BOLETÍN JUDICIAL Nº 90 DEL 11 DE MAYO DEL 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE
TRABAJO
Avisos
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos
Supletorios
Citaciones
Edictos
Matrimoniales
Avisos
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Pérez Zeledón de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José,
permanecerán cerradas durante el día catorce de mayo del dos mil diez, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón.
San
José, 29 de abril del 2010
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2010036141) Subdirectora Ejecutiva
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006,
del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en
sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006,
artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Violencia Doméstica de los años 2006 al 2007 del Juzgado de Familia y Penal
Juvenil de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: V 2 P 06
Expedientes: 801
Paquetes: 7
Año: 2006
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V 2 P 07
Expedientes: 607
Paquetes: 5
Año: 2007
Asunto: Violencia doméstica.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San
José, 28 de abril del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010035696) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06,
celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1997, 1998 y 1999 del
Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 36 A 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Tránsito: (1 homicidio culposo, 1 homicidio culposo y lesiones
culposa) ambos con Sentencia sobreseimiento definitivo unipersonal.
Remesa: G 27 A 98
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Tránsito.
Remesa: G 27 A 99
Expedientes: 1547
Paquetes: 32
Año: 1999
Asunto: Tránsito.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San
José, 28 de abril del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010035700) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007,
del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en
sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo
XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1997 al 2008 de la Primera Fiscalía
Adjunta de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 105 S 97
Ampos: 11
Año: 1997-2008
Asunto: Documentación administrativa: 1 ampo con conocimientos de
2007, 1 con números de oficio de 2000 a 2004, 1 con números de oficio de 2007,
1 con números de oficio de 1997, 1 con números de oficio de 2000 a 2002, 1 con
memorando de 1999 a 2000, 1 con informes estadísticos de 2007, 1 con informes
estadísticos de 2006, 1 con informes estadísticos de 2006 a 2008, 1 con
informes estadísticos de 2005, 1 con circulares de 2000.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San
José, 28 de abril del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010035702) Director
Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006,
del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en
sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006,
artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Penales del año 2005 y 2006 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 10 A 05
Expedientes: 776
Paquetes: 6
Año: 2005
Asuntos: Varios penal: 10 descuido dañino de animales, 16
falsificación o alteración de señas y marcas, 16 receptación, 32 daños, 24
violación de domicilio, 13 amenazas, 125 desobediencia, 7 usurpación, 64
lesiones, 265 infracción Ley de Armas, 119 agresión, 30 estafa, 17 violación de
sellos, 1 atípico, 1 infracción a la
Ley de Derecho de Autor, 10 abuso de autoridad, 5 infracción
Ley Forestal, 2 presencia de menor en lugar no autorizado, 2 infracción Ley
General de Salud, 14 resistencia, 1 circulación de moneda falsa, 2
incumplimiento de deberes, expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo
firmes, así como resoluciones de desestimación en que según indica en el Código
Penal, dichos asuntos se encuentran prescritos. Todos sobreseimientos
definitivos.
Remesa: P 11 A 06
Expedientes: 260
Paquetes: 7
Año: 2006
Asuntos: Varios penal: 2 circulación de moneda falsa, 2 usurpación, 3
falsificación de señas y marcas, 1 abuso de autoridad, 1 corrupción de
sustancias alimenticia o medicinales, 5 descuido con animales, 7 violación de
sellos, 10 violación de domicilio, 9 daños, 3 estafa, 1 incumplimiento de
deber, 1 infracción a la Ley
de Derechos de Propiedad Intelectual, 8 receptación, 4 resistencia, 8 amenazas,
75 infracción a la Ley
de Armas, 29 lesiones, 40 desobediencia, 51 agresión. Expedientes con
sentencias de sobreseimiento definitivo firmes, así como resoluciones de
desestimación en que según indica en el Código Penal, dichos asuntos se
encuentran prescritos. Todos sobreseimientos definitivos.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San
José, 28 de abril del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010035703) Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, se dio curso a la acción de
inconstitucionalidad número 10-004478-0007-CO interpuesta por Víctor Emilio
Granados Calvo en su condición de diputado electo a la Asamblea Legislativa
para el cuatrienio 2010-2014 por el Partido Accesibilidad sin Exclusión (P. A.
S. E), para que se declare inconstitucional la omisión de promulgar la ley que
determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las
Corporaciones Municipales, así como las leyes que dispongan la distribución de
los recursos indicados conforme lo dispuesto en reforma parcial al artículo 170
de la
Constitución Política, introducida por ley número 8106 del
tres de junio del dos mil uno, publicada en el Diario La Gaceta número 132 de diez
de julio del dos mil uno, que entró a regir el diez de julio del dos mil dos.
Afirma que mediante la ley número 8106 del tres de junio del dos mil uno,
publicada en el Diario Oficial La
Gaceta número 132 del diez de julio del dos mil uno, se
reformó parcialmente el artículo 170 de la Constitución Política.
La reforma constituye una clara voluntad del legislador constituyente derivado
de descentralizar territorial y administrativamente el Estado costarricense a
través de un proceso de transferencia de competencias y recursos originalmente
asignados al Poder Ejecutivo. El mandato contenido en el artículo 170 de la Constitución Política
no es un precepto de aplicación autoejecutable; por el contrario, requiere de
la aprobación y promulgación de sus correspondientes leyes de desarrollo, lo
que implica: a) Una Ley General de Transferencia de Competencias y b) siete
leyes especiales, dado que el transitorio a la reforma constitucional parcial,
establece que el 10% de recursos que se transferirán lo será en una proporción
de 1.5% anual los primeros seis años y 1% el sétimo año. Desde la vigencia de la reforma parcial al
artículo 170 de la
Constitución Política, Ley número 8106 a la fecha en que se
redacta la acción, han transcurrido 8 años y 8 meses sin que se haya aprobado
por parte de la
Asamblea Legislativa ninguna de las leyes necesarias para
garantizar la transferencia de competencias y recursos del Poder Ejecutivo a
las municipalidades del país. Así se
informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma
en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 26 de
abril de 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010035711) Secretario
Licenciado Eddy Herrera Chaves. Juez del
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
S. A. Netun Bru,
representada por Charles Walter Kennedy Junior, quien es mayor de edad,
ciudadano estadounidense, de estado civil ocupación y domicilios no indicados,
pasaporte de los Estados Unidos de Norte América número uno tres dos dos nueve nueve ocho ocho uno en su condición de presidente con las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecida por
Justiniano Alvizuga Rostran
contra S. A. Netun Bru, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: ...
“Sentencia de Primera Instancia N° 422-06. Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pococí Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, trece
horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis. Proceso
ordinario laboral establecido por Justiniano Alvizuga
Rostran mayor de edad, ciudadano nicaragüense con
residencia en nuestro país, soltero, peón agrícola en la actualidad guarda de
vigilancia privado, vecino de barrio La Gardenia de Punta Riel, Roxana de Pococí, Guápiles de Limón,
trescientos metros al norte de la escuela de La Tía Tere,
casa de madera sin pintar, cédula de residencia número ciento treinta y
dos-RE-cero cero ciento cuarenta y ocho-cero cero-un mil ciento noventa y
nueve, representado por el licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas mayor de edad,
costarricense, soltero, abogado y notario, cédula de identidad uno-cero
quinientos treinta y ocho-cero cero ochenta y seis en su condición de apoderado
especial judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis representada
judicial y extrajudicialmente por Charles Walter Kennedy Junior mayor de edad,
ciudadano estadounidense, de estado civil, ocupación y domicilio no indicados,
pasaporte de los Estados Unidos de América del Norte número uno tres dos dos nueve nueve ocho ocho uno en su condición de presidente con las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Resultando: I. El actor establece
la presente demanda para que en sentencia dentro de un período laborado entre
el dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco al veintinueve
de abril del año dos mil cinco-nueve años, siete meses, trece días-y que con
base en la estimación de derechos realizada por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se condene a la sociedad aquí demandada al pago de los
siguientes extremos legales: 1) noventa y seis días de vacaciones
proporcionales, trescientos siete mil trescientos noventa y dos colones; 2)
aguinaldo proporcional dos dozavos, dieciséis mil once colones; 3) preaviso, un
mes, el que fue otorgado pero no cancelado, noventa y seis mil setenta y un
colones; 4) doscientos cuatro punto cinco días de auxilio de cesantía,
seiscientos cincuenta y tres mil doscientos ocho colones; 5) veinticuatro mil
novecientos sesenta horas laboradas en jornada extraordinaria durante toda la
relación laboral, catorce millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos
sesenta colones; 6) los daños y perjuicios; 7) los intereses legales sobre las
sumas no pagadas; 8) las costas procesales y personales del proceso. II. La
sociedad aquí demandada debidamente notificada del proceso en su domicilio
social, dentro del plazo conferido no la contestó en tiempo y forma, ni opuso,
a la misma, excepciones. III. En los procedimientos se han observado los plazos
y las prescripciones de ley, no se observa en el iter
de los mismos omisiones que provoquen indefensión a ninguna de las partes en la
presente litis que ameriten la declaración de nulidades, esta sentencia no se
dicta dentro del plazo legal, y. Considerando: I. Hechos probados: para
resolver la presente litis se tienen por acreditados los siguientes hechos: a)
El actor inició a trabajar en labores para la sociedad aquí demandada como peón
agrícola, sin precisar fecha pero a partir del mes de marzo del año de mil novecientos
noventa y nueve (ver fecha de constitución de la sociedad aquí demandada en
fotocopias certificada notarialmente visibles entre los folios treinta al
cuarenta inclusive y no controvertidos por el representante legal de la
demandada por la no contestación en el plazo concedido del traslado que se le
hiciera mediante resolución dictada por este despacho a las diez horas
cincuenta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil cinco, visible a folio
dieciséis y notificada en el domicilio social mediante acta de las ocho horas
treinta minutos del veinte de abril del año dos mil seis visible a folio
cuarenta y cuatro); b) que las labores ejecutadas por el actor fueron diversas
siempre dentro de las propias de peón agrícola con un horario no determinado, ni
los días en que debía realizarlas al no tener supervisión sobre estas (ver
misma prueba indicada en el aparte inmediato anterior); c) que el actor
devengaba un salario promedio mensual de noventa y seis mil setenta y un
colones mensuales (ver misma prueba ya indicada en el aparte marcado con a) de
esta sentencia pero en su hecho segundo, desglose de salarios devengados
expedidos por el Sistema de Facturación Institucional del Departamento de
Planillas de la
Caja Costarricense de Seguro Social, visible a folios cinco y
seis); d) que el actor fue despedido con responsabilidad laboral el día
veintinueve de enero del año dos mil cinco, al mediar cierre de operaciones a
la que se dedicaba la sociedad aquí demandada, con lo cual se le confirió hasta
el día veintiocho de febrero siguiente, a título de preaviso (ver carta de
despido expedida por Christian Cruz Solano en su condición de asistente
administrativo, visible a folio tres); e) que en fecha once de abril del año
dos mil cinco, el actor recibió la cantidad de quinientos setenta y cuatro cuatro mil doscientos colones en concepto de la liquidación
final (ver fotocopia certificada notarialmente del cheque número ciento setenta
y nueve-cero contra la cuenta corriente a nombre de Kennedy Jr. Charles Walter,
número cero cinco uno cero cero cero
cinco tres ocho ocho-dos del Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Guápiles, visible a folio siete). II. Hechos no probados:
ninguno de relevancia que amerite su análisis para resolver la presente litis.
III. Sobre el fondo: establece el artículo 468 del Código de Trabajo que si el
demandado no contestare la demanda dentro del plazo concedido se tendrán por
ciertos en sentencia los hechos en los que se funda la pretensión, salvo que
del expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. En el presente
proceso se reclaman el pago de horas laboradas en jornada extraordinaria desde
el dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco al veintinueve
de febrero del año dos mil cinco, según el horario de trabajo que se desarrolló
semanalmente y que consecuencia de su determinación en ellas, se pretende la
cancelación de las diferencias que resulten con base en la cantidad de dinero
recibido y pagado al actor de los restantes extremos legales que fueron deducidos
partiendo de la estimación de derechos que al efecto realizó el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, adicionalmente, se pretende también el cobro de
intereses legales sobre las sumas debidas, el pago de los daños y perjuicios,
así como las costas procesales y personales de este asunto. Ahora bien, tal y
como se ha expuesto en líneas anteriores inmediatas, se tendrán por ciertos los
hechos en que se fundan las pretensiones en caso de que el demandado remiso y
contumaz siendo debidamente notificado no ha dado contestación oportuna al
traslado de los hechos en que se fundan las pretensiones, salvo que existan
elementos de convicción dentro del proceso que las contradigan. En ese contexto
de ideas se tienen no solo elementos de convicción suficientes para discernir
en varios de los hechos debatidos si no que también en su exposición son
contradictorios, máxime que al contradictorio se hizo llegar a la testigo Adulia Piedra Piedra conocida
como María (folios cuarenta y ocho, cuarenta y nueve) que por el contrario, a
criterio de este juzgador, es complaciente a los intereses del actor, de forma
que al no ser contunde, falta a la verdad por contener -su testimonio-
imprecisiones y vaguedades que hacen dudar de su cristalinidad
y veracidad, por consiguiente su diafanibilidad. En
efecto, si la estimación de derechos que sobre el respecto levantó el Inspector
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo hace en función de sus labores
como peón agrícola, la primera contradicción se aprecia en el hecho primero del
escrito de demanda, hecho tercero, cuando en la especie se sostiene que su
horario de trabajo desde las dieciocho horas -seis de la tarde- del día
anterior a las seis horas del día siguiente, coincidiendo de manera
complaciente con la testigo Piedra Piedra, con la
diferencia de esta última expuso que siempre lo había conocido como guarda de
la finca, aspecto que no es creíble para este juzgador, en el tanto, según los
usos y las costumbres rurales, este tipo de labores -las agrícolas- se inician
casi siempre al alba de cada día y terminando por lo regular a las catorce o
quince horas -dos o tres de la tarde- debido a razones muy obvias tales como
cansancio físico, clima adverso como un sol inclemente, lluvias constantes,
entre otros factores climáticos y fisiológicos; sin perjuicio que en ocasiones,
en tiempo de cosechas, las labores culminen al ocaso del día; empero ello no
está acreditado. Otra de las contradicciones apreciadas en este proceso es el
inicio de la relación laboral, de la cual se reprocha el punto de partida en
fecha dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco, lo cual
tampoco es conteste ni con la fecha de constitución de esta, formalmente
hablando, y el mismo testimonio recibido de Piedra Piedra,
la cual declaró que tiene unos quince años de conocer al actor y que desde ese
entonces labora para la misma empresa la que ha tenido el mismo nombre, lo que
no es dable aceptar por la razón apuntada. En el estado de cosas actual, para
los efectos de esta sentencia y de los elementos de convicción que constan
dentro del proceso, se tiene acreditado, entonces y solo entonces que la
relación laboral inició a partir del cuatro de marzo del año de mil novecientos
noventa y nueve, momento en que quedó debidamente inscrita la escritura de
constitución de la sociedad aquí demandada (fotocopia de la cédula jurídica
visible a folio treinta y tres) y que su horario de trabajo según los usos y
costumbres rurales, salvo prueba en contrario fue la que se practica en las
labores agrícolas, desde las seis de la mañana hasta las trece o catorce horas,
de lunes a viernes con los días sábados de seis de la mañana hasta doce
mediodía. Con ello es que no se tiene por acreditado el reclamo de horas
laboradas en jornada extraordinaria en un total de veinticuatro mil novecientos
sesenta según el período que expuso el actor en su escrito de demanda. IV. En
consecuencia, de conformidad con los artículos 27, 35 y 41 de la Constitución Política
de la República
de Costa Rica; 1°, 4, 29, 30, 392, 394, 400, 402, 420, 443, 585 siguientes y
concordantes del Código de Trabajo. Así, se declara con lugar el presente
proceso ordinario laboral establecido Justiniano Alvizuga
Rostran representado por el licenciado Jaime Jesús
Flores en su condición de Apoderado Especial Judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima
representada judicial y extrajudicialmente por Charles Walter Kennedy Junior en
su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma; se condena a la sociedad aquí demandada como ex-patrono al pago
de los siguientes extremos legales, calculados dentro del período laborado y
verificado entre el cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve
al veintinueve de enero del año dos mil cinco equivalente a cinco años diez
meses veinticinco días y sobre un promedio salarial mensual devengado en los
últimos seis meses de noventa y seis mil setenta y un colones, en el entendido
de que se rebajarán de los montos concedidos las sumas ya pagadas al actor; a
saber: 1) Aguinaldo proporcional del último período laborado comprendido entre
el primero de diciembre del año dos mil cuatro al veintinueve de enero del año
dos mil cinco, el importe a uno punto veintiocho dozavos, se aprueba la
cantidad de dieciséis mil once colones; 2) Vacaciones proporcionales de toda la
relación laboral, correspondiente a cinco punto ciento dos períodos, el importe
a ochenta y un días a razón de tres mil cuatrocientos treinta y un colones
cinco cada uno, se aprueba la cantidad de doscientos setenta y siete mil
novecientos once colones; 3) Preaviso, el importe a un mes de salario promedio,
se aprueba la cantidad de noventa y seis mil setenta y un colones; 4) Auxilio
de cesantía, según lo dispuesto en el transitorio IX al artículo 29 del Código
de Trabajo reformado por la Ley Nº 7983 (Ley de
Protección al Trabajador) por la primera fracción, cuatro de marzo del año de
mil novecientos noventa y nueve al veintiocho de febrero del año dos mil uno
-un año, once meses, veinticuatro días- según el artículo 29 el importe de dos
meses de salario promedio, se concede la cantidad de ciento noventa y dos mil
ciento cuarenta y dos colones, por la segunda fracción, del primero de marzo
del año dos mil uno al veintinueve de enero del año dos mil cinco -tres años,
diez meses, veintiocho días- según el artículo 29 hoy en vigencia, ochenta y
dos días de salario promedio, se aprueba la cantidad de doscientos ochenta y un
mil trescientos cuarenta y dos colones, total por este extremo se aprueba la
cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones. todo lo anterior para un gran total de ochocientos sesenta y tres mil
cuatrocientos setenta y siete colones, a los que han de rebajarse los
quinientos setenta y cuatro mil doscientos colones pagados y recibidos por el
actor, de modo deduciendo los mismos de los anteriores extremos se tiene que
con dicha suma de dinero se cancelaron de los montos aquí concedidos los
siguientes: el aguinaldo y vacaciones proporcionales, el preaviso otorgado
debiéndose entonces el saldo de la primera fracción del auxilio de cesantía en
la cantidad de siete mil novecientos treinta y cinco colones y la totalidad de
segunda fracción de ese extremo, por lo que por estas dos últimas queda en
descubierto la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y
siete colones suma final en la que se fija la condenatoria de esta sentencia.
Se rechazan las partidas deducidas por salarios caídos a título de
indemnización fija por daños y perjuicios (artículo 81 del Código de Trabajo)
al no estar en presencia de un despido-sanción con la cual se investigará
causal alguna para ejecutar el despido, igual suerte corren los extremos
pretendidos por horas extra y días feriados reclamados por no acreditarse que
dicha jornada extraordinaria fuera ejecutada. Son a cargo de la parte sociedad
demandada aquí vencida los intereses legales sobre los montos concedidos en
sentencia, los que se calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para
la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los
certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará a la parte
actora a partir del primero de marzo del año dos mil cinco, momento en que el
actor quedó cesante de sus labores al haber sido preavisado con la anticipación
legal que el caso requirió. VI. Costas: son las costas procesales y personales
a cargo de la parte vencida fijándose las segundas en un quince por ciento del
total de la condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a
las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y
ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o
escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su
disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible
el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional
5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del
23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10
de diciembre de 1999; comunicado mediante directriz en circular 79-2001, del 23
de julio del 2001 publicada en el Boletín Judicial N°
148 del 3 de agosto del 2001). Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí
demandada a través de su representante legal en forma personal o en el
domicilio social para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, insértese la
dirección correctamente para realizar la notificación. Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas, se declara con lugar
el presente proceso ordinario laboral establecido Justiniano Alvizuga Rostran representado por
el licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas en su condición de apoderado especial
judicial en contra de Netun Bru
Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Charles Walter
Kennedy Junior en su condición de presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; se condena a la sociedad aquí demandada como
ex-patrono al pago de los siguientes extremos legales, calculados dentro del
período laborado y verificado entre el cuatro de marzo del año de mil
novecientos noventa y nueve al veintinueve de enero del año dos mil cinco
equivalente a cinco años diez meses veinticinco días y sobre un promedio
salarial mensual devengado en los últimos seis meses de noventa y seis mil
setenta y un colones, en el entendido de que se rebajarán de los montos
concedidos las sumas ya pagadas al actor; a saber: 1) Aguinaldo proporcional
del último período laborado, el importe a uno punto veintiocho dozavos,
dieciséis mil once colones; 2) Vacaciones proporcionales de toda la relación
laboral, cinco punto ciento dos períodos, el importe a ochenta y un días a
razón de tres mil cuatrocientos treinta y un colones cinco cada uno, doscientos
setenta y siete mil novecientos once colones; 3) preaviso, un mes de salario
promedio, noventa y seis mil setenta y un colones; 4) Auxilio de Cesantía,
primera fracción, cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al
veintiocho de febrero del año dos mil uno un año, once meses, veinticuatro días
ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y dos colones, segunda fracción, del
primero de marzo del año dos mil uno al veintinueve de enero del año dos mil
cinco tres años, diez meses, veintiocho días, ochenta y dos días de salario
promedio, doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones, total
por este extremo se aprueba la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y cuatro colones. Todo lo anterior para un gran total de
ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones, a los que
han de rebajarse los quinientos setenta y cuatro mil doscientos colones pagados
y recibidos por el actor, de modo deduciendo los mismos de los anteriores
extremos se tiene que con dicha suma de dinero se cancelaron de los montos aquí
concedidos los siguientes: el aguinaldo y vacaciones proporcionales, el
preaviso otorgado debiéndose entonces el saldo de la primera fracción del
auxilio de cesantía en la cantidad de siete mil novecientos treinta y cinco
colones y la totalidad de segunda fracción de ese extremo, por lo que por estas
dos últimas queda en descubierto la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil
doscientos setenta y siete colones suma final en la que se fija la condenatoria
de esta sentencia. Se rechazan las partidas deducidas por salarios caídos a
título de indemnización fija por daños y perjuicios al no estar en presencia de
un despido-sanción con la cual se investigará causal alguna para ejecutar el
despido, igual suerte corren los extremos pretendidos por horas extra y días
feriados reclamados por no acreditarse que dicha jornada extraordinaria fuera
ejecutada. Son a cargo de la parte sociedad demandada aquí vencida los
intereses legales sobre los montos concedidos en sentencia, los que se
calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados
por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo
fijo a seis meses los que pagará a la parte actora a partir del primero de
marzo del año dos mil cinco, momento en que el actor quedó cesante de sus
labores al haber sido preavisado con la anticipación legal que el caso
requirió. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte vencida
fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria Se
advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese
mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en
forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte
recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese esta sentencia a la
sociedad aquí demandada a través de su representante legal en forma personal o
en el domicilio social para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, insértese la
dirección correctamente para realizar la notificación. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic.
Eddy Herrera Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2010035985).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas: 0325-00004715-01-0901-001, a las
diez horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, y con la
base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00102648-000, la cual es terreno para construir Nº 56. Situada: en el distrito 03 Mogote, cantón 04
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
17.11 centímetros; al sur, lote 19 de Ganadera Yiyi
S. A.; al este, calle pública con 6.18 centímetros, y al oeste, calle pública
con 12.47 centímetros; noroeste, calle pública con 5.71 centímetros. Mide:
doscientos veintinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de junio
del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil
diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Alexander Asdrúbal Jiménez González. Expediente Nº
09-003307-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30
de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010170725.—(IN2010036886).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, anotadas al tomo 329, asiento 15266, a las catorce horas del
veinticinco de mayo del año dos mil diez, y con la base de las Fincas 1)
431547-000 con una base de catorce millones ochocientos setenta y cinco mil
colones, 2) 431548-000 con una base de diez millones novecientos veinticinco
mil colones 3) 431549-000 con una base de veintitrés millones seiscientos mil
colones, 4) 431550-000 con una base de veintidós millones
ciento cincuenta mil colones, 5) 431551-000 con una base de veintiún
millones novecientos setenta y cinco mil colones 6) 431552-000 con una base de
veinticuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones, 7) 431553-000
con una base de veintiún millones quinientos treinta mil colones, 8) 431554-000
con una base de veinte millones setecientos noventa y cinco mil colones, 9)
431555-000 con una base de veintiún millones trescientos cuarenta y cinco mil
colones, 10) 431556-000 con una base de veintidós millones cuatrocientos diez
mil colones. 11) 431557-000 con una base de veintidós millones quinientos
noventa y cinco mil colones, 12) 431558-000 con una base de veintidós millones
seiscientos setenta y cinco mil colones, 13) 431559-000 con una base de
veinticinco millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca N° 1 inscrita: en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
431547-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 4 y
servidumbre Agrícola en medio con 10m de ancho; al sur, calle pública con 42.1
m; al este lote dos y servidumbre agrícola en medio con 10 m de ancho y al oeste, José Antonio Ramírez Morales.
Mide: tres mil doscientos dieciséis metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Finca N° 2 inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 431548-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 4; al sur, calle pública con 28.50 metros; al este, Lidiette de
Jesús Rojas Rodríguez y al oeste lote 1 y servidumbre agrícola en medio con 10
M de ancho. Mide: dos mil trescientos noventa y un metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Finca N° 3 inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
431549-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 08 Tigra,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al
sur; lotes 1, 2, 3 servidumbre Agrícola en medio con 10 metros de ancho; al
este, Víctor Hernández Fernández y al oeste José Antonio Ramírez Morales y
servidumbre agrícola con 10 metros de ancho. Mide: cinco mil trescientos
cincuenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Finca N° 4
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431550-000, la cual es terreno
de potrero, situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 4; al este, Víctor
Hernández Fernández y al oeste José Antonio Ramírez Morales y servidumbre
agrícola con 10 metros de ancho. Mide: cinco mil treinta y tres metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Finca N° 5 inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 431551-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 08 Tigra, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 7; al sur, lote 5; al este, Víctor Hernández Fernández y al oeste,
José Antonio Ramírez Morales y servidumbre Agrícola con 10 m de ancho. Mide:
cinco mil doce metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Finca N° 6
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431552-000, la cual es terreno
de potrero, situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, Víctor Hernández
Fernández y al oeste José Antonio Ramírez Morales y servidumbre agrícola con 10
M de ancho. Mide: cinco mil veintiocho metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Finca N° 7 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
431553-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra,
cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 9; al
sur, lote 7; al este Víctor Hernández Fernández y al oeste, José Antonio
Ramírez Morales y servidumbre Agrícola con 10 M de ancho. Mide: cinco mil
diecinueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Finca N° 8 inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 431554-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, Víctor Hernández
Fernández y al oeste José Antonio
Ramírez Morales y servidumbre agrícola con 10 m. Mide: cinco mil tres metros
con ochenta decímetros cuadrados. Finca N° 9 inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 431555-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte lote 11; al sur lote 9; al este, Víctor Hernández Fernández y al oeste
José Antonio Ramírez Morales y servidumbre agrícola con 10 M de ancho. Mide:
cinco mil doscientos diecisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Finca N° 10 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431556-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 12, 13 y 14 servidumbre
agrícola con 10 metros de ancho; al sur lote 10; al este, río La Tigra al oeste, José Antonio
Ramírez Morales y servidumbre agrícola con 10 M de ancho. Mide: cinco mil
quinientos setenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Finca N° 11 inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 431557-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río La Tigra; al sur lote 11 y
servidumbre agrícola con 10 metros de ancho; al este lote 13 y al oeste José
Antonio Ramírez Morales. Mide: seis mil doscientos treinta y seis metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados. Finca N° 12 inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 431558-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 08 Tigra, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte río La Tigra;
al sur, lote 11 y servidumbre agrícola con 10 M de ancho; al este lote 14 y al
oeste lote 12. Mide: seis mil ciento sesenta y ocho metros con cuatro
decímetros cuadrados. Finca N° 13 inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
431559-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 08 Tigra,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte río La Tigra; al sur, lote 11 y
servidumbre agrícola con 10 metros de largo y 10 m de ancho; al este río La Tigra y al oeste lote 13.
Mide: siete mil setecientos noventa metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de
junio del año dos mil diez, con la base de finca N° l, once millones ciento
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones, finca N° 2 ocho millones
ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta colones, finca Nº 3 diecisiete
millones setecientos mil colones, finca N° 4 dieciséis millones seiscientos
doce mil quinientos colones, finca N° 5 dieciséis millones cuatrocientos
ochenta y un mil doscientos cincuenta colones, finca N° 6 dieciocho millones
quinientos seis mil doscientos cincuenta colones, finca N° 7 dieciséis millones
ciento cuarenta siete mil quinientos colones, finca N° 8 quince millones
quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones, finca N° 9
dieciséis millones ocho mil setecientos cincuenta y siete mil
quinientos colones, finca N° 10 dieciséis millones ochocientos siete mil
quinientos colones, finca N° 11 dieciséis millones novecientos cuarenta y seis
mil doscientos cincuenta colones, finca N° 12 diecisiete millones seis mil
doscientos cincuenta colones, finca N° 13 diecinueve millones ochenta y siete
mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de junio del año
dos mil diez con la base de finca N° 1 tres millones setecientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones, finca N° 2 dos millones setecientos treinta y un
mil doscientos cincuenta colones, finca N° 3 cinco millones novecientos mil
colones, finca N° 4 cinco millones quinientos treinta y siete mil quinientos
colones, finca N° 5 cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones, finca N° 6 seis millones ciento sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones, finca N° 7 cinco millones trescientos ochenta y
dos mil quinientos colones, finca N° 8 cinco millones ciento noventa y ocho mil
setecientos cincuenta colones, finca N° 9 cinco millones trescientos treinta y
seis mil doscientos cincuenta colones, finca N° 10 cinco millones seiscientos
dos mil quinientos colones, finca Nº 11 cinco millones seiscientos cuarenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones, finca N° 12 cinco millones seiscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones, finca N° 13 seis millones
trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Gree Doctor Franchises y otro.
Expediente 08-009052-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de marzo del 2010.—Lic. Kembly
Díaz Espinoza, Jueza.—RP2010170946.—(IN2010036906).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil diez, y con la base de doce mil
seiscientos diez dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 637165, marca Nissan, serie
JN1TBNT30Z0103792, categoría automóvil, estilo X-Trail,
año 2006, color gris, cilindrada 2488 c.c. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de agosto del año dos mil diez, con la base de nueve mil cuatrocientos
cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del tres de setiembre del año dos mil diez con la base de tres
mil ciento cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotianbank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Angerie María
Monge Soto. Expediente Nº 10-000430-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del
2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010036931).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del primero de julio del dos mil diez, y con la base de dieciocho
mil quinientos cuarenta y siete dólares con noventa y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 725298 marca Suzuki, categoría
automóvil, carrocería Station Wagon
o familiar capacidad 8 personas, año 2008, color café. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil
diez, con la base de trece mil novecientos diez dólares con noventa y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil
diez, con la base de cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares con noventa
y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ivy Rodríguez Valenzuela.
Expediente Nº 09-001592-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 24 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010036932).
A las dieciocho horas y
cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil diez, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
tres millones doscientos treinta y seis mil trescientos ochenta y siete
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 00111338-000 la cual es terreno bloque K, lote
18, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredores, cantón 10
Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera
Interamericana; al sur, calle pública; al este, lote 17, bloque K, y al oeste,
lote 19, bloque K. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Maricel
Jiménez Blanco. Expediente Nº 06-000375-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 22 de marzo del 2010.—Lic. Gustavo
Ramírez Redondo, Juez.—(IN2010037027).
En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes prendarios remataré el vehículo placas C
ciento treinta y ocho mil ciento treinta y nueve, marca Nissan, categoría carga
pesada, estilo camión, año 1997, color blanco, motor FE6205264D, propiedad de
Inversiones Reyco San Isiddro
S. A., cédula jurídica 3-101-244188. Para el primer remate se señalan las diez
horas del ocho de julio del año dos mil diez con la base de cinco millones de
colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
cinco de agosto del año dos mil diez con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones; y para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones. Lo anterior se remata por estar así
ordenado en prendario Nº 09-100305-0188-CI (Interno
329-09 R1) de Compañía Galletas Pozuelo contra Reyes y Compañía S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de marzo de
2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—(IN2010037056).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado a favor del Banco HSBC; a las diez horas y treinta minutos del
treinta y uno de mayo del año dos mil diez, y con la base de veinticinco mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cero cero uno nueve dos
ocho nueve cinco cero cero cero,
la cual es terreno casa y lote 8 bloque H. Situada en el distrito 05
Concepción, cantón 03 La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 11 metros de
frente; al sur lote 9 h urbanización vistas del este; al este lote 7 h
urbanización vistas del este y al oeste calle pública con 8.20 metros de
frente. Mide: ciento noventa metros con nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de junio
del año dos mil diez, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil
diez con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Isadora Sociedad Anónima contra Blue Flag F.A.R.C. Sociedad Anónima. Expediente Nº
10-000435-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25
de marzo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010171483.—(IN2010037670).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del
veintiocho de mayo del dos mil diez, y con la base de un millón quinientos un
mil novecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151.439-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón
sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Olga Navarro
Gómez; al sur, Jorge Eliécer Masís Navarro; al este,
calle pública, y al oeste, Olga Navarro Gómez. Mide: trescientos cuarenta y
cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas del quince de junio del dos mil diez, con la base de
un millón ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos
mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gustavo Adolfo Masís Navarro. Exp. Nº
10-000582-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 23 de marzo del 2010.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010171740.—(IN2010037939).
En este Despacho; a las
nueve horas treinta minutos del dos de junio del dos mil diez, y con la base de
cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número (119.224), marca Hyundai, año 1988, vin no indica, cilindrada 1300 cc,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del dos
de julio del dos mil diez con la base de un millón trescientos setenta y cinco
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Andrés Vesalio Masís Sarquis
contra Carlos Luis Antonio Gómez Meza. Exp. Nº
09-003404-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 8 de abril del 2010.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010171747.—(IN2010037940).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y
colisiones en la sumaria 08-03621-494-TR a favor del Juzgado de Tránsito de
Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil
diez, y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 745813, marca
Hyundai, año 1995, vin KMHVA21NPSU090361, cilindrada
1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
junio del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos treinta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de julio del año dos mil diez con la base de quinientos cuarenta y tres
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S.A. contra
Fernando Antonio Calderón Villalobos. Exp. Nº
08-022188-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010171763.—(IN2010037942).
A las once horas del dos
de junio del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, con la
base de once millones cincuenta y nueve mil colones y libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando, servidumbre trasladada y demanda penal, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno lote 12 para construir.
Situada en el distrito 01 Curridabat,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida
22 con nueve metros novecientos noventa y nueve milímetros; al sur, INVU; al
este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Soshell Castro Hodgson.
Expediente Nº 07-001437-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2010.—Lic.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010171793.—(IN2010037945).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado
inscrito en las citas: 2009-00243705-001 y servidumbre trasladada inscrita en
las citas: 0328-00012623-01-0904-001; a las nueve horas treinta y un minuto del
veintiocho de mayo del dos mil diez, y con la base de dieciocho millones quince
mil novecientos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cero cero cero noventa mil
quinientos dieciocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
10,42 metros; al sur, Carmen Araya; al este, Miguel Gómez B.; y al oeste, Juan
A. Arias A. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta y un
minuto del once de junio del año dos mil diez, con la base de trece millones
quinientos doce mil novecientos treinta y un colón con cincuenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas treinta y un minuto del veinticinco de junio del año
dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos tres mil novecientos
setenta y siete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rafael Alberto Romero Prado. Exp. Nº 10-000087-0341-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, 28 de abril del 2010.—Lic. Francisco Javier
Bonilla Rojas, Juez.—RP2010171824.—(IN2010037949).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, y con la base de quince
millones ciento ochenta y siete mil ciento treinta y siete colones con dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula Nº 00156872-000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 10
Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
María Sanabria Aguilar; al sur, María Elia Monge Soto; al este, calle pública
con un frente de seis metros; al oeste, María Elia Monge Soto; al noreste,
calle pública con un frente de 6 metros y al suroeste María Elia Monge Soto.
Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de junio del dos mil diez, con la base de once millones trescientos
noventa mil trescientos cincuenta y dos colones con setenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil diez con la
base de tres millones setecientos noventa y seis mil setecientos ochenta y
cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Gustavo Adolfo Sanabria Monge. Expediente Nº
10-000398-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7
de abril del año 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010171875.—(IN2010037951).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta
minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, y con la base de
treinta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
una máquina encoladora tipo “Finger Jointer”, marca Dimter, alemana con dos motores de 15 Kw
440v 26 amp, un motor de 25 Kw
440 v 0.79 amp, un motor de 3 Kw
440v, 7 amp. tipo HK300, una máquina molduradora marca Marba, serie
2442, tipo 300 x 150 mm, con 8 motores eléctricos
220-440 v. 3 de 10 hp 13 amp, 2 de 7.5 hp 11.5 amp, 2 de shp, 7.5 amp, 1 de 3 hp, 4.5 amp. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio
del dos mil diez, con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez, con
la base de ocho mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guillermo Constela Umaña contra Detalles Exclusivos y Acabados Residenciales
de Centroamérica S. A. Expediente Nº
09-012154-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del año 2010.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez.—RP2010173156.—(IN2010037992).
Se
convoca a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Ramón Jaime
Orozco Vargas y Trinidad Rojas Fernández. Expediente 05-000786-0180-CI a una
junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del veinticuatro de
junio de dos mil diez para conocer de los extremos del artículo 926 del Código
Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de abril
del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2010171627.—(IN2010037953).
Se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente número 08-100012-0247-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria, por parte de Carlos Rodríguez
Fallas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Teruel de Acosta,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos
setenta y seis-quinientos ochenta y uno, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña y repastos. Situada en el
distrito quinto Sabanillas, cantón doce Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, con Víctor Cisneros Loaiza y calle al Bajo Pérez; al sur,
con Río Grande de Candelaria y Rodrigo Rodríguez Fallas; al este, con calle
pública y Rodrigo Rodríguez Fallas y al oeste, Quebrada El Achiote. Mide:
noventa y ocho hectáreas nueve mil setecientos noventa y cinco metros con
veintisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-912855-90. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en reforestación, mantenimiento de áreas de repastos,
confección de apartados para repastos, siembra de frijoles, siembra de caña de
azúcar, cuido, desarrollo de ganado vacuno y mantenimiento de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata en el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Rodríguez Fallas. Exp. 08-100012-0247-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de
abril del 2010.—Lic. Vannessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2010035993).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
09-000011-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alicia Martínez Monestel quien es mayor,
casada una vez, vecina de Quebradilla, Cartago, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0301780725, del hogar, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno de café con una casa. Situada en el distrito once,
Quebradilla, cantón primero, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública, con un frente de 49.24 metros; al sur, José Luis Rojas
Cortés y Yessenia Tencio
Montero; al este, Jimmy Flores Alfaro y Dunnia Flores
Alfaro y al oeste, José Luis Rojas Cortés. Mide: dos mil quinientos setenta y
nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número C-1261431-2008. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en habitar la vivienda construida en ese
inmueble y darle mantenimiento y explorar el área cultivada de café y mantener debidamente
las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alicia Martínez Monestel.
Exp. 09-000011-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
12 de abril del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2010035994).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N°
l0-000002-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Rafael Solano González, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Pablo Blanco de Tobosi de El Guarco,
Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-195-1332, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es casa, galerón y siembros. Situada en el distrito 03 Tobosi,
cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Rodolfo
Sequeira Barrios; al sur, con Jorge Luis Cordero Montero; al este, con calle
pública y al oeste, con calle pública. Mide: cinco mil ciento treinta y siete
metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-1268381-2008. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra hecha en escritura pública a su hermano Juan Solano
González en fecha 16 de agosto de 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño desde 1980, sumando la posesión ejercida por el
transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en construir una casa y cultivar árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria,
promovida por Rafael Solano González. Exp. 10-000002-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 9 de marzo del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2010035995).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N°
09-000091-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Bernardita Ramírez Chacón, quien es mayor, viuda una vez, vecina de
Naranjo, portadora de la cédula de identidad 2-219-358, ama de casa, a fin de
rectificar la medida de la finca inscrita en el Registro Público bajo la
matrícula 2143664-000, la cual se describe de la siguiente manera: finca cuya
naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón
seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública,
Isabel Vargas Vázquez, Seidy Pérez Hidalgo y Lidia
Valenciano; al sur, calle pública; al este, Emilce
Rodríguez Ramírez, Adolfo Arce Hernández e Isabel Vargas Vásquez y al oeste,
Efrén Chacón Chacón, Carmen Morales Rojas, Seidy Pérez Hidalgo. Mide: nueve mil ochocientos cincuenta
y un metros con diecisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1227554-08. Indica el promovente
que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de
cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardita
Ramírez Chacón. Expediente 09-000091-0993-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13
de abril del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2010036080).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº
09-000130-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Heriberto Alvarado Méndez, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Peñas Blancas de San Ramón, portador de la cédula de identidad Nº 2-360-074, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de pastos, agricultura y bosque, situada en Bajo
Castillo, distrito doce Zapotal, cantón dos San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, quebrada y Leonel Ramírez Rodríguez; al sur, Alexander
Araya Araya; al este, río Barranquilla, y al oeste,
Juan Rafael Madrigal Zumbado. Mide: quinientos
ochenta y mil ochocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1350373-2009. Indica el promovente
que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho
millones trescientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Heriberto Alvarado Méndez. Expediente Nº
09-000130-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 8 de abril del año
2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2010036433).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente Nº
09-000079-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Eugenia Morales Murillo, cédula de identidad, cinco-ciento
ochenta y uno-doscientos cinco, casada, vecina de Liberia, Guanacaste, Gilberto
Morales Murillo, casado, vecino de Guayabo de Bagaces, cédula de identidad
cinco-ciento noventa y cuatro-seiscientos noventa y seis y Guillermo Morales
Murillo unión libre, vecino de Mata de Limón frente a la plaza de deportes,
cédula de identidad número cinco ciento ochenta y cinco-setecientos ochenta y
nueve, todos agricultores, mayores de edad. A fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pasto y montaña. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Antonio Elizondo
Núñez y Juan Morales; al sur, Teodoro López Contreras; al este, Domingo Méndez
Villalobos, y al oeste, Dionisio Contreras Rodríguez. Mide: treinta y cinco
hectáreas mil noventa y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-556586-84. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura, pasto para
ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por María Eugenia, Gilberto y
Guillermo todos Morales Murillo. Expediente Nº
09-000079-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia,
17 de marzo del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—(IN2010036673).
Alejandro González
Villegas, mayor, divorciado dos veces, comerciante, cédula número seis-cero
cuarenta y ocho-novecientos ochenta y ocho, vecino de Ciudad Quesada, San
Carlos, contiguo a Almacén de Materiales de Construcción El Roble, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de cultivos y una laguna, sito en Boca Arenal, distrito
once, Cutris, cantón diez, San Carlos, de la Provincia de Alajuela,
con los siguientes. Linderos: al norte, Jorge Rojas Vargas; al suroeste,
International Palet S. A.; al sureste, calle pública
con un frente a ella de ciento setenta y un metros con setenta y dos
centímetros lineales, José María Alvarado Chavarría y Ricardo Chaves Acevedo, y al noreste, José María Alvarado
Chavarría. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1059996-2006
de fecha veinte de marzo de dos mil seis, una superficie de seis hectáreas
doscientos noventa y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. El
inmueble antes descrito manifiesta el promovente que
lo adquirió por cesión onerosa que le hiciera a Forestales San Clemente
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil
trescientos sesenta y dos, representada por su hijo Walter Gerardo González
Olivares, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad cinco-ciento
noventa y seis-quinientos cincuenta y uno, vecino de Ciudad Quesada, Barrio
Maracaná, frente al Polideportivo Maracaná, en fecha dieciséis de setiembre de
mil novecientos noventa y nueve, mediante testimonio de escritura número
quince-cuatro, otorgada ante la Notaria Laura Navarro Barahona, quien le
transmitió la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción, a título de dueño por
más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en
la misma suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº
09-000060-0298 AG, promovida por Alejandro González Villegas.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
12 de agosto de 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—1 vez.—(IN2010036677).
La suscrita notaria
hace constar a quien interese que mediante escritura número doscientos ochenta
y uno del tomo veintitrés del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se hace la
apertura del sucesorio de Otto Mora Barrantes y Casta Mora Mora.—San
José, veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2010170475.—(IN2010036418).
Se hace saber que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Valenciano Oconitrillo, quien fuera casado, pensionado, vecino de
Carrillos Bajo, Poás, cédula dos-ciento cuarenta y
siete-setecientos dieciocho y Gladys Chinchilla Ramírez, quien fue casada, ama
de casa, cédula dos-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos treinta y ocho. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 10-100023-0295-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de marzo del 2010.—Lic. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—RP2010170929.—(IN2010036926).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ismael León Mendoza, quien fue mayor, casado una
vez, pensionado, costarricense, cédula número 1-0252-0352 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro
de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso
sucesorio número 09-100162-0917-CI (178-09) de Ismael León Mendoza promovido
por Josefa Mendoza Porras.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú,
24 de noviembre del 2009.—Lic. María Mayela González
Carranza, Jueza.—1 vez.—Nº
RP2010171045.—(IN2010037405).
Se hace saber: que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Esther Miranda
Rodríguez, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Valle Azul de San
Ramón, cédula de identidad 020180799. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
09-000441-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de marzo del
2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº RP2010171051.—(IN2010037406).
Se hace saber: que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberto Fuentes Céspedes,
quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Agua Caliente Cartago, cédula
número 3-080-997. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 08-000487-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de
abril del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº
RP2010171073.—(IN2010037407).
Se hace saber: que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Rosa Elizondo Mora,
mayor casada una vez, ama de casa, vecina de La Gamba de Río Claro de
Golfito, cédula número cinco-cero nueve nueve-uno tres cero y Evelio Chacón
Quirós, mayor, casado una vez agricultor, vecino de La Gamba de Río Claro de
Golfito, cédula número nueve-cero cuatro cero-nueve siete tres. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000178-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 21 de abril del 2010.—Lic. Jeudy Lineth Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010171102.—(IN2010037408).
Se hace saber: que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de Betty Calvo Hernández, quien
fuera mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
1-570-086, y vecina de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 06-100234-0217-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº
RP2010171141.—(IN2010037409).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Esteban
Gerardo Fernández Solís, quien es mayor, soltero, peón agrícola, de veintitrés
años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3-0411-0437, costarricense,
hijo de Ramón Fernández Vargas y de Elizabeth Solís Fonseca, y Jéssica
Hernández Valverde, quien es mayor, de veinticinco años de edad, soltera, ama
de casa, costarricense, hija de Isidro Antonio Hernández Pereira y de Lidia
Valverde Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0399-0396, vecinos el
primero de Colorado de Turrialba, quinientos metros al oeste de la ermita y la
segunda de La Victoria
de Juan Viñas, veinticinco metros al norte y veinticinco metros al oeste de la
escuela. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento
legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 10-100030-0353-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Jiménez, Juan Viñas, 27 de abril del 2010.—Lic. Rodolfo Domián
Aguilar, Juez.—(IN2010036083).
Han comparecido ante
este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rafael
Ángel Chavarría Campos, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número
0204110283, vecino de Tuetal Norte, Alajuela, 25
oeste de la iglesia católica, apartamento amarillo, hijo de Eladio Chavarría
Rojas y Daisy Campos Madrigal, ambos costarricenses, nacido en centro Central
Alajuela, el 12/12/1965, con 44 años de edad, y Karen Perla Grean,
mayor, soltera, modista, cédula de identidad número 0110750953, vecina de misma
dirección, hija de Armando Perla Pérez y Glenys Grean Hodgson, ambos
costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 28/07/1980, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-000786-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de abril del 2010.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2010036087).
Han comparecido ante
este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Lidier López Zúñiga, mayor, soltero, albañil, cédula de
identidad número 06-0254-0246, vecino de Alajuela, hijo del señor Recaredo
López Guerrero de nacionalidad costarricense y de la señora María Zúñiga
Cerdas, de nacionalidad costarricense, nacido en Esterillos, Parrita,
Puntarenas, el día 16-06-1973, con 37 años de edad, con número de teléfono
celular 8866-9935 y Marta Cecilia del Milagro Hidalgo Chinchilla, mayor,
soltera, del hogar, cédula de identidad número 06-0187-0157, vecina de
Alajuela, hija de la señora Vitalina Hidalgo
Chinchilla, de nacionalidad costarricense, nacida en Parrita, Aguirre,
Puntarenas, el 27-11-1964, actualmente con 45 años de edad, con número de
teléfono 2430-0678. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente Nº 10-000813-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del
2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2010037069).
Han comparecido antes
este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Samuel Muñoz
Lara, quien es mayor, soltero, de 19 años de edad, oficio comerciante, portador
de la cédula de identidad número 2-675-008, hijo de Enrique Muñoz Ramírez y de Xinia María Lara Alpízar,
costarricense, vecino de La
Tigra, Barrio La
Esperanza, 300 metros al oeste del cementerio local y 100 sur
y Ana Gabriela Segura Barboza, quien es mayor de 19
años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula número 2-673-238,
hija de Domingo Segura Rodríguez y de María Antonia Barboza
Alvarado, costarricense, vecina de la misma dirección del anterior. Si alguna
persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para
la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 328-10.—Juzgado de Familia
de San Carlos, 30 de abril del 2010.—Msc. Betty
Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2010037086).
Ante esta notaría, han
decidido contraer matrimonio civil, Maxswell José
Muñoz Jirón, mayor, soltero, asesor de ventas, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia número uno, cinco, cinco, ocho, cero, seis, cinco,
siete, ocho, ocho, dos, cuatro, vecino de Ciudad Colón, Mora, provincia de San
José, Barrio San Bosco, setenta y cinco metros al sur de la iglesia católica,
quien nació en Managua, Nicaragua, el dieciocho de octubre de mil novecientos
ochenta y ocho, es hijo de Nelson Gustavo Muñoz Guevara, y de Maura Azucena
Jirón Jarquín, ambos de nacionalidad nicaragüense, con Maureen
López Jiménez, mayor, soltera, administradora, costarricense, con cédula de
identidad seis-trescientos dos-cero, trece, vecina de Ciudad Colón, Mora,
provincia de San José, Barrio San Bosco, setenta y cinco metros al sur de la
iglesia católica, quiEn nació en Corredores,
provincia de Puntarenas, el día once de julio de mil novecientos setenta y
nueve, es hija de Marcelino López López y de Vilma
Jiménez Ureña, ambos de nacionalidad costarricense; se emplaza a cualesquiera
terceros interesados o personas que conozcan de algún impedimento legal de
estas personas para contraer matrimonio civil, a que se apersonen a mi oficina
en Ciudad Colón, Mora, cincuenta metros norte del Banco de Costa Rica, dentro
de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Ciudad Colón,
cantón de Mora, provincia de San José, el día tres de mayo del dos mil diez.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandi,
Notario.—1 vez.—RP2010171054.—(IN2010037432).
Los señores Raquel María
Rodríguez Arias, titular de la cédula de identidad dos-seiscientos ochenta y
seis-ciento dieciséis y Gregory Solano González, con cédula de identidad
dos-seiscientos cincuenta y cuatro-setecientos cincuenta y seis, contraerán
matrimonio en la ciudad de Grecia. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante la notaría del Bufete González Zamora, dentro de
los ocho días siguientes a esta publicación.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010171064.—(IN2010037433).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por
María de los Ángeles Aguilera Barquero, mayor, vecina de Atenas, cédula de
identidad número 2-491-849; encaminado a solicitar la ausencia de Tomás
Barquero Solera; mayor, nacido en San Mateo, cédula de identidad número
2-107-181. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. 09-000582-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010019089).
3 v. 3..