BOLETÍN JUDICIAL Nº 8 DEL 13 DE ENERO DEL 2009
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO Nº 29-2009
ASUNTO: Pago de póliza de fidelidad que garantiza funciones.
A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES
QUE DEBAN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
Con el fin de realizar el pago de la póliza de fidelidad (COLECTIVA) SP-002, se les comunicó mediante Aviso Nº 27-09, publicado en el Boletín Judicial Nº 238 del 8 de diciembre de 2009, el procedimiento y el monto respectivo.
Mediante oficio INSSJ-11885-2009, de la Subdirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros, se nos comunicaron los siguientes cambios en los montos asegurados y las primas inicialmente ofrecidos:
Monto de póliza ¢ |
Prima ¢ |
Nueva prima ¢ |
8.250.000,00 |
55.437,00 i.v.i. |
144.605,00 i.v.i. |
4.150.000,00 |
27.764,00 i.v.i. |
76.895,00 i.v.i. |
2.100.000,00 |
20.721,00 i.v.i. |
46.832,00 i.v.i. |
1.200.000,00 |
14.350,00 i.v.i. |
29.030,00 i.v.i. |
900.000,00 |
12.446,00 i.v.i. |
22.166,00 i.v.i. |
En relación con la citada comunicación, la Corte Plena en sesión Nº 42-09 del 7 de diciembre en curso, artículo XV, acordó solicitar a la Subdirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros, sede Central, rinda un informe a éste Órgano acerca de los estudios que se hicieron y la legalidad para determinar el aumento del “Seguro de Fidelidad”, en la forma indicada.
San José, 17 de diciembre del 2009
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010001304) Secretaria General
AVISO Nº 30-2009
ASUNTO: Apertura de los Tribunales de Flagrancia durante el período de cierre colectivo 2009-2010.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 112-09, del 09 de diciembre de 2009, artículo XLIV, dispuso modificar lo resuelto en sesión Nº 98-09 del 27 de octubre del año en curso, artículo XXXV, en cuanto a que, únicamente el Tribunal de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José brindará el servicio público en el horario de costumbre en los asuntos de competencia territorial. Los asuntos que se presenten en los demás circuitos serán atendidos por los juzgados penales, Fiscalía y Defensa Pública de esos circuitos durante el período de fin y de principio de año.
San José, 17 de diciembre del 2009
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010001305) Secretaria General
HACE SABER
A la notaria pública Marta Isabel Alvarado Granados, cédula de identidad número 1-475-899, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000480-627-NO gestionado en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veinte de mayo del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Marta Isabel Alvarado Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-0351-2009 de fecha 5 de marzo del 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo en: 1) San José, de Matute Gómez 200 sur, 100 este número 1092. 2) San José, entrada principal Colegio de Abogados, 100 norte, 10 oeste. 3) San José, Barrio González Lahman, avenida 10-10 bis, calle 23, número 1092. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV, del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza”. “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las diez horas treinta minutos, del veinte de noviembre del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 11, 21 y 23) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 13). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Marta Isabel Alvarado Granados la presente resolución así como la dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del veinte de mayo del año dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Alvarado Granados, que se le denuncia por supuesta falta de firma en la escritura número 215, visible al folio 154 vuelto a 155 frente, del tomo número treinta y siete de su protocolo. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecua este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.
San José, 23 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106770).
Al notario José Rodrigo
Serrano Masís, cédula de identidad número 3-213-291, de domicilio ignorado,
hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001171-627-NO
gestionado en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con
cincuenta minutos, del veinte de enero del dos mil nueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Rodrigo Serrano
Masís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153,
párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se, les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional,
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las
señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro
horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la circular N° 169-08,
acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta
resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y
copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina en San
José, avenida 8, calles 13 y 15 número 1381, oficina 3 o en casa de habitación
en Metrocentro Cartago,
San José, 26 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106772).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-000796-627-NO de Jimmy Osvaldo Leandro Rodríguez contra el notario público Ricardo Guevara Duarte, cédula 1-895-403, este Juzgado mediante resolución N° 00600-07 de las ocho horas treinta y cinco minutos, del cuatro de setiembre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Ricardo Guevara Duarte, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de esta denuncia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.
San José, 23 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106773).
A la notaria pública Evelyn Guevara Barrantes, cédula de identidad número 1-884-234, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000716-627-NO gestionado en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cuarenta minutos, del seis de octubre del año dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra la notaria pública Evelyn Guevara Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° DC-4416-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, personalmente en barrio México de Castros Bar 200 norte, casa N° 2201, calle 22 y 24 avenida 17. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas diez minutos del primero de diciembre del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 42 y 51) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 44). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Evelyn Guevara Barrantes la presente resolución así como la dictada a las siete horas cuarenta minutos, del seis de octubre del año dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a la notaria Guevara Barrantes que se le denuncia porque no ha subsanado errores que impiden la inscripción del matrimonio celebrado ante su notaría, concretamente al que hace alusión el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 341400. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que se le nombre un defensor público a la denunciada. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.
San José, 1º de diciembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106774).
Al notario Adrián Masís Mata, cédula de identidad número 3-298-041, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000666-627-NO gestionado en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas del diez de junio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Adrián Masís Mata, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DC-5213 de fecha 12 de mayo del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago quienes podrán notificarlo en: Cartago, de las Ruinas de Cartago, 400 este de la Agencia de Carros Abre, departamento legal. 2) Cartago, urbanización Monte Alto 25 sur y 25 este de los semáforos del polideportivo. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 26) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 16). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Adrián Masís Mata la presente resolución así como la dictada a las once horas del diez de junio del año dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Masís Mata que se le denuncia porque presuntamente presentó extemporáneamente al Registro Civil, el certificado de declaración de matrimonio civil N° 120606. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 26 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106776).
Al notario Francisco Hernán Barth Villalobos, cédula de identidad número 1-449-001, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000216-627-NO gestionado en su contra por Dora Fong Díaz, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dora Fong Díaz contra Francisco Hernán Barth Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Francisco Hernán Barth Villalobos en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina y casa de habitación: en San José, Pavas, Rohrmoser, 100 norte, 50 oeste de las oficinas del A y A o en su casa de habitación en Rohrmoser, final del Boulevard, 225 norte segunda casa. Para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas diez minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve. Según consta en autos (folio 14 y 22) el denunciado no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 26). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Francisco Hernán Barth Villalobos la presente resolución así como la dictada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Barth Villalobos que se le denuncia por falta de inscripción de escritura. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 27 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009106778).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000632-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marlene Lobo Ávila (cédula de identidad 1-706-350), este Juzgado mediante resolución N° 859-09 de las dieciséis horas siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107094).
A Edwin Rodrigo Masís
Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad 1-744-939, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial 09-000679-627-NO
establecido en su contra por Dirección de Servicios Registrales, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, ocho horas
del veinticinco de junio del dos mil nueve. De la anterior denuncia
disciplinaria notarial establecidas por Dirección de Servicios Registrales,
expediente número 09-000679-627-NO, se confiere traslado a Lic. Edwin Rodrigo
Masís Quirós por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá,
con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los
cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153,
párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional,
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o
por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las
siguientes direcciones: oficina: San Cayetano,
San José, 1º de diciembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107132).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000559-627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Víctor Julio Alvarado Vásquez, este Juzgado mediante resolución número 737-2009 de las once horas del once de setiembre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Víctor Julio Alvarado Vásquez (cédula de identidad 2-284-1017) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1º de diciembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107135).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000398-627-NO, de Inversiones Castro Montealegre S. A. contra los notarios Reynaldo Méndez Alfaro y otro, este Juzgado mediante resolución número 678-2007 de las diez horas del dos de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario Reynaldo Méndez Alfaro (cédula de identidad 1-868-840) la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1º de diciembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107137).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000632-0627-NO, de Archivo Notarial contra Marlene Lobo Ávila (cédula de identidad 1-706-350), este Juzgado mediante resolución N° 859-09 de las dieciséis horas siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107157).
Al notario licenciado
Carlos Zamora Salvatierra, cédula de identidad 6-0085-0693, de domicilio
ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N°
09-000913-0627 interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que dicen “proceso disciplinario notarial N° 09-000913-627-NO
de Archivo Notarial contra el notario público Carlos Zamora Salvatierra Juzgado
Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas del veinte de
agosto del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo Notarial contra el notario público Carlos
Zamora Salvatierra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días.
Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio
N° DAN-RP-0916-2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y
dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su domicilio, mediante cédula y copias de ley,
para lo cual se comisiona a la Policía Proximidad de Puntarenas, quienes podrán
notificarlo personalmente o en su domicilio: Puntarenas, centro, INVU El Roble,
casa 1410. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el
denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José, a las once
horas veintidós minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al notario licenciado Carlos Zamora
Salvatierra, la resolución de las nueve horas del veinte de agosto del año dos
mil nueve en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de
folios
San José, 24 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107210).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000613-0627-NO, de Bodega Cinco F S. A. contra licenciado Randall Gabriel Luna Jiménez cédula de identidad 1-0522-0810, este Juzgado mediante resolución de las siete horas diez minutos del dos de diciembre del dos mil nueve dispuso limitarle la sanción al citado notario por la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 2 de diciembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2009107211).
HACE SABER:
Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario German Paniagua Cascante, expediente N° 09-001722-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintidós minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario German Jesús Paniagua Cascante, cédula: 108570450, carné: 11861, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario German Jesús Paniagua Cascante, debe tener noventa y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y siete cotizaciones, tiene un atraso de veintidós cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario German Jesús Paniagua Cascante se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario German Jesús Paniagua Cascante, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario German Jesús Paniagua Cascante, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Zapote, 500 o, 100 s. casa Presidencial; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Sabanilla, urb. Carmiol, 100 s, 500 e. 25 s. entr., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 10 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110959) 3 v. 1
Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-002480-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Óscar Chacón Jinesta, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y dos minutos, del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Óscar Chacón Jinesta, cédula: 201070026, carné: 951, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Óscar Chacón Jinesta, debe tener 125 cotizaciones y la Operadora le reporta 0 cotizaciones, tiene un atraso de 125 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Óscar Chacón Jinesta se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Óscar Chacón Jinesta, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Óscar Chacón Jinesta, en su oficina notarial, ubicada en: San José, calle 3, casa 754, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: , en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).
San José, 3 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110960) 3 v. 1
Que dentro del proceso de cese
forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000837-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Cristhian Obando Díaz, se
dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1485-2009 Dirección
Nacional de Notariado. San José, once horas treinta y tres minutos, del dos de
julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el
notario Cristhian Obando Díaz, carné 12513, cédula 5-310-164, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario
Cristhian Obando Díaz, no ha presentado los índices correspondientes a las
siguientes quincenas: I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008,
I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008,
I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre
2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008,
II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero
2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo
resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso
disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que
el notario Cristhian Obando Díaz al dictado de esta resolución, según consulta
al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha
presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea
un total de veintisiete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código
Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después
de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial).
Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de
ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido
con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en
caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de
demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará
por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se
reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se
aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita.
Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento
para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario
Cristhian Obando Díaz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de
fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del
territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido,
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán
iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario
Cristhian Obando Díaz, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en:
Guadalupe, El Alto,
San José, 4 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110961) 3 v. 1
Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-002259-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Francisco José Lee Selva, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y ocho minutos, del veinte de octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Francisco José Lee Selva, cédula: 109540565, carné: 14748, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Francisco José Lee Selva, debe tener 61 cotizaciones y la Operadora le reporta 48 cotizaciones, tiene un atraso de trece cotizaciones al mes de setiembre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Francisco José Lee Selva se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Francisco José Lee Selva, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Francisco José Lee Selva, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Coronado, Sn. Isidro, urb. El Portón del Prado N° 31-A; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Coronado, Sn. Isidro, urb. El Portón del Prado N° 33-A, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.
San José, 3 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110962) 3 v. 1
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001142-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ólger Vargas Vargas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y cinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ólger Vargas Vargas, carné 1229, cédula 02-0229-0892, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Ólger Vargas Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Ólger Vargas Vargas omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 39 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ólger Vargas Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ólger Vargas Vargas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, calle 0, avenidas 1 y 3, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.
San José, 4 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110963) 3 v. 1
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001221-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Róger Salas Granados, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución N° 995-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos del once de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Róger Salas Granados, carné 14827, cédula 2-341-110, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Róger Salas Granados, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda quincena de enero, primera y segunda quincena de febrero, primera y segunda quincena de marzo, primera y segunda quincena de abril, primera y segunda quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, primera y segunda quincena de julio, todas de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Róger Salas Granados al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de catorce meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial).Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Róger Salas Granados, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Róger Salas Granados, en su oficina notarial ubicada en: San José, avenida segunda, calles 7 y 5, Galería Ramírez Valido oficina 319.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Coronado, San Antonio, urb. Romilias, casa 3813, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).
San José, 4 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110964) 3 v. 1
Que en resolución número 3044-2009, de las nueve horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, en expediente Nº 09-002071-0624-NO, se dispuso que el notario Carlos Humberto Cornejo Rojas, cédula 204920603, carné: 14684, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 17), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110904) Director
Que en resolución número no definida, de las 3049-2009, nueve horas cincuenta y nueve minutos del ocho de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, en expediente Nº 09-002046-0624-no, se dispuso que la notaria Andrea Pignataro Borbón, cédula: 108240528, carné: 8707, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 20), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110905) Director
Que en resolución 3056-2009, de las diez horas cincuenta y cuatro del ocho de diciembre del año dos mil dos, en expediente Nº 09-000601-0624-NO, se dispuso que la notaria Mónica Paniagua Chacón, cédula: 110400492, carné: 12940, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 25), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110906) Director
Que en resolución número 3057-2009, de las once horas cuatro minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, en expediente Nº 09-001733-0624-NO, se dispuso que el notario Guillermo Méndez Rodríguez, cédula: 105310239, carné: 14516, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 21), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110907) Director
Que en resolución 3055-2009, de las diez horas treinta y seis minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, en expediente Nº 09-000484-0624-NO, el notario Jorge Chaves Apéstegui, cédula: 108690144, carné: 8670, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folio 17), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110908) Director
Que en resolución 3033-2009, de las quince horas cincuenta y nueve minutos del siete de diciembre del año dos mil nueve, en expediente Nº 09-001843-0624-NO, se dispuso que la notaria Magda Violeta Reid Vargas, cédula: 106880193, carné: 3490, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folio 24), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 7 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110909) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002708-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3123-2009, dictada a las catorce horas cincuenta y siete minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Juan José Aguilar Moya, cédula: 110050411, carné: 11980, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.
San José, 14 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110910) Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, 09-002687-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 2974-2009 dictada a las ocho horas treinta y ocho minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Marta Dalia Peñaranda Jirado, cédula de identidad 202580680, carné: 1692, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del nueve de diciembre del dos mil nueve, y no como por error se consignó en oficios con fecha del siete de diciembre del presente año.
San José, 10 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110911) Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002748-0624-NO, le comunico que el licenciado Diego Arturo Oviedo Alpízar, cédula de identidad 204180740, carné: 6177, cumplió con la suspensión del expediente 07-001171-0624-NO, dictada en resolución del ocho de octubre del dos mil siete, hasta el 19 de noviembre del dos mil nueve, y esta Dirección, mediante resolución Nº 3074-2009 dictada a las diez horas treinta y tres minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud de rehabilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del diez de diciembre del dos mil nueve.
San José, 14 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110912) Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-001976-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3075-2009 dictada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Mauricio Monge Calvo, cédula de identidad 107260189, carné: 11370, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del nueve de diciembre del dos mil nueve.
San José, 10 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110913) Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002721-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3065-2009 dictada a las once horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Carlos Manuel Rojas Rodríguez, cédula de identidad 203010440, carné: 5720, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del nueve de diciembre del dos mil nueve.
San José, 10 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110914) Director
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detalla, habilitándolos para el ejercicio del notariado:
Nombre Cédula Carné
Alonso Calderón
Jiménez 2197-09 204640362 17658
Álvaro Ruiz Cabalceta 1830-09 501790593 17398
Antonieta Arce Sancho 1503-04 109500368 9369
Bergman Alonso Rodríguez Astorga 2203-09 205130227 17940
Christian Castillo Fernández 2135-09 602600986 17745
Esaú González Calvo 2182-09 600800753 17051
Fanny Mora Rivera 2117-09 110460819 17851
Freddy Segura Guillen 2021-09 110070899 17734
Gabriela Gómez Solera 2216-09 110800656 17756
Giovanni Enrique Incera Segura 2201-09 107840118 17124
Gustavo Alvarado Sánchez 2180-09 107020370 9952
Helga Angulo Rodríguez 1560-09 108620177 14567
Jorge Marcos Prendas Prendas 2183-09 106510574 17776
Juan Manuel Aguilar Víquez 2030-09 111020926 17209
Luis Alberto Morales León 1827-09 107580420 16485
Manuel Antonio Morales Araya 2130-09 301710693 8026
Marco Antonio Abellán Acevedo 1765-09 111860770 17592
Mercedes Lía Arce Arce 1348-09 104530803 2843
Michelle Leñero Sanou 1998-09 109730290 16010
Oscare Sevilla Ureña 1828-09 107850269 17717
Raquel María Arias Castellón 2218-09 110070899 17734
Víctor Julio Herrera Bolaños 2167-09 204660755 17922
San José, 14 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110915) Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002641-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3061-2009 dictada a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Marcela Artavia Rodríguez, cédula de identidad 205090486, carné: 15798, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del cinco de diciembre del dos mil nueve.
San José, 10 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110916) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002738-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3063-2009, dictada a las once horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Meylin Gutiérrez Méndez, cédula: 503080779, carné: 16052, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del dos de diciembre del dos mil nueve.
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110917) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002741-0624-NO, esta dirección, mediante resolución Nº 3060-2009, dictada a las once horas veintitrés minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Randall Miguel García Fonseca, cédula: 107800901, carné: 7432, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del dos de diciembre del dos mil nueve.
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110918) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, 09-002725-0624-NO, esta dirección, mediante resolución Nº 3069-2009, dictada a las ocho horas veintiséis minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Jorge Arce Lara, cédula: 107320397, carné: 5539, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del primero de diciembre del dos mil nueve.
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110919) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002722-0624-NO, esta dirección, mediante resolución Nº 3070-2009, dictada a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Alicia Tatiana Borbón Garita, cédula: 109470222, carné: 14659, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del primero de diciembre del dos mil nueve.
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110920) Director
Que en resolución número
3046-2009 de las nueve horas cuarenta y seis minutos del ocho de diciembre del
año dos mil nueve en exp. Nº 09-002706-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de
la notaria Betsy Pilar Romero Meneses, cédula: 303160641, carné
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110921) Director
Que en resolución número
3042-2009 de las nueve horas treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre del
año dos mil nueve en exp. Nº 09-002714-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de
la notaria Michelle Vega Murillo, cédula: 109270359, carné
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110922) Director
Que en resolución 3043-2009
de las nueve horas treinta y nueve minutos del ocho de diciembre del año dos
mil nueve en exp. 09-002717-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario
Edwin Luis Matarrita, cédula: 105660021, carné:
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110923) Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, 09-002200-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 3110-2009, dictada a las nueve horas cincuenta y tres minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Vilma Guevara Mora, cédula de identidad 104660195, carné: 2923, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del seis de octubre de dos mil nueve.
San José, 14 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110924) Director
Que dentro del decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente número 09002769-0624-NO, esta Dirección por Resolución de las once horas cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Julio Alberto Corrales Campos, cédula 3-206-561, carné 10689, habilitación que rige a partir del día siete de diciembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.
San José, 10 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110925) Director
Que en resolución 3053-2009
de las diez horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve
en exp. Nº 09-002723-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario Jorge
Enrique Salazar Vargas, cédula: 900170665, carné:
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110926) Director
Que en resolución 3045-2009
de las nueve horas cuarenta y dos minutos del ocho de diciembre del año dos mil
nueve en exp. Nº 09-002726-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria
Fresia Ramírez Villalobos, cédula: 107370520, carné:
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110927) Director
Que en resolución número
3047-2009 de las nueve horas cincuenta minutos del ocho de diciembre del año
dos mil nueve en exp. N° 09-002736-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la
notaria Michelle Vega Murillo, cédula: 109270359, carné:
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110928) Director
Que en resolución 3039-2009
de las nueve horas tres minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve en
exp. Nº 09-002739-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la notaria Melissa
de Guadalupe Láscarez Abarca, cédula: 110370891, carné:
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110929) Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, 09-002778-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 3115-2009, dictada a las once horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad 107020523, carné: 9652, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del diez de diciembre de dos mil nueve.
San José, 14 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110930) Director
Que en resolución 2337-2009, dictada a las once horas treinta y nueve minutos del seis de octubre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por haber sido suspendido por el colegio de abogados la notaria María del Rosario Ortiz Malavasi, portador de la cédula de identidad 3-155-772, carné número 2835. Inhabilitación que regirá a partir del 07 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-000299-624-NO).
San José, 7 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110931) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000795-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y siete meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Annette Margoth Rodríguez Fuentes, portadora de la cédula de identidad 1-709-839, carné 6421, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-000795-0624-NO.
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110932) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-000852-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las nueve horas doce minutos del doce de junio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y nueve meses de suspensión en el ejercicio del notariado al licenciado Dionisio Fernández Argüello, portador de la cédula de identidad 1-713-183, carné 7314, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-000852-0624-NO.
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110933) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001047-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, dispuso imponer un mes de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Lidiette Figueroa Garita, portadora de la cédula de identidad 1-418-1027, carné 1929, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001047-0624-NO.
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110934) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001052-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las once horas veintisiete minutos del tres de julio del dos mil nueve, dispuso imponer treinta y ocho meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Lizbeth Cardona Campos, portadora de la cédula de identidad 1-819-306, carné 8148, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial, y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001052-0624-NO.
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110935) Director
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 09-001135-0624-NO, esta Dirección mediante resolución dictada a las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, dispuso imponer dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado a la licenciada Natalia Álvarez Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-889-4197, carné 9608, la vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- a partir del octavo día natural después de la publicación en el Boletín Judicial. Y se mantendrá mientras subsista la omisión de la presentación de los índices notariales, de conformidad con el artículo 148 del Código Notarial. Exp. 09-001135-0624-NO.
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110936) Director
Que en proceso
disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado,
que se tramita bajo el expediente Nº 09-000869-0624-NO, esta Dirección mediante
resolución dictada a las trece horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil nueve, dispuso levantar la suspensión impuesta a la
notaria Elca Bolaños Gutiérrez, cédula 6-298-452, carné
San José, 7 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110937) Director
Que en resolución 3041-2009
de las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve
en exp. Nº 09-002709-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario
Alexánder Soto Ríos, cédula: 600980506, carné:
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110938) Director
Que en resolución número
3048-2009 de las diez horas doce minutos del ocho de diciembre del año dos mil
nueve en exp. Nº 09-002733-0624-NO, se aprobó el cese voluntario del notario
Giancarlo Hernández Cabalceta, cédula: 502910599, carné:
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110939) Director
Que en resolución número
3040-2009 de las nueve horas trece minutos del ocho de diciembre del año dos
mil nueve en exp. Nº 09-002742-0624-NO, se aprobó el cese voluntario de la
notaria Betsy Pilar Romero Meneses, cédula: 303160641, carné:
San José, 8 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110940) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, 09-002775-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3116-2009, dictada a las once horas cincuenta y cuatro minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Carlos Alberto Bonilla Cruz, cédula: 109100735, carné: 13375, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del nueve de diciembre del dos mil nueve.
San José, 14 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110941) Director
Que en resolución número
3077-2009, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre
de dos mil nueve, en expediente 09-002707-0624-NO, aprobó la solicitud de cese
voluntario de la notaria: Karolina Molina Alpízar, cédula: 107570703, carné
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110942) Director
Que en resolución
3078-2009, de las catorce horas seis minutos del nueve de diciembre de dos mil
nueve, en expediente 09-002715-0624-NO, se aprobó cese voluntario del notario José Antonio Madrigal Soto,
cédula 203920504, carné
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110943) Director
Que en resolución número
3079-2009, de las catorce horas veintitrés minutos del nueve de diciembre de
dos mil nueve, en expediente 09-002724-0624-NO, aprobó cese voluntario de la
notaria Criseld Souset Morales Kirton, cédula 110660711, carné
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110944) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, 09-002699-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3076-2009, dictada a las once horas siete minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado José Fernando Araya Chaverri, cédula: 400950301, carné: 4586, de cese voluntario retroactivo del ejercicio de la función notarial, a partir del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110945) Director
Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, 09-001998-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3067-2009 dictada a las ocho horas diez minutos del nueve de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Michelle Leñero Sanóu, cédula de identidad 109730290, carné: 16010, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del nueve de diciembre del dos mil nueve.
San José, 10 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110946) Director
Que en resolución
3080-2009, de las catorce horas treinta y cuatro minutos del nueve de diciembre
de dos mil nueve, en expediente Nº 09-002737-0624-NO, aprobó cese voluntario de
la notaria Herminda Morales Arroyo, cédula 602340930, carné
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110947) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002408-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 2975-2009, dictada a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del tres de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado José Mario Ruiz González, cédula: 109500610, carné: 10501, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del dos de noviembre del dos mil nueve.
San José, 15 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110948) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, 09-002719-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3127-2009, dictada a las ocho horas veintidós minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, cédula: 108920729, carné: 15719, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del treinta de noviembre del dos mil nueve.
San José, 15 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110949) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, 09-002716-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3126-2009, dictada a las ocho horas cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Willy Castro Durán, cédula: 101580168, carné: 512, de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, a partir del treinta de noviembre del dos mil nueve.
San José, 15 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110950) Director
Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001822-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Karla Karina Amador Salas, se dictó la resolución que literalmente dice “Resolución 2985-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta y seis minutos, del tres de diciembre del año dos mil nueve. El notario Reynaldo Vosman Roldán, cédula: 103680664, carné: 5067, fue debidamente notificado del presente proceso (ver folios 13 al 16), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.
San José, 7 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110951) Director
Que en resolución
3081-2009, de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de
noviembre de dos mil nueve, en expediente Nº 09-002740-0624-NO, aprobó cese
voluntario de la notaria Elena Alfaro Ulate, cédula 109890347, carné
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110952) Director
Que en resolución
3082-2009, de las quince horas seis minutos del nueve de diciembre de dos mil
nueve, en expediente Nº 09-002727-0624-NO, aprobó cese voluntario de la notaria
Katia Lucrecia Cintron Machon, cédula 109470407, carné
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110953) Director
Que en resolución
3085-2009, de las quince horas veintiocho minutos del nueve de diciembre de dos
mil nueve, en expediente Nº 09-002744-0624-NO, aprobó solicitud de cese
voluntario del notario Rafael Alberto Herrera García, cédula 108250648, carné
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110954) Director
Que dentro del decreto de cese forzoso por pérdida de la función notarial (por no pago al Fondo de Garantía Notarial), expediente 09-002758-0624-NO, esta Dirección por Resolución de las diez horas veinte minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve, dispuso habilitar al notario Arnoldo Segura Rodríguez, cédula 1-206-176, carné 667, habilitación que rige a partir del día seis de noviembre de dos mil nueve, siendo que ya no le asiste impedimento alguno.
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110955) Director
Que en resolución 2671-2009 dictada a las diez horas veintitrés minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaria pública María Gabriela Fernández Hernández, portadora de la cédula de identidad 108800601, carné Nº 9606. Inhabilitación que rige a partir del 26 de noviembre del 2009. Fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. (Expediente 09-001852-624-NO.
San José, 3 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110956) Director
Que en resolución N° 2830-2009 dictada a las catorce horas dos minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por ser funcionario público el notario público Wilson Melvin Vega Elizondo, portador de la cédula de identidad 1-618-706, carné 1759. Inhabilitación que rige a partir del 04 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 08-001625-624-NO.
San José, 4 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110957) Director
Que en resolución 2978-2009
de las nueve horas treinta y ocho minutos del tres de diciembre del dos mil
nueve, en expediente 09-002663-624-NO aprobó la solicitud de cese voluntario de
la notaria María Isabel Aguilar Cordero, cédula 103080732, carné
San José, 9 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2009110958) Director
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de Devolución de Prestaciones y Dineros del Fondo de Capitalización Laboral del señor Óscar Isidro Porras Álvarez, quien fue mayor, casado, laboró para Ministerio de Obras Públicas y Transportes, vecino de Esparza, varón, portó la cédula número 6-00074-0321, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 09-3000275-01024-LA-V, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010000478).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones y al ser las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez , y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 41-N327. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Invu; al sur Invu; al este Invu y al oeste calle pública. Mide: ciento dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iván Barrantes Quesada, Marta Mayela Ruiz Angulo. Expediente Nº 09-002909-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010000637).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur quebrada la carreta y calle pública; al este calle pública y al oeste lote de Margarita María Baltodano Pazos. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heiner Castillo Porras, Vivian Irene Baltodano Pazos. Expediente Nº 09-003027 0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010000639).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las once horas del veintiséis de enero del año dos mil diez, y con la base de diez millones trescientos treinta y un mil novecientos treinta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos once mil ochocientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa lote 28 JJ. Situada en el distrito tercero, cantón dos de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con once punto noventa y siete metros de frente; al sur Urbanización El Encanto lote 27; al este Urbanización El Encanto lote 29 y al oeste calle pública con siete punto cincuenta y dos metros de frente. Mide: ciento diecinueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Fernández Fernández. Expediente Nº 09-001090-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN20010000644).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil diez, y con la base de veinticinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 06, cantón 02, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública y Douglas Ávila; al sur Juana Espinoza y Fidel Vargas; al este Zulema Ávila Ugalde y al oeste Fidel Vargas Araya. Mide: dos mil ochocientos trece metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once hora treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diez, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil diez con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ávila Ugalde. Expediente Nº 09-001029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010000645).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL doscientos diecinueve mil ciento setenta y tres, marca Nissan, año 1994, Vin 1N6SD16Y5RC418773, cilindrada 2400 c. c., color rojo, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diez con la base de ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Roger Cruz Palma. Expediente Nº 09-001664-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010000661).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de un millón ochocientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y siete, marca Nissan, año 1995, Vin 1N4AB42DXSC501314, cilindrada 1600 c.c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos sesenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Barrantes Campos contra William Ruiz González. Expediente Nº 09-000871-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2010000663).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos diecinueve mil trescientos ochenta, marca Isuzu, año 1994, Vin JACDH58V8R7926642, cilindrada 3200 c. c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del doce de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos diecisiete mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de quinientos treinta y nueve mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Barrantes Campos contra Arenas Doradas del Sol SR Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001939-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010000665).
A las nueve horas del
veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0301
-00012200-01 -0901 -001 y con la base de ocho millones setecientos sesenta mil
colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio
real matrícula número 421.064-000 y que se describe así: terreno para
construir, sito en Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte: Lote 7, en parte servidumbre de paso
En la sala número uno;
soportando libre de gravámenes y anotaciones judiciales soportando servidumbre
trasladada citas: 0263-00000513-01-0902-001 y la servidumbre trasladada citas:
0405-00006901-01-0800-001; a las tres horas y treinta minutos del tres de
febrero del año dos mil diez, y con la base de un millón cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 170284-001 la cual es terreno cultivado de café.
Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Guido Masis Murillo; al sur José Torre y otro; al este calle
publica con
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre dominante; a las nueve horas quince minutos
del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de cinco millones
cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho
mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Juan Espinoza Esquivel; al sur
servidumbre
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del
primero de julio del dos mil diez, y con la base de tres millones novecientos
catorce mil doscientos veinticinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 368350-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 2-B.
Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Transportes de Materiales Ltda.; al sur calle pública
con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas quince minutos del seis de mayo del dos mil diez, y con la base de once mil quinientos treinta y seis con 85/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 635670, marca Hyundai, año 2006, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y dos con 63/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de junio del dos mil diez con la base de dos mil ochocientos ochenta y cuatro con 21/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Laura Cruz Chang. Expediente Nº 09-002015-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 noviembre del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(IN2010000852).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diez, y con la base de diecinueve mil ochocientos ochenta y siete dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 616588, marca Chevrolet, año 2005, Vin 1GNDT13S252289395, cilindrada 06, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de julio del dos mil diez, con la base de catorce mil novecientos quince dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez con la base de cuatro mil novecientos setenta y un dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Randall Treviño García, T Real Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002402-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010000853).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del seis de mayo del año dos mil diez, y con la base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 82/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 324476, marca Chevrolet, año 1999, Vin no indica, cilindrada 4300 c. c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diez, con la base de cuatro mil ochenta y cuatro con 36/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil diez con la base de mil trescientos sesenta y uno con 45/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra W. B. B. COM Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002695-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(IN2010000855).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a las ocho horas quince minutos del tres de agosto del año dos mil diez, y con la base de trece mil novecientos setenta y dos dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 746128, marca chevrolet, año 2008, Vin KL1JJ536X8K821158, cilindrada 1600 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil diez, con la base de diez mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate, se señalan las ocho horas del dos de setiembre del año dos mil diez, con la base de tres mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Citi Trust de Costa Rica S. A. contra German Rechnitzer Mora. Expediente Nº 09-002335-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010000856).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de junio del año dos mil diez, y con la base de diecinueve mil setecientos treinta y nueve dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 740157, marca Hyundai, año 2008, Vin KMHJM81BP8U786554, cilindrada 2000 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diez, con la base de catorce mil ochocientos cuatro dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del trece de julio del año dos mil diez con la base de cuatro mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Pacific Exotic Woods Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002527-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2010000857).
En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez y con la base de cinco mil novecientos veintitrés dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente; Vehículo placas número 424761, marca Hyundai, año 2001, vin KMXKRS1BP1U410293, cilindrada 2500 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con 25/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez con la base de mil cuatrocientos ochenta dólares con 75/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Yelena Castrillo Garro. Expediente Nº 08-014888-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2010000870).
A las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diez. en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado por la suma de seiscientos ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones y con la base de doce millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos veintiocho colones con sesenta y tres céntimos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y seis- cero cero cero, que es terreno para construir, cita en: distrito sétimo Desamparados, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José, mide: quinientos veintiocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, Linda al norte: Lisímaco Fallas Hernández y calle publica, sur: Lisímaco Fallas Hernández, este: Lisímaco Fallas Hernández y oeste: Lisímaco Fallas Hernández, según plano SJ- cero tres cinco ocho ocho siete tres-mil novecientos noventa y seis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del ocho de marzo de dos mil diez, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta y ocho céntimos, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil nueve, con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con quince céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en reconocimiento de unión de hecho Nº. 05-400232-0197-FA de Rosalyn Martina Monge Vásquez contra Milton Fallas Flores.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 2 de diciembre de 2009.—MSc. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—(IN2010000873).
A las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de sesenta y tres mil novecientos treinta y cuatro colones, al mejor postor remataré: vehículo placas N° cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta, marca: Hyundai, estilo: excel, año: mil novecientos noventa y tres, carrocería: Sedán, cilindrada: no indica, capacidad: cinco personas, combustible: gasolina, color: gris, tracción: sencilla, cilindros: cuatro, número motor: G4DJP938062, chasis número: KMHVF31JPPU821889. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-003970-223-CI, de Ehmo S. A., contra Jorge Alonso Camacho Sánchez.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, ocho de diciembre del 2009.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(IN2010000879).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base cada uno de siete mil quinientos dólares moneda norteamericana de curso legal, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas número C 140428 marca Freightliner, estilo cabezal o tracto camión, tracción 4X4, año 1995, capacidad dos personas color beige, motor marca Caterpillar y 2) vehículo placas C 142456 marca Freightliner, estilo cabezal o tracto camión, tracción 4X4, año 1996, capacidad dos personas, color rojo, motor marca Caterpillar. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base cada uno de cinco mil seiscientos veinticinco dólares moneda norteamericana de curso legal (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del doce de abril del año dos mil diez con la base cada uno de mil ochocientos setenta y cinco dólares moneda norteamericana de curso legal (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra Transportes Rápidos MGRA del Coyol S. A. Expediente Nº 09-001431-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2009148362.—(IN2010001048).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y al ser las once horas quince
minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de cinco
millones veintiún mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil seiscientos
setenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 07, Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, y con la base de veinticuatro mil
cien dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número dos siete dos siete dos seis-cero cero cero la
cual es terreno para construir lote tres con una casa. Situada en el distrito
Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Óscar
Delgado Solís; al sur calle publica con
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas cero minutos del primero de julio del dos mil diez, y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa-cero cero cero (473.490-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Radial Zapote Curridabat; al este Albar Cedeño y al oeste Invu. Mide: doscientos setenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de julio del dos mil diez, con la base de quince mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diez con la base de cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Muan Sociedad Anónima, Rafcarm C. C. S. A. contra Estraflor Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002237-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2009148391.—(IN2010001051).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, y con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-153166, marca Freightliner, año 1997, Vin 1FUPCXYB6VP759554, cilindrada 14600 c. c., color verde, categoría tractocamión (carga pesada). Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diez con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Jiménez Hernández contra Gutiérrez e Hijos S. A. Expediente Nº 09-000715-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2009148431.—(IN2010001052).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 553480, marca Chevrolet, año 1998, Vin 2CNBJ1364W6912184, cilindrada 1600 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Halen Araya Vargas contra Maribel Chaves Innecken. Expediente Nº 09-000082-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 4 de enero del 2010.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—RP2009148448.—(IN2010001053).
A las diez horas del diez de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón quinientos mil colones, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos setenta mil ciento noventa y cuatro, marca Honda, categoría: automóvil, modelo DX, año: mil novecientos noventa y tres, color rojo, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número 1HGEG864XPL006330, combustible gasolina, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de marzo de dos mil diez, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100538-0295-CI, de Oguie Santore Sociedad Anónima, contra Mario Alberto Gamboa Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de diciembre de 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2009148465.—(IN2010001054).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos
del cinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de veintitrés millones
ochocientos once mil ciento treinta y ocho colones y soportando hipoteca de
primer grado a favor de la actora y con la base de cinco millones setenta y
ocho mil ochocientos sesenta y dos colones y libre de gravámenes pero
soportando condiciones del IDA Ref: 2650-481-001, en el mejor postor remataré
respectivamente lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
74766-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada; a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil diez, y con la base
de sesenta y cinco millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinticuatro mil ochocientos treinta y cuatro -cero cero cero (124834-000) la
cual es terreno lote 28A para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito 03 San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, casa Nº 27-K urbanización Victoria; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de seis millones de colones exactos (en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa, lote 9-L. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, urbanización Vista Nosara casa 9-M; al este, urbanización Vista Nosara casa 8-L Manfred Zeledón y al oeste, urbanización Vista Nosara casa 10-L Alex Chaverri. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de marzo del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se reman por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardina Rojas García, Martín Eduardo Soto Lépiz. Expediente Nº 09-002864-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001118).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dos de febrero
del año dos mil diez, y con la base de doce millones quinientos mil colones en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y siete mil setecientos setenta y dos- cero
cero cero la cual es terreno para construir con un callejón de acceso. Situada
en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Ana Carrillos Díaz; al sur, Gonzalo Matarrita Matarrita y
Celfa María Sequeira; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones; a las once horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil setecientos ochenta y ocho- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote d 38. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 36; al sur, calle pública Pochote; al este lote 39 y al oeste, calle pública Níspero. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Enrique Jiménez Castillo, Mercedes Jiménez Castillo. Expediente Nº 09-001658-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001130).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas y quince minutos del dos de febrero del dos mil diez, y con la base de diecinueve millones cien mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil cero cero dos cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Sidey Gamboa Gamboa, Haydée Elizondo Villalta y Socorro Mena Arias; al sur, calle pública; al este, Fernando Calderón Guzmán y al oeste, Rodrigo Segura Godoy. Mide: cuatrocientos doce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de catorce millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela González Guevara, Natalia González Guevara. Expediente Nº 09-003013-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001133).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando demanda ordinaria; a las
quince horas y quince minutos del dos de febrero del dos mil diez, y con la
base de once millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y
tres mil ciento cincuenta y ocho- cero cero la cual es terreno de café y solar
con tres casas y un galerón. Situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pastora Quirós Castro y María
Luisa Quirós Castro; al sur, Guillermo Guzmán Barboza; al este, calle pública
con un frente a ella de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las ocho horas del tres de febrero del dos mil diez, y con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos veintiocho-triple cero la cual es terreno para vivienda, lote 205-1034. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, finca Las Mercedes; al sur, calle pública; al este, Odilie Rivera y al oeste, Julia Torres y Rita Mena. Mide: mil doscientos noventa y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Eduardo Loaiza Salazar. Expediente Nº 09-002669-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001137).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos de tres de febrero del dos mil diez, y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam Sánchez Ávila; al sur, calle pública con un frente de once metros con sesenta y ocho centímetros; al este, Mariana Sánchez Ávila y al oeste, Cristina Quirós Morales. Mide: ciento setenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elmer Raúl Jaén Sánchez, Juliessa Jaén Marín, María Fernanda Jaén Marín, Vilma de los Ángeles Marín Salazar. Expediente Nº 09-001465-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2010001138).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de aguas pluviales; a las nueve horas del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 19-G. Situada en el distrito primero Corredores, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8-G; al sur, lote 20-G; al este, calle dos y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: ciento cincuenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones trescientos catorce mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Gerardo Villalobos Morales, Jessica María Morales Mora. Expediente Nº 09-001504-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2010001139).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos
del tres de febrero del dos mil diez, y con la base de treinta y seis millones
doscientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos
cincuenta y ocho- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito San Sebastián, cantón San José de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Materna Castro Castro; al sur, Benjamín Castro Monge; al
este, Alfonso Rodríguez Navarro y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez y con la base de diecisiete millones cuatrocientos diez mil noventa y seis con 26/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial veintitrés mil quinientos tres- cero cero tres- cero cero cuatro la cual es terreno filial veintiocho de una sola planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial quince; al sur, área común en medio y filiales veintinueve a treinta y tres; al este, filial veintisiete y al oeste, área común. Mide: sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, con la base de trece millones cincuenta y siete mil quinientos setenta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos veinticuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Delgado Angulo, Guillermo Antonio Mora Fallas, Michelle Castro Hernández Rudy Delgado Angulo. Expediente Nº 09-001097-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001141).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de doce millones sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil novecientos treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, con la sucesión de Fernando Cruz Cuadra; al sur, calle con diez metros; al este, Víctor Hernández Zúñiga y al oeste, Carlos Ramón Padilla Cascante. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de agosto del año dos mil diez, con la base de nueve millones cuarenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de marzo del dos mil diez con la base de tres millones quince mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse as en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dixon Gerardo Gamboa. Expediente Nº 09-000496-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001143).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil diez, y con la base de un millón ciento noventa y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco- cero cero cero la cual es terreno para construir bloque G lote veintitrés. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote veintidós G; al sur, lote veinticuatro G; al este, Viriato Venegas Sánchez y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, con la base de ochocientos noventa y cuatro mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez con la base de doscientos noventa y ocho mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jhoer Manuel Guzmán Vásquez, Nelvi Lorena Vásquez Espinoza. Expediente Nº 09-000444-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001147).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser a las once horas quince minutos del tres de febrero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones quinientos ochenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número, cuatrocientos once mil ciento setenta- triple cero la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Delfín Arias Araya; al noroeste, calle pública; al sureste, Víctor García Mena y al suroeste, Luis y Francisco Picado Calderón. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del tres de marzo del dos mil diez con la base de un millón ciento cuarenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maritza Marcela Mora Trejos. Expediente Nº 09-002709-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001155).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones; a las once horas y treinta minutos del tres de febrero del dos
mil diez, y con la base de ocho millones colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
tres mil ciento veinticuatro- cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno
para construir una vivienda, lote 31 proyecto Daniel Oduber. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con ocho metros,
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil diez, y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Los Sitios de Moravia S. A.; al sur, Los Sitios de Moravia S. A.; al este, Los Sitios de Moravia S. A. y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de Febrero del año dos mil diez, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diez con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Deysi Johanna Cushcagua Cushcagua. Expediente Nº 09-001752-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001159).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y frutales con un recibidor de café. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Quesada Vargas; al sur, Mayela Chacón Sanabria; al este, Rafael Quesada Vargas; y al oeste calle pública. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Rebeca Pineda Fuentes, Rafael Ángel Quesada Pérez. Exp. Nº 09-001595 0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2010001186).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos, del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil treinta y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote tres M. Situada en el distrito tres Canoas, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, Ganadera La Rancha de Darizara; al este, Jorge Miranda Miranda; y al oeste, lote dos M. Mide: trescientos seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos, del cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fiorella Castillo Gómez, Henry Degracia Gómez, Sender Gómez Batista. Exp. Nº 09-000775-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001187).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos,
del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de siete millones
quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
treinta mil ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 1-B. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando reservas y restricciones, pero libre de gravámenes
hipotecarios y al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos, del cuatro de
febrero del año dos mil diez, y con la base de once millones novecientos
veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil novecientos
treinta-triple cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, y al ser las once horas quince minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil doscientos sesenta y uno-triple cero, la cual es terreno lote 35 O, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 O; al sur, calle pública; al este, lote 34 O; y al oeste, lote 36 O. Mide: ciento treinta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Milton Gutiérrez Cortés. Exp. Nº 09-003141-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001192).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos, del día cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de siete millones treinta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad Inmueble, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero siete mil ochocientos cuarenta y cinco-F-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno casa número 18 de habitación familiar. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Consorcio Hispano Vivienda y Paz; al sur, área común privativa; al este, casa 19; y al oeste, casa 17. Mide: setenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos de día dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos setenta y ocho mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos, del día cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Consuelo Isabel Cabezas Marín, Ricardo Augusto Chavarría Campbell. Exp. Nº 09-001523-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2010001195).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos, del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de diez millones quinientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y nueve triple cero, la cual es terreno lote 3, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos noventa colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Sánchez Peraza. Exp. Nº 09-002667-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001197).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y frutales. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Blanco Navarro; al sur, calle pública; al este, Margarita Araya Blanco; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil quince metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Loría Cordero, Georgina Mena Solís, Marbel de Los Santos Pérez Cortés. Exp. Nº 09-000641-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001198).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada Ñ1033, Conjunto Riojalandia Dos Puntarenas. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aura Pamela Matarrita Matarrita. Exp. Nº 09-002945-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001207).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos
del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de dieciséis millones
cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil novecientos
catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Eduardo Chavarría; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos, del cinco de febrero del dos mil diez y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir marcado con el número 59. Situada: en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Barrantes Rodríguez; al sur, Asociación de Promoción Habitacional del Bien Social; al este, calle pública, y al oeste, Asociación de Promoción Habitacional de Bien Social. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos, del cinco de marzo del dos mil diez, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hairo Antonio Varela Abarca, Marlene Smith Fonseca, Óscar Alpízar Alpízar. Expediente Nº 09-003152-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001213).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones,
a las once horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diez, y con la
base de veintiocho millones trescientos cuarenta y cinco mil colones, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos doce mil quinientos ochenta cuatro-cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
Cipreses, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Olivia Quesada González; al sur, Olivia Quesada González y Édgar Calderón
Pérez; al este, Olivia Quesada González, y al oeste, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de paja de agua, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos, del cinco de febrero del dos mil diez, y con la base de veintiocho mil ciento cincuenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doce mil novecientos cincuenta y cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno casa 29 habitación familiar. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, casa 45; al este, casa 30, y al oeste, casa 28. Mide: noventa y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de veintiún mil ciento doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos, del cinco de marzo del dos mil diez, con la base de siete mil treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthia María Guerrero García. Expediente Nº 09-001700-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001215).
En la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diez, y con la base de nueve millones doscientos setenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil novecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Ureña Pérez; al sur, Carlos Luis Garro; al este, María del Carmen Garro Zamora, y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos, del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de seis millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones trescientos diecisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Glenn Ricardo Solís Jiménez. Expediente Nº 09-001666-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001217).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos, del cinco de febrero del dos mil diez, y con la base de ocho millones
de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil ciento veinticinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote 2G. Situada: en el distrito
02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de alero, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil diez, y con la base de treinta millones trescientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y tres con 58/100 colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda 13; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de veintidós millones setecientos setenta y seis mil ciento treinta y siete con 69/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos, del cinco de marzo del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos noventa y dos mil cuarenta y cinco con 89/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Alberto Rey Rojas. Expediente Nº 09-001691-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010001219).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas quince minutos, del cinco de febrero del dos mil diez, y con la base de ocho millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil seiscientos doce-triple cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Venegas Mata; al este, Alexis Valverde Mata, y al oeste, Carlos Venegas Mata. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas quince minutos, del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Eduardo Venegas Solís, Kattia Fonseca Valverde. Expediente Nº 09-002733-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001220).
En la sala número, soportando condiciones y restricciones, y sin más gravámenes, a las nueve horas treinta minutos, del cuatro de febrero del dos mil diez, y con la base de siete millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 99195-000, la cual es terreno casa y pasto. Situada: en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y lote de Jesús Alberto Chaves Delgado; al sur, Río Tortuguero; al este, Danilo Valverde Herrera, y al oeste, Madeli de Cariari S. A., y lote de Jesús Alberto Chaves Delgado. Mide: seis mil cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos, del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos, del once de marzo del dos mil diez, con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Yolanda Cascante Naranjo, Juan Luis Torres Chinchilla. Expediente Nº 09-000455-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de octubre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010001230).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada,
a las diez horas y treinta minutos, del cinco de febrero del dos mil diez, y
con la base de once millones cuarenta y tres mil ochocientos setenta y ocho
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos siete mil setecientos sesenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alexias Retana Porras; al sur, Belarmino Vargas; al este,
calle pública con
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de los señores Luis
Fernando Alvarado Rojas y Olga Del Carmen Sandoval Alvarado por la suma de
treinta y nueve millones doscientos sesenta mil colones y reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos, reservas ley forestal y afectaciones y
limitaciones ley forestal
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del cinco de
febrero del dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos setenta y
seis mil cuarenta y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ocho mil quinientos diecisiete-triple cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erasmo Sandoval Murillo; al sur,
Erasmo Sandoval Murillo; al este, servidumbre de paso con
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
citas: 330-13011-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 513-06423-01-0002-001,
demanda penal citas: 570-88547-01-0001-
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las
catorce horas y treinta minutos, del veintinueve de abril del dos mil diez, y
con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
00154211-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03
Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Bernardino Alvarado Alvarado; al sur, Maura Piña Duarte y servidumbre de paso
de
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas treinta minutos, del tres de febrero del dos mil diez, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setecientos setenta y siete-cero cero cero (202 777-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía Agrícola Industrial El Padre S. A.; al este, Compañía Agrícola Industrial El Padre S. A., y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento veintinueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos, del dieciocho de febrero del dos mil diez, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del nueve de marzo del dos mil diez, con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alicia Monge Rojas, Inversiones Sibila de Cumas S. A., Mayra Monge Bonilla, Rolando Arguedas Chaverri, Salvador Hernández Cordero contra Julio Emilio Malavasi Reyes. Expediente Nº 09-001119-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 7 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010001273).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotaciones a las citas
2009-00035811-001, reservas y restricciones a las citas
296-00006842-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de dieciséis
millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 169.437-000, la cual
es terreno para construir, lote sesenta y cuatro. Situada en el distrito 01
Cartago-Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, Cartago.
Colinda: al norte, lote cincuenta y cuatro; al sur, calle pública con un frente
de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, y con la base de ochocientos treinta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 429880, marca Hyundai, año 1996, Vin KMHJF31KPTU425227, cilindrada 1800 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero, del año dos mil diez con la base de doscientos ocho mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de FFSV Farsuva S. A., contra Silvia Corrales Chacón. Expediente Nº 08-013605-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2010001657).
A las nueve horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes anotaciones. soportando reservas y restricciones bajo las citas 0310-00013117-01-0901-001, con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y siete colones con siete céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 439.646-000 que se describe así: Terreno para construir. Sito: en el distrito once, Cutris, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente de veinte metros con cero cinco centímetros lineales; al sur, y este, Inversiones Jokegre S. A., y al oeste, calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide: Doscientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones ochocientos un mil siete colones con ochenta y un céntimos, se señalan las: nueve horas quince minutos del quince de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de novecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos, se señalan las nueve horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100706-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Gómez Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(IN2010001679).
En la puerta exterior de este despacho; a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez y con la base de un millón doscientos treinta y seis mil setecientos diecinueve colones con setenta y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seis uno seis nueve cero siete, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVA21LPSU094751, cilindrada 1.500 c.c., color negro, categoría automóvil-Accent. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de febrero del dos mil diez, con la base de novecientos veintisiete mil quinientos treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez con la base de trescientos nueve mil ciento setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de John Keylor Vargas Solano contra Jonathan De Los Ángeles Sojo Ramírez y Sonia María Porras Ureña. Expediente Nº 08-001781-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010001680).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando condiciones-restricciones REF: 2634/381/001, bajo los tomos 310 y 314, asientos: 14253 y 5465, condiciones-restricciones REF: 2477/461/002, bajo el tomo 324 y asiento 11.737; y Afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575, bajo el tomo 574 y asiento 41.483. Sáquese a remate hipoteca de primer grado, con la base de veintidós millones doscientos veintisiete mil quinientos quince colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 375.221.-000, que se describe así: Terreno de potreros con dos casas de habitación. Sito: en el distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Freddy Rodríguez Arroyo, Luis Ángel Molina Obando y Joaquín Figueroa Smith, todos en parte; al sur, calle pública, Francisco Javier Alfaro Bolaños y Óscar Freddy Rodríguez Arroyo, todos en parte; al este, Luis Ángel Molina Obando y Otoniel Garita Morales, ambos en parte, y al oeste, calle pública, Francisco Javier Alfaro Bolaños y Óscar Freddy Rodríguez Arroyo, todos en parte. Mide: Un millón sesenta y dos mil doscientos veintiún metros con sesenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dieciséis millones seiscientos setenta mil seiscientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (¢16.670.636,25), se señalan las: nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢5.556.878,75), se señalan las: nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100793-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Alfacha Reforestaciones S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 03 de diciembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2010001681).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (¢3.993.565,68), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números 520986, marca Nissan, estilo Almera, carrocería automóvil, capacidad 5 personas, serie JN1CFAN16Z0060998, año 2003, carrocería: Sedan 4 puertas, color blanco, tracción sencilla, chasis: JN1CFAN16Z0060998, Vin JN1CFAN16Z0060998, techo duro, motor QG16291513, marca Nissan, cilindrada 1597 c.c, modelo CDGALDFN16EYAA-APF, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil ciento setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (¢2.995.174,26) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de novecientos noventa y ocho mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢998.391,42) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aso. Solid. de Emp. de Fund. para la Vivi. CR-Canadá contra Daniela Ramírez Quesada. Expediente Nº 09-002350-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010001698).
A las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando gravámenes de reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, al tomo cuatrocientos cuatro, asiento cuatro mil seiscientos setenta y cuatro, limitaciones de leyes siete mil cincuenta y dos, siete mil doscientos ocho del sistema financiero, al tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, asiento tres mil ciento sesenta y nueve, y habitación familiar, al tomo quinientos veintiuno, asiento diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho, y sin más gravámenes, y con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil noventa y un colones con un céntimo, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil quinientos noventa, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir, lote Y-uno, sito en Guácimo, distrito primero del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón, que mide ciento sesenta metros cuadrados, y que linda: al norte, sur, y oeste, con Macadamia Los Jadeos S. A., y al este, con calle pública con ocho metros de frente, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-Trescientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y siete. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón cuatrocientos setenta y un mil quinientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del diez de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas veinticinco de febrero del dos mil diez, esta vez con la base de cuatrocientos noventa mil quinientos veintidós colones, con setenta y cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 09-100013-0477-CI (222-09). De la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Meylin Rivera Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN2010001700).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil diez, y con la base de tres millones setecientos cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99166-001 y 002 la cual es terreno para construir lote A 11. Situada en el distrito cuarto, Roxana, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Las Gemelas JGMC Limitada; al sur, calle pública con un frente de ocho metros; al este, lote número 4 (lote A 12), y al oeste, lote número 2 (lote A 10). Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos cinco mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diez con la base de novecientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y un colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Johnson Enrique Medina Hernández, Mercedes Cartín Zúñiga. Expediente Nº 09-000596-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010001701).
En la puerta exterior de este despacho; soportando uso de faja terrestre, condición resolutoria, prohibiciones, sin más gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil diez, y con la base de tres millones setecientos ochenta y dos mil ciento sesenta colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123783-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito primero, Guácimo, cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cleto González Víquez; al sur, Hilda Echeverría Alvarado; al este, calle pública con un frente de treinta metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Río Acequia por medio con Martín Vindas Garita. Mide: cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de febrero del dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos veinte colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil diez con la base de novecientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Carlos Luis Marín Fernández. Expediente Nº 09-000600-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010001703).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de veintidós millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil ciento setenta-cero cero cero la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Guaraní y Francisco Alfredo Solís Artavia; al sur, calle pública y Francisco Alfredo Solís Artavia; al este, servidumbre de paso, Danilo Salas González, y al oeste, Carmen Salas González. Mide: mil seiscientos diez metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de cinco millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joaquín Ramos Solís, José Ángel Álvarez Torres. Expediente Nº 09-001518-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2010148947.—(IN2010001931).
A las diez horas del
veintiséis de enero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa
este despacho, soportando reservas y restricciones bajo las citas de
inscripción: 386-08362-01-0901-001, habitación familiar bajo las citas de
inscripción: 482-04764-01-0008-001, y limitaciones de las Leyes Nos. 7052 y
7208 del Sistema Financiero Contable, y libre de gravámenes hipotecarios, y con
la base de un millón de colones netos, sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 356400,
derechos 001 y 002, que es terreno para construir: 1 lote Nº 07. Sito: en el
distrito 05 Delicias, del cantón 13 de Upala, de la provincia de Alajuela.
Linda: al noreste, Rigoberto Murillo Ocampo, y al noroeste, lote 06; sureste,
lote 08, y suroeste, calle pública con un frente de
A las ocho horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de alero, y con la base de dos millones novecientos diez mil ciento once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 259594-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con el INVU; al sur, con el INVU; y al este, con el INVU, y al oeste, con alameda pública. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del incidente de cobro de honorarios de la licenciada Ana Nuria Ramírez Carballo contra Carlos Enrique Sancho Carballo establecido dentro del proceso ordinario de Carlos Enrique Sancho Carballo contra Erasmo Contreras Bran. Expediente Nº 02-000450-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de noviembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2010001983).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos trece mil ciento ochenta y un colones con 69/100 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 631131, marca Nissan Platina, año 2006, Vin 3N1JH01S3ZL117751, cilindrada 1598 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis colones con 27/100 céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil diez con la base de ochocientos veintiocho mil doscientos noventa y cinco colones con 42/100 céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ricardo Easy Pérez. Expediente Nº 08-014921-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2010002035).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada
tomo 280 asiento
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez, y con la base de veintisiete mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y tres mil siete-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudia Zamora Díaz; al sur, Rafael Rojas Montoya; al este, calle pública, con setenta y seis metros veinte centímetros, y al oeste, Claudia Zamora Díaz. Mide: diez mil doscientos sesenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diez, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diez con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kendal Hidalgo Ulate contra Claudia Zamora Díaz. Expediente Nº 09-000658-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010148526.—(IN2010001539).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de noventa y un millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Vallejos Arrieta en parte; al sur, calle pública a la que mide cuarenta y un metros con ochenta y dos centímetros; al este, lote número dos de María Cecilia Espinoza Vallejos, y al oeste, calle pública a la que mide setenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de sesenta y ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos, del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de veintidós millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frainer Solano Víquez, María Amalia Solano Víquez, MEFMAL S. A., representada por Marlene Víquez Guerrero, en su doble condición como demandada. Expediente Nº 08-011458-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2010148661.—(IN2010001540).
A las catorce horas treinta
minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, se celebrarán los
siguientes remates al mejor postor. 1: con la base de doce millones novecientos
noventa y dos mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos, el derecho
003 la finca del partido de Alajuela número doscientos cuarenta y tres mil
treinta y siete-cero cero tres, que es terreno para construir con una casa,
sito en el distrito cuatro Carrillos cantón ocho Poás de la provincia de
Alajuela. Linda: al noreste, Jorge Emilio Picado Mena; noroeste, calle pública con
ocho metros de frente; sureste, Santiago Roldán Jiménez; suroeste, calle
pública con
A las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de novecientos mil colones, la finca del partido de Alajuela número trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situada en el distrito quinto, Mata Redonda del octavo diez Poás de la provincia de dos Alajuela. Linda: al norte, Seidy Rojas; sur, Bernardo Calderón Vásquez; este, Quebrada sin nombre, y al oeste, calle pública con un frente de quince metros con cuarenta centímetros, mide: setecientos un metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano A-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres-mil novecientos noventa y seis. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones se efectuará a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil diez. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de doscientos veinticinco mil colones a las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100380-0900-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rojas Rojas y Pabel Rojas Rojas y otros.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 04 de diciembre de 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2010148666.—(IN20101542).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del quince de febrero del dos mil diez, y con la base de trescientos cuarenta y un millones ochocientos veintidós mil trece colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A., en zona destinada a calle pública; al sur, Jinny Feoli y Carol García; al este, Francisco Lavagni, y al oeste, Héctor Libly. Mide: seiscientos diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta y seis millones trescientos sesenta y seis mil quinientos diez colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, con la base de ochenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria El Boulevard Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000762-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2010148668.—(IN2010001543).
En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de un millón cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro colones con 51/100 libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 154402, marca Isuzu, año 1998, chasis JAATFR54HW7101610, cilindrada 2500 c c, color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y ocho colones con 38/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos, del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de doscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y seis colones con 12/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandrino Cerdas Salguera y Georgina Álvarez Aguilar. Expediente Nº 09-000380-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—RP2010148669.—(IN2010001544).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, y con la base de diez millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote número cuatro. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fernando Arguedas Salas; al sur, Fulvia Espinoza y Eliécer Sánchez Zarate, en ambas partes; al este, Consuelo Alfaro Arguedas y servidumbre de paso con tres metros frente, y al oeste, Odilie Aguilar González y Danilo Chaves Rojas, ambos en parte. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Neftalí Matías López Miranda. Expediente Nº 08-001410-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—RP2010148681.—(IN2010001545).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando infracciones/colisiones bajo boleta
En la puerta exterior de este
despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del primero de febrero
del año dos mil diez, y con la base de trece mil ochocientos dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cero cero quinientos diecinueve mil ciento setenta y
siete-cero cero-cero la cual es terreno para construir lote 129. Situada en el
distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 128; al sur, lote 130; al este, lote 126, y al oeste,
calle Mowoli, con
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y anotación ordinaria; a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento setenta y tres mil setecientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yorleny Calderón Ramírez; al sur, María Cecilia Gómez Ovares; al este, Municipalidad de Oreamuno, y al oeste, calle pública con un frente de doce metros lineales. Mide: doscientos setenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos doce con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y siete con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Adrián Padilla Segura contra Roger Elías Almendares Martínez. Expediente Nº 09-001114-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010148687.—(IN2010001548).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de cuatrocientos
sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil
seiscientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de pastos con una
casa y un corral. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Criadores Simental del Pacífico S.
A.; al sur, en parte calle pública con frente de
En la puerta exterior de este despacho, soportando cuatro servidumbres trasladadas; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de trescientos cuarenta y un mil cinco dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F veintiún mil seiscientos siete-cero cero cero la cual es terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 22 bloque A; al sur, filial 19, bloque A y calle privada en condominio; al este, filial 19 bloque A; y al oeste, filial 21 bloque A. Mide: mil veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de junio del año dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez con la base de ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Julio Rodríguez Pedro exp. 09-002423-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010001595).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del dos de junio del año dos mil diez, y con la base de treinta y siete mil dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas número 741906, marca Mitsubishi; año 2008, Vin JMYLRV96W8J001264, cilindrada 2835 c. c, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diez, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares con catorce centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil diez, con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares con cuatro centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Otto Ramiro Contreras Calonge exp. 09-002747-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2010001597).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil diez, y con la base de quince mil veintitrés dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 226350, marca Kia, año 2008, Vin KNCSE261587273907, cilindrada 2665 c. c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil diez, con la base de once mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del siete de julio del año dos mil diez, con la base de tres mil setecientos cincuenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial), se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Christian Cordero Vargas, exp. 09-002749-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010001598).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada a las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, y con la base de ciento ochenta y tres mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F treinta y un mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno finca filial número ocho destinada a uso habitacional de dos plantas. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte filial número nueve; al sur filial número siete; al este acceso peatonal y al oeste El Valle Yamuri Sociedad Anónima. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de junio del año dos mil diez, con la base de ciento treinta y siete mil setecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil diez, con la base de cuarenta y cinco mil novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Condominios Colina Real Ocho N Sociedad Anónima, Elcy Yaneth Díaz Salas, Oscar Martínez Casquete exp. 09-002746-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010001599).
A las nueve horas treinta
minutos del once de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
0315-00006017-01-0902-001, y con la base de diez millones seiscientos cuarenta
y siete mil ciento sesenta y seis colones con noventa y un céntimos, remataré
la finca inscrita en propiedad partido de Cartago Folio Real matrícula número
199.214-000, y que se describe así: terreno de potrero y agricultura con una
galera, sito en distrito tres Carmen, cantón uno de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, en parte Luis Guillermo Guzmán Rivera y en parte Aquileo
Sánchez Sánchez; sur, Marta Guzmán Rivera y Guido Guzmán Rivera; este, Aquileo
Sánchez Sánchez y quebrada, y al oeste, camino público con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las once horas y quince minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y dos-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa lote 223. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 244 y 243; al sur, calle pública; al este, lote 224, y al oeste, lote 222. Mide: ciento metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bruna Amalia Silva Obando, Noé Granda Meza. Expediente Nº 09-003184-0638-CI.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001714).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, calle pública; al este, lote cinco, y al oeste, lote siete. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones novecientos treinta y cuatro mil noventa y dos colones_ (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones trescientos once mil trescientos sesenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela Valverde Morales, Melvin Mora Hernández, Mickel Mora Monge. Expediente Nº 08-001063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001717).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00052616-000 la cual es terreno
con una casa de dos plantas. Situada en el distrito Catedral, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elia Urselin Plate y Saens
Gutiérrez S. A.; al sur, Gladys, Ivonne, María Eliena, María Luisa y Luis
Guillermo todos Guerrero Fernández; al este, calle 11 asfaltada con
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 553-00019834-01-0004-001; a
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil
diez, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00084927A-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida 10 con
En la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones bajo la anotación Ref. 1925-371-001 inscrita al tomo: cero doscientos ochenta y cuatro (0284), asiento: dos mil novecientos nueve (2909), secuencia cero uno (01), y con la base de cinco millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste matrícula uno seis dos nueve cuatro uno- cero cero cero, para lo que se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100204-197-CI de Benjamín Marín Vargas contra Lorely Durán Sanabria.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 16 de diciembre de 2009.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009148800.—(IN2010001921).
A las diez horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0329-00013534-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 120.241-000, que es terreno con una casa sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jorge Luis Hernández Rojas; al sur, calle pública; al este, Víctor Julio Oviedo Abarca, y al oeste, Rasaca S. A. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y tres millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y siete colones con setenta y dos céntimos, se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones seiscientos quince mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y un céntimos, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100902-0297-CI. Ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ricardo Víquez Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 07 de diciembre de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009148816.—(IN2010001922).
A las siete horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando limitaciones del IDA ley 2825 art. 67, bajo las citas: 0423-00008921-01-0239-001, reservas de ley de aguas y caminos públicos bajo las citas: 0423-00008921-01-0258-001, y con la base de cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 299.213-001 y 002, y que se describe así: lote 2 terreno para la vivienda, sito en San Rafael distrito primero de Guatuso, cantón decimoquinto de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 5; este, lote 3, y oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las: siete horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón de colones, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100364-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Masís López y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009148831.—(IN2010001923).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez y con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta cuatro, marca Audi, año dos mil dos, cilindrada un mil setecientos ochenta y uno centímetros cúbicos, color plateado, capacidad dos personas; combustible gasolina, tracción: cuatro por cuatro; cilindros: cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos cinco mil treinta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A., contra Property Investment Management Advisors Prima S. A. Expediente Nº 09-000419-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—RP2009148852.—(IN2010001924).
En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez y con la base de quinientos setenta y cuatro mil setecientos treinta en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número placas 79710, marca Honda, modelo 1993, categoría no indicado, color gris, chasis JHMEG75100S100244, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y siete colones con cinco céntimos (base rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, con la base de ciento cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones con cinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., representada por María Otilia Chavarría Chacón contra Rafael Ángel Calderón Tenorio. Expediente Nº 09-001882-373-CI-II.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—RP2009149891.—(IN2010001925).
A las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor de Alcides Pérez Rubí, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento doce mil ciento treinta y dos guión triple cero (112132-000) y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito cuatro (Laurel), cantón diez (Corredores), provincia sexta (Puntarenas). Linda: al norte, calle pública; sur, resto de Evarista Chavarría; este, calle pública, y al oeste, Daisy Avendaño Chavarría. Mide: seiscientos veintitrés metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-quinientos diecinueve mil novecientos seis guión mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebaja de un 25%); y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, con la base de ochenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en Juicio Hipotecario 09-100082-441-CI de Roger Murillo Villalobos, contra Cristobalina Miranda Chavarría.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Eida Shirlenia Pérez Ríos, Jueza.—RP2009148905.—(IN2010001926).
A las once horas quince
minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas
0363-00000664-01-0903-001, 0380-00005668-01-0906-001,
0380-00005668-01-0907-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
del Banco actor, sea la base de diez millones de colones, remataré: Finca
inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula 428.645-000 que
es terreno de topografía plana, de forma regular, de solar, con una casa de
habitación sito en Aguas Zarcas de San Carlos. Linda: al norte, sur, y oeste,
resto de Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes, y
al este, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00507496-002 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lote 11. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, con la base de catorce mil sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil diez con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irwing Dixon Jonson contra Justin Gabriel Ríos Zertuche Barrantes. Expediente Nº 09-016888-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009148917.—(IN2010001928).
En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez (primer remate) y con la base de un millón doscientos mil colones exactos y libre de gravámenes, anotaciones judiciales y infracciones; sáquese a remate el bien dado en garantía sea un vehículo placas 659633, marca Mitsubischi Mirage DE, modelo 1995, categoría automóvil, color rojo, chasis JA3AA31CXSU076766, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, combustible; gasolina. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones exactos ( base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diez, con la base de trescientos mil colones exactos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de José Alberto Ramírez Castro contra Lidiette Guadamuz Herrera. Expediente Nº 09-000306-373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—RP2009148927.—(IN2010001929).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil diez, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento sesenta y dos mil doscientos tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Ganadería Barrantes Quirós S. A.; al este, Ganadería Barrantes Quirós S. A., y al oeste, Seguridad El Ojo Visor S. A. Mide dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de marzo del dos mil diez con la base de siete millones doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Reparaciones Automotrices del Norte L Y K S. A. Expediente 09-000518-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2009148950.—(IN2010001930).
En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones doscientos setenta y seis mil doscientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número SJB008499, marca Hyundai, año 2002, Vin KMJRD37FP2K529693, cilindrada 2500 c.c. color verde, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate s señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos siete colones exactos (rebaja en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, con la base de ochocientos diecinueve mil sesenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra Josué Adolfo Wueso Pérez. Expediente Nº 08-014894-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2010002117).
En la puerta exterior de este
despacho; libere de gravámenes hipotecarios y soportando tres servidumbres
sirvientes y servidumbre pluvial inscritas al tomo 0398, asientos 00018742,
secuencia 01, subsecuencias 0005, 0006, 0010 respectivamente; a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y
con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dólares con
noventa y seis centavos ($84.853,96) , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil novecientos noventa y cuatro guión cero cero cero la cual es terreno
para construir bloque P lote Nº 4. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón
03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur,
lote 5; al este, lote 19, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco
minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de sesenta y
tres mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta y siete centavos
($63.640,47) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año
dos mil diez con la base de veintiún mil doscientos trece dólares con cuarenta
y nueve centavos ($21.213,49) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC
(Costa Rica) S. A (Antes Banco BANEX) contra Jendry Patricia Calvo Jenkins.
Expediente Nº 09-001103-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 14 de diciembre del
2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010002473).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000127-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Álvaro Godínez Porras, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-301-254, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno café. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Héctor Godínez Porras; al sur, Porfirio Retana Brenes y Cecilia Zúñiga Blanco; al este, Héctor Godínez Porras y al oeste, Elizabeth Godínez Porras, Antonio Godínez Porras, Héctor Godínez Porras, Katalina Godínez Murillo, Víctor Julio Godínez Porras, Luz Helia Godínez Porras. Mide: tres mil cuatrocientos veinticinco metros cuadrados, bajo el plano catastrado número SJ-1343858-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.000.000,00 de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho ante el Despacho hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Álvaro Godínez Porras. Exp.: 09-000127-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2009147546.—(IN2010000493).
Dennis Joseph Sacks, mayor, con un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, soltero, constructor, cédula de residencia ciento setenta y cinco-ciento treinta y seis mil setecientos cuarenta y dos-cero once mil trescientos noventa y seis, vecino de Quebradas, San Isidro de Pérez Zeledón, frente al taller Chavarría, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de pastos, ubicado en el distrito primero San Isidro de El General, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de treinta y un mil ochenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1102233-2006. Linda al norte, Juan Gamboa Mata; sur, servidumbre Agrícola y Gabriel Antonio Cordero Leiva; este, Gabriel Antonio Cordero Leiva; y oeste, servidumbre Agrícola y Gabriel Antonio Cordero Leiva. La finca la obtuvo por medio de compra que le hiciera a Gabriel Antonio Cordero Leiva. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 09-160137-0188-AG (Interno 164-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 21 de octubre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2009147583.—(IN2010000500).
Teresa Chaverri Murillo,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Fortuna, San Carlos,
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Amador Jiménez, mayor, viudo de su único matrimonio, vecino de Pavas Rohrmoser, doscientos oeste y cincuenta sur de Embajada USA, pensionado, cédula de identidad uno-ciento cuarenta y cuatro-doscientos treinta, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2009. Notaría del Licenciado Bernal Jiménez Núñez.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009147521.—(IN2009111585).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Mercedes Esquivel Alfaro, mayor, de oficios del hogar, vecina de San José centro y portó la cédula de identidad número cinco-cero noventa y siete-trescientos setenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se personan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-001597-0182-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2010000407).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arnulfo Mora Reyes, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100032-0236-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 08 de julio del 2009.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—RP2009147535.—(IN2010000492).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora: Betty Mora Abarca, quien era mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número uno - doscientos diecinueve - setecientos sesenta y cinco, vecina San José, Desamparados Calle Fallas, Urbanización Bella Vista, segunda etapa casa número cuatro, de Rótulos Armas doscientos al sureste y cincuenta metros al este, casa color papaya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen dentro de ese lapso a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-0001. Sucesorio de Betty Mora Abarca.—San José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009147579.—(IN2010000498).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Teresa Mata Carmona, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tarbacia de Mora, cédula de identidad número 1-104-2354, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus, derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100145-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 07 de agosto del 2009.—Lic. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2009147653.—(IN2010000534).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eusebio Mario Quesada Morales,
quien fue mayor, casado una vez, vecino de la provincia de San José, cantón de
San José, distrito Hospital, Barrio Cristo Rey, del kinder República de
Nicaragua
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios o acreedores, en el proceso sucesorio Notarial de Charles Víctor Bennett, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien en vida fue mayor, casado dos veces, empresario, vecino del mismo lugar, portador de la cédula de residencia número 1250196448-0001330, para que en el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi Notaría, sita en Mata Redonda de San José, Sabana Suroeste, del plantel de la CNFL (Anonos este) cincuenta metros norte y veinticinco metros este. Expediente número 01-2009.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009147665.—(IN2010000538).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Rodolfo Augusto Richards Lemones quien en vida fue mayor, divorciado, supervisor de operaciones, cédula 1-1045-069, vecino de Limón, Urbanización Los Cocos, casa doscientos dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 09-000374-0678-CI-3 de Rodolfo Augusto Richards Lemones gestiona Valorie Rosita Lemones Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2009147670.—(IN2010000539).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio Notarial de Byron Jacinto Villalobos Mora, quien en vida fue casado una vez, chofer, cédula cinco-uno tres cero -tres cinco cero, vecino de San José, Concepción Abajo, Alajuelita, de Palí cien metros al oeste y cien metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0002-2009. Notaría de Elena Murillo Agüero, ubicada esquina suroeste del parque Nicaragua, Zapote, oficina esquinera.—Zapote, San José 17 de diciembre del 2009.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2009147687.—(IN2010543).
tercera PUBLICACIÓN
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo de Transporte Público.—Secretaria Ejecutiva.—Señor Carlos Valverde Segura, presente: Para lo pertinente se les participa formalmente que en En la Sesión Ordinaria 70-2009 del 20 de octubre de 2009, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica: Artículo 6.7.28.—Se conoce oficio DAJ 09-2743 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 23 de setiembre del 2009, referente a conclusión de procedimiento administrativo ordinario de la caducidad respecto a la no formalización de conexión de placa de taxi dentro de los plazos de ley por el señor Carlos Valverde Segura. Considerando: 1º—Que esta Dirección de Asuntos Jurídicos mediante expediente Nº 009-08-PC. inició el Procedimiento Administrativo Ordinario de caducidad del derecho de concesión del señor Carlos Valverde Segura, portador de la cédula de identidad número 1-427-460, designándose al Lic. Julio Chávez Vargas, instructor del Órgano Director de investigación para determinar la veracidad de los hechos, confiriéndole audiencia de ley al señor adjudicatario a las ocho horas del 4 de Agosto del 2008, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera las pruebas de su interés respecto al traslado de cargos realizado. 2º—Que la notificación del inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad de derecho de concesión al señor Carlos Valverde Segura, portador de la cédula de identidad numero 1-427-460, se realizó en forma automática por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos del CTP, a través del numero de fax señalado en la oferta de licitación del adjudicatario en fecha de 30 de Junio del dos mil ocho. 3º—Que a la audiencia oral y privada de las horas del 4 de Agosto del 2008, señalada en el traslado de cargos del Procedimiento Administrativo Ordinario de formalización de la concesión adjudicada a Carlos Valverde Segura, cédula de identidad número 1-427-460, no se apersonó ni el adjudicatario personalmente, así como ninguna persona en su representación, tampoco fue presentado algún escrito de defensa a favor del señor Valverde Segura. Considerando: Para efectos de dictar la presente resolución, con vista del expediente administrativo Nº 019-08-PC, correspondiente al presente procedimiento administrativo ordinario de caducidad, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1º—Que el acto de adjudicación salió publicado en el Periódico Oficial La Gaceta Nº 207 de fecha 29 de octubre de 2001, por lo que siendo que su persona no poseía la condición de permisionario de una placa de taxi, el plazo para formalizar que le corría era de 90 días hábiles a partir de la fecha en que salió esta publicación y la cual se tuvo conocimiento por medio de la prensa escrita, televisión y radio. 2º—Que la Ley 7969 en el artículo 37 dispone el plazo para formalizar por parte de los adjudicados de una concesión de taxi, estableciéndose literalmente lo siguiente: “Notificado el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de treinta días naturales para formalizar el contrato de concesión y rendir una garantía de cumplimento que será equivalente a dos veces el salario determinado…”, Que el artículo 40 inciso d) de la Ley 7969, que señala como una de las causales de cancelación de la concesión o su derecho la no formalización de la misma. Asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 179 de fecha 19 de Setiembre del 2000, Alcance Nº 62, se establecen los requisitos, obligaciones y deberes que posee el adjudicado de una concesión de taxi, destacándose en el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a), lo siguiente: “Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado de taxis resulten por primera vez operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a ésta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de de adjudicación...” 3º—Que mediante Artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria 01-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público autorizó a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de la concesión adjudicada al señor Carlos Valverde Segura, por la no formalización de dicho derecho. 4º—Que el artículo 3.1 de la Sesión ordinaria 01-2008 de la Junta Directiva de Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de Enero del 2008, fue notificado al señor Carlos Valverde Segura, por parte de la Secretaria Ejecutiva a través de los números de fax 2233-96-45, en fecha 15 de Enero del 2008. 5º—Que el inicio del procedimiento administrativo ordinario de caducidad fue notificado al adjudicatario Carlos Valverde Segura, por medio del oficio DAJ-08-01969 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, en fecha 30 de Junio del dos mil ocho, al mismo número de fax señalado por el señor Valverde Segura en su formulario de oferta. 6º—Que con base en los hechos traídos a colación en el presente proceso es posible determinar la existencia de un incumplimiento por parte del señor Carlos Valverde Segura, al no cumplir con el plazo comprendido por la legislación para efectuar la formalización de su derecho de adjudicación de concesión en la modalidad taxi, específicamente los artículos 37 de la ley 7969, y el artículo 8 apartado segundo en concordancia con el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT, aunado a ello el no ejercicio del derecho de defensa en la audiencia de ley conferida para tales efectos al adjudicatario en este caso en concreto, evidencian la necesidad de que con base en los cargos conferidos se decrete la caducidad del derecho de concesión adjudicado en su oportunidad al señor Valverde Segura. Por tanto: Acuerdan en firme Acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis Previo y por ello: 1- Declarar la caducidad del derecho de concesión del señor Carlos Valverde Segura, portador de la cédula de identidad número 1-427-460. 2- Ordenar al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, realizar las providencias del caso para eliminar de los registros de concesiones al señor Carlos Valverde Segura, portador de la cédula de identidad número 1-427-460. 3- El expediente Nº 019-08-PC, queda en custodia de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4- Notifíquese al señor Carlos Valverde Segura, al fax numero 2257-84-60, 2233-96-45 o al teléfono 2276-37-59, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Judicial. 5- Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante el Consejo de Transporte Público, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Administrativo de Transportes, ambos recursos deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7969. Consejo de Transporte Publico.—Yolanda Mora Madrigal, Jefa, Secretaria Ejecutiva.—O.C. Nº 1496.—Solicitud Nº 06749.—C-250110.—(IN2009110874).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adriana Mercedez Pérez Soto, mayor, casada, vecina de Liberia, portadora de la cédula de identidad número 0502970890 y Jorge Luis Jiménez Matarrita, mayor, casado, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad número 0502680598, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Yordenis Jiménez Pérez por el de Jorge Denis Jiménez Pérez mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 09-000675-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia.—Licda. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2009147531 .—(IN2010000491).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 09-400186-0928-FA (298-2-09)-B, los señores Olivia Calvo Chaverri y German Villalobos Guzmán, solicitan se apruebe la adopción conjunta por nacionales, sin cambio de nombre con consentimiento de su madre, la señora María Gabriela Chavarría Guerrero, portadora de la cédula de identidad número 5-0190-0315 y de la menor Reichell Chavarría Guerrero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cañas, 10 de diciembre del 2009.—1 vez.—RP2009147585.—(IN2010000501).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ada Luz Herrera Solís, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Juan de San Ramón, portadora de la cédula de identidad número 0502860848, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Donald Jafeth Rojas Herrera por el de Frander Jafeth mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 09-000306-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2009147596.—(IN2010000505).
Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Sandra Patricia Elizondo Solano, de vecindario desconocido, que en este Despacho se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cinco minutos del siete de mayo del año dos mil ocho. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante se confiere traslado a la accionada Sandra Patricia Elizondo Solano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Como acto previo a nombrarle curador a la demandada, solicítese a la CCSS un reporte de planillas. Se ordena el depósito provisional del menor de edad Daniel de Jesús a sus abuelos maternos Jorge Elizondo Masís y Ginnete Solano Zamora. Expediente: 08-000654-338 FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—RP2009147697.—(IN2010000548).
Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Angie Yajaira Venegas Jácamo, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 09-001275-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Yensell Mariano Venegas Jácamo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Angie Yajaira Venegas Jácamo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de localizar el domicilio de la accionada, envíese los oficios de estilo. Se aprueba el Depósito Provisional del menor de edad Yensell Mariano Venegas Jácamo en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia, contra Angie Yajaira Venegas Jácamo. Expediente N° 09-001275-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de diciembre del 2009.—1 vez.—RP2009147696.—(IN2010000547).