BOLETÍN JUDICIAL Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
A LA SEÑORA GABRIELA CALDERÓN ARIAS
DE
DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que la Corte Plena, en sesión Nº 18-09 celebrada
el dieciocho de mayo del 2009 tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO XVII
En sesión Nº 4-09 celebrada el 2 de febrero del
año en curso, artículo VII, en lo conducente se resolvió lo siguiente:
“[…]
Las diligencias se remitieron a
estudio de la Magistrada León, quien en nota de 16 de agosto del 2007, rindió
el siguiente informe:
“Por su digno medio, me permito
presentar a la Corte Plena el estudio que me fuera requerido sobre el “Informe
efectuado por la Sección de Auditoria Financiera, referente a los aspectos
relacionados con la excepción aplicada al artículo 234 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, para que los jubilados o pensionados laboren y perciban un
salario, como docentes en Universidades Estatales y reciban simultáneamente una
jubilación o pensión”. Traslado de documento Nº 043-2007.
MOTIVO DEL INFORME
La Auditoría Interna, solicita a esta
Corte, que revise el acuerdo tomado en la sesión celebrada el 28 de julio del
2003, artículo XXVIII, en relación con el
cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del artículo 234 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el propósito de que se apegue al marco
de legalidad, por cuanto de consuno con el dictamen Nº C-082-2007, emitido por
la Procuraduría General de la República, el 19 de marzo del año en curso, no es
posible que los jubilados o pensionados laboren y perciban un salario como
docentes o decanos en Universidades Estatales simultáneamente con una
jubilación o pensión.
Para efectos de este informe, rescato
diferentes aspectos que estimé relevantes para responder a la gestión formulada
por el señor Auditor.
MARCO JURÍDICO DE LA CONSULTA
En primer término, conviene tener
presente los artículos 37 y 38 de la Ley de Control Interno, que establecen,
por su orden, la posibilidad del jerarca de discrepar de las recomendaciones de
la Auditoría, en cuyo caso, debe ordenar, en forma motivada, soluciones
alternas a comunicar tanto a la Auditoría como al correspondiente titular
subordinado. Ante esta eventualidad, aquélla podrá, en un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la comunicación, exponer los motivos de su
inconformidad y solicitar que el conflicto se remita, dentro de los ocho días
hábiles siguientes, a la Contraloría General de la República, para que dirima
el conflicto. De no ejecutarse injustificadamente lo resuelto en firme por esa
instancia, se aplicarán las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley
Orgánica del ente contralor.
Cabe indicar que esta normativa, aún
y cuando la cita el informe en estudio, en mi criterio no resultaría aplicable,
en virtud de que el diferendo en cuanto al criterio externado por la Auditoría
y la Corte Plena, no ha sido elevado a la Contraloría.
En la especie, el señor Auditor
solicitó el criterio técnico-jurídico a la Procuraduría General de la
República, al amparo de la facultad prevista en el numeral 4 de su Ley
Orgánica, reformado por el precepto 45 de la Ley de Control Interno, cuyos
alcances se abordarán más adelante.
ANTECEDENTES DEL CASO
Precisa hacer una breve síntesis
cronológica de las interpretaciones que tanto en esta Corte como en el Consejo
Superior, se ha dado al artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ
en lo sucesivo), en punto a si es procedente que un jubilado judicial, pueda o
no prestar servicios de docencia en universidades estatales.
Ese numeral dispone a la letra:
Artículo 234: “Al jubilado o
pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté
percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus
instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta”.
1. Consejo Superior. Sesión Nº 060-01
del 31 de julio del 2001. Artículo LV
Con base en una “Evaluación de los
estados financieros del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del período 1998 y
1999”, la Auditoría recomendó al Consejo Superior, suspender el beneficio de
pensión o jubilación a quienes laboran en las diferentes instituciones del
Estado.
De ello se dio audiencia al Departamento
Financiero Contable, cuyos jerarcas manifestaron que el Consejo, ante una
solicitud formulada por ese Departamento, en la sesión del 29 de mayo de ese
año, había consultado a la Dirección Ejecutiva.
La Sección de Asesoría Legal de esa
Dirección, indicó que ya se había pronunciado en el oficio Nº 533-DE/AL-2001,
de 6 de abril del 2001, del cual se adjuntó copia.
Sin embargo, ante un fallo de la Sala Primera,
en que se estimó que un jubilado del Régimen de Pensiones de Hacienda podía
continuar en forma activa su labor de docente, la citada Asesoría Jurídica
amplió su dictamen y concluyó que: “… el Legislador no estableció excepción
alguna en los casos de servidores o funcionarios judiciales jubilados que
perciban cualquier otro sueldo del Estado.” Agregó que la LOPJ, fue promulgada
y entró en vigencia con posterioridad a la emisión del fallo de la Sala
Primera, sin que contemplara ningún sistema de excepción a la regla general que
engloba el artículo de comentario.
El Consejo, luego de una amplia deliberación, de
la que interesa destacar la interpretación de la norma en comentario en armonía
con el inciso 3 del numeral 9 de la ya citada LOPJ, el 49 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y un fallo de la Sala Constitucional
sobre el límite de horas que puede destinar un funcionario activo a la
enseñanza en la educación superior, por mayoría, autorizó a los jubilados y
pensionados para que ejerzan cargos de docencia en Universidades Estatales, sin
que se les suspenda el pago del beneficio.
2. Consejo Superior. Sesión Nº 078-01
del 2 de octubre del 2001. Artículo L.
Se conoció en esa oportunidad, el
recurso de revisión planteado por el señor Auditor Interno, mediante oficio Nº
871-240-AF-2001 del 26 de setiembre de ese año, contra lo acordado en la sesión
supra indicada.
El recurso parte de la base de que la normativa
es clara y explícita en la prohibición de los jubilados y pensionados de
laborar en el sector público, sin haber suspendido el beneficio que perciben.
Además, de que la ausencia de una norma, deja la inquietud de si la
autorización sería por un determinado número de horas, a tiempo completo y si
comprende funciones administrativas, lo que puede crear una discriminación y
trato desigual para quienes opten por funciones distintas a la docencia, lo que
ya está ocurriendo, dado que en esas circunstancias, en algunos casos, se ha
ordenado la suspensión de la pensión y en otros no. Solicitó que, de no acogerse
la revisión, se consulte a la Procuraduría General de la República.
El Consejo, por mayoría, denegó la
revisión peticionada.
3. Corte Plena. Sesión Nº 043-01, del
3 de diciembre del 2001.
Artículo XXIV
Fue conocido el acuerdo tomado por la
Comisión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en sesión
celebrada el 12 de este mes, en que se dispuso: “Hacer ver a la Corte que la
Comisión del Fondo de Jubilaciones no comparte el criterio tomado por el
Consejo Superior, en la sesión N° 78-01, celebrada el 2 de octubre último, en
relación con la interpretación que se da al artículo 234 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, por no estar a derecho. La Comisión considera que para el caso
de docencia, se debe otorgar a los jubilados y pensionados un período igual al
que se le concede a un empleado activo del Poder Judicial.”
Luego de deliberar sobre la solicitud planteada,
se acordó tomar nota del anterior acuerdo y trasladarlo al Consejo Superior,
para lo que corresponda.
4. Consejo Superior. Sesión Nº 032-02
del 22 de enero del 2002 Artículo XLIV.
Conoció del acuerdo de la Comisión del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en virtud de la remisión que le
hiciera la Corte Plena, limitándose a tener por hechas esas manifestaciones y
tomar nota de lo dispuesto por la Comisión de cita.
5. Corte Plena. Sesión Nº 028-03 del
28 de julio del 2003.
ARTÍCULO XXVIII
En esa oportunidad, el señor Auditor, en oficio
Nº 260-100-AF-2003 de 21 de abril de este año, planteó su inquietud,
relacionada con la diferencia de criterios entre el Consejo Superior y lo
externado por la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva y la Auditoría.
En su opinión, es clara la limitante en el
sentido de que una vez que el funcionario se jubila deja su condición de servidor
judicial, debiéndose regir por lo estipulado en el artículo 234 de la Ley en
mención.
Señala que el Consejo Superior suspendió la
pensión de algunos jubilados y pensionados que laboran en el sector público, incluyendo
casos de docentes de primaría y secundaria, ordenando al Departamento
Financiero Contable la ejecución de un estudio que permita determinar los casos
que están en esa condición, a efecto de suspender el beneficio, pues a pesar de
que la Auditoría ha señalado, en algunas oportunidades, una serie de
beneficiarios que estaban en esas condiciones, no se suspendió en ese momento
el beneficio aludido, con la evidente violación a la normativa existente.
No obstante, destaca que para los jubilados y
pensionados que imparten lecciones en escuelas universitarias, el Consejo
Superior emitió un criterio específico, a través del cual se establece que la
normativa en referencia no es aplicable a los beneficiarios de este Régimen.
De acuerdo con ese planteamiento y dado que
existe diversidad de opiniones sobre este particular, estimó necesario contar
con un criterio uniforme y equitativo, para definir la situación de los
jubilados y pensionados de impartir la docencia, no sólo a nivel universitario,
sino a otros, pues, salvo mejor criterio, independientemente del nivel que se
trate, ya sea preescolar, primaria o secundaria, constituye la misma función.
Insistió en que, dado que el Consejo Superior ya
se pronunció, al amparo de lo establecido en la Ley General de Control Interno,
es indispensable que la Corte Plena se refiera al respecto, a efecto de estar a
derecho con la normativa existente y dar a su vez un trato igualitario a todos
los jubilados y pensionados que se encuentran en esas condiciones, específicamente,
considerando el caso de una persona que, para esa fecha, recibe una jubilación
y ejerce el puesto de Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica.
Trajo a colación que, de conformidad con la Ley
General de Control Interno, las auditorías internas están facultadas para
consultar directamente el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General
de la República, sin acompañar el criterio de la asesoría legal. No obstante,
en el presente caso no se ha formulado la consulta, por estimar que, según el
artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Superior es un
órgano subordinado de la Corte Plena, por lo cual, ante una eventual diferencia
con la Auditoría, según el canon 36 de aquella Ley, corresponde resolverla a la
Corte. En ese sentido, consideró que no parece razonable que la Auditoría tenga
que estar recurriendo, con frecuencia, a otras instancias externas al Poder
Judicial, pudiendo agotar previamente esta posibilidad adicional, además de
que, a tenor del numeral 38 de la mencionada Ley, deben efectuarse solo cuando
hay discrepancias entre el máximo jerarca y la Auditoría Interna. Señaló la
conveniencia de que la Corte efectué la consulta, partiendo de que el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones recibe un aporte considerable del Estado (12% del
presupuesto asignado a la Institución) y, por ende, es un deber de su Despacho
y de la Administración Superior, velar por el buen uso de los recursos de este
Fondo, de acuerdo con la normativa existente.
Las diligencias se remitieron a estudio del
Magistrado Ramírez, quien en su informe señaló, entre otros aspectos, que el
problema planteado se relaciona con varios principios fundamentales, entre los
que destaca el de la legalidad administrativa, la prohibición de recibir una doble
remuneración a cargo del Estado y el derecho al trabajo.
En su opinión, el artículo 234 de la LOPJ, es
similar a la que existe en otros textos legales que regulan la situación de
quienes reciben del Estado prestaciones económicas por concepto de jubilaciones
o pensiones y significa una prohibición clara y tajante para continuar
percibiéndolas cuando se asume un nuevo cargo público, no así el ejercicio
liberal de una profesión o el prestar servicios bajo un patrono privado, pues
en estas áreas no existen limitaciones de ninguna naturaleza. También debe
distinguirse la situación de quienes imparten docencia universitaria durante su
servicio activo en el Poder Judicial –antes de jubilarse-, en cuyo caso, pueden
continuar ejerciendo la docencia e incluso acogerse a los dos regímenes de
pensiones.
De esta manera, concluyó que la norma limita
sólo a quien después de jubilarse en el Poder Judicial, inicia sus labores en
un nuevo puesto público, ya sea impartiendo lecciones en universidades públicas
o en otros centros de educación con cargo al presupuesto del Estado. Como la
prohibición es legal, la única manera de excepcionarla es, en su opinión, a
través de una norma de idéntico rango formal.
Hizo ver que el criterio del Consejo no es
viable porque: 1.- No existe ningún vacío jurídico que deba suplirse con
interpretaciones analógicas, sino una clara prohibición legal. 2.- Esta
analogía, en realidad, erige una excepción que solo podría operar si hubiese
sido prevista en la ley. La Administración no puede otorgar beneficios que el
legislador no concede, ni imponer o dispensar requisitos que las normas no
autorizan, máxime si se afecta el patrimonio estatal. 3.- La situación de los
servidores activos y los jubilados es distinta, por lo que no puede acudirse a
la analogía solo con base en el denominador común de la entidad en la que se
presta o prestó servicios.
En consecuencia, recomendó gestionar una reforma
legal, a fin de permitir a los jubilados y pensionados de la Institución, gozar
de las excepciones que disfrutan sus similares de otros sectores que sí cuentan
con una previsión normativa expresa.
Luego de diversas intervenciones de magistradas
y magistrados, por mayoría de once votos, se dispuso: improbar el informe del
Magistrado Ramírez, en razón de que esta Corte interpreta la situación de
manera tal que se permite al jubilado judicial desempeñar la docencia
universitaria sin límite de horas.
INFORME DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA.
Ante la situación descrita, la
Auditoría formuló consulta a la Procuraduría General de la República, mediante
oficio Nº 814-397-AF-2003, del 13 de octubre del 2003, quien emitió el
respectivo dictamen a través del oficio Nº C-082-2007, del 19 de marzo del
2007, del que se transcriben textualmente sus conclusiones:
“…El desempeño remunerado de un
puesto de trabajo en el sector público es incompatible económicamente con la
percepción de una jubilación o pensión por cualquier sistema o modelo de
gestión de Seguridad Social público y obligatorio, con las salvedades o excepciones
y en los términos que legalmente se determinen.
Lo anterior no impide que el pensionista o
jubilado pueda trabajar una vez que deje en suspenso temporalmente el derecho a
la pensión, entendida como la prestación económica periódica, contributiva o no
contributiva, en la que ésta se manifiesta.
En el caso concreto del Poder Judicial, según
previsión legal expresa de su régimen contributivo especial de jubilaciones y
pensiones:
El disfrute de la jubilación o pensión por dicho
régimen, es incompatible con el desempeño de un cargo público remunerado en el
sector público.
Dicha incompatibilidad, como regla general, no
admite salvedades o excepciones; esto a falta de previsión legal expresa al
respecto.
Los acuerdos administrativos que hayan sido
adoptados al seno del Poder Judicial aún en contrario a lo aquí concluido,
obligan a su inmediato cumplimiento aunque se discrepe sustancialmente de su
legalidad, hasta tanto no sean revertidos por los medios formales que prevé el
ordenamiento jurídico.
Puede valorar el Poder Judicial elaborar una
reforma legal de la norma contenida en el numeral 234 de su Ley Orgánica, a fin
de establecer las excepciones que considere pertinentes...”
RECOMENDACIÓN DE LA AUDITORÍA
Con apoyo en el dictamen de la
Procuraduría General de la República, concluye el señor Auditor que se nota un
incumplimiento por parte de la Institución de lo establecido en el primer
párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Destaca que en el “Proyecto de reforma a la Ley
Orgánica Actual”, se propone la reforma a que hace referencia la Procuraduría.
En concreto, solicita se revise el acuerdo
último de esta Corte, considerando al efecto el dictamen de la Procuraduría.
CONCLUSIÓN
De conformidad con el artículo 2 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sus dictámenes
“constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio
para la Administración Pública”.
Por su parte, el numeral 4 de la Ley General de
Control Interno, faculta a los auditores internos para que realicen la consulta
directamente.
En consecuencia, habiéndose pronunciado la
Procuraduría en los términos indicados, y siendo su criterio vinculante, sólo
puedo sugerir a la Corte Plena que se acojan las recomendaciones hechas por la
Auditoría Interna y, en ese sentido, revise el acuerdo adoptado en el artículo
XXVIII de la sesión celebrada el 28 de julio del 2003.
Deberá, por consiguiente, en sustitución del
acuerdo vigente, adoptar uno nuevo, que se ajuste al dictamen de la
Procuraduría, el cual, a la postre, es coincidente con el criterio que en su
oportunidad externaron el Magistrado Ramírez, la propia Auditoría y la Asesoría
Legal de la Dirección Ejecutiva.
Estimo importante que se ordene a quien
corresponda elaborar un estudio de las personas que se encuentran en esa
situación, a fin de adoptar las medidas que se estimen pertinentes, partiendo
de que la propia Procuraduría específicamente señala que “…mientras no se hubiere declarado la nulidad
o revertido la validez y eficacia de aquellos acuerdos atinentes a la materia
en consulta, éstos surten plenos efectos, y por tanto, el pago de la pensión en
esos casos es ineludible”
- 0 -
En la sesión verificada el 5 de
noviembre del 2007, artículo XXI, se dispuso tener por presentado el informe de
la Magistrada León, y resolver lo que corresponda una vez que la Sala
Constitucional emita pronunciamiento sobre la acción de inconstitucionalidad
que se interpuso contra el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El licenciado Ramos Gutiérrez, en oficio Nº
1071-333-AF-2008 de 20 de noviembre del 2008, manifiesta:
“En la sesión celebrada por Corte
Plena, el 5 de noviembre del 2007, artículo XXI, se cita el informe Nº
461-38-AF-2007, de fecha 19 de junio del 2007, elaborado por la Auditoría
Judicial, referente a los aspectos relacionados con la excepción aplicada al
artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que los jubilados o
pensionados laboren y perciban un salario, como docentes en Universidades Estatales
y reciban simultáneamente una jubilación o pensión. Además, se menciona el
estudio realizado por la Magistrada Anabelle León Feoli, quien presentó el
informe respectivo con nota del 16 de agosto del 2007. No obstante, en dicha
sesión se dispuso tener por presentado el mismo y conocerlo hasta que se
resolviera la acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 234
citado.
Al respecto, cabe mencionar que la Sala
Constitucional en su sentencia 2008-16564, de fecha 5 de noviembre del 2008,
indicó lo siguiente:
“Expediente 06-10697-0007-CO. A las
catorce horas con cincuenta minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Rosa
Emilia Ureña Zúñiga en contra del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo
234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida
que se interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido, no incluye a
los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados
directos (ex trabajadores) del Poder Judicial.”
Dada la reciente sentencia de la Sala
Constitucional y en virtud de las competencias de esta Auditoría, en relación
con la necesidad de dar seguimiento a las recomendaciones que se emiten en
nuestros informes, sometemos a consideración de la Corte Plena dicha situación,
a fin de que resuelva lo que corresponda.”
Se acordó: Revisar el acuerdo tomado
en sesión celebrada el 28 de julio del 2003, artículo XXVIII, en relación con
el cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del artículo 234 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los jubilados que imparten
lecciones en instituciones de educación superior o fungen como decanos. En su
lugar disponer que resulta incompatible el desempeño de cargos administrativos
o docentes en las universidades públicas, por quienes disfrutan de una
jubilación en el régimen del Poder Judicial, conforme se señala en el dictamen
emitido por la Procuraduría General de la República, mediante oficio Nº
C-082-2007, del 19 de marzo del 2007. Debe el Departamento de Personal realizar
un estudio de las personas que se encuentran en esa situación, e informar a
esta Corte, en el plazo de veinte días contados a partir de la comunicación de
este acuerdo, a efecto de adoptar las medidas correspondientes, en relación con
quienes se encuentran en la situación señalada. Se declara acuerdo firme.”
- 0 -
En cumplimiento de lo anterior, los máster
Francisco Arroyo Meléndez y José Luis Bermúdez Obando y la licenciada Olga
Guerrero Córdoba, por su orden, Jefes del Departamento de Personal,
Administración Humana y Jefa interina de Administración de Personal, en oficio
Nº 0170-AP-2009 de 16 de abril último, recibido por correo electrónico el 30 de
ese mes, en lo que interesa manifestaron lo siguiente:
“[…] este Departamento, solicitó al
Departamento Financiero Contable la información de los jubilados que imparten
lecciones en instituciones de educación superior toda vez que es ese
Departamento el encargado de realizar el proceso de pago, por lo tanto, es
quien lleva un control de los jubilados que laboran en instituciones del Estado
de acuerdo a lo normado en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, asimismo es el encargado de realizar las inclusiones y exclusiones de
la planilla de esta población mensualmente.
Este Departamento en fecha 24 de
febrero de 2009, recibe mediante correo electrónico el oficio No. 1352-TE-2008,
de fecha 19 de febrero de 2009, el cual contiene información de los jubilados y
pensionados que laboran para instituciones estatales. Es preciso señalar que
dicha información es producto del cruce que se realiza periódicamente con la
Caja Costarricense del Seguro Social y siendo en este caso suministrada por
medio de oficio AGI-AD 012-2009.
De este modo, se procedió a filtrar
la información suministrada por el Departamento de Financiero Contable para determinar cuáles de
los jubilados de la lista laboran impartiendo lecciones en universidades
públicas. Comprobándose que en los meses de setiembre octubre y noviembre de
2008, se encontraban laborando en estos entes estatales un total de 18 personas
que ostentan la condición de jubilados y pensionados judiciales. Ver anexo 1.
Finalmente en este tema y con el fin
de agregar mayor información nos permitimos adjuntar el listado completo que
contiene el nombre de los jubilados y pensionados que laboran en entes
estatales y privados y que hayan cotizado para la Caja Costarricense de Seguro
Social durante los meses de setiembre a noviembre del año recién pasado. Ver anexo
2.
Resulta importante reiterar, que la
información correspondiente a la inclusión y exclusión de los jubilados y
pensionados que laboran para el Estado corresponde al Departamento de Financiero Contable y no al
Departamento de Personal toda vez que éste es el ente encargado de llevar el
control del pago de esta jubilados en forma mensual por lo que debe velar que
se cumpla lo dispuesto en la ley con respecto a este tema.
Para ver imágenes
solo en el Boletín Judicial impreso o
en formato PDF
Se acordó: Trasladar las diligencias
al Consejo Superior, a efecto de que resuelva lo que corresponda por ser un
asunto de su competencia”.
San José, 7 de diciembre del 2009.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2009108442) Secretaria
General
SE REPRODUCE POR ERROR
AVISO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de
setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda
actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a
partir del 1° de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de
Peritos:
TABLA ACTUALIZADA
DE HONORARIOS DE PERITOS |
|||||
|
Monto
actuales ¢ |
|
Honorarios
actuales |
Porcentaje
de actualización (9,14%) |
Montos
actualizados ¢ (redondeado
a la unidad inferior próxima) |
|
Hasta
¢545.600,00 |
5% máx. |
39.400,00 |
43.001,16 |
43.000,00 |
Sobre
exceso |
Hasta ¢
818.400,00 |
4% máx. |
55.200,00 |
60.245,28 |
60.200,00 |
Sobre
exceso |
Hasta
¢1.091.200,00 |
3% máx. |
67.100,00 |
73.232,94 |
73.200,00 |
Sobre
exceso |
Hasta
¢1.364.000,00 |
2% máx. |
75.000,00 |
81.855,00 |
81.800,00 |
Sobre
exceso |
Hasta
¢2.728.000,00 |
1% máx. |
94.700,00 |
103.355,58 |
103.300,00 |
Sobre
exceso |
Hasta
¢6.820.000,00 |
0,75%
máx. |
139.100,00 |
151.813,74 |
151.800,00 |
Sobre
exceso |
Hasta
¢13.640.000,00 |
0,50%
máx. |
188.400,00 |
205.619,79 |
205.600,00 |
Sobre
exceso |
Hasta
¢34.100.000,00 |
0,25%
máx. |
263.500,00 |
287.583,90 |
287.500,00 |
Sobre
exceso |
Hasta
¢68.200.000,00 |
0,20%
máx. |
361.100,00 |
394.104,54 |
394.100,00 |
Sobre
exceso |
Hasta
¢102.300.000,00 |
0,15% máx. |
436.200,00 |
476.068,68 |
476.000,00 |
Sobre
exceso |
Hasta
¢136.400.000,00 |
0,10%
máx. |
485.500,00 |
529.874,70 |
529.800,00 |
Sobre
exceso |
|
0,05% |
Que representan ¢4.900,00 por cada ¢5 millones
adicionales |
Que representan ¢5.347,86 por cada ¢5 millones |
Que representan ¢5.300,00 por cada ¢5 millones |
Este aviso deja sin efecto las publicaciones en
los Boletines Judiciales N° 245 del diecisiete de diciembre del dos mil nueve y
N° 17 de veintiséis de enero del dos mil diez.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010010338) Director
Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad número 05236-03 promovida José Miguel Corrales
Bolaños en contra del Reglamento de Investigación Clínica de los Servicios de
Asistencia de la CCSS y Reglamento de Investigaciones en que participan seres
humanos, se ha dictado el voto número 01668-10 de las quince horas doce minutos
del veintisiete de enero de dos mil diez, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N° 31078-S de 5 de marzo de 2003
que es “Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos”,
el Reglamento para la Investigación Clínica en los servicios asistenciales de
la Caja Costarricense de Seguro Social adoptado en la sesión de la Junta
Directiva el 16 de enero del 2003 por los efectos que produjo esta normativa
mientras estuvo vigente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la
Ley de Jurisdicción Constitucional, por conexión y consecuencia, también
resulta inconstitucional el reglamento actual para la investigación biomédica
en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense del Seguro Social
adoptado en la sesión de la Junta Directiva del 17 de noviembre del 2005,
atendiendo a idénticas razones. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en
el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta los experimentos
clínicos ya autorizados, con anterioridad a la publicación del primer edicto
publicado en el Boletín Judicial referente a la admisión de la presente
acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 28 de enero del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(Exonerado).—(IN2010009356) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta
minutos del primero de febrero del dos mil diez, se dio curso a la acción de
inconstitucionalidad Nº 09-018741-0007-CO, interpuesta por Francisco Hernández
Paniagua, Rocío Rojas Cruz, en su condición de representante de Hermanas
Rocimari Sociedad Anónima; Guillermo Sanabria Ramírez, en su condición de
presidente de Representaciones Salsa 54 Sociedad Anónima, y Shu Chih Yen Wu, en
su condición de presidente de Edificio Cherry Wu Sociedad Anónima; para que se
declaren inconstitucionales los artículos 10 bis, 12 párrafos tercero y cuarto,
13 y 15 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509 de 1995, por estimarlos
contrarios a los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. Las normas se
impugnan en cuanto lesionan la autonomía municipal, pues crean un Órgano de
Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, ajeno a la
competencia municipal. Además imponen la obligatoriedad de que los municipios
acepten los valores predestinados por ese órgano, sin que exista intervención
municipal en su cálculo. Tales valores son implementados para las ochenta y un
municipalidades del país, sin tomar en cuenta la tipología del terreno, el
valor del inmueble por locación, tipo de construcción, uso y su posible
rentabilidad, factores que inciden en la determinabilidad de un impuesto justo
para cada propietario. Los cálculos son genéricos y resultan onerosos, lo que
es contrario al principio de justicia tributaria, y que los métodos empleados
por el Órgano de Normalización Técnica para las valoraciones de los inmuebles
resulta discriminatorio, porque las familias pobres deben cancelar igual que
las pudientes. Alegan que la normativa impugnada es además irrazonable, pues
permite que un organismo ajeno a las municipalidades tenga poder para
establecer criterios uniformes para todas las municipalidades del país con una
sola medición y que además que se afecta el derecho de propiedad, ya que el
impuesto es confiscatorio y perseguible por la vía del remate público. Así se
informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas.
San José, 2 de febrero
del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010009596) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince
horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, se dio curso a
la acción de inconstitucionalidad número 10-000965-0007-CO interpuesta por
Johnny Araya Monge, en su condición de Presidente y Representante legal de la
Federación Metropolitana de Municipalidades de San José, para que se declaren
inconstitucionales los “Lineamientos Generales sobre la Planificación del
Desarrollo Local” emitidos por la Contraloría General de la República, por
estimarlos contrarios a los artículos 121 inciso 1), 183 y 184, 170 de la
Constitución Política y el principio de razonabilidad. Asimismo impugna el
artículo 1 inciso d) cuarto párrafo de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, por considerar que
vulnera los artículos 183, 184, 140 inciso 3), 121 inciso 1) y 170 de la
Constitución Política. Con respecto a los “Lineamientos Generales sobre la
Planificación del Desarrollo Local”, se alega que al emitir dicha
normativa, la Contraloría General de la República supera su campo
constitucional de acción; violenta la autonomía municipal pues impone
mecanismos de planificación y coordinación, regula la participación ciudadana
en el proceso y obliga a una planificación conjunta pública local y concertada.
Aunque las normas se conceptúan como “marco normativo orientador”, en
realidad se trata de un decreto reglamentario pues sienta reglas de conducta
obligatorias y consecuencias jurídicas personales e institucionales por su
incumplimiento, como la improbación de los presupuestos municipales. Sostiene
que la atribución que da el artículo 183 de la Constitución Política a la
Contraloría General de la República, de aprobar presupuestos locales y
fiscalizar su ejecución, no dice que apruebe o fiscalice cualquier otra cosa.
Si bien el inciso 5 del mismo artículo permite otras atribuciones otorgadas por
ley, no tiene sentido entender que la Asamblea Legislativa pueda encargar a la
Contraloría más que cuestiones enmarcadas dentro de su función natural
conceptuada en el artículo 183. De conformidad con lo preceptuado por su propia
ley orgánica artículo 12, las normas que dicte la Contraloría solo pueden
referirse a la materia de vigilancia y control, de manera que no puede normar
otros procesos relacionados como la planificación o la coordinación. Con
relación al artículo 1 inciso d) cuarto párrafo de la Ley de la Administración
Financiera de la República, señala que es inconstitucional en cuanto atribuye a
la Contraloría General de la República emanar normativa técnica para
reglamentar la sujeción de las Municipalidades a los principios del Título II
de esa Ley. Lo anterior, en cuanto siendo uno de los principios de ese Título
que los entes deben basar su presupuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y en
sus propios planes de desarrollo y operativos, puede entenderse que la
Contraloría General de la República está facultada entonces para normar el
proceso de planificación municipal. Así entendida la parte impugnada del
artículo 1 inciso d) es inconstitucional por cuanto violenta el ámbito de la
competencia constitucional de la Contraloría General de la República, las
competencias propias del Poder Ejecutivo y la autonomía local. Así se informa
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 1 de febrero del 2010.
Lic.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2010009590). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
por resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del
dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
09-014691-0007-CO interpuesta por Ricardo Dobles Badilla para que se declare
inconstitucional el artículo 63 inciso a) de la Ley 2248, Ley de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, reformada por Leyes Nos. 7028 y 7268. La
norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 33, 51, 56 y 192 de la
Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, y progresividad de los derechos. El accionante estima que la
norma impugnada lesiona el derecho fundamental a una pensión de conformidad con
el sistema solidario previsto en el artículo 73 constitucional, en relación con
los artículos 51 y 56. Así se informa
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 2 de febrero
de 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010009591) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad número 08-10483 promovida Randall Trejos Alvarado en
contra del Artículo 34 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Carrera
Docente. Decreto Ejecutivo Nº 2235-E-P del 29 de setiembre de 1975, se ha
dictado el voto número 02023-2010 de las catorce horas cincuenta y cuatro
minutos del dos de febrero de dos mil diez, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción y en
consecuencia se anula el Art. 34 párrafo segundo del Reglamento a la Ley de la
Carrera Docente (Decreto ejecutivo número 2235-E-P del 14 de febrero de 1972)
que dice lo siguiente: “Para la selección del personal dedicado a la educación
religiosa, sera requisito indispensable la autorización previa que extenderá la
Conferencia Episcopal nacional. Sin embargo, la elaboración de las bases y
promedios ponderados para la selección previa, tanto del personal propiamente
docente como del personal técnico y administrativo docente, estará a cargo de Jurados Asesores de la Dirección
General”; en lo demás se declara sin lugar. El Magistrado Mora pone nota. Los
Magistrados Cruz, Armijo y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la
acción. Los Magistrados Cruz y Castillo ponen nota.”
Se hace saber que de conformidad con lo
establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción
Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a
partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 3 de febrero de 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010009595) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas veinticinco
minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, se dio curso a la acción de
inconstitucionalidad número 09-017355-0007-CO interpuesta por la Junta
Directiva del Sindicato de Ingenieros y Profesionales del ICE y Afines, para
que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la sesión 8308 de la
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, celebrada el 16 de
noviembre del 2008 “Aprobación de la Revaluación Nº 56 de los montos de las
pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”, por
estimarlo contrario a los artículos 45 y 73 de la Constitución Política, 21 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9º del Protocolo Adicional a
la Convención Americana, así como al principio de bienestar y adecuado reparto
de la riqueza. La norma se impugna en cuanto establece como tope máximo de la
pensión un monto numerario y no uno porcentual, el cual se fijó en la suma de
un millón ciento setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones
(¢1.178.419), lo que resulta lesivo al patrimonio de aquellos contribuyentes
con ingresos superiores a los doce salarios mínimos y violenta el principio de
intangibilidad relativa del patrimonio. Se alega que el monto de la pensión es
un derecho que se adquiere derivado de una garantía social establecida
constitucionalmente. El ingreso de las personas al régimen de invalidez, vejez
y muerte, se origina con la intención de que los adultos que han cumplido los
requisitos legales, gocen de un descanso digno que les permita mantener, hasta
cierto punto, las condiciones de vida que tenían durante su periodo de
actividad laboral. Es claro que aunque la retribución no sería igual al
salario, debe ser un monto proporcional que les permita continuar con una vida
normal una vez llegada la edad de jubilación. De esa forma, el tope impuesto no
sólo es desproporcionado sino también arbitrario, pues resulta injustificado
imponer topes fijos en sistemas proporcionales. Entre más alto es el salario,
mayor es la confiscación, por lo que la pensión debe ser proporcional. Así se
informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes
a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 25 de enero del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN201009826) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número
07954-09 promovida por Ana Lorena Sánchez Monge en contra del artículo 4 de la
Ley Nº 1155 de 1950. Ley de Opciones y Naturalizaciones, párrafo que indica
quienes “... estuvieren domiciliados en Costa Rica al momento de adquirirse la
calidad de costarricense...”, se ha dictado el voto número 01656-10 de las
quince horas del veintisiete de enero de dos mil diez, que en lo que interesa
dice:
“Se declara sin lugar el recurso”.
San José, 28 de enero del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010010549) Secretario
Con ocho días de plazo
se convoca a los causahabientes del fallecido Gerardo Miguel Hernández Solís,
quien fuera mayor, casado, oficinista, vecino de Desamparados, de la Clínica
Marcial Fallas, doscientos metros al sur y veinticinco al oeste, cédula de
identidad número uno-trescientos ochenta y siete-ochocientos noventa y cuatro,
quien falleció el dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con el fin de que
se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 10-300012-0237-LA (12-1-10),
gestionada por: Ana Isabel Chaves Castro contra Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias BN Vital, apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—(IN2010010499).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Álvaro
Sánchez Pérez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula
de identidad Nº 6-0150-0642, vecino de Santa Cecilia de Juan Viñas, casa Nº 08,
falleció el dos de julio del dos mil nueve, a fin de que dentro del octavo día
posterior a la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
en calidad de causahabientes, bajo apercibimiento de que sino lo hicieren, los
dineros pasarán a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo. Diligencias de causahabientes promovidas por Teodula
Palacios Lobos. Expediente Nº 10-300001-353-LA.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 21 de enero del 2010.—Lic. Rodolfo
Domián Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2010010500).
Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de
Trabajo, con ocho días de término, se cita y emplaza a los causahabientes que
se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Édgar José Soto Vargas, quien en vida fue mayor, divorciado,
costarricense, cédula número seis-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos
veinticinco, que promueven María Jesús Rodríguez Serrano, mayor, costarricense,
vecina del Roble de Puntarenas, del Bar Max, cincuenta metros al norte y
veinticinco metros al oeste, casa Nº 616, portadora de la cédula número
seis-doscientos ochenta y tres-cuatrocientos noventa y dos, en representación
de los menores Édgar Andrey, Andrew Kaleb y Keren María todos de apellidos Soto
Rodríguez y Jessica de los Ángeles Rodríguez Álvarez, mayor, costarricense,
vecina del Cocal de Puntarenas, frente al Taller Piñar, casa de cemento de color
verde agua, portadora de la cédula número seis-trescientos treinta y
uno-trescientos sesenta y tres, en representación de la menor Tamara de los
Ángeles Rodríguez Rodríguez, para que dentro del término indicado se apersonen
al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de Consignación de
prestaciones, ***Édgar José Soto Vargas*** Ac/ María Jesús Rodríguez Serrano y
Jessica de los Ángeles Rodríguez Álvarez. Expediente Nº 10-000008-643-LA-10.—Juzgado
de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. María Isabel López
Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010501).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Zulay Amen Chen, quien
fue profesora de enseñanza preescolar sin especialidad, vecina de Alajuela, con
cédula de identidad Nº 2-294-546, se les hace saber que: Gabriel Conejo Amen,
portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-597-305,
vecino de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Zulay Amen Chen. Expediente Nº 09-000876-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2010.—Lic. Jorge
Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010010502).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alamar
Aguilar Porras, fallecido el 24 de julio del 2009, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000006-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 10-000006-1041-LA, a favor de Karla Patricia Aguirrez Sánchez.—Juzgado de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
12 de enero del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2010010503).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador
fallecido, Gerardo Ramírez Rojas, quien fue mayor, cédula de identidad
9-064-353, unión libre, fallecido el 27 de noviembre del 2009, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación prestaciones bajo el número 09-001099-0929-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 09-001099-0929-LA. Por a favor de Verónica Mendoza López.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 13 de enero del 2010.—Lic. Henry
Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN201010504).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de
causahabientes de quien en vida se llamó Siam Esteban Pérez López, quien fuera
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cincuenta y nueve cuatrocientos veintitrés, vecino de Pérez Zeledón, se crean
con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros
obligatorios de Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias y fondo de Capitalización Laboral) en el Banco
Popular deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este
edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de
Trabajo. (Proceso por Devolución de cuotas de trabajador fallecido N°
09-300303-0857-LA-9 Interno Nº 306-09-1).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor
Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro El General, doce de enero del dos mil
diez.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(IN2010010505).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo
Solano Hernández, fallecido el 22-10-09, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones bajo el número 09-000466-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
09-000466-1021-LA. Por Sykes-Latin America S. A. a favor de Rodolfo Solano
Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero
del 2010.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—(IN201010506).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Ólger Ernesto
Zamora Arias, quien fue mayor, casado una vez, guarda nocturno, vecino de
Garabito de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad 2-0420-0157,
falleció el 18 de junio de 2009, para que dentro del plazo de ocho días se
apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de giro
promovidas por Martha Lidia Ugalde Gómez y como depositante la Operadora
Popular Pensiones S. A y la empresa Pollos El Tizón, con la advertencia de que
si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con
lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente:
10-300012-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de enero del 2010.—Lic. Shirley
Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2010010507).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco Popular de
Desarrollo Comunal, Banco San José y Caja Costarricense de Seguro Social del
trabajador fallecido Marcelo Román Méndez, quien poseía la cédula de identidad
número 6-357-641, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el Nº 09-300099-443-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita,
Quepos, nueve horas del doce de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Jacqueline
Lorena Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(IN2010010508).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cecilia
Cascante Barrantes, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula de identidad 5-0168-0240, fue vecina de San José, Mozotal de
Guadalupe, fallecida el día 22 de agosto de 2009, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Consignación de fondo de capitalización laboral bajo el número
09-003070-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 09-003070-0173-LA. Promovido por Carlos Enrique
Mora Mora, cédula de identidad 1-0426-0045 a favor de los causahabientes de la
fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010509).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José de La
Cruz Sánchez Pasos, quien fue mayor, sexo masculino, portó la cédula de
residencia Nº 270182383105599, fallecido el día 23 de mayo del año 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias “consignación de prestaciones laborales” bajo el
número 09-000556-0028-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 09-000556-0028-LA. Promovido por María de los
Ángeles Chacón Espinoza, cédula de identidad Nº 1-0412-0040 a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2010.—Lic.
Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010510).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irving
Sequeira Vargas, quien fue mayor, sexo masculino, soltero, portó la cédula de
identidad Nº 1-0617-0664, laboró para el hotel Wine House, fallecido el día 14
de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de
Fondo de Capitalización Laboral” y “Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias” bajo el número 09-003174-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
09-003174-0173-LA. Promovido por Ivett Vargas Arroyo, cédula de identidad Nº
2-0194-0030, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
enero del año 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—(IN2010010511).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Isabel Monge Quesada, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula de identidad Nº 1-0187-0117, residía en San José, Cinco
Esquinas de Tibás, falleció el día 7 de octubre del año dos mil nueve, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias “Consignación de Aguinaldo” bajo el número
09-003166-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 09-003166-0173-LA. Promovido por Marta Iris
Barrantes Monge, cédula de identidad Nº 1-0428-0405 y otras, a favor de los
causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2010.—Lic.
Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010512).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel
Ricardo Obando Venegas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense,
portó la cédula de identidad 6-0083-0367, residía en San José, Paseo Colón,
fallecido el día 19 de junio de 2009, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de aguinaldo proporcional bajo el número 10-000097-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 10-000097-0173-LA. Promovido por María Eugenia Morera Mata,
cédula de identidad 9-0008-0746 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27
de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1
vez.—(IN2010010513).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Gabriela Amador Berrocal, mayor, divorciada, de nacionalidad Costarricense,
portó la cédula de identidad número 1-0559-0119, residía en San José, El Alto
de Guadalupe, laboró para la Universidad Católica de Costa Rica, Anselmo
Llorente y La Fuente, fallecido el día 16 de enero del año 2010, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones laborales, Fondo de Capitalización
Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el número 10-000162-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 10-000162-0173-LA. Promovido por Luis Alberto Acuña Amador,
cédula de identidad 1-1283-0166 y otro a favor de los causahabientes de la
fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010514).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Cecilia Hernández Cervantes, quien fue mayor, sexo femenino, viuda, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-0209-0265, residía
en San José, San Pedro de Montes de Oca, falleció el día 8 de junio del año
2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de aguinaldo bajo el número
09-003155-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 09-003155-0173-LA. Promovido por Betty María
Calvo Hernández, cédula de identidad 1-0390-0736 a favor de los causahabientes
de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010515).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Claudio Brenes Gómez, quien fue mayor, casado, vecino de San José, San Juan de
Tibás, portó la cédula de identidad Nº 3-0128-0855, fallecido el día 24 de
agosto de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de aguinaldo bajo
el Nº 09-003071-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 09-003071-0173-LA. Promovido por María Isabel Solís
Sandí, cédula de identidad Nº 1-0352-0090 a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón
Gutiérrez, Jueza.––1 vez.––(IN2010010516).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro
Enrique Robles Fallas, quien fue mayor, sexo masculino, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad Nº 1-0391-0010, fue vecino de San
José, San Cayetano, falleció el día 23 de setiembre de 2006, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº
09-003087-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial Expediente Nº 09-003087-0173-LA. Promovido por Nora Virginia
Hernández Arias, cédula de identidad Nº 1-0419-0742 a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Rosemary
Zeledón Gutiérrez, Jueza.––1 vez.––(IN2010010517).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Arturo Hernández Pérez, quien fue mayor, sexo masculino, viudo, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad Nº 1-0219-0255 y residía en San
José, Desamparados, fallecido el día 24 de julio de 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de aguinaldo bajo el Nº 09-003175-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº
09-003175-0173-LA. Promovido por Reiner Hernández Morales, cédula de identidad
Nº 1-0710-0160 favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.––1
vez.––(IN2010010518).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo de
los Ángeles Montero Álvarez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad Nº 1-0651-0802, residía en San
José, Calle Blancos, fallecido el día 16 de junio de 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el Nº 09-003185-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº
09-003185-0173-LA. Promovido por Giovanna Sandí Gutiérrez, cédula de identidad
Nº 1-0837-0838 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.––1
vez.––(IN2010010519).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Fernando González
Peraza, quien fue mayor, vecino de Heredia, urbanización San José, de la
escuela Cubujuquí, 75 metros al norte, 50 metros al oeste, tercera casa a mano
derecha, portón verde, con cédula de identidad número 4-100-731, se les hace
saber que el Instituto Nacional de Electricidad, cédula jurídica Nº
4-000-042139, vecino de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de
patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar
Fernando González Peraza, expediente Nº 10-000029-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 20 de enero del 2010.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez.––1 vez.––(IN2010010521).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauro
Eduardo Silva Rosales, fallecido el primero de enero del año dos mil diez,
quien en vida portó la cédula de identidad Nº 5-0167-0097, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
10-000034-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 10-000034-1022-LA. Promovida por Jenardina Rosales
Enríquez a favor de Mauro Eduardo Silva Rosales.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de febrero del
año 2010.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010845).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido
Manrique Jackson Araya, quien fuera mayor, casado, vecino de San Antonio de
Desamparados, veinticinco metros este y veinticinco metros sur de la Delegación
Policial, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y uno-doscientos
sesenta y nueve, quien falleció el doce de octubre del dos mil nueve, a fin de
que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de fondo de capitalización laboral, extremos laborales y ahorro
escolar, expediente número 10-300011-0237-LA (11-4-10), gestionada por Karla
Gabriela Alpízar Mora contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Vida Plena S. A. y Ministerio de Educación Pública, apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de enero del
2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010011206).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido
Gonzalo Gerardo Mora Arias, quien fuera mayor, divorciado, oficial de
seguridad, cédula de identidad número siete-cero sesenta y nueve-ciento noventa
y seis, vecino de San Miguel de Desamparados, quien falleció el veintinueve de
junio del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos
en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y
Extremos Laborales N° 09-300198-0237-LA (215-2-09), gestionada por Rubí Araya
Rivera contra Operadora de Planes de Pensiones Complementaria del Banco Popular
y Seguridad Delta S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán
a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 5 de noviembre del
2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010011209).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del ocho de
marzo del dos mil diez, en este Juzgado en el mejor postor, libre de
anotaciones judiciales y gravámenes, con
la base de seis millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y
ocho con trece céntimos, remataré, le finca inscrita en el Registro Público de
la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de folio Real Matrícula número
sesenta y cinco mil trecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es terreno
para construir, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas,
de la provincia de Guanacaste, mide: ciento treinta y un metros con setenta y
seis decímetros cuadrados, según plano G-0821159-1989; con linderos: norte:
servidumbre que da a calle con doce metros con noventa y dos centímetros
lineales, sur: Miguel Ángel González Carvajal, este: lote dos, oeste: María
Villalta Villalta. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria sea
cinco millones noventa y dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con
ochenta y nueve céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren
oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco
por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria
sea un millón seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y dos
colones con tres céntimos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de
la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos, del dieciséis
de abril del dos mil diez. se rematan por ordenarse así en expediente Nº
09-100237-0927-CI-(372-5-2009)-B proceso de ejecución hipotecaria interpuesto
por Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez
Zeledón Responsabilidad Limitada contra Luis Antonio Barrantes Hidalgo.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de enero del 2010.—lic.
Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2010154062.—(IN2010009967).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando Reservas y
Restricción inscrita al tomo 322, asiento 10636; a las nueve horas del
dieciocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de tres millones
cuatrocientos diez mil treinta colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y un mil quinientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, bloque D, lote D-4. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle
pública; al sur lote D-3; al este lote D-5 y al oeste calle pública. Mide:
doscientos treinta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas, del doce de abril del año
dos mil diez, con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil
quinientos veintidós colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del
veintisiete de abril del año dos mil diez, con la base de ochocientos veintidós
mil quinientos siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Rosario Petronila Ruiz Lezama. Expediente Nº 09-006062-0307-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
5 de enero del 2010.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(IN2010010337).
A las diez horas treinta minutos, del nueve de marzo del dos mil diez,
en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios, y anotaciones judiciales, con la base de tres millones ciento
cincuenta mil colones, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número ciento
once mil cuatrocientos noventa y uno-derechos cero cero uno y cero cero dos,
que es terreno de solar lote 15, situado en el distrito primero Cañas, del
cantón sexto Cañas, de la Provincia de Guanacaste, mide: ciento noventa metros
cuadrados, según plano G-0528924-1998; con Linderos: norte: lote 14, sur: lote
16, este: calle pública con un frente de 10 metros lineales, oeste: Elda
Díjeres Duarte. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base original sea la suma de dos millones trescientos
sesenta y dos mil quinientos colones, se señalan las ocho horas treinta minutos
del veinticinco de marzo del dos mil diez. Para el tercer remate, con la base
de veinticinco por ciento (25%) de la base, sea la suma de setecientos ochenta
y siete mil quinientos colones, se señala a las ocho horas treinta minutos, del
diecinueve de abril del dos mil diez, se rematan por ordenarse así en
expediente Nº 09-100131-0927-CI-(258-5-2009)-A, proceso de ejecución
hipotecaria interpuesto por Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo representada por Ángel Jaén Campos contra Yojhan Rodríguez Sequeira,
Virgilio Anastacio Rodríguez Chavarría y Juana Elizondo Duarte.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de enero de 2010.—Lic.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2010010342).
A las once horas del tres de marzo del dos mil diez, en la puerta
exterior de este Juzgado, soportando demanda al tomo 0009 y asiento 005143 del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de
cinco millones ochocientos noventa y nueve mil diecinueve colones con cincuenta
y cinco céntimos, al mejor postor remataré: Un vehículo con placas de
circulación número ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, marca Toyota,
categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis EL400003292 particular,
utilización EL40L, estilo Corolla Tercel, capacidad cinco personas, año 1991
azul, motor marca Toyota, número de motor 2E2234125, cilindrada 1296 c. c.,
combustible, gasolina, cilindros cuatro. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así ejecutivo prendario número 06-008252-0170-CA, del Fideicomiso
BCCR-BPDC 3-99 contra Carlos Eduardo Solano Rodríguez, José Manuel Solano
Rodríguez, Mario Alberto Solano Rodríguez.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de enero
del 2010.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2010010355).
A las nueve horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil diez, en
la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y sin
sujeción a base, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro
Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 41413-007. Que es
terreno: solar con una casa de dos pisos. Sito: distrito cero uno Carmen,
cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, George Andre;
sur y este, Inés Bolandi, y al oeste, Municipalidad de San José. Mide:
ochocientos sesenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número
96-003961-0227-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Macaya
Bolaños Federico desconocido.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de enero del 2010.—Lic. Sammy
Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2010010356).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes
prendarios pero soportando colisiones a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos, del veintiuno del abril del año dos mil diez, y con la base de
dieciocho mil quinientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 701038,
marca Hyundai, año 2008, Vin KMJWWH7HP8U824753, cilindrada 2500 c. c, color
negro, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil diez, con la base
de trece mil novecientos nueve dólares con ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez, con la
base de cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares con treinta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad
Anónima contra María Stela Delgado Alvarado. Expediente Nº 09-003056-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 15 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.––(IN2010010358).
A las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión bajo la sumaria 08-601646-0489-TC y con la base de quince
mil quinientos cuarenta y cinco dólares moneda de los Estados Unidos de
América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 564202,
marca Peugeot, carrocería automóvil, estilo Berlina 307XS capacidad cinco
personas, año mil dos mil cuatro, color rojo, chasis VF33CRHYM3Y022567,
Combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario.
Expediente Nº 08-000337-184-CI-5, de Fiduciaria Cuscatlan S. A., contra Arturo
Abraham Rodríguez Chairez, cédula CR 1-096-2005.—Juzgado Quinto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—(IN2010010359).
En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y
gravámenes, pero soportando una servidumbre trasladada y plazo de convalidación
por rectificación de medidas, a las catorce horas del dos de marzo de dos mil
diez y con la base de ocho millones de colones, en el remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público partido de San José, doscientos seis mil
ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa, situada en distrito uno Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia
de San José. Linda: al norte, calle; sur, Rolando Alfaro Chacón, María Teresa
Fernández Mora; este, calle, y oeste, calle. Mide cuatrocientos sesenta y dos
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano SJ-1224669-2008. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo de dos
mil diez, con la base de seis millones de colones (rebaja en un 25%) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas, del treinta de marzo de dos mil diez, con
la base de dos millones de colones (un 25% de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100564-0295-CI, de Grupo Mutual
contra Olman Danilo Alfaro Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Grecia, 13 de enero de 2010.—Lic. José Antonio Madrigal
Soto, Juez.—(IN2010010391).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos, del ocho de marzo del dos mil
diez, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro -cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
02 San José; cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Omar Rodríguez González; al sur, Omar Rodríguez González; al este, Omar
Rodríguez González y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide:
ciento noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos del doce de abril del año dos mil diez, con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jean Carlo Matamoros Induni, Melany Pamela Matamoros Induni, Ruth Cecilia
Induni Rodríguez, Ulises Antonio Matamoros Rosales. Expediente Nº
09-002951-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.––(IN2010010392).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando demanda ordinaria; a las diez horas y quince minutos, del ocho de
marzo del año dos mil diez, y con la base de once millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ciento veinte-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Diego,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisca y
Marcos Mora y Vargas y quebrada El Monte; al sur, calle pública de 9.00 metros
de vía; al este, quebrada El Monte y al oeste, Jorge Calvo Ulate. Mide:
trescientos setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de
marzo del año dos mil diez, con la base de ocho millones setecientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos, del doce de abril
del año dos mil diez, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Chaverri Porras. Expediente Nº
09-002885-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
08 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.––(IN2010010393).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de ley de caminos; reservas de ley
forestal y al ser las diez horas treinta minutos, del ocho de marzo del dos mil
diez y con la base de veintidós millones seiscientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos-cero cero uno; cero
cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
01 Liberia, cantón 01Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 5 metros 79 centímetros; al sur, Elieth Espinoza; al este,
Omar Colindres y al oeste, calle pública con 19 metros 79 cm. Mide: doscientos
noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas treinta minutos, del veintidós de marzo del
año dos mil diez, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas treinta minutos, del doce de abril del año dos mil diez,
con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Mariela Lira Saavedra, Milagro Lira Saavedra. Expediente Nº
09-002628-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de enero del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.––(IN2010010394).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando reservas de Ley de aguas y Ley de caminos públicos; a las once horas
y quince minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de
diecisiete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno de zona verde para construir. Situada en el distrito Zarcero,
cantón Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada
sin nombre en medio Tiburcio Alberto Araya Salazar; al sur, calle pública; al
este, Hernán Rodríguez Sibaja y Crisia Solís Morales, y al oeste, Tiburcio
Alberto Araya Salazar. Mide: mil sesenta metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos,
del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de cuatro millones
trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del doce de abril del año dos mil diez, con la base de un millón doscientos
noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle María
Vásquez Salazar. Expediente Nº 09-003167-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2009.—Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2010010395).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de cloacas; a las once
horas y treinta minutos, del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base
de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-diecinueve mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno
filial número 26 B planta alta destinada, a uso habitacional, en proceso de
construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, filial 27 B; al sur, filial 25 B; al este, vacío,
y al oeste, filial 17 B. Mide: cuarenta y tres metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos,
del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de diez millones
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos, del doce de
abril del año dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Guerrero Álvaro, María Esther
Alvarado Sánchez, Omar Reyes Blanco. Expediente Nº 09 003289-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre de
2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010010396).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos, del ocho de marzo del año
dos mil diez, y con la base de nueve millones setecientos noventa mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos noventa y siete cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir hoy con una casa
lote bloque E lote 7-E. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, avenida Malinche con 8 metros lineales; al sur, lote 21-E;
al este, lote 8-E, y al oeste, lote 6-E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos, del
veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de siete millones
trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos, del doce de abril del año dos mil diez, con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Luis Carlos Valles Villegas, Viviana Hernández Chavarría. Expediente Nº
09-001450-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de agosto de 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2010010397).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando; a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos
mil diez, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos sesenta y seis-cero
cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con vivienda antiguas de madera.
Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al sur, Elvira Chinchilla Fallas; al este, Juan Granados
Valverde; al oeste, Víctor Manuel Picado Mora y al noroeste, calle pública con
8.28 metros de frente; sureste, Cecilia Morales Mora, casas antiguas; suroeste,
Víctor Manuel Picado Mora y casa antigua. Mide: doscientos noventa y dos metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos, del veintidós de marzo del año dos mil diez, con
la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos, del doce de abril del año dos mil diez, con la base de dos
millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanny Marín Salazar,
Sonia María Fernández Jara. Expediente Nº 09-003265-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2009.—Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010010398).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas y quince
minutos del nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de treinta y un
mil ciento veintiséis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos
dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce D.
Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Alberto González Taurel; al sur, calle pública con seis
metros cincuenta centímetros; al este, lote quince D, y al oeste, lote trece D.
Mide: ciento veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de marzo del
año dos mil diez, con la base de veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro
dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de abril
del año dos mil diez, con la base de siete mil setecientos ochenta y un dólares
con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvia Soto Esquivel. Expediente Nº
08-002180-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de diciembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010010399).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos, del
nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de seis millones ochocientos
treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento
cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de casa con patio. Situada
en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sociedad Inmobiliaria Hermanos RS S. A.; al sur, Kattia
Kooper Murillo; al este, Miriam Cubillo Blanco y calle pública con un ancho de
6 metros lineales, y al oeste, Arturo Kopper Cubero y Kattia Kopper Murillo.
Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos,
del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de cinco millones
ciento veintidós mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
trece de abril del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos siete
mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús García Hernández, Sandra
Rojas Florez. Expediente Nº 09-001872-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez
Esquivel, Juez.—(IN2010010400).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas, del nueve de marzo del año dos mil diez, y con
la base de doscientos setenta y nueve mil trescientos dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y cinco mil ochenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca
filial treinta de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito cuatro Mata de Plátano, cantón ocho
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial treinta y
uno; al sur, filial veintinueve; al este, Walter y Luis González Mora, y al
oeste, calle interna del desarrollo. Mide: setecientos sesenta y siete metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de
doscientos nueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del trece de abril del año dos mil diez, con la base de sesenta y nueve mil
ochocientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonardo Bongermino.
Expediente Nº 09-002865-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez
Esquivel, Juez.—(IN2010010401).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando tres condiciones y tres servidumbres trasladadas; a las diez horas y
treinta minutos, del nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de
diecisiete mil siete con 28/100 dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil
ciento setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa lote 17. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con doce metros; al sur,
Aminta Pleites Portillo; al este, lote dieciocho, y al oeste, lote dieciséis.
Mide: doscientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
marzo del año dos mil diez, con la base de doce mil setecientos cincuenta y
cinco con 46/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos, del trece de abril
del año dos mil diez, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y uno con
82/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elías Bonilla González. Expediente Nº
09-001788-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010010402).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios;
a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año en curso,
y con la base de veinte millones doscientos cuarenta y cinco mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y ocho-cero cero
cero la cual es terreno para construir con un callejón de acceso de cuatro
metros de ancho. Situada en el distrito cuatro San Francisco, cantón seis San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hacienda Zamora S. A., y
lote tres; al sur, María Isabel Rodríguez Vindas y lote uno; al este, Julio
Alvarado Zamora, y al oeste, lote uno y en parte calle pública con cuatro
metros. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año en curso, con la base
de quince millones ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año en curso
con la base de cinco millones sesenta y un mil doscientos cincuenta colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Alexander Guthrie Molina. Expediente Nº 08-002223-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del
2010.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010010403).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos
mil diez, y con la base de veintiséis mil ciento treinta y un dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa, número ciento veinticuatro.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda E; al este, calle pública, y
al oeste, INVU. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de diecinueve mil
quinientos noventa y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de abril del año dos mil diez con la base de seis
mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Jovannya María García García, Marlen Concepción García García,
Randy Ramírez Porras, Salvadora García Núñez. Expediente Nº 09-001006-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Judicial Circuito de Alajuela, 19 de agosto
del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010010404).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diez de marzo del año dos
mil diez, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco-cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Patalillo,
cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberto
Chacón Zúñiga, Reinaldo Chacón Vargas y Ramón Olier Chacón Zúñiga; al sur,
calle pública, Trive de Coronado S.S y Gilberto Chacón Zúñiga; al este, Ana
Zoraida Zúñiga Salazar y servidumbre de paso y al oeste, Reinaldo Chacón
Vargas, servidumbre de paso y Alicia Chacón Zúñiga. Mide: ciento veintiocho
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del año dos
mil diez, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de abril del año dos mil
diez con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Haydee Chacón Zúñiga, Paula Marcela Sánchez Chacón, Raquel
Sánchez Chacón. Expediente Nº 09-003465-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del
2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010010405).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo
del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos veintiocho-cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el
distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con 8 metros y lote 4; al sur, Ricardo González Vargas y
lote 6; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide: ciento cuarenta y nueve
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo
del año dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del año
dos mil diez con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Aurora Arce Mondragón, Óscar Rolando Solís Chaverri. Expediente
Nº 09-003506-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
07 de enero del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010010406).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del diez de marzo del año dos
mil diez, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y cuatro-cero cero
dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno con dos casas. Situada
en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Leonardo Cuesta Mora; al sur, Guadalupe Mora Corrales; al este, Fernando
Solano Falls y al oeste, calle pública con 7.20 metros fte. Mide: ciento
cincuenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del año dos
mil diez, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del catorce de abril del año dos mil diez
con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Carlos Luis Chaves Corrales, Jorge Arturo Chinchilla Mora,
Ostelina Morera Hernández, Teresita Chinchilla Mora. Expediente Nº
09-003190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
08 de enero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010010407).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas del diez de marzo del año dos mil diez, y con
la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintinueve mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito tres Hospital, cantón uno San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia García Valverde y
otros; al sur, Ana Isabel González y otros; al este, en parte calle cuarta suc.
con 4.94 m, y al oeste, Fernando Vargas y otro. Mide: trescientos veintisiete metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de
quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del catorce
de abril del año dos mil diez con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jackeline Solís Acosta, Ronald Eduardo
Fonseca Abarca. Expediente Nº 09-001820-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—(IN2010010408).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del once de marzo del año dos
mil diez, y con la base de diecisiete millones noventa mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y un mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos
la cual es terreno para construir lote 9 G. Situada en el distrito 02 Cartago,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con 08,70; al sur, lote 15-G; al este, lote 10-G, y al oeste, lote 8-G. Mide:
ciento seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de marzo del
año dos mil diez, con la base de doce millones ochocientos diecisiete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de abril
del año dos mil diez con la base de cuatro millones doscientos setenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heidy María Solano Ávila,
Jonathan Jiménez Rojas. Expediente Nº 09-003186-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2010.—Lic.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010010409).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del once de
marzo del año dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos nueve mil ochocientos sesenta y cinco-cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote
16-J. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1-J; al sur, calle pública; al este,
lote 15-J, y al oeste, lote 17-J. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del quince de abril del año dos mil diez con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tanny Delgado Chaves, Víctor
Manuel Delgado Cedeño. Expediente Nº 09-003011-0638 CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2010.—Lic.
Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2010010410).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando servidumbre trasladada; a las once horas y quince minutos del once
de marzo del año dos mil diez, y con la base de catorce mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número dos mil cuatrocientos dieciséis-F-cero cero cero la cual es inmueble
cuarta planta, apartamento 546. Situada en el distrito Desamparados cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, apartamento 548
y otros; al suroeste, apartamento 544; al noroeste, áreas comunes y otros y al
sureste, área común externa jardín. Mide: cincuenta y un metros con setenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de
diez mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del quince de abril
del año dos mil diez con la base de tres mil quinientos dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eduardo Enrique Mancia Rodríguez. Expediente Nº 09-003261-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero
del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2010010411).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del once de marzo del año
dos mil diez, y con la base de sesenta y seis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 1A. Situada en el distrito San
Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jalce de
Santa Bárbara S. A.; al sur, lote 2-A; al este, calle pública, y al oeste, José
Salazar Araya. Mide: doscientos veinticuatro metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de cuarenta
y nueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flory Jiménez Vargas,
Jonathan Salomón Cambronero, Roberth Alberto Arias Sancho e Inversiones
Alipablo S. A. Exp. Nº 09-003460-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz,
Jueza.—(IN2010010412).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
a las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diez, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veinte mil doscientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Alvarado Arrieta; al sur,
Rafael Aguilera Castro y Emilio Chaves Castro; al este, José Arrieta Arroyo, y
al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: doscientos setenta y
un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil
diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil diez
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Luis Alberto Alvarado Alfaro, Rosa Hannia Sanabria Vega. Exp.
Nº 09-003467-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz,
Jueza.—(IN2010010413).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando un único gravamen
consistente en una servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
326-09255-01-0005-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once
de marzo del año dos mil diez, y con la base de dieciocho millones doscientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos noventa y seis-cero
cero cero la cual es terreno con una casa de habitación lote Ñ 6. Situada en el
distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, Lesvia Miranda Víquez, y al oeste,
calle pública con frente de 12.47 metros. Mide: Ciento noventa metros con
sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez,
con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base
de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Laura Mercedes Vargas Rojas y Mainor Guzmán Ramírez. Exp. Nº
09-002665-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2010010414).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada y medianería, a las trece horas treinta minutos del once de marzo
del año dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos doce mil
doscientos ochenta colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y uno-cero cero uno y cero
cero dos la cual es terreno para construir con una, casa Nº 306. Situada en el
distrito siete Uruca, cantón uno San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, acera 6; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, alameda 1.
Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos
treinta y cuatro mil doscientos diez colones con cincuenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas treinta minutos quince de abril del año dos mil diez con la
base de quinientos setenta y ocho mil setenta colones con cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Guillermo Avilés Palacios, Ileana Retana Cortés. Expediente Nº
08-002144-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010010415).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y
restricciones, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y
siete mil ciento cincuenta dólares , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil
ciento sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Geovanny López Alfaro; al sur, Domingo Canales
Gallo; al este, Domingo Canales Gallo, y al oeste, calle pública con un frente
de 155.6 metros. Mide: Cien mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos
mil diez, con la base de cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril
del año dos mil diez con la base de catorce mil doscientos ochenta y siete
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Joaquín Campos Arias.
Expediente Nº 09-001449-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 26 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2010010416).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y, treinta minutos
del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de once millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y tres- cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con dieciocho metros dos centímetros;
al sur, José María Morales Díaz; al este, Mónica Angulo, y al oeste, calle
pública con dieciocho metros cuarenta y cuatro centímetros. Mide: doscientos
noventa metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos
mil diez, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil diez con
la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Lorena Luna Solano. Exp. Nº 09-000606-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2010.—Lic. Sirlene
Salazar Muñoz, Jueza.—(IN20010417).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a
las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil diez, y
con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-177024, marca Fiat, año 2000,
vin 9BD255229X8662452, cilindrada 1497 c. c., color blanco, categoría carga
liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de mayo del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
mayo del año dos mil diez con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Valores Comerciales de Costa Rica Valco
S. A. contra Impacsa de Costa Rica S. A., León Alfonso Borges Cortés.
Expediente Nº 09-021980-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—RP2010154184.—(IN2010010444).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios,
remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real
Matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochocientos catorce-cero cero
cero; que es terreno para construir, situado en distrito tercero Daniel Flores,
cantón diecinueve de la Provincia de San José. Lindantes. Norte: Cosme Gamboa
Barrantes. Sur: María Digna Valverde Cruz, este: calle pública y oeste: María
Digna Valverde Cruz; Mide: mil metros cuadrados. La finca descrita pertenece a
Gilberto Esquivel Rojas. Para el primer remate se señalan las quince horas del
ocho de abril del año dos mil diez con la base de catorce mil seiscientos
treinta y nueve dólares con veintinueve centavos. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil diez con la
base de diez mil novecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y seis
centavos; y para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos
del veinte de mayo del año dos mil diez con la base de tres mil seiscientos
cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos. Lo anterior se remata por
estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100924-0188 CI (interno 986-09 JB1) de
Sandra Rojas Lizano contra Gilberto Esquivel Rojas.—Juzgado Civil de Pérez
Zeledón 26 de enero 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez,
Jueza.—RP2010154196.—(IN2010010445).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales pero soportando Reservas de Ley de Caminos al tomo
310, asiento 2557 consecutivo 01, secuencia 0002 subsecuencia 001; a las ocho
horas y treinta minutos cinco de abril del año dos mil diez, y con la base de
treinta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos
veinte cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Primero Liberia, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Carlos Cantillo; al sur calle pública con sesenta y cinco
punto cuarenta y cinco metros; al este Carlos Cantillo y al oeste Carlos
Cantillo y servidumbre agrícola con setenta y uno punto ochenta metros. Mide:
cinco mil trescientos veintiocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
abril del año dos mil diez, con la base de veinticuatro mil dólares (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil diez con la base de
ocho mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de FFSV Farsuva Sociedad Anónima
contra Andrea Patricia Espinoza Morales. Expediente Nº 09-002818-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—RP2010154205.—(IN2010010446).
A las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil diez, en
la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 305-20790-01-0901-001, medianería bajo las citas 305-20790-01-0910-001,
plazo de convalidación bajo las citas 566-5165-01-0003-001, y con la base de la
hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuarenta y siete
millones dieciséis mil cuatrocientos colones con sesenta y tres céntimos
remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Puntarenas Folio Real
Matrícula número 19.638-000 que es terreno para construir con una casa Nº 49,
sito en Barranca de Puntarenas, distrito ocho del cantón primero de la
provincia de Puntarenas. Linda al norte: avenida 2 con frente de 9 metros, al
sur: María Eugenia Guzmán Brenes, al este: María Guzmán Pacheco, y al oeste:
Carlos Murillo Solano. Mide: Doscientos cuarenta y dos metros con catorce
decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el
segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de treinta y cinco millones doscientos sesenta y dos mil
trescientos colones con cuarenta y siete céntimos, se señalan las: diez horas
treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diez. Para el tercer remate y
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once
millones setecientos cincuenta y cuatro mil cien colones con dieciséis
céntimos, se señalan las: diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos
mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100037-297-CI ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Jacinto González Vásquez y otra.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Guasada, 19 de enero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—RP2010154237.—(IN2010010447).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de aguas
pluviales y de cloaca; a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del
dos mil diez y con la base de diez millones novecientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número E00019279-000, la cual es terreno filial número setenta y dos
A planta baja, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Filial 61 A; al sur Filial 63 A; al este Filial 69 A y al
oeste áreas comunes. Mide: cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos de
veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de ocho millones ciento
setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de abril
del dos mil diez con la base de dos millones setecientos veinticinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Ricardo Alonso Centeno García. Expediente Nº 09-001836-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de enero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González,
Jueza.—RP2010154254.—(IN201010448).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales a las diez horas y cero minutos del seis de abril del
año dos mil diez y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: torno de metal usado, en buen estado de
uso y conservación, marca Toz, fabricado en antigua Checoslovaquia, modelo
trescientos cinco-tres mil, serie número No dos K ochenta y dos, Bancada dos
metros veinte centímetros, volteo diecisiete pulgadas con escote veintiséis
pulgadas, color gris, con notor marca N/A, fabricación N/A, modelo tipo ciento
ochenta y cuatro TMC cuatro C, serie número uno, tensión ciento diez/doscientos
veinte voltios, potencia cinco HP, amperaje veinticuatro punto tres/veintidós,
revoluciones por minuto mil setecientos veinticinco / mil ochenta y cinco rpm.
El motor tiene caja reductora para el cambio de las velocidades. La marca y la
relación no son visibles, con conmutador (suitche) reversible, caja de
contadores tipo Breaker. Cuenta con plato de arrastre de tres y de cuatro
mordazas, luneta fija y luneta móvil, tres portacuchillas derecha izquierda y
recta de tres octavos, otro portacuchillas recto de cinco dieciséis, chuck de
media con mandril de tres octavos. Además tiene los siguientes micrómetros: una
unidad de cuatro pulgadas, otro de una pulgada a tres pulgadas, de una pulgada,
y de veinticinco milímetros, todos marca Starrett, con su respectivo estuche de
madera. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo
del año dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Porfirio Castro Fernández contra
José Ángel Salazar Salazar. Expediente Nº 08-027451-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—RP2010154291.—(IN2010010449).
En la puerta exterior de este despacho judicial; soportando gravamen
hipotecario de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las
nueve horas del primero de marzo de dos mil diez, y con la base de cinco
millones de colones (¢5.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85178-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Tilarán, cantón 08
Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Jenkins
Chavarría; al sur, calle pública con 25 metros y Miguel Ortega; al este, Jorge
Jenkins Chavarría, y al oeste, sucesorio de Berta Lidia Delgado Cabezas. Mide:
setecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo de dos
mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
(¢3.750.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas del ocho de abril de dos mil diez, con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria, establecido por Wilrock S. A., contra Alexander Ortega Delgado.
Expediente Nº 09-000642-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Liberia, 21 de enero de 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares,
Jueza.—RP2010154366.—(IN2010010452).
A las ocho horas del tres de marzo de dos mil diez, en la puerta
exterior de este despacho, sin sujeción a base, remataré al mejor postor, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, siete mesas de billar marca
Nacional, fabricadas por Aguilar Hermanos Limitada, para jugar poll, con una
medida de cuatro por ocho pies, fabricadas en madera de Cristóbal, mesas que
para efectos de inscripción se identificaron cero cero uno, cero cero dos, cero
cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete.
Propiedad de Humberto Vega García. Lo anterior por haberse ordenado así dentro
del proceso ejecutivo prendario número 96-100132-424-CI-1 de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Humberto Vega García y otros.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily,
14 de diciembre de 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—(IN2010010841).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con
la base de dos millones de colones fijada por el perito, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo marca Ford, estilo 463ODT, categoría equipo
especial, capacidad 1, año 1993, carrocería agropecuarios, color azul, chasis
BD48341, placa 016558, combustible diesel. Propiedad de Consorcio Cooperativo
de Finca Diez R. L. c. c. Banasur R. L. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Consorcio
Cooperativo de Finca Diez R. L c. c. Banasur R. L. Expediente Nº
00-000134-419-AG (157-3-00).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores,
14 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(IN2010010842).
A las diez horas cero minutos del tres de marzo del dos mil diez, en la
puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor
remataré en conjunto los diecinueve vehículos que se describen a continuación:
1) Soportando gravamen inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero
nueve dos nueve siete siete debe marchamos INS, soportando gravamen tomo cero
cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno
contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento
siete siete cinco cuatro seis secuencia cero uno nueve decreto de embargo,
soportando infracción sin número de sumaria, boleta 9500064810, soportando
infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400458832, soportando
infracción sumaria número CVS-19970601, boleta 9400340440, soportando
infracción sumaria número 08-607140-0489-TC, boleta 2007501365 de San José-2
C.J. S.J. Juzgado de Tránsito, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS,
modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco , personas, carrocería
sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u
ocho cuatro tres cuatro tres cinco, número de motor g cuatro d j p nueve ocho
cuatro uno dos ocho, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y
ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas
doscientos diecisiete mil novecientos cuatro. 2). Soportando anotación inscrita
al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres seis debe
marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres
nueve-dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario,
soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco
cuatro seis cero decreto de embargo, soportando, infracción sumaria número
CSV-19970601, boleta 9400541564, soportando infracción sumaria número
CSV-01091997, boleta 9400018897, soportando infracción sumaria número
CSV-19970601, boleta 9400559207, soportando infracción sumaria número
I-06429-C-96, boleta 9600020314, soportando infracción soportando infracción
sumaria número I-13056-F-96, boleta 9600027914, un vehículo marca Hyundai,
estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco
personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h
v f tres uno j p r u ocho cuatro nueve dos cuatro cuatro; número de motor g
cuatro d j p nueve nueve ocho cuatro cinco dos, cilindros cuatro, cilindrada
mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe
Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil novecientos cuarenta y seis.
3) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve
dos nueve tres ocho debe marchamos INS, soportando gravamen tomo cero cero cero
dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete contrato prendario, soportando
gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero
decreto de embargo, soportando infracción sumaria número 6267-F-96, boleta
9600062435, infracción sumaria número CSV-01091997, boleta 9400151 556,
infracción sumaria número I-5126-A-95, boleta 95-00031623, infracción sumaria
número CSV-19970601, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil
novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro
puertas, color plateado, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco
uno dos, nueve cinco, número de motor g cuatro d j p cero cero cero ocho cinco
tres, cilindros cuatro; cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros
cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos dé Aduana, placas doscientos quince mil
novecientos cincuenta y uno. 4) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero
cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres nueve debe marchamos INS,
soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis
ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al
tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia
cero uno cuatro decreto de embargo, soportando infracción sumaria número
CSV-19970601, boleta 9400490901, infracción sumaria. número CSV-19970601,
boleta 9400507083, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil
novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro
puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco
cero cero siete nueve, número de motor g cuatro d j p nueve nueve nueve ocho
cero cuatro, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho
centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos
quince mil novecientos cincuenta y cuatro. 5) Soportando anotación inscrita al
tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cuatro cero debe
marchamos INS; soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres
nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario,
soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento seis, seis tres dos dos
tres secuencia cero cero uno demanda contravencional, soportando gravamen al
tomo cero cero cero dos, asiento siete dos cuatro cinco siete cinco secuencia
cero cero uno demanda contravencional, soportando gravamen al tomo cero cero
cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero, secuencia cero un cinco
decreto de embargo, soportando infracción. sumaria número I-02744-A-96, boleta
9600038469, infracción sumaria número I-1129-96, boleta 96-00003529, infracción
CSV-01091997, infracción sumaria número I-01303-A-96, boleta
9600039093,infracción sumaria número CSV-01091997, boleta 94-00159743, un
vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y
cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color azul,
número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco cero uno uno dos, número
de motor g cuatro d j p nueve nueve seis cinco tres uno, cilindros cuatro,
cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut:
Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil novecientos cincuenta y
siete. 6) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento
cero nueve dos nueve cuatro cuatro debe marchamos INS, soportando gravamen al
tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero
cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos,
asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero uno seis decreto de
embargo, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos
noventa y cuatro, capacidad , cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas,
calor negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho tres siete cuatro
uno cuatro, número de motor g cuatro d j p nueve siete cero ocho seis cero,
cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros
cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos dieciséis mil
noventa y siete. 7) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero
cuatro, asiento cero nueve dos nueve cuatro cinco debe marchamos INS,
soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis
ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al
tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero decreto de
embargo, soportando infracción secuencia número I-01599-A-96, boleta
9500043820, infracción sumaria número CSV-set-1997, boleta 9600104758, un
vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y
cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color azul,
número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro ocho dos siete dos,
número de motor g cuatro d j p nueve nueve cuatro cuatro ocho cinco, cilindros
cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos; Est.
Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos dieciséis mil noventa y
ocho. 8) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento
cero nueve dos nueve cuatro seis debe marchamos INS, soportando gravamen al
tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero
cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos,
asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero uno ocho decreto de
embargo, soportando infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400136993,
infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400469624; infracción sumaria
número I-08202-B-95, boleta 9500002208, infracción sumaria número CSV-01091997,
boleta 9400079638, infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400506790,
un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y
cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color
blanco, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco cero uno uno
siete, número de motor g cuatro d j p nueve nueve ocho cuatro cinco tres,
cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros
cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos dieciséis mil
cien. 9) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento
cero nueve dos nueve siete cinco debe marchamos INS, soportando gravamen al
tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero
cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos,
asiento seis tres tres cuatro dos seis secuencia cero dos cuatro demanda
contravencional, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete
siete cinco cuatro seis cero secuencia cero dos cero decreto de embargo, soportando
infracción, boleta 9500031368, infracción secuencia número CSV-19970601, boleta
9400501144, infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400537261,
infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400525513,- infracción sumaria
número CSV-19970601, boleta 9400343509, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel
GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas,
carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres
uno j p r u ocho cinco uno tres uno dos, número de motor g cuatro d j p cero
cero cero ocho cinco cinco, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos
sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana,
placas doscientos diecisiete mil novecientos uno. 10) Soportando anotación inscrita
al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cero seis debe
marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres
nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario,
soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco
cuatro seis cero secuencia cero cero siete decreto de embargo, un vehículo
marca Hyundai, estilo Excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro,
capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color gris, número
de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete ocho seis cero tres, número de
motor g cuatro d g p cero cero nueve cuatro siete nueve, cilindros cuatro,
cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe
Derechos de Aduana, placas doscientos catorce mil cuatrocientos noventa y
cuatro. 11) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro,
asiento cero nueve dos nueve cero siete debe marchamos INS, soportando gravamen
al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia
cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero
dos, asiento seis seis uno dos cero seis secuencia cero cero uno demanda
contravencional, soportando infracción sumaria número CSV-19970601, boleta
9400209787, infracción sumaria número CSV-01091997, boleta 9400148700, un
vehículo marca Hyundai, estilo Excel LS, modelo mil novecientos noventa y
cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color
morado, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete nueve tres cuatro
siete, número de motor g cuatro d g p cero dos dos siete uno uno, cilindros
cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos. Est.
Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos catorce mil cuatrocientos
noventa y seis. 12) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero
cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres uno debe marchamos INS, soportando
gravamen al tomo cero cero cero dos,asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia
cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero
dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero cero ocho
decreto de embargo, soportanto infracción sumaria número I-13998-95, boleta
9500039539, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos
noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas,
color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro ocho dos
seis seis, número de motor g cuatro d j p nueve nueve cuatro tres dos uno,
cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros
cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil
setecientos sesenta y ocho. 13) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero
cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres dos debe marchamos INS,
soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis
ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendaria, soportando gravamen al
tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cera secuencia
cero cero nueve decreto de embargo; un vehículo marca Hyundai, estilo Excel LS,
modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería
sedán cuatro puertas, color verde, número de chasis k m h v a dos uno m p r u
cero siete ocho tres cero nueve, número de motor g cuatro d g p cero cero cinco
uno seis nueve, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho
centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos
quince mil setecientos sesenta y nueve. 14) Soportando anotación inscrita al
tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres cinco debe
marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres
nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario,
soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco
cuatro seis cero secuencia cero uno cero decreto de embargo; soportando
infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400209196, infracción, boleta
9500000703, infracción sumaria número PST 99-0352, boleta 9500008036, un
vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y
cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro,
número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro uno cuatro cero cinco,
número de motor g cuatro d j p nueve ocho cero siete cinco uno, cilindros
cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est.
Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil novecientos
cuarenta y dos. 15) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero
cuatro, asiento cero nueve dos nueve siete seis debe marchamos INS, soportando
gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete
secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero
cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero dos
uno decreto de embargo, soportando infracción sumaria número I-04899-A-96,
boleta 9600068373; infracción sumaria número CSV-19970601 boleta- 9400472541,
infracción, boleta 9600074275, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS,
modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería
sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u
ocho cuatro cinco dos tres siete, número de motor g cuatro d j p nueve ocho
ocho uno cinco dos, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y
ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas
doscientos diecisiete mil novecientos dos. 16) Soportando anotación inscrita al
tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos ocho siete cuatro debe
marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres
nueve dos seis ocho siete, secuencia cero cero uno contrato prendario,
soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco
cuatro seis cero secuencia cero cero seis decreto de embargo, un vehículo marca
Hyundai, estilo Excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad
cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color verde, número de chasis
k m h v a dos uno m p r u cero siete ocho tres uno dos, número de motor g
cuatro d g p cero cero tres cuatro nueve uno, cilindros cuatro, cilindrada mil
doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de
Aduana, placas doscientos doce mil ochocientos nueve. 17) Soportando anotación
inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos ocho siete tres
debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento
tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario,
soportando gravamen cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis
cero secuencia cero cero cinco decreto de embargo, soportando infracción
sumaria número I-03664-A-96, boleta 9600045110, un vehículo marca Hyundai,
estilo Excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco
personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v
a dos uno m p r u cero siete ocho tres cero cuatro, número de motor g cuatro d
g p cero cero tres cuatro nueve cero, cilindros cuatro, cilindrada mil
doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de
Aduana, placas doscientos doce mil ochocientos ocho. 18) Soportando anotación
inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos ocho siete dos
debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento
tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario;
soportando infracción sumaria número I-00664-A-96, boleta 9500079463,
infracción sumaria número CSV-SET-1997, boleta 9500005695; infracción sumaria
número CVS-19970601, boleta número 9400355890, infracción sumaria número
CSU19970601, boleta 9400396463; infracción sumaria número CSV-19970601, boleta
9400522648, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel LS, modelo mil novecientos
noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas,
color rojo, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete cinco siete
uno tres, número de motor g cuatro d g p nueve ocho tres siete nueve nueve,
cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos.
Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos doce mil ochocientos
siete. 19) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento
cero nueve dos ocho siete uno debe marchamos INS, soportando gravamen al, tomo
cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero
uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento
siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero cero cuatro decreto de
embargo, soportando infracción sumaria número I-13371-95, boleta 9500039328,
infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400475412; un vehículo marca
Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro; capacidad
cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis
k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro siete tres ocho seis, número de motor g
cuatro d j p nueve nueve dos cinco cero uno, cilindros cuatro; cilindrada mil
cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de
Aduana; placas doscientos doce mil ochocientos cinco. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo prendario de B.P.D.C contra Ruta Rente Un Carro S. A.
Expediente Nº 96-000298-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de enero del año 2010.—Lic.
Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(IN2010010843).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paso a las citas:
2009-00187867-01-0002-001, servidumbre de acueducto a las citas:
2009-00187867-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas a las citas:
2009-00187867-01-0004-001, servidumbre de ecología y limitaciones a las citas:
2009-00187867-01-0005-001 y 2009-0018767-001-0067-001, sáquese a pública subasta
la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real
Matrícula número 168814-000; que es terreno para construir lote 6, situado en
distrito cuarto, Bahía Ballena, cantón quinto, Osa, de la provincia de
Puntarenas. Lindantes. norte, calle pública y Souleacasa del Sol Dos Quince
Limitada; sur, Residencias Soulea Sociedad Anónima; este, resto reservado
destinado a servidumbre de paso y Souleacasa Perlas Marinas Tres Limitada;
oeste, Souleaorquidea Cano Vista Cuatro Limitada. Mide: mil cuatrocientos
diecinueve metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Souleaorquidea Casa
Vista la Jungla Seis Limitada, cédula jurídica número 3-102-484881. Para el
primer remate se señalan las 13:30 horas del 2 de marzo de 2010 con la base de
cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Para el
segundo remate se señalan las 13:30 horas del 16 de marzo de 2010 con la base
de treinta y cuatro mil setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América; y para el tercer
remate se señalan las 13:30 horas del 06 de abril de 2010 con la base de once
mil trescientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Lo anterior se remata
por estar así ordenado en proceso hipotecario expediente número
09-100138-423-CI-2 de Blue Horizon Corporation S.A, cédula jurídica 3-101-561691
contra Souleaorquidea Casa Vista La Jungla Seis Limitada, cédula jurídica
número 3-102-484881.—Juzgado Civil de Osa, 22 de enero del
2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2010010883).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paso a las citas:
2009-00187867-01-0002-001, servidumbre de acueducto a las citas:
2009-00187867-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas a las citas:
2009-00187867-01-0004-001, servidumbre de ecología y limitaciones a las citas:
2009-00187867-01-0005-001 y 2009-0018767-001-0067-001, sáquese a pública
subasta la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema de folio
real matrícula número 168819-000; que es o terreno para construir lote 18,
situado en distrito cuarto, Bahía Ballena, cantón quinto, Osa, de la provincia
de Puntarenas. Lindantes. norte, calle pública y Souleacasa de la Montaña
Quince Limitada, sur, Agropecuaria Sibaja Sociedad Anónima, este, Souleacasa de
la Montaña Quince Limitada; oeste, Souleaorquidea del Pacífico Diecisiete
Limitada. Mide: mil setecientos veinticinco metros cuadrados. La finca descrita
pertenece a Souleaorquidea Paisaje Soleado Doce Limitada, cédula jurídica
número 3-102-499427. Para el primer remate se señalan las 9:00 horas del 2 de
marzo de 2010 con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, para el segundo
remate se señalan las 9:00 horas del 16 de marzo de 2010 con la base de treinta
y dos mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de norte América; y para el tercer remate se
señalan las 9:00 horas del 6 de abril de 2010 con la base de diez mil
novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norte América. Lo anterior se remata por estar
así ordenado en proceso hipotecario expediente número 09-100135-423-CI-2 de
Blue Horizon Corporation S. A.; cédula jurídica 3-101-561691, contra
Souleaorquidea Paisaje Soleado Doce Limitada, cédula jurídica número
3-102-499427.—Juzgado Civil de Osa, 22 de enero del 2010.—Lic.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2010010885).
A las diecisiete horas cero minutos del veintiséis de febrero del año
dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones
judiciales soportando hipotecario de primer grado a favor del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo según citas 421-08037-01-002-001 y
limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional para la
vivienda de citas 421-08037-01-003-001 y con la base de dos millones
trescientos noventa y un mil ciento cinco colones con cincuenta y un céntimos,
en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el registro público al sistema
de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil
setecientos tres cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: para construir
lote uno. Sito: distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José.
Linderos: noreste, José Joaquín Murillo Murillo noroeste José Joaquín Murillo
Murillo, sureste calle pública con un frente de catorce metros y suroeste José
Joaquín Murillo Murillo. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 06-000514-0164-CI de Fundación Promotora de Vivienda Fuprovi contra
Doris María López Ulate y Óscar Guillermo Murillo Castro.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18
de enero del 2010.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2010154506.—(IN2010010894).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
a las once horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil diez, y con la
base de ochenta y ocho millones setecientos noventa y dos mil setecientos
ochenta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos tres
mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una
casa y un local comercial. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Manuel Sánchez Rodríguez; al
sur, María de los Ángeles Sánchez Rodríguez; al este, calle pública con
veintinueve metros sesenta y un centímetros de frente y al oeste, Antonio Cruz
Arroyo. Mide: trescientos treinta y siete metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de sesenta y seis
millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con
veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del trece de abril del dos
mil diez con la base de veintidós millones ciento noventa y ocho mil ciento
noventa y seis colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Alajuela contra Carlos Alvarado Alfaro. Expediente
08-001957-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—RP2010154528.—(IN2010010895).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del diez
de marzo del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ochocientos
nueve mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil setecientos
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
uno Carmona, cantón nueve Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública y Gemalasi S. A.; al sur, Wilberth Solís Muñoz; al este,
Gemalasi S. A. y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de dos
millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y cinco colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del catorce de abril del dos mil diez con la base de
novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Alina Alvarado Baltodano. Expediente 09-001677-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2009.—Lic.
Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2010154631.—(IN2010010897).
A las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez,
en la puerta de este juzgado remataré en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas de Ley Forestal
visibles al tomo cuatrocientos cuarenta y siete, asiento nueve mil setecientos
dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero siete, subsecuencia
cero cero uno; con la base de cinco millones setecientos cincuenta y tres mil
ochocientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos, la siguiente finca del
Partido de Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número:
ciento veintiún mil quinientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno
de pasto, situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán,
de la provincia de Guanacaste, con una medida de ocho mil setecientos seis
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; con Linderos: norte: Ganadería
La Tigra S. A., sur: Ganadería La Tigra S. A., este: calle pública con ochenta
y tres metros con ochenta y nueve centímetros y Ganadería La Tigra S. A.,
oeste: Ganadería La Tigra S. A. Para segundo remate, con la rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca sea la suma de cuatro
millones trescientos quince mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta
y ocho céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de
marzo del dos mil diez. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco
por ciento (25%) de la base original de la finca, sea la suma de un millón
cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con
cincuenta y seis céntimos al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
doce de abril del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº
09-100216-0927-CI (348-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto
por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Abarca Lemaire.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de enero del 2010.—Lic.
Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(RP2010154738).—(IN2010010904).
A las ocho horas del dos de marzo del dos mil diez en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de
ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas CL 131084, automóvil, estilo Ranger Super Ca, capacidad cuatro personas,
año 1994, color plateado, motor desconocido, chasis 1FTCR14U7TA08355. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000950-184-CI-2 de
Serviles Sca Limitada, contra Luis Felipe Brenes Campos.—Juzgado Quinto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—RP2010154741.—(IN2010010906).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios;
a las quince horas del dos de marzo del dos mil diez, y con la base de
ochocientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
primera finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil
ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaen,
Graciela Edith García Jaen, Dunia Gabriela García Jaen; al sur, Rodrigo Chaves
Chaves; al este, calle pública con un frente de diez metros con ochenta centímetros,
y al oeste, Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaen, Graciela Edith García
Jaen, Dunia Gabriela García Jaen. Mide: doscientos veinte metros con treinta
ocho decímetros cuadrados. Segunda finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad matricula Folio Real ciento diecinueve mil cuatrocientos
veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaén,
Graciela Edith García Jaén, Dunia Gabriela García Jaén; al sur, Antonio Guillén
Rivas y Xiomara García Jaén; al este, Xiomara García Jaén y calle pública con
tres metros de frente, y al oeste, Antonio Guillén Rivas y Luis Martínez. Mide:
doscientos noventa y cuatro metros con sesenta un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil
diez con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas del siete de abril del dos mil diez con la base de doscientos
doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Robert Hurlburt
contra Maritime Horizons S. A. Expediente Nº 09-000255-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 20 de enero del 2010.—Lic. Rodrigo Calvo
Sánchez, Juez.—(IN2010011220).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del diecinueve de marzo del
dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reserva trasladada
con la base de veinticinco millones de colones, al mejor postor remataré, la
siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento
cuarenta y cinco mil ochenta y tres cero cero cero, que es terreno con dos
casas, sito en distrito quince del Roble de Puntarenas. Linda: al norte, con
INVU lote 173; al este, con INVU lote 127; al oeste, alameda dos; y al sur, con
calle pública. Mide doscientos un metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. De no presentarse postores para el segundo remate se señalan las
nueve horas del nueve de abril del dos mil diez, (con la rebaja del 25%) con la
base de dieciocho millones ochocientos setenta y cinco colones. De no haber
postores para el tercer remate se señalan a las nueve horas del veintitrés de
abril del dos mil diez (con la rebaja del 25%). Lo anterior por haberse
ordenado así en hipotecario 09-100514-642-CI de Coopealianza R. L. contra
Guillermo Enrique Bolaños Fernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—RP2010154355.—(IN2010010450).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a
las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez y
con la base de ochocientos un mil cuatrocientos nueve colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos veintinueve mil
setecientos catorce, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y tres, vin
KMHVF31JPPU855496, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros
cúbicos, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez, con
la base de seiscientos un mil cincuenta y seis colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro mayo del año dos mil diez con
la base de doscientos mil trescientos cincuenta y dos colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad
Anónima contra Marta Eugenia Herrera Mena. Exp. Nº 09-003392-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Guillermo
Guevara Solano, Juez.—RP2010154364.—(IN2010010451).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando condiciones, servidumbre de aguas pluviales y limitaciones de Leyes
Nos. 7052 y 7208; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del
año dos mil diez, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y cuatro
mil ochocientos cincuenta y dos con 84/100 colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis
mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno, para
construir lote 2 bloque F. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.; al
sur, avenida; al este, lote 1 F; y al oeste, lote 3 F. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del uno de abril del año dos mil diez, con la base de tres millones
seiscientos setenta y un mil ciento treinta y nueve con 63/100 colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del veinte de abril del año dos mil diez con la
base de un millón doscientos veintitrés mil setecientos trece con 21/100
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso sucesorio de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá
contra Maritza del Carmen Angulo Marchena. Exp. Nº 09-000871-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 1º de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel,
Juez.—RP2010154369.—(IN2010010453).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil
diez, y con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
seiscientos cincuenta y tres mil doscientos dieciocho, marca Hyundai, año 2001,
vin KMHCG45C11U237170, cilindrada 1600 cc, color blanco, categoría automóvil.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de
quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios
Múltiples La Amistad contra Johnny Serrano Sánchez. Exp. Nº 09-001460-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2010.—Lic.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2010154378.—(IN2010010454).
A las ocho horas, del treinta de marzo del dos mil diez, en la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, y con la base de un millón doscientos ochenta mil colones (monto de
la hipoteca de primer grado vencida) al mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número diez mil ciento
cincuenta y nueve - cero cero siete, la cual es: café, ca/a, plátanos con una casa,
situada en el distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, con Gabriela Bonilla Mena y otro; al sur, con
calle en medio Fidel Quesada y otros; al este, con Cipriano Garro y otro; y al
oeste, con Desiderio Fallas. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Beneficio Palmichal S. A. contra José Manuel
Calvo Morales y otros. Exp. Nº 04-000242-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de
Mayor Cuantía de San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—RP2010154396.—(IN2010010455).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del ocho de abril de dos
mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando
servidumbres trasladadas bajo los tomos 302 y asientos 4193, y soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo el tomo 426 y asiento 4913. Con
la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de
treinta y siete millones de colones netos, remataré: Finca del partido de
Alajuela matrícula de Folio Real número 394507-000, que se describe así:
Terreno con una casa de habitación. Sito: en el distrito primero Quesada,
cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, sur y
al este, Construcciones Modernas Vega S. A.; y al oeste, calle pública con un
frente a ella de 6 metros con 26 centímetros. Mide: doscientos quince metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de veintisiete millones setecientos
cincuenta mil colones netos, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve
millones doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las: catorce horas
cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diez. Se remata por
ordenarse así en expediente número 10-100033-0297-CI (5C) que es ejecutivo
hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia María Carballo
Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de enero del 2010.—Lic. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—(IN2010010880).
A las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, en
la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor,
soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica,
bajo las citas 0550-00013145-01-0001-001, y con la base del valor dado por
parte del perito a folio 120, sea la base de cinco millones doscientos
veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cinco céntimos,
remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real
matrícula número 271.964-002, que se describe así: Terreno con una casa de
habitación, sito en Quesada distrito primero, del cantón diez San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte, Asotan S. A.; al sur, Doris Sambrano
Espinoza; este, calle pública con 16.68 metros; y al oeste, José Joaquín
Quesada Bustamante. Mide doscientos noventa metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario del Banco
Nacional de Costa Rica contra Floribeth Gerarda Núñez Moya, expediente Nº
05-100019-0317-CI, consecutivo interno 120-05.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28
de enero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2010010882).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil
diez, y con la base de veintiocho millones ciento trece mil cuatro colones con
diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil ochocientos setenta
y nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el cantón Santa Cruz, distrito 3 Veintisiete de Abril, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
quince metros lineales; al sur, Ana Leanette Obando Zamora; al este, servidumbre
de paso con frente de veinticinco metros lineales; y al oeste, Efraín Hernández
Galagarza. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
veinte de abril de dos mil diez, con la base de veintiún millones ochenta y
cuatro mil setecientos cincuenta y tres colones con catorce céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas del cinco de mayo de dos mil diez con la base de siete millones
veintiocho mil doscientos cincuenta y un colones con cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique
Barbeito Claudio, Judith Mola Santana. Exp. Nº 09-000778-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de enero del 2010.—Lic. Julia
Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010154479.—(IN2010010889).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones
inscritas a folio: 377; asiento: 13340; secuencia: 01-0900-001; a las trece
horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil diez, y con la base de
seis millones trescientos setenta y cinco mil cuarenta y dos colones con
cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil novecientos
sesenta y ocho cero cero cero la cuál es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Guillermo Gómez Montes; al sur, Santos Elier García Zúñiga; al este,
calle pública con 10 metros de frente; y al oeste, resto para calle pública con
10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, con
la base de cuatro millones setecientos ochenta y un mil doscientos ochenta y un
colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de mayo del dos mil
diez, con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos
sesenta colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del
Banco Nacional de Costa Rica contra Max Alonso Fonseca Obando. Exp. Nº
09-000784-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de
enero del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez,
Jueza.—RP2010154481.—(IN2010010890).
A las nueve horas quince minutos, del veinticinco de marzo del dos mil
diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al postor, de la
forma que se indicará y con las bases que se dirán, remataré las siguientes
fincas del partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
393-10408-01-0806-003 y reservas y restricciones bajo las citas
393-10408-01-0874-003 y con la base del valor declarado a folios 42 y 43 en la
Municipalidad de San Carlos, sea la base de diez millones de colones, la finca
número 262.265-001-002, que es terreno para agricultura sito en La Tigra de San
Carlos, distrito ocho, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte, calle pública y Macadamia del Norte S. A.; al sur, paja de agua, Jorge
Luis Rodríguez Jenkins y Macadamia del Norte S. A.; al este, Instituto de
Desarrollo Agrario y Jorge Luis Rodríguez Jenkins; y al oeste, Instituto de
Desarrollo Agrario y Macadamia del Norte S. A. Mide: diez mil doscientos
sesenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 393-10408-01-0800-001 y reservas y restricciones bajo
las citas 393-10408-01-0846-002 y con la base del valor declarado a folios 40 y
41 en la Municipalidad de San Carlos, sea la base de cinco millones de colones,
la finca número 262.237-001-002, que es terreno para vivienda lote 15-CP, sito
en La Tigra de San Carlos, distrito ocho, del cantón diez, de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, calle pública; y al sur, este y oeste, IDA. Mide:
trescientos noventa metros con treinta decímetros cuadrados, y 3) Libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 393-10408-01-0806-003 y reservas y restricciones bajo
las citas 393-10408-01-0874-003 y con la base del valor declarado a folio 44 en
la Municipalidad de San Carlos, sea la base de siete millones de colones, la
finca número 448.584-000, que es terreno para plantas ornamentales sito en La
Tigra de San Carlos, distrito ocho, del cantón diez de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, al sur y al este, resto de José Antonio Gutiérrez
Hernández y de María Benita Soto Fernández; y al oeste, calle pública con 72
metros. Mide: Siete mil ciento noventa y siete metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el
segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base siete millones quinientos mil colones para la finca número
262.265-001-002, la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
para la finca número 262.237-001-002 y la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones para la finca número 448.584-000, se señalan las: nueve
horas quince minutos del quince de abril de dos mil diez. Para el tercer remate
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
dos millones quinientos mil colones para la finca número 262.265-001-002, la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones para la finca número
262.237-001-002 y la base de un millón setecientos cincuenta mil colones para
la finca número 448.584-000, se señalan las: nueve horas quince minutos del
veintinueve de abril de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en exp. Nº
09-100103-297-CI ejecución hipotecaria de Carlos González Quesada contra José
Antonio Gutiérrez Hernández y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero del
2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010154482.—(IN2010010891).
En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil diez y, con
la base de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), libre de
gravámenes hipotecarios, pero el banco actor cobra en el presente proceso
hipotecas de primer y segundo grado, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero (81441-000), la cual es terreno
destinado a la habitación. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Luz Canales
Torrentes; al sur, Lucía Villegas Castillo; al este, calle pública con 27
metros 30 decímetros, y al oeste-sureste, David Navarro Alvarado. Mide: mil
sesenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (1.061.044).
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de abril de dos mil
diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones ¢1.125.000,00)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil diez con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones (¢375.000.00) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián
Alonso Morales Salazar, Ángela Morales Salazar y Aryeris Morales Morales.
Expediente Nº 09-000645-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Liberia, 26 de enero de 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares,
Jueza.—RP2010154483.—(IN2010010892).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer
grado; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año
dos mil diez, y con la base de once mil doscientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y seis mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, quebrada German Villalobos; al sur, calle pública;
al este, Albert Clark y Alexis Mora, y al oeste, Rogelio Antonio Najera Núñez.
Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de ocho mil
cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de abril del año dos mil diez con la base de dos mil ochocientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano Campos Sánchez contra
Kathy Paystrie Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-003388-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—RP2010154496.—(IN2010010893).
En la puerta exterior de este despacho; soportando condiciones,
servidumbre trasladada, hipoteca de primero y segundo grado, sin más gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del quince de abril del dos mil diez, y con la
base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108152-000 la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito cuarto, Germania, cantón tercero,
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Madrigal Acuña y
Misael López Brenes; al sur, Olman Vargas Jara; al este, calle pública, y al
oeste, Olman Vargas Jara. Mide: veinte mil cuatrocientos cuarenta y dos metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del treinta de abril del dos mil diez, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de
mayo del dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jehudi Armando Hernández Zúñiga contra
Goysiba S. A. Expediente Nº 09-000628-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2010.—Lic.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2010154630.—(IN2010010896).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas quince minutos del veinticinco de marzo del año
dos mil diez, y con la base de cuarenta y dos millones setecientos ochenta y un
mil cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cuarenta mil
doscientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno finca filial
cuatro-cuatro C unidad habitacional ubicada en el nivel inferior del modulo de
estacionamiento y bodegas y en el cuarto nivel del modulo de apartamentos
edificio cuatro en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 Mata
Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
espacio aéreo existente sobre el área común; al sur, área común; al este, área
común, y al oeste, finca filial cuatro cuatro A y en parte área común. Mide:
noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve hora treinta minutos del trece de abril del año dos
mil diez, con la base de treinta y dos millones ochenta y cinco mil setecientos
ochenta y siete con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho
de abril del año dos mil diez con la base de diez millones seiscientos noventa
y cinco mil doscientos sesenta y dos con 5/100 colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Comercial Resid Bri contra Lobo
Enterprises Limitada. Expediente Nº 09-002420-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
29 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel,
Juez.—RP2010154677.—(IN2010010898).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecario,
soportando anotaciones a las citas 2009-00035813-001, reservas de ley de aguas
y Caminos públicos a las citas 303-00020333-01-0004-001, servidumbres de líneas
eléctricas y de paso a las citas 339-00011863-01-0001-001, afectaciones y
limitaciones Ley Forestal” 7575 a la citas 542-00006966-01-0001-001, sáquese a
pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, sistema
de Folio Real matrícula número 00023335-000, que es terreno de agricultura con
tacotales, bosque y una casa, situado en distrito segundo, Palmar, cantón
quinto, Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Virgilio Díaz
González; sur, Agropegar S. A., y servidumbre de paso; este, Leonardo León
Rojas, y al oeste, Agropegar S. A. Mide: Seiscientos doce mil doscientos cinco
metros con dieciséis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a El
Paraíso de Amelia S. A., cédula jurídica 3-101-410763. Para el primer remate se
señalan las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, con la base de
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte
América. Para el segundo remate se señalan diez horas del ocho de abril del dos
mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América; y para el tercer remate se
señalan las diez horas del veintidós de abril del dos mil diez con la base de
doce mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norte América. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso
hipotecario expediente numero 09-100118-423-CI-2, de Óscar García Córdoba;
cédula numero 2-336-975 y Edwin Pérez Hernández, cédula número 2-356-182 contra
El Paraíso de Amelia S. A., cédula jurídica numero 3-101-410763.—Juzgado
Civil de Osa, 25 de enero de 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—RP2010154696.—(IN2010010899).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de un millón
quinientos mil colones a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de
marzo del año en curso, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil
ochocientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito cuatro San Isidro, cantón quinto Atenas, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Porras Mora; al sur, calle
pública con 13,18; al este, Teresa Chavarría Mena, y al oeste, Rafael Porras
Mora. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de marzo del año en curso, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce
de abril del año en curso con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Damaris Castro García contra Gerardo
Antonio Rodríguez Porras. Expediente Nº 09-002147-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2010.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2010154707.—(IN2010010900).
A las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda Penal del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
Puntarenas bajo el número de Causa Penal número cero ocho-dos cero dos ocho dos
uno-cero cuatro tres uno-PE y con la base de dos millones de colones al mejor
postor se rematará: Finca que se describe así: partido de Puntarenas, inscrita
en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número seis-nueve dos cinco cero dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir, lote sesenta y nueve B, situado en el distrito ocho,
cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al noreste, lote
sesenta y ocho B; noroeste, lote sesenta y dos B; sureste, resto destinado a
calle, y suroeste, lote setenta B. Mide ciento veintiún metros con veinte
decímetros cuadrados, según el plano catastrado número P-cero tres cero dos uno
seis cero-mil novecientos noventa y seis. De no haber postores, para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (25% de rebajo en
la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil diez con la base de quinientos mil
colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de
juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-10092-0197-CI de Simón Antonio Corrales
Ledezma contra Inversiones Duper de Puntarenas S.A.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de enero de 2010.—Msc. Lilliana
Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010154713.—(IN2010010901).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril
del año dos mil diez, y con la base de catorce millones doscientos ochenta y un
mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 339.605-000 la cual es terreno Naturaleza para construir.
Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Chang Cheng Hsihg con 8.39 metros; al sur, calle pública
con 12.85 metros; al este, Víctor Monge Aguilar, Irene Sáenz Castro y Gonzalo
Monge Chavarría, y al oeste, Vasdia S. A., con 24.83 metros. Mide:
cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de diez millones
setecientos once mil cuarenta colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de
tres millones quinientos setenta mil trescientos cuarenta y seis colones con
ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Verny Alfredo Quirós Barrientos. Expediente Nº
09-003000-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del
2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010154719.—(IN2010010902).
A las catorce horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil diez, en
la puerta exterior de este despacho, con base rebajada en un veinticinco por
ciento, sea la suma de ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta dólares
con setenta y cinco centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de
América, se remata lo siguiente: 1) vehículo placa SJB 009468, libre gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia penal ante el Ministerio Público, según
sumaria 05-010541-042PE, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo
interurbano, carrocería Autobús, estilo 17210-OD, capacidad para cincuenta y
tres personas, año dos mil cuatro, amarillo, motor 6068909, chasis
9BWRF82W74R412008, combustible diesel. 2) vehículo placa SJB 009462, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a
la Ley de Tránsito, según sumaria 09-607011-489TC y 09-607011-489TC ambas del
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, marca Volkswagen,
categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Autobús, estilo
17210-OD, capacidad para cuarenta y siete personas, año dos mil cuatro,
amarillo, motor 6068914, chasis 9BWRF82W34R412040, combustible diesel. 3)
vehículo placa SJB 009473, libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, según sumarias
09-600935-489TC, 09-603418-500TC y 09-605729-489TC todas del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y 09-000953-0492TC del
Juzgado de Tránsito de Hatillo, marca Volkswagen, categoría transporte
colectivo interurbano, carrocería Autobús, estilo 17210-OD, capacidad para
cincuenta y tres personas, año dos mil cuatro, amarillo, motor 6068916, chasis
9BWRF82W64R412033, combustible diesel. 4) vehículo placa SJB 009467, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a
la Ley de Tránsito, según sumaria 09-609779-489TC del Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José, marca Volkswagen, categoría transporte
colectivo interurbano, carrocería Autobús, estilo 17210-OD, capacidad para
cincuenta y tres personas, año dos mil cuatro, amarillo, motor 6068917, chasis
9BWRF82W44R412032, combustible diesel. Se hace saber que lo que se remata son
los vehículos y no las placas, las cuales son concesiones del estado. Se
rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Autobuses La Paz S. A., y Carlos Humberto
Sequeira Sequeira. Expediente 08-000260-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Osvaldo López Mora,
Juez.—RP2010154726.—(IN2010010903).
A las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez,
en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de seis millones
trescientos siete mil colones netos, remataré, la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real
matrícula número ciento cincuenta y dos mil trece-cero cero uno y cero cero
dos, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Tilarán,
del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide doscientos
noventa y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano
G-0969069-2004; con Linderos: norte, servidumbre de paso; sur, Ganadera Hercoz
S. A.; este, Ganadera Hercoz S. A., y oeste, Ganadera Hercoz S. A. Para el
segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
original, sea la suma de cuatro millones setecientos treinta mil doscientos
cincuenta colones, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco
de marzo del dos mil diez. Para tercer remate, y con la base del veinticinco
por ciento (25%) de la original sea la suma de un millón quinientos setenta y
seis mil setecientos cincuenta colones se señala a las trece horas treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así
en Expediente Nº 09-100214-0927-CJ (346-5-2009)-A, proceso de ejecución
hipotecaria interpuesto por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Geovanni Solano Delgado y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste, 22 de enero del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—RP2010154739.—(IN2010010905).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año
dos mil diez, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
154590-000 la cual es terreno con 2 casas 2 galerones. Situada en el distrito
01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Norberto y Gilberto Navarro Ureña; al sur, Eusebio
Hernández; al este, Eusebio Hernández, y al oeste, Quebrada Las Vueltas y otro.
Mide: ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
matrícula número 213508-000 con la base de ciento setenta y cinco mil dólares
exactos la cual es terreno de café y bosque. Situada en el distrito 01 San
Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública en medio otros Inversionistas Conti Sociedad
Anónima; al sur, Gilberth Navarro Ureña; al este, José Mª Montero Ureña, y al
oeste, calle pública en medio y Inversiones Conti Sociedad Anónima. Mide:
ciento setenta y siete mil seiscientos dieciséis metros con noventa decímetros
cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número matrícula número
227863-000 con la base de ciento sesenta mil dólares exactos la cual es terreno
de café y montaña. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al
sur, Gildo Mora y José María Cordero y Nolberto Navarro Ureñas todos en parte;
al este, Nolberto Navarro Ureña, y al oeste, Carmen Navarro Ureña y Gonzalo
Retana. Mide: ciento setenta y tres mil quinientos treinta y siete metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número matrícula número 226754-000, con una base de doscientos veinte
mil dólares exactos para el primer remate la cual es terreno de café, caña de
azúcar, repastos de jaragua, con una casa de habitación y un trapiche. Situada
en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberto Mora Zúñiga, Pedro Navarro
Rojas, José María Cordero Granado y camino público; al sur, Jorge Gamboa y
Rogelio Blanco; al este, Norberto Navarro Ureña y Jorge Gamboa, y al oeste,
quebrada de vueltas y Anatolia Hernández Araya. Mide: doscientos treinta y
siete mil ochocientos sesenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
junio del año dos mil diez, con la base de sesenta mil dólares exactos para la
finca matricula número 154590-000 (rebajada en un veinticinco por ciento). Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de
noviembre del año dos mil nueve, con la base ciento setenta y cinco mil dólares
exactos para la finca matricula número 213508-000 (rebajada en un veinticinco
por ciento) con la base de ciento veinte mil dólares exactos para la finca
matricula número 227863-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) con la base
de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos para la finca matricula número
226754-000 (rebajada en un veinticinco por ciento)y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil
diez; para la finca matrícula número 154590-000 con la base de veinte mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca
matrícula número 213-508-000 con la base de cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para
la finca matrícula número 227863-000 con
la base de cuarenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) para la finca matrícula número 226754-000 con la base de cincuenta y
cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General S. A., contra
Inversiones Conti S. A. Expediente Nº 08-016190-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
20 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010011210).
A las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones bajo las citas de inscripción cero tres
nueve tres-cero cero cero cero ocho cinco siete seis-cero uno-cero nueve cero
uno-cero cero uno y con la base de doscientos mil dólares americanos (o su
equivalente en colones), en el mejor postor remataré la finca del partido de
Puntarenas matrícula de Folio Real número setenta y cinco mil ochocientos
setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de frutales con una casa, situada
en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Juan Pérez Cascante, Ricardo Núñez Luna y
Karen Mc Donald Puzie; al sur, con Miguel y Asdrúbal ambos Blanco Quesada; al
este, con calle pública, y al oeste, con Ana Artavia Guadamuz y servidumbre de
paso. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y siete metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso
hipotecario Nº 08-000426-640-4-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo en
contra de Grupo W Mc Donald Sociedad Anónima y Waldon Mc Donald Puzie.—Juzgado
Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 02 de febrero del 2010.—Lic. Marlen
Baltodano Hernández, Jueza.—(IN2010011215).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos
mil diez, y con la base de tres millones novecientos sesenta y ocho mil
setecientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
105457-001 y 002, la cual es terreno para construir. Lote 135-C. Situada en el
distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, resto reservado 2ª etapa; al sur, resto para calle pública
avenida 2; al este, lote 136-C; y al oeste, lote 134-C. Mide: ciento setenta y
seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, con la base de dos
millones novecientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con
setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de abril
del dos mil diez con la base de novecientos noventa y dos mil ciento ochenta y
tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Alfredo Martínez
Morales, Maribel Figueroa Segura. Expediente Nº 09-000598-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de
noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010011255).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre y reserva
al tomo 373 y asiento 16410 y libre de gravámenes hipotecarios, a las once
horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diez y con la base de seis
millones de colones con cero céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ciento
nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en
el distrito uno San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: norte, lote cuarenta; sur, lote treinta y ocho; este, lote cuarenta y
cuatro; y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos
mil diez con la base de cuatro millones quinientos mil colones con cero
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil diez con
la base de un millón quinientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Fumero Calvo. Carpeta
electrónica Nº 09-005608-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del
2010.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2010154793.—(IN2010011277).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado: a) Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación para
rectificación de medida según citas 572-25448-001, así como demandada ordinaria
según citas 2010-00012944-01-0001-001 y con la base dada por el perito sea la
suma de diez millones cuatrocientos catorce mil ochocientos colones, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula 218287-000, que es terreno
para construir con una casa, situada en el cantón de Pérez Zeledón, distrito
San Isidro de El General, provincia de San José. Linda: al norte, con Mélida
Bolaños; al sur, con Mercedes López Morales; al este, con Guillermo Saborío; y
al oeste, Guido Rojas. Mide: doscientos sesenta metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. b) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demandada ordinaria según citas 2010-00012944-01-0001-001 y con la base dada
por el perito, sea la suma de tres millones doscientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos colones, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula 137236-000, que es terreno de potrero con una casa, situada en el
cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, provincia de San
José. Linda: al norte, con Bella Cabezas; al sur, con Víctor Hugo Loaiza; al este,
con calle pública; y al oeste, Marcial Rojas. Mide: ochenta y un metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas
treinta minutos del tres de marzo de dos mil diez (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez, con la base de siete
millones ochocientos once mil cien colones (para la finca 1-218287-000) y con
la base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos colones
(para la finca 1-137236-000) (rebajadas en un 25%). De no apersonarse
rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
seis de abril de dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos tres mil
setecientos colones (para la finca 1-218287-000) y con la base de ochocientos
once mil seiscientos colones (para la finca 1-137236-000) (un 25%). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo simple 2006-001574-180-CI-9 de Emanuel
Rigioni Arias contra Lurodisa de Pérez Zeledón S. A.—Juzgado Primero Civil
de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza.—RP2010154801.—(IN2010011279).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diez, y con la
base de diez millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y cinco
colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas Nº S-016904, marca Nacional, año 2002, vin 010938020101, cilindrada 3
cc, color gris, categoría semi-remolque. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la
base de siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiséis
colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce
de abril del dos mil diez con la base de dos millones quinientos cuarenta y
ocho mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Daniel Vega
Porras, Lilliam de los Ángeles Segura Fallas, Vega y Segura Sociedad Anónima.
Expediente Nº 09-001248-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de
enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010154819.—(IN2010011280).
A las catorce horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil diez,
en este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a la base, en el mejor
postor remataré: el vehículo placas CL150729, carga liviana, marca Isuzu,
estilo KB2500, con capacidad para 5 personas, número de motor 410929, número de
chasis JAATFS54HL7100907, cilindrada de 2499 cc, diesel, modelo 1990, color
blanco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº
01-000984-0185-CI, ejecutivo simple de Acorde contra Instalaciones Electom IE
de C. R. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de enero
del 2010.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—RP2010154839.—(IN2010011281).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos
mil diez, y con la base de cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro
dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas Nº 725743, marca Mercedes Benz, año 2008, Vin
WDB1714421F176744, cilindrada 1800 c.c, color rojo, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de
mayo del año dos mil diez, con la base de cuarenta y tres mil ciento cincuenta
dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de mayo del año dos mil diez con la base de catorce mil
trescientos ochenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Hernán Evaristo Medford Bryan. Expediente Nº 09-002844-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 19 de enero del 2010.—Llc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.––RP2010154878.––(IN2010011283).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes
prendarios pero soportando colisión a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de junio del año dos mil diez, y con la base de dieciocho
mil novecientos cincuenta y nueve dólares con diecinueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 659492, marca Peugeot, año
2006, Vin VF36DRHRG6L000780, cilindrada 1997 c.c, color azul, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintidós de julio del año dos mil diez, con la base de catorce mil
doscientos diecinueve dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil diez con la base de
cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Jorge Arturo Valverde Sáenz. Expediente Nº 09-003066-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 14 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.––RP2010154879.––(IN2010011284).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes
pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y quince minutos del
veintiocho de abril del año dos mil diez, y con la base de sesenta y cinco mil
doscientos treinta y dos con 38/100 dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dieciséis mil trescientos doce-cero cero cero (116312-000) la cual es terreno
de frutales. Situada en el distrito 01 Cortés, Cantón 05 Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 60.70 metros; al sur, calle
pública con 12.60 metros; al este, Esteban Santamaría Horna y al oeste, Juan
Rafael Mora Quintero. Mide: tres mil setenta metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del once de mayo del año dos mil diez, con la base de cuarenta
y ocho mil novecientos veinticuatro con 28/100 dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diez, con la base de
dieciséis mil trescientos ocho con 09/100 dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jimmy Murillo Jiménez. Expediente Nº
09-001011-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de febrero del
2010.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.–– RP2010154880.––(IN2010011285).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a
las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diez, y
con la base de quince mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 681275, marca Peugeot 206, año 2007, Vin VF32A8HZF7W002103, cilindrada
1398 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diez con
la base de once mil ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos once de mayo del año dos mil diez con
la base de tres mil novecientos cincuenta y seis dólares con once centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jason
Roberto Mesén Hernández. Expediente Nº 08-029917-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de mayo del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—RP2010154881.—(IN2010011286).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a
las diez horas y quince minutos del veintitrés de junio del año dos mil diez, y
con la base de trece mil ciento treinta y seis dólares con siete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 751113, marca
Chevrolet, año 2008, Vin KL1JJ53628K819033, cilindrada 1600 c.c, color azul,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez, con la
base de nueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil
diez con la base de tres mil doscientos ochenta y cuatro dólares con un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Pelegero Dada. Expediente Nº
09-003064-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de enero
del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010154882.—(IN2010011287).
En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes
prendarios pero soportando colisión a las diez horas y quince minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil diez, y con la base de dieciséis mil
novecientos cuatro dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número 649201, marca Peugeot, año 2006,
Vin VF33C9HYB6S012236, cilindrada 1600 c.c, color gris, categoría automóvil.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiuno de julio del año dos mil diez, con la base de doce mil
seiscientos setenta y ocho dólares con veintitrés centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
del cinco de agosto del año dos mil diez con la base de cuatro mil doscientos
veintiséis dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Valverde Sáenz.
Expediente Nº 09-003069-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de
enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010154883.—(IN2010011288).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a
las ocho horas del treinta de junio del año dos mil diez, y con la base de
treinta mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 647837, marca
Mitsubishi, año 2007, Vin 4A3AK44T66E043437, cilindrada 3000 c.c, color rojo,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del veintidós de julio del año dos mil diez, con la base de veintidós
mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del diez de agosto del año dos mil diez con la base de siete mil seiscientos
seis dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Hernán Evaristo Medford Bryan.
Expediente Nº 09-002956-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
19 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—RP2010154884.—(IN2010011289).
En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes
prendarios pero soportando colisión y denuncia de fiscalía a las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez,, y con la base de
cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y un dólares con cuarenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
692561, marca Mercedes Benz, año 2007, Vin WDC1641201A277258, cilindrada 3000
c.c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del once de mayo del año dos mil diez, con la
base de cuarenta y un mil quinientos treinta y cinco dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo
del año dos mil diez con la base de trece mil ochocientos cuarenta y cinco
dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por, ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Hernán Evaristo Medford Bryan.
Expediente Nº 09-002838-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de enero
del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010154885.—(IN2010011290).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando restricciones; a las once horas y treinta minutos del once de marzo
del año dos mil diez, y con la base de doce millones trescientos treinta y seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos
cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Monte Verde, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Servidumbre de paso y Mario Corella Segura; al sur, Flor
Marina Vargas Vargas; al este, Flor Marina Vargas Vargas, y al oeste, Flor
Marina Vargas Vargas. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del
año dos mil diez, con la base de nueve millones doscientos cincuenta y dos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de abril del año
dos mil diez con la base de tres millones ochenta y cuatro mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopemex contra Luz Hannia González Campos.
Expediente Nº 09-003488-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz,
Jueza.—RP2010154959.—(IN2010011291).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando plazo de convalidación, rectificación de medida, servidumbre
trasladada,; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos
mil diez, y con la base de treinta millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 00015212-000 la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Argentina Anchía Montes; al sur,
Walter Picado Araya T Guillermo Herrera Soto; al este, calle pública 15.80
metros de frente, y al oeste, Danilo Elizondo Brenes. Mide: quinientos cuarenta
y nueve metros con noventa decímetro cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil
diez, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diez con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Abonos Agro S. A., contra Masioth Szuster Torres. Expediente Nº
09-032324-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—RP2010154962.—(IN2010011292).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del doce de abril del dos mil
diez, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, con número
registral cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir, situada en Filadelfia distrito primero, de Carrillo
cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Carlos
Díaz Zúñiga; al sur, con Virgilio Gaicano Ortega; al este, con Jesús Ángel
Zúñiga Vásquez y al oeste, con calle pública con un frente de diez metros
lineales. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veintiséis de abril del dos mil diez, con la base de un millón quinientos
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diez con
la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Olga Marta Galeano Aragón. Expediente Nº
09-000608-0386-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 02 de febrero del
2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—RP2010155006.—(IN2010011293).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando limitaciones de ley, a las diez horas treinta minutos del nueve de
marzo del dos mil diez, con la base de dos millones de colones al mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, matrícula Folio Real número ciento catorce mil trescientos treinta
y siete-cero cero uno y cero cero dos, cuya naturaleza de terreno para
construir; sito en distrito primero cajas de la provincia de Guanacaste. Linda:
al norte, con lote 8-D; al sur, con calle pública; al este, con lote 13-D, y al
oeste, con lote 15-D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo del
dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez, con la base de
quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse
así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Avendaño Suárez José
Isabel y otra. Expediente Nº 09-100745-0642-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco,
Juez.—(IN2010011388).
En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones, a las catorce horas del veinticinco de
febrero del dos mil diez, y con la base de diez millones quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y un mil seiscientos
treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con camino público con cincuenta y cuatro metros, treinta y
tres centímetros; al sur, con calle pública con cincuenta y cuatro metros, treinta
centímetros; al este, con Juan Hernández Castro, y al oeste, con Ulises Cortés
Espinoza. Mide: dos mil quinientos sesenta y tres metros con treinta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de
marzo del dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos setenta y
cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Yorleny Vásquez Masís contra María Del Carmen Parra
Baltodano. Expediente Nº 09-100452-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas, 25 de enero del 2010.—Lic. Rolando Porras Mejías,
Juez.—(IN2010011389).
A las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número 00085649 derecho 000, que es terreno con una casa lote 11 denominado
lote 22, sito en el distrito 04 Colorado, Cantón de Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Linda: al norte, Emilio Galagarza Galagarza y Matilde Gutiérrez
Álvarez; al sur, Marta Guadamuz Ramírez; al este, Elena Galagarza Galagarza, y
al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Plano número G-0098434-1993. De resultar fracasado el
anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base
sea la suma de un millón ochenta y siete mil quinientos llévese a cabo una
segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a
las diez horas del nueve de abril del dos mil diez. Finalmente y de resultar
fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones
celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para
lo cual se señalan las diez horas del veintiséis de abril del dos mil diez. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Medrano Obando.
Expediente número 08-100760-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 14 de enero del 2010.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez.—(IN2010011390).
A las ocho horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil
diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor
libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando
servidumbres trasladadas bajo las citas: 0387-00010638-01-0810-001,
0387-00010638-01-0811-001, 0387-00010638-01-0812-001, y con la base de seis
millones sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con nueve
céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio
Real matrícula número 436.013-001 y 002, y que se describe así: Terreno para
construir, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la
provincia de Alajuela, linderos: norte, y este, Mercedes Chacón Arce; sur,
Wilson Chacón Arce, y oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de cuatro millones quinientos cuarenta
y siete mil quinientos ochenta y cinco colones treinta y dos céntimos, se
señalan las ocho horas quince minutos del quince de abril de dos mil diez. En
la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para
la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de un millón quinientos quince mil ochocientos sesenta y
un colones con setenta y siete céntimos, se señalan las ocho horas quince
minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así
en expediente número 09-100636-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Pedro Antonio Monge
Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—(IN2010011395).
A las nueve horas del siete de abril del dos mil diez con una base de
cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil trescientos
cincuenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, a las nueve horas del
veintiuno de abril del dos mil diez con una rebaja del 25% de la base original
sea la suma de cuarenta y un millones cincuenta y siete mil quinientos
dieciséis colones con un céntimo. Y a las ocho horas treinta minutos del cinco
de mayo del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea
la suma de trece millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y
ocho colones con sesenta y ocho céntimos; en la puerta exterior de este
despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real
matrícula número cero cero ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho-cero
cero cero, terreno de solar, sito en el distrito y cantón primeros de la
provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Melvin
Cedeño Cedeño, y este, con Manuel Jiménez Mena, y al oeste, con Senior Charity
Charity. Mide mil ciento treinta y tres metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número
09-000070-0678-CI-3 establecida por Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica
Canadá contra Vernor Brown Campbell.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 11 de enero de
2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2010011397).
A las nueve horas del primero de marzo de dos mil diez, en la puerta
exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y
con la base dada por el perito esta vez con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley sea la suma de cinco millones quinientos noventa mil ochocientos
veintiún colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré: Finca
inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela,
matrícula 115107-002, que es terreno para construir con una casa, situada en el
cantón San Ramón, distrito San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte, con Teodoro Barrantes; al sur, con Perfecta Solís Rodríguez; al este,
con calle pública en medio a la que tiene un frente 8.360 milímetros, y al
oeste, con Teodoro Barrantes. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta
y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple, número
94-000065-0180-CI de Alfonso Eduardo Solano Fernández contra Walter Huertas
Rodríguez.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de enero de
2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2010011405).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a
las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, y con la base de un
millón ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta y un colones con
veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 241177, marca Toyota, año 1988, Vin no indica, cilindrada 1587 c.c,
color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez con la base
de doscientos noventa y un mil novecientos diecisiete colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Urbano Arce Fernández contra
Marcos Vinicio López Céspedes. Expediente Nº 09-000144-0848-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Atenas, 6 de enero del 2010.—Lic.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2010011407).
A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendario, anotaciones judiciales, pero soportando una infracción del Juzgado
de Tránsito de Santa Ana, y con la base de catorce mil trescientos treinta
dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Un vehículo trescientos ochenta y cinco mil
ochocientos treinta y dos, marca Mitsubishi, modelo 2001, estilo Montero GLX, color
beige, combustible gasolina, carrocería Station Wagon o familiar, capacidad
para siete personas, motor 6G72LQ3926, chasis JMYLNV73W1J000362. Se remate por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000214-182-CI-5.
Grupo Canafin S. A., contra Eduardo Sandoval Hine.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2010011581).
Se convoca a los herederos e interesados en la
sucesión de quien en vida fue Luis Gerardo Bastos Montero, mayor, casado dos
veces, chofer de Correos de Costa Rica, vecino de Limón, Centro, Barrio
Cariari, titular de la cédula de identidad número 3-195-275, a una junta que
tendrá lugar en este Despacho, a las nueve horas treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil diez para los fines del artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente número 08-000281-0678-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de enero del
2010.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—RP201054634.—(IN2010010907).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Humberto Sánchez
Campos y Ángela Etelgide Fonseca Fallas, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil diez, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 07-002530-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
01 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—(IN2010010987).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gilberth Rojas
Carranza, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas
treinta minutos del nueve de abril del dos mil diez, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
04-100598-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 11 de enero del 2010.—Lic. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—1 vez.—RP2010154807.—(IN2010011294).
Reinaldo Carrillo Quesada, mayor, soltero,
artesano, cédula de identidad Nº 2-503-226, vecino de Colonia, Puntarenas,
solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en
el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho,
la finca que le pertenece por donación que le hiciera su padre el señor Rafael
Carrillo Cabezas, mediante escritura pública Nº 327, visible al folio 156,
frente del tomo sétimo del protocolo del notario Manuel Antonio Marín Ruiz.
Dicho terreno se describe así: terreno con una casa de habitación. Sito: en el
distrito primero, del cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Linda
al norte, Leydi María Vindas Murillo; oeste, B y C Exportadora de Ujarras; sur,
Mario Alberto Rojas Zúñiga; este, Carretera Nacional con un frente de treinta y
nueve metros con diecisiete centímetros lineales. Mide: mil trescientos noventa
y un metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1334399-2009, de fecha 03
de abril de 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no
tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de cincuenta mil
colones y en tres millones de colones se estimó el fundo a titular. A todo
aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede
un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº
09-100539-0297-CI(5). Información posesoria promueve Reinaldo Carrillo
Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2009.—Lic. María
Inés Mendoza Morales, Jueza.––1 vez.––RP2010154246.––(IN2010010457).
Eugenio Arturo Jiménez Jiménez, mayor, soltero, educador, vecino de San
Rafael de Guatuso, 100 metros este de la Municipalidad, cédula Nº 1-1123-665,
solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio da terceros de mejor o igual
derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Nicolás Jiménez
Cordero, mayor, divorciado, pensionado, cédula Nº 1-427-070, vecino de Edén de
Guatuso, frente a la escuela, con quien le liga parentesco ya que es su tío, el
13 de junio de 2009. Dicho terreno se describe así: terreno para construir,
sito distrito primero San Rafael, cantón quince, Guatuso de la provincia de
Alajuela. Linda al norte, sur y oeste, Nicolás Jiménez Cordero y este, con
calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1303352-2008 de
fecha 18 de noviembre de 2008. El terreno a titular se encuentra libre de
gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de seiscientos
setenta y cinco mil colones y las diligencias en la suma de quinientos mil
colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción
solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este
edicto. Expediente Nº 09-100438-0297 CI. Información posesoria promueve Eugenio
Arturo Jiménez. Publíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del
2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.––1
vez.––RP2010154266.––(IN2010010458).
Luis Ángel Mesén Villalobos, mayor, soltero, constructor, cédula número
dos-cuatrocientos cuarenta y ocho-ochocientos diez, vecino de La Pamela de
Heredia, casa ciento quince, solicito se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar con una
casa de habitación, sito en el distrito segundo Buena Vista, cantón quince
Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
sur y este, Marvin Rojas Salas y oeste, calle pública con un frente a ella de
treinta y ocho metros noventa y seis centímetros lineales. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-650713-2000 de fecha cuatro de setiembre de
dos mil, una superficie de dos mil ciento setenta y un metros con dieciocho
decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que
lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor Cirilio Cerdas Reyes,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos
setenta y seis-mil doscientos sesenta y ocho, vecino de Veracruz de Caño Negro
de Los Chiles, con el cual no le une ningún parentesco, mediante escritura
pública número cuatrocientos sesenta y cuatro-uno, otorgada ante el notario
Mario Cortés Parrales, en fecha cuatro de abril del dos mil siete, quien le
transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo
fue estimado en la suma de ochocientos cincuenta mil colones y las presentes
diligencias se estimaron en la suma de ochocientos cincuenta mil colones. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº
09-000172-0298-AG, promovida por Luis Ángel Mesén Villalobos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de
octubre del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.––1
vez.––RP2010154267.––(IN2010010459).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
09-000080-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Córdoba Cambronero, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de río Montaña de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 05-0186-0802, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y montaña.
Situada en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón tercero (Santa Cruz), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Sánchez Chavarría y río
Montaña; al sur, Melvin Rojas Medina y Patricio Zúñiga Zúñiga; al este, río
Montaña en medio Claudio Zúñiga Villarreal y al oeste, actualmente con Juan
Sánchez Chavarría. Mide: Ciento dieciséis hectáreas dos mil ciento setenta y
cinco metros cuadrados, bajo el plano catastrado Nº 5-647645-00. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza de rondas, siembra de agricultura
y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rafael Córdoba Cambronero. Expediente Nº 09-000080-0391-AG.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, 27 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.––1 vez.––RP2010154307.––(IN2010010460).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000099-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Wálter Ramírez Trejos, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Concepción de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cincuenta-trescientos
cuarenta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito
Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
María Rosa Montero Hernández; al sur, Ana Mileidy Vásquez Vásquez, William
Alfredo Montero Zamora, José Joaquín Amores Pérez, Rigoberto Madrigal
Chinchilla, Néstor Gómez Fonseca, Mercedes Leticia Ramírez Montero; al este
Guillermo Rivas Sequeira, José Rivas Urbina y calle pública con un frente a
ella de veinticinco metros con ochenta centímetros y al oeste Hormidas Araya
Acuña. Mide: cuatro mil ciento treinta y seis metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno cero
cinco cuatro dos siete-mil novecientos noventa y tres. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Wálter Ramírez Trejos. Exp. 08-000099-0993-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón,
3 de febrero del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº
RP2010154404.—(IN2010010461).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000175-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luzmilda Vallejo Castañeda, quien es mayor, estado civil viuda, vecina
de San Francisco de 27 de Abril, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 5-085-786, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa
Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte con Río Cañas,
Emilce Vallejo Jaén, Giselle Méndez Araya y en parte con Martín Vallejos
Gutiérrez; al sur, actualmente con Ana Isabel Cortés Salazar, servidumbre de
por medio, Giselle Méndez Araya en parte con Irminia Gutiérrez Gómez y Dinay
Vallejos Vallejos; al este, actualmente Luzmilda Vallejo Castañeda, Giselle
Méndez Araya en parte con calle pública con un frente a ella de veinticuatro
metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales y Martín Vallejos Gutiérrez;
y al oeste, actualmente Ana Isabel Cortés Salazar, Giselle Méndez Araya, en
parte Irminia Gutiérrez Gómez y Héctor Vallejos Jaén y servidumbre de paso en
medio. Mide: diez hectáreas ocho mil ciento tres metros cuadrados, bajo el
plano catastrado número G-1364837-09. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra y venta que le hiciera su madre, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en hacer las cercas, chapeas, siembra de arroz. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luzmilda Vallejo Castañeda. Exp.
08-000175-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de octubre del
2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº
RP2010154433.—(IN2010010462).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
09-000243-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Azabache Claro Tamarindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392341,
representada por Melvin Cascante Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad número 2-438-184, vecino de Guadalupe de Alajuela, frente a
Tíos Bar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: terreno de potrero, situado en Hernández,
distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con Lidieth Obando Vallejos; sur, calle pública con un
frente de sesenta metros, veinte centímetros lineales; este, Lilliam Vallejos
Castañeda, y al oeste, Margarita Obando Ruiz. Mide: cinco mil seiscientos
cuatro metros, treinta decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número
G-942609-04. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra a Mainor Jesús Vallejos Ruiz en febrero de dos mil cinco y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en hacer cercas nuevas, chapeas, limpieza. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Azabache Claro Tamarindo S. A. Expediente
Nº 09-000243-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 16 de octubre del
2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—RP2010154435.—(IN2010010463).
Ángel Efraín Méndez Castro, mayor, casado una vez, contador, cédula Nº
2-270-743, vecino de San Juan de Naranjo 500 norte de El Muro, carretera a San
Carlos establecen diligencias de información posesoria para que se inscriba a
nombre de su representada, en el Registro Publico de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno para construir, situado en Cirrí Sur de Naranjo,
distrito cuarto, del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: al norte,
con servidumbre de paso con un frente de catorce metros con once centímetros
(del derrotero 1 al 2); al sur, Florentina S. A. (del derrotero 4 al 6); este,
servidumbre de paso con un frente de veintitrés metros con ochenta y cuatro
centímetros (del derrotero 2 al 4), y al oeste, Ignacio Acuña Carvajal (del
derrotero 1 al 6). Mide: quinientos dos metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados según plano catastrado A-cinco dos seis ocho dos-noventa y dos, y se
estimó el bien en la suma de un millón quinientos mil colones. Con treinta días
de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a
todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa
de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado
así en información posesoria Nº 09-100345-0295-CI, promovidas por Ángel Efraín
Méndez Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5
de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—RP2010154446.—(IN2010010464).
Allen Calderón Sánchez, mayor, soltero, agricultor, cédula número
uno-ochocientos cincuenta y seis-seiscientos ochenta y siete, vecino de Peñas
Blancas de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que se describe así: terreno de cultivos, ubicado en el distrito
segundo Peñas Blancas, del cantón décimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de
San José, con una medida de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un
metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1330819-2009. Linda al norte,
Eduardo Esquivel Ramírez; sur, calle pública con un frente a ellas de ciento
veintiséis metros con veintiocho centímetros lineales y Elpidio Jiménez Marín;
este, Etelgive Chinchilla Mora y Elpidio Jiménez Marín y oeste, Reserva
Ecológica Peñas Blancas S. A. La finca la obtuvo por medio de venta que le
hiciera Ramón Calderón Retana quien resulta ser su padre. Sobre el inmueble no
pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la
publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho
alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160189-0188-AG
(Interno 224-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 09 de octubre del
2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.––1
vez.––RP2010154469.––(IN2010010465).
Juan Valverde Rodríguez, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula
uno-doscientos ochenta y seis-setecientos veinticuatro, vecino de Rivas de
Pérez Zeledón, doscientos metros norte de la delegación distrital, establece
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de
pastos, ubicado en el distrito segundo General, del cantón diecinueve Pérez
Zeledón de la provincia de San José, con una medida de sesenta y nueve mil
ciento veinticinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según
plano catastrado SJ-1016275-2005. Linda al norte: calle publica con un frente a
ella de doscientos diez metros con cincuenta y nueve centímetros, y Junta de
Educación de San Cruz de General; sur: Mario Valverde Morales; este: Elí
Badilla Brenes y Junta de Educación San Cruz de General; y oeste: Ramón
Valverde Borbón. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Amelio
Valverde Rodríguez. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con
un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos
los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus
derechos, bajo los apercibimientos de Ley si no lo verifican. Expediente Nº
09-160178-0188-AG. (Interno 210-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón,
9 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1
vez.—RP2010154471.—(IN2010010466).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000290-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Justina Gómez Matarrita quien es mayor, soltera, vecina de Santa
Cruz, Guanacaste, barrio La Tulita, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-ciento ochenta y nueve-quinientos ochenta y cuatro, ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno tacotales, árboles frutales, con una casa.
Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte calle pública; al sur Juana Rosa Montiel Gómez; al este María
Marta Gómez Vallejos y al oeste Clotilde Gómez Matarrita. Mide: dos mil
setecientos cincuenta y un metros cuadrados, bajo el plano catastrado número
5-1321926-2009. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han, consistido en limpieza, reparación y
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Justina Gómez
Matarrita. Exp. 09-000290-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de
febrero del 2010.—Lic. Érika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2010010862).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000047-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Artesanía Cabuya del Higuito Empresa Individual R. L., representada
por Juan Luis Solano Maroto, quien es mayor, estado civil casado, vecino de El
Higuito del Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-182-303, profesión artesano, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno montaña. Situada en el distrito
04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río
Reventazón; al sur, calle pública; al este, y al oeste, Fernando Vásquez
Solano. Mide: veintinueve mil trescientos treinta y seis metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número C-3-1214080-2007.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma
derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Artesanía Cabuya del Higuito Empresa
Individual R. L. Exp. 08-000047-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21
de octubre del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº
RP2010154604.—(IN201010909).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Petronila Padilla Sánchez, mayor, casada una
vez, oficios del hogar, vecina de barrio San Vicente, setenta y cinco metros al
sureste de la Delegación del Tránsito, Grecia, Alajuela, cédula de identidad
número 2-0106-0551, para que en el término de treinta días contados a partir de
esta publicación se apersonen a ese proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad
judicial no contenciosa ante el notario público Eddy Guevara Mora, con oficina
en Río Cuarto de Grecia, Alajuela.—Grecia, Alajuela, 3 de febrero del
2010.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154175.—(IN2010010467).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Giovanni Antonio
Vargas Morales, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, vigilante, cédula
Nº 2-0337-0859, vecino de Escazú, para que dentro edicto, de treinta días,
contados a partir de la publicación de este comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Sucesorio N° 10-100004-0917-CI de Giovanni Antonio Vargas Morales
promovido por Marta Aguilar Herrera.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 1º de febrero del 2010.—Lic. María Mayela González
Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2010154225.—(IN2010010468).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Morera Garita,
quien fue mayor, viudo, vecino de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, cédula
de identidad 2-049-6981, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren
dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio de Ricardo Morera Garita. Expediente: 09-101297-0317-CI-l.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1
vez.—RP2010154235.—(IN2010010469).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tiburcio Corrales
Cubero, casado una vez, agricultor, fue vecino de Valverde Vega, Sarchí Norte,
La Eva, setenta y cinco metros oeste del puente sobre el Río Cascajal, cédula número
dos-ciento cuarenta-cuatrocientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la
calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2010. Notaría del licenciado
Máximo Corrales Vega, en Alajuela, Valverde Vega, San Juan, Calle Bambú. Tel.
24-54-50-17. Fax: 24-54-50-18.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1
vez.—RP2010154284.—(IN2010010470).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Doris del Carmen Briceño Villagra, quien fuera mayor, soltera, ama de casa,
vecina de barrio El Carmen de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 09-000353-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Nicoya, 30 de julio del 2009.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—1 vez.—RP2010154306.—(IN2010010471).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión
acumulada de quien en vida fue Claudio Fernández Arce, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número dos-cero sesenta y uno-nueve mil
doscientos sesenta y cinco, vecino de San Isidro de Alajuela, un kilómetro y
medio al norte de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0001-2009. Notaría del bufete licenciada Ivonne Patricia Redondo
Vega.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.––1 vez.––RP2010154312.––(IN2010010472).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Moisés conocido como Ulises Araya Campos, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de La Ribera de Belén de Heredia, cédula número seis-cero
treinta-ochocientos quince, para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener
derecho en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se ubica
en San Ramón de Alajuela, 100 metros al este de la sucursal del Banco Nacional
de Costa Rica. Expediente Nº 01-2010. Notaría del licenciado Oki Emilio Rojas
Chacón.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.––1
vez.––RP2010154313.––(IN2010010473).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Luz
Sánchez Serrano, mayor, casada una vez, del hogar, vecina del mismo domicilio y
de nacionalidad panameña y con cédula de residencia costarricense número uno
uno ocho-nueve cero cuatro tres tres-tres siete cinco nueve, para que dentro
del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-001. Notaría de Luis Fernando
Rojas Arredondo en Ciudad Neily costado sur de Tribunales de Justicia.—Lic.
Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.––1 vez.––RP2010154317.––(IN2010010474).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco
Valenciano Gutiérrez, que se tramita en este Juzgado bajo el número
09-100555-0900-CI, el cual en vida fue mayor de edad, costarricense,
divorciado, chef de cocina, cédula 2-468-422, vecino de Grecia, fallecido el
día diecinueve de febrero del año dos mil siete, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que
si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 24 de setiembre del
2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—RP2010154324.—(IN2010010475).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de
Rafael Navarro Martínez y María Ester Hernández Brenes, casados una vez entre
sí, vecinos de Cartago, con cédulas número 3-181-493 y 3-091-947, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan, las herencia pasará a quien corresponda.
Notaría de Walter Eduardo Acuña Navaro. Sucesiones acumuladas de Rafael Navarro
Martínez y María Ester Hernández Brenes.—Tres de febrero del dos mil diez.—Lic.
Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010154343.—(IN2010010476).
Se comunica a los interesados que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera María Elena Vargas Artavia,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón, quinientos metros al
este y setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional, portadora de la cédula
de identidad número: dos-cero tres nueve cinco-cero cuatro uno uno, fallecida
el día dieciséis de mayo de dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Álvaro Jiménez Mora, costado norte de
los Tribunales de Justicia. Expediente Nº cero dos dos cero uno cero.—San
Ramón, Alajuela, veintisiete de enero de dos mil diez.—Lic. Álvaro Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154353.—(IN2010010477).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue Carlos Enrique Ulloa Salazar, quien fue
mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula número dos-doscientos cuarenta y
cuatro-ochocientos setenta y seis, vecino de Dulce Nombre de La Garita,
Alajuela, quinientos metros este de la Estación RECOPE. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil diez,
que se lleva en la oficina del Licenciado Miguel Jiménez Calderón, sita en
Alajuela, del Banco Popular, 75 metros este, frente Floristería
Chubascos.—Alajuela, 4 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Jiménez Calderón,
Notario.—1 vez.—RP2010154358.—(IN2010010478).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
María Catalina Calvo Brenes, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula de
identidad: 300580365, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000271-0341-CI*1.—Juzgado Civil
y Trabajo de Turrialba, 10 de noviembre del año 2009.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010154386.—(IN2010010479).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría por Rafael Antonio
Rodríguez Pagani, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del año dos mil
diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mariela Rodríguez Mata, quien en
vida fue soltera, asistente administrativa de la Universidad de Costa Rica,
vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa ciento
treinta y ocho, cédula uno-mil doscientos cincuenta y seis-seiscientos
cincuenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licenciada Guiselle Mora Cordero, ubicada en San José, Desamparados
Centro del Scotiabank, cincuenta metros este. Teléfonos: 8873-2069, 2250-7817,
2219-1242.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2010154398.—(IN2010010480).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Juana Victorina Marchena Marchena, quien fuera mayor, costarricense, casada una
vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento
veintitrés-trescientos sesenta, vecina de Corralillo, Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 09-000540-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 5 de enero del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1
vez.—RP2010154405.—(IN2010010481).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María
Alejandrina Gutiérrez Gutiérrez, quien fue mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número cinco-ciento cinco-trescientos cinco, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—RP2010154436.—(IN2010010482).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en
sede notarial de Elvia Rojas Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula uno-ciento ochenta y cuatro-seiscientos cuarenta y cuatro, fallecida el
veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, calle trece, avenidas
doce y catorce, mil doscientos sesenta y nueve, Teléfono 2256-1372, fax:
2221-5996. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de Elvia Rojas Fernández, en sede notarial. Expediente 0001-2010.—San
José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2010154439.—(IN2010010483).
Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de Mario
Gilbert Alvarado Herrera, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, cédula
número cinco-cero cincuenta y cinco-setecientos veinte, quien fue vecino de
Tilarán; para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario, y acreedores,
que si no se presentan dentro del ese término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 09-100046-0404-CI Sucesión de Mario Gilbert Alvarado
Herrera, promovido por Sandra María Alvarado Arburola y otro.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía dé Tilarán, 22 abril del 2009.—Lic.
Ivania Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2010154462.—(IN2010010484).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Félix López Morales, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad
número 6-223-379, comerciante, vecino de San Ramón. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000003-0296-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
29 de enero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2010010872).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Allan David
Brooks Jr. de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario,
quien fue portador del pasaporte de los Estados Unidos de América, en el año
2008 número doscientos cuatro millones seiscientos treinta y un mil ciento
treinta y ocho, y que a finales de ese mismo año al cambiar la numeración de su
pasaporte le asignaron el número veinticuatro millones seiscientos cuatro mil
doscientos cuarenta y dos; para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sita en
Liberia, Guanacaste, Guardia, Complejo de Oficinas Seneca, locales dos y tres,
a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Allan David
Brooks Jr. Expediente Nº 0001-2010.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.––1
vez.––(IN2010010881).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Alexander Alfaro Mora, quien fue mayor, soltero, vecino de El Estero de
Puriscal, educador, cédula de identidad Nº 1-688-433, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-100001-97-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 19 de enero de 2010.—Lic. Jorge
Alberto Pérez Jiménez, Juez.––1 vez.––RP2010154495.––(IN2010010910).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
Juan Carlos Sandí Ávila, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Tibás, con cédula de identidad Nº 1-1015-621. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000984-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
enero del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.––1
vez.––RP2010154500.––(IN2010010911).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
Luis Enrique Arce Artavia, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de
urbanización Coopevigua Número Uno, Guápiles, Pococí. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000438-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del
2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.––1
vez.––RP2010154513.––(IN2010010912).
Notaría de la licenciada María Lourdes Rodríguez González, Heredia, a
las veinte horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Comprobado el
fallecimiento de la señora Daisy Rodríguez Vargas, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Tibás, cien metros suroeste del parque central, con
cédula número: uno-cero doscientos-cero quinientos setenta y tres, se declara
abierto proceso sucesorio en sede notarial. Se designa como albacea a Leoncio
Omar Rodríguez Ramírez, mayor, viudo, pensionado, con cédula número:
cuatro-cero cero sesenta y cuatro-cero cuatrocientos doce. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos.
Publíquese el edicto de ley.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010154530.—(IN2010010913).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
Rigoberto cc Roberto Navarro Camacho, quien fuera mayor, soltero, vecino de
Cartago, cédula 3-126-920. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 09-001074-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
22 de julio del 2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—Nº
RP2010154533.—(IN201010914).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Custodio
López Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, cédula 1-098-6370, vecino de
Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº
09-100302-0295-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 16 de setiembre
del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Nº
RP2010154545.—(IN2010010915).
Se cita y emplaza a todos los interesados en, la sucesión de Julián
Brenes Leal, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, diagonal a la veterinaria Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste,
con cédula cinco-cero cero treinta y tres-cero novecientos veintinueve, quien
falleció en Santa Cruz, Guanacaste, el día veintidós de abril del dos mil tres,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener
derecho, que si no se presentan dentro del término dicho la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 01-2010-SU.—Santa Cruz, Guanacaste, tres
de febrero del dos mil diez.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010154555.—(IN2010010916).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Enar Isabel Araya Chavarría, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de
identidad número 5-117-277, vecina de Sardinal de Piedades Sur de San Ramón,
Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 09-000336-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de enero del 2010.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010154570.—(IN2010010917).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis
Mauricio Bustos Salas, quien fue mayor, soltero, vecino de Barrio San Rafael de
Siquirres, Limón, portador de la cédula de identidad número siete-ciento
diez-quinientos uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
02-2010. Notaría de la licenciada Kathya Pérez González, notaria pública.—Lic.
Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2010154583.—(IN2010010918).
En esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Gilberto José Herrera Zúñiga, soltero, portador de la cédula de identidad
uno-seiscientos cincuenta y siete-quinientos noventa y seis, y quien en vida
era vecino de San Antonio de Coronado, de la escuela Estado de Israel,
doscientos metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, si no se apersonan dentro del plazo de ley, la herencia pasará a
quien corresponda. Notaría de la licenciada Silvia María Valdivia Aloma,
situada en San Isidro de Vázquez de Coronado, al frente de la escuela José Ana
Marín. Expediente 0001-2010.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1
vez.—RP2010154592.—(IN2010010919).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Misael Matarrita Cerdas, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino del
Manchón de Arado de Santa Cruz, cédula de identidad número: cinco- ciento
veinticuatro-novecientos setenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000329-0388-CI.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 4 de enero del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro,
Jueza.—1 vez.—RP2010154598.—(IN2010010920).
Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó David Heriberto Madrigal
Espinoza, mayor, casado dos veces, médico, vecino de San Francisco de Dos Ríos,
del restaurante Buena Suerte, dos cuadras al este y dos cuadras al sur,
portador de la cédula de identidad número uno-cero dos nueve siete-cero ocho
nueve cuatro, para que en el término de treinta días contados a partir de la
publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaría ubicada en San
José, avenida 10, calles 13-15, edificio 1309, a hacer valer sus derechos. La
misma se tramita bajo el expediente notarial Nº 01-2010.—5 de febrero del
2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.––1 vez.––RP2010154640.––(IN2010010921).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Edwin Rodrigo Méndez Arias, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de
Pavas, chofer, con cédula de identidad Nº 1-503-766. Se .emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2004-001559-183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Zamora
Sánchez, Juez.––1 vez.—RP2010154657.––(IN2010010922).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de quien en vida fue señor Steven Edward Merriman, único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de Heredia, Mercedes Norte, pasaporte de su país de origen
Estados Unidos de Norteamérica número P cero uno cuatro cuatro tres cinco nueve
tres cuatro. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen
ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente número cero cero uno-dos mil diez. Sucesorio en sede notarial de
Steven Edward Merriman. Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar
Picado.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.––1
vez.––RP2010154717.––(IN2010010923).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de quien en vida fue señor Jorge Eduardo Solís Lobo, mayor,
taxista, vecino de Heredia, San Rafael, barrio Santísima Trinidad, cédula
número uno-cuatro nueve cinco-nueve uno nueve. Se declara abierto su proceso
sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero
dos-dos mil diez. Sucesorio en sede notarial de Jorge Eduardo Solis Lobo.
Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado.—Lic. Xinia Patricia
Aguilar Picado, Notaria.––1 vez.––RP2010154718.––(IN2010010924).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la
mortual de Andrés Jenkins Dobles, quien en vida fue mayor, casado una vez,
médico, vecino de San José, cédula 2-152-804 con el fin de que se apersonen
dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
09-000174-0185-CI-4 Sucesión de Andrés Jenkins Dobles.—Juzgado Sexto Civil
de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1
vez.—RP2010154749.—(IN2010010925).
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela del menor Jorge Arturo Villarreal Obando, ya por haber sido nombrados
en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que ser presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 10-000065-0938-FA. Proceso tutela, promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Liberia, 1º de
febrero del año 2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—(IN2010010520).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic.
Ingrid Chacón Durán, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Donna Maureen Lawrence
Clarke se le hace saber que en declaratoria judicial de estado de abandono Nº
09-400126-0464-FA-(3) establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra
Donna Maureen Lawrence Clarke; se ha dictado la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Limón, a las diez horas treinta y cinco minutos del cuatro de
noviembre del dos mil nueve. Del anterior proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra
Donna Maureen Lawrence Clarke, se le confiere traslado a esta última para que
la conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días. De conformidad con el
artículo 121 del Código de Familia y artículo 120 del Código Procesal Civil, se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia en la persona de su
representante legal, a quien se le previene junto con la parte demandada, que
deben señalar medio o lugar conocido dentro del perímetro judicial de esta
ciudad, donde atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si así
no lo hicieren o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Vista el acta de las nueve horas veinticinco minutos del veinte de octubre del
presente año, visible a folio 46, se tiene por aceptado el cargo de depositario
judicial del menor Andrés Alejandro Lawrence Clarke por parte del señor Carlos
Mc Beam Mc Beam. Visto el escrito presentado por el Lie. José Miguel Mora
Gutiérrez en su condición de Abogado del Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local de Limón, visible a folio 47, se tiene por señalado nuevo medio
para notificaciones. Siendo que la demandada es de paradero desconocido, de
conformidad con los artículos 120 y 263 del Código Procesal Civil, notifíquese
la presente resolución a la demandada ausente Donna Maureen Lawrence Clarke,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una
sola vez. Queda en este despacho el edicto ordenado a disposición de la parte
actora, para su correspondiente publicación. Notifíquese.—Juzgado Penal
Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
4 de noviembre del 2009.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(IN201009805).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
diecinueve de diciembre del dos mil nueve, se tramitan diligencias de adopción
individual, promovidas por los adoptantes, Gabriel Ramón Quirós Salas, casado
tres veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número: nueve-cero
cero tres uno-cero cinco tres cero, nacionalidad costarricense y Juana Isabel
Álvarez Elizondo conocida como Juanita Álvarez Elizondo, casada dos veces,
docente e instructora clínica, portadora de la cédula de identidad número:
seis-cero cero siete seis-cero cinco uno cuatro, vecinos de: Cartago, La Unión
de Tres Ríos urbanización Montúfar setenta y cinco sur, cincuenta este del
súper Montúfar casa uno seis B, fecha de nacimiento cuatro de mayo de mil
novecientos cuarenta y siete y adoptado Kosme Dixon Arroliga González, mayor,
portador del pasaporte provisional número: uno dos ocho dos ocho cuatro,
soltero, operario, fecha de nacimiento: quince de setiembre de mil novecientos
ochenta y cinco, de nacionalidad nicaragüense, vecino de: Cartago, La Unión de
Tres Ríos urbanización Montúfar setenta y cinco sur; cincuenta este del súper
Montúfar casa uno seis B fecha de nacimiento cuatro de mayo de mil novecientos
cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo edicto, comparezca ante la notaría a hacer oposiciones u objeciones.
Notaría del licenciado Sigifredo Delgado Mora, Guadalupe, Goicoechea, cincuenta
oeste, cincuenta sur del Salón Comunal, barrio Santa Cecilia.—Lic. Sigifredo
Delgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154189.—(IN2010010485).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
08-002014-0364-FA, los señores Edgar Rodrigo Hernández Bonilla y Stephanie
Salas Flores, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Mariano Jesús
Alfaro Santamaría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 7 de mayo del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—RP2010154367.—(IN2010010486).
Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace
saber a Chi Meng Chan, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 09-000506-0504-CI donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia. A
las once horas y veinticinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil
nueve. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de
Chi Meng Chan; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Con la base de tres millones de colones y libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s)
finca(s) del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y
cuatro mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil nueve
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil
nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada
en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de septiembre del año dos
mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25%).
Publíquese el edicto de y ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la
presente demanda al margen de inscripción de las fincas dadas en garantía. Al
tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de
la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y
emplaza al (los) acreedores Saujon Li Chan y José Alberto Yong Wong; para que
se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se exhorta a las
partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José. Para notificar al (los) acreedor(es) Saujon Li Chan y José Alberto Yong
Wong se comisiona Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados En otro orden
dentro del tercero día y previamente a expedir la(s) comisión(es) de
notificación ordenada(s) proceda la parte actora a aportar un juego(s) de copias
de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el
artículo 136 del Código de rito. Lic. Roberto Carmiol Ulloa. Juez(a). Juzgado
Civil de Heredia. A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de
enero del año dos mil diez. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada
para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como
tal al (la) Licenciado(a) Carlos Eduardo Umaña Brenes cédula: 0107410645; a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono: 2223-0672, teléfono: 22236555, fax: 22233311,
fax: 22237535, correo: cumana@racsa.co.cr. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lic. Roberto Carmiol Ulloa. Lo anterior se ordena así en proceso
ejecución hipotecaria de Rirama del Norte Sociedad Anónima contra Chi Meng
Chan; expediente Nº 09-000506-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de
enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—RP2010154192.—(IN2010010487).
Se hace saber que en este Despacho Primo Rodríguez Picón, mayor, cédula
5-185-747, divorciado, empresario, vecino de San José, Sabana, Sur, del antiguo
K-Mark, 100 metros sur, ha establecido diligencias de cambio de nombre para en
lo futuro llamarse Néstor Primo Rodríguez Picón. Con quince días de término a
partir de la publicación de este edicto, cítese a las personas con derecho que
tengan objeción para que se presenten a este Despacho para lo que corresponda.
Con el fin de que los testigos Francisco Javier Ruiz Salazar y Víctor Fajardo Fletis
comparezcan a este Juzgado a efecto de rendir el testimonio requerido en autos,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año en
curso. Expediente Nº 10-000018-0182-CI cambio de nombre Néstor Primo Rodríguez
Picón.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de febrero
del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—RP2010154264.—(IN2010010488).
Se avisa a la señora Ligia María Castro Delgado, mayor, cédula de
identidad Nº 1-718-874, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representada por la curadora procesal Lic. Andreína Vincenzi Guilá, que existe
proceso Nº 09-000220-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Fabiola de los Ángeles Castro Delgado establecido por Eliécer Ramos
Vargas e Hilda Zúñiga Mata en contra de Ligia María Castro Delgado, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de mayo
del dos mil nueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de diciembre del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—RP2010154429.—(IN2010010489).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto
proceso ordinario de Servicentro El Coco S. A., contra Consejo Técnico de
Aviación Civil. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la
nulidad absoluta por arbitraria y abusiva, de la disposición administrativa del
Consejo Técnico de Aviación Civil (en adelante CETAC) tomada en resoluciones: Nº
151-2007, de las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos
mil siete, del CETAC, porque los montos cobrados al treinta y uno de mayo del
dos mil cinco, con anterioridad se cobraron en las resoluciones Nº 79-2003, de
las trece horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil tres, del
CETAC; el oficio Nº 03-1515, de la Dirección General de Aviación Civil; la
resolución Nº 70-2005 de las catorce horas y quince minutos del tres de
noviembre del dos mil cinco, y el oficio Nº 05-2740, del día catorce de
noviembre del dos mil cinco, de la CETAC, acuerdo mediante el que se dispuso la
nulidad del artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 34-2001 del veinte de
abril del dos mil uno, del CETAC que renovó el permiso de uso precario, se
califique la relación contractual como arrendamiento y se declaren prescritas
las deudas del principal e intereses anteriores al mes de setiembre del dos mil
seis. Asimismo que se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios, así
como al pago de ambas costas procesales. Se advierte a los interesados el
derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados
pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no
tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que
se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de
plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo). A manera de observación se indica expresamente que el proceso
Nº 06-000339-0163-CA, se encuentra suspendido hasta tanto el presente arribe a
la misma etapa procesal. Expediente Nº 07-001297-0163-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
Goicoechea, San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Siria Carmona Castro,
Jueza.—1 vez.—RP2010154451.—(IN2010010490).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten, a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Marjorie Velásquez Mora
presunto insano: Epifanio Velásquez Fuentes. Expediente número
10-000028-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 27 de enero del
2010.—Msc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010010494).
El Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber a los
interesados en general, que en este Despacho se tramita el expediente Nº
09-000225-184-CI. Proceso de disolución y liquidación de Asociación de Grupos
Intérpretes de la Cultura Costarricense, para que en un plazo de diez días
luego de publicado el presente edicto, se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José,
veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.––1
vez.––RP2010154457.––(IN2010010593).
A Rafael Ángel Artavia Sandí, cédula Nº 6-191-007, se le hace saber que
dentro del proceso desahucio N° 2009-000031-220-CI, que se tramita en este
despacho se han dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía de San José, a las nueve horas del veintisiete
de octubre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de
desahucio contra Rafael Ángel Artavia Sandí, a quien se le previene que dentro
del plazo de quince días deberá desalojar el inmueble que arrienda y se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones y ofrezca pruebas.
Se le previene al accionado que deberá depositar en la cuenta corriente número
0900003102205 del Banco de Costa Rica, el precio del alquiler correspondiente a
los períodos posteriores a la presentación de la demanda. Asimismo se le
advierte a la parte accionada que en su primer escrito que presente deberá
señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al demandado
la presente resolución, en forma personal o por cédula y copias en su casa de
habitación, por medio del Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José, a fin de remitir la última comisión, aporte la
actora dentro del tercer día, una copia del documento base. Encontrándose
depositados los honorarios, para que represente al demandado Rafael Ángel
Artavia Sandí, se nombra curador ad litem al Lic. Luis Alberto Sáenz Chavarría,
quien deberá comparecer a este despacho dentro del quinto día, a aceptar y
jurar fidelidad al cargo conferido. Notifíquese a dicho profesional por medio
de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José al 2233-29-42, 8381-65-31 ó 8862-62-51. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación del auto de traslado
de éste proceso, así como la presente resolución por medio de un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional. A efecto de enviar la comisión aporte la parte actora un
juego de copias de todo el expediente. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso desahucio N° 2009-000031-220-CI-5 establecido por Anabelle Durán
Jiménez contra Rafael Ángel Artavia Sandí.—Juzgado Primero Civil de Menor
Cuantía de San José, 24 de noviembre del 2009.—MSc. Adriana Orocu
Chavarría, Jueza.—1 vez.—RP2010154567.—(IN2010010929).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela del señor Hernán Rafael del Socorro Vásquez Vargas, cédula Nº
2-0149-0029, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Orlando Gerardo
Guzmán Vásquez. Expediente número 09-000528-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de febrero del año
2010.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010010967).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de la señora Teresita Poveda Murillo, mayor, cédula número
1-611-847, divorciada, vecina de Tirrases de Curridabat, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Damaris Poveda Murillo. Expediente Nº 09-001156-0186-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del
2009.—Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010011017).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Samantha Carrasco Álvarez, mayor, divorciada, empresaria,
vecina de Heredia, Barreal de Heredia, portadora de la cédula de identidad
número 0107570244 , encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el
nombre de su hija menor Joan Soto Carrasco por el de Joanne Soto Carrasco
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente Nº 09-002847-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Roberto
Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010011020).
Han comparecido
solicitando contraer matrimonio civil los señores Alfredo Castro Montes, cédula
de identidad número seis-ciento setenta y siete-trescientos veinte, de cuarenta
y seis años de edad, soltero, costarricense, pensionado, nativo de Coto 47,
Corredores, Puntarenas el veinte de setiembre de mil novecientos sesenta y
tres, hijo de Jesús Castro Cortes y Clotilde Montes Campos y Nuria Pérez
Chaves, cédula de identidad número siete-trescientos veintiocho-setecientos
sesenta y ocho, de veintiséis de edad, soltera, costarricense, ejecutiva del
hogar, nativa de Coto 47, Corredores, Puntarenas, el día trece de abril de mil
novecientos ochenta y tres, hija de Mario Pérez Araya y Fidelina Chaves
Elizondo, ambos vecinos de Coto 50, en la casa del Club. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº
10-400046-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 2 de
febrero de 2010.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—(IN2010010966).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Han comparecido ante este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil Dayana María Araya Montoya, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Brasil de Santa Ana, cédula de identidad número 1-1444-0043 y Ronald
Antonio Soto Brenes, mayor, divorciado una vez, litógrafo, vecino de Brasil de
Santa Ana, cédula de identidad número 1-0667-0210. Se concede un plazo de ocho
días, a quién tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que
deberá presentarse por escrito ante este despacho y en ese término. Expediente
Nº 10-100009-242-CI.—Juzgado de Santa Ana, 1º de febrero de 2009.—Lic.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010010982).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Juzgado Penal de Cartago, al ser las catorce
horas y cincuenta y dos minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve,
sumaria 06-000107-345 PE, interno 3-07 A, seguida contra José Pablo Gómez Delgado,
por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Katia Rojas Masís. Se
notifica al licenciado Carlos Salazar Gamboa, cédula Nº 1-409-794, con oficina
en San José, avenidas 8 y 10, calle 17, número 845, bufete Carlos E. Gamboa y
Asociados, oficina Nº 2, en su condición de agente residente, de la sociedad
Inversiones Robalo S. A., el traslado de la acción civil resarcitoria incoada
contra dicha sociedad, dentro de este proceso, en que figura como imputado José
Pablo Gómez Delgado, por el delito lesiones culposas, en perjuicio de Kattia
María Rojas Masís, y que se transcribe a continuación “... Se tiene por
presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las
trece horas y diecisiete minutos del trece de noviembre del año dos mil seis.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por
presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma
al imputado Inversiones Robalo S. A. representante Horts Steinmetz Ruettinger.
Notifíquese. Lic. Jenny Almendariz Solís. Fiscal. Fiscalía Adjunta de
Cartago...”. Asimismo, se le notifica al agente residente, de la sociedad de
marras, la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil nueve, que literalmente dice: se señala nuevamente
audiencia preliminar. Juzgado Penal de Cartago, al ser las diez horas y
cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve. Siendo
necesario realizar la Audiencia Preliminar en la presente Investigación Penal,
se procede a señalar nuevamente dicha diligencia para las nueve horas del
diecinueve de marzo del dos mil diez. Se le hace ver a la defensa que si tiene
interés en proponer una solución alternativa deberá procurar que sus defendidos
comparezcan a la audiencia aquí convocada. Asimismo conforme a la circular
157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo de almacenamiento “llave maya” o disco de DVD, a
efecto de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar
en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con
un instrumento para preparar sus alegatos. Notifíquese.—Juzgado Penal de
Cartago.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Jueza.—(IN2010010523).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Angie Trejos Vargas, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público en la
Fiscalía de Pavas, al señor Eduardo Cruz Pompa, cédula de residencia
315-177099-005102, de nacionalidad Cubano, localizable en Los Guidos de San
Miguel de Desamparados 200 metros al sur del Supermercado Colochos, y en su
condición de poseedor y dueño registral del vehículo placas 25642, le hace
saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria 08-601629-500-TC, presentada
por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima en representación del ofendido
Shirley Álvarez Montes, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Pavas, a
las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez. En vista de que
el codemandado civil Eduardo Cruz Pompa, quien ha sido demandado civilmente, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la acción civil.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento al codemandado civil la Acción Civil Resarcitoria presentada en
esta causa, así como el dictamen médico número 32008-4399 y 2009-7720.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil
planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para
notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para
que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud
expresa al despacho. Comuníquese. Fiscalía de Pavas.—Lic. Angie Trejos
Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN20100010327).
Por requerirse en sumaria penal número 07-600298-0440-TC-1 en contra de
Uribe Ortiz Vigil, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de María
Calderón Navarro, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez
en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código
Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la acción civil
resarcitoria” de las trece horas con siete minutos del día veintinueve de
setiembre del año dos mil nueve; establecida por María Calderón Navarro en
contra del demandado civil Uribe Ortiz Vigil, cédula de identidad número
6-201-660 y en contra del tercero civilmente responsable, sea el dueño
registral del vehículo placa 733649 señor Armando Aragón Rugama, cédula Nº
5-191-374, esto para que si bien lo tiene se oponga el tercero demando civil o
interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 14 de enero del
2010.—Lic. Abel Beitia Martínez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010010522).
Lic. Manuel Rivera Solano, Fiscal Auxiliar de Cartago al señor Alfredo
Jones León, Director de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber:
Por requerirse en causa penal Nº 08-003154-0345-PE seguida contra Danny Alberto
Sánchez Loaiza y otro, por el delito homicidio culposo en perjuicio de Ricardo
Segura Granados favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación
por edicto de la comunicación al co demandada civil Dagoberto Masís Prado,
cédula de identidad Nº 9-075-475, de la resolución en donde se da traslado de
la acción civil resarcitoria de las trece horas y veintiún minutos del cinco de
diciembre del dos mil ocho. “Se da traslado de la acción civil resarcitoria.
Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las trece horas y veintiún minutos del
cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con los artículos 111, 112
y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil
resarcitoria interpuesta por Beatriz Segura Meza, Cecilia Isabel Meza Brenes,
Ricardo Segura Meza, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de
este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta de Cartago.—Lic. Manuel Rivera Solano, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2010010524).
A la señora Mónica Muñoz Sanabria, mayor, casada una vez, cédula de
identidad Nº 1-810-312, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en
proceso penal Nº 06-600154-498-TC 3, contra: Mario Quirós Rojas, por el delito:
de lesiones culposas, en perjuicio de: Patricia Sánchez Araya, se le tiene como
demandada civil solidaria, por ser la apoderada generalísima sin límite de suma
de la empresa Constructora del Noreste S. A., propietaria registral del
vehículo cabezal placas C 29363, se ordena comunicarle por este medio que la
ofendida Patricia Sánchez Araya, ha manifestado su interés en ejercer la acción
civil, y para ello la delegó en la oficina de la Defensa Civil de las Víctimas
y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar
traslado a la misma, teniéndose como actor civil a la ofendida Patricia Sánchez
Araya, y como demandado civil y codemandado civil al imputado Mario Quirós
Rojas y la Constructora del Noreste S. A. respectivamente, a quienes se les
pone en conocimiento del traslado y del contenido de la acción civil que ejerce
el actor civil por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente
resolución, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo
anterior por requerirse en la causa penal Nº 06-600154-498-TR 3 contra: Mario
Quirós Rojas, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de: Patricia
Sánchez Araya. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 26 de enero del 2010.—Lic. Carlos Solórzano
Muñoz, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010010525).
Licenciado Manuel Rivera Solano, Fiscal Auxiliar de Cartago, al señor
Alfredo Jones León, Director de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace
saber: Por requerirse en causa penal 09-005491-0345-PE, seguida contra German
Ricardo Solano Moncada por el delito lesiones culposas en perjuicio de Andrés
Vargas Serrano, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación
por edicto de la comunicación al co demandado civil Ernesto Castegnaro Odio,
cédula 1-387-696, como representante de BAC San José Leasing S. A. de la
resolución en donde se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las
catorce horas y siete minutos del tres de julio del año dos mil nueve. Se da
traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser
las catorce horas y siete minutos del tres de julio del año dos mil nueve. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Andrés Vargas
Serrano, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Rolando Brenes Mora, Fiscal.—Fiscalía
Adjunta de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Manuel Rivera Solano, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—(IN2010010526).
Licenciada Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal Auxiliar del Ministerio
Público, Fiscalía de Alajuela, al señor de la Imprenta Nacional, se le hace
saber: que en legajo de acción civil resarcitoria número 09-007342-0305-PE,
seguido contra Barlyn López Carvajal por el delito de lesiones culposas, en
perjuicio de Luis Trigueros Pérez se ha dictado una resolución que literalmente
dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de
Alajuela. A las dieciocho horas y veintitrés minutos del dieciocho de noviembre
del año dos mil nueve. De conformidad con el, artículo 115 del código Procesal
Penal se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria, al demando
civil Barlin López Carvajal y al codemandado civil Erick Aguilar Sánchez, de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se
comunica por medio de edicto que se publicará solo una ves en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Alajuela, Ministerio Público,
1º de febrero del 2010.—Lic. Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2010010859).
Lic. Stephanie Villalobos Abarca, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de
Liberia, al señor An Hing Chow Ho C. Luis Chow Ho, mayor, naturalizado,
soltero, cédula de identidad 8-051-446, sin domicilio conocido, en su condición
de tercero civilmente responsable, se le hace saber; que en el Legajo de Acción
Civil Resarcitoria número 06-000651-060-PE, en perjuicio de Pamela Vanesa
Ugarte Reyes y Edriel Duarte Barboza contra Luis Diego Bermúdez Jiménez, por el
delito de homicidio simple y lesiones; se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: se resuelve: Fiscalía de Liberia; Liberia, Guanacaste, a
las diez horas del 25 de enero del año dos mil diez. Siendo que en la causa
penal 06-000651-060-PE, seguida por homicidio simple, en perjuicio de Pamela
Ugarte Reyes y Edriel Duarte Barboza contra Luis Diego Bermúdez, se ha
formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el tercero civilmente responsable An
Hing Chow Ho C. Luis Chow Ho, mayor, naturalizado, soltero, cédula de identidad
8-051-446, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente
responsable a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles
para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará
la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic.
Stephanie Villalobos Abarca. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia.
Traslado de la Acción Civil. Liberia, Guanacaste, lunes 25 de enero del 2010.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena
comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar
señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a
los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plagio de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que
manifiesten lo que corresponda. Causa: 06-000651-060-PE.—Fiscalía de Liberia.—Lic.
Stephanie Villalobos Abarca, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010010861).