BOLETÍN JUDICIAL Nº 42 DEL 02 DE
MARZO DEL 2010
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: V
Expedientes: 2760
Paquetes: 38
Año: 2006
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica
Remesa: V
Expedientes: 2485
Paquetes: 36
Año: 2007
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León
(IN2010014009) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
Sección de Asesoría Legal.—San José, a las
once horas del dieciocho de febrero de dos mil diez. No habiendo sido posible
localizar a Víctor Julio Carvajal Solano, cédula Nº 03-0315-0287, y en virtud
de seguirse causa administrativa por no haber presentado el informe pericial
desde el 19 de junio de 2009, pese a que había aceptado el cargo previamente,
notifíquese por medio de Edicto la resolución, dictada por esta Dirección que
literalmente dice: Inicio del procedimiento Nº 3592-08.—Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial, a las once horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre
de dos mil nueve. A fin de determinar lo que administrativamente corresponda,
se le concede al señor a fin de determinar lo que administrativamente
corresponda, se le concede al señor Víctor Julio Carvajal Solano, cédula Nº
3-315-287, mayor, costarricense, perito, cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, para que
informe por escrito, aportando las pruebas de descargo que considere
pertinentes, respecto a la queja presentada por el Juzgado Civil de Cartago. Específicamente
se le atribuye al señor Carvajal Solano no haber presentado el informe pericial
solicitado desde el 19 de junio del año en curso, pese a que había aceptado el
cargo previamente; lo anterior dentro del Expediente Nº 07-000809-0640-CI. Asimismo,
se inicia este procedimiento de conformidad con lo que dispone el artículo 35
del Reglamento para Regular
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010015665) Director Ejecutivo
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente Nº 09-006254-0007-CO.—Res. Nº
2009013590.—Sala Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad promovida por Jeffry Madrigal Angulo,
mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-987-368, vecino de
Gravilias de Desamparados; contra el artículo 9 del Decreto Ejecutivo
12915-E-P-del 31 de agosto de 1981 que es Manual de Procedimientos para
Administrar el Personal Docente. Intervino también en el proceso Ana Lorena
Brenes Esquivel en representación de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover
esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene del párrafo primero
del artículo 75 de
3º—Por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del doce de
mayo del dos mil nueve (visible a folio 21 del expediente), se le dio curso a
la acción, confiriéndole audiencia a
4º—
5º—Según resolución de las diez horas diez minutos del siete de julio
del dos mil nueve, se aceptó la solicitud de coadyuvancia activa de Lena
Felicia Bogantes Gutiérrez, cédula de identidad número 6-316-352, Francisco
Johanny Zúñiga Talavera, cédula de identidad número 7-105-790, Dorian Efraín
Leitón Jiménez, cédula de identidad número 1-951-653 y José Francisco Barrantes
Artavia, cédula de identidad número 1-954-584 (ver folio 72).
6º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de
7º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I. Sobre la admisibilidad. La acción
es admisible, de acuerdo con lo prescrito en los artículos
II.—Objeto de la impugnación. La norma dispone:
“Artículo 9º—Quienes durante el curso
renuncien a nombramiento en propiedad, obtenido por concurso público para el
curso lectivo de que se trate, nombramiento interino o sustituto no podrán ser
nombrados para ningún otro puesto con carácter de interno o sustituto durante
el mismo curso lectivo.”
III.—Sobre el fondo. Derecho de acceso
a la función pública. Ciertamente, el tema de fondo que plantea la norma
impugnada se refiere al ejercicio del derecho de acceso a las funciones y
cargos públicos en condiciones de igualdad, cuestión que está ineludiblemente
relacionada con el aspecto de idoneidad. Del contenido de los artículos 191 y
192 de
“(…)
Sobre el tema del acceso al empleo público,
este Tribunal ha señalado que contrario a lo que sucede en otras latitudes,
IV.—Sobre el principio de reserva legal en materia de empleo
público. El artículo 192 constitucional dispone que la regulación del
derecho fundamental de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones y
cargos públicos está reservado a la ley. Sobre este aspecto
“Ahora bien,
Este Tribunal ha señalado que la regulación
legal del derecho incluye no solo los requisitos de admisión, sino las
condiciones de permanencia, así como las causas de remoción, las prohibiciones
e incompatibilidades. El derecho de acceder a los cargos públicos o a la
función pública es entonces, un derecho de configuración legal. Por ello, es
válido que el legislador establezca determinados requisitos en tanto estos
respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad constitucionalmente
previstos.
El régimen de empleo público supone un proceso selectivo depurador
para acceder a la función pública; solo de manera excepcional, se permite la
designación de un funcionario según criterios discrecionales, de confianza
política o por razones de emergencia. El Régimen de Carrera Docente es un
sistema de méritos en el cual, ante una vacante o sustitución del titular en un
puesto docente por períodos mayores a un año,
Si bien este derecho es un derecho de configuración legal, ello no
impide, claro está, que se pueden dictar otras normas, por ejemplo de carácter
reglamentario, con el objeto de instrumentalizar de manera óptima la aplicación
de la normativa legal. Estas normas, sin embargo, deberán respetar el contenido
de lo dispuesto en la ley. De aquí que violaría el contenido de ese derecho,
cualquier restricción a las condiciones de acceso y permanencia en la función
pública establecido por normas de rango inferior. En esa situación está la
norma impugnada a través de esta acción, la cual dispone a título de sanción,
un motivo de inelegibilidad absoluta por el cual se excluye de cualquier
nombramiento interino o sustituto durante el mismo curso lectivo, a quien haya
renunciado durante dicho curso a un nombramiento en propiedad, sea por concurso
público o por nombramiento interino o sustituto. Tal disposición se convierte
en un motivo de exclusión de entrada, sin consideración alguna, que vulnera los
principios de igualdad, mérito y capacidad que prevé
“II.—Sobre el principio de reserva legal.
“XV.—Lo anterior da lugar a cuatro corolarios
de la mayor importancia para la correcta consideración de la presente acción de
inconstitucionalidad, a saber:
En primer lugar, el principio mismo de
“reserva de ley”, del cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada
del Poder Legislativo por el procedimiento previsto en
En segundo, que sólo los reglamentos
ejecutivos de esas leyes pueden desarrollar los preceptos de éstas,
entendiéndose que no pueden incrementar las restricciones establecidas ni crear
las no establecidas por ellas, y que deben respetar rigurosamente su “contenido
esencial”; y
En tercero, que ni aun en los reglamentos
ejecutivos, mucho menos en los autónomos u otras normas o actos de rango
inferior, podría válidamente la ley delegar la determinación de regulaciones o
restricciones que sólo ella está habilitada a imponer; de donde resulta una
nueva consecuencia esencial:
Finalmente, que toda actividad administrativa
en esta materia es necesariamente reglada, sin poder otorgarse a
En este caso, el artículo impugnado –norma
reglamentaria-, contiene una cláusula de impide ser elegido, lo que supone una
restricción al derecho de acceso a la función y cargos públicos. Ello
constituye una vulneración evidente al principio de reserva ley y al de acceso
en condiciones de igualdad, a la función pública, pues excluye de entrada, a un
grupo determinado de funcionarios de los concursos de provisión para ciertos
puestos de
V.—Sobre el principio de razonabilidad. El accionante
manifiesta que la norma viola también el principio de razonabilidad, el cual
“... La legitimidad se refiere a que el
objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al
menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal
cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido;
la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar
tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos
posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido
estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria,
lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo
pretendido, o sea, no le sea “exigible” al individuo... (Sentencia de esta Sala
número 03933-98, de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio
de mil novecientos noventa y ocho).
En la sentencia número 08858-98, de las
dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, se indicaron las pautas para su análisis, tanto de
los actos administrativos como de las normas de carácter general:
Así, un acto limitativo de derechos es
razonable cuando cumple con una triple condición: es necesario, idóneo y
proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la
existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto
de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción
de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es
realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la
limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por
ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio
referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la
finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos
indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la
necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad
propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la
proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la
finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o
pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente
superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la
colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se
basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una
comparación cuantitativa de los dos objetos analizados.”
Analizada la norma,
VI.—Conclusión. El artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº
12915-E-P vulnera el principio de reserva legal, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que, para el acceso a la
función pública, se derivan del artículo 192 de
Se declara CON LUGAR la acción. En
consecuencia, se anula el artículo 9º del Decreto Ejecutivo N° 12915-E-P,
Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial
San José, 16 de febrero del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010014648) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince
horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diez, se dio curso a la
acción de inconstitucionalidad número 10-000782-0007-CO que promueven Gabriel
Rivas Ducca, mayor, casado, biólogo, vecino de San José, en su condición de
Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
Asociación de Comunidad de Ecologistas La Ceiba-Amigos de la Tierra Costa Rica (Coeco
Ceiba-Amigos de la Tierra) cédula jurídica 3-002-248583, Juan Luis Salas
Villalobos, mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Alajuela cédula
2-407-895 en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado General con
límite de suma de la Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica
Costarricense (MAOCO), cédula jurídica 3-002-447045, María Lidiette Hernández
Navarro, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad 9-095-417, vecina
de Cartago, en su condición de Secretaria General con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la Unión Nacional de Productores
Agropecuarios Costarricenses (UNAG), cédula jurídica número 3-011-409238, Heidi
Murillo Quesada, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad 2-522-758,
contadora, vecina de Alajuela, en su condición de representante con facultades
suficientes para este acto de la Federación Costarricense para la Conservación
del Ambiente (FECON) cédula jurídica 3-002-116993, Orfa Dalila Condega Pérez,
mayor, costarricense, agricultora, cédula 2-527-519 vecina de Alajuela, en su
condición de Presidenta de la Asociación Regional de Mujeres Campesinas del
Cantón de los Chiles, cédula jurídica 3-002-547714; Eva Carazo Vargas, mayor,
costarricense, en unión libre, psicóloga social, cédula 1-893-621, vecina de
San José, Silvia Rodríguez Cervantes, mayor, casada, socióloga, profesora
emérita de la Universidad Nacional, cédula 8-760-931, vecina de Heredia,
Eduardo Aguilar Espinoza, mayor, soltero, agroecólogo, cédula 4-164-494, vecino
de San José, José María Villalta Flórez-Estrada, mayor, costarricense, en unión
libre, abogado, cédula 1-977-645 vecino de San José, Nancy Hidalgo Dittel,
mayor, costarricense, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad 1-461-501 vecina
de Cartago, José Oviedo Chaves, mayor, costarricense, agricultor, cédula
1-506-146, vecino de San Antonio de Escazú, Fabián Pacheco Rodríguez, mayor,
costarricense, ingeniero agrónomo, integrante de la Asociación de Ecología
Social (AESO), cédula de identidad 1-1017-021, vecino de San José, Jaime
Enrique García González, mayor, costarricense, casado, doctor en Ciencias
Agrícolas, cédula 1-0533-0503, vecino de San José, Grace García Muñoz, mayor,
costarricense, soltera, socióloga, cédula 1-0896-0508, vecina de San José y
Alejandra Bonilla Leiva, mayor, costarricense, casada, cédula 3-208-425 todos
integrantes de la Red Nacional de Coordinación en Biodiversidad, para que se
declare inconstitucionalel Decreto Ejecutivo Nº 34958 MINAET-COMEX, publicado
en el Alcance Nº 53 de La Gaceta Nº 242 del 15-12-2008. “Reglamento al
artículo 80 de la Ley de Biodiversidad”, por estimarlo contrario a los
artículos 1, 9 y 50 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto
lesiona el derecho de participación ciudadana en los asuntos relacionados con
el Gobierno de la República, derivado del Principio Democrático (artículo 9
párrafo primero de la Constitución Política), específicamente el derecho de
participación en el proceso de emisión de normas de aplicación general,
susceptibles de afectar directamente el derecho de la población a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, incluyendo la protección efectiva de la
biodiversidad y sus elementos asociados. Estos derechos fueron violentados
durante el procedimiento seguido por el Poder Ejecutivo para la aprobación del
reglamento impugnado con lo que se lesiona también el precepto 50
constitucional, según el cual toda persona está legitimada para denunciar los
actos que infrinjan este derecho y exigir la reparación del daño causado, pues
en la medida en que se afecta el derecho del pueblo a participar, se está
obstaculizando el ejercicio de esa amplia legitimación que nuestra Constitución
reconoce. El Decreto impugnado, tiene por objeto regular la materia ambiental,
en concreto la protección de la biodiversidad nacional y sus elementos
asociados, como el conocimiento tradicional de las comunidades locales derivado
de su uso o conservación. Reglamenta el artículo 80 de la Ley de Biodiversidadn
número 7788, de fundamental importancia para garantizar la protección de la
biodiversidad. Su consecuencia directa es la limitación, restricción e incluso
modificación de los efectos y alcances de la norma legal. Sin embargo, el
reglamento no fue sometido a un proceso de información o consulta a la
población costarricense de previo a su promulgación definitiva, incumpliéndose
de esta forma la obligación de consulta de los anteproyectos de disposiciones
de carácter general, establecida en el artículo 361.2 de la Ley General de la
Administración pública, por lo que se negó a la población en general, que tiene
un interés difuso en la protección efectiva de la biodiversidad nacional, como
las organizaciones representativas de intereses generales o corporativos que
igualmente pueden resultar afectos por cualquier innovación o modificación
normativa que incida sobre elementos que protegen elementos de la
biodiversidad, lo que viola el derecho constitucional a la participación
ciudadana y el principio democrático, pues la introducción expresa del principio
de participación en la Constitución, efectuada en la reforma del año 2003,
implica que la participación del pueblo en la toma de decisiones dejó de ser
una medida opcional e implica que la administración pública tiene el deber
ineludible de crear mecanismos eficaces y generar las condiciones necesarias
para que dicha participación pueda darse, así como cumplir con la aplicación de
los mecanismos existentes. Antes de la vigencia de esta modificación al
artículo 9 constitucional, el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de
la obligación de consultar anteproyectos de normas de aplicación general
contenida en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública
(2002-6515), sin embargo, ello cambió a partir de la entrada en vigor de la reforma
constitucional, tal y como lo reconoció la Sala en la sentencia 2005-14659 de
las 14:24 horas del 21 de octubre de 2005. El procedimiento de aprobación del
reglamento impugnado en esta acción también lesiona de manera severa el derecho
consagrado en el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política
que incluye el derecho de toda persona a participar en aquellos asuntos donde
se discuta una posible afectación al ambiente, contemplado en el Principio 10
de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. El procedimiento de
promulgación de la norma reglamentaria impugnada violó las normas y principios
constitucionales ya indicados, porque el reglamento se encuentra directamente
vinculado a una norma esencial para la protección del ambiente y la
biodiversidad, como es el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad (7788), que
establece un mecanismo de control previo para garantizar que cualquier
solicitud de concesión de derechos de propiedad intelectual sobre innovaciones
relacionadas con elementos de la biodiversidad, se realice respetando los
objetivos, fines y principios de la Ley de Biodiversidad y los convenios
internacionales para la protección de la diversidad biológica firmados por
Costa Rica. Para ello la ley crea un requisito de consulta obligatoria a la
Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) que deberán
cumplir todas aquellas oficinas estatales encargadas de tramitar y resolver
solicitudes de derechos de propiedad intelectual, cuando esas solicitudes
versen sobre invenciones derivadas de elementos de la biodiversidad o que
involucren dichos elementos, esta consulta es de efecto vinculante. Este
mecanismo de consulta obligatoria fue establecido por el legislador en razón de
que la CONAGEBIO es el órgano técnico especializado del Estado costarricense en
materia de acceso, uso y protección de la biodiversidad y sus elementos. El
citado mecanismo de consulta es una garantía que busca evitar que se otorguen
derechos relacionados con elementos de la biodiversidad, sin haber cumplido con
los requisitos establecidos en la normativa nacional para el uso y acceso de
los elementos de la biodiversidad, que atentan contra su “conservación y uso
ecológicamente sostenible” o que afecten otros derechos protegidos por nuestra
legislación y los convenios internacionales, como el derecho a la protección
del conocimiento tradicional de las comunidades locales derivado de la
biodiversidad. En el caso de Costa Rica –que es un país megadiverso- el control
previo establecido en el artículo 80 de la Ley 7788 es una consecuencia del
carácter de bienes demaniales que ostentan las “propiedades bioquímicas o
genéticas de los elementos de la biodiversidad silvestres o domesticados”, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Biodiversidad. Estos
son bienes de dominio público protegidos según los principios derivados del
artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, de tal suerte que su
acceso, uso y aprovechamiento por particulares solo puede producirse mediante
autorización previa del Estado costarricense, cumpliendo las normas de acceso y
demás requisitos del capítulo V de la Ley de Biodiversidad. Por eso el artículo
80 de la Ley de Biodiversidad exige que en la consulta previa a la CONAGEBIO
debe aportarse el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica de dicha
comisión. Este certificado es el documento que permitiría determinar el origen
de los elementos de la biodiversidad utilizados en el desarrollo de la
“invención” que se pretende patentar o someter a otras formas de propiedad
intelectual y rastrear de donde provino el material genético o bioquímico
derivado de la biodiversidad nacional y verificar que fue obtenido y utilizado
de forma lícita. El Reglamento impugnado afecta la aplicación de normativa
esencial para el cumplimiento de los compromisos asumidos por Costa Rica en el
Convenio de Diversidad Biológica, aprobado mediante ley número 7416 de 28 de
julio de 1994 y limita considerablemente el ámbito de aplicación y los efectos
del precepto legal contenido en el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, con
consecuencias directas sobre su efectividad para cumplir los fines perseguidos
por el legislador, porque limita los motivos por los cuales la CONAGEBIO puede
realizar una oposición fundada, a pesar de que la ley no establece esta
limitación (artículo 3). Adicionalmente, el reglamento limita el efecto
vinculante de la oposición fundada de CONAGEBIO, establecida en el artículo 80
de la Ley de Biodiversidad, pues en aspectos tan relevantes como el
incumplimiento de las normas de acceso, la omisión de aportar el certificado de
origen del material utilizado o el consentimiento previamente informado, se
indica que estos aspectos serán parte de un informe, no de una oposición
fundada de efecto vinculante, como dice la ley. Finalmente, permite otorgar
derechos adquiridos de propiedad intelectual (patentes) a quienes han
incumplido las normas de acceso y han hecho un uso indebido de los elementos de
la biodiversidad nacional, pues aunque la CONAGEBIO determine que tales
invenciones se desarrollaron a través de prácticas ilícitas, haciendo uso
indebido del patrimonio nacional o ignorando derechos de las comunidades
locales reconocidos en la propia ley e instrumentos internacionales de derechos
humanos aprobados por el país, el efecto inmediato de la norma cuestionada es
que la constatación de tales prácticas ilícitas no pueda impedir jurídicamente
que quienes las realizaron deriven derechos adquiridos (patentes) sobre las
invenciones obtenidas por esta vía. Esto se concreta en la limitación impuesta
a la potestad de oposición fundada de la CONAGEBIO y a su efecto vinculante,
sino también en lo establecido en los artículos 5, 6, y 7 del reglamento, que
reconoce que el cumplimiento de las normas y requisitos para el acceso, uso y
explotación de los elementos de la biodiversidad podrá realizarse de forma
“sobreviniente.”. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en
que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de
conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este
aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta
la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse
en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta
la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 10 de febrero del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010014646) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 04 de febrero del 2010
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010014647) Secretario
HACE
SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
05-000389-627-NO, de María Teresa Fernández Ramírez contra el notario Gerardo
Machado Ramírez, este Juzgado mediante resolución número 450-F-2009 de las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve,
dispuso imponerle al citado notario Gerardo Machado Ramírez (cédula de
identidad 3-191-1110) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2010.
Lic. José Daniel Durán Artavia,
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012085). Juez Tramitador
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000338-627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Rolando Oreamuno Pérez, este Juzgado mediante resolución número 960-JR-2009 de las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil nueve, dispuso imponerle .al citado notario Rolando Oreamuno Pérez (cédula de identidad 1-588-140) la corrección disciplinaría de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2010.
Lic. José Daniel Durán Artavia,
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012086). Juez Tramitador
Que en el proceso
disciplinario notarial N° Que en proceso disciplinario número 03-000899-627-NO,
establecido por Archivo Notarial contra el notario Rodney Zamora Rojas, el
Juzgado Notarial, en resolución 00186-06 de las ocho hora treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil seis; se dispuso imponerle ocho días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial al notario Rodney Zamora
Rojas, cédula de identidad número 1-421-721. Dicha sanción, regirá, al amparo
del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2010.
Lic. José Daniel Durán Artavia,
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012087). Juez Tramitador
Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000348-627-NO, de Registro Público contra el notario Randall Eduardo Ramírez Vargas, el Tribunal de Notariado mediante voto Nº 130-2009 de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Randall Eduardo Ramírez Vargas (cédula de identidad 1-0695-0967) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 27 de enero del 2010.
Lic. José Daniel Durán Artavia,
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012088). Juez Tramitador
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000459-627-NO, de Jorge Rosales Hernández contra el notario Asdruval Alfaro Miranda, este Juzgado mediante resolución número 921-JR-2009 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Asdruval Alfaro Miranda (cédula de identidad 2-451-505) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del 2010.
Lic. José Daniel Durán Artavia,
1 vez.—Exonerado.—(IN2010012089). Juez Tramitador
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones de trabajador fallecido de Wilber Romero
Barquero, quien falleció el veintisiete de noviembre del dos mil nueve, quien
era mayor, casado, vecino de Cañas, Guanacaste,
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Mariano Arroyo Cisneros, mayor, casado, cédula de identidad Nº 5-0301-0025, fallecido 25-10-2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 09-000143-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000143-1052-LA. Luis Mariano Arroyo Cisneros a favor de Damaris Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0292-0684, en representación de la patria potestad de los menores Yuliana, Luis Gerardo, y Melanie Daniela Arroyo Cisneros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 04 de febrero del 2010.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.––1 vez.––(IN2010016208).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Valentín Ramón Enríquez Solano, cédula de identidad Nº 4-112-285, mayor, casado, pescador, fallecido el 09-04-2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el Nº 10-000014-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000014-1052-LA. A favor de Estercita Isabel Villegas Sánchez,_cédula de identidad_Nº 3-291-642.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 04 de febrero del 2010.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.––1 vez.––(IN2010016209).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada con citas 0299-00002896-01; a las catorce horas del siete de abril del presente año, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil novecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con diez metros; al sur, José María Badilla Araya; al este, Carmen Lidia y María Emelina ambas Badilla Araya; y al oeste, lote 2 de María Emelina Badilla Araya. Mide: trescientos sesenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del presente año, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de mayo del presente año con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Menher de Occidente S. A. contra María Emelina Badilla Araya. Exp. Nº 10-000047-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de febrero del 2010.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—RP2010157201.—(IN2010014937).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil diez, y con la base de doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 412044, marca Hyundai, año 1991, vin KMHJF31JPMU106832, cilindrada 1468 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil diez, con la base de ciento noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diez con la base de sesenta y seis mil ciento cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital S. A. contra Marcela Rodríguez Salas. Exp. Nº 09-002579-0370-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de febrero del 2010.—Lic. Mariela Porras Retana, Jueza.—(IN2010015287).
A las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de tres millones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil
novecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote dos, situada en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Alice Ramos Zúñiga; al sur, Jilma Corella
Ramos; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez y con la base de dos millones doscientos diecisiete mil ciento setenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 669989, marca Nissan, año 1999, Vin 1N4AB41D1XC714953, cilindrada 1600, color gris, categoría automóvil, tracción sencilla, capacidad 5 personas, estilo Sentra GXE. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, con la base de quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Ana Cecilia Orias Galagarza. Expediente Nº 08-001438-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de febrero de 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010015409).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once
horas y cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, y con la base
de ochenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 571762-000, la cual es terreno de
solar, un taller, dos casas una bodega y patio, situada en el distrito
Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con
A las siete horas, treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad, partido de Alajuela de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando demanda de divorcio bajo el tomo 2009 y asiento 314053, reservas y restricciones bajo el tomo 367, asiento 1215, con la base de veinte millones de colones netos, remataré la finca número 271.607-000, que es terreno de repastos y montaña, sito en Fortuna, distrito siete del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Dignora Vargas Rojas; al sur, Heriberto Quesada y Manuel Solano y otro; al este, calle pública, y al oeste: Dignora Vargas Rojas, y al suroeste: Álvaro Cordero Rojas, Manuel Solano Salas y Carlos Luis González todos en parte. Mide: diez mil seiscientos trece metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando demanda de divorcio bajo el tomo 2009 y asiento 314053, reservas y restricciones bajo el tomo 312, asiento 2771, con la base de veinticinco millones de colones netos remataré la finca número 312.861-000, que es terreno para construir lote 44, sito en Fortuna, distrito siete, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y sur, con lote 43 de Guido Cordero Chavarría; al este, Gerardo Varela Santamaría, y al oeste, camino público. Mide: Dos mil trescientos veinticinco metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quince millones de colones netos por la primera finca y dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones netos por la segunda finca, se señalan las siete horas, treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones de colones netos por la primera finca y seis millones doscientos cincuenta mil colones netos por la segunda finca, se señalan las siete horas, treinta minutos del diez de junio de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100003-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Guido Cordero Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de enero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010157363.—(IN2010015536).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y medianería, a las diez horas del cinco de abril del dos mil diez, con la base de cinco millones quinientos noventa y siete mil ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y medianería; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento veinte mil doscientos cuarenta-cero cero cero, sito en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, cuya naturaleza es bloque I terreno con una casa lote Nº 38. Linda: al norte, destinado a calle pública; al sur, con lote 41 I; al este, con lote 37 I, y al oeste, con lote 39-I. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados, según plano P-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y nueve-mil novecientos noventa y siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento noventa y siete mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta y un céntimos rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del once de mayo del dos mil diez, con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos colones con trece céntimos, (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario expediente Nº 09-100513-0642-CI-3 de Coopealianza R. L. contra Ania María Ruiz Aguirre.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2010157396.—(IN2010015537).
En la puerta exterior del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, soportando servidumbre traslada según citas número cero trescientos dieciocho-cero cero cero cero dos mil quinientos treinta y seis-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno y con la base de trescientos cinco mil doscientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cero cero uno tres cuatro cinco dos cinco-cero cero cero, que es terreno de pastos, lote tercero situada en el distrito primero de Parrita, del cantón de Parrita, de la provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con calle pública; al sur, con Hacienda Nambi Ltda. y Olman Vargas Castillo; al este, con Álvaro Fallas Gamboa; y al oeste, con calle pública y Hacienda Nambi Ltda., con una medida de ciento treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del quince de abril del dos mil diez, con la base de doscientos veintiocho mil novecientos sesenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez con la base de setenta y seis mil trescientos veinte dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Integron Investment Company S. A., representada por el señor David Keith Marcil en contra de Ridge Valley Asta Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-500413, representada por el señor Adam Sax, pasaporte número JP930005. Exp. Nº 09-100188-425-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Marlen Baltodano Hernández, Jueza.—RP201015704.—(IN2010015538).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de abril del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 156.057-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Pottinguer, Ronald Morales otros; al sur, Luis Ángel Campos y Jaime Alfaro; al este, calle pública y Luis Ángel Campos y al oeste, Ligia Artavia. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Chavarría Bravo, Jacqueline Chavarría Ruiz. Exp. 09-002479-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº RP2010157410.—(IN201015539).
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y condiciones, a las once horas del cinco de abril del dos mil diez, y con la base de cuarenta y ocho millones quinientos ochenta mil setecientos ochenta y ocho colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero trescientos cincuenta y nueve mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es lote sesenta y ocho terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro Coyolar, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con lote sesenta y nueve; al sur con lote sesenta y siete; al este con calle pública con quince punto cinco metros de frente y al oeste con servidumbre de paso con quince punto cincuenta y ocho metros de frente. Mide: setecientos veinte metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos noventa y un colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del once de mayo del dos mil diez con la base de doce millones ciento cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Eddy Perera García y otra. Exp. 09-100767-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 17 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº RP2010157469.—(IN2010015541).
A las diez
horas del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado,
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal,
plazo de convalidación, (Ley de Informaciones Posesorias) y Reservas a
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil diez, y con la base de once millones ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, vehículo placas 592737, y con la base de nueve millones seiscientos trece mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, vehículo placa 639882, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas número 592737, marca Peugeot, año 2005, vin VF3GJWJYB3J520080, cilindrada 1868 c.c., color rojo, categoría automóvil y placas número 639882, marca Hyundai, año 2006, vin KMHCN41CP6U036588, cilindrada 1600 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil diez, con la base de ocho millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos quince colones con noventa y seis céntimos (vehículo placa 592737) y con la base de siete millones doscientos diez mil ochenta y cuatro colones con tres céntimos (vehículo placa 639882) ambos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez con la base de dos millones setecientos noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (vehículo placa 592737) y con la base de dos millones cuatrocientos tres mil trescientos sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (vehículo placa 639882) ambos con rebaja de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Javier Monge Cruz, Lindsay María Villalta Carballo. Exp. Nº 09-029442-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de febrero del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2010157551.—(IN2010015545).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diez, y con la base de veinticuatro millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil quinientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laureano Rafael Calvo Rodríguez; al sur, Manuel Gómez Umaña; al este, calle pública con ocho metros; y al oeste, Laureano Rafael Calvo Rodríguez. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diez, con la base de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez con la base de seis millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Mariano Gómez Morales. Expediente Nº 09-000256-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de febrero del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010157608.—(IN2010015548).
A las
catorce horas quince minutos del trece de mayo de dos mil diez, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se
indica y con las bases que se dirán, remataré: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
plazo de convalidación (Ley de Localización de Derechos Indivisos) y demanda
ordinaria; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo
del año dos mil diez, y con la base de veintidós millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cuarenta y seis mil doscientos setenta-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a
Real de Pereira con un frente a ella de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil novecientos ochenta y cinco con 17/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 710961, marca Nissan, año 2008, vin JN1BCAC11Z0009435, cilindrada 1598 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del siete de abril del año dos mil diez, con la base de catorce mil doscientos treinta y ocho con 87/100 dólares rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y seis con 29/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Pedro Miguel Medina Guevara. Exp. Nº 09-000401-0504-C.I.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010015657).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos (96036-001, 002) la cual es terreno lote 14 bloque I, construir una casa, situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Policromía Sociedad Anónima; al este, Policromía Sociedad Anónima, y al oeste, Policromía Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del catorce de abril del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, con la base de seiscientos veinticuatro mil seiscientos veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cristian Aguilar Monge e Ivannia Ruiz Aguilar. Expediente Nº 09-005171-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de enero del año 2010.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—RP2010157667.—(IN2010015858).
A las
catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, en este Juzgado con la
base de
A las quince horas del seis de abril de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando medianería y servs y medianería, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de dieciséis millones ciento setenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, folio real matrícula número cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito octavo Barranca, del cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linda: norte, avenida 5 bis, sur, lote 1326, este, calle 7, y oeste, lote 1254, mide: doscientos noventa y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, número catastral: P- 0525275-1983. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinte de abril de dos mil diez, con la base de doce millones ciento treinta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de mayo de dos mil diez, con la base de cuatro millones cuarenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con veintinueve céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100560-0295-CI, de Juan Carlos Morales Corrales y otra, contra Berta Ortega Álvarez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010016193).
A las nueve
horas del lunes veintidós de marzo del dos mil diez, desde la puerta exterior
de este Juzgado, ubre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, inscrita la tomo 0377, asiento 14102 y con la base de siete
millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos nueve colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 447150-000, que se
describe así: para construir. Mide: ciento veintiún metros con seis decímetros
cuadrados, ubicada en el distrito Patarrá, cantón 03 Desamparados de la provincia
de San José. Linderos: norte, con Inés Trinidad Sandoval Lizano; al sur, con
calle pública con 7,30 metros: al este, con Dahiana Venesa Molina Sandoval, y
al oeste, con calle pública con un frente de
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando faja de terreno, reservas,
restricciones y sin más gravámenes; a las diez horas, treinta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil diez, y con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 100507-000, la cual es terreno para construir lote
168, situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil diez (primer remate) y con la base de veinticinco mil ochocientos setenta y un dolores, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil veintitrés-cero cero cero, (121023-000), la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Víctor Manuel Lobo Chávez; al sur, María de los Ángeles y Víctor Manuel Lobo Chávez; al este, Víctor Manuel Lobo Chávez, y al oeste, Víctor Manuel Lobo Chávez. Mide: mil setecientos noventa y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del siete de abril del dos mil diez, con la base de diecinueve mil cuatrocientos tres con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y siete con 75/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo S. A. contra Anarabella Cárdenas Matarrita. Expediente Nº 09-002085-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de octubre del año 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2010158086.—(IN2010016288).
A las ocho
horas treinta minutos del martes dieciséis de marzo del dos mil diez, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción a
A las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil ochocientos diecinueve dólares con trece centavos, al mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, estilo Accord 201, año 1993 capacidad 5 personas, color gris, carrocería sedán cuatro puertas, chasis JHMCB tres seis cuatro cero cero C dos dos ocho cinco uno seis, motor F dos cero A cinco tres cinco cero cero siete uno seis, cuatro cilindros, cilindrada: mil novecientos noventa y siete c.c., combustible gasolina, placa uno seis cuatro nueve tres cinco. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 08-000847-225-CI de Franz Amrhein & CO S. A. contra Luis Mauricio Zúñiga López.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.––(IN2010016521).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas del nueve de abril del dos mil
diez, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, César Aguilar Soto,
destinado a calle con un frente de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de doce mil seiscientos con 72/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 677879, marca Chevrolet, año 2007, vin KL1TD51Y37B130606, cilindrada 04, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta con 54/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de tres mil ciento cincuenta con 18/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María Isabel Zúñiga Zúñiga. Expediente 09-000052-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010015656).
En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: trescientos seis, asiento: veintiún mil doscientos treinta y dos, secuencia novecientos uno; a las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil diez, y con la base de ciento treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en eh registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y siete mil ochocientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de cafetal, lote dos.-Situada en el distrito segundo, Granadilla, cantón dieciocho-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral Granadilla Norte de Curridabat Colegio de Granadilla; al sur, lote tres; al este, lote siete y al oeste, calle pública con sesenta y un metros con sesenta y siete centímetros. Mide: dos mil ochocientos diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de mayo de dos mil diez con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil diez con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guanamilpa S. A, Karla Cecilia Salas Rodríguez. Expediente 09-000249-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010157702.—(IN2010015859).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintiuno de abril de dos mil diez, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero, San Pablo, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur lotes setenta y seis y setenta y siete; al este lote ochenta y seis y al oeste lote ochenta y ocho. Mide: ciento setenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de mayo de dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de mayo de dos mil diez con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alcira Aguilar Salas, Roberth Adrián Alfaro Barrantes. Expediente 09-000471-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010157703.—(IN2010015860).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil diez, y con la base de treinta millones treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica, con un frente de quince metros; al sur, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido; al este, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido, y al oeste, resto de Gregorio de Jesús Aguilar Guido. Mide: mil quinientos sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, con la base de veintidós millones quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis colones con treinta y seis céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos siete mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Desarrollos Agroindustriales Nínive S. A. y otro. Expediente Nº 09-000490-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de febrero del año 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010157754.—(IN2010015861).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diez, y con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número trescientos cincuenta y un mil doscientos setenta y nueve, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y nueve, vin no indica, cilindrada dos mil quinientos centímetros cúbicos, color verde, categoría Automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez, con la base de un millón ciento sesenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra Geovanny Herrera Orozco. Expediente Nº 09-000418-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de febrero del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010157803.—(IN2010015863).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando reservas, restricciones y sin más
gravámenes; a las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos
mil diez, y con la base de sesenta y tres millones novecientos sesenta y cuatro
mil con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 78312-001, la cual
es terreno pastos, situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón
segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hacienda
Cabezas S. A.; al sur, Hacienda Cabezas S. A. y Miguel Cabezas; al este, calle
pública en parte Hacienda Cabezas S. A., y al oeste, río Barranca. Mide:
veintidós mil novecientos dieciséis metros con cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil diez, con la base de cuarenta y siete millones novecientos
setenta y tres mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil diez, con la base
de quince millones novecientos noventa y un mil dieciséis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Nacional de
Canfin S. A., contra Mary Transportes Contenedo Arrendantes So. Res. Ltd.
Expediente Nº 10-000055-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
A las ocho
horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil diez, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes, al mejor postor y con la base
de quinientos veintiséis mil ochocientos noventa y tres colones con quince
céntimos (¢26.893,15) remataré la finca inscrita en el Registro Público de
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones del IDA, Inscritas en
las citas: 401-10377-01-0811-001 y citas: 401-10377-01-813-
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez, y con la base de cuarenta y nueve millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y para construir. Situada en el distrito sétimo San Isidro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rafael ángel Mora Arguedas; al sur servidumbre de paso con once metros de frente y Constructora LEM de San Ramón; al este Federico Chaves Ledezma y al oeste Constructora Lem de San Ramón S. A. Mide: tres mil quinientos metros con veintinueve decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez, con la base de treinta y siete millones trescientos cuarenta y seis mil cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Camilo Comba Chaparro. Expediente Nº 09-000475-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010157864.—(IN2010015867).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea esta de cinco mil setecientos sesenta y siete dólares con once centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 384735, con las siguientes características: marca Subarú, estilo Impresa Turbo G, Categoría Automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin GF1GC8LD3YG098761, Año 2000, carrocería sedán 4 puertas, color verde, tracción doble, número de motor 769863, marca Subaru, cilindrada 2000 c. c., modelo GC8HL8D, cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 05-000592-183-CI-2 de Banco Banex S. A. contra William López Castillo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010157872.—(IN2010015868).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diez, y con la base de
veintisiete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398573-000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Patalillo,
cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al
sur, lote 3; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas treinta minutos del nueve de julio del año en curso, y con la base de ciento sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos noventa-cero cero cero la cual es terreno bloque b lote DS, terreno para construir. Situada en el distrito uno Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública y lote uno de Jacó JX Doscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima; al sur Jacó J Treinta y Nueve Sociedad Anónima; al este lote uno de Jacó JX Doscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima y Jacó Treinta y Nueve Sociedad Anónima y al oeste calle pública y Jacó J Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de julio del año en curso, con la base de ciento veinticinco mil ciento treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos moneda legal de los Estados Unidos de America (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año en curso con la base de cuarenta y un mil setecientos once dólares con cincuenta centavos moneda legal de los Estados Unidos de America (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra William Giovanni Umanzor Flores. Expediente Nº 09-003431-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2010.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—RP2010157933.—(IN2010016278).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas del siete de abril del año dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil doscientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil setecientos trece cero cero cero, la cual es terreno. Situada en el distrito Patarra, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 134; al sur lote 132; al este calle pública y al oeste Olman, Martín y Francisco todos Muñoz Navarro. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de abril del año dos mil diez, con la base de dos millones setenta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del doce de mayo del año dos mil diez con la base de seiscientos noventa mil quinientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI) contra Xinia Aguilar Segura. Expediente Nº 10-000277-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de febrero del 2010.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2010157935.—(IN2010016279).
En la sala
número despacho; soportando reservas y restricciones citas
314-15588-01-0901-002, servidumbre de paso citas 427-19073-01-0012-001, servidumbre
de paso citas 529-04121-01-0002-
En la
puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales pero soportando: Servidumbre de Paso Referencia:
1926-148-003 bajo citas 0281-00007707-01-0901-001; Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo citas: 0535-00010605-01-0011-001 y Restricciones
Regístrales Art. 18 de
A las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil diez, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la forma que se
dirá y con las bases que se indican, remataré las siguientes fincas inscritas
en Propiedad del Partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas
406-15115-01-0913-001, reservas y restricciones bajo las citas
406-15115-01-0914-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del
banco actor, sea la base de nueve millones ochocientos noventa y tres mil
seiscientos dieciocho colones con ochenta y siete céntimos, la finca Folio Real
Matrícula número 278.140-000, que es terreno para construir sito en San Jorge
de Los Chiles, distrito cuatro del cantón catorce de
A las ocho
horas quince minutos del trece de mayo de dos diez, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando Reservas de
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada, sin más
gravámenes; a las nueve horas del tres de mayo del dos mil diez, y con la base
de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 13418-000 la cual es terreno de potrero
con casa. Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte Hacienda Nerja Limitada; al sur
Hacienda Nerja Limitada; al este Claudia Jiménez y al oeste calle pública.
Mide: ciento noventa y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil
diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del dos de junio del dos mil diez con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Angélica Ruth Escamilla Oporta, Freddy Rodríguez Vega.
Expediente Nº 09-000604-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez, y
con la base de veintiséis mil ciento ochenta y ocho dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta-y tres mil seiscientos veintidós-cero cero
uno y cero cero dos (153622-001 y 002) la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte Blanca Segura Ugalde; al sur Favio
Enrique Rodríguez Pérez y Rigoberto Flores Flores; al este calle pública y al
oeste Blanca Segura Ugalde. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez
de junio del año dos mil diez, con la base de diecinueve mil seiscientos
cuarenta y un dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
junio del año dos mil diez, con la base de seis mil quinientos cuarenta y siete
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San
José de
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones, sin más gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas del seis de abril del dos mil diez, y con la
base de trece millones setecientos setenta y dos mil trescientos diez colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 126029-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero, Guápiles, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública con trece metros de frente; al sur, Luis Alfaro Vargas;
al este, David Fallas Valenciano y al oeste, RRJ Jomanro Internacional S. A.
Mide: doscientos noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiuno de abril del
dos mil diez, con la base de diez millones trescientos veintinueve mil
doscientos treinta y dos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del seis de
mayo del dos mil diez con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y
tres mil setenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Esparzatirro Doce Limitada contra RRJ Jomanro S. A. Expediente
Nº 09-000728-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 350, asiento 8290; servidumbre de paso inscrita al tomo 435, asiento 17717; a las quince horas del veintiuno de abril de dos mil diez, y con la base de catorce millones ciento noventa y tres mil novecientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil doscientos quince-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito noveno, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ebetilana Obando Campos; al sur y oeste, Acamolg Sociedad Anónima, Virgilio y José Manuel Retana Chacón; al este, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de mayo de dos mil diez, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil diez con la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMON R.L. contra Carmen Evangelina Chacón Chaves, Darling Aixa Campos Chacón, Eladio Francisco Campos Murillo, Evelio Francisco Campos Chacón. Expediente Nº 09-000507-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.––RP2010158104.––(IN2010016290).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos sesenta y cuatro,
asiento once mil doscientos ochenta y uno secuencia cero uno subsecuencia
novecientos diez y secuencia cero uno subsecuencia novecientos once; a las
quince horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez, y con la base
de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro
mil setenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno de diversos cultivos.
Situada en el distrito noveno, cantón segundo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Álvaro Ramírez Monge; al sur, Álvaro Ramírez Monge; al este,
calle pública con un frente de veinticuatro metros y al oeste, Abrahanm Ramírez
Araya. Mide: mil quinientos cuarenta y seis metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos
del veintinueve de abril de dos mil diez, con la base de diez millones
quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo
de dos mil diez con la base de tres millones quinientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMON R. L. contra Jorge Luis Álvarez
Araya, Sociedad Eco Desarrollos de
A las diez horas, treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento ocho mil quinientos ochenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para agricultura proyecto San Martín, sito en Bagaces, distrito primero, de Bagaces cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Solís Rojas; sur, calle pública; este, parcela ocho, y al oeste, parcela seis. Mide: cien mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Luis Antonio Vargas Gutiérrez y Rosa Marta Brenes Barahona. Otros gravámenes: Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 459-03900-01-0004-001, Limitaciones del IDA Ley Nº 2825, artículo 67, citas 459-03900-01-0005-001, hipoteca de tercer grado a favor del Instituto de Desarrollo Agrario citas 459-03900-01-0006-001, hipoteca de segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica citas 461-07240-01-0002-001, practicado citas 476-11519-01-0002-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Marta Brenes Barahona, sucesorio de Luis Antonio Vargas Gutiérrez. Expediente Nº 01-100488-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 11 de febrero del año 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—RP2010158358.—(IN2010016896).
En la
puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las nueve
horas del veintidós de marzo del dos mil diez y con la base de once millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cero cero cero dieciocho mil novecientos setenta
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno solar con frutales con un casa
situada en el distrito Primero, cantón Primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: Invu; al sur, con acera dos con
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando: servidumbre sirviente, bajo el
tomo 302, asiento 06940, servidumbre dominante: bajo el tomo 322, asiento 06940,
secuencia 01, subsecuencia: 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026, 0027,
0029, servidumbre sirviente: bajo el tomo 332, asiento: 06940, secuencia: 01,
subsecuencia: 0033, 0034, 0035, 0036, 0037, 0038, 0039, 0040, servidumbre
trasladada: bajo el tomo 332, asiento 06940, secuencia: 01, subsecuencia: 0903,
0904, 0905, 0906, 0907, 0908, 0909, 0910, 0911, 0912, servidumbre dominante:
bajo el tomo 332, asiento: 06940, secuencia: 01, subsecuencia: 0928,
servidumbre sirviente: bajo el tomo 332, asiento: 06940, secuencia: 01,
subsecuencia: 0941, servidumbre dominante: bajo el tomo 332, asiento: 06940,
secuencia: 01, subsecuencia: 0947, 0948, 0949, 0950, 0951, 0952, 0953, 0954,
0955, 0956, 0957, 0958, 0959, 0960, 0961, 0962, servidumbre sirviente: bajo el tomo
332, asiento: 06940, secuencia: 01, subsecuencia: 0965, 0966, 0967, 0968, 0969,
0970, 0971; a las nueve horas cero minutos del doce de marzo del año dos mil
diez, y con la base de dos millones quinientos diez mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos diez mil setecientos noventa y dos-derechos cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 1G terreno para construir.
Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte lote 33G; al sur, calle pública; al este. lote 2G y al oeste calle pública. Mide: ciento veintiséis
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas cero minutos, del cinco de abril del año dos mil diez,
con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil
diez, con la base de seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos, del lunes quince de marzo de dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 691600, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1995, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número G4EKS329441. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 08-000481-183-CI-3 de Instacredit Sociedad Anónima contra María Auxiliadora Álvarez Cerdas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2010017123).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Cora Peralta Rodríguez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil
diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000483-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de enero del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.––1 vez.––RP2010158363.––(IN2010016907).
Abel Sánchez Villarreal, mayor, en unión
libre, mecánico, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y
uno-quinientos cuarenta y seis, vecino de Golfito, Pueblo Civil, Barrio Imas,
San Andrés, casa siete, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la
Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de montaña y tacotal
con
2 v. 2.
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 01-000730-0164-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hortensia
Madrigal Bolaños, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Vázquez de
Coronado, cédula de identidad número 4-068-
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000390-0182-CI-5,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos
Manuel Salazar Flores, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Ciudad
Colón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
tres-trescientos diez-ochocientos ochenta y cuatro, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace
saber que en este despacho, Carlos Manuel Salazar Flores, mayor, cédula de
identidad Nº 3-310-884, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Colón,
promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000091-0387-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hugo
Villegas Brenes, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula número
cinco-ciento setenta y cuatro-cero diecinueve, vecino de Santa Lucía de
Abangares de Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000109-0689-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Beneficiadora Ceiba Alta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158118,
representada por Alfonso Gutiérrez Flores, quien es mayor, agricultor, casado
una vez, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-305-
Víctor Hugo
García Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula nueve-cero cuarenta y
cuatro-seiscientos ocho, vecino de San Jerónimo de San Pedro de Pérez Zeledón,
establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Publico de
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000152-0387-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isrrael
Jiménez González, quien es mayor, casado una vez, vecino de Belén de Nicoya,
cédula de identidad número uno-ciento ochenta-cero sesenta y uno, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000065-0387-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heydi
Dávila Abarca, quien es mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de Barrio
Moracia de Liberia, Guanacaste del hospital cuatrocientos metros al este y
doscientos setenta y cinco metros al norte portadora de la cédula de identidad
numero cinco-tres uno cero-seis cero tres, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-100194-920-CI-2,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fainier
Pérez Barquero, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San
Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al Taller Chuta, portador de la cédula de
identidad número cinco-cero noventa y seis-seiscientos veinticuatro, profesión,
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Joseph
Delgood III, mayor, casado dos veces, agricultor, pasaporte de los Estados
Unidos número doscientos cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil
quinientos cuarenta y cinco, vecino de Charleston Avenida Walsingham, mil
ochocientos veintitrés, Estados Unidos de Norteamérica y James Franklin Kulp
II, mayor, soltero, agricultor, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica
número cero uno siete cinco ocho ocho siete siete uno, vecino de Río Claro de
Pavones, Golfito; establecen diligencias de información posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de
Robert
Michael Dragness, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien es mayor, divorciado una vez, tractorista, pasaporte
número tres cero cero dos ocho nueve tres nueve dos, vecino de Río Claro de
Golfito, inscribe a su nombre ante el Registro Público de
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000547-0388-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flory
Dinarte Zúñiga, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa
Cruz, Lagunilla, de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria, promovida por Eduardo Charpentier Lobo, cédula uno-trescientos noventa y tres-trescientos sesenta y ocho, soltero, vecino de Barrio México, abogado y notario, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Pueblo Nuevo, distrito quinto Paquera, del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Odily Rojas Jiménez; al sur, Marta Aurora Quirós Delgado y Esperanza Obando Obando; al este, calle pública; y al oeste, Esperanza Obando Obando. Mide: mil quinientos setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-seis-uno cero seis tres cinco nueve-cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes solare él. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160095-642-CI-2 de Eduardo Charpentier Lobo.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(IN2010015919).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de María Ignacia Ugalde Gutiérrez, quien fuera
mayor, viuda pensionada, vecina de Sabana Larga de Atenas, cédula 2-140-571. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 09-000142-0848-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Atenas, 1º de diciembre del 2009.—Lic. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—1
vez.—RP2010156721.—(IN2010014348).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Terfide Piedra Segura, mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de Guadalupe, cédula tres-cero ochenta y
siete-ciento dieciocho, para que en el plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2010-001. Notaría del Bufete Castillo Montoya.—Lic.
Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—RP2010156730.—(IN2010014349).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Vargas
Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, costarricense, peón agrícola. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 09-001035-0681-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Pococí, 18 de enero del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado,
Juez.—1 vez.—RP2010156732.—(IN2010014350).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Julieta Víquez Salas,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos
veinticinco-ochocientos cuatro, vecina de Guadalupe de Goicoechea, Residencial
El Roblar, casa número veinticinco, quien falleció el día catorce de mayo del
dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho
plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Expediente número 001-2010 Notaría del licenciado Edgar
Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute cien
metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2010156733.—(IN2010014351).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Pantoja
Delgado, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Petronila Bustos García,
quien fue mayor, casada, cédula Nº 9-059-941, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 01-000477-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010156765.—(IN2010014593).
Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Flora Morales Morales, quien fue mayor, viuda,
del hogar, vecina de San José, Escazú, San Rafael, 150 norte de la casa del
embajador de los Estados Unidos de América, cédula de identidad número
tres-cero ochenta-novecientos setenta y dos. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 09-000160-182-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de octubre del 2009.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—RP2010156767.—(IN2010014594).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurora Madrigal
Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
tres-cero ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y seis, y de Gonzalo Granados
Cortés, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-cero
cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y seis, ambos vecinos de San Juan de Dios
de Desamparados, sesenta metros sur de
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Badilla Mora Claudio, quien fue
mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad Nº 1-456-458,
vecino de Ciudad Neily, Corredores, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100319-440-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad
Neily, 15 de enero del 2010.—Lic. Víctor Manuel Lizano Campos, Juez.—1 vez.—RP2010156862.—(IN2010014596).
Se cita y
se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús María Vega Quirós,
mayor, pensionado, vecino de Tibás, casado una vez, con cédula de identidad Nº
1-1085-608. Para que en plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el
apercibimiento que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 001-2010.—Lic.
Julián Solano Porras, Notario.—1
vez.—RP2010156909.—(IN2010014597).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lilia María Amador Rodríguez,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago centro, cédula
3-062-148 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010 Notaría del
Bufete Franklin Molina Ballard.—Lic. Franklin Molina
Baillard, Notario.—1
vez.—RP2010157061.—(IN2010014955).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Eufemio Carmona
Duartes c.c. Eufemio Carmona Duarte, quien fuera mayor, casado una vez,
jubilado, cédula de identidad número 5-059-281, vecino de Goicoechea, Calle
Blancos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San
José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0001-2010-D.C.S.—San José, 16 de febrero de 2010.—Lic. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2010157062.—(IN2010014956).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edith Castillo Ruiz, mayor,
casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
dos-ciento setenta y uno-cero treinta y uno, vecina de San José, Sabana Sur, de
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Elida Argueta Argueta, quien fue
mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Puntarenas centro, con
cédula de identidad Nº 2-087-5014, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
07-100375-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, a las diez horas quince minutos del dos de febrero del dos
mil diez.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1
vez.—RP2010157400.—(IN2010015561).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Eduardo Villalobos Salazar, mayor de edad, soltero, vecino de San José, calle dieciséis, avenidas dieciocho y veinte, Condominio Los Ángeles, apartamento seis-D, empleado público, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y ocho-cero trescientos diecisiete, quien falleció el día primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en tres cuadras sur, doscientos veinticinco oeste del Hipermás, San Sebastián, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, así como a los(as) herederos(as) ya apersonados(as) ante esta notaría, Ana Lía Villalobos Salazar, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero seiscientos ochenta; Jorge Arturo Villalobos Salazar, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y uno-cero doscientos veintiuno; Lorenzo Villalobos Salazar, cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y seis-cero novecientos ochenta y cinco, y Rosa María Villalobos Salazar, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y nueve-cero cero veintisiete. No hay hijos registrados. En caso de no presentarse en el plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión Nº 0001-2010. Notaría de Cris Vanessa Brenes Villalta, notaria pública, carné Nº 16920.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010157424.—(IN2010015562).
Se cita y
emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Elías
Salazar Richmond, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad Nº 3-0070-0471,
vecino de
Se cita y
emplaza a los posibles interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida
fue Rafael Ángel Chavarría Angulo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número uno-doscientos ochenta y dos-doscientos cuarenta y uno, vecino
de Tabarcia de Mora, de
Debidamente
demostrado el fallecimiento del causante se tiene por abierto el proceso
sucesorio de quien vida fue Margarita Giselle Rosales Obando, quien fue mayor,
casada una vez, del hogar, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, de
la plaza de deportes trescientos metros al este, cédula cinco-ciento ochenta y
uno-quinientos sesenta y ocho. Se nombra albacea provisional propietaria a Eida
Rosales Obando, mayor, soltera, del hogar, vecina de Veintisiete de Abril de
Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros norte del puente entrada principal, cédula
cinco-doscientos treinta y cuatro-quinientos sesenta y siete, quien deberá
aceptar el cargo a la mayor brevedad. Se cita a todos los herederos para que
comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días ante esta
notaría, sita en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al sur
del Patronato Nacional de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Julia Namoyure Pérez, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Penshurt, y con cédula de identidad Nº 8-0044-0299, para que dentro del plazo correspondiente, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno - dos mil diez. Notaría del bufete licenciada Atalia Miranda Castillo, Notaria.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.––1 vez.––RP2010157670.––(IN2010015877).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Esvin Araya Fuentes, quien fuera mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de Oreamuno, Cartago, portador de la cédula de identidad Nº 03-0307-0961. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002619-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de febrero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.––1 vez.––RP2010157734.––(IN2010015878).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Guzmán Jiménez, quien fuera mayor, casado tres veces, administrador de empresas, vecino de San Isidro Vásquez de Coronado, cédula de identidad Nº 1-380-010. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000039-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2010.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.––1 vez.––RP2010157748.––(IN2010015879).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Zárate Segura,
quien fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número
cuatro- cero cero cincuenta y cuatro- cero seis tres siete, pensionado, vecino
de Limón, en barrio
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Suñol Leal, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas centro, con cédula de identidad número 6-022-090, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-101514-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, seis de enero del dos mil diez.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº RP2010157795.—(IN2010015881).
En la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas con veinticuatro minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diez, a solicitud de las señoras Ligia Bonilla Madriz, Wendy de Jesús Martínez Bonilla, Dayana Lloseth Martínez Bonilla, se realiza la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Johnny Martínez Angulo, se citan interesados para que en término de Ley, luego de esta publicación se presenten al despacho del licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, sito en la ciudad de Cartago, veinticinco metros al oeste de la esquina noroeste del Tribunal de Justicia.—Cartago, 22 de enero del 2010.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010157844.—(IN2010015882).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teresa
Torres Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada del Magisterio
Nacional, vecina de Cartago, de las oficinas centrales del Banco Crédito
Agrícola de Cartago,
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Odili
Carvajal Castro, fallecida el día siete de junio de dos mil nueve, quien fuera
mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, residencial Colonia del Río, casa número sesenta y seis, portadora
de la cédula de identidad número dos-ciento nueve-trescientos treinta y ocho;
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos a esta notaría sita en
Tibás, San Juan,
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Augusto Marín
Azofeifa, cédula 1-175-119, quien fue mayor, casado una vez pensionado, vecino
de Escazú. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 09-000208-0185-CI, sucesión de Augusto Marín
Azofeifa.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº RP2010157550.—(IN2010015567).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Pérez Pérez,
quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Rita, Pococí, Limón, cédula de
identidad número uno-cero dos cero dos-cero tres dos cero, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero seis-dos mil ocho. Este
proceso se tramita en sede notarial ante el notario Marcos Fernández Herrera,
con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Banco de San José.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—Nº RP2010157622.—(IN2010015568).
Se cita a
todos los interesados en el proceso sucesorio de Florentina Bojorge Jarquín,
quien fue mayor, vecina de San José, para que comparezcan dentro de treinta
días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión, la
herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de tercero de mejor o igual
derecho. Sucesión de Florentina Bojorge Jarquín. Expediente 2010-000018-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José,
29 de enero del 2010.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº
RP2010157628.—(IN2010015569).
Se hace
saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Santiago Reyes
Mejías, quien fuera mayor, casado una vez, cédula dos uno cinco uno cinco ocho
tres, comerciante, vecino de San José, San Sebastián, Sagrada Familia. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 2009-100144-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo,
3 de febrero del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2010015673).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús María de
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando
Miranda Fuentes, quien fuera mayor, vecino de
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Rosibel Zamora
Ramírez, mayor, soltera, secretaria, vecina de Barrio Corazón de Jesús, cédula
de identidad número uno-setecientos ocho-cuatrocientos cincuenta y uno,
encaminado a solicitar la ausencia de Marjorie Zamora Ramírez, mayor, soltera,
secretaria, vecina de Heredia centro, cédula de identidad número cuatro-ciento
treinta y nueve-ochocientos quince. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la
última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº
09-002511-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de enero del
2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010157507.—(IN2010015571).
3
v. 1. Alt.
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédula hipotecaria, promovidas por Alejandra Villalobos Chaves, y que se describe de la siguiente manera: por un monto de ocho millones trescientos mil colones, que devenga un interés del veintisiete por ciento anual y pagadera al 24 de marzo de 2003, garantiza dicho crédito, inscrita en el Registro Publico bajo las citas 516-19722-01-0001-001. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente Nº 10-000019-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010157074.—(IN2010015020).
3
v. 1.
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Rosibel Zamora
Ramírez, mayor, soltera, secretaria, vecina de Barrio Corazón de Jesús, cédula
de identidad número uno-setecientos ocho-cuatrocientos cincuenta y uno,
encaminado a solicitar la ausencia de Marjorie Zamora Ramírez, mayor soltera,
secretaria, vecina de Heredia centro, cédula de identidad número cuatro-ciento
treinta y nueve-ochocientos quince, en el cual se ha designado como curador a
Ronald Eduardo Zamora Ramírez. Expediente Nº 09-002511-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 26 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—RP2010157518.—(IN2010015572).
3
v. 1.
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de febrero
del dos mil diez, se tramitan diligencias de adopción conjunta, promovidas por
los adoptantes Daisy Santiaga de los Ángeles Rodríguez Jiménez, administradora
del hogar, cédula de identidad número cinco-cero ciento catorce-cero quinientos
veintidós; Víctor Ramón de Jesús Vindas Pérez; pensionado, cédula de identidad
número cinco-cero cero noventa y ocho-cero quinientos setenta y uno, ambos
casados entre sí y adoptado Andrey David Morales Briceño, quien es mayor de
edad, soltero, empleado avícola, portador de la cédula de identidad número
dos-cero seiscientos seis-cero setecientos noventa y siete, todos mayores de
edad, costarricenses y vecinos de Pénjamo de Florencia de San Carlos de Alajuela,
doscientos sur del puente sobre el río
Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a
Tina Renee Cantrell, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 09-000462-0364-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente Dicen: “Proceso: divorcio. Actor: Kar Ho Chun Chow c. c. Tony Chun Chow. Demandado:
Tina Renee Cantrell. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuatro
minutos del veintisiete de marzo del año dos mil nueve. Se tiene por otorgado
poder especial judicial por parte del señor Kar Ho Chun Chow c. c. Tony Chun
Chow a favor del licenciado Marco Antonio Gutiérrez Rojas. De la anterior
demanda de divorcio establecida por Kar Ho Chun Chow c. c. Tony Chun Chow, se
confiere traslado a Tina Renee Cantrell, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o en su
casa de habitación, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a
la demandada Tina Renee Cantrell, aporte la parte promovente certificación del
Registro Público, sección Personas, en donde conste si el demandado posee o no
apoderado inscrito; certificación de movimientos migratorios respecto de dicho
demandado, expedida por
Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de insania del señor José Antonio Arias Barrantes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen Eugenia Arias Avendaño, Shirley Arias Avendaño. Expediente número 10-000242-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de febrero del 2010.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº RP2010157374.—(IN2010015570).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Gabriel Pérez García, mayor, soltero, vecino de San Antonio de Humo, cédula
de identidad Nº 05-0303-0763, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Gabriel, por el de Javier, mismos apellidos. Se emplaza
a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000012-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Vilma del Carmen Salazar Quesada, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 01-0650-0500; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Vilma del Carmen Salazar Quesada, por el de Vilma Cristina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000257-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de febrero del año 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010015652).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso número 09-001480-187-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ronald Montoya Vega, con el fin de que se le autorice reconocer a los menores Ronal Starling y Graciela ambos de apellidos Bermúdez Calero, como sus hijos ante el Registro Civil de Costa Rica. Se concede a terceros interesados audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a los terceros interesados, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, se aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de febrero del 2010.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2010015667).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Alberto García Vargas a favor de María de Jesús García Vargas. Expediente Nº 09-002250-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.––1 vez.––Exonerado.––(IN2010015669).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Julieta Sandoval Vásquez, mayor, divorciada, vecina de San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 0602930307, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Rayberth José Pérez Sandoval por el de José Blas mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000297-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.––1 vez.––RP2010157652.––(IN2010015884).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Miriam Morales Torres las presentes diligencias de cambio de nombre a favor de su hija Miriam Raquel Villalobos Morales, quien desea llamarse Mary Ann Raquel Villalobos Morales, quien es menor, soltera, costarricense, nacida el 11 octubre 1993. Para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen en defensa de sus derechos, lo que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 09-101000-0188-CI (Interno 1064-09-JC-1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de enero del 2010.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010157675.—(IN2010015885).
Jessenia Amador Álvarez, Notificadora del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Reynald Lalibert, con único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado dos veces con pasaporte de su país N° PRK ocho cero cero cero nueve ocho, de ocupación y domicilio desconocido, se encuentra la sentencia de las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez, que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil diez. Resultando: 1.-... 2.-... 3.- ; y Considerando: I.-... II.-... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se procede acogiendo la presente demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges Reynald Laliberte y Nancy Violeta Herrera Rojas. La guarda, crianza y educación de la menor de edad Annette Laliberte Herrera, queda a cargo de la madre. La autoridad parental continuará compartida entre ambos progenitores. La obligación alimentaria de la persona menor de edad Annette Laliberte Herrera, corresponderá a ambos padres, ejecutándose la misma de ser necesario ante la autoridad de la materia. No se impone obligación alimentaria a cargo, ni a favor de ninguno de los cónyuges. No existen bienes gananciales dentro del matrimonio; no obstante en caso de que aparezcan pueden las partes discutir su ganancialidad en la vía que corresponda. Se falla sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Guanacaste, tomo sesenta y uno, folio trescientos cuarenta y dos, asiento seiscientos ochenta y cuatro, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 3 de febrero del 2010.—Lic. Ana Cecilia Arguedas Molina, Jueza.—1 vez.—RP20101576635.—(IN2010015886).
De la
anterior solicitud de adopción conjunta del menor Constantino Hurtubise
Hurtubise, establecido por Adilio Leopoldo López Jiménez y María Ángela Murillo
Barrantes, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la
adopción del menor, para que dentro del término de cinco días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus
oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su
disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su
oposición. Expediente N° 09-400650-0464-FA (3).—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber a Bertilia Granados Méndez, portadora de la cédula de identidad número 3-158-559 y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio, expediente número 2009-400801-637-FA, interpuesto por Luis Sandi Ureña, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de enero de 2010.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2010157745.—(IN2010015888).
Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el proceso de Insana promovido por Rosaysella Benavides Murillo, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mario Murillo Chaverri. Expediente Nº 09-002550-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de enero del 2010.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—RP2010157793.—(IN2010015889).
El suscrito
Giovanni Durán Abarca, Juez del Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, hace
constar que en el Despacho indicado, se tramita el proceso de desahucio Nº
2009-000031-0224-CI-8 DE S. A.
Ante este Juzgado han comparecido los señores
Juan Antonio Navarro Vargas, de cincuenta y cinco años de edad, nacido en
Puerto Cortés de Osa, Puntarenas, el día doce de junio de mil novecientos
cincuenta y cinco, cédula de identidad número seis-ciento dieciocho-cero cero
noventa y uno, vecino de Pavas, Lomas del Río, Urbanización Oscar Felipe, casa
número doscientos ocho, teléfono 2213-1329, oficio: labora en la Municipalidad,
Sección de Parques, hijo de María Teresa Navarro Vargas, nacionalidad
costarricense, mayor, divorciado; y Olga María Gómez Gómez, de cincuenta y seis
años de edad, soltera, conserje, cédula de identidad número cinco-ciento
cuarenta y ocho-quinientos cincuenta y tres, nacida en Montes de Oro, Liberia,
Guanacaste, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres,
mayor, hija de María Teodora Gómez Gómez, nacionalidad costarricense, vecina
del mismo lugar, manifiestan que es su deseo unirse en matrimonio con
conocimiento de los derechos y obligaciones que esa unión conlleva. Manifestaron
su deseo de contraer matrimonio civil en este Despacho con los deberes y
obligaciones que esa unión conlleva, por lo que solicitan contraer matrimonio
civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se
celebre, deberá notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente 2010-000101-186FA.—Juzgado
Primero de Familia, San José, 8 de febrero de 2010.—Lic. Yudy Campos
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2010015391).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes, José Iván Hernández Villagra, mayor, soltero, estudiante, vecino
de Matambú de Hojancha, Nicoya, en barrio Guanacaste, hijo de Bolívar Hernández
Villagra, y Lidia María Villagra Pérez, nacido en centro de Nicoya, Guanacaste,
el 19 de diciembre del año 1991, con 18 años de edad, cédula de identidad N° 05-0385-0255
y, Milanda Hernández Venegas, mayor, soltera estudiante, vecina de Matambuguito
de Nicoya,
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, José Adrián Montero Calderón, mayor, soltero, mantenimiento en limpieza, cédula de identidad número 3-394-804, vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa número K-126, color beige, con verjas negras, hijo de Zaira María Montero Calderón y, nacido en Cartago, e1 04/04/1984, con 25 años de edad, y Angie Melissa Durán Rojas, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 3-427-835, vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez casa número K-126 color beis con verjas negras, hija de Rosa Isabel Rojas Jiménez y Álvaro Durán Salazar, nacida en Cartago, el 08/05/1988, actualmente con 21 años de edad, tienen una hija de nombre Angelith Fernanda Montero Durán de cuatro años. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-000135-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010157350.—(IN2010015574).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gerardo Alberto Vargas Serrano, mayor, soltero, operador industrial, cédula de identidad número 3-368-380, vecino de Cartago, Llanos de Santa Lucía, Paraíso, de la iglesia católica 100 sur 125 oeste, casa color gris, hijo de Grace Serrano Soto y Gerardo Vargas Mora, nacido en Cartago, el 11/08/1980, con 29 años de edad, y Kattia María Vargas Montero, mayor, soltera, operadora industrial, cédula de identidad número 3-488-884, vecina de Cartago, Llanos de Santa Lucía, Paraíso de la iglesia católica, 100 sur y 125 oeste, casa color gris, hija de Zaira María Montero Calderón y Adrián Vargas Araya, nacida en Cartago, el 08/09/1982, actualmente con 27 años de edad. Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Angie Melissa Durán Rojas y José Adrián Montero Calderón. Tienen dos hijos: Lauren Nicole y Daniel Andrés ambos de apellidos Vargas Vargas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-000134-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010157351.—(IN2010015575).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Flores Alvarado, mayor, de edad, divorciado de Carolina Méndez Oviedo, operario industrial, portador de la cédula de identidad número 1-987-354, hijo de Mayra Floresa Alvarado, nacido en centro Goicoechea, San José, el 29 de noviembre de 1977, con treinta y dos años de edad, y Andrea Valverde Loría, mayor de edad, soltera, ama de casa, hija de Olman Enrique Valverde Valverde y de Ligia Loría Víquez, nacida en hospital central, San José, el 4 de noviembre de 1979, actualmente con treinta años de edad, cédula de identidad N° 1-1051-967, ambos son vecinos de San Sebastián, barrio San Martín. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio 2010-400055-0216-FA).—Juzgado de Familia de Hatillo, veintiocho de enero de dos mil diez.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010157757.—(IN2010015891).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Heriberto Jaén Serrano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad número 5-243-561, hijo de Juan de Dios Jaén A., y María Ester Serrano S.; y Julia Cartín Redondo, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad número 3-391-857, hija de Damaris Cartín Redondo; ambos vecinos de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 10-000307-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2010016120).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jeremy Alonso Rojas Araya, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-1360-164, hijo de José Luis Rojas Agüero y Ana María Araya Fuentes, nacido en Hospital, Central, San José, el 4 de agosto de 1988, con veintiún años de edad, y Raquel Lizeth Badilla Luna, mayor, costurera, soltera, cédula de identidad Nº 1-1391-657, hija de Luis Badilla Chaves y de Llilian Luna Mora, nacida en Hospital, Central, San José, el 21 de mayo de 1989, actualmente con veinte años de edad, ambos son vecinos de Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) 2010-400099-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2010016202).
La suscrita
Lic. Jessica Venegas Camacho, Fiscal de Narcotráfico, notifica a los
propietarios registrales Kimberly Ávila Marroquín, cédula de identidad
6-380-805, Yoiny Fabián Araya Sánchez, cédula de identidad 2-545-246, Allan
Ricardo Durán Carmena, cédula 1-1012-409, Margot Vega Rodríguez, cédula de
identidad 1-879-809, la resolución que literalmente dice: “Prevención a tercero
de buena fe: a fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes
secuestrados, en causas por tráfico de drogas; se previene a Kimberly Ávila
Marroquín, cédula de identidad 6-380-805, en calidad de propietario registral
del vehículo placas CL-181986, marca Dodge Ram, color negro, año 2005, vin
1B7KF23W7XJ521000, Yoiny Fabián Araya Sánchez, cédula de identidad 2-545-246,
propietario registral del vehículo placas 662787, marca Honda, color rojo, tipo
sedan, chasis 1HGEJ814XTL047639, Allan Ricardo Durán Carmona, cédula
1-1012-409, en calidad de propietario registral del vehículo placas SBJ 9981,
marca Hyundai Grace, tipo microbus, modelo, vin SALLMAMC43A119288, y Margot
Vega Rodríguez, cédula de identidad 1-879-809, en calidad de propietaria
registral del automotor placas 618581, marca Mitsubishi, tipo Expo LRV, tipo
mini van, chasis JA3CB20C3PZ028134, que en
Fiscalía
Adjunta de Puntarenas.—Unidad de Narcotráfico y Crimen
Organizado.—Al ser las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil
diez. A fin de cumplir con lo
establecido en cuanto a bienes secuestrados, en causas por tráfico de drogas,
se previene a Kimberly Ávila Marroquín, cedula de identidad 6-380-805, en
calidad de propietaria registral del vehículo placas CL-181986, marca Dodge
Ram, color negro, año 2005, vin 1B7KF23W7XJ521000, Yoiny Fabián Araya Sánchez,
cédula de identidad 2-545-246, propietario registral del vehículo placas
662787, marca Honda, color rojo, tipo sedan, chasis 1HGEJ814XTL047639, Allan Ricardo
Durán Carmona, cédula 1-1012-409, en calidad de propietario registral del
vehículo placas SBJ 9981, marca Hyundai Grace, tipo microbús, modelo, vin
SALLMAMC43A119288, y Margot Vega Rodríguez, cedula de identidad 1-879-809, en
calidad de propietaria registral del automotor placas 618581, marca Mitsubishi,
tipo Expo LRV, tipo mini van, chasis JA3CB20C3PZ028134, que en
Fiscalía Adjunta de Puntarenas.—Unidad de Narcotráfico y Crimen Organizado.—A las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil diez. Se ordena comunicar la resolución “Prevención a tercero de buena fe” por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Unidad de Narcotráfico, a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil diez. No habiendo sido posible localizar a Kimberly Ávila Marroquín, Yoiny Fabián Araya Sánchez, Allan Ricardo Durán Carmona y Margot Vega Rodríguez, propietarios registrales de los automotores placas CL-181986, 662787, SBJ 9981 y 618581. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Jéssica Venegas Camacho, Fiscal de Narcotráfico y Crimen Organizado, expediente 08-200433-431-PE, caso “Cholo”, imputado: Ricardo Valverde Araya y otros, por el delito de tráfico internacional de drogas, ofendido: la salud pública.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Unidad de Narcotráfico y Crimen Organizado.—Lic. Jéssica Venegas Camacho, Fiscal de Narcotráfico.—1 vez.—(IN2010015399).