BOLETÍN JUDICIAL Nº 28 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 003-10

ASUNTO:  Recepción de comunicaciones judiciales

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 113-09, celebrada el 15 de diciembre de 2009, artículo LVI, dispuso comunicarles que los números de fax habilitados en la Dirección General de Migración y Extranjería para la recepción de comunicaciones judiciales son los siguientes:

N° de fax                                               Horario

2220-18-43                   Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:30 p. m.

2440-12-90                   Lunes a viernes 3:30 p. m. a 4:30 p. m.

2440-12-90                   Fines de semana, feriados 7:00 a. m. a 4: 30 p. m.

San José, 26 de enero de 2010

                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010009378)                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 13-2010

ASUNTO:  “Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales”

A LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES, FUNCIONARIOS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 41-09, celebrada el 30 de noviembre de 2009, artículo XV, aprobó el “Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales”, cuyo texto literalmente dice:

“REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES JUDICIALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el manejo y control de las cuentas corrientes utilizadas por los despachos judiciales en el cumplimiento de su función jurisdiccional.

Cada juzgado o tribunal, con excepción de aquellos que cuenten con el sistema automatizado de depósitos y pagos judiciales, tendrá asignada una cuenta corriente, que permitirá el control de los depósitos que realicen los interesados en los diferentes procesos y su posterior cancelación.

Funcionan esas cuentas en forma centralizada cuando se encuentran controladas grupalmente y a cargo de una oficina administrativa llamada Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, según corresponda; en forma descentralizada cuando es el propio Despacho Judicial, en la persona de su titular, quien debe velar por su manejo, control y custodia.

El sistema automatizado de depósitos y pagos judiciales, referido en el párrafo segundo de este artículo, opera a través de la transferencia electrónica de datos, no siendo necesario entonces, el establecimiento de una cuenta corriente en su concepción tradicional y comúnmente entendida. No requiere consecuentemente, de la existencia física del depósito judicial, ni del cheque; sus créditos y débitos se aplican al número de expediente del proceso que tramita el Despacho. Este sistema contará con su propio Reglamento y Manual de Procedimientos, y su uso se irá extendiendo conforme lo permita la plataforma tecnológica del Poder Judicial y del Banco.

Se exceptúa de la aplicación de este Reglamento la cuenta corriente N° 20192-8 “Contaduría Judicial”, y cualquier otra que sea de naturaleza administrativa, las cuales operan bajo los procedimientos que para tal efecto establezca la Administración.

CAPÍTULO II

De las definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Autoridad que gira u ordena girar: Juez o titular de un juzgado o despacho judicial, con potestad para disponer de los depósitos judiciales, conforme resolución que llegue a dictar dentro de un proceso.

Auxiliar designado: Servidor facultado por su superior, que tiene a cargo el registro y control de los depósitos recibidos y el proceso de emisión de cheques, y otras funciones atinentes, acorde con el grado de centralización a que pertenece la cuenta corriente del despacho para el cual labora.

Banco: Institución con la que se tiene la cuenta corriente; sucursal o agencia bancaria en la cual se realizan los depósitos o se cobran los cheques girados.

Boleta o constancia: Copia del depósito realizado por los interesados y extendida por el Banco.

Cajero: Servidor encargado de custodiar y de entregar los cheques emitidos y de realizar cierres diarios de los valores entregados a su custodia, y otras funciones atinentes, conforme los procedimientos y controles establecidos.

Conciliaciones bancarias: La conciliación bancaria consiste en identificar los valores que constituyen la diferencia entre el saldo que aparece en el extracto bancario y el saldo del efectivo de los registros del cuentacorrentista.

Control interno: El control interno se define como la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización.

Cuenta: Cuenta corriente judicial asignada a una dependencia judicial.

Cuenta corriente centralizada: Cuenta que pertenece a un despacho judicial cuyo control y registro está a cargo del Departamento Financiero Contable o de las Administraciones Regionales. De los fondos dispone el titular del juzgado o tribunal mediante una orden de giro y su materialización se hará por medio de cheque u orden de pago emitidos por la oficina administrativa.

Cuenta corriente descentralizada: Cuenta que pertenece a un despacho judicial cuyo manejo, control y registro se encuentra en el mismo despacho y bajo la responsabilidad de su titular o jefe. Los cheques son emitidos y entregados a sus beneficiarios por personal a cargo de estas labores en el juzgado o tribunal o dependencia de que se trate.

Depósito abandonado: El que pertenece a un proceso que haya permanecido al menos tres meses sin actividad procesal, según lo dictado en el artículo 212 del Código Procesal Civil.

Depósitos judiciales: Es la suma de dinero que se entera a la cuenta corriente para responder al proceso judicial que lleva el despacho y de interés del depositante, consignada a favor de la autoridad judicial competente.

Para los efectos del artículo 652 del Código Procesal Civil, se aceptarán depósitos en dinero efectivo, cheques certificados, cheque de gerencia, u orden incondicional de pago irrevocable a favor del Tribunal respectivo, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, autorizados por la legislación bancaria para recibir depósitos y abrir cuentas corrientes. No se recibirá en depósitos judiciales, transacciones que no tengan las condiciones citadas anteriormente

Despacho o dependencia judicial: Juzgado u oficina judicial, a cuyo nombre se encuentra asignada una cuenta corriente.

Libro de Caja o Tesorería: Documento físico o electrónico debidamente autorizados donde se asienta la actividad numeraria (depósitos y cheques, notas de débito o crédito en casos especiales) del despacho judicial.

Número de expediente: Número único e invariable que se le asigna a un caso y que identifica un proceso dentro de un juzgado o despacho judicial.

Oficina expedidora de la orden de giro: Despacho Judicial que emite la orden de giro.

Oficina expedidora o emisora del cheque: Despacho Judicial periférico, Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales.

Orden de giro: Orden de confección de cheque que emiten los despachos judiciales, con fundamento en una resolución que ordena girar uno o varios depósitos.

Orden para confección de cheque: Es la transcripción, en formulario diseñado al efecto, de lo que interesa de la resolución dictada por el despacho judicial, en la que ordena girar uno o varios depósitos judiciales dentro de una causa o proceso, para los fines de la emisión del cheque u orden de pago a favor del beneficiario que se indica.

Parte interesada: Persona física o jurídica que constituye parte del expediente judicial.

Resoluciones o autos que ordenan girar: Es el acto procesal que dicta el despacho judicial dentro de una causa, mediante la cual dispone en forma razonada, girar la o las boletas de depósito que responden a ese proceso y a favor de quien en derecho procede.

Sobregiros: Es la emisión de un pago sin respaldo en un depósito judicial debidamente acreditado en la cuenta corriente del despacho.

Transferencia electrónica de fondos: Instrucción electrónica emitida por el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales con el fin de poner una determinada suma dineraria a disposición de un beneficiario de pagos, con cargo a las cuentas corrientes judiciales que se administran.

TÍTULO II

Deberes y responsabilidades del personal

CAPÍTULO I

Del personal del despacho judicial

Artículo 3º—Jefe o titular. El jefe o titular del despacho judicial tendrá los siguientes deberes:

a.   Dictar, cuando así corresponda dentro de un proceso, la resolución que ordena girar a favor de alguna de las partes, o el traslado de recursos hacia el sistema de depósitos judiciales, cuando la oficina ingrese al sistema de pagos automatizados, previa coordinación con el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales. Por así corresponder, el Juez debe emitir a solicitud expresa del beneficiario en el Despacho Judicial, la resolución para que un tercero pueda retirar el cheque.

b. Velar porque toda orden de giro y todo cheque tengan respaldo en una resolución judicial firme, en un depósito previamente contabilizado y que no haya sido cancelado con anterioridad, a fin de evitar sobregiros y pagos improcedentes.

c. Revisar, aprobar y firmar conjuntamente con el auxiliar judicial designado, las órdenes de giro o los cheques, según el tipo de cuenta corriente que posea su despacho.

d. Firmar las certificaciones de los depósitos judiciales, solicitadas por el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, según corresponda.

e.   Velar porque los controles, registros y archivos que corresponda llevar al despacho judicial, se mantengan al día y en orden.

f.   Ordenar el traspaso de los depósitos pertenecientes a los procesos abandonados o fenecidos, que hayan permanecido al menos tres meses sin actividad procesal, a la cuenta corriente que al efecto disponga el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales según corresponda.

g.   Informar inmediatamente que tenga conocimiento, a la Auditoría Judicial y al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según corresponda, de cualquier anomalía o sobregiro que se presente en la cuenta corriente de la dependencia a su cargo.

h.  Velar porque en los juicios ejecutivos y otros en los que se ordene la ejecución de embargos hasta completar determinada suma dineraria, se mantenga debidamente actualizado, dentro del expediente, el correspondiente control de la suma a embargar y de las ya giradas.

i.   Designar al personal necesario para una adecuada segregación de labores relacionadas con los depósitos judiciales, la emisión de órdenes de giro y cheques, así como cualquier otra atinente con la cuenta corriente de su despacho.

j.   Gestionar ante las Unidad de Capacitación del Departamento de Gestión Humana o instancia que corresponda las necesidades de capacitación de los servidores a cargo de las labores relacionadas con el manejo y control de los depósitos judiciales y la emisión de las órdenes de giro y los cheques.

k.  Supervisar que el servidor encargado de las labores antes descritas, cumpla con las órdenes e instrucciones que sobre aspectos de control interno, contables y otros, imparta el Consejo Superior, la Auditoría Judicial, el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales.

l.   En caso de renuncia, vacaciones, traslado, permiso por más de un mes o cese de funciones del auxiliar judicial o del designado encargado de llevar el control de la cuenta corriente judicial, levantar una acta que contenga el inventario de los formularios: “órdenes de confección de cheques” y “cheques en blanco”, y de los cheques emitidos sin entregar, así como de los dineros recibidos conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento, pendientes de depositar. El acta debe ser firmada mancomunadamente y refrendada por el juez del despacho judicial.

m. Comunicar al Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, según corresponda, las aplicaciones incorrectas efectuadas por el Banco con relación a los movimientos bancarios realizados por el Despacho.

n.  Cualquier otra función o responsabilidad que le asigne el presente Reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que lleguen a emitirse por los órganos competentes.

Artículo 4º—Encargado de la cuenta corriente. El servidor designado para llevar las labores relacionadas con el manejo y control de los depósitos judiciales, la emisión de órdenes de giro, de cheques y otros, tendrá los siguientes deberes:

a.   Comprobar antes de elaborar las órdenes de giro o los cheques, que las constancias o boletas hayan sido contabilizadas, que no hayan sido canceladas anteriormente, que exista el saldo suficiente que cubra el monto que se ordena girar y que correspondan efectivamente al proceso en trámite en el despacho judicial respectivo.

b.  Confeccionar las órdenes de giro o los cheques, según corresponda, previa comprobación de que existe resolución firme que así lo ordene y cancelar las constancias de los depósitos judiciales consignándoles el número de orden de giro o cheque y el sello de cancelado, con excepción de aquellas que mantengan un saldo, en cuyo caso, se utilizará la fórmula diseñada para la transcripción de depósitos judiciales, anotándoles el saldo disponible.

c.   Identificar y conciliar con el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, según corresponda, los depósitos pertenecientes a los procesos abandonados o fenecidos, que hayan permanecido al menos tres meses sin actividad procesal para trasladarlos a la cuenta corriente denominada “Procesos Abandonados”.

d.  Archivar en forma numérica y segura las copias de órdenes de giro y de cheques y demás documentos relacionados con la cuenta corriente del despacho judicial.

e.   Entregar diariamente y conforme al horario establecido, al Departamento Financiero Contable o a la Administraciones Regionales, según corresponda, las órdenes de giro en estricto orden numérico, que darán fundamento a la emisión de un cheque en esas oficinas administrativas contra la cuenta corriente del Despacho.

f.   Verificar la acreditación en la cuenta corriente judicial, del depósito judicial recibido, según lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento, por los medios a su alcance, conforme los procedimientos, sistema e instrumentos que se le definan.

g.   Remitir en forma oportuna al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según corresponda, las copias de los cheques girados en estricto orden numérico, para su posterior refrendo.

h.  Comprobar que en las constancias de los depósitos judiciales, se consigne correctamente el nombre del despacho judicial, y su correspondiente número de cuenta corriente judicial y el sello de caja del banco.

i.   Firmar con el jefe del despacho judicial, las órdenes de giro o los cheques que emita.

j.   Informar a su jefe inmediato, en forma oportuna, sobre cualquier anomalía o sobregiro que se presente en el manejo de la cuenta corriente judicial.

k.  Comunicar al Jefe del Despacho aquellos casos en que la transacción bancaria difiere el nombre de la Dependencia y número de cuenta corriente judicial.

l.   Cualquier otra función y responsabilidad que se le asigne en el presente Reglamento o mediante circulares, manuales o instructivos dictados o que lleguen a dictarse.

m. Velar porque los controles, registros y archivos que corresponda llevar al despacho judicial, se mantengan al día y en orden.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

Artículo 5º—Jefe de departamento. Al jefe del Departamento Financ.—1 vez.—(IN20100).iero Contable además de tener a su cargo la vigilancia de la correcta ejecución de las labores asignadas a los distintos Procesos y Subprocesos del Departamento, le corresponde:

a.   Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno y de contabilidad, que deben aplicarse a las cuentas corrientes judiciales.

b.  Firmar en forma mancomunada con los jefes del Proceso de Tesorería, Subproceso de Egresos o el profesional del Área de Emisión de Pagos, los cheques emitidos contra la cuenta corriente judicial en dólares que administra esta Oficina y de las cuentas corrientes judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en colones, cuando así se requiera. Además, deberá firmar en la misma forma, los cheques girados por concepto de pago de intereses sobre depósitos judiciales.

c.   Autorizar las Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF) a las cuentas clientes de los beneficiarios, cuando así lo disponga la Autoridad Judicial correspondiente.

d.  Velará por la administración de los intereses provenientes de las cuentas corrientes judiciales, así como el giro de estos a los beneficiarios cuando sea solicitado por los despachos judiciales.

e.   Cualquier otra en lo que a su competencia funcional corresponda.

Artículo 6º—Jefe de Proceso de Tesorería. Corresponde al jefe del Proceso de Tesorería, las siguientes obligaciones:

a.   Velar porque se cumplan las disposiciones del presente Reglamento, en relación con la operatividad de las cuentas corrientes judiciales del área de su competencia, y proponer a su superior cualquier modificación.

b.  Establecer mecanismos de coordinación y comunicación eficientes con las autoridades administrativas de las entidades bancarias, de forma que la ínter actuación con las mismas sea fluida y efectiva.

c.   Autorizar las Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF) a las cuentas clientes de los beneficiarios, cuando así lo disponga la Autoridad Judicial.

d.  Aprobar el porcentaje que se establece de la tasa de interés de promedio ponderado, para calcular el reconocimiento de intereses, sobre las sumas dinerarias de los depósitos judiciales.

e.   Cualquier otra en lo que a su competencia funcional corresponda.

Artículo 7º—Jefe de Subproceso de Egresos. Corresponde al jefe del Subproceso de Egresos, además de firmar los cheques junto con el profesional responsable del Área de Emisión de Pagos de este Subproceso, y el jefe del Proceso de Tesorería o del Departamento Financiero Contable, las siguientes obligaciones:

a.   Establecer los mecanismos de control que garanticen la correcta emisión de los cheques girados contra las cuentas corrientes a cargo del Departamento Financiero Contable y Transferencia Electrónica de Fondos (TEF).

b.  A solicitud de los despachos judiciales, gestionará a la entidad bancaria el traspaso de fondos de las cuentas corrientes al Sistema de Depósitos Judiciales.

c.   Aprobar con su firma, previa constatación de su procedencia, las órdenes de giro que emitan los tribunales de justicia del Primer Circuito Judicial de San José.

d.  Velar porque los cheques u órdenes de pago electrónico que ordenan girar las autoridades, sean confeccionados con exactitud y con la mayor diligencia, de manera que se encuentren en forma oportuna a la orden de sus beneficiarios en la caja respectiva.

e.   Establecer los procedimientos más eficientes, para la confección de los cheques y Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), así como su registro.

f.   Efectuar el refrendo, cuando le corresponda, en los egresos que se realicen con cargo a las cuentas corrientes judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, conforme lo determina el artículo 22 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 del 25 de setiembre de 1997.

g.   Establecer los procedimientos de control interno que garanticen el correcto resguardo y custodia de los formularios de cheques sin uso.

h.  Velar porque se efectúe diariamente el arqueo de caja de los cheques pendientes de entregar a sus beneficiarios, de lo cual se realizará un informe a efecto de dejar constancia del mismo, y el traslado a la caja pasiva, de los cheques que permanezcan sin retirar por más de un mes.

i.   Verificar que se depositen los cheques con más de tres meses de emitidos que se encuentren en la caja pasiva sin retirar por sus beneficiarios, con carácter devolutivo en la cuenta especial, conforme lo establecido en el artículo 77 este Reglamento.

j.   Velar porque los controles, registros y archivos que corresponde llevar al Subproceso de Egresos, se mantengan al día y en orden.

k.  Autorizar previa solicitud del beneficiario o de su apoderado, la reposición de los cheques depositados en la cuenta corriente judicial, conforme el inciso i de este artículo.

l.   A solicitud de la autoridad judicial velar por que se determine y devuelva el monto de intereses que corresponde al propietario del depósito.

m. Establecer los procedimientos de registro y control que permitan devolver los intereses reconocidos por el banco.

n.  Velar por que se lleven el registro de firmas de personas autorizadas para emitir órdenes de confección de cheques.

o.  Revisar la tasa de interés promedio ponderado para calcular el reconocimiento de intereses, sobre las sumas dinerarias de los depósitos judiciales.

p.  Tramitar ante el Banco la apertura de cuentas corrientes judiciales, conforme el artículo 55 de este reglamento.

q.  Cualquier otra en lo que a su competencia funcional corresponda.

Artículo 8º—Jefe del Subproceso de Ingresos. El jefe del Subproceso de Ingresos, tendrá las siguientes funciones:

a.   Establecer los mecanismos de control que garanticen que los depósitos judiciales, sean cancelados una sola vez, de forma que no produzcan sobregiros en las cuentas corrientes judiciales.

b. Velar porque se cumpla con lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento, en relación con la autenticidad de los depósitos judiciales.

c. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación eficientes con las autoridades administrativas del Banco, de forma que la ínter actuación entre ambas instituciones sea fluida y efectiva.

d. Establecer los mecanismos y procedimientos eficaces y seguros para la custodia y archivo de los depósitos judiciales, que faciliten su pronta localización y la información que respecto de ellos interesa.

e. Velar porque se documente, agregando la respectiva constancia o boleta de depósito judicial, las órdenes de giro y las copias de los cheques.

f.   Recibir, verificar y dar la conformidad de recibido al banco, respecto de las constancias o boletas de depósito que éste le remite.

g.   Mantener en custodia y perfecto archivo, las constancias o boletas de los depósitos judiciales, que permanecen activos. Asimismo, establecer un consecutivo numérico estricto de los cheques girados contra las cuentas corrientes judiciales junto con los documentos soporte y de respaldo.

h. Rehabilitar las constancias de los depósitos judiciales, cuando los cheques girados contra ellas fueren anulados.

i.   A solicitud del titular del despacho judicial, certificar las boletas de depósito judicial, que este no haya recibido por parte del banco. El juzgado o tribunal agotará todos los medios a su alcance para determinar que la boleta de interés no se encuentra en ese despacho, y que con anterioridad no ha sido girada.

j.   Propiciar en todo momento el traslado, con carácter devolutivo, a la cuenta corriente judicial “Procesos abandonados”, los depósitos judiciales pertenecientes a juicios en abandono o fenecidos con al menos tres meses sin impulso procesal, correspondientes a las Oficinas Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José y su Periferia. Para ello previamente establecerá la coordinación con el despacho judicial pertinente y la revisión respectiva de los depósitos.

k. Establecer los procedimientos de control interno que garanticen el correcto resguardo y custodia de la copia de los cheques entregados y en donde consta el recibido del beneficiario, sea esta mediante firma autógrafa o huella digital.

l. Cualquier otra en lo que a su competencia funcional corresponda.

Artículo 9º—Jefe de Proceso Presupuestario Contable. Corresponde al jefe del Proceso Presupuestario Contable, las siguientes obligaciones:

a.   Establecer mecanismos de coordinación y comunicación eficientes con las autoridades administrativas de las entidades bancarias, de forma que la interactuación con las mismas sea fluida y efectiva.

b.  Velar, que se cumpla, en lo que a su competencia funcional corresponde, el presente Reglamento, en relación con las cuentas corrientes judiciales del área de su competencia y proponer a su superior, cualquier modificación.

Artículo 10.—Jefe del Subproceso Contable. El jefe del Subproceso de Contable, tendrá las siguientes funciones:

a.   Ordenar al banco la corrección de los movimientos contables que corresponda realizar entre cuentas corrientes judiciales que administra el Departamento, en virtud de los registros erróneos que realice el banco y que se detecten directamente del depósito judicial, del estado de la cuenta corriente o de las conciliaciones bancarias.

b.  Previa solicitud de la autoridad judicial, gestionar ante el banco los traspasos de fondos entre cuentas corrientes judiciales.

c.   Brindar asesoría y capacitación, a los funcionarios responsables del manejo y control de las cuentas corrientes judiciales y atender las consultas que le formulen respecto de esas labores.

d.  Velar porque se realicen las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.

e.   Velar por que se cumpla con el refrendo, de todos los egresos que se realicen con cargo a las cuentas corrientes judiciales de la periferia conforme lo determina el artículo 22 de la Ley de Reorganización Judicial. Nº 7728 del 25 de setiembre de 1997.

f.   Informar al jefe del despacho judicial en forma inmediata de cualquier sobregiro que detecte producto del refrendo a posteriori de las cuentas corrientes judiciales de su periferia.

g.   Ordenar al jefe del despacho judicial el reintegro de los sobregiros, en forma inmediata a su detección, conforme a lo previsto en el capítulo V de este Reglamento.

h.  Efectuar el cierre técnico de las cuentas corrientes judiciales.

i.   Velar, que se cumpla, en lo que a su competencia funcional corresponde, el presente Reglamento, en relación con las cuentas corrientes judiciales del área de su competencia y proponer a su superior, cualquier modificación.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES

Artículo 11.—Jefe. Corresponde a los jefes de las Administraciones Regionales:

a.   Establecer los mecanismos de control que garanticen la correcta emisión de los cheques y transferencias electrónicas de fondos (TEF) girados contra las cuentas corrientes a su cargo.

b.  Velar porque los cheques que ordenan girar los jueces, según resoluciones que deben constar en el expediente de la causa, sean confeccionados con exactitud y con la mayor diligencia, de manera que se encuentren en forma oportuna, y a la orden de sus beneficiarios en la caja respectiva.

c.   Establecer los procedimientos más eficientes, para la confección de los cheques y órdenes de pago, así como para el registro de los movimientos y documentos de las cuentas corrientes.

d.  Ordenar al banco los diferentes movimientos contables que corresponda realizar entre cuentas corrientes judiciales a su cargo, en virtud de los registros incorrectos que realice el banco y que se detecten directamente del depósito judicial, del estado de la cuenta y de las conciliaciones bancarias.

e.   Tramitar ante el banco la apertura y el cierre de cuentas corrientes a su cargo, conforme el artículo 55 de este Reglamento.

f.   Dar asesoría a los servidores de los juzgados y tribunales del circuito y periferia, que laboren en las tareas relacionadas con la cuenta corriente del despacho judicial correspondiente, cuando así se requiera.

g.   Establecer los procedimientos de control interno que garanticen el correcto resguardo y custodia de los formularios de cheques sin uso, así como de los ya emitidos.

h.  Firmar junto con el asistente administrativo o encargado, según corresponda, los cheques que se emitan contra las cuentas corrientes judiciales bajo su cargo.

i.   Ordenar el depósito de los cheques con más de tres meses de emitidos que se encuentren en la caja pasiva sin retirar por sus beneficiarios, con carácter devolutivo en la cuenta especial, conforme lo establece el artículo 77 de este Reglamento.

j.   Informar a la Auditoría y al Departamento Financiero Contable, cualquier anomalía o situación irregular que se presente en alguna de las cuentas corrientes a su cargo.

k.  Efectuar el arqueo a la caja pasiva de cheques al cuidado del asistente o auxiliar, según sea el caso.

l.   Velar porque los controles, registros y archivos que correspondan llevar en su oficina, se mantengan al día y en orden.

m. Aprobar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes a su cuidado.

n.  Efectuar el refrendo y la verificación posterior, de todos los egresos que se realicen con cargo a las cuentas corrientes judiciales de los circuitos judiciales de sus respectivas periferias.

o.  Autorizar la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) a las cuentas clientes de los beneficiarios, cuando así lo disponga la Autoridad Judicial.

p.  Rendir los informes que la Dirección Ejecutiva o el Departamento Financiero Contable le solicite respecto a la operación de las cuentas corrientes.

q.  Informar al jefe del despacho en forma inmediata de cualquier sobregiro que detecte producto del refrendo a posteriori de las cuentas corrientes judiciales de su periferia.

r.   Realizar las comunicaciones pertinentes en procura del reintegro de los sobregiros, inmediatamente después de su detección, conforme a lo previsto en el capítulo IV del título III “Disposiciones Comunes” de este Reglamento.

s.   Efectuar el cierre técnico de las cuentas corrientes judiciales.

De las funciones antes descritas, las que sean labores operativas, podrá delegarlas en sus subordinados, conforme se determine en la organización y procedimientos que adopte.

Artículo 12.—Asistente administrativo o encargado. Corresponde al asistente administrativo o encargado del manejo de la cuenta corriente judicial.

a.   Firmar junto con el jefe los cheques que se emitan.

b.  Previa constatación de su procedencia, aprobar con su firma las órdenes de giro que emitan los tribunales del circuito, las que en todo momento deben contar con el respaldo de una resolución del juzgado o tribunal.

c.   Efectuar diariamente el arqueo de caja de los cheques pendientes de entrega a sus beneficiarios, de lo cual realizará un informe a efecto de dejar constancia del mismo, y trasladar al control de caja pasiva, los cheques que al mes de su emisión no hayan sido retirados por sus beneficiarios, los cuales quedarán bajo su responsabilidad.

d.  Llevar el registro de firmas de personas autorizadas para emitir órdenes de confección de cheques.

e.   Informar al jefe del despacho en forma inmediata de cualquier sobregiro que se detecte.

f.   Depositar los cheques con más de tres meses de emitidos que se encuentren en la caja pasiva sin retirar por los beneficiarios, conforme se indica en el segundo párrafo del artículo 77 de este reglamento.

g.   Cualquier otra que le asigne su superior o que se ordene en manuales, instructivos o circulares que lleguen a dictarse.

TÍTULO III

Disposiciones comunes

CAPÍTULO I

De los depósitos judiciales

Artículo 13.—Definición. Es la suma de dinero que se entera a la cuenta corriente para responder al proceso judicial que lleva el despacho y de interés del depositante, consignada a favor de la autoridad judicial competente.

Artículo 14.—Confección y distribución. Los depósitos los efectuará la parte interesada directamente en el banco, quien confeccionará el respectivo comprobante debidamente numerado en cinco tantos. Uno se entregará al interesado, dos los conservará el banco, los otros dos se remitirán al despacho judicial y al Departamento Financiero Contable o la Administraciones Regionales, según corresponda

Artículo 15.—Recepción de dinero en el despacho. Queda prohibido al despacho judicial recibir dinero a las partes e interesados en los procesos; sin embargo, en casos de verdadera urgencia y siempre que el banco se encuentre cerrado, a juicio del titular de la dependencia judicial, se podrá recibir el monto de los depósitos que los interesados deban efectuar, para lo cual se extenderá un comprobante de “recibido” al interesado, y se dejará constancia en el expediente respectivo, debiendo depositarse la suma en las primeras horas del día inmediato hábil siguiente, en la cuenta corriente del despacho judicial.

En el caso anterior, se llevará un registro que contenga el siguiente detalle: hora y fecha en que se recibe el dinero, partes del juicio, nombre completo y firma del depositante, número del expediente, motivo del ingreso, monto, nombre y apellidos de la persona que recibe el dinero, firma del jefe, así como el número y fecha del depósito que se originó al depositar el dinero en el banco.

Artículo 16.—Contenido y detalle del depósito. Las boletas o constancias del depósito judicial deberán contener la información necesaria para el trámite judicial: nombre del despacho y su respectivo número de cuenta, número único de caso expediente y nombre de las partes del juicio y del depositante. Los depósitos que se realicen a las cuentas corrientes judiciales deberán contener consignado el sello de cajero del banco y la fecha. Cuando los depósitos se efectúen mediante el sistema automatizado del Banco de Costa Rica, se consignará la leyenda “BANCO DE COSTA RICA, SERV. BAN. ELECTRÓNICOS, CAJA SECA”, además, la fecha en que se contabilizó el depósito.”

Artículo 17.—Traspaso de fondos. Con motivo de un cambio de competencia jurisdiccional, sea necesario traspasar fondos de una dependencia judicial a otra, se confeccionará un cheque a la orden de la nueva autoridad competente, quien inmediatamente anotará al dorso la siguiente leyenda: Únicamente para depositar en cuenta corriente N° _________ de la Oficina __________________________, depositado originalmente por __________________________________ para responder a _______________________, expediente N° _______________ de ___________________________________.

Queda prohibido a los servidores y funcionarios judiciales, endosar cheques a favor de terceras personas.

Artículo 18.—Depósitos activos. Las constancias de depósitos activas, en poder del despacho y de las oficinas administrativas, se custodiarán en un archivo que se deberá llevar para estos efectos, con las medidas de seguridad necesarias y de manera que se facilite su pronta localización.

Artículo 19.—Depósitos cancelados. En las cuentas centralizadas, los depósitos que respaldan la emisión de los cheques, se archivarán junto con la copia de estos en el Departamento Financiero Contable, y en la Administraciones Regionales, según corresponda. En las cuentas descentralizadas, se agregarán a las copias de los cheques. En ambos casos, deberá estampárseles el sello de cancelado en el que se consigne: número y fecha del cheque que lo canceló, o número de la orden de giro, según la oficina de que se trate.

Artículo 20.—Depósitos con saldos. Para los depósitos que se hayan cancelado parcialmente y mantengan un saldo para ser girado con posterioridad, se establecerá un control que permita conocer con exactitud los montos ya girados y los disponibles. Estas boletas de depósito deberán custodiarse en el orden que les corresponde en el archivo de depósitos activos. Junto a los cheques y órdenes de giro, según corresponda, se archivará una fotocopia o transcripción de la constancia en formulario especialmente diseñado para los fines de este control de saldos.

Artículo 21.—Control y registros. Los órganos encargados del manejo y control de los depósitos deberán establecer los mecanismos y procedimientos de control eficaces y seguros que garanticen su correcto uso y la correspondiente contrapartida en el banco. Conforme se reciban del banco, las constancias o boletas de depósitos se anotarán en el registro de la cuenta corriente, -libro de caja o tesorería, sea éste físico o electrónico debidamente autorizado - previa verificación de que fueron correctamente confeccionadas, conforme lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.

Se deberá consignar sello o la palabra contabilizado a los depósitos y cheques posterior a su inclusión. Además, en los despachos judiciales cuyos controles se llevan en hojas electrónicas deberá incluirse la fecha de ingreso de los registros contables.

Artículo 22.—Certificación de depósitos. Bajo la absoluta responsabilidad del jefe o titular del despacho judicial pertinente, podrá solicitarse certificación de una boleta de depósito, para lo cual debe tener total certeza de que el depósito a certificar no ha sido previamente cancelado. Igual responsabilidad corresponde al jefe del Subproceso de Ingresos del Departamento Financiero Contable o la Administraciones Regionales, cuando sea ésta Dependencia la que solicita la certificación.

Únicamente los jefes de las respectivas dependencias judiciales, podrán solicitar y extender certificaciones de depósitos, lo cual deberán hacer por escrito.

Cuando el Departamento Financiero Contable, o la Administraciones Regionales, según corresponda, determine, -previo estudio exhaustivo-, no haber recibido alguna constancia de depósito, solicitará a la dependencia judicial giradora, copia certificada de la misma, a efecto de otorgar el refrendo reglamentario al documento que ordenó girarlo. Esta última confeccionará la certificación después de realizar los estudios que garanticen que la constancia de interés no se ha girado con anterioridad.

En la misma forma actuará el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, en caso de que sea el despacho judicial el que manifieste no haber recibido alguna de estas constancias, lo que deberá hacer por escrito.

Cuando el Despacho Judicial, el Departamento Financiero Contable, las Administraciones Regionales, según sea el caso, determine no haber recibido constancia del depósito, estos últimos solicitarán fotocopia certificada al Banco, a efecto de realizar la investigación del caso y proceder a certificar o no, la(s) boleta(s) de depósito para su contabilización y trámite en la dependencia judicial

Artículo 23.—Autenticidad del depósito. Por la importancia de la cuantía, o porque haya duda de su fidelidad, el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, determinará la existencia real del depósito por medio de los estados de cuenta o de la terminal de computador del Banco que posea o bien la pagina WEB de la institución bancaria correspondiente. La cuantía a partir de la cual debe consultarse un depósito, la fijará la Dirección Ejecutiva a petición de ese Departamento. Respecto de las cuentas descentralizadas los funcionarios que tengan relación con el manejo y control de los depósitos, verificarán en los estados de cuenta del banco, la acreditación de esos depósitos, y respecto del mes que corre solicitarán a la oficina administrativa la correspondiente verificación.

Artículo 24.—Inconsistencias y errores. En aquellos depósitos que difiera el nombre de la dependencia y el número de cuenta corriente judicial, el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, según corresponda, gestionará ante el banco, previo estudio al respecto, el traspaso correspondiente.

Artículo 25.—Rehabilitación. Cuando los cheques u órdenes de pago fueren anulados, corresponde habilitar nuevamente la constancia de depósito que les daba el sustento económico y pasarla al control y custodia de las boletas activas. Esta situación en todos los casos debe comunicarse a las dependencias relacionadas con dicho depósito.

CAPÍTULO II

De los depósitos pertenecientes a procesos

abandonados o fenecidos

Artículo 26.—Definición. Los depósitos que pertenezcan a causas inactivas o a procesos fenecidos, con al menos tres meses sin actividad procesal, se girarán con carácter devolutivo a las cuentas administradas por el Departamento Financiero, Administraciones Regionales, según corresponda.

Artículo 27.—Traspaso. Cada tres meses como mínimo, el despacho judicial realizará la revisión de las constancias de depósito, a fin de determinar las que se encuentren en la condición definida en el artículo que antecede, con el propósito de proceder a su traspaso, lo que harán en estricta coordinación con el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales según corresponda. Su traspaso lo ordenará el titular de la dependencia mediante resolución, en la que se indicará el detalle de las constancias de depósito y los datos del proceso a que pertenecen y la fecha a partir de la cual se declara en cada caso el estado de inactividad procesal.

Artículo 28.—Devolución. El giro de los depósitos citados en el artículo anterior, se hará con carácter devolutivo. Corresponde su devolución cuando así lo disponga el jefe o titular del Despacho Judicial, por solicitud de la parte interesada. El Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, realizará con base en sus archivos y registros la verificación de la procedencia de tal devolución.

Artículo 29.—Control. El Despacho a que pertenecen estos procesos, llevará un libro o registro físico o electrónico actualizado de las constancias de depósito que se trasladan, la fecha y orden de giro o cheque, así como el número de expediente. Cuando corresponda la devolución de esos dineros de nuevo al expediente, se registrará en este control la solicitud que al respecto hace la parte. Será de la exclusiva responsabilidad del titular del despacho judicial o de quien este designe, el manejo y custodia de este registro, el cual debe conservarse en forma segura y reservada.

Sin perjuicio del anterior control el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, establecerá el suyo propio y llevará los registros pertinentes que garanticen el correcto manejo de estos depósitos.

CAPÍTULO III

De las resoluciones o autos que ordenan girar

Artículo 30.—Definición. Es el acto procesal que dicta el despacho judicial dentro de una causa, mediante la cual dispone en forma razonada, girar la o las boletas de depósito que responden a ese proceso y a favor de quien en derecho procede. Cuando se ordene girar a personas que no figuran como parte, deberá fundamentarse la razón por la que se expide, en condición de qué se gira y su relación con el proceso.

Artículo 31.—Giros sucesivos. Cuando sea necesario girar hasta completar una determinada suma o en forma continua como en pensiones alimentarias, alquileres y juicios ejecutivos, así se indicará en la resolución judicial, de manera que no se haga necesario dictar otras resoluciones, cada vez que ingresen nuevos depósitos. Esta resolución será el fundamento de los cheques sucesivos.

Artículo 32.—Archivo. Dentro del expediente del proceso y debidamente foliado deberá conservarse el original de la resolución judicial que ordena girar, tal y como ocurre con toda actuación del despacho judicial.

Artículo 33.—Facultad. Únicamente el jefe o titular del despacho judicial que conoce la causa y a cuyo nombre se encuentra el o los depósitos, está autorizado para ordenar girar contra la cuenta corriente judicial respectiva.

Artículo 34.—Eficacia. Para emitir los cheques, las resoluciones judiciales deberán ser firmadas por el juez y ser transcritas, en lo que interesa, en el formulario denominado “orden para confección de cheque”, para el caso de las cuentas corrientes centralizadas. Cuando se trate de las cuentas descentralizadas, el cheque se confeccionará sin que medie ningún otro documento más que la resolución que ordenó girar.

CAPÍTULO IV

De los sobregiros

 Artículo 35.—Definición. Es la emisión de un pago sin respaldo en un depósito judicial debidamente acreditado en la cuenta corriente del despacho.

Artículo 36.—Responsabilidad. Cualquier sobregiro o faltante que se produzca en la cuenta corriente del despacho judicial, deberá cubrirse tan pronto como se detecte, por los funcionarios responsables que ordenaron el egreso.

En aquellos casos en que se determine que alguno de los citados funcionarios actuó con dolo o culpa grave o indujo a otro a cometer el error, el faltante deberá ser cubierto por el primero, sin perjuicio de las correcciones disciplinarias que correspondan y de la responsabilidad civil y penal que le pudiera caber.

El sobregiro que se produzca en razón de que el Banco no acreditó un depósito por haberlo anulado y a su vez el Despacho Judicial lo haya girado al no ser advertido oportunamente, dicho sobregiro debe ser cubierto por la entidad bancaria, para lo cual la Oficina Judicial comunicará lo ocurrido al Departamento Financiero Contable, a las Administraciones Regionales, según corresponda, para que se inicie el cobro respectivo ante el Banco.

Artículo 37.—Trámite. Tanto el Departamento Financiero Contable como las Administraciones Regionales, según corresponda, comunicarán en forma inmediata al jefe del despacho judicial a que pertenece la cuenta corriente judicial, los sobregiros detectados producto de la revisión realizada, otorgando un plazo de ocho días naturales para que se oponga al comunicado del sobregiro o realice el reintegro del importe del sobregiro.

Cuando el sobregiro se detecte directamente en la oficina judicial, de igual manera deberá rendirse el informe pertinente a la oficina administrativa y cubrir el sobregiro dentro del plazo de ocho días naturales indicado. Asimismo, el jefe del despacho judicial efectuará las diligencias correspondientes, con la finalidad de recuperar los recursos económicos girados de más al beneficiario.

El Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, procurará con todos los medios a su alcance, el reintegro del sobregiro detectado, para lo cual hará tres intimaciones al jefe del despacho a que pertenece la cuenta en la que se detectó el sobregiro.

Si después de tales intimaciones no se ha cubierto el sobregiro, la oficina administrativa trasladará las diligencias a la Dirección Ejecutiva; además de la Inspección Judicial, para los fines que a cada uno corresponde.

Artículo 38.—Procesos de giro sucesivo. Cuando el sobregiro se presente en procesos de giro sucesivo (pensiones alimentarias, alquileres, embargos) el juez podrá retener el pago del siguiente período, respetando los principios del debido proceso, previa resolución judicial que constará en el expediente y de la cual remitirá copia a la oficina administrativa, junto con el informe que indique el número del depósito con el que se cubre el sobregiro.

CAPÍTULO V

De la autorización de terceros para retiro

Artículo 39.—Procedencia. Los cheques u órdenes de pago se emitirán únicamente a favor de los beneficiarios determinados dentro del expediente respectivo. Queda absolutamente prohibido a los encargados de emitir y entregar cheques, endosar o entregar a terceras personas los cheques ordenados por los tribunales o despachos judiciales.

Artículo 40. Trámite y formalidades. La autorización que realice el beneficiario, para que terceros retiren cheques a su favor, deberá presentarse ante el despacho judicial que ordenó girar y ser autenticada por notario público, conforme los efectos de la fe pública que les confieren los artículos 30 y 31 del Código Notarial. Además, deberá dictarse una resolución en la cual se tenga a esa(s) persona(s) por autorizada, a efecto de que las partes involucradas conozcan los criterios del juzgador.

El mismo procedimiento del punto anterior se seguirá, tratándose de poderes especiales, especialísimos, generales o generalísimos, a efecto de que sea la autoridad judicial quien conoce de la causa y de las circunstancias en que ordenó girar, quien autorice la entrega del respectivo cheque.

Transcurrido más de seis meses desde la emisión del poder general o generalísimo, se aporte una certificación notarial actualizada que acredite la vigencia registral del mismo.

CAPÍTULO VI

De las cuentas en moneda extranjera

Artículo 41.—Depósito. Cuando sea necesario depositar dinero en moneda extranjera distinta del dólar de los Estados Unidos de América, se hará conforme lo dicte la dinámica administrativa. Si el dinero a depositar fueran dólares, se utilizarán para ello las cuentas corrientes judiciales en dólares que al efecto se tienen abiertas, siempre y cuando no se trate de evidencia probatoria de un proceso judicial. Asimismo, una copia del depósito deberá ser remitido al despacho que tramita la causa.

CAPÍTULO VII

De las conciliaciones bancarias

Artículo 42.—Definición y propósito. La conciliación bancaria consiste en identificar los valores que constituyen la diferencia entre el saldo que aparece en el extracto bancario y el saldo del efectivo de los registros del cuentacorrentista.

Con el propósito de garantizar que todos los pagos efectuados por el Banco contra la cuenta corriente, conforme le han sido presentados, corresponden a los ordenados por las autoridades judiciales, y que han sido correctamente anotados los ingresos por depósitos recibidos, se efectuará una revisión mensual de los registros anotados en la cuenta corriente del despacho judicial, con vista en el estado de cuenta emitido por el Banco.

Artículo 43.—Estado de conciliación. En forma mensual y dentro de los primeros diez días al recibo del estado de cuenta corriente del banco, deberá efectuarse la revisión de esos registros a fin de conciliarlos. Para esos efectos y con ocasión de esta revisión, se levantarán los estados de conciliación por cada cuenta, en los que se consignará el detalle y demás observaciones que permitan conocer certeramente la situación de la cuenta corriente judicial y la corrección de los pagos o cargos efectuados.

En las cuentas descentralizadas la conciliación bancaria y la correspondiente depuración de sus anexos estarán a cargo del auxiliar judicial designado. En las cuentas centralizadas la harán el Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales en sus respectivos circuitos.

Artículo 44.—Anexos. La conciliación de saldos se hará partiendo del saldo del libro hasta hacerlo coincidir con el saldo reportado por el banco. Para ello se elaborarán anexos a la conciliación siguiendo el formato definido en el Manual de Procedimientos, los cuales mensualmente deben investigarse y depurarse, de manera que no permanezcan anotaciones por más de dos meses consecutivos en dichos anexos.

Artículo 45.—Asientos de ajuste. Cuando sea necesario, después de constatar su procedencia, -con ajuste a la técnica contable- el encargado de la conciliación elaborará los asientos de diario respectivos, a fin de ajustar el saldo del libro de caja o tesorería, sea éste físico o electrónico debidamente autorizado - o del registro de la cuenta, con el saldo del banco.

Artículo 46.—Informes y evaluación. A más tardar el último día del mes siguiente al período conciliado, las oficinas encargadas de la elaboración de los estados de conciliación deberán enviar en forma física o electrónica el original y los anexos al Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, según corresponda.

CAPÍTULO VIII

Del control interno

Artículo 47.—Definición. El control interno se define como la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización.

Artículo 48.—Órganos y funciones. Los distintos órganos involucrados en el manejo y control de las cuentas corrientes judiciales, deben garantizar la confiabilidad de la información y de los documentos que generan, así como la eficiencia en las funciones que les corresponde, con base en los procedimientos que establezcan los manuales de funciones y procedimientos y mediante el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 49.—Procedimientos. Los procedimientos administrativos que se establezcan para el control y manejo de las cuentas corrientes judiciales, deben garantizar en todo momento el correcto uso y destino de los fondos en ellas depositados, de forma que los egresos que contra ellas se ordenen respondan únicamente a los fines del proceso que se tramita y lo dispuesto en resolución judicial firme y válidamente emitida dentro del expediente.

En el establecimiento de esos procedimientos se buscará, en la medida de las posibilidades, segregar las tareas a realizar, una adecuada supervisión y la delimitación de responsabilidades, así como el uso de formularios diseñados al efecto y prenumerados.

Artículo 50.—Responsables. Los jefes de los despachos judiciales, del Departamento Financiero Contable y de las Administraciones Regionales, responderán por el cumplimiento de este Reglamento y su Manual de Procedimientos. Cuando la dinámica de la administración y las exigencias del buen servicio público lo demanden, propondrán ante las instancias que correspondan las modificaciones que estimen pertinentes. El personal que labore en funciones relacionadas con el registro, manejo y control de las cuentas corrientes judiciales, deberá ser el idóneo y corresponde mantener un programa de capacitación permanente para esos servidores.

La Auditoría Judicial practicará cuando así lo considere oportuno evaluaciones periódicas sobre el control interno utilizado en el manejo de los fondos depositados en cuentas. Para ello tendrá acceso a los expedientes de los procesos, registros, documentos y archivos referentes al movimiento de las cuentas corrientes.

CAPÍTULO IX

Del control de sumas embargadas

Artículo 51.—Hasta completar suma determinada. Cuando dentro de un proceso, un despacho judicial ordene el embargo de sumas de dinero hasta completar una determinada cantidad, corresponde que ésta misma Autoridad lleve un control del saldo por embargar y de las sumas giradas. Este control permitirá levantar los efectos de la ejecución del embargo y hacer cesar en tiempo las retenciones a salarios y los tractos sucesivos. Para los fines de este control se utilizará un formulario especialmente diseñado que será deber del titular del despacho judicial velar porque se mantenga siempre dentro del expediente.

TÍTULO IV

De las cuentas corrientes

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación

Artículo 52.—Ámbito de aplicación. El presente título regula el manejo y control de las cuentas corrientes judiciales en el territorio nacional.

Las dependencias judiciales a que se refiere este título, tendrán asignada una cuenta corriente, que será utilizada para llevar el control de los depósitos que realicen los interesados o partes en un proceso, así como para el control de su posterior cancelación.

Tratándose de las oficinas con cuenta corriente centralizada, el manejo, registro y emisión de cheques u órdenes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable o de las Administraciones Regionales, según corresponda. Las cuentas corrientes descentralizadas estarán bajo la responsabilidad del titular del despacho judicial.

CAPÍTULO II

De la cuenta corriente

Artículo 53.—Cuenta corriente. La cuenta corriente estará formada por los depósitos hechos por las partes y terceros interesados en un proceso u otra diligencia que se tramiten o llegaren a incoarse en un despacho judicial. Únicamente podrá recibir débitos provenientes de la emisión de un cheque o de una orden de pago, para lo cual el banco lleva un registro de firmas autorizadas. Queda prohibido realizar cargos a la cuenta corriente por algún otro medio, como lo son las notas de débito por gastos administrativos o costos de chequeras, etc.

El banco se abstendrá de efectuar cargos no autorizados.

Artículo 54.—Apertura. La apertura de una cuenta corriente judicial en colones surge con la creación de un despacho judicial nuevo y de la necesidad de comenzar a recibir los dineros que pertenezcan a los procesos que debe conocer el nuevo despacho judicial y su posterior egreso conforme llegue a resolverse.

Únicamente podrá existir una cuenta corriente en dólares por circuito judicial, salvo casos muy calificados y autorizados por el Departamento Financiero Contable.

Corresponde a los Subprocesos de Egresos y Contable del Departamento Financiero, y a las Administraciones Regionales, según corresponda, tramitar ante el banco la apertura o el cierre de la cuenta corriente y cumplir con todos los requerimientos que exige la institución bancaria, en coordinación con el titular del despacho judicial pertinente.

Artículo 55.—Firmas autorizadas. En cada circuito judicial, según corresponda, los cheques u órdenes de pago para su validez ante el banco, deben ser firmados en forma mancomunada por los jefes del Departamento Financiero Contable, del Proceso de Tesorería, del Subproceso de Egresos y el profesional del Área de Emisión de Pagos. En las Administraciones Regionales, por el jefe y el asistente o auxiliar, según sea el caso, también en forma mancomunada. Cuando el jefe administrativo deba realizar gestiones fuera de su oficina, podrá delegar a un funcionario autorizado, la ejecución del proceso de refrendo de las órdenes de giro y la firma de cheques en forma mancomunada con el asistente o auxiliar administrativo autorizado.

En el caso de las oficinas descentralizadas, estos deben ser firmados mancomunadamente por el jefe o titular del despacho judicial y el auxiliar que éste designe. Previamente las firmas deben ser registradas como autorizadas ante la entidad bancaria.

En las cuentas corrientes centralizadas, el titular del despacho judicial dispondrá de los recursos de la cuenta, por medio del documento denominado “orden de giro”, el cual en todo momento debe estar respaldado en una resolución firme dentro del proceso. El Departamento Financiero Contable o en su caso las Administraciones Regionales, mantendrán un registro de las firmas de los funcionarios autorizados para ordenar girar contra la cuenta corriente judicial del despacho, quienes no pueden ser personas distintas del titular de la dependencia y del auxiliar designado.

Artículo 56.—Operación y funcionamiento. Únicamente podrá girarse contra la cuenta corriente judicial, cuando así se disponga mediante resolución judicial girar dentro de un proceso. Su afectación solamente podrá ordenarse cuando su egreso esté soportado en boletas de depósitos específicas, plenamente identificadas, recibidas y registradas en el libro de caja o tesorería del despacho, sea éste físico o electrónico debidamente autorizado. Queda prohibido girar contra el saldo de la cuenta corriente judicial, pues corresponde hacerlo en forma exclusiva contra una boleta de depósito, a la cual se le consignará la leyenda de cancelada.

El Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, emitirán los cheques u órdenes de pago, en atención y con respaldo de las órdenes de giro que a su vez emiten los titulares de los despachos judiciales, que operan sus cuentas corrientes judiciales en forma centralizada. Los despachos judiciales descentralizados girarán en todo caso con base en una resolución judicial firme, previa constatación de la existencia del depósito judicial.

Artículo 57.—Registro y archivo. Por cada cuenta corriente se llevará un registro en el libro de caja o tesorería, sea éste físico o electrónico debidamente autorizado - de todas las anotaciones que afecten su saldo y deberá efectuarse mensualmente un cierre de este libro donde quede estampada la firma de los responsables o bien el registro electrónico del responsable Asimismo deberá conciliarse las anotaciones con los registros que lleva el banco. Es deber de las oficinas involucradas en el manejo de la cuenta corriente judicial, llevar los archivos actualizados y seguros de todos los documentos relacionados con la cuenta corriente que permitan en todo momento ubicar datos y documentación de interés

Artículo 58.—Responsables. Será responsable por el manejo de la cuenta corriente judicial el titular del despacho a que pertenece; en su caso el auxiliar designado como encargado; al momento de ordenar girar una boleta de depósito deberá revisar y confirmar que no haya sido girada con anterioridad. Toda actuación que afecte a depósitos pertenecientes a un proceso, deberá constar en el expediente respectivo, esto es, entre otros, las resoluciones que ordenan girar, las órdenes de giro y las boletas de depósito que se cancelan. Los jefes de las oficinas administrativas a cargo del registro y confección de cheques deben garantizar el uso correcto de los fondos de las cuentas corrientes, de modo que respondan a los fines para los cuales fueron depositados.

Artículo 59.—Coordinación. Corresponde al Departamento Financiero Contable y a las Administraciones Regionales, mantener la relación de coordinación en la materia con las autoridades bancarias que atienden el sistema de cuentas corrientes judiciales, lo mismo que atender las consultas y asuntos que planteen los despachos judiciales.

CAPÍTULO III

De las órdenes para la confección de cheques

en las oficinas centralizadas

Artículo 60.—Definición. Es la transcripción, en formulario diseñado al efecto, de lo que interesa de la resolución dictada por el despacho judicial, en la que ordena girar uno o varios depósitos judiciales dentro de una causa o proceso, para los fines de la emisión del cheque u orden de pago a favor del beneficiario que se indica.

Artículo 61.—Registro de firmas. El Departamento Financiero Contable y las Administraciones Regionales, llevarán un registro actualizado de firmas de los funcionarios autorizados para ordenar girar contra la cuenta corriente judicial del despacho. Contra este registro se revisará y constatará la legitimidad de las firmas que autorizan las órdenes de giro que reciban para la emisión de los cheques u órdenes de pago.

Artículo 62.—Control del formulario. Para las órdenes de confección de cheques se utilizará un formulario de seguridad, del cual se llevará un estricto control sobre su distribución y custodia. El Departamento Financiero Contable y las Administraciones Regionales administrarán la entrega de dichas órdenes a cada despacho judicial, a fin de que ejerzan una labor de custodia, para lo cual coordinarán con el Departamento de Proveeduría si fuera del caso para su reparto.

Los despachos judiciales llevarán un libro de control, donde se registre en orden consecutivo, el uso de las órdenes para confección de cheques, el cual debe contener, al menos lo siguiente:

-    fecha que sale del archivo

-    número de orden de giro

-    nombre y firma de quien entrega, nombre y firma de quien recibe.

Artículo 63.—Autorizados a firmar. Únicamente el titular que conoce de la causa o jefe del despacho judicial, tiene potestad para ordenar la cancelación de las constancias de depósitos judiciales enteradas a favor de un proceso. Deberá estampar su firma junto con el auxiliar designado y el sello de la oficina en el documento orden de giro, para su validez. Deberán registrar sus firmas en el Registro de Firmas Autorizadas que lleva la dependencia administrativa encargada de la emisión de los cheques u órdenes de pago.

El funcionario que firmare en blanco una orden de giro incurrirá en las responsabilidades que se lleguen a determinar. No podrá hacerlo por ningún motivo.

Artículo 64.—Contenido. Toda orden de giro debe responder a una resolución judicial válidamente dictada, a la cual debe hacer referencia; debe consignar el número del depósito judicial que provee los fondos y la causa o proceso al cual pertenece. No debe contener tachaduras ni borrones y su monto debe ser expresado en números y letras, salvo cuando ordene el cálculo de intereses cuya cuantificación realiza el Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales. Además deberá consignarse el número de cuenta cliente del beneficiario, previa validación de la entidad bancaria respectiva, para la transferencia electrónica de fondos. Únicamente se puede ordenar girar a solicitud de la parte, siendo prohibido hacerlo de oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento referente a las pensiones alimenticias y cuando se trate de un traspaso de fondos entre cuentas corrientes judiciales.

Artículo 65.—Archivo y custodia. El Despacho deberá llevar un archivo en donde conserve en perfecto orden numérico y cronológico una copia de las órdenes de giro confeccionadas. Otra copia será agregada al expediente del proceso. Con respecto de los formularios en blanco deberá custodiarlos en un lugar seguro, de acceso restringido y llevará un control sobre su uso diario.

En el Departamento Financiero Contable y en las Administraciones Regionales, el formulario supra indicado que sirvió de base para la confección del cheque, se custodiará en forma consecutiva.

Artículo 66.—Formularios anulados. Cuando sea necesario la anulación de un formulario de “orden para confección de cheque”, deberá estampársele al original la leyenda anulado y trasladarlo a la oficina administrativa correspondiente para su custodia en el consecutivo numérico y en el orden que le corresponde y para los efectos del control establecido en el artículo 63 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

De los cheques

Artículo 67.—Cheque. Es la orden de pago girada contra la cuenta corriente bancaria del despacho judicial y expedida a la orden de persona física o jurídica determinada, conforme lo dispuesto en el proceso. Queda prohibido emitir cheques al portador. En su emisión se utilizarán las fórmulas aprobadas por el banco y deberá cumplirse con los requisitos que exige el artículo 803 del Código de Comercio. En la colilla respectiva debe indicarse el número de la orden de giro, o de depósito judicial que cancela en su caso.

Artículo 68.—Emisión. Únicamente podrá confeccionarse cheques contra una resolución judicial u orden de giro válidamente emitida por los funcionarios autorizados, y con cargo a específicas boletas de depósitos correctamente determinadas y pertenecientes al proceso o causa en la que se ordena girar.

Con excepción de las pensiones alimentarias, los cheques los ordenará emitir el despacho judicial únicamente a solicitud de los interesados y cuando haya ingresado la boleta de depósito del banco.

En los casos de pensiones alimentarias, una vez hecha la primera resolución que ordena girar, en lo sucesivo, para todo depósito que se reciba deberá confeccionarse de inmediato el cheque, sin que medie solicitud de parte.

Artículo 69.—Firmas autorizadas. Los cheques para ser pagados por el banco deberán ser firmados, conforme lo tiene previsto el artículo 56 de este cuerpo de normas.

Artículo 70.—Archivo y custodia. Es deber ineludible llevar un archivo consecutivo de las copias de los cheques girados, junto a los cuales estará la documentación que los respalda. En este consecutivo estarán, en el orden que les corresponde, los originales de los cheques anulados, salvo en el caso de las oficinas descentralizadas, en cuyo caso el original y copia del cheque anulado deberán remitirse al Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, según corresponda.

Los formularios de cheques que aún no han sido utilizados se mantendrán celosamente custodiados en lugar seguro y se establecerán controles de uso y de acceso restringido.

Artículo 71.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido endosar a favor de terceras personas, cheques girados contra las cuentas corrientes judiciales. Tampoco podrán ser entregados a personas autorizadas por el beneficiario, sino es conforme lo dispuesto en el capítulo V del título III “Disposiciones Comunes”, de este reglamento.

Incurrirá en las responsabilidades que se lleguen a determinar, el funcionario que firmare un formulario de cheque en blanco. No podrá hacerlo por ningún motivo.

Artículo 72.—Enmiendas, tachaduras, borrones o entrerrenglonaduras. Los cheques no deben presentar enmiendas o borraduras que hagan dudar sobre lo anotado en ellos. Igualmente, no deberán dejarse espacios en blanco antes o después de las palabras y cantidades del monto girado.

A efecto de no anular cheques por errores de poca importancia, éstos podrán corregirse con una nota al dorso, la cual deberá ser firmada por las mismas personas que autorizaron su emisión y estamparle el sello de la oficina. Cuando el error esté en las cantidades o en el nombre completo del girado, el cheque deberá anularse.

Artículo 73.—Registro. Confeccionados los cheques, de inmediato se incluirán en el registro contable que al efecto se lleva para cada cuenta corriente judicial, -libro de caja o tesorería- sea éste físico o electrónico debidamente autorizado - y los originales serán pasados a control y responsabilidad del cajero para ser entregados a sus beneficiarios conforme se presenten a retirarlos.

Artículo 74.—Entrega de cheques. Los cheques únicamente podrán ser entregados personalmente a sus beneficiarios, sin que sea posible entregarlos a terceras personas. Para entregar un cheque a persona autorizada por el beneficiario deberá cumplirse con lo dispuesto por el capítulo V del título III, “Disposiciones Comunes”, de este Reglamento.

Artículo 75.—Caja Pasiva. Pasado un mes de haberse emitido un cheque por parte del Departamento Financiero Contable o las Administraciones Regionales, y éste se encuentre en caja sin retirar, el Departamento Financiero, las Administraciones Regionales, deberán gestionar ante el despacho judicial para que se indique la cuenta cliente, a fin de proceder a la acreditación a favor del beneficiario, de lo contrario será trasladado a una caja pasiva quedando bajo la responsabilidad del auxiliar administrativo y supervisión del profesional encargado del Área de Emisión de Pagos del Subproceso de Egresos del Departamento Financiero Contable, o del asistente administrativo en las Administraciones Regionales, y del profesional pertinente, según corresponda.

Artículo 76.—Cheques no retirados por los beneficiarios. Los cheques que permanezcan en los despachos judiciales descentralizados por más de dos meses sin ser retirados, se anularán, efectuándose la reversión en los registros contables. Si luego se presenta el beneficiario a retirar el cheque, se tramitará su reposición previa solicitud escrita.

En el caso de las cuentas corrientes judiciales centralizadas los cheques que permanezcan en la caja pasiva por más de tres meses sin ser retirados, se depositarán en una “cuenta especial” en el Departamento Financiero Contable o en las Administraciones Regionales.

Artículo 77.—Cheques entregados y no presentados al banco. Si un cheque tiene más de cuatro años de emitido y entregado a su beneficiario y no ha sido presentado a cobro, lo que se evidencia en el estado de conciliación bancaria, se procederá conforme se establece en los párrafos segundo y tercero del artículo 81.

CAPÍTULO V

De la reposición y anulación de cheques

Artículo 78.—Extravío. Cuando algún interesado reportare el extravío de un cheque girado a su favor contra una cuenta corriente judicial, el Departamento Financiero Contable, las Administraciones Regionales o del despacho judicial que lo haya emitido, comunicará inmediatamente tal situación al banco, para la consecuente contraorden de pago a través del formulario respectivo, con copia a la Auditoría Judicial.

La manifestación de extravío a que se hace referencia, puede formularse personalmente, en cuyo caso se levantará el acta respectiva, o bien, a través de escrito debidamente autenticado.

Artículo 79.—Trámite y reposición. Recibida la comunicación de parte del banco en donde informe que se ha emitido la correspondiente contraorden de pago, la oficina expedidora del cheque procederá a efectuar el correspondiente registro contable para “anular el cheque” y emitir uno nuevo. Previamente a esa nueva emisión el beneficiario deberá rendir garantía a satisfacción del jefe de la oficina expedidora. Dicha garantía prescribirá a los cuatro años y el documento que se suscriba quedará en custodia de la oficina emisora, por ese período.

Artículo 80.—Anulación. Cuando por cualquier motivo deba anularse un cheque, se le pondrá la razón de anulado y el original se archivará en el consecutivo numérico, en el orden que le corresponde. Las oficinas descentralizadas remitirán el original del cheque anulado al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según corresponda. Para los cheques con más de dos meses de emitidos sin retirar, se aplicará el artículo 77 de este Reglamento.

Los cheques con más de cuatro años de emitidos que no hayan sido presentados al cobro y que figuren en los estados de conciliación, el Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según corresponda, deberán coordinar su anulación con el despacho judicial correspondiente, que ordenó su emisión, quien dictará la resolución judicial del caso dentro del expediente. Para tal efecto se correrán los asientos contables pertinentes y se revalidarán la o las boletas de depósito que le daban su contenido.

Tratándose de las oficinas con cuenta corriente judicial descentralizada, deberán anularse mediante resolución judicial que se dicte dentro del respectivo proceso, efectuar los contra-asientos contables del caso, revalidar la constancia de depósito que lo respaldaba y comunicar de todo ello al Departamento Financiero Contable o a las Administraciones Regionales, según corresponda.

CAPÍTULO VI

Del proceso de pensiones alimentarias

Artículo 81.—Auto que ordena girar. Tratándose de procesos de pensión alimentaria, las autoridades judiciales emitirán una resolución judicial en que se ordene el pago sucesivo de los depósitos, a efecto de que por cada depósito (s) judicial (es) que se reciba, se confeccione de inmediato el cheque, sin que medie solicitud de parte.

Se debe dejar establecido en las sentencias de pensiones alimenticias, la obligación de pagar el “Salario Escolar”, según las circunstancias y si el obligado lo percibe, con indicación del porcentaje que deba entregarse, del mismo modo que se hace con el aguinaldo. También se debe advertir en la sentencia judicial, la aplicación futura y sin gestión de parte, de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimenticias, que regula el reajuste semestral de la obligación alimentaria conforme se decreten los aumentos salariales por el Gobierno de la República.

Artículo 82.—Depósitos por montos menores o con exceso. Los despachos judiciales que no se encuentran en el Sistema Automatizados de Depósitos Judiciales (SDJ), podrán girar en forma inmediata y sin consulta, el depósito que reciban y que sea menor al monto establecido en el auto de giro; lo mismo harán cuando el depósito sea mayor en un 50% del monto establecido en el auto. En todos los casos, el juez deberá resolver el giro de estos depósitos y el período al que corresponde cada uno.

Artículo 83.—Depósito de garantía. Cuando por los motivos legales y procesales que correspondan, la parte obligada al pago de la cuota alimentaria, realice un depósito de garantía para salir del país, solamente se podrá girar contra este depósito mediante resolución de la Autoridad Judicial, a quien corresponde disponer el momento y la suma de dinero que procede tomar de este tipo de depósito. Cumplidos los fines del depósito de garantía, a solicitud del depositante y por disposición del juez, corresponde su devolución.

Artículo 84.—Control de cumplimiento. El despacho judicial deberá mantener actualizado un control que le permita conocer en todo momento la situación de atraso o no, que mantiene el obligado, las fechas, períodos y cumplimiento respecto de montos.

En caso que el obligado deposite a una cuenta personal de la actora o le entregue el dinero personalmente, la actora estará en la obligación de firmar la tarjeta de control de monto girado cada mes y para efecto de darle curso a una solicitud de apremio corporal, debe demostrar al despacho que no ha recibido las mesadas pendientes.

Antes de emitir una “orden de apremio corporal” a solicitud de la parte actora, el despacho judicial deberá consultar el control que al efecto lleva, para determinar si el obligado se encuentra o no al día con el pago.

Artículo 85.—Cuenta cliente. Los despachos judiciales deben sugerir a todas aquellas personas beneficiarias de una pensión alimentaria, y que dicho beneficio provenga de funcionarios públicos, que realicen la apertura de una “cuenta cliente” en el banco de su elección, ya sea del Sistema Bancario Nacional o privado, con la finalidad de agilizar el pago del rubro a que tienen derecho, en virtud que el sistema de cómputo del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se lleva a cabo el pago a los funcionarios públicos, permite que el día de pago automáticamente se remita la cuota de pensión alimentaria a esa cuenta bancaria del beneficiario.

TÍTULO V

Intereses sobre depósitos judiciales

CAPÍTULO I

Reconocimiento de intereses

Artículo 86.—Reconocimiento de intereses de depósitos judiciales efectuados en el Banco de Costa Rica. Este Banco reconocerá intereses sobre los saldos mensuales de las cuentas corrientes judiciales y del sistema automatizado de depósitos y pagos judiciales, según el tipo convenido en acuerdo interinstitucional.

Artículo 87.—Reconocimiento de intereses de depósitos judiciales realizados en el Banco de Nacional de Costa Rica. Este Banco reconocerá intereses sobre los saldos mensuales de las cuentas corrientes judiciales. Los intereses generados por los depósitos judiciales provenientes de estas cuentas corrientes judiciales con esta Institución, deberán ser depositados por los despachos judiciales pertinentes, mediante un cheque o por medio de (TEF) en la Cuenta Corriente Judicial Nº 217979-2 denominada “Ingresos sobre Cuentas Corrientes”, en el Banco de Costa Rica.

Además, deberá remitir mensualmente, al Departamento Financiero Contable, la copia del estado de cuenta bancario, en donde se refleja el crédito mensual de dichos intereses, así como copia del cheque o de la (TEF) y copia del depósito judicial respectivo.

CAPÍTULO II

Cálculo y pago de intereses sobre depósitos judiciales

Artículo 88.—Cálculo de intereses. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resoluciones números 1999-09281 y 2000-01124 (publicada en el Boletín Judicial Nº 43 del 1° de marzo del año 2000), el Poder Judicial a través del Departamento Financiero, Administraciones Regionales, realizarán el cálculo correspondiente a los intereses ganados por los depósitos acreditados en las cuentas corrientes judiciales y en el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales (SDJ).

Artículo 89.—Trámite de pago de intereses. Los intereses citados en el artículo anterior, se cancelarán previa solicitud de las partes interesadas ante el despacho judicial correspondiente, quien emitirá la resolución judicial respectiva y la correspondiente orden para la confección de cheque o Transferencia Electrónica de Fondos (TEF).

TÍTULO VI

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 90.—Capacitación. El Departamento Financiero Contable en coordinación con la Unidad de Capacitación del Departamento de Gestión Humana mantendrá un programa de capacitación permanente para todos aquellos servidores que tengan relación con el manejo y control de las cuentas corrientes judiciales.

Será responsabilidad de los operadores del sistema de cuenta corrientes judiciales solicitar la respectiva capacitación.

Artículo 91.—Manual de procedimientos. El Departamento de Planificación dentro de un plazo prudencial que no podrá exceder de seis meses, elaborará el Manual de Procedimientos correspondiente a todas las actividades y tareas a realizar en los diferentes procesos que involucre el manejo y control de las cuentas corrientes judiciales, el cual será de acatamiento obligatorio. Corresponde a los titulares de los despachos judiciales y al jefe de las Administraciones Regionales y del Departamento Financiero Contable, velar y procurar porque el manual se mantenga actualizado y acorde con los cambios que exige la dinámica administrativa.

Artículo 92.—Lineamientos y directrices. El Departamento Financiero Contable, velará por la actualización del presente Reglamento y tendrá la competencia por especialización para dictar los lineamientos y directrices generales para el correcto uso y adecuado control de los fondos depositados en la cuenta corriente judicial respectiva. Tendrá el deber de evacuar con prontitud todas las consultas que en la materia se le realicen. Sus lineamientos escritos serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 93.—Responsabilidad. Será responsabilidad del jefe de la dependencia judicial el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Reglamento, en el Manual de Procedimientos y los demás instructivos y circulares que se emitan al respecto.

En caso de siniestro, hurto, robo, supresión, ocultación o destrucción de documentos en la dependencia judicial, la jefatura deberá informar de inmediato a la Auditoría Judicial, para que ésta proceda a levantar el respectivo inventario de la documentación y valores.

Artículo 94.—Irregularidades e incumplimiento. Las contravenciones y el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se considerarán falta grave y se sancionarán disciplinariamente conforme el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sin perjuicio de las evaluaciones y deberes de la Auditoría Judicial sobre este Reglamento, y el Manual de Procedimientos, corresponde al Departamento Financiero Contable y las Administraciones Regionales, velar por el cumplimiento de sus disposiciones, y comunicarán a la Dirección Ejecutiva cualquier anomalía o irregularidad que detecten.

Artículo 95.—Evaluaciones. La Auditoría Judicial velará, mediante las intervenciones y medios que consideren oportunos, el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y en el Manual de Procedimientos y dará cuenta de ello al órgano que conoce de sus informes.

Artículo 96.—Derogaciones. Se deroga el Reglamento de Cuentas Corrientes Judiciales aprobado por la Corte Plena en sesión celebrada el dieciocho de junio del año dos mil uno, Artículo LX, y sus reformas, así como cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 97.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Conversión de las cuentas corrientes al Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos (SDJ). En los lugares donde la plataforma tecnológica del banco y del Poder Judicial lo permita, los juzgados y tribunales dejarán de utilizar el sistema de cuentas corrientes judiciales para pasar a controlar y manejar los dineros que las partes depositen en los procesos de su interés, a través del sistema automatizado de depósitos y pagos judiciales; momento que corresponde definir a la Dirección Ejecutiva y a su Departamento de Informática y dar cuenta de ello al Consejo Superior.”

San José, 20 de enero de 2010

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010009379)                                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 019-2010

ASUNTO: Beneficio de jubilación.

A LOS SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior en sesión Nº 114-09, celebrada el 17 de diciembre último, artículo CXVIII, dispuso recordarles que para efectos de acogerse al beneficio de la jubilación, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial  que en lo conducente dice:

“…Se tomarán en cuenta también los años de trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los últimos cinco años…”

San José, 25 de enero del 2010.

                                                                           Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010009380)                                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 020-2010

ASUNTO: Reiteración de la Circular Nº 001-07, sobre los alcances del Estudio para determinar buenas prácticas y otras recomendaciones, con el fin de fortalecer el funcionamiento de las Unidades de Localización, Citación y Presentación de Personas.

A LOS JEFES DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior en sesión Nº 113-09, celebrada el 15 de diciembre de 2009, artículo LXVII, dispuso reiterarles la Circular Nº 001-07, que a su vez reiteraba “los alcances del Estudio para determinar buenas prácticas y otras recomendaciones con el fin de fortalecer el funcionamiento de las Unidades de Localización, Citación y Presentación de Personas”, la cual fue publicada en el Boletín Judicial Nº 41 del 27 de febrero de 2007, cuyo texto literalmente indica:

El Consejo Superior, en sesión N° 92-06, celebrada el 5 de diciembre de 2006, artículo LVII, dispuso reiterarles los alcances del informe elaborado por el Departamento de Planificación “Estudio para determinar buenas prácticas y otras recomendaciones con el fin de fortalecer el funcionamiento de las unidades de localización, citación y presentación de personas”, aprobado en sesión N° 037-06 celebrada el 25 de mayo de 2006, artículo XXV, que en lo conducente dice:

“En cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, seguidamente se detalla una guía de buenas prácticas para el oportuno y efectivo diligenciamiento de las funciones a cargo de las Unidades de Localización, Citación y Presentación; así como, de los despachos judiciales. Lo anterior, con el fin de contar con mayor claridad en este tipo de tareas y a su vez, que se disminuya en alguna medida la suspensión de audiencias y debates, sin dejar de lado que éste sería un esfuerzo para al menos reducir uno de los elementos que inciden en la suspensión de audiencias y debates, en este caso lo relacionado con la citación y presentación de personas.

Para los despachos judiciales incluyendo las fiscalías, se recomienda:

A) Detallar claramente la siguiente información:

-    Nombre completo (incluido de ser necesario el “conocido como” de la persona a la cual se le debe citar, presentar o localizar.

-    Cuando sea posible, indicar el número de cédula o de pasaporte.

-    Fecha y hora en la cual se realizará la diligencia; además, de mencionar el lugar donde se llevará a cabo.

-    Servicio solicitado: Citación, Verificación, Localización y Presentación o comunicado oficial y en el caso de la Unidad de Localización del Primer Circuito Judicial de San José, si corresponde a una orden de apremio.

-    Firma del Jefe del Despacho, con el respectivo sello de la oficina.

-    De no existir obstáculo legal por la materia, indicar si se trata de un imputado, testigo, ofendido, demandado, actor querellante u otros, a la vez indicar el tipo de delito. Lo anterior con el fin de prever cómo actuar ante la persona.

-    Detallar de la forma más exacta, coherente y clara las direcciones que señalan las partes, indicando hasta el mínimo detalle (color de la casa y número, calles y avenidas, dirección con puntos cardinales a partir de un punto de referencia conocido en el lugar).

-    De ser posible indicar en la orden de citación o presentación, el lugar de trabajo de la persona y la hora en la que se puede localizar.

-    Indicar en la orden de citación, el número de teléfono de la residencia, del trabajo, del fax, del celular de la persona a citar o presentar. Inclusive agregar número de teléfono o dirección de familiares, o amigos de la persona a citar o localizar.

-    Indicar el nombre del Auxiliar Judicial al cual puedan dirigirse las consultas referentes a la diligencia solicitada.

También es importante considerar lo siguiente:

    Enviar de ser posible, las gestiones como mínimo con cinco días hábiles de anticipación al cumplimiento de la fecha del requerimiento por parte del despacho. Lo anterior mientras no tengan mayor acceso a sistemas donde se pueda verificar información.

    Se debe hacer una gestión y una cédula de citación por cada persona a citar o presentar, exceptuando cuando se localicen en una misma dirección.

    Actualizar en el expediente la dirección de la última citación llevada a cabo, de forma que sea consignada en la nueva solicitud.

    Cada gestión debe enviarse como mínimo con dos copias, una para realizar la diligencia y otra para el recibido del despacho con su respetiva boleta de citación.

    Es importante que se indique de forma clara, la Unidad de Localización, Citación y Presentación a la que corresponde realizar la diligencia.

    En los despachos, al momento de solicitar datos a los usuarios, deben tomar en cuenta los acuerdos del Consejo Superior en sesiones 91-05, artículo XIII y 94-05, artículo XXIX, donde se comunica la obligación de hacer constar desde el primer contacto con los usuarios, toda la información que facilite su exacta y su pronta ubicación, entre ella se indica:

Dirección completa del domicilio (casa, calles, avenidas, color y número de casa, punto de referencia y puntos cardinales).

Dirección laboral o del lugar donde permanece en horas laborales del Poder Judicial.

Número de cédula.

Teléfonos de habitación celular y trabajo.

Número de fax

Correo electrónico

Teléfono de un familiar o vecino cercano quien pueda dar referencia de la ubicación.

Para las unidades de localización citación y presentación, se recomienda:

A) En las Unidades de Localización, Citación y Presentación del país, se debe desarrollar una base de datos con las direcciones donde se ha logrado citar a una persona, la cual les ayude a localizar a las personas en casos futuros.

B) En cuanto a las localizaciones, es importante que también investigue con vecinos, familiares u otro tipo de fuentes a considerar, para la localización de las personas.

C) Los Oficiales de Localización, Citación y Presentación, deben utilizar una redacción clara que explique las circunstancias que rodearon la realización de la diligencia; por otra parte, se deben consignar los cambios necesarios en la dirección aportada por el despacho, de lograr realizar la diligencia en un lugar que no fuera el indicado por la oficina solicitante.

Otras recomendaciones

Como parte de las recomendaciones necesarias para mejorar el trabajo que realizan las Unidades de Localización, Citación y Presentación, se presentan las siguientes recomendaciones:

5.1 La orden de citación o presentación, puede hacerse por diferentes medios para garantizar que la persona solicitada por la fiscalía o el juzgado, efectivamente se hará presente en el momento que lo requiere el despacho; por lo cual se puede solicitar su apersonamiento también por medio de fax y telegrama.

5.2 Se recomienda comunicar a los despachos y oficinas judiciales que solicitan servicios de las Unidades de Localización, Citación y Presentación, las buenas prácticas detalladas en este informe con el fin de coadyuvar en la realización efectiva de esta labor.

5.3 Es necesario que la Escuela Judicial culmine con el análisis que se encuentra realizando respecto del tipo de capacitación que se les debe impartir a los Oficiales de Localización, a fin de atender la deficiencia encontrada en este tema. No obstante, mientras se culmina con esa labor es importante considerar al personal de las Unidades de Localización, Citación y Presentación en otros cursos relacionados con su labor cotidiana.

5.4. En cuanto al tema de capacitación, también es necesario que la Escuela Judicial, considere las Buenas Prácticas recomendadas en este informe, de forma tal que sirva como insumo en el diseño y posterior ejecución de un programa de capacitación dirigido a los auxiliares judiciales tanto de los despachos judiciales como de las fiscalías, cuyo fin es precisamente lograr una mayor coordinación y amplitud de información, en cuanto a los datos que se envían a las Unidades de Localización, Citación y Presentación.

5.5. Que el Departamento de Tecnología de Información elabore un plan de trabajo con fechas de conclusión del sistema informático, que cubra las necesidades de las Unidades de Localización, Citación y Presentación o valore la utilización de los sistemas elaborados por Oficiales de Localización que tienen conocimiento de informática, otra opción está en habilitar en el sistema de gestión, el módulo de citaciones, el cual según se indicó funcionaría en forma similar al sistema de notificaciones.

Mientras se elabora el sistema, se recomienda a las diferentes Unidades de Localización, Citación y Presentación, acatar el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión 094-05 el 29 de noviembre del 2005, artículo XXIX en el cual se indica que deben registrar las solicitudes recibidas, de forma manual o en hojas de Excel, anotando por separado cada una de las actividades que realizan, a saber: citaciones, presentaciones, localizaciones, apremios corporales, comunicaciones oficiales y verificaciones, de forma que se disponga de información válida lo antes posible y hasta tanto se cuente con un sistema informático que se ajuste a las necesidades de estas oficinas agregando que se debe registrar si la diligencia se logró realizar.

5.6 En razón de la cantidad de información que se recomienda solicitar a las partes, es necesario que el Departamento de Tecnología de la Información analice los formatos utilizados en las pantallas de captura de datos de los diferentes sistemas tanto a nivel jurisdiccional como en fiscalías, con el fin de ajustarlos y se puedan consignar en los sistemas todos los datos que se solicitan a las partes.

5.7 Se recomienda conformar un equipo de trabajo que se encargue de analizar aspectos normativos y proponer ya sea modificaciones a la actual o bien una nueva norma que permita dar un mayor soporte a las actuaciones de las Unidades de Localización, Citación y Presentación.

5.8 Se recomienda autorizar a las Unidades de Localización, Citación y Presentación, acceso al sistema de “fuentes abiertas” utilizado por el Organismo de Investigación Judicial y posteriormente también se les posibilite el ingreso al sistema que está en desarrollo en el Archivo Criminal (E.C.U.).

5.9 De acuerdo con el análisis realizado por la Dirección Ejecutiva conocido por el Consejo Superior en sesión 016-06 del 7 de marzo del presente año, un total de 52 motocicletas se encuentran entre excelente y buen estado (46%), 51 motocicletas (45%) está en regular estado; sin embargo, son motocicletas que se están utilizando y solo 10 motocicletas están en mal estado (9%). Por lo cual se recomienda a la Dirección Ejecutiva seguir realizando esfuerzos para sustituir las motocicletas que se encuentran en regular y mal estado. A su vez, es importante analizar las necesidades de otro tipo de recursos que permiten mejorar las tareas de localización y citación, tales como medios de comunicación, capas, maletines, entre otros.

5.10 Se recomienda que la Sección de Estadística valore la posibilidad de solicitar datos que refieran al trabajo realizado por las Unidades de Localización, lo anterior para validar parámetros establecidos y analizar la carga de trabajo por Unidad de Localización o por Oficial de localización.

5.11 Se recomienda confeccionar a la brevedad un Manual de Procedimientos para las Unidades de Localización, Citación y Presentación, que incluya todas las actividades que llevan a cabo, según el servicio que prestan; así como los formatos necesarios, tanto para la solicitud de los servicios por parte de los despachos y oficinas judiciales, como para la recopilación de las estadísticas, de las labores que llevan a cabo esas unidades.

5.12 Con el objeto de hacer obligatorio por parte de las fiscalías y de los juzgados, la recopilación completa de los datos de las personas que se requiere citar o presentar, se recomienda que se elabore un formato que contenga esta información; asimismo, que se diseñen los machotes que corresponda, para estandarizar las solicitudes en función de si se trata de localización, citación o presentación y otras características particulares del tipo de proceso.”

San José, 27 de enero de 2010

                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN201009381)                                       Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes civiles del año 1998 al 2003 y Laborales del año 1998 al 2006 del Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil:

Remesa:                C 51 A 98

Expedientes:           60

Paquetes:                2

Año:                       1998

ASUNTO:            Civil varios: Ejecutivos Prendarios 31, Procesos Monitorios 5, Desahucios 6, Diligencias de cambio de nombre 4, Prejuicio de Posiciones 1, Confesión Anticipada 1, Prueba Anticipada 1, Medidas Cautelares 11.

Remesa:                C 42 A 99

Expedientes:           23

Paquetes:                1

Año:                       1999

ASUNTO:              Civil varios: Ejecutivos Prendarios 15, Cambio de nombre 5, Desahucio 1, Monitorio 2.

Remesa:                C 36 A 00

Expedientes:           23

Paquetes:                1

Año:                       2000

ASUNTO:              Civil varios: Ejecutivo Prendario 16, Desahucio 3, Cambio de nombre 1, Consignación de Alquileres 1, Medida Cautelar 2.

Remesa:                C 29 A 01

Expedientes:           46

Paquetes:                1

Año:                       2001

ASUNTO:              Civil varios: Ejecutivo Prendario 34, Desahucio 4, Cambio de nombre 3, Medidas Cautelares 5.

Remesa:                C 24 A 02

Expedientes:           30

Paquetes:                1

Año:                       2002

ASUNTO:              Civil varios: Ejecutivo Prendario 17, Desahucio 3, Cambio de nombre 6, Medida Cautelar 4.

Remesa:                C 23 A 03

Expedientes:           21

Paquetes:                1

Año:                       2003

ASUNTO:              Civil varios: Ejecutivo Prendario 15, Cambio de nombre 3, Medidas Cautelares 3.

Laboral:

Remesa:                L 14 A 98

Expedientes:           114

Paquetes:                3

Año:                       1998

ASUNTO:              Laboral varios: Ordinarios 63, Riesgo Profesional 30, Consignación de prestaciones 4, Conmutación de Rentas 17.

Remesa:                L 12 A 99

Expedientes:           50

Paquetes:                1

Año:                       1999

ASUNTO:              Laboral varios: Ordinarios 16, Riesgo Profesional 6, Consignación de alquileres 5, Conmutación de Rentas 22, Huelga 1.

Remesa:                L 15 A 00

Expedientes:           30

Paquetes:                1

Año:                       2000

ASUNTO:              Laboral varios: Consignación de prestaciones 1, Conmutación de Renta 29.

Remesa:                 L 15 A 01

Expedientes:           27

Paquetes:                1

Año:                       2001

ASUNTO:              Laboral varios: Consignación de prestaciones 2, Conmutación de Renta 25.

Remesa:                L 12 A 02

Expedientes:           27

Paquetes:                1

Año:                       2002

ASUNTO:              Laboral varios: Consignación de prestaciones 6, Conmutación de Renta 21.

Remesa:                L 11 A 03

Expedientes:           25

Paquetes:                1

Año:                       2003

ASUNTO:              Laboral varios: Consignación de prestaciones 11, Conmutación de Renta 14.

Remesa:                L 11 A 04

Expedientes:           29

Paquetes:                1

Año:                       2004

ASUNTO:              Laboral varios: Consignación de prestaciones 13, Conmutación de Renta 16.

Remesa:                L 9 A 05

Expedientes:           29

Paquetes:                1

Año:                       2005

ASUNTO:              Laboral varios: Consignación de prestaciones 14, Conmutación de Renta 15.

Remesa:                L 6 A 06

Expedientes:           29

Paquetes:                1

Año:                       2006

ASUNTO:              Laboral varios: Consignación de prestaciones 16, Conmutación de Renta 13.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2010

                                                                    Lic. Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2010008568)                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes civiles del año 1998 al 2003 y Laborales del año 1998 al 2006 del Juzgado Civil y Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                C 20 C 02

Expedientes:           67

Paquetes:                3

Año:                       2002

Asunto:                   Civil varios: 38 ejecutivos prendarios, 22 Diligencia Cambio de Nombre, 4 Desahucio y 3 Rectificación de Medida Cautelar.

Remesa:                C 19 C 03

Expedientes:           50

Paquetes:                2

Año:                       2003

Asunto:                   Civil varios: 32 Ejecutivos Prendarios, 17 Diligencia Cambio de Nombre y 1 Desahucio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2010

                                                                    Lic. Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2010008578)                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación Administrativa de los años 2006 y 2007, del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 3 S 06

Ampos:      11

Año:           2006 al 2007

Asuntos:    Documentación Administrativa: 1 Ampo con Registros de Oficios del 2007, 2 Ampos con Copiadores de sentencia del 2007, 3 Ampos con Oficios despachados del 2007, 2 Ampos con Consecutivo de Oficios del 2006, 1 Ampo con Registro de asistencia del 2006, 1 Ampo con Control de entrada al notificador del 2007, 1 Ampos con  Controles de escritos del 2006,

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de enero del 2010.

Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2010008584)                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación Administrativa de los años 2004 al 2007, de la Administración Regional de Pérez Zeledón- Recepción de Documentos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 20 S 04

Ampos:      2

Paquetes:   16

Año:           2004 a 2007.

Asunto:      Documentación administrativa: 16 paquetes con registros de oficios despachados (por recepción documentos) del 2006 a 2007, 1 Ampo con correspondencia certificada  del 2004 a 2006, 1 Ampo con informes mensuales y solicitudes del 2004 a 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de enero del 2010.

Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2010008756)                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII.

De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 83-06 celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV.

De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero de 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de los años 1990 al 2007, del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Tilarán. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  L 13 G 90

                 Expedientes: 30

                 Paquetes: 1

                 Año: 1990

                 Asunto: laboral varios: 27 ordinarios.-1 infracción a la ley laboral.-2 consignaciones de prestaciones.

Remesa:  L 13 G 91

                 Expedientes: 30

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: laboral varios:-26 ordinarios.-2 devoluciones de ahorros.-2 consignaciones.

Remesa:  L 14 G 92

                 Expedientes: 38

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: laboral varios:.-ordinarios.-

Remesa:  L 14 G 93

                 Expedientes: 27

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: laboral varios:-27 ordinarios.-

Remesa: L 13 G 94

                 Expedientes: 35

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: laboral varios:-35 ordinarios.

Remesa: L 13 G 95

                 Expedientes: 35

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: laboral varios:-25 ordinarios.-10 infracciones a la ley laboral

Remesa:  L 14 G 96

                 Expedientes: 25

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: laboral varios:-19 ordinarios.-4 infracciones a la ley laboral.-2 devoluciones de ahorros.-

Remesa:  L 14 G 97

                 Expedientes: 22

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: laboral varios:-20 ordinarios.-1 consignación de prestación.-1 infracciones a la ley laboral.-

Remesa:  L 14 G 98

                 Expedientes: 2

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: laboral varios:-1 infracción a la ley laboral.-1 devolución de ahorros.-

Remesa:  L 12 G 99

                 Expedientes: 5

                 Paquetes: 1

                 Año: 1999

                 Asunto: laboral varios:-2 devolución de ahorros.-3 infracciones a la ley laboral.-

Remesa:  L 11 G 00

                 Expedientes: 10

                 Paquetes: 1

                 Año: 2000

                 Asunto: laboral varios:-10 infracción a la ley laboral.-

Remesa:  L 11 G 01

                 Expedientes: 8

                 Paquetes: 1

                 Año: 2001

                 Asunto: laboral varios:-6 infracción a la ley laboral.-2 consignación de prestaciones.-

Remesa:  L 8 G 02

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: laboral varios:-2 devolución de prestaciones.-1 infracción a la ley laboral.-

Remesa:  L 9 G 03

                 Expedientes: 3

                 Paquetes: 1

                 Año: 2003

                 Asunto: laboral:-infracciones a la ley laboral.-

Remesa:  L 9 G 04

                 Expedientes: 6

                 Paquetes: 1

                 Año: 2004

                 Asunto: laboral:-infracciones a la ley laboral

Remesa:  L 7 G 05

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 2005

                 Asunto: -infracciones a la ley laboral.-

Remesa:  L 2 G 06

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 2006

                 Asunto: -infracciones a la ley laboral-

Remesa:  G 29 G 90

                 Expedientes: 155

                 Paquetes: 1

                 Año: 1990

                 Asunto: -tránsito-

Remesa:  G 26 G 91

                 Expedientes: 40

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: -tránsito-

Remesa:  G 25 G 92

                 Expedientes: 37

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: tránsito

Remesa:  G 29 G 93

                 Expedientes: 92

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: tránsito

Remesa:  G 27 G 94

                 Expedientes: 77

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: tránsito

Remesa:  G 29 G 95

                 Expedientes: 96

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: tránsito

Remesa:  G 30 G 96

                 Expedientes: 74

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: transito

Remesa:  G 30 G 97

                 Expedientes: 60

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: Transito

Remesa:  G 27 G 98

                 Expedientes: 75

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: Tránsito

Remesa:  V 9 G 98

                 Expedientes: 72

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: violencia doméstica

Remesa:  V 9 G 99

                 Expedientes: 91

                 Paquetes: 1

                 Año: 1999

                 Asunto: violencia domestica

Remesa:  V 8 G 00

                 Expedientes: 115

                 Paquetes: 1

                 Año: 2000

                 Asunto: violencia domestica

Remesa:  V 8 G 01

                 Expedientes: 192

                 Paquetes: 1

                 Año: 2001

                 Asunto: violencia domestica

Remesa:  V 6 G 02

                 Expedientes: 123

                 Paquetes: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: violencia domestica

Remesa:  V 7 G 03

                 Expedientes: 150

                 Paquetes: 1

                 Año: 2003

                 Asunto: violencia domestica

Remesa:  V 7 G 04

                 Expedientes: 154

                 Paquetes: 1

                 Año: 2004

                 Asunto: violencia domestica

Remesa:  V 7 G 05

                 Expedientes: 164

                 Paquetes: 2

                 Año: 2005

                 Asunto: violencia domestica

Remesa:  V 2 G 06

                 Expedientes: 181

                 Paquetes: 2

                 Año: 2006

                 Asunto: Violencia domestica

Remesa:  G 30 G 90

                 Expedientes: 120

                 Paquetes: 1

                 Año: 1990

                 Asunto: faltas y contravenciones

Remesa:  G 27 G 91

                 Expedientes: 55

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: faltas y contravenciones

Remesa:  G 30 G 93

                 Expedientes: 105

                 Paquetes:    1

                 Año: 1993

                 Asunto: faltas y contravenciones

Remesa:  G 28 G 94

                 Expedientes: 157

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto:      faltas y contravenciones

Remesa:  G 30 G 95

                 Expedientes: 159

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: faltas y contravenciones

Remesa:  G 31 G 96

                 Expedientes: 129

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: faltas y contravenciones

Remesa:  G 31 G 97

                 Expedientes: 129

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: faltas y contravenciones

Remesa:  G 28 G 98

                 Expedientes: 71

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: faltas y contravenciones

Remesa:  G 23 G 99

                 Expedientes: 70

                 Paquetes: 1

                 Año: 1999

                 Asunto: faltas y contravenciones

Remesa:  G 22 G 00

                 Expedientes: 81

                 Paquetes: 1

                 Año: 2000

                 Asunto: faltas y contravenciones

Remesa:  G 20 G 01

                 Expedientes: 73

                 Paquetes: 1

                 Año: 2001

                 Asunto: faltas y contravenciones

Remesa:  G 18 G 02

                 Expedientes: 80

                 Paquetes: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:  G 14 G 03

                 Expedientes: 62

                 Paquetes: 1

                 Año: 2003

                 Asunto: Faltas y contravenciones

Remesa:  G 11 G 04

                 Expedientes: 85

                 Paquetes: 2

                 Año: 2004

                 Asunto: Faltas y contravenciones sin sentencia y abandonados

Remesa:  G 9 G 05

                 Expedientes: 55

                 Paquetes: 1

                 Año: 2005

                 Asunto: Faltas y contravenciones sin sentencia y abandonados

Remesa:  G 3 G 06

                 Expedientes: 68

                 Paquetes: 1

                 Año: 2006

                 Asunto: Faltas y contravenciones sin sentencia y abandonados

Remesa:  G 1 G 07

                 Expedientes: 140

                 Paquetes: 1

                 Año: 2007

                 Asunto: Faltas y contravenciones sin sentencia y abandonados

Remesa:  C 27 G 90

                 Expedientes: 35

                 Paquetes: 1

                 Año: 1990

                 Asunto: civil varios:-23 ejecutivos simples.-2 matrim. civiles.-4 desahucios.-2 ejecución de sentencia.-1 prendario.-3 hipotecarios.

Remesa:  C 30 G 91

                 Expedientes: 41

                 Paquetes: 1

                 Año: 1991

                 Asunto: civiles varios:-22 ejecutivos simples.-4 consig. alquiler.-5 matrimonios civiles.-5 desahucios.-5 hipotecarios.

Remesa:  C 28 G 92

                 Expedientes: 43

                 Paquetes: 1

                 Año: 1992

                 Asunto: civiles varios:-22 ejecutivos simples.-4 desahucios.-10 consignaciones de alquiler.-3 interdictos.-2 hipotecarios.-2 prevenciones de desalojo.

Remesa:  C 27 G 93

                 Expedientes: 49

                 Paquetes: 1

                 Año: 1993

                 Asunto: civiles varios:-18 ejecutivos simples.-3 matrimonios civiles.-8 hipotecarios.-10 desahucios.-1 prevención de desalojo.-2 interdictos.-7 consig. alquiler.

Remesa:  C 27 G 94

                 Expedientes: 65

                 Paquetes: 1

                 Año: 1994

                 Asunto: civiles varios:-3 consig. alquiler.-4 desahucios.-34 ejecutivos simples.-3 ejecuciones de sentencia.-14 consig. alquiler.-5 desahucios.-2 solic. matrimonio civil.

Remesa:  C 28 G 95

                 Expedientes: 55

                 Paquetes: 1

                 Año: 1995

                 Asunto: civiles varios:-2 hipotecarios.-6 consig. alquiler.-4 ejec. sentencia.-35 ejec. Simples, 8 desahucios.

Remesa:  C 25 G 96

                 Expedientes: 48

                 Paquetes: 1

                 Año: 1996

                 Asunto: civiles varios:-26 ejecutivos simples.-9 consig. alquiler.-5 hipotecarios.-2 solic. matrim. civil.4 desahucios.-2 aumentos de alquileres.

Remesa:  C 22 G 97

                 Expedientes: 22

                 Paquetes: 1

                 Año: 1997

                 Asunto: civiles varios:-4 consig. alquiler.-1 prendario.-1 confesión anticipada.-1 solic. matrim.-3 ejec. sentencia.-9 desahucios.-2 hipotecaios.-1 monitorio.

Remesa:  C 20 G 98

                 Expedientes: 11

                 Paquetes: 1

                 Año: 1998

                 Asunto: civiles varios:-5 desahucios.-3 consig. alquiler.-3 matrim. civiles.

Remesa:  C 16 G 99

                 Expedientes: 16

                 Paquetes: 1

                 Año: 1999

                 Asunto: civiles varios:-5 desahucios.-8 consig. alquiler.-3 solic. matrm. civil.

Remesa:  C 13 G 00

                 Expedientes: 7

                 Paquetes: 1

                 Año: 2000

                 Asunto: civiles varios:-4 desahucios.-3 consig. prestaciones.

Remesa:  C 6 G 01

                 Expedientes: 4

                 Paquetes: 1

                 Año: 2001

                 Asunto: civiles varios:-3 desahucios.-1 solic. matrim. civil.

Remesa:  C 6 G 02

                 Expedientes: 5

                 Paquetes: 1

                 Año: 2002

                 Asunto: Civiles varios:-5 desahucios.

Remesa:  C 2 G 03

                 Expedientes: 6

                 Paquetes: 1

                 Año: 2003

                 Asunto: Civiles varios:-6 desahucios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2010.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2010008757)                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión N° 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones de 1994 al 2007, expedientes de tránsito de 1996 a 1998, expedientes civiles de 1990 y 2003, expedientes laborales de 1991 al 2005 y expedientes de pensiones alimentarias de 1990 y 1995 al 2000 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            C 19 G 90

Expedientes:      152

Paquetes:           4

Año:                   1990

Asunto:              Civiles varios. 56 Ejecutivos simples. 17 hipotecarios. 20 consignaciones de alquiler. 5 ejecuciones de sentencia. 25 matrimonio civil.27 desahucios. 2 prejuicios de posiciones.

Remesa:            C 24 G 91

Expedientes:      55

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              Civiles varios. 14 prendarios. 20 ejecutivos simples. 8 hipotecarios. 6 desahucios. 12 consignaciones de alquiler. 5 matrimonios civiles.

Remesa:            C 19 G 92

Expedientes:      92

Paquetes:           1

Año:                   1992

Asunto:              Civiles varios: 45 ejecutivos simples. 24 hipotecarios. 23 desahucios

Remesa:            C 18 G 93

Expedientes:      50

Paquetes:           2

Año:                   1993

Asunto:              Civiles varios: 40 ejecutivos simples. 10 hipotecarios.

Remesa:            C 18 G 94

Expedientes:      127

Paquetes:           3

Año:                   1994

Asunto:              Civiles varios: 23 desahucios. 8 consig. Alquiler. 1 diligencia de hallazgo. 6 prendarios. 3 matrimonio civil. 1 prueba anticipada. 71 ejecutivos simples. 13 hipotecarios. 1 prendario.

Remesa:            C 19 G 95

Expedientes:      194

Paquetes:           5

Año:                   1995

Asunto:              Civiles varios: 94 ejecutivos simple. 32 hipotecarios. 10 prendarios.19 consignaciones de alquiler. 29 desahucios. 10 matrimonio civil

Remesa:            C 18 G 96

Expedientes:      133

Paquetes:           5

Año:                   1996

Asunto:              Civiles varios. 65 ejecutivos simples. 12 desahucios. 24 hipotecarios. 19 prendarios. 12 consignaciones de alquiler.

Remesa:            C 16 G 97

Expedientes:      138

Paquetes:           5

Año:                   1997

Asunto:              Civiles varios: 75 ejecutivos simples. 23 hipotecarios. 9 consignaciones de alquiler. 10 prendarios. 16 desahucios. 5 interdictos amparo de posesión.

Remesa:            C 16 G 98

Expedientes:      64

Paquetes:           2

Año:                   1998

Asunto:              Civiles varios. 40 ejecutivos simples. 10 consignaciones de alquiler. 10 hipotecarios. 2 desahucios. 2 prendarios.

Remesa:            C 1 G 99

Expedientes:      11

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Civiles varios. 6 desahucios. 5 prendarios.

Remesa:            C 14 G 00

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Civiles varios. 8 desahucios. 2 prendarios.

Remesa:            C 7 G 01

Expedientes:      13

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Civiles varios: 10 desahucios. 2 prendarios. 1 consignación de alquiler.

Remesa:            C 7 G 02

Expedientes:      5

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Civiles varios. 3 desahucios. 2 consignaciones de alquiler.

Remesa:            C 3 G 03

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Civil. desahucios.

Remesas laborales

Remesa:            L 7 G 91

Expedientes:      33

Paquetes:           1

Año:                   1991

Asunto:              laboral varios. 29 ordinarios. 2 diligencias de ahorro. 1 diligencia de préstamo. 1 consignación de prestaciones

Remesa:            L 6 G 92

Expedientes:      64

Paquetes:           1

Año:                   1992

Asunto:              laboral. ordinarios.

Remesa:            L 6 G 93

Expedientes:      41

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              laboral. ordinarios.

Remesa:            L 5 G 94

Expedientes:      66

Paquetes:           3

Año:                   1994

Asunto:              laboral varios. 51 ordinarios. 13 infracciones a la ley laboral. 2 diligencias de préstamo. 

Remesa:            L 5 G 95

Expedientes:      51

Paquetes:           2

Año:                   1995

Asunto:              laboral varios. 11 diligencias de ahorro. 40 ordinario.

Remesa:            L 5 G 96

Expedientes:      65

Paquetes:           2

Año:                   1996

Asunto:              laboral varios. 54 ordinarios. 11 diligencias de ahorro.

Remesa:            L 5 G 97

Expedientes:      41

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral varios. 37 ordinarios. 1 inf. Ley Laboral. 3 diligencias de ahorro de trabajador fallecido.

Remesa:            L 5 G 98

Expedientes:      39

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              laboral. Ordinarios.

Remesa:            L 1 G 99

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              laboral. Infracción a la ley laboral.

Remesa:            L 12 G 00

Expedientes:      36

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral varios. 27 infracciones a la ley laboral. 3 diligencias de ahorro. 6 devoluciones de ahorro de trabajador fallecido.

Remesa:            L 12 G 01

Expedientes:      23

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              laboral varios. 15 infracciones a la ley laboral. 4 consignaciones de prestaciones. 2 reclamo de aguinaldo. 2 devoluciones de ahorros.

Remesa:            L 9 G 02

Expedientes:      11

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              laboral varios. 10 infracciones a la ley laboral. 1 reclamo de ahorros.

Remesa:            L 10 G 03

Expedientes:      14

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              laboral varios.  8 infracciones a la ley laboral. 4 consignaciones laborales. 2 reclamo de ahorros

Remesa:            L 10 G 04

Expedientes:      22

Paquetes:           1

Año:                   2004

Asunto:              laboral varios. 8 infracciones a la ley constitutiva de la CCSS. 1 reclamo de aguinaldo. 1 diligencia de ahorro. 5 infracciones a la ley laboral. 2 reclamos por giro de pensión. 5 diligencias de préstamo.

Remesa:            L 8 G 05

Expedientes:      15

Paquetes:           1

Año:                   2005

Asunto:              laboral varios. 8 infracciones a la ley constitutiva de la CCSS. 4 diligencias de reclamo. 3 infracciones a la ley laboral.

Remesas tránsito

Remesa:            G 12 G 96

Expedientes:      41

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Infracciones a la ley de transito

Remesa:            G 10 G 97

Expedientes:      58

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Infracciones a la ley de transito.

Remesa:            G 9 G 98

Expedientes:      58

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              infracciones a la ley de transito

Remesas contravenciones

Remesa:            G 10 G 94

Expedientes:      4

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 10 G 95

Expedientes:      9

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 11 G 96

Expedientes:      49

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 9 G 97

Expedientes:      85

Paquetes:           2

Año:                   1997

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 8 G 98

Expedientes:      56

Paquetes:           2

Año:                   1998

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 1 G 99

Expedientes:      52

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 3 G 00

Expedientes:      82

Paquetes:           2

Año:                   2000

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 21 G 01

Expedientes:      203

Paquetes:           6

Año:                   2001

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 19 G 02

Expedientes:      151

Paquetes:           2

Año:                   2002

Asunto:              Contravenciones

Remesa:            G 15 G 03

Expedientes:      59

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Contravenciones sin sentencia

Remesa:            G 12 G 04

Expedientes:      41

Paquetes:           1

Año:                   2004

Asunto:              Contravenciones sin sentencia

Remesa:            G 10 G 05

Expedientes:      286

Paquetes:           5

Año:                   2005

Asunto:              Contravenciones sin sentencia

Remesa:            G 4 G 06

Expedientes:      263

Paquetes:           5

Año:                   2006

Asunto:              Contravenciones sin sentencia

Remesa:            G 2 G 07

Expedientes:      111

Paquetes:           2

Año:                   2007

Asunto:              Contravenciones sin sentencia

Remesas Pensiones alimentarias

Remesa:            Q 4 G 90

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Pensiones abandonadas y desestimadas

Remesa:            Q 3 G 95

Expedientes:      7

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Pensiones abandonadas y desestimadas

Remesa:            Q 3 G 96

Expedientes:      10

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Pensiones abandonadas y desestimadas

Remesa:            Q 3 G 97

Expedientes:      14

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Pensiones abandonadas y desestimadas.

Remesa:            Q 2 G 98

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Pensiones abandonadas y desestimadas

Remesa:            Q 1 G 99

Expedientes:      14

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Pensiones abandonadas y desestimadas

Remesa:            Q 4 G 00

Expedientes:      13

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Pensiones abandonadas y desestimadas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2010.

Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2010008758)                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2002 al 2006 del Juzgado Contravencional de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  G 49 S 02

                 Expedientes: 1892

                 Paquetes: 17

                 Año: 2002

                 Asunto: Faltas y contravenciones.

Remesa:  G 36 S 03

                 Expedientes: 1504

                 Paquetes: 16

                 Año: 2003

                 Asunto: Faltas y contravenciones.

Remesa:  G 30 S 04

                 Expedientes: 1828

                 Paquetes: 19

                 Año: 2004

                 Asunto: Faltas y contravenciones. Archivados, prescritos, sentencias absolutoria y condenatoria.

Remesa:  G 23 S 05

                 Expedientes: 1444

                 Paquetes: 16

                 Año: 2005

                 Asunto: Faltas y contravenciones casos archivados, prescritos, sentencia absolutoria.

Remesa:  G 5 S 06

                 Expedientes: 739

                 Paquetes: 9

                 Año: 2006

                 Asunto: Faltas y contravenciones archivados, prescritos y sentencia absolutoria.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de enero del 2010.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2010008759)                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007 celebrada el 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-2007 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Disciplinarios del año 1991 a 1998 y 2000 al 2006 de la Oficina de Asuntos Internos del OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  O 36 S 91

                 Carpetas: 416

                 Año: 1991

                 Asunto: Expedientes disciplinarios.

Remesa:  O 33 S 92

                 Carpetas: 819

                 Año: 1992

                 Asunto: Expedientes disciplinarios.

Remesa:  O 58 S 93

                 Carpetas: 877

                 Año: 1993

                 Asunto: Expedientes disciplinarios.

Remesa:  0 54 S 94

                 Carpetas: 725

                 Año: 1994

                 Asunto: Expedientes disciplinarios.

Remesa:  O 48 S 95

                 Carpetas: 650

                 Año: 1995

                 Asunto: Expedientes disciplinarios.

Remesa:  O 61 S 96

                 Carpetas: 633

                 Año: 1996

                 Asunto: Expedientes disciplinarios.

Remesa:  O 57 S 97

                 Carpetas: 641

                 Año: 1997

                 Asunto: Expedientes disciplinarios.

Remesa:  O 33 S 98

                 Carpetas: 738

                 Año: 1998

                 Asunto: Expedientes disciplinarios.

Remesa:  O 26 S 00

                 Ampos: 285

                 Año: 2000 al 2006

                 Asunto: Documentación administrativa: 33 ampos de copias de resoluciones, 10 ampos informes de delegaciones, 12 ampos de circulares, 52 ampos de oficios enviados, 42 ampos de oficios recibidos, 36 ampos de traslado de denuncia, 17 ampos de traslado de documentos, 41 ampos de notas generales, 42 ampos de copias de autos de inicio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de enero del 2010.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2010008760)                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdo del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles y laborales de los años 2003 y 2006, del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        C 61 S 03

Expedientes:   25

Paquetes:        1

Año:               2003

Asunto:          Civil: 16 Desahucio, 8 Consignación de alquiler, 1

                       Procedimiento cautelar.

Remesa:        L 5 S 06

Expedientes:   6

Paquetes:        1

Año:               2006

Asunto:          Laboral: 6 Infracción a la ley de trabajo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2010.

                                                                                 Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2010008761)                                   Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base del año 1998 del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     S 11 S 98

                   Paquetes: 5

                   Documentos: 855

                   Año: 1998

                   Asunto: Documentos base en materia civil y laboral. 446 letras de cambio, 334 pagarés, 33 facturas, 24 recibos, 18 certificados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

                                                                           Lic. Alfredo Jones León,

Exonerado.––(IN2010008762)                                 Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88  párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción  Constitucional, que en la Acción de Inconstitucional ¡dad  número 09-11430 promovida Asociación Nacional de Empleados  Judiciales en contra de la frase contenida en el artículo  224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el  voto número 01625-10 de las nueve horas treinta minutos del  veintisiete de enero de dos mil diez, que en lo que  interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se  anula por inconstitucional la frase del artículo 224 de la  Ley Orgánica dél Poder Judicial que dice: “...En ningún  caso, el monto de la jubilación podrá, exceder del  equivalente al ingreso de un diputado, entendiéndose por  ingreso las dietas y los gastos de representación”. Esta  sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la  fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los  derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o  situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por  prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en  autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.

Las Magistradas Salazar Cambronero y Pacheco Salazar salvan  el voto y declaran sin lugar la acción.

E1 Magistrado Cruz consigna nota.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de enero del 2010

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010008194)                              Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 05236-03 promovida José Miguel Corrales Bolaños en contra del Reglamento de Investigación Clínica de los Servicios de Asistencia de la CCSS y Reglamento de Investigaciones en que participan seres humanos, se ha dictado el voto número 01668-10 de las quince horas doce minutos del veintisiete de enero de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N° 31078-S de 5 de marzo de 2003 que es “Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos”, el Reglamento para la Investigación Clínica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social adoptado en la sesión de la Junta Directiva el 16 de enero del 2003 por los efectos que produjo esta normativa mientras estuvo vigente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, por conexión y consecuencia, también resulta inconstitucional el reglamento actual para la investigación biomédica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense del Seguro Social adoptado en la sesión de la Junta Directiva del 17 de noviembre del 2005, atendiendo a idénticas razones. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta los experimentos clínicos ya autorizados, con anterioridad a la publicación del primer edicto publicado en el Boletín Judicial referente a la admisión de la presente acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 28 de enero del 2010.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

(Exonerado).—(IN2010009356)                                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del primero de febrero del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-018741-0007-CO, interpuesta por Francisco Hernández Paniagua, Rocío Rojas Cruz, en su condición de representante de Hermanas Rocimari Sociedad Anónima; Guillermo Sanabria Ramírez, en su condición de presidente de Representaciones Salsa 54 Sociedad Anónima, y Shu Chih Yen Wu, en su condición de presidente de Edificio Cherry Wu Sociedad Anónima; para que se declaren inconstitucionales los artículos 10 bis, 12 párrafos tercero y cuarto, 13 y 15 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509 de 1995, por estimarlos contrarios a los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto lesionan la autonomía municipal, pues crean un Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, ajeno a la competencia municipal. Además imponen la obligatoriedad de que los municipios acepten los valores predestinados por ese órgano, sin que exista intervención municipal en su cálculo. Tales valores son implementados para las ochenta y un municipalidades del país, sin tomar en cuenta la tipología del terreno, el valor del inmueble por locación, tipo de construcción, uso y su posible rentabilidad, factores que inciden en la determinabilidad de un impuesto justo para cada propietario. Los cálculos son genéricos y resultan onerosos, lo que es contrario al principio de justicia tributaria, y que los métodos empleados por el Órgano de Normalización Técnica para las valoraciones de los inmuebles resulta discriminatorio, porque las familias pobres deben cancelar igual que las pudientes. Alegan que la normativa impugnada es además irrazonable, pues permite que un organismo ajeno a las municipalidades tenga poder para establecer criterios uniformes para todas las municipalidades del país con una sola medición y que además que se afecta el derecho de propiedad, ya que el impuesto es confiscatorio y perseguible por la vía del remate público. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de febrero del 2010.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2010009596)                                                           Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000993-627-NO, establecido por Ana Cecilia Ramírez Zúñiga contra la notaria María Gabriela Morales Peralta, cédula Nº 1-811-177, este Juzgado mediante sentencia Nº 518-2009 de las 13:00 horas del 29 de mayo del 2009, dispuso imponerle seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de enero del 2010.

                                                             Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010009393)                                            Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-001323-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra el notario Marcelo Astúa Valverde, cédula Nº 1-933-028, este Juzgado mediante sentencia Nº 00488-09 de las 10:05 horas del 20 de mayo del 2009, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de enero del 2010.

                                                             Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010009394)                                            Juez

Que en proceso disciplinario notarial Nº 08-000243-627-NO, establecido por Minor Sosa Badilla contra el notario Jorge Enrique Logan Portuguez, cédula Nº 6-103-285, este Juzgado mediante sentencia Nº 902-09 de las 15:11 horas del 11 de noviembre del 2009, dispuso imponerle tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial al citado profesional, en el entendido que dicha sanción se mantendrá vigente hasta que el notario denunciado inscriba la escritura que le interesa al quejoso. Rige ocho días naturales después de la publicación.

San José, 4 de enero del 2010.

                                                             Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010009395)                                            Juez

A Warren Alberto Flores Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-645-218, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 09-000819-627-NO, establecido en su contra por Natalia Alejandra Artavia Picado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Natalia Alejandra Artavia Picado contra Warren Alberto Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea en su oficina: 225 metros al norte del Correo Central, frente a la parada de buses; en caso de no ser hallado allí, se ordena notificarle en las direcciones por el reportadas en la Dirección de Notariado y el Colegio de Abogados. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Vista el acta de notificación a folio 20 no se ha logrado notificar al denunciado, por lo que se ordena notificar la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve; así como la presente resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Sixaola, en la siguiente dirección: Limón, Talamanca, Sixaola centro, 275 al sur del Bar El Siquirreño, Asimismo comisiónese a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a efecto de notificarlo en su casa de habitación en Goicoechea, Purral, 200 este de la Iglesia Católica o bien por medio de la Policía de Proximidad de Granadilla en su casa de habitación en Granadilla Sur, contiguo a la Pulpería La Magnolia. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil diez. Vista la constancia de folio 20, 37 vuelto, 39 y 41, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Lic. Warren Alberto Flores Castillo, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, y la de las once horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente haber casado por medio de matrimonio civil a la actora con una persona extranjera. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a).

                                                             Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010009396)                                            Juez

A Edwin Rodrigo Masís Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-744-939, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 09-000132-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble contra el notario público Edwin Rodrigo Masís Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DRBM-049-2009 de fecha 2 de febrero del 2009, y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (Artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea: personalmente lo ubican en su oficina 200 sur y 75 oeste de la Iglesia de San Cayetano, o bien en su domicilio: San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, 125 este del Palí. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. w” Y “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas del diecinueve de enero del dos mil diez. Vistas las constancias de notificación de folios 31, 37 y 50, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente en la escritura pública Nº 525, del 26 de junio del 2008, del tomo 7 de su protocolo, compareció el señor José Andrés Reyes Balvianis, quien presentaba una anotación de defunción desde el 26 de julio del 2000. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”.

                                                             Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010009397)                                            Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000370-627-NO, de Archivo Notarial contra el notario José Gerardo Coto Mora, este Juzgado mediante resolución número 0679-2009 de las once horas treinta y tres minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario José Gerardo Coto Mora (cédula de identidad 3-170-494) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de enero del 2010.

                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010009398)                                         Juez

A la notaria Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad número 1-674-433, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 09-000825-0627-NO interpuesto en su contra por Carlos Manuel Marín Marín, se han dictado las resoluciones que dicen: “proceso disciplinario notarial Nº 09-000825-627-no denunciante: Carlos Manuel Marín Marín, notario: Johanna Bonilla Ulloa Juzgado Notarial, a las dieciséis horas del veintinueve de julio de dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario  notarial de Carlos Manuel Marín Marín contra Johanna Bonilla Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés, para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para  atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial San José, quienes podrán notificarlo en: 1) Su oficina en San José, av. 10, calle 19, casa Nº 1906, de casa de Matute Gómez, 100 oeste Corporación Jurídico Notarial, en caso de no localizarla en dicha dirección, notificarla en: 2) Su casa de habitación en San Francisco Dos Ríos, Res. Tokio, casa 7-B o en su oficina. 3) En San Francisco Dos Ríos, Res. El Bosque, 175 S. caseta Guarda. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a notificar a las partes aporte el denunciante tres juegos de copias de la prueba aportada, la cual se encuentra en el archivo del despacho, bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de omisión de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. De no cumplir lo anterior,  se mantendrá el proceso en archivo temporal, sin resolución posterior que así lo indique. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 09-000825-0627-NO denunciante: Carlos Manuel Marín Marín Denunciado: Johanna Bonilla Ulloa Juzgado Notarial. San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al a notaria Johanna Bonilla Ulloa, la resolución  de las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil nueve  en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional  de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 7, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Johanna Bonilla Ulloa que se le denuncia por la supuesta falta de inscripción de un vehículo a nombre de Carlos Manuel Marín Marín. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Johanna Bonilla Ulloa. Notifíquese.

San José, 3 de diciembre del 2009.

                                                Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2010009399).                                       Jueza

Al notario Warner Castro Mathieu, cédula de identidad número 1-715-252, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000514-0627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial Nº 09-000514-0627-NO. De archivo notarial. contra: Warner Castro Mathieu Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de mayo dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra José Antonio Agüero Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados el oficio número DAN RAP 332-2009 de fecha 5 de marzo de 2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de Los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la ley de notificaciones judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea en la casa 1) San José, calle 19 avenida 16 casa 1780. 2) oficina, San José, Barrio Luján diagonal a la estación de la Policía Municipal 3) San José, Barrio Luján, detrás del Cuerpo de Bomberos diagonal a la estación de policía. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. “Proceso Disciplinario Notarial expediente: 09-000514-0627-NO. Denunciante: Archivo Notarial denunciado: Warner Castro Mathieu Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veinticuatro minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Warner Castro Mathieu, la resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 13, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Warner Castro Mathieu que se le denuncia por que en la escritura número 282 del protocolo número dos, se encuentra una firma fuera del márgen. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Warner Castro Mathieu. Notifíquese.”.

San José, 4 de diciembre del 2009.

                                                Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2010009400).                                       Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001254-0627-NO, de Rolando Alberto González Quirós contra Wálter Retana Madriz, cédula de identidad 1-435-117, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, dispuso limitar la sanción disciplinaria en contra del encausado al mes establecido inicialmente.

San José, 17 de diciembre del 2009

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010009404).                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001210-0627-NO, de Rodolfo Arroyo Arroyo contra el notario Fernando Castrillo Arias, este Juzgado mediante resolución número 0601-2009 de las quince horas treinta y tres minutos del nueve de julio del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Fernando Castrillo Arias, cédula de identidad 9-075-212 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de enero del 2010

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010009405).                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000971-0627-NO, de María del Socorro Chacón Esquivel contra las notarias Flory De la Peña Rojas y Kattya De la Peña Rojas, este Juzgado mediante resolución número 00417-09 de las siete horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil nueve, dispuso imponerle a la citada notaria Kattya De la Peña Rojas cédula de identidad 1-747-382 la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de enero del 2010

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010009406).                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000251-0627-NO, de Johanna Zúñiga Chavarría contra el notario Adriano Guillén Solano, este Juzgado mediante resolución número 872-2009 de las trece horas veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Adriano Guillen Solano (cédula de identidad 3-0267-450) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de enero del 2010.

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010009407)                                         Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001169-0627-NO, de Ejvind Stig Vilgorg contra el notario Wilson Melvin Vega Elizondo, este Juzgado mediante resolución número 865-2009 de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Wilson Melvin Vega Elizondo (cédula de identidad 1-618-706) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de diciembre del 2009

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2010009408)                                              Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001209-0627-NO, de Roberto Francisco Araya Sánchez contra el notario Harry Osvaldo Quesada Mata, este Juzgado mediante resolución número 214-09 de las quince horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Harry Osvaldo Quesada Mata (cédula de identidad 1-532-306) la corrección disciplinaría de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que compruebe la devolución al doctor Roberto Francisco Araya Sánchez, de la suma de sesenta mil colones, o bien los deposite en la cuenta del Juzgado. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de diciembre del 2009

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2010009409)                                              Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001519-627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Johnny Ramírez Sánchez, este Juzgado mediante resolución número 300-07 de las diez horas del treinta de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario Johnny Ramírez Sánchez (cédula de identidad 4-159-430) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de diciembre del 2009.

                                                      Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2010009410)                                              Jueza

Juzgado Notarial al notario Michael Bejarano Loáiciga, cédula de identidad número 1-993-492, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001224-0627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial. Expediente 08-001224-0627-Nº promueve: archivo notarial, contra: Lic. Michael Bejarano Loáiciga. Juzgado Notarial. San José, once horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Michael Bejarano Loáiciga, a quién se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-1302-2008 de fecha veintidós de setiembre del dos mil ocho y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Michael Bejarano Loáiciga en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: Oficina: San Pedro, 300 sur, 50 oeste del Banco Nacional, o bien en Cartago, San Ramón de Tres Ríos, Urbanización La Begonia, 300 sur, carretera Granadilla Norte de Curridabat, contiguo a la primer Iglesia Bautista. Casa de habitación: Cartago, Tres Ríos, San ramón, 250 sur de la Begonia. Para tal efecto, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Ramón de la Unión. De no ser posible localizarlo en esas direcciones se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprimase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez; “Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 08-001224-0627-NO Denunciante: Archivo Notarial Denunciado: Michael Bejarano Loáiciga Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del ocho de enero del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Michael Bejarano Loáiciga, la resolución de las once horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil nueve en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 22, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Michael Bejarano Loáiciga que se le denuncia por que las escrituras 27, 124, 192, 218 y 311 todas del Tomo Uno de su protocolo, presentan firma fuera del margen. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Michael Bejarano Loáiciga. Notifíquese.

San José, 8 de enero del 2010

                                                     Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010009411)                                              Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco José Núñez Vega, fallecido el tres de noviembre del año dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000221-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000221-0945-LA. Por consignación de prestaciones a favor de Carmela Martínez Narváez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 11 de enero del 2010.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2010009386).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales y del fondo de capitalización laboral del fallecido el once de de enero del dos mil nueve, Luis Ángel Quesada Arce, quien fue mayor, soltero vecino de Cañas, Guanacaste y portador de la cédula de identidad número 1-744-866, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300044-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de agosto del 2009.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2010009387).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del reclamo de prestaciones legales, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral de la fallecida Mauren Ordóñez Quirós, quien fue mayor, casada, vecina de Cañas, Guanacaste y portadora de la cédula número 5-302-523, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300054-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 24 de agosto del 2009.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2010009388).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del reclamo de prestaciones legales, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Gerardo Quesada Sánchez, quien fue mayor, casado, vecino de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste, de la entrada un kilómetro hacia Upala y portador de la cédula número 5-222-440, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300052-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2010009389).

sA los causahabientes de quien en vida se llamó Moisés Alfaro Arana, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número uno-cero dos tres seis-cero cinco uno seis, se les hace saber que: Alberto Alfaro Montero, en calidad de hijo del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Moisés Alfaro Arana, expediente número 09-300034-236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 22 de enero del 2010.—Lic. Gerardo Arroyo Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010009435).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud devolución de ahorros de trabajador fallecido Fulvia Sánchez Hernández, mayor de edad, costarricense, cédula 4-066-294, quien falleció el quince de setiembre del dos mil cinco, quien se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho das hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 10-000092-0375-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 29 de noviembre del 2009.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010009441).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Gerardo Ramírez Méndez, quien fue casado, operario, vecino de San José, con cédula de identidad número 6-201-679, se les hace saber que: Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016273 en calidad de expatrono y Zoila Rosa Guerrero Méndez, cédula de identidad número 2-383-802, en calidad de viuda, vecina de San José, se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones del fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Gerardo Ramírez Méndez, expediente número 09-002504-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010009837).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 10-300001-0239-LA (1-10), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: José Luis Madrigal Juárez, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, abogado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la Nº 5-0157-0970; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Leonilda Juárez Juárez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.––1 vez.––(IN2010009951).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Ivonne Loraine Johnson Daley, cédula de identidad Nº 7-0037-0545, quien fue mayor, pensionada judicial, vecina de Desamparados y falleció el veintiséis de marzo del dos mil nueve, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 10-300001-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de enero del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.––1 vez.––(IN2010009952).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil diez, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00207813-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 20 metros 29 centímetros de frente; al sur, Industria Ladrillera Centroamericana S. A.; al este, Lilliana Quijano Calderón y Johnathan Rivera Carrillo, y al oeste, Olga Núñez Chavarría. Mide: Cuatrocientos veintiséis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil diez con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plataforma Internacional Real S. A. contra Yenory Patricia Rivera Carrillo. Exp. Nº 09-013320-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010009297).

A las ocho horas treinta minutos del martes dos de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la rebaja del veinticinco por ciento ley, sea la base de tres millones ciento sesenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y dos, marca Ford, serie, chasis y vin 1FMZU32P9WZA15328, carrocería familiar, tracción sencilla, uso particular, para cinco personas, año 1998, color blanco, motor ilegible, marca Ford, cilindrada cinco mil cc, ocho cilindros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000513-0183-CI de Instacredit S. A contra José Luis López Salas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2010009342).

A las nueve horas del primero de marzo de dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea esta dos millones setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve colones con veinticinco céntimos , en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 515216, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Eclipse, año 1996, color blanco, de gasolina, para cinco personas, motor Nº 465776911K5. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N ° 07-001231-0183-CI de Instacredit S. A. contra Adrián Umaña Jiménez, cédula 1-952-981, y Alexandra Richmond Salazar.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de enero del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2010009344).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santiago, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Alfaro Cascante; al sur, Ezequias Corrales Chinchilla; al este, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril del año dos mil diez con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Teresa Fernández Mora y Rolando Alfaro Chacón. Expediente Nº 09-003018-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010009359).

En la puerta exterior de este despacho; soportando limitaciones inscritas al tomo trescientos ochenta y dos asiento trece mil cincuenta y cuatro; a las diez horas del seis de abril del dos mil diez, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil setecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 61; al sur, lote 63; al este, lote 71, y al oeste, alameda 3 con frente de 6 metros. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de mayo del dos mil diez con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miriam Bernice Irias Prendas y Ronald Aguirre Guadamuz. Expediente Nº 09-006200-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2010.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(IN2010009362).

En la puerta exterior de este despacho, a las quince horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbres de paso bajo las citas de inscripción cero cuatro cuatro seis-cero cero cero uno seis tres seis cero-cero dos-cero cero cero siete-cero cero uno y cero cuatro cuatro seis-cero cero cero uno seis tres seis cero-cero tres-cero cero cero siete-cero cero uno respectivamente, con la base de trece millones ciento cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y seis céntimos en el mejor postor Remataré la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veinticinco mil seiscientos cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, propiedad en su orden de los señores Diego Francisco Carrillo Rojas e Ileana Bonilla Solano, dichos inmuebles son terrenos con una casa y patio, sitos en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita), de la provincia de Puntarenas, ambos lindan: al norte, con Arístides Porras Porras; al sur, con calle pública con un frente de quince metros; al este, y oeste, con Thelma Guadamuz Sáis, los derechos en mención miden cada uno quinientos noventa y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez ton la base de nueve millones ochocientos veintiocho mil trescientos sesenta y dos colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Diego Francisco Carrillo Rojas e Ileana Bonilla Solano. Expediente Nº 09-100195-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de enero del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010009445).

A las diez horas del diez de marzo del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la base original, sea la suma de ciento nueve millones quinientos cincuenta mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Melba Sánchez Oviedo y otros; al sur, con Aleo S. A.; al este, con calle pública con nueve metros cincuenta y un centímetros de frente, y al oeste, con Melba Sánchez Oviedo y Amado Calvo. Mide: Doscientos setenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Almacenes Corea S. A. Expediente Nº 91-100383-0363-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010153537.—(IN2010009449).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diez, y con la base de ochenta y dos mil novecientos cincuenta dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 538428-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 09.25 metros; al sur, Roberto Mora Moya; al este, lote 168 B, y al oeste, Enrique Porras Paniagua. Mide: ciento sesenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil diez, con la base de sesenta y dos mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diez con la base de veinte mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Alejandro Chavarría Fernández y Marianne Monteil Vidal. Expediente Nº 09-002927-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010153543.—(IN2010009451).

A las nueve horas quince minutos del primero de marzo de dos mil diez, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de treinta y cinco mil ciento tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 569762, con las siguientes características: automóvil marca Land Rover, estilo Discovery TL4, año 2004, color azul, combustible diesel, capacidad 7 personas, motor número 16P21138A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001303-0183-CI de Caribbean Bank of Exports contra Tomates Maduros S. A., y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 08 de enero de 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—RP2010153545.—(IN2010009452).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y limitaciones al tomo trescientos veintinueve, asiento trece mil ciento dos, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número treinta y nueve mil setecientos veintitrés-cero cero cero; que es terreno para la agricultura, situado en distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Rafael Pérez Pérez; sur, Gonzalo Bolívar Bolívar; este, Alexis Cerdas Hertas y Luz Cambronero Cambronero, y al oeste, Pastor Ruíz Díaz. Mide: veintitrés mil cincuenta metros cuadrados. La finca descrita pertenece a José Eduardo Arronis Vargas. Para el primer remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil diez con la base de cuarenta millones de colones. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de abril del año dos mil diez con la base de treinta millones de colones; y para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez con la base de diez millones de colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100472-0188-CI (Interno 505-09-JB1) de Georgina Salazar Granados contra Eduardo Arronis Vargas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 07 de enero del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—RP2010153548.—(IN2010009453).

A las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes y fraude por simulación de traspaso número 04-40003-186-FA y con la base de ochenta mil quinientos dólares, o su equivalente en colones que deberá ser calculado, conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Heredia, matrícula F029850-000, que es terreno filial 46, apta para construir que se designara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el cantón 01 Heredia, distrito 02 Mercedes, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con filial 45; al sur, con área de servicio de guarda; al este, con Escuela Bilingüe Santa Inés, y al oeste, con calle dos. Mide ciento sesenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en expediente 04-000125-0180-CI. Hipotecario de Caribbean Bank of Exports contra Francisco Javier Prendas Rodríguez y otros.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de enero de 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2010153562.—(IN2010009454).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas de ley de aguas y de caminos públicos a las citas 331-17226-01-0002-001 y servidumbre trasladada a las citas 0331-00017226-01-0003-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno de café, situado en distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, quebrada San Antonio; sur, calle pública acceso a la finca y lote segregado; este, calle servidumbre de paso y Oto Méndez Méndez, y al oeste, Edgar Gutiérrez Navarro. Mide: cuarenta y un mil trescientos catorce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano no indica. La finca descrita pertenece a Edgar Gutiérrez Navarro. Para el primer remate con la base de dieciséis mil ochocientos cuarenta y siete dólares con veintiocho centavos, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de doce mil seiscientos treinta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de cuatro mil doscientos once dólares con ochenta y dos centavos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de abril de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100618-188-CI Interno 662-09-R-4 de Ana Yandi Barboza Núñez contra Edgar Gutiérrez Navarro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 04 de enero de 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010153570.—(IN2010009455).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre condición y una concesión, a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil diez y con la base de veinticuatro mil ciento noventa dólares (moneda de los Estados Unidos de América), en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Limón, Nº cuarenta y tres mil quinientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 256, situada en distrito uno Limón, cantón primero Limón, de la provincia de Limón. Linda: al norte, INVU; sur, INVU; este, INVU, y oeste, calle pública. Mide doscientos sesenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados, plano L-549009-1984. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diez, con la base de dieciocho mil ciento cuarenta y dos dólares con cinco centavos (moneda de los Estados Unidos de América) (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diez, con la base de seis mil cuarenta y siete dólares con cinco centavos (moneda de los Estados Unidos de América) (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100688-0295-CI, de Minas Brillantes S. A., contra Alexis Omar Morales Galloway.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 08 de enero de 2010.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2010153587.—(IN2010009456).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diez, y con la base de siete millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y tres colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno inculco con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 4,00 metros de ancho en medio de Óscar Gallego Gurdian; al sur, Alicia Rojas Castro; al este, Alberto Arce Benavides, y al oeste, calle pública con un frente de 10,30 metros lineales. Mide: trescientos noventa y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil diez, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón novecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Villalobos Rubí. Expediente Nº 09-003167-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010153590.—(IN2010009457).

En la puerta exterior de este despacho, a las 9:00 horas del 26 de febrero del 2010, en el mejor postor remataré: 1) Finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro-triple cero, que es terreno para construir con una bodega y un local para oficinas, situado en el distrito tercero: Agua Buena del Cantón octavo: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública y comercial BM S. A; al sur, con Abelino Valdelomar; al este, Comercial BM S. A., y Olivier Sánchez, y al oeste, con Comercial BM S. A y Coopabuena R. L. Mide tres mil quinientos treinta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, libre de gravámenes y soportando anotación bajo las citas 568-43212-01-0003-001 y con la base de treinta y cuatro millones cien mil colones. 2). finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro-triple cero, que es terreno de breñon, situado en el distrito tercero: Agua Buena del Cantón octavo: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con quebrada, Finca Meta Ponto, Rosa Pérez Granados, Teresita Rodríguez y con calle pública; al sur, con Junta de Educación Escolar de Coopabuena; al este, calle pública, Olivier Sánchez, Rosa Pérez, Teresita Rodríguez y yurro de por medio, y al oeste, con calle pública, Rosa Pérez y calle pública. Mide cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos un metros con tres decímetros cuadrados, libre de gravámenes y soportando anotación bajo las citas 568-43212-01-0005-001 y con la base de veinticinco millones de colones. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 09-000017-419-AG (21-2-09) establecido por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra Coopabuena R. L.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—RP2010153621.—(IN2010009458).

En la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen hipotecario en primer grado y anotación sumaria número 09-007797-1012-CJ / 09-006786-1012-CJ / 09-007822-1012-CJ / 09-014721-1012 todos del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez, con la base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del Partido de San José, matrícula número F-cero cero cero cero ocho tres seis tres-cero cero cero, cantón Desamparado, que es local comercial 10-A, con una medida de treinta metros cuadrados. Colinda: al noreste, con Cecilia Chinchilla Fallas; al noroeste, con local 10-B. Colinda: al sureste, local 9-D, y al suroeste, con área común, acero y estación, para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diez, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares (sea el veinticinco por ciento de la base inicial) y soportando gravamen hipotecario en primer grado y anotación sumaria número 09-007797-1012-CJ / 09-006786-1012-CJ / 09-007822-1012-CJ / 09-014721-1012 todos del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez, con la base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca del Partido de San José, matrícula número F-cero cero cero cero ocho tres seis cuatro-cero cero cero, cantón Desamparado, que es Local Comercial 10-B, con una medida de treinta metros cuadrados. Colinda: al noreste, con Cecilia Chinchilla Fallas; al noroeste, con Local 11. Colinda: al sureste, Local 10-A y al suroeste, con área común, acera y estación, para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diez, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Condominio Centro Comercial Desamparados en contra de María Angélica Benavides Benavides. Expediente Nº 10-100006-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de enero del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—RP2010153651.—(IN2010009459).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, y con la base de veinte millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete colones con treinta y cuatro céntimos para la finca matricula de folio real número 49858-000 y de sesenta millones novecientos veintidós mil quinientos sesenta y cinco mil colones con treinta y ocho céntimos para la finca matrícula de Folio Real número 144162-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 49858-000 la cual es terreno para Construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros de frente; al sur, Marielos Loria Zumbado y María Valle Velásquez; al este, Roxana Sáenz Loría y al oeste, María Lourdes Salazar Rodríguez. Mide: doscientos veintiún metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144162-000 la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 01 Miramar; cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Icomagua S. A.; al sur, calle pública con un frente de 59 metros con 25 centímetros; al este, Juan Barahona Porras, y al oeste, Arnoldo Garita Barrantes. Mide: tres mil quinientos treinta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, con la base de quince millones ciento diecinueve mil seiscientos veintitrés colones con un céntimo para la finca matrícula de Folio Real número 49858-000 y de cuarenta y cinco millones seiscientos noventa y un mil novecientos veinticuatro colones con cuatro céntimos para la finca matrícula de Folio Real número 144162-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del siete de abril del dos mil diez con la base de cinco millones treinta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos para la finca matrícula de Folio Real número 49858-000 y de quince millones doscientos treinta mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y cuatro céntimos para la finca matrícula de Folio Real número 144162-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Espinoza Montero, Luz María Salazar Salazar y Servicios Administrativos Al Pescador. Expediente Nº 10-000001-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 11 de enero del 2010.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—RP2010153671.—(IN2010009460).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando cond prohibic ref: 2615-379-001, dos reservas y restricciones y cond prohibic ref: 030054-000; a las diez horas y quince minutos del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108201-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cecilio Parra; al sur, calle pública con 12,50 metros; al este, Yolanda Villanueva Agüero y al oeste, Didier Alcides Villanueva. Mide: trescientos cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de treinta y cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de once millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Delma Ureña Vindas y Marco Ney Fonseca Ureña. Expediente Nº 09-002750-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010153762.—(IN2010009462).

A las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de tres millones nueve mil seiscientos veinte colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número setecientos noventa y cinco mil novecientos treinta y uno, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport LS, modelo 1998, color blanco, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis número K960WP023797, motor N/V, combustible gasolina, cilindrada tres mil seiscientos c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diez con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos quince colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diez con la base de setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cinco colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100695-0295-CI, de Autos Rojas E.G.R. S. A., contra Róger Sanabria Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de enero de 2010.—Lic. Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010153768.—(IN2010009463).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones anotada al tomo 390 y asiento 8851, a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil diez, y con la base de seiscientos veintiocho mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 74665-001 y 74665-002, la cual es terreno para construir, lote 374. Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, lote Nº 391; al este, lote Nº 365, y al oeste, lote Nº 373. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, con la base de cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Joaquín Dinarte Matarrita, Marcia Ortiz Ortiz. Expediente Nº 09-024838-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2010153771.—(IN2010009464).

En la puerta exterior de este despacho, soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sistema Financiero, y libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, y con la base de un millón cien mil colones, al mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil quinientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno lote dos para construir. Situada: en el distrito uno Aserrí, cantón seis Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con nueve metros ochenta y siete centímetros; sur, Tomás Pérez Pérez y Carlos Luis Chinchilla Fallas; este, Marjorie Castro Corrales, y oeste, Evelia Castro Corrales. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Damaris Castro Corrales. Expediente Nº 09-008599-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2010153772.—(IN2010009465).

En la puerta exterior de este despacho, soportando plazo de convalidación por rectificación de medida, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil diez, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Víctor Manuel Barquero Villalobos; al sur, Carretera Nacional; al este, Jorge Rigoberto Rojas Corrales, y al oeste, Carretera Nacional. Mide: quinientos nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento veinticinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diez, con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Salas Araya contra Maribel Gallo Agüero. Expediente Nº 09-000673-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010153773.—(IN2010009466).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, y con la base de catorce millones novecientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y siete colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 116247-000, la cual es terreno dividido en dos porciones. Situada: en el distrito San Juan Grande, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INCOOP; al este, parte lote de Lidia Moya Rojas, Rafael Arrieta Arguedas y Zafiro S. A., y al oeste, en parte lote de Lidia Moya Rojas y María Virginia, Rafael, Jesús, Mireya Arrieta Arguedas y Hercha S. A. Mide: cuatrocientos cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos diez colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Villa Ovimaribe S. A. Expediente Nº 09-027318-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del 2010.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2010153774.—(IN2010009467).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ciento veinticinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote doscientos treinta y nueve. Situada: en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, calle pública; al este, Banco Anglo Costarricense, y al oeste, lote doscientos treinta y ocho. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Monte Shasta Sociedad Anónima contra Dora Jarquín Aguilar, Gerardo Clarencio Reyes Jarquín. Expediente Nº 09-002875-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de enero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010153775.—(IN2010009468).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 68012-001 y 68012-002, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 43. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, Calle Ballena. Mide: noventa metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, con la base de un millón noventa y ocho mil doscientos trece colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, con la base de trescientos sesenta y seis mil setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jorge Alberto Ramírez Jiménez, Odilie Martínez Ortiz. Expediente Nº 08-006069-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2010153776.—(IN2010009469).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diez, y con la base de ciento cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil cuatrocientos-cero cero cero la cual es terreno para construir bloque I lote 30. Situada en el distrito 01 Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Florencia; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: noventa metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil diez con la base de treinta y nueve mil doscientos ochenta y cinco colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Rosita Josefa Guadamuz Arias. Expediente Nº 09-003443-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.––RP2010153777.––(IN2010009470).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada 392-00018838-01-0907-001; a las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de veinticinco mil seiscientos ochenta y seis dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00392182-000 la cual es terreno lote ocho terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 de Claufer S. A.; al sur, dest a calle pública con 12 metros; al este, lote 7 de Claufer S. A. y al oeste, lote 9 y lote 10 de Claufer S. A. Mide: doscientos treinta y nueve metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de diecinueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez con la base de seis mil cuatrocientos veintiún dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Salas Araya contra Frank Williams Segura. Expediente Nº 09-020033-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.––RP2010153778.––(IN2010009471).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo 375 y asiento 00427 a las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil diez, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F nueve mil ciento sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno apartamento número trescientos veintiuno construido. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común y avenida Dinamarca; al sur, apartamento número trescientos veintidós; al este, apartamento trescientos veinticuatro y al oeste, área común de zona verde. Mide: cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil diez, con la base de un millón cien mil quinientos ochenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil diez con la base de trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Gómez Molina. Expediente Nº 08-000358-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del 2009.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.––RP2010153779.––(IN2010009472).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 405, asiento 10070 y con la base de siete millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Heredia, Sección de Propiedad, bajo matrícula Nº 161797-000, la cual es naturaleza lote 8, número 525 con una casa, situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia. Colinda: al norte, con urbanización Real Santamaría, casa Nº 526-K; al sur, con urbanización Real Santamaría, casa Nº 524-K; al este, con calle pública adyacente con frente de 6 metros 10 centímetros y al oeste, con urbanización Real Santamaría, casa Nos. 508-K y 509-K. Mide: ciento diecinueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vacheron Constantin S. A. contra Carmen María Ramírez Escobar. Expediente Nº 05-000224-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de enero del 2010.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.––RP2010153819.––(IN2010009473).

En la puerta exterior de este despacho a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil diez, la base de cinco millones de colones que corresponden al monto de la constitución de la hipoteca tal y como se indica en la misma ver folio 10 y soportando hipoteca de Primer Grado a favor de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, así como limitación por plazo de convalidación y servidumbre de paso; al mejor postor remate la finca del partido de Puntarenas matrícula número ciento cuarenta y un mil cincuenta-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero Miramar, cantón cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Elena Ulate García; al este, con servidumbre de paso en medio de Elena Ulate García y al oeste, con Marta Ulate García. Mide: Setecientos veintitrés metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano número P-novecientos setenta mil doscientos treinta y dos-dos mil cinco. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Róger Vargas Cubero contra María de los Ángeles Martínez Ortiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 12 de enero del 2010.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—RP2010153822.—(IN2010009474).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando la hipoteca de primer grado en favor de Coopealianza R. L. y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, a las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 33250-000, la cual es terreno para agricultura con una casa de habitación, situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con servidumbre de paso y Guillermina Obando Obando de por medio; al sur, con Edixon Granados Mora y quebrada Pindeco; al este, con Mercedes Monge Arias, y al oeste, con Carmen Agüero Mora y Miguel Villalobos Morales. Mide: mil quinientos setenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de José Miguel Rodríguez Elizondo contra Álvaro Mesén Obando. Expediente Nº 08-100599-188-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2010154082.—(IN2010009970).

A las nueve horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, con la base en la suma de dos millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y siete colones nueve céntimos, la cual se describe así, solar y patio, con la casa, lote segundo, sito en Agua Buena, Coto Brus, distrito tercero, cantón octavo, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, calle pública y Guillermo Paniagua Miranda; sur, Río Agua Buena; este, Guillermo Paniagua Miranda y Joaquín Lobo Morera, y al oeste, río Agua Buena y Guillermo Paniagua Miranda. Mide: dos mil ciento setenta y nueve metros nueve decímetros cuadrados. Posee plano número un millón ciento cincuenta y dos mil doscientos sesenta y nueve-dos mil siete. Propiedad de Wendy Vanessa Cervantes Cortés. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma de un millón novecientos veintiséis mil novecientos veintisiete colones ochenta y dos céntimos (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las nueve horas, treinta minutos del quince de abril de dos mil diez. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de seiscientos cuarenta y dos mil trescientos nueve colones veintisiete céntimos (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas, treinta minutos del treinta de abril de dos mil diez. Proceso ejecución hipotecaria. Expediente Nº 09-100148-920-CI-2. Actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Wendy Vanessa Cervantes Cortés.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 20 de enero de 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2010154142.—(IN2010009973).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Con la base dada por el perito, Luis Paulino Siles Calderón, que asciende a la suma de sesenta y un millones ciento noventa y nueve mil doscientos colones (folios 252-259), soportando gravamen de servidumbre trasladada, citas cero trescientos seis-cero cero cero doce mil seiscientos cincuenta y siete-cero uno-novecientos uno-cero cero uno; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número cero cero siete mil setecientos treinta y siete derecho cero cero cero, que es terreno para construir con una casa del distrito de Sevegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Fábrica de Café; sur, calle pública; este, Rafael Calvo y oeste, calle pública. Mide: seiscientos ochenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. A efecto de llevar a cabo el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diez. De no haber postores y con la finalidad de llevar a cabo el segundo remate se programan las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil diez y se aplica la rebaja a la base del veinticinco por ciento, sea por la suma de cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diez, el tercer remate se iniciará con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de quince millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos colones, (artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial). Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia Nº 2003-400189-186-3 de Maritza Jiménez López contra Cruz Valverde Cordero.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.––Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—RP2010153834.––(IN2010009475).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas del nueve de marzo de dos mil diez y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, número cincuenta mil cuatrocientos noventa y dos-f-cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada, Nº 1, apta para construir que se destina a uso de habitación y podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linda al norte, finca filial dos; sur, calle pública; este, camino destinado a área común y oeste, Servicios Fiduciarios del Foro S. A., mide trescientos veinte metros con sesenta decímetros cuadrados, plano G-1065556-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de marzo de dos mil diez, con la base de quince millones de colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del trece de abril de dos mil diez, con la base de cinco millones de colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100746-0295 CI, de Luis Diego Alfaro Chacón contra La Anguila Amarilla Primera S.R.L.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de enero del 2010.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.––(IN2010009620).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, para el primer remate y con la base de tres millones de colones remataré: finca de matrícula ciento sesenta y seis mil ciento setenta y ocho-cero cero cero del partido de Alajuela, el cual se describe así: terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, mide; 317 m con 93 decímetros cuadrados. Linda: al norte, Jorge Gómez Corrales; sur, Osvaldo Santamaría Valerio; este, calle pública con un frente de 14 m. con 8 decímetros lineales y oeste, Marcos Antonio Corrales. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones se señalan las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 10-100043-0317-CI-1 de Banco Nacional de C.R. contra Marvin Villegas Araya y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 19 de enero del 2010.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.––RP2010153877.––(IN2010009953).

A las once horas del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones del IDA bajo las citas 0370-00019769-01-0973-001, reservas y restricciones bajo las citas 0370-00019769-01-0974-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuarenta millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula Nº 235.594-000 que es terreno de agricultura lote 17, sito en Buena Vista de Guatuso. Linda al norte, lote 16; al sur, calle pública; al este, lotes 16 y 18 y al oeste, Ramón Rojas Miranda. Mide: noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta millones de colones, se señalan las once horas del veintidós de abril de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones de colones, se señalan las once horas del seis de mayo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100043-297-CI ejecución hipotecaria de Rocío Campos Quesada contra Juan Carlos Durán Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.––RP2010153878.––(IN2010009954).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré las siguientes fincas: l) soportando servidumbre de paso al tomo cuatrocientos veintiuno, asiento dos mil dieciséis, la finca inscrita en propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta mil seiscientos cincuenta y ocho cero cero cero; para el primer remate con la base de dos millones setenta y seis mil colones. Para el segundo remate con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil colones; y para el tercer remate con la base de quinientos diecinueve mil colones. Dicha propiedad es terreno para construir, situado en distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Hilario Segura Bermúdez; sur, calle pública en servidumbre de paso, Miguel A. Calderón Badilla, Ramón Eliécer Quesada Mora; este, Miguel Ángel Calderón Chinchilla y oeste, Ramón Eliécer Quesada Mora. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y un metros veinticinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Donald Alberto Barrantes Campos. 2) Soportando condiciones al tomo trescientos sesenta y seis, asiento siete mil setecientos treinta, la finca inscrita en propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número quinientos setenta mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero; para el primer remate con la base de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa colones cuarenta y un céntimos. Para el segundo remate con la base de tres millones ciento nueve cuatrocientos diecisiete mil colones ochenta céntimos; y para el tercer remate con la base de un millón treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones sesenta céntimos. Dicha propiedad es terreno de jardín con una casa, situado en distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte y este, Paulino Agüero Agüero; sur y oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y nueve metros setenta y ocho decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Gendri Berrocal Agüero. Para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del ocho de abril del año dos mil diez y para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de abril del año dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100650-0188-CI (interno 694-09 JB1) de Banco Nacional contra Donald Barrantes Campos y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 07 de enero 2010.—Lic. Mandy Avellan Sánchez, Jueza.––RP2010153906.––(IN2010009955).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas del nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setecientos setenta y siete-cero cero cero (202 777-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Compañía Agrícola Industrial El Padre S. A.; al este, Compañía Agrícola Industrial El Padre S. A., y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento veintinueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del trece de abril del año dos mil diez con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alicia Monge Rojas, Inversiones Sibila de Cumas S. A., Mayra Monge Bonilla, Rolando Arguedas Chaverri y Salvador Hernández Cordero contra Julio Emilio Malavasi Reyes. Expediente Nº 09-001119-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010153907.—(IN2010009956).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida once con 6.07 metros de frente; al sur, Angelina Villalobos Azofeifa; al este, Judith Bermúdez Mora, y al oeste, Mayra Villalobos Ramírez. Mide: noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil diez con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Delio Alban Zúñiga Zúñiga, Eulogia  Zúñiga Fernández y  Víctor Hugo Rojas Trejos. Expediente Nº 09-022388-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—RP2010153914.—(IN2010009957).

En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarlos, a las ocho horas quince minutos del siete de abril del dos mil diez, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1520583-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande; al sur, calle pública con 8 metros 1 centímetros; al este, Asociación de Desarrollo Llano Grande, y al oeste, Asociación de Desarrollo Llano Grande. Mide: ciento sesenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del siete de mayo del dos mil diez con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Digna Leandro Quirós y German Zúñiga Quirós. Expediente Nº 09-000852-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010153956.—(IN2010009958).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del siete de abril del dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147.484-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adoración Mejía Mata; al sur, Marco Antonio Ramírez Mejía; al este, calle, y al oeste, Miguel Ángel Rodríguez Quirós. Mide: trescientos treinta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de mayo del dos mil diez con la base de ochocientos ochenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Adoración Mejía Mata. Expediente Nº 09-001523-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010153957.—(IN2010009959).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y rectificación de medida; a las nueve horas del siete de abril del dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de 01 San José. Colinda: al norte, Lorena Matamoros y otro; al sur, Teresa Chacón Rodríguez; al este, calle pública y otro, y al oeste, Otoniel Soto Barboza. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de mayo del dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco Sociedad Anónima contra Fernando Morales Sáenz y Vera Violeta Méndez Román. Expediente Nº 09-002652-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010153959.—(IN2010009960).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintiocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos cincuenta y tres mil diez, marca Hyundai, serie KMJRD37FPTU276682, año mil novecientos noventa y seis, Vin no indica, cilindrada dos mil quinientos centímetros cúbicos, color verde, categoría no registrada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Eymer Martín Garro Rodríguez. Expediente Nº 09-001478-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010153960.—(IN2010009961).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diez, y con la base de ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) Una máquina devastadora de cuero marca Diamand, color gris, dato del fabricante Skivin Machine, con la base de cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: b) Una máquina de prensar calzado sin modelo, serie ni marca, con la base de cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: c) Un esmeril de veinte centímetros, no se indica modelo, marca ni serie, con la base de veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: d) un motor marca Sunco de Clotch modelo T dos cero cero cero dos cero cero uno, con la base de cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: e) una máquina Singer tipo Strin y con la base de ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: f) Una máquina alistadora de calzado brazo izquierdo, marca Sunstar, modelo K ocho tres cinco cero cinco cuatro con motor de clotch. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diez, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) Una máquina devastadora de cuero marca Diamand, color gris, dato del fabricante Skivin Machine, con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: b) Una máquina de prensar calzado sin modelo, serie ni marca, con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: c) Un esmeril de veinte centímetros, no se indica modelo, marca ni serie, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: d) Un motor marca Sunco de clotch modelo T dos cero cero cero dos cero cero uno, con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: e) Una máquina Singer tipo Strin y con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: f) Una máquina alistadora de calzado brazo izquierdo, marca Sunstar, modelo K ocho tres cinco cero cinco cuatro con motor de clotch (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil diez con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) Una máquina devastadora de cuero marca Diamand, color gris, dato del fabricante Skivin Machine, con la base de doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: b) Una máquina de prensar calzado sin modelo, serie ni marca, con la base de doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: c) Un esmeril de veinte centímetros, no se indica modelo, marca ni serie, con la base de seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: d) Un motor marca Sunco de clotch modelo T dos cero cero cero dos cero cero uno, con la base de doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: e) Una máquina Singer tipo Strin y con la base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: f) Una máquina alistadora de calzado brazo izquierdo, marca Sunstar, modelo K ocho tres cinco cero cinco cuatro con motor de clotch (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gustavo Adolfo Chamorro Cruz contra Róger Adrián Ramírez Bolaños. Expediente Nº 09-022051-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010154000.—(IN2010009962).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del ocho de abril del dos mil diez y con la base de un millón trescientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número placas 553926, marca Plymouth, modelo 1993, categoría automóvil, color negro, Vin JP3CA11APU031440, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diez, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Distribuidora JJ La Mugue contra Félix Acuña Araya. Expediente Nº 09-002008-0373-CI-V.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 07 de enero del 2010.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—RP2010154001.—(IN2010009963).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, bajo el expediente número 05-5294-042-PE, hasta por la suma de treinta millones setecientos dieciocho mil setecientos veinte colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, número doscientos veintidós mil trescientos noventa y ocho A cero cero cero, que se describe así: naturaleza de repastos, charral y montaña. Mide: dos millones cuarenta y siete mil novecientos catorce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Cote, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con Canafin S. A.; sur, Canafin S. A.; este, calle pública, y al oeste, con 259 metros, 37 cm, otro, río Jilguero y Canafin S. A. Ejecutivo hipotecario N° 03-000681-183-CI de Inversiones Helvetia S. A. contra Frankie Stephen Jett y otras sociedades.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de enero del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—RP2010154025.—(IN2010009964).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diez y con la base de un millón ciento ochenta y cuatro mil cuarenta colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número placas 783578, marca Toyota, modelo 1990, categoría automóvil, color dorado, chasis VZN1300038011, cilindrada tres mil centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil diez, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil treinta colones exactos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, con la base de doscientos noventa y seis mil diez colones exactos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., contra Walter Fernando Fallas Solís. Expediente Nº 09-001799-0373-C.I.V.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 07 de diciembre del 2009.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—RP2010154050.—(IN2010009965).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en segundo grado a favor del banco actor; a las trece horas del dos de marzo de dos mil diez, y con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil quinientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil seiscientos setenta y ocho-derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Honorio Rodríguez Rodríguez; al sur, Francisco Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública con un frente de cuarenta metros lineales, y al oeste, Francisco Rodríguez Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas del diecisiete de marzo de dos mil diez, con la base de tres millones quinientos dieciocho mil seiscientos ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas del ocho de abril de dos mil diez, con la base de un millón ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Damaris Segura Solano y otros. Expediente Nº 09-000312-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de octubre del año 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2010154061.—(IN2010009966).

A las once horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0319-00013962-01-0901-013, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea-la base de veintidós millones cien mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad de Alajuela Folio Real matrícula número 398.063-000, que es terreno de patio con una casa, sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con treinta y nueve centímetros; al sur, al este, y al oeste, Agrícola CH V S. A. Mide: Tres mil doscientos cincuenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciséis millones quinientos setenta y cinco mil colones, se señalan las: once horas quince minutos del quince de abril de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones quinientos veinticinco mil colones, se señalan las: once horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 09-100894-297-CI ejecución hipotecaria de Agrícola del Valle S. A., contra Julio César Chavarría Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010154066.—(IN2010009968).

A las quince horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de once millones setecientos setenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 191.980-000, que es terreno para pastos sito en Venado de San Carlos, distrito diez del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, quebrada y Julio Sánchez; al sur, calle pública; al este, quebrada El Túnel y el IDA; y al oeste, La Millonaria.con S. A. Mide: ciento nueve mil novecientos dieciséis metros con dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones, se señalan las: quince horas quince minutos del quince de abril de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones, se  señalan las: quince horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 09-100937-297-CI ejecución hipotecaria de Francisco Bolaños Montero contra Luis Alfonso Murillo Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010154067.—(IN2010009969).

A las trece horas con treinta minutos del dos de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre y calles, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos noventa y siete mil cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con callejón de acceso, situado en distrito diez, del cantón dos, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Adrián Céspedes Boza; sur, Tobías Rodríguez Muñoz y calle pública; este, Adrián Céspedes Boza, y al oeste, Cándida Rodríguez Muñoz. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cuarenta centímetros cuadrados. Número catastral: A-ochocientos nueve mil cincuenta y siete-dos mil dos. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del treinta de marzo de dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100417-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela, contra Geinhier Daniel Lobo Moreno y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de enero de 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010154097.—(IN2010009971).

A las once horas del dos de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, limitaciones de Leyes Nos.7.052 y 7.208, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos un mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tres, cantón seis de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Julio Steller Jiménez; este, Mireya Steller Jiménez y Juven Steller Jiménez; oeste, calle pública con un frente de doce metros; noreste Eliécer Steller Jiménez, y al noroeste, Víctor Julio Steller Jiménez, Mide: cuatrocientos ochenta metros ocho decímetros cuadrados. Número catastral: A-A-Quinientos cincuenta y un mil ciento ochenta y cinco-mil novecientos noventa y nueve. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciséis de marzo de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta de marzo de dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100680-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hubert Francisco Rojas Jiménez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de enero de 2010.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—RP2010154098.—(IN2010009972).

En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, y con la base de ciento ochenta y seis mil novecientos sesenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cero cero cero treinta y ocho mil quinientos veintinueve-cero cero cero, la cual es finca filial número uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, sur, y oeste, con área común, al este, con finca filial número dos. Mide: ciento setenta y tres, metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, con la base de ciento cuarenta mil doscientos veintiséis mil dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez con la base de cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y dos dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Timoty Waynie Hall contra Villa Playa Jacó Uno ABC S. A. Expediente Nº 09-1005636-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 05 de enero del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2010154153.—(IN2010009974).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada citas 0293 00023205 01 0905-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil diez, y con la base de ciento treinta y dos mil ochenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00189100-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte noroeste calle pública con 27m 50cm; al sur, noroeste calle pública con 42m 52cm; al este, sureste, Río Oro S. A., con 45m, y al oeste suroeste, Río Oro S. A., con 28m 55cm. Mide: mil trescientos catorce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos de veintiocho de abril del año dos mil diez, con la base de noventa y nueve mil sesenta y dos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diez con la base de treinta y tres mil veinte dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Tiafetan S. A., contra Odilie Zumbado Corella. Expediente Nº 09-020445-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010154154.—0(IN2010009975).

A las catorce horas veinte minutos del tres de marzo del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 067831-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, al este, y al oeste, Humberto Villalobos Castillo. Mide: mil quinientos dieciocho  metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Villalobos Jiménez. Expediente Nº 99-010377-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de enero del 2010.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—RP2010154043.—(IN2010010198).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diez, y con la base de un millón doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02-Palmira, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con diez metros y treinta y nueve centímetros; al sur, Rafael Ángel Brenes Morales; al este, Rafael Ángel Brenes Morales, y al oeste, Rafael Ángel Brenes Morales. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diez, con la base de novecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diez con la base de trescientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noel Antonio López Rivera. Expediente Nº 09-006561-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2009.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(IN2010010335).

A las trece horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen de servidumbre trasladada inscrito al tomo 299, asiento 8085, secuencia 01-0901-001, al mejor postor y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (¢1.800.000.00), remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste: Folio Real 30413-001, 002 y 003 (treinta mil cuatrocientos trece-cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres), que es terreno con una casa y un galerón, situado en el distrito primero del cantón seis de la provincia de Guanacaste, y tiene los siguientes linderos: al norte, con calle pública con frente de 3m 66cm; al sur, con Magda Yadira Barahona González; al este, con Ligia Soto Poveda y al oeste, con Teodoro Soto Moncada. Mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano catastrado Nº G-0644819-2000. El derecho 001 pertenece a Edier Gerardo Barahona González, cédula de identidad número 5-0272-0277, el derecho 002 pertenece a José Francisco Barahona Barrantes, cédula de identidad número 5-0063-0455 y el derecho 003 pertenece a María Josefa González Bonilla, cédula de identidad número 5-0110-0041. Para la pública subasta se señalan las trece horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, (rebaja de un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil diez, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones (un 25% de la base). Expediente 09-100826-402-CI ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Edier Gerardo Barahona González y otros.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, 14 de enero del 2010.—Lic. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—(IN2010010343).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones bajo las citas 396-03999-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zaida Zúñiga Argüello; al sur, resto de Gregorio Zúñiga Zúñiga; al este, calle pública, y al oeste, resto de Gregorio Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de marzo del año dos mil diez, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diez con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda  de Ahorro y Préstamo contra Alexánder Guzmán González. Expediente Nº 09-000414-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2010.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2010010378).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Victoriana Baltodano Muñoz, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 85-100523-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2010153864.—(IN2010009976).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Eduarte Arroyo, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001573-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2010.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—RP2010153922.—(IN2010009977).

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 926 del Código Procesal Civil, se convoca a todos los interesados en el sucesorio de José Guillermo Fernández Abarca, a una junta que se celebrará, en este despacho a las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que el citado numeral establece. Expídase y publíquese el edicto de ley. Expediente Nº 04-100135-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de enero del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010153927.—(IN2010009978).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antonny Alpízar Piedra, quien fuese, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Guápiles de la estación de revisión técnica de vehículos, 400 metros al este y portaba la cédula de identidad 0106270194, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diez para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-100257-0217-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de diciembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2010154052.—(IN2010009979).

Se convoca a todos los interesados a la junta prevista en el artículo 929 del Código Procesal Civil y para establecer las bases de la partición de los bienes inventariados en autos, la cual se celebrará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Expediente Nº 95-100185-297-CI. Sucesorio de Adolfo Matamoros Alvarado.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de enero de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2010010101).

Títulos Supletorios

Noilyn Barrantes Gamboa, mayor, casada una vez, vecina de Jaris de Mora, cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y cinco-cero ciento diez, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, para que se inscriba el inmueble que se describe así: terreno de potrero con una casa de habitación, sito en distrito uno Colón, del cantón sétimo Mora, de la provincia de San José, mide tres mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados, linda al norte, yurro en medio con Floribeth del Carmen Barrantes Gamboa y Yorleny Barrantes Gamboa; al sur, Asdrúbal Barrantes Gamboa y calle pública con un frente de treinta y un metros con sesenta y un centímetros, este, Guillermo Barrantes Gamboa y al oeste, Braulio Rojas Sánchez y Asdrúbal Barrantes Gamboa, plano catastrado número SJ-un millón trescientos veinte mil ciento noventa y cinco-dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 09-100268-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 5 de enero del 2010.—MSc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2010153542.—(IN2010009480).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000177-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Emilio Quirós Vargas quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Miramar de Montes de Oro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-121-540, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Fincas ubicadas en la provincia de Puntarenas, las cuales son terrenos de potreros. Situadas en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Finca número 1: Colinda: al norte, camino público con un frente a él de cuatrocientos sesenta y cuatro metros con veintitrés centímetros lineales y Eladio Chavarría Zumbado; al sur, calle pública con un frente a ella de novecientos ocho metros cero ocho centímetros lineales; al este: quebrada La Galeta y Ganadera Cuatro Cruces y al oeste: Eladio Chavarría Zumbado. Mide: noventa hectáreas nueve mil ciento treinta y un metros con cero nueve decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número P-14319-72. Finca número 2: Colinda: al norte, Eladio Chavarría Zumbado, quebrada en medio; al sur, Ganadera Cuatro Cruces Sociedad Anónima y en parte quebrada de por medio; al este, Miguel Ángel Pérez Vásquez y al oeste, Ganadera Cuatro Cruces S. A. y en parte quebrada de por medio. Mide: Veintisiete hectáreas mil doscientos treinta y cuatro metros veinticuatro decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número P-33296-77. Finca número 3: Colinda: al norte, Ronaldo Arguedas Arguedas; al sur, Juan de la Cruz Acuña Marín; al este, Facio Marín Porras y al oeste, calle pública con un frente a ella de novecientos cuarenta y dos metros con veinte centímetros lineales. Mide: setenta y siete hectáreas seis mil ochocientos veinticinco punto treinta y nueve metros cuadrados, bajo el plano catastrado número P-749878-2001. Finca número 4: colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos treinta y nueve metros con cero tres centímetros lineales; al sur, Ganadera Cuatro Cruces Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de seiscientos ochenta y nueve metros con diecinueve centímetros lineales; el terreno tiene forma triangular. Mide: ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados con cero un decímetro cuadrado, bajo el plano catastrado número P-1238648-2008. Finca número 5: Colinda: al noroeste: calle pública con un frente a ella de setecientos dieciséis metros con noventa centímetros; al sur Ganadera Cuatro Cruces Sociedad Anónima y quebrada Caletas; al este: calle pública con un frente a ella de trescientos cincuenta y seis metros con setenta centímetros. Mide: ciento cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cero seis decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número P-1246168-2008. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de dos millones de colones cada inmueble para un total de diez millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por compra a Marco Antonio Castro Quesada las fincas número 1 y 2; a Ricardo Hernández Barrantes la finca número 3 y a Jorge Fabio Ugalde Arguedas las fincas con número 4 y 5, y hasta la fecha las ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, mantenimiento y explotación agrícola de las fincas y pastoreo de ganado vacuno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias, de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Emilio Quirós Vargas. Exp. 09-000177-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010153715.—(IN2010009481).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000474-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Berta Alicia Reyes Gómez, quien es mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 5-304-802, y Santos Hilario Valle Angulo, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-235-906, profesión constructor, ambos vecinos de Río Seco de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito tercero, 27 de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laura Rodríguez Campos; al sur, actualmente Ever Villarreal López; al este, calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con cuatro centímetros lineales, y al oeste, actualmente con Finca Sueño Latino Sociedad Anónima y Rosendo Campos Rodríguez, ambos en partes. Mide: ochocientos treinta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la escritura pública número cincuenta y siete, de fecha trece de mayo del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, arreglos de los cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Berta Alicia Reyes Gómez y otros. Expediente Nº 07-000474-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,  10 de diciembre del 2007.—Lic. Rónald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2010153730.—(IN2010009482).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000325-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Guilberto Leal Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, tres kilómetros al este de la carretera principal, portador de la cédula de identidad Nº 5-234-155, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte y este, con Ramón Rojas Jiménez; al sur, Ramón Rojas Jiménez y camino público, y al oeste, camino público. Mide: veintidós mil ochocientos sesenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hizo al señor Gerardo Barrantes Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Guilberto Leal Gutiérrez. Expediente Nº 06-000325-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de diciembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010153750.—(IN2010009483).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Vargas Acuña, quien fue mayor, cédula de identidad número 1-302-396, albacea provisional Roberto Vargas Acuña, cédula 1-732-875, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2010-000010-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de enero del 2010.Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—1 vez.—(IN2010009370).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso sucesorio de Marcial López Blanco quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, portador de cédula N° 05-059-620, vecino de El Edén de San Rafael de Guatuso, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, ésta pasará a quien corresponda. Exp. N° 2009-100054-0324 CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—RP2010153563.—(IN2010009484).

Se hace saber que en la notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio de la señora Zelmira Céspedes Benavides, quien en vida fue: mayor, casada una vez, comerciante, con cédula número: dos-dos cero cinco-ocho uno siete, vecina de Alajuela centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-02. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, Bufete León & Montero.—Alajuela, 1º de febrero del 2010.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010153698.—(IN2010009492).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Luis Morera Lobo, mayor, casado dos veces, cédula uno-dos dos ocho- seis uno seis, pensionado, vecino de Alajuelita centro Urbanización Chorotega, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-010.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010153720.—(IN2010009493).

Ante esta notaría, se solicito la apertura en sede notarial de la sucesión de la señora Flora León Vindas, procedo a emplazar a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en esta sucesión, para que dentro del término de ley de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Las oficinas de esta notaria se localizan en Guadalupe, Goicoechea, ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica de Purral y en ella los comparecientes señalan para oír notificaciones. Publíquese por una sola vez. Expediente cero cero uno-dos mil diez.—San José, treinta de enero del dos mil diez.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010153724.—(IN2010009494).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leticia María Acuña Murillo, Hermes Guillermo Ortega Acuña, y Mario Andrés Ortega Acuña, a las dieciséis horas del veinticinco de enero del año dos mil diez. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guillermo Antonio Ortega Canales, conocido como Guillermo Lee Ortega, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, trescientos metros este y setenta y cinco metros norte del Hogar de Ancianos, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y uno-cero sesenta y cinco, fallecido el día tres de febrero del año dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José Fabián Salazar Solís, ubicada en Alajuela, Zarcero de Alfaro Ruiz, altos del antiguo cine, frente al parque. Teléfono 2463-37-13. Proceso sucesorio notarial 001-2010.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010153842.—(IN2010009498).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Porfirio Morales Blanco, quien fue mayor, casado una vez, de oficio agricultor, vecino de Zarcero, cédula 2-167-392, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presenta dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 10-100001-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz, trece de enero del dos mil diez.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010153843.—(IN2010009499).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Alexis Morales Mora, quien fue mayor, casado una vez, comerciante con cédula de identidad número 1-0401-0624. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000814-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de enero del año 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010153852.—(IN2010009501).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Salvador Salas Barboza, quien fuera mayor, soltero, vecino de Cervantes de Alvarado, pensionado, cédula Nº 3-142-119. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000920-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del año 2009.—Lic. María de los Ángeles Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—(IN2010009580).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clara Luz Solís Quirós, mayor, casada una vez, maestra, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y ocho-doscientos diecisiete, vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, del Liceo de Ciudad Quesada cuatrocientos metros al sur, fallecida el día veintiocho de setiembre del año dos mil, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-0001.—Lic. Surút Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2010009608).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Romain Vargas Chavarría, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de calle Vásquez de Rincón de Zaragoza de Palmares de Alajuela, cédula de identidad dos-trescientos treinta y uno-cuatrocientos cincuenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000292-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicia de Alajuela, San Ramón, 19 de agosto del año 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—(IN2010009798).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Luis Rodríguez Herrera. Expediente Nº 09-400963-421-FA-3.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—RP2010153594.—(IN2010009502).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Anabelle Mena Camacho, presuntos insanos Henry Alberto y Víctor Hugo, ambos Mena Calvo. Expediente Nº 09-002002-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de enero del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—RP2010153766.—(IN2010009503).

Se avisa que en este despacho, bajo el expediente Nº 09-002487-0364-FA, los señores Shirley Hernández Espinoza y Manuel Antonio Montoya Espinoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Sunny Villa Salmon. Se concede a los interesados el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad, y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de enero del 2010.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010009579).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis Guillermo Rojas Sánchez, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad Nº 1-638-480, vecino de San Pedro de Montes de Oca, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Lizbeth Esmeralda Rojas Sánchez. Expediente Nº 09-002255-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.––1 vez.––(IN2010009944).

Edictos Matrimoniales

Ante mi notaría se han apersonado por medio de escrito con fecha del veintitrés de enero del año dos mil diez, los señores Fabio León Barboza, viudo en primeras nupcias, agricultor, cedula uno-doscientos sesenta y dos-doscientos noventa y siete, Mayra León Zúñiga, cédula  uno-quinientos nueve-cuatrocientos cincuenta y cinco, Hilda María Gerardina León Zúñiga, cedula uno-quinientos treinta y tres-seiscientos setenta y cinco, María Rosaida Gerardina León Zúñiga, cedula seis-ciento ochenta y seis-ochocientos quince, María Luz cc Lucy León Zúñiga, cedula seis-doscientos diecinueve-seiscientos cuarenta y ocho, Sandra María León Zúñiga, cedula seis-doscientos treinta y dos-cuatrocientos cincuenta, Fabio de Jesús León Zúñiga, cedula seis-doscientos cuarenta y tres-trescientos dieciocho, Jorge de Jesús cc Jorge Elías León Zúñiga, cedula uno-ochocientos cuarenta y cuatro-setecientos cincuenta y uno, Eylin León Zúñiga, cedula seis-trescientos diez-novecientos ochenta y cinco, Stephania León Zúñiga, cedula uno-mil trescientos sesenta y dos, setecientos veinticuatro, María de Los Ángeles León Zúñiga, cédula seis-doscientos siete-doscientos diecisiete, Verónica María Arias León, estudiante, cedula un-mil doscientos cuarenta-seiscientos sesenta y siete, actuando en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma Flor María León Zúñiga, mayor, casada una vez, del hogar, cedula seis-ciento noventa y cinco-trescientas uno, poder que se encuentra inscrito y vigente en la sección respectiva del Registro Publico bajo el tomo: Dos mil nueve, asiento: ochenta y nueve mil ochocientos once, consecutivo: cero uno, Stephania, Verónica y María Luz cc Lucy son solteras, estudiantes, todos mayores, casados una vez, con excepción de Maira, Jorge cc Jorge Elías, son divorciados, los hombres comerciantes y las mujeres del hogar y vecinos de Pérez Zeledón cincuenta metros sur de la entrada Baindabu Pista Las Lagunas de Pérez Zeledón, en calidad de únicos y universales herederos de quien en vida fue Odilie Zúñiga Godínez, quien fuera mayor, casada en primeras nupcias, del hogar, uno-doscientos noventa y ocho-quinientos cincuenta y cuatro, vecina de cincuenta metros sur de la entrada Baindabu Pista Las Lagunas de Pérez Zeledón, fallecimiento inscrito en el Registro Civil. También se nombró como albacea y aceptó en este acto el señor Fabio León Zúñiga, de calidades dichas. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se está realizando, el sucesorio del causahabiente antes mencionado. Asimismo, de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en San Isidro Pérez Zeledón, diagonal a las oficias centrales de Coopealianza, edificio Karofis segunda planta.—San José, Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2010.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—RP2010153571.—(IN2010009485).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Greyben Antonio Picado Cordero, de veintinueve años, soltero, mecánico, cédula Nº 5-0318-0466, nació Mogote, Bagaces, Guanacaste, el 08 de abril de 1980, hijo de José Antonio Picado Ugalde y Mireya Cordero Artavia, vecino de Costa de Pájaros, contiguo al cementerio, casa de fibrolit y zócalo sin color, y Deborah Oporta Samarrucia, de veintisiete años de edad, soltera, ama de casa, cédula Nº 2-0574-0183, nació centro Upala, Alajuela, el 01 de junio de 1982, hija de Isabel Oporta Oporta y Amalia Samarrucia Tijerino, vecina de Costa de Pájaros, contiguo al cementerio, casa de fibrolit y zócalo sin color, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 25 de enero del 2010.—Lic. Hernán Gamboa Chaves, Juez.––1 vez.––(IN2010009882).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jesús María Soto Fallas, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 2-573-752, vecino de Cartago, 100 metros norte y 500 metros oeste del asilo de ancianos El Carmen, lotes FECOSA, casa anaranjado, hijo de Lucía Fallas Fonseca y Edwin Soto Sánchez, nacido en Alajuela, el 20/07/1982, con 27 años de edad, y Katherine Nairobi Dibner Duarte, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-413-698, vecina de Cartago 100 metros norte y 500 metros oeste del asilo de ancianos El Carmen, lotes FECOSA, casa de color anaranjado, hija de Rosa Cruz Duarte Guzmán y Jack Dibner Kranes, nacida en Cartago, el 10/09/1986, actualmente con 23 años de edad. Tienen una hija Tiffany Aryeri Soto Dibner de cinco años. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 10-000119-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de enero del 2010.—Ángela Jiménez Chacón, Jueza.––1 vez.––RP2010154045.––(IN2010010006).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeffry Antonio Delgado Díaz, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 5-329-248, hijo de German Antonio Delgado Mesén y de Zaida María Díaz Gaitán, nacido en centro Liberia de Guanacaste, el 2 de agosto de 1982, con veintiocho años de edad, y Shirley María Bolívar Quesada, mayor de edad, soltera, ama de casa, hija de Shirley Quesada Rodríguez y de Rodrigo Bolívar Picado, nacida en centro central, Alajuela, el 13 de setiembre de 1990, actualmente con diecinueve años de edad, cédula de identidad Nº 2-677-494, ambos son vecinos de Hatillo 6. Urbanización Hogar Propio casa Nº 4. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) 2010-400056-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 28 de enero del 2010.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.––1 vez.––RP2010154150.––(IN2010010007).