BOLETÍN
JUDICIAL Nº 15
DEL 22 DE ENERO DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Paraíso, de la provincia de
Cartago
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero
del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 8 de enero del 2010
Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins
Exonerado.—(IN2010003553). Subdirectora
Ejecutiva
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad número 01343-06 promovida por Asociación Ecologista de
Playa Ballena en contra del Plan Regulador de la Municipalidad de Osa, Playa
Ballena, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
29 del 09-02-95, Láminas Referentes al Uso del Suelo, se ha dictado el voto
número 00075-2010 de las quince horas con un minuto, del seis de enero de dos
mil diez, que en lo que interesa dice: “Se declara sin lugar la acción.
San José, 7 de enero del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
C-Exonerado.—(IN2010002888).
3 v. 3
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez, se dio curso a la
acción de inconstitucionalidad número 09-015886-0007-CO interpuesta por Elsa
Elena Núñez Céspedes, para que se declare inconstitucional el inciso 10) del
Artículo 4, del Reglamento para recibir tratamiento de Radioterapia con
Acelerador Lineal, dictado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión 7593, del 28 de abril del 2005,
por estimarlo contrario a los artículos 21 de la Constitución Política, 3 y 25
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 4 de la Convención Americana
sobre Derechos y Deberes del Hombre y 6 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. La norma se impugna por cuanto impide que se brinde
tratamiento con acelerador lineal a aquellas pacientes que padecen de cáncer en
su mama derecha, pues sin justificación alguna reserva ese tipo de tratamiento
solo para las personas que sufren de cáncer en su mama izquierda, por lo que
las pacientes con un tumor en la mama derecha son remitidas para recibir
tratamiento con bomba de cobalto. No obstante, el tratamiento con bomba de
cobalto emite radiaciones a menor intensidad por segundo, lo que obliga a la
paciente a permanecer más tiempo bajo la máquina y aumenta la probabilidad de
que la radiación impacte sobre los órganos sanos, además, emite la radiación
desde un foco de un par de centímetros, generando bordes difusos fuera de los
límites del campo con radiación indeseable y dañina para la paciente. Por su
parte, el acelerador lineal es el equipo recomendado para suministrar altas
dosis de radiación en el tratamiento de cáncer de mama, porque emite diversos
niveles de energía, lo que permite suministrar dosis homogéneas de radiación al
tumor y evita irradiar con altas dosis zonas de bajas dosis que pudieran
comprometer el éxito del tratamiento y que generen efectos graves en la
paciente, tales como quemaduras en la piel y tejidos adyacentes. Además, el
acelerador lineal emite una radiación dirigida a un foco puntual, lo que reduce
la posibilidad de afectar células sanas. Considera la accionante
que la norma es inconstitucional porque deniega injustificadamente el
tratamiento con acelerador lineal a pacientes que padecen cáncer en la mama
derecha y no en la izquierda, pese a que ése es el tratamiento menos lesivo
para la salud de la paciente. Así se informa para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas.
San José, 8 de enero del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
C-Exonerado.—(IN2010003556).
3 v. 3
A los causahabientes de quien en vida se llamó Roxana Garbanzo Acosta, quien fue mayor, vecina de la Uruca, con cédula de identidad número 1-478-173, se les hace saber que Marcela Anchia Garbanzo, portadora) de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1081-408, vecino(a) de de Moravia, de la plaza de la Trinidad 300 norte, condominio Colonial Monteverde, casa 69, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Roxana Garbanzo Acosta, expediente número 09-002484-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2010.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN20103979).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Roxana Garbanzo Acosta, quien fue mayor, vecina de la Uruca, con cédula de identidad número 1-478-173, se les hace saber que Marcela Anchia Garbanzo, portadora) de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1081-408, vecino(a) de de Moravia, de la plaza de la Trinidad 300 norte, condominio Colonial Monteverde, casa 69, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Roxana Garbanzo Acosta, expediente número 09-002484-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2010.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN20103979).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Antonio Solano Coto, quien fue mayor, casado, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-0226-0108, se les hace saber que Ginger Flor Fallas García, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0718-0034, vecino(a) de Dulce Nombre de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y como madre en ejercicio de la patria potestad del menor Marco Antonio Solano Fallas hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Antonio Solano Coto, expediente número 09-001947-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN20103980).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Roy Gerardo Brenes Salazar, quien fue mayor, casado tres veces, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-0398-1040, se les hace saber que Ana Lorena Lizano Díaz, portadora) de la cédula de identidad o documento de identidad número 9-0059-0692, vecino(a) de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Gimenez Sofía Brenes Lizano hija del fallecido, asimismo, se apersona al joven Kevin Mauricio Brenes Valverde, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roy Gerardo Brenes Salazar, expediente número 09-002470-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2009.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN20103982).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud devolución de ahorros de trabajador fallecido Roldán Esquivel Vargas, mayor de edad, costarricense, cédula Nº 4-104-134, quien falleció el diez de noviembre del dos mil nueve, quien se considere con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 09-002300-0375-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 4 de enero del 2010.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010004101).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud devolución de ahorros de trabajador fallecido Gerardo Jesús Miranda López, mayor de edad, costarricense, cédula Nº 4-167-069, quien falleció el quince de noviembre del dos mil nueve, quien se considere con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 09-002247-0375-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 4 de enero del 2010.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010004102).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud devolución de ahorros de trabajador fallecido Ramiro Ramírez Oviedo, mayor de edad, costarricense, cédula Nº 3-097-093, quien falleció el seis de noviembre del dos mil nueve, quien se considere con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 09-002375-0375-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 4 de enero del 2010.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010004103).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Aguilar Hernández, quien fue mayor, divorciado, vecino de Ciruelas de Alajuela, Urbanización Santa Fe, casa Nº 4G, casa color rosada, portó la cédula de identidad Nº 9-057-896, fallecido el diecisiete de mayo del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000840-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000840-1022-LA, de Rafael Aguilar Hernández a favor de Custodia Hernández Marín.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de enero del 2010.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010004104).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Gabriel Suárez Arias, cédula Nº 2-671-293, mayor, vecino de La Garita de Alajuela, un kilómetro sur de la escuela, carretera a Turrúcares, fallecido el ocho de noviembre del dos mil nueve, laboraba para Repuestos Gigante, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000871-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000871-1022-LA, fallecido Juan Gabriel Suárez Arias, gestionante Noemy Arias Vásquez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010004105).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido García Guerrero, mayor, casado, vecino de Dulce Nombre de San Isidro de Alajuela, de la escuela Silvia Montero Zamora, 500 metros al norte, casa color blanco, portó la cédula de identidad número 2-0243-0529, fallecido el veintiocho de octubre del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 09-000858-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000858-1022-LA de Guido García Guerrero a favor Nidia María Zumbado González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de enero del 2010.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010004106).
Se emplaza a todos los causahabientes del fallecido Willinghton Thompson Thompson, quien fuere mayor, viudo portador de la cédula de identidad siete-cero-uno-cuatro-siete-nueve-siete, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Willinghton Thompson Thompson, gestiona: Howard Max Thompson Fennell.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de enero del 2010.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010004107).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido José Ángel Ocampo Corrales, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5-149-773, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 09-000523-679-LA-4 establecido por Margarita Juanita Picado García.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de enero del 2010.—Lic. Hellen Segura Godinez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010004108).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Méndez Méndez, quien fue mayor, cédula de identidad 1-321-348, casado, vecino de Cartago, y falleció el 3 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 09-000643-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000643-1023-LA. Promovido por María Isabel Brenes Serrano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 5 de enero del 2010.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010004109).
Se le hace saber a Guido Alberto Ruiz Benavides, cédula 1-0737-0359 que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la gestión de despido establecida en su contra por el Ministro de Educación Pública. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos.—Lic. Richard Fallas Arias, Instructor.—1 vez.—O. P. Nº 8139.—Solicitud Nº 001-2010.—C-7650.—(IN2010004111).
Se le hace saber a José Luis Murillo Delgado, expediente 14862, cédula 5-0180-0575, que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la gestión de despido establecida en su contra por el Ministro de Educación Pública. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos.—Lic. Vangie Miranda Barzallo, Instructora.—1 vez.—O. P. Nº 8139.—Solicitud Nº 002-2010.—C-5940.—(IN2010004112).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base de diez millones trescientos noventa y nueve mil setecientos colones; se ordena el remate de la finca inscrita al Folio Real del partido de San José, matrícula ciento cincuenta mil trescientos cuarenta y dos sub-matrícula cero cero dos, naturaleza: terreno de café, situada en distrito tercero, San Juan de Dios, Desamparados, de la provincia de San José. Linda: norte, Marcial Fallas Mora; sur, Hortensia Sara y Marcelo Fallas Ríos; este, Emilio Fallas Cerdas, y al oeste, Abilio Fallas. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Ejecutivo 02-001029-0182-CI de sucesión de Rafael Astúa Chinchilla contra sucesión de Isaías Serrano Serrano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Christian López Mora, Juez.—RP2010150186.—(IN201004066).
A las trece horas, treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de cuatro millones de colones remataré el vehículo placas C 144889, marca: Detroit, estilo: 9800, capacidad: dos personas, año: 1997, color: morado, tracción: 6x4, chasis: VH416096, carrocería: cabezal o tracto camión, motor: 06R0290027. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las trece horas, treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón de colones, se señalan las trece horas, treinta minutos de cuatro de marzo de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100803-0297 CI, que es ejecutivo prendario de William Fernández Fernández contra John Pérez Camacho.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010150193.—(IN20104067).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 574, asiento 20224 a favor de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. y servidumbre traslada bajo las citas tomo 336, asiento 08177; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, y con la base de sesenta y siete mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 218792-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 6, 7, 8 y 9 de FINSA; al sur, lote 4; al este, Aydee Araya Chacón y Pilar Araya Ch., y al oeste, calle con 12,58 metros y FINSA. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diez, con la base de cincuenta mil cuatrocientos dólares (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, con la base de dieciséis mil ochocientos dólares (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galería Tres Mil S. A. contra Guido Antonio Marrochi Benavides, Zully Marcela Vargas Angulo. Expediente Nº 08-029981-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2009.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2010150237.—(IN20104068).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez, y con la base de seis millones trescientos noventa y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ochocientos once cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste Óscar Herrera Rodríguez; al noroeste, servidumbre de paso con quince metros de frente; al sureste Gerardo Herrera Quesada y al suroeste, Óscar Herrera Rodríguez. Mide: cuatrocientos ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos noventa y ocho mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez con la base de un millón quinientos noventa y nueve mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela Vivienda Ahorro y Préstamo contra Shirley María González Chacón. Exp. 09-000412-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2010004374).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00345160-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, San Isidro, cantón 11, Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lizbeth Campos Castro; al sur, Lizbeth Campos Castro; al este, Productos Industriales de Coronado R. L. y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: cuatrocientos dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez, con la base de cuarenta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diez con la base de catorce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación M y M de Los Cedros S. A. contra Lexus S. A. representada por Yisel Morera Alvarado. Exp. 09-018785-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010004375).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo 573 y asiento 55437 a las nueve horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez, y con la base de sesenta y ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-00055394-000 la cual es terreno finca filial número diez destinada a apartamento para uso habitacional con una construcción de dos pisos, ubicada en el tercer y cuarto nivel y dos estacionamientos en el subsotano, en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área verde del condominio; al sur, pasillos del tercer nivel del condominio; al este, acceso vehículos a primer nivel, y al oeste, finca filial nueve y doce del condominio. Mide: doscientos siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez con la base de diecisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Euro Loft Diez Greco S. A., expediente 09-022480-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—(IN2010004426).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas S 015429, marca Montone, carrocería basculante, estilo T28285460, capacidad cinco personas, año mil novecientos setenta y nueve, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 08-000030-184-CI-5, de Atlantic Tractor S. A., contra Constructora Hernán Solís SRL., cédula número 3-102-8555.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de enero del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2010150446.—(IN2010004706).
A las once horas quince minutos del once de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor. 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0386-00019416-01-0923-001 con la base de dos millones quinientos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 00254.752-000 que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito uno, San Rafael, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, y oeste, Fernando Quesada Oconitrillo; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública con 14,00 m de frente. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0406-00004760-01-0900-001, servidumbre traslada bajo las citas 0406-00004760-01-0901-001, con la base de dos millones quinientos mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 00299.479-000 que se describe así: Terreno para construir, sito: en el distrito uno, Upala, cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 1 de Sociedad Beri de Upala S. A.; al sur, lote 3 de Sociedad Beri de Úpala S. A.; al este, Rigoberto Murillo Ocampo, y al oeste, calle pública con frente de 10 metros lineales. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original para cada una de las fincas, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones netos, se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez, en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original para cada una de las fincas, sea la suma de seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las once horas quince minutos del once de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100825-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Las Brisas del Miravalles S. A., contra Pensamientos del Ocaso S.D Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010150526.—(IN2010004707).
A las nueve horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 39586-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito primero Nicoya, Cantón Segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Silvano Ramos; al sur, Otto Caravaca; al este, calle pública, y al oeste, Enrique Fallas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Suárez Villalobos y familia contra Carlos Álvaro Loría García, expediente: 04-100306-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2010150543.—(IN20104708).
A las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 05137742-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, I.M.A.S.; al este, Graciano Mora Jiménez, y al oeste, José Campos Campos. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Miguel Arguedas Caravaca, contra Zaiden López Castillo, expediente Nº 05-100044-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 04 de enero del 2010.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2010150566.—(IN2010004709).
En la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor, a las nueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil diez, se remataran las fincas que se detallan: Finca número 1) con la base de cien mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, y soportando servidumbre trasladada, dominante y sin más gravámenes, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 41072-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lado sur de paja agua, queb, camino; al sur, Servid, Alfa Romeo Víctor S. A.; al este, Inversiones las Lomas Ltda., y otro, y al oeste, servid y Alfa Romeo Víctor S. A. Mide: quinientos cuarenta y tres mil cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Finca número 2) con la base de cuarenta y nueve mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, y soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42650-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dermis Lacombe en parte con reserva Alegría S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones las Lomas, y al oeste, Marco Aurelio López. Mide: setenta y tres mil seiscientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Finca número 3) con la base de sesenta mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, y soportando servidumbre trasladada, dominante y sin más gravámenes, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42653-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones las Lomas S. A. y en parte Edgar León Brenes; al sur, Antonio Brenes Aguilar; al este, Alcides Ureña Marín y en parte Edgar León Brenes y al oeste calle pública en parte Edgar León Brenes. Mide: ciento cincuenta y dos mil quinientos setenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Finca número 4) con la base de treinta mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, y soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 53235-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mac Nut S. A.; al sur, resto Alfa Romeo Víctor S. A.; al este, Mac Nut S. A., y AFA Romeo Víctor S.A. y al oeste Alfa Romeo Víctor S. A., calle pública. Mide: ciento tres mil quinientos cuarenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Finca número 5) con la base de noventa mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, y soportando reservas, restricciones, condiciones, plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) y sin más gravámenes, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111584-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jesús Jara Vargas, Jesús Pereira González, Felipe Brenes Aguilar, Río Peje, Ticadamia S. A., Miguel Ángel Gamboa Castro, Francisco Gamboa Castro, Carlos Gamboa Castro; al sur, Inversiones las Lomas S. A., y quebrada sin nombre; al este, Inversiones las Lomas S. A., y quebrada sin nombre y Miguel Ángel Gamboa Castro, y al oeste, Inversiones las Lomas S. A., calle pública con 472,84 metros de frente. Mide: setecientos veinticinco mil quinientos cincuenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, para la finca número 1) con la base de setenta y cinco mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, la finca número 2) con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, la finca 3) con la base de cuarenta y cinco mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, la finca número 4) con la base de veintidós mil quinientos dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, y para la finca 5) con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, para la finca número 1) con la base de veinticinco mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, la finca número 2) con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, la finca 3) con la base de quince mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, la finca número 4) con la base de siete mil quinientos dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, y para la finca 5) con la base de veintidós mil quinientos dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrias Río Tico S. A., contra Solnut S. A. Expediente Nº 09-000609-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010004799).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del primero de febrero de dos mil diez, y con la base de dieciocho millones setecientos veinte mil doce colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno dos cero cuatro siete siete cero cero cero, la cual es terreno apto para construir, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con 21 metros, 19 centímetros lineales frente a ella; al sur, con calle pública con 12 metros y 79 centímetros lineales frente a ella; al este, con calle pública con 36 metros y 86 centímetros lineales frente a ella, y al oeste, con calle publica con 36 metros y 15 centímetros lineales frente a ella. Mide: cuatrocientos sesenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Y finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cuatro tres nueve cuatro siete cero cero cero la cual es terreno apto para construir. situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con zona ver; al sur y este, con Diego Arrieta Quesada, y al oeste, Epifanio Obando Juárez. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del dieciséis de febrero de dos mil diez, con la base de catorce millones cuarenta mil nueve colones con setenta y dos céntimos. (rebajada en un 25%). Y para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil diez, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta mil tres colones con veinticuatro céntimos, (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Yency Medina Medina. Expediente Nº 09-000501-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 25 de noviembre del año 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN20105117).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas ley aguas, bajo las citas 0413-00004242-01-0004-001, reservas Ley Caminos, bajo las citas 0413-00004242-01-0005-001, con la base de ochenta millones de colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 00288.065-000 que se describe así: Terreno para la agricultura con tres estanques para la producción de tilapia con un restaurante y una piscina; sito: en el distrito siete, Fortuna, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, este y oeste: Ignacio Ugalde Porras, y al sur: calle pública con un frente de 136,75 metros. Mide: Catorce mil doscientos setenta y tres metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta millones de colones netos, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinte millones de colones netos, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100841-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Tilapera Valle Arenal S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010150291.—(IN2010004069).
A las nueve horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrículas números: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladadas, bajo las citas 0307-00014514-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de tres millones de colones, la finca número 445.409-000, que es terreno de potrero, sito en distrito seis, Río Cuarto del cantón tres, Grecia de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lote 2; al sur, resto de José Pérez Ugalde; al este, calle pública, y al oeste, resto de José Pérez Ugalde. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladadas, bajo las citas 0307-00014514-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de tres millones de colones la finca número 445.410-000, que es terreno de potrero, sito en distrito seis, Río Cuarto del cantón tres, Grecia de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Jorge Aguilar, al sur: lote 1, al este: calle pública y al oeste: resto de José Pérez Ugalde. Mide: Cuatrocientos sesenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones para cada una de las propiedades, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones para cada una de las propiedades, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil nueve. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100507-0297-CI que es Ejecutivo Hipotecario de Ricario Arrieta Rodríguez contra Pedro Flores Centeno.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010150350.—(IN2010004070)
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre dominante inscrita al tomo 378, asiento 4416, a las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil diez y con la base de nueve millones seiscientos diez mil doscientos cincuenta y tres colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta - cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Méndez Marín; al sur, Carlos Barahona Picado; al este, Evelio Méndez Marín, y al oeste, Evelio Méndez Marín. Mide: ciento sesenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de marzo de dos mil diez, con la base de siete millones doscientos siete mil seiscientos noventa colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil diez con la base de dos millones cuatrocientos dos mil quinientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giancarlo Gerardo Calvo Chaves. Exp. Nº 09-000405-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010150406.—(IN2010004071).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 0513-00000031-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil diez, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 04321-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hilda Quesada Murillo; al sur, Irma Araya Pérez; al este, calle pública con 14 m 32 cm y al oeste Remberto Espinoza Fernández. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diez, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diez con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abonos Agro S. A. contra El Esparzano Materiales y Acabados para la Construcción S. A. Exp. Nº 09-032191-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010150586.—(IN2010004710).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas quince minutos del veintiocho de julio del año dos mil diez y con la base de ciento treinta y cuatro mil cuarenta dólares con ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil doscientos setenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno apartamento ocho, de dos plantas, destinado a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 7; al sur, Juan Ramiro Jiménez Rodríguez; al este, área común y al oeste, Fernando Alberto y Carla Eugenia ambos Jiménez López. Mide: doscientos setenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de agosto del año dos mil diez, con la base de cien mil quinientos treinta dólares con seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez con la base de treinta y tres mil quinientos diez dólares con dos centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra José Bayarrdo Urbina Castillo, Rex Populi S. A. Exp. Nº 09-002975-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010150587.—(IN2010004711).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y soportando gravamen de reservas y restricciones inscrita bajo las citas 0348-00008258-01-0908-001, a las catorce horas treinta minutos del once de febrero de dos mil diez, y con la base de mil seiscientos treinta y dos dólares, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cincuenta y siete mil ochocientos dieciséis-cero cero cero la cual es terreno de naturaleza finca filial número treinta y seis ubicada en el segundo nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con área común libre (parque); al sur, con acceso parque; este, con finca filial treinta y ocho, y oeste, con área común libre (parque). Mide: sesenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, con la base de mil doscientos veinticinco dólares, rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez con la base de cuatrocientos ocho dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Condominio Horizontal Vertical Residencial Dolce Vita contra Federico José Espinoza Villarreal. Expediente Nº 09-100262-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 07 de enero del 2010.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2010150680.—(IN2010004717).
En la puerta exterior de este despacho judicial; a las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil diez, y con la base de cinco millones ciento sesenta y cinco mil ciento cuarenta, y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando hipoteca de segundo grado por la suma de cinco millones de colones, anotada al tomo 577 y asiento 36018, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero (160691-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Tilarán, cantón ocho- Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dinorah Alfaro; al sur, Dinorah Alfaro; al este, Mario Alfaro Hernández, y al oeste, Dinorah Alfaro y servidumbre de paso. Mide: trescientos noventa y un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil diez, con la base de tres millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez, con la base de un millón doscientos noventa y un mil doscientos ochenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Barrantes Alfaro. Expediente Nº 09-000165-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 08 de diciembre de 2009.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—(IN2010005162).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se cita a todos los accionistas de la
sociedad Nihon Toshi
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dos mil ochocientos setenta y dos, a una junta de accionistas,
que se celebrará en este despacho a las nueve horas del veinticuatro de febrero
de dos mil diez, la junta tiene como finalidad, nombrar un representante a la
sociedad. Se hace la advertencia que en caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro a la junta, esta autoridad hará el nombramiento.
Expediente 09-000065-0183-CI. Diligencias varias que promueve la sucesión de Rolf Alexander Schneider contra Nihon
Toshi Internacional S. A.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 08 de diciembre del 2009.—Msc.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—RP2010150235.—(IN2010004092).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Trinidad De Los Ángeles Vargas Serrano, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100449-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de enero del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2010150845.—(IN2010005082).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Francosari S. A., representada por Sonia Quesada Mata, cédula seis-doscientos veintisiete-cuatrocientos setenta y nueve, casada una vez, empresaria, vecina de Santa Elena Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos y bosque, sito en Llanos, distrito noveno Monteverde del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Leonel Arguedas, Cristóbal Guzmán Trejos, Enrique Quesada Mora; al sur, Freddy Arce Brenes; al este, con Paula María Arce Brenes, Carlos Arce Brenes y Vitales Megel Schmidt; al oeste, con calle pública con un frente a ella de trescientos veinticuatro metros con noventa y cinco centímetros, mide: doce hectáreas mil setecientos catorce metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno dos seis nueve seis nueve cinco-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de diez millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 09-160107-642-AG-1 de Francosari S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009150127.—(IN2010003878).
Fulvio Sandoval Núñez, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento, ochenta y dos-ochocientos cincuenta y tres, vecino de Sándalo de Puerto Jiménez de Golfito; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, situado en San Jorge, distrito primero de Las Juntas, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento veinte metros cuadrados, plano G-uno tres cuatro seis tres cinco tres-dos mil nueve, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, calle pública con un frente a calle de siete metros cincuenta decímetro cuadrados y un ancho de calle de catorce metros lineales; sur, y oeste, Alfonso Apuy Achio, noroeste, Ulises Pérez Cambronero y al este, Olver Villalobos Jiménez. Sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de trescientos mil colones exactos. El titulante la adquirió por medio de venta que le hiciera Wilber Villalobos Sánchez. Con un mes de término sito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. Nº 09-100084-0927-C.I- (205-4-09)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009150153.—(IN2010003879).
Mary Anne Calvo Rojas, mayor de edad, soltera, cajera, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cuatro-cero ochocientos diecinueve, vecina de Pueblo Nuevo de Colorado de Abangares de la escuela un kilómetro al norte, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, situado en La Palma, distrito primero, Las Juntas, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos seis metros con ochenta decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, Xenia Campos Carballo, Juana Quirós Guevara y Ministerio de Educación Pública; sur, Tony Enrique Vega Murillo; este, calle pública con un ancho de quince metros lineales, y un frente a ella de doce metros; y oeste, Alicia Carballo Porras, con una medida de trescientos seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Sobre el inmueble no hay codueños ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones exactos. El titulante lo adquirió por medio de compra que le hiciera a la señora Juana Chévez Chévez, quien traspasó la posesión de veintiséis años ejercida por ella. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. N° 09-100007-0927-CI (1164-09)-B.—Juzgado Civil de Cañas, 18 de junio del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009150154.—(IN2010003880).
Edwin Villalobos Canales mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad numero seis-trescientos setenta y cuatro-ciento cincuenta, vecino de Limonar de Abangares doscientos metros sur, del bar El Trébol, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: 1) terreno construido, con parqueo, situado en Limonar, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide: mil doscientos metros cuadrados; linderos: al norte, carretera Interamericana con un frente a ella de treinta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y un ancho de calle de cincuenta metros lineales, al sur, con Carlos Luis Villalobos Miranda y parte de carretera interamericana; este, Carlos Luis Villalobos Miranda; y al oeste, con Carlos Luis Villalobos Miranda, con plano catastrado G-un millón trescientos cuarenta y un mil treinta y nueve-dos mil nueve. Sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estiman en la suma de seiscientos mil colones exactos. Los titulantes lo adquirieron por medio de donación de posesión por parte del señor Francisco Guillermo Villalobos Miranda, escritura número ciento catorce-ocho visible al folio sesenta y ocho vuelto del tomo octavo del protocolo de la notaria Emilia Ulloa Corrales. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Exp. N° 09-100082-927-C.I. (202-5-2009)-A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera Jueza.—1 vez.—Nº RP2009150155.—(IN2010003881).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000101-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sociedad Agropecuaria El Bejuco de Sardinal Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y uno, representada por su Manuel Ruiz Ruiz mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sardinal de Carrillo en Guanacaste portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-ciento sesenta y siete, en su condición de su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma promueve información posesoria. Pretende inscribir a nombre de la sociedad en el Registro Público de La Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de tacotales, situado en Bejuco, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de trescientos cincuenta y uno metros con cincuenta y cuatro decímetros; sur, Ana María Amador Valverde; este, calle pública con un frente de trescientos seis metros con sesenta y siete centímetros, y oeste, calle pública con un frente de trecientos un metros con cincuenta y seis centímetros. Según plano catastrado número G-novecientos sesenta y nueve mil trescientos cinco, mide de extensión ciento cinco mil quinientos sesenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. La sociedad titulante lo adquirió por venta que le hiciera el señor Manuel Ruiz Ruiz, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y siete-ciento sesenta y siete, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, en marzo de 2004, traspasándole el derecho de posesión. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria El Bejuco de Sardinal Sociedad Anónima. Exp. 08-000101-00387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009150156.—(IN2010003882).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000697-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernan Ordoñez Jaen quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Lomas de Río, Pavas, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos ochenta y uno-cero cincuenta y tres, profesión auxiliar de bodega, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública acera de por medio con un frente a ella de veintinueve metros treinta decímetros cuadrados; al sur, Bernan Ordóñez Jaen; al este, Vilma Ordóñez Jaen y al oeste, Bernan Ordóñez Jaen. Mide: setecientos noventa y siete metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, reparación de cercos, hacer rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernan Ordóñez Jaen. Exp. 08-000697-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de febrero del 2009.—Lic. Alejandra Pérez Cordero Jueza.—1 vez.—Nº RP2009150326.—(IN2010004073).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000085-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., cédula jurídica número 3-004-045260, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Elías Calderón Monge quien es mayor, soltero, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad 013730669, contador, a fin de inscribir nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto, San Isidro, cantón veinte, León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marina Ureña Valverde; al sur, Gerardo Montero Calderón; al este, servidumbre en medio y Gerardo Montero Calderón y al oeste, Gerardo Montero Calderón. Mide: veinte mil metros cuadrados, bajo el plano catastrado número SJ-1123417-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reforestación y conservación del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. Exp. 09-000085-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009150333.—(IN2010004074).
Lilliana Valverde Navarro, mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, cédula 1-0927-0099, vecina de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 600 metros noroeste, de la escuela, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa de madera vieja, zócalo de concreto, parte superior de madera, techo de zinc galvanizado acanalado, ubicado en el distrito tercero Concepción de Daniel Flores, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con una medida de doscientos noventa y dos metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1287760-2008. Linda al norte, calle pública con un frente de catorce metros, cuarenta y cinco centímetros; sur, este y oeste, Alba Navarro Hernández. La finca la obtuvo por medio de Donación que le hiciera Helber Navarro Hernández. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley, si no lo verifican. Exp. Nº 09-100146-0188 CI interno 157-09-JC2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº RP2009150199.—(IN2010004077).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000112-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Palo de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326465, representada por su presidente el señor Rony Sánchez Cabalceta, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-205-781, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Elvis Gómez Salinas y calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales; al sur, y este, con Evaristo Sánchez Duarte; y al oeste, Alexis Vega Vega y Armando Sánchez Cabalceta. Mide: Cuatro hectáreas cinco mil seiscientos sesenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados, según datos del plano catastrado número G-1185776-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su representante, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, siembra de pasto y asistencia general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Palo de Agua Sociedad Anónima. Exp. 09-000112-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 21 de julio del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº RP2009150263.—(IN2010004078).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000120-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Aguilar y Noguera del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos veintidós, domiciliada en Canalete de Upala, Alajuela, costado este de la plaza de deportes, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Canalete, distrito (primero) Upala, del cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Linderos: según plano catastrado número A-un millón trescientos veintiún mil ochocientos veintitrés-dos mil nueve, fechado diez de febrero del dos mil nueve, a nombre Inversiones Aguilar y Noguera del Norte S. A., mide de extensión catorce hectáreas mil doscientos veinticuatro metros setenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa que le hiciera a Ramón Sobrado Hill, el día 17 de enero del dos mil, en escritura pública Nº noventa del notario Wagner Acevedo Picado. Estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y la diligencia en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Aguilar y Noguera del Norte Sociedad Anónima. Exp. 09-000120-0298-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009150268.—(IN2010004079).
Elsa María Alpízar Campos, mayor, casada una vez y separada de hecho, empleada domestica, cédula de identidad N° 2-259-187, vecina de urbanización Rancho Grande, Ciudad Quesada, 100 metros este de la entrada, casa N° 14, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciera en el año 2000, el señor Omar Cordero Rojas, quien es vecino de Platanar de Florencia, San Carlos, cédula 2-214-862, ganadero, casado una vez y separado de hecho. Dicho terreno se describe así: terreno de patio actualmente con una casa. Sito: en Platanar, Florencia, distrito segundo del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Margarita Méndez Camacho; sur, Rafael Ángel Monge Fernández; este, calle pública con un frente a ella de 24.69m; y al oeste, quebrada en medio Julia Brenes Morales. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-816625-2002, de fecha 18 de setiembre de 2002. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de cuatro millones de colones y en igual suma se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100462-0297-CI (5C). Información posesoria, promueve Elsa María Alpízar Campos. Publíquese por una vez.—Juzgado Civil y de Trabajo del segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009150289.—(IN2010004080).
Gerardo Núñez Godínez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula seis-cuatrocientos cuarenta y siete-cuatrocientos dieciocho, vecino de San Josecito de Uvita, tres kilómetros al sureste de la escuela, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero, plantación de plátano, banano y resto de breñon, ubicado en el distrito primero San Isidro, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José y distrito cuatro Bahía Ballena, del cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas, con una medida de veintisiete mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1350045-2009. Linda al norte, Gerardo Núñez Godinez; sur, quebrada Guagara; este, calle pública con un frente a ella de doscientos setenta metros; y oeste, Río Higuerón. La finca, la obtuvo por medio de donación que le hiciera Guillermo Núñez Ureña. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. 09-160206-0188 AG (interno 242-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº RP2009150344.—(IN2010004081).
Inversiones Turísticas Ucurin S. A., con cédula jurídica número 3-101-131725, domiciliada en San Rafael de Guatuso, Alajuela, 125 metros al este, del puente sobre el Río Frío, representada legalmente por el señor Jaime Aguilar Jiménez, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra venta que le hiciera al señor Enrique Sibaja Rojas, quien es mayor, casado una vez, comerciante, con cédula 2-372-484, vecino de Moravia Verde de Guatuso, 300 metros sur, de la escuela de Moravia Verde; el que traspasó mediante escritura pública número cuatrocientos cuarenta y cuatro-dos, ante los notarios William Gerardo Rodríguez Acuña y Rafael Ángel Carballo Campos, del protocolo del segundo, en fecha 14 de junio de 2004. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con una casa y un local comercial. Sito: en el distrito primero, del cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública; sur, Carlos Potoy López y Albert Humberto Cheves Durán; este, Humberto Cheves Calvo; y oeste, Ganadería Cote S. A. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrado, según el plano catastrado número A-715120-2001, de fecha 19 de junio de 2001. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de un millón de colones y en dos millones de colones se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 09-100439-0297-CI (5). Información posesoria promueve Inversiones Turísticas Ucurin S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº RP2009150393.—(IN2010004082).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000178-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Gerardo Chaves Morales, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Ciudad Colón de Mora setenta y cinco metros este de la casa rural, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-215-844, profesión ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería Chavarría Rodríguez S. A.; al sur, calle pública con sesenta y un punto tres metros; al este, Ganadería Chavarría Rodríguez S. A y al oeste, Arturo Quirós Matamoros. Mide: dos mil novecientos treinta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número 548257-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble Arístides Chaves Azofeifa quien es mi padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Gerardo Chaves Morales. Exp. 09-000178-0390-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 11 de noviembre del 2009.—1 vez.—(IN2010004410).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Bonilla Solano, quien fuera casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y ocho-mil doscientos noventa y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000208-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 7 de octubre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(IN2010003983).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba María Salas Salas, cédula 2-324-215, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, vecina de San Carlos, Cutris, Santa Teresa Norte, un kilómetro al noroeste, de la escuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100607-0297-CI (5B), causante: Alba María Salas Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de noviembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009150194.—(IN2010004083).
Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arnulfo Campos Campos, cédula de identidad número 2-0118-0785, quien fue mayor de edad, viudo en unión de hecho, agricultor, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre, un kilómetro al norte, de la escuela, casa de la familia Campos Bolaños. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100935-0297-CI (3A), causante: Arnulfo Campos Campos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº RP2009150195.—(IN2010004084).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 09-000215-0180-CI-9 de Antonio Castillo Azofeifa, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Piedades de Santa Ana, cédula número 1-317-834, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 4 diciembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2009150200.—(IN2010004085).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María de los Ángeles Campos Benavides, quien fue costarricense, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 7-0032-303, vecina San José, Guadalupe, de los Tribunales, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no hace dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2010, sucesorio notarial de María de los Ángeles Campos Benavides, Bufete Reyes & Elizondo, San José, trescientos metros sur, de la Junta de Protección Social.—San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009150259.—(IN2010004086).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teresita Campos Quesada, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos veintinueve-doscientos noventa y cuatro, vecina de La Trinidad de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la pulpería El Águila Negra, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 04-2009. Notaría del bufete JLM & Asociados.—San José, Zapote, cincuenta metros este de la Toyota, oficina siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150264.—(IN2010004087).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María del Rosario Chavarría Villegas. Expediente Nº 09-001984-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de enero del 2010.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—RP2010150036.—(IN2010003883).
Licenciado Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Arlan Josué Suazo Vargas, en su carácter personal, se le hace saber que en expediente Nº 09-000456-0165-FA demanda divorcio, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 979-2009. Juzgado de Familia del, Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil nueve. Proceso divorcio, establecido por Maylo Montero Pérez, mayor, mayor, casada, ama de casa, vecina de Guadalupe, cédula 0108830836 contra Arlan Josue Salas Vargas, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, portador del pasaporte número PC741410. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.— II.—, III.—, IV.—, V.—, VI.—, VII.—, VIII.—, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41 y 57, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Maylo Lorena Montero Pérez contra Harlan José Suazo Vargas, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. 2) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Maylo Lorena Montero Pérez contra el demandado Harlan José Suazo Vargas, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable por dicha causal. 4) La guarda, crianza y educación de los menores Darina Suazo Montero y Ángel Wilfredo Suazo Montero, le corresponderá a la madre. La patria potestad será compartida por ambos progenitores. 5) El padre registral queda obligado a cubrir alimentos a favor de los menores Darina Suazo Montero y Ángel Wilfredo Suazo Montero. 6) Ninguno de los cónyuges queda obligado a pagar pensión alimentaria a favor del otro. 7) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la fase de ejecución de sentencia. 8) Una vez firme esta sentencia mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos veintitrés, folio cuatrocientos cincuenta, asiento ochocientos noventa y nueve. 9) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 10) Notifíquese esta sentencia, al demandado ausente Harlan José Suazo Vargas por medio de un edicto que se publicará, por una sola vez, en el Boletín Judicial, o en uno de los diarios de circulación nacional; y al Patronato Nacional de la Infancia, por la medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento—(IN2010003930).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados; las) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte a 31 de diciembre de 2009.
Nombre
del Abogado Carné Habilitado
1 Agüero Morales José Antonio 5471 16/12/2009
2 Araya Arias Luis Ramón 1612 16/12/2009
3 Arce Sibaja Manuel Alfonso 9268 14/12/2009
4 Chacón Chaverri Ronald 12991 Anulación
5, Corrales Madrigal Marisa 3050 Anulación
6 López Vega Adrián 13205 10/12/2009
7 López Vindas Pablo 10241 01/12/2009
8 Nelson Ulloa Dyanna 13228 10/12/2009
9 Penabad Bustamante José María 37 99 Anulación
10 Sáenz Yglesias Jorge Luis 11945 Anulación
11 Sancho Banuett Andrey 10709 Anulación
15 Vallejos Cabezas María del Carmen 9131 16/12/2009
16 Valverde Blanco Heilyn 15125 Anulación
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 7467.—Solicitud Nº 7490.—C-33770.—(IN2010003985).
Se hace saber: Que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Juan Diego Jiménez Li y Denise González Garita. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—14 de enero del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010150512.—(IN2010004727).