BOLETÍN JUDICIAL Nº 4 DEL 07 DE ENERO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

A la señora Luz Marina de la Trinidad Villalta Casasola, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Carlos Alberto Gómez Gómez, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América, el 12 de mayo de 1988, en juicio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el acuerdo en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar a una curadora para que represente a la señora Luz Marina de la Trinidad Villalta Casasola. Al efecto se han dictado las resoluciones que dicen: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, once horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil cinco. Acerca de la solicitud que formula el señor Carlos Alberto Gómez Gómez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Luz Marina de la Trinidad Villalta Casasola, a quien se le previene que en el acto de ser notificada o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se le tendrá por notificado con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le reitera al promovente aportar la correspondiente certificación del Registro Público de la Propiedad, relativa a la propiedad o residencia marital en Costa Rica a que hace alusión el fallo por homologar. Por indicar que la demandada Luz Marina Villalta Casasola puede ser habida en su domicilio: Mr. Roy Gómez 2415 Great Neck Rd. Copiague, NY 11726-1932, USA, para que le notifique la presente resolución, se comisiona por conducto de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Consulado de Costa Rica en New York, USA; en el entendido de que el señor Cónsul debe diligenciar, sin cobrar honorarios, salvo los costos necesarios que demande la diligencia, pues el Arancel Consular no rige para el presente caso, por tratarse de materia de familia, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en sesiones celebradas el 20 de setiembre de 1993, artículo CIV, y el 22 de noviembre de ese mismo año, artículo CXXIII. El interesado deberá informarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de requerirse el envío de alguna letra para cubrir el costo de la diligencia, cuánto es su monto y la forma en que la hará llegar al señor Cónsul. Y, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Por la parte promovente se tiene por comprobado el depósito de los honorarios de la curadora. Habiendo aceptado el cargo la Lic. Lorena Arrazola Coto, tramítese el asunto con su intervención y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Luz Marina de la Trinidad Villalta Casasola la petición inicial la resolución que le da curso y la presente, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, 30 de noviembre del 2009.—Anabelle León Feoli, Presidenta.—Francisco Bolaños Moreira, Notificador.—1 vez.—RP2009147112.—(IN2009111024).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad  número 09-016240-0007-CO interpuesta por Emilio Arana Puente, en su condición de apoderado especial judicial de la empresa Morales y Compañía, Sociedad Anónima, contra la modificación al Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Heredia, publicado en La Gaceta N° 47 del 7 de marzo del 2000.  El apoderado de la accionante alega que la Municipalidad de Heredia promulgó un Reglamento Autónomo Municipal por medio del cual creó nuevos impuestos a varias actividades comerciales lícitas, entre ellas, la explotación de máquinas de juego o máquinas “pin ball”. Manifiesta que la Municipalidad no puede crear impuestos a través de un Reglamento Autónomo pues ello es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa  (Artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política). Alega también que las tarifas fijadas son confiscatorias. El Reglamento dispone que el monto a cobrar por la patente dependerá de la puntuación obtenida por la actividad comercial concreta, según lo dispuesto en una Tabla de categorías establecida a tal efecto. En el caso de las máquinas de juego, se fija un impuesto de patente de ¢30.000,00 (treinta mil colones)  por cada máquina, lo cual es violatorio de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Considera que el Reglamento lesiona los artículos 7, 11, 28, 33, 34, 39, 41, 45, 46, 121 inciso 13), 140 inciso 3) y 170 de la Constitución Política, el Artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También violenta los principios constitucionales de legalidad, de igualdad, reserva de ley en materia tributaria, no confiscación, jerarquía de las normas, razonabilidad y proporcionalidad, y restringe la libertad del comercio. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de noviembre del 2009.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(Exonerado).—(IN2009109722)                                     Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-016372-0007-CO interpuesta por Eva Carazo Vargas, José María Villalta Florez- Estrada y José Merino del Río, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, sobre la interpretación del artículo 22 inciso c) del Código Municipal, Ley número 7794 de 29 de abril de 1998 y sus reformas, que niega el derecho a postularse como candidatos a regidores municipales a personas menores de veinte años, línea jurisprudencial que se concreta en las sentencias Nº 2380-E-2001 de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil uno, N° 2449-E-2001 de las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil uno y Nº 2641-E-2001 de las quince horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil uno. La jurisprudencia se impugna por estimarla contraria a los artículos 33, 7 y 48, 1, 90 y 98 de la Constitución Política, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el principio de reserva de ley y el principio de razonabilidad. Según la interpretación cuestionada, las personas mayores de dieciocho años (en pleno ejercicio de sus derechos políticos de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política) pero menores de veinte años, no pueden participar en los procesos electorales como candidatos a regidores municipales, aún cuando tengan más de dos años de tener su domicilio fijado y de residir efectivamente en el cantón respectivo, por cuanto no tienen dos años de estar inscritos en el padrón electoral. Lo anterior, a pesar de que la ley no establece como requisito para ser candidato a regidor, limitación o restricción alguna en función de la edad. La jurisprudencia impugnada viola a juicio de los accionantes las siguientes normas y principios constitucionales: el principio constitucional de razonabilidad, pues la restricción de los derechos fundamentales tiene que tener una finalidad legítima, relevante, no puede ser caprichosa. En el caso de estudio, no puede exigirse el registro electoral como fin en sí mismo. Según ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, el citado requisito responde a una finalidad lícita y relevante del ordenamiento jurídico: garantizar que las personas que se postulan al cargo de regidores municipales tengan arraigo en la comunidad que van a representar -por tener al menos dos años de tener su domicilio en dicha comunidad-. Sin embargo, la interpretación impugnada no es razonable, porque implica una restricción inidónea para cumplir la finalidad perseguida por la ley, existiendo otras medidas menos gravosas que permitirían cumplir dicha finalidad, sin producir una afectación tan lesiva del derecho fundamental de participación política de las personas menores de veinte años. Sobre la infracción al principio de igualdad, señalan que el derecho fundamental de participación política se encuentra íntimamente ligado con el principio de igualdad, en tanto ese derecho debe ser reconocido y ejercido en condiciones de igualdad y sin discriminación contraria a la dignidad humana. Sin embargo, la jurisprudencia impugnada discrimina a los ciudadanos en ejercicio de sus derechos políticos menores de veinte años, que desean postularse como candidatos a las regidurías municipales en los cantones donde habitan, porque les impone una condición imposible de cumplir, por razones basadas única y exclusivamente en su edad, a pesar de que la ley no estableció como requisito para ocupar el cargo de regidor tener una edad mayor a los veinte años. Lo anterior implica un trato discriminatorio para estas personas, basado únicamente en su juventud. Sobre la infracción al derecho a la participación política. Indica que además de lo dispuesto en los artículos 1, 90 y 98 siguientes y concordantes de la Constitución Política, el derecho a la participación política está consagrado en el numeral 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según lo dispuesto en los artículos 7 y 48 de la Constitución Política y la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia, los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen supremacía sobre las leyes nacionales, el mismo rango y jerarquía que las normas constitucionales y un rango superior a éstas, en tanto amplíen la protección a los derechos humanos contenida en la Norma Fundamental (sentencia 1319-97). La jurisprudencia impugnada es violatoria de los principios constitucionales descritos porque incumple los parámetros establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el derecho fundamental de participación política. En primer término viola el principio de reserva de ley, en la limitación del derecho fundamental de participación política, reforzado expresamente por lo dispuesto en el numeral 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual “la ley debe reglamentar” el derecho “a ser elegido en elecciones”. Además, por ser materia odiosa, la reglamentación o limitación del ejercicio de derechos fundamentales y la interpretación de las leyes que reglamentan o limitan esos derechos debe ser absolutamente restrictiva. La jurisprudencia impugnada incurre en el vicio, pues si la ley no impone una limitación expresa motivada en la edad de los candidatos a regidores, esta limitación no puede imponerse por la vía jurisprudencial. En segundo lugar, agrega que se impone una limitación al derecho fundamental de participación política por razones distintas a las admitidas por el inciso 2 del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta norma de rango supraconstitucional restringe expresamente las razones por las cuales la ley puede imponer regulaciones o limitaciones al derecho fundamental a la participación política. En virtud de que Costa Rica aprobó esta obligación internacional sin reservas, en tanto la Convención amplía y fortalece la protección de los derechos humanos contenida en nuestra Carta Magna (artículo 48) se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico incluso con rango superior a la propia Constitución Política. Así las cosas, es inconstitucional cualquier norma que imponga limitaciones al derecho de toda persona a ser elegida en cargos públicos -como las regidurías municipales- por razones distintas a las expresamente contempladas en el artículo 23.2 del Pacto de San José (2003-2771 de las 11:40 horas del 4 de abril del 2003). La norma jurisprudencial impugnada está imponiendo una limitación al derecho de participación política que no se justifica en las razones admitidas por el inciso 2) del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que está basada en un requisito puramente formal. Se exige tener dos años de estar incluido en el registro electoral para poder participar, aunque esa no es una medida necesaria para garantizar la finalidad perseguida por el legislador (domicilio y residencia efectiva, arraigo mínimo con la comunidad, evitar traslados ficticios) ni tampoco responde a criterios de edad expresamente establecidos y justificados por la Asamblea Legislativa. Simplemente se exige tener un registro previo de dos años en el padrón electoral que automáticamente bloquea la participación de cualquier persona menor de veinte años aunque tenga toda su vida de estar domiciliada y residir efectivamente en el cantón. Por todo lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la norma jurisprudencial del Tribunal Supremo de Elecciones que interpreta el artículo 22 inciso c) del Código Municipal en el sentido de que las personas mayores de dieciocho años, pero menores de veinte años, no pueden participar en procesos electorales como candidatos a regidores municipales, aún cuando tengan más de dos años de tener su domicilio fijado y de residir efectivamente en el cantón respectivo, por cuanto no tienen dos años de estar inscritos en el padrón electoral. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(Exonerado).—(IN2009109725)                                     Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso disciplinario por incumplimiento de índices, tramitado bajo el expediente 09-000770-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Allan René Flores Moya, mediante resolución de las once horas, treinta y uno minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se dispuso: Dirección Nacional de Notariado.—San José, once horas, treinta y uno minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Allan René Flores Moya, carné 4620, cédula Nº 1-688-769, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Allan Rene Flores Moya, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007, I octubre 2007, II octubre 2007, I noviembre 2007, II noviembre 2007, I diciembre 2007, II diciembre 2007, I enero 2008, II enero 2008, I febrero 2008, II febrero 2008, I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Allan Rene Flores Moya al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cincuenta y cinco meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regirse aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Allan Rene Flores Moya, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Allan René Flores Moya, en su oficina notarial ubicada en: San José, 400 n. del kiosco del parque Morazán, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Policía de Proximidad de Mata Redonda en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 200 al norte de la Embajada de Japón, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 8 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                   Director

C-Exonerado.—(IN2009109164)                                                         3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002454-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marco Antonio Castro Alvarado, mediante resolución de las once horas, del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas, del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Marco Antonio Castro Alvarado, cédula: 900290185, carné: 2395, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el (la) notario(a) Marco Antonio Castro Alvarado, debe tener 125 cotizaciones y la Operadora no le reporta cotizaciones al mes de octubre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el (la) notario (a) Marco Antonio Castro Alvarado se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Marco Antonio Castro Alvarado, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Marco Antonio Castro Alvarado, en su oficina notarial, ubicada en: San José, 125 metros norte del PANI, casa N. 755; dirección reportada por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

C-Exonerado.—(IN2009109754).                              Director            3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002456-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario José Antonio Molina Quesada, mediante resolución de las nueve horas veintiséis minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas veintiséis minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario José Antonio Molina Quesada, cédula: 600570622, carné: 2863, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario José Antonio Molina Quesada, debe tener 125 cotizaciones y la Operadora le reporta 0 cotizaciones, tiene un atraso de 125 cotizaciones  al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario José Antonio Molina Quesada se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario José Antonio Molina Quesada, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario José Antonio Molina Quesada en su oficina notarial, ubicada en: av. 0, c. 4, sexto piso edificio Infilang, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

C-Exonerado.—(IN2009109755).                           Director                3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002539-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Manuel Sánchez Zamora, mediante resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos, del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y seis minutos, del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Manuel Sánchez Zamora, cédula: 104320468, carné: 1344, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el (la) notario(a) Manuel Sánchez Zamora, debe tener 125 cotizaciones y la Operadora no le reporta cotizaciones al mes de octubre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el (la) notario(a) Manuel Sánchez Zamora se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el (la) notario(a) Manuel Sánchez Zamora, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas, siendo que no constan en el Registro Nacional de Notarios direcciones ni de su casa de habitación ni oficina d atención al público, una vez firme la presente resolución, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

C-Exonerado.—(IN2009109756).                           Director               3 v. 2.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Heiner Carballo Valverde quien fue mayor, soltero, de cuarenta años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 107470579, quien falleció el 17 de agosto de 2009, se les hace saber que: Carmen Valverde Hernández, portadora de la cédula de identidad 301340157, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Heiner Carballo Valverde, expediente N° 09-300051-0251-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuelita, 27 de noviembre del 2009.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—1 vez.—(IN2009110238).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 0330-00014805-01-0909-001 Finca de Referencia: 1085889C 000 afecta a finca: 1-00085889-C 000 y condiciones Ref: 1228 055 009, citas 0330-00014805-01-0940-001 Finca de referencia: 1-00085889-C 000 afecta a finca: 1-00085889: a las once horas del veintinueve de enero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de diez mil dólares ($10.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil ciento treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café y charral. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte Echeverría y Zeledón S. A Y Quebrada Salitral; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste calle pública. Mide: veintinueve mil ciento setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de siete mil quinientos dólares ($7.500) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de dos mil quinientos dólares ($2.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fununo Sociedad Anónima contra Río Jorocho Sociedad Anónima. Exp.: 09-002230-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2009110818).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones a las citas 0299-00017122-01-0901-087 y 0299-00017122-01-0902-045 y soportando las siguientes anotaciones: servidumbre de acueducto, citas: 0429-00000456-01-0003-001; servidumbre de paso, citas: 0429-00000456-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 0436-00016921-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 0473-00004781-01-0002-001; servidumbre de acueducto, citas: 0545-00016198-01-0003-001 remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número diecinueve mil setecientos uno-cero cero cero, que es terreno de agricultura; situado en el distrito primero, Cortes, cantón quinto, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Jonathan Allen Chapman y Espíritu de Los Indios S .A.; sur, Dos Fundidos S. A. y calle pública; este, Dos Fundidos S. A. y calle pública, y al oeste, John Patrick Cudahy. Mide: cincuenta y un mil cincuenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0089970-1992. Para el primer remate con la base de cincuenta y ocho mil dólares se señalan las catorce horas, treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y tres mil quinientos dólares, se señalan las quince horas, treinta minutos del primero de abril del dos mil diez; y para celebrar el tercer remate, con la base de catorce mil quinientos dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diez. La finca descrita pertenece a Jonathan Allen Chapman. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100841-0188-CI interno (897-09 R2) establecido por Caja Negra del Sur S. A. contra Jonathan Allen Chapman.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009146939.—(IN2009110823).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada 0318-00016462-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil diez, y con la base de treinta y seis millones novecientos sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 567454-000, la cual es terreno lote cuatro terreno para construir, situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros; al sur, lote cinco de Inversiones Hermanos Quesada Narano S. A; al este, Marta Eugenia Brenes Rodríguez, Óscar Monge Calderón y Gravin Mayor Jiménez, Judith Salas Chávez, y al oeste, lote número tres de Inversiones Hermanos Quesada Narano S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, con la base de veintisiete millones setecientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, con la base de nueve millones doscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Madrigal Chinchilla. Expediente Nº 09-022413-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2009146942.—(IN2009110825).

A las diez horas del tres de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta, marca Honda, estilo Civic LX, modelo mil novecientos noventa y seis, color blanco, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número uno H G E J seis cinco cero cuatro T L cero cero uno tres siete ocho, motor D uno seis y siete uno cinco cero uno dos cinco ocho, combustible gasolina, cilindrada mil seiscientos c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de marzo de dos mil diez, con la base de ochocientos doce mil quinientos colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100502-0295-CI, de Oguie Santore S. A. contra Hazel Tatiana Campos Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 30 de noviembre de 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009146973.—(IN2009110826).

A las ocho horas, treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones y con la base de veinticinco millones doscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 406119-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado. Colinda: al norte, con calle pública con 7,00 metros; al sur, con lote G-96; al este, con lote G-99/100/101, y al oeste, con lote G-103. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia de Miguel Lizano Mena contra Luis Álvaro Vargas Cordero. Expediente Nº 00-000668-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de diciembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2009147012.—(IN2009110828).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las once horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107513-000, la cual es terreno para construir lote 1, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 2 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, Bananera Chirripó; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: ciento noventa y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107514-000, la cual es terreno para construir lote 2, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 3 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, lote 1 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos metros cuadrados, con la base de un millón cuarenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107515-000, la cual es terreno para construir lote 3, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, futura calle; al sur, lote 2 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos metros cuadrados, con la base de un millón cuarenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107838-000, la cual es terreno para construir lote l, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados, con la base de un millón cuarenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107840-000, la cual es terreno para construir lote 3, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote dos, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. en medio resto destinado a futura calle; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados, con la base de un millón cuarenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107525-000, la cual es terreno para construir lote 13, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, futura calle; al sur, lote 12 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107841-000, la cual es terreno para construir lote 4, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública, mide doscientos setenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos dieciséis colones con trece céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107842-000, la cual es terreno para construir lote 5, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos trece mil ochocientos cincuenta y dos colones con veintinueve céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107845-000, la cual es terreno para construir lote 8, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de limón. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil setecientos cuatro colones con sesenta y cinco céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107846-000, la cual es terreno para construir lote 9, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 9; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con la base de un millón trescientos catorce mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107855-000, la cual es terreno para construir lote 18, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 17; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil ochenta y cinco colones con sesenta céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107860-000, la cual es terreno para construir lote 23, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cinco colones con sesenta céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107863-000, la cual es terreno para construir lote 26, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, Santos Guevara Marín, y al oeste, lote 25, Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. en medio para futura calle. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos, y soportando prohibiciones artículo 16 de la Ley Nº 7599, citas 439-17255-01-0004-001. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114711-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, espaldón; al sur, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. y al sureste resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos setenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114712-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos diecisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, con la base de un millón ciento treinta y un mil seiscientos setenta y cinco colones con un céntimo, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114713-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, con la base de un millón ochenta y seis mil trescientos un colones con ochenta y seis céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114714-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos doce metros con sesenta y un decímetros cuadrados, con la base de un millón ciento seis mil ochocientos tres colones con tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114715-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros cuadrados, con la base de un millón cincuenta y un mil setenta y cinco colones con veintitrés céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114716-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de limón. Colinda: al sur, calle pública, y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al noreste resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al noroeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.,  y al sureste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados, con la base de un millón cuatrocientos once mil trescientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 114717-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carrandi, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al sur, calle pública; al este, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A., y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.,  y al sureste resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: trescientos veintiséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, con la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil quinientos quince colones con ochenta céntimos. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, para la finca 107513-000, la base será de un millón ochenta y dos mil novecientos setenta colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para las fincas 107514-000, 107515-000, 107838-000, y 107840-000, la base será de setecientos ochenta mil quinientos un colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), finca 107525-000, la base será de un millón ciento catorce mil ciento sesenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107841-000, la base será de un millón setenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107842-000, la base será de un millón sesenta mil trescientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107845-000, la base será de un millón cuatro mil setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107846-000, la base será de novecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107855-000, la base será de un millón veinticuatro mil quinientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107860-000, la base será de un millón ciento veintidós mil seiscientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 107863-000, la base será de un millón seiscientos treinta y tres mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114711-000, la base será de un millón sesenta y cinco mil doscientos sesenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114712-000, la base será de ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114713-000, la base será de ochocientos catorce mil setecientos veintiséis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114714-000, la base será de ochocientos treinta mil ciento dos colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114715-000, la base será de setecientos ochenta y ocho mil trescientos seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114716-000, la base será de un millón cincuenta y ocho mil quinientos dieciséis colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento), para la finca 114717-000, la base será de un millón doscientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diez, para la finca 107513-000, la base será de trescientos sesenta mil novecientos noventa colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para las fincas 107514-000, 107515-000, 107838-000 y 107840-000, la base será de doscientos sesenta mil ciento sesenta y siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107525-000, la base será de trescientos setenta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107841-000, la base será de trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintinueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107842-000, la base será de trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107845-000, la base será de trescientos treinta y cuatro mil novecientos veintiséis colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107846-000, la base será de trescientos veintiocho mil setecientos cuarenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107855-000, la base será de trescientos cuarenta y un mil quinientos veintiún colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107860-000, la base será de trescientos setenta y cuatro mil doscientos once colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 107863-000, la base será de quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos siete colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114711-000, la base será de trescientos cincuenta y cinco mil ochenta y nueve colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114712-000, la base será de doscientos ochenta y dos mil novecientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114713-000, la base será de doscientos setenta y un mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114714-000, la base será de doscientos setenta y seis mil setecientos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114715-000, la base será de doscientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca 114716-000, la base será de trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y siete (un veinticinco por ciento de la base inicial) y para la finca 114717-000, la base será de cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Expediente Nº 08-027420-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del año 2009.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—RP2009147016.—(IN2009110830).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, y con la base de trece millones trescientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y seis con 15/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil veintinueve-cero cero cero (83029-000), la cual es terreno para construir con una casa Nº 356, situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, León Juan Villalobos e Hijos S. A.; al sur, alameda 8 con 6,37 metros de frente; al este, José Rojas Rojas, y al oeste, Evelio Montero Villalobos. Mide: noventa y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de marzo del dos mil diez, con la base de diez millones treinta mil trescientos diez con 15/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Geovanny Madrigal Castro. Expediente Nº 09-001732-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009147151.—(IN2009110839).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de doce millones de colones y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las quince horas del siete de junio del dos mil diez, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito seis San Isidro, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Sibaja Delgado; al sur, Felipe Loria Sibaja; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Zamora. Mide: doscientos setenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cinco de julio del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Pegajosa S.A. contra Xinia Zamora Herrera. Expediente Nº 09-000198-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2009147154.—(IN2009110842).

A las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes y sin base alguna lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, de naturaleza lote 272-1015 de agricultura. Está situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: norte, Víctor Manuel Hernández; sur, Ana Cecilia Segura; este, calle pública; oeste, José Luis Calderón y otra. Mide: cuatrocientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Remataré al mejor postor, libre de gravámenes y sin base alguna lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza lote 272-1021 de agricultura. Está situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: norte, calle pública; sur, Víctor Manuel Hernández; este, IDA; oeste, Alfredo Sosa. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Remataré al mejor postor, libre de gravámenes, soportando prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599, bajo citas 482-10441-01-0054-001, y sin base alguna lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número noventa y tres mil setecientos seis-cero cero cero, de naturaleza lote 272-1083 terreno para la vivienda. Está situada en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: norte, camino público; sur, Hugo Vargas; este, María Hernández; oeste, calle pública. Mide: setecientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000274-0678-CI-1, establecido por Banco de Costa Rica contra Diego Céspedes Vega y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009147523.—(IN2009110976).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil diez, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos setenta y siete-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir una casa. Situada: en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 54; al sur, lote 56; al este, Mario Arguedas Chaverri, y al oeste, lote 61 para calle pública con 10 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de junio del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Alisman Sociedad Anónima, Proyectos e Inversiones Luis Fernández S.A., contra Ada Luz Barrantes Oviedo. Expediente Nº 09-001667-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—RP2009147486.—(IN2009110978).

En la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, y con la base de un millón doscientos cuarenta mil ciento setenta y dos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 510645, marca Hyundai, estilo Elantra, modelo 1998, color azul, capacidad cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis, serie y Vin KMHJF24M6WU678260, marca de motor Hyundai, motor G4GMV400985, combustible gasolina. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez, con la base de novecientos treinta mil ciento veintinueve colones (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, con la base de trescientos diez mil cuarenta y tres colones (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., contra Jacqueline Villalobos Meneses. Expediente Nº 08-001642-0373-CI-II.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—RP2009147395.—(IN2009110980).

En la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, y con la base de novecientos ochenta y siete mil ciento trece colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 537039, marca Toyota, modelo 1994, categoría automóvil, color gris, Vin JT2EL43S2R0407051, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diez, con la base de setecientos cuarenta mil trescientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., contra Katia Briceño Rojas. Expediente Nº 09-001001-0373-CI-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, diez horas doce minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Greivin Fallas Abarca, Juez.—RP2009147396.—(IN2009110981).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil diez, y con la base de treinta y tres mil quinientos setenta y cinco dólares moneda de los Estado Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-028019, marca Caterpillar, año 2009, Vin CAT0242BLBXM05115, cilindrada 2200 c. c., color amarillo, categoría equipo especial obras civiles. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, con la base de veinticinco mil ciento ochenta y un dólares con veinticinco centavos moneda de los Estado Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de marzo del dos mil diez con la base de ocho mil trescientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Constructora Siglo 21 Quirós y Arias S. A. Exp. 09-000630-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº RP2009147393.—(IN2009110984).

A las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), con la base de cuatro millones novecientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) finca del partido de San José, folio real matrícula número doscientos mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa de habitación, situado en el distrito dos Cinco Esquinas, del cantón 13 Tibás, de la provincia de San José, linda: norte, Arabela Álvarez Álvarez y otro; sur, Hilda Aguilar Aguilar; este, calle pública con 4 metros y 55 centímetros; y oeste, Víctor Gutiérrez Rojas, mide: ciento dos metros con noventa y un decímetros cuadrados, número catastral: SJ0710908-2001. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil diez; con la base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del tres de marzo de dos mil diez, con la base de un millón doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100666-0295-CI, de Vilma María Montero Castro, contra Carlos Enrique Alvarado Cordero, 1-1125-822.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—Nº RP2009147329.—(IN2009110985).

A las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales y gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto, referencia número 024299-B-000, visibles al tomo trescientos ochenta y seis, asiento diez mil catorce, consecutivo cero uno, secuencia novecientos cuarenta, subsecuencia cero cero uno, con la base de veinte millones de colones, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil seiscientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, mide: doscientos noventa y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano G-948495-1991; con linderos: norte: lote 24 m de Bernal Aguilar Ramos, sur: lote 22 m, este: lote 15 m, oeste: calle pública con 8 metros. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria sea quince millones de colones, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria sea cinco millones de colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100172-0927-CI-(302-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Hernán Marín Vargas contra Orlando Murillo Elizondo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº RP2009147247.—(IN2009110988).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. Sáquese a remate hipoteca de primer grado, con la base de doce millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 197.024-000, que se describe así: terreno con potrero y una casa, sito: en el distrito cinco Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda: al norte y sur, Teresa Solís Argüello; al este, Víctor Hugo Rodríguez; y oeste, calle pública. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones de colones netos, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones netos, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100858-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Rosa Isabel Rodríguez Solís y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº RP2009147219.—(IN2009110992).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de veintiún millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢21.634.638,44). Remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real Nº 131399-000, 001 y 002, que se describe así: terreno de potrero lote dos C, sito: en el distrito dos de Aguirre, cantón seis de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lote uno C de Xinia Elizondo Muñoz; al sur, con el Estado; al este, con calle pública con veinticinco metros de frente y oeste, con el Estado. Mide: tres mil novecientos veinticuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciséis millones doscientos veinticinco mil novecientos setenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (¢16.225.978,83), se señalan las: nueve horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones cuatrocientos ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (¢5.408.659,61), se señalan las: nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100642-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Didier Eduardo Álvarez Araya y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009147220.—(IN2009110993).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de nueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 687892, marca Fiat, año 2007, Vin 9BD17156172846491, cilindrada 1242 c.c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de siete mil dieciocho dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de dos mil trescientos treinta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica S. A. contra Erick Burger Redondo. Expediente Nº 08-029995-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2009111114).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil veinticinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 658238, marca Kia Optima EX, año 2007, chasis KNAGE222375063252, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, con la base de trece mil quinientos dieciocho dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil diez con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica S. A. contra Javier Gerardo Boza Abarca y Ruth Alvarado Valverde. Expediente Nº 08-026658-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2009111115).

A las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ochocientos treinta y cinco mil setecientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas número seiscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, marca Hyundai, estilo Tiburón, categoría automóvil, color verde, año 1997, serie, chasis y vin número KMHJG24M0VU034606, número de motor ilegible, combustible gasolina, tracción sencilla, carrocería sedán dos puertas, cilindrada dos mil centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de seiscientos veintiséis mil setecientos noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del diez de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, esta vez con la base de doscientos ocho mil novecientos treinta y un colones con noventa céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100209-0477-CI (215-09) De Enrique Padilla Bonilla contra Steven Gerardo Vega Blanco.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN2009111167).

A las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de novecientos noventa y cuatro mil setecientos veinticinco colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor, se rematará el vehículo particular placas número quinientos treinta y nueve mil setenta y tres, marca Toyota, estilo Tercel, categoría automóvil, color azul, año 1995, serie, chasis y vin número JT2EL55DXS0077783, número de motor 3E0568449, combustible gasolina, tracción sencilla, carrocería sedán dos puertas, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de setecientos cuarenta y seis mil cuarenta y cuatro colones con veintinueve céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las catorce horas del diez de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, esta vez con la base de doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100210-0477-CI (216-09). De Enrique Padilla Bonilla contra Heiner Ulises Angulo Díaz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN20090111168).

A las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trescientos treinta mil ochocientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor, se rematará el vehículo placas número trescientos diecisiete mil setecientos sesenta y dos, marca Nissan, estilo Sentra, categoría automóvil, color blanco, año 1990, serie y vin no indicados, chasis número 1N4GB22B6LC745007, número de motor GA16945161, combustible gasolina, tracción sencilla, carrocería sedan dos puertas, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de doscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta colones con sesenta y nueve céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del doce de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de marzo del dos mil diez, esta vez con la base de ochenta y dos mil setecientos veintitrés colones con cincuenta y seis céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 09-100208-0477-CI (214-09). De Manrique Artavia Alfaro contra Juan Carlos Arias Solís.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN2009111169).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 362-02436-01-0962-001 y soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros citas 518-19809-01-0002-001, a las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, y con la base de quince mil trescientos ochenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 343204-000, la cual es terreno lote 30, bloque con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ditre S. A.; al sur, Ditre S. A.; al este, Ditre S. A. y al oeste, calle tercera. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del 15 de abril del año dos mil diez, con la base de once mil quinientos treinta y nueve dólares con 50/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez con la base de tres mil ochocientos cuarenta y seis dólares con 50/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de W.T. Inmobiliaria Gigante S. A. contra Iveth Yanory Herrera Chacón. Expediente Nº 08-000771-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2009111173).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152.441-001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Elvia Vásquez Garro, Edgar Araya Monge, José Joaquín Pérez Pérez, Antonio Fonseca Quirós, Fernando Sequeira Sequeira; al noroeste, María de los Ángeles Brenes Navarro y Fernando Guillén Coto, y al sureste, servidumbre de paso hacia calle pública y Geovanny Leiva Brenes. Mide: ciento treinta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez con la base de setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra José Ángel Leiva Brenes. Expediente Nº 09-002382-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009147771.—(IN2009111243).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del año dos mil diez y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho tres seis cuatro tres-cero cero cero la cual es terreno con una vivienda, lote Nº 142. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote Nº 144; al este, lote Nº 143 y pared medianera, y al oeste, lote Nº 141. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil diez con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S.A., contra Veila Violeta Rojas Ríos. Expediente Nº 09-000385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2009147773.—(IN2009111245).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil diez, y con la base de quince mil setecientos cuarenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00148068-000 la cual es terreno para construir con un callejón de acceso. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte calle publica, con un frente a ella de 4 metros lineales, y en parte con Juan Ramírez Mejía; al sur, Antonio Gómez Poveda; al este, Carlos Orozco Poveda y con Juan Ramírez Mejía, ambos en parte, y al oeste, Juan Ramírez Mejía. Mide: trescientos tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil diez, con la base de once mil ochocientos cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diez con la base de tres mil novecientos treinta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Emilio Ramírez Mejía. Expediente Nº 09-000514-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009147777.—(IN2009111249).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios a las diez horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 336635, marca Volkswagen, año 1999, Vin 3VWN4B1C0XM438343, cilindrada 1984 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos un mil cuatrocientos sesenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez con la base de seiscientos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Anyelitte Villaplana Delgado, Jairo Eduardo Chacón Arroyo, La Bascuñana Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009147866.—(IN2009111254).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de paso, bajo el tomo cuatrocientos setenta y seis, asiento ocho mil setecientos quince a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, William Céspedes Jiménez; al noroeste y sureste, Ligia Porras Alfaro; al suroeste, servidumbre de paso con doce metros, y al oeste. Mide: trescientos treinta y seis metros con diez centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diez con la base de trescientos ochenta y cinco mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia De Los Ángeles Navarro Román, Rafael Osvaldo Serrano Castro. Expediente Nº 09-000038-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2009147871.—(IN2009111255).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintidós de enero de dos mil diez, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 14.33; al sur, Quebrada Cuajiniquil; al este, Victoria Gutiérrez Gutiérrez y Hugo Jiménez Salazar, y al oeste, Serapio Gutiérrez Gutiérrez. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de febrero de dos mil diez, con la base de quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil diez con la base de ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Fernández Venegas contra Victoria Gutiérrez Gutiérrez. Expediente Nº 09-000526-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—RP2009147874.—(IN2009111256).

En la puerta exterior de este despacho, soportando libre de gravámenes hipotecarios peros soportando limitaciones del artículo 292 del Código Civil; a las catorce horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, y con la base de cuarenta y tres mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77317-001-002-003-004 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Piza Gabriel Sociedad Anónima; al sur, Hacienda Piza Gabriel Sociedad Anónima; al este, Hacienda Piza Gabriel Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de treinta y dos mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil diez con la base de diez mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria La Alegría RR Sociedad Anónima, Importadora Natalli Sr. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Los Victoriosos Sociedad Anónima contra Carlos Fernando Sanabria Elizondo, Fernando Sanabria Sanabria, Gina María De Los Ángeles Sanabria Elizondo, María De Los Ángeles Elizondo Barrientos. Expediente Nº 09-001614-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009148030.—(IN2009111276)

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas con quince minutos del diecinueve de enero del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares; remataré: la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 140595-000, la cual es terreno de teca. Sita en el distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas. Linda: al norte con resto de Alberto Álvarez Cruz y servidumbre agrícola, al sur con servidumbre agrícola y Alberto Álvarez Cruz, al este con servidumbre agrícola y al oeste con resto reservado de Alberto Álvarez Cruz. Mide: quince mil metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000477-184-CI-de Europa Motor Sociedad Anónima contra Ángel Itkal Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-493212.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2009111084).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, y con la base de noventa y siete mil ciento ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158743-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Empresa Navco de Costa Rica S. A., María Virginia Cruz Vega; al sur, José Joaquín Valdelomar Álvarez, calle pública; al este, María Virginia Vega Cruz, José Pena Jarquín, Inés Maricruz Valdelomar Bonilla, José Joaquín Valdelomar Álvarez, y al oeste, Empresa Navco de Costa Rica, Rolando Alvarado. Mide: mil seiscientos cincuenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de setenta y dos mil ochocientos noventa y dos dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez con la base de veinticuatro mil doscientos noventa y siete dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco José Chaves Alvarado. Expediente Nº 09-021998-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—RP2009147538.—(IN2009111232).

En la sala número 1; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a favor del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, bajo la sumaria 04-602145-607-TC1 a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de ciento ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 572436, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVA21LPSU086230, cilindrada 1500 c.c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez con la base de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Orlando Gerardo López Arias. Expediente Nº 08-000271-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—RP2009147541.—(IN2009111233).

A las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas: 0414-00003571-01-0473-001, y con la base de dos millones ciento cuarenta mil ciento cuarenta colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 455.823-000, y que se describe así: Terreno de patio con casa de habitación, sito en Quesada distrito uno de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, y este, resto de finca madre de Segundo Álvarez Mendoza; sur, calle pública con un frente de 10,47 metros lineales, y al oeste, calle pública con 26,51 metros de frente. Mide: quinientos ochenta y cuatro metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas del cuatro de marzo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100787-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Grupo G.HER S. A., contra Segundo Álvarez Mendoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009147548.—(IN2009111234).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando servidumbre hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ¢17.000.000,00, bajo las citas: 0571-00041081-01-0004-001, y con la base de siete millones de colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 188.412-000, y que se describe así: Terreno para construir con una casa, sito en Aguas Zarcas distrito cuatro de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, José Avalos Jiménez; sur, Francisco Rodríguez Hidalgo; este, calle pública con un frente de 13,14 metros lineales, y al oeste, Mardia S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100720-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Grupo G.HER S. A., contra Olga Castillo González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009147549.—(IN2009111235).

A las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil diez en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de diez millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 255.596-001 y 002 y que se describe así: Terreno con una casa, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rafael María Abarca Soto; sur, y este, José Manuel Alvarado Sánchez, y al oeste, calle pública con 16 metros con 28 centímetros. Mide: Ciento noventa y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100800-0297 CI, que es ejecución hipotecaria de Andrés Gamboa Vellejos contra Juan Carlos Alvarado Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad, Quesada, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009147550.—(IN2009111236).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seis seis siete cuatro cuatro-cero cero cero (66744-000) la cual es terreno para construir con una casa lote 22-I. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Esquivel; al sur, calle pública; al este, Urbanizadora Santa Lucia, y al oeste, Urbanizadora Santa Lucia. Mide: ciento veintisiete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flora Tellez Tellez, Johnson Osvaldo Ortiz Tellez. Expediente Nº 09-002147-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009147609.—(IN2009111237).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de doscientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de café con 2 casas y bodega. Situada en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Corporc Inversora Alajuelense S. A.; al sur, carretera nal 165m 42 cm y otro; al este, línea férrea calle de entrada otros, y al oeste, Corporac Inversora Alajuelense S. A. Mide: setenta y cinco mil ciento treinta y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de ciento cincuenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de cincuenta mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Uriel Badilla Fernández contra Beneficiadora San Isidro S. A., Roberto Zúñiga Jiménez. Expediente Nº 09-002493-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2009147630.—(IN2009111238).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes; a las nueve horas del dos de febrero del dos mil diez, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 13418-000 la cual es terreno de potrero con casa. Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hacienda Nerja Limitada; al sur, Hacienda Nerja Limitada; al este, Claudia Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y un mil metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Angélica Ruth Escamilla Oporta, Freddy Rodríguez Vega. Expediente Nº 09-000604-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2009147669.—(IN2009111239).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de diez millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cuarenta y un mil setecientos sesenta cero cero cero la cual es terreno finca filial diez apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso tres; al sur, área común de juegos infantiles; al este, área común de juegos infantiles, y al oeste, filial once. Mide: doscientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Condominio La Ladera Bloque AFG lote dos BBB S. A., Wilberth Antonio Marín Rojas. Expediente Nº 09-002485-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009147706.—(IN2009111240).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez, y con la base de veintiocho millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203959-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12m 49; al sur, Óscar Cascante Morales; al este, Vilma Villar Monge, y al oeste, calle pública con 14m 70cm. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez, con la base de veintiún millones seiscientos cincuenta mil seiscientos veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez con la base de siete millones doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jerry Antonio Brenes Rodríguez. Expediente Nº 09-002484-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009147707.—(IN2009111241).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbre de paso, bajo el tomos 480 y asiento 16.040. Con la base de seis millones ochocientos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 358.085-000, que se describe así: Terreno de solar con una casa. Sito: en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Méndez Garro y otro; al sur, calle pública; al este, Giselle Salazar Arce, y al oeste, lote 6. Mide: Trescientos veintinueve metros con un decímetro cuadrado. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones cien mil colones netos, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón setecientos mil colones netos, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100888-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Méndez Garro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de diciembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009147754.—(IN2009111242).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00298549-001-002-003 la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote Nº 3; al sur, calle pública, al este, lote Nº 13, y al oeste, lote Nº 11. Mide: noventa y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diez con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Antonio Chacón Elizondo, Bernardita González Méndez, Emérita Jiménez Abarca. Expediente Nº 09-000464-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2009147772.—(IN2009111244).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce hora horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cinco siete uno dos cuatro siete-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vidal Solano Calderón & Gaudy Mariana Novoa Solano; al sur, Hanzel Ramírez Madrigal; al este, Dora Monge Fallas y al oeste, Walter Delio Solano Monge. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez con la base de un millón setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra & Navarro S. A., contra Guillermo Rodrigo Solano Monge. Expediente Nº 09-001316-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2009147774.—(IN2009111246).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de un millón quinientos mil colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil veintiuno guión cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daniel Calderón Araya; al sur, calle pública; al este, Abdenago Ramírez Quesada, Xinia Calderón Araya, Gerardina Calderón Araya y Antonio Calderón Araya, y al oeste, Abdenago Ramírez Quesada, Xinia Calderón Araya, Gerardina Calderón Araya y Antonio Calderón Araya. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de marzo del dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Gilbert Naranjo Fallas. Expediente Nº 08-002267-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2009147775.—(IN2009111247).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil diez y con la base de tres millones doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno uno ocho cero cinco tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, Federico Jiménez; al oeste calle pública con 8.37m; al noreste, Francisco Orozco; al sureste, Francisco Orozco; y al suroeste, Francisco Orozco. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil diez con la base de ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A. contra Rosa Orozco Gómez. Exp. 09-001001-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº RP2009147776.—(IN2009111248).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones (¢3,450.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil ochenta guión cero cero cero la cual es terreno para construir lote 10 bloque U. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago: Colinda: al norte lote 9; al sur lote 11; al este Boulevar Europa con 7 m y al oeste lote 13; mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones (¢2,587.500) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (¢862.500) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra María Teresa Pérez Mora. Exp. 08-001510-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº RP2009147778.—(IN2009111250).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número TC 000609, marca Nissan, año 1997, Vin 1N4AB41D9VC785444, cilindrada 1600 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez con la base de un millón doscientos cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María del Rocío Leiva Monge contra Manuel Enrique Quirós Álvarez. Exp. 08-001714-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—Nº RP2009147802.—(IN2009111251).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería bajo las citas al tomo cero trescientos veintinueve asiento cero cero cero cero cuatro mil trescientos ochenta y servidumbre trasladada bajo las citas al tomo cero trescientos veintinueve asiento cero cero cero cero cuatro mil trescientos ochenta; a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil ciento sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito décimo Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Invu; al sur acera catorce con cinco metros con trece centímetros; al este Invu y al oeste Invu. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diez, con la base de seis millones trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez con la base de dos millones cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Vargas Rojas. Exp. 09-000348-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de diciembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº RP2009147825.—(IN2009111252).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas quince minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de veinte mil dólares, soportando hipoteca de primer grado a favor de Caribbean Bank of Exports, por la suma de treinta y dos mil dólares; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Guanacaste, matrícula número 101169-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, colinda: al norte con servidumbre de paso con un frente de 69,34 metros; al sur con Mercedes Vásquez Vásquez; al este con María de los Ángeles Oviedo Salazar; y al oeste con Gilberto Juárez Abarca. Mide: tres mil cuatrocientos cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de quince mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Caribbean Bank of Exports contra sucesión Manuel Sosa Camacho. Exp. 08-000271-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2009.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº RP2009147826.—(IN2009111253).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 29. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela: colinda: al norte Franklin Solórzano; al sur calle pública; al este lote 30 y al oeste lote 28. Mide: ciento treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de tres millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil diez con la base de un millón noventa y ocho mil seiscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plantas H y H de Costa Rica Sociedad Anónima contra Sonia María López Elizondo. Exp. 09-001623-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº RP2009147879.—(IN2009111257).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de nueve millones quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil doscientos siete-cero cero cero la cual es terreno urbanizado para construir lote 23 bloque E con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 6 m; al sur lote 32; al este lote 58 y al oeste lote 56. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones ciento cincuenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plantas H y H de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Enrique Barrantes Benavides. Exp. 09-002702-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—Nº RP2009147880.—(IN2009111258).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0323-00008863-01-0901-001, y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 445.444-001 y 002, y que se describe así: terreno para construir lote 13, sito en Quesada distrito tres, San Juan, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, calle pública con 7.05 metros; sur, lote 25; este, lote 14; y oeste, resto de la finca, mide: ciento cincuenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones trescientos ochenta y un mil quinientos, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil quinientos colones, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100828-0297-CI, que es ejecutivo hipotecario de Coocique R.L. contra Felipe Vargas Torres c.c. Felipe Vargas Vásquez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº RP2009147951.—(IN2009111274).

A las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de doce millones ochocientos ochenta y tres mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos sesenta y tres mil ciento ochenta y cinco-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno con casa de habitación, situado en distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes norte: Exclusividades Carmo S. A.; sur: lote 99; este: calle pública; oeste: Exclusividades Carmo S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano SJ-0110079-1993. La finca descrita pertenece a Laura María Madrigal Quirós y Melvin Montenegro Cedeño. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones, se señalan las quince horas del dieciocho de marzo de dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de tres millones doscientos veinte mil setecientos cincuenta colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100431-188-CI interno (463-09-R-4) de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Madrigal Quirós y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº RP2009147954.—(IN2009111275).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones por la primera que se indica y cuatro millones ciento cincuenta mil colones por cada una de las restantes, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas número 1) cincuenta mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Guilcendar S. A; al sur calle con 13 metros 50 centímetros; al este lote 3 y al oeste calle con 16 metros 79 centímetros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con trece centímetros cuadrados, 2) cincuenta mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Guilcendar S.A; al sur calle con 12 metros; al este lote 4 y al oeste lote 2. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados, 3) cincuenta mil ciento cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Guilcendar S. A; al sur calle con 12 metros; al este lote 5 y al oeste lote 3. Mide: ciento noventa y ocho metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados, 4) cincuenta mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Guilcendar S. A; al sur calle con 12 metros; al este lote 8 y al oeste lote 6. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados, 5) cincuenta mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Guilcendar S. A; al sur calle con 12 metros; al este lote 9 y al oeste lote 7. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados y 6) cincuenta mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Guilcendar S. A; al sur calle con 12 metros; al este lote 10 y al oeste lote 9. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diez, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones para la primera finca descrita y la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones para cada una de las restantes fincas mencionadas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de abril del año dos mil diez con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones para la primera finca descrita y la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones para cada una de las restantes fincas mencionadas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dennis Barquero Salazar contra Servicios Diulin CRC Sociedad Anónima. Exp. 09-001911-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº RP2009148106.—(IN2009111277).

A las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones inscritas al tomo: trescientos veinticinco y trescientos ochenta y cuatro. asientos: tres mil trescientos setenta y tres y dieciséis mil seiscientos setenta y tres, respectivamente y soportando practicado inscrito al tomo: quinientos sesenta y ocho, asiento: ochenta y seis mil trescientos cinco y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil ciento noventa y dos-cero cero dos la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito segundo, La Suiza, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Patrocino Masís; al sur calle privada; al este Porfirio Artavia y al oeste calle privada. Mide: treinta mil ciento ochenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jorge Aguilar Rodríguez contra Greivin Espinoza Adams. Exp. 04-100293-0341-CI 1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº RP2009148145.—(IN2009111278).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando anotación de sumaria número 09-609494-489 TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, con la base rebajada en un 25 %, sea la suma de dos mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excell, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, chasis: KMHVF3IJPNU696463, combustible: gasolina, tracción sencilla, placa: 444439. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario. Expediente N° 04-000839-0181-CI Jean Baptiste Furnon Baunstark contra Thierry Cochaud y Nathalie Nonet.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de diciembre del 2009.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº RP2009148146.—(IN2009111279).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75616-000, la cual es terreno lote 247-1087 para construir. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Ramón Marín; al sur, Jorge Ramírez y Felipe Guevara; al este, Ferrocarril de Costa Rica y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Georgina Mora Chinchilla contra Marco Tulio Carpio Pereira. Expediente 05-100103-0475-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010000416).

A las diez horas del diecinueve de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 5, bloque 1, situado en el distrito siete Patarrá, del cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, linda: norte, calle pública con 17.45 metros; sur, Heralmu S. A. y Luisa Von Scorter; este, Heralmu S. A.; y oeste, calle pública con 60.08 metros, mide: mil quinientos diecinueve metros con seis decímetros cuadrados. Número catastral: SJ-0432.237-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de febrero de dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100313-0295-CI, de Corporación California Pasadena S. A., contra Julio Álvarez Muñoz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de octubre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2010000655).

Convocatorias

Se convoca a los acreedores del Convenio Preventivo de Tecnomotores S. A., a la junta que se celebrará a las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, a efectos de conocer sobre el plan de distribución de los activos del proceso, artículos 913 y 927 del Código de Comercio. Expediente 90-000939-183-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009148143.—(IN2009111290).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000078-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alcides Badilla Quesada quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Cuesta de León Cortés, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-130-945, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 06 San Antonio, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio y José Alberto Fallas Garbanzo; al sur, Rolando Jiménez López; al este, José Alberto Fallas Garbanzo, Luis Fernando Jiménez Navarro y Alejandro Jiménez Navarro y al oeste, Alcides Badilla Quesada, Eliécer Gutiérrez Mora. Mide: veintiocho mil seiscientos noventa y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de todo un fundo agrario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alcides Badilla Quesada. Expediente 08-000078-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—RP2009146704.—(IN2009110163).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000737-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elvira Silva Obando quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de León Trece, San José, Urbanización, Garabito, Alameda 12, casa número 238, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y tres-doscientos noventa y cuatro, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito tres Garita, cantón diez La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Wilfredo Murillo Elizondo y Francisco Menocal Murillo; al sur, Franklin Menocal Molina; al este, Carlos Luis Mora Ramírez y al oeste, con calle pública con un frente de treinta metros y con Francisco Menocal Murillo. Mide: mil setecientos doce metros con once decímetros cuadrados. Con número de plano catastrado G-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete-mil novecientos noventa y dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hiciere a la señora Ilma María Víctor Víctor, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Garita de la Cruz, Guanacaste, del Puesto de Salud, cincuenta metros al este, con cédula de identidad número cinco-cero treinta y tres-seiscientos siete, el día 15 de febrero del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la finca, el cuido que le ha dado a la misma, así con la casa que existe, está bien delimitada y cuidada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elvira Silva Obando. Expediente 08-000737-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009146744.—(IN2009110164).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000427-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Matías Gonzaga Martínez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Cruz, Guanacaste, costado oeste del Estadio de Fútbol, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento cincuenta setecientos cincuenta y tres, profesión egresado de derecho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de once metros cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, Dora Alexa y Vilma Ester, Vargas Vargas, al este, Yenny Vargas Zamora y al oeste Bernal Vargas Zamora. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta escritura número doscientos diez, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, que le hiciera al señor Bernal Vargas Zamora, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de La Cruz, del parque cien sur, con cédula de identidad número cinco ciento cincuenta y cinco-trescientos cincuenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Matías Gonzaga Martínez. Expediente 08-000427-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de julio del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2009146746.—(IN2009110165).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente número 09-100186-920-CI-l que es diligencias de información posesoria promovidas por Lubin Corrales Blanco, mayor, viudo, pensionado, vecino de San Vito, cédula dos-doscientos setenta y cinco-seiscientos noventa y nueve, Allan Corrales Ureña, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Agua Buena, cédula seis-trescientos veintitrés-trescientos cuarenta y nueve, Maite Corrales Ureña, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de San Vito, cédula uno-novecientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y cuatro y Francini Corrales Ureña, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Vito, Coto Brus, cédula uno-novecientos quince-cero sesenta y seis, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Lubin Corrales Blanco, Allan Corrales Ureña, Maite Corrales Ureña y Francini Corrales Ureña, al sur, con Light Blue Sociedad Anónima, al este, con Johnny Vargas Villarreal, Víctor Vargas Fernández y William Vargas Fernández y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos un metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble en fecha catorce de enero de dos mil ocho y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica, quieta, continua y a título de dueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y restauración de cercas, chapias, cuido y mantenimiento del pasto. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Lubin Corrales Blanco y otros. Expediente Nº 09-100186-920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2009146771.—(IN2009110166).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-100057-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alcides Martín Valverde Corrales quien es mayor, divorciado una vez, constructor, vecino de Poás de Aserrí, cédula 1-0596-0005, plano catastrado SJ 2374443-1995 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar con una casa de habitación, sitio en Bella Vista de Aserrí, en el distrito primero del cantón sexto de la provincia de San José. Linda al norte, con Raúl Hidalgo Díaz; al sur, y al oeste, con Raúl López Calderón, y al este, con calle pública. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente 09-100057-0217-CI, información posesoria promovida por Alcides Martín Valverde Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2009146821.—(IN2009110167).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000449-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Haydee Meza Rojas quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de La Teresa de la Rita de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 104970779, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ivannia Campos Meza; al sur, María Elena Campos Meza; al este, Haidee Meza Rojas y al oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, chapearlo y la construcción de una casa de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Haydee Meza Rojas. Expediente 09-000449-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 14 de octubre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero Jueza.—1 vez.—RP2009146835.—(IN2009110168).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 01-000035-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Manuel Angulo Angulo, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y tres-seiscientos ochenta y ocho, vecino de Palestina de Belén de Carrillo, del centro educativo, trescientos metros al norte, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, con las cargas reales de servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en La Penca, distrito cuarto (Belén), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de cuatrocientos seis metros con ochenta y siete centímetros lineales, sur, y este, Inversiones Mimosa de Belén S. A., y oeste, servidumbre de paso y Ronald Francisco Angulo Angulo. Según plano catastrado número G-seiscientos cuarenta y nueve mil sesenta-dos mil, mide de extensión nueve hectáreas mil setecientos dieciocho metros sesenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra verbal a Teófilo Contreras Contreras, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad cinco-cero veintidós-tres mil diecinueve, el 14 de julio año dos mil. Estima el inmueble en la suma tres millones de colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Manuel Angulo Angulo. Expediente 01-000035-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2009110716).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000112-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benito Villalobos Arguedas quien es mayor, casado una vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón, portador de la cédula de identidad 2-160-725, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café.- Situada en La Esperanza, distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada; al este, Juan Eloy Jiménez Hidalgo y al oeste, el promovente y David José Alpízar Víquez. Mide: cinco mil ochocientos sesenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número A-543264-99. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Benito Villalobos Arguedas. Expediente 09-000112-0993-AG.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—1 vez.—RP2009146987.—(IN2009110845).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000239-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cira del Carmen Granados Carrillo quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos tres cinco-tres cuatro dos; Clímaco Granados Carrillo, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad cinco-dos cinco siete-ocho cero cero; Elvia Felicia Granados Carrillo, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad cinco-dos ocho dos-seis uno cuatro; Javier Granados Carrillo, mayor, divorciado y portador de la cédula de identidad numero cinco-uno ocho seis-ocho cero cuatro; Noilyn Granados Carrillo, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número cinco-dos cuatro uno-cinco siete tres; Ericka Mora Granados, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número dos-cinco seis uno-nueve ocho uno; todos vecinos de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y charrales. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Gregorio Sequeira Piñar y Mabel Carrillo Chavarría; al sur, con Mabel Carrillo Chavarría, Telmo Shirley Granados Cortes y sucesión de Domingo Matarrita Matarrita; al este, con Mabel Carrillo Chavarría y quebrada y al oeste, con Gregorio Sequeira Piñar, sucesión de Domingo Matarrita y Telmo Shirley Granados Cortes. Mide: ciento veintiséis mil seiscientos setenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número G-uno tres cero tres cuatro ocho siete-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Publico de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cira del Carmen Granados Carrillo y otros. Expediente Nº 09-000239-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009147150.—(IN2009110846).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000197-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Juana María Arrieta Gómez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-151-001, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hortencia Arrieta Gómez; al sur, Adelaida Arrieta Gómez; al este, Luis Montero Vallejos y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con veintiocho centímetros lineales. Mide: tres mil novecientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros lineales cuadrados, según datos del plano N° 5-1034726-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que me hizo mi padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola de cultivos y repastos, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juana María Arrieta Gómez. Exp.: 08-000197-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de junio del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2009111113).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000102-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alexis Ruiz Hernández, quien es mayor, estado civil viudo, portador de la cédula de identidad número 5-071-554, profesión agricultor, vecino de 27 de Abril, Mirna quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 5-205-135, profesión operaria, vecina de Heredia, Jhon quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 5-244-049, profesión operario, vecino de Heredia, Francisco quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 5-142-630, profesión jornalero, vecino de 27 de Abril, Ideth, quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 5-251-666, profesión ama de casa, vecina de Heredia, Pablo, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 5-271-479, profesión operario industrial, vecino de 27 de Abril, todos de apellidos Ruiz Pizarro, Fredy Pizarro Álvarez quien es mayor, estado civil viudo, portador de la cédula de identidad número 5-071-554, profesión agricultor, vecino de Liberia Barrio San Bosco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura y repastos.- Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Antonio Pizarro Barrantes; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente a ella de novecientos un metros con sesenta y cinco centímetros lineales y al oeste, con Gil Li Lao. Mide: doscientos noventa y tres mil quinientos veintinueve metros con veintinueve decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número G-1077998-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación del proceso Sucesorio de Alejandrina Pizarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado del inmueble, reparación y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexis Ruiz Hernández. Expediente. 09-000102-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2009111130).

Dimas Umaña Umaña, mayor de edad, soltero, costarricense, agricultor, vecino de Los Anonos, Escazú, de la ferretería Bello Horizonte 300 al este y 350 al sur, cédula de identidad número 8-0060-0164, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, tacotal, con dos casas de madera en mal estado, situado en Santa Cecilia de la Cruz, distrito segundo Santa Cecilia, del cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con un frente de doscientos cincuenta y un metros con setenta y nueve centímetros lineales, sur, Guanacaste Dry Forest Conservartion Fund, y quebrada Pocito; este, Guanacaste Dry Forest Conservartion Fund, y oeste, Guanacaste Dry Forest Conservartion Fund. Según plano catastrado número G-686354-1987, de fecha doce de junio del 1987, a nombre de Dimas Umaña Umaña, cédula 8-0060-0164, mide de extensión doce hectáreas seis mil cuatrocientos noventa y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión desde hace treinta y cinco años de forma pacífica, pública, sin interrupción y a título de único dueño. Estima el inmueble en tres millones de colones, y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 09-000132-0387-AG, información posesoria de Dimas Umaña Umaña.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009147250.—(IN2009111194).

Zulma Rebeca Ugarte Ovares, mayor, casada una vez, funcionaria bancaria, cédula número seis-doscientos veinticuatro-cuatrocientos noventa, vecina de Ciudad Neilly, Johanna Ugarte Ovares, mayor, casada una vez, cédula número seis-doscientos sesenta y uno-ochocientos cincuenta y seis, vecina de Ciudad Neilly, Marvin Ugarte Ovares, mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de Llano Bonito, cédula numero seis-ciento setenta y tres-seiscientos sesenta y ocho, Karla Anel Ugarte Gamboa, mayor, soltera en unión libre, oficinista, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, cédula número seis-doscientos cincuenta, y tres-quinientos catorce; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de árboles frutales, con una casa de habitación, situado en Ciudad Neilly, del distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ana Zumbado Valverde y Floriberto Campos Rivera; sur, calle pública con un frente de un doscientos ochenta y cuatro, metros con cero tres decímetros cuadrados; este, Zulma Ugarte Ovares, Karla Anel Ugarte Ovares, Johanna Ugarte Ovares, Marvin Ugarte Ovares; oeste, Nery Sibaja Delgado Ro Chi Ming, Clemente Palma Rojas. Plano catastrado número P-675684-2001 de fecha cuatro de enero del dos mil uno, a nombre de Ofelia Ovares Salazar, con una medida de diez hectáreas con seis mil trescientos cincuenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. La finca la adquirió de Ofelia Ovares Salazar, mediante donación. Sobre el mismo no pesan gravámenes, ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 09-000051-419-AG (Interno 58-1-09).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 24 de julio del 2009.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2009147256.—(IN2009111195).

Edith Ruiz Zúñiga, quien es mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y dos-doscientos noventa y uno, vecina de kilómetro 14, Golfito, un kilómetro al sur del Bar La Rueba, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de potrero y montaña. Situado en La Mona, distrito primero: Golfito, cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide trescientos sesenta y cuatro mil treinta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Linda: Norte, calle pública con un frente lineal a ella de doscientos once metros con ochenta y dos centímetros lineales; sur, Erick Tod Niuvert; este, Analía Herrera Parra, oeste, Claudio Carballo González y Eduardo Ruiz Zúñiga. Plano Catastrado número P-1291824-2008. Se estima las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 09-000247-419-AG (281-2-09). Promueve: Edith Ruiz Zúñiga.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2009147275.—(IN2009111196).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000108-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anastacio Baltodano Villegas quien es mayor, estado civil casado, vecino de La Virginia de Gamalotal de Nicoya, Guanacaste, sito un kilómetro al este de la plaza, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos tres uno-seis uno ocho, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito siete Belén Nosarita, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Gamalotal y servidumbre de paso con seis metros de ancho a una distancia a calle pública de cuatrocientos veinticuatro metros con cincuenta y un centímetros lineales; al sur, Francisco Solís Guerrero y Anastacio Baltodano Zúñiga ambos en parte; al este, Francisco Solís Guerrero, y al oeste, Anastacio Baltodano Zúñiga. Mide: Sesenta mil dieciocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble a título originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado y asistencia general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anastacio Baltodano Villegas. Expediente Nº 09-000108-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1º de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2009147379.—(IN2009111197).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000120-039l-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rancho Veintisiete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, domiciliada en Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza del Mar, oficina número ciento cuatro, representada por Davis Charles Knaggs quien es mayor, divorciado, vecino de San José El Carmen, Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 15, casa número 3561, portador del pasaporte número tres cero dos cero ocho siete dos tres nueve cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Benedicto Eider Moya, Ólger Pérez Gutiérrez, Blamor del Pacífico S. A y Yohney Muñoz González; al sur, camino público con un frente de quinientos sesenta y cinco metros con catorce centímetros lineales y Luis Bernardo Barrantes Arrieta; al este, Inversiones Gralepoisysouc S. A. y Adrián Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste, Ronald López Camareno, Rancho Veintisiete S. A, Virginia Gutiérrez Espinoza y camino público con un frente de trescientos dieciséis metros con dieciocho centímetros lineales. Mide: Un millón doscientos sesenta mil ochocientos sesenta y tres metros con diez decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado Nº 5-1052754-2006.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en instalación de cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rancho Veintisiete S. A. Exp. Nº 09-000120-039l-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de diciembre del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009147478.—(IN2009111198).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000049-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde, templo católico y construcción. Situada en el distrito 13 La Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 81 m, 55 dm; al sur, Fiesta del Maíz S. A.; al este, Fiesta del Maíz S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de 84 m 17 dm. Mide: seis mil ochocientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción del templo, siembra de zonas verdes, cercado y mantenimiento de la construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis. Exp. Nº 09-000049-0815-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2009147491.—(IN2009111199).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000044-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Amalfin Calderón Madrigal, mayor de edad, soltera, miscelánea, vecina de Las Juntas de Abangares Valle del Río, cédula de identidad número cinco-doscientos veintiocho-novecientos noventa, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en Congo, distrito tercero (San Juan), del cantón sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juan Rafael Villalobos Chaves; sur y oeste, Rubén Pacheco Lux, y este, calle pública con un frente de cincuenta metros. Según plano catastrado número G-setecientos setenta mil trescientos veintiuno-dos mil dos, mide de extensión una hectárea cinco mil ochocientos diecinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, mediante escritura pública número ciento cincuenta-cinco, otorgada ante la notaria Emilia Ulloa Corrales, a Antonio Calderón Madrigal, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cuatro-doscientos setenta y seis. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de ciento cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amalfin Calderón Madrigal. Exp. Nº 07-000044-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—RP2009147514.—(IN2009111200).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión del señor Alexis Castro Ortiz, quien fuera mayor, casado una vez, administrador, vecino de Coronado, cédula uno-cuatrocientos sesenta y nueve-ochocientos cincuenta, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente, se apersonen a hacer valer sus derechos. Sucesión que se tramita en la notaría de la licenciada Flora Ramírez Camacho, sita en los Altos de Chantillí, oficina número cuatro, de los Tribunales de Heredia doscientos metros al este.—Roxana María Rodríguez de la Peña, Albacea.—Lic. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009146934.—(IN2009110848).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángela Custodia Torres Santamaría, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de cuatrocientos metros este de la escuela Caimito en Bereth, Laurel, Corredores, Puntarenas y con cédula de identidad número seis-ciento veintiuno-seiscientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-001. Notaría de Luis Fernando Rojas Arredondo en Ciudad Neily costado sur de Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—RP2009146979.—(IN2009110849).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Francisco Delgado Núñez, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-cero dos ocho cero-cero cuatro cero ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo otorgado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2009 Bufete Jiménez & Zeledón, avenida uno calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2009146981.—(IN2009110850).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter Leonel López Aguilar, quien fuera mayor, casado, contador, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad número 6-0121-0151. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000 y 743-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009147011.—(IN2009110851).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue el señor Juan Castro Cambronero, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número’ nueve - cero dieciocho - doscientos ochenta y dos, y fue vecino del Campo de Aterrizaje doscientos metros al norte de la escuela, Cariari, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0006-2009. Notaría del Bufete Jiménez Otárola, Licenciado Martín Jiménez Otárola, Notario Público, con oficina en Cariari, cien metros al norte del Salón del Reino de los Testigos de Jehová, Pococí, Limón, es todo.—Cariari, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2009147036.—(IN2009110852).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Camacho Mena, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y uno-cuatrocientos siete y Gerardina Navarro Camacho, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa vecina de Cartago San Isidro del Guarco portadora de la cédula tres-ciento setenta y siete-ochocientos tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-01. Notaría del bufete de la Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2009147075.—(IN2009110853).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la promovente Silvia María Alvarado Sánchez a las dieciséis horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Juan Alvarado Ramírez, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Expediente 004-2009.—Cartago, nueve horas del día siete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2009147086.—(IN2009110854).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melquisedec Rojas Hernández, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-278-086, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, San Carlos, frente a la iglesia católica; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio judicial de Melquisedec Rojas Hernández. Expediente 09-000249-0298-AG. Promueve Emilia Sancho Arce.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de diciembre de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2009147099.—(IN2009110855).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elvira Varela Castro, quien fuera mayor, viuda una vez en unión libre, ama de casa, vecina de Turrialba, cédula de identidad 2-0145-0750. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000322-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 15 de octubre del 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2009147163.—(IN2009110856).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Gerardo Castillo Campos quien fue mayor, casado una vez, músico profesional, vecino de San José, Gravilias de Desamparados, cédula de identidad 2-0356-0945, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100310-0217-CI. Sucesión de Luis Gerardo Castillo Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de diciembre del 2009.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2009147190.—(IN2009110857).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Randall Alfonso Morgan Carballo, cc: Joshua Morgan Carballo, quien fuera mayor, divorciado una vez, vecino de Nicoya, Guanacaste, con cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cuatrocientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial Nº 0002-2009, tramitado como proceso sucesorio en la notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños, ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial El Bambú. (Sucesorio notarial de Randall Alfonso Morgan Carballo, cc: Joshua Morgan Carballo. Expediente Nº 0002-2009.—Liberia, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2009111025).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Thomas Isaac Morgan Morgan, quien fuera mayor, casado una vez, y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número siete-cero cero siete-seis mil novecientos quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial Nº 0001-2009, tramitado como proceso sucesorio en la notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños, ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial El Bambú. (Sucesorio notarial de Thomas Isaac Morgan Morgan. Expediente Nº 0001-2009.—Liberia, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2009111027).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Henry Morgan Carballo, quien fuera mayor, soltero, vecino de San José, Moravia, Guayabal, salonero, con cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y uno-setecientos trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial Nº 0003-2009, tramitado como proceso sucesorio en la notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños, ubicada en Liberia centro, segundo piso del Centro Comercial El Bambú. (Sucesorio notarial de Henry Morgan Carballo. Expediente Nº 0003-2009.—Liberia, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2009111028).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 09-000216-0180-CI de Milan Ralitsch Ralitsch, quien fue mayor, divorciado, vecino de San José, empresario, cédula número 8-001-776, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2009111104).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aníbal Gerardo Hernández Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Cocaleca de Palmares, de la plaza de deportes, doscientos metros al oeste y cien metros al sur y con cédula de identidad número 02-0366-0179. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000326-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009147199.—(IN2009111180).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Carlos Segura Meza, quien fue mayor de edad y portó la cédula de identidad Nº tres-ciento cuatro-trescientos once y de la señora Marina Alfaro Sojo, mayor, ama de casa y con cédula de identidad tres-ciento dieciocho-cero cincuenta y seis, ambos casados entre sí, vecinos de Cachí de Paraíso, Cartago; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. (Exp. Nº 09-100078-0351-CI) (Interno 96-2-09) Juicio Sucesorio de Carlos Segura Meza y Marina Alfaro Sojo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Paraíso, 01 de octubre del 2009.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—RP2009147311.—(IN2009111181).

Ante esta Notaría, comprobada la defunción de Gerardo Eliécer Badilla Calvo, se declara abierto proceso sucesorio. Se nombra como albacea provisional a la señora Sidey Calvo Morales, a quien se le previene comparecer a esta Notaría dentro del quinto día a aceptar y jurar el cargo o bien puede hacerlo mediante escrito dentro del mismo plazo. Asimismo se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se apersonan a esta Notaría en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho.—San José, 29 de noviembre del 2009.—Lic. Eliseo Briones Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009147323.—(IN2009111182).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gaspar Ortuño Sobrado, quien fue mayor de edad, separado de hecho, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, de la esquina de Pizza Dos Por Uno (2x1) doscientos cincuenta al norte, urbanización Trejos Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cinco-cuatrocientos ochenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000070-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2009147341.—(IN2009111183).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcela Cristina Fonseca Chinchilla, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad uno-novecientos ochenta-ciento noventa y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-002433-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009147392.—(IN2009111184).

Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Francis Brandon Phillips, quien fue mayor, casado por segunda vez, comerciante, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, del Triángulo ochocientos metros norte y cien este, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero sesenta y cinco-cuatrocientos setenta y ocho. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2009. Notaría Pública, San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros este, doscientos sur y cincuenta al este.—San José, a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009147426.—(IN2009111185).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Orlando Chavarría Velásquez, quien fuera, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 1-366-967, vecino de Santa Cruz, cien metros al norte del Almacén Guillermo Sánchez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000624-0780-CI, promovente: Luz Amelia Brenes Rosales.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2009147429.—(IN2009111186).

Se hace saber que en la Notaría del Licenciado Óscar Rosabal Lizano, se tramita el proceso sucesorio ab intestato notarial de Juan Miguel Morera Vargas, quien fue mayor, divorciado, comerciante, vecino de Heredia, cédula 6-149-480. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho el cual está ubicado en Heredia cien metros este y setenta y cinco al sur de los Tribunales de Justicia, frente a Óptica Murillo, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2009.—Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2009147430.—(IN2009111187).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Eladio Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Atenas, San Isidro, cincuenta metros al norte del Supermercado Don Licho, con cédula de identidad número dos-ciento sesenta y ocho-cero cero nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado José Francisco Vega Quesada, ubicada en San José, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, casa dos mil ciento cincuenta y ocho, Bufete Laclé y Gutiérrez Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre el haber hereditario, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las doce horas y de las catorce horas a las dieciocho horas. Expediente Nº 0001-2009, notaría del licenciado José Francisco Vega Quesada.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009147500.—(IN2009111190).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores Jesús Jaikel Gazel, quien vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, centro, urbanización Monte Negro, cédula de identidad número dos-cero noventa y nueve-novecientos cuarenta y tres, y María Eugenia Porras Ferrero, quien fue mayor, viuda una vez, de su hogar, vecina de Alajuela, centro, urbanización Monte Negro, casa número casa número diez, bloque C), cédula de identidad número dos-doscientos veintiséis-novecientos dos, que se tramita en forma conjunta en esta notaría, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del licenciado Esteban Rodríguez López, con oficina abierta en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, (350 metros al norte del Centro Colón). Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro del plazo anteriormente indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública, licenciado Esteban Rodríguez López. Expediente 2009-001-7136-SuAbI.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2009147204.—(IN2009111191).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Andrés Abelino Camacho Baltodano, quien fuera mayor, casado dos veces, cédula de residencia 1752541710650, vecino del Alto de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-000779-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009147249.—(IN2009111192).

Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2009, a solicitud de Felipe Gerardo Meza Obando, cédula 1-954-426 se declaró abierto el proceso sucesorio de su padre Abel Meza Solís, quien fue divorciado, comerciante, de San Francisco de Dos Ríos, cédula 1-296-994, por lo cual se cita y emplaza a herederos, legatarios e interesados que se apersonen a mi notaría, sita de la gasolinera de Matute Gómez 200 metros al sur 25 este casa 2136, fax 2257-03-42 para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación a hacer valer sus derechos y en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2009147268.—(IN2009111193).

Avisos

Licenciada Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, que dentro de proceso de Presunción de Muerte número 09-100052-0197-CI promovido por Luis Inocencio Granados Siles, donde figura como presunto muerto Tobías Granados Montoya, se dictó la sentencia número 27-2009 de las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, que en la parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se declara la presunción de muerte del señor Tobías Granados Montoya. En consecuencia, se entrega en posesión definitiva del único bien inmueble a su nombre, específicamente la propiedad del partido de San José, número cero siete siete nueve uno seis, la cual es terreno dedicado a la agricultura, sito en San Antonio de Puriscal; distrito sexto, del cantón cuarto de la provincia de San José, la cual linda al norte: quebrada en medio terreno de Matías, al sur y oeste: finca número treinta y seis mil quinientos veintidós y al este: Ramón Alpízar Solís, mide: dos hectáreas, nueve áreas, sesenta y seis centiáreas y ochenta y ocho decímetros cuadrados, sin necesidad de fianza, a su heredero presuntivo Luis Inocencio Granados Siles. Se rechaza la cesión de derechos presentada a folio 21 del expediente, por improcedente. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional.—Puriscal, 7 de octubre del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2009098811).

                                                                                                3. v. 3.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María Francisca Gutiérrez Reyes, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Jicaral de Puntarenas, cédula de identidad número: 06-0177-0436; encaminado a solicitar la ausencia de B.F Aden Casewell, mayor de un solo apellido en razón su nacionalidad Norteamericana, casado de segunda nupcias, pasaporte de sus país número: 034970144. En el mismo se dictó la resolución que dice: Habiendo transcurrido el plazo de tres meses desde la última publicación de la demanda, no habiendo noticias del ausente, ni existiendo oposición, de algún interesado y encontrándose verificado en forma legal los presupuestos del artículo 67 del Código Civil, se declara la ausencia del señor B.F. Aden Casewell, de un solo apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, quien es mayor, casado en segundas nupcias, con pasaporte de su país número: 034970144. Expediente Nº 04-00009-0435-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 19 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009140901.—(IN2009100062).

3 v. 3.

Se hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Ramón Villalta Berrocal, expediente Nº 09-000627-0164-CI, promueve Pinares de Vista de Mar, S. A., a efecto de que se declare la presunción de muerte de Ramón Villalta Berrocal, quien fuera mayor, jornalero, vecino de La Fortuna de San Ramón de Alajuela. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobra su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia, expediente Nº 09-000627-0164.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2009103248).

                                                                                             3 v. 2. Alt.

publicación de una vez

Se avisa que en este despacho en el expediente número 09-002358-0364-FA los señores Carmen Lidia Azofeifa Vindas y Luis Rubén Vargas Rojas solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Jimena Monge Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de noviembre de 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2009146717.—(IN2009110169).

Lic. Hellen Viviana Segura Godinez, Jueza Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Pedro Vásquez de la Paz, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio que ha sido interpuesto por Maryuri Martina Arroyo Ortega, mayor, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número seis ciento setenta y dos doscientos treinta y uno, vecina de Limón Corales II, se ha dictado la sentencia que literalmente dice así: sentencia número 449-2009. Juzgado Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil nueve. Proceso abreviado de divorcio incoado por Maryuri Martina Arroyo Ortega, mayor, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número seis ciento setenta y dos doscientos treinta y uno, vecina de Limón Corales II, contra Pedro Vásquez de la Paz, mayor, casado una vez, jornalero, de domicilio ignorado, nacionalidad cubana titular de la cédula 75010248106. Figura como Curador Procesal del demandado ausente, el Lic. Northon Allen White. Resultando:… II... II..., III... Considerando: I... Hechos probados:... II... Hechos no probados: III... Sobre el fondo...: Por tanto: Conforme a lo expuesto y normativa citada, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio, por la causal invocada, incoado por Maryuri Martina Arroyo Ortega, en contra de Pedro Vásquez de la Paz, consecuentemente se declara disuelto el matrimonio entre las partes. Que no existen hijos entre sí, ni bienes susceptibles de ser gananciales, asimismo, por la causal invocada y siendo que no existe cónyuge culpable se exime recíprocamente del pago de pensión alimentaria. Debiéndose inscribir esta sentencia mediante ejecutoria una vez firme, en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, al tomo: cuatrocientos cinco: folio: trescientos veintitrés. Asiento: seiscientos cuarenta y seis, de la provincia de San José. Se ordena notificar esta resolución al demandado por medio de edicto de ley de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Viviana Segura Godinez, Jueza.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—RP2009146748.—(IN2009110170).

Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros, en contra de Carlos Chinchilla Rojas, Silvia Corrales Solís, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de Notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro colones para lo cual se señalan las once horas del veinte de julio del año dos mil cuatro. Expídase y publíquese el edicto de ley, de la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al anotante Pippen de Heredia S. A.; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería de Pippen de Heredia S. A., así como la de su representante, para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla.- Numerales 102 y 103 ibídem. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a destacamento de la fuerza pública de Heredia numeral 179 de Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Chinchilla Rojas, Silvia Corrales Solís. Expediente Nº 04-003300-0170-CA.— Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del 2009..—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—RP2009146983.—(IN2009110859).

Licenciada María De Los Ángeles Solano Gamboa, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, Mixrain Palma Velásquez, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Jonathan Mora Leiva, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil nueve.-Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jonathan Mora Leiva a favor del menor de edad Brandon Josué Palma Alfaro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran debidamente apersonada la señora Grettel Alfaro Carazo, madre del menor de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Con el fin de agotar los medios de localización del señor Mixrain Palma, se ordena enviar los oficios correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social, Registro Público, Sección Personas y Migración y Extranjería. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Notifíquese. Expediente 09-001841-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de diciembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—RP2009147178.—(IN2009111026).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elí Gerardo Barquero Quesada. Expediente número 09-000627-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de noviembre del 2009.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(IN2009111129).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cesar Alberto Ramírez Vega, mayor, soltero, asistente de gerencia, cédula de identidad número 1-1345-298, vecino de Cartago, Caballo Blanco, Residencial Valle Verde, casa número 34-H, hijo de Javier Alberto Ramírez Calderón y Rocío Vega Calderón, nacido en San José, el 09/03/1988, con 21 años de edad, y Kimberly Vanessa Céspedes Rivera, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1370-214, vecina de Cartago, Tres Ríos Urbanización Villas de Ayarco, casa número R-20 color terracota con verjas negras, hija de Marlene Céspedes Rivera, nacida en San José, el 18/10/1988, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 09-002197-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de diciembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—RP2009146841.—(IN2009110171).

Los señores Brett Norman (nombre) Shelthon (apellido), mayor de nacionalidad estadounidense, de único apellido en razón de su nacionalidad, soltero, piloto de aviación, portador del pasaporte de su país número cuatro dos dos cero seis cinco cuatro seis ocho, quien es hijo de Vicki Lou Shelthon, de nacionalidad estadounidense y de John Shaw Shelthon, de nacionalidad estadounidense y Ángela Segura Rodríguez, mayor, soltera de nacionalidad costarricense, empresaria, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y nueve-cero veintinueve, quien es hija de Gerardina Rodríguez Camacho y Rafael Segura Brenes, ambos de nacionalidad costarricense, me han solicitado celebrar su matrimonio civil de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, ceremonia civil que se llevará a cabo en Turrialba, Cartago, Verbena Sur de Santa Rosa, novecientos metros noroeste del templo católico, a las once horas del diecinueve de enero del año dos mil diez, ante los testigos, Robert Lee (nombres) Utsman (apellido), mayor, casado una vez, de nacionalidad estadounidense por lo que porta único apellido, pensionado, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno nueve dos siete cero nueve y María Victoria Abarca Valverde, mayor, casada una vez, empresaria, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y siete-cuatrocientos cincuenta y dos, ambos vecinos de Verbena Sur de Turrialba, Cartago, Santa Rosa, trescientos metros este del templo católico. Se convoca a todos los interesados a manifestar sus oposiciones y hago de conocimiento público dicho enlace matrimonial. Es todo. Turrialba doce de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2009146738.—(IN2009110172).

Han comparecido a este juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Pérez Guerrero, mayor, soltero, cédula de identidad 111750275, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, y Graciela Isabel Castro Chavarría, mayor, soltera, cédula de identidad 110570959, vecina de Concepción Abajo de Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-100161-251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 14 de diciembre del 2009.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—1 vez.—(IN2009111010).