BOLETÍN JUDICIAL Nº 97 DEL 20 DE MAYO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-01960, promovida por Theodor Elizabet Johan Peters en contra del artículo 3º de la Ley Nº 6844 del 11 enero de 1983, que establece los impuestos públicos a favor de las municipalidades, se ha dictado el voto número 07780-10 de las catorce horas con cincuenta y un minutos del veintiocho de abril de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción. La Magistrada Calzada salva el voto y continua con el trámite de la acción.

San José, 29 de abril del 2010.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(IN2010035977)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 07-11479, promovida por Industrial Médica Internacional S.A. en contra de los artículos 2º, inciso H y 45 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 98, 116, 117 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se ha dictado el voto número 07782-10 de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintiocho de abril de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción.”

San José, 29 de abril del 2010.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(IN2010035978)                                                             Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-02959, promovida por Caja Costarricense de Seguro Social en contra de los artículos 9º, inciso b) y 10 de la Ley Nº 8239 y los artículos 10, 13, 14 y 19 de su Reglamento, se ha dictado el voto número 07788-10 de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de abril de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción.”

San José, 29 de abril del 2010.

                                                            Gerardo Madriz Piedra

(IN2010035979)                                                        Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-04072, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez y otro en contra del artículo 21 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo (D.E. Nº 34136-MINAE), se ha dictado el voto número 07789-10 de las quince horas del veintiocho de abril de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 29 de abril del 2010.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(IN2010035980)                                                             Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-002621-0007-CO interpuesta por Albino Hernández Altamirano para que se declare la inconstitucionalidad del actual artículo 7 y el anterior artículo 10 del Reglamento del Programa del Régimen No Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 50.1, 51, 73, 74 y 177 de la Constitución Política, los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como a los principios de universalidad, generalidad, integridad y suficiencia de la protección, principios de razonabilidad y proporcionalidad, solidaridad y justicia social. Las normas se impugnan en cuanto establecen una prohibición de otorgar más de una pensión de este régimen dentro del mismo núcleo familiar, lo que provoca una situación discriminatoria sin justificación razonable y objetiva para los solicitantes de pensión de este programa de asistencia social que forman parte de un mismo grupo familiar. Refiere que esa prohibición vulnera los artículos 33, 50.1, 51, 73, 74 y 177 de la Constitución Política, los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que si en un mismo grupo familiar existen 2, 3, 4 o más personas con discapacidad o adultas mayores, en condición de pobreza extrema y alto riesgo social, y tan solo a una de ellas se le concedió una pensión del Régimen No Contributivo, entonces a las otras personas ya no se les podría otorgar el beneficio, pese a encontrarse en las mismas condiciones de invalidez o vejez, pobreza extrema y alto riesgo social. Aduce que para esto no existe ninguna justificación razonable y objetiva para que se prohíba otorgar más de una pensión del Régimen No Contributivo en un mismo grupo familiar, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias requeridas para ello. Afirma que si existen personas dentro de un mismo núcleo familiar que poseen las condiciones de invalidez y de pobreza, se les debería otorgar la pensión a cada uno de ellos, para que así el Estado procure garantizarles una vida digna, máxime que el beneficio de pensión es individual, no grupal o familiar. La norma violenta los principios de universalidad, generalidad, integridad y suficiencia de la protección, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad, solidaridad y justicia social, por cuanto en materia de beneficios sociales no deben existir lineamientos reprochables y odiosos que restrinjan el número de beneficios dentro de un mismo grupo familiar, pues precisamente lo que pretendió el legislador con la creación de programas solidarios a favor de los sectores sociales más vulnerables como lo es el programa del Régimen No Contributivo de Pensiones, es brindar protección económica al mayor número posible de costarricenses y extranjeros, con problemas de discapacidad, invalidez, vejez, orfandad o indigencia, independientemente de si pertenecen o no al mismo grupo familiar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Asi se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 3 de mayo del 2010

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(IN2010037984)                                                       Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Geovanny Montero Cervantes, quien fue mayor, casado, de cuarenta y seis años de edad, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad 1-0601-0474, quien falleció el día diecinueve de febrero de dos mil diez, se les hace saber que Blanca Iris Barrantes Méndez, portadora de la cédula de identidad número 1-0545-0149, vecina de Alajuelita, Concepción Abajo, de la escuela 200 metros sur, 25 metros este, casa color verde, en Urbanización Vista Real, primer alameda a mano izquierda, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Geovanny Montero Cervantes, expediente Nº 10-300016-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 4 de mayo del 2009.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010172568.—(IN2010037993).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Edvin Gerardo Santana Vega, cédula Nº 1-0620-422, quien fuera mayor de edad, efectivo de la fuerza pública, vecino de Barrio Santa Cecilia, 25 metros al sur de alternativas de lujo, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 10-300012-0188-LA (14-10-JC-3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 17 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.––1 vez.––(IN2010039043).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas, treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diez y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos siete mil ochocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito tercero San José, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Méndez Rodríguez; al sur, Rolando Salas Rodríguez; al este, Rolando Salas Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente de dieciocho metros con ochenta centímetros. Mide: ciento ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados, plano A-cero nueve seis nueve tres dos nueve-dos mil cinco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos del veintidós de julio de dos mil diez, con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Salas Carazo. Expediente Nº 09-100536-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de abril del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010171114.—(IN2010037379).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del primero de junio del dos mil diez y con la base de diecinueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno dos cero cuatro siete siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, figura triangular, situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con veintiuno metros con diecinueve centímetros; al sur calle publica con doce metros con setenta y nueve centímetros; al este, calle pública con treinta y seis metros con ochenta y seis centímetros, y al oeste, calle pública con treinta y seis metros con quince centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil diez, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de julio del dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Yency Medina Medina. Expediente Nº 09-000501-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de abril del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2010171140.—(IN2010037380).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita bajo el tomo 0257, asiento 004045, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001, servidumbre de paja de agua inscrita bajo el tomo 0438, asiento 017442, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001, y servidumbre de acueducto y de paso de AyA inscrita bajo el tomo 0440, asiento 010958, consecutivo 01, secuencia 0005, subsecuencia 001, la finca inscrita en propiedad partido de San José, matrícula número quinientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos-cero-cero-cero, que es terreno para construir lote 14, ubicado en el distrito sexto, platanares, del cantón decimonoveno, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: dos mil trescientos noventa y seis metros con veinte decímetros cuadrados, colinda al norte, con Corporación Dominical Dos Mil Uno MSC S. A.; sur, callejón de acceso y Corporación Dominical Dos Mil Uno MSC S. A., este, Corporación Dominical Dos Mil Uno MSC S. A., y al oeste, servidumbre agrícola, plano SJ-1304151-2008. Para el primer remate con la base de la hipoteca vencida de grado primero, sea la suma de trece mil quinientos dólares, para lo cual se señala las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del año dos mil diez. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de diez mil ciento veinticinco dólares, a efectos de realizar el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de tres mil trescientos setenta y cinco dólares, celébrese tercer remate al ser las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez. La finca descrita pertenece a Gerald Salazar Barrientos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario 09-100022-0188-CI (028-10 R3) establecido por Adelina Conejo Dávila contra Gerald Salazar Barrientos.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 15 de abril del 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010171365.—(IN2010037661).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y al ser las once horas del siete de junio del dos mil diez, y con la base de veintiocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01- San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Joaquín Muñoz Alvarado; al este, Leila Mora Fonseca y al oeste, Saturnino Umaña Barrantes. Mide: doscientos metros con veintinueve decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las once horas del veintiuno de junio del año dos mil diez, con la base de veintiún millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cinco de julio del año dos mil diez, con la base de siete millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yanil Catalina Garro Madariz. Exp. 09-002482-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010171449.—(IN2010037662).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las ocho horas del seis de junio del año dos mil diez, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evaudilio Rojas Vargas; al sur, servidumbre de paso; al este, Evaudilio Rojas Vargas y al oeste, Evaudilio Rojas Vargas. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintidós de junio del diez, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de julio del año dos mil diez, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yerlin Lorena Ortiz Sáenz. Exp.: 09-002479-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010171450.—(IN2010037663).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y al ser las diez horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil diez y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil cuatrocientos diecisiete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir Ñ lote 30, bloque AH finca Capri. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Nacascol; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, calle Nacascol. Mide: ciento sesenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil diez, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Quesada Córdoba, José Joaquín Somarribas Marín. Exp.: 09-002462-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010171451.—(IN2101037664).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7028 Sistema Financiero Nacional de Vivienda; y al ser las diez horas del ocho de junio del dos mil diez, con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil doscientos cincuenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 05-Tacares, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa y Sulay Arrieta; al sur, María Arrieta Araya; al este, calle pública y al oeste, Geovanni Morales Cerdas. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas del veintidós de junio del dos mil diez, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del seis de julio del año dos mil diez, con la base de un millón setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivette Araya Arias, Pablo Arrieta Araya, Roy Róger Arrieta Araya. Exp. 09-002410-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010171452.—(IN2010037665).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso, a las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil diez, y con la base de diecinueve millones cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro con 95/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque B, lote 14. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, calle primera; al oeste, lotes 31-b y 32 b ambos en parte; al noreste, lote 15 b y al noroeste lote 15 b, sureste lote 13-b. Mide: ciento sesenta metros cuadrados para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil diez, con la base de catorce millones doscientos noventa mil doscientos sesenta y tres con 71/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veintiuno con 23/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Harold Eduardo Araya Marín. Exp.: 09-001117-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2009.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2010171453.—(IN2010037666).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos quince-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Núñez Rodríguez y Guillermo Núñez Rodríguez; al sur, María Núñez Rodríguez; al este, María Núñez Rodríguez y al oeste, Norman Núñez Rodríguez y servidumbre de paso con un frente de 20 metros. Mide: doscientos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil diez, con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Núñez Ramírez, Lebey Gerardo Godínez Méndez. Exp.: 09-002666-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2010171454.—(IN2010037667).

A las nueve horas del treinta de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré el vehículo placas TSJ 006619, marca de fábrica Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, modelo mil novecientos noventa y nueve, tracción cuatro por dos, color rojo, motor número no visible, vin número KMHJF25F2XU831798, combustible gasolina, cilindrada dos mil centímetros cúbicos, cilindros cuatro. Se aclara a los potenciales postores que lo que se remata es únicamente el vehículo y no la concesión de servicio público de taxi. Lo anterior por haber sido ordenado así en proceso ejecutivo simple número 05-100058-0238-CI (61-05) de Alfredo Mora Jiménez contra Luis Gerardo Corrales Arias.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 26 de abril del 2010.—RP2010171563.—(IN2010037672).

A las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de seis millones de colones en el mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos veinte mil setecientos cincuenta y cuatro - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero Zarcero, del cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Líber Solano Rodríguez; sur, calle pública, este, calle pública; oeste, Carlos Alberto Varela. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastral: A - seiscientos sesenta y seis mil ochenta y cuatro - mil novecientos ochenta y siete. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100511-0295-CI, de Coopecar R. L contra Rolando Aguilar Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de abril del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010171564.—(IN2010037673).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y quince minutos del siete de junio de dos mil diez, y con la base de cuatrocientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuatro siete cero dos cero cero-cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública noreste, calle pública; al sur sureste Nabor Abarca; suroeste, otro; al este, calle pública y al oeste, calle pública y Guido Calderón. Mide: ciento un mil setenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diez, con la base de trescientos mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de julio del dos mil diez, con la base de cien mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dixense Group to Latinoamerica Sociedad Anónima contra Hotelera Amarine CR Sociedad Anónima. Exp.:10-000383-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010171566.—(IN2010037674).

A las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, inscrita al tomo 528, asiento 10925, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; y con la base de doce millones de colones exactos (¢12,000,000.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos veintidós-cero cero cero (135222-000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulina Gómez Rodríguez; al sur, Paulina Gómez Rodríguez y callejón de acceso; al este, Paulina Gómez Rodríguez, y al oeste, Blanca Gómez Rodríguez. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, con la base de nueve millones de colones exactos (¢9.000.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil diez con la base de tres millones de colones exactos (¢3.000.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Sandoval Chavarría. Expediente Nº 09-000627-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de abril del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010172605.—(IN2010037994).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintiocho de junio del año dos mil diez, y con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número AB 4075, marca Toyota, año 2006, Vin JTFSK22P400001572, cilindrada 2986 c.c, color plateado, categoría microbus. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de julio del año dos mil diez, con la base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de agosto del año dos mil diez con la base de cinco mil ochocientos doce dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Dunia Gutiérrez Matarrita. Expediente Nº 10-000508-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010172638.—(IN2010037995).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y servidumbre trasladada, remataré la finca inscrita del partido de San José, matrícula numero ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, plano número SJ-0917921-2004, que es terreno con una casa, sito en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Alvarado; sur, Óscar Fonseca; este, Etelvina Barrantes, y oeste, calle a quebradas. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el primer remate con la base de cuatro millones setecientos noventa mil cuatrocientos treinta y cinco colones con un céntimo, se señalan las diez horas del veintiuno de junio del dos mil diez. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de tres millones quinientos noventa y dos mil ochocientos veintiséis colones con veintiséis céntimos a efectos de realizar el segundo remate se señalan las diez horas del seis de julio del dos mil diez y en caso de no existir oferentes, con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón ciento noventa y siete mil seiscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos celébrese tercer remate al ser las veintiuno de julio del dos mil diez. La finca descrita pertenece a Teresita Segura Retana. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario Nº 09-104095-0857-CI Interno 4132-09-1 de COOPEALIANZA R. L., contra Teresita Segura Retana.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, 22 de marzo de 2010.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2010172350.—(IN2010037996).

En la puerta exterior de este despacho; soportando limitaciones de leyes 7052 y 7208; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 309053-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de 13 metros 06 cms; al sur, Heriberto Teodoro Corrales Arrieta; al este, Heriberto Teodoro Corrales Arrieta, y al oeste, Heriberto Teodoro Corrales Arrieta. Mide: doscientos sesenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Segura García, Félix Ángel Espinoza Villegas, Marjorie Francina Espinoza Segura, Minor Antonio Espinoza Segura. Expediente Nº 10-000277-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010172417.—(IN2010037997).

A las diez horas quince minutos del primero de julio de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0295-00020405-01-0901-001, y con la base de cinco millones cien mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 456.489-000, y que se describe así: Terreno a construir, sito en Pocosol distrito trece de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Natividad Suazo Lizano; sur, Carlos Lanza Bravo; este, Alexander Rojas Castro, y oeste, calle pública con un frente de 33,40 metros. Mide: dos mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de julio de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones, se señalan las diez horas quince minutos del seis de agosto de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100274-0297 Cl que es ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Noel Antonio Carmona Suazo y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de abril de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010172514.—(IN2010037998).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero minutos del primero de julio del año dos mil diez, y con la base de ochocientos treinta y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT-196923, marca: Suzuki GN 125 H, año: 2008, Vin LC6PCJG9370824371, cilindrada: 124 c.c color: negro. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil diez, con la base de seiscientos veinticuatro mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diez con la base de doscientos ocho mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Alexander Gutiérrez Gómez, María Vanessa Marín Miranda. Expediente Nº 08-029912-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—RP2010172428.—(IN2010037999).

A las nueve horas del primero de julio del ano dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada a las citas 240-08393-01-0901-001 con la base de treinta y nueve mil ochocientos diecinueve dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos veintiséis mil cuatrocientos nueve-cero cero cero, que es terreno de cultivos, repastos, caña con una casa de habitación, situado en distrito primero San Isidro del General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, calle pública y Walter Vargas Chinchilla y lote de Ronald Vargas B; sur, calle pública, Arsenio Monge Monge y Walter Vargas; este, calle pública y Walter Vargas Chinchilla y lote de Ronald Vargas B; y oeste, Walter Vargas Chinchilla. Mide: diecisiete mil seiscientos ochenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-0779371-2002. La finca descrita pertenece a Walter Vargas Chinchilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100291-188-CI Interno 316-08-JB-4 de Neftalí Arias Badilla contra Walter Vargas Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 08 de abril de 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2010172373.—(IN2010038000).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diez, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil ciento cuarenta y cinco cero treinta y nueve la cual es terreno de agricultura y montes. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Rojas Quebrada, en medio María Rojas, al este, José Vargas y Pedro Campos, y al oeste, calle pública en medio otros y al sur, sucesión de Ramona Murillo. Mide: ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados con cuatro decímetros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Alfaro Barquero contra Jonny Ramírez Alvarado. Expediente Nº 10-100027-0319-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Palmares, 06 de mayo del 2010.—Lic. Sandra Aguilar Araya, Jueza.—RP2010172442.—(IN2010038001).

A las ocho horas del veinticuatro de junio del año dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 357-00314-01-0984-001 y con la base de tres millones seiscientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa lote 7. Sito distrito 02-Cinco Esquinas de Tibás, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 6 L Ditre S. A.; sur lote 8 L Ditre S. A.; este, calle dos con ocho metros, y oeste, Hogares de Costa Rica S. A. Mide: ciento seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-015079-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Siluet Motor S. A.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de abril del 2010.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2010172682.—(IN2010038002).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones a la citas: 0331-00017793-01-0900-001 y anotación judicial a las citas: 2009-00258859-01-0002-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, Folio Real cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de tacotal; situado en el distrito primero, Buenos Aires, cantón tercero, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, linda: norte, Tobías Acuña; sur, Manuel Vargas León; este, calle pública con un frente de 277 metros 36 centímetros; oeste, Israel Granados Mora. Mide: ciento treinta y un mil quinientos sesenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano: P-1152134-2007. Para el primer remate con la base de trece millones de colones se señalan las diez horas del tres de junio del dos mil diez, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de julio dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100829-0188-CI, interno (885-09-R2) establecido por Lidia Bermúdez Agüero y Alicia Bermudez Agüero contra Domingo Solís Mora.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de marzo del 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—RP2010172378.—(IN2010038003).

En la puerta exterior del despacho; libre gravamen. A las nueve horas cero minutos del once de junio del año dos mil diez, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 549792, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHJF31JPNU304155, cilindrada 1500 c.c, color verde, categoría automóvil. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de julio del dos mil diez, con la base de doscientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Marco Tulio Salas González contra Manuel Sánchez González. Expediente Nº 10-100113-0241-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puriscal, 22 de abril del 2010.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—RP2010172590.—(IN2010038004).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones inscritas en las citas 367-13460-01-0905-001, así como prohibiciones y condiciones inscritas en las citas 367-13460-01-0906-001; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales de todo tipo, a las ocho horas del diez de junio del dos mil diez, y con la base de dos millones veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 6-107405-000 Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107405-000 la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Colinas, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y oeste, con calle pública; al sur, quebrada Guápiles y al este, con servidumbre agrícola de por medio con José Joaquín Azofeifa Soto. Mide: siete mil trescientos sesenta metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez, con la base de un millón quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil diez con la base de un millón ciento treinta y nueve mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Inversiones Heycalbe S. A., representada por Geiner Eduardo Calderón Bustamante contra Ana María Aguilar Sandí. Expediente Nº 09-100017-1046-CI (20-09).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 26 de abril del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2010172362.—(IN2010038005).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del tres de junio del dos mil diez, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número setenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, sito distrito tres Macacona, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al sur, con Carretera Interamericana; al este, con Francisco Sandoval Hernández, y al oeste, con Rafael Mora Bulak. Mide: dos mil tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinte de julio del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Exp. Nº 09-100432-0642-CI-3 de José Albino Acuña Álvarez contra Marco Alonso Calvo Barquero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas, 21 de abril del 2010.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—(IN2010038371).

En la puerta exterior de este despacho, soportando anotación sumaria Nº 09-5702-01714-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 686901, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, año 2001, color plateado, chasis JS3TX92V514112326, marca del motor Suzuki, cilindrada 2700 cc, para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (sea el veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Vehículo de Trabajo S.A. en contra de Aura Marina Bonilla Bravo. Expediente Nº 09-100186-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 30 de abril de dos mil diez.—Lic. Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2010038411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diez, y con la base de setenta y cuatro mil un dólares con 81/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas Nº EE 024274, marca Caterpillar, año 2005, vin CAT0320CKRAW00392, cilindrada 6400 cc, color amarillo, categoría equipo especial genérico. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, con la base de cincuenta y cinco mil quinientos un dólares con 36/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil diez con la base de dieciocho mil quinientos dólares con 45/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S.A. de C.V. contra Alexander Herrera López. Expediente Nº 09-014729-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010038417).

En la puerta exterior de este despacho judicial; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil diez y con la base de setecientos cinco mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 599363, marca Toyota, modelo 1993, categoría automóvil, color rojo, Vin JT2EL46S1P0343271, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, con la base de quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diez, con la base de ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A., contra Wálter Madriz Ortega. Expediente Nº 09-000675-0373-CI-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 09 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—(IN2010038419).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones bajo las citas 396-03999-01-0902-001; a las diez horas del cuatro de junio del dos mil diez, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº ciento cuarenta mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zaida Zúñiga Arguello; al sur, resto de Gregorio Zúñiga Zúñiga; al este, calle pública; y al oeste, resto de Gregorio Zúñiga Zúñiga. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diez, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diez con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Guzmán González. Expediente Nº 09-000414-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del año 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010038467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del primero de junio del dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil quinientos cuarenta y dos -cero cero uno y cero cero dos (429 542-001 y 002) la cual es terreno para construir con una casa, lote 17 marcado Nº 27. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del siete de julio del año dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cecilia Ávila Morales contra Anabelle Ali Barth, Antonio Carrillo Carrillo. Expediente Nº 09-002576-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2009.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.––RP2010172141.––(IN2010038750).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre calle ref 00127926-000; a las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 179387-000, la cual es terreno casa, jardín y patio con una casa. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 25 metros 55 centímetros; al sur, calle pública con 26 metros 50 centímetros; al este, Rosibel López Sequeira; y al oeste, El Estado. Mide: cuatrocientos ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil diez con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Leda María Rodríguez Gamboa, Luis Alberto Salazar Montero, Máximo Perera Vásquez contra Gervin c.c. Gilbert Venegas Blanco. Expediente Nº 10-000204-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del año 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010172142.—(IN2010038752).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del primero de mayo del dos diez, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00150610-000, la cual es terreno lote 1 terreno de repastos. Situada en el distrito Jaóo, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Costa Rica Property Development S. A. Río Gloria; al sur, Cipriano S. A. y Río Gloria; al este, Costa Rica Property Development S. A. y Río Gloria; y al oeste, calle pública con frente a ella de 344.76 y Costa Rica Property Development S. A. Mide: doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil diez, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil diez, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Guillén Álvarez Jorge contra Costa Rica Property Development S. A.—Expediente Nº 10-006030-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010172233.—(IN2010038755).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil diez, y con la base de diecisiete mil doscientos noventa y cinco dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº siete uno nueve ocho cuatro ocho, marca Toyota, año 2008, vin JTEAK29J900002847, cilindrada 2985 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, con la base de doce mil novecientos setenta y un dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil diez con la base de cuatro mil trescientos veintitrés dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Leonidas Briceño Castrillo, Victoria López Porras. Expediente Nº 10-000503-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de abril del año 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010038890).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada; a las quince horas del diez de junio del año dos mil diez, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil ochocientos nueve-cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de potrero lote 23. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monte Brumoso S. A.; al sur, calle pública con 15.00 metros de frente; al este, lote 22 de Monte Brumoso S. A., y al oeste, Monte Brumoso S. A. Mide: mil quinientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de junio del año dos mil diez, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del ocho de julio del año dos mil diez con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Eladio Alvarado Chacón contra Erick Antonio Avellán Rivas, María Teresa Salomón Pérez. Expediente Nº 10-000125-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de abril del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010170838.—(IN2010036899).

A las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento treinta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y dos con 61/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64687-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número once, apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial doce; al sur, finca filial diez; al este acceso vehicular con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 2) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64688-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada número doce, apta para construir que se destina a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial trece; al sur finca filial once; al este acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 3) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64689-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trece apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial catorce; al sur, finca filial doce; al este acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cuarenta y siete metros cuadrados; 4) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64690-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número catorce apta para construir, que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial quince; al sur, finca filial trece; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 5) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64691-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial dieciséis; al sur, finca filial catorce; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 6) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64692-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciséis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, finca filial quince; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. 7) finca inscrita el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad; bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64693-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecisiete apta para construir que se destina a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial dieciocho; al sur finca filial dieciséis; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados; 8) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64694-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciocho apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial diecinueve; al sur, finca filial diecisiete; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos setenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados; 9) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64695-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecinueve apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veinte; al sur, finca filial dieciocho; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; 10) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64696-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinte apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca filial veintiuno; al sur finca filial diecinueve; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; 11) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64697-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiuno apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintidós; al sur, finca filial veinte; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: cuatrocientos seis metros con un decímetros cuadrados; 12) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64698-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintidós apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, canal existente; al sur, finca filial veintiuno; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de once metros con cuarenta y seis centímetros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: seiscientos noventa y un metros con setenta decímetros cuadrados; 13) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64702-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiséis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veinticinco; al sur, finca filial veintisiete; al este acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 14) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64703-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintisiete apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintiséis; al sur, finca filial veintiocho; al este acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 15) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64704-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintiocho apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial veintisiete; al sur, finca filial veintinueve; al este acceso vehicular, con un frente a ella de diez metros lineales y al oeste, Carlos Muñoz Brenes. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 16) finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64710-F-000 la, cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco; al sur, finca filial treinta y tres; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de nueve metros lineales y al oeste finca filial veintisiete. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados; 17) finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64712-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y seis apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito noveno, Monte Verde, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área recreativa; al sur, finca filial treinta y cinco; al este, acceso vehicular, con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y nueve centímetros lineales y al oeste, finca filial veinticinco. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del seis de julio del dos mil diez, con la base de ciento tres millones novecientos diecinueve mil doscientos veintinueve con 45/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil diez con la base de treinta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres con 15/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángela Camacho Chavarría. Exp.: 09-000308-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de abril del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010171306.—(IN201037655).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil diez, y con la base de nueve millones trescientos setenta mil ciento treinta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 32981-000 la cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito primero, Siquirres, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Raúl Hernández; al este, calle pública y al oeste, Rosa Cordero. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de agosto del dos mil diez, con la base de siete millones veintisiete mil quinientos noventa y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil diez con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Sandí Quirós. Exp.: 10-000226-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010171308.—(IN2010037656).

A las nueve horas del primero de julio de dos mil diez , en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajos los tomos 354 y asientos 10514, servidumbre de paso bajo los tomos 567 y asientos 1625. Con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ochenta millones de colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 455.853-000. Que se describe así: terreno con una bodega y taller, parqueo y potrero, sito: en el distrito dos, Florencia, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 102,38 metros; este y sur: Aserradero San Carlos Limitada, y al oeste, Bogantes y Vásquez S. A. Mide: cinco mil cincuenta y tres metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de sesenta millones de colones netos, se señalan las nueve horas del veintidós de julio de dos mil diez, en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinte millones de colones netos, se señalan las nueve horas del seis de agosto de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100244-0297-CI (5b) que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa Iris Vásquez Villegas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Ciudad Quesada, 22 de abril del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010171333.—(IN2010037657).

A las ocho horas del primero de julio de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de veinte millones de colones, remataré: 1) vehículo placas número CL 225.882, marca: Hyundai, año: 2008, estilo: HD 72, carrocería: caja cerrada o furgón, capacidad: 3 personas, motor: D4AL7321040, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, con la base de ocho millones novecientos veinte mil colones y 2) vehículo placas número CL 225.763, marca Hyundai, año 2008, estilo: HD 72, carrocería: caja cerrada o furgón, capacidad: 3 personas, motor: D4AL7320492. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quince millones de colones para el vehículo placas CL 225.882 y la suma de seis millones seiscientos noventa mil colones para el vehículo placas CL 225.763, se señalan las ocho horas del veintidós de julio de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones de colones para el vehículo placas CL 225.882 y la suma de dos millones doscientos treinta mil colones para el vehículo placas CL 225.763, se señalan las ocho horas del seis de agosto de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100111-0297-CI, que es ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Daniel Rodríguez Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de abril del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010171335.—(IN2010037658).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cien cero cero cuatro, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Cartago Oriental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Héctor Redondo; al sur, Francisco Chaves Garita; al este, calle pública y al oeste, Rafael Araya Piedra. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Santa Lucía de la Lima Limitada contra Inversiones Vargas y Vargas Monge Limitada. Exp.: 09-002575-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010171336.—(IN2010037659).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veinte de julio del dos mil diez, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil ciento noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lidilia González Cortés; al sur, Jaime Campos Alfaro, retiro desconocido y calle pública con 18.08 metros de frente; al este, calle pública con 22,86 metros de frente y al oeste, Arce y Rodríguez O y P S. A., construcción contiguo y Jaime Campos Alfaro, retiro desconocido. Mide: quinientos dieciocho metros con setenta y un decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diez con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de distribuidora El Gran Convenio Limitada, Importadora la Sonrisa Sociedad Anónima, Industrial La Poderosa Sociedad Anónima, Turística El Encuentro Sociedad Anónima contra Alexis Víquez Vargas. Exp.: 09-002979-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010171341.—(IN2010037660).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y al ser las once horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil diez, con la base de diez millones ciento dos mil novecientos dieciséis colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiún mil ochocientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 54. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 55; al sur, Asociación Pro Vivienda y Bienestar Social Beraca; al este, Inversiones Unidas S. A. y al oeste, calle pública con 17,50 metros de frente. Mide: doscientos noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos setenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos veinticinco mil setecientos treinta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Augusto César Soza Mendieta, Jonny Uriel Soza Mendieta, Marvin Antonio Castro López, Mayra del Socorro Mendieta Pérez. Exp.: 09-002476-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010171455.—(IN2010037668).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación, a las trece horas y treinta minutos del ocho de de junio del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil novecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilbert Alpízar Núñez y Cornelio Agüero Fernández; al sur, frente con calle pública de seis metros con sesenta y nueve decímetros; al este Rodrigo Rodríguez Arias y al oeste, Georgia Muñoz Naranjo y Rogelio Rojas Madriz. Mide: doscientos setenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil diez con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del día seis de julio del año dos mil diez del año dos mil nueve con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Aguilar Ramírez. Exp.: 09-000495-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—RP2010171456.—(IN2010037669).

A las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil diez, el primer remate con una base de tres millones ochenta y cinco mil colones, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diez el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de dos millones trescientos trece mil setecientos cincuenta colones; y a las nueve horas del treinta de junio del año dos mil diez el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número cuatro seis cero siete nueve cuatro, marca Mercury, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, capacidad cinco personas, año 1994, color blanco, motor ilegible, combustible gasolina, modelo no indicado, cilindros ocho; propiedad del accionado Gustavo Alfonso Núñez Rodríguez. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 10-000056-0678-CI-3 establecida por Leidy Towson contra Gustavo Alfonso Núñez Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón; 5 de abril del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2010171559.—(IN2010037671).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones visibles al tomo trescientos ochenta y cinco, asiento trece mil cuatrocientos noventa y uno, secuencia cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno; a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil diez, y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de pastos dedicado al cuido de ganado, parte montaña. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Natividad Gutiérrez Espinoza y Juan de Dios Matarrita Baltodano; al sur, calle pública a Las Brisas, Peter Gil Li Lao y María Eustasia Pizarro Álvarez; al este, Juan de Dios Matarrita Baltodano y Víctor Pizarro Barrantes y al oeste, calle pública con frente de seiscientos diez metros con veintinueve centímetros lineales. Mide: doscientos dos mil veintinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil diez, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de  Costa Rica contra Agustina Matarrita Gutiérrez, Rodolfo Eliécer Matarrita Gutiérrez. Exp. 10-000139-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de abril del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010171601.—(IN2010037932).

A las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, visibles al tomo cuatrocientos noventa y siete, asiento dieciséis mil ciento diecinueve, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro, subsecuencia cero cero uno y con la base de ciento tres mil novecientos dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar, moneda oficial de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero (164657-000), la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dilme Danilo Villarreal Ortiz; al sur, Dilme Danilo Villarreal Ortiz y Florentino Barrantes Ortiz; al este, Florentino Barrantes Ortiz y calle pública, con un frente a ella de diecisiete metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Dilme Danilo Villarreal Ortiz. Mide: dos mil setenta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diez, con la base de setenta y siete mil novecientos veinticinco dólares con treinta y tres centavos de dólar, moneda oficial de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez con la base de veinticinco mil novecientos setenta y cinco dólares con once centavos de dólar, moneda oficial de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesados en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Mestizo Sociedad Anónima. Exp. 10-000188-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de abril del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010171602.—(IN2010037933).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas del diecinueve de julio del dos mil diez, y con la base de setenta y nueve mil doscientos dólares ($79.200), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número f.035.011-000 la cual es terreno bloque a finca filial once, terreno apto para construir destinado a uso comercial. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial diez del bloque A; al sur, finca filial doce del bloque A; al este, diez metros de frente a acceso vehicular y al oeste, Albino Esquivel Vargas. Mide: ciento sesenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de agosto del dos mil diez, con la base de cincuenta y nueve mil cuatrocientos dólares ($59.400) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de agosto del dos mil diez con la base de diecinueve mil ochocientos dólares ($19.800) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hernán Arnoldo Sanabria Abarca. Exp.: 10-000060-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010171633.—(IN2010037934).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, y con la base de veinte millones novecientos seis mil quinientos veinticinco colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168400-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Miguel Solano Chaves; al sur, Alexis Barboza; al este, calle pública y al oeste, Rafael Castillo Meza. Mide: ciento veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, con la base de quince millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez con la base de cinco millones doscientos veintiséis mil seiscientos treinta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Solano Masís. Exp. 10-000522-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, _19 de abril del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010171635.—(IN2010037935).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado al tomo cuatrocientos noventa y dos, asiento nueve mil doscientos sesenta y ocho, por un monto de veinticinco mil dólares cuyo acreedor es el Banco de Costa Rica y soporta hipoteca en segundo grado al tomo quinientos setenta y dos, asiento sesenta y un mil ochocientos noventa y nueve, por un monto de diez millones de colones cuyo acreedor es el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diez, y con la base de veinticinco millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con treinta y tres metros, sesenta y cuatro centímetros; al sur, Guiselle Cubero; al este, Juan Fernández Castro y al oeste, calle pública con dieciséis metros, ochenta centímetros. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil diez, con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos quince colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diez con la base de seis millones trescientos ochenta y tres mil ciento cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Carlos Solís Torres contra Ronald Cascante Núñez. Exp.: 07-000388-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de marzo del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010171673.—(IN2010037936).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada citas: 0359-019137-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476992-000 la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 12-R. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7 R; al sur alameda 13 con un frente de 06,00 metros; al este, lote 10 R y lote 11 R y al oeste, lote 13 R. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pearl Luis Brown Wills, Xinia Mayela Jackson Brown. Exp.: 09-001791-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010171683.—(IN2010037937).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 348, asiento 13749 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley o sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil quinientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de limón. Colinda: al norte, río Banano; al sur, quebrada; al este, río Banano y Arthur Emanuel Cummings y al oeste, Arthur Emanuel Cummings. Mide: veintitrés mil novecientos ochenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de INS, contra Ching Lamsick Angela, Ching Lamsick Elizabeth y Ching Lamsick Lilliana. Exp.: 96-007166-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de abril del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2010171696.—(IN2010037938).

En la puerta de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, y con la base de un millón setecientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 512503, marca Hyundai, año 1995, vin KMHVA21NPSU081365, cilindrada 1468 cc, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cinco minutos del doce de agosto del dos mil diez, con la base de un millón trescientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez con la base de cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Nelson Abel Arguedas Vargas. Exp.: 08-013917-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010171762.—(IN2010037941).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil diez, y con la base de once millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173237-000 la cual es terreno para construir lote 76-0. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 75-O; al sur, calle pública con un frente de 16 metros; al este, lote 56-O y al oeste, alameda veintiocho con 8 metros. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, con la base de ocho millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil diez con la base de dos millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento quince colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eric Alberto Espinoza Morales. Exp.: 09-002897-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010171789.—(IN2010037943).

A las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito 40 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Brenes Brenes; al este, José Brenes Brenes y al oeste, lote 12. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Mora Díaz y Weynner Mora Montenegro. Exp.: 06-001096-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010171791.—(IN2010037944).

En este Despacho libre de gravamen hipotecario a las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diez, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil ciento setenta cero cero cero, la cual es terreno de café con un casa. Situada en el distrito 05, Santo Domingo, cantón 04, Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Guaraní y Francisco Alfredo Solís Artavia; al sur, calle pública y Francisco Alfredo Solís Artavia; al este, servidumbre de paso, Danilo Salas González y al oeste Carmen Salas González. Mide: mil seiscientos diez metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diez con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joaquín Ramos Solís, José Ángel Álvarez Torres. Exp.: 09-001518-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2010171794.—(IN2010037946).

A las nueve horas del miércoles siete de julio de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca bajo citas al tomo 529 asiento 11987, y servidumbre trasladada tomo 213, asiento 01688 y con la base de trescientos sesenta y ocho mil colones (¢368.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero (121.279-000) la cual es terreno café, caña y montes. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Mora Mora; al sur, Silverio Mora Vargas; al este, calle en medio José mora y al oeste, Lisandro Mora. Mide: cuatro mil quinientos sesenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica, contra Carlos Luis Mora Díaz, Jorge Enrique Mora Castro, Óscar Calderón Mora. Exp.: 04-000021-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—RP2010171801.—(IN2010037947).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diez, y con la base de quince millones ochocientos treinta mil trescientos sesenta y seis colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00127830-000 la cual es terreno para construir con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7m; al sur, Henry Sánchez Sánchez y otro; al este, Asoc. Provivienda SN Rafael Oreamuno y al oeste, Alicia Pérez Pérez. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil diez, con la base de once millones ochocientos setenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diez, con la base de tres millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Aníbal Salazar Obando. Exp.: 10-000585-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010171806.—(IN2010037948).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diez, y con la base de setenta y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00106348-000 la cual es terreno cultivado café con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Soto; al sur, Carmen Soto; al este, río Itiquis medio Valentín Jiménez y al oeste, carretera medio Rafael Delgado. Mide: veintiún mil seiscientos trece metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, con la base de cincuenta y cinco mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diez con la base de dieciocho mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en procesó ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra el Real VH Limitada. Exp.: 09-012663-1044-CJ Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010171826.—(IN2010037950).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas del diez de junio de dos mil diez, para el primer remate, con la base de veintidós millones ochocientos sesenta mil colones, (monto que corresponde al valor fiscal) libre de gravámenes, al mejor postor se rematará: el vehículo placas seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete, marca: Mitsubishi, estilo: Montero GL, categoría: automóvil, serie: JMYLYV siete ocho W seis J cero cero uno siete tres tres, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, tracción: 4x4, chasis: JMYLYV siete ocho W seis J cero cero uno siete tres tres, capacidad: siete personas, año: dos mil siete, color: azul, peso bruto: dos mil doscientos diez kgrms, motor: cuatro m cuatro uno h d tres tres cuatro siete, combustible: diesel, modelo: V siete ocho W L Y X F Q L, cilindrada: tres mil doscientos c.c., cilindros: cero cuatro. En caso de no haber postores, para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de junio de dos mil diez, con la base de diecisiete millones ciento cuarenta y cinco mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de setiembre de dos mil diez con la base de cinco millones setecientos quince mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio Monitorio Nº 09-100060-0197-CI de Elman Retana Porras contra Olga Lidia Mena Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 23 de abril del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010038346).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del siete de julio del dos mil diez, y con la base de ciento sesenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve dólares americanos con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº EE-026285, marca Caterpilar, año 2006, Vin CAT0120HT5FM04013, cilindrada seis cilindros, color amarillo, categoría equipo especial obras civiles. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diez, con la base de ciento veintiséis mil ciento diecinueve dólares americanos con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil diez, con la base de cuarenta y dos mil treinta y nueve dólares americanos con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V., contra Javimar de Nosara S. A. Expediente Nº 10-000061-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 22 de abril del 2010.—Lic. Allan Octavio Montero Valerio, Juez.—(IN2010038414).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las nueve horas del diez de junio del dos mil diez, y con la base de ciento treinta y nueve mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con servidumbre de paso en medio con Empresa de Transporte Marítimos del Golfo de Nicoya S. A., con un frente de 15 metros 42 centímetros; al sur, con Empresa de Transporte Marítimos del Golfo de Nicoya S. A.; al este, Empresa de Transporte Marítimos del Golfo de Nicoya S. A., y al oeste, con Empresa de Transporte Marítimos del Golfo de Nicoya S. A. Mide: doscientos sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano Nº P-1020825-2005. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diez, con la base de ciento cuatro mil ochocientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diez, con la base de treinta y cuatro mil novecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Punto de Equilibrio S.A., contra Balcones de Puntarenas B P. S. A. Expediente Nº 09-100675-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 4 de mayo del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010038447).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del once de junio del dos mil diez, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento cuarenta seis-cero cero cero, la cual es terreno agrícola lote N-7. Situada: en el distrito Santa Rosa, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parte del resto destinado a servidumbre de paso y lote N-8; al sur, parte del resto destinado a servidumbre de paso y lote N-5; al este, Norman Murillo Murillo, y al oeste, resto destinado a servidumbre de paso. Mide: cinco mil cuatrocientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil diez, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del trece de julio del dos mil diez, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Barrantes Villarevia contra Rancho La Cueva Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002739-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010038747).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del tres de junio del dos mil diez, y con la base de ochocientos veinte mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 143518, marca Nissan, año 1991, vin no indicado, cilindrada 1295 cc, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil diez, con la base de seiscientos quince mil trescientos setenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de julio del dos mil diez con la base de doscientos cinco mil ciento veinticinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de AFM Asesores Financieros Múltiples S. A. contra Carlos Enrique Guzmán Medrano, Climaco Guzmán Torres. Expediente Nº 09-000139-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 3 de mayo del año 2010.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2010038775).

A las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil diez, con una base de cuarenta y tres millones novecientos setenta y seis mil ciento dos colones con cuarenta y nueve céntimos, a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de treinta y dos millones novecientos ochenta y dos mil setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos, y a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de diez millones novecientos noventa y cuatro mil veinticinco colones con sesenta y dos céntimos, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando prohibiciones del artículo 16 de la Ley Nº 7599 lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero setenta y siete mil cuarenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza lote 556-10, terreno para la agricultura. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte y sur, con Misael Rodríguez; este, con calle; y oeste, con José Chaves. Mide: dos mil setecientos cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000400-0678-CI-3 establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Yao Tang Chen.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 3 de mayo del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2010038783).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando plazo de convalidación citas 461-10623-01-0245-001; y soportando prohibiciones Ley 7599; citas 461-10623-01-0245-001, a las ocho treinta horas del tres de junio del dos mil diez y con la base de quinientos veinte mil trescientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 00083526-000, la cual es terreno para agricultura proyecto BIRF. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, zona inalienable; al sur, Río Estero Negro; al este, IDA; y al oeste, Felipe Moraga. Mide: doscientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, con la base de trescientos noventa mil doscientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diez con la base de ciento treinta mil ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Johanna Salazar Sánchez contra Enfra Desarrollos Turísticas del Caribe S.A. Expediente Nº 09-028778-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del año 2009.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010038886).

Desde la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito sea veinticinco millones setecientos veintiún mil cien colones exactos, pero soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica, remataré: finca partido de partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y uno, secuencia cero cero cero, naturaleza terreno para construir. Sita en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Didier Fernández; al sur, calle pública y Didier Fernández; al este, con Didier Fernández; y al oeste, con calle en servidumbre de paso. Mide: ochocientos cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, con la base de diecinueve millones doscientos noventa mil ochocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, con la base de seis millones cuatrocientos treinta mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso ejecutivo simple 06-000668-0182-CI-5 de Technofarma S. A. contra Adrián Gerardo León Agüero.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2010038892).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil diez, y con la base de doscientos sesenta y seis mil ochocientos veintiocho dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina impresora flexográfica digital, seis colores, marca Maquiflex; serie B-9014, N0505. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, con la base de doscientos mil ciento veintiún dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan nueve horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diez con la base de sesenta y seis mil setecientos siete dolares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Gromo US CR Capitales S. A. contra Inversiones Hainn S. A.—Expediente Nº 09-001989-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2010.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(IN2010038911).

A las dieciocho horas y cero minutos, del veintitrés de julio del año dos mil diez en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base, sea la suma de ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 335862, marca: Mitsubishi, estilo: Nativa LS, capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 1999, número de chasis JA4MT31H2XP030143, número de motor: 6G72HM1667. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Felipe Bolaños Villalobos. Exp. Nº 03-015589-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2010038916).

A las nueve horas del siete de junio del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de alero, y con la base de dos millones novecientos diez mil ciento once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 259594-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con el INVU; al sur, con el INVU; y al este, con el INVU; al oeste, con alameda pública. Mide: cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del incidente de cobro de honorarios de la Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate contra Carlos Enrique Sancho Carballo establecido dentro del proceso ordinario de Carlos Enrique Sancho Carballo contra Erasmo Contreras Bran. Expediente Nº 02-000450-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2010038933).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las diez horas y quince minutos del dos de junio del año dos mil diez, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 11 metros, 49 centímetros e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas S. A.; al sur, servidumbre de paso con 11 metros, 74 centímetros de frente e Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas S. A.; al este, Cirilo Alvarado Alvarado; y al oeste, Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil diez, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil diez con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias S.A. contra Inversiones Turísticas El Coco Rojas y Rojas S. A. Exp. Nº 09-002674-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(IN2010039096).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil diez, y con la base de cuatrocientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y siete colones con 76/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00124791-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quintas Don Vic S. A.; al sur, Quintas Don Vic S. A.; al este, Quintas Don Vic S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil diez, con la base de trescientos setenta y tres mil diez colones con 82/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diez con la base de ciento veinticuatro mil trescientos treinta y seis colones con 94/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Manuel Vega Espinoza. Exp. Nº 10-000144-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 26 de abril del 2010.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—RP2010172159.—(IN2010039462).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo cuatrocientos ocho, asiento doscientos setenta, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos doce mil ciento ochenta y uno-cero cero; que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: Norte, Eduardo Pérez Muñoz; sur, María Isabel Zamora Murillo; este, calle pública y Estrella Chinchilla y oeste, María Isabel Zamora Murillo. Mide: seis mil quinientos setenta y tres metros nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Walter Vargas Chinchilla. Para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de junio del año dos mil diez con la base de once millones quinientos setenta y ocho mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de junio del año dos mil diez con la base de ocho millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y un colones sesenta y cuatro céntimos; y para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil diez con la base de dos millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos veinte colones cincuenta y cuatro céntimos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario Nº 09-100666-0188-CI (interno 710-06 R1) de José Adán Castro Chinchilla contra Walter Vargas Chinchilla.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 23 febrero del 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010172065.—(IN2010039463

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes a las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil diez, y con la base de quinientos mil colones, (correspondiente a la hipoteca de primer grado vencida) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 101042-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Pro-Mejoras La Perla de Guácimo; al sur, calle pública; al este, Ministerio de Educación Pública y lote segregado y al oeste, resto reservado de Mario y Álvaro Obando. Mide: quinientos cincuenta y un metros con cincuenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio del dos mil diez con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Demetrio Calvo Solano contra Gilbert Ceciliano Padilla. Exp.: 09-000567-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010172085.—(IN2010039464).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones 0383-9501, a las ocho horas del tres de junio del dos mil diez, y con la base de quince millones setecientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79294-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 36 m y 62 cm; al sur, Justina Angulo Cabalceta; al este, Luis Ramírez, Luis Emilio Zúñiga y al oeste, Jesús Angulo Dávila. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del uno de julio del año dos mil diez, con la base de once millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiún colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil diez con la base de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Rodríguez Calderón. Exp.: 09-934119-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de abril del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2010172716.—(IN2010039465).

A las ocho horas del tres de junio del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo: trescientos cuarenta, asiento: mil quinientos veintiséis, consecutivo: cero uno, y con la base de diez millones treinta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con setenta y siete céntimos, al mejor postor, se rematará: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito ocho San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda con seis metros cincuenta centímetros de frente; al sur, Inversiones Julandes S. A.; al este, lote 63, y al oeste, lote 61. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos veintiséis mil doscientos tres colones con treinta y tres céntimos (25% de rebajo en la base), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos ocho mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100105-0197-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gilberto Murillo Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de mayo del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010172707.—(IN2010039466).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil diez, y con la base de ochocientos quince mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa Nº 597017, marca Geo, estilo Metro, año 1995, color blanco, Vin Nº 2C1MR5298S6739592, motor Nº G13S127887. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, con la base de seiscientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil diez, con la base de doscientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Óscar Céspedes León. Expediente Nº 10-000021-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 26 de abril del 2010.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2010172759.—(IN2010039467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando: reservas y restricciones citas: 312-02771-01-0901-046 a las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil diez, y con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil sesenta y seis colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 391998-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guido Cordero Chavarría; al sur, Topografía Lasser Dos Mil E.I.R.L.; al este, Guido Cordero Chavarría y al oeste, Topografía Lasser Dos Mil E.I.R.L. y calle pública con un frente de 3 metros. Mide: trescientos ochenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos noventa y seis mil quinientos cincuenta colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de julio del dos mil diez con la base de novecientos sesenta y cinco mil quinientos dieciséis colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica - Canadá contra César Alberto Varela Carvajal, Laura Tatiana Mora Arce. Expediente Nº 08-014182-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.––RP2010172165.––(IN2010039468).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de treinta y ocho millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y ocho- cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en distrito primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, río Guayabo; al sur, Jaime Solano Soto; al este, calle pública con un frente de cuatrocientos treinta y siete metros con treinta y cinco centímetros y al oeste, Rafael Alvarado Durán, el cual mide trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, propiedad de la Cooperativa de Producción Agrícola de Colonia Naranjeña R. L. (Coopeapacona). En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiocho millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de nueve millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación de Pequeños Agricultores de La Colonia Naranjeña. Expediente Nº 08-000253-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de abril del 2010.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.––RP2010171987.––(IN2010039469).

En la sala número puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado con citas tomo: 571, asiento: 20293, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil diez, y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 47611-000, la cual es terreno para construir con casa lote 78. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 41; al sur, INVU; al este, calle pública; y al oeste, lote 113. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de junio del dos mil diez, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de julio del dos mil diez, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Blanco Jiménez contra Miguel Ángel Arias Sánchez. Exp. Nº 09-000331-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 23 de marzo del año 2010.—Lic. Allan Octavio Montero Valerio, Juez.—RP2010171879.—(IN2010039470).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre dominante al tomo 389, asiento 149, a las once horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diez, con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132266-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Alameda Ninja; al noroeste lote 158; al sureste, lote 160; y al suroeste, servidumbre de paso y lote 156. Mide: Ciento cuarenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil diez, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil diez con la base de ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Socorro Chaves Astúa, Vital Eligio Mora Jiménez. Exp. Nº 09-933375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de abril del 2010.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2010172187.—(IN2010039640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada, y limitaciones de leyes 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula número trescientos veinte mil cuarenta y seis-cero cero tres, y cero cero cuatro la cual es lote 5 E, de terreno de zonas verdes con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 01 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4 E; al sur lote 6 E; al este, Francisco Mejivar Vaquerano y Julio Armando Mejia Vaquerano, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mayra Villegas Gutiérrez, Queilor Vernal Esquivel Hidalgo. Exp. Nº 10-000108-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de mayo del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010173403.—(IN2010040023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas del nueve de junio del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 0000 seis mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno casa 29 Condominio Sta María. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común a calle; al sur, casa 25; al este, casa 30, y al oeste, casa 28. Mide: Sesenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil diez, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de julio del dos mil diez con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maricel De Los Ángeles Aburto Granados y otro. Exp. Nº 10-000524-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de marzo del 2010.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2010173487.—(IN2010040026).

A las nueve horas del lunes siete de junio del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL-155557, con las siguientes características: vehículo marca Dodge, estilo Dakota, año 1998, color rojo, de gasolina, carga liviana, para seis personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo número 03-000768-183-CI de Abonos Agro S. A, contra Orlando Martín Cruz Chinchilla.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN201040092).

Convocatorias

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad denominada Propiedades Barrantes Aguilar, cédula de jurídica Nº 3-101-0488761, a la junta que se llevará a cabo en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil diez. Lo anterior de conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio. Exp. Nº 08-001048-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2010.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010172032.—(IN2010039534).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Delfina Rivera Hidalgo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 03-100075-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de marzo de 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010172087.—(IN2010039535).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eulogio Santamaría Morales, a una junta que se verificara en este despacho, a las trece horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil diez, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en expediente Nº 09-100056-423-CI-1, en sucesorio de Eulogio Santamaría Morales promovido por María Fidelia Díaz Muñoz.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortés, 4 de mayo del 2010.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010173050.—(IN2010039536).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Alejandro Trejos Herrera, expediente Nº 06-100808-642-CI, a una junta para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil, que se celebra en este Juzgado a las nueve horas del dos de junio del dos mil diez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de abril del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2010039677).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Omar Felipe Obando Campos, quien fuera mayor casado una vez, agricultor y vecino de Nicoya, con cédula de identidad número 5-0085-0651, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 05-100215-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 5 de mayo del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2010039722).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosa Sánchez Sequeira, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 05-001392-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2010.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2010173207.—(IN2010040036).

Se convoca a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Gladis Umaña Solís y Eliécer Flores Sandí, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil diez. Dicha junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 05-100178-242-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010173233.—(IN2010040037).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Román Jugo Lamico, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 97-002265-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2010.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—RP2010173427.—(IN2010040038).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 04-001429-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Alicia González Fonseca, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cervantes de Alvarado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0302040376, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8 metros y 42 centímetros; al sur, Municipalidad de Alvarado; al este, Óscar David Orozco Mora; y al oeste, Municipalidad de Alvarado. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, cuido de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Alicia González Fonseca. Exp. Nº 04-001429-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2010171026.—(IN2010037420).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente 10-000056-0181-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Corporación Rohio R.O.H., cédula de personería jurídica número 3-101-371703, representada por Ofelia Rojas Flores, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situado en Colón, distrito primero de Mora, cantón sétimo de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 9,53 mts; al sur; con Luis Guerrero Ureña; al este, con Rodrigo Aguilar Marín; y al oeste, con calle pública con un frente de 23,64 mts. Mide: doscientos veinticinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por título de compra venta de su anterior dueño, señor Rodrigo Aguilar Marín, cédula de identidad número 1-302-580, mayor, casado una vez, programador, vecino de la Aurora de Heredia, y quien lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una posesión de naturaleza civil ya que sirvió y sigue sirviendo como casa de habitación o residencia. Que la sociedad promovente, no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Segundo Civil de San José, 8 de abril del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010171055.—(IN2010037421).

El Diamante Azul J Y M del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Monterrey de San Carlos, un kilómetro al norte de la gasolinera, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ciento cinco, representada por Andrés Rodríguez Vargas, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y ocho-seiscientos treinta y siete, y Jorge Aurelio Rodríguez Barquero, mayor, casado una vez, vecino de Monterrey de San Carlos, un kilómetro al norte de la gasolinera, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y tres-doscientos ochenta y ocho. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, y de la siguiente forma: A Jorge Aurelio Rodríguez Barquero el derecho de por vida del usufructo; y a nombre de El Diamante J Y M del Norte Sociedad Anónima, la nuda propiedad del fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con un corral, sito en Los Ángeles, distrito primero San Rafael, del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Víctor Julio Mejías Cubero; al noreste, Víctor Julio Mejías Cubero; al sur, Claudio Mejía Alvarado; al este, El Diamante Azul J Y M del Norte Sociedad Anónima y Río Cucaracha; al sureste, El Diamante Azul J y M del Norte Sociedad Anónima y Río Cucaracha; al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros; al noroeste, calle pública con un frente a ella de doscientos treinta y cinco metros con cincuenta y tres centímetros lineales; y al suroeste, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-682057-2001 de fecha cinco de febrero del dos mil uno, una superficie de once hectáreas tres mil quinientos setenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados, a nombre de Fulbio Herrera Sibaja. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por compraventa que hicieran al señor Fulvio Alexander Herrera Sibaja, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, ochocientos metros al norte de la Estación Shell en Urbanización Los Rodríguez, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta-cero diecinueve, con quien no le liga parentesco alguno, mediante escritura pública número nueve-ciento treinta y uno, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, en fecha siete de mayo del dos mil ocho, quien le transmitiera la posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de veinte millones de colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 10-000016-0298-AG, establecida por El Diamante Azul J Y M del Norte Sociedad Anónima y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de abril del 2010.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—RP2010171063.—(IN2010037422).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000071-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Douglas Vallejos Vásquez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Garita Viejo, Cabo Velas de Santa Cruz, de la escuela pública, cien metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-357-160, profesión salonero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito ocho Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Manuel Vallejos Vallejos; al sur, Maribel López Villarreal y Yineth Vallejos Vásquez; al este, calle pública con un frente de veinticinco metros con setenta y un centímetro lineal, Douglas Vallejos Vásquez y Yineth Vallejos Vásquez; al oeste, Lourdes Marchena Varela. Mide: dieciocho mil quinientos catorce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1305582-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Douglas Vallejos Vásquez. Exp. Nº 10-000071-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 19 de abril del 2010.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010171173.—(IN2010037423).

Ólger Núñez Castro, mayor, casado una vez, agente de policía, vecino de Palmares de Alajuela, ochocientos metros al este de Concrepal, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cinco-quinientos sesenta y ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno hoy día sembrado de yuca, sito en Betania, distrito once Cutris, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y cuatro metros con dieciocho centímetros lineales y Guido Rodríguez Rodríguez; al sur, Denis Villalobos Hernández; al este, Marvin Murillo Gómez; y al oeste, Luis Ángel Villalobos Hernández. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1311521-2008 de fecha dieciséis de diciembre del dos mil ocho, a nombre de Ólger Núñez Castro, una superficie de seis hectáreas doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió por compra verbal que le hiciera al señor Moisés Villalobos Salas, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Marcos de Cutris de San Carlos, cédula de identidad número dos-ciento dos-cero noventa y seis, con quien no le une parentesco, en el mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco, ejerciendo posesión sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones ochocientos mil colones exactos, y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 09-000194-0298-AG, promovidas por Ólger Núñez Castro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2010.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—RP2010171179.—(IN2010037424).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de Información Posesoria promovido por José Jacinto Mendoza Mendoza, con cédula número 6-0094-0833 y vecino de San Francisco de Tinoco, Palmar Norte, del puente ochocientos metros norte y veinte metros al oeste. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: 1) Que es terreno para construir, ubicado en el distrito Segundo Palmar, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientos metros cuadrados. Linderos: norte, Felito Varela Mendoza, sur, Leda María Carvajal Oviedo, este, Felito Varela Mendoza; oeste, frente de diez metros lineales a servidumbre de paso de seis metros de ancho. Plano: P-6-1317748-2000. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho dentro del Expediente número 10-100034-0423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortes, 20 de abril del 2010.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010171199.—(IN2010037425).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000132-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Loma Larga del Guis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil noventa y ocho, representada por María Clemencia Brenes Fonseca, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro, profesión escritora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz y tercero Veintisiete de abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública a Santa Cruz, con un frente a ella de doscientos cincuenta metros con cincuenta y seis centímetros lineales y María Elena Ortiz Noguera en parte; al sur, con calle pública con un frente de quinientos doce metros con diecisiete centímetros lineales; al este, con José Guillermo Brenes Fonseca y al oeste, con Juan Espinoza Ortiz, Fidel Avilés Ruiz, Lucas Avilés Ruiz, calle pública con un frente de trescientos metros con dieciséis centímetros lineales, Mayela Arroyo Dinarte y Julia María Arroyo Dinarte. Mide: ciento un hectáreas siete mil doscientos once metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones cuatrocientos treinta mil doscientos setenta y cinco colones. Que adquirió dicho inmueble por venta del señor José Guillermo Brenes González, desde el veintidós de diciembre de dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza general del inmueble, cría y pastoreo de ganado, construcción u de mejoras tales como corral y pilas para abrevaderos y siembra de cultivos. Que no ha inscrito  mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Loma Larga del Guis Sociedad Anónima. Exp. Nº 08-000132-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 11 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010171216.—(IN2010037426).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-001266-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gabriela Brenes Valverde, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Horquetas de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos veinte-doscientos sesenta y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Solano Carmona; al sur, calle pública; al este, Ligia Lamich Meléndez y al oeste, Víctor Arias Jiménez. Mide: mil metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Rafael Ángel Arce Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gabriela Brenes Valverde. Exp. 08-001266-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2010171225.—(IN2010037427).

Wilfred Alexander Jacson Lobo, cédula 7-083-545, mayor, casado una vez, mecánico industrial vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, ciento cincuenta metros al oeste de Maxi Bodega, promueve diligencias de información posesorias de terreno para construir, sito en Pueblo Nuevo de Limón, ciento cincuenta metros oeste de Maxi Bodega, distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Que mide ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, linda al norte, con Auto Transportes Caribeños S.A.; al sur, con José Espinoza Chavarría; al este, con la servidumbre de paso con tres metros de ancho, y al oeste, con Mario Molina Sánchez, según plano L-1315702-2009 el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, no existen codueños ni cargas reales y fue estimado en la suma de dos millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley si lo omitieren. Expediente 09-000398-0678-CI-l, información posesoria establecida por Wilfred Alexander Jackson Lobo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del 2010.—Lic. Marta Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—RP2010172697.—(IN2010038006).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000285-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Villalobos Varela, quien es mayor, soltero, dependiente, vecino de Concepción de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros noreste de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad número 02-0653-0593, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito once Concepción, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella seis metros con noventa centímetros lineales; al sur, Yendry Varela Fallas; al este, Claudio Varela Araya, y al oeste, Carlos Enrique Varela Araya. Mide: noventa y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Denia María Varela Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, limpiar, sembrar zacate en algunas zonas como el patio y los alrededores y construir una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Villalobos Varela. Exp. Nº 08-000285-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de enero del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2010172576.—(IN2010038007).

Jesús Vargas Barquero, divorciado una vez, porcicultor, vecino de Nazareth, Horquetas Sarapiquí, de la escuela trescientos metros sureste, cédula de identidad número cuatro-ciento nueve-ochocientos trece, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de pasto y árboles frutales. Ubicado en Colonia Bambú, distrito Horquetas, del cantón de Sarapiquí de la provincia de Limón. Mide: dos hectáreas quinientos treinta metros con cero nueve decímetros cuadrados. Linda al norte, con Chuk Mora Solano; al sur, con Malaquías Vargas Vargas; al este, con calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, Malaquías Vargas Vargas. Graficado en el Plano Catastrado número H-ochocientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro-dos mil tres. Inmueble que fue estimado en la suma de cuatro millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 08-160117-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de abril del 2010.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2010172550.—(IN201038008).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 10-000008-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Mora Chaves, quien es mayor, casada un vez, vecina de Berlín, San Ramón de Alajuela un kilómetro al sur de la plaza, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero doscientos veintiocho-cero doscientos cuarenta y uno, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito sexto Berlín, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Tejas S. A., calle pública con un frente de ciento tres metros con doce centímetros; al sur, con Donald y Arnoldo Jiménez Mora; al este, con Adilio Chavarría Alvarado y al oeste, con calle pública en un frente de ciento veinticuatro metros con sesenta y dos centímetros. Mide: cuatro hectáreas tres mil setecientos setenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1306651-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del cónyugue, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra de café, limpieza de los terrenos, cuidados del cultivo, realización de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Cecilia Mora Chaves. Expediente Nº 10-000008-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de marzo del 2010.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010039044).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000195-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oriberto Arias Arguedas, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula número cinco-doscientos-setecientos setenta y cinco, vecino de Fortuna de Bagaces, frente a la plaza de fútbol, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así, finca cuya naturaleza es potrero, montaña con corral y casa. Situada en Guayabal el distrito segundo (Aguas Claras), cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda, al norte, Gilberto Morales Murillo; al sur, Douglas, Greivin, Donald y Leticia Fallas Fuentes y en parte con servidumbre agrícola; al este, Río Negro y al oeste, Marvin Jiménez Chacón, Freddy Jiménez Chacón y Douglas, Greivin, Donald y Leticia Fallas Fuentes. Mide sesenta y tres hectáreas dos mil ciento cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1333681-2009. Soporta servidumbre de paso y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que le hiciera a Teodoro Contreras Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del mismo, rondeo, arreglo de cercas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Oriberto Arias Arguedas. Expediente Nº 09-000195-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de abril del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010039045).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 08-000150-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tomás Eduardo Agüero Aguilar, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Las Colinas, La Rita, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-147-598, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: norte, Rosibel Agüero Aguilar; sur, Marvin Rodrigo Agüero Aguilar; este, calle pública con un frente de dieciséis metros lineales y oeste, Rodrigo Agüero Valverde. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1062369-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tomás Eduardo Agüero Aguilar. Expediente 08-000150-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de febrero del 2010.—Lic. Sergio Ramos A., Juez Agrario.—1 vez.—(IN2010039046).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 07-160184-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arcelio Mena Pérez, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Canta Gallo, La Rita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-239-463, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de potrero y bosque. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cruz Hernández Mena y en parte quebrada Guapote; sur, calle pública con un frente de ciento nueve metros con cincuenta y tres centímetros lineales; este, Braulio Mena Pérez y en parte Manuel Antonio Picado Murillo y Socorro Pereira Juárez con servidumbre de paso de siete metros de ancho, Alberto Segura Segura y en parte con Steven Castillo Pereira y oeste, Manuel Antonio Picado Murillo, Fanier Mena Murillo y Ana María Mena Murillo. Mide: doce hectáreas cinco mil trescientos cuarenta y cuatro con setenta y cinco decímetros cuadrados, bajo el plano catastrado número L-1039163-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Expediente 07-160184-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2010039047).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 09-000075-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Rodríguez Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Cedral, La Rita, Pococí, Limón, trescientos metros oeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos noventa y nueve-trescientos veintidós, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en Cedral el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Alberto Ureña Solís, Manuel Cambronero Orozco y Carlos Cambronero Orozco, Damaris Vargas Jiménez y Asociación de Desarrollo El Cedral, Edwin Espinoza Obando, Júnior Navarro Barquero y José Luis Porras Carmona; al sur, Raquel Cambronero Orozco y Ulises Vargas Vargas; al este, calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros lineales, José Alberto Hidalgo Gómez, Deyanira Romero Ureña y Ulises Vargas Vargas y al oeste, Carlos Cambronero Orozco. Mide: ciento sesenta y seis mil ciento veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1273715-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos y las presentes diligencias en la suma de ciento veinticinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que sí existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de agricultura y frutales, para el gasto familiar, mantenimiento cercas del terreno y cuidado de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rafael Angel Rodríguez Mora. Expediente Nº 09-000075-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 19 de marzo del 2010.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2010039048).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 10-000111-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Palma Villegas, mayor de edad, casado dos veces, agricultor, cédula cinco-cero setenta y uno-ochocientos sesenta y seis, vecino de Río Naranjo de Bagaces, Guanacaste, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Río Naranjo, distrito cuarto (Río Naranjo) del cantón cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, Elien Antonio Rojas Salazar; sur: Miguel Ángel Siles Chong, noroeste, calle pública con un frente de noventa y seis metros cinco centímetros lineales. Según plano catastrado número G-trecientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno-noventa y seis, a nombre de Miguel Palma Villegas, fechado el veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y seis, mide de extensión cuatro mil setecientos setenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa, que le hiciera a Luis Gerardo Rodríguez Rosales, divorciado una vez, tramitador, cédula cinco-ciento treinta y nueve-ciento treinta y seis, vecino de Cañas, Guanacaste, seiscientos metros oeste de la Bomba San Carlos. Estima el inmueble en la suma de trescientos mil colones y la diligencia en la suma de trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Miguel Palma Villegas. Expediente 10-000111-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de mayo del 2010.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2010039049).

Citaciones

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se solicitó la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera Norberto Vargas Hernández, cédula dos-ciento ocho-cuatrocientos cuarenta y uno, agricultor, vecino de Atenas, por lo que se cita a cualquier interesado en la misma para que dentro del plazo de ley, treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, de que sí no se preservan dentro del plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Mi oficina se encuentra situada en Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, cincuenta metros al este, Bufete 2938.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010170979.—(IN2010037400).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2010, se procedió a la apertura del proceso sucesorio judicial del señor Gilbert Fallas Castro, se cita y emplaza a todas las personas herederos acreedores o que puedan tener interés en el presente, apersonarse ante esta notaría a hacer vales sus derechos.—Notificaciones atenderemos al fax 2222-00-06, o al correo electrónico Bufete@yahoo.com.—San José, 9 marzo del 2010.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2010171489.—(IN2010037549).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Greivin Gerardo Blanco Gutiérrez, quien fuera mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número 1-703-259, vecino de Desamparados Los Guido, y es gestionado por Yesenia Fernández Morales, 135-RE-0580340099, vecina de Desamparados, Los Guido. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 09-100290-0217-CI (569-1-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de abril del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2010171312.—(IN2010037677).

Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Jorge Gamboa Paniagua, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Ciudad Quesada, 300 metros al este del aserradero, cédula 2-249-104, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Jorge Gamboa Paniagua promovido por Beatriz Mora Rodríguez. Exp. Nº 10-100129-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2010.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2010171328.—(IN2010037678).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Rodríguez Cabezas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-156-786, vecino de San Rafael de Los Chiles, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100225-0297-CI. Sucesorio Judicial de la causante José Rodríguez Cabezas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de abril del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010171369.—(IN2010037679).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de Honorio Manuel Quirós Carballo, costarricense, portó la cédula de identidad número seis-uno uno siete-uno siete cuatro, vecino de Esparza, ciento veinticinco metros al norte del Gimnasio del Liceo de Esparza, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100260-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 27 de enero del 2010.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—RP2010171384.—(IN2010037680).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Víctor Hernán Brenes Monge, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Guarco Cartago, portador de la cédula de identidad 0301220245. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-000939-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de marzo del 2010.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2010171402.—(IN2010037681).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Santos Quirós Navino, quien fuera mayor, casado una vez, vecino Mercedes de Montes de Oca, cédula de identidad uno-ciento ocho-sesenta y cinco sesenta y Enriqueta Guardia Wahle, mayor, casada una vez, vecina de Mercedes de Montes de Oca, cédula de identidad uno-cuatrocientos seis-doscientos setenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 10-000106-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010171425.—(IN2010037682).

Lic. Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública, autorizada con oficina en Cartago, distrito Oriental, cantón central de la provincia de Cartago de la esquina norte de los Tribunales, setenta y cinco metros al este, frente a la entrada del OIJ, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente 05-2010, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Juan Rafael Brenes Montenegro, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y uno-cero sesenta y nueve, vecino de Cipreses de Oreamuno, Cartago, quinientos metros oeste, y trescientos metros sur del Servicentro Pacayas, se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezca a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, mayo del 2010.—Lic. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010171484.—(IN2010037683).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Lorena María García Picado, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer  valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Lorena María García Picado. Expediente número 012-2010.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—RP2010171658.—(IN2010037753).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isidro Delgado Córdoba, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad uno-trescientos cincuenta-cero cuarenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 2010-100005-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 26 de marzo del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2010171613.—(IN2010037954).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Jiménez Morera, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, cédula número dos-trescientos cuarenta y tres- ochocientos setenta, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 09-100604-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de noviembre del 2009.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—RP2010171618.—(IN2010037955).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hassel Kenneth Guevara García, mayor, casado una vez, ingeniero en informática, cédula número uno-mil diez-seiscientos setenta y ocho, vecino de Barrio Luján, del Banco de Costa Rica, veinticinco norte, a las catorce horas del tres de mayo de dos mil diez, según escritura número doscientos cincuenta y cinco, visible al folio ciento setenta y siete frente, del protocolo tomo vigésimo noveno del sucrito notario y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Facundo Leovigildo Guevara Viales, quien en vida fue mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula número cinco-cero setenta y ocho-doscientos noventa y cuatro, vecino de La Uruca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Barrio San Cayetano, San José, ciento veinticinco metros al norte (del Parque. Fax 221-3581. Expediente Nº 001-2010.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010171728.—(IN2010037961).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Chavarría Rodríguez, quién en vida era mayor de edad, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero noventa y uno-nueve mil quinientos setenta, vecino de barrio Miraflores de Siquirres, Limón, cien metros al sur y veinticinco metros al este del Restaurante Caribiam Dichs, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasara a quienes corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial, bajo el expediente número cero uno-dos mil diez. En la notaría del Licenciado Francisco Amador Rodríguez, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Fax Nº 2768-6545.—Siquirres, Limón, 4 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010171730.—(IN2010037962).

Ante la notaría del licenciado, José Luis Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de Ana Isabel del Carmen Barrantes Robles, quien en vida fue mayor, casada una vez, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-tres siete seis-cuatro seis ocho, vecina de Coyolar de Orotina, frente a las Instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. José Luis Ramos Castellón, notario público, con oficina en Orotina, Barrio San Rafael, veinticinco metros al norte de la entrada principal.—Orotina, 28 de abril del 2010.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010171743.—(IN2010037963).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Roberto González González, quien fuera mayor, costarricense, pensionado, fallecido el veinticinco de abril del dos mil seis; cédula dos-cero dos siete ocho-cero dos cinco cuatro; vecino de Goicoechea, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2010.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010171808.—(IN2010037964).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Balderramos Balderramos, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Goicoechea, San José, cédula tres-uno uno uno-ocho siete nueve; fallecida el doce de febrero del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2010.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010171809.—(IN2010037965).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de Gemma Rojas Vargas, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula dos-trescientos ocho-cero noventa, vecina de Rincón, Zaragoza, Palmares, Alajuela, frente a la Plaza Deportes, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 30 de abril del 2010.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010171830.—(IN2010037966).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Lucita Villareal Juárez, mayor, casada, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula: cinco-cero sesenta y tres-doscientos veinticinco, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010171840.—(IN2010037967).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Emilia Gutiérrez Castro, a las once horas del cinco de mayo del dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Benigno Gutiérrez Mena, y testamentario de Cándida Castro Chinchilla. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Lorena Montt Villacura, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, entre avenidas ocho y diez, número ochocientos sesenta y siete. Teléfono 2283-4898.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2010171852.—(IN2010037968).

Fernando Varela Salazar, notario público de Guayabo de Bagaces, que ante esta notaría ha comparecido la señorita Ana Yancy Achío Murillo, mayor, soltera, comerciante, vecina de Guayabo de Bagaces, trescientos metros sur del Redondel, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta-novecientos doce, y dice: que en su condición de única y universal heredera y además albacea de quien en vida fuera Carmen Lía Murillo Barquero, quien fuera mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de Guayabo de Bagaces, cédula 5-167-514, viene a solicitar la tramitación del proceso sucesorio en sede notarial, ante esta notaría. Manifiesta además que acepta la herencia en su totalidad y que en su condición de albacea propietaria formará el inventario el cual presentará en este despacho en el plazo de cinco días naturales contados a partir de hoy. El suscito notario da fe que todos los presuntos herederos son mayores de edad, hábiles para ejercer sus derechos y que en acta de cesión de derechos realizada mediante escritura pública número ciento setenta y siete-siete de las once horas del nueve de abril del dos mil ocho, dichos herederos han cedido y traspasado todos sus derechos sucesorios a favor de la señorita Ana Yancy Achío Murillo. Que la causante falleció en Mogote de Bagaces, el día veintiséis de noviembre del dos mil cuatro. Que todas las acciones notariales presentes se realizan con apego a las disposiciones legales de los artículos novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. De igual forma hago constar que todas estas manifestaciones al igual que las pruebas en que se sustenta la presente acción están contenidas en el expediente número BVM-002-SUC.CMB. Mismo que a esos efectos ha sido abierto en este despacho. Que la dirección actual del despacho es Lourdes de Abangares, Guanacaste, doscientos metros sur de Soda La Manzana. Se cita y emplaza a acreedores, legatarios, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de esta publicación, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener algún derecho sobre la herencia, que si no se presentaren en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—Abangares, 2 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010172658.—(IN2010038012).

Se cita a todos los interesados dentro del proceso sucesorio de José Luis Madrigal Madrigal, quien fue mayor, casado una vez, agente aduanero, vecino de Sabana Sur, Calle Morenos, cédula uno-ciento cincuenta y tres-cero diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante mi notaría sita en San José, calle once, avenida sexta, piso segundo, Edificio Alfavia, apercibiendo a los que crean tener calidad de herederos de que si no comparecen dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0006-2010-SN.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010172650.—(IN2010038013).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Betsy Brenes Castro, quien fuera mayor, pensionada, costarricense, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad siete-cero dieciocho-novecientos noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2009-100076-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 10 de mayo del 2010.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2010172628.—(IN2010038014).

A los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Monika Fredrich Steffens, se les informa que ante la notaría de los licenciados Rosa Berenzon Nowalski y Hermann Küklmann Solís, se ha presentado Wallace Mark Manley Abrahams, como esposo de la causante, solicitando la tramitación en sede notarial del respectivo expediente. En consecuencia, cualquier heredero, legatario, acreedor o interesado, deberá concurrir ante dicha notaría dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Rosa Berenzon N. y Hermann Küklmann S., Notarios.—1 vez.—RP2010172626.—(IN2010038015).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Benito Mendoza Mendoza, quien fuera soltero, agricultor, cédula número cinco-cero sesenta y siete-quinientos tres, vecino de Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-000510-0386-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de abril del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010172608.—(IN2010038016).

Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de Gerardo Alberto Vargas Cambronero, quien fue mayor, soltero, Licenciado en Historia, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-440-640; para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente Nº 09-000215-02222-CI-8, sucesión de Gerardo Alberto Vargas Cambronero. Albacea provisional Jorge Gonzalo Vargas Rodríguez.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de enero de 2010.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—1 vez.—RP2010172498.—(IN2010038022).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 365 de fecha 17 de febrero del año 2010, visible al folio 20 frente, del tomo diecinueve, otorgada a las 10 horas, se tiene abierto ante esta notaría el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Madrigal Mora, quien era mayor, viudo una vez, taxista vecino de Gravilias de Desamparados, cédula uno-cero cuatro cero-siete seis tres cinco, quien falleció el nueve de febrero del año dos mil diez, se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derechos ante esta notaría, sita diagonal al liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba.—San losé, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010172456.—(IN2010038023).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Vinicio Cortés Chaves, quien fuera casado una vez, oficial de seguridad, cédula Nº 01-0486-0311, vecino de El Carmen de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000126-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010172411.—(IN2010038024).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Varela Quesada, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Grecia, cédula número dos-doscientos noventa y tres-setecientos sesenta y siete, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 09-100637-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010172412.—(IN2010038025).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera German Marín Chinchilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, en Barrio Baidambú, casa número setenta y nueve, cédula dos-ciento sesenta y tres-trescientos veinticuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, altos de la farmacia Miravalles, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010, en sucesión de German Marín Chinchilla.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010172371.—(IN2010038026).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero seis-dos mil diez, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Carlos Luis Pérez Sáenz, mayor, cédula de identidad número siete-cero veintidós-doscientos cuarenta y tres, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana y en vida la señora Isabel Bueso Cordero, mayor, cédula de identidad número ocho-cero treinta y uno-doscientos veintidós, casada una vea, pensionada, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, ocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010172367.—(IN2010038027).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Alberto Ruiz Solórzano, quien fuera casado una vez, vecino de Alajuela y con cédula de identidad Nº 2-111-352. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000736-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del año 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—1 vez.—(IN2010038345).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Enrique Oviedo Sancho, quien fuera mayor, casado una vez, taxista, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y nueve-ciento cincuenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000726-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2010038369).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Mena Chinchilla, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Mateo de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-198-191. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000235-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—1 vez.—(IN2010038372).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Yensi Bonilla Barahona, quien fuera mayor, auxiliar de comercio, casada, vecina de San Francisco de Heredia, urbanización La Cumbre, cédula de identidad Nº 04-0143-0008 y Geovanny Gerardo González Cortés, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de San Francisco de Heredia, urbanización La Cumbre, cédula de identidad número 1-0624-0193. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000549-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de agosto del año 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010038373).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Alfred Rupert Simpson Simpson, mayor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7-028-503, vecino de Limón centro; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 10-000118-0678-CI-1 de Alfred Rupert Simpson Simpson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de abril del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.––1 vez.––(IN2010038381).

Se cita y se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Hugo Méndez Mora, mayor, soltero, operario, cédula número nueve-cero veintiséis-cuatrocientos tres, vecino de Coronado, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran dentro del término indicado, la herencia pasara a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del licenciado Álvaro Argüello Marenco, situada en Linda Vista de Tibás, detrás del estadio Municipal, diagonal al centro comunal.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.––1 vez.––(IN2010038403).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilce Arroyo García, quien fuera mayor, ama de casa, vecina de Tibás, portadora de la cédula de identidad Nº 2-149-590. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000039-0185-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.––1 vez.––(IN2010038412).

Con treinta días de término, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Rosabel Benavides Campos, mayor de edad, de oficio agricultor, cédula número dos-doscientos sesenta y siete-setecientos noventa y cuatro, y vecino de San Luis de Florencia de San Carlos, para que dentro del término indicado, contado a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasaré a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Eduardo Castro Salas, con oficina en San José de Alajuela, cien metros al norte del Liceo.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.––1 vez.––(IN2010038767).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfonso Aguilar Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad Nº 4-041-4152, de Rubén Aguilar Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad Nº 4-038-0856 y de Antonio Aguilar Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de San Pablo de Heredia, cédula de identidad Nº 4-049-0295. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001862-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.––1 vez.––(IN2010038768).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Grace Lorena Chaves Fuentes, quien fuera mayor, divorciada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatro cinco ocho-seis tres ocho, vecina de Dulce Nombre de Coronado, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-03. Notaría del bufete Morales Acosta.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.––1 vez.––(IN2010038774).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Enrique Salazar Crespo, quien fue mayor, casado una vez, piloto, cédula de identidad número: dos-ciento sesenta y nueve-quinientos sesenta y seis; vecino de San Rafael de Alajuela. Quien murió el pasado once de abril de mil novecientos sesenta y nueve, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: doscientos ochenta, folio: cuatrocientos ochenta y cinco, asiento: novecientos sesenta y nueve, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de la Cruz Roja.—Alajuela, a las diez horas del veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.––1 vez.––(IN2010038887).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Celsa Vargas Morales, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Tibás con cédula de identidad Nº 2-0057-5501. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000850-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de mayo del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.––1 vez.––(IN2010038921).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Dieter Seitzinger Hacker, quien fue mayor, soltero, cédula de residencia número setecientos cuatro-cincuenta y cinco mil cuatrocientos cinco-setecientos treinta y seis, vecino de Rohrmoser, Pavas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000052-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil Mayor Cuantía, San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—RP2010172198.—(IN2010039540).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Geraldine Mayela Bonilla Espina, mayor, casada una vez, oficinista, vecina de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número 5-234-772; encaminado a solicitar la ausencia de Jorge Eduardo Díaz Angulo, mayor, casado, tractorista, vecino de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número 5-181-636. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 04-000065-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de julio del año 2004.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—RP2010172386.—(IN2010038028).

                                                                                                                                                                                                                                        3 v.  1.Alt.

Se avisa al señor Óscar Deivis Serrano Salas, mayor de edad, costarricense, soltero, cédula de identidad Nº 2-561-440 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 09-000365-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Natali Andrea y Ximena Serrano Vargas, Valery Tatiana, Paola y Camila todas Vargas Duarte. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33483.—C-2200.—(IN2010037079).

Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber que en el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se tramita el expediente Nº 09-400281-F.A., interno Nº 283-1-09 que es proceso de diligencias de insania promovente Marcos Antonio Herrera Hernández, en favor de Ana Lucía Rodríguez Calvo y en el cual se dictó la sentencia de primera instancia número 115-2010, cuya parte dispositiva dice: “De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Ana Lucía Rodríguez Calvo y se designa como curador a su esposo Marcos Antonio Herrera Hernández, quien no debe rendir la fianza de ley y presentará dentro de los próximos sesenta días contados a partir de la finalización de este proceso la cuenta final de administración. Deberá el curador apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Firme esta resolución se ordena la inscripción de la personería del curador en la sección de Personas del Registro Nacional y se expedirá ejecutoria para su inscripción en el Registro Civil al margen del tomo 274, folio 69, asiento 157 en concordancia con el art. 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según el art. 232 párrafo final del Código de Familia. El edicto queda a disposición del interesado para su respectiva publicación. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de El General, 20 de abril del 2010.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—RP2010170989.—(IN2010037428).

Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez del Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, a quien corresponda se hace saber que en este Despacho Judicial se han promovido diligencias de consignación de pago por parte de Bananera Tamesis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-323898, a favor de la Asociación Mutualista del Desarrollo Comunal de Ahorro Préstamo, cédula jurídica número: 3-009-176068, por la suma de doscientos dieciséis mil ochocientos ochenta colones, dinero que ya se encuentra en la cuenta de este Despacho, para responder al pago y la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre la finca número 7-128321-000, inscrito bajo las citas número: 0449-00007646-01-0197-001. Expediente Nº 09-001283-0681-CI.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010171027.—(IN2010037429).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Julio Cesar Soto París. Expediente número 2010-400133-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2010171139.—(IN2010037430).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Socorro Cándida Artavia Loría, quien es mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José, con cédula de identidad número 4-103-375, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Socorro Cándina Artavia Loría, por el de María mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 10-000069-182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—RP2010171177.—(IN2010037431).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al articulo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias de Insania de Karen Veronica Beckford Mitchell, establecidas por Jetty Lucia Beckford Mitchell. Expediente Nº 10-400095-0464-FA-(1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de marzo del 2010.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—RP2010171348.—(IN2010037684).

Mauren Solís Madrigal, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber que en este despacho bajo el número único 07-401412-637-FA, Proceso Especial de filiación de Afirmación de Paternidad, promovido por Gonzalo Largaespada González, pasaporte provisional número PP101009, contra Janeth Auxiliadora Baltodano Matus, pasaporte número C-796713 se ha dictado a las once horas con cincuenta y cuatro minutos del once de marzo de dos mil diez, la sentencia número 136-2010, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “Por tanto: a) Se acoge la demanda de afirmación de paternidad. b) Se declara que Gonzalo Alberto Largaespada González es el padre de Ezequiel Alberto Baltodano Matus. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Ezequiel Alberto Largaespada Baltodano. c) Se declara que Ezequiel Alberto Largaespada Baltodano tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. f) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo mil novecientos cuarenta y cinco, página doscientos, asiento trescientos noventa y nueve, por medio de ejecutoria. Publíquese la parte dispositiva de este fallo, con lo datos necesarios para su debida identificación por única vez, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Expediente: 07-401412-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 4 de mayo de 2010.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2010171525.—(IN2010037685).

Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente 09-400741-0919-FA, interno 748-2-09 que es reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jorge Iván Chacón Barrientos, en favor del menor Iván Santiago Rivera Villalobos, se ha dictado el auto inicial que dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las quince horas del catorce de abril del dos mil diez. Demostrada la ausencia del señor Wesley Rivera Camareno, padre registral del niño Iván Santiago Rivera Villalobos, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Jorge Iván Chacón Barrientos, en favor del menor Iván Santiago Rivera Villalobos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, en su calidad de interviniente, y a los señores Sonia Dinorah Villalobos Madrigal y Wesley Rivera Camareno, en sus calidades de padres registrales, por el plazo de tres días (Art. 85 del C.F. y 119, 120 y 820 del C.P.C.). En el primer escrito que formulen deberán señalar un medio idóneo para recibir notificaciones según, ya sea número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nº 49-97 del 26 de junio de 1997 artículo C- y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 artículo LXII, publicados, por su orden, como aviso Nº 24-97 y como circular 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). Notifíquese la presente resolución a la representante del Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales, en sus oficinas. Ignorándose el paradero del padre registral, señor Rivera Camareno, notifíquesele estas diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—RP2010171593.—(IN2010037969).

De la solicitud de adopción conjunta promovida por Virgilio Torres Quirós y María Irene Quesada Rojas, a favor de la menor Jimena Dilana Hernández Galeano, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente 10-400189-924-FA (NI.192-10).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad-Quesada, 27 de abril del 2010.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—RP2010172507.—(IN2010038029).

A quien interese. El Juzgado de Familia de Cañas, hace saber que el proceso de insania de Ana Lorena Solano Vega, promovida por Gerardina Vega Jiménez. Expediente Nº 06-400124-0389-FA (126-2-06-A), se ha dictado sentencia de las catorce horas treinta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mi nueve, que en lo conducente dice: Diligencias de insania de Ana Lorena Solano Vega, mayor, soltera, vecina de Puente de Tierra de las Juntas de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad número 5-343-696 y promovidas por Gerardina Vega Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puente de Tierra de las Juntas de Abangares, cédula de identidad número 5-205-908, vecina de misma dirección de la primera. Interviene como parte de la Procuraduría General de la República. Resultando: 1) La señora Gerardina Vega Jiménez, con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: La insania de la señorita Ana Lorena Solano Vega, quien en su hija y se le nombre a ella conjuntamente con Virgilio Solano Solano, como cuaradores de la insana. 2) La Procuraduría General de la República fue debidamente notificada y se apersonó a los autos. 3) En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y esta resolución se dicta dentro del plazo legal correspondiente. Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para resolver, se tienen como probados los siguientes hechos: A) La joven Ana Lorena Solano Vega es hija de la señora Gerardina Vega Jiménez y del señor Virgilio Solano A. (certificación de nacimiento de folio 1). B) La joven Ana Lorena Solano Vega, ha sido valorada por el Departamento de Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Organismo de Investigación Judicial el cual estableció que Ana Lorena Solano Vega es portadora de un retardo mental entre moderado a severo desde temprana edad y como secuela de la epilepcia que padece, sumado a los diecisiete años que presentó una enfermedad de Guillan Barre que afectó su capacidad motora y la dejó postrada en una silla de ruedas, esta condición que es de por sí incurable la obliga a depender de terceros para su supervivencia, requiera supervisión y cuidados constantes, no es capaz de desempeñar ningún tipo de labor remunerada, ni puede asumir responsabilidades legales en el manejo de bienes (dictamen pericial de folios 55 a 60). C) Se entrevistó a la señorita Ana Lorena Solano Vega, la cual presenta problemas al hablar, no tiene un comportamiento normal, no se vale por ella misma (acta de folio 77). D) En el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo trescientos cuarenta y tres, asientos seiscientos noventa y seis, página trescientos cuarenta y ocho se encuentra inscrito el nacimiento de Ana Lorena Solano Vega (certificación de folio 1). E) La joven Ana Lorena Solano Vega no tiene bienes inscritos a su nombre (certificación de folio 84). II.—Análisis de fondo: La señora Gerardina Vega Jiménez solicita que en sentencia se declare la insania de la señorita Ana Lorena Solano Vega y por consiguiente, que se le nombre a ella como curadora para todo efecto conjuntamente con el padre de la insana Virgilio Solano Solano, excepto para todo aquello que en lo que pueda advertirse contradicción de intereses. Se ha establecido que la Institución de la Curatela es el derecho de gobernar la persona y los bienes de los incapaces mayores de edad, en ese orden de ideas, el artículo 230 del Código de Familia establece: “Están sujetos a curatela los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que les impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de lucidez”. En el presente caso, está demostrado que la joven Ana Lorena Solano Vega, es portadora de un retardo mental entre moderado a severo desde temprana edad y como secuela de la epilepcia que padece, sumado a los diecisiete años que presentó una enfermedad de Guillan Barré que afecto su capacidad motora y la dejó postrada en una silla de ruedas, esta condición que es de por sí incurable la obliga a depender de terceros para su supervivencia, requiere supervisión y cuidados constantes, no es capaz de desempeñar ningún tipo de labor remunerada, ni puede asumir responsabilidades legales en el manejo de bienes (dictamen pericial de folios 55 a 60), por lo que debe ser atendida, es decir en los términos que establece la norma citada, dicha señorita requiere de ser representada por un curador. Es por lo expuesto, que se declara a Ana Lorena Solano Vega en estado de insania y se designa como curadora a la señora Gerardina Vega Jiménez, recayendo en ella los atributos de cuidado, representación y administración de los bienes del insano. Deberá la señora Gerardina Vega Jiménez comparecer dentro del quinto día a aceptar y jurar el buen cumplimiento del cargo. De la misma manera, se ha tenido establecido, mediante certificación de folio 84 que la insana no posee bienes inmuebles inscritos a su nombre, por lo que se exime a la curadora del inventario, así como de rendir cuenta anual de la administración. No obstante en caso de adquirir algún bien a futuro deberá la curadora inventar los mismo, en cuyo caso, rendirá cuenta anual de la administración de los bienes de la insana y rendirá garantía de su administración mediante póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros. Se publicará lo resuelto en el Diario Oficial y se anotará en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo trescientos cuarenta y tres, folio trescientos cuarenta y ocho, asiento seiscientos noventa y seis y se inscribirá en el Registro Nacional, Sección de Personas; Por tanto: Con sustento en lo expuesto y norma legales citadas, se declara a Ana Lorena Solano Vega en estado de insania y se designa como su curadora, a la señora Gerardina Vega Jiménez, recayendo en ella los atributos de cuidado, representación y administración de los bienes de la insana. Deberá la señora Gerardina Vega Jiménez comparecer dentro del quinto día a aceptar y jurar el buen comportamiento del cargo. Dado que la insana no posee bienes inscritos a su nombre, se exime a la curadora del inventario de bienes, así como de rendir cuenta anual de la administración. No obstante en caso de adquirir algún bien a futuro deberá la curadora inventar los mismos, cuyo caso, rendirá garantía de su administración mediante póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros. Se publicará lo resuelto en el Diario Oficial y se anotará en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, al tomo trescientos cuarenta y tres, folio trescientos cuarenta y ocho, asiento seiscientos noventa y seis; y se inscribirá en el Registro Nacional, Sección de Personas.—Juzgado de Familia de Cañas, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ana C. Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—RP2010172436.—(IN2010038030).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Álvaro Javier Sarmiento García, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 10-000974-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Viviana Mercedes Campos Ramírez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Álvaro Javier Sarmiento García (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Así mismo, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero número 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1º de la Ley de Consultorios Jurídicos 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por otro lado, a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 100009740364-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Asimismo, deberá la parte indicar dentro del plazo supra citado el nombre de un familiar cercano que vele por los intereses del demandado, así como la dirección exacta donde notificarle. Se señala para la audiencia de conciliación y recepción de prueba a las: trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida del país de Viviana Mercedes Campos Ramírez contra Álvaro Javier Sarmiento. Expediente 10-000974-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de mayo del 2010.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2010038032).

Edictos Matrimoniales

En mi notaría, se han presentado los señores Julio César Gómez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C uno seis cinco siete cero seis seis y la señora Sonia Margarita Urbina Membreño, costarricense, con cédula de identidad número dos-seis uno nueve-cero cinco nueve, con el objeto de contraer matrimonio civil. Quien tenga objeción alguna al mismo se puede apersonar a mi notaría, sita en San José, calle diecinueve, avenidas once y trece, número mil ciento veintidós.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010171236.—(IN2010037434).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Agustín Caballero Mena, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y seis-setecientos veintidós, sesenta y ocho años, divorciado, costarricense, agricultor, nativo de Pérez Zeledón, San José, el día cinco de mayo de mil novecientos cuarenta, hijo de Patrocinio Caballero Chávez y de María Mena Méndez y Bertalia Vega González, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-cuatrocientos sesenta y dos, cuarenta y nueve años, viuda, costarricense, ejecutiva del hogar, nativa de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el día dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y dos, hija de Víctor Vega Mora y María Isabel Rodríguez González, ambos vecinos de Corredores, Barrio La Fuente, cien metros al este de la plaza de deportes, casa de cemento color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 10-400160-921-FA-3.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22 de abril del 2010.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010171360.—(IN2010037686).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Javier Jesús Vargas Saborío, mayor, de 23 años de edad, cédula Nº 1-1309-958, costarricense, soltero, oficial de seguridad, vecino de Ipís de Guadalupe, Urbanización La Morita, casa número 35, color blanco con negro, el 24 de febrero de 1987, nacido Hospital Central, San José, hijo de Javier Vargas Zamora y Kattia Saborío Otárola, ambos costarricenses, vecinos de Ipís de Guadalupe, y Tania Spencer Palma, mayor, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1280-480, costarricense, soltera, de oficio ama de casa, vecina de Ipís de Guadalupe, Urbanización El Progreso, casa 58, color verde agua, rejas negras, nacida en Uruca Central, San José, el 22 de mayo 1986, hija de Clara Spencer Palma, costarricense, vecina de Ipís de Guadalupe. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente Nº 10-000729-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 25 de marzo del 2010.—Lic. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2010171470.—(IN2010037687).

Romain Patrie Taylor Pacheco, 44 años, comerciante, divorciado una vez, cédula Nº 1-0660-0008, vecino de La Trinidad de Moravia, San José, hijo de Daniel Sebastián Taylor Alexander y Carmen María Pacheco López; y Evelyn Alpízar Segura, 41 años, profesora, soltera, cédula Nº 1-0746-0041, vecina de Llorente, Tibás, San José, hija de Eval Alpízar Gardini y Kenny Ester Segura Campos, manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil. Ambos solicitantes son mayores, costarricenses y nacidos en San José. Se cita a interesados a manifestar su parecer.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010171504.—(IN2010037688).

Marcos Tercero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803313821 y Edith Hegemann, de nacionalidad alemana, con pasaporte Nº 321204170, ambos mayores, vecinos de San José, Barrio México, dicen que comparecen ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, para contraer matrimonio civil en el mes junio del 2010. A partir de la presente publicación se escucharán oposiciones dentro del plazo de ley.—San José, cinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2010171595.—(IN2010037970).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Alejandro Reyes Calderón, mayor, de veinticinco años, soltero, recolector de pedidos, cédula uno-mil doscientos diecisiete-cero setecientos noventa y siete, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día diecinueve de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuelita, Concepción Arriba, Urbanización Monte Alto, calle El Chorro, hijo de Guadalupe Reyes Calderón, de nacionalidad costarricense; y Mailyn Lucía Madrigal Rojas, mayor, soltera, de diecinueve años, ama de casa, cédula uno-mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero novecientos setenta y tres, nació en Hospital Central San José, el día dos de octubre de mil novecientos noventa, vecina de la misma dirección, hija de Douglas Madrigal Céspedes, de nacionalidad costarricense, y Magaly Rojas Salas, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio, expediente Nº 2010-400259-0216-FA).—Juzgado de Familia de Hatillo, 11 de mayo del 2010.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2010038761).

Edictos en lo Penal

Lic. Jennifer Mata Mora Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo, al señor Ronald Kevin Fleming, pasaporte 70179639, mayor en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gestión Pacífico Oeste S. A. se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 08-002110-0277-PE de David Brenes Campos contra William Cocozza Madrigal por el delito de lesiones culposas se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo, de las once horas con quince minutos del día doce de abril del año dos mil diez. En vista que la parte demandada civil Ronald Kevin Fleming en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gestión Pacífico Oeste S. A., es de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la Acción Civil en su contra por medio de edicto que se publicara tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo. Causa Nº 08-002110-0277-PE, imputado William Cocozza Madrigal, ofendido David Brenes Campos, delito lesiones culposas.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Jennifer Mata Mora, Fiscal Auxiliar.—(IN2010036960).

3 v. 2.

Lic. José Humberto Chávez Cordero Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo a la señora Maritza Hernández Castañeda documento de identidad Nº 5-0195-0073, mayor se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 08-002184-0277-PE de Digna Barrantes Rojas contra Justino Rivas Zapata por el delito de lesiones culposas se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo, de quince horas con cincuenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil diez. En vista que la demandada Civil Maritza Hernández Castañeda es de domicilio desconocido y con el fin de no causarle atraso en la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicara tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que corresponde confecciónese el oficio de estilo. Causa Nº 08-002184-0277-PE, imputado Justino Rivas Zapata, ofendida Digna Barrantes Rojas, delito lesiones culposas.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. José Humberto Chávez Cordero, Juez.—(IN2010036973).

3 v. 2.

Se ordena publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución de las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil diez, donde se ordena el comiso del siguiente bien: una motocicleta marca Yamaha, DT 100, cilindro 1X1000, 97 cm3, asiento color negro, tanque color rojo, marco de color blanco, sin marchamo, ni placa de circulación, secuencia alfanumérica del motor 1X0-006760, secuencia alfanumérica del marco 3G8-001100 a favor de la Proveeduría del Poder Judicial, quedándose autorizado una vez cumplido con las formalidades de ley, de disponer del bien de litis. Causa penal 09-200341-486-PE seguida contra Alexander Gamboa Mora, por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública.—Juzgado Penal de Siquirres, 26 de abril del 2010.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.—(IN2010037087).

2 v. 2.

Se ordena publicación en el Boletín Judicial, de la resolución de las nueve horas, quince minutos del diecinueve de abril del año dos mil diez, donde se ordena el comiso del siguiente bien: un vehículo automóvil marca Hyundai, tipo Excel GLS, estilo sedan 4 puertas, color gris, placas 331293, modelo 1991, chasis KMHVF12J2MU290154, A favor de la Proveeduría del Poder Judicial, quedándose autorizado una vez cumplido con las formalidades de ley, de disponer del bien de litis. Causa penal 08-000475-070-PE seguida contra Iván Villalobos García, por el delito de tentativa de homicidio en perjuicio de Germán Arias Hadges.—Juzgado Penal de Siquirres, al ser las once horas del veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.—(IN2010037088).

2 v. 2.

Se ordena publicación en el Boletín Judicial, de la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil diez, donde se ordena el comiso del siguiente bien: una motocicleta marca Yamaha, el cilindro indica 18L00, 171 cm3, color azul con blanco, no porta placa metálica de circulación, secuencia alfanumérica del motor 31U-309329, a favor de la Proveeduría del Poder Judicial, quedándose autorizado una vez cumplido con las formalidades de ley, de disponer del bien de litis. Causa penal 09-201120-486-PE seguida contra Pablo Hernández Quirós, por el delito de Infracción   a la Ley de Tránsito en perjuicio de la seguridad pública.—Juzgado Penal de Siquirres, veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.—1 vez.—(IN2010037089).

2 v. 2.