BOLETÍN JUDICIAL Nº 45 DEL 5 DE MARZO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.. 1

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL. 1

JUZGADO NOTARIAL. 1

TRIBUNALES DE TRABAJO.. 1

Remates. 1

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 1

Remates. 1

Títulos Supletorios. 1

Citaciones. 1

Avisos. 1

Edictos Matrimoniales. 1

Edictos en lo Penal 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión N° 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1998 a 1999 del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              P 35 A 98

Expedientes:         195

Paquetes:              10

Año:                     1998

Asuntos:               Varios penal: 5 abusos, 15 agresiones, 2 corrupciones, 4 drogas, 3 desobediencia a la autoridad, 2 daños, 6 estafas, 1 falsificación, 11 hurto, 34 robos, 23 lesiones, 1 peculado, 5 resistencias, 1 tentativa de suicidio, 6 usurpaciones, 5 violación de domicilio, 2 violaciones, 29 injurias y calumnias, 3 homicidios, 8 retención indebida, 5 uso de documento falso, 6 receptaciones, 2 inf. Ley forestal, 3 resistencias a la autoridad, 2 incumplimientos de deberes, 2 inf. Ley de derechos de autor, 1 estelionato, 1 libramiento de cheque sin fondos, 1 privación de libertad, 1 inf. Ley de conservación de la vida forestal, 1 circulación de moneda falsa, 1 favorecimiento personal, 1 coacción, 1 posesión de armas, 1 regulación de regimenes de visitas. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Remesa:              P 26 A 99

Expedientes:         199

Paquetes:              10

Año:                     1999

Asuntos:               Varios penal: 40 injurias, 5 estafa, 19 agresiones, 6 daños, 5 hurtos, 5 violaciones, 8 usurpaciones, 5 estelionatos, 33 lesiones, 22 robos, 3 abusos, 5 receptaciones, 6 resistencia a la autoridad, 6 incumplimiento de deberes, 11 desobediencia a la autoridad, 6 retención y apropiación indebida, 3 favorecimiento real, 5 inf. Ley forestal, 2 libramientos de cheques sin fondos, 1 perjurio, 1 privación de libertad, 1 violación de sellos y 1 contaminación de aguas. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(IN2010016849)                                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión N° 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1973 a 1998 del Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:              20296

Cajas:                    20

Año:                     1973 a 1998

Asunto:                Documentos base en materia civil y laboral: Pagarés: 915 (civil) y 410 (laboral). Facturas: 845 (civil) y 192 (laboral). Escrituras: 212 (civil) y 150 (laboral). Recibos: 1010 (civil) y 398 (laboral). Certificados: 502 (civil) y 410 (laboral). Letras de cambio: 705 (civil) y 430 (laboral). Planos: 133 (civil) y 73 (laboral). Cheques: 805 (civil) y 430 (laboral). Constancias: 71 (civil) y 25 (laboral). Contrato de venta: 125 (civil) y 85 (laboral). 92 Fe de Bautismo: 53 (civil) y 39 (laboral). Pliegos de posiciones: 82 (civil) y 61 (laboral). Croquis: 49 (civil) y 40 (laboral). Fotografías: 63 (civil) y 61 (laboral). Hipotecas: 194 (civil) y 40 (laboral) Ejecutorias: 47 (civil) y 56 (laboral). Comprobantes: 51 (civil) y 45 (laboral). Cartas Fechadas: 13 (civil) y 12 (laboral). Carné identificación: 8 (civil) y 4 (laboral). Compra Venta: 109 (civil) y 101 (laboral).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

                                                              Lic. Alfredo Jones León

(IN2010016850)                                                    Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1949 al 2007 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20297

Libro:        39

Ampos:     15

Año:          1949 al 2007.

Asunto:     Documentación administrativa: 1 Libro de Control de Ordenes de Capturas de 1992 a 1997. 2 Libros de Banco de 1975 a 1997. 1 Libro de Control de Audiencias de 1998 al 2001. 2 Libros de Alzada de 1975 a 1998. 5 Libros de Comisiones de 1960 a 1997. 1 Libro de Bitácora de 1997. 1 Libro de Registro de Disponibilidad y Turno de 1999 a 2002. 1 Libro de Control de Publicación de Edictos de 1949 a 1976. 1 Libro de Caja de 2005. 1 Libro de Control de Visitas Carcelarias de 1993 a 1996. 1 Libro de Entradas al Notificador 1975 a 1977.

                  1 Libro de Control de Correcciones Disciplinarias de 1960 a 1982. 1 Libro de Actas de Matrimonios de 1975 a 1976. 1 Libro de Entrada en Materia Civil de 1972 a 1976. 3 Libros de Entrada en Materia Penal de 1959 a 1991. 1 Libro de Control de Levantamiento de Cuerpos de 1998 al 2000. 1 Libro de Dineros Decomisados de 1994 a 1998. 1 Libro de Juramentaciones de 1958 al 2006. 11 Libros de Conocimiento de 1970 al 2002. 1 Libro de Prorrogas de 1986 a 1997.

                  1 ampo con Circulares de 1959 a 1977. 1 Libro de Control de Evidencia de 1986 a 1999. 3 ampos con Copias de Cheques Entregados de 1990 a 1997. 2 ampos con Órdenes de Giro de 1995 a 2004. 6 ampos con Remisión de detenidos, ordenes de libertad y tener a la orden de 2001 al 2007. 1 ampo con Inventario de Objetos decomisados de 1989 a 1999. 1 ampo con Consecutivo de oficios de 1998 al 2005. 1 ampo con Registro de Asistencia de 2006 al 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                               Alfredo Jones León

(IN2010016887)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito del año 1999 del Juzgado de Tránsito de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            G 24 A 99

Expedientes:     5032

Paquetes:          70

Año:                 1999

Asunto:            Expedientes de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces más en el Boletín Judicial.

                                                                               Alfredo Jones León

(IN2010016888)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 04-2006, del 11 de diciembre del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 06-07, del 25 de enero del 2007, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 1996 al 2005 de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 118 S 96

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Varios: 1 Hurto simple, 1 Averiguar muerte, 1 Robo.

                        (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 230 S 97

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                1997

Asunto:           Varios: 1 Hurto agravado, 1 Lesiones culposas, 1

                        Mal praxis. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 93 S 98

Expedientes:    512

Paquetes:         5

Año:                1998

Asunto:           Varios: 257 Hurtos simples, 198 Robos simples, 16 Estafas, 10 Daños, 7 Asaltos, 8 Lesiones culposas, 2 Amenazas, 2 Falsificación de documento, 1 Apropiación irregular, 1  Apropiación indebida, 1 Desaparición, 1 Portación moneda falsa, 1 Infracción ley de derechos de autor, 1 Corrupción a menores, 1 Infracción ley forestal, 1 Incendio, 1 Agresión con arma, 1 Administración fraudulenta, 1 Violación de domicilio, 1 Abuso de autoridad. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 69 S 99

Expedientes:    439

Paquetes:         4

Año:                1999

Asunto:           Varios: 213 Hurtos simples, 179 Robos simples, 14 Daños, 10 Estafas, 9 Lesiones culposas, 2 Usurpación, 2  Apropiación indebida, 2 Asaltos, 1 Falsificación de documento, 1 Receptación, 1 Infracción ley de licores, 1 Infracción ley de armas, 1 Cohecho impropio, 1  Incumplimiento de deberes, 1 Agresión con arma, 1 Desaparición. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 31 S 00

Expedientes:    349

Paquetes:         4

Año:                2000

Asunto:           Varios: 188 Hurtos simples, 101 Robos simples, 11 Daños, 19 Estafas, 13 Lesiones culposas, 3 Agresión con arma, 3 Abuso de autoridad, 2 Circulación moneda falsa, 2 Retención indebida, 1 Uso de documento falso, 1 Privación de libertad, 1 Maltrato de animales, 1 Usurpación, 1  Apropiación irregular, 1 Asaltos, 1 Falsedad ideológica. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 19 S 01

Expedientes:    433

Paquetes:         4

Año:                2001

Asunto:           Varios: 228 Robos simples, 166 Hurtos simples, 16 Estafas, 9 Daños, 4 Lesiones, 2 Desaparición, 1 Agresiones, 1  Apropiación irregular, 1 Circulación moneda falsa, 1 Falsificación de señas, 1 Amenaza, 1 Abuso de autoridad, 1  Incumplimiento de deberes, 1 Retención indebida. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 12 S 02

Expedientes:    427

Paquetes:         5

Año:                2002

Asunto:           Varios: 312 Robos simples, 80 Hurtos simples, 9 Daños, 7 Lesiones, 2 Desaparición, 5 Asaltos,  2 Averiguar muerte, 2 Amenazas, 2 Apropiación indebida, 1 Falsedad ideológica, 1 Circulación moneda falsa, 1 Estafa, 1 Atípico, 1 Agresión, 1 Agiotaje. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 12 S 03

Expedientes:    282

Paquetes:         3

Año:                2003

Asunto:           Varios: 213 Robos simples, 50 Hurtos simples, 6 Daños, 3 Estafa, 3 Desaparición, 2 Lesiones, 1 Violación de domicilio, 1 Hallazgo, 1 Circulación moneda falsa, 1 Administración fraudulenta, 1 Incumplimiento de deberes. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 10 S 04

Expedientes:    25

Paquetes:         1

Año:                2004

Asunto:           Varios: 14 Hurtos simples, 8 Robos simples, 2 Lesiones, 1 Descuido de animales. (Expedientes con archivo fiscal.)

Remesa:         P 9 S 05

Expedientes:    10

Paquetes:         5

Año:                2005

Asunto:           Varios: 5 Hurtos simples, 1 Robo simple, 1 Daño, 1 Lesiones, 1 Infracción ley del código de minería, 1 Estelionato. (Expedientes con archivo fiscal.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2010.

                                                                                 Alfredo Jones León,

(IN201016944)                                                           Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones alimentarias del año 1981 y 1993 al 2005 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20299

Expedientes:    1

Paquetes:         1

Año:                1981

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 5 G 93

Expedientes:    3

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 4 G 94

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                1994

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 6 G 95

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                1995

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 6 G 96

Expedientes:    5

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 7 G 97

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                1997

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 6 G 98

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                1998

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 6 G 99

Expedientes:    2

Paquetes:         1

Año:                1999

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 5 G 00

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                2000

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 4 G 01

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                2001

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 4 G 02

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                2002

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 4 G 03

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                2003

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 3 G 04

Expedientes:    7

Paquetes:         1

Año:                2004

Asunto:           Pensiones alimentarias (Archivados sin sentencia)

Remesa:         Q 3 G 05

Expedientes:    11

Paquetes:         1

Año:                2005

Asunto:           Pensiones Alimentarias (Archivados sin sentencia)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2010.

                                                                                 Alfredo Jones León,

(IN2010016946)                                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 58-09, celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones alimentarias del año 1972 al 1999 y expedientes de faltas y contravenciones del año 2001 al 2004 del Juzgado Primero Contravencional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20300

Expedientes:    94

Paquetes:         2

Año:                1972 - 1989

Asunto:           Pensiones Alimentarias:1 Pensión Alimentaria y 1 Incidente de Rebajo de Pensión Alimentaria de 1972. 1 Pensión Alimentaria. Abandonada de 1974. 1 Pensión Alimentaria. Abandonada de 1975. 3 Pensiones Alimentarias de 1976. 1 Pensión Alimentaria de 1977. 3 Pensiones Alimentarias de 1978. 5 Pensiones Alimentarias de 1979. 6 Pensiones Alimentarias (tomos 1 y 2 de exp Nº 56-80 de 1980. 4 Pensiones Alimentarias de 1981.

                        13 Pensiones Alimentarias de 1982. 12 Pensiones Alimentarias (tomo 1 y 2 de exp # 83-700077-433-PA) de 1983. 12 Pensiones Alimentarias de 1984. 3 Pensiones Alimentarias de 1985. 10 Pensiones Alimentarias (contiene tomos 1 y 2 de exp # 73-86) de 1986. 14 Pensiones Alimentarias de 1987. 1 Pensión Alimentaria de 1988. 3 Pensiones Alimentarias de 1989. Todas están abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 15 P 90

Expedientes:    34

Paquetes:         1

Año:                1990

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 13 P 91

Expedientes:    30

Paquetes:         1

Año:                1991

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 14 P 92

Expedientes:    29

Paquetes:         1

Año:                1992

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 14 P 93

Expedientes:    30

Paquetes:         1

Año:                1993

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 13 P 94

Expedientes:    47

Paquetes:         1

Año:                1994

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 13 P 95

Expedientes:    28

Paquetes:         1

Año:                1995

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 14 P 96

Expedientes:    53

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 11 P 97

Expedientes:    49

Paquetes:         1

Año:                1997

Asunto:           Pensión Alimenticia. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 11 P 98

Expedientes:    4

Paquetes:         1

Año:                1998

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

Remesa:         Q 9 P 99

Expedientes:    39

Paquetes:         1

Año:                1999

Asunto:           Pensión Alimentaria. Abandonadas, desestimadas o sin sentencia.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES

Remesa:         G 23 P 01

Expedientes:    640

Paquetes:         8

Año:                2001

Asunto:           Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:         G 20 P 02

Expedientes:    677

Paquetes:         6

Año:                2002

Asunto:           Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:         G 13 P 03

Expedientes:    672

Paquetes:         6

Año:                2003

Asunto:           Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Remesa:         G 9 P 04

Expedientes:    709

Paquetes:         7

Año:                2004

Asunto:           Faltas y Contravenciones. Con sentencia absolutoria, condenatoria o archivado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2010.

                                                                                 Alfredo Jones León,

(IN2010016947)                                                         Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2008 celebrada el 28 de marzo de 2008, articulo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-2008 celebrada el 17 de abril de 2008, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1980 al 2007 del Archivo Criminal del OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20301

Paquetes:   924

Año:           1980 al 2007

Asunto:      Documentación Administrativa: 16 paquetes con Tarjetas de impresiones Necro digitales palmares de 1995 a 1999. 2 paquetes con Hojas de control de casos evidencias u oficios del 2003. 2 paquetes con Hojas de control de casos evidencias u oficios del 2004. 2 paquetes con Hojas de control de casos evidencias u oficios del 2005.

                   2 paquetes con Hojas de control de casos evidencias u oficios del 2006. 8 paquetes con Reporte de Emparejamiento de búsqueda decadactilar del 2003. 7 paquetes con Reporte de Emparejamiento de búsqueda decadactilar del 2004. 7 paquetes con Reporte de Emparejamiento de búsqueda decadactilar del 2005. 12 paquetes con Reporte de Emparejamiento de búsqueda decadactilar del 2006. 12 paquetes con Reporte de Emparejamiento de búsqueda decadactilar del 2007. 2 paquetes con Reconocimiento Fotográfico de 1995. 64 paquetes con Reconocimiento Fotográfico de 1996 al 2004. 22 paquetes con Comunicación de antecedentes a los diferentes despachos del 2006 y 2007.

                   11 paquetes con Informes de Asuntos Pendientes de 1996 al 2003. 5 paquetes con Informes diarios y mensuales de 1997 al 2007. 3 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas de 1994. 45 paquetes con Solicitudes de Captura y  Presentación canceladas de 1995. 51 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas de 1996. 50 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas de 1997. 2 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas del 2000. 34 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas del 2001. 30 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas del 2002.

                   44 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas del 2003. 55 paquetes con Solicitudes de Captura y Presentación canceladas del 2004. 43 paquetes con Solicitudes de Captura y  Presentación canceladas del 2005. 40 paquetes con Solicitudes de Captura y  Presentación canceladas del 2006. 2 paquetes con Solicitud de Cancelación del 2003. 3 paquetes con Solicitud de Cancelación del 2005 al 2007. 14 paquetes con Libros de Conocimiento de 1999 al 2006. 2 paquetes con Libro de novedades del 2005 al 2006. 1 paquete con Proposiciones de Nombramiento del 2006. 8 paquetes con Registros de Asistencia del 2000 al 2007. 64 paquetes con Correspondencia enviada y recibida de 1990 al 2007.

                   5 paquetes con Solicitud de revelado y ampliación de película del 2003 al 2007. 62 paquetes con Registro de horas extra del 2002 al 2003. 6 paquetes con Controles internos de consulta del 2002 al 2004. 36 paquetes con Indagatorias del imputado (artículos 40) de 2002 al 2006. 24 paquetes con Tarjetas de impresiones decadactilares (Civiles) de descarte de la A a la Z de 1981 a 1992. 5 paquetes con Hoja de reporte de refundiciones del 2003 al 2006. 5 paquetes con Libros de control de reconocimiento fotográfico del 2000 al 2004. 115 paquetes con Registros de Detención de 1980 a 1988. 1 paquete con Hojas de custodia de expedientes del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2010.

                                                                                 Alfredo Jones León,

(IN201016948)                                                           Director Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-001108-627-NO, de Registro Civil contra el notario Mauricio Bolaños Argueta, este Juzgado mediante resolución número 00219-09 de las diez horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario Mauricio Bolaños Argueta (cédula de identidad 1-842-907) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, cuatro de febrero del dos mil diez.

                                                                 Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010013967)                                                Juez

Juzgado Notarial a la notaria Lic. Francini Campos Rodríguez, cédula de identidad número 4-0141-0334 de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001253-0627-NO interpuesto en su contra por Carmen Ortiz Tellez, se han dictado las resoluciones que dicen:”Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001253-0627-NO de Carmen Ortiz Tellez contra la notaria pública Licda. Francini Campos Rodríguez. Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las ocho horas veinte minutos del doce de enero del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Carmen Ortiz Tellez, contra la notaria pública Lic. Francini Campos Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, quienes pueden notificarla en su domicilio: Barva, Jardines Santa Lucia, del Palí 500 metros al Este. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. w. ** Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001253-0627-NO Denunciante Carmen Ortiz Tellez, Denunciado: Francini Campos Rodríguez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Lic. Francini Campos Rodríguez, la resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de Enero del dos mil nueve, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 27, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Lic. Francini Campos Rodríguez, que se le denuncia por la supuesta cartulación estando suspendido. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Lic. Francini Campos Rodríguez. Notifíquese.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010013971)                                              Juez

Juzgado Notarial a la notario Lic. Elsa María Loaiza Delgado, cédula de identidad número 1-0482-0781, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000373-0627 interpuesto en su contra por Registro Nacional Dirección de Servicios Registrales, se han dictado las resoluciones que dicen: “ Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000373-0627-NO de Registro Nacional Dirección de Servicios Registrales contra la notaria Elsa María Loaiza Delgado.  Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil ocho.- Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Nacional Dirección de Servicios Registrales contra la notaria Elsa María Loaiza Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho dias. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N° DASR-RN-136-2008 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitacion, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada, Segundo Circuito Judicial, San José; podrán notificarlo San Juan de Tibás Residencial II casa B 5. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; Comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000373-0627-NO de Registro Nacional Dirección de Servicios Registrales contra la notaria Elsa Maria Loaiza Delgado. Juzgado Notarial: Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil nueve. Se readecúa este proceso así: Se le previene a las partes que dentro del plazo de ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele a la notaria denunciada Elsa María Loaiza Delgado, esta resolución así como la dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, quienes podrán notificarla personalmente en San Ignacio de Acosta, 25 metros al Sur de la Agencia del Banco Nacional. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, Proceso Disciplinario Notarial Expediente: 08-000373-0627-NO Denunciante: Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional Denunciado: Lic. Elsa María  Loaiza Delgado Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Lic. Elsa María  Loaiza Delgado, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil ocho en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 51 a 57, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Licda. Elsa María Loaiza Delgado que se le denuncia por la posible anomalía en la tramitación de placas de un vehículo. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Elsa María Loaiza Delgado. Notifíquese.

San José, veintiocho de enero de dos mil diez.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010013972)                                          Juez

Juzgado Notarial al notario Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, cédula de identidad número 6-0174-0232 de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000042-0627-NO interpuesto en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen:”Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000042-0627-NO de Archivo Notarial contra el notario público Jorge Luis Ruiz Bonilla. Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas del diez de febrero del año dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra el notario público Jorge Luis Ruiz Bonilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº DAN-0127-2009 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del código notarial, en relación con el artículo 185 del código procesal civil y los numerales 2, 6 y 12 de la ley no. 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. se previene a todas las partes, que el fax señalado debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la circular Nº  169-08, acordada en sesión Nº  65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial, quienes personalmente lo pueden notificar en: Barrio Luján, del depósito Barrio Luján 150 metros sur y 25 al este, edificio Nº 1548; de no localizarse ahí, se remitirá mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, para que lo notifiquen en su domicilio: Hatillo Nº 2, urbanización Topacio, casa numero 42. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, e imprímase su resultado y agréguese al expediente. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(IN2010013973)                                            Juez

Juzgado Notarial al notario Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, cédula de identidad número 1-0568-0805, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000422-0627-NO interpuesto en su contra por Emilia Angélica López Brenes, se han dictado las resoluciones que dicen: Proceso Disciplinario Notarial Exp: 08-000422-0627-NO. Denunciante: Emilia Angélica López Brenes. Denunciado: Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Juzgado Notarial. San José , al ser las ocho horas treinta y dos minutos del veinte de mayo del año dos mil nueve. En atención a la Ley de Notificaciones vigente, se readecúa este proceso así:  Se le previene a las partes que dentro del plazo de Ocho días, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a La Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo personalmente, lo localizan en su oficina:  calles 19-21 avenida 6, costado sureste de los Tribunales de Justicia, edificio “gam” (sin más datos). Si ahí no fuere ubicado, se enviará comisión al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, para que lo notifiquen en su casa de habitación: Rohrmoser, 400 metros al oeste de la embajada de los Estados Unidos (sin más datos). Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. w Proceso Disciplinario Notarial Exp. 08-000422-0627-NO. Denunciante: Emilia Angélica López Brenes. Denunciado: Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta y dos minutos del primero de Febrero de dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, la resolución de las nueve horas treinta minutos del dos de Junio de dos mil ocho en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folios 28 a 35, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo que se le denuncia por supuesta falta de inscripción de una hipoteca. Remítase oficio a la Jefatura de defensores públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Notifíquese.

                                                             Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010013974)                                            Juez 

Juzgado Notarial hace saber a: José Nery Murillo Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-401-886, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 09-000948-627-NO establecido en su contra por Henry León Navarro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Henry León Navarro contra José Nery Murillo Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse  dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para  atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.   En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).  Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a  Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarlo ya sea en su oficina Venecia de San Carlos, 100 metros este del Colegio. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza...Juzgado Notarial. San José a las diez horas del treinta de octubre del dos mil nueve. En razón de que no ha sido notificada la existencia del presente proceso al denunciado José Nery Murillo Ramírez, y conforme a la certificación visible a folio 2, se ordena notificar al denunciado la presente resolución y la resolución dictada al ser las diez horas cuarenta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve,  por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en forma personal en su oficina: Zapote, Parque Los Mangos, 100 sur y 50 este. En caso de no ser localizada en ese lugar, notifíquese al denunciado en forma personal en su oficina: Alajuela, Ceiba, Condominio Alfaro, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza...Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil diez. Vistas las constancias de folios 13, 26 y 31, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado (a) José Nery Murillo Ramírez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional las resoluciones dictadas a las diez horas cuarenta y tres minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve y de las diez horas del treinta de octubre del dos mil nueve, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente no haber inscrito el matrimonio celebrado entre el denunciante y Yajaira Seas Solís. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado (a).

                                                          Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010013975)                                         Juez

Juzgado Notarial al notario Lic. Douglas Hernández Zamora, cédula de identidad número 1-0384-0249, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001292-0627-NO interpuesto en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que dicen: Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001292-0627-NO. De: Dirección Nacional de Notariado. Contra: Douglas Hernández Zamora. Juzgado Notarial; San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.- Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Douglas Hernández Zamora a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo personalmente en su oficina y casa de habitación en: San José, Tibás Jardines de Tibás, casa numero 11-13. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder -en que así conste. Licda. Grace Hernández Herrera. Jueza-. Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001292-0627-NO. De: Dirección Nacional de Notariado. Contra: Douglas Hernández Zamora. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas diez minutos del cinco de Febrero del dos mil diez.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Douglas Hernández Zamora, la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según folios del 21 al 27, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esa resolución así como la presente, por medio de Edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Douglas Hernández Zamora, que se le denuncia por supuesta irregularidad presentada en una certificación notarial. Comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombre un Defensor Público al denunciado Douglas Hernández Zamora, cédula número 1-0384-0249. Notifíquese.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010013976)                                              Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-001120-0627-NO, de Archivo Notarial contra la notaria María Luisa Castro Zamora, este Juzgado mediante resolución número 940-I-2009 de las dieciséis horas veintidós minutos del treinta de noviembre del dos mil nueve, dispuso imponerle la citada notaria María Luisa Castro Zamora (cédula de identidad 1-269-490), la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de febrero del 2010

                                                                 Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010013977)                                                Juez

Juzgado Notarial hace saber a: Vera Violeta Salazar Rojas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-487-530, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 09-001259-627-NO-627-NO, establecido en su contra por Víctor Mora Acuña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; San José, a las once horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve. En vista de que el denunciante no cumplió con lo prevenido en resolución de las diez horas veinticinco minutos del diez de noviembre del dos mil nueve, se rechaza la pretensión resarcitoria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Mora Acuña contra Vera Violeta Salazar Rojas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).  En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, para Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarlo personalmente en su oficina y casa de habitación ubicada en: San José, Tibás, 600 oeste de la Municipalidad, edificio esquinero verde dos pisos. 2) Tibás, 500 este, 75 norte de la municipalidad, 25 metros norte de la Macdonalds. En caso de no ser posible localizarlo en la dirección antes mencionada se ordena notificarle por medio de copias de ley en su casa de habitación ubicada en: Tibás, Residencial Don Carlos, 100 norte y 150 este de la Pops. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Licda. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado (a) Vera Violeta Salazar Rojas, la resolución dictada a las once horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil nueve en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 38), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.  Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas faltas denunciadas por el actor Mora Acuña en relación a la escritura número 237 de las trece horas del siete de marzo del dos mil ocho del tomo 33 de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado (a) Vera Violeta Salazar Rojas, cédula de identidad 1-487-530. Notifíquese.

                                                             Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010013978)                                            Juez

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del siete de abril del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un baño maría, en acero inoxidable, con ocho compartimentos, tipo auto servicio de dos metros, sin serie ni marca visible, una plantilla de gas con cuatro calentadores, de aluminio en buen estado, sin marca ni serie visibles, un congelador, Keith y Ramírez, serie AC3109, horizontal de seis tapas, 2,32 metros de largo, 0,75 de ancho y un metro de alto, en regular estado, una cámara de enfriamiento marca Polaris, en buen estado dos puertas verticales de vidrio, una cafetera industrial de aluminio con tres compartimentos, sin marca ni serie visibles, buen estado, una mesa para cocina, en acero inoxidable, con tres estantes, 1,7 metros de largo, 0,8 metros de ancho, buen estado, cocina de gas con cuatro quemadores en buen estado, sin serie ni marca visibles. Tomen nota los interesados que los bienes pueden ser vistos en San José, frente al Cementerio Central en avenida 10 (Antiguo Agrovec), ubicados en una cancha de fútbol 5. Y otra parte esta en la casa de la señora Teresita Salas Brenes en Ciudad Colón, teléfono 2232-4983. Se remata por ordenarse así en Proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Patricia Sánchez Sánchez contra Jorge Arturo Morales Villegas. Expediente Nº 99-000108-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del año 2010.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—Exonerado.—(IN2010017113).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil diez, y con la base de catorce millones doscientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 008443, marca Volkswagen, año 2002, Vin 9BWTD52R61R115537, cilindrada 4300 c. c., color gris, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil diez, con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil quinientos quince colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Virginia Rojas Fuentes contra Trali Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-003513-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010158347.—(IN2010016893).

A las once horas quince minutos del trece de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 393-16114-01-0946-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de veinte millones de colones, rematare: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula numero 263.398-000, que es para vivienda bloque CN.6, sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte: lote 7, al sur: calle pública, al este: calle pública y al oeste: lote 5. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quince millones de colones, se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones de colones, se señalan las once horas quince minutos del diez de junio de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100081-0297-CI ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Maynor Guerrero Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 5 de febrero del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010158355.—(IN2010016894).

A las catorce horas quince minutos del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. con la base de dieciséis millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 289.901-000, que se describe así: Terreno con una casa, Sito: en el distrito cuatro Bijagua, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, colinda al norte: Servidumbre de paso y Danilo Somarribas Porras ambos en parte, al sur: Selene Miranda Vega y Harver Segura Palma ambos en parte, al este: Danilo Somarribas Porras y Rafael Sánchez Céspedes ambos en parte; y oeste: calle pública y en parte Selene Miranda Vega. Mide: dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones de colones netos, se señalan las: catorce horas quince minutos del veintidós de abril de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones de colones netos, se señalan las: catorce horas quince minutos del seis de mayo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100933-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Olivier López López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos; Ciudad Quesada, 28 de enero de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010158356.—(IN2010016895).

A las catorce horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 321-15411-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de diecinueve millones trescientos mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Guanacaste Folio Real Matrícula número 137.279-000 que es terreno con una casa de habitación sito en Liberia, distrito primero del cantón primero de la Provincia de Guanacaste. Linda al norte: calle pública con frente de 8.72 metros lineales, al sur: Santiago Gutiérrez Gutiérrez, al este: José Teodoro Ruiz Navarrete, y al oeste: Jesús Guido Gudo. Mide: seiscientos quince metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las: catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones ochocientos veinticinco mil colones, se señalan las: catorce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100005-0297 CI (2), ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yajaira Patricia Rodríguez Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 1 de febrero de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010158368.—(IN2010016897).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil diez, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00106348-000 la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Soto; al sur, Carmen Soto; al este, río Itiquís medio Valentín Jiménez y al oeste, carretera medio Rafael Delgado. Mide: veintiún mil seiscientos trece metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diez con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil diez, y con la base de setenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00104884-000 la cual es terreno cultivado de café con una casa y potrero. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zoraida Vargas Sibaja; al sur, carretera; al este, carretera y camino público y al oeste río y Joaquín Ruiz. Mide: cincuenta y dos mil novecientos treinta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y con cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil diez con la base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra El Real VH Limitada. Exp: 09-012663-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010158472.—(IN2010016901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de quince millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos tres colones con sesenta y dos céntimos (¢15.865.603,62), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00133255-001-002 la cual es terreno lote D-15 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16, 17 y 18; al sur, lote 14; al este, Jorge Solano Chacón y otros y al oeste, calle pública con 6,00 metros. Mide: ciento veintinueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de once millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos dos colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de tres millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Lisbeth Valerín Valladares, Randall Guillermo Hernández González. Expediente Nº 09-002748-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.––RP2010158476.––(IN2010016902).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0453-00002778-01-0004-001 y plazo de convalidación citas 0576-00081374-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diez, y con la base de cuatrocientos veinticuatro mil ciento veintiséis dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00474750-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Palma Leiva; al este, calle pública con 48 metros 27 cts; al noreste, Eduardo Palma Leiva; al noroeste, Olga Carvajal Castro y al suroeste, Olga Carvajal Castro, María Lucrecia Barahona Fernández. Mide: cinco mil metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez, con la base de trescientos dieciocho mil noventa y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil diez con la base de ciento seis mil treinta y un dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Bryan, Inversiones Viessa Sociedad Anónima, representada por Hernán Evaristo Medford y a este en su condición personal. Expediente Nº 09-003141-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.––RP2010158477.––(IN2010016903).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Serv-Resr-Resref 00039978B00000056292-0001ibre de gravámenes; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y dos mil seiscientos quince dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno uno siete ocho tres nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa en el Nº 161. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte INVU y en parte parque infantil; al sur, calle Moracia; al este, I.NVU y al oeste, parque infantil, Municipalidad de Liberia. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del año dos mil diez, con la base de treinta y un mil novecientos sesenta y un dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez con la base de diez mil seiscientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Franklin Valles Villegas. Expediente Nº 09-003140-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.––RP2010158480.––(IN2010016904).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, y con la base de veinte mil treinta y seis dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 630108, marca Renault, año 2006, Vin VF1BGGWBA34433969, cilindrada 1998 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diez, con la base de quince mil veintisiete dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diez con la base de cinco mil nueve dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jaqueline Gaytán Urriola. Expediente Nº 09-001482-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.––RP2010158481.––(IN2010016905).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de veintiséis millones seiscientos mil doscientos sesenta y seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00107269-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Teodorico Zamora; al sur, Sofía Villalobos Benavidez; al este, calle publica con 8 metros 73 cm y al oeste, Teodorico Zamora. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil diez, con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil doscientos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Glenda Lizano Gutiérrez. Expediente Nº 09-005816-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.––RP2010158482.––(IN2010016906).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, servidumbre trasladada y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil diez, y con la base de once millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa y u corral. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Criaderos Simental del Pacífico S. A.; al sur, en parte calle pública con frente de 666 metros con 33 centímetros y en parte con Criaderos Simental del Pacífico S. A.; al este, Criaderos Simental del Pacífico S. A., con un frente a ella de 635 metros con 39 centímetros y al oeste, carretera internacional. Mide: trescientos trece mil seiscientos treinta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diez con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Gerardo Soto Bogantes contra Ganadera Esmeralda So Nú Chomes Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-003211-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2010.—Lic. Isaac Monge Segura, Juez.––(IN2010016964).

A las diez horas del doce de abril de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos veintiocho mil quinientos noventa y uno, que es terreno de cafetal con una casa, sita en distrito cero dos San Antonio, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con Hortencia Sandí Jiménez, Tobías Valverde Avares y calle pública; al sur, con Irma Sandí Jiménez, Tobías Valverde Avares y calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide: doce mil ochocientos cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-quinientos noventa y cuatro mil ochocientos uno-mil novecientos ochenta y cinco, para lo que se señalan las diez horas del doce de abril del año en curso. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de abril de dos mil diez, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de mayo de dos mil diez, con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100019-197-CI de 3-101-468955 S. A., contra Cocodrile Vetements Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 1º de febrero de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010017011).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las once horas treinta minutos del nueve de julio del año en curso, y con la base de cuarenta y siete millones trescientos nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Río Blanco, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sara Sánchez Larios y Leicia Méndez Álvarez Enrique Méndez Brenes; al sur, línea férrea con frente de 100 m 22 cm; al este, Sara Sánchez Larios y al oeste, Río Toro. Mide: veintitrés mil veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de julio del año en curso, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año en curso con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sayda Maribel Retana Mora. Exp. 09-003376-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2010.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—(IN2010017139).

A las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro mil novecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Antonio Quirós González; al sur, Édgar Alvarado Hidalgo; al este, calle pública y al oeste, Luis Porras. Mide: veintiséis mil setecientos un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Molise Molise, Inversiones Mayra Internacional S. A., Karen Camacho Cedeño Exp. 95-009961-0228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2010.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2010017165).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas quince minutos del cinco de abril del dos mil diez, y con la base de seis millones veintidós mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00136377-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Peralta, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nájera Solano Patrocinio; al sur, calle pública; al este, Nájera Solano Patrocinio y al oeste, Nájera Solano Patrocinio. Mide: doscientos un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinte de abril del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos dieciséis mil novecientos diez colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil diez con la base de un millón quinientos cinco mil seiscientos treinta y seis colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en procedo ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Francisco Masís Guzmán. Exp. 09-002889-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de febrero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº RP201018570.—(IN2010017171).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, y con la base de cinco millones ochocientos mil seiscientos veintinueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00182101-000, la cual es terreno para construir lote 106. Situada en el distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, lote A-124; al este, lote A-107; y al oeste, lote A-105. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y un colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil ciento cincuenta y siete colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Iris María de los Ángeles Zeledón Quirós. Exp. Nº 09-000583-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010158624.—(IN201017172).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del trece de abril del dos mil diez, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Campos Rodríguez; al sur, Carlos Quirós Fonseca; al este, Quebrada Los Piches; y al oeste, avenida 25 de Julio con trece metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Mide: trescientos sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de mayo del dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Dagoberto Bermúdez Rodríguez y Odilie Núñez Sibaja. Exp. Nº 10-000070-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de febrero del 2010.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2010158678.—(IN201017173).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez y con la base de doce millones ciento noventa y dos mil novecientos ochenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero seis ocho seis nueve cero - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olga Campos Barquero; al sur, Giancarlo Caballotti Cantillo; al este, calle pública; y al oeste, Fernando Malavassi. Mide: doscientos once metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de nueve millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez con la base de tres millones cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ara María Ramírez Fuentes y Ricardo Adolfo Solano Cantillo. Exp. Nº 09-002881-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2010.—Lic. Jhonny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010158702.—(IN2010017174).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Marcos Murillo Elizondo; al sur Marcos Murillo Elizondo; al este calle pública y al oeste Marcos Murillo Elizondo. Mide: cuatro mil dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas quince minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de dos millones colones de exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Campos Guzmán contra Warner Williams Frank. Exp. Nº 08-001137-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010158713.—(IN2010017175).

A las trece horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil ochenta y seis colones (suma que contiene la rebaja del 25%), libre de anotaciones y gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré: vehiculo placas número seiscientos cuarenta mil quinientos sesenta, marca Toyota, categoría automóvil, serie JT2EL43T3R0394416, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis EL420394416, tracción sencilla, chasis EL420394416, modelo sedan, año mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, combustible gasolina, 4 cilindros, color azul, número de motor 3E1300278, cilindrada 1.500 cc. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100334-0295-CI de Jorge Arturo Barrantes Alfaro en contra de Greivin Gustavo Castro Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 4 de febrero del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010158737.—(IN2010017179).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, soportando infracción por colisión, a las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil diez, y con la base de tres millones ciento setenta y ocho mil ciento catorce colones, y al mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, marca Isuzu, estilo Rodeo S, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y seis, carrocería station wagon, color verde, serie 4S2CK58E5T4312997, chasis 4S2CK58E5T4312997, motor marca Isuzu, número 456937, combustible gasolina, 2600 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil diez, con la base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y seis (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez, con la base de setecientos noventa y cuatro mil quinientos veintiocho colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 08-100233-0295-CI, de Jorge Arturo Barrantes Alfaro contra Randall Mauricio Álvarez Artavia.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 1º de febrero del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010158739.—(IN2010017180).

A las nueve horas del seis de abril del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones novecientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo placas número quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete, marca Honda, categoría: automóvil, modelo 1995, año mil novecientos noventa y cinco, color vino, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número JHMEH9591SS008303, combustible gasolina, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de abril de dos mil  diez, con la base de dos millones doscientos dos mil seiscientos treinta y seis colones con treinta y siete céntimos (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil diez,  con la base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos doce colones con trece centimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100167-0295-CI, de Luis Alberto Barrantes Alfaro, contra Roger Alberto Arce Artavia.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de febrero de 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010158741.—(IN2010017181).

A las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre sirviente anotada al tomo 338, asiento 12487, secuencia 001, con la base de quince millones ochocientos ochenta y un mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 486500, derechos 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009, la cual es terreno para construir con una casa número 133 conjunto Jesús Jiménez. Situada en el distrito primero San Juan, cantón trece, Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, medianería y Enrique Corrales Marín; al sur, José Mora Salas; al este, Gladys Fernández Alvarado, y al oeste, alameda pública. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Giselle Ramírez Bonilla y María Jetty Arrieta Ramírez contra Danilo Ramírez Bonilla y José Antonio Madrigal Ramírez. Expediente Nº_ 06-000420-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de febrero del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—(IN2010017400).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas con quince minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, y con la base de dieciséis mil ciento dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 701355, marca Honda, año 2007, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de abril del año dos mil diez, con la base de doce mil setenta y seis con 50/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez con la base de cuatro mil veinticinco con 5/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de  Banco BAC San José S. A contra Melvin Madrigal Prendas, Sociedad S G C Consultorías de Gestión S. A. Expediente Nº 09-001816-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—(IN2010017510).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada y libre de anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, y con la base de seiscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3-079060-00 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Ángel Arce Córdoba; al sur, Carlos Campos Montoya; al este, calle en medio Carlos Luis Rodríguez, y al oeste, Rafael Ángel Arce Córdoba. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez con la base de ciento sesenta y un mil seiscientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Elca S. A., contra Rodrigo Humberto Martínez Ramírez. Expediente Nº 09-020258-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010158803.—(IN2010017699).

A las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando lo siguiente: reservas y restricciones inscritas al tomo 0326, asiento 00005131, consecutivo 01, subsecuencia 0902, secuencia 001; y reservas y restricciones al tomo 0372, asiento 11662, consecutivo 01, subsecuencia 0900, secuencia 001. para el primer remate y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Salomón Treviño Mora; al sur, Río Pataste y Juan Gómez Castillo; al este, calle pública con un frente de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con veintiocho centímetros lineales, y al oeste, Río Pataste, el cual mide doscientos setenta mil setecientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano A-0132167-1993, propiedad de Eddy Artavia Murillo el derecho cero cero uno, y de María Isabel Artavia Murillo el derecho cero cero dos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticuatro millones de colones, se señalan las ocho horas del nueve de abril del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ocho millones de colones, se señalan las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Fondos Proagroin/Scotiabank, contra Eddy Artavia Murillo y otra. Expediente Nº 09-000238-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de enero del 2010.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—RP2010158878.—(IN2010017702).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes a las ocho horas treinta minutos del lunes veintidós de marzo de dos mil diez, y con la base de ocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Grúa Mecánica Estasionaria, marca: Liebherr-Werrke-Biberach, modelo: 27kwerk-n, datos de la fabricación: 1.06220, bajdarhr-1977 zutk0240nr-270301-49 color: amarillo, operador: una persona, altura: veinte metros, capacidad: mil quinientos kilos en la punta-dos mil quinientos kilos en la base, material de construcción: hierro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del lunes doce de abril de dos mil diez, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del lunes veintiséis de abril de dos mil diez con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Eduardo Limantour Julio contra Siglo Marte S. A. Expediente Nº 07-000846-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2010.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—RP2010158884.—(IN2010017704).

A las ocho horas con quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y ocho millones quinientos noventa y siete mil trescientos cincuenta colones; remataré: la finca inscrita en el partido de guanacaste, matrícula de Folio Real número 85905-000, la cual es terreno de repastos, Sita en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas. Linda: al norte, con Antonio Lara Herrera, José Ángel Mora Carmona; al sur, con José Ángel Mora Carmona, Placido Jiménez Pérez; al este, con José Ángel Mora Carmona, acceso a calle con 14 metros, y al oeste, con José Ángel Mora Carmona, camino público con diez metros. Mide: nueve mil setecientos diecinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo simple número 05-001670-0184-CI de Acadia S. A., contra Vemen S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2010158947.—(IN2010017709).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil diez y con la base de treinta y nueve millones cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número F00051532-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 23 del bloque C terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca filial 24 del bloque C; al sur finca filial 22 del bloque C; al este zona de protección río y al oeste calle seis. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de mayo del dos mil diez con la base de veintinueve millones doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez con la base de nueve millones setecientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y siete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Flores Garbanzo. Expediente Nº 09-002843-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de febrero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010158731.—(IN201017176).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil diez, y con la base de quince millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 175609-000, la cual es terreno para construir, lote 31. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 30; al sur lote 32; al este lote 42 y al oeste calle. Mide: ciento cincuenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil diez, con la base de once millones seiscientos seis mil trescientos cincuenta y siete colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil diez con la base de tres millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen Araya Coto, Odir Aguirre Bonilla y Osvaldo Araya Orozco. Expediente Nº 09-002842-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de febrero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010158732.—(IN2010017177).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diez, y con la base de veintiséis millones seiscientos setenta y siete mil quinientos veintinueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193.054-000, la cual es terreno de Charrales. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Bienvenido Navarro Cordero; al este Eduardo Céspedes Martínez y al oeste Fernando Vargas Cortés. Mide: veintisiete mil novecientos cincuenta y seis metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diez, con la base de veinte millones ocho mil ciento cuarenta y siete colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez con la base de seis millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pamela Bonilla Morales y Rafael Ángel Bonilla Moya. Expediente Nº 09-002868-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010158733.—(IN2010017178).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 0572-00098537-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de abril del año dos mil diez, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00056512-000, la cual es terreno de patio y jardín. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al sur, Silvio Artavia y calle publica con 3,56; al este, Juan Sandoval, y al oeste, Claudia Morales. Mide: Doscientos ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diez con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Inmobiliaria de Santiago S. A. contra Lidia María Aguilar Arias. Exp. Nº 09-100123-0241-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010158750.—(IN2010017182).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez, y con la base de once millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil cuarenta y ocho-cero-cero-cero, la cual es terreno de agricultura, con 2 galerones para criadores de cerdos. Situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dagoberto Masís Redondo; al sur, Dagoberto Masís Redondo; al este, Dagoberto Masís Redondo, y al oeste, camino público. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de mayo del año dos mil diez, con la base de ocho millones cuatrocientos veinticinco mil noventa y siete colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo del año dos mil diez con la base de dos millones ochocientos ocho mil trescientos sesenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Walter Masís Sánchez. Exp. Nº 09-002988-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010158762.—(IN2010017183).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diez, y con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 009678, marca Hyundai, año 1997, vin KMJRD37FPVU383431, cilindrada 2500 c. c., color verde, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, con la base de doscientos noventa y dos mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diez con la base de novecientos noventa y cuatro mil sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raboni Asesores S. A. contra Francisco Gerardo Fernández Porras. Exp. Nº 09-002215-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010017269).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diez, remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos seis con 08/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil ochocientos cuatro-F-cero cero cero, la cual es terreno planta baja, finca filial 73, destinada a local comercial, situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 74; al sur, filial 72; al este, área común, circulación peatonal, y al oeste, Filial 109. Mide: veinticinco metros con siete decímetros cuadrados. 2) Con la base de treinta y seis millones seiscientos treinta mil setecientos noventa y tres con 92/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil ochocientos cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno planta baja, finca filial 74, destinada a local comercial, situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filiales 75 y 76; al sur, filial 73; al este, área común, circulación peatonal, y al oeste, filial 109. Mide: veinticinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, para la finca matrícula diecinueve mil ochocientos cuatro-F-cero cero cero, con la base de veintitrés millones mil novecientos cuatro con 56/100 colones y para la finca matrícula diecinueve mil ochocientos cinco-F-cero cero cero, la base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y tres mil noventa y cinco con 44/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil diez, para la finca matrícula diecinueve mil ochocientos cuatro-F-cero cero cero, con la base de siete millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos uno con 52/100 colones y para la finca matrícula diecinueve mil ochocientos cinco-F-cero cero cero, la base de nueve millones ciento cincuenta y siete mil seiscientos noventa y ocho con 48/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Limonoin EMR S. A., Maryan Zamanzadeh Arableu. Expediente Nº 09-001546-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2010017309).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, y con la base de veinte millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evelto Solano Campos; al sur, calle pública; al este, José Alberto Jiménez Vargas y Alexander Andrade Jiménez, y al oeste, Alfonso Meneses Pereira y Agropecuaria Pana S. A. Mide: cuatro mil doscientos siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de quince millones ciento noventa y un mil quince colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez con la base de cinco millones sesenta y tres mil seiscientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopejudicial R. L., contra José Manuel Meneses Pereira. Expediente Nº 09-003006-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010017378).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor se rematará: finca que se describe así, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinte mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cero uno San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-B, al sur, lote 17-B; al este, lotes 1 y 2-B y al oeste, calle con 8.00 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el primer remate y con la base de ochenta y cuatro mil quinientos veinticinco dólares americanos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil diez, con la base inicial. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diez, con la base de sesenta y tres mil trescientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos de dólar (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diez con la base de veintiún mil ciento treinta y un dólares con veinticinco centavos de dólar (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100010-197-CI de Sweet Water C.R. S. A. contra Hacienda Bella Vista S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 01 de febrero del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010017414).

A las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de ciento sesenta y ocho mil dólares al mejor postor se rematará: finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real número ochenta y nueve doscientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de repastos, sita en distrito seis Bejuco, cantón nueve Nandayure. Linda: al norte, con Enrique Mayorga y Brendan Macow; al sur, con calle pública, Rufino Quirós, servidumbre y Asociación Administrativa de Islita; al este, con Rufino Quirós Delgado, Enrique Mayorga, Leonel Quirós, Asociación Administrativa de Islita e Inversiones y Representaciones Serrovares S. A., y al oeste, con Juan y Rufino Quirós Delgado y Paflo S. A. Para el primer remate con la base de ciento sesenta y ocho mil dólares, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil diez. Fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco dólares, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil diez y para celebrar el tercer remate con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 09-1000234- 197-CI de 3-101-4698969 S. A. contra Intercoral S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 16 de febrero de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010017422).

A las nueve horas del nueve de abril de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y un mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número doscientos treinta y seis mil doce, que es terreno para construir con una casa, sita en distrito tres Calle Blancos, cantón ocho Goicoechea. Linda: al norte, con María Jiménez y otra; al sur, con calle pública; al este, con Miguel Murillo, y al oeste, con calle pública. Mide doscientos ochenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero cero cero tres siete ocho siete-mil novecientos setenta y cinco, para lo que se señalan las nueve horas del nueve de abril del año en curso. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil diez, con la base de sesenta mil setecientos cincuenta dólares (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil diez con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base inicial). Que es propietario Sound of Music of Costa Rica Today L&L. Lo anterior por ordenarse en juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100035-197-CI de 3-101-468955 S. A. contra Sound of Music of Costa Rica Today L&L.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 11 de febrero de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010017424).

A las ocho horas del doce de abril de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento tres mil ochocientos once, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F treinta y seis mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de filial residencial treinta edificio residencial dos, situada en el distrito nueve Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia Guanacaste. Colinda: al noreste, espacio aéreo; al noroeste, escalera; al sureste, espacio aéreo, y al suroeste, finca filial residencial 26. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado G-cero ocho seis uno cinco siete nueve-dos mil tres, para lo que se señalan las ocho horas del doce de abril de dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares con veinticuatro centavos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de mayo de dos mil diez con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-100224-0197-CI de 3-101-468969 Sociedad Anónima contra Ocasa de Alajuela Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de febrero de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azifeifa, Jueza.—(IN2010017427).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos veintiuno, asiento nueve mil setecientos treinta y cinco, y servidumbre trasladada al tomo trescientos cincuenta y cuatro, asiento cinco mil ciento veintiocho; a las trece horas treinta minutos del quince de abril de dos mil diez, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos seis mil ciento noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 142. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Industria y Vivienda S. A.; al sur, resto destinado a calle; al este, lote ciento cuarenta y tres, y al oeste, lote ciento cuarenta y uno. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia Vargas López contra Marjorie Varela García. Expediente Nº 09-000467-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de febrero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010017476).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diez, y con la base de sesenta y tres mil cincuenta y siete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 635425, marca B.M.W., año 2006, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate: se señalan las nueve horas del trece de abril del año dos mil diez, con la base de cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos con 75/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiocho de abril del año dos mil diez, con la base de quince mil setecientos sesenta y cuatro con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Álvaro Loría Quirós y Ferrage Cours Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-000090-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(IN2010017508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, y con la base de siete mil quinientos tres dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº EE-26996, marca New Holland, año 2008, Vin HFB051094, cilindrada 3908 cc, color azul, categoría equipo especial, estilo TD 80 4WD. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, con la base de cinco mil seiscientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agrosuperio Sociedad Anómina contra Ornamentales Chaveline S. A. Expediente Nº 09-000504-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de febrero del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.––(IN2010017512).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero on cond-reserv y prohibiciones y limitaciones de leyes; a las once horas y quince minutos del catorce de junio del dos mil diez, y con la base de siete millones ciento veintiséis mil setecientos treinta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 122922-001 y 002 la cual es terreno con vivienda de interés social. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, German Orlando Guzmán Navarro; al este, German Orlando Guzmán Navarro y al oeste, José Alberto López Cabalceta. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de julio del año dos mil diez, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del año dos mil diez con la base de un millón setecientos ochenta y un mil seiscientos ochenta cuatro colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fray Nelson Caravaca Duarte y Jacqueline González Fernández. Expediente Nº 10-000037-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010158826.––(IN2010017700).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por la suma de quince millones de colones y soportando servidumbre de paso y servidumbre trasladada; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil diez, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 210.916-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Auriel Montero Cerdas; al sur, Manuel Cerdas Tencio, William Adolfo Cerdas Garro y resto de Minor Orlando Cerdas Garro; al este, William Adolfo Cerdas Garro y resto de Minor Orlando Cerdas Garro y al oeste, Carlos Arrieta Leiva y Miguel Segura Cerdas. Mide: dos mil ciento veintidós metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Antonio Arias Calderón contra Minor Orlando Cerdas Garro. Expediente Nº 09-002710-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de enero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.––RP2010158857.––(IN2010017701).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, lote 9 de Fernando Enrique Calderón Díaz; sur, lote 11 de Clara Ceciliano Mora; este, Clara Ceciliano Mora y oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: ciento noventa y siete metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jorge Arturo Matamoros Barrientos. Para el primer remate se señalan las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil diez con la base de dieciséis mil dólares. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diez con la base de doce mil dólares; y para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diez con la base de mil quinientos dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100940-0188 CI (Interno 1002-09 JB1) de Automovilística WJ.B Internacional S. A. y otro contra Jorge Arturo Matamoros Barrientos.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de enero del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.––RP2010158881.––(IN2010017703).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de treinta millones doscientos noventa y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil doscientos cincuenta y seis - cero cero uno - cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote veinticuatro bloque H. Situada en el distrito Tercero San Juan, cantón Tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote catorce bloque H; al sur, avenida cuatro, frente calle ocho punto cincuenta metros; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote  veintitrés bloque H y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote veinticinco bloque H. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de veintidós millones setecientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez con la base de siete millones quinientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Francisco Javier Arce Solórzano, Maritza Elizabeth Álvarez Castro y Olga Marina Álvarez Castro. Exp. Nº  09-003055-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010158899.—(IN2010017705).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diez, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180133-000, la cual es terreno con dos locales comerciales y una bodega. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Claudia Murillo Delgado; al sur calle pública con 11 m de frente; al este Eladio Venegas Lara y al oeste Claudia Murillo con 3.09 m de frente. Mide: ciento setenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diez, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil diez con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Gerardo Venegas Ulloa. Exp. Nº 08-006104-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de enero del 2010.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—RP2010158902.—(IN2010017706).

A las nueve horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0391-00017399-01-0900-001, y con la base de treinta millones de colones, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula número 264.137-000, y que se describe así: terreno con una casa, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte: Teresa Campos Salas y Rosa Salas Ledezma, sur: María Pérez Solís y Julio Cortes Trejos, este, Julio Cortes Trejos y calle pública con un frente de 4,46 metros, y oeste, Quebrada Florida, Mide: setecientos cuarenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados, 2) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de dieciocho millones de colones, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 278.524-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte: Zeney Alfaro González, sur: Marcos Luis Mora Molina, este: calle pública con 12,20 metros de frente, y oeste: Rodrigo Rodríguez González, Mide: quinientos ochenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sean las bases de veintidós millones quinientos mil colones y trece millones quinientos mil colones respectivamente, se señalan las: nueve horas quince minutos del tres de junio de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales, sean las bases de siete millones quinientos mil colones y cuatro millones quinientos colones respectivamente, se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 09-100883-0297 CI, que es ejecución hipotecaria del COOCIQUE R. L., contra Jorge Arturo Rojas Mejías.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010158922.—(IN2010017707).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número AB 004.667, marca Hyundai, año 2004, vin KMJWWH7JP4U614529, cilindrada 2497 c.c, color plateado, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de tres millones doscientos setenta y seis mil trescientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las treinta horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez con la base de un millón noventa y dos mil ciento siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Mario Fernández Fernández. Exp. Nº 09-001626-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de febrero del 2009.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010158941.—(IN2010017708).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil diez, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas numero CL- dos cero nueve nueve nueve cinco cinco, marca Nissan, año 1999, Vin 1N6DD26S5WC376465, cilindrada 2400 c.c., color negro, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diez con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de suc Antonio Cortés Bolaños contra Erick Esquivel Quesada. Exp. Nº 09-001033-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2010.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—RP2010158951.—(IN2010017710).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas del siete de abril del dos mil diez, y con la base de dos millones cincuenta y cinco mil novecientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número siete siete uno tres cinco dos, marca Hyundai, año 2003, Vin KMHCG45C93U422621 cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del dos mil diez, con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil novecientos noventa y cuatro colones con 75/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de mayo del dos mil diez con la base de quinientos trece mil novecientos noventa y ocho colones con 25/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima contra José Esteban Chaves Chaves. Exp. Nº 09-002822-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de enero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010158967.—(IN2010017711).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil diez, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 721337, marca Nissan, año 2002, Vin 5N1DD28T82C553539, cilindrada 2400 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diez con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima contra Alexis Bolaños Martínez. Exp. 09-002823-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº RP2010158969.—(IN2010017712).

En la puerta exterior de este Despacho y libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, y con la base de treinta y un millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno tres ocho nueve seis cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nacascolo, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13.06 metros lineales; al sur, Alex Gerardo Castañeda Rodríguez; al este, Alex Gerardo Castañeda Rodríguez y al oeste, calle pública con un frente a ella de 25.43 metros lineales. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de mayo del dos mil diez, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil diez con la base de siete millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Priscila Pamela Solera Castañeda. Exp. 10-000023-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de febrero del 2010.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº RP2010159061.—(IN2010017713).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de quinientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta colones exactos (monto que corresponde a la hipoteca de primer grado a favor de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la misma se encuentra vencida) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos cuarenta y dos-derechos cero cero uno, la cual es terreno para construir Nº 6-B con una casa. Situada en el distrito tercero Santiago, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7-B; al sur, calle pública; al este alameda y al oeste lote 5-B. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Antonio Larios Corrales. Exp. 07-000871-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de febrero del 2010.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº RP2010159063.—(IN2010017714).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes, pero soportando servidumbre sirviente y servidumbre de líneas eléctricas; a las diez horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez, y con la base de ochenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 000 treinta y un mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número setenta y tres, lote apto para construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial setenta y dos; al sur, filial setenta y cuatro; al este, vía pública, y al oeste, filial setenta y cinco. Mide: mil cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del año dos mil diez, con la base de sesenta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de abril del año dos mil diez con la base de veinte mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kendel Hidalgo Ulate contra Vista Alegre de Corralillo Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002641-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—(IN2010017934).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, y con la base de un millón sesenta y nueve mil quinientos noventa colones netos, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, matrícula número veintiún mil trescientos noventa y ocho-cero uno-cero, partido de San José, sita en el distrito primero, cantón tres, naturaleza: inculto con cinco casas. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Zulay Mora Rojas; al sur, con Rita Fonseca Mora; al este, con Carlos Chacón Fallas, y al oeste, con calle pública con ocho metros cuarenta y cuatro centímetros. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, con la base de ochocientos dos mil ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, con la base de doscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata así por ordenarse en proceso de desahucio de Inmobiliaria Valley Glen S. A. contra Carlos Alberto Castillo Bonilla. Expediente Nº 07-100392-0237-CI (426-4-07).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de febrero del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—(IN2010017986).

En la Sala Nº 1, soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela, bajo la boleta 080144714 de la sumaria Nº 08-004546-494-TR, y bajo la boleta 2008188338, sumaria Nº 08-005310-0494-TR, a las diez horas y cero minutos del quince de abril del dos mil diez, y con la base de quinientos setenta y dos mil doscientos veintisiete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 403999, marca Hyundai, año 1995, vin KMHCF21DPSU344933, cilindrada 1800 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil diez, con la base de cuatrocientos veintinueve mil ciento setenta colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez, con la base de ciento cuarenta y tres mil cincuenta y seis colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Sel Internacional S. A., contra Carlos Gabriel Buritica Antolinez. Expediente Nº 09-014696-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(IN2010018074).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones al tomo 296 y asiento 16041 y libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez y con la base de ciento cuarenta y cuatro millones trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y seis colones con cero céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número veintiséis mil doscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno potrero y montaña situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Teodoro Martínez y Esteban Hernández; sur, camino público con 1124 m 90 cm; este, camino público con 1124 m 90 cm, y al oeste, Teresa Secades Irepat. Mide: doscientos treinta y ocho mil ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil diez con la base de ciento ocho millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil diez con la base de treinta y seis millones noventa y cinco mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra C.J.D. Management Company S. A., Rocío Guadalupe Prieto Vargas. Carpeta electrónica número 09-016836-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de febrero del 2010.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2010018203).

A las catorce horas del veintiséis de marzo del año dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ochenta y ocho mil setecientos setenta y siete B-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno para construir, sito: distrito tercero Hospital, cantón primero de la provincia de San José. Linderos: norte, avenida treinta con ocho metros veintitrés decímetros; sur, Berta Murillo Murillo; este, Raúl González Sáenz, y al oeste, Isaac Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos nueve metros veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-000004-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Eladio Pérez Arguedas, Enid Montiel Duarte.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de febrero del 2010.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—(IN2010018266).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000103-182-CI-1, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Los Ángeles León Cabrera, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Escazú, Barrio Corazón de Jesús, 200 sur y 75 oeste del plantel municipal, San José, portadora de la cédula de identidad uno-seiscientos veintiuno-doscientos setenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa y patio; sito: distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte y al este con Juan Ramírez Ramírez; al sur con calle pública con un frente de nueve metros cuatro centímetros y al oeste con Manuel Delgado Delgado. Mide: ciento treinta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble el veinticuatro de julio de dos mil ocho, por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de las cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Briceño López, Juez.—1 vez.—(IN2010016812).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Manuel Durán Arguedas, cédula uno-cuatrocientos cuatro-ciento veintinueve, casado una vez, agricultor, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de montaña y pastos, sito en Dos Bocas, distrito segundo del cantón sexto de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Carlos Díaz Núñez y Hedy Díaz Núñez, al sur con calle pública con un frente a ella de mil doscientos veintitrés metros con diez decímetros, al este con calle pública con un frente a ella de seiscientos noventa metros con ocho decímetros y al oeste con Hedy Días Núñez. Mide: veinticuatro hectáreas cuatro mil ciento setenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-siete siete siete siete dos tres-dos mil dos. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra que le hizo al señor Rafael Eterlí Méndez Chinchilla, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-160012-642-AG-3 de Manuel Durán Arguedas.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—RP2010158210.—(IN2010016908)

Alexander Jiménez Chaves, mayor, soltero, agricultor, cédula número uno-novecientos veintinueve-cuatrocientos cincuenta, vecino de San Rafael de Platanares de Pérez Zeledón, un kilómetro al este de la Escuela, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de repastos. Ubicado: en el distrito siete Pejibaye, del cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con una medida de doce mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1334543-2009. Linda: al norte, Emilio Chaves Hernández; sur, Roy Rodríguez Mora; este, Mirta Lilliam Carvajal Arias, Ólger Mora García, Vidal Amador Vásquez, y oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros, Álvaro Rodríguez Chacón y quebrada. La finca la obtuvo por medio de donación que le hiciera Emilio Chaves Hernández. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160175-0188 AG (Interno 207-09-JC).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 3 de febrero del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010158232.—(IN2010016909).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000298-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lorena Mora Mora, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Francia de Siquirres, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0201-0636, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada: en el distrito tercero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y vía férrea; al sur, Moisés Calderón James; al este, Moisés Calderón James, y al oeste, Moisés Calderón James. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lorena Mora Mora. Expediente Nº 09-000298-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 4 de enero del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010158233.—(IN2010016910).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000128-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carpio Silvia Luz Carvajal Del, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Siquirres, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 8-068-257, profesión médico general, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con dos construcciones. Situada: en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alberto Houston Allen; al sur, Alderman Smith; al este, calle pública, y al oeste, Albert Torphe Torphe. Mide: trescientos setenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesa una hipoteca a favor del Mutual de Ahorro y Préstamo, así como un plazo de convalidación y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Carpio Silvia Luz Carvajal Del. Expediente Nº 09-000128-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010158234.—(IN2010016911).

Citaciones

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Teresita Molina Ramos, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y siete-ciento treinta y dos, vecina de Barva de Heredia, cincuenta metros al este del Bar la Calidad, para que dentro del plazo dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2010. Notaría del Bufete Ceciliano & Asociados, abierta al público en Santa Lucía de Barva de Heredia, 25 metros al sur de la panadería Musmanni.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010016455).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Leda Murillo Rodríguez, mayor, soltera, pensionada, vecina de Llorente, Tibás, del Laboratorio Aduanero, doscientos metros al este, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y uno. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2010 Notaría de la licenciada Rosina Fait Sánchez. Tibás de la Pops 50 al norte y 200 al este.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010158346.—(IN2010016923).

Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fueron Nidia Campos Cordero, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y seis-seiscientos ochenta y ocho, vecina de San Joaquín de Heredia, de la iglesia católica un kilómetro y Joaquín Alberto Víquez Hidalgo, mayor, casado dos veces, vecino de Heredia, San Joaquín, cédula de identidad número cuatro-ciento doce-quinientos cinco. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil diez. Sucesorio en sede notarial de Nidia Campos Cordero y Joaquín Alberto Víquez Hidalgo. Notaría de la licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado. Notaria Pública. Teléfono 2260-9011.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010158350.—(IN2010016924).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Mario Murillo Murillo, quien fue mayor, casado una vez, maestro pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y uno-cero novecientos cincuenta y nueve, vecino de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100190-0927-CI (321-4-2009)-B, proceso sucesorio de Mario Murillo Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2010158375.—(IN2010016925).

Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Walter Isidoro López Salas, quien fue mayor de edad, casado una vez, operador de planta hidroeléctrica, cédula de identidad número: cinco - ciento once - ciento veintiocho, vecino de Tronadora de Tilarán, frente al Colegio Técnico, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-2010.—Tilarán, 22 de febrero del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010158376.—(IN2010016926).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Isaac Jiménez Sandí, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Colón, Urbanización Bermúdez Carvajal, portador de la cédula de identidad número 1-263-732, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Lic. Yamileth Pérez Jiménez, situada en Ciudad Colón, 450 metros al oeste de la Gasolinera La Asunción.—San José 23 de febrero del 2010.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010158379.—(IN2010016927).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Guillermo Cerdas Segura, cédula N° 1-0614-0156, mayor, casado, técnico en soldadura, vecinos de Bajo Cerdas de Palmichal  de Acosta,  para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para  hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Lizbeth Gerardina Monge Durán, mayor, casada una vez, oficios del hogar,  vecina  de Palmichal  de Acosta, cédula N° 1-0794-0212. (Sucesión N° 10-100094-0241-CI causante José Guillermo Cerdas Segura, promueve Lizbeth Gerardina Monge Durán).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—RP2010158397.—(IN2010016928).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Otilio Filiberto Sánchez González, quien fuera mayor, casado una vez, repartidor de pan, cédula 4-050-767, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000183-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2010158401.—(IN2010016929).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Primo Villegas Esquivel, quien fuera mayor, agricultor, cédula 2-214-733. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con al apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000113-0780-CI, promovido por Herlinda Esquivel Esquivel, albacea provisional Valentina Gómez Dinarte.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 12 de febrero del 2010.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010158409.—(IN2010016930).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángela Umaña Hernández, quien fuera costarricense, cédula de identidad 3-0060-2571, divorciada, auxiliar de enfermería, vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-000411-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010158416.—(IN2010016931).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Sánchez Sancho, conocido como Eduardo Sánchez Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, artesano, vecino de Barva de Heredia, 100 metros al oeste y 150 metros al norte del Banco Nacional, con cédula de identidad número 4-070-319, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-0001. Notaría del Bufete del Lic. Fredy Vargas Chavarría, abierta al público en Barva de Heredia, 150 metros al sur de la Casa de la Cultura.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010158426.—(IN2010016932).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Luis Eladio León Azofeifa, quien fue mayor, casado una vez, operario industrial, portó la cédula cuatro- cero sesenta y dos- doscientos cincuenta, fue vecino de San Antonio de Coronado, de la bomba El Trapiche seiscientos metros norte y setenta y cinco metros al este, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda, por escritura cuarenta y ocho de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil diez. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial la viuda Flor de M. Brenes Sanabria, La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010158427.—(IN2010016933).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Johnny Laverde Castillo, quien fuera mayor, soltero, oficinista, vecino de Residencial La Lilliana, en San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-002406-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—RP2010158440.—(IN2010016934).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Estrella Alpízar Quesada, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Zetillal de Guadalupe, Alameda Piña, casa número quinientos diez, cédula número 07-0041-0817. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000081-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010158441.—(IN2010016935).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fulgencio Álvarez Torres, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad: 03-0180-0620 e Hilda Camacho Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad: 03-0237-0476. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000265-0341-CI*1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010158464.—(IN2010016936).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Carlos Luis Quirós Cortés, mayor, soltero, oficio criador de caballos, con cédula de identidad número: tres - ciento dos - seiscientos cincuenta y cuatro, vecino de Guadalupe de Cartago, ciento cincuenta metros sur, Ferretería La Bodeguita, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan, dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2010.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—RP2010158479.—(IN2010016937).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Gertrudis Reyes Villarreal conocida como Yolanda Reyes Villarreal, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad 5-0042-0529, vecina de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000014-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 8 de febrero del 2010.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº RP2010158483.—(IN2010016938).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Bermúdez Arrieta, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, cédula número 1-0278-0142 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 10-100020-0917-CI (21-2010) de Manuel Bermúdez Arrieta promovido por Cecilia Mena Sandí.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 11 de febrero del 2010.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010158499.—(IN2010016939).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Saturnino Demetrio González Fonseca, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia, cédula cuatro-cero cincuenta y nueve-novecientos setenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-001300-0370-CI.—Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia, 4 de enero del 2010.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010158501.—(IN2010016940).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 391 de fecha 25 de febrero del año 2010, visible al folio 162 frente del tomo dieciocho, otorgada a las 9:00 horas, se tiene abierto el proceso sucesorio de la señora Aurora María Cubero Solano, quien era mayor, casada una vez, taxista, vecina del mismo lugar, cédula tres-uno cinco dos-seis seis tres, se invita a terceros con mejor derecho a constituirse como parte, sita trescientos metros norte de Pequeño Mundo, Parque de la Paz, diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil diez.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2010016969).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nelson Gutiérrez Guadamuz, quien fuera mayor, profesor técnico, casado una vez, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número: cinco-doscientos setenta y cinco-cuatrocientos nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000449-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2010016981).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Venancio Salazar Chavarría, quien fuera mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Río Jiménez de Guácimo, de la escuela trescientos metros al noroeste y portaba la cédula de identidad número 1-0414-1177. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-160123-0507-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2009.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2010017122).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Vega Víquez, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, cédula Nº 3-162-844.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000331-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—RP2010158540.—(IN2010017199).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Cerdas Morales, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Goicoechea, cédula de identidad 1-475-445. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000805-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—RP2010158543.—(IN2010017200).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Manuel Cortés Bustos, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número dos siete cero cuatro siete tres dos cuatro dos uno cero seis nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quién corresponda. Juicio sucesorio Nº 09-100043-479-CI-2, promovido por Jova Carmen Sánchez Zúñiga.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Matina, 11 de febrero del 2010.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—RP2010158553.—(IN2010017201).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Marina Madrigal Arias, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Turrialba centro, cédula de identidad 1-225-235. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000734-0180-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 5 de enero del 2009.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010158567.—(IN2010017202).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Cecilia Sanabria Roldan, quien fuera mayor, soltera, profesora jubilada, vecina de Moravia, portadora de la cédula número 3-214-010. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000012-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010158609.—(IN2010017203).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Antonia Jirón López, quien fuera mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Barrio los Ángeles, con cédula 5-031-140. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, compare/can a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000368-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 11 de febrero del 2010.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—RP2010158662.—(IN2010017204).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Eleuterio Sibaja Jiménez, quien fuera mayor, casado por tercera vez, pensionado, de nacionalidad estadounidense y costarricense, vecino de los Estados Unidos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000264-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 11 de enero del 2010.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2010158676.—(IN2010017205).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Jennifer Denisse Romero Rodríguez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 10-000081-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Liberia, 10 de febrero del 2009.—Msc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—(IN2010016206).

3 v. 3.

Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, hace saber a todos los interesados, que ante este despacho se tramitó proceso de insania, bajo expediente número 09-002580-0165-FA, promovido por Amelia Alvarado Barrantes, se dictó la sentencia a las quince horas del doce de febrero de dos mil diez, que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia número 94-2010, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas del doce de febrero de dos mil diez. Actividad judicial no contenciosa de declaración de insania promovida por María Amelia Alvarado Barrantes, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-241-008, vecina de San José, para la declaratoria de insania de su hijo José Francisco Alvarado Barrantes, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-565-528, vecino de San José. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando I.—…, II.—…, Por tanto: de acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de José Francisco Alvarado Barrantes y se designa como su curadora a su madre María Amelia Alvarado Barrantes, a quién se le exonera del deber de rendir la fianza de ley, pero tendrá que presentar la cuenta de administración final. Deberá apersonarse al Despacho dentro de los próximos cinco días hábiles a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Una vez firme esta resolución, inscríbase en la Sección de Personas del Registro Nacional, en su sección de Personas y en el Registro Civil, al margen del nacimiento del ahora insano, tomo quinientos sesenta y cinco, página doscientos sesenta y cuatro, asiento quinientos veintiocho, del libro de nacimientos de la provincia de San José. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio del insano. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 232 del Código de Familia, se ordena la publicación del edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010016889).

Lic. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Héctor Agustín Hernández Obando, que en este Despacho se interpuso demanda de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 09-002242-0165-FA, que en lo conducente dice: La suscrita Sara Miranda Osorio,  mayor,  casada,  abogada,  vecina de Barba de Heredia, cédula Nº 1-377-153, como apoderada especial judicial de la señora Verónica Salas Vargas, mayor, estudiante, soltera, cédula Nº 1-1183-358, vecina de Tibás, Colima, madre en ejercicio de la autoridad parental del niño Ángelo Oneal Hernández Salas me presente ante su autoridad a solicitar la suspensión de autoridad parental y solicitud de salida del país contra el señor Héctor Agustín Hernández Obando, mayor, soltero, litógrafo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 064-00406100-1999, de domicilio desconocido, con base en los siguientes hechos: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—Fundamentos de derecho. Pretensión: Con base en los hecho y normativa citada, solicita la suscrita que en sentencia se declare que: 1) Que se suspenda al señor Héctor Agustín Hernández Obando, del ejercicio de la autoridad parental sobre el niño Ángelo, por un plazo establecido, para que vencido el mismo, de no haber cambiado las circunstancias, se dé por terminado la autoridad parental. 2) Que se otorgue permiso de salida del país de forma indefinida al niño Ángelo Oneal Hernández Salas, a fin de poder salir del país cuando se requiera. 3) Que en caso de oposición se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. Actividades previas: ...Pruebas:... Notificaciones:... Y mediante resolución de las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del trece de enero del año dos mil diez, se día traslado a la demanda por el plazo de diez días para que se oponga a la misma o manifieste su conformidad y para que dentro del plazo de cinco días oponga excepciones previas. Asimismo se ordenó publicar la presente demanda por medio de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Verónica Salas Vargas contra Héctor Agustín Hernández Obando; expediente Nº 09-002242-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2010.—Lic. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—RP2010158306.—(IN2010016941).

Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Fausto Valiente De León, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 09-000681-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente Nº 09-000681-0932-FA, proceso: abreviado de divorcio, actora: Vivían Adriana Hernández Páez, demandado: Fausto Valiente de León. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y cuatro minutos del tres de febrero del año dos mil diez. De la anterior demanda de abreviado de divorcio establecida por la accionante Vivían Adriana Hernández Páez se confiere traslado al accionado Fausto Valiente de León, representado por el curador procesal, Lic. Roberto Montealegre Quijano, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Fausto Valiente de León representado por el Curador Procesal, Lic. Roberto Montealegre Quijano, por medio de edicto. Queda dicho edicto a disposición de la parte actora para su publicación. Notifíquese. Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Vivian Adriana Hernández Páez contra Fausto Valiente de León. Expediente Nº 09-000681-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de febrero del año 2010.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—RP2010158507.—(IN2010016942).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 09-001302-0364-FA, los señores Lisbeth Altamirano Piña y Jorge Enrique Torres Espinoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Sthefanie Molina Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad, y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2010017135).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Manuel Ricardo Palmero Pérez, mayor, de nacionalidad cubana, con documento de identidad Nº D164092301828, de otras calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 09-000090-187-FA, que es proceso de diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Douglas José Reyes Pereira y en el cual actúan como intervinientes Grettel María Centeno Castellón y Manuel Palmero Pérez. Se le emplaza al señor Manuel Ricardo Palmero Pérez por el plazo de tres días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso. Publíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—RP2010158580.—(IN2010017214).

Se hace saber a Cesarina Perdomo Regalado, portadora del pasaporte Nº P2688705 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente Nº 09-401258-637-FA, interpuesto por Marvin Martín Camacho Méndez, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de febrero del 2009.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.––1 vez.––RP2010158778.––(IN2010017215).

A quien interese se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Marina de Quepos Madeque S. A. contra Municipalidad de Aguirre y Marina Pez Vela de Quepos S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare absolutamente nulo el acto recurrido en todos sus extremos, se suspendan los efectos del acto impugnados mientras se resuelve definitivamente el presente proceso, con el propósito de que no se causen daños y perjuicios de imposible o difícil reparación, se condene a la Municipalidad de Aguirre y a Pez Vela de Quepos S. A. al pago de las costas procesales y personales, se le condene a las demandadas al pago de los daños y perjuicios originados por el acuerdo ilegal tomado por el ente municipal demandado, al otorgarle una concesión para la construcción de una marina a la empresa Marina Pez Vela de Quepos S. A., en un área en la que la representada ya tenía mejor derecho, por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 85 del 19 de julio de 1999, artículo 4, incisos a), b) y c). Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000307-0161-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 01 de diciembre del 2009.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.––1 vez.––(IN2010017286).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso de insania, bajo el expediente número 09-001713-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 52-2010 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del primero de febrero de dos mil diez. Actividad judicial no contenciosa de insania promovida por María Teresa Ballestero Sánchez, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-541-860, vecina de San José, para la declaratoria de insania de su hermana señora Aida Inés Ballestero Sánchez, mayor de edad, soltera, sin ocupación, portadora de la cédula de identidad número 1-649-078, vecina de San José. Resultando I, II, III. Considerando I, II. Por tanto, de acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Aida Inés Ballestero Sánchez y se designa como su curadora a su hermana María Teresa Ballestero Sánchez, para lo cual deberá apersonarse al Despacho dentro de los próximos cinco días hábiles a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Una vez firme esta resolución, inscríbase en la Sección de Personas del Registro Nacional y en el Registro Civil, al margen del nacimiento de la ahora insana, tomo seiscientos cuarenta y nueve, página treinta y nueve, asiento setenta y ocho, del libro de nacimientos de la provincia de San José. Asimismo mediante resolución de las nueve cincuenta y dos minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez, se adicionó a la sentencia: se tiene que el licenciado Mariano Solórzano Olivares intervino en el proceso como curador procesal. Por otro lado, se le indica al licenciado Solórzano Olivares, que la finalidad de la declaratoria judicial de insania, es de proveer al insano de quien lo represente y proteja sus intereses, y si esta persona realiza actos que vayan en perjuicio de los bienes del insano, puede ser removido de ese cargo mediante el procedimiento respectivo que contempla nuestra Ley. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese lo anterior se ordena así en proceso de insania; expediente Nº 09-001713-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2010017307).

Licenciada Ingrid Chacón Durán, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a los interesados se les hace saber que en diligencias de insania N° 08-400700-0464-FA (3), establecido por Analive Ríos Calderón; se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 59-2010 Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas del catorce de enero del dos mil diez. Proceso de insania establecido por Analive Ríos Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón centro, Barrio Cristóbal Colón, portadora de la cédula de identidad número 7-0065-0082, para que se declare que su madre Antonia Calderón Astorga, mayor, viuda una vez, cédula de identidad número 3-0090-987, vecina del mismo vecindario que el anterior. Como apoderada especial judicial de la promovente se encuentra  la  Lic.  Atalia  Miranda  Castillo, cédula  de  identidad número 7-106-637. Resultando: 1)...... 2)......; Considerando: 1. Hechos probados: .... II. Hechos no probados:.... III. Sobre el fondo: ..... Por tanto en mérito de lo expuesto, de conformidad lo dispuesto por el artículo 230 y siguientes, 241 en relación con el 216 siguientes y concordantes del Código de Familia, y artículos 847 a 853 del Código Procesal Civil se declara con lugar las presentes diligencias de insania establecidas por Analive Ríos Calderón, declarando por ende, que Josefina Antonia Calderón Astorga es una persona insana y no tiene capacidad para administrar sus bienes. Consecuentemente, se nombra curadora definitiva de la insana a su hija la aquí promotora Analive Ríos Calderón, de calidades ya indicadas, quien deberá comparecer ante este Despacho, dentro de tercero día, a aceptar el cargo. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma, así como su aceptación del cargo en la Sección de Personas del Registro Público. Publíquese esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Son las costas de este proceso a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese. Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de febrero del 2010.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(IN2010017326).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erick Gerardo Alvarado Calero, mayor, soltero, salonero, con 31 años de edad, nacido en San José el 20 de setiembre de 1978, hijo de Federico Alvarado Rodríguez y Francisca Calero Calero, vecino de Asunción de Belén, cédula de identidad 1-1012-893 y Noylin Cambronero Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, con 27 años de edad, nacida en Pérez Zeledón el 26 de junio de 1982, hija de Gerardo Cambronero Arce y Nieves Alvarado Villalobos, vecina de la Asunción de Belén, con cédula Nº 1-1266-998. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 10-000439-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de febrero del año 2010.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2010017016).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Adalberto Quinteros Calles, mayor, soltero, polaco, con 24 años de edad, nacido en Heredia, el 3 de setiembre de 1985, hijo de Miguel Rojas Víquez y María Dolores Quinteros Calles, con cédula de identidad Nº 4-188-500, vecino de San José de la Montaña de Barva de Heredia y Yoryana de los Ángeles Alvarado Chavarría, mayor, soltera, ama de casa con 24 años de edad, nacida en Heredia el 16 de diciembre de 1985, hija de Mario Alvarado Granados y Miriam Chavarría Díaz, con cédula Nº 4-189-603, vecina de San José de Montaña de Barva de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 10-000337-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de febrero del año 2010.—Lic. Laura Rodríguez Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2010017115).

Edictos en lo Penal

Lic. José David Arana, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al señor Fabio Johnny Sánchez Brenes, con número de cédula Nº 1-1347-0976, mayor, costarricense, le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria de la causa número 09-001895-275-PE, seguido contra Fabio Johnny Sánchez Brenes, por el delito de robo agravado, en perjuicio de William Gutiérrez, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, San José, a las nueve horas, cuarenta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez. Siendo que en la causa penal anteriormente mencionada se ha formulado la acción civil resarcitoria, donde al demandado civil Fabio Johnny Sánchez Brenes, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. José David Arana Rojas, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público. Traslado de acción civil resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, San José, a las nueve horas, cuarenta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil diez. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al demandado civil Fabio Johnny Sánchez Brenes del contenido de la acción civil que ejerce el ofendido y acto civil Adalberto Condega Barrios. Causa: 09-001895-275-PE. Por: robo agravado.—Unidad de Trámite Rápido, Ministerio Público.—Lic. José David Arana Rojas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010017273).