BOLETÍN JUDICIAL Nº 90 DEL 11 DE MAYO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Edictos Matrimoniales

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día catorce de mayo del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 29 de abril del 2010

                                                       MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2010036141)                                         Subdirectora Ejecutiva

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2006 al 2007 del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        V 2 P 06

Expedientes:   801

Paquetes:        7

Año:               2006

Asunto:          Violencia doméstica.

Remesa:        V 2 P 07

Expedientes:   607

Paquetes:        5

Año:               2007

Asunto:          Violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de abril del 2010.

                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(IN2010035696)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1997, 1998 y 1999 del Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        G 36 A 97

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Tránsito: (1 homicidio culposo, 1 homicidio culposo y lesiones culposa) ambos con Sentencia sobreseimiento definitivo unipersonal.

Remesa:        G 27 A 98

Expedientes:   12

Paquetes:        1

Año:               1998

Asunto:          Tránsito.

Remesa:        G 27 A 99

Expedientes:   1547

Paquetes:        32

Año:               1999

Asunto:          Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de abril del 2010.

                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(IN2010035700)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2008 de la Primera Fiscalía Adjunta de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 105 S 97

Ampos:          11

Año:               1997-2008

Asunto:          Documentación administrativa: 1 ampo con conocimientos de 2007, 1 con números de oficio de 2000 a 2004, 1 con números de oficio de 2007, 1 con números de oficio de 1997, 1 con números de oficio de 2000 a 2002, 1 con memorando de 1999 a 2000, 1 con informes estadísticos de 2007, 1 con informes estadísticos de 2006, 1 con informes estadísticos de 2006 a 2008, 1 con informes estadísticos de 2005, 1 con circulares de 2000.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de abril del 2010.

                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(IN2010035702)                                                      Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2005 y 2006 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        P 10 A 05

Expedientes:   776

Paquetes:        6

Año:               2005

Asuntos:         Varios penal: 10 descuido dañino de animales, 16 falsificación o alteración de señas y marcas, 16 receptación, 32 daños, 24 violación de domicilio, 13 amenazas, 125 desobediencia, 7 usurpación, 64 lesiones, 265 infracción Ley de Armas, 119 agresión, 30 estafa, 17 violación de sellos, 1 atípico, 1 infracción a la Ley de Derecho de Autor, 10 abuso de autoridad, 5 infracción Ley Forestal, 2 presencia de menor en lugar no autorizado, 2 infracción Ley General de Salud, 14 resistencia, 1 circulación de moneda falsa, 2 incumplimiento de deberes, expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes, así como resoluciones de desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos. Todos sobreseimientos definitivos.

Remesa:        P 11 A 06

Expedientes:   260

Paquetes:        7

Año:               2006

Asuntos:         Varios penal: 2 circulación de moneda falsa, 2 usurpación, 3 falsificación de señas y marcas, 1 abuso de autoridad, 1 corrupción de sustancias alimenticia o medicinales, 5 descuido con animales, 7 violación de sellos, 10 violación de domicilio, 9 daños, 3 estafa, 1 incumplimiento de deber, 1 infracción a la Ley de Derechos de Propiedad Intelectual, 8 receptación, 4 resistencia, 8 amenazas, 75 infracción a la Ley de Armas, 29 lesiones, 40 desobediencia, 51 agresión. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes, así como resoluciones de desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos. Todos sobreseimientos definitivos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 28 de abril del 2010.

                                                                            Lic. Alfredo Jones León

(IN2010035703)                                                      Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-004478-0007-CO interpuesta por Víctor Emilio Granados Calvo en su condición de diputado electo a la Asamblea Legislativa para el cuatrienio 2010-2014 por el Partido Accesibilidad sin Exclusión (P. A. S. E), para que se declare inconstitucional la omisión de promulgar la ley que determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las Corporaciones Municipales, así como las leyes que dispongan la distribución de los recursos indicados conforme lo dispuesto en reforma parcial al artículo 170 de la Constitución Política, introducida por ley número 8106 del tres de junio del dos mil uno, publicada en el Diario La Gaceta número 132 de diez de julio del dos mil uno, que entró a regir el diez de julio del dos mil dos. Afirma que mediante la ley número 8106 del tres de junio del dos mil uno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 132 del diez de julio del dos mil uno, se reformó parcialmente el artículo 170 de la Constitución Política. La reforma constituye una clara voluntad del legislador constituyente derivado de descentralizar territorial y administrativamente el Estado costarricense a través de un proceso de transferencia de competencias y recursos originalmente asignados al Poder Ejecutivo. El mandato contenido en el artículo 170 de la Constitución Política no es un precepto de aplicación autoejecutable; por el contrario, requiere de la aprobación y promulgación de sus correspondientes leyes de desarrollo, lo que implica: a) Una Ley General de Transferencia de Competencias y b) siete leyes especiales, dado que el transitorio a la reforma constitucional parcial, establece que el 10% de recursos que se transferirán lo será en una proporción de 1.5% anual los primeros seis años y 1% el sétimo año.  Desde la vigencia de la reforma parcial al artículo 170 de la Constitución Política, Ley número 8106 a la fecha en que se redacta la acción, han transcurrido 8 años y 8 meses sin que se haya aprobado por parte de la Asamblea Legislativa ninguna de las leyes necesarias para garantizar la transferencia de competencias y recursos del Poder Ejecutivo a las municipalidades del país.  Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 26 de abril de 2010.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2010035711)                                                           Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciado Eddy Herrera Chaves. Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a S. A. Netun Bru, representada por Charles Walter Kennedy Junior, quien es mayor de edad, ciudadano estadounidense, de estado civil ocupación y domicilios no indicados, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América número uno tres dos dos nueve nueve ocho ocho uno en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecida por Justiniano Alvizuga Rostran contra S. A. Netun Bru, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: ... “Sentencia de Primera Instancia 422-06. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pococí Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis. Proceso ordinario laboral establecido por Justiniano Alvizuga Rostran mayor de edad, ciudadano nicaragüense con residencia en nuestro país, soltero, peón agrícola en la actualidad guarda de vigilancia privado, vecino de barrio La Gardenia de Punta Riel, Roxana de Pococí, Guápiles de Limón, trescientos metros al norte de la escuela de La Tía Tere, casa de madera sin pintar, cédula de residencia número ciento treinta y dos-RE-cero cero ciento cuarenta y ocho-cero cero-un mil ciento noventa y nueve, representado por el licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas mayor de edad, costarricense, soltero, abogado y notario, cédula de identidad uno-cero quinientos treinta y ocho-cero cero ochenta y seis en su condición de apoderado especial judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis representada judicial y extrajudicialmente por Charles Walter Kennedy Junior mayor de edad, ciudadano estadounidense, de estado civil, ocupación y domicilio no indicados, pasaporte de los Estados Unidos de América del Norte número uno tres dos dos nueve nueve ocho ocho uno en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Resultando: I. El actor establece la presente demanda para que en sentencia dentro de un período laborado entre el dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco al veintinueve de abril del año dos mil cinco-nueve años, siete meses, trece días-y que con base en la estimación de derechos realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se condene a la sociedad aquí demandada al pago de los siguientes extremos legales: 1) noventa y seis días de vacaciones proporcionales, trescientos siete mil trescientos noventa y dos colones; 2) aguinaldo proporcional dos dozavos, dieciséis mil once colones; 3) preaviso, un mes, el que fue otorgado pero no cancelado, noventa y seis mil setenta y un colones; 4) doscientos cuatro punto cinco días de auxilio de cesantía, seiscientos cincuenta y tres mil doscientos ocho colones; 5) veinticuatro mil novecientos sesenta horas laboradas en jornada extraordinaria durante toda la relación laboral, catorce millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones; 6) los daños y perjuicios; 7) los intereses legales sobre las sumas no pagadas; 8) las costas procesales y personales del proceso. II. La sociedad aquí demandada debidamente notificada del proceso en su domicilio social, dentro del plazo conferido no la contestó en tiempo y forma, ni opuso, a la misma, excepciones. III. En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley, no se observa en el iter de los mismos omisiones que provoquen indefensión a ninguna de las partes en la presente litis que ameriten la declaración de nulidades, esta sentencia no se dicta dentro del plazo legal, y. Considerando: I. Hechos probados: para resolver la presente litis se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El actor inició a trabajar en labores para la sociedad aquí demandada como peón agrícola, sin precisar fecha pero a partir del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve (ver fecha de constitución de la sociedad aquí demandada en fotocopias certificada notarialmente visibles entre los folios treinta al cuarenta inclusive y no controvertidos por el representante legal de la demandada por la no contestación en el plazo concedido del traslado que se le hiciera mediante resolución dictada por este despacho a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil cinco, visible a folio dieciséis y notificada en el domicilio social mediante acta de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil seis visible a folio cuarenta y cuatro); b) que las labores ejecutadas por el actor fueron diversas siempre dentro de las propias de peón agrícola con un horario no determinado, ni los días en que debía realizarlas al no tener supervisión sobre estas (ver misma prueba indicada en el aparte inmediato anterior); c) que el actor devengaba un salario promedio mensual de noventa y seis mil setenta y un colones mensuales (ver misma prueba ya indicada en el aparte marcado con a) de esta sentencia pero en su hecho segundo, desglose de salarios devengados expedidos por el Sistema de Facturación Institucional del Departamento de Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, visible a folios cinco y seis); d) que el actor fue despedido con responsabilidad laboral el día veintinueve de enero del año dos mil cinco, al mediar cierre de operaciones a la que se dedicaba la sociedad aquí demandada, con lo cual se le confirió hasta el día veintiocho de febrero siguiente, a título de preaviso (ver carta de despido expedida por Christian Cruz Solano en su condición de asistente administrativo, visible a folio tres); e) que en fecha once de abril del año dos mil cinco, el actor recibió la cantidad de quinientos setenta y cuatro cuatro mil doscientos colones en concepto de la liquidación final (ver fotocopia certificada notarialmente del cheque número ciento setenta y nueve-cero contra la cuenta corriente a nombre de Kennedy Jr. Charles Walter, número cero cinco uno cero cero cero cinco tres ocho ocho-dos del Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Guápiles, visible a folio siete). II. Hechos no probados: ninguno de relevancia que amerite su análisis para resolver la presente litis. III. Sobre el fondo: establece el artículo 468 del Código de Trabajo que si el demandado no contestare la demanda dentro del plazo concedido se tendrán por ciertos en sentencia los hechos en los que se funda la pretensión, salvo que del expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. En el presente proceso se reclaman el pago de horas laboradas en jornada extraordinaria desde el dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco al veintinueve de febrero del año dos mil cinco, según el horario de trabajo que se desarrolló semanalmente y que consecuencia de su determinación en ellas, se pretende la cancelación de las diferencias que resulten con base en la cantidad de dinero recibido y pagado al actor de los restantes extremos legales que fueron deducidos partiendo de la estimación de derechos que al efecto realizó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adicionalmente, se pretende también el cobro de intereses legales sobre las sumas debidas, el pago de los daños y perjuicios, así como las costas procesales y personales de este asunto. Ahora bien, tal y como se ha expuesto en líneas anteriores inmediatas, se tendrán por ciertos los hechos en que se fundan las pretensiones en caso de que el demandado remiso y contumaz siendo debidamente notificado no ha dado contestación oportuna al traslado de los hechos en que se fundan las pretensiones, salvo que existan elementos de convicción dentro del proceso que las contradigan. En ese contexto de ideas se tienen no solo elementos de convicción suficientes para discernir en varios de los hechos debatidos si no que también en su exposición son contradictorios, máxime que al contradictorio se hizo llegar a la testigo Adulia Piedra Piedra conocida como María (folios cuarenta y ocho, cuarenta y nueve) que por el contrario, a criterio de este juzgador, es complaciente a los intereses del actor, de forma que al no ser contunde, falta a la verdad por contener -su testimonio- imprecisiones y vaguedades que hacen dudar de su cristalinidad y veracidad, por consiguiente su diafanibilidad. En efecto, si la estimación de derechos que sobre el respecto levantó el Inspector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo hace en función de sus labores como peón agrícola, la primera contradicción se aprecia en el hecho primero del escrito de demanda, hecho tercero, cuando en la especie se sostiene que su horario de trabajo desde las dieciocho horas -seis de la tarde- del día anterior a las seis horas del día siguiente, coincidiendo de manera complaciente con la testigo Piedra Piedra, con la diferencia de esta última expuso que siempre lo había conocido como guarda de la finca, aspecto que no es creíble para este juzgador, en el tanto, según los usos y las costumbres rurales, este tipo de labores -las agrícolas- se inician casi siempre al alba de cada día y terminando por lo regular a las catorce o quince horas -dos o tres de la tarde- debido a razones muy obvias tales como cansancio físico, clima adverso como un sol inclemente, lluvias constantes, entre otros factores climáticos y fisiológicos; sin perjuicio que en ocasiones, en tiempo de cosechas, las labores culminen al ocaso del día; empero ello no está acreditado. Otra de las contradicciones apreciadas en este proceso es el inicio de la relación laboral, de la cual se reprocha el punto de partida en fecha dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco, lo cual tampoco es conteste ni con la fecha de constitución de esta, formalmente hablando, y el mismo testimonio recibido de Piedra Piedra, la cual declaró que tiene unos quince años de conocer al actor y que desde ese entonces labora para la misma empresa la que ha tenido el mismo nombre, lo que no es dable aceptar por la razón apuntada. En el estado de cosas actual, para los efectos de esta sentencia y de los elementos de convicción que constan dentro del proceso, se tiene acreditado, entonces y solo entonces que la relación laboral inició a partir del cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, momento en que quedó debidamente inscrita la escritura de constitución de la sociedad aquí demandada (fotocopia de la cédula jurídica visible a folio treinta y tres) y que su horario de trabajo según los usos y costumbres rurales, salvo prueba en contrario fue la que se practica en las labores agrícolas, desde las seis de la mañana hasta las trece o catorce horas, de lunes a viernes con los días sábados de seis de la mañana hasta doce mediodía. Con ello es que no se tiene por acreditado el reclamo de horas laboradas en jornada extraordinaria en un total de veinticuatro mil novecientos sesenta según el período que expuso el actor en su escrito de demanda. IV. En consecuencia, de conformidad con los artículos 27, 35 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 1°, 4, 29, 30, 392, 394, 400, 402, 420, 443, 585 siguientes y concordantes del Código de Trabajo. Así, se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido Justiniano Alvizuga Rostran representado por el licenciado Jaime Jesús Flores en su condición de Apoderado Especial Judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Charles Walter Kennedy Junior en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; se condena a la sociedad aquí demandada como ex-patrono al pago de los siguientes extremos legales, calculados dentro del período laborado y verificado entre el cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintinueve de enero del año dos mil cinco equivalente a cinco años diez meses veinticinco días y sobre un promedio salarial mensual devengado en los últimos seis meses de noventa y seis mil setenta y un colones, en el entendido de que se rebajarán de los montos concedidos las sumas ya pagadas al actor; a saber: 1) Aguinaldo proporcional del último período laborado comprendido entre el primero de diciembre del año dos mil cuatro al veintinueve de enero del año dos mil cinco, el importe a uno punto veintiocho dozavos, se aprueba la cantidad de dieciséis mil once colones; 2) Vacaciones proporcionales de toda la relación laboral, correspondiente a cinco punto ciento dos períodos, el importe a ochenta y un días a razón de tres mil cuatrocientos treinta y un colones cinco cada uno, se aprueba la cantidad de doscientos setenta y siete mil novecientos once colones; 3) Preaviso, el importe a un mes de salario promedio, se aprueba la cantidad de noventa y seis mil setenta y un colones; 4) Auxilio de cesantía, según lo dispuesto en el transitorio IX al artículo 29 del Código de Trabajo reformado por la Ley Nº 7983 (Ley de Protección al Trabajador) por la primera fracción, cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintiocho de febrero del año dos mil uno -un año, once meses, veinticuatro días- según el artículo 29 el importe de dos meses de salario promedio, se concede la cantidad de ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y dos colones, por la segunda fracción, del primero de marzo del año dos mil uno al veintinueve de enero del año dos mil cinco -tres años, diez meses, veintiocho días- según el artículo 29 hoy en vigencia, ochenta y dos días de salario promedio, se aprueba la cantidad de doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones, total por este extremo se aprueba la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones. todo lo anterior para un gran total de ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones, a los que han de rebajarse los quinientos setenta y cuatro mil doscientos colones pagados y recibidos por el actor, de modo deduciendo los mismos de los anteriores extremos se tiene que con dicha suma de dinero se cancelaron de los montos aquí concedidos los siguientes: el aguinaldo y vacaciones proporcionales, el preaviso otorgado debiéndose entonces el saldo de la primera fracción del auxilio de cesantía en la cantidad de siete mil novecientos treinta y cinco colones y la totalidad de segunda fracción de ese extremo, por lo que por estas dos últimas queda en descubierto la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete colones suma final en la que se fija la condenatoria de esta sentencia. Se rechazan las partidas deducidas por salarios caídos a título de indemnización fija por daños y perjuicios (artículo 81 del Código de Trabajo) al no estar en presencia de un despido-sanción con la cual se investigará causal alguna para ejecutar el despido, igual suerte corren los extremos pretendidos por horas extra y días feriados reclamados por no acreditarse que dicha jornada extraordinaria fuera ejecutada. Son a cargo de la parte sociedad demandada aquí vencida los intereses legales sobre los montos concedidos en sentencia, los que se calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará a la parte actora a partir del primero de marzo del año dos mil cinco, momento en que el actor quedó cesante de sus labores al haber sido preavisado con la anticipación legal que el caso requirió. VI. Costas: son las costas procesales y personales a cargo de la parte vencida fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999; comunicado mediante directriz en circular 79-2001, del 23 de julio del 2001 publicada en el Boletín Judicial 148 del 3 de agosto del 2001). Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí demandada a través de su representante legal en forma personal o en el domicilio social para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, insértese la dirección correctamente para realizar la notificación. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas, se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido Justiniano Alvizuga Rostran representado por el licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas en su condición de apoderado especial judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Charles Walter Kennedy Junior en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; se condena a la sociedad aquí demandada como ex-patrono al pago de los siguientes extremos legales, calculados dentro del período laborado y verificado entre el cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintinueve de enero del año dos mil cinco equivalente a cinco años diez meses veinticinco días y sobre un promedio salarial mensual devengado en los últimos seis meses de noventa y seis mil setenta y un colones, en el entendido de que se rebajarán de los montos concedidos las sumas ya pagadas al actor; a saber: 1) Aguinaldo proporcional del último período laborado, el importe a uno punto veintiocho dozavos, dieciséis mil once colones; 2) Vacaciones proporcionales de toda la relación laboral, cinco punto ciento dos períodos, el importe a ochenta y un días a razón de tres mil cuatrocientos treinta y un colones cinco cada uno, doscientos setenta y siete mil novecientos once colones; 3) preaviso, un mes de salario promedio, noventa y seis mil setenta y un colones; 4) Auxilio de Cesantía, primera fracción, cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintiocho de febrero del año dos mil uno un año, once meses, veinticuatro días ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y dos colones, segunda fracción, del primero de marzo del año dos mil uno al veintinueve de enero del año dos mil cinco tres años, diez meses, veintiocho días, ochenta y dos días de salario promedio, doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones, total por este extremo se aprueba la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones. Todo lo anterior para un gran total de ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones, a los que han de rebajarse los quinientos setenta y cuatro mil doscientos colones pagados y recibidos por el actor, de modo deduciendo los mismos de los anteriores extremos se tiene que con dicha suma de dinero se cancelaron de los montos aquí concedidos los siguientes: el aguinaldo y vacaciones proporcionales, el preaviso otorgado debiéndose entonces el saldo de la primera fracción del auxilio de cesantía en la cantidad de siete mil novecientos treinta y cinco colones y la totalidad de segunda fracción de ese extremo, por lo que por estas dos últimas queda en descubierto la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete colones suma final en la que se fija la condenatoria de esta sentencia. Se rechazan las partidas deducidas por salarios caídos a título de indemnización fija por daños y perjuicios al no estar en presencia de un despido-sanción con la cual se investigará causal alguna para ejecutar el despido, igual suerte corren los extremos pretendidos por horas extra y días feriados reclamados por no acreditarse que dicha jornada extraordinaria fuera ejecutada. Son a cargo de la parte sociedad demandada aquí vencida los intereses legales sobre los montos concedidos en sentencia, los que se calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará a la parte actora a partir del primero de marzo del año dos mil cinco, momento en que el actor quedó cesante de sus labores al haber sido preavisado con la anticipación legal que el caso requirió. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte vencida fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí demandada a través de su representante legal en forma personal o en el domicilio social para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, insértese la dirección correctamente para realizar la notificación. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010035985).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0325-00004715-01-0901-001, a las diez horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 00102648-000, la cual es terreno para construir 56. Situada: en el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 17.11 centímetros; al sur, lote 19 de Ganadera Yiyi S. A.; al este, calle pública con 6.18 centímetros, y al oeste, calle pública con 12.47 centímetros; noroeste, calle pública con 5.71 centímetros. Mide: doscientos veintinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander Asdrúbal Jiménez González. Expediente 09-003307-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010170725.—(IN2010036886).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, anotadas al tomo 329, asiento 15266, a las catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de las Fincas 1) 431547-000 con una base de catorce millones ochocientos setenta y cinco mil colones, 2) 431548-000 con una base de diez millones novecientos veinticinco mil colones 3) 431549-000 con una base de veintitrés millones seiscientos mil colones, 4) 431550-000 con  una  base de veintidós  millones  ciento cincuenta mil colones, 5) 431551-000 con una base de veintiún millones novecientos setenta y cinco mil colones 6) 431552-000 con una base de veinticuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones, 7) 431553-000 con una base de veintiún millones quinientos treinta mil colones, 8) 431554-000 con una base de veinte millones setecientos noventa y cinco mil colones, 9) 431555-000 con una base de veintiún millones trescientos cuarenta y cinco mil colones, 10) 431556-000 con una base de veintidós millones cuatrocientos diez mil colones. 11) 431557-000 con una base de veintidós millones quinientos noventa y cinco mil colones, 12) 431558-000 con una base de veintidós millones seiscientos setenta y cinco mil colones, 13) 431559-000 con una base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca N° 1 inscrita: en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431547-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 4 y servidumbre Agrícola en medio con 10m de ancho; al sur, calle pública con 42.1 m; al este lote dos y servidumbre agrícola en medio con 10 m de ancho  y al oeste, José Antonio Ramírez Morales. Mide: tres mil doscientos dieciséis metros con  sesenta y nueve decímetros cuadrados. Finca N° 2 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431548-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, calle pública con 28.50 metros; al este, Lidiette de Jesús Rojas Rodríguez y al oeste lote 1 y servidumbre agrícola en medio con 10 M de ancho. Mide: dos mil trescientos noventa y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Finca N° 3 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431549-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur; lotes 1, 2, 3 servidumbre Agrícola en medio con 10 metros de ancho; al este, Víctor Hernández Fernández y al oeste José Antonio Ramírez Morales y servidumbre agrícola con 10 metros de ancho. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Finca N° 4 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431550-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, Víctor Hernández Fernández y al oeste José Antonio Ramírez Morales y servidumbre agrícola con 10 metros de ancho. Mide: cinco mil treinta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Finca N° 5 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431551-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 5; al este, Víctor Hernández Fernández y al oeste, José Antonio Ramírez Morales y servidumbre Agrícola con 10 m de ancho. Mide: cinco mil doce metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Finca N° 6 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431552-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, Víctor Hernández Fernández y al oeste José Antonio Ramírez Morales y servidumbre agrícola con 10 M de ancho. Mide: cinco mil veintiocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Finca N° 7 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431553-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 9; al sur, lote 7; al este Víctor Hernández Fernández y al oeste, José Antonio Ramírez Morales y servidumbre Agrícola con 10 M de ancho. Mide: cinco mil diecinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Finca N° 8 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431554-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, Víctor Hernández Fernández  y al oeste José Antonio Ramírez Morales y servidumbre agrícola con 10 m. Mide: cinco mil tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Finca N° 9 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431555-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 11; al sur lote 9; al este, Víctor Hernández Fernández y al oeste José Antonio Ramírez Morales y servidumbre agrícola con 10 M de ancho. Mide: cinco mil doscientos diecisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Finca N° 10 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431556-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 12, 13 y 14 servidumbre agrícola con 10 metros de ancho; al sur lote 10; al este, río La Tigra al oeste, José Antonio Ramírez Morales y servidumbre agrícola con 10 M de ancho. Mide: cinco mil quinientos setenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Finca N° 11 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431557-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río La Tigra; al sur lote 11 y servidumbre agrícola con 10 metros de ancho; al este lote 13 y al oeste José Antonio Ramírez Morales. Mide: seis mil doscientos treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Finca N° 12 inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431558-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río La Tigra; al sur, lote 11 y servidumbre agrícola con 10 M de ancho; al este lote 14 y al oeste lote 12. Mide: seis mil ciento sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Finca N° 13 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431559-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río La Tigra; al sur, lote 11 y servidumbre agrícola con 10 metros de largo y 10 m de ancho; al este río La Tigra y al oeste lote 13. Mide: siete mil setecientos noventa metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de junio del año dos mil diez, con la base de finca N° l, once millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones, finca N° 2 ocho millones ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones, finca Nº 3 diecisiete millones setecientos mil colones, finca N° 4 dieciséis millones seiscientos doce mil quinientos colones, finca N° 5 dieciséis millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones, finca N° 6 dieciocho millones quinientos seis mil doscientos cincuenta colones, finca N° 7 dieciséis millones ciento cuarenta siete mil quinientos colones, finca N° 8 quince millones quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones, finca N° 9 dieciséis  millones  ocho mil setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones, finca N° 10 dieciséis millones ochocientos siete mil quinientos colones, finca N° 11 dieciséis millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones, finca N° 12 diecisiete millones seis mil doscientos cincuenta colones, finca N° 13 diecinueve millones ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de junio del año dos mil diez con la base de finca N° 1 tres millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones, finca N° 2 dos millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones, finca N° 3 cinco millones novecientos mil colones, finca N° 4 cinco millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones, finca N° 5 cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones, finca N° 6 seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, finca N° 7 cinco millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones, finca N° 8 cinco millones ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones, finca N° 9 cinco millones trescientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones, finca N° 10 cinco millones seiscientos dos mil quinientos colones, finca Nº 11 cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, finca N° 12 cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, finca N° 13 seis millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gree Doctor Franchises y otro. Expediente 08-009052-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de marzo del 2010.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—RP2010170946.—(IN2010036906).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diez, y con la base de doce mil seiscientos diez dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 637165, marca Nissan, serie JN1TBNT30Z0103792, categoría automóvil, estilo X-Trail, año 2006, color gris, cilindrada 2488 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del año dos mil diez, con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre del año dos mil diez con la base de tres mil ciento cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Angerie María Monge Soto. Expediente 10-000430-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010036931).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil diez, y con la base de dieciocho mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 725298 marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar capacidad 8 personas, año 2008, color café. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, con la base de trece mil novecientos diez dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, con la base de cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ivy Rodríguez Valenzuela. Expediente 09-001592-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010036932).

A las dieciocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones doscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00111338-000 la cual es terreno bloque K, lote 18, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, calle pública; al este, lote 17, bloque K, y al oeste, lote 19, bloque K. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Maricel Jiménez Blanco. Expediente 06-000375-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de marzo del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2010037027).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios remataré el vehículo placas C ciento treinta y ocho mil ciento treinta y nueve, marca Nissan, categoría carga pesada, estilo camión, año 1997, color blanco, motor FE6205264D, propiedad de Inversiones Reyco San Isiddro S. A., cédula jurídica 3-101-244188. Para el primer remate se señalan las diez horas del ocho de julio del año dos mil diez con la base de cinco millones de colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones; y para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario 09-100305-0188-CI (Interno 329-09 R1) de Compañía Galletas Pozuelo contra Reyes y Compañía S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de marzo de 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—(IN2010037056).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco HSBC; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, y con la base de veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno nueve dos ocho nueve cinco cero cero cero, la cual es terreno casa y lote 8 bloque H. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 11 metros de frente; al sur lote 9 h urbanización vistas del este; al este lote 7 h urbanización vistas del este y al oeste calle pública con 8.20 metros de frente. Mide: ciento noventa metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil diez, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil diez con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isadora Sociedad Anónima contra Blue Flag F.A.R.C. Sociedad Anónima. Expediente 10-000435-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de marzo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010171483.—(IN2010037670).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, y con la base de un millón quinientos un mil novecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151.439-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olga Navarro Gómez; al sur, Jorge Eliécer Masís Navarro; al este, calle pública, y al oeste, Olga Navarro Gómez. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de junio del dos mil diez, con la base de un millón ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gustavo Adolfo Masís Navarro. Exp. 10-000582-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de marzo del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010171740.—(IN2010037939).

En este Despacho; a las nueve horas treinta minutos del dos de junio del dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número (119.224), marca Hyundai, año 1988, vin no indica, cilindrada 1300 cc, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diez con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Andrés Vesalio Masís Sarquis contra Carlos Luis Antonio Gómez Meza. Exp. 09-003404-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de abril del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010171747.—(IN2010037940).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 08-03621-494-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil diez, y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 745813, marca Hyundai, año 1995, vin KMHVA21NPSU090361, cilindrada 1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil diez con la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Fernando Antonio Calderón Villalobos. Exp. 08-022188-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010171763.—(IN2010037942).

A las once horas del dos de junio del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de once millones cincuenta y nueve mil colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando, servidumbre trasladada y demanda penal, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 12 para construir. Situada en el distrito 01  Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 22 con nueve metros novecientos noventa y nueve milímetros; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Soshell Castro Hodgson. Expediente 07-001437-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010171793.—(IN2010037945).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado inscrito en las citas: 2009-00243705-001 y servidumbre trasladada inscrita en las citas: 0328-00012623-01-0904-001; a las nueve horas treinta y un minuto del veintiocho de mayo del dos mil diez, y con la base de dieciocho millones quince mil novecientos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa mil quinientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10,42 metros; al sur, Carmen Araya; al este, Miguel Gómez B.; y al oeste, Juan A. Arias A. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta y un minuto del once de junio del año dos mil diez, con la base de trece millones quinientos doce mil novecientos treinta y un colón con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta y un minuto del veinticinco de junio del año dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos tres mil novecientos setenta y siete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rafael Alberto Romero Prado. Exp. 10-000087-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 28 de abril del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010171824.—(IN2010037949).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, y con la base de quince millones ciento ochenta y siete mil ciento treinta y siete colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00156872-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Sanabria Aguilar; al sur, María Elia Monge Soto; al este, calle pública con un frente de seis metros; al oeste, María Elia Monge Soto; al noreste, calle pública con un frente de 6 metros y al suroeste María Elia Monge Soto. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio del dos mil diez, con la base de once millones trescientos noventa mil trescientos cincuenta y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil diez con la base de tres millones setecientos noventa y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gustavo Adolfo Sanabria Monge. Expediente 10-000398-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del año 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010171875.—(IN2010037951).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, y con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina encoladora tipo “Finger Jointer”, marca Dimter, alemana con dos motores de 15 Kw 440v 26 amp, un motor de 25 Kw 440 v 0.79 amp, un motor de 3 Kw 440v, 7 amp. tipo HK300, una máquina molduradora marca Marba, serie 2442, tipo 300 x 150 mm, con 8 motores eléctricos 220-440 v. 3 de 10 hp 13 amp, 2 de 7.5 hp 11.5 amp, 2 de shp, 7.5 amp, 1 de 3 hp, 4.5 amp. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil diez, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, con la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Constela Umaña contra Detalles Exclusivos y Acabados Residenciales de Centroamérica S. A. Expediente 09-012154-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010173156.—(IN2010037992).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Ramón Jaime Orozco Vargas y Trinidad Rojas Fernández. Expediente 05-000786-0180-CI a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil diez para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2010171627.—(IN2010037953).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número 08-100012-0247-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Carlos Rodríguez Fallas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Teruel de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos setenta y seis-quinientos ochenta y uno, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña y repastos. Situada en el distrito quinto Sabanillas, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Víctor Cisneros Loaiza y calle al Bajo Pérez; al sur, con Río Grande de Candelaria y Rodrigo Rodríguez Fallas; al este, con calle pública y Rodrigo Rodríguez Fallas y al oeste, Quebrada El Achiote. Mide: noventa y ocho hectáreas nueve mil setecientos noventa y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-912855-90. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reforestación, mantenimiento de áreas de repastos, confección de apartados para repastos, siembra de frijoles, siembra de caña de azúcar, cuido, desarrollo de ganado vacuno y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata en el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Rodríguez Fallas. Exp. 08-100012-0247-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de abril del 2010.—Lic. Vannessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2010035993).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000011-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alicia Martínez Monestel quien es mayor, casada una vez, vecina de Quebradilla, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0301780725, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café con una casa. Situada en el distrito once, Quebradilla, cantón primero, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de 49.24 metros; al sur, José Luis Rojas Cortés y Yessenia Tencio Montero; al este, Jimmy Flores Alfaro y Dunnia Flores Alfaro y al oeste, José Luis Rojas Cortés. Mide: dos mil quinientos setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1261431-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitar la vivienda construida en ese inmueble y darle mantenimiento y explorar el área cultivada de café y mantener debidamente las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alicia Martínez Monestel. Exp. 09-000011-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 12 de abril del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2010035994).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente l0-000002-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Solano González, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pablo Blanco de Tobosi de El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-195-1332, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es casa, galerón y siembros. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Rodolfo Sequeira Barrios; al sur, con Jorge Luis Cordero Montero; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Mide: cinco mil ciento treinta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1268381-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha en escritura pública a su hermano Juan Solano González en fecha 16 de agosto de 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde 1980, sumando la posesión ejercida por el transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa y cultivar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Rafael Solano González. Exp. 10-000002-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 9 de marzo del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2010035995).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000091-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardita Ramírez Chacón, quien es mayor, viuda una vez, vecina de Naranjo, portadora de la cédula de identidad 2-219-358, ama de casa, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público bajo la matrícula 2143664-000, la cual se describe de la siguiente manera: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Isabel Vargas Vázquez, Seidy Pérez Hidalgo y Lidia Valenciano; al sur, calle pública; al este, Emilce Rodríguez Ramírez, Adolfo Arce Hernández e Isabel Vargas Vásquez y al oeste, Efrén Chacón Chacón, Carmen Morales Rojas, Seidy Pérez Hidalgo. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1227554-08. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardita Ramírez Chacón. Expediente 09-000091-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de abril del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010036080).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000130-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Heriberto Alvarado Méndez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Peñas Blancas de San Ramón, portador de la cédula de identidad 2-360-074, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos, agricultura y bosque, situada en Bajo Castillo, distrito doce Zapotal, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y Leonel Ramírez Rodríguez; al sur, Alexander Araya Araya; al este, río Barranquilla, y al oeste, Juan Rafael Madrigal Zumbado. Mide: quinientos ochenta y mil ochocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1350373-2009. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones trescientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Heriberto Alvarado Méndez. Expediente 09-000130-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 8 de abril del año 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2010036433).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000079-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Eugenia Morales Murillo, cédula de identidad, cinco-ciento ochenta y uno-doscientos cinco, casada, vecina de Liberia, Guanacaste, Gilberto Morales Murillo, casado, vecino de Guayabo de Bagaces, cédula de identidad cinco-ciento noventa y cuatro-seiscientos noventa y seis y Guillermo Morales Murillo unión libre, vecino de Mata de Limón frente a la plaza de deportes, cédula de identidad número cinco ciento ochenta y cinco-setecientos ochenta y nueve, todos agricultores, mayores de edad. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y montaña. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Antonio Elizondo Núñez y Juan Morales; al sur, Teodoro López Contreras; al este, Domingo Méndez Villalobos, y al oeste, Dionisio Contreras Rodríguez. Mide: treinta y cinco hectáreas mil noventa y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-556586-84. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura, pasto para ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Eugenia, Gilberto y Guillermo todos Morales Murillo. Expediente 09-000079-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de marzo del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010036673).

Alejandro González Villegas, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula número seis-cero cuarenta y ocho-novecientos ochenta y ocho, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, contiguo a Almacén de Materiales de Construcción El Roble, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de cultivos y una laguna, sito en Boca Arenal, distrito once, Cutris, cantón diez, San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes. Linderos: al norte, Jorge Rojas Vargas; al suroeste, International Palet S. A.; al sureste, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y un metros con setenta y dos centímetros lineales, José María Alvarado Chavarría y Ricardo Chaves Acevedo, y al noreste, José María Alvarado Chavarría. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1059996-2006 de fecha veinte de marzo de dos mil seis, una superficie de seis hectáreas doscientos noventa y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el promovente que lo adquirió por cesión onerosa que le hiciera a Forestales San Clemente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, representada por su hijo Walter Gerardo González Olivares, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad cinco-ciento noventa y seis-quinientos cincuenta y uno, vecino de Ciudad Quesada, Barrio Maracaná, frente al Polideportivo Maracaná, en fecha dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante testimonio de escritura número quince-cuatro, otorgada ante la Notaria Laura Navarro Barahona, quien le transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,  a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente 09-000060-0298 AG, promovida por Alejandro González Villegas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de agosto de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2010036677).

Citaciones

La suscrita notaria hace constar a quien interese que mediante escritura número doscientos ochenta y uno del tomo veintitrés del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se hace la apertura del sucesorio de Otto Mora Barrantes y Casta Mora Mora.—San José, veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2010170475.—(IN2010036418).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Valenciano Oconitrillo, quien fuera casado, pensionado, vecino de Carrillos Bajo, Poás, cédula dos-ciento cuarenta y siete-setecientos dieciocho y Gladys Chinchilla Ramírez, quien fue casada, ama de casa, cédula dos-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos treinta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-100023-0295-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010170929.—(IN2010036926).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ismael León Mendoza, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, cédula número 1-0252-0352 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 09-100162-0917-CI (178-09) de Ismael León Mendoza promovido por Josefa Mendoza Porras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 24 de noviembre del 2009.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.— RP2010171045.—(IN2010037405).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Esther Miranda Rodríguez, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Valle Azul de San Ramón, cédula de identidad 020180799. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000441-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de marzo del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.— RP2010171051.—(IN2010037406).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberto Fuentes Céspedes, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Agua Caliente Cartago, cédula número 3-080-997. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000487-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de abril del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.— RP2010171073.—(IN2010037407).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Rosa Elizondo Mora, mayor casada una vez, ama de casa, vecina de La Gamba de Río Claro de Golfito, cédula número cinco-cero nueve nueve-uno tres cero y Evelio Chacón Quirós, mayor, casado una vez agricultor, vecino de La Gamba de Río Claro de Golfito, cédula número nueve-cero cuatro cero-nueve siete tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000178-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 21 de abril del 2010.—Lic. Jeudy Lineth Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.— RP2010171102.—(IN2010037408).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Betty Calvo Hernández, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 1-570-086, y vecina de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-100234-0217-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.— RP2010171141.—(IN2010037409).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Esteban Gerardo Fernández Solís, quien es mayor, soltero, peón agrícola, de veintitrés años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3-0411-0437, costarricense, hijo de Ramón Fernández Vargas y de Elizabeth Solís Fonseca, y Jéssica Hernández Valverde, quien es mayor, de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, hija de Isidro Antonio Hernández Pereira y de Lidia Valverde Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0399-0396, vecinos el primero de Colorado de Turrialba, quinientos metros al oeste de la ermita y la segunda de La Victoria de Juan Viñas, veinticinco metros al norte y veinticinco metros al oeste de la escuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 10-100030-0353-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 27 de abril del 2010.—Lic. Rodolfo Domián Aguilar, Juez.—(IN2010036083).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rafael Ángel Chavarría Campos, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0204110283, vecino de Tuetal Norte, Alajuela, 25 oeste de la iglesia católica, apartamento amarillo, hijo de Eladio Chavarría Rojas y Daisy Campos Madrigal, ambos costarricenses, nacido en centro Central Alajuela, el 12/12/1965, con 44 años de edad, y Karen Perla Grean, mayor, soltera, modista, cédula de identidad número 0110750953, vecina de misma dirección, hija de Armando Perla Pérez y Glenys Grean Hodgson, ambos costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 28/07/1980, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-000786-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2010.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2010036087).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Lidier López Zúñiga, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número 06-0254-0246, vecino de Alajuela, hijo del señor Recaredo López Guerrero de nacionalidad costarricense y de la señora María Zúñiga Cerdas, de nacionalidad costarricense, nacido en Esterillos, Parrita, Puntarenas, el día 16-06-1973, con 37 años de edad, con número de teléfono celular 8866-9935 y Marta Cecilia del Milagro Hidalgo Chinchilla, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 06-0187-0157, vecina de Alajuela, hija de la señora Vitalina Hidalgo Chinchilla, de nacionalidad costarricense, nacida en Parrita, Aguirre, Puntarenas, el 27-11-1964, actualmente con 45 años de edad, con número de teléfono 2430-0678. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 10-000813-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2010037069).

Han comparecido antes este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Samuel Muñoz Lara, quien es mayor, soltero, de 19 años de edad, oficio comerciante, portador de la cédula de identidad número 2-675-008, hijo de Enrique Muñoz Ramírez y de Xinia María Lara Alpízar, costarricense, vecino de La Tigra, Barrio La Esperanza, 300 metros al oeste del cementerio local y 100 sur y Ana Gabriela Segura Barboza, quien es mayor de 19 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula número 2-673-238, hija de Domingo Segura Rodríguez y de María Antonia Barboza Alvarado, costarricense, vecina de la misma dirección del anterior. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 328-10.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de abril del 2010.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2010037086).

Ante esta notaría, han decidido contraer matrimonio civil, Maxswell José Muñoz Jirón, mayor, soltero, asesor de ventas, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno, cinco, cinco, ocho, cero, seis, cinco, siete, ocho, ocho, dos, cuatro, vecino de Ciudad Colón, Mora, provincia de San José, Barrio San Bosco, setenta y cinco metros al sur de la iglesia católica, quien nació en Managua, Nicaragua, el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, es hijo de Nelson Gustavo Muñoz Guevara, y de Maura Azucena Jirón Jarquín, ambos de nacionalidad nicaragüense, con Maureen López Jiménez, mayor, soltera, administradora, costarricense, con cédula de identidad seis-trescientos dos-cero, trece, vecina de Ciudad Colón, Mora, provincia de San José, Barrio San Bosco, setenta y cinco metros al sur de la iglesia católica, quiEn nació en Corredores, provincia de Puntarenas, el día once de julio de mil novecientos setenta y nueve, es hija de Marcelino López López y de Vilma Jiménez Ureña, ambos de nacionalidad costarricense; se emplaza a cualesquiera terceros interesados o personas que conozcan de algún impedimento legal de estas personas para contraer matrimonio civil, a que se apersonen a mi oficina en Ciudad Colón, Mora, cincuenta metros norte del Banco de Costa Rica, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Ciudad Colón, cantón de Mora, provincia de San José, el día tres de mayo del dos mil diez.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi, Notario.—1 vez.—RP2010171054.—(IN2010037432).

Los señores Raquel María Rodríguez Arias, titular de la cédula de identidad dos-seiscientos ochenta y seis-ciento dieciséis y Gregory Solano González, con cédula de identidad dos-seiscientos cincuenta y cuatro-setecientos cincuenta y seis, contraerán matrimonio en la ciudad de Grecia. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante la notaría del Bufete González Zamora, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010171064.—(IN2010037433).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María de los Ángeles Aguilera Barquero, mayor, vecina de Atenas, cédula de identidad número 2-491-849; encaminado a solicitar la ausencia de Tomás Barquero Solera; mayor, nacido en San Mateo, cédula de identidad número 2-107-181. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. 09-000582-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010019089).

3 v. 3..