BOLETÍN JUDICIAL Nº 75 DEL 20 DE ABRIL DEL 2010
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Nº 287-10
San José, a las
catorce horas quince minutos del trece de abril del dos mil diez.—De
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
“ARTÍCULO XXXII
Procedimiento administrativo para declarar lesivo el acto administrativo contenido en el artículo LVI de la sesión del Consejo Superior N° 59-06 celebrada el diez de agosto del dos mil seis, en que se dispuso tomar como referencia para el cálculo del aguinaldo del 2006 a cancelar a los jubilados y pensionados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores del Poder Judicial, las asignaciones pagadas en los meses de noviembre y diciembre del 2005, aunque ya habían sido consideradas en el pago del aguinaldo del 2005, y;
RESULTANDO:
I.—Que el Consejo
Superior en sesión celebrada el diez de agosto del dos mil seis, artículo LVI,
para cumplir con lo dispuesto en
II.—Que el Consejo Superior en
sesión celebrada el 4 de marzo del 2010, artículo LXIV, en cumplimiento de lo
dispuesto por
III.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales por lo que no se encuentran vicios que ameriten su nulidad, y;
CONSIDERANDO:
I.—Hechos probados: revisadas las diligencias conformadas al efecto, se obtuvo de importancia para la determinación de la lesividad del acto administrativo contenido en el artículo LVI de la sesión del Consejo Superior celebrada el 10 de agosto de 2006, los siguientes hechos:
1º—Que el Departamento Financiero Contable hasta el año 2005, en la cancelación del aguinaldo de los jubilados y pensionados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores del Poder Judicial, tomaba como base las asignaciones pagadas del mes de enero al mes de diciembre de cada año. (Ver folio 1 a 3).
2º—Que
3º—Que por oficio N°
1425-DE/AL-06 de 4 de agosto de 2006, el Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Jefe de
4º—Que el Consejo Superior en sesión celebrada el 10 de agosto de 2006, artículo LVI, al conocer el informe anterior dispuso:
“(...) Acoger el dictamen
vertido por el Asesor Legal de
5º—Que el Lic. Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, Auditor Judicial, en oficio N° 946-278-AF-2006 del 28 de setiembre de 2006, remite a conocimiento del Consejo Superior, informe sobre la modificación en el procedimiento para el cálculo del aguinaldo, órgano que en sesión N° 76-06 del 10 de octubre de 2006, artículo LX, acordó:
“(...) 1) Tener por recibido
el informe N° 946-278-AF-2006 de
6º—Que por oficio N° 126-JP-2009 del 6 de febrero de 2009, el máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, remite el criterio legal N° AL.DP. N° 003-09 elaborado por la licenciada Priscilla Rojas Muñoz, Asesora Jurídica de ese Departamento, en donde se indica:
“Criterio Legal:
Analizado el cuadro fáctico,
normativo y jurisprudencial (jurisdiccional y administrativo) expuesto, esta
asesoría concluye que el pago del aguinaldo a los servidores activos, jubilados
y pensionados de este Poder de
Por consiguiente, el
aguinaldo, “sueldo adicional a que tienen derecho los servidores del gobierno”,
se debe calcular tomando en consideración las sumas de dinero percibidas y el
tiempo servido durante el período “comprendido entre el 1° de noviembre del año
anterior y el 31 de octubre del año respectivo”.
Así las cosas, según oficio N°
1425-DE/AL-06 de fecha 4 de agosto de 2006, suscrito por el Lic. Carlos Toscano
Mora, Jefe de
No obstante, en el año 2006,
en virtud de un criterio legal rendido por
El acuerdo de cita implicó
tomar una decisión sobre cómo se debía proceder para que el procedimiento de
cálculo del aguinaldo de los jubilados y pensionados de la institución
estuviera conforme a derecho; para ello se contó con 2 propuestas:
“… la metodología propuesta implica
en realidad una sustitución de los meses de noviembre y diciembre del 2006 por
los mismos meses pero del año 2005; lo que eventualmente permite obviar el
punto medular, en el sentido de que el dozavo por los meses noviembre y
diciembre 2005 ya fue efectivamente cancelado.” (…) Es evidente que al realizar
los cálculos con la nueva metodología, genera un importe por concepto de
aguinaldo menor que con la anterior metodología, siendo que esta diferencia se
da en razón de que los montos de las asignaciones de noviembre y diciembre de
2005 son menores que los de noviembre y diciembre de 2006, no obstante con el
aguinaldo de 2007 se estaría realizando la compensación de sumas no reconocidas
inicialmente, como se muestra a continuación: (…)” (ver punto 1 de los
Antecedentes)
“… para el cálculo del
aguinaldo 2006, se tomen como base los ingresos de los meses de noviembre y
diciembre de 2005 (aunque ya fueron considerados para el aguinaldo 2005) y
aquellos que se giren hasta el mes de octubre de 2006, pues de esta forma el
pago del aguinaldo a partir del año 2007 se ajustará totalmente a la ley”. (Ver
punto 2 de lo Antecedentes)
Como corolario de lo expuesto,
esta asesoría considera que el tema en cuestión no es de mera legalidad sino de
práctica administrativa; por cuanto la norma es clara y no se presta para
interpretaciones. En ese sentido, en virtud de las competencias y atribuciones
que le confiere
Conforme lo expuesto se deja rendido el informe solicitado a efecto de que el Consejo Superior decida lo que corresponda.” (Ver folios 12 a 14).
7º—Que el Consejo Superior, luego de conocer el criterio legal del Departamento de Personal antes transcrito, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2009, artículo LVIII, acordó:
“(...) 1) Tener por rendido el
informe de
8º—Que en atención a lo acordado por el Consejo Superior en la sesión de referencia, el Lic. Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Pensiones, por oficio N° SP-876-2009 de 11 de mayo de 2009, indica:
“Mediante SP-2939, del 26 de
diciembre de 2008, este Despacho comunicó los resultados de revisar la
situación presentada con el cambio en el pago de aguinaldo a los pensionados
del Régimen de Pensiones del Poder Judicial realizada en el año 2006.
El estudio mencionado permitió
determinar que el régimen realizó un pago de aguinaldo para el año 2006 que
consideró los meses de noviembre y diciembre del año 2005, los cuales ya habían
sido contemplados en el pago de aguinaldo del año 2005. En tal sentido, esos
meses fueron considerados para el pago del aguinaldo de dos períodos,
originando una afectación económica al Régimen de ¢132.8 millones, sobre la
cual se le requirió a su representada, lo siguiente:
“1. Registrar la cuenta por cobrar
por la suma pagada de más, en el aguinaldo del período 2006, a los jubilados y
pensionados; lo cual debe mostrarse en los estados financieros con corte al 31
de Agosto de 2008.
2. Establecer, la forma en que
se recuperarán esas sumas pagadas de más a cada jubilado y pensionado, para lo
cual, agradeceremos se nos informe, en un período de veinte días hábiles,
posteriores a la recepción de este comunicado.
Mediante oficio SP-120-09, del
15 de abril de 2009,
“Mantener lo resuelto en
sesión Nº 59-06 del 10 de agosto del 2006, artículo LVI, respecto a variar el
procedimiento para calcular el pago de aguinaldo a los jubilados y pensionados
del Poder Judicial, conforme a lo señalado en el artículo 2 de
Sin embargo, dicho acuerdo no
hace referencia alguna, a los dos requerimientos planteados por ese Despacho,
ni indica si se continuará aplicando el procedimiento utilizado por
Al respecto, se aclara que
esta Superintendencia no cuestiona la adopción del cambio en el período para
calcular el pago de aguinaldo, el cual es conforme con lo señalado en
Por lo anterior,
respetuosamente se le solicita que, en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles posteriores al recibo de esta comunicación, se refiera expresamente a
los dos requerimientos hechos, los cuales se mantienen pendientes de atención”.
(Ver folio 20 y 21).
9º—Que ante la gestión presentada por el Lic. Cascante Elizondo, el Consejo Superior en sesión celebrada el 19 de mayo del 2009, artículo XXXVI, dispuso:
“(...) 1) Reiterar a
10.—Que por oficio N°
5265-TE-2009 del 10 de julio último, el Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe
del Departamento Financiero Contable, a solicitud de
N°
de cédula 1° apellido 2° apellido Nombre Monto
3 186 192 Ramírez Ramírez María Margarita ¢3.747,59
3 238 451 Ramírez Ramírez Virginia 3.747,59
2 478 150 Herrera Castro Flor Elena 5.622,82
7 170 581 Romano Navarro María Victoria 5.674,26
7 203 303 Romano Navarro Sergio José 5.674,26
7 177 223 Romano Navarro Candy 5.674,27
1 726 308 Bolaños Villalobos Xinia Patricia 5.809,92
6 374 940 García Víquez Ricardo José 6.804,71
6 431 162 García Villalobos Whitney 6.804,71
6 442 768 García Villalobos Hilary 6.804,71
6 461 867 García Villalobos Derek 6.804,71
2 89 7768 Flores Fuentes Etelgive 6.843,23
5 138 1265 Solórzano Bonilla Rafael Ángel 8.958,28
1 624 419 Murillo Escalante Rocío María 9.243,74
1 662 434 Murillo Escalante Kattia 9.243,74
1 391 710 Bonilla Meléndez Aixa 9.504,06
1 835 844 Freer Bonilla Jessica Arlyn 9.504,06
1 939 850 Freer Martínez Ana Yenitza 9.504,06
1 1530 485 Villegas Miranda Yeilin Fernanda 10.128,11
3 449 71 Villegas Miranda Anabelle 10.128,11
6 407 363 Cerdas Jirón Andrés Fernando 10.128,11
1 1139 175 Heilbron Cuadra Jennifer 11.062,57
1 1373 885 Heilbron Cuadra Katherine 11.062,57
1 1135 22 Oviedo Elizondo Silvia Inés 11.066,08
1 1262 789 Oviedo Elizondo Adrián E, 11.066,08
1 743 970 Carvajal Castro Alexander 11.127,04
1 1869 254 Carvajal Brenes Fiorella 11.127,04
2 145 926 Quesada Porras Jovita Paula 11.245,62
1 1113 268 Mora Guevara Karla Patricia 11.410,93
1 175 5 Villalobos Villalobos Xinia 11.619,83
1 1780 599 Alvarado Molina Lorna Francela 11.757,03
5 66 788 Zúñiga Díaz María Sabina 11.757,03
6 239 49 Alvarado Molina Ena 11.757,03
1 261 844 Quirós Gómez Vitalina 12.047,58
1 1218 420 Morera Sequeira Margarita 12.047,58
1 1305 791 Morera Sequeira Daniela 12.047,58
1 1607 296 Jiménez Sequeira William 12.047,58
1 1186 518 Noguera Chinchilla Joel David 12.377,09
1 1400 817 Noguera Montero Sailyn 12.377,10
5 365 569 Mayorga Nipote Kevin 12.761,99
5 365 568 Mayorga Nipote Olman 12.761,99
7 230 995 Smith Valverde Arthur Yadir 13.079,41
1 1268 519 Chavarría Arriola Jonathan G 13.169,08
1 1749 56 Chavarría Venegas Marvin Adrián 13.169,08
1 1625 611 Morales Calderón Gladys Melania 13.665,80
1 882 754 Venegas Vargas Adriana 13.880,19
6 165 601 Jiménez Rodríguez Mariam 14.418,85
1 1032 749 Baudrit González Monique 14.853,82
1 1140 518 Baudrit Flores Laura 14.853,82
1 351 552 Carvajal Mongalo Gustavo 14.894,84
1 1705 140 Carvajal Mongalo Mario Alberto 14.894,84
1 385 941 González Fernández Mayela 14.987,15
5 38 263 Gutiérrez Acevedo Catalina 15.005,54
5 43 489 Gutiérrez Acevedo Horminta 15.005,54
5 264 787 Baltodano León Adays 15.497,20
7 210 999 Campos Centeno Ariela 15.593,37
5 365 28 Calvo De
1 1372 849 Jiménez Gutiérrez Dennis Allan, 16.401,66
1 1627 734 Jiménez Gutiérrez Tomas Daniel 16.401,66
1 1755 889 Jiménez Gutiérrez María Paula 16.401,66
1 1765 965 Jiménez Vindas Lucia Elena 16.401,66
2 144 769 Segura Cabezas María Del Soc. 16.401,66
3 73 723 Serrano Martínez Berta 16.546,42
1 398 929 Aguirre Monge Dora 16.746,61
3 113 393 Díaz Salas Juan Rafael 16.761,43
7 81 147 Machado Marín María Isabel 16.783,98
7 109 964 Machado Marín Ana Gabriela 16.783,98
1 300 392 Rivera Bolaños Dagoberto 16.789,32
6 87 980 Palacios Li Dora 17.188,73
5 79 700 Mairena Marchena Amelia 17.203,68
1 283 853 Rodríguez Navarro Manuel A, 17.227,10
5 326 122 Artavia Sánchez Luis Fernando 17.264,48
3 427 401 Artavia Sánchez Steven 17.264,49
5 388 434 Artavia Sánchez María Fernanda 17.264,49
1 236 280 Rojas Saborío María Cecilia 17.281,21
1 244 899 Arguedas Camacho Esther 17.297,67
1 288 445 Araya Villalobos Evangelina 17.300,00
1 183 578 Meza Araya Edith 17.300,30
3 61 3508 Henchoz Leandro Flora 17.380,26
5 177 872 González González Alba Iris 17.410,77
5 403 969 Gutiérrez González Dayan 17.410,77
9 49 254 Valenciano Quesada Haydee 17.562,96
2 152 801 Granados Solano Miriam 17.628,55
1 187 265 Sequeira Calderón Pacifica 17.730,57
1 203 46 Sequeira Calderón María Teresa 17.730,57
1 1278 473 Gutiérrez Montero Ma. Virginia 17.748,10
1 1396 915 Gutiérrez Montero Ricardo 17.748,10
1 528 39 Murillo Mora Vera Isabel 17.818,71
2 100 926 González Villalobos Marta 17.818,71
1 252 987 Salas Barrientos Flora 17.864,49
5 163 149 Fuentes Sequeira Petronila 18.350,23
7 18 963 Escalante Aguilar Lilly 18.487,43
2 154 619 Chaves Ruiz Wálter 18.492,13
1 401 150 Araya López Eduardo Gerardo 18.546,18
1 266 819 Guillén Berrocal Xinia 18.670,76
4 56 65 Bolaños Rivera Brígida 18.687,33
1 491 175 Aguilar Bustamante Alicia 18.718,29
1 366 71 Mata Trejos Eduardo 18.765,10
1 770 532 Campos Calderón Harol 18.771,34
1 1176 367 Hernández Vargas Viviana Del C, 18.805,77
3 148 228 Aguilar Esquivel Nelly 18.805,77
1 159 216 Pérez Sánchez José Rodrigo 18.814,10
2 275 883 Santamaría Barquero Edgar 19.050,12
1 134 639 Venegas Cambronero María Marta 19.055,20
1 281 108 Jarquín Quirós Humberto 19.129,83
1 90 7986 Solano Calderón Lidia 19.151,13
1 110 8529 Gómez Mesén Flora 19.239,53
4 58 520 Villalobos Jiménez María Esperanza 19.268,03
1 1183 264 Salas Mejías Karla 19.317,93
2 99 7 Lobo Arce Marina 19.317,93
5 258 660 Arce Rojas Maureen 19.352,31
7 115 107 Zapata Díaz Dadiana 19.352,31
2 263 952 Baltodano Juárez Carlos Arturo 19.426,78
1 360 658 Carvajal Ramírez Gabelo 19.439,43
1 615 216 Carvajal Campos María Ester 19.461,31
2 145 206 Picado Arguedas Helgoland 19.701,77
8 31 396 Medina Ordóñez María Del C, 19.946,68
1 620 145 Rodríguez Moreira Rodrigo 19.958,00
1 951 281 Solano Fallas Nancy Vanessa 19.977,46
2 121 122 Benavides Quesada Berta 20.010,46
1 168 814 Rodríguez Saborío María Estela 20.115,34
2 224 705 Pacheco Rojas Hernán 20.131,99
1 173 108 Quesada Solano Jorge 20.169,03
1 947 110 Morales Aguilar Grettel Yesenia 20.276,23
1 951 220 Ugalde Trigueros Ana Ligia 20.326,66
6 363 374 Vega López Gerardo Arturo 20.341,98
6 384 110 Vega López Dyala 20.341,98
1 763 504 Boschini Villalta Jonathan 20.390,53
1 476 296 Miranda Lobo Freddy 20.510,43
1 118 5776 Cerdas Cerdas Hortensia 20.525,60
5 21 1724 Villar Henríquez Rosario 20.544,77
3 247 640 Jiménez Cordero Damaris 20.594,26
1 720 173 Vásquez Aguilar Jacqueline 20.626,81
4 75 614 Chavarría Ramírez Virginia 20.651,93
5 44 659 Pérez Barquero Rafaela Abalta 20.668,32
4 112 698 González Vargas Ana María 20.738,46
3 208 508 Brenes Sanabria Norma 20.835,48
6 452 641 Miranda Miranda Zeneida Juana 20.887,93
1 791 722 González Ramírez Cristina E, 20.915,18
4 63 315 Vargas Núñez Rene 20.965,21
7 40 868 Montoya Bolsios Carmen 20.972,71
4 102 184 Soto Zamora Edgar 20.974,62
9 37 27 Martínez Conejo Luis Alberto 21.035,14
6 106 88 Clark Moraes Cynthia 21.103,63
7 74 907 Montoya Álvarez Xinia 21.150,50
1 269 583 Angulo Sosa Cristina 21.361,08
3 70 730 Rojas Brenes María Antonia 21.469,23
6 139 198 González González Delia 21.574,63
5 121 973 Sancho Barrantes Odili 21.602,38
1 1344 934 Gólcher Avendaño Ana Victoria 21.636,67
1 216 358 Varela Palma Álvaro E 21.648,14
4 73 661 Chacón Chacón Milton 21.727,18
4 116 121 Villegas Hernández Miguel 21.894,52
1 473 195 Aguero Calderón Elieth 21.999,18
1 130 407 Calderón Cascante Miguel Ángel 22.059,45
3 90 756 Molina Coto Elías Nazareno 22.119,94
8 40 248 Martínez
Ortiz Pruna José M. 22.255,83
3 209 751 Montoya Méndez María de Los A. 22.310,88
2 284 868 Álvarez Vega Grace 22.321,91
5 117 395 Araya Arias Gerardo 22.336,84
1 436 908 Solís Camacho Rosario Ma. 22.361,07
3 143 383 Alvarado Valverde Francisca 22.470,27
1 642 39 Alfaro Alfaro Gilberto 22.489,08
3 119 146 Guillén Vega Flora 22.506,47
6 51 934 Sánchez Ramírez Oldemar 22.526,70
6 71 231 Cubillo Cubillo José A 22.546,13
1 379 150 Mora Solís Carlos Alberto 22.604,01
1 380 236 Fonseca Umaña Magda Elena 22.685,47
8 34 705 Facen Malacarne Margarita 22.726,19
4 140 135 Hernández Guzmán Ana Lorena 22.819,09
9 54 296 Cunningham Cyrus Julieta 22.821,87
5 131 649 Montoya Viales Jaime 22.838,12
3 145 264 Sanvicente Vargas Ligia 22.865,24
1 360 673 Chacón Chacón Guillermo Gdo. 23.006,53
1 561 793 Alpízar Campos Angélica 23.006,71
7 102 864 Araya Martínez Elizabeth 23.020,08
1 401 434 Matarrita Villarreal Alfredo 23.069,18
3 109 715 Rivera Miranda José Manuel 23.113,03
1 451 390 Sibaja Romero Marta Isabel 23.130,43
1 506 646 Zúñiga Loaiza Grace 23.161,80
2 169 182 Porras Calvo María Elena 23.173,46
1 224 233 Umaña González Hilda 23.235,84
1 446 200 Gutiérrez Alpízar Marco Aurelio 23.273,88
6 40 352 Fontana Rodríguez Artemida 23.357,46
1 752 924 Hernández Sancho María Del Rocío 23.392,70
4 114 741 Víquez Vargas Alexis 23.435,43
3 203 688 Brenes Navarro Roxana 23.470,70
1 158 449 Guerra Chávez Nidia 23.485,38
1 197 87 Gómez Fonseca Flor De María 23.536,63
1 638 542 Brenes Cubero Jorge Alberto 23.576,32
2 291 840 Solano Sandoval Enid M. 23.610,09
1 642 398 Solano Serrano Mario 23.729,51
1 374 970 Torres Castillo German E. 23.750,94
1 592 56 Durán Rojas Ana Cecilia 23.822,95
1 458 370 Sánchez Camacho Jorge Ant. 23.855,33
1 677 570 Fallas Salgado Fernado 23.865,60
6 366 640 Zúñiga Rodríguez Melissa 23.865,78
1 157 472 Palma Arley José 23.969,83
9 74 542 Arce González Roy 24.096,73
4 108 740 Bogantes Alfaro Doris 24.130,08
1 806 526 Sánchez Gómez Rocío 24.151,68
1 213 802 Castro Monge Odilie 24.172,07
1 316 975 Quesada Castro Miriam 24.172,18
1 643 613 Solano Vargas Laura 24.201,46
5 117 222 Baltodano Álvarez José Blas 24.210,51
1 211 715 Loaiza Coronado Evetty 24.261,11
1 304 599 Madrigal Batista Hernán 24.300,13
1 635 870 Amador Arias Bernardo 24.315,41
1 490 423 Campos Alvarado Grethel 24.330,98
1 250 305 Sosa Quesada Ana María 24.381,92
1 268 846 Barquero Salazar Vilma 24.402,00
5 148 762 Cárdenas Reyes Leonardo 24.465,83
6 180 47 Araya Quesada Maritza 24.515,02
3 71 97 Rodríguez Ruiz Pedro 24.606,65
2 113 971 Villalobos Morales Lidilia 24.838,88
9 20 508 Monge Díaz Alba Cecilia 24.851,91
5 62 172 Villalobos Picado Hernán 24.869,87
4 101 1052 Villalobos Vargas Ana C. 24.889,03
1 886 363 Medrano Cork Blanca 24.919,28
2 448 459 Salazar Solano Rocío 25.008,98
5 209 306 Viales Mendoza José Porfirio 25.029,34
1 215 634 Solano Cerdas María Elena 25.042,73
6 116 750 Corrales Barrantes Luis 25.057,05
1 553 239 Meléndez Herrera Herbert 25.130,79
1 249 84 Granados Varela Manuel 25.189,88
2 323 761 Esquivel Vargas Mario 25.238,73
5 212 628 Carrillo Obando Concepción 25.281,33
1 269 332 Salazar Bejarano Ronny 25.297,06
2 227 873 González Salas Manuel Gerardo 25.297,88
1 396 1447 Aguirre Monge Virginia 25.313,55
9 23 649 Cedeño Calderón Rosa María 25.319,78
1 610 919 Umaña Vargas Guiselle 25.321,81
9 84 288 Miranda Ugalde Juan Carlos 25.321,95
1 258 480 Delgado Delgado Miguel 25.374,80
2 246 453 Sagot Esquivel José Luis 25.396,78
4 123 841 Benavides Chacón Jorge Arturo 25.415,08
2 111 195 Morales Alfaro Carmen 25.419,75
5 97 108 Barrantes Gutiérrez Guillermina 25.463,19
1 385 939 Guerrero Tasara Georgina 25.477,88
2 104 260 Blanco Esquivel Juan Miguel 25.595,09
2 259 67 Araya Vega Adela 25.603,64
1 415 867 Fernández Sánchez Alma Rosa 25.643,31
1 733 226 Sáenz Sánchez Ana Patricia 25.688,24
2 104 725 Vega Barrantes Fe 25.691,81
1 265 694 Cavallini Durán Giovanni 25.713,08
4 122 251 Salas Hidalgo Gilbert 25.736,07
1 436 959 Rodríguez Mora Jorge Isaac 25.792,79
2 285 1075 Quesada Gamboa Miguel A 25.852,48
1 264 250 Alvarado Pérez Iris 25.889,87
1 586 478 Alvarado Peterson Jeannette 25.928,29
1 523 875 Masís Burgos Vera Isabel 25.961,36
3 134 96 Sequeira Calvo Mario 25.987,77
1 399 1392 Granados González María Elena 26.006,20
2 284 29 Sibaja Monge Luzvina 26.012,68
5 118 913 Fait Villalobos Lidiette 26.039,32
9 7 796 Menocal Meléndez Justino 26.044,08
1 780 237 Méndez Zamora Kattia 26.046,03
6 86 395 Martínez Caton Gustavo 26.057,18
9 42 978 Chacón Castro María Lovelia 26.063,13
2 289 458 Esquivel Sandoval Emilia María 26.136,54
6 124 143 Cervantes De
2 182 207 Fernández Fernández Casilda 26.320,38
1 490 479 Sánchez Monge Ana Lorena 26.365,52
1 228 108 Montoya Araya Hilda Gema 26.384,53
9 27 135 Naranjo Pereira Ana Cecilia 26.496,11
9 47 193 Gómez Gómez Antonio 26.496,81
2 282 1143 Rojas Araya Nidia 26.609,68
2 190 458 Blanco Solís Álvaro 26.655,87
1 294 111 Esquivel Jiménez Ana 26.670,46
7 25 538 Guruguay Guruguay Reinaldo 26.671,41
1 358 372 Castillo Chinchilla Boris 26.677,25
1 476 68 Haines Herrera Carlos Javier 26.737,98
5 62 280 Carrillo Villegas Marcial 26.769,13
5 147 1253 Alemán Briceño Jorge 26.826,74
1 555 33 Salazar Herrera Amelia 26.835,16
1 250 669 Fallas Camacho Filadelfo 26.840,95
1 302 603 Núñez Arguello Rafael Ángel 26.857,43
1 187 18 Quesada Molina Paulina 26.859,59
1 768 649 Fallas Sanabria Melba 26.868,78
1 215 192 Cordero Salazar Rodrigo 26.902,20
1 219 971 Montes León Napoleón 26.951,75
1 519 118 Bustos Cabrera Eliécer 26.975,06
2 153 797 Castro Espinoza Emerita 27.007,30
2 276 802 Soto Mora José Francisco 27.023,07
1 541 658 Méndez Rodríguez Violeta 27.055,80
6 46 645 Bustos Canales Eliécer 27.077,08
1 441 701 Morales García Ronald 27.121,68
7 29 225 Limbrick Mesén Charles 27.123,53
2 118 160 Calvo Castillo Jorge 27.189,61
1 213 563 Núñez Barquero Miriam 27.228,19
3 239 917 Segura Boza Leticia 27.271,58
4 95 193 Chacón Chacón Alejandro Gmo. 27.292,85
1 1231 256 Esquivel Selva Gabriela 27.322,43
1 1283 594 Esquivel Selva Javier 27.322,43
1 558 996 Moya Carvajal Luis A, 27.391,94
2 406 984 Guillén Campos Ana Patricia 27.414,60
1 198 852 Álvarez Rojas Abelardo 27.457,42
1 449 536 Herradora Quesada Manuel 27.463,95
2 269 487 Molina González Damaris 27.490,91
1 257 335 Zeledón Gamboa María De 27.564,85
1 238 405 Fallas Mora Juan Bautista 27.584,27
1 513 380 Araya Sánchez Óscar 27.626,13
1 288 741 Madriz Bonilla Blanca Rosa 27.665,86
5 122 548 Vargas Pérez Teresa 27.669,55
4 131 987 Vargas López Marvin 27.685,12
2 367 479 Núñez Saborío Maribel 27.687,16
1 266 645 Valverde Roldan Maguelone 27.746,08
1 505 544 Valverde Mendieta Sandra 27.750,43
3 199 106 Acuña Orozco Norma 27.763,70
1 334 942 Mora Rojas Omar 27.766,94
2 240 192 Steller Chaves Idaly 27.769,09
2 523 19 Jiménez Muñoz Carmen 27.896,21
3 184 332 Jiménez Rojas José Alexander 27.896,21
1 246 368 Méndez Rodríguez Rodolfo 27.898,12
1 469 649 Hernández Montiel Marta E, 27.934,22
6 108 324 Leal Muñoz Freddy 28.018,25
1 659 207 Jiménez León María Del Rocío 28.019,43
3 170 590 Bonilla Montoya María Cecilia 28.023,49
1 379 229 Fonseca González Guillermo 28.040,05
2 191 146 Villalobos Carvajal Eladio 28.055,35
6 114 251 Valenciano Sibaja Maritza 28.159,93
3 107 338 Quesada Jara María De Los A 28.199,48
1 312 623 Montero Loría Carlos Alberto 28.209,03
1 484 752 Mora Vargas Nixia 28.225,83
1 325 278 Masís Burgos Carlos Alberto 28.257,47
1 269 578 Calvo Quirós Georgina 28.295,22
1 449 396 Villalta Solís Víctor 28.300,49
1 196 236 Vargas Vindas Olga 28.345,30
1 377 387 Pacheco Monge Mercedes 28.376,03
3 134 317 García Cerdas José Joaquín 28.435,98
6 37 937 Rodríguez Alvarado Omar 28.454,59
4 50 850 Miranda Carballo Mélida 28.490,04
9 70 153 Vargas González Miguel 28.537,56
1 255 281 Barrantes Palacios Ana Rubí 28.554,17
4 119 273 Herrera Paniagua Blanca Iris 28.560,12
2 176 761 Ulate Álvarez Isidro 28.584,18
1 200 67 Jiménez Fernández Mario 28.586,25
1 500 964 Fernández Zúñiga Vida 28.601,68
7 51 16 Chan Fonseca William 28.607,11
4 106 877 Villalobos Álvarez Claudia 28.646,34
1 249 408 Villalta Vargas Fernando 28.694,53
4 97 572 Arce Alfaro Jorge Agustín 28.696,51
1 91 8886 Páez Muñoz Manuel 28.701,83
1 212 566 Sánchez Monge Raúl 28.707,43
1 401 1324 Flores Tinoco Ana Isabel 28.800,60
1 259 897 Araya Garita Rafael Gabino 28.814,82
2 207 846 Corella Elizondo Dinorah 28.950,69
7 70 104 Mesén Torres Maritza 28.992,38
1 397 1232 Jiménez Cascante Roxana 28.995,48
1 361 398 Badilla Azofeifa Daisy 29.035,16
9 7 440 Navarrete Cascante Rosa 29.206,51
3 91 105 Araya Bonilla Gilberto 29.250,46
4 87 324 Bolaños Arce Sara Yinette 29.255,68
4 83 533 Araya Herrera Gilberto 29.258,15
1 207 95 Flores Bermúdez María Eugenia 29.259,51
7 31 106 Laverde Venegas William 29.263,38
1 254 532 Chacón Cerdas Ma. del Socorro 29.327,25
1 395 591 Morales Sáenz Fernando 29.330,45
1 451 694 Arguedas Romero Miriam 29.407,78
1 492 273 Delgado Segura Esmeralda 29.435,88
1 269 21 Castillo Valenciano Luis 29.484,47
5 203 48 Matarrita Alvarado Aurora 29.503,89
1 1490 119 Oviedo Arias José Pablo 29.538,88
4 99 987 Montero Montoya Beila 29.545,33
3 143 221 Rojas Sojo Manuel Antonio 29.557,58
1 206 430 Chinchilla Fallas Carlos 29.579,99
1 531 433 Cubero Romero Nidia 29.585,93
1 382 895 Umaña Zúñiga Ricardo 29.595,14
1 696 505 Alpízar Cascante Ronald 29.619,82
2 249 364 Chinchilla Prado Xinia 29.698,37
1 489 774 Esquivel Elizondo Elsmer 29.703,14
1 410 1183 Zamora Villalobos Virginia 29.716,68
1 1156 747 Céspedes Forbes George 29.729,93
2 128 769 Solano Campos María del Soco 29.762,20
9 36 560 Rojas Aguilar Jorge 29.770,54
6 86 760 Fernández Ramírez José Ernesto 29.821,36
3 236 342 Álvarez Saborío Gerardo 29.843,90
9 5 893 Alfaro Araya Willy 29.848,37
5 69 387 Fonseca Fonseca Mercedes 29.867,70
1 223 851 Jiménez López Guillermo 29.909,49
2 227 700 Lara Casorla Nidia María 29.988,44
5 231 346 Alfaro Escalante Nancy 30.011,11
4 61 733 Benavides Sánchez José Ramón 30.069,56
1 526 858 Escalante Ureña Gonzalo 30.073,93
9 13 528 Alvarado Suárez Vilma 30.091,91
3 129 936 Arias Leiva Ligia 30.103,34
1 461 539 García Arguedas Óscar 30.104,39
6 108 813 Martínez Varela Beatriz 30.141,76
2 281 540 Sibaja López Eleanete 30.162,99
1 273 388 Camacho Abarca María Isabel 30.199,52
1 301 489 Matamoros Vargas Constantino 30.205,31
2 496 875 Alfaro Villalobos Kattia 30.216,88
2 145 503 Vargas Salazar Rodrigo 30.247,00
5 180 541 Sosa Chaves Marco Antonio 30.248,23
1 280 249 Guerrero Chinchilla Hugo 30.272,26
1 562 4 Saborío Castro Ramiro 30.340,67
3 84 39 Segura Castillo María Luisa 30.348,38
1 237 455 Peralta Herrera Gladys 30.365,58
2 281 477 Molina Zamora José Joaquín 30.372,56
6 335 449 Aguilar Méndez Shirley 30.389,55
6 65 743 Salazar Mendoza José Martín 30.408,14
3 98 185 Brenes Solano Manuel 30.430,53
3 190 76 Matarrita Brenes Javier 30.435,60
5 185 259 Alpízar Mora Ada Luz 30.447,58
1 614 908 Aguero Chavarría Martha 30.460,15
1 259 358 Paniagua Sancho Luis Roberto 30.470,35
2 197 656 Murillo Campos Eugenio 30.544,18
3 133 992 Palacios Quirós Mario 30.553,58
1 121 690 Salas Segura Ricardo 30.575,23
2 310 796 Vega Herrera José Alberto 30.580,82
1 368 343 López Chaves Ana María 30.584,39
2 105 663 Miranda Solano Balsamina 30.643,70
1 162 536 Rodríguez Murillo Octavio 30.655,53
2 80 8089 Alvarado Soto Ana Gloria 30.663,32
3 36 8686 Sanabria Mora Lilia 30.666,95
3 121 164 Monge Monge Grettel 30.712,58
1 143 293 Araya Alpízar Bernardo 30.739,80
6 112 308 Soto Zumbado Senen 30.750,07
1 292 982 Valerín Ramírez Yadira 30.754,44
2 169 47 Calvo León Cornelia 30.763,53
1 509 564 Sánchez Garita Marco Vinicio 30.797,78
1 216 391 Aguilera Amador María Teresa 30.809,48
1 621 343 García Marín Ileana 30.829,88
5 67 830 Pasos Obando Odalia 30.839,10
1 297 916 Echandi Albertazzi Gabriela 30.868,75
1 295 713 Trejos Calvo Olga Marta 30.875,53
2 276 846 Reyes Ulate Sonia 30.901,83
1 787 238 Carvajal Valverde Patricia 30.902,20
3 78 245 Calderón Solano Ma. Cristina 30.924,02
5 131 797 Montoya Huertas Amanda 30.983,53
1 472 795 Mora Murillo Mario Alberto 30.991,63
1 104 2548 Brenes Brenes Rosa 30.997,38
9 7 603 Solano Ramírez Blanca 31.003,88
2 321 730 Zamora Monge Miriam 31.011,45
1 570 63 Jirón Flores Julio 31.016,52
1 211 410 González Calvo Gil 31.046,49
2 197 52 Sibaja Artavia Jeannette 31.047,58
2 210 516 Villalobos Vargas Nelly 31.048,39
5 127 167 Ramírez Ramírez Santos 31.053,18
1 276 337 Cubillo Barboza Braulio 31.067,46
1 581 945 Martínez Rodríguez Edelweis 31.067,54
5 77 431 Bejarano Bejarano Ángel 31.092,33
3 141 838 Salazar Solano Gabriela 31.160,17
1 239 771 Vargas Castro Flora 31.173,24
1 652 983 Ulloa Núñez Eddie 31.224,72
1 252 777 Rojas Madrigal Leticia 31.252,25
6 104 1041 Solano Estrada Sonia 31.255,90
1 467 44 Valverde Rímolo Ligia María 31.256,22
1 190 855 Innecken Jiménez Ana María 31.303,78
1 444 641 Rojas Messeguer Manuel 31.366,13
6 167 897 Pérez González Rosaura 31.369,16
6 78 582 Estrada Céspedes Juanita 31.371,26
1 174 876 Jiménez Loaiza Fernando 31.384,58
4 62 264 Villalobos Delgado Irma 31.391,38
3 213 887 Quirós Herrera Rita 31.418,19
1 263 895 Herrera Angulo Ricardo 31.423,92
1 341 854 Aguilar Elizondo Carlos 31.473,92
5 154 129 Calvo Chaverri Damaris 31.525,24
2 231 334 Rojas Rodríguez Regina 31.544,00
1 644 97 Richmond Morales Seidy 31.545,57
1 174 217 Quesada Fonseca Crescencio 31.557,86
1 400 440 Tenorio Jara Damarish 31.569,93
7 43 694 Carballo Pérez Javier 31.593,14
6 43 600 Navas Noguera Eulalia 31.624,66
4 73 289 Chavarría Murillo Ángel 31.632,66
2 266 516 Montoya Castro Rosa Isabel 31.638,93
1 440 749 Monge Jiménez José 31.647,60
1 319 136 Porras Villarreal María D 31.708,39
9 49 880 Morera Castro Gerardo 31.725,47
5 87 286 Mendoza Mendoza Flora 31.733,48
7 29 640 Calvo Coin Vilma Esmeralda 31.741,31
2 182 85 Carrillo Estrada Carlos 31.747,80
2 171 470 Villalobos Valverde Walter 31.758,15
7 80 996 Mena Matamoros Marisol 31.767,48
1 423 948 Cruz Mora Cristóbal 31.779,33
1 379 916 Cedeño Rodríguez Luis Fernando 31.794,13
6 112 883 García Ramírez Yelba 31.808,59
6 88 473 Montoya Villalobos Patricia 31.867,94
3 134 545 Cabezas Jiménez María Elena 31.880,74
2 206 798 Araya Vargas Rafael Ángel 31.896,07
6 51 823 Cabezas García Islam 32.002,83
5 124 929 Briceño Álvarez Fernando 32.023,93
5 90 641 Rosales Briceño Manuel Antonio 32.050,70
1 327 303 Alvarado Vargas Carlos Luis 32.058,68
4 119 310 Morales Rodríguez Odilie 32.074,81
6 129 934 Li Wong Elizabeth 32.082,93
6 35 325 Brenes Zúñiga Diego Manuel 32.228,43
1 1191 406 Ortiz Mayorga Alejandro 32.262,62
4 72 946 Vargas Hidalgo Santiago 32.296,86
5 143 77 Moreno Gutiérrez Teresita 32.388,39
3 111 517 Chaves Calderón Vilma María 32.397,16
2 257 253 Barboza Moreira Blanca Nieves 32.398,86
4 60 860 Vindas Chacón Jorge 32.439,39
2 240 463 Valverde Roger Luis Gerardo 32.449,43
9 31 388 López Ureña Ma. Del Rosario 32.487,92
1 156 187 Badilla Monge Betty 32.493,95
7 45 528 Brown Taylor Inés Verónica 32.590,10
5 62 421 Espinoza Romero José Lorenzo 32.604,68
1 224 308 Arias Hernández Carlos 32.665,78
3 233 521 Jara Aguilar Jorge Delio 32.685,02
1 358 56 Castro Madrigal Olman 32.690,27
2 142 11 Baltodano Valverde Otilio 32.707,73
1 335 782 González Salazar Hugo 32.713,73
2 235 709 Araya Ramírez Roberto 32.721,22
7 81 204 Mora Maroto Ronald Alberto 32.765,46
3 72 931 Feoli Peña Clara Rosa 32.777,79
7 17 553 Bolaños Álvarez Efraín 32.796,83
6 57 365 Ordóñez Alvarado Zulma 32.821,40
1 267 867 Barrenechea Bolandi Ricardo 32.830,39
1 704 175 Hidalgo Del Valle Javier 32.849,84
5 48 102 Medina Gutiérrez María Gervacia 32.901,26
1 340 12 Bejarano Fernández Manuel 32.911,15
1 406 1238 Arley Castillo María Cristina 32.920,75
6 69 601 Monge Vega Gerardo 32.925,43
1 265 454 Cabrera Miranda José Antonio 32.957,62
1 668 21 Rodríguez Cordero Randall 32.961,65
1 342 258 Esquivel Vargas Edwin 32.991,37
7 26 416 Solano Salazar Jorge 33.008,78
1 461 621 Barquero Varela Grace 33.023,33
6 50 73 Wong Sanchun Lidiette 33.046,82
1 171 250 Umaña Ruiz Luis 33.061,98
8 44 640 Suero Prado Teresa 33.071,12
1 251 179 Fallas Fallas Flor De María 33.079,43
6 121 611 Centeno Chavarría Flory 33.092,25
2 242 266 Arguedas Castro Danilo 33.094,93
1 609 535 Escalante Escalante Rose Mary 33.135,05
1 225 680 Hernández Jiménez Ramón 33.181,10
2 124 654 Blanco Villalobos Cristina 33.184,03
1 337 328 Azofeifa Arias Omar Alberto 33.262,47
1 502 768 Pérez Sánchez Ana Elena 33.284,03
1 235 8 Murillo Brenes Olga Rosa 33.295,69
1 562 934 Aguilar Vargas Alexander 33.302,15
1 208 957 Rodríguez Abarca Héctor 33.302,57
1 435 505 Guillén Araya Sonia María 33.311,67
1 249 981 Montero Castro Jorge 33.311,88
5 81 941 Moya Castillo Edwin 33.324,34
6 65 6 Carrillo Mena Ángela 33.327,92
6 54 263 Zamora Castro Ma. De Los Áng., 33.342,84
6 146 98 Li Piñar Ricardo 33.345,86
8 45 169 Reyes Pérez Juana Yadira 33.354,99
5 60 648 Briceño Escalante Martín 33.388,79
2 135 111 Castro Sancho Melitina 33.399,35
3 103 222 Moya Gómez María Teresa 33.429,37
1 213 257 Salas Pasapera Álvaro 33.444,46
5 65 164 Angulo Angulo Celso Víctor 33.465,03
2 288 528 Rodríguez González Álvaro 33.470,29
5 58 716 Orias Montes Víctor 33.484,71
1 260 438 Rodríguez Jiménez Ramón 33.495,04
4 81 615 Arce Zamora William 33.548,96
7 61 998 Bonilla Rivas Annia Lorena 33.554,16
4 59 622 Espinoza Sandoval Guillermo 33.574,89
1 464 831 Vargas Jiménez Ma. Del Rocío 33.597,83
2 110 487 Vargas Campos Daniel 33.602,14
1 353 936 Lizano Álvarez Alfredo 33.630,70
6 148 230 Saborío Campos Luz Mary 33.654,63
1 112 9690 Araujo Masís Claudia 33.660,10
9 29 407 Villalobos González Miriam 33.666,78
4 70 551 Bolaños Arce Crisanto 33.670,04
2 180 679 Brenes Salas Leonel 33.687,27
3 160 939 Meneses Carvajal José María 33.733,90
5 34 28 Carrillo Torres José Santos 33.760,20
2 202 542 Chaves Mora Francisco 33.791,80
9 16 348 Núñez Calvo Benedicto 33.841,63
2 288 894 Molina Madrigal Sergio 33.878,86
1 243 98 Esquivel Arias Yadira 33.951,87
4 68 618 Carballo Ulate Danilo 33.953,35
5 54 929 Caravaca Acosta Zulema 33.967,48
7 42 536 Gutiérrez Guzmán Ida Luz 34.066,33
1 180 188 Rodríguez Chaves José Manuel 34.071,76
1 353 796 García Solís Orlando 34.084,71
2 244 254 Chavarría Portuguez Gerardo 34.101,44
1 208 685 Mora Sandí German 34.123,68
6 150 252 González Solís Víctor Manuel 34.128,22
2 210 523 González Hernández Miguel Áng. 34.129,48
1 341 348 Jiménez Villalobos Hilda 34.145,08
7 58 487 Daniels Blackwood Silvia 34.202,20
3 132 99 Fonseca Ramírez Alfonso 34.241,12
9 28 523 Rojas Fallas Marielos 34.266,65
1 137 627 Gómez Granados Luz María 34.270,00
1 856 145 Arias Brenes Katia Vannesa 34.270,56
2 299 765 Brenes Navarro María Del C, 34.270,56
3 103 417 Aguero Piedra María Cristina 34.293,31
4 103 880 Vargas Barrantes María Aurelia 34.293,63
2 126 537 González Ávila Claudio 34.310,93
2 208 773 González Quirós Carlos Enrique 34.314,71
2 157 967 Quesada Cambronero Joaquín E. 34.343,85
4 83 498 Rodríguez Rodríguez Vinicio 34.363,17
1 401 785 Cubero Benavides Guido 34.368,25
1 310 118 Muñoz Ramos Francisco 34.382,49
3 179 12 Ceciliano Piedra Bernardo 34.427,74
8 1 536 Ho Kou Cecilia 34.444,90
1 408 673 Ureña Zúñiga Manuel Antonio 34.460,13
1 198 686 Brunet Carvajal Eugenia 34.503,84
4 57 30 Lépiz Jiménez Mireya 34.524,78
2 316 395 Varela Vásquez Edwin 34.541,00
4 91 44 Lépiz Villegas Ignacio 34.562,88
6 63 13 Líos Obando Gloria Elsa 34.567,59
3 104 877 Campos Gamboa María Teresa 34.621,08
5 26 7050 Elizondo Larios Rodrigo 34.624,25
5 92 465 Cárdenas Rodríguez Maritza 34.629,32
5 76 762 Ruiz Ruiz Edelmira 34.707,09
3 191 1204 Cordero Madriz Juan Fco. 34.713,79
3 192 240 Meneses Pereira José Manuel 34.720,69
1 370 240 Aguilera Amador José Luis 34.724,58
6 132 544 Jiménez Montero Marjorie 34.748,03
2 168 901 Saborío Cruz Fernando 34.751,81
1 342 713 Rodríguez Conejo Guillermo 34.792,52
1 281 814 Cerdas Rojas Vilma 34.801,73
5 173 166 Rojas Hernández María Teresa 34.823,53
2 327 318 Arrieta Herrera Ma. De
3 137 357 Ramírez Paniagua Manuel 34.844,91
1 377 912 Barrionuevo Montealegre Carlos Enrique 34.853,83
3 130 30 Laverde Venegas Heleodoro 34.870,71
4 81 292 Ulate Mejía María De Los A 34.893,88
2 327 885 Montero Barrantes Silvana 34.896,58
2 215 18 Porras Álvarez Francisco 34.902,48
9 43 774 Chacón Méndez Nery 34.959,93
9 44 98 Miranda Rivera Roger 34.974,00
1 481 311 Mata Picado María Elena 34.991,60
9 48 19 Regueyra Bolaños Giovanni 35.001,67
2 170 706 González Solís Amira 35.034,48
2 205 745 Muñoz Marenco Melba 35.080,22
1 219 367 Mora Quirós Marco Tulio 35.124,97
1 226 679 Acuña Talavera Clara 35.174,83
1 549 57 Barboza Alvarado José 35.186,17
1 550 426 Zamora Vásquez Lilliana 35.193,04
1 513 559 Quesada Lemaire Harry 35.238,05
3 193 1232 Marín Obando Betty 35.270,38
6 22 692 Zúñiga Cruz Víctor M, 35.280,92
6 125 834 Shedden Cerna Ana Virginia 35.306,13
1 214 816 Pérez Maroto Álvaro 35.311,28
5 52 989 Esquivel Saborío Casimiro 35.314,44
9 9 230 Ramírez Alvarado Carlos Alberto 35.316,90
5 117 417 Hernández Faerrón Evelyn 35.322,32
3 128 559 Olivares Calvo Héctor 35.330,10
1 217 351 Madrigal Sánchez Vilma 35.331,07
6 42 526 Silva Molina José Ramón 35.338,33
1 279 240 Mena Mendoza Benjamin 35.350,31
2 131 509 Barquero Sánchez Teresa 35.453,43
1 441 49 Solís Quirós Gisela 35.461,10
1 107 4708 Solano Castillo Amanda 35.461,14
3 63 712 Gómez Coto Carmen 35.461,14
3 192 430 Ramírez Bonilla Ana Isabel 35.461,14
1 126 177 Marín Guerrero Adrián 35.461,86
5 75 57 Chavarría Contreras Mauro 35.480,87
1 397 1410 Carvajal Calvo Andrés 35.505,14
3 119 357 Brenes Díaz Gonzalo 35.512,67
1 245 413 León Villalobos María A, 35.516,51
4 63 197 Villalobos García Adrián 35.545,97
2 188 871 Cascante Cascante Teresa 35.674,20
5 84 431 Gutiérrez Moraga José Joaquín 35.678,78
1 184 832 Artavia Esquivel Libia 35.724,26
1 168 489 Rojas Rodríguez Haydee 35.734,35
4 67 118 Ramírez Hernández Eladio 35.736,07
1 171 549 Saborío Valverde Rudecindo 35.742,93
5 153 831 García Piñar Yamileth 35.790,03
2 182 676 Loría Arroyo Fernando 35.800,49
1 550 183 Herrera Zúñiga Lilliana 35.802,73
1 222 304 Mora Mesén María Rosa 35.838,20
3 131 473 Dittel Marín Guillermo José 35.871,59
4 73 274 Zamora Barquero Ulises 35.884,08
2 308 704 Guevara Corella Roxana 35.897,08
4 83 747 López Salas Edwin 35.899,82
3 86 77 Murillo Rivera Daisy 35.907,72
2 336 20 Araya Cambronero Ana Leyla 35.931,17
4 85 93 Rodríguez Cordero Eladio 35.996,33
2 223 656 Vega Castro Pablo 36.012,48
1 204 263 Chaves Vargas Carmen 36.071,62
2 246 454 Salas Alpízar María Elena 36.113,93
2 198 167 Araya Alfaro Jorge Luis 36.135,12
1 428 87 Arroyo Barrantes Egon 36.137,88
4 70 282 Chaverri Chaverri Gonzalo 36.147,36
4 100 849 Gutiérrez Villalobos Ana C, 36.153,27
1 164 934 Aguilar Delgado Elida 36.154,60
4 91 189 Sarmiento Quirós Carlos Manuel 36.201,32
4 33 6074 Rodríguez Bolaños Beatriz 36.214,36
5 54 344 Castillo Briceño Librada 36.218,18
5 82 411 Paniagua Murillo Ormencinda 36.241,11
1 334 818 Rodríguez Vindas Vera Violeta 36.256,61
4 57 43 Hernández Bolaños Marcial 36.265,07
1 379 989 Roldan Ramírez Ana Elena 36.291,46
8 40 193 Chavarría Jiménez José Roberto 36.295,18
5 169 519 Álvarez Peña Walter 36.305,64
1 200 767 Bertrand Ortega José Antonio 36.336,24
1 521 592 Mora Fonseca Julia 36.375,29
1 330 588 Muñoz Ramírez Sara Haydee 36.382,68
1 403 71 González Sánchez Ma. Del Rosario 36.393,01
2 92 605 Castro Miranda Odili 36.420,18
1 419 574 Sáenz Méndez Mayra 36.424,87
1 347 374 Cascante Aguilar Luz Virginia 36.465,38
1 323 30 Chinchilla Loaiza Norma 36.551,39
2 287 837 Esquivel Vargas Flor María 36.637,11
1 149 236 Rodríguez Rodríguez Sara 36.684,34
1 348 125 Villalta Barrantes Alicia 36.729,50
1 442 706 Vargas González Eugenia 36.735,13
1 177 301 Chinchilla Barrantes Jorge A, 36.744,99
6 107 693 González Fennell Ana Isabel 36.756,23
2 263 821 Salas Monestel Amancio 36.831,48
2 252 909 Moya Jiménez María Del 36.833,04
2 161 650 Montero Vega Fernando 36.836,06
1 166 254 Montero Quirós José Antonio 36.857,26
1 483 872 Ugalde Sandoval Alex 36.879,15
1 279 677 Alvarado Alpízar Lisandro 36.893,17
1 1281 168 Rivera Sevilla Jonathan 36.897,23
3 126 646 Soto Chacón Mario 36.918,60
9 24 413 Fernández Guillén Edgar 36.947,89
6 37 525 Martínez Martínez Teresa 36.954,58
4 110 625 Loaiza Bogantes Rolando 36.956,75
6 113 460 Fallas Barrantes Flor 36.966,25
1 345 254 Monge Barrantes Mayra 36.977,31
1 146 828 Quesada Rodríguez Dinorah 36.984,26
1 302 967 Esquivel Quesada Enrique 37.016,37
1 209 318 Soto Espinoza Mario 37.018,71
6 76 999 Escalante Carranza Sara 37.061,36
9 3 180 Valerín Guzmán Manuel Antonio 37.065,18
1 158 608 Araya Grossi Flora 37.126,71
2 141 357 Oviedo Mora Rafael 37.131,92
1 158 410 Soto Montero Miriam 37.139,31
1 264 62 Barquero Barrantes Carlos Humberto 37.143,08
1 272 443 Loaiza Alpízar Oliberto 37.153,36
6 104 1060 Acón Fung Rosa 37.185,38
2 211 82 Corrales Córdoba Oledys 37.202,22
3 135 208 Jiménez Rodríguez Carmen María 37.209,29
2 269 905 Abarca González María Cecilia 37.287,41
2 211 685 Solano Rodríguez Ma. De Los Ang, 37.291,96
3 115 519 Redondo Tocha José Manuel 37.320,90
7 58 233 Bolívar Hidalgo Flor María 37.326,50
1 219 60 Solera Soto Óscar 37.365,83
6 73 882 Vargas Alfaro Víctor María 37.387,86
1 396 1070 Masís Burgos Luis Arturo 37.437,81
1 321 863 Chavarría Arley Carlos E, 37.448,59
1 253 383 Montero Cordero Ana Cecilia 37.461,28
1 329 983 Lizano Rodríguez Juan R 37.478,00
1 407 850 Solano Cantillano David 37.485,89
1 164 898 Ávila Cárdenas Luis Ángel 37.489,88
2 196 789 Herrera Rojas Evelia Miriam 37.502,13
5 137 713 Gómez Castrillo Evelis 37.515,76
1 461 885 Mora Cantillano Janice 37.586,39
5 54 194 Gutiérrez Caravaca Amado 37.622,00
2 316 523 Zumbado Ruiz Ma. Cecilia 37.637,52
1 462 198 Hernández Villalobos Laura 37.697,38
1 314 735 Herrera Chavarría Ulises 37.700,36
4 90 749 Madrigal Hernández Juan Luis 37.737,92
5 83 441 Durán Araya Elicio 37.742,12
6 102 1182 Acevedo Briceño Narcisa 37.758,19
5 171 218 Alemán Medrano Mayra 37.776,22
1 381 618 Cubero Castillo Vilma 37.803,36
1 139 259 Angulo Araya María Fe 37.854,43
2 361 919 Fonseca Vargas Ana Isabel 37.870,71
5 87 733 Campos Sirias Heriberto 37.899,55
7 59 673 Francis Brown Gloria 37.928,38
5 81 947 Mendoza Villegas Francisco 37.961,82
2 162 119 Brenes Alvarado Álvaro 37.986,73
2 156 777 Gonzalo Torres Juan Williams 37.991,48
3 222 332 Gutiérrez Howell Fausto Eduardo 38.148,34
3 144 647 Sánchez Guzmán Eloy 38.220,60
1 268 404 González Soto José Manuel 38.225,93
1 206 653 Hernández Rivas Carlos 38.233,32
2 182 911 Ulate González Benedicta 38.237,24
4 43 816 Ramírez Alpízar Pedro 38.244,99
9 24 421 Fernández Guillén Cynthia 38.274,88
2 323 753 Lizano Madriz Dinorah 38.309,88
1 404 440 Hernández Fallas Raúl 38.329,96
1 336 568 Cervantes Villalta María Cristina 38.331,05
1 312 642 Sibaja Jiménez Orlando 38.331,63
1 334 289 Cruz Miranda Guillermo 38.346,33
1 391 191 Perlaza Rojas Tulio 38.347,50
6 90 524 Artavia Granados Edgar 38.386,37
2 126 980 Rojas Blanco Víctor Julio 38.402,50
2 97 756 Carvajal Alfaro Antonio 38.424,84
1 215 668 Bonilla Solís Ulises 38.453,32
4 78 370 Madrigal Orozco Zulema 38.471,30
1 252 191 Lemaire Flores Xinia 38.473,16
2 108 422 Barquero Moreira Baudilio 38.477,87
1 406 615 Álvarez Vega Wilbert 38.526,19
4 90 12 Villalobos Chaves Eliécer 38.577,90
1 287 248 Campos Castro Otoniel 38.580,88
7 95 90 Díaz Cabalceta Erick 38.598,58
3 156 986 Solano Araya Minor 38.631,85
8 39 475 Vargas Espinoza Ricardo E 38.636,11
4 87 348 Campos Hernández Henry 38.636,49
7 25 813 Laverde Venegas Gilberto 38.640,63
4 77 136 Chavarría Vega José Manuel 38.691,48
3 170 666 Quesada Esquivel María Cecilia 38.696,07
3 222 187 Villavicencio Masís Ana
Gabriela 38.720,46
2 159 652 Zúñiga Hidalgo María Cecilia 38.748,48
1 331 287 Solano Chavarría Rodrigo 38.770,45
1 298 729 Jiménez Mora Marco Tulio 38.780,73
1 258 387 Cubero Vindas Kenneth 38.817,50
2 215 289 Jiménez Cabezas Gerardo 38.882,38
1 151 879 Hernández Rivas Francisco 38.995,74
1 233 575 Rivera Vega María Cecilia 39.025,63
1 269 807 Chaves Castillo Sara 39.029,23
8 23 756 Pineda Solórzano Sofía 39.043,94
1 254 721 López Villalobos Olman 39.054,76
2 162 283 Sánchez Chinchilla José F, 39.068,16
3 109 519 Valverde Leandro Nora 39.074,41
4 87 336 Camacho García Marco A, 39.096,13
2 197 363 Guillén Castro Rodrigo 39.103,03
4 79 69 Paniagua Lobo Dulcelina 39.127,81
6 22 503 López Salazar Óscar 39.136,48
2 385 893 Zamora Castro Maribelle 39.150,78
2 281 1202 Rojas Murillo Julieta 39.163,64
7 18 588 Morales Zúñiga Miguel 39.178,78
2 187 940 Álvarez Vega Manuel 39.189,46
4 105 930 Sánchez Aguilar Ronald 39.202,69
9 62 404 Alfaro Retana Flory Yadira 39.207,02
3 145 253 Mora Segura José Jn 39.220,80
1 379 967 Martínez Alvarado Maritza 39.225,93
1 150 417 Madrigal Barrantes Gonzalo 39.226,43
1 476 315 Parini Enciso Carlos E, 39.275,30
1 376 275 Alvarado Jiménez José Ricardo 39.277,42
6 86 757 Cervantes De
1 348 642 Valverde Jiménez Luis Alberto 39.303,57
6 46 882 Rutishauser Cascante Edwin 39.338,89
1 307 25 Torres Mora Álvaro 39.350,19
1 291 595 Ruiz Arriola Rafael 39.398,38
3 148 456 Moya Aguilar Guillermo 39.418,92
1 359 434 López Fernández Flor 39.429,76
1 391 1102 Solano Rivera Carlos Alberto 39.430,90
1 318 919 Alpízar Delgado Óscar 39.434,43
6 45 291 Herrera Madrigal Roberto 39.456,66
1 349 506 Muñoz Ramírez María Eugenia 39.465,86
4 68 621 Bolaños Villegas José F, 39.484,08
3 138 43 Garita Rojas Thomas Willy 39.485,21
5 55 308 Orozco Muñoz Israel 39.489,62
6 30 11 Caamaño Sáenz Julio Eduardo 39.497,55
5 76 207 Torres Torres Aniceto 39.498,89
1 179 319 Gómez Granados María 39.506,45
2 219 600 Kooper Chavarría Ana Isabel 39.524,03
1 235 84 Venegas Pérez Carlos María 39.586,02
1 407 105 Saba Soriano Margarita 39.596,67
1 331 600 Monge Rojas María E, 39.626,97
5 53 179 Giusti López Odili 39.675,85
6 89 371 Vargas Mata Edgar Román 39.714,02
5 142 999 Montoya Soto Jesús 39.714,21
7 20 311 Cervantes Alfaro Alexis 39.731,65
1 272 990 Castillo Sancho José Luis 39.738,69
6 62 509 Bogantes Bogantes Carlos Luis 39.785,78
1 214 754 Núñez Cedeño Rodrigo 39.786,22
5 37 902 Barrantes Barrantes Candelario J, 39.792,29
1 297 714 Chacón Rodríguez María De Los A, 39.806,78
2 226 893 Fonseca Marenco Vilma 39.826,22
5 84 368 Torres Zúñiga Harry 39.867,58
1 323 196 Sancho Suárez Manuel 39.886,61
2 98 556 Artavia Sibaja Luis 39.896,02
2 207 480 Leitón Vargas David 39.922,43
7 29 980 Romero Leitón Dora 39.922,67
1 399 1421 Meneses Quintana Leda María 39.940,63
1 186 162 Méndez Román Teresa 39.985,53
1 129 792 Segura Quesada Carmelina 40.011,80
1 620 790 Martínez Ramírez Carmen 40.019,58
2 114 696 Ramírez Villalobos Carmen 40.019,59
2 234 595 Hidalgo Cubero Odilio 40.046,24
1 183 314 Brenes Jiménez José Antonio 40.104,45
2 158 169 González Núñez Flor 40.111,10
3 122 414 Solano Solano Efraín 40.120,68
9 7 506 Villalobos Cortes Flor De María 40.123,15
9 9 210 Vásquez Rojas Luz María 40.155,88
1 365 813 Chavarría Zúñiga Alicia 40.167,61
9 24 515 Calderón Ureña Carlos 40.180,83
2 150 774 Pacheco Ramírez Mardoqueo 40.182,43
6 113 538 Vargas Chavarría Carlos Alberto 40.201,74
1 407 546 Cambronero Oviedo Marco E, 40.235,65
2 220 119 Aguirre Vega Nidia 40.244,91
6 51 940 Mata Herrera Álvaro 40.246,18
2 95 481 Chaves Castro Benjamina 40.249,18
5 91 789 Herrera Álvarez Sinahi 40.260,88
7 26 661 Jones Williams Patricia 40.283,25
5 75 366 Rodríguez Gutiérrez Alfredo 40.290,82
4 77 872 González Chaves José Joaquín 40.306,52
1 313 672 Campos Arias Fernando 40.307,17
2 227 821 Zamora Vega William 40.330,62
7 24 143 Acuña Castro Norma 40.398,03
6 67 598 Méndez Peña Daniel 40.444,28
3 168 723 Garita Rojas Kendall 40.453,23
3 121 237 Vargas Jiménez Joaquín 40.474,83
5 166 767 Castro Brenes Ali 40.500,24
3 141 756 Hernández Rivera Marta 40.512,27
1 376 352 González Chacón Ricardo 40.512,78
1 303 476 Jara Vindas José Ismael 40.548,99
5 72 589 Garnier Villar Antonio 40.632,38
5 49 746 Canales Rueda Rufina 40.654,54
1 251 339 Herrera Alvarado Jorge 40.655,84
2 132 474 Herrera Sibaja Luis Ángel 40.671,05
1 221 215 Ortiz Arley Carlos 40.685,67
3 127 241 Vargas Jiménez Eduardo 40.696,18
7 55 971 Wa
Chong Murillo Godofredo 40.747,56
1 197 687 Badilla Barrantes Edwin 40.770,47
5 62 481 Leal Leal Gabriela 40.779,72
6 39 239 Ugalde Espinoza Lelia 40.780,08
1 313 852 Hidalgo Briceño Antonio 40.786,53
1 255 614 González Moya Carlos Enrique 40.796,24
1 180 226 Antillón Pérez Fernando 40.832,20
1 200 781 Varela Blanco Rodolfo 40.890,23
1 303 146 Ureña Fallas Henry 40.894,63
1 218 255 Miranda Aguilar Mario 40.894,80
7 68 365 Arias Williams Rosa 40.918,29
4 70 799 Vargas Herrera César 40.924,52
1 273 871 Rojas Arias Magdalena 40.940,67
2 277 883 Ledezma Rojas Álvaro 40.960,57
3 94 366 Pereira Brenes Hernán 40.979,45
1 433 309 Guillén Araya María Luisa 40.990,27
1 179 300 Borbón Junquera Adilia 41.025,95
1 221 197 Arias Delgado Odilie 41.027,97
1 329 804 Marks Martín Patricia 41.042,66
2 226 681 Sánchez Quesada Hugo 41.064,43
2 124 791 Quesada Cordero Luis Ángel 41.066,58
8 35 410 Morales Matus Ángela 41.084,36
5 59 172 Piña Piña Roque 41.087,63
1 326 799 Monge Angulo Mario 41.105,07
1 422 363 Arguello Rodríguez Rafael 41.151,49
5 111 124 Monestel Valdés Carlos 41.218,58
1 379 674 Jiménez Salazar José Jn 41.314,41
1 513 869 Caamaño Villarreal María Elena 41.341,18
1 520 767 Solórzano Muñoz Patricia Ma. 41.345,16
2 337 418 Artavia Pérez Rosa María 41.371,31
1 1261 218 Quirós Rojas Pablo 41.375,57
4 49 405 Sánchez Esquivel Abel 41.382,55
2 141 557 Campos Chavarría Noemy 41.389,02
1 343 31 Elizondo Salas Walter 41.392,53
1 447 780 Brenes Barrantes Álvaro 41.409,25
9 19 410 Herrera Sibaja Julio César 41.422,22
7 49 427 Rodríguez Mayorga María Teresa 41.438,93
1 279 19 Barboza Castro Jorge 41.444,90
1 399 1484 Quesada Lemaire Ronald 41.450,81
2 270 383 González Jiménez Alexis 41.469,33
1 139 848 Marín Barrantes Jesús 41.489,38
1 255 729 Cabezas Moya Francisco 41.489,85
5 16 7274 Briceño Briceño Felicia 41.499,35
6 100 1106 Gámez Rodríguez Gilberto 41.532,35
1 398 1435 Sequeira Sánchez Víctor Manuel 41.537,94
6 124 543 Vega Sánchez Edith 41.575,81
1 94 1927 Umaña Barrantes Enrique 41.582,94
9 7 417 Buitrago Pérez Damaris 41.584,07
1 274 39 Boza Lara Carlos Alberto 41.605,75
3 122 182 Guzmán Monge Ulises 41.626,99
2 210 601 Rodríguez Salas Emilio 41.628,38
1 291 180 Retana Solís Virginia 41.650,69
2 93 362 Ávila Herrera Carlos Luis 41.680,05
5 49 946 Gutiérrez Acevedo Yanuario 41.690,72
3 137 796 Alfaro Elizondo José Rubén 41.694,55
1 228 367 González Calvo Cecilia 41.730,23
1 152 326 Romero Gómez Olga 41.738,78
1 330 670 Fernández Alpízar Carlos 41.799,08
1 269 407 Goyez Alvarado Luis Fdo. 41.823,14
4 102 604 Cartín Zúñiga Margarita 41.877,59
1 419 1366 Lara Villegas Jorge Arturo 41.880,00
3 165 421 Jiménez Madriz Alexis 41.881,08
2 275 235 Acosta Alvarado José Gerardo 41.891,25
1 413 205 Álvarez Jiménez Antonio 41.895,43
6 128 734 Jara Ledezma Virginia 42.022,20
5 54 453 Navarrete Ordóñez Lilly 42.077,00
1 286 761 Mora Umaña Isaías 42.077,07
2 338 862 Zamora Lépiz José Rafael 42.083,47
1 247 361 Ávila Cárdenas Olman 42.089,56
2 125 310 Cubillo Blanco Arturo 42.115,85
2 262 819 Ugalde Umaña Carlos Luis 42.134,05
8 34 322 Romero Cajina Mauricio 42.139,24
3 193 422 Trejos Aguero Hugo 42.159,68
1 415 579 Blanco Moya Fco. Miguel 42.165,32
1 327 727 Rojas Acuña Adolfo 42.190,08
1 195 804 Calderón López Franklin 42.195,14
2 95 416 Quesada Fernández Porfirio 42.200,70
4 96 810 Ramírez Ruiz María Eugenia 42.204,50
2 153 403 Salas Montero Víctor 42.279,41
2 226 209 Hidalgo Hidalgo Gerardo 42.293,26
7 41 655 Fonseca Sandoval José A, 42.294,65
1 176 730 Mendoza Hernández Fabio 42.303,81
2 93 825 Barrantes Hidalgo Víctor M, 42.317,08
3 103 821 Solano Solano Manuel Antonio 42.326,29
1 180 78 Barquero Barrantes Santiago 42.347,46
2 223 596 Hidalgo Solís Odilio 42.382,94
4 105 439 Rodríguez Chacón Carlos Julio 42.384,03
2 209 755 Umaña Hernández Jorge 42.385,02
1 216 404 Vargas Arias Jaime Francisco 42.394,28
2 245 565 Salazar Bravo Víctor 42.401,09
2 149 593 Ortiz Castro Pablo Fabián 42.442,42
3 123 943 Aguilar Villegas Saúl 42.455,75
2 144 116 Valverde Álvarez Aníbal 42.461,65
1 347 434 Gamboa Mora Gonzalo 42.464,43
2 102 89 Esquivel Soto Hernán 42.473,04
1 334 434 Castro Moya Juan José 42.513,33
6 25 947 Gómez Castillo Jesús 42.524,07
1 168 196 Roldan Pérez Amalia 42.542,52
6 51 820 Flores Flores Ángel 42.553,58
1 357 609 Cortes Mora Jorge 42.557,77
1 303 513 Madriz Bonilla Miguel Ángel 42.640,08
1 262 71 Zeledón Pérez Manuel 42.680,05
4 99 546 González Ramírez Álvaro 42.702,39
4 76 480 Córdoba Trejos Álvaro 42.722,75
3 110 597 Brenes Alfaro Manuel De Jesús 42.743,43
2 314 213 Roblero Guerrero Arturo 42.765,59
3 114 53 Solano Flores Elsa María 42.769,64
2 207 221 Linkemer Hidalgo Freddy 42.796,51
4 77 858 Miranda Gutiérrez Guillermo E, 42.838,71
1 391 1433 Monge Vargas María De Los A, 42.910,06
3 92 405 Díaz Vargas José Ángel 42.946,93
6 28 542 Sánchez Ugalde Olga 42.947,57
5 127 957 Casares Guevara Alejandrino 43.094,27
3 176 813 Camacho Sandoval Juan Rafael 43.098,63
6 127 568 Carmona Cordero Dory Mayela 43.120,85
2 290 1316 García Venegas Jorge 43.134,83
2 272 855 Barrantes Conejo Dulce 43.161,05
3 104 258 Zúñiga Salas Óscar 43.166,70
6 89 747 Romero Lagos Yolanda 43.174,86
1 445 493 Ramírez Barrantes Marvin 43.185,68
6 82 386 Sevilla Aguirre Miguel Ángel 43.197,57
9 65 846 Alfaro Porras Rosa 43.230,35
1 447 910 Gutiérrez Villalobos Henry 43.255,85
6 56 717 Olaso Villarreal Fernando 43.265,37
4 79 346 Obaldía Carranza Virginia 43.279,77
1 520 513 Camacho Ramírez Juan José 43.284,42
2 145 444 Quesada Cordero Raquel 43.415,74
3 129 115 Solano Solano Jesús 43.451,18
7 34 780 Sancho Navarro Freddy 43.459,33
1 206 6 Cortes Salazar Carmen 43.530,03
9 44 473 Chinchilla Solano Jorge 43.532,25
3 155 115 Piedra Jiménez Flor María 43.574,20
1 192 901 Murillo Cajiao Jorge 43.578,88
2 253 395 Alfaro Araya Asdrúbal 43.628,44
3 184 899 Acuña Bonilla Jeannette 43.652,75
5 128 900 Peña Morales Luis 43.806,79
2 234 403 Jiménez Rojas Rosa 43.943,01
2 145 326 Zamora Carvajal Arturo 43.980,91
2 291 17 López Alfaro Carlos Luis 43.993,73
4 83 576 Rodríguez Chacón Francisco 44.003,67
1 467 282 Solórzano Olivares Ana María 44.032,03
1 450 929 Chaves Calderón Ivette 44.060,08
1 340 590 Rodríguez Hernández Reinaldo 44.088,86
5 114 175 Villarreal Rodríguez Alexis 44.090,03
2 235 839 Arce Porras Eduardo 44.163,02
3 190 518 Meléndez Cortes Edwin 44.200,10
4 80 605 Miranda Gutiérrez Manuel Ant. 44.209,07
1 313 975 Parra Villalobos Eduardo 44.220,05
4 90 37 Ramírez González Jorge Edo. 44.340,06
1 170 629 Picado Castillo Manuel De 44.368,88
5 80 54 Guerrero Quirós Heriberto 44.439,38
2 177 122 Segura Ocaña Jorge Luis 44.453,35
4 49 593 Vega Fonseca Digna 44.568,14
1 245 885 Barboza Mora José Manuel 44.630,80
1 235 974 Chacón Jiménez Zoraida 44.689,52
6 97 110 Rodríguez Ocampo Jorge Art 44.717,32
7 42 724 Sandí Reyes Elieth 44.732,85
2 164 4 Méndez Araya Álvaro 44.749,02
3 156 149 Solano Rodríguez Eliécer 44.794,11
1 527 401 Baudrit Solera Eugenia María 44.807,64
1 371 348 Rodríguez Araya Jorge Omar 44.811,68
1 275 45 Fallas Valverde Orlando 44.833,19
3 131 300 Thiele Eichele Heinz 44.873,27
1 199 722 Orozco Fallas Noemi 44.901,98
1 332 593 Umaña Quesada Eduardo 44.995,78
1 160 549 Rojas Rodríguez Juan Pablo 44.997,30
2 255 332 Núñez Madrigal Juan José 45.099,56
4 99 261 Zamora Lépiz Olman 45.162,05
1 366 853 Chacón Bagnarello Jorge Eduardo 45.194,48
1 254 682 Burgos Vargas Mario 45.259,99
2 350 200 Arias Castro Carlos Manuel 45.269,09
6 155 763 Moya Arrieta Norman 45.281,87
5 60 68 Torres Sotela Digna 45.349,37
3 154 91 Volio Jiménez Ernesto 45.366,83
1 281 906 Chaverri Garro Didier 45.405,56
3 146 324 Guzmán Monge José Mario 45.409,67
6 56 518 Villarreal Beita Natividad 45.417,13
3 61 3784 Gamboa Solano Víctor Manuel 45.448,40
9 89 941 Quesada Ortega Miguel Ángel 45.487,65
7 34 35 Valerín Madrigal Eduardo 45.544,73
5 66 55 Espinoza Caravaca Salomón Fausto 45.568,85
2 309 569 Araya Rojas Ana Cecilia 45.583,30
5 94 636 Díaz Matarrita José 45.597,06
1 420 688 Vargas Roldan Zulay 45.616,42
3 80 31 Quesada Obando Mario 45.620,51
1 243 964 Jhonson Richards Carlos 45.651,21
7 32 912 Calvo Coin Nuria 45.662,77
2 85 3206 Arias Bastos Miguel Ángel 45.685,61
1 444 941 Cruz Miranda Elizabeth 45.686,93
1 219 556 Xirinachs Meza Erna 45.802,22
1 385 369 Borge Durán Luis Eduardo 45.847,37
6 56 764 Sánchez Lee Raúl 45.889,72
7 38 762 García Quesada Rodrigo 45.921,08
5 60 485 Quirós Mora Juan Bautista 45.943,64
1 337 775 Cervantes Rivera Margarita 45.960,59
1 478 205 Ulloa Núñez Iván 45.980,18
1 304 133 Fernández Barquero Marvin 45.999,12
1 478 546 Calvo Gamboa Adis María 46.005,53
5 110 67 Pizarro Angulo María Ester 46.014,29
9 32 86 Esquivel Marín Luz María 46.065,19
5 45 809 Brizuela Rodríguez Ángel R, 46.074,75
7 51 1323 Linares Coto Gustavo 46.128,34
6 62 477 Zúñiga Aguilar Ronny 46.146,56
1 258 491 Centeno Rojas Luis Eduardo 46.200,10
2 200 152 Díaz Barquero Vladimir R, 46.201,05
1 297 675 Gutiérrez Rosales Mario 46.210,96
3 111 583 Castro Mejías José Eliécer 46.230,23
2 98 396 Montoya Oses Carlos Luis 46.264,83
9 12 913 Brenes López José 46.271,87
1 566 602 Fernández Morales María Elena 46.354,10
1 269 323 Aguilar Bloise Rodrigo 46.365,91
1 386 246 Núñez Hernández Virginia 46.371,06
5 108 994 Angulo Arrieta Manuel Ángel 46.381,73
1 464 48 Castro Madrigal Fernando 46.422,54
2 300 416 Barrantes Rodríguez Flor De María 46.432,71
2 263 804 Alfaro Sibaja Edelberto N, 46.438,08
6 76 894 Flores Flores Zaida 46.442,08
2 234 150 Durán Salas María Cristina 46.537,26
2 135 456 Cubillo Blanco Hugo 46.549,37
6 44 443 Villalobos Vargas Guillermo 46.561,39
7 24 890 Álvarez Álvarez Marco Tulio 46.624,71
2 281 817 Chacón Morales Benjamin 46.647,44
2 220 581 Ugalde Ballestero Gilbert 46.654,39
1 270 698 Jacome Boniche Ruth 46.694,90
2 152 126 Solís Calvo Guillermo 46.714,45
1 297 914 Matamoros Villalobos Víctor 46.714,58
9 1 266 Matamoros García Luis Fdo. 46.739,15
2 279 18 Esquivel Marín Hubert 46.749,64
1 419 172 Noboa Houed Ligia 46.750,75
2 145 85 Fernández López Óscar 46.754,08
6 158 480 Ortega Díaz Ólger 46.763,69
2 235 188 Araya Ledezma Teresa 46.803,89
1 465 282 Carrillo Gutiérrez Ángel Danilo 46.863,38
4 92 300 Cambronero Bogantes Miguel A, 46.874,91
1 329 985 Lizano Rodríguez Miguel 46.920,15
1 1256 728 Rosales Arroyo Nubia Tatiana 46.945,18
2 149 590 Arroyo García Emilce 46.945,18
5 95 94 Navarro Canales José 46.978,73
3 111 232 Porras Meneses Ruth 46.989,57
1 417 1089 Angulo Angulo Mario 47.005,17
1 455 348 Mora Chinchilla Carlos Luis 47.015,22
1 318 657 López Murillo Miguel Ángel 47.024,31
1 292 637 Barrantes González Flory 47.047,73
3 141 315 Alfaro Elizondo Eddy 47.142,63
2 295 786 García Durán José Daniel 47.145,78
1 394 1497 Ureña Sánchez José Luis 47.174,88
5 99 664 Fonseca Carrillo Dinorah 47.313,29
4 83 367 Moya Mata Luis Fernando 47.335,35
5 84 387 Martínez Martínez Sonia 47.360,27
3 122 16 Quirós Vargas Eliécer 47.372,16
3 141 271 Morales Brenes Mabel 47.378,86
3 151 984 Solano Avendaño Roberto 47.418,78
5 38 712 Briceño Obregón Marianella 47.484,65
5 126 189 Chavarría Ramírez Sergio 47.489,11
1 465 833 Arce Quesada Héctor 47.524,88
5 56 781 Canales Torres Sergio 47.571,91
4 49 961 Ugalde Ramírez Arturo 47.620,06
3 183 687 Redondo Valverde Rafael 47.657,16
4 90 611 Artavia Álvarez Rodrigo 47.694,71
2 198 61 Alarcón Sáenz María Isabel 47.729,47
6 102 214 Avellán Delgado Jorge 47.743,95
2 237 145 Guzmán Ramírez William 47.796,67
1 164 887 Picado Trejos Margarita 47.836,43
3 177 680 Vargas Cerdas María Eugenia 47.836,43
2 223 462 Villalobos Miranda Otoniel 47.896,85
1 280 390 Castro Cortes Anabelle 47.922,38
1 202 477 Fernández Valenzuela Alfredo 47.997,93
6 87 66 Santamaría Chacón Grace 48.000,40
1 165 126 Cordero Serrano Guaria Del C, 48.010,34
1 379 574 Alvarado Herrera José Heriberto 48.027,08
6 52 710 Ulloa Jiménez Leda 48.031,47
3 154 448 Fonseca Alfaro Jorge 48.070,20
1 189 234 Vindas Abarca María Eugenia 48.135,14
1 368 856 Alvarado Artavia Virginia 48.137,46
1 452 314 Mena Martínez Flory 48.142,38
2 247 935 Brenes Alpízar Hormidas 48.167,87
1 396 75 Arias Arias Gilbert 48.187,04
1 296 373 Acuña Hernández Aurelio 48.234,94
6 76 519 Esquivel Ávila Jeannette 48.243,55
6 100 1020 García Leiva Javier 48.275,89
3 50 2692 García Picado Orlando 48.331,79
2 275 240 Acuña Orozco María Aurelia 48.339,13
7 47 652 Zúñiga García Víctor Hugo 48.350,83
1 316 709 Murillo Araya Eugenio 48.360,40
1 442 882 Álvarez Chacón Sonia 48.371,41
2 279 745 Abarca Rojas Olman 48.387,20
2 144 468 Castro Oviedo Salvador 48.387,73
4 33 5868 Vargas Valerio Hipólito 48.413,42
1 109 7510 Muñoz Vargas Alberto 48.433,73
6 45 846 Escalante Aguilar Judith 48.438,53
1 373 880 Quirós Vargas Eduardo 48.449,33
4 61 626 Villalobos González Luis F, 48.487,99
3 168 39 Carvajal Núñez Víctor 48.493,16
1 364 517 Ramírez Marín Jesús 48.587,23
6 72 326 Álvarez Carballo Irma 48.606,98
2 90 8768 Soto Sibaja Enrique 48.680,77
7 51 1248 Jiménez Arias María Eugenia 48.764,38
2 247 436 Montoya Oses Gerardo 48.794,23
2 190 92 Cordero Calvo Manuel Ángel 48.795,50
1 397 1382 Venegas Picado Bolívar 48.805,44
2 288 928 Ulate Álvarez Félix 48.841,33
1 384 211 León Zamora Alfonso Edo, 48.842,38
1 357 158 Cambronero Fernández José Joaquín 48.866,46
1 123 895 Umaña González Arsenio 48.894,71
4 95 288 Sánchez Delgado Lisímaco 48.904,60
1 379 807 Batista González Guillermo 48.920,11
8 42 384 Díaz Sola Jesús 48.953,18
9 17 795 Monge Monge Jacqueline 48.969,33
6 25 332 Chaverri Briceño Carmen 49.080,87
1 362 385 Barquero Guevara Ignacio 49.121,48
9 7 876 Rivera Rojas Jaime 49.184,64
5 116 534 Guevara Navarro Welfran 49.281,02
1 310 767 Cambronero Sánchez Rigoberto 49.286,52
1 234 52 González Jiménez José Luis 49.305,79
1 351 506 Soto Obando Juan Miguel 49.378,78
2 138 369 Castro Oviedo Ricardo 49.507,78
2 165 34 León Campos Leonidas 49.517,93
3 170 432 Córdoba Coto Uriel 49.532,97
3 99 253 Stennett Jamieson Franklin 49.539,35
7 35 466 Rey Arriola Fernando 49.543,02
2 392 127 Núñez Soto María Del R, 49.573,45
5 95 524 Contreras Villarreal Lydia 49.619,46
5 71 924 Jiménez Matarrita Gonzalo E, 49.654,33
4 57 794 Lizano Zamora Carlos Alberto 49.663,89
3 87 390 Rodríguez Zúñiga Claudio 49.664,47
2 239 136 Ugalde Rodríguez Francisco 49.671,88
2 259 348 Montoya Araya Flora María 49.696,72
1 119 6922 Azofeifa Lara José Jenaro 49.700,34
5 64 626 Ríos Villalta Fabio Orlando 49.753,44
1 332 913 Chacón Ramsbotton Yamilette 49.757,38
4 77 691 Sánchez Arce Melba 49.771,18
9 27 929 Álvarez Carvajal Joaquín 49.771,72
2 210 644 Blanco Rojas Orlando 49.784,17
6 42 487 Masís Aguilar Carlos Manuel 49.785,52
3 145 212 Cordero Hidalgo Betty 49.789,45
1 330 595 Soto Esquivel Fernando 49.827,03
2 235 286 Vargas Alpízar Carlos 49.881,05
1 410 1236 Solano Cantillano Miguel 49.928,06
5 105 857 Solano López Pascual 50.001,88
2 300 408 Valverde Ulloa Carlos 50.058,11
1 203 790 Cervantes Porras Fernando 50.064,11
4 77 446 Rodríguez Barquero Jorge 50.103,56
6 90 167 Bermúdez Vidal Bernardo 50.107,38
6 132 552 Alvarado Acuña Carlos 50.273,60
1 242 427 Aguilar Gaucherand Bernardo 50.281,41
7 39 926 Martínez Rosales Betty 50.285,26
1 389 315 Fernández Morales Gerardina 50.339,54
2 236 173 Castro Álvarez Emmanuel 50.348,67
2 278 1319 Berrocal Aguero Mario 50.420,24
1 220 190 Jiménez Esquivel Aníbal 50.433,98
1 204 921 Vásquez Vásquez María Teresa 50.470,73
6 44 223 Calvo Zúñiga Rodrigo 50.663,61
5 153 10 Martínez Martínez Alban 50.703,61
9 22 391 Castro Chacón María Elena 50.727,97
6 88 105 Aguirre Salas Rubén 50.741,47
5 71 59 Castillo Ortega Otto 50.752,68
1 176 901 Zúñiga Sánchez Mario 50.753,48
3 170 191 Carranza Soto Carlos 50.785,91
1 392 48 Rivera Solano Víctor 50.834,18
1 310 797 Madriz Meza Abel 50.852,72
1 343 68 Masís Burgos David 50.922,68
3 165 108 Barquero Monge Fernando 50.932,11
1 334 430 López Chaves Óscar 50.943,56
5 49 263 Román Jenkins Georgina 51.043,87
6 62 4 Martínez Martínez Julia 51.092,94
1 351 649 Ruiz Vargas María De Los A 51.128,13
1 438 8 Zúñiga Jiménez Edgar 51.196,31
1 355 606 Araya Alvarado Edwin 51.254,13
1 441 436 García Padilla Marco 51.326,40
7 32 51 Quirós Robles Rodolfo 51.369,55
1 361 487 García Contreras Teresa 51.562,68
4 86 519 Sánchez Salas Fernando 51.758,28
3 212 387 Retana Segura Héctor Ezequiel 51.834,93
2 168 639 Gutiérrez Pérez María Teresa 51.864,54
2 271 47 Molina Bolaños Lidieth 51.878,06
6 79 212 Villarreal Bogarín Gladys 51.895,03
1 208 120 Bustamante Azofeifa Mario 51.896,01
1 318 78 Azofeifa Morales Rodrigo 51.929,25
6 90 808 Latouche White Betty May 51.992,65
3 165 707 Hernández Fernández Martín 51.996,16
1 440 411 Corrales Orozco Héctor 52.011,40
1 423 353 Jiménez Jiménez Fernando 52.023,24
1 299 804 González Morales Manuel 52.052,83
6 82 405 Ugarte Cheves José 52.119,46
1 328 160 Vega Álvarez Roberto 52.140,52
1 393 293 Rojas González Henry 52.319,21
3 224 1 Chavarría Orozco Rolando 52.340,98
1 463 929 Gómez Somarribas Mario 52.361,68
4 95 343 Zamora León Jaime 52.399,22
1 213 957 Vindas Reyes Leda María 52.426,40
1 230 56 Mora Bonilla Leticia 52.429,26
5 141 378 Matamoros Torrentes Héctor 52.485,63
1 403 14 Izquierdo Sandí Hugo 52.493,22
1 154 221 Chaves Bustamante Adelia 52.547,17
1 326 165 Parra Piedra Franklin 52.651,27
1 339 326 Marín Chaves Álvaro 52.658,12
2 387 144 León Villegas Rogelio 52.688,65
6 101 95 Mendoza López Gilma 52.701,22
1 473 780 Pérez Chavarría Luis Fernando 52.724,59
1 359 801 Morales Soto Rodrigo 52.728,05
1 346 787 Montoya Villalobos Elena 52.773,96
1 479 477 Castro Vindas José 52.805,63
6 64 22 Ortiz Aguilar Ángela 52.852,13
1 226 161 Zamora Fernández Libia 53.003,51
9 39 407 González Sibaja Roger 53.032,77
2 280 825 Morales Hurtado Franklin 53.083,03
1 337 377 Infante Quirós Álvaro 53.109,91
1 351 934 Rojas Flores Jorge 53.125,05
2 194 850 Salazar Oconitrillo Raimundo 53.209,98
1 395 139 Jiménez Salazar José Antonio 53.234,86
3 188 153 Brenes Vega Gerardo 53.303,91
2 274 658 Barrantes Morales Luis Alberto 53.318,32
4 97 215 Ramírez Rodríguez Jorge 53.416,89
1 399 1476 Jiménez Fernández José Manuel 53.444,04
1 393 245 Mora Montoya Blanca Iris 53.492,97
6 121 493 Esquivel Reina Carlos Alberto 53.495,85
4 111 566 Vargas Carvajal Luis Ángel 53.577,49
1 352 677 Sibaja Ramírez Manuel 53.623,51
6 96 639 Castrillo Morales Rolando 53.894,60
8 34 82 Mendoza Alvarado Orbelina 53.926,31
1 341 920 Chacón Quirós Rafael Ángel 53.991,13
6 62 491 Ibarra Villagra Roger 54.027,92
1 372 177 Chinchilla Morales Gerardo 54.035,49
1 458 547 García Villalobos Giselle 54.072,33
2 260 319 Castro Alfaro Fernando 54.117,28
4 90 637 Arias Rojas Luis Fernando 54.119,52
6 78 993 Quintana Herrera Roger 54.143,96
1 331 274 Vidaorreta Barrantes Jaime 54.199,88
2 172 483 Villalobos Araya Jesús 54.213,48
2 272 726 Sánchez Leitón Gerardina 54.221,66
5 252 143 Campos Vargas Flor Emilia 54.249,57
2 291 145 Salas Alpízar Didier 54.277,48
2 254 182 Quirós Calvo Fernando 54.389,43
5 105 440 Reyes Bolívar José Ángel 54.392,58
2 157 881 Campos Chavarría Deyanira 54.396,56
2 228 399 Vargas Mejías Serafina 54.396,81
1 423 575 Marín Abarca Jorge 54.478,82
2 313 478 Rodríguez Barth Wálter 54.490,13
2 221 255 Vargas Molina Gilberth 54.576,43
7 52 476 Boniche Monge Olga 54.587,11
2 259 2 Rodríguez Barrantes Lidilia 54.623,53
1 519 833 Calderón Arias Gabriela 54.669,64
6 84 81 Cascante Chon Evelio 54.676,23
1 444 723 Hidalgo Valverde María De Los A, 54.693,37
1 415 1342 Segura Herrera Ronald 54.701,08
1 306 360 Araya Marín Roberto 54.732,73
6 104 559 Ayala Quesada Carlos Luis 54.781,98
6 98 1120 De
1 464 57 Marchena Hernández Félix Arturo 54.911,23
1 235 275 Mora Ramírez María Teresa 54.916,50
1 442 38 Cruz Avilés José Ángel 55.001,97
6 116 885 Villegas Prieto Freddy 55.062,33
1 1173 658 Ramírez González Jeannette 55.080,82
9 36 699 Arias Navarro Prospero 55.125,89
5 122 51 Angulo Díaz Ezequiel 55.130,88
2 227 7001 Lara Casorla Nydia María 55.207,12
5 107 942 Álvarez Briceño Flor De María 55.215,03
1 487 490 Quesada Yanicelli William 55.259,79
2 289 785 Arias Hidalgo Olivia 55.279,98
7 41 613 Jackson Grant Roberto 55.503,23
1 528 570 Vargas Ulloa Marvin 55.530,67
1 393 856 Morales Cubero Anabelle 55.672,76
6 95 212 Castro González Ronny Alberto 55.843,53
4 98 30 Murillo Sandí Orlando 55.956,65
2 232 571 Reyes Zamora Víctor Julio 55.970,80
1 416 1238 Tosso Santamaría Óscar 56.009,18
1 517 764 Pérez Barrantes Vera Violeta 56.024,82
1 340 575 Santamaría Chacón Mardi 56.116,28
1 453 124 Solano Rivas María Antonieta 56.139,73
5 128 730 Carrillo Espinoza Regulo 56.185,05
6 82 542 Madrigal Quirós Alberto 56.301,67
2 335 791 Rodríguez Vargas Mainor 56.345,48
4 106 846 Camacho Vargas Hugo 56.415,78
6 116 880 Valle Sequeira Gerardo 56.450,74
1 454 734 Flores Sibaja Vera Violeta 56.485,74
5 122 480 Elizondo Duarte Rafael A, 56.493,21
1 421 820 Jiménez Sánchez María Cecilia 56.646,67
1 289 964 Chacón Jiménez Alfredo 56.719,95
1 384 179 Meléndez Azuola Guillermo 56.738,56
2 285 1406 Acuña Zúñiga Olga 56.762,78
2 247 480 Bustamante Sibaja María Eugenia 56.890,83
2 167 56 Benavides Chavarría Rafael 56.924,48
9 48 681 Jiménez Azofeifa Norma 56.948,94
6 83 664 Benavides Bolaños Vicente 56.990,40
6 65 498 Li Gómez Hernán 56.998,89
4 109 676 Bolaños Arce Jorge E, 57.151,63
2 280 338 Chaves Araya Gerardo 57.222,60
1 401 950 Castro Aguero Luis Ricardo 57.224,31
1 410 1229 Mesén Hernández Manuel 57.332,41
1 380 89 Solano Céspedes María Del P, 57.404,44
2 231 394 Castro Araya Elías 57.423,28
6 131 658 Villalobos Salas Romeo 57.465,98
1 467 123 Bonilla Zúñiga Carolina 57.510,79
3 78 605 Marín Obando María Cristina 57.606,68
6 100 46 Ortega Rodríguez Carlos Luis 57.655,34
3 273 290 Orozco Rivera Julieta 57.684,90
7 55 359 Hines Nesbeth Elena 57.748,46
3 187 750 Orozco Solano Luis Guillermo 57.753,90
5 90 820 Dijeres Morales Randolph 57.775,53
2 232 316 Rímola Guerrero Fernando 57.839,56
1 417 1228 Montealegre Bejarano María Felicia 57.863,31
3 188 565 Coto Solano Nuria 57.898,37
5 131 866 Esquivel Castillo Margarita 57.940,04
1 399 887 Rojas Aguilar Vilma Marietta 57.960,29
7 73 952 Barrios Gómez Denis 57.985,64
5 113 800 Gutiérrez Camareno Miguel Ángel 58.013,22
6 107 556 Sánchez Ulate Juan 58.038,60
1 527 206 Gaitán Sandoval Jazzmina 58.127,81
6 127 738 Torrentes Castillo Roger 58.248,06
1 471 202 López Fernández Luz Marina 58.261,12
1 410 1231 Brenes Cubero Mario 58.405,18
1 366 288 Sánchez Barboza Jorge 58.439,13
2 324 856 Brenes Castro Juan Carlos 58.445,52
6 102 258 Saborío Álvarez Elier 58.545,35
9 18 321 Acuña Espinoza Rafael 58.593,03
2 254 440 Barrantes Morales Ismael 58.665,79
5 146 369 Rojas Jáen Jennory 58.679,67
2 275 515 Soto Fernández Mario 58.744,43
5 118 955 Jiménez Cerdas Pedro Rafael 58.751,61
1 369 123 Alfaro Salazar Álvaro 58.885,00
9 47 836 Artavia Álvarez Jesús 58.893,57
3 190 351 Pacheco Rivera Cira 58.938,38
6 106 1434 Espinoza Vargas Elías Enrique 58.982,47
4 103 1409 Vega Rodríguez Rodrigo 59.071,54
1 404 569 González Salas Teresita 59.120,43
1 191 322 González Mora María Teresa 59.138,28
3 124 122 Valverde Rojas Manuel 59.281,42
5 140 858 Loría García Carlos A. 59.328,95
1 326 92 Chinchilla Mora Claudio 59.453,56
1 612 400 Vargas Vargas Eduardo 59.514,40
5 99 275 Carrillo Villegas Rudecindo 59.521,00
2 298 531 Elizondo Alvarado Mario Enrique 59.524,08
1 466 295 Rivera Porras Carmen 59.600,94
1 471 272 Protti Gutiérrez Óscar 59.655,40
3 180 693 Gómez Mora Gerardo 59.752,23
1 351 855 Chaverri Álvarez Sonia 59.867,84
5 93 433 Murillo Chaves Heriberta 60.041,43
1 471 485 Ulate Arce Mario Alberto 60.068,93
7 35 1 Rodríguez Rodríguez Benigno 60.089,15
7 42 339 Solís Solís Edwin 60.177,62
7 38 389 Solano López Ángela 60.265,42
2 291 737 Sánchez Solórzano Luis Edo, 60.269,68
1 396 738 Llosent Chinchilla Rodrigo 60.318,30
1 370 345 Montero Solís Héctor Mario 60.362,13
2 211 60 Miranda Murillo Jorge 60.512,54
4 110 341 Campos Barquero Marvin 60.659,93
1 342 405 Arce Portuguez Gerardo O, 60.705,83
2 285 255 Aguilar Vargas José Rafael 60.766,78
1 464 6 Gamboa Fernández Luis Alberto 60.779,60
9 49 85 Brizuela Sibaja María De Los A. 60.817,14
1 289 129 Alpízar Aguilar María De Los An 60.877,16
2 260 347 Céspedes Carranza Miguel Ángel 60.884,99
2 280 409 Chaves Vásquez Ligia Aura 61.136,91
3 186 765 Salmerón Vega Victoria 61.229,59
2 270 550 González Cruz José Francisco 61.389,43
3 197 1011 Alvarado Quirós Daniel David 61.421,18
6 35 431 Fajardo Jiménez Ana María 61.422,09
1 501 312 Romero Solano Johanna 61.605,38
9 57 232 Chavarría Flores Anabelle 61.661,02
9 66 759 Ramírez Martén Rodrigo 61.794,38
9 20 42 Castellón Castellón Noelia 61.819,80
1 468 375 Umaña Quesada Alfredo 61.917,56
9 8 265 García López Liliam 61.919,11
1 308 667 Ramírez Rodríguez Jorge Evelio 62.053,84
1 179 818 Flores Castro María Cristina 62.080,66
1 532 943 Badilla Alan Jorge Emilio 62.141,55
1 517 947 Bastos Hernández Herberth 62.162,41
1 100 8254 Carrillo Echeverria Flora 62.216,36
1 215 824 García Chacón Bella Flora 62.247,58
5 104 114 Rodríguez Arana Juan José 62.552,25
2 259 660 Ugalde Sánchez Javier 62.663,56
1 395 1104 Vega Mora José Antonio 62.733,46
1 393 366 Jiménez León Cristóbal 62.814,61
8 49 557 Gin Lun Luisa 62.882,53
5 106 593 Monestel González Rafael 62.888,11
1 351 314 Solano Gómez Ricardo 63.062,94
6 102 816 Solórzano Solórzano Alberto 63.104,95
2 110 53 Brenes Aguilar Betty 63.108,13
6 63 864 Reyes Espinoza Edwin 63.151,63
1 473 373 Jiménez Cubero Álvaro 63.210,01
1 307 520 Blanco Calvo Enrique 63.224,61
4 93 254 Araya Herrera Carlos Luis 63.260,27
5 122 578 Duartes Duartes Lucas 63.330,75
1 405 1272 Barrantes Cordero Rodolfo 63.378,64
2 109 914 Flores Calero Nelly 63.415,33
1 812 533 Mora Leiva Sergio Arturo 63.452,11
1 434 738 Calvo Arias Marta E, 63.619,44
7 58 82 Cruz Oviedo Eduardo 63.749,94
2 133 153 Murillo Murillo Celina 63.777,77
7 37 870 Álvarez Vega Elizabeth 63.779,83
2 258 536 Morales Vargas Orlando 63.799,73
6 148 357 Hernández Araya Marvin 63.854,09
6 37 281 Ávalos Alfaro Mariana 64.097,73
7 47 27 On Fung María Mayela 64.157,78
5 123 94 Espinoza Peraza Gerardo 64.177,22
9 59 556 Pérez Bonilla Arvin 64.309,57
1 414 1022 Zamora Vásquez Álvaro 64.454,68
1 276 140 Granados Varela Ricardo 64.536,18
3 193 806 Gutiérrez Ramírez Ricardo 64.564,82
2 280 1255 Delgado Soto Víctor Julio 64.607,47
1 450 332 Hernández Pérez Juan Daniel 64.635,16
1 454 823 Quesada Elizondo Alexis 64.644,33
1 398 689 Román Madrigal Rafael Carlos 64.741,32
1 253 190 Fernández Castro Carlos 64.866,03
1 415 983 González Leiva Ligia 64.892,95
9 47 779 Pérez Chinchilla Arnoldo 64.933,93
5 138 721 Medina Bonilla Mario 65.026,56
1 284 459 Guzmán Leiva Carlos Manuel 65.340,66
2 68 2040 Soto Baltodano Aurora 65.375,84
5 115 558 Rojas Aguilar Leopoldo 65.564,55
8 34 588 Díaz Delgado Gladys 65.765,70
2 201 817 Barquero Jiménez María Oliva 65.940,83
3 188 761 Maroto Astorga Orlando 66.054,30
2 249 448 Céspedes Rodríguez Filánder 66.081,88
6 15 4629 Osorio Montoya Miguel 66.138,99
2 294 342 Castro Herrera Francisco 66.144,78
1 380 664 Carrillo Orlich Eduardo 66.337,43
8 43 894 Parks Tipie Ruth 66.470,63
2 227 304 Salas Murillo Aracelly 66.585,88
5 135 820 Viales Flores Ercilia 66.789,21
9 37 671 Sanabria Porras Carlos Luis 67.073,95
5 42 640 Aguilar Fonseca Elvira 67.094,43
1 416 254 Pizarro Villarreal Carmen 67.122,38
9 24 559 López Calleja María Cecilia 67.356,05
1 490 135 Ortega Vincenzi Roxana Militza 67.434,33
5 104 462 Vargas Segura Ana Rosa 67.755,08
1 518 991 Vega León Maritza 67.925,93
4 68 495 Villalobos Villalobos Elsie 68.062,46
5 61 722 Rocha Ramírez Juana Betty 68.062,46
6 8 7934 Boza Pineda Gloria 68.062,46
3 79 192 Rojas Céspedes Esperanza 68.157,43
5 49 163 Duarte Duarte Ildefonsa 68.157,43
2 138 940 López Soto Amada 68.167,72
1 450 506 Jiménez Chaverri Marvin 68.263,44
2 276 1318 Bonilla Umaña Luis 68.432,63
1 177 732 Pérez Granados Rita 68.450,93
5 43 554 Briceño Carrillo María Rolanda 68.754,11
6 99 1356 Soto Canessa Xinia 68.812,20
5 155 114 Monge Rodríguez Xinia 68.850,99
6 70 911 Calderón Elizondo Agustín 68.912,17
1 129 68 Hidalgo Brenes María Eugenia 68.923,96
5 50 575 Segura Villarreal Ricardo 69.138,27
4 102 372 Zamora Chaves Vinicio 69.138,33
1 534 928 Arroyo Sánchez Mylene 69.286,21
2 260 989 Morales Cambronero Efraim 69.348,98
7 54 944 Chaves Alvarado Xenia 69.555,30
1 359 486 Rescia Chinchilla Juan Antonio 69.584,59
1 389 635 Quirós Hidalgo Trinidad 69.687,34
2 284 526 Herrera Villalobos Fabio 69.725,19
8 46 375 Lozano Méndez Elba 69.770,70
1 409 941 Carmona González María De Los A, 69.876,00
1 403 468 Elizondo Ureña Leyla María 69.928,23
3 258 923 Cerdas López Luis Gerardo 69.973,10
5 128 422 Alfaro Sánchez Nydia 70.221,78
2 175 553 Mora Quesada Leticia 70.221,93
2 49 7319 Vargas Navarro Rafaela 70.356,12
1 450 719 Chacón Rivas Carlos Alberto 70.366,13
1 512 418 Quirós Montoya Ana Lucrecia 70.386,19
1 402 767 Hernández Oreamuno Bernal 70.730,11
2 300 127 Murillo Alvarado Marietta 70.758,87
6 104 501 Nicolás Alvarado Mayela Dolores 71.084,95
1 442 427 Calderón Valverde Bernal 71.304,59
1 470 800 Carballo Rojas Francisco 71.476,85
1 405 1057 Segura Acuña Adiye 71.548,68
1 710 356 Salas Esquivel Jorge 71.574,80
1 1345 194 Fernández Sánchez Ariana 71.734,72
3 173 375 Cerdas Araya Guadalupe 71.814,39
6 93 89 Rodríguez Porras Hermógenes 71.918,83
2 283 1291 Campos Cartín Daniel 72.099,82
2 80 8228 Esquivel Cabezas Emilce 72.146,73
7 45 686 Roper Blake Howard 72.259,93
1 391 1053 Montero Loría Luis Gerardo 72.356,83
1 328 263 Cuadra Martínez Fernando 72.396,74
7 18 622 Pardo Castro Eneida 72.602,24
1 280 151 Rodríguez Vargas José Roberto 72.603,61
4 94 425 Morales Vega Elsie 72.685,58
1 457 39 Castro Porras Álvaro 72.700,68
1 365 238 Campos Campos Carlos 72.773,51
1 134 950 Madriz Jiménez Nelly 72.790,60
1 327 538 Mora Quirós Yenory 72.799,73
7 49 480 Doyley Black Walter 72.970,50
6 96 1053 Fernández Morales Luis Gerardo 73.093,96
2 199 458 Elizondo Rojas María Matilde 73.209,60
1 220 20 Peña Rovira Isabel 73.295,08
6 85 503 Ramírez Guido Eduardo 73.342,12
1 626 948 León Chinchilla Dennis 73.371,58
1 316 159 Segura Jiménez Alicia 73.674,82
5 157 538 Cortes Angulo Fausto Jenaro 73.793,98
2 129 293 Cambronero Jiménez Gladys 73.881,78
6 107 865 Reyes Núñez José Mauricio 74.012,69
9 8 757 Bourillon Cordero Roger 74.085,98
1 165 462 Barquero Barrantes Manuel A, 74.256,16
9 20 974 Víquez Amador Luis Gerardo 74.651,13
1 435 324 Smith Vega Johnny 74.740,98
9 47 640 Rodríguez Vargas Luis Guillermo 74.913,06
1 310 17 Vargas Arias Alfonso 74.978,17
8 65 759 Guzmán Guzmán David 75.077,98
1 419 1178 Cardalda Cárdenas Walter 75.231,56
3 228 356 Garzona Meseguer Ercilia 75.267,06
3 179 913 Soto Soto Óscar 75.890,51
2 73 670 Sánchez Quesada Albertina 75.936,64
1 338 531 Campos Alvarado Olga 76.114,81
1 250 810 Loaiza Vega Pastora 76.260,84
1 315 877 Mora Astorga Fernando Alf 76.359,82
3 79 221 Fallas Ramírez Alba 76.469,48
3 254 421 Mata Del Valle Ma. Del Milagro 76.520,37
1 283 97 Murillo Bolaños Gonzalo 76.659,42
2 417 923 Aguilar Paniagua Freddy 76.735,09
1 450 340 Vindas Soto María Elena 76.768,96
1 402 279 Madrigal Barboza Teresita 76.846,88
2 179 748 Castillo Montoya Gustavo 76.881,43
1 210 485 Cavallini Durán Roma 77.017,98
1 479 919 Leandro Castillo Lauren 77.043,44
8 35 401 Jiménez Chamorro Elsa 77.089,38
3 146 844 Solano Flores Adolfo 77.265,54
6 139 234 Cruz Barahona Ronald 77.585,61
2 220 912 Chacón Sibaja Vera Violeta 77.735,16
1 355 968 Madrigal Rojas Edgar 77.834,49
1 404 358 Mora Aguero Emerita 78.046,57
6 52 471 Herrera Rivera Graciela 78.117,97
1 193 638 Molina Álvarez Manuel A, 78.339,48
1 241 804 Ramírez Riera Alberto 78.411,98
2 277 373 Gutiérrez Rodríguez Luis Guillermo 78.514,19
3 218 919 Jiménez Villalobos Ricardo 78.697,29
1 313 543 González Bonilla Manuel Antonio 78.717,57
2 187 151 Campos Solano Rafael Ángel 78.881,03
6 136 129 López Fuentes Oldemar 78.937,85
2 289 803 Rojas López Máximo 79.284,23
1 689 532 Maroto Bravo Óscar Fdo. 79.368,50
3 159 861 Brenes Brenes María Luisa 79.577,70
1 301 486 Calvo Umaña María Felicia 79.599,65
1 391 219 Sing Zeledón William 79.671,00
1 269 79 Araya Ramírez Walter 79.681,54
1 186 514 Monge Fallas Delia María 79.796,05
1 453 125 Laurito Musmani María Teresa 80.097,18
1 462 359 Hernández González Rodrigo 80.200,81
8 30 33 Quinteros Velasco Juan 80.336,89
1 404 1003 Villalobos Fallas Jenny 80.364,88
3 170 227 Jiménez Solano Gerardo 80.447,89
1 260 650 Murillo Soto Óscar 80.594,44
3 102 71 Rodríguez Trejos Salomón 80.595,42
1 698 934 Calvo Sánchez Rita 80.822,83
1 214 811 Fallas Mora Guillermo 80.915,54
2 367 157 Alfaro Ledezma Omar David 81.289,43
1 343 296 Umaña Fallas Alejandro 81.292,13
1 124 486 Castro Truque Hilda 81.359,44
5 77 264 Álvarez Chavarría Filadelfo 81.361,93
1 342 28 Madrigal Villalobos Roberto 81.685,92
4 52 196 Ramírez Chavarría Fernando 81.690,63
2 338 851 Rojas Fernández José Francisco 81.725,75
5 71 229 Acevedo Guadamuz Clever 81.727,59
1 271 26 Fernández Venegas Fernando 82.058,79
5 148 1080 Guillén Contreras Carlos 82.085,41
1 669 364 Alvarado Vargas Eddie 82.120,83
4 58 511 Solís Carballo Esperanza 82.307,32
6 25 624 Umaña Hernández Belén 82.384,61
1 251 864 Rojas Solano Ernesto A 82.410,53
2 153 531 Pérez Vargas Carlos Luis 82.565,57
2 108 330 Vargas Luna Fernando 82.700,19
1 213 35 Lizano Ruiz Jorge H, 82.784,76
3 185 693 Quirós Gómez José Joaquín 82.865,29
1 441 475 Parini Segura Luis B, 83.218,20
4 80 21 Trejos Solórzano Víctor Ml 83.351,68
6 26 723 Moreno Jiménez Carlos Luis 83.398,26
1 637 153 Monge Elizondo Nuria 83.678,58
2 218 133 Murillo Cordero Mario 83.708,23
2 140 583 Villalobos Morales Francisco 84.143,98
3 192 220 Martínez Meneses Carlos 84.150,23
1 162 908 Roldan Pérez Francisco 84.233,48
1 242 482 Gallardo Araujo Álvaro 84.345,73
1 380 246 López Rodríguez Álvaro 84.392,79
1 183 119 Jiménez Marín Jorge 84.475,07
1 388 47 Chinchilla Arias Ma. Cecilia 85.047,30
9 64 628 Arroyo Álvarez Wilberth 85.726,40
4 121 738 Chaverri Barrantes Danilo 85.880,01
2 175 212 Castillo Mora Omar 86.148,81
1 107 5528 Rodríguez Andrade Lucila 86.316,16
7 31 184 Araya Campos Armando 86.426,33
6 38 571 Miranda Miranda Luis 86.694,54
8 41 83 Pla Falco Santiago 86.910,62
6 38 925 Quintana López Jaime 86.976,39
1 147 118 Mendoza Hernández Miguel A, 87.052,03
1 496 733 King Rodríguez Bryan 87.149,66
1 265 165 Badilla Mora Claudio Enrique 87.166,30
1 201 424 Haug Solís José Roberto 87.241,88
3 141 425 Ramírez Valverde Flora 87.291,10
1 287 664 Rodríguez Rey Mayra 87.304,49
4 69 830 Herrera Zamora Liliette 87.332,32
9 8 313 Villalobos Rodríguez Carlos 87.345,95
4 56 870 Venegas Rodríguez María Rosa 87.694,13
5 58 384 Hidalgo Campos Meredith 87.976,29
4 34 7215 González Madrigal Alcione 88.138,68
1 423 19 Rojas Quirós Federico 88.160,73
5 133 250 Rosales Enríquez Juan Luis 88.744,26
5 109 689 Sánchez Angulo Luis Enrique 88.961,53
1 231 730 Castrillo Córdoba Francisco 88.984,92
6 38 791 Rivera Pana Victoria 89.292,12
6 146 92 Benavides Moraga Juan Carlos 89.556,46
1 416 1139 Fernández Rodríguez Rogelio 90.159,70
7 23 869 Taylor Henríquez Sonia 90.235,56
1 147 491 Montero Durán Carlos 90.405,55
1 287 502 Guillén Acosta Margarita 90.564,67
1 428 106 Solís Bermúdez Teresa 90.751,78
1 121 841 Rojas López Antonio 90.956,61
1 274 779 Arias Hernández Jorge Luis 91.111,62
9 31 93 Vargas Rojas Hernán 91.362,46
8 58 936 Ojeda Ojeda Olivia del C. 91.483,35
5 61 400 Rosales Alvarado Alicia 91.502,11
2 310 527 Sánchez Alvarado Georgina 91.524,46
1 224 2331 Umaña González Hilda 91.764,43
7 19 15 Jiménez Torres Celso 91.797,04
2 142 272 León León Lilia 92.391,27
4 101 1499 Hernández Cruz Víctor 92.627,83
2 295 956 Vargas Jiménez Emilce 92.815,57
2 171 999 Zamora González Jesús 92.819,30
1 413 1352 Guevara Aguero Gonzalo 92.825,13
1 287 787 Villalón Andrés Carlos 92.907,13
5 76 743 Orozco Raffo Wilmar 93.287,75
4 65 33 Hernández Torres Timoteo 93.733,76
3 104 387 Valverde Alvarado Alfonso 93.861,33
1 198 6861 Brunet Carvajal Eugenia 93.919,72
2 392 111 Brenes González Alba Iris 93.920,95
1 287 638 Madrigal Rojas Rafael Ángel 93.995,90
4 51 897 Salas Granados Rubén 94.058,77
4 46 820 Cerdas Arias Margarita 94.148,08
4 120 523 Araya Chaverri Irene 94.261,90
2 290 645 Ulate Ramírez Álvaro 94.318,18
7 20 940 Masís Villegas María Isabel 94.509,20
1 497 326 Cárdenas Vílchez Jorge 94.510,35
4 66 437 Trejos Ugalde Óscar Luis 94.533,25
5 64 364 Rodríguez Martínez Alfonso 94.551,81
5 129 999 Rodríguez Noguera Jacinto 94.953,83
1 220 439 Quirós Roldan Edgar 95.215,73
4 100 897 Benavides López Virgilio 95.216,60
1 405 921 Martínez Madrigal María De Los A, 95.228,73
6 68 755 Solano Rojas Miriam 95.302,54
1 182 854 Jiménez Porras Fernando 95.315,08
1 386 352 Arias Tuk Rolando 95.455,79
1 160 661 Orozco Saborío Álvaro 95.510,48
1 329 838 Martínez Calvo Olga Ester 95.512,41
8 68 541 Novoa Salinas Marta 95.609,44
1 352 778 Ramírez Sabat Guillermo 95.760,15
6 91 50 Castaing Bustillos Gerardo 95.760,19
1 287 34 Aguilar Barrantes José Rafael 96.095,53
1 259 271 Durán Gaitán Grace 96.132,21
1 241 252 Bustillo Quesada Mario 96.136,38
1 390 1282 Garbanzo Garbanzo Noidy 96.198,94
2 251 701 Roblero Rodríguez Rene 96.541,53
2 262 576 Chaves Chavarría Roberto 96.855,17
2 294 210 Rodríguez Villalobos César 96.945,62
1 208 719 Biolley Riotte Antonio 97.014,59
1 261 67 Monge Arana Virginia 97.084,82
6 43 419 Peña Carrillo Pedro Antonio 97.152,28
2 241 865 Núñez Cambronero Josefina 97.220,80
3 147 842 Fernández Romero Áurea 97.366,40
2 179 904 Rucavado León Francisco 97.452,92
3 74 746 Rodríguez Jiménez Flora 97.609,03
2 266 179 Fuentes Quesada Armando 97.622,08
1 453 765 Alvarado Valverde Víctor Hugo 97.825,18
1 298 153 Retana Hidalgo Hugo 97.831,93
2 267 64 Herrera Quesada German 98.025,36
5 83 82 Pujol Sobalvarro Roxana 98.131,12
1 333 706 Durán Valladares Rosa María 98.455,83
1 280 339 Soto Quesada Eliette 98.589,71
3 128 855 Brenes Gómez Jorge Claudio 98.874,52
9 53 351 Cubillo Ramírez Senaida 99.219,02
3 132 929 Montero Masís María Flora 99.440,12
4 128 792 Chacón Badilla Carlos Humberto 99.452,67
3 162 951 Meza Mora Jorge Arnoldo 99.495,08
1 433 40 Zeledón Fallas Gerardo 99.684,78
7 28 971 Sanou Cajiao Enrique 99.775,53
2 179 222 Alfaro Araya Ademar 100.313,90
2 322 607 Herra Murillo Flor 101.927,92
2 183 893 Barth Vargas José Fco. 101.962,62
3 72 56 Redondo Gómez Óscar 102.221,55
7 25 508 Cortes Villalobos Armando Luis 102.266,67
3 68 957 Muñoz Fonseca Jorge 102.522,73
3 144 391 Salas Brenes Guillermo 102.654,10
3 98 366 Moya Gómez Livia María 103.198,03
9 26 927 Martínez Cartín Flora 103.356,26
2 269 316 Gómez Castillo Mario 103.383,87
1 260 879 Phillips Ávalos Edwin 103.832,49
1 226 693 Rodríguez Solís Guillermo 103.881,22
4 84 734 Herrera González Nelson 104.165,25
1 140 207 Ramírez Barboza Noemy 104.200,73
1 316 308 Granados Arias Randall 104.737,88
4 120 987 Hernández Villegas José 105.061,39
2 301 624 Ávila Barrientos Aillen 105.211,01
2 278 153 Vargas Arce Miriam 105.771,27
4 79 273 Ulate Azofeifa Thais 106.315,32
2 242 306 Picado Sánchez Jorge Eduardo 106.363,99
4 90 303 García Alfaro Edwin 106.786,47
1 186 415 Gallardo Araujo Luisa María 107.428,24
4 66 863 Jara Esquivel Rigoberto 107.484,63
4 92 551 Saborío González Jorge 107.537,74
5 152 860 Fernández Chaverri Ólger 107.669,83
2 136 827 González Porras Héctor Julio 107.730,13
1 270 497 Zamora González Hernán 107.808,53
1 180 225 Antillón Pérez Lylia 109.051,51
2 216 77 Rojas López Mario 109.218,45
1 133 67 Palacino Zúñiga Gloria 109.540,59
8 25 510 Rojas Marín Pablo José 109.701,03
9 15 615 Bond Gallegos Lucia Frances 109.702,08
8 1 84 López Castro Horacio 109.948,90
1 420 394 Ramos Rojas Abel 109.993,50
2 172 358 Vega Vargas Asdrúbal 110.210,94
1 112 517 Romero Rojas Iver 110.347,23
6 76 978 González Fallas Jorge 110.442,56
1 407 836 Chacón Chacón Gonzalo 110.725,50
1 239 465 Palacino Zúñiga Campo Elías 110.755,60
2 147 352 Ávila Fernández Iván 110.758,45
2 157 748 Barboza Ruiz Luis Alfredo 110.826,27
2 252 324 Jiménez Gómez Guido 111.104,21
4 125 831 González Villalobos Hilda 111.162,17
8 23 438 Caldera Pérez Rafael 111.242,09
3 179 64 Quesada Esquivel Edgar 111.582,37
2 185 560 Soto López Hermann 111.629,23
1 193 354 Ramírez Segura Mario 111.902,75
1 368 508 Madrigal Campos Gerardo 112.032,93
1 309 578 Calderón Arguedas Marjorie 112.246,39
3 178 221 Solano Sánchez Gerardo 112.628,12
1 268 17 González Alfaro Guillermo 113.933,58
5 100 292 Salazar Fallas Marta Eugenia 114.750,38
6 95 400 Saborío Álvarez Jinnette 114.877,47
8 59 95 Hernández Granillo Jorge Jaime 114.941,33
1 462 4661 Vargas Roldan Vera 115.231,98
6 107 380 Quirós Pérez Oliver 115.381,94
1 287 290 Rojas Acosta Mercedes Vilma 115.944,89
1 344 276 Guzmán Mora Leda María 116.222,26
6 55 332 Chan Jáen José Eusebio 116.861,58
1 199 156 Peralta Ruiz Ruth 117.358,51
5 111 754 Venegas Guzmán Héctor 117.884,38
2 233 219 Brenes Valenciano Rafael Ángel 118.041,07
2 287 1139 Reyes Carrillo Ana Ruth 118.073,69
6 86 860 Valderrama Blanco Flor De María 118.287,98
1 294 180 Avilés Vargas Carlos 119.265,76
8 22 262 Rechnitzer González Carlos 120.903,54
1 344 215 Montero Mora Luis Enrique 122.305,48
2 216 155 García Cabezas Carlos Manuel 122.330,58
2 197 157 Murillo Zamora Edgar Allan 123.181,08
1 147 124 Vargas Solera María Eugenia 123.631,88
1 226 777 Sáenz Carranza Rodrigo 124.130,35
4 82 793 Rodríguez Soto Álvaro 124.736,23
1 316 498 Chavarría Volio Ricardo 124.781,69
2 180 459 Oconitrillo Jara Gilbert 124.844,65
5 93 177 Segnini Sabat Hugo 125.750,16
1 394 1061 Monge Monge Sonia 126.045,12
9 4 31 Rudin Ruphuy Zeidy 126.242,45
6 108 747 Aragón Jiménez María Luisa 126.588,74
3 176 244 Rivera Monge Armando 126.636,71
1 503 537 Araya Rivas Carlos 126.654,84
1 378 423 Molina Brenes Roger 128.627,53
5 176 788 Cubillo Mena Rigoberto 129.027,39
2 227 234 Guillén Elizondo Rafael Ángel 129.087,34
7 20 378 Bermúdez Coward Luis Demóstenes 129.215,33
2 213 267 Seas Seas Carmen 129.492,47
1 210 570 Vargas Alvarado Eduardo 129.541,78
1 287 460 Solano Calderón Eva 129.775,99
4 90 508 Martínez Ramírez Jorge 130.697,19
3 53 6082 Coto Umaña Virginia 130.746,98
1 307 170 Ramírez Fonseca Marta Eugenia 131.313,41
2 260 856 Chacón González José Javier 132.084,78
4 90 280 León Zarate Fabio 132.475,81
2 275 262 Murillo Jiménez María Esther 135.759,95
2 275 224 Ulate Carballo Juan Antonio 136.833,48
3 175 870 Brenes Cerdas Carlos A, 136.921,28
2 272 897 Kopper Morales Donald 137.555,26
2 259 151 Marín Solís Juan Gabriel 138.759,23
2 238 869 Rodríguez Jiménez Óscar 141.235,88
1 368 664 Vosman Roldan Reynaldo 141.368,33
1 462 466 Vargas Roldan Vera 142.778,52
1 371 662 Aguilar Artavia Gerardo 143.103,98
1 267 566 Chamberlain Trejos Francisco 144.380,94
1 1541 578 Jugo Arce Jorge Armando 144.568,82
1 508 438 Murillo Murillo Óscar 148.110,37
1 300 101 Ortiz Rodríguez Jesús María 148.419,86
1 385 183 Castiglioni Vásquez Octavio 149.484,92
1 335 672 Alvarado Ramírez Gilbert 149.610,73
2 274 676 Castillo González Abad 150.591,97
1 326 457 Monge Alpízar Alba 150.916,54
1 338 75 Loría Luna Leonel 150.990,98
1 373 952 Vargas Marín Esmeralda 153.000,22
6 99 53 Sandino Espinoza Noemy 153.287,97
1 325 497 Monge Leitón Edgar 153.373,67
6 119 899 Saborío Calderón Jenny 153.538,42
2 243 598 Quesada Cordero María Elena 153.625,78
2 281 191 Soto Araya Eloisa 153.810,66
2 277 314 Paniagua Hidalgo Mercedes 154.583,80
1 379 485 Arana Orono Gonzalo 154.922,20
2 323 950 Arguello Delgado Leonardo 155.478,23
6 71 646 Montiel Amoretti Claudio 156.160,37
6 106 165 Silva Alvarado Mauricio 156.336,68
1 381 388 Villalobos Gómez Mario 156.654,93
2 205 521 Alvarado Blanco Manuel 157.236,32
1 323 31 Guevara Mora Eddy 157.296,68
6 88 987 Álvarez Chavarría Mercedes 157.770,93
4 96 520 Brenes Acuña Rafael Guido 158.284,89
1 407 186 Bolaños Arias Luz María 159.170,58
9 41 594 Monestel Corrales María Agnes 159.876,13
4 92 161 Barrantes Alvarado Manuel Emilio 160.436,19
1 437 703 Bado Zúñiga Gonzalo 160.716,60
2 346 87 Fernández Salazar Joaquín B. 160.788,36
1 377 884 Méndez Arias Leda María 161.606,83
1 389 818 Montero Segura Edwin 163.799,83
9 26 719 Herrera Villalobos Marta 163.850,87
2 352 402 Soto Umaña Marta Eugenia 164.825,76
1 500 750 Fernández Morales José Hernán 164.971,00
6 114 780 Umaña Atencio Emilce 165.434,34
2 297 149 López Saborío José Luis 165.939,90
1 323 885 Blanco Matamoros Rosa Esmeralda 166.548,58
6 99 807 Sacasa Aguirre Vital 166.854,21
1 357 878 Bustamante Barboza Agustín 167.816,24
2 101 994 Miranda Monge Emilia 168.530,08
1 436 571 Ramírez Aguilar Mario Alberto 170.184,45
1 419 1213 Vega Miranda Luis Francisco 170.284,23
3 189 418 Solano Cambronero Fernando 170.381,50
4 105 1415 Vargas Leitón Mario 172.423,02
8 40 138 Solana Río Emilio 172.713,05
1 390 437 Sánchez Medrano Javier 173.990,83
1 406 181 Matamoros Gamboa Luis 174.500,73
1 453 803 Arce Arce Mercedes 174.632,20
4 97 231 Hernández Hernández María Cecilia 176.417,29
1 415 977 Calvo Arias Tatiana 176.429,86
2 222 273 Rodríguez Camacho Wagner 176.770,65
1 394 1400 Quirós Carvajal Nora María 176.831,28
4 106 1132 Soto Víquez Alberto 177.074,27
9 45 750 Mesén Madrigal Ligia 178.161,50
2 283 557 Murillo Delgado Jorge Luis 178.310,70
3 212 569 Meza Meza Patricia 179.216,03
2 277 116 Alfaro Portuguez María Isabel 179.411,78
2 231 573 Mejías Bubaht Carlos 179.893,59
1 567 240 Azofeifa Meneses Maritza 180.692,08
1 357 227 Alvarado Gamboa Edwin 180.735,54
1 345 771 Chinchilla Mora Federico 181.669,73
4 101 389 Rodríguez León Aisha 182.199,83
1 342 741 Castillo Morales Olga 182.361,70
1 443 646 Rodríguez Alvarado Ana Eugenia 182.467,39
1 94 1745 Martén Valverde Mireya 182.892,88
3 225 10 Fernández Zelada Alexis 183.159,24
6 81 81 López Fonseca Eduardo 183.312,56
2 148 232 Alfaro Castro Ana Mireya 183.470,74
6 98 763 Céspedes Salazar Carlos Luis 183.927,53
6 89 518 Olmos Molina Eloy 184.186,18
4 124 470 Gutiérrez Salicetti Felipe 184.452,65
3 161 310 Sanabria Sánchez Alfredo 184.748,76
1 372 906 Sánchez Fernández Carlos 185.529,21
1 410 833 Bagnarello Mora Idaly 185.896,39
4 103 573 Rojas Arce Odilie 185.948,00
9 15 518 Zamora Burgos Manuel 186.054,50
3 195 1213 Romero Zúñiga Guido 186.134,40
4 108 401 Murillo Arroyo Pío Luis 186.265,10
1 480 659 Carmona González Ronald 186.490,82
9 26 34 Morales Mora José Ramona 186.860,81
1 297 823 Vargas Marín Lilliam 187.005,53
1 406 145 Alpízar Rojas Henry 187.103,46
1 444 520 García Hernández Humberto 187.428,65
1 455 139 Vargas Víquez Christiana 188.937,86
2 246 596 Rodríguez Paniagua Ananías 189.240,22
3 192 795 Araya Leandro Jorge 189.666,76
4 103 915 Morales Montoya Guillermo 191.680,11
6 83 367 Obando Venegas Daniel 192.173,83
3 188 1151 Alcazar Hernández Rodrigo 192.355,94
1 298 566 Bustamante Guerrero Ifigenia 192.888,79
6 74 915 Ortega Bell Jorge Humberto 193.105,83
2 242 692 Alvarado Soto Carlos Fco. 194.598,22
4 111 142 Arguello Rodríguez Luis 195.294,35
1 519 160 Campos Vargas Hernán 195.816,72
6 111 208 Ortega De Trinidad Jonathan 196.338,77
1 415 1280 Velásquez Chaves Guadalupe 196.759,44
1 421 949 Navarro Arias Mario Enrique 197.008,78
1 367 674 Montenegro Mora Carlos 198.055,49
2 304 592 Mora Bolaños Víctor Manuel 198.148,33
1 554 908 Quesada Torres Walter 198.478,88
4 92 520 Araya Umaña Enriqueta 199.507,40
1 443 10 Abraham Soto Rodolfo 203.052,88
3 214 776 Gómez Ramírez Carlos 203.645,69
2 276 717 Suárez Reyes Francisco 204.161,67
1 269 284 Arguedas Salazar Olman 205.004,63
6 123 805 Franceschi Castillo Julio Antonio 208.100,50
6 101 1059 Maffio Miranda Mario 209.381,52
6 108 793 Ruiz Obando Lourdes 210.385,69
2 273 42 Morales Carvajal Hilda 211.294,00
1 339 401 Navarrete Murillo Iris 211.544,32
9 43 285 Cordero Cordero Alfredo 211.767,68
9 25 972 Cantero Valverde Flavio 211.977,40
2 254 860 Corella Quesada Gilberto 212.957,73
4 96 137 Villalobos Guevara Joaquín 213.167,58
2 262 428 Rodríguez Rodríguez Sonia 213.456,43
1 374 357 Monge Sancho Fernando 213.748,68
6 92 722 Rodríguez Lobo Jenny 215.850,88
6 114 302 Montiel Arauz Carlos 219.641,25
9 29 185 Castro Alvarado Marco Antonio 219.913,50
9 36 386 Aguilar Gutiérrez Minor 220.387,23
1 338 351 González Lizano Carlos Matías 222.088,49
2 323 381 Rodríguez Rodríguez Jorge 222.573,43
1 334 18 Chacón Chavarría Dunia 223.696,08
7 48 71 Quirós Arias Doris 224.324,15
1 396 419 González Pinto Jorge 226.225,97
5 148 1114 Gutiérrez Bustos Domingo 227.331,60
2 291 1441 Vargas Jiménez Luis Eduardo 228.920,50
1 377 828 Solano Herrera Jorge Luis 229.749,07
1 397 507 Morales Monge Rafael Ángel 231.826,15
1 381 278 Ardón Retana Edgar 232.267,33
1 433 369 Pereira Pérez José María 232.467,30
1 368 561 Castro Rojas Johnny 232.999,23
1 383 4 Pacheco Mena Gerardo 235.683,22
1 428 816 Arias Arias Juan Luis 235.722,15
1 455 943 Vargas Zumbado Freddy 235.723,97
1 394 431 Salazar Villegas Daniel 237.119,18
1 393 603 López Esquivel Julio 238.399,89
3 184 116 Gómez Mena Antonio P, 240.162,85
2 179 892 Saborío Vargas Armando 240.340,14
3 211 743 Mora Díaz Alcides 240.691,86
2 287 56 Chaves Campos Allam 241.894,02
1 411 263 Solera Flores María Emilia 242.722,82
2 252 344 Esquivel Salas Hernán 243.433,60
1 417 860 Rojas Araya Juan Diego 248.572,93
1 406 1109 Ugalde Lobo Juan Gerardo 249.108,68
2 274 99 Aguilar Herrera Luis Gdo. 249.690,98
1 237 31 Chacón Bravo Jesús Fco. 252.426,43
2 81 9012 Fernández Porras Miguel A, 254.548,03
1 407 673 Madriz Araya Alfredo 254.711,18
6 31 926 Cob Jiménez Alfredo 256.367,93
3 126 325 Guzmán Zanetti Dora 257.138,75
2 197 155 Gamboa Salazar José Alberto 258.006,49
5 67 408 Fernández Herrera German 259.686,32
1 190 518 Carvajal Lizano Álvaro 259.721,64
2 78 6238 Saborío Fonseca Inés 261.141,93
2 204 898 Rodríguez Vega Alejandro 265.013,04
1 202 199 Baudrit Gómez Jorge 275.015,18
1 376 797 Lázcares Jiménez Gerardo 277.021,24
6 22 142 Blanco Quirós Miguel 277.627,38
6 20 424 Odio Santos Ulises 277.969,88
3 188 996 Redondo Gutiérrez Carlos Luis 282.735,81
1 349 537 Arias Núñez Carlos Alberto 288.215,44
2 180 659 Castro Bolaños Jorge Eduardo 306.002,37
1 227 743 Arce Soto José Luis 324.233,03
6 50 330 Meza Chaves Enrique 355.183,22
1 402 428 Castro Alpízar Susana 369.911,69
1 288 592 Fernández Silva Álvaro 391.093,83
2 242 699 Rojas Sánchez Jorge Hernán 402.659,41
3 120 928 Gamboa Monge Rosa Iris 405.381,98
1 376 780 Houed Vega Mario 405.914,17
7 37 190 Picado Odio Hugo Eliécer 411.309,63
2 232 954 Zamora Carvajal Ricardo 417.742,82
1 380 73 Sancho González Eduardo 420.194,96
1 423 149 Zeledón Zeledón Ricardo 441.747,63
4 75 723 Montenegro Trejos Rodrigo 441.822,27
4 85 902 Arguedas Ramírez Carlos Manuel 457.637,58
6 86 736 González Álvarez Daniel 516.752,43
11.—Que el Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, en oficio N° 6296-DE/CA-09 de 17 de agosto del 2009, informó al Consejo Superior lo siguiente:
“Con el propósito de que por
su digno medio se haga del conocimiento del Consejo Superior, presento informe
referido a cuentas por cobrar por concepto de aguinaldo girado de más
correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2005, de conformidad
con el acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión celebrada el 19 de mayo
del año en curso, artículo XXXVI.
En atención al acuerdo citado,
comunicado a esta Dirección por oficio de esa Secretaría Nº 4568-09 del 25 de
mayo de 2009, se solicitó al Departamento Financiero Contable informar el monto
girado, supuestamente de más, a cada pensionado y jubilado por el concepto
antes dicho e indicar si a la fecha esos montos se mantienen. Mediante oficio
Nº 5265-TE-2009 del 10 de julio de 2009, sucrito por el Jefe de Departamento,
Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, se remite vía electrónica el informe
requerido, indicando que el giro fue efectuado en el mes de diciembre de 2006 y
a la fecha el saldo pendiente de cobro asciende a ¢128.394.327,12.
A fin de determinar el trámite
de recuperación a seguir, esta Dirección se abocó a estudiar el informe
remitido, determinando que la apertura de causas de cobro para cada uno de los
jubilados y pensionados indicados superaría los dos mil expedientes. Dichas
causas deberán seguir necesariamente las etapas procesales del procedimiento
ordinario y brindar las garantías regulares del debido proceso. Esta Dirección
deberá en primera instancia solicitar localización actual de cada uno de los
deudores a efecto de ser notificados personalmente sobre la deuda, conceder una
audiencia inicial de cobro, fijar una eventual comparecencia oral y privada
para cada uno de ellos, resolver los recursos de revocatoria que se presenten,
así como elevar a conocimiento del Consejo Superior las apelaciones presentadas
y dictar el acto final correspondiente. Todo esto con el agravante de que ante
una infructuosa recuperación en vía administrativa, no sería posible
judicializar o solicitar la acción de recuperación a
En este sentido, tomando como
base el criterio costo-beneficio aprobado por el Consejo Superior, aplicado por
esta Dirección para casos de imposible recuperación en vía administrativa, y
cuya última indexación fue conocida en sesión del 5 de febrero de 2008,
artículo LVII, aprobándose la suma de ¢130.000,00 (ciento treinta mil colones exactos),
se procedió a ordenar el archivo enviado por el Departamento Financiero
Contable por suma ascendente y dividir aquellos casos superiores a los
¢130.000,00 de los montos menores. De esta forma, fue posible determinar que la
mayoría de casos, mil novecientos cinco en total (1.905) son sumas inferiores a
los ¢130.000,00, en tanto las que superan dicho monto suman un total de ciento
noventa y dos (192). A efecto de ver el detalle de lo expuesto, se adjunta
archivo electrónico con el informe de interés.
Si bien la clasificación
permite visualizar por distinción de sumas un posible criterio de recuperación,
subsiste a esta Dirección la preocupación de que eventualmente llevar a cobro
judicial estas sumas, resultaría muy oneroso para el Estado, el cual se ve
además imposibilitado para embargar la jubilación y pensión y tendría que
abocarse al estudio de bienes patrimoniales en caso de que el deudor no esté
anuente al cumplimiento de la obligación. Así mismo, tiene la inquietud esta
Dirección si para estos casos procede, no un procedimiento ordinario
administrativo como fue previsto, sino un proceso de lesividad, dada su
naturaleza de acto administrativo, y que a su vez requeriría de criterio
favorable de
Conforme lo expuesto, ruégole al Consejo Superior indicar a esta Dirección si se deben iniciar los procedimientos ordinarios de recuperación a jubilados y pensionados según la información remitida por el Departamento Financiero Contable, o bien, analizar la posibilidad de instaurar un eventual proceso de lesividad, o bien archivar los casos que sea procedente”. (Ver folios 24 y 25).
12.—Que el Consejo Superior, en
sesión del 25 de agosto de 2009, artículo LXIII, al conocer del oficio anterior
de
“(...) 1) Tener por presentada
la gestión anterior. 2) Comunicar a
13.—Que en cumplimiento de lo
ordenado por el Consejo Superior en la sesión citada en el punto anterior,
14.—Que para los casos reportados de jubilados y pensionados con sumas mayores a ¢130.000.00, se procedió a la apertura individual de expedientes para la tramitación del correspondiente procedimiento ordinario administrativo.
15.—Que en el expediente administrativo 217-R-09 tramitado al Lic. Eduardo Sancho González, a fin de lograr la recuperación de la suma de ¢420.194.96 (cuatrocientos veinte mil ciento noventa y cuatro colones noventa y seis céntimos), se le concedió audiencia por resolución N° 3162-09 del catorce de octubre del dos mil nueve y se le previno señalar medio para recibir notificaciones. Además, se le hizo saber que tenía la posibilidad de recurrir la resolución. (Ver folio 30 a 32)
16.—Que una vez notificado y dentro del plazo concedido por Ley, ejerciendo su derecho de defensa, el Lic. Sancho González aporta escrito ante esta Dirección, por medio del cual manifiesta sus alegatos en oposición al cobro gestionado, interponiendo los recursos ordinarios de revocatoria y apelación subsidiaria, alegando la nulidad concomitante contra el procedimiento administrativo por razones de incompetencia del órgano, considerando que corresponde a un juez contencioso administrativo declarar la nulidad del acto administrativo mediante la interposición de un proceso de lesividad, ya que considera que se trata de actos declarativos de derechos adquiridos de buena fe por parte de los jubilados. (Ver folio 33 a 39).
17.—Que por resolución N° 3330-09
de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos
mil nueve, al interponer el Lic. Sancho González, además de los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución que se
indica, la nulidad de lo actuado (resolución y acuerdo del Consejo Superior),
se remitió al Consejo Superior las diligencias para lo que a bien estimara
resolver sobre la incompetencia alegada, dado que lo actuado por
18.—Que el Consejo Superior en sesión N° 110-09 del 8 de diciembre último, artículo LXVI dispuso, trasladar el expediente a Corte Plena para determinar si lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 59-06 del 10 de agosto de 2006, artículo LVI, es lesivo por lesionar los intereses económicos del Estado (Ver folios 43 a 53).
19.—Que
“(...) Devolver las diligencias al Consejo Superior a efecto de que tomando en cuenta lo expresado por el Magistrado Solís, resuelva el trámite correspondiente. (...)”. (ver folios 54 a 63).
20.—Que el Consejo Superior en
sesión celebrada el 4 de marzo del 2010, artículo LXIV, en cumplimiento de lo
dispuesto por
II.—Hechos no probados: ninguno de importancia para esta resolución.
III.—Sobre el fondo: según ha
quedado acreditado, el Consejo Superior en sesión celebrada el 10 de agosto de
2006, artículo LVI, luego de conocer el informe de
Igualmente
Por su parte, al encontrarnos en
presencia de un acto declaratorio de derechos subjetivos, pero contrario a los intereses
económicos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores del Poder
Judicial, se convierte en un acto viciado de nulidad, por lo que en aplicación
de los artículos 10 inciso 4) y 35 de
1º—Conforme a lo expuesto y normativa citada, se declara lesivo el acto administrativo contenido en el artículo LVI de la sesión del Consejo Superior N° 59-06 celebrada el diez de agosto del dos mil seis, en que se dispuso tomar como referencia para el cálculo del aguinaldo del 2006 a cancelar a los jubilados y pensionados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los servidores del Poder Judicial, las asignaciones pagadas en los meses de noviembre y diciembre del 2005, aunque ya habían sido considerados en el aguinaldo del 2005.
2º—Comuníquese este acuerdo y
remítanse las diligencias respectivas a
San José, 13 de abril del 2010
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2010030803). Secretaria General
TERCERA
PUBLICACIÓN
Asunto Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de
San José, 17 de marzo del 2010.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2010024864) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa:
20203
Libros: 25
Paquetes: 6
Año: 1975 al 2007.
Asunto: Documentación Administrativa: 18 Libros de entrada de 1975 al 2001. 4 paquetes con actas de notificación del 2006. 1 paquete con Actas de notificación del 2005. 1 paquete con Actas de notificación del 2007. 1 libro de Conocimientos del 2004. 2 libros de Matrimonios de 1980. 1 libro de Comisiones de 1993. 1 libro de Actas de boletas de 1999. 1 libro de Actas de boletas del 2004. 1 libro de Reos Presos de 1982.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 12 de marzo del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010024863) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: G 10 S 98
Expedientes: 920
Paquetes: 11
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 44 S 99
Expedientes: 1613
Paquetes: 17
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 49 S 00
Expedientes: 1305
Paquetes: 16
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 47 S 01
Expedientes: 1070
Paquetes: 11
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones
Remesa: G 50 S 02
Expedientes: 1261
Paquetes: 13
Año: 2002
Asunto: Faltas y Contravenciones, archivados, prescritos, sentencias absolutorias y condenatorias
Remesa: G 37 S 03
Expedientes: 914
Paquetes: 10
Año: 2003
Asunto: Faltas y Contravenciones, archivados, prescritos, sentencias absolutorias y condenatorias
Remesa: G 31 S 04
Expedientes: 740
Paquetes: 08
Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones, archivados, prescritos, sentencias absolutorias y condenatorias
Remesa: G 24 S 05
Expedientes: 862
Paquetes: 09
Año: 2005
Asunto: Faltas y Contravenciones, archivados, prescritos y sentencias absolutorias
Remesa: G 9 S 06
Expedientes: 810
Paquetes: 09
Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones, archivados, prescritos y sentencias absolutorias
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 05 de abril del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010028993) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: V 1 S 07
Expedientes: 1376
Paquetes: 24
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 05 de abril del 2010.
Lic. Alfredo Jones León
(IN2010028994) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: P 1 S 06
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Varios penal: 5
Injurias, calumnias y difamación y 1 Desobediencia a
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 05 de abril del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010028995) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A 103 S 97
Paquetes: 31
Libros: 2
Agendas: 5
Año: 1990 a 2008.
Asunto: Documentación administrativa: 1 paquete con registros de asistencia del 2007, 8 paquetes con Oficios Recibidos y enviados del 2003 al 2008, 4 paquetes con Circulares del 2007 a 2008, 6 paquetes con Registros de cedulas de notificación de 2007 a 2008, 3 paquetes de control de copias del 2007, 1 paquete con correspondencias del 2007, 8 paquetes con Boletín Judicial y gacetas del 2005 a 2008, 2 Libros de entrada de 1997 a 2006, y 5 agendas de señalamientos del 1990 a 2003.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 5 de abril del 2010
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010028996). Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: P 24 P 90
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: (1 Contrabando, 1 Receptación). Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. (1 Robo Agravado) Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P 27 P 91
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: (1 Receptación, 1 Tentativa de Robo). Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme.
Remesa: P 41 P 92
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: (3 Receptación) Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme.
Remesa: P 33 P 93
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: (4 Receptación, 1 Retención indebida, 1 Resistencia Agravada, 2 Uso de documento Falso, 1 Usurpación). Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme.
Remesa: P 32 P 94
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: (3 Receptación, 1 Retención indebida, 1 Uso de documento Falso, 1 Violación Calificada;(falleció imputado), 2 Lesiones Culposas). Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme. (1 Robo Agravado) Expedientes con Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P 27 P 95
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: (2 Receptación, 1 Apropiación indebida, 2 Agresión con Arma, 1 Contrabando, 1 Robo Simple, 2 Libramiento de Cheque sin fondo, 1 Violación de domicilio, 1 Coacción, 2 Estafa, 5 Lesiones Culposa, 1 Tenencia de Arma prohibida, 1 Hurto Agravado, 1 Peculado, 1 Ejercicio ilegal de la profesión). Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme. (1 Robo Agravado) Expedientes con Absolutoria Colegiado Firme. (1 Receptación) Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme.
Remesa: P 33 P 96
Expedientes: 73
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: (7 Agresión con Arma, 10 Receptación, 7 Lesiones Culposas, 1 Uso de documento falso, 6 Contrabando, 1 Robo Agravado, 1 Estupro, 2 Estafa, 1 Lesiones Graves, 2 Apropiación y Retención indebida, 1 Simulación de delitos, 1 Estelionato, 2 Injuria y Calumnia, 1 Estafa mediante cheque, 1 Usurpación, 3 Tala ilegal, 1 Violación de domicilio, 4 Robo Simple, 1 Desobediencia, 1 Abuso de Autoridad, 1 Abuso deshonesto, 1 Daños, 1 Favorecimiento Real, 3 Hurto Simple, 1 Tentativa de Robo Simple ) . Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme. (2 Proposición de Testigos Falsos y Falso testimonio, 1 Hurto Agravado, 1 Hurto Simple, 1 Infracción a la ley Forestal, 3 Lesiones Culposas, 1 Usurpación, 1 Receptación, 1 Estafa). Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme. (1 Falsedad Ideológica). Expedientes con Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P 44 P 97
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: (1 Tentativa de Robo Simple, 1 Robo Agravado, 1 Receptación, 1 Homicidio Culposo, 1 Falso Testimonio, 1 Falsedad Ideológica, 1 Apropiación Irregular, 1 Sustracción de Menor). Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme. (1 Infracción a la ley Forestal, 1 Infracción a la ley de derecho al autor). Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme.
Remesa: P 37 P 98
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: (1
Robo Simple, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 2 Injurias, 2 Hurto Agravado, 3
Infracción a la ley Forestal, 1 Falsedad Ideológica y concusión, 2 Apropiación
y retención indebida, 1 Favorecimiento Real, 1 Reaceptación, 2 Estafa, 2
Lesiones Culposas, 1 Tentativa de Homicidio Simple). Expedientes con
Sobreseimiento Unipersonal Firme. (1 Falsificación de documento privado)
Expedientes con Sobreseimiento Colegiado Firme. (1 Estafa, 3 Agresión con Arma,
1 Infracción a la ley Forestal, 1 Violación de domicilio, 1 Hurto Agravado, 2
Hurto Simple, 1 Desobediencia a
Remesa: P 17 P 99
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: (1
Desobediencia a
Remesa: P 14 P 00
Expedientes: 50
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: (3
Querella por Injuria y Difamación, 1 Desobediencia a
Remesa: P 9 P 01
Expedientes: 90
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: ( 4 Querella por Difamación y Calumnias, 1 Falsedad Ideológica, 1 Agresión Calificada, 4 Violación de Domicilio, 1 Lesiones Graves, 5 Agresión con Arma, 2 Lesiones Leves, 2 Portación ilegal de arma, 3 Desacato, 1 Hurto Agravado, 1 Tentativa de homicidio Simple, 1 Favorecimiento Real, 4 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Hurto Simple, 2 Uso de documento falso, 3 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la ley de derecho al autor, 5 Robo Simple, 2 Resistencia Agravada, 1 Violación, 3 Estafa, 1 Infracción a la ley de Armas, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Usurpación, 1 Robo Agravado, 2 Daños, 1 Apropiación y Retención indebida, 1 incumplimiento agravado de deberes alimenticios, 1 Estelionato, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Fraude de Simulación). Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme. (10 Agresión con arma, 1 Favorecimiento Real, 2 Lesiones Leves, 2 Hurto Simple, 4 Estafa, 1 Amenazas Agravadas, 2 Violación de Domicilio, 1 Circulación de monedas falsas, 2 Daños, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Lesiones Culposas, 1 Apropiación y Retención indebida, 1 Estafa mediante cheque). Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme.
Remesa: P 9 P 02
Expedientes: 72
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: (3 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 2 Robo simple, 1 Robo agravado, 2 Injuria, 9 Agresión con arma, 3 Lesiones Leves, 1 Violación a domicilio, 2 Resistencia agravada, 1 apropiación y retención indebida, 1 Incumplimiento de deberes, 2 Infracción a la ley forestal, 1 Homicidio Simple, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Receptación, 1 Usurpación, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Tentativa de homicidio, 4 Lesiones Culposas, 1 Difusión de pornografía, 1 Perjurio ). Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme. (4 Robo simple, 7 Desobediencia a la autoridad, 2 Receptación, 3 Violación de domicilio, 2 Lesiones Leves, 1 Tentativa de hurto simple, 5 Agresión con arma, 2 Abuso de autoridad, 1 Hurto simple, 1 Favorecimiento Real, 1 Daños, 1 Infracción a la ley de armas). Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme.
Remesa: P 8 P 03
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: (4 Agresión con arma, 1 Hurto menor, 2 Hurto agravado, 4 Desobediencia a la autoridad, 5 Injuria y Calumnia, 1 Amenazas agravadas, 1 Violación agravada de domicilio, 1 Receptación, 1 Contrabando, 2 Infracción a la ley forestal, 1 Robo simple, 1 Estafa, 2 Lesiones culposas, 1 Abuso sexual contra persona mayor de edad, 1 Relaciones sexuales consentidas con menor, 1 Lesiones leves). Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme. (8 Desobediencia a la autoridad, 1 Abuso de autoridad, 6 Agresión con arma, 1 Robo simple, 1 Lesiones leves, 2 Tenencia de arma prohibida, 1 Usurpación, 5 Lesiones culposas, 1 Daños, 1 Hurto simple, 2 Abandono dañino de animal). Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme.
Remesa: P 8 P 04
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: (7 Querella por difamación y injurias, 4 Abandono dañino de animal, 1 Robo agravado, 2 Infracción a la ley forestal, 1 Apropiación y retención indebida, 2 Agresión con arma, 1 Robo simple, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Amenazas agravadas, 1 Lesiones Culposas). Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme. (1 Infracción a la ley de vida silvestre, 8 Desobediencia a la autoridad, 1 Abandono de incapaz, 2 Lesiones Leves, 5 Agresión con arma, 1 Resistencia agravada, 1 Hurto simple, 1 Tala y aprovechamiento sin permiso, 1 Venta de licores a menores). Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme.
Remesa: P 5 P 05
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: (7
Querella por difamación, calumnia y injurias, 1 Violación de domicilio, 2
Agresión con arma, 1 Daños, 1 Infracción a
Remesa: P 2 P 06
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: (3 Querella por injuria y difamación). Expedientes con Sobreseimiento Unipersonal firme. (1 Agresión con Arma, 2 Desobediencia a la autoridad). Expedientes con Absolutoria Unipersonal Firme.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 5 de abril del 2010
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010028997). Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20306
Ampos: 113
Paquetes: 246
Agendas: 7
Carpetas: 220
Año: 1979 a 2008
Asunto: Documentación administrativa: 76 ampos y 6 paquetes con copiadores de sentencia del 1995 a 2008, 2 ampos con nombramientos personal del 2006 a 2008, 1 ampos con tener a la orden del 2007, 9 ampos y 8 paquetes con informes laboral mensual y trimestral del 1998 a 2008, 1 ampo con dejar sin efecto del 2007, 3 ampos con remisión de detenidos del 2004 a 2007, 2 ampos y 5 paquetes con Circulares del 2002 a 2008, 7 ampos y 11 paquetes con registros de oficios 1988 a 2008, 2 ampos con órdenes de libertad del 2006.
2 ampos y 3 paquetes con órdenes de giro del 1984 a 2005, 7 ampos con capturas del 2004 a 2005, 17 paquetes y 215 carpetas con inventario de objetos decomisados del 1992 a 2002, 13 paquetes con inventario de expedientes del 1998, 2 paquetes con boletines judiciales del 1998, 3 paquetes con copias de depósito judicial del 1979 a 1990, 5 paquetes con constancias de cancelación del 1984, 3 carpetas con actas del 1997, 2 carpetas con bitácoras de llamadas del 1995 a 1998, 88 paquetes con correspondencias del 2002 a 2007.
7 agendas de señalamientos del 2003 a 2007, 16 paquetes con control de fax del 2001 a 2008, 42 paquetes con boletines judiciales del 2004 a 2007, 11 paquetes con control de notificaciones del 2005 a 2007, 5 paquetes con entrada de mercadería del 2002 a 2005, 3 paquetes con control de rebeldías del 2001, 3 paquetes con registro de solicitudes del 2000 a 2005, 5 paquetes con listas de control de juicios del 2006 a 2008, 1 ampo con control de asistencia del 2006 a 2007.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 5 de abril del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2010028998) Director Ejecutivo
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Boletas de
Tránsito
Remesa: G 10 A 04
Boletas: 71
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 18 A 03
Expedientes: 73
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 21 A 02
Expedientes: 76
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 27 A 01
Expedientes: 73
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Faltas y Contravenciones
Remesa: G 3 A 07
Expedientes: 146
Paquetes: 2
Año: 2007
Asuntos: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 7 A 06
Expedientes: 146
Paquetes: 2
Año: 2006
Asuntos: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 10 A 05
Expedientes: 123
Paquetes: 2
Año: 2005
Asuntos: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 11 A 04
Expedientes: 114
Paquetes: 2
Año: 2004
Asuntos: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 19 A 03
Expedientes: 113
Paquetes: 2
Año: 2003
Asuntos: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 22 A 02
Expedientes: 121
Paquetes: 2
Año: 2002
Asuntos: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 28 A 01
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 2001
Asuntos: Faltas y Contravenciones
Tránsito
Remesa: G 25 A 99
Expedientes: 81
Paquetes: 2
Año: 1999
Asuntos: Infracciones a la ley de Tránsito
Remesa: G 28 A 98
Expedientes: 87
Paquetes: 2
Año: 1998
Asuntos: Infracción a la ley de Tránsito
Remesa: G 35 A 97
Expedientes: 75
Paquetes: 2
Año: 1997
Asuntos: Infracción a la ley de Tránsito
Remesa: G 38 A 96
Expedientes: 83
Paquetes: 2
Año: 1996
Asuntos: Infracción a la ley de Tránsito
Violencia
Doméstica
Remesa: V 2 A 07
Expedientes: 173
Paquetes: 2
Año: 2007
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 6 A 06
Expedientes: 168
Paquetes: 2
Año: 2006
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 8 A 05
Expedientes: 198
Paquetes: 2
Año: 2005
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 9 A 04
Expedientes: 219
Paquetes: 2
Año: 2004
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 9 A 03
Expedientes: 216
Paquetes: 2
Año: 2003
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 9 A 02
Expedientes: 175
Paquetes: 2
Año: 2002
Asuntos: Violencia Doméstica
Civil
Remesa: C 43 A 99
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1999
Asuntos: Civil Varios: 1 interdicto, 2 ejecutivo simple, 3
consignación de alquiler y 8 desahucios
Remesa: C 52 A 98
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 1998
Asuntos: Civil Varios: 1 prueba anticipada, 7 desahucios, 3
consignaciones de alquiler, 2 interdictos, 25
ejecutivos simples
Remesa: C 54 A 97
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1997
Asuntos: Civil Varios: 4 ejecutivos simples, 1 hipotecario, 6
prendarios, 1 ejecución de sentencia, 1 interdicto de
amparo de posesión, 8consignacion de alquile, 4
desahucios
Remesa: C 64 A 96
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1996
Asuntos: Civil Varios: 10 ejecutivos simples, 2 desahucios, 1
prueba anticipada, 1 monitorio, 2 consignación de
alquiler, 5 prendarios, 1 interdicto
Remesa: C 64 A 95
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 1995
Asuntos: Civil Varios: 2 ejecutivos simples, 1 reconocimiento
de documento, 1 interdicto, 1 confesión anticipada,
17 desahucios, 17 consignaciones de alquiler
Remesa: C 68 A 94
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1994
Asuntos: Civil Varios: 3 apelación por in admisión, 2
confesiones fuera de juicio, 1 abreviado, 1 interdicto,
1 embargo preventivo, 1 consignación de pago, 2
ejecutivos simples, 12 desahucios.
Remesa: C 71 A 93
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1993
Asuntos: Civil Varios: 3 interdictos, 1 abreviado, 1
hipotecario, 9 desahucios, 6 consignación de alquiler
Remesa: C 74 A 92
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1992
Asuntos: Civil Varios: 13 desahucios, 7 consignación de
alquiler, 1 abreviado, 2 interdictos, 1 diligencia de
inspección judicial
Remesa: C 73 A 91
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1991
Asuntos: Civil Varios: 1 ordinario, 1 diligencia para cobrar
cupón de interese, 1 interdicto, 3 prejuicio de
posiciones, 3 consignación de alquiler, 1
consignación de prestaciones, 16 desahucio
Remesa: C 76 A 90
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1990
Asuntos: Civil Varios: 2 consignación de alquiler, 2
abreviados, 1 ejecución de sentencia, 1 interdicto de
amparo, 6 desahucios, 1 prejuicio de posición
Laboral
Remesa: L 12 A 04
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2004
Asuntos: Laboral Varios: 6 infracciones a la ley del trabajo, 1
consignación de prestaciones
Remesa: L 12 A 03
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2003
Asuntos: Laboral Varios: 3 infracciones a la ley del trabajo, 4
consignaciones de prestaciones
Remesa: L 13 A 02
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2002
Asuntos: Laboral Varios: 11 infracciones a la ley del trabajo, 4
consignaciones de prestaciones
Remesa: L 16 A 01
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2001
Asuntos: Laboral Varios: 9 infracciones a la ley del trabajo, 4
consignación de prestaciones
Remesa: L 16 A 00
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2000
Asuntos: Laboral Varios: 6 infracciones a la ley del trabajo, 1
devolución de ahorros
Remesa: L 13 A 99
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1999
Asuntos: Laboral Varios: 5 infracciones a la ley del trabajo, 6
ordinarios laborales
Remesa: L 8 A 98
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1998
Asuntos: Laboral Varios: 8 infracciones a la ley del trabajo, 6
ordinarios laborales
Remesa: L 15 A 97
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1997
Asuntos: Laboral Varios: 1 devolución de ahorros, 2
infracciona a la ley del trabajo, 13 ordinarios
laborales
Remesa: L 20 A 96
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1996
Asuntos: Laboral Varios: 9 ordinarios laborales, 1 devolución
de ahorros
Remesa: L 20 A 95
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1995
Asuntos: Laboral Varios: 4 ordinarios laborales, 1
consignación de prestaciones
Remesa: L 20 A 94
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1994
Asuntos: Laboral Varios: 6 ordinarios laborales, 1 infracciona
a la ley del trabajo
Remesa: L 20 A 93
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1993
Asuntos: Laboral Varios: 4 ordinarios laborales, 1
consignación de prestaciones
Remesa: L 21 A 92
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1992
Asuntos: Laboral Varios: 4 ordinarios laborales, 1
consignación de prestaciones
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 5 de abril del 2010.
Alfredo
Jones León,
(IN2010028999) Director Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: 20305
Documentos: 249
Paquetes: 74
Año: 1997
Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquete con
1 factura y 1 contrato de arrendamiento de 1997.
1 paquete con 3 facturas y 2 interrogatorios
confesionales de 1996. 1 paquete con 1 contrato de
arrendamiento y 2 interrogatorios confesionales de
1995. 1 paquete con 2 contratos de arrendamiento
de 1994. 1 paquete con 2 planos y 1 interrogatorio
confesional de 1993. 1 paquete con 1 plano y 1
contrato de arrendamiento de 1992. 1 paquete con
1 plano y 1 contrato de arrendamiento de 1991.
1 paquete con 22 facturas y 1 contrato de 1990.
1 paquete con 2 contratos de arrendamiento y 3
interrogatorios confesionales de 1989. 1 paquete
con 2 interrogatorios confesionales, 6 copias de
cheques y 3 recibos de 1988.
1 paquete con 1 recibo, 2 planos y 1 contrato de
1987. 1 paquete con 2 interrogatorios confesionales
de 1986. 1 paquete con 2 interrogatorios
confesionales, 2 planos y 1 contrato de
arrendamiento de 1985. 1 paquete con 1 plano, 1
recibo y 1 interrogatorio confesional de 1984.
1 paquete con 1 testimonio de escritura de 1983. 1
paquete con 3 testimonios de escritura y 1
interrogatorio confesional de 1982. 1 paquete con
1 carta, 2 interrogatorios confesionales y
1 testimonio de escritura de 1981. 1 paquete con
1 contrato, 1 certificado de prenda, 1 testimonio de
escritura y 1 plano de 1980. 1 paquete con
1 escritura de 1978. 1 paquete con 1 escritura de
1977. 1 paquete con 1 recibo de 1976. 1 paquete
con 1 recibo de dinero, 2 escrituras, 1 plano de
1974. 1 paquete con 1 fianza de haz de 1972.
1 paquete con 1 fianza de haz de 1971. 1 paquete
con 1 fianza de haz, 1 interrogatorio confesional y
1 escritura de 1970. 1 paquete con 1 fianza de haz
de 1969. 1 paquete con 1 pagaré, 2 recibos y
1 interrogatorio confesional de 1968. 1 paquete con
2 pagarés, 2 recibos y 1 interrogatorio confesional
de 1967. 1 paquete con 1 pagaré, 1 carta y 1
interrogatorio confesional de 1966. 1 paquete con
3 fianzas, 2 recibos y 1 interrogatorio confesional
de 1965. 1 paquete con 2 fianzas de haz de 1964. 1
paquete con 1 escritura y 3 fianzas de haz de 1963.
1 paquete con 2 fianzas y 2 pagares de 1962.
1 paquete con 2 fianzas de haz, 1 solicitud de
embargo y 1 pagaré de 1961. 1 paquete con 1
plano, 1 poder generalísimo, 1 recibo y
1 interrogatorio confesional de 1960. 1 paquete con
1 fianza de haz y 2 pagares de 1959. 1 paquete con
2 fianzas de haz, 2 pagares y 1 interrogatorio
confesional de 1958. 1 paquete con 1 certificado de
prenda, 5 fianzas de haz, 1 pagaré, 1 recibo y
1 interrogatorio confesional de 1957. 1 paquete con
2 fianzas de haz de 1956. 1 paquete con 1 fianza de
haz, 2 recibos y 1 interrogatorio confesional
de 1955.
1 paquete con 2 fianzas de haz de 1954. 1 paquete
con 5 fianzas de haz y 1 pagaré de 1953. 1 paquete
con 1 pagaré, 2 fianzas de haz y 1 recibo de 1952.
1 paquete con 2 fianzas de haz, 1 testimonio de haz
de 1951. 1 paquete con 4 fianzas de haz de 1950. 1
paquete con 1 fianza de haz de 1949. 1 paquete con
1 fianza de haz de 1947. 1 paquete con 2 fianzas de
haz de 1946. 1 paquete con 4 fianzas de haz y
1 pagaré de 1945. 1 paquete con 2 pagarés y
2 fianzas de haz de 1944. 1 paquete con 1 contrato
de 1943. 1 paquete con 1 certificado registral de
1942.
1 paquete con 1 contrato de 1940. 1 paquete con 2
pagaré y 1 interrogatorio confesional de 1939.
1 paquete con 1 pagaré de 1936. 1 paquete con
1 pagaré de 1934. 1 paquete con 2 pagaré de 1931.
1 paquete con 3 pagaré de 1930. 1 paquete con
3 pagaré de 1929. 1 paquete con 5 pagaré de 1928.
1 paquete con 2 pagaré de 1927. 1 paquete con 1
pagaré y 1 interrogatorio confesional de 1923. 1
paquete con 2 pagaré de 1921. 1 paquete con
1 pagaré de 1920. 1 paquete con 1 pagaré de 1918.
1 paquete con 1 pagaré de 1916.
1 paquete con 7 pagaré y 1 recibo de 1915.
1 paquete con 7 pagaré de 1914. 1 paquete con
1 pagaré de 1913. 1 paquete con 7 pagaré de 1911.
1 paquete con 5 pagaré de 1909. 1 paquete con
2 pagaré de 1908. 1 paquete con 1 pagaré de 1906.
1 paquete con 1 pagaré de 1904.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 5 de abril del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010029000) Director Ejecutivo
Res. Nº
2009018141.—Sala Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad
promovida por Emilia Ulloa Corrales, mayor, casada una vez, portadora de la
cédula de identidad número 1-911-210, vecina de Las Juntas de Abangares,
Guanacaste; contra el inciso d) del artículo 15 de
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en
2º—A efecto de fundamentar la
legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,
alega que mediante resolución de las ocho horas dos minutos del veintidós de
julio del dos mil nueve, dictada en el recurso de amparo que se tramita en el
expediente número 09-010638-007-CO,
3º—El párrafo tercero del
artículo 9 de
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad. La acción es admisible, de acuerdo con lo prescrito en los
artículos 73 a 75 de
II.—Objeto de la impugnación. Se
impugna el artículo 15 inciso d) de
“Artículo 15.—Actividades afectas al impuesto. Todas las actividades económicas que seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán conforme a los artículos 4 y 5 de esta Ley. Además, las cooperativas que comercialicen servicios o productos de distinta naturaleza. (…)
d) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, el sector público o ambos, por organizaciones o personas privadas o físicas en el caso de profesiones liberales. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los semioficiales, barberías, estacionamientos, agencias, representantes de casas extranjeras, bancos privados, salas de belleza, agencias de viajes, agencias de publicidad, arrendamientos o alquiler de tres o más unidades (hoteles, apartamentos, casas de habitación, oficinas y edificios), la correduría de bienes inmuebles, el ejercicio profesional en forma liberal y, en general, toda clase de servicios profesionales de otra naturaleza prestados en forma remunerada”.
III.—Sobre el fondo. En relación con el tema que plantean las leyes de impuestos municipales que imponen el cobro de una licencia municipal para el ejercicio de los servicios profesionales, esta Sala señaló:
“V.—DIFERENCIA ENTRE EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN LIBERAL Y UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA. Tradicionalmente, dentro de las profesiones liberales se aglutinan aquellas que suponen el ejercicio de una actividad de orden intelectual o técnico, mediante la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que deben ser manejadas con suma propiedad por su titular, previa habilitación para ejercerla a través de la obtención de un título idóneo y adecuado y, eventualmente, la incorporación al colegio profesional respectivo. La singularidad de las profesiones liberales surge de la inexistencia de una relación de dependencia con su clientela, de modo que el profesional liberal tiene autonomía e independencia plena en la forma de prestar los servicios profesionales -horario, lugar, etc.- dado que lo hace por cuenta propia, razón por la cual sus servicios son remunerados mediante honorarios. El profesional liberal aplica, para un caso concreto, sus conocimientos científicos o técnicos sin someterse a ninguna dirección y bajo su exclusiva responsabilidad, esto es, de acuerdo a su leal saber y entender. Es menester señalar que el ejercicio de una profesión liberal, está íntimamente ligado a la libertad profesional, la cual incluye la de elegir libremente la profesión que se pretende ejercer y, una vez obtenida ésta a través de una titulación adecuada y la correspondiente colegiatura, la de ejercerla libremente sin otros límites que los necesarios para garantizar la corrección, supervisión y fiscalización en su ejercicio y la protección del interés público y, en particular, de los consumidores de los servicios profesionales. El ejercicio de una profesión liberal tiene por objeto proveerle a quien la despliega una remuneración que le asegure una calidad de vida digna, tanto en lo personal como en lo familiar. Es el ejercicio de actividades de orden comercial, empresarial e industrial las que tienen por objeto la obtención de un lucro o de réditos adicionales a los que pueden asegurar una existencia y calidad de vida digna. Debe tomarse en consideración, que el propio ordinal 79 del Código Municipal define con meridiana claridad el hecho generador del impuesto municipal de patente al indicar que gravará las actividades lucrativas, entendiendo por tales las de carácter mercantil, empresarial e industrial y no así el ejercicio de las profesiones liberales, puesto que, como se indicó, en éstas lo que pretende su titular es obtener una remuneración justa y digna a cambio de una prestación de orden profesional.
VI.—EJERCICIO INDIVIDUAL O GRUPAL DE UNA PROFESIÓN LIBERAL O POR MEDIO DE UN SUJETO DE DERECHO MERCANTIL. Resulta evidente que el ejercicio de una profesión liberal puede realizarse de forma individual cuando un profesionista decide ofrecer sus servicios especializados a la colectividad de forma enteramente personal o bien de modo grupal, cuando varios profesionales optan por hacerlo conjuntamente para mejorar los servicios prestados o bien para compartir gastos comunes en el despliegue de su giro profesional. Es evidente que, en sendos supuestos, los profesionales lo que pretenden es obtener una remuneración para asegurarse su subsistencia y una vida digna. Distinto resulta cuando un grupo de profesionales deciden crear una organización colectiva del derecho mercantil para prestar sus servicios profesionales, puesto que, en tal caso, además del ánimo de subsistencia, existe un fin lucrativo o de obtener un margen considerable de rentas y utilidades, con lo cual deja de existir el ejercicio liberal de una profesión, en sentido estricto, y se está ante el despliegue de un giro o tráfico empresarial o mercantil que sí debe estar sujeto al impuesto de patente municipal.
VII.—INCONSTITUCIONALIDAD DE
VIII.—ALCANCES DE
IX.—COROLARIO.
En mérito de lo expuesto, se impone declarar inconstitucional las palabras
“particulares o” del artículo 2°, inciso d), de
(Sentencia 2004-08728 de las quince horas veintidós minutos del once de agosto del dos mil cuatro. En igual sentido, sentencia 2006-015492 de las diecisiete horas trece minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis)
En esa misma línea, en la sentencia 2002-03975 de las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil dos, se indicó:
“Como
de todos es sabido, para el ejercicio de la profesión se requiere en primer
término, una autorización dada esencialmente por el título universitario. Una
vez obtenida esa autorización, el graduado que desee prestar sus servicios
profesionales está sujeto a otra serie de regulaciones emitidas tanto por el
Estado como por el Colegio profesional en el marco de su competencia y entre las
regulaciones impuestas por el Estado se encuentra la necesidad de colegiarse
para ejercer la profesión; colegiatura obligatoria que se justifica por las
potestades de control y fiscalización respecto del ejercicio de la profesión y
por el interés público presente en el correcto desempeño de la actividad
profesional que, a la vez, permite al colegiado el goce efectivo de un empleo o
la libre elección de un trabajo. Ahora bien, si a los profesionales, por la
naturaleza propia del servicio que prestan y por sus condiciones particulares
de ejercicio, se les enmarca dentro de una categoría especial y diferente que
al resto de trabajadores, no es posible permitir que además de estar sujetos a
exigencias de tanta relevancia para operar, también se les pretenda sobrecargar
con la obligación de tener que contar con una patente para poder ejercer su
profesión en un local comercial que se encuentre en determinada jurisdicción
municipal. Tal exigencia, como la que se denuncia en el caso concreto, es en
criterio de esta Sala, irrazonable y excesiva así como también lesiva de
derechos fundamentales como el derecho al trabajo. Debe tenerse en cuenta que
la licencia municipal es un permiso que otorga
En el caso que se
analiza, se pretenden gravar los servicios profesionales que se prestan en la
ciudad de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, lo cual, de conformidad con las
razones expuestas en los fallos parcialmente transcritos, es contrario a los
principios constitucionales de razonabilidad, igualdad y derecho al trabajo.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 9° de
Se declara con
lugar la acción. En consecuencia se anula del inciso d) del artículo 15° de
_______
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS VARGAS BENAVIDES
Y CASTILLO VÍQUEZ, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO.
Los suscritos Magistrados salvamos el voto, con base en las siguientes razones que redacta el primero:
Al conocer por el
fondo esta acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15 de la ley
número 8260 “Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Abangares”,
la decisión de la mayoría se apoya en lo expuesto por
“I.—La
facultad impositiva municipal. Sobre este tema
“...Dispone
el artículo 170 de
También
“...Por su naturaleza, el impuesto municipal denominado “patente” está comprendido en la clasificación establecida en el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que define al impuesto, la tasa y las contribuciones especiales; de suerte que constituye una figura tributaria, cuya naturaleza, objetivos y fines provienen de la potestad tributaria propia de las municipalidades; y en la que el hecho generador no lo constituye una prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizable, ni la renta o utilidades de los negocios o empresas que se desarrollan en una jurisdicción determinada, esto es, en un cantón, sino la expedición de la licencia para la realización de una actividad lucrativa, precisamente, en esa jurisdicción... Con la promulgación de un nuevo Código Municipal, la patente municipal encuentra su sustento jurídico general en lo dispuesto en los artículos 79 a 80 bis del Código Municipal, Ley número 7794,... Interesa transcribir lo que establece el citado artículo 79, en tanto define que es el impuesto de patente, y reúne los elementos comentados:
“Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo del tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.”
Es en ejercicio de su potestad tributaria que se le reconoce a cada municipalidad, que se les faculta para que definan los parámetros y bases imponibles de este tributo, cuyo hecho generador siempre es el mismo, sea el ejercicio de una actividad lucrativa en una jurisdicción territorial determinada, esto es, un cantón específico. Por ello es que en cada municipalidad el impuesto a pagar es diferente...”
II.—Acerca de la
infracción del principio de igualdad tributaria.- El principio de igualdad
tributaria deriva de lo dispuesto en los artículos 18 y 33 de
“La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno local.”
Así, la igualdad
tributaria se expresa en la aplicación del tributo a todas las personas físicas
y jurídicas que se sitúen en el presupuesto para el cobro de la patente, sea,
la realización de una actividad lucrativa, de cualquier índole, en los términos
previstos en el artículo 2 de
III.—Sobre la confiscatoriedad
del cobro.- Tal y como lo ha señalado con anterioridad esta Sala -sentencia
número 5236-99-, para determinar si un tributo es o no confiscatorio, es
necesario que quien lo alegue demuestre esa situación, por cuanto no resulta
legítimo el análisis en abstracto, dado que ello implica hacer un examen de la
razonabilidad de la norma, y como se indicó en la sentencia número 3933-98,
este examen se efectúa con los elementos de prueba aportados o criterios
alegados por el accionante o recurrente, salvo que se trate de una
“irrazonabilidad evidente y manifiesta”. Así, en el caso concreto, el
accionante no aporta prueba técnica al respecto; motivo suficiente para
desestimar este alegato. En adición a lo expuesto, cabe señalar que
“II.—Motivos
de la consulta. Mediante el proyecto de “Ley de Impuestos Municipales del
Cantón Central de Alajuela”
(...) El cálculo con base en los ingresos brutos en sí mismo no genera desigualdad porque a todos los munícipes se les calcula el monto del impuesto con base en el mismo criterio. Podría no ser éste el mejor criterio, pero la decisión es un asunto que depende de la política municipal. (...) En este último caso lo que efectivamente se gravan son las utilidades, pero en el impuesto municipal no es así: lo que se grava es el ejercicio de una actividad lucrativa en un cantón, independientemente de si esa actividad genera o no utilidades. Por otra parte, el impuesto tampoco resulta confiscatorio, puesto que se trata de un impuesto del 0,15% por ciento. Ese porcentaje equivale a 1,5 colones por cada 1.000,00 de ingreso, lo cual no considera esta Sala que sea ni desproporcionado, ni confiscatorio. No habiendo en la consulta razones distintas a las aducidas en las anteriores acciones de inconstitucionalidad, que induzcan a este Tribunal a cambiar de criterio, el cual ha sido claro, firme y reiterado, se evacua la consulta en el sentido de que el proyecto no resulta inconstitucional por lo motivos consultados.”
Consecuentemente, al no ser ni confiscatoria ni desproporcionada la base de cálculo del tributo municipal en cuestión, no se da la infracción a la libertad de empresa, alegada por el accionante.
IV.—Sobre
el cobro de patente a los profesionales liberales.- Según establece el artículo
2 de
VIII.—Conclusión.
Habiéndose reconocido con anterioridad la constitucionalidad del cobro de la
patente municipal -en sentencia número 2197-92, criterio reiterado en diversas
ocasiones, entre otras en las sentencias número 3494-94, 5923-96 y 2001-10153-,
tributo municipal que se sustenta en el ejercicio de una actividad lucrativa en
un determinado cantón, es que a nuestro criterio resulta improcedente la
impugnación del artículo 1° de
Tal y como se desprende de la cita anterior, el establecimiento de un cobro por concepto de patente a las profesiones liberales, encuentra asidero en nuestra Constitución Política, sin que en este nuevo caso se hayan planteado por parte de los accionantes nuevas razones o argumentos que lleven a variar dicha posición. Por tal razón salvamos el voto y con fundamento en los criterios expuestos declaramos sin lugar la acción planteada. /Adrián Vargas B. / Fernando Castillo V.
San José, 14 de abril del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—Exonerado.—(IN2010030833) Secretario
Res. Nº 2009006824.—Sala
Constitucional de
Consulta judicial facultativa formulada por el Juez Penal de Sarapiquí, mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil nueve, dictada dentro del expediente judicial número 05-000191-066-PE, que es causa seguida contra P.C.B. y otro por los delitos de homicidio simple y allanamiento ilegal; en relación con lo dispuesto en el artículo 205 párrafo segundo del Código Penal.
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en
2º—Mediante auto de las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve (folio 20),
3º—Con memorial de folios 27 a
35,
3º—En el procedimiento se cumplió con las formalidades establecidas por ley.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad. La consulta planteada reúne los requisitos previstos en los
artículos 102 y siguientes de
“Es
cierto, como lo indica la gestionante, que en la resolución número 3565-97 de
las 15:36 horas del 25 de junio de 1997,
“...
En
este caso, se juzga importante reafirmar el criterio expresado, en cuanto
entiende
(Sentencia 2001-09387 de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil uno).
Por lo demás, se trata de una norma susceptible de ser aplicada en el asunto base sometido a conocimiento del Tribunal, que se encuentra pendiente de resolver, a saber, la causa penal seguida contra J.G.C. y otros por los delitos de homicidio simple y allanamiento ilegal.
II.—Objeto de la consulta. La norma objeto de consulta es el artículo 205 párrafo segundo del Código Penal. La misma señala:
“Artículo
205. Se impondrá prisión de seis meses a tres años e inhabilitación para el
ejercicio de cargos y oficios públicos, de uno a cuatro años al agente de la
autoridad o al funcionario público que allanare un domicilio sin las
formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determine.
Si
la formalidad faltante fuere la orden judicial, las penas anteriores aumentarán
a juicio del Juez.”
Considera el
Juzgador Consultante que el hecho de que la norma disponga que las penas pueden
aumentarse a juicio del Juez, lesiona los principios de seguridad jurídica,
legalidad penal, tipicidad penal, reserva legal, razonabilidad y
proporcionalidad de la pena, consagrados en los artículos 39 y 40 de
III.—Importancia de los
principios de legalidad penal y tipicidad. En un Estado democrático de derecho,
“El
artículo once de
Por otra parte,
el artículo 28 de
Artículo
39: “A nadie se hará sufrir pena sino
por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia
firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al
indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de
culpabilidad”.
Estos principios
además están contenidos en diversos instrumentos de derecho internacional que
conforman también el Derecho de
“El
principio de legalidad es un componente fundamental del debido proceso. En
sentido amplio, tanto en su dimensión política como técnica se constituye en
una garantía del ciudadano frente al poder punitivo del Estado. Se expresa en
cuatro principios básicos: no hay delito sin una ley previa -legalidad
criminal- no hay pena sin ley -legalidad penal- la pena debe ser impuesta en
virtud de un juicio justo y de acuerdo a lo dispuesto en la ley -legalidad procesal-
y la ejecución de la pena debe ajustarse a lo previsto en la ley y en los
reglamentos -legalidad de ejecución-. De manera que para que una conducta
constituya delito necesariamente debe estar prevista en una ley previa en donde
se establezca en forma clara y precisa la conducta a sancionar. (Sentencia
01738-99 de las dieciséis horas doce minutos del nueve de marzo de mil
novecientos noventa y nueve).
V.—Estructuración de los tipos penales. Ya concretamente, en cuanto a la debida estructuración de los tipos penales, esta Sala resolvió en la sentencia 00102-98 de las diez horas tres minutos del nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, lo siguiente:
“…cabe
mencionar que todos los actos gravosos para los ciudadanos, provenientes de
autoridades públicas, deben estar acordados en una ley formal. Dicho principio
adquiere marcada importancia en materia penal, pues tratándose de delitos y
penas, la ley es la única fuente creadora. En esta materia es de común
aceptación el contenido del aforismo latino “nullum crimen, nulla paena, sine
praevia lege”. Ya esta Sala en sus sentencias 1876 y 1877 ambas del año
noventa, se refirió con amplitud a este tema al indicar: “Al hacer referencia
el constituyente en el citado artículo 39 al término “delito”, se está
refiriendo a una acción típica, antijurídica y culpable, a la que se le ha
señalado como consecuencia una pena. De esos predicados de la acción para que
sea constitutiva de delito, interesa ahora la tipicidad y su función de
garantía ciudadana. Para que una conducta sea constitutiva de delito no es
suficiente que sea antijurídica -contraria a derecho-, es necesario que esté
tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, esto obedece
a exigencias insuprimibles de seguridad jurídica, pues siendo la materia
represiva la de mayor intervención en bienes jurídicos importantes de los
ciudadanos, para garantizar a éstos frente al Estado, es necesario que puedan
tener cabal conocimiento de cuáles son las acciones que debe abstenerse de
cometer, so pena de incurrir en responsabilidad criminal, para ello la
exigencia de ley previa, pero esta exigencia no resulta suficiente sin la
tipicidad, pues una ley que dijera por ejemplo, “será constitutiva de delito
cualquier acción contraria a las buenas costumbres”, ninguna garantía
representa para la ciudadanía, aunque sea previa, en este caso será el criterio
del juez el que venga a dar los verdaderos contornos a la conducta para
estimarla o no constitutiva de delito, en cambio si el hecho delictivo se acuña
en un tipo y además éste es cerrado, el destinatario de la norma podrá
fácilmente imponerse de su contenido, así, por ejemplo, el homicidio simple se
encuentra cabalmente descrito en el artículo 111 del Código Penal: “Quien haya
dado muerte a una persona, será penado con prisión de ocho a quince años”. La
función de garantía de la ley penal exige que los tipos sean redactados con la
mayor claridad posible, para que tanto su contenido como sus límites puedan
deducirse del texto lo más exactamente posible. Ya en sentencia número 1876-90
de las dieciséis horas de hoy, esta Sala indicó que el principio de legalidad
exige, para que la ciudadanía pueda tener conocimiento sobre si sus
acciones constituyen o no delito, que las normas penales estén estructuradas con
precisión y claridad. La precisión obedece a que si los tipos penales se
formulan con términos muy amplios, ambiguos o generales, se traslada, según ya
se indicó, al Juez, al momento de establecer la subsunción de una conducta a
una norma, la tarea de determinar cuáles acciones son punibles, ello por el
gran poder de absorción de la descripción legal, y la claridad a la necesaria
compresión que los ciudadanos deben tener de la ley, para que así adecuen su
comportamiento a las pretensiones de la ley penal. III.- Los tipos penales
deben estar estructurados básicamente como una proposición condicional, que
consta de un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia
(pena), en la primera debe necesariamente indicarse, al menos, quién es el sujeto
activo, pues en los delitos propios reúne determinadas condiciones (carácter de
nacional, de empleado público, etc.) y cuál es la acción constitutiva de la
infracción (verbo activo), sin estos dos elementos básicos (existen otros
accesorios que pueden o no estar presentes en la descripción típica del hecho)
puede asegurarse que no existe tipo penal.” De lo anterior puede concluirse en
la existencia de una obligación legislativa, a efecto de que la tipicidad se
constituya en verdadera garantía ciudadana, propia de un Estado democrático de
derecho, de utilizar técnicas legislativas que permitan tipificar correctamente
las conductas que pretende reprimir como delito, pues la eficacia absoluta del
principio de reserva, que como ya se indicó se encuentra establecido en el
artículo 39 de
(Sentencia 10140-2001 de las catorce horas treinta y un minutos del diez de octubre del dos mil uno).
IV.—Sobre la norma consultada. Con base en las consideraciones expuestas, esta Sala estima que el párrafo segundo del artículo 205 del Código Penal cuestionado infringe los principios de legalidad, tipicidad penal y seguridad jurídica, dado que no establece el monto de la pena a imponer, atribuyéndole la determinación de ésta al juez, al señalar: “las penas anteriores pueden aumentarse a juicio del Juez”. Conforme se señaló, la única fuente creadora de los delitos y las penas es la ley y el juez no puede aplicarla analógicamente, ni llenar las lagunas u omisiones con criterios o invenciones propias. Si bien es cierto, el juez es quien establece en el caso concreto, la sanción penal aplicable, atendiendo a criterios de proporcionalidad, fines de la pena y circunstancias de tiempo, modo, lugar, etc. (artículo 71 del Código Penal) lo cierto es que puede hacerlo dentro de un rango o máximo establecido por el legislador y no en forma antojadiza o arbitraria.
V.—Conclusión. Por lo anteriormente expuesto, se evacua la consulta formulada en el sentido de que el párrafo segundo del artículo 205 del Código Penal es inconstitucional y por ende, se anula del ordenamiento jurídico, debiendo leerse:
“Artículo
205.—Allanamiento ilegal. Se impondrá prisión de seis meses a tres años e
inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, de uno a cuatro
años al agente de la autoridad o al funcionario público que allanare un
domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que
ella determine.”
Por tanto
Se evacua la
consulta formulada en el sentido de que el artículo 205 párrafo segundo del
Código Penal es inconstitucional. En consecuencia, se anula dicha norma del
ordenamiento jurídico. Esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
San José, 14 de abril del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010030834) Secretario
Se convoca a los miembros o socios de Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 0602970029, a una junta a celebrarse en este despacho, a las catorce y treinta horas del siete de julio del dos mil diez, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Despido discriminatorio de Walner Salazar Villegas, contra Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica Soc. Expediente Nº 10-000186-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2010.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2010030392).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ruth Espinoza Vindas, mayor, soltera, profesora, vecina de San Pablo de Heredia, cédula 1-740-402, fallecida el 02-03-2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 10-000195-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000195-1021-LA. Por Ruth Vindas Salazar a favor de María Ruth Espinoza Vindas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de abril del 2010.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—(Exonerado).—(IN2010029889).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Guillermo Andrés Valerín Mena, quien
portó la cédula de identidad número 3-0392-0245, ayudante de formulación y
falleció el veintitrés de febrero del dos mil diez. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por concepto se
obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
Consignación de prestaciones número 10-300031-0895-LA (1) de Guillermo Valerín
Mena.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Se emplaza
a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a
recibir las prestaciones legales y cualquier otro dinero a que tenía derecho el
trabajador fallecido Alejandro Lira Morales quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1447501, vecino de
Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos,
apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a
quien legalmente corresponda. Expediente número 10-000048-0679-LA establecido
por Jessica Herrera Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Marvin Asdrúbal Gerardo Acuña Vargas,
quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de El Rótulo de
Se cita a
los causahabientes de la trabajadora fallecida Yamileth Salas Morera, quien fue
mayor, costarricense, soltera, asistente odontológica, vecina de Barrio
Lourdes, cédula de identidad 2-453-696, para que dentro del plazo de ocho días
se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de
cuotas promovidas por María Cecilia Morera Elizondo y como depositante
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Luis Novoa Castañeda cédula de identidad número 5-0139-0077, fallecido el diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de trabajador fallecido, bajo el expediente número 10-300023-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 10-300023-0401-LA-0 a favor de David De Jesús Castañeda Medina, cédula de identidad número 5-0354-0378.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, 19 de marzo del 2010.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2010030329).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Enrique Ortega,
quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 05-0298-0585,
vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, contiguo al Bar
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Jiménez Quirós Cecilia, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300114-0920-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las catorce horas diecinueve minutos del doce de marzo del dos mil diez.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(IN2010030332).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Maritza Nájera Martínez, quien fue mayor, soltera, de vecindario desconocido para este Juzgado, con cédula de identidad Nº 3-258-369, se les hace saber que: Alimentos Naturales Alin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048191, domiciliada en San José, avenida tercera, calles 3 y 5, Edificio Uribe y Pagés, se apersonó en este despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Maritza Nájera Martínez. Expediente Nº 09-000711-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2010.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2010030333).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Linsey Picado Barrantes, fallecida el 16 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000030-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000030-1118-LA. A favor de Xinia Barrantes Paniagua.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 5 de abril del 2010.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—(IN2010030336).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rivera Brenes Francisco, quien fue mayor, cédula Nº 3-387-626, soltero, vecino de Cartago, laboró para Sakata Centroamérica S. A., y falleció el 7 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000115-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000115-1023-LA. Promovida por Laura Isabel Rojas Solano c.c. Rojas Salmerón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 5 de abril del 2010.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2010030337).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Salas Zambrano, cédula Nº 2-421-276, fallecido el 20-12-2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 10-000037-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000037-1021-LA. Por Hilos A & E de Costa Rica S. A. a favor de Víctor Julio Salas Zambrano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de marzo del 2010.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2010030344).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Elizondo Morales, cédula de identidad Nº 4-127-143, fallecido el 10 de mayo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000120-1021-LA-3C, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000120-1021-LA-3C. Por Ana Lorena Royo Gonzalo a favor de Róger Elizondo Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de marzo del 2010.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2010030345).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Obando González, mayor, soltero, mecánico y soldador, vecino de Puente Salas de Barva de Heredia, cédula Nº 2-479-377, fallecido el 19-04-2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 10-000118-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000118-1021-LA. Por Tomasa González Tejada a favor de Juan Carlos Obando González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de marzo del 2010.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2010030347).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de consignación de prestaciones de Kenneth Fernández Mejias, fallecido el 10 de julio del 2006, con el número de cédula 6-0325-0881 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias cobro de fondo de capitalización laboral bajo el número de expediente 10-300123-1024-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-300123-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de marzo del 2010.—Lic. Pedro Ferran Reina, Juez.—1 vez.—(IN2010030348).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Gerardo Montero Badilla, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad 1-818-626, vecino de Cartago, y falleció el 4 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 10-000093-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000093-1023-LA. Promovido por Rodrigo Montero Brenes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de marzo del año 2010.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2010030350).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Gerardo Montero Badilla, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad 1-818-626, vecino de Cartago, y falleció el 4 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 10-000093-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000093-1023-LA. Promovido por Rodrigo Montero Brenes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de marzo del año 2010.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2010030351).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Mario Alberto Hidalgo Vargas, cédula de identidad 1-700-404, quien fuera mayor, de 41 años, casado, costarricense, empresario y vecino de Santa Ana, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 10-300015-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 8 de marzo del 2010.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010030352).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodolfo Álvaro León Sibaja, cédula de identidad 1-242-566, quien fuera mayor, de 68 años, casado, costarricense, empleado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y vecino de Santa Ana, del Gimnasio Municipal cincuenta metros al sur, a mano derecha, casa al fondo color verde, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente 09-300032-0240 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 18 de marzo del 2010.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2010030353).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor se rematará: vehículo placas C ciento treinta y siete mil trescientos cuarenta y uno, marca: Internacional, estilo: nueve mil cuatrocientos, color azul, capacidad dos persona, tracción cuatro por cuatro, categoría carga pesada, carrocería cabezal año dos mil novecientos noventa y tres, chasis: dos HSFHCRR cinco PC cero seis cinco seis tres seis, marca de motor Cummins, número de motor uno uno seis seis siete dos siete tres, combustible diesel, cilindros seis. Para el primer remate con la base de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las diez horas, treinta minutos del diez de mayo de dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diez, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas, treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 10-100053-0197-CI de Esteban Castro Arias contra Anthony Villegas Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 8 de marzo de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010166418.—(IN2010029761).
A las nueve horas del siete de junio de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil doscientos catorce-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada sin nombre; al sur, calle pública con un frente de once metros ocho centímetros; al este, CoopeSana R. L., y al oeste, Ana Isabel Marín Araya. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero seis ocho cinco dos ocho cinco. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100047-0197-CI de Dinorah Milena Delgado Ureña contra Ronald Alberto Hidalgo Marín.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 16 de marzo de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010166419.—(IN2010029762).
En la
puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones a las citas
trescientos quince-cero cero cero cero seis mil ochocientos cincuenta y ocho,
así como servidumbre de líneas eléctricas a las citas quinientos treinta y
nueve-cero cero cero diez mil quinientos cuarenta y siete, la finca del partido
de Puntarenas número ciento cincuenta y nueve mil doscientos setenta y dos-cero
cero uno y cero cero dos, con las siguientes bases y en las fechas que se
detallan: 1) Treinta millones de colones, remate que se celebrará a las diez
horas, treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diez. 2) Con la base en la
suma de veintidós millones quinientos mil colones (rebaja del veinticinco por
ciento de la base), se señalan las diez horas, treinta minutos del cuatro de
junio de dos mil diez. 3) Con la base en la suma de siete millones quinientos
mil colones, se señalan las diez horas, treinta minutos del veintiuno de junio
de dos mil diez. El inmueble se describe así: terreno para uso agrícola,
situado en el distrito primero, cantón quinto de Puntarenas. Linda: al norte y
este, con Jonathan Durán Solórzano y Emilio Campos Paniagua; al sur, con
servidumbre en medio Jonathan Durán Solórzano y Emilio Campos Paniagua con
cincuenta y seis metros y setenta y siete centímetros frente, y al oeste, con
Alejandro Grijalva Grijalva. Mide cinco mil trescientos setenta metros con
trece decímetros cuadrados. Posee plano número P-1192295-2007. Propiedad de
Eliécer Durán Solórzano y Emilio Campos Paniagua. Expediente número
10-100014-920-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Jonathan Durán Solórzano y otro.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
A las diez horas del diez de mayo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes pero soportando anotación de sumaria número 09-609494-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sin sujeción a base, en el mejor postor se rematará lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excell, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color: gris, chasis: KMHVF31JPNU696463, combustible: gasolina, tracción sencilla, placa: 444439. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 04-000839-0181-CI de Jean Baptiste Furnon Baunstark contra Thierry Cochaud y Nathalie Nonet.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de marzo del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010166456.—(IN2010029765).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando mantenimiento de cercas ref: 00118139-000; a las once horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil diez, y con la base de doscientos doce mil trescientos cuarenta y tres con 3/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa, lote 76 bloque D, situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11. Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 56; al sur, alameda pública con 6 metros; al este, lote 75, y al oeste, lote 77. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete con 48/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil diez, con la base de cincuenta y tres mil ochenta y cinco con 82/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro S. A. contra Elizabeth Arias Lara. Expediente Nº 09-001529-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Olger Pérez Gómez, Juez.—RP2010166494.—(IN2010029766).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas, quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, y con la base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos seis cuatro siete dos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº 47, situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, Municipalidad de Alajuela, y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas, quince minutos del nueve de junio del dos mil diez, con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas, quince minutos del veinticuatro de junio el dos mil diez, con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Raúl Sánchez Medina. Expediente Nº 10-000075-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de marzo del año 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010166498.—(IN2010029767).
A las diez
horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando
prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599 bajo las citas: 0454-00006715-01-0022-001,
hipoteca de primer grado bajo las citas: 0563-00003490-01-0004-001 y
0569-00078507-01-0001-001, a favor del Banco Nacional de Costa Rica por la suma
de ¢ 3.600.000,00, y con la base del valor declarado ante
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil diez, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº CL-242643 marca Toyota, estilo Hilux DLX, año 1995 color azul, vin: 4TARN01P1SZ316098, chasis RN101N058868. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil diez, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil diez, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro Enrique Ugalde Villegas contra Álvaro Francisco Farias Garita. Expediente Nº 10-000097-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 25 de marzo del año 2010.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2010166532.—(IN2010029770).
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, y con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento dieciocho mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, la cual es lote C veintinueve, terreno para construir, situada en el distrito doce Chacarita, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Construcciones Costa Vera en parte destinado a alameda Tucán con frente de ocho metros; al sur, con lote C siete; al este, con lote C veintiocho, y al oeste, con lote C treinta. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, con la base de trece millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de junio del dos mil diez con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Peggy Sánchez Sánchez. Expediente Nº 09-100830-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 18 de marzo del 2010.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—(IN2010029828).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil diez, y con la base de ocho mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 492014, marca Toyota, año 2002, vin JTDBZ22E500013927, cilindrada 1598 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez, con la base de seis mil trescientos cinco dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil diez, con la base de dos mil ciento un dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica, Sociedad Anónima contra Francia León González. Expediente Nº 10-000201-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de marzo del año 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010029836).
En la puerta exterior de este despacho; soportando seis gravámenes de servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil diez, y con la base de tres millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote segundo. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote primero de Ureña e Hijos S. A; al sur, Ureña e Hijos S. A; al este, calle pública con un frente de siete metros y al oeste, lote primero de Ureña e Hijos S. A. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del día catorce de mayo de año dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos treinta y tres mil cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diez con la base de novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erik Reinaldo Sánchez Villalobos. Expediente 09-001683-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del 2009.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2010029976).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 753476, marca Nissan, año 2000, Vin 3N1DB41S2ZK0332329, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de junio del año dos mil diez, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de junio del año dos mil diez con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Hugo Alvarado Brenes contra Guillermo Eladio Torres Quirós. Expediente Nº 09-002905-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de marzo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010166585.—(IN2010030172).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cinco de julio del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C149726, marca International, año 2000, Vin 2HSCHAER3YC035923, cilindrada 14000 c.c., color café, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diez, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diez con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor Sociedad Anónima contra Alfredo Belarmino Meza Mendoza. Expediente Nº 10-000376-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de marzo del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010166600.—(IN2010030173).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del catorce de setiembre del año dos mil diez, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C145792, marca Freigtliner, año 1998, Vin 2FUYDSEB0WA991610, cilindrada 12700 c.c., color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, con la base de trece mil ochenta y ocho dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diez con la base de cuatro mil trescientos sesenta y dos dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A., contra Gerardo Araya Ortiz, Transportes Floger Ortiz S. A. Expediente Nº 10-000305-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de marzo del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010166602.—(IN2010030174).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones setecientos setenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 370465-000. Que es terreno: para construir con 1 casa. Sito: distrito cero uno, Curridabat, cantón dieciocho, Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Fernando Madrigal Sandi; este, Salvador León, y al oeste, Antonio Monge Portilla. Mide: ciento trece metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 07-030316-0170-CA de Municipalidad de Curridabat contra Ana Isabel Madrigal Sandí.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de marzo del 2010.—Lic. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—RP2010166619.—(IN2010030175).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil diez, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta, marca Mitsubishi, estilo GLS, año dos mil cuatro, Vin JMYLNV76W4J000950, cilindrada dos mil ochocientos treinta y cinco centímetros cúbicos, color negro, categoría automóvil, carrocería familiar, capacidad siete personas, tracción cuatro por cuatro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hans Esteban Morales Mora. Expediente Nº 10-000050-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de marzo del 2010.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2010166624.—(IN2010030176).
En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del primero de junio del dos mil diez, y con la base de treinta y siete millones trescientos diecinueve mil doscientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dunia Aguirre Azofeifa; al sur, Júnior Antonio Bermúdez Azofeifa; al este, calle pública, y al oeste, Júnior Antonio Bermúdez Azofeifa. Mide: doscientos treinta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, con la base de veintisiete millones novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de julio del dos mil diez con la base de nueve millones trescientos veintinueve mil ochocientos quince colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heylim Annia Bermúdez Azofeifa. Expediente Nº 10-000038-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de marzo del 2010.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—RP2010166625.—(IN2010030177).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, y con la base de catorce millones setenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 022024-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelson Torres Zúñiga y Alexis García Chinchilla; al sur, calle pública; al este, Felicita López Canales, y al oeste, Alexis Caravaca Medina. Mide: ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de junio del dos mil diez, con la base de diez millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos dieciocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de junio del dos mil diez con la base de tres millones quinientos diecinueve mil doscientos treinta y nueve colones con cincuenta, y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Ivette Esquivel Barrantes. Expediente Nº 10-000022-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 17 de marzo del 2010.—Lic. Allan Octavio Montero Valerio, Juez.—RP2010166628.—(IN2010030178).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del tres de setiembre, del año dos mil diez, y con la base de setenta y un mil seiscientos ochenta y tres dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00134811-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Próspero Moraga; al sur, frente a servidumbre de cinco metros de ancho; al este, Próspero Moraga, y al oeste, Kensy Salas Moraga. Mide: mil metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diez, con la base de cincuenta y tres mil setecientos sesenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diez con la base de diecisiete mil novecientos veinte dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Óscar Armando Gómez Estrada. Expediente Nº 09-000626-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010166648.—(IN2010030179).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, y con la base de treinta y dos mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 634446, marca Nissan, año 2006, Vin VSKJVWR51Z0043249, cilindrada 2488 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil diez, con la base de veinticuatro mil ciento veintiséis dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil diez con la base de ocho mil cuarenta y dos dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Andrés Navarrete Rodríguez, Inmobiliaria Mosul Blanca Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-003015-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de marzo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010166649.—(IN2010030180).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones citas 0331-00003959-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00168228-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 12m; al sur, Jesús Montero; al este, lote 5, y al oeste, lote 7. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del año dos mil diez, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Reynaldo Cruz Espinoza. Expediente Nº 09-003017-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de marzo del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—RP2010166650.—(IN2010030181).
A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuarenta y nueve trescientos veintidós dólares con cuarenta y ocho centavos (US$), en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mercedes Benz, modelo 2005, estilo Roadster, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3498 centímetro cúbicos, chasis número WDB1714561F026176, motor 27296330004597, color plateado, capacidad dos pasajeros, placas número 575770. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-001829-0180-CI de Scotiabank de Costa Rica S.A., contra Desarrollos en Construcción DECO S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2010166652.—(IN2010030182).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen a las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y nueve con 25/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número quinientos noventa y cinco mil ochenta, marca Chery, año dos mil cinco Vin LVVDA11B35D027011, cilindrada mil seiscientos c.c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y seis con 93/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diez con la base de quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintidós con 31/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Rodríguez Mena. Expediente Nº 09-000134-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010166653.—(IN2010030183).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, y con la base de noventa y tres millones quinientos noventa y un mil ciento sesenta y dos colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441399-000 la cual es terreno para construir, lote 18-CC. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1-CC con 25 metros; al sur, lote 17-CC con 25 metros; al este, calle pública con 12 metros, y al oeste, lote 2-CC con 12 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, con la base de setenta millones ciento noventa y tres mil trescientos setenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez con la base de veintitrés millones trescientos noventa y siete mil setecientos noventa colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Octaviano Mora Ureña, Silvia Elena Jiménez Soto. Expediente Nº 09-005714-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010166654.—(IN2010030184).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos trece mil trescientos veintinueve colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00488684-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Engracia Aguilar Molina; al este, Engracia Aguilar Molina, y al oeste, Aurelia Solís Aguilar. Mide: tres mil trescientos ochenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez, con la base de treinta y tres millones seiscientos nueve mil novecientos noventa y seis colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez con la base de once millones doscientos tres mil trescientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Efrén Daniel Solís Aguilar. Expediente Nº 09-005717-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010166655.—(IN2010030185).
En la puerta exterior de este despacho; soportando infracciones y colisiones sumaria 070062770497-TR a las ocho horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diez, y con la base de trece mil doscientos ochenta dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 640420, marca Renault, año 2006, Vin VF1LM1B0E34972305, cilindrada 1598 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez, con la base de nueve mil novecientos sesenta dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil diez con la base de tres mil trescientos veinte dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Enrique Vargas Barahona. Expediente Nº 08-024491-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010166657.—(IN2010030186).
A las diez
horas del siete de mayo del dos mil diez, el primer remate con una base de diez
millones de colones. A las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diez el
segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de siete
millones quinientos mil colones. Y a las diez horas del cuatro de junio del dos
mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos
millones quinientos mil colones; en la puerta exterior de este despacho
remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
concesiones y condiciones bajo las citas 0362-00006971-01-0820,0821-001, la
finca inscrita en el Registro Público de
En la sala número… puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil diez, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 260032, marca Toyota, año 1991, chasis: JT2EL46B6M0057833, cilindrada 1456 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de junio del dos mil diez con la base de trescientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Armando Amador Almanza contra Mainor Barrantes Marchena. Expediente Nº 08-000492-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 24 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—RP2010166690.—(IN2010030188).
A las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, con la base de veintitrés millones ochenta y cinco mil quinientos trece colones, soportando practicado citas: 396-04059-001, decreto de embargo citas: 396-04059-001, practicado citas: 402-02042-001 y practicado citas: 404-10090-001 el derecho 001 y decretó de embargo citas: 396-04059-001 el derecho 002, sáquese a remate el inmueble que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 369638 001 y 002 la cual es terreno lote 5-C para construir. Situada en el distrito Patalillo cantón Vázquez de Coronado, de la provincia, de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, lote 44-C; al este, lote 6-C, y al oeste, lotes 4C y 3C. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Silene cc. Sileny Vega Rivera contra sucesión de Eliette Vega Rivera. Expediente Nº 08-000855-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2010.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010166694.—(IN2010030189).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a las citas 0328-00000486-01-0901-001, sáquese a subasta pública la finca inscrita en Propiedad partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y tres-cero-cero-cero que es terreno de potrero lote 2, situado en distrito tercero, Daniel Flores, cantón décimo noveno de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública y lote 1; sur, Rafael Ángel Fallas Garro y lote 1; este, Francisco Navarro Navarro, y al oeste, lote 1 y calle pública. Mide: doce mil setecientos once metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0744548-2001. Para el primer remate con la base de siete mil dólares, para lo cual se señala las quince horas del tres de junio del año dos mil diez. Fracasado dicho remate y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de cinco mil doscientos cincuenta dólares a efectos de realizar el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de junio del año dos mil diez y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de mil setecientos cincuenta dólares celébrese tercer remate al ser las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diez. La finca descrita pertenece a Jeindri Alberto Araya Quirós. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100403-0188-C.I. Interno 434-08 R2 de Eulalia Fallas Castro contra Odilie Fallas Garro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010166708.—(IN2010030190).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del doce de mayo del año dos mil diez, y con la base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno seis cinco siete nueve siete-cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de The Gray Fox Limitada; al sur, resto de The Gray Fox Limitada; al este, Jorge Paniagua Mendoza, y al oeste, resto de The Gray Fox Limitada con servidumbre agrícola en medio. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de junio del año dos mil diez con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Impala Investments S. A., contra The Gray Fox Limitada. Expediente Nº 09-000016-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de marzo del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2010166711.—(IN2010030191).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios: a las trece horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00180945-001,002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gustavo Brenes Herrera; al sur, Emilce Brenes; al este, Albino Brenes, y al oeste, calle pública con 08 metros y 10 centímetros. Mide: ciento veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Jiménez Delgado, Santiago Jiménez Corrales contra Manuel Antonio Berrocal Vargas, Teresita Salas Vindas. Expediente Nº 09-011829-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010166734.—(IN2010030192).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones, sin más
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil
diez, y con la base de tres millones doscientos veintiocho mil seiscientos
treinta y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111246-000, la
cual es terreno para construir Lote 1. Situada en el distrito primero, Guácimo,
cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arturo
Campos Chavarría; al sur, Adriano Mesén Bermúdez; al este, Arturo Campos
Chavarría, y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
veintiuno de mayo del dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos
veintiún mil cuatrocientos setenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del siete de junio del dos mil diez con la base de
ochocientos siete mil ciento cincuenta y ocho colones con ochenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de fundación para
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas del tres de mayo del dos mil diez, y con la base de dos millones
trescientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con cuarenta
y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 101633-001 y 002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito cuarto, río Jiménez, cantón sexto, Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Tobe Tobe Esquipulas S. A.; al
sur, calle pública; al este, Tobe Tobe Esquipulas S. A, y al oeste, Tobe Tobe
Esquipulas S. A. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
diecinueve de mayo del dos mil diez, con la base de un millón setecientos
setenta y seis mil setecientos veinticuatro colones con once céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas del tres de junio del dos mil diez con la base de quinientos noventa y
dos mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundaciones Para
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero tres siete uno siete cinco siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir Nº 46. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote Nº 46; al sur, calle pública con 6 m; al este, lote Nº 56; y al oeste, lote Nº 54. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del dos de junio del dos mil diez con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro & Préstamo contra Miguel Ángel Batista Guevara. Exp. Nº 09-002761-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010167075.—(IN2010030479).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del treinta de abril
del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos treinta y cuatro
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 00334466-001 y 002, la cual es terreno
lote 21 para construir. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan José González
Fuentes; al sur, Juan José González Fuentes; al este, calle pública con 6.98
metros; y al oeste, Jorge González Masís. Mide: ciento noventa y cinco metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diez,
con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diez con la
base de ochocientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales ; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00174564-000, la cual es terreno. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 7 metros 22 centímetros; al sur, Flory Esquivel Barrantes; al este, Luis Alonso Vindas Álvarez; y al oeste, Virginia Hernández Arce. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diez, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diez con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Mainor Vindas Álvarez. Exp. Nº 09-018314-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010030702).
A las catorce horas del tres de mayo del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cero uno seis siete ocho, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Honorio Rodríguez Rodríguez; al sur, Francisco Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública con un frente de cuarenta metros lineales, y al oeste, Francisco Rodríguez Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, con la base de cuatro millones ocho mil seiscientos dieciocho colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del dos de junio del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos treinta y seis mil doscientos seis colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Damaris Segura Solano, Angelo Malek Segura, Jorn Rufino Malek Segura, Wolfgang Amadeus Malek Segura. Expediente Nº 09-000312-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de abril del año 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(IN2010030784).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando limitaciones inscritas al tomo
0485, asiento 00009000 y tomo 0505, asiento 00009902; a las nueve horas treinta
minutos del tres de mayo del dos mil diez, y con la base de un millón
ochocientos mil colones 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00112725-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 14 A; al sur, lote 12 A; al
este, lote 23 A, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros
con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez, con la
base de un millón trescientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta
minutos del catorce de junio del año dos mil diez con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diez, y con la base de dieciséis millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento dieciocho mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual es lote C quince, terreno para construir. Situada en el distrito doce Chacarita, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote C-veintiuno; al sur, con Construcciones Costa Vera en parte destinado a calle pública, con frente de ocho metros; al este, en parte lote C dieciséis, lote C diecisiete y lote C dieciocho, y al oeste, con lote C catorce. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, con la base de doce millones doscientos diecisiete mil doscientos noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de junio del dos mil diez con la base de cuatro millones setenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilberth Herrera Hernández. Exp. 09-100808-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 17 de marzo del 2010.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—(IN2010030843).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez , y con la base de siete millones trescientos setenta y un mil treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero treinta y siete mil cero doce 00037.012-000, la cual es terreno para construir 1202 CN con una casa. Situada en el distrito doce Chacarita, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote 1200; al sur, con 1203; al este, con calle pública y al oeste, con lote 1201. Mide: trescientos metros con quince decímetros cuadrados, según plano P-0398372-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez, con la base de cinco millones quinientos veintiocho mil doscientos setenta y cuatro colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil diez con a base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L contra Flora María Morales Morales. Exp. 09-100560-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 17de marzo del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010030850).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las siete horas
treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diez. En la puerta exterior
de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: Con la base de treinta y un mil
doscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos, con volumen de cero
punto ocho cuatro seis cero metros cúbicos, para un total de una pieza
encuadrada de la especie Caobilla, la cual se encuentra decomisada bajo
depósito provisional de Gerardo Orozco Vargas de
En la
puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
San Carlos, a las siete horas con cincuenta minutos del siete de mayo del dos
mil diez, remataré en el mejor postor con la base de cuatrocientos nueve mil
quinientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos, lo siguiente: 01
troza de madera de la especie Tostado con un diámetro de 0.70 por 80 m de largo
/ 01 troza de madera de la especie Tamarindo con un diámetro de 0.60 m por 2.60
m de largo. / 01 troza de la especie Zapotillo con 0.30 m de diámetro por 15.00
m de largo y 01 troza de la especie Tamarindo con 0.50 m de diámetro por 4.00
de largo, para un volumen cúbico total de 5.6567m³; madera que se encuentra en
depósito provisional de
A las siete
horas con cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil diez. En la puerta
exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré
con la base de trescientos cincuenta y siete mil novecientos cinco colones con
treinta y seis céntimos; sesenta y dos piezas de madera de la especie Laurel,
con un volumen total de uno punto ochenta y tres metros cúbicos, así como cinco
trozas de madera de la especie Laurel, con un volumen total de dos punto doce
metros cúbicos que se encuentra en depósito provisional de
A las siete
horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez. En la puerta
exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré
con la base de trescientos treinta y dos mil ochocientos colones exactos; una
troza de madera de la especie Zapote, dos trozas de madera de la especie Pilón,
doce trozas de madera de la especie Cocobolo, seis trozas de madera de la
especie Canfín, siete trozas de madera de la especie Tamarindo y ocho trozas de
madera de la especie Cebo, con un volumen total de dieciséis punto cero ocho
metros cúbicos que se encuentra en depósito provisional del señor Rigoberto
Barquero Ugalde, en su finca, ubicada en Moravia de Cutris de San Carlos. Se
remata por estar así ordenado en comisión número 27-3-10, expediente Nº
10-200136-306-PE, por Infracción a
A las nueve
horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil diez el primer remate con
una base de nueve millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y
un colones con setenta y ocho céntimos. A las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de
la base original sea la suma de siete millones seis mil novecientos noventa y
seis colones con treinta y tres céntimos y a las nueve horas treinta minutos
del nueve de junio del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base
original, sea la suma de dos millones trescientos treinta y cinco mil
seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos; en la puerta
exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones de citas
0362-00001803-01-0996-001; la finca inscrita en el Registro Público de
A las nueve
horas del cuatro de junio de dos mil diez, en la puerta exterior de este
Despacho, soportando denuncia bajo sumaria Nº 05-2844-175-PE de tipo colisión,
y colisión con boleta 2004186715; con la base de doscientos cincuenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 217867,
marca Nissan Santa Fe, automóvil, capacidad 5 personas, sedán 4 puertas, año 95
color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de
Flor Iverth Herrera de
A las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base rebajada en un 25%, se la suma de cinco mil trescientos sesenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Renault, estilo: Clio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, combustible: gasolina, motor D124174, placas: 555742. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001241-0181 CI de Auto Subarú de Costa Rica S. A. contra Ernesto Alemán Franco.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de marzo del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.––RP2010166907.––(IN2010030472).
A las ocho horas con quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación al tomo 519, asiento 00995 y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº 537338-000, que se describe manera naturaleza terreno con un taller mecánico situado en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Mide: mil ochocientos cuarenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Belarmina Monge Barrantes; al sur, con Tulio Mata Monge; este, con camino público y al oeste, con Aquiles Mata Monge. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000437-184-CI de Asociación de Productores Agrícolas y Comercializadores de Santa Cruz de León Cortés contra Mavar de Tarrazú S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 05 de abril del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.––RP2010166912.––(IN2010030473).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbres de paso, a las once horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y siete - cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito ocho San Cristóbal, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agustín Abarca Robles; al sur, servidumbre de paso con un frente de cincuenta y ocho punto cincuenta y seis metros; al este, Agustín Abarca Robles y al oeste, Noé Abarca Ortega. Mide: dos mil novecientos sesenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diez con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Georgina Fallas Castro contra Franklin José Abarca Ortega. Expediente Nº 10-000325-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de abril del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.––RP2010166923.––(IN2010030474).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil diez, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno siete dos dos siete uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una edificación. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Banco Internacional de Costa Rica y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil diez con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda., contra Edwin Álvarez Quesada. Expediente Nº 09-002153-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.––RP2010166966.––(IN2010030475).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre sirviente; a las quince horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos ocho - cero cero uno y cero cero dos (145 708-001 y 002) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros S. A. contra Olga Lidia Montero Ramírez, Henry Alexander Vargas Ramos. Expediente Nº 09-002151-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.––RP2010166967.––(IN2010030476).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones inscritas al tomo 0376, asiento 00015289 y decreto de embargo a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal inscrito al tomo 0532, asiento 00009052 a las nueve horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diez, y con la base de diez millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta mil ciento setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con casa de habitación. Situada en el distrito primero Liberia, Guanacaste, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo; al este, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de junio del año dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos cuatro mil trescientos ochenta y tres colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de julio del año dos mil diez con la base de dos millones seiscientos un mil cuatrocientos sesenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio del Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Camareno Sánchez. Expediente Nº 08-000539-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 09 de marzo del 2010.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.––RP2010167015.––(IN2010030477).
En la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil
diez, y con la base de cuarenta y un millones quinientos cincuenta y cinco mil
quinientos veintidós colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero
cero treinta y cinco mil doscientos once-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito uno Espíritu Santo, cantón
dos Esparza, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
avenida urbanización
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca, de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica; a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil diez, y con la base de treinta millones ciento setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos siete-cero cero cero (149907-000) la cual es terreno lote 29 bloque E terreno con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, provincia Cartago. Colinda: al norte, área de parque y juegos infantiles número dos; al sur, lote 28-E; al este, calle pública y al oeste, lote 10-E. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de julio del año dos mil diez, con la base de veintidós millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil diez con la base de siete millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica, contra Isabel Trochez Gardela. Expediente Nº 09-000994-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de marzo del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.––RP2010167076.––(IN2010030480).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil diez, y con la base de veinte mil setecientos veintisiete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 130358-000 la cual es terreno con dos casas y patio. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Álvarez y Georgina Mora; al sur, calle pública; al este, Laura Arce y al oeste, José Varela. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio del dos mil diez, con la base de quince mil quinientos cuarenta y cinco con veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil diez con la base de cinco mil ciento ochenta y un con setenta y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lidiette Rojas Ramírez. Expediente Nº 09-933629-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de abril del 2010.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.––(IN2010030689).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil diez y con la base de siete mil ochocientos setenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 197238, marca Nissan, año 2000, Vin 1N6ED27TXYC370045, cilindrada 3300 c.c., color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, con la base de cinco mil novecientos ocho dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil diez con la base de mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Casa el Mana S. A. contra Jean Carlo Gutiérrez Gonxalez, Randall Iván Picado Gourzong. Exp. Nº 08-006995-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010030728).
Para llevar
a cabo el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de
mayo de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, con la base de veinte mil cuatrocientos veintinueve
dólares con diecinueve centavos de dólar, moneda oficial de los Estados Unidos
de América (rebajada en un veinticinco por ciento), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número CL doscientos quince mil ochocientos
veintisiete (CL-215827); y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil diez con la base de seis mil
ochocientos nueve dólares con setenta y dos centavos de dólar, moneda oficial
de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Zheng Yin Hua. Exp. 09-000293-0386-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Liberia, 3 de marzo del 2010.—Lic. Deyanira de
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas del cuatro de junio del año dos mil diez y con la base de tres millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cero cero ciento tres mil veintiocho cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote 63 J. Situada en el distrito
octavo, Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste, lote 62 J; al noroeste, lote 43 J; al sureste, calle y al
suroeste, lote 64 J. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados, para el segundo
remate se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil diez,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del seis de julio del año dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
A las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, remataré: vehículo placas número seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos veintiuno, marca Hyundai, año 1997, estilo: Galloper, carrocería: todo terreno 4 puertas, capacidad: 7 personas, motor: D4BHV24241. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón novecientos setenta y ocho mil veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos, se señalan las: quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos, se señalan las: quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100662-0297-CI que es ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra Edwin Gerardo Álvarez Rodríguez.— Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2010030820).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones, sin más
gravámenes; a las nueve horas del once de mayo del dos mil diez, y con la base
de cincuenta y tres mil setecientos sesenta y siete dólares moneda de los Estados
Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 407402-000 la cual es terreno para cultivar.
Situada en el distrito primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin, Gloria, Daisy, Édgar, Denney,
Herry todos Victor Navas; al sur, Edwin, Gloria, Daisy, Édgar, Denney, Herry
todos Victor Navas; al este, calle pública Jicarito con frente de ciento
setenta y ocho punto veinte metros, y al oeste, Edwin, Gloria, Daisy, Édgar,
Denney, Herry todos Victor Navas. Mide: doscientos cuarenta y dos mil sesenta y
dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, con la base de
cuarenta mil trescientos veinticinco dólares con veinticinco centavos moneda de
los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de junio del dos mil
diez con la base de trece mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con setenta y
cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Yajaira Padilla Flores contra Turismo Golfo Dorado Sociedad
Anónima Exp. 09-000672-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor de Minas Brillantes Sociedad Anónima; a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Aminta Pleites Portillo; al sur, calle pública con doce metros; al este, con Irma Espinoza Enríquez y al oeste, con Irma Espinoza Enríquez. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pococí contra José Enrique Saavedra Acuña. Exp. 09-001178-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 5 de marzo del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2010167163.—(IN2010030984).
En la puerta exterior de este despacho soportando colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Hatillo, bajo la sumaria 082573492 TC, boleta 080208037, para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez y con la base de novecientos quince mil trescientos noventa y un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 662844, marca Daewoo, año 1999, Vin KLATA5260XB307795, cilindrada 1600 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez, con la base de seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil diez con la base de doscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Anayelena Rodríguez Arce. Exp. Nº 08-029921-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010167165.—(IN2010030985).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil diez, y con la base de setecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-251173, marca Lintex, año 2009, Vin LJLTCKHJ983H00001, cilindrada un cilindro, color café, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diez, con la base de quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil diez con la base de ciento ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Prestige Motors Int S. A. contra Claudio Carazo Alfaro. Exp. Nº 09-007064-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2010.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—RP2010167320.—(IN2010030993).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez y con la base de treinta y dos mil cuatrocientos punto nueve unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 284300-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maximiliano Calderón Hidalgo; al sur, calle pública con 10 metros, 20 cm; al este, Daniel Mora Arias, y al oeste, Óscar Mora Arias. Mide: doscientos veinte metros con setenta y siete decímetros cuadrados y con la base de diecinueve mil veintinueve punto un unidades de desarrollo, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 284302-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maximiliano Calderón Hidalgo; al sur, calle pública; al este, Gilberto Valverde, y al oeste, Óscar Mora. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez, con la base de veinticuatro mil trescientos punto sesenta y siete unidades de desarrollo y catorce mil doscientos setenta y un punto setenta y seis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil diez, con la base de ocho mil cien unidades de desarrollo y cuatro mil setecientos cincuenta y siete punto veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Campos Rodríguez. Expediente Nº 08-008170-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de abril del año 2010.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2010031197).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios a las ocho horas y
quince minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez y con la base de dos
millones treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
575034, marca Ford, año 2004, vin 1FAFP343X4W179703, cilindrada 2000 c. c.,
color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diez, con la base
de un millón quinientos veintisiete mil novecientos cincuenta y dos colones con
once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de junio del año
dos mil diez con la base de quinientos nueve mil trescientos diecisiete colones
con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca
Sociedad Anónima contra Bernardo Vargas Calvo, Carmen María Calvo Zúñiga.
Expediente Nº 09-003012-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de marzo
del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010031203).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Monge Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos veintinueve-trescientos tres, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 2008-100107-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, veintidós de marzo del dos mil diez.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010167053.—(IN2010030490).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Óscar Urbina Suarez, quien era mayor, costarricense, cédula seis-doscientos cincuenta y nueve-trescientos sesenta y tres, vecino de Hatillo, a una junta que se celebrará en este Despacho a las trece horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2003-100096-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las quince horas, cincuenta minutos del ocho de abril del dos mil diez.—MSc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010031220).
Se hace saber que
ante este Despacho Judicial se tramita el expediente N° 08-000726-0386-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por Aura Josefina
Latino Tino, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guanacaste,
Liberia, Barrio Santa Lucía, del tanque de agua 250 metros al sur, portadora de
la cédula de identidad, vigente, que exhibe 08-0048-0750, profesión
administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Carlos
Antonio Rojas Arguedas, mayor, casado una vez; mecánico de aviación, vecino de
San Francisco de Heredia, Urbanización Lilliana, segunda etapa, casa número
setenta y nueve, cédula de identidad número seis-ciento treinta-ochocientos
treinta y cuatro, solicito se levante Información Posesoria y se ordene inscribir
a su nombre en el Registro Público de
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000560-0388-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor
Gatgens López, quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de Nuevo
Colón, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la plaza de deportes cincuenta
metros sobre la carretera hacia potrero, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco- ciento diecinueve-setecientos cuarenta y uno,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Amalia
Núñez Mena, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula uno-doscientos
veintiocho-quinientos veintiocho, vecina de Rosario de Pacuar de Pérez Zeledón,
setecientos metros al sur de
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000190-0298-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Bernardita
Céspedes Ugalde quien es mayor, casada dos veces, profesora, vecina de San
Pedro de Póas, Alajuela de la escuela dos kilómetros al sur, cédula
uno-setecientos treinta y cuatro- ciento cuarenta y siete, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000075-1002-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xinnia
Hernández Loría, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Tayutic
de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
03-0296-0605, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000066-1002-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos
Luis González Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Dulce Nombre de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-331-676, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000172-0387-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Célimo
Viales Rivera, quien es mayor, casado una vez, vecino de Liberia, barrio
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° l0-000034-0387-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Tomás Meléndez
Fernández, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000001-0930-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alan
Sanders Cascante, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guápiles,
Toro Amarillo, calle Tractor, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe 0106530798, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000138-0699-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan
Montero Camacho quien es mayor, en unión libre, vecino de San Isidro del
Guarco, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 030177064,
trabajador de obra civil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000256-0387-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo
Rodríguez Castellón proceso información posesoria, promovida por Rodolfo
Rodríguez Castellón, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad
cinco-doscientos setenta y tres-cuatrocientos cuarenta y ocho, vecino de Pijije
de Bagaces de la escuela diez kilómetros al norte, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Javier Chinchilla Castro, quien fuera mayor, soltero, pensionado y vecino de Buenos Aires de Juan Viñas de Cartago.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000005-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 23 de marzo del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010165986.—(IN2010029377).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Bravo Montoya, con cédula de identidad 03-0940-0719 quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Jiménez, Juan Viñas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000262-0341-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 17 de marzo del 2010.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—RP2010165987.—(IN2010029378).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Anastacio Barboza
Rojas, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-cero
cero cincuenta y nueve-mil novecientos ochenta y dos, vecino de Santa
Margarita, Daniel Flores de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte del
Taller Pepe, provincia de San José, para que dentro de los treinta días
contados a partir de de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe además a las personas que crean
tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan a esta
oficina dentro del plazo citado en aras de hacer valer sus derechos, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Notarial Nº 0001-2010. Notaria:
Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, colegiado Nº 9521, con oficina abierta en San
Isidro, Pérez Zeledón, contiguo al Súper Mercado
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Rivera Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Turrialba cédula de identidad: tres-ciento noventa y siete-mil ochenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000255-0341-CI*1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 11 de marzo del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010166049.—(IN2010029380).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Salvador Valentín Camacho Loáiciga, quien fue mayor, casado una vez, sastre, costarricense, cédula de identidad Nº 06-0080-0220 y fue vecino de Ciudad Cortés de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000225-0419-AG-3.—Juzgado Civil y de Trabajo, Ciudad Cortés, 3 de marzo de 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—RP2010166060.—(IN2010029381).
Se hace saber: Que ante esta notaría, según Expediente 001-2010, se tramita juicio sucesorio de Florentino Vargas García, casado una vez, pensionado, cédula uno - ciento veintiuno - cero cuarenta uno, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las diez horas del dos de marzo de dos mil diez, se ha nombrado como Albacea Provisional a Adela Méndez Vargas, mayor, viuda, ama de casa, cédula tres - cero noventa y cuatro - quinientos cincuenta y tres. Cartago a las trece horas del dos de marzo de dos mil diez. Expediente 001-2010, Notaría pública, Allan Salazar López, Cartago, Barrio Los Ángeles, veinticinco metros al oeste del Banco Nacional, fax 2552-3197.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2010166092.—(IN2010029382).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Gennaro (nombre) Conte (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fuera mayor, soltero, empresario, vecino de San José, portador del pasaporte de su país número uno uno dos ocho siete dos dos tres dos, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, siendo que si no se apersonan dentro de ese término, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 2009-001-S N. Notaría del Lic. José Pablo Masís Artavia.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010166143.—(IN2010029383).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ricardo
Antonio Solano Moya, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número
1-0181-1001, soltero, pensionado, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Calle
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Chaves Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-137-066, vecino de El Cedro de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho, a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100034-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de marzo del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2010166179.—(IN2010029385).
A los
herederos e interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida fuera Marco Antonio Calzada Castro, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, abogado, vecino de Sabana Suroeste, de
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Reynaldo Jones Myers, quien fue
mayor, divorciado una vez, agricultor, con cédula de identidad en su orden
siete-cero cincuenta y dos-ochocientos setenta y ocho, vecino de Cahuita,
Limón, del campo de fútbol un kilómetro al norte, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N°
09-160109-465-AG (B-1) del Causante Reynaldo Jones Myers promovida por Sharon
Jones Schwab.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del Norberto Isabel del Carmen Peña González, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 5-080-210, vecino de San José, Paso Ancho, del INA, doscientos metros al sur, muerte acaecida el día nueve de noviembre de 2009, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito en San Sebastián, urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 2226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0030-2010.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166401.—(IN2010029777).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elisa Piedra Solano, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula uno-doscientos siete-doscientos once. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2010-100015-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, 25 de marzo del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010166481.—(IN2010029778).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Mario Chavarría Castillo, mayor, casado, economista, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, de la iglesia católica, doscientos metros al sur, casa esquinera color blanco, cédula número 1-0214-0607, para que dentro del término de 30 días, que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Tres Ríos, Plaza Estación, local 9. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 8 de abril del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166486.—(IN2010029779).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Artavia Quirós,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-345-246, vecina de Cartago, San
Ramón de Tres Ríos, dentro del término de 30 días que corren a partir de la
presente y se apersonen ante esta notaría, ubicada en Moravia, 25 metros norte
de
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amalia Rafaela Pía Calvo
Vargas, mayor, viuda, ama de casa, cédula 4-057-067, vecina de Cartago, San
Ramón de Tres Ríos, dentro del término de 30 días que corren a partir de la
presente y se apersonen ante esta notaría, ubicada en Moravia, 25 metros norte
de
Se cita y
se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Doris Virginia Fernández
Gutiérrez quien fue mayor, casada una vez, comerciante vecina de Llorente de
Tibás, diagonal a
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Catalina Solano Arias, quien fue mayor de edad, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y nueve-doscientos cuatro, vecina de Calle Fallas de Desamparados, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente aviso, se apersonen a la oficina del suscrito notario, situada en San José, calle 2, avenidas 10 y 12, edificio Mora Garro, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 0002-2010, sucesión extrajudicial de Catalina Solano Arias.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010166504.—(IN2010029783).
Se cita y emplaza a todos tos interesados en 1a sucesión de Orlando Herrera Rodríguez, quien era mayor, casado una vez, agricultor, mismo domicilio, portador de la cédula de identidad cinco-cero ciento uno-doscientos treinta y uno. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-0001 Sucesorio de Orlando Herrera Rodríguez. Lic. Ana Córdoba Artavia. Notaría Pública, con oficina en Heredia, avenida segunda, calle primera. Tel. 2560-4153/88276953.—Heredia, 5 de abril del 2010.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010166545.—(IN2010029784).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Arrieta Tencio quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad 3-0094-0937, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 09-100334-0217-CI. Sucesión de Víctor Manuel Arrieta Tencio.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de marzo del 2010.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010166547.—(IN2010029785).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron María Ignacia Alvarenga Alvarenga, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia doscientos setenta-ciento veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y nueve-sesenta y dos mil novecientos veintisiete y el señor Moisés Saúl Alvarenga Elías, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, carpintero, cédula de residencia número doscientos veinte-ciento diecisiete mil ciento cuarenta- cinco mil quinientos cincuenta y uno, ambos de nacionalidad Salvadoreña y cuyo último domicilio en ambos casos fue en San José, Pavas, Villa Esperanza, cien metros al norte del Bar Los Pinares, última casa a mano izquierda, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2009. Notaría del Bufete de la licenciada Silvia Ocampo Vargas. Dirección San José, avenida 10, calle 17, edificio 1708.—Lic. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010029918).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafaela Murillo Blanco, quien fue mayor, casada, vecina de Pavas, cédula de identidad números 1-345-130. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-000044-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de marzo del 2010.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN201029946).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legítimo de Marta Petronila Jiménez Mejías, quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cinco-trescientos noventa y dos, vecina de Cañas, Guanacaste, barrio Andesa, de la esquina sureste del templo católico central, doscientos cincuenta metros al sur, quien falleció en Cañas el día tres de marzo del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100183-0927-CI (313-4-2009)-B, proceso sucesorio de Marta Petronila Jiménez Mejías.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2010166564.—(IN2010030197).
Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en
la sucesión de Víctor Manuel Picado Madrigal, quien fue mayor, casado una vez,
vecino de Barrio San José de Desamparados, 200 sur y 75 oeste de
Se cita a
todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de
Hernán Byfield Hudson quien en vida fue mayor, casado tres veces, taxista,
cédula 7-0025-0305, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer
valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse
en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en sucesorio número 10-000106-0678-CI-2 de Hernán Byfield Hudson,
gestiona Irma Florencia Hodgson Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Jiménez Gutiérrez, quien
fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, cédula de identidad número dos-ciento setenta y cinco-quinientos
tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-001.
Dirección de esta Notaría es cien metros norte del Bar
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Alberto Hernández Hernández, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos tres-cuatrocientos veintiséis, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sureste del Polideportivo cien metros este y cincuenta metros sur; quien falleció el día doce de enero de dos mil diez, en el Hospital Calderón Guardia, de falla Mulitorgánica, Shock refractario y Sepsis Intra Abdominal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2010. Notaría del Licenciado José Duarte Sibaja.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010166621.—(IN2010030201).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cristina Solano Guzmán, quien fuera, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 300557616, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002659-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de enero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2010166688.—(IN20100300207).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Chang Bolaños, quien fuera, mayor, soltero, licenciado en administración de empresas, con cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y ocho-doscientos sesenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días a partir de su publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los puedan tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2000. Notaria Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, sita en San José avenida ocho calle quince edificio 836.—San José, a la quince horas del nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010166689.—(IN2010030208).
Se hace
saber que ante el notario Lenín Solano González, se tramita la sucesión del
señor Humberto León Fallas, quien fuera mayor, casado dos veces, taxista,
cédula número siete-cero tres siete-cero siete cinco, vecino de Limón Centro,
Barrio Quinto, de
Se cita y
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión del señor Salomón
Efraín Rodríguez Valenciano, quien fue mayor, casado una vez, ebanista, vecino
de Heredia, Santo Domingo, de
Mediante
acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Ana Isabel Esquivel Sánchez,
mayor, viuda, ama de casa, vecina de Poasito, cédula de identidad número dos -
doscientos sesenta y nueve - trescientos cincuenta y ocho, a las quince horas
del veintitrés de marzo del año dos mil diez y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Armando Gerardo Ulate Loría, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Poasito de Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Soto Castillo, quien fuera casado una vez, vecino de San Rafael de Alajuela, y con cédula 2-255-789. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquElla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002659-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2010030294).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión del señor Marcelino Mena Medina, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero cero seis cuatro-cero tres siete tres, vecino de Tacacorí de Alajuela, frente a salón El Diamante, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil diez-GKC, sucesión de Marcelino Mena Medina. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Marcelino Mena Medina. Notaría del Licenciado Gustavo Koutsouris Canales, sita en la ciudad de San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex, seiscientos metros sureste, casa blanca a mano izquierda frente a letrero Villas Caracas.—San José, nueve abril del dos mil diez.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2010030374).
Se hace
saber que ante la notaria Eugenia Delgado Vargas, se tramita la sucesión de
quien en vida se llamó Concepción Fernández Fernández, conocido como Mario
Fernández Fernández, quien en vida fue,
mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número
uno-doscientos cincuenta y uno-novecientos setenta y nueve, vecino de
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Sara Fernández
Álvarez quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Bajo
Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Freddy Monge Corrales, cédula N° 1-0784-0549, mayor, casado, agricultor, vecino de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Marianela Siles Chacón, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, vecina de Puriscal, cédula N° 1-1001-0710. (Sucesión N° 10-100011-0241-CI) causante Freddy Monge Corrales, promueve Marianela Siles Chacón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—RP2010166804.—(IN2010030493).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, de esta notaría: La señora Mavis Juliana Jiménez Guerrero, mayor de edad, costarricense, viuda una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número seis-cero trescientos sesenta y siete-cero ciento once, vecina de San Miguel de Valeria de Parrita, solicita la apertura del sucesorio del señor Douglas Aquiles Quirós Araya, cédula número seis-trescientos dieciséis-novecientos cinco, quien fuera mayor, casado una vez, taxista, vecino de Juanito Mora de Puntarenas, del marco sur de la plaza de deportes, quinientos metros sur casa número seiscientos once. En su calidad de heredera acepta la herencia, se nombró albacea a la señora Mavis Juliana Jiménez Guerrero, quien aceptó y presentó el inventario que fue aprobado. Se cita a los interesados en esta sucesión para que dentro de un plazo de treinta días concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos en Quepos, Aguirre, Puntarenas, en Oficentro Quepos, en los altos del Almacén El Colono. Expediente 0001-2010.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2010166811.—(IN2010030494).
Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría para hacer valer sus derechos en el presente procedimiento sucesorio
extrajudicial, con base en el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes
y concordantes del Código Procesal Civil, de quien en vida fuera Cornelis
Franciscus Sampimon, de único apellido en razón de su nacionalidad holandesa
mayor, casado una vez, empresario, durante su vida vecino de la provincia de
Alajuela,
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Orlando Sanabria Redondo, mayor de edad, funcionario público, casado una vez, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y cinco-novecientos cuarenta y dos, vecino de San José, Barrio San Cayetano, de la iglesia católica cien este y cien norte, fallecimiento ocurrido el siete de febrero del dos mil diez, solicitan se abra proceso sucesorio notarial los señores Lidieth Vargas Valerde, mayor de edad, ama de casa, viuda, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-setecientos ochenta y seis; Jaime, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-setecientos veinte-ciento cuarenta; Roy, divorciado una vez, empleado público, portador de la cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y cuatro-seiscientos cincuenta y siete; Lidiette, ama de casa, casada una vez; portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos trece-quinientos cuarenta y dos; José Gerardo, soltero, enfermero portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y nueve-setecientos ochenta y siete; Fredy, casado una vez técnico en informática; portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-cero cero siete; Shirley; divorciada una vez; asistente de enfermería portadora de la cédula de identidad número uno-mil veintitrés-doscientos cincuenta y seis, la cual es representada por su hermano José Gerardo de calidades referidas, poder otorgado en esta notaría a las ocho hora del trece de febrero del dos mil diez de lo que el suscrito notario da fe; Michael, divorciado una vez, mecánico; portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos nueve-cero noventa y seis; Evelin, soltera, estudiante portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta, y dos-cero sesenta y cuatro todos mayores de edad, de apellido Sanabria Vargas y vecinos de San Cayetano, de la iglesia católica cien este y cien norte; las cuales solicitan se abra proceso sucesorio notarial como herederos legítimos de su esposo y padre, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde teléfonos 2258 0660.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010166853.—(IN2010030496).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Misael Julio Chavarría Orozco, quien fue mayor, costarricense, casado en segundas nupcias, electricista, cédula de identidad número cuatro-cero ciento once-cero cuatrocientos cincuenta y seis, vecino de Los Ángeles de Parrita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100199-0425-3-CI. Sucesorio de Misael Julio Chavarría Orozco, albacea Verónica de los Ángeles González Salazar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 15 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010166902.—(IN2010030497).
Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Abilio Navarro Fernández, quien en vida fuera mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de San Francisco de San Carlos de Tarrazú,
cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos cuatro, a
solicitud de su cónyuge sobreviviente Primitiva Cascante Navarro y de sus hijos
sobrevivientes Flory Cecilia, Froy, Xinia, Marvin, Gloria, Alvaro, Marielos,
Orfilia, Marlene y María Betty, todos de apellidos Navarro Cascante, quienes me
presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante, solicitando
como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo
anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo
917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella
pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de
Tarrazú, edificio BCR, segunda planta.—San Marcos de Tarrazú, dieciocho de
marzo de dos mil diez.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2010166910.—(IN2010030498).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos os interesados en la sucesión de Jorge Mora Román, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, vecino de San José, San Isidro de León Cortés, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis ocho-uno dos tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente 04-001065-182-CI (5) Sucesión de Jorge Mora Román.—Juzgado Tercero Civil de San José, 1º de octubre del 2004 (17 de marzo del 2010).—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza—1 vez.—RP2010166942.—(IN2010030499).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Edwin Carvajal Chaves, quien en vida fuera mayor, cédula número dos-doscientos cuatro-novecientos sesenta y uno, casado una vez, arquitecto, vecino de Alajuela, avenida cuatro bis, calles once y diecisiete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-10. Notaría de la licenciada Kattya Villegas Delgado.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010166976.—(IN2010030500).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yurdin
Gabriel Sequeira Castrillo, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente Nº 08-400694-0932-FA 3 (bis). Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito
Judicial de
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Wilman Artavia Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha diecisiete de marzo del año dos mil diez. Expediente: Nº 10-400200-924FA (NI 203-10).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010029815).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber que dentro del proceso de interdicción, de los señores José Roberto y Germán, y de la señora María Vilma todos de apellidos Villalobos Chinchilla, se dictó la resolución que dice: Sentencia de primera instancia N° 874-09. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del nueve de noviembre de dos mil nueve. Proceso no contencioso de interdicción promovido por Julia Villalobos Chinchilla, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad 1-512-018, a efecto de declarar como insanos a sus hermanos José Roberto y Germán de apellidos Villalobos Chinchilla, y a su hermana María Vilma Villalobos Chinchilla. Resultando: 1º—, 2º— Considerando I.—, II.—. Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge el presente proceso de insania. Se declara como insanos a María Vilma, Germán y José Roberto todos Villalobos Chinchilla y se nombra corno curadora definitiva a su hermana Julia Villalobos Chinchilla, quien deberá rendir cuentas en el momento oportuno en este Despacho respecto a la administración de bienes que pudiera tener a futuro los insanos. Asimismo, se le solicita ratificar su aceptación de cargo como curadora definitiva, dentro del plazo de cinco días. En lo no declarado expresamente, entiéndase como no concedido. Hágase saber. Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de interdicción promovido por Julia Villalobos Chinchilla. Expediente Nº 99-003013-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(Exento).—(IN2010029817).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Sonia Miranda Corrales en favor de Mario Antonio Chacón Soto. Expediente Nº 10-000268-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2010.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2010029818).
Se avisa
que en este despacho el señor Lawrence Frank Frommer solicita se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Jean Carlos López Mora. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
10-000109-0673-NA.—Juzgado de
De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Nelly Imoge Rodríguez Ocallaghan, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 2010-000184-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2010.—MSc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—RP2010166582.—(IN2010030211).
El suscrito Rodrigo Brenes Vargas, Juez Tramitador del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, Notifica a Xinia Mayela López Hernández, las resoluciones que se encuentran en el proceso hipotecario Nº 06-001622-0181-CI, de Inversiones Gandoca Verde S. A., contra Xinia Mayela López Hernández, las que dicen literalmente: “Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía. San José, a las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria en contra de Xinia Mayela López Hernández, a quien se le previene que debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta cuidad, medio empleado donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, o incierto, o no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igualmente si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajena al Despacho. Con la base de diecisiete mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 360-19607-01-0004-001 y servidumbre de paso citas 393-11427-01-0005-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número dos cero uno uno uno dos cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses que formula la parte actora se confiere audiencia por el plazo de tres días a la contraparte. Notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación a la parte demandada por medio de Policía de Proximidad de San Pedro de Montes de Oca y al anotante Credomatic de Costa Rica S. A., por medio de su representante con cédulas y copias de ley. Expídase la comisión para notificar a la aquí demandada. Previo a expedir la comisión para notificar al anotante, aporte la parte actora personería de dicha sociedad, así como la dirección donde localizar al mismo y un juego de copias del folio 1 al 19.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010166603.—(IN2010030212).
Licenciada
Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a
Sandra María Solís Fonseca, en su carácter personal, cédula Nº 112-0270-019 se
le hacer saber que en demanda divorcio, establecida por el accionante Efraín
Manuel Rivera Rivera contra Sandra María Solís Fonseca, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: A las trece horas y
veintidós minutos del cuatro de setiembre del año dos mil nueve. De la anterior
demanda de divorcio establecida por el accionante Efraín Manuel Rivera Rivera,
se confiere traslado a la accionada Sandra María Solis Fonseca, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Omar Navarro León, mayor, vecino de El Carmen de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número 0102830589, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Jean Pool Navarro Villalta por el de Jean Paul mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 09-002186-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010166767.—(IN2010030214).
Se avisa
que en este Despacho, los señores Juan Carlos Briceño Barahona y Susan
Villalobos Oviedo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Abigail Jazmín Delgado Martínez. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-000070-0673-NA.—Juzgado
de
Lic.
Guiselle Viales Flores, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores
Katherine Marcela Cerdas Estrada y Dayla Rebeca Cerdas Estrada, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
09-000176-0932-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de
Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado
de Familia de Grecia, hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por David Eliécer Morales López contra Bernarda Morales López, esta
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las
catorce horas quince minutos del cinco de febrero de dos mil nueve. Acerca de
la demanda de declaración de abandono establecida por el Patronato Nacional de
Se avisa
que en este despacho en el expediente número 09-000183-0776-FA el Patronato
Nacional de