BOLETÍN JUDICIAL 44 DEL 4 DE MARZO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Sección de Asesoría Legal.—San José, a las once horas del dieciocho de febrero de dos mil diez. No habiendo sido posible localizar a Víctor Julio Carvajal Solano, cédula 03-0315-0287, y en virtud de seguirse causa administrativa por no haber presentado el informe pericial desde el 19 de junio de 2009, pese a que había aceptado el cargo previamente, notifíquese por medio de Edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: Inicio del procedimiento 3592-08.—Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, a las once horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve. A fin de determinar lo que administrativamente corresponda, se le concede al señor a fin de determinar lo que administrativamente corresponda, se le concede al señor Víctor Julio Carvajal Solano, cédula 3-315-287, mayor, costarricense, perito, cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de esta resolución, para que informe por escrito, aportando las pruebas de descargo que considere pertinentes, respecto a la queja presentada por el Juzgado Civil de Cartago. Específicamente se le atribuye al señor Carvajal Solano no haber presentado el informe pericial solicitado desde el 19 de junio del año en curso, pese a que había aceptado el cargo previamente; lo anterior dentro del Expediente 07-000809-0640-CI. Asimismo, se inicia este procedimiento de conformidad con lo que dispone el artículo 35 del Reglamento para Regular la Función de los Ejecutores y Peritos en el Poder Judicial y se nombra Directora del Procedimiento Administrativo a la Licenciada Ana Patricia Álvarez Mondragón, con las facultades que le confiere la Ley General de Administración Pública al órgano director del procedimiento; a efecto de que en aplicación del debido proceso realice la instrucción pertinente, tendiendo a verificar la verdad real de los hechos que sirva de motivo al acto final. Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Carvajal Solano, que en el término de cinco días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Exp. Administrativo PE-182-09/.

                                                                      Lic. Alfredo Jones León

(IN2010015665)                                                Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1998 a 1999 del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              P 35 A 98

Expedientes:         195

Paquetes:              10

Año:                     1998

Asuntos:               Varios penal: 5 abusos, 15 agresiones, 2 corrupciones, 4 drogas, 3 desobediencia a la autoridad, 2 daños, 6 estafas, 1 falsificación, 11 hurto, 34 robos, 23 lesiones, 1 peculado, 5 resistencias, 1 tentativa de suicidio, 6 usurpaciones, 5 violación de domicilio, 2 violaciones, 29 injurias y calumnias, 3 homicidios, 8 retención indebida, 5 uso de documento falso, 6 receptaciones, 2 inf. Ley forestal, 3 resistencias a la autoridad, 2 incumplimientos de deberes, 2 inf. Ley de derechos de autor, 1 estelionato, 1 libramiento de cheque sin fondos, 1 privación de libertad, 1 inf. Ley de conservación de la vida forestal, 1 circulación de moneda falsa, 1 favorecimiento personal, 1 coacción, 1 posesión de armas, 1 regulación de regimenes de visitas. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:              P 26 A 99

Expedientes:         199

Paquetes:              10

Año:                     1999

Asuntos:               Varios penal: 40 injurias, 5 estafa, 19 agresiones, 6 daños, 5 hurtos, 5 violaciones, 8 usurpaciones, 5 estelionatos, 33 lesiones, 22 robos, 3 abusos, 5 receptaciones, 6 resistencia a la autoridad, 6 incumplimiento de deberes, 11 desobediencia a la autoridad, 6 retención y apropiación indebida, 3 favorecimiento real, 5 inf. Ley forestal, 2 libramientos de cheques sin fondos, 1 perjurio, 1 privación de libertad, 1 violación de sellos y 1 contaminación de aguas. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(IN2010016849)                                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1973 a 1998 del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:              20296

Cajas:                    20

Año:                     1973 a 1998

Asunto:                Documentos base en materia civil y laboral: Pagarés: 915 (civil) y 410 (laboral). Facturas: 845 (civil) y 192 (laboral). Escrituras: 212 (civil) y 150 (laboral). Recibos: 1010 (civil) y 398 (laboral). Certificados: 502 (civil) y 410 (laboral). Letras de cambio: 705 (civil) y 430 (laboral). Planos: 133 (civil) y 73 (laboral). Cheques: 805 (civil) y 430 (laboral). Constancias: 71 (civil) y 25 (laboral). Contrato de venta: 125 (civil) y 85 (laboral). 92 Fe de Bautismo: 53 (civil) y 39 (laboral). Pliegos de posiciones: 82 (civil) y 61 (laboral). Croquis: 49 (civil) y 40 (laboral). Fotografías: 63 (civil) y 61 (laboral). Hipotecas: 194 (civil) y 40 (laboral) Ejecutorias: 47 (civil) y 56 (laboral). Comprobantes: 51 (civil) y 45 (laboral). Cartas Fechadas: 13 (civil) y 12 (laboral). Carné identificación: 8 (civil) y 4 (laboral). Compra Venta: 109 (civil) y 101 (laboral).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(IN2010016850)                                                    Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1949 al 2007 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20297

Libro:        39

Ampos:     15

Año:          1949 al 2007.

Asunto:     Documentación administrativa: 1 Libro de Control de Ordenes de Capturas de 1992 a 1997. 2 Libros de Banco de 1975 a 1997. 1 Libro de Control de Audiencias de 1998 al 2001. 2 Libros de Alzada de 1975 a 1998. 5 Libros de Comisiones de 1960 a 1997. 1 Libro de Bitácora de 1997. 1 Libro de Registro de Disponibilidad y Turno de 1999 a 2002. 1 Libro de Control de Publicación de Edictos de 1949 a 1976. 1 Libro de Caja de 2005. 1 Libro de Control de Visitas Carcelarias de 1993 a 1996. 1 Libro de Entradas al Notificador 1975 a 1977.

                  1 Libro de Control de Correcciones Disciplinarias de 1960 a 1982. 1 Libro de Actas de Matrimonios de 1975 a 1976. 1 Libro de Entrada en Materia Civil de 1972 a 1976. 3 Libros de Entrada en Materia Penal de 1959 a 1991. 1 Libro de Control de Levantamiento de Cuerpos de 1998 al 2000. 1 Libro de Dineros Decomisados de 1994 a 1998. 1 Libro de Juramentaciones de 1958 al 2006. 11 Libros de Conocimiento de 1970 al 2002. 1 Libro de Prorrogas de 1986 a 1997.

                  1 ampo con Circulares de 1959 a 1977. 1 Libro de Control de Evidencia de 1986 a 1999. 3 ampos con Copias de Cheques Entregados de 1990 a 1997. 2 ampos con Órdenes de Giro de 1995 a 2004. 6 ampos con Remisión de detenidos, ordenes de libertad y tener a la orden de 2001 al 2007. 1 ampo con Inventario de Objetos decomisados de 1989 a 1999. 1 ampo con Consecutivo de oficios de 1998 al 2005. 1 ampo con Registro de Asistencia de 2006 al 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                               Alfredo Jones León

(IN2010016887)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito del año 1999 del Juzgado de Tránsito de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            G 24 A 99

Expedientes:     5032

Paquetes:          70

Año:                 1999

Asunto:            Expedientes de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                               Alfredo Jones León

(IN2010016888)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 04-2006, del 11 de diciembre del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión 06-07, del 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 1996 al 2005 de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 118 S 96

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Varios: 1 Hurto simple, 1 Averiguar muerte, 1 Robo.

                        (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 230 S 97

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                1997

Asunto:           Varios: 1 Hurto agravado, 1 Lesiones culposas, 1

                        Mal praxis. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 93 S 98

Expedientes:    512

Paquetes:         5

Año:                1998

Asunto:           Varios: 257 Hurtos simples, 198 Robos simples, 16 Estafas, 10 Daños, 7 Asaltos, 8 Lesiones culposas, 2 Amenazas, 2 Falsificación de documento, 1 Apropiación irregular, 1  Apropiación indebida, 1 Desaparición, 1 Portación moneda falsa, 1 Infracción ley de derechos de autor, 1 Corrupción a menores, 1 Infracción ley forestal, 1 Incendio, 1 Agresión con arma, 1 Administración fraudulenta, 1 Violación de domicilio, 1 Abuso de autoridad. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 69 S 99

Expedientes:    439

Paquetes:         4

Año:                1999

Asunto:           Varios: 213 Hurtos simples, 179 Robos simples, 14 Daños, 10 Estafas, 9 Lesiones culposas, 2 Usurpación, 2  Apropiación indebida, 2 Asaltos, 1 Falsificación de documento, 1 Receptación, 1 Infracción ley de licores, 1 Infracción ley de armas, 1 Cohecho impropio, 1  Incumplimiento de deberes, 1 Agresión con arma, 1 Desaparición. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 31 S 00

Expedientes:    349

Paquetes:         4

Año:                2000

Asunto:           Varios: 188 Hurtos simples, 101 Robos simples, 11 Daños, 19 Estafas, 13 Lesiones culposas, 3 Agresión con arma, 3 Abuso de autoridad, 2 Circulación moneda falsa, 2 Retención indebida, 1 Uso de documento falso, 1 Privación de libertad, 1 Maltrato de animales, 1 Usurpación, 1  Apropiación irregular, 1 Asaltos, 1 Falsedad ideológica. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 19 S 01

Expedientes:    433

Paquetes:         4

Año:                2001

Asunto:           Varios: 228 Robos simples, 166 Hurtos simples, 16 Estafas, 9 Daños, 4 Lesiones, 2 Desaparición, 1 Agresiones, 1  Apropiación irregular, 1 Circulación moneda falsa, 1 Falsificación de señas, 1 Amenaza, 1 Abuso de autoridad, 1  Incumplimiento de deberes, 1 Retención indebida. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 12 S 02

Expedientes:    427

Paquetes:         5

Año:                2002

Asunto:           Varios: 312 Robos simples, 80 Hurtos simples, 9 Daños, 7 Lesiones, 2 Desaparición, 5 Asaltos,  2 Averiguar muerte, 2 Amenazas, 2 Apropiación indebida, 1 Falsedad ideológica, 1 Circulación moneda falsa, 1 Estafa, 1 Atípico, 1 Agresión, 1 Agiotaje. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 12 S 03

Expedientes:    282

Paquetes:         3

Año:                2003

Asunto:           Varios: 213 Robos simples, 50 Hurtos simples, 6 Daños, 3 Estafa, 3 Desaparición, 2 Lesiones, 1 Violación de domicilio, 1 Hallazgo, 1 Circulación moneda falsa, 1 Administración fraudulenta, 1 Incumplimiento de deberes. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 10 S 04

Expedientes:    25

Paquetes:         1

Año:                2004

Asunto:           Varios: 14 Hurtos simples, 8 Robos simples, 2 Lesiones, 1 Descuido de animales. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 9 S 05

Expedientes:    10

Paquetes:         5

Año:                2005

Asunto:           Varios: 5 Hurtos simples, 1 Robo simple, 1 Daño, 1 Lesiones, 1 Infracción ley del código de minería, 1 Estelionato. (Expedientes con archivo fiscal.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2010.

                                                                                 Alfredo Jones León,

(IN201016944)                                                           Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones alimentarias del año 1981 y 1993 al 2005 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20299

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                1981

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 5 G 93

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 4 G 94

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                1994

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 6 G 95

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                1995

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 6 G 96

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 7 G 97

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                1997

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 6 G 98

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                1998

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 6 G 99

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                1999

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 5 G 00

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                2000

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 4 G 01

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                2001

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 4 G 02

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                2002

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 4 G 03

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                2003

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 3 G 04

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                2004

Asunto:           Pensiones alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 3 G 05

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                2005

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2010.

                                                                                 Alfredo Jones León,

(IN2010016946)                                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 58-09, celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones alimentarias del año 1972 al 1999 y expedientes de faltas y contravenciones del año 2001 al 2004 del Juzgado Primero Contravencional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20300

Expedientes:    94

Paquetes:         2

Año:                1972 - 1989

Asunto:           Pensiones Alimentarias:1 Pensión Alimentaria y 1 Incidente de Rebajo de Pensión Alimentaria de 1972. 1 Pensión Alimentaria. Abandonada de 1974. 1 Pensión Alimentaria. Abandonada de 1975. 3 Pensiones Alimentarias de 1976. 1 Pensión Alimentaria de 1977. 3 Pensiones Alimentarias de 1978. 5 Pensiones Alimentarias de 1979. 6 Pensiones Alimentarias (tomos 1 y 2 de exp 56-80 de 1980. 4 Pensiones Alimentarias de 1981.

                        13 Pensiones Alimentarias de 1982. 12 Pensiones Alimentarias (tomo 1 y 2 de exp # 83-700077-433-PA) de 1983. 12 Pensiones Alimentarias de 1984. 3 Pensiones Alimentarias de 1985. 10 Pensiones Alimentarias (contiene tomos 1 y 2 de exp # 73-86) de 1986. 14 Pensiones Alimentarias de 1987. 1 Pensión Alimentaria de 1988. 3 Pensiones Alimentarias de 1989. Todas están abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 15 P 90

Expedientes:    34

Paquetes:         1

Año:                1990

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 13 P 91

Expedientes:    30

Paquetes:         1

Año:                1991

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 14 P 92

Expedientes:    29

Paquetes:         1

Año:                1992

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 14 P 93

Expedientes:    30

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 13 P 94

Expedientes:    47

Paquetes:         1

Año:                1994

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 13 P 95

Expedientes:    28

Paquetes:         1

Año:                1995

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 14 P 96

Expedientes:    53

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 11 P 97

Expedientes:    49

Paquetes:         1

Año:                1997

Asunto:           Pensión Alimenticia. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 11 P 98

Expedientes:    4

Paquetes:         1

Año:                1998

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 9 P 99

Expedientes:    39

Paquetes:         1

Año:                1999

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Remesa:         G 23 P 01

Expedientes:    640

Paquetes:         8

Año:                2001

Asunto:           Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:         G 20 P 02

Expedientes:    677

Paquetes:         6

Año:                2002

Asunto:           Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:         G 13 P 03

Expedientes:    672

Paquetes:         6

Año:                2003

Asunto:           Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:         G 9 P 04

Expedientes:    709

Paquetes:         7

Año:                2004

Asunto:           Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2010.

                                                                                 Alfredo Jones León,

(IN2010016947)                                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 01-2008 celebrada el 28 de marzo de 2008, articulo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 28-2008 celebrada el 17 de abril de 2008, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1980 al 2007 del Archivo Criminal del OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20301

Paquetes:   924

Año:           1980 al 2007

Asunto:      Documentación Administrativa: 16 paquetes con Tarjetas de impresiones Necro digitales palmares de 1995 a 1999. 2 paquetes con Hojas de control de casos evidencias u oficios del 2003. 2 paquetes con Hojas de control de casos evidencias u oficios del 2004. 2 paquetes con Hojas de control de casos evidencias u oficios del 2005.

                   2 paquetes con Hojas de control de casos evidencias u oficios del 2006. 8 paquetes con Reporte de Emparejamiento de búsqueda decadactilar del 2003. 7 paquetes con Reporte de Emparejamiento de búsqueda decadactilar del 2004. 7 paquetes con Reporte de Emparejamiento de búsqueda decadactilar del 2005. 12 paquetes con Reporte de Emparejamiento de búsqueda decadactilar del 2006. 12 paquetes con Reporte de Emparejamiento de búsqueda decadactilar del 2007. 2 paquetes con Reconocimiento Fotográfico de 1995. 64 paquetes con Reconocimiento Fotográfico de 1996 al 2004. 22 paquetes con Comunicación de antecedentes a los diferentes despachos del 2006 y 2007.

                   11 paquetes con Informes de Asuntos Pendientes de 1996 al 2003. 5 paquetes con Informes diarios y mensuales de 1997 al 2007. 3 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas de 1994. 45 paquetes con Solicitudes de Captura y  Presentación canceladas de 1995. 51 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas de 1996. 50 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas de 1997. 2 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas del 2000. 34 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas del 2001. 30 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas del 2002.

                   44 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas del 2003. 55 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas del 2004. 43 paquetes con Solicitudes de Captura y  Presentación canceladas del 2005. 40 paquetes con Solicitudes de Captura y  Presentación canceladas del 2006. 2 paquetes con Solicitud de Cancelación del 2003. 3 paquetes con Solicitud de Cancelación del 2005 al 2007. 14 paquetes con Libros de Conocimiento de 1999 al 2006. 2 paquetes con Libro de novedades del 2005 al 2006. 1 paquete con Proposiciones de Nombramiento del 2006. 8 paquetes con Registros de Asistencia del 2000 al 2007. 64 paquetes con Correspondencia enviada y recibida de 1990 al 2007.

                   5 paquetes con Solicitud de revelado y ampliación de película del 2003 al 2007. 62 paquetes con Registro de horas extra del 2002 al 2003. 6 paquetes con Controles internos de consulta del 2002 al 2004. 36 paquetes con Indagatorias del imputado (artículos 40) de 2002 al 2006. 24 paquetes con Tarjetas de impresiones decadactilares (Civiles) de descarte de la A a la Z de 1981 a 1992. 5 paquetes con Hoja de reporte de refundiciones del 2003 al 2006. 5 paquetes con Libros de control de reconocimiento fotográfico del 2000 al 2004. 115 paquetes con Registros de Detención de 1980 a 1988. 1 paquete con Hojas de custodia de expedientes del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2010.

                                                                                 Alfredo Jones León,

(IN201016948)                                                           Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y treinta minutos del uno de febrero del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-000782-0007-CO que promueven Gabriel Rivas Ducca, mayor, casado, biólogo, vecino de San José, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Comunidad de Ecologistas La Ceiba-Amigos de la Tierra Costa Rica (Coeco Ceiba-Amigos de la Tierra) cédula jurídica 3-002-248583, Juan Luis Salas Villalobos, mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Alajuela cédula 2-407-895 en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado General con límite de suma de la Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense (MAOCO), cédula jurídica 3-002-447045, María Lidiette Hernández Navarro, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad 9-095-417, vecina de Cartago, en su condición de Secretaria General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricenses (UNAG), cédula jurídica número 3-011-409238, Heidi Murillo Quesada, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad 2-522-758, contadora, vecina de Alajuela, en su condición de representante con facultades suficientes para este acto de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON) cédula jurídica 3-002-116993, Orfa Dalila Condega Pérez, mayor, costarricense, agricultora, cédula 2-527-519 vecina de Alajuela, en su condición de Presidenta de la Asociación Regional de Mujeres Campesinas del Cantón de los Chiles, cédula jurídica 3-002-547714; Eva Carazo Vargas, mayor, costarricense, en unión libre, psicóloga social, cédula 1-893-621, vecina de San José, Silvia Rodríguez Cervantes, mayor, casada, socióloga, profesora emérita de la Universidad Nacional, cédula 8-760-931, vecina de Heredia, Eduardo Aguilar Espinoza, mayor, soltero, agroecólogo, cédula 4-164-494, vecino de San José, José María Villalta Flórez-Estrada, mayor, costarricense, en unión libre, abogado, cédula 1-977-645 vecino de San José, Nancy Hidalgo Dittel, mayor, costarricense, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad 1-461-501 vecina de Cartago, José Oviedo Chaves, mayor, costarricense, agricultor, cédula 1-506-146, vecino de San Antonio de Escazú, Fabián Pacheco Rodríguez, mayor, costarricense, ingeniero agrónomo, integrante de la Asociación de Ecología Social (AESO), cédula de identidad 1-1017-021, vecino de San José, Jaime Enrique García González, mayor, costarricense, casado, doctor en Ciencias Agrícolas, cédula 1-0533-0503, vecino de San José, Grace García Muñoz, mayor, costarricense, soltera, socióloga, cédula 1-0896-0508, vecina de San José y Alejandra Bonilla Leiva, mayor, costarricense, casada, cédula 3-208-425 todos integrantes de la Red Nacional de Coordinación en Biodiversidad, para que se declare inconstitucionalel Decreto Ejecutivo 34958 MINAET-COMEX, publicado en el Alcance 53 de La Gaceta Nº 242 del 15-12-2008. “Reglamento al artículo 80 de la Ley de Biodiversidad”, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9 y 50 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto lesiona el derecho de participación ciudadana en los asuntos relacionados con el Gobierno de la República, derivado del Principio Democrático (artículo 9 párrafo primero de la Constitución Política), específicamente el derecho de participación en el proceso de emisión de normas de aplicación general, susceptibles de afectar directamente el derecho de la población a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, incluyendo la protección efectiva de la biodiversidad y sus elementos asociados. Estos derechos fueron violentados durante el procedimiento seguido por el Poder Ejecutivo para la aprobación del reglamento impugnado con lo que se lesiona también el precepto 50 constitucional, según el cual toda persona está legitimada para denunciar los actos que infrinjan este derecho y exigir la reparación del daño causado, pues en la medida en que se afecta el derecho del pueblo a participar, se está obstaculizando el ejercicio de esa amplia legitimación que nuestra Constitución reconoce. El Decreto impugnado, tiene por objeto regular la materia ambiental, en concreto la protección de la biodiversidad nacional y sus elementos asociados, como el conocimiento tradicional de las comunidades locales derivado de su uso o conservación. Reglamenta el artículo 80 de la Ley de Biodiversidadn número 7788, de fundamental importancia para garantizar la protección de la biodiversidad. Su consecuencia directa es la limitación, restricción e incluso modificación de los efectos y alcances de la norma legal. Sin embargo, el reglamento no fue sometido a un proceso de información o consulta a la población costarricense de previo a su promulgación definitiva, incumpliéndose de esta forma la obligación de consulta de los anteproyectos de disposiciones de carácter general, establecida en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración pública, por lo que se negó a la población en general, que tiene un interés difuso en la protección efectiva de la biodiversidad nacional, como las organizaciones representativas de intereses generales o corporativos que igualmente pueden resultar afectos por cualquier innovación o modificación normativa que incida sobre elementos que protegen elementos de la biodiversidad, lo que viola el derecho constitucional a la participación ciudadana y el principio democrático, pues la introducción expresa del principio de participación en la Constitución, efectuada en la reforma del año 2003, implica que la participación del pueblo en la toma de decisiones dejó de ser una medida opcional e implica que la administración pública tiene el deber ineludible de crear mecanismos eficaces y generar las condiciones necesarias para que dicha participación pueda darse, así como cumplir con la aplicación de los mecanismos existentes. Antes de la vigencia de esta modificación al artículo 9 constitucional, el incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de la obligación de consultar anteproyectos de normas de aplicación general contenida en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública (2002-6515), sin embargo, ello cambió a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, tal y como lo reconoció la Sala en la sentencia 2005-14659 de las 14:24 horas del 21 de octubre de 2005. El procedimiento de aprobación del reglamento impugnado en esta acción también lesiona de manera severa el derecho consagrado en el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política que incluye el derecho de toda persona a participar en aquellos asuntos donde se discuta una posible afectación al ambiente, contemplado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. El procedimiento de promulgación de la norma reglamentaria impugnada violó las normas y principios constitucionales ya indicados, porque el reglamento se encuentra directamente vinculado a una norma esencial para la protección del ambiente y la biodiversidad, como es el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad (7788), que establece un mecanismo de control previo para garantizar que cualquier solicitud de concesión de derechos de propiedad intelectual sobre innovaciones relacionadas con elementos de la biodiversidad, se realice respetando los objetivos, fines y principios de la Ley de Biodiversidad y los convenios internacionales para la protección de la diversidad biológica firmados por Costa Rica. Para ello la ley crea un requisito de consulta obligatoria a la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) que deberán cumplir todas aquellas oficinas estatales encargadas de tramitar y resolver solicitudes de derechos de propiedad intelectual, cuando esas solicitudes versen sobre invenciones derivadas de elementos de la biodiversidad o que involucren dichos elementos, esta consulta es de efecto vinculante. Este mecanismo de consulta obligatoria fue establecido por el legislador en razón de que la CONAGEBIO es el órgano técnico especializado del Estado costarricense en materia de acceso, uso y protección de la biodiversidad y sus elementos. El citado mecanismo de consulta es una garantía que busca evitar que se otorguen derechos relacionados con elementos de la biodiversidad, sin haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa nacional para el uso y acceso de los elementos de la biodiversidad, que atentan contra su “conservación y uso ecológicamente sostenible” o que afecten otros derechos protegidos por nuestra legislación y los convenios internacionales, como el derecho a la protección del conocimiento tradicional de las comunidades locales derivado de la biodiversidad. En el caso de Costa Rica –que es un país megadiverso- el control previo establecido en el artículo 80 de la Ley 7788 es una consecuencia del carácter de bienes demaniales que ostentan las “propiedades bioquímicas o genéticas de los elementos de la biodiversidad silvestres o domesticados”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Biodiversidad. Estos son bienes de dominio público protegidos según los principios derivados del artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, de tal suerte que su acceso, uso y aprovechamiento por particulares solo puede producirse mediante autorización previa del Estado costarricense, cumpliendo las normas de acceso y demás requisitos del capítulo V de la Ley de Biodiversidad. Por eso el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad exige que en la consulta previa a la CONAGEBIO debe aportarse el certificado de origen emitido por la Oficina Técnica de dicha comisión. Este certificado es el documento que permitiría determinar el origen de los elementos de la biodiversidad utilizados en el desarrollo de la “invención” que se pretende patentar o someter a otras formas de propiedad intelectual y rastrear de donde provino el material genético o bioquímico derivado de la biodiversidad nacional y verificar que fue obtenido y utilizado de forma lícita. El Reglamento impugnado afecta la aplicación de normativa esencial para el cumplimiento de los compromisos asumidos por Costa Rica en el Convenio de Diversidad Biológica, aprobado mediante ley número 7416 de 28 de julio de 1994 y limita considerablemente el ámbito de aplicación y los efectos del precepto legal contenido en el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, con consecuencias directas sobre su efectividad para cumplir los fines perseguidos por el legislador, porque limita los motivos por los cuales la CONAGEBIO puede realizar una oposición fundada, a pesar de que la ley no establece esta limitación (artículo 3). Adicionalmente, el reglamento limita el efecto vinculante de la oposición fundada de CONAGEBIO, establecida en el artículo 80 de la Ley de Biodiversidad, pues en aspectos tan relevantes como el incumplimiento de las normas de acceso, la omisión de aportar el certificado de origen del material utilizado o el consentimiento previamente informado, se indica que estos aspectos serán parte de un informe, no de una oposición fundada de efecto vinculante, como dice la ley. Finalmente, permite otorgar derechos adquiridos de propiedad intelectual (patentes) a quienes han incumplido las normas de acceso y han hecho un uso indebido de los elementos de la biodiversidad nacional, pues aunque la CONAGEBIO determine que tales invenciones se desarrollaron a través de prácticas ilícitas, haciendo uso indebido del patrimonio nacional o ignorando derechos de las comunidades locales reconocidos en la propia ley e instrumentos internacionales de derechos humanos aprobados por el país, el efecto inmediato de la norma cuestionada es que la constatación de tales prácticas ilícitas no pueda impedir jurídicamente que quienes las realizaron deriven derechos adquiridos (patentes) sobre las invenciones obtenidas por esta vía. Esto se concreta en la limitación impuesta a la potestad de oposición fundada de la CONAGEBIO y a su efecto vinculante, sino también en lo establecido en los artículos 5, 6, y 7 del reglamento, que reconoce que el cumplimiento de las normas y requisitos para el acceso, uso y explotación de los elementos de la biodiversidad podrá realizarse de forma “sobreviniente.”. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 10 de febrero del 2010.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2010014646)                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-000477-0007-CO interpuesta por Maureen Ballestero Vargas en su condición de diputada a la Asamblea Legislativa, para que se declare inconstitucional el artículo 262 del Código Electoral, por estimarlo contrario a los principios de legalidad, división de poderes, reserva constitucional en materia de cancelación de credenciales, autorregulación del Parlamento y a lo dispuesto en los artículos 9, 11, 33, 35, 99, 102 incisos 3) y 5), 111, 112, 121 incisos 9) y 22) de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto confiere al Tribunal Supremo de Elecciones la competencia para cancelar las credenciales de los Miembros de los Supremos Poderes, especialmente de los Diputados a la Asamblea Legislativa, sin que exista fundamento constitucional para ello. Refiere que el constituyente estableció taxativamente las causales por las cuales los Miembros de los Supremos Poderes pueden perder su credencial. Dichas causales se encuentran expresamente previstas en los artículos 111 y 112 de la Constitución Política. En consecuencia, el artículo 262 del Código Electoral, en cuanto autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones para cancelar las credenciales a los diputados, incurre en una clara violación del citado principio constitucional de que las causales para la pérdida de credenciales de los Miembros de los Supremos Poderes son taxativas y reguladas directamente por la Constitución. Ninguna de las normas constitucionales le asignan al Tribunal Supremo de Elecciones la competencia de dictar la sentencia o sanción final en casos de denuncias contra los diputados ni contra los otros Miembros de los Supremos Poderes, ni permiten que sea cancelada la credencial de un diputado. La competencia del Tribunal Supremo de Elecciones en esta materia se circunscribe por mandato constitucional a la investigación de los casos de parcialidad política de los funcionarios públicos y a actividades políticas de funcionarios a quienes esté prohibido ejercerlas. Por esa razón, el artículo 262 del Código Electoral es abiertamente inconstitucional por sustraer de la Asamblea Legislativa o de la Corte Suprema de Justicia, las competencias constitucionales de juzgar a los Miembros de los Supremos Poderes, y por violentar el principio constitucional de juez natural. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 04 de febrero del 2010

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2010014647)                                                       Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del siete de abril del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un baño maría, en acero inoxidable, con ocho compartimentos, tipo auto servicio de dos metros, sin serie ni marca visible, una plantilla de gas con cuatro calentadores, de aluminio en buen estado, sin marca ni serie visibles, un congelador, Keith y Ramírez, serie AC3109, horizontal de seis tapas, 2,32 metros de largo, 0,75 de ancho y un metro de alto, en regular estado, una cámara de enfriamiento marca Polaris, en buen estado dos puertas verticales de vidrio, una cafetera industrial de aluminio con tres compartimentos, sin marca ni serie visibles, buen estado, una mesa para cocina, en acero inoxidable, con tres estantes, 1,7 metros de largo, 0,8 metros de ancho, buen estado, cocina de gas con cuatro quemadores en buen estado, sin serie ni marca visibles. Tomen nota los interesados que los bienes pueden ser vistos en San José, frente al Cementerio Central en avenida 10 (Antiguo Agrovec), ubicados en una cancha de fútbol 5. Y otra parte esta en la casa de la señora Teresita Salas Brenes en Ciudad Colón, teléfono 2232-4983. Se remata por ordenarse así en Proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Patricia Sánchez Sánchez contra Jorge Arturo Morales Villegas. Expediente 99-000108-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del año 2010.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—Exonerado.—(IN2010017113).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José María Valverde Vargas, cédula de identidad 1-368-110, quien fuera costarricense, mayor, de 60 años, divorciado, desempleado, operario y vecino de Santa Ana, Río Oro, de la Escuela La Mina cien metros al oeste, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido. Expediente 10-300005-0240 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 2 de febrero de 2010.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010016210).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Nathalia Paola Badilla Roldan, cédula de identidad 1-1239-0373, quien fuera costarricense, mayor, de 24 años, soltera, desempleada, y vecina de Piedades de Santa Ana, 800 metros al norte de Súper Piedades, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido. Expediente 10-300009-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 2 de febrero de 2010.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010016211).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mariela Rodríguez Mata, quien fue mayor, con cédula de identidad número 1-1256-658, se les hace saber que: Rafael Antonio Rodríguez Pagani y Maribel Mata Gómez, portadores de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-484-120 y 1-734-274 respectivamente, se apersonaron en este Despacho en calidad de padre y madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mariela Rodríguez Mata, expediente número 09-002880-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2010.—MS.c. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(IN2010016277).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las diez horas del trece de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de once millones cuatrocientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula 371.503-000, que es terreno para construir sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte y sur, calle; al este, Carlos Murillo Chaves, Virginia Chacón y Germán Sandí Murillo y al oeste: Mariano Chacón Madrigal. Mide: dos mil trescientos setenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones, se señalan las: diez horas del veintisiete de mayo de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, se señalan las: diez horas del diez de junio de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente 10-100076-0297-CI ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Carlos Guillermo Segura Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 01 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.––RP2010158112.––(IN2010016292).

A las catorce horas del trece de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 370-19769-01-0945-001, reservas y restricciones bajo las citas 370-19769-01-0946-001, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 575-20502-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor de la actora, sea la base de siete millones ochocientos cuarenta mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela Folio Real matrícula número 235.587-000, que es terreno para agricultura con una casa sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, río Brazo y otro; al sur, calle pública y otro; al este, José Luis Villegas Espinoza, y al oeste, Mireya Mora Castro y Rodrigo Zúñiga. Mide: noventa mil setecientos cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones, se señalan las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón novecientos sesenta mil colones, se señalan las catorce horas del diez de junio de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente 10-100060-0297-CI ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Rodrigo Zúñiga Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de febrero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010158113.—(IN2010016293).

A las trece horas, treinta minutos del seis de abril del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y dos inmovilizaciones de finca, con la base de ciento once millones doscientos colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito sétimo Arenal, del cantón ocho Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Ahmad Shir Kavand; sur, Rodrigo Lobo Charpantier; este, calle pública con 25 metros, 56 centímetros, y al oeste, Carlos Vega Zúñiga. Mide: tres mil novecientos veinticinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados, según plano catastral G-cero setecientos mil cuatro sesenta y uno-dos mil uno. Para el segundo remate se señalan las trece horas, treinta minutos del veinte de abril del dos mil diez, con la base de ochenta y tres millones cuatrocientos mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, con la base de veintisiete millones ochocientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100691-0295-CI de Alcides Ruiz Castillo contra La Linda Tierra Corp. B.J. S. A. y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de enero de 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010158134.—(IN2010016294).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diez, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00079386-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria La Bajura S. A.; al sur, calle pública con 51,79 metros; al este, Agropecuaria La Bajura S. A., y al oeste, servidumbre de paso con 82,62 metros. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil diez, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S. A. contra Caminos Rudos de Guanacaste, representada por Frank Paniagua Mendoza. Expediente 09-024502-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010158146.—(IN2010016295).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, por cuanto se ejecuta hipoteca de segundo grado que por ley generalmente es de primer grado debido a que no existe una hipoteca de grado superior, a las nueve horas, treinta minutos del cinco de abril del dos mil diez, y con la base de diecisiete mil trescientos treinta y cinco dólares con noventa y nueve centavos (moneda oficial de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero siete ocho tres cero cero-cero cero cero, la cual es terreno, situada en el distrito 05 Curubande, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Salas Salas; al sur, Walter Salas Salas; al este, Inversiones Los Moldes de Liberia S. A., y al oeste, calle pública con veinticinco metros lineales. Mide: mil doscientos cuarenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de abril del dos mil diez, con la base de trece mil un dólares con noventa y nueve centavos (moneda oficial de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez con la base de ocho mil seiscientos sesenta y siete dólares con noventa y nueve centavos (moneda oficial de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wagner Villegas Vargas contra Mar Azul de Conchal S.D. S. A. Expediente 10-000026-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de febrero del 2010.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2010158147.—(IN2010016296).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez, y con la base de nueve mil quinientos cincuenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 251401, marca B. M. W, año 1996, Vin WBACA91020KA21269, cilindrada 04, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil diez, con la base de siete mil ciento sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diez con la base de dos mil trescientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Acobo S. A. contra Juan José Madrigal Chinchilla Exp. 09-005858-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.— RP2010158159.—(IN2010016297).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diez y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número quinientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y dos, marca Ford, año dos mil cuatro, Vin 1FMZU73K94ZA24375, cilindrada 4000 c. c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Flor María Vásquez Rojas contra Consultora y Constructora Baruc. Exp. 08-000421-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010016417).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil doscientos veintitrés, cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito dos La Ribera, cantón sétimo Belén de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Ismael Molina Espinoza; sur, Eladio Fernández González; este, calle pública con ocho metros veinticuatro centímetros; y al oeste, Julio Rodríguez Salas. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Figami Limitada contra Argisava Limitada. Exp. 99-100193-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2010016511).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de calle con citas: cero trescientos cuarenta y nueve - cero cero cero cero cuatro mil quinientos sesenta y cuatro - cero uno - cero novecientos cero cero uno; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diez, y con la base de doscientos sesenta millones quinientos noventa y dos mil ochocientos trece colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, finca filial matrícula número F cincuenta y siete mil quinientos veintiuno - cero cero cero la cual es terreno finca filial número dos de dos plantas destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito tres, San Juan, cantón tres, La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con finca filial tres; al sur, con finca filial uno; al este, con calle de acceso área común libre y al oeste, con Constructora Vinsa GP y Asociados S. A. Mide: quinientos catorce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diez, con la base de ciento noventa y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos diez colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diez con la base de sesenta y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo José Gutiérrez Alemán y la sociedad 3-101-469158 S. A. Expediente 09-000505-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.––(IN2010016825).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción/colisión; con la base de once mil novecientos treinta y cuatro dólares y para tal efecto se señalan las nueve horas del seis de abril del dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 200475, marca Nissan, año 2005, Vin JN1CNUD22Z0006278, cilindrada 2953 c.c., color negro, categoría carga liviana. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, con la base de ocho mil novecientos cincuenta con 5/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil diez, con la base de dos mil novecientos ochenta y tres con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Correa Quirloa. Expediente 09-002748-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.––(IN2010016857).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas quince minutos del primero de julio del dos mil diez, y con la base de cincuenta mil ochocientos sesenta dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F- catroce mil trescientos cuarenta y tres - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de uso habitacional con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 2; al sur, área común limitada de jardín; al este, Matea Eugenia Núñez Núñez y al oeste, área común de acceso. Mide: noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, con la base de treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del trece de agosto del dos mil diez con la base de doce mil setecientos quince dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edwin Enrique Zúñiga Pérez, Patricia Cañas López. Expediente 09-002253-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.––(IN2010016858).

A las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho judicial, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones ciento treinta y nueve mil ciento noventa y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una alineadora PA 100, sin gabinete, serie FR 8642, cuatro sensores DPS 506. 1-1) FR687, 1-2) FR688, 1-3) FR689, 1-4) FR690, color negro, marca Hunter Engeneering, ubicada en Liberia, al costado norte de la Toyota. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario, establecido por Importadora Universal Panamericana S. A. contra Multiservicios White Marcha S. A. Expediente 07-001061-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de febrero del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.––RP2010158219.––(IN2010016890).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas treinta minutos del siete de abril del dos mil diez, y con la base de catorce mil seiscientos setenta y seis dólares con ochenta y un dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 716646, marca Hyundai, año 2008, Vin KMHJM81BP8U775037, cilindrada 2000 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de once mil siete dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil diez con la base de tres mil seiscientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Willysofy Sociedad Anónima. Expediente 09-002732-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.––RP2010158220.––(IN2010016891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y medianería; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y nueve mil trescientos setenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construí con una casa número cuarenta y nueve. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Nosara; al sur, lote 50; al este, lotes 26 y 28 y al oeste, lote 51. Mide: doscientos veintidós metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diez, con la base de treinta y siete mil treinta y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez con la base de doce mil trescientos cuarenta y cuatro dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inmobiliarias Alodi S. A. contra Vivian González Trejos. Expediente 09-001535-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.––RP2010158338.––(IN2010016892).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca en primer grado a favor de Banco Interfín S. A., ahora Scotiabank de Costa Rica S. A. y servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, y con la base de once millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F.035.011-000 la cual es terreno bloque a finca filial once terreno apto para construir destinado a uso comercial. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial diez del bloque A; al sur finca filial doce del bloque A; al este, diez metros de frente a acceso vehicular y al oeste, Albino Esquivel Vargas. Mide: ciento sesenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil diez, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diez con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hernán Arnoldo Sanabria Abarca. Exp: 10-000060-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010158425.—(IN2010016898).

A las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematará, el bien inmueble, matrícula 00111030-000, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero Carrandi, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón, el cual linda al norte, calle pública; sur, Virginia Valerín Sánchez; este, Jahaira Esmeralda Ulloa Umaña; oeste, con servidumbre de paso, mide: trescientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados, plano: L-0130084-1993, antecedente dominio de la finca: 7-00031358-000 folio real, propietaria: Yolanda Solórzano Mora y para verificarlo se señalan  las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez. En caso de resultar fracasado este primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta con rebaja del 25% de la base original; es la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones, se señalan para las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez. De ser  fracasado también el segundo remate, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diez, esta vez con la base de cuarenta y seis mil ochocientos  setenta y cinco colones (que es el 25% de la base original, artículo 25 de la Ley de cobro judicial 8624 del 20 noviembre del 2008). Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio de cobro expediente 09-100009-479-CI-1 de Óscar Orias Chavarría contra Yolanda Solórzano Mora.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 1º de febrero del dos mil diez.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin, Juez.—RP2010158448.—(IN2010016899).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de catorce mil ochocientos noventa y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 705216, marca Toyota, año 2008, Vin JTDBT923301182279, cilindrada 1496 C.C., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de once mil ciento setenta y uno dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de tres mil setecientos veintitrés dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex S. A. contra Roy Anthony Mora Gonzaga Expediente 08-029942-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP2010158474.—(IN201016900).

A las ocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado anotado al tomo 345 asiento 13649 y con la base de quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rocío León Robles; al sur, calle pública con 45 m 01 cm; al este, calle pública con 16 m 90 cm y al oeste, Ana Victoria León Hernández. Mide: ochocientos treinta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra León Dobles Inés María, Molina Quirós Jenaro. Exp. 95-010455-0228-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2010.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—(IN2010017134).

A las diecisiete horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 389, asiento 12561 y con la base de un millón seiscientos mil colones 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos siete-cero cero cero la cual es terreno para construir Ñ 1-E. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2-E; al sur, calle pública; al este, lote 26-C y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Grace Barrantes Fernández. Expediente 03-006649-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de enero del 2010.—Lic. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.––(IN2010017169).

 A las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 381340-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 13, Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, colinda: al norte, con quebrada sin nombre; al sur, calle pública con un frente de 12 metros 50 centímetros lineales; al este, con Antonio Varela Matamoros y al oeste, con lote 1. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instacredit S. A, contra José Rafael Mena Chinchilla. Expediente 07-002421-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de febrero del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.— RP2010158565.—(IN2010017170).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diez, y con la base de catorce millones doscientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 008443, marca Volkswagen, año 2002, Vin 9BWTD52R61R115537, cilindrada 4300 c. c., color gris, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil diez, con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil quinientos quince colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Virginia Rojas Fuentes contra Trali Sociedad Anónima. Expediente 09-003513-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010158347.—(IN2010016893).

A las once horas quince minutos del trece de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 393-16114-01-0946-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de veinte millones de colones, rematare: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula numero 263.398-000, que es para vivienda bloque CN.6, sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte: lote 7, al sur: calle pública, al este: calle pública y al oeste: lote 5. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones de colones, se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones de colones, se señalan las once horas quince minutos del diez de junio de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente 10-100081-0297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Maynor Guerrero Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 5 de febrero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010158355.—(IN2010016894).

A las catorce horas quince minutos del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. con la base de dieciséis millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 289.901-000, que se describe así: Terreno con una casa, Sito: en el distrito cuatro Bijagua, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, colinda al norte: Servidumbre de paso y Danilo Somarribas Porras ambos en parte, al sur: Selene Miranda Vega y Harver Segura Palma ambos en parte, al este: Danilo Somarribas Porras y Rafael Sánchez Céspedes ambos en parte; y oeste: calle pública y en parte Selene Miranda Vega. Mide: dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones de colones netos, se señalan las: catorce horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones de colones netos, se señalan las: catorce horas quince minutos del seis de mayo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100933-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Olivier López López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 28 de enero de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010158356.—(IN2010016895).

A las catorce horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 321-15411-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de diecinueve millones trescientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Guanacaste Folio Real Matrícula número 137.279-000 que es terreno con una casa de habitación sito en Liberia, distrito primero del cantón primero de la Provincia de Guanacaste. Linda al norte: calle pública con frente de 8.72 metros lineales, al sur: Santiago Gutiérrez Gutiérrez, al este: José Teodoro Ruiz Navarrete, y al oeste: Jesús Guido Gudo. Mide: seiscientos quince metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las: catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones, se señalan las: catorce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente 10-100005-0297 CI (2), ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yajaira Patricia Rodríguez Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 1 de febrero de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010158368.—(IN2010016897).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil diez, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00106348-000 la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Soto; al sur, Carmen Soto; al este, río Itiquís medio Valentín Jiménez y al oeste, carretera medio Rafael Delgado. Mide: veintiún mil seiscientos trece metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diez con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil diez, y con la base de setenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00104884-000 la cual es terreno cultivado de café con una casa y potrero. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zoraida Vargas Sibaja; al sur, carretera; al este, carretera y camino público y al oeste río y Joaquín Ruiz. Mide: cincuenta y dos mil novecientos treinta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y con cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diez con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra El Real VH Limitada. Exp: 09-012663-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010158472.—(IN2010016901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de quince millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos tres colones con sesenta y dos céntimos (¢15.865.603,62), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00133255-001-002 la cual es terreno lote D-15 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16, 17 y 18; al sur, lote 14; al este, Jorge Solano Chacón y otros y al oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento veintinueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de once millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos dos colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Lisbeth Valerín Valladares, Randall Guillermo Hernández González. Expediente 09-002748-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.––RP2010158476.––(IN2010016902).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0453-00002778-01-0004-001 y plazo de convalidación citas 0576-00081374-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diez, y con la base de cuatrocientos veinticuatro mil ciento veintiséis dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00474750-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Palma Leiva; al este, calle pública con 48 metros 27 cts; al noreste, Eduardo Palma Leiva; al noroeste, Olga Carvajal Castro y al suroeste, Olga Carvajal Castro, María Lucrecia Barahona Fernández. Mide: cinco mil metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez, con la base de trescientos dieciocho mil noventa y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil diez con la base de ciento seis mil treinta y un dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Bryan, Inversiones Viessa Sociedad Anónima, representada por Hernán Evaristo Medford y a este en su condición personal. Expediente 09-003141-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.––RP2010158477.––(IN2010016903).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Serv-Resr-Resref 00039978B00000056292-0001ibre de gravámenes; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y dos mil seiscientos quince dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno uno siete ocho tres nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en el 161. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte INVU y en parte parque infantil; al sur, calle Moracia; al este, I.NVU y al oeste, parque infantil, Municipalidad de Liberia. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del año dos mil diez, con la base de treinta y un mil novecientos sesenta y un dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez con la base de diez mil seiscientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Franklin Valles Villegas. Expediente 09-003140-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.––RP2010158480.––(IN2010016904).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, y con la base de veinte mil treinta y seis dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 630108, marca Renault, año 2006, Vin VF1BGGWBA34433969, cilindrada 1998 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diez, con la base de quince mil veintisiete dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diez con la base de cinco mil nueve dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jaqueline Gaytán Urriola. Expediente 09-001482-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.––RP2010158481.––(IN2010016905).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de veintiséis millones seiscientos mil doscientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00107269-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Teodorico Zamora; al sur, Sofía Villalobos Benavidez; al este, calle publica con 8 metros 73 cm y al oeste, Teodorico Zamora. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil diez, con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil doscientos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Glenda Lizano Gutiérrez. Expediente 09-005816-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.––RP2010158482.––(IN2010016906).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diez, y con la base de once millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa y u corral. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Criaderos Simental del Pacífico S. A.; al sur, en parte calle pública con frente de 666 metros con 33 centímetros y en parte con Criaderos Simental del Pacífico S. A.; al este, Criaderos Simental del Pacífico S. A., con un frente a ella de 635 metros con 39 centímetros y al oeste, carretera internacional. Mide: trescientos trece mil seiscientos treinta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diez con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Gerardo Soto Bogantes contra Ganadera Esmeralda So Chomes Sociedad Anónima. Expediente 09-003211-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2010.—Lic. Isaac Monge Segura, Juez.––(IN2010016964).

A las diez horas del doce de abril de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos veintiocho mil quinientos noventa y uno, que es terreno de cafetal con una casa, sita en distrito cero dos San Antonio, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con Hortencia Sandí Jiménez, Tobías Valverde Avares y calle pública; al sur, con Irma Sandí Jiménez, Tobías Valverde Avares y calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide: doce mil ochocientos cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-quinientos noventa y cuatro mil ochocientos uno-mil novecientos ochenta y cinco, para lo que se señalan las diez horas del doce de abril del año en curso. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de abril de dos mil diez, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de mayo de dos mil diez, con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario 10-100019-197-CI de 3-101-468955 S. A., contra Cocodrile Vetements Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 1º de febrero de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010017011).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las once horas treinta minutos del nueve de julio del año en curso, y con la base de cuarenta y siete millones trescientos nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Río Blanco, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sara Sánchez Larios y Leicia Méndez Álvarez Enrique Méndez Brenes; al sur, línea férrea con frente de 100 m 22 cm; al este, Sara Sánchez Larios y al oeste, Río Toro. Mide: veintitrés mil veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de julio del año en curso, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año en curso con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sayda Maribel Retana Mora. Exp. 09-003376-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2010.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—(IN2010017139).

A las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro mil novecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Antonio Quirós González; al sur, Édgar Alvarado Hidalgo; al este, calle pública y al oeste, Luis Porras. Mide: veintiséis mil setecientos un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Molise Molise, Inversiones Mayra Internacional S. A., Karen Camacho Cedeño Exp. 95-009961-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2010.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2010017165).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas quince minutos del cinco de abril del dos mil diez, y con la base de seis millones veintidós mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00136377-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Peralta, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nájera Solano Patrocinio; al sur, calle pública; al este, Nájera Solano Patrocinio y al oeste, Nájera Solano Patrocinio. Mide: doscientos un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de abril del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos dieciséis mil novecientos diez colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil diez con la base de un millón quinientos cinco mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en procedo ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Francisco Masís Guzmán. Exp. 09-002889-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de febrero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.— RP201018570.—(IN2010017171).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, y con la base de cinco millones ochocientos mil seiscientos veintinueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00182101-000, la cual es terreno para construir lote 106. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, lote A-124; al este, lote A-107; y al oeste, lote A-105. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y un colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil ciento cincuenta y siete colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Iris María de los Ángeles Zeledón Quirós. Exp. 09-000583-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010158624.—(IN201017172).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del trece de abril del dos mil diez, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Campos Rodríguez; al sur, Carlos Quirós Fonseca; al este, Quebrada Los Piches; y al oeste, avenida 25 de Julio con trece metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Mide: trescientos sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de mayo del dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Dagoberto Bermúdez Rodríguez y Odilie Núñez Sibaja. Exp. 10-000070-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de febrero del 2010.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2010158678.—(IN201017173).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez y con la base de doce millones ciento noventa y dos mil novecientos ochenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero seis ocho seis nueve cero - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olga Campos Barquero; al sur, Giancarlo Caballotti Cantillo; al este, calle pública; y al oeste, Fernando Malavassi. Mide: doscientos once metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de nueve millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez con la base de tres millones cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ara María Ramírez Fuentes y Ricardo Adolfo Solano Cantillo. Exp. 09-002881-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2010.—Lic. Jhonny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010158702.—(IN2010017174).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Marcos Murillo Elizondo; al sur Marcos Murillo Elizondo; al este calle pública y al oeste Marcos Murillo Elizondo. Mide: cuatro mil dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de dos millones colones de exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Campos Guzmán contra Warner Williams Frank. Exp. 08-001137-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010158713.—(IN2010017175).

A las trece horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil ochenta y seis colones (suma que contiene la rebaja del 25%), libre de anotaciones y gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: vehiculo placas número seiscientos cuarenta mil quinientos sesenta, marca Toyota, categoría automóvil, serie JT2EL43T3R0394416, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis EL420394416, tracción sencilla, chasis EL420394416, modelo sedan, año mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, combustible gasolina, 4 cilindros, color azul, número de motor 3E1300278, cilindrada 1.500 cc. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 07-100334-0295-CI de Jorge Arturo Barrantes Alfaro en contra de Greivin Gustavo Castro Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 4 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010158737.—(IN2010017179).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando infracción por colisión, a las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil diez, y con la base de tres millones ciento setenta y ocho mil ciento catorce colones, y al mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, marca Isuzu, estilo Rodeo S, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, carrocería station wagon, color verde, serie 4S2CK58E5T4312997, chasis 4S2CK58E5T4312997, motor marca Isuzu, número 456937, combustible gasolina, 2600 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil diez, con la base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y seis (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez, con la base de setecientos noventa y cuatro mil quinientos veintiocho colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario 08-100233-0295-CI, de Jorge Arturo Barrantes Alfaro contra Randall Mauricio Álvarez Artavia.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de febrero del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010158739.—(IN2010017180).

A las nueve horas del seis de abril del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo placas número quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete, marca Honda, categoría: automóvil, modelo 1995, año mil novecientos noventa y cinco, color vino, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número JHMEH9591SS008303, combustible gasolina, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de abril de dos mil  diez, con la base de dos millones doscientos dos mil seiscientos treinta y seis colones con treinta y siete céntimos (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil diez,  con la base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos doce colones con trece centimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 09-100167-0295-CI, de Luis Alberto Barrantes Alfaro, contra Roger Alberto Arce Artavia.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de febrero de 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010158741.—(IN2010017181).

A las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre sirviente anotada al tomo 338, asiento 12487, secuencia 001, con la base de quince millones ochocientos ochenta y un mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 486500, derechos 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009, la cual es terreno para construir con una casa número 133 conjunto Jesús Jiménez. Situada en el distrito primero San Juan, cantón trece, Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, medianería y Enrique Corrales Marín; al sur, José Mora Salas; al este, Gladys Fernández Alvarado, y al oeste, alameda pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Giselle Ramírez Bonilla y María Jetty Arrieta Ramírez contra Danilo Ramírez Bonilla y José Antonio Madrigal Ramírez. Expediente _ 06-000420-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de febrero del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—(IN2010017400).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas con quince minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, y con la base de dieciséis mil ciento dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 701355, marca Honda, año 2007, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de abril del año dos mil diez, con la base de doce mil setenta y seis con 50/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez con la base de cuatro mil veinticinco con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de  Banco BAC San José S. A contra Melvin Madrigal Prendas, Sociedad S G C Consultorías de Gestión S. A. Expediente 09-001816-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—(IN2010017510).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada y libre de anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, y con la base de seiscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3-079060-00 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Arce Córdoba; al sur, Carlos Campos Montoya; al este, calle en medio Carlos Luis Rodríguez, y al oeste, Rafael Ángel Arce Córdoba. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez con la base de ciento sesenta y un mil seiscientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Elca S. A., contra Rodrigo Humberto Martínez Ramírez. Expediente 09-020258-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010158803.—(IN2010017699).

A las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando lo siguiente: reservas y restricciones inscritas al tomo 0326, asiento 00005131, consecutivo 01, subsecuencia 0902, secuencia 001; y reservas y restricciones al tomo 0372, asiento 11662, consecutivo 01, subsecuencia 0900, secuencia 001. para el primer remate y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Salomón Treviño Mora; al sur, Río Pataste y Juan Gómez Castillo; al este, calle pública con un frente de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con veintiocho centímetros lineales, y al oeste, Río Pataste, el cual mide doscientos setenta mil setecientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano A-0132167-1993, propiedad de Eddy Artavia Murillo el derecho cero cero uno, y de María Isabel Artavia Murillo el derecho cero cero dos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticuatro millones de colones, se señalan las ocho horas del nueve de abril del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ocho millones de colones, se señalan las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin/Scotiabank, contra Eddy Artavia Murillo y otra. Expediente 09-000238-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2010.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—RP2010158878.—(IN2010017702).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas treinta minutos del lunes veintidós de marzo de dos mil diez, y con la base de ocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Grúa Mecánica Estasionaria, marca: Liebherr-Werrke-Biberach, modelo: 27kwerk-n, datos de la fabricación: 1.06220, bajdarhr-1977 zutk0240nr-270301-49 color: amarillo, operador: una persona, altura: veinte metros, capacidad: mil quinientos kilos en la punta-dos mil quinientos kilos en la base, material de construcción: hierro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del lunes doce de abril de dos mil diez, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del lunes veintiséis de abril de dos mil diez con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Eduardo Limantour Julio contra Siglo Marte S. A. Expediente 07-000846-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2010.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2010158884.—(IN2010017704).

A las ocho horas con quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y ocho millones quinientos noventa y siete mil trescientos cincuenta colones; remataré: la finca inscrita en el partido de guanacaste, matrícula de Folio Real número 85905-000, la cual es terreno de repastos, Sita en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas. Linda: al norte, con Antonio Lara Herrera, José Ángel Mora Carmona; al sur, con José Ángel Mora Carmona, Placido Jiménez Pérez; al este, con José Ángel Mora Carmona, acceso a calle con 14 metros, y al oeste, con José Ángel Mora Carmona, camino público con diez metros. Mide: nueve mil setecientos diecinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo simple número 05-001670-0184-CI de Acadia S. A., contra Vemen S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2010158947.—(IN2010017709).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ronald Rodríguez Ramírez, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 08-000243-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010017428).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gladis Lorena Araya Padilla. Expediente 09-100145-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil diez, para conocer de los extremos que preveé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 26 de enero del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010158885.—(IN2010017715).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Maruja Ramírez López, expediente 09-100059-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil diez, para conocer de los extremos que preveé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 05 de febrero del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010158886.—(IN2010017716).

Se convoca a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Ricardo Granados Fallas, quien en vida fue mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, cédula 1-066-4537, vecino de San José, Coyolar, Guaitil, y Dulcinea Morales Fallas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-481-128, vecina de San José, Coyolar, Guaitil, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del ocho de abril de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamados contra la sucesión. Expediente 08-100011-0247-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de enero del 2010.—Lic. Christian Alberto López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010159017.—(IN2010017717).

Títulos Supletorios

Eusebio Alberto Leitón Cruz, mayor, soltero, agricultor, vecino de Upala, Urbanización Don Chu, casa número 9, cédula de identidad número cinco-trecientos treinta y dos-cuatrocientos cincuenta y cinco, solicito se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera el señor Nicolás Morera Ramírez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad seis-cero setenta y dos-doscientos nueve, vecino de Upala, del salón comunal 100 metros oeste, en fecha 22 de enero de 2009. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en Santa Lucía de San José de Upala, distrito tercero del cantón décimo tercero, Upala de la provincia de Alajuela. Mide: mil cuatrocientos veintiocho metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: norte y oeste: Guillermo Espinoza Casanova, sur: calle pública con un frente a ella de veintinueve metros, quince centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales y este: Gerald Ramírez Morera, según plano catastrado número A-1297824-2008 de fecha 20 de octubre del 2008. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de tres millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Eusebio Alberto Leitón Cruz. Expediente 09-100229-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, 15 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010157909.—(IN2010016302).

Jovita Blanco Barrantes, mayor, soltera, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, con cédula 1-504-025 establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que es terreno de jardín con un garaje y una cocina, situado en el distrito primero, cantón diecinueve, de la Provincia de San José. Linda: norte y este: Jovita Blanco Cervantes sur: Rosalía Barrantes Valverde y oeste: calle pública. Mide: doscientos catorce metros cuadrados, según plano SJ 905345-2004. La finca la obtuvo por posesión derivada de su padre Gilberto Blanco Valverde. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente 08-100640-0188-CI (693-08-JC-2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 7 de enero de 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010157928.—(IN2010016303)

Víctor Julio Corella Pérez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, un kilómetro al este de la iglesia católica, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-seiscientos cincuenta y nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno cultivado de caña, sito en Dulce Nombre de Ciudad Quesada, distrito primero, Quesada, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte: calle pública con un frente a ella de doscientos catorce metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al sur: quebrada en medio de Javier Matamoros Madrigal; al este: Tinne Hofmann Kuller y al oeste: Pablo Canales Góngora y Víctor Julio Corella Pérez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1064440-2006 de fecha siete de abril de dos mil seis, una superficie de veinticuatro mil ochocientos noventa y tres metros con once decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera su tío, el señor Francisco Corella Arias, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero cincuenta-siete mil setecientos ochenta, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, en fecha catorce de mayo de mil novecientos setenta y tres, mediante testimonio de escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante el Notario Gonzalo Monge Herrera y quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 09-000148-0298 AG establecida por Víctor Julio Corella Pérez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de diciembre de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2010158006.—(IN2010016304).

Edwin Rojas Campos, cédula de identidad 3-244-020, mayor, soltero, vecino de Javillos de Turrialba, pensionado, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre ante el Registro Público, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, distrito sexto Pavones, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con una calle pública con una medida de trece metros con setenta y nueve decímetros y con William López Fonseca; sur, con Julio Calderón Guzmán y José Francisco Montana Araya; este, con William López Fonseca y José Francisco Montana Araya, y oeste, con calle pública y Julio Calderón Guzmán. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Con treinta días de término, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del citado término contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a hacer sus derechos. Expediente 2006-100074-341-CI-76-B, de Información Posesoria de Edwin Rojas Campos.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 10 de marzo del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010158023.—(IN2010016305).

Deyanira Alpízar López, cédula número dos-cuatrocientos setenta y nueve-novecientos treinta y cuatro, establece diligencias de Información Posesoria de la finca que se describe así: terreno de solar. Situado: en el distrito tercero del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos metros cuadrados, plano catastrado número A-uno tres tres uno uno siete uno-dos mil nueve. Linda: norte, Hacienda El Futuro Sociedad Anónima; sur, Nora López Araya y Marcela Alpízar López; este, Roy Alpízar López, y oeste, Jorge Mauricio Araya Fonseca. Con treinta días de término, contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en Información Posesoria 09-100475-0295-CI, promovidas por Deyanira Alpízar López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de enero del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010158031.—(IN2010016306).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 10-000008-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Édgar Morera Chaves, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 7-048-1163, profesión médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de veintitrés metros cincuenta y tres centímetros, Nuria González Víquez y Johanna Morera González; al sureste, Bernardo Morera Chaves, Yesenia Morera González y Karla Morera González; al noroeste, Eliécer Chavarría Murillo, y al suroeste, Ofelia Mena Agüero y Annia Sánchez Araya. Mide: mil quinientos un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Édgar Morera Chaves. Expediente 10-000008-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de febrero del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010158083.—(IN2010016307).

Eugenio García Saballos, mayor, casado una vez, comerciante, nicaragüense, vecino de Chachagua de San Ramón, Alajuela, setecientos metros al oeste del Ebais, cédula de residencia permanente número uno cinco cinco ocho cero nueve ocho cinco seis seis dos seis. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, con dos casas de habitación, un pozo y una bodega, sito en Pueblo Nuevo, distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Quebrada El Descanso; al sur, Santos Inés Calero Amador; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos setenta y cuatro metros con cero cinco centímetros lineales; y al oeste, Quebrada El Descanso en medio de Edwin Rodríguez Camacho. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número 1307226-2008 de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, una superficie de tres hectáreas ocho mil doscientos sesenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por venta privada que le hiciera al señor Inés Calero Amador, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Los Chiles, Alajuela, cien metros al norte de la escuela, cédula dos-trescientos cincuenta y ocho- ciento setenta y cuatro, en el mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, con quien no le liga parentesco alguno y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre los fundos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 09-000193-0298-AG, establecida por Eugenio García Saballos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2010.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2010158111.—(IN2010016308).

Ana Griseth Salas Núñez, mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula número 2-443-214, vecina de Sarchí Sur Alto Castro, establece diligencias de información posesoria, de la finca que se describe así: Terreno de patio con casa, sito en distrito Dos Sarchí, del cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Las Colinas S. A.; al sur, servidumbre de paso con ocho metros de frente; al este, Elbia Solís Vargas; y al oeste, Alonso Ugalde. Mide: doscientos veintiún metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados, según plano catastrado A-210341-94. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria 07-100539-0295-CI, promovidas por Ana Griseth Salas Núñez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de febrero del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010158135.—(IN2010016309).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente 10-000017-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Virginia Solís Alvarado, quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, en la esquina noroeste del parque, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos ochenta y tres-setecientos veintinueve, bióloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito Zarcero distrito uno, cantón Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público con un frente a calle de veinticinco metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur, Jorge Arturo Solís Alvarado; al este, Marta Lorena, Carmen y Virginia todos Solís Alvarado; y al oeste, Rodolfo y María Rocío Solís Alvarado. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y dos decímetros  cuadrados,  tal  como  lo  indica  el  plano  catastrado número A-1314550-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones veinte mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura pública de donación de finca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas y la siembra de árboles de durazno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Virginia Solís Alvarado. Exp. 10-000017-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—RP2010158190.—(IN2010016310).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente 95-000156-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rancho Alto S. A., domiciliada en San José, avenida cuatro, calles veintiséis y veinticinco, número dos mil seiscientos cincuenta y tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos treinta y seis, representada por Kevin Green, único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado, empresario, vecino de Guanacaste, Nacascolo de Liberia, El Triunfo en finca Santo Tomás, ciudadano estadounidense con pasaporte número siete uno cero uno tres seis tres cuatro cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero con una casa. Situada en El Triunfo distrito (cuarto) Nacascolo, cantón (primero) Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Iván Castillo Mora; al sur, la Junta de Educación de Escuela El Triunfo y Lucía Meléndez Gonzaga; al este, calle pública, con un frente a ella de novecientos trece punto doce metros; y al oeste, Rancho Alto S. A. Mide: ciento treinta y un mil noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1362305-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de veinte mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hicieran las señoras Sara del Carmen Arias Alvarado e Ileana María Ríos Chamorro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapias, mantenimiento y construcción de cercas, así como mantener ganado vacuno y caballos pastando el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.  Proceso  información  posesoria  promovida  por  Rancho  Alto S. A. Exp. 95-000156-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de febrero del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010016441).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-160004-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guadalupe Delgado Azofeifa, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Siquirres, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 9-0087-0696, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con una casa de habitación de concreto y techo de zinc. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mainor Castillo Brenes; al sur, Mainor Castillo Brenes; al este, Mainor Castillo Brenes y al oeste, calle pública con un frente a ella de quince metros lineales. Mide: mil ochenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guadalupe Delgado Azofeifa. Expediente 09-160004-0465-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de febrero del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.––1 vez.––RP2010158325.––(IN2010016912).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000174-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Basilia Barrantes Azofeifa, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Santa Rosa de Río Jiménez, 300 metros al este de la Iglesia Evangélica del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ciento cuarenta y ocho-cuatrocientos setenta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto Río Jiménez, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento ochenta y siete metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, Carmen Villarreal Alfaro; al este, Río Camarón y al oeste, Carmen Villarreal Alfaro.  Mide:  veinte  mil  metros  cuadrados, bajo el plano catastrado L-1358510-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpia la propiedad, chapias, cercas, mantener las cercas en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Basilia Barrantes Azofeifa. Expediente 08-000174-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de enero del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.––1 vez.––RP2010158342.––(IN2010016913).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000073-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Antonia Espinoza Ortiz, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de residencial La Tulita Sandino, segunda etapa, Santa Cruz, Guanacaste; trescientos metros sur y cincuenta metros este de la UNED, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos veintidós-ochocientos diez, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Brenda Marjorie Sabatini; al sur, María de los Ángeles Gutiérrez Espinoza antes Nielse Cascante Ángulo; al este, Marina Elena Matarrita Rosales y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales. Mide: ciento noventa y un metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo el señor Glen Francisco Rodríguez Sabatini, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparar cercos, limpieza el predio y poseerlo en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña desde su adquisición. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Antonia Espinoza Ortiz. Expediente 09-000073-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de marzo del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.––1 vez.––RP2010158385.––(IN2010016914).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-002459-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Rojas Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltero, comerciante, vecino de El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 03-0200-1264, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Judit Navarro Brenes; al sur, Jeremías Araya Camacho; al este, Jeremías Araya Camacho y al oeste, calle pública con un frente lineal de dieciocho metros con siete centímetros. Mide: ochocientos sesenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso de sus padres desde 1980, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rodrigo Rojas Gutiérrez. Expediente 09-002459-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.––1 vez.––RP2010158447.––(IN2010016915).

Citaciones

Se emplaza por el improrrogable plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María de los Ángeles Meza Peralta, cédula 1-161-010, mayor, casada, vecina de Guadalupe de Goicoechea, para que comparezca ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010, Notaría del Licenciado Gabelo Rodríguez Quesada, en Urbanización José María Zeledón de Curridabat, San José, casa H-34 segunda etapa.—San José, 22 de febrero 2010.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010157916.—(IN2010016311).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Roberto Astúa Hidalgo quien fuera mayor de edad, divorciado una vez, vecino de Barrio San Andrés, Pérez Zeledón, 150 metros al oeste de la Pulpería La Rosita, con cédula número 1-391-711, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-101014-0188-CI interno 1078-09 JC3.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010157930.—(IN2010016312).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Segura Fallas quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad 1-0233-0297, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-100019-0217-CI. Sucesión de Eliécer Segura Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1 de febrero del 2010.—Lic. Christian, López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010157931.—(IN201016313).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Odilie Quesada Chavarría, quien fue mayor, viuda de su primer matrimonio, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cinco-cero trescientos quince, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 01-09.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010157938 .—(IN2010016314).

Se cita y emplaza a las interesados en la sucesión Juana del Carmen Vargas Arroyo, quien fue mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 2-0230-0163, quien era vecina de La Granja de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este Despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-000006-0296-CI-7. Juicio sucesorio de Juana del Carmen Vargas Arroyo. Albacea provisional Raymon Martín Vargas Arroyo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 18 de febrero del 2010.—Lic. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2010157941.—(IN2010016315).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de Jesús Alpízar Núñez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad número dos-doscientos dos-ciento diecisiete, cuyo último domicilio fue San José, exactamente en Coronado, de la Y, cuatrocientos metros al este, calle hacia San Pedro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se presentan en e plazo dado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número: cero uno-dos mil diez, que se tramita ante esta notaría, sita en el distrito primero: Guápiles, cantón segundo: Pococí, de la provincia de Limón, exactamente frente a la MUCAP, en los altos del Bazar Las Cañas.—Guápiles, a las diecisiete horas con veinte minutos del día quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010158175.—(IN2010016324).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Sevilla Sierra, quien fue mayor, casado una vez, soldador, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, de la escuela, 200 norte y 125 noreste, cédula 1-234-703. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2010-000001-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010158186.—(IN2010016325).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesorio de Reinalda Jiménez Sánchez, quien fuera mayor de edad, viuda, oficios del hogar, vecina de Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número 9-098-609, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-100114-188-CI, (interno 124-09-JC-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 28 de setiembre del año 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010158211.—(IN2010016917).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Jiménez Cascante, quien fuera mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Guápiles, Buenos Aires, frente a la iglesia católica, casa blanca, portaba la cédula de identidad 1-0320-0510. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000225-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2010158213.—(IN2010016918).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Vargas Sequeira, quien fue mayor, casada una vez, de oficios de su hogar, vecina de la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, del Abastecedor Los Sauces, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, cédula de identidad uno-ciento treinta y tres-ciento setenta y nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000030-0183-CI-3.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 27 de octubre del 2009.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—RP2010158327.—(IN2010016919).

Se hace saber: Que en este Despacho se. tramita el proceso sucesorio de Amalia Vargas Sequeira, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Barrio Aranjuez, entre calles diecinueve y veintiuno, avenida once, cédula de identidad número 1-121-813. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000189-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—RP2010158328.—(IN2010016920).

Se cita y emplaza por el plazo de 30 días, a partir de la publicación, a los herederos, legatarios y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial del señor Julián Sanabria Solís, mayor, casado una vez. empresario, vecino de Tres Ríos, La Unión, del Bancrédito, 25 m al norte, con cédula de identidad numero 3-134-022, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con sus apercibimientos a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde. José Joaquín Arias Segura, notario público, con oficina en Curridabat, Residencial José María Zeledón, 1-44, fax 2280-9140.—Curridabat, 16 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010158334.—(IN2010016921).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Brenes Delgado, quien fuera mayor, cédula 1-0515-0573, soltero, comerciante, vecino de Pérez Zeledón. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio 09-103172-0857-CI Interno 3202-09-5, promueve Laura Cristina Mora Quirós causante José Alberto Brenes Delgado.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 4 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—RP2010158336.—(IN2010016922).

Avisos

A: Carlos José Leitón Umaña se le hace saber que en diligencias de declaratoria de ausencia de Carlos José Leitón Umaña, establecidas por Esmay Cynthia Barker Blair, expediente número 09-100222-0217-CI-3 se ha dictado la resolución que literalmente dice así: “Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón. A las diez horas treinta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil nueve. Arróguese este despacho el conocimiento del presente asunto. Se tiene por cumplida prevención hecha, se resuelve lo siguiente: Por presentado el anterior proceso de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de ausencia de Carlos José Leitón Umaña, portador de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y cuatro-trescientos diez y de paradero actual ignorado. Publíquese un edicto en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de un mes, a efecto de que los que tuvieren noticias del ausente los comuniquen a este Tribunal. Asimismo hágase dicha publicación en un periódico de circulación nacional. A fin de recibir prueba testimonial ofrecida se señalan las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil diez”. Notifíquese. Licenciado José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 09-100222-0217-CI-3 de Carlos José Leitón Umaña, gestiona Esmay Cynthia Barker Blair.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 3 de diciembre del 2009.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—RP2010151999.—(IN2010007174).

3 v. 2 Alt.

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédula hipotecaria, promovidas por Alejandra Villalobos Chaves, y que se describe de la siguiente manera: por un monto de ocho millones trescientos mil colones, que devenga un interés del veintisiete por ciento anual y pagadera al 24 de marzo de 2003, garantiza dicho crédito, inscrita en el Registro Publico bajo las citas 516-19722-01-0001-001. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 10-000019-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010157074.—(IN2010015020).

3 v. 3.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Rosibel Zamora Ramírez, mayor, soltera, secretaria, vecina de Barrio Corazón de Jesús, cédula de identidad número uno-setecientos ocho-cuatrocientos cincuenta y uno, encaminado a solicitar la ausencia de Marjorie Zamora Ramírez, mayor soltera, secretaria, vecina de Heredia centro, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y nueve-ochocientos quince, en el cual se ha designado como curador a Ronald Eduardo Zamora Ramírez. Expediente 09-002511-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010157518.—(IN2010015572).

3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Jennifer Denisse Romero Rodríguez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 10-000081-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Liberia, 10 de febrero del 2009.—Msc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—(IN2010016206).

3 v. 2.

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, al señor Fabricio Herrera Quesada, se hace saber: Que en proceso de suspensión de patria potestad, expediente 09-400389-924 FA (NI. 395-09 FA), actora Sindia Araya Alpízar contra Fabricio Herrera Quesada, en su contra se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas quince minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil nueve. De la presente demanda suspensión de patria potestad presentada por Sindia Araya Alpízar contra Fabricio Herrera Quesada, se confiere traslado por el plazo de diez días a dicho demandado por medio de su curador procesal Lic. Douglas Murillo Murillo, para que la conteste, apercibido de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Por existir un menor de edad involucrado en el presente asunto, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se les confiere audiencia e intervención, a dicha entidad se le notificará a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales. Se le previene a las partes que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casilleros asignadas o bien estrados en el caso de no contar con otros medios) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, o si las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la Circular Nº 169-08, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, dicho medio debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. La presente resolución se le notificará a las partes en el medio señalado, a la parte demandada se le notificará por medio de su curador procesal así como por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, para lo cual se le hace ver a la parte interesada que el edicto indicado queda a su disposición en las oficinas de este despacho. En otro orden de ideas se le hace ver al Lic. Douglas Murillo que las copias respectivas quedan a su disposición en las oficinas de este despacho a fin de ser retiradas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 17 de diciembre del 2009.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—RP2010157910.—(IN2010016328).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela de Rafael Alberto Cordero Molina, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Lorena Araya Martínez. Expediente 09-001499-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—RP2010158087.—(IN2010016329).

Edictos Matrimoniales

Ante mí, Alonso Armando Tencio Rivera, notario público con oficina abierta en San Juan de Tibás, trescientos metros sur del parque central, solicitaron casarse José Luis Lacayo Ruiz, mayor, nicaragüense nacido en San Miguelito de río San Juan Nicaragua, cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho uno uno ocho ocho seis seis tres cero, albañil, estado civil soltero, hijo de José Luis Lacayo Mendoza, casado, agricultor, nicaragüense y de Silvia María Ruiz Jaime, casada, ama de casa, nicaragüense y Marisela del Socorro Cruz Pineda, mayor, nicaragüense, nacida en San Miguelito de Río San Juan Nicaragua, cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho uno cero cuatro tres uno uno dos cero, ama de casa, estado civil soltera, hija de Etanislao Cruz Ruiz, casado, comerciante, nicaragüense y Aura Antonia Pineda, casada, ama de casa, nicaragüense. Ambos solicitantes del mismo domicilio por más de tres meses: Paraíso, Los Llanos de Santa Lucía, Proyecto Mi Casa, Lote L-treinta y uno. Solicitan ambos se publique el presente edicto para cumplir con los requisitos de los artículos veinticinco y veintiséis del Código de Familia, para que cualquier tercero interesado pueda comparecer ante dicha notaría y expresar su oposición al matrimonio dentro de los siguientes ocho días naturales contados a partir del día de la publicación del presente edicto. Es todo.—Lic. Alonso Armando Tencio Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010158434.—(IN2010016943).