BOLETÍN JUDICIAL Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

A LA SEÑORA GABRIELA CALDERÓN ARIAS

DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO

SE LE HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que la Corte Plena, en sesión Nº 18-09 celebrada el dieciocho de mayo del 2009 tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO XVII

En sesión Nº 4-09 celebrada el 2 de febrero del año en curso, artículo VII, en lo conducente se resolvió lo siguiente:

“[…]

Las diligencias se remitieron a estudio de la Magistrada León, quien en nota de 16 de agosto del 2007, rindió el siguiente informe:

“Por su digno medio, me permito presentar a la Corte Plena el estudio que me fuera requerido sobre el “Informe efectuado por la Sección de Auditoria Financiera, referente a los aspectos relacionados con la excepción aplicada al artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que los jubilados o pensionados laboren y perciban un salario, como docentes en Universidades Estatales y reciban simultáneamente una jubilación o pensión”. Traslado de documento Nº 043-2007.

MOTIVO DEL INFORME

La Auditoría Interna, solicita a esta Corte, que revise el acuerdo tomado en la sesión celebrada el 28 de julio del 2003, artículo XXVIII, en relación con el  cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el propósito de que se apegue al marco de legalidad, por cuanto de consuno con el dictamen Nº C-082-2007, emitido por la Procuraduría General de la República, el 19 de marzo del año en curso, no es posible que los jubilados o pensionados laboren y perciban un salario como docentes o decanos en Universidades Estatales simultáneamente con una jubilación o pensión.

Para efectos de este informe, rescato diferentes aspectos que estimé relevantes para responder a la gestión formulada por el señor Auditor.

MARCO JURÍDICO DE LA CONSULTA

En primer término, conviene tener presente los artículos 37 y 38 de la Ley de Control Interno, que establecen, por su orden, la posibilidad del jerarca de discrepar de las recomendaciones de la Auditoría, en cuyo caso, debe ordenar, en forma motivada, soluciones alternas a comunicar tanto a la Auditoría como al correspondiente titular subordinado. Ante esta eventualidad, aquélla podrá, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la comunicación, exponer los motivos de su inconformidad y solicitar que el conflicto se remita, dentro de los ocho días hábiles siguientes, a la Contraloría General de la República, para que dirima el conflicto. De no ejecutarse injustificadamente lo resuelto en firme por esa instancia, se aplicarán las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica del ente contralor.

Cabe indicar que esta normativa, aún y cuando la cita el informe en estudio, en mi criterio no resultaría aplicable, en virtud de que el diferendo en cuanto al criterio externado por la Auditoría y la Corte Plena, no ha sido elevado a la Contraloría.

En la especie, el señor Auditor solicitó el criterio técnico-jurídico a la Procuraduría General de la República, al amparo de la facultad prevista en el numeral 4 de su Ley Orgánica, reformado por el precepto 45 de la Ley de Control Interno, cuyos alcances se abordarán más adelante.

ANTECEDENTES DEL CASO

Precisa hacer una breve síntesis cronológica de las interpretaciones que tanto en esta Corte como en el Consejo Superior, se ha dado al artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ en lo sucesivo), en punto a si es procedente que un jubilado judicial, pueda o no prestar servicios de docencia en universidades estatales.

Ese numeral dispone a la letra:

Artículo 234: “Al jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta”.

1. Consejo Superior. Sesión Nº 060-01 del 31 de julio del 2001. Artículo LV

Con base en una “Evaluación de los estados financieros del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del período 1998 y 1999”, la Auditoría recomendó al Consejo Superior, suspender el beneficio de pensión o jubilación a quienes laboran en las diferentes instituciones del Estado.

De ello se dio audiencia al Departamento Financiero Contable, cuyos jerarcas manifestaron que el Consejo, ante una solicitud formulada por ese Departamento, en la sesión del 29 de mayo de ese año, había consultado a la Dirección Ejecutiva.

La Sección de Asesoría Legal de esa Dirección, indicó que ya se había pronunciado en el oficio Nº 533-DE/AL-2001, de 6 de abril del 2001, del cual se adjuntó copia.

Sin embargo, ante un fallo de la Sala Primera, en que se estimó que un jubilado del Régimen de Pensiones de Hacienda podía continuar en forma activa su labor de docente, la citada Asesoría Jurídica amplió su dictamen y concluyó que: “… el Legislador no estableció excepción alguna en los casos de servidores o funcionarios judiciales jubilados que perciban cualquier otro sueldo del Estado.” Agregó que la LOPJ, fue promulgada y entró en vigencia con posterioridad a la emisión del fallo de la Sala Primera, sin que contemplara ningún sistema de excepción a la regla general que engloba el artículo de comentario.

El Consejo, luego de una amplia deliberación, de la que interesa destacar la interpretación de la norma en comentario en armonía con el inciso 3 del numeral 9 de la ya citada LOPJ, el 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República y un fallo de la Sala Constitucional sobre el límite de horas que puede destinar un funcionario activo a la enseñanza en la educación superior, por mayoría, autorizó a los jubilados y pensionados para que ejerzan cargos de docencia en Universidades Estatales, sin que se les suspenda el pago del beneficio.

2. Consejo Superior. Sesión Nº 078-01 del 2 de octubre del 2001. Artículo L.

Se conoció en esa oportunidad, el recurso de revisión planteado por el señor Auditor Interno, mediante oficio Nº 871-240-AF-2001 del 26 de setiembre de ese año, contra lo acordado en la sesión supra indicada.

El recurso parte de la base de que la normativa es clara y explícita en la prohibición de los jubilados y pensionados de laborar en el sector público, sin haber suspendido el beneficio que perciben. Además, de que la ausencia de una norma, deja la inquietud de si la autorización sería por un determinado número de horas, a tiempo completo y si comprende funciones administrativas, lo que puede crear una discriminación y trato desigual para quienes opten por funciones distintas a la docencia, lo que ya está ocurriendo, dado que en esas circunstancias, en algunos casos, se ha ordenado la suspensión de la pensión y en otros no. Solicitó que, de no acogerse la revisión, se consulte a la Procuraduría General de la República.

El Consejo, por mayoría, denegó la revisión peticionada.

3. Corte Plena. Sesión Nº 043-01, del 3 de diciembre del 2001.

Artículo XXIV

Fue conocido el acuerdo tomado por la Comisión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en sesión celebrada el 12 de este mes, en que se dispuso: “Hacer ver a la Corte que la Comisión del Fondo de Jubilaciones no comparte el criterio tomado por el Consejo Superior, en la sesión N° 78-01, celebrada el 2 de octubre último, en relación con la interpretación que se da al artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no estar a derecho. La Comisión considera que para el caso de docencia, se debe otorgar a los jubilados y pensionados un período igual al que se le concede a un empleado activo del Poder Judicial.”

Luego de deliberar sobre la solicitud planteada, se acordó tomar nota del anterior acuerdo y trasladarlo al Consejo Superior, para lo que corresponda.

4. Consejo Superior. Sesión Nº 032-02 del 22 de enero del 2002 Artículo XLIV.

Conoció del acuerdo de la Comisión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en virtud de la remisión que le hiciera la Corte Plena, limitándose a tener por hechas esas manifestaciones y tomar nota de lo dispuesto por la Comisión de cita.

5. Corte Plena. Sesión Nº 028-03 del 28 de julio del 2003.

ARTÍCULO XXVIII

En esa oportunidad, el señor Auditor, en oficio Nº 260-100-AF-2003 de 21 de abril de este año, planteó su inquietud, relacionada con la diferencia de criterios entre el Consejo Superior y lo externado por la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva y la Auditoría.

En su opinión, es clara la limitante en el sentido de que una vez que el funcionario se jubila deja su condición de servidor judicial, debiéndose regir por lo estipulado en el artículo 234 de la Ley en mención.

Señala que el Consejo Superior suspendió la pensión de algunos jubilados y pensionados que laboran en el sector público, incluyendo casos de docentes de primaría y secundaria, ordenando al Departamento Financiero Contable la ejecución de un estudio que permita determinar los casos que están en esa condición, a efecto de suspender el beneficio, pues a pesar de que la Auditoría ha señalado, en algunas oportunidades, una serie de beneficiarios que estaban en esas condiciones, no se suspendió en ese momento el beneficio aludido, con la evidente violación a la normativa existente.

No obstante, destaca que para los jubilados y pensionados que imparten lecciones en escuelas universitarias, el Consejo Superior emitió un criterio específico, a través del cual se establece que la normativa en referencia no es aplicable a los beneficiarios de este Régimen.

De acuerdo con ese planteamiento y dado que existe diversidad de opiniones sobre este particular, estimó necesario contar con un criterio uniforme y equitativo, para definir la situación de los jubilados y pensionados de impartir la docencia, no sólo a nivel universitario, sino a otros, pues, salvo mejor criterio, independientemente del nivel que se trate, ya sea preescolar, primaria o secundaria, constituye la misma función.

Insistió en que, dado que el Consejo Superior ya se pronunció, al amparo de lo establecido en la Ley General de Control Interno, es indispensable que la Corte Plena se refiera al respecto, a efecto de estar a derecho con la normativa existente y dar a su vez un trato igualitario a todos los jubilados y pensionados que se encuentran en esas condiciones, específicamente, considerando el caso de una persona que, para esa fecha, recibe una jubilación y ejerce el puesto de Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

Trajo a colación que, de conformidad con la Ley General de Control Interno, las auditorías internas están facultadas para consultar directamente el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General de la República, sin acompañar el criterio de la asesoría legal. No obstante, en el presente caso no se ha formulado la consulta, por estimar que, según el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Superior es un órgano subordinado de la Corte Plena, por lo cual, ante una eventual diferencia con la Auditoría, según el canon 36 de aquella Ley, corresponde resolverla a la Corte. En ese sentido, consideró que no parece razonable que la Auditoría tenga que estar recurriendo, con frecuencia, a otras instancias externas al Poder Judicial, pudiendo agotar previamente esta posibilidad adicional, además de que, a tenor del numeral 38 de la mencionada Ley, deben efectuarse solo cuando hay discrepancias entre el máximo jerarca y la Auditoría Interna. Señaló la conveniencia de que la Corte efectué la consulta, partiendo de que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones recibe un aporte considerable del Estado (12% del presupuesto asignado a la Institución) y, por ende, es un deber de su Despacho y de la Administración Superior, velar por el buen uso de los recursos de este Fondo, de acuerdo con la normativa existente.

Las diligencias se remitieron a estudio del Magistrado Ramírez, quien en su informe señaló, entre otros aspectos, que el problema planteado se relaciona con varios principios fundamentales, entre los que destaca el de la legalidad administrativa, la prohibición de recibir una doble remuneración a cargo del Estado y el derecho al trabajo.

En su opinión, el artículo 234 de la LOPJ, es similar a la que existe en otros textos legales que regulan la situación de quienes reciben del Estado prestaciones económicas por concepto de jubilaciones o pensiones y significa una prohibición clara y tajante para continuar percibiéndolas cuando se asume un nuevo cargo público, no así el ejercicio liberal de una profesión o el prestar servicios bajo un patrono privado, pues en estas áreas no existen limitaciones de ninguna naturaleza. También debe distinguirse la situación de quienes imparten docencia universitaria durante su servicio activo en el Poder Judicial –antes de jubilarse-, en cuyo caso, pueden continuar ejerciendo la docencia e incluso acogerse a los dos regímenes de pensiones.

De esta manera, concluyó que la norma limita sólo a quien después de jubilarse en el Poder Judicial, inicia sus labores en un nuevo puesto público, ya sea impartiendo lecciones en universidades públicas o en otros centros de educación con cargo al presupuesto del Estado. Como la prohibición es legal, la única manera de excepcionarla es, en su opinión, a través de una norma de idéntico rango formal.

Hizo ver que el criterio del Consejo no es viable porque: 1.- No existe ningún vacío jurídico que deba suplirse con interpretaciones analógicas, sino una clara prohibición legal. 2.- Esta analogía, en realidad, erige una excepción que solo podría operar si hubiese sido prevista en la ley. La Administración no puede otorgar beneficios que el legislador no concede, ni imponer o dispensar requisitos que las normas no autorizan, máxime si se afecta el patrimonio estatal. 3.- La situación de los servidores activos y los jubilados es distinta, por lo que no puede acudirse a la analogía solo con base en el denominador común de la entidad en la que se presta o prestó servicios.

En consecuencia, recomendó gestionar una reforma legal, a fin de permitir a los jubilados y pensionados de la Institución, gozar de las excepciones que disfrutan sus similares de otros sectores que sí cuentan con una previsión normativa expresa.

Luego de diversas intervenciones de magistradas y magistrados, por mayoría de once votos, se dispuso: improbar el informe del Magistrado Ramírez, en razón de que esta Corte interpreta la situación de manera tal que se permite al jubilado judicial desempeñar la docencia universitaria sin límite de horas.

INFORME DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Ante la situación descrita, la Auditoría formuló consulta a la Procuraduría General de la República, mediante oficio Nº 814-397-AF-2003, del 13 de octubre del 2003, quien emitió el respectivo dictamen a través del oficio Nº C-082-2007, del 19 de marzo del 2007, del que se transcriben textualmente sus conclusiones:

“…El desempeño remunerado de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible económicamente con la percepción de una jubilación o pensión por cualquier sistema o modelo de gestión de Seguridad Social público y obligatorio, con las salvedades o excepciones y en los términos que legalmente se determinen.

Lo anterior no impide que el pensionista o jubilado pueda trabajar una vez que deje en suspenso temporalmente el derecho a la pensión, entendida como la prestación económica periódica, contributiva o no contributiva, en la que ésta se manifiesta.

En el caso concreto del Poder Judicial, según previsión legal expresa de su régimen contributivo especial de jubilaciones y pensiones:

El disfrute de la jubilación o pensión por dicho régimen, es incompatible con el desempeño de un cargo público remunerado en el sector público.

Dicha incompatibilidad, como regla general, no admite salvedades o excepciones; esto a falta de previsión legal expresa al respecto.

Los acuerdos administrativos que hayan sido adoptados al seno del Poder Judicial aún en contrario a lo aquí concluido, obligan a su inmediato cumplimiento aunque se discrepe sustancialmente de su legalidad, hasta tanto no sean revertidos por los medios formales que prevé el ordenamiento jurídico.

Puede valorar el Poder Judicial elaborar una reforma legal de la norma contenida en el numeral 234 de su Ley Orgánica, a fin de establecer las excepciones que considere pertinentes...”

RECOMENDACIÓN DE LA AUDITORÍA

Con apoyo en el dictamen de la Procuraduría General de la República, concluye el señor Auditor que se nota un incumplimiento por parte de la Institución de lo establecido en el primer párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Destaca que en el “Proyecto de reforma a la Ley Orgánica Actual”, se propone la reforma a que hace referencia la Procuraduría.

En concreto, solicita se revise el acuerdo último de esta Corte, considerando al efecto el dictamen de la Procuraduría.

CONCLUSIÓN

De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sus dictámenes “constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública”.

Por su parte, el numeral 4 de la Ley General de Control Interno, faculta a los auditores internos para que realicen la consulta directamente.

En consecuencia, habiéndose pronunciado la Procuraduría en los términos indicados, y siendo su criterio vinculante, sólo puedo sugerir a la Corte Plena que se acojan las recomendaciones hechas por la Auditoría Interna y, en ese sentido, revise el acuerdo adoptado en el artículo XXVIII de la sesión celebrada el 28 de julio del 2003.

Deberá, por consiguiente, en sustitución del acuerdo vigente, adoptar uno nuevo, que se ajuste al dictamen de la Procuraduría, el cual, a la postre, es coincidente con el criterio que en su oportunidad externaron el Magistrado Ramírez, la propia Auditoría y la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva.

Estimo importante que se ordene a quien corresponda elaborar un estudio de las personas que se encuentran en esa situación, a fin de adoptar las medidas que se estimen pertinentes, partiendo de que la propia Procuraduría específicamente señala que  “…mientras no se hubiere declarado la nulidad o revertido la validez y eficacia de aquellos acuerdos atinentes a la materia en consulta, éstos surten plenos efectos, y por tanto, el pago de la pensión en esos casos es ineludible”

- 0 -

En la sesión verificada el 5 de noviembre del 2007, artículo XXI, se dispuso tener por presentado el informe de la Magistrada León, y resolver lo que corresponda una vez que la Sala Constitucional emita pronunciamiento sobre la acción de inconstitucionalidad que se interpuso contra el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El licenciado Ramos Gutiérrez, en oficio Nº 1071-333-AF-2008 de 20 de noviembre del 2008, manifiesta:

“En la sesión celebrada por Corte Plena, el 5 de noviembre del 2007, artículo XXI, se cita el informe Nº 461-38-AF-2007, de fecha 19 de junio del 2007, elaborado por la Auditoría Judicial, referente a los aspectos relacionados con la excepción aplicada al artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que los jubilados o pensionados laboren y perciban un salario, como docentes en Universidades Estatales y reciban simultáneamente una jubilación o pensión. Además, se menciona el estudio realizado por la Magistrada Anabelle León Feoli, quien presentó el informe respectivo con nota del 16 de agosto del 2007. No obstante, en dicha sesión se dispuso tener por presentado el mismo y conocerlo hasta que se resolviera la acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 234 citado.

Al respecto, cabe mencionar que la Sala Constitucional en su sentencia 2008-16564, de fecha 5 de noviembre del 2008, indicó lo siguiente:

“Expediente 06-10697-0007-CO. A las catorce horas con cincuenta minutos. Acción de Inconstitucionalidad. Rosa Emilia Ureña Zúñiga en contra del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial.”

Dada la reciente sentencia de la Sala Constitucional y en virtud de las competencias de esta Auditoría, en relación con la necesidad de dar seguimiento a las recomendaciones que se emiten en nuestros informes, sometemos a consideración de la Corte Plena dicha situación, a fin de que resuelva lo que corresponda.”

Se acordó: Revisar el acuerdo tomado en sesión celebrada el 28 de julio del 2003, artículo XXVIII, en relación con el cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los jubilados que imparten lecciones en instituciones de educación superior o fungen como decanos. En su lugar disponer que resulta incompatible el desempeño de cargos administrativos o docentes en las universidades públicas, por quienes disfrutan de una jubilación en el régimen del Poder Judicial, conforme se señala en el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República, mediante oficio Nº C-082-2007, del 19 de marzo del 2007. Debe el Departamento de Personal realizar un estudio de las personas que se encuentran en esa situación, e informar a esta Corte, en el plazo de veinte días contados a partir de la comunicación de este acuerdo, a efecto de adoptar las medidas correspondientes, en relación con quienes se encuentran en la situación señalada. Se declara acuerdo firme.”

- 0 -

En cumplimiento de lo anterior, los máster Francisco Arroyo Meléndez y José Luis Bermúdez Obando y la licenciada Olga Guerrero Córdoba, por su orden, Jefes del Departamento de Personal, Administración Humana y Jefa interina de Administración de Personal, en oficio Nº 0170-AP-2009 de 16 de abril último, recibido por correo electrónico el 30 de ese mes, en lo que interesa manifestaron lo siguiente:

“[…] este Departamento, solicitó al Departamento Financiero Contable la información de los jubilados que imparten lecciones en instituciones de educación superior toda vez que es ese Departamento el encargado de realizar el proceso de pago, por lo tanto, es quien lleva un control de los jubilados que laboran en instituciones del Estado de acuerdo a lo normado en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo es el encargado de realizar las inclusiones y exclusiones de la planilla de esta población mensualmente.

Este Departamento en fecha 24 de febrero de 2009, recibe mediante correo electrónico el oficio No. 1352-TE-2008, de fecha 19 de febrero de 2009, el cual contiene información de los jubilados y pensionados que laboran para instituciones estatales. Es preciso señalar que dicha información es producto del cruce que se realiza periódicamente con la Caja Costarricense del Seguro Social y siendo en este caso suministrada por medio de oficio AGI-AD 012-2009.

De este modo, se procedió a filtrar la información suministrada por el Departamento de  Financiero Contable para determinar cuáles de los jubilados de la lista laboran impartiendo lecciones en universidades públicas. Comprobándose que en los meses de setiembre octubre y noviembre de 2008, se encontraban laborando en estos entes estatales un total de 18 personas que ostentan la condición de jubilados y pensionados judiciales. Ver  anexo 1.

Finalmente en este tema y con el fin de agregar mayor información nos permitimos adjuntar el listado completo que contiene el nombre de los jubilados y pensionados que laboran en entes estatales y privados y que hayan cotizado para la Caja Costarricense de Seguro Social durante los meses de setiembre a noviembre del año recién pasado. Ver anexo 2.

Resulta importante reiterar, que la información correspondiente a la inclusión y exclusión de los jubilados y pensionados que laboran para el Estado corresponde al  Departamento de Financiero Contable y no al Departamento de Personal toda vez que éste es el ente encargado de llevar el control del pago de esta jubilados en forma mensual por lo que debe velar que se cumpla lo dispuesto en la ley con respecto a este tema.

Para ver imágenes solo en el Boletín Judicial impreso o en formato PDF

Se acordó: Trasladar las diligencias al Consejo Superior, a efecto de que resuelva lo que corresponda por ser un asunto de su competencia”.

San José, 7 de diciembre del 2009.

                                                                                                                                                                                             Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2009108442)                                                                                                                                          Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SE REPRODUCE POR ERROR

AVISO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII dispuso que la Dirección Ejecutiva proceda actualizar anualmente las diferentes tablas de honorarios. Por lo anterior, a partir del 1° de enero del 2010, regirá la siguiente tabla de honorarios de Peritos:

 

TABLA ACTUALIZADA DE HONORARIOS DE PERITOS

 

Monto actuales

¢

 

Honorarios actuales

Porcentaje de actualización (9,14%)

Montos actualizados ¢

(redondeado a la unidad inferior próxima)

 

Hasta ¢545.600,00

5% máx.

39.400,00

43.001,16

43.000,00

Sobre exceso

Hasta ¢ 818.400,00

4% máx.

55.200,00

60.245,28

60.200,00

Sobre exceso

Hasta ¢1.091.200,00

3% máx.

67.100,00

73.232,94

73.200,00

Sobre exceso

Hasta ¢1.364.000,00

2% máx.

75.000,00

81.855,00

81.800,00

Sobre exceso

Hasta ¢2.728.000,00

1% máx.

94.700,00

103.355,58

103.300,00

Sobre exceso

Hasta ¢6.820.000,00

0,75% máx.

139.100,00

151.813,74

151.800,00

Sobre exceso

Hasta ¢13.640.000,00

0,50% máx.

188.400,00

205.619,79

205.600,00

Sobre exceso

Hasta ¢34.100.000,00

0,25% máx.

263.500,00

287.583,90

287.500,00

Sobre exceso

Hasta ¢68.200.000,00

0,20% máx.

361.100,00

394.104,54

394.100,00

Sobre exceso

Hasta ¢102.300.000,00

0,15% máx.

436.200,00

476.068,68

476.000,00

Sobre exceso

Hasta ¢136.400.000,00

0,10% máx.

485.500,00

529.874,70

529.800,00

Sobre exceso

 

0,05%

Que representan ¢4.900,00 por cada ¢5 millones adicionales

Que representan ¢5.347,86 por cada ¢5 millones

Que representan ¢5.300,00 por cada ¢5 millones

 

Este aviso deja sin efecto las publicaciones en los Boletines Judiciales N° 245 del diecisiete de diciembre del dos mil nueve y N° 17 de veintiséis de enero del dos mil diez.

                                                                                                                                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(IN2010010338)                                                                                                                                                                      Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 05236-03 promovida José Miguel Corrales Bolaños en contra del Reglamento de Investigación Clínica de los Servicios de Asistencia de la CCSS y Reglamento de Investigaciones en que participan seres humanos, se ha dictado el voto número 01668-10 de las quince horas doce minutos del veintisiete de enero de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N° 31078-S de 5 de marzo de 2003 que es “Reglamento para las Investigaciones en que participan seres humanos”, el Reglamento para la Investigación Clínica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social adoptado en la sesión de la Junta Directiva el 16 de enero del 2003 por los efectos que produjo esta normativa mientras estuvo vigente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, por conexión y consecuencia, también resulta inconstitucional el reglamento actual para la investigación biomédica en los servicios asistenciales de la Caja Costarricense del Seguro Social adoptado en la sesión de la Junta Directiva del 17 de noviembre del 2005, atendiendo a idénticas razones. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta los experimentos clínicos ya autorizados, con anterioridad a la publicación del primer edicto publicado en el Boletín Judicial referente a la admisión de la presente acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 28 de enero del 2010.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

(Exonerado).—(IN2010009356)                                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del primero de febrero del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 09-018741-0007-CO, interpuesta por Francisco Hernández Paniagua, Rocío Rojas Cruz, en su condición de representante de Hermanas Rocimari Sociedad Anónima; Guillermo Sanabria Ramírez, en su condición de presidente de Representaciones Salsa 54 Sociedad Anónima, y Shu Chih Yen Wu, en su condición de presidente de Edificio Cherry Wu Sociedad Anónima; para que se declaren inconstitucionales los artículos 10 bis, 12 párrafos tercero y cuarto, 13 y 15 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509 de 1995, por estimarlos contrarios a los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto lesionan la autonomía municipal, pues crean un Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, ajeno a la competencia municipal. Además imponen la obligatoriedad de que los municipios acepten los valores predestinados por ese órgano, sin que exista intervención municipal en su cálculo. Tales valores son implementados para las ochenta y un municipalidades del país, sin tomar en cuenta la tipología del terreno, el valor del inmueble por locación, tipo de construcción, uso y su posible rentabilidad, factores que inciden en la determinabilidad de un impuesto justo para cada propietario. Los cálculos son genéricos y resultan onerosos, lo que es contrario al principio de justicia tributaria, y que los métodos empleados por el Órgano de Normalización Técnica para las valoraciones de los inmuebles resulta discriminatorio, porque las familias pobres deben cancelar igual que las pudientes. Alegan que la normativa impugnada es además irrazonable, pues permite que un organismo ajeno a las municipalidades tenga poder para establecer criterios uniformes para todas las municipalidades del país con una sola medición y que además que se afecta el derecho de propiedad, ya que el impuesto es confiscatorio y perseguible por la vía del remate público. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de febrero del 2010.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2010009596)                                                           Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-000965-0007-CO interpuesta por Johnny Araya Monge, en su condición de Presidente y Representante legal de la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José, para que se declaren inconstitucionales los “Lineamientos Generales sobre la Planificación del Desarrollo Local” emitidos por la Contraloría General de la República, por estimarlos contrarios a los artículos 121 inciso 1), 183 y 184, 170 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad. Asimismo impugna el artículo 1 inciso d) cuarto párrafo de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, por considerar que vulnera los artículos 183, 184, 140 inciso 3), 121 inciso 1) y 170 de la Constitución Política. Con respecto a los “Lineamientos Generales sobre la Planificación del Desarrollo Local”, se alega que al emitir dicha normativa, la Contraloría General de la República supera su campo constitucional de acción; violenta la autonomía municipal pues impone mecanismos de planificación y coordinación, regula la participación ciudadana en el proceso y obliga a una planificación conjunta pública local y concertada. Aunque las normas se conceptúan como “marco normativo orientador”, en realidad se trata de un decreto reglamentario pues sienta reglas de conducta obligatorias y consecuencias jurídicas personales e institucionales por su incumplimiento, como la improbación de los presupuestos municipales. Sostiene que la atribución que da el artículo 183 de la Constitución Política a la Contraloría General de la República, de aprobar presupuestos locales y fiscalizar su ejecución, no dice que apruebe o fiscalice cualquier otra cosa. Si bien el inciso 5 del mismo artículo permite otras atribuciones otorgadas por ley, no tiene sentido entender que la Asamblea Legislativa pueda encargar a la Contraloría más que cuestiones enmarcadas dentro de su función natural conceptuada en el artículo 183. De conformidad con lo preceptuado por su propia ley orgánica artículo 12, las normas que dicte la Contraloría solo pueden referirse a la materia de vigilancia y control, de manera que no puede normar otros procesos relacionados como la planificación o la coordinación. Con relación al artículo 1 inciso d) cuarto párrafo de la Ley de la Administración Financiera de la República, señala que es inconstitucional en cuanto atribuye a la Contraloría General de la República emanar normativa técnica para reglamentar la sujeción de las Municipalidades a los principios del Título II de esa Ley. Lo anterior, en cuanto siendo uno de los principios de ese Título que los entes deben basar su presupuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y en sus propios planes de desarrollo y operativos, puede entenderse que la Contraloría General de la República está facultada entonces para normar el proceso de planificación municipal. Así entendida la parte impugnada del artículo 1 inciso d) es inconstitucional por cuanto violenta el ámbito de la competencia constitucional de la Contraloría General de la República, las competencias propias del Poder Ejecutivo y la autonomía local. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1 de febrero del 2010.

                                                                  Lic. Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010009590).                                                       Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-014691-0007-CO interpuesta por Ricardo Dobles Badilla para que se declare inconstitucional el artículo 63 inciso a) de la Ley 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, reformada por Leyes Nos. 7028 y 7268. La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 33, 51, 56 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y progresividad de los derechos. El accionante estima que la norma impugnada lesiona el derecho fundamental a una pensión de conformidad con el sistema solidario previsto en el artículo 73 constitucional, en relación con los artículos 51 y 56.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de febrero de 2010.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010009591)                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-10483 promovida Randall Trejos Alvarado en contra del Artículo 34 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Carrera Docente. Decreto Ejecutivo Nº 2235-E-P del 29 de setiembre de 1975, se ha dictado el voto número 02023-2010 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dos de febrero de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el Art. 34 párrafo segundo del Reglamento a la Ley de la Carrera Docente (Decreto ejecutivo número 2235-E-P del 14 de febrero de 1972) que dice lo siguiente: “Para la selección del personal dedicado a la educación religiosa, sera requisito indispensable la autorización previa que extenderá la Conferencia Episcopal nacional. Sin embargo, la elaboración de las bases y promedios ponderados para la selección previa, tanto del personal propiamente docente como del personal técnico y administrativo docente, estará a  cargo de Jurados Asesores de la Dirección General”; en lo demás se declara sin lugar. El Magistrado Mora pone nota. Los Magistrados Cruz, Armijo y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz y Castillo ponen nota.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de febrero de 2010.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010009595)                                                           Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-017355-0007-CO interpuesta por la Junta Directiva del Sindicato de Ingenieros y Profesionales del ICE y Afines, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la sesión 8308 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, celebrada el 16 de noviembre del 2008 “Aprobación de la Revaluación Nº 56 de los montos de las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”, por estimarlo contrario a los artículos 45 y 73 de la Constitución Política, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9º del Protocolo Adicional a la Convención Americana, así como al principio de bienestar y adecuado reparto de la riqueza. La norma se impugna en cuanto establece como tope máximo de la pensión un monto numerario y no uno porcentual, el cual se fijó en la suma de un millón ciento setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones (¢1.178.419), lo que resulta lesivo al patrimonio de aquellos contribuyentes con ingresos superiores a los doce salarios mínimos y violenta el principio de intangibilidad relativa del patrimonio. Se alega que el monto de la pensión es un derecho que se adquiere derivado de una garantía social establecida constitucionalmente. El ingreso de las personas al régimen de invalidez, vejez y muerte, se origina con la intención de que los adultos que han cumplido los requisitos legales, gocen de un descanso digno que les permita mantener, hasta cierto punto, las condiciones de vida que tenían durante su periodo de actividad laboral. Es claro que aunque la retribución no sería igual al salario, debe ser un monto proporcional que les permita continuar con una vida normal una vez llegada la edad de jubilación. De esa forma, el tope impuesto no sólo es desproporcionado sino también arbitrario, pues resulta injustificado imponer topes fijos en sistemas proporcionales. Entre más alto es el salario, mayor es la confiscación, por lo que la pensión debe ser proporcional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 25 de enero del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN201009826)                               Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 07954-09 promovida por Ana Lorena Sánchez Monge en contra del artículo 4 de la Ley Nº 1155 de 1950. Ley de Opciones y Naturalizaciones, párrafo que indica quienes “... estuvieren domiciliados en Costa Rica al momento de adquirirse la calidad de costarricense...”, se ha dictado el voto número 01656-10 de las quince horas del veintisiete de enero de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar el recurso”.

San José, 28 de enero del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010010549)                                                   Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gerardo Miguel Hernández Solís, quien fuera mayor, casado, oficinista, vecino de Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, doscientos metros al sur y veinticinco al oeste, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-ochocientos noventa y cuatro, quien falleció el dieciséis de diciembre del dos mil nueve, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente Nº 10-300012-0237-LA (12-1-10), gestionada por: Ana Isabel Chaves Castro contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2010010499).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Álvaro Sánchez Pérez, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad Nº 6-0150-0642, vecino de Santa Cecilia de Juan Viñas, casa Nº 08, falleció el dos de julio del dos mil nueve, a fin de que dentro del octavo día posterior a la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en calidad de causahabientes, bajo apercibimiento de que sino lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de causahabientes promovidas por Teodula Palacios Lobos. Expediente Nº 10-300001-353-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 21 de enero del 2010.—Lic. Rodolfo Domián Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2010010500).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término, se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Édgar José Soto Vargas, quien en vida fue mayor, divorciado, costarricense, cédula número seis-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos veinticinco, que promueven María Jesús Rodríguez Serrano, mayor, costarricense, vecina del Roble de Puntarenas, del Bar Max, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa Nº 616, portadora de la cédula número seis-doscientos ochenta y tres-cuatrocientos noventa y dos, en representación de los menores Édgar Andrey, Andrew Kaleb y Keren María todos de apellidos Soto Rodríguez y Jessica de los Ángeles Rodríguez Álvarez, mayor, costarricense, vecina del Cocal de Puntarenas, frente al Taller Piñar, casa de cemento de color verde agua, portadora de la cédula número seis-trescientos treinta y uno-trescientos sesenta y tres, en representación de la menor Tamara de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de Consignación de prestaciones, ***Édgar José Soto Vargas*** Ac/ María Jesús Rodríguez Serrano y Jessica de los Ángeles Rodríguez Álvarez. Expediente Nº 10-000008-643-LA-10.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010501).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Zulay Amen Chen, quien fue profesora de enseñanza preescolar sin especialidad, vecina de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-294-546, se les hace saber que: Gabriel Conejo Amen, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-597-305, vecino de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Zulay Amen Chen. Expediente Nº 09-000876-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2010.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010010502).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alamar Aguilar Porras, fallecido el 24 de julio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000006-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000006-1041-LA, a favor de Karla Patricia Aguirrez Sánchez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de enero del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2010010503).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido, Gerardo Ramírez Rojas, quien fue mayor, cédula de identidad 9-064-353, unión libre, fallecido el 27 de noviembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación prestaciones bajo el número 09-001099-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-001099-0929-LA. Por a favor de Verónica Mendoza López.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 13 de enero del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN201010504).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Siam Esteban Pérez López, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y nueve cuatrocientos veintitrés, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios de Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y fondo de Capitalización Laboral) en el Banco Popular deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por Devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 09-300303-0857-LA-9 Interno Nº 306-09-1).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro El General, doce de enero del dos mil diez.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(IN2010010505).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Solano Hernández, fallecido el 22-10-09, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 09-000466-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000466-1021-LA. Por Sykes-Latin America S. A. a favor de Rodolfo Solano Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del 2010.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—(IN201010506).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Ólger Ernesto Zamora Arias, quien fue mayor, casado una vez, guarda nocturno, vecino de Garabito de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad 2-0420-0157, falleció el 18 de junio de 2009, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de Devolución de giro promovidas por Martha Lidia Ugalde Gómez y como depositante la Operadora Popular Pensiones S. A y la empresa Pollos El Tizón, con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente: 10-300012-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de enero del 2010.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2010010507).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco Popular de Desarrollo Comunal, Banco San José y Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador fallecido Marcelo Román Méndez, quien poseía la cédula de identidad número 6-357-641, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300099-443-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, nueve horas del doce de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Lorena Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(IN2010010508).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cecilia Cascante Barrantes, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 5-0168-0240, fue vecina de San José, Mozotal de Guadalupe, fallecida el día 22 de agosto de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de fondo de capitalización laboral bajo el número 09-003070-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-003070-0173-LA. Promovido por Carlos Enrique Mora Mora, cédula de identidad 1-0426-0045 a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010509).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José de La Cruz Sánchez Pasos, quien fue mayor, sexo masculino, portó la cédula de residencia Nº 270182383105599, fallecido el día 23 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “consignación de prestaciones laborales” bajo el número 09-000556-0028-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-000556-0028-LA. Promovido por María de los Ángeles Chacón Espinoza, cédula de identidad Nº 1-0412-0040 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010510).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irving Sequeira Vargas, quien fue mayor, sexo masculino, soltero, portó la cédula de identidad Nº 1-0617-0664, laboró para el hotel Wine House, fallecido el día 14 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” y “Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el número 09-003174-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-003174-0173-LA. Promovido por Ivett Vargas Arroyo, cédula de identidad Nº 2-0194-0030, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010511).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Monge Quesada, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad Nº 1-0187-0117, residía en San José, Cinco Esquinas de Tibás, falleció el día 7 de octubre del año dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias “Consignación de Aguinaldo” bajo el número 09-003166-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-003166-0173-LA. Promovido por Marta Iris Barrantes Monge, cédula de identidad Nº 1-0428-0405 y otras, a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010512).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Ricardo Obando Venegas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 6-0083-0367, residía en San José, Paseo Colón, fallecido el día 19 de junio de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional bajo el número 10-000097-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000097-0173-LA. Promovido por María Eugenia Morera Mata, cédula de identidad 9-0008-0746 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010513).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gabriela Amador Berrocal, mayor, divorciada, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad número 1-0559-0119, residía en San José, El Alto de Guadalupe, laboró para la Universidad Católica de Costa Rica, Anselmo Llorente y La Fuente, fallecido el día 16 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el número 10-000162-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000162-0173-LA. Promovido por Luis Alberto Acuña Amador, cédula de identidad 1-1283-0166 y otro a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010514).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cecilia Hernández Cervantes, quien fue mayor, sexo femenino, viuda, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-0209-0265, residía en San José, San Pedro de Montes de Oca, falleció el día 8 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de aguinaldo bajo el número 09-003155-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 09-003155-0173-LA. Promovido por Betty María Calvo Hernández, cédula de identidad 1-0390-0736 a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010515).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Claudio Brenes Gómez, quien fue mayor, casado, vecino de San José, San Juan de Tibás, portó la cédula de identidad Nº 3-0128-0855, fallecido el día 24 de agosto de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de aguinaldo bajo el Nº 09-003071-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-003071-0173-LA. Promovido por María Isabel Solís Sandí, cédula de identidad Nº 1-0352-0090 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.––1 vez.––(IN2010010516).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Enrique Robles Fallas, quien fue mayor, sexo masculino, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad Nº 1-0391-0010, fue vecino de San José, San Cayetano, falleció el día 23 de setiembre de 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 09-003087-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Expediente Nº 09-003087-0173-LA. Promovido por Nora Virginia Hernández Arias, cédula de identidad Nº 1-0419-0742 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.––1 vez.––(IN2010010517).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Arturo Hernández Pérez, quien fue mayor, sexo masculino, viudo, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad Nº 1-0219-0255 y residía en San José, Desamparados, fallecido el día 24 de julio de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de aguinaldo bajo el Nº 09-003175-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-003175-0173-LA. Promovido por Reiner Hernández Morales, cédula de identidad Nº 1-0710-0160 favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.––1 vez.––(IN2010010518).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo de los Ángeles Montero Álvarez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad Nº 1-0651-0802, residía en San José, Calle Blancos, fallecido el día 16 de junio de 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el Nº 09-003185-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-003185-0173-LA. Promovido por Giovanna Sandí Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-0837-0838 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.––1 vez.––(IN2010010519).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Fernando González Peraza, quien fue mayor, vecino de Heredia, urbanización San José, de la escuela Cubujuquí, 75 metros al norte, 50 metros al oeste, tercera casa a mano derecha, portón verde, con cédula de identidad número 4-100-731, se les hace saber que el Instituto Nacional de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, vecino de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Fernando González Peraza, expediente Nº 10-000029-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del 2010.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.––1 vez.––(IN2010010521).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauro Eduardo Silva Rosales, fallecido el primero de enero del año dos mil diez, quien en vida portó la cédula de identidad Nº 5-0167-0097, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000034-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000034-1022-LA. Promovida por Jenardina Rosales Enríquez a favor de Mauro Eduardo Silva Rosales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de febrero del año 2010.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010845).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Manrique Jackson Araya, quien fuera mayor, casado, vecino de San Antonio de Desamparados, veinticinco metros este y veinticinco metros sur de la Delegación Policial, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y uno-doscientos sesenta y nueve, quien falleció el doce de octubre del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, extremos laborales y ahorro escolar, expediente número 10-300011-0237-LA (11-4-10), gestionada por Karla Gabriela Alpízar Mora contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Vida Plena S. A. y Ministerio de Educación Pública, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de enero del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010011206).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gonzalo Gerardo Mora Arias, quien fuera mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número siete-cero sesenta y nueve-ciento noventa y seis, vecino de San Miguel de Desamparados, quien falleció el veintinueve de junio del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral y Extremos Laborales N° 09-300198-0237-LA (215-2-09), gestionada por Rubí Araya Rivera contra Operadora de Planes de Pensiones Complementaria del Banco Popular y Seguridad Delta S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010011209).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez, en este Juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones  judiciales y gravámenes, con la base de seis millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho con trece céntimos, remataré, le finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste al sistema de folio Real Matrícula número sesenta y cinco mil trecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, mide: ciento treinta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según plano G-0821159-1989; con linderos: norte: servidumbre que da a calle con doce metros con noventa y dos centímetros lineales, sur: Miguel Ángel González Carvajal, este: lote dos, oeste: María Villalta Villalta. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria sea cinco millones noventa y dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria sea un millón seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y dos colones con tres céntimos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos, del dieciséis de abril del dos mil diez. se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100237-0927-CI-(372-5-2009)-B proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Luis Antonio Barrantes Hidalgo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de enero del 2010.—lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2010154062.—(IN2010009967).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Reservas y Restricción inscrita al tomo 322, asiento 10636; a las nueve horas del dieciocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de tres millones cuatrocientos diez mil treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque D, lote D-4. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur lote D-3; al este lote D-5 y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, del doce de abril del año dos mil diez, con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos veintidós colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil diez, con la base de ochocientos veintidós mil quinientos siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosario Petronila Ruiz Lezama. Expediente Nº 09-006062-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de enero del 2010.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(IN2010010337).

A las diez horas treinta minutos, del nueve de marzo del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real matrícula número ciento once mil cuatrocientos noventa y uno-derechos cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar lote 15, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la Provincia de Guanacaste, mide: ciento noventa metros cuadrados, según plano G-0528924-1998; con Linderos: norte: lote 14, sur: lote 16, este: calle pública con un frente de 10 metros lineales, oeste: Elda Díjeres Duarte. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original sea la suma de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez. Para el tercer remate, con la base de veinticinco por ciento (25%) de la base, sea la suma de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones, se señala a las ocho horas treinta minutos, del diecinueve de abril del dos mil diez, se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100131-0927-CI-(258-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo representada por Ángel Jaén Campos contra Yojhan Rodríguez Sequeira, Virgilio Anastacio Rodríguez Chavarría y Juana Elizondo Duarte.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de enero de 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2010010342).

A las once horas del tres de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando demanda al tomo 0009 y asiento 005143 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de cinco millones ochocientos noventa y nueve mil diecinueve colones con cincuenta y cinco céntimos, al mejor postor remataré: Un vehículo con placas de circulación número ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis EL400003292 particular, utilización EL40L, estilo Corolla Tercel, capacidad cinco personas, año 1991 azul, motor marca Toyota, número de motor 2E2234125, cilindrada 1296 c. c., combustible, gasolina, cilindros cuatro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así ejecutivo prendario número 06-008252-0170-CA, del Fideicomiso BCCR-BPDC 3-99 contra Carlos Eduardo Solano Rodríguez, José Manuel Solano Rodríguez, Mario Alberto Solano Rodríguez.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de enero del 2010.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2010010355).

A las nueve horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción a base, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 41413-007. Que es terreno: solar con una casa de dos pisos. Sito: distrito cero uno Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, George Andre; sur y este, Inés Bolandi, y al oeste, Municipalidad de San José. Mide: ochocientos sesenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 96-003961-0227-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Macaya Bolaños Federico desconocido.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de enero del 2010.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2010010356).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del veintiuno del abril del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil quinientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 701038, marca Hyundai, año 2008, Vin KMJWWH7HP8U824753, cilindrada 2500 c. c, color negro, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil diez, con la base de trece mil novecientos nueve dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez, con la base de cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra María Stela Delgado Alvarado. Expediente Nº 09-003056-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.––(IN2010010358).

A las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 08-601646-0489-TC y con la base de quince mil quinientos cuarenta y cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 564202, marca Peugeot, carrocería automóvil, estilo Berlina 307XS capacidad cinco personas, año mil dos mil cuatro, color rojo, chasis VF33CRHYM3Y022567, Combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000337-184-CI-5, de Fiduciaria Cuscatlan S. A., contra Arturo Abraham Rodríguez Chairez, cédula CR 1-096-2005.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010010359).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando una servidumbre trasladada y plazo de convalidación por rectificación de medidas, a las catorce horas del dos de marzo de dos mil diez y con la base de ocho millones de colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de San José, doscientos seis mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en distrito uno Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle; sur, Rolando Alfaro Chacón, María Teresa Fernández Mora; este, calle, y oeste, calle. Mide cuatrocientos sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano SJ-1224669-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo de dos mil diez, con la base de seis millones de colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas, del treinta de marzo de dos mil diez, con la base de dos millones de colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 09-100564-0295-CI, de Grupo Mutual contra Olman Danilo Alfaro Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de enero de 2010.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—(IN2010010391).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos, del ocho de marzo del dos mil diez, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro -cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San José; cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Rodríguez González; al sur, Omar Rodríguez González; al este, Omar Rodríguez González y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de abril del año dos mil diez, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jean Carlo Matamoros Induni, Melany Pamela Matamoros Induni, Ruth Cecilia Induni Rodríguez, Ulises Antonio Matamoros Rosales. Expediente Nº 09-002951-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.––(IN2010010392).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando demanda ordinaria; a las diez horas y quince minutos, del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de once millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisca y Marcos Mora y Vargas y quebrada El Monte; al sur, calle pública de 9.00 metros de vía; al este, quebrada El Monte y al oeste, Jorge Calvo Ulate. Mide: trescientos setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos, del doce de abril del año dos mil diez, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Chaverri Porras. Expediente Nº 09-002885-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.––(IN2010010393).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de caminos; reservas de ley forestal y al ser las diez horas treinta minutos, del ocho de marzo del dos mil diez y con la base de veintidós millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos treinta y dos-cero cero uno; cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 5 metros 79 centímetros; al sur, Elieth Espinoza; al este, Omar Colindres y al oeste, calle pública con 19 metros 79 cm. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos, del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos, del doce de abril del año dos mil diez, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mariela Lira Saavedra, Milagro Lira Saavedra. Expediente Nº 09-002628-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.––(IN2010010394).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas de Ley de aguas y Ley de caminos públicos; a las once horas y quince minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde para construir. Situada en el distrito Zarcero, cantón Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre en medio Tiburcio Alberto Araya Salazar; al sur, calle pública; al este, Hernán Rodríguez Sibaja y Crisia Solís Morales, y al oeste, Tiburcio Alberto Araya Salazar. Mide: mil sesenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos, del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de cuatro millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de abril del año dos mil diez, con la base de un millón doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle María Vásquez Salazar. Expediente Nº 09-003167-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010010395).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de cloacas; a las once horas y treinta minutos, del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-diecinueve mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno filial número 26 B planta alta destinada, a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 27 B; al sur, filial 25 B; al este, vacío, y al oeste, filial 17 B. Mide: cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos, del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos, del doce de abril del año dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Guerrero Álvaro, María Esther Alvarado Sánchez, Omar Reyes Blanco. Expediente Nº 09 003289-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre de 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010010396).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos, del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de nueve millones setecientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos noventa y siete cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir hoy con una casa lote bloque E lote 7-E. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón  01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida Malinche con 8 metros lineales; al sur, lote 21-E; al este, lote 8-E, y al oeste, lote 6-E. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos, del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de siete millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos, del doce de abril del año dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Valles Villegas, Viviana Hernández Chavarría. Expediente Nº 09-001450-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto de 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2010010397).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando; a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos sesenta y seis-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con vivienda antiguas de madera. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Elvira Chinchilla Fallas; al este, Juan Granados Valverde; al oeste, Víctor Manuel Picado Mora y al noroeste, calle pública con 8.28 metros de frente; sureste, Cecilia Morales Mora, casas antiguas; suroeste, Víctor Manuel Picado Mora y casa antigua. Mide: doscientos noventa y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos, del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos, del doce de abril del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanny Marín Salazar, Sonia María Fernández Jara. Expediente Nº 09-003265-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010010398).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas y quince minutos del nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de treinta y un mil ciento veintiséis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote catorce D. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto González Taurel; al sur, calle pública con seis metros cincuenta centímetros; al este, lote quince D, y al oeste, lote trece D. Mide: ciento veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de abril del año dos mil diez, con la base de siete mil setecientos ochenta y un dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvia Soto Esquivel. Expediente Nº 08-002180-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010010399).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos, del nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de seis millones ochocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de casa con patio. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sociedad Inmobiliaria Hermanos RS S. A.; al sur, Kattia Kooper Murillo; al este, Miriam Cubillo Blanco y calle pública con un ancho de 6 metros lineales, y al oeste, Arturo Kopper Cubero y Kattia Kopper Murillo. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos, del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de cinco millones ciento veintidós mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús García Hernández, Sandra Rojas Florez. Expediente Nº 09-001872-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010010400).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas, del nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de doscientos setenta y nueve mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ochenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial treinta de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito cuatro Mata de Plátano, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial treinta y uno; al sur, filial veintinueve; al este, Walter y Luis González Mora, y al oeste, calle interna del desarrollo. Mide: setecientos sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de doscientos nueve mil cuatrocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de abril del año dos mil diez, con la base de sesenta y nueve mil ochocientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonardo Bongermino. Expediente Nº 09-002865-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010010401).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando tres condiciones y tres servidumbres trasladadas; a las diez horas y treinta minutos, del nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de diecisiete mil siete con 28/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 17. Situada en el distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con doce metros; al sur, Aminta Pleites Portillo; al este, lote dieciocho, y al oeste, lote dieciséis. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de doce mil setecientos cincuenta y cinco con 46/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos, del trece de abril del año dos mil diez, con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y uno con 82/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elías Bonilla González. Expediente Nº 09-001788-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010010402).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año en curso, y con la base de veinte millones doscientos cuarenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con un callejón de acceso de cuatro metros de ancho. Situada en el distrito cuatro San Francisco, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hacienda Zamora S. A., y lote tres; al sur, María Isabel Rodríguez Vindas y lote uno; al este, Julio Alvarado Zamora, y al oeste, lote uno y en parte calle pública con cuatro metros. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año en curso, con la base de quince millones ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año en curso con la base de cinco millones sesenta y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Guthrie Molina. Expediente Nº 08-002223-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de enero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010010403).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diez, y con la base de veintiséis mil ciento treinta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, número ciento veinticuatro. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda E; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinticuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de diecinueve mil quinientos noventa y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil diez con la base de seis mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jovannya María García García, Marlen Concepción García García, Randy Ramírez Porras, Salvadora García Núñez. Expediente Nº 09-001006-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Judicial Circuito de Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010010404).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diez de marzo del año dos mil diez, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberto Chacón Zúñiga, Reinaldo Chacón Vargas y Ramón Olier Chacón Zúñiga; al sur, calle pública, Trive de Coronado S.S y Gilberto Chacón Zúñiga; al este, Ana Zoraida Zúñiga Salazar y servidumbre de paso y al oeste, Reinaldo Chacón Vargas, servidumbre de paso y Alicia Chacón Zúñiga. Mide: ciento veintiocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de abril del año dos mil diez con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Haydee Chacón Zúñiga, Paula Marcela Sánchez Chacón, Raquel Sánchez Chacón. Expediente Nº 09-003465-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010010405).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos veintiocho-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros y lote 4; al sur, Ricardo González Vargas y lote 6; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del año dos mil diez con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aurora Arce Mondragón, Óscar Rolando Solís Chaverri. Expediente Nº 09-003506-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de enero del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010010406).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del diez de marzo del año dos mil diez, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y cuatro-cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonardo Cuesta Mora; al sur, Guadalupe Mora Corrales; al este, Fernando Solano Falls y al oeste, calle pública con 7.20 metros fte. Mide: ciento cincuenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de abril del año dos mil diez con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Chaves Corrales, Jorge Arturo Chinchilla Mora, Ostelina Morera Hernández, Teresita Chinchilla Mora. Expediente Nº 09-003190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010010407).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del diez de marzo del año dos mil diez, y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito tres Hospital, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia García Valverde y otros; al sur, Ana Isabel González y otros; al este, en parte calle cuarta suc. con 4.94 m, y al oeste, Fernando Vargas y otro. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del catorce de abril del año dos mil diez con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jackeline Solís Acosta, Ronald Eduardo Fonseca Abarca. Expediente Nº 09-001820-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010010408).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 9 G. Situada en el distrito 02 Cartago, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 08,70; al sur, lote 15-G; al este, lote 10-G, y al oeste, lote 8-G. Mide: ciento seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de doce millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de cuatro millones doscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heidy María Solano Ávila, Jonathan Jiménez Rojas. Expediente Nº 09-003186-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010010409).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos nueve mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote 16-J. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1-J; al sur, calle pública; al este, lote 15-J, y al oeste, lote 17-J. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tanny Delgado Chaves, Víctor Manuel Delgado Cedeño. Expediente Nº 09-003011-0638 CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2010010410).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las once horas y quince minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de catorce mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos mil cuatrocientos dieciséis-F-cero cero cero la cual es inmueble cuarta planta, apartamento 546. Situada en el distrito Desamparados cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, apartamento 548 y otros; al suroeste, apartamento 544; al noroeste, áreas comunes y otros y al sureste, área común externa jardín. Mide: cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de diez mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de tres mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Enrique Mancia Rodríguez. Expediente Nº 09-003261-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2010010411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de sesenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 1A. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jalce de Santa Bárbara S. A.; al sur, lote 2-A; al este, calle pública, y al oeste, José Salazar Araya. Mide: doscientos veinticuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flory Jiménez Vargas, Jonathan Salomón Cambronero, Roberth Alberto Arias Sancho e Inversiones Alipablo S. A. Exp. Nº 09-003460-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2010010412).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil doscientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cirrí Sur, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Alvarado Arrieta; al sur, Rafael Aguilera Castro y Emilio Chaves Castro; al este, José Arrieta Arroyo, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: doscientos setenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alberto Alvarado Alfaro, Rosa Hannia Sanabria Vega. Exp. Nº 09-003467-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2010010413).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando un único gravamen consistente en una servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 326-09255-01-0005-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de dieciocho millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación lote Ñ 6. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, Lesvia Miranda Víquez, y al oeste, calle pública con frente de 12.47 metros. Mide: Ciento noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Mercedes Vargas Rojas y Mainor Guzmán Ramírez. Exp. Nº 09-002665-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2010010414).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada y medianería, a las trece horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos doce mil doscientos ochenta colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una, casa Nº 306. Situada en el distrito siete Uruca, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 6; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, alameda 1. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil doscientos diez colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos quince de abril del año dos mil diez con la base de quinientos setenta y ocho mil setenta colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Avilés Palacios, Ileana Retana Cortés. Expediente Nº 08-002144-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010010415).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y siete mil ciento cincuenta dólares , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Geovanny López Alfaro; al sur, Domingo Canales Gallo; al este, Domingo Canales Gallo, y al oeste, calle pública con un frente de 155.6 metros. Mide: Cien mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de catorce mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Joaquín Campos Arias. Expediente Nº 09-001449-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010010416).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y, treinta minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de once millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con dieciocho metros dos centímetros; al sur, José María Morales Díaz; al este, Mónica Angulo, y al oeste, calle pública con dieciocho metros cuarenta y cuatro centímetros. Mide: doscientos noventa metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Luna Solano. Exp. Nº 09-000606-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN20010417).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil diez, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-177024, marca Fiat, año 2000, vin 9BD255229X8662452, cilindrada 1497 c. c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil diez con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Impacsa de Costa Rica S. A., León Alfonso Borges Cortés. Expediente Nº 09-021980-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010154184.—(IN2010010444).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real Matrícula número quinientos cuarenta y dos mil ochocientos catorce-cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la Provincia de San José. Lindantes. Norte: Cosme Gamboa Barrantes. Sur: María Digna Valverde Cruz, este: calle pública y oeste: María Digna Valverde Cruz; Mide: mil metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Gilberto Esquivel Rojas. Para el primer remate se señalan las quince horas del ocho de abril del año dos mil diez con la base de catorce mil seiscientos treinta y nueve dólares con veintinueve centavos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de abril del año dos mil diez con la base de diez mil novecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos; y para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diez con la base de tres mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100924-0188 CI (interno 986-09 JB1) de Sandra Rojas Lizano contra Gilberto Esquivel Rojas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón 26 de enero 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—RP2010154196.—(IN2010010445).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando Reservas de Ley de Caminos al tomo 310, asiento 2557 consecutivo 01, secuencia 0002 subsecuencia 001; a las ocho horas y treinta minutos cinco de abril del año dos mil diez, y con la base de treinta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Carlos Cantillo; al sur calle pública con sesenta y cinco punto cuarenta y cinco metros; al este Carlos Cantillo y al oeste Carlos Cantillo y servidumbre agrícola con setenta y uno punto ochenta metros. Mide: cinco mil trescientos veintiocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diez, con la base de veinticuatro mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil diez con la base de ocho mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de FFSV Farsuva Sociedad Anónima contra Andrea Patricia Espinoza Morales. Expediente Nº 09-002818-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010154205.—(IN2010010446).

A las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 305-20790-01-0901-001, medianería bajo las citas 305-20790-01-0910-001, plazo de convalidación bajo las citas 566-5165-01-0003-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuarenta y siete millones dieciséis mil cuatrocientos colones con sesenta y tres céntimos remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Puntarenas Folio Real Matrícula número 19.638-000 que es terreno para construir con una casa Nº 49, sito en Barranca de Puntarenas, distrito ocho del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte: avenida 2 con frente de 9 metros, al sur: María Eugenia Guzmán Brenes, al este: María Guzmán Pacheco, y al oeste: Carlos Murillo Solano. Mide: Doscientos cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y cinco millones doscientos sesenta y dos mil trescientos colones con cuarenta y siete céntimos, se señalan las: diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones setecientos cincuenta y cuatro mil cien colones con dieciséis céntimos, se señalan las: diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100037-297-CI ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Jacinto González Vásquez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Guasada, 19 de enero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010154237.—(IN2010010447).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de aguas pluviales y de cloaca; a las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez y con la base de diez millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número E00019279-000, la cual es terreno filial número setenta y dos A planta baja, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Filial 61 A; al sur Filial 63 A; al este Filial 69 A y al oeste áreas comunes. Mide: cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos de veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diez con la base de dos millones setecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Alonso Centeno García. Expediente Nº 09-001836-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de enero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010154254.—(IN201010448).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil diez y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: torno de metal usado, en buen estado de uso y conservación, marca Toz, fabricado en antigua Checoslovaquia, modelo trescientos cinco-tres mil, serie número No dos K ochenta y dos, Bancada dos metros veinte centímetros, volteo diecisiete pulgadas con escote veintiséis pulgadas, color gris, con notor marca N/A, fabricación N/A, modelo tipo ciento ochenta y cuatro TMC cuatro C, serie número uno, tensión ciento diez/doscientos veinte voltios, potencia cinco HP, amperaje veinticuatro punto tres/veintidós, revoluciones por minuto mil setecientos veinticinco / mil ochenta y cinco rpm. El motor tiene caja reductora para el cambio de las velocidades. La marca y la relación no son visibles, con conmutador (suitche) reversible, caja de contadores tipo Breaker. Cuenta con plato de arrastre de tres y de cuatro mordazas, luneta fija y luneta móvil, tres portacuchillas derecha izquierda y recta de tres octavos, otro portacuchillas recto de cinco dieciséis, chuck de media con mandril de tres octavos. Además tiene los siguientes micrómetros: una unidad de cuatro pulgadas, otro de una pulgada a tres pulgadas, de una pulgada, y de veinticinco milímetros, todos marca Starrett, con su respectivo estuche de madera. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodolfo Porfirio Castro Fernández contra José Ángel Salazar Salazar. Expediente Nº 08-027451-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP2010154291.—(IN2010010449).

En la puerta exterior de este despacho judicial; soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las nueve horas del primero de marzo de dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones (¢5.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85178-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Jenkins Chavarría; al sur, calle pública con 25 metros y Miguel Ortega; al este, Jorge Jenkins Chavarría, y al oeste, sucesorio de Berta Lidia Delgado Cabezas. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de abril de dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por Wilrock S. A., contra Alexander Ortega Delgado. Expediente Nº 09-000642-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de enero de 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010154366.—(IN2010010452).

A las ocho horas del tres de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, sin sujeción a base, remataré al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, siete mesas de billar marca Nacional, fabricadas por Aguilar Hermanos Limitada, para jugar poll, con una medida de cuatro por ocho pies, fabricadas en madera de Cristóbal, mesas que para efectos de inscripción se identificaron cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete. Propiedad de Humberto Vega García. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo prendario número 96-100132-424-CI-1 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Humberto Vega García y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 14 de diciembre de 2009.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—(IN2010010841).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones de colones fijada por el perito, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Ford, estilo 463ODT, categoría equipo especial, capacidad 1, año 1993, carrocería agropecuarios, color azul, chasis BD48341, placa 016558, combustible diesel. Propiedad de Consorcio Cooperativo de Finca Diez R. L. c. c. Banasur R. L. Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Consorcio Cooperativo de Finca Diez R. L c. c. Banasur R. L. Expediente Nº 00-000134-419-AG (157-3-00).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(IN2010010842).

A las diez horas cero minutos del tres de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré en conjunto los diecinueve vehículos que se describen a continuación: 1) Soportando gravamen inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve siete siete debe marchamos INS, soportando gravamen tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis secuencia cero uno nueve decreto de embargo, soportando infracción sin número de sumaria, boleta 9500064810, soportando infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400458832, soportando infracción sumaria número CVS-19970601, boleta 9400340440, soportando infracción sumaria número 08-607140-0489-TC, boleta 2007501365 de San José-2 C.J. S.J. Juzgado de Tránsito, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco , personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro tres cuatro tres cinco, número de motor g cuatro d j p nueve ocho cuatro uno dos ocho, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos diecisiete mil novecientos cuatro. 2). Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres seis debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve-dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero decreto de embargo, soportando, infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400541564, soportando infracción sumaria número CSV-01091997, boleta 9400018897, soportando infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400559207, soportando infracción sumaria número I-06429-C-96, boleta 9600020314, soportando infracción soportando infracción sumaria número I-13056-F-96, boleta 9600027914, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro nueve dos cuatro cuatro; número de motor g cuatro d j p nueve nueve ocho cuatro cinco dos, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil novecientos cuarenta y seis. 3) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres ocho debe marchamos INS, soportando gravamen tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero decreto de embargo, soportando infracción sumaria número 6267-F-96, boleta 9600062435, infracción sumaria número CSV-01091997, boleta 9400151 556, infracción sumaria número I-5126-A-95, boleta 95-00031623, infracción sumaria número CSV-19970601, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color plateado, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco uno dos, nueve cinco, número de motor g cuatro d j p cero cero cero ocho cinco tres, cilindros cuatro; cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos dé Aduana, placas doscientos quince mil novecientos cincuenta y uno. 4) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres nueve debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero uno cuatro decreto de embargo, soportando infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400490901, infracción sumaria. número CSV-19970601, boleta 9400507083, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco cero cero siete nueve, número de motor g cuatro d j p nueve nueve nueve ocho cero cuatro, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil novecientos cincuenta y cuatro. 5) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cuatro cero debe marchamos INS; soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento seis, seis tres dos dos tres secuencia cero cero uno demanda contravencional, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete dos cuatro cinco siete cinco secuencia cero cero uno demanda contravencional, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero, secuencia cero un cinco decreto de embargo, soportando infracción. sumaria número I-02744-A-96, boleta 9600038469, infracción sumaria número I-1129-96, boleta 96-00003529, infracción CSV-01091997, infracción sumaria número I-01303-A-96, boleta 9600039093,infracción sumaria número CSV-01091997, boleta 94-00159743, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color azul, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco cero uno uno dos, número de motor g cuatro d j p nueve nueve seis cinco tres uno, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil novecientos cincuenta y siete. 6) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cuatro cuatro debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero uno seis decreto de embargo, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad , cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, calor negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho tres siete cuatro uno cuatro, número de motor g cuatro d j p nueve siete cero ocho seis cero, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos dieciséis mil noventa y siete. 7) soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cuatro cinco debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero decreto de embargo, soportando infracción secuencia número I-01599-A-96, boleta 9500043820, infracción sumaria número CSV-set-1997, boleta 9600104758, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color azul, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro ocho dos siete dos, número de motor g cuatro d j p nueve nueve cuatro cuatro ocho cinco, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos; Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos dieciséis mil noventa y ocho. 8) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cuatro seis debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero uno ocho decreto de embargo, soportando infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400136993, infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400469624; infracción sumaria número I-08202-B-95, boleta 9500002208, infracción sumaria número CSV-01091997, boleta 9400079638, infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400506790, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color blanco, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco cero uno uno siete, número de motor g cuatro d j p nueve nueve ocho cuatro cinco tres, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos dieciséis mil cien. 9) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve siete cinco debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento seis tres tres cuatro dos seis secuencia cero dos cuatro demanda contravencional, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero dos cero decreto de embargo, soportando infracción, boleta 9500031368, infracción secuencia número CSV-19970601, boleta 9400501144, infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400537261, infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400525513,- infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400343509, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cinco uno tres uno dos, número de motor g cuatro d j p cero cero cero ocho cinco cinco, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos diecisiete mil novecientos uno. 10) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cero seis debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero cero siete decreto de embargo, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color gris, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete ocho seis cero tres, número de motor g cuatro d g p cero cero nueve cuatro siete nueve, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos catorce mil cuatrocientos noventa y cuatro. 11) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve cero siete debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento seis seis uno dos cero seis secuencia cero cero uno demanda contravencional, soportando infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400209787, infracción sumaria número CSV-01091997, boleta 9400148700, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color morado, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete nueve tres cuatro siete, número de motor g cuatro d g p cero dos dos siete uno uno, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos catorce mil cuatrocientos noventa y seis. 12) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres uno debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos,asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero cero ocho decreto de embargo, soportanto infracción sumaria número I-13998-95, boleta 9500039539, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro ocho dos seis seis, número de motor g cuatro d j p nueve nueve cuatro tres dos uno, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil setecientos sesenta y ocho. 13) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres dos debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendaria, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cera secuencia cero cero nueve decreto de embargo; un vehículo marca Hyundai, estilo Excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color verde, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete ocho tres cero nueve, número de motor g cuatro d g p cero cero cinco uno seis nueve, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil setecientos sesenta y nueve. 14) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve tres cinco debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero uno cero decreto de embargo; soportando infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400209196, infracción, boleta 9500000703, infracción sumaria número PST 99-0352, boleta 9500008036, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro uno cuatro cero cinco, número de motor g cuatro d j p nueve ocho cero siete cinco uno, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos quince mil novecientos cuarenta y dos. 15) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos nueve siete seis debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero dos uno decreto de embargo, soportando infracción sumaria número I-04899-A-96, boleta 9600068373; infracción sumaria número CSV-19970601 boleta- 9400472541, infracción, boleta 9600074275, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro cinco dos tres siete, número de motor g cuatro d j p nueve ocho ocho uno cinco dos, cilindros cuatro, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos diecisiete mil novecientos dos. 16) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos ocho siete cuatro debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete, secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero cero seis decreto de embargo, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color verde, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete ocho tres uno dos, número de motor g cuatro d g p cero cero tres cuatro nueve uno, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos doce mil ochocientos nueve. 17) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos ocho siete tres debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero cero cinco decreto de embargo, soportando infracción sumaria número I-03664-A-96, boleta 9600045110, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete ocho tres cero cuatro, número de motor g cuatro d g p cero cero tres cuatro nueve cero, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos doce mil ochocientos ocho. 18) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos ocho siete dos debe marchamos INS, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario; soportando infracción sumaria número I-00664-A-96, boleta 9500079463, infracción sumaria número CSV-SET-1997, boleta 9500005695; infracción sumaria número CVS-19970601, boleta número 9400355890, infracción sumaria número CSU19970601, boleta 9400396463; infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400522648, un vehículo marca Hyundai, estilo Excel LS, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color rojo, número de chasis k m h v a dos uno m p r u cero siete cinco siete uno tres, número de motor g cuatro d g p nueve ocho tres siete nueve nueve, cilindros cuatro, cilindrada mil doscientos noventa y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana, placas doscientos doce mil ochocientos siete. 19) Soportando anotación inscrita al tomo cero cero cero cuatro, asiento cero nueve dos ocho siete uno debe marchamos INS, soportando gravamen al, tomo cero cero cero dos, asiento tres nueve dos seis ocho siete secuencia cero cero uno contrato prendario, soportando gravamen al tomo cero cero cero dos, asiento siete siete cinco cuatro seis cero secuencia cero cero cuatro decreto de embargo, soportando infracción sumaria número I-13371-95, boleta 9500039328, infracción sumaria número CSV-19970601, boleta 9400475412; un vehículo marca Hyundai, estilo Excel GLS, modelo mil novecientos noventa y cuatro; capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, color negro, número de chasis k m h v f tres uno j p r u ocho cuatro siete tres ocho seis, número de motor g cuatro d j p nueve nueve dos cinco cero uno, cilindros cuatro; cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos. Est. Tribut: Debe Derechos de Aduana; placas doscientos doce mil ochocientos cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de B.P.D.C contra Ruta Rente Un Carro S. A. Expediente Nº 96-000298-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de enero del año 2010.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(IN2010010843).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paso a las citas: 2009-00187867-01-0002-001, servidumbre de acueducto a las citas: 2009-00187867-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas a las citas: 2009-00187867-01-0004-001, servidumbre de ecología y limitaciones a las citas: 2009-00187867-01-0005-001 y 2009-0018767-001-0067-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real Matrícula número 168814-000; que es terreno para construir lote 6, situado en distrito cuarto, Bahía Ballena, cantón quinto, Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes. norte, calle pública y Souleacasa del Sol Dos Quince Limitada; sur, Residencias Soulea Sociedad Anónima; este, resto reservado destinado a servidumbre de paso y Souleacasa Perlas Marinas Tres Limitada; oeste, Souleaorquidea Cano Vista Cuatro Limitada. Mide: mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Souleaorquidea Casa Vista la Jungla Seis Limitada, cédula jurídica número 3-102-484881. Para el primer remate se señalan las 13:30 horas del 2 de marzo de 2010 con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 16 de marzo de 2010 con la base de treinta y cuatro mil setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América; y para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 06 de abril de 2010 con la base de once mil trescientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario expediente número 09-100138-423-CI-2 de Blue Horizon Corporation S.A, cédula jurídica 3-101-561691 contra Souleaorquidea Casa Vista La Jungla Seis Limitada, cédula jurídica número 3-102-484881.—Juzgado Civil de Osa, 22 de enero del 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2010010883).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paso a las citas: 2009-00187867-01-0002-001, servidumbre de acueducto a las citas: 2009-00187867-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas a las citas: 2009-00187867-01-0004-001, servidumbre de ecología y limitaciones a las citas: 2009-00187867-01-0005-001 y 2009-0018767-001-0067-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema de folio real matrícula número 168819-000; que es o terreno para construir lote 18, situado en distrito cuarto, Bahía Ballena, cantón quinto, Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes. norte, calle pública y Souleacasa de la Montaña Quince Limitada, sur, Agropecuaria Sibaja Sociedad Anónima, este, Souleacasa de la Montaña Quince Limitada; oeste, Souleaorquidea del Pacífico Diecisiete Limitada. Mide: mil setecientos veinticinco metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Souleaorquidea Paisaje Soleado Doce Limitada, cédula jurídica número 3-102-499427. Para el primer remate se señalan las 9:00 horas del 2 de marzo de 2010 con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, para el segundo remate se señalan las 9:00 horas del 16 de marzo de 2010 con la base de treinta y dos mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de norte América; y para el tercer remate se señalan las 9:00 horas del 6 de abril de 2010 con la base de diez mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario expediente número 09-100135-423-CI-2 de Blue Horizon Corporation S. A.; cédula jurídica 3-101-561691, contra Souleaorquidea Paisaje Soleado Doce Limitada, cédula jurídica número 3-102-499427.—Juzgado Civil de Osa, 22 de enero del 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2010010885).

A las diecisiete horas cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones judiciales soportando hipotecario de primer grado a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo según citas 421-08037-01-002-001 y limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional para la vivienda de citas 421-08037-01-003-001 y con la base de dos millones trescientos noventa y un mil ciento cinco colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil setecientos tres cero cero uno y cero cero dos, que es terreno: para construir lote uno. Sito: distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Linderos: noreste, José Joaquín Murillo Murillo noroeste José Joaquín Murillo Murillo, sureste calle pública con un frente de catorce metros y suroeste José Joaquín Murillo Murillo. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-000514-0164-CI de Fundación Promotora de Vivienda Fuprovi contra Doris María López Ulate y Óscar Guillermo Murillo Castro.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de enero del 2010.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—RP2010154506.—(IN2010010894).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil diez, y con la base de ochenta y ocho millones setecientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos tres mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte José Manuel Sánchez Rodríguez; al sur, María de los Ángeles Sánchez Rodríguez; al este, calle pública con veintinueve metros sesenta y un centímetros de frente y al oeste, Antonio Cruz Arroyo. Mide: trescientos treinta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de sesenta y seis millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del trece de abril del dos mil diez con la base de veintidós millones ciento noventa y ocho mil ciento noventa y seis colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela contra Carlos Alvarado Alfaro. Expediente 08-001957-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2010154528.—(IN2010010895).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas  del diez de marzo del año dos mil nueve, y con la base de tres millones ochocientos nueve mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Carmona, cantón nueve Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Gemalasi S. A.; al sur, Wilberth Solís Muñoz; al este, Gemalasi S. A. y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de abril del dos mil diez con la base de novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alina Alvarado Baltodano. Expediente 09-001677-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—RP2010154631.—(IN2010010897).

A las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, en la puerta de este juzgado remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas de Ley Forestal visibles al tomo cuatrocientos cuarenta y siete, asiento nueve mil setecientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero siete, subsecuencia cero cero uno; con la base de cinco millones setecientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos, la siguiente finca del Partido de Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: ciento veintiún mil quinientos cuarenta y seis-cero cero cero, que es terreno de pasto, situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ocho mil setecientos seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; con Linderos: norte: Ganadería La Tigra S. A., sur: Ganadería La Tigra S. A., este: calle pública con ochenta y tres metros con ochenta y nueve centímetros y Ganadería La Tigra S. A., oeste: Ganadería La Tigra S. A. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca sea la suma de cuatro millones trescientos quince mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. Para tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea la suma de un millón cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 09-100216-0927-CI (348-5-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Abarca Lemaire.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de enero del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(RP2010154738).—(IN2010010904).

A las ocho horas del dos de marzo del dos mil diez en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 131084, automóvil, estilo Ranger Super Ca, capacidad cuatro personas, año 1994, color plateado, motor desconocido, chasis 1FTCR14U7TA08355. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000950-184-CI-2 de Serviles Sca Limitada, contra Luis Felipe Brenes Campos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010154741.—(IN2010010906).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del dos de marzo del dos mil diez, y con la base de ochocientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: primera finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaen, Graciela Edith García Jaen, Dunia Gabriela García Jaen; al sur, Rodrigo Chaves Chaves; al este, calle pública con un frente de diez metros con ochenta centímetros, y al oeste, Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaen, Graciela Edith García Jaen, Dunia Gabriela García Jaen. Mide: doscientos veinte metros con treinta ocho decímetros cuadrados. Segunda finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad matricula Folio Real ciento diecinueve mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Belén Juárez Ruiz, Ruth Sergia García Jaén, Graciela Edith García Jaén, Dunia Gabriela García Jaén; al sur, Antonio Guillén Rivas y Xiomara García Jaén; al este, Xiomara García Jaén y calle pública con tres metros de frente, y al oeste, Antonio Guillén Rivas y Luis Martínez. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil diez con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del siete de abril del dos mil diez con la base de doscientos doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Robert Hurlburt contra Maritime Horizons S. A. Expediente Nº 09-000255-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de enero del 2010.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—(IN2010011220).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reserva trasladada con la base de veinticinco millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cuarenta y cinco mil ochenta y tres cero cero cero, que es terreno con dos casas, sito en distrito quince del Roble de Puntarenas. Linda: al norte, con INVU lote 173; al este, con INVU lote 127; al oeste, alameda dos; y al sur, con calle pública. Mide doscientos un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. De no presentarse postores para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de abril del dos mil diez, (con la rebaja del 25%) con la base de dieciocho millones ochocientos setenta y cinco colones. De no haber postores para el tercer remate se señalan a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil diez (con la rebaja del 25%). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100514-642-CI de Coopealianza R. L. contra Guillermo Enrique Bolaños Fernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—RP2010154355.—(IN2010010450).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez y con la base de ochocientos un mil cuatrocientos nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos veintinueve mil setecientos catorce, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y tres, vin KMHVF31JPPU855496, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez, con la base de seiscientos un mil cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro mayo del año dos mil diez con la base de doscientos mil trescientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Marta Eugenia Herrera Mena. Exp. Nº 09-003392-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010154364.—(IN2010010451).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando condiciones, servidumbre de aguas pluviales y limitaciones de Leyes Nos. 7052 y 7208; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos con 84/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno, para construir lote 2 bloque F. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.; al sur, avenida; al este, lote 1 F; y al oeste, lote 3 F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del uno de abril del año dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento treinta y nueve con 63/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de abril del año dos mil diez con la base de un millón doscientos veintitrés mil setecientos trece con 21/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Maritza del Carmen Angulo Marchena. Exp. Nº 09-000871-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2010154369.—(IN2010010453).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos cincuenta y tres mil doscientos dieciocho, marca Hyundai, año 2001, vin KMHCG45C11U237170, cilindrada 1600 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de quinientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad contra Johnny Serrano Sánchez. Exp. Nº 09-001460-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2010154378.—(IN2010010454).

A las ocho horas, del treinta de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón doscientos ochenta mil colones (monto de la hipoteca de primer grado vencida) al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número diez mil ciento cincuenta y nueve - cero cero siete, la cual es: café, ca/a, plátanos con una casa, situada en el distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Gabriela Bonilla Mena y otro; al sur, con calle en medio Fidel Quesada y otros; al este, con Cipriano Garro y otro; y al oeste, con Desiderio Fallas. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Beneficio Palmichal S. A. contra José Manuel Calvo Morales y otros. Exp. Nº 04-000242-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010154396.—(IN2010010455).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos, del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas bajo los tomos 302 y asientos 4193, y soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo el tomo 426 y asiento 4913. Con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de treinta y siete millones de colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 394507-000, que se describe así: Terreno con una casa de habitación. Sito: en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, sur y al este, Construcciones Modernas Vega S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 6 metros con 26 centímetros. Mide: doscientos quince metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones netos, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones doscientos cincuenta mil colones netos, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100033-0297-CI (5C) que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia María Carballo Alfaro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de enero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2010010880).

A las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas 0550-00013145-01-0001-001, y con la base del valor dado por parte del perito a folio 120, sea la base de cinco millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cinco céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 271.964-002, que se describe así: Terreno con una casa de habitación, sito en Quesada distrito primero, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Asotan S. A.; al sur, Doris Sambrano Espinoza; este, calle pública con 16.68 metros; y al oeste, José Joaquín Quesada Bustamante. Mide doscientos noventa metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth Gerarda Núñez Moya, expediente Nº 05-100019-0317-CI, consecutivo interno 120-05.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2010010882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil diez, y con la base de veintiocho millones ciento trece mil cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil ochocientos setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el cantón Santa Cruz, distrito 3 Veintisiete de Abril, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de quince metros lineales; al sur, Ana Leanette Obando Zamora; al este, servidumbre de paso con frente de veinticinco metros lineales; y al oeste, Efraín Hernández Galagarza. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de abril de dos mil diez, con la base de veintiún millones ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de mayo de dos mil diez con la base de siete millones veintiocho mil doscientos cincuenta y un colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Barbeito Claudio, Judith Mola Santana. Exp. Nº 09-000778-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de enero del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010154479.—(IN2010010889).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones inscritas a folio: 377; asiento: 13340; secuencia: 01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil diez, y con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil cuarenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil novecientos sesenta y ocho cero cero cero la cuál es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Gómez Montes; al sur, Santos Elier García Zúñiga; al este, calle pública con 10 metros de frente; y al oeste, resto para calle pública con 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y un mil doscientos ochenta y un colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de mayo del dos mil diez, con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos sesenta colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Max Alonso Fonseca Obando. Exp. Nº 09-000784-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de enero del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010154481.—(IN2010010890).

A las nueve horas quince minutos, del veinticinco de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al postor, de la forma que se indicará y con las bases que se dirán, remataré las siguientes fincas del partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 393-10408-01-0806-003 y reservas y restricciones bajo las citas 393-10408-01-0874-003 y con la base del valor declarado a folios 42 y 43 en la Municipalidad de San Carlos, sea la base de diez millones de colones, la finca número 262.265-001-002, que es terreno para agricultura sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública y Macadamia del Norte S. A.; al sur, paja de agua, Jorge Luis Rodríguez Jenkins y Macadamia del Norte S. A.; al este, Instituto de Desarrollo Agrario y Jorge Luis Rodríguez Jenkins; y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario y Macadamia del Norte S. A. Mide: diez mil doscientos sesenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 393-10408-01-0800-001 y reservas y restricciones bajo las citas 393-10408-01-0846-002 y con la base del valor declarado a folios 40 y 41 en la Municipalidad de San Carlos, sea la base de cinco millones de colones, la finca número 262.237-001-002, que es terreno para vivienda lote 15-CP, sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; y al sur, este y oeste, IDA. Mide: trescientos noventa metros con treinta decímetros cuadrados, y 3) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 393-10408-01-0806-003 y reservas y restricciones bajo las citas 393-10408-01-0874-003 y con la base del valor declarado a folio 44 en la Municipalidad de San Carlos, sea la base de siete millones de colones, la finca número 448.584-000, que es terreno para plantas ornamentales sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho, del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, al sur y al este, resto de José Antonio Gutiérrez Hernández y de María Benita Soto Fernández; y al oeste, calle pública con 72 metros. Mide: Siete mil ciento noventa y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base siete millones quinientos mil colones para la finca número 262.265-001-002, la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones para la finca número 262.237-001-002 y la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones para la finca número 448.584-000, se señalan las: nueve horas quince minutos del quince de abril de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones para la finca número 262.265-001-002, la base de un millón doscientos cincuenta mil colones para la finca número 262.237-001-002 y la base de un millón setecientos cincuenta mil colones para la finca número 448.584-000, se señalan las: nueve horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en exp. Nº 09-100103-297-CI ejecución hipotecaria de Carlos González Quesada contra José Antonio Gutiérrez Hernández y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010154482.—(IN2010010891).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil diez y, con la base de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero el banco actor cobra en el presente proceso hipotecas de primer y segundo grado, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno-cero cero cero (81441-000), la cual es terreno destinado a la habitación. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Luz Canales Torrentes; al sur, Lucía Villegas Castillo; al este, calle pública con 27 metros 30 decímetros, y al oeste-sureste, David Navarro Alvarado. Mide: mil sesenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (1.061.044). Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de abril de dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones ¢1.125.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (¢375.000.00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Alonso Morales Salazar, Ángela Morales Salazar y Aryeris Morales Morales. Expediente Nº 09-000645-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de enero de 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—RP2010154483.—(IN2010010892).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de once mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil quinientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada German Villalobos; al sur, calle pública; al este, Albert Clark y Alexis Mora, y al oeste, Rogelio Antonio Najera Núñez. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil diez con la base de dos mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano Campos Sánchez contra Kathy Paystrie Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-003388-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2010154496.—(IN2010010893).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condiciones, servidumbre trasladada, hipoteca de primero y segundo grado, sin más gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del quince de abril del dos mil diez, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108152-000 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito cuarto, Germania, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Madrigal Acuña y Misael López Brenes; al sur, Olman Vargas Jara; al este, calle pública, y al oeste, Olman Vargas Jara. Mide: veinte mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de abril del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jehudi Armando Hernández Zúñiga contra Goysiba S. A. Expediente Nº 09-000628-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2010.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2010154630.—(IN2010010896).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y dos millones setecientos ochenta y un mil cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cuarenta mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno finca filial cuatro-cuatro C unidad habitacional ubicada en el nivel inferior del modulo de estacionamiento y bodegas y en el cuarto nivel del modulo de apartamentos edificio cuatro en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo existente sobre el área común; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, finca filial cuatro cuatro A y en parte área común. Mide: noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve hora treinta minutos del trece de abril del año dos mil diez, con la base de treinta y dos millones ochenta y cinco mil setecientos ochenta y siete con 5/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez con la base de diez millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y dos con 5/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Comercial Resid Bri contra Lobo Enterprises Limitada. Expediente Nº 09-002420-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2010154677.—(IN2010010898).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecario, soportando anotaciones a las citas 2009-00035813-001, reservas de ley de aguas y Caminos públicos a las citas 303-00020333-01-0004-001, servidumbres de líneas eléctricas y de paso a las citas 339-00011863-01-0001-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal” 7575 a la citas 542-00006966-01-0001-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número 00023335-000, que es terreno de agricultura con tacotales, bosque y una casa, situado en distrito segundo, Palmar, cantón quinto, Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Virgilio Díaz González; sur, Agropegar S. A., y servidumbre de paso; este, Leonardo León Rojas, y al oeste, Agropegar S. A. Mide: Seiscientos doce mil doscientos cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a El Paraíso de Amelia S. A., cédula jurídica 3-101-410763. Para el primer remate se señalan las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, con la base de cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Para el segundo remate se señalan diez horas del ocho de abril del dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América; y para el tercer remate se señalan las diez horas del veintidós de abril del dos mil diez con la base de doce mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario expediente numero 09-100118-423-CI-2, de Óscar García Córdoba; cédula numero 2-336-975 y Edwin Pérez Hernández, cédula número 2-356-182 contra El Paraíso de Amelia S. A., cédula jurídica numero 3-101-410763.—Juzgado Civil de Osa, 25 de enero de 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—RP2010154696.—(IN2010010899).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de un millón quinientos mil colones a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año en curso, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil ochocientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Porras Mora; al sur, calle pública con 13,18; al este, Teresa Chavarría Mena, y al oeste, Rafael Porras Mora. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del año en curso, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del año en curso con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damaris Castro García contra Gerardo Antonio Rodríguez Porras. Expediente Nº 09-002147-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2010154707.—(IN2010010900).

A las ocho horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda Penal del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Puntarenas bajo el número de Causa Penal número cero ocho-dos cero dos ocho dos uno-cero cuatro tres uno-PE y con la base de dos millones de colones al mejor postor se rematará: Finca que se describe así: partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seis-nueve dos cinco cero dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote sesenta y nueve B, situado en el distrito ocho, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al noreste, lote sesenta y ocho B; noroeste, lote sesenta y dos B; sureste, resto destinado a calle, y suroeste, lote setenta B. Mide ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados, según el plano catastrado número P-cero tres cero dos uno seis cero-mil novecientos noventa y seis. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diez con la base de quinientos mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-10092-0197-CI de Simón Antonio Corrales Ledezma contra Inversiones Duper de Puntarenas S.A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de enero de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010154713.—(IN2010010901).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de catorce millones doscientos ochenta y un mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 339.605-000 la cual es terreno Naturaleza para construir. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Chang Cheng Hsihg con 8.39 metros; al sur, calle pública con 12.85 metros; al este, Víctor Monge Aguilar, Irene Sáenz Castro y Gonzalo Monge Chavarría, y al oeste, Vasdia S. A., con 24.83 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de diez millones setecientos once mil cuarenta colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de tres millones quinientos setenta mil trescientos cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Verny Alfredo Quirós Barrientos. Expediente Nº 09-003000-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010154719.—(IN2010010902).

A las catorce horas diez minutos del nueve de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, con base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta dólares con setenta y cinco centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, se remata lo siguiente: 1) vehículo placa SJB 009468, libre gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal ante el Ministerio Público, según sumaria 05-010541-042PE, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Autobús, estilo 17210-OD, capacidad para cincuenta y tres personas, año dos mil cuatro, amarillo, motor 6068909, chasis 9BWRF82W74R412008, combustible diesel. 2) vehículo placa SJB 009462, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, según sumaria 09-607011-489TC y 09-607011-489TC ambas del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Autobús, estilo 17210-OD, capacidad para cuarenta y siete personas, año dos mil cuatro, amarillo, motor 6068914, chasis 9BWRF82W34R412040, combustible diesel. 3) vehículo placa SJB 009473, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, según sumarias 09-600935-489TC, 09-603418-500TC y 09-605729-489TC todas del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y 09-000953-0492TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Autobús, estilo 17210-OD, capacidad para cincuenta y tres personas, año dos mil cuatro, amarillo, motor 6068916, chasis 9BWRF82W64R412033, combustible diesel. 4) vehículo placa SJB 009467, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, según sumaria 09-609779-489TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, marca Volkswagen, categoría transporte colectivo interurbano, carrocería Autobús, estilo 17210-OD, capacidad para cincuenta y tres personas, año dos mil cuatro, amarillo, motor 6068917, chasis 9BWRF82W44R412032, combustible diesel. Se hace saber que lo que se remata son los vehículos y no las placas, las cuales son concesiones del estado. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Autobuses La Paz S. A., y Carlos Humberto Sequeira Sequeira. Expediente 08-000260-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2010154726.—(IN2010010903).

A las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de seis millones trescientos siete mil colones netos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y dos mil trece-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide doscientos noventa y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano G-0969069-2004; con Linderos: norte, servidumbre de paso; sur, Ganadera Hercoz S. A.; este, Ganadera Hercoz S. A., y oeste, Ganadera Hercoz S. A. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea la suma de cuatro millones setecientos treinta mil doscientos cincuenta colones, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez. Para tercer remate, y con la base del veinticinco por ciento (25%) de la original sea la suma de un millón quinientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones se señala a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 09-100214-0927-CJ (346-5-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanni Solano Delgado y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de enero del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2010154739.—(IN2010010905).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154590-000 la cual es terreno con 2 casas 2 galerones. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Norberto y Gilberto Navarro Ureña; al sur, Eusebio Hernández; al este, Eusebio Hernández, y al oeste, Quebrada Las Vueltas y otro. Mide: ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número matrícula número 213508-000 con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos la cual es terreno de café y bosque. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio otros Inversionistas Conti Sociedad Anónima; al sur, Gilberth Navarro Ureña; al este, José Mª Montero Ureña, y al oeste, calle pública en medio y Inversiones Conti Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y siete mil seiscientos dieciséis metros con noventa decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número matrícula número 227863-000 con la base de ciento sesenta mil dólares exactos la cual es terreno de café y montaña. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Gildo Mora y José María Cordero y Nolberto Navarro Ureñas todos en parte; al este, Nolberto Navarro Ureña, y al oeste, Carmen Navarro Ureña y Gonzalo Retana. Mide: ciento setenta y tres mil quinientos treinta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número matrícula número 226754-000, con una base de doscientos veinte mil dólares exactos para el primer remate la cual es terreno de café, caña de azúcar, repastos de jaragua, con una casa de habitación y un trapiche. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberto Mora Zúñiga, Pedro Navarro Rojas, José María Cordero Granado y camino público; al sur, Jorge Gamboa y Rogelio Blanco; al este, Norberto Navarro Ureña y Jorge Gamboa, y al oeste, quebrada de vueltas y Anatolia Hernández Araya. Mide: doscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil diez, con la base de sesenta mil dólares exactos para la finca matricula número 154590-000 (rebajada en un veinticinco por ciento). Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil nueve, con la base ciento setenta y cinco mil dólares exactos para la finca matricula número 213508-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) con la base de ciento veinte mil dólares exactos para la finca matricula número 227863-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos para la finca matricula número 226754-000 (rebajada en un veinticinco por ciento)y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil diez; para la finca matrícula número 154590-000 con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), para la finca matrícula número 213-508-000 con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca matrícula número  227863-000 con la base de cuarenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca matrícula número 226754-000 con la base de cincuenta y cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General S. A., contra Inversiones Conti S. A. Expediente Nº 08-016190-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010011210).

A las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas de inscripción cero tres nueve tres-cero cero cero cero ocho cinco siete seis-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno y con la base de doscientos mil dólares americanos (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número setenta y cinco mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno de frutales con una casa, situada en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Juan Pérez Cascante, Ricardo Núñez Luna y Karen Mc Donald Puzie; al sur, con Miguel y Asdrúbal ambos Blanco Quesada; al este, con calle pública, y al oeste, con Ana Artavia Guadamuz y servidumbre de paso. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 08-000426-640-4-CI, de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo en contra de Grupo W Mc Donald Sociedad Anónima y Waldon Mc Donald Puzie.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 02 de febrero del 2010.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—(IN2010011215).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, y con la base de tres millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 105457-001 y 002, la cual es terreno para construir. Lote 135-C. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado 2ª etapa; al sur, resto para calle pública avenida 2; al este, lote 136-C; y al oeste, lote 134-C. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de abril del dos mil diez con la base de novecientos noventa y dos mil ciento ochenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Alfredo Martínez Morales, Maribel Figueroa Segura. Expediente Nº 09-000598-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de noviembre del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010011255).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre y reserva al tomo 373 y asiento 16410 y libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diez y con la base de seis millones de colones con cero céntimos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil ciento nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, lote cuarenta; sur, lote treinta y ocho; este, lote cuarenta y cuatro; y oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Fumero Calvo. Carpeta electrónica Nº 09-005608-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del 2010.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2010154793.—(IN2010011277).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado: a) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación para rectificación de medida según citas 572-25448-001, así como demandada ordinaria según citas 2010-00012944-01-0001-001 y con la base dada por el perito sea la suma de diez millones cuatrocientos catorce mil ochocientos colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 218287-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, provincia de San José. Linda: al norte, con Mélida Bolaños; al sur, con Mercedes López Morales; al este, con Guillermo Saborío; y al oeste, Guido Rojas. Mide: doscientos sesenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. b) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demandada ordinaria según citas 2010-00012944-01-0001-001 y con la base dada por el perito, sea la suma de tres millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 137236-000, que es terreno de potrero con una casa, situada en el cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, provincia de San José. Linda: al norte, con Bella Cabezas; al sur, con Víctor Hugo Loaiza; al este, con calle pública; y al oeste, Marcial Rojas. Mide: ochenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos once mil cien colones (para la finca 1-218287-000) y con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos colones (para la finca 1-137236-000) (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de abril de dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos tres mil setecientos colones (para la finca 1-218287-000) y con la base de ochocientos once mil seiscientos colones (para la finca 1-137236-000) (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple 2006-001574-180-CI-9 de Emanuel Rigioni Arias contra Lurodisa de Pérez Zeledón S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2010154801.—(IN2010011279).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diez, y con la base de diez millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y cinco colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº S-016904, marca Nacional, año 2002, vin 010938020101, cilindrada 3 cc, color gris, categoría semi-remolque. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil diez con la base de dos millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Daniel Vega Porras, Lilliam de los Ángeles Segura Fallas, Vega y Segura Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001248-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010154819.—(IN2010011280).

A las catorce horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, en este Despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a la base, en el mejor postor remataré: el vehículo placas CL150729, carga liviana, marca Isuzu, estilo KB2500, con capacidad para 5 personas, número de motor 410929, número de chasis JAATFS54HL7100907, cilindrada de 2499 cc, diesel, modelo 1990, color blanco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 01-000984-0185-CI, ejecutivo simple de Acorde contra Instalaciones Electom IE de C. R. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—RP2010154839.—(IN2010011281).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y siete mil quinientos treinta y cuatro dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 725743, marca Mercedes Benz, año 2008, Vin WDB1714421F176744, cilindrada 1800 c.c, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diez, con la base de cuarenta y tres mil ciento cincuenta dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diez con la base de catorce mil trescientos ochenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Hernán Evaristo Medford Bryan. Expediente Nº 09-002844-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de enero del 2010.—Llc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.––RP2010154878.––(IN2010011283).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 659492, marca Peugeot, año 2006, Vin VF36DRHRG6L000780, cilindrada 1997 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de julio del año dos mil diez, con la base de catorce mil doscientos diecinueve dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil diez con la base de cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Valverde Sáenz. Expediente Nº 09-003066-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.––RP2010154879.––(IN2010011284).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y quince minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, y con la base de sesenta y cinco mil doscientos treinta y dos con 38/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos doce-cero cero cero (116312-000) la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 01 Cortés, Cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 60.70 metros; al sur, calle pública con 12.60 metros; al este, Esteban Santamaría Horna y al oeste, Juan Rafael Mora Quintero. Mide: tres mil setenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil novecientos veinticuatro con 28/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diez, con la base de dieciséis mil trescientos ocho con 09/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jimmy Murillo Jiménez. Expediente Nº 09-001011-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.–– RP2010154880.––(IN2010011285).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diez, y con la base de quince mil ochocientos veinticuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 681275, marca Peugeot 206, año 2007, Vin VF32A8HZF7W002103, cilindrada 1398 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diez con la base de once mil ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos once de mayo del año dos mil diez con la base de tres mil novecientos cincuenta y seis dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jason Roberto Mesén Hernández. Expediente Nº 08-029917-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP2010154881.—(IN2010011286).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y quince minutos del veintitrés de junio del año dos mil diez, y con la base de trece mil ciento treinta y seis dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 751113, marca Chevrolet, año 2008, Vin KL1JJ53628K819033, cilindrada 1600 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez, con la base de nueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil diez con la base de tres mil doscientos ochenta y cuatro dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Pelegero Dada. Expediente Nº 09-003064-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010154882.—(IN2010011287).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez, y con la base de dieciséis mil novecientos cuatro dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 649201, marca Peugeot, año 2006, Vin VF33C9HYB6S012236, cilindrada 1600 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez, con la base de doce mil seiscientos setenta y ocho dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cinco de agosto del año dos mil diez con la base de cuatro mil doscientos veintiséis dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Valverde Sáenz. Expediente Nº 09-003069-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010154883.—(IN2010011288).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del treinta de junio del año dos mil diez, y con la base de treinta mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 647837, marca Mitsubishi, año 2007, Vin 4A3AK44T66E043437, cilindrada 3000 c.c, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de julio del año dos mil diez, con la base de veintidós mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de agosto del año dos mil diez con la base de siete mil seiscientos seis dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Hernán Evaristo Medford Bryan. Expediente Nº 09-002956-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010154884.—(IN2010011289).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión y denuncia de fiscalía a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez,, y con la base de cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y un dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 692561, marca Mercedes Benz, año 2007, Vin WDC1641201A277258, cilindrada 3000 c.c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del once de mayo del año dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil quinientos treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez con la base de trece mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por, ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Hernán Evaristo Medford Bryan. Expediente Nº 09-002838-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010154885.—(IN2010011290).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando restricciones; a las once horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil diez, y con la base de doce millones trescientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Monte Verde, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Servidumbre de paso y Mario Corella Segura; al sur, Flor Marina Vargas Vargas; al este, Flor Marina Vargas Vargas, y al oeste, Flor Marina Vargas Vargas. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, con la base de nueve millones doscientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil diez con la base de tres millones ochenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopemex contra Luz Hannia González Campos. Expediente Nº 09-003488-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—RP2010154959.—(IN2010011291).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación, rectificación de medida, servidumbre trasladada,; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diez, y con la base de treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00015212-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Argentina Anchía Montes; al sur, Walter Picado Araya T Guillermo Herrera Soto; al este, calle pública 15.80 metros de frente, y al oeste, Danilo Elizondo Brenes. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con noventa decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diez con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abonos Agro S. A., contra Masioth Szuster Torres. Expediente Nº 09-032324-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010154962.—(IN2010011292).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, con número registral cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en Filadelfia distrito primero, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Carlos Díaz Zúñiga; al sur, con Virgilio Gaicano Ortega; al este, con Jesús Ángel Zúñiga Vásquez y al oeste, con calle pública con un frente de diez metros lineales. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diez con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Marta Galeano Aragón. Expediente Nº 09-000608-0386-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 02 de febrero del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—RP2010155006.—(IN2010011293).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando limitaciones de ley, a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil diez, con la base de dos millones de colones al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula Folio Real número ciento catorce mil trescientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero dos, cuya naturaleza de terreno para construir; sito en distrito primero cajas de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con lote 8-D; al sur, con calle pública; al este, con lote 13-D, y al oeste, con lote 15-D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez, con la base de quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela contra Avendaño Suárez José Isabel y otra. Expediente Nº 09-100745-0642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2010011388).

En la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cincuenta y un mil seiscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con camino público con cincuenta y cuatro metros, treinta y tres centímetros; al sur, con calle pública con cincuenta y cuatro metros, treinta centímetros; al este, con Juan Hernández Castro, y al oeste, con Ulises Cortés Espinoza. Mide: dos mil quinientos sesenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de marzo del dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Yorleny Vásquez Masís contra María Del Carmen Parra Baltodano. Expediente Nº 09-100452-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de enero del 2010.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—(IN2010011389).

A las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00085649 derecho 000, que es terreno con una casa lote 11 denominado lote 22, sito en el distrito 04 Colorado, Cantón de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Emilio Galagarza Galagarza y Matilde Gutiérrez Álvarez; al sur, Marta Guadamuz Ramírez; al este, Elena Galagarza Galagarza, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano número G-0098434-1993. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ochenta y siete mil quinientos llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las diez horas del nueve de abril del dos mil diez. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del veintiséis de abril del dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Medrano Obando. Expediente número 08-100760-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de enero del 2010.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2010011390).

A las ocho horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 0387-00010638-01-0810-001, 0387-00010638-01-0811-001, 0387-00010638-01-0812-001, y con la base de seis millones sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con nueve céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 436.013-001 y 002, y que se describe así: Terreno para construir, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, y este, Mercedes Chacón Arce; sur, Wilson Chacón Arce, y oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y cinco colones treinta y dos céntimos, se señalan las ocho horas quince minutos del quince de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón quinientos quince mil ochocientos sesenta y un colones con setenta y siete céntimos, se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100636-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Pedro Antonio Monge Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2010011395).

A las nueve horas del siete de abril del dos mil diez con una base de cincuenta y cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil diez con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de cuarenta y un millones cincuenta y siete mil quinientos dieciséis colones con un céntimo. Y a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de trece millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cero ciento veinticinco mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, terreno de solar, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Melvin Cedeño Cedeño, y este, con Manuel Jiménez Mena, y al oeste, con Senior Charity Charity. Mide mil ciento treinta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000070-0678-CI-3 establecida por Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Vernor Brown Campbell.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 11 de enero de 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2010011397).

A las nueve horas del primero de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de cinco millones quinientos noventa mil ochocientos veintiún colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 115107-002, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón San Ramón, distrito San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Teodoro Barrantes; al sur, con Perfecta Solís Rodríguez; al este, con calle pública en medio a la que tiene un frente 8.360 milímetros, y al oeste, con Teodoro Barrantes. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple, número 94-000065-0180-CI de Alfonso Eduardo Solano Fernández contra Walter Huertas Rodríguez.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de enero de 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2010011405).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diez, y con la base de un millón ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 241177, marca Toyota, año 1988, Vin no indica, cilindrada 1587 c.c, color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, con la base de ochocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez con la base de doscientos noventa y un mil novecientos diecisiete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Urbano Arce Fernández contra Marcos Vinicio López Céspedes. Expediente Nº 09-000144-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 6 de enero del 2010.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2010011407).

A las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendario, anotaciones judiciales, pero soportando una infracción del Juzgado de Tránsito de Santa Ana, y con la base de catorce mil trescientos treinta dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo trescientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y dos, marca Mitsubishi, modelo 2001, estilo Montero GLX, color beige, combustible gasolina, carrocería Station Wagon o familiar, capacidad para siete personas, motor 6G72LQ3926, chasis JMYLNV73W1J000362. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000214-182-CI-5. Grupo Canafin S. A., contra Eduardo Sandoval Hine.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de enero del 2010.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2010011581).

Convocatorias

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Gerardo Bastos Montero, mayor, casado dos veces, chofer de Correos de Costa Rica, vecino de Limón, Centro, Barrio Cariari, titular de la cédula de identidad número 3-195-275, a una junta que tendrá lugar en este Despacho, a las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 08-000281-0678-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de enero del 2010.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—RP201054634.—(IN2010010907).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Humberto Sánchez Campos y Ángela Etelgide Fonseca Fallas, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-002530-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010010987).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gilberth Rojas Carranza, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100598-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de enero del 2010.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—RP2010154807.—(IN2010011294).

Títulos Supletorios

Reinaldo Carrillo Quesada, mayor, soltero, artesano, cédula de identidad Nº 2-503-226, vecino de Colonia, Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciera su padre el señor Rafael Carrillo Cabezas, mediante escritura pública Nº 327, visible al folio 156, frente del tomo sétimo del protocolo del notario Manuel Antonio Marín Ruiz. Dicho terreno se describe así: terreno con una casa de habitación. Sito: en el distrito primero, del cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Leydi María Vindas Murillo; oeste, B y C Exportadora de Ujarras; sur, Mario Alberto Rojas Zúñiga; este, Carretera Nacional con un frente de treinta y nueve metros con diecisiete centímetros lineales. Mide: mil trescientos noventa y un metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1334399-2009, de fecha 03 de abril de 2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de cincuenta mil colones y en tres millones de colones se estimó el fundo a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 09-100539-0297-CI(5). Información posesoria promueve Reinaldo Carrillo Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.––1 vez.––RP2010154246.––(IN2010010457).

Eugenio Arturo Jiménez Jiménez, mayor, soltero, educador, vecino de San Rafael de Guatuso, 100 metros este de la Municipalidad, cédula Nº 1-1123-665, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio da terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Nicolás Jiménez Cordero, mayor, divorciado, pensionado, cédula Nº 1-427-070, vecino de Edén de Guatuso, frente a la escuela, con quien le liga parentesco ya que es su tío, el 13 de junio de 2009. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito distrito primero San Rafael, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela. Linda al norte, sur y oeste, Nicolás Jiménez Cordero y este, con calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1303352-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de seiscientos setenta y cinco mil colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 09-100438-0297 CI. Información posesoria promueve Eugenio Arturo Jiménez. Publíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2009.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.––1 vez.––RP2010154266.––(IN2010010458).

Luis Ángel Mesén Villalobos, mayor, soltero, constructor, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y ocho-ochocientos diez, vecino de La Pamela de Heredia, casa ciento quince, solicito se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar con una casa de habitación, sito en el distrito segundo Buena Vista, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, sur y este, Marvin Rojas Salas y oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros noventa y seis centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-650713-2000 de fecha cuatro de setiembre de dos mil, una superficie de dos mil ciento setenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor Cirilio Cerdas Reyes, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-mil doscientos sesenta y ocho, vecino de Veracruz de Caño Negro de Los Chiles, con el cual no le une ningún parentesco, mediante escritura pública número cuatrocientos sesenta y cuatro-uno, otorgada ante el notario Mario Cortés Parrales, en fecha cuatro de abril del dos mil siete, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de ochocientos cincuenta mil colones y las presentes diligencias se estimaron en la suma de ochocientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 09-000172-0298-AG, promovida por Luis Ángel Mesén Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de octubre del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.––1 vez.––RP2010154267.––(IN2010010459).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000080-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Córdoba Cambronero, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de río Montaña de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 05-0186-0802, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Sánchez Chavarría y río Montaña; al sur, Melvin Rojas Medina y Patricio Zúñiga Zúñiga; al este, río Montaña en medio Claudio Zúñiga Villarreal y al oeste, actualmente con Juan Sánchez Chavarría. Mide: Ciento dieciséis hectáreas dos mil ciento setenta y cinco metros cuadrados, bajo el plano catastrado Nº 5-647645-00. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas, siembra de agricultura y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Córdoba Cambronero. Expediente Nº 09-000080-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.––1 vez.––RP2010154307.––(IN2010010460).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000099-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wálter Ramírez Trejos, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Concepción de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cincuenta-trescientos cuarenta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Rosa Montero Hernández; al sur, Ana Mileidy Vásquez Vásquez, William Alfredo Montero Zamora, José Joaquín Amores Pérez, Rigoberto Madrigal Chinchilla, Néstor Gómez Fonseca, Mercedes Leticia Ramírez Montero; al este Guillermo Rivas Sequeira, José Rivas Urbina y calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con ochenta centímetros y al oeste Hormidas Araya Acuña. Mide: cuatro mil ciento treinta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno cero cinco cuatro dos siete-mil novecientos noventa y tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wálter Ramírez Trejos. Exp. 08-000099-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 3 de febrero del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010154404.—(IN2010010461).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000175-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luzmilda Vallejo Castañeda, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San Francisco de 27 de Abril, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-085-786, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte con Río Cañas, Emilce Vallejo Jaén, Giselle Méndez Araya y en parte con Martín Vallejos Gutiérrez; al sur, actualmente con Ana Isabel Cortés Salazar, servidumbre de por medio, Giselle Méndez Araya en parte con Irminia Gutiérrez Gómez y Dinay Vallejos Vallejos; al este, actualmente Luzmilda Vallejo Castañeda, Giselle Méndez Araya en parte con calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales y Martín Vallejos Gutiérrez; y al oeste, actualmente Ana Isabel Cortés Salazar, Giselle Méndez Araya, en parte Irminia Gutiérrez Gómez y Héctor Vallejos Jaén y servidumbre de paso en medio. Mide: diez hectáreas ocho mil ciento tres metros cuadrados, bajo el plano catastrado número G-1364837-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta que le hiciera su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer las cercas, chapeas, siembra de arroz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luzmilda Vallejo Castañeda. Exp. 08-000175-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de octubre del 2009.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº RP2010154433.—(IN2010010462).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000243-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Azabache Claro Tamarindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392341, representada por Melvin Cascante Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 2-438-184, vecino de Guadalupe de Alajuela, frente a Tíos Bar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero, situado en Hernández, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Lidieth Obando Vallejos; sur, calle pública con un frente de sesenta metros, veinte centímetros lineales; este, Lilliam Vallejos Castañeda, y al oeste, Margarita Obando Ruiz. Mide: cinco mil seiscientos cuatro metros, treinta decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número G-942609-04. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Mainor Jesús Vallejos Ruiz en febrero de dos mil cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas nuevas, chapeas, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Azabache Claro Tamarindo S. A. Expediente Nº 09-000243-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 16 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010154435.—(IN2010010463).

Ángel Efraín Méndez Castro, mayor, casado una vez, contador, cédula Nº 2-270-743, vecino de San Juan de Naranjo 500 norte de El Muro, carretera a San Carlos establecen diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Publico de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situado en Cirrí Sur de Naranjo, distrito cuarto, del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con servidumbre de paso con un frente de catorce metros con once centímetros (del derrotero 1 al 2); al sur, Florentina S. A. (del derrotero 4 al 6); este, servidumbre de paso con un frente de veintitrés metros con ochenta y cuatro centímetros (del derrotero 2 al 4), y al oeste, Ignacio Acuña Carvajal (del derrotero 1 al 6). Mide: quinientos dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado A-cinco dos seis ocho dos-noventa y dos, y se estimó el bien en la suma de un millón quinientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 09-100345-0295-CI, promovidas por Ángel Efraín Méndez Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de agosto del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010154446.—(IN2010010464).

Allen Calderón Sánchez, mayor, soltero, agricultor, cédula número uno-ochocientos cincuenta y seis-seiscientos ochenta y siete, vecino de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de cultivos, ubicado en el distrito segundo Peñas Blancas, del cantón décimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1330819-2009. Linda al norte, Eduardo Esquivel Ramírez; sur, calle pública con un frente a ellas de ciento veintiséis metros con veintiocho centímetros lineales y Elpidio Jiménez Marín; este, Etelgive Chinchilla Mora y Elpidio Jiménez Marín y oeste, Reserva Ecológica Peñas Blancas S. A. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Ramón Calderón Retana quien resulta ser su padre. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160189-0188-AG (Interno 224-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 09 de octubre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.––1 vez.––RP2010154469.––(IN2010010465).

Juan Valverde Rodríguez, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula uno-doscientos ochenta y seis-setecientos veinticuatro, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, doscientos metros norte de la delegación distrital, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de pastos, ubicado en el distrito segundo General, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de sesenta y nueve mil ciento veinticinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1016275-2005. Linda al norte: calle publica con un frente a ella de doscientos diez metros con cincuenta y nueve centímetros, y Junta de Educación de San Cruz de General; sur: Mario Valverde Morales; este: Elí Badilla Brenes y Junta de Educación San Cruz de General; y oeste: Ramón Valverde Borbón. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Amelio Valverde Rodríguez. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160178-0188-AG. (Interno 210-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010154471.—(IN2010010466).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000290-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Justina Gómez Matarrita quien es mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, barrio La Tulita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento ochenta y nueve-quinientos ochenta y cuatro, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno tacotales, árboles frutales, con una casa. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Juana Rosa Montiel Gómez; al este María Marta Gómez Vallejos y al oeste Clotilde Gómez Matarrita. Mide: dos mil setecientos cincuenta y un metros cuadrados, bajo el plano catastrado número 5-1321926-2009. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han, consistido en limpieza, reparación y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Justina Gómez Matarrita. Exp. 09-000290-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de febrero del 2010.—Lic. Érika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2010010862).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000047-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Artesanía Cabuya del Higuito Empresa Individual R. L., representada por Juan Luis Solano Maroto, quien es mayor, estado civil casado, vecino de El Higuito del Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-182-303, profesión artesano, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno montaña. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, río Reventazón; al sur, calle pública; al este, y al oeste, Fernando Vásquez Solano. Mide: veintinueve mil trescientos treinta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número C-3-1214080-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Artesanía Cabuya del Higuito Empresa Individual R. L. Exp. 08-000047-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010154604.—(IN201010909).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Petronila Padilla Sánchez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de barrio San Vicente, setenta y cinco metros al sureste de la Delegación del Tránsito, Grecia, Alajuela, cédula de identidad número 2-0106-0551, para que en el término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a ese proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Eddy Guevara Mora, con oficina en Río Cuarto de Grecia, Alajuela.—Grecia, Alajuela, 3 de febrero del 2010.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154175.—(IN2010010467).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Giovanni Antonio Vargas Morales, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, vigilante, cédula Nº 2-0337-0859, vecino de Escazú, para que dentro edicto, de treinta días, contados a partir de la publicación de este comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Sucesorio N° 10-100004-0917-CI de Giovanni Antonio Vargas Morales promovido por Marta Aguilar Herrera.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 1º de febrero del 2010.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—RP2010154225.—(IN2010010468).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Morera Garita, quien fue mayor, viudo, vecino de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, cédula de identidad 2-049-6981, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Ricardo Morera Garita. Expediente: 09-101297-0317-CI-l.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—RP2010154235.—(IN2010010469).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tiburcio Corrales Cubero, casado una vez, agricultor, fue vecino de Valverde Vega, Sarchí Norte, La Eva, setenta y cinco metros oeste del puente sobre el Río Cascajal, cédula número dos-ciento cuarenta-cuatrocientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2010. Notaría del licenciado Máximo Corrales Vega, en Alajuela, Valverde Vega, San Juan, Calle Bambú. Tel. 24-54-50-17. Fax: 24-54-50-18.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2010154284.—(IN2010010470).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Doris del Carmen Briceño Villagra, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de barrio El Carmen de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000353-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 30 de julio del 2009.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010154306.—(IN2010010471).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión acumulada de quien en vida fue Claudio Fernández Arce, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero sesenta y uno-nueve mil doscientos sesenta y cinco, vecino de San Isidro de Alajuela, un kilómetro y medio al norte de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2009. Notaría del bufete licenciada Ivonne Patricia Redondo Vega.—San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.––1 vez.––RP2010154312.––(IN2010010472).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Moisés conocido como Ulises Araya Campos, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Ribera de Belén de Heredia, cédula número seis-cero treinta-ochocientos quince, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se ubica en San Ramón de Alajuela, 100 metros al este de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica. Expediente Nº 01-2010. Notaría del licenciado Oki Emilio Rojas Chacón.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.––1 vez.––RP2010154313.––(IN2010010473).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Luz Sánchez Serrano, mayor, casada una vez, del hogar, vecina del mismo domicilio y de nacionalidad panameña y con cédula de residencia costarricense número uno uno ocho-nueve cero cuatro tres tres-tres siete cinco nueve, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-001. Notaría de Luis Fernando Rojas Arredondo en Ciudad Neily costado sur de Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.––1 vez.––RP2010154317.––(IN2010010474).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Valenciano Gutiérrez, que se tramita en este Juzgado bajo el número 09-100555-0900-CI, el cual en vida fue mayor de edad, costarricense, divorciado, chef de cocina, cédula 2-468-422, vecino de Grecia, fallecido el día diecinueve de febrero del año dos mil siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—RP2010154324.—(IN2010010475).

Se emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Rafael Navarro Martínez y María Ester Hernández Brenes, casados una vez entre sí, vecinos de Cartago, con cédulas número 3-181-493 y 3-091-947, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan, las herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Walter Eduardo Acuña Navaro. Sucesiones acumuladas de Rafael Navarro Martínez y María Ester Hernández Brenes.—Tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010154343.—(IN2010010476).

Se comunica a los interesados que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera María Elena Vargas Artavia, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Ramón, quinientos metros al este y setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero tres nueve cinco-cero cuatro uno uno, fallecida el día dieciséis de mayo de dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Álvaro Jiménez Mora, costado norte de los Tribunales de Justicia. Expediente Nº cero dos dos cero uno cero.—San Ramón, Alajuela, veintisiete de enero de dos mil diez.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010154353.—(IN2010010477).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Carlos Enrique Ulloa Salazar, quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula número dos-doscientos cuarenta y cuatro-ochocientos setenta y seis, vecino de Dulce Nombre de La Garita, Alajuela, quinientos metros este de la Estación RECOPE. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil diez, que se lleva en la oficina del Licenciado Miguel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del Banco Popular, 75 metros este, frente Floristería Chubascos.—Alajuela, 4 de febrero del 2010.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010154358.—(IN2010010478).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Catalina Calvo Brenes, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad: 300580365, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000271-0341-CI*1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 10 de noviembre del año 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010154386.—(IN2010010479).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría por Rafael Antonio Rodríguez Pagani, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del año dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mariela Rodríguez Mata, quien en vida fue soltera, asistente administrativa de la Universidad de Costa Rica, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa ciento treinta y ocho, cédula uno-mil doscientos cincuenta y seis-seiscientos cincuenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Guiselle Mora Cordero, ubicada en San José, Desamparados Centro del Scotiabank, cincuenta metros este. Teléfonos: 8873-2069, 2250-7817, 2219-1242.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010154398.—(IN2010010480).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana Victorina Marchena Marchena, quien fuera mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento veintitrés-trescientos sesenta, vecina de Corralillo, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000540-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de enero del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2010154405.—(IN2010010481).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Alejandrina Gutiérrez Gutiérrez, quien fue mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento cinco-trescientos cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010154436.—(IN2010010482).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Elvia Rojas Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-ciento ochenta y cuatro-seiscientos cuarenta y cuatro, fallecida el veintisiete de noviembre del año dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, mil doscientos sesenta y nueve, Teléfono 2256-1372, fax: 2221-5996. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Elvia Rojas Fernández, en sede notarial. Expediente 0001-2010.—San José, 4 de febrero del 2010.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010154439.—(IN2010010483).

Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de Mario Gilbert Alvarado Herrera, quien fue mayor, casado dos veces, pensionado, cédula número cinco-cero cincuenta y cinco-setecientos veinte, quien fue vecino de Tilarán; para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, legatario, y acreedores, que si no se presentan dentro del ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100046-0404-CI Sucesión de Mario Gilbert Alvarado Herrera, promovido por Sandra María Alvarado Arburola y otro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía dé Tilarán, 22 abril del 2009.—Lic. Ivania Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2010154462.—(IN2010010484).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Félix López Morales, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número 6-223-379, comerciante, vecino de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000003-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de enero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2010010872).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Allan David Brooks Jr. de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, quien fue portador del pasaporte de los Estados Unidos de América, en el año 2008 número doscientos cuatro millones seiscientos treinta y un mil ciento treinta y ocho, y que a finales de ese mismo año al cambiar la numeración de su pasaporte le asignaron el número veinticuatro millones seiscientos cuatro mil doscientos cuarenta y dos; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sita en Liberia, Guanacaste, Guardia, Complejo de Oficinas Seneca, locales dos y tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Allan David Brooks Jr. Expediente Nº 0001-2010.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.––1 vez.––(IN2010010881).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alexander Alfaro Mora, quien fue mayor, soltero, vecino de El Estero de Puriscal, educador, cédula de identidad Nº 1-688-433, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-100001-97-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 19 de enero de 2010.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.––1 vez.––RP2010154495.––(IN2010010910).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Carlos Sandí Ávila, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tibás, con cédula de identidad Nº 1-1015-621. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000984-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.––1 vez.––RP2010154500.––(IN2010010911).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Enrique Arce Artavia, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de urbanización Coopevigua Número Uno, Guápiles, Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000438-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.––1 vez.––RP2010154513.––(IN2010010912).

Notaría de la licenciada María Lourdes Rodríguez González, Heredia, a las veinte horas del cuatro de febrero del dos mil diez. Comprobado el fallecimiento de la señora Daisy Rodríguez Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, cien metros suroeste del parque central, con cédula número: uno-cero doscientos-cero quinientos setenta y tres, se declara abierto proceso sucesorio en sede notarial. Se designa como albacea a Leoncio Omar Rodríguez Ramírez, mayor, viudo, pensionado, con cédula número: cuatro-cero cero sesenta y cuatro-cero cuatrocientos doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154530.—(IN2010010913).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto cc Roberto Navarro Camacho, quien fuera mayor, soltero, vecino de Cartago, cédula 3-126-920. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-001074-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2009.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—Nº RP2010154533.—(IN201010914).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Custodio López Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, cédula 1-098-6370, vecino de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 09-100302-0295-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010154545.—(IN2010010915).

Se cita y emplaza a todos los interesados en, la sucesión de Julián Brenes Leal, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, diagonal a la veterinaria Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, con cédula cinco-cero cero treinta y tres-cero novecientos veintinueve, quien falleció en Santa Cruz, Guanacaste, el día veintidós de abril del dos mil tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2010-SU.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de febrero del dos mil diez.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010154555.—(IN2010010916).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Enar Isabel Araya Chavarría, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad número 5-117-277, vecina de Sardinal de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000336-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de enero del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010154570.—(IN2010010917).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Mauricio Bustos Salas, quien fue mayor, soltero, vecino de Barrio San Rafael de Siquirres, Limón, portador de la cédula de identidad número siete-ciento diez-quinientos uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2010. Notaría de la licenciada Kathya Pérez González, notaria pública.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—RP2010154583.—(IN2010010918).

En esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Gilberto José Herrera Zúñiga, soltero, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta y siete-quinientos noventa y seis, y quien en vida era vecino de San Antonio de Coronado, de la escuela Estado de Israel, doscientos metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, si no se apersonan dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Silvia María Valdivia Aloma, situada en San Isidro de Vázquez de Coronado, al frente de la escuela José Ana Marín. Expediente 0001-2010.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—RP2010154592.—(IN2010010919).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Misael Matarrita Cerdas, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino del Manchón de Arado de Santa Cruz, cédula de identidad número: cinco- ciento veinticuatro-novecientos setenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000329-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de enero del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2010154598.—(IN2010010920).

Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó David Heriberto Madrigal Espinoza, mayor, casado dos veces, médico, vecino de San Francisco de Dos Ríos, del restaurante Buena Suerte, dos cuadras al este y dos cuadras al sur, portador de la cédula de identidad número uno-cero dos nueve siete-cero ocho nueve cuatro, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaría ubicada en San José, avenida 10, calles 13-15, edificio 1309, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial Nº 01-2010.—5 de febrero del 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.––1 vez.––RP2010154640.––(IN2010010921).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Rodrigo Méndez Arias, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Pavas, chofer, con cédula de identidad Nº 1-503-766. Se .emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2004-001559-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.––1 vez.—RP2010154657.––(IN2010010922).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue señor Steven Edward Merriman, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Heredia, Mercedes Norte, pasaporte de su país de origen Estados Unidos de Norteamérica número P cero uno cuatro cuatro tres cinco nueve tres cuatro. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diez. Sucesorio en sede notarial de Steven Edward Merriman. Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.––1 vez.––RP2010154717.––(IN2010010923).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue señor Jorge Eduardo Solís Lobo, mayor, taxista, vecino de Heredia, San Rafael, barrio Santísima Trinidad, cédula número uno-cuatro nueve cinco-nueve uno nueve. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diez. Sucesorio en sede notarial de Jorge Eduardo Solis Lobo. Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.––1 vez.––RP2010154718.––(IN2010010924).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Andrés Jenkins Dobles, quien en vida fue mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, cédula 2-152-804 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-000174-0185-CI-4 Sucesión de Andrés Jenkins Dobles.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—RP2010154749.—(IN2010010925).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Jorge Arturo Villarreal Obando, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que ser presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 10-000065-0938-FA. Proceso tutela, promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Liberia, 1º de febrero del año 2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—(IN2010010520).

3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Donna Maureen Lawrence Clarke se le hace saber que en declaratoria judicial de estado de abandono Nº 09-400126-0464-FA-(3) establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Donna Maureen Lawrence Clarke; se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, a las diez horas treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Del anterior proceso de declaratoria judicial de estado de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Donna Maureen Lawrence Clarke, se le confiere traslado a esta última para que la conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días. De conformidad con el artículo 121 del Código de Familia y artículo 120 del Código Procesal Civil, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia en la persona de su representante legal, a quien se le previene junto con la parte demandada, que deben señalar medio o lugar conocido dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Vista el acta de las nueve horas veinticinco minutos del veinte de octubre del presente año, visible a folio 46, se tiene por aceptado el cargo de depositario judicial del menor Andrés Alejandro Lawrence Clarke por parte del señor Carlos Mc Beam Mc Beam. Visto el escrito presentado por el Lie. José Miguel Mora Gutiérrez en su condición de Abogado del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Limón, visible a folio 47, se tiene por señalado nuevo medio para notificaciones. Siendo que la demandada es de paradero desconocido, de conformidad con los artículos 120 y 263 del Código Procesal Civil, notifíquese la presente resolución a la demandada ausente Donna Maureen Lawrence Clarke, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez. Queda en este despacho el edicto ordenado a disposición de la parte actora, para su correspondiente publicación. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(IN201009805).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil nueve, se tramitan diligencias de adopción individual, promovidas por los adoptantes, Gabriel Ramón Quirós Salas, casado tres veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número: nueve-cero cero tres uno-cero cinco tres cero, nacionalidad costarricense y Juana Isabel Álvarez Elizondo conocida como Juanita Álvarez Elizondo, casada dos veces, docente e instructora clínica, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero cero siete seis-cero cinco uno cuatro, vecinos de: Cartago, La Unión de Tres Ríos urbanización Montúfar setenta y cinco sur, cincuenta este del súper Montúfar casa uno seis B, fecha de nacimiento cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y siete y adoptado Kosme Dixon Arroliga González, mayor, portador del pasaporte provisional número: uno dos ocho dos ocho cuatro, soltero, operario, fecha de nacimiento: quince de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, de nacionalidad nicaragüense, vecino de: Cartago, La Unión de Tres Ríos urbanización Montúfar setenta y cinco sur; cincuenta este del súper Montúfar casa uno seis B fecha de nacimiento cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo edicto, comparezca ante la notaría a hacer oposiciones u objeciones. Notaría del licenciado Sigifredo Delgado Mora, Guadalupe, Goicoechea, cincuenta oeste, cincuenta sur del Salón Comunal, barrio Santa Cecilia.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010154189.—(IN2010010485).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08-002014-0364-FA, los señores Edgar Rodrigo Hernández Bonilla y Stephanie Salas Flores, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Mariano Jesús Alfaro Santamaría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de mayo del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010154367.—(IN2010010486).

Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez del Juzgado Civil de Heredia; hace saber a Chi Meng Chan, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 09-000506-0504-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Heredia. A las once horas y veinticinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Chi Meng Chan; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de tres millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil nueve (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil nueve, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25%). Publíquese el edicto de y ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de las fincas dadas en garantía. Al tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedores Saujon Li Chan y José Alberto Yong Wong; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Para notificar al (los) acreedor(es) Saujon Li Chan y José Alberto Yong Wong se comisiona Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados En otro orden dentro del tercero día y previamente a expedir la(s) comisión(es) de notificación ordenada(s) proceda la parte actora a aportar un juego(s) de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Lic. Roberto Carmiol Ulloa. Juez(a). Juzgado Civil de Heredia. A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del cuatro de enero del año dos mil diez. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Carlos Eduardo Umaña Brenes cédula: 0107410645; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2223-0672, teléfono: 22236555, fax: 22233311, fax: 22237535, correo: cumana@racsa.co.cr. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Roberto Carmiol Ulloa. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Rirama del Norte Sociedad Anónima contra Chi Meng Chan; expediente Nº 09-000506-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2010154192.—(IN2010010487).

Se hace saber que en este Despacho Primo Rodríguez Picón, mayor, cédula 5-185-747, divorciado, empresario, vecino de San José, Sabana, Sur, del antiguo K-Mark, 100 metros sur, ha establecido diligencias de cambio de nombre para en lo futuro llamarse Néstor Primo Rodríguez Picón. Con quince días de término a partir de la publicación de este edicto, cítese a las personas con derecho que tengan objeción para que se presenten a este Despacho para lo que corresponda. Con el fin de que los testigos Francisco Javier Ruiz Salazar y Víctor Fajardo Fletis comparezcan a este Juzgado a efecto de rendir el testimonio requerido en autos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año en curso. Expediente Nº 10-000018-0182-CI cambio de nombre Néstor Primo Rodríguez Picón.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de febrero del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2010154264.—(IN2010010488).

Se avisa a la señora Ligia María Castro Delgado, mayor, cédula de identidad Nº 1-718-874, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Lic. Andreína Vincenzi Guilá, que existe proceso Nº 09-000220-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Fabiola de los Ángeles Castro Delgado establecido por Eliécer Ramos Vargas e Hilda Zúñiga Mata en contra de Ligia María Castro Delgado, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2009.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—RP2010154429.—(IN2010010489).

A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Servicentro El Coco S. A., contra Consejo Técnico de Aviación Civil. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta por arbitraria y abusiva, de la disposición administrativa del Consejo Técnico de Aviación Civil (en adelante CETAC) tomada en resoluciones: Nº 151-2007, de las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, del CETAC, porque los montos cobrados al treinta y uno de mayo del dos mil cinco, con anterioridad se cobraron en las resoluciones Nº 79-2003, de las trece horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil tres, del CETAC; el oficio Nº 03-1515, de la Dirección General de Aviación Civil; la resolución Nº 70-2005 de las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, y el oficio Nº 05-2740, del día catorce de noviembre del dos mil cinco, de la CETAC, acuerdo mediante el que se dispuso la nulidad del artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 34-2001 del veinte de abril del dos mil uno, del CETAC que renovó el permiso de uso precario, se califique la relación contractual como arrendamiento y se declaren prescritas las deudas del principal e intereses anteriores al mes de setiembre del dos mil seis. Asimismo que se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios, así como al pago de ambas costas procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que sino lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). A manera de observación se indica expresamente que el proceso Nº 06-000339-0163-CA, se encuentra suspendido hasta tanto el presente arribe a la misma etapa procesal. Expediente Nº 07-001297-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—RP2010154451.—(IN2010010490).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten, a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marjorie Velásquez Mora presunto insano: Epifanio Velásquez Fuentes. Expediente número 10-000028-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 27 de enero del 2010.—Msc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010010494).

El Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber a los interesados en general, que en este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000225-184-CI. Proceso de disolución y liquidación de Asociación de Grupos Intérpretes de la Cultura Costarricense, para que en un plazo de diez días luego de publicado el presente edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.––1 vez.––RP2010154457.––(IN2010010593).

A Rafael Ángel Artavia Sandí, cédula Nº 6-191-007, se le hace saber que dentro del proceso desahucio N° 2009-000031-220-CI, que se tramita en este despacho se han dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso de desahucio contra Rafael Ángel Artavia Sandí, a quien se le previene que dentro del plazo de quince días deberá desalojar el inmueble que arrienda y se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones y ofrezca pruebas. Se le previene al accionado que deberá depositar en la cuenta corriente número 0900003102205 del Banco de Costa Rica, el precio del alquiler correspondiente a los períodos posteriores a la presentación de la demanda. Asimismo se le advierte a la parte accionada que en su primer escrito que presente deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese al demandado la presente resolución, en forma personal o por cédula y copias en su casa de habitación, por medio del Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, a fin de remitir la última comisión, aporte la actora dentro del tercer día, una copia del documento base. Encontrándose depositados los honorarios, para que represente al demandado Rafael Ángel Artavia Sandí, se nombra curador ad litem al Lic. Luis Alberto Sáenz Chavarría, quien deberá comparecer a este despacho dentro del quinto día, a aceptar y jurar fidelidad al cargo conferido. Notifíquese a dicho profesional por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José al 2233-29-42, 8381-65-31 ó 8862-62-51. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación del auto de traslado de éste proceso, así como la presente resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. A efecto de enviar la comisión aporte la parte actora un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso desahucio N° 2009-000031-220-CI-5 establecido por Anabelle Durán Jiménez contra Rafael Ángel Artavia Sandí.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de noviembre del 2009.—MSc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—1 vez.—RP2010154567.—(IN2010010929).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Hernán Rafael del Socorro Vásquez Vargas, cédula Nº 2-0149-0029, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Orlando Gerardo Guzmán Vásquez. Expediente número 09-000528-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de febrero del año 2010.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010010967).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Teresita Poveda Murillo, mayor, cédula número 1-611-847, divorciada, vecina de Tirrases de Curridabat, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Damaris Poveda Murillo. Expediente Nº 09-001156-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010011017).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Samantha Carrasco Álvarez, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Heredia, Barreal de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 0107570244 , encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Joan Soto Carrasco por el de Joanne Soto Carrasco mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-002847-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010011020).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Alfredo Castro Montes, cédula de identidad número seis-ciento setenta y siete-trescientos veinte, de cuarenta y seis años de edad, soltero, costarricense, pensionado, nativo de Coto 47, Corredores, Puntarenas el veinte de setiembre de mil novecientos sesenta y tres, hijo de Jesús Castro Cortes y Clotilde Montes Campos y Nuria Pérez Chaves, cédula de identidad número siete-trescientos veintiocho-setecientos sesenta y ocho, de veintiséis de edad, soltera, costarricense, ejecutiva del hogar, nativa de Coto 47, Corredores, Puntarenas, el día trece de abril de mil novecientos ochenta y tres, hija de Mario Pérez Araya y Fidelina Chaves Elizondo, ambos vecinos de Coto 50, en la casa del Club. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Nº 10-400046-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 2 de febrero de 2010.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2010010966).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN  DE UNA VEZ

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Dayana María Araya Montoya, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Brasil de Santa Ana, cédula de identidad número 1-1444-0043 y Ronald Antonio Soto Brenes, mayor, divorciado una vez, litógrafo, vecino de Brasil de Santa Ana, cédula de identidad número 1-0667-0210. Se concede un plazo de ocho días, a quién tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este despacho y en ese término. Expediente Nº 10-100009-242-CI.—Juzgado de Santa Ana, 1º de febrero de 2009.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010010982).

Edictos en lo penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

Juzgado Penal de Cartago, al ser las catorce horas y cincuenta y dos minutos del catorce de diciembre del año dos mil nueve, sumaria 06-000107-345 PE, interno 3-07 A, seguida contra José Pablo Gómez Delgado, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Katia Rojas Masís. Se notifica al licenciado Carlos Salazar Gamboa, cédula Nº 1-409-794, con oficina en San José, avenidas 8 y 10, calle 17, número 845, bufete Carlos E. Gamboa y Asociados, oficina Nº 2, en su condición de agente residente, de la sociedad Inversiones Robalo S. A., el traslado de la acción civil resarcitoria incoada contra dicha sociedad, dentro de este proceso, en que figura como imputado José Pablo Gómez Delgado, por el delito lesiones culposas, en perjuicio de Kattia María Rojas Masís, y que se transcribe a continuación “... Se tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las trece horas y diecisiete minutos del trece de noviembre del año dos mil seis. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al imputado Inversiones Robalo S. A. representante Horts Steinmetz Ruettinger. Notifíquese. Lic. Jenny Almendariz Solís. Fiscal. Fiscalía Adjunta de Cartago...”. Asimismo, se le notifica al agente residente, de la sociedad de marras, la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, que literalmente dice: se señala nuevamente audiencia preliminar. Juzgado Penal de Cartago, al ser las diez horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve. Siendo necesario realizar la Audiencia Preliminar en la presente Investigación Penal, se procede a señalar nuevamente dicha diligencia para las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diez. Se le hace ver a la defensa que si tiene interés en proponer una solución alternativa deberá procurar que sus defendidos comparezcan a la audiencia aquí convocada. Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento “llave maya” o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos. Notifíquese.—Juzgado Penal de Cartago.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Jueza.—(IN2010010523).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Angie Trejos Vargas, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público en la Fiscalía de Pavas, al señor Eduardo Cruz Pompa, cédula de residencia 315-177099-005102, de nacionalidad Cubano, localizable en Los Guidos de San Miguel de Desamparados 200 metros al sur del Supermercado Colochos, y en su condición de poseedor y dueño registral del vehículo placas 25642, le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria 08-601629-500-TC, presentada por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima en representación del ofendido Shirley Álvarez Montes, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Pavas, a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez. En vista de que el codemandado civil Eduardo Cruz Pompa, quien ha sido demandado civilmente, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa, así como el dictamen médico número 32008-4399 y 2009-7720. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud expresa al despacho. Comuníquese. Fiscalía de Pavas.—Lic. Angie Trejos Vargas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN20100010327).

Por requerirse en sumaria penal número 07-600298-0440-TC-1 en contra de Uribe Ortiz Vigil, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de María Calderón Navarro, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la siguiente resolución: “Traslado de la acción civil resarcitoria” de las trece horas con siete minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil nueve; establecida por María Calderón Navarro en contra del demandado civil Uribe Ortiz Vigil, cédula de identidad número 6-201-660 y en contra del tercero civilmente responsable, sea el dueño registral del vehículo placa 733649 señor Armando Aragón Rugama, cédula Nº 5-191-374, esto para que si bien lo tiene se oponga el tercero demando civil o interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 14 de enero del 2010.—Lic. Abel Beitia Martínez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010010522).

Lic. Manuel Rivera Solano, Fiscal Auxiliar de Cartago al señor Alfredo Jones León, Director de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber: Por requerirse en causa penal Nº 08-003154-0345-PE seguida contra Danny Alberto Sánchez Loaiza y otro, por el delito homicidio culposo en perjuicio de Ricardo Segura Granados favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al co demandada civil Dagoberto Masís Prado, cédula de identidad Nº 9-075-475, de la resolución en donde se da traslado de la acción civil resarcitoria de las trece horas y veintiún minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho. “Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las trece horas y veintiún minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Beatriz Segura Meza, Cecilia Isabel Meza Brenes, Ricardo Segura Meza, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Manuel Rivera Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010010524).

A la señora Mónica Muñoz Sanabria, mayor, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-810-312, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal Nº 06-600154-498-TC 3, contra: Mario Quirós Rojas, por el delito: de lesiones culposas, en perjuicio de: Patricia Sánchez Araya, se le tiene como demandada civil solidaria, por ser la apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Constructora del Noreste S. A., propietaria registral del vehículo cabezal placas C 29363, se ordena comunicarle por este medio que la ofendida Patricia Sánchez Araya, ha manifestado su interés en ejercer la acción civil, y para ello la delegó en la oficina de la Defensa Civil de las Víctimas y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil a la ofendida Patricia Sánchez Araya, y como demandado civil y codemandado civil al imputado Mario Quirós Rojas y la Constructora del Noreste S. A. respectivamente, a quienes se les pone en conocimiento del traslado y del contenido de la acción civil que ejerce el actor civil por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal Nº 06-600154-498-TR 3 contra: Mario Quirós Rojas, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de: Patricia Sánchez Araya. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de enero del 2010.—Lic. Carlos Solórzano Muñoz, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010010525).

Licenciado Manuel Rivera Solano, Fiscal Auxiliar de Cartago, al señor Alfredo Jones León, Director de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber: Por requerirse en causa penal 09-005491-0345-PE, seguida contra German Ricardo Solano Moncada por el delito lesiones culposas en perjuicio de Andrés Vargas Serrano, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al co demandado civil Ernesto Castegnaro Odio, cédula 1-387-696, como representante de BAC San José Leasing S. A. de la resolución en donde se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las catorce horas y siete minutos del tres de julio del año dos mil nueve. Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las catorce horas y siete minutos del tres de julio del año dos mil nueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Andrés Vargas Serrano, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Rolando Brenes Mora, Fiscal.—Fiscalía Adjunta de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Manuel Rivera Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010010526).

Licenciada Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Fiscalía de Alajuela, al señor de la Imprenta Nacional, se le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria número 09-007342-0305-PE, seguido contra Barlyn López Carvajal por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Luis Trigueros Pérez se ha dictado una resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Alajuela. A las dieciocho horas y veintitrés minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. De conformidad con el, artículo 115 del código Procesal Penal se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria, al demando civil Barlin López Carvajal y al codemandado civil Erick Aguilar Sánchez, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se comunica por medio de edicto que se publicará solo una ves en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Alajuela, Ministerio Público, 1º de febrero del 2010.—Lic. Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010010859).

Lic. Stephanie Villalobos Abarca, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor An Hing Chow Ho C. Luis Chow Ho, mayor, naturalizado, soltero, cédula de identidad 8-051-446, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber; que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 06-000651-060-PE, en perjuicio de Pamela Vanesa Ugarte Reyes y Edriel Duarte Barboza contra Luis Diego Bermúdez Jiménez, por el delito de homicidio simple y lesiones; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Fiscalía de Liberia; Liberia, Guanacaste, a las diez horas del 25 de enero del año dos mil diez. Siendo que en la causa penal 06-000651-060-PE, seguida por homicidio simple, en perjuicio de Pamela Ugarte Reyes y Edriel Duarte Barboza contra Luis Diego Bermúdez, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el tercero civilmente responsable An Hing Chow Ho C. Luis Chow Ho, mayor, naturalizado, soltero, cédula de identidad 8-051-446, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Stephanie Villalobos Abarca. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la Acción Civil. Liberia, Guanacaste, lunes 25 de enero del 2010. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plagio de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 06-000651-060-PE.—Fiscalía de Liberia.—Lic. Stephanie Villalobos Abarca, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010010861).