BOLETÍN JUDICIAL Nº 18 DEL 27 DE
ENERO DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
SE
REPRODUCE POR ERROR
TERCERA PUBLICACIÓN
A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES, INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión celebrada el 3
de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda
actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a
partir del 1° de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de
Peritos:
TABLA
ACTUALIZADA DE HONORARIOS DE PERITOS |
|||||
|
MONTO
ACTUALES ¢ |
PORCENTAJE
DE ACTUALIZACION (9.14%) |
|
HONORARIOS ACTUALIZADOS ¢ |
MONTOS
ACTUALIZADOS ¢ (REDONDEADO
A LA UNIDAD INFERIOR PRÓXIMA) |
|
Hasta
¢545.600,00 |
Hasta
¢595.467.84 |
5% máx. |
29.774.89 |
29.700.00 |
Sobre Exceso |
Hasta ¢
818.400,00 |
Hasta ¢893.201.76 |
4% máx. |
41.684.25 |
41.600.00 |
Sobre Exceso |
Hasta
¢1.091.200,00 |
Hasta
¢1.190.935.68 |
3% máx. |
50.616.27 |
50.600.00 |
Sobre Exceso |
Hasta
¢1.364.000,00 |
Hasta
¢1.488.669.60 |
2% máx. |
56.570.95 |
56.500.00 |
Sobre Exceso |
Hasta
¢2.728.000,00 |
Hasta
¢2.977.339.20 |
1% máx. |
71.457.65 |
71.400.00 |
Sobre Exceso |
Hasta
¢6.820.000,00 |
Hasta
¢7.444.348.00 |
0,75% máx. |
104.960.22 |
104.900.00 |
Sobre Exceso |
Hasta
¢13.640.000,00 |
Hasta
¢14.886.696.00 |
0,50% máx. |
142.171.96 |
142.100.00 |
Sobre Exceso |
Hasta
¢34.100.000,00 |
Hasta
¢37.216.740.00 |
0,25% máx. |
197.997.07 |
197.900.00 |
Sobre Exceso |
Hasta
¢68.200.000,00 |
Hasta
¢74.433.480.00 |
0,20% máx. |
272.430.55 |
272.400.00 |
Sobre Exceso |
Hasta ¢102.300.000,00 |
Hasta
¢111.650.220.00 |
0,15% máx. |
328.255.66 |
328.200.00 |
Sobre Exceso |
Hasta
¢136.400.000,00 |
Hasta
¢148.866.960.00 |
0,10% máx. |
365.472.40 |
365.400.00 |
Sobre Exceso |
|
|
0,05% |
Que representan ¢5.347.76 por cada ¢5 millones adicionales |
Que representan ¢5.300.00 por cada ¢5 millones |
San José, 11 de enero del 2010.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2010003555) Director
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
A la señora Rosa Sandí González, del
domicilio actual desconocido
SE
LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior, en sesión N° 102-09
celebrada el diez de noviembre del 2009 tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO
XXIV
El Máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal y la licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina
de la Administración de Personal, en oficio N° 1120-UJP-2009 de 26 de octubre
recién pasado, informaron lo siguiente:
“En atención a la gestión presentada por el
señor Emilio Víquez Rojas, cédula 04-0092-0478, representante de la señora Olga
María Flores Vargas portadora de la cédula número 04-0091-0521, sobre el
beneficio de pensión. Sobre el particular nos permitimos hacer las siguientes
consideraciones:
I.—De la gestión:
“Yo Emilio Víquez Rojas cédula. N°
04-0092-0478, en mi calidad de representante de la señora Olga María Flores
Vargas, cédula N° 04-0091-0521, conyugue sobreviviente del señor Mario Salas
Pasapera cédula N° 01-0187-0985.
El señor Salas Pasapera falleció el día doce
de abril del
Para dar trámite a la gestión presenta la
siguiente documentación:
Solicitud del beneficio pretendido,
presentado el 10 de agosto del 2009 y completado el 17 de setiembre del
presente año.
Certificado de declaración de defunción del
señor Mario Salas Pasapera, N° 24018173, quien falleció el 12 de abril del 2009
(sic).
Certificación de Matrimonio N° 24018172,
extendida por el Registro Civil, donde aparece inscrito el matrimonio de Mario
Salas Pasapera y de Olga María Flores Vargas.
Constancia extendida por la Caja
Costarricense del Seguro Social haciendo constar que no percibe una pensión.
Constancia extendida por la Caja
Costarricense del Seguro Social haciendo constar que no aparece reportada en
planillas.
Constancia
extendida por la
Dirección Nacional de Pensiones en que consta que no recibe
pensión ni tiene trámite presentado por ninguno de los regímenes que administra
esa Dirección.
Constancia extendida por la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la que indica que Flores Vargas Olga
María, cédula 04-0091-0521, no es pensionada ni tiene trámite de pensión, por
este régimen.
Revisado el expediente de jubilaciones y
pensiones a nombre de Mario Salas Pasapera, se determinó que existen varias
designaciones de beneficiarios al Fondo de Jubilaciones tal y como se detalla:
ü
El 15 de
mayo de 1997, designa como beneficiaría a su hermana Isabel Salas Pasapera,
cédula N° 01-0170-0848. (folio 063)
ü
El 9 de julio
de 1998, designa como beneficiaría a su esposa Olga María Flores Vargas, cédula
N° 04-0091-0521. (folio 066)
ü
El 21 de
febrero de 2001, designa nuevamente como beneficiaría a su hermana Isabel Salas
Pasapera.
Según constancia emitida por el Departamento
Financiero Contable número 2463-TI-2009, el causante no tiene deudas pendientes
por reconocimiento de tiempo servido en otras Instituciones.
II.—Antecedentes:
La Corte Plena en sesión celebrada el 8 de
enero de 1993, artículo XXVII, aprobó la jubilación del señor Salas Pasapera a
partir del 16 de diciembre de 1972, por un monto proporcional al tiempo servido
y durante un lapso equivalente a la mitad de ese tiempo servido de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 230 párrafo cuarto de la anterior Ley Orgánica del
Poder Judicial.
El Consejo Superior en sesión celebrada el 10
de febrero de 1994, artículo LXIX, dispuso establecer en forma vitalicia la
jubilación del señor Mario Salas Pasapera a partir de febrero de 1994.
Según consta en el Juzgado de Familia de
Hatillo bajo expediente Nº 03-400-650-0216-FA, el señor Mario Salas Pasapera
interpuso demanda de divorcio contra la señora Olga Flores Vargas. No obstante,
mediante correo electrónico de fecha 7 de octubre de 2009, en respuesta a
nuestra interrogante sobre el proceso presentado por don Mario, el Juzgado de
cita respondió: “Este proceso finalizó cuando el curador procesal nombrado en
autos, demostró el fallecimiento del promovente Mario Salas, por ello no se
dictó sentencia, no se entró a conocer algún aspecto de fondo ni existió
modificación registral alguna”
El señor Salas Pasapera en nota presentada el
08 de abril del 2008, manifestó: “...que en esta fecha y para efectos de mi
divorcio con la señora Olga María Flores Vargas, con cédula de identidad 4-091-521,
me abandonó hace más o menos 9 años, viajando a residir a Estados Unidos, como
consta en los documentos aportados por mí de la Oficina de Migración, al
expediente que se tramita en ese Juzgado por la solicitud mía de llevar a cabo
mi divorcio legal, como lo dicta la ley, que después de transcurrir tres años
de abandono del hogar, cabe la separación y casi van 9 años de ausencia; pues
he pasado muchas dificultades en mi salud quebrantada y repetidos
internamientos en el Hospital San Juan de Dios como consta en el expediente que
se encuentra en el Centro de Salud.
En la actualidad resido con la Sra. Rosa
Sandí González con cédula de identidad 06-122-585, que es la persona que se ha
hecho cargo de mi en la actualidad y por más o menos 9 años de haber sido
abandonados por mi conyugue(sic)-solicito atentamente y con todo respeto, en
caso de fallecer Yo, le sea otorgada mi jubilación a la Sra. Rosa, que es la
que merece esta distinción de mi parte, de la que estoy totalmente de acuerdo
en mi sano juicio y para dar fe a esta misiva, firmo al pie.” (Se anexa copia
de la nota presentada por el exjubilado judicial).
Monto de Monto de
Período de pago jubilación Porcentaje pensión
Del
12 de abril al
30
de junio-08 226.462,70 100% 226.462,70
II Semestre 2008 252.827,70 100% 252.827,70
I Semestre 2009 275.227,70 100% 275.227,70
II Semestre 2009 287.352,70 100% 287.352,70
III.—Monto de Pensión
El señor Salas Pasapera a la fecha de su
fallecimiento disfrutaba una jubilación mensual de ¢226.462,70 (equivalente al 65.23%
del salario promedio devengado), Puesto Auxiliar Judicial 2 (2654).
En vista del aumento II semestre del 2008,
del 2.5% correspondiente a ese período, del aumento del I semestre del 2009,
del 2.5% correspondiente al ICS a partir del 01 de julio del 2009 y el aumento
por costo de vida del 1.21% a partir del lero de julio del presente año, el
nuevo monto asciende a ¢287.352,70.
De este modo y con el fin de que el Consejo
Superior cuente con los argumentos necesarios para resolver este caso, el
Departamento de Personal presenta a continuación el porcentaje que le
corresponde de acuerdo al artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
Norma legal:
De conformidad con lo que establece el
artículo 232 de la Actual Ley Orgánica y según las facultades que le otorga la
Ley Orgánica, corresponde al Consejo Superior otorgar las pensiones así como la
fecha de rige de las mismas.
Fórmula aplicada:
100% del monto de la Jubilación que hubiera
devengado
IV.—Conclusiones:
Según consta en el folio Nº 068 del expediente
personal y confidencial de don Mario se tiene que en fecha 21 de febrero de
2001, designó como beneficiaría del Fondo de Jubilaciones a la señora:
Isabel Salas Pasapera cédula 01-0170-0848-
hermana.
Sobre el particular es imprescindible
considerar que doña Isabel no forma parte del grupo familiar que prevé
el régimen jubilatorio del Poder Judicial, los y las causahabientes, o sea,
quienes reúnen el carácter de beneficiarios (el o la cónyuge, el compañero o la
compañera de convivencia, los hijos, las hijas, el padre y la madre), son
titulares del derecho a que se les otorgue una pensión proporcional a la que
disfrutaba la persona fallecida, salvo que se demuestre que su trabajo o sus
rentas les permiten proveer sus alimentos sin ella.
Por otro lado, si bien es cierto el señor
Salas Pasapera interpuso proceso de divorcio ante el Juzgado de Familia de
Hatillo, él mismo no tuvo fin toda vez que don Mario falleció en el transcurso
del proceso. Por lo tanto, el vínculo matrimonial no llegó a ser disuelto por sentencia.
En ese sentido, la señora Olga Flores Vargas en su condición de cónyuge
supérstite del jubilado fallecido Mario Salas Pasapera, podría llegar a ser
beneficiaria de la pensión.
Otro punto importante de considerar, son los
últimos’ acuerdos del Consejo Superior en el sentido de otorgar la pensión
tomando la cuenta la voluntad expresa del jubilado judicial al momento de hacer
la designación de los beneficiarios. En el caso concreto que nos atañe, el
señor Salas Pasapera en nota de fecha 8 de abril de 2008, manifiesta:
“...solicito atentamente y con todo respeto, en caso de fallecer Yo, le sea
otorgada mi jubilación a la Sra. Rosa, que es la que merece esta distinción...”
Así las cosas, se tiene que a pesar que don
Mario Salas Pasapera manifiesta su voluntad mediante escrito de fecha 8 de
abril de 2008, y recalca que es su parecer que el beneficio de pensión le sea
otorgada a doña Rosa Sandí González, este Departamento considera que el
beneficio debe ser concedido a la señora Olga María Flores Vargas toda vez que
es ésta la persona que reúne las condiciones que dispone nuestro ordenamiento
jurídico para hacer beneficiaria de la pensión.
De este modo de acceder el Consejo Superior a
otorgarle la pensión a doña Olga María este Departamento informa que actualmente
el monto de la pensión es de ¢287.352,70, equivalente al 100% del monto de
jubilación que estuviera recibiendo don Mario.
No obstante a lo anterior, debe ser el
Consejo Superior en el ámbito de las competencias atribuidas por el artículo 81
inciso 15 y 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien decida lo que
corresponda atendiendo a las circunstancias que el caso concreto plantea así
como al panorama expuesto en el presente informe.”
-0-
Previamente a resolver lo que corresponda, se
acordó: Conceder una audiencia a la señora Rosa Sandí González, por el
término de tres días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, para
que manifieste lo que a bien tenga.
Se previene a la señora Sandí González, que
debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de
correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de
comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con
esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se tendrán por
notificadas en forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la
referida Ley de Notificaciones. Se declara acuerdo firme.”
San José, 18 de diciembre del 2009.
Silvia
Navarro Romanini,
Exonerado.—(IN2010001306). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 003-10
ASUNTO: Actualización del sistema de capturas y resolución de asuntos relacionados con la libertad de las personas.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE UTILIZAN EL
SISTEMA DE EXPEDIENTE CRIMINAL ELECTRÓNICO (ECU)
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 108-09, celebrada el 01 de diciembre de 2009, artículo LXIV, dispuso reiterarles que es su obligación dar seguimiento y mantener actualizado el sistema de Expediente Criminal Electrónico (ECU).
Asimismo, se les recuerda a las autoridades penales que tienen el deber de resolver los asuntos urgentes que les sean comunicados aún fuera de horario, máxime cuando se refiere a la libertad de las personas.
San José, 18 de enero de 2010
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010005658) Secretaria General
CIRCULAR Nº 004-10
ASUNTO: 1) Manual de Procedimientos para la Administración y Custodia de las Boletas de Seguridad en los Despachos Judiciales del País. 2) Manual de Procedimientos cuando el/ la usuario/a solicita levantar anotaciones, gravámenes u otros sobre bienes inmuebles y muebles al Registro Nacional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 107-09, celebrada el 26 de noviembre de 2009, artículo XXXVIII, aprobó los siguientes manuales de procedimiento para que sean puestos en práctica en los despachos que utilizan Boletas de Seguridad, por parte del Juez Coordinador del Despacho, el Asistente Judicial y los Administradores Judiciales cuando tengan que capacitar a algún servidor judicial que vaya a desempeñar un puesto relacionado con la utilización de este tipo de boletas.
PROCEDIMIENTO:
ACTUAL_________ PROPUESTO_____X____ NOMBRE: Manual de Procedimientos para la Administración
y Custodia de las Boletas de Seguridad en los Despachos Judicial del País OFICINAS PARTICIPANTES: Departamento de Proveeduría, Oficina
Administrativa, Juzgados Civiles de Mayor Cuantía del país, Juzgados Civiles
de Menor Cuantía, Juzgados de Familia, Fiscalías y otras Autoridades
Judiciales que están facultadas para modificar la condición registral de un
bien. FECHA: Junio 2009 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Asistente Judicial del Juzgado (A.J.) |
Evalúa la necesidad de solicitar el formulario denominado “Boleta Presentación Documentos Poder Judicial” según el consumo de talonarios del despacho. |
2 |
A.J. |
Una vez determinada la necesidad, informa mediante correo electrónico, telefónicamente o mediante nota; a la Oficina Administrativa correspondiente, para que proceda a solicitar al Departamento de Proveeduría el suministro de la cantidad que, según parámetros establecidos, le corresponde al despacho judicial. |
Nota: Este paso procede para casos de extrema urgencia, de lo contrario el Departamento de Proveeduría remitirá los formularios cuando entrega trimestralmente los pedidos de suministros. |
||
3 |
Oficina Administrativa (O.A.) |
Recibe la solicitud correspondiente y procede a enviar vía correo electrónico la solicitud del despacho, para que el Departamento de Proveeduría remita la cantidad solicitada. |
4 |
Departamento de
Proveeduría (D.P.) |
Reciben y revisan la solicitud de la O. A. Una vez aprobada, lo comunican a la Unidad de Almacén mediante solicitud con número de despacho asignado previamente, donde se remite la cantidad solicitada de talonarios del formulario Boletas Presentación Documentos Poder Judicial. |
5 |
Unidad de Almacén (U.A.) |
Reciben y revisan la solicitud planteada
por el juzgado. Preparan el pedido mediante número de
despacho asignado. Elaboran el acta de salida de los talonarios del formulario Boleta Presentación Documentos Poder Judicial, para ser trasladadas al juzgado solicitante. |
6 |
U.A. |
Remiten la cantidad solicitada de talonarios a la Oficina Administrativa. |
7 |
O.A. |
Reciben el pedido por parte de la Unidad
de Almacén. Cuentan los talonarios y verifican que
contenga 100 unidades cada uno y la numeración consecutiva. Entregan los talonarios del formulario respectivo al Asistente Judicial, a través de un acta de entrega donde se deja constancia de las cantidades y numeración de los talonarios. |
8 |
A.J. |
Recibe los talonarios, los cuentan y
verifican que cada talonario recibido contenga 100 unidades. Revisa
igualmente la numeración consecutiva de cada talonario, según el acta de
entrega. |
Nota: En caso de que el Asistente Judicial no se encuentre al momento de la entrega y recepción de los talonarios, un Auxiliar Judicial sustituto asumirá el rol, atendiendo todos los conceptos de control indicados. En caso de contarse con Juez Tramitador en el despacho, éste asumiría la función de recepción y en casos calificados, alguno de los Jueces destacados en el Despacho. |
||
9 |
A.J. |
Firma el acta de entrega de los talonarios
del formulario Boleta Presentación Documentos Poder Judicial,
del Departamento de Proveeduría como recibido conforme. Archiva la copia del acta de entrega en el ampo de oficios consecutivos. |
10 |
A.J. |
Custodia los talonarios en la caja fuerte
del despacho. Mantiene el talonario que tiene en uso en su escritorio, bajo llave. |
11 |
A.J. |
Asigna los formularios Boleta Presentación Documentos Poder Judicial, a los auxiliares judiciales, según lo requiera la causa que se tramita, llevando un control paralelo del número de formulario asignado. |
12 |
A.J. |
Realiza una revisión al final de cada mes comparando el control paralelo de formularios utilizado, contra el talonario que custodia, bajo llave, en su escritorio, a efecto de garantizar que concuerden. |
Nota: En caso de percibir alguna inconsistencia en sus controles y en la numeración consecutiva por asignar, informa inmediatamente a los jueces y a la Inspección Judicial, para que procedan conforme. |
PROCEDIMIENTO:
ACTUAL_________
PROPUESTO_____X____ NOMBRE: Manual de Procedimientos cuando el/la usuario/a
solicita levantar anotaciones, gravámenes u otros sobre bienes inmuebles y muebles al
Registro Nacional OFICINAS PARTICIPANTES: Juzgados Civiles de Mayor Cuantía del
país. FECHA: Junio 2009 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Usuario/a U. |
Se presenta al despacho y solicita al Auxiliar Judicial 2 elaborar la boleta respectiva para la remisión de mandamientos de anotación, cancelación y ejecutorias sobre bienes inmuebles y muebles al Registro Nacional. |
2 |
Auxiliar Judicial 2 (A.J.2) |
Solicita al/la (U) el
documento de identificación o carné. Busca el expediente respectivo y verifica que el/la solicitante se encuentre como parte del proceso (actor, demandado, abogado o autorizado). |
3 |
A.J.2 |
Traslada el expediente correspondiente al Asistente Judicial para que elabore la Boleta Presentación Documentos Poder Judicial requerida. |
4 |
Asistente Judicial del
Juzgado A.J. |
Recibe el expediente y
verifica la información del proceso; es decir, que los datos están correctos. Registra en el “Libro
para Control de Boletas de Presentación de Documentos del Poder Judicial al
Registro Nacional” (F-199), los siguientes datos: Datos de la Boleta:
Número, fecha. Datos de Expediente:
Número, actor o imputado y motivo. Datos del servidor judicial: Nombre y firma. Datos de la persona a la que se le entrega la boleta: Nombre, cédula, firma y hora. |
5 |
A.J. |
Confecciona la Boleta
Presentación Documentos Poder Judicial, en forma manual o
digital. Firma y sella la boleta. Si la boleta fue elaborada erróneamente o está mal confeccionada, continúa con lo descrito en la siguiente nota. |
Nota: El A.J. rotula la boleta elaborada erróneamente con la palabra NULA. Adhiere la boleta anulada al Libro para Control de Boletas de Presentación de Documentos del Poder Judicial al Registro Nacional. En la línea donde está registrada la boleta indica con un color diferente al utilizado para el registro la palabra NULA. Confecciona un oficio (Original y dos copias) dirigido al Registro Nacional donde se solicita la anulación de la boleta que se elaboró erróneamente. |
||
6 |
A.J. |
Entrega al Auxiliar Judicial el Libro para Control de Boletas de Presentación de Documentos del Poder Judicial al Registro Nacional, junto con el expediente, el mandamiento y la respectiva Boleta de Presentación Documentos Poder Judicial debidamente confeccionada, firmada y sellada. |
7 |
A.J.2. |
Recibe los documentos indicados en el paso
anterior. Adjunta al mandamiento la boleta y su
respectiva colilla, las cuales deben ir necesariamente selladas y firmadas
por el Asistente Judicial. Entrega al/la (U) el mandamiento con la
respectiva boleta y le solicita que firme en el libro de control y en la copia
del mandamiento, para este último utilizando el sello destinado para tal
efecto y denominado “Retiro de Documentación”. Adjunta la copia del mandamiento en el
expediente y archiva el expediente en el lugar respectivo. Nota: Si el/la usuario/a se retira del Despacho sin el mandamiento, éste debe ser custodiado en un ampo de seguridad por un tiempo prudencial, y en caso de no ser retirado, se procederá a anularlo. |
8 |
U. |
Firma el Libro para Control de Boletas de Presentación de Documentos del Poder Judicial al Registro Nacional como recibido conforme. |
9 |
A.J.2. |
Entrega al Asistente Judicial el Libro para Control de Boletas de Presentación de Documentos del Poder Judicial al Registro Nacional |
10 |
A.J. |
Recibe el libro y lo mantiene en custodia en su escritorio. |
La utilización de estos manuales fortalecerá el sistema de control interno en los Juzgados Civiles y demás oficinas que deben utilizar este tipo de boletas.
San José, 18 de enero de 2010
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010005657) Secretaria General
CIRCULAR Nº 005-10
ASUNTO: Deber de comunicar al Ministerio de Seguridad Pública sobre funcionarios policiales a los que se les instauran causas judiciales.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 109-09, celebrada el 03 de diciembre de 2009, artículo LV, dispuso comunicarles que, deben informar al Ministerio de Seguridad Pública sobre todos aquellos casos en que figuren como imputados servidores policiales. Lo anterior, con el fin de que pueda aplicarles el régimen disciplinario eficazmente.
San José, 18 de enero de 2010
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010005656) Secretaria General
CIRCULAR Nº 009-10
ASUNTO: Mandamientos que ordenen restricciones al comercio exterior.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 73-09, celebrada el 30 de julio de 2009, artículo LXXIX, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales lo expuesto por el Director General de Aduanas, que literalmente dice:
“La Dirección General de Aduanas, como órgano superior jerárquico del Servicio Nacional de Aduanas en materia aduanera, hace de su conocimiento la creciente preocupación por el contenido de los diversos mandamientos que nos envían los diferentes Juzgados del país, al ordenar restricciones al comercio exterior que en virtud del régimen jurídico aduanero y la operativa del comercio exterior se hacen de imposible cumplimiento.
Esta Dirección, respetuosa de la investidura de los jueces del Poder Judicial, da trámite oportuno y expedito a todos los mandamientos recibidos, toma las previsiones necesarias y gira oportunamente las instrucciones para cumplir con las órdenes judiciales. No obstante lo anterior, la operativa aduanera no está diseñada para dar cumplimiento a órdenes imprecisas y que trascienden los alcances de nuestros controles.
En concreto el mandamiento del 10 de octubre de 2005, enviado por Lorena Núñez, Asistente Técnico Judicial del Juzgado Tercero Civil de Mayor de San José, el ordena:
“Sírvanse. SUSPENDER toda clase de importación de los productos la casa extranjera denominada DENTSPLY INTERNACIONAL LATIN AMERICA EXPORT, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 6209 de la Ley de Protección al Representante de Casa Extranjeras.- Lo anterior por haberse ordenado así dentro de proceso ORDINARIO 05-000386-182-CI (6) de ODONTOMEDICA MERCANTIL O.M. S. A. contra DENTSPLY INTERNACIONAL LATIN AMERICA EXPORT-.”
Dicho mandamiento nos fue dado a conocer en diciembre del 2005, y de inmediato el 14 de diciembre de ese año se emitió circular número C-DN-037-05 dando a conocer la orden judicial a todo el Servicio Nacional de Aduanas y Agentes Aduaneros.
Sin embargo, en este caso nos preocupa la aseveración del Lic. Rodolfo Alvarado Moreno, quien refiriéndose, a dicho mandamiento, en escrito presentado el 03 de julio de 2009, nos indica: “Las citadas ordenanzas NUNCA se han cumplido y lo cierto del caso es que, la empresa distribuidora nacional cuya razón social es: PRODENTAL, S. A., (...) distribuye, comercializa y vende libremente en territorio nacional los productos odontológicos fabricados por DENTSPLY libremente en clara y abierta violación a la ordenanza judicial y administrativa supra citada.”
Al respecto es importante acotar que, el control aduanero a las importaciones por disposición de la legislación aduanera, se realiza de conformidad con los parámetros de selectividad y aleatoriedad definidos por parámetros de riesgo, para lo cual el sistema informático asigna el canal de revisión correspondiente a las declaraciones aduaneras autodeterminadas, dichos canales pueden ser: Sin Verificación (semáforo verde), Verificación Documental (semáforo amarillo), Verificación Física y Documental (semáforo rojo).
Esto es evidencia de que el hecho de seleccionar mercancías desconocidas, cuyo origen identifica a un fabricante que no necesariamente es el exportador, nos estaría obligando a asignar la verificación física y documental al 100% de las mercancías que ingresan al país, y por todos y cada uno de los lugares habilitados para el ingreso de mercancías, con lo cual estaríamos actuando en franca contraposición a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley General de Aduanas, referentes a la facilitación y agilización del comercio exterior, y lo cual provocaría la paralización de las operaciones de ingreso y salida de mercancías por nuestras aduanas.
Por lo que, con todo respeto, se solicita se giren los lineamientos dentro del marco normativo aduanero, para atender dicho mandamiento, así mismo se les instruya a los señores Jueces para que ajusten las peticiones de las partes, de forma que hagan materialmente factible el cumplimiento de sus mandatos.
Con el fin de reforzar los canales de comunicación que permitan hacer más eficiente nuestra labor, esta Dirección se pone a disposición de la Corte Suprema de Justicia para aclarar o profundizar en el tema de la operativa aduanera, para lo cual se pueden establecer los contactos a través de la Lic. Xinia Trigueros González, Directora a. í. de la Dirección Normativa en el teléfono 2522-9325 o e-mail: triguerosgx@hacienda.go.cr.”
San José, 14 de enero de 2010
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010005659) Secretaria General
CIRCULAR Nº 11-2010
ASUNTO: Sobre el proceso de Autoevaluación Institucional
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 01-10, celebrada el 11 de enero último, artículo XVI, por recomendación de la Auditoría Judicial, dispuso recordarles que, según lo establecido en el artículo 17, inciso b) de la Ley General de Control Interno, es su obligación realizar las autoevaluaciones internas.
Asimismo, les recuerda que la fecha máxima para enviar la Autoevaluación a la Unidad de Control Interno, de conformidad con lo establecido por esa Unidad, es el 31 de julio de cada año.
San José, 18 de enero de 2010
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010005660) Secretaria General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a
los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Esparza de
la provincia de Puntarenas.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Esparza de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos
de febrero de dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 12 de enero del 2010.
Ana
Eugenia Romero Jenkins,
Exonerado.—(IN2010003908) Subdirectora Ejecutiva
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
número 10071-09 promovida por Sandra María Monge Rodríguez en contra de los
Artículos 139 párrafo último, 143 inciso b) y 144 inciso e) del Código
Notarial, se ha dictado el voto número 00637-10 de las catorce horas con
cincuenta y dos minutos del trece de enero de dos mil diez, que en lo que
interesa dice:
“Se rechaza por extemporánea la solicitud de
Edwin G. Zúñiga Saavedra y Annette Tapia Zumbado. Se declara sin lugar la
acción.-
El Magistrado Cruz Castro consigna nota.”
San José, 14 de enero de 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010003994) Secretario
HACE SABER:
A
Floribeth Portilla Fonseca, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº
7-070-951, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
Nº 09-000728-627-NO establecido en su contra por Gerardo Salazar Martínez, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San
José, nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve.
De la anterior denuncia disciplinaria notarial establecidas por Gerardo Salazar
Martínez, expediente Nº 09-000728-627-NO, se confiere traslado a Lic. Floriheth
Portilla Fonseca por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos
expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que
tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma
oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto
de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene corno parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en
ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153,
párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También
se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender
notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional,
bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o
por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las
siguientes direcciones: oficina: avenida central y primera, calle diecinueve,
costado oeste de la Asamblea Legislativa, edificio 40-n, oficina numero 5;
oficina: Zapote,
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.––(IN2010002364) Jueza
A Rigoberto Cubillo Mena, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 5-176-788, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 08-000751-627-NO establecido en su contra por Denia Diomedez Acosta Herrera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, once horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial 08-000751-0627-NO de Denia Diomedez Acosta Herrera contra Lic. Rigoberto Cubillo Mena, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte ala Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el articulo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina: Poder Judicial, Juzgado Primero Trabajo de San José donde trabaja, Bº Luján, 200 este, 150 sur, de Matute Gómez; casa de habitación: Guadalupe, Ipís, urbanización Zetillal, 50 oeste y 50 sur del INA, Nº 71, para tal efecto, se comisiona a Oficinas Centralizadas de Notificaciones del I y II Circuito San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Ahogados, imprimase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil nueve. Vista la constancia de folios 162, 158 y 165, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado (a) Rigoberto Cubillo Mena, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 150), de conformidad con lo establecido en el párrafo TV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho, así corno la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente no haber inscrito los bienes ordenados en proceso sucesorio 00-100312-462-CI. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.––(IN2010002365) Jueza
A Carlos Villanueva Maydana, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-542-463, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 08-000649-627-NO establecido en su contra por María de los Ángeles Garita Guillen y Óscar Antonio Acuña Vega, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. Visto que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido en la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María de los Ángeles Garita Guillen y Oscar Antonio Acuña Vega contra Carlos Villanueva Maydana, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de fax, donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular Nº 169-08, acordada en sesión Nº 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución al notario (a) en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: oficina o casa de habitación: frente a las antiguas oficinas del ICE en Cartago, para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, e imprimase su resultado y agréguese al expediente. De igual forma, solicítese al Colegio de Abogados, las direcciones reportadas por el denunciado en esa entidad e imprímase y agréguese al expediente, el correo electrónico de respuesta. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Msc. Everardo Chaves Ortiz. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del once de junio del dos mil nueve. Vista la constancia de folio 60, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Carlos Villanueva Maydana, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 56), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta falta de inscripción de la escritura número mil trescientos ochenta y uno del tomo diez de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.––(IN2010002366) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000689-627-NO, de Ana Victoria Vargas Quirós contra el notario Harry Osvaldo Quesada Mata, este Juzgado mediante resolución Nº 00076-09 de las siete horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Harry Osvaldo Quesada Mata (cédula de identidad Nº 1-532-306) la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de diciembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.––(IN2010002367) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000811-627-NO, de Graciela Pérez Pérez contra el notario Alfredo Cordero Barquero, este Juzgado mediante resolución Nº 253-F-2009 de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Alfredo Cordero Barquero (cédula de identidad Nº 2-322-940) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de diciembre del 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.––(IN2010002368) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000818-627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Juan Luis Mora Cascante, este Juzgado mediante resolución número 153-F-2009 de las once horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Juan Luis Mora Cascante, cédula de identidad 1-892-215 la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de diciembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2010002369). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000959-627-NO, de Registro Nacional contra el notario Jorge Enrique Valverde Segura, este Juzgado mediante resolución número 471-2007 de las ocho horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario Jorge Enrique Valverde Segura, cédula de identidad 1-420-079, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 1º de diciembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2010002370). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001009-627-NO, de Luis Ángel Segura Trejos contra el notario Walter Alpízar Arias, este Juzgado mediante resolución número 00387-08 de las ocho horas cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario Walter Alpízar Arias, cédula de identidad 2-337-980, la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 1º de diciembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2010002371). Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000708-627-NO, de Registro Nacional contra el notario José Alberto Alfaro Jiménez, este Juzgado mediante resolución N° 00436-08 de las siete horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario José Alberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad 1-673-801 la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de noviembre del 2009
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2010002372). Jueza
Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Cruz Obando Castillo, cédula Nº 6-107-1498, quien murió el día nueve de julio del dos mil nueve, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 09-300093-920-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010005270).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Joaquín Chaves Chaves, quien fue mayor,
sexo masculino, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de
identidad Nº 3-0093-0968, residía en San José, San Pedro de Montes de Oca, falleció
el día 16 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias “Consignación de
aguinaldo”, bajo el número 09-003194-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 09-003194-0173-LA. Promovido por Amalia Sánchez Sánchez, cédula
de identidad Nº 1-0270-
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Mario del Rosario González Brenes, quien fue mayor,
casado, ingeniero agrónomo, vecino de Cubujuquí de Heredia, del Cuerpo de
Bomberos,
A los causahabientes de
quien en vida se llamó María Virginia Gutiérrez Rojas, quien fue mayor,
soltera, profesora, vecina de Heredia, San Juan, de Santa Bárbara, del Templo
Católico
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Heriberto Arguedas Díaz, portador de la cédula de identidad número 7-094-739, vecino de Río Frío, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Idaly Álvarez Morera, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 4-153-459 y vecina de Río Frío, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación esta exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN20100005274).
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Fabio Óscar Acuña Cordero, portador de la cédula de identidad número 3-141-013, vecino de Río Frío, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Josefina Marchena Bustos, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 7-039-668 y vecina de Río Frío, Sarapiquí, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular número 41-2009 del 25 de agosto del 2009, esta publicación está exonerada por el principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Puerto Viejo, treinta de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010005275).
Se cita y emplaza a todos interesados en la devolución de ahorros de la operadora de pensiones BN Vital del Banco Nacional. Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Banco de Costa Rica, que establece la señora María Monserrat Brich Mesegue, cédula N° 1-453-415, en su condición de esposa del trabajador fallecido Luis Orlando Sánchez Chaves, cédula de identidad N° 1-432-542, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren dicho dinero serán distribuidos a quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de operadora de pensiones BN Vital del Banco Nacional. Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Banco de Costa Rica Nº 09-001398-373-LA-V.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010005278).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Coto Royo, quien fue mayor, vecino de Turrialba, con cédula de identidad número 3-0196-0414, se les hace saber que: la señora Virginia Bedoya Arias, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-0173-0570, vecina de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador expediente número 09-000260-0341-CI-2.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 13 de enero del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010005522).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la sala número 1; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez y con la base de un millón quinientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo, placas Nº 711435, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHJF31JPRU862518, cilindrada 1500 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diez, con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diez con la base de trescientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Eduardo Sandí Álvarez. Expediente Nº 08-018421-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.––(IN2010005138).
A las ocho horas treinta minutos de lunes primero de marzo del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos noventa y ocho mil diez colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 493601, con las siguientes características: automóvil, marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4EKR237262. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 06-001167-183-CI de Instacredit S. A. contra Cindy Lourdes Markman Ebanks.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de diciembre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.––(IN2010005139).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del lunes veintidós de febrero del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea esta la suma de cuatrocientos noventa y dos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número trescientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y siete, marca Hyundai, categoría automóvil, sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, uso particular, estilo Elantra GLSI, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y uno, color gris, serie, chasis y vin número KMHJF31JPMU035898, motor Nº G4DJL881477, marca Hyundai, mil quinientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001743-183-CI de Instacredit S. A. contra Mainor Gerardo López Arias.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de diciembre del 2009.—M.Sc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2010005141).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando anotación de decreto de embargo en la sumaria Nº 01-339-0164-CI del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del ejecutivo prendario de Asociación Solidarista de Empleados de Asefemsa contra Rolando Quirós Parra, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y uno, marca Isuzu, categoría: automóvil, estilo: Amigo XS, carrocería: rural, color: negro, combustible: gasolina, placas Nº 235591, número de chasis: JAACRO1E6L9806901, motor Nº 896197, capacidad: cuatro personas, año: 1990. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 01-000916-222-CI de Instacredit Sociedad Anónima, contra Rolando Quirós Parra, Enrique Llorens Cafresi.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil diez.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—(IN2010005142).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, y con la base de trescientos noventa y siete mil novecientos quince colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº CL 152131, marca Isuzu, año 1992, chasis 4S1CL11L1N4207928, cilindrada 2254 cc, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, con la base de doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez con la base de noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra María Brais Pérez. Expediente Nº 09-000464-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2009.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(IN2010005231).
A las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de citas 471-01669-01-0001-001, hipoteca de primer grado de citas 472-03623-01-0001-001 y con la base de cinco millones setecientos siete mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-023425-000 la cual es terreno filial seis-B, lote apto para construir, destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Rigoberto Ramírez Saborío; al sur, área común destinada a acera; al este, filial 5-B, y al oeste, área común destinada a acera. Mide: 171,75 decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, con la base de cuatro millones doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y siete colones 10/100 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos veintiséis mil ochocientos veintidós colones 30/100 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario contra expediente N 09-000759-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2010.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2010005268).
A las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: bien inmueble matrícula ciento dos mil quinientos catorce-cero cero cero, de la provincia de San José, que es terreno de café, situado en el distrito cero cuatro, Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José, que linda: al norte, con Isolina Segura; sur, sucesión Jiménez; este, Emilio Herrera Paniagua, y oeste, calle en medio de Uriel Badilla, con una medida de cinco mil doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-cero cuatro seis nueve siete cero cero-mil novecientos ochenta y dos. Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Francisco Castro Jiménez y otro contra Carlos Manuel Segura Vado. Expediente Nº 2005-100090-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 20 de enero del 2010.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—(IN2010005429).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de siete millones sesenta y siete mil ciento sesenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 404913, marca Mercedes Benz, año 2000, Vin WDB2020201F909548, cilindrada 1998 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de abril del año dos mil diez, con la base de cinco millones trescientos mil trescientos setenta y cuatro con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diez con la base de un millón setecientos sesenta y seis mil setecientos noventa y uno con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Créditos de Costa Rica C D C R S. A., contra Cana Central de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001995-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2010150966.—(IN2010005497).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por las sumas de cinco millones doscientos mil colones y un millón setecientos mil colones respectivamente; a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil trescientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno bloque B, lote 6 para construir. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, lote 7. Mide: trescientos treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de abril del año dos mil diez, con la base de un millón doscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Sáenz Lobo contra Maritza Baltodano Ocampo. Expediente Nº 09-000508-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 04 de enero del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010150994.—(IN2010005498).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, y con la base de cuatro mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 566942, marca Hyundai, año 2004, Vin KMHPN81CP4U164144, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil diez, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez con la base de mil ciento cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliario Marea Baja Sociedad Anónima contra Lola Habanera Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-014927-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010151037.—(IN2010005499).
A las catorce horas del
dieciocho de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré lo siguiente:
1) Una impresora marca Heidelberg Kord 64, placa (397), serie 353351, motor
Bauknert R N-45471, mide 46 por
A las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo
las citas 349-15326-01-0900-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a
favor del Banco actor, sea la base de diecisiete millones novecientos ochenta y
seis mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos,
remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real
matrícula Nº 445.225-000, que es terreno de topografía plana actualmente
cultivado de papaya, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del
cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte y al este, Verny
Gerardo Arias Ugalde; al sur, Rolando Arias Ugalde y al oeste, calle pública
con
A las quince horas del
veinticinco de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 317-1941-01-0901-001,
y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la
base de cien millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido
de Alajuela, folio real matrícula Nº 417.330-000, que es terreno de cultivos,
sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia
de Alajuela. Linda al norte, resto de Virgilio Cordero Vargas; al sur, Carlos
Luis Arce Parra; al este, Virgilio Cordero Vargas y al oeste, calle pública con
un frente de
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del diez de
febrero del año dos mil diez, y con la base de un millón quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ciento veintitrés-cero
cero cero (177123-000), la cual es terreno lote 11-P lote para construir.
Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, provincia 03
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 59356-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso con cuatro metros y otra; al sur, Orlendia Mora Calderón; al este, Clara Vega Mora y al oeste, Orlendia Mora Calderón. Mide: ciento setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil diez con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Acuña Araya contra Luis Diego Rodríguez Cabrera y Obdulia Mercedes Vega Mora. Expediente Nº 09-000713-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de enero del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.––RP2010151095.––(IN2010005504).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, y con la base de tres millones setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 43409-000, la cual es terreno para construir con una casa Nº 27. Situada: en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos treinta y ocho mil treinta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, con la base de novecientos cuarenta y seis mil doce colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dainar Pavón Martínez y Roberta Díaz Velásquez. Expediente Nº 09-000687-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de diciembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010151098.—(IN2010005505).
En la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen en primer grado, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº CL 229651, marca Ford, año 2005, Vin 1FTSW21P55EA05445, cilindrada 6000 CC, color negro, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil diez, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Universal Sociedad Anónima contra El Canto del Paraíso Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002644-0504-CI.—Juzgado Civil de M. Cuantía de Heredia, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010151124.—(IN2010005506).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, y con la base de dos millones cinco mil trescientos veintitrés colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 561712, marca Kia, año 2001, Vin KNADC223216525189, cilindrada 1493 c.c, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de un millón quinientos tres mil novecientos noventa y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil diez, con la base de quinientos un mil trescientos treinta colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Roberto William Guillén. Expediente Nº 09-001660-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de enero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010151155.—(IN2010005507).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del once de junio del dos mil diez y con la base de dos millones quinientos seis mil doscientos cuarenta y ocho con 45/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 265027, marca Nissan Pathfinder, año 1997, cilindrada 3274 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil diez, con la base de seiscientos veintiséis mil quinientos sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Alfredo Enrique Vargas Polinaris y Eduardo Zamora Varela. Expediente Nº 09-002797-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010151195.—(IN2010005895).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diez, y con la base de cuatro
millones seiscientos ochenta y cuatro mil quince colones con ochenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 099641-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 03 Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Olger Ledezma Soto y Juan Castillo Vásquez; al sur, Ana
Mayela Castillo González; al este, Luis Ángel Rodríguez Mora, y al oeste,
servidumbres de paso con un frente de
A las diez horas cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta principal
del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 303-20045-01-905-001, plazo de convalidación bajo las citas
556-8987-01-0008-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la
actora, sea la base de veinticinco millones setecientos dieciséis mil ciento
cinco colones con once céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido
de Alajuela Folio Real matrícula número 411.940-000, que es terreno de
agricultura sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón
diez de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, Darling Jesús Rodríguez
Mora; al sur, Araly Fernández Mora; al este, servidumbre de uso agrícola con un
ancho de
A las trece horas treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil diez, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y condiciones y con la
base de veinte millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente
finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cincuenta y
ocho mil ciento tres-cero cero cero, que es terreno de pastos, sito en distrito
once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte,
con calle pública con
A las catorce horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en este Juzgado, libre de gravámenes y con la base dada pericialmente de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 452670, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis JTHBD192420046360, uso particular, capacidad 5 personas, año 2002, color amarillo, número de motor 2JZ0961734. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-001446-185-C.1. Ejecutivo simple de Credomatic de Costa Rica S. A., contra Residoll S. A., y Rafael Chinchilla Sánchez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 04 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—RP2010151233.—(IN2010005899).
A las diez horas del
veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa
este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base de once millones de colones, remataré la finca
inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número
157.170-000 y que se describe así: Terreno con una casa de habitación, sito en
Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de
A las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de
seiscientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
29003-002, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle
A las nueve horas del miércoles diecisiete de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca bajo citas al tomo 529, asiento 11987 y servidumbre trasladada tomo 213, asiento 01688 y con la base de trescientos sesenta y ocho mil colones (¢368.000.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero (121.279-000) la cual es terreno café, caña y montes. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Mora Mora; al sur, Silverio Mora Vargas; al este, calle en medio José Mora y al oeste, Lisandro Mora. Mide: cuatro mil quinientos sesenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Carlos Luis Mora Díaz, Jorge Enrique Mora Castro, Óscar Calderón Mora. Expediente Nº 04-000021-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—RP2010151347.—(IN2010005902).
A las once horas quince
minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de dieciséis millones setecientos
noventa y un mil setecientos noventa y cuatro colones setenta y nueve céntimos,
remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real
matrícula número 385.821-000, y que se describe así: Terreno para construir,
sito en Upala distrito primero de Upala, cantón trece de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Carlos Castillo Sánchez y en parte con Luis Morales
Medina; sur, calle pública con un frente a ella de
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado, servidumbre de paso, habitación familiar y limitaciones de leyes; a las nueve horas del quince de febrero del año dos mil diez, y con la base de quinientos siete mil ochocientos nueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil trescientos dieciséis secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con veinticinco centímetros; al sur, Víctor Manuel Rodríguez Ramírez; al este, Sergio Arias Cartín, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de veinte metros con treinta y ocho centímetros en medio de Glen Marchena Mora. Mide: ciento sesenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de trescientos ochenta mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil diez, con la base de ciento veintiséis mil novecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Méndez Jiménez. Expediente Nº 09-000781-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de enero del 2010.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(IN2010005904).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas quince
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, y con la base de veintiocho
mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil doscientos
veinticuatro-cero cero cero (364224-000), la cual es terreno con un casa,
situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Flor de María Araya Molina; al sur, Carmen Araya Molina; al
este, calle pública frente de
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas quince minutos
del veintiséis de febrero del año dos mil diez, y con la base de treinta y
siete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil siete-cero cero
cero, la cual es terreno para construir numero 19, situada en el distrito San
Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y un mil diecinueve dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, lotes 17 J y 18 J; al este, lote 12 J, y al oeste, lote 14 J. Mide: trescientos diez metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del trece de abril del dos mil diez, con la base de doce mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Thony Rojas Meléndez. Expediente Nº 09-003442-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2010005963).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de
paja de agua tomo 0535, asiento 16383; remataré la finca inscrita en propiedad,
partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos un mil seiscientos ochenta
y uno-cero cero cero, que es terreno para construir; situado en el distrito
primero, San Rafael, cantón décimo quinto, Guatuso. Linda: norte, Marta Elena Alvarado
Arias; sur, calle pública con
A las quince horas del once de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de un millón doscientos nueve mil colones, en el mejor postor, remataré: un vehículo automotor placas 186393, marca Isuzu, estilo Trooper, modelo 1987, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis Nº JAACH18L1H5412198, tipo JAACH18L, color vino, capacidad 5. Lo anterior por haberse ordenado en proceso ejecutivo prendario Nº 08-100073-0321-CI, de Albin Enrique Chavarría Arias contra Jorge Enrique Quesada Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—RP2010151718.—(IN2010006367).
A las catorce horas y cuarenta minutos del quince de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones y con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y un colones con cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cero cincuenta y dos mil cero sesenta y cinco, secuencia cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno: para construir lote 209. Sitio: distrito 1 Limón, cantón 1 Limón, de la provincia de Limón. Linderos: Norte, lote 208; sur, lote 210; este, calle pública Salmón; y oeste INVU. Mide: ciento un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-009105-0170-CA, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Glen Arnulfo Josephs Watson y Sonia Patricia Hamblet Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(IN2010006410).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones/colisiones número de boleta 08-950-226, sumaria 08-9846-174-TR del Juzgado de Tránsito de Goicoechea; y soportando infracciones/colisiones, número de boleta 094100315, sumaria 09-602812-0489-174-TC del Juzgado de Tránsito de San José, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez, y con la base de doce millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 635491, marca Ford, año 2006, Vin 9BFBT09N368402920, cilindrada 1600 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil diez con la base de nueve millones setecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez, con la base de tres millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Segura Montero, Marvin Segura Salazar. Exp. Nº 09-000903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de enero del 2010.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(IN2010006412).
En la puerta exterior de
este despacho; a las diez horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil
diez, soportando reservas y restricciones según citas tres cuatro cinco-uno
nueve dos dos uno-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, y con la base de
cuatro millones ciento sesenta y tres mil ochocientos veintiocho colones con
ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero-cuatro nueve dos cero
tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Quepos, cantón de Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Vera Rou Arau; al sur, Gustavo Rojas Alvarado; al este, José Manuel Solano
Martínez y al oeste, calle pública con
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Lorenzo González González, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-033-381, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del once de febrero del dos mil diez, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Lorenzo González González. Expediente Nº 08-000418-0678-CI-2. Albacea: Maderlyn A. Garro Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2010151282.—(IN2010005877).
Se convoca a los miembros o
socios de Condominio Horizontal Residencial Okeano Vista Marina Villas, cédula
jurídica Nº 3-109-
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Román Jugo Lamico, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 97-002265-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010151599.—(IN2010006343).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000176-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heiner Ricardo Sandoval Alpízar, quien es mayor, soltero, chef, vecino de Liberia, Barrio La Cruz, de la escuela quinientos metros al oeste, cédula de identidad cinco-trescientos veintisiete-novecientos quince e Hilda María Alpízar Murillo, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Liberia, mismo domicilio antes citado, cédula de identidad cinco-ciento noventa y uno-trescientos cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre por partes iguales, ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Benito Ricardo Sandoval López; al sur, Jeffri Sandoval Alpízar; al este, Isabel Ángulo Ángulo y Arnulfo Vado Pérez, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de doce metros con setenta centímetros lineales. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón doscientos ochenta y seis mil veintisiete-dos mil ocho de fecha tres de setiembre del dos mil ocho. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el señor Sandoval Alpízar por donación que le hiciera su madre Hilda María Alpízar Murillo, de calidades antes consignadas, en fecha tres de octubre del dos mil ocho; y la señora Alpízar Murillo, lo adquirió por donación que le hiciera su padre Benito Ricardo Sandoval López, mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Liberia, cédula ocho-cero cincuenta y ocho-cero veintiuno, en fecha once de noviembre del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heiner Ricardo Sandoval Alpízar. Expediente 09-000176-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2009150767.—(IN20100005109).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000217-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Sáenz Ugalde, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia del Cuerpo de Bomberos ochocientos metros al norte y veinticinco al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0059-0509, de profesión administradora de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio sin inscribir, con una casa en regular estado. Situada en el distrito cuarto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros, cincuenta y un centímetros lineales. Al sur y este; Ramadiel Sáenz Ugalde y al oeste, Juana Alfaro Godoy. Mide: dos mil trescientos noventa y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas del terreno, siembra de árboles frutales y cuido en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Sáenz Ugalde. Expediente 08-000217-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 8 de octubre del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2009150768.—(IN20100005110).
Elicinio Anchía Blanco, mayor, casado, oficial de policía, cédula número uno-seiscientos ochenta y siete-cuatrocientos noventa y tres y vecino de Abrojo Norte; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potrero, sito en Las Vegas de Abrojo Norte, distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, quebrada sin nombre; sur, río Abrojo; este, río Abrojo; oeste, Melba Mata Herrera. Plano catastrado número P-1362979-2009, de fecha cinco de agosto del dos mil nueve, a nombre de Elicino Anchía Blanco, con una medida de ciento quince mil cuatrocientos veinte metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cien mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 09-000272-419-AG (Interno 308-1-09).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, ocho de enero del dos mil diez.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN20100005259).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000189-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kryon S. A., con domicilio en Taras de Cartago, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres cero cuatro siete cinco cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eddie Cruz Peña; al sur, Raymondo Vallejo Arrieta; al este, camino público con un frente de catorce metros con sesenta y nueve centímetros y al oeste, Compañía Agrícola La Jirona S. A. Mide: quinientos sesenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos cincuenta mil ciento noventa colones. Que adquirió dicho inmueble por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro de las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento chapias, cercado del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kryon S. A. Expediente Nº 08-000189-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.––1 vez.––RP2010151034.––(IN2010005508).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 97-100131-0468-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Alfaro Camacho, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Caribe de Cariari, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0203910957, profesión panadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miguel González Vásquez; al este, calle pública y Miguel González Vásquez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a Gerardo Carranza Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener cercado y limpio el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Alfaro Camacho. Expediente Nº 97-100131-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 4 de enero del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.––1 vez.––RP2010151038.––(IN2010005509).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 08-100250-217-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Anais Cecilia Mora Sánchez,
quien es mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Poás de Aserrí,
doscientos metros al este de la Guardia Rural, cédula Nº 1-0492-
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Irma Virginia Montero Ballestero quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-237-848 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000211-183-CI. Sucesión de Irma Virginia Montero Ballestero.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.––1 vez.––(IN2010004800).
Se hace saber que en la Notaría de la notaria pública Marta Elena Rojas Carpio, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuese el señor: Carlos Alberto Calderón Vargas, conocido como Carlos Alberto Calderón Calderón, quien era mayor y de nacionalidad nicaragüense, soltero, peón, vecino de Heredia, cédula de residencia Nº 2700702533691. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasara a quien corresponda. Expediente Nº 001-2010.—Heredia, 18 de enero del 2010.—Lic. Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.––1 vez.––(IN2010004813).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Vega Guzmán, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número nueve-cero cero cuarenta y tres-cero doscientos quince, y vecino de San José, ciudadela de Hatillo Número Uno, de la ferretería Edwards, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste, y veinticinco metros al sur, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante mi notaría, ubicada en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, número 236. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2009LMAQ.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria .—1 vez.—(IN2010004886).
Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quienes en vida se llamaron Francisco Vargas Quirós, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sucre, San Carlos Alajuela, quien portaba la cédula número uno-ciento veinticinco-ciento dieciséis y la señora Magdalena Aragonés Castro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, mismo domicilio del señor Vargas Quirós, quien portaba la cédula número uno-ciento noventa y nueve-setecientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ale plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mi nueve. Promueve: Magdalena del Carmen Vargas Aragonés, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, trescientos este y ciento cincuenta sur del Banco de Costa Rica, cédula de identidad número uno-ochocientos diecinueve-novecientos noventa y cinco. Licenciado Marco Vinicio Chinchilla Sánchez notario público con oficina en Aguas Zarcas, San Carlos, 200 sur del Banco Nacional.—Ciudad Aguas Zarcas, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.––1 vez.––RP2010150716.––(IN2010005083).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Varela Solís, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Limón centro, barrio Quinto, portador de la cédula de identidad Nº 6-028-384, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-101968-473-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.––1 vez.––RP2010150744.––(IN2010005084).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue Tiburcio Pizarro Villegas, cédula número 5-0016-6588, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 09-000138-0678-CI-2 de Tiburcio Picado Villegas, gestiona Warner Gilberto Brown Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de octubre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.––RP2010150753.––(IN2010005085).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Rosa Corrales, mayor, casada una vez, de la
casa, vecina de San José, con cédula de identidad Nº 1-149-218, para que dentro
del plazo de 30 contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría del licenciado Arnoldo Segura
Rodríguez. Fax (506) 2290-8471. Pavas, de la Embajada Americana
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto González González, quien fuera mayor, casado, cédula número nueve-cero treinta y cinco-setecientos ocho, vecino de Hatillo Ocho, alameda cuarenta y dos, casa mil setecientos diecisiete, avenida Nosara. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100134-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.––1 vez.––RP2010150776.––(IN2010005087).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Álvaro Herrera Vega, cédula número cuatro-cero nueve uno-ocho cinco cero, casado una vez, metalmecánica, vecino de Atenas centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Atenas centro, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil diez-cero cero cero uno. Sucesorio de Álvaro Herrera Vega. Notaría del Lic. Rafael Alberto López Campos, notario público. Bufete López y López.—Atenas, quince de enero del dos mil diez.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—RP2010150812.—(IN2010005088).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Obando Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, cédula Nº 3-0236-0899, y vecino de Cervantes de Alvarado, para que dentro de treinta días, contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que se crean tengan calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001444-0640-CI (62-09).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 27 de octubre del 2009.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2010150828.—(IN2010005089).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de la señora Esmeralda Loaiza Rojas, quien fuera mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número: cuatro-cero cuarenta y tres-mil doscientos noventa y seis, y Miguel Aníbal Loaiza Rojas, quien fuera mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número: cuatro-cero cuarenta y cuatro-setecientos veinticuatro, ambos vecinos de Mercedes Norte de Heredia, del Abastecedor El Mirador, cincuenta metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente para que se apersonen hacer valer sus derechos. Sucesión que se tramita en la notaría del Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, con oficina abierta en la ciudad de Heredia, de los Tribunales de Justicia, doscientos metros este, Edificio Olimpia, oficina número cinco, fax Nº 2263-4453.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010150862.—(IN2010005090).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Valverde Solano, quien fuera mayor, cédula de identidad número 1-597-464, vecino de San Antonio de Desamparados, frente a la entrada de la Ciudadela el Dorado, y es gestionado por José Joaquín Valverde Brenes, quien es mayor, unión libre, administrador de finca, cédula de identidad número 1-183-406, vecino de Limón, Siquirres, Milano, del centro de Milano quinientos metros norte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100480-0237-CI (524-1-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2009150891.—(IN20100005092).
Se convoca a todos los herederos, interesados, acreedores, legatarios y aquellos que crean tener derechos en la sucesión de Víctor Ulate Sánchez, quien en vida fuera mayor, pensionado, cédula dos-doscientos veintiséis-doscientos ocho y Ángela Fallas Araya, quien fuera mayor, ama de casa, cédula número dos-doscientos dieciséis-doscientos sesenta y cuatro, ambos casados entre sí y vecinos de San Ramón, Alajuela, para que comparezcan a mi notaría cita en San Ramón de Alajuela, doscientos metros al este y veinticinco al norte de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a fin de que hagan valer sus derechos bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-2009.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2009150904.—(IN2010005093).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Soto Sánchez, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento uno-doscientos sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000832-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de julio del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2009150906.—(IN20100005094).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Victorino Lara Sánchez, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento setenta y nueve-cero ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-01. Notaría del bufete del licenciado Franklin Aguilera Amador en calle diecinueve avenidas doce y catorce número 1216.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº RP2009150927.—(IN2010005095).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la mortual de José Manuel Cordero Nájera, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Río Segundo, barrio El Cacique, ciento cincuenta metros al oeste de las bodegas de Importadora Monge, cédula 3-112-710, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-10.—Lic. Luis Alberto Arce Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010005160).
Se cita a todos los interesados, herederos, legatarios, o acreedores, en el proceso sucesorio extrajudicial de Denis Alfredo Bonilla Paniagua, para que en plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante la notaría pública del licenciado Eduardo Mestayer Cedeño, ubicada en San José, Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete, edificio París Siete Siete Siete, para que hagan valer sus derechos y señalar medio para recibir notificaciones. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—San José, a las nueve horas diez minutos del doce de enero del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2010005163).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Héctor Briceño Zumbado, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, maestro de obras y músico inventor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero veintitrés-tres mil ochocientos diecinueve, vecino de Son José, Desamparados, Las Gravilias, de la escuela cien metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diez.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010005227).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emma Ovares Acosta, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Concepción de Atenas, portadora de la cédula de identidad número 2-0156-0402. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001883-0638CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2010005237).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Jorge Aníval Salinas Salinas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, cédula 8-0048-0417 para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 09-100525-642-CI. P/ Carlo Alberto Salinas Cerdas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2010005432).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Francisca López Salablanca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100183-0439-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Golfito, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—RP2010150957.—(IN2010005483).
Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Dionisio Zúñiga Hernández, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Sebastián, frente a la Iglesia Bíblica Bautista, casa cuatrocientos ochenta y seis, cédula de identidad número uno - doscientos cuarenta y ocho - ciento dos, en expediente de Procedimiento de Actividad Judicial No Contenciosa, expediente 001-2010, seguida ante la notaría de la Licenciada Rosaura Carmiol Yalico, teléfono 2258-4038 y fax 2221-0733, en San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, quince de enero del año dos mil diez.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2010150974.—(IN2010005484).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eladio Alvarado Arce, mayor, casado, guarda, vecino de Belén, cédula 4-082-202, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010151013.—(IN2010005485).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Salomón Ruiz Pérez, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad Nº 5-0047-0126, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100328-0217-CI. Sucesión de Salomón Ruiz Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2010150015.—(IN2010005486).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Alberto Trigueros Mejía, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Guadalupe, de la Compañía de Fuerza y Luz, doscientos metros al este y veinte metros al norte, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y ocho-cero seiscientos setenta y siete, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica, bajo el apercibimiento que de que si no comparecen en el plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diez.—San José, dieciocho de enero del dos mil diez.—Lic. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010151044.—(IN2010005487).
Se hace saber que en
despacho de la Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, se tramita el sucesorio de la
señora Dinora Ramírez Álvarez, quien fue mayor, soltera, cédula tres-ciento
sesenta y uno-ciento ocho, vecina de Santa Teresa de Capellades, Cartago. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedoras y a todos, los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valar sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que creen tener derecho de la herencia, que si no se aperciben dentro de ese
plazo pasará corresponda. El bufete de la Lic. María Eugenia Hidalgo, está
situado
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marisela Vindas Vindas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-762-0422, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100186-0217-CI. Sucesión de Marisela Vindas Vindas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de enero del 2010.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2010151068.—(IN2010005489).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Héctor Alvarado Jiménez, quien fuera
Héctor Alvarado Jiménez, mayor, casado una vez, constructor, cédula de
identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro-ochocientos cuarenta y nueve,
vecino de Aserrí, de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia,
veinticinco metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2009. Notaría sita en San José,
Barrio Córdoba, esquina suroeste Escuela Castro Madriz,
Se hace saber: Que en este Despacho Grupo
Corporativo Saret S. A., apoderado generalísimo y promovente el señor Miguel
Ramírez Steller, cédula jurídica número 3-101-
3 v. 3.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, hace saber a la señora Ángela Córdoba Zamora, cédula número seis-ciento
veintinueve-seiscientos cincuenta y siete, que en este despacho se tramita el
proceso ordinario, expediente Nº 06-001890-182-CI (6), de Disco Visión S. A.,
contra Hotel Otoya de Costa Rica S. A., Eric Samuel Gfeller Gutiérrez, y Ángela
Córdoba Zamora, en el cual se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas
cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil siete. Cumplida la anterior
prevención y siendo procedente se provee: De la anterior demanda ordinaria se
confiere traslado por treinta días a Hotel Otoya de Costa Rica S. A., Erik
Samuel Gfeller Gutiérrez, y Ángela Córdoba Zamora. Respecto a los hechos
contenidos en la demanda deberán manifestar con claridad si los aceptan como
ciertos, si los aceptan con variantes o rectificaciones o si los rechazan por
inexactos, también indicarán con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en los que se apoyan. En la misma
oportunidad ofrecerán las pruebas con indicación en su caso del nombre, las
generales de ley de los testigos y los hechos a los que deban de referirse cada
uno. Se les previene a los accionados que deben señalar medio o lugar dentro
del perímetro judicial de San José, donde atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores les quedarán
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha
que exprese el acta del notificador en la que da fe de la imposibilidad de
notificar. Notifíquese esta resolución a los demandados Hotel Otoya de Costa
Rica S. A., por medio de su representante Erik Samuel Gfeller Gutiérrez y éste
en su carácter personal, a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones
de este Circuito Judicial; y a Ángela Córdoba Zamora por medio del Juzgado
Civil y de Trabajo de Desamparados. Todas las notificaciones deberán realizarse
en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en la casa de
habitación de los demandados, o en su defecto en el domicilio social de la
sociedad accionada. Previo a expedir la última comisión, dentro del plazo de
tres días aporte la actora un juego de copias de los folios
Lic.
Nancy Marín Monge, Jueza del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Dixon Gerardo Gamboa Hernández, que en este Despacho se
interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente
número 09-000496-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece
horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
nueve. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de
Dixon Gerardo Gamboa Hernández; a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Con la base de doce millones sesenta mil colones y libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos setenta y cinco mil novecientos treinta cero cero
cero. Para tal efecto se señalan las quince horas minutos del veintinueve de
julio del año dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas minutos del doce de
agosto del año dos mil nueve, con la base de nueve millones cuarenta y cinco
mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas minutos del veintiséis de agosto del año
dos mil nueve, con la base de tres millones quince mil colones (un 25%).
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda
al margen de inscripción del la finca dada en garantía. Toda vez que aun no se
cuenta con los medios tecnológicos necesarios expídanse los mandamientos
correspondientes; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil
colones en timbres del Registro Nacional, bajo apercibimiento, de que en caso
de omisión no se le atenderán futuras gestiones. Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese esta resolución;
notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Pérez Zeledón. Lic. Roxana Hernández
Araya, Jueza. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
once horas y siete minutos del siete de agosto del año dos mil nueve. Conforme
se solicita, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos,
y en su lugar se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del
año dos mil diez. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de doce
millones sesenta mil colones. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil diez, con la base de nueve millones cuarenta y cinco
mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las cero horas y cero minutos del tres de marzo del año dos
mil diez, con la base de tres millones quince mil colones (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. Lic. Roxana Hernández Araya. Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dixon Gerardo Gamboa
Hernández; expediente N° 09-000496-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge,
Jueza.—1 vez.—(IN2010004894).
Lic. Alberto Jiménez Mata,
Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Priscilla Estrada León, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula Nº 1-1163-0728, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Geiner Acuña
Ortiz contra Priscilla Estrada León, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez
horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve.
De la anterior demanda de suspensión patria potestad y depósito de menor,
establecida por el accionante Geiner Acuña Ortiz se confiere traslado a la
accionada Priscilla Estrada León por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por
considerarlo necesario la suscrita Juez y a petición de la parte actora, se
ordena el depósito provisional de la menor de edad Skylen Isabel Acuña Estrada,
en el domicilio de la señora Elizabeth Ortiz Obando. Ahora bien, se ordena un
trabajo social en el domicilio de la señora Ortiz Obando, por parte del
Departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial, para lo
cual debe el actor indicar la dirección exacta de dicha señora. Notifíquese
esta resolución a la demandada y al PANI, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación y en el domicilio social
respectivamente. Previo a notificar a la demandada, se le previene al actor
indicar la dirección exacta de la misma. Notifíquese al PANI por medio de la
Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese.
Exp. Nº 09-000927-0338-FA-1. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Cartago, 7
de enero del 2010.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—RP2010150847.—(IN2010005111).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 09-001556-0364-FA, los señores Edwin Garita
Siles y Xinia María Juárez Valladares, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la menor de edad Ana María Rojas Jiménez. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de diciembre
del 2009.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Nº
RP2009150877.—(IN2010005112).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Rafael González Bolaños, mayor, soltero, vendedor ambulante, vecino de Heredia, nacido el 2 de febrero de 1988, con 21 años de edad, hijo de María Isabel Bolaños Rodríguez y Carlos Luis González Araya, con cédula Nº 4-197-257 y Yeilin María Rojas Quirós, mayor, soltera, ama de casa, con 19 años de edad, nacida en Ciudad Quesada, el día 1 de noviembre de 1990, hijo de Manuel Enrique Rojas Guerrero y Emma Gerardina Quirós Muñoz, con cédula de identidad Nº 2-679-596, vecina de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 10-000125-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de enero del 2010.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.––Exonerado.—1 vez.––(IN2010005234).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Brenes
Navarro, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 3-389-397, vecino
de Cartago,
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Alfonso Torrente Murillo y Karen Marcette González Espinoza, él mayor de edad, soldador, cédula de identidad 5-358-309; y ella, menor de edad, estudiante, tarjeta de identidad de menores de edad 5-390-178, vecinos de barrio Curime de Liberia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 10-000025-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 13 de enero del 2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—(IN2010005523).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Adriana
Griselda Badilla Vargas, mayor, divorciada,
oficial de policía, cédula de identidad Nº 0205280071, vecina de San Ramón, del
puente de La Unión,
La suscrita Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar de
Santa Cruz, notifica a: Juan Pedro Durán Matamoros, mayor, cédula o documento
de identidad número 6-199-6530, vecino de San José, San Rafael, Arriba de
Desamparados de la escuela quemada
Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al señor Carlos Luis Campos Godínez, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta-ochocientos veintiocho, se le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 09-002805-0275-PE, en perjuicio de Otsel Yasia García Taisigue y otros, contra Carlos Luis Campos Godínez, por el delito de estafa, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las quince horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil diez. Siendo que en la causa penal Nº 09-002805-0275-PE, seguida por estafa, en perjuicio de Carlos Luis Campos Godínez, contra Otsel Yasia García Taisigue y otro, se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil es Carlos Luis Campos Godínez, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Publico; San José, a las quince horas con treinta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al demandado civil del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: Nº 09-002805-0275-PE. Por: estafa. Unidad de Trámite Rápido, Ministerio Público.—Lic. Paula Aragón Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010005646).