BOLETÍN
JUDICIAL Nº 36
DEL 22 DE FEBRERO DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 04-2006, del 11 de diciembre del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 06-07, del 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 1997, 1998 y 2001 al 2005 de la Fiscalía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 43 P 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Varios: 2 Infracción ley Psicotrópicos (Expedientes con archivo fiscal.)
Remesa: P 36 P 98
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Varios: 27 Hurto agravado, 13 Robos simples, 2 Amenazas, 2 Daños, 1 Lesiones, 1 Agresión, 1 Estafa, 1 Infracción ley forestal. (Expedientes con archivo fiscal.)
Remesa: P 8 P 01
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Varios: 7 Robos simples, 2 Hurtos simples, 1 Caza ilegal. (Expedientes con archivo fiscal.)
Remesa: P 8 P 02
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Varios: 13 Robos simples, 2 Caza ilegal, 1 Hurtos simples, 1 Daños. (Expedientes con archivo fiscal.)
Remesa: P 7 P 03
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Varios: 21 Robos simples, 4 Amenazas, 3 Daños, 2 Hurtos simples, 1 Estafa, 1 Infracción ley de aguas. (Expedientes con archivo fiscal.)
Remesa: P 7 P 04
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Varios: 4 Robos. (Expedientes con archivo fiscal.)
Remesa: P 4 P 05
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Varios: 23 Robos, 2 Hurtos, 1 Daños, 1 Abuso de autoridad. (Expedientes con archivo fiscal.)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de febrero del 2010.
Alfredo
Jones León
(IN20100011971). Director ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1963 a 1998 del Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 20290
Documentos: 1,526
Cajas: 3
Año: 1963-1979
Asunto: Año 1963: pagarés 3, recibos 18, varios 21. Año 1964: pagarés 11, cheques 2, facturas 46, varios 10. Año 1965: cheques 9, pagarés 13, varios 22. Año 1966: cheques 12, pagarés 41, varios 38. Año 1967: pagarés 30, recibos 25, varios 26. Año 1968: pagarés 17, cheques 8, recibos 36, varios 18. Año 1969: pagarés 32, cheques 9, plano 1, recibos 80, facturas 3. Año 1970: pagarés 15, cheques 3, varios 11. Año 1971: recibos 18, pagarés 3, varios 29. Año 1972: cheques 37, pagarés 5, plano 1, recibos 21, varios 52, Año 1973: cheques 2, pagarés 21, recibos 20, facturas 14, plano 1, varios 14. Año 1974: facturas 17, pagarés 28, recibos 16, cheques 3, varios 36. Año 1975: pagarés 10, recibos 4, facturas 56, varios 11. Año 1976: pagarés 15, recibos 22, cheque 1, facturas 15, varios 45. Año 1977: pagarés 27, cheques 12, facturas 31, recibos 14, varios 42. Año 1978: recibos 12, plano 1, facturas 12, cheques 12, pagarés 41, varios 22. Año 1979: facturas 46, recibos 35, cheques 15, pagarés 95, plano 1, varios 31.
Remesa: 20291
Documentos: 3,580
Cajas: 3
Año: 1980-1989
Asunto: Año 1980: plano 1, letras de cambio 2, recibos 28, facturas 62, cheques 22, pagarés 120, varios 39. Año 1981: planos 2, cheques 12, facturas 31, recibos 18, pagarés 85, varios 33. Año 1982: facturas119, planos 10, cheques 5, pagarés 50, recibos 39, varios 37. Año 1983: pagare 7, facturas 42, plano 1, recibos 2, cheques 8, varios 6. Año 1984: cheques 9, planos 11, pagarés 55, recibos 82, facturas 219, depósitos 2, varios 73. Año 1985: recibos 26, planos 3, cheques 24, facturas 120, pagarés 69, varios 76. Año 1986: pagarés 85, facturas 72, planos 3, recibos 129, cheques 29, depósitos 9, varios 69. Año 1987: planos 7, cheques 86, facturas 260, recibos 117, pagarés 116, depósitos 21, varios 82. Año 1988: plano 1, facturas 120, cheques 23, pagarés 142, recibos 172, depósitos 6, varios 44. Año 1989: plano 2, cheques 17, pagarés 70, facturas 267, varios 81.
Remesa: S 1 A 90
Documentos: 4527
Cajas: 4
Año: 1990-1998
Asunto: Año 1990: pagarés 52, letra de cambio 2, cheques 17, recibos 126, facturas 131, varios 81. Año 1991: cheques 18, depósitos 25, letra de cambio 1, planos 2, pagarés 56, recibos 173, facturas 80, varios 57. Año 1992: recibos 65, letras de cambio 5, depósitos 1, facturas 38, cheques 26, pagarés 28, varios 124. Año 1993: letra de cambio 15, deposito 4, pagarés 28, recibos 253, cheques 41, facturas 88, plano 1, varios 51. Año 1994: pagarés 54, cheques 27, letras de cambio 18, depósitos 23, recibos 58, facturas 140, plano 1, varios 129. Año 1995: cheques 42, letra de cambio 52, pagarés 100, plano 1, facturas 137, recibos 86, depósitos 4, varios 178. Año 1996: recibos 57, planos 57, facturas 110, letra de cambio 39, cheques 35, pagarés 61, varios 88. Año 1997: pagarés 116, facturas 401, cheques 157, recibos 21, plano 1, varios 164. Año 1998: pagarés 77, letras de cambio 92, cheques 35, recibos 83, facturas 130, depósitos 54, varios 110.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de febrero del 2010.
Alfredo
Jones León
(IN20100011972). Director ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1965 al 2008 del Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 7 A 95
Ampos: 15
Año: 1995-2008
Asunto: 2 Ampos de Proposiciones de Nombramiento de 1998-2008, 4 Ampos de Registros de Asistencia de 1999-2008, 2 Ampos de Informes mensuales y anuales de 2004-2008, 1 Ampo de Ordenes de giro (copias de remisión) de 1997-1998, 2 Ampos de Control de correo certificado de 2000-2008, 1 Ampo de Registro de oficios despachados de 2006-2008, 1 Ampo de Circulares de 1997-1998, 1 Ampo de Correspondencia de 2004-2007, 1 Ampo de reportes y registros (protocolos) de 1995-2006.
Remesa: 20289
Libros: 19
Cajas: 4
Año: 1965-2006
Asunto: Documentación Administrativa: 5 Libros de Conocimiento de 1998-2006, 13 Libros de entradas de 1965-2003, 1 Libro de Comisiones del 2001, 3 cajas de Copias de cheques con deposito de 1973-1997, 1 caja Mandamientos de anotación y cancelación de 1998-2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 9 de febrero del 2010.
Alfredo
Jones León
(IN20100011973). Director ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos Cised en acta N° 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión N° 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1975 a 1997 del Juzgado de Menor Cuantía de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 20292
Documentos base: 3580
Paquetes: 36
Año: 1975-1997
Asunto: Documentos base: 1
paquete (2 Facturas de crédito) de 1975, 3 paquetes (81 Factura de crédito, 75
Certificado de prenda, 139 Pagaré, 08 Cheques, 02 Recibo de pago) de 1976, 1
paquete (01 Cheque, 34 Pagaré, 09 Certificado de prenda, 13 Factura de Crédito)
de 1997, 1 paquete (93 Pagaré, 34 Factura de crédito, 14 Certificado de prenda,
02 Recibos) de 1978, 1 paquete (53 Recibo por pago, 40 Factura de crédito, 02
Vale, 08 Cheques, 12 Certificado de
prenda, 70 Pagaré) de 1979.
1 paquete (06 Factura de crédito,
15 Recibo de pago) de 1980, 2 paquetes (04 Pagaré, 80 Certificados de prenda,
83 Pagarés, 41 Facturas, 19 Recibos) de 1981, 1 paquete (01 Cheque, 28 Pagaré,
21 Facturas de crédito, 48 Certificados de prenda) de 1982, 1 paquete (03
Cheques, 14 Pagarés, 06 Facturas de crédito, 22 Recibo de pago, 09 Certificados
de prenda) de 1983, 1 paquete (02 Factura de crédito, 08 Recibo de pago, 13
Pagaré, 16 Certificados de prenda, 02 Cheques) de 1984.
1 paquete (49 Pagaré, 19
Facturas, 04 Recibos de pago, 18 Certificados de prenda) de 1985, 1 paquete (09
Facturas de crédito, 30 Certificados de prenda, 06 Recibos de pago, 39 Pagaré)
de 1986, 1 paquete (03 Recibos de pago, 04 Cheques, 32 Facturas de crédito, 68
Pagaré, 62 Certificados de prenda) de 1987, 3 paquetes (141 Certificado de
prenda, 41 Pagaré, 05 Cheques, 55 Facturas de crédito, 38 Recibos de pago) de
1988, 3 paquetes (01 Cheques, 05 Vales, 17 Facturas de crédito, 09 Recibos de
pagos, 49 Pagaré, 161 Certificados de prenda) de 1989.
2 paquetes (03 Letras de cambio,
71 Pagarés, 133 Certificados de prenda, 08 Cheques) de 1990, 2 paquetes (24
Facturas de crédito, 61 Pagaré, 04 Letras de cambio, 11 Cheques, 121
Certificados de prenda, 07 Recibo de pago) de 1991, 1 paquete (68 Certificados
de prenda, 46 Pagaré, 07 Recibo de pago, 03 Letras de cambio, 10 Facturas de
crédito, 10 Cheques) de 1992, 1 paquete (24 Certificado de prenda, 04 Letra de
cambio, 09 Recibo de pago, 04 Cheques, 46 Pagarés) de 1993.
2 paquetes (61 Pagaré, 96
Certificados de prenda, 44 Facturas de crédito, 04 Recibos de pago, 01 Letra de
cambio, 01 Cheques) de 1994, 3 paquetes (95 Certificados de prenda, 14 Cheques,
30 Facturas de crédito, 60 Recibos de pago, 08 Letras de cambio, 76 Pagaré) de
1995, 1 paquete (48 Pagaré, 10 Letra de cambio, 21 Recibo de pago, 61
Certificado de prenda, 07 Cheque, 10 Facturas de crédito) de 1996 y 2 paquetes
(08 Facturas de crédito, 05 Cheques, 30 Letras de cambio, 01 Recibo de pago,
128 Certificados de prenda, 89 Pagaré) de 1997.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de febrero del 2010.
Alfredo
Jones
León,
(IN2010011974) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos Cised en acta N° 03-2006, del 1º de setiembre del 2006 artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión N° 83-06, del 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y de público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 199: al 2001 del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20293
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Penales:
Libramiento de cheque sin fondos 1 (Sentencia absolutoria firme).
Remesa: 20294
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Penales: Tala de
árboles 1 (Sentencia de Sobreseimiento Firme)
Remesa: P 34 G 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penales: Infracción
a la Ley de Explotación y Comercio con Reliquias Arqueológicas 1 (Sentencia de
Sobreseimiento firme).
Remesa: P
31 G 91
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penales: Tala de
árboles 2, Construcción Ilegal en la Zona Marítimo Terrestre 1, Usurpación 1
(Sentencia
sobreseimientos 3 y
Absolutoria 1 firmes).
Remesa: P
35 G 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penales: Infracción
a la Ley Zona Marítimo
Terrestre 1 (Sentencia de
Sobreseimiento firme).
Remesa: P
34 G 93
Expedientes 14
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Penales: Infracción
a la Ley de Conservación de Fauna 1 Usurpación 1, libramiento de cheque sin fondos
1, Retención Indebida 2, Robo simple 2, Infracción a la Ley de Patrimonio
Arqueológico 2, Agresión con arma 1, Inf. Ley Marítimo Terrestre 1, Violación
de domicilio 2, amenazas agravadas 1 (Sentencia de sobreseimiento firme).
Remesa: P
25 G 94
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penales:
Receptación de cosas de procedencia sospechosa 1 Usurpación 2, Libramiento de
Cheque sin Fondos 1, Retención Indebida 1, Robo Simple 2, Infracción a la Ley
de Patrimonio Arqueológico 1, Agresión con Arma 4, Resistencia 1, Estafa 1,
Evasión 1, Hurto Simple 3, Lesiones Leves 1, Apropiación Irregular 1, Injurias
y Calumnias 1 (Sentencia de sobreseimiento 8 y Absolutorias 13 firmes).
Remesa: P
28 G 95
Expedientes: 35
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Penales: Falso
testimonio 1, Estelionato 1, Daños 1, Usurpación 1, Robo simple 1, Lesiones
leves 2, Fraude de Simulación 2, Hurto Agravado 1, Lesiones culposas 3,
Agresión con arma 4, Amenazas agravadas 1, Violación de domicilio 1, Hurto
Simple 1, Inf. Ley Zona Marítimo Terrestre 5, Circulación de Moneda Falsa 1,
Estafa 2, Incumplimiento de deberes 1, Inf. a la Ley Forestal 6 (Sentencia
absolutorias 9 y Sobreseimientos 26 firmes).
Remesa: P
22 G 96
Expedientes: 81
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Penales: Injurias,
Calumnias y Difamación 2, Agresión con Arma 8, Inf. Ley de Conservación de Vida
Silvestre 2, Resistencia Agravada 3, Robo simple 4, Hurto Agravado 1, Lesiones
Leves 3, Tala de árboles 7, Hurto Simple 4, Receptación de Cosas de Procedencia
Sospechosa 3, Lesiones Culposas 16, Estafa 3, Usurpación 8, Favorecimiento real
2, Violación de Domicilio 1, Estelionato 3, Tentativa de Suicidio 1, Inf. Ley
Marítimo Terrestre 5, Tenencia de Armas Prohibidas 1, Amenazas 1, Desobediencia
a la Autoridad 1, Falsificación de Documentos 1, Retención Indebida 1
(Sentencia de Sobreseimiento 62 y 21 absolutorias firmes).
Remesa: P
33 G 97
Expedientes: 98
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Penales: Usurpación
8, Estafas 3, Querella 8, Privación de Libertad sin ánimo de lucro 1, Libramiento
de cheque sin fondo 4, captación indebida de manifestaciones verbales 1, abusos
deshonestos 1, daños agravados 1, Retención Indebida 5, Desobediencia 3,
Incumplimiento de deberes de asistencia 1, Amenazas agravadas 2, Inf. Ley
Marítimo 3, Violación de Domicilio 6, Lesiones Culposas 2, Receptación 4, Hurto
Simple 3, Lesiones Leves 4, Hurto Agravado 2, Robo simple 3, Resistencia
Agravada 5, Inf. Ley de Vida Silvestre 2, Agresión con Arma 24, Estelionato 1,
Falsedad Ideológica 1 (Sentencias de Absolutorias 38 y 60 sobreseimiento
firmes).
Remesa: P
25 G 98
Expedientes: 43
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Penales: Injurias,
Calumnias y Difamación 14, Agresión con Arma 9, Inf. Ley de Conservación de Vida
Silvestre 1, Resistencia Agravada 1, Robo Simple 2, Hurto 3, Tala de Árboles 1,
Receptación 1, Usurpación 2, Violación de Domicilio 1, Inf. Ley Marítimo
Terrestre 1, Daños 3, Libramiento de cheque sin fondo 4 (Sentencia de
absolutorias 15 y 28 sobreseimientos firmes).
Remesa: P 6 G 99
Expedientes: 50
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Penales: Usurpación
1, Querella 6, Libramiento de cheque sin fondo 2, Retención Indebida 5,
Desobediencia 2, Amenazas agravadas 3, Violación de Domicilio 4, Hurto Simple 1,
Lesiones Leves 4, Robo simple 1, Resistencia Simple 1, Inf. Ley de Vida
Silvestre 1, Agresión con Arma 11, Violación de medidas sanitaria 1,
Administración Fraudulenta 2, Robo agravado 1, Falso Testimonio 2, Tentativa de
suicidio 2, Apropiación irregular 1 (Sentencia de absolutorias 18 y 32
sobreseimiento firmes).
Remesa: P 6 G 00
Expedientes: 50
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Penales: Atentado
1, Perjurio 1, Daños 2, Lesiones Leves 1, Amenazas Agravadas 3, Hurto Agravado
2, Retención Indebida 1, Abuso de autoridad 2, Violación de Domicilio 3,
Querella 7, Violación de Sellos 1, Lesiones Culposas 1, Robo simple 4, Agresión
con arma 11, Inf. Ley de vida silvestre 4, Desobediencia a la autoridad 6
(Sentencias de absolutorias 17 y 33 sobreseimiento firmes).
Remesa: P 6 G 01
Expedientes: 49
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Penales:
Resistencia Agravada 1, Daños 1, Estelionato 1, Querella 1, Libramiento de
cheque sin fondos 1, Violación de Domicilio 1, Ejercicio Ilegal de la Profesión
1, Lesiones Graves 1, Evasión 1, Abuso de Autoridad 1, Receptación de Cosas de
Procedencia Sospechosa 1, Lesiones Culposas 2, Hurto Simple 3, Retención
Indebida 3, Desobediencia a la autoridad 12, Corrupción de menores 1, Abusos
Sexuales con personas menor de edad 1, Caza Ilegal 1, Inf. Ley forestal 2,
Portación Ilegal de Arma 2, Agresión con Arma 11. (Sentencia de absolutorias 12
y 37 sobreseimientos firmes).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de febrero del 2010.
Alfredo Jones
León,
(IN2010011975) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos Cised en acta N° 04-2006, del 11 de diciembre del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión N° 06-07, del 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 2000 al 2005 de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: M
4 S 00
Expedientes: 286
Paquetes: 12
Año: 2000
Asunto: 161 Robo Simple, 27
Hurto Agravado, 73 Hurto Simple, 06 Lesiones Culposas, 10 Daños, 01 Circulación
de Moneda Falsa, 01 Corrupción de Sustancias Alimenticias, 01 Resistencia a la
Autoridad, 01 Amenazas Agravadas, 02 Abuso de Autoridad, 02 Estafa, 01
Falsificación de Señas y Marcas. Los anteriores expedientes se encuentran en
Archivo Fiscal con el plazo de prescripción cumplido.
Remesa: M
3 S 01
Expedientes: 724
Paquetes: 16
Año: 2001
Asunto: 410 Robo Simple, 95
Hurto Agravado, 150 Hurto Simple, 24 Lesiones Culposas, 26 Daños, 04 Apropiación Irregular, 01
Llamadas Mortificantes, 02 Agresión Calificada, 01 Agresión con Arma, 02
Amenazas Agravadas, 01 Falsedad Ideológica, 01
Violación de Domicilio, 04
Estafa, 03 Falsificación de Señas y Marcas. Los anteriores expedientes se
encuentran en Archivo Fiscal con el plazo de prescripción cumplido.
Remesa: M
3 S 02
Expedientes:
1502
Paquetes: 24
Año: 2002
Asunto: 369 Hurto Simple, 841
Robo Simple, 116 Hurto Agravado, 31 Lesiones Culposas, 78 Daños, 02 Retención
Indebida, 01 Circulación de Moneda Falsa, 05 Lesiones, 01 Privación de
Libertad, 19 Apropiación Irregular, 01 Receptación, 01 Desobediencia a la
Autoridad, 02 Agresión con Arma, 03 Amenazas Agravadas, 01 Falsedad Ideológica,
02 Violación de Domicilio, 21 Estafa, 08 Falsificación de Señas y Marcas. Los
anteriores expedientes se encuentran en Archivo Fiscal con el plazo de
prescripción cumplido.
Remesa: M
3 S 03
Expedientes:
899
Paquetes: 18
Año: 2003
Asunto: 166 Hurto Simple, 514
Robo Simple, 85-Hurto Agravado, 23 Lesiones Culposas, 70 Daños, 01 Retención
Indebida, 01 Lesiones, 10 Apropiación Irregular, 05 Accionamiento de Arma, 01
Supresión y Destrucción de Documentos, 01 Falsificación de Documento, 01 Uso de
Documento Falso, 04 Amenazas Agravadas, 01 Violación de Domicilio, 05 Estafa,
11 Falsificación de Señas y Marcas. Los anteriores expedientes se encuentran en
Archivo Fiscal con el plazo de prescripción cumplido.
Remesa: M
1 S 04
Expedientes:
275
Paquetes: 10
Año: 2004
Asunto: 171 Robo Simple, 48 Hurto
Simple, 14 Hurto Agravado, 08 Lesiones Culposas, 27 Daños, 02 Apropiación
Irregular, 01 Libramiento de Cheque sin Fondos, 01 Agresión con Arma, 01
Estafa, 02 Falsificación de Señas y Marcas. Los anteriores expedientes se
encuentran en Archivo Fiscal con el plazo de prescripción cumplido.
Remesa: M
1 S 05
Expedientes:
01
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: 01 Apropiación
Irregular. Los anteriores expedientes se encuentran en Archivo Fiscal con el
plazo de prescripción cumplido.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de febrero del 2010.
Alfredo
Jones
León,
(IN2010011976) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2008 del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
8 A 01
Ampos: 8
Libros: 1
Cajas: 1
Año: 2001-2008
Asunto: Año 2002-2007: Informes
mensuales y trimestrales 1 ampo, Año 2003-2007: Correspondencia simple 1 ampo,
Año 2005-2008: Correspondencia certificada 2 ampos, Año 2006-2008: Registro de asistencia
1 ampo, Año 2003-2008: Circulares 1 ampo, Año 2003-2007: Nombramientos 1 ampo.
Año 2007: Entrega al notificador 1 ampo. Año 2005: 1 Libro de entradas. Año
2001-2008: 1 caja con Listados levantamientos y gravámenes, Alcoholemias,
Control de incapacidades, Control copias de sentencia remitidas al Cosevi,
Registro de comunicaciones para prescripción de multa fijas al Cosevi, Registro
de comunicaciones de boletas de multa fija canceladas, Registro de copias de
ordenes de entrega de licencias y placas, Registro de copias comunicaciones de
suspensión de licencias, Copiadores con copias de comunicaciones de cierre y
levantamiento de cierres de fronteras, Control de boletas de citación Cosevi,
Mandamientos.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
Director
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2010012005)
PRIMERA PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil diez. No
habiendo sido posible localizar al señor Guido Montero Calvo, cédula de
identidad Nº 9-0029-0071, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº
315-V-07 (C), por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa Nº
CL-216460, conocido a lo interno como la unidad 63, notifíquese por medio de
edicto la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se
concede audiencia.—Nº 1976-2009.—Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial.—Sección de Trámite de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve. Procedimiento de
cobro administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder
Judicial, placa Nº CL-216460, conocido internamente como la unidad 63.
Antecedentes: 1) En expediente administrativo Nº 315-V-07 (C), que se sigue en
esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial,
placa Nº CL-216460, conocido internamente como la unidad 63, se ha incorporado
sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del treinta de marzo del dos
mil nueve, bajo la sumaria Nº 07-600427-445-TC por el Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Garabito, en la que se declaró a Guido Montero Calvo, autor
y único responsable de la colisión acaecida el 19 de setiembre del 2007 (folios
54 al 60 y vuelto). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la
colisión en que resultara responsable el señor Guido Montero Calvo, se ocasionó
daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa Nº CL-216460, conocido
internamente como la unidad 63, cuyo costo total de reparación ascendió a la
suma de ochocientos treinta y tres mil ochenta y ocho colones con sesenta
céntimos (¢833.088,60) (folios 34 al 48). Audiencia: 1) Se hace del
conocimiento del señor Guido Montero Calvo que de conformidad con lo establecido
en el artículo 187 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045
del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias
correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa
de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria
y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placa Nº
CL-216460, conocido internamente como la unidad 63. 2) De previo a la remisión
de diligencias referidas, se otorga al señor Guido Montero Calvo la posibilidad
de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir
el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez
días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su
conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº
20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para
comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original
en esta Dirección o remisión al fax Nº 2233-84-38 dentro del tercer día de
efectuado el depósito. 3) Esta resolución se notifica de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687
del 4 de diciembre del 2008, y el artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor
Montero Calvo que debe señalar, en el término de diez días hábiles, lugar
dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender
notificaciones, o número de fax, o dirección de correo electrónico o cualquier
otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo
dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no
cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la
referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente
administrativo Nº 315-V-07 (C). Notifíquese. Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo”.
San José, 9 de febrero del 2010.
Alfredo
Jones
León
(IN2010012228) Director
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticinco de febrero del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 11 de febrero del 2010.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2010012868) Subdirectora Ejecutiva
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Upala, de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Upala, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de marzo del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 9 de febrero del 2010.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2010012869) Subdirectora
Ejecutiva
Al señor Daniel Lee Pipes Gates, de domicilio
ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la
señora Elieth del Carmen Cubillo Muñoz, se pretende obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito del Décimo Sétimo
Circuito Judicial del Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América,
el 25 de mayo del 2006, por la que se concede el divorcio. La petición se apoya
en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora
para que represente al señor Lee Pipes Gates. Al efecto se han dictado las
resoluciones que dicen: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las siete horas treinta y cuatro minutos del doce de junio del dos mil
ocho. Acerca de la solicitud que formula la señora Elieth del Carmen Cubillo
Muñoz, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que
acompañan de la sentencia de divorcio, se concede audiencia por el plazo de
diez días al señor Daniel Lee Pipes Gates, a quien se le previene que en el
acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina
dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones.
Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el
cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente
habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder
Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º
y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
Por indicarse que el demandado Daniel Lee Pipes Gates puede ser habido en “8204
NW 101 Avenue, Tamarac, Florida, 33321, Estados Unidos”, o en su defecto,
en “Con-way Sothern Express 2010 NW 15th Avenue, Pompano Beach, Florida
33069, Estados Unirlos”, para que le notifique la presente resolución, se
comisiona por conducto de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia
y del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Cónsul de Costa Rica en Miami,
Florida, Estados Unidos, en el entendido de que el señor Cónsul debe
diligenciar, sin cobrar honorarios, salvo los costos necesarios que demande la
diligencia, pues el Arancel Consular no rige para el presente caso, por
tratarse de materia de familia, de conformidad con lo dispuesto por la Corte
Plena en sesiones celebradas el 20 de setiembre de 1993, artículo CIV, y el 22
de noviembre de ese mismo año, artículo CXXIII. Con la finalidad de
confeccionar y remitir el exhorto, el interesado deberá informarse en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, si se requiere el envío de alguna
letra para cubrir el costo del trámite, cuánto es su monto, la forma en que la
hará llegar al señor Cónsul, y aportar una copia de la misma. Luis Guillermo
Rivas Loáiciga, Presidente. Y, “Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil nueve. De parte de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se
tiene por comprobado el depósito de los honorarios de la curadora. Habiendo
aceptado el cargo la Lic. Yanina de los Ángeles Jiménez Ugalde, tramítese el
asunto con su intervención y se omite hacerle saber la audiencia, en virtud de la
contestación que de la misma formula. No obstante, se le insta a pronunciarse
respecto a la procedencia o no de la homologación solicitada, y se le recuerda
acatar la prevención que se le hiciera de indicar el nombra de la entidad
bancaria, cuanto el número de cuenta cliente en colones en que oportunamente
habrán de depositársele los honorarios, y remitir al Departamento Financiero
Contable el reporte original que emiten tales entidades y dan fe del número de
la cuenta respectiva. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese al señor Daniel Lee Pipes Gates la petición inicial, la
resolución que le dio curso y la presente, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli,
Presidenta”.
San José, 9 de diciembre del 2009.
Francisco
Bolaños Moreira
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012131) Notificador
Al señor Richard Stephen Nicholls Nicholls, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Mireya Venegas Solís, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior del Distrito de Columbia, Rama de Relaciones Familiares, Washington, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente al señor Nicholls. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve. Por la apoderada de la actora, Lic. Nidia Arias Vindas, se tiene por comprobado el depósito de los honorarios del curador. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Mireya Venegas Solís, por intermedio de su indicada representante, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Richard Stephen Nicholls Nicholls, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del curador Lic. José Adrián Vargas Solís de quien se tiene por indicado el número de cuenta cliente en la que habrán de depositarse sus honorarios, y se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias presenta, respecto de las cuales manifiesta que de cumplirse con los requisitos legales de forma y fondo no habría ninguna oposición al otorgamiento del exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Richard Stephen Nicholls Nicholls la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta”.
San José, 24 de setiembre del 2009.
Francisco
Bolaños Moreira
1 vez.—RP2010155331.—(IN2010012352) Notificador
HACE SABER:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-000386-627-NO de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional contra el notario público Carlos Eduardo Solano Serrano, cédula 3-293-812, este Juzgado dictó la resolución Nº 0592-2009 de las catorce horas nueve minutos del dos de julio del año dos mil nueve, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante el Voto Nº 155-2009 de las nueve horas del primero de octubre del año dos mil nueve, y en definitiva se le impuso al notario público Carlos Eduardo Solano Serrano, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.
San José, 8 de enero del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia,
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012069) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000550-0627-NO de Ariana Gabriela Acón Matamoros contra la notaria Rosario Jiménez Delgadillo cédula Nº 9-067-245 y el notario Hugo Francisco Velázquez Castro, cédula Nº 5-0236-464, este Juzgado mediante resolución N° 0722-2009 de las quince horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre del año dos mil nueve, les impuso una corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial, correspondiendo a la notaria Rosario Jiménez Delgadillo tres años de suspensión y al notario público Hugo Francisco Velázquez Castro, seis años de suspensión. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de diciembre de 2009.
Lic.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012072)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000086-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Miguel Brenes Brenes, (cédula de identidad Nº 3-112-011), este Juzgado mediante resolución N° 558-2009 de las quince horas, treinta y siete minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de enero del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012073)
A: Ivonne Castillo Morales, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0708-0739, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 08-001209-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, diecinueve minutos del veintidós de junio del dos mil nueve. Vista la resolución de las trece horas dos minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, misma que fue dictada dentro del proceso 08-001184-0627-NO se provee: Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Ivonne Castillo Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, por medio de cédula y copias de ley, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a Policía de Proximidad de Aserrí, quienes podrán notificarlo ya sea San José, Aserrí, barrio San Martín, de la plaza de deportes 250 metros al oeste. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se le previene a la parte actora, que dentro del plazo de tres días debe de aportar la suma de tres mil colones en timbres del Colegio de Abogados, lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial, San José, a las trece horas, diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve. Vista el acta de notificación a folio 29 no se ha logrado notificar al denunciado, por lo que se ordena notificar la resolución dictada a las trece horas diecinueve minutos del veintidós de junio del dos mil nueve; así como la presente resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, en la siguiente dirección: Aserrí, costado este del Banco Nacional de Costa Rica. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las diez horas del veinte de enero del dos mil diez. Vista la constancia de folio 29 y 36, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado (a) Ivonne Castillo Morales, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas diecinueve minutos del veintidós de junio del dos mil nueve y la de las trece horas, diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente no haber inscrito el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil Nº 253301 y anexos. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado (a) Asimismo se anula parcialmente la resolución de las trece horas diecinueve minutos del veintidós de junio del dos mil nueve, párrafo final, en cuanto a la prevención realizada a la parte la cual dice ... “Se le previene a la parte actora, que dentro del plazo de tres días debe de aportar la suma de tres mil colones en timbres del Colegio de Abogados, lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones”...
Lic.
José Daniel Durán Artavia
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012074)
A la notaria Ana Cristina Mata Colombari, cédula de identidad número 1-760-101, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001125-0627-NO interpuesto en su contra por Luis Mariano Noreña Salazar, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso disciplinario notarial. Expediente Nº 08-001125-0627-NO. Promueve: Luis Mariano Noreña Salazar contra Lic. Ana Cristina Mata Colombari. Juzgado Notarial. San José, diez horas, diez minutos del diecinueve de diciembre de diciembre del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Mariano Noreña Salazar contra Ana Cristina Mata Colombari, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Ana Cristina Mata Colombari en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación en las siguientes direcciones: Oficina: San José, de Matute Gómez, 50 este casa 2162. Casa de habitación: San Pedro, 50 norte, 400 este escuela Monterrey, condominios Prado, F-9. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser posible localizarlo en su oficina se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, imprimase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Msc. Everardo Chaves Ortiz. Juez”. “Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 08-001125-0627-NO Denunciante: Luis Mariano Noreña Salazar Denunciado: Ana Cristina Mata Colombari. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas, cuarenta y dos minutos del siete de enero del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notaria Ana Cristina Mata Colombari, la resolución de las diez horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho en las direcciones que tiene reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 30, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber a Ana Cristina Mata Colombari que se le denuncia por la supuesta autenticación de un certificado de defunción extranjero, sin tener ella el original en su poder para confrontarlos. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a Ana Cristina Mata Colombari. Notifíquese”.
San José, 7 de enero del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012075)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000384-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gunnar Núñez Svanholm, (cédula de identidad Nº 1-893-844), este Juzgado mediante resolución N° 985-2009 de las once horas, cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de enero del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012076)
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000268-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra el notario Edgar Manuel Jiménez Coto, este Juzgado mediante resolución número 00217-09 de las ocho horas, cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Edgar Manuel Jiménez Coto, (cédula de identidad Nº 2-350-529) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de enero del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012077)
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Yermey Calderón Fallas, cédula 1-1385-425, fallecido el día 7 de junio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el Nº 10-000285-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000285-0173-LA. Promovido por Ana Lidieth Fallas Montero y Mario Calderón Hernández a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010013138).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonard Ferris Iglesias, cédula 1-366-896, fallecido el día 8 de setiembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el expediente Nº 10-000269-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000269-0173-LA. Por Interfin Banex Pensiones a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010013139).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karen Tatiana Sánchez Rodríguez, cédula 3-316-034, fallecida el día 30 de noviembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, bajo el expediente Nº 10-000260-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000260-0173-LA. Promovido por Grupo Nación G N S. A. a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de febrero del 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010013140).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lisette Eraine Sánchez Madrigal, cédula Nº 6-171-531, fallecida el día 18 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 10-000037-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000037-0173-LA. Promovido por José Alberto Ortega Sánchez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del año 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010013144).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Barahona Picado, cédula Nº 9-019-114, fallecido el día 28 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 10-000018-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000018-0173-LA. Promovido por Ana Cristina Barahona Rodríguez y Gilbert Barahona Rodríguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del año 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010013145).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Jara Villalobos, cédula Nº 1-498-652, fallecido el día 29 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 10-000004-0173-LA. Promovido por Ana Lorena Campos Guillén a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del año 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010013146).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Alberto Víquez Jara, cédula Nº 1-1328-455, fallecido el día 27 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Ahorro Obligatorio” bajo el expediente número 09-002331-0166-LA. Promovido por Marta Eugenia Jara Barrantes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del año 2010.—Lic. Rosemary Zeledón Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010013147).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil
diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando practicado al tomo 486, asiento 14547 del Juzgado
Sexto Civil de San José y con la base dada por el perito por la suma de
cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ocho colones, en el mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
matrícula de Folio Real número 029662-000, que se describe así: naturaleza terreno
para agricultura, mide ciento cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y seis
metros cuadrados, ubicada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, linderos: al norte, con: Nemesio Torres y Daniel
Fonseca; al sur, con: Ciriaco Torres; al este, con: Félix Ángel Guevara; y al
oeste, con: María Evangelista y otros. Lo anterior se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario N° 118-00-2 de Marco Antonio Chacón Chávez
contra H. T Purdy Inc.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José,
19 de enero del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2010012871).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a
las nueve horas y quince minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la
base de ocho mil ciento un dólares americanos con sesenta y dos centavo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 616850, marca
Peugeot, año 2005, Vin VF33ERHYM5S023103, cilindrada 1997 c.c., color amarillo,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve, horas y
quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de
seis mil setenta y seis dólares americanos con veintidós centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del catorce de abril del año dos mil diez con la base de
dos mil veinticinco dólares americanos con cuarenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución
prendario de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Marco Antonio
Hernández Ramírez. Exp. 09-002493-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6
de enero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº
RP2010156221.—(IN2010013595).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil diez, y con la base de seis millones seiscientos treinta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote B-diez, situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Facilidades Comunales; al sur, calle pública; al este, lote B-once, y al oeste, parque. Mide: ciento veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, con la base de cuatro millones novecientos setenta y ocho mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos del catorce de abril del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Luisa Hernández Fernández. Expediente Nº 08-002036-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2010156258.—(IN2010013599).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diez, y con la base de cinco millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones, sáquese a remate cada uno de los derechos cero catorce y cero diecinueve, y con la base de cinco millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro colones el derecho cero veinte, todos libres de gravámenes hipotecarios, de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil novecientos setenta-cero catorce-cero diecinueve-cero veinte. El derecho cero catorce corresponde a 3.12 proporcional a trescientos setenta y cinco colones en la finca, el derecho cero diecinueve corresponde a 12.50 proporcional a ciento veinticinco colones en la finca; el derecho cero veinte corresponde a 9.84 proporcional a trescientos setenta y cinco colones en la finca. Inmueble que en su totalidad se describe como terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y otros; al sur, este, y oeste, Calixto Pacheco. Mide: doscientos sesenta y nueve mil setenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos por el derecho cero catorce y cero diecinueve; y la suma de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones con cincuenta céntimos por el derecho cero veinte (bases rebajadas en un 25%). Para el tercer remante se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con veinte céntimos por el derecho cero catorce y cero diecinueve; y la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos por el derecho cero veinte (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Luis Rojas Salas contra Cafetos Montaña Verde Limitada. Exp. 09-000298-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de enero del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2010013833).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando tres servidumbres trasladadas, servidumbre dominantes, dos servidumbres de paso y servidumbre de paja de agua; a las diez horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos setenta y ocho-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 198. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 197; al sur lote 199; al este calle pública y al oeste lote 175. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil diez con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elvia Mercedes Solís Castro, Germán Alfredo Ríos Hernández, expediente 09-002871-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010013895).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 571 y asiento 44822, demanda penal al tomo: 577 asiento 69352 a las once horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez y con la base de ciento cincuenta millones de colones con cero céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos, corral y casa. Situada en el distrito nueve Palmera, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública con un frente de ciento noventa y nueve metros con quince decímetros; sur y este, río San Rafael, y oeste Franklin Chiroldes Vargas. Mide: Treinta y cinco mil seiscientos ochenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez con la base de ciento doce millones quinientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil diez con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Tropic Fresh CA S. A. Exp. Nº 08-007162-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de enero del 2010.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2010013929).
A las ocho horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón novecientos ochenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 481510-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Stanley Bolandi Ulloa; al sur, Ramón Fallas Cordero, quebrada Tablazo; al este, Stanley Bolandi Ulloa, quebrada Tablazo; y al oeste, calle pública y Ramón Fallas Cordero. Mide: mil ciento trece metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de CCSS contra Ligia Morales Álvarez. Expediente Nº 01-008319-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de enero del 2010.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(IN2010013943).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil diez, y con la base de treinta y tres mil setecientos veintidós dólares con veintidós centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 92. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con un frente de 7 metros; al sur lote 90 y 95; al este lote 91 y al oeste lote 93. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintinueve de junio del año dos mil diez, con la base de veinticinco mil doscientos noventa y un dólares con sesenta y seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de julio del año dos mil diez con la base de ocho mil cuatrocientos treinta dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Francisco Ramírez Fonseca, Teresita Chacón Vargas. Expediente Nº 09-002721-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2010013168).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil diez, y con la base de veintiséis mil cuatrocientos noventa dólares con setenta y ocho centavos, monda de los Estados Unidos de America, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos dieciséis mil ciento diecinueve, marca Toyota, año dos mil ocho, Vin JTEBK dos nueve J cinco cero cero cero tres cero uno uno seis, cilindrada dos mil novecientos ochenta y cinco centímetros cúbicos, color negro, categoría automóvil para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez, con la base de diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con ocho centavos, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez con la base de seis mil seiscientos veintidós dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Israel de Jesús Villalobos Alvarado. Expediente Nº 09-000331-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de febrero del 2010.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2010013169).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y quince minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diez, y con la base de siete millones setecientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 752788, marca Suzuki, año 2008, Vin, cilindrada 1600 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del primero de junio del año dos mil diez, con la base de cinco millones ochocientos tres mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Activa Publicidad Sociedad Anónima, Kattia Patricia González Sequeira, Leonardo José Córdoba Sequeira. Expediente Nº 09-003068-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de febrero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2010013171).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del catorce de abril del año dos mil diez, y con la base de treinta y ocho millones novecientos dieciséis mil quinientos setenta y seis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno frutales con un salón. Situada en el distrito quinto Curubande, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Petrona Gutiérrez Gutiérrez; al sur calle pública, con un frente de treinta y seis metros con cuatro centímetros.; al este Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste Petrona Gutiérrez Gutiérrez. Mide: dos mil seiscientos ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de abril del año dos mil diez, con la base de veintinueve millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con quince céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de mayo del año dos mil diez, con la base de nueve millones setecientos veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con cinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Multiservicios White Marcha S. A. Expediente Nº 09-000289-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 5 de febrero del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010155942.—(IN2010013364).
En la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones/colisiones, remataré el vehículo placas CL doscientos un mil trescientos veinticuatro, marca: Toyota, capacidad: tres personas, año de fabricación: mil novecientos noventa y tres, número de chasis: JT4RN01P2P7060240. Categoría: carga liviana. Carrocería: caja abierta o cam-pu, número de vin: JT4RN01P2P7060240, estilo: Hilux DLX, número de serie: JT4RN01P2P7060240, color: blanco, tracción: cuatro por cuatro, número de motor: 364520122R, marca de motor: Toyota. Cilindrada: cuatro cilindros, combustible: gasolina. Para el primer remate con la base de setecientos veintiséis mil trescientos treinta y ocho colones, se señalan las catorce horas del veintitrés de marzo de dos mil diez; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos, se señalan las catorce horas del catorce abril de dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y cuatro colones con cinco céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil diez. El vehículo descrito pertenece a Antonio Rama. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 09-104071-0857-CI-2, interno 4108-09-2 de Autos Verama del Valle S. A., en contra de Antonio Rama.—Juzgado Civil Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 21 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—RP2010155945.—(IN2010013365).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00109170, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Memani S. R. L y Plinio López Bonilla; al sur calle pública con 10.00 metros; al este Ángela Lidya Ruiz Briceño y al oeste Antonio Ortiz Ortiz. Mide: trescientos veintidós metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos cincuenta mil cuatrocientos catorce colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil diez con la base de quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y un colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Alexandra Gómez Abarca. Expediente Nº 09-010576-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Juez.—RP2010156009.—(IN2010013368).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de quince millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca Inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00134327-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Ramón Gutiérrez Brizuela; al sur calle pública; al este Cristina Gutiérrez Brizuela y al oeste Lucia Gutiérrez Brizuela. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones (¢3.925.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Avendaño Coto, Julieta Gutiérrez Mora. Expediente Nº 09-002768-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2010156199.—(IN2010013377).
A las catorce horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, en este despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor rematare: La finca del partido de Alajuela, matrícula 178.278-000, que es terreno inculto, situado en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, linda al norte con Celina Solís, al Sur con Rafael María Salas Barrantes, al este con calle pública y al oeste Saúl Marín Barrientos. Mide trescientos cuarenta y dos metros cuadrados. 2) libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 320739, marca Dodge, estilo Colt E, capacidad 5 personas, año 1989, color café, carrocería sedan 2 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1500 c. c., chasis número JB3CU24XXKU017888, motor número 4G15JS9463. Se rematan por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 00-000768-185-CI. Ejecutivo simple de Servicios de Factoreo Internacionales S. A. contra Hacienda Karen S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 4 de febrero de 2010.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2010013455).
A las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil diez, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de diecinueve millones trescientos treinta y cinco mil quinientos dieciséis colones; remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos ochenta y seis mil seiscientos uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situado en el distrito primero Desamparados, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte y oeste con: noroeste T. R. División Vivienda, y sur con: suroeste T R. división vivienda calle y este con: sureste calle con 08,00 MT. Mide: ciento setenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados cada derecho. Abreviado Nº 05-100093-0217-CI de Rodolfo Humberto Díaz García contra Roxana Burgos Bravo y Rosibel Cabrera Burgos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de enero del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—(IN2010013461).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando todas las fincas servidumbre trasladada; a las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diez, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré las siguientes: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas 123797-000, la cual es lote 1 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Femando María Gerardina y Blanca Nieves Guerrero Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de siete metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, 123800-000, la cual es lote 4 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de siete metros con un decímetro, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados, 123801-000, la cual es lote 5 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de siete punto uno metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, 123804-000, la cual es lote 8 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Are.nas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de siete metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, 123805-000, la cual es lote 9 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de siete metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, 123807-000, la cual es lote 23 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de ocho punto sesenta y tres metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, 123809-000, la cual es lote 25 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de diez punto cuarenta y ocho metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados, 123811-000, la cual es lote 27 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de doce punto doce metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: doscientos veinticuatro metros con noventa decímetros cuadrados, 123812-000, la cual es lote 28 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública con un frente de nueve punto noventa y un metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, 123815-000, la cual es lote 31 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública con un frente de siete metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados, 123816-000, la cual es lote 33 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública con un frente de siete metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados, 123818-000, la cual es lote 35 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de siete metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados y con la base de setecientos cincuenta mil colones las siguientes fincas también pertenecientes al partido de Limón, matrículas número: 123798-000, la cual es lote 2 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Fernando María Gerardina y Blanca Nieves Guerrero Vargas; al este, calle pública mediante callejón de acceso de tres metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: doscientos metros con quince decímetros cuadrados, 123799-000, la cual es lote 3 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública mediante callejón de acceso de tres metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: doscientos metros con cinco decímetros cuadrados, 123802-000, la cual es lote 6 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública mediante callejón de acceso de tres metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: doscientos metros con once decímetros cuadrados, 123803-000, la cual es lote 7 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública mediante callejón de acceso de tres metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, 123806-000, la cual es lote 10 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública mediante callejón de acceso de tres metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, 123808-000, la cual es lote 24 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública mediante callejón de acceso de tres metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados, 123810-000, la cual es lote 26 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública mediante callejón de acceso de tres metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: doscientos siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, 123813-000, la cual es lote 29 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública mediante callejón de acceso de tres metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: doscientos siete metros con diecisiete decímetros cuadrados, 123814-000, la cual es lote 30 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W A.M.S.A; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública mediante callejón de acceso de tres metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W A.M.S.A. Mide: doscientos siete metros con diecisiete decímetros cuadrados y 123817-000, la cual es lote 34 terreno para construir, situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al sur, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A.; al este, calle pública mediante callejón de acceso de tres metros, y al oeste, Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. S. A. Mide: doscientos siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos de cinco de mayo del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) las fincas matrícula números: 123797-000, 123800-000, 123801-000, 123804-000, 123805-000, 123807-000, 123809-000, 123811-000, 123812-000, 123815-000, 123816-000, 123818-000 y con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones las fincas matrícula número: 123798-000, 123799-000, 123802-000, 123803-000, 123806-000, 123808-000, 123810-000, 123813-000, 123814-000 y 123817-000 y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del mil diez con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) las fincas 123797-000, 123800-000, 123801-000, 123804-000, 123805-000, 123807-000, 123809-000, 123811-000, 123812-000, 123815-000, 123816-000, 123818-000 y por la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones las fincas 123798-000, 123799-000, 123802-000, 123803-000, 123806-000, 123808-000, 123810-000, 123813-000, 123814-000 y 123817-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Lekaju de Oriente S. A contra Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M S. A. Expediente Nº 09-000614-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del 2010.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2010156348.—(IN2010013604).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: servidumbre trasladada, citas: 0305-00005679-01-0901-001; servidumbre dominante, citas: 0351-00004588-01-0030-001; servidumbre dominante, citas: 0351-00004588-01-0031-001; servidumbre dominante, citas: 0351-00004588-01-0032-001; servidumbre dominante, citas: 0351-00004588-01-0033-001; servidumbre dominante, citas: 0351-00004588-01-0034-001; servidumbre dominante, citas: 0351-00004588-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas: 0351-00004588-01-0036-001; servidumbre cable-vías ref: 00113843-00000113844-000, citas: 0354-00015226-01-0005-001; servidumbre drenaje ref: 00113843-00000113844-000, citas: 0354-00015226-01-0006-001; servidumbre ferrocarril ref: 00113843-00000113844-000, citas: 0354-00015226-01-007-001; servidumbre cable-vías ref: 00113845-000, citas: 0354-00015226-01-0918-001; servidumbre drenaje ref: 00113845-000, citas: 0354-00015226-01-0919-001; servidumbre ferrocarril ref: 00113845-000, citas: 0354-00015226-01-0920-001; servidumbre dominante, citas 0354-00015227-01-0050-001; servidumbre dominante, citas: 0354-00015227-01-0051-001, servidumbre trasladada, citas: 0354-00015227-01-0052-001; servidumbre dominante, citas: 0354-00015227-01-0053-001; servidumbre dominante, citas: 0354-00015227-01-0054-001; servidumbre dominante, citas: 0354-00015227-01-0055-001; servidumbre dominante, citas: 0354-00015227-01-0056-001; servidumbre dominante, citas: 0354-00015227-01-0057-001; servidumbre dominante, citas: 0357-00019815-01-0011-001; servidumbre dominante, citas: 0357-00019817-01-0007-001; servidumbre dominante, citas: 0358-00012248-01-0904-001; servidumbre dominante, citas: 0359-00010136-01-0950-001; servidumbre dominante, citas: 0369-00013592-01-0040-001; servidumbre dominante, citas: 0369-00013592-01-0041-001; servidumbre dominante, citas: 0369-00013592-01-0042-001; servidumbre 0369-00013592-01-0043-001; servidumbre dominante, citas: 0369-00013592-01-0044-001; servidumbre dominante, citas: 0369-00013592-01-0045-001; servidumbre dominante, citas: 0369-00013592-01-0046-001; servidumbre dominante, citas: 0369-00013592-01-0047-001; servidumbre dominante, citas: 0369-00013592-01-0048-001; servidumbre dominante, citas: 0369-00013592-01-0049-001; servidumbre dominante, citas: 0372-00019308-01-0900-001; servidumbre dominante, citas: 0376-00008424-01-0034-001; servidumbre dominante, citas: 0394-00012020-01-0825-001; servidumbre dominante, citas: 0394-00012020-01-0826-001; servidumbre dominante, citas: 0394-00012020-01-0827-001; servidumbre cables-vías ref: 00136841-000, citas: 0395-00016618-01-0031-001; servidumbre cables-vías ref: 00136842-000, citas: 0395-00016618-01-0032-001; servidumbre cables-vías ref: 00136843-000, citas: 0395-00016618-01-0033-001; servidumbre cables-vías ref: 00136844-000, citas: 0395-00016618-01-0034-001; servidumbre cables-vías ref: 00136845-000, citas: 0395-00016618-01-0035-001; servidumbre cables-vías ref: 001364848-000, citas: 0395-00016618-01-0036-001; servidumbre cables-vías ref: 00136847-000, citas: 0395-00016618-01-0037-001; servidumbre cables-vías ref: 00136848-000, citas: 0395-00016618-01-0038-001; servidumbre cables-vías ref: 00136849-000, citas: 0395-00016618-01-0039-001; servidumbre cables-vías ref: 00136850-00, citas: 0395-00016618-01-0040-001; servidumbre cables-vías ref: 00136851-00, citas: 0395-00016618-01-0041-001; servidumbre dominante, citas: 0399-00017238-01-0016-001; servidumbre dominante, citas: 0399-00017238-01-0017-001; servidumbre dominante, citas: 0406-00007075-01-0007-001: servidumbre dominante, citas: 0406-00007075-01-0008-001; servidumbre trasladada, citas: 0408-00018466-01-0002-001; servidumbre bananera, citas: 0413-00017438-01-0017-001; servidumbre de paso, citas: 0423-00011021-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 0423-00011021-01-0007-001; servidumbre de paso, citas: 0474-00013373-01-0031-001; servidumbre de paso, citas: 0474-00013373-01-0037-001; servidumbre de paso, citas: 0483-00010857-01-0002-001; y con la base dada por el perito sea la suma de seis millones trescientos sesenta y ocho mil ciento sesenta colones, sáquese a remate la finca del partido de Heredia matrícula 00209649-000, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Heredia matrícula 00209649-000, que es terreno para construir, situada en distrito 03 Horquetas, cantón Sarapiquí, Provincia de Heredia. Linda al norte, con Standar Fruit Company de Costa Rica S. A.; al sur, con Standar Fruit Company de Costa Rica S. A.; al este, con calle publica con 21 metros con 67 centímetros, y al oeste, con calle pública con 21 metros con 97 centímetros. Mide setecientos noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del trece de abril del dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos setenta y seis mil ciento veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil diez, con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta colones (rebajada a un 25%). Se ordena el remate en ejecutivo simple número 07-000857-0180-CI, de Suministros Permanentes de Computadoras, Super Computadoras Ltda., contra Carlos Luis Rojas Durán.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza.—RP2010156393.—(IN2010013606).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base dada por el perito sea la suma de tres millones cuatrocientos setenta mil seiscientos setenta colones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula número 00135303-000, que es terreno para construir con una casa terreno comprendido en la manzana 28, situada en el cantón 05 Osa, distrito 01 Cortes de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Eduvina Vásquez Zúñiga; al sur, con Socorro Moreno Valerín; al este, con Antiguo cause del río Balsar Wilbertg Chaves Sánchez y al oeste, con calle pública con 12,10 metros de frente. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diez (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del quince de abril de dos mil diez, con la base primitiva bajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de dos millones seiscientos tres mil dos colones con cincuenta céntimos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de abril de dos mil diez, con la base de ochocientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos, que es el veinticinco por ciento de la se original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple expediente Nº 05-001639-0180-C-3 de José Miguel Quirós Cartín contra Inversiones Planificadas Ecuacosta S. A.—Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de enero de 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2010013942).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº CL-239284, marca Nissan, año 1995, Vin 1N6SD16S4SC449823, cilindrada 2400 c.c, color rojo, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil diez, con la base de quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Karla Marcela Córdoba Ávila contra Soluciones de Puntarenas S. A. Expediente Nº 09-001749-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010014013).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes a las diez horas del nueve de marzo del dos mil diez, y con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161224-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Isidro Santa María Campos; al sur, calle pública con frente a ella de 33,10 metros; al este, calle pública con frente a ella de 28.24 metros, y al oeste, Isidro Santa María Campos, sureste, calle pública. Mide: mil cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, con la base de treinta y tres millones setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y un colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de abril del dos mil diez con la base de once millones doscientos cuarenta y un mil ciento trece colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Samuel Arguedas Trejos. Exp. Nº 09-000003-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 12 de enero del 2010.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(IN2010014022).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del ocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59448-001 la cual es terreno con una casa lote 97. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote 118; al este, lotes 96 y 119 y al oeste lotes 98 y 115. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil diez con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Zulma Estrella Aguilar Vásquez. Exp. 09-026061-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(O.C. Nº 2010-00001).—C-51020.—(IN2010014062).
A las nueve horas del nueve de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando dos servidumbres trasladadas, una servidumbre de paso, y plazo de convalidación, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, folio real matrícula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos setenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito sétimo Puente de Piedra, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela, linda: norte, Eduardo Quesada Soto; sur, María Mayela Quesada Soto; este, Flor Brenes Rodríguez; y oeste, calle pública con 10.14 metros de frente, mide: ciento sesenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Número catastral: A-0899.023-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de abril de dos mil diez, con la base de seiscientos veinticinco mil colones, (suma que corresponde a1 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100589-0295-CI, de Víctor Julio Barrantes Hidalgo, contra Ana Lorena Salazar Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 18 de enero del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº RP2010156678.—(IN2010014321).
A las diez horas del ocho de marzo del dos ml diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando Limitaciones, Reservas y Restricciones al tomo trescientos cincuenta y cinco, asiento seis mil ciento setenta y dos, e hipoteca en primer grado, por la suma de cuatro millones de colones, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, e hipoteca en segundo grado, por la suma de trescientos mil colones exactos a favor del señor Rodolfo Herrera Valverde, y sin más gravámenes, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Limón, matrícula número treinta y tres mil quinientos cincuenta y siete, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en Río Jiménez, distrito cuarto del cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón, que mide cuatrocientos cincuenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, y que linda al norte con Isabel Pastora Santos, al sur con calle pública con un frente de 10.26 metros, al este con Yolanda Barrantes Rojas y al oeste con Pedro Luis Matarrita Orozco, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-cuatrocientos treinta mil novecientos cuatro-mil novecientos ochenta y uno. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez, horas del veintitrés de marzo del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de abril del dos mil diez, esta vez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, sí al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 09-100241-0477-CI (248-09), de la Municipalidad de Guácimo contra Pedro Luis Matarrita Orozco.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 1 de febrero del 2010.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—RP2010156696.—(IN2010014322).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por la suma de un millón setecientos mil colones a las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil diez, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tres El Carmen, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote F-tres y F-cuatro; al sur, calle pública; al este, lote F-catorce, y al oeste, lote F-dieciséis. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil diez, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Montoya Raabe. Expediente Nº 09-000299-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de enero del año 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010156751.—(IN2010014325).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de cinco millones trescientos sesenta y tres mil setecientos veintisiete colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-228834, marca Nissan, año 2003, Vin JN1CNUD22Z0730510, cilindrada 4 cc, color verde, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, con la base de cuatro millones veintidós mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil diez con la base de un millón trescientos cuarenta mil novecientos treinta y un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tania María Castro Solera contra Cacex CMC Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-002426-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2010014404).
A las nueve horas del diez de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de paso y con la base de doscientos cuarenta y un mil quinientos dólares al mejor postor se rematará: finca del partido de Guanacaste, que es terreno con dos edificios, matrícula de Folio Real número ciento veinticinco mil ciento ochenta y siete-cero cero cero, sito en distrito seis Bejuco, cantón nueve Nandayure. Linda: al norte, con Ganadera El Malinche de Bejuco Sociedad Anónima; al sur, quebrada sin nombre; al este, Ganadera El Malinche de Bejuco Sociedad Anónima, y al oeste, con calle pública de Pueblo Nuevo a San Miguel con un frente de 99 metros, 87 cm. Mide: diez mil metros cuadrados, según plano catastrado G-seiscientos veintiún mil cuatrocientos veintinueve-dos mil. Para el primer remate con la base de doscientos cuarenta y un mil quinientos dólares, se señalan las nueve horas, treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ciento ochenta y un mil ciento veinticinco dólares, se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil diez y para celebrar el tercer remate, con la base de sesenta mil trescientos setenta y cinco dólares se señalan las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 09-100235-197-CI de 3-101-468969 Sociedad Anónima contra Porto Caletas Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 12 de enero de 2010.—MSc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010014481).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, a las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cuatro, cero cero seis, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Las Canarias S. A.; al sur, calle pública con 11 metros 65 centímetros; al este, Elida Sibaja Bravo, y al oeste, Hernán Vega Bravo. Mide: seiscientos trece metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil diez, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martha Campos Jiménez contra Ronny Rodrigo Vega Céspedes. Expediente Nº 09-003272-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2010.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—(IN2010014482).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue William Hezekiat Peart Morgan, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula 7-015-445, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diez, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de William Hezekiat Peart Morgan, Expediente N° 94-100086-0461-CI-2. Albacea: Vicente Wright Drommond.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de enero del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—(IN2010013590).
Santiago Mora Arias, mayor, casado, oficinista, vecino de Buenos Aires de Venecia, San Carlos, 100 metros norte de la escuela, cédula 2-428-552, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciere Jorge Jesús Rodríguez Ugalde, mayor, viudo, agricultor, cédula 2-229-748, vecino de Venecia, San Carlos, 100 metros norte de la escuela, con quien la liga parentesco de yerno a suegro, el 4 de junio de 2009. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito en Venecia, distrito quinto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Asdrúbal Alvarado Hidalgo; al sur, Jorge Jesús Rodríguez Ugalde; al este, calle pública con un frente de 10 metros lineales, y al oeste, Héctor Hidalgo Mora. Mide: Quinientos sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado número 2-972262-2005 de fecha 18 de enero de 2005. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 09-100681-0297-CI. Información posesoria promueve Santiago Mora Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010155450.—(IN2010012326).
Luz María Urbina Abarca, mayor, soltera, empleada doméstica, vecina de Villa María de San Francisco de La Palmera, San Carlos, nicaragüense, cédula de residencia número 270-145203-09711, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, con una casa de habitación, árboles frutales, algunos cafetos, ornamentales, plátano, papayos, sito en Villa María de San Francisco de La Palmera, distrito noveno de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos, al noreste, Floribeth Alfaro Rodríguez; al suroeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros con sesenta y siete centímetros lineales; al este, Johnny Campos Suárez, y al oeste, Jeannette Campos Suárez. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1055299-2006 de fecha veintisiete de febrero de dos mil seis, una superficie de cuatrocientos cincuenta y un metros con siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por compra que le hiciera a la señora Floribeth Alfaro Rodríguez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula 2-342-280, vecina de Villa María de La Palmera, San Carlos, Alajuela, con quien no tiene parentesco, quien le traspasó la posesión decenal ejercida en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupciones y a título de dueña, así como el tiempo poseído por su anterior poseedor, hace unos cinco años, venta que es formalizada mediante escritura pública número ciento catorce, otorgada ante el notario público Carlos Mejías Bubaht en fecha diecisiete de setiembre del dos mil nueve. El terreno fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 09-000242-0298-AG promovida por Luz María Urbina Abarca.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 1º de diciembre del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2010155452.—(IN2010012327).
Neurjin Villalobos Leitón, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-495-701, vecino de San Luis de Pataste de Guatuso, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con una casa, sito en San Luis de San Rafael, distrito primero Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos, al norte, Sergio Araya González; al sur, Sabino Araya González; al este, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y dos metros noventa y un centímetros lineales, y al oeste, Sabino Araya González. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1229611-2008 de fecha ocho de abril de dos mil ocho, una superficie de cuarenta y un mil novecientos ochenta y cuatro metros dieciséis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra que le hiciera al señor Sabino Araya González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-345-087, vecino de La Flor de Guatuso, Alajuela, con quien no tiene parentesco, quien le traspaso la posesión quieta, pública, pacífica e ininterrumpida que se ha ejercido por más de diez años sumadas las posesiones de los anteriores dueños, mediante escritura pública número setenta y seis y escritura pública número ciento sesenta y seis, ambas otorgadas ante la notaria pública Lolita Arias Sánchez, en fechas veintiocho de febrero de dos mil siete y trece de setiembre del dos mil siete, respectivamente. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 08-000251-0298- AG promovida por Neurjin Villalobos Leitón.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2009.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—RP2010155472.—(IN2010012328).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000587-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cinthya Jiménez Chinchilla, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de de San José, Hatillo Cuatro, ciento cincuenta metros al oeste de la Pizza Hutt del Centro Comercial Plaza América, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno cuatro cero dos-ocho setenta y seis, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, este, y oeste, con la sociedad Maxgon de Huacas S. A.; y al sur, con calle pública con un frente de cincuenta centímetros lineales. Mide: cuatro mil trescientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la Sociedad Maxgon de Huacas Sociedad Anónima, quien a su vez adquirió el derecho por una cesión hereditaria hecha por los herederos de la sucesión de Talía Rosalía Maximiliana González López, quien fue mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y siete-trescientos treinta y cuatro; quien poseyó dicho inmueble por un lapso de posesión superior a los veinticinco años, plazo que fue transferidos y heredado a la sociedad que se adjudicó todos sus derechos dentro de la mortual y esta trasladó dicho derecho a la promovente compradora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de rondas, cercas y colaboración con la comunidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cinthya Jiménez Chinchilla. Expediente Nº 07-000587-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de enero del 2010.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2010155579.—(IN2010012332).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000075-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Taromax GL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-491132, representada por Alida Jaén González, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Huacas de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-137-1498, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero y reparto. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William González Argueta y IMG Construcción Activa S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento siete metros con veinte centímetros lineales, IMG Construcción Activa S. A. y Consorcio Jurídico Rosu S. A.; al este, William González Argueta; y al oeste, Alida Jaén González, IMG Construcción Activa S. A. y Consorcio Jurídico Rosu S. A. Mide: trece mil novecientos ochenta y un mil metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derecho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de rondas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Taromax GL Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000075-0391-AG/2.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, Guanacaste, 9 de julio del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010155580.—(IN2010012333).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 08-001645-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zeneida Ramírez Alvarado, quien es mayor, casada una vez, vecina de Estanquillos de Barrio Jesús de Atenas, Alajuela, un kilómetro al noroeste de la Iglesia Católica, Calle Zeledón, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 2-206-781, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Damaris Chaves Chaves; al sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con treinta y siete centímetros lineales; al este, Reina León Ramírez; y al oeste, Damaris Chaves Chaves. El terreno mide cinco mil setecientos ochenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según el plano A-1176040-2007. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zeneida Ramírez Alvarado. Expediente Nº 08-001645-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—1 vez.—RP2010155592.—(IN2010012334).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000521-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zoila Miriam Cisneros Leal quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Paso Hondo de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste de la iglesia de Veintisiete de Abril un kilómetro al este carretera hacia Paso Hondo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y cuatro-setecientos cuarenta y cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y al oeste, con Marcelino Gutiérrez Oviedo; al sur, Dixon Gómez Leal y María Reinery Matarrita Rodríguez; al este, con calle pública con un frente a la misma que mide veintitrés metros con veintitrés centímetros lineales. Mide: quinientos setenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón setecientos trece mil colones. Que adquirió dicho inmueble a título oneroso, mediante una compra-venta verbal que hiciera a mi hijo consanguíneo Julio Cesar Ángulo Cisneros, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cinco-doscientos setenta-quinientos ocho, vecino de Paso Hondo de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, en escritura pública número ciento ocho-cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del veintidós de febrero de dos mil ocho, quien me traspasó la posesión por él ejercida de más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de maleza, cuidado de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Zoila Miriam Cisneros Leal, expediente 08-000521-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de noviembre del 2009.—Lic. José Tomas Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2010155689.—(IN2010012768).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000585-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elibeth Chavarría Miranda quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Lajas de Matapalo Santa Cruz, Guanacaste trescientos metros al sur de la casetilla de autobuses, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-cero cero ocho tres-cero seis seis siete, profesión Secretaria Ejecutiva, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Huacas, en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sucessful Data Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cero seis cero seis seis y con servidumbre de paso con un frente a la misma que mide seis metros lineales y servidumbre de paso que mide de ancho seis metros lineales; al sur, Anacleto López Zúñiga; al este, Mauricio López Villareal, María Delia Villareal Juárez, y Evelio López Obando todos en parte y al oeste, Anacleto López Zúñiga. Mide: un mil setecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Anacleto López Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y tres-cero cincuenta, vecino de Huacas de Santa Cruz Guanacaste, diagonal a la Plaza de Deportes, persona a quien no me liga parentesco alguno y de quien la adquirí a título oneroso mediante una compra verbal, que él me hiciera desde hace más de diez años, donde el señor López Zúñiga de calidades antes indicadas, me traspasó la posesión por él ejercida y la de sus antecesores por más de cincuenta años. Además manifiesto, que sobre dicho lote desde la fecha de mi adquisición, he ejercido ininterrumpida la posesión por más de diez años. Que no poseo título traslativo de dominio hecho en escritura pública porque reitero, esta compra fue verbal, y él iba dando abonos de dinero a Don Anacleto López Zúñiga, y cuando terminaba de cancelar, el me decía: “Ya la tierra es suya”, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento con respecto a chapeas de malezas, limpieza de rondas, cuidado de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elibeth Chavarría Miranda. Expediente 08-000585-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de diciembre del 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2010155690.—(IN2010012769).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000543-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeannette Mora Arias, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José, Aserrí Poás, de la guardia rural, cien metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos diecisiete-seiscientos ochenta y uno, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un una medida de veintiún metros con cincuenta y dos centímetros por un ancho de seis metros; al sur, Huberth Bustos Álvarez; al este, Simón Matarrita Valle y al oeste, Dolores Gómez Matarrita. Mide: cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara al señor Simón Matarrita Valle cédula número: nueve-cero cuarenta y tres-cero cincuenta y cuatro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamientos de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jeannette Mora Arias. Expediente Nº 09-000543-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de noviembre del 2009.—Lic. José Tomas Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2010155691.—(IN2010012770).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000241-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Glenda Moreno Chavarría, quien es mayor, separada de hecho, vecina de Mercedes Norte de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos cuarenta y tres-cero dieciséis, profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, los cuales son terrenos de pastos. Situados en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Primer inmueble: Colinda: al norte camino público con un frente de sesenta y seis metros con treinta y tres centímetros lineales, Sixto Duarte Álvarez, Catalina Álvarez Álvarez; al sur Luis Li Lao y Armida Chavarría López; al este Peter Gil Li Lao y al oeste Luis Li Lao. Mide: dos hectáreas mil trescientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número G-432845-81. Segundo inmueble: Colinda: al norte Peter Gil Li Lao y Armida Chavarría López; al sur callejón público con un frente de setenta y siete metros con cuatro centímetros lineales y Eduardo Guadamuz Duarte; al este camino público con un frente de doscientos veintiséis metros con ochenta y cuatro centímetros lineales y al oeste Luis Li Lao. Mide: dos hectáreas cinco mil quinientos cincuenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número G-423843-81. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de cuatro millones y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Glenda Moreno Chavarría. Expediente Nº 09-000241-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de enero del 2010.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—RP2010155779.—(IN2010012771).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000237-0341-CI-1, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Luis Fernández Vargas, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Barrio Alto Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-225-030, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con Rosemary Loaiza Solano; al sur con Germán Loaiza Solano; al este con Josefina Barboza Solano y al oeste servidumbre de paso. Mide: siete metros con un frente de quince metros con treinta y ocho centímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no tiene gravámenes pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por su madre la señora Florinda Solano Navarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una posesión quieta, pública, ininterrumpida y a titulo de dueño por espacio de más de treinta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Fernández Vargas. Expediente Nº 09-000237-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 27 de octubre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010155787.—(IN2010012772).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000090-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Sánchez Esquivel, quien es mayor, casado, agricultor, y vaquero, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, dos kilómetros al Norte del Bar La Troja, portador de la cédula de identidad número 4-0059-1001, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de Potrero. Situada en el distrito quinto Concepción, cantón quinto San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Desarrollos Inmobiliarios Detrik Sociedad Anónima; al sur: Alescrito Sociedad Anónima, y en parte Calle Pública con un frente de ocho metros con catorce centímetros lineales, a partir del vértice 1 al vértice 2; al este: Alescrito Sociedad Anónima, y al oeste: calle pública con un frente de ciento veintiocho metros con dieciocho centímetros lineales, a partir del vértice 2 al vértice 6. El terreno a titular mide trece mil cincuenta y tres metros cuadrados, datos obtenidos del plano catastrado H-1199104-2008 del 21 de enero del 2008. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Sánchez Esquivel. Expediente Nº 09-000090-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2009.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—RP2010155824.—(IN2010012773).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000224-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cataratas del Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco, representada por María Teresa Gutiérrez, mayor, soltera, vecina de La Isla de San Miguel de Sarapiquí, Alajuela, cincuenta metros sur del Ontario, cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero nueve dos dos nueve, ganadera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos con una casa. Situada: en distrito segundo, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: norte, Peter André Sauma, río San Ramón; sur, calle pública con quinientos setenta y cuatro metros con cincuenta y un centímetros lineales; este, Eugenio Montoya Andrade y río San Ramón, y oeste, Mario Salas Chavarría y Javier Cascante Barrantes. Mide: diecinueve hectáreas ochocientos cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº H-358236-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Información Posesoria, promovida por Cataratas del Pozo Azul S. A. Expediente Nº 09-000224-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Silvia E. Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2010012879).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-001732-0504-CI, proceso: información posesoria, promueve: Efrén Enoc Salazar Herrera, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número: 2-0287-0045, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la Y Griega, cien metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero, situado en distrito uno, Puerto Viejo, cantón diez, Sarapiquí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Inversiones El Astro del Sur Sociedad Anónima; al este, con Inversiones El Astro del Sur Sociedad Anónima; y al sur, y oeste, con calle pública con una medida de ochocientos veinticinco metros con once decímetros. Mide: treinta y cuatro hectáreas, mil ochocientos dieciséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados, con plano catastrado número: H-1264936-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 09-000067-0507-AG, (211-1-09), proceso: información posesoria, promueve: Efrén Enoc Salazar Herrera.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a 1as trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010013547).
Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de Cabezas López Enrique, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad dos-uno dos cero-cero tres cinco, ingeniero civil, vecino de San José, Barrio Luján, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de que en su omisión, la herencia pasará a quién corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente Nº 2009-000222-0181-CI-7 de Sucesión de Cabezas López Enrique.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de enero del 2010.—Lic. Geovanny Durán Abarca, Juez.—1 vez.—RP2010155469.—(IN2010012336).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Danilo Sancho Ugalde, quien fue mayor, divorciado de segundo matrimonio y en unión libre, cédula 2-203-753, vecino de Cuatro Esquinas de Pital, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000177-0298-AG, (consecutivo interno Nº 265-09). Sucesorio Judicial del causante Danilo Sancho Ugalde.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de enero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010155474.—(IN2010012337).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue William Crook Mc Clure, con único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en terceras nupcias, empresario, portador del pasaporte de sus país número cero uno cinco siete seis tres uno tres ocho, vecino de Heredia, San Rafael, de la Pizzería La Finca, quinientos metros al norte, Quinta Paso de Piedra, cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil diez, resolución expedida por la notaria que se indicará, proceso sucesorio tramitado ante la notaría de la Lic. Xenia Lupita Sánchez González, bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos mil diez-X.L.S.G. Notaría ubicada en Heredia, costado norte del Parque El Carmen, edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficinas dos, seis y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010-X.L.S.G., del año dos mil diez.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—RP2010155500.—(IN2010012338).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Vargas Marchena, a las nueve horas con veinte minutos del día lunes diecinueve de octubre del dos mil nueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera María Eugenia Bermúdez León. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Montes Pérez, situado diagonal a la Guardia Civil en Río Claro de Golfito, Puntarenas.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010155525.—(IN201012339).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ester Fonseca Padilla, quien fue casada una vez, del hogar, cédula número tres-uno uno siete-nueve ocho tres, y en vida vecina de Pérez Zeledón, San José, quien falleció el día 25 de julio del 2009 en Pérez Zeledón, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010. Sucesión de Ester Fonseca Padilla.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010155545.—(IN2010012340).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudia Jiménez Jiménez quien fue mayor, viuda y con cédula de identidad 6-0029-0834 y vecina de Puntarenas, Miramar para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 09-100034-0438-CI—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Montes de Oro, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—RP2010155554.—(IN2010012341).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Vargas González, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número 3-085-0352, vecina de Santa Cruz de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000059-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 1º de octubre del año 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010155559.—(IN2010012342).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Monge Coto, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de El Carmen de Cartago, portador de cédula Nº 3-123-715. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002194-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de febrero del año 2010.—M.Sc. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2010155566.—(IN2010012345).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Álvaro González Ballestero, a las catorce horas del cinco de febrero de dos mil diez, comprobado el fallecimiento de María Alba Morales Rojas, quien fue casada, ama de casa, vecina de Calle Fallas de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento setenta y uno-cero cuatrocientos noventa y ocho, fallecida el día dos de julio de dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria, a hacer valer sus derechos. Expediente 2010-02. Notaría del Licenciado José Manuel López Mora, ubicada en San José, Desamparados, cincuenta metros al norte de la Clínica Marcial Fallas o al sistema de fax dos doscientos cincuenta-noventa y dos-cero ocho. Teléfono dos doscientos cincuenta y uno-veintiséis-setenta y ocho.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2010155569.—(IN2010012346).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Luis Marín Córdoba, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tres Equis de Turrialba, Cartago, cédula número 7-098-889. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-100324-0341-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 14 de diciembre del año 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010155577.—(IN2010012347).
Se hace saber que en mi notaría se tramita, el proceso sucesorio de Carlos Calderón Picado, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Acosta, Agua Blanca, trescientos metros sureste de la Iglesia, con cédula de identidad número uno-doscientos veinticinco-novecientos sesenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº 10-00001-0001-CI. Notaría de Christian Álvarez Zamora, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado sur de la estación de servicio Jorco.—9 de febrero del 2010.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010155588.—(IN2010012348).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Octavio Cordero Navarro, mayor, de 76 anos de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad 3-113-187, vecino de Guadalupe de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008-won. Notaría del Bufete del Lic. Winner Obando Navarro. Teléfono: 2593-0093. Cartago, 30 oeste de esquina suroeste de los Tribunales.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010155590.—(IN2010012349).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Antonio Sandí Fonseca, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de Escazú, de la municipalidad, trescientos metros al norte quinientos cuarenta al este, con cédula de identidad número 1-512-347. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000204-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010155610.—(IN2010012350).
Lic. Sandra Araya Vega, notaria pública autorizada con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente Nº 22-2010, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Néstor Raúl Coto Ulloa, quien en vida era portador de la cédula de identidad número 3-367-654, contador, vecino de El Guarco Cartago. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 10 de febrero del 2010.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010155619.—(IN2010012351).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Vinicio Picado Cozza, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José del mayoreo frente a la Municipalidad de San José, cédula de identidad Nº 1-405-0987. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000201-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de enero del 2010.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010012736).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Cristina Hidalgo Ulate, mayor de edad, soltera, ama de casa, con número de cédula dos-doscientos dieciséis-quinientos treinta y uno, quien vivía en San Juan de Grecia, setecientos metros al este de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Notaría de la Lic. Marianela González Fonseca, en Grecia, Edificio Elicar, segunda planta contiguo al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010155654.—(IN2010012777).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefina Amador Díaz, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Coronado, cédula de identidad número uno cien ocho cuatro tres cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2010.—Lic. Ligia María Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010155657.—(IN2010012778).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Guillermo Vargas Sequeira y María Isabel Bolaños Gómez, quienes fueron mayores, de estado civil casados una vez, abogado y de ocupaciones del hogar respectivamente, vecinos de San José, Barrio Escalante, con cédula de identidad Nos.: 1-121-814 y 4-036-8875 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000016-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010155666.—(IN2010012779).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Odilia Orozco Sánchez, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Turrialba, cédula número tres-cero cuarenta y cuatro-siete mil ciento cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 01-2010. Lic. Daniel Gamboa Pereira, notario público. Domiciliado: en Turrialba, Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos. Tel. 2556-8476, fax. 2556-8476.—Turrialba, 9 de febrero del 2010.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—RP2010155694.—(IN2010012780).
Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fue Fernando Castro Pérez, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la Notaría del licenciado Édgar Omar Belloso Montoya, ubicada en Desamparados, diagonal a entrada principal Multicentro, de la bomba Morales, 100 metros sur, bajo el expediente Nº 01-2010. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento de la publicación del edicto, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.––1 vez.––RP2010155701.––(IN2010012781).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leticia Benavides Sandí, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, 150 metros norte del templo católico del lugar. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100921-0297-CI (5A), causante: Leticia Benavides Sandí.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de enero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.––1 vez.––RP2010155706.––(IN2010012782).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luzmilda González Cascante, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad Nº 406400900. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002050-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.––1 vez.––RP2010155718.––(IN2010012783).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Santamaría Santamaría, quien fuera mayor, divorciado, cédula dos-ciento cincuenta y seis-ciento cuarenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001531-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de enero del 2010.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.––1 vez.––RP2010155722.––(IN2010012784).
Lic. Luis Fernando Guillen Chávez, Fiscal Auxiliar de Cartago, al señor Alfredo Jones León, Director de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, hace saber: por requerirse en causa penal 08-003199-0345-PE seguida contra Marco Solís Sandí por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Marvin Granados Aguilar, favor proceder con las gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación al codemandado civil Carlos Fernández Sandí, cédula 1-607-269 de la resolución en donde se tiene por presentada acción civil resarcitoria de las diez horas diecisiete minutos del quince de abril del dos mil nueve: “Se tiene por presentada acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las diez horas y diecisiete minutos del quince de abril del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la acción civil resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma a Marco Solís Sandí, su defensor Lic. Carlos Retana Retana, así como a Carlos Antonio Fernández Sandí.” Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cortes Santiesteban, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010013157).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Atlántica, a la señora Eilenn Hacker Teresa, mayor, pasaporte Nº 037050804, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 07-600472-498-TR-3, contra Hellen Simons Wilson, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Jannida Fiorella Díaz Jiménez, se le tiene como codemandada civil, propietaria registral del vehículo placas 651503, se ordena comunicarle por este medio que la ofendida Jannida Díaz Jiménez, ha manifestado su interés en ejercer la acción civil, y para ello la delegó en la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil a la ofendida Jannida Díaz Jiménez, y como codemandada civil a Eilenn Hacker Teresa, propietaria registral del vehículo placas 651503 a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la acción civil que ejerce el actor civil, por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal número 07-600472-498-TR-3 contra Hellen Simmons Wilson, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Jannida Díaz Jiménez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de febrero de 2010.—Lic. Carlos Solórzano Muñoz, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010013158).