DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
CIRCULAR Nº 113-09
ASUNTO: Trámite de impedimentos de salida del país.
A LOS JUZGADOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 97-09, celebrada el 22 de octubre último, artículo XLIII,
dispuso comunicarles que con respecto al trámite de impedimentos de salida del
país, la información que como mínimo se debe indicar, según lo señala el
artículo 34 de
Esa misma norma advierte que
Asimismo, se les recuerda que no debe faltar el número de expediente, el cual se solicita explícitamente en el formulario F-168-i “Comunicaciones Judiciales”.
San José, 04 de enero de 2010.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010002007) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 118-09
ASUNTO: Confección de reportes estadísticos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 89-09, celebrada el 24 de setiembre del año en curso, artículo XL, acordó que, en cumplimiento de las circulares Nº 93 y 94 del 2001, 131-2005 y 123-2006 bis, los despachos cuando cuenten con sistemas informáticos deben confeccionar los reportes estadísticos por ese medio, cerciorarse de que la información contenida en ellos sea la correcta, mantener al día el sistema informático de control de expedientes, lo que implica que el circulante permanezca digitado, es decir, no sólo ingresar los casos nuevos, sino también excluir los concluidos, con el fin de facilitar la ubicación de las personas y de los expedientes, en caso de incumplimiento se aplicará el régimen disciplinario.
Por su parte, el Departamento de Planificación debe exigir que se cumplan estas directrices, limitando la recepción de informes elaborados por otros medios, solamente a los que excepcionalmente sean autorizados por este Consejo.
San José, 04 de enero de 2010.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010002009) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 123-09
ASUNTO: Información requerida para el ingreso de expedientes al Sistema de Gestión.
A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, DEL MINISTERIO PÚBLICO,
JUZGADO PENAL Y TRIBUNALES DE JUICIO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 92-09,
celebrada el 06 de octubre de 2009, artículo LXI, a solicitud del señor
Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de
A continuación se detalla la información que debe registrarse:
DATOS GENERALES:
Se registra:
Nombre del Auxiliar
Ubicación del expediente
Grupo de Trabajo
Actualización
DATOS ADICIONALES:
Se registra:
Nº de resolución, fecha y hora
Tipo de resolución: Sentencia, Interlocutorio o Auto
Código Procesal
INTERVINIENTES:
Se comienza con el o los imputados
Se registran los siguientes datos:
Nombre
Tipo de identidad
Etnia
Estado Civil
Fecha de Nacimiento
Nacionalidad
Sexo
Lugar de Nacimiento
Profesión
Nombre del Padre
Nombre de
Situación Laboral
Lugar de Trabajo
Situación de Libertad
Lugar de domicilio
Alias
DELITOS:
Se registran el nombre del o los delitos que se le imputan
Familia del Delito
Grado: agravado, atenuado, consumación, tentativa, etc.
San José, 04 de enero de 2010.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010002010) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 124-09
ASUNTO: Reiteración de
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº 89-09, celebrada el 24 de setiembre del año en curso,
artículo XL, dispuso reiterar
San José, 04 de enero de 2010.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010002011) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 126-09
ASUNTO: A) Sobre el deber de utilizar el Formulario Nº
F-441 “Solicitud de préstamo de expedientes”.B) Reiterar
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 91-09, del 01 de octubre de 2009, artículo XLII, aclaró que es su deber utilizar el Formulario F-441 denominado “Préstamo de expedientes”, con el fin de reforzar el control que al efecto se tiene de los expedientes que son facilitados a los y las usuarias, sus abogados, abogadas o personas autorizadas para su estudio. Además, las personas encargadas de la atención de público, cada vez que faciliten uno o varios expedientes deberán realizar el respectivo movimiento en el sistema informático con que se dispone, llámese Sistema de Gestión o Sistema de Juzgados Mixtos (JMS), a efecto de llevar el registro oportuno y confiable de los movimientos de los expedientes. Además, se les informa que dichos formularios podrán ser solicitados al Departamento de Proveeduría, para los efectos correspondientes.
Asimismo, se reitera al Tribunal
de
Esta comunicación deja sin efecto las Circulares Nº 52-05, 75-07 y 104-09, publicadas, en los Boletines Judiciales Nº 100, del 25 de mayo de 2005, Nº 167, del 31 de agosto de 2007 y Nº 190, del 30 de setiembre de 2009, respectivamente.
San José, 04 de enero de 2010.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010002012) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 129-09
ASUNTO: Reiteración de las “Recomendaciones para la entrega de vehículos decomisados a fin de descongestionar el Depósito de Vehículos del Poder Judicial”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 94-09, celebrada el 13 de octubre de 2009, artículo XLIV,
dispuso reiterarles las siguientes “Recomendaciones para la entrega de
vehículos decomisados a fin de descongestionar el Depósito de Vehículos del
Poder Judicial”, comunicadas mediante
“1. SOBRE LOS DATOS DEL EXPEDIENTE
Consignar en el expediente los siguientes datos:
1.1. Informe de troquelado, ello como pericia esencial para descartar o bien confirmar la alteración de las señas y las marcas de los bienes, e iniciar el proceso penal o en su caso devolver el bien al propietario o poseedor por parte del órgano investigador, o el comiso en caso de corroborarse y atribuirse a una persona el delito.
1.2. Informe respectivo por parte de la policía judicial en el que se señale:
1.2.1. Comprobación de si el vehículo decomisado presenta denuncia de robo, de ser así, si este fue indemnizado por el INS, a fin de determinar si será este el legitimado para retirar el bien recuperado.
1.2.2. Comprobación de la existencia física y registral del vehículo que se intenta suplantar con un eventual vehículo gemelo (alterado decomisado) y quien es su poseedor actual. Para cumplir con dicho requisito es necesario efectuar un estudio histórico del asiento registral del vehículo, donde se establezca la sucesión de traspasos reales del bien original para determinar el último propietario legítimo del bien y, con esto, la existencia o no del vehículo. Esto es importante corroborarlo, pues de no poderse demostrar la existencia del bien que dio génesis a los asientos registrales, recomendamos la cancelación del asiento registral. En ese sentido, el OIJ deberá entrevistar a los poseedores según los traspasos para determinar quien posee el vehículo original, no alterado, o si desapareció o cuando se le perdió el rastro.
2. SOBRE
2.1. Nombramiento de un depositario provisional: En los casos en que sea posible, entregar el vehículo decomisado en depósito provisional al poseedor de buena fe, a quien en su calidad de depositario provisional le asistirían deberes jurídicos de custodia sobre el bien entregado, debiendo presentar el vehículo cuando sea requerido por la autoridad competente. Con lo anterior, se garantiza que el Depósito sólo se ocupe de aquellos vehículos donde no pueda hacerse esta entrega, como excepción y no como regla general, tal y como se aplica actualmente.
Con relación al Depositario Provisional, es importante recordar lo ya señalado jurisprudencialmente por el Tribunal de Casación Penal, con relación a que el comiso no procede por cuestiones administrativas de inscripción registral. Es decir, de acuerdo a la ley civil quien haya adquirido de buena fe un bien (cosa) –vehículo alterado- tiene derecho a poseerlo, independientemente que, posteriormente, no pueda continuar inscrita en el asiento registral en el que estaba, por pertenecer a otro vehículo “original”, aún cuando este haya desaparecido. En ese sentido, salvo que esta buena fe sea destruida con prueba objetiva, o bien, se determine que el bien adquirido pertenece a otra persona (legítimo poseedor primario despojado), cuando por el informe de troquelados se sepa la verdadera identificación del vehículo y su propietario real, el poseedor del vehículo, normalmente, a quien se le decomisa el vehículo, tiene derecho de disponer de dicho vehículo como una cosa.
De tal forma que, si desde un inicio mientras se asigna una fecha para realizar el estudio de troquelados, o posteriormente a este y mientras se resuelve en definitiva el caso, el vehículo fuese entregado, tal y como dispone la ley en depósito provisional de manera inmediata, no habría la cogestión vehicular que sufre dicho Depósito.
En ese mismo sentido, debe procederse cuando el informe de troquelados indique que no es posible identificar el vehículo decomisado, debiendo entregarse provisionalmente a su poseedor. En ese caso, de comprobarse la inexistencia del vehículo original, según informe del OIJ indicado en el punto I, debe procederse a la cancelación del asiento registral que pretendía ocupar el vehículo alterado. El interesado, como poseedor de buena fe de ese vehículo, deberá plantear el procedimiento respectivo para lograr una nueva inscripción del vehículo en otro asiento, ante el Registro Público, o plantear las acciones legales en la vía jurisdiccional respectiva.
3. SOBRE LOS CASOS DE ABANDONO DEL BIEN
3.1. Ordenar dentro de la sentencia resolución que da fin a la causa la donación del bien, en caso de que pasen tres meses sin que sea reclamado o retirado: Cuando no proceda el comiso y ningún interesado acuda a solicitar la entrega del bien dentro de los tres meses de finalizado el proceso (desestimación o sobreseimiento), se procederá a la donación del vehículo, según lo dispone la ley 6106. Lo anterior, dentro de la misma sentencia o resolución que da fin a la causa, donde el Juez disponga dentro del considerando y el por tanto, que de pasar tres meses sin retirar o reclamar el bien, se procederá a su donación. Superado este término, el personal auxiliar debe confeccionar los oficios para que sean firmados por el Juez, a fin de iniciar los trámites inmediatos de donación, comunicando esto al Departamento de Proveeduría y al Depósito de Vehículos.
4. SOBRE
4.1. Ordenar la cancelación del asiento registral: En la sentencia o resolución dictada por el Juzgado, deberá ordenarse la cancelación del asiento registral, el cual ocupaba espuriamente el vehículo alterado, esto para efectos de que no se perpetúe su falsa legalidad registral, así como para evitar que en dicho asiento se inscriba otro vehículo alterado de iguales características. De ahí la importancia del informe indicado en el punto I, que establezca la existencia del vehículo original o verdadero que ocupó dicho asiento alguna vez, pero que probablemente ya no exista, de ahí que se valgan de esto las bandas que roban vehículos para saber en que asientos registrales colocar los vehículos alterados. Por ello la necesidad también de ir cancelando estos asientos, pues si se dejan activos, serán utilizados una y otra vez, acrecentando las estafas a los ciudadanos y el trabajo del Poder Judicial.
5. SOBRE LOS CASOS EN QUE PROCEDA EL COMISO:
5.1. Una vez dispuesto el comiso, deberá seguirse
los pasos establecidos por
Con relación a los casos
en los que procede ordenar el comiso, complementar con el criterio emitido por
También, se le reitera
al Juez Ejecutor que, es recomendable, cuando practique un embargo de vehículo
automotor, nombre depositario judicial y ordene su entrega, con el fin de no
saturar el depósito de vehículos de
Deberá el Tribunal de
San José, 04 de enero de 2010.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010002013) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 130-09
ASUNTO: Sobre el curso de capacitación del Sistema Automatizado de Depósito y Pagos Judiciales (SDJ).
A LOS JEFES DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CUENTEN CON SISTEMA AUTOMATIZADO
DE DEPÓSITO Y PAGOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 97-09, celebrada el 21 de octubre de 2009, artículo
XXXIV, dispuso, por recomendación de
Asimismo, les reitera la
importancia de cumplir con las recomendaciones de
San José, 04 de enero de 2010.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010002015) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 149-09
ASUNTO: Permisos para la realización de estudios.
A LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 55-09, celebrada el 21 de mayo de 2009, artículo LXV, dispuso comunicarles que si se les otorga un permiso para realizar estudios de cualquier índole, se entiende concedido únicamente en el puesto en el que se encontraban en ese momento, por lo que, en caso de optar por otro cargo, deben solicitar el nuevo permiso y este Órgano valorará si es conveniente mantenerlo o no.
Lo anterior, por cuanto no se debe afectar la prestación del servicio público a cargo de quienes participan en cualquier tipo de capacitación, lo cual implica que en caso de tener diligencias programadas deberán atenderlas y no podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización, así como también de presentarse algún asunto urgente suspenderán su participación para conocerlo.
San José, 04 de enero de 2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010002014) Secretaria General
A la señora Gina
Starr Branca, de domicilio ignorado, se hace saber:
Que en diligencias de exequátur promovidas por Min
Liu Huang c.c. Lorentz Liu
Huang, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio
dictada por
San José, 30 de noviembre del 2009.
Francisco
Bolaños Moreira
1 vez.—RP2010148340.—(IN2010001039) Notificador
HACE SABER:
Que dentro del proceso de
cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario
German Paniagua Cascante, expediente N°
09-001722-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, quince horas veintidós minutos, del veintiséis
de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario
German Jesús Paniagua Cascante, cédula: 108570450, carné: 11861, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 10 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110959) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-002480-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Óscar Chacón Jinesta, se dictó la resolución que literalmente dice:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y dos minutos,
del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese
forzoso, contra el notario Óscar Chacón Jinesta,
cédula: 201070026, carné: 951, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar
para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9);
establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110960) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000837-0624-NO, establecido por Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Cristhian
Obando Díaz, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº
1485-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas treinta y tres
minutos, del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el notario Cristhian Obando Díaz, carné 12513,
cédula 5-310-164, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el notario Cristhian Obando
Díaz, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas:
I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo
2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008,
II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre
2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008,
I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II
marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 4 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110961) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-002259-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra el notario Francisco José Lee Selva, se
dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado.
San José, trece horas treinta y ocho minutos, del veinte de octubre del año dos
mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y
notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código
Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Francisco José Lee
Selva, cédula: 109540565, carné: 14748, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas.
Segundo: Según información suministrada por
San José, 3 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110962) 3 v. 2.
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001142-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ólger Vargas Vargas, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
once horas cuarenta y cinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil
nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario,
vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial,
inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ólger
Vargas Vargas, carné 1229, cédula 02-0229-0892,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial,
certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del
despacho, el notario Ólger Vargas Vargas,
no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas:
primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero,
primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera
de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio,
segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre,
segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de
noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre
del 2007 y primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda
febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de
abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio,
primera de julio, segunda de julio, primera de agosto del 2009. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 4 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110963) 3 v. 2.
Que dentro del proceso
disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001221-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Róger Salas Granados, se dictó la resolución que
literalmente dice: “Resolución N° 995-2009 Dirección
Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos del once
de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el
notario Róger Salas Granados, carné 14827, cédula
2-341-110, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo,
hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un
mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial).Segundo: Según información suministrada por el Archivo
Notarial, el notario Róger Salas Granados, no ha
presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y
segunda quincena de enero, primera y segunda quincena de febrero, primera y
segunda quincena de marzo, primera y segunda quincena de abril, primera y
segunda quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, primera y
segunda quincena de julio, todas de dos mil siete. Tercero: De conformidad con
lo resuelto por
San José, 4 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2009110964) 3 v. 2.
Que dentro del proceso de
cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001863-0624-NO, establecido por
Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar,
mediante resolución de las catorce horas catorce minutos, del tres de diciembre
del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José,
catorce horas catorce minutos, del tres de diciembre del año dos mil nueve. La
notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, cédula: 104310979, carné: 9817, fue
debidamente notificada del presente proceso (ver folios
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000443) Director
Que en resolución número 2684-2009 de las diez horas cuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial de la notaria pública Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, portador de la cédula de identidad número 5-306-354, carné número 11280. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Exp. 09001884-0624-NO.
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000444) Director
Que en resolución número 2730-2009 de las diez horas cincuenta y un minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaria pública Alejandra Rodríguez Moya, portador de la cédula de identidad número 5-231-367, carné número 10795. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Exp. 09001957-0624-NO.
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000445) Director
Que en resolución número 2733-2009 de las diez horas cincuenta y siete minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial del notario público Randall de Jesús Villalobos Hernández, portador de la cédula de identidad número 302760985, carné número 11566. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Exp. 09-001818-0624-NO.
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000446) Director
Que en resolución número en resolución número 2731-2009 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial del notario público Ramiro Salvador Arauz Montero, portador de la cédula de identidad número 500920275, carné número 11352. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado Expediente 09-001817-624-NO.
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000447) Director
Que en resolución número en resolución número 2727-2009 de las diez horas veintidós minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial del notario público Rónald Ávalos Monge, portador de la cédula de identidad número 104130935, carné número 1888. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado Expediente 09-001777-624-NO.
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000448) Director
Que en resolución número en resolución número 2703-2009 de las diez horas treinta y dos minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaria pública Ingrid Auxiliadora Oquendo Murillo, portador de la cédula de identidad número 108650217, carné número 9609. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-001741-624-NO.
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000449) Director
Que en resolución número en resolución número 2736-2009 de las once horas cincuenta minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaria pública Grace Downning Trejos, portador de la cédula de identidad número 800720019, carné número 14700. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-000447-624-NO).
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000450) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002729-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 3036-2009, dictada a las ocho horas cinco minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Tatiana Brenes Arias, cédula: 108820320, carné: 9114, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del ocho de diciembre de dos mil nueve.
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000452) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002801-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3163-2009 dictada a las diez horas treinta y un minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Milena Pacheco Revilla, cédula de identidad 110190629, carné: 13425, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000454) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002780-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 3141-2009, dictada a las quince horas veintitrés minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada María Marta Corrales Cordero, cédula: 109360127, carné: 11194, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
San José, 16 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000455) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002802-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3170-2009 dictada a las trece horas treinta y ocho minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Melania Suñol Ocampo, cédula de identidad 107060736, carné: 6170, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000456) Director
Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002196-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3064-2009 dictada a las once horas cuarenta y seis minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, carné: 9127, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del nueve de diciembre del dos mil nueve.
San José, 16 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000457) Director
Que esta Dirección,
mediante resolución Nº 3090-2009, dictada a las ocho horas treinta y dos
minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud
formulada por el licenciado Guillermo Sánchez Williams, cédula 01-0875-0866,
carné 9357, tendente a su habilitación como notario institucional de
San José, 16 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000458) Director
Que en solicitud de
habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002749-0624-NO,
esta Dirección, mediante resolución Nº 3161-2009 dictada a las nueve horas
cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve,
tiene por habilitado al notario Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, cédula de
identidad 105870171, carné:
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic.
Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(IN2010000459) Director
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes Carmen Cira Mendoza Marchena, cédula de identidad Nº
5-301-185, fallecida el veintiuno de octubre del dos mil nueve, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencia de devolución de ahorro obligatorio, bajo Nº 09-300086-0401-LA-
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes, cédula de identidad Nº 5-124-151, fallecido el diez
de febrero del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de
ahorro obligatorio, bajo Nº 09-300087-0401-LA-
Por el término de ocho días,
se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido, Warner David
Castro Ramírez, mayor, quien en vida cumplió veinticuatro años de edad,
soltero, sin hijos, costarricense, cédula de identidad Nº 4-177-601, vecino de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la solicitud prestaciones legales y fondo capitalización laboral del fallecido Honorio de Jesús Miranda Álvarez, quien en vida fue mayor, divorciado, costarricense, vecino de Matapalo de Abangares, con cédula de identidad Nº 5-0173-0364, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 09-300029-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantia de Abangares, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010001072).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de fallecido el Gregorio Espinoza Roque, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000228-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000228-1041-LA a favor de Francis María Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2010001073).
Se cita a los causahabientes
de la trabajadora fallecida Ana Yilena Madrigal
Gómez, quién fue mayor, soltera, secretaria, vecina de Aguas Zarcas de San
Carlos, costado oeste de la escuela, casa de madera de color celeste, cédula de
identidad Nº 2-614-797, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a
hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de Prestaciones
Laborales promovidas por Irma Gómez Bastos y como depositante
Se cita a los causahabientes
del trabajador fallecido Olman Murillo González,
quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Pangola
de
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Norman Vega Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, tractorista, vecino de Pital de San Carlos, cédula de identidad Nº 2-346-307, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de promovidas por María Teresa Jiménez Molina y como depositante Operadora de Pensiones del Banco Popular, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300288-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2010001076).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Óscar Enrique Carrillo Carrillo, cédula de identidad Nº 9-091-878, quien fuera mayor, de 38 años, soltero, costarricense, peón de construcción y vecino de Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, de la pulpería Popular ochocientos metros al sur, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, Expediente Nº 09-300095-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010001077).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Aracelly Vargas
Mora, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
de identidad Nº 1-0500-0210, residía en San Rafael de Santa Ana, falleció el
día 07 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias, aguinaldo proporcional desde el primero de diciembre 2008
hasta el primero de julio 2009, anualidades desde el año 2006 hasta el año 2009
y prestaciones laborales bajo el Nº 09-002484-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002484-0173-LA.
Promovido por Leticia Vargas Mora, cédula 1-0405-
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de René Alberto Escalante González, cédula Nº 1-471-265, fallecido el día 08 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laborar bajo el expediente Nº 09-002805-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002805-0173-LA. Promovido por María del Rocío Gutiérrez Coto a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2010001079).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanna Cristina Spesny Garrón, cédula Nº 1-839-100, fallecida el día 20 de marzo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 09-002815-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002815-0173-LA. Promovido por Glenn Martín Venegas León a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2010001080).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Norma María Gerardina
González Venegas, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó
la cédula de identidad Nº 9-0058-0639, residía en San José, Moravia, falleció
el día 15 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias bajo el Nº 09-002595-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002595-0173-LA.
Promovido por Carmen Casimiro Gutiérrez Villafuerte, cédula de identidad Nº
5-0144-
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Ramírez Montero, que fue mayor, soltero, portador de la cédula Nº 206320231, fallecido el 09 de octubre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de Prestaciones bajo el Nº 09-000190-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000190-0692-LA. Por a favor de Aida Montero Chaves.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2010001082).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Ávila Vargas, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 0206190241 dependiente y vecino de San Ramón, fallecido el 15 de mayo de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000192-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000192-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2010001083).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Mora Ramírez, fallecido el diez de marzo del dos mil nueve y quien en vida portó la cédula de identidad Nº 1-0309-0979, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000769-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000769-1022-LA. Por Rodrigo Mora Ramírez a favor de María Roxana Solano Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2010001084).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Aura Lila Padilla Niño, pasaporte C605213, mayor,
soltera, vecina de Alajuela, del Súper Madrigal 300 al sur Lagos del Coyol y
laboró para distribuidora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Vargas Torres, mayor, viudo, agricultor, vecino de Río Claro de Turrialba, cédula Nº 3-0074-0350, fallecido el 11 de noviembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación aguinaldo y pensión bajo el Nº 09-000129-1007-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000129-1007-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010001086).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Gómez Gómez, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 4-100-461, casado, comerciante, vecino de Cartago, San Blas, y falleció el 07 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000608-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000608-1023-LA. Promovida por María del Carmen Córdoba Marín.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2010001087).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Jiménez Salas c.c. Jeovanni Jiménez Salas, fallecido el quince de junio del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000205-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000205-0945-LA. a favor de Anabelle Araya Suárez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2010001088).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido: Ramón Barrientos Amador, quien fuera mayor, soltero, laboró en Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de San Antonio de Desamparados, urbanización Las Rotondas, casa 32-B, color amarillo con verde, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y dos-seiscientos cuatro, quien falleció el cuatro de octubre del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones, expediente Nº 09-300216-0237-LA (235-1-09), gestionada por: Leticia Barrientos Amador contra Instituto Costarricense de Electricidad y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2010001089).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes de: trabajador fallecido Sergio Mora Guerrero, quien fue mayor
de edad, casado, costarricense, nativo de Bejuco Nandayure Guanacaste, el doce
de julio de mil novecientos sesenta y tres, vecino del Triunfo de Nandayure,
portó la cédula de identidad número cinco-cero doscientos nueve-cero doscientos
sesenta y tres, (5-0209-0263), era trabajador de
A los causahabientes de quién en vida se llamó Randall Mauricio López Garita, quien fue mayor de edad, casado, empleado judicial, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 1-1045-191, se les hace saber que: Verónica María Brenes Rojas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 7-174-390, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Randall Mauricio López Garita, expediente Nº 09-000762-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—(IN2010001091).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del reclamo de pensiones del régimen no contributivo
y aguinaldo del fallecido Moisés Durán Montoya, quien fue mayor, casado, vecino
de
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juven Leonardo Montero Blanco, mayor, casado, vecino de San Ramón, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad Nº 0501780564 y fallecido el 24 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000187-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000187-0692-LA. A favor de Blanca Iris López Morera.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de diciembre del 2009.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—(IN20001093).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José María Cordero Leitón, cédula de identidad Nº 2-220-486, quien fue mayor, laboraba para la municipalidad de San José, vecina San Jerónimo de Naranjo para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente Nº 09-300061-310-LA (64-09), promovidas por Emma Leitón Rodríguez bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2010001094).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José Rafael Alfaro González, cédula de identidad Nº 5-174-224, quien fue mayor, laboraba cano comerciante, vecino de Naranjo, costado de la plaza de deportes para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente Nº 09-300059-310-LA (62-09), promovidas por Katia Campos Díaz bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sornas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2010001095).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones
legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Régimen Obligatoria de
Pensiones Complementarias (ROPC) y la liquidación laboral del trabajador
fallecido Franklin Watson Carr, quien fue mayor, casado, trabajaba en
A los causahabientes de quién en vida se llamó Gerardo Mora Pereira, quien fue mayor, casado, vecino de Pijije de Bagaces, con cédula de identidad Nº 05-0235-0542, se les hace saber que: María Cristina Castillo Briceño, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0164-0953, vecina de Pijije de Bagaces, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido Gerardo Mora Pereira, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 09-000215-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2010001097).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jansel Felipe Blanco Bello, quien fue mayor, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 05-0295-0779, se les hace saber que: Cruz Gabriela Morales Martínez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 05-339-0023, vecina de Liberia, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de consignataria del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jansel Felipe Blanco Bello, expediente Nº 09-000194-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2010001098).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Ángel Ruiz Matarrita, cédula Nº 5-318-967, fallecido el 06 de mayo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000139-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000139-0874-LA. Promovido por Victoria Matarrita Matarrita.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2010001099).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlene Castro Sequeira, cédula Nº 5-177-619, fallecida el 28 de julio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000137-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000137-0874-LA. Promovida por María Sulma Castro Sequeira.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2010001100).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Eduardo Gutiérrez Toruño, cédula de identidad Nº 5-0363-0336, fallecido el 13 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo expediente Nº 09-000151-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000151-1052-LA a favor de María de los Ángeles Toruño Barrantes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2010001101).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eddy Joaquín Zamora Muñoz, cédula de identidad Nº 9-045-044, quien fuera mayor, de 52 años, casado, costarricense, controlador de operaciones y vecino de Santa Ana, de la panadería Musmanni, trescientos metros al este y 25 norte, casa color terracota sin número, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente Nº 09-300039-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010001102).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gerardo Paulino Rojas Castro, cédula de identidad Nº 1-118-834, quien fuera mayor, de 62 años, divorciado, costarricense, pensionado y vecino de Pozo Azul de Abangares, de la pulpería del Pueblo, quinientos metro al sur, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, Expediente Nº 09-300091-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010001103).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Julio César Alvarado Paniagua, quien fue mayor de edad,
divorciado, vecino de Fátima, Heredia, de la iglesia
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes de la fallecida Blanca Vindas Vindas, mayor, viuda una vez, vecina de Santa Bárbara de Heredia, San Juan urbanización San Juan, casa 29, cédula Nº 1-264-488, fallecida en fecha 13 de julio de dos mil nueve; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por Ana María Córdoba Vindas y María de los Ángeles Vindas Vindas bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-001935-926-LA. (1).—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2010001105).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilmar Valentín Marchena Acosta, cédula Nº 5-285-433, fallecido el 29 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000136-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000136-0874-LA. Promovida por María Anita Acosta Mena.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010001106).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Jiménez Mora, cédula Nº 5-136-1127, fallecido el 01 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias por consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000142-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000142-0874-LA. Promovido por Alejandra Mora Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010001107).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celina María Vega Rojas, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad Nº 3-0263-0133, de último domicilio Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, y falleció el 04 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000613-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000613-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2010001108).
Con ocho días de plazo se cita
y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº
09-300043-0239-LA (54-09), que es consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida: Harlin Villalta Amador, quien
en vida fue mayor, costarricense, divorciada, pensionada vecina de Hatillo,
cuya cédula de identidad fue
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexander Chavarría Aguilar, con cédula de identidad Nº 1-755-010, se les hace saber que: Kattia Jacqueline Camacho Sandí, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 1-829-881, vecina de Tirrases de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de concubina, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander Chavarría Aguilar, expediente Nº 09-001584-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010001144).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Fabio Enrique Valverde Rojas, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad Nº 1-496-413, se les hace saber que: Grupo Vargas G. V. S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-012986-09 representada por Álvaro Vargas Díaz portador de la cédula de identidad Nº 1-335-209, se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fabio Enrique Valverde Rojas, expediente Nº 09-002168-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(IN2010001145).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Juan Manuel Gómez Valverde, quien fue mayor, soltero, guarda
de seguridad, portó la cédula de identidad Nº 1-560-355 y falleció el cinco de
octubre de dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones Nº 09-300121-0895-LA de Juan Manuel
Gómez Valverde.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de
A los causahabientes de quien en vida se llamó Patricia Elena Arrieta Quirós, quien fue mayor, divorciada, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 0302180034, se les hace saber que Víctor, Sergio Alberto y Carol Cristina, todos apellidos Rojas Arrieta, vecinos de Cartago, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Patricia Elena Arrieta Quirós. Expediente Nº 09-000718-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de diciembre del 2009.—Lic. María Marta Barrantes Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010001964).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada
tomo 280 asiento
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez, y con la base de veintisiete mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y tres mil siete-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudia Zamora Díaz; al sur, Rafael Rojas Montoya; al este, calle pública, con setenta y seis metros veinte centímetros, y al oeste, Claudia Zamora Díaz. Mide: diez mil doscientos sesenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diez, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diez con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kendal Hidalgo Ulate contra Claudia Zamora Díaz. Expediente Nº 09-000658-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010148526.—(IN2010001539).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de noventa y un millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Vallejos Arrieta en parte; al sur, calle pública a la que mide cuarenta y un metros con ochenta y dos centímetros; al este, lote número dos de María Cecilia Espinoza Vallejos, y al oeste, calle pública a la que mide setenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de sesenta y ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos, del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de veintidós millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frainer Solano Víquez, María Amalia Solano Víquez, MEFMAL S. A., representada por Marlene Víquez Guerrero, en su doble condición como demandada. Expediente Nº 08-011458-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2010148661.—(IN2010001540).
A las catorce horas treinta
minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, se celebrarán los
siguientes remates al mejor postor. 1: con la base de doce millones novecientos
noventa y dos mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos, el derecho
003 la finca del partido de Alajuela número doscientos cuarenta y tres mil
treinta y siete-cero cero tres, que es terreno para construir con una casa,
sito en el distrito cuatro Carrillos cantón ocho Poás
de la provincia de Alajuela. Linda: al noreste, Jorge Emilio Picado Mena; noroeste, calle pública con ocho metros de frente;
sureste, Santiago Roldán Jiménez; suroeste, calle pública con
A las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de novecientos mil colones, la finca del partido de Alajuela número trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situada en el distrito quinto, Mata Redonda del octavo diez Poás de la provincia de dos Alajuela. Linda: al norte, Seidy Rojas; sur, Bernardo Calderón Vásquez; este, Quebrada sin nombre, y al oeste, calle pública con un frente de quince metros con cuarenta centímetros, mide: setecientos un metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano A-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres-mil novecientos noventa y seis. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones se efectuará a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil diez. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de doscientos veinticinco mil colones a las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100380-0900-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rojas Rojas y Pabel Rojas Rojas y otros.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 04 de diciembre de 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2010148666.—(IN20101542).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del quince de febrero del dos mil diez, y con la base de trescientos cuarenta y un millones ochocientos veintidós mil trece colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A., en zona destinada a calle pública; al sur, Jinny Feoli y Carol García; al este, Francisco Lavagni, y al oeste, Héctor Libly. Mide: seiscientos diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta y seis millones trescientos sesenta y seis mil quinientos diez colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, con la base de ochenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria El Boulevard Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000762-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2010148668.—(IN2010001543).
En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de un millón cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro colones con 51/100 libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 154402, marca Isuzu, año 1998, chasis JAATFR54HW7101610, cilindrada 2500 c c, color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y ocho colones con 38/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos, del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de doscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y seis colones con 12/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandrino Cerdas Salguera y Georgina Álvarez Aguilar. Expediente Nº 09-000380-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—RP2010148669.—(IN2010001544).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, y con la base de diez millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote número cuatro. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fernando Arguedas Salas; al sur, Fulvia Espinoza y Eliécer Sánchez Zarate, en ambas partes; al este, Consuelo Alfaro Arguedas y servidumbre de paso con tres metros frente, y al oeste, Odilie Aguilar González y Danilo Chaves Rojas, ambos en parte. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Neftalí Matías López Miranda. Expediente Nº 08-001410-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—RP2010148681.—(IN2010001545).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando infracciones/colisiones bajo boleta
En la puerta exterior de este
despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del primero de febrero
del año dos mil diez, y con la base de trece mil ochocientos dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cero cero quinientos diecinueve mil ciento setenta y
siete-cero cero-cero la cual es terreno para construir lote 129. Situada en el
distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 128; al sur, lote 130; al este,
lote 126, y al oeste, calle Mowoli, con
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y anotación ordinaria; a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento setenta y tres mil setecientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yorleny Calderón Ramírez; al sur, María Cecilia Gómez Ovares; al este, Municipalidad de Oreamuno, y al oeste, calle pública con un frente de doce metros lineales. Mide: doscientos setenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos doce con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y siete con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Adrián Padilla Segura contra Roger Elías Almendares Martínez. Expediente Nº 09-001114-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010148687.—(IN2010001548).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de cuatrocientos
sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos
treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de
pastos con una casa y un corral. Situada en el distrito Chomes,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Criadores Simental del Pacífico S. A.; al sur, en parte calle pública
con frente de
En la puerta exterior de este despacho, soportando cuatro servidumbres trasladadas; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de trescientos cuarenta y un mil cinco dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F veintiún mil seiscientos siete-cero cero cero la cual es terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 22 bloque A; al sur, filial 19, bloque A y calle privada en condominio; al este, filial 19 bloque A; y al oeste, filial 21 bloque A. Mide: mil veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de junio del año dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez con la base de ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Julio Rodríguez Pedro exp. 09-002423-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010001595).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del dos de junio del año dos mil diez, y con la base de treinta y siete mil dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas número 741906, marca Mitsubishi; año 2008, Vin JMYLRV96W8J001264, cilindrada 2835 c. c, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diez, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares con catorce centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil diez, con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares con cuatro centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Otto Ramiro Contreras Calonge exp. 09-002747-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2010001597).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil diez, y con la base de quince mil veintitrés dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 226350, marca Kia, año 2008, Vin KNCSE261587273907, cilindrada 2665 c. c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil diez, con la base de once mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del siete de julio del año dos mil diez, con la base de tres mil setecientos cincuenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial), se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Christian Cordero Vargas, exp. 09-002749-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010001598).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada a las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, y con la base de ciento ochenta y tres mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F treinta y un mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno finca filial número ocho destinada a uso habitacional de dos plantas. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte filial número nueve; al sur filial número siete; al este acceso peatonal y al oeste El Valle Yamuri Sociedad Anónima. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de junio del año dos mil diez, con la base de ciento treinta y siete mil setecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil diez, con la base de cuarenta y cinco mil novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Condominios Colina Real Ocho N Sociedad Anónima, Elcy Yaneth Díaz Salas, Oscar Martínez Casquete exp. 09-002746-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010001599).
A las nueve horas treinta
minutos del once de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
0315-00006017-01-0902-001, y con la base de diez millones seiscientos cuarenta
y siete mil ciento sesenta y seis colones con noventa y un céntimos, remataré
la finca inscrita en propiedad partido de Cartago Folio Real matrícula número
199.214-000, y que se describe así: terreno de potrero y agricultura con una
galera, sito en distrito tres Carmen, cantón uno de la provincia de Cartago.
Linderos: norte, en parte Luis Guillermo Guzmán Rivera y en parte Aquileo
Sánchez Sánchez; sur, Marta Guzmán Rivera y Guido
Guzmán Rivera; este, Aquileo Sánchez Sánchez y
quebrada, y al oeste, camino público con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las once horas y quince minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y dos-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa lote 223. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 244 y 243; al sur, calle pública; al este, lote 224, y al oeste, lote 222. Mide: ciento metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bruna Amalia Silva Obando, Noé Granda Meza. Expediente Nº 09-003184-0638-CI.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001714).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, calle pública; al este, lote cinco, y al oeste, lote siete. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones novecientos treinta y cuatro mil noventa y dos colones_ (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones trescientos once mil trescientos sesenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela Valverde Morales, Melvin Mora Hernández, Mickel Mora Monge. Expediente Nº 08-001063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001717).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00052616-000 la cual es terreno
con una casa de dos plantas. Situada en el distrito Catedral, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elia Urselin
Plate y Saens Gutiérrez S.
A.; al sur, Gladys, Ivonne, María Eliena, María Luisa
y Luis Guillermo todos Guerrero Fernández; al este, calle 11 asfaltada con
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 553-00019834-01-0004-001; a
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil
diez, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00084927A-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
avenida 10 con
En la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones bajo la anotación Ref. 1925-371-001 inscrita al tomo: cero doscientos ochenta y cuatro (0284), asiento: dos mil novecientos nueve (2909), secuencia cero uno (01), y con la base de cinco millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste matrícula uno seis dos nueve cuatro uno- cero cero cero, para lo que se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100204-197-CI de Benjamín Marín Vargas contra Lorely Durán Sanabria.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 16 de diciembre de 2009.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009148800.—(IN2010001921).
A las diez horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0329-00013534-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 120.241-000, que es terreno con una casa sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jorge Luis Hernández Rojas; al sur, calle pública; al este, Víctor Julio Oviedo Abarca, y al oeste, Rasaca S. A. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y tres millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y siete colones con setenta y dos céntimos, se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones seiscientos quince mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y un céntimos, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100902-0297-CI. Ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ricardo Víquez Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 07 de diciembre de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009148816.—(IN2010001922).
A las siete horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando limitaciones del IDA ley 2825 art. 67, bajo las citas: 0423-00008921-01-0239-001, reservas de ley de aguas y caminos públicos bajo las citas: 0423-00008921-01-0258-001, y con la base de cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 299.213-001 y 002, y que se describe así: lote 2 terreno para la vivienda, sito en San Rafael distrito primero de Guatuso, cantón decimoquinto de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 5; este, lote 3, y oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las: siete horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón de colones, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100364-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Masís López y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009148831.—(IN2010001923).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez y con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta cuatro, marca Audi, año dos mil dos, cilindrada un mil setecientos ochenta y uno centímetros cúbicos, color plateado, capacidad dos personas; combustible gasolina, tracción: cuatro por cuatro; cilindros: cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos cinco mil treinta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A., contra Property Investment Management Advisors Prima S. A. Expediente Nº 09-000419-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—RP2009148852.—(IN2010001924).
En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez y con la base de quinientos setenta y cuatro mil setecientos treinta en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número placas 79710, marca Honda, modelo 1993, categoría no indicado, color gris, chasis JHMEG75100S100244, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y siete colones con cinco céntimos (base rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, con la base de ciento cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones con cinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., representada por María Otilia Chavarría Chacón contra Rafael Ángel Calderón Tenorio. Expediente Nº 09-001882-373-CI-II.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—RP2009149891.—(IN2010001925).
A las ocho horas del dieciséis
de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando
gravamen hipotecario de primer grado a favor de Alcides Pérez Rubí, y con la
base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca
inscrita en el Registro Público de
A las once horas quince
minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas
0363-00000664-01-0903-001, 0380-00005668-01-0906-001,
0380-00005668-01-0907-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
del Banco actor, sea la base de diez millones de colones, remataré: Finca
inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula 428.645-000 que
es terreno de topografía plana, de forma regular, de solar, con una casa de
habitación sito en Aguas Zarcas de San Carlos. Linda: al norte, sur, y oeste,
resto de Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes,
y al este, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00507496-002 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lote 11. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, con la base de catorce mil sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil diez con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irwing Dixon Jonson contra Justin Gabriel Ríos Zertuche Barrantes. Expediente Nº 09-016888-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009148917.—(IN2010001928).
En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez (primer remate) y con la base de un millón doscientos mil colones exactos y libre de gravámenes, anotaciones judiciales y infracciones; sáquese a remate el bien dado en garantía sea un vehículo placas 659633, marca Mitsubischi Mirage DE, modelo 1995, categoría automóvil, color rojo, chasis JA3AA31CXSU076766, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, combustible; gasolina. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones exactos ( base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diez, con la base de trescientos mil colones exactos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de José Alberto Ramírez Castro contra Lidiette Guadamuz Herrera. Expediente Nº 09-000306-373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—RP2009148927.—(IN2010001929).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil diez, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento sesenta y dos mil doscientos tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Ganadería Barrantes Quirós S. A.; al este, Ganadería Barrantes Quirós S. A., y al oeste, Seguridad El Ojo Visor S. A. Mide dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de marzo del dos mil diez con la base de siete millones doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Reparaciones Automotrices del Norte L Y K S. A. Expediente 09-000518-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2009148950.—(IN2010001930).
En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones doscientos setenta y seis mil doscientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número SJB008499, marca Hyundai, año 2002, Vin KMJRD37FP2K529693, cilindrada 2500 c.c. color verde, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate s señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos siete colones exactos (rebaja en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, con la base de ochocientos diecinueve mil sesenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra Josué Adolfo Wueso Pérez. Expediente Nº 08-014894-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2010002117).
En la puerta exterior de este
despacho; libere de gravámenes hipotecarios y soportando tres servidumbres
sirvientes y servidumbre pluvial inscritas al tomo 0398, asientos 00018742,
secuencia 01, subsecuencias 0005, 0006, 0010
respectivamente; a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
enero del año dos mil diez, y con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos ($84.853,96) , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro guión cero cero cero la cual es terreno para
construir bloque P lote Nº 4. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor y con las bases que se dirán se rematará: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares, al mejor postor se rematará: finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es lote número uno, terreno de repastos, sito en distrito cinco Sámara, cantón dos Nicoya, linda: al norte, con calle pública; al sur, con El Mecate S. A.; al este, con Heidy Caravaca Alvarado y Grace Alvarado Enríquez; y al oeste, con El Mecate Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio, mide: dos mil ochenta metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno dos nueve cinco uno cinco seis-dos mil ocho. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis mil dólares la finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es lote número dos terreno de repastos, sito en distrito cinco Sámara, cantón dos Nicoya, linda: al norte, con calle pública; al sur, con El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio; al este, con El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio; y al oeste, con El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio, mide: dos mil doscientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados según plano catastrado número G-uno dos nueve cinco uno cinco cuatro-dos mil ocho. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cinco mil dólares la finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es lote número tres, terreno de repastos, sito en distrito cinco Sámara, cantón dos Nicoya, linda: al norte, con calle pública; al sur, con El Mecate S. A.; al este, con El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio; y al oeste, con El Mecate S. A., mide: cinco mil ochenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno dos nueve cinco uno cinco tres-dos mil ocho. Para el primer remate se señalan las diez horas del veintidós de febrero de dos mil diez, en caso de no haber postores para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original sea el monto de 1) veintidós mil quinientos dólares para la finca del partido de Guanacaste matrícula ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, 2) la suma de veintisiete mil dólares para la finca del partido de Guanacaste matrícula Folio Real número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, 3) la suma de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares para la finca del partido de Guanacaste matrícula Folio Real número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, se señalan las diez horas del ocho de marzo de dos mil diez y de no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de marzo de dos mil diez, la que iniciará con un veinticinco por ciento de la base original sean las suma de 1) siete mil quinientos dólares para la finca del partido Guanacaste matrícula ciento setenta ta mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, 2) la suma de nueve mil dólares para la finca del partido de Guanacaste matrícula Folio Real número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero y 3) la suma de once mil doscientos cincuenta dólares para la finca del partido de Guanacaste matrícula Folio Real número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Lo anterior, por ordenarse así dentro de proceso ejecutivo hipotecario Nº 09-100223-197-CI de 3-101-468955 contra El Mecate S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 10 de noviembre del 2009.—M.Sc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010001951).
A las nueve horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento sesenta y ocho mil dólares, al mejor postor se rematará: finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ochenta y nueve doscientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de repastos, sita en distrito seis Bejuco, cantón nueve Nandayure, linda: al norte, con Enrique Mayorga y Brendan Macow; al sur, con calle pública, Rufino Quirós, servidumbre y Asociación Administrativa de Islita; al este, con Rufino Quirós Delgado, Enrique Mayorga, Leonel Quirós, Asociación Administrativa de Islita e Inversiones y Representaciones Serrovares S. A.; y al oeste, con Juan y Rufino Quirós Delgado y Paflo S. A. Para el primer remate con la base de ciento sesenta y ocho mil dólares, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diez y para celebrar el tercer remate con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-1000234-197-CI de 3-101- 4698969 S. A. contra Intercoral S. A.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal.—M.Sc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010001953).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, y con la base de trece mil trescientos cincuenta dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 765538, marca Nissan, año 2009, vin JNIBCAC11Z0016888, cilindrada 1598 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil diez, con la base de mil doce dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, con la base de tres mil trescientos treinta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Segura Montero. Expediente Nº 09-000566-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010002037).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión boleta número 2008306954, sumaria 09-600890-489-TC, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, y con la base de seis mil veintidós dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 589272, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, vin 93HGD17405Z500905, color gris, año 2005, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de abril del dos mil diez, con la base de cuatro mil quinientos dieciséis dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de mayo del dos mil diez con la base de mil quinientos cinco dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Zizi Anette Montoya Quintana. Expediente Nº 09-000881-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010002040).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, y con la base de ochenta mil setecientos setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F treinta y cinco mil setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque A finca filial setenta y tres terreno apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote setenta y dos bloque A; al sur, lote setenta y cuatro bloque A; al este, ocho metros setenta centímetros de frente a acceso vehicular; y al oeste, Residencial Hacienda San Agustín S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de abril del dos mil diez, con la base de sesenta mil quinientos ochenta dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil diez con la base de veinte mil ciento noventa y tres dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra John Sandoval Cambronero, María Vanessa Vargas Villalobos. Expediente Nº 09-000564-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010002042).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de marzo del dos mil diez, y con la base de ochenta y siete mil
trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta mil ciento
setenta-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número dos, apta para construir que se
destinará a uso habitacional con una altura máxima de dos niveles. Situada en
el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial uno; al sur, finca filial tres; al este, área común
destinada a calle, y al oeste, Desarrollos Urbanísticos
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez y con la base de catorce mil novecientos ochenta y seis dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 637781, marca Mitsubishi, año 2006, estilo Montero GL, cilindrada 2835 cc, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de julio del dos mil diez, con la base de once mil doscientos treinta y nueve dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez con la base de tres mil setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Freddy Alberto Solano Solano. Expediente Nº 09-000887-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010002049).
En puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, y con la base de seis mil seiscientos treinta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-doscientos once mil trescientos sesenta y seis, marca Fiat, año 2006, vin 9BD25521668766745, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de mayo del dos mil diez, con la base de cuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diez con la base de mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Manuel Viñals Massanet. Expediente Nº 09-000532-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(IN2010002052).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil diez, y con la base de veintitrés mil ciento cincuenta y cuatro dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-231275, marca Isuzu, año 2008, vin MPATFS77H8H526360, cilindrada 3000 cc, color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diez, con la base de diecisiete mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de junio del dos mil diez con la base de cinco mil setecientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Milagrito de los Ángeles Vargas Villalobos. Expediente Nº 09-000157-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2010002055).
En la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y con las bases de un millón ciento cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y de trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente al mejor postor remataré las siguientes l) matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, sito en distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita de la provincia de Puntarenas, que es terreno de potrero y agricultura número ciento veintiséis. Linda: al norte, con calle pública con un frente de doscientos setenta y nueve punto cuarenta y cinco metros y en parte con Rancho Monterrey S. A.; al sur, con Rafael Mesén y en parte con Rancho Monterrey S. A Madrigal; al este, con Rafael Mesén Madrigal, y al oeste, con y en parte con Rancho Monterrey S. A. Mide: Cincuenta y ocho mil un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, lo anterior según plano P-Un millón diez mil doscientos noventa y tres-dos mil cinco y 2) la finca matrícula Folio Real número ciento cuarenta y ocho mil trescientos-cero cero cero, sito en distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita de la provincia de Puntarenas, que es terreno de potrero y agricultura número ciento veintinueve. Linda: al norte, calle pública con un frente de veintisiete punto ochenta y nueve metros; al sur, con calle pública con un frente a de trescientos veintitrés punto cero siete metros; al este, con lote ciento veintiocho, y al oeste, con calle pública con un frente de ciento sesenta y cinco metros punto veintiocho metros. Mide: Treinta y nueve mil doscientos sesenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados, según plano P-Un millón ocho mil setecientos cuarenta-dos mil cinco. Para el primer remate se señalan las ocho horas del primero de febrero del dos mil diez de no haber postores para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, con las bases de ochocientos veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica respectivamente (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cinco de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos setenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y ochenta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unido de Norteamérica respectivamente (un 25% de las bases originales). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario número 09-100695-0642-CI de Ester Tischler Fuks contra C.R.M.F Monterrey Friends of Esterillos S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de noviembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2010002097).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada
citas 0378-00012804-01-0928-
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
diecisiete de junio del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 00592703-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Liliana Madrigal
Valverde; al este, calle pública con un frente de
la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del nueve de abril del año dos mil diez, y con la base de siete millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 461219-000, en los derechos 461219-001 y
461219-002 la cual es terreno lote
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería, servidumbre trasladada, reservas y restricciones, compromisos y servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número cuarenta y seis. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cuarenta y cuatro; al sur, lote cuarenta y cuatro; al este, José Manuel Barrantes, y al oeste, calle Diamante. Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve con la base de ciento cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carmen Urit Aguilar Quesada. Expediente Nº 09-002876-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 09 de diciembre del 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010149069.—(IN2010002351).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de
Costa Rica y soportando servidumbre trasladada; a las once horas del primero de
febrero del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos setenta y dos
mil setecientos cincuenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero dos la cual es terreno
inculto con casa. Situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de
En la sala número 1; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación ( rectificación de medida ) al tomo 565 asiento
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de treinta y
siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202193-000 la cual es terreno
para construir lote 5 bloque 6. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
avenida 2 con
En la puerta exterior de este
despacho; soportando cuatro servidumbres trasladadas, pero libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del primero de febrero del año
dos mil diez, y con la base de doce millones setecientos cincuenta, y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 165219-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
vía férrea con un frente de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos
del veintisiete de abril del año dos mil diez, y con la base de cinco millones
quinientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa y siete mil cuatrocientos doce-cero cero cero
la cual es terreno para construir lote
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de la hipoteca vencida la suma de un millón de colones, sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Publico, Sección de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula numero ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno de café, sito en distrito noveno Brunka, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zenon Rojas Azofeifa; sur, Roger Rojas Blanco; este, calle pública, y al oeste, Roger Rojas Blanco. Mide: siete mil novecientos once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de setecientos cincuenta mil colones a efectos de realizar el segundo remate se señala para las nueve horas del once de marzo del año dos mil diez y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea doscientos cincuenta mil colones celébrese tercer remate al ser las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil diez. La finca descrita pertenece a Gerardo Álvaro Saldaña Arauz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario Nº 09-101714-0857-CI Interno 1730-09-5 de Desqueber S. A., contra Gerardo Álvaro Saldaña Arauz.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—RP2010149186.—(IN2010002357).
En la puerta exterior de este
despacho a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos
mil diez, a las , y con la base de
sesenta y un mil doscientos sesenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Soportando prenda de primer grado a favor de
Se convoca a herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de Natalio Fallas Ceciliano,
quien fuera mayor de edad, casado dos veces, comerciante, vecino de Pérez
Zeledón, en el Hotel Astoria, portó la cédula número
1-180-
Se convoca a los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida fue Roberto Alfaro Silva, quien
fuera mayor, divorciado, taxista, cédula 8-016-087, vecino de Limón, a una
junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del
veinticinco de febrero del dos mil diez, para los fines del artículo 926 del
Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Roberto Alfaro
Silva. Expediente Nº 05-000574-0678-CI-2. Albacea: Genie
Alfaro Silva.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flor María Obando Durán, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001386-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010149065.—(IN2010002330).
Se convoca a los miembros o
socios de Integración Aduanera S. A., cédula jurídica número 3-101-
Se convoca a los miembros o
socios de Thunderbird Gran Entretenimiento S. A.,
cédula jurídica número
Se convoca a los miembros o
socios de Thunderbird Gran Entretenimiento S. A.,
cédula jurídica número
Se convoca a los miembros o socios de Thunderbird Gran Entretenimiento S. A., cédula jurídica número 00117000831828, a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil diez, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Despido discriminatorio de Edison Iván Flores Campos contra Thunderbird Gran Entretenimiento S. A. Expediente Nº 09-000085-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN2010002481).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N°
08-000237-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Zulay Valverde Calvo quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecino(a) del cantón de Hojancha, al costado este de Coopeguanacaste, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número: 02-0209-0456, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000128-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Elena Rodríguez Vásquez
quien es mayor, casada una vez, vecina de Bajo Barrantes de Piedades Sur de San
Ramón, portadora de la cédula de identidad 2-343-593, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombré y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000129-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rolando Ramírez Picado quien
es mayor, soltero, vecino de Los Ángeles de San Ramón, portador de la cédula de
identidad 5-264-417, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 09-000159-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Fernando Álvarez Morales
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 05-0136-0610, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Dominga Hernández Hernández, quien es viuda una vez, ejecutiva del hogar,
cédula de identidad número cinco-cero sesenta y tres-seiscientos cincuenta y
siete, vecina Ciudad Neily, barrio San Rafael, inscribe a su nombre ante el
Registro Público de
Marvin Eliécer Naranjo Solano,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-quinientos noventa y
dos-doscientos diecisiete y vecino de Dos Brazos de Río Tigre de Puerto
Jiménez, Puntarenas; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de
Libia María Mondol López, notaria pública, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Dagoberto González Serrano, mayor, casado dos veces, quien fue vecino de Curridabat, urbanización José María Zeledón, cédula número dos-ciento ochenta y tres-trescientos treinta y cinco. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. La albacea designada es la señora Grace Ramírez Carvajal, mayor, casada dos veces, enfermera, vecina de la misma dirección, cédula número cinco-cero noventa y cinco-trescientos sesenta y tres.—San José, 6 de diciembre del 2009.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2009147644.—(IN2010000531).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Luis Ángel del Socorro Marín Mayorga, cédula
5-151-091, quien en vida fue mayor, casado una vez, Agricultor, vecino de Los
Reyes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, doscientos metros oeste de
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las veinte horas del catorce de diciembre del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Yokasta Estefani Espinoza López, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, administradora del hogar, vecina de Alajuela, Urbanización Sol Casa Plywood, número veinticuatro-D y portadora de la cédula de identidad costarricense número: dos-cero quinientos sesenta y cuatro-cero novecientos dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Garita López, con oficina abierta en la ciudad de Florencia de San Carlos, Alajuela, Centro Comercial Plaza Florencia, local número: dos, teléfono 2475-7172.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009147735.—(IN2010000571).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de
Katty del Socorro Coronado Gonzaga, quien fue mayor, soltera, miscelánea,
vecina de San Rafael Abajo,
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Albertina Artavia
Trejos, quien fuera, mayor, soltera, en unión de hecho, vecina de Barrio
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Ceferino Vega Cortés, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-ciento doce-quinientos dieciséis, quién fue vecino de Las Juntas de Abangares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien mejor corresponda. Expediente número 052-1977-B proceso sucesión de Ceferino Vega Cortés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de agosto del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2009147907.—(IN2010000631).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Sergio Navarro Aguilar, a las 8:00 horas del 7
de noviembre del 2009 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Sergio Navarro Arias, casado dos veces, cédula
uno-trescientos veinticinco-setecientos cuarenta y ocho, pensionado, vecino de
Veracruz de Los Chiles de Alajuela, un kilómetro norte de
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Leonor de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Abdonel de Jesús Morales Monge, conocido como Carlos Abdon Morales Monge, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad personal número tres- cero cero noventa y ocho- cero setecientos nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José, barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calles treinta y cinco y treinta y siete, edificio CJA Legal. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que vencido el citado plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2010000884).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Shirley Patricia Mejía Camacho, quien fuera mayor, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y siete-quinientos cincuenta y siete, vecina de Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000669-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2010148317.—(IN2010001041).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Édgar Quirós Díaz, quien fuera mayor, soltero, técnico en armas, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y seis-doscientos setenta y dos, vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000041-0181-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 11 de junio del 2009.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2010148327.—(IN2010001042).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás, a apersonarse en la sucesión de María de los Ángeles Fonseca Meza, que se tramita en esta Notaria, ubicada en Aserrí centro, cien metros norte del Colegio, caso de no hacerlo, el acervo patrimonial pasará a quien por Ley corresponda. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010148335.—(IN2010001043).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesorio notarial de la señora Amanda Raquel Marín Noguera, quien fuere mayor, soltera, ama de casa, quien era vecina de San José, Zapote, de las Torres de Radio Columbia setenta y cinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y uno-cuatrocientos trece, fallecida el día cinco de enero del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero tres-dos mil nueve. Notaría de la licenciada Elena Rodríguez Cheung.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010148351.—(IN2010001044).
Se emplaza a todos las interesados en la sucesión Nº 09-000204-0180-CI de Luis Enrique Pizarro Abarca, quien fue mayor, soltero, vecino de Pavas, cédula Nº 5-102-686, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010148383.—(IN2010001045).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia Rojas Guzmán, a las catorce horas del día primero de octubre de dos mil nueve, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuere Olman Rojas Vega, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santiago de Puriscal, frente al Palacio Municipal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, Notaría del Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, oficina sita en Pavas, San José, del Palí de Pavas, tres cuadras norte.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Notario.—1 vez.—RP2010148425.—(IN2010001046).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Vargas Picado, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Pavas, con cédula de identidad Nº 1-0366-0679. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000207-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—(IN2010001142).
A los herederos e interesados
en el sucesorio de quien en vida fue Evelio Matamoros Vargas, cédula número
uno-ciento setenta y ocho-quinientos dos, casado una vez, agricultor, vecino de
Ciudad Colón, setenta y cinco norte de
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Eugenia de
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de María Asunción Junes
Martínez, quien fuera mayor de edad, ama de casa, vecina de
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera
Álvaro Zúñiga Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa
Rosa de Río Nuevo de Pérez Zeledón, seiscientos metros al norte de
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Salazar González,
quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San Ramón centro,
Alajuela, ciento cincuenta metros norte de
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Jerónimo Ángel Zelaya Vizcay, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, operador de draga, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y ocho-seiscientos sesenta y uno, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que sino lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil uno. Sucesión de Jerónimo Ángel Zelaya Viscay. Notaría del Lic. German Vega Avendaño, sita en Lexperts Abogados y Notarios, exactamente en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote cien metros al norte, veinticinco al este, trescientos al norte, y setenta y cinco al este. Edificio ConHotel, oficina número cinco.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010148522.—(IN2010001527).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Emma Gallardo Quirós, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, de último domicilio en Cartago, Hogar de Ancianos, y con cédula de identidad Nº 3-029-2532. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001257-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2003.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2010148523.—(IN2010001528).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Natalia Vanessa Alvarado
Calvo, cédula número uno-mil ciento cuarenta y uno-cero doscientos veintiséis,
a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de
quien en vida fuera María Cristina Calvo Flores, soltera, empresaria, vecina de
San José, Tibás, Llorente, del Instituto
Costarricense de Electricidad, cincuenta sur, cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos cincuenta-cero trescientos sesenta y tres. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Ahmen Rivera Lamsick, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1-712-097, vecino de Pavas, diagonal al Bodegón de las Ofertas, casa a mano derecha, verjas blancas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000099-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—RP2010148560.—(IN2010001530).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Alicia Chacón Ureña, quien en
vida fue mayor, viuda, cédula número uno-cero ciento treinta y siete-quinientos
treinta y tres, vecina de San Antonio de Desamparados, de
A quien interese, la suscrita notaria hace costar que en escritura número doscientos setenta y nueve, del tomo veintitrés de su protocolo, se abrió proceso sucesorio de Manuel Jesús Jiménez Chavarría, cédula número uno-ciento setenta-cero quince. Teléfono: 2225-8256. Es todo.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2010148581.—(IN2010001532).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alexander Arroyo Espinoza, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 1-807-975. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000370-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010148695.—(IN2010001533).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
extrajudicial de Vicente Fidelino Quirós Varela, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número tres-cero ochenta y ocho-seiscientos veintinueve,
confiriéndoles al efecto el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y
se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría pública de
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de Genarino González Araya, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2009. Notaria: Criselda Valverde Elizondo, de
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Rafael Vásquez Vargas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Notaria: Dyanna Nelson Ulloa, Ciudad de Turrialba, Cartago, setenta y cinco metros al norte del Megasúper, al ser las diez horas del día cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010148730.—(IN2010001536).
Se comunica a los interesados en el sucesorio notarial de la causante Cristina Consuelo Pereira Pereira, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Tibás, cédula de identidad número tres cero cero ocho cinco uno cero cero cuatro, quién falleció en fecha cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y tres, presentando por los promoventes Yolanda, Shirley, Martina, Maritza, Gladys, Édgar, Eduardo y Carmen, todos de apellidos Calderón Pereira, proceso que se desarrolla ante la notaria Rita Gerardina Díaz Amador, con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur, y trescientos metros al este del Banco Nacional.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010148744.—(IN2010001537).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Humberto Chinchilla Cordero, quien fuera mayor, casado, inspector, vecino de Cartago, cédula Nº 3-248-338. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-004796-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2010001590).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Sandino Cañas, quien fuera mayor, costarricense, cédula de identidad número cinco ciento dos doscientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000555-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2010001689).
En este Juzgado
se tramitan diligencias de depósito judicial de la menor María Kimberly
Carballo Sánchez, nacida el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y
seis, hija de José Miguel Carballo Arroyo y Cecilia Sánchez Pérez, establecidas
por el Patronato Nacional de
3 v 1. Alt.
De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil “....Expediente Nº 09-400049-425-2-FA, asunto:
reconocimiento de hijo de mujer casada, actor: Oldemar
Chaves Cruz, en favor de la menor: Kendy Gómez López, contra: Edel Gómez Alonso y Marilyn
López Molina, Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos,
a las siete horas cinco minutos del catorce de octubre del dos mil nueve,
Conforme numerales 71 del Código Civil y 262, 263 del Código Procesal Civil,
prueba propuesta (f. 8 al 11 y 14 al 16) por el promovente
de estas diligencias no contenciosas, señor Oldemar Chaves Cruz, se declara la ausencia del señor Edel Gómez
Alonso, por lo cual y siendo que ya consta depósito por la suma de cuarenta mil
colones, para cubrir los honorarios provisionales de curador, se ordena
nombrarle un curador procesal al ausente Edel Gómez Alonso, cargo el cual,
recaerá en la persona de
Carlos Li Piñar,
notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber a
Ronny Manuel Obando Picado, que en proceso abreviado de divorcio actora Vanessa Melissa Chamber Vargas contra Ronny Manuel Obando
Picado representado por su curador procesal, licenciado Lic. Johnny Alexander
Garbanzo Badilla, que se tramita en este Despacho,
bajo el expediente número: expediente: 08-400539-421-F.A.(1), se encuentra la resolución que literalmente dice:
Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las quince horas veinte
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil ocho. Se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal por parte de
Carlos Melquiades Li Pinar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso de Reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por David Vargas Uñeta intervinientes Vanessa Chambers Vargas y Ronny Manuel Obando Picado (ausente), que se tramita en este despacho, bajo el expediente número: 08-400538-421-F.A.(4), se encuentra la sentencia número 270-08, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas con veinte minutos “del treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el artículo 85 del Código de Familia, se declara Con lugar las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, por lo que se autoriza a David Vargas Uñeta para que reconozca a la menor Liz Valeria Obando Chambers como hija suya ante funcionario/a competente. Dicho nacimiento consta al tomo: mil novecientos treinta, página: setenta y siete, asiento: ciento cincuenta y cuatro de la provincia de San José. Sin especial condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 2 de junio de 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—RP2009147769.—(IN2010000586).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Guido Villalobos Segura, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que interpone Gerardo Villalobos Rodríguez. Expediente número 09-000905-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2009147793.—(IN2010000590).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez de Familia de Pérez Zeledón, a la señora Sandra Luz Silva Álvarez,
mexicana, mayor, casada una vez, cédula de residencia PAS EPA434, de domicilio
ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº 09-400555-0919-FA. Interno Nº
559-1-09. Actor: Bernardo Mora Salazar. Demandada: Sandra Luz Silva Álvarez. Se
ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de
Se avisa que en este despacho
el señor Luis Olman Cascante Brenes solicita se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Eykhel
Mc Donald Jiménez. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000539-0673-NA.—Juzgado
de
Lic. Mitzi
Calderón Goldenberg. Jueza Penal Juvenil y de Familia
de Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 08-400989-421-FA (1) abreviado
de divorcio con subsidiaria de separación judicial del actor Humberto Edwin del
Carmen Vargas Barrientos contra María Imelda Lázaro Durán. Se ha dictado
sentencia Nº 884-2009 que dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de
Puntarenas, a las siete horas con quince minutos del ocho de diciembre del año
dos mil nueve. Proceso abreviado de divorcio con subsidiaria de separación
judicial promovido por Humberto Edwin del Carmen Vargas Barrientos, mayor de
edad, casado tres veces, empresario, vecino de Esparza de Puntarenas, portador
de la cédula de identidad Nº 1-370-535, contra María Imelda Lázaro Durán, mayor
de edad, nacionalidad colombiana, casada dos veces, ama de casa, pasaporte Nº
PCC 51595443, de domicilio desconocido. Interviene como Curador de la demandada
el licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, mayor,
soltero, abogado, portador de la
cédula de identidad Nº 1-708-439, vecino de San José. Interviene además la
apoderada especial judicial del actor licenciada Melissa Villalobos Pérez.
Resultando: primero.- segundo.- tercero.- Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre bienes
gananciales:..., IV.—Sobre alimentos:..., V.—Costas:... Por tanto: conforme lo
expuesto, artículos 51 y 52 de
Lic. Roxana Hernández Araya
Jueza del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Geiner Loría Cordero, que en este
despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el
expediente número 09-000641-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, a las
catorce horas y veinte minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve. Se
tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Geiner Loría Cordero, Georgina Mena Solís, Marbel De Los Santos
Pérez Cortés; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de
Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 09-000064-181-CI, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Diego Manuel Calvo Guerrero, mayor, costarricense, soltero, sin oficio, domiciliado en Barrio Don Bosco, cédula identidad 1-1295-140. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, sea el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifiesten su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente Número 09-000064-181-CI.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN201001235).
Se hace saber que en este
despacho se tramita proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Michael Logan Porras, en el que figuran como acreedor David Thomas Thurlkill, y que en dicho proceso se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: “Expediente: Nº 09-001657-0504-CI proceso
ejecución hipotecaria: Actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandado: Michael
Logan Porras. Juzgado Civil de Heredia. A las diez horas y cincuenta y
cinco-minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve. Visto el
recurso de revocatoria, visible a folio 72 de los autos, se resuelve: Llevando
razón la parte actora, se revoca la resolución de las diez horas y trece
minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, únicamente en cuanto
a la prevención realizada, de efectuar un depósito por ciento cincuenta mil
colones para nombrar un curador procesal, en lo demás dicha resolución queda
incólume. De conformidad con el artículo 21.4 de
Se avisa que en este Despacho
los señores José Manuel Iraheta Bonilla y Ana María
Redondo Legaria, solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Noelia Judith Martínez
García. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
09-000552-0673-NA.—Juzgado de
Lic. Laura Rodríguez Villalobos Juez (a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Antonio Murillo Marín, mayor, casado una vez, contratista, cédula 5-226-499, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-000062-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:” Expediente Nº 08-000062-0364-FA-4. Proceso: divorcio; actor: Gladis Helena Feria Segura. Demandado: Carlos Antonio Murillo Marín. Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y diecisiete minutos del seis de febrero del año dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Gladis Helena Feria Segura se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Antonio Murillo Marín por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Antonio Murillo Marín personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Barrio San José de Alajuela. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—RP2009148682.—(IN20101551).
MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Huabin Gong contra Karen María Badilla Núñez, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número: 09-400108-421-F. A. (6), se encuentra la sentencia número 859-09, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las catorce horas del veintiséis de Noviembre de dos mil nueve. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Con fundamento en los artículos 48, inciso 8, 152 del Código de Familia, 7º, 13, 102, 104 y 155, 420 del Código Procesal Civil, fallo: se declara con lugar el presente proceso de Abreviado de Divorcio promovido por Huabin Gong contra Karen María Badilla Núñez y se establece lo siguiente: 1º—Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la separación de hecho por término no menor a tres años. 2º—Que dentro del matrimonio no se adquirieron bienes ni se procrearon hijos. 3º—Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Una vez firme este fallo inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción del matrimonio de las partes, en el Registro Civil, Provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y tres, folió ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y uno. Se les hace saber a las partes que en caso de inconformidad podrá apelar en el plazo de tres días. Notifíquese personalmente a la demandada rebelde.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 16 de diciembre de 2009.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN201001570).
Se avisa a la señora Rebeca
María Córdoba Reyes, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1025-817, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
licenciado Néstor Solís Bonilla, hace saber que existe proceso Nº
09-000318-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Aarón
Stif Córdoba Reyes, establecido por el Patronato
Nacional de
Se avisa a la señora Wendy
Alvarado Solano, mayor, casada, número de cédula 1-1079-872, costarricense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 09-000400-673 NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Msc.
Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a los señores Plácido López
González y Sandra Ramírez Chavarría, se hace saber, que en incidente de
modificación de fallo en proceso de deposito judicial de menor, expediente
número 03-400146-300FA (NI. 152-03FA), promovido por el Patronato Nacional de
Msc.
Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Marta Lorena Cruz Sequeira
y Juan Carlos Romero Sánchez, se hace saben que en Proceso de Depósito Judicial
de menor, expediente número 09-400815-924FA (NI. 828-09), promovido por el
Patronato Nacional de
Se avisa a José David Darcia Guadamuz, cédula de
identidad número uno-mil cuarenta-quinientos treinta y siete, mayor,
costarricense, de domicilio desconocido y representado por el licenciado José
Pedro Chaves Corrales en calidad de curador procesal,
que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
09-000033-0688-FA establecido por el Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de
MSc.
Ana Blanco Bonilla, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas,
hace saber que en Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, establecido por
el Patronato Nacional de
Licenciada Hellen Hidalgo
Ávila, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber que dentro
del proceso que se dirá, se dicto la resolución que literalmente dice: Que en
hipotecario. Expediente Nº 09-100117-423-CI-l. Por: Óscar García Córdoba y otro
contra; El Paraíso de Amelia S. A. Se ha dictado la resolución que dice;
Juzgado Civil de Osa. Ciudad Cortes. A las 16:00 horas del 07 de Diciembre de
2009. 1) Se revoca parcialmente la resolución de las diez horas del veinte de
noviembre del dos mil nueve, en el sentido que se prevenía que se aportara
certificación de cuenta cedular del señor Charles Edward Van Horn y certificación de entradas y salidas. Por lo que no
es necesario admitir el recurso de apelación que formula. 2) Se tiene por
establecido el presente proceso Hipotecario contra El Paraíso de Amelia S. A.
representada por Michael Alien Kahn, Edgar Guadamuz
Fonseca y Karen Livingstone Kahn, a quien (es) se le (s) previene que en el
primer escrito que presente (n) debe de señalar fax dentro del territorio
nacional, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga (n), las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrá (n) por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Libre de
gravámenes hipotecarios, soportando anotaciones a las citas 2009-00035811-001,
reservas y restricciones a las citas 296-00006842-01-0901-001, afectaciones y
limitaciones Ley Forestal
Licenciada Patricia Cordero
García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sandra Teresa Ampuero Villafan, en su carácter personal, quien es mayor, casada
una vez, estudiante, ciudadana Boliviana, pasaporte de su país número
PEC236573, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Roberto
Serrano Ramírez contra Sandra Teresa Ampuero Villafan,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos
del ocho de octubre del año dos mil nueve. De la anterior demanda de divorcio
establecida por el accionante Roberto Serrano Ramírez
se confiere traslado a la accionada Sandra Teresa Ampuero Villafan
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de
Licenciada Ángela Jiménez
Chacón, jueza de Juzgado de Familia de Cartago, a Alejandro Martín Segura
Montero, en su carácter personal, quien es mayor, mayor, casado dos veces,
cédula de identidad número 1-1158-0279, se le hace saber que en demanda
reconocimiento de hijo mujer casada, establecida por Michael de Jesús Solano
Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y siete minutos del doce
de agosto del año dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Michael de Jesús Solano Araya a favor del
menor de edad Anderson Fabricio Segura Castro. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres
regístrales del menor, los señores Yuliana Castro
Chavarría y Alejandro Martín Segura Montero. Se les previene a la entidad y
personas interesadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a los padres regístrales, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de
Zeidy Jacobo Morán, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber que en este Despacho bajo el número único 07-400001-637-FA, abreviado de suspensión de autoridad parental, promovido por José Adrián Porras Arias, cédula 1-938-925 contra Kattia Vanessa Palacios Fonseca, cédula 5-353-165, se ha dictado a las once horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve la sentencia número 66-09, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: De conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve: Se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de autoridad parental, se suspende a doña Kattya Vanessa Palacios Fonseca, en el ejercicio de la autoridad parental, con respecto de su hijo Henry Alejandro Porras Palacios, por un plazo de seis años. Queda don José Adrián, ejerciendo en igual forma la guarda, crianza y educación de su menor hijo. Una vez firme este fallo, expídase ejecutoria, a fin de que sea inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del partido de Guanacaste, tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, página cuatrocientos treinta y siete, asiento ochocientos setenta y cuatro. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2009148894.—(IN2010001934).
Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de separación judicial, Nº 2003-400523-0216-FA, promovido por Víctor Hugo Hernández Zúñiga, mayor, casado, costarricense, cédula uno-cuatrocientos ocho-doscientos setenta y dos, contra Juana Félix Mercado Mercado, conocida como Juana Mercado Martínez, mayor, costurera, cédula ocho-setenta-noventa y seis, se dictó la sentencia numero 134-2005, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las once horas cincuenta y siete minutos del primero de junio del dos mil cinco. Considerando: Único… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 58 inciso 8) del Código de Familia, 155, 222, 317, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de separación judicial interpuesto por Víctor Hugo Hernández Zúñiga contra Juana Félix Mercado Mercado, conocida como Juana Mercado Martínez, se resuelve: Se declara con lugar el presente proceso. Se decreta la separación judicial entre las partes por causal de separación de hecho prevista en el artículo 58 inciso 8) del Código de Familia. Se declara que no existen bienes con carácter de gananciales adquiridos por las partes que repartir. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme la presente resolución inscríbase en el asiento de matrimonio de las partes visible en el Registro Civil, partido de San José, tomo doscientos ochenta y siete, folio cuatrocientos veinticinco, asiento ochocientos cuarenta y nueve. Notifíquese esta sentencia personalmente o en su casa de habitación a la demandada rebelde para lo cual deberá indicar la parte actora la dirección para tales fines.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2009148949.—(IN2010001936).
Se avisa a la señora Blancamery Rivera Pérez, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte Nº C-413442, demás calidades y domicilio desconocidos,
son representados por el curador procesal licenciado Mariano Solórzano
Olivares, hace saber que existe proceso Nº 09-000083-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Carolina de los Ángeles Rivera
Rivera, establecido por el Patronato Nacional de
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Ermida Díaz Zúñiga, mayor, soltera, oficinista, vecina del centro de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad número 0501471189, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Ermida Díaz Zúñiga, por el de Herminia Díaz Zúñiga mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000428-0390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 22 de julio del 2009..—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(IN2010001952).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marta Eugenia Guerrero Ramírez, de 42 años, soltera, ama de casa, cédula Nº 2-425-745, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, nativa de San Carlos de Alajuela, el día 15 de marzo de 1967, hija de Eliodora Ramírez Ugalde y Juan Luis Guerrero Sánchez, costarricenses y Danilo Adolfo Marín Cubillo, mayor de 42 años, soltero, cuida carros, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, cédula Nº 2-425-611, nativo de San Carlos el 01 de febrero de 1967, hijo de Etelvina Cubillo Mora y de José Joaquín Marín Salazar, costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Naranjo, 06 de mayo del 2009.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2010000417).
Ante esta notaría, comparecieron
Belmira del Carmen Solórzano Olivas, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
número C ocho cuatro ocho cuatro cuatro seis, de
veintiséis años de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Luis de Santo
Domingo de Heredia, doscientos cincuenta oeste de la escuela, hija de Dora
Solórzano Olivas y Rolando Solórzano Betancos; y
Fausto Eladio Gerardo Villalobos Araya, cédula de identidad cuatro-ciento
cuarenta-cuatrocientos noventa y seis, de cuarenta y tres años de edad,
divorciado una vez. Comerciante, vecino de San Luis de Santo Domingo de
Heredia, doscientos cincuenta oeste de la escuela, hijo de María Lourdes Araya
Montero y Fausto Villalobos Varela: y manifestaron su deseo de contraer
matrimonio civil. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría,
ubicada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, contiguo al Restaurante
Se hace constar que ante esta notaría, han solicitado contraer matrimonio, el señor Yeduo (nombre) Wang Gao (apellidos), mayor, costarricense, divorciado de su primer matrimonio, comerciante, con cédula de identidad número ocho cero cero ocho siete cero cero cuatro uno, y Liu (apellido único en razón de su nacionalidad Surinanse), Caizhen (nombre), mayor, soltera, comerciante, portadora del pasaporte número R uno uno cinco tres seis siete cuatro. Quienes tengan alguna objeción al respecto lo podrán comunicar al correo electrónico: juanjos@costarricense.cr o bien al teléfono: 2256-8081, del despacho del suscrito notario.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010148532.—(IN2010001552).
En este despacho se han
presentado solicitando contraer matrimonio: Álvaro Ramírez Campos, mayor, de 55
años de edad, soltero, albañil, costarricense, cédula Nº 6-109-921, nativo de
Sierpe de Osa, Puntarenas, el día 29 de agosto de 1954, hijo de Marina Ramírez
Campos, y vecino de Ciudad Cortés,
Han comparecido ante esta
notaría, a solicitar contraer matrimonio civil, los señores: Liniceth Blanco Lobo, de 19 años de edad, estudiante,
cédula Nº 5-0376-0481, hija de Marvin Blanco Lobo y Enicia
Lobo Mayorga, costarricenses, y Rodrigo Esteban Quesada Vega, de 21 años,
asesor mecánico, cédula Nº 1-1167-0343, hijo de Rigoberto Quesada Villalta y
Milagro Vega Díaz, costarricenses; ambos solteros y vecinos de
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Manuel Enrique Soto Chavarría, mayor, soltero, labora en mantenimiento, vecino de San Rafael de Santa Ana, cédula de identidad número 1-0642-0234 y Silvana Coto Ríos, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Santa Ana, cédula de identidad número 7-0110-0258. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente Nº 09-100112-0242-CI.—Juzgado de Santa Ana, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2010001710).
Lic. Paula Aragón Gómez,
Fiscal Auxiliar de
Lic. Paula Aragón Gómez,
Fiscal Auxiliar de
Lic. Grettel
Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, al señor Gerardo Morales Mora,
mayor, cédula de identidad dos-doscientos noventa y dos-doce setenta y uno, en
su condición de Codemandado Civil, se le hace saber: Que en el legajo de acción
civil resarcitoria número 07-601385-607-TC, en perjuicio de Greivin
Chávez Jiménez, por el delito de lesiones culposas; se ha dictado la resolución
que literalmente dice: Fiscalía Adjunta de Puntarenas, al ser las ocho horas
del veinticuatro de septiembre del dos mil nueve. De conformidad con los
artículos 43 y 115 del Código Procesal Penal, procedo la suscrita representante
del Ministerio Publico a dar traslado del contenido de la acción civil
resarcitoria interpuesta, por el Lic. Roan Walker Palmer, representante del
actor civil Greivin Chaves
Jiménez, al codemandado civil Gerardo Morales Mora. Pudiendo el interviniente
oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que
correspondan, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución
se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese: causa Nº
07-601385-607-TC, imputado Juan Rafael Méndez Alvarado, ofendido Greivin Chaves Jiménez.—Ministerio Público Unidad Delitos contra
Al beneficiario del señor Fernando Enrique Jiménez Valverde, cédula de identidad 9-027-254, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal 07-007748-0497-TR en contra de Álvaro Jiménez Rimonlo por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Juan José Marín Sandí, se le tiene como co-demandado civilmente responsable al señor Fernando Enrique Jiménez Valverde, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse así en el proceso-penal 07-007748-0497-TR.—Ministerio Público Fiscalía de Heredia, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Allan Gonzalez Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN201001201).
Lic. Henry Segura Hernández,
Fiscal Auxiliar de
Fiscalía de Desamparados, ocho y diez horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Andrés Corella Corrales, en contra del segundo civilmente responsable: Marco Vinicio Tristán Orlich en representación de la empresa BCT Arrendadora S. A., cédula 1-0347-0402, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de ésta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez. Sumaria penal Nº 08-602321-491-TC 2170-2-09 en contra de Leward Molina Barquero, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Andrés Corella Corrales.—Ministerio Público Fiscalía de Desamparados.—Lic. Lennin Martínez Granados, Fiscal auxiliar.—1 vez.—(IN201001203).