BOLETÍN JUDICIAL Nº 247 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2009
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
tercerA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos
del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de
“Se
declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad,
respecto del artículo 49 del Reglamento de Patentes Municipales del
Cantón Central de San José, Decreto Ejecutivo Nº 6755-G del
20 de enero de 1977. En lo demás se declara sin lugar la acción
de inconstitucionalidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial
Se hace saber que
de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo
segundo de la ley de
San José, 3 de diciembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2009107556).
Para los efectos de los
artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de
“Se
declara con lugar la acción y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales
los artículos 50 del Reglamento Autónomo de
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto
San José, 3 de diciembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2009107557).
Para los efectos del
artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de
“Se
declara con lugar la acción. Se anula la convocatoria realizada para la
audiencia pública correspondiente a la aprobación del Plan
Regulador de
Se hace saber que
de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo
segundo de la ley de
San José, 3 de diciembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2009107559).
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la
notaria Gabriela Coto Esquivel, expediente Nº 09-002266-0624-NO, se
dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, trece horas diez minutos, del veinte de
octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial,
inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Gabriela Coto Esquivel,
cédula 108730227, carné 12006, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a
todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. art. 9);
establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y
obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios
que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b)
del art. 13), cese que se mantendrá hasta que
la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 27 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106319) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de Cese
Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía, contra el notario Róger Bravo Álvarez, expediente Nº
09-001775-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas tres
minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y
140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el
notario Róger Bravo Álvarez,
cédula 105390409, carné 2851, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a
todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 27 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106320) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía, contra el notario Luis
Federico Quesada Mora, expediente Nº 09-000540-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de
Notariado. San José, diez horas nueve minutos, del veintitrés de
abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial,
inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Luis Federico Quesada Mora,
cédula 106460495, carné 13339, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a
todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 27 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106321) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente
09-002358-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra la notaria Veryotte Guisel
Gyles Avilés, mediante resolución de
las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del año dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las nueve horas cincuenta minutos del tres de noviembre del
año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria Veryotte Guisel Gyles Avilés, cédula 108330775, carné
10743, mantiene prohibición para ejercer el notaria do, de conformidad
con los artículos 24 inciso h) y 53, ambos del Código Notarial,
se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar
provisionalmente su tomo de protocolo número uno (1) en el Archivo
Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte la notaria que de
no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá
realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio
Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del
Código Penal). El Archivo Notarial mantendrá dicho tomo en
depósito provisional y cumplido el plazo de suspensión, de no
existir otra causa que lo impida, lo entregará al notario. En caso de
que por alguna circunstancia la suspensión se mantenga por un
período mayor a los seis meses, el Archivo Notarial, convertirá
el depósito provisional en definitivo (artículo 55 Código
Notarial). Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar lugar dentro
del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para atender
notificaciones. Notifíquese a la notaria Veryotte
Guisel Gyles Avilés,
en su oficina notaria l (Voto Nº 8197-99, de
San José, 25 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106322) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente
09-002140-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Randall Antonio Miranda Córdoba, mediante
resolución de las quince horas seis minutos del ocho de octubre del
año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las quince horas seis minutos del ocho de octubre
del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el
notario Randall Antonio Miranda Córdoba, cédula 204470026,
carné 14099, presenta impedimento para ejercer el notariado debido al
atraso en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, de conformidad con
los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le
concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar definitivamente
su tomo de protocolo número uno (1) en el Archivo Notarial y comunicarlo
a esta Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de
dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la
correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia
a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida
la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá:
a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra
información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación
en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente
tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar
lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para
atender notificaciones. Notifíquese al notario Randall Antonio Miranda
Córdoba, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de
San José, 25 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106323) 3 v. 2.
Que dentro del proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000962-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jerry
Calvo Torres, mediante resolución de las diez horas dos minutos, del
seis de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, diez horas dos minutos, del seis de
julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra el notario Jerry Calvo Torres,
carné 11998, cédula 108950676, basándome en los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar
quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los
cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Jerry Calvo
Torres, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes
quincenas: I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, I agosto 2007, II
agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre
2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007,
I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II
marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio
2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto
2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I
noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero
2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009,
I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 25 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106324) 3 v. 2.
Que dentro del proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001224-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Romano
Salazar Gigli, mediante resolución de las
dieciséis horas un minuto del treinta de junio del año dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José a las dieciséis horas un minuto del treinta de junio del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el notario Romano Salazar Gigli,
carné 6587, cédula de identidad 1-0689-0806 basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de
Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo
de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los
cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Romano
Salazar Gigli, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: segunda de junio, primera y
segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre,
primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda
de diciembre del 2007, primera y segunda de enero, primera y segunda de
febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y
segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y
segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre,
primera y segunda noviembre y primera y segunda de diciembre del 2008, primera
y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo y
primera de abril del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 25 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106325) 3 v. 2.
Que dentro del proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-001299-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Erika Lizette Linares Orozco, mediante resolución de las
trece horas cincuenta y dos minutos, del seis de julio del año dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las trece horas cincuenta y dos minutos, del seis de julio del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra la notaria Erika Lizette
Linares Orozco, carné 7027, cédula 800720597, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de
Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notaria les, cuenten o no con tomo
de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los
cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria Erika Lizette Linares Orozco, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: de la primera de enero a la
primera de noviembre de 2007 (21 quincenas). Tercero: De conformidad con lo
resuelto por
San José, 25 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106326) 3 v. 2.
Que dentro del proceso
Depósito de Tomo de protocolo, tramitado bajo el expediente
09-002157-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Luis Fernando Acosta Mora, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las ocho horas treinta y tres minutos del trece
de octubre del año dos mil nueve. Constando en el Registro de Notarios,
que el notario Luis Fernando Acosta Mora, cédula: 104760858,
carné: 2285, mantiene prohibición para ejercer el notariado, de
conformidad con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código
Notarial, se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a
depositar definitivamente su tomo de protocolo número diez (10) en el
Archivo Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario
que de no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se
podrá realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el
Ministerio Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307
del Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario
que desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones,
teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b)
solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le
autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo
concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al
notario Luis Fernando Acosta Mora, en su oficina notarial (Voto Nº
8197-99, de
San José, 24 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106327) 3 v. 2.
Que dentro del proceso
Depósito de Tomo de protocolo, tramitado bajo el expediente
09-002368-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, se
dictó la resolución que literalmente dice:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince
horas cuarenta y cuatro minutos del dos de noviembre del año dos mil
nueve. Constando en el Registro de Notarios, que el notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, cédula: 105700939, carné:
3104, mantiene impedimento para ejercer el notariado, de conformidad con los
artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial, se le
concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar
definitivamente su tomo de protocolo número siete (7) en el Archivo
Notarial y comunicarlo a esta Dirección. Se advierte al notario que de
no proceder dentro de dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá
realizar la correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio
Público por desobediencia a la autoridad (artículo 307 del
Código Penal). Una vez, cumplida la suspensión, el notario que
desee continuar ejerciendo deberá: a) actualizar sus direcciones,
teléfonos y cualquier otra información que hubiese variado, y b)
solicitar su rehabilitación en el ejercicio notarial, para que se le
autorice la entrega de su siguiente tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo
concedido, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, o medio para atender notificaciones. Notifíquese al
notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, en su oficina
notarial (Voto Nº 8197-99, de
San José, 24 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106328) 3 v. 2.
Que dentro del proceso
Disciplinario por incumplimiento de índices, tramitado bajo el
expediente 09-000742-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra la notaria Adriana Bolaños Guido, mediante
resolución de las catorce horas quince minutos del dos de julio del
año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José a las catorce horas quince minutos del dos de julio
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra la notaria: Adriana Bolaños
Guido, carné 14987, cédula de identidad número 1-996-099
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios
públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notaria
les, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos
públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes
de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, la notaria : Adriana
Bolaños Guido, no ha presentado los índices correspondientes a
las siguientes quincenas: primera y segunda de enero, primera y segunda de
febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y
segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera
y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de
octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre del
2007 y primera y segunda de enero del 2008. Tercero: De conformidad con lo
resuelto por
San José, 24 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106330) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la
notaria Dania Valverde Núñez, expediente Nº
09-002083-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las dieciséis
horas dieciséis minutos, del veintiocho de setiembre del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Dania Valverde Núñez, cédula: 105240288,
carné: 2635, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a
cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g)
artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso
de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a
ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se
mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 24 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106331) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el
expediente 09-002426-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra la notaria Marilyn Yalile James Pinnock, mediante resolución de las quince horas
trece minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas
trece minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Marilyn
Yalile James Pinnock,
cédula: 110360715, carné: 16092, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 24 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106332) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de Cese
Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el
expediente 09-002559-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra el notario Federico Gallegos Solís, mediante
resolución de las trece horas cuarenta y un minutos, del dieciocho de
noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, trece horas cuarenta y un minutos, del
dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial,
inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Federico Gallegos
Solís, cédula: 103250992, carné: 1829, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 24 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106333) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra la
notaria Jenny Mayela Alfaro Castillo, expediente
Nº 09-001749-0624-NO, se dictó la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José,
ocho horas cincuenta y tres minutos, del veintiocho de agosto del año
dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de
cese forzoso, contra la notaria Jenny Mayela Alfaro
Castillo, cédula: 203250852, carné: 5071, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 25 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106334) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de Cese
Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el notario
Henry Manuel Palomo Palavicini, expediente Nº 09-001736-0624-NO, se
dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, once horas siete minutos, del
veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial,
inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Henry Manuel Palomo
Palavicini, cédula: 104250415, carné: 2269, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 25 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106335) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
Cese Forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial, tramitado bajo
el expediente 09-002270-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de
Notariado contra el notario Geovanny Yedisl Ramírez Arguedas, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, once horas cincuenta y uno minutos, del veinte de
octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial,
inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Geovanny
Yedislav Ramírez Arguedas, cédula:
900990881, carné: 14619, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los
notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g)
artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso
de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a
ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se
mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 26 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106336) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado
bajo el expediente 09-002255-0624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado contra la notaria Flora María Ramírez Camacho, se
dictó la resolución que literalmente dice:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas
cuarenta minutos, del veinte de octubre del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Flora
María Ramírez Camacho, cédula: 401330640, carné:
7629, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de
las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo
(inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según
información suministrada por
San José, 26 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106337) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado
bajo el expediente 09-002248-0624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado contra la notaria Fabiola Gamboa Ross, se dictó la resolución
que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San
José, catorce horas cincuenta y ocho minutos, del veinte de octubre del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de
cese forzoso, contra la notaria Fabiola Gamboa Ross, cédula: 110060444,
carné: 15829, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a
cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g)
artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso
de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a
ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se
mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 26 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106338) 3 v. 2.
Que dentro del proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente
09-001140-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Néstor Espinosa Angulo, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, nueve horas treinta y seis minutos, del veintinueve
de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio
proceso disciplinario notarial, contra el notario Néstor Espinoza,
carné 14704, cédula: 05-0179-0084, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial,
y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de
Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo
de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los
cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no
presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial).Segundo: Según
información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta
Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, al
notario Néstor Espinoza Angulo, no ha presentado los índices
correspondientes a las siguientes quincenas: primera de agosto, segunda de
agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda
de octubre, primera noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda
de diciembre del 2007, primera de enero, segunda de enero, primera de marzo,
segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda
de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de
julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de
setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera noviembre, segunda
de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2208, primera de
enero, segunda de enero, primera de marzo, segunda de marzo y primera de abril
del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 25 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106339) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado
bajo el expediente 09-002103-0624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado contra la notaria Emilia María Brenes Blanco, se dictó
la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, catorce horas cincuenta y tres minutos, del
veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria
Emilia María Brenes Blanco, cédula: 104220682, carné:
2719, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para
el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de
las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos
notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo
(inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que la notaria cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 26 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106340) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado
bajo el expediente 09-002062-0624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado contra la notaria Ana Belarmina
Jiménez Gamboa, se dictó la resolución que literalmente
dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho
horas cuarenta y nueve minutos, del veintinueve de setiembre del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra la notaria Ana Belarmina Jiménez
Gamboa, cédula: 106140458, carné: 6308, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106341) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial, tramitado
bajo el expediente 09-002045-0624-NO, establecido por Dirección Nacional
de Notariado contra la notaria Andrea Ruiz Ramírez, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, dieciséis horas once minutos, del
veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria
Andrea Ruiz Ramírez, cédula: 109780748, carné: 10816,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de
garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece
como causa impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a
dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no
estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que la notaria
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 26 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106342) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente
09-002240-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Marco Antonio Cambronero Carmona,
mediante resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintidós de octubre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve. Constando
en el Registro de Notarios, que el notario Marco Antonio Cambronero
Carmona, cédula: 302230588, carné: 2445, mantiene impedimento
para ejercer el notariado, de conformidad con los artículos 24 inciso h)
y 55, ambos del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho
días a fin de que proceda a depositar definitivamente su tomo de
protocolo número once (11) en el Archivo Notarial y comunicarlo a esta
Dirección. Se advierte al notario que de no proceder dentro de dicho
plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la correspondiente
denuncia en su contra ante el Ministerio Público por desobediencia a la
autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una vez, cumplida la
suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo deberá: a)
actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra
información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación
en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente
tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar
lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para
atender notificaciones. Notifíquese al notario Marco Antonio Cambronero Carmona, en su oficina notarial (Voto Nº
8197-99, de
San José, 26 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106344) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente 09-002332-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Muriel
Marcela Lara Otero, mediante resolución de las trece horas treinta y
siete minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece
horas treinta y siete minutos del cuatro de noviembre del año dos mil
nueve. Constando en el Registro de Notarios, que la notaria Muriel Marcela Lara
Otero, cédula: 109470521, carné: 4869, fue suspendido
indefinidamente por no tener oficina abierta al público, de conformidad
con los artículos 24 inciso h) y 55, ambos del Código Notarial,
se le concede el plazo de ocho días a fin de que proceda a depositar
definitivamente su tomo de protocolo en el Archivo Notarial y comunicarlo a
esta Dirección. Se advierte a la notaria que de no proceder dentro de
dicho plazo a la entrega de este tomo, se podrá realizar la
correspondiente denuncia en su contra ante el Ministerio Público por
desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal). Una
vez, cumplida la suspensión, el notario que desee continuar ejerciendo
deberá: a) actualizar sus direcciones, teléfonos y cualquier otra
información que hubiese variado, y b) solicitar su rehabilitación
en el ejercicio notarial, para que se le autorice la entrega de su siguiente
tomo de protocolo. Dentro del mismo plazo concedido, deberá indicar
lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, o medio para
atender notificaciones. Notifíquese a la notaria Muriel Marcela Lara
Otero, en su oficina notaria l (Voto Nº 8197-99, de
San José, 26 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106345) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
Depósito de Tomo de Protocolo, tramitado bajo el expediente
09-002232-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Marco Antonio
San José, 27 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106346) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
Cese Forzoso no Pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente
09-001666-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Carlos Alberto Víquez
Ramírez, mediante resolución de las quince horas veintisiete
minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, quince
horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Carlos Alberto Víquez
Ramírez, cédula: 108890333, carné: 10769, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106347) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
Cese Forzoso no Pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente
09-001708-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas, mediante
resolución de las dieciséis horas nueve minutos, del
veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José,
dieciséis horas nueve minutos, del veintiséis de agosto del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de
cese forzoso, contra el notario Fabio Alberto Jiménez Vargas,
cédula: 107100451, carné: 7025, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106348) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
Cese Forzoso no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente
09-001727-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Giselle Lawrence Mora, mediante resolución de las
quince horas veintisiete minutos, del veintiséis de agosto del
año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de
Notariado. San José, quince horas veintisiete minutos, del
veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria
Giselle Lawrence Mora, cédula: 108170005, carné: 7308,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notaria do el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 26 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106349) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía, contra la notaria Keila
Lugo Mora, expediente Nº 09-001880-0624-NO, se dictó la
resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de
Notariado. San José, diez horas cuarenta y siete minutos, del treinta y
uno de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial,
inicio proceso de cese forzoso, contra la notaria Keila Lugo Mora,
cédula: 110250431, carné: 15048, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial
obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de Garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva
para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que la notaria cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 30 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009106350) 3 v. 2.
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tonny Cortés Angulo, fallecido el primero de octubre del año dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000197-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000197-0945-LA. A favor de Margarita Alicia Cortés Angulo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 27 de noviembre del año 2009.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.— C-Exonerado.— (IN2009107959).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Coto Royo, quien fue mayor, vecino de Turrialba, con cédula de identidad número 3-0196-0414, se les hace saber que: la señora Virginia Bedoya Arias, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-0173-0570, vecina de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 09-000260-0341-CI. 2.—Juzgado de Trabajo de Turrlalba, 11 de noviembre del año 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.— C-Exonerado.—(IN2009107960).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de ahorros de trabajador fallecido del trabajador Alfredo Guerra Gudiel, cédula Nº 2-239-751 quien fue mayor, casado, costarricense, peón agrícola, quien falleció el veintiuno de junio del dos mil ocho, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 09-300034-322-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Upala, 17 noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009107958).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas del doce de febrero del dos mil diez, y con
la base de doce mil dólares moneda de los Estados Unidos de
América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 089264-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero,
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas, restricciones y sin más
gravámenes; a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del
dos mil diez, y con la base de nueve mil dólares moneda en curso de los
Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 87764-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 9,20 metros; al sur, Hernán
Arrieta Arrieta; al este, Ana Isabel Borbón
García, y al oeste, Hernán Arrieta Arrieta
y Wilbert Arrieta Bolaños. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, con la base de seis
mil setecientos cincuenta dólares moneda en curso de los Estados Unidos
de Norte América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho
de marzo del dos mil diez con la base de dos mil doscientos cincuenta
dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela
María Jiménez Valdez contra Marvin Arrieta Bolaños. Expediente
Nº 09-000665-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas, restricciones y sin más
gravámenes; a las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero
del dos mil diez, y con la base de quince mil novecientos ochenta y cuatro
dólares con veintisiete centavos moneda en curso de los Estados Unidos
de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
25001-000 la cual es terreno de vivienda con una casa. Situada en el distrito
primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Alexis Sánchez; al sur, calle pública; al este, Carlos
Alberto Sánchez Salazar, y al oeste, Álvaro Espeleta.
Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del diez de marzo del dos mil diez, con la base de once mil novecientos
ochenta y ocho dólares con veintiún centavos moneda en curso de
los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez con la base de tres mil
novecientos noventa y seis dólares con seis centavos moneda en curso de
los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Comercializadora Alfaro y Jiménez de Pococí
S. A., contra Grupo Corporativo Maykar SC S. A.
Expediente Nº 09-000663-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior del despacho; libre de gravámenes a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del año dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-207144, marca Nissan, año 2000, Vin 1N6DD26S7YCC415639, cilindrada 2400CC, color rojo, categoría carga liviana (primer remate). Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento setenta y tres mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos noventa y un mil doscientos setenta y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Inmediatamente después de realizado el remate anterior, se llevará a cabo la siguiente subasta: (Primer remate): Vehículo placas número RL000906, libre de gravámenes, marca Nacional, año 1977, Vin 60871000, cilindrada 1CC, color blanco, categoría remolque liviano, por la base de un millón ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y siete colones con setenta céntimos. De no haber postores, se llevará a cabo el segundo remate con la base de ochocientos setenta y un mil ochocientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, se llevará a cabo el tercer remate con la base de doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Pilotos Ultraligero. Expediente Nº 08-002710-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2009145385.—(IN2009107926).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez y con la base de veintisiete millones quinientos veintiocho mil doscientos sesenta y tres colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho seis dos tres seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1º San Rafael, cantón 7º Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda.; al sur, calle pública y Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda.; al este, calle pública, y al oeste, Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda. Mide: ciento ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de veinte millones seiscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de seis millones ochocientos ochenta y dos mil sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Abarca Monge y María Gabriela Chavarría Calderón. Expediente Nº 09-001255-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009145390.—(IN2009107927).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada pero libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de ciento treinta mil novecientos quince 78/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00033509-000 la cual es terreno finca filial número tres apartamento de tres niveles en proceso de construcción para uso habitacional. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera y zona verde; al sur, zona verde; al este, zona verde, y al oeste, apartamento número cuatro. Mide: doscientos ochenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de noventa y ocho mil ciento ochenta y seis con 83/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diez con la base de treinta y dos mil setecientos veintiocho con 95/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Balcones de Ayarco S. A., Romy Heat Smith González. Expediente Nº 09-000577-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2009107976).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F00041061-000, la cual es terreno finca filial Nº 4 bloque A apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, finca filial 5-A; al noroeste, finca filial 1-A; al sureste, acceso vehicular con frente de 21,60 metros; y al suroeste, acceso vehicular con frente de 17,11 metros. Mide: cuatrocientos trece metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por cierto) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco par ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., otrora Banco Banex S. A. contra Reinaldo José Urquía Eduarte. Expediente Nº 09-012117-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—(IN2009108136).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15,03 metros de frente; al sur, Marlene Aguilar Canales; al este, Francisco Luis Aguilar Canales; y al oeste, Marlene Aguilar Canales. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos cuarenta y siete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diez con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jessy de los Ángeles Aguilar Canales. Expediente Nº 09-002002-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2009108133).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil seiscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vianney Arroyo Arroyo; al sur, Dominga Avilés Ruiz; al este, camino público con un frente a el de 12,90 metros lineales; y al oeste, quebrada Lima. Mide: trescientos veinticinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de tres millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de un millón colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Leticia Montero Avilés. Expediente Nº 09-002651-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2009108132).
A las diez horas del dieciocho
enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este
despacho, soportando hipotecas de primer y segundo grado y con la base de un
millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número 014419-000, que es terreno con una casa con
siete cabinas; sito en el distrito 01 Puntarenas, Cantón de Puntarenas,
de
A las nueve horas del
dieciocho de enero de dos mil diez. En la puerta exterior de este despacho,
soportando hipoteca de primer grado a favor del banco nacional de costa rica
por la suma de ciento cuarenta y seis millones de colones y con la base de
veintitrés millones setecientos setenta y cuatro mil setenta colones al
mejor postor se rematará: finca del partido de San José matricula
ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, que es describe así: terreno de caña,
sito en distrito cinco Picagres, cantón
sétimo Mora. Linda: al norte, con Rodolfo Agüero Torres; al sur,
calle pública con un frente de ciento cincuenta metros con noventa y
cinco centímetros; al este, con Antonio Meza Sánchez y
Jesús Agüero Torres, y al oeste, con Raúl Agüero con
quebrada en medio en parte. Mide treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano
catastrado SJ-cero siete cuatro seis nueve siete siete-dos mil uno. Para el
primer remate con la base de veintitrés millones setecientos setenta y
cuatro mil setenta colones, se señalan las nueve horas del dieciocho de
enero de dos mil diez. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda
subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de
diecisiete millones ochocientos treinta mil quinientos cincuenta y dos colones
con cinco céntimos, se señalan la nueve horas del primero de
febrero de dos mil diez, y para celebrar el tercer remate con la base de cinco
millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos diecisiete colones con
cinco céntimos se señalan las nueve horas del quince de febrero
de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo
hipotecario Nº 09-100221-197-CI de Concentrados
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de
ahorro y préstamo por la suma de ocho millones ochocientos noventa mil
colones exactos; a las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos
mil diez, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil
setecientos ochenta y siete derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con diez
metros cuarenta y dos centímetros lineales; al sur, María De Los
Ángeles Romero Acuña; al este, Juan José Acuña Acuña, y al oeste, calle pública con once
metros con veintitrés centímetros lineales. Mide: ciento
diecinueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós
de enero del dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil
diez con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María De Los Ángeles Cruz
Quirós contra Carlos Alberto Romero Acuña, María De Los
Ángeles Sánchez Rojas. Expediente Nº 09-000413-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Liberia, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira de
A las quince horas del
veintiuno de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este
despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Soportando
servidumbre trasladada inscrita al tomo 360, asiento 8759 y soportando hipoteca
de primer grado inscrita al tomo 465, asiento 13296 y con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y cuatro millones
ochocientos noventa y tres mil trescientos ochenta colones para la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
114006-000, la cual es terreno lote 1 terreno café. Situada en el
distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, camino publico Cooperativa R. L; al sur, lote 2; al
este, Miguel Guzmán, y al oeste, Gilbert Zamora Mora. Mide: diecisiete
mil ciento dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 2)
Soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 360, asiento 8759 y
soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 465, asiento 13296 y con
la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y tres
millones novecientos sesenta y cuatro-mil setecientos noventa y dos colones con
cincuenta céntimos para
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de ciento cuarenta y tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207747-000, la cual es terreno para construir con una casa N 6. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, fabrica de tejidos el León, y al oeste, calle con 18m 15cm. Mide: trescientos diez metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de ciento siete mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez con la base de treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alan Coleman Bradley. Expediente Nº 09-002564-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009146641.—(IN2009109991).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diez: en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando condiciones al tomo trescientos veintinueve, asiento trece mil ciento dos la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento veintidós mil novecientos cuarenta y siete-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Diez mil unidades de desarrollo, la cual se describe así: terreno para construir, con una casa, situado en Sabalito, cantón Coto Brus, distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con veinticuatro metros de frente; sur, este, y al oeste, Juan María Chacón Masís. Mide: Quinientos setenta y ocho metros, cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano P-setecientos veintiocho mil trescientos treinta y nueve-dos mil uno. Propiedad de Walter Jiménez Mena. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita 2) Con la base en la suma de siete mil quinientos unidades de desarrollo (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil diez. 3) Con la base en la suma de dos mil quinientos unidades de desarrollo, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez. Proceso: ejecución hipotecaría 08-100148-920-CI-2. Actor Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Jiménez Mena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 16 de octubre del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—RP200914660.—(IN2009109994).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas, restricciones y sin más
gravámenes; a las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero del
dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos treinta y tres mil
trescientos noventa y cinco colones con treinta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 100199-000, la cual es
terreno para construir lote 11. Situada en el distrito primero, cantón
sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 18; al sur,
calle pública con 9 metros; al este, lote 10, y al oeste, lote 12. Mide:
ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del
tres de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos mil
cuarenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez con la base de
ochocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para
En la puerta exterior de este
despacho; soportando condiciones, servidumbre de aguas pluviales y sin
más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del veinte de
enero del dos mil diez, y con la base de cinco millones veintiséis mil
trescientos ochenta y seis con sesenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis
cuatrocientos setenta y ocho cero cero uno y dos, la
cual es terreno lote 11 bloque F terreno para construir. Situada en el distrito
quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Banco Cuscatlán de Costa Rica; al sur,
avenida; al este, lote 10 F, y al oeste, calle. Mide: cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de
febrero dos mil diez, con la base de dos millones setecientos sesenta y nueve
mil setecientos ochenta y nueve con noventa y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez
con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil quinientos
noventa y seis con sesenta y seis (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas, restricciones y sin más
gravámenes; a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero del
dos mil diez, y con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil
seiscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 00100247-000, la cual es terreno para
construir lote 59. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 58; al sur, Alameda 1 con
7.57 metros; al este, calle pública con 17.50 metros, y al oeste, lote
60. Mide: ciento treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de
febrero del dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos
veintiséis mil diecisiete colones con once céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez con la
base de ochocientos ocho mil seiscientos setenta y dos colones con treinta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas, restricciones y servidumbre trasladada inscritas al tomo 370, asiento 739, y libre de gravámenes; a las ocho horas del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de ochenta y nueve millones quinientos veintiséis mil setecientos treinta y nueve colones con setenta y uno céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F setenta y un mil ciento treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número cinco, situada en el primer nivel destinada a uso habitaciones en proceso de construcción. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y oeste, área común; al sur y este, área común y finca filial cuatro. Mide: setenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de sesenta y siete millones ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diez con la base de veintidós millones trescientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Zeledón Fernández, Playas Cesenatico S. A. Expediente Nº 09-000588-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2009146678.—(IN2009110001).
Desde la puerta exterior de
este despacho, con la base del valor fiscal emitida por
En la puerta exterior de este despacho con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta y siete mil treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, libre de anotaciones judiciales y soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco de Costa Rica por un capital de veintiún millones de colones, según citas 0575-00053143-01-0001-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 3 F; al este, calle pública, y al oeste, lote 3 F. Mide: ciento once metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del quince de enero de dos mil diez. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del primero de febrero de dos mil diez, con la base de diecisiete millones ochocientos diecisiete mil setecientos setenta y cinco colones con noventa dos céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, con la base de cinco millones novecientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Roberto Flores Monestel contra Manuel Campos Sánchez. Expediente Nº 07-000646-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2009146853.—(IN2009110160).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil diez, y con la base de treinta y siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero uno seis tres dos tres-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de pastos. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Grande en medio de Joaquín Mora; al sur, calle en medio de Manuel Guzmán; al este, Ramón Hernández, y al oeste, Río Grande en medio de Bertalía Rodríguez y sucesión de Mardoqueo Mora. Mide: treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil diez, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diez con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bolívar Brenes Chavarría contra Rosalina Salas Suárez. Expediente Nº 09-000399-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2009146855.—(IN2009110161).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Anica Retana
Miranda, a las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil nueve
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Fainier Retana Miranda,
cédula de identidad número dos cero ciento noventa y uno cero cero setenta y siete, quien antes de fallecer era viuda y
vecina de frente a la escuela Juan Manzo Estebez, en
Muelle de Florencia, San Carlos. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juven Montero Blanco, quien fuera mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, oficial de seguridad, cédula de identidad dos-trescientos sesenta y cuatro-setecientos sesenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000402-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2009108043).
Notaría del Lic.
Gerardo A. Barboza Mesén,
se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de la
señora María Elena Sánchez Gutiérrez, quien fue
mayor, casada una vez, fue portadora de la cédula de identidad
número 4-084-115, cuyo último domicilio fue San Pedro de Santa
Bárbara de Heredia, de la escuela Eliza Soto
Jiménez setenta y cinco metros al este. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2009.
Notaría del Licenciado Gerardo A. Barboza Mesén, situada en San José, Santa Ana, de
Notaría del Lic.
Gerardo A. Barboza Mesén,
se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de la
señora Sara Gutiérrez Gutiérrez,
quien fue mayor, casada una vez, portó la cédula de identidad
número 4-064-568, cuyo último domicilio fue Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2009.
Notaría del Licenciado Gerardo A. Barboza Mesén, situada en San José, Santa Ana, de
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Mauricio Escalante Ardón, quien fuera mayor, agricultor, soltero, ciudadano salvadoreño, cédula de residencia número 220-112099-4960. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-001627-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2009109367).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ernesto Vargas Quesada, quien era viudo, agricultor, cédula Nº 1-240-0027, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 09-101905-0857-CI-6, interno Nº 1926-09-1, de Ernesto Vargas Quesada. Albacea provisional Alexander Vargas Zúñiga, cédula Nº 1-816-466.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de octubre de 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—RP2009146163.—(IN2009109379).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María Muñoz Carballo, se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Carlos Luis Muñoz Carballo. Expediente Nº 09-2009.—Heredia, 9 de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009146164.—(IN2009109380).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Rigoberto Ramírez Sánchez. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea María Luisa Rodríguez Mejía. Expediente Nº 08-2009.—Heredia, 9 de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009146166.—(IN2009109381).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Odilí Cascante Arias quien fue mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de San Lorenzo Damas de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0175-0283, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100297-0217-CI. Sucesión de Odilí Cascante Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009146172.—(IN2009109382).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Willian Gutiérrez Chaves, quien fue mayor, agricultor, cédula dos-trescientos siete-trescientos cincuenta y uno, vecino de Turrubares, San Juan de Mata, asentamiento El Barro, parcela cero nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2009.—San José, cinco de diciembre del dos mil nueve..—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009146182.—(IN2009109383).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Vega Chavarría, quien en vida fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula Nº 6-065-609 y Ricardo Paniagua Hernández, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, cédula Nº 9-003-750, ambos vecinos de San Miguel de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 09-100556-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de noviembre de 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—RP2009146192.—(IN2009109384).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Osvaldo Oviedo Martínez, quien fue mayor, soltero, empresario, cédula Nº 6-322-972, vecina de Los Chiles de Aguas Zarcas, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100182-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Roberto Osvaldo Oviedo Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009146212.—(IN2009109385).
Se hace saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó María Cecilia Ramírez Alfaro, quien fue secretaria ejecutiva, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad cuatro-cien-quinientos veinticinco, vecina de Heredia, cantón central ochocientos metros norte de la clínica; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría, está situada en la ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, edificio Sing, segunda planta.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2009146226.—(IN2009109386).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel conocido como Luis Alberto Quesada Vargas, que se tramita en este Juzgado bajo el número 09-100579-0295-CI, el cual en vida fue mayor de edad, costarricense, casado, cédula dos-doscientos treinta y ocho-doscientos cincuenta, vecino de San Roque de Grecia, fallecido el día tres de octubre del año dos mil ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 25 de noviembre del año 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—RP2009146251.—(IN2009109387).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Castro Cruz,
quien fuera soltera, ama de casa, vecina de Astúa
Pirie y portadora de la cédula de identidad
Nº 2-0284-0611. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000083-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Salas Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la unidad sanitaria cien metros al sur, portador de la cédula de identidad dos-ciento diecinueve-quinientos noventa y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-002597-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de noviembre del año 2009.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009146262.—(IN2009109389).
segunda PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
legítima de la menor María Karen Alfaro Gutiérrez, ya por
corresponderles la legítimamente, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente Nº 09-000124-0776-FA. Proceso tutela
legítima dativa. Promovente: Alba Julia
Castellón Ocampo.—Juzgado de Familia
de Santa Cruz, 02 de julio del 2009.—Lic. Álvaro
Ramírez Largaespada, Juez.—RP2009146747.—(IN2009110148).
publicación de una vez
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho ha interpuesto
proceso ordinario de María Matarrita Obando
contra José Bernardo Castillo López, Instituto Nacional de
Seguros y Traroc S. A. El objeto del proceso es para
que en sentencia se declare que por los daños causados por el
vehículo conducido por el señor José Bernardo Castillo
López, se condene al demandado al pago de veinte millones de colones.
Además, siendo que los daños físicos causados le
repercutieron directamente en el estado emocional y psicológico a la accionante, se condene a los demandados al pago de quince
millones de colones por el concepto de daño moral objetivo y cinco
millones por el daño moral subjetivo. Asimismo, se condene al pago de
los intereses sobre todas las sumas resultantes, los cuales se
calcularán de conformidad con lo establecido en la ley, así como
al pago de ambas costas de este proceso. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso,
apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se
encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción
de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rudy Canales Rivas, mayor, soltero, vecino de Hatillo centro, diagonal a la mueblería, operador, de veintidós años, cédula de identidad uno-mil doscientos noventa y siete-cero cero tres, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y seis y Katherine Pamela Hidalgo Guevara, mayor, de diecinueve años, soltera, estudiante, cédula uno-mil trescientos noventa y tres-setecientos setenta y ocho, nació en Uruca Central, San José, el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve, vecina de Santo Domingo de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2008-400564-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2009108050).