BOLETÍN JUDICIAL Nº 65 DEL 06 DE ABRIL DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 021-10

ASUNTO:    Impedimento para el ejercicio del notariado respecto de los servidores del Poder Judicial. Obligación de cesar en el ejercicio del notariado y depositar el tomo de protocolo. Se deja sin efecto la circular Nº 73-07.

A TODOS LOS SERVIDORES QUE LABORAN EN EL PODER JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 07-10 celebrada el 26 de enero de 2010, artículo LXXI, de conformidad con el inciso f) del artículo 4º y los inciso b) y d) del artículo 5, ambos numerales del Código Notarial, así como los artículos 9 y 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la jurisprudencia vinculante y reiterada de la Sala Constitucional (resoluciones 649-1993, 444-2000, 5417-2003, 13672-2004, 9968-2008, 18452-2007), la jurisprudencia administrativa de la Sala Segunda (pronunciamientos 952-2009, 590-2009, 634-2005), acordó comunicarles que:

a.- Todo servidor judicial que cuente con nombramiento en propiedad en cualquier puesto, está impedido para el ejercicio del notariado.

b.- Únicamente magistrados y jueces suplentes, nombrados por períodos inferiores a tres meses, pueden ejercer el notariado y una vez superado dicho plazo, deberán proceder al depósito de su tomo de protocolo ante el Departamento de Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, y presentar el cese de funciones notariales ante la Dirección Nacional de Notariado o el órgano contralor del notariado costarricense que disponga la ley para tal momento.

c.- Salvo disposición expresa en contrario emitida por la Dirección Nacional de Notariado, ningún servidor judicial que ocupe un cargo diferente a los señalados en el punto b.- anterior, que estuviere nombrado aún interinamente por menos de tres meses, podrá ejercer el notariado.

d.- En razón de que las resoluciones aquí indicadas evidencian un viraje en el criterio jurisprudencial, que afecta directamente lo dispuesto en su oportunidad en circular Nº 73-07, se deja esta última sin efecto.

Por los motivos expuestos, quienes no se encuentren en el supuesto señalado en el punto b.- antes referido, deberán presentar la solicitud de cese en sus funciones notariales ante la Dirección Nacional de Notariado y depositar su correspondiente tomo de protocolo en el Archivo Notarial; de lo contrario se expondrán a las sanciones que correspondan.

San José, 2 de febrero del 2010.

                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010025678)                              Secretaria General

CIRCULAR Nº 028-10

ASUNTO:    Reiteración de los incisos 38) y 53) del Reglamento del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (S.D.J.), comunicado mediante circular Nº 89-08, publicada en el Boletín Judicial Nº 101 del 27 de mayo del 2008, que tratan sobre el deber de actualizar los expedientes en dicho sistema. Deber del despacho receptor de un expediente, de completar la información que el despacho remitente hubiera omitido indicar en el SDJ y de comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial sobre la falta de diligencia de este último.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 006-2010, celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo LIX, dispuso reiterarles lo dispuesto en los incisos 38) y 53) del Reglamento del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (S.D.J.), comunicado en su oportunidad mediante circular Nº 89-08, publicada en el Boletín Judicial Nº 101 del 27 de mayo del 2008, que versan sobre el deber de actualización del contenido de los expedientes en el referido sistema y al efecto dicen:

“Artículo 38.—Control de cumplimiento. El cumplimiento de los pagos realizados por la parte obligada, en pensiones alimentarias, se llevará en el S.D.J., mediante la actualización de las fechas de aplicación de dicho pago. El Despacho Judicial velará por que dicha actualización se realice al día, a fin de que no se acumulen, evitando así que se produzcan atrasos en la entrega de Órdenes de Apremio.

En los procesos de pensión alimentaria, y a efecto del apremio corporal, los auxiliares judiciales deberán consultar en el S.D.J., los giros pagados por el Banco, así como, la existencia de depósitos pendientes de pago a favor del beneficiario.

Artículo 53.—Trámite en el despacho. Si los despachos judiciales involucrados en este tipo de transferencias son de diferentes circuitos, deben coordinar entre ellos a fin de que el expediente no se incluya en el S.D.J. del despacho destino. Si el expediente es de Pensiones Alimentarias, el Despacho Judicial debe adjuntar al expediente físico, un informe de las autorizaciones, actualizado y firmado”.

Asimismo, el Consejo acordó que en la remisión de expedientes entre distintos despachos judiciales, y con el fin de no retrasar el trámite, quien recibe tendrá el deber de completar la información que el remitente hubiera omitido incluir en el S.D.J., así como también de comunicar al Tribunal de la Inspección Judicial la falta de diligencia de este último.

San José, 22 de febrero del 2010.

                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010025679)                              Secretaria General

CIRCULAR Nº 029-2010

ASUNTO:    Reiteración de las circulares Nº 24-2003 y Nº 75-2008, que tratan sobre el deber de las autoridades judiciales que conocen materia penal, de comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados, los casos de no comparecencia de abogados a las audiencias preliminares y debates, y sobre la obligación de comunicar las sentencias firmes en la que resulte condenado un abogado o notario público, respectivamente.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 006-2010, celebrada el 21 de enero del año en curso, artículo LXXXIV, a solicitud del Colegio de Abogados, dispuso reiterarles las circulares Nº 24-2003, publicada en el Boletín Judicial Nº 67 del 4 de abril del 2003 y Nº 75-2008, publicada en el Boletín Judicial Nº 105 del 2 de junio del 2008, que tratan sobre el deber de las autoridades judiciales que conocen materia penal de comunicar a la Fiscalía de dicho colegio profesional, los casos en que no comparecen los abogados a las audiencias preliminares y debates, y de comunicar las sentencias firmes en la que sea condenado un abogado o notario público, respectivamente, que literalmente dicen:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 15-03, celebrada el 4 de marzo de 2003, artículo LIX, a solicitud de la Fiscalía del Colegio de Abogados, dispuso comunicarles que en adelante, deben comunicar a esa oficina, únicamente las inasistencias de los abogados en aquellos casos en que haya necesidad de sustituir la defensa o bien se hayan todos agotado los recursos procedentes en contra de la resolución que decretó el abandono de la defensa.

Además, deberán remitirse copia de las piezas procesales en que conste el abandono, a saber:

-    La aceptación del cargo de defensor.

-    Lugar señalado para oír notificaciones.

-    Acta de notificación de la audiencia respectiva.

-    Acta de la audiencia.

-    Justificación del abogado y los recursos o gestiones realizadas por los profesionales, a efecto de lograr su restitución”.

“El Consejo Superior, en sesión Nº 26-08, celebrada el 10 de abril de 2008, artículo LXXXVIII, dispuso reiterarle a todas las autoridades judiciales del país, su obligación de hacer de conocimiento del Colegio de Abogados, las sentencias condenatorias que se dicten en contra de los profesionales en derecho. Lo anterior, tal y como había sido señalado mediante las Circulares números 50-97 y 83-03 publicadas en los Boletines Judiciales números 93 del 16 de mayo de 1997 y 169 del 31 de setiembre de 2003, respectivamente”.

San José, 22 de febrero del 2010.

                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010025680)                              Secretaria General

CIRCULAR Nº 30-10

ASUNTO:    Deber de la Jefatura de velar porque la administración de datos procesados a través de tecnologías de información, se efectúe mediante sistemas debidamente aprobados por la Administración Superior y en concordancia con las normas que al efecto ha dictado la Contraloría General de la República.

A LOS JEFES DE LAS OFICINAS DEL PODER JUDICIAL

SE LES COMUNICA:

Que el Consejo Superior, en sesión Nº 007-10, celebrada el 26 de enero del año en curso, artículo LIV, en cumplimiento de las normas técnicas para la gestión y control de las tecnologías de la información emitidas por la Contraloría General de la República, dispuso que en la administración de datos procesados por medio de tecnologías de información, están obligados a utilizar los sistemas establecidos y aprobados por el Departamento de Tecnología de la Información. Asimismo, deben asegurarse de que los datos sean procesados en forma completa, exacta y oportuna; y que sean transmitidos, almacenados y desechados en forma íntegra y segura, mediante transacciones válidas y debidamente autorizadas.

San José, 24 de febrero del 2010.

                                                    Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010025681)                              Secretaria General

CIRCULAR Nº 31-2010

ASUNTO:    Reiteración de la Circular 62-08 bis, publicada en el Boletín Judicial Nº 105 del 2 de junio de 2008, la cual aclaró la circular 62-08, sobre “Días límite para el recibido de documentos a conocer en las sesiones del Consejo Superior”.

A LOS DESPACHOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

“El Consejo Superior en sesión Nº 29-2008, celebrada el 22 de abril del 2008, artículo LXI, dispuso comunicarles que el orden en que se conocerá de las gestiones o asuntos que se sometan a su consideración, es el siguiente:

1.  La documentación que se reciba desde la segunda audiencia del jueves y hasta el lunes de la semana siguiente, se conocerá en la sesión del martes de la semana posterior.

2.  La documentación que se reciba a partir del martes y hasta la primera audiencia del jueves, se conocerá en la sesión del jueves de la siguiente semana.

Lo anterior con excepción de los casos que sean verdaderamente urgentes y de naturaleza imprevisible”.

San José, 24 de febrero del 2010.

                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010025682)                              Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-03143 promovida por Contraloría General de la República en contra del artículo 49 de la undécima reforma a la quinta convención colectiva de trabajo del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el voto número 05221-10 de las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 49 de la Undécima Reforma a la Quinta Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento al Banco Nacional de Costa Rica. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Armijo pone nota.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 18 de marzo del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010024843)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-03350 promovida por Cascadas del Toro S. A., en contra de la Ley Nº 8345 y otras, se ha dictado el voto número 05220-10 de las dieciséis horas con veintinueve minutos del dieciséis de marzo de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.

San José, 18 de marzo del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010024844)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-00900 promovida por Jorge Eduardo Sánchez Sibaja en contra del Acuerdo Legislativo que convocó a la Asamblea Legislativa para sesionar extraordinariamente el 12 de diciembre del 2008, se ha dictado el voto número 05102-10 de las catorce horas con treinta y un minutos del dieciséis de marzo de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción planteada. Notifíquese”.

San José, 18 de marzo del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010024845)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-11869 promovida por Alejandro Batalla Bonilla en contra del artículo 6º de la Ley General de Control Interno 8292 del 31 de julio del 2002, se ha dictado el voto número 05101-10 de las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”

San José, 18 de marzo del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010024846)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-14976 promovida por Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines en contra de la Jurisprudencia de la Sala Segunda, en la que se establece la naturaleza salarial del 10% de Servicio en la Ley de Creación de derecho de propina a trabajadores de restaurantes, se ha dictado el voto número 04806-10 de las catorce horas con cincuenta minutos del diez de marzo de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.

San José, 18 de marzo del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010024847)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-14902 promovida por Carlos Dinarte Zúñiga en contra del artículo 74 del Código Municipal, la frase que dice se cobrará una tasa por el servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, se ha dictado el voto número 04807-10 de las catorce horas con cincuenta y un minutos del diez de marzo de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.

San José, 18 de marzo del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010024848)                                                   Secretario

Para los efectos del articulo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-09442 promovida por Gloria Orozco Soto en contra del artículo 9.1 inciso a) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el voto número 04808-10 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del diez de marzo de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta en tanto se interprete conforme al Derecho de la Constitución y se entienda que la dependencia económica del cónyuge supérstite a que se refiere el artículo 9º, párrafo primero, inciso a), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión Nº 6898 de 7 de febrero de 1995, no es absoluta o total. Comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín Judicial y en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 18 de marzo del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010024849)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 07-16419 promovida por José Merino del Río en contra del artículo 41 bis al Reglamento de la Asamblea Legislativa adicionado por medio del Acuerdo Legislativo 5020 del 8-11-99, se ha dictado el voto número 04786-10 de las catorce horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.

San José, 18 de marzo del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010024850)                                                   Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas que se tramitan en los expedientes números 10-000965-0007-CO y 10-002791-0007-CO promovidas por la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José y la Unión Nacional de Gobiernos Locales, respectivamente, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil diez. Vistas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas que se tramitan en los expedientes números 09-000965-0007-CO y 10-002791-0007-CO interpuestas por la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José y la Unión Nacional de Gobiernos locales, respectivamente; y, de conformidad con lo dispuesto en la resolución número 004491-2010 de las quince horas y veinticinco minutos del tres de marzo del dos mil diez (folios 227 y 228), se resuelve: Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por La Unión Nacional de Gobiernos Locales, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 35388 PLAN-2009 por estimarlo contrario a los artículos 170 y 121 inciso 1) de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Las normas se impugnan en cuanto el decreto impugnado obliga a la creación de consejos locales, como órganos de coordinación y consulta, con sede en las respectivas Municipalidades o Concejos Municipales de Distrito, presididos por el alcalde o intendente. Considera la accionante que el decreto es inconstitucional pues los Consejos Cantonales y Distritales son de obligada existencia y los entes territoriales menores se ven obligados a pertenecer a ellos. Además, las Alcaldías e Intendencias se ven obligadas a fungir como Secretarías de los mismos, técnica y administrativamente y los entes locales quedan forzados a financiar sus costos de funcionamiento. Lo anterior viola el artículo 170 de la Constitución Política, por cuanto se afecta la autonomía política de las municipalidades al imponerse una coordinación. Además, hay inconstitucionalidad, pues en esta materia hay reserva de ley -artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política- pues las limitaciones a la autonomía, aún procedentes, deben tener base legal directa. También existe violación al artículo 170 de la Constitución Política por cuanto se vincula la planificación cantonal con la nacional, en tanto los consejos cantonales deben dar seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan de Desarrollo Cantonal, partiendo de que los presupuestos de inversión de todos los entes públicos deben ser  compatibles con el Plan Nacional de Desarrollo. Este supuesto en el caso de los entes locales no es acorde con la autonomía política, garantizada en el artículo 170 de la Constitución Política. El reparo se formula en tanto el decreto está relacionado con los “Lineamientos Generales sobre la Planificación del Desarrollo Local” de la Contraloría que también se impugnan y en el hecho de que no es claro que la participación de las Municipalidades y Concejos Municipalidades de Distrito es voluntaria y revocable en cualquier momento. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues la Unión Nacional de Gobiernos Locales  acude en defensa de la autonomía y competencia locales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho/Presidente a. í.”.

San José, 12 de marzo del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010024851)                                                   Secretario

De acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-002789-0007-CO interpuesta por Johnny Araya Monge, en su condición de presidente y representante legal de la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETRON); Guiselle Mora Peña, Directora Ejecutiva y representante legal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo y representante legal de la Federación de Municipalidades de Guanacaste; para que se declaren inconstitucionales los artículos 5º párrafo 5) y 5.3 b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, número 8114 del cuatro de julio del dos mil uno; 4º, 6º, 12 a), 8º, 9º, 10, 11, 14, 17, 31 al 45, 48 y 52 del Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal, Decreto Ejecutivo número 34624-MOPT del veintisiete de marzo del dos mil ocho; 10 bis párrafo 2) 12 y 13 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, número 7509 del nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco; 75 de la Ley de Construcciones, número 833 del dos de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve; 48 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, número 6043 del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, 50, 51 y 51 bis del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo 7841-P del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete; 14 párrafo 3) del Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, Decreto Ejecutivo número 25439-MP-TUR del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis. Las normas se impugnan en cuanto lesionan la autonomía municipal prevista en los artículos 169, 170 y 172 de la Constitución Política, así como los principios de razonabilidad y audiencia previa. Los alegatos de inconstitucionalidad concretamente son los siguientes: Ley 8114. En cuanto al artículo 5º, párrafo 5) de la Ley Nº 8114, éste se impugna por establecer la modalidad de ejecución de los recursos y prever que sea una junta vial cantonal o distrital, la que proponga a la Municipalidad el destino de los recursos, con lo cual se impone una modalidad de ejecución de los recursos y una determinada forma de organización, violentando así la autonomía municipal. Además, se le impone una carga al presupuesto de la municipalidad, al tener que financiar el funcionamiento administrativo de las juntas viales cantonales. El artículo 5.3b) impone deberes locales respecto de recursos que otorga sin permitir el financiamiento en esos mismos, de los gastos administrativos que genera el cumplimiento de esos deberes, lo cual además es contrario al principio de razonabilidad. Reglamento a la Ley 8114.- Se impugnan los artículos 4º, 6º y 12 a) por considerar que son contrarios a lo dispuesto en los artículos 121.1, 140.3 y 18 de la Constitución Política, porque exceden lo prescrito en la Ley en detrimento de la autonomía municipal, por lo que además quebrantan lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 172 de la Constitución Política. Esto, en cuanto se establece que los Concejos Municipales dispondrán de los recursos generados por la Ley, con base en los criterios de asignación de prioridades propuestos por la Junta Vial Cantonal. Además, se obliga a crear Unidades Técnicas de Gestión Vial Cantonal y otros órganos, al margen de la Ley Nº 8114 que solo se refirió a las Juntas Viales Cantonales. Se impugna el artículo 8º en cuanto establece la preferencia de una determinada modalidad de ejecución, pese a que se trata de un tema que corresponde ser decidido por cada corporación. Se cuestiona el artículo 9º, porque refiere que las Juntas Viales Cantonales deberán participar en la planificación y evaluación de las obras, lo que excede el contenido de la Ley Nº 8114 y además extiende la competencia de esas Juntas a todas las obras viales locales, se financien o no con los recursos de la Ley Nº 8114. Se lesionan de esa forma los artículos 121.3, 140.3, 18, 169, 170 y 172 de la Constitución Política. El artículo 10 en cuanto integra las juntas viales cantonales, pues, pese a que la Ley impone que tienen que haber representantes del gobierno local, al representante del Concejo Municipal no se le concede voto, pero sí se le concede al director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que no es siquiera representante del gobierno local. Se excede así el Reglamento, usurpando funciones propias del legislador. Con el mismo vicio, se incluye como miembros a un representante del concejo de distrito, que no está previsto en la Ley y omite la convocatoria pública para designar al representante de la comunidad. Se impugna el artículo 11 pues se reglamenta materia organizativa, reglamentable por el ente municipal y no por el Poder Ejecutivo. Se impugna el artículo 12 porque concede atribuciones a las juntas viales cantonales que exceden lo dispuesto en la Ley, afectando el libre ejercicio del gobierno local. El artículo 14 también es objetado porque se insiste en la existencia vinculante de un órgano municipal denominado “Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal”, contra lo dispuesto en la Ley Nº 8114 y contra lo previsto en el Código Municipal y en la Constitución Política. Este órgano monopoliza toda la gestión vial cantonal, por disposición del Poder Ejecutivo. El artículo 16 crea Comités de Caminos, un órgano más que no está previsto en la Ley, lo cual igualmente lesiona las normas señaladas. Se cuestiona el artículo 17 porque parte de una participación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, asumiendo una dirección política y técnica, que no existe sobre los entes locales porque la red vial cantonal es competencia local. Por las mismas razones se impugnan los artículos 31 a 45, que trascienden lo dispuesto en la Ley. De igual forma los artículos 48 y 52, por trascender lo dispuesto en la Ley y afectar la competencia municipal. Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se impugna el artículo 12 en cuanto establece una asesoría obligada del Órgano de Normalización Técnica respecto de las Municipalidades. La asesoría no solo es obligada, sino también vinculante, lo cual vulnera la autonomía política y administrativa de las municipalidades. El artículo 10 bis, párrafo 2) en cuanto sanciona la sujeción de las Municipalidades a los criterios técnicos del Órgano de Normalización Técnica en la valoración de inmuebles. Se objeta el artículo 13 en cuanto obliga a las Municipalidades a financiar al Órgano de Normalización Técnica, al disponer que el 1% que aportan los entes locales, será utilizado únicamente para financiar a ese órgano regulador y fiscalizador. Ley de Construcciones.- Se impugna el artículo 75 de la Ley de Construcciones, en cuanto dispone que los edificios públicos construidos por el Gobierno de la República, no necesitan licencia municipal, a pesar de que el desarrollo urbano es un tema local, violentándose así lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 172 de la Constitución Política. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Se objeta el artículo 48 en cuanto remite al Reglamento del Poder Ejecutivo para la determinación del canon municipal, excluyendo la reglamentación local. Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Se cuestionan los artículos 50, 51 y 51 bis. Afirman que siendo el canon un ingreso propio y exclusivo de las municipalidades, su determinación y administración lógicamente debe ser de su competencia. Esa administración implica varias acciones y comienza con el avalúo de los terrenos sujetos a concesión. Estiman que no hay razón jurídica disponible para fundar que los avalúos en estos casos puedan ser sustraídos de la competencia local. Una cosa es que las municipalidades puedan recurrir a la Dirección General de Tributación Directa como colaboración de ésta y otra diferente es que tengan que recurrir como única alternativa y someterse a un peritazgo vinculante. Esto violenta la autonomía municipal pues suprime una facultad elemental dentro de la administración de un ingreso propio, siendo que todo el proceso de administración del ingreso debe ser igualmente propio. Señalan los accionantes que el artículo 50 se impugna en cuanto obliga a las municipalidades a realizar los avalúos de los terrenos sujetos al canon por medio de la Dirección General de la Tributación Directa. También se cuestiona en cuanto señala que para poder solicitar el avalúo de la Dirección General de Tributación Directa, debe contarse con un plano detallado aportado por el concesionario; dispone un canon vigente por cinco años y a partir del período siguiente a su firmeza. El artículo 51 se cuestiona porque estipula un canon provisional que no llega a poderse cobrar si se cuestiona por el interesado, en cuanto obliga a la municipalidad, en caso de inconformidad del interesado, a solicitar una revisión a la Dirección General de Tributación Directa. También en cuanto concede a la municipalidad, el plazo de diez días para objetar el avalúo; en cuanto luego de reconsiderado el avalúo por la Dirección General de Tributación Directa, por requerimiento de la misma municipalidad, le niega a ésta todo ulterior recurso y en tanto sienta el régimen de que mientras esté impugnado el avalúo, el concesionario solo hace depósitos a cuenta, si así conviene con la municipalidad. El artículo 51 se objeta porque no deja entrar en vigencia el canon que se fije por primera vez, sino una vez que sea definitivo y los subsiguientes solo cuando quedan firmes y a partir del período siguiente. Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.- Se objeta el artículo 14 párrafo 3) en cuanto establece que todo concesionario deberá pagar el canon previsto en el artículo 48 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y 49 del Reglamento a esa Ley, siendo que dicho canon será fijado de acuerdo al avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa, tomando como base el valor de la concesión del terreno ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, lo cual vulnera la autonomía municipal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 15 de marzo del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010024852)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 09-18320-0007-CO interpuesta por Fabio Carballo Pérez, Alejandro Fernández Carrillo y Jorge Ortiz Sánchez, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-467-871, vecino de San José, en su condición de apoderados especiales los dos primeros y apoderado general judicial el último, de Tunatun Internacional de Costa Rica, Sociedad Anónima contra el artículo único de la Ley Nº 3416 del 3 de octubre de 1964, que interpretó en forma auténtica el artículo 968 del Código de Comercio. Los accionantes estiman que la Ley en cuestión lesiona el debido proceso legislativo, pues el proyecto de ley fue dispensado de todos los trámites y no fue debidamente publicado. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 17 de marzo del 2010.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010024853)                                                   Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciado(a) Eddy Herrera Chaves, Juez(a) del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a S. A. Netun Bru, representada por Charles Walter Kennedy Junior, quien es mayor de edad, ciudadano estadounidense, de estado civil ocupación y domicilios no indicados, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América número uno tres dos dos nueve nueve ocho ocho uno, en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, se le hace saber que en demanda Or.S.Pri. Prestac. y Reinstal., establecida por Justiniano Alvizuga Rostrán contra S. A. Netun Bru, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:... Sentencia de primera instancia N° 422-06.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pococí, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, trece horas, treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis. Proceso ordinario laboral establecido por Justiniano Alvizuga Rostran, mayor de edad, ciudadano nicaragüense con residencia en nuestro país, soltero, peón agrícola en la actualidad guarda de vigilancia privado, vecino de barrio La Gardenia de Punta Riel, Roxana de Pococí, Guápiles de Limón, trescientos metros al norte de la escuela de la Tía Tere, casa de madera sin pintar, cédula de residencia número ciento treinta y dos-RE-cero cero ciento cuarenta y ocho-cero cero-un mil ciento noventa y nueve, representado por el licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas mayor de edad, costarricense, soltero, abogado y notario, cédula de identidad uno-cero quinientos treinta y ocho-cero cero ochenta y seis en su condición de apoderado especial judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis representada judicial y extrajudicialmente por Charles Walter Kennedy Júnior mayor de edad, ciudadano estadounidense, de estado civil, ocupación y domicilio no indicados, pasaporte de los Estados Unidos de America del Norte número uno tres dos dos nueve nueve ocho ocho uno en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—El actor establece la presente demanda para que en sentencia dentro de un período laborado entre el dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco al veintinueve de abril del año dos mil cinco —nueve años, siete meses, trece días— y que con base en la estimación de derechos realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se condene a la sociedad aquí demandada al pago de los siguientes extremos legales: 1) noventa y seis días de vacaciones proporcionales, trescientos siete mil trescientos noventa y dos colones; 2) aguinaldo proporcional dos dozavos, dieciséis mil once colones; 3) preaviso, un mes, el que fue otorgado pero no cancelado, noventa y seis mil setenta y un colones; 4) doscientos cuatro punto cinco días de auxilio de cesantía, seiscientos cincuenta y tres mil doscientos ocho colones; 5) veinticuatro mil novecientos sesenta horas laboradas en jornada extraordinaria durante toda la relación laboral, catorce millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones; 6) los daños y perjuicios; 7) los intereses legales sobre las sumas no pagadas; 8) las costas procesales y personales del proceso.

II.—La sociedad aquí demandada debidamente notificada del proceso en su domicilio social, dentro del plazo conferido no la contestó en tiempo y forma, ni opuso a la misma excepciones.

III.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley, no se observa en el iter de los mismos omisiones que provoquen indefensión a ninguna de las partes en la presente litis que ameriten la declaración de nulidades, esta sentencia no se dicta dentro del plazo legal, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para resolver la presente litis se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El actor inició a trabajar en labores para la sociedad aquí demandada como peón agrícola, sin precisar fecha pero a partir del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve (ver fecha de constitución de la sociedad aquí demandada en fotocopias certificada notarialmente visibles entre los folios treinta al cuarenta inclusive y no controvertidos por el representante legal de la demandada por la no contestación en el plazo concedido del traslado que se le hiciera mediante resolución dictada por este despacho a las diez horas, cincuenta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil cinco, visible a folio dieciséis y notificada en el domicilio social mediante acta de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil seis visible a folio cuarenta y cuatro); b) que las labores ejecutadas por el actor fueron diversas siempre dentro de las propias de peón agrícola con un horario no determinado, ni los días en que debía realizarlas al no tener supervisión sobre éstas (ver misma prueba indicada en el aparte inmediato anterior); c) que el actor devengaba un salario promedio mensual de noventa y seis mil setenta y un colones mensuales (ver misma prueba ya indicada en el aparte marcado con a) de esta sentencia pero en su hecho segundo, desglose de salarios devengados expedidos por el Sistema de Facturación Institucional del Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro social, visible a folios cinco y seis); d) que el actor fue despedido con responsabilidad laboral el día veintinueve de enero del año dos mil cinco, al mediar cierre de operaciones a la que se dedicaba la sociedad aquí demandada, con lo cual se le confirió hasta el día veintiocho de febrero siguiente, a título de preaviso (ver carta de despido expedida por Christian Cruz Solano en su condición de Asistente Administrativo, visible a folio tres); e) que en fecha once de abril del año dos mil cinco, el actor recibió la cantidad de quinientos setenta y cuatro cuatro mil doscientos colones en concepto de la liquidación final (ver fotocopia certificada notarialmente del cheque número ciento setenta y nueve-cero contra la cuenta corriente a nombre de Kennedy Jr. Charles Walter, número cero cinco uno cero cero cero cinco tres ocho ocho-dos del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Guápiles, visible a folio siete).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia que amerite su análisis para resolver la presente litis.

III.—Sobre el fondo: Establece el artículo 468 del Código de Trabajo que si el demandado no contestare la demanda dentro del plazo concedido se tendrán por ciertos en sentencia los hechos en los que se funda la pretensión, salvo que del expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. En el presente proceso se reclaman el pago de horas laboradas en jornada extraordinaria desde el dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco al veintinueve de febrero del año dos mil cinco, según el horario de trabajo que se desarrolló semanalmente y que consecuencia de su determinación en ellas, se pretende la cancelación de las diferencias que resulten con base en la cantidad de dinero recibido y pagado al actor de los restantes extremos legales que fueron deducidos partiendo de la estimación de derechos que al efecto realizó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adicionalmente, se pretende también el cobro de intereses legales sobre las sumas debidas, el pago de los daños y perjuicios, así como las costas procesales y personales de este asunto. Ahora bien, tal y como se ha expuesto en líneas anteriores inmediatas, se tendrán por ciertos los hechos en que se fundan las pretensiones en caso de que el demandado remiso y contumaz siendo debidamente notificado no ha dado contestación oportuna al traslado de los hechos en que se fundan las pretensiones, salvo que existan elementos de convicción dentro del proceso que las contradigan. En ese contexto de ideas se tienen no sólo elementos de convicción suficientes para discernir en varios de los hechos debatidos sino que también en su exposición son contradictorios, máxime que al contradictorio se hizo llegar a la testigo Adulia Piedra Piedra conocida como María (folios cuarenta y ocho, cuarenta y nueve) que por el contrario, a criterio de este juzgador, es complaciente a los intereses del actor, de forma que al noser contunde, falta a la verdad por contener —su testimonio— imprecisiones y vagedades que hacer dudar de su cristalinidad y veracidad, por consiguiente su diafanibilidad. En efecto, si la estimación de derechos que sobre el respecto levantó el Inspector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo hace en función de sus labores como peón agrícola, la primera contradicción se aprecia en el hecho primero del escrito de demanda, hecho tercero, cuando en la especie se sostiene que su horario de trabajo desde las dieciocho horas —seis de la tarde— del día anterior a las seis horas del día siguiente, coincidiendo de manera complaciente con la testigo Piedra Piedra, con la diferencia de ésta última expuso que siempre lo había conocido como guarda de la finca, aspecto que no es creíble para este juzgador, en el tanto, según los usos y las costumbres rurales, este tipo de labores —las agrícolas— se inician casi siempre al alba de cada día y terminando por lo regular a las catorce o quince horas —dos o tres de la tarde— debido a razones muy obvias tales como cansancio físico, clima adverso como un Sol inclemente, lluvias constantes, entre otros factores climáticos y fisiológicos; sin perjuicio que en ocasiones, en tiempo de cosechas, las labores culminen al ocaso del día; empero ello no está acreditado. Otra de las contradicciones apreciadas en este proceso es el inicio de la relación laboral, de la cual se reprocha el punto de partida en fecha dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco, lo cual tampoco es conteste ni con la fecha de constitución de ésta, formalmente hablando, y el mismo testimonio recibido de Piedra Piedra, la cual declaró que tiene unos quince años de conocer al actor y que desde ese entonces labora para la misma empresa la que ha tenido el mismo nombre, lo que no es dable aceptar por la razón apuntada. En el estado de cosas actual, para los efectos de esta sentencia y de los elementos de convicción que constan dentro del proceso, se tiene acreditado, entonces y solo entonces que la relación laboral inició a partir del cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, momento en que quedó debidamente inscrita la escritura de constitución de la sociedad aquí demandada (fotocopia de la cédula jurídica visible a folio treinta y tres) y que su horario de trabajo según los usos y costumbres rurales, salvo prueba en contrarío fue la que se practica en las labores agrícolas, desde las seis de la mañana hasta las trece o catorce horas, de lunes a viernes con los días sábados de seis de la mañana hasta doce mediodía. Con ello es que no se tiene por acreditado el reclamo de horas laboradas en jornada extraordinaria en un total de veinticuatro mil novecientos sesenta según el período que expuso el actor en su escrito de demanda.

IV.—En consecuencia, de conformidad con los artículos 27, 35 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 1º, 4º, 29, 30, 392, 394, 400, 402, 420, 443, 585 siguientes y concordantes del Código de Trabajo. Así, se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido Justiniano Alvizuga Rostrán, representado por el licenciado Jaime Jesús Flores en su condición de apoderado especial judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Charles Walter Kennedy Júnior en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; se condena a la sociedad aquí demandada como ex-patrono al pago de los siguientes extremos legales, calculados dentro del período laborado y verificado entre el cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintinueve de enero del año dos mil cinco equivalente a cinco años diez meses veinticinco días y sobre un promedio salarial mensual devengado en los últimos seis meses de noventa y seis mil setenta y un colones, en el entendido de que se rebajarán de los montos concedidos las sumas ya pagadas al actor; a saber: 1) Aguinaldo proporcional del último período laborado comprendido entre el primero de diciembre del año dos mil cuatro al veintinueve de enero del año dos mil cinco, el importe a uno punto veintiocho dozavos, se aprueba la cantidad de dieciséis mil once colones; 2) Vacaciones proporcionales de toda la relación laboral, correspondiente a cinco punto ciento dos períodos, el importe a ochenta y un días a razón de tres mil cuatrocientos treinta y un colones cinco cada uno, se aprueba la cantidad de doscientos setenta y siete mil novecientos once colones; 3) preaviso, el importe a un mes de salario promedio, se aprueba la cantidad de noventa y seis mil setenta y un colones; 4) Auxilio de Cesantía, según lo dispuesto en el transitorio IX al artículo 29 del Código de Trabajo reformado por la Ley Nº 7983 (Ley de Protección al Trabajador) por la primera fracción, cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintiocho de febrero del año dos mil uno —un año, once meses, veinticuatro días— según el artículo 29 el importe de dos meses de salario promedio, se concede la cantidad de ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y dos colones, por la segunda fracción, del primero de marzo del año dos mil uno al veintinueve de enero del año dos mil cinco —tres años, diez meses, veintiocho días— según el artículo 29 hoy en vigencia, ochenta y dos días de salario promedio, se aprueba la cantidad de doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones, total por este extremo se aprueba la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones. todo lo anterior para un gran total de ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones, a los que han de rebajarse los quinientos setenta y cuatro mil doscientos colones pagados y recibidos por el actor, de modo deduciendo los mismos de los anteriores extremos se tiene que con dicha suma de dinero se cancelaron de los montos aquí concedidos los siguientes: el aguinaldo y vacaciones proporcionales, el preaviso otorgado debiéndose entonces el saldo de la primera fracción del auxilio de cesantía en la cantidad de siete mil novecientos treinta y cinco colones y la totalidad de segunda fracción de ese extremo, por lo que por éstas dos últimas queda en descubierto la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete colones suma final en la que se fija la condenatoria de esta sentencia. Se rechazan las partidas deducidas por salarios caídos a título de indemnización fija por daños y perjuicios (artículo 81 del Código de Trabajo) al no estar en presencia de un despido-sanción con la cual se investigará causal alguna para ejecutar el despido, igual suerte corren los extremos pretendidos por horas extra y días feriados reclamados por no acreditarse que dicha jornada extraordinaria fuera ejecutada. Son a cargo de la parte sociedad demandada aquí vencida los intereses legales sobre los montos concedidos en sentencia, los que se calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará a la parte actora a partir del primero de marzo del año dos mil cinco, momento en que el actor quedó cesante de sus labores al haber sido preavisado con la anticipación legal que el caso requirió.

VI.—Costas: Son las costas procesales y personales a cargo de la parte vencida fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999; comunicado mediante directriz en circular 79-2001, del 23 de julio del 2001 publicada en el Boletín Judicial Nº 148 del 3 de agosto del 2001). Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí demandada a través de su representante legal en forma personal o en el domicilio social para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José, insértese la dirección correctamente para realizar la notificación. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas, se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido Justiniano Alvizuga Rustran representado por el licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas en su condición de apoderado especial judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Charles Walter Kennedy Júnior en su condición de Presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma; se condena a la sociedad aquí demandada como ex-patrono al pago de los siguientes extremos legales, calculados dentro del período laborado y verificado entre el cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintinueve de enero del año dos mil cinco equivalente a cinco años diez meses veinticinco días y sobre un promedio salarial mensual devengado en los últimos seis meses de noventa y seis mil setenta y un colones, en el entendido de que se rebajarán de los montos concedidos las sumas ya pagadas al actor; a saber: 1) Aguinaldo proporcional del último período laborado, el importe a uno punto veintiocho dozavos, dieciséis mil once colones; 2) Vacaciones proporcionales de toda la relación laboral, cinco punto ciento dos períodos, el importe a ochenta y un días a razón de tres mil cuatrocientos treinta y un colones cinco cada uno, doscientos setenta y siete mil novecientos once colones; 3) preaviso, un mes de salario promedio, noventa y seis mil setenta y un colones; 4) Auxilio de Cesantía, primera fracción, cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintiocho de febrero del año dos mil uno —un año, once meses, veinticuatro días— ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y dos colones, segunda fracción, del primero de marzo del año dos mil uno al veintinueve de enero del año dos mil cinco —tres años, diez meses, veintiocho días—, ochenta y dos días de salario promedio, doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones, total por este extremo se aprueba la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones. todo lo anterior para un gran total de ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones, a los que han de rebajarse los quinientos setenta y cuatro mil doscientos colones pagados y recibidos por el actor, de modo deduciendo los mismos de los anteriores extremos se tiene que con dicha suma de dinero se cancelaron de los montos aquí concedidos los siguientes: el aguinaldo y vacaciones proporcionales, el preaviso otorgado debiéndose entonces el saldo de la primera fracción del auxilio de cesantía en la cantidad de siete mil novecientos treinta y cinco colones y la totalidad de segunda fracción de ese extremo, por lo que por éstas dos últimas queda en descubierto la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete colones suma final en la que se fija la condenatoria de esta sentencia. Se rechazan las partidas deducidas por salarios caídos a título de indemnización fija por daños y perjuicios al no estar en presencia de un despido-sanción con la cual se investigará causal alguna para ejecutar el despido, igual suerte corren los extremos pretendidos por horas extra y días feriados reclamados por no acreditarse que dicha jornada extraordinaria fuera ejecutada. Son a cargo de la parte sociedad demandada aquí vencida los intereses legales sobre los montos concedidos en sentencia, los que se calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará a la parte actora a partir del primero de marzo del año dos mil cinco, momento en que el actor quedó cesante de sus labores al haber sido preavisado con la anticipación legal que el caso requirió. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte vencida fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí demandada a través de su representante legal en forma personal o en el domicilio social para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, insértese la dirección correctamente para realizar la notificación. Notifíquese. Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez... Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010025736).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grace Lorena Chaves Fuentes, cédula Nº 1-458-638, fallecida el día 09 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 10-000299-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000299-0173-LA. Promovido por Laura Tatiana, Grace Alejandra y Gabriela, todas de apellidos Monge Chaves, a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.––1 vez.––(IN2010025702).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Campos Castillo, cédula 6-114-101, fallecido el día 16 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente 10-000061-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000061-0173-LA. Promovido por Marianela Calvo Araya a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.––1 vez.—(IN2010025703).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Benamburg Guerrero, cédula 1-414-749, fallecido el día 11 de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente 09-003150-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 09-003150-0173-LA. Promovido por Transporte Internacional GASH S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.––1 vez.––(IN2010025704).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zaida Obando Silva, cédula 5-060-331, fallecida el día 22 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional y pensión del mes de diciembre del año 2009 bajo el expediente 10-000011-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000011-0166-LA. Promovido por Gilberto Obando Silva a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.––1 vez.––(IN2010025705).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Jiménez Jiménez, fallecido el dieciséis de enero del año dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el 10-000017-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000017-1041-LA., Rubén Jiménez Jiménez, a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 16 de febrero del 2010.— Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.––1 vez.––(IN2010025706).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gladys Gómez Pérez, fallecida el trece de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el 10-000001-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000001-1041-LA a favor de Yorjani y José Alonso ambos Gómez Pérez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 11 de febrero del 2010.—Lic. Henry Pinar Alvarado, Juez.––1 vez.––(IN2010025707).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Jiménez Campos, fallecido el veintidós de diciembre del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el 10-000032-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000032-1041-LA. José Manuel Jiménez Campos a favor de Esperanza Campos Castro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 16 de febrero del 2010.—Lic. Henry Pinar Alvarado, Juez.––1 vez.—(IN2010025708).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Antonio Cruz Rodríguez, pasaporte C1749070, fallecido el día 24 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente 10-000397-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000397-0173-LA. Promovido por Emerita Rodríguez Alaniz a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010025709).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Garro Flores, cédula 7-017-720, fallecido el día 12 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente 10-000398-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000398-0173-LA. Promovido por Gemma del Carmen Garro Flores a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010025710).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maritza Ugarte Portobanco, cédula de residencia 270-1518008085851, fallecida el día 14 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente 10-000368-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo Expediente 10-000368-0173-LA. Promovido por Germán Francisco Ow Valle a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010025711).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn Mariela Araya Méndez, cédula 1-957-506, fallecida el día 9 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente 10-000156-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000156-0173-LA. Promovido por Hotel Camino Real S. A. a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2010—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010025712).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felicia del Carmen Mungrillo Córdoba, cédula 2-393-291, fallecida el día 9 de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente 09-001584-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 09-001584-0173-LA. Promovido por Terramix S. A. a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010025713).

Con ocho días de término, se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho en las presentes diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral de la Operadora de Pensiones BN Vital del Banco Nacional de Costa Rica, del trabajador fallecido Ovidio Sandí Chavarría, cédula de identidad 1-306-797, mayor, casado, de 66 años de edad, vecino de barrio San Bosco, Ciudad Colon, de oficio carpintero pensionado. Se apercibe a los causahabientes que si no se presentan dentro del término dicho, en defensa de sus derechos, el Fondo de Capitalización pasará a quien corresponda. Expediente 10-300004-240-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 4 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2010025714).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Humberto Esteban Quirós Carvajal, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cinco-cero novecientos noventa y seis, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) en el Banco HSBC deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido 10-300058-0857-LA-8 Interno . 58-10-3).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 1º de marzo del 2010.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2010025715).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral y de Prestaciones del trabajador fallecido Jorge Burdock González, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-063-0237, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente 10-300049-1024-LA (1). El costo de la publicación de este edicto está exonerado por el principio de gratuidad.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de enero del 2010.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2010025716).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ramón Alberto López Chavarría, quien fue mayor, casado, funcionario público, vecino de Corazón de Jesús de Liberia Guanacaste, de la escuela, 325 metros al oeste, casa H-11, con cédula de identidad número 0501320344, se les hace saber que: María Matilde Rodríguez Barrios, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0501370186, vecina de Corazón de Jesús, de la escuela 325 metros al oeste, casa H-11, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente 09-000247-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de febrero del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza.—1 vez.—(IN2010025717).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Alfonso Bejarano Aguilar, mayor, soltero, soldador vecino de Cartago, cédula de identidad 3-359-286, fallecido el 21 de setiembre de 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación prestaciones bajo el número 10-000055-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000055-1023-LA. Promovido por Ana Gabriela Madriz Ortega.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 1º de febrero del 2010.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2010025718).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Zeneida Delgado Soto, cédula de identidad 1-310-619, quien fuera mayor, de 65 años, casada, costarricense, ama de casa y vecina de Santa Ana, Lagos de Lindora, sector 3, casa 153, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente 10-300011-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 22 de febrero de 2010.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010025719).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rolando Benambur Guerrero, cédula de identidad 1-414-749, quien fuera mayor, de 56 años, casado, costarricense, transportista y vecino de Santa Ana, 400 oeste de Abastecedor La Guaria, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente 09-300099-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 23 de febrero de 2010.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010025720).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario José Pinnock Johnson, cédula de identidad 7-091-118, fallecido el 30 de mayo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000112-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000112-1021-LA. Por Sheyla María Vásquez Ramírez a favor de Mario José Pinnock Johnson.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2010025721).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Paulo Alejandro Quirós Agüero, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Cartago, Residencial Las Garzas, con cédula de identidad número 1-1001-541, se les hace saber que María Jesús Valverde González, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-540-825, vecina de Cartago, Residencial Las Garzas, se apersonó en este despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Paulo Alejandro Quirós Agüero. Expediente 10-000149-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(IN2010025722).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud devolución de ahorros de trabajador fallecido Benito Filemon Manzanares Granero, mayor de edad, nicaragüense, cédula residencia 0454280099, quien falleció el tres de diciembre del dos mil ocho, quien se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho das hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 10-0003009-0375-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 01 de marzo del 2010.—Lic. Yesenia Solano Molina, Jueza.—1 vez.—(IN2010025723).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emanuel Zumbado Villalobos, cédula 2-576-474, fallecido el seis de febrero del dos mil diez, vecino de Montecillos de Alajuela, laboraba para la Cruz Roja de San Antonio de Belén, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000151-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 10-000151-1022-LA fallecido, Emanuel Zumbado Villalobos, gestionante Wendy María Rojas Villalobos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2010.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010025724).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Gerardo López Elizondo, cédula 9-054-075, fallecido el veintitrés de noviembre del dos mil ocho, vecino de Villa Bonita de Alajuela, casado, pensionado, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000135-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 10-000135-1022-LA, fallecido Luis Gerardo López Elizondo, gestionante Roxana Soto Soto.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2010.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010025725).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Alberto Arias Brenes, fallecido el siete de diciembre del dos mil nueve, quien en vida portó la cédula de identidad 2-0520-0074, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000124-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 10-000124-1022-LA. Por Jessica Dyan Álvarez Medina a favor de Danilo Alberto Arias Brenes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2010.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2010025726).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Milton Gerardo Zárate Arguedas, quien fue mayor, divorciado, Técnico en Ciencias Médicas, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, 300 metros noreste del CICAFE, con cédula de identidad número 4-111-945, se les hace saber que: Rosalía Romero Obando, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-310-971, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, 300 metros noreste del CICAFE, se apersonó en este despacho en calidad de madre de los menores beneficiarios Milton Josué y Marco Vinicio ambos hijos del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Milton Gerardo Zárate Arguedas. Expediente número 10-000097-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de marzo del 2010.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2010025727).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Gerardo Hernández Zárate, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de Puente Salas de Barva de Heredia, cédula 04-0088-0744, se les hace saber que Flora Esquivel Delgado portadora de la cédula 04-0094-0125, vecina de Puente Salas de Barva de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Gerardo Hernández Zarate. 09-000737-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de marzo de 2010.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2010025728).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heinner García Gómez con cédula de identidad 5-284-511, fallecido el 03 de octubre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias por consignación de prestaciones bajo el número 10-000030-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 10-000030-0874-LA. Promovido por Mary Sol López Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 16 de marzo del 2010.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010025729).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, soportando colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo, bajo la sumaria 082573492 TC, boleta 080208037, para el primer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, y con la base de novecientos quince mil trescientos noventa y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 662844, marca Daewoo, año 1999, Vin KLATA5260XB307795, cilindrada 1600 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, con la base de seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diez, con la base de doscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Anayelena Rodríguez Arce. Expediente 08-029921-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010163449.—(IN2010024881).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, y con la base de treinta y siete mil quinientos noventa y nueve dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 746510, marca Mazda, año 2008, Vin JM 3 TB 28 A 580135963, cilindrada 3726 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del dos mil diez, con la base de veintiocho mil ciento noventa y nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, con la base de nueve mil trescientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Expotrans Sociedad Anónima. Expediente 09-003260-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010163455.—(IN2010024882).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil diez, y con la base de quince mil seiscientos setenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 646379, marca Honda, estilo FIT, año 2007, Vin 93HGD17407Z501058, cilindrada 1339 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil diez, con la base de once mil setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, con la base de tres mil novecientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Douglas Enrique Mora Arias. Expediente 09-003275-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010163457.—(IN2010024883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compromisos ref: 00103548-000; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diez, y con la base de diecinueve millones cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00107566-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote 8-A. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9 A; al sur, calle; al este, calle pública, y al oeste, lote 7 A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil diez, con la base de catorce millones doscientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos dieciocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Lesmes Octavio Brenes Villegas. Exp. 09-003270-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010163458.—(IN2010024884).

A las nueve horas del siete de mayo del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, rebaja la base en un 25% sea la suma de con la base de cinco millones quinientos veintiséis mil quinientos setenta colones con ochenta y tres céntimos, al mejor postor remataré: finca del Partido de Puntarenas, matrícula cero ochenta mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, sito en distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con dieciocho punto ochenta y cinco metros; al sur y este, con Ignacia Elizondo Elizondo, y al oeste, con Antonio Calderón Herrera. Mide quinientos treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-101092-0642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Magaly María Vargas Gómez y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 24 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2010163459.—(IN2010024885).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de treinta y un mil setecientas unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00223788-000 la cual es terreno construir lote 4 bloque b. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Centeno; al sur, lote 3; al este, Violeta Pérez, y al oeste, calle con 11-01. Mide: doscientos ochenta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de veintitrés mil setecientas setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez con la base de siete mil novecientas veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alfredo Picado Valenzuela. Exp. 09-003306-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010163474.—(IN2010024886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, y con la base de seis millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero tres cinco seis nueve seis tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 167 Alam 3. Situada en el distrito 10 Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 168; al sur, casa 166; al este, casa 174, y al oeste, alameda tres. Mide: ochenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos setenta colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del año dos mil diez con la base de un millón quinientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ruth Crawford Daniels, Yorleni Crawford Daniels. Exp. 10-000120-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010163475.—(IN2010024887).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones cada uno de los inmuebles que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil novecientos setenta, submatrícula cero veintitrés que representa un derecho a doscientos diez colones con setenta y tres céntimos proporcional a tres mil setecientos cincuenta colones en la finca la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito segundo, Zaragoza, cantón sétimo. Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y otros; al sur, al este y al oeste, Calixto Pacheco. Mide: doscientos sesenta y nueve mil setenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro, submatrícula cero ochenta y siete que representa un derecho a doscientos sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos proporcional a cuatro mil cien colones en la finca la cual es terreno de pastos y montes. Situada en el distrito segundo, Zaragoza, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lomillo o cima; al sur, quebrada de López; al este, Josefa Silvestra Vargas, y al oeste, Domingo Rodríguez y otros. Mide: Doscientos noventa mil cuatrocientos setenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones para cada uno de los inmuebles dados en garantía (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones para cada uno de los inmuebles dados en garantía (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vilma Vargas Solano contra Ana María Alvarado Castillo, Susana Rojas Alvarado. Exp. 10-000020-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de febrero del 2010.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Jueza.—RP2010163484.—(IN2010024888).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos en las citas trescientos veintisiete-cero cero quinientos ochenta y cinco, se rematará al mejor postor la finca del Partido de Puntarenas, Folio Real ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y tres-cero cero, con las siguientes bases y en las fechas que se detallan: 1) Diez millones quinientos mil colones, remate que se celebrará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diez. Para el segundo remate con la base en la suma de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base) se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez. Para el tercer remate con la base en la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez, que es terreno para agricultura, sito en distrito tres Guaycará, cantón sétimo, Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Mario Valverde Fernández y Víctor Hugo Valverde; al sur, con lote A-213; al este, con servidumbre de canal en medio con calle pública de 119 m 13 cm, y al oeste, con calle pública con 169 m 13 cm. Mide sesenta y cinco mil novecientos setenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Propiedad de Carlos Reyes Mayorga Cruz. Con plano P-0849580-2003. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria 09-100281-920-CI-1 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Reyes Mayorga Cruz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero del 2010.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.—RP2010163512.—(IN2010024889).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y condiciones ref: 4846; a las diez horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil diez y con la base de diez millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60183-000 la cual es terreno para construir, E395. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: doscientos cincuenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del once de mayo del dos mil diez, con la base de ocho millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez con la base de dos millones setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Erick Chévez Rodríguez. Exp. 09-003151-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010163514.—(IN2010024890).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA y servidumbre de acueductos y de paso de A y A; a las once horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil diez, y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Freddy Sandí Azofeifa; al sur, Freddy Sandí Azofeifa; al este, Freddí Sandí Azofeifa y al oeste, Freddí Sandí Azofeifa. Mide: trescientos ochenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Diego Jesús Marín Delgado. Exp. 09-003148-0640.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010163515.—(IN2010024891).

A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base dada por el perito de un millón cincuenta mil colones, pero soportando contrato prendario de primer grado a favor de Instacredit S. A., por la suma de un millón quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 533559, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, año 1995, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Manuel Francisco Quirós Hernández, Mauricio Gonzalo Quirós Hernández, Ricardo Francisco Quirós Hernández. Exp. 08-000472-0346-CI-F.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de marzo del 2010.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2010163516.—(IN2010024892).

En la puerta del Despacho, libre de gravámenes prendarios a las once horas y quince minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, y con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número TSJ 05106, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVF 21 NPSU 262111, cilindrada 1500 cc, color rojo, categoría taxi. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adán Zúñiga Berrocal, Enrique Zúñiga Martínez, Mayra Cecilia Martínez Fernández, Ricardo Zúñiga Berrocal. Exp. 01-002778-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de marzo del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010163517.—(IN2010024893).

En la puerta exterior de este Juzgado libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 0314 asiento 00010783-01-0901-001, así como servidumbre trasladada al tomo 0314 asiento 00010783-01-0902-001, a las ocho horas treinta minutos de cuatro de mayo del dos mil diez, y con la base de la hipoteca de segundo grado vencida, sea la suma de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y un mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con dos casas. Situada en el distrito dos San Juan Grande, cantón dos Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda. Al norte, con calle pública con un frente de cuarenta coma cincuenta metros; al sur, con Dimas Venegas Arroyo; al este, Vianney Campos Venegas y al oeste, Digna Silvia Venegas Porras. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil diez, con la base de quinientos mi colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alejandro Daniel García Peña contra José Miguel Calvo Chaves y otra. Exp. 09-100103-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 24 de febrero del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2010024927).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones sumaria 09-06 a las once horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez, y con la base de tres mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 443871, marca Honda, año 2001, Vin 1HGCG55701A500036, cilindrada 2254 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, con la base de dos mil novecientos cincuenta y seis dólares con noventa y uno centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diez con la base de novecientos ochenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Manuel Francisco Bermúdez Mena. Exp.: 09-000531-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010025149).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del primero de julio del año dos mil diez, y con la base de diez mil ciento noventa dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 611294, marca Ford, año 2005, Vin 9BFBT09N758246959, cilindrada 1600 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diez, con la base de siete mil seiscientos cuarenta y tres dólares con veintiuno centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diez con la base de dos mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Maritza Ingrid Sanabria Miranda. Exp. 09-000518-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010025151).

En la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, citas 295-13923-01-0901-001 a las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, y con la base de noventa y siete mil ciento treinta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 30388-F-000 la cual es terreno filial secundaria cinco dos de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte filial secundaria cinco- uno y área común libre del condominio E; al sur quebrada; al este, filial secundaria cinco-uno y área común libre del condominio E y al oeste área común libre calle interna del condominio general para acceso vehicular y peatonal y finca filial secundaria seis-uno. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diez, con la base de setenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez con la base de veinticuatro mil doscientos ochenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra César Gamaliel Valadez García. Exp. 08-023734-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010025152).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil diez y con la base de siete mil ochocientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 493539, marca Mitsubishi, año 2003, Vin JMYSNCS3A2U009343, cilindrada 1584 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, con la base de cinco mil novecientos dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez con la base de mil novecientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Guillermo Herrera Hernández y Guillermo Herrera Varela. Exp. 09-005512-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010025153).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones la finca 113439-000 y reservas y restricciones, servidumbre sirviente la finca 96697-000, sin más gravámenes hipotecarios; a las diez horas del trece de mayo del dos mil diez, y con la base de tres millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca uno inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113439-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Guácimo, cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carmelo Chana Holnes; al este, Carmelo Chana Holnes y al oeste, Carmelo Chana Holnes. Mide: trescientos noventa y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Finca dos: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96697-000 la cual es terreno para construir lote L-222. Situada en el distrito primero, Guácimo, cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con quince metros; al sur, lote L-221; al este, lote L-220 y al oeste lote L-225 y 224. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, con la base de dos millones trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta y cinco colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez con la base de setecientos ochenta y nueve mil sesenta y un colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Chana Holmes. Exp. 10-000088-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010025161).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando uso de faja de terreno, condiciones, reservas y sin más gravámenes; a las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez, y con la base de tres millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 42138-000 la cual es terreno con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Jiménez Abarca; al sur, Jovel Ruiz Ulate; al este, calle pública con 40.03 y al oeste, Jovel Ruiz Ulate. Mide: mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos treinta mil ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil diez con la base de novecientos cuarenta y tres mil seiscientos doce colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Édgar Vinicio Fuentes Arce. Expediente 10-000113-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.(IN2010025162).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintidós de abril de dos mil diez, y con la base de cuarenta y un mil doscientos veinte dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 624533, marca Ford, año 2006, Vin 1FMEU73E06UA73232, cilindrada 4000 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del once de mayo de dos mil diez, con la base de treinta mil novecientos quince dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diez con la base de diez mil trescientos cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Abner Cortés Villegas. Expediente 09-000606-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.(IN2010025207).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, y con la base de treinta y dos mil trescientos cuatro dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 645239, marca Jeep, año 2006, Vin 1J4GS48K26C316927, cilindrada 3700 c.c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de mayo del año dos mil diez, con la base de veinticuatro mil doscientos veintiocho dólares moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez con la base de ocho mil setenta y seis dólares moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Maricel Calderón Pérez, Walter Francisco Mora Itube. Expediente 09-002832-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.(IN2010025210).

A las once horas quince minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez, en la puerta, exterior de este despacho, libre de gravamen  hipotecario y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma  de  cuarenta  y  ocho  mil  setecientos  cincuenta  dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  finca inscrita en el Registro Público,  partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 5 G; al sur, lote 7 G; al este, calle pública con frente de 10 metros y al oeste, lote 19 G. Mide: doscientos veinticuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Catalina Hidalgo Orozco, Fernando Eduardo González Mata. Expediente 08-000673-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010163518.—(IN2010IN201025500).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, al Sistema de folio real, matrícula número sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis-F-cero cero uno, que es finca filial primaria individualizada número diez, acta para construcción que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situado en el distrito noveno de Monteverde, del cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de doscientos, cincuenta metros cuadrados, plano P-un millón ciento noventa y siete mil novecientos diecinueve-dos mil ocho; con Linderos: norte, finca filial once, sur, finca filial nueve, este, acceso vehicular con frente a este de diez metros lineales, y oeste, Carlos Muñoz Brenes. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base sea la suma de siete millones doscientos cuarenta y dos mil treinta y siete colones con treinta y dos céntimos, de la finca, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original sea con la suma de dos millones cuatrocientos catorce mil doce colones con cuarenta y tres céntimos de la finca, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente 09-100044-0927-CI (164-4-2009)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Fabiola de los Ángeles Rodríguez Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de febrero del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2010163522.—(IN2010025501).

En la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de quince millones de colones (¢15.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número veintinueve mil seiscientos treinta-cero cero cuatro, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hnos. Fonseca Gorgonio Zúñiga y otros, al sur, Feliciano y Jesús Carrillo, al este, quebrada y Félix Ángel Guevara y al oeste: Feliciano Carrillo Laguna Gregorio Z. Mide: dos millones doscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de agosto de dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (¢11.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto de dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.750.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por Óscar Palma Rodríguez contra Bonnie Patricia Torres Rosales. Expediente 09-000786-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de marzo del 2010.—Lic. Xinia Solís Pomares, Jueza—RP2010163535.—(IN2010025503).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del quince de junio del año dos mil diez, y con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y un dólares con veintiséis centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-134148, marca International, año 1994, Vin 1HSRKALR6RH597257; cilindrada 11100 cc., color anaranjado, categoría carga pesada, Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil diez, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de julio del año dos mil diez, con la base de mil ciento sesenta y dos dólares con ochenta y un centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Art Atlantic Trailer Sociedad Anónima, contra Adita Fallas Zúñiga. Expediente 09-002807-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de marzo del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010163553.—(IN2010025504).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diez, y con la base de cuarenta millones ciento veintidós mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil novecientos setenta y siete- derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir bloque E lote 19. Situada en el distrito sexto, Guadalupe, cantón primero, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 18; al este, lote 38 y al oeste calle pública con frente de 8 metros. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del doce de mayo de dos mil diez, con la base de treinta millones noventa y dos mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diez con la base de diez millones treinta mil setecientos veintidós colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ethel Meneses Sánchez y Federico Domian Sanabria. Expediente 10-000041-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 2 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010163558.—(IN2010025505).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condiciones ref: 2857-003-001, inscrita en las citas: 0329-00014021-01-0901-001, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez, y con la base de seis millones veintisiete mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y nueve céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, paraíso, cantón dos, paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Otárola Murillo; al sur, Amelia Morales Morales; al este, Amelia Morales Morales y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos veinte mil quinientos setenta colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del primero de junio de dos mil diez con la base de un millón quinientos seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda Cordero Morales. Expediente 10-000076-0341-CI-1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 2 de marzo del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010163560.—(IN2010025506).

En la puerta exterior de este despacho soportando soporta servidumbre trasladada citas 0325-00016963-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00465186-000, la cual es terreno para construir con una casa bloque D, lote 6. Situada en el distrito San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote; al sur, Imas; al este, Imas y al oeste, calle pública. Mide: setenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil  con la base de dos millones sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez, con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos; (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerkim G & K Sociedad Anónima contra Hilda Mora Rojas, exp: 09-029552-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010163568.—(IN2010025507).

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93772-000, la cual es terreno para construir con un edificio destinado a comercio. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Paraíso Industrial S. A.; al sur, avenida Escocía con 7 metros; al este, lote 10 y al oeste, lote 8. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Alex Mata Segura, contra Sergio Adrián Quirós Morales. Exp: 07-100809-0188-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010163605.—(IN2010025508).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y quince minutos del diez de mayo del año dos mil diez, y con la base de treinta y tres millones novecientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00196863-000, la cual es terreno para construir, bloque K. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública avenida 10; al sur, Panarica Los Ríos S. A.; al este, Panarica Los Ríos S. A. y al oeste, Panarica Los Ríos S. A Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diez, con la base de veinticinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince. minutos del nueve de junio del año dos mil diez con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento sesenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Jorge Gerardo Conejo Quesada. Expediente 09-003279-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010163615.—(IN2010025509).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil diez, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 217.952-000, la cual es terreno con frutales y casa. Situada en el distrito 02 Mastate, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas Chacón Chacón; al sur, Raúl Serrano y Daysi Bar Vargas; al este, calle pública con 18m 07 cm y al oeste, Daysi Bar Vargas. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diez, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diez con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Helmer Facey Maxacel Exp: 10-000070-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010163653.—(IN2010025510).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez y con la base de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cero dos ocho nueve cuatro-cero cero cero, la cual es terreno destinado a Habitación, Finca Filial 7, Apartamentos. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Casa de Guarda, Área Común, Parque, otro; al sur, calle pública; al este, lote 11 y 14 de la Urbanización Geroma y al oeste, área común, zona de Jardín. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de ciento doce mil ciento ocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez con la base de treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Didier Antonio Barrantes Araya y Esferas de Cristal S.A. Expediente 09-001621-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010025563).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada y sin más gravámenes; a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil diez, y con la base de once millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y siete colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 28080-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primer Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de limón. Colinda: al norte, René Mejía Soto; al sur, Horacio Alfaro Vargas; al este, Cecilia Villafuente Villafuente y al oeste, carretera con 14 m 55 cm. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y tres colones  con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez con la base de dos millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harley Antonio Enriquez Brenes, Natalia Sirias Matarrita, exp: 10-000075-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010025564).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada, demanda ordinaria inscrita al tomo 545, asiento 9924 y sin más gravámenes; a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, y con la base de dos millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 76733-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arabela Umaña Sánchez y línea férrea; al sur, Municipalidad de Pococí; al este, calle pública con un frente de 12 metros y al oeste, Marielos Valverde Salazar. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, con la base de dos millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diez con la base de setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Díaz Palacios. Exp: 10-000159-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010025565).

A las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil diez, desde la puerta exterior de este juzgado; soportando servidumbre trasladada, libre de anotaciones judiciales, con la base de doscientos mil dólares; remataré: finca inscrita en el partido de Heredia, folio real, matrícula cero setenta y un mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situado en el distrito cuatro, Ulloa, cantón 01, Heredia de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con calle, al sur, con río Los Bermúdez, al este con lote 1 F y al oeste con lote 3 F. Mide: ochocientos treinta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Hipotecario 04-000305-182- CI-(7) de Corporación Internacional Jomo S. A., contra Siglas SI SI S.A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2010025566).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil diez, y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 152.885-003 y 004, la cual es terreno para construir bloque D, lote 20, situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida tercera; al sur, lote 21-D; al este, calle dos, y al oeste, lote 19-D. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil diez, con la base de treinta y nueve millones quinientos un mil trescientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez, con la base de trece millones ciento sesenta y siete mil ciento veintiún colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. (antes Banco Banex) contra Randall Gerardo Murillo Reyes, Tatiana Morales Bustos. Expediente 09-001509-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del año 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010025655).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada y compromisos en las citas cero cero cero doce mil cuatrocientos treinta y uno, se rematará al mejor postor las siguientes fincas: partido de Guanacaste, folio real noventa y dos mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil seiscientos treinta colones con diez céntimos, que es terreno para construir, sito en distrito primero, cantón sétimo, Abangares, de Guanacaste. Linda: al norte y este, con Francis Salazar Campos; al sur, con Guadalupe Loría Anchía y oeste calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Propiedad de Guadalupe Loría Anchía. Con plano G- 992388-91, remate que se celebrará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diez. Para el segundo remate con la base en la suma de un millón doscientos setenta y tres mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base) se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez. Para el tercer remate con la base en la suma de cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez. 2) Partido de Guanacaste, folio real noventa y un mil setecientos veintisiete-cero cero cero, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil seiscientos treinta colones con diez céntimos, que es terreno para construir, sito en distrito primero, cantón sétimo, Abangares, de Guanacaste. Linda al norte, con Guadalupe Loría Anchía; sur y este, Francis Salazar Campos y oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Propiedad de Guadalupe Loría Anchía. Con plano G-992387-91, remate que se celebrará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil diez. Para el segundo remate con la base en la suma un millón doscientos setenta y tres mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base) se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez. Para el tercer remate con la base en la suma de cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 10-100007-920-CI-1 del Banco Nacional de Costa Rica contra Guadalupe Loría Anchía.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 18 de febrero del 2010.—Lic. Raúl Antonio Buendia Ureña, Juez.–RP2010163828.––(IN2010026025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez, y con la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 202193-000, la cual es terreno para construir lote 5 bloque 6. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 2 con 8 metros; al sur, Banco Impresa S. A.; al este, Banco Improsa S. A. y al oeste, lote 4 Bloque 6. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra William Sandoval Cambronero. Expediente 09-002747-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de marzo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.–RP2010163985.––(IN2010026045).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del treinta de abril del dos mil diez en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y con la base de un millón quinientos veinte mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 00106681 derecho 000, que es lote número quince terreno para construir; sito en el distrito 03 Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Juan Rafael Araya García; al sur, Juan Rafael Araya García; al este, Teodoro Ramírez Ramírez; y al oeste, calle pública con frente de siete metros lineales. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano número P-0464510-1998. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento cuarenta mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil diez. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos ochenta mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Corrales Agüirre. Expediente número 10-100072-432-CI-4.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2010163934.—(IN2010026030).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste matricula folió real número cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir sito en el distrito primero Cañas, cantón seis Cañas de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte y este, con Fredy Milanes Acosta; al sur, con Franklin Ramírez Mena; y al oeste, con calle pública con diecisiete metros con cuarenta centímetros. Mide: doscientos sesenta metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano G-seiscientos mil cuatrocientos treinta y seis-mil novecientos ochenta y cinco. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del quince de junio del dos mil diez, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario expediente número 10-100081-0642-CI-3 de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Katia Murillo Salazar y otro.—Juzgado Civil Agrario de Puntarenas, 2 de marzo del 2010.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—RP2010163935.—(IN2010026031).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y con la base de mil millón quinientos mil colones, a las once horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 666730, marca Honda, año 1992, Vin 2HGEH2342NH520116, carrocería sedan 2 puertas, color rojo, categoría automóvil, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Martín Alberto Camacho Badilla contra Seidy Navarro Cordero expediente número 10-000588-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 2 de marzo del año 2010.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—RP2010163941.—(IN2010026032).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago por la suma de dos millones quinientos mil colones y sin sujeción a base, al mejor postor se rematará: Finca del partido de Alajuela, matricula trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y seis-cero cero cero, que es, terreno para construir. Linda: al norte, con quebrada en medio y Róger Agüero Marín; al sur, con camino público con un frente de cuarenta y nueve metros sesenta y tres centímetros; al este, con Fernando Garita Jiménez; y al oeste, con Blanca Garita Jiménez. Mide: mil ochocientos noventa metros con veinte decímetros cuadrados según el plano catastrado número A-cero seis tres seis siete ocho cuatro-dos mil. Lo anterior, por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo simple expediente número 07-100032-197-CI de Centro Agrícola de Puriscal contra Juan Carlos Zumbado Garita.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 12 de marzo de 2010.—M.Sc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010163952.—(IN2010026033).

A las dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de nueve millones seiscientos ochenta mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 293.456-000 que es terreno para construir sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al noreste, calle pública con frente de 9.12 metros lineales, Enid Eugenia González Gutiérrez y lote segregado de Xinia Ma. González Gutiérrez; al noroeste, Verónica Isabel Solano Corella; al sureste, Vilma Oviedo Alfaro, Enid Eugenia González Gutiérrez y lote segregado de Xinia Ma. González Gutiérrez; y al suroeste, Garce Oviedo Alfaro, Enid Eugenia González Gutiérrez y lote segregado de Xinia Ma. González Gutiérrez. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones doscientos sesenta mil colones, se señalan las: dieciséis horas del tres de junio de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones, se señalan las: dieciséis horas del diecisiete de junio de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100183-297-CI ejecución hipotecaria de Entidad Arce y Araya e Hijos S. A. contra Rodolfo González Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 9 de marzo del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010163966.—(IN2010026034).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil diez y con la base de trece millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y siete cero cero uno y cero cero dos de la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Digna Valverde Cruz, Roxana Madrigal Mora; al sur, resto reservado de Miguel Ángel Valverde Cruz; al este, Roxana Madrigal Mora y Calle Pública con 10.48 metros y al oeste resto reservado de Miguel Valverde Cruz. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil diez, con la base de diez millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos junio del año dos mil diez con la base de tres millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Bonilla Abarca, Rosita Rojas Vindas expediente 09-002139-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010163984.—(IN2010026044).

A las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor se rematara, el bien inmueble, matrícula 00111030-000, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero Carrandi, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: al norte, calle pública; sur, Virginia Valerín Sánchez; este, Jahaira Esmeralda Ulloa Umaña; oeste, con servidumbre de paso. Mide: trescientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados, plano: L-0130084-1993, antecedente dominio de la Finca: 7-00031358-000 folio real, propietaria: Yolanda Solórzano Mora. Y para verificarlo se señalan a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diez. En caso de resultar fracasado este primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta con rebaja del 25% de la base original; es la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones, se señalan para las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo remate, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan a las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diez, esta vez con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos (que es el 25% de la base original, artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial 8624 del 20 noviembre del año 2008). Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso monitorio de cobro expediente número 09-100009-479-CI-1 de Óscar Orias Chavarría contra Yolanda Solórzano Mora.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, a los primeros días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin, Juez.—RP2010164005.—(IN2010026056).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a citas 0402-00004583-01-0900-001, 0402-00004583-01-0907-001, y 0402-00004583-01-0908-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número seiscientos cuatro mil ochocientos veinte cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito primero San Isidro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes norte, resto de Wálter Vargas Chinchilla; sur, calle pública con catorce metros; este y oeste, resto de Wálter Vargas Chinchilla. Mide: mil tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano SJ-1187941-2007. La finca descrita pertenece a Gerald Salazar Barrientes. Para el primer remate con la base de ocho millones de colones, se señalan las catorce horas del veintidós de abril del dos mil diez; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de seis millones de colones, se señalan las catorce horas del trece de mayo del dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones de colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 10-100021-188-CI Interno 27-10-JB4 de Jonnathan Jesús Ortiz Rodríguez contra Gerald Salazar Barrientos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 03 de marzo del 2010.—Lic. Karla Patricia Argüello Soto, Jueza.—RP2010164303.—(IN201026545).

En la puerta exterior de este despacho; a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 083870-000, la cual es terreno para construir con una casa y una cabina, situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Juke del Mar de Quepos S. A.; al sur, Juke del Mar de Quepos S. A.; al este, Juke del Mar de Quepos S. A., y al oeste, con calle pública con cuatro metros y sesenta y tres centímetros. Mide: setecientos ochenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de abril del dos mil diez, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Quintavalle Matteo. Expediente 08-007736-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de marzo del año 2010.—Lic. Ernesto Súarez Chavarría, Juez.—(IN2010026747).

Títulos Supletorios

El Huerto del Edén S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero dos ocho nueve seis, representada por Jesús Espinoza Vargas, mayor, soltero, comerciante, cédula seis-ciento cuarenta y ocho-ciento doce, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cien metros al sur del puente, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de charral, ubicado en el distrito primero Buenos Aires, del cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con una medida de sesenta y siete mil trescientos dos metros cuadrados, según plano catastrado P-1338139-09. Linda al norte, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., quebrada, Asdrúbal Murillo Campos y Jonathan Espinoza Vargas; sur, calle pública con un frente a ella de quinientos treinta y un metros con cincuenta y tres centímetros, y quebrada; este, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y un metros con veinte centímetros, quebrada, Asdrúbal Murillo Campos y Jonathan Espinoza Vargas; y oeste, Facampo del Sur S. A. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera María Arauz Villanueva. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 09-160186-0188-AG (Interno 221-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 3 de federo del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010163340.—(IN2010024897).

Cruz Alberto Blanco Badilla, mayor, casado una vez, trabajador de Pindeco, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Ceibo, Las Parcelas, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cinco-cero cincuenta y seis, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en Ceibo de Buenos Aires, Puntarenas, distrito primero del cantón tercero, con los siguientes linderos: norte, Carretera Interamericana con un frente de veintidós metros con sesenta y un centímetros cuadrados; al sur, Coopeagri R.L., al este, con Emelia Montoya González y al oeste, Víctor Leonel Arrieta Jiménez. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1288238-2008. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez anos. Estima el fundo en la suma de cien mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 09-160157-0188-AG (30-09) establecidas por Cruz Alberto Blanco Badilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 27 de enero del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2010163341.—(IN2010024898).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000001-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alberto Fernández Madrigal quien es mayor, casado una vez, vecino de Buenos Aires de Palmares, portador de la cédula de identidad 2-384-675, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de siembras anuales. Situada en calle Ramírez, distrito tres Buenos Aires, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Luis Montero Mora y Delio Francisco Mora Rojas; al sur Heiner Fernández Artavia, José Antonio Alpízar Espinoza, Inversiones Rodimajo Ltda., y José Alvarado Fernández Madrigal; al este Delio Francisco Mora Rojas y al oeste MJ Inmuebles S. A. Mide: diez mil quinientos cincuenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1327127-2009. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Alberto Fernández Madrigal. Expediente 10-000001-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de febrero del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2010163358.—(IN2010024900).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente l0-000027-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jesús María Porras Chaves quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 6-0216-0375, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito cuatro Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de trescientos seis metros con sesenta y seis centímetros lineales; al sur Moisés Chavarría Mesén; al este calle pública con un frente a ella de ochenta y dos metros y setenta y cuatro centímetros lineales, Mario Berrocal Azofeifa y Félix Chavarría Mesén y al oeste Marvin Fishman Solsinski. Mide: sesenta y tres mil doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-570681-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa de la Ganadería San Jorge S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la reparación de cercas, chapias y fumigación del potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús María Porras Chaves. Expediente 10-000027-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 5 de marzo del 2010.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—RP2010163454.—(IN2010024901).

Agropecuaria Coro Seac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil novecientos noventa y dos, domiciliada en Palmares, Rincón de Zaragoza, de la Capilla Católica, setecientos metros al oeste, representada por la señora Susana María Rojas Alvarado, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Palmares, Rincón de Zaragoza, de la Capilla Católica, trescientos metros al oeste, cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y seis-ochocientos cuarenta y siete y por Eduardo Corrales Solís, mayor, casado, comerciante, cédula dos-cuatrocientos diecinueve-quinientos setenta y siete, vecino de Palmares, Rincón de Zaragoza, de la Capilla Católica, trescientos metros al oeste; Depósito Dental Ecos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil dos, domiciliada en Alajuela, Naranjo, veinticinco metros al oeste del Mercado Municipal, representada por Edgardo Corrales Solís, mayor, casado una vez, médico, cédula dos-cuatrocientos setenta-ciento trece, vecino de Naranjo, Bajo Corrales, ciento cincuenta metros al oeste del Supermercado Las Américas ,y Agrícola Candelaria Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco, domiciliada en Candelaria de Naranjo, Alajuela, cien metros al oeste de Supermercado Las Américas, representada por Alfredo Corrales Solís, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-cuatrocientos ocho-cuatrocientos noventa y siete, vecino de Naranjo, Bajo Corrales, cien metros al oeste del Supermercado Las Américas, solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de sus representadas, la proporción de un tercio para cada una de las sociedades, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de pastos, casa de habitación y un corral de ordeño, sito en Santa Teresa, Distrito Once, Cutris, Cantón Diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Eduardo Corrales Solís; al sur: calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y nueve metros con once centímetros lineales y Félix Antonio Acuña Saborío; al este: Eduardo Corrales Solís, Félix Antonio Acuña Saborío y quebrada y al oeste: Eduardo Corrales Solís, Félix Antonio Acuña Saborío y quebrada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1298950-2008 de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho, una superficie de cinco hectáreas cuatro mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiestan los representantes Eduardo, Edgardo y Alfredo todos de apellidos Corrales Solís, que sus representadas lo adquirieron por donación que le hicieran ellos mismos, en fecha quince de diciembre de dos mil ocho, mediante testimonio de escritura número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante el notario Roberto Vargas Mora y quienes les transmitieron los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones y en la misma suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente 09-000134-0298-AG, promovida por Agropecuaria Coro Seac S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de julio de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez Agrario.—1 vez.—RP2010163467.—(IN2010024902).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000340-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santos Secundino Acosta Acosta quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Santa Teresita de Nosara de Nicoya-Guanacaste, tres kilómetros al este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 05-0138-0709, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir para construir. Situada en el distrito sexto, cantón segundo Bocas de Nosara, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte antes José Juárez y ahora Marta Juárez Juárez; al sur calle pública con un frente a ella de treinta y dos punto veintidós metros; al este María Miguelina Matarrita Cabalceta, y al oeste antes Mireya Montiel Pérez y ahora María Agustina Eduarte Corea. Mide: mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante la forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer chapias, cercado, y en general en la asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santos Secundino Acosta Acosta. Expediente 09-000340-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 25 de febrero del 2010.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—RP2010163491.—(IN2010024903).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos las interesadas en la sucesión de Petrona Rodríguez Morales, conocida como Petronita Chavarría Rodríguez, pensionada, divorciada una vez, cédula ocho-cero diecisiete-seiscientos ochenta y ocho, vecina de San Francisca de Dos Ríos de San José, del restaurante Tierras Colombianas doscientos metros al sur, doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010.—Lic. Grigory Antonio Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2010025190).

Se cita y emplaza a todos los interesadas en la sucesión de Pedro Luis Rodríguez Rodríguez, pensionado, casado una vez, comerciante, vecino de El Porvenir de Desamparados, frente al salón comunal, casa número nueve, cédula ocho-cero dieciséis-cuatrocientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2010.—Lic. Grigory Antonio Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2010025191).

Ante esta notaría, se ha establecido proceso sucesorio notarial del señor Ramón Viales Solano, quien fuera casado una vez, pensionado, vecino de Quepos, cédula nueve-cero cero siete-setecientos noventa y cuatro. Por el término de ley, se cita a herederos o interesados para que concurran a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010025219).

Ante esta notaría, se ha establecido proceso sucesorio notarial del señor José María González Chaverri, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de Barranca de Puntarenas, portador de la cédula de identidad uno-cero ciento setenta y ocho-cero dos ciento setenta y dos. Por el término de ley, se cita a herederos o interesados para que concurran a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. William Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010025220).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Helia Bernarda Lizano Vargas, quien fuera mayor, vecina de Heredia, portadora de la cédula número cuatro-cero cuatro cinco-dos nueve cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000362-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del año 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2010025230).

Se hace saber que ante el notario Emilio Arias Rodríguez, se tramita la sucesión de María de los Ángeles Ocampo Solano, quien en vida fue mayor, casada una vez, maestra pensionada, vecina de Barrio Escalante calle veintinueve, avenidas siete y nueve, casa número setecientos veintitrés, cédula de identidad uno-ciento setenta-setecientos treinta y dos. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, barrio Escalante, ciento setenta y cinco metros sur del parque de Francia, Consulex S. A. Despacho del Licenciado Emilio Arias Rodríguez. Expediente número 0001-2010.—San José, a las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil ocho.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010025261).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amalia Portuguez Quesada, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-151-048, vecina de San Rafael de Río Cuarto de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-100930-0297 CI Sucesorio judicial de la causante Amalia Portuguez Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de enero de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2010025290).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Juan Arronis Cervantes, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 3-056-8606, vecino de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 09-002844-0640-CI promueve Marco Tulio Arronis Fonseca.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de febrero de 2010.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2010163524.—(IN2010025515).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Raúl Ramírez Araya conocido como Genonimo Raúl Ramírez Araya, mayor, casado una vez, contador privado, con cédula de identidad uno-trescientos ochenta y seis-novecientos trece, vecino de Heredia Los Lagos, del salón comunal setenta y cinco metros al este, casa setenta y uno-A para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil diez.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2010163543.—(IN2010025516).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Fortunata de los Ángeles Rodríguez Castro, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-mil trescientos noventa y tres, vecina de Sardinal de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 2688-8661 y el fax 2688-8682.—Filadelfia, 18 de marzo del 2010.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010163556.—(IN2010025517).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Enrique Mena Monge, quien fue mayor, viudo una vez, vecino de Montes de Oca, San Pedro, con cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-trescientos veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión 09-000587-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—RP2010163572.—(IN2010025518).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Raúl Evelio Aguilar Villalobos, mayor, casado una vez, pensionado, vecino del Roble de Puntarenas, cédula 6-068-036, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 09-100843-642-CI. P/María Ramona Matarrita Obando.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.––1 vez.––RP2010163573.––(IN2010025519).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tobías Calvo López, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Montes de Oro de Cañas, Guanacaste, portador en vida de la cédula de identidad 2-0108-0879, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho de la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lo anterior dentro del expediente numero 09-100302-402-CI, sucesión de Tobías Calvo López.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.––1 vez.––RP2010163575.––(IN2010025520).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosalía Vicenta Gómez Gómez, mayor, divorciada, con cédula número ocho-cero sesenta y cinco-novecientos treinta y ocho, vecina de La Mariposa de Canoas, 800 metros al oeste de la plaza, Corredores, Puntarenas. Para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio 09-100266-920-CI-1 promovido por Luis Adriel Atencio Caballero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de marzo del 2010.—Lic. Raúl Antonio Buendía Ureña, Juez.––1 vez.––RP2010163578.––(IN2010025521).

Se emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Celia Hernández Chavarria, quien fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número seis-ciento tres-seiscientos ochenta y ocho y vecina de Palmar Norte de Osa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-100161-0442-CI-(4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Osa, Ciudad Cortés, 1º de febrero del 2010.—Lic. Cecilia Jiménez Vargas, Jueza.––1 vez.––RP2010163588.––(IN2010025522).

Avisos

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 08-400896-637-FA, Abreviado de Divorcio, promovido por María Marjorie del Carmen Solórzano Cárdenas, cédula 6-162-063 contra Francisco René Molina Torres documento de identidad R27012552264406 se ha dictado a las catorce horas del veinte de agosto de dos mil nueve la sentencia número 494-2009, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto, con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Francisco René Molina Torres y la señora María Marjorie del Carmen Solórzano Cárdenas por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de Limón, al tomo cincuenta, folio doscientos veintiocho, asiento cuatrocientos cincuenta y seis, b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia, c) Se estima prudente que ambos conserven el derecho alimentario, y que sea en el proceso alimentario donde se discuta, si es de interés de alguno de ellos, la concurrencia de los presupuestos necesarios para la imposición de una cuota a cargo de alguno de ellos y en beneficio del otro, d) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso, e) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. Notifíquese. Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de marzo del 2010.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010024829).