BOLETÍN JUDICIAL Nº 12 DEL 19 DE ENERO DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 141-09
ASUNTO: Confección y remisión de impedimentos de salida del país.
A LOS JUECES CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 102-09, celebrada el 10 de noviembre del año en curso,
artículo LVII, dispuso comunicarles que cuando desempeñen funciones de Juez
Penal durante los períodos de disponibilidad deben, una vez ordenados,
confeccionar y remitir de inmediato los impedimentos de salida del país a
San José, 7 de diciembre del 2009
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010000804). Secretaria General
CIRCULAR Nº 142-09
ASUNTO: Anotación y cancelación de gravámenes en bienes inscritos ante el Registro Nacional.
A LAS ADMINISTRACIONES DE JUSTICIA EN QUE SE UTILICE EL SISTEMA INFORMATIZADO DE ANOTACIÓN
DE GRAVÁMENES.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 102-09, celebrada el 10 de noviembre del año en curso, artículo LXXIX, dispuso informarles que les compete de manera exclusiva realizar ante el Registro Nacional la anotación y cancelación de gravámenes en bienes inscritos ante el Registro Nacional, en razón de que el uso de la clave para ingresar al Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos es personal.
Asimismo, se les comunica que cualquier anomalía que se presente con dicha clave será responsabilidad del servidor al que se le asignó.
San José, 9 de diciembre del 2009
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010000805). Secretaria General
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día dieciocho de enero de dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 15 de diciembre del dos mil nueve.
Luis Barahona Cortés
(IN2010000652) Subdirector Ejecutivo
ASUETO Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de enero del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 14 de diciembre del dos mil nueve.
Luis Barahona Cortés
(IN2010000653) Subdirector Ejecutivo
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día quince de febrero del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 7 de enero del 2010
Mba.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Exonerado.—(IN2010002362). Subdirectora
Ejecutiva
Res. Nº
2008-006813.—Sala Constitucional de
Consulta judicial de
constitucionalidad formulada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, por resolución de las 13:00 horas del 6 de noviembre de
2007, en el proceso especial de filiación, tramitado en el expediente 07-000510-0165-FA,
de Diego Alonso Rojas Rodríguez contra Yesenia Rodríguez Vargas, de los
artículos 73 y 86 del Código de Familia. Intervino
Resultando:
1º—Por resolución
de las 13:00 horas del 6 de noviembre de 2007, en el proceso especial de
filiación, tramitado en el expediente 07-000510-0165-FA, de Diego Alonso Rojas
Rodríguez contra Yesenia Rodríguez Vargas, el Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, formula consulta de constitucionalidad respecto a
los artículos 73 y 86 del Código de Familia. Refiere que la pretensión del
proceso judicial, es desplazar la filiación paterna, pues, según el actor, él
reconoció al menor, Johan Manuel Rojas Rodríguez, inducido por falsedad o
error. El juzgador aduce que el proceso está en trámite y se encuentra próximo
a celebrar la audiencia que señala el artículo 98 bis del Código de Familia, en
la cual, se debe dictar la parte dispositiva. Indica que la caducidad es un
presupuesto que el juez debe analizar de oficio en cada caso que sea sometido a
su conocimiento. Estima el juez consultante, que tiene dudas fundadas de
constitucionalidad de los numerales 73 y 86 del Código de Familia, por
contrariar el principio de igualdad, pues, en su criterio, ofrecen un trato
discriminatorio entre los hijos habidos dentro del matrimonio y los hijos
extramatrimoniales. Considera que en la eventualidad de confirmar los hechos de
la demanda, se estaría dando un trato discriminatorio para los hijos
reconocidos en relación con los hijos de matrimonio. Lo anterior, toda vez que,
el artículo 73 del Código de Familia establece un plazo de caducidad de un año
a partir del momento en que el marido tuvo conocimiento de los hechos que
fundamentan su demanda, siendo que este supuesto es para cuando el marido ha
dado posesión notoria de estado. En ese sentido, explica que la posesión
notoria de estado consiste en el conjunto de deberes y derechos que se infieren
de la autoridad parental, es darle nombre, trato y fama al hijo o hija.
Sostiene que para el caso de impugnación de paternidad de hijo matrimonial con
posesión notoria, el artículo 73 del Código de Familia, establece un plazo de
caducidad de un año, contado a partir del momento en que se tuvo conocimiento
de los hechos que fundamentan su demanda. Sin embargo, el artículo 86 del
Código, establece que en los casos de reconocimiento con posesión notoria, no
existe un plazo de caducidad, por lo que a pesar de tener conocimiento de la
falsedad o error, la filiación puede ser impugnada en cualquier momento.
Manifiesta que el artículo 53 de
2º—Mediante resolución de las 08:50
horas del 12 de diciembre del 2007,
3º—Por escrito presentado a las
15:35 horas del 9 de enero del 2008 en
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.—PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS
JUDICIALES. El artículo 102 de
“(…) A. Que la formule un «juez», término genérico que –desde luego– se aplica tanto a los juzgadores unipersonales como a los tribunales colegiados, y sobre lo cual es innecesario precisar más que: a) que debe tratarse de autoridades dotadas de poder jurisdiccional, lo cual excluye las consultas formuladas por tribunales administrativos, pero sí incluye las que hagan los árbitros en el marco de los asuntos sujetos a su decisión (nótese que lo relevante en todos los casos es que se esté ante el trámite de un proceso conducente al dictado de una sentencia o laudo arbitral, dotados de la autoridad de la cosa juzgada); y, b) que el juzgador debe estar, al momento de formular la consulta, debidamente habilitado para ejercer esa competencia (ya que mal podría pensarse que una resolución que sea inválida en el proceso en cuestión pueda surtir el efecto de dar inicio a un trámite que, como éste, posee un carácter puramente incidental).
B. Que existan «dudas fundadas» sobre la
constitucionalidad de la norma, acto, conducta u omisión que se deba aplicar o
juzgar. Esto quiere decir que el cuestionamiento debe ser razonable y
ponderado. Además implica que no puede versar sobre aspectos sobre cuya
constitucionalidad
C. Que exista un caso sometido al conocimiento del juzgador o tribunal. Al igual que en la acción de inconstitucionalidad, la consulta judicial nunca se da en el vacío o por mero afán académico, sino que ella debe ser relevante para la decisión o resolución del llamado «asunto previo» o «principal». Finalmente,
D. Que, en ese asunto previo, deba aplicarse la norma o juzgarse el acto, conducta u omisión que suscite la duda de constitucionalidad, aspecto que –por su relevancia para el caso– resulta conveniente precisar. En efecto, la expresión «deba aplicarse la norma o juzgarse el acto, conducta u omisión», conlleva un sentido actual muy definido y totalmente distinto a que si la ley hablara en términos de que «pueda aplicarse la norma o juzgarse el acto, conducta u omisión». La consulta judicial no procede ante la mera eventualidad de que acaezcan esas circunstancias, ya que –como se explicó arriba– esta concepción equivaldría a que se inviertan los recursos de la jurisdicción constitucional en un simple ejercicio académico o doctrinario. Para que la consulta sea viable, el juzgador debe estar enfrentado, con certidumbre y en tiempo presente, a la aplicación de la norma o al juzgamiento del acto, conducta u omisión que le suscite una duda de constitucionalidad (…).” (El destacado no forma parte del original).
En la presente
consulta, este Tribunal tiene por acreditado la concurrencia de los requisitos
y condiciones referidas para su admisibilidad, puesto que, es formulada por
resolución de un órgano jurisdiccional que tiene motivos fundados para dudar
sobre la constitucionalidad de una norma que debe aplicar en el sub judice. En
efecto, en el proceso especial de filiación, tramitado ante el Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José bajo el expediente Nº
07-000510-0165-FA, de Diego Alonso Rojas Rodríguez contra Yesenia Rodríguez
Vargas, el juzgador debe aplicar las normas consultadas a fin de resolver sobre
la caducidad de la acción de impugnación planteada. Asimismo, el juez plantea
dudas razonables sobre la constitucionalidad de las normas consultadas, pues,
en su criterio, la situación normativa planteada contraría el principio de
igualdad y no discriminación de los hijos extramatrimoniales respecto a los
hijos matrimoniales, lo que está vedado por el mandato consagrado en el
artículo 53 de
II.—OBJETO
DE
III.—NORMAS CONSULTADAS. En la presente consulta judicial de constitucionalidad se cuestiona la distinción que se establece en los artículos 73 y 86 del Código de Familia para regular el tema de la caducidad para interponer una acción de impugnación de paternidad, en los supuestos en que exista posesión notoria de estado. Las normas consultadas señalan, literalmente, lo siguiente:
“Artículo 73.—
La acción del marido para impugnar la paternidad podrá intentarse en cualquier tiempo y deberá plantearse en la vía ordinaria. Se exceptúa el caso en que el hijo estuviere en posesión notoria de estado, en cuyo supuesto la acción deberá intentarse dentro del año siguiente a la fecha en que el marido tuvo conocimiento de los hechos que le sirven de fundamento para la impugnación. Este plazo no corre contra el marido incapaz mental que careciere de curador.” (Lo resaltado no corresponde al original).
“Artículo 86.-
El reconocimiento podrá ser impugnado por el reconocido o por quien tenga interés, cuando ha sido hecho mediante falsedad o error.
En el caso de tercero interesado, la acción deberá ser ejercida únicamente durante la minoridad del reconocido.”
Cabe señalar que las normas consultadas, desde un punto de vista sistemático, se encuentran emplazadas en el Título II del Código de Familia intitulado “Paternidad y filiación” y, más concreta y respectivamente, en los Capítulos I “Hijos de Matrimonio” -artículo 73- y IV “Hijos habidos fuera del Matrimonio” -artículo 86-.
IV.—SOBRE LOS DIFERENTES TIPOS DE FILIACIÓN EN EL DERECHO COSTARRICENSE. La filiación es un vínculo jurídico derivado de la relación que une a los hijos con los padres y viceversa. Es un concepto básico en las sociedades, en la medida que permite a los individuos crear una identidad y, además, generar un sentimiento de pertenencia a un determinado grupo social. De conformidad con nuestro texto constitucional, la filiación produce efectos de derecho que deben ser iguales tanto para los hijos matrimoniales como para los extramatrimoniales. Este Tribunal Constitucional ha desarrollado importante doctrina en relación al vínculo de la filiación, así como, las consecuencias personales y patrimoniales que implica. Sobre el particular, en la sentencia Nº 1894-1999 de las 10:33 horas del 12 de marzo de 1999, este Tribunal indicó lo siguiente:
“(...)
Antes de conocer un poco más acerca de la regulación de la filiación
extramatrimonial en Costa Rica, se debe intentar definir, en términos muy
generales, lo que se entiende por filiación. La filiación no es más que el
vínculo que une a los hijos con los padres, y viceversa. Sintetiza el conjunto
de relaciones jurídicas determinadas por la paternidad y la maternidad. Parte,
en algunos casos, de un presupuesto biológico fundamental, para su
constitución, cual es, la procreación. Sin embargo, la relación jurídica que
determina la filiación puede constituirse sin atender a ese hecho biológico,
por ejemplo, en el supuesto de la adopción. La filiación ha sido uno de los
temas de Derecho de Familia que más modificaciones ha sufrido a lo largo del
tiempo. Ese cambio constante en su regulación se ha debido no solo a
variaciones en los comportamientos sociales, sino también a avances
tecnológicos y científicos que han venido a facilitar la prueba del vínculo
biológico y -en algunos casos- a modificar aspectos determinantes de ese hecho
natural. El contenido de la filiación
establecido en el Código de Familia, promulgado por Ley Nº 5476 de 21 de
diciembre de 1973, se caracteriza fundamentalmente por el reconocimiento de los
derechos personales y patrimoniales que determinan las relaciones jurídicas
entre padres e hijos. La filiación que se tiene o se reclama puede ser
matrimonial o extramatrimonial, dependiendo de sí el hijo fue concebido dentro
o fuera de esa relación. (...) En relación con los efectos que produce la
filiación extramatrimonial, debe indicarse que no difieren de los que engendra
la filiación matrimonial. Dichos efectos se han clasificado tradicionalmente en
personales y patrimoniales, dependiendo del contenido y naturaleza de los derechos
a los que estén referidos. Sin embargo, no existe acuerdo en la doctrina sobre
la ubicación, en alguna de las dos categorías, del deber de prestar alimentos.
Por su parte, dentro de los efectos de carácter personal ordinariamente se
incluye el derecho del hijo de usar el apellido del padre o de la madre, o el
de ambos. Se ha considerado que el nombre es una manera de objetivar el
reconocimiento y que el vínculo familiar implica una conexión de nombre. Con el
nombre se produce la individualización e identificación social de las personas
(véase al respecto lo dispuesto en el artículo 49 del Código Civil). No está de
más agregar que el derecho al nombre ha sido reconocido por
(...)
En ese sentido, independientemente de que el deber de dar alimentos pueda considerarse un efecto patrimonial o personal de la filiación, lo importante es que dicha obligación se entiende como el deber de otorgar una prestación económica suficiente para satisfacer necesidades alimenticias, médicas, educativas, de vestido, habitación, diversión, transporte, etc., y opera una vez establecida la relación de parentesco, tanto para hijos como para padres (véanse artículos 169 y 170 del Código de Familia). De todo lo anterior, se puede concluir que en la filiación existan diversos intereses y derechos dignos de tutela, entre esos destacan los de carácter genéticos, personal, afectivo, patrimonial, etc., y que la relación paterno filial, entendida como relación jurídica existente entre padre e hijos, supone o posibilita la existencia de un lazo, que no solo es consecuencia del acto procreador (aspecto biológico), sino que constituye un hecho afectivo y humano. Dicha relación, como humana que es, incorpora elementos emocionales, sociales, espirituales, patrimoniales, etc., que proveen a su innegable complejidad. (...)”
Del precedente parcialmente trascrito, se desprende, con meridiana claridad, que la filiación es un vínculo que puede darse dentro de un contexto biológico, al referirse al hecho natural de la procreación. Pero, también, se ha reconocido y privilegiado la existencia de la filiación sociológica que se deriva de las consideraciones sociales y de trato entre un padre y su hijo. Dicha filiación en nuestro ordenamiento jurídico viene determinada por la posesión notoria de estado, es decir, la actitud de un padre aparente que trata a un menor de edad como si fuera suyo, confiriéndole cuidados y educación, así como, alimentos y otros elementos que determinan a nivel social que es el padre del menor (artículos 80 y 93 del Código de Familia). Finalmente, tal y como se desprende de la sentencia de cita, la filiación jurídica hace referencia al vínculo reconocido por el Derecho entre padres e hijos, que confiere diversas consecuencias personales y patrimoniales derivadas de esa relación.
V.—SOBRE
“Artículo 53.
Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. (...)”
“Artículo 54.-
Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.”
Los numerales de
cita, representan una explícita interdicción de una específica diferencia
histórica muy arraigada, derivada tanto de la acción de los poderes públicos
como de la práctica social, dirigida a sectores de la población en posiciones,
no sólo desventajosas, sino contrarias a la dignidad de la persona que reconoce
el artículo 33 de nuestro texto constitucional. En nuestra Norma Suprema, fue
evidente la intención del Constituyente de salvaguardar la situación de los
hijos extramatrimoniales y, por ende, se establecieron numerales más
específicos en los que se prohíbe todo tipo de discriminación o diferenciación
de trato en razón de la naturaleza de la filiación existente entre padres e
hijos, ya sea matrimonial o extramatrimonial. Conviene transcribir algunas
consideraciones de las actas de
“(...)
El Representante ARROYO expresó que lo había sorprendido que
El Diputado BAUDRIT SOLERA indicó que en el fondo las mociones presentadas sobre estas materias de la familia, por los proponentes de la anterior, fueron tomadas del Proyecto del 49. Sin embargo, en el caso concreto de la moción en debate, juzga que se omitió un concepto de suma importancia, incorporando en el mencionado Proyecto: la igualdad de todos los hijos ante la ley, para eliminar de nuestra legislación una serie de discriminaciones odiosas respecto de hijos naturales, adulterinos e incestuosos. La idea del proyecto fue la de establecer la igualdad de los hijos, si no ante la naturaleza -que es imposible- por lo menos antes la ley. Al proclamar nuestra Constitución del 71 la igualdad de todos los hombres ante la ley es indudable que violó ese precepto constitucional el Código Civil de 1888, que vino a establecer distingos odiosos entre los hijos, por razón de su nacimiento, aun con respecto a herencia, (sic) sugiere a los proponentes que completen su moción con la frase apuntada: ‘Todos los hijos son iguales ante la ley’.
El
Diputado VOLIO SANCHO expresó que la redacción de la moción en debate no era la
más apropiada. En un mismo artículo trata a los hijos habidos dentro y fuera
del matrimonio. Aclaró, sin embargo, que estaba en un todo de acuerdo en que
los hijos naturales debían recibir toda clase de ayuda y protección de parte de
sus padres. Respecto de los hijos naturales, -añadió- abundo en las mismas
razones expuestas por los señores Obispos de Costa Rica en el Memorándum
enviado a
(...)
los padres que procrean dentro o fuera del matrimonio, santa o torpemente, legal o ilegalmente, bien está que se llamen ilegítimos o no, según el caso, pero de ellos no se desprende de modo alguno, que los hijos sean de una u otra condición, sino hijos de sus padres. No puede hablarse de hijos legítimos o ilegítimos, sino de hijos: todos iguales, todos nacidos en las propias condiciones biológicas, todos igualmente ajenos al acto de su nacimiento, y por ende idénticamente irresponsables, sin que quepa por lo tanto, hacer entre ellos distingo de clase alguna.
En cuanto a los padres, puede hablarse ya de padres legítimos o ilegítimos, si se quiere, y pueden ya exigirse a estos últimos las más estrechas responsabilidades e imponerles las más severas sanciones, porque ellos y no otros son los responsables directos de sus actos y de sus culpas. Pero no acontece así, sino al contrario se alteran completamente los términos, se cambia e invierte el orden natural de las cosas; mientras se castiga al hijo inocente a la privación de todo derecho, a la miseria o a la muerte, se premia al padre culpable, librándole de toda relación a que el fruto de su culpa pueda unirle, levantando toda traba, relevándole de sus más elementales deberes para con el ser a quien dio una vida que no está obligado a conservar.
(...)
Los códigos de algunas naciones, al establecer diferencias entre hijos legítimos e hijos naturales, resultan anti-democráticos.
(...)
Los diversos Congresos, nacionales e internacionales, han estimado que los derechos fundamentales del niño son aquellos que están íntimamente relacionados con las condiciones morales de su existencia, con las oportunidades que deben tener para su buen desarrollo, educación, preparación para la vida y para el desenvolvimiento moral, religioso y físico en armonía con los ideales que sustenta la civilización moderna. Por muchos siglos el hijo nacido fuera de matrimonio está desprovisto de todos estos derechos, particularmente de los básicos, vinculados al desarrollo de su vida normal, de los cuidados que implican el calor, el afecto y el hogar.
(...)
El primero y más elemental derecho del ser, junto con el de la vida, es el derecho de la paternidad que lo define como un individuo social. Un ser humano que carece de padres -jurídicamente hablando- es una solución de continuidad.
(...)
La moción propuesta en relación con las Garantías Sociales, en el artículo 53 consigna la prohibición de toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. Dentro del principio de las nuevas corrientes de que la protección a la infancia ha de ser integral, ésta envuelve la protección a la dignidad de los menores.
(...)
Consecuente con las ideas que he sustentado en relación con el amparo de los menores abandonados, votaré el artículo 53 del nuevo proyecto del capítulo de Garantías Sociales. El artículo en referencia viene a llenar una necesidad muy sentida en la protección de la infancia, como es de que el padre natural debe cumplir con las obligaciones de la paternidad con respecto a los hijos habidos fuera del matrimonio y de que toda calificación sobre la naturaleza de la filiación debe ser prohibida.
(...)
El
Diputado MONGE ÁLVAREZ se manifestó de acuerdo con la moción en debate de los
señores Trejos, Esquivel, Desanti y González Flores. No sólo es humano que
De lo anterior,
se colige con perfecta claridad que el propósito del Constituyente fue reforzar
la igualdad de derechos que debe existir entre los hijos matrimoniales y
extramatrimoniales, que se encuentran en igualdad de condiciones frente al
ordenamiento jurídico. Este Tribunal Constitucional ha indicado que la cláusula
general de igualdad, sumada a la prohibición de “toda calificación personal
sobre la naturaleza de la filiación” da lugar, como regla general, a la
igualdad de trato de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Así, las
excepciones a la regla o las limitaciones a ese principio deberían ser
justificadas, para que, en consecuencia, sean acordes con el Derecho de
“(...) A la vista del artículo 14 del Convenio, una diferencia es discriminatoria si «carece de justificación objetiva y razonable», es decir, si no persigue un «fin legítimo» o si no hay «relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin deseado (...)
Ahora bien, los Estados miembros del Consejo de Europa conceden hoy en día gran importancia a la igualdad en materia de derechos de carácter civil, entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Testigo de ello es el Convenio Europeo de 1975 sobre el estatuto jurídico de los hijos nacidos fuera del matrimonio, que no ha sido ratificado por Francia. Por lo tanto, únicamente razones muy importantes podrían llevar a considerar compatible con el Convenio una distinción basada en el nacimiento fuera del matrimonio (véanse, «mutatis mutandis», Sentencia Abdulaziz, Cabales y Balkandali contra Reino Unido, serie A núm. 94, pg. 38, ap. 78 y Sentencia Inze anteriormente citada, pg. 18, ap. 41.)
(...)
52. El Tribunal señala que la institución de la familia no es inmóvil, ya sea desde un punto de vista histórico, sociológico o incluso jurídico.
(...)
Ahora bien, el Tribunal no encuentra, en este caso, ningún motivo capaz de justificar una discriminación basada en el nacimiento fuera del matrimonio. De todas formas, no se podrían reprochar al hijo adulterino hechos que no le son imputables: sin embargo hay que constatar que el demandante, debido a su condición de hijo adulterino, se encontró penalizado en el reparto del caudal hereditario.
55. Teniendo en cuenta todos estos hechos, el Tribunal concluye que no existe relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin deseado.
Por lo tanto, hubo violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 en relación con el artículo 14 del Convenio. (...)”
Similar doctrina ha sido sostenida por el Tribunal Constitucional Español, pues recalca la prohibición para el legislador de establecer distinciones odiosas en razón de la filiación de los hijos, enfatizando la obligación de darles un trato equiparado. Así, en la sentencia Nº 200/2001 del 4 de octubre de 2001, se indica lo siguiente:
“(...)
c) En este sentido, dentro de la prohibición de discriminación del art. 14 CE
y, más concretamente, dentro de la no discriminación por razón del nacimiento,
este Tribunal ha encuadrado la igualdad entre las distintas clases o
modalidades de filiación (SSTC 7/1994, de 17 de enero, FJ 3.b; 74/1997, de 21
de abril, FJ 4; 67/1998, de 18 de marzo, FJ 5; AATC 22/1992, de 27 de enero;
324/1994, de 28 de noviembre), de modo que deben entenderse absolutamente
equiparadas éstas (ATC 22/1992, de 27 de enero). Y directamente conectado con
el principio constitucional de no discriminación por razón de filiación (ATC
22/1992, de 27 de enero), se encuentra el mandato constitucional recogido en el
art. 39.2 CE, que obliga a los poderes públicos a asegurar «la protección
integral de los hijos, iguales éstos ante
(...)
En igual sentido se puede consultar la sentencia del Tribunal Constitucional Español Nº 156/2006 del 22 de mayo de 2006.
Así, en definitiva, el criterio
de este Tribunal Constitucional es que no es lícito establecer diferencias
odiosas entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, pues la regla es
que se les debe dar un trato idéntico. En el caso concreto, no se requiere
profundizar demasiado para concluir que el único factor diferencial y determinante
del trato normativo desigual, en relación con el plazo de caducidad para
impugnar la paternidad en los casos en los que existe posesión notoria de
estado, es la condición de los hijos matrimoniales o extramatrimoniales. En el
primer caso, el artículo 73 del Código de Familia regula que el plazo de
caducidad es de un año a partir del momento en que el padre (marido) tuvo
conocimiento de los hechos que le sirven de fundamento para la impugnación. Sin
embargo, en el caso de los hijos extramatrimoniales, el plazo de caducidad que
establece el artículo 86 está determinado, exclusivamente, por la minoridad del
hijo y, en consecuencia, la acción de impugnación de paternidad puede
interponerse en cualquier momento hasta que el descendiente adquiera la mayoría
de edad. Sin embargo, dicho numeral desconoce por completo, la situación de los
menores de edad concebidos dentro de una relación extramatrimonial, pero que
tienen posesión notoria de estado a la luz de lo estatuido en el artículo 93
del Código de Familia y omite darles a estos menores la misma protección que sí
se reconoce a favor de los hijos matrimoniales con posesión notoria de estado.
En su caso, a la luz de la situación normativa actual, habría que aplicar el
plazo genérico de la mayoría de edad. En criterio de este Tribunal
Constitucional es, por ende, un plazo de caducidad diferenciado, que otorga
mayor protección a los hijos concebidos dentro de una relación matrimonial,
respecto de los menores nacidos en una relación extramatrimonial y que han sido
debidamente reconocidos como hijos, pues, en su caso, pese a que se haya
establecido una filiación llamémosla jurídica y sociológica, derivada de la
posesión notoria de estado, la acción para impugnar la paternidad se puede
interponer en cualquier momento hasta que el hijo cumpla la mayoridad, plazo
evidentemente mayor al establecido en el artículo 73 del Código de Familia. A
juicio de este Tribunal Constitucional, no existe un criterio objetivo que
justifique, razonablemente, la diferencia apuntada. En consecuencia, esa
distinción resulta odiosa y discriminatoria, por lo tanto, contraria al Derecho
de
VI.—SOBRE
EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. A mayor abundamiento, cabe indicar
que en el caso concreto estamos frente a la imperiosa necesidad de tutelar el
interés superior del niño. Dicho principio, debe ser el eje fundamental de
todas las instituciones, servicios y responsables del cuidado y protección de
la niñez. Sobre el particular, es menester resaltar que
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.”
Asimismo,
(...) El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. (...)”
Además, el
artículo 10 resalta la obligación de las autoridades públicas de evitar el
fomento de prácticas discriminatorias de cualquier índole hacia los menores de
edad. Posteriormente,
“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración especial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medias legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”. Lo resaltado no corresponde al original.
“1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. (...)”
Por último, el
Código de
“Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos a un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinación del interés superior deberá considerar:
a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.
b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.
d) La correspondencia entre el interés individual y el social”.
Del análisis de las normas transcritas se desprende que el principio del interés superior del menor de edad ha evolucionado, conjuntamente, con el reconocimiento progresivo de los derechos del niño, pasando de ser individuos dependientes de sus padres o de las autoridades públicas, a reconocer su invidualidad como persona y, por ende, titular de derechos. El referido principio no es un mero enunciado vacío, sino que es un criterio hermenéutico que obliga a interpretar de forma sistemática las disposiciones que tengan relación con los derechos de la niñez. Adicionalmente, es un criterio de resolución de conflictos jurídicos, pues permite dirimir las antinomias y colmar las lagunas jurídicas, en tanto, supone que la interpretación y aplicación de los institutos jurídicos deben estar a favor de los menores de edad. Es una garantía, ya que, toda decisión que concierna al niño, debe considerar, primordialmente, sus derechos. Es de tal amplitud, que obliga no sólo al legislador, sino que, además, vincula a todas las autoridades públicas e, incluso, a los padres de familia. Finalmente, el interés superior del niño, funge como orientación o directriz política en la medida que las actuaciones públicas, deben estar dirigidas hacia el desarrollo armónico y equitativo de los menores de edad, contribuyendo, de este modo, al perfeccionamiento de la vida democrática. En concordancia con lo expuesto, el principio del interés superior del menor exige, en el caso concreto, eliminar cualquier diferencia o discriminación que pueda existir entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, potenciando en todos los casos una tutela equiparada para sus derechos.
VII.—EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. El plazo de la caducidad está establecido en el ordenamiento jurídico como un mecanismo para resguardar la seguridad jurídica, es decir, limitar en el tiempo el ejercicio de un derecho. Opera, precisamente, en razón de un hecho objetivo, como lo es la falta de ejercicio de una pretensión en el tiempo establecido por la legislación. En el supuesto que se examina en esta consulta, ha sido posible acreditar que, efectivamente, el plazo de caducidad establecido en el artículo 73 del Código de Familia para los hijos matrimoniales con posesión notoria de estado, difiere del plazo previsto para los hijos extramatrimoniales, regulado por el artículo 86 del Código de Familia, pues, en este último supuesto, se omite diferenciar los casos en los que los menores de edad hayan consolidado su filiación por la posesión notoria de estado. Cabe resaltar, que este Tribunal Constitucional en sentencia Nº 2002-05505 de las 14:36 hrs. del 5 de junio de 2002, se pronunció en relación al plazo de caducidad establecido en el artículo 73 del Código de Familia, para intentar la acción de impugnación de paternidad y se resolvió, en lo conducente, lo siguiente:
“(...)
Sea que lo que se declaró inconstitucional mediante la sentencia 01894-99, fue
el término de caducidad que impedía al hijo investigar la paternidad o
maternidad y determinar el reconocimiento jurídico de su calidad de hijo, lo
que está referido al derecho de filiación. Por otro lado, mediante la sentencia
151-02 de las 15:58 horas del 16 de enero de 2002, se declaró inconstitucional
el párrafo segundo del artículo 86 del Código de Familia en cuanto establecía
un plazo al hijo para intentar la acción de impugnación del reconocimiento
hecho mediante falsedad o error, aspectos éstos que consideró este Tribunal
insubsanables, no solamente desde el punto de vista moral, sino también
jurídico. Hipótesis muy distintas a la que regula el artículo 73 del Código de
Familia (impugnación de paternidad) aquí cuestionado, que lo que regula es uno
de los procesos de desplazamiento de la paternidad por la posesión notoria de
estado; en el que es el marido quien pretende romper el vínculo que a través
del tiempo y del ejercicio de la posesión notoria de estado ha desarrollado con
su hijo, cuya paternidad viene a cuestionar. De lo anterior se concluye que el
plazo de caducidad de un año en el caso de excepción que establece el artículo
73 del Código de Familia, para que el marido intente la impugnación de
paternidad no es violatorio del derecho fundamental de la filiación que
desarrolla la jurisprudencia constitucional invocada por el juzgador
consultante, que como tal es un derecho fundamental a saber quienes son sus
padres. En consecuencia, el artículo 73 cuestionado no es contrario al Derecho
de
Cabe agregar,
adicionalmente, que el interés público y la seguridad jurídica, máxime si se
trata de menores de edad, exige que las acciones de impugnación de paternidad
en los casos en que la filiación se ha consolidado por la posesión notoria de
estado, no se perpetúen indefinidamente o sine die, en perjuicio de la
protección que se le debe conferir a los menores de edad. Precisamente, por esa
razón es que el legislador en el artículo 73 del Código de Familia, estableció
un plazo de caducidad para impugnar la paternidad en el caso en que el hijo
estuviere en posesión notoria de estado y dispone que la acción deberá
intentarse dentro del año siguiente a la fecha en que el marido tuvo
conocimiento de los hechos que le sirven de fundamento para la impugnación. En
criterio de este Tribunal, el legislador estableció el referido plazo para
tutelar la realidad parental y dotar de protección a los hijos que habiendo
sido tratados como tales, con todos los elementos que conforman la posesión
notoria de estado, conserven una situación estable, ya que, de ninguna forma
sería conveniente que la acción esté sujeta a la voluntad del padre que desea
desprenderse de las responsabilidades para con el menor de edad, desconociendo
el principio del interés superior del niño. Lo anterior, independientemente, de
si se tratan hijos biológicos o no, pues, lo que se ampara en estos casos es la
seguridad de los niños que ya tienen una filiación jurídico-sociológica
establecida a la luz de la posesión notoria brindada. Ahora bien, la seguridad
jurídica reconocida a favor de los hijos matrimoniales, difiere del tratamiento
que se les concede a los hijos extramatrimoniales, pues, como ya se ha
reiterado, el plazo de caducidad en estos casos no es de un año, sino que está
establecido por la minoridad del hijo, obviando la excepción que sí está
prevista en el artículo 73 del Código de Familia en los casos en los que ha
habido posesión notoria de estado. Tal distinción, en criterio de este Tribunal
Constitucional, desconoce el principio de la seguridad jurídica que se debe
reconocer, equitativamente, a los hijos, ya sea matrimoniales o
extramatrimoniales. Más bien, en el caso de los hijos extramatrimoniales, el
vínculo filial, con todas sus consecuencias, queda supeditado a la liberalidad
del padre, que pese a consolidar la filiación por la posesión notoria de
estado, puede desconocer sus responsabilidades como padre de familia en un
plazo mucho más amplio. En criterio de este Tribunal Constitucional, la
diferencia establecida en la legislación de familia para regular el tema de la
caducidad en la acción de impugnación de paternidad con posesión notoria de
estado de los hijos extramatrimoniales, no cumple el requisito de
proporcionalidad con relación a la finalidad perseguida por el Derecho de
VIII.—COROLARIO. Con fundamento en lo expuesto, al fundarse la diferencia de trato de los artículos 73 y 86 del Código de Familia, exclusivamente, en el origen de los hijos, sea matrimonial o extramatrimonial, cuando nuestra Constitución Política prohíbe todo tipo de discriminación al respecto y siendo congruentes con la finalidad de otorgar la más amplia y efectiva tutela de los derechos de los menores de edad en el marco de la seguridad jurídica, lo procedente es anular por inconstitucional el artículo 86, párrafo segundo, del Código de Familia, ya que, no distingue la situación de los hijos que ya han consolidado la filiación por la posesión notoria de estado. Asimismo, y en virtud del principio de interés superior del niño como criterio hermenéutico, lo correspondiente es interpretar que el plazo de caducidad previsto en el artículo 73 de dicho cuerpo normativo, es de aplicación tanto para los hijos concebidos dentro de la relación matrimonial, como para los extramatrimoniales.
IX.—VOTO SALVADO. Los Magistrados Armijo y Sosto salvan el voto y evacuan la consulta judicial en el sentido que el párrafo segundo del artículo 86 no es inconstitucional. Por tanto,
Se evacua la
consulta judicial de constitucionalidad en el sentido que el artículo 86,
párrafo segundo, del Código de Familia es inconstitucional, al establecer un
plazo de caducidad de la pretensión de impugnación de paternidad -hasta que el
menor adquiera la mayoridad- diferente al establecido en el artículo 73 de ese
mismo cuerpo normativo -un año a partir del momento en que tuvo conocimiento de
los hechos que le sirven de fundamento para la impugnación existiendo posesión
notoria de estado- por lo que resulta discriminatorio para los hijos
extramatrimoniales menores de edad que han estado en posesión notoria de
estado. En consecuencia, el plazo de caducidad para que un tercero interesado
impugne el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales que estuvieren en
posesión notoria de estado, será el establecido en el artículo 73, párrafo
segundo, del Código de Familia. Esta consulta tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, salvo derechos
adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas por prescripción,
caducidad o cosa juzgada. Reséñese en el Diario Oficial
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS ARMIJO SANCHO
Y SOSTO LÓPEZ, REDACTA EL PRIMERO:
Con el debido
respeto para la mayoría de
San José, 16 de diciembre del 2009
Gerardo Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—(IN2010000658)
HACE SABER:
Que dentro del
Proceso Disciplinario por incumplimiento de índices, tramitado bajo el
expediente 09-000822-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra el notario Carlos Manuel Segura Jiménez, mediante resolución de las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve,
se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y
cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Carlos Manuel Segura Jiménez,
carné 2187, cédula 1-399-553, basándome en los siguientes hechos y fundamentos
de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial
para la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el
deber de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo
de protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Carlos Manuel
Segura Jiménez, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s)
siguiente(s) quincena(s): Primera de Febrero, Primera y Segunda de marzo a
julio de dos mil siete. Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000430) 3 v. 2.
Que dentro del
Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente
09-000911-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Georgina Guillén Grillo, se dictó la resolución que literalmente dice:
“Resolución Nº 1035-2009 Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas
cincuenta y cinco minutos, del doce de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José,
en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Georgina Guillén Grillo, carné
4280, cédula 1-592-324, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Georgina Guillén Grillo, no ha
presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s)
quincena(s): I enero 2007, II enero 2007, I febrero 2007, II febrero 2007, I
marzo 2007, II marzo 2007, I abril 2007, II abril 2007, I mayo 2007, II mayo
2007, I junio 2007, II junio 2007, I julio 2007, II julio 2007, I agosto 2007,
II agosto 2007, I setiembre 2007, II setiembre 2007. Tercero: De conformidad
con lo resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000431) 3 v. 2.
Que dentro del
Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente
09-000843-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el
notario Deiber Porras Guerrero, se dictó la resolución que literalmente dice:
“Res. N° 1152-2009. Dirección Nacional de Notariado. San José, once horas trece
minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario
notarial, contra el(la) notario(a) Deiber Porras Guerrero, carné 11443, cédula
6-170-443, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para la
presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber de
presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo: Según información suministrada por
el Archivo Notarial, el(la) notario(a) Deiber Porras
Guerrero, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a la(s)
siguiente(s) quincena(s): Primera quincena de marzo dos mil ocho. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000432) 3 v. 2.
Que dentro del
Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente
09-001095-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Maritza Cordero Madriz, se dictó la resolución que literalmente dice:
“Resolución Nº 1573-2009. Dirección Nacional de Notariado. San José, catorce
horas treinta y cuatro minutos del seis de julio del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 140 y 150 del Código Notarial, inicio proceso
disciplinario notarial, contra el(la) notario(a) Maritza Cordero Madriz, carné
10402, cédula 105710848, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho: Primero: El Código Notarial, y el Reglamento del Archivo Notarial para
la presentación de Índices Notariales, impone a los notarios públicos el deber
de presentar quincenalmente los índices notariales, cuenten o no con tomo de
protocolo, hayan o no autorizado instrumentos públicos, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al vencimiento. La no presentación del índice se
sanciona con un mes de suspensión por cada índice no presentado (inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial). Segundo:
Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la) notario(a)
Maritza Cordero Madriz, no ha presentado el(los) índice(s) correspondiente(s) a
la(s) siguiente(s) quincena(s): I ABRIL 2007, I
MAYO 2007, II MAYO 2007, I JUNIO 2007, II JUNIO 2007, I JULIO 2007, II JULIO
2007, I AGOSTO 2007, II AGOSTO 2007, I SETIEMBRE 2007, II SETIEMBRE 2007, I
OCTUBRE 2007, II OCTUBRE 2007, I NOVIEMBRE 2007, II NOVIEMBRE 2007, I DICIEMBRE
2007, II DICIEMBRE 2007, I ENERO 2008, II ENERO 2008, I FEBRERO 2008, II
FEBRERO 2008, I MARZO 2008, II MARZO 2008, I ABRIL 2008, II ABRIL 2008, I MAYO
2008, II MAYO 2008, I JUNIO 2008, II JUNIO 2008, I JULIO 2008, II JULIO 2008, I
AGOSTO 2008, II AGOSTO 2008, I SETIEMBRE 2008, II SETIEMBRE 2008, I OCTUBRE
2008, II OCTUBRE 2008, I NOVIEMBRE 2008, II NOVIEMBRE 2008, I DICIEMBRE 2008,
II DICIEMBRE 2008, I ENERO 2009, II ENERO 2009, I FEBRERO 2009, II FEBRERO
2009, I MARZO 2009, II MARZO 2009 Y I ABRIL 2009. Tercero: De
conformidad con lo resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000433) 3 v. 2.
Que dentro del
Proceso Disciplinario por Índices, tramitado bajo el expediente
09-001062-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la
notaria Lidia Ardón Morales, se dictó la resolución que literalmente dice: “Resolución Nº 1162-2009 Dirección Nacional
de Notariado. San José, trece horas cincuenta y siete minutos, del diecisiete
de junio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la)
notario(a) Lydia Ardón Morales, carné 4411, cédula 1-630-469, basándome en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y el
Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la)
notario(a) Lydia Ardón Morales, no ha presentado el(los) índice(s)
correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I ENERO 2008, II ENERO 2008, I FEBRERO 2008, II FEBRERO 2008, I MARZO
2008, II MARZO 2008, I ABRIL 2008, II ABRIL 2008, I MAYO 2008, II MAYO 2008, I
JUNIO 2008, II JUNIO 2008, I JULIO 2008, II JULIO 2008, I AGOSTO 2008, I MARZO
2009, II MARZO 2009 y I ABRIL 2009. Tercero: De conformidad con lo
resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000434) 3 v. 2.
Que dentro del
Proceso de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el
expediente 09-002443-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra la notaria Itza Marlene Chaves Chavarría, mediante resolución de las
ocho horas veinticinco minutos, del diecinueve de noviembre del año dos mil
nueve, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas
veinticinco minutos, del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de
San José, en mi condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio
proceso de cese forzoso, contra el(la) notario(a) Itza Marlene Chaves
Chavarría, cédula: 103680359, carné: 1124, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (pár. 3ero. Art. 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la)
notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 01 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN201000435) 3 v. 2.
Que dentro del
Proceso de Cese Forzoso por Morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el(la) notario(a) Juan Vicente Saborío Montero, Expediente
Nº 09-002506-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinticuatro minutos, del
diecinueve de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el notario Juan Vicente Saborío Montero, cédula: 205240978, carné:
14202, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el cese forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 07 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000436) 3 v. 2.
Que dentro del
Proceso de Cese Forzoso por morosidad al fondo de Garantía Notarial, contra el(la) notario(a) Julio Rodríguez Bolaños, Expediente Nº
09-002457-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, nueve horas cincuenta y dos minutos, del
dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese Forzoso,
contra el notario Julio Rodríguez Bolaños, cédula: 400710818, carné: 2876,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus
cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta
que el notario cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 04 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(IN2010000437) 3 v. 2.
Que dentro del
Proceso de Cese Forzoso por morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el(la) Notario(a) María Isabel Albert y Lorenzana,
Expediente Nº 09-002404-0624-NO, se dicto la resolución que literalmente dice:
Dirección Nacional de Notariado. San José, trece horas cincuenta y cinco
minutos, del doce de noviembre del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi
condición de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese
Forzoso, contra el(la) notario(a) María Isabel Albert y Lorenzana, cédula
residencia: 132000038035, carné: 11900, basándome en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial obliga a todos los notarios
a cotizar para el Fondo de garantía (párr. 3ero. Art. 9); establece como causa
impeditiva para ejercer el notariado el no pago de las cuotas a dicho fondo
(inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección a decretar el cese forzoso de
aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso
b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la)
notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo: Según información
suministrada por
San José, 07 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(2010000438) 3 v. 2.
Que dentro del
Proceso de Cese Forzoso por Morosidad al Fondo de Garantía Notarial, contra el(la) notario(a) Miguel Casafont Seco, Expediente Nº
09-000595-0624-NO, se dictó la resolución que literalmente dice: Dirección
Nacional de Notariado. San José, diez horas cuarenta y cuatro minutos, del
veinticuatro de abril del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición
de Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de Cese Forzoso,
contra el(la) notario(a) Miguel Casafont Seco, cédula: 102190057, carné: 838,
basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código
Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía (pár.
3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado el no
pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta Dirección
a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día en sus cotizaciones
a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas atrasadas. Segundo:
Según información suministrada por
San José, 07 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(2010000439) 3 v. 2.
Que dentro del
Proceso de Cese Forzoso no Pago del Fondo de Garantía, tramitado bajo el
expediente 09-000525-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado
contra la notaria Katherine Álvarez Cubillo, mediante resolución de las nueve
horas once minutos, del cuatro de mayo del año dos mil nueve, se dispuso:
“Dirección Nacional de Notariado. San José, nueve horas once minutos, del
cuatro de mayo del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor,
casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de
Director Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 4, 9, 13 y 140 del Código Notarial, inicio proceso de cese forzoso,
contra el(la) notario(a) Katherine Álvarez Cubillo, cédula: 110870056, carné:
13912, basándome en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El
Código Notarial obliga a todos los notarios a cotizar para el Fondo de garantía
(pár. 3ero. Art. 9); establece como causa impeditiva para ejercer el notariado
el no pago de las cuotas a dicho fondo (inc. g) artículo 4) y obliga a esta
Dirección a decretar el Cese Forzoso de aquellos notarios que no estén al día
en sus cotizaciones a ese Fondo (inciso b) del art. 13), cese que se mantendrá
hasta que el(la) notario(a) cancele las cuotas
atrasadas. Segundo: Según información suministrada por
San José, 03 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(2010000440) 3 v. 2.
Que dentro del
Proceso Disciplinario (índices), tramitado bajo el expediente
09-000834-0624-NO, establecido por Dirección Nacional De Notariado contra la
notaria Chiara Ortiz Apuy, mediante resolución de las catorce horas siete
minutos, del primero de julio del año dos mil nueve, se dispuso: “Dirección
Nacional de Notariado. San José, catorce horas siete minutos, del primero de
julio del año dos mil nueve. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, mayor, casado una
vez, abogado y notario, vecino de San José, en mi condición de Director
Nacional de Notariado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y
150 del Código Notarial, inicio proceso disciplinario notarial, contra el(la)
notario(a) Chiara Ortiz Apuy, carné 9883, cédula 1-899-565, basándome en
los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Primero: El Código Notarial, y
el Reglamento del Archivo Notarial para la presentación de Índices Notariales,
impone a los notarios públicos el deber de presentar quincenalmente los índices
notariales, cuenten o no con tomo de protocolo, hayan o no autorizado
instrumentos públicos, dentro de los cinco días hábiles posteriores al
vencimiento. La no presentación del índice se sanciona con un mes de suspensión
por cada índice no presentado (inciso j) del artículo 143 del Código Notarial).
Segundo: Según información suministrada por el Archivo Notarial, el(la)
notario(a) Chiara Ortiz Apuy, no ha presentado el(los) índice(s)
correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) quincena(s): I ENERO 2007, II ENERO 2007, I FEBRERO 2007, II FEBRERO 2007, I MARZO
2007, II MARZO 2007, I ABRIL 2007, II ABRIL 2007, I MAYO 2007, II MAYO 2007, I
JUNIO 2007, II JUNIO 2007, I JULIO 2007, II JULIO 2007, I AGOSTO 2007, II
AGOSTO 2007, I SETIEMBRE 2007, II SETIEMBRE 2007, I OCTUBRE 2007, II OCTUBRE
2007, I NOVIEMBRE 2007, II NOVIEMBRE 2007, I DICIEMBRE 2007, II DICIEMBRE 2007,
I ENERO 2008, II ENERO 2008, I FEBRERO 2008, II FEBRERO 2008, I MARZO 2008, II
MARZO 2008, I ABRIL 2008, II ABRIL 2008, I MAYO 2008, II MAYO 2008.-
Tercero: De conformidad con lo resuelto por
San José, 02 de diciembre del 2009.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
Director
Exonerado.—(2010000441) 3 v. 2.
A los causahabientes de quien
en vida se llamó José Manuel Quirós Cervantes, quien fue mayor, viudo,
llantero, portó la cédula de identidad número 3-214-897 y falleció el
diecisiete de marzo de dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro
de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de Consignación de Prestaciones número 09-300126-0895-LA de José Manuel
Quirós Cervantes.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Rodolfo Barboza Espinoza, quien fue mayor, soltero, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad 1-1257-0125, se les hace saber que: Jeannette Espinoza Innecken, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad 1-0769-0937, vecino de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Rodolfo Barboza Espinoza, expediente 09-002255-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN2010002876).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Campbell Campbell José Miguel, quien fue mayor, vecino de León XIII, con cédula de identidad 7-065-420, se les hace saber que: Karina Pamela Campbell Badilla, portadora de la cédula de identidad 1-1317-368, vecina de Hatillo, Avenida Los Andes, Alameda 6, casa 9, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Campbell Campbell José Miguel, expediente 09-002625-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN2010002878).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Maribel de los Ángeles Salazar Burgos, quien fue divorciada, vecina de Ipís, con cédula de identidad 1-722-701, se les hace saber que: María Eugenia Burgos Montoya, portadora de la cédula de identidad 1-311-083, vecina de Purral de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maribel de los Ángeles Salazar Burgos, expediente 09-002398-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN2010002880).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Antonio Solano Coto, quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, con cédula de identidad 3-0226-0108, se les hace saber que: Ginger Flor Fallas García, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad 1-0718-0034, vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y como madre en ejercicio de la patria potestad del menor Marco Antonio Solano Fallas, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Antonio Solano Coto, expediente 09-001947-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN2010002885).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Ricardo José González Fuentes, de veintitrés años de edad, con cédula de identidad número 1-1294-0025, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 10-300002-0917-LA (02-10), de Ricardo González Fuentes, promovido por Ricardo González Delgado.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 05 de enero del 2010.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003078).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Ana Georgina Blanco Padilla, quien fuera mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y ocho-trescientos cincuenta y uno, vecina de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 09-300267-0857-LA interno Nº 270-08-1).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11 de noviembre de 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003116).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Saulo Mora Coto, quien fue mayor, casado, ingeniero en mantenimiento industrial, de último domicilio Cartago, Agua Caliente, con cédula de identidad numero 3-0197-1251, y falleció el 25 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 09-000624-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000624-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003117).
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Raymond Orlando Ramírez Cerdas, portador de la cédula de identidad numero 4-175-298, vecino de Río Frío, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Alejandra Miranda Ramírez, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad numero 7-182-230 y vecina de Río Frío, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Greivin Fallas Abarca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003118).
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Alejandro Mejía González, portador de la cédula de residencia número 155805770936, vecino de Puerto Viejo, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Isidora Elvia Calero, quien es mayor, portadora de la cédula de residencia número 155805772012 y vecina de Puerto Viejo, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Greivin Fallas Abarca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003119).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Cabalceta Chavarría, cédula 5-277-595, fallecido el día 09 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Prestaciones Laborales bajo el expediente número 09-003003-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-003003-0173-LA, promovido por María Cristina Chavarría Castillo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003121).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Ana Lucía Pérez Sanabria, quien fue mayor, divorciada,
auxiliar de enfermería, vecina de barrio
Se cita y emplaza a los causahabientes de Ramón Hernández Romero, quien fue mayor, casado, cédula de residencia ciento treinta y cinco-tres mil ciento sesenta y tres-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecino de Paso Ancho de la plaza de deportes 100 al sur, casa esquinera, quien falleció el dos de diciembre del dos mil ocho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente N° 09-300025-0250-LA (27-A-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Idannia Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003123).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Naila Mora Jiménez, cédula 1-738-996, fallecida el día 23 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias día 23 de agosto del año 2009 bajo el expediente número 09-003039-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-003039-0173-LA, promovido por María Cecilia Jiménez Montero a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003124).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Asdrúbal Montoya Brenes, quien fue mayor,
soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad
1-0343-0942, residía en San José, Mozotal de Guadalupe, falleció el día 16 de
julio de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de pensión de
orfanato bajo el número 09-002793-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
09-002793-0173-LA, promovido por Flora María Montoya Brenes, cédula de
identidad 1-0363-
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Helbert Enrique Villareal Herrera c. c. Herber, cédula 1-419-553, fallecido el día 23 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 09-003011-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-003011-0173-LA, promovido por Virginia Arias Ávila a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003126).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Gutiérrez Gutiérrez c. c. Óscar Gutiérrez Gutiérrez, cédula 6-075-024, fallecido el día 25 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente número 09-003010-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-003010-0173-LA, promovido por María Eugenia Esquivel Ramírez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003127).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Alberto Cordero Durán, mayor, sexo masculino, viudo, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-0265-0466, fue vecino de San Francisco de Goicoechea, falleció el día 14 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias bajo el número 09-002857-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-002857-0173-LA, promovido por Sara Cordero Murillo, cédula de identidad 1-0551-0531 y otros a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003128).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yolanda María Garro Valverde, cédula 1-816-359, fallecida el día 04 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Prestaciones Laborales bajo el expediente número 09-003120-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-003120-0173-LA, promovido por María Elodia Valverde Hernández a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003129).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Auxiliadora Orozco Mayorga, cédula de
identidad 8-0064-0603, fallecida el día 16 de setiembre de 2009, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias consignación de aguinaldo proporcional y pensión por invalidez,
vejez y muerte bajo el número 09-002792-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
09-002792-0173-LA, promovido por Nubia Marlene del Socorro Jarquín Orozco,
cédula de identidad 4-0141-
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jimmy Alberto Madrigal Acuña, quien fue mayor,
soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad
1-1154-0087, fallecido el día 28 de octubre de 2009, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones laborales, fondo de capitalización laboral y
régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el número
09-002856-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 09-002856-0173-LA, promovido por Flor Madrigal
Acuña, cédula de identidad 3-0149-
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Miguel Campbell Campbell, cédula 7-065-420, fallecido el día 09 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente número 09-003009-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-003009-0173-LA, promovido por Eliette Virginia Ordeñana Picado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003132).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Belfort Azofeifa Chacón, cédula 4-067-907, fallecido el día 04 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de pensión proporcional del mes de noviembre del año 2009 y aguinaldo proporcional bajo el expediente número 09-003119-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-003119-0173-LA, promovido por Ligia María Umaña Quirós a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003133).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Marcelo Castillo Valladares, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio Pinto, con cédula de identidad número 159100016401, se les hace saber que: Gabriela Beatriz Castillo Arjona, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número C1350852, vecina de David, Panamá, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Marcelo Castillo Valladares, expediente número 09-002451-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003145).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Orlando Salazar Villegas, quien fuera mayor, costarricense, divorciado, misceláneo, cédula de identidad número seis-cero ciento sesenta y nueve-cero cuatrocientos veinte, vecino de El Invu de Quepos, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-300016-0425-3-LA, promueve María Coralia Villegas Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 2 de marzo del 2009.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003224).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
despacho; soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil diez, y con la
base de seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 91089-003 y 004 la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero,
Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
William Gerardo Miranda Jiménez; al sur, calle pública con un frente de nueve
metros; al este, William Gerardo Miranda Jiménez, y al oeste, William Gerardo
Miranda Jiménez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil
diez, con la base de cinco millones veinticinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, con la base de un millón
seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Harold Obregón Salazar, Sulay
Yorbiet Rojas Rojas. Expediente Nº 09-000682-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de de
En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones a las nueve horas del once de febrero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones veintiocho mil cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 652459, marca Toyota, año 1999, Vin 1NXBR12E8XZ216657, cilindrada 1800 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, con la base de tres millones veintiún mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de marzo del dos mil diez, con la base de un millón siete mil ciento veintitrés colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A., contra Manuel Sosa Camacho. Expediente Nº 08-005922-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010149451.—(IN2010002728).
En la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, a) Con la base dada por el perito sea la suma
de tres millones cuatrocientos mil colones y soportando contrato prendario
según citas 2007-00171955-002, asimismo colisión según boleta 2007302505
sumaria 086002700491TC, sáquese a remate el vehículo placas 439557, marca
Nissan, modelo 1996, estilo 200 SX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las ocho horas quince
minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de dos millones
trescientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil
setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01-Liberia, cantón 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
y al ser las nueve horas quince minutos del cinco de febrero del año dos mil
diez, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ochenta y nueve mil ciento noventa y ocho-triple cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil ciento seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Juan de Dios cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, M y C Guarinol del Sur S. A.; al sur, M y C Guarinol del Sur S. A., y servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Antonio Valverde Valverde. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Zeidy Andrea Badilla Flores. Expediente Nº 08-000578-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010002882).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del cinco de
febrero del año dos mil diez, y con la base de diez millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y un mil novecientos sesenta y
dos-triple cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 001
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Mut Gte Ah y Pres y
En la puerta exterior de este
despacho; soportando un único gravamen consistente en una servidumbre
trasladada inscrito bajo las citas 0405-00010070-01-0803-001; a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del año dos mil diez, y con la
base de catorce millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos seis
colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
nueve mil ochocientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir actualmente con una casa de habitación número 696.
Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, casa y lotes 728 y 729 de Urbanización Real Santa María; al
sur, calle pública con
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez, y con la base de dos
millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y cuatro colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 141755-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito uno Filadelfia, cantón cinco Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida segunda; al sur, María
Sixta Angulo; al este, Juan Cardozo Cardozo, y al oeste, calle pública con un
frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil diez, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos sesenta y siete derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, con una casa, lote cuatro. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5, 6 y 7; al este, lote 11, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de ocho metros con un centímetro lineal. Mide: doscientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil diez, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Gerardo Camacho Camacho, María Eugenia Orozco Pineda. Expediente Nº 09-000498-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—(IN2010003114).
En la puerta exterior de este
despacho, a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil
diez (primer remate), y con la base de dos millones novecientos seis mil
colones con 00/100 libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ciento veintitrés mil ciento
treinta-cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque C, lote 49.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote
Se hace saber a cualquier interesado, que en este despacho se tramita ordinario de simulación y divorcio subsidiaria separación judicial (ejecución de sentencia) Nº 96-400902-186-FA interpuesto por Clara María Marín Durán contra Manuel Antonio Astúa Gamboa y Kattia Devandas Astúa, en el cual se ordenó sacar a remate el próximo dos de febrero de dos mil diez a las trece horas treinta minutos, a las siguientes fincas a) Del partido de San José, folio real matrícula cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero, cuya naturaleza es bloque C lote cinco terreno para construir conjunto habitacional Turín, sito en distrito cero uno Desamparados, cantón cero tres Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote seis; al sur, con lote cuatro; al este, con Nelly Núñez Quirós, y al oeste, con resto destinado a calle pública en medio resto Maritza Díaz Benavides y lotes del uno al catorce. Mide noventa y dos metros con ochenta decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-cero dos dos ocho seis siete tres-uno nueve nueve cinco, inscrita a nombre de Kattia Mercedes Debandas Astúa, con un valor de seis millones novecientos sesenta mil colones exactos y libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores se aplicará la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por la suma de cinco millones doscientos veinte mil colones exactos. De no apersonarse rematantes el tercer remate, se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de un millón setecientos cuarenta mil colones exactos y b) Del partido del partido de San José folio real matricula doscientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, cuya naturaleza es terreno para construir, sito en distrito cero uno Desamparados, cantón cero tres Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote dos K con once metros cincuenta centímetros; al sur, con Vidal Agüero Quirós con doce metros quince decímetros cuadrados; al este, con T R División Vivienda S. A., con cinco metros cincuenta y seis centímetros cuadrados, y al oeste, con acera alameda nueve con nueve metros cincuenta centímetros. Mide ochenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, no indica plano catastrado, inscrita a nombre de Manuel Antonio Astúa Gamboa, con un valor de nueve millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones exactos y libre de gravámenes y anotaciones. De no haber postores se aplicará la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por la suma de siete millones ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos exactos. De no apersonarse rematantes el tercer remate, se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de dos millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos exactos sobre la segunda finca. Para realizar una segunda y tercera subasta, en caso de que dicho remate fuere fracasado o insubsistente, quedan programados los siguientes señalamientos: trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diez para un segundo remate y las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil diez para el tercer y último remate.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero de 2010.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—(IN2010003134).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de siete mil ciento cincuenta y tres dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Renault, estilo: Clio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, combustible: gasolina, placas: 555742. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001241-0181-CI de Auto Subaru de Costa Rica S. A., contra Ernesto Alemán Franco.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de diciembre del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010149721.—(IN2010003519).
A las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Vehículo placas número CL doscientos treinta y cinco mil noventa y tres, marca Nissan, estilo XE, modelo 1996, color lila, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis número TC357663, motor KA24151359R, combustible gasolina, cilindrada 2400 c.c., capacidad 2 personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez, con la base de dos millones cien mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diez, con la base de setecientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100648-0295-CI, de Wagner García Ramírez contra Greivin Paúl Ramírez Angulo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 01 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2010149758.—(IN2010003520).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y
medianería; a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos
mil diez, y con la base de nueve mil trescientos dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos siete mil ochocientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera
cinco con frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de seiscientos dieciocho mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 550577, marca Mitsubishi, año 1992, color verde, categoría automóvil, Vin 4A3CU36A4NE010606. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan de Jesús Castillo López contra Jeannette Barboza Hernández. Expediente Nº 09-000277-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 05 de enero del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2010149882.—(IN2010003525).
Se hace saber a cualquier interesado, que en este despacho se tramita ejecución de sentencia del proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, interpuesto por Rosa María Astúa Fallas contra Fernando Gerardo Echeverría Velázquez c. c. Fernando Machón Echever, expediente número único 2005-001168-186-FA, en el cual se ordenó sacar a remate, libre de gravámenes y anotaciones la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real trescientos noventa mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, que mide doscientos ochenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, es terreno para construir, ubicada en el distrito primero: Colón, cantón siete: Mora, de la provincia de San José y cuyos linderos son: al norte, con calle pública con trece-sesenta y dos metros; al sur, con Engracia Delgado Rojas; al este, con Estrella Delgado Valverde, y al oeste, con calle pública con veintitrés-sesenta y ocho metros. La base del remate es la suma de veintidós millones seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticinco colones con ocho céntimos (¢22.643.825,8). A efecto de llevar a cabo el primer remate se ha señalado las trece horas treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez. De no haber postores, el segundo remate se realizaría a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez. En este se aplicará la rebaja a la base del veinticinco por ciento, por lo que el bien se subastará partiendo de dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve colones con seis céntimos (¢16.982.286,06). De no apersonarse rematantes, el tercer remate tendrá lugar a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diez y se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de cinco millones seiscientos sesenta mil novecientos cincuenta y seis colones con veintidós céntimos (¢5.660.956,22).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14_de diciembre del 2009.—Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—(IN2010003588).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cero cero cero noventa y seis mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito dos Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 13; al este, Jesús Miranda Miranda; y al oeste, calle pública, con nueve metros sesenta y tres centímetros lineales. Mide: quinientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de marzo del año dos mil diez, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez con la base de tres millones de colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arlinny Araya Suárez, Inmacolata Izzo contra Mario Alberto Martínez Méndez. Exp. 09-000575-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010003047).
En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor y con las bases que se dirán se rematará: 1) libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José, matricula quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero, que es terreno de jardín, patio y solar con una casa de habitación, sita en distrito cero tres Tabarcia, cantón sétimo Mora, linda al norte con calle pública con un frente a esta de diecinueve punto catorce metros, al sur con quebrada en medio de Gloria Vanessa y Yesenia Vargas Rojas, al este con Gloria Aguilar Mesén al oeste Gloria Vanessa y Yesenia Vargas Rojas, mide mil quinientos un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas del quince de marzo de dos mil diez, en caso de no haber postores para el segundo remate con un veinticinco por ciento menos de la base original sea el monto de seis millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil diez y de no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de abril de dos mil diez , la que iniciará con un veinticinco por ciento de la base original sean las suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones. Lo anterior, por ordenarse así dentro de proceso ejecutivo hipotecario Nº 09-100248-197-CI de Plinio Jiménez Valverde contra María Isabel Rojas Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de diciembre de 2009.—Msc. Liliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2009149599.—(IN2010003512).
A las catorce horas del once
de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior del edificio que ocupa este
Juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de ciento
cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor
postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo 560, asiento 7238 e hipoteca de segundo grado anotada al tomo 567 y asiento 42214, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula número veintisiete mil trescientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno de agricultura y potrero; situado en el distrito segundo, Savegre, cantón sexto, Aguirre, de la provincia de Puntarenas, linda: norte: calle Dominical Quepos con noventa y nueve metros cuatro centímetros y lote segregado y expropiado número dos del estado, sur: quebrada matapalo, este: Sociedad Almirante S. A., lote segregado y expropiado número uno del estado, oeste: Hacienda Portalón S. A. y lote del estado. Mide: un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento veinticinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0319016-1978. Para el primer remate con la base de ochenta mil dólares se señalan las nueve horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta mil dólares, se señalan las dieciséis horas del primero del abril del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de veinte mil dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del veintidós de abril del año dos mil diez. La finca descrita pertenece a Almirante S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100863-0188-CI interno (921-09 JB4) establecido por Dinorah Salazar Godínez contra Almirante S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 8 de enero del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—RP2009149612.—(IN2010003514).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real Matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos trece cero cero cero, que es terreno para construir con una casa situado en distrito 02 General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, Elvira Salazar Vargas; sur, calle pública, y este, con Norberto Solís Elizondo; y oeste, Elvira Salazar Vargas. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-0400985-1997. Para el primer remate con la base de quince mil cincuenta y dos dólares con ocho centavos, se señalan las once horas del cuatro de marzo del año dos mil diez; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de diez mil treinta y cuatro dólares con setenta y dos céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez y para celebrar el tercer remate con la base de cinco mil diecisiete dólares con treinta y seis centavos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de abril del año dos mil diez. La finca descrita pertenece a Danilo Cisneros Vargas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100821-188-CI Interno 877-09-R3 de Cindy Vanessa Vargas Flores contra Danilo Cisneros Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010149820.—(IN2010003522).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del diecisiete de febrero de dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil novecientos dieciséis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Rodríguez Vega; al sur, calle pública con siete metros; al este, lote A-4, y al oeste, lote A-6. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de marzo de dos mil diez, con la base de un millón novecientos veintinueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y ocho (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecisiete de marzo de dos mil diez con la base de seiscientos cuarenta y tres mil doscientos veintinueve colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daisy Rojas Umaña contra Luis Gustavo Jiménez Campos. Expediente Nº 09-000457-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 diciembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010149824.—(IN2010003523).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de seis mil setecientos dieciocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 490107, marca Peugeot, año 2002, Vin VF33CRFNB2Y005491, cilindrada 1997 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diez, con la base de cinco mil treinta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diez con la base de mil seiscientos setenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Fidel Jackson Lamas Revelo. Expediente Nº 08-012948-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2009.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2010149868.—(IN2010003524).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre sirviente al tomo 302 y asiento 06940 y servidumbre dominante al tomo 332 y asiento 06940, servidumbre trasladada al tomo 332, asiento 6940 y libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del primero de febrero del año dos mil diez y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote treinta y nueve. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública; sur, Urbanización Bellotas, casa seis; este, Urbanización Bellotas, casa treinta y ocho L, y al oeste, Urbanización Bellotas, casa cuarenta L. Mide: noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia Vanessa Carvajal Siles y Santiago Bernardo Ulloa Sánchez. Expediente Nº 08-008821-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2010003615).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas con treinta
minutos del dos de febrero del dos mil diez, y con la base de cuatro millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta mil ciento setenta y ocho-cero cero
cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo; al sur, Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo;
al este, calle pública con diez metros, y al oeste, Mutual Guanacaste Ahorro y
Préstamo. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos
mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta
minutos del cuatro de marzo del dos mil diez con la base de un millón de
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
A las ocho horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil diez, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones quinientos noventa y tres mil doscientos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Heredia, matrícula ciento cuarenta y tres mil ciento quince-cero cero cero, que se describe manera naturaleza, terreno para construir, situado en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Mide ciento cincuenta metros con nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con alameda pública; al sur, con lote 8; este, con calle pública, y al oeste, con lote 2. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 04-000063-184-CI de Asociación Solidarista de empleados del Grupo Pozuelo y Pro G.P.P. S. A., contra Lixye Berrocal Sibaja.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 05 de enero del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2010150107.—(IN2010003866).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula F00051512-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número tres del bloque C, terreno apto para construir, que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial cuatro del bloque C; al sur, finca filial dos del bloque C; al este, zona de protección río, y al oeste, calle seis. Mide: ciento setenta y tres metros con veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil diez con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ana María Flores Garbanzo. Expediente Nº 09-002569-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Juez.—(IN2010003901).
A las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré: Finca sin inscribir en el Registro Público y que se describe así: terreno de café y pastos, situada en el Valle del distrito cuatro (Limoncito), cantón ocho (Coto Brus), provincia sexta (Puntarenas). Linda: al norte, calle pública; sur, Carmen Araya Castro; al oeste, Mario Araya Villalobos y Misael Araya Castro con un callejón en medio, y al este, Cecilio Araya Villalobos y Carlos Quirós. Mide: diecinueve mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del dos diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebaja de un _25%); y para la tercera, subasta se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en juicio hipotecario número 09-100058-0188-CI de Delio Montero Jiménez, contra Miguel Ángel Ávila Elizondo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Eida Shirlenia Pérez Ríos, Jueza.—(IN2010003939).
En la puerta exterior de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dos de febrero del año dos mil diez, y con la base de seis mil quinientos
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula ciento sesenta y nueve mil doscientos setenta y seis-cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 16. Situada en
el distrito San Diego, cantón
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de febrero del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos doce mil ochocientos treinta y cinco-cero cero tres la cual es terreno para construir con frutales. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes del 1 al 7 de Elia Pérez Araya; al sur, Jean Claude Lefelvre; al este, servidumbre de paso en medio Elia Pérez Araya, y al oeste, Jlaci S. A. Mide: (la finca en total) dos mil doscientos veinticinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados a la demandada le pertenece un quinto de dicha finca. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diez con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Martha Campos Jiménez contra María del Rocío Pérez Alfaro. Expediente 09-002671-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010003948).
A las diez horas del nueve de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, soportando servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado cuyo acreedor lo es el actor y con la base de un millón setecientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula 116448-000 que es terreno para construir; sito en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, plano P-0651817-2000. Linda: al norte, con calle pública de seis de metros; al sur, lote L 7; este, lote L 3, y al oeste, lote L 5. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón doscientos setenta y cinco mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil nueve. Finalmente y de resultar fracasada esta segunda subasta y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos veinticinco mil colones celébrese el tercer y último remate en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del once de marzo del dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Cantillo Calvo y otro, expediente Nº 09-101511-0432-CI-3.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 02 de octubre del 2009.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2010003961).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Muñoz Villar, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamados contra la sucesión. Expediente Nº 08-100173-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010150075.—(IN2010003856).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 07-000267-0296-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Israel Cambronero Rodríguez,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Volio, cédula 2-209-424,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 09-000212-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Antonio Ramos Villalta c. c
Villalta Villalta quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Bernabela de
Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número 05-0094-0369, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Sylvia Chavarría Camacho,
mayor, casada una vez, Educadora pensionada, cédula de identidad 6-101-348,
vecina de Matina contiguo a pules Ivania, promueve diligencias de Información
Posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble:
terreno con construcción y cultivo de plátano, ubicado en Matina centro,
distrito primero, cantón de Matina de la provincia de Limón, mide: seiscientos
sesenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado L-1331542-2009. Linda
al norte, con canal artificial, al sur, Óscar René Payán, al este, con calle
pública y al oeste, con canal artificial. Fue estimado el inmueble en la suma
de doscientos mil colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a
todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus
derechos. Publíquese una vez. Información Posesoria N° 09-160159-465-AG (B-l).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Víctor Cerdas Mora, mayor, casado una vez, agricultor y comerciante, portador de la cédula número 5-0253-0500, vecino de Batán, distrito segundo, cantón Matina, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: terreno para agricultura, con una casa de habitación, situado en Barbilla, distrito Batán y cantón Matina, de la provincia de Limón, la finca mide tres hectáreas punto setenta; linda al norte, Trinidad Masís Quirós y Amada Ortega Cruz; sur, Filadelfo Salazar Castillo y Jesús López Arce este, once metros de calle pública y al oeste, Errol White James; fue aportado el plano L-1351264-2009. Fue estimado el inmueble en la suma de quince millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Expediente 09-160145-465-AG (A2).—Juzgado Agrario de Limón, 30 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—RP2010149380.—(IN2010002732).
Mireya Castillo Noguera,
conocida como Segura Noguera, mayor, soltera en unión de hecho, del hogar,
cédula 6-087-202, vecina de Colonia Naranjeña de Guatuso, Alajuela, frente a la
entrada de Coope Apacona, solicita se inscriba a su nombre en el Registro
Público de
Rolando Cadet Chaves, mayor,
divorciado una vez, ingeniero forestal, cédula 2-275-1243, vecino de Limón,
Moín, de Restaurante Tortuga Reelax,
Irene Solís Sibaja, mayor,
costarricense, casada un vez, ama de casa, cédula número seis-ciento setenta y
uno-doscientos noventa y seis, vecina de Río Claro de Golfito,
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olman Álvarez Venegas, quien fue mayor, casado por primera vez, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y tres-novecientos treinta y siete, agricultor, vecino de Santa Rita de Nandayure, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2009. Notaría del Bufete del Licenciado Julio César Madrigal Hernández.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009149456.—(IN2010003007).
Se cita a todos los herederos
e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Lidia Rizo
Brown, mayor, casada una vez, del hogar, titular de la cédula de identidad
9-015-114, vecina de Batán Centro, contiguo a
Mediante acta de apertura
otorgada, ante esta notaría, por Coronado Rivera Trejo, mayor, viudo de su
único matrimonio con la causante, abogado, vecino de Sabanilla Montes de Oca,
con cédula ocho-cero cuarenta y cinco-seiscientos cuarenta y ocho; a las
catorce horas del quince de diciembre de dos mil nueve; y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien vida fuera Gladys Sibaja Díaz, mayor, ama de casa, casada una vez, con
cédula uno-ciento sesenta y siete-trescientos cuarenta y cinco. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Vargas
Barguil, Cartago, Oficinas de
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue William Rojas Ugalde, cédula de identidad dos-doscientos noventa- cuatrocientos noventa, les informo que ante el suscrito notario se ha presentado Ana Marietta Guzmán Vargas en su carácter de heredera legítima y esposa, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho causante. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2009149480.—(IN2010003010).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de junio del dos mil nueve, se dio la apertura del expediente cero cero uno-dos mil nueve, que es proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Aida Luz Ulloa Pérez, cédula de identidad uno-trescientos dieciséis-ciento once; quien falleció en Hospital William Allen de Turrialba, Cartago, el día veintiséis de agosto del dos mil siete. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 30 de junio del 2009.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2009149540.—(IN2010003011).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día once de noviembre del dos mil nueve, se dio la apertura del expediente cero cero tres-dos mil nueve, que es proceso sucesorio notarial, de quien en vida fuera Cecilia Mireya Marín Quirós, cédula de identidad tres- ciento cuarenta y cuatro-cuatrocientos cuatro; quien falleció en Hospital William Allen de Turrialba, Cartago, el día once de abril del mil novecientos noventa y ocho. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—RP2009149542.—(IN2010003012).
Se hace saber: Que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Antonio Nicolás Carrillo Montes,
quien fuera mayor, educador pensionado, casado una vez, vecino de Barrio El
Carmen de Nicoya,
Se cita y emplaza a todos las interesados en la sucesión de Juana Mireya Alfaro Arrieta, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Limón centro, cédula número cinco-ciento dieciocho-doscientos treinta y dos, el día veintidós de junio del dos mil cinco, quien falleció en San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2010. Sucesión de Juana Mireya Alfaro Arrieta. Notaría del licenciado Enrique Corrales Barrientos, carné Nº 14256.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2010003201).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Victoria Chaves Valverde, quien fuera mayor, viuda, vecina de Vázquez de Coronado, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0218-0892. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000603-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010003225).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ernesto Morera Alfaro, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Francisco de Heredia, cédula de identidad Nº 400740914. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002846-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2010149615.—(IN2010003491).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Coronado Ortiz, quien fuera mayor, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, casado, portador de la cédula de identidad número: cinco- ciento sesenta y tres setecientos dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000586-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de enero del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2010149652.—(IN2010003492).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eric Fernández Villalobos, quien
fuera mayor, soltero en unión de hecho, vecino de
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue la señora María Elodia Barboza Rivera, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón, quien portó la cédula número uno-trescientos sesenta y siete-cuatrocientos ochenta y cuatro, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario: Óscar Fernando Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no e presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2-2010 promovido por Gilberto Mora Barboza.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de enero del 2010.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2010149611.—(IN2010003494).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernardo Zúñiga Méndez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno- cero ocho siete- cinco cuatro cuatro cero, y Claudina Navarro Barboza, quien fuera, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número uno- uno ocho ocho- siete ocho seis, quienes fueron cónyuges entre sí y vecinos de San Marcos de Tarrazú, San José, barrio San Juan, doscientos metros sur de Coopetarrazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001440-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010149683.—(IN2010003495).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba Luz Naranjo Leiva, quien fuera divorciada una vez, pensionada, vecina de Santa Cruz de León Cortés, San José, cédula identidad Nº 1-0387-0282. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000407-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2010149684.—(IN2010003496).
Ante la notaria Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente número cero uno-dos mil diez se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Luis Alberto Villarreal Montero, mayor, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y dos-cuatrocientos cuarenta y en vida la señora Blanca Rosa Araya Orozco, mayor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-mil sesenta y seis, casados una vez, vecinos de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, 7 de enero del 2010.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010149592.—(IN2010003497).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan María Naranjo Araya, quien fue mayor, casado
una vez, maestro, cédula Nº 5-189-390, vecino de Caimitos de Florencia de San
Carlos, Alajuela,
A los herederos e interesados
en el sucesorio de quien en vida fue el señor Francisco Moraga Torres, conocido
como Francisco Moraga Moraga, quien era mayor, jornalero, casado una vez,
cédula de identidad número cinco-cero veintidós-dos mil ochocientos ochenta y
uno, vecino de Nicoya, Guanacaste; les informe que en esta notaria, se han
presentado el señor Melvin Moraga López, con cédula de identidad número
cinco-ciento ochenta-ochocientos noventa y nueve y el señor Javier Moraga
López, cédula de identidad número cinco-doscientos nueve-trescientos cuarenta y
cuatro; en calidad de herederos y albacea propietario y suplente
respectivamente, solicitando la tramitación del sucesorio de dicho señor En
consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante el
suscrito notario para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación del presente aviso, quien cuenta con
oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al oeste
de
A los herederos e interesados
en el sucesorio de quien en vida fue la señora María Teresa de Jesús López
García, quien era mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad
número cinco-cero cuarenta-setecientos cincuenta, vecina de Nicoya, Guanacaste;
les informe que en esta notaría, se han presentado el señor Melvin Moraga
López, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta-ochocientos noventa
y nueve y el señor Javier Moraga López, cédula de identidad número cinco-doscientos
nueve-trescientos cuarenta y cuatro; en calidad de herederos y albacea
propietario y suplente respectivamente, solicitando la tramitación del
sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado
deberá concurrir ante el suscrito notario para hacer valer sus derechos, dentro
de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso
quien cuenta con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco
metros al oeste de
El día de hoy se ha iniciado el trámite de sucesión notarial e extrajudicial, de quien en vida fue Juvenal Chaves Esquivel, mayor, casado una vez, jubilado, con cédula de identidad número dos- cero noventa y cuatro- ciento ochenta y cuatro, y Elidia Arroyo Paniagua, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos- doscientos uno-quinientos dos, ambos vecinos de Alajuela. Se emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, calles 21 y 23, avenida 10 Bis, casa Nº 2161.—San José, 8 de enero de 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010149743.—(IN2010003501).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Adolfo Abelino Zapata Pizarro, mayor, vecino de Puntarenas, El Cocal, cédula Nº 6-121-825, comerciante para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 09-100756-642-CI. P/ Laura Zapata Moraga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Rolando Porras Mejía, Juez.—1 vez.—RP2010149777.—(IN2010003502).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Guillermo Ramírez Mena, quien fuera mayor, casado, vecino de Cartago, con cédula de identidad Nº 301220180. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001785-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del 2009.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010149779.—(IN2010003503).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ronald Gerardo Araya Blanco, quien fuera mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad Nº 3-362-274. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002353-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2010149780.—(IN2010003504).
Gerardo Valle Sequeira, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Puntarenas, veinticinco metros oeste de Clínica Dental Dr. Sotomayor, emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Martínez Pérez, quien en vida fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Chacarita, Puntarenas, barrio Veinte de Noviembre veinticinco metros al oeste de parada cuatro, cédula de identidad número nueve-cero cero tres-novecientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Sucesorio testamentario notarial.—Puntarenas, 7 de enero del 2010.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010149812.—(IN2010003505).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Mario Álvarez Arguedas, quien fuera mayor, viudo una vez, portador de la cédula de identidad número cuatro cero cero seis cinco cero tres seis nueve para que dentro de treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de María José Vicente Ureña, sita en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, video Orion, segundo piso.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010149822.—(IN2010003506).
Se cita a todos los herederos,
acreedores e interesados en general en la sucesión de Mireya Hernández
Barrantes, conocida como Mireya Hernández Barrantes, quien en vida fue mayor,
viuda una vez, ama de casa, cédula Nº 4-052-938, vecina de Limón, barrio
Roosevelth,
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Jaen Vallejos, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Bagaces, quien portó la cédula Nº 6-119-385, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2010-SU.—San José, 6 de enero del 2010.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2010149856.—(IN2010003508).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Quirós Alvarado, fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, con cédula Nº 2-078-6147. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100827-0297-CI (5A), causante: José Ángel Quirós Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010149864.—(IN2010003509).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de Rosa María Rodríguez Hernández, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Palmares centro frente a terminal de buses de Carbachez, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y tres-ochocientos setenta y siete, fallecida el día siete de agosto del año dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2009. Notaría del bufete del Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010149876.—(IN2010003510).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisco Oconitrillo Salas, mayor, casado una vez, con número de cédula de identidad uno-ciento noventa y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, fallecido el día dieciséis de diciembre de dos mil siete y quien era vecino de Concepción Arriba, Alajuelita, San José, barrio Los Almendros, de la pulpería El Porvenir, veinticinco metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 01-2010. Notaría del Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval.—Cartago, 11 de enero del 2010.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010149890.—(IN2010003511).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este
despacho Edwin Roberto Sibaja Ovares, quien es mayor, casado, comerciante,
cédula de identidad número 1-363-661, vecino de San Diego de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 09-001418-0292-FA, los señores René Lenzinger, solicitan se apruebe la adopción del joven Manuel Alejandro Sánchez Coto. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2009.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—RP2010149359.—(IN2010002735).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Ruth Araya Flores, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número 7-0018-0447, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ruth Araya Flores. Expediente número 08-000868-0169-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2010002768).
Msc. Eddy Rodríguez Chávez,
Juez del Juzgado de Familia de Liberia; hace saber a María Gabriela Espinoza
Chévez, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente número 09-000027-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Liberia. A las catorce horas y
treinta y dos minutos, del treinta de enero de dos mil nueve. De la anterior
demanda de divorcio establecida por el accionante Jean Pierre Miller, se confiere
traslado a la accionada María Gabriela Espinoza Chévez, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las
partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este
circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si
lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no
existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
A quien interese, se hace
saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Sylvia Ramírez
Jara contra Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El
objeto del proceso es para que en sentencia se declare: A) El incumplimiento
contractual ocasionado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas
por medio de sus funcionarios. B) Que se nombre perito, se realice el avalúo
que corresponde y se cancele los daños y perjuicios causados y el daño moral
causado. C) Que se condene a la aquí demandada al pago de las costas personales
y procesales que le corresponden por actuar. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Diego
Madrigal Arrieta, mayor, soltero, operario, vecino de Desamparados de Alajuela,
Han comparecido ante el
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés,
solicitando contraer matrimonio civil: Gilberto Picado Vargas, mayor de edad,
de cuarenta y seis años, nació en San Marcos de Tarrazú, en fecha 09-12-1963,
agricultor, soltero, hijo de Edwin Picado Ureña y de Rosa Vargas Castro, vecino
de San Pablo de León Cortés,
Se hace constar que ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio Nancy de los Ángeles Brenes Calderón, mayor, divorciada, costarricense, cédula Nº 3-0374-0840, y Yung-Lai (nombre) Cheng (apellido), mayor, soltero, taiwanés, pasaporte 210460625, comerciante, ambos vecinos de Paraíso de Cartago. Quienes tengan alguna objeción al respecto lo podrán comunicar al correo electrónico almesa29@ice.go.cr, teléfono 2223-7887.—San José, 11 enero del 2009.—Lic. Xinia Meléndez Sánchez, NotariA.—1 vez.—(IN2010002864).