BOLETÍN JUDICIAL Nº 253 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001180-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 2760-2009 dictada a las once horas, veintitrés minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria María Alexandra Oviedo Morera, cédula Nº 2-0368-0007, carné Nº 3661, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001180-0624-NO.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109133).

Que en resolución número 2967-2009 dictada a las trece horas, treinta y ocho minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve en expediente Nº 09-002660-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Ileana Roblero Rodríguez, cédula Nº 203830846, carné 12533, a partir del 20 de noviembre del 2009.

San José, 2 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109598).

Que en resolución número 2968-2009 dictada a las trece horas, cuarenta y cuatro minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve en expediente Nº 09-002678-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Iván José Mora Rodríguez, cédula de identidad número 109420208, carné número 16803, a partir del 24 de noviembre del 2009.

San José, 2 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109599).

Que en resolución número 2966-2009 dictada a las trece horas, treinta y cuatro minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve en expediente Nº 09-002697-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Yamileth Rodríguez Pérez, cédula Nº 401390030, carné 10562, a partir del 12 de julio del 2008.

San José, 2 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109600).

Que en resolución número 2969-2009 dictada a las trece horas, cincuenta y dos minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve en expediente Nº 09-002671-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Henry Payne Castro, cédula de identidad número 108850781, carné número 9637, a partir del 23 de noviembre del 2009.

San José, 2 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109601).

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002407-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3021-2009, dictada a las trece horas, siete minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Rodrigo Vargas Vargas, cédula Nº 101900703, carné 601, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del quince de octubre del dos mil nueve.

San José, 7 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109602).

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002687-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 2974-2009 dictada a las ocho horas, treinta y ocho minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Marta Dalia Peñaranda Jirado, cédula de identidad Nº 202580680, carné 1692, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del cuatro de diciembre del dos mil nueve.

San José, 7 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109603).

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 598-2008 dictada a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 07-000302-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Arnulfo Carmona Martínez, cédula de identidad Nº 501880951, carné 3851, la cual rige a partir del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 4 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109604).

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001225-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las quince horas, treinta y seis minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las quince horas, seis minutos del treinta de junio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer diez meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Rommel Calvo Padilla, cédula Nº 1-0445-0969, carné Nº 2165, suspensión que se mantendrá durante el periodo de diez meses y quince días y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001225-0624-NO.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109605).

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000982-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas, cuarenta y dos minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las trece horas, cincuenta y un minutos del quince de junio del año dos mil nueve, para en su lugar imponer dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado, al notario Jorge Hernández Díaz, cédula Nº 1-0827-0456, carné Nº 13194, suspensión que se mantendrá durante el periodo de dos meses y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-000982-0624-NO.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109607).

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002661-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 2979-2009, dictada a las diez horas, cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado José Rolando Castillo Aguilar, cédula Nº 107930820, carné 16369, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del veinte de noviembre del dos mil nueve.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109608).

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002679-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 2980-2009, dictada a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Rita María Duar Ugalde, cédula Nº 202740701, carné 8149, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109610).

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002689-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 2981-2009, dictada a las once horas, cuarenta y nueve minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Ingrid Montero Cruz, cédula Nº 108210468, carné 8171, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del veinticinco de noviembre del dos mil nueve.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109611).

Que esta Dirección, mediante resolución de las siete horas, cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil nueve, dentro del proceso de habilitación de notario institucional, tramitado bajo expediente Nº 09-001634-0624-NO, dispuso suspender la resolución Nº 2746-2009 de las ocho horas, cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve y dejar sin efecto la habilitación dictada al notario Heiner Jorge Méndez Barrientos, cédula de identidad Nº 106370149, carné 7133, comunicada mediante oficio del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109612).

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000934-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas, cuarenta y ocho minutos del veintinueve de junio del dos mil nueve, dispuso imponer cincuenta y dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Guaria María Vargas Alpízar, cédula Nº 103310281, carné Nº 3313, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-000934-0624-NO.

San José, 2 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109617).

Que esta Dirección, mediante resolución número 2885-2009 dictada a las once horas, veintiocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-002060-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Ana Carolina Benavides Víquez, cédula de identidad Nº 109200086, carné 10862, la cual rige a partir del tres de diciembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109620).

Que en Solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002669-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 2973-2009, dictada a las siete horas, treinta y dos minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Alonso Martín Picado Chacón, cédula de identidad Nº 106970801, carné 15752, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109622).

Que esta Dirección, mediante resolución N° 2670-2009 dictada a las diez horas dieciocho minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo expediente N° 09-000521-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaría Karla Isabel Mora Cáseres, cédula de identidad N° 0109920013, carné 13493, la cual rige a partir del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 1º de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109739).                 Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 2669-2009 dictada a las diez horas once minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo expediente Nº 09-001676-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Charles Everson Weeden Gamboa, cédula de identidad Nº 0800510751, carné 6776, la cual rige a partir del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 1º de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109740).                 Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 2775-2009 dictada a las nueve horas siete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo expediente Nº 09-001809-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Orlando Abellán Cisneros, cédula de identidad  Nº 0800080075, carné 797, la cual rige a partir del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 27 de noviembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109741).                 Director

En resolución número 2752-2009 dictada a las nueve horas dieciocho minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial del notario público Alban Marchena Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 503110221, carné número 13836, inhabilitación que regirá a partir del 02 de diciembre del 2009, fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente Nº 09-001956-624-NO).

San José, 2 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109742).                 Director

En resolución número 2844-2009 dictada a las nueve horas dieciocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial del notario público Enrique Pastrana Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 5-168-499, carné número 11440, inhabilitación que regirá a partir del 2 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-002104-624-NO).

San José, 2 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109743).                 Director

Que dentro del decreto de cese forzoso por perdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09-002704-0624-NO, esta Dirección por Resolución de las nueve horas cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Catalina González Ortega, cédula 1-742-192, carné 7386, habilitación que rige a partir del día nueve de noviembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.

San José, 2 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109744).                 Director

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, Nº 09-002695-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 2965-2009 dictada a las trece horas veintidós minutos del dos de diciembre del año dos mil nueve, tiene por habilitado al notario Joaquín Bernardo Chaves Sandí, cédula de identidad 108440179, carné: 9139, a partir del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, debido a que canceló las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 2 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109745).                 Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000927-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1344-2009 dictada a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, dispuso imponer tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Giovanny Moreira Arias, cédula Nº 4-0146-0746, carné Nº 9716, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial ). Exp. 09-000927-0624-NO.

San José, 2 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109746).                   Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001013-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1348-2009 dictada a las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, dispuso imponer catorce meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Juan Carlos Monge Vega, cédula Nº 6-0134-0175, carné Nº 3047, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial ). Exp. 09-001013-0624-NO.

San José, 2 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109747).                 Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001211-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas, ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, dispuso imponer veintitrés meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Roberto Madrigal Chavarría, cédula Nº 502770719, carné Nº 9599, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente Nº 09-001211-0624-NO.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109748).

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001117-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas catorce minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, dispuso imponer cincuenta y cuatro meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Meylin Gabriela Li Cubillo, cédula Nº 502910385, carné Nº 9744, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia  de la sanción  empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-001117-0624-NO.

San José, 8 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109749).                 Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000973-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Jorge Antonio Mora Portuguez, cédula Nº 106900544, carné Nº 6617, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000973-0624-NO.

San José, 8 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109750).                 Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000838-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil nueve, dispuso imponer nueve meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Cristian Lorenzen Flores, cédula Nº 105240455, carné Nº 4953, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000838-0624-NO.

San José, 8 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109751).                 Director

Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000741-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las trece horas diecinueve minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, dispuso imponer veintidós meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario Adrián López Vega, cédula Nº 110610814, carné Nº 13205, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Exp. 09-000741-0624-NO.

San José, 8 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109752).                 Director

Que esta Dirección, mediante resolución número 1897-2009 dictada a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo expediente Nº 09-000733-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario José Alberto Morales Solano, cédula de identidad Nº 401460546, carné 14108, la cual rige a partir del cuatro de diciembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 8 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009109753).                 Director

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Citaciones

Ante esta Notaría en San José en el cantón de Mora, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestato de quien en vida fue Margarita Carranza García, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del distrito cero tres La Trinidad de Moravia, urbanización Vista Azul segunda etapa casa número veintiocho, y con número de cédula número uno-doscientos cuarenta y siete-ciento siete. Por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, para oposiciones al fax 2249-5473 de esta Notaría, expediente Nº 0001-2009. Notaría del bufete Lic. Edwin Ortiz Mena.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—RP2009146430.—(IN2009110013).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Fernanda Castilla Plaza, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete- doscientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-001. Sucesión de María Fernanda Castilla Plaza.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009146509.—(IN2009110014).

Ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de Emerita Ramos Castellón, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Mastate de Orotina, de la Escuela Ramona Soza, quinientos metros al oeste, cédula dos-uno tres uno-uno uno cuatro, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. José Luis Ramos Castellón Notario Público, con oficina en Orotina, costado oeste del Parque Central.—Orotina, 26 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009146522.—(IN2009110015).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Deyanira Obaldía Ugalde, conocida como Diana Angélica Lavis, quien fue mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos cuatro-cero treinta y dos, quien fuera vecina de los Estados Unidos de América, Los Ángeles, California, con su último domicilio en Costa Rica, en Tres Ríos, del Cementerio doscientos metros al este, urbanización Veredas del Este, casa número ocho-A para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009146546.—(IN2009110016).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio González Solano, quien fuera casado una vez, taxista, vecino de Oreamuno de Cartago, cédula identidad Nº 3-0217-0883. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002557-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009146556.—(IN2009110017).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Yolanda Umaña Solano, quien en vida fuera, casada una vez, del hogar, vecina de Paraíso, Cartago, de fábrica Tucurrique cien metros al sur, cédula número tres-uno tres nueve-seis ocho nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve. Notaría del bufete Lic. José Enrique Brenes Montero, notario público, sito Cartago, avenida uno calles diez y doce, edificio Torre Metrópoli.—Lic. Jorge Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2009146557.—(IN2009110018).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fue Jorge Emilio Regidor Mattey, mayor, casado tres veces, pensionado, portador de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y seis-cero veintiuno, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, urbanización Bulevar, primera etapa, casa número 5-B, quien falleció el día catorce de julio de dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, doscientos metros al norte y cien metros al este de la Iglesia Católica, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. La heredera universal y albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número sesenta y nueve de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, visible al folio sesenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, mediante la cual se solicitó la apertura del presente Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial. Expediente Nº 0001-2009.—San José, a las doce horas del siete de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Notario.—1 vez.—RP2009146568.—(IN2009110019).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Élida Vega Vargas, quien fuera mayor, casada, vecina de Tibás, cédula de identidad Nº 1-0273-892. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan_ dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000684-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009146614.—(IN2009110020).

Se hace saber que en este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de Gregorio Meléndez Meléndez, quien en vida fuera mayor de edad, de sexo masculino, estado civil soltero, con cédula de identidad Nº 05-0018-8660, vecino de Liberia, barrio Moracia, de la Cruz Roja 100 metros al norte y 250 metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000625-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—RP2009146679.—(IN2009110021).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Ana María Monge Calderón, presunto insano José Claudio Monge Calderón. Expediente Nº 09-001641-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—RP2009146524.—(IN2009110022).

Lic. Eddy Rodríguez Chávez Juez del Juzgado de Familia de Liberia; hace saber a Rolando Flores Fuentes, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 09-000148-0938-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Liberia: a las once horas y veintisiete minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Lillian Eloisa Morice Toledo se confiere traslado a la accionado Rolando Flores Fuentes, el cual es representado por el licenciado Gerardo Camacho Nassar nombrado como el curador del presente demandado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha Institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 807 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al curador nombrado en autos licenciado Gerardo Camacho Nassar. Conforme lo establece el numeral 263 del citado cuerpo legal, se ordena notificar esta resolución al demandado Flores Fuentes por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial a cargo de la parte actora; para lo cual queda debidamente confeccionado en esta oficina a su orden, para su respectivo retiro y pronta publicación. Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Lillian Eloisa Morice Toledo contra Rolando Flores Fuentes; expediente Nº 09-000148-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—RP2009146466.—(IN2009110024).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Gordon Sinett Allan Norman, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 09-001567-0165-FA donde se pretende por parte de la señora Diana Freund Carvajal, entre otras que en sentencia se declare que el derecho cero cero dos correspondiente a la finca del partido de San José número trescientos veinte mil novecientos sesenta y cinco, es propiedad exclusiva de la actora, que el mismo no constituye bien ganancial; que el demandado no tiene ningún derecho real o de participación sobre el mismo. Mediante resolución de las doce horas siete minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, se le dió traslado a la demanda por el plazo de treinta días, para su contestación. Igualmente se dispuso, de la designación de un curador procesal que asuma sus intereses, así como se ordenó la publicación del presente edicto. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Diana Elena Freund Carvajal contra Allan Norman Gordon Sinett; expediente Nº 09-001567-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—RP2009146630.—(IN2009110025).

Edictos Matrimoniales

Ante mí Patricia Henríquez Escobar, notaria pública de Cartago, comparecieron Francisco Nolberto Dávila Guevara, pasaporte C 791283 y Lorenza Antonia Rivas Cruz, cédula de residencia permanente Nº 155809906902, ambos ciudadanos nicaragüenses, mayores, solteros, vecinos de Cartago, a solicitar que efectúe su matrimonio civil. Se da el término de ley para oponerse, en cuyo caso notifíquese a mi Notaría al teléfono 2552-39-55 o al telefax 2591-21-20.—Cartago, 7 de julio del 2006.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—RP2009146525.—(IN2009110028).

Han comparecido ante esta Notaría solicitando contraer matrimonio civil, Zaida Marlene Salvatierra Núñez, mayor, divorciada, costarricense, con número de cédula tres-trescientos-doscientos treinta, y Eduardo de los Ángeles Gutiérrez Ruiz, mayor soltero, costarricense, con número cédula número cinco-doscientos ochenta y cinco-cuatrocientos, ambos vecinos de San Diego, La Unión, Cartago. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para realizar este acto, deberá comunicarse a la Notaría de la Lic. Marjorie Poveda y dentro de los ocho días posteriores a esta publicación, San Diego La Unión Altos del súper San Diego única oficina, teléfono 2278-0604.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009146545.—(IN2009110029).