BOLETÍN JUDICIAL Nº 11 DEL 18 DE ENERO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 001-2010

ASUNTO:    Devolución por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social de la cuota patronal, estatal u obrera por Reconocimiento de Tiempo Servido en instituciones públicas estatales.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 63-09, celebrada el 18 de julio de 2009, artículo LXVI, dispuso hacer de conocimiento de los servidores a los que se les haya reconocido tiempo servido fuera del Poder Judicial para efectos de anualidades y jubilación y cuyo reintegro de cuotas debe hacerlo la Caja Costarricense de Seguro Social, que esta institución dispuso hacer devolución tanto de la cuota obrera patronal y estatal, por lo que deberán solicitar al Departamento Financiero Contable, gestionar ante este Ente el traslado de las cuotas pendientes a la fecha.

San José, 04 de enero de 2010

                                                                        Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010002883).                                      Secretaria General

CIRCULAR Nº 002-10

ASUNTO:  Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, al 16 de diciembre de 2009.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional, así como consulta realizada a la página Web de ese ente, el día de hoy.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 16 DE DICIEMBRE DE 2009

 

Nombre del abogado

Nº carné

Sesión

Tiempo

Rige a

Hasta el

Gaceta

Aguilar Paniagua Freddy

7528

20-2009 y 30-2009

4 meses

15/12/2009

14/04/2010

243 del 15/12/2009

Alfaro Miranda Asdrúbal

8394

23-2009

2 meses

15/12/2009

14/02/2010

243 del 15/12/2009

Alvarado Cervantes Olman

4436

42-2007 y 30-2008

2 meses

15/12/2009

14/02/2010

243 del 15/12/2009

Álvarez Gutiérrez Sandra

14642

45-2006 y 42-2007

3 años

14/07/2008

13/07/2011

135 14/07/2008

Amrehein Pinto Manfred

1542

05-05

12 Años

15/04/2005

14/04/2017

72 / 15/04/05

Araya Pérez Álvaro

9579

44-05, 29-06, 36-06 y 19-08

1 año

14/07/2009

13/07/2010

04 / 07/01/09

Arburola Valverde Allan

6036

25 y 47-2003, 38-2005,

3 años

12/12/2007

11/12/2010

239 / 12-12-2007

Arroyo Jiménez Rafael Ángel

7870

09-08, 21-08 y 05-09

1 año y mes

03/08/2009

02/09/2010

149 / 03/08/09

Barrantes Rivera Jorge Arturo

7153

42-09, 13-09 y 21-09

3 meses

27/11/2009

26/02/2010

231 27/11/2009

Campos Batista Luis Diego de la Vega

12370

21-08, 46-08 y 20-09

4 meses

27/11/2009

26/03/2010

231 27/11/09

Castrillo Castro Javier Enrique

4016

21-2009

1 mes

27/11/2009

26/12/2009

231   27/11/2009

Corea Ocampo José Antonio

14683

21-09

1 mes

27/11/2009

26/12/2009

231 27/11/09

Cortés Enríquez Luis Gonzalo

14685

07-2009 y 28-2009

1 mes

15/12/2009

14/01/2010

243 del 15/12/2009

Cortés Lacayo Haydee E.

15006

26-2008

*

07/01/2009

*

04 / 07/01/09

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

45-06

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 / 23-03-07

Elizondo Araya José Manuel

8464

24 y  46-2007

2 años

07/02/2008

06/02/2010

27/ 07-02-2008

Fernández Pinto Ronald

999

05-05

12 Años

15/04/2005

14/04/2017

72 / 15/04/05

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

08-09 y 23-09

1 mes

27/11/2009

26/12/2009

231  27/11/2009

Fernández Zelada Alexis

4928

10-2006 y 19-2006

6 meses

15/12/2009

14/06/2010

243 del 15/12/2009

Gamboa Ureña Jorge

16089

27-09

1 mes

27/11/2009

26/12/2009

231 27/11/2009

García Morales Cristian

12681

07-2009 y 22-2009

1 mes

27/11/2009

26/12/2009

231 27/11/2009

González del Valle Melissa

9821

23-2009

5 meses

15/12/2009

14/05/2010

243 del 15/12/2009

González Salas Gerardo Ant.

5454

08-2007

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 / 20-6-07

Hernández Solano Ana Rosario

9502

07-2009 y 22-2009

3 meses

27/11/2029

26/02/2010

231 27/11/2009

Herrera Umaña José Fco.

4738

50-2005, 36-2006 y 04-2007

7 meses

20/06/2009

19/01/2010

156 / 15-08-07

Hidalgo Somarribas Edwin

7272

06-09 y 21-09

1 mes

27/11/2009

26/12/2009

231 del 27/11/2009

Jiménez Coto Edgar Manuel

3814

09-09 y 24-09

****

27/11/2009

****

231 27/11/2009

Jiménez Oconitrillo Johnny

10713

06-2009 y 21-2009

1 mes

27/11/2009

26/12/2009

231 27/11/2009

Jiménez Oconitrillo Johnny

10713

23-2009

1 mes

27/12/2009

26/01/2010

243 del 15/12/2009

Lobo Solera Jorge Eduardo

15350

20-09

1 mes

27/11/2009

26/12/2009

231 27/11/2009

López Marchena Nury

7102

45-2008 y 28-2009

1 mes

15/12/2009

14/01/2010

243 del 15/12/2009

Marín Aguilar Luis Guillermo

1589

05-2008 y 31-2009

1 mes

15/12/2009

14/01/2010

243 del 15/12/2009

 

*         La suspensión de la Lic. Cortés Lacayo se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**       La sanción de suspensión de los Lic. Martínez Meléndez se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

***     La sanción del Lic. Villalta Rodríguez, se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

****   La sanción de suspensión del licenciado Edgar Manuel Jiménez Coto se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

San José, 04 de enero del 2010.

                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010002863)                                         Secretaria General

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que dentro del Proceso Disciplinario por incumplimiento de índices, tramitado bajo el expediente 09-000822-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Carlos Manuel Segura Jiménez, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Carlos Manuel Segura Jiménez, carné 2187, cédula 1-399-553, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Carlos Manuel Segura Jiménez, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): Primera de Febrero, Primera y Segunda de marzo a julio de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Carlos Manuel Segura Jiménez al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de once meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del (de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Carlos Manuel Segura Jiménez, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Carlos Manuel Segura Jiménez, en su oficina notarial ubicada en: San José, Sabanilla Montes de Oca,400 o. esq. no. del parque; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario(A), ubicada en: Rohrmoser 400 oeste embajada de U.S.A., en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director”

San José, 02 de diciembre del 2009.

                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                       Director

Exonerado.—(IN2010000430)                                                            3 v.1.

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000911-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Georgina Guillén Grillo, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1035-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas cincuenta y cinco minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Georgina Guillén Grillo, carné 4280, cédula 1-592-324, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Georgina Guillén Grillo, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo 2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007, II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Georgina Guillén Grillo al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de dieciocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Georgina Guillén Grillo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Georgina Guillén Grillo, por medio de la Policía de Proximidad de Pavas en su oficina notarial ubicada en: San José, Pavas Embajada Americana 600 n 25 o; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), por medio de la Policía de Proximidad de Escazú ubicada en: Escazú, Ctro. del Lago 200 n 100 o 10 n Cond. 3, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.”

San José, 02 de diciembre del 2009.

                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                       Director

Exonerado.—(IN2010000431)                                                          3 v.1.

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-000843-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Deiber Porras Guerrero, se dictó la resolución que literalmente dice: “Res. 1152-2009. Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas trece minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Deiber Porras Guerrero, carné 11443, cédula 6-170-443, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Deiber Porras Guerrero, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): Primera quincena de marzo dos mil ocho. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Deiber Porras Guerrero al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de -un mes-. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir,se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Deiber Porras Guerrero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Deiber Porras Guerrero, en su oficina notarial ubicada en: San José, Pavas Villa Esperanza 400 o Coop. Dos Pinos; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: Pavas Villa Esperanza 400 o. Coop. Dos Pinos, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.”

San José, 02 de diciembre del 2009.

                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                       Director

Exonerado.—(IN2010000432)                                                            3 v.1.

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001095-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Maritza Cordero Madriz, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1573-2009. Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas treinta y cuatro minutos del seis de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Maritza Cordero Madriz, carné 10402, cédula 105710848, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).  Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Maritza Cordero Madriz, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I ABRIL 2007, I MAYO 2007, II MAYO 2007, I JUNIO 2007, II JUNIO 2007, I JULIO 2007, II JULIO 2007, I AGOSTO 2007, II AGOSTO 2007, I SETIEMBRE 2007, II SETIEMBRE 2007, I OCTUBRE 2007, II OCTUBRE 2007, I NOVIEMBRE 2007, II NOVIEMBRE 2007, I DICIEMBRE 2007, II DICIEMBRE 2007, I ENERO 2008, II ENERO 2008, I FEBRERO 2008, II FEBRERO 2008, I MARZO 2008, II MARZO 2008, I ABRIL 2008, II ABRIL 2008, I MAYO 2008, II MAYO 2008, I JUNIO 2008, II JUNIO 2008, I JULIO 2008, II JULIO 2008, I AGOSTO 2008, II AGOSTO 2008, I SETIEMBRE 2008, II SETIEMBRE 2008, I OCTUBRE 2008, II OCTUBRE 2008, I NOVIEMBRE 2008, II NOVIEMBRE 2008, I DICIEMBRE 2008, II DICIEMBRE 2008, I ENERO 2009, II ENERO 2009, I FEBRERO 2009, II FEBRERO 2009, I MARZO 2009, II MARZO 2009 Y I ABRIL 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Maritza Cordero Madriz al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de cuarenta y ocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir,se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Maritza Cordero Madriz, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Maritza Cordero Madriz, por medio de la Comandancia de Heredia en su oficina notarial o su casa de habitación ubicadas en: Heredia, Heredia Mercedes Norte Urb. Boruca casa 10, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 02 de diciembre del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                    Director

Exonerado.—(IN2010000433)                                                          3 v.1.

Que dentro del Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente 09-001062-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Lidia Ardón Morales, se dictó la resolución que literalmente dice:  “Resolución Nº 1162-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y siete minutos, del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Lydia Ardón Morales, carné 4411, cédula 1-630-469, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Lydia Ardón Morales, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I ENERO 2008, II ENERO 2008, I FEBRERO 2008, II FEBRERO 2008, I MARZO 2008, II MARZO 2008, I ABRIL 2008, II ABRIL 2008, I MAYO 2008, II MAYO 2008, I JUNIO 2008, II JUNIO 2008, I JULIO 2008, II JULIO 2008, I AGOSTO 2008, I MARZO 2009, II MARZO 2009 y I ABRIL 2009. Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto # 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Lydia Ardon Morales al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de dieciocho meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Lydia Ardón Morales, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Lydia Ardón Morales, por medio de la Policía de Proximidad de Pavas, en su oficina notarial ubicada en: San José, Pavas, Rohrmoser,100 O,50 N. Parque La Amistad, 170; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, calle 30, avenida 3 BIS, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional).  Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.”

San José, 02 de diciembre del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                    Director

Exonerado.—(IN2010000434)                                                            3 v.1.

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-002443-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Itza Marlene Chaves Chavarría, mediante resolución de las ocho horas veinticinco minutos, del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas veinticinco minutos, del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Itza Marlene Chaves Chavarría, cédula: 103680359, carné: 1124, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Itza Marlene Chaves Chavarría, debe tener 120 cotizaciones y la Operadora le reporta 0 cotizaciones, tiene un atraso de 120 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Itza Marlene Chaves Chavarría se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se Decreta su Cese Forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el Cese Forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Itza Marlene Chaves Chavarría, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Itza Marlene Chaves Chavarría, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Av. 16, C. 7 y 9, n 712, San José; se tomará la dirección reportada por el(la) notario(a) a esta Dirección y que consta en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno Director”

San José, 01 de diciembre del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                    Director

Exonerado.—(IN201000435)                                                            3 v.1.

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por Morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el(la) notario(a) Juan Vicente Saborío Montero, Expediente Nº 09-002506-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinticuatro minutos, del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el notario Juan Vicente Saborío Montero, cédula: 205240978, carné: 14202, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Juan Vicente Saborío Montero, debe tener 65 cotizaciones y la Operadora le reporta 47 cotizaciones, tiene un atraso de 18 cotizaciones  al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto # 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Juan Vicente Saborío Montero se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se Decreta su Cese Forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el Cese Forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Juan Vicente Saborío Montero, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Juan Vicente Saborío Montero, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Luján, Ave.14, Ca.13-15, Casa 1331.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: Alajuela, frente Hogar Ancianos Santiago Crespo Calvo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.

San José, 07 de diciembre del 2009.

                                                       Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                               Director

Exonerado.—(IN2010000436)                                                            3 v.1.

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por morosidad al fondo de Garantía Notarial, contra el(la) notario(a) Julio Rodríguez Bolaños, Expediente Nº 09-002457-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y dos minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese Forzoso, contra el notario Julio Rodríguez Bolaños, cédula: 400710818, carné: 2876, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el notario Julio Rodríguez Bolaños, debe tener 121 cotizaciones y la Operadora le reporta 0 cotizaciones, tiene un atraso de 121 cotizaciones al mes de agosto de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de Cese Forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el notario Julio Rodríguez Bolaños se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se Decreta su Cese Forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el notario Julio Rodríguez Bolaños, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al notario Julio Rodríguez Bolaños, en su oficina notarial, ubicada en:; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del notario, ubicada en: costado este bomba el Cristo, Heredia, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el notario a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al notario en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.

San José, 04 de diciembre del 2009.

                                                         Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                                Director

Exonerado.—(IN2010000437)                                                            3 v.1.

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el(la) Notario(a) María Isabel Albert y Lorenzana, Expediente Nº 09-002404-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y cinco minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese Forzoso, contra el(la) notario(a) María Isabel Albert y Lorenzana, cédula residencia: 132000038035, carné: 11900, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (párr. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) María Isabel Albert y Lorenzana, debe tener 96 cotizaciones y la Operadora le reporta 81 cotizaciones, tiene un atraso de 15 cotizaciones al mes de octubre de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de cese forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) María Isabel Albert y Lorenzana se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se Decreta su Cese Forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) María Isabel Albert y Lorenzana, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) María Isabel Albert y Lorenzana, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Calle 13-15 Ave. 6 bis. 1320.; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del (de la) notario(a), ubicada en: Heredia, Sto. Domingo, 500n y 25e. Polideportivo, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional).

San José, 07 de diciembre del 2009.

                                                         Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                                Director

Exonerado.—(2010000438)                                                              3 v.1.

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso por Morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el(la) notario(a) Miguel Casafont Seco, Expediente Nº 09-000595-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y cuatro minutos, del veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese Forzoso, contra el(la) notario(a) Miguel Casafont Seco, cédula: 102190057, carné: 838, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Miguel Casafont Seco, debe tener ciento trece cotizaciones y la Operadora le reporta setenta y un cotizaciones, tiene un atraso de cuarenta y dos cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de Cese Forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Miguel Casafont Seco se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, se Decreta su Cese Forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el Cese Forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Miguel Casafont Seco, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Miguel Casafont Seco, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Rohrmoser, Nunciatura, 200 o, 100n Banco Interfín; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: 100n. Embajada de España, Rohrmoser, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas.

San José, 07 de diciembre del 2009.

                                                    Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

                                                                            Director

Exonerado.—(2010000439)                                                                3 v.1.

Que dentro del Proceso de Cese Forzoso no Pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el expediente 09-000525-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Katherine Álvarez Cubillo, mediante resolución de las nueve horas once minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas once minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Katherine Álvarez Cubillo, cédula: 110870056, carné: 13912, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información suministrada por la Operadora del Fondo de Garantía, y que consta en el Registro de Notarios, el(la) notario(a) Katherine Álvarez Cubillo, debe tener sesenta y nueve cotizaciones y la Operadora le reporta treinta y cuatro cotizaciones, tiene un atraso de treinta y cinco cotizaciones al mes de marzo de dos mil nueve. Tercero: El presente proceso administrativo de Cese Forzoso es de mera constatación (Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99), por lo que habiéndose constatado que el(la) notario(a) Katherine Álvarez Cubillo se encuentra en mora de sus cotizaciones al Fondo de Garantía, Se Decreta Su Cese Forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele la totalidad de las cuotas atrasadas indicadas en el hecho segundo. Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la cancelación de las cuotas adeudadas al Fondo de Garantía. En caso de demostrar que ha cumplido en el plazo indicado, se dará por terminado este proceso; de lo contrario, se ejecutará el cese forzoso, el cual se mantendrá hasta que cancele las cuotas adeudadas al Fondo (art. 148 Código Notarial). Señalamiento para notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Katherine Álvarez Cubillo, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Katherine Álvarez Cubillo, en su oficina notarial, ubicada en: San José, Pavas, Rohrmoser, 150 o Plaza mayor; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: S.J, Tibás, Jardines de Tibás, 300 S,75 o. ICE. casa 6, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares señalados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto 8197-99 de la Sala Constitucional). Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director”.

San José, 03 de diciembre del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                    Director

Exonerado.—(2010000440)                                                              3 v.1.

Que dentro del Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente 09-000834-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra la notaria Chiara Ortiz Apuy, mediante resolución de las catorce horas siete minutos, del primero de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce horas siete minutos, del primero de julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Chiara Ortiz Apuy, carné 9883, cédula 1-899-565, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Chiara Ortiz Apuy, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I ENERO 2007, II ENERO 2007, I FEBRERO 2007, II FEBRERO 2007, I MARZO 2007, II MARZO 2007, I ABRIL 2007, II ABRIL 2007, I MAYO 2007, II MAYO 2007, I JUNIO 2007, II JUNIO 2007, I JULIO 2007, II JULIO 2007, I AGOSTO 2007, II AGOSTO 2007, I SETIEMBRE 2007, II SETIEMBRE 2007, I OCTUBRE 2007, II OCTUBRE 2007, I NOVIEMBRE 2007, II NOVIEMBRE 2007, I DICIEMBRE 2007, II DICIEMBRE 2007, I ENERO 2008, II ENERO 2008, I FEBRERO 2008, II FEBRERO 2008, I MARZO 2008, II MARZO 2008, I ABRIL 2008, II ABRIL 2008, I MAYO 2008, II MAYO 2008.- Tercero: De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto Nº 8197-99, el presente proceso disciplinario administrativo es de mera constatación, por lo que constando que el(la) notario(a) Chiara Ortiz Apuy al dictado de esta resolución, según consulta al Archivo Notarial (por medio de Internet en su Sistema Index) no ha presentado el(los) índice(s) indicado(s) se le suspende con un mes por cada índice, sea un total de treinta y cuatro meses. Conforme lo establece el artículo 148 del Código Notarial, la suspensión impuesta se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el incumplimiento y la misma comenzará a regir al octavo día después de su publicación en el Boletín Judicial (art. 161 Código Notarial). Cuarto: A efecto de garantizar el debido proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Notarial, se le concede el plazo de ocho días hábiles, para que acredite mediante documento idóneo, haber cumplido con la presentación del(de los) índice(s) señalado(s), bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se procederá a ejecutar la suspensión impuesta. En caso de demostrar que ha cumplido, antes de la notificación de ésta resolución, se dará por terminado este proceso y de hacerlo en fecha posterior, la sanción se reducirá a la mitad. En caso de que la suspensión ya haya empezado a regir, se aplicará la misma reducción, siempre que el tiempo transcurrido así lo permita. Contra esta resolución únicamente cabe el recurso de revocatoria. Señalamiento para Notificaciones: Dentro del mismo plazo concedido, deberá el(la) notario(a) Chiara Ortiz Apuy, indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, con la posibilidad de señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese al(a la) notario(a) Chiara Ortiz Apuy, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en su oficina notarial ubicada en: Cede Central del ICE, sabana norte, 9º piso; de no prosperar la notificación en dicho lugar, practíquese la misma por medio de la Policía de Proximidad de Santa Ana en la casa de habitación del(de la) notario(a), ubicada en: San José, Santa Ana, pozos, de la iglesia 400 metros norte, 100 metros este y 50 metros sur, en ambos casos se tomarán las direcciones reportadas por el(la) notario(a) a esta Dirección y que constan en el Registro Nacional de Notarios. Si no se lograre localizar al(a la) notario(a) en ninguno de los lugares antes citados, procédase a notificar por medio de edicto (Voto Nº 8197-99, de la Sala Constitucional). Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director.”

San José, 02 de diciembre del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                    Director

Exonerado.—(2010000441)                                                              3 v.1.

En resolución número 2737-2009 de las once horas cincuenta y tres minutos del once de noviembre del dos mil nueve, se Decretó el Cese Forzoso por el no pago al fondo de garantía notarial de la notaría pública Gioconda Ureña Leal, portador de la cédula de identidad número 108970434, carné número 11762, inhabilitación que regirá a partir del 17 de diciembre del 2009 fecha en que adquirió firmeza dicha resolución y se mantendrá durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno. Director” (Expediente 09-000443-624-NO).

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                  Director

1 vez.—Exonerado.—(IN2010000442)

Que esta Dirección, mediante resolución número 2666-2009 dictada a las nueve horas cincuenta y siete minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente 09-000338-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación al notario Álvaro Rojas Jenkins, cédula de identidad 202430897, carné 2870, la cual rige a partir del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                    Director

1 vez.—Exonerado.—(IN2010000451)

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se procedió a la juramentación del notario que a continuación se detalla, habilitándolo para el ejercicio del notariado:

              Nombre                                                         Cédula            Carné

Adriana Oreamuno Montano         2247-09           111470550        16906

San José, 17 de diciembre del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                    Director

1 vez.—Exonerado.—(IN2010000453)

Que esta Dirección, mediante resolución número 1894-2008 dictada a las trece horas veintitrés minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, dentro del proceso de Cese Forzoso, tramitado bajo expediente 07-001642-0624-NO, dispuso decretar inhabilitación a la notaría María del Rosario Muñoz González, cédula de identidad 900390192, carné 15602, la cual rige a partir del catorce de diciembre del dos mil nueve, y durante todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 15 de diciembre del 2009.

                                                                    Lic. Roy Jiménez Oreamuno

                                                                                    Director

1 vez.—Exonerado.—(IN2010000460)

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas diez minutos del dos de febrero de dos mil diez, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de catorce millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de Cartago, matrícula de folio real 196814-000, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito cuarto Cipreses, cantón siete Oreamuno de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Luis Antonio Castro Barquero; al sur, con Mario Ivancovich Castro; al este, con calle pública, y al oeste, Ana Ligia Montenegro Brenes. Mide: trescientos metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso ejecutivo simple 07-000002-182-CI (1) de Credomatic de Costa Rica S. A., contra María Corrales Pereira.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2010002497).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda ordinaria del Juzgado Civil de Cartago, al tomo quinientos setenta y seis, asiento cero siete mil setecientos setenta y dos y libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del primero de febrero del año dos mil diez y con la base de veinticuatro millones ochocientos mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 18 Bloque K, con una casa fachada manpostería reforzada debidamente repellada y pintada, departamentos, sala, comedor, cocina con desayunador, dos dormitorios, un baño completo área de pilas y cochera dobles cimiento. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19-K de Urbanización La Fundación del Guarco; al sur, lote 17-bloque K de la Urbanización Fundación del Guarco; al este, lote 4- Bloque K, de la Urbanización La Fundación del Guarco, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de marzo del año dos mil diez con la base de seis millones doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia María Torres Jiménez. Expediente Nº 08-003647-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2010002505).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la ley de aguas y caminos públicos bajo las citas 0424-00005039-01-0003-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de setenta y dos millones quinientos sesenta mil seiscientos noventa y seis colones con treinta y cuatro céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Limón folio real matrícula número 069.147-000, que es terreno para la agricultura, lote, 243-1000, sito en Guácimo de Limón, distrito primero del cantón seis de la provincia de Limón. Linda: al norte, Edwin Córdoba; al sur, Carlos Sibaja; al este, IDA, y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos noventa mil ochenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos veinte mil quinientos veintidós colones con veintiséis céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones ciento cuarenta mil ciento setenta y cuatro colones con nueve céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100002-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Enrique Ramírez Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010149230.—(IN2010002717).

A las nueve horas quince minutos del once de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de treinta y siete millones setecientos veintidós mil cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Limón folio real matrícula número 102.689-000, que es terreno para la agricultura, sito en Guácimo de Limón, distrito primero del cantón seis de la provincia de Limón. Linda: al norte, camino público con frente de 470.712 metros lineales; al sur, IDA; al este, Adolfo Madriz Castro, y al oeste, Fernando Bonilla Jiménez. Mide: Cuatrocientos ochenta y tres mil treinta y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiocho millones doscientos noventa y un mil quinientos treinta y tres colones con noventa y un céntimos, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones cuatrocientos treinta mil quinientos once colones con treinta céntimos, se señalan las nueve horas quince minutos del once de marzo del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100001-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Enrique Ramírez Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010149231.—(IN2010002718).

Con la base de un millón cien mil colones y libre de gravámenes prendarios; en la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate el vehículo marca Honda, estilo Civic EX, modelo 1997, carrocería sedan dos puertas, color negro, motor número D16Y82594969, combustible gasolina, capacidad cinco pasajeros, cilindraje 1600 c.c., tracción sencilla, placas 773545, serie 1 HGEJ 8146 V L 132996. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de febrero del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del doce de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (un 25%). Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 09-001877-926-CI, establecido por Alejandra María Herrera Picado contra Mauricio José Fernández Solórzano.—Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores de Heredia.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—RP2010149235.—(IN2010002719).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00273696 la cual es terreno para construir Nº 54. Situada en el distrito Sabanilla, cantón San Pedro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 53; al sur, lote 55; al este, Luciano Mora Esteban, y al oeste, calle pública con 8m. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Del Rosario Vargas Solera contra Bolívar Bermúdez Ugalde. Expediente Nº 09-017306-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010149299.—(IN2010002720).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (ley de localización de derechos) citas: 476-07038-01-0006-001; a las ocho horas del trece de abril del año dos mil diez, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 501219-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Robert Heredia Smith; al sur, servidumbre de paso en medio y con 4,00 metros de ancho, por 105,66 metros de largo, de Ronald Retana Calderón; al este, calle pública, con un frente de 38,37 metros, y al oeste, Rogelio Retana Gamboa. Mide: tres mil setecientos treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diez, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolinski S. A., contra Cráter de Orotina S. A., y Tonda Mesa S. A. Expediente Nº 08-025746-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez.—RP2010149313.—(IN2010002721).

A las ocho horas treinta minutos veintidós de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones cuarenta mil dólares o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 168882-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Emilia Córdoba Bermúdez; al este, con Emilia Córdoba Bermúdez, y al oeste, con Emilia Córdoba Bermúdez. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex S. A., contra Jorge Benavides Herrera. Expediente Nº 04-001741-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de diciembre del 2009.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010149351.—(IN2010002722).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones y reservas cuyas citas son: 330-00009060-01-09-06-0001 y prohibiciones cuyas citas son 330-00009060-01-0907-001; a las ocho horas del once de febrero del dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil seiscientos sesenta y dos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle a Colonias con 18 metros 99 centímetros; al sur, Albino González; al este, José Manuel Gutiérrez, y al oeste, Ester Abarca. Mide: trescientos setenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de marzo del dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Jiménez Thomas, Martín de Jesús Vargas Coto contra Ligia María Abarca Jiménez. Expediente Nº 09-000269-034l-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010149374.—(IN2010002723).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado en favor de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social; a las catorce horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de seis millones seiscientos sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 069472-000, la cual es terreno con una casa de block. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alba Salguero; al sur, terreno destinado calle con 6m 57 cm; al este, Silvano Calvo, y al oeste, Guillermo Calderón. Mide: ciento setenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nore Alberto Gómez Corrales contra Martha Elba Ramírez Villafuerte. Expediente Nº 09-002509-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de diciembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010149382.—(IN2010002724).

En la puerta exterior de este despacho; soportando limitaciones al tomo 405, asiento 05166, a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de un millón novecientos treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil ciento diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote 2-667. Situada en el distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de Los Chiles; al sur, Ramón Beteta; al este, Rafael Palacios, y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados proporción medida cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil diez con la base de cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eli Roney González Sánchez contra Karla Lazo Rodríguez. Expediente Nº 08-002519-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2009.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—RP2010149390.—(IN2010002725).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del primero de febrero del año dos mil diez, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 67710-000, la cual es terreno para construir, bloque V, lote 20. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Laurel; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón noventa y dos mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Delia Marisel Glinton Chamberlin. Expediente Nº 09-005788-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2010149440.—(IN2010002727).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de veintidós mil doscientos treinta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373631-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 16; al este, calle, y al oeste, Urbanización Riveralta. Mide: ciento dieciocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de dieciséis mil seiscientos setenta y cuatro punto setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de cinco mil quinientos cincuenta y ocho punto veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ivania Marcela Barrios Delgado. Expediente Nº 09-021036-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(IN2010002779).

A las catorce horas del primero de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía placas C-140726. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las catorce horas del seis de marzo del dos mil diez, esta vez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: vehículo dado en garantía placas C-140726, marca Freightliner, estilo FLD120064T, capacidad dos personas, carrocería cabezal o Tracto Camión, color vino, año 2000, chasis número 1FUPDSZB5YLG62102, motor número 06R0574841. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-000370-0930-CI de Transporte Botero S. A., contra Mario Martínez Bolaños.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de octubre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010002839).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Joaquín Soto Chavarría; al sur, Benjamín Moreno Sánchez; al este, calle pública con un frente de 13.31 metros lineales, y al oeste, Municipalidad de Puriscal. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Amador Hidalgo. Expediente Nº 09-001708-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010002845).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez, y con la base de seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 91089-003 y 004 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, William Gerardo Miranda Jiménez; al sur, calle pública con un frente de nueve metros; al este, William Gerardo Miranda Jiménez, y al oeste, William Gerardo Miranda Jiménez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, con la base de cinco millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Harold Obregón Salazar, Sulay Yorbiet Rojas Rojas. Expediente Nº 09-000682-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de de la Zona Atlántica, 03 diciembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010149423.—(IN2010002726).

En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas del once de febrero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones veintiocho mil cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 652459, marca Toyota, año 1999, Vin 1NXBR12E8XZ216657, cilindrada 1800 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, con la base de tres millones veintiún mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de marzo del dos mil diez, con la base de un millón siete mil ciento veintitrés colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A., contra Manuel Sosa Camacho. Expediente Nº 08-005922-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010149451.—(IN2010002728).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, a) Con la base dada por el perito sea la suma de tres millones cuatrocientos mil colones y soportando contrato prendario según citas 2007-00171955-002, asimismo colisión según boleta 2007302505 sumaria 086002700491TC, sáquese a remate el vehículo placas 439557, marca Nissan, modelo 1996, estilo 200 SX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2000 centímetros cúbicos, chasis número 1N4BB42D2TC524740, motor SR20772351A, color negro, capacidad 5 personas. b) Con la base dada por el perito sea la suma de cinco millones quince mil colones, sáquese a remate el vehículo placas CL 156679, marca Nissan, modelo 1998, estilo D21, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2400 centímetros cúbicos, chasis número 3N1CD16S4ZK000592, motor KA24612431M, color rojo, capacidad 5 personas. c) Con la base dada por el perito sea la suma de siete millones seiscientos noventa y cinco mil colones, sáquese a remate el vehículo placas CL 202013, marca Ford, modelo 1999, estilo F250, 8 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 5400 centímetros cúbicos, chasis número 1FTNX20L6XEB01905, motor no visible, color verde, capacidad 4 personas. d) Con la base dada por el perito sea la suma de ocho millones cuarenta y tres mil colones, sáquese a remate 2298 kilos de tela, tipo punto liso, empacada en bultos de tela. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de febrero de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil diez, con la base de: Para el vehículo (a) dos millones quinientos cincuenta mil colones, para el (b) tres millones setecientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones, para el (c) cinco millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones y para el (d) seis millones treinta y dos mil doscientos cincuenta colones (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del ocho de marzo de dos mil diez, con la base de: para el vehículo (a) ochocientos cincuenta mil colones, para el (b) un millón doscientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones, para el (c) un millón novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones y para el (d) dos millones diez mil setecientos cincuenta colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso Monitorio de JVRP Distribuitors and Company S. A. contra Luis Vindas Vindas, Telas El Gordo S. A. y Jonathan Vindas Zamora. Expediente Nº 08-000595-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2010002794).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las ocho horas quince minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, William Castro Arrieta; al este, servidumbre con 21 metros, y al oeste, Xinia Soto. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos setenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del tres de marzo del año dos mil diez, con la base de quinientos noventa y dos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcela Castro Jiménez, William Gilbert Castro Arrieta. Expediente Nº 09-002683-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010002877).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y al ser las nueve horas quince minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y nueve mil ciento noventa y ocho-triple cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana 11 metros 95 cms; al sur, servidumbre de paso; al este, Benedicto Sancho Vindas, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del cinco de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberth Alberto Arias Sancho. Expediente Nº 09-002711-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010002879).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil ciento seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Juan de Dios cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, M y C Guarinol del Sur S. A.; al sur, M y C Guarinol del Sur S. A., y servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Antonio Valverde Valverde. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Zeidy Andrea Badilla Flores. Expediente Nº 08-000578-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010002882).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y un mil novecientos sesenta y dos-triple cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 001 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mut Gte Ah y Pres y La Vivienda; al sur, Mut Gte Ah y Pres y La Vivienda; al este, Mut Gte Ah y Pres y La Vivienda, y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de febrero del año dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oliver José Álvarez Martínez. Expediente Nº 09-002706-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010002884).

En la puerta exterior de este despacho; soportando un único gravamen consistente en una servidumbre trasladada inscrito bajo las citas 0405-00010070-01-0803-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de catorce millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos seis colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir actualmente con una casa de habitación número 696. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa y lotes 728 y 729 de Urbanización Real Santa María; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, casa y lote número 697 de Urbanización Real Santa María, y al oeste, casa y lote número 695 de Urbanización Real Santa María. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diez, con la base de once millones veinte mil cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del año dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L., contra Agustín Calderón Araya y Alejandra Castillo Vargas. Expediente Nº 09-003004 0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2010.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2010149561.—(IN2010003014).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141755-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Filadelfia, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, María Sixta Angulo; al este, Juan Cardozo Cardozo, y al oeste, calle pública con un frente de 6.93 metros. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de quinientos sesenta y dos mil cuarenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L., contra Bryan Gerardo Angulo Torres, Wnier Juan Angulo Tenorio. Expediente Nº 09-000337-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 09 de diciembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2010149581.—(IN2010003015).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diez, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos sesenta y siete derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, con una casa, lote cuatro. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5, 6 y 7; al este, lote 11, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de ocho metros con un centímetro lineal. Mide: doscientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diez, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Camacho Camacho, María Eugenia Orozco Pineda. Expediente Nº 09-000498-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—(IN2010003114).

En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diez (primer remate), y con la base de dos millones novecientos seis mil colones con 00/100 libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ciento veintitrés mil ciento treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque C, lote 49. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11 C; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote 48 C, y al oeste, lote 50 C. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de dos millones ciento setenta y nueve mil quinientos colones con 00/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diez con la base de setecientos veintiséis mil quinientos colones con 00/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miledy Montoya Soto. Expediente Nº 09-000409-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 23 de octubre del 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2010003115).

Se hace saber a cualquier interesado, que en este despacho se tramita ordinario de simulación y divorcio subsidiaria separación judicial (ejecución de sentencia) Nº 96-400902-186-FA interpuesto por Clara María Marín Durán contra Manuel Antonio Astúa Gamboa y Kattia Devandas Astúa, en el cual se ordenó sacar a remate el próximo dos de febrero de dos mil diez a las trece horas treinta minutos, a las siguientes fincas a) Del partido de San José, folio real matrícula cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero, cuya naturaleza es bloque C lote cinco terreno para construir conjunto habitacional Turín, sito en distrito cero uno Desamparados, cantón cero tres Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote seis; al sur, con lote cuatro; al este, con Nelly Núñez Quirós, y al oeste, con resto destinado a calle pública en medio resto Maritza Díaz Benavides y lotes del uno al catorce. Mide noventa y dos metros con ochenta decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-cero dos dos ocho seis siete tres-uno nueve nueve cinco, inscrita a nombre de Kattia Mercedes Debandas Astúa, con un valor de seis millones novecientos sesenta mil colones exactos y libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores se aplicará la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por la suma de cinco millones doscientos veinte mil colones exactos. De no apersonarse rematantes el tercer remate, se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de un millón setecientos cuarenta mil colones exactos y b) Del partido del partido de San José folio real matricula doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, cuya naturaleza es terreno para construir, sito en distrito cero uno Desamparados, cantón cero tres Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote dos K con once metros cincuenta centímetros; al sur, con Vidal Agüero Quirós con doce metros quince decímetros cuadrados; al este, con T R División Vivienda S. A., con cinco metros cincuenta y seis centímetros cuadrados, y al oeste, con acera alameda nueve con nueve metros cincuenta centímetros. Mide ochenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, no indica plano catastrado, inscrita a nombre de Manuel Antonio Astúa Gamboa, con un valor de nueve millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones exactos y libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores se aplicará la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por la suma de siete millones ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos exactos. De no apersonarse rematantes el tercer remate, se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de dos millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos exactos sobre la segunda finca. Para realizar una segunda y tercera subasta, en caso de que dicho remate fuere fracasado o insubsistente, quedan programados los siguientes señalamientos: trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diez para un segundo remate y las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil diez para el tercer y último remate.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero de 2010.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—(IN2010003134).

A las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de siete mil ciento cincuenta y tres dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Renault, estilo: Clio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, combustible: gasolina, placas: 555742. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001241-0181-CI de Auto Subaru de Costa Rica S. A., contra Ernesto Alemán Franco.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010149721.—(IN2010003519).

A las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número CL doscientos treinta y cinco mil noventa y tres, marca Nissan, estilo XE, modelo 1996, color lila, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis número TC357663, motor KA24151359R, combustible gasolina, cilindrada 2400 c.c., capacidad 2 personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones cien mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diez, con la base de setecientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100648-0295-CI, de Wagner García Ramírez contra Greivin Paúl Ramírez Angulo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2010149758.—(IN2010003520).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y medianería; a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de nueve mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ochocientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera cinco con frente de 6.37 metros; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, con la base de seis mil novecientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diez con la base de dos mil trescientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora El Gran Convenio Limitada contra Leonor Emilia c. c. Katherine Morales Romero y Renán Martín Castro Quirós. Expediente Nº 09-001665-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010149783.—(IN2010003521).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de seiscientos dieciocho mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 550577, marca Mitsubishi, año 1992, color verde, categoría automóvil, Vin 4A3CU36A4NE010606. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan de Jesús Castillo López contra Jeannette Barboza Hernández. Expediente Nº 09-000277-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 05 de enero del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2010149882.—(IN2010003525).

Se hace saber a cualquier interesado, que en este despacho se tramita ejecución de sentencia del proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, interpuesto por Rosa María Astúa Fallas contra Fernando Gerardo Echeverría Velázquez c. c. Fernando Machón Echever, expediente número único 2005-001168-186-FA, en el cual se ordenó sacar a remate, libre de gravámenes y anotaciones la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real trescientos noventa mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, que mide doscientos ochenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, es terreno para construir, ubicada en el distrito primero: Colón, cantón siete: Mora, de la provincia de San José y cuyos linderos son: al norte, con calle pública con trece-sesenta y dos metros; al sur, con Engracia Delgado Rojas; al este, con Estrella Delgado Valverde, y al oeste, con calle pública con veintitrés-sesenta y ocho metros. La base del remate es la suma de veintidós millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticinco colones con ocho céntimos (¢22.643.825,8). A efecto de llevar a cabo el primer remate se ha señalado las trece horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez. De no haber postores, el segundo remate se realizaría a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez. En este se aplicará la rebaja a la base del veinticinco por ciento, por lo que el bien se subastará partiendo de dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con seis céntimos (¢16.982.286,06). De no apersonarse rematantes, el tercer remate tendrá lugar a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diez y se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de cinco millones seiscientos sesenta mil novecientos cincuenta y seis colones con veintidós céntimos (¢5.660.956,22).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14_de diciembre del 2009.—Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—(IN2010003588).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Miguel Quesada Vargas, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100062-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010003143).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lía Valerio Martínez, quien fue mayor, viuda una vez, profesora, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-128-774 a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000751-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2010003223).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Montero Gómez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001876-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2010149886.—(IN2010003490).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Ovares Ovares, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula Nº 3-103-643. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000333-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2009149150.—(IN2010002344).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien fuera Rafael Ángel Hidalgo Salazar, mayor, casado una vez, pensionado, cédula Nº 1-0242-0459, vecino Poás de San Pedro de Montes de Oca, Cedros, Urbanización Cedral, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Aserrí, 100 metros norte del Liceo, teléfonos 83 91 11 13, 22 30 34 96, a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda.—Aserrí, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009149154.—(IN2010002345).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Rocío Rodríguez Vargas, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tapezco de Alfaro Ruiz, cédula número dos- cuatrocientos ochenta y seis-cero cincuenta y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000409-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2009149189.—(IN2010002346).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Araya Calderón, quien fuera mayor, casada, de oficios del hogar, su último domicilio fue Cartago, El Tejar del Guarco, Higuito, cédula de identidad 0301670373. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001115-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2009149210.—(IN2010002347).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Miguel Leiva Segura, quien fuera mayor, viudo una vez, empleado público, vecino de Tejar, El Guarco, Cartago, cédula número: 0103430676. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001115-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—RP2009149213.—(IN2010002348).

Se cita y emplaza a los interesados y en la sucesión de quien fue Oliva Fajardo Fajardo, mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad número cinco-cero veinte-setecientos cincuenta, vecina de barrio La Granja de Nicoya, frente al Cencinai, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 012-09. Notaría del bufete Arias.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2010149246.—(IN2010002710).

Por única vez, se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Bartolo Serrano Coto, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 3-0078-0230 y vecino de Alvarado y de Fidelia Morales Quesada, quien fue mayor, casada una vez, del hogar y vecina de Alvarado, para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tengan calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100067-0350-CI. (74-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2010149302.—(IN2010002711).

Se cita y emplaza a todos, los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Javier Espinoza Vindas, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Paso Agres de Turrubares, un kilómetro al este de la escuela, cédula Nº 1-138-719, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 09-100239.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de diciembre del 2009.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2010149308.—(IN2010002712).

Que en el expediente abierto ante el suscrito notario, Nº 01-JAE-5721-7764-2010, de las 11:00 horas del 04 de enero del 2010, se tiene por planteado el procedimiento sucesorio testamentario vía notarial por la muerte de la señora: Nora Ángela López Azofeifa y quien en vida era soltera,  ama  de  casa,  vecina  de  Aserrí  centro, cédula de identidad Nº 1-228-535. Se avisa a los interesados que este procedimiento se está desarrollando en las oficinas del notario José Andrés Esquivel Chaves, situadas en San José, Plaza González Víquez, de la ferretería El Pipiolo 100 metros al sur y 75 al oeste, casa Nº 1328. Asimismo se les informa, que si a partir de un mes de la publicación no existe oposición de parte interesada se procederá a hacer efectiva la entrega de los bienes a sus legítimos herederos de conformidad con lo que al respecto la ley establece.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010149337.—(IN2010002713).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Iris Sojo Sánchez, quien fuera mayor, casada en segundas nupcias, pensionada, vecina de Turrialba, cédula de identidad Nº 3-0156-0623. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000170-0341-CI-B.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 07 de julio del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010149375.—(IN2010002714).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio Antonio Segura Pérez, quien fue mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-456-410, albacea provisional Lorena Garro Quesada, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que croen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000228-0225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 04 de diciembre del 2009.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010149404.—(IN2010002715).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del día veintitrés de diciembre de dos mil nueve, don Leonidas Zúñiga Noguera, mayor, casado una vez, acricultor, vecino de Siete Colinas de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, trescientos metros al oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad número: cinco-ciento treinta y uno-ochocientos treinta y dos; en su condición de padre, de quien en vida fue don Luis Gerardo Zúñiga Palma, mayor, soltero, agricultor, vecino de su mismo domicilio, que portó la cédula de identidad número: seis-trescientos dieciocho-ochocientos sesenta y tres; fallecido el día dos de agosto de dos mil siete, solicitó la tramitación en sede notarial del proceso sucesorio de su hijo. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina de la suscrita notaria pública, sita en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a la terminal de buses Sáenz.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, nueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2010149437.—(IN2010002716).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela de Hilda Herrera Solís, mayor, viuda de primeras nupcias, cédula de identidad número dos-cero cero noventa y ocho-cero ciento veintisiete, conforme al articulo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania promovida por Rosa Emilia Quirós Herrera. Expediente: Nº 09-400495-924-FA (NI. 502-09).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2009149064.—(IN2010002360).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela de Piedades Hidalgo Peraza, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número uno-cero quinientos doce-cero doscientos cincuenta y uno, vecino de Pocosol, San Carlos, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania promovida por Celia Peraza Salazar. Expediente: Nº 09-400619-924-FA (NI. 628-09).—Juzgado de Familia  y Penal Juvenil de San Carlos.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2009149066.—(IN2010002361).

Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Jimmie Walker JR, mayor, soltero, ciudadano estadounidense, médico dentista, pasaporte de su país Nº 56352432, y de vecindario desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de desahucio en su contra, bajo el expediente Nº 09-000611-0169-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de desahucio contra Jimmie Walker JR; a quien(es) se le(s) previene que dentro del plazo de quince días deberá(n) desalojar el inmueble que arrienda y se le(s) concede el plazo de cinco días para que oponga(n) excepciones y ofrezca(n) pruebas. Se le previene a la parte demandada que deberá continuar depositando en el Banco de Costa Rica, los alquileres posteriores a la presentación de esta demanda, a partir de la mensualidad siguiente a la notificación de esta resolución, pero se le advierte que previamente a realizar el primer depósito bancario deberá presentarse a este Despacho Judicial con el fin de confeccionarle un carné para que pueda efectuar dichos depósitos, porque de no hacerlo de esta forma, el Banco de Costa Rica no le recibirá ningún depósito por concepto de alquiler, en vista de que actualmente se está implementando la informatización del sistema de depósitos judiciales, mediante el cual la parte beneficiaria del depósito podrá retirar directamente el mismo en cualquier agencia o sucursal bancaria del país. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo; b) sexo; c) fecha de nacimiento; d) profesión u oficio; e) si cuenta con algún tipo de discapacidad; f) estado civil; g) número de cédula; h) lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y dieciocho minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve. Del anterior incidente de depósito cautelar que formula Romoro S. A., se confiere traslado por el plazo de tres días a la parte Jimmie Walker JR. Habiéndose designado curador procesal al demandado en el proceso de desahucio, por medio del Lic. Adolfo Enrique Rojas Breedy; se le previene a éste que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2233-7203 ó 2221-0230, fax: 2222-3620. Notifíquese a la parte incidentada-demandada; la presente incidencia, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil; el cual se confeccionará una vez que el curador nombrado en autos acepte el cargo respectivo. Con respecto a la solicitud del depósito cautelar, la misma se reserva para hacer pronunciamiento en su etapa procesal respectiva. Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso desahucio de Romoro S. A., contra Jimmie Walker JR. Expediente Nº 09-000611-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de enero del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2010003146).

Edictos Matrimoniales

El suscrito, Federico Guzmán Brenes, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, informo que el señor Dustin Tow Baldwin, pasaporte número JP207026 y la señora Safire Laura Naranjo, pasaporte número WQ606716, ambos mayores de edad, domiciliados en Canadá y de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, han decidido contraer matrimonio civil y han fijado como fecha el día 13 del mes de febrero del año 2010; por lo que se cita a interesados que tengan alguna objeción legítima o que conozcan algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberán de apersonarse ante esta notaría dentro del plazo de los ocho días siguientes a esta publicación, por medio de los teléfonos 2233-2006 / 2233-2024 o al fax 2221-7368.—San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010149294.—(IN2010002736).

Edictos en lo Penal

Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón, se le saber a: Adolfo González Chávez, cédula de identidad 6-0175-0181, la cual figura como propietario registral del vehículo placas 440443, marca Hyundai, chasis KMHVF31JPMU542654, por desconocerse su paradero, que en sumaria Nº 08-600884-0804-TC, interno 683-08-6, por colisión seguida contra Virginia Quesada Padilla y Roger Sibaja Arias en perjuicio de ellos mismos, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón. Pérez Zeledón, San Isidro de El General a las siete horas diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve. Visto que no ha sido posible notificar a Adolfo González Chávez, cédula de identidad 6-0175-0181, la cual figura como propietario registral del vehículo placas 440443, marca Hyundai, chasis KMHVF31JPMU542654, en consecuencia, a tenor del artículo 161 de la Ley de Tránsito, notifíquesele al mismo por medio de edicto con la advertencia de que cuenta con un plazo de ocho días a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, para que se apersone o indique su deseo o no, de constituirse como parte interesada en esta causa, y que en caso de omisión, se entenderá que esta renunciando a ese derecho. Lo anterior según circular 65-2004, donde se autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños regístrales; corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Publíquese. Lic. Luz Marina Fernández Alfaro, Jueza. (Causa Nº 08-600884-0804-TC, Interno 683-08-6 por colisión contra Virginia Quesada Padilla y Roger Sibaja Arias en perjuicio de ellos mismos.—Juzgado Contravencional de Pérez Zeledón.—Lic. Luz Marina Fernández Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN201001205).

Lista de propietarios registrales que no fueron notificados de conformidad con el artículo 160 de la Ley de Tránsito.

Expediente NC                   Propietario           Cédula Nº         Placa Nº                  Chasis Nº

09-600007-0323-TC        Francisco Leiva

                                                Calderón               1 0451 0324        428151       JS3TD03V2S4110344

Juzgado Contravencional y Menor Cuantía Los Chiles, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Claudio Morera Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010002121).