BOLETÍN JUDICIAL Nº 3 DEL 06 DE ENERO DEL 2010
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince
horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se dio
curso a la acción de inconstitucionalidad
número 09-016240-0007-CO interpuesta por Emilio Arana Puente, en su
condición de apoderado especial judicial de la empresa Morales y Compañía,
Sociedad Anónima, contra la modificación al Reglamento de Patentes de la
Municipalidad de Heredia, publicado en La Gaceta N° 47 del 7 de marzo del
2000. El apoderado de la accionante
alega que la Municipalidad de Heredia promulgó un Reglamento Autónomo Municipal
por medio del cual creó nuevos impuestos a varias actividades comerciales
lícitas, entre ellas, la explotación de máquinas de juego o máquinas “pin
ball”. Manifiesta que la Municipalidad no puede crear impuestos a través de un
Reglamento Autónomo pues ello es competencia exclusiva de la Asamblea
Legislativa (Artículo 121 inciso 13 de
la Constitución Política). Alega también que las tarifas fijadas son
confiscatorias. El Reglamento dispone que el monto a cobrar por la patente
dependerá de la puntuación obtenida por la actividad comercial concreta, según
lo dispuesto en una Tabla de categorías establecida a tal efecto. En el caso de
las máquinas de juego, se fija un impuesto de patente de ¢30.000,00 (treinta
mil colones) por cada máquina, lo cual
es violatorio de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Considera
que el Reglamento lesiona los artículos 7, 11, 28, 33, 34, 39, 41, 45, 46, 121
inciso 13), 140 inciso 3) y 170 de la Constitución Política, el Artículo 21 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 26 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. También violenta los principios
constitucionales de legalidad, de igualdad, reserva de ley en materia
tributaria, no confiscación, jerarquía de las normas, razonabilidad y
proporcionalidad, y restringe la libertad del comercio. Así se informa para que
en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 30 de noviembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(Exonerado).—(IN2009109722) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-016372-0007-CO interpuesta por Eva Carazo Vargas, José María Villalta Florez- Estrada y José Merino del Río, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, sobre la interpretación del artículo 22 inciso c) del Código Municipal, Ley número 7794 de 29 de abril de 1998 y sus reformas, que niega el derecho a postularse como candidatos a regidores municipales a personas menores de veinte años, línea jurisprudencial que se concreta en las sentencias Nº 2380-E-2001 de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil uno, N° 2449-E-2001 de las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil uno y Nº 2641-E-2001 de las quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil uno. La jurisprudencia se impugna por estimarla contraria a los artículos 33, 7 y 48, 1, 90 y 98 de la Constitución Política, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el principio de reserva de ley y el principio de razonabilidad. Según la interpretación cuestionada, las personas mayores de dieciocho años (en pleno ejercicio de sus derechos políticos de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política) pero menores de veinte años, no pueden participar en los procesos electorales como candidatos a regidores municipales, aún cuando tengan más de dos años de tener su domicilio fijado y de residir efectivamente en el cantón respectivo, por cuanto no tienen dos años de estar inscritos en el padrón electoral. Lo anterior, a pesar de que la ley no establece como requisito para ser candidato a regidor, limitación o restricción alguna en función de la edad. La jurisprudencia impugnada viola a juicio de los accionantes las siguientes normas y principios constitucionales: el principio constitucional de razonabilidad, pues la restricción de los derechos fundamentales tiene que tener una finalidad legítima, relevante, no puede ser caprichosa. En el caso de estudio, no puede exigirse el registro electoral como fin en sí mismo. Según ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, el citado requisito responde a una finalidad lícita y relevante del ordenamiento jurídico: garantizar que las personas que se postulan al cargo de regidores municipales tengan arraigo en la comunidad que van a representar -por tener al menos dos años de tener su domicilio en dicha comunidad-. Sin embargo, la interpretación impugnada no es razonable, porque implica una restricción inidónea para cumplir la finalidad perseguida por la ley, existiendo otras medidas menos gravosas que permitirían cumplir dicha finalidad, sin producir una afectación tan lesiva del derecho fundamental de participación política de las personas menores de veinte años. Sobre la infracción al principio de igualdad, señalan que el derecho fundamental de participación política se encuentra íntimamente ligado con el principio de igualdad, en tanto ese derecho debe ser reconocido y ejercido en condiciones de igualdad y sin discriminación contraria a la dignidad humana. Sin embargo, la jurisprudencia impugnada discrimina a los ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos menores de veinte años, que desean postularse como candidatos a las regidurías municipales en los cantones donde habitan, porque les impone una condición imposible de cumplir, por razones basadas única y exclusivamente en su edad, a pesar de que la ley no estableció como requisito para ocupar el cargo de regidor tener una edad mayor a los veinte años. Lo anterior implica un trato discriminatorio para estas personas, basado únicamente en su juventud. Sobre la infracción al derecho a la participación política. Indica que además de lo dispuesto en los artículos 1, 90 y 98 siguientes y concordantes de la Constitución Política, el derecho a la participación política está consagrado en el numeral 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según lo dispuesto en los artículos 7 y 48 de la Constitución Política y la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia, los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen supremacía sobre las leyes nacionales, el mismo rango y jerarquía que las normas constitucionales y un rango superior a éstas, en tanto amplíen la protección a los derechos humanos contenida en la Norma Fundamental (sentencia 1319-97). La jurisprudencia impugnada es violatoria de los principios constitucionales descritos porque incumple los parámetros establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el derecho fundamental de participación política. En primer término viola el principio de reserva de ley, en la limitación del derecho fundamental de participación política, reforzado expresamente por lo dispuesto en el numeral 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual “la ley debe reglamentar” el derecho “a ser elegido en elecciones”. Además, por ser materia odiosa, la reglamentación o limitación del ejercicio de derechos fundamentales y la interpretación de las leyes que reglamentan o limitan esos derechos debe ser absolutamente restrictiva. La jurisprudencia impugnada incurre en el vicio, pues si la ley no impone una limitación expresa motivada en la edad de los candidatos a regidores, esta limitación no puede imponerse por la vía jurisprudencial. En segundo lugar, agrega que se impone una limitación al derecho fundamental de participación política por razones distintas a las admitidas por el inciso 2 del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta norma de rango supraconstitucional restringe expresamente las razones por las cuales la ley puede imponer regulaciones o limitaciones al derecho fundamental a la participación política. En virtud de que Costa Rica aprobó esta obligación internacional sin reservas, en tanto la Convención amplía y fortalece la protección de los derechos humanos contenida en nuestra Carta Magna (artículo 48) se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico incluso con rango superior a la propia Constitución Política. Así las cosas, es inconstitucional cualquier norma que imponga limitaciones al derecho de toda persona a ser elegida en cargos públicos -como las regidurías municipales- por razones distintas a las expresamente contempladas en el artículo 23.2 del Pacto de San José (2003-2771 de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003). La norma jurisprudencial impugnada está imponiendo una limitación al derecho de participación política que no se justifica en las razones admitidas por el inciso 2) del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que está basada en un requisito puramente formal. Se exige tener dos años de estar incluido en el registro electoral para poder participar, aunque esa no es una medida necesaria para garantizar la finalidad perseguida por el legislador (domicilio y residencia efectiva, arraigo mínimo con la comunidad, evitar traslados ficticios) ni tampoco responde a criterios de edad expresamente establecidos y justificados por la Asamblea Legislativa. Simplemente se exige tener un registro previo de dos años en el padrón electoral que automáticamente bloquea la participación de cualquier persona menor de veinte años aunque tenga toda su vida de estar domiciliada y residir efectivamente en el cantón. Por todo lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la norma jurisprudencial del Tribunal Supremo de Elecciones que interpreta el artículo 22 inciso c) del Código Municipal en el sentido de que las personas mayores de dieciocho años, pero menores de veinte años, no pueden participar en procesos electorales como candidatos a regidores municipales, aún cuando tengan más de dos años de tener su domicilio fijado y de residir efectivamente en el cantón respectivo, por cuanto no tienen dos años de estar inscritos en el padrón electoral. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 3 de diciembre del 2009.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(Exonerado).—(IN2009109725) Secretario
HACE SABER:
Que dentro del proceso disciplinario por incumplimiento de índices, tramitado bajo el expediente 09-000770-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Allan René Flores Moya, mediante resolución de las once horas, treinta y uno minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, once horas, treinta y uno minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Allan René Flores Moya, carné 4620, cédula Nº 1-688-769, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Allan Rene Flores Moya, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Allan Rene Flores Moya al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Allan Rene Flores Moya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Allan René Flores Moya, en su oficina notarial ubicada en: San José, 400 n. del kiosco del parque Morazán, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Policía de Proximidad de Mata Redonda en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 200 al norte de la Embajada de Japón, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
Director
C-Exonerado.—(IN2009109164) 3 v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002454-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marco Antonio Castro Alvarado, mediante resolución de las once horas, del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas, del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Marco Antonio Castro Alvarado, cédula: 900290185, carné: 2395, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el (la) notario(a) Marco Antonio Castro Alvarado, debe tener 125 cotizaciones y la Operadora no le reporta cotizaciones al mes de octubre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el (la) notario (a) Marco Antonio Castro Alvarado se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Marco Antonio Castro Alvarado, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Marco Antonio Castro Alvarado, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 125 metros norte del PANI, casa N. 755; dirección reportada por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 3 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez
Oreamuno,
C-Exonerado.—(IN2009109754). Director 3 v.
1.
Que dentro del proceso de cese forzoso no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002456-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Antonio Molina Quesada, mediante resolución de las nueve horas veintiséis minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veintiséis minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario José Antonio Molina Quesada, cédula: 600570622, carné: 2863, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario José Antonio Molina Quesada, debe tener 125 cotizaciones y la Operadora le reporta 0 cotizaciones, tiene un atraso de 125 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario José Antonio Molina Quesada se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Antonio Molina Quesada, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Antonio Molina Quesada en su oficina notarial, ubicada en: av. 0, c. 4, sexto piso edificio Infilang, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 3 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
C-Exonerado.—(IN2009109755). Director 3
v. 1.
Que dentro del proceso de cese forzoso no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002539-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Manuel Sánchez Zamora, mediante resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos, del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y seis minutos, del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Manuel Sánchez Zamora, cédula: 104320468, carné: 1344, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el (la) notario(a) Manuel Sánchez Zamora, debe tener 125 cotizaciones y la Operadora no le reporta cotizaciones al mes de octubre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el (la) notario(a) Manuel Sánchez Zamora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario(a) Manuel Sánchez Zamora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas, siendo que no constan en el Registro Nacional de Notarios direcciones ni de su casa de habitación ni oficina d atención al público, una vez firme la presente resolución, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 3 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
C-Exonerado.—(IN2009109756). Director 3 v. 1.
Que esta Dirección, mediante resolución Nº 2615-2009 dictada a las catorce horas treinta y nueve minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo expediente Nº 09-000386-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Claudio Antonio Gómez Acuña, cédula de identidad Nº 0105100200, carné 15302, la cual rige a partir del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 24 de noviembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2009106276)
Que la notaria cesada Ana Cecilia Cruz Mejías, cédula 501520236, carné 15695, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002728-0624-NO.
San José, siete de diciembre del dos mil nueve.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109713).
Que la notaria cesada Karla Vanessa Corrales Ulate, cédula 108710920, carné 9173, solicita la devolución de sus cotizaciones al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 09-002718-0624-NO.
San José, siete de diciembre del dos mil nueve
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109714)
Que en resolución número 2900-2009 dictada a las diez horas doce minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve en exp. Nº 09-002418-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria María de los Ángeles Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 105690964, carné número NC-157, a partir del 16 de noviembre del 2008.
San José, 2 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109715).
Que dentro del proceso de cese forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-001804-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra el notario Miguel Gerardo Bravo Loría, mediante resolución dictada a las trece horas treinta y uno minutos, del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y uno minutos, del veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve. El notario Miguel Gerardo Bravo Loría, cédula 203680953, carné 16633, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 6), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.”
San José, 1º de diciembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109716).
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-001853-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria María Gabriela Flores Rosabal, mediante resolución dictada a las ocho horas cincuenta y seis minutos, del primero de diciembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos, del primero de diciembre del año dos mil nueve. La notaria María Gabriela Flores Rosabal, cédula: 110440866, carné: 13934, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios 20-24), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.”
San José, 1º de diciembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109717)
Que dentro del proceso de cese forzoso por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente 08-001429-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Andrea Pignataro Borbón, mediante resolución dictada a las once horas tres minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas tres minutos, del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve. La notaria Andrea Pignataro Borbón, cédula 108240528, carné: 8707, fue debidamente notificado(a) del presente proceso (ver folios del 22 al 25), no se apersonó ni demostró tener oficina abierta para atención del público, razón por la cual se le declara cesada forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.”
San José, 1º de diciembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109718)
Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente 09-001871-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Juan Carlos Mora Carrera, mediante resolución dictada a las diez horas cincuenta y ocho minutos, del primero de diciembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cincuenta y ocho minutos, del primero de diciembre del año dos mil nueve. El notario Juan Carlos Mora Carrera, cédula 107060482, carné: 10554, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios 19-21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.”
San José, 1º de setiembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109719)
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 07-001114-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 2851-2009 dictada a las trece horas veintinueve minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, dispuso modificar la sanción decretada en resolución de las trece horas veinticinco minutos del ocho de octubre del año dos mil siete, para en su lugar imponer diecinueve meses y quince días de suspensión en el ejercicio del notariado, a la notaria Lorena María Fernández Quesada, cédula Nº 1-0707-0901, carné No. 6537, suspensión que se mantendrá durante el periodo de diecinueve meses y quince días y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículo 161 del Código Notarial). Exp. 07-001114-0624-NO
San José, 3 de diciembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109720)
Para lo que corresponda, me permito informarles que esta Dirección, mediante resolución número 2816-2009, dictada a las once horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, en expediente número 09-001839-0624-NO, decretó el cese forzoso del notario Luis Fernando Esquivel Mora, cédula 110280788, carné 14366, a partir del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, por no pago del fondo de garantía notarial, y que se mantendrá mientras subsista el impedimento.
San José, 2 de diciembre del 2009
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109721).
Que esta Dirección, mediante resolución Nº 1271-2007 dictada a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, dentro del proceso de Inhabilitación, tramitado bajo expediente Nº 07-000250-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaria Lucrecia Carvajal Mora, cédula de identidad Nº 105030414, carné 3482, la cual empezó a regir a partir del doce de junio del dos mil ocho, y no como por error se consignó en oficios enviados el veintitrés de junio del dos mil ocho.
San José, 8 de diciembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109723)
Que en solicitud de Habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002732-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3022-2009 dictada a las catorce horas treinta y seis minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, tiene por habilitado al notario Mario Medina Martínez, cédula de identidad 501750782, carné 11283, a partir del primero de diciembre del dos mil nueve, debido a que canceló las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109724)
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002745-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3026-2009, dictada a las quince horas veinte minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Karen María Leandro Box, cédula 701100139, carné 15040, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del tres de diciembre del dos mil nueve.
San José, 7 de diciembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109726)
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001180-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 2760-2009 dictada a las once horas veintitrés minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y tres meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria María Alexandra Oviedo Morera, cédula Nº 2-0368-0007, carné Nº 3661, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial ). Expediente 09-001180-0624-NO
San José, 3 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno,
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109727)
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002650-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 2883-2009 dictada a las once horas dieciséis minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, tiene por habilitado al notario German Guillén Castro, cédula de identidad 201830165, carné 942, a partir del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, debido a que canceló las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 7 de diciembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109728)
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000745-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1257-2009 dictada a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y un meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Aida Patricia Ulloa Guerrero, cédula Nº 1-0952-0636, carné Nº 14127, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial ). Expediente 09-000745-0624-NO”
San José, 8 de diciembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109730).
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000841-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1163-2009 dictada a las trece horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, dispuso imponer cincuenta y dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado al notario David Castro Peinador, cédula Nº 1-0938-0888, carné Nº 12603, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (artículos 148 y 161 del Código Notarial). Expediente 09-000841-0624-NO”
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109731)
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001042-0624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1404-2009 dictada a las quince horas dos minutos del treinta de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y un meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la notaria Leda Jeannette Romero Tencio, cédula Nº 1-0559-0698, carné Nº 8932, suspensión que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento y la vigencia de la sanción empezará a regir a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial (Artículos 148 y 161 del Código Notarial ). Expediente 09-001042-0624-NO”
San José, 8 de diciembre del 2009
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2009109732)
Que esta Dirección, mediante resolución número 2577-2009 dictada a las quince horas diecisiete minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente N° 09-000381-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Cesar Antonio Hines Céspedes, cédula de identidad N° 700610989, carné 3971, la cual rige a partir del veinticinco de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 3 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—Exonerado.—(IN2009110039) Director
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 0330-00014805-01-0909-001 Finca de Referencia: 1085889C 000 afecta a finca: 1-00085889-C 000 y condiciones Ref: 1228 055 009, citas 0330-00014805-01-0940-001 Finca de referencia: 1-00085889-C 000 afecta a finca: 1-00085889: a las once horas del veintinueve de enero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de diez mil dólares ($10.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil ciento treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café y charral. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte Echeverría y Zeledón S. A Y Quebrada Salitral; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste calle pública. Mide: veintinueve mil ciento setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de siete mil quinientos dólares ($7.500) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de dos mil quinientos dólares ($2.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fununo Sociedad Anónima contra Río Jorocho Sociedad Anónima. Exp.: 09-002230-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2009110818).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones a las citas 0299-00017122-01-0901-087 y 0299-00017122-01-0902-045 y soportando las siguientes anotaciones: servidumbre de acueducto, citas: 0429-00000456-01-0003-001; servidumbre de paso, citas: 0429-00000456-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 0436-00016921-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 0473-00004781-01-0002-001; servidumbre de acueducto, citas: 0545-00016198-01-0003-001 remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número diecinueve mil setecientos uno-cero cero cero, que es terreno de agricultura; situado en el distrito primero, Cortes, cantón quinto, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Jonathan Allen Chapman y Espíritu de Los Indios S .A.; sur, Dos Fundidos S. A. y calle pública; este, Dos Fundidos S. A. y calle pública, y al oeste, John Patrick Cudahy. Mide: cincuenta y un mil cincuenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0089970-1992. Para el primer remate con la base de cincuenta y ocho mil dólares se señalan las catorce horas, treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y tres mil quinientos dólares, se señalan las quince horas, treinta minutos del primero de abril del dos mil diez; y para celebrar el tercer remate, con la base de catorce mil quinientos dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diez. La finca descrita pertenece a Jonathan Allen Chapman. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100841-0188-CI interno (897-09 R2) establecido por Caja Negra del Sur S. A. contra Jonathan Allen Chapman.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009146939.—(IN2009110823).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada 0318-00016462-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil diez, y con la base de treinta y seis millones novecientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 567454-000, la cual es terreno lote cuatro terreno para construir, situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros; al sur, lote cinco de Inversiones Hermanos Quesada Narano S. A; al este, Marta Eugenia Brenes Rodríguez, Óscar Monge Calderón y Gravin Mayor Jiménez, Judith Salas Chávez, y al oeste, lote número tres de Inversiones Hermanos Quesada Narano S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, con la base de veintisiete millones setecientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, con la base de nueve millones doscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Madrigal Chinchilla. Expediente Nº 09-022413-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2009146942.—(IN2009110825).
A las diez horas del tres de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta, marca Honda, estilo Civic LX, modelo mil novecientos noventa y seis, color blanco, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número uno H G E J seis cinco cero cuatro T L cero cero uno tres siete ocho, motor D uno seis y siete uno cinco cero uno dos cinco ocho, combustible gasolina, cilindrada mil seiscientos c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de marzo de dos mil diez, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100502-0295-CI, de Oguie Santore S. A. contra Hazel Tatiana Campos Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de noviembre de 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009146973.—(IN2009110826).
A las ocho horas, treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones y con la base de veinticinco millones doscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 406119-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado. Colinda: al norte, con calle pública con 7,00 metros; al sur, con lote G-96; al este, con lote G-99/100/101, y al oeste, con lote G-103. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia de Miguel Lizano Mena contra Luis Álvaro Vargas Cordero. Expediente Nº 00-000668-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de diciembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009147012.—(IN2009110828).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las once horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107513-000, la cual es terreno para construir lote 1, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 2 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, Bananera Chirripó; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107514-000, la cual es terreno para construir lote 2, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 3 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, lote 1 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos metros cuadrados, con la base de un millón cuarenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107515-000, la cual es terreno para construir lote 3, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, futura calle; al sur, lote 2 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos metros cuadrados, con la base de un millón cuarenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107838-000, la cual es terreno para construir lote l, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados, con la base de un millón cuarenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107840-000, la cual es terreno para construir lote 3, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote dos, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. en medio resto destinado a futura calle; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados, con la base de un millón cuarenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107525-000, la cual es terreno para construir lote 13, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, futura calle; al sur, lote 12 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107841-000, la cual es terreno para construir lote 4, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública, mide doscientos setenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos dieciséis colones con trece céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107842-000, la cual es terreno para construir lote 5, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos trece mil ochocientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107845-000, la cual es terreno para construir lote 8, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de limón. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil setecientos cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107846-000, la cual es terreno para construir lote 9, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 9; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con la base de un millón trescientos catorce mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107855-000, la cual es terreno para construir lote 18, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 17; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil ochenta y cinco colones con sesenta céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107860-000, la cual es terreno para construir lote 23, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107863-000, la cual es terreno para construir lote 26, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, Santos Guevara Marín, y al oeste, lote 25, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. en medio para futura calle. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114711-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, espaldón; al sur, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. y al sureste resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos setenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114712-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos diecisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, con la base de un millón ciento treinta y un mil seiscientos setenta y cinco colones con un céntimo, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114713-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, con la base de un millón ochenta y seis mil trescientos un colones con ochenta y seis céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114714-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos doce metros con sesenta y un decímetros cuadrados, con la base de un millón ciento seis mil ochocientos tres colones con tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114715-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros cuadrados, con la base de un millón cincuenta y un mil setenta y cinco colones con veintitrés céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114716-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de limón. Colinda: al sur, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al noreste resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al noroeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al sureste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos once mil trescientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114717-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, calle pública; al este, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al sureste resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: trescientos veintiséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil quinientos quince colones con ochenta céntimos. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, para la finca 107513-000, la base será de un millón ochenta y dos mil novecientos setenta colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para las fincas 107514-000, 107515-000, 107838-000, y 107840-000, la base será de setecientos ochenta mil quinientos un colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), finca 107525-000, la base será de un millón ciento catorce mil ciento sesenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107841-000, la base será de un millón setenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107842-000, la base será de un millón sesenta mil trescientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107845-000, la base será de un millón cuatro mil setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107846-000, la base será de novecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107855-000, la base será de un millón veinticuatro mil quinientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107860-000, la base será de un millón ciento veintidós mil seiscientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107863-000, la base será de un millón seiscientos treinta y tres mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114711-000, la base será de un millón sesenta y cinco mil doscientos sesenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114712-000, la base será de ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114713-000, la base será de ochocientos catorce mil setecientos veintiséis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114714-000, la base será de ochocientos treinta mil ciento dos colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114715-000, la base será de setecientos ochenta y ocho mil trescientos seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114716-000, la base será de un millón cincuenta y ocho mil quinientos dieciséis colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114717-000, la base será de un millón doscientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diez, para la finca 107513-000, la base será de trescientos sesenta mil novecientos noventa colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para las fincas 107514-000, 107515-000, 107838-000 y 107840-000, la base será de doscientos sesenta mil ciento sesenta y siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107525-000, la base será de trescientos setenta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107841-000, la base será de trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintinueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107842-000, la base será de trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107845-000, la base será de trescientos treinta y cuatro mil novecientos veintiséis colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107846-000, la base será de trescientos veintiocho mil setecientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107855-000, la base será de trescientos cuarenta y un mil quinientos veintiún colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107860-000, la base será de trescientos setenta y cuatro mil doscientos once colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107863-000, la base será de quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos siete colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114711-000, la base será de trescientos cincuenta y cinco mil ochenta y nueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114712-000, la base será de doscientos ochenta y dos mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114713-000, la base será de doscientos setenta y un mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114714-000, la base será de doscientos setenta y seis mil setecientos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114715-000, la base será de doscientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114716-000, la base será de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y siete (un veinticinco por ciento de la base inicial) y para la finca 114717-000, la base será de cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Expediente Nº 08-027420-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—RP2009147016.—(IN2009110830).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, y con la base de trece millones trescientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y seis con 15/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil veintinueve-cero cero cero (83029-000), la cual es terreno para construir con una casa Nº 356, situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, León Juan Villalobos e Hijos S. A.; al sur, alameda 8 con 6,37 metros de frente; al este, José Rojas Rojas, y al oeste, Evelio Montero Villalobos. Mide: noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de marzo del dos mil diez, con la base de diez millones treinta mil trescientos diez con 15/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Geovanny Madrigal Castro. Expediente Nº 09-001732-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009147151.—(IN2009110839).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de doce millones de colones y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las quince horas del siete de junio del dos mil diez, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Sibaja Delgado; al sur, Felipe Loria Sibaja; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Zamora. Mide: doscientos setenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cinco de julio del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Pegajosa S.A. contra Xinia Zamora Herrera. Expediente Nº 09-000198-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2009147154.—(IN2009110842).
A las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes y sin base alguna lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, de naturaleza lote 272-1015 de agricultura. Está situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: norte, Víctor Manuel Hernández; sur, Ana Cecilia Segura; este, calle pública; oeste, José Luis Calderón y otra. Mide: cuatrocientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Remataré al mejor postor, libre de gravámenes y sin base alguna lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza lote 272-1021 de agricultura. Está situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: norte, calle pública; sur, Víctor Manuel Hernández; este, IDA; oeste, Alfredo Sosa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Remataré al mejor postor, libre de gravámenes, soportando prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599, bajo citas 482-10441-01-0054-001, y sin base alguna lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil setecientos seis-cero cero cero, de naturaleza lote 272-1083 terreno para la vivienda. Está situada en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: norte, camino público; sur, Hugo Vargas; este, María Hernández; oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000274-0678-CI-1, establecido por Banco de Costa Rica contra Diego Céspedes Vega y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009147523.—(IN2009110976).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil diez, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos setenta y siete-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir una casa. Situada: en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 54; al sur, lote 56; al este, Mario Arguedas Chaverri, y al oeste, lote 61 para calle pública con 10 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de junio del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alisman Sociedad Anónima, Proyectos e Inversiones Luis Fernández S.A., contra Ada Luz Barrantes Oviedo. Expediente Nº 09-001667-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—RP2009147486.—(IN2009110978).
En la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, y con la base de un millón doscientos cuarenta mil ciento setenta y dos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 510645, marca Hyundai, estilo Elantra, modelo 1998, color azul, capacidad cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis, serie y Vin KMHJF24M6WU678260, marca de motor Hyundai, motor G4GMV400985, combustible gasolina. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez, con la base de novecientos treinta mil ciento veintinueve colones (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, con la base de trescientos diez mil cuarenta y tres colones (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., contra Jacqueline Villalobos Meneses. Expediente Nº 08-001642-0373-CI-II.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—RP2009147395.—(IN2009110980).
En la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, y con la base de novecientos ochenta y siete mil ciento trece colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 537039, marca Toyota, modelo 1994, categoría automóvil, color gris, Vin JT2EL43S2R0407051, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diez, con la base de setecientos cuarenta mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., contra Katia Briceño Rojas. Expediente Nº 09-001001-0373-CI-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, diez horas doce minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Greivin Fallas Abarca, Juez.—RP2009147396.—(IN2009110981).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diez, y con la base de treinta y tres mil quinientos setenta y cinco dólares moneda de los Estado Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-028019, marca Caterpillar, año 2009, Vin CAT0242BLBXM05115, cilindrada 2200 c. c., color amarillo, categoría equipo especial obras civiles. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, con la base de veinticinco mil ciento ochenta y un dólares con veinticinco centavos moneda de los Estado Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de marzo del dos mil diez con la base de ocho mil trescientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Constructora Siglo 21 Quirós y Arias S. A. Exp. 09-000630-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº RP2009147393.—(IN2009110984).
A las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), con la base de cuatro millones novecientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) finca del partido de San José, folio real matrícula número doscientos mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa de habitación, situado en el distrito dos Cinco Esquinas, del cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, linda: norte, Arabela Álvarez Álvarez y otro; sur, Hilda Aguilar Aguilar; este, calle pública con 4 metros y 55 centímetros; y oeste, Víctor Gutiérrez Rojas, mide: ciento dos metros con noventa y un decímetros cuadrados, número catastral: SJ0710908-2001. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil diez; con la base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del tres de marzo de dos mil diez, con la base de un millón doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100666-0295-CI, de Vilma María Montero Castro, contra Carlos Enrique Alvarado Cordero, 1-1125-822.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—Nº RP2009147329.—(IN2009110985).
A las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales y gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto, referencia número 024299-B-000, visibles al tomo trescientos ochenta y seis, asiento diez mil catorce, consecutivo cero uno, secuencia novecientos cuarenta, subsecuencia cero cero uno, con la base de veinte millones de colones, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, mide: doscientos noventa y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano G-948495-1991; con linderos: norte: lote 24 m de Bernal Aguilar Ramos, sur: lote 22 m, este: lote 15 m, oeste: calle pública con 8 metros. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria sea quince millones de colones, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria sea cinco millones de colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100172-0927-CI-(302-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Hernán Marín Vargas contra Orlando Murillo Elizondo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº RP2009147247.—(IN2009110988).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. Sáquese a remate hipoteca de primer grado, con la base de doce millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 197.024-000, que se describe así: terreno con potrero y una casa, sito: en el distrito cinco Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda: al norte y sur, Teresa Solís Argüello; al este, Víctor Hugo Rodríguez; y oeste, calle pública. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones de colones netos, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones netos, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100858-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Rosa Isabel Rodríguez Solís y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº RP2009147219.—(IN2009110992).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de veintiún millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢21.634.638,44). Remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real Nº 131399-000, 001 y 002, que se describe así: terreno de potrero lote dos C, sito: en el distrito dos de Aguirre, cantón seis de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lote uno C de Xinia Elizondo Muñoz; al sur, con el Estado; al este, con calle pública con veinticinco metros de frente y oeste, con el Estado. Mide: tres mil novecientos veinticuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciséis millones doscientos veinticinco mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (¢16.225.978,83), se señalan las: nueve horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones cuatrocientos ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (¢5.408.659,61), se señalan las: nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100642-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Didier Eduardo Álvarez Araya y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009147220.—(IN2009110993).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de nueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 687892, marca Fiat, año 2007, Vin 9BD17156172846491, cilindrada 1242 c.c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de siete mil dieciocho dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de dos mil trescientos treinta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica S. A. contra Erick Burger Redondo. Expediente Nº 08-029995-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2009111114).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil veinticinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 658238, marca Kia Optima EX, año 2007, chasis KNAGE222375063252, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, con la base de trece mil quinientos dieciocho dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil diez con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica S. A. contra Javier Gerardo Boza Abarca y Ruth Alvarado Valverde. Expediente Nº 08-026658-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2009111115).
A las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ochocientos treinta y cinco mil setecientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas número seiscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, marca Hyundai, estilo Tiburón, categoría automóvil, color verde, año 1997, serie, chasis y vin número KMHJG24M0VU034606, número de motor ilegible, combustible gasolina, tracción sencilla, carrocería sedán dos puertas, cilindrada dos mil centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de seiscientos veintiséis mil setecientos noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del diez de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, esta vez con la base de doscientos ocho mil novecientos treinta y un colones con noventa céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100209-0477-CI (215-09) De Enrique Padilla Bonilla contra Steven Gerardo Vega Blanco.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN2009111167).
A las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de novecientos noventa y cuatro mil setecientos veinticinco colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas número quinientos treinta y nueve mil setenta y tres, marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, color azul, año 1995, serie, chasis y vin número JT2EL55DXS0077783, número de motor 3E0568449, combustible gasolina, tracción sencilla, carrocería sedán dos puertas, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de setecientos cuarenta y seis mil cuarenta y cuatro colones con veintinueve céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las catorce horas del diez de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, esta vez con la base de doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100210-0477-CI (216-09). De Enrique Padilla Bonilla contra Heiner Ulises Angulo Díaz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN20090111168).
A las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trescientos treinta mil ochocientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor, se rematará el vehículo placas número trescientos diecisiete mil setecientos sesenta y dos, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, color blanco, año 1990, serie y vin no indicados, chasis número 1N4GB22B6LC745007, número de motor GA16945161, combustible gasolina, tracción sencilla, carrocería sedan dos puertas, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de doscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta colones con sesenta y nueve céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del doce de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de marzo del dos mil diez, esta vez con la base de ochenta y dos mil setecientos veintitrés colones con cincuenta y seis céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100208-0477-CI (214-09). De Manrique Artavia Alfaro contra Juan Carlos Arias Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN2009111169).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 362-02436-01-0962-001 y soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros citas 518-19809-01-0002-001, a las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, y con la base de quince mil trescientos ochenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 343204-000, la cual es terreno lote 30, bloque con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ditre S. A.; al sur, Ditre S. A.; al este, Ditre S. A. y al oeste, calle tercera. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del 15 de abril del año dos mil diez, con la base de once mil quinientos treinta y nueve dólares con 50/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez con la base de tres mil ochocientos cuarenta y seis dólares con 50/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de W.T. Inmobiliaria Gigante S. A. contra Iveth Yanory Herrera Chacón. Expediente Nº 08-000771-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009111173).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152.441-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Elvia Vásquez Garro, Edgar Araya Monge, José Joaquín Pérez Pérez, Antonio Fonseca Quirós, Fernando Sequeira Sequeira; al noroeste, María de los Ángeles Brenes Navarro y Fernando Guillén Coto, y al sureste, servidumbre de paso hacia calle pública y Geovanny Leiva Brenes. Mide: ciento treinta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez con la base de setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra José Ángel Leiva Brenes. Expediente Nº 09-002382-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009147771.—(IN2009111243).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del año dos mil diez y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho tres seis cuatro tres-cero cero cero la cual es terreno con una vivienda, lote Nº 142. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote Nº 144; al este, lote Nº 143 y pared medianera, y al oeste, lote Nº 141. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil diez con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S.A., contra Veila Violeta Rojas Ríos. Expediente Nº 09-000385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009147773.—(IN2009111245).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil diez, y con la base de quince mil setecientos cuarenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00148068-000 la cual es terreno para construir con un callejón de acceso. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte calle publica, con un frente a ella de 4 metros lineales, y en parte con Juan Ramírez Mejía; al sur, Antonio Gómez Poveda; al este, Carlos Orozco Poveda y con Juan Ramírez Mejía, ambos en parte, y al oeste, Juan Ramírez Mejía. Mide: trescientos tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil diez, con la base de once mil ochocientos cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diez con la base de tres mil novecientos treinta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Emilio Ramírez Mejía. Expediente Nº 09-000514-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009147777.—(IN2009111249).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios a las diez horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 336635, marca Volkswagen, año 1999, Vin 3VWN4B1C0XM438343, cilindrada 1984 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos un mil cuatrocientos sesenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez con la base de seiscientos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Anyelitte Villaplana Delgado, Jairo Eduardo Chacón Arroyo, La Bascuñana Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009147866.—(IN2009111254).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de paso, bajo el tomo cuatrocientos setenta y seis, asiento ocho mil setecientos quince a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, William Céspedes Jiménez; al noroeste y sureste, Ligia Porras Alfaro; al suroeste, servidumbre de paso con doce metros, y al oeste. Mide: trescientos treinta y seis metros con diez centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diez con la base de trescientos ochenta y cinco mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia De Los Ángeles Navarro Román, Rafael Osvaldo Serrano Castro. Expediente Nº 09-000038-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2009147871.—(IN2009111255).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintidós de enero de dos mil diez, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 14.33; al sur, Quebrada Cuajiniquil; al este, Victoria Gutiérrez Gutiérrez y Hugo Jiménez Salazar, y al oeste, Serapio Gutiérrez Gutiérrez. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de febrero de dos mil diez, con la base de quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil diez con la base de ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Fernández Venegas contra Victoria Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº 09-000526-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—RP2009147874.—(IN2009111256).
En la puerta exterior de este despacho, soportando libre de gravámenes hipotecarios peros soportando limitaciones del artículo 292 del Código Civil; a las catorce horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base de cuarenta y tres mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77317-001-002-003-004 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Piza Gabriel Sociedad Anónima; al sur, Hacienda Piza Gabriel Sociedad Anónima; al este, Hacienda Piza Gabriel Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de treinta y dos mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diez con la base de diez mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria La Alegría RR Sociedad Anónima, Importadora Natalli Sr. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Los Victoriosos Sociedad Anónima contra Carlos Fernando Sanabria Elizondo, Fernando Sanabria Sanabria, Gina María De Los Ángeles Sanabria Elizondo, María De Los Ángeles Elizondo Barrientos. Expediente Nº 09-001614-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009148030.—(IN2009111276)
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Rolando Abarca Murcia, quien fuera mayor, casado una vez, enderezador automotriz, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos doce-doscientos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 2007-100005-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 20 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—RP2009146806.—(IN2009110153).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Guillermo Alvarado Tenorio y Rosa Castillo Murillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 06-000285-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de diciembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009147914.—(IN2009111224).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Espinoza Arias, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000414-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009147937.—(IN2009111289).
Las Canciones de Baru Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos treinta y nueve, representada por Degan Andrew Wilconx, estadounidense, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte de su país dos uno uno cuatro ocho tres ocho siete cero, vecino de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, San José, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pastos, ubicado en el distrito noveno Barú, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de seis hectáreas tres mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cero un decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-942746-2004. Linda: al norte, Jesús Castro Vargas con quebrada de por medio; sur, río Barucito; este, Teresita Castro Vargas y José Joaquín Venegas Leiva, y al oeste, Marco Tulio Padilla Zúñiga. La finca la obtuvo por medio de compra-venta que le hiciera Jesús Castro Vargas. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160154-0188-AG (interno 183-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009146968.—(IN2009110844).
Ante mi notaría ha comparecido a las quince horas del nueve de setiembre de dos mil nueve, la señora Ligia Cortés González, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia, calle diez, avenida once frente al Bar Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número cuatro- cero cero ochenta y nueve-cero quinientos treinta y cinco; como heredera de quien en vida fue Guillermo Herrera Vílchez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, calle diez, avenida once frente al Bar Zúñiga, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y dos-trescientos veintitrés. También se nombró y acepto en este acto a la señora Ligia Cortés González, de calidades dichas, como albacea propietaria del proceso sucesorio notarial. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio del causante antes mencionado. Asimismo, de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi notaría, la cual se ubica en el Bufete Vílchez Hernández & Asociados, sito en Heredia, de los Tribunales de Justicia, 50 al este, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 7 de diciembre de 2009.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009146213.—(IN2009109817).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fabio Rojas Leitón, quien fuera mayor, soltero, vecino de Zaragoza de Palmares, cédula de identidad 2-219-618. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000422-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de noviembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2009110094).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Arnulfo Villegas Matarrita, quien fuera mayor, casado una vez, oficial de seguridad, cédula de identidad 5-242-040, vecino de Calle Vargas de Zaragoza de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100084-0319-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de junio del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009146692.—(IN2009110150).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Gilbert Rodolfo Herrera Alcázar quien en vida fue mayor, casado, cédula 7-083-780, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 05-100286-0473-CI-2 de Gilbert Rodolfo Herrera Alcázar, gestiona Jenny Stevenson Carr.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 19 de octubre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2009146713.—(IN2009110151).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Luis Chavarría Jiménez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, con cédula número 6-183-791 y vecino de la Esperanza de Golfito. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000142-0422-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Golfito, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—RP2009146762.—(IN2009110152).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Fernández Sánchez, quien fuera mayor, casado, vecino de Orosi, cédula de identidad Nº 01-0681-0567. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-001457-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de setiembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009146854.—(IN2009110154).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa Arrieta Fernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, Torre Molinos, de la iglesia evangélica, 100 metros sur y 25 este, casa Nº 10-G, cédula 2-158-822, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100285-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009146911.—(IN2009110155).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Heriberto Barrantes Gutiérrez, quien fuera casado una vez, avicultor, vecino de Carrillos Altos de Poás, cédula 2-243-203. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002661-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2009110173).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Magdalena García Espinoza, quien fue mayor, casada una vez, cédula 5-075-382 vecina de Upala centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 09-100060-322-CI. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Upala, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2009110804).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS) POR HABER
SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD.
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de junta directiva N° 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte a 30 de noviembre de 2009.
Nombre
del abogado Carné Habilitado
1 Borey
Bryan Stefany 18138 03/11/2009
2 Boza Guzmán Lilliam 12431 30/11/2009
3 Calderón Vargas José Antonio 3535 04/11/2009
4 García Morales Christian 12681 04/11/2009
5 Gólcher Carazo Freddy 5093 03/11/2009
6 Herold Duarte Ferdinand Von 4847 04/11/2009
7 Jiménez Oconitrillo Jhonny 10713 03/11/2009
8 Maklouf Weiss Gloria 5460 04/11/2009
9 Martínez Meléndez José
Miguel 4852 19/11/2009
10 Mena López Vera Alicia 16100 24/11/2009
11 Pérez Méndez Rosa E. 12632 26/11/2009
15 Rodríguez Camacho Federico 8875 04/11/2009
16 Ureña Leal Gioconda 11762 05/11/2009
17 Villegas Hernández Alexander 11005 05/11/2009
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 7432.—C-29250.—(IN2009110083).