BOLETÍN JUDICIAL Nº 247 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

tercerA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 13786-07 promovida por American Airlines, Inc en contra del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, se ha dictado el voto número 18359-09 de las catorce horas con treinta y dos minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, respecto del artículo 49 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, Decreto Ejecutivo Nº 6755-G del 20 de enero de 1977. En lo demás se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2009107556).

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-08837-0007-CO promovida por Elsa Monge Montealegre y otro en contra del Artículo 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y 80 del Código de Trabajo, se ha dictado el voto número 18356-09 de las catorce horas y veintinueve minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 50 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y 80 del Código de Trabajo, por ser contrarios al derecho a la salud, a la seguridad social, al de igualdad y a los principios de justicia social, solidaridad y protección especial del enfermo desvalido, contenidos en los artículos 21, 33, 50, 51, 72, 73 y 74 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo a partir de esta fecha, excepto para el caso que sirvió de base para la presente acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2009107557).

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 15928-08, promovida por Gabriel Alvarado Prado en contra del Acuerdo del Consejo Municipal de San Carlos en acta Nº 56 del 26-09-2005, que aprobó el Plan Regulador para la Fortuna de San Carlos, se ha dictado el voto número 18358-09 de las catorce horas con treinta y un minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. Se anula la convocatoria realizada para la audiencia pública correspondiente a la aprobación del Plan Regulador de La Fortuna de San Carlos; las audiencias realizadas como parte del trámite de aprobación del citado Plan Regulador, así como el acuerdo Nº 05, tomado por la Municipalidad de San Carlos en el acta Nº 56 de la sesión ordinaria del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, mediante el cual se aprobó el mencionado Plan Regulador. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2009107559).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Gabriela Coto Esquivel, expediente Nº 09-002266-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas diez minutos, del veinte de octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Gabriela Coto Esquivel, cédula 108730227, carné 12006, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Gabriela Coto Esquivel, debe tener 84 cotizaciones y la Operadora le reporta 69 cotizaciones, tiene un atraso de quince cotizaciones al mes de setiembre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Gabriela Coto Esquivel se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Gabriela Coto Esquivel, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Gabriela Coto Esquivel, en su oficina notaria l, ubicada en: San José, San. Pedro, 25 o. Taco Bell; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S. J. San Pedro.300 o. mall San Pedro, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 27 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106319)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía, contra el notario Róger Bravo Álvarez, expediente Nº 09-001775-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas tres minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Róger Bravo Álvarez, cédula 105390409, carné 2851, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Róger Bravo Álvarez, debe tener ciento diecinueve cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y cinco cotizaciones, tiene un atraso de veinticuatro cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Róger Bravo Álvarez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Róger Bravo Álvarez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Róger Bravo Álvarez, en su oficina notarial, ubicada en: San José, casa Italia 100 sur 300 e antig. embaj. Salvador; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: 200 N. segunda entrada Pinares, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 27 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106320)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía, contra el notario Luis Federico Quesada Mora, expediente Nº 09-000540-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas nueve minutos, del veintitrés de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Luis Federico Quesada Mora, cédula 106460495, carné 13339, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Luis Federico Quesada Mora, debe tener sesenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta tres cotizaciones, tiene un atraso de sesenta y seis cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Luis Federico Quesada Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Luis Federico Quesada Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Luis Federico Quesada Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Montes de Oca, 100 e, 100 n, 100 e, farmacia La Paulina; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San. José, Tibás, 100 e. Metalco, Las Rosas, casa 101, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 27 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106321)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002358-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Veryotte Guisel Gyles Avilés, mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria Veryotte Guisel Gyles Avilés, cédula 108330775, carné 10743, mantiene prohibición para ejercer el notaria do, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 53, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar provisionalmente su tomo de protocolo número uno (1) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). El Archivo Notarial mantendrá dicho tomo en depósito provisional y cumplido el plazo de suspensión, de no existir otra causa que lo impida, lo entregará al notario. En caso de que por alguna circunstancia la suspensión se mantenga por un período mayor a los seis meses, el Archivo Notarial, convertirá el depósito provisional en definitivo (artículo 55 Código Notarial). Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese a la notaria Veryotte Guisel Gyles Avilés, en su oficina notaria l (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Puntarenas, San. Isidro Ptnas. 10 S. funeraria La Católica.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: ídem de la oficina, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106322)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002140-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Randall Antonio Miranda Córdoba, mediante resolución de las quince horas seis minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas seis minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Randall Antonio Miranda Córdoba, cédula 204470026, carné 14099, presenta impedimento para ejercer el notariado debido al atraso en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número uno (1) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Randall Antonio Miranda Córdoba, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Alajuela, 175 n. entr. princ. Catedral; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: Alajuela, res. Alajuela, 250 n. entrada, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106323)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000962-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jerry Calvo Torres, mediante resolución de las diez horas dos minutos, del seis de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas dos minutos, del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Jerry Calvo Torres, carné 11998, cédula 108950676, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jerry Calvo Torres, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Jerry Calvo Torres al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y cuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Jerry Calvo Torres, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Jerry Calvo Torres, en su oficina notarial ubicada en: San José, Los Yoses, 25 n. iglesia de Fátima; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, por medio de la Policía de Proximidad de Hatillo ubicada en: S J. Hatillo condo. Alcalá 1, fte. Juzgado Transito, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106324)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001224-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Romano Salazar Gigli, mediante resolución de las dieciséis horas un minuto del treinta de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las dieciséis horas un minuto del treinta de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Romano Salazar Gigli, carné 6587, cédula de identidad 1-0689-0806 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Romano Salazar Gigli, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda noviembre y primera y segunda de diciembre del 2008, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo y primera de abril del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Romano Salazar Gigli al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y cuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Romano Salazar Gigli, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Romano Salazar Gigli, por medio de la Policía de Proximidad de Pavas, en la dirección reportada como su oficina notarial ubicada en Sabana Oeste, 100 oeste del restaurante Princesa Marina. En caso de no localizarse al citado profesional, notifíquese en su casa de habitación ubicada San Isidro de Heredia, de la esquina sur de la iglesia 255 sur, para lo cual se comisionará al destacamento de la Fuerza Publica de San Isidro de Heredia. De no prosperar dicha notificación, procédase a notificarle por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106325)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001299-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Erika Lizette Linares Orozco, mediante resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos, del seis de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta y dos minutos, del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria Erika Lizette Linares Orozco, carné 7027, cédula 800720597, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notaria les, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Erika Lizette Linares Orozco, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: de la primera de enero a la primera de noviembre de 2007 (21 quincenas). Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Erika Lizette Linares Orozco al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintiún meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Erika Lizette Linares Orozco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Erika Lizette Linares Orozco, en su oficina notarial ubicada en: San José, Pavas, 100 norte y 75 oeste del Restaurante Isla Verde; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San. José, Coronado, San Rafael, Urbanización M. S. J. casa E-13, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106326)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso Depósito de Tomo de protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002157-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Luis Fernando Acosta Mora, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del trece de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Luis Fernando Acosta Mora, cédula: 104760858, carné: 2285, mantiene prohibición para ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número diez (10) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Luis Fernando Acosta Mora, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, av. 10 bis, c. 21 1096; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: av. 10 bis, c. 21 1096, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. i.

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106327)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso Depósito de Tomo de protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002368-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, cédula: 105700939, carné: 3104, mantiene impedimento para ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número siete (7) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, calles 7 y 9, ave. 4 bis. Edificio Anco; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: 200 n. Balcón Verde, Sabana Oeste. San José, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106328)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso Disciplinario por incumplimiento de índices, tramitado bajo el expediente 09-000742-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Adriana Bolaños Guido, mediante resolución de las catorce horas quince minutos del dos de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José a las catorce horas quince minutos del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra la notaria: Adriana Bolaños Guido, carné 14987, cédula de identidad número 1-996-099 basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notaria les, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria : Adriana Bolaños Guido, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del 2007 y primera y segunda de enero del 2008. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que la notaria Adriana Bolaños Guido: al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintiséis meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria: Adriana Bolaños Guido, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria: Adriana Bolaños Guido, por medio de la Policía de Proximidad de Curridabat en la dirección reportada como su oficina notaria l y que su vez es su casa de habitación sea en Curridabat, Villas de Ayarco 75 este de Pasoca, casa HH-4. En caso de que no sea posible localizar a la citada profesional, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106330)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Dania Valverde Núñez, expediente Nº 09-002083-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis horas dieciséis minutos, del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Dania Valverde Núñez, cédula: 105240288, carné: 2635, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Dania Valverde Núñez, debe tener 87 cotizaciones y la Operadora le reporta 69 cotizaciones, tiene un atraso de dieciocho cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Dania Valverde Núñez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Dania Valverde Núñez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Dania Valverde Núñez, en su oficina notaria l, ubicada en: San José, avenida seis, calle cero y uno; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, Curridabat Lomas del Sol ciento diez, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona al notificador del despacho y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106331)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002426-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Marilyn Yalile James Pinnock, mediante resolución de las quince horas trece minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas trece minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Marilyn Yalile James Pinnock, cédula: 110360715, carné: 16092, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Marilyn Yalile James Pinnock, debe tener 43 cotizaciones y la Operadora le reporta 29 cotizaciones, tiene un atraso de 14 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Marilyn Yalile James Pinnock se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Marilyn Yalile James Pinnock, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Marilyn Yalile James Pinnock, en su oficina notaria l, ubicada en: San José, Paseo Colon, 350 sur Torre Mercedes; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San. José, Paseo Colon, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106332)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002559-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Federico Gallegos Solís, mediante resolución de las trece horas cuarenta y un minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y un minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Federico Gallegos Solís, cédula: 103250992, carné: 1829, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Federico Gallegos Solas, debe tener 120 cotizaciones y la Operadora le reporta 0 cotizaciones, tiene un atraso de 120 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Federico Gallegos Solís se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Federico Gallegos Solís, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Federico Gallegos Solís, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 100 s. 300 e. de Matute Gómez, N 1066, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en:  en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 24 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106333)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, expediente Nº 09-001749-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cincuenta y tres minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, cédula: 203250852, carné: 5071, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, debe tener ciento diecisiete cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y una cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Goicoechea, El Carmen, 125 o, 50 n. tanques AyA; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: S. J. Goicoechea, El Carmen, 125 o., 50 n. tanques AyA, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106334)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario Henry Manuel Palomo Palavicini, expediente Nº 09-001736-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas siete minutos, del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Henry Manuel Palomo Palavicini, cédula: 104250415, carné: 2269, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Henry Manuel Palomo Palavicini, debe tener ciento dieciséis cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y seis cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Henry Manuel Palomo Palavicini se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Henry Manuel Palomo Palavicini, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Henry Manuel Palomo Palavicini, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Lujan, 50 e., 250 s., Cuerpo de Bomberos, contg. aptos.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: S. J. Moravia, Los Colegios, 75 n. Farmacia La Guaria, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106335)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial, tramitado bajo el expediente 09-002270-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Geovanny Yedisl Ramírez Arguedas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y uno minutos, del veinte de octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, cédula: 900990881, carné: 14619, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, debe tener 67 cotizaciones y la Operadora le reporta 54 cotizaciones, tiene un atraso de trece cotizaciones al mes de setiembre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Geovanny Yedislav Ramírez Arguedas, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Lagunilla, residencial Real Sta. María. 708; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Hdia. Lagunilla, residencial Real Sta. María 708., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106336)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002255-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Flora María Ramírez Camacho, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cuarenta minutos, del veinte de octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Flora María Ramírez Camacho, cédula: 401330640, carné: 7629, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Flora María Ramírez Camacho, debe tener 120 cotizaciones y la Operadora le reporta 106 cotizaciones, tiene un atraso de catorce cotizaciones al mes de setiembre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Flora María Ramírez Camacho se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Flora María Ramírez Camacho, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Flora María Ramírez Camacho, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, costado norte iglesia del Carmen; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Sta. Lucía Hdia. Barva, consultorio médico 25 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106337)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002248-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Fabiola Gamboa Ross, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y ocho minutos, del veinte de octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Fabiola Gamboa Ross, cédula: 110060444, carné: 15829, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Fabiola Gamboa Ross, debe tener 44 cotizaciones y la Operadora le reporta 24 cotizaciones, tiene un atraso de veinte cotizaciones al mes de setiembre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Fabiola Gamboa Ross se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Fabiola Gamboa Ross, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Fabiola Gamboa Ross, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Sabana Sur, 125 o. Contraloría General de la Rep.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Hdia. San Ant. Belén, Ciudad Cariari, casa 90, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José y a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106338)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001140-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Néstor Espinosa Angulo, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas treinta y seis minutos, del veintinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Néstor Espinoza, carné 14704, cédula: 05-0179-0084, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al notario Néstor Espinoza Angulo, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2208, primera de enero, segunda de enero, primera de marzo, segunda de marzo y primera de abril del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Néstor Espinoza Angulo omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 41 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Néstor Espinoza Angulo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Néstor Espinoza Angulo, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: Guanacaste, Santa Cruz, 50 norte de los Tribunales, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Se comisiona al Juzgado Contravencional de Santa Cruz.

San José, 25 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106339)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002103-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Emilia María Brenes Blanco, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas cincuenta y tres minutos, del veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Emilia María Brenes Blanco, cédula: 104220682, carné: 2719, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Emilia María Brenes Blanco, debe tener 123 cotizaciones y la Operadora le reporta 108 cotizaciones, tiene un atraso de quince cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Emilia María Brenes Blanco se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Emilia María Brenes Blanco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Emilia María Brenes Blanco, en su oficina notarial, ubicada en: San José, San Rafael Montes de Oca, 200 e., 200 n. iglesia católica; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San Rafael Montes de Oca 200 e. 200 n. iglesia católica, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106340)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002062-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos, del veintinueve de setiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa, cédula: 106140458, carné: 6308, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa, debe tener 122 cotizaciones y la Operadora le reporta 107 cotizaciones, tiene un atraso de quince cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Ana Belarmina Jiménez Gamboa, en su oficina notaria l, ubicada en: San José, 75 s. Farmacia Jara, edif. Jiménez, S. J.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: res. Tauro, casa 30, Desamparados, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona al notificador del despacho y a la Policía de Proximidad de Desamparados.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106341)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-002045-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Ruiz Ramírez, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas once minutos, del veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Andrea Ruiz Ramírez, cédula: 109780748, carné: 10816, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Andrea Ruiz Ramírez, debe tener 71 cotizaciones y la Operadora le reporta 59 cotizaciones, tiene un atraso de doce cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Andrea Ruiz Ramírez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Andrea Ruiz Ramírez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Andrea Ruiz Ramírez, en su oficina notaria l, ubicada en: San José, San Pedro Montes de Oca, 200 s., 25 o., Banco Nacional; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: Guadal. Carmen, 200 s. esq. so iglesia cond. Hac. Palmas, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106342)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002240-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marco Antonio Cambronero Carmona, mediante resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Marco Antonio Cambronero Carmona, cédula: 302230588, carné: 2445, mantiene impedimento para ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo número once (11) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Marco Antonio Cambronero Carmona, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, del PANI S. J. 100 n. 20 o. casa N 1774; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: San Pedro de Montes de Oca Bco. Anglo 200 est 300 sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106344)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002332-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Muriel Marcela Lara Otero, mediante resolución de las trece horas treinta y siete minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta y siete minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria Muriel Marcela Lara Otero, cédula: 109470521, carné: 4869, fue suspendido indefinidamente por no tener oficina abierta al público, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese a la notaria Muriel Marcela Lara Otero, en su oficina notaria l (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, 50 e. esq. s.e. Museo Nac. ave. 2, calle 17-19, casa 1750; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: 100 sur Mc Donalds calle ancha, Alajuela, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106345)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002232-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marco Antonio La Touche Arbizu, mediante resolución de las quince horas cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Marco Antonio La Touche Arbizu, cédula: 602390291, carné: 12580, mantiene impedimento para ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al notario Marco Antonio La Touche Arbizu, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, 50 o. Colegio Técnico de San Sebastián; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en su casa de habitación en: 50 o. Colegio Técnico de San Sebastián, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto.

San José, 27 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106346)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso no Pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-001666-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, mediante resolución de las quince horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, cédula: 108890333, carné: 10769, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, debe tener ciento doce cotizaciones y la Operadora le reporta ciento seis cotizaciones, tiene un atraso de seis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Carlos Alberto Víquez Ramírez se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Carlos Alberto Víquez Ramírez, en su oficina notarial, ubicada en: Heredia, Barva, Santa Lucía, 200 e., 50 s., del Castillo; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Hdia. Barva, Santa Lucía, 200 e., 50 s., del Castillo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al Juzgado de Menor Cuantía de Barva de Heredia.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106347)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso no Pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-001708-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas, mediante resolución de las dieciséis horas nueve minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, dieciséis horas nueve minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas, cédula: 107100451, carné: 7025, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas, debe tener ciento veintidós cotizaciones y la Operadora le reporta noventa y dos cotizaciones, tiene un atraso de treinta cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Fabio Alberto Jiménez Vargas, en su oficina notarial, ubicada en: San José, ave. 8, calles 29-31, casa 2947; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: San Rafael Coronado Proyecto M. S. J. número 13-E, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto se comisiona al notificador del despacho y Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106348)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-001727-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Giselle Lawrence Mora, mediante resolución de las quince horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Giselle Lawrence Mora, cédula: 108170005, carné: 7308, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Giselle Lawrence Mora, debe tener cuarenta cotizaciones y la Operadora le reporta catorce cotizaciones, tiene un atraso de veintiséis cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Giselle Lawrence Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Giselle Lawrence Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Giselle Lawrence Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Ciudad Colón, contiguo a la primera bomba; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación de la notaria, ubicada en: San José, Ciudad Colón, contiguo a la primera bomba, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tales efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Santa Ana.

San José, 26 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106349)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía, contra la notaria Keila Lugo Mora, expediente Nº 09-001880-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y siete minutos, del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Keila Lugo Mora, cédula: 110250431, carné: 15048, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, la notaria Keila Lugo Mora, debe tener 45 cotizaciones y la Operadora le reporta 21 cotizaciones, tiene un atraso de veinticuatro cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que la notaria Keila Lugo Mora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá la notaria Keila Lugo Mora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria Keila Lugo Mora, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Pavas, Rohrmoser, 300 norte Rest. Isla Verde y en su casa de habitación, ubicada en: Cartago, Dulce Nombre, 100 s., 300 e., de la iglesia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por la notaria a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar a la notaria en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 30 de noviembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

C-Exonerado.—(IN2009106350)                                                                                                                                                                         3 v. 2.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tonny Cortés Angulo, fallecido el primero de octubre del año dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000197-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 09-000197-0945-LA. A favor de Margarita Alicia Cortés Angulo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 27 de noviembre del año 2009.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.— C-Exonerado.— (IN2009107959).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Coto Royo, quien fue mayor, vecino de Turrialba, con cédula de identidad número 3-0196-0414, se les hace saber que: la señora Virginia Bedoya Arias, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-0173-0570, vecina de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 09-000260-0341-CI. 2.—Juzgado de Trabajo de Turrlalba, 11 de noviembre del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.— C-Exonerado.—(IN2009107960).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de ahorros de trabajador fallecido del trabajador Alfredo Guerra Gudiel, cédula Nº 2-239-751 quien fue mayor, casado, costarricense, peón agrícola, quien falleció el veintiuno de junio del dos mil ocho, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 09-300034-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Upala, 17 noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009107958).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del doce de febrero del dos mil diez, y con la base de doce mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 089264-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero, La Rita, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con doce metros cincuenta centímetros; al sur, René Obando; al este, Julia Solano Mora, y al oeste, Julia Solano Mora. Mide: trescientos diez metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del primero de marzo del dos mil diez, con la base de nueve mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diez con la base de tres mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí S. A., contra Magdiel Montoya Vega. Expediente Nº_09-000664-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009145334.—(IN2009107923).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil diez, y con la base de nueve mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 87764-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 9,20 metros; al sur, Hernán Arrieta Arrieta; al este, Ana Isabel Borbón García, y al oeste, Hernán Arrieta Arrieta y Wilbert Arrieta Bolaños. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela María Jiménez Valdez contra Marvin Arrieta Bolaños. Expediente Nº 09-000665-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009145335.—(IN2009107924).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, y con la base de quince mil novecientos ochenta y cuatro dólares con veintisiete centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25001-000 la cual es terreno de vivienda con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexis Sánchez; al sur, calle pública; al este, Carlos Alberto Sánchez Salazar, y al oeste, Álvaro Espeleta. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, con la base de once mil novecientos ochenta y ocho dólares con veintiún centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez con la base de tres mil novecientos noventa y seis dólares con seis centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí S. A., contra Grupo Corporativo Maykar SC S. A. Expediente Nº 09-000663-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19_de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009145336.—(IN2009107925).

En la puerta exterior del despacho; libre de gravámenes a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-207144, marca Nissan, año 2000, Vin 1N6DD26S7YCC415639, cilindrada 2400CC, color rojo, categoría carga liviana (primer remate). Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento setenta y tres mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos noventa y un mil doscientos setenta y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Inmediatamente después de realizado el remate anterior, se llevará a cabo la siguiente subasta: (Primer remate): Vehículo placas número RL000906, libre de gravámenes, marca Nacional, año 1977, Vin 60871000, cilindrada 1CC, color blanco, categoría remolque liviano, por la base de un millón ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y siete colones con setenta céntimos. De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate con la base de ochocientos setenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, se llevará a cabo el tercer remate con la base de doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligero. Expediente Nº 08-002710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2009145385.—(IN2009107926).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez y con la base de veintisiete millones quinientos veintiocho mil doscientos sesenta y tres colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho seis dos tres seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1º San Rafael, cantón 7º Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda.; al sur, calle pública y Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda.; al este, calle pública, y al oeste, Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda. Mide: ciento ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de veinte millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de seis millones ochocientos ochenta y dos mil sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Abarca Monge y María Gabriela Chavarría Calderón. Expediente Nº 09-001255-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009145390.—(IN2009107927).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada pero libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de ciento treinta mil novecientos quince 78/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00033509-000 la cual es terreno finca filial número tres apartamento de tres niveles en proceso de construcción para uso habitacional. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera y zona verde; al sur, zona verde; al este, zona verde, y al oeste, apartamento número cuatro. Mide: doscientos ochenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de noventa y ocho mil ciento ochenta y seis con 83/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diez con la base de treinta y dos mil setecientos veintiocho con 95/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Balcones de Ayarco S. A., Romy Heat Smith González. Expediente Nº 09-000577-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009107976).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F00041061-000, la cual es terreno finca filial Nº 4 bloque A apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, finca filial 5-A; al noroeste, finca filial 1-A; al sureste, acceso vehicular con frente de 21,60 metros; y al suroeste, acceso vehicular con frente de 17,11 metros. Mide: cuatrocientos trece metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por cierto) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco par ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., otrora Banco Banex S. A. contra Reinaldo José Urquía Eduarte. Expediente Nº 09-012117-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(IN2009108136).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15,03 metros de frente; al sur, Marlene Aguilar Canales; al este, Francisco Luis Aguilar Canales; y al oeste, Marlene Aguilar Canales. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos cuarenta y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diez con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessy de los Ángeles Aguilar Canales. Expediente Nº 09-002002-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009108133).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil seiscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vianney Arroyo Arroyo; al sur, Dominga Avilés Ruiz; al este, camino público con un frente a el de 12,90 metros lineales; y al oeste, quebrada Lima. Mide: trescientos veinticinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de tres millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de un millón colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Leticia Montero Avilés. Expediente Nº 09-002651-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009108132).

A las diez horas del dieciocho enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado y con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 014419-000, que es terreno con una casa con siete cabinas; sito en el distrito 01 Puntarenas, Cantón de Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Ciro Ibarra Baldares; al sur, calle pública con un frente de 6 metros 33 centímetros; al este, sucesión de Ismael Chávez y otros, y al oeste, Roda María Scott Pérez. Mide: trescientos ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las diez horas del primero de febrero del dos mil diez finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas del quince de febrero mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del procesó ejecución hipotecaria de Victoria Rojas Serrano contra Mario Alberto Boza Rivera. Expediente número 09-100132-432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2009146414.—(IN2009109983).

A las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil diez. En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del banco nacional de costa rica por la suma de ciento cuarenta y seis millones de colones y con la base de veintitrés millones setecientos setenta y cuatro mil setenta colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José matricula ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es describe así: terreno de caña, sito en distrito cinco Picagres, cantón sétimo Mora. Linda: al norte, con Rodolfo Agüero Torres; al sur, calle pública con un frente de ciento cincuenta metros con noventa y cinco centímetros; al este, con Antonio Meza Sánchez y Jesús Agüero Torres, y al oeste, con Raúl Agüero con quebrada en medio en parte. Mide treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-cero siete cuatro seis nueve siete siete-dos mil uno. Para el primer remate con la base de veintitrés millones setecientos setenta y cuatro mil setenta colones, se señalan las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil diez. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de diecisiete millones ochocientos treinta mil quinientos cincuenta y dos colones con cinco céntimos, se señalan la nueve horas del primero de febrero de dos mil diez, y para celebrar el tercer remate con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos diecisiete colones con cinco céntimos se señalan las nueve horas del quince de febrero de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 09-100221-197-CI de Concentrados La Soya S.A.__contra Granjas Balsilla S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009146437.—(IN2009109984).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de ahorro y préstamo por la suma de ocho millones ochocientos noventa mil colones exactos; a las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con diez metros cuarenta y dos centímetros lineales; al sur, María De Los Ángeles Romero Acuña; al este, Juan José Acuña Acuña, y al oeste, calle pública con once metros con veintitrés centímetros lineales. Mide: ciento diecinueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María De Los Ángeles Cruz Quirós contra Carlos Alberto Romero Acuña, María De Los Ángeles Sánchez Rojas. Expediente Nº 09-000413-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009146529.—(IN2009109988).

A las quince horas del veintiuno de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360, asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465, asiento 13296 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y tres mil trescientos ochenta colones para la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114006-000, la cual es terreno lote 1 terreno café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino publico Cooperativa R. L; al sur, lote 2; al este, Miguel Guzmán, y al oeste, Gilbert Zamora Mora. Mide: diecisiete mil ciento dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 2) Soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360, asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465, asiento 13296 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y tres millones novecientos sesenta y cuatro-mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos para la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114007-000, la cual es terreno lote 2 terreno de café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y lote 1; al sur, lote 3; al este, Gilberto Gamboa Mora, y al oeste, Gilberto Gamboa Mora. Mide: veinticuatro mil trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360, asiento 8759 y soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465, asiento 13296 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos para la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114008-008; la cual es terreno lote 3 terreno de café. Situada en el distrito 05 Santa Teresita cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Miguel Guzmán en medio Queb. Encanto; al este, Miguel Guzmán Guzmán y al oeste, Gilberto Gamboa Mora. Mide: veinticuatro mil quinientos treinta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Fondo Nac. Estabilización Cafetalera contra Chiquita Bonita S. A. Expediente Nº 99-002423-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—RP2009146566.—(IN2009109989).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de ciento cuarenta y tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207747-000, la cual es terreno para construir con una casa N 6. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, fabrica de tejidos el León, y al oeste, calle con 18m 15cm. Mide: trescientos diez metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de ciento siete mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez con la base de treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alan Coleman Bradley. Expediente Nº 09-002564-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009146641.—(IN2009109991).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diez: en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando condiciones al tomo trescientos veintinueve, asiento trece mil ciento dos la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento veintidós mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Diez mil unidades de desarrollo, la cual se describe así: terreno para construir, con una casa, situado en Sabalito, cantón Coto Brus, distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con veinticuatro metros de frente; sur, este, y al oeste, Juan María Chacón Masís. Mide: Quinientos setenta y ocho metros, cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano P-setecientos veintiocho mil trescientos treinta y nueve-dos mil uno. Propiedad de Walter Jiménez Mena. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita 2) Con la base en la suma de siete mil quinientos unidades de desarrollo (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil diez. 3) Con la base en la suma de dos mil quinientos unidades de desarrollo, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez. Proceso: ejecución hipotecaría 08-100148-920-CI-2. Actor Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Jiménez Mena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 16 de octubre del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—RP200914660.—(IN2009109994).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos noventa y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100199-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 18; al sur, calle pública con 9 metros; al este, lote 10, y al oeste, lote 12. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos mil cuarenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de ochocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Yadira Patricia Chavarría Vásquez. Expediente Nº 09-000597-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009146676.—(IN2009109997).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condiciones, servidumbre de aguas pluviales y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de cinco millones veintiséis mil trescientos ochenta y seis con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis cuatrocientos setenta y ocho cero cero uno y dos, la cual es terreno lote 11 bloque F terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Cuscatlán de Costa Rica; al sur, avenida; al este, lote 10 F, y al oeste, calle. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de febrero dos mil diez, con la base de dos millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y seis con sesenta y seis (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Freddy Alonso Mata Ríos, María Del Carmen Vásquez Ortiz. Expediente Nº 09-000601-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009146674.—(IN2009109998).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, y con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00100247-000, la cual es terreno para construir lote 59. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 58; al sur, Alameda 1 con 7.57 metros; al este, calle pública con 17.50 metros, y al oeste, lote 60. Mide: ciento treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil diecisiete colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de ochocientos ocho mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Annia Maritza Campbell Ramírez. Expediente Nº 09-000599-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de octubre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009146675.—(IN2009109999).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y servidumbre trasladada inscritas al tomo 370, asiento 739, y libre de gravámenes; a las ocho horas del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de ochenta y nueve millones quinientos veintiséis mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y uno céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F setenta y un mil ciento treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cinco, situada en el primer nivel destinada a uso habitaciones en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y oeste, área común; al sur y este, área común y finca filial cuatro. Mide: setenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de sesenta y siete millones ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diez con la base de veintidós millones trescientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Zeledón Fernández, Playas Cesenatico S. A. Expediente Nº 09-000588-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009146678.—(IN2009110001).

Desde la puerta exterior de este despacho, con la base del valor fiscal emitida por la Municipalidad de San Carlos, hace menos de dos años sea la suma de veinticuatro millones seiscientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré: la finca partido de Alajuela matricula de Folio Real numero doscientos cuatro mil ochocientos diez secuencia cero cero cero, naturaleza terreno para agricultura y servidumbre. Sita en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos. Linda: al norte, con lote 10; al sur, calle pública; al este, con lote 1 a 10, y al oeste, con lote 11 a 20. Mide: mil ochocientos treinta y cinco metros con un decímetro cuadrado, para tal efectos se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos treinta y un colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, con la base de seis millones ciento sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso ordinario numero 06-000510-0182-CI-5 de Agencia de Viajes Estación Verde S. A., contra La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo y Juan Luis Vargas Vargas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—RP2009146719.—(IN2009110156).

En la puerta exterior de este despacho con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta y siete mil treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, libre de anotaciones judiciales y soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco de Costa Rica por un capital de veintiún millones de colones, según citas 0575-00053143-01-0001-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 3 F; al este, calle pública, y al oeste, lote 3 F. Mide: ciento once metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del quince de enero de dos mil diez. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del primero de febrero de dos mil diez, con la base de diecisiete millones ochocientos diecisiete mil setecientos setenta y cinco colones con noventa dos céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, con la base de cinco millones novecientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Roberto Flores Monestel contra Manuel Campos Sánchez. Expediente Nº 07-000646-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2009146853.—(IN2009110160).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil diez, y con la base de treinta y siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero uno seis tres dos tres-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de pastos. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Grande en medio de Joaquín Mora; al sur, calle en medio de Manuel Guzmán; al este, Ramón Hernández, y al oeste, Río Grande en medio de Bertalía Rodríguez y sucesión de Mardoqueo Mora. Mide: treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diez, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diez con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bolívar Brenes Chavarría contra Rosalina Salas Suárez. Expediente Nº 09-000399-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2009146855.—(IN2009110161).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anica Retana Miranda, a las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fainier Retana Miranda, cédula de identidad número dos cero ciento noventa y uno cero cero setenta y siete, quien antes de fallecer era viuda y vecina de frente a la escuela Juan Manzo Estebez, en Muelle de Florencia, San Carlos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María Lourdes Villa Vargas, situada frente a la plaza de deportes de San Pedro de Barva, teléfono dos dos seis cinco cinco tres siete dos.—Lic. Lic. María Lourdes Villa Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009108056).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juven Montero Blanco, quien fuera mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, oficial de seguridad, cédula de identidad dos-trescientos sesenta y cuatro-setecientos sesenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000402-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2009108043).

Notaría del Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de la señora María Elena Sánchez Gutiérrez, quien fue mayor, casada una vez, fue portadora de la cédula de identidad número 4-084-115, cuyo último domicilio fue San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la escuela Eliza Soto Jiménez setenta y cinco metros al este. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2009. Notaría del Licenciado Gerardo A. Barboza Mesén, situada en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros oeste y 600 sur. Teléfono 8375-4975, fax-2282-8069.—Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2009108079).

Notaría del Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de la señora Sara Gutiérrez Gutiérrez, quien fue mayor, casada una vez, portó la cédula de identidad número 4-064-568, cuyo último domicilio fue Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2009. Notaría del Licenciado Gerardo A. Barboza Mesén, situada en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros oeste y 600 sur. Teléfono 8375-4975, fax-2282-8069.—Lic. Gerardo A. Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2009108080).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Mauricio Escalante Ardón, quien fuera mayor, agricultor, soltero, ciudadano salvadoreño, cédula de residencia número 220-112099-4960. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 04-001627-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2009109367).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ernesto Vargas Quesada, quien era viudo, agricultor, cédula Nº 1-240-0027, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 09-101905-0857-CI-6, interno Nº 1926-09-1, de Ernesto Vargas Quesada. Albacea provisional Alexander Vargas Zúñiga, cédula Nº 1-816-466.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de octubre de 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—RP2009146163.—(IN2009109379).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María Muñoz Carballo, se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Carlos Luis Muñoz Carballo. Expediente Nº 09-2009.—Heredia, 9 de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009146164.—(IN2009109380).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Rigoberto Ramírez Sánchez. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea María Luisa Rodríguez Mejía. Expediente Nº 08-2009.—Heredia, 9 de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009146166.—(IN2009109381).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Odilí Cascante Arias quien fue mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de San Lorenzo Damas de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0175-0283, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100297-0217-CI. Sucesión de Odilí Cascante Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009146172.—(IN2009109382).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Willian Gutiérrez Chaves, quien fue mayor, agricultor, cédula dos-trescientos siete-trescientos cincuenta y uno, vecino de Turrubares, San Juan de Mata, asentamiento El Barro, parcela cero nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009.—San José, cinco de diciembre del dos mil nueve..—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009146182.—(IN2009109383).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Vega Chavarría, quien en vida fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula Nº 6-065-609 y Ricardo Paniagua Hernández, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, cédula Nº 9-003-750, ambos vecinos de San Miguel de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 09-100556-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de noviembre de 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—RP2009146192.—(IN2009109384).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Osvaldo Oviedo Martínez, quien fue mayor, soltero, empresario, cédula Nº 6-322-972, vecina de Los Chiles de Aguas Zarcas, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100182-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Roberto Osvaldo Oviedo Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009146212.—(IN2009109385).

Se hace saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó María Cecilia Ramírez Alfaro, quien fue secretaria ejecutiva, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad cuatro-cien-quinientos veinticinco, vecina de Heredia, cantón central ochocientos metros norte de la clínica; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría, está situada en la ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, edificio Sing, segunda planta.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2009146226.—(IN2009109386).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel conocido como Luis Alberto Quesada Vargas, que se tramita en este Juzgado bajo el número 09-100579-0295-CI, el cual en vida fue mayor de edad, costarricense, casado, cédula dos-doscientos treinta y ocho-doscientos cincuenta, vecino de San Roque de Grecia, fallecido el día tres de octubre del año dos mil ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 25 de noviembre del año 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—RP2009146251.—(IN2009109387).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Castro Cruz, quien fuera soltera, ama de casa, vecina de Astúa Pirie y portadora de la cédula de identidad Nº 2-0284-0611. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000083-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del año 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2009146259.—(IN2009109388).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Salas Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la unidad sanitaria cien metros al sur, portador de la cédula de identidad dos-ciento diecinueve-quinientos noventa y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-002597-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de noviembre del año 2009.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009146262.—(IN2009109389).

Avisos

segunda PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la menor María Karen Alfaro Gutiérrez, ya por corresponderles la legítimamente, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 09-000124-0776-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Alba Julia Castellón Ocampo.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 02 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—RP2009146747.—(IN2009110148).

publicación de una vez

A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de María Matarrita Obando contra José Bernardo Castillo López, Instituto Nacional de Seguros y Traroc S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que por los daños causados por el vehículo conducido por el señor José Bernardo Castillo López, se condene al demandado al pago de veinte millones de colones. Además, siendo que los daños físicos causados le repercutieron directamente en el estado emocional y psicológico a la accionante, se condene a los demandados al pago de quince millones de colones por el concepto de daño moral objetivo y cinco millones por el daño moral subjetivo. Asimismo, se condene al pago de los intereses sobre todas las sumas resultantes, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la ley, así como al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001602-0163-CA.— Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de noviembre del año 2009.—Dr. Ricardo Madrigal Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2009145279.—(IN2009107940).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rudy Canales Rivas, mayor, soltero, vecino de Hatillo centro, diagonal a la mueblería, operador, de veintidós años, cédula de identidad uno-mil doscientos noventa y siete-cero cero tres, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y seis y Katherine Pamela Hidalgo Guevara, mayor, de diecinueve años, soltera, estudiante, cédula uno-mil trescientos noventa y tres-setecientos setenta y ocho, nació en Uruca Central, San José, el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve, vecina de Santo Domingo de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente 2008-400564-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2009108050).