BOLETÍN JUDICIAL Nº 21 DEL 1º DE
FEBRERO DEL 2010
A
LA SEÑORA YANITZA FREER MARTÍNEZ
DE DOMICILIO ACTUAL
DESCONOCIDO
SE
LE HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 103-09,
celebrada el doce de noviembre del 2009, tomó el acuerdo que literalmente dice:
ARTÍCULO
XX
Mediante oficio N° 8962-09 de 23 de setiembre
del año en curso, la Secretaría General de la Corte, remitió al Departamento de
Personal para su informe correspondiente, lo manifestado por la señora Aixa
Bonilla Meléndez, en nota de 13 de agosto de este año, que literalmente dice:
“… adjunto certificación de matrimonio de la
señora Yanitza Freer Martínez y Marco Quirós Aldecoba, en virtud de que por ser
la señora Freer Martínez, hija del señor Jorge Antonio Freer Herrera, quien en
vida fue mi esposo, comparte una pensión del Poder Judicial con mi persona; no
obstante al contraer matrimonio dicha señora, por ley el beneficio me
corresponde. En razón de lo anterior, les solicito se proceda de conformidad.
Se hace además, la observación que el matrimonio fue realizado en setiembre de
dos mil ocho.
Se remite también certificación de matrimonio
de la suscrita y certificación de defunción del señor Jorge Antonio Freer
Herrera.
Notificaciones: Fax: 2287-
En cumplimiento con lo anterior, la
licenciada Olga Guerrero Córdoba, Jefa interina de la Sección de Administración
de Personal, con el visto bueno del máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del
Departamento de Personal, en oficio N° 1230-UJP-2009 de 2 de noviembre en
curso, informó lo siguiente:
“En atención a su oficio Nº 8962-09, de fecha
23 de setiembre de 2009, en el que solicita: “…informe con respecto a lo
manifestado por la señora Aixa Bonilla Meléndez, para que se le incremente la
pensión que recibe en razón de que la hija de su esposo fallecido contrajo
nupcias desde setiembre de 20081 [1]”.
Sobre el particular nos permitimos informar
lo siguiente:
1. El Consejo Administrativo en sesión
celebrada el día 2 de enero de 1991, artículo XVII, después de conocer el
informe rendido por el Departamento de Personal referente a la pensión
solicitada por doña Aixa dispuso: “De conformidad con lo que establece el
artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conceder en partes iguales
a la señora Aixa Bonilla Meléndez, cédula de identidad Nº 1-391-710 y su hija
Jessica Arlyn Freer Bonilla, cédula 1-835-844, así como a los menores Aana
Eugenia y Ana Llanitas ambas Freer Martínez una pensión mensual de ¢19.283.90
(diecinueve mil doscientos ochenta y tres colones con 90/100), dividido en
cuatro partes iguales, que corresponde a dos terceras partes de la jubilación
que le correspondía al causante señor Jorge Antonio Freer Herrera…”
2. Este Departamento atendiendo lo solicitado
por doña Aixa y en busca de los argumentos necesarios que sustenten este
informe solicitó información al respecto al Departamento Financiero Contable.
3. En fecha 26 de octubre de 2009, se recibió
el correo suscrito por el compañero Jorge Mario González Delgado, mediante el
cual manifestó: “La señora Freer Martínez fue excluida de planilla a partir
del mes de octubre 2009, esto cuando según oficio del Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE), contrajo matrimonio; y al ser ella pensionada bajo la ley
anterior, pierde el derecho según el artículo 237: “Toda asignación caducará
por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla para su
subsistencia, a juicio de la Corte Plena; en cuanto a los varones por la
emancipación o mayoridad, salvo que sean inválidos y, tratándose de mujeres,
por contraer matrimonio…” (el resaltado y cursiva
no es del original).
De lo expuesto con anterioridad se concluye
que la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial previno el instituto jurídico
del acrecimiento cuando caducan las asignaciones de los beneficiarios en virtud
del fallecimiento de alguno de éstos y tratándose las mujeres por contraer matrimonio.
Así las cosas, y de acuerdo con lo expuesto
se tiene que al contraer matrimonio la señora Yanitza Freer Martínez operó la
figura de caducidad en el beneficio de pensión que ella recibía y en estricto
apego a lo que disponía el artículo 237 de la Ley Orgánica de 1937 y sus
reformas se puede acrecentar la pensión de los otros beneficiarios con la parte
de pensión que deja de percibir la señora Freer Martínez.
En ese sentido resulta importante manifestar
que actualmente la pensión está dividida en dos beneficiarios, recibiendo cada
uno un monto de ¢ 106.729.85 (ciento seis mil setecientos veintinueve colones
con 85/100).
De acceder el Órgano Superior a la petición
formulada por doña Aixa Bonilla Meléndez este Departamento informa que el monto
de pensión para cada uno de los beneficiarios ascendería a ¢160.094.75 (ciento
sesenta mil noventa y cuatro colones con 75/100).”
Informa la Secretaría General de la Corte,
que consultado a la licenciada Olga Guerrero Córdoba, en su expresado carácter,
indicó que la señora Aixa Bonilla Meléndez y la señorita Jessica Arlyn Freer
Bonilla, son las beneficiarias de dicha pensión.
De conformidad con lo que establece el
artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó: Acrecentar el
monto de la pensión que le corresponde a la señora Aixa Bonilla Meléndez y a la
señorita Jessica Arlyn Freer Bonilla, cuya asignación mensual será de ¢
160.094,75 (ciento sesenta mil noventa y cuatro colones con setenta y cinco
céntimos) a partir del 12 de noviembre del año en curso.
Los Departamentos Financiero Contable y
Personal, tomarán nota para lo que corresponda”.
San José, 11 de enero del 2010
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
Exonerado.—(IN2010005182). 3 v. 3.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos CISED en Acta N° 01-2007, del 20 de abril del 2007,
artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de
mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año
Remesa: 20238
Cajas: 46
Ampos: 390
Expedientes: 3080
Año: 1981-1990
y 2003-2004
Asunto: Documentación administrativa: 13 cajas con Despachos de
materiales y mobiliario y equipo, 7 cajas con consecutivos de pedidos (antiguas
ordenes de compra), 8 cajas con nombramientos de personal, 18 cajas con
correspondencia general de
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar algunos de estos documentos deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 18 de enero del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
(Exonerado).—(IN2010005643) Director
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve
horas quince minutos del doce de enero del dos mil diez, se dio curso a la
acción de inconstitucionalidad número 09-008488-0007-CO interpuesta por
Guillermo Sanabria Ramírez en su condición de Presidente de la Cámara de
Patentados de Costa Rica para que se declare inconstitucional el artículo 49
del Decreto Ejecutivo número 24611-J, por estimarlo contrario al principio de
reserva de ley. El accionante alega que la disposición impugnada lesiona el
principio de reserva legal al otorgar potestades a las Sociedades de Gestión
Colectiva para establecer “licencias de carácter general” con repertorios
globalizados, lo cual contradice tanto la ley como el Convenio de Berna que
especifica la utilización de un repertorio específico y no uno en abstracto.
Estima que vía reglamentaria se autoriza la imposición de “tarifas generales”
lo cual supone la imposición de un “impuesto a la música”. Adicionalmente,
manifiesta que el Decreto Ejecutivo 24611-J del 24 de setiembre de 1995, que es
el Reglamento General de Derechos de Autor, derogó tácitamente el Decreto
23485-J del 26 de julio de 1994. Ambas normativas regulan la misma ley, con la
excepción que el Decreto 24611-J corresponde al Reglamento General de la Ley y
el Decreto 23485-J solamente regula un artículo de la misma (el 50). Así se
informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con
el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 18 de enero del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2010005913).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez
horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil diez, se dio curso a la
acción de inconstitucionalidad Nº 09-017354-0007-CO interpuesta por Juan Manuel
Bonilla Villalobos, para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto
Ejecutivo Nº 29957-G del 16 de diciembre del 2001, por estimarlo contrario al
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el
artículo 50 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto amplía
la zona de reserva indígena de Guaymí de Osa, provocando una superposición
geográfica parcial entre el área correspondiente al Parque Nacional Corcovado y
los límites establecidos en el decreto para la reserva indígena. Lo anterior,
reduce el área del parque y la protección de la zona, y produce una
desafectación ilegal del dominio público. Así se informa para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que
deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.
San José, 18 de enero del 2010
Gerardo
Madriz Piedra,
C-Exonerado.—(IN2010005914) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del ocho de enero del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-016632-0007-CO interpuesta por Rosario Salazar Delgado, para que se declare inconstitucional el artículo 144, inciso a) del Código Notarial. La accionante estima que la norma viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como los artículos 39 y 40 de la Constitución Política. La norma impugnada establece una sanción indefinida, al disponer que la suspensión inicial de seis meses al notario que no haya inscrito un documento se mantendrá hasta que aquel quede inscrito. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 13 de enero del 2010
Gerardo
Madriz Piedra,
C-Exonerado.—(IN2010005915) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce y treinta horas del seis de mayo
del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, sin sujeción de
base en el mejor postor remataré lo siguiente: de 1-)
Una radio grabadora LG, modelo número CD580A, serie número 109H200067, con
doble casetera y compartimento para disco compacto, color gris y negro, en buen
estado de funcionamiento y conservación. Precio: 10.000 colones. 2-) Una máquina fotocopiadora digital marca Xerox, modelo
número XZA-1 (Cerox 214), con código de barras número L7G-136716, color beige,
montada sobre un mueble para el papel con rodines, sí funciona pero no está en
uso por falta de toner. Precio: 200.000.00 colones. 3-)
A) Seis equipos de cómputo, cada uno consta de un monitor de doce pulgadas, un
teclado y un CPU, desglosados así: a) Un monitor Spectrum 4VN, AOC, modelo
número 4VN, serie número ODD474213576; un CPU sin marca, modelo, ni serie
visible; un teclado Microsoft, modelo número 06401PS2, código de barras número
ID83718-OEM-6068134-39285, color beige. Precio: 10.000 colones. B-) Un monitor
Spectrum, modelo número 4VN, serie número OCD474923223, manufacturado el
4/12/97; un teclado Full Power, modelo número KWV205, serie número 7G12001477,
un CPU Full Power 16X MTRP, color beige, con mouse 2N, modelo MK203SS001, color
azul y transparencia. Precio: 10.000 colones. C-) Un monitor ADC Spectrum
series, modelo 4V, serie número ODD74003289; manufacturado 30/09/97; un teclado
Ful Power, modelo KWD 205, serie número 7G120014-83; un CPU Full Power Computer
24 X Max; sin serie visible; un mouse Microsoft, modelo 3862A201, serie no
visible. Precio: 10.000 colones. D-) Un monitor Sceptre, modelo M454, serie
número 852DN002U00772, manufacturado 24/12/98, un teclado AOC Spectrum, modelo
número KB100, serie número K808020484, un CPU Explorer, serie Creative 52XMX, sin
serie visible; un mouse Genius, sin numeración visible. Precio: 10.000 colones.
E-) Un monitor marca AOC Spectrum, modelo 4VN, serie número ODD73619874,
manufacturado a 4/9/97; un teclado sin marca, modelo, ni serie visible; un
mouse marca Logitech modelo 4862A011, serie número L2C952659-00, color beige;
un CPU marca LG 52X Max, sin numeración visible. Precio: 10.000 colones. F-) Un
monitor LG Studio Works, modelo número 55V, serie número 002ACO8894,
manufacturado 8-2-2000, un teclado a open, serie número 14019397TCEI, un mouse
marca Genius, modelo número 00439556, sin serie visible; un CPU marca LG-52X
Max, no exhibe serie, color beige. Precio: 10.000 colones. Valor total de los 6
equipos de cómputo es de 60.000 colones (sesenta mil colones). 4-) Cuatro mesas para cómputo, de tubo metálico de
A las catorce y treinta
horas del cinco de mayo del año dos mil diez, en la puerta exterior de este
despacho, libre de anotaciones e infracciones y con la rebaja del veinticinco
por ciento de ley en la base fijada en autos, sea la suma de un millón
setecientos veinticinco mil colones con cero céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: el vehículo placa 623045, modelo 1999, color rojo,
capacidad 5 personas, combustible gasolina,
Se cita y emplaza a todos los causahabientes
de José Antonio Méndez Barrantes, de sesenta y tres años de edad, con cédula de
identidad: 3-0165-0414, para que dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente
corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 10-300005-0917.LA
(05-10), de José Antonio Méndez Barrantes, promovido por Virginia Madrigal
Delgado.—Juzgado Contravencional M. Cuantía, Escazú,
15 de enero del 2010.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2010006035).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Adelina Córdoba Araya, de setenta y ocho años de edad, con cédula de identidad: 1-0209-0631, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 10-300003-0917.LA(03-10), de Adelina Córdoba Araya, promovido por Rosmery León Córdoba.—Juzgado Contravencional M. Cuantía, Escazú, 15 de enero del 2010.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010006036).
Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Sergio León Torres, quien fuere mayor, casado, misceláneo, portador de la cédula de identidad Nº 7-0034-0403 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Sergio León Torres gestiona Rosario Alfaro Rodríguez. Expediente Nº 10-300002-473-LA-A-9.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de enero del 2010.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010006037).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Roberto Enrique Roses Muñoz, mayor, costarricense, casado una vez, panadero, cédula de identidad Nº 1-1086-326, vecino de Guácimo, urbanización Los Colegios, casa B 8, de cemento sin pintar con verjas plateadas, quien falleció el doce de octubre del dos mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral. Expediente Nº 09-300059-0477-LA, (61-09), gestionante Andrea Alejandra Ramírez Jandres.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 05 de enero del 2010.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—Exonerado.—(IN2010006039).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Araya Castillo, cédula de identidad Nº 2-0312-0637, fallecido el veintidós de setiembre del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo expediente Nº 09-000159-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000159-1052-LA, a favor de María Virginia Vargas Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 4 de enero del 2010.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2010006040).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Alexander Obando Campos, quien fuere mayor, soltero, educador, portador de la cédula de identidad número siete-uno dos nueve-seis dos siete, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Alexander Obando Campos. Gestiona: Ana María Campos Collado. Expediente Nº 10-300004-473-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de enero del 2010.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010006054).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Porras Richards, cédula de identidad Nº 1-604-282, quien fue mayor y laboró para Burguer King, y falleció el veintinueve de octubre del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas, bajo el número 09-300162-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de enero del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010006772).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Yadier Gerardo Román Madrigal, cédula de
identidad Nº 5-201-709, fallecido el 8 de diciembre del 2008, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número
10-000038-1021-LA-
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue en vida fue Marco Antonio Porras Vega, cédula Nº 01-0335-0887, vecino de La Mona de Golfito, frente a la pulpería El Bosque, casa de color blanca, y falleció el 18 de setiembre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 09-300006-0439-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-300006-0439-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Golfito, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010006878).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Horacio Williams Chambers, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7-0077-0465, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 09-000497-679-LA-2, establecido por Cindy Stephannie Williams Garita.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de enero del 2010.—Lic. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—(IN2010006879).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Miguel Campbell Campbell, quien fue
mayor, soltero, funcionario público, residía en San José, León XIII, portó la
cédula de identidad Nº 7-0065-0420, fallecido el día 9 de setiembre de 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral
y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el número
09-002770-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 09-002770-0173-LA. Promovido por Karina Pamela
Campbell Badilla, cédula de identidad Nº 1-1317-
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador pensionado fallecido José Israel Mora Ramírez, vecino de Santa Marta, de la capilla 500 noreste en San Joaquín de Flores, cédula Nº 1-189-830, fallecido en fecha ocho de noviembre del dos mil nueve; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 09-001849-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores.—Msc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2010006881).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernández Fernández Flora Cristina, quien fue mayor, soltera, vecina de Heredia, cédula Nº 1-394-851, fallecido el 9 de octubre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros y otros bajo el número 10-000017-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000017-1021-LA. A favor de Ana Hernández Fernández, cédula Nº l-1047-873 (hija).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de enero del año 2010.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2010006882).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilda Chaves Hernández, quien fue mayor, casada, vecina de Heredia, cédula Nº 4-065-980, fallecida el 27 de enero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de ahorros y otros bajo el número 10-000013-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000013-1021-LA. A favor de Orlando Hernández Quirós.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de enero del año 2010.—Lic. José Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(IN2010006883).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Socorro Elizondo Elizondo, cédula de identidad 2-477-891, fallecida el 3 de diciembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones de trabajadora fallecida bajo el número 10-000011-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000011-0692-LA, gestionado por Israel Elizondo Fernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de enero del 2010.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—(IN2010006884).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la prestaciones laborales del fallecido Víctor Julio Porras López, cédula número 6-186-312, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 10-300002-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Coto Brus, San Vito, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Eida Shirlenia Pérez Ríos, Jueza.—1 vez.—(IN2010006885).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado, a las diez horas treinta minutos del
veintidós de junio del dos mil diez, y con la base de treinta y cinco mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos
ocho-cero cero cero (439508-000) la cual es terreno para construir con una
casa, piscina, lote 53. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones, sumaria 06-004896-497-TR-2, y sumaria 086918497-TR, a las nueve horas y cero minutos del siete de abril del dos mil diez, y con la base de veintidós mil seiscientos veinticinco dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 604704, marca Toyota, año 2006, vin JTEBY25J500035594, cilindrada 2982 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de dieciséis mil novecientos sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diez con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., otrora Banco Banex contra Hamlet Enrique Alemán Brenes. Expediente Nº 09-014931-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—RP2010151461.—(IN2010006356).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales
soportando servidumbre trasladada citas: 0404-299-01-0832-
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, y con la base de veintidós mil doscientos ochenta dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 701784, marca Ssang Yong Rexton RX270XDI, año 2008, vin KPTG0B1FS8P252799, cilindrada 2696 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil diez con la base de dieciséis mil setecientos diez dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil diez con la base de cinco mil quinientos setenta dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A. contra Deilyn Mauricio Salamanca Gutiérrez. Expediente Nº 08-011394-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP2010151463.—(IN2010006358).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil diez, y con la base de veintiún millones trescientos cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ciento setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y de uso agrícola sembrado de café y tomate. Situada en el distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nautilio Soto Salazar; al sur, Nautilio Soto Rojas; al este, quebrada Honda, Herminio Salas; y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil doscientos setenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de quince millones novecientos setenta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de abril del dos mil diez con la base de cinco millones trescientos veintiséis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra María Irene Benavídez Jiménez y Ronald Soto Benavídez. Expediente Nº 09-003330-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2010151464.—(IN2010006359).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, y con la base de siete mil veinte dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 492849, marca Toyota, año 2003, vin JTDBT123805032260, cilindrada 1497 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil diez, con la base de cinco mil doscientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diez con la base de mil setecientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., otrora Banco Banex contra Sergio Enrique Solano Serrano. Expediente Nº 09-014794-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010151465.—(IN2010006360).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero
soportando servidumbre trasladada citas 0269-00006061-01-0913-001; a las quince
horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil diez, y con la
base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00175599-003 y
004, la cual es terreno con una casa para construir. Situada en el distrito 01
Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Agustín Membreño; al sur, Municipalidad de San José; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sergio Vásquez Vargas y otro; al sur, Édgar Mora García; al este, María Elena Salas; y al oeste, calle pública con nueve metros y veintiocho centímetros. Mide: doscientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marixenia Cruz Vargas. Exp. Nº 09-003045-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de enero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010151537.—(IN2010006362).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57025-000, la cual es terreno con una casa, lote L-8. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote L-14; al este, lote L-9; y al oeste lotes L-1 y L-2. Mide: doscientos sesenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diez con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexis Lobo Benavides. Exp. Nº 09-000683-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de diciembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(RP2010151559.—(IN2010006363).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado con citas tomo: 571, asiento: 20293 y libre de anotaciones; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 047611-000, la cual es terreno para construir con casa lote 78. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 41; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, lote 113. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Blanco Jiménez contra Miguel Ángel Arias Sánchez. Exp. Nº 09-000331-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2010151564.—(IN2010006364).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de
veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce
mil quinientos setenta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa lote 3. Situada en el distrito Alajuela, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Gutiérrez
Jiménez; al sur, Kattia de la Peña Rojas; al este, Raúl Gutiérrez Jiménez; y al
oeste, frente a calle pública con
A las quince horas del
veinticinco de febrero del dos mil diez, en este Juzgado, soportando embargo
practicado inscrito a tomo 564, asiento
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de siete millones ochocientos veintiséis mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del partido de San José matrícula de Folio Real cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero. Naturaleza: terreno con una casa, ubicación bloque c, lote 104, distrito 05 San Felipe, provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con lote 103; al este, con lote 106, y al oeste, con INVU. Mide ciento ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, plano SJ cero siete tres dos cuatro dos ocho-uno nueve ocho ocho, propiedad de Mauren Mora Arguedas, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-ochocientos noventa y dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Rosa Quesada Salas contra Mauren Mora Arguedas. Expediente Nº 2006-100010-0251-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 11 de enero del 2010.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—(IN2010006529).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, y con la base de treinta y dos mil ochocientos noventa y dos con 61/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número setecientos mil quinientos cuarenta y nueve, marca Hyundai, año 2007, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil diez, con la base de veinticuatro mil seiscientos sesenta y nueve con 45/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil diez con la base de ocho mil doscientos veintitrés con 15/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Pacific Exotic Woods Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000059-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010006537).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de anotaciones y soportando gravamen de reservas y
restricciones inscrita bajo las citas 0348-00008258-01-0908-
En la puerta exterior de
este despacho; libre de anotaciones y soportando gravamen de reservas y
restricciones inscrita bajo las citas 0348-00008258-01-0908-
A las catorce horas del
once de marzo de dos mil diez, en este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas
396-09510-01-0800-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida,
sea la suma de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor
remataré: La finca del partido de San José matrícula 397.465-000 que es terreno
destinado a la agricultura, pasto, café y caña con un galerón, situado en el
distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Linda: al norte, con Flores Ticas S. A.; al sur, con Flores Ticas S. A.; al
este, con Flores Ticas S. A., y al oeste, con calle pública con
A las siete horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de cuatrocientos veintiocho mil trescientos dieciocho colones con cuarenta céntimos; noventa y dos piezas de madera de la especie Laurel con un volumen total de tres punto noventa y cuatro metros cúbicos, que se encuentra en el Colegio de Boca Arenal de Cutris, en depósito provisional de la Junta de Educación de ese colegio. Se remata por estar así ordenado en comisión número 106-3-09, expediente Nº 09-203044-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Oliver Porras Vega y otros, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(IN2010006928).
A las siete horas con cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base total de ochocientos treinta y un mil veinte colones con cincuenta céntimos; la siguiente cantidad de madera en troza, dos de la especie Tamarindo, seis de la especie Gallinazo, nueve de la especie Gavilán, nueve de la especie Zopilote, seis de la especie Aceituno y dieciocho de la especie Aguacatillo con un volumen total de cuarenta y dos punto sesenta y tres metros cúbicos, así como diecisiete piezas de madera de la especie Botarrama con un volumen total de cero punto treinta y siete metros cúbicos, que se encuentra en depósito del señor Cristhian Ramírez Delgado en su finca ubicada en Limoncito de Cutris de San Carlos, un kilómetro al este de la escuela. Se remata por estar así ordenado en comisión número 110-3-09, expediente Nº 09-203024-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Cristhian Ramírez Delgado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(IN2010006929).
A las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil diez con una base de diez millones noventa y cinco mil novecientos sesenta colones con cinco céntimos, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de siete millones quinientos setenta y un mil novecientos setenta colones con cuatro céntimos, y a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones quinientos veintitrés mil novecientos noventa colones con un céntimo; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de Japdeva, servidumbre trasladada, limitaciones de Japdeva (Ley 6609), plaza de convalidación (testificación de medida) y citas 570-08337-01-0002-001 demanda ordinaria, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero ocho mil ochenta y cuatro-cero cero cero, terreno de agricultura con una casa, sito en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Luis Iliau Love; sur, con George Leuis Gallinari, y este, con calle pública, y al oeste, con Elías Miranda y Eduardo Welch. Mide trescientos treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000431-0678-CI-3 establecida por Japdeva contra Sharon Martin Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—RP2010152037.—(IN2010007164).
En la puerta exterior de
este despacho; soportando reservas y restricciones al tomo 296 y asiento 16041
y libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de febrero del dos mil diez y con la base de ciento cuarenta y cuatro
millones trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y seis colones con
cero céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintiséis mil doscientos tres cero cero cero, la cual es
terreno potrero y montaña. Situada en el distrito uno Cañas, cantón uno Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Teodoro Martínez y Esteban
Hernández; sur, y este, camino público con
A las diez horas con treinta minutos del diez de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José, Folio Real matrícula número cero treinta mil seiscientos treinta y cuatro-F-cero cero cero, que es finca filial doce de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situado en distrito primero San Pedro, del cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Linda: norte, calle; sur, finca filial diecisiete; este, finca filial once, y oeste, finca filial trece. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, número catastral SJ-0746390-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diez, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100646-0295-CI, de Bodegas Calle Blancos S. A., contra Métrica y Asociados S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 07 de diciembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—(IN2010007302).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintisiete de abril del dos mil diez, en la
puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios en el mejor postor y soportando gravámenes a favor de Régimen de
Mutualidad Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y
Scotiabank; además pesa una anotación al tomo 2009, asiento 253462, la cual
corresponde a una advertencia administrativa, tramitada bajo el expediente
administrativo 2009-632-BI. Con la base de veinte millones trescientos colones,
en el mejor postor remataré finca inscrita en propiedad, partido de Cartago,
Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos nueve - cero
cero cero, que es terrero para construir, sito en el distrito dos, cantón seis
de Cartago, colinda al norte, Reinaldo Granados Ramírez; al sur, José Miguel
Jiménez Brizuela; al este, calle pública con
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de anotaciones y soportando gravamen de reservas y
restricciones inscrita bajo las citas Nº 0348-00008258-01-0908-
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y soportando gravamen de reservas y
restricciones inscrita bajo las citas Nº 0348-00008258-01-0908-
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de marzo de dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil quinientos treinta y uno -cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hugo Montero Navarro; al este, Colegio Agropecuario de Sardinal y al oeste, Luis Martín Cascante Chavarría. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de abril de dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alonso Cedillos, Justina Selvas Sequeira. Expediente Nº 09-000768-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2010151785.—(IN2010006742).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince
minutos, del veintidós de abril del dos mil diez, y con la base de sesenta mil
dólares americanos por cada una de mas fincas que se indican, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual
es terreno con una edificación que comprende cuatro cabinas. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Rafael Monge Portuguez; al sur, camino público con
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero
soportando servidumbre trasladada citas 0309-00009496-01-0005-001; a las
catorce horas y cero minutos del once de mayo del dos mil diez, y con la base
de dieciséis millones seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00254007-000, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 4; al sur, Rosendo Corrales Morales; al este, destinado
calle con
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas
0305-00018014-01-0901-001, soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco de Costa Rica, anotada bajo las citas 0493-00011109-01-0001-
En la puerta exterior de este Despacho, soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticinco metros; al sur, Juan Gualberto Viales Hernández; al este, Juan Gualberto Viales Hernández; y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del once de mayo del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ayeton S. A. contra Vanessa Araya Espinoza. Expediente Nº 09-002309-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010006832).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos
del quince de marzo del año dos mil diez, y con la base de veintidós mil
trescientos cinco c unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho guión cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir, lote 17. Situada en el distrito 05
Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 18; al sur, lote 16; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada con citas 306-00017998; a las catorce horas del dos de marzo del presente año, y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote número 5. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote número 6; al noroeste, resto destinado a servidumbre con un frente de once metros; al sureste, Tu Hogar Desarrollo de Vivienda S. A., y al suroeste, lote número 4. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de marzo del presente año, con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del ocho de abril del presente año con la base de un millón sesenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Alonso Herra Rojas. Expediente Nº 10-000003-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de enero del 2010.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—RP2010151990.—(IN2010007159).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 428, asiento 8771; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Carrizal cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros con treinta centímetros; al sur, este, y al oeste, resto de Teresa, Flory y María Cecilia Rodríguez Ugalde. Mide: Doscientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de marzo de dos mil diez, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos, del veinticinco de marzo de dos mil diez, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlen Cecilia Valverde Rodríguez, Olger Alvarado Mora. Expediente Nº 09-000240-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de enero del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010151991.—(IN2010007160).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las. nueve
horas y quince minutos, del veintiocho de julio del dos mil diez, y con la base
de veintitrés mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa
y cinco mil ciento noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Cabeza de León S. A.; al sur, calle pública en dos
partes en la primera parte un frente de
En la puerta principal de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos, del diez de marzo del año dos mil diez, y con la base de treinta y nueve mil ciento sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315038-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Efraín Valverde Mora; al sur, Germán Vega Fonseca; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos, del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de veintinueve mil trescientos setenta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil diez, con la base de nueve mil setecientos noventa dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Mata Ulloa. Expediente Nº 09-007255-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de enero del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2010152013.—(IN2010007162).
A las nueve horas del
catorce de abril del dos mil diez, con una base dada por el perito de ocho
millones seiscientos ochenta mil colones el primer remate. A las nueve horas
del veintiocho de abril de dos mil diez, el segundo remate con una rebaja del
25% de la base original sea la suma de seis millones quinientos diez mil
colones. Y a las nueve horas del doce de mayo de dos mil diez, el tercer remate
con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones ciento setenta mil
colones, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor
libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda abreviada del expediente
número 04-400700-464-FA-1 promovida por Blanca Flor Cruz Pereira, lo siguiente:
Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero
sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza
para construir con una casa, marcada con el número
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de la ley de aguas y de la ley general de caminos y las prohibiciones de destruir bosques o arboleda que contengan especimenes vegetales o animales y con la base de ochenta y dos mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y tres mil trescientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno para agricultura, sita en distrito cero tres San Juan de Mata, cantón dieciséis Turrubares. Linda: al norte, con Río Turrubaritos y otros; al sur, con Antonio Socorro Álvarez; al este, con Río Turrubaritos y otros, y al oeste, con Ramón Fallas y otros. Mide: cuatrocientos veinte mil setecientos treinta metros cuadrados según plano catastrado número SJ-cero cero tres dos nueve uno nueve-mil novecientos setenta y seis. Para el primer remate se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil diez, en caso de no haber postores para el segundo remate con un veinticinco por cientos menos de la base original sea el monto de sesenta y un mil quinientos dólares, se señalan las nueve horas del nueve de marzo de dos mil diez y de no apersonarse rematante, para la tercera subasta se señalan a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil diez, la cual iniciará con un veinticinco por ciento de la base original sean la suma de veinte mil quinientos dólares. Lo anterior por ordenarse así dentro de proceso ejecutivo hipotecario Nº 09-100244-197-CI de María Isayana Baladizon Nascues y otra contra Corporación Crucero S. A., y otro.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 8 de enero de 2010.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010152084.—(IN2010007165).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciséis
de marzo del dos mil diez, y con la base de cinco millones ochocientos treinta
mil trescientos veintidós colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
165453-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito Turrialba, cantón quinto de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lotes 430 y 429; al sur, Yahaira Maroto Barboza; al este,
calle pública con
A las quince horas treinta
minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la forma que se dirá y con
las bases que se indican remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes
y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas
0329-00006903-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
del banco actor, sea la base de cuarenta y un millones quinientos mil colones,
la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula
número 169.944-A-003-004, que es terreno con un local comercial, salón bar y
restaurante y una casa de habitación sito en Cutris de San Carlos, distrito
once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, y este,
Álvaro Arce Castro; al sur, calle pública con
En la puerta exterior de
este Despacho Judicial; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
catorce de abril de dos mil diez, y primera finca: con la base de cinco
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ciento cincuenta y
nueve-cero cero cero (50159-000), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Guilcendar S. A.; al sur, calle con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez, y con la base de ocho millones ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 457387-000 la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número F-05. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ministerio de Obras Públicas y Transportes; al sur calle pública; al este lote 4-F y al oeste lote 6-F. Mide: sesenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diez, con la base de seis millones sesenta y cuatro mil ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diez con la base de dos millones veintiún mil trescientos sesenta y un colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Ingeniería Nacional H G S. A., exp. 08-018008-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010007181).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 0240-00005766-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez, y con la base de sesenta y tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00147095-000 la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Virginia Trejos; al este, Karina Valenciano; y al oeste, Esther Castro Lizano. Mide: ciento noventa y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil diez, con la base de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil diez con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa El Mana S. A., contra Lilliam Scott Esquivel y Ronald Gerardo Quirós Aguilar, exp. 09-024534-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010007185).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas dieciséis de febrero del año dos mil diez, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil doscientos sesenta y uno -cero cero cero (36261-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rigoberto Vargas Vargas, Nubia Arcia y Salvador Arcia Abarca; al sur, calle pública, Nuria Arcia, Salvador Arcia Abarca, Iveth, Alejandro, Miladis Dijeres Castañeda y Harol Dijeres Ajun; al este, calle pública, Nuria Arcia Salvador Arcia Abarca y Pablo Dijeres Romero, y al oeste, Rigoberto Vargas Vargas e Iveth Dijeres Castañeda. Mide: treinta y un mil setecientos ochenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta del tres de marzo del año dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias S. A., contra Paraticos El Paso S. A. Expediente Nº 09-001648-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010007308).
En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes; a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diez, y con la base de cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 407402-000 la cual es terreno para cultivar. Situada en el distrito primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin, Gloria, Daisy, Edgar, Denney, Herry todos Víctor Navas; al sur, Edwin, Gloria, Daisy, Edgar, Denney, Herry todos Víctor Navas; al este, calle pública Jicarito con frente de ciento setenta y ocho punto veinte metros, y al oeste, Edwin, Gloria, Daisy, Edgar, Denney, Herry todos Víctor Navas. Mide: doscientos cuarenta y dos mil sesenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, con la base de cuarenta mil trescientos veinticinco dólares con veinticinco centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez con la base de trece mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con setenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yajaira Padilla Flores contra Turismo Golfo Dorado Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000672-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010007310).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, remataré: vehículo placas número seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos veintiuno, marca Hyundai, año 1997, estilo: Galloper, carrocería: todo terreno 4 puertas, capacidad: 7 personas, motor: D4BHV24241. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón novecientos setenta y ocho mil veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100662-0297-CI que es ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Edwin Gerardo Álvarez Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—(IN2010007313).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, y con la base de dos millones seiscientos noventa y siete mil novecientos setenta y nueve colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 797348, marca Hyundai, año 2002, Vin KMHDN45D62U355736, cilindrada 2000 c.c, color negro, categoría automóvil, estilo Elantra, motor número G4GC2232316. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil diez con la base de seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manrique Artavia Alfaro contra Guillermo Calderón Fajardo. Expediente Nº 09-000638-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010007314).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 0577-00008756-01-0001-001; a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil diez y con la base de cuarenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco-tres cero ocho nueve cero-F-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Socorro Vallejos Vásquez; al sur, con área común destinada a calle; al este, filial cinco, y al oeste, filial siete. Mide: cuatrocientos cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de marzo del dos mil diez, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil diez con la base de once mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mark Bardecki Zygmunt contra Dos Pochotes Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000354-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de enero del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2010007315).
A las diecisiete horas y cero minutos del quince de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones anotada al tomo 317 asiento 2735 y plazo de convalidación anotada al tomo 536 asiento 3737, así como hipoteca de primer grado en favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, inscrita al tomo 542, asiento 8783 y con la base de tres millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro cero cero tres la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Warren Alberto Acuña; al sur, Óscar Campos Mata; al este, Instituto Nacional de Seguros, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Recope S. A., contra Gamboa Gamboa Carlos Luis. Expediente Nº 97-014295-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de diciembre del 2009.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—O. C. Nº 2009-5-0019.—C-27210.—(IN2010007316).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diez, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 390298, marca Hyundai, año 1993, Vin KMXKPU1HPPU035177, cilindrada 2972 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de marzo del año dos mil diez, con la base de novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez con la base de trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manuelamada Sociedad Anónima contra Blanca María de las Nieves Guzmán Taracena. Expediente Nº 08-004254-0370-CI-6.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2010.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—RP2010152256.—(IN2010007561).
A las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número dieciocho mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con INVU; al sur, con acera dos con diecinueve puntos sesenta y nueve metros; al este, alameda tercera, con once puntos veinticuatro metros, y oeste, INVU. Mide doscientos veintiún metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil cólones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones setecientos cincuenta colones, (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100682-642-CI, de Nautilio González Rojas contra Betsabeth León Umanzor.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—RP2010152258.—(IN2010007562).
A las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando prohibiciones del artículo 16 de la Ley 7599 y con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno de proyecto de titulación zona norte, para agricultura, lote 21-B-1014, sito en distrito primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Apacona S. A.; al sur, Rosario Ramírez y Jaime Solano; al este, Apacona y Jaime Solano, y al oeste, servidumbre de paso con frente de seis metros, Victorino Alvarado, Gerardo Mejía y Rosario Ramírez, el cual mide doscientos dos mil novecientos veintiocho metros con treinta decímetros cuadrados, propiedad de la Cooperativa de Producción Agrícola de Colonia Naranjeña R. L. (Coopeapacona). En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, se señalan las ocho horas del quince de marzo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, se la suma de cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones con setenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación de Pequeños Agricultores de La Colonia Naranjeña. Expediente Nº 09-000041-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de noviembre de 2009.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—RP2010152268.—(IN2010007565).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando lo siguiente; reservas y restricciones inscritas al tomo 0370, asiento 00019769, consecutivo 01, subsecuencia 001; reservas y restricciones de la ley de aguas y caminos públicos al tomo 0545, asiento 00001517, consecutivo 01, subsecuencia 0004, secuencia 001; limitaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agrario inscritas al tomo 0545, asiento 00001517, consecutivo 01, subsecuencia 0005, secuencia 001. Para el primer remate y con la base de treinta y dos millones doscientos veintisiete mil ciento setenta y nueve colones con nueve céntimos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos siete mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, lote número 44-22, sito en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, lote 21 y calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública, el cual mide tres mil quinientos treinta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano A-0946234-2004, propiedad de Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticuatro millones ciento setenta mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, se la suma de ocho millones cincuenta y seis mil setecientos noventa y cuatro colones con setenta y siete céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Cero-Cinco-Noventa y Nueve “MAG-PIPA/”, contra Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña (Apacona). Expediente Nº 09-000225-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de noviembre de 2009.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—RP2010152269.—(IN2010007566).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, y con la base de dos millones ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 97425-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Herlberth Zumbado Moreira; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Herberth Zumbado Moreira. Mide: Doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez con la base de quinientos veintiún mil novecientos sesenta y seis colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cindy Vannesa Vargas Herrera. Expediente Nº 09-000333-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2010152327.—(IN2010007568).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Estelba Calderón Calderón; al sur, Luis Ángel Castañeda Méndez; al este, Cupertino Méndez Méndez, y al oeste, calle pública, con diez metros con sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Denia María Acosta Angulo; al sur, Noel Méndez Méndez; al este, calle pública, y al oeste, Gerardo Cupertino Méndez Contreras. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se rematan cada una de las fincas en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diez, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones. (rebajada en un veinticinco por ciento) (cada una de las fincas) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (cada una de las fincas) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Seidy Vargas Trejos contra Estelba Calderón Calderón. Expediente Nº 09-000703-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de diciembre del 2009.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010007612).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del veintidós de febrero del año dos mil diez, y con la base de ochocientos ochenta mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 683967, marca Hyundai, año 1996, Vin no indica, cilindrada 1800 c.c., color verde, categoría no registrada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil diez, con la base de seiscientos sesenta mil ciento setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez con la base de doscientos veinte mil cincuenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Orlando Soto Granda. Expediente Nº 08-003931-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de enero del 2010.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—(IN2010007720).
Se cita a los herederos y demás interesados en
la sucesión de Rafael Garita Valverde, mayor, soltera, de oficios domésticos,
con cédula uno-ciento seis-cuatro mil trescientos veinticinco, vecina de San
José, a una junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del año en curso, para conocer de los extremos
del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 04-001632-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de
San José, 14 de enero de 2010.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1
vez.—RP2010152230.—(IN2010007538).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09-000310-0390-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Esperanza Gómez Hoyos quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina en playa Sámara de Nicoya, del Cervicentro
Sámara, seiscientos metros al norte carretera a San Fernando, portadoa de la
cédula de identidad vigente que exhibe número CC 24685587, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir: Situada en el distrito quinto,
Sámara, cantón segundo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle
pública con un frente al lote de dieciséis metros con cuarenta y cinco
centímetros lineales; al sur Germán Matarrita García; al este Lizeth Castro
Cordero y al oeste Benigna Hernández Pérez. Mide: seiscientos treinta y siete
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
cuatrocientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra a José Gilberto Saldarriaga Muñoz y Andrés Felipe
Saldarriaga Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeo y corta, cercado y
deslinde con los colindantes, siembra de matas de plátanos y árboles frutales,
construcción de una vivienda y tenencia material del mismo. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Esperanza Gómez Hoyos. Exp. Nº 09-000310-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 10 de noviembre del
2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1
vez.—RP2010151403.—(IN2010005908).
María Méndez Chinchilla, mayor, costarricense, viuda una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-tres tres tres-dos seis seis, vecina de Hatillo de Matapalo de Savegre de Aguirre, contiguo al salón comunal, promueve las diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles que se describe así: Terreno para construir, el cual se localiza en Hatillo de Matapalo de Savegre, distrito, segundo del cantón sexto de Aguirre de la provincia de Puntarenas, el cual mide cuatrocientos sesenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, colinda al norte con quebrada, al sur con calle pública, con un frente lineal de once metros con cincuenta y un centímetros, este con servidumbre, Juan Vindas Mora y salón comunal de Hatillo de Aguirre y al oeste con Héctor Méndez Chinchilla, según plano catastrado número P-seiscientos noventa y un mil setecientos sesenta-ochenta y siete. Dicho inmueble fue estimado en la suma de cuatrocientos mil colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa sus derechos bajo apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 09-100054-0425-2-CI, información posesoria que promueve María Méndez Chinchilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Parrita Quepos, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010151468.—(IN2010006368).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000122-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz María Sánchez Abarca, quien es mayor, casada una vez, vecina de Llano Bonito de León Cortés, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-678-490, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de cultivo de café. Situada en el distrito 03 San Carlos, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública, Miguel Ángel Sánchez, Sergio Camacho Quirós y Rigoberto Sánchez Abarca; al sur, con Francisco Sánchez Abarca y Geiner Camacho Herrera; al este, con Rigoberto Sánchez Abarca; y al oeste, con Francisco Sánchez Abarca y Miguel Ángel Sánchez Abarca. Mide: once mil quinientos setenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado Nº SJ-1141931-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por verbal que le hizo su padre el señor Jacinto Sánchez Rodríguez en el año 1986, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y sus cercas, además de labores de chapea y siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Luz María Sánchez Abarca. Expediente Nº 09-000122-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—RP2010151698.—(IN2010006376).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Manuel Antonio del Carmen Matamoros Arredondo, mayor, divorciado
una vez, agricultor, vecino de La Lucha de La Tigra, seiscientos metros al este
de la escuela, con cédula de identidad número nueve- cero cuarenta-quinientos
nueve; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta
publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-0001- AJNC. Notaría de
la licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, barrio Baltazar
Quesada,
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Juan Quirós Murillo, quien en vida fuera mayor, divorciado, de oficio cocinero, vecino de San Sebastián, San José, Colonia López Mateo número dos, casa número cincuenta y cuatro, portador de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y seis-cero sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número cero cero dos-dos mil diez, notaría del Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, ubicada en san José, avenidas seis y ocho, calle siete, casa seiscientos veintiuno.—San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010151202.—(IN2010005885).
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Luis Antonio Garita Martínez, quien fue mayor, casado, una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuatro-quinientos treinta, vecino de Pozo Azul de Abangares del distrito San Juan, del cantón de Abangares, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no la hacen la herencia pasará a quien corresponda: Expediente Nº 07-100157-0389-CI (166-5-2007)-B, proceso sucesorio legítimo de Luis Antonio Garita Martínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010151219.—(IN2010005886).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Hernández Argüello, quien fue mayor, casado una vez, guardia civil, pensionado, vecino de San Pablo de Heredia, urbanización La Amelia, casa número seis, con cédula de identidad número cuatro- cero cuarenta y nueve-novecientos cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en mi Notaría, situada en San Josecito de Alajuelita, de la iglesia católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este. Se apercibe que de no hacerlo dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente de sucesorio notarial Nº 0003-2009.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.––1 vez.––RP2010151224.––(IN2010005887).
Lic. José Francisco Barahona Segnine, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: que a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, en mi Notaría, bajo el expediente Nº 0002-2009, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue José Francisco Quesada Arce, cédula número dos-doscientos cincuenta y dos-setecientos cuarenta y uno. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito Notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro de término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.––1 vez.––RP2010151237.––(IN2010005888).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Bernabé Víctor Víctor c.c. Zeledón Víctor, quien fue mayor, de nacionalidad nicaragüense, casado una vez, agricultor independiente, vecino de barrio Chino de Santa Cecilia de Los Chiles, cédula de residencia Nº 270-0159466-009, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Francisco Bernabé Víctor Víctor c.c. Zeledón Víctor. Notaría Pública del licenciado Ronald Córdoba Artavia, (4139), domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, segundo piso del edificio Farrier.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Rónald Córdoba Artavia, Notario.––1 vez.––RP2010151252.––(IN2010005889).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Aguilar Aguilar, quien fuera mayor, viudo, vecino de Cartago, cédula Nº 3-0078-0619. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000894-0640-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de octubre del 2009.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.––1 vez.––RP2010151269.––(IN2010005890).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Montiel Ruiz, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, barrio San Martín, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela Antonio Obando, portador en vida de la cédula de identidad Nº 2-374-084, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho de la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior dentro del expediente Nº 09-100094-0927-CI, sucesión de Edwin Montiel Ruiz.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 05 de enero del 2010.—Lic. Carolina Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010151382.—(IN2010005894).
Ante la notaría pública del Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, ubicada en Barva de Heredia, de la gruta 100 al este, se ha presentado la señora Carmen Iveth Delgado Rodríguez, cédula Nº 4-0139-0745, en su condición de hermana, a solicitar la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Ana Cecilia Delgado Rodríguez, cédula Nº 4-0116-0192. Se emplaza a cualquier interesado en estas diligencias, a presentarse ante esta Notaría en los siguientes 30 días a partir de la fecha de esta publicación para que haga valer sus derechos. Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario. Teléfonos 2237-5141, 2237-5107.—Heredia, 12 de enero del 2010.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas.—1 vez.—(IN2010005918).
Ante la notaría pública del Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, ubicada en Barva de Heredia, de la Gruta 100 al este, se ha presentado la señora Victoria Isabel Sánchez Sánchez, cédula Nº 4-0073-0811, en su condición de cónyuge supérstite, a solicitar la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera su esposo Ramón Antonio Montero Arguedas, cédula Nº 4-0078-0865. Se emplaza a cualquier interesado en estas diligencias, a presentarse ante esta Notaría en los siguientes 30 días a partir de la fecha de esta publicación para que haga valer sus derechos. Lic. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario. Teléfonos 2237-5141, 2237-5107.—Heredia, 05 de enero del 2010.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2010005919).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en sucesión de Orlando Rivera Garita, mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 3-0081-0452, quien fue vecino de Oreamuno, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0001-2010. Notaría de la Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Mercedes Norte, Heredia, urbanización Boruca, casa nueve C.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(5953).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Manrique Jackson Araya, quien fue mayor, casado una vez, educador, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad 1-0871-0269, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100504-0237-CI. Sucesión de Manrique Jackson Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de enero del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2010005969).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Otoniel Quesada Cascante, cédula dos-ciento diez-trescientos noventa y cinco, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Florencia de San Carlos, San Rafael, cien metros al oeste de la plaza de deportes. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100174-0297-CI (5), causante: Otoniel Quesada Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—RP2010151669.—(IN2010006347).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida se llamó Victoria Eugenia Espeleta Lobo, quien fue mayor, pensionada, vecina de San José, León Cortés, San Pablo, cédula de identidad número cuatro- cero sesenta y siete- ochocientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2010. Notaría de la licenciada Ana Carolina Prado Flores.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010151681.—(IN2010006348).
Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hernán Trejos Rojas, cédula Nº 1-0237-0895, mayor, viudo, agricultor, vecino de Puriscal, Haydee Salazar Valverde, mayor, casada, ama de casa, cédula Nº 1-0300-0437, vecina de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Mayra Trejos Salazar, mayor, divorciada, ama de llaves, vecina de Naranjito de Puriscal, cédula número 1-0730-0031. (Sucesión Nº 09-100257-0241-CI causante Hernán Trejos Rojas y Haydee Salazar Valverde, promueve Mayra Trejos Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—RP2010151683.—(IN2010006349).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Henry Gilberto Quirós Calvo, quien fuera mayor, casado una vez, constructor, vecino de San Miguel, Concepción, contiguo a la Exportadora El Atlántico y portador de la cédula de identidad número 02-0482-0441. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000166-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010151713.—(IN2010006350).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa Álvarez Sevilla, portadora de la cédula 1-268-561, Ramón Monge Cascante, conocido como Carlos Monge Cascante, portador de la cédula de identidad 1-130-115, quienes fueron mayores, cónyuges entre sí, vecinos de Paso Ancho, el primero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100131-01216-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2010006429).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Virginia María Chinchilla Porras, mayor, casada una vez, profesora, vecina de San Sebastián, Urbanización Zorubarú, apartamento número diez, cédula 1-384-069, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2-2010. Notaría del Lic. Mario Esquivel Monge, Alajuelita centro.—22 enero del 2010.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010006502).
Expediente Nº 02-2009. Proceso sucesorio en sede notarial, notaría de la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, Nandayure, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve. Comprobado el fallecimiento de la señora Fabiola Quirós Rivera, se declara abierto su proceso sucesorio. Se designan como albaceas a Luis Emilio Aguilar Quirós, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Cristo Rey, San José, doscientos cincuenta metros norte de Rectificación Guido, con cédula número dos-trescientos seis-doscientos sesenta y tres, y Leda María Aguilar Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pueblo Nuevo de Alajuela, con cédula número dos-trescientos veintiséis-novecientos veinticinco, a quienes se les previene comparecer dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo, lo que también puede hacer por medio de escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, se entenderá que no lo aceptan. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010151770.—(IN2010006724).
Se hace saber que en este despacho se
tramitan las diligencias de presunción de muerte de Ramón Villalta Berrocal,
expediente Nº 09-000627-0164-CI, promueve Pinares de Vista de Mar, S. A., a
efecto de que se declare la presunción de muerte de Ramón Villalta Berrocal,
quien fuera mayor, jornalero, vecino de La Fortuna de San Ramón de Alajuela. Se
emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para
que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración
de ausencia, expediente Nº 09-000627-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del
2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—(IN2009103248).
3
v 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Yerson Alberto Alvarado Orozco, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
09-000695-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de
diciembre del 2009.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—(IN2010005610).
3 v. 3.
Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza de Familia de Corredores, Ciudad Neilly, Puntarenas, hace saber a: Carlos Eduardo Estrada Durán, de domicilio ignorado, a quien se ha ordenado notificarle por medio de edicto, que en este despacho se encuentra el proceso depósito judicial, expediente Nº 07-400098-921-FA-2 (303-07-2), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra: Karol Alfaro Hernández y Carlos Eduardo Estrada Durán. Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neilly, a las catorce horas con veinte minutos del doce de noviembre del dos mil siete. De parte de la representante de la entidad actora se tiene por cumplida la prevención de las siete horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, y por ampliada la presente demandada en contra al padre registral del menor involucrado y se resuelve: Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial del menor José Pablo Estrada Hernández, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Lic. Dinia Vallejos Badilla, se confiere audiencia por el plazo de tres días a los señores Karol Alfaro Hernández y Carlos Eduardo Estrada Durán, ambos en calidad de padres registrales del menor José Pablo Estrada y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que una vez notificados de esta resolución, deberán indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo_ transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Notifíquesele esta resolución, a la institución interviniente, en sus Oficinas Centrales por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para lo cual aporte la parte actora un juego de copias de la demanda. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. El cual quedará a disposición de la parte promovente en este Juzgado para su debida publicación. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombra como depositaria provisional del menor José Pablo Estrada Hernández, a la señora Cecilia Hernández González, a quien se le previene apersonarse dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto. Notifíquesele personalmente o en su casa de habitación esta resolución a la señora Cecilia Hernández González, en su calidad de depositaria provisional, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. A la señora Karol Alfaro Hernández, en su calidad de madre registral del menor por medio de la Delegación Policial de San Rafael Arriba de Desamparados, quien se encuentra recluida en la Cárcel El Buen Pastor. Asimismo, de previo a proceder con la notificación del padre registral del menor el señor Carlos Eduardo Estrada Durán y habiendo la entidad actora solicitado el nombramiento de curador, procédase a solicitar la documentación correspondiente. Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neilly, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—(IN2010005591). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Sheirys Fabiana Angulo Morales ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 09-000004-0938-FA. Proceso tutela legítima Dativa.—Juzgado de Familia de Liberia, 9 de julio del 2009.—Lic. Eddy Rodríguez Chavez, Juez.—(IN2010006900).
3 v. 1
PUBLICACIÓN de una vez
La Master Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza
del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en
proceso abreviado de modificación de guarda, crianza y educación, interpuesta
por Ana Isabel Carvajal Xatruch contra el accionado ausente José Francisco
Rojas Marcano representada por su Curadora Procesal, Licenciada Yorleny
Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho; bajo el expediente
09-400662-421.FA (2m), se encuentra la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas cinco
minutos del veintisiete de octubre del das mil nueve. Constando en autos la
aceptación del cargo de Curadora Procesal, por parte de la Lic. Yorleny
Carvajal Hernández, visible a folio cincuenta y seis, frente, se resuelve, se
nombra a la profesional Carvajal Hernández para que represente los intereses
del accionado Rojas Marcano, la misma acepta conforme el cargo conferido y jura
cumplirlo bien y fielmente. Así mismo del anterior proceso abreviado de la
suspensión de la patria potestad, establecido por Ana Isabel Carvajal Xatruch
se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles al demandado José
Francisco Rojas Marcano, para que la conteste por escrito, bajo el
apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a
estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los
reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con
variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye, con manifestación expresa del nombre, y demás generales de los
testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte
demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos
de la Ley de Notificaciones Nº 8687, el señalamiento de correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se
pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante,
de transmisión electrónica a la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre, que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Notifíquesele al accionado ausente José
Francisco Rojas Marcano, la presente resolución por medio de edicto, el cual se
publicará en La Gaceta, en el Boletín Judicial por una sola vez.
Se le hace saber a la parte interesada que el edicto queda en el Despacho a su
disposición, para su retiro y debido diligenciamiento. Notifíquese. MSc. Ana
Lorena Blanco Bonilla, Jueza de Familia. Lo anterior por haberse ordenado así,
dentro del proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, bajo el
expediente Nº 09-400682-421.FA (2M).—Juzgado de Familia y
Penal Juvenil de Puntarenas, 27 de octubre del 2009.—MSc. Ana Lorena Blanco
Bonilla, Jueza.—1 vez.—RP2010150989.—(IN2010005515).
Carlos Li Piñar,
notificador del Juzgado Familia y Penal Juvenil, Puntarenas, hace saber que en
expediente Nº 09-400849-
MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, hace saber a Yendri Vanessa Mora Rojas, que en este despacho se interpuso un proceso investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente Nº 09-000369-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Liberia, a las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido por parte de Alex Gerardo Soto León el presente proceso de investigación de paternidad en contra de Yendri Vanessa Mora Rojas a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menor involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Solicítese al Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, la cita correspondiente para el examen de A.D.N. Al actor y a la demandada se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Cañas. Una vez que conste en autos el resultado de la comisión, se valorará sobre la petición agregada a folio veinticinco de señalar nuevamente hora y fecha para recibir la prueba testimonial ordenada. Lic. Eddy Rodríguez Chávez, Juez. Juzgado de Familia de Liberia, a las ocho horas y veinticuatro minutos del doce de enero del dos mil diez. Constando en autos que la demandada Yendri Vanessa Mora Rojas no aparece reportada en planillas con patrono alguno en la Caja Costarricense del Seguro Social según certificación visible a folio veinticuatro, no aparece en la dirección que registra ante el Registro Civil, además de que no tiene apoderado o apoderados para que la representen en el proceso y no registra movimientos migratorios según certificaciones visibles a folios doce y catorce, se opta por nombrarle curador procesal; y tomando en consideración que el proceso es patrocinado por el Patronato Nacional de la Infancia en tutela de los derechos de una menor de edad, solicítese a la Defensa Pública de este Circuito Judicial que asuma dicho cargo. Notifíquese a la señora Coordinadora de dicho Despacho, Lic. Glenda Murillo Pizarro para que nombre al profesional responsable. Notifíquese a la demandada el auto traslado y la presente resolución por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial; remítase el edicto a la Imprenta Nacional para su debida publicación. MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de Alex Gerardo Soto León contra Yendri Vanessa Mora Rojas. Expediente Nº 09-000369-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 12 de enero del 2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010006041).
Se avisa, a la señora Carol Jahaira López Zúñiga, mayor, divorciada, cédula de identidad Nº 1-1198-033, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Lic. Lorena Arrazola Coto, hace saber que existe proceso Nº 09-000382-673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Esnaider David López Zúñiga establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Lic. Kattia Vanessa Hernández Méndez, en contra de Carol Jahaira López Zúñiga, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010006065).
Se avisa al señor Heriberto Salazar Granados, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad Nº 9-062-696, y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 09-000556-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yeilyn Pamela Salazar Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010006067).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Diana Daniela Suazo López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha doce de enero del año dos mil diez. Expediente Nº 09-400844-924-FA (NI. 860-09).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2010006072).
MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Segundo Pineda García y María Elsa Urrutia Rodríguez y quien tenga un interés legítimo, se hace saber, que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 09-400912-924-FA (NI. 928-09), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de Depósito Judicial de Menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad José Adán Pineda Urrutia, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales María Elsa Urrutia Rodríguez y Segundo Pineda García, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, ello en virtud de que en el escrito de demanda se indica que se encuentran fallecidos en su país, pero no consta el documento idóneo que lo acredite. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Asimismo de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional del menor José Adán Pineda Urrutia, en el hogar del señor Javier de Jesús Pineda Urrutia, al cual se le previene que deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día, a aceptar el cargo que se le ha conferido, se le recuerda a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buen padre. Notifíquese esta resolución al depositario provisional, por medio de comisión dirigida a la Delegación de la Fuerza Pública de La Tigra de San Carlos y a los padres registrales por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Notifíquese.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero del 2010.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2010006073).
Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber que en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se tramita el expediente Nº 08- 400496-0919-FA, interno Nº 507-3-08, que es abreviado de divorcio, actora: Sandra María Elizondo Robles contra Christian Alberto Chinchilla Calvo y en el cual se dictó la sentencia de primera instancia Nº 432- 2009, cuya parte dispositiva dice: “De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8), 56, 57 y 152 del Código de Familia, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio interpuesta por Sandra María Elizondo Robles contra Christian Alberto Chinchilla Calvo y se declara: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a la actora y al demandado. b) La señora Elizondo Robles conserva el derecho a ser alimentada por el señor Chinchilla Calvo, quien por su parte no será alimentado por ella. c) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad. d) Los atributos de guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad Keren Jhael y Christopher, ambos de apellidos Chinchilla Elizondo, los ejercerá la madre en forma exclusiva y ambos padres ejercerán en forma conjunta la autoridad parental. e) Los padres deben asumir la obligación de alimentar a sus hijos menores y este derecho podrá hacerse efectivo en la vía legal de pensiones alimentarias. f) Se condena al demandado al pago de las costas procesales y personales del proceso. Notifíquese esta resolución al señor demandado por medio de edicto.” Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—RP2010151447.—(IN2010006378).
Se avisa que en este despacho la señora Carlina De La Peña Alfaro solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Juan Félix Rodríguez Agüero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 09-002816-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de noviembre del 2009.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—RP2010151580.—(IN2010006379).
De la solicitud de adopción conjunta de la menor María de los Ángeles Centeno Vallejos, promovido por Luciana Castillo Hernández, conocida como Lucía y Rolando Antonio López Fajardo, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 09-400737-924-FA (NI. 749-09).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2009.—M.Sc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2010151631.—(IN2010006380).
Se advierte que el señor Luis Carlos Obando Muñoz, mayor, quien dice ser soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-setecientos treinta, pretende contraer nupcias con la señorita Mailyn de Los Ángeles Fonseca Soto, mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y nueve-quinientos cincuenta y dos. Se ruega a quien tenga conocimiento de impedimento legal alguno para esta celebración, lo haga saber a los teléfonos 2494-3396 o al 8889-5523. Es todo.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2010005964).
Ante esta notaría han manifestado su deseo de contraer matrimonio civil el señor: David Martínez Bonilla, mayor de edad, soltero, chófer de taxi, vecino desde hace treinta y dos años de San José, Tirrases de Curridabat, Urbanización El Hogar, casa número H - catorce, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº uno- ochocientos ochenta y uno - quinientos veintinueve, de treinta y cinco años, nacido en el distrito Hospital, cantón central, provincia de San José, Costa Rica, el día veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, hijo del señor Róger Martínez Serrano, mayor de edad, divorciado una vez, soldador industrial, vecino de San José, Tirrases de Curridabat, Urbanización El Hogar, casa número H - catorce, cédula de identidad número seis - cero sesenta y cuatro - doscientos diez y de la señora Xinia María Bonilla Sánchez, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste, Sardinal, Caserío Santa Rita, de la Discoteca Ensueño un kilómetro y medio al norte, cédula de identidad número seis - cero noventa y ocho - ochocientos veintitrés; y la señorita Yahira José Ortiz Cardoza, mayor de edad, soltera, ingeniera mecánica, vecina de Managua, Nicaragua, Barrio Costa Rica, del Puente Larreinaga una cuadra al este, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de nicaragua número C - un millón setecientos mil ciento cuarenta y cuatro, de treinta años de edad, nacida en Managua, Nicaragua, el día tres de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, hija del señor José Felipe Ortiz Miranda, Ingeniero Agrónomo, pasaporte de Nicaragua número C - un millón ciento noventa mil ciento treinta y ocho y de la señora Norma del Carmen Cardoza Velásquez, ama de casa, pasaporte de Nicaragua número C - un millón trescientos treinta y dos mil cuatrocientos veintitrés, ambos padres son mayores de edad, casados una vez, vecinos de Managua, Nicaragua, Barrio Costa Rica, del Puente Larreinaga una cuadra al este, de nacionalidad nicaragüense. Cualquier persona que tenga alguna objeción para la celebración de este matrimonio deberá formularla por escrito en el plazo de ocho días naturales, ante la oficina de la suscrita notaria, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, de la Farmacia La Pacífica cien metros al este, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este, casa blanca, de dos plantas y al fax número veintidós cincuenta y uno - veinticuatro - once. Publíquese por una vez por medio de edicto en el Boletín Judicial.—San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010005988).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Enrique Herrera Meléndez, mayor, soltero, profesor, vecino de Heredia, hijo de José Joaquín Herrera Castro y Noemí Meléndez Álvarez, nacido en San José, el 15 de diciembre del año 1958, con 51 años de edad, cédula de identidad Nº 0105010205 y Zulay Rodríguez Alfaro, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, hijo de Ramón Rodríguez Parra y Oliva Alfaro Fuentes, nacido en Heredia, el 17 de agosto del año 1968, con 41 años de edad, cédula de identidad Nº 0401470768. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 10-000155-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.––1 vez.––(IN2010006421).
Presentes en este Despacho
los señores: Ethel Mariam Rubí Rojas, menor, de 17 años de edad, nacida el
quince de enero de 1993, cédula de menor Nº 1-1527-014, soltera, ama de casa,
costarricense, vecina de Bajo La Legua de Puriscal,
Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Ismael Felipe Martínez Morera, mayor de 23 años, soltero, costarricense, labora en consultor, cédula de identidad Nº 2-624-971, hijo de José Guillermo Martínez Morales y de María Lliliam Morera Sancho, nacido en Grecia, Alajuela, el día veintidós de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, vecino de detrás del cementerio de Grecia, urbanización Pequeña y Priscila Herrera Álvarez, mayor de 27 años, soltera, costarricense, secretaria, cédula de identidad Nº 2-573-753, nació en Alajuela central, el día veinte de julio de mil novecientos ochenta y dos, hija de Edwin Herrera Agüero y de Damaris Cristina Álvarez García, costarricense, vecina de costado norte de la Plaza de Carrillos Norte de Poás. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, deberá publicarse dos veces.—Juzgado de Familia de Grecia, 22 de enero del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2010006516).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Denis Alberto
Fallas Madrigal, mayor de edad, divorciado una vez de Olga Hernández Zúñiga,
cédula 1-699-014, auxiliar de protección de activos, portador de la cédula de
identidad Nº 1-717-007, hijo de Carlos Luis Fallas Zúñiga y de Elizabeth
Madrigal Solano, nacido en Hospital, central, San José, 28 de enero de 1968,
con cuarenta y un años de edad, y Natalie Abarca Alvarado, mayor de edad,
soltera, ama de casa, hija de Luis Abarca Abarca y de Olga Alvarado Porras,
nacida en Hospital, central, San José, el 15 de febrero de 1986, actualmente
con veintitrés años de edad, cédula de identidad Nº 1-1268-77, ambos son
vecinos de Hatillo, Colonia 15 de setiembre, de la terminal de buses,