BOLETÍN JUDICIAL Nº 9 DEL 14 DE ENERO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA PRIMERA

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 113-09

ASUNTO:    Trámite de impedimentos de salida del país.

A LOS JUZGADOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 97-09, celebrada el 22 de octubre último, artículo XLIII, dispuso comunicarles que con respecto al trámite de impedimentos de salida del país, la información que como mínimo se debe indicar, según lo señala el artículo 34 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8487, es la siguiente: el nombre de la persona, la nacionalidad, el tipo y número de su documento de identificación, su fecha de nacimiento y el motivo de impedimento.

Esa misma norma advierte que la Dirección General no anotará impedimento alguno si no constan los referidos datos y no levantará la restricción de salida impuesta si no existe orden por escrito de la autoridad que la emitió.

Asimismo, se les recuerda que no debe faltar el número de expediente, el cual se solicita explícitamente en el formulario F-168-i “Comunicaciones Judiciales”.

San José, 04 de enero de 2010.

                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010002007)                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 118-09

ASUNTO:  Confección de reportes estadísticos.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 89-09, celebrada el 24 de setiembre del año en curso, artículo XL, acordó que, en cumplimiento de las circulares Nº 93 y 94 del 2001, 131-2005 y 123-2006 bis, los despachos cuando cuenten con sistemas informáticos deben confeccionar los reportes estadísticos por ese medio, cerciorarse de que la información contenida en ellos sea la correcta, mantener al día el sistema informático de control de expedientes, lo que implica que el circulante permanezca digitado, es decir, no sólo ingresar los casos nuevos, sino también excluir los concluidos, con el fin de facilitar la ubicación de las personas y de los expedientes, en caso de incumplimiento se aplicará el régimen disciplinario.

Por su parte, el Departamento de Planificación debe exigir que se cumplan estas directrices, limitando la recepción de informes elaborados por otros medios, solamente a los que excepcionalmente sean autorizados por este Consejo.

San José, 04 de enero de 2010.

                                                                      Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010002009)                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 123-09

ASUNTO:    Información requerida para el ingreso de expedientes al Sistema de Gestión.

A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, DEL MINISTERIO PÚBLICO,

JUZGADO PENAL Y TRIBUNALES DE JUICIO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 92-09, celebrada el 06 de octubre de 2009, artículo LXI, a solicitud del señor Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala Tercera, dispuso recordarles que, deben cumplir con la incorporación de la información que requiere el Sistema de Gestión, desde las primeras etapas del proceso, de modo que no sea en Casación que se deba cumplir con este requisito, tomando en consideración el trabajo y el tiempo que esto implica.

A continuación se detalla la información que debe registrarse:

DATOS GENERALES:

Se registra:

Nombre del Auxiliar

Ubicación del expediente

Grupo de Trabajo

Actualización

DATOS ADICIONALES:

Se registra:

Nº de resolución, fecha y hora

Tipo de resolución: Sentencia, Interlocutorio o Auto

Código Procesal

INTERVINIENTES:

Se comienza con el o los imputados

Se registran los siguientes datos:

Nombre

Tipo de identidad

Etnia

Estado Civil

Fecha de Nacimiento

Nacionalidad

Sexo

Lugar de Nacimiento

Profesión

Nombre del Padre

Nombre de la Madre

Situación Laboral

Lugar de Trabajo

Situación de Libertad

Lugar de domicilio

Alias

DELITOS:

Se registran el nombre del o los delitos que se le imputan

Familia del Delito

Grado: agravado, atenuado, consumación, tentativa, etc.

San José, 04 de enero de 2010.

                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010002010)                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 124-09

ASUNTO:    Reiteración de la Circular Nº 63-97 sobre “Inmediata ejecución de las recomendaciones que emita la Auditoría Judicial en sus informes” publicada en el Boletín Judicial Nº 154 del 12 de agosto de 1997.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 89-09, celebrada el 24 de setiembre del año en curso, artículo XL, dispuso reiterar la Circular Nº 63-97 sobre “Inmediata ejecución de las recomendaciones que emita la Auditoría Judicial en sus informes”, en el sentido que es de gran importancia ejecutar de manera oportuna las recomendaciones de la Auditoría Judicial, en tanto permiten el perfeccionamiento del sistema de control interno y el mejor aprovechamiento de los recursos.

San José, 04 de enero de 2010.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010002011)                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 126-09

ASUNTO:    A) Sobre el deber de utilizar el Formulario Nº F-441 “Solicitud de préstamo de expedientes”.B) Reiterar la Circular Nº 142-2005. C) Dejar sin efecto las Circulares Nº 52-2005, 75-2007 y 104-2009.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 91-09, del 01 de octubre de 2009, artículo XLII, aclaró que es su deber utilizar el Formulario F-441 denominado “Préstamo de expedientes”, con el fin de reforzar el control que al efecto se tiene de los expedientes que son facilitados a los y las usuarias, sus abogados, abogadas o personas autorizadas para su estudio. Además, las personas encargadas de la atención de público, cada vez que faciliten uno o varios expedientes deberán realizar el respectivo movimiento en el sistema informático con que se dispone, llámese Sistema de Gestión o Sistema de Juzgados Mixtos (JMS), a efecto de llevar el registro oportuno y confiable de los movimientos de los expedientes. Además, se les informa que dichos formularios podrán ser solicitados al Departamento de Proveeduría, para los efectos correspondientes.

Asimismo, se reitera al Tribunal de la Inspección Judicial su obligación de cumplir con lo dispuesto en la Circular Nº 142-05, en cuanto a verificar, en las visitas periódicas que realiza a los despachos, que la información consignada en los sistemas informáticos se encuentre actualizada, de lo contrario procederá a aplicar el régimen disciplinario.

Esta comunicación deja sin efecto las Circulares Nº 52-05, 75-07 y 104-09, publicadas, en los Boletines Judiciales Nº 100, del 25 de mayo de 2005, Nº 167, del 31 de agosto de 2007 y Nº 190, del 30 de setiembre de 2009, respectivamente.

San José, 04 de enero de 2010.

                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010002012)                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 129-09

ASUNTO:    Reiteración de las “Recomendaciones para la entrega de vehículos decomisados a fin de descongestionar el Depósito de Vehículos del Poder Judicial”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 94-09, celebrada el 13 de octubre de 2009, artículo XLIV, dispuso reiterarles las siguientes “Recomendaciones para la entrega de vehículos decomisados a fin de descongestionar el Depósito de Vehículos del Poder Judicial”, comunicadas mediante la Circular 60-08 publicada en el Boletín Judicial Nº 98-08 del 22 de mayo de 2008:

“1.   SOBRE LOS DATOS DEL EXPEDIENTE

Consignar en el expediente los siguientes datos:

1.1.    Informe de troquelado, ello como pericia esencial para descartar o bien confirmar la alteración de las señas y las marcas de los bienes, e iniciar el proceso penal o en su caso devolver el bien al propietario o poseedor por parte del órgano investigador, o el comiso en caso de corroborarse y atribuirse a una persona el delito.

1.2.    Informe respectivo por parte de la policía judicial en el que se señale:

1.2.1.       Comprobación de si el vehículo decomisado presenta denuncia de robo, de ser así, si este fue indemnizado por el INS, a fin de determinar si será este el legitimado para retirar el bien recuperado.

1.2.2.       Comprobación de la existencia física y registral del vehículo que se intenta suplantar con un eventual vehículo gemelo (alterado decomisado) y quien es su poseedor actual. Para cumplir con dicho requisito es necesario efectuar un estudio histórico del asiento registral del vehículo, donde se establezca la sucesión de traspasos reales del bien original para determinar el último propietario legítimo del bien y, con esto, la existencia o no del vehículo. Esto es importante corroborarlo, pues de no poderse demostrar la existencia del bien que dio génesis a los asientos registrales, recomendamos la cancelación del asiento registral. En ese sentido, el OIJ deberá entrevistar a los poseedores según los traspasos para determinar quien posee el vehículo original, no alterado, o si desapareció o cuando se le perdió el rastro.

2.     SOBRE LA ENTREGA PROVISIONAL DEL VEHÍCULO

2.1.    Nombramiento de un depositario provisional:  En los casos en que sea posible, entregar el vehículo decomisado en depósito provisional al poseedor de buena fe, a quien en su calidad de depositario provisional le asistirían deberes jurídicos de custodia sobre el bien entregado, debiendo presentar el vehículo cuando sea requerido por la autoridad competente. Con lo anterior, se garantiza que el Depósito sólo se ocupe de aquellos vehículos donde no pueda hacerse esta entrega, como excepción y no como regla general, tal y como se aplica actualmente. 

          Con relación al Depositario Provisional, es importante recordar lo ya señalado jurisprudencialmente por el Tribunal de Casación Penal, con relación a que el comiso no procede por cuestiones administrativas de inscripción registral. Es decir, de acuerdo a la ley civil quien haya adquirido de buena fe un bien (cosa) –vehículo alterado- tiene derecho a poseerlo, independientemente que, posteriormente, no pueda continuar inscrita en el asiento registral en el que estaba, por pertenecer a otro vehículo “original”, aún cuando este haya desaparecido. En ese sentido, salvo que esta buena fe sea destruida con prueba objetiva, o bien, se determine que el bien adquirido pertenece a otra persona (legítimo poseedor primario despojado), cuando por el informe de troquelados se sepa la verdadera identificación del vehículo y su propietario real, el poseedor del vehículo, normalmente, a quien se le decomisa el vehículo, tiene derecho de disponer de dicho vehículo como una cosa.

          De tal forma que, si desde un inicio mientras se asigna una fecha para realizar el estudio de troquelados, o posteriormente a este y mientras se resuelve en definitiva el caso, el vehículo fuese entregado, tal y como dispone la ley en depósito provisional de manera inmediata, no habría la cogestión vehicular que sufre dicho Depósito.

          En ese mismo sentido, debe procederse cuando el informe de troquelados indique que no es posible identificar el vehículo decomisado, debiendo entregarse provisionalmente a su poseedor.  En ese caso, de comprobarse la inexistencia del vehículo original, según informe del OIJ indicado en el punto I, debe procederse a la cancelación del asiento registral que pretendía ocupar el vehículo alterado. El interesado, como poseedor de buena fe de ese vehículo, deberá plantear el procedimiento respectivo para lograr una nueva inscripción del vehículo en otro asiento, ante el Registro Público, o plantear las acciones legales en la vía jurisdiccional respectiva.

3.     SOBRE LOS CASOS DE ABANDONO DEL BIEN

3.1.    Ordenar dentro de la sentencia resolución que da fin a la causa la donación del bien, en caso de que pasen tres meses sin que sea reclamado o retirado: Cuando no proceda el comiso y ningún interesado acuda a solicitar la entrega del bien dentro de los tres meses de finalizado el proceso (desestimación o sobreseimiento), se procederá a la donación del vehículo, según lo dispone la ley 6106. Lo anterior, dentro de la misma sentencia o resolución que da fin a la causa, donde el Juez disponga dentro del considerando y el por tanto, que de pasar tres meses sin retirar o reclamar el bien, se procederá a su donación. Superado este término, el personal auxiliar debe confeccionar los oficios para que sean firmados por el Juez, a fin de iniciar los trámites inmediatos de donación, comunicando esto al Departamento de Proveeduría y al Depósito de Vehículos.

4.     SOBRE LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL:

4.1.    Ordenar la cancelación del asiento registral: En la sentencia o resolución dictada por el Juzgado, deberá ordenarse la cancelación del asiento registral, el cual ocupaba espuriamente el vehículo alterado, esto para efectos de que no se perpetúe su falsa legalidad registral, así como para evitar que en dicho asiento se inscriba otro vehículo alterado de iguales características. De ahí la importancia del informe indicado en el punto I, que establezca la existencia del vehículo original o verdadero que ocupó dicho asiento alguna vez, pero que probablemente ya no exista, de ahí que se valgan de esto las bandas que roban vehículos para saber en que asientos registrales colocar los vehículos alterados.  Por ello la necesidad también de ir cancelando estos asientos, pues si se dejan activos, serán utilizados una y otra vez, acrecentando las estafas a los ciudadanos y el trabajo del Poder Judicial.

5.     SOBRE LOS CASOS EN QUE PROCEDA EL COMISO:

5.1.    Una vez dispuesto el comiso, deberá seguirse los pasos establecidos por la Ley Nº 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso”, procediendo de inmediato a la donación del vehículos para descongestionar rápidamente el Depósito.

          Con relación a los casos en los que procede ordenar el comiso, complementar con el criterio emitido por la Comisión de Asuntos Penales, en informe Nº CAP.015-07 de 24 de agosto del 2007, según la cual en resoluciones como el archivo fiscal, desestimación, sobreseimiento provisional y definitivo, procede el comiso de bienes, pues debe interpretarse este tipo resoluciones como aquellas que ponían fin a un proceso determinado. Lo anterior por cuanto existía el criterio, que el comiso en relación con la supra citada ley solamente procedía en caso de sentencia, siendo que la gran mayoría de casos terminaban en desestimaciones con un bien decomisado y sin que fuese reclamado, lo que obviamente, con tal criterio, no se podía disponer del bien, saturándose las instalaciones del Depósito ante la disyuntiva de que “el comiso solo mediante sentencia” y por consiguiente había que devolver el bien a una parte que incluso ya no le interesaba el mismo, fuera propietario registral, fuera poseedor de buena fe.”

          También, se le reitera al Juez Ejecutor que, es recomendable, cuando practique un embargo de vehículo automotor, nombre depositario judicial y ordene su entrega, con el fin de no saturar el depósito de vehículos de la Dirección General de Tránsito.

          Deberá el Tribunal de la Inspección Judicial, en sus visitas a los despachos judiciales, constatar el cumplimiento de estas directrices.

San José, 04 de enero de 2010.

                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010002013)                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 130-09

ASUNTO:  Sobre el curso de capacitación del Sistema Automatizado de Depósito y Pagos Judiciales (SDJ).

A LOS JEFES DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CUENTEN CON SISTEMA AUTOMATIZADO

DE DEPÓSITO Y PAGOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 97-09, celebrada el 21 de octubre de 2009, artículo XXXIV, dispuso, por recomendación de la Auditoría Judicial, comunicarles que, una vez se encuentre activo el curso de capacitación que está preparando el Departamento de Gestión Humana, será obligatorio que lo realice todo servidor judicial del Despacho cuyas funciones sean atinentes al manejo y control del Sistema Automatizado de Depósito y Pagos Judiciales (SDJ).

Asimismo, les reitera la importancia de cumplir con las recomendaciones de la Auditoría Judicial, a efecto de corregir las debilidades de control interno y utilizar adecuadamente los recursos de este Poder de la República.

San José, 04 de enero de 2010.

                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010002015)                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 149-09

ASUNTO:  Permisos para la realización de estudios.

A LOS SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 55-09, celebrada el 21 de mayo de 2009, artículo LXV, dispuso comunicarles que si se les otorga un permiso para realizar estudios de cualquier índole, se entiende concedido únicamente en el puesto en el que se encontraban en ese momento, por lo que, en caso de optar por otro cargo, deben solicitar el nuevo permiso y este Órgano valorará si es conveniente mantenerlo o no.

Lo anterior, por cuanto no se debe afectar la prestación del servicio público a cargo de quienes participan en cualquier tipo de capacitación, lo cual implica que en caso de tener diligencias programadas deberán atenderlas y no podrán alterar en modo alguno la fecha de su realización, así como también de presentarse algún asunto urgente suspenderán su participación para conocerlo.

San José, 04 de enero de 2010.

                                                                  Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010002014)                                    Secretaria General

SALA PRIMERA

A la señora Gina Starr Branca, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Min Liu Huang c.c. Lorentz Liu Huang, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente a la señora Gina Starr Branca. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve. Por el promovente, se tiene por comprobado el depósito de los honorarios del curador. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Min Liu Huang c.c. Lorentz Liu Huang, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Gina Starr Branca, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del curador Lic. Carlos Alberto Rodríguez Morales y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Gina Starr Branca la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez. (f) Anabelle León Feoli, Presidenta”.

San José, 30 de noviembre del 2009.

                                                                       Francisco Bolaños Moreira

1 vez.—RP2010148340.—(IN2010001039)              Notificador

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del proceso de cese forzoso por morosidad al fondo de garantía notarial, contra el notario German Paniagua Cascante, expediente 09-001722-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, quince horas veintidós minutos, del veintiséis de agosto del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario German Jesús Paniagua Cascante, cédula: 108570450, carné: 11861, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario German Jesús Paniagua Cascante, debe tener noventa y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y siete cotizaciones, tiene un atraso de veintidós cotizaciones al mes de julio de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario German Jesús Paniagua Cascante se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario German Jesús Paniagua Cascante, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario German Jesús Paniagua Cascante, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Zapote, 500 o, 100 s. casa Presidencial; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Sabanilla, urb. Carmiol, 100 s, 500 e. 25 s. entr., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 10 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

Exonerado.—(IN2009110959)                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-002480-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Óscar Chacón Jinesta, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y dos minutos, del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Óscar Chacón Jinesta, cédula: 201070026, carné: 951, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Óscar Chacón Jinesta, debe tener 125 cotizaciones y la Operadora le reporta 0 cotizaciones, tiene un atraso de 125 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Óscar Chacón Jinesta se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Óscar Chacón Jinesta, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Óscar Chacón Jinesta, en su oficina notarial, ubicada en: San José, calle 3, casa 754, San José; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: , en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

Exonerado.—(IN2009110960)                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-000837-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Cristhian Obando Díaz, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1485-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas treinta y tres minutos, del dos de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Cristhian Obando Díaz, carné 12513, cédula 5-310-164, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Cristhian Obando Díaz, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: I marzo 2008, II marzo 2008, I abril 2008, II abril 2008, I mayo 2008, II mayo 2008, I junio 2008, II junio 2008, I julio 2008, II julio 2008, I agosto 2008, II agosto 2008, I setiembre 2008, II setiembre 2008, I octubre 2008, II octubre 2008, I noviembre 2008, II noviembre 2008, I diciembre 2008, II diciembre 2008, I enero 2009, II enero 2009, I febrero 2009, II febrero 2009, I marzo 2009, II marzo 2009, I abril 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Cristhian Obando Díaz al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de veintisiete meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Cristhian Obando Díaz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Cristhian Obando Díaz, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: Guadalupe, El Alto, 200 metros norte y 25 metros este de la Clínica Jerusalén; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Desamparados, Las Gravilias, 200 metros norte y 50 metros este de la escuela, Nº 193, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 4 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

Exonerado.—(IN2009110961)                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-002259-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Francisco José Lee Selva, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas treinta y ocho minutos, del veinte de octubre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Francisco José Lee Selva, cédula: 109540565, carné: 14748, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Francisco José Lee Selva, debe tener 61 cotizaciones y la Operadora le reporta 48 cotizaciones, tiene un atraso de trece cotizaciones al mes de setiembre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Francisco José Lee Selva se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se decreta su cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho Segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Francisco José Lee Selva, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Francisco José Lee Selva, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Coronado, Sn. Isidro, urb. El Portón del Prado 31-A; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Coronado, Sn. Isidro, urb. El Portón del Prado 33-A, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99 de la Sala Constitucional). Para estos se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de San José.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

Exonerado.—(IN2009110962)                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001142-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ólger Vargas Vargas, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cuarenta y cinco minutos, del veintidós de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Ólger Vargas Vargas, carné 1229, cédula 02-0229-0892, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, certificada por esta Dirección y cuyo original se conserva en el Archivo del despacho, el notario Ólger Vargas Vargas, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre y segunda de diciembre del 2007 y primera de enero. segunda de enero, primera de febrero, segunda febrero, primera de marzo, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto del 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Ólger Vargas Vargas omitió presentar el índice indicados se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de 39 meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Ólger Vargas Vargas, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Ólger Vargas Vargas, en su oficina notarial (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional), ubicada en: San José, calle 0, avenidas 1 y 3, la dirección reportada por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios.

San José, 4 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

Exonerado.—(IN2009110963)                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente 09-001221-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Róger Salas Granados, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución 995-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas cuarenta y nueve minutos del once de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el notario Róger Salas Granados, carné 14827, cédula 2-341-110, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el notario Róger Salas Granados, no ha presentado los índices correspondientes a las siguientes quincenas: primera y segunda quincena de enero, primera y segunda quincena de febrero, primera y segunda quincena de marzo, primera y segunda quincena de abril, primera y segunda quincena de mayo, primera y segunda quincena de junio, primera y segunda quincena de julio, todas de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el notario Róger Salas Granados al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de internet en su Sistema Index) no ha presentado los índices indicados por lo que se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de catorce meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial).Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación de los índices señalados, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Róger Salas Granados, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Róger Salas Granados, en su oficina notarial ubicada en: San José, avenida segunda, calles 7 y 5, Galería Ramírez Valido oficina 319.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en la casa de habitación del notario, ubicada en: San José, Coronado, San Antonio, urb. Romilias, casa 3813, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).

San José, 4 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

Exonerado.—(IN2009110964)                                                             3 v. 2.

Que dentro del proceso de cese forzoso, tramitado bajo el expediente 09-001863-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, mediante resolución de las catorce horas catorce minutos, del tres de diciembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas catorce minutos, del tres de diciembre del año dos mil nueve. La notaria Marta Elena Fonseca Aguilar, cédula: 104310979, carné: 9817, fue debidamente notificada del presente proceso (ver folios 26 a 30), no se apersonó ni acreditó haber cancelado las cuotas debidas del Fondo de Garantía que generaron este proceso, razón por la cual se le declara cesado forzosamente a partir de la firmeza de la presente resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa que lo generó (art. 148 Código Notarial). Notifíquese esta resolución final por medio de publicación en el Boletín Judicial. Contra la misma caben los recursos de revocatoria y de apelación. Una vez firme, empezará a regir el cese decretado, tomará nota el Registro de Notarios, y se remitirán las comunicaciones respectivas y se publicará el aviso en el Boletín Judicial.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000443)                                      Director

Que en resolución número 2684-2009 de las diez horas cuatro minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al Fondo de Garantía Notarial de la notaria pública Lena Vanessa Rodríguez Aguirre, portador de la cédula de identidad número 5-306-354, carné número 11280. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Exp. 09001884-0624-NO.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000444)                                      Director

Que en resolución número 2730-2009 de las diez horas cincuenta y un minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaria pública Alejandra Rodríguez Moya, portador de la cédula de identidad número 5-231-367, carné número 10795. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Exp. 09001957-0624-NO.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000445)                                      Director

Que en resolución número 2733-2009 de las diez horas cincuenta y siete minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial del notario público Randall de Jesús Villalobos Hernández, portador de la cédula de identidad número 302760985, carné número 11566. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Exp. 09-001818-0624-NO.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000446)                                      Director

Que en resolución número en resolución número 2731-2009 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial del notario público Ramiro Salvador Arauz Montero, portador de la cédula de identidad número 500920275, carné número 11352. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado Expediente 09-001817-624-NO.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000447)                                      Director

Que en resolución número en resolución número 2727-2009 de las diez horas veintidós minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial del notario público Rónald Ávalos Monge, portador de la cédula de identidad número 104130935, carné número 1888. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado Expediente 09-001777-624-NO.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000448)                                      Director

Que en resolución número en resolución número 2703-2009 de las diez horas treinta y dos minutos del seis de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaria pública Ingrid Auxiliadora Oquendo Murillo, portador de la cédula de identidad número 108650217, carné número 9609. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-001741-624-NO.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000449)                                      Director

Que en resolución número en resolución número 2736-2009 de las once horas cincuenta minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se decretó el cese forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaria pública Grace Downning Trejos, portador de la cédula de identidad número 800720019, carné número 14700. Inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Expediente 09-000447-624-NO).

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000450)                                      Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002729-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 3036-2009, dictada a las ocho horas cinco minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Tatiana Brenes Arias, cédula: 108820320, carné: 9114, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del ocho de diciembre de dos mil nueve.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000452)                                      Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002801-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3163-2009 dictada a las diez horas treinta y un minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Milena Pacheco Revilla, cédula de identidad 110190629, carné: 13425, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000454)                                      Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002780-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución 3141-2009, dictada a las quince horas veintitrés minutos del quince de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada María Marta Corrales Cordero, cédula: 109360127, carné: 11194, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

San José, 16 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000455)                                      Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002802-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3170-2009 dictada a las trece horas treinta y ocho minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Melania Suñol Ocampo, cédula de identidad 107060736, carné: 6170, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000456)                                      Director

Que en solicitud de cese voluntario del ejercicio de la función notarial, número 09-002196-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3064-2009 dictada a las once horas cuarenta y seis minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por la licenciada María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, carné: 9127, de habilitación del ejercicio de la función notarial, a partir del nueve de diciembre del dos mil nueve.

San José, 16 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000457)                                      Director

Que esta Dirección, mediante resolución Nº 3090-2009, dictada a las ocho horas treinta y dos minutos del diez de diciembre del año dos mil nueve, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Guillermo Sánchez Williams, cédula 01-0875-0866, carné 9357, tendente a su habilitación como notario institucional de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, habilitación para el ejercicio de la función notarial institucional que rige a partir del catorce de diciembre del año dos mil nueve, momento en que fue notificada la resolución invocada.

San José, 16 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000458)                                      Director

Que en solicitud de habilitación del ejercicio de la función notarial, número 09-002749-0624-NO, esta Dirección, mediante resolución Nº 3161-2009 dictada a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, tiene por habilitado al notario Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, cédula de identidad 105870171, carné: 13318, a partir del tres de diciembre del dos mil nueve, debido a que canceló las cuotas del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                          Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

1 vez.—(IN2010000459)                                      Director

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Carmen Cira Mendoza Marchena, cédula de identidad Nº 5-301-185, fallecida el veintiuno de octubre del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de ahorro obligatorio, bajo Nº 09-300086-0401-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-300086-0401-LA-2, a favor de José Alberto Ramírez Díaz, cédula de identidad Nº 1-743-883.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Carrillo, a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—(IN2010001069).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes, cédula de identidad Nº 5-124-151, fallecido el diez de febrero del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de ahorro obligatorio, bajo Nº 09-300087-0401-LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-300087-0401-LA-7, a favor de Cruz Guerrero Gurrero, cédula de identidad Nº 5-110-099.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2010001070).

Por el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido, Warner David Castro Ramírez, mayor, quien en vida cumplió veinticuatro años de edad, soltero, sin hijos, costarricense, cédula de identidad Nº 4-177-601, vecino de La Virgen de Sarapiquí, doscientos metros norte del Templo Católico, casa de cemento color gris; para que se apersonen en estas diligencias de devolución del fondo de capitalización laboral y pensión complementaria de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal, a favor del causante, establecida por Omar Castro Hernández, quien es mayor, costarricense, estado civil unión libre, con cincuenta y siete años de edad, chofer, cédula de identidad Nº 4-103-088 y vecino de la misma dirección, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren, el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Juez.—1 vez.—(IN2010001071).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la solicitud prestaciones legales y fondo capitalización laboral del fallecido Honorio de Jesús Miranda Álvarez, quien en vida fue mayor, divorciado, costarricense, vecino de Matapalo de Abangares, con cédula de identidad Nº 5-0173-0364, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente Nº 09-300029-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantia de Abangares, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010001072).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de fallecido el Gregorio Espinoza Roque, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000228-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000228-1041-LA a favor de Francis María Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2010001073).

Se cita a los causahabientes de la trabajadora fallecida Ana Yilena Madrigal Gómez, quién fue mayor, soltera, secretaria, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, costado oeste de la escuela, casa de madera de color celeste, cédula de identidad Nº 2-614-797, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de Prestaciones Laborales promovidas por Irma Gómez Bastos y como depositante la Caja Costarricense de Seguro Social y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300207-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2010001074).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Olman Murillo González, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Pangola de La Virgen de Sarapiquí, asentamiento El Rubí, 800 metros de la entrada, cédula de identidad Nº 2-427-656, para que dentro del plazo de ocho días se apersone a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Carmen Delgado Vásquez y como depositante la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300290-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2010001075).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Norman Vega Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, tractorista, vecino de Pital de San Carlos, cédula de identidad Nº 2-346-307, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de promovidas por María Teresa Jiménez Molina y como depositante Operadora de Pensiones del Banco Popular, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300288-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2010001076).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Óscar Enrique Carrillo Carrillo, cédula de identidad Nº 9-091-878, quien fuera mayor, de 38 años, soltero, costarricense, peón de construcción y vecino de Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, de la pulpería Popular ochocientos metros al sur, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, Expediente Nº 09-300095-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010001077).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Aracelly Vargas Mora, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad Nº 1-0500-0210, residía en San Rafael de Santa Ana, falleció el día 07 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, aguinaldo proporcional desde el primero de diciembre 2008 hasta el primero de julio 2009, anualidades desde el año 2006 hasta el año 2009 y prestaciones laborales bajo el Nº 09-002484-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002484-0173-LA. Promovido por Leticia Vargas Mora, cédula 1-0405-1062 a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2010001078).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de René Alberto Escalante González, cédula Nº 1-471-265, fallecido el día 08 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laborar bajo el expediente Nº 09-002805-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002805-0173-LA. Promovido por María del Rocío Gutiérrez Coto a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2010001079).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanna Cristina Spesny Garrón, cédula Nº 1-839-100, fallecida el día 20 de marzo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 09-002815-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002815-0173-LA. Promovido por Glenn Martín Venegas León a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2010001080).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norma María Gerardina González Venegas, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad Nº 9-0058-0639, residía en San José, Moravia, falleció el día 15 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el Nº 09-002595-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-002595-0173-LA. Promovido por Carmen Casimiro Gutiérrez Villafuerte, cédula de identidad Nº 5-0144-1074, a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN20101081).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Ramírez Montero, que fue mayor, soltero, portador de la cédula Nº 206320231, fallecido el 09 de octubre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de Prestaciones bajo el Nº 09-000190-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000190-0692-LA. Por a favor de Aida Montero Chaves.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2010001082).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Ávila Vargas, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 0206190241 dependiente y vecino de San Ramón, fallecido el 15 de mayo de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000192-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000192-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2010001083).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Mora Ramírez, fallecido el diez de marzo del dos mil nueve y quien en vida portó la cédula de identidad Nº 1-0309-0979, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000769-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000769-1022-LA. Por Rodrigo Mora Ramírez a favor de María Roxana Solano Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2009.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2010001084).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aura Lila Padilla Niño, pasaporte C605213, mayor, soltera, vecina de Alajuela, del Súper Madrigal 300 al sur Lagos del Coyol y laboró para distribuidora La Galleta Analka S. A. fallecido el trece de febrero del dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ame este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000817-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000817-1022-LA, gestionante Martha Lorena Vallejos Padilla, fallecida: Aura Lila Padilla Niño.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2010001085).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Vargas Torres, mayor, viudo, agricultor, vecino de Río Claro de Turrialba, cédula Nº 3-0074-0350, fallecido el 11 de noviembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación aguinaldo y pensión bajo el Nº 09-000129-1007-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000129-1007-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010001086).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Gómez Gómez, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 4-100-461, casado, comerciante, vecino de Cartago, San Blas, y falleció el 07 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000608-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000608-1023-LA. Promovida por María del Carmen Córdoba Marín.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2010001087).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Jiménez Salas c.c. Jeovanni Jiménez Salas, fallecido el quince de junio del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000205-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000205-0945-LA. a favor de Anabelle Araya Suárez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2010001088).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido: Ramón Barrientos Amador, quien fuera mayor, soltero, laboró en Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de San Antonio de Desamparados, urbanización Las Rotondas, casa 32-B, color amarillo con verde, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y dos-seiscientos cuatro, quien falleció el cuatro de octubre del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones, expediente Nº 09-300216-0237-LA (235-1-09), gestionada por: Leticia Barrientos Amador contra Instituto Costarricense de Electricidad y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2010001089).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de: trabajador fallecido Sergio Mora Guerrero, quien fue mayor de edad, casado, costarricense, nativo de Bejuco Nandayure Guanacaste, el doce de julio de mil novecientos sesenta y tres, vecino del Triunfo de Nandayure, portó la cédula de identidad número cinco-cero doscientos nueve-cero doscientos sesenta y tres, (5-0209-0263), era trabajador de la Hacienda San Joaquín de Abangares, ubicada en el Triunfo de Nandayure y falleció el dos de agosto del dos mil nueve, en el Hospital La Anexión de Nicoya Guanacaste, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-300022-0435-LA. Diligencias de devolución de ahorros del trabajador Sergio Mora Guerrero, promovido por Luz Marina Zúñiga Gómez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2010001090).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Randall Mauricio López Garita, quien fue mayor de edad, casado, empleado judicial, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 1-1045-191, se les hace saber que: Verónica María Brenes Rojas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 7-174-390, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Randall Mauricio López Garita, expediente Nº 09-000762-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—(IN2010001091).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del reclamo de pensiones del régimen no contributivo y aguinaldo del fallecido Moisés Durán Montoya, quien fue mayor, casado, vecino de La Gotera de Cañas, Guanacaste y portador en vida de la cédula de identidad Nº 5-0047-0731 se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300090-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las trece horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2010001092).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juven Leonardo Montero Blanco, mayor, casado, vecino de San Ramón, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad Nº 0501780564 y fallecido el 24 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000187-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000187-0692-LA. A favor de Blanca Iris López Morera.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de diciembre del 2009.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—(IN20001093).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José María Cordero Leitón, cédula de identidad Nº 2-220-486, quien fue mayor, laboraba para la municipalidad de San José, vecina San Jerónimo de Naranjo para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente Nº 09-300061-310-LA (64-09), promovidas por Emma Leitón Rodríguez bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2010001094).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José Rafael Alfaro González, cédula de identidad Nº 5-174-224, quien fue mayor, laboraba cano comerciante, vecino de Naranjo, costado de la plaza de deportes para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente Nº 09-300059-310-LA (62-09), promovidas por Katia Campos Díaz bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sornas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2010001095).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Régimen Obligatoria de Pensiones Complementarias (ROPC) y la liquidación laboral del trabajador fallecido Franklin Watson Carr, quien fue mayor, casado, trabajaba en la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en la zona de Limón, cédula Nº 7-0046-0711, vecino de Pueblo Nuevo de Limón, quien falleciera el 18 de abril del dos mil nueve; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300076-0934-LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—(IN2010001096).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gerardo Mora Pereira, quien fue mayor, casado, vecino de Pijije de Bagaces, con cédula de identidad Nº 05-0235-0542, se les hace saber que: María Cristina Castillo Briceño, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0164-0953, vecina de Pijije de Bagaces, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido Gerardo Mora Pereira, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 09-000215-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2010001097).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jansel Felipe Blanco Bello, quien fue mayor, soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, con cédula de identidad Nº 05-0295-0779, se les hace saber que: Cruz Gabriela Morales Martínez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 05-339-0023, vecina de Liberia, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de consignataria del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jansel Felipe Blanco Bello, expediente Nº 09-000194-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2010001098).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Félix Ángel Ruiz Matarrita, cédula Nº 5-318-967, fallecido el 06 de mayo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000139-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000139-0874-LA. Promovido por Victoria Matarrita Matarrita.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2010001099).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlene Castro Sequeira, cédula Nº 5-177-619, fallecida el 28 de julio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000137-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000137-0874-LA. Promovida por María Sulma Castro Sequeira.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar, Jueza.—1 vez.—(IN2010001100).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Eduardo Gutiérrez Toruño, cédula de identidad Nº 5-0363-0336, fallecido el 13 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo expediente Nº 09-000151-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000151-1052-LA a favor de María de los Ángeles Toruño Barrantes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2010001101).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eddy Joaquín Zamora Muñoz, cédula de identidad Nº 9-045-044, quien fuera mayor, de 52 años, casado, costarricense, controlador de operaciones y vecino de Santa Ana, de la panadería Musmanni, trescientos metros al este y 25 norte, casa color terracota sin número, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente Nº 09-300039-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010001102).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gerardo Paulino Rojas Castro, cédula de identidad Nº 1-118-834, quien fuera mayor, de 62 años, divorciado, costarricense, pensionado y vecino de Pozo Azul de Abangares, de la pulpería del Pueblo, quinientos metro al sur, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, Expediente Nº 09-300091-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010001103).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Julio César Alvarado Paniagua, quien fue mayor de edad, divorciado, vecino de Fátima, Heredia, de la iglesia 100 metros al norte y 50 metros al este casa mano izquierda, con cédula de identidad Nº 4-135-088, se les hace saber que: Ana Yancy Alfaro Jara, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-806-660, vecina de Fátima, Heredia, de la Iglesia 100 metros al norte y 50 metros al este casa mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Julián Andrés y Julio César ambos de apellidos Alvarado Alfaro del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se las cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julio César Alvarado Paniagua, expediente Nº 09-000753-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Mercedes Álvarez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2010001104).

Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes de la fallecida Blanca Vindas Vindas, mayor, viuda una vez, vecina de Santa Bárbara de Heredia, San Juan urbanización San Juan, casa 29, cédula Nº 1-264-488, fallecida en fecha 13 de julio de dos mil nueve; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por Ana María Córdoba Vindas y María de los Ángeles Vindas Vindas bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-001935-926-LA. (1).—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2010001105).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilmar Valentín Marchena Acosta, cédula Nº 5-285-433, fallecido el 29 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000136-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000136-0874-LA. Promovida por María Anita Acosta Mena.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010001106).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Jiménez Mora, cédula Nº 5-136-1127, fallecido el 01 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias por consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000142-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000142-0874-LA. Promovido por Alejandra Mora Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010001107).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celina María Vega Rojas, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad Nº 3-0263-0133, de último domicilio Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, y falleció el 04 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000613-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000613-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2010001108).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 09-300043-0239-LA (54-09), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Harlin Villalta Amador, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciada, pensionada vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la Nº 6-137-161; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Antonella Mungia Villalta.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2010001109).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexander Chavarría Aguilar, con cédula de identidad Nº 1-755-010, se les hace saber que: Kattia Jacqueline Camacho Sandí, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº 1-829-881, vecina de Tirrases de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de concubina, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander Chavarría Aguilar, expediente Nº 09-001584-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010001144).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Fabio Enrique Valverde Rojas, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad Nº 1-496-413, se les hace saber que: Grupo Vargas G. V. S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-012986-09 representada por Álvaro Vargas Díaz portador de la cédula de identidad Nº 1-335-209, se apersonó en este Despacho en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fabio Enrique Valverde Rojas, expediente Nº 09-002168-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(IN2010001145).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Manuel Gómez Valverde, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, portó la cédula de identidad Nº 1-560-355 y falleció el cinco de octubre de dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones Nº 09-300121-0895-LA de Juan Manuel Gómez Valverde.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—exento.—(IN2010001206).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Patricia Elena Arrieta Quirós, quien fue mayor, divorciada, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 0302180034, se les hace saber que Víctor, Sergio Alberto y Carol Cristina, todos apellidos Rojas Arrieta, vecinos de Cartago, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Patricia Elena Arrieta Quirós. Expediente Nº 09-000718-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de diciembre del 2009.—Lic. María Marta Barrantes Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010001964).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada tomo 280 asiento 4226 a las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, y con la base de diecinueve mil cuatrocientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 557660-000 la cual es terreno de café y árboles frutales. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Corporación Eczel S. A.; al sur, Corporación Eczel S. A.; al este, Corporación Eczel S. A., y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de catorce mil quinientos unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez con la base de cuatro mil ochocientos cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Prado Salazar. Expediente Nº 09-026092-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2010001312).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez, y con la base de veintisiete mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y tres mil siete-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudia Zamora Díaz; al sur, Rafael Rojas Montoya; al este, calle pública, con setenta y seis metros veinte centímetros, y al oeste, Claudia Zamora Díaz. Mide: diez mil doscientos sesenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diez, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diez con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kendal Hidalgo Ulate contra Claudia Zamora Díaz. Expediente Nº 09-000658-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010148526.—(IN2010001539).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de noventa y un millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Vallejos Arrieta en parte; al sur, calle pública a la que mide cuarenta y un metros con ochenta y dos centímetros; al este, lote número dos de María Cecilia Espinoza Vallejos, y al oeste, calle pública a la que mide setenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de sesenta y ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos, del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de veintidós millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frainer Solano Víquez, María Amalia Solano Víquez, MEFMAL S. A., representada por Marlene Víquez Guerrero, en su doble condición como demandada. Expediente Nº 08-011458-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2010148661.—(IN2010001540).

A las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, se celebrarán los siguientes remates al mejor postor. 1: con la base de doce millones novecientos noventa y dos mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos, el derecho 003 la finca del partido de Alajuela número doscientos cuarenta y tres mil treinta y siete-cero cero tres, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito cuatro Carrillos cantón ocho Poás de la provincia de Alajuela. Linda: al noreste, Jorge Emilio Picado Mena; noroeste, calle pública con ocho metros de frente; sureste, Santiago Roldán Jiménez; suroeste, calle pública con 22.25 metros. Mide: ciento setenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano catastral: A-cero siete tres ocho seis dos nueve-mil novecientos ochenta y ocho. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil veintiocho colones con trece céntimos se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil nueve colones con treinta y siete céntimos a las catorce horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en Monitorio Nº 09-100165-0900-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Maylen Andrea Campos Rubí.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2010148665.—(IN2010001541).

A las ocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1: con la base de novecientos mil colones, la finca del partido de Alajuela número trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situada en el distrito quinto, Mata Redonda del octavo diez Poás de la provincia de dos Alajuela. Linda: al norte, Seidy Rojas; sur, Bernardo Calderón Vásquez; este, Quebrada sin nombre, y al oeste, calle pública con un frente de quince metros con cuarenta centímetros, mide: setecientos un metros con noventa y siete decímetros cuadrados, plano A-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres-mil novecientos noventa y seis. 2: En caso de que el remate indicado no se rematara el bien, la segunda subasta, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones se efectuará a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil diez. 3: Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, la tercera se celebrará se celebrará con la base de doscientos veinticinco mil colones a las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100380-0900-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rojas Rojas y Pabel Rojas Rojas y otros.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 04 de diciembre de 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—RP2010148666.—(IN20101542).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del quince de febrero del dos mil diez, y con la base de trescientos cuarenta y un millones ochocientos veintidós mil trece colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito noveno Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A., en zona destinada a calle pública; al sur, Jinny Feoli y Carol García; al este, Francisco Lavagni, y al oeste, Héctor Libly. Mide: seiscientos diecinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta y seis millones trescientos sesenta y seis mil quinientos diez colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, con la base de ochenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria El Boulevard Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000762-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2010148668.—(IN2010001543).

En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de un millón cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro colones con 51/100 libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 154402, marca Isuzu, año 1998, chasis JAATFR54HW7101610, cilindrada 2500 c c, color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y ocho colones con 38/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos, del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de doscientos sesenta y cuatro mil cincuenta y seis colones con 12/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandrino Cerdas Salguera y Georgina Álvarez Aguilar. Expediente Nº 09-000380-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—RP2010148669.—(IN2010001544).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, y con la base de diez millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil ochocientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote número cuatro. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fernando Arguedas Salas; al sur, Fulvia Espinoza y Eliécer Sánchez Zarate, en ambas partes; al este, Consuelo Alfaro Arguedas y servidumbre de paso con tres metros frente, y al oeste, Odilie Aguilar González y Danilo Chaves Rojas, ambos en parte. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Neftalí Matías López Miranda. Expediente Nº 08-001410-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—RP2010148681.—(IN2010001545).

En la puerta exterior de este despacho; soportando infracciones/colisiones bajo boleta 200796525 a las ocho horas del ocho de marzo del año dos mil diez (primer remate), y con la base de veinticinco mil doscientos cuarenta y un dólares ($25.241), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 672278, marca Kia, estilo Sportage LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x4, carrocería todo terreno 4 puertas, color negro, Vin, KNAJE551577321724, cilindrada 1991 c c, motor D4EA6H249367. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de dieciocho mil novecientos treinta dólares con setenta y cinco centavos ($18.930,75) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de abril del año dos mil diez, con la base de seis mil trescientos diez dólares con veinticinco centavos ($6.310,25) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alan Coleman Bradley. Expediente Nº 09-001770-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010148684.—(IN2010001546).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de trece mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero quinientos diecinueve mil ciento setenta y siete-cero cero-cero la cual es terreno para construir lote 129. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 128; al sur, lote 130; al este, lote 126, y al oeste, calle Mowoli, con 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de diez mil trescientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil diez, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Roberto Luis Perea Anda. Expediente Nº 09-001158-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010148686.—(IN2010001547).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado y anotación ordinaria; a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento setenta y tres mil setecientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yorleny Calderón Ramírez; al sur, María Cecilia Gómez Ovares; al este, Municipalidad de Oreamuno, y al oeste, calle pública con un frente de doce metros lineales. Mide: doscientos setenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos doce con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y siete con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Adrián Padilla Segura contra Roger Elías Almendares Martínez. Expediente Nº 09-001114-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010148687.—(IN2010001548).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, y con la base de cuatrocientos sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa y un corral. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Criadores Simental del Pacífico S. A.; al sur, en parte calle pública con frente de 666 metros con 33 centímetros y en parte con criadores Simental del Pacífico S. A.; al este, criadores Simental del Pacífico S. A., con un frente a ella de 635 metros con 39 centímetros, y al oeste, Carretera Internacional. Mide: trescientos trece mil seiscientos treinta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos, del diez de febrero del año dos mil diez, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos, del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de ciento quince mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Apoyo Financiero.Com Sociedad Anónima contra Franklin Mariano Escobedo Núñez, Ganadera Esmeralda So Nu Chomes Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002401-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010001591).

En la puerta exterior de este despacho, soportando cuatro servidumbres trasladadas; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de trescientos cuarenta y un mil cinco dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F veintiún mil seiscientos siete-cero cero cero la cual es terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 22 bloque A; al sur, filial 19, bloque A y calle privada en condominio; al este, filial 19 bloque A; y al oeste, filial 21 bloque A. Mide: mil veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de junio del año dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez con la base de ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Julio Rodríguez Pedro exp. 09-002423-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010001595).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del dos de junio del año dos mil diez, y con la base de treinta y siete mil dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas número 741906, marca Mitsubishi; año 2008, Vin JMYLRV96W8J001264, cilindrada 2835 c. c, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil diez, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares con catorce centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil diez, con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares con cuatro centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Otto Ramiro Contreras Calonge exp. 09-002747-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2010001597).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil diez, y con la base de quince mil veintitrés dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 226350, marca Kia, año 2008, Vin KNCSE261587273907, cilindrada 2665 c. c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del año dos mil diez, con la base de once mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del siete de julio del año dos mil diez, con la base de tres mil setecientos cincuenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial), se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Christian Cordero Vargas, exp. 09-002749-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010001598).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada a las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, y con la base de ciento ochenta y tres mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F treinta y un mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno finca filial número ocho destinada a uso habitacional de dos plantas. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte filial número nueve; al sur filial número siete; al este acceso peatonal y al oeste El Valle Yamuri Sociedad Anónima. Mide: doscientos sesenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de junio del año dos mil diez, con la base de ciento treinta y siete mil setecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil diez, con la base de cuarenta y cinco mil novecientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Condominios Colina Real Ocho N Sociedad Anónima, Elcy Yaneth Díaz Salas, Oscar Martínez Casquete exp. 09-002746-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010001599).

A las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0315-00006017-01-0902-001, y con la base de diez millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y seis colones con noventa y un céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Cartago Folio Real matrícula número 199.214-000, y que se describe así: terreno de potrero y agricultura con una galera, sito en distrito tres Carmen, cantón uno de la provincia de Cartago. Linderos: norte, en parte Luis Guillermo Guzmán Rivera y en parte Aquileo Sánchez Sánchez; sur, Marta Guzmán Rivera y Guido Guzmán Rivera; este, Aquileo Sánchez Sánchez y quebrada, y al oeste, camino público con un frente de 31 metros con cuatro decímetros cuadrados. Mide: Nueve mil setecientos noventa metros con cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y cinco mil colones con dieciocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil setecientos noventa y un colones con veintiocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100786-0297-CI, que es ejecución hipotecaria del COOCIQUE R. L., contra Carlos Uriel Guzmán Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de noviembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2010001682).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las once horas y quince minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y dos-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa lote 223. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 244 y 243; al sur, calle pública; al este, lote 224, y al oeste, lote 222. Mide: ciento metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bruna Amalia Silva Obando, Noé Granda Meza. Expediente Nº 09-003184-0638-CI.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001714).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de trece millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, calle pública; al este, lote cinco, y al oeste, lote siete. Mide: ciento cuarenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones novecientos treinta y cuatro mil noventa y dos colones_ (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones trescientos once mil trescientos sesenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela Valverde Morales, Melvin Mora Hernández, Mickel Mora Monge. Expediente Nº 08-001063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010001717).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00052616-000 la cual es terreno con una casa de dos plantas. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elia Urselin Plate y Saens Gutiérrez S. A.; al sur, Gladys, Ivonne, María Eliena, María Luisa y Luis Guillermo todos Guerrero Fernández; al este, calle 11 asfaltada con 8.45 metros de frente, y al oeste, Luis Alberto Ribera Cordero. Mide: doscientos diez metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Barza S. A., contra Elizabeth Mayela de Calderón Jiménez. Expediente Nº 09-020699-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009149797.—(IN2010001919).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 553-00019834-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00084927A-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 10 con 10 m 29 cm; al sur, José Barquero; al este, Enrique Leitón Arrieta, y al oeste, calle tres, sur, con 8 m 36 cm. Mide: ochenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Cántaro de Agua S. A., contra Elizabeth Mayela De Calderón Jiménez. Expediente Nº 09-020691-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009148798.—(IN2010001920).

En la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones bajo la anotación Ref. 1925-371-001 inscrita al tomo: cero doscientos ochenta y cuatro (0284), asiento: dos mil novecientos nueve (2909), secuencia cero uno (01), y con la base de cinco millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste matrícula uno seis dos nueve cuatro uno- cero cero cero, para lo que se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100204-197-CI de Benjamín Marín Vargas contra Lorely Durán Sanabria.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 16 de diciembre de 2009.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009148800.—(IN2010001921).

A las diez horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0329-00013534-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y tres colones con sesenta y dos céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 120.241-000, que es terreno con una casa sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jorge Luis Hernández Rojas; al sur, calle pública; al este, Víctor Julio Oviedo Abarca, y al oeste, Rasaca S. A. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y tres millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y siete colones con setenta y dos céntimos, se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones seiscientos quince mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con noventa y un céntimos, se señalan las diez horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100902-0297-CI. Ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ricardo Víquez Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 07 de diciembre de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2009148816.—(IN2010001922).

A las siete horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando limitaciones del IDA ley 2825 art. 67, bajo las citas: 0423-00008921-01-0239-001, reservas de ley de aguas y caminos públicos bajo las citas: 0423-00008921-01-0258-001, y con la base de cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 299.213-001 y 002, y que se describe así: lote 2 terreno para la vivienda, sito en San Rafael distrito primero de Guatuso, cantón decimoquinto de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 5; este, lote 3, y oeste, lote 1. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las: siete horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón de colones, se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100364-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Masís López y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—RP2009148831.—(IN2010001923).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez y con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta cuatro, marca Audi, año dos mil dos, cilindrada un mil setecientos ochenta y uno centímetros cúbicos, color plateado, capacidad dos personas; combustible gasolina, tracción: cuatro por cuatro; cilindros: cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos cinco mil treinta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A., contra Property Investment Management Advisors Prima S. A. Expediente Nº 09-000419-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—RP2009148852.—(IN2010001924).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez y con la base de quinientos setenta y cuatro mil setecientos treinta en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número placas 79710, marca Honda, modelo 1993, categoría no indicado, color gris, chasis JHMEG75100S100244, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos treinta y un mil cuarenta y siete colones con cinco céntimos (base rebajada en un 25%), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, con la base de ciento cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y dos colones con cinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., representada por María Otilia Chavarría Chacón contra Rafael Ángel Calderón Tenorio. Expediente Nº 09-001882-373-CI-II.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—RP2009149891.—(IN2010001925).

A las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor de Alcides Pérez Rubí, y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento doce mil ciento treinta y dos guión triple cero (112132-000) y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito cuatro (Laurel), cantón diez (Corredores), provincia sexta (Puntarenas). Linda: al norte, calle pública; sur, resto de Evarista Chavarría; este, calle pública, y al oeste, Daisy Avendaño Chavarría. Mide: seiscientos veintitrés metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-quinientos diecinueve mil novecientos seis guión mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de marzo del dos  mil diez, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebaja de un 25%); y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, con la base de ochenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en Juicio Hipotecario 09-100082-441-CI de Roger Murillo Villalobos, contra Cristobalina Miranda Chavarría.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Eida Shirlenia Pérez Ríos, Jueza.—RP2009148905.—(IN2010001926).

A las once horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0363-00000664-01-0903-001, 0380-00005668-01-0906-001, 0380-00005668-01-0907-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de diez millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula 428.645-000 que es terreno de topografía plana, de forma regular, de solar, con una casa de habitación sito en Aguas Zarcas de San Carlos. Linda: al norte, sur, y oeste, resto de Oldemar Rodríguez Alvarado y Bertilia Francisca Barrantes Barrantes, y al este, calle pública con un frente de 18 metros. Mide: mil metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las: once horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las: once horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100909-0297 CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Ricardo Herrera Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de diciembre de 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2009148916.—(IN2010001927).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00507496-002 la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lote 11. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, con la base de catorce mil sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil diez con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irwing Dixon Jonson contra Justin Gabriel Ríos Zertuche Barrantes. Expediente Nº 09-016888-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2009148917.—(IN2010001928).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez (primer remate) y con la base de un millón doscientos mil colones exactos y libre de gravámenes, anotaciones judiciales y infracciones; sáquese a remate el bien dado en garantía sea un vehículo placas 659633, marca Mitsubischi Mirage DE, modelo 1995, categoría automóvil, color rojo, chasis JA3AA31CXSU076766, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, combustible; gasolina. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, con la base de novecientos mil colones exactos ( base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diez, con la base de trescientos mil colones exactos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria  de José Alberto Ramírez Castro contra Lidiette Guadamuz Herrera. Expediente Nº 09-000306-373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 28 de julio del 2009.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—RP2009148927.—(IN2010001929).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil diez, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento sesenta y dos mil doscientos tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle; al sur, Ganadería Barrantes Quirós S. A.; al este, Ganadería Barrantes Quirós S. A., y al oeste, Seguridad El Ojo Visor S. A. Mide dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil diez, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de marzo del dos mil diez con la base de siete millones doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Reparaciones Automotrices del Norte L Y K S. A. Expediente 09-000518-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2009148950.—(IN2010001930).

En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diez, y con la base de tres millones doscientos setenta y seis mil doscientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número SJB008499, marca Hyundai, año 2002, Vin KMJRD37FP2K529693, cilindrada 2500 c.c. color verde, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate s señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero del año dos mil diez con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos siete colones exactos (rebaja en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, con la base de ochocientos diecinueve mil sesenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra Josué Adolfo Wueso Pérez. Expediente Nº 08-014894-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2010002117).

En la puerta exterior de este despacho; libere de gravámenes hipotecarios y soportando tres servidumbres sirvientes y servidumbre pluvial inscritas al tomo 0398, asientos 00018742, secuencia 01, subsecuencias 0005, 0006, 0010 respectivamente; a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil diez, y con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos ($84.853,96) , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro guión cero cero cero la cual es terreno para construir bloque P lote Nº 4. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, lote 19, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de sesenta y tres mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta y siete centavos ($63.640,47) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil diez con la base de veintiún mil doscientos trece dólares con cuarenta y nueve centavos ($21.213,49) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A (Antes Banco BANEX) contra Jendry Patricia Calvo Jenkins. Expediente Nº 09-001103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,  14 de diciembre del 2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010002473).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor y con las bases que se dirán se rematará: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares, al mejor postor se rematará: finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es lote número uno, terreno de repastos, sito en distrito cinco Sámara, cantón dos Nicoya, linda: al norte, con calle pública; al sur, con El Mecate S. A.; al este, con Heidy Caravaca Alvarado y Grace Alvarado Enríquez; y al oeste, con El Mecate Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio, mide: dos mil ochenta metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno dos nueve cinco uno cinco seis-dos mil ocho. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y seis mil dólares la finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es lote número dos terreno de repastos, sito en distrito cinco Sámara, cantón dos Nicoya, linda: al norte, con calle pública; al sur, con El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio; al este, con El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio; y al oeste, con El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio, mide: dos mil doscientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados según plano catastrado número G-uno dos nueve cinco uno cinco cuatro-dos mil ocho. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cinco mil dólares la finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es lote número tres, terreno de repastos, sito en distrito cinco Sámara, cantón dos Nicoya, linda: al norte, con calle pública; al sur, con El Mecate S. A.; al este, con El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio; y al oeste, con El Mecate S. A., mide: cinco mil ochenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno dos nueve cinco uno cinco tres-dos mil ocho. Para el primer remate se señalan las diez horas del veintidós de febrero de dos mil diez, en caso de no haber postores para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original sea el monto de 1) veintidós mil quinientos dólares para la finca del partido de Guanacaste matrícula ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, 2) la suma de veintisiete mil dólares para la finca del partido de Guanacaste matrícula Folio Real número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, 3) la suma de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares para la finca del partido de Guanacaste matrícula Folio Real número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, se señalan las diez horas del ocho de marzo de dos mil diez y de no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de marzo de dos mil diez, la que iniciará con un veinticinco por ciento de la base original sean las suma de 1) siete mil quinientos dólares para la finca del partido Guanacaste matrícula ciento setenta ta mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, 2) la suma de nueve mil dólares para la finca del partido de Guanacaste matrícula Folio Real número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero y 3) la suma de once mil doscientos cincuenta dólares para la finca del partido de Guanacaste matrícula Folio Real número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero. Lo anterior, por ordenarse así dentro de proceso ejecutivo hipotecario Nº 09-100223-197-CI de 3-101-468955 contra El Mecate S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 10 de noviembre del 2009.—M.Sc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010001951).

A las nueve horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento sesenta y ocho mil dólares, al mejor postor se rematará: finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ochenta y nueve doscientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de repastos, sita en distrito seis Bejuco, cantón nueve Nandayure, linda: al norte, con Enrique Mayorga y Brendan Macow; al sur, con calle pública, Rufino Quirós, servidumbre y Asociación Administrativa de Islita; al este, con Rufino Quirós Delgado, Enrique Mayorga, Leonel Quirós, Asociación Administrativa de Islita e Inversiones y Representaciones Serrovares S. A.; y al oeste, con Juan y Rufino Quirós Delgado y Paflo S. A. Para el primer remate con la base de ciento sesenta y ocho mil dólares, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil diez y para celebrar el tercer remate con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-1000234-197-CI de 3-101- 4698969 S. A. contra Intercoral S. A.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal.—M.Sc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010001953).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, y con la base de trece mil trescientos cincuenta dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 765538, marca Nissan, año 2009, vin JNIBCAC11Z0016888, cilindrada 1598 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil diez, con la base de mil doce dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, con la base de tres mil trescientos treinta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Segura Montero. Expediente Nº 09-000566-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010002037).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión boleta número 2008306954, sumaria 09-600890-489-TC, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, y con la base de seis mil veintidós dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 589272, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, vin 93HGD17405Z500905, color gris, año 2005, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de abril del dos mil diez, con la base de cuatro mil quinientos dieciséis dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de mayo del dos mil diez con la base de mil quinientos cinco dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Zizi Anette Montoya Quintana. Expediente Nº 09-000881-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010002040).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, y con la base de ochenta mil setecientos setenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F treinta y cinco mil setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque A finca filial setenta y tres terreno apto para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote setenta y dos bloque A; al sur, lote setenta y cuatro bloque A; al este, ocho metros setenta centímetros de frente a acceso vehicular; y al oeste, Residencial Hacienda San Agustín S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de abril del dos mil diez, con la base de sesenta mil quinientos ochenta dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil diez con la base de veinte mil ciento noventa y tres dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra John Sandoval Cambronero, María Vanessa Vargas Villalobos. Expediente Nº 09-000564-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010002042).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, y con la base de ochenta y siete mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta mil ciento setenta-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dos, apta para construir que se destinará a uso habitacional con una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial uno; al sur, finca filial tres; al este, área común destinada a calle, y al oeste, Desarrollos Urbanísticos La Lillyana S. A. Mide: ciento sesenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil diez, con la base de sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil diez con la base de veintiún mil ochocientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tienda El Boulevar número uno OMSCH S. A., Karen Yessenia Solano Ramírez. Expediente Nº 09-000158-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2010002045).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez y con la base de catorce mil novecientos ochenta y seis dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 637781, marca Mitsubishi, año 2006, estilo Montero GL, cilindrada 2835 cc, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de julio del dos mil diez, con la base de once mil doscientos treinta y nueve dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez con la base de tres mil setecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Freddy Alberto Solano Solano. Expediente Nº 09-000887-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010002049).

En puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, y con la base de seis mil seiscientos treinta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-doscientos once mil trescientos sesenta y seis, marca Fiat, año 2006, vin 9BD25521668766745, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de mayo del dos mil diez, con la base de cuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil diez con la base de mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Manuel Viñals Massanet. Expediente Nº 09-000532-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(IN2010002052).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil diez, y con la base de veintitrés mil ciento cincuenta y cuatro dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-231275, marca Isuzu, año 2008, vin MPATFS77H8H526360, cilindrada 3000 cc, color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diez, con la base de diecisiete mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de junio del dos mil diez con la base de cinco mil setecientos ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Milagrito de los Ángeles Vargas Villalobos. Expediente Nº 09-000157-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2010002055).

En la puerta exterior de este despacho, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y con las bases de un millón ciento cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y de trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente al mejor postor remataré las siguientes l) matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, sito en distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita de la provincia de Puntarenas, que es terreno de potrero y agricultura número ciento veintiséis. Linda: al norte, con calle pública con un frente de doscientos setenta y nueve punto cuarenta y cinco metros y en parte con Rancho Monterrey S. A.; al sur, con Rafael Mesén y en parte con Rancho Monterrey S. A Madrigal; al este, con Rafael Mesén Madrigal, y al oeste, con y en parte con Rancho Monterrey S. A. Mide: Cincuenta y ocho mil un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, lo anterior según plano P-Un millón diez mil doscientos noventa y tres-dos mil cinco y 2) la finca matrícula Folio Real número ciento cuarenta y ocho mil trescientos-cero cero cero, sito en distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita de la provincia de Puntarenas, que es terreno de potrero y agricultura número ciento veintinueve. Linda: al norte, calle pública con un frente de veintisiete punto ochenta y nueve metros; al sur, con calle pública con un frente a de trescientos veintitrés punto cero siete metros; al este, con lote ciento veintiocho, y al oeste, con calle pública con un frente de ciento sesenta y cinco metros punto veintiocho metros. Mide: Treinta y nueve mil doscientos sesenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados, según plano P-Un millón ocho mil setecientos cuarenta-dos mil cinco. Para el primer remate se señalan las ocho horas del primero de febrero del dos mil diez de no haber postores para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, con las bases de ochocientos veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica respectivamente (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del cinco de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos setenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y ochenta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unido de Norteamérica respectivamente (un 25% de las bases originales). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario número 09-100695-0642-CI de Ester Tischler Fuks contra C.R.M.F Monterrey Friends of Esterillos S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de noviembre del 2009.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2010002097).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada citas 0378-00012804-01-0928-001 a, las catorce horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública que es resto; al sur, Teresa Morales Porras; al este, Asoc Fte de Vivi El Futuro del Sur, y al oeste, Asoc Fte de Vivi El Futuro del Sur. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez  con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por, ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mary Carmen Arroyo Naranjo. Expediente Nº 09-000901-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—.—(IN2010002108).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00592703-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Liliana Madrigal Valverde; al este, calle pública con un frente de 19.71 metros, y al oeste, resto reservado de Wolv Cuad Dos Mil Siete S.R.L. Mide: seiscientos treinta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil diez, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diez con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Arias Bañuelos contra Lizzi María Castro Mora. Expediente Nº 09-019233-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010149004 .—(IN2010002349).

la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diez, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 461219-000, en los derechos 461219-001 y 461219-002 la cual es terreno lote 224 L terreno con una casa. Situada en el distrito 05, San Felipe, cantón 10, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Madrigal Hidalgo; al este, lote 226, y al oeste, INVU. Mide: ciento quince metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Microproyectos Costarricense Sociedad Civil contra Olga Leiva Avilés. Expediente Nº 08-028639-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP2010149009.—(IN2010002350).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería, servidumbre trasladada, reservas y restricciones, compromisos y servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número cuarenta y seis. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote cuarenta y cuatro; al sur, lote cuarenta y cuatro; al este, José Manuel Barrantes, y al oeste, calle Diamante. Mide: ciento treinta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil nueve con la base de ciento cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Carmen Urit Aguilar Quesada. Expediente Nº 09-002876-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 09 de diciembre del 2009.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010149069.—(IN2010002351).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y soportando servidumbre trasladada; a las once horas del primero de febrero del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro-cero cero dos la cual es terreno inculto con casa. Situada en el distrito cuarto Carrillos, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros con 90 centímetros; al sur, Margarita Sanabria Rojas; al este, Hernán Rodríguez Artavia, y al oeste, Edwin León Jiménez. Mide: setecientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete colones setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil diez con la base de cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta y nueve colones veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman Alberto Conejo González contra Johanny Murillo Arias. Expediente Nº 09-004685-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de noviembre del 2009.—MSC. Ileana Ruíz Quirós, Jueza.—RP2010149099.—(IN2010002352).

En la sala número 1; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación ( rectificación de medida ) al tomo 565 asiento 19887 a las ocho horas del primero de febrero de del año dos mil diez y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 234719 la cual es terreno distrito. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 5.85 metros; al sur, Víctor Manuel Corrales; al este, Álvaro Barquero Morales, y al oeste, Edelmira Mena Pérez. Mide: ciento cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil diez con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Máximo Perera Vásquez contra Delcida Bonilla Agüero. Expediente Nº 08-007898-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP201000149134.—(IN2010002353).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202193-000 la cual es terreno para construir lote 5 bloque 6. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 2 con 8 metros; al sur, Banco Impresa S. A.; al este, Banco Impresa S. A., y al oeste, lote 4 Bloque 6. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra William Sandoval Cambronero. Expediente Nº 09-002747-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010149167.—(IN2010002354).

En la puerta exterior de este despacho; soportando cuatro servidumbres trasladadas, pero libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de doce millones setecientos cincuenta, y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165219-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, vía férrea con un frente de 17,00 metros; al sur, calle pública con un frente de 19.25 metros; al este, Xinia Arabella y Sandra Fonseca Loaiza, y al oeste, Silvia Arguedas Sandí. Mide: mil quinientos cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones quinientos sesenta y seis mil quinientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Quirós Brenes, Willy Alexander Meneses Solano. Expediente Nº 09-002578-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010149172.—(IN2010002355).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y siete mil cuatrocientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 5 F. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Pochote; al sur, Limburgia S. A.; al este, Limburgia S. A., y al oeste, Limburgia S. A. Mide: mil doscientos veintinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diez con la base de un millón trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Porras Morales contra Eurodomos Sociedad Anónima, Félix  Gerardo Gómez Saldaño. Expediente Nº 09-002222-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010149185.—(IN2010002356).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de la hipoteca vencida la suma de un millón de colones, sáquese a subasta pública la finca inscrita en el Registro Publico, Sección de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula numero ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno de café, sito en distrito noveno Brunka, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zenon Rojas Azofeifa; sur, Roger Rojas Blanco; este, calle pública, y al oeste, Roger Rojas Blanco. Mide: siete mil novecientos once metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de setecientos cincuenta mil colones a efectos de realizar el segundo remate se señala para las nueve horas del once de marzo del año dos mil diez y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea doscientos cincuenta mil colones celébrese tercer remate al ser las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil diez. La finca descrita pertenece a Gerardo Álvaro Saldaña Arauz. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario Nº 09-101714-0857-CI Interno 1730-09-5 de Desqueber S. A., contra Gerardo Álvaro Saldaña Arauz.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—RP2010149186.—(IN2010002357).

En la puerta exterior de este despacho a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diez, a las  , y con la base de sesenta y un mil doscientos sesenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Soportando prenda de primer grado a favor de la Aduana de Control Central línea automática de envasado (máquina de envasado automática) dbiv cinco dos cuatro cero, por peso, marca: debao, 220 voltios 60 HZ y accesorios, peso bruto: 770 kilogramos. 2) Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales línea automática de envasado trasportador de productos DB 130 S, peso bruto: 300 kilogramos. 3) Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales línea automática de envasado elevador de producto, DB 250 T, peso bruto: 150 kilogramos. 4) Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales línea automática de envasado multicabezal catorce balanza, peso bruto: 540 kilogramos, 5) Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales detector de metal JST, peso bruto: 130 kilogramos. 6) Libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales generador de gas nitrógeno DP-P 10, peso bruto: 590 kilogramos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil diez, con la base de cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis dólares con 25/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez con la base de quince mil trescientos dieciocho dólares con 75/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricardo y Eduardo S. A., contra Bomenpa S. A., Rafael Tobías Meneses Guzmán. Expediente Nº 08-007254-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(IN2010002825).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Natalio Fallas Ceciliano, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, en el Hotel Astoria, portó la cédula número 1-180-424, a fin de que comparezcan a este despacho a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100077-0188 CI (Interno 81-06 R1) Sucesión de Natalio Fallas Ceciliano.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 10 de diciembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2009148994.—(IN2010002328).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Roberto Alfaro Silva, quien fuera mayor, divorciado, taxista, cédula 8-016-087, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Roberto Alfaro Silva. Expediente Nº 05-000574-0678-CI-2. Albacea: Genie Alfaro Silva.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2009149063.—(IN2010002329).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flor María Obando Durán, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001386-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010149065.—(IN2010002330).

Se convoca a los miembros o socios de Integración Aduanera S. A., cédula jurídica número 3-101-171381, a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. despido discriminatorio de Heriberto Bermúdez Zúñiga contra Integración Aduanera S. A. Expediente Nº 09-000191-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN2010002476).

Se convoca a los miembros o socios de Thunderbird Gran Entretenimiento S. A., cédula jurídica número 0111510523, a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Despido discriminatorio de Natalia Mary Rankin Montoya, contra Thunderbird Gran Entretenimiento S. A. Expediente Nº 09-000086-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN2010002479).

Se convoca a los miembros o socios de Thunderbird Gran Entretenimiento S. A., cédula jurídica número 0110610969, a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario laboral de María Rebeca Vega Esquivel, contra Thunderbird Gran Entretenimiento S. A. Expediente Nº 09-000294-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN2010002480).

Se convoca a los miembros o socios de Thunderbird Gran Entretenimiento S. A., cédula jurídica número 00117000831828, a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil diez, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Despido discriminatorio de Edison Iván Flores Campos contra Thunderbird Gran Entretenimiento S. A. Expediente Nº 09-000085-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN2010002481).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000237-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zulay Valverde Calvo quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) del cantón de Hojancha, al costado este de Coopeguanacaste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 02-0209-0456, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir para construir. Situada en el distrito primero, cantón once, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Con Melva Matarrita Elizondo. Al sur; con calle pública. Al este; con Eladio Castillo Salazar y al oeste; con Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste. Mide: setecientos nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal u originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en de habitar una pequeña casa, ha realizado la limpieza del terreno, construcción de las cercas alrededor del lote, además de arreglos y anexos a la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zulay Valverde Calvo. Expediente Nº 08-000237-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 21 de octubre del 2008.—Lic. Luis Andrés  Angulo Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2009147753.—(IN2010000581).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000128-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Elena Rodríguez Vásquez quien es mayor, casada una vez, vecina de Bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón, portadora de la cédula de identidad 2-343-593, ama de casa, a fin de inscribir a su nombré y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de corral. Situada en Bajo Barrantes, distrito cinco Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Adán Cruz Fernández; al sur calle pública; al este Carmen Lía Rodríguez Sancho y al oeste calle pública. Mide: trescientos veinte metros cuadrados, bajo el plano catastrado número A-1364308-2009. Indica la promovente qué estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Elena Rodríguez Vásquez. Expediente Nº 09-000128-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—1 vez.—RP2009147858.—(IN2010000613).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000129-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando Ramírez Picado quien es mayor, soltero, vecino de Los Ángeles de San Ramón, portador de la cédula de identidad 5-264-417, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito seis San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Fernando Fernández Paniagua; al sur calle pública; al este calle pública y Quebrada Rosa y al oeste Quebrada, Fernando Fernández Paniagua y Dany Madrigal Arce. Mide: dos mil setecientos veintiséis metros con veintiséis decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número A-1129112-2007. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rolando Ramírez Picado. Expediente Nº 09-000129-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—RP2009147859.—(IN2010000614).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000159-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fernando Álvarez Morales quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0136-0610, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con el Ministerio de Ambiente y Energía; al sur Sucesión de Digno Álvarez Morales, Aider Matarrita Álvarez, y en parte con calle pública con un frente a ella de ciento sesenta metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; al este Emanuel Ajoy Chan, Sucesión de Digno Álvarez morales, calle pública con un frente a ella de ciento veinticuatro metros con veintiséis centímetros lineales y al oeste Marcos Rodríguez Zarate. Mide: noventa y cinco hectáreas nueve mil quinientos veinte metros cuadrados, bajo el plano catastrado número G-1327872-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, rondas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fernando Álvarez Morales. Expediente Nº 09-000159-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de diciembre del 2009.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2009147926.—(IN2010000633).

Dominga Hernández Hernández, quien es viuda una vez, ejecutiva del hogar, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y tres-seiscientos cincuenta y siete, vecina Ciudad Neily, barrio San Rafael, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno para la construcción con una casa de habitación, en regular estado de conservación. Situado: Ciudad Neily, barrio San Rafael, distrito primero: Corredor del cantón décimo: Corredores de la provincia de Puntarenas. Mide: quinientos diez metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: norte, Ceferina Villalobos Hernández; sur, calle pública con un frente lineal de veintinueve metros con cuarenta y dos metros lineales; este, Edin Zúñiga Bolaños y quebrada de por medio y oeste, Ceferina Villalobos Hernández. Plano Catastrado Nº P-665279-2000. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 08-000297-419-AG (336-2-08). Promueve: Dominga Hernández Hernández.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2010148439.—(IN2010001055).

Marvin Eliécer Naranjo Solano, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-quinientos noventa y dos-doscientos diecisiete y vecino de Dos Brazos de Río Tigre de Puerto Jiménez, Puntarenas; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de repastos, montaña y una casa de zócalo sito, Distrito dos Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte: Florinda Umaña Umaña, Edgar, Róger, Ulises todos Venegas Navarro; sur: Juan Muñoz Madrigal; este: calle publica con un frente lineal de trescientos setenta y siete metros con noventa y un centímetros; oeste: calle publica con un frente lineal de setecientos cincuenta y dos metros con setenta y seis centímetros cuadrados. Plano Catastrado número P-190451-94, a nombre de Eliécer Naranjo Solano, con una medida de sesenta y seis hectáreas tres mil seiscientos ochenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cien mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 04-000060-419-AG (Interno 74-1-04).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 2 de diciembre de 2009.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2010001236).

Citaciones

Libia María Mondol López, notaria pública, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Dagoberto González Serrano, mayor, casado dos veces, quien fue vecino de Curridabat, urbanización José María Zeledón, cédula número dos-ciento ochenta y tres-trescientos treinta y cinco. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. La albacea designada es la señora Grace Ramírez Carvajal, mayor, casada dos veces, enfermera, vecina de la misma dirección, cédula número cinco-cero noventa y cinco-trescientos sesenta y tres.—San José, 6 de diciembre del 2009.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2009147644.—(IN2010000531).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel del Socorro Marín Mayorga, cédula 5-151-091, quien en vida fue mayor, casado una vez, Agricultor, vecino de Los Reyes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, doscientos metros oeste de la Escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda. Expediente: 0003-2009. Sucesión de Luis Ángel del Socorro Marín Mayorga.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2009147717.—(IN2010000560).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las veinte horas del catorce de diciembre del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Yokasta Estefani Espinoza López, mayor de edad, divorciada de sus primeras nupcias, administradora del hogar, vecina de Alajuela, Urbanización Sol Casa Plywood, número veinticuatro-D y portadora de la cédula de identidad costarricense número: dos-cero quinientos sesenta y cuatro-cero novecientos dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rodrigo Garita López, con oficina abierta en la ciudad de Florencia de San Carlos, Alajuela, Centro Comercial Plaza Florencia, local número: dos, teléfono 2475-7172.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009147735.—(IN2010000571).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Katty del Socorro Coronado Gonzaga, quien fue mayor, soltera, miscelánea, vecina de San Rafael Abajo, La Gardenia, cien sur de la Bomba Shell, con número de pasaporte, C uno cero ocho ocho ocho seis dos, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100275-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Notario.—1 vez.—RP2009147791.—(IN2010000589).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Albertina Artavia Trejos, quien fuera, mayor, soltera, en unión de hecho, vecina de Barrio La Trinidad, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, cédula 4-079-477. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000098-0377-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—RP2009147876.—(IN2010000619).

Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Ceferino Vega Cortés, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-ciento doce-quinientos dieciséis, quién fue vecino de Las Juntas de Abangares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien mejor corresponda. Expediente número 052-1977-B proceso sucesión de Ceferino Vega Cortés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 18 de agosto del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2009147907.—(IN2010000631).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sergio Navarro Aguilar, a las 8:00 horas del 7 de noviembre del 2009 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sergio Navarro Arias, casado dos veces, cédula uno-trescientos veinticinco-setecientos cuarenta y ocho, pensionado, vecino de Veracruz de Los Chiles de Alajuela, un kilómetro norte de la Plaza de Deportes, fallecido el 21 de noviembre del 2006. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Joanna Mora Solano, vecina de Santa Ana, de la Cruz Roja ciento cincuenta oeste y 350 sur, Teléfono 8833-2243.—Lic. Joanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2010000643).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leonor de la Caridad Pérez y Martín, conocida como Leonor Hernández, mayor, casada una vez, pensionada, nacida en Cuba, ciudadana de los Estados Unidos de Norte América, con documento de identificación pasaporte número cuatro dos siete siete cuatro ocho nueve tres seis, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2009. Notaría del Bufete Baraquiso & Asociados.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(IN2010000676).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Abdonel de Jesús Morales Monge, conocido como Carlos Abdon Morales Monge, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad personal número tres- cero cero noventa y ocho- cero setecientos nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José, barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calles treinta y cinco y treinta y siete, edificio CJA Legal. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que vencido el citado plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2010000884).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Shirley Patricia Mejía Camacho, quien fuera mayor, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta y siete-quinientos cincuenta y siete, vecina de Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000669-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2010148317.—(IN2010001041).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Édgar Quirós Díaz, quien fuera mayor, soltero, técnico en armas, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y seis-doscientos setenta y dos, vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000041-0181-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 11 de junio del 2009.—Lic.  Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2010148327.—(IN2010001042).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás, a apersonarse en la sucesión de María de los Ángeles Fonseca Meza, que se tramita en esta Notaria, ubicada en Aserrí centro, cien metros norte del Colegio, caso de no hacerlo, el acervo patrimonial pasará a quien por Ley corresponda. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010148335.—(IN2010001043).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesorio notarial de la señora Amanda Raquel Marín Noguera, quien fuere mayor, soltera, ama de casa, quien era vecina de San José, Zapote, de las Torres de Radio Columbia setenta y cinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y uno-cuatrocientos trece, fallecida el día cinco de enero del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero tres-dos mil nueve. Notaría de la licenciada Elena Rodríguez Cheung.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2010148351.—(IN2010001044).

Se emplaza a todos las interesados en la sucesión Nº 09-000204-0180-CI de Luis Enrique Pizarro Abarca, quien fue mayor, soltero, vecino de Pavas, cédula Nº 5-102-686, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010148383.—(IN2010001045).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia Rojas Guzmán, a las catorce horas del día primero de octubre de dos mil nueve, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuere Olman Rojas Vega, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santiago de Puriscal, frente al Palacio Municipal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, Notaría del Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, oficina sita en Pavas, San José, del Palí de Pavas, tres cuadras norte.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Notario.—1 vez.—RP2010148425.—(IN2010001046).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Vargas Picado, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Pavas, con cédula de identidad Nº 1-0366-0679. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000207-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—(IN2010001142).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Evelio Matamoros Vargas, cédula número uno-ciento setenta y ocho-quinientos dos, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Colón, setenta y cinco norte de la Bomba La Asunción; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: su cónyuge supérstite Dilidia conocida como Lidilia Bolaños Madrigal, y sus hijos Carmen María, María Ligia, Guiselle María, Carlos Alberto, Elsie de los Ángeles, Jorge Luis y Alexander Javier, todos Matamoros Bolaños, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón, cien norte, ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 01-2009.—Ciudad Colón, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2010001233).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Eugenia de la Trinidad Sánchez Villalobos, quien fuera mayor, casada, del hogar, cédula de identidad Nº 04-0097-0811, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000530-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—1 vez.—(IN2010001241).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Asunción Junes Martínez, quien fuera mayor de edad, ama de casa, vecina de La Cruz, cédula de identidad número cinco-cero setenta-cero ochenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000144-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—(IN2010001283).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Álvaro Zúñiga Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de Río Nuevo de Pérez Zeledón, seiscientos metros al norte de la Iglesia de Santa Rosa, cédula número uno-doscientos sesenta y cinco-setecientos sesenta y ocho, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del Parque, altos de la Farmacia Miravalles, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0005-2009, en sucesión de Álvaro Zúñiga Barrantes.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010148503.—(IN2010001525).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Salazar González, quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San Ramón centro, Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la Iglesia Tremedal, portador de la cédula de identidad Nº 04-0054-0263. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000461-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de diciembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2010148519.—(IN2010001526).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Jerónimo Ángel Zelaya Vizcay, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, operador de draga, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y ocho-seiscientos sesenta y uno, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que sino lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil uno. Sucesión de Jerónimo Ángel Zelaya Viscay. Notaría del Lic. German Vega Avendaño, sita en Lexperts Abogados y Notarios, exactamente en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote cien metros al norte, veinticinco al este, trescientos al norte, y setenta y cinco al este. Edificio ConHotel, oficina número cinco.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010148522.—(IN2010001527).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Emma Gallardo Quirós, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, de último domicilio en Cartago, Hogar de Ancianos, y con cédula de identidad Nº 3-029-2532. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001257-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del 2003.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2010148523.—(IN2010001528).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Natalia Vanessa Alvarado Calvo, cédula número uno-mil ciento cuarenta y uno-cero doscientos veintiséis, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera María Cristina Calvo Flores, soltera, empresaria, vecina de San José, Tibás, Llorente, del Instituto Costarricense de Electricidad, cincuenta sur, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta-cero trescientos sesenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, con oficina en la ciudad de San José, de Casa Matute cien metros al sur, trescientos metros al este, y cien metros al sur, oficina número mil noventa y ocho. Teléfono: 2234-0850. Expediente Nº 2-2009.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2010148530.—(IN2010001529).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Ahmen Rivera Lamsick, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1-712-097, vecino de Pavas, diagonal al Bodegón de las Ofertas, casa a mano derecha, verjas blancas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000099-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—RP2010148560.—(IN2010001530).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alicia Chacón Ureña, quien en vida fue mayor, viuda, cédula número uno-cero ciento treinta y siete-quinientos treinta y tres, vecina de San Antonio de Desamparados, de la Oca Loca cien metros al norte, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-2009. Notaría de Bufete Lic. Leyla Rita Calderón Campos, notaria pública, oficina Calle Blancos, frente al Guadalupano.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010148577.—(IN2010001531).

A quien interese, la suscrita notaria hace costar que en escritura número doscientos setenta y nueve, del tomo veintitrés de su protocolo, se abrió proceso sucesorio de Manuel Jesús Jiménez Chavarría, cédula número uno-ciento setenta-cero quince. Teléfono: 2225-8256. Es todo.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2010148581.—(IN2010001532).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alexander Arroyo Espinoza, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad Nº 1-807-975. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000370-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010148695.—(IN2010001533).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Vicente Fidelino Quirós Varela, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número tres-cero ochenta y ocho-seiscientos veintinueve, confiriéndoles al efecto el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría pública de la Lic. Sonia Madrigal Fernández, ubicada en Curridabat, Residencial José María Zeledón, doscientos cincuenta metros al sur de Auto Repuestos Subarú. Expediente Nº 01-2009.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010148704.—(IN2010001534).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Genarino González Araya, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2009. Notaria: Criselda Valverde Elizondo, de la Ciudad de Guápiles, Pococí, ciento cincuenta metros al oeste del Cementerio, al ser las once horas del día cuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010148729.—(IN2010001535).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Rafael Vásquez Vargas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Notaria: Dyanna Nelson Ulloa, Ciudad de Turrialba, Cartago, setenta y cinco metros al norte del Megasúper, al ser las diez horas del día cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010148730.—(IN2010001536).

Se comunica a los interesados en el sucesorio notarial de la causante Cristina Consuelo Pereira Pereira, quien fue mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Tibás, cédula de identidad número tres cero cero ocho cinco uno cero cero cuatro, quién falleció en fecha cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y tres, presentando por los promoventes Yolanda, Shirley, Martina, Maritza, Gladys, Édgar, Eduardo y Carmen, todos de apellidos Calderón Pereira, proceso que se desarrolla ante la notaria Rita Gerardina Díaz Amador, con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur, y trescientos metros al este del Banco Nacional.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010148744.—(IN2010001537).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Humberto Chinchilla Cordero, quien fuera mayor, casado, inspector, vecino de Cartago, cédula Nº 3-248-338. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-004796-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2010001590).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Sandino Cañas, quien fuera mayor, costarricense, cédula de identidad número cinco ciento dos doscientos cincuenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000555-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2010001689).

Avisos

En este Juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial de la menor María Kimberly Carballo Sánchez, nacida el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, hija de José Miguel Carballo Arroyo y Cecilia Sánchez Pérez, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. (Expediente 09-400013-0425-3-FA). Publíquese tres veces con intervalos de un mes.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 11 de febrero del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN201001609).

3 v 1. Alt.

De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil “....Expediente Nº 09-400049-425-2-FA, asunto: reconocimiento de hijo de mujer casada, actor: Oldemar Chaves Cruz, en favor de la menor: Kendy Gómez López, contra: Edel Gómez Alonso y Marilyn López Molina, Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las siete horas cinco minutos del catorce de octubre del dos mil nueve, Conforme numerales 71 del Código Civil y 262, 263 del Código Procesal Civil, prueba propuesta (f. 8 al 11 y 14 al 16) por el promovente de estas diligencias no contenciosas, señor Oldemar Chaves Cruz, se declara la ausencia del señor Edel Gómez Alonso, por lo cual y siendo que ya consta depósito por la suma de cuarenta mil colones, para cubrir los honorarios provisionales de curador, se ordena nombrarle un curador procesal al ausente Edel Gómez Alonso, cargo el cual, recaerá en la persona de la Lic. Mónica Arroyo Herrera, a quien, se le hace ver que tiene cinco días a partir de la notificación de esta resolución para apersonarse, entendido que en caso contrario se tendrá por no aceptado el cargo conferido. Notifíquese a la profesional en derecho, Lic. Mónica Arroyo Herrera, en forma personal localizada en Quepos centro del “Super 2000”, cien metros al sur oficina de Solmar Largaespada. Notifíquese. Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez de Familia. Expediente Nº 09-400049-425-2-FA, asunto: reconocimiento de hijo de mujer casada, actor: Oldemar Chaves Cruz, en favor de la menor: Kendy Gómez López, contra: Edel Gómez Alonso y Marilyn López Molina, Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por aceptado el cargo dé curador procesal por parte de la Lic. Mónica Arroyo Herrera (f. 26) y en ese mismo efecto se resuelve: de conformidad con el artículo 85, párrafo segundo y artículos 819, 820 del Código Procesal Civil, se tiene por establecidas diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, por parte del señor Oldemar Chaves Cruz, a favor de su hija Kendy Gómez López de lo cual se le confiere audiencia por tres días, al ausente Edel Gómez Alonso representado por su curador procesal Lic. Mónica Arroyo Herrera y a la señora Marilyn López Molina, para que manifiesten lo que estimen pertinente. Asimismo, en su primer escrito de apersonamiento deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones, según lo regulado por el artículo 34 de la Ley 8687 de Notificaciones Judiciales, que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En caso de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho faz debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Según lo regulado por el artículo 120 del Código de Rito, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le notificara por medio del notificador (a) de este despacho, en sus oficinas locales. Publíquese el Edicto de Ley. Notifíquese la presente resolución con base al artículo 19 de la nueva Ley de Notificaciones Nº 8687, personalmente, en su domicilio contractual, en su casa de habitación, o en su domicilio real o registral al curador procesal Lic. Mónica Arroyo Herrera, por medio de la notificadora del despacho en su oficina local. Notifíquese. Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez de Familia....” Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de tres días contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 09-400049-0425-2-FA. Diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por el señor Oldemar Chaves Cruz, a favor de la menor Kendy Gómez López, en contra de Edel Gómez Alonso (ausente) y Marylin López Molina.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2010000419).

Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber a Ronny Manuel Obando Picado, que en proceso abreviado de divorcio actora Vanessa Melissa Chamber Vargas contra Ronny Manuel Obando Picado representado por su curador procesal, licenciado Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número: expediente: 08-400539-421-F.A.(1), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las quince horas veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil ocho. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla en representación del accionado ausente Ronny Manuel Obando Picado, se resuelve: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Vanessa Melissa Chamber Vargas se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Ronny Manuel Obando Picado, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uño por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la demandada el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida, o el lugar señalado resulte ser impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquesele por medio de edicto al accionado Ronny Manuel Obando Picado el cual se publicará en La Gaceta, en el Boletín Judicial por una sola vez, se le hace saber a la actora Chamber Vargas, que se encuentra el edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—RP2009147768.—(IN2010000585).

Carlos Melquiades Li Pinar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso de Reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por David Vargas Uñeta intervinientes Vanessa Chambers Vargas y Ronny Manuel Obando Picado (ausente), que se tramita en este despacho, bajo el expediente número: 08-400538-421-F.A.(4), se encuentra la sentencia número 270-08, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas con veinte minutos “del treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el artículo 85 del Código de Familia, se declara Con lugar las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, por lo que se autoriza a David Vargas Uñeta para que reconozca a la menor Liz Valeria Obando Chambers como hija suya ante funcionario/a competente. Dicho nacimiento consta al tomo: mil novecientos treinta, página: setenta y siete, asiento: ciento cincuenta y cuatro de la provincia de San José. Sin especial condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 2 de junio de 2009.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—RP2009147769.—(IN2010000586).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Guido Villalobos Segura, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que interpone Gerardo Villalobos Rodríguez. Expediente número 09-000905-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2009147793.—(IN2010000590).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, a la señora Sandra Luz Silva Álvarez, mexicana, mayor, casada una vez, cédula de residencia PAS EPA434, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº 09-400555-0919-FA. Interno Nº 559-1-09. Actor: Bernardo Mora Salazar. Demandada: Sandra Luz Silva Álvarez. Se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. San Isidro, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por Bernardo Mora Salazar, contra Sandra Luz Silva Álvarez, representada por su Curadora Procesal Ad Litem, Tatiana Mora Silva, a quién se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Art. 48 Inciso 8) del C.F. y 422 del C. P. C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Art. 6º y 12 de la L. N. J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese a la demandada Sandra Luz Silva Álvarez. (Artículo del 263 C. P. C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo, se le previene a la parte actora Mora Salazar realizar la notificación y publicación anteriormente indicadas dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de omisión éste proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo (Art. 212 y Concordantes del C. P. C.).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—RP2009147882.—(IN2010000623).

Se avisa que en este despacho el señor Luis Olman Cascante Brenes solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Eykhel Mc Donald Jiménez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-000539-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Yaidra Montero González, Jueza.—1 vez.—(IN2010000723).

Lic. Mitzi Calderón Goldenberg. Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente Nº 08-400989-421-FA (1) abreviado de divorcio con subsidiaria de separación judicial del actor Humberto Edwin del Carmen Vargas Barrientos contra María Imelda Lázaro Durán. Se ha dictado sentencia Nº 884-2009 que dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las siete horas con quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil nueve. Proceso abreviado de divorcio con subsidiaria de separación judicial promovido por Humberto Edwin del Carmen Vargas Barrientos, mayor de edad, casado tres veces, empresario, vecino de Esparza de Puntarenas, portador de la cédula de identidad Nº 1-370-535, contra María Imelda Lázaro Durán, mayor de edad, nacionalidad colombiana, casada dos veces, ama de casa, pasaporte Nº PCC 51595443, de domicilio desconocido. Interviene como Curador de la demandada el licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla,  mayor,  soltero,  abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-708-439, vecino de San José. Interviene además la apoderada especial judicial del actor licenciada Melissa Villalobos Pérez. Resultando: primero.- segundo.- tercero.- Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre bienes gananciales:..., IV.—Sobre alimentos:..., V.—Costas:... Por tanto: conforme lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política, 1, 2, 8 y 48 inciso 4), 58 incisos 1) y 8) del Código de Familia y 1, 102, 104, 155, 222, 316, 317 y 338 del Código Procesal. Civil, se declara si lugar la demanda de divorcio pues no se demostró en los autos que exista sentencia firme que declare la ausencia de la demandada, por lo cual no es posible aplicar el inciso 6) del artículo 48 del Código de Familia. Se declara con lugar en todos sus extremos la demanda abreviada subsidiaria de separación judicial promovida por Humberto Edwin del Carmen Vargas Barrientos contra María Imelda Lázaro Durán por la causal de abandono voluntario y malicioso que uno de los cónyuges haga del otro y la separación de hecho por más de un año dispuesto en el artículo 58, incisos 2) y 8) del Código de Familia. Inscríbase ante el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José al tomo cero Cuatrocientos treinta y siete (0437), folio cero dieciocho (0018), asiento cero trescientos setenta y seis (0376). 2) Sobre bienes gananciales señala el articulo 41 del código de Familia, por haber sido dictada la separación judicial en este caso, procede declarar que cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. Consecuentemente en este momento no es posible emitir mayor pronunciamiento al respecto, que el declarar que cualquier bien ganancial que surja será liquidado de conformidad con las reglas del artículo 41 ya citado, pues cada uno adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto. El actor hace alusión en su demanda a la existencia de un bien inmueble inscrito en el Registro Público, folio real provincia de Heredia, matrícula 82122-000, que es terreno de césped destinado a tumba, siendo que dicho bien no es merecedor de tal calificación jurídica, por lo cual debe excluirse como bien ganancial. 3) Se declara la pérdida del derecho alimentario de la señora Lázaro Duran para ser alimentada por el actor. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese la presente sentencia a la demanda, mediante la publicación del edicto respectivo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—RP2010148413.—(IN2010001056).

Lic. Roxana Hernández Araya Jueza del Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Geiner Loría Cordero, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 09-000641-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Geiner Loría Cordero, Georgina Mena Solís, Marbel De Los Santos Pérez Cortés; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cinco millones quinientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos treinta y seis-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas con treinta minutos del once de agosto del año dos mil nueve, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Corredores. Lic. Roxana Hernández Araya. Jueza. (Adelgado) Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y once minutos del once de agosto del año dos mil nueve. De conformidad con lo solicitado por la parte actora, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía, y para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil diez. la base será la misma fijada en autos, sea la suma de cinco millones quinientos mil colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del cuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Asimismo, se comisiona a Correos de Costa Rica, a efecto de notificar la resolución de las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de abril del año dos mil nueve, así como la presente, a la demandada Georgina Mena Solís, en forma personal, en su lugar de trabajo, sea en la Comandancia de Limón, donde Labora como radio operadora del sistema 911, haciéndose la aclaración que deberá practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009). En otro orden de ideas, a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, que represente al señor Geiner Loría Cordero, deberá depositarse la suma de ciento cuarenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 9141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada 09-000641-0638-CI de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo y no se llevará a cabo el remate si no está debidamente notificado el curador con el plazo establecido por ley. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Lic. Roxana Hernández Araya. Jueza. Adelgado. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geiner Loría Cordero, Georgina Mena Solís, Marbel De Los Santos Pérez Cortés. Expediente Nº 09-000641-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN201001199).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 09-000064-181-CI, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Diego Manuel Calvo Guerrero, mayor, costarricense, soltero, sin oficio, domiciliado en Barrio Don Bosco, cédula identidad 1-1295-140. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, sea el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifiesten su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente Número 09-000064-181-CI.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN201001235).

Se hace saber que en este despacho se tramita proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Logan Porras, en el que figuran como acreedor David Thomas Thurlkill, y que en dicho proceso se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente: Nº 09-001657-0504-CI proceso ejecución hipotecaria: Actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandado: Michael Logan Porras. Juzgado Civil de Heredia. A las diez horas y cincuenta y cinco-minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve. Visto el recurso de revocatoria, visible a folio 72 de los autos, se resuelve: Llevando razón la parte actora, se revoca la resolución de las diez horas y trece minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, únicamente en cuanto a la prevención realizada, de efectuar un depósito por ciento cincuenta mil colones para nombrar un curador procesal, en lo demás dicha resolución queda incólume. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, se ordena notificar al acreedor David Thomas Thurlkill, el auto de las nueve horas y seis minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, por medio de la publicación de un edicto, lo anterior por no haber podido localizar a dicha persona, para ser notificada. Emítase el edicto que interesa. Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez. yjimeneza” “Juzgado Civil de Heredia. A las nueve  horas y seis minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve. Se tiene por establecido  el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Banco Nacional de Costa Rica en contra de Michael Logan Porras; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de ciento noventa y seis mil trescientos setenta y cuatro con 39/100 dólares y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y un mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta con 79/100 dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diez, con la base de cuarenta y nueve mil noventa y tres con 59/100 dólares (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de(l) la(s) finca(s) dada(s) en garantía. Por el plazo de ocho días hábiles, se requiere de pago a Vista Ruta Veintisiete S. A. representada por Andrea Burdick en su condición de tercer adquirente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículo 419 del Código Civil, reformado  en forma tácita por el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.- Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Al tenor de los  artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor David Thomas Thurlkill; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Para efectos de la notificación del mismo deberá el Banco actor presentar certificación de entradas y salidas del  país del mismo, así como certificación de registro donde se compruebe que dicho acreedor no dejó apoderado en el país, véase que la notificación por edicto es una forma de notificar cuando ya se han descartado todos los modos convencionales, lo que no ha sucedido en el presente caso. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santa Ana. Para notificar al tercer poseedor Vista Ruta Veintisiete S. A. por medio de su representante Andrea Burdick, se comisiona a Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú. Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez. Expediente Nº 09-001567-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—RP2009148553.—(IN201001549).

Se avisa que en este Despacho los señores José Manuel Iraheta Bonilla y Ana María Redondo Legaria, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Noelia Judith Martínez García. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 09-000552-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de diciembre de 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—RP2009148562.—(IN200901550).

Lic. Laura Rodríguez Villalobos Juez (a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Antonio Murillo Marín, mayor, casado una vez, contratista, cédula 5-226-499, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-000062-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:” Expediente Nº 08-000062-0364-FA-4. Proceso: divorcio; actor: Gladis Helena Feria Segura. Demandado: Carlos Antonio Murillo Marín. Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y diecisiete minutos del seis de febrero del año dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Gladis Helena Feria Segura se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Antonio Murillo Marín por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Carlos Antonio Murillo Marín personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Delegado Policial de Barrio San José de Alajuela. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—RP2009148682.—(IN20101551).

MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Huabin Gong contra Karen María Badilla Núñez, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número: 09-400108-421-F. A. (6), se encuentra la sentencia número 859-09, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las catorce horas del veintiséis de Noviembre de dos mil nueve. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Con fundamento en los artículos 48, inciso 8, 152 del Código de Familia, 7º, 13, 102, 104 y 155, 420 del Código Procesal Civil, fallo: se declara con lugar el presente proceso de Abreviado de Divorcio promovido por Huabin Gong contra Karen María Badilla Núñez y se establece lo siguiente: 1º—Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la separación de hecho por término no menor a tres años. 2º—Que dentro del matrimonio no se adquirieron bienes ni se procrearon hijos. 3º—Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Una vez firme este fallo inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción del matrimonio de las partes, en el Registro Civil, Provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y tres, folió ciento dieciséis, asiento doscientos treinta y uno. Se les hace saber a las partes que en caso de inconformidad podrá apelar en el plazo de tres días. Notifíquese personalmente a la demandada rebelde.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 16 de diciembre de 2009.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN201001570).

Se avisa a la señora Rebeca María Córdoba Reyes, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1025-817, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Néstor Solís Bonilla, hace saber que existe proceso Nº 09-000318-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Aarón Stif Córdoba Reyes, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, en contra de Rebeca María Córdoba Reyes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas cincuenta minutos del diez de julio del dos mil nueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—(IN201001602).

Se avisa a la señora Wendy Alvarado Solano, mayor, casada, número de cédula 1-1079-872, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 09-000400-673 NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Michelle Vargas Alvarado, Fabiola y Luis Diego ambos Alvarado Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN201001603).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a los señores Plácido López González y Sandra Ramírez Chavarría, se hace saber, que en incidente de modificación de fallo en proceso de deposito judicial de menor, expediente número 03-400146-300FA (NI. 152-03FA), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de modificación de fallo, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Edgardo Antonio López Ramírez, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a los padres regístrales Sandra Ramírez Chavarría y Plácido López González, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descárense le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados ) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a los padres regístrales por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de octubre del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN200901604).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Marta Lorena Cruz Sequeira y Juan Carlos Romero Sánchez, se hace saben que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 09-400815-924FA (NI. 828-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores de edad Jesús Alberto y José Alfredo ambos Cruz Sequeira y Lidia Mercedes Romero Cruz, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres regístrales Juan Carlos Romero Sánchez y Marta Lorena Cruz Sequeira, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, en el caso de esta última se confiere audiencia de igual manera a pesar de que se informa que la misma se encuentra fallecida, ello en virtud de que no consta el documento idóneo que lo acredite. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese ésta resolución a los padres regístrales, por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores Jesús Alberto Cruz Sequeira en el hogar de Santos Cruz Salablanca, José Alfredo Cruz Sequeira en el hogar de Damaris Hernández Cruz y Lidia Mercedes Romero Cruz, en el hogar de Ana Julia Hernández Cruz, los cuales deberán comparecer a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se les ha conferido, se le recuerda a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo como buenos padres. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a los depositarios provisionales, para lo cual expídase las comisiones correspondientes Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2009.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN201001606).

Se avisa a José David Darcia Guadamuz, cédula de identidad número uno-mil cuarenta-quinientos treinta y siete, mayor, costarricense, de domicilio desconocido y representado por el licenciado José Pedro Chaves Corrales en calidad de curador procesal, que en este despacho se dictó dentro del expediente 09-000033-0688-FA establecido por el Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 361-09. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º.—.... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Ariok David Darcia Vásquez. Se extingue a sus progenitores Laura Vásquez Alpízar y José David Darcia Guadamuz el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Ariok David Darcia Vásquez a la señora María Berta Alpízar Abarca quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto respectivo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil ochocientos cuarenta y ocho, folio diez, asiento diecinueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre 2009.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN201001607).

MSc. Ana Blanco Bonilla, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres, que se tramita en este Despacho con el numero de expediente 09-400360-421 FA (6), se encuentra la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte del licenciado Rafael López Campos en representación de los demandados ausentes, y para notificaciones señala el número de fax 2446-6917. Asimismo, se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de deposito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres, a quienes por resultar ausentes se les concede audiencia por el plazo de cinco días, por medio de su curador procesal ad-litem, el licenciado Rafael López Campos, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se nombra como depositarios judiciales provisionales de las personas menores de edad Ashley del Carmen Calvo Bolívar, a la señora Claudia Fonseca Araya y al señor Rogelio Castro Rojas, mismos que deberán presentarse a estrados judiciales a fin de aceptar el cargo conferido. Se le advierte al curador procesal ad-litem, que si no contesta dentro del plazo, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia, (artículo 422 en relación con el 295, ambos del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas.—Msc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN201001611).

Licenciada Hellen Hidalgo Ávila, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber que dentro del proceso que se dirá, se dicto la resolución que literalmente dice: Que en hipotecario. Expediente Nº 09-100117-423-CI-l. Por: Óscar García Córdoba y otro contra; El Paraíso de Amelia S. A. Se ha dictado la resolución que dice; Juzgado Civil de Osa. Ciudad Cortes. A las 16:00 horas del 07 de Diciembre de 2009. 1) Se revoca parcialmente la resolución de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, en el sentido que se prevenía que se aportara certificación de cuenta cedular del señor Charles Edward Van Horn y certificación de entradas y salidas. Por lo que no es necesario admitir el recurso de apelación que formula. 2) Se tiene por establecido el presente proceso Hipotecario contra El Paraíso de Amelia S. A. representada por Michael Alien Kahn, Edgar Guadamuz Fonseca y Karen Livingstone Kahn, a quien (es) se le (s) previene que en el primer escrito que presente (n) debe de señalar fax dentro del territorio nacional, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga (n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrá (n) por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotaciones a las citas 2009-00035811-001, reservas y restricciones a las citas 296-00006842-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 a la citas 542-00006966-01-0002-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, sistema de folio real matrícula número 19434-000; para el primer remate se señalan las 8:00 horas del 27 de enero de 2010 con la base de novecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Para el segundo remate se señalan las 08:00 horas del 10 de febrero de 2010 con la base de  setecientos doce mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América; y para el tercer remate se señalan las 8:00 horas del veinticuatro de febrero de 2010 con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Publíquese el edicto. Por medio de se ordena anotar el establecimiento de la presente demanda al margen de inscripción de la referida finca. Acerca de la liquidación de intereses presentada por la parte actora, se confiere audiencia a la parte contraria, por el plazo de tres días. Acreedores y anotantes: Se les confiere audiencia por el plazo de ocho días para que se apersonen a hacer valer sus derechos a: Instituto Costarricense de Electricidad y Charles Edward Van Horn. Se ordena notificarle al I. C. E. en su domicilio social, por medio de la Fuerza Publica de San José, y a Charles Edward Van Horn, se ordena notificarle por medio de edicto, de conformidad con los dispuesto en articulo 21.4 parte final de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese a la parte demandada personalmente por medio de sus representante, en su domicilio social, para lo cual se comisiona a la Fuerza Publica de Dominical.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN201001643).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Sandra Teresa Ampuero Villafan, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, estudiante, ciudadana Boliviana, pasaporte de su país número PEC236573, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Roberto Serrano Ramírez contra Sandra Teresa Ampuero Villafan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y cuarenta y nueve minutos del ocho de octubre del año dos mil nueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Roberto Serrano Ramírez se confiere traslado a la accionada Sandra Teresa Ampuero Villafan por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el actor no indica que desconozca la dirección de la demandada en Solivia, se le previene al mismo indicar a los autos si cuenta con dicha dirección. Por otra parte, deberá aportar a los autos dos juegos de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Expediente 09-001676-0338-FA-l.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN201001673).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, jueza de Juzgado de Familia de Cartago, a Alejandro Martín Segura Montero, en su carácter personal, quien es mayor, mayor, casado dos veces, cédula de identidad número 1-1158-0279, se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo mujer casada, establecida por Michael de Jesús Solano Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y siete minutos del doce de agosto del año dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de  mujer casada promovido por Michael de Jesús Solano Araya a favor del menor de edad Anderson Fabricio Segura Castro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres regístrales del menor, los señores Yuliana Castro Chavarría y Alejandro Martín Segura Montero. Se les previene a la entidad y personas interesadas, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres regístrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Orosi. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Siendo que se  desconoce el domicilio del señor Segura Montero, notifíquese al mismo por medio de edicto de ley, para lo cual deberá el promovente retirar el mismo con el fin de diligenciarlo. Por otra parte, se le previene al promovente aportar a los autos la certificación de nacimiento del menor de edad en cuestión, en el momento en que cuente con ella. Expediente 09-001329-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN201001678).

Zeidy Jacobo Morán, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber que en este Despacho bajo el número único 07-400001-637-FA, abreviado de suspensión de autoridad parental, promovido por José Adrián Porras Arias, cédula 1-938-925 contra Kattia Vanessa Palacios Fonseca, cédula 5-353-165, se ha dictado a las once horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve la sentencia número 66-09, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: De conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve: Se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de autoridad parental, se suspende a doña Kattya Vanessa Palacios Fonseca, en el ejercicio de la autoridad parental, con respecto de su hijo Henry Alejandro Porras Palacios, por un plazo de seis años. Queda don José Adrián, ejerciendo en igual forma la guarda, crianza y educación de su menor hijo. Una vez firme este fallo, expídase ejecutoria, a fin de que sea inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del partido de Guanacaste, tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, página cuatrocientos treinta y siete, asiento ochocientos setenta y cuatro. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2009148894.—(IN2010001934).

Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de separación judicial, Nº 2003-400523-0216-FA, promovido por Víctor Hugo Hernández Zúñiga, mayor, casado, costarricense, cédula uno-cuatrocientos ocho-doscientos setenta y dos, contra Juana Félix Mercado Mercado, conocida como Juana Mercado Martínez, mayor, costurera, cédula ocho-setenta-noventa y seis, se dictó la sentencia numero 134-2005, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las once horas cincuenta y siete minutos del primero de junio del dos mil cinco. Considerando: Único… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 58 inciso 8) del Código de Familia, 155, 222, 317, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de separación judicial interpuesto por Víctor Hugo Hernández Zúñiga contra Juana Félix Mercado Mercado, conocida como Juana Mercado Martínez, se resuelve: Se declara con lugar el presente proceso. Se decreta la separación judicial entre las partes por causal de separación de hecho prevista en el artículo 58 inciso 8) del Código de Familia. Se declara que no existen bienes con carácter de gananciales adquiridos por las partes que repartir. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme la presente resolución inscríbase en el asiento de matrimonio de las partes visible en el Registro Civil, partido de San José, tomo doscientos ochenta y siete, folio cuatrocientos veinticinco, asiento ochocientos cuarenta y nueve. Notifíquese esta sentencia personalmente o en su casa de habitación a la demandada rebelde para lo cual deberá indicar la parte actora la dirección para tales fines.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2009148949.—(IN2010001936).

Se avisa a la señora Blancamery Rivera Pérez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C-413442, demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivares, hace saber que existe proceso Nº 09-000083-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Carolina de los Ángeles Rivera Rivera, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Blancamery Rivera Pérez, c. c. Rivera Rivera, se ha dictado la resolución de las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2009.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—RP2009148814.—(IN2010001938).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Ermida Díaz Zúñiga, mayor, soltera, oficinista, vecina del centro de Nicoya, Guanacaste, cédula de identidad número 0501471189, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Ermida Díaz Zúñiga, por el de Herminia Díaz Zúñiga mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-000428-0390-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, 22 de julio del 2009..—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(IN2010001952).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marta Eugenia Guerrero Ramírez, de 42 años, soltera, ama de casa, cédula Nº 2-425-745, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, nativa de San Carlos de Alajuela, el día 15 de marzo de 1967, hija de Eliodora Ramírez Ugalde y Juan Luis Guerrero Sánchez, costarricenses y Danilo Adolfo Marín Cubillo, mayor de 42 años, soltero, cuida carros, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, cédula Nº 2-425-611, nativo de San Carlos el 01 de febrero de 1967, hijo de Etelvina Cubillo Mora y de José Joaquín Marín Salazar, costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Naranjo, 06 de mayo del 2009.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2010000417).

Ante esta notaría, comparecieron Belmira del Carmen Solórzano Olivas, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C ocho cuatro ocho cuatro cuatro seis, de veintiséis años de edad, soltera, ama de casa, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, doscientos cincuenta oeste de la escuela, hija de Dora Solórzano Olivas y Rolando Solórzano Betancos; y Fausto Eladio Gerardo Villalobos Araya, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta-cuatrocientos noventa y seis, de cuarenta y tres años de edad, divorciado una vez. Comerciante, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, doscientos cincuenta oeste de la escuela, hijo de María Lourdes Araya Montero y Fausto Villalobos Varela: y manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, ubicada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, contiguo al Restaurante La Guaria, dentro del termino de ocho días naturales después de publicado este edicto.—Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009147779.—(IN2010000587).

Se hace constar que ante esta notaría, han solicitado contraer matrimonio, el señor Yeduo (nombre) Wang Gao (apellidos), mayor, costarricense, divorciado de su primer matrimonio, comerciante, con cédula de identidad número ocho cero cero ocho siete cero cero cuatro uno, y Liu (apellido único en razón de su nacionalidad Surinanse), Caizhen (nombre), mayor, soltera, comerciante, portadora del pasaporte número R uno uno cinco tres seis siete cuatro. Quienes tengan alguna objeción al respecto lo podrán comunicar al correo electrónico: juanjos@costarricense.cr o bien al teléfono: 2256-8081, del despacho del suscrito notario.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010148532.—(IN2010001552).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Álvaro Ramírez Campos, mayor, de 55 años de edad, soltero, albañil, costarricense, cédula Nº 6-109-921, nativo de Sierpe de Osa, Puntarenas, el día 29 de agosto de 1954, hijo de Marina Ramírez Campos, y vecino de Ciudad Cortés, 400 metros norte de la Municipalidad de Osa, y María Isabel Marcia Jara, mayor de edad, de 54 años de edad, soltera, comerciante, costarricense, cédula Nº 6-118-810, nativa de Palmar Sur de Osa, Puntarenas, el día 12 de agosto de 1955, hija de Francisco Marcia Reyes y de Nelly Jara Rodríguez, y vecina de Ciudad Cortés, 400 metros norte de la Municipalidad de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de ocho días naturales siguientes después de la publicación de este edicto (Artículos 25, 26 y 27 del Código de Familia).—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 4 de enero del 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2010001625).

Han comparecido ante esta notaría, a solicitar contraer matrimonio civil, los señores: Liniceth Blanco Lobo, de 19 años de edad, estudiante, cédula Nº 5-0376-0481, hija de Marvin Blanco Lobo y Enicia Lobo Mayorga, costarricenses, y Rodrigo Esteban Quesada Vega, de 21 años, asesor mecánico, cédula Nº 1-1167-0343, hijo de Rigoberto Quesada Villalta y Milagro Vega Díaz, costarricenses; ambos solteros y vecinos de La Unión de Tres Ríos, 250 metros oeste del Templo Católico. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia.—San José, 6 de enero del 2010.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2010001627).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Manuel Enrique Soto Chavarría, mayor, soltero, labora en mantenimiento, vecino de San Rafael de Santa Ana, cédula de identidad número 1-0642-0234 y Silvana Coto Ríos, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Rafael de Santa Ana, cédula de identidad número 7-0110-0258. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este Despacho y en ese término. Expediente Nº 09-100112-0242-CI.—Juzgado de Santa Ana, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2010001710).

Edictos en lo Penal

Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, a la tercera demandada civil la señora Nayive Margarita Isaza Rairan, cédula de residencia Nº 42001964390004392, se le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria de la causa número 08-611433-0489-TC, en perjuicio de Carlos Castro Sandí, contra Luis Gerardo Marín Marín, por el delito de lesiones culposas, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por Edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las quince horas con quince minutos del dos de diciembre del dos mil nueve. Siendo que en la causa penal número 08-611433-0489-TC, en perjuicio de Luis Gerardo Marín Marín, contra Carlos Castro Sandí, por el delito de lesiones culposas, se ha formulado la acción civil resarcitoria, donde a la tercera demandada civil Nayive Margarita Isaza Rairan, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Publico. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las quince horas con quince minutos del dos de diciembre del dos mil nueve. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al demandado civil del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: 08-611433-0489-TC. Por: lesiones culposas.—Unidad de Trámite Rápido del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Paula Aragón Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2010000654).

Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al demandado civil el señor Francisco Guadalupe Maradiaga, se le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria de la causa número 08-002302-0275-PE, en perjuicio de Gustavo Adolfo Espinoza Baltodano, contra Francisco Guadalupe Maradiaga, por el delito de lesiones, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las quince horas con veinte minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. Siendo que en la causa penal número 08-002302-0275-PE, en perjuicio de Gustavo Adolfo Espinoza Baltodano, contra Francisco Guadalupe Maradiaga, por el delito de Lesiones, se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria, donde al demandado civil Francisco Guadalupe Maradiaga, a quien pese de haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una Única Ocasión. Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Publico. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al demandado civil del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: 08-002302-0275-PE. Por: lesiones culposas.—Unidad de Trámite Rápido del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Paula Aragón Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2010000656).

Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, al señor Gerardo Morales Mora, mayor, cédula de identidad dos-doscientos noventa y dos-doce setenta y uno, en su condición de Codemandado Civil, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 07-601385-607-TC, en perjuicio de Greivin Chávez Jiménez, por el delito de lesiones culposas; se ha dictado la resolución que literalmente dice: Fiscalía Adjunta de Puntarenas, al ser las ocho horas del veinticuatro de septiembre del dos mil nueve. De conformidad con los artículos 43 y 115 del Código Procesal Penal, procedo la suscrita representante del Ministerio Publico a dar traslado del contenido de la acción civil resarcitoria interpuesta, por el Lic. Roan Walker Palmer, representante del actor civil Greivin Chaves Jiménez, al codemandado civil Gerardo Morales Mora. Pudiendo el interviniente oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese: causa Nº 07-601385-607-TC, imputado Juan Rafael Méndez Alvarado, ofendido Greivin Chaves Jiménez.—Ministerio Público Unidad Delitos contra la Vida, Puntarenas, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN201001200).

Al beneficiario del señor Fernando Enrique Jiménez Valverde, cédula de identidad 9-027-254, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal 07-007748-0497-TR en contra de Álvaro Jiménez Rimonlo por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Juan José Marín Sandí, se le tiene como co-demandado civilmente responsable al señor Fernando Enrique Jiménez Valverde, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse así en el proceso-penal 07-007748-0497-TR.—Ministerio Público Fiscalía de Heredia, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Allan Gonzalez Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN201001201).

Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Armando José Mena Rivera, cédula de identidad 8-072-127, mayor, costarricense, en su condición de codemandada civil, le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 07-003181-175-PE en perjuicio de Jennifer Priscilla Medina Cordero, por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Publico; San José, a las nueve horas veintidós minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve. Siendo que en la causa penal 07-003181-175-PE seguida por lesiones culposas, en perjuicio de Jennifer Priscilla Medina Cordero contra Mayco Vargas Navarro y solidariamente a la codemanda civil Agencia de Seguridad Bulls Sociedad Anónima representada por Armando José Mena Rivera se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde se de como demandados civiles Armando José Mena Rivera cédula de identidad 8-072-127, mayor, costarricense, en su condición de codemandada civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Henry Segura Hernández. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos Contra La Vida Ministerio Público. Se da curso a la acción civil resarcitoria. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Publico; San José, a las nueve horas veintidós minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil nueve. Vista la acción civil Resarcitoria interpuesta por Jennifer Priscilla Medina Cordero en su carácter de ofendido y ahora actor civil, en esta causa seguida en contra de Mayco Vargas Navarro y Armando José Mena Rivera como codemandada civil, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone en conocimiento al demandado civil, por el término de ley a fin de que se pronuncien conforme a derecho. Lic. Henry Segura Hernández. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida Ministerio Público. Causa: 07-003181-0175-PE. Por: lesiones culposas.—Ministerio Público Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física, San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN201001202).

Fiscalía de Desamparados, ocho y diez horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Andrés Corella Corrales, en contra del segundo civilmente responsable: Marco Vinicio Tristán Orlich en representación de la empresa BCT Arrendadora S. A., cédula 1-0347-0402, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de ésta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez. Sumaria penal Nº 08-602321-491-TC 2170-2-09 en contra de Leward Molina Barquero, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Andrés Corella Corrales.—Ministerio Público Fiscalía de Desamparados.—Lic. Lennin Martínez Granados, Fiscal auxiliar.—1 vez.—(IN201001203).