BOLETÍN JUDICIAL Nº 6 DEL 11 DE ENERO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

San José, a las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. En ejecución de lo resuelto en sentencia N° 2182-2009 de las diez horas quince minutos del siete de octubre de dos mil nueve, del Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A.; se publica la parte dispositiva de la citada sentencia, que textualmente señala:

“(...) Por tanto: Que en proceso de conocimiento declarado de puro derecho, expediente N° 08-000101-1027-CA de Cefa Central Farmacéutica S. A., contra el Estado; el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta en sentencia N° 2182-2009, de las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil nueve, en su parte dispositiva, literalmente dispuso:

“Se rechazan las defensas de falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés actual. Se acoge la excepción de falta de derecho, únicamente en cuanto a que: a) No resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, que la Administración Contratante haya notificado a la empresa actora, las resoluciones número 433-VEC-007; 462-VEC-2007 y 442-08, al número de fax 290-0108, señalado por la actora como medio para facilitar su pronta y exacta ubicación en los procedimientos de contratación administrativa número 2007CD-000148-PROV y 2007CD-000318-PROV; b) Que la utilización del fax como medio de notificaciones en vía administrativa -específicamente en los procedimientos de contratación administrativa-, no resulta contraria al Ordenamiento Jurídico; c) Que la sanción de inhabilitación impuesta por tres años a la empresa actora, mediante resolución 442-08 dictada por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial a las nueve horas y diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, no resulta irrazonable y desproporcionada, ni adolece de un vicio de nulidad sobrevenida, en el tanto se fundamenta en el inciso a) el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. En consecuencia, se rechaza la excepción de falta de derecho en los demás extremos y se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Cefa Central Farmacéutica S. A., contra el Estado, en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique expresamente: 1) que de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia número 2009-14027 de las catorce horas cuarenta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, no procede aplicar para todo el Sector Público, los efectos de la inhabilitación impuesta a la empresa actora, mediante resolución 442-08 dictada por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, a las nueve horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 2009-14027 de las catorce horas cuarenta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, se modifica la resolución número 442-08 dictada por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial a las nueve horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, en el sentido de que la inhabilitación impuesta a la empresa actora es para participar en procedimientos de contratación administrativa -por un plazo de tres años- promovidos por la misma Administración Contratante (Poder Judicial), conforme lo dispuesto en el artículo 100 párrafo primero de la Ley de Contratación Administrativa; 3) Se mantiene la medida cautelar de suspensión acordada por el Juez Tramitador de este Tribunal, mediante resolución número 296-08 de las dieciséis horas treinta y un minuto del trece de mayo de dos mil ocho y confirmada por resolución número 59-F-TC-08 de las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil ocho, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, hasta tanto no adquiera firmeza esta sentencia; 4) Se exonera a las partes del pago de ambas costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 193 inciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo; 5). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez firme esta sentencia, deberá publicarse su parte dispositiva en el Diario Oficial La Gaceta -con cargo al Estado-, a efecto de que las Administraciones Públicas tengan conocimiento de las modificaciones dispuestas por este Tribunal en aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo, respecto al fundamento y a los alcances de la inhabilitación impuesta a Cefa Central Farmacéutica S. A., mediante resolución número 442 dictada a las nueve horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho. 6) De lo anterior, deberá informarse a la Jueza Ejecutora de este Tribunal, para lo de su cargo”. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

                                                                                Alfredo Jones León

1 vez.—(IN2010000471).                                       Director Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO N° 01-2010

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:

 

Oficina y Clase de puesto

Número(s) de Puesto

Administración Regional de Turrialba

Administrador Regional 1

350059

Administración Regional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Administrador Regional 2

34686

 

REQUISITOS

Administrador Regional 1 y 2

Formación Académica

P  Licenciado en Administración.

Requisito Legal

P  Incorporado al Colegio Profesional de Ciencias Económicas de Costa Rica.

Experiencia

P  Requiere un mínimo de dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

P  Requiere un mínimo de un año de experiencia en supervisión de personal.

Otros requerimientos

P  Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

INSCRIPCIONES:

ö  Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

ö  El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.

NOTAS IMPORTANTES:

ö  Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos lleva este departamento.

ö  Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.

ö  Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

ö  Por disposición de la Procuraduría General de la República, la persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le corresponde el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa propia, al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.

ö  Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal Nº 15-2003, Artículo V).

ö  Para consultas adicionales, puede comunicarse con Anthony Sibaja al número 2295-4876 o con Danny Rodríguez al 2295-3193, de la Sección de Reclutamiento y Selección, (Extensiones: 4876 ó 3193), respectivamente.

Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).

En atención al Artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.

 

Periodo de inscripción:

 

Inicia: lunes 11 de enero de 2010

Finaliza: viernes 22 de enero de 2010

 

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

 

San José, 17 de diciembre del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Gestión Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(IN2010000869).

CONCURSO INTERNO

Nº 02-2010

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para la siguiente clase de puesto:

 

Auxiliar de Servicios de Contraloría

Oficina

Número de Puesto

CONTRALORÍA DE SERVICIOS (SEDE CENTRAL)

72806

CONTRALORÍA DE SERVICIOS (SEDE CENTRAL)

350100

CONTRALORÍA DE SERVICIOS (SEDE CENTRAL)

350101

CONTRALORÍA DE SERVICIOS (SEDE CENTRAL)

352617

CONTRALORÍA DE SERVICIOS (SEDE CENTRAL)

352618

SUBCONTRALORÍA DE SERV. DEL II CIRC. JUD. DE SAN JOSÉ

92794

SUBCONTRALORÍA DE SERVICIOS DE HEREDIA

92921

SUBCONTRALORÍA DE SERVICIOS I CIRC. JUD. ZONA SUR

103079

SUBCONTRALORÍA DE SERVICIOS II CIRC. JUD. ZONA SUR

103627

SUBCONTRALORÍA DE SERVICIOS DE CARTAGO

103087

 

REQUISITOS

Auxiliar de Servicios de Contraloría

P  Bachiller en Educación Media.

P  Mínimo nueve meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

P  Manejo de  los ambientes computadorizados  y  los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

P  Conocimiento de la estructura organizacional de la Institución.

P  Alguna experiencia en labores de tramitación y procedimientos judiciales.

P  Conocimiento en atención y servicio al cliente.

INSCRIPCIONES:

è  Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”,  a través de las siguientes direcciones:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

è  El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio (Circular N° 63-09 de la Secretaría General de la Corte). 

NOTAS IMPORTANTES:

è  Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos lleva este departamento.

è  Las  personas   que  actualmente  se  encuentren en el  registro de elegibles para  la  clase  en  concurso  y  que deseen ser consideradas en los  puestos  incluidos  en la  publicación,  deberán  inscribirse en él; es decir, no serán  incorporadas en la nómina en forma oficiosa. 

è  Por tratarse de un concurso de antecedentes, no se realizarán exámenes ni se confeccionarán promedios, por lo cual las personas serán seleccionadas a través de una nómina. (Acuerdos del Consejo Superior, sesiones N° 06-09 del 22 de enero de 2009, artículo XXXII y N° 31-09 del 31 de marzo último, artículo LII).

è  Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.

è  Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

è  Por disposición de la Procuraduría General de la República, la persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso en el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal no le corresponde  el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.

è  Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal N° 15-2003, Artículo V).

è  Para consultas adicionales puede comunicarse con Anthony Sibaja al número 2295-4876 o con Danny Rodríguez Villegas al 2295-3193 de la Sección de Reclutamiento y Selección, (Extensiones: 4876 ó 3193), respectivamente.

Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).

En atención al Artículo 5 del "Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales", se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.

 

Período de inscripción:

 

Inicia: lunes 11 de enero de 2010

Finaliza: viernes 22 de enero de 2010

 

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12:00 m.d.  y de 1:00 p.m. a  4:30 p.m.

 

San José, 17 de diciembre del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Gestión Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(IN2010000871).

CONCURSO N° 03-2010

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:

 

Oficina y Clase de puesto

Número(s) de Puesto

Unidad Canina

JEFE ADIESTRAMIENTO, INSTRUCCIÓN Y GUÍA CANINO

34287

GUÍA CANINO

34369, 350206

Unidad de Análisis Criminal

ANALISTA EN CRIMINOLOGÍA

352719

Unidad de Asesores Operativos

ASESOR OPERATIVO

56885, 56886

Unidad de Investigación y Desarrollo Social

PROFESIONAL 2 (Sociólogo)

56898

Unidad de Supervisores

JEFE DE OFICINA ESPECIALIZADA OPO (Jefe de Supervisores de Servicio O.I.J.)

15671

SUPERVISOR DE SERVICIO  O.I.J.

103731, 352715, 352718, 352717, 352716

Unidad de Vigilancia y Seguimiento

JEFE DE OFICINA ESPECIALIZADA OPO (Jefe de Vigilancia y Seguimiento)

103380

 

REQUISITOS

Guía Canino

Formación Académica

P  Bachiller en Educación Media.

Experiencia

P  Requiere un mínimo de dos años de experiencia en labores de investigación criminológica.

Capacitación

P  Haber aprobado el curso básico de investigación criminal.

Otros requerimientos

P  Carné de portación de arma de fuego al día.

P  Licencia de conducir B-1 al día.

P  Manejo de ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Analista en Criminología

Formación académica:

P  Licenciatura en Ciencias Criminológicas o Criminología, o

P  Licenciatura en Derecho(*)

Requisito Legal:

P  Incorporado al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

P  Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Experiencia:

P  Requiere un mínimo de dos años de experiencia en labores de análisis criminal.

Capacitación:

P  Haber aprobado el curso básico de investigación criminal.

Otros requerimientos:

P  Carné de portación de arma de fuego al día.

P  Licencia de conducir B-1 al día.

P  Manejo de ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

* Preferiblemente en el área de las Ciencias Criminológicas, salvo disposición de ley expresa en contrario, según acuerdo de Corte Plena en sesión del 25-02-02, artículo XXXII.

Asesor Operativo

Formación Académica:

P  Licenciatura Ciencias Criminológicas o Criminología, o

P  Licenciatura en Derecho (*)

Requisito Legal:

P  Incorporado al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

P  Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Experiencia:

P  Requiere un mínimo de tres años de experiencia en labores de investigación criminal.

Capacitación:

P  Haber aprobado el curso básico de investigación criminal.

Otros requerimientos:

P  Carné de portación de armas de fuego al día.

P  Licencia de conducir B-1 al día.

P  Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

(*) Preferiblemente en el área de las Ciencias Criminológicas, salvo disposición de ley expresa en contrario, según acuerdo de Corte Plena en sesión del 25-02-02, artículo XXXII.

Profesional 2

Profesional en Sociología

Formación Académica:

P  Licenciatura en Sociología.

Requisito Legal:

P  Incorporado al colegio respectivo cuando exista esta entidad para la correspondiente área profesional.

Experiencia:

P  Requiere un mínimo de dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

Otros requerimientos:

P  Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Supervisor de Servicio OIJ

Formación Académica:

P  Licenciatura Ciencias Criminológicas o Criminología, o

P  Licenciatura en Derecho (*)

Requisito Legal:

P  Incorporado al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

P  Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Experiencia:

P  Requiere un mínimo de dos años de experiencia en técnicas de investigación y de administración policial.

Capacitación:

P  Haber aprobado el curso básico de investigación criminal.

Otros requerimientos:

P  Carné de portación de armas de fuego al día.

P  Licencia de conducir B-1 al día.

P  Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

(*) Preferiblemente en el área de las Ciencias Criminológicas, salvo disposición de ley expresa en contrario, según acuerdo de Corte Plena en sesión del 25-02-02, artículo XXXII.

Jefe de Adiestramiento, Instrucción y Guía Canino

Formación académica:

P  Licenciatura en Ciencias Criminológicas o Criminología, o

P  Licenciatura en Derecho(*)

Requisito Legal:

P  Incorporado al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

P  Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Experiencia:

P  Requiere un mínimo de tres años de experiencia en labores de investigación criminológica.

P  Requiere un mínimo de dos años de experiencia en supervisión de labores en investigación criminológica.

Capacitación

P  Haber aprobado el curso básico de investigación criminal.

P  Haber aprobado cursos en el campo de la administración que imparte la Unidad de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial ó haber aprobado cursos en materias relacionadas con la administración en áreas tales como: ética, liderazgo, administración por objetivos, elaboración y planificación de proyectos, recursos humanos, toma de decisiones, administración de presupuesto entre otras cuya duración total contemple al menos un mínimo de 80 horas.

Otros requerimientos:

P  Carné de portación de armas de fuego al día.

P  Licencia de conducir B-1 al día.

P  Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Jefe de Oficina Especializada Opo

Jefe de Supervisores de Servicio OIJ y Jefe

de Vigilancia y Seguimiento

Formación académica:

P  Licenciatura en Ciencias Criminológicas o Criminología, o

P  Licenciatura en Derecho(*)

Requisito Legal:

P  Incorporado al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

P  Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Experiencia:

P  Requiere de un mínimo de tres años de experiencia en labores de investigación criminológica.

P  Requiere un mínimo de dos años de experiencia en supervisión de labores en investigación criminológica.

Capacitación

P  Haber aprobado el curso básico de investigación criminal.

P  Haber aprobado cursos en el campo de la administración que imparte la Unidad de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial ó haber aprobado cursos en materias relacionadas con la administración en áreas tales como: ética, liderazgo, administración por objetivos, elaboración y planificación de proyectos, recursos humanos, toma de decisiones, administración de presupuesto entre otra cuya duración total contemple al menos un mínimo de 80 horas.

Otros requerimientos:

P  Carné de portación de armas de fuego al día.

P  Licencia de conducir B-1 al día.

P  Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

(*) Preferiblemente en el área de las Ciencias Criminológicas, salvo disposición de ley expresa en contrario, según acuerdo de Corte Plena en sesión del 25-02-02, artículo XXXII.

INSCRIPCIONES:

ö  Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán completar el formulario electrónico de inscripción en el concurso, utilizando el “Internet Explorer”, a través de las siguientes direcciones:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

ö  El formulario electrónico de inscripción en el concurso será el único medio disponible para esos fines, por lo tanto, no se dará trámite a solicitudes que ingresen por algún otro medio.

NOTAS IMPORTANTES:

ö  Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos lleva este departamento.

ö  Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.

ö  Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

ö  Por disposición de la Procuraduría General de la República, la persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le corresponde el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa propia, al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.

ö  Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal Nº 15-2003, Artículo V).

ö  Para consultas adicionales, puede comunicarse con Anthony Sibaja al numero 2295-4876 o con Danny Rodríguez y Jenny Arce al 2295-3193, de la Sección de Reclutamiento y Selección, (Extensiones: 4876 ó 3193), respectivamente.

Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).

En atención al Artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.

 

Periodo de inscripción:

 

Inicia: lunes 11 de enero de 2010

Finaliza: viernes 22 de enero de 2010

 

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

 

San José, 17 de diciembre del 2009.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Gestión Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(IN2010000872).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A la notaria Bertha María Jiménez Alvarado, mayor, notaria pública, cédula de identidad número1-603-886, de demás calidades ignoradas; hace saber que en proceso disciplinario notarial número 08-000347-0627-NO establecido en su contra por Nuria María Sibaja Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San José, a las siete horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Nuria María Sibaja Ramírez contra Bertha María Jiménez Alvarado, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: casa de habitación: de Matute Gómez 200 este, 100 sur, 75 este o en su casa de habitación en barrio Escalante IDA 100 oeste, 125 sur, casas gemelas. Para tal efecto, se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso detenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cincuenta minutos veintinueve de junio del dos mil nueve. Vistas la constancia de folio 35, 50, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la licenciada Bertha María Jiménez Alvarado, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37) de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho (folio 33 y 34), así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos están relacionados por la supuesta: falta de inscripción de la escritura número setenta y cuatro que consta dentro de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Juzgado Notarial, a las ocho horas del veinte de agosto de la dos mil nueve. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve. Visto el error que se aprecia en el edicto publicado en autos, propiamente en cuanto a que ahí se indica el nombre de otra notaria que no es parte en este asunto, se dispone realizar nueva publicación del edicto en el Boletín Judicial, a efecto de corregir el error apuntado. Por parte del licenciado Rodolfo Brenes Blanco, Coordinador General de la Defensa Pública de San José, se tiene por designado al licenciado Sergio González León, como defensor público de la notaria Bertha María Jiménez Alvarado y señalado medio para atender notificaciones. Para lo de su cargo, queda a disposición de la defensa pública copia a efecto de que gestione la defensa de la denunciada.

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2009106769).

Juzgado Notarial al notario Gerardo Enrique Chaves Cordero, cédula de identidad número 1-809-641, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001205-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “proceso disciplinario notarial. Exp. 08-001205-0627-NO. Promueve: Registro Civil. Contra: Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero. Juzgado Notarial, San José, diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Gerardo Enrique Chaves Cordero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DC-7955-2008 de fecha once de noviembre del dos mil ocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial. en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Gerardo Enrique Chaves Cordero en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: San José, del bar Chelles 75 sur, calle 9, avenida central y segunda, edificio Elia, oficina número l. Casa de habitación: San José, Desamparados, costado sur de la escuela del Porvenir. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial, de San José; de no ser posible localizarlo en su oficina, se comisiona a la Policía de Proximidad del Porvenir, Desamparados. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Dentro del plazo de tres días aporte la parte actora dos _juegos de copia de los folios 1 al 11, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir se archivará el expediente sin necesidad de resolución que así lo indique, sin perjuicio que una vez que cumpla dicha prevención se continúe con el proceso. Msc. Everardo Chaves Ortiz. Juez”. “Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 08-001205-0627-NO denunciante: Registro Civil denunciado: Gerardo Enrique Chaves Cordero Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del once de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Gerardo Enrique Chaves Cordero, la resolución de las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 23, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Gerardo Enrique Chaves Cordero que se le denuncia por la supuesta falta de inscripción del matrimonio entre Juan David Restrepo Monsalve y Grettel Gutiérrez Gutiérrez. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Gerardo Enrique Chaves Cordero.

San José, 11 de noviembre del 2009

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2009107948).

A la notaria Patricia Frances Baima, cédula de identidad número 40-5-10-5864, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000934-0627-NO interpuesto en su contra por Keith Israel Bitran, se han dictado las resoluciones que dicen: “exp. 07-000934-0627-NO denunciante: Keith Israel Bitran, contra: licenciada Patricia Frances Baima. Juzgado Notarial. San José, a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete. De la anterior demanda disciplinaria notarial y la pretensión resarcitoria establecida por Keith Israel Bitran, se confiere traslado a la licenciada Patricia Francés Baima cédula número 40-5-10-5864, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en su oficina 600 metros sur, 75 metros este, Mac Donald’s, Plaza del Sol, Curridabat, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí y reportando su casa de habitación en urbanización Bello Monte, La Unión, San Ramón, Tres Ríos, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por a la notaria Patricia Frances Baima, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicha notaria tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas Juez; Proceso Disciplinario Notarial. Expediente: 07-000934-0627-NO. Denunciante: Keith Israel Bitran. Denunciado: Patricia Frances Baima Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cuarenta y tres minutos del diez de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notaria Patricia Frances Baima, la resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 52, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 1V del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Patricia Frances Baima que se le denuncia por la falta de inscripción de un documento público. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Patricia Frances Baima. Notifíquese.

San José, 10 de noviembre del 2009

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2009107949).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000910-0627-NO, de bufete Jurinsa S. A. contra Mayra Esquivel Aguilar (cédula de identidad 1-512-961), este Juzgado mediante resolución N° 497-2009 de las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de noviembre del 2009

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2009107951).

A la notaria Alejandra Mateo Fernández, cédula de identidad número 1-969-838, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000524-0627-NO interpuesto en su contra por Alexánder Orozco Alpízar, se han dictado las resoluciones que dicen: proceso disciplinario notarial expediente: 08-000524-0627-NO denunciante: Alexánder Orozco Alpízar denunciado: Alejandra Mateo Fernández Juzgado Notarial. San José: a las nueve horas del treinta de junio del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial incoado por Alexánder Orozco Alpízar contra licenciada Alejandra Mateo Fernández cédula de identidad número 01-0969-0838; a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a licenciada Alejandra Mateo Fernández en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en Tibás urbanización La Dalia 50 m e y 125 m s de Laboratorios Aduanero casa 23. En caso de que no sea ubicado el notario en la dirección supracitada, se ordena notificar al mismo en la siguiente dirección: Tibás urbanización La Dalia 50 m e y 125 m s de Laboratorios Aduanero casa 23. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, y el Colegio de Abogados, e imprímase y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”; “Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 08-000524-0627-NO denunciante: Alexánder Orozco Alpízar denunciado: Alejandra Mateo Fernández Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veintiséis minutos del diez de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notaria Alejandra Mateo Fernández, la resolución de las nueve horas del treinta de junio del dos mil ocho en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 23, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Alejandra Mateo Fernández que se le denuncia por una supuesta falta de inscripción del instrumento público número sesenta y siete. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Alejandra Mateo Fernández. Notifíquese.

San José, 10 de noviembre del 2009

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2009107954).

Al Notario Maxwell García Barquero, cédula de identidad número 1-727-691, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000684-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso disciplinario notarial Exp. 08-000684-0627-NO Promueve: Registro Civil. Contra: licenciado Maxwell García Barquero. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas con veintitrés minutos del diez de setiembre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Maxwell García Barquero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio dc-4498-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina o casa de habitación: San José, avenida 10, contiguo agencia del Banco Nacional o en su casa de habitación en San José Sabanilla, urbanización Málaga, casa 5-H etapa 4. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José en caso de no ser habido notifíquesele por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial Goicoechea. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro, en caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Proceso disciplinario notarial expediente: 08-000684-0627-NO denunciante: Registro Civil denunciado: Maxwell García Barquero Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas seis minutos del diez de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Maxwell García Barquero, la resolución de las nueve horas con veintitrés minutos del diez de setiembre del dos mil ocho en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 21, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Maxwell García Barquero que se le denuncia por un supuesto incumplimiento en la prevención realizada por parte del Registro Civil. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Maxwell García Barquero. Notifíquese.

San José, 10 de noviembre del 2009

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2009107955).

A la notaria Jenny Villalobos Coto, cédula de identidad número 1-765-441, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000195-0627-NO interpuesto en su contra por Errol Campos Baltodano, se han dictado las resoluciones que dicen: “proceso disciplinario notarial denunciante: Errol campos Baltodano denunciado: licenciada Guiselle Calvo Cascante y licenciada Jenny Villalobos Coto exp. Nº 08-000195-0627-NO Juzgado Notarial, San José: a las diez horas del catorce de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial incoado por Errol Campos Baltodano contra licenciada Guiselle Calvo Cascante cédula de identidad número 01-0502-0438 y licenciada Jenny Villalobos Coto cédula de identidad número 01-0765-0441; a la vez se le confiere traslado a la parte denunciada, por el plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución; a efecto de que se refieran a los hechos que se denuncian y ofrezcan la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar y/o medio idóneo para atender notificaciones, dentro del perímetro de este Circuito Judicial, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a licenciada Guiselle Calvo Cascante en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en San Francisco de Dos Ríos 775 m este del jardín de niños de la escuela República Dominicana. En caso de que no sea ubicado la notaria en la dirección supracitada, se ordena notificar a la misma en la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos del taller de repuestos Lachner y Sáez 200 m norte y 75 m este. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de comisión dirigida a la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. Notifíquese esta resolución a licenciada Jenny Villalobos Coto en forma personal en la siguiente dirección, ubicada en San Francisco de Dos Ríos del restaurante Nueva Ciudad 200 m este y 75 m sur. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de comisión dirigida a la Policía de Proximidad de San Francisco de Dos Ríos. En caso de que no sea ubicado el notario en la dirección supracitada, se ordena notificar al mismo en la siguiente dirección: San José de casa Matute Gómez 100 m sur y 200 m este casa esquinera. Practíquese la notificación de la parte denunciada por medio de comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En otro orden de ideas, y con el fin de diligenciar la debida notificación de la presente resolución a la parte denunciada; y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se ordena remitir oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados. Lo anterior a efecto de continuar con la debida tramitación del presente proceso judicial. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 08-000195-0627-NO denunciante: Errol Campos Baltodano denunciado: Jenny Villalobos Coto Juzgado Notarial. San José, a las trece horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Jenny Villalobos Coto, la resolución de las diez horas del catorce de marzo del dos mil ocho en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 32, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Jenny Villalobos Coto que se le denuncia por la supuesta falta de inscripción de la escritura noventa y cuatro. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Jenny Villalobos Coto. Notifíquese.

San José, 17 de noviembre del 2009

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2009107956).

A Marvin Eduardo Roldán Granados, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-501-023, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-000806-0627-NO establecido en su contra por Diana María Arce Miranda y Vera Cristina Miranda Lanzas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve. Visto que la parte denunciante cumplió con lo previno en la resolución de las quince horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se resuelve: De la anterior denuncia disciplinaria notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Diana María Arce Miranda y Vera Cristina Miranda Lanzas, se confiere traslado a Marvin Eduardo Roldán Granados, por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las Resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina en: San José, Paseo Colon, calle 30, casa 53, 50 norte del INA o en su casa de habitación en: San José, Guadalupe, Mata de Plátano última parada de buses, 75 este. Para tal efecto, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de san José, en caso de no ser habido notifíquesele por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”, y Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mi nueve, vistas las constancias de notificación de folios 50 y constancia a folio 55 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Marvin Eduardo Roldán Granados, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha inscrito la escritura 147 del dieciocho de marzo de 2002 de la propiedad matrícula 116131-000 partido de San José. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 6 de noviembre del 2009

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                       Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2009107957).

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Remates

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A las diez horas del primero de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones de colones al mejor postor sáquese a remate: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero Tabarcia, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Jorge Luis Mata; al este, Gustavo Adolfo Mata; y al oeste, Fernando Morales. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-cero ocho uno cero tres ocho cuatro-mil novecientos ochenta y nueve. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de febrero de dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de marzo de dos mil diez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100236-0197-CI de Carlos Luis Badilla Álvarez contra Denis Ademar Medina Artavia.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 27 de noviembre del 2009.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—Nº RP2009148150.—(IN2009111280).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del IDA y demanda ordinaria, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diez, y con la base de noventa mil dólares en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y dos mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once Cóbano, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella de noventa y dos punto cuatro metros lineales; al sur, con quebrada; al este, y oeste, con Antonio Amadeo Fernández Corrales y Vitalina Burgos Villalta. Mide: diez mil veintinueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de febrero del dos mil diez, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, con la base de veintidós mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de The Golden Goddness Gitana S. A. contra Inomono Azul S. A. Exp. 09-100642-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—Nº RP2009148152.—(IN2009111281).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando plazo de convalidación (art. 15 Ley 7599), prohibiciones del artículo 16 Ley 7599, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las citas quinientos nueve-dos mil seiscientos treinta y siete, así como plazo de convalidación (rectificación de medida) a las citas quinientos setenta y cuatro-noventa y siete mil trescientos cuarenta y ocho, la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento veintiséis mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, con las siguientes bases y en las fechas que se indicarán: 1) seis millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos diecisiete colones con cincuenta y nueve céntimos, remate que se celebrará a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil diez. 2) con la base en la suma de cinco millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veinte céntimos, se señalan las diez horas del doce de febrero de dos mil diez. 3) con la base en la suma de un millón setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, se señalan las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil diez. El inmueble se describe así: parcela 92066, terreno para construir, situado en distrito tres, Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Ramón Piedra (sic) y Genaro Chavarría Mora, al sur con Juan Ruiz Villalobos, al este y oeste con calle pública. Mide quinientos ochenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Posee plano número P-1067582-2006. Propiedad de José Luis Díaz Gómez. Exp. número 09-100249-920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica, contra José Luis Díaz Gómez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—Nº RP2009148205.—(IN2009111283).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando dos servidumbres trasladadas y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Concepción, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flor del Carmen Bolaños González; al este, Flor del Carmen Bolaños González; y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Matthian S. A. contra José Manuel Salas Rojas. Exp. 09-002917-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—Nº RP2009148218.—(IN2009111284).

Desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una colisión, según boleta Nº 2006214318, sumaria 07-1542-497 TR, del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base dada por el perito sea la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, al mejor postor remataré vehículo placas 435102, marca Jeep, estilo Grand Cherokee, capacidad cinco personas, año 1995, color blanco, categoría familiar, tracción 4x4, chasis 1 J4GZ78S9SC605259, motor N° 41ZMX19, categoría automóvil. Para verificarlo se señalan las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, con la base de trescientos doce mil quinientos colones (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso ejecutivo simple 06-000561-182 CI (4) de Luis Fernando Castro Gómez contra Andrea Huper Hartmann.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—Nº RP2009148250.—(IN2009111285).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ciento treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 m 36 cm; al sur, Antonio Moya otro; al este, Antonio Moya otro; y al oeste, Antonio Moya. Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ramón Muñoz Delgado contra Juan Carlos González Orozco. Exp. 09-002328-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº RP2009148283.—(IN2009111286).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 382-19384 a las ocho horas del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 379912-000 la cual es terreno lote 3 K para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08-20; al sur, lotes 10 K; al este, lote 2 K; y al oeste, lote 4 K. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil diez, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Felicitas Aurelia Navas Gutiérrez. Exp. 09-022364-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº RP2009148301.—(IN2009111287).

A las diez horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré, soportando gravamen hipotecario de primer grado: con la base de veinticinco millones veintidós mil seiscientos veintitrés colones con treinta céntimos en propiedad inscrita, partido de Guanacaste, número registral cero cero cero sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis mil-cero cero cero, que es terreno de agricultura ubicada en distrito segundo Santa Cecilia, del cantón décimo, La Cruz, de la provincia de Guanacaste, colinda: al norte, con Julio Borbón; sur, río Colón y otra; este, Isidro Bustos; y oeste, Julio Borbón y otra. Mide: doscientos treinta y un mil quinientos noventa y seis metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado G-cero setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos. Pertenece a Juan Bustos Ríos. Gravámenes sí hay: citas: 0336-00014559-01-0044-001, hipoteca, citas: 0469-00010809-01-0001-001, hipoteca de no haber postores en esa diligencia, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diez, con una base de dieciocho millones setecientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un 25 % de la base original). Si en dicha diligencia no existen oferentes, para llevar a cabo el tercer remate, con la base de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (un 25% de la base inicial), se señalan las diez horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica contra Juan Bustos Ríos. Expediente: 09-00044-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Nº RP2009148302.—(IN2009111288).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre reservada y al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos, del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de ocho millones doscientos diecisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y siete-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno lote 48 para construir con una casa. Situada en el distrito 01- San Isidro, cantón 11-Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora Lanu S. A; al sur, calle; al este, lote 47, y al oeste, lote 49. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayana Sibaja Rodríguez, Rafael Monge Monge, Randy Sibaja Rodríguez, Xinia Jeannette Rodríguez Arce. Expediente Nº 09-002906-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010000422).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque 1, lote 26. Situada en el distrito primero Golfito, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 28; al este, lote 27, y al oeste, avenida 3. Mide: ciento treinta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Manuel Flores Ayala. Expediente Nº 09-002950-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010000423).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete setecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 2 B. Situada en el distrito tres Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3 B; al sur, lote 1 B; al este, Adela Esquivel, y al oeste, calle Los Crisantemos. Mide: noventa y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Daysi Fonseca Fonseca. Expediente Nº 09-002457-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010000424).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada y una servidumbre dominante, a las dieciséis horas del veintiséis de enero de dos mil diez y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en la puerta exterior de este despacho remataré lo siguiente: terreno de naturaleza café y potrero, lote 48, situada en el distrito siete Rosario, cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, Folios Real número cuatrocientos seis mil ochocientos diecisiete-cero cero cero. Linda: al norte, con servidumbre agrícola de 7 metros de ancho con un frente de 54,99 metros; sur, Dolimite Investments S. A.; este servidumbre agrícola de 7 metros de ancho con un frente de 112,66 metros; al oeste, Shelly Claxton Doman; sur, Alexis Aguilar Jiménez; al este, Bernardo Barrantes Rojas, y oeste Dolimite Investments S. A. Mide: cinco mil ciento treinta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano A-cero nueve cuatro ocho dos seis cinco-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del nueve de febrero de dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos mil (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100216-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Díaz Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—(IN2010000428).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando una servidumbre trasladada y una servidumbre dominante, a las diez horas treinta minutos, del veintiséis de enero de dos mil diez y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Folios Real número trescientos setenta y siete mil setecientos quince-cero cero cero, la cual es lote 22, terreno de café y potrero. Situada en distrito siete Rosario, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Dolomite Investments S. A.; sur, Dolomite Investments S. A.; este, servidumbre agrícola con 10 metros de ancho con un frente a ella de 33 metros 39 centímetros y Dolomite Investments S. A., y al oeste, acequia con un frente a ella de 135 metros con 23 centímetros, plano A-0784082-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diez, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100406-0295- CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Gutiérrez Luna.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—(IN2010000429).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando denuncia penal a las diez horas y treinta minutos, del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144.361-000, la cual es terreno lote 27, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 26; al sur, Fundación Promotora de Vivienda; al este, calle pública con 6 metros de frente, y al oeste, lote 25. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos, del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos, del cinco de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra María Guadalupe Chacón Rivera. Expediente Nº 08-001319-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2010000474).

En la puerta exterior de este despacho y libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del tres de febrero del dos mil diez, y con la base de un millón ciento veintinueve mil ochocientos seis colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintinueve, marca Toyota, estilo Previa DLX, carrocería microbús, marca de motor Toyota, motor cero cero cero nueve tres siete dos cuatro, color vino, modelo mil novecientos noventa y uno, capacidad siete, categoría automóvil, número de chasis J T tres AC dos uno S cuatro M cero cero cero cuatro siete uno seis, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con sus llantas en buen estado y con el cien por ciento de hule de radamiento. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, con la base de ochocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Vargas Rodríguez. Expediente Nº 09-002939-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(IN2010000475).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez horas del ocho de febrero del año dos mil diez, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero (109768-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, Javier Montero Alfaro; al sur, calle pública con nueve metros y seis centímetros; al este, Javier Montero Alfaro, y al oeste, Javier Montero Alfaro. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de marzo del año dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Milton Gerardo Cordero Montero. Expediente Nº 08-003049-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2010000477).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos, del veinte de julio del año dos mil diez, y con la base de diecinueve millones sesenta y ocho mil ciento un colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flora Isabel Chacón Chavarría, casa número 12; al sur, Flora Isabel Chacón Chavarría, casa número 14; al este, Sara Chacón Chavarría, y al oeste, calle pública con 8 metros 03 centímetros de frente. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos, del cuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de catorce millones trescientos un mil setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y siete mil veinticinco colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial.). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacoba Porras Quirós. Expediente Nº 09-002783-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009147611.—(IN2010000509).

En la sala número en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las nueve horas treinta minutos, del veintidós de enero del dos mil diez, y con la base de doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00122349-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito tercero, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre Federico Barrientos; al sur, Custodio Rojas; Omar Rodríguez; al este, Betty Camacho Navarro, y al oeste, Antonio Araya Morera. Mide: mil seiscientos dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos, del cinco de febrero del dos mil diez, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos, del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de setenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Bautista Solano Quesada. Expediente Nº 09-000347-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—RP2009147883.—(IN2010000624).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número trescientos trece mil veintisiete guión cero cero cero, que se describe como lote tres, terreno de café, ubicado en el distrito cuarto San Pedro, del cantón doce, Valverde Vega, de la provincia de Alajuela, lindante al norte con frente a calle pública de quince metros, al sur con quebrada, al este y oeste con Ricardo Campos Arrieta, mide mil seiscientos treinta y seis metros con doce decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Reinier Campos Zamora. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., Concoocique R. L. contra Reinier Campos Zamora y otra. Expediente Nº 09-101425-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2010000680).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes a las ocho horas del veinte de enero del dos mil diez, y con la base de siete millones doscientos sesenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil ciento treinta y tres-cero cero cero (127.133-000) la cual es terreno con un local comercial, situada en el distrito tres Macacona, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Parmepe S. A. al sur con el zona de retiro y carretera Interamericana 7,20 metros de frente; al este; calle a San Jerónimo de Esparza con 21.7 metros de frente y al oeste con Parmepe S. A. Mide: doscientos veintiséis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez con la base de millón ochocientos dieciséis mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopesparta R. L. contra Luis Enrique Castillo González. Expediente Nº 09-100660-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas,  2 de diciembre del 2009.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—(IN2010000850).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de diez mil trescientos noventa dólares con setenta y nueve centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-028329, marca John Deere, año 2005, Vin CQ6605A032723, cilindrada 6800 c. c., color verde, categoría equipo especial agrícola. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, con la base de siete mil setecientos noventa y tres dólares con nueve centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez con la base de dos mil quinientos noventa y siete dólares con sesenta y nueve centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Juan Espinoza Espinoza. Expediente Nº 09-000631-0930-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010000883).

En la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y dos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 300878-000 la cual es terreno lote 1B para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Río Guacimal con 8 metros 75 centímetros; al sur, lote 12 B; al este, lote 2 B, y al oeste, alameda Río Diría con 13 metros. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de seis millones quinientos cincuenta y nueve mil cuarenta y cuatro colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones ciento ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Bustos Bustos, Representaciones J y M Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000364-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de diciembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010001277).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, y con la base de veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y un colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 206378-000, la cual es terreno para construir 4 K. Situada: en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3 K; al sur, lote 5 K; al este, lote 6 K, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil diez, con la base de diecinueve millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez, con la base de seis millones seiscientos doce mil novecientos quince colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Lila Vásquez Aparicio. Expediente Nº 09-002574-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1º de diciembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010001278).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0312-00002771-01-0902-067, condiciones bajo las citas 0312-00002771-01-0903-017, y prohibiciones bajo las citas 0312-00002771-01-0904-003 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 438.427-000 que es terreno para construir sito en Peñas Blancas de San Ramón, distrito trece del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rafael Ángel Núñez Marín; al sur, calle pública con 13,31 metros de frente; al este, servidumbre de paso con 35 metros de frente; y al oeste, Leonor Mora Bermúdez. Mide: novecientos cincuenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas del veintidós de abril de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: ocho horas del seis de mayo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en exp. 09-100915-297-CI ejecución hipotecaria de 3-101-571264 S. A., contra Francisco Eduardo Pérez Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de diciembre de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—Nº RP2009147671.—(IN2010000540).

A las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, la primera soportando hipoteca de primer grado con citas de inscripción tomo; 317, asiento; 13235 y libre de anotaciones, la segunda soportando demanda ordinaria con citas de inscripción al tomo; 532, asiento; 15166 y libre de anotaciones y con la base de dos millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 27914-002 la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito primero Hojancha, cantón once Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública a Zapotal; al sur Cornelio Zeledón Rojas; al este calle a Zapotal y Edwin Zeledón Rojas y al oeste Lilliana Paniagua Víquez y Donald Mora Jiménez. Mide: ocho mil quinientos, veintidós metros cuadrados y la finca matrícula de folio real número 123690-002 la cual es terreno de agricultura y bosque, situada en el distrito tercero Zapotal, cantón: noveno Nandayure, de la Provincia de Guanacaste. Colinda norte; calle pública, sur; Zelerojas del Cerro Sociedad Anónima, este; Zelerojas del Cerro Sociedad Anónima, oeste; Marleny Chacón López y Benedicto Bermúdez Rodríguez. Mide: veintiocho mil treinta metros con cincuenta y seis decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario 11.49 de Wilfredo Ángulo Méndez contra Víctor Julio Rojas Soto. Expediente 07-000002-0868-LA.—Juzgado de Trabajo de Nicoya, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2009148311.—(IN2010001047).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 13 bloque C. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote siete C; al este, lote doce C, y al oeste, lote catorce C. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diez con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Campos Vega. Expediente Nº 09-001060-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001062).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de dieciocho millones de colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Liberia , cantón 01 Liberia , de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Rivera Chavarría; al sur, Rafael Rivera Chavarría; al este, calle pública con 15 m; 78 cm, y al oeste, Arístides Baltodano Guillén. Mide: trescientos sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del año dos mil diez , con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del año dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Caroline Enue Montero Vega, Erick Miguel Pastrana Blanco. Expediente Nº 09-002734-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001064).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de cinco millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil novecientos cuarenta y cuatro-F-cero cero tres; cero cero cuatro la cual es terreno apartamento construido Nº 116. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, filial 117; al suroeste, filial 115; al sureste, área común, uso restringido, y al noroeste, acera de acceso medio otro. Mide: treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de marzo del año dos mil diez con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ángela del Socorro Cerdas Fajardo, Antonio Ceferino Morales Brenes. Expediente Nº 09-002713-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001065).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diez, y con la base de dieciocho millones trescientos dos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Benedicto Guerrero Sánchez; al sur, calle pública con un frente de 10.53 cm; al este, Benedicto Guerrero Sánchez, y al oeste, Benedicto Guerrero Sánchez. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de trece millones setecientos veintiséis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daisy Rodríguez Chavarría. Expediente Nº 09-002631-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001066).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las once horas y treinta minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote cuarenta y nueve. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Ltda.; al sur, lote cuarenta y ocho; al este, Urbanización El Atardecer Ltda., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil nueve con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María De Los Ángeles Cerdas Monge. Expediente Nº 08-001932-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001068).

En la puerta exterior de este despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1 inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento trece-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, residencial del río de Liberia JCLM; al este, lote 11 H de residencia del Río de Liberia JCLM, y al oeste, residencial del Río de Liberia JCLM. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el primer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diez, y con la base de doce millones novecientos  mil colones. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2- inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento catorce-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) la cual es terreno para construir, lote 5.- Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, finca residencial del río de Liberia JCLM; al este, lote 12 H de residencia del Río de Liberia JCLM, y al oeste, lote 10 H de residencial del Río de Liberia JCLM. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el primer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diez, y con la base de doce millones novecientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince/de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 3- inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento quince-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) la cual es terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, residencial del río de Liberia JCLM; al este, residencia del Río de Liberia JCLM, y al oeste, lote 11 H de residencial del Río de Liberia JCLM. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el primer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del año dos mil diez, y con la base de doce millones novecientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo del ano dos mil diez con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial), se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Illiana Downing Morera, Martín de Jesús Espinoza Abarca. Expediente Nº 09-001482-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001112).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las ocho horas quince minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil novecientos cincuenta y tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 01 Heredia , de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Liliana Martínez y Gerardo Morales; al sur, Carlos Ramírez; al este, calle pública, y al oeste, Manuel Mondull y otros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil diez con la base de un millón setecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nelly Acuña Cerdas, Víctor Julio Alfaro Alfaro. Expediente Nº 09-002728-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001114).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las catorce horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecinueve mil cuatrocientos veintinueve-triple cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cinthia Marín Estrada; al sur, lote 9; al este, zona de protección y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Aguilar Álvarez, Inés Segura Barboza. Exp. Nº 09-002681-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001161).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos: a las quince horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de doce millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Rivas Chavarría; al sur, calle pública con 13,10 m de frente; al este, Junta de Educación de Barrio La Luz; y al oeste, Vilma del Carmen Ballestero Juárez y Édgar Bustos Espinoza. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas quince minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Lisette González Torres, Miguel Ángel Rivas Morales. Exp. Nº 09-002715-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001163).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Lisboa; al sur, lote 1-H; al este, lote H; y al oeste, Calle Barcelona. Mide: doscientos veintiún metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana María Avilés Sandoval, Gerardo Alberto Loáiciga Carranza, Lilliana Francesca Epifani Avilés. Exp. Nº 09-002444-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001165).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, en la sala número; a las, y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al sur, calle pública con 10 metros 73 centímetros de frente; al noreste, Carmen Vásquez Vásquez; al noroeste, Elodia Fernández Monge; y al suroeste, Evelio Serrano Mena. Mide: doscientos treinta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Iris Ruiz Zamora, Ronald Javier Chacón Ruiz. Exp. Nº 09-001354-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001166).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir de patio con dos casas. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Norman Núñez Rodríguez; al noroeste, Alejandro González Perry; al sureste, Guillermo Núñez Rodríguez y servidumbre de paso con 4 metros de frente; y al suroeste, Carlos Núñez Rodríguez y María Núñez Rodríguez. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Alonso Núñez Ramírez, Fradi Godínez Méndez, Jonathan Núñez Ramírez. Exp. Nº 09-001453-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001182).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser a las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de catorce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil veintinueve-cero uno y cero dos, la cual es terreno para construir, bloque E-18. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17-E; al sur, lote 19-E; al este, lote 33-E; y al oeste, calle pública. Mide: noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Barquero Ardón, Luisa Ortiz Rodríguez, María José Pereira Chaves. Exp. Nº 09-002627-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001184).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno en parte para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote F-2; al sur, lote F-4; al este, calle pública; y al oeste, Quebrada Panteón. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de dieciocho millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de seis millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Zúñiga Mercado. Exp. Nº 09-002883-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001185).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número setecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y seis, marca Hyundai, categoría: automóvil, modelo dos mil uno, color verde, carrocería Station Wagon o familiar, chasis número KMHNN81WP1U002271, combustible diesel, capacidad siete personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diez, con la base de cinco millones veinticinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100492-0295-CI, de Autos Grecia S.R.L., contra Audri Vanessa Alfaro Garro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 19 de noviembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—(IN2010001225).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de año dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil quinientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00081741-001 y 00081741-002 la cual es terreno para construir lote 1-D. Situada en distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2-D Teresita Calvo Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Teresita Calvo Quesada. Mide: trescientos ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón doscientos veintinueve mil seiscientos ochenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de cuatrocientos nueve mil ochocientos noventa y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Diana Isabel Contreras Angulo, Lubin Gómez Gutiérrez. Expediente Nº 09-009596-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010001228).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, y con la base de treinta y cuatro millones sesenta y dos mil novecientos dieciocho colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 313 77 1. Situada en el distrito uno Limón, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera nacional; al sur, David Johnson; al este, David Johnson, y al oeste, Cecil Parker. Mide: once mil ciento treinta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de veinticinco millones quinientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de ocho millones quinientos quince mil setecientos veintinueve colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jackeline Torres Méndez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001266).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 2023. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2006; al sur, calle pública; al este, lote 2024, y al oeste, lote 2022. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Daisy Zúñiga Carrillo, Evelio Sánchez Sandoval. Expediente Nº 08-008610-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2010001292).

A las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón quinientos cincuenta y un mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 691600, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKS329441. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000481-183-CI-3 de Intacredit Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Álvarez Cerdas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 02 de diciembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2010001325).

En puerta exterior de este Juzgado; a las once horas del veintisiete de enero de dos mil diez, y con la base de tres millones ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro colones exactos, valor declarado ante la Municipalidad de Liberia, en el mejor postor, libre de gravámenes y con las limitaciones del Sistema Financiero de la Vivienda, Banco Hipotecario de la Vivienda, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir, bloque A, lote 23. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote A 32; al sur, calle pública con ocho metros; al este, lote A 22, y al oeste, lote A 24. Mide: ciento sesenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del once de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones trescientos trece mil doscientos cincuenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de febrero de dos mil diez con la base de setecientos setenta y un mil ochenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Ángela Susana Zeballos Ponce contra Carlos Roberto Solís Avendaño contra expediente Nº 08-000043-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 04 de diciembre del 2009.—MSC. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—(IN2010001557).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diez y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número GB-cero cero uno ocho seis siete, marca Kia, año 2001, Vin KN2DNM9311K069724, cilindrada 2.700 c.c., color gris, categoría microbús-Pregio. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y un mil novecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez con la base de un millón cuatrocientos veinte mil seiscientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Ronin del Rocío Hernández Morales. Expediente Nº 09-002741-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010001632).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil diez y con la base de doce millones seiscientos treinta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cinco ocho uno cero cuatro seis, marca Mitsubishi, año 2005, Vin JMYLNV76W5J001313, cilindrada 2.835 c.c., color blanco, categoría automóvil-Montero GLS. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil diez, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos trece colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Yerlin Vargas Duarte. Expediente Nº 09-002851-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010001633).

A las ocho horas y veinte minutos del veintidós de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil setecientos seis-cero cero cero la cual es terreno para construir marcado con el número dos F, con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L.; al sur, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L.; al este, Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L., y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Manuel Antonio Elizondo Fernández. Expediente Nº 04-008606-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(IN2010001640).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ciento treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Música Griega MG S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Luis Alberto Gutiérrez Cruz y Música Griega MG S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zócalo Acalefo S. A., contra Carlos Luis Ibarra García, Parismina OCR S. A. Expediente Nº 09-002382-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001645).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil diez, y con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil novecientos cincuenta y dos-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 940. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y avenida Gabriela, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos treinta y tres mil novecientos setenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gerardo Barrantes Vega, Silvia Giselle Cousin Brenes. Expediente Nº 08-010980-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez—(IN2010001672).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Quirós Sibaja, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Barrio El Carmen, Puntarenas, cédula de identidad número 2-168-747, a una junta que se verificará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio Nº 08-100615-642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2010000881).

Se convoca a los miembros o socios de la demandada Empresas Eléctricas del Sur S. A., la cual se encuentra acéfala, a una junta, que se llevará a cabo en este despacho, a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, a fin de que elijan representante. Lo anterior, dentro del proceso ordinario número 08-100212-920-CI-1, promovido por Pablo Orellana Castillo contra sucesorio de Ricardo Neily Jop y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2010148372.—(IN2010001040).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Manuel Espinoza Aguilar, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del tres de marzo del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000616-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010001183).

Para los efectos que establece el párrafo primero del artículo 266 del Código Procesal Civil, se convoca a todos los asociados de la empresa Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Achiote R. L., con el fin de realizar una asamblea para que los miembros procedan a elegir un representante por encontrarse la misma acéfala, para tal efecto se señalan las ocho horas del doce de febrero del dos mil diez. Se le previene a los interesados que de no apersonarse a este despacho judicial la mayoría de socios o en caso que no asista ninguno el juez hará el nombramiento de curador, designado a un abogado de reconocida trayectoria moral y jurídica. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ordinario laboral Nº 04-300079-425-4-LA, interpuesto por Edgar Navarro Elizondo, en contra de Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Achiote R.L.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2010001204).

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Óscar Víquez Carazo, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de las Juntas de Abangares, quien fue portador de la cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y seis-cero novecientos veintinueve, a una junta que se verificará en este Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, a las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 04-100041-0389-CI (46-5-2004) Sucesión de Óscar Víquez Carazo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010001238).

Avisos

segunda PUBLICACIÓN

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señor Johan Rojas Bejarano, presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 13-2009, del 24 de febrero del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 3.2.2.—Se conoce oficio DAJ-082886 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el señor Johan Rojas Bejarano. Considerando: 1º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “ Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…” ello se relaciona con el artículo 40 inciso d de la Ley 7969, que señala como una de las causales de cancelación de la concesión o su derecho la no formalización de la misma. 2º—Que asimismo mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62 se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...” 3º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó el oficio DAJ-0703845, autorizando a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Johan Rojas Bejarano.  4º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 56-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público, fue notificado al señor Johan Rojas Bejarano en fecha de 01 de enero del 2008, al ser las doce horas con trece minutos, al número de fax señalado en su oferta. 5º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado al concesionario Johan Rojas Bejarano, por medio del oficio DAJ-08-01775, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de fecha 08 de enero del 2008, al número de fax señalado en su oferta, y tal como se constata en la comunicación realizada para dichos efectos con la señorita Sonia Solórzano, quien contestara en su oportunidad en dicho numero de fax en fecha de trece de Junio del dos mil ocho, tal y como se consigna en la constancia de notificación respectiva. 6º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Johan Rojas Bejarano, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la Ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, aunado de ello el no ejercicio del derecho de defensa en la audiencia de ley conferida para tales efectos adjudicatario en este caso en concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Johan Rojas Bejarano. Por tanto: Acuerdan  1º—Declarar la caducidad del derecho de concesión adjudicado al señor Johan Rojas Bejarano, portador de la cédula de identidad número 2-451-523. 2º—Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Oficina de taxis, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al señor Johan Rojas Bejarano, portador de la cédula de identidad número 2-451-523. 3º—El expediente Nº 006-08-PC que consta de 28 folios queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4º—Notifíquese al señor Johan Rojas Bejarano, al fax número 2453-1425 o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5º—Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 06749.—C-168890.—(IN2009110863). 

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señores Juan Lorenzo Madrigal Rojas, cédula: 1-435-934, Oferta: 21693, Base de Operación: 701010. Adolfo Alvarado Cerdas, cédula: 8-060-077, Oferta: 14003, Base de Operación: 704019. Eddy Alberto García León, cédula 1-548-414, Oferta 42711, Base de operación 000000.  Marco Quesada Astorga, cédula 2-465-084, Oferta 14437, Base de operación 000000.   Mario Fallas Duran, cédula: 1-517-070, Oferta: 9395, Base de Operación: 000000. Ricardo González Murillo, cédula: 1-550-778, Oferta: 16478, Base de Operación: 000000. Walter Gamboa Gamboa, cédula 4-135-131, Oferta 25349, Base de operación 000000. Sussy Céspedes Navarro, cédula: 3-305-173, Nota: 100 Oferta: 15987 Base de Operación: 301010. Fernando Chacón Vásquez cédula: 9-013-273 Nota: 100 Oferta: 8658 Base de Operación: 000000 Álvaro Pérez Solano, cédula 5-142-804 Nota: 100% Oferta: 25989 Base de Operación: 000000, Presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión extraordinaria 03-2009 del 13 de febrero del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 4.1.24.—Se conoce oficio DAJ-0802746 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente al iniciar procedimiento administrativo de ordinario por motivo del vencimiento del plazo de formalización de la concesión. Considerando 1. Que mediante artículo 3.5.20 de la sesión ordinaria 89-2007, de fecha 6 de diciembre del 2007, emitido por la Junta Directiva del Consejo y notificado por la Secretaria Ejecutiva, se ordena a la Dirección dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario en razón del vencimiento del plazo de formalización de la concesión adjudicada a los personas detalladas en dicho acuerdo, por violación a las disposiciones de la “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT. 2º—Que según investigación realizada por el órgano director del procedimiento administrativo se comprobó que los adjudicatarios que constan en la lista que a continuación se describe, y según información obtenida en los registros del Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, ya han realizado los trámites respectivos a la formalización de la concesión asignada a su favor mediante la firma del contrato respectivo, siéndoles asignado un respectivo numero de placas de taxi, en ese sentido consígnese a los siguientes concesionarios como adjudicatarios que concluyeron el proceso de formalización de su derecho de concesión adjudicado: 1. Juan Lorenzo Madrigal Rojas, cédula: 1-435-934, Oferta: 21693, Base de Operación: 701010. 2. Adolfo Alvarado Cerdas, cédula: 8-060-077, Oferta: 14003, Base de Operación: 704019.  3. Eddy Alberto García León, cédula 1-548-414, Oferta 42711, Base de operación 000000.  4. Marco Quesada Astorga, cédula 2-465-084, Oferta 14437, Base de operación 000000. 5. Mario Fallas Durán, cédula: 1-517-070, Oferta: 9395, Base de Operación: 000000.  6. Ricardo González Murillo, cédula: 1-550-778, Oferta: 16478, Base de Operación: 000000.  7. Walter Gamboa Gamboa, cédula 4-135-131, Oferta 25349, Base de operación 000000.  8. Sussy Céspedes Navarro, cédula: 3-305-173, Nota: 100 Oferta: 15987 Base de Operación: 301010.  9. Fernando Chacón Vásquez cédula: 9-013-273 Nota: 100 Oferta: 8658 Base de Operación: 000000  10. Álvaro Pérez Solano, cédula 5-142-804 Nota: 100% Oferta: 25989 Base de Operación: 000000 3º—Que de la valoración de los hechos mencionados es posible comprobar que los concesionarios detallados en la lista anterior, ya han realizado la formalización de las concesiones de taxi asignadas a ellos por la administración. 4º—Que en razón de que el objeto del procedimiento administrativo, era la no formalización de la concesión de servicio público otorgado por el Consejo a los concesionarios ya consignados, y siendo que la concesión otorgada a dicho oferentes ya fue formalizada; en aras de protección al interés público y al principio de eficiencia y continuidad del servicio público, la Dirección considera que el procedimiento en contra únicamente en razón de las personas mencionadas carece de interés actual y por ende procede el archivo del mismo contra esos concesionarios; sin embargo es necesario aclarar que el procedimiento administrativo de cancelación ordenado en el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, posee plena procedencia y aplicación en contra de todos aquellos adjudicatarios los cuales no concluyeron con el plazo concedido para formalizar su concesión de taxi. Por tanto: Acuerdan Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello: 1. Archivar el trámite de inicio de procedimiento de caducidad iniciado en contra de los derechos de concesión adjudicados a las personas arriba señaladas, ello en razón de carecer de interés actual, al haberse corroborado por la Administración que dichos concesionarios formalizaron su concesión de taxi 2. Notifíquese a los interesados al medio o lugar señalado en su oferta de taxi mismo que consta en el expediente administrativo de taxi que corresponda, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 3. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaría Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 6749.—C-209500.— (IN2009110864).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—SecretarÍa Ejecutiva.—Señor Carlos Roberto Mora Monge, presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 13-2009, del 24 de febrero del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 3.2.16.—Se conoce oficio DAJ-083056 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el señor Carlos Roberto Mora Monge. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 010-08-PC, correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de caducidad, consta de 24 folios útiles y se tienen por acreditados los siguientes hechos: 2º—Que la ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…” ello se relaciona con el artículo 40 inciso d de la Ley 7969, que señala como una de las causales de cancelación de la concesión o su derecho la no formalización de la misma. 3º—Que asimismo mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud del procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de de adjudicación...” 4º—Que mediante artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando a esta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Carlos Roberto Mora Monge. 5º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de enero del 2008, fue notificado al señor Carlos Roberto Mora Monge, por medio de su apoderada especial la señora Ana Patricia Jiménez Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-585-339, en fecha de 10 de enero del 2008. 6º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado en forma automática al concesionario Carlos Roberto Mora Monge, por medio del oficio DAJ-08-01954 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de 30 de Junio del dos mil ocho, a los números de fax y de teléfono señalados en su formulario de oferta. 7º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Carlos Roberto Mora Monge, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la Ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, aunado de ello el no ejercicio del derecho de defensa en la audiencia de ley conferida para tales efectos adjudicatario en este caso en concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Carlos Roberto Mora Monge. Por tanto: Acuerdan: 1º—Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor Carlos Roberto Mora Monge, portador de la cédula de identidad número 1-621-291. 2º—Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Oficina de taxis, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al señor Carlos Roberto Mora Monge, portador de la cédula de identidad número 1-621-291. 3º—El expediente Nº 010-08-PC que consta de folios queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4º—Notifíquese al señor Carlos Roberto Mora Monge, al fax número 2259-6258 o al teléfono 2250-1033, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5º—Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 06749.—C-173160.—(IN2009110865).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señores Julio Enrique Quesada Núñez, presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 24-2009, del 16 de abril del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.1.17.—Se conoce oficio DAJ-0803179 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el señor Julio Enrique Quesada Núñez. Considerando 1º—Que esta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº 017-08-PC, inició el Procedimiento Administrativo Ordinario de caducidad del derecho de concesión del señor Julio Enrique Quesada Núñez, portador de la cédula de identidad número 2-305-080, designándose al Lic. Julio Chávez Vargas, instructor del Órgano Director de investigación para determinar la veracidad de los hechos, confiriéndole audiencia de ley al señor adjudicatario, a las diez horas del 6 de agosto del 2008, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera las pruebas de su interés respecto al traslado de cargos realizado. 2º—Que la notificación del inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad de derecho de concesión al señor Julio Enrique Quesada Núñez, portador de la cédula de identidad numero 2-305-080, se realizó en forma automática por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos del CTP, a través del número de fax 2221-0771 y al teléfono 2443-4912 señalados en la oferta de licitación del concesionario, en fecha 30 de Junio del dos mil ocho, y en los cuales mediante grabación se indica que ambos números se encuentran desactivados tal y como se desprende de la constancia de notificación vía telefónica mediante la cual se consigna dicha información. 3º—Que a la audiencia oral y privada de las ocho horas del de agosto del 2008, señalada en el traslado de cargos del Procedimiento Administrativo Ordinario de formalización de la concesión adjudicada a Julio Enrique Quesada Núñez, cédula de identidad número 2-305-080, no se apersonó ni el adjudicatario personalmente, así como ninguna persona en su representación, tampoco fue presentado algún escrito de defensa a favor del señor adjudicatario. Para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 017-PC, correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de caducidad, consta de 26 folios útiles y se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…”, ello se relaciona con el artículo 40 inciso d) de la Ley 7969, que señala como una de las causales de cancelación de la concesión o su derecho, la no formalización de la misma. Asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...” 2º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Julio Enrique Quesada Núñez. 3º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de enero del 2008, fue notificado al señor Julio Enrique Quesada Núñez, por medio del fax señalado en su oferta de licitación de taxi en fecha de 16 enero del dos mil ocho. 4º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado al adjudicatario Julio Enrique Quesada Núñez, por medio del oficio DAJ-08-01968 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de 30 de junio del dos mil ocho, al número de fax señalado en su formulario de oferta. 5º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Julio Enrique Quesada Núñez, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la Ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, aunado a ello el no ejercicio del derecho de defensa en la audiencia de ley conferida para tales efectos al adjudicatario en este caso en concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Julio Enrique Quesada Núñez. Por tanto: Acuerdan en firme Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello: 1- Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor Julio Enrique Quesada Núñez, portador de la cédula de identidad numero 2-305-080. 2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al señor Julio Enrique Quesada Núñez, portador de la cédula de identidad número 2-305-080. 3- El expediente Nº 017-08-PC que consta de 26 folios, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4- Notifíquese al señor Julio Enrique Quesada Núñez, al fax número 2221-0771 o al teléfono 2443-4912, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 06749.—C-239420.—(IN2009110866).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señor Gerardo Martínez Cubero, presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 53-2009, del 18 de agosto del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.2.8- Se conoce oficio DAJ-090182 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el señor Gerardo Martínez Cubero. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 021-PC, correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de caducidad, consta de 31 folios útiles y se tienen por acreditados los siguientes hechos: 2º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “ Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…”, ello se relaciona con el artículo 40 inciso d) de la Ley 7969, que señala como una de las causales de cancelación de la concesión o su derecho, la no formalización de la misma. 3º—Que asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...” 4º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando a esta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Gerardo Martínez Cubero. 5º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público, de fecha 8 de enero del 2008, fue notificado al señor Martínez Cubero, por medio del fax señalado en su oferta de licitación de taxi en fecha de 15 enero del dos mil ocho. 6º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad se intentó notificar al adjudicatario, por medio del oficio DAJ-08-01970, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de 30 de junio del dos mil ocho, bajo número de expediente 021-08-PC, el día 30 de junio del 2008, al número de fax señalado en el formulario de oferta, sin que existiera respuesta en el mismo, en razón de ello se procedió a notificar por medio del boletín oficial La Gaceta Nº 148 del 01 de agosto, acerca de la existencia de un plazo de 10 días hábiles para que se presentase en la oficina de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público para que fuera notificado en forma personal de la apertura del procedimiento administrativo ordenado por la Junta Directiva del CTP. 7º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Gerardo Martínez Cubero, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la Ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, y en relación con el caso en concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Martínez Cubero. Por tanto: Acuerdan en firme Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello: 1-Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor Gerardo Martínez Cubero, portador de la cédula de identidad numero 1-570-994. 2-Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al señor Gerardo Martínez Cubero, portador de la cédula de identidad número 1-570-994. 3- El expediente Nº 021-08-PC que consta de 31 folios, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4- Notifíquese al señor Gerardo Martínez Cubero, al fax número 2229-0689, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5.- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 6749.—C-181710.—(IN2009110867).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señor Franklin Rodríguez Castro, presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 53-2009, del 18 de agosto del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.2.16.—Se conoce oficio DAJ-0900499 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el señor Franklin Corrales Castro. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 013-08-PC, correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de caducidad, que consta de 34 folios útiles y se tienen por acreditados los siguientes hechos: 2º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “ Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…” 3º—Que asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose el artículo 13 inciso a), mismo que en referencia al plazo de formalización para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi establece lo siguiente: “… a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969...” 4º—Que en relación a la normativa señalada el artículo 40 inciso d) de la Ley Nº 7969, señala las causales por las cuales se puede cancelar la concesión de taxi o su derecho, siendo precisamente una de ellas la no formalización de la misma. 5º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Rodríguez Castro. 6º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de enero del 2008, fue notificado al señor Franklin Rodríguez Castro, en el medio señalado en su oferta de licitación de taxi en fecha de 17 de enero del dos mil ocho. 7º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad se intentó notificar al adjudicatario, por medio del oficio DAJ-08-01967, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de 30 de junio del dos mil ocho, bajo número de expediente 013-08-PC, se intentó llamar al número de teléfono señalado en el formulario de oferta, sin que existiera respuesta en el mismo, en razón de ello se procedió a notificar en tres ocasiones por medio de los boletines oficiales La Gaceta Nº 148, 149 y 150 todas del mes de agosto del 2008, la existencia de un plazo de 10 días hábiles para que se presentase en la oficina de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público para que fuera notificado en forma personal de la apertura del procedimiento administrativo ordenado por la Junta Directiva del CTP. 8º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Franklin Rodríguez Castro, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, ni tampoco con la presentación del requisito de rendir la garantía de cumplimiento, todo ello atenta contra lo establecido específicamente en los artículos 37, 40 inciso d) de la Ley 7969, y el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, y en relación con el caso en concreto evidencia la necesidad ante la falta de interés mostrado por el adjudicatario que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Franklin Rodríguez Castro. Por tanto: Acuerdan en firme acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello: 1- Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor Franklin Rodríguez Castro, portador de la cédula de identidad numero 2-493-966. 2-Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al señor Franklin Rodríguez Castro, portador de la cédula de identidad número 2-493-966. 3- El expediente Nº 013-08-PC que consta de 34 folios, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4- Notifíquese al señor Franklin Rodríguez Castro, al teléfono numero 2552-4887, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaría Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 6749.—C-190260.—(IN2009110868).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—SecretarÍa Ejecutiva.—Señor Leonel Pottinger Thomas, presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en En la sesión ordinaria 13-2009 del 24 de febrero del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 3.2.15- Se conoce oficio DAJ-083055 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el señor Leonel Pottinger Thomas. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 009-08-PC, correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de caducidad, consta de 26 folios útiles y se tienen por acreditados los siguientes hechos: 2º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…” ello se relaciona con el artículo 40 inciso d de la Ley 7969, que señala como una de las causales de cancelación de la concesión o su derecho la no formalización de la misma. 3º—Que asimismo mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62 se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...” 4º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando a esta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Pottinger Thomas. 5º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de enero del 2008, fue notificado al señor Leonel Pottinger Thomas, en el número señalado en su oferta de taxi al ser las doce horas con veinte minutos del quince de enero del 2008. 6º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado al concesionario Leonel Pottinger Thomas, por medio del oficio DAJ-08-01953 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de treinta de Junio del dos mil ocho, al número de fax señalado en su formulario de oferta. 7º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Leonel Pottinger Thomas, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la Ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, aunado de ello el no ejercicio del derecho de defensa en la audiencia de ley conferida para tales efectos adjudicatario en este caso en concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Pottinger Thomas. Por tanto: Acuerdan 1º—Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor Leonel Pottinger Thomas, portador de la cédula de identidad número 7-036-840. 2º—Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Oficina de taxis, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al señor Leonel Pottinger Thomas, portador de la cédula de identidad número 7-036-840. 3º—El expediente Nº 009-08-PC que consta de 26 folios queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4º—Notifíquese al señor Leonel Pottinger Thomas, al fax número 2441-8742 o al teléfono 2442-5253, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial 5 º—. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Consejo de Transporte Público.—Yolanda Mora Madrigal Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 6749.—C-171020.—(IN2009110869).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señor Juan José Sibaja Carmona, presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en En la sesión ordinaria 53-2009 del 18 de agosto del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.2.15.—Se conoce oficio DAJ-0900498 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el señor Juan José Sibaja Carmona. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 014-08-PC, correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de caducidad, consta de 29 folios útiles y se tienen por acreditados los siguientes hechos: 2º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “ Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…”,.  3º—Que asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose el artículo 13 inciso a), mismo que en referencia al plazo de formalización para aquellas personas que venían explotando el servicio de taxi establece lo siguiente: “… a) Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de taxi el concesionario cuenta con el plazo de 30 días naturales para formalizar su contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº  7969…”. 4º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando a esta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Sibaja Carmona  5º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de enero del 2008, fue notificado al señor Juan José Sibaja Carmona, en el medio señalado en su oferta de licitación de taxi en fecha de 16 enero del dos mil ocho. 6º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad se intentó notificar al adjudicatario, por medio del oficio DAJ-08-01952, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de 30 de junio del dos mil ocho, bajo número de expediente 014-08-PC, al número de teléfono señalado en el formulario de oferta, sin que existiera respuesta en el mismo, en razón de ello se procedió a notificar en tres ocasiones por medio de los boletines oficiales La Gaceta Nº 148, 149 y 150 todos ellos del mes de agosto del 2008, acerca de la existencia de un plazo de 10 días hábiles para que se presentase en la oficina de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público para que fuera notificado en forma personal de la apertura del procedimiento administrativo ordenado por la Junta Directiva del CTP.  7º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Juan José Sibaja Carmona, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, ni tampoco con la presentación del requisito de rendir la garantía de cumplimiento, todo ello atenta contra lo establecido específicamente en los artículos 37, 40 inciso d) de la Ley 7969, y el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, y en relación con el caso en concreto evidencia la necesidad ante la falta de interés mostrado por el adjudicatario que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Juan José Sibaja Carmona. Por tanto: Acuerdan en firme Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello: 1-Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor Juan José Sibaja Carmona, portador de la cédula de identidad numero 5-225-306. 2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al señor Juan José Sibaja Carmona, portador de la cédula de identidad número 5-225-306. 3- El expediente Nº 014-08-PC que consta de 29 folios, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4- Notifíquese al señor Juan José Sibaja Carmona, al teléfono numero 8395-6555, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Consejo de Transporte Público.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa Secretaría Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 6749.—C-179570.—(IN2009110870).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señor Augusto Suárez Ruiz, Presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 53-2009, del 18 de agosto del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.2.3.—Se conoce oficio DAJ-0900061, de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el señor Augusto Súarez Ruiz. Considerando: 1.Que para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 022-PC, correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de caducidad, consta de 23 folios útiles y se tienen por acreditados los siguientes hechos: 2º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…”, ello se relaciona con el artículo 40 inciso d) de la Ley 7969, que señala como una de las causales de cancelación de la concesión o su derecho, la no formalización de la misma. 3º—Que asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “ Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...” 4º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Augusto Suárez Ruiz.  5º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de Enero del 2008, fue notificado al señor Augusto Suárez Ruíz, por medio del fax señalado en su oferta de licitación de taxi en fecha de 16 de enero del dos mil ocho. 6º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado al adjudicatario Suárez Ruiz, por medio del oficio DAJ-08-01965 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, tal como se constata en la comunicación realizada para dichos efectos con la señorita Stephanie Vásquez, quien contestara en su oportunidad en dicho numero de fax, al ser las diez horas con treinta minutos del 27 de junio del 2008.  7º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Augusto Suárez Ruiz, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la Ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, aunado a ello el no ejercicio del derecho de defensa en la audiencia de ley conferida para tales efectos al adjudicatario en este caso en concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Augusto Suárez Ruiz. Por tanto: Acuerdan en firme. Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello: 1- Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor Augusto Suárez Ruiz, portador de la cédula de residencia numero 455-161542-002118. 2-Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al señor Augusto Suárez Ruiz, portador de la cédula de residencia número 455-161542-002118. 3-El expediente Nº 022-08-PC que consta de 23 folios, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4-Notifíquese al señor Augusto Suárez, al fax número 2494-6668, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5-Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa Secretaría Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 6749.—C-173160.—(IN2009110871).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señora Alejandra Brizuela Soto, presente: Para lo pertinente se les comunica formalmente que en la sesión ordinaria 24-2009, del 16 de abril del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.1.16.—Se conoce oficio DAJ-0803178 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por la señora Alejandra Brizuela Soto. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 00-15-PC, correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de caducidad, consta de 26 folios útiles y se tienen por acreditados los siguientes hechos: 2º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “ Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…”, 3º—Que asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de Setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 aparatado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente “ Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...” 4º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando a esta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada a la señora Alejandra Brizuela Soto. 5º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de enero del 2008, fue notificada a la señora Alejandra Brizuela Soto, por parte de la Secretaría Ejecutiva, por medio del fax señalado en su oferta de licitación de taxi, en fecha 16 de enero del 2008. 6º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado a la adjudicataria Brizuela Soto, por medio del oficio DAJ-08-01972 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha 30 de junio del dos mil ocho, al número de fax señalado en su formulario de oferta. 7º—Que con base en los mencionados a colación en el presente informe es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte de la señora Alejandra Brizuela Soto, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, ni tampoco con la presentación del requisito de rendir la garantía de cumplimiento, todo ello atenta contra lo establecido específicamente en los artículos 37, 40 inciso d) de la Ley 7969, y el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, y en relación con el caso en concreto evidencia la necesidad ante la falta de interés mostrado por el adjudicatario de con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad a señora adjudicataria. Por tanto: acuerdan en firme, acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello: 1. Declarar la caducidad del derecho de concesión de la señora Alejandra Brizuela Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-913-133. 2. Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones a la señora Alejandra Brizuela Soto, portadora de la cédula de identidad número 1-913-133. 3. El expediente Nº 015-08-PC que consta de 26 folios, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4. Notifíquese a la señora Alejandra Brizuela Soto, al fax número 2256-7274, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.—Yolanda Mora Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 6749.—C-181710.—(IN2009110872).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaría Ejecutiva.—Señora Teresa Castañeda Martínez, presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en la sesión ordinaria 13-2009, del 24 de febrero del 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 3.2.17.—Se conoce oficio DAJ-083057 de la Dirección de Asuntos Jurídicos referente a la conclusión de procedimiento administrativo ordinario de caducidad respecto a la no formalización de concesión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por la señora Teresa Castañeda Martínez. Considerando: 1º—Que para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 008-08-PC, correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de caducidad, consta de 19 folios útiles y se tienen por acreditados los siguientes hechos: 2º—Que la ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “ Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…” ello se relaciona con el artículo 40 inciso d de la ley 7969, que señala como una de las causales de cancelación de la concesión o su derecho la no formalización de la misma. 3º—Que asimismo mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en la Gaceta Nº 179 de fecha 19 de setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación...” 4º—Que mediante Artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó el oficio DAJ-07-03845, autorizando a la Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada a la señora Teresa Castañeda Martínez.  5º—Que el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de Enero del 2008, fue notificado a la señora Teresa Castañeda Martínez, al ser las diez horas con siete minutos del dieciséis de enero del 2008. 6º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado a la concesionaria Teresa Castañeda Martínez, por medio del oficio DAJ-08-01956 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha de treinta de Junio del dos mil ocho, se aporta constancia de notificación, realizando la aclaración que dicho numero señalado por la señora Castañeda Martínez en su oferta corresponde a las oficinas administrativas del Patronato Nacional de la Infancia en la provincia de Puntarenas.  7º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte de la señora Teresa Castañeda Martínez, al no cumplir dentro del plazo comprendido por la legislación con la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, aunado de ello el no ejercicio del derecho de defensa en la audiencia de ley conferida para tales efectos a la adjudicataria en el caso en concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad a la señora Teresa Castañeda Martínez. Por tanto: acuerdan: 1º—Declarar la caducidad del derecho de concesión de la señora Teresa Castañeda Martínez, portadora de la cédula de identidad número 6-075-211. 2º—Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Oficina de taxis, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones a la señora Teresa Castañeda Martínez, portadora de la cédula de identidad número 6-075-211. 3º—El expediente Nº 008-08-PC que consta de 19 folios queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4º—Notifíquese a la señora Teresa Castañeda Martínez, al 2275-0113, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5º—Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969—Consejo de Transporte Público.—Yolanda Mora Madrigal, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 6749.—C-173160.—(IN2009110873).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaria Ejecutiva.—Señor Carlos Valverde Segura, presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en En la Sesión Ordinaria 70-2009 del 20 de octubre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.7.28.—Se conoce oficio DAJ 09-2743 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 23 de setiembre del 2009, referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario de la caducidad respecto a la no formalización de conexión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el señor Carlos Valverde Segura. Considerando: 1º—Que esta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº 009-08-PC. inició el Procedimiento Administrativo Ordinario de caducidad del derecho de concesión del señor Carlos Valverde Segura, portador de la cédula de identidad número 1-427-460, designándose al Lic. Julio Chávez Vargas, instructor del Órgano Director de investigación para determinar la veracidad de los hechos, confiriéndole audiencia de ley al señor adjudicatario a las ocho horas del 4 de Agosto del 2008, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera las pruebas de su interés respecto al traslado de cargos realizado. 2º—Que la notificación del inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad de derecho de concesión al señor Carlos Valverde Segura, portador de la cédula de identidad numero 1-427-460, se realizó en forma automática por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos del CTP, a través del numero de fax señalado en la oferta de licitación del adjudicatario en fecha de 30 de Junio del dos mil ocho. 3º—Que a la audiencia oral y privada de las horas del 4 de Agosto del 2008, señalada en el traslado de cargos del Procedimiento Administrativo Ordinario de formalización de la concesión adjudicada a Carlos Valverde Segura, cédula de identidad número 1-427-460, no se apersonó ni el adjudicatario personalmente, así como ninguna persona en su representación, tampoco fue presentado algún escrito de defensa a favor del señor Valverde Segura. Considerando: Para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 019-08-PC, correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de caducidad, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1º—Que el acto de adjudicación salió publicado en el Periódico Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 29 de octubre de 2001, por lo que siendo que su persona no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le corría era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio. 2º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…”,  Que el artículo 40 inciso d) de la Ley 7969, que señala como una de las causales de cancelación de la concesión o su derecho la no formalización de la misma. Asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de Setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de de adjudicación...” 3º—Que mediante Artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público autorizó a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Carlos Valverde Segura, por la no formalización de dicho derecho.  4º—Que el artículo 3.1 de la Sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de Enero del 2008, fue notificado al señor Carlos Valverde Segura, por parte de la Secretaria Ejecutiva a través de los números de fax 2233-96-45, en fecha 15 de Enero del 2008.  5º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado al adjudicatario Carlos Valverde Segura, por medio del oficio DAJ-08-01969 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha 30 de Junio del dos mil ocho, al mismo número de fax señalado por el señor Valverde Segura en su formulario de oferta. 6º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Carlos Valverde Segura, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, aunado a ello el no ejercicio del derecho de defensa en la audiencia de ley conferida para tales efectos al adjudicatario en este caso en concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Valverde Segura. Por tanto: Acuerdan en firme Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello: 1- Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor Carlos Valverde Segura, portador de la cédula de identidad número 1-427-460. 2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al señor Carlos Valverde Segura, portador de la cédula de identidad número 1-427-460. 3- El expediente Nº 019-08-PC, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4- Notifíquese al señor Carlos Valverde Segura, al fax numero 2257-84-60, 2233-96-45 o al teléfono 2276-37-59, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969.  Consejo de Transporte Publico.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 06749.—C-250110.—(IN2009110874).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Yasuo Kamata Tamula, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 05-001629-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil nueve. Resultando: 1º—2º—3º—Considerando: I.—II.—III.—…, Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley se declara con lugar la demanda de Suspensión de Patria Potestad incoada por Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Yasuko Kamata Tamula y Marjorie Arce Acuña, a quien se le suspende del ejercicio de la patria potestad, en relación con su hijos Key, Jean Franco, Sherry, Sebastián, Santiago y Fabián Kamata Arce. En consecuencia, el Patronato Nacional de la Infancia, ejercerá, exclusivamente, la patria potestad sobre los mencionados menores, teniendo, evidentemente los atributos de guarda, crianza y educación de los mismos. Sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, en cuanto a Sebastián Kamata Arce, Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago al tomo quinientos veinticuatro, página trescientos ochenta y siete, asiento: setecientos setenta y tres, en cuanto a Jean Franco Kamata Arce en la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo quinientos cuarenta y nueve, página cuatrocientos setenta y seis, asiento: novecientos cincuenta y uno, en cuanto a Santiago Osvaldo Kamata Arce al tomo quinientos treinta y cinco, página trescientos cuarenta y siete y asiento setecientos noventa y cuatro, en cuanto a Sherry Kamata Arce en la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago al tomo quinientos diez, página cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento novecientos siete, y finalmente en cuanto a Bryan Joshua Kamata Arce en la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago al tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, página ciento veinticinco, asiento doscientos cincuenta y Fabián Ignacio Kamata Arce en la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago al tomo quinientos sesenta y ocho, página cuatrocientos cuarenta y siete, asiento ochocientos noventa y tres. Hágase saber esta resolución, de forma personal, al demandado rebelde. Notifíquese. Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión Patria Potestad de Patronato Nacional de la Infancia, contra Marjorie Arce Acuña, Yasuo Kamata Tamula. Expediente N° 05-001629-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de noviembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—RP2009147699.—(IN2010000550).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Cándida Rosa Amador Montiel y Juan Bautista Marín Marín, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente número 09-400846-924FA (NI. 862-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de Depósito Judicial de Menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Karla Patricia Marín Amador y Jerónimo Danilo Marín Amador, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Juan Bautista Marín Marín y Cándida Rosa Amador Montiel, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, ello en virtud de que se indica que la señora Amador Montiel se encuentra fallecida, pero no consta en autos el documento idóneo que lo acredite. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Asimismo de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores Jerónimo Danilo Marín Amador y Karla Patricia Marín Amador, en el hogar de la señora Bertha González González, a la cual se le previene que deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido, se le recuerda a la depositaría provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese esta resolución a la depositaria provisional por medio de comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales y a los padres registrales por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la Secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2009147703.—(IN2010000551).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Yuli Vanessa Aguilar Maradiaga y José Alberto Rocha Dávila, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de Menor, expediente número 09-400845-924FA (NI. 861-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de Depósito Judicial de Menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Yahaira Vanessa Aguilar Maradiaga y Jordan Alexander Rocha Aguilar del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Yuli Vanessa Aguilar Maradiaga y José Alberto Rocha Dávila, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo. Se les previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Asimismo de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores de edad Yahaira Vanessa Aguilar Maradiaga y Jordan Alexander Rocha Aguilar, en el hogar del señor Nelson Valverde Quesada, al cual se le previene que deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido, se le recuerda al depositario provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buen padre. Notifíquese esta resolución a los padres registrales por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la Secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo y al depositario provisional por medio de comisión dirigida a la Delegación de la Fuerza Pública de la Tigra de San Carlos. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2009147704.—(IN2010000552).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Herminia García Obregón, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de Menor, expediente número 09-400847-924FA (NI. 864-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas veinte minutos del primero de diciembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de Depósito Judicial de Menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Eliécer Antonio García Obregón y César Andrés García Obregón, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a la madre registral Herminia García Obregón, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Asimismo de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores de edad Eliécer Antonio García Obregón y César Andrés García Obregón, en el hogar de la señora Francisca Lucía García Obregón, a la cual se le previene que deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido, se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la Secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo y a la depositaria provisional se le notificará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 1 de diciembre del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2009147705.—(IN2010000553).

Edictos Matrimoniales

Ante esta Notaría han solicitado la celebración de su matrimonio civil los señores Edward Miguel Mena Sánchez, mayor, soltero, inspector de costos, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y seis-ciento cincuenta, y Shirley Daniela Arias Altamirano, menor de quince años de edad, de oficios del hogar, cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y nueve-cuatrocientos dos, vecina de Guadalupe de Tarrazú. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en capítulo IV del Código de Familia.—San Isidro de Tarrazú, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Jueza.—1 vez.—RP2009147306.—(IN2009111313).

La suscrita Marzuneth Víquez Soto, Notaria Pública con oficina en San José, avisa que los señores: Danny Pizarro Alvarado, mayor, cédula de identidad Nº 5-0339-0640, de 25 años de edad, nacido en Liberia, el día 4 de junio de 1984, hijo de Ángel Pizarro Ramírez y de Nohemí Álvarez Villareal, todos de nacionalidad costarricense; y Adriana Constanza León Sabugal, de 40 años de edad, nacida en Cunday Tolima, hija de Roberto León y de Graciela Sabogal de León, todos de nacionalidad colombiana, han manifestado a la suscrita Notaria su deseo de contraer matrimonio civil. Oposiciones por medio del fax: 2225-8938, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 10 de diciembre del año 2009.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009147530.—(IN2009111592).