BOLETÍN JUDICIAL Nº 42 DEL 02 DE MARZO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2006 al 2007 del Juzgado Especializado contra la Violencia Doméstica de Alajuela, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            V 5 A 06

Expedientes:       2760

Paquetes:            38

Año:                   2006

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 1 A 07

Expedientes:       2485

Paquetes:            36

Año:                   2007

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                               Alfredo Jones León

(IN2010014009)                                                      Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

Sección de Asesoría Legal.—San José, a las once horas del dieciocho de febrero de dos mil diez. No habiendo sido posible localizar a Víctor Julio Carvajal Solano, cédula Nº 03-0315-0287, y en virtud de seguirse causa administrativa por no haber presentado el informe pericial desde el 19 de junio de 2009, pese a que había aceptado el cargo previamente, notifíquese por medio de Edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: Inicio del procedimiento Nº 3592-08.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, a las once horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve. A fin de determinar lo que administrativamente corresponda, se le concede al señor a fin de determinar lo que administrativamente corresponda, se le concede al señor Víctor Julio Carvajal Solano, cédula Nº 3-315-287, mayor, costarricense, perito, cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, para que informe por escrito, aportando las pruebas de descargo que considere pertinentes, respecto a la queja presentada por el Juzgado Civil de Cartago. Específicamente se le atribuye al señor Carvajal Solano no haber presentado el informe pericial solicitado desde el 19 de junio del año en curso, pese a que había aceptado el cargo previamente; lo anterior dentro del Expediente Nº 07-000809-0640-CI. Asimismo, se inicia este procedimiento de conformidad con lo que dispone el artículo 35 del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial y se nombra Directora del Procedimiento Administrativo a la Licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, con las facultades que le confiere la Ley General de Administración Pública al órgano director del procedimiento; a efecto de que en aplicación del debido proceso realice la instrucción pertinente, tendiendo a verificar la verdad real de los hechos que sirva de motivo al acto final. Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Carvajal Solano, que en el término de cinco días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Exp. Administrativo PE-182-09/.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(IN2010015665)                                                Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente Nº 09-006254-0007-CO.—Res. Nº 2009013590.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y cuarenta y un minutos del veintiséis de agosto del dos mil nueve.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Jeffry Madrigal Angulo, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-987-368, vecino de Gravilias de Desamparados; contra el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 12915-E-P-del 31 de agosto de 1981 que es Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente. Intervino también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de abril del 2009, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P-del 31 de agosto de 1981. Alega que la norma lesiona los artículos 56 y 192 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de libre elección del trabajo, de igualdad y no discriminación en el acceso a los cargos públicos. El artículo impugnado sanciona al funcionario que renuncia expresamente a un nombramiento excluyéndolo del Registro de Oferentes por el resto del curso lectivo sin tomar en consideración las razones por las cuales tuvo que hacerlo. Destaca el accionante que la desestimación de los nombramientos por parte de los oferentes, en muchos casos, tiene una causa legítima que la justifica, como sería que el nombramiento ofrecido no llene las aspiraciones o necesidades del docente. Desde ese punto de vista, resulta desproporcionado e irracional la existencia de una norma en el ordenamiento jurídico que permita al Ministerio de Educación Pública castigar a un servidor, con la exclusión del Registro de Elegibles por todo el curso lectivo, privándolo de su derecho a laborar en otro centro educativo de su interés, donde pueda satisfacer sus aspiraciones.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto existe un recurso de amparo que se tramita en el expediente número 09-004632-0007-CO, en el cual mediante resolución de las once horas seis minutos del veintisiete de marzo del 2009 se otorgó plazo para interponer acción de inconstitucionalidad contra la norma impugnada.

3º—Por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil nueve (visible a folio 21 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República.

4º—La Procuraduría General de la República rindió su informe visible a folios 25 a 37. Sobre la legitimación expresa su conformidad en tanto fue la misma Sala la que legitimó al actor para que interpusiera la acción. En relación con el fondo estima que el análisis de la norma cuestionada debe realizarse exclusivamente desde la perspectiva del derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos, como garantía del sistema estatutario docente. Nuestra Constitución reconoce dentro del elenco de derechos fundamentales innominados, de los que son titulares tanto los nacionales como los extranjeros, el derecho de acceder a los cargos públicos o a la función pública, derecho que se encuentra implícitamente plasmado en los artículos 33, 191 y 192 de la Constitución Política. La aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad es consustancial al diseño profesional de la función pública, que relega a la categoría de excepcional el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo por razones de emergencia, confianza política o discrecionalidad técnica de manera que se trate solamente de situaciones estricta y razonablemente justificadas. Este derecho es un derecho de configuración legal, que no es indiscriminado e ilimitado, sino que debe ejercerse dentro del respeto a los principios y preceptos constitucionales preestablecidos. De ahí deriva un derecho a la no restricción injustificada de las condiciones de acceso, conforme al cual queda prohibida la imposición de condiciones para el ingreso a la función pública por norma de rango inferior a la ley. La Procuraduría General estima que en ese contexto no resulta legítimo que una norma de rango infra legal, como la aquí cuestionada, disponga una causal de inelegibilidad absoluta por la que se excluye al docente que haya renunciado durante dicho curso a nombramiento en propiedad obtenido por concurso público o a nombramiento interino o sustituto, de cualquier nombramiento interino o sustituto durante el mismo curso lectivo. Recomienda acoger la acción.

5º—Según resolución de las diez horas diez minutos del siete de julio del dos mil nueve, se aceptó la solicitud de coadyuvancia activa de Lena Felicia Bogantes Gutiérrez, cédula de identidad número 6-316-352, Francisco Johanny Zúñiga Talavera, cédula de identidad número 7-105-790, Dorian Efraín Leitón Jiménez, cédula de identidad número 1-951-653 y José Francisco Barrantes Artavia, cédula de identidad número 1-954-584 (ver folio 72).

6º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 102, 103 y 104 del Boletín Judicial, de los días 28 y 29 de mayo y 1° de junio de 2009 (folio 24).

7º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I. Sobre la admisibilidad. La acción es admisible, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 73 a 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues su objeto es de los indicados en los numerales 10 de la Constitución Política y 73 de la Ley citada. El actor cuenta con legitimación procesal fundamentada en el primer párrafo del artículo 75 de la Ley referida pues mediante resolución de las once horas seis minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve, dictada en el recurso de amparo que se tramita en el expediente número 09-004632-007-CO, la Sala le otorgó plazo para la interposición de una acción de inconstitucionalidad.

II.—Objeto de la impugnación. La norma dispone:

“Artículo 9º—Quienes durante el curso renuncien a nombramiento en propiedad, obtenido por concurso público para el curso lectivo de que se trate, nombramiento interino o sustituto no podrán ser nombrados para ningún otro puesto con carácter de interno o sustituto durante el mismo curso lectivo.”

III.—Sobre el fondo. Derecho de acceso a la función pública. Ciertamente, el tema de fondo que plantea la norma impugnada se refiere al ejercicio del derecho de acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, cuestión que está ineludiblemente relacionada con el aspecto de idoneidad. Del contenido de los artículos 191 y 192 de la Constitución Política se infiere la existencia del derecho de acceso al empleo público. En este sentido, el artículo 191 dispone que un estatuto regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con fundamento en lo que son los principios básicos del régimen de empleo público, a saber, escogencia por idoneidad y estabilidad en el empleo, derivados del artículo 192 constitucional. Así lo expresó la Sala Constitucional en la sentencia 140-93 de las 16-05 horas del 12 de enero de 1992:

“(…)La Constitución exige para el ingreso al Servicio Civil idoneidad comprobada y el desempeño de la función pública, requiere, además, eficiencia. El primero de estos dos principios significa que es condición necesaria para el nombramiento de los servidores públicos, “con las excepciones que esta Constitución o el Estatuto de Servicio Civil determinen”, tener o reunir las características y condiciones que los faculten para desempeñarse óptimamente en el trabajo, puesto o cargo público, es decir, reunir los méritos que la función demande. El segundo significa no sólo la realización de los cometidos públicos (“eficacia”, como se entiende en la Ciencia de la administración), sino también, llevarlos a cabo de la mejor manera (buena calidad y menores o mínimos costos, por ejemplo).”

Sobre el tema del acceso al empleo público, este Tribunal ha señalado que contrario a lo que sucede en otras latitudes, la Constitución no contiene ningún artículo donde se reconozca de modo expreso la existencia de un derecho fundamental a acceder a las funciones y cargos públicos. No obstante, a través de su jurisprudencia la Sala ha reconocido, expresamente o implícitamente, su existencia como derecho fundamental, entendiendo que es un corolario imprescindible e ineludible del principio de igualdad, que impregna diversas disposiciones constitucionales y es el sustrato de diversos derechos de aquella naturaleza, del derecho al trabajo, y, en esencia, del carácter democrático de la comunidad nacional. Por ello, no es necesario insistir en el reconocimiento del derecho de todos a acceder a los cargos públicos -y no solamente a los de elección popular- en condiciones de igualdad, descontado desde luego el régimen de requisitos aplicable en cada caso. Siguiente este criterio, en la sentencia número 3529-96 la Sala señaló que ese derecho es comprensivo no solo del ingreso al cargo, sino del derecho a desempeñar el cargo de acuerdo con lo que está legalmente establecido (derecho a desarrollar las facultades, deberes y responsabilidades) y del derecho a la permanencia en él -noción que adhiere a la llamada “estabilidad laboral”-, de manera que el funcionario o servidor público solamente puede ser removido del cargo al que accedió en virtud de causas legalmente previstas a ese efecto, y previo procedimiento que garantice su derechos de audiencia y defensa. Es así como el ejercicio de este derecho va más allá del mero ingreso al cargo y comprende también la estabilidad y su desempeño.

IV.—Sobre el principio de reserva legal en materia de empleo público. El artículo 192 constitucional dispone que la regulación del derecho fundamental de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos está reservado a la ley. Sobre este aspecto la Sala se pronunció en el voto 140-93 ya citado:

“Ahora bien, la Constitución se limitó a enunciar esos principios y dejó su desarrollo a una ley -especial por su denominación y por la materia-, cuando dispuso que “un Estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos”. En consecuencia, es el Legislador ordinario quien tiene el cometido constitucional de elaborar la regulación de la relación de empleo público. Empero -y esto es vital- esa facultad sólo podrá ejercitarse válidamente, dentro del marco infranqueable fijado por los cánones constitucionales referidos; todo ello sin perjuicio, por supuesto, del ejercicio de la potestad reglamentaria conferida al Poder Ejecutivo, prevista en los incisos 3) y 18) del artículo 140 la Carta Política (véase en relación con algunos de los aspectos aquí tratados, los Votos de esta Sala, Nos. 1696-92 y 3409-92). IV.—El Estatuto del Servicio Civil, por su origen, naturaleza y ubicación dentro de la Constitución Política, responde al concepto de lo que la doctrina iuspublicista europea conoce como “ley orgánica”, que se refiere a las que en forma básica, regulan determinadas instituciones del Estado, especialmente las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y que, sin implicar en sí mismas una diferencia de rango formal con el resto de las leyes emanadas del Poder Legislativo, su aprobación debe sujetarse, estrictamente, a las disposiciones constitucionales que le dan contenido. Y se ha llamado “estatuto”, con lo que la Constitución Política le da la connotación, desde el punto de vista de la dogmática jurídica, a lo que tradicionalmente se reconoce como el acto normativo que contiene las disposiciones fundamentales sobre la organización y el funcionamiento de un ente u órgano público. Esto quiere decir que se concibe al Servicio Civil como una estructura especial u organización, cuya pertenencia legítima al mismo, le concede al servidor el disfrute pleno de sus beneficios y la protección especial de un derecho fundamental, la estabilidad, en los términos ya determinados por esta Sala (véase entre otros, Voto Nº 743-92). En resumen, el Estatuto del Servicio Civil, aunque es una ley ordinaria y por ello susceptible de ser reformada, adicionada, complementada o disminuida en su contenido por otra ley, siempre debe ser el resultado de la observancia precisa, al menos, de los principios que definen su marco constitucional.”

Este Tribunal ha señalado que la regulación legal del derecho incluye no solo los requisitos de admisión, sino las condiciones de permanencia, así como las causas de remoción, las prohibiciones e incompatibilidades. El derecho de acceder a los cargos públicos o a la función pública es entonces, un derecho de configuración legal. Por ello, es válido que el legislador establezca determinados requisitos en tanto estos respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad constitucionalmente previstos. La Sala ha considerado que la “idoneidad” a la cual alude la Constitución Política no se refiere solamente a las condiciones “académicas” o “físicas”, sino que se trata de un conjunto de elementos o factores de distinta naturaleza que en su conjunto provocan que una persona sea la más idónea para ocupar un cargo determinado. Si la Constitución Política dispone que la “idoneidad comprobada” es el requisito primordial a observar para acceder al empleo público y constituyendo aquella ley superior a cuyas disposiciones y principios se subordinan en el plano jurídico las personas y los poderes públicos, las normas inferiores necesariamente deberán respetar ese núcleo esencial por ella dispuesto.

El régimen de empleo público supone un proceso selectivo depurador para acceder a la función pública; solo de manera excepcional, se permite la designación de un funcionario según criterios discrecionales, de confianza política o por razones de emergencia. El Régimen de Carrera Docente es un sistema de méritos en el cual, ante una vacante o sustitución del titular en un puesto docente por períodos mayores a un año, la Administración está obligada a llenar la plaza, aún de manera interina, con el oferente mejor calificado. En dicha selección deberán respetarse las garantías de igualdad, mérito y capacidad y se tomará como base las nóminas para elegibles elaboradas al efecto por la Dirección General del Servicio Civil. Cuando se trata de nombramientos por períodos menores a un año, el artículo 96 párrafo segundo del Estatuto autoriza el nombramiento de quien resulte “más idóneo”, sin tener que respetar el orden descendente de la nómina de elegibles. En este sentido, este Tribunal ha señalado a través de su jurisprudencia que la discrecionalidad no autoriza a la Administración a realizar nombramientos de manera arbitraria; siempre y en cada caso, deberá tomar en consideración un conjunto de elementos legalmente determinados y otros configurados por la apreciación subjetiva de la Administración, que permitan seleccionar al “más idóneo” (en este sentido ver votos 2001-5708 de 26 de junio y 11109-2002 de 22 de noviembre).

Si bien este derecho es un derecho de configuración legal, ello no impide, claro está, que se pueden dictar otras normas, por ejemplo de carácter reglamentario, con el objeto de instrumentalizar de manera óptima la aplicación de la normativa legal. Estas normas, sin embargo, deberán respetar el contenido de lo dispuesto en la ley. De aquí que violaría el contenido de ese derecho, cualquier restricción a las condiciones de acceso y permanencia en la función pública establecido por normas de rango inferior. En esa situación está la norma impugnada a través de esta acción, la cual dispone a título de sanción, un motivo de inelegibilidad absoluta por el cual se excluye de cualquier nombramiento interino o sustituto durante el mismo curso lectivo, a quien haya renunciado durante dicho curso a un nombramiento en propiedad, sea por concurso público o por nombramiento interino o sustituto. Tal disposición se convierte en un motivo de exclusión de entrada, sin consideración alguna, que vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad que prevé la Constitución Política. La Sala ha analizado ampliamente el principio de reserva legal y ha señalado:

“II.—Sobre el principio de reserva legal.

“XV.—Lo anterior da lugar a cuatro corolarios de la mayor importancia para la correcta consideración de la presente acción de inconstitucionalidad, a saber:

En primer lugar, el principio mismo de “reserva de ley”, del cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales —todo, por supuesto, en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionales aplicables—;

En segundo, que sólo los reglamentos ejecutivos de esas leyes pueden desarrollar los preceptos de éstas, entendiéndose que no pueden incrementar las restricciones establecidas ni crear las no establecidas por ellas, y que deben respetar rigurosamente su “contenido esencial”; y

En tercero, que ni aun en los reglamentos ejecutivos, mucho menos en los autónomos u otras normas o actos de rango inferior, podría válidamente la ley delegar la determinación de regulaciones o restricciones que sólo ella está habilitada a imponer; de donde resulta una nueva consecuencia esencial:

Finalmente, que toda actividad administrativa en esta materia es necesariamente reglada, sin poder otorgarse a la Administración potestades discrecionales, porque éstas implicarían obviamente un abandono de la propia reserva de ley.” (sentencia Nº 3550-92 de 16:00 horas de 24 de noviembre de 1992)

En este caso, el artículo impugnado –norma reglamentaria-, contiene una cláusula de impide ser elegido, lo que supone una restricción al derecho de acceso a la función y cargos públicos. Ello constituye una vulneración evidente al principio de reserva ley y al de acceso en condiciones de igualdad, a la función pública, pues excluye de entrada, a un grupo determinado de funcionarios de los concursos de provisión para ciertos puestos de la Administración. Esa causa de exclusión se convierte tácitamente, en una verdadera presunción irrazonada de inidoneidad para el desempeño de la función, en relación con personas que podrían reunir las condiciones necesarias para un adecuado desarrollo del puesto en concurso.

V.—Sobre el principio de razonabilidad. El accionante manifiesta que la norma viola también el principio de razonabilidad, el cual la Sala ha elevado a la categoría de parámetro de constitucionalidad. No obstante que no acredita debidamente y con prueba idónea, la irrazonabilidad jurídica de la norma que impugna, la Sala ha manifestado que en ausencia de esa fundamentación, puede asumir el papel de contralor de la razonabilidad de las leyes, en aquellos supuestos en los cuales la irrazonabilidad es manifiesta. La doctrina alemana hizo un aporte importante a este tema al lograr identificar claramente sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, ideas que ya han sido reconocidas por nuestra jurisprudencia constitucional:

“... La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea “exigible” al individuo... (Sentencia de esta Sala número 03933-98, de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho).

En la sentencia número 08858-98, de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se indicaron las pautas para su análisis, tanto de los actos administrativos como de las normas de carácter general:

Así, un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados.”

Analizada la norma, la Sala no encuentra un bien o interés concreto de la colectividad cuya tutela justifique la limitación al derecho de acceso al empleo público que aquella contiene; la norma no es necesaria. Si se presume que el motivo para su promulgación fue el deseo del legislador de procurar una mejor organización y mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, ello podría haberse logrado sin necesidad de lesionar derechos individuales como el de acceso al empleo público o principios como el de legalidad. La norma entonces no resulta idónea. Finalmente, tampoco es proporcional, en tanto al no existir un interés público concreto que tutelar, la limitación al derecho fundamental que impone es por mucho, superior al posible beneficio que con ella se pretende lograr.

VI.—Conclusión. El artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 12915-E-P vulnera el principio de reserva legal, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que, para el acceso a la función pública, se derivan del artículo 192 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad. Por tanto:

Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anula el artículo 9º del Decreto Ejecutivo N° 12915-E-P, Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. / Ana Virginia Calzada M., Presidenta a. í. / Adrián Vargas B. / Gilbert Armijo S. / Ernesto Jinesta L. / Fernando Cruz C. / Rosa María Abdelnour G. / Roxana Salazar C.

San José, 16 de febrero del 2010.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2010014648)                                               Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-000782-0007-CO que promueven Gabriel Rivas Ducca, mayor, casado, biólogo, vecino de San José, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Comunidad de Ecologistas La Ceiba-Amigos de la Tierra Costa Rica (Coeco Ceiba-Amigos de la Tierra) cédula jurídica 3-002-248583, Juan Luis Salas Villalobos, mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Alajuela cédula 2-407-895 en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado General con límite de suma de la Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (MAOCO), cédula jurídica 3-002-447045, María Lidiette Hernández Navarro, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad 9-095-417, vecina de Cartago, en su condición de Secretaria General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses (UNAG), cédula jurídica número 3-011-409238, Heidi Murillo Quesada, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad 2-522-758, contadora, vecina de Alajuela, en su condición de representante con facultades suficientes para este acto de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) cédula jurídica 3-002-116993, Orfa Dalila Condega Pérez, mayor, costarricense, agricultora, cédula 2-527-519 vecina de Alajuela, en su condición de Presidenta de la Asociación Regional de Mujeres Campesinas del Cantón de los Chiles, cédula jurídica 3-002-547714; Eva Carazo Vargas, mayor, costarricense, en unión libre, psicóloga social, cédula 1-893-621, vecina de San José, Silvia Rodríguez Cervantes, mayor, casada, socióloga, profesora emérita de la Universidad Nacional, cédula 8-760-931, vecina de Heredia, Eduardo Aguilar Espinoza, mayor, soltero, agroecólogo, cédula 4-164-494, vecino de San José, José María Villalta Flórez-Estrada, mayor, costarricense, en unión libre, abogado, cédula 1-977-645 vecino de San José, Nancy Hidalgo Dittel, mayor, costarricense, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad 1-461-501 vecina de Cartago, José Oviedo Chaves, mayor, costarricense, agricultor, cédula 1-506-146, vecino de San Antonio de Escazú, Fabián Pacheco Rodríguez, mayor, costarricense, ingeniero agrónomo, integrante de la Asociación de Ecología Social (AESO), cédula de identidad 1-1017-021, vecino de San José, Jaime Enrique García González, mayor, costarricense, casado, doctor en Ciencias Agrícolas, cédula 1-0533-0503, vecino de San José, Grace García Muñoz, mayor, costarricense, soltera, socióloga, cédula 1-0896-0508, vecina de San José y Alejandra Bonilla Leiva, mayor, costarricense, casada, cédula 3-208-425 todos integrantes de la Red Nacional de Coordinación en Biodiversidad, para que se declare inconstitucionalel Decreto Ejecutivo Nº 34958 MINAET-COMEX, publicado en el Alcance Nº 53 de La Gaceta Nº 242 del 15-12-2008. “Reglamento al artículo 80 de la Ley de Biodiversidad”, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9 y 50 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto lesiona el derecho de participación ciudadana en los asuntos relacionados con el Gobierno de la República, derivado del Principio Democrático (artículo 9 párrafo primero de la Constitución Política), específicamente el derecho de participación en el proceso de emisión de normas de aplicación general, susceptibles de afectar directamente el derecho de la población a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, incluyendo la protección efectiva de la biodiversidad y sus elementos asociados. Estos derechos fueron violentados durante el procedimiento seguido por el Poder Ejecutivo para la aprobación del reglamento impugnado con lo que se lesiona también el precepto 50 constitucional, según el cual toda persona está legitimada para denunciar los actos que infrinjan este derecho y exigir la reparación del daño causado, pues en la medida en que se afecta el derecho del pueblo a participar, se está obstaculizando el ejercicio de esa amplia legitimación que nuestra Constitución reconoce. El Decreto impugnado, tiene por objeto regular la materia ambiental, en concreto la protección de la biodiversidad nacional y sus elementos asociados, como el conocimiento tradicional de las comunidades locales derivado de su uso o conservación. Reglamenta el artículo 80 de la Ley de Biodiversidadn número 7788, de fundamental importancia para garantizar la protección de la biodiversidad. Su consecuencia directa es la limitación, restricción e incluso modificación de los efectos y alcances de la norma legal. Sin embargo, el reglamento no fue sometido a un proceso de información o consulta a la población costarricense de previo a su promulgación definitiva, incumpliéndose de esta forma la obligación de consulta de los anteproyectos de disposiciones de carácter general, establecida en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración pública, por lo que se negó a la población en general, que tiene un interés difuso en la protección efectiva de la biodiversidad nacional, como las organizaciones representativas de intereses generales o corporativos que igualmente pueden resultar afectos por cualquier innovación o modificación normativa que incida sobre elementos que protegen elementos de la biodiversidad, lo que viola el derecho constitucional a la participación ciudadana y el principio democrático, pues la introducción expresa del principio de participación en la Constitución, efectuada en la reforma del año 2003, implica que la participación del pueblo en la toma de decisiones dejó de ser una medida opcional e implica que la administración pública tiene el deber ineludible de crear mecanismos eficaces y generar las condiciones necesarias para que dicha participación pueda darse, así como cumplir con la aplicación de los mecanismos existentes. Antes de la vigencia de esta modificación al artículo 9 constitucional, el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de la obligación de consultar anteproyectos de normas de aplicación general contenida en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública (2002-6515), sin embargo, ello cambió a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, tal y como lo reconoció la Sala en la sentencia 2005-14659 de las 14:24 horas del 21 de octubre de 2005. El procedimiento de aprobación del reglamento impugnado en esta acción también lesiona de manera severa el derecho consagrado en el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política que incluye el derecho de toda persona a participar en aquellos asuntos donde se discuta una posible afectación al ambiente, contemplado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. El procedimiento de promulgación de la norma reglamentaria impugnada violó las normas y principios constitucionales ya indicados, porque el reglamento se encuentra directamente vinculado a una norma esencial para la protección del ambiente y la biodiversidad, como es el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad (7788), que establece un mecanismo de control previo para garantizar que cualquier solicitud de concesión de derechos de propiedad intelectual sobre innovaciones relacionadas con elementos de la biodiversidad, se realice respetando los objetivos, fines y principios de la Ley de Biodiversidad y los convenios internacionales para la protección de la diversidad biológica firmados por Costa Rica. Para ello la ley crea un requisito de consulta obligatoria a la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) que deberán cumplir todas aquellas oficinas estatales encargadas de tramitar y resolver solicitudes de derechos de propiedad intelectual, cuando esas solicitudes versen sobre invenciones derivadas de elementos de la biodiversidad o que involucren dichos elementos, esta consulta es de efecto vinculante. Este mecanismo de consulta obligatoria fue establecido por el legislador en razón de que la CONAGEBIO es el órgano técnico especializado del Estado costarricense en materia de acceso, uso y protección de la biodiversidad y sus elementos. El citado mecanismo de consulta es una garantía que busca evitar que se otorguen derechos relacionados con elementos de la biodiversidad, sin haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa nacional para el uso y acceso de los elementos de la biodiversidad, que atentan contra su “conservación y uso ecológicamente sostenible” o que afecten otros derechos protegidos por nuestra legislación y los convenios internacionales, como el derecho a la protección del conocimiento tradicional de las comunidades locales derivado de la biodiversidad. En el caso de Costa Rica –que es un país megadiverso- el control previo establecido en el artículo 80 de la Ley 7788 es una consecuencia del carácter de bienes demaniales que ostentan las “propiedades bioquímicas o genéticas de los elementos de la biodiversidad silvestres o domesticados”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Biodiversidad. Estos son bienes de dominio público protegidos según los principios derivados del artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, de tal suerte que su acceso, uso y aprovechamiento por particulares solo puede producirse mediante autorización previa del Estado costarricense, cumpliendo las normas de acceso y demás requisitos del capítulo V de la Ley de Biodiversidad. Por eso el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad exige que en la consulta previa a la CONAGEBIO debe aportarse el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica de dicha comisión. Este certificado es el documento que permitiría determinar el origen de los elementos de la biodiversidad utilizados en el desarrollo de la “invención” que se pretende patentar o someter a otras formas de propiedad intelectual y rastrear de donde provino el material genético o bioquímico derivado de la biodiversidad nacional y verificar que fue obtenido y utilizado de forma lícita. El Reglamento impugnado afecta la aplicación de normativa esencial para el cumplimiento de los compromisos asumidos por Costa Rica en el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado mediante ley número 7416 de 28 de julio de 1994 y limita considerablemente el ámbito de aplicación y los efectos del precepto legal contenido en el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, con consecuencias directas sobre su efectividad para cumplir los fines perseguidos por el legislador, porque limita los motivos por los cuales la CONAGEBIO puede realizar una oposición fundada, a pesar de que la ley no establece esta limitación (artículo 3). Adicionalmente, el reglamento limita el efecto vinculante de la oposición fundada de CONAGEBIO, establecida en el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, pues en aspectos tan relevantes como el incumplimiento de las normas de acceso, la omisión de aportar el certificado de origen del material utilizado o el consentimiento previamente informado, se indica que estos aspectos serán parte de un informe, no de una oposición fundada de efecto vinculante, como dice la ley. Finalmente, permite otorgar derechos adquiridos de propiedad intelectual (patentes) a quienes han incumplido las normas de acceso y han hecho un uso indebido de los elementos de la biodiversidad nacional, pues aunque la CONAGEBIO determine que tales invenciones se desarrollaron a través de prácticas ilícitas, haciendo uso indebido del patrimonio nacional o ignorando derechos de las comunidades locales reconocidos en la propia ley e instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados por el país, el efecto inmediato de la norma cuestionada es que la constatación de tales prácticas ilícitas no pueda impedir jurídicamente que quienes las realizaron deriven derechos adquiridos (patentes) sobre las invenciones obtenidas por esta vía. Esto se concreta en la limitación impuesta a la potestad de oposición fundada de la CONAGEBIO y a su efecto vinculante, sino también en lo establecido en los artículos 5, 6, y 7 del reglamento, que reconoce que el cumplimiento de las normas y requisitos para el acceso, uso y explotación de los elementos de la biodiversidad podrá realizarse de forma “sobreviniente.”. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de febrero del 2010.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2010014646)                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-000477-0007-CO interpuesta por Maureen Ballestero Vargas en su condición de diputada a la Asamblea Legislativa, para que se declare inconstitucional el artículo 262 del Código Electoral, por estimarlo contrario a los principios de legalidad, división de poderes, reserva constitucional en materia de cancelación de credenciales, autorregulación del Parlamento y a lo dispuesto en los artículos 9, 11, 33, 35, 99, 102 incisos 3) y 5), 111, 112, 121 incisos 9) y 22) de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto confiere al Tribunal Supremo de Elecciones la competencia para cancelar las credenciales de los Miembros de los Supremos Poderes, especialmente de los Diputados a la Asamblea Legislativa, sin que exista fundamento constitucional para ello. Refiere que el constituyente estableció taxativamente las causales por las cuales los Miembros de los Supremos Poderes pueden perder su credencial. Dichas causales se encuentran expresamente previstas en los artículos 111 y 112 de la Constitución Política. En consecuencia, el artículo 262 del Código Electoral, en cuanto autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para cancelar las credenciales a los diputados, incurre en una clara violación del citado principio constitucional de que las causales para la pérdida de credenciales de los Miembros de los Supremos Poderes son taxativas y reguladas directamente por la Constitución. Ninguna de las normas constitucionales le asignan al Tribunal Supremo de Elecciones la competencia de dictar la sentencia o sanción final en casos de denuncias contra los diputados ni contra los otros Miembros de los Supremos Poderes, ni permiten que sea cancelada la credencial de un diputado. La competencia del Tribunal Supremo de Elecciones en esta materia se circunscribe por mandato constitucional a la investigación de los casos de parcialidad política de los funcionarios públicos y a actividades políticas de funcionarios a quienes esté prohibido ejercerlas. Por esa razón, el artículo 262 del Código Electoral es abiertamente inconstitucional por sustraer de la Asamblea Legislativa o de la Corte Suprema de Justicia, las competencias constitucionales de juzgar a los Miembros de los Supremos Poderes, y por violentar el principio constitucional de juez natural. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 04 de febrero del 2010

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2010014647)                                                       Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000389-627-NO, de María Teresa Fernández Ramírez contra el notario Gerardo Machado Ramírez, este Juzgado mediante resolución número 450-F-2009 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Gerardo Machado Ramírez (cédula de identidad 3-191-1110) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—Exonerado.—(IN2010012085).                 Juez Tramitador

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000338-627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Rolando Oreamuno Pérez, este Juzgado mediante resolución número 960-JR-2009 de las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, dispuso imponerle .al citado notario Rolando Oreamuno Pérez (cédula de identidad 1-588-140) la corrección disciplinaría de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—Exonerado.—(IN2010012086).                 Juez Tramitador

Que en el proceso disciplinario notarial N° Que en proceso disciplinario número 03-000899-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra el notario Rodney Zamora Rojas, el Juzgado Notarial, en resolución 00186-06 de las ocho hora treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis; se dispuso imponerle ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Rodney Zamora Rojas, cédula de identidad número 1-421-721. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—Exonerado.—(IN2010012087).                 Juez Tramitador

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000348-627-NO, de Registro Público contra el notario Randall Eduardo Ramírez Vargas, el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 130-2009 de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Randall Eduardo Ramírez Vargas (cédula de identidad 1-0695-0967) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 27 de enero del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—Exonerado.—(IN2010012088).                 Juez Tramitador

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000459-627-NO, de Jorge Rosales Hernández contra el notario Asdruval Alfaro Miranda, este Juzgado mediante resolución número 921-JR-2009 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Asdruval Alfaro Miranda (cédula de identidad 2-451-505) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de enero del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—Exonerado.—(IN2010012089).                 Juez Tramitador

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de trabajador fallecido de Wilber Romero Barquero, quien falleció el veintisiete de noviembre del dos mil nueve, quien era mayor, casado, vecino de Cañas, Guanacaste, 250 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, portó la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y uno-mil trescientos veinticinco, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300012-0927-LA (12-5-2010)-B, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Cañas, 19 de febrero del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010015678).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Mariano Arroyo Cisneros, mayor, casado, cédula de identidad Nº 5-0301-0025, fallecido 25-10-2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000143-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000143-1052-LA. Luis Mariano Arroyo Cisneros a favor de Damaris Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0292-0684, en representación de la patria potestad de los menores Yuliana, Luis Gerardo, y Melanie Daniela Arroyo Cisneros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 04 de febrero del 2010.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.––1 vez.––(IN2010016208).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Valentín Ramón Enríquez Solano, cédula de identidad Nº 4-112-285, mayor, casado, pescador, fallecido el 09-04-2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 10-000014-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000014-1052-LA. A favor de Estercita Isabel Villegas Sánchez,_cédula de identidad_Nº 3-291-642.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 04 de febrero del 2010.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.––1 vez.––(IN2010016209).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada con citas 0299-00002896-01; a las catorce horas del siete de abril del presente año, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con diez metros; al sur, José María Badilla Araya; al este, Carmen Lidia y María Emelina ambas Badilla Araya; y al oeste, lote 2 de María Emelina Badilla Araya. Mide: trescientos sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del presente año, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de mayo del presente año con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Menher de Occidente S. A. contra María Emelina Badilla Araya. Exp. Nº 10-000047-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de febrero del 2010.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2010157201.—(IN2010014937).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 412044, marca Hyundai, año 1991, vin KMHJF31JPMU106832, cilindrada 1468 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diez, con la base de ciento noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diez con la base de sesenta y seis mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital S. A. contra Marcela Rodríguez Salas. Exp. Nº 09-002579-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de febrero del 2010.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—(IN2010015287).

A las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos, situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alice Ramos Zúñiga; al sur, Jilma Corella Ramos; al este, calle pública con 19 metros de frente en medio de Alice Ramos Zúñiga, y al oeste, Iván Pérez Escobar. Mide: setecientos noventa y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alice Ramos Zúñiga contra José Miguel García Urbina. Expediente Nº 01-002490-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del año 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010015382).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez y con la base de dos millones doscientos diecisiete mil ciento setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 669989, marca Nissan, año 1999, Vin 1N4AB41D1XC714953, cilindrada 1600, color gris, categoría automóvil, tracción sencilla, capacidad 5 personas, estilo Sentra GXE. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Ana Cecilia Orias Galagarza. Expediente Nº 08-001438-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de febrero de 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010015409).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, y con la base de ochenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 571762-000, la cual es terreno de solar, un taller, dos casas una bodega y patio, situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16,60 metros; al sur, calle pública con 20,56 metros; al este, Rodolfo Castro Fernández y Johnny Vega Calvo, y al oeste, Eresda Inversiones S. A. y Andrés Chavarría Chavarría. Mide: mil quinientos once metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del dos mil diez, con la base de sesenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de veinte mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Rojas Aguilar y Automotores Contemporáneos S. A. Expediente Nº 09-016341-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de enero del año 2010.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2010015444).

A las siete horas, treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad, partido de Alajuela de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando demanda de divorcio bajo el tomo 2009 y asiento 314053, reservas y restricciones bajo el tomo 367, asiento 1215, con la base de veinte millones de colones netos, remataré la finca número 271.607-000, que es terreno de repastos y montaña, sito en Fortuna, distrito siete del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Dignora Vargas Rojas; al sur, Heriberto Quesada y Manuel Solano y otro; al este, calle pública, y al oeste: Dignora Vargas Rojas, y al suroeste: Álvaro Cordero Rojas, Manuel Solano Salas y Carlos Luis González todos en parte. Mide: diez mil seiscientos trece metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando demanda de divorcio bajo el tomo 2009 y asiento 314053, reservas y restricciones bajo el tomo 312, asiento 2771, con la base de veinticinco millones de colones netos remataré la finca número 312.861-000, que es terreno para construir lote 44, sito en Fortuna, distrito siete, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, con lote 43 de Guido Cordero Chavarría; al este, Gerardo Varela Santamaría, y al oeste, camino público. Mide: Dos mil trescientos veinticinco metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quince millones de colones netos por la primera finca y dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones netos por la segunda finca, se señalan las siete horas, treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones de colones netos por la primera finca y seis millones doscientos cincuenta mil colones netos por la segunda finca, se señalan las siete horas, treinta minutos del diez de junio de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100003-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Guido Cordero Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de enero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010157363.—(IN2010015536).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y medianería, a las diez horas del cinco de abril del dos mil diez, con la base de cinco millones quinientos noventa y siete mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y medianería; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento veinte mil doscientos cuarenta-cero cero cero, sito en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, cuya naturaleza es bloque I terreno con una casa lote Nº 38. Linda: al norte, destinado a calle pública; al sur, con lote 41 I; al este, con lote 37 I, y al oeste, con lote 39-I. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados, según plano P-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y nueve-mil novecientos noventa y siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento noventa y siete mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta y un céntimos rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del once de mayo del dos mil diez, con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos colones con trece céntimos, (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario expediente Nº 09-100513-0642-CI-3 de Coopealianza R. L. contra Ania María Ruiz Aguirre.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2010157396.—(IN2010015537).

En la puerta exterior del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, soportando servidumbre traslada según citas número cero trescientos dieciocho-cero cero cero cero dos mil quinientos treinta y seis-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno y con la base de trescientos cinco mil doscientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cero cero uno tres cuatro cinco dos cinco-cero cero cero, que es terreno de pastos, lote tercero situada en el distrito primero de Parrita, del cantón de Parrita, de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con calle pública; al sur, con Hacienda Nambi Ltda. y Olman Vargas Castillo; al este, con Álvaro Fallas Gamboa; y al oeste, con calle pública y Hacienda Nambi Ltda., con una medida de ciento treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de abril del dos mil diez, con la base de doscientos veintiocho mil novecientos sesenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez con la base de setenta y seis mil trescientos veinte dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Integron Investment Company S. A., representada por el señor David Keith Marcil en contra de Ridge Valley Asta Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-500413, representada por el señor Adam Sax, pasaporte número JP930005. Exp. Nº 09-100188-425-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—RP201015704.—(IN2010015538).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de abril del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156.057-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Pottinguer, Ronald Morales otros; al sur, Luis Ángel Campos y Jaime Alfaro; al este, calle pública y Luis Ángel Campos y al oeste, Ligia Artavia. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Chavarría Bravo, Jacqueline Chavarría Ruiz. Exp. 09-002479-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº RP2010157410.—(IN201015539).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y condiciones, a las once horas del cinco de abril del dos mil diez, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos ochenta mil setecientos ochenta y ocho colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero trescientos cincuenta y nueve mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es lote sesenta y ocho terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro Coyolar, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con lote sesenta y nueve; al sur con lote sesenta y siete; al este con calle pública con quince punto cinco metros de frente y al oeste con servidumbre de paso con quince punto cincuenta y ocho metros de frente. Mide: setecientos veinte metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos noventa y un colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del once de mayo del dos mil diez con la base de doce millones ciento cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Eddy Perera García y otra. Exp. 09-100767-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 17 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº RP2010157469.—(IN2010015541).

A las diez horas del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, plazo de convalidación, (Ley de Informaciones Posesorias) y Reservas a la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; con la base de trece millones ochenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero que es terreno de solar, situado en distrito tres Sardinal, del cantón cinco, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, cementerio de playas del Coco; sur, Luis Román Trigo y Rolando Espinoza Hernández, ambos en parte; este, servidumbre de paso con 3.50 metros de ancho y Corporación de Desarrollo Urbanístico Playas del Coco S. A ambos en parte; oeste, Guillermo Quesada Hernández; mide: veinte mil veinticuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastral: G-uno cero ocho ocho cero siete uno-dos mil seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de abril de dos mil diez, con la base de nueve millones ochocientos diez mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%). y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de mayo de dos mil diez, con la base de tres millones doscientos setenta mil colones (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100229-0295-CI, de Allen Mora Alfaro contra Melvin Alfaro Acuña.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía Grecia, 9 de febrero del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº RP2010157522.—(IN2010015543).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, y con la base de once millones ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, vehículo placas 592737, y con la base de nueve millones seiscientos trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, vehículo placa 639882, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas número 592737, marca Peugeot, año 2005, vin VF3GJWJYB3J520080, cilindrada 1868 c.c., color rojo, categoría automóvil y placas número 639882, marca Hyundai, año 2006, vin KMHCN41CP6U036588, cilindrada 1600 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil diez, con la base de ocho millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos quince colones con noventa y seis céntimos (vehículo placa 592737) y con la base de siete millones doscientos diez mil ochenta y cuatro colones con tres céntimos (vehículo placa 639882) ambos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez con la base de dos millones setecientos noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (vehículo placa 592737) y con la base de dos millones cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (vehículo placa 639882) ambos con rebaja de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Javier Monge Cruz, Lindsay María Villalta Carballo. Exp. Nº 09-029442-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de febrero del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2010157551.—(IN2010015545).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diez, y con la base de veinticuatro millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil quinientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laureano Rafael Calvo Rodríguez; al sur, Manuel Gómez Umaña; al este, calle pública con ocho metros; y al oeste, Laureano Rafael Calvo Rodríguez. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diez, con la base de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez con la base de seis millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Mariano Gómez Morales. Expediente Nº 09-000256-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de febrero del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010157608.—(IN2010015548).

A las catorce horas quince minutos del trece de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se indica y con las bases que se dirán, remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 408-19887-01-0156-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de nueve millones cuatrocientos mil colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 291.765-000, que es terreno para la agricultura lote 108, Asentamiento Coopezamora, sita en Los Ángeles de San Ramón, distrito ocho del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, río San Rafael; al sur, calle; al este, río San Rafael y en parte Fernando Chacón Bogantes; y al oeste, Fernando Chacón Bogantes. Mide: veinticuatro mil ochocientos veintiséis metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 408-19887-01-0156-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de diez millones seiscientos mil colones, la finca del partido de Alajuela, Folio Real, matrícula Nº 291.827-000, que es que es terreno para la agricultura lote 103, Asentamiento Coopezamora, sita en Los Ángeles de San Ramón, distrito ocho del cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, calle; al sur, Fernando Chacón Bogantes; y al oeste, Fernando Chacón Bogantes y en parte río San Rafael. Mide: veintiséis mil setecientos noventa y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones cincuenta mil colones para la finca Nº 291.765-000, y la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones para la finca Nº 291.827-000, se señalan las catorce horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones para la finca Nº 291.765-000 y la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones para la finca número 291.827-000, se señalan las catorce horas quince minutos del diez de junio de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100106-297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Chacón Bogantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de  Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 8 de febrero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—RP2010157612.—(IN2010015549).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos Indivisos) y demanda ordinaria; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diez, y con la base de veintidós millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Real de Pereira con un frente a ella de 28.77 metros; al sur, Rosa Jiménez Corrales; al este, servidumbre de paso con frente ella de 154.92 metros en medio de ella Sonia Cecilia y Marta, todas Delgado Espinoza; y al oeste, calle pública con frente a ella de 151.23 metros. Mide: seis mil ciento cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil diez, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Amanda Dos Mil Ocho Sociedad Anónima contra Ana Marcela Jiménez Delgado. Exp. Nº 09-000692-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010015650).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil novecientos ochenta y cinco con 17/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 710961, marca Nissan, año 2008, vin JN1BCAC11Z0009435, cilindrada 1598 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del siete de abril del año dos mil diez, con la base de catorce mil doscientos treinta y ocho con 87/100 dólares rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y seis con 29/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Pedro Miguel Medina Guevara. Exp. Nº 09-000401-0504-C.I.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010015657).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos (96036-001, 002) la cual es terreno lote 14 bloque I, construir una casa, situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Policromía Sociedad Anónima; al este, Policromía Sociedad Anónima, y al oeste, Policromía Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, con la base de seiscientos veinticuatro mil seiscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cristian Aguilar Monge e Ivannia Ruiz Aguilar. Expediente Nº 09-005171-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de enero del año 2010.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—RP2010157667.—(IN2010015858).

A las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, en este Juzgado con la base de la Hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, sea la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Limón, matrícula número 070602-000, que es terreno con una casa de habitación, lote dos, sito en el distrito 01 Guápiles del cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Linda: norte, Juan Badilla Castro; sur, calle pública; este, Juan Carlos Cubillo Cubillo, y al oeste, Jeanneth Cubillo Cubillo. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así expediente Nº 94-000659-185-CI, ejecutivo simple de Neklesa y Compañía S. A. contra Jorge Cubillo Cubillo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—RP2010157766.—(IN2010015862).

A las quince horas del seis de abril de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando medianería y servs y medianería, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dieciséis millones ciento setenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, folio real matrícula número cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito octavo Barranca, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linda: norte, avenida 5 bis, sur, lote 1326, este, calle 7, y oeste, lote 1254, mide: doscientos noventa y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, número catastral: P- 0525275-1983. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinte de abril de dos mil diez, con la base de doce millones ciento treinta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de mayo de dos mil diez, con la base de cuatro millones cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con veintinueve céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100560-0295-CI, de Juan Carlos Morales Corrales y otra, contra Berta Ortega Álvarez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010016193).

A las nueve horas del lunes veintidós de marzo del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, ubre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita la tomo 0377, asiento 14102 y con la base de siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 447150-000, que se describe así: para construir. Mide: ciento veintiún metros con seis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, con Inés Trinidad Sandoval Lizano; al sur, con calle pública con 7,30 metros: al este, con Dahiana Venesa Molina Sandoval, y al oeste, con calle pública con un frente de 21,85 metros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002009-183-CI de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. (Coopeservidores R. L.) contra José Antonio Fonseca Salazar.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de febrero de 2010.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—RP2010157937.—(IN2010016280).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando faja de terreno, reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 100507-000, la cual es terreno para construir lote 168, situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros; al sur, Víctor Manuel Segura Céspedes; al este, lote 169, y al oeste, lote 167. Mide: doscientos tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Giovanny Delgado Madrigal. expediente Nº 09-000723-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del año 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010158002.—(IN2010016283).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil diez (primer remate) y con la base de veinticinco mil ochocientos setenta y un dolores, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil veintitrés-cero cero cero, (121023-000), la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Manuel Lobo Chávez; al sur, María de los Ángeles y Víctor Manuel Lobo Chávez; al este, Víctor Manuel Lobo Chávez, y al oeste, Víctor Manuel Lobo Chávez. Mide: mil setecientos noventa y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del siete de abril del dos mil diez, con la base de diecinueve mil cuatrocientos tres con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y siete con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo S. A. contra Anarabella Cárdenas Matarrita. Expediente Nº 09-002085-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de octubre del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2010158086.—(IN2010016288).

A las ocho horas treinta minutos del martes dieciséis de marzo del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de San José y con la base de seis mil trece dólares con treinta y cinco centavos (U.S.A.$6,013.35), en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta y ocho, marca Honda, categoría automóvil, carrocería sedan de cuatro puertas, tracción sencilla, chasis JHMEK4560WS003709, uso particular, estilo Civic VTI, cinco personas, año noventa y nueve, color azul, motor B16A21603033, cuatro cilindros, mil quinientos noventa y cinco centímetros cúbicos. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001010-0183-CI-1 de Franz Amrhein & CO. S.A. contra Inversiones Centroamericana Gallego I.C.G. S.A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.––(IN2010016519).

A las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil ochocientos diecinueve dólares con trece centavos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, estilo Accord 201, año 1993 capacidad 5 personas, color gris, carrocería sedán cuatro puertas, chasis JHMCB tres seis cuatro cero cero C dos dos ocho cinco uno seis, motor F dos cero A cinco tres cinco cero cero siete uno seis, cuatro cilindros, cilindrada: mil novecientos noventa y siete c.c., combustible gasolina, placa uno seis cuatro nueve tres cinco. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 08-000847-225-CI de Franz Amrhein & CO S. A. contra Luis Mauricio Zúñiga López.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.––(IN2010016521).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del nueve de abril del dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, César Aguilar Soto, destinado a calle con un frente de 10 metros; al sur, César Aguilar Soto, destinado a jardín; al este, Jesús Barth; y al oeste, Carlos Alberto Murillo. Mide: ciento treinta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de abril del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diez con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elluany Morales Solís. Expediente Nº 09-006835-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2010.—M.Sc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2010015640).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de doce mil seiscientos con 72/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 677879, marca Chevrolet, año 2007, vin KL1TD51Y37B130606, cilindrada 04, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta con 54/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de tres mil ciento cincuenta con 18/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Isabel Zúñiga Zúñiga. Expediente 09-000052-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010015656).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: trescientos seis, asiento: veintiún mil doscientos treinta y dos, secuencia novecientos uno; a las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil diez, y con la base de ciento treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en eh registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal, lote dos.-Situada en el distrito segundo, Granadilla, cantón dieciocho-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral Granadilla Norte de Curridabat Colegio de Granadilla; al sur, lote tres; al este, lote siete y al oeste, calle pública con sesenta y un metros con sesenta y siete centímetros. Mide: dos mil ochocientos diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de mayo de dos mil diez con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil diez con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guanamilpa S. A, Karla Cecilia Salas Rodríguez. Expediente 09-000249-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010157702.—(IN2010015859).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintiuno de abril de dos mil diez, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero,  San Pablo, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur lotes setenta y seis y setenta y siete; al este lote ochenta y seis y al oeste lote ochenta y ocho. Mide: ciento setenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de mayo de dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de mayo de dos mil diez con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alcira Aguilar Salas, Roberth Adrián Alfaro Barrantes. Expediente 09-000471-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010157703.—(IN2010015860).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diez, y con la base de treinta millones treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, con un frente de quince metros; al sur, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido; al este, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido, y al oeste, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido. Mide: mil quinientos sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, con la base de veintidós millones quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y seis céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos siete mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollos Agroindustriales Nínive S. A. y otro. Expediente Nº 09-000490-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de febrero del año 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010157754.—(IN2010015861).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diez, y con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número trescientos cincuenta y un mil doscientos setenta y nueve, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y nueve, vin no indica, cilindrada dos mil quinientos centímetros cúbicos, color verde, categoría Automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez, con la base de un millón ciento sesenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra Geovanny Herrera Orozco. Expediente Nº 09-000418-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de febrero del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010157803.—(IN2010015863).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas, restricciones y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez, y con la base de sesenta y tres millones novecientos sesenta y cuatro mil con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 78312-001, la cual es terreno pastos, situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hacienda Cabezas S. A.; al sur, Hacienda Cabezas S. A. y Miguel Cabezas; al este, calle pública en parte Hacienda Cabezas S. A., y al oeste, río Barranca. Mide: veintidós mil novecientos dieciséis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez, con la base de cuarenta y siete millones novecientos setenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil diez, con la base de quince millones novecientos noventa y un mil dieciséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Nacional de Canfin S. A., contra Mary Transportes Contenedo Arrendantes So. Res. Ltd. Expediente Nº 10-000055-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de febrero del año 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010157804.—(IN2010015864).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, al mejor postor y con la base de quinientos veintiséis mil ochocientos noventa y tres colones con quince céntimos (¢26.893,15) remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula número 70929-000 (setenta mil novecientos veintinueve-cero cero cero), que es terreno para construir, situado en el distrito primero del cantón sexto de la Provincia de Guanacaste, y tiene los siguientes linderos: Al norte con resto destinado a calle pública con 8,50 metros, al sur con lotes 39 y 45, al este con lote 41 y al oeste con lote 43; mide: doscientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano catastrado Nº G-0945930-1991 y pertenece a Gretta Salas Villegas, cédula de identidad número 5-0314-0341. Expediente 09-101028-402-CI ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gretta Salas Villegas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, 3 de febrero del 2010.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—RP2010157805.—(IN2010015865).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones del IDA, Inscritas en las citas: 401-10377-01-0811-001 y citas: 401-10377-01-813-001, a las catorce horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote numero b-10. Agricultura Proyecto Santa Marta, con una casa de habitación de concreto y techo de zinc. Situada en el distrito dos Batan; cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote Nº 9; al sur lote Nº 11; al este ida y al oeste calle pública. Mide: trescientos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del veinte de abril de dos mil diez, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos, mil diez con la base de quinientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se, remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Agropecuaria La Pradera S. A. contra Dagoberto Sánchez Vargas y María Olivares Aguilar. Expediente Nº 09-000234-0341-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 5 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010157863.—(IN2010015866).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez, y con la base de cuarenta y nueve millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y para construir. Situada en el distrito sétimo San Isidro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rafael ángel Mora Arguedas; al sur servidumbre de paso con once metros de frente y Constructora LEM de San Ramón; al este Federico Chaves Ledezma y al oeste Constructora Lem de San Ramón S. A. Mide: tres mil quinientos metros con veintinueve decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez, con la base de treinta y siete millones trescientos cuarenta y seis mil cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Camilo Comba Chaparro. Expediente Nº 09-000475-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010157864.—(IN2010015867).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea esta de cinco mil setecientos sesenta y siete dólares con once centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 384735, con las siguientes características: marca Subarú, estilo Impresa Turbo G, Categoría Automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin GF1GC8LD3YG098761, Año 2000, carrocería sedán 4 puertas, color verde, tracción doble, número de motor 769863, marca Subaru, cilindrada 2000 c. c., modelo GC8HL8D, cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 05-000592-183-CI-2 de Banco Banex S. A. contra William López Castillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010157872.—(IN2010015868).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diez, y con la base de veintisiete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398573-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública con 6 metros; y al oeste, Rodolfo Alvarado Vives. Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio del año dos mil diez, con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diez con la base de seis mil ochocientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Patricia Granados Cavallini contra Servicios Dos Tres S. A. Exp. Nº 09-031960-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010157879.—(IN2010015869).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas treinta minutos del nueve de julio del año en curso, y con la base de ciento sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos noventa-cero cero cero la cual es terreno bloque b lote DS, terreno para construir. Situada en el distrito uno Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública y lote uno de Jacó JX Doscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima; al sur Jacó J Treinta y Nueve Sociedad Anónima; al este lote uno de Jacó JX Doscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima y Jacó Treinta y Nueve Sociedad Anónima y al oeste calle pública y Jacó J Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de julio del año en curso, con la base de ciento veinticinco mil ciento treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos moneda legal de los Estados Unidos de America (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año en curso con la base de cuarenta y un mil setecientos once dólares con cincuenta centavos moneda legal de los Estados Unidos de America (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra William Giovanni Umanzor Flores. Expediente Nº 09-003431-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2010.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—RP2010157933.—(IN2010016278).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas del siete de abril del año dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil doscientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil setecientos trece cero cero cero, la cual es terreno. Situada en el distrito Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 134; al sur lote 132; al este calle pública y al oeste Olman, Martín y Francisco todos Muñoz Navarro. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de abril del año dos mil diez, con la base de dos millones setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del doce de mayo del año dos mil diez con la base de seiscientos noventa mil quinientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI) contra Xinia Aguilar Segura. Expediente Nº 10-000277-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de febrero del 2010.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2010157935.—(IN2010016279).

En la sala número despacho; soportando reservas y restricciones citas 314-15588-01-0901-002, servidumbre de paso citas 427-19073-01-0012-001, servidumbre de paso citas 529-04121-01-0002-001 a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, y con la base de quinientos treinta y tres mil ochocientos setenta y siete dólares con 30/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135837-000 la cual es terreno de montaña y terrazas. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Mario Urbina Leal; al sur en parte Rolando Ursina Leal y servidumbre agrícola con 276 metros lineales; al este Rolando Urbina Leal y al oeste La Nueva Esperanza de Garza L. E. G. A. Mide: cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos mil cuatrocientos siete dólares con 98/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil diez con la base de ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con 33/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Urbina Aragón contra Lagodima S. A. Expediente Nº 08-025631-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010157948.—(IN2010016281).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando: Servidumbre de Paso Referencia: 1926-148-003 bajo citas 0281-00007707-01-0901-001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas: 0535-00010605-01-0011-001 y Restricciones Regístrales Art. 18 de la Ley 2825 bajo citas 0568-00002651-01-0031-001 (todas las nueve fincas que se dirán); con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos cada una, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y tres cero cero cero (7-123863-000) la cual es lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito segundo Batán del cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda al norte y al oeste: Manuel Quesada Cordero, Roger Solano Castillo y Minor Orlando Cerdas Garro; al sur: Wilfredo Gutiérrez Villagra; al este: calle pública con un frente de diez metros. Mide: ciento setenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. 2) Matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero (7-123864-000) la cual es lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito segundo Batán del cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda al norte, al sur y al oeste: Manuel Quesada Cordero, Roger Solano Castillo y Minor Orlando Cerdas Garro y al este: calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. 3) Matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y cinco cero cero cero (7-123865-000) la cual es lote tres, terreno para construir. Situada en el distrito segundo Batán del cantón quinto Matina de la Provincia de Limón. Colinda al norte, al sur y al oeste: Manuel Quesada Cordero, Roger Solano Castillo y Minor Orlando Cerdas Garro y al este: calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. 4) matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y seis cero cero cero (7-123866-000) la cual es lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito segundo Batán del cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda al norte, al sur y al oeste: Manuel Quesada Cordero, Roger Solano Castillo y Minor Orlando Cerdas Garro y al este: calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. 5) matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y siete cero cero cero (7-123867-000) la cual es lote cinco, terreno para construir. Situada en el distrito segundo Batán del cantón quinto Matina de la Provincia de Limón. Colinda al norte, al sur y al oeste: Manuel Quesada Cordero, Roger Solano Castillo y Minor Orlando Cerdas Garro y al este: calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. 6) Matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y ocho cero cero cero (7-123868-000) la cual es lote seis, terreno para construir. Situada en el distrito segundo Batán del cantón quinto Matina de la Provincia de Limón. Colinda al norte, al sur y al oeste: Manuel Quesada Cordero, Roger Solano Castillo y Minor Orlando Cerdas Garro y al este: calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. 7) Matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y nueve cero cero cero (7-123869-000) la cual es lote siete, terreno para construir. Situada en el distrito segundo Batán del cantón quinto Matina de la Provincia de Limón. Colinda al norte, al sur y al oeste: Manuel Quesada Cordero, Roger Solano Castillo y Minor Orlando Cerdas Garro y al este: calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos once metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. 8) Matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos setenta cero cero cero (7-123870-000) la cual es lote ocho, terreno para construir. Situada en el distrito segundo Batán del cantón quinto Matina de la Provincia de Limón. Colinda al norte, al sur y al oeste: Manuel Quesada Cordero, Roger Solano Castillo y Minor Orlando Cerdas Garro y al este: calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos veintisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados; y con la base de tres millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: 9) Matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos setenta y uno cero cero cero (7-123871-000) la cual es lote nueve, terreno para construir. Situada en el distrito segundo Batán del cantón quinto Matina de la Provincia de Limón. Colinda al norte, al sur y al oeste: Manuel Quesada Cordero, Roger Solano Castillo y Minor Orlando Cerdas Garro y al este: calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de abril del año dos mil diez (primer remate). En caso de ser necesario, para llevar a cabo el segundo remate de las fincas por las que no haya postura, se señalan las nueve horas del veinte de abril del año dos mil diez, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%) para las primeras ocho fincas dichas y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%) para la última finca citada. así mismo en caso de ser necesario, para llevar a cabo el tercer remate de las fincas por las que no haya postura se señalan las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil diez, con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original) para las primeras ocho fincas dichas y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original) para la última finca citada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Monge Villalobos, Inversiones Los Coyotes del Prado Dorado S. R. L. y otro contra Constructora Intervalle Solano Mata S. A. Expediente Nº 09-002238-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2009157962.—(IN2010016282).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la forma que se dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del Partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 406-15115-01-0913-001, reservas y restricciones bajo las citas 406-15115-01-0914-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de nueve millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos dieciocho colones con ochenta y siete céntimos, la finca Folio Real Matrícula número 278.140-000, que es terreno para construir sito en San Jorge de Los Chiles, distrito cuatro del cantón catorce de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Fausta Villalobos, al sur: calle pública, al este: Odilio Cordero, y al oeste: Fausto Villalobos. Mide: mil trescientos cuarenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 394-9782-01-0961-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de nueve millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y un colones con trece céntimos, la finca número 428.067-000, que es terreno de patio con un local comercial sito en San Jorge de Los Chiles, distrito cuatro del cantón catorce de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: y al oeste: Compañía Villa Arrieta S. R. L., al sur: Greivin Cordero Ferreto, y al este: calle pública. Mide: Doscientos cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones cuatrocientos veinte mil doscientos catorce colones con quince céntimos para la finca número 278.140-000 y la base de siete millones diecisiete mil doscientos ochenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos para la finca número 428.067-000, se señalan las: nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos cuatro colones con setenta y un céntimos para lo finca número 278.140-000 y la base de dos millones trescientos treinta y nueve mil noventa y cinco colones con veintiocho céntimos para la finca número 428.067-000, se señalan las: nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100090-0297-CI, ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Greivin Gerardo Cordero Ferreto.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de febrero de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010158008.—(IN2010016284).

A las ocho horas quince minutos del trece de mayo de dos diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos bajo las citas 420-5557-01-0135-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil ciento setenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 295.911-001-002, que es terreno de pastos sito en Los Chiles, distrito primero del cantón catorce de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Óscar Mario Castro López, al sur: Anael Rojas Rodríguez, Freddy Arrieta Cabezas, Freddy Segura Quesada, y Verónica Segura Arrieta, al este: Ólger Castro López, y al oeste: calle pública con un frente de 353 metros con 82 centímetros. Mide: ciento quince mil ochocientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones novecientos siete mil ciento treinta y dos colones con treinta y seis céntimos, se señalan las: ocho horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón novecientos sesenta y nueve mil cuarenta y cuatro colones con doce céntimos, se señalan las: ocho horas quince minutos del diez de junio del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100911-0297-CI ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Jairold Francisco Segura Arrieta y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010158009.—(IN2010016285).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes; a las nueve horas del tres de mayo del dos mil diez, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 13418-000 la cual es terreno de potrero con casa. Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hacienda Nerja Limitada; al sur Hacienda Nerja Limitada; al este Claudia Jiménez y al oeste calle pública. Mide: ciento noventa y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de junio del dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Angélica Ruth Escamilla Oporta, Freddy Rodríguez Vega. Expediente Nº 09-000604-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de febrero del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010158014.—(IN2010016286).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez, y con la base de veintiséis mil ciento ochenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta-y tres mil seiscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos (153622-001 y 002) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Blanca Segura Ugalde; al sur Favio Enrique Rodríguez Pérez y Rigoberto Flores Flores; al este calle pública y al oeste Blanca Segura Ugalde. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil diez, con la base de diecinueve mil seiscientos cuarenta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diez, con la base de seis mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña S. A., Inversiones Melissa Raquel RS S. A. contra Lidia María Paniagua Segura, Rigoberto Flores Flores. Expediente Nº 09-002550-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010158041.—(IN2010016287).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones, sin más gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del seis de abril del dos mil diez, y con la base de trece millones setecientos setenta y dos mil trescientos diez colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 126029-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con trece metros de frente; al sur, Luis Alfaro Vargas; al este, David Fallas Valenciano y al oeste, RRJ Jomanro Internacional S. A. Mide: doscientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil diez, con la base de diez millones trescientos veintinueve mil doscientos treinta y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del seis de mayo del dos mil diez con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Limitada contra RRJ Jomanro S. A. Expediente Nº 09-000728-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de enero del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.––RP2010158102.––(IN2010016289).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 350, asiento 8290; servidumbre de paso inscrita al tomo 435, asiento 17717; a las quince horas del veintiuno de abril de dos mil diez, y con la base de catorce millones ciento noventa y tres mil novecientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil doscientos quince-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito noveno, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ebetilana Obando Campos; al sur y oeste, Acamolg Sociedad Anónima, Virgilio y José Manuel Retana Chacón; al este, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de mayo de dos mil diez, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil diez con la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMON R.L. contra Carmen Evangelina Chacón Chaves, Darling Aixa Campos Chacón, Eladio Francisco Campos Murillo, Evelio Francisco Campos Chacón. Expediente Nº 09-000507-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.––RP2010158104.––(IN2010016290).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos sesenta y cuatro, asiento once mil doscientos ochenta y uno secuencia cero uno subsecuencia novecientos diez y secuencia cero uno subsecuencia novecientos once; a las quince horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez, y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno de diversos cultivos. Situada en el distrito noveno, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ramírez Monge; al sur, Álvaro Ramírez Monge; al este, calle pública con un frente de veinticuatro metros y al oeste, Abrahanm Ramírez Araya. Mide: mil quinientos cuarenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez, con la base de diez millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez con la base de tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMON R. L. contra Jorge Luis Álvarez Araya, Sociedad Eco Desarrollos de La Bajura S. A. Expediente Nº 09-000508-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de febrero del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.––RP2010158105.––(IN2010016291).

A las diez horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento ocho mil quinientos ochenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para agricultura proyecto San Martín, sito en Bagaces, distrito primero, de Bagaces cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Solís Rojas; sur, calle pública; este, parcela ocho, y al oeste, parcela seis. Mide: cien mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Luis Antonio Vargas Gutiérrez y Rosa Marta Brenes Barahona. Otros gravámenes: Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 459-03900-01-0004-001, Limitaciones del IDA Ley Nº 2825, artículo 67, citas 459-03900-01-0005-001, hipoteca de tercer grado a favor del Instituto de Desarrollo Agrario citas 459-03900-01-0006-001, hipoteca de segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica citas 461-07240-01-0002-001, practicado citas 476-11519-01-0002-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Marta Brenes Barahona, sucesorio de Luis Antonio Vargas Gutiérrez. Expediente Nº 01-100488-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de febrero del año 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—RP2010158358.—(IN2010016896).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil diez y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero dieciocho mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno solar con frutales con un casa situada en el distrito Primero, cantón Primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Invu; al sur, con acera dos con 19.69 metros; al este; alameda tercera con 11.24 metros y al oeste, con Invu. Mide: doscientos veintiún metros con setenta y dos decímetros cuadrados según Plano Catastrado número P-0140369-1993. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de abril del dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, del doce de mayo del dos mil diez, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nautilio González Rojas y Yelba Villegas Vargas contra/Betsabeth León Umanzor. Expediente 09-100682-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(IN2010016997).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando: servidumbre sirviente, bajo el tomo 302, asiento 06940, servidumbre dominante: bajo el tomo 322, asiento 06940, secuencia 01, subsecuencia: 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026, 0027, 0029, servidumbre sirviente: bajo el tomo 332, asiento: 06940, secuencia: 01, subsecuencia: 0033, 0034, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040, servidumbre trasladada: bajo el tomo 332, asiento 06940, secuencia: 01, subsecuencia: 0903, 0904, 0905, 0906, 0907, 0908, 0909, 0910, 0911, 0912, servidumbre dominante: bajo el tomo 332, asiento: 06940, secuencia: 01, subsecuencia: 0928, servidumbre sirviente: bajo el tomo 332, asiento: 06940, secuencia: 01, subsecuencia: 0941, servidumbre dominante: bajo el tomo 332, asiento: 06940, secuencia: 01, subsecuencia: 0947, 0948, 0949, 0950, 0951, 0952, 0953, 0954, 0955, 0956, 0957, 0958, 0959, 0960, 0961, 0962, servidumbre sirviente: bajo el tomo 332, asiento: 06940, secuencia: 01, subsecuencia: 0965, 0966, 0967, 0968, 0969, 0970, 0971; a las nueve horas cero minutos del doce de marzo del año dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil setecientos noventa y dos-derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 1G terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 33G; al sur, calle pública; al este. lote 2G y al oeste calle pública. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos, del cinco de abril del año dos mil diez, con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Guadamuz Chavarría, Norma Castillo Clark. Expediente Nº 09-006327-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010016998).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del lunes quince de marzo de dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 691600, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKS329441. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 08-000481-183-CI-3 de Instacredit Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Álvarez Cerdas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2010017123).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Cora Peralta Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000483-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de enero del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.––1 vez.––RP2010158363.––(IN2010016907).

Títulos Supletorios

Abel Sánchez Villarreal, mayor, en unión libre, mecánico, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y uno-quinientos cuarenta y seis, vecino de Golfito, Pueblo Civil, Barrio Imas, San Andrés, casa siete, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de montaña y tacotal con 15 hectáreas de tacotal y el resto de montaña. Situado: Río Coto, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta hectáreas seis mil ciento trece metros con sesenta decímetros cuadrados. Linda: norte, Luis Fernando Sánchez Villarreal y en parte Agustín Corrales González; sur, Zona de Protección de Manglar; este, Carlos Villalobos Chavarría y en parte servidumbre de paso; y oeste, Zona de Protección de Manglar y Heriberto Araya Araya. Plano catastrado número P-695515-2001. Se estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 09-000288-419-AG (325-2-09). Promueve: Abel Sánchez Villarreal.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(IN2010015327).

2 v. 2.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 01-000730-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hortensia Madrigal Bolaños, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Vázquez de Coronado, cédula de identidad número 4-068-0206, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José. Colinda: al norte, Maridos Delgado; al sur, Hernán Rivera; al este, Amable Bolaños Barboza, y al oeste, María Ethel Ibarra Chacón. Mide: ciento setenta y siete punto setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y que estima el presente proceso en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal del Sacerdote Benjamín Núñez Vargas quien fuera Cura Párroco de la Catedral Metropolitana de San José en el año 1949 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de vivienda, habitación en el inmueble, cuidado de las cercas y pago de los servicios municipales. Que no ha inscrito otros inmuebles a su nombre mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, según se constata de la certificación del Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Público aportada a los autos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria promovida por Hortensia Madrigal Bolaños. Exp. Nº 01-000730-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de junio del 2009.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010157153.—(IN2010014947).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000390-0182-CI-5, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Manuel Salazar Flores, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Ciudad Colón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos diez-ochocientos ochenta y cuatro, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con casa y solar; sito: en el distrito primero Colón, del cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Linda: Al norte, servidumbre de paso de tres metros de ancho; al sur, Juan Luis Parra Salazar; al este, servidumbre de paso con tres metros, y al oeste, Guillermo Mora. Mide: setenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, no hay copropietarios y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de_un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta del señor José Gerardo Salazar Parra poseedor de la finca sin inscribir, mediante escritura número sesenta y seis guión cuatro otorgada a las catorce horas de! veintiséis de julio de dos mil dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en diversas mejoras tales como chapeas, limpieza del terreno, mantenimiento y mejoramiento de las cercas y permanencia en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro de! plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de enero del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—1 vez.—RP2010157251.—(IN2010014948).

Se hace saber que en este despacho, Carlos Manuel Salazar Flores, mayor, cédula de identidad Nº 3-310-884, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Colón, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno con casa y patio en el distrito primero Colón, del cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Linda: norte, Carlos Manuel Salazar Flores; sur, Luis Martín Salazar Flores; oeste, calle pública con nueve metros ocho centímetros de frente; oeste, Marjorie Mora Chavarría, Mercedes Hernández Bolaños. Mide: ciento un metros setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado inscrito Nº SJ-893567-1990. Esta información fue estimada en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados para que se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 09-000074-185-CI. Información posesoria promueve Carlos Manuel Parra Salazar.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—RP2010157252.—(IN2010014949).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000091-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hugo Villegas Brenes, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-ciento setenta y cuatro-cero diecinueve, vecino de Santa Lucía de Abangares de Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en Cabecera de Lajas, el distrito: (primero) Juntas, cantón: (sétimo) Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rancho Mono Aullador S.R.L.; al sur, Ganadera Terex G.T S. A., y calle pública con un frente de siete punto trece metros; al este, Las Hamacas del Pacífico Azul S. A., y al oeste, Rancho Mono Aullador S.R.L. Mide: once hectáreas ocho mil quinientos once metros con ochenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1071961-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a Fernando Villegas Brenes el veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en utilización del terreno para potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria promovida por Hugo Villegas Brenes. Expediente Nº 09-000091-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de febrero del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010157253.—(IN2010014950).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000109-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Beneficiadora Ceiba Alta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158118, representada por Alfonso Gutiérrez Flores, quien es mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí,  portador de  la cédula  de identidad  vigente  que exhibe número 1-305-602, a fin de inscribir a nombre de la sociedad dicha y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en Ceiba Alta de la provincia de San José, distrito Vuelta de Jorco cantón Aserrí, el cual es terreno cultivado de café y frutales. Colinda al norte, con Ronald Aquiles Fallas Arias y Rigoberto Garro Prado; al este, con la sociedad promovente; al sur, con el Cementerio Asociación de Desarrollo Comunal de la Ceiba de Acosta y con calle pública; y al oeste, con calle pública. El frente lineal de las mismas es de seiscientos veinte metros con treinta y seis centímetros. Mide: cuarenta y ocho mil ochenta y nueve metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1364266-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y tres colones. La posesión que ha mantenido lo ha sido por carácter originario, la cual se ha establecido a través del tiempo. A la fecha lo ha mantenido a título de dueño en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe y notoriedad desde hace más de diez años. Que los actos de posesión sobre el inmueble han consistido en el ejercicio del cultivo de café y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Que no existen codueños en el inmueble a titular. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Beneficiadora Ceiba Alta Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de febrero del 2010.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—RP2010157391.—(IN2010015551).

Víctor Hugo García Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula nueve-cero cuarenta y cuatro-seiscientos ocho, vecino de San Jerónimo de San Pedro de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describe así: primero: terreno de potreros y montaña, ubicado en el distrito nueve Barú, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de ciento setenta y seis mil setecientos noventa y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-883712-2003. Linda: al norte, Luis Francisco García Vargas y río Ángel; sur, Erick García Cordero; este, río Ángel; y oeste, Luis Francisco García Vargas, quebrada en medio y calle pública con un frente a ella de cuatrocientos metros con veinticuatro decímetros lineales. Segunda: terreno de potrero y montaña con una casa y un corral, ubicada en el distrito nueve Barú, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de ciento veinte mil ochenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-887025-2003. Linda al norte, Marco Ney Gamboa Flores y calle pública con un frente a ella de trescientos cincuenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros lineales; sur, Marco Ney Gamboa Flores, quebrada Verde en medio, Guillermo Artavia Gómez; este, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y ocho metros con veintinueve decímetros lineales, y Gerardo Díaz López; oeste, Marco Ney Gamboa Flores y quebrada Verde. Las fincas las obtuvo por medio de donación que le hiciera Francisco García Vargas. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la públicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160219-0188-AG. (Interno 259-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 3 de febrero del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010157479.—(IN2010015552).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000152-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isrrael Jiménez González, quien es mayor, casado una vez, vecino de Belén de Nicoya, cédula de identidad número uno-ciento ochenta-cero sesenta y uno, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potreros con un corral. Situada en el distrito tercero (San José de Upala), cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rolando Jiménez Salazar y Marvin Martínez Tijerino; al sur, Eduardo González Narváez, Estela Mendoza Rocha, Ernesto López Ruiz, José Hernández Aragón, Roberto Carlos López García y Eliseo Matamoros Matamoros; al este, Ernesto López Ruiz y Eliseo Matamoros Matamoros, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y nueve metros con once centímetros lineales. Según plano catastrado número A-un millón trescientos siete mil seiscientos noventa y seis- dos mil ocho a nombre de Isrrael Jiménez González, mide de extensión treinta y cuatro hectáreas tres mil doscientos setenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta, que le hiciera Constantino Mora Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José de Upala, cédula de identidad número cinco-ciento quince-seiscientos ochenta y ocho, mediante escritura pública número ciento dos, visible a folio cincuenta y uno frente del tomo veintiocho, del notario Ronald Núñez Villalobos, y hasta la fecha la ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, reparación de un corral y la explotación del terreno en actividad ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isrrael Jiménez González. Expediente Nº 09-000152-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—RP2010157544.—(IN2010015557).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000065-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heydi Dávila Abarca, quien es mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de Barrio Moracia de Liberia, Guanacaste del hospital cuatrocientos metros al este y doscientos setenta y cinco metros al norte portadora de la cédula de identidad numero cinco-tres uno cero-seis cero tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero y bosque. Situada en Guardia, del distrito: cuarto Nacascolo, del cantón: primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Dávila Espinoza y servidumbre agrícola; al sur, Marcela Dávila Abarca; al este, Central Azucarera del Tempisque S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros. Mide: seis mil trecientos sesenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Pablo Dávila Espinoza y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, arreglar cercas, chapearlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heydi Dávila Abarca. Exp. Nº 07-000065-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de abril del 2009.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—RP2010157683.—(IN2010015871).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-100194-920-CI-2, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fainier Pérez Barquero, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al Taller Chuta, portador de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y seis-seiscientos veinticuatro, profesión, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, San Vito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, específicamente contiguo al Taller Chuta. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de veinte metros y cafetales Giro Sociedad Anónima; al sur, Compañía Agrícola Industrial Consolidada Sociedad Anónima; este, Cafetales Giro Sociedad Anónima, y oeste, Fainier Pérez Barquero. Mide: cuatro mil seiscientos noventa y tres metros con trece decímetros cuadrados. Plano P-1174355-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, que le hiciera a la señora Lilliam Orozco Pérez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guápiles, Limón, cédula número uno-quinientos sesenta y dos-quinientos ochenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en movimientos y acondicionamiento de tierra, construcción de una casa y siembra de árboles frutales y plantas ornamentales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, inmuebles a su nombre, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Fainier Pérez Barquero. Expediente Nº 09-100194-920-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 14 de enero del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2010157807.—(IN2010015872).

Joseph Delgood III, mayor, casado dos veces, agricultor, pasaporte de los Estados Unidos número doscientos cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco, vecino de Charleston Avenida Walsingham, mil ochocientos veintitrés, Estados Unidos de Norteamérica y James Franklin Kulp II, mayor, soltero, agricultor, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número cero uno siete cinco ocho ocho siete siete uno, vecino de Río Claro de Pavones, Golfito; establecen diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para agricultura, de tacotales sito en La Yerba, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente lineal de quinientos sesenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros; sur, Quebrada la Yerba y Aurelia Guadamuz Herrera; este, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veintisiete metros con cero un centímetros; oeste, quebrada La Yerba. Plano catastrado número P-1024084-05, con una medida de veinte hectáreas seis mil quinientos noventa y seis metros con trece decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 08-000242-419-AG. (Interno 275-1-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 7 de enero del 2010.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—RP2010157813.—(IN2010015873).

Robert Michael Dragness, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, divorciado una vez, tractorista, pasaporte número tres cero cero dos ocho nueve tres nueve dos, vecino de Río Claro de Golfito, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de uso agrícola y tacotal. Situado: Llano Bonito, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide: cien mil ciento setenta metros con doce decímetros cuadrados. Linda: norte, Sara María, Félix Pedro, Juan José, Mauricio, Juan Carlos y Marielos, todos de apellidos Carrillo López; sur, calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados; este, río Román en medio de Sara María, Félix Pedro, Juan José, Mauricio, Juan Carlos y Marielos Carrillo López; y oeste, Roberto Cubillo Quesada. Plano catastrado Nº P-1231664-2008. Se estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 09-000192-419-AG (219-2-09). Promueve: Robert Michael Dragness.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2010157814.—(IN2010015874).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000547-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flory Dinarte Zúñiga, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, Lagunilla, de la Escuela Puerto Rico, veinticinco metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cero noventa y nueve-cero cero veinticuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para la construcción. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana María Peña Avilés; al sur, con calle pública con un frente de tres metros lineales; al este, Carmen Leiva Sequeira; y al oeste, Ana María Peña Avilés. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del derecho de posesión de Ana María Peña Avilés, según consta en escritura pública número doscientos veintinueve del diez de noviembre del dos mil seis, emitida por el notario público Julio Camacho Cubillo. La donante Peña Avilés, es mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Lagunilla, Santa Cruz, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Lagunilla, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero cuarenta y cinco-setecientos treinta y uno, a quien no me liga ningún parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en las mejoras introducidas en el terreno es la construcción de una cerca, siembra de algunos árboles frutales y la limpieza constante del mismo para mantenerlo apto para construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flory Dinarte Zúñiga. Expediente Nº 07-000547-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de diciembre del 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2010157870.—(IN2010015875).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Eduardo Charpentier Lobo, cédula uno-trescientos noventa y tres-trescientos sesenta y ocho, soltero, vecino de Barrio México, abogado y notario, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Pueblo Nuevo, distrito quinto Paquera, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Odily Rojas Jiménez; al sur, Marta Aurora Quirós Delgado y Esperanza Obando Obando; al este, calle pública; y al oeste, Esperanza Obando Obando. Mide: mil quinientos setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seis-uno cero seis tres cinco nueve-cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes solare él. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160095-642-CI-2 de Eduardo Charpentier Lobo.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(IN2010015919).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Ignacia Ugalde Gutiérrez, quien fuera mayor, viuda pensionada, vecina de Sabana Larga de Atenas, cédula 2-140-571. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000142-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 1º de diciembre del 2009.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—RP2010156721.—(IN2010014348).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Terfide Piedra Segura, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Guadalupe, cédula tres-cero ochenta y siete-ciento dieciocho, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-001. Notaría del Bufete Castillo Montoya.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010156730.—(IN2010014349).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Vargas Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, costarricense, peón agrícola. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001035-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 18 de enero del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010156732.—(IN2010014350).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Julieta Víquez Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos veinticinco-ochocientos cuatro, vecina de Guadalupe de Goicoechea, Residencial El Roblar, casa número veinticinco, quien falleció el día catorce de mayo del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 001-2010 Notaría del licenciado Edgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010156733.—(IN2010014351).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Pantoja Delgado, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de La Garita de Alajuela, cédula de identidad 2-198-649. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-002769-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2010014483).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Petronila Bustos García, quien fue mayor, casada, cédula Nº 9-059-941, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-000477-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010156765.—(IN2010014593).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Flora Morales Morales, quien fue mayor, viuda, del hogar, vecina de San José, Escazú, San Rafael, 150 norte de la casa del embajador de los Estados Unidos de América, cédula de identidad número tres-cero ochenta-novecientos setenta y dos. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000160-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010156767.—(IN2010014594).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurora Madrigal Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y seis, y de Gonzalo Granados Cortés, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y seis, ambos vecinos de San Juan de Dios de Desamparados, sesenta metros sur de la Antigua Guardia Rural, gestionado por Aurea Granados Madrigal, Isabel Granados Madrigal, Gloria Granados Madrigal, María Cecilia Granados Madrigal, Roy Gerardo Granados Madrigal, Gonzalo Antonio Granados Madrigal, y José Francisco Granados Madrigal y funge como albacea provisional Aurea Granados Madrigal, quien es mayor, casada una vez, auxiliar de enfermería, vecina de Llorente de Tibás, del periódico La Nación trescientos metros este y doscientos metros sur, cédula de identidad número uno-trescientos noventa-mil ciento once. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100538-0237-CI (586-4-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de enero del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2010156836.—(IN2010014595).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Badilla Mora Claudio, quien fue mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad Nº 1-456-458, vecino de Ciudad Neily, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100319-440-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de enero del 2010.—Lic. Víctor Manuel Lizano Campos, Juez.—1 vez.—RP2010156862.—(IN2010014596).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús María Vega Quirós, mayor, pensionado, vecino de Tibás, casado una vez, con cédula de identidad Nº 1-1085-608. Para que en plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2010.—Lic. Julián Solano Porras, Notario.—1 vez.—RP2010156909.—(IN2010014597).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lilia María Amador Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago centro, cédula 3-062-148 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010 Notaría del Bufete Franklin Molina Ballard.—Lic. Franklin Molina Baillard, Notario.—1 vez.—RP2010157061.—(IN2010014955).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Eufemio Carmona Duartes c.c. Eufemio Carmona Duarte, quien fuera mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad número 5-059-281, vecino de Goicoechea, Calle Blancos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0001-2010-D.C.S.—San José, 16 de febrero de 2010.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010157062.—(IN2010014956).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edith Castillo Ruiz, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento setenta y uno-cero treinta y uno, vecina de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, doscientos metros al oeste y cien metros al sur, Condominio Ibiza en representación personal y de Elizabeth Sánchez Castillo, mayor, casada una vez, publicista, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos seis-ciento ochenta, vecina de San José; Fernando Alberto Sánchez Castillo, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos doce-seiscientos ochenta y nueve, vecino de San José y Guisella Sánchez Castillo, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-ciento cuarenta y tres, vecina de San José, Pavas, a las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de quien en vida fuera Fernando Sánchez López, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos veintiuno-cero ochenta y ocho, vecino de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, doscientos metros al oeste y cien metros al sur, Condominio Ibiza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Iliana Cruz Alfaro, San José, Pavas, del Pollo Cervecero, doscientos metros al norte, última casa a mano izquierda. Teléfono 2232-0947. El original fue retirado por la señora Guisella Sánchez Castillo, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil diez.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010157063.—(IN2010014957).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elida Argueta Argueta, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Puntarenas centro, con cédula de identidad Nº 2-087-5014, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100375-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas quince minutos del dos de febrero del dos mil diez.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—RP2010157400.—(IN2010015561).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Eduardo Villalobos Salazar, mayor de edad, soltero, vecino de San José, calle dieciséis, avenidas dieciocho y veinte, Condominio Los Ángeles, apartamento seis-D, empleado público, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y ocho-cero trescientos diecisiete, quien falleció el día primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en tres cuadras sur, doscientos veinticinco oeste del Hipermás, San Sebastián, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, así como a los(as) herederos(as) ya apersonados(as) ante esta notaría, Ana Lía Villalobos Salazar, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero seiscientos ochenta; Jorge Arturo Villalobos Salazar, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y uno-cero doscientos veintiuno; Lorenzo Villalobos Salazar, cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y seis-cero novecientos ochenta y cinco, y Rosa María Villalobos Salazar, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y nueve-cero cero veintisiete. No hay hijos registrados. En caso de no presentarse en el plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión Nº 0001-2010. Notaría de Cris Vanessa Brenes Villalta, notaria pública, carné Nº 16920.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010157424.—(IN2010015562).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Elías Salazar Richmond, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad Nº 3-0070-0471, vecino de La Unión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000435-0640-CI, promueve: Adilia Salazar Richmond.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 20 de enero de 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez. Juez.—1 vez.—RP2010157508.—(IN2010015563).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fue Rafael Ángel Chavarría Angulo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y dos-doscientos cuarenta y uno, vecino de Tabarcia de Mora, de la Iglesia de Morado, setenta y cinco metros oeste, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no presentarse se resolverá conforme a la ley declarando a quienes se presenten como los herederos. Cualquier oposición puede hacerla llegar a la notaría del licenciado Hernán Gutiérrez Gutiérrez, ubicada en Cucubres de Desamparados, cien metros sur del salón comunal, casa número ciento veinte. Expediente cero cero cero uno-dos mil diez.—Desamparados, 12 de febrero de 2010.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010157511.—(IN2010015564).

Debidamente demostrado el fallecimiento del causante se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien vida fue Margarita Giselle Rosales Obando, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes trescientos metros al este, cédula cinco-ciento ochenta y uno-quinientos sesenta y ocho. Se nombra albacea provisional propietaria a Eida Rosales Obando, mayor, soltera, del hogar, vecina de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros norte del puente entrada principal, cédula cinco-doscientos treinta y cuatro-quinientos sesenta y siete, quien deberá aceptar el cargo a la mayor brevedad. Se cita a todos los herederos para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días ante esta notaría, sita en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese el respectivo edicto en el Boletín Judicial por única vez.—Santa Cruz veintiocho de enero del dos mil diez.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010157513.—(IN2010015565).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Julia Namoyure Pérez, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Penshurt, y con cédula de identidad Nº 8-0044-0299, para que dentro del plazo correspondiente, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno - dos mil diez. Notaría del bufete licenciada Atalia Miranda Castillo, Notaria.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010157670.––(IN2010015877).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Esvin Araya Fuentes, quien fuera mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de Oreamuno, Cartago, portador de la cédula de identidad Nº 03-0307-0961. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002619-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de febrero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.––1 vez.––RP2010157734.––(IN2010015878).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Guzmán Jiménez, quien fuera mayor, casado tres veces, administrador de empresas, vecino de San Isidro Vásquez de Coronado, cédula de identidad Nº 1-380-010. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000039-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2010.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.––1 vez.––RP2010157748.––(IN2010015879).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Zárate Segura, quien fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número cuatro- cero cero cincuenta y cuatro- cero seis tres siete, pensionado, vecino de Limón, en barrio La Colina, casa dos mil cuatro, por la pulpería Cuatro Vías, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2010. Notaría del bufete de la Lic. Cynthia Small Francis, Notaria Pública, frente a la entrada principal de la catedral de Limón.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.––1 vez.––RP2010157753.––(IN2010015880).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Suñol Leal, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas centro, con cédula de identidad número 6-022-090, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-101514-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº RP2010157795.—(IN2010015881).

En la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas con veinticuatro minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diez, a solicitud de las señoras Ligia Bonilla Madriz, Wendy de Jesús Martínez Bonilla, Dayana Lloseth Martínez Bonilla, se realiza la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Johnny Martínez Angulo, se citan interesados para que en término de Ley, luego de esta publicación se presenten al despacho del licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, sito en la ciudad de Cartago, veinticinco metros al oeste de la esquina noroeste del Tribunal de Justicia.—Cartago, 22 de enero del 2010.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157844.—(IN2010015882).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa Torres Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada del Magisterio Nacional, vecina de Cartago, de las oficinas centrales del Banco Crédito Agrícola de Cartago, 325 metros norte, cédula de identidad número 3-0215-0682. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002890-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº RP2010157868.—(IN201015883).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Odili Carvajal Castro, fallecida el día siete de junio de dos mil nueve, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, residencial Colonia del Río, casa número sesenta y seis, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento nueve-trescientos treinta y ocho; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos a esta notaría sita en Tibás, San Juan, 100 metros este, 300 norte, y 25 este, del bar Mi Taberna, señalando lugar en esta ciudad donde atender notificaciones. Expediente número 0001-2010.—San Juan de Tibás, 12 de febrero de 2010.—Lic. Catherine Uribe Loría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010157545.—(IN2010015566).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Augusto Marín Azofeifa, cédula 1-175-119, quien fue mayor, casado una vez pensionado, vecino de Escazú. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000208-0185-CI, sucesión de Augusto Marín Azofeifa.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº RP2010157550.—(IN2010015567).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Pérez Pérez, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Rita, Pococí, Limón, cédula de identidad número uno-cero dos cero dos-cero tres dos cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero seis-dos mil ocho. Este proceso se tramita en sede notarial ante el notario Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco de San José.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157622.—(IN2010015568).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Florentina Bojorge Jarquín, quien fue mayor, vecina de San José, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Florentina Bojorge Jarquín. Expediente 2010-000018-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de enero del 2010.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010157628.—(IN2010015569).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Santiago Reyes Mejías, quien fuera mayor, casado una vez, cédula dos uno cinco uno cinco ocho tres, comerciante, vecino de San José, San Sebastián, Sagrada Familia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100144-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 3 de febrero del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010015673).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús María de la Trinidad Arroyo Jiménez, quien fuera mayor, casado, vecino de Santiago de San Ramón, empleado público, cédula 5-098-005. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000523-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de diciembre del 2009.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—Nº RP2010157653.—(IN201015876).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Miranda Fuentes, quien fuera mayor, vecino de la Guácima de Alajuela, cédula número 5-0211-0514. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-002498-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2010016118).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Rosibel Zamora Ramírez, mayor, soltera, secretaria, vecina de Barrio Corazón de Jesús, cédula de identidad número uno-setecientos ocho-cuatrocientos cincuenta y uno, encaminado a solicitar la ausencia de Marjorie Zamora Ramírez, mayor, soltera, secretaria, vecina de Heredia centro, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y nueve-ochocientos quince. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 09-002511-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010157507.—(IN2010015571).

3 v. 1. Alt.

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédula hipotecaria, promovidas por Alejandra Villalobos Chaves, y que se describe de la siguiente manera: por un monto de ocho millones trescientos mil colones, que devenga un interés del veintisiete por ciento anual y pagadera al 24 de marzo de 2003, garantiza dicho crédito, inscrita en el Registro Publico bajo las citas 516-19722-01-0001-001. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 10-000019-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010157074.—(IN2010015020).

3 v. 1.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Rosibel Zamora Ramírez, mayor, soltera, secretaria, vecina de Barrio Corazón de Jesús, cédula de identidad número uno-setecientos ocho-cuatrocientos cincuenta y uno, encaminado a solicitar la ausencia de Marjorie Zamora Ramírez, mayor soltera, secretaria, vecina de Heredia centro, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y nueve-ochocientos quince, en el cual se ha designado como curador a Ronald Eduardo Zamora Ramírez. Expediente Nº 09-002511-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010157518.—(IN2010015572).

3 v. 1.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de febrero del dos mil diez, se tramitan diligencias de adopción conjunta, promovidas por los adoptantes Daisy Santiaga de los Ángeles Rodríguez Jiménez, administradora del hogar, cédula de identidad número cinco-cero ciento catorce-cero quinientos veintidós; Víctor Ramón de Jesús Vindas Pérez; pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y ocho-cero quinientos setenta y uno, ambos casados entre sí y adoptado Andrey David Morales Briceño, quien es mayor de edad, soltero, empleado avícola, portador de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos seis-cero setecientos noventa y siete, todos mayores de edad, costarricenses y vecinos de Pénjamo de Florencia de San Carlos de Alajuela, doscientos sur del puente sobre el río La Vieja. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer oposiciones y objeciones. Notaría del Lic. Rodrigo Garita López, Florencia de San Carlos, Alajuela, centro comercial Plaza Florencia, local número dos. Teléfono 2475-7172. Expediente Nº 01-2010.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2010015290).

Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Tina Renee Cantrell, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 09-000462-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: “Proceso: divorcio. Actor: Kar Ho Chun Chow c. c. Tony Chun Chow. Demandado: Tina Renee Cantrell. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuatro minutos del veintisiete de marzo del año dos mil nueve. Se tiene por otorgado poder especial judicial por parte del señor Kar Ho Chun Chow c. c. Tony Chun Chow a favor del licenciado Marco Antonio Gutiérrez Rojas. De la anterior demanda de divorcio establecida por Kar Ho Chun Chow c. c. Tony Chun Chow, se confiere traslado a Tina Renee Cantrell, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o en su casa de habitación, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada Tina Renee Cantrell, aporte la parte promovente certificación del Registro Público, sección Personas, en donde conste si el demandado posee o no apoderado inscrito; certificación de movimientos migratorios respecto de dicho demandado, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Seguridad Pública. Por medio de oficio, pídase a la Empresa Servicios Públicos de Heredia, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y al Instituto Costarricense de Electricidad, se sirvan informar al Despacho si la demandada, aparece como abonada de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio. Pídase por medio de oficio a la Caja Costarricese del Seguro Social, sección Planillas, informen si el demandado aparece en planillas y la dirección que se reporta como su domicilio, al Registro Civil, se le solicita remitir certificación de la cuenta cedular de dicho señor y la dirección reportada como su domicilio. Se le previene a la parte actora indicar el nombre y generales de ley, de dos testigos que conozcan al demandado a fin de interrogarlos sobre su paradero, además de indicar si tiene familiares en el país y sus direcciones, a fin de tramitar esta demanda. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7º del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775). Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifiquese. Lic. Lourdes Espinach Rueda. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Kar Ho c. c. Tony Chun Chow Chun Chow contra Tina Renee Cantrell. Expediente N° 09-000462-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de febrero del año 2010.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2010015402).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de insania del señor José Antonio Arias Barrantes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen Eugenia Arias Avendaño, Shirley Arias Avendaño. Expediente número 10-000242-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de febrero del 2010.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº RP2010157374.—(IN2010015570).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gabriel Pérez García, mayor, soltero, vecino de San Antonio de Humo, cédula de identidad Nº 05-0303-0763, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Gabriel, por el de Javier, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000012-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de  la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de enero del 2010.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—RP2010157625.—(IN2010015573).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Vilma del Carmen Salazar Quesada, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 01-0650-0500; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Vilma del Carmen Salazar Quesada, por el de Vilma Cristina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000257-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de febrero del año 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010015652).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso número 09-001480-187-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ronald Montoya Vega, con el fin de que se le autorice reconocer a los menores Ronal Starling y Graciela ambos de apellidos Bermúdez Calero, como sus hijos ante el Registro Civil de Costa Rica. Se concede a terceros interesados audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a los terceros interesados, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, se aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de febrero del 2010.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2010015667).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Alberto García Vargas a favor de María de Jesús García Vargas. Expediente Nº 09-002250-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.––1 vez.––Exonerado.––(IN2010015669).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Julieta Sandoval Vásquez, mayor, divorciada, vecina de San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 0602930307, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Rayberth José Pérez Sandoval por el de José Blas mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000297-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.––1 vez.––RP2010157652.––(IN2010015884).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Miriam Morales Torres las presentes diligencias de cambio de nombre a favor de su hija Miriam Raquel Villalobos Morales, quien desea llamarse Mary Ann Raquel Villalobos Morales, quien es menor, soltera, costarricense, nacida el 11 octubre 1993. Para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen en defensa de sus derechos, lo que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 09-101000-0188-CI (Interno 1064-09-JC-1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de enero del 2010.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010157675.—(IN2010015885).

Jessenia Amador Álvarez, Notificadora del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Reynald Lalibert, con único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado dos veces con pasaporte de su país N° PRK ocho cero cero cero nueve ocho, de ocupación y domicilio desconocido, se encuentra la sentencia de las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez, que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez. Resultando: 1.-... 2.-... 3.- ; y Considerando: I.-... II.-... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se procede acogiendo la presente demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges Reynald Laliberte y Nancy Violeta Herrera Rojas. La guarda, crianza y educación de la menor de edad Annette Laliberte Herrera, queda a cargo de la madre. La autoridad parental continuará compartida entre ambos progenitores. La obligación alimentaria de la persona menor de edad Annette Laliberte Herrera, corresponderá a ambos padres, ejecutándose la misma de ser necesario ante la autoridad de la materia. No se impone obligación alimentaria a cargo, ni a favor de ninguno de los cónyuges. No existen bienes gananciales dentro del matrimonio; no obstante en caso de que aparezcan pueden las partes discutir su ganancialidad en la vía que corresponda. Se falla sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Guanacaste, tomo sesenta y uno, folio trescientos cuarenta y dos, asiento seiscientos ochenta y cuatro, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 3 de febrero del 2010.—Lic. Ana Cecilia Arguedas Molina, Jueza.—1 vez.—RP20101576635.—(IN2010015886).

De la anterior solicitud de adopción conjunta del menor Constantino Hurtubise Hurtubise, establecido por Adilio Leopoldo López Jiménez y María Ángela Murillo Barrantes, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción del menor, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 09-400650-0464-FA (3).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—RP2010157735.—(IN2010015887).

Se hace saber a Bertilia Granados Méndez, portadora de la cédula de identidad número 3-158-559 y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente número 2009-400801-637-FA, interpuesto por Luis Sandi Ureña, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de enero de 2010.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2010157745.—(IN2010015888).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de Insana promovido por Rosaysella Benavides Murillo, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mario Murillo Chaverri. Expediente Nº 09-002550-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de enero del 2010.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—RP2010157793.—(IN2010015889).

El suscrito Giovanni Durán Abarca, Juez del Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, hace constar que en el Despacho indicado, se tramita el proceso de desahucio Nº 2009-000031-0224-CI-8 DE S. A. La Estocada contra Aguilar Silupu Zeneida, en el cual se han dictado las siguientes resoluciones: el de las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, que dice literalmente así: “Se tiene por establecido el presente proceso de desahucio contra Zeneida Aguilar Silupu, a quien se le concede el plazo de quince días para que desaloje el bien inmueble que ocupa y se le confiere el plazo de cinco días para que conteste y oponga las excepciones y prueba que considere pertinentes. Se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito deberá de señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José donde atender notificaciones, bajo apercibimientos de que si así no lo hace, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Además se le previene que deberá de continuar depositando bajo el número de expediente 2009-000031-0224-CI-8 de esta oficina las sumas correspondientes por concepto de alquileres. Notifíquese al demandado personalmente o por cédulas y copias en su casa de habitación para lo cual se ordena por medio Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José”, y el de las trece horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, el cual dice literalmente: “Habiéndose depositado los honorarios la parte actora, se procede a nombrar curador procesal, al señor Juan Alvarado Quirós, el cual puede ser localizado al teléfono 2283-7317”, lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso de desahucio Nº 2009-000031-0224-CI-8 de S. A. La Estococa, contra Aguilar Silupu Zeneida.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—1 vez.—RP2010157847.—(IN2010015890).

Edictos Matrimoniales

Ante este Juzgado han comparecido los señores Juan Antonio Navarro Vargas, de cincuenta y cinco años de edad, nacido en Puerto Cortés de Osa, Puntarenas, el día doce de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, cédula de identidad número seis-ciento dieciocho-cero cero noventa y uno, vecino de Pavas, Lomas del Río, Urbanización Oscar Felipe, casa número doscientos ocho, teléfono 2213-1329, oficio: labora en la Municipalidad, Sección de Parques, hijo de María Teresa Navarro Vargas, nacionalidad costarricense, mayor, divorciado; y Olga María Gómez Gómez, de cincuenta y seis años de edad, soltera, conserje, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-quinientos cincuenta y tres, nacida en Montes de Oro, Liberia, Guanacaste, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, mayor, hija de María Teodora Gómez Gómez, nacionalidad costarricense, vecina del mismo lugar, manifiestan que es su deseo unirse en matrimonio con conocimiento de los derechos y obligaciones que esa unión conlleva. Manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil en este Despacho con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, por lo que solicitan contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 2010-000101-186FA.—Juzgado Primero de Familia, San José, 8 de febrero de 2010.—Lic. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010015391).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, José Iván Hernández Villagra, mayor, soltero, estudiante, vecino de Matambú de Hojancha, Nicoya, en barrio Guanacaste, hijo de Bolívar Hernández Villagra, y Lidia María Villagra Pérez, nacido en centro de Nicoya, Guanacaste, el 19 de diciembre del año 1991, con 18 años de edad, cédula de identidad N° 05-0385-0255 y, Milanda Hernández Venegas, mayor, soltera estudiante, vecina de Matambuguito de Nicoya, 700 metros de la escuela de Matambuguito, hija de José Gerardo Hernández Pérez y Nidia María Hernández Pérez, nacida en el centro de Nicoya, Guanacaste, el 30 de abril del año 1991, con 18 años de edad, cédula de identidad N° 05-0832-0048. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 10-000046-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 12 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Reynolds Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2010015447).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, José Adrián Montero Calderón, mayor, soltero, mantenimiento en limpieza, cédula de identidad número 3-394-804, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa número K-126, color beige, con verjas negras, hijo de Zaira María Montero Calderón y, nacido en Cartago, e1 04/04/1984, con 25 años de edad, y Angie Melissa Durán Rojas, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 3-427-835, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez casa número K-126 color beis con verjas negras, hija de Rosa Isabel Rojas Jiménez y Álvaro Durán Salazar, nacida en Cartago, el 08/05/1988, actualmente con 21 años de edad, tienen una hija de nombre Angelith Fernanda Montero Durán de cuatro años. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-000135-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010157350.—(IN2010015574).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gerardo Alberto Vargas Serrano, mayor, soltero, operador industrial, cédula de identidad número 3-368-380, vecino de Cartago, Llanos de Santa Lucía, Paraíso, de la iglesia católica 100 sur 125 oeste, casa color gris, hijo de Grace Serrano Soto y Gerardo Vargas Mora, nacido en Cartago, el 11/08/1980, con 29 años de edad, y Kattia María Vargas Montero, mayor, soltera, operadora industrial, cédula de identidad número 3-488-884, vecina de Cartago, Llanos de Santa Lucía, Paraíso de la iglesia católica, 100 sur y 125 oeste, casa color gris, hija de Zaira María Montero Calderón y Adrián Vargas Araya, nacida en Cartago, el 08/09/1982, actualmente con 27 años de edad. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Angie Melissa Durán Rojas y José Adrián Montero Calderón. Tienen dos hijos: Lauren Nicole y Daniel Andrés ambos de apellidos Vargas Vargas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-000134-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010157351.—(IN2010015575).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Flores Alvarado, mayor, de edad, divorciado de Carolina Méndez Oviedo, operario industrial, portador de la cédula de identidad número 1-987-354, hijo de Mayra Floresa Alvarado, nacido en centro Goicoechea, San José, el 29 de noviembre de 1977, con treinta y dos años de edad, y Andrea Valverde Loría, mayor de edad, soltera, ama de casa, hija de Olman Enrique Valverde Valverde y de Ligia Loría Víquez, nacida en hospital central, San José, el 4 de noviembre de 1979, actualmente con treinta años de edad, cédula de identidad N° 1-1051-967, ambos son vecinos de San Sebastián, barrio San Martín. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio 2010-400055-0216-FA).—Juzgado de Familia de Hatillo, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010157757.—(IN2010015891).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Heriberto Jaén Serrano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad número 5-243-561, hijo de Juan de Dios Jaén A., y María Ester Serrano S.; y Julia Cartín Redondo, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad número 3-391-857, hija de Damaris Cartín Redondo; ambos vecinos de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 10-000307-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2010016120).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeremy Alonso Rojas Araya, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-1360-164, hijo de José Luis Rojas Agüero y Ana María Araya Fuentes, nacido en Hospital, Central, San José, el 4 de agosto de 1988, con veintiún años de edad, y Raquel Lizeth Badilla Luna, mayor, costurera, soltera, cédula de identidad Nº 1-1391-657, hija de Luis Badilla Chaves y de Llilian Luna Mora, nacida en Hospital, Central, San José, el 21 de mayo de 1989, actualmente con veinte años de edad, ambos son vecinos de Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) 2010-400099-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2010016202).

Edictos en lo Penal

La suscrita Lic. Jessica Venegas Camacho, Fiscal de Narcotráfico, notifica a los propietarios registrales Kimberly Ávila Marroquín, cédula de identidad 6-380-805, Yoiny Fabián Araya Sánchez, cédula de identidad 2-545-246, Allan Ricardo Durán Carmena, cédula 1-1012-409, Margot Vega Rodríguez, cédula de identidad 1-879-809, la resolución que literalmente dice: “Prevención a tercero de buena fe: a fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes secuestrados, en causas por tráfico de drogas; se previene a Kimberly Ávila Marroquín, cédula de identidad 6-380-805, en calidad de propietario registral del vehículo placas CL-181986, marca Dodge Ram, color negro, año 2005, vin 1B7KF23W7XJ521000, Yoiny Fabián Araya Sánchez, cédula de identidad 2-545-246, propietario registral del vehículo placas 662787, marca Honda, color rojo, tipo sedan, chasis 1HGEJ814XTL047639, Allan Ricardo Durán Carmona, cédula 1-1012-409, en calidad de propietario registral del vehículo placas SBJ 9981, marca Hyundai Grace, tipo microbus, modelo, vin SALLMAMC43A119288, y Margot Vega Rodríguez, cédula de identidad 1-879-809, en calidad de propietaria registral del automotor placas 618581, marca Mitsubishi, tipo Expo LRV, tipo mini van, chasis JA3CB20C3PZ028134, que en la Fiscalía Adjunta de Puntarenas se tramita la causa penal número 08-200433-431-PE, contra Ricardo Valverde Araya y otros, por el delito de Trafico Internacional de drogas, en perjuicio de La Salud Pública, así mismo, se le indica que en dicha investigación se decomisó los vehículos descritos, entre otros bienes, el cual queda depositado a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. De la misma forma y por ser propietarios registrales de los automotores descritos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 93 de la Ley 8204 se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que puede hacer valer sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito.” Por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas-Unidad de Narcotráfico, a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil diez. No habiendo sido posible localizar a Kimberly Ávila Marroquín, Yoiny Fabián Araya Sánchez, Allan Ricardo Durán Carmona y Margot, propietarios registrales de los automotores placas CL-181986, 662787, SBJ 9981 y 618581. Confecciones el edicto de estilo. Expediente 08-200433-431-PE, caso “Cholo”, imputado Ricardo Valverde Araya y otros, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, ofendido La Salud Pública.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Unidad de Narcotráfico y Crimen Organizado.—Lic. Jessica Venegas Camacho, Fiscal.—1 vez.—(IN2010015392).

Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Unidad de Narcotráfico y Crimen Organizado.—Al ser las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil diez.  A fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes secuestrados, en causas por tráfico de drogas, se previene a Kimberly Ávila Marroquín, cedula de identidad 6-380-805, en calidad de propietaria registral del vehículo placas CL-181986, marca Dodge Ram, color negro, año 2005, vin 1B7KF23W7XJ521000, Yoiny Fabián Araya Sánchez, cédula de identidad 2-545-246, propietario registral del vehículo placas 662787, marca Honda, color rojo, tipo sedan, chasis 1HGEJ814XTL047639, Allan Ricardo Durán Carmona, cédula 1-1012-409, en calidad de propietario registral del vehículo placas SBJ 9981, marca Hyundai Grace, tipo microbús, modelo, vin SALLMAMC43A119288, y Margot Vega Rodríguez, cedula de identidad 1-879-809, en calidad de propietaria registral del automotor placas 618581, marca Mitsubishi, tipo Expo LRV, tipo mini van, chasis JA3CB20C3PZ028134, que en la Fiscalía Adjunta de Puntarenas se tramita la causa penal Nº 08-200433-431-PE, contra Ricardo Valverde Araya y otros, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, en perjuicio de la salud pública, asimismo, se le indica que en dicha investigación se decomisaron los vehículos descritos, entre otros bienes, el cual queda depositado a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. De la misma forma y por ser propietarios registrales de los automotores descritos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 de la Ley Nº 8204, se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que puede hacer valer sus derechos como tercero de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito. Se le informa que el Ministerio Público de acuerdo con lo estipulado en los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley, tiene interés en el comiso del vehículo, esto como consecuencia civil del hecho punible. Por lo tanto, de conformidad con lo que establecen los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley Nº 8204, se le comunica al señor Kimberly Ávila Marroquín, cédula de identidad 6-380-805, Yoiny Fabián Araya Sánchez, cédula de identidad 2-545-246, Allan Ricardo Durán Carmona, cédula 1-1012-409, Margot Vega Rodríguez, cedula de identidad 1-879-809, la posibilidad que tiene de apersonarse al presente proceso a fin de que haga valer sus eventuales derechos.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Unidad de Narcotráfico y Crimen Organizado.—Lic. Jéssica Venegas Camacho, Fiscal de Narcotráfico.—1 vez.—(IN2010015395).

Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Unidad de Narcotráfico y Crimen Organizado.—A las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil diez. Se ordena comunicar la resolución “Prevención a tercero de buena fe” por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Unidad de Narcotráfico, a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil diez. No habiendo sido posible localizar a Kimberly Ávila Marroquín, Yoiny Fabián Araya Sánchez, Allan Ricardo Durán Carmona y Margot Vega Rodríguez, propietarios registrales de los automotores placas CL-181986, 662787, SBJ 9981 y 618581. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Jéssica Venegas Camacho, Fiscal de Narcotráfico y Crimen Organizado, expediente 08-200433-431-PE, caso “Cholo”, imputado: Ricardo Valverde Araya y otros, por el delito de tráfico internacional de drogas, ofendido: la salud pública.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Unidad de Narcotráfico y Crimen Organizado.—Lic. Jéssica Venegas Camacho, Fiscal de Narcotráfico.—1 vez.—(IN2010015399).