BOLETÍN
JUDICIAL Nº 6 DEL 11 DE ENERO DEL 2010
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Avisos
Edictos Matrimoniales
San José, a las quince horas del
diecisiete de diciembre de dos mil nueve. En ejecución de lo resuelto en
sentencia N° 2182-2009 de las diez horas quince minutos del siete de octubre de
dos mil nueve, del Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Sexta. Segundo
Circuito Judicial de San José. Anexo A.; se publica la parte dispositiva de la
citada sentencia, que textualmente señala:
“(...) Por tanto: Que en proceso de
conocimiento declarado de puro derecho, expediente N° 08-000101-1027-CA de Cefa
Central Farmacéutica S. A., contra el Estado; el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Sexta en sentencia N° 2182-2009, de las diez horas
quince minutos del siete de octubre del dos mil nueve, en su parte dispositiva,
literalmente dispuso:
“Se rechazan las defensas de falta
de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés actual. Se acoge la
excepción de falta de derecho, únicamente en cuanto a que: a) No resulta
contrario al Ordenamiento Jurídico, que la Administración
Contratante haya notificado a la empresa actora, las
resoluciones número 433-VEC-007; 462-VEC-2007 y 442-08, al número de fax
290-0108, señalado por la actora como medio para facilitar su pronta y exacta
ubicación en los procedimientos de contratación administrativa número
2007CD-000148-PROV y 2007CD-000318-PROV; b) Que la utilización del fax como
medio de notificaciones en vía administrativa -específicamente en los
procedimientos de contratación administrativa-, no resulta contraria al
Ordenamiento Jurídico; c) Que la sanción de inhabilitación impuesta por tres
años a la empresa actora, mediante resolución 442-08 dictada por la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial a las nueve horas y diez minutos del ocho de febrero de dos
mil ocho, no resulta irrazonable y desproporcionada, ni adolece de un vicio de
nulidad sobrevenida, en el tanto se fundamenta en el inciso a) el artículo 100
de la Ley de
Contratación Administrativa. En consecuencia, se rechaza la excepción de falta
de derecho en los demás extremos y se declara parcialmente con lugar la demanda
interpuesta por Cefa Central Farmacéutica S. A., contra el Estado, en los
siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique
expresamente: 1) que de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional
en sentencia número 2009-14027 de las catorce horas cuarenta minutos del
primero de setiembre de dos mil nueve, no
procede aplicar para todo el Sector Público, los efectos de la
inhabilitación impuesta a la empresa actora, mediante resolución 442-08 dictada
por la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, a las nueve horas diez minutos
del ocho de febrero de dos mil ocho. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en
el inciso c) del artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y
lo resuelto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en sentencia número 2009-14027 de las catorce horas cuarenta minutos
del primero de setiembre de dos mil nueve, se modifica la resolución número
442-08 dictada por la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial a las nueve horas diez
minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, en el sentido de que la
inhabilitación impuesta a la empresa actora es para participar en
procedimientos de contratación administrativa -por un plazo de tres años-
promovidos por la misma Administración Contratante (Poder Judicial), conforme
lo dispuesto en el artículo 100 párrafo primero de la Ley de Contratación
Administrativa; 3) Se mantiene la medida cautelar de suspensión acordada por el
Juez Tramitador de este Tribunal, mediante resolución número 296-08 de las
dieciséis horas treinta y un minuto del trece de mayo de dos mil ocho y
confirmada por resolución número 59-F-TC-08 de las dieciséis horas treinta
minutos del dieciocho de junio de dos mil ocho, de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, hasta tanto no adquiera firmeza esta sentencia; 4) Se
exonera a las partes del pago de ambas costas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 193 inciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo; 5). De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, una vez firme esta sentencia, deberá publicarse su parte
dispositiva en el Diario Oficial La
Gaceta -con cargo al Estado-, a efecto de que las
Administraciones Públicas tengan conocimiento de las modificaciones dispuestas
por este Tribunal en aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo
122 del Código Procesal Contencioso Administrativo, respecto al fundamento y a
los alcances de la inhabilitación impuesta a Cefa Central Farmacéutica S. A.,
mediante resolución número 442 dictada a las nueve horas diez minutos del ocho
de febrero de dos mil ocho. 6) De lo anterior, deberá informarse a la Jueza Ejecutora de
este Tribunal, para lo de su cargo”. Publíquese por única vez en el Diario
Oficial.
Alfredo
Jones León
1
vez.—(IN2010000471). Director
Ejecutivo
UNIDAD DE RECLUTAMIENTO
CONCURSO N° 01-2010
El Departamento de Gestión Humana,
con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas
interesadas a participar en el siguiente concurso:
Oficina y Clase de puesto
|
Número(s) de Puesto
|
Administración Regional de Turrialba
|
Administrador
Regional 1
|
350059
|
Administración Regional del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica
|
Administrador
Regional 2
|
34686
|
REQUISITOS
Administrador Regional 1 y 2
Formación Académica
P Licenciado en Administración.
Requisito Legal
P Incorporado al Colegio Profesional de Ciencias
Económicas de Costa Rica.
Experiencia
P Requiere un mínimo de dos años de experiencia
en labores relacionadas con el puesto.
P Requiere un mínimo de un año de experiencia en
supervisión de personal.
Otros
requerimientos
P Manejo de los ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo.
INSCRIPCIONES:
ö Las personas interesadas que cumplan con todos
los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en
el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes
direcciones:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
ö El formulario electrónico de inscripción en el
concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se
dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.
NOTAS IMPORTANTES:
ö Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo
servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que
dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales
efectos lleva este departamento.
ö Las personas nombradas a raíz de este concurso
podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.
ö Según acuerdo tomado por el Consejo Superior
en sesión Nº 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de
transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las
5:00 horas del día siguiente El cargo no apareja derecho a estacionamiento o
parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.
ö Por disposición de la Procuraduría General
de la República,
la persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en el que deba
prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le corresponde
el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa propia, al aceptar las
condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.
ö Es responsabilidad de cada aspirante al
momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de
desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de
Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal Nº 15-2003, Artículo V).
ö Para consultas adicionales, puede comunicarse
con Anthony Sibaja al número 2295-4876 o con Danny Rodríguez al 2295-3193, de la Sección de Reclutamiento y
Selección, (Extensiones: 4876 ó 3193), respectivamente.
Las Oficinas Administrativas se
encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones
mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).
En atención al Artículo 5 del “Manual de Procedimientos de
las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les
recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad
de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no
cuenten con correo electrónico o Intranet.
Periodo
de inscripción:
Inicia:
lunes 11 de enero de 2010
Finaliza:
viernes 22 de enero de 2010
Horario
de atención al público:
7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00
p.m. a 4:30 p.m.
|
San José, 17 de diciembre del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera
Sánchez, Jefa.—Administración Gestión Humana.—MBA.
José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1
vez.—(IN2010000869).
CONCURSO INTERNO
Nº 02-2010
El Departamento de Gestión Humana, con
el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas
interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente
clase de puesto:
Auxiliar de Servicios de Contraloría
|
Oficina
|
Número de Puesto
|
CONTRALORÍA
DE SERVICIOS (SEDE CENTRAL)
|
72806
|
CONTRALORÍA
DE SERVICIOS (SEDE CENTRAL)
|
350100
|
CONTRALORÍA
DE SERVICIOS (SEDE CENTRAL)
|
350101
|
CONTRALORÍA
DE SERVICIOS (SEDE CENTRAL)
|
352617
|
CONTRALORÍA
DE SERVICIOS (SEDE CENTRAL)
|
352618
|
SUBCONTRALORÍA
DE SERV. DEL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ
|
92794
|
SUBCONTRALORÍA
DE SERVICIOS DE HEREDIA
|
92921
|
SUBCONTRALORÍA
DE SERVICIOS I CIRC. JUD. ZONA SUR
|
103079
|
SUBCONTRALORÍA
DE SERVICIOS II CIRC. JUD. ZONA SUR
|
103627
|
SUBCONTRALORÍA
DE SERVICIOS DE CARTAGO
|
103087
|
REQUISITOS
Auxiliar de
Servicios de Contraloría
P Bachiller en Educación Media.
P Mínimo nueve meses de experiencia en labores
relacionadas con el puesto.
P Manejo de
los ambientes computadorizados
y los sistemas de información
existentes en el área de trabajo.
P Conocimiento de la estructura organizacional
de la Institución.
P Alguna experiencia en labores de tramitación y
procedimientos judiciales.
P Conocimiento en atención y servicio al
cliente.
INSCRIPCIONES:
è Las personas interesadas que cumplan con todos
los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en
el concurso, utilizando el “Internet Explorer”,
a través de las siguientes direcciones:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
è El formulario electrónico de inscripción en el
concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se
dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio (Circular N° 63-09
de la Secretaría
General de la
Corte).
NOTAS IMPORTANTES:
è Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo
servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que
dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales
efectos lleva este departamento.
è Las
personas que actualmente
se encuentren en el registro de elegibles para la
clase en concurso
y que deseen ser consideradas en
los puestos incluidos
en la publicación, deberán
inscribirse en él; es decir, no serán
incorporadas en la nómina en forma oficiosa.
è Por tratarse de un concurso de antecedentes,
no se realizarán exámenes ni se confeccionarán promedios, por lo cual las
personas serán seleccionadas a través de una nómina. (Acuerdos del Consejo
Superior, sesiones N° 06-09 del 22 de enero de 2009, artículo XXXII y N° 31-09
del 31 de marzo último, artículo LII).
è Las personas nombradas a raíz de este concurso
podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.
è Según acuerdo tomado por el Consejo Superior
en sesión N° 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará
servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00
horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.
è Por disposición de la Procuraduría General
de la República,
la persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso en el que deba
prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal no le
corresponde el pago de zonaje, ya que se
contó con su iniciativa al aceptar las condiciones y características de la
ubicación geográfica del puesto.
è Es responsabilidad de cada aspirante al momento
de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir
debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión
Humana. (Sesión del Consejo de Personal N° 15-2003, Artículo V).
è Para consultas adicionales puede comunicarse
con Anthony Sibaja al número 2295-4876 o con Danny Rodríguez Villegas al
2295-3193 de la Sección
de Reclutamiento y Selección, (Extensiones: 4876 ó 3193), respectivamente.
Las Oficinas Administrativas se
encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones
mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).
En atención al Artículo 5 del "Manual de Procedimientos
de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales",
se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su
responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar
a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.
Período
de inscripción:
Inicia:
lunes 11 de enero de 2010
Finaliza:
viernes 22 de enero de 2010
Horario
de atención al público:
7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
|
San José, 17 de diciembre del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera
Sánchez, Jefa.—Administración Gestión Humana.—MBA.
José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1
vez.—(IN2010000871).
CONCURSO N° 03-2010
El Departamento de Gestión Humana,
con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas
a participar en el siguiente concurso:
Oficina
y Clase de puesto
|
Número(s)
de Puesto
|
Unidad
Canina
|
JEFE ADIESTRAMIENTO, INSTRUCCIÓN Y
GUÍA CANINO
|
34287
|
GUÍA CANINO
|
34369,
350206
|
Unidad
de Análisis Criminal
|
ANALISTA EN CRIMINOLOGÍA
|
352719
|
Unidad
de Asesores Operativos
|
ASESOR OPERATIVO
|
56885,
56886
|
Unidad
de Investigación y Desarrollo Social
|
PROFESIONAL 2 (Sociólogo)
|
56898
|
Unidad
de Supervisores
|
JEFE DE OFICINA ESPECIALIZADA OPO (Jefe
de Supervisores de Servicio O.I.J.)
|
15671
|
SUPERVISOR DE SERVICIO O.I.J.
|
103731,
352715, 352718, 352717, 352716
|
Unidad
de Vigilancia y Seguimiento
|
JEFE DE OFICINA ESPECIALIZADA OPO
(Jefe de Vigilancia y Seguimiento)
|
103380
|
REQUISITOS
Guía Canino
Formación Académica
P Bachiller en Educación Media.
Experiencia
P Requiere un mínimo de dos años de experiencia
en labores de investigación criminológica.
Capacitación
P Haber aprobado el curso básico de investigación
criminal.
Otros requerimientos
P Carné de portación de arma de fuego al día.
P Licencia de conducir B-1 al día.
P Manejo de ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo.
Analista en Criminología
Formación académica:
P Licenciatura en Ciencias Criminológicas o
Criminología, o
P Licenciatura en Derecho(*)
Requisito Legal:
P Incorporado al Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica.
P Incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica.
Experiencia:
P Requiere un mínimo de dos años de experiencia
en labores de análisis criminal.
Capacitación:
P Haber aprobado el curso básico de
investigación criminal.
Otros
requerimientos:
P Carné de portación de arma de fuego al día.
P Licencia de conducir B-1 al día.
P Manejo de ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo.
* Preferiblemente en
el área de las Ciencias Criminológicas, salvo disposición de ley expresa en
contrario, según acuerdo de Corte Plena en sesión del 25-02-02, artículo XXXII.
Asesor Operativo
Formación Académica:
P Licenciatura Ciencias Criminológicas o
Criminología, o
P Licenciatura en Derecho (*)
Requisito Legal:
P Incorporado al Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica.
P Incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica.
Experiencia:
P Requiere un mínimo de tres años de experiencia
en labores de investigación criminal.
Capacitación:
P Haber aprobado el curso básico de
investigación criminal.
Otros
requerimientos:
P Carné de portación de armas de fuego al día.
P Licencia de conducir B-1 al día.
P Manejo de los ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo.
(*) Preferiblemente
en el área de las Ciencias Criminológicas, salvo disposición de ley expresa en
contrario, según acuerdo de Corte Plena en sesión del 25-02-02, artículo XXXII.
Profesional 2
Profesional en Sociología
Formación Académica:
P Licenciatura en Sociología.
Requisito Legal:
P Incorporado al colegio respectivo cuando exista
esta entidad para la correspondiente área profesional.
Experiencia:
P Requiere un mínimo de dos años de experiencia
en labores relacionadas con el puesto.
Otros
requerimientos:
P Manejo de los ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo.
Supervisor de Servicio OIJ
Formación Académica:
P Licenciatura Ciencias Criminológicas o
Criminología, o
P Licenciatura en Derecho (*)
Requisito Legal:
P Incorporado al Colegio de Profesionales en Criminología
de Costa Rica.
P Incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica.
Experiencia:
P Requiere un mínimo de dos años de experiencia
en técnicas de investigación y de administración policial.
Capacitación:
P Haber aprobado el curso básico de investigación
criminal.
Otros
requerimientos:
P Carné de portación de armas de fuego al día.
P Licencia de conducir B-1 al día.
P Manejo de los ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo.
(*) Preferiblemente en
el área de las Ciencias Criminológicas, salvo disposición de ley expresa en
contrario, según acuerdo de Corte Plena en sesión del 25-02-02, artículo XXXII.
Jefe de Adiestramiento,
Instrucción y Guía Canino
Formación académica:
P Licenciatura en Ciencias Criminológicas o
Criminología, o
P Licenciatura en Derecho(*)
Requisito Legal:
P Incorporado al Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica.
P Incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica.
Experiencia:
P Requiere un mínimo de tres años de experiencia
en labores de investigación criminológica.
P Requiere un mínimo de dos años de experiencia
en supervisión de labores en investigación criminológica.
Capacitación
P Haber aprobado el curso básico de
investigación criminal.
P Haber aprobado cursos en el campo de la
administración que imparte la
Unidad de Capacitación del Organismo de Investigación
Judicial ó haber aprobado cursos en materias relacionadas con la administración
en áreas tales como: ética, liderazgo, administración por objetivos,
elaboración y planificación de proyectos, recursos humanos, toma de decisiones,
administración de presupuesto entre otras cuya duración total contemple al
menos un mínimo de 80 horas.
Otros
requerimientos:
P Carné de portación de armas de fuego al día.
P Licencia de conducir B-1 al día.
P Manejo de los ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo.
Jefe de Oficina Especializada
Opo
Jefe de Supervisores de Servicio OIJ y Jefe
de Vigilancia y Seguimiento
Formación académica:
P Licenciatura en Ciencias Criminológicas o
Criminología, o
P Licenciatura en Derecho(*)
Requisito Legal:
P Incorporado al Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica.
P Incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica.
Experiencia:
P Requiere de un mínimo de tres años de
experiencia en labores de investigación criminológica.
P Requiere un mínimo de dos años de experiencia
en supervisión de labores en investigación criminológica.
Capacitación
P Haber aprobado el curso básico de
investigación criminal.
P Haber aprobado cursos en el campo de la
administración que imparte la
Unidad de Capacitación del Organismo de Investigación
Judicial ó haber aprobado cursos en materias relacionadas con la administración
en áreas tales como: ética, liderazgo, administración por objetivos,
elaboración y planificación de proyectos, recursos humanos, toma de decisiones,
administración de presupuesto entre otra cuya duración total contemple al menos
un mínimo de 80 horas.
Otros requerimientos:
P Carné de portación de armas de fuego al día.
P Licencia de conducir B-1 al día.
P Manejo de los ambientes computadorizados y los
sistemas de información existentes en el área de trabajo.
(*) Preferiblemente en
el área de las Ciencias Criminológicas, salvo disposición de ley expresa en
contrario, según acuerdo de Corte Plena en sesión del 25-02-02, artículo XXXII.
INSCRIPCIONES:
ö Las personas interesadas que cumplan con todos
los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en
el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes
direcciones:
intranet/personal/concursos.htm
www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
ö El formulario electrónico de inscripción en el
concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se
dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.
NOTAS IMPORTANTES:
ö Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo
servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que
dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales
efectos lleva este departamento.
ö Las personas nombradas a raíz de este concurso
podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.
ö Según acuerdo tomado por el Consejo Superior
en sesión Nº 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de
transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las
5:00 horas del día siguiente El cargo no apareja derecho a estacionamiento o
parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.
ö Por disposición de la Procuraduría General
de la República,
la persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en el que deba
prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le corresponde
el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa propia, al aceptar las
condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.
ö Es responsabilidad de cada aspirante al
momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de
desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de
Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal Nº 15-2003, Artículo V).
ö Para consultas adicionales, puede comunicarse
con Anthony Sibaja al numero 2295-4876 o con Danny Rodríguez y Jenny Arce al
2295-3193, de la Sección
de Reclutamiento y Selección, (Extensiones: 4876 ó 3193), respectivamente.
Las Oficinas Administrativas se
encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones
mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).
En atención al Artículo 5 del “Manual de Procedimientos de
las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les
recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad
de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no
cuenten con correo electrónico o Intranet.
Periodo
de inscripción:
Inicia:
lunes 11 de enero de 2010
Finaliza:
viernes 22 de enero de 2010
Horario
de atención al público:
7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00
p.m. a 4:30 p.m.
|
San José, 17 de diciembre del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera
Sánchez, Jefa.—Administración Gestión Humana.—MBA.
José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1
vez.—(IN2010000872).
HACE SABER
A la notaria Bertha María Jiménez Alvarado, mayor,
notaria pública, cédula de identidad número1-603-886, de demás calidades
ignoradas; hace saber que en proceso disciplinario notarial número
08-000347-0627-NO establecido en su contra por Nuria María Sibaja Ramírez, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San
José, a las siete horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Nuria María Sibaja Ramírez contra Bertha María Jiménez Alvarado, a quién se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número
de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro
del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al
notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su
casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: casa de habitación:
de Matute Gómez 200 este, 100 sur, 75 este o en su casa de habitación en barrio
Escalante IDA 100 oeste, 125 sur, casas gemelas. Para tal efecto, se comisiona
a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, San
José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el
denunciado en la
Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados,
imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso detenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José, a
las siete horas con cincuenta minutos veintinueve de junio del dos mil nueve.
Vistas la constancia de folio 35, 50, mediante las cuales se indica que no ha
sido posible localizar a la licenciada Bertha María Jiménez Alvarado, en las
direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 37) de conformidad con lo establecido
en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional la resolución dictada a las siete horas con treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho (folio 33 y 34), así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos están
relacionados por la supuesta: falta de inscripción de la escritura número
setenta y cuatro que consta dentro de su protocolo. Conforme lo dispone el
citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado. Juzgado Notarial, a las
ocho horas del veinte de agosto de la dos mil nueve. Lic. Grace Hernández
Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las
ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve. Visto el error
que se aprecia en el edicto publicado en autos, propiamente en cuanto a que ahí
se indica el nombre de otra notaria que no es parte en este asunto, se dispone
realizar nueva publicación del edicto en el Boletín Judicial, a efecto
de corregir el error apuntado. Por parte del licenciado Rodolfo Brenes Blanco,
Coordinador General de la
Defensa Pública de San José, se tiene por designado al
licenciado Sergio González León, como defensor público de la notaria Bertha
María Jiménez Alvarado y señalado medio para atender notificaciones. Para lo de
su cargo, queda a disposición de la defensa pública copia a efecto de que
gestione la defensa de la denunciada.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106769).
Juzgado Notarial al notario Gerardo Enrique Chaves
Cordero, cédula de identidad número 1-809-641, de domicilio ignorado, hace
saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001205-0627-NO interpuesto
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen:
“proceso disciplinario notarial. Exp. 08-001205-0627-NO. Promueve: Registro
Civil. Contra: Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero. Juzgado Notarial, San José,
diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Gerardo Enrique Chaves Cordero, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados en oficio DC-7955-2008 de fecha once de noviembre del dos mil ocho
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial. en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les
previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones,
el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el
apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas
con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas.
Notifíquese esta resolución al notario Gerardo Enrique Chaves Cordero en forma
personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de
habitación en las siguientes direcciones: oficina: San José, del bar Chelles 75
sur, calle 9, avenida central y segunda, edificio Elia, oficina número l. Casa
de habitación: San José, Desamparados, costado sur de la escuela del Porvenir.
Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, de San José; de no ser posible
localizarlo en su oficina, se comisiona a la Policía de Proximidad del Porvenir, Desamparados.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado
en la Dirección
Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su
resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. Dentro del plazo de tres días aporte la parte actora dos
_juegos de copia de los folios 1 al 11, bajo el apercibimiento de que en caso
de no cumplir se archivará el expediente sin necesidad de resolución que así lo
indique, sin perjuicio que una vez que cumpla dicha prevención se continúe con
el proceso. Msc. Everardo Chaves Ortiz. Juez”. “Proceso Disciplinario Notarial
Expediente: 08-001205-0627-NO denunciante: Registro Civil denunciado: Gerardo
Enrique Chaves Cordero Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta
y ocho minutos del once de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al notario Gerardo Enrique Chaves Cordero, la
resolución de las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del
dos mil ocho en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación
de folio 23, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Gerardo Enrique
Chaves Cordero que se le denuncia por la supuesta falta de inscripción del
matrimonio entre Juan David Restrepo Monsalve y Grettel Gutiérrez Gutiérrez.
Remítase oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Gerardo
Enrique Chaves Cordero.
San José, 11
de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107948).
A la notaria Patricia Frances Baima, cédula de
identidad número 40-5-10-5864, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
proceso disciplinario notarial N° 07-000934-0627-NO interpuesto en su contra
por Keith Israel Bitran, se han dictado las resoluciones que dicen: “exp.
07-000934-0627-NO denunciante: Keith Israel Bitran, contra: licenciada Patricia
Frances Baima. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil siete. De la anterior demanda
disciplinaria notarial y la pretensión resarcitoria establecida por Keith
Israel Bitran, se confiere traslado a la licenciada Patricia Francés Baima
cédula número 40-5-10-5864, por el plazo de ocho días, a fin de que informen
respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número
de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro
del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente
resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para
tal fin el investigado es habido en su oficina 600 metros sur, 75 metros este,
Mac Donald’s, Plaza del Sol, Curridabat, comisionando a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí
y reportando su casa de habitación en urbanización Bello Monte, La Unión, San Ramón, Tres Ríos,
se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. Solicítese
a la Dirección
Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que
certifiquen direcciones ahí reportadas por a la notaria Patricia Frances Baima,
y a la Oficina
de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de
Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicha profesional.
Asimismo, solicítese a la
Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicha
notaria tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese
poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico
Echandi Salas Juez; Proceso Disciplinario Notarial. Expediente:
07-000934-0627-NO. Denunciante: Keith Israel Bitran. Denunciado: Patricia
Frances Baima Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y tres
minutos del diez de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al notaria Patricia Frances Baima, la resolución de las once
horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete en las
direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación
de folio 52, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 1V del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Patricia
Frances Baima que se le denuncia por la falta de inscripción de un documento
público. Remítase oficio a la
Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un
defensor público a Patricia Frances Baima. Notifíquese.
San José, 10
de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107949).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
06-000910-0627-NO, de bufete Jurinsa S. A. contra Mayra Esquivel Aguilar
(cédula de identidad 1-512-961), este Juzgado mediante resolución N° 497-2009
de las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve,
dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16
de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107951).
A la notaria Alejandra Mateo Fernández, cédula de
identidad número 1-969-838, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000524-0627-NO interpuesto en su contra
por Alexánder Orozco Alpízar, se han dictado las resoluciones que dicen:
proceso disciplinario notarial expediente: 08-000524-0627-NO denunciante:
Alexánder Orozco Alpízar denunciado: Alejandra Mateo Fernández Juzgado
Notarial. San José: a las nueve horas del treinta de junio del dos mil ocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial incoado por
Alexánder Orozco Alpízar contra licenciada Alejandra Mateo Fernández cédula de
identidad número 01-0969-0838; a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les
previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones,
el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el
apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas
con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas.
Notifíquese esta resolución a licenciada Alejandra Mateo Fernández en forma personal
en la siguiente dirección, ubicada en Tibás urbanización La Dalia 50 m e y 125 m s de
Laboratorios Aduanero casa 23. En caso de que no sea ubicado el notario en la
dirección supracitada, se ordena notificar al mismo en la siguiente dirección:
Tibás urbanización La Dalia
50 m e y 125 m s de Laboratorios Aduanero casa 23. Practíquese la notificación
de la parte denunciada por medio de comisión dirigida a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional
de Notariado, y el Colegio de Abogados, e imprímase y agréguese al expediente.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste Lic. Juan Federico
Echandi Salas, Juez.”; “Proceso Disciplinario Notarial Expediente:
08-000524-0627-NO denunciante: Alexánder Orozco Alpízar denunciado: Alejandra
Mateo Fernández Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veintiséis
minutos del diez de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al notaria Alejandra Mateo Fernández, la resolución de las
nueve horas del treinta de junio del dos mil ocho en las direcciones que tiene
reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y
como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo
represente, esto según certificación de folio 23, de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se hace saber a Alejandra Mateo Fernández que se le denuncia por una supuesta
falta de inscripción del instrumento público número sesenta y siete. Remítase
oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Alejandra
Mateo Fernández. Notifíquese.
San José, 10
de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107954).
Al Notario Maxwell García Barquero, cédula de
identidad número 1-727-691, de domicilio ignorado, hace saber: que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000684-0627-NO interpuesto en su contra
por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso
disciplinario notarial Exp. 08-000684-0627-NO Promueve: Registro Civil. Contra:
licenciado Maxwell García Barquero. Juzgado Notarial. San José, a las nueve
horas con veintitrés minutos del diez de setiembre del dos mil ocho. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil
contra Maxwell García Barquero, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
en el oficio dc-4498-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del
Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y
los numerales 2, 6 y 12 de la
Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del
4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número
de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro
del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al
notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su
casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina o casa de habitación:
San José, avenida 10, contiguo agencia del Banco Nacional o en su casa de
habitación en San José Sabanilla, urbanización Málaga, casa 5-H etapa 4. Para
tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San
José en caso de no ser habido notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial Goicoechea. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional
de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al
expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro, en caso de tenerlo remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico
Echandi Salas, Juez”. Proceso disciplinario notarial expediente:
08-000684-0627-NO denunciante: Registro Civil denunciado: Maxwell García Barquero
Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas seis minutos del diez de
noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
notario Maxwell García Barquero, la resolución de las nueve horas con
veintitrés minutos del diez de setiembre del dos mil ocho en las direcciones
que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de
Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 21, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio
de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se hace saber a Maxwell García Barquero
que se le denuncia por un supuesto incumplimiento en la prevención realizada
por parte del Registro Civil. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, para que le nombre un defensor público a Maxwell García Barquero.
Notifíquese.
San José, 10
de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107955).
A la notaria Jenny Villalobos Coto, cédula de
identidad número 1-765-441, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000195-0627-NO interpuesto en su contra
por Errol Campos Baltodano, se han dictado las resoluciones que dicen: “proceso
disciplinario notarial denunciante: Errol campos Baltodano denunciado:
licenciada Guiselle Calvo Cascante y licenciada Jenny Villalobos Coto exp. Nº
08-000195-0627-NO Juzgado Notarial, San José: a las diez horas del catorce de
marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial incoado por Errol Campos Baltodano contra licenciada
Guiselle Calvo Cascante cédula de identidad número 01-0502-0438 y licenciada
Jenny Villalobos Coto cédula de identidad número 01-0765-0441; a la vez se le
confiere traslado a la parte denunciada, por el plazo de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de esta resolución; a efecto de que se refieran a
los hechos que se denuncian y ofrezcan la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben
indicar lugar y/o medio idóneo para atender notificaciones, dentro del
perímetro de este Circuito Judicial, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les
previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones,
el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el
apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas
con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas.
Notifíquese esta resolución a licenciada Guiselle Calvo Cascante en forma personal
en la siguiente dirección, ubicada en San Francisco de Dos Ríos 775 m este del
jardín de niños de la escuela República Dominicana. En caso de que no sea
ubicado la notaria en la dirección supracitada, se ordena notificar a la misma
en la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos del taller de repuestos
Lachner y Sáez 200 m norte y 75 m este. Practíquese la notificación de la parte
denunciada por medio de comisión dirigida a la Policía de Proximidad de
San Francisco de Dos Ríos. Notifíquese esta resolución a licenciada Jenny
Villalobos Coto en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en San
Francisco de Dos Ríos del restaurante Nueva Ciudad 200 m este y 75 m sur.
Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de comisión dirigida
a la Policía
de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. En caso de que no sea ubicado el
notario en la dirección supracitada, se ordena notificar al mismo en la
siguiente dirección: San José de casa Matute Gómez 100 m sur y 200 m este casa
esquinera. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de
comisión dirigida a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. En otro orden de ideas, y con el fin de diligenciar la
debida notificación de la presente resolución a la parte denunciada; y de
conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e)
del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se ordena
remitir oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la
dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la
parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de
habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153,
párrafo IV del citado código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de
las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto
Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados. Lo anterior a efecto de
continuar con la debida tramitación del presente proceso judicial. Lic. Grace
Hernández Herrera, Jueza”. “Proceso Disciplinario Notarial Expediente:
08-000195-0627-NO denunciante: Errol Campos Baltodano denunciado: Jenny
Villalobos Coto Juzgado Notarial. San José, a las trece horas quince minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la notaria Jenny Villalobos Coto, la resolución de las diez horas
del catorce de marzo del dos mil ocho en las direcciones que tiene reportadas
en la Dirección
Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo
represente, esto según certificación de folio 32, de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se hace saber a Jenny Villalobos Coto que se le denuncia por la supuesta falta
de inscripción de la escritura noventa y cuatro. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores
Públicos, para que le nombre un defensor público a Jenny Villalobos Coto.
Notifíquese.
San José, 17
de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107956).
A Marvin Eduardo Roldán Granados, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-501-023, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 08-000806-0627-NO establecido en
su contra por Diana María Arce Miranda y Vera Cristina Miranda Lanzas, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil
nueve. Visto que la parte denunciante cumplió con lo previno en la resolución
de las quince horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se resuelve: De
la anterior denuncia disciplinaria notarial y la pretensión resarcitoria
establecidas por Diana María Arce Miranda y Vera Cristina Miranda Lanzas, se
confiere traslado a Marvin Eduardo Roldán Granados, por el plazo de ocho días.
Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también
manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su
interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se
les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las Resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La
Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les
previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el
cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el
apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas
con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se
previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para
el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08
del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario en forma
personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de
habitación en las siguientes direcciones: oficina en: San José, Paseo Colon,
calle 30, casa 53, 50 norte del INA o en su casa de habitación en: San José,
Guadalupe, Mata de Plátano última parada de buses, 75 este. Para tal efecto, se
comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de san José, en caso de
no ser habido notifíquesele por medio de la oficina centralizada de
notificaciones del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional
de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual
forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el
denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo
electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”, y Juzgado Notarial.
San José, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mi nueve, vistas las
constancias de notificación de folios 50 y constancia a folio 55 vuelto,
mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado
Marvin Eduardo Roldán Granados, en las direcciones constantes en autos, y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 33), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución
dictada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de
dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha inscrito la
escritura 147 del dieciocho de marzo de 2002 de la propiedad matrícula
116131-000 partido de San José. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase
oficio a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado.
San José, 6
de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107957).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del primero de febrero de dos mil diez,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de quince millones de colones al mejor postor sáquese a remate: finca
que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
tercero Tabarcia, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle; al sur, Jorge Luis Mata; al este, Gustavo Adolfo Mata; y al
oeste, Fernando Morales. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con
veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-cero ocho uno cero
tres ocho cuatro-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del quince de febrero de dos mil diez, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de marzo de dos
mil diez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de
la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario
Nº 09-100236-0197-CI de Carlos Luis Badilla Álvarez contra Denis Ademar Medina
Artavia.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 27 de
noviembre del 2009.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº
RP2009148150.—(IN2009111280).
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de
gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del IDA y demanda ordinaria, a
las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diez, y con la base de
noventa mil dólares en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cero cero ciento cincuenta y dos mil cincuenta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once Cóbano,
cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
calle pública con frente a ella de noventa y dos punto cuatro metros lineales;
al sur, con quebrada; al este, y oeste, con Antonio Amadeo Fernández Corrales y
Vitalina Burgos Villalta. Mide: diez mil veintinueve metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del doce de febrero del dos mil diez, con la base de sesenta y siete mil
quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diez,
con la base de veintidós mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de The Golden Goddness Gitana S. A. contra Inomono Azul S. A. Exp.
09-100642-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—Nº RP2009148152.—(IN2009111281).
En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor
postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando plazo de convalidación (art. 15 Ley 7599), prohibiciones del
artículo 16 Ley 7599, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las
citas quinientos nueve-dos mil seiscientos treinta y siete, así como plazo de
convalidación (rectificación de medida) a las citas quinientos setenta y
cuatro-noventa y siete mil trescientos cuarenta y ocho, la finca del partido de
Puntarenas matrícula ciento veintiséis mil seiscientos noventa y seis-cero cero
cero, con las siguientes bases y en las fechas que se indicarán: 1) seis
millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos diecisiete colones con
cincuenta y nueve céntimos, remate que se celebrará a las diez horas del
veintiocho de enero de dos mil diez. 2) con la base en la suma de cinco
millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con
veinte céntimos, se señalan las diez horas del doce de febrero de dos mil diez.
3) con la base en la suma de un millón setecientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, se señalan
las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil diez. El inmueble se
describe así: parcela 92066, terreno para construir, situado en distrito tres,
Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte
con Ramón Piedra (sic) y Genaro Chavarría Mora, al sur con Juan Ruiz Villalobos,
al este y oeste con calle pública. Mide quinientos ochenta y ocho metros con
setenta decímetros cuadrados. Posee plano número P-1067582-2006. Propiedad de
José Luis Díaz Gómez. Exp. número 09-100249-920-CI-1 de Banco Nacional de Costa
Rica, contra José Luis Díaz Gómez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, Ciudad Neily, 24 de noviembre del
2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—Nº
RP2009148205.—(IN2009111283).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios soportando dos servidumbres trasladadas y plazo de
convalidación (rectificación de medida); a las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de nueve millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos treinta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Flor del Carmen Bolaños González; al este, Flor del
Carmen Bolaños González; y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos
cuarenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero
del año dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos
mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Matthian S. A. contra José Manuel
Salas Rojas. Exp. 09-002917-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2009.—Lic.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—Nº
RP2009148218.—(IN2009111284).
Desde la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión,
según boleta Nº 2006214318, sumaria 07-1542-497 TR, del Juzgado de Tránsito de
Heredia, y con la base dada por el perito sea la suma de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos, al mejor postor remataré vehículo placas 435102,
marca Jeep, estilo Grand Cherokee, capacidad cinco personas, año 1995, color
blanco, categoría familiar, tracción 4x4, chasis 1 J4GZ78S9SC605259, motor N°
41ZMX19, categoría automóvil. Para verificarlo se señalan las catorce horas
cincuenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, con la base de
novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, con la base de
trescientos doce mil quinientos colones (un 25%). Se remata por ordenarse así
dentro del proceso ejecutivo simple 06-000561-182 CI (4) de Luis Fernando
Castro Gómez contra Andrea Huper Hartmann.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez.—Nº
RP2009148250.—(IN2009111285).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veintisiete de
enero del año dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintitrés mil ciento treinta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 m
36 cm; al sur, Antonio Moya otro; al este, Antonio Moya otro; y al oeste,
Antonio Moya. Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ramón Muñoz
Delgado contra Juan Carlos González Orozco. Exp. 09-002328-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº
RP2009148283.—(IN2009111286).
En la puerta exterior de este despacho; soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 382-19384 a las ocho horas del tres de febrero
del año dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 379912-000 la cual es terreno lote 3 K para
construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08-20; al sur,
lotes 10 K; al este, lote 2 K; y al oeste, lote 4 K. Mide: ciento doce metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de un
millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de
marzo del año dos mil diez, con la base de quinientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra
Felicitas Aurelia Navas Gutiérrez. Exp. 09-022364-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
25 de noviembre del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº
RP2009148301.—(IN2009111287).
A las diez horas treinta minutos del primero de febrero
de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor
remataré, soportando gravamen hipotecario de primer grado: con la base de
veinticinco millones veintidós mil seiscientos veintitrés colones con treinta
céntimos en propiedad inscrita, partido de Guanacaste, número registral cero
cero cero sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis mil-cero cero cero,
que es terreno de agricultura ubicada en distrito segundo Santa Cecilia, del
cantón décimo, La Cruz,
de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte, con Julio Borbón; sur, río
Colón y otra; este, Isidro Bustos; y oeste, Julio Borbón y otra. Mide:
doscientos treinta y un mil quinientos noventa y seis metros con setenta
decímetros cuadrados, según plano catastrado G-cero setecientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos. Pertenece a Juan Bustos Ríos. Gravámenes sí hay: citas:
0336-00014559-01-0044-001, hipoteca, citas: 0469-00010809-01-0001-001, hipoteca
de no haber postores en esa diligencia, para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diez,
con una base de dieciocho millones setecientos sesenta y seis mil novecientos
sesenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un 25 % de la
base original). Si en dicha diligencia no existen oferentes, para llevar a cabo
el tercer remate, con la base de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (un 25% de la
base inicial), se señalan las diez horas treinta minutos del primero de marzo
de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Scotiabank de Costa Rica contra Juan Bustos Ríos. Expediente:
09-00044-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia,
16 de octubre del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº
RP2009148302.—(IN2009111288).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre reservada y al ser las
diez horas cuarenta y cinco minutos, del veintinueve de enero del año dos mil
diez, y con la base de ocho millones doscientos diecisiete mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y siete-cero cero
uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno lote 48 para construir
con una casa. Situada en el distrito 01- San Isidro, cantón 11-Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Lanu S. A; al sur,
calle; al este, lote 47, y al oeste, lote 49. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de seis millones
ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de febrero del año dos mil diez, con
la base de dos millones cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Dayana Sibaja Rodríguez, Rafael Monge Monge, Randy Sibaja
Rodríguez, Xinia Jeannette Rodríguez Arce. Expediente Nº 09-002906-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010000422).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto; a las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la
base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinte mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, bloque 1, lote 26. Situada en el distrito primero Golfito, cantón
siete Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, lote 28; al este, lote 27, y al oeste, avenida 3. Mide: ciento treinta
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil
diez, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, con la base de
un millón trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Manuel
Flores Ayala. Expediente Nº 09-002950-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del
2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010000423).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos
mil diez, y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y siete setecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno
con una casa lote 2 B. Situada en el distrito tres Calle Blancos, cantón ocho
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 B; al sur,
lote 1 B; al este, Adela Esquivel, y al oeste, calle Los Crisantemos. Mide: noventa
y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas del diez de febrero del año dos mil diez, con la base
de cinco millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón
setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Daysi Fonseca
Fonseca. Expediente Nº 09-002457-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del
2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010000424).
En la puerta exterior de este juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre
trasladada y una servidumbre dominante, a las dieciséis horas del veintiséis de
enero de dos mil diez y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones,
en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno de
naturaleza café y potrero, lote 48, situada en el distrito siete Rosario,
cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, Folios Real número
cuatrocientos seis mil ochocientos diecisiete-cero cero cero. Linda: al norte,
con servidumbre agrícola de 7 metros de ancho con un frente de 54,99 metros;
sur, Dolimite Investments S. A.; este servidumbre agrícola de 7 metros de ancho
con un frente de 112,66 metros; al oeste, Shelly Claxton Doman; sur, Alexis
Aguilar Jiménez; al este, Bernardo Barrantes Rojas, y oeste Dolimite
Investments S. A. Mide: cinco mil ciento treinta y tres metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados, plano A-cero nueve cuatro ocho dos seis cinco-dos
mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del nueve de
febrero de dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos mil colones
(rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del
veintitrés de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos
mil (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución
hipotecaria Nº 09-100216-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Carlos Díaz Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia,
26 de noviembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—(IN2010000428).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes, pero soportando una servidumbre trasladada y una
servidumbre dominante, a las diez horas treinta minutos, del veintiséis de
enero de dos mil diez y con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público
partido de Alajuela, Folios Real número trescientos setenta y siete mil
setecientos quince-cero cero cero, la cual es lote 22, terreno de café y
potrero. Situada en distrito siete Rosario, cantón seis Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte, Dolomite Investments S. A.; sur,
Dolomite Investments S. A.; este, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho
con un frente a ella de 33 metros 39 centímetros y Dolomite Investments S. A.,
y al oeste, acequia con un frente a ella de 135 metros con 23 centímetros, plano
A-0784082-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil diez, con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de
dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (un
25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria
Nº 09-100406-0295- CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Gutiérrez
Luna.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26
de noviembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—(IN2010000429).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando denuncia penal a las diez horas y
treinta minutos, del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de
cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144.361-000, la
cual es terreno lote 27, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 26; al sur, Fundación Promotora de Vivienda; al este,
calle pública con 6 metros de frente, y al oeste, lote 25. Mide: ciento cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos, del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de tres
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos, del cinco de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón
ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra María Guadalupe Chacón Rivera.
Expediente Nº 08-001319-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2010000474).
En la puerta exterior de este despacho y libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas del tres de febrero del dos mil diez,
y con la base de un millón ciento veintinueve mil ochocientos seis colones con
cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintinueve, marca
Toyota, estilo Previa DLX, carrocería microbús, marca de motor Toyota, motor
cero cero cero nueve tres siete dos cuatro, color vino, modelo mil novecientos
noventa y uno, capacidad siete, categoría automóvil, número de chasis J T tres
AC dos uno S cuatro M cero cero cero cuatro siete uno seis, en perfecto estado
de conservación y funcionamiento, con sus llantas en buen estado y con el cien
por ciento de hule de radamiento. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, con la base de ochocientos
cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diez, con la base de
doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Piedra y Navarro Sociedad
Anónima contra Carlos Alberto Vargas Rodríguez. Expediente Nº 09-002939-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(IN2010000475).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes a las diez horas del ocho de febrero del año dos mil diez, y con la
base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil setecientos sesenta
y ocho-cero cero cero (109768-000), la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago.
Colinda: al norte, Javier Montero Alfaro; al sur, calle pública con nueve
metros y seis centímetros; al este, Javier Montero Alfaro, y al oeste, Javier
Montero Alfaro. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintidós de febrero del año dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas del ocho de marzo del año dos mil diez, con la base
de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Napier Sociedad Anónima contra Milton Gerardo Cordero Montero. Expediente Nº
08-003049-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Flory Tames
Brenes, Jueza.—(IN2010000477).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos, del veinte de
julio del año dos mil diez, y con la base de diecinueve millones sesenta y ocho
mil ciento un colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veintinueve mil cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Flora Isabel Chacón Chavarría, casa número 12; al
sur, Flora Isabel Chacón Chavarría, casa número 14; al este, Sara Chacón
Chavarría, y al oeste, calle pública con 8 metros 03 centímetros de frente.
Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos, del cuatro
de agosto del año dos mil diez, con la base de catorce millones trescientos un
mil setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diez, con la base de
cuatro millones setecientos sesenta y siete mil veinticinco colones con treinta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial.). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jacoba Porras Quirós. Expediente Nº 09-002783-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—RP2009147611.—(IN2010000509).
En la sala número en la puerta exterior de este despacho;
libre de gravámenes a las nueve horas treinta minutos, del veintidós de enero
del dos mil diez, y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00122349-000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito tercero, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, servidumbre Federico Barrientos; al sur, Custodio Rojas; Omar Rodríguez;
al este, Betty Camacho Navarro, y al oeste, Antonio Araya Morera. Mide: mil
seiscientos dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos, del cinco de febrero
del dos mil diez, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos, del diecinueve de febrero del dos mil diez,
con la base de setenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan
Bautista Solano Quesada. Expediente Nº 09-000347-1006-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 09 de noviembre del 2009.—Lic.
Marvin Durán Fernández, Juez.—RP2009147883.—(IN2010000624).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del
dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones,
remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número
trescientos trece mil veintisiete guión cero cero cero, que se describe como
lote tres, terreno de café, ubicado en el distrito cuarto San Pedro, del cantón
doce, Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, lindante al norte con frente
a calle pública de quince metros, al sur con quebrada, al este y oeste con
Ricardo Campos Arrieta, mide mil seiscientos treinta y seis metros con doce
decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Reinier Campos Zamora.
En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos
cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en
Proceso de Ejecución Hipotecaria de Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique
R. L., Concoocique R. L. contra Reinier Campos Zamora y otra. Expediente Nº
09-101425-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
26 de noviembre del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2010000680).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes a las ocho horas del veinte de enero del dos mil diez, y con la base
de siete millones doscientos sesenta y cuatro mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento veintisiete mil ciento treinta y tres-cero cero cero
(127.133-000) la cual es terreno con un local comercial, situada en el distrito
tres Macacona, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Parmepe S. A. al sur con el zona de retiro y
carretera Interamericana 7,20 metros de frente; al este; calle a San Jerónimo
de Esparza con 21.7 metros de frente y al oeste con Parmepe S. A. Mide:
doscientos veintiséis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil
diez, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez con la base de millón
ochocientos dieciséis mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Coopesparta R. L. contra Luis Enrique Castillo González. Expediente Nº
09-100660-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas, 2 de diciembre del
2009.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—(IN2010000850).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero
del dos mil diez, y con la base de diez mil trescientos noventa dólares con
setenta y nueve centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte
América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
EE-028329, marca John Deere, año 2005, Vin CQ6605A032723, cilindrada 6800 c.
c., color verde, categoría equipo especial agrícola. Para el segundo remate se
señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez,
con la base de siete mil setecientos noventa y tres dólares con nueve centavos
moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez con la base de dos mil
quinientos noventa y siete dólares con sesenta y nueve centavos moneda en curso
de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Maquinaria y Tractores Limitada contra Juan Espinoza Espinoza. Expediente Nº
09-000631-0930-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 2 de noviembre del 2009.—Lic. María
Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010000883).
En la puerta de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de
ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 300878-000 la cual es terreno lote 1B para construir
con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, alameda Río Guacimal con 8 metros 75
centímetros; al sur, lote 12 B; al este, lote 2 B, y al oeste, alameda Río
Diría con 13 metros. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de seis millones
quinientos cincuenta y nueve mil cuarenta y cuatro colones (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, con la
base de dos millones ciento ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Juan de Dios Bustos Bustos, Representaciones J y M Sociedad Anónima. Expediente
Nº 09-000364-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
2 de diciembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010001277).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de veintiséis millones
cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y un colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 206378-000, la cual es terreno para construir 4 K.
Situada: en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 3 K; al sur, lote 5 K; al este, lote 6 K, y al
oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve
de febrero del dos mil diez, con la base de diecinueve millones ochocientos
treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil diez, con la base de seis millones seiscientos doce mil novecientos
quince colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rosa Lila Vásquez Aparicio. Expediente Nº
09-002574-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º
de diciembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010001278).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas del ocho de abril de dos mil diez, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0312-00002771-01-0902-067, condiciones bajo las
citas 0312-00002771-01-0903-017, y prohibiciones bajo las citas
0312-00002771-01-0904-003 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
de la actora, sea la base de cinco millones de colones, remataré: finca
inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número
438.427-000 que es terreno para construir sito en Peñas Blancas de San Ramón,
distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
Rafael Ángel Núñez Marín; al sur, calle pública con 13,31 metros de frente; al
este, servidumbre de paso con 35 metros de frente; y al oeste, Leonor Mora
Bermúdez. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo
remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho
horas del veintidós de abril de dos mil diez. Para el tercer remate y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas del seis de mayo
de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en exp. 09-100915-297-CI ejecución
hipotecaria de 3-101-571264 S. A., contra Francisco Eduardo Pérez Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de diciembre de
2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº
RP2009147671.—(IN2010000540).
A las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil
diez, en la puerta exterior de este despacho, la primera soportando hipoteca de
primer grado con citas de inscripción tomo; 317, asiento; 13235 y libre de
anotaciones, la segunda soportando demanda ordinaria con citas de inscripción
al tomo; 532, asiento; 15166 y libre de anotaciones y con la base de dos
millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos veintitrés colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 27914-002 la cual es terreno de
agricultura con una casa. Situada en el distrito primero Hojancha, cantón once
Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública a
Zapotal; al sur Cornelio Zeledón Rojas; al este calle a Zapotal y Edwin Zeledón
Rojas y al oeste Lilliana Paniagua Víquez y Donald Mora Jiménez. Mide: ocho mil
quinientos, veintidós metros cuadrados y la finca matrícula de folio real
número 123690-002 la cual es terreno de agricultura y bosque, situada en el
distrito tercero Zapotal, cantón: noveno Nandayure, de la Provincia de Guanacaste.
Colinda norte; calle pública, sur; Zelerojas del Cerro Sociedad Anónima, este;
Zelerojas del Cerro Sociedad Anónima, oeste; Marleny Chacón López y Benedicto
Bermúdez Rodríguez. Mide: veintiocho mil treinta metros con cincuenta y seis
decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario 11.49 de Wilfredo
Ángulo Méndez contra Víctor Julio Rojas Soto. Expediente 07-000002-0868-LA.—Juzgado de Trabajo de Nicoya, 9 de noviembre del
2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009148311.—(IN2010001047).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del primero de
febrero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil
seiscientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa lote 13 bloque C. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote
siete C; al este, lote doce C, y al oeste, lote catorce C. Mide: ciento treinta
y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta
minutos del primero de marzo del año dos mil diez con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Campos Vega.
Expediente Nº 09-001060-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2009.—Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001062).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de dieciocho millones de
colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Liberia , cantón
01 Liberia , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Rivera
Chavarría; al sur, Rafael Rivera Chavarría; al este, calle pública con 15 m; 78
cm, y al oeste, Arístides Baltodano Guillén. Mide: trescientos sesenta metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del año dos mil diez , con la base de trece millones quinientos mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del año dos mil
diez con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra
Caroline Enue Montero Vega, Erick Miguel Pastrana Blanco. Expediente Nº
09-002734-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana
Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001064).
En la puerta exterior de este despacho; soportando libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del primero de febrero del año
dos mil diez, y con la base de cinco millones trescientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trece mil novecientos cuarenta y cuatro-F-cero cero tres; cero
cero cuatro la cual es terreno apartamento construido Nº 116. Situada en el
distrito 3 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al noreste, filial 117; al suroeste, filial 115; al sureste, área
común, uso restringido, y al noroeste, acera de acceso medio otro. Mide:
treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de marzo del
año dos mil diez con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ángela del Socorro Cerdas Fajardo, Antonio Ceferino Morales
Brenes. Expediente Nº 09-002713-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del
2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001065).
En la puerta exterior de este despacho; soportando
reservas y restricciones, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diez, y con la base de
dieciocho millones trescientos dos mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintinueve mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Benedicto
Guerrero Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 10.53 cm; al este,
Benedicto Guerrero Sánchez, y al oeste, Benedicto Guerrero Sánchez. Mide:
trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince
de febrero del año dos mil diez, con la base de trece millones setecientos
veintiséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del uno de marzo del año dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos
setenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daisy Rodríguez
Chavarría. Expediente Nº 09-002631-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre
del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001066).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las once horas
y treinta minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de
dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil setenta y
uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote cuarenta y nueve.
Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Ltda.; al sur, lote
cuarenta y ocho; al este, Urbanización El Atardecer Ltda., y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del
quince de febrero del año dos mil diez, con la base de trece millones
quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del primero de marzo
del año dos mil nueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra María De Los Ángeles Cerdas Monge. Expediente Nº
08-001932-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez
Esquivel, Juez.—(IN2010001068).
En la puerta exterior de este despacho; en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca 1 inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y siete mil ciento trece-cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) la
cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, residencial del río de Liberia JCLM; al este, lote 11 H de residencia del
Río de Liberia JCLM, y al oeste, residencial del Río de Liberia JCLM. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el primer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de
febrero del año dos mil diez, y con la base de doce millones novecientos mil colones. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil
diez, con la base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la
base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Finca 2- inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y siete mil ciento catorce-cero cero cero, libre de
gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de
medida) la cual es terreno para construir, lote 5.- Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, finca residencial del río de Liberia JCLM; al este, lote 12 H
de residencia del Río de Liberia JCLM, y al oeste, lote 10 H de residencial del
Río de Liberia JCLM. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el primer remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diez, y con la base de
doce millones novecientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del quince/de febrero del año dos mil diez, con la
base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de tres
millones doscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Finca 3- inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y siete mil ciento quince-cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) la
cual es terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, residencial del río de Liberia JCLM; al este, residencia del Río de
Liberia JCLM, y al oeste, lote 11 H de residencial del Río de Liberia JCLM.
Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el primer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de febrero del año dos mil diez, y con la base de doce millones
novecientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve
millones seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del uno de marzo del ano dos mil diez con la base de tres millones doscientos
veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Illiana Downing Morera, Martín
de Jesús Espinoza Abarca. Expediente Nº 09-001482-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del
2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001112).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y al ser las ocho horas quince minutos del primero de
febrero del año dos mil diez, y con la base de seis millones ochocientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil novecientos
cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 01 Heredia ,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Liliana Martínez y Gerardo
Morales; al sur, Carlos Ramírez; al este, calle pública, y al oeste, Manuel
Mondull y otros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del
quince de febrero del año dos mil diez, con la base de cinco millones ciento
treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del primero
de marzo del año dos mil diez con la base de un millón setecientos doce mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelly Acuña Cerdas, Víctor Julio Alfaro
Alfaro. Expediente Nº 09-002728-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del
2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001114).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y al ser las catorce horas quince minutos del tres de
febrero del año dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos diecinueve mil cuatrocientos veintinueve-triple cero, la cual
es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 02 San Antonio,
cantón 02 Escazú, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cinthia Marín
Estrada; al sur, lote 9; al este, zona de protección y al oeste, calle pública.
Mide: ciento treinta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas quince minutos del tres de marzo del año dos mil diez
con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo
Aguilar Álvarez, Inés Segura Barboza. Exp. Nº 09-002681-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de noviembre del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001161).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
reservas y restricciones, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos: a
las quince horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con
la base de doce millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos,
la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel
Ángel Rivas Chavarría; al sur, calle pública con 13,10 m de frente; al este,
Junta de Educación de Barrio La
Luz; y al oeste, Vilma del Carmen Ballestero Juárez y Édgar
Bustos Espinoza. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas quince
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve
millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas quince minutos
del tres de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones ciento
cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Lisette González Torres, Miguel
Ángel Rivas Morales. Exp. Nº 09-002715-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del
2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001163).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de febrero
del año dos mil diez, y con la base de siete millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres-cero cero uno, cero
cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Avenida Lisboa; al sur, lote 1-H; al este, lote H; y al oeste, Calle
Barcelona. Mide: doscientos veintiún metros con siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho
de febrero del año dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de marzo
del año dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ana María Avilés Sandoval, Gerardo Alberto Loáiciga Carranza,
Lilliana Francesca Epifani Avilés. Exp. Nº 09-002444-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del
2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001165).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de
medida); a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos
mil diez, en la sala número; a las, y con la base de tres millones doscientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento sesenta-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el
distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al sur,
calle pública con 10 metros 73 centímetros de frente; al noreste, Carmen
Vásquez Vásquez; al noroeste, Elodia Fernández Monge; y al suroeste, Evelio
Serrano Mena. Mide: doscientos treinta y un metros con siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo
del año dos mil diez con la base de ochocientos mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marta Iris Ruiz Zamora, Ronald Javier Chacón Ruiz. Exp. Nº 09-001354-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001166).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero
del año dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecinueve mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es
terreno para construir de patio con dos casas. Situada en el distrito Tambor,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Norman Núñez
Rodríguez; al noroeste, Alejandro González Perry; al sureste, Guillermo Núñez
Rodríguez y servidumbre de paso con 4 metros de frente; y al suroeste, Carlos
Núñez Rodríguez y María Núñez Rodríguez. Mide: doscientos ochenta y cinco
metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con
la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
marzo del año dos mil diez con la base de dos millones de colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Diego Alonso Núñez Ramírez, Fradi Godínez Méndez, Jonathan
Núñez Ramírez. Exp. Nº 09-001453-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2009.—Lic.
Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001182).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y al ser a las diez horas del cuatro de febrero del año
dos mil diez, y con la base de catorce millones quinientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento dieciséis mil veintinueve-cero uno y cero dos, la cual
es terreno para construir, bloque E-18. Situada en el distrito 03 San Juan,
cantón 03 La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17-E; al sur, lote 19-E; al
este, lote 33-E; y al oeste, calle pública. Mide: noventa y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de
febrero del año dos mil diez, con la base de diez millones ochocientos setenta
y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil diez con
la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Guillermo Barquero Ardón, Luisa Ortiz Rodríguez, María José Pereira
Chaves. Exp. Nº 09-002627-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2009.—Lic.
Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001184).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de
febrero del año dos mil diez, y con la base de veinticuatro millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos sesenta
y tres-cero cero cero, la cual es terreno en parte para construir. Situada en
el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote F-2; al sur, lote F-4; al este, calle
pública; y al oeste, Quebrada Panteón. Mide: ciento cuarenta y dos metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la
base de dieciocho millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de seis millones de colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Juan Carlos Zúñiga Mercado. Exp. Nº 09-002883-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001185).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero
de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y
gravámenes prendarios, con la base de seis millones setecientos mil colones, en
el mejor postor remataré: Vehículo placas número setecientos sesenta y siete
mil doscientos ochenta y seis, marca Hyundai, categoría: automóvil, modelo dos
mil uno, color verde, carrocería Station Wagon o familiar, chasis número
KMHNN81WP1U002271, combustible diesel, capacidad siete personas. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero
de dos mil diez, con la base de cinco millones veinticinco mil colones, (suma
que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez con la
base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones, (suma que
corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así
en prendario Nº 09-100492-0295-CI, de Autos Grecia S.R.L., contra Audri Vanessa
Alfaro Garro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia,
19 de noviembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—(IN2010001225).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
enero de año dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos treinta y
nueve mil quinientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 00081741-001 y 00081741-002 la cual es terreno para construir lote 1-D.
Situada en distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2-D Teresita Calvo
Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Teresita Calvo Quesada. Mide:
trescientos ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero
del año dos mil diez, con la base de un millón doscientos veintinueve mil
seiscientos ochenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de cuatrocientos
nueve mil ochocientos noventa y cuatro colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Diana
Isabel Contreras Angulo, Lubin Gómez Gutiérrez. Expediente Nº 09-009596-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2010001228).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintiocho de
enero del año dos mil diez, y con la base de treinta y cuatro millones sesenta
y dos mil novecientos dieciocho colones con cuarenta y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y un mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero la
cual es terreno para agricultura lote 313 77 1. Situada en el distrito uno
Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera
nacional; al sur, David Johnson; al este, David Johnson, y al oeste, Cecil
Parker. Mide: once mil ciento treinta metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del
once de febrero del año dos mil diez, con la base de veinticinco millones
quinientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones con ochenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero
del año dos mil diez con la base de ocho millones quinientos quince mil
setecientos veintinueve colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jackeline Torres
Méndez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001266).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
enero del año dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos ochenta y
cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos ochenta
y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote
2023. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2006; al sur, calle pública; al este, lote
2024, y al oeste, lote 2022. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de seiscientos
noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Daisy Zúñiga Carrillo,
Evelio Sánchez Sandoval. Expediente Nº 08-008610-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2010001292).
A las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil
diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios
y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón
quinientos cincuenta y un mil colones, en el mejor postor remataré: bien
inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 691600, con
las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año
1995, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKS329441.
Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº
08-000481-183-CI-3 de Intacredit Sociedad Anónima contra María Auxiliadora
Álvarez Cerdas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 02 de
diciembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2010001325).
En puerta exterior de este Juzgado; a las once horas del
veintisiete de enero de dos mil diez, y con la base de tres millones ochenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro colones exactos, valor declarado ante la Municipalidad de
Liberia, en el mejor postor, libre de gravámenes y con las limitaciones del Sistema
Financiero de la Vivienda,
Banco Hipotecario de la
Vivienda, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos cincuenta
y tres-cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir, bloque A,
lote 23. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote A 32; al sur, calle pública con ocho
metros; al este, lote A 22, y al oeste, lote A 24. Mide: ciento sesenta y un
metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas del once de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones
trescientos trece mil doscientos cincuenta y ocho colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del veinticinco de febrero de dos mil diez con la base de setecientos setenta y
un mil ochenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Ángela
Susana Zeballos Ponce contra Carlos Roberto Solís Avendaño contra expediente Nº
08-000043-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia,
04 de diciembre del 2009.—MSC. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—(IN2010001557).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de
enero del dos mil diez y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y
dos mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número GB-cero cero uno
ocho seis siete, marca Kia, año 2001, Vin KN2DNM9311K069724, cilindrada 2.700
c.c., color gris, categoría microbús-Pregio. Para el segundo remate se señalan
las quince horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez, con la
base de cuatro millones doscientos sesenta y un mil novecientos ochenta y siete
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil diez con la base de un millón cuatrocientos veinte mil
seiscientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Ronin del Rocío
Hernández Morales. Expediente Nº 09-002741-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez
Pérez, Juez.—(IN2010001632).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de enero del dos mil diez y con la base de doce millones seiscientos
treinta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
cinco ocho uno cero cuatro seis, marca Mitsubishi, año 2005, Vin
JMYLNV76W5J001313, cilindrada 2.835 c.c., color blanco, categoría
automóvil-Montero GLS. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil diez, con la base de
nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos trece colones con
treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de febrero del dos mil diez con la base de tres millones ciento
cincuenta y ocho mil novecientos cuatro colones con cuarenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Yerlin Vargas
Duarte. Expediente Nº 09-002851-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—(IN2010001633).
A las ocho horas y veinte minutos del veintidós de enero
del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones cuatrocientos noventa y
ocho mil cuatrocientos cuarenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos once mil setecientos seis-cero cero cero la cual es terreno para
construir marcado con el número dos F, con una casa. Situada en el distrito 02
San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L.; al sur, Empresa
Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L.; al este, Empresa Cooperativa de
Construcción y Vivienda R. L., y al oeste, calle pública. Mide: ciento
cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra
Manuel Antonio Elizondo Fernández. Expediente Nº 04-008606-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez,
Juez.—(IN2010001640).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del año
dos mil diez, con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y seis mil ciento treinta-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al
sur, Música Griega MG S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Luis Alberto
Gutiérrez Cruz y Música Griega MG S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de
febrero del año dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de febrero del año
dos mil diez con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Carlos Luis Ibarra García,
Parismina OCR S. A. Expediente Nº 09-002382-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del
2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001645).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones a las ocho horas
y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez, y con la base
de dos millones ciento setenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con
setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil novecientos
cincuenta y dos-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir
lote 940. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y
avenida Gabriela, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de
febrero del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos treinta y
tres mil novecientos setenta y un colones con cincuenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil
diez con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y
siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gerardo Barrantes Vega,
Silvia Giselle Cousin Brenes. Expediente Nº 08-010980-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de
noviembre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez—(IN2010001672).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Francisco Quirós Sibaja, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Barrio
El Carmen, Puntarenas, cédula de identidad número 2-168-747, a una junta que se
verificará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos
mil diez, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal
Civil. Sucesorio Nº 08-100615-642-CI-2.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, 08 de diciembre del 2009.—Lic.
Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1
vez.—(IN2010000881).
Se convoca a los miembros o socios de la demandada
Empresas Eléctricas del Sur S. A., la cual se encuentra acéfala, a una junta,
que se llevará a cabo en este despacho, a las nueve horas del dieciséis de
febrero de dos mil diez, a fin de que elijan representante. Lo anterior, dentro
del proceso ordinario número 08-100212-920-CI-1, promovido por Pablo Orellana
Castillo contra sucesorio de Ricardo Neily Jop y otra.—Juzgado Civil y Trabajo
del II Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 23 de noviembre del
2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—RP2010148372.—(IN2010001040).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan
Manuel Espinoza Aguilar, a una junta que se verificará en este juzgado a las
nueve horas del tres de marzo del dos mil diez, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
08-000616-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
18 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—(IN2010001183).
Para los efectos que establece el párrafo primero del
artículo 266 del Código Procesal Civil, se convoca a todos los asociados de la
empresa Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Achiote R. L., con el
fin de realizar una asamblea para que los miembros procedan a elegir un
representante por encontrarse la misma acéfala, para tal efecto se señalan las
ocho horas del doce de febrero del dos mil diez. Se le
previene a los interesados que de no apersonarse a este despacho judicial la
mayoría de socios o en caso que no asista ninguno el juez hará el nombramiento
de curador, designado a un abogado de reconocida trayectoria moral y jurídica.
Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario laboral Nº
04-300079-425-4-LA, interpuesto por Edgar Navarro Elizondo, en contra de
Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Achiote R.L.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de noviembre del
2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2010001204).
Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de
la sucesión de Óscar Víquez Carazo, quien fue mayor, soltero, operario, vecino
de las Juntas de Abangares, quien fue portador de la cédula de identidad número
seis-cero doscientos cuarenta y seis-cero novecientos veintinueve, a una junta
que se verificará en este Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas,
a las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, a fin de
que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente número 04-100041-0389-CI (46-5-2004) Sucesión de Óscar Víquez Carazo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010001238).
segunda PUBLICACIÓN
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de
Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señor Johan Rojas Bejarano, presente:
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria
13-2009, del 24 de febrero del 2009, la Junta Directiva
adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 3.2.2.—Se conoce
oficio DAJ-082886 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de
procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no
formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el
señor Johan Rojas Bejarano. Considerando: 1º—Que la Ley 7969 en el artículo 37
dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión
de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “ Notificado el acto de
adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con
un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y
rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario
determinado…” ello se relaciona con el artículo 40 inciso d de la Ley 7969, que señala como una
de las causales de cancelación de la concesión o su derecho la no formalización
de la misma. 2º—Que asimismo mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT,
publicado en La Gaceta
Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62 se
establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de
una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en
concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud de
este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez
operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días
hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la
prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la
cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los
procedimientos de adjudicación...” 3º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión
ordinaria 01-2008, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó
el oficio DAJ-0703845, autorizando a ésta Dirección Jurídica a iniciar el
Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la
concesión adjudicada al señor Johan Rojas Bejarano. 4º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria
56-2008 de la Junta
Directiva de Consejo de Transporte Público, fue notificado al
señor Johan Rojas Bejarano en fecha de 01 de enero del 2008, al ser las doce
horas con trece minutos, al número de fax señalado en su oferta. 5º—Que el
inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado
al concesionario Johan Rojas Bejarano, por medio del oficio DAJ-08-01775, de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de fecha 08 de enero del
2008, al número de fax señalado en su oferta, y tal como se constata en la
comunicación realizada para dichos efectos con la señorita Sonia Solórzano,
quien contestara en su oportunidad en dicho numero de fax en fecha de trece de
Junio del dos mil ocho, tal y como se consigna en la constancia de notificación
respectiva. 6º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente
proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del
señor Johan Rojas Bejarano, al no cumplir con el plazo comprendido por la
legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de
concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la Ley 7969, y el artículo 8
apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto
Ejecutivo 28913-MOPT, aunado de ello el no ejercicio del derecho de defensa en la
audiencia de ley conferida para tales efectos adjudicatario en este caso en
concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se
decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al
señor Johan Rojas Bejarano. Por tanto: Acuerdan
1º—Declarar la caducidad del derecho de concesión adjudicado al señor
Johan Rojas Bejarano, portador de la cédula de identidad número 2-451-523.
2º—Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Oficina
de taxis, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de
concesiones al señor Johan Rojas Bejarano, portador de la cédula de identidad
número 2-451-523. 3º—El expediente Nº 006-08-PC que consta de 28 folios queda
en custodia de la Dirección
de Asuntos Jurídicos. 4º—Notifíquese al señor Johan Rojas Bejarano, al fax
número 2453-1425 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
5º—Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el
Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora
Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº
06749.—C-168890.—(IN2009110863).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaría
Ejecutiva.—Señores Juan Lorenzo Madrigal Rojas, cédula: 1-435-934, Oferta:
21693, Base de Operación: 701010. Adolfo Alvarado Cerdas, cédula: 8-060-077,
Oferta: 14003, Base de Operación: 704019. Eddy Alberto García León, cédula
1-548-414, Oferta 42711, Base de operación 000000. Marco Quesada Astorga, cédula 2-465-084,
Oferta 14437, Base de operación 000000.
Mario Fallas Duran, cédula: 1-517-070, Oferta: 9395, Base de Operación:
000000. Ricardo González Murillo, cédula: 1-550-778, Oferta: 16478, Base de
Operación: 000000. Walter Gamboa Gamboa, cédula 4-135-131, Oferta 25349, Base
de operación 000000. Sussy Céspedes Navarro, cédula: 3-305-173, Nota: 100
Oferta: 15987 Base de Operación: 301010. Fernando Chacón Vásquez cédula:
9-013-273 Nota: 100 Oferta: 8658 Base de Operación: 000000 Álvaro Pérez Solano,
cédula 5-142-804 Nota: 100% Oferta: 25989 Base de Operación: 000000, Presente:
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión extraordinaria
03-2009 del 13 de febrero del 2009, la Junta Directiva
adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 4.1.24.—Se conoce
oficio DAJ-0802746 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos referente al iniciar
procedimiento administrativo de ordinario por motivo del vencimiento del plazo
de formalización de la concesión. Considerando 1. Que mediante artículo 3.5.20 de la sesión ordinaria 89-2007, de
fecha 6 de diciembre del 2007, emitido por la Junta Directiva
del Consejo y notificado por la Secretaria Ejecutiva, se ordena a la Dirección dar inicio a
un procedimiento administrativo ordinario en razón del vencimiento del plazo de
formalización de la concesión adjudicada a los personas detalladas en dicho
acuerdo, por violación a las disposiciones de la “Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en la
Modalidad Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el
Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo
28913-MOPT. 2º—Que según investigación realizada por el órgano director del
procedimiento administrativo se comprobó que los adjudicatarios que constan en
la lista que a continuación se describe, y según información obtenida en los
registros del Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte
Público, ya han realizado los trámites respectivos a la formalización de la
concesión asignada a su favor mediante la firma del contrato respectivo,
siéndoles asignado un respectivo numero de placas de taxi, en ese sentido
consígnese a los siguientes concesionarios como adjudicatarios que concluyeron
el proceso de formalización de su derecho de concesión adjudicado: 1. Juan
Lorenzo Madrigal Rojas, cédula: 1-435-934, Oferta: 21693, Base de Operación:
701010. 2. Adolfo Alvarado Cerdas, cédula: 8-060-077, Oferta: 14003, Base de
Operación: 704019. 3. Eddy Alberto
García León, cédula 1-548-414, Oferta 42711, Base de operación 000000. 4. Marco Quesada Astorga, cédula 2-465-084,
Oferta 14437, Base de operación 000000. 5. Mario Fallas Durán, cédula:
1-517-070, Oferta: 9395, Base de Operación: 000000. 6. Ricardo González Murillo, cédula:
1-550-778, Oferta: 16478, Base de Operación: 000000. 7. Walter Gamboa Gamboa, cédula 4-135-131,
Oferta 25349, Base de operación 000000.
8. Sussy Céspedes Navarro, cédula: 3-305-173, Nota: 100 Oferta: 15987
Base de Operación: 301010. 9. Fernando
Chacón Vásquez cédula: 9-013-273 Nota: 100 Oferta: 8658 Base de Operación:
000000 10. Álvaro Pérez Solano, cédula
5-142-804 Nota: 100% Oferta: 25989 Base de Operación: 000000 3º—Que de la
valoración de los hechos mencionados es posible comprobar que los
concesionarios detallados en la lista anterior, ya han realizado la
formalización de las concesiones de taxi asignadas a ellos por la
administración. 4º—Que en razón de que el objeto del procedimiento
administrativo, era la no formalización de la concesión de servicio público
otorgado por el Consejo a los concesionarios ya consignados, y siendo que la
concesión otorgada a dicho oferentes ya fue formalizada; en aras de protección
al interés público y al principio de eficiencia y continuidad del servicio
público, la Dirección
considera que el procedimiento en contra únicamente en razón de las personas
mencionadas carece de interés actual y por ende procede el archivo del mismo
contra esos concesionarios; sin embargo es necesario aclarar que el
procedimiento administrativo de cancelación ordenado en el artículo 3.1 de la
sesión ordinaria 01-2008, posee plena procedencia y aplicación en contra de
todos aquellos adjudicatarios los cuales no concluyeron con el plazo concedido
para formalizar su concesión de taxi. Por tanto: Acuerdan Acoger las recomendaciones
de la Comisión
de Análisis Previo y por ello: 1. Archivar el trámite de inicio de
procedimiento de caducidad iniciado en contra de los derechos de concesión
adjudicados a las personas arriba señaladas, ello en razón de carecer de
interés actual, al haberse corroborado por la Administración que
dichos concesionarios formalizaron su concesión de taxi 2. Notifíquese a los
interesados al medio o lugar señalado en su oferta de taxi mismo que consta en
el expediente administrativo de taxi que corresponda, o en su defecto por medio
de edicto en el Boletín Judicial. 3. Contra el presente acuerdo podrá
interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con
apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes,
ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles
contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaría
Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 6749.—C-209500.— (IN2009110864).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de
Transporte Público.—SecretarÍa Ejecutiva.—Señor Carlos Roberto Mora Monge,
presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión
ordinaria 13-2009, del 24 de febrero del 2009, la Junta Directiva
adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 3.2.16.—Se conoce
oficio DAJ-083056 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de
procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no
formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el
señor Carlos Roberto Mora Monge. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la
presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 010-08-PC,
correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de
caducidad, consta de 24 folios útiles y se tienen por acreditados los
siguientes hechos: 2º—Que la ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para
formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi,
estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación
de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de
treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una
garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario
determinado…” ello se relaciona con el artículo 40 inciso d de la Ley 7969, que señala como una
de las causales de cancelación de la concesión o su derecho la no formalización
de la misma. 3º—Que asimismo mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT,
publicado en La Gaceta
Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se
establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de
una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en
concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud del
procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores
del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles
posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación
del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la
cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los
procedimientos de de adjudicación...” 4º—Que mediante artículo 3.1 de la sesión
ordinaria 01-2008, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó
el oficio DAJ-07-03845, autorizando a esta Dirección Jurídica a iniciar el
Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la
concesión adjudicada al señor Carlos Roberto Mora Monge. 5º—Que el artículo 3.1
de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público,
de fecha 08 de enero del 2008, fue notificado al señor Carlos Roberto Mora
Monge, por medio de su apoderada especial la señora Ana Patricia Jiménez Rojas,
portadora de la cédula de identidad 1-585-339, en fecha de 10 de enero del
2008. 6º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad
fue notificado en forma automática al concesionario Carlos Roberto Mora Monge,
por medio del oficio DAJ-08-01954 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de
Transporte Público, en fecha de 30 de Junio del dos mil ocho, a los números de
fax y de teléfono señalados en su formulario de oferta. 7º—Que con base en los
hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la
existencia de un incumplimiento por parte del señor Carlos Roberto Mora Monge,
al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la
formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi,
específicamente los artículos 37 de la
Ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia
con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, aunado de ello
el no ejercicio del derecho de defensa en la audiencia de ley conferida para
tales efectos adjudicatario en este caso en concreto, evidencian la necesidad
de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de
concesión adjudicado en su oportunidad al señor Carlos Roberto Mora Monge. Por
tanto: Acuerdan: 1º—Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor
Carlos Roberto Mora Monge, portador de la cédula de identidad número 1-621-291.
2º—Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Oficina
de taxis, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de
concesiones al señor Carlos Roberto Mora Monge, portador de la cédula de
identidad número 1-621-291. 3º—El expediente Nº 010-08-PC que consta de folios
queda en custodia de la
Dirección de Asuntos Jurídicos. 4º—Notifíquese al señor
Carlos Roberto Mora Monge, al fax número 2259-6258 o al teléfono 2250-1033, o
en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5º—Contra el
presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de
Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora
Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 06749.—C-173160.—(IN2009110865).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de
Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señores Julio Enrique Quesada Núñez,
presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión
ordinaria 24-2009, del 16 de abril del 2009, la Junta Directiva
adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.1.17.—Se conoce
oficio DAJ-0803179 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de
procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no
formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el
señor Julio Enrique Quesada Núñez. Considerando 1º—Que esta Dirección de
Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº 017-08-PC, inició el Procedimiento
Administrativo Ordinario de caducidad del derecho de concesión del señor Julio
Enrique Quesada Núñez, portador de la cédula de identidad número 2-305-080,
designándose al Lic. Julio Chávez Vargas, instructor del Órgano Director de
investigación para determinar la veracidad de los hechos, confiriéndole
audiencia de ley al señor adjudicatario, a las diez horas del 6 de agosto del
2008, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera las pruebas
de su interés respecto al traslado de cargos realizado. 2º—Que la notificación
del inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad de derecho
de concesión al señor Julio Enrique Quesada Núñez, portador de la cédula de
identidad numero 2-305-080, se realizó en forma automática por parte de la Oficina de Asuntos
Jurídicos del CTP, a través del número de fax 2221-0771 y al teléfono 2443-4912
señalados en la oferta de licitación del concesionario, en fecha 30 de Junio
del dos mil ocho, y en los cuales mediante grabación se indica que ambos
números se encuentran desactivados tal y como se desprende de la constancia de
notificación vía telefónica mediante la cual se consigna dicha información.
3º—Que a la audiencia oral y privada de las ocho horas del de agosto del 2008,
señalada en el traslado de cargos del Procedimiento Administrativo Ordinario de
formalización de la concesión adjudicada a Julio Enrique Quesada Núñez, cédula
de identidad número 2-305-080, no se apersonó ni el adjudicatario
personalmente, así como ninguna persona en su representación, tampoco fue
presentado algún escrito de defensa a favor del señor adjudicatario. Para
efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente
administrativo Nº 017-PC, correspondiente al presente procedimiento
administrativo ordinario de caducidad, consta de 26 folios útiles y se tienen
por acreditados los siguientes hechos: 1º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para
formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi,
estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación
de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de
treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una
garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…”,
ello se relaciona con el artículo 40 inciso d) de la Ley 7969, que señala como una
de las causales de cancelación de la concesión o su derecho, la no
formalización de la misma. Asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT,
publicado en La Gaceta
Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se
establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de
una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en
concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud de
este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez
operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días
hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la
prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la
cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los
procedimientos de adjudicación...” 2º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión
ordinaria 01-2008, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó
el oficio DAJ-07-03845, autorizando a ésta Dirección Jurídica a iniciar el
Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la
concesión adjudicada al señor Julio Enrique Quesada Núñez. 3º—Que el artículo
3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva de
Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de enero del 2008, fue notificado al
señor Julio Enrique Quesada Núñez, por medio del fax señalado en su oferta de licitación
de taxi en fecha de 16 enero del dos mil ocho. 4º—Que el inicio del
procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado al
adjudicatario Julio Enrique Quesada Núñez, por medio del oficio DAJ-08-01968 de
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de 30 de junio
del dos mil ocho, al número de fax señalado en su formulario de oferta. 5º—Que
con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible
determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Julio Enrique
Quesada Núñez, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para
efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la
modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la Ley 7969, y el artículo 8
apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto
Ejecutivo 28913-MOPT, aunado a ello el no ejercicio del derecho de defensa en
la audiencia de ley conferida para tales efectos al adjudicatario en este caso
en concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos
se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad
al señor Julio Enrique Quesada Núñez. Por tanto: Acuerdan en firme Acoger las
recomendaciones de la Comisión
de Análisis Previo y por ello: 1- Declarar la caducidad del derecho de
concesión del señor Julio Enrique Quesada Núñez, portador de la cédula de
identidad numero 2-305-080. 2- Ordenar al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los
registros de concesiones al señor Julio Enrique Quesada Núñez, portador de la
cédula de identidad número 2-305-080. 3- El expediente Nº 017-08-PC que consta
de 26 folios, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4- Notifíquese al
señor Julio Enrique Quesada Núñez, al fax número 2221-0771 o al teléfono
2443-4912, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el
Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora
Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº
06749.—C-239420.—(IN2009110866).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de
Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señor Gerardo Martínez Cubero,
presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión
ordinaria 53-2009, del 18 de agosto del 2009, la Junta Directiva
adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.2.8- Se conoce
oficio DAJ-090182 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de
procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no
formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el
señor Gerardo Martínez Cubero. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la
presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 021-PC,
correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de
caducidad, consta de 31 folios útiles y se tienen por acreditados los
siguientes hechos: 2º—Que la Ley
7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los
adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo
siguiente: “ Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de
taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para
formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que
será equivalente a dos veces el salario determinado…”, ello se relaciona con el
artículo 40 inciso d) de la Ley
7969, que señala como una de las causales de cancelación de la concesión o su
derecho, la no formalización de la misma. 3º—Que asimismo, mediante el Decreto
Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del
2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que
posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8
apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente:
“Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten
por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo
de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que
inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación
dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de
conformidad con los procedimientos de adjudicación...” 4º—Que mediante Artículo
3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, se aprobó el oficio DAJ-07-03845,
autorizando a esta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo
Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor
Gerardo Martínez Cubero. 5º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008
de la Junta Directiva
de Consejo de Transporte Público, de fecha 8 de enero del 2008, fue notificado
al señor Martínez Cubero, por medio del fax señalado en su oferta de licitación
de taxi en fecha de 15 enero del dos mil ocho. 6º—Que el inicio del
procedimiento administrativo ordinario de caducidad se intentó notificar al
adjudicatario, por medio del oficio DAJ-08-01970, de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de 30 de junio del dos
mil ocho, bajo número de expediente 021-08-PC, el día 30 de junio del 2008, al
número de fax señalado en el formulario de oferta, sin que existiera respuesta
en el mismo, en razón de ello se procedió a notificar por medio del boletín
oficial La Gaceta Nº
148 del 01 de agosto, acerca de la existencia de un plazo de 10 días hábiles
para que se presentase en la oficina de Asuntos Jurídicos del Consejo de
Transporte Público para que fuera notificado en forma personal de la apertura
del procedimiento administrativo ordenado por la Junta Directiva
del CTP. 7º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente
proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del
señor Gerardo Martínez Cubero, al no cumplir con el plazo comprendido por la
legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de
concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la Ley 7969, y el artículo 8
apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo
28913-MOPT, y en relación con el caso en concreto, evidencian la necesidad de
que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de
concesión adjudicado en su oportunidad al señor Martínez Cubero. Por tanto:
Acuerdan en firme Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis
Previo y por ello: 1-Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor
Gerardo Martínez Cubero, portador de la cédula de identidad numero 1-570-994.
2-Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar
las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al
señor Gerardo Martínez Cubero, portador de la cédula de identidad número
1-570-994. 3- El expediente Nº 021-08-PC que consta de 31 folios, queda en custodia
de la Dirección
de Asuntos Jurídicos. 4- Notifíquese al señor Gerardo Martínez Cubero, al fax
número 2229-0689, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
5.- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante
el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el
Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse
dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del
acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora
Madrigal, Jefa Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº
6749.—C-181710.—(IN2009110867).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte
Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señor Franklin Rodríguez Castro, presente: Para
lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 53-2009,
del 18 de agosto del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo
conducente se indica: Artículo 6.2.16.—Se conoce oficio DAJ-0900499 de la Dirección de Asuntos
Jurídicos referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario de
caducidad respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro
de los plazos de ley por el señor Franklin Corrales Castro. Considerando:
1º—Que para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente
administrativo Nº 013-08-PC, correspondiente al presente procedimiento
administrativo ordinario de caducidad, que consta de 34 folios útiles y se
tienen por acreditados los siguientes hechos: 2º—Que la Ley 7969 en el artículo 37
dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión
de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “ Notificado el acto de
adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con
un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y
rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario
determinado…” 3º—Que asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT,
publicado en La Gaceta
Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se
establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de
una concesión de taxi, destacándose el artículo 13 inciso a), mismo que en
referencia al plazo de formalización para aquellas personas que venían
explotando el servicio de taxi establece lo siguiente: “… a) Plazo de
formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario
cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de
concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran
establecidas en el artículo 40 de la
Ley Nº 7969...” 4º—Que en relación a la normativa señalada el
artículo 40 inciso d) de la Ley
Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar
la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no
formalización de la misma. 5º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria
01-2008, de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó el
oficio DAJ-07-03845, autorizando a ésta Dirección Jurídica a iniciar el
Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la
concesión adjudicada al señor Rodríguez Castro. 6º—Que el artículo 3.1 de la
sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público,
de fecha 08 de enero del 2008, fue notificado al señor Franklin Rodríguez
Castro, en el medio señalado en su oferta de licitación de taxi en fecha de 17
de enero del dos mil ocho. 7º—Que el inicio del procedimiento administrativo
ordinario de caducidad se intentó notificar al adjudicatario, por medio del
oficio DAJ-08-01967, de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte
Público, en fecha de 30 de junio del dos mil ocho, bajo número de expediente
013-08-PC, se intentó llamar al número de teléfono señalado en el formulario de
oferta, sin que existiera respuesta en el mismo, en razón de ello se procedió a
notificar en tres ocasiones por medio de los boletines oficiales La Gaceta Nº 148, 149
y 150 todas del mes de agosto del 2008, la existencia de un plazo de 10 días
hábiles para que se presentase en la oficina de Asuntos Jurídicos del Consejo
de Transporte Público para que fuera notificado en forma personal de la
apertura del procedimiento administrativo ordenado por la Junta Directiva
del CTP. 8º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente
proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del
señor Franklin Rodríguez Castro, al no cumplir con el plazo comprendido por la
legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de
concesión en la modalidad taxi, ni tampoco con la presentación del requisito de
rendir la garantía de cumplimiento, todo ello atenta contra lo establecido
específicamente en los artículos 37, 40 inciso d) de la Ley 7969, y el artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, y en relación con el caso en
concreto evidencia la necesidad ante la falta de interés mostrado por el
adjudicatario que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del
derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Franklin Rodríguez
Castro. Por tanto: Acuerdan en firme acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis
Previo y por ello: 1- Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor
Franklin Rodríguez Castro, portador de la cédula de identidad numero 2-493-966.
2-Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar
las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al
señor Franklin Rodríguez Castro, portador de la cédula de identidad número
2-493-966. 3- El expediente Nº 013-08-PC que consta de 34 folios, queda en
custodia de la Dirección
de Asuntos Jurídicos. 4- Notifíquese al señor Franklin Rodríguez Castro, al
teléfono numero 2552-4887, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín
Judicial. 5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de
revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio
para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán
presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley
7969.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaría Ejecutiva.—O.C. Nº
1496.—Solicitud Nº 6749.—C-190260.—(IN2009110868).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de
Transporte Público.—SecretarÍa Ejecutiva.—Señor Leonel Pottinger Thomas,
presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en En la sesión
ordinaria 13-2009 del 24 de febrero del 2009, la Junta Directiva
adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 3.2.15- Se conoce
oficio DAJ-083055 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de
procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no
formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el
señor Leonel Pottinger Thomas. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la
presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 009-08-PC,
correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de
caducidad, consta de 26 folios útiles y se tienen por acreditados los
siguientes hechos: 2º—Que la Ley
7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los
adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo
siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de
taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para
formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que
será equivalente a dos veces el salario determinado…” ello se relaciona con el
artículo 40 inciso d de la Ley
7969, que señala como una de las causales de cancelación de la concesión o su
derecho la no formalización de la misma. 3º—Que asimismo mediante el Decreto
Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del
2000, Alcance Nº 62 se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que
posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8
apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente:
“Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten
por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo
de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que
inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación
dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de
conformidad con los procedimientos de adjudicación...” 4º—Que mediante Artículo
3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando
a esta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario
para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Pottinger
Thomas. 5º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de
Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de enero del 2008, fue notificado al
señor Leonel Pottinger Thomas, en el número señalado en su oferta de taxi al
ser las doce horas con veinte minutos del quince de enero del 2008. 6º—Que el
inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado
al concesionario Leonel Pottinger Thomas, por medio del oficio DAJ-08-01953 de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de treinta de Junio del
dos mil ocho, al número de fax señalado en su formulario de oferta. 7º—Que con
base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible
determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Leonel
Pottinger Thomas, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación
para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la
modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la Ley 7969, y el artículo 8
apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto
Ejecutivo 28913-MOPT, aunado de ello el no ejercicio del derecho de defensa en
la audiencia de ley conferida para tales efectos adjudicatario en este caso en
concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se
decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al
señor Pottinger Thomas. Por tanto: Acuerdan 1º—Declarar la caducidad del
derecho de concesión del señor Leonel Pottinger Thomas, portador de la cédula
de identidad número 7-036-840. 2º—Ordenar al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Oficina de taxis, realizar las providencias del caso
para eliminar de los registros de concesiones al señor Leonel Pottinger Thomas,
portador de la cédula de identidad número 7-036-840. 3º—El expediente Nº
009-08-PC que consta de 26 folios queda en custodia de la Dirección de Asuntos
Jurídicos. 4º—Notifíquese al señor Leonel Pottinger Thomas, al fax número
2441-8742 o al teléfono 2442-5253, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín
Judicial 5 º—. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de
revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio
para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán
presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley
7969.—Consejo de Transporte Público.—Yolanda Mora Madrigal Secretaria
Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 6749.—C-171020.—(IN2009110869).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de
Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señor Juan José Sibaja Carmona,
presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en En la sesión
ordinaria 53-2009 del 18 de agosto del 2009, la Junta Directiva
adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.2.15.—Se conoce
oficio DAJ-0900498 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos referente a conclusión de
procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no
formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el
señor Juan José Sibaja Carmona. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la
presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 014-08-PC,
correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de
caducidad, consta de 29 folios útiles y se tienen por acreditados los
siguientes hechos: 2º—Que la Ley
7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los
adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo
siguiente: “ Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de
taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para
formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que
será equivalente a dos veces el salario determinado…”,. 3º—Que asimismo, mediante el Decreto
Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del
2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que
posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose el artículo 13
inciso a), mismo que en referencia al plazo de formalización para aquellas
personas que venían explotando el servicio de taxi establece lo siguiente: “…
a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de
taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar
su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se
encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969…”. 4º—Que mediante Artículo 3.1 de la
sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando a esta Dirección Jurídica
a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad
de la concesión adjudicada al señor Sibaja Carmona 5º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria
01-2008 de la Junta
Directiva de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de
enero del 2008, fue notificado al señor Juan José Sibaja Carmona, en el medio
señalado en su oferta de licitación de taxi en fecha de 16 enero del dos mil
ocho. 6º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad
se intentó notificar al adjudicatario, por medio del oficio DAJ-08-01952, de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de 30 de junio del dos
mil ocho, bajo número de expediente 014-08-PC, al número de teléfono señalado
en el formulario de oferta, sin que existiera respuesta en el mismo, en razón
de ello se procedió a notificar en tres ocasiones por medio de los boletines
oficiales La Gaceta Nº
148, 149 y 150 todos ellos del mes de agosto del 2008, acerca de la existencia
de un plazo de 10 días hábiles para que se presentase en la oficina de Asuntos
Jurídicos del Consejo de Transporte Público para que fuera notificado en forma
personal de la apertura del procedimiento administrativo ordenado por la Junta Directiva
del CTP. 7º—Que con base en los hechos
traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia
de un incumplimiento por parte del señor Juan José Sibaja Carmona, al no
cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la
formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi,
ni tampoco con la presentación del requisito de rendir la garantía de
cumplimiento, todo ello atenta contra lo establecido específicamente en los
artículos 37, 40 inciso d) de la
Ley 7969, y el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo
28913-MOPT, y en relación con el caso en concreto evidencia la necesidad ante
la falta de interés mostrado por el adjudicatario que con base en los cargos
conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su
oportunidad al señor Juan José Sibaja Carmona. Por tanto: Acuerdan en firme
Acoger las recomendaciones de la
Comisión de Análisis Previo y por ello: 1-Declarar la
caducidad del derecho de concesión del señor Juan José Sibaja Carmona, portador
de la cédula de identidad numero 5-225-306. 2- Ordenar al Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso
para eliminar de los registros de concesiones al señor Juan José Sibaja
Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-225-306. 3- El expediente
Nº 014-08-PC que consta de 29 folios, queda en custodia de la Dirección de Asuntos
Jurídicos. 4- Notifíquese al señor Juan José Sibaja Carmona, al teléfono numero
8395-6555, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el
Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Consejo de
Transporte Público.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa Secretaría Ejecutiva.—O.C. Nº
1496.—Solicitud Nº 6749.—C-179570.—(IN2009110870).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de
Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señor Augusto Suárez Ruiz, Presente:
Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 53-2009,
del 18 de agosto del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo
conducente se indica: Artículo 6.2.3.—Se conoce oficio DAJ-0900061, de la Dirección de Asuntos
Jurídicos referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario de caducidad
respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro de los
plazos de ley por el señor Augusto Súarez Ruiz. Considerando: 1.Que para
efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente
administrativo Nº 022-PC, correspondiente al presente procedimiento
administrativo ordinario de caducidad, consta de 23 folios útiles y se tienen
por acreditados los siguientes hechos: 2º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para
formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi,
estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación
de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de
treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una
garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario
determinado…”, ello se relaciona con el artículo 40 inciso d) de la Ley 7969, que señala como una
de las causales de cancelación de la concesión o su derecho, la no
formalización de la misma. 3º—Que asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo
28913-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance
Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el
adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado
segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “ Quienes
en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por
primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de
90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que
inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación
dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de
conformidad con los procedimientos de adjudicación...” 4º—Que mediante Artículo
3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, se aprobó el oficio DAJ-07-03845,
autorizando a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo
Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor
Augusto Suárez Ruiz. 5º—Que el artículo
3.1 de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de
Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de Enero del 2008, fue notificado al
señor Augusto Suárez Ruíz, por medio del fax señalado en su oferta de
licitación de taxi en fecha de 16 de enero del dos mil ocho. 6º—Que el inicio
del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado al
adjudicatario Suárez Ruiz, por medio del oficio DAJ-08-01965 de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Consejo de Transporte Público, tal como se constata en la
comunicación realizada para dichos efectos con la señorita Stephanie Vásquez,
quien contestara en su oportunidad en dicho numero de fax, al ser las diez
horas con treinta minutos del 27 de junio del 2008. 7º—Que con base en los hechos traídos a
colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un
incumplimiento por parte del señor Augusto Suárez Ruiz, al no cumplir con el
plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su
derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, específicamente los
artículos 37 de la Ley
7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, aunado a ello el no ejercicio del
derecho de defensa en la audiencia de ley conferida para tales efectos al
adjudicatario en este caso en concreto, evidencian la necesidad de que con base
en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión
adjudicado en su oportunidad al señor Augusto Suárez Ruiz. Por tanto:
Acuerdan en firme. Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis
Previo y por ello: 1- Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor
Augusto Suárez Ruiz, portador de la cédula de residencia numero
455-161542-002118. 2-Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de
concesiones al señor Augusto Suárez Ruiz, portador de la cédula de residencia
número 455-161542-002118. 3-El expediente Nº 022-08-PC que consta de 23 folios,
queda en custodia de la
Dirección de Asuntos Jurídicos. 4-Notifíquese al señor
Augusto Suárez, al fax número 2494-6668, o en su defecto por medio de edicto en
el Boletín Judicial. 5-Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de la Ley
7969.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa Secretaría Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud
Nº 6749.—C-173160.—(IN2009110871).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de
Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señora Alejandra Brizuela Soto,
presente: Para lo pertinente se les comunica formalmente que en la sesión
ordinaria 24-2009, del 16 de abril del 2009, la Junta Directiva
adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.1.16.—Se conoce
oficio DAJ-0803178 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de
procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no
formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por la
señora Alejandra Brizuela Soto. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la
presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 00-15-PC,
correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de
caducidad, consta de 26 folios útiles y se tienen por acreditados los
siguientes hechos: 2º—Que la Ley
7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los
adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo
siguiente: “ Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de
taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para
formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que
será equivalente a dos veces el salario determinado…”, 3º—Que asimismo,
mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de
fecha 19 de Setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos,
obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi,
destacándose en el artículo 8 aparatado segundo en concordancia con el artículo
13 inciso a), lo siguiente “ Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado
de taxis resulten por primera vez operadores del servicio público de taxi,
contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de
adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión
a ésta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será
asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...” 4º—Que
mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, se aprobó el oficio DAJ-07-03845,
autorizando a esta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo
Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada a la señora
Alejandra Brizuela Soto. 5º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008
de la Junta Directiva
de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de enero del 2008, fue notificada
a la señora Alejandra Brizuela Soto, por parte de la Secretaría Ejecutiva,
por medio del fax señalado en su oferta de licitación de taxi, en fecha 16 de enero
del 2008. 6º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de
caducidad fue notificado a la adjudicataria Brizuela Soto, por medio del oficio
DAJ-08-01972 de la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha 30 de junio
del dos mil ocho, al número de fax señalado en su formulario de oferta. 7º—Que
con base en los mencionados a colación en el presente informe es posible
determinar la existencia de un incumplimiento por parte de la señora Alejandra
Brizuela Soto, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para
efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la
modalidad taxi, ni tampoco con la presentación del requisito de rendir la
garantía de cumplimiento, todo ello atenta contra lo establecido
específicamente en los artículos 37, 40 inciso d) de la Ley 7969, y el artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, y en relación con el caso en
concreto evidencia la necesidad ante la falta de interés mostrado por el
adjudicatario de con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del
derecho de concesión adjudicado en su oportunidad a señora adjudicataria. Por
tanto: acuerdan en firme, acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis
Previo y por ello: 1. Declarar la caducidad del derecho de concesión de la
señora Alejandra Brizuela Soto, portadora de la cédula de identidad número
1-913-133. 2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de
concesiones a la señora Alejandra Brizuela Soto, portadora de la cédula de
identidad número 1-913-133. 3. El expediente Nº 015-08-PC que consta de 26
folios, queda en custodia de la
Dirección de Asuntos Jurídicos. 4. Notifíquese a la señora
Alejandra Brizuela Soto, al fax número 2256-7274, o en su defecto por medio de
edicto en el Boletín Judicial. 5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de la Ley
7969.—Yolanda Mora Madrigal, Secretaria
Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 6749.—C-181710.—(IN2009110872).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de
Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señora Teresa Castañeda Martínez,
presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión
ordinaria 13-2009, del 24 de febrero del 2009, la Junta Directiva
adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 3.2.17.—Se conoce
oficio DAJ-083057 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de
procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no
formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por la
señora Teresa Castañeda Martínez. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar
la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 008-08-PC,
correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de
caducidad, consta de 19 folios útiles y se tienen por acreditados los
siguientes hechos: 2º—Que la ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para
formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi,
estableciéndose literalmente lo siguiente: “ Notificado el acto de adjudicación
de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta
días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía
de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…” ello
se relaciona con el artículo 40 inciso d de la ley 7969, que señala como una de
las causales de cancelación de la concesión o su derecho la no formalización de
la misma. 3º—Que asimismo mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado
en la Gaceta Nº
179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los
requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de
taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el
artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud de este procedimiento
especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio
público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la
firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio
autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la cancelación de la concesión
otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de
adjudicación...” 4º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008,
de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando
a la Dirección
Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario
para declarar la caducidad de la concesión adjudicada a la señora Teresa
Castañeda Martínez. 5º—Que el artículo
3.1 de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de Enero del 2008, fue
notificado a la señora Teresa Castañeda Martínez, al ser las diez horas con
siete minutos del dieciséis de enero del 2008. 6º—Que el inicio del
procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado a la
concesionaria Teresa Castañeda Martínez, por medio del oficio DAJ-08-01956 de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de treinta de Junio del
dos mil ocho, se aporta constancia de notificación, realizando la aclaración
que dicho numero señalado por la señora Castañeda Martínez en su oferta
corresponde a las oficinas administrativas del Patronato Nacional de la Infancia en la provincia
de Puntarenas. 7º—Que con base en los
hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la
existencia de un incumplimiento por parte de la señora Teresa Castañeda
Martínez, al no cumplir dentro del plazo comprendido por la legislación con la
formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi,
específicamente los artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado
segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo
28913-MOPT, aunado de ello el no ejercicio del derecho de defensa en la
audiencia de ley conferida para tales efectos a la adjudicataria en el caso en
concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se
decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad a la
señora Teresa Castañeda Martínez. Por tanto: acuerdan: 1º—Declarar la caducidad
del derecho de concesión de la señora Teresa Castañeda Martínez, portadora de
la cédula de identidad número 6-075-211. 2º—Ordenar al Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, Oficina de taxis, realizar las
providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones a la señora
Teresa Castañeda Martínez, portadora de la cédula de identidad número
6-075-211. 3º—El expediente Nº 008-08-PC que consta de 19 folios queda en
custodia de la Dirección
de Asuntos Jurídicos. 4º—Notifíquese a la señora Teresa Castañeda Martínez, al
2275-0113, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial.
5º—Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el
Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal
Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969—Consejo de Transporte
Público.—Yolanda Mora Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud
Nº 6749.—C-173160.—(IN2009110873).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de
Transporte Público.—Secretaria Ejecutiva.—Señor Carlos Valverde Segura,
presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en En la Sesión Ordinaria
70-2009 del 20 de octubre de 2009, la Junta Directiva
adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.7.28.—Se conoce
oficio DAJ 09-2743 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 23 de setiembre del
2009, referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario de la
caducidad respecto a la no formalización de conexión de placa de taxi dentro de
los plazos de ley por el señor Carlos Valverde Segura. Considerando:
1º—Que esta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº 009-08-PC. inició el Procedimiento Administrativo Ordinario de
caducidad del derecho de concesión del señor Carlos Valverde Segura, portador
de la cédula de identidad número 1-427-460, designándose al Lic. Julio Chávez
Vargas, instructor del Órgano Director de investigación para determinar la
veracidad de los hechos, confiriéndole audiencia de ley al señor adjudicatario
a las ocho horas del 4 de Agosto del 2008, con el fin de que ejerciera su
derecho de defensa y ofreciera las pruebas de su interés respecto al traslado
de cargos realizado. 2º—Que la notificación del inicio del procedimiento
administrativo ordinario de caducidad de derecho de concesión al señor Carlos
Valverde Segura, portador de la cédula de identidad numero 1-427-460, se
realizó en forma automática por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos del CTP, a través
del numero de fax señalado en la oferta de licitación del adjudicatario en
fecha de 30 de Junio del dos mil ocho. 3º—Que a la audiencia oral y privada de
las horas del 4 de Agosto del 2008, señalada en el traslado de cargos del
Procedimiento Administrativo Ordinario de formalización de la concesión
adjudicada a Carlos Valverde Segura, cédula de identidad número 1-427-460, no
se apersonó ni el adjudicatario personalmente, así como ninguna persona en su
representación, tampoco fue presentado algún escrito de defensa a favor del
señor Valverde Segura. Considerando: Para efectos de dictar la presente
resolución, con vista del expediente administrativo Nº 019-08-PC,
correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de
caducidad, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1º—Que el acto de
adjudicación salió publicado en el Periódico Oficial La Gaceta Nº 207 de
fecha 29 de octubre de 2001, por lo que siendo que su persona no poseía la
condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que
le corría era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta
publicación y la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita,
televisión y radio. 2º—Que la Ley
7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los
adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo
siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio
de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para
formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que
será equivalente a dos veces el salario determinado…”, Que el artículo 40 inciso d) de la Ley 7969, que señala como una
de las causales de cancelación de la concesión o su derecho la no formalización
de la misma. Asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de
fecha 19 de Setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos,
obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi,
destacándose en el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo
13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud de este procedimiento
especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio
público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la
firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio
autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la cancelación de la
concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de de
adjudicación...” 3º—Que mediante Artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria
01-2008, de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público autorizó a ésta
Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para
declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Carlos Valverde
Segura, por la no formalización de dicho derecho. 4º—Que el artículo 3.1 de la Sesión ordinaria 01-2008 de
la Junta Directiva
de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de Enero del 2008, fue notificado
al señor Carlos Valverde Segura, por parte de la Secretaria Ejecutiva
a través de los números de fax 2233-96-45, en fecha 15 de Enero del 2008. 5º—Que el inicio del procedimiento
administrativo ordinario de caducidad fue notificado al adjudicatario Carlos
Valverde Segura, por medio del oficio DAJ-08-01969 de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha 30 de Junio del dos mil
ocho, al mismo número de fax señalado por el señor Valverde Segura en su
formulario de oferta. 6º—Que con base en los hechos traídos a colación en el
presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por
parte del señor Carlos Valverde Segura, al no cumplir con el plazo comprendido
por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación
de concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la ley
7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, aunado a ello el no ejercicio del
derecho de defensa en la audiencia de ley conferida para tales efectos al
adjudicatario en este caso en concreto, evidencian la necesidad de que con base
en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión
adjudicado en su oportunidad al señor Valverde Segura. Por tanto: Acuerdan en
firme Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello: 1-
Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor Carlos Valverde
Segura, portador de la cédula de identidad número 1-427-460. 2- Ordenar al
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las
providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al señor
Carlos Valverde Segura, portador de la cédula de identidad número 1-427-460. 3-
El expediente Nº 019-08-PC, queda en custodia de la Dirección de Asuntos
Jurídicos. 4- Notifíquese al señor Carlos Valverde Segura, al fax numero
2257-84-60, 2233-96-45 o al teléfono 2276-37-59, o en su defecto por medio de
edicto en el Boletín Judicial. 5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse
recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en
subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos
deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 11 de la Ley
7969. Consejo de Transporte Publico.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº
1496.—Solicitud Nº 06749.—C-250110.—(IN2009110874).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Yasuo Kamata Tamula, que en este
Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo
el expediente número 05-001629-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas treinta
minutos del seis de noviembre del año dos mil nueve. Resultando:
1º—2º—3º—Considerando: I.—II.—III.—…, Por tanto: Con
base en lo expuesto y citas de ley se declara con lugar la demanda de
Suspensión de Patria Potestad incoada por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de
Yasuko Kamata Tamula y Marjorie Arce Acuña, a quien se le suspende del
ejercicio de la patria potestad, en relación con su hijos Key, Jean Franco,
Sherry, Sebastián, Santiago y Fabián Kamata Arce. En consecuencia, el Patronato
Nacional de la Infancia,
ejercerá, exclusivamente, la patria potestad sobre los mencionados menores,
teniendo, evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación de los
mismos. Sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente
sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, en cuanto a Sebastián
Kamata Arce, Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago al tomo
quinientos veinticuatro, página trescientos ochenta y siete, asiento:
setecientos setenta y tres, en cuanto a Jean Franco Kamata Arce en la Sección de Nacimientos de
la provincia de Cartago, al tomo quinientos cuarenta y nueve, página
cuatrocientos setenta y seis, asiento: novecientos cincuenta y uno, en cuanto a
Santiago Osvaldo Kamata Arce al tomo quinientos treinta y cinco, página
trescientos cuarenta y siete y asiento setecientos noventa y cuatro, en cuanto
a Sherry Kamata Arce en la
Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago al tomo
quinientos diez, página cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento novecientos
siete, y finalmente en cuanto a Bryan Joshua Kamata Arce en la Sección de Nacimientos de
la provincia de Cartago al tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, página ciento
veinticinco, asiento doscientos cincuenta y Fabián Ignacio Kamata Arce en la Sección de Nacimientos de
la provincia de Cartago al tomo quinientos sesenta y ocho, página cuatrocientos
cuarenta y siete, asiento ochocientos noventa y tres. Hágase saber esta
resolución, de forma personal, al demandado rebelde. Notifíquese. Lic. María de
los Ángeles Solano Gamboa, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
Suspensión Patria Potestad de Patronato Nacional de la Infancia, contra Marjorie
Arce Acuña, Yasuo Kamata Tamula. Expediente N° 05-001629-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de noviembre del
2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—RP2009147699.—(IN2010000550).
Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal
Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores
Cándida Rosa Amador Montiel y Juan Bautista Marín Marín, se hace saber, que en
proceso de depósito judicial de menor, expediente número 09-400846-924FA (NI.
862-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas
cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por
establecido el presente proceso de Depósito Judicial de Menor, promovido por el
Patronato Nacional de la
Infancia, a favor de los menores de edad Karla Patricia Marín
Amador y Jerónimo Danilo Marín Amador, del cual se confiere audiencia por el
plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Juan Bautista Marín Marín
y Cándida Rosa Amador Montiel, para que se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezca las pruebas de descargo, ello en virtud de que se indica que la señora
Amador Montiel se encuentra fallecida, pero no consta en autos el documento
idóneo que lo acredite. Se le previene a las partes que de conformidad con la
nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de
línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero
debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios
señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que
mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le
tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de
dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo
Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de
este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como
medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en
caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la
respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Asimismo de
conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se
ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores Jerónimo Danilo Marín
Amador y Karla Patricia Marín Amador, en el hogar de la señora Bertha González
González, a la cual se le previene que deberá comparecer a este Despacho dentro
del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido, se le recuerda
a la depositaría provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre.
Notifíquese esta resolución a la depositaria provisional por medio de comisión
dirigida a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales y
a los padres registrales por medio de un edicto, que se publicará por única vez
en el Boletín Judicial, el cual queda en la Secretaría del Despacho
a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo.
Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San
Carlos, Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza.—1 vez.—RP2009147703.—(IN2010000551).
Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal
Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores
Yuli Vanessa Aguilar Maradiaga y José Alberto Rocha Dávila, se hace saber, que
en Proceso de Depósito Judicial de Menor, expediente número 09-400845-924FA
(NI. 861-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas
quince minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por
establecido el presente proceso de Depósito Judicial de Menor, promovido por el
Patronato Nacional de la
Infancia, a favor de los menores de edad Yahaira Vanessa
Aguilar Maradiaga y Jordan Alexander Rocha Aguilar del cual se confiere
audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Yuli
Vanessa Aguilar Maradiaga y José Alberto Rocha Dávila, para que se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo. Se les previene a las
partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente
autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con
los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo
apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones
que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo
transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad
con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número
169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes,
que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede
ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el
mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el
artículo 39 de la Ley
mencionada. Asimismo de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se
ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores de edad Yahaira Vanessa
Aguilar Maradiaga y Jordan Alexander Rocha Aguilar, en el hogar del señor
Nelson Valverde Quesada, al cual se le previene que deberá comparecer a este
Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha
conferido, se le recuerda al depositario provisional su obligación de velar por
todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su
cargo como buen padre. Notifíquese esta resolución a los padres registrales por
medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial,
el cual queda en la
Secretaría del Despacho a disposición del ente promovente
para que procedan a diligenciarlo y al depositario provisional por medio de
comisión dirigida a la
Delegación de la Fuerza Pública de la Tigra de San Carlos.
Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San
Carlos, Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza.—1 vez.—RP2009147704.—(IN2010000552).
Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal
Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora
Herminia García Obregón, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de
Menor, expediente número 09-400847-924FA (NI. 864-09), promovido por el
Patronato Nacional de la
Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las siete horas veinte minutos del primero de diciembre del
dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de Depósito
Judicial de Menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los
menores de edad Eliécer Antonio García Obregón y César Andrés García Obregón,
del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a la madre
registral Herminia García Obregón, para que se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad
con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax
de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero
debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios
señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que
mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le
tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de
dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo
Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de
este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como
medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en
caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la
respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Asimismo de
conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se
ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores de edad Eliécer Antonio
García Obregón y César Andrés García Obregón, en el hogar de la señora
Francisca Lucía García Obregón, a la cual se le previene que deberá comparecer
a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha
conferido, se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar
por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a
tener a su cargo como buena madre. Notifíquese esta resolución a la madre
registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial, el cual queda en la
Secretaría del Despacho a disposición del ente promovente
para que procedan a diligenciarlo y a la depositaria provisional se le
notificará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos
Tribunales. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal
Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 1 de diciembre del 2009.—Msc. Betty
Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2009147705.—(IN2010000553).
Ante esta Notaría han solicitado la celebración de su
matrimonio civil los señores Edward Miguel Mena Sánchez, mayor, soltero,
inspector de costos, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad
número tres-trescientos noventa y seis-ciento cincuenta, y Shirley Daniela
Arias Altamirano, menor de quince años de edad, de oficios del hogar, cédula de
identidad número tres-cuatrocientos setenta y nueve-cuatrocientos dos, vecina
de Guadalupe de Tarrazú. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido
en capítulo IV del Código de Familia.—San Isidro de
Tarrazú, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Jueza.—1 vez.—RP2009147306.—(IN2009111313).
La suscrita Marzuneth Víquez Soto, Notaria Pública con
oficina en San José, avisa que los señores: Danny Pizarro Alvarado, mayor,
cédula de identidad Nº 5-0339-0640, de 25 años de edad, nacido en Liberia, el
día 4 de junio de 1984, hijo de Ángel Pizarro Ramírez y de Nohemí Álvarez
Villareal, todos de nacionalidad costarricense; y Adriana Constanza León
Sabugal, de 40 años de edad, nacida en Cunday Tolima, hija de Roberto León y de
Graciela Sabogal de León, todos de nacionalidad colombiana, han manifestado a
la suscrita Notaria su deseo de contraer matrimonio civil. Oposiciones por
medio del fax: 2225-8938, dentro del plazo de ocho días naturales contados a
partir de la publicación del edicto.—San José, 10 de
diciembre del año 2009.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1
vez.—RP2009147530.—(IN2009111592).