BOLETÍN JUDICIAL Nº 11 DEL 18 DE
ENERO DEL 2010
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
CIRCULAR Nº 001-2010
ASUNTO: Devolución por parte de
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº 63-09, celebrada el 18 de julio de 2009, artículo LXVI,
dispuso hacer de conocimiento de los servidores a los que se les haya
reconocido tiempo servido fuera del Poder Judicial para efectos de anualidades
y jubilación y cuyo reintegro de cuotas debe hacerlo
San José, 04 de enero de 2010
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010002883). Secretaria General
CIRCULAR Nº 002-10
ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, al 16 de diciembre de 2009.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional, así como consulta realizada a la página Web de ese ente, el día de hoy.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO
DE
ACTUALIZADA AL 16 DE DICIEMBRE DE 2009
Nombre del abogado |
Nº carné |
Sesión |
Tiempo |
Rige a |
Hasta el |
Gaceta |
Aguilar Paniagua Freddy |
7528 |
20-2009 y 30-2009 |
4 meses |
15/12/2009 |
14/04/2010 |
243 del 15/12/2009 |
Alfaro Miranda Asdrúbal |
8394 |
23-2009 |
2 meses |
15/12/2009 |
14/02/2010 |
243 del 15/12/2009 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
42-2007 y 30-2008 |
2 meses |
15/12/2009 |
14/02/2010 |
243 del 15/12/2009 |
Álvarez Gutiérrez Sandra |
14642 |
45-2006 y 42-2007 |
3 años |
14/07/2008 |
13/07/2011 |
135 14/07/2008 |
Amrehein Pinto Manfred |
1542 |
05-05 |
12 Años |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
72 / 15/04/05 |
Araya Pérez Álvaro |
9579 |
44-05, 29-06, 36-06 y 19-08 |
1 año |
14/07/2009 |
13/07/2010 |
04 / 07/01/09 |
Arburola Valverde Allan |
6036 |
25 y 47-2003, 38-2005, |
3 años |
12/12/2007 |
11/12/2010 |
239 / 12-12-2007 |
Arroyo Jiménez Rafael Ángel |
7870 |
09-08, 21-08 y 05-09 |
1 año y mes |
03/08/2009 |
02/09/2010 |
149 / 03/08/09 |
Barrantes Rivera Jorge Arturo |
7153 |
42-09, 13-09 y 21-09 |
3 meses |
27/11/2009 |
26/02/2010 |
231 27/11/2009 |
Campos Batista Luis Diego de la Vega |
12370 |
21-08, 46-08 y 20-09 |
4 meses |
27/11/2009 |
26/03/2010 |
231 27/11/09 |
Castrillo Castro Javier Enrique |
4016 |
21-2009 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
Corea Ocampo José Antonio |
14683 |
21-09 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/09 |
Cortés Enríquez Luis Gonzalo |
14685 |
07-2009 y 28-2009 |
1 mes |
15/12/2009 |
14/01/2010 |
243 del 15/12/2009 |
Cortés Lacayo Haydee E. |
15006 |
26-2008 |
* |
07/01/2009 |
* |
04 / 07/01/09 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
45-06 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 / 23-03-07 |
Elizondo Araya José Manuel |
8464 |
24 y 46-2007 |
2 años |
07/02/2008 |
06/02/2010 |
27/ 07-02-2008 |
Fernández Pinto Ronald |
999 |
05-05 |
12 Años |
15/04/2005 |
14/04/2017 |
72 / 15/04/05 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
08-09 y 23-09 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
Fernández Zelada Alexis |
4928 |
10-2006 y 19-2006 |
6 meses |
15/12/2009 |
14/06/2010 |
243 del 15/12/2009 |
Gamboa Ureña Jorge |
16089 |
27-09 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
García Morales Cristian |
12681 |
07-2009 y 22-2009 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
González del Valle Melissa |
9821 |
23-2009 |
5 meses |
15/12/2009 |
14/05/2010 |
243 del 15/12/2009 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
08-2007 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 / 20-6-07 |
Hernández Solano Ana Rosario |
9502 |
07-2009 y 22-2009 |
3 meses |
27/11/2029 |
26/02/2010 |
231 27/11/2009 |
Herrera Umaña José Fco. |
4738 |
50-2005, 36-2006 y 04-2007 |
7 meses |
20/06/2009 |
19/01/2010 |
156 / 15-08-07 |
Hidalgo Somarribas Edwin |
7272 |
06-09 y 21-09 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 del 27/11/2009 |
Jiménez Coto Edgar Manuel |
3814 |
09-09 y 24-09 |
**** |
27/11/2009 |
**** |
231 27/11/2009 |
Jiménez Oconitrillo Johnny |
10713 |
06-2009 y 21-2009 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
Jiménez Oconitrillo Johnny |
10713 |
23-2009 |
1 mes |
27/12/2009 |
26/01/2010 |
243 del 15/12/2009 |
Lobo Solera Jorge Eduardo |
15350 |
20-09 |
1 mes |
27/11/2009 |
26/12/2009 |
231 27/11/2009 |
López Marchena Nury |
7102 |
45-2008 y 28-2009 |
1 mes |
15/12/2009 |
14/01/2010 |
243 del 15/12/2009 |
Marín Aguilar Luis Guillermo |
1589 |
05-2008 y 31-2009 |
1 mes |
15/12/2009 |
14/01/2010 |
243 del 15/12/2009 |
* La suspensión de
** La sanción de suspensión de los Lic. Martínez Meléndez se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
*** La sanción del Lic. Villalta Rodríguez, se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**** La sanción de suspensión del licenciado Edgar Manuel Jiménez Coto se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
San José, 04 de enero del 2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2010002863) Secretaria General
HACE SABER:
Que dentro del
Proceso Disciplinario por incumplimiento de índices, tramitado bajo el
expediente 09-000822-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Carlos Manuel Segura Jiménez, mediante resolución de las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas
cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Carlos Manuel Segura Jiménez,
carné 2187, cédula 1-399-553, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial
para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el
deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo
de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Carlos Manuel
Segura Jiménez, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s)
siguiente(s) quincena(s): Primera de Febrero, Primera y Segunda de marzo a
julio de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000430) 3 v.1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000911-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Georgina
Guillén Grillo, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº
1035-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y
cinco minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el(la) notario(a) Georgina Guillén Grillo, carné 4280, cédula
1-592-324, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Georgina Guillén Grillo, no ha
presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s)
quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I
marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo
2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007,
II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007. Tercero: De conformidad
con lo resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000431) 3 v.1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000843-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Deiber Porras Guerrero, se dictó la resolución que
literalmente dice: “Res. N° 1152-2009. Dirección
Nacional de Notariado. San José, once horas trece minutos del diecisiete de
junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la)
notario(a) Deiber Porras Guerrero, carné 11443,
cédula 6-170-443, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Deiber Porras Guerrero, no ha presentado el(los) índice(s)
correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): Primera quincena de marzo
dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000432) 3 v.1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001095-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Maritza
Cordero Madriz, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº
1573-2009. Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y
cuatro minutos del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el(la) notario(a) Maritza Cordero Madriz, carné 10402, cédula
105710848, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la)
notario(a) Maritza Cordero Madriz, no ha presentado el(los) índice(s)
correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I ABRIL 2007, I MAYO 2007, II MAYO 2007, I JUNIO 2007, II JUNIO 2007, I
JULIO 2007, II JULIO 2007, I AGOSTO 2007, II AGOSTO 2007, I SETIEMBRE 2007, II
SETIEMBRE 2007, I OCTUBRE 2007, II OCTUBRE 2007, I NOVIEMBRE 2007, II NOVIEMBRE
2007, I DICIEMBRE 2007, II DICIEMBRE 2007, I ENERO 2008, II ENERO 2008, I
FEBRERO 2008, II FEBRERO 2008, I MARZO 2008, II MARZO 2008, I ABRIL 2008, II
ABRIL 2008, I MAYO 2008, II MAYO 2008, I JUNIO 2008, II JUNIO 2008, I JULIO
2008, II JULIO 2008, I AGOSTO 2008, II AGOSTO 2008, I SETIEMBRE 2008, II
SETIEMBRE 2008, I OCTUBRE 2008, II OCTUBRE 2008, I NOVIEMBRE 2008, II NOVIEMBRE
2008, I DICIEMBRE 2008, II DICIEMBRE 2008, I ENERO 2009, II ENERO 2009, I FEBRERO
2009, II FEBRERO 2009, I MARZO 2009, II MARZO 2009 Y I ABRIL 2009.
Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000433) 3 v.1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001062-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lidia Ardón Morales, se dictó la resolución que literalmente
dice: “Resolución Nº 1162-2009 Dirección
Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y siete minutos, del
diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial,
contra el(la) notario(a) Lydia Ardón Morales, carné
4411, cédula 1-630-469, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Lydia Ardón
Morales, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s)
siguiente(s) quincena(s): I ENERO 2008, II ENERO
2008, I FEBRERO 2008, II FEBRERO 2008, I MARZO 2008, II MARZO 2008, I ABRIL
2008, II ABRIL 2008, I MAYO 2008, II MAYO 2008, I JUNIO 2008, II JUNIO 2008, I
JULIO 2008, II JULIO 2008, I AGOSTO 2008, I MARZO 2009, II MARZO 2009 y I ABRIL
2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000434) 3 v.1.
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente
09-002443-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Itza Marlene Chaves
Chavarría, mediante resolución de las ocho horas veinticinco minutos, del
diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional
de Notariado. San José, ocho horas veinticinco minutos, del diecinueve de
noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado
una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9,
13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la)
notario(a) Itza Marlene Chaves
Chavarría, cédula: 103680359, carné: 1124, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a)
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 01 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN201000435) 3 v.1.
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso por Morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el(la) notario(a) Juan Vicente Saborío
Montero, Expediente Nº 09-002506-0624-NO, se dicto la resolución que
literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas
veinticuatro minutos, del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el notario Juan Vicente Saborío
Montero, cédula: 205240978, carné: 14202, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 07 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000436) 3 v.1.
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso por morosidad al fondo de Garantía Notarial, contra el(la) notario(a) Julio Rodríguez Bolaños, Expediente Nº
09-002457-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y dos minutos, del
dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese Forzoso,
contra el notario Julio Rodríguez Bolaños, cédula: 400710818, carné: 2876,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para
ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el
Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese
Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 04 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000437) 3 v.1.
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el(la) Notario(a) María Isabel Albert y Lorenzana,
Expediente Nº 09-002404-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y cinco
minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese
Forzoso, contra el(la) notario(a) María Isabel Albert y Lorenzana, cédula
residencia: 132000038035, carné: 11900, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (párr. 3ero. Art.
9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las
cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a
esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al
día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art.
13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a)
cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 07 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(2010000438) 3 v.1.
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso por Morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el(la) notario(a) Miguel Casafont Seco, Expediente Nº 09-000595-0624-NO,
se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado.
San José, diez horas cuarenta y cuatro minutos, del veinticuatro de abril del
año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado
y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de Cese Forzoso, contra el(la) notario(a)
Miguel Casafont Seco, cédula: 102190057, carné: 838, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 07 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(2010000439) 3 v.1.
Que dentro del Proceso de
Cese Forzoso no Pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente
09-000525-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Katherine Álvarez Cubillo, mediante resolución de las nueve horas once
minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, nueve horas once minutos, del cuatro de mayo
del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de
Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del
Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a)
Katherine Álvarez Cubillo, cédula: 110870056, carné: 13912, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga
a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4)
y obliga a esta Dirección a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que
no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 03 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(2010000440) 3 v.1.
Que dentro del Proceso
Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000834-0624-NO,
establecido por Dirección Nacional De Notariado contra la notaria Chiara Ortiz Apuy, mediante
resolución de las catorce horas siete minutos, del primero de julio del año dos
mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce
horas siete minutos, del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Chiara
Ortiz Apuy, carné 9883, cédula 1-899-565, basándome
en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial,
y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices
Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente
los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no
autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores
al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de
suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial,
el(la) notario(a) Chiara Ortiz Apuy,
no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s):
I ENERO 2007, II ENERO 2007, I FEBRERO 2007, II
FEBRERO 2007, I MARZO 2007, II MARZO 2007, I ABRIL 2007, II ABRIL 2007, I MAYO
2007, II MAYO 2007, I JUNIO 2007, II JUNIO 2007, I JULIO 2007, II JULIO 2007, I
AGOSTO 2007, II AGOSTO 2007, I SETIEMBRE 2007, II SETIEMBRE 2007, I OCTUBRE
2007, II OCTUBRE 2007, I NOVIEMBRE 2007, II NOVIEMBRE 2007, I DICIEMBRE 2007,
II DICIEMBRE 2007, I ENERO 2008, II ENERO 2008, I FEBRERO 2008, II FEBRERO
2008, I MARZO 2008, II MARZO 2008, I ABRIL 2008, II ABRIL 2008, I MAYO 2008, II
MAYO 2008.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(2010000441) 3 v.1.
En resolución número 2737-2009 de las once horas cincuenta y tres minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se Decretó el Cese Forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaría pública Gioconda Ureña Leal, portador de la cédula de identidad número 108970434, carné número 11762, inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director” (Expediente 09-000443-624-NO).
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2010000442)
Que esta Dirección, mediante resolución número 2666-2009 dictada a las nueve horas cincuenta y siete minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente N° 09-000338-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Álvaro Rojas Jenkins, cédula de identidad N° 202430897, carné 2870, la cual rige a partir del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2010000451)
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se procedió a la juramentación del notario que a continuación se detalla, habilitándolo para el ejercicio del notariado:
Nombre Cédula Carné
Adriana Oreamuno Montano 2247-09 111470550 16906
San José, 17 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2010000453)
Que esta Dirección, mediante resolución número 1894-2008 dictada a las trece horas veintitrés minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente N° 07-001642-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaría María del Rosario Muñoz González, cédula de identidad N° 900390192, carné 15602, la cual rige a partir del catorce de diciembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 15 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
1 vez.—Exonerado.—(IN2010000460)
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas diez minutos del dos de febrero de dos mil diez, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de catorce millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, matrícula de folio real 196814-000, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito cuarto Cipreses, cantón siete Oreamuno de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Luis Antonio Castro Barquero; al sur, con Mario Ivancovich Castro; al este, con calle pública, y al oeste, Ana Ligia Montenegro Brenes. Mide: trescientos metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso ejecutivo simple 07-000002-182-CI (1) de Credomatic de Costa Rica S. A., contra María Corrales Pereira.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2010002497).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando demanda ordinaria del Juzgado Civil de Cartago, al tomo
quinientos setenta y seis, asiento cero siete mil setecientos setenta y dos y
libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del primero de febrero del
año dos mil diez y con la base de veinticuatro millones ochocientos mil colones
al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 18 Bloque K,
con una casa fachada manpostería reforzada
debidamente repellada y pintada, departamentos, sala, comedor, cocina con desayunador, dos dormitorios, un baño completo área de
pilas y cochera dobles cimiento. Situada en el distrito primero Tejar, cantón
octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19-K de
Urbanización
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la ley de aguas y caminos públicos bajo las citas 0424-00005039-01-0003-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de setenta y dos millones quinientos sesenta mil seiscientos noventa y seis colones con treinta y cuatro céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Limón folio real matrícula número 069.147-000, que es terreno para la agricultura, lote, 243-1000, sito en Guácimo de Limón, distrito primero del cantón seis de la provincia de Limón. Linda: al norte, Edwin Córdoba; al sur, Carlos Sibaja; al este, IDA, y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos noventa mil ochenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos veinte mil quinientos veintidós colones con veintiséis céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones ciento cuarenta mil ciento setenta y cuatro colones con nueve céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100002-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Enrique Ramírez Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010149230.—(IN2010002717).
A las nueve horas quince
minutos del once de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del
Banco actor, sea la base de treinta y siete millones setecientos veintidós mil
cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, remataré: Finca inscrita en
Propiedad Partido de Limón folio real matrícula número 102.689-000, que es
terreno para la agricultura, sito en Guácimo de Limón, distrito primero del
cantón seis de la provincia de Limón. Linda: al norte, camino público con
frente de
Con la base de un millón cien mil colones y libre de gravámenes prendarios; en la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate el vehículo marca Honda, estilo Civic EX, modelo 1997, carrocería sedan dos puertas, color negro, motor número D16Y82594969, combustible gasolina, capacidad cinco pasajeros, cilindraje 1600 c.c., tracción sencilla, placas 773545, serie 1 HGEJ 8146 V L 132996. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de febrero del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del doce de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (un 25%). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 09-001877-926-CI, establecido por Alejandra María Herrera Picado contra Mauricio José Fernández Solórzano.—Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores de Heredia.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—RP2010149235.—(IN2010002719).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00273696 la cual es terreno para construir Nº 54. Situada en el distrito Sabanilla, cantón San Pedro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 53; al sur, lote 55; al este, Luciano Mora Esteban, y al oeste, calle pública con 8m. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Del Rosario Vargas Solera contra Bolívar Bermúdez Ugalde. Expediente Nº 09-017306-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010149299.—(IN2010002720).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación
(ley de localización de derechos) citas: 476-07038-01-0006-001; a las ocho
horas del trece de abril del año dos mil diez, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 501219-000 la cual es terreno de café. Situada en
el distrito 03 San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Robert Heredia Smith; al sur, servidumbre de paso en medio y
con
A las ocho horas treinta minutos veintidós de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones cuarenta mil dólares o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 168882-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Emilia Córdoba Bermúdez; al este, con Emilia Córdoba Bermúdez, y al oeste, con Emilia Córdoba Bermúdez. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A., contra Jorge Benavides Herrera. Expediente Nº 04-001741-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de diciembre del 2009.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010149351.—(IN2010002722).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones y reservas
cuyas citas son: 330-00009060-01-09-06-0001 y prohibiciones cuyas citas son
330-00009060-01-0907-001; a las ocho horas del once de febrero del dos mil
diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres
mil seiscientos sesenta y dos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con dos casas.
Situada en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle a Colonias con
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca de primer grado en favor de
En la puerta exterior de este
despacho; soportando limitaciones al tomo 405, asiento
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67710-000, la cual es terreno para construir, bloque V, lote 20. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Laurel; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón noventa y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Delia Marisel Glinton Chamberlin. Expediente Nº 09-005788-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2010149440.—(IN2010002727).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de veintidós mil doscientos treinta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373631-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, calle, y al oeste, Urbanización Riveralta. Mide: ciento dieciocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de dieciséis mil seiscientos setenta y cuatro punto setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de cinco mil quinientos cincuenta y ocho punto veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ivania Marcela Barrios Delgado. Expediente Nº 09-021036-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(IN2010002779).
A las catorce horas del
primero de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa
este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince millones
de colones, en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía placas
C-140726. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a
cabo una segunda subasta pero con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior) se señalan las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil
diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la
tercera subasta se señalan las catorce horas del seis de marzo del dos mil
diez, esta vez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones,
(es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se
describe así: vehículo dado en garantía placas C-140726, marca Freightliner, estilo FLD120064T, capacidad dos personas,
carrocería cabezal o Tracto Camión, color vino, año 2000, chasis número 1FUPDSZB5YLG62102,
motor número 06R0574841. Se advierte además que de conformidad con el artículo
25 de
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos
setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para
agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur,
cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José
Joaquín Soto Chavarría; al sur, Benjamín Moreno Sánchez; al este, calle pública
con un frente de
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez, y con la
base de seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 91089-003 y 004 la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, William Gerardo Miranda Jiménez;
al sur, calle pública con un frente de nueve metros; al este, William Gerardo
Miranda Jiménez, y al oeste, William Gerardo Miranda Jiménez. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, con la base de cinco
millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de
abril del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Harold Obregón Salazar, Sulay Yorbiet Rojas Rojas. Expediente
Nº 09-000682-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de de
En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas del once de febrero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones veintiocho mil cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 652459, marca Toyota, año 1999, Vin 1NXBR12E8XZ216657, cilindrada 1800 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, con la base de tres millones veintiún mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de marzo del dos mil diez, con la base de un millón siete mil ciento veintitrés colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A., contra Manuel Sosa Camacho. Expediente Nº 08-005922-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010149451.—(IN2010002728).
En la puerta exterior de la oficina
que ocupa este Juzgado, a) Con la base dada por el perito sea la suma de tres
millones cuatrocientos mil colones y soportando contrato prendario según citas
2007-00171955-002, asimismo colisión según boleta 2007302505 sumaria
086002700491TC, sáquese a remate el vehículo placas 439557, marca Nissan,
modelo 1996, estilo 200 SX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las ocho horas quince
minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de dos millones
trescientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil
setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
y al ser las nueve horas quince minutos del cinco de febrero del año dos mil
diez, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ochenta y nueve mil ciento noventa y ocho-triple cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil ciento seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Juan de Dios cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, M y C Guarinol del Sur S. A.; al sur, M y C Guarinol del Sur S. A., y servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Antonio Valverde Valverde. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Zeidy Andrea Badilla Flores. Expediente Nº 08-000578-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010002882).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del cinco de
febrero del año dos mil diez, y con la base de diez millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y un mil novecientos sesenta y
dos-triple cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 001
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Mut Gte Ah y Pres y
En la puerta exterior de este
despacho; soportando un único gravamen consistente en una servidumbre
trasladada inscrito bajo las citas 0405-00010070-01-0803-001; a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la
base de catorce millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos seis
colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil ochocientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir actualmente con una casa de habitación
número 696. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, casa y lotes 728 y 729 de Urbanización Real
Santa María; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, y con la base de dos
millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y cuatro colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 141755-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito uno Filadelfia, cantón cinco Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, María Sixta Angulo; al este, Juan Cardozo Cardozo,
y al oeste, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diez, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos sesenta y siete derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, con una casa, lote cuatro. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5, 6 y 7; al este, lote 11, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de ocho metros con un centímetro lineal. Mide: doscientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diez, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Camacho Camacho, María Eugenia Orozco Pineda. Expediente Nº 09-000498-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—(IN2010003114).
En la puerta exterior de este
despacho, a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil
diez (primer remate), y con la base de dos millones novecientos seis mil
colones con 00/100 libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ciento veintitrés mil ciento
treinta-cero cero cero la cual es terreno para
construir, bloque C, lote 49. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote
Se hace saber a cualquier interesado, que en este despacho se tramita ordinario de simulación y divorcio subsidiaria separación judicial (ejecución de sentencia) Nº 96-400902-186-FA interpuesto por Clara María Marín Durán contra Manuel Antonio Astúa Gamboa y Kattia Devandas Astúa, en el cual se ordenó sacar a remate el próximo dos de febrero de dos mil diez a las trece horas treinta minutos, a las siguientes fincas a) Del partido de San José, folio real matrícula cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero, cuya naturaleza es bloque C lote cinco terreno para construir conjunto habitacional Turín, sito en distrito cero uno Desamparados, cantón cero tres Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote seis; al sur, con lote cuatro; al este, con Nelly Núñez Quirós, y al oeste, con resto destinado a calle pública en medio resto Maritza Díaz Benavides y lotes del uno al catorce. Mide noventa y dos metros con ochenta decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-cero dos dos ocho seis siete tres-uno nueve nueve cinco, inscrita a nombre de Kattia Mercedes Debandas Astúa, con un valor de seis millones novecientos sesenta mil colones exactos y libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores se aplicará la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por la suma de cinco millones doscientos veinte mil colones exactos. De no apersonarse rematantes el tercer remate, se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de un millón setecientos cuarenta mil colones exactos y b) Del partido del partido de San José folio real matricula doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, cuya naturaleza es terreno para construir, sito en distrito cero uno Desamparados, cantón cero tres Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote dos K con once metros cincuenta centímetros; al sur, con Vidal Agüero Quirós con doce metros quince decímetros cuadrados; al este, con T R División Vivienda S. A., con cinco metros cincuenta y seis centímetros cuadrados, y al oeste, con acera alameda nueve con nueve metros cincuenta centímetros. Mide ochenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, no indica plano catastrado, inscrita a nombre de Manuel Antonio Astúa Gamboa, con un valor de nueve millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones exactos y libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores se aplicará la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por la suma de siete millones ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos exactos. De no apersonarse rematantes el tercer remate, se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de dos millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos exactos sobre la segunda finca. Para realizar una segunda y tercera subasta, en caso de que dicho remate fuere fracasado o insubsistente, quedan programados los siguientes señalamientos: trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diez para un segundo remate y las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil diez para el tercer y último remate.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero de 2010.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—(IN2010003134).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de siete mil ciento cincuenta y tres dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Renault, estilo: Clio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, combustible: gasolina, placas: 555742. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001241-0181-CI de Auto Subaru de Costa Rica S. A., contra Ernesto Alemán Franco.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010149721.—(IN2010003519).
A las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número CL doscientos treinta y cinco mil noventa y tres, marca Nissan, estilo XE, modelo 1996, color lila, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis número TC357663, motor KA24151359R, combustible gasolina, cilindrada 2400 c.c., capacidad 2 personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones cien mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diez, con la base de setecientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100648-0295-CI, de Wagner García Ramírez contra Greivin Paúl Ramírez Angulo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2010149758.—(IN2010003520).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y
medianería; a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos
mil diez, y con la base de nueve mil trescientos dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos siete mil ochocientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU; al sur, acera cinco con frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de seiscientos dieciocho mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 550577, marca Mitsubishi, año 1992, color verde, categoría automóvil, Vin 4A3CU36A4NE010606. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan de Jesús Castillo López contra Jeannette Barboza Hernández. Expediente Nº 09-000277-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 05 de enero del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2010149882.—(IN2010003525).
Se hace saber a cualquier interesado, que en este despacho se tramita ejecución de sentencia del proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, interpuesto por Rosa María Astúa Fallas contra Fernando Gerardo Echeverría Velázquez c. c. Fernando Machón Echever, expediente número único 2005-001168-186-FA, en el cual se ordenó sacar a remate, libre de gravámenes y anotaciones la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real trescientos noventa mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, que mide doscientos ochenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, es terreno para construir, ubicada en el distrito primero: Colón, cantón siete: Mora, de la provincia de San José y cuyos linderos son: al norte, con calle pública con trece-sesenta y dos metros; al sur, con Engracia Delgado Rojas; al este, con Estrella Delgado Valverde, y al oeste, con calle pública con veintitrés-sesenta y ocho metros. La base del remate es la suma de veintidós millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticinco colones con ocho céntimos (¢22.643.825,8). A efecto de llevar a cabo el primer remate se ha señalado las trece horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez. De no haber postores, el segundo remate se realizaría a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez. En este se aplicará la rebaja a la base del veinticinco por ciento, por lo que el bien se subastará partiendo de dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con seis céntimos (¢16.982.286,06). De no apersonarse rematantes, el tercer remate tendrá lugar a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diez y se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de cinco millones seiscientos sesenta mil novecientos cincuenta y seis colones con veintidós céntimos (¢5.660.956,22).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14_de diciembre del 2009.—Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—(IN2010003588).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Miguel Quesada Vargas, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100062-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010003143).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Lía Valerio Martínez, quien fue mayor, viuda una
vez, profesora, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-128-
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Montero Gómez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001876-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2010149886.—(IN2010003490).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Ovares Ovares, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula Nº 3-103-643. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000333-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009149150.—(IN2010002344).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, acreedores, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien
fuera Rafael Ángel Hidalgo Salazar, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
Nº 1-0242-0459, vecino Poás de San Pedro de Montes de
Oca, Cedros, Urbanización Cedral, para que dentro del plazo de treinta días, se
apersonen ante esta notaría, ubicada en Aserrí,
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Rocío Rodríguez Vargas, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tapezco de Alfaro Ruiz, cédula número dos- cuatrocientos ochenta y seis-cero cincuenta y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000409-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2009149189.—(IN2010002346).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Araya Calderón, quien fuera mayor, casada, de oficios del hogar, su último domicilio fue Cartago, El Tejar del Guarco, Higuito, cédula de identidad 0301670373. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001115-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2009149210.—(IN2010002347).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Miguel Leiva Segura, quien fuera mayor, viudo una vez, empleado público, vecino de Tejar, El Guarco, Cartago, cédula número: 0103430676. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001115-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—RP2009149213.—(IN2010002348).
Se cita y emplaza a los
interesados y en la sucesión de quien fue Oliva Fajardo Fajardo,
mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad número cinco-cero
veinte-setecientos cincuenta, vecina de barrio
Por única vez, se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Bartolo Serrano Coto, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 3-0078-0230 y vecino de Alvarado y de Fidelia Morales Quesada, quien fue mayor, casada una vez, del hogar y vecina de Alvarado, para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tengan calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100067-0350-CI. (74-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2010149302.—(IN2010002711).
Se cita y emplaza a todos, los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Javier Espinoza Vindas, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Paso Agres de Turrubares, un kilómetro al este de la escuela, cédula Nº 1-138-719, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100239.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de diciembre del 2009.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2010149308.—(IN2010002712).
Que en el expediente abierto
ante el suscrito notario, Nº 01-JAE-5721-7764-2010, de las 11:00 horas del 04
de enero del 2010, se tiene por planteado el procedimiento sucesorio
testamentario vía notarial por la muerte de la señora: Nora Ángela López Azofeifa y quien en vida era soltera, ama
de casa, vecina
de Aserrí centro, cédula de identidad Nº 1-228-535. Se
avisa a los interesados que este procedimiento se está desarrollando en las
oficinas del notario José Andrés Esquivel Chaves,
situadas en San José, Plaza González Víquez, de la ferretería El Pipiolo
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Iris Sojo Sánchez, quien fuera mayor, casada en segundas nupcias, pensionada, vecina de Turrialba, cédula de identidad Nº 3-0156-0623. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000170-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 07 de julio del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010149375.—(IN2010002714).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio Antonio Segura Pérez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-456-410, albacea provisional Lorena Garro Quesada, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que croen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000228-0225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010149404.—(IN2010002715).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del día veintitrés de diciembre de dos mil nueve, don Leonidas Zúñiga Noguera, mayor, casado una vez, acricultor, vecino de Siete Colinas de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, trescientos metros al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad número: cinco-ciento treinta y uno-ochocientos treinta y dos; en su condición de padre, de quien en vida fue don Luis Gerardo Zúñiga Palma, mayor, soltero, agricultor, vecino de su mismo domicilio, que portó la cédula de identidad número: seis-trescientos dieciocho-ochocientos sesenta y tres; fallecido el día dos de agosto de dos mil siete, solicitó la tramitación en sede notarial del proceso sucesorio de su hijo. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina de la suscrita notaria pública, sita en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a la terminal de buses Sáenz.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, nueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2010149437.—(IN2010002716).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela de Hilda Herrera Solís, mayor, viuda de primeras nupcias, cédula de identidad número dos-cero cero noventa y ocho-cero ciento veintisiete, conforme al articulo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania promovida por Rosa Emilia Quirós Herrera. Expediente: Nº 09-400495-924-FA (NI. 502-09).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2009149064.—(IN2010002360).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela de Piedades Hidalgo Peraza, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número uno-cero quinientos doce-cero doscientos cincuenta y uno, vecino de Pocosol, San Carlos, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania promovida por Celia Peraza Salazar. Expediente: Nº 09-400619-924-FA (NI. 628-09).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2009149066.—(IN2010002361).
Lic. Freddy Bolaños Rodríguez,
Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, hace saber a Jimmie Walker JR, mayor, soltero,
ciudadano estadounidense, médico dentista, pasaporte de su país Nº 56352432, y
de vecindario desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de
desahucio en su contra, bajo el expediente Nº 09-000611-0169-CI, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta
y cuatro minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Se tiene por
establecido el presente proceso de desahucio contra Jimmie
Walker JR; a quien(es) se le(s) previene que dentro del plazo de quince días
deberá(n) desalojar el inmueble que arrienda y se le(s) concede el plazo de
cinco días para que oponga(n) excepciones y ofrezca(n) pruebas. Se le previene
a la parte demandada que deberá continuar depositando en el Banco de Costa
Rica, los alquileres posteriores a la presentación de esta demanda, a partir de
la mensualidad siguiente a la notificación de esta resolución, pero se le
advierte que previamente a realizar el primer depósito bancario deberá
presentarse a este Despacho Judicial con el fin de confeccionarle un carné para
que pueda efectuar dichos depósitos, porque de no hacerlo de esta forma, el
Banco de Costa Rica no le recibirá ningún depósito por concepto de alquiler, en
vista de que actualmente se está implementando la informatización del sistema
de depósitos judiciales, mediante el cual la parte beneficiaria del depósito
podrá retirar directamente el mismo en cualquier agencia o sucursal bancaria
del país. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de
El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, informo que el señor Dustin Tow Baldwin, pasaporte número JP207026 y la señora Safire Laura Naranjo, pasaporte número WQ606716, ambos mayores de edad, domiciliados en Canadá y de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, han decidido contraer matrimonio civil y han fijado como fecha el día 13 del mes de febrero del año 2010; por lo que se cita a interesados que tengan alguna objeción legítima o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberán de apersonarse ante esta notaría dentro del plazo de los ocho días siguientes a esta publicación, por medio de los teléfonos 2233-2006 / 2233-2024 o al fax 2221-7368.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010149294.—(IN2010002736).
Juzgado Contravencional
de Pérez Zeledón, se le saber a: Adolfo González Chávez, cédula de identidad
6-0175-0181, la cual figura como propietario registral del vehículo placas
440443, marca Hyundai, chasis KMHVF31JPMU542654, por desconocerse su paradero,
que en sumaria Nº 08-600884-0804-TC, interno 683-08-6, por colisión seguida
contra Virginia Quesada Padilla y Roger Sibaja Arias en perjuicio de ellos
mismos, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón. Pérez Zeledón, San Isidro
de El General a las siete horas diez minutos del diecinueve de noviembre del
dos mil nueve. Visto que no ha sido posible notificar a Adolfo González Chávez,
cédula de identidad 6-0175-0181, la cual figura como propietario registral del
vehículo placas 440443, marca Hyundai, chasis KMHVF31JPMU542654, en
consecuencia, a tenor del artículo 161 de
Lista de
propietarios registrales que no fueron notificados de conformidad con el
artículo 160 de
Expediente
NC Propietario Cédula Nº Placa Nº Chasis
Nº
09-600007-0323-TC Francisco Leiva
Calderón 1 0451 0324 428151 JS3TD03V2S4110344
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía Los Chiles, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Claudio Morera Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010002121).