BOLETÍN JUDICIAL Nº 106 DEL 2 DE JUNIO DEL 2010
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de
Guanacaste.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Tilarán, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día
once de junio del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 18 de mayo del 2010.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Exonerado.—(IN2010042423) Subdirectora Ejecutiva
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece
horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil diez, se dio curso a la acción
de inconstitucionalidad número 10-001414-0007-CO interpuesta por José Manuel
Ulate Avendaño en su condición de Alcalde Municipal de Heredia, para que se
declare la inconstitucionalidad de las Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Municipalidad de Heredia, suscritas el 4 de noviembre de 1981 y el 10 de julio
de 1998, así como el artículo 100.3 del Código Municipal, por estimarlos
contrarios a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política. Las
normas se impugnan en cuanto se considera que las municipalidades son entes
institucionales, en el sentido de que no son empresas, pues si bien promueven
el desarrollo y prestan servicios, no tienen como giro normal la actividad de
producción con fines comerciales, sino más bien con fines sociales. Por ello el
régimen de empleo de la Municipalidad es público, por lo que de acuerdo con el
artículo 191 de la Constitución Política y la Jurisprudencia de esta Sala la
convención impugnada no puede continuar vigente. Aduce que la negociación no es
compatible con el régimen de empleo público en la Administración, el cual no
parte de mínimos superables, sino de únicos innegociables. Además, la
convención colectiva de trabajo no es un simple mecanismo de definición de
contenido y condiciones de la relación, es un mecanismo de reivindicación de
derechos, para obtener nuevos derechos o aumentar los que se tengan. Por otra
parte, el artículo 100.3 del Código Municipal alude a convenciones colectivas
de trabajo en las municipalidades, pero solo de paso y para efectos
presupuestarios, pues parte de una situación de hecho, que es que en un buen
número de municipalidades hay convenciones colectivas de trabajo, pero no
pretendió constitucionalizarlas. En ese sentido, el artículo debe ser anulado,
o bien, interpretarse que puede continuar vigente solo en los casos en que se
den jurídicamente relaciones privadas de empleo en las municipalidades. Así se
informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 13 de mayo del 2010
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010040871) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil diez, se dio
curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-003289-0007-CO, interpuesta
por Guillermo Bonilla Vindas, para que se declare la inconstitucionalidad de
los artículos 226 y 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimarlos
contrarios a lo dispuesto en los artículos 21, 33, 45, 50, 51, 56, 73 y 74 de
la Constitución Política, así como la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad. Las normas se impugnan en cuanto establecen que en caso de que un
funcionario o empleado se vea imposibilitado de modo permanente para el
desempeño de su cargo, será separado de su puesto con una jubilación
permanente, y el monto de su pensión se calculará sobre el 80% del salario
promedio y no sobre el 100% o de forma proporcional al número de años laborados
como debería ser. Lo anterior, vulnera el derecho a la salud, pues el cálculo
es arbitrario y desmejora su facultad de adquirir mejores medicamentos y
servicios médicos para su rehabilitación. También impide el adecuado reparto de
la riqueza, porque no se calcula la pensión en forma proporcional a la
cotización realizada al régimen. Además, las normas menoscaban el derecho a la
seguridad social, porque una vez que sobreviene la discapacidad sobre el
empleado judicial, éste debe cumplir los mismos requerimientos de los
trabajadores sanos, para tener derecho a una pensión total, lo cual es
imposible. También se incumple la política de solidaridad social y el principio
de igualdad, pues se iguala el trato que se da a los trabajadores
imposibilitados con el que se da a los trabajadores con buen estado de salud,
pero que son separados unilateralmente por el patrono. Se alega que en el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social,
el cálculo de las personas con discapacidad es similar al de las pensiones por
vejez, mientras que en el Poder Judicial se aplica una tasa abusiva, arbitraria
y contraria al principio de proporcionalidad y razonabilidad. Finalmente, las
normas vulneran el contenido del artículo 51 de la Constitución Política, en
cuanto a la protección especial del Estado para las personas con discapacidad.
Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas.
San José, 17 de mayo del 2010
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010040872) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita en el expediente número 09-018320-0007-CO promovida por Tunatun
Internacional de Costa Rica contra la interpretación auténtica que la Ley
número 3416 del 03 de octubre de 1964, Artículo Único, hace del artículo 968
del Código de Comercio, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil diez. Téngase por
ampliada esta acción de inconstitucionalidad 09-018320-0007-CO, en los términos
expuestos por los accionantes en el memorial de las catorce horas diez minutos
del dieciocho de marzo del dos mil diez, al haberse omitido el otro alegato de
inconstitucionalidad expuesto, según el cual la Ley impugnada es
inconstitucional pues por medio de la interpretación auténtica se mimetiza la
reforma del texto original del artículo 968 del Código de Comercio con una
nueva disposición legal, al adicionar el artículo Único de la Ley 3416. Acerca
de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81
de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en
los mismos términos expuestos en la resolución de las quince horas cincuenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez, publicada en los Boletines
Judiciales números 65, 66 y 67 de 06, 07 y 08 de abril de este año. / Ana
Virginia Calzada Miranda /Presidenta.”
San José, 17 de mayo del 2010
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010040874) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero
y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad número 10-01095 promovida por el Partido El
Puente y Los Caminos de Mora en contra del Artículo 41 del Código Electoral, se
ha dictado el voto número 08297-10 de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de mayo de dos mil diez, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. Se anula la
frase “inscrito a escala nacional”, contenida en el párrafo segundo del artículo
41 del Código Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto de 2009. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
Se hace saber que de conformidad con lo
establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción
Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a
partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 6 de mayo del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010040875) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial de Constitucionalidad número 10-01078 promovida por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón en lo referente al artículo 255 del Código Penal, se ha tomado el voto número 08298-10 de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del cinco de mayo de dos mil diez, que en lo que interesa dice:
“Se evacúa la consulta formulada en el sentido de que el artículo 255 del Código Penal (Peligro de accidente culposo) resulta violatorio del Derecho de la Constitución, en los términos señalados en este fallo, por lo que se anula por inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 6 de mayo del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
C-exonerado.—(IN2010040877) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 09-10410 promovida por Presidente del Partido Liberación Nacional, Secretario del Partido Liberación Nacional, Tesorero del Partido Liberación Nacional en contra de los Artículos 88 y 153 del Código Electoral, se ha dictado el voto número 18515-09 de las catorce horas con dos minutos del tres de diciembre de dos mil nueve, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 6 de mayo del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN201040880). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial número 10-03430 promovida por el Juez Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela en lo referente a la Directriz de la Fiscalía Adjunta de Alajuela de las catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, según la cual, en los procesos por conducción temeraria, como plan reparador se debe requerir la donación del vehículo al Estado, se ha tomado el voto número 08296-10 de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del cinco de mayo de dos mil diez, que en lo que interesa dice:
“Se evacúa la consulta formulada en el sentido de que la directriz dictada por la Fiscalía Adjunta de Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, en cuanto exige la donación del vehículo al Estado, como plan reparador para acordar la suspensión del proceso a prueba, en los delitos de conducción temeraria, resulta contraria al Derecho de la Constitución, particularmente a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. El Magistrado Cruz Castro consigna nota”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 6 de mayo del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN2010040882) Secretario
UNA PUBLICACIÓN
Exp: Nº 08-015928-0007-CO.—Res: Nº
2009-018358.—Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia.—San José, a
las catorce horas y treinta y uno minutos del dos de diciembre del dos mil
nueve.
Acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Gabriel Alvarado Prado, portador de la cédula de identidad número 1-0434-0427;
contra el Plan Regulador para la Fortuna de San Carlos.
Resultando.
1º—Mediante escrito presentado en la Secretaría
de la Sala a las trece horas once minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil ocho, se apersona el recurrente y solicita que se declare inconstitucional
el acuerdo Nº 5 tomado por la Municipalidad de San Carlos en el acta Nº 56 de
su sesión ordinaria del 26 de setiembre del 2005, mediante el cual se aprobó el
“Plan Regulador para La Fortuna” (publicado en el Alcance Nº 15 a La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio del 2007), por estimarlo contrario al debido proceso, el
derecho a la información (artículo 30 constitucional), a la participación
democrática y popular (artículos 1 y 9 ibidem), así como el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente balanceado (artículo 50). Alega que la
Municipalidad de San Carlos y su Alcalde, el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) y la Asociación de Desarrollo de la Fortuna de San Carlos han
promovido la realización de un Plan regulador para el distrito de la Fortuna.
Esas entidades convocaron a una audiencia para la aprobación del referido plan
por parte de la comunidad, pero no existen actas de lo llevado a cabo el día de
la convocatoria, el documento que se repartió ese día era incompleto y no
coincidía con el que se estaba exponiendo por parte del personal del INVU. La
calidad del equipo de sonido en la audiencia no permitía que se escuchara al
expositor, quien era arqueólogo y no reunía condiciones técnicas para hablar
sobre un plan regulador. La información que se intentó exponer ese día fue
confusa para los participantes. El día de la audiencia, hubo una fuerte lluvia
que impedía escuchar lo poco que permitía el equipo de sonido, además el agua
se introdujo en el recinto, inundándolo. Aún así, continuaron exponiendo. Los
representantes de la Sede Regional Norte de la Defensoría de los Habitantes
solicitaron se suspendiera la reunión y se continuara en otra oportunidad, en
condiciones adecuadas, lo que se aceptó y ese día no se votó el Plan Regulador.
Ese día había pocos asistentes, tan pocas personas no podían arrogarse la
responsabilidad de votar por toda la comunidad. Sin embargo, nunca hubo otra
reunión posterior para votar el plan regulador y subsanar los problemas de
indefensión de la población. Las organizaciones recurridas publicaron el plan,
violentando el debido proceso y conformaron una comisión, seleccionada por
ellos mismos, para representar a la comunidad, sin que ésta les haya designado
tal función, lo cual es violatorio de los derechos de participación activa y
representación de los habitantes de La Fortuna. El plan regulador fue publicado
en La Gaceta del 5 de junio de 2007, sin haberse realizado la audiencia
pública, para su aprobación por parte de la comunidad. En la publicación se
hace énfasis en que es el INVU quien aprueba, a pesar de que la Sala
Constitucional ha hecho énfasis en que eso corresponde al gobierno local junto
con la comunidad. En el plan, el gobierno local le delega potestades a la
Asociación de Desarrollo, para que analice y evalúe las solicitudes de
desarrollo de proyectos de carácter turístico y su infraestructura, así como de
permisos de construcción de esos desarrollos, cuando esas son potestades que no
puede delegar el gobierno local. El plan declara dentro de sus áreas
distritales la zona del volcán, la cual es considerada área de parques
nacionales y área de riesgo por la Comisión de Emergencias, por lo que este
plan pretende modificar la legislación vigente sobre el tema. Señala que para
declarar sobre estas zonas de parques nacionales era necesario solicitar el
criterio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental sobre las áreas
vulnerables, y en esa publicación no consta que eso se haya hecho. Considera
que irrespetar las áreas protegidas, zonas de amortiguamiento y zonas de riesgo
de definidas por la Comisión Nacional de Emergencias, puede ocasionar graves
lesiones en la integridad de las personas. Señala que para la entrada en vigor
del Plan Regulador, la Asociación de Desarrollo de la Fortuna, en conjunto con
el INVU y la Municipalidad de San Carlos, sostuvo una reunión el 26 de junio de
2007, convocando a algunos miembros de la Asociación de Desarrollo en la que
han designado a discreción a los representantes de los diversos sectores que
establece el plan regulador, sin haber convocado a la representación popular
para que sean designados los representantes de la comunidad y contra el derecho
a participar en materia de derecho ambiental.
2º—Mediante resolución de las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve, la
Presidencia de la Sala dio curso a la acción y confirió audiencia a la
Procuraduría General de la República, a la Municipalidad de san Carlos, a la
Asociación de Desarrollo La fortuna de San Carlos y al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (folio 52).
3º—Los avisos de ley fueron publicados en los Boletines Judiciales
números 34, 35 y 36 del dieciocho, diecinueve y veinte de febrero de dos mil
nueve.
4º—Informa Farid Beirute Brenes, en su
condición de Procurador General Adjunto (folio 65), que sobre la legitimación
estima que el accionante se encuentra legitimado la acción de
inconstitucionalidad, de conformidad con lo que establece el párrafo primero
del articulo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que el
amparo que se tramita ante la Sala en expediente numero 08-004549-0007-CO,
constituye el asunto pendiente de resolver que exige la norma citada. Manifiesta sobre el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que el articulo 50 de la
Constitución Política establece como principio la obligación del Estado de
proteger y tutelar el ambiente como derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Indica que de esta se deriva otro principio, también recogido en
las declaraciones internacionales como la declaración de Estocolmo (principio
18) y la de Río (principio 17), que viene a ser instrumental respecto del
primero. Se trata del principio preventivo que exige la adopción por parte de
los poderes públicos de aquellas medidas destinadas a evitar, mitigar o corregir
los efectos adversos para el ambiente que generan las actividades o acciones
humanas. Señala que para proteger y tutelar el ambiente, el Estado debe aplicar
el principio preventivo en el ejercicio de sus potestades y competencias. Acota
que el instrumento por medio del cual se aplica este principio es la llamada
evaluación de impacto ambiental (EIA), establecida en el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente y principio 17 de la Declaración de Río. Añade que lo
anterior significa que la no realización de un EIA cuando ello es exigido por
el ordenamiento jurídico conllevaría una violación del principio constitucional
establecido en el numeral 50, pues implica que el Estado incumple con su
obligación de proteger el ambiente y tutelar el derecho a este que tienen todos
los habitantes del país. Expone que tal es el caso de los Planes Reguladores y
demás instrumentos de planificación del uso de suelo que deben ser sometidos a
la evaluación ambiental estratégica, regulada en los artículos 62 y siguientes
del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental. Explica que según dispone el articulo 67 del Reglamento, los planes
reguladores urbanos que se dicten con posterioridad a su entrada en vigencia,
deben someterse a una evaluación
ambiental estratégica (EAE) previamente a su adopción por parte de la
respectiva municipalidad, y aquellos adoptados con anterioridad, deben ser
evaluados ambientalmente sometiéndose a una EAE para adaptarse a los
requerimientos que esta establezca. Resalta que el incumplimiento del requisito
de la EAE para los planes adoptados con posterioridad a la vigencia del
reglamento general sobre los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental, puede significar la nulidad
de estos por razones de constitucionalidad. Opina que en los casos de los
Planes Adoptados con anterioridad, su ejecución queda supeditada al
cumplimiento de ese requisito. Explica que a la fecha de aprobación del Plan
Regulador La Fortuna, ya estaba vigente el Reglamento sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental, mas no así la parte III del Manual de
Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
(decreto ejecutivo numero 32967 del 20 de febrero de 2006, publicado en La
Gaceta numero 85 del 4 de mayo de 2006), que es precisamente la normativa
reglamentaria que permite lleva a cabo tal evaluación. Trae a consideración las
ratio decidendi, sobre las que se baso la Sala para resolver la acción de
inconstitucionalidad interpuesta contra el Plan Regulador de Escazú. Estima que
dada la eficacia jurídica erga omnes de la parte considerativa de dicho
precedente, en el que se interpreta que la anulación de un plan regulador por
carecer de los respectivos estudios de viabilidad ambiental, lejos de constituirse
en una medida en pro de ambiente, se convierte en una verdadera
desprotección al derecho fundamental
consagrado en el artículo 50 Constitucional, es que recomienda ordenar a la
Municipalidad de San Carlos que de inmediato someta el Plan Regulador de La
Fortuna, al proceso de viabilidad ambiental ante SETENA. Informa sobre la
participación ciudadana y derecho a la
información, que la Ley de Planificación Urbana
define al plan regulador como el instrumento de planificación local que
establece en un conjunto de planos, mapas,
reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o supletorio, la
política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de
la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y
construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Manifiesta que
para efectos de su implementación, el artículo 17 ibíd establece los requisitos
que deben cumplir las Municipalidades para dictar, modificar, suspender o
derogar -parcial o totalmente- un plan regulador y sus respectivos reglamentos.
El primero de ellos es convocar a una audiencia pública, por medio del Diario
Oficial -y la divulgación adicional que sea necesaria- en la que se indique el
lugar, fecha y hora para conocer el
proyecto, y atender las observaciones verbales o escritas que formulen los
vecinos o interesados. Indica, además que el aviso debe hacerse con una
antelación no menor de quince días hábiles a la fecha programada. Explica que
esta regulación tiene como propósito dar
transparencia y propiciar la participación ciudadana en los procesos de toma de
decisión, a la vez que posibilita que cualquier ciudadano que se oponga a la
iniciativa tendente a adoptar un plan regulador o alguno de sus reglamentos,
tenga la oportunidad de exponer sus objeciones, y de que éstas sean
incorporadas a la discusión del proyecto. Asimismo, cualquier persona
inconforme que invoque ilegalidad y perjuicio propio contra el acto o
disposición administrativa que sea, puede utilizar todos los recursos que al
efecto le brinda la ley. Agrega que la participación debe ser entendida en
forma amplia, de manera que ésta abarque el derecho de acceso a la información,
el derecho a la participación per se y el derecho de acceso a la justicia.
Señala que estas tres dimensiones contienen a su vez, una serie de derechos
básicos de orden procesal -tanto en sede administrativa como judicial- que, en
conjunto, aseguran a las personas que sus opiniones serán tomadas en cuenta por
la autoridad pública. Considera que queda claro que la audiencia pública
prevista en el procedimiento de elaboración y modificación de los planes
reguladores locales, constituye una verdadera oportunidad de apertura y
transparencia para que los vecinos, a los
cuales pueda beneficiarles o afectarles la implementación de la regulación
municipal, lo conozcan con antelación y puedan presentar, si es del caso, sus
observaciones u objeciones al mismo. Acota que en el caso del procedimiento
seguido por la Municipalidad de San Carlos, de los informes rendidos bajo
juramento por el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, y por el
Sub-Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que forman
parte del expediente en el que se tramita el recurso de amparo número
08-4549-0007-CO, se constata que ambos coinciden en que la audiencia pública
celebrada el 24 de junio de 2005 en el Gimnasio de la Asociación de Desarrollo
Integral de la Fortuna de San Carlos, cumplió con lo formalmente
establecido; “se hizo con
llamamientos por medio de la radio y televisión locales, anuncios con parlantes
(perifoneo), afiches y llamadas generales en diversas reuniones y actividades
sociales de la comunidad, tales como reuniones de culto, colegios y
asociaciones”. Agregan que en ese acto, el ingeniero Meyer Morúa Sánchez
-funcionario del área de Planificación Urbana del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo- expuso los diversos elementos del plan y posteriormente
se dio un plazo para que los presentes hicieran
las preguntas que estimaran pertinentes. Indica además, que con
posterioridad a la celebración de la audiencia, se abrió un plazo para
interponer consultas y oposiciones por escrito, las cuales fueron debidamente
atendidas y respondidas. Expone que de
la información que rinden las administraciones recurridas, se afirmar que la
audiencia pública se realizó con anterioridad a la toma de decisión
administrativa, y que los vecinos fueron debidamente informados de la
convocatoria. Considera que si se otorgó a los habitantes de La Fortuna, la
oportunidad de dialogar y proponer sus ideas (que aunque no resultan
vinculantes para la Municipalidad, contribuyen a generar una discusión que
enriquece el trámite) así como las objeciones a la propuesta de Plan Regulador,
mismas que fueron conocidas y resueltas
por el fondo. Estima que en virtud del alegato del accionante queda sin
sustento frente a los informes rendidos por la Municipalidad y el INVU bajo fe
de juramento, por lo que estima debe ser rechazado por el fondo.
5º—Informa Alfredo Córdoba Soro, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de San Carlos (folio 75), que es
cierto que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Municipalidad de
San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos,
promovieron la realización de la un Plan Regulador para el Distrito de La
Fortuna de San Carlos. Indica que el que dirigió el Plan Regulador fue el
Director de Planificación y Urbanismo del INVU, Arquitecto Francisco Mora
Protti, y además fue uno de los personeros del INVU, que estuvieron presentes
en la Audiencia Pública. Señala que para la Convocatoria Pública, se colocaron
con más de ocho días de anticipación panfletos en lugares estratégicos de todo
el Distrito fe Fortuna, se informó por los medios de comunicación colectiva del
Cantón así como por medio de perifoneo. Añade que el Plan Regulador se trabajó
en consultas previas a grupos específicos quienes se reunieron en sesiones
preliminares a la consulta, esto se hizo en el salón de sesiones de la
Asociación de Desarrollo Integral de la Fortuna y se tomaron en cuenta los
criterios expresados ahí para incluirlos en la propuesta y con ello evitar
oposiciones el día de la Audiencia Pública. Acota que el día de la Audiencia
Pública además de las autoridades municipales y del INVU, se contó con
representantes de la Defensoría de los Habitantes, MINAE, Área de Conservación
Arenal así como un funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones para que le
diera validez a la Audiencia Pública. La sola presencia de estos entes
demuestra que si se dio una Convocatoria con suficiente antelación para que
todos los vecinos y representantes de las entidades involucradas en dicho Plan
Regulador se hicieran presentes a la Audiencia, adicionando a lo externado por
el accionante que no se puede llevar a
la fuerza a los vecinos que no quisieron asistir y las decisiones se deben
tomar con los administrados presentes en la Audiencia. Expone que la Comisión Interinstitucional que
se nombró tal y como lo manifiesta el accionante, se da dentro del marco de la
ley, la función de la Comisión es la representación de la comunidad, para darle
seguimiento al Plan Regulador y a futuro promover nuevos cambios al mismo, ya
que un Plan Regulador, no es estático, por el contrario es un mecanismo que se
debe actualizar acorde con las necesidades que se den en el sitio o comunidad
que aplica. La Comisión esta conformada por el Síndico Municipal del Distrito, el Encargad del
Departamento de Ingeniería Municipal, un Representante de la Asociación de
Desarrollo Integral de La Fortuna, un Representante de la Cámara de Turismo y
un Representante del INVU, como entidad rectora de los planes reguladores en el
país. Explica que la Comisión busca la participación ciudadana de manera
efectiva en la toma de decisiones que les afectan de manera directa y su
conformación la hicieron los presentes en la Audiencia Pública. Manifiesta en
cuanto a la supuesta delegación de potestades que dice el accionante que hace
la Municipalidad de San Carlos a la Asociación de Desarrollo Integral, es falsa
y se contradice el accionante, toda vez que por un lado invoca falta de
participación ciudadana y cuando la misma se hace efectiva mediante la participación de la Asociación de Desarrollo
Integral, que a nivel comunal representa los intereses de la población, se
opone de manera directa. Destaca que es falso que la Municipalidad de San
Carlos haya delegado sus potestades u obligaciones en la Asociación de
Desarrollo Integral de La Fortuna, lo que pretende el Gobierno Local por medio
de la creación de la Comisión Interinstitucional es coordinar la gestión
municipal con los vecinos y demás entidades gubernamentales y civiles presentes
en el Distrito; y de esta forma permitir el ordenamiento, la participación y
contraloría ciudadana, tal y como lo estatuye el Código Urbano y el Código
Municipal, toda vez que el Plan Regulador lo que busca en un ordenamiento
territorial, con una debida planificación, para mejorar la condición de vida de
los habitantes del Distrito, por encima de los intereses particulares y
comerciales que esto conlleva. Resalta que se cumplió con la tramitación de las
oposiciones al proyecto, toda vez que por escrito solo se presentaron dos,
curiosamente ninguna de ellas por parte el recurrente, las mismas se
contestaron por escrito y dentro del tiempo establecido, donde los interesados
se dieron por satisfechos, incluso la misma publicación en el Diario Oficial La
Gaceta del Plan Regulador no tuvo objeciones.
6º—Informa Olman García Mendoza, en su
condición de Subgerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(folio 80), que a la fecha de levantar o elaborar el Plan Regulador de La
Fortuna de San Carlos, no era requisito sine qua non, el contar de manera
formal con los índices de fragibilidad ambiental emitidos por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental o el Departamento respectivo del Ministerio de
Ambiente, Energía y Minas. Resalta que las actuaciones de la Dirección de
Urbanismo, se han apegado a las
disposiciones tanto de la Ley de Planificación Urbana y la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Resalta que ha quedado acreditado
que se realizó la audiencia pública que
ordena el numeral 17 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, así como el
Plan Regulador Implantado, obedece a un trabajo suyo técnico, realizado como
asesoría de la Dirección de Urbanismo del INVU que es el ente técnico por
antonomasia y por definición del Ordenamiento Jurídico Costarricense, que
cumple una función e Asesoría especializada a las Corporaciones Municipales del
País, que fue en definitiva, la Municipalidad de San Carlos la que aprobó el
Plan Regulador de La Fortuna y lo publicó como lo ordena la Ley dándole
eficacia de mérito. Concluye que todos
los requisitos técnicos han sido cumplidos.
7º—Informa Manuel Antonio Hidalgo Murillo, en
su condición de Apoderado General de la
Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de San Carlos (folio 129), que
es cierto que se convocó a audiencia pública y que efectivamente esta se llevó
a cabo. Manifiesta que en lo que respecta a la ADI La Fortuna de San Carlos se
levantó un acta. Indica que en cuanto al documento entregado a los participantes debe decirse
que se trataba de un resumen, pues el documento completo es muy extenso y
además en muchos aspectos es muy técnico y la idea es que todos los asistentes comprendieran el
espíritu del Plan Regulador, lo cual sí contenía con toda certeza el resumen
entregado. Señala que el problema básico no fue el sonido, sino el fuerte
aguacero caído que redundó en problemas de audio, además debe indicarse que la
información no fue confusa, sino que por su tecnicidad, no todos los presentes
pueden comprender en un cien por ciento. Acota que es cierto que por razones
ajenas a la Organización la reunión programada debió suspenderse, luego de
haberse desarrollado durante un tramo importante. Agrega que también es cierto
que el Plan no fue sometido a votación, pero la Audiencia tiene un carácter de
información y de participación ciudadana, no exactamente que debe ser aprobado
por la comunidad, aunque sí se acordó que se incorporaría al citado Plan
Regulador una cláusula que permitiera una revisión semestral, lo cual le
garantiza a su comunidad efectuar las correcciones necesarias, en caso de ser
así requerido. Destaca que es cierto que no acudió a la convocatoria realizada
la cantidad de personas esperada, pero ese hecho en nada demerita el acto en
sí, ya que justamente vivimos en un país democrático, y se puede obligar a
nadie a acudir al llamado que se hizo. Resalta que en la convocatoria se
realizó conforme a derecho y por los medios idóneos, y que con la asistencia que se logró podían
tomarse los acuerdos pertinentes,
conforme al propósito de la convocatoria, de manera que no existe vicio alguno
en este punto. Expone que si bien es cierto la comunidad debe estar informada,
es también cierto que compete a la Municipalidad como órgano de gobierno local
la aprobación del Plan Regulador, que en todo caso ha sido diseñado por las
mismas instituciones del Estado, con el apoyo de la comunidad, que para los efectos
es representada, conforme a la Ley, por la Asociación de Desarrollo Integral,
como efectivamente sucedió en este caso. Agrega que la Asociación no se está
arrogando un derecho ajeno, sino que por el contrario, está asumiendo con
responsabilidad un papel activo dentro de la comunidad, promoviendo su
desarrollo de manera integral, según
reza su estatuto. Destaca que lo que
indica la publicación de marras es que el Concejo Municipal de San Carlos
acordó aprobar el Plan Regulador tal y como fue presentado por el INVU, pero
nunca que el citado Plan fuera parobado por el INVU, como erróneamente afirma
el recurrente. Explica que de una lectura objetiva se desprende que
efectivamente la Asociación de desarrollo tendrá un papel más activo en el
Desarrollo de Proyectos, como debe ser, pero la aprobación como tal le compete
a la Municipalidad. Expone que el Plan Regulador sectoriza y asigna una
nomenclatura a cada sector, y para el caso concreto al referirse al área o zona
Volcán Arenal, no necesariamente implica que se esté refiriendo específicamente
a la zona de influencia del volcán Arenal. Resalta que una lectura en detalle
lleva a determinar que el Plan Regulador trata más bien de ordenar el
desarrollo de proyectos y evitar aquellos que no cumplan con todos los
requerimientos. Indica que todos los
sectores coexisten en nuestra comunidad
fueron invitados a participar y reitera que el mismo Plan Regulador prevé un
auto análisis semestral, justamente para evitar que situaciones que puedan
afectar a la comunidad o su entorno se mantengan afectando durante largos
periodos de tiempo, lo que aplica para la representación dentro de dicho Plan.
Señala que la parte técnica del Proyecto fue desarrollada por las entidades del
Estado que tienen que ver en la materia, cuya coordinación entiende estuvo a
cargo del INVU con el seguimiento arcano de la Municipalidad de San Carlos y el
aporte de la Asociación de Desarrollo de
la Fortuna.8º—En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta el
Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando.
I.—Sobre la admisibilidad. La legitimación del
accionante proviene del supuesto que contempla el artículo 48 en relación con
el 30 inciso a) ambos de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, conforme con
el cual la Sala, dentro del recurso de amparo que se tramita bajo el expediente
número 08-004549-0007-CO, dictó la resolución No. 2008-013429 de las nueve
horas treinta y seis minutos del dos de setiembre de dos mil ocho, mediante la
que confirió plazo a la recurrente para formalizar la correspondiente acción de
inconstitucionalidad contra Plan Regulador del Distrito de La Fortuna de San
Carlos. De ahí que el accionante se encuentra legitimado para el planteamiento
de esta gestión.
II.—Objeto de la impugnación. El accionante
solicita que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo Nº 5, tomado por la
Municipalidad de San Carlos en el acta Nº 56 de su sesión ordinaria del veintiséis de setiembre de dos mil cinco,
mediante el cual se aprobó el “Plan Regulador
para La Fortuna” (publicado en el Alcance Nº 15 de La Gaceta Nº
107 del cinco de junio de dos mil siete), por estimarlo contrario al debido proceso, el derecho a la
información, a la participación democrática y popular, así como el derecho a una ambiente sano y ecológicamente
equilibrado
III.—Sobre el procedimiento para aprobar un
Plan Regulador. El artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, desarrolla
los requisitos para la implementación de un Plan Regulador, a saber:
“1) Convocar a una audiencia pública
por medio del Diario Oficial y la divulgación adicional necesaria con la
indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las
observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o
interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince
días hábiles;
2) Obtener la aprobación de la
Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina
o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos
establecidos en el artículo 13;
3) Acordar su adopción formal, por
mayoría absoluta de votos; y
4) Publicar en “La Gaceta” el aviso
de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se
harán exigibles las correspondientes regulaciones.
Igualmente serán observados los
requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar, total
o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos”.
De lo esbozado anteriormente, se desprende que
para la implementación de un Plan Regulador existen varias etapas, como la
realización de una audiencia con sus respectivos requisitos, la aprobación por
parte del Concejo Municipal y la publicación del mismo, siendo que cada uno de
los requisitos es a su vez requisito del otro acto posterior, es decir, para
que un acto sea válido, es necesario que se haya cumplido debidamente el acto
anterior. En razón de ello, el objeto de la presente acción, es determinar si
en el proceso de aprobación del Plan Regulador de la Fortuna de San Carlos, se cumplió
o no con los requerimientos de cita.
IV.—Sobre la audiencia pública. El artículo 17
de la Ley de Planificación Urbana establece como primer requisito para la
implementación de un Plan Regulador, el convocar a una audiencia pública,
específicamente establece que la misma deberá ser convocada por medio del
Diario Oficial La Gaceta, debe indicarse lugar fecha y hora en la que la
audiencia será realizada, lo que deberá hacerse con mínimo quince días de
anticipación, lo anterior claro está, sin desmérito de cualquier otra
divulgación adicional que se estime necesaria. La audiencia, lo que busca es
que exista transparencia y participación ciudadana en el proceso de la toma de
decisión, lo que además posibilita a cualquier ciudadano a oponerse a la
iniciativa en discusión. Este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de analizar
la relevancia que posee la audiencia en cuestión, en ese sentido, en lo que
interesa señaló en la sentencia número 2004-12242 de las catorce horas
veintiocho minutos del veintinueve de octubre de dos mil cuatro:
“La audiencia pública que en
casos como el presente se realiza por parte de los entes municipales, tiene por
objeto permitir el ejercicio del derecho a la participación de la comunidad en
un asunto que le afecta directamente y que, en consecuencia, debe efectuarse
con anterioridad a la toma de la decisión administrativa, constituyéndose así
en una manifestación del principio democrático.
Como consecuencia, este tipo de audiencias no se constituyen simplemente
en parte de un procedimiento que por formalidad deba programarse, de manera que
se pueda fijar de forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que
pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que se convierta en una mera
formalidad, incapaz de alcanzar los objetivos que está llamada a obtener en
protección del derecho a la información y participación ciudadana, aunque
ciertamente tampoco debe llegar a constituirse en un obstáculo para que se
emita una oportuna resolución de la gestión”.
De lo anterior, se colige que la audiencia en
procesos como el que nos ocupa, debe permitir un derecho de acceso a la
información, que haya una verdadera participación de los interesados y por
último un respecto al derecho de acceso a la justicia, lo que deviene en una
oportunidad real para que los vecinos e interesados, conozcan el Plan Regulador
con antelación y puedan presentar sus opiniones al respecto.
Ahora bien, procede a continuación analizar si
en el procedimiento de tramitación del Plan Regulador para la Fortuna de San
Carlos, aprobado por el Concejo de la
Corporación de San Carlos, por acuerdo Número
5, Acta Número 56, del veintiséis de setiembre de dos mil cinco,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 107 del cinco de junio de dos mil
siete, se respetaron o no los requisitos antes mencionados. En ese sentido, el
Alcalde la Municipalidad de San Carlos, indica en el informe rendido a esta
Sala: “Para la Convocatoria Públilca, se colocaron con más de ocho días de
anticipación panfletos en lugares estratégicos de todo el Distrito de Fortuna,
se informó por los medios de comunicación colectiva del Cantón así como por
medio de perifono”. Con base a ello,
es que este Tribunal estima que sí existió en el caso concreto un lesión al
derecho de audiencia, lo anterior por cuanto la ley es clara al esbozar los
requisitos por los cuales una audiencia debe ser convocada, en tal sentido tal
y como anteriormente se mencionó, el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana, acota que la audiencia deberá ser convocada por medio del Diario Oficial,
ello sin perjuicio de cualquier otra divulgación adicionar, lo que implica que
la utilización de otros métodos como los panfletos o los medios de comunicación
colectiva cantonales no puede de ninguna manera sustituir la publicación en el
Diario Oficial, la cual constituye un requisito indispensable pues se encuentra
legalmente establecido y lo que busca es que todas las personas interesadas en
la aprobación del Plan Regulador, sin importar donde se encuentren, puedan
enterarse de la realización de la audiencia. En la especie, al manejarse dicha
información solamente a nivel cantonal, ello limita el acceso de personas
interesadas que por cualquier razón no se encontraran en el Cantón. Aunado a
ello, el numeral de cita establece que la convocatoria deberá realizarse con al
menos quince días de anticipación, y en este caso las autoridades Municipales
reconoce que se hizo con solamente ocho días de anticipación, lo que
evidentemente se encuentra fuera de los límites temporales legalmente
señalados. De esta manera, es importante además resaltar que las propias
autoridades accionadas aceptan que a la convocatoria no acudió la cantidad de
personas esperada, lo que estima este Tribunal se puede achacar entre otras
posibles razones, a una convocatoria mal realizada.
Aunado a ello, en lo referente a audiencia, se
tiene que la misma fue suspendida, y no fue convocada nuevamente con
anterioridad a la aprobación del Plan Regulador. Lo que evidentemente lesiona
el derecho de audiencia y participación, ya que los interesados del todo no
pudieron estar presentes el día de la aprobación del Plan. Estima este Tribunal
que si bien es cierto llevan razón las autoridades accionadas al indicar que lo
dicho por los participantes de la audiencia no resulta vinculante para la aprobación
del Plan Regulador, ello no implica de forma alguna que pueda dispensarse de la
audiencia. Ello constituiría sin lugar a dudas una lesión al principio de
participación democrática, entendida como la posibilidad para aquellas personas
que puedan verse afectadas con la implementación del Plan Regulador o que
tengan interés sobre tal decisión, a manifestar desde temprano sus criterios,
opiniones, puntos de vista o cuestionamientos sobre la misma, sin tener estas
que encontrarse sometidas a formalidades específicas para llegar a ser tomadas
en cuenta. Así las cosas, este Tribunal
estima que lleva razón el accionante al estimar que la suspensión de la
audiencia sin que posteriormente se realizara nuevamente, ìi conlleva una
lesión al derecho de participación ciudadana. Aunado a ello, el accionante
argumenta que al expositor de la audiencia no se le entendía bien lo que
exponía por problemas de sonido, a lo que la parte accionada indica que ello se
debió preponderantemente a que el tema a tratar era muy técnico, a lo que esta
Sala resalta que parte del derecho de participación también involucra que la
información que se dé al administrado debe contener resúmenes no técnicos, que
permita a las personas comprender la magnitud de la discusión. Es así, como no pueden alegar las autoridades
accionadas que las personas participantes de la audiencia no entendieron su
contenido por el alto grado técnico del mismo, toda vez que le corresponde a la
Administración asegurarse que la información sea impartida de manera tal que
cualquier persona pueda entenderla.
Así las cosas, habiendo concluido este Tribunal
que la audiencia establecida en el ordinal 17 de la Ley de Planificación
Urbana, no se realizó respetando los cánones establecidos en dicho numeral, se
estima que dado a que se está ante un procedimiento legalmente establecido, los
actos que se hayan dictado con posterioridad a la audiencia en la aprobación
del Plan Regulador de la Fortuna de San Carlos también devienen en ilegítimos,
por cuanto tal y como se explicó en el considerando anterior, para que un acto
sea válido, el acto que lo antecede debió haberse dictado conforme a la
normativa correspondiente. En razón de ello, esta Sala no entrará a
pronunciarse sobre el requisito de la viabilidad ambiental que debe otorgar la
Secretaría Nacional Ambiental, toda vez que si el requisito previo, sea la
audiencia, no fue realizado legítimamente, por ende tampoco lo fue la exigencia
ambiental, ni ninguna otra.
V.—Corolario. En mérito de lo expuesto, lo
procedente es declarar con lugar la presente acción, por lo que se retrotrae el
procedimiento de aprobación del Plan Regulador de la Fortuna de San Carlos a la
etapa de convocatoria de la audiencia.
Por lo tanto, se deberá proceder a
cumplir correctamente con las etapas subsiguientes, entiéndase la aprobación o
autorización de SETENA, la publicación, la audiencia, la aprobación definitiva
ante el Concejo Municipal y la publicación, todo conforme lo establece la
normativa pertinente. Por tanto,
Se declara con lugar la acción. Se anula la
convocatoria realizada para la audiencia pública correspondiente a la
aprobación del Plan Regulador de La Fortuna de San Carlos; las audiencias
realizadas como parte del trámite de aprobación del citado Plan Regulador, asi
como el acuerdo No. 05, tomado por la Municipalidad de San Carlos en el acta
No. 56 de la sesión ordinaria del veintiséis de setiembre de dos mil cinco,
mediante el cual se aprobó el mencionado Plan Regulador. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M. /Presidenta / Luis Paulino
Mora M. /Adrián Vargas B. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Fernando
Castillo V. /Alexander Godínez V.
San José, 19 de mayo del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010040878). Secretario
HACE SABER:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 98-000368-005-NO, de Michael Forest Leaverton contra el notario Johnny Fernando Vargas Sánchez, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del once de mayo del dos mil diez, dispuso levantar la suspensión disciplinaria a partir del cinco de mayo del dos mil diez al notario Johnny Fernando Vargas Sánchez, cédula número 4-128-814.
San José, once de mayo del dos mil diez.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010041339). Juez
Tramitador
A José Martínez Meléndez, mayor, notario
público, cédula de identidad Nº 1-0455-0682, de demás calidades ignoradas; que
en proceso disciplinario notarial Nº 06-000659-627-NO, establecido en su contra
por Noilin Borbón Mesén, se ha dictado la sentencia Nº 0022-2010, que en lo conducente
dice: “Sentencia de primera instancia Nº 0022-2010.—Juzgado Notarial.—San José,
a las diez horas treinta y tres minutos del trece de enero del dos mil diez.
Proceso disciplinario notarial establecido por Noilin Borbón Mesén, mayor,
cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y cuatro-cero ciento
cuarenta y tres, demás calidades desconocidas, contra el notario público José
Martínez Meléndez, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos cincuenta y cinco-cero seiscientos ochenta y dos, de
otras calidades que no constan en los autos. Por disposición del artículo 153
del Código Notarial, interviene como parte la Dirección Nacional de Notariado.
Participaron como defensores públicos del notario denunciado, la Máster Ericka
Quesada Madrigal y el Lic. Erick Zúñiga Madrigal. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…,
4º—…, 5º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…,
VIII.—…; Por tanto: No ha lugar a revocar la notificación por edicto al notario
denunciado, ordenada en resolución de las siete horas cuarenta minutos del
treinta y uno de enero del dos mil ocho. Se declara sin lugar la excepción de
prescripción. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por Noilin Borbón Mesén contra el notario José Martínez Meléndez,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y cinco-cero
seiscientos ochenta y dos, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la
escritura número once-nueve, del tomo noveno de su protocolo, lo cual deberá
acreditar por la vía documental idónea al despacho. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese
al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección
Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese esta
resolución personalmente o en su casa de habitación al notario José Martínez
Meléndez, para lo cual se emplearán las direcciones reportadas por la Dirección
Nacional de Notariado a folio cuarenta y nueve. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz,
Juez”; y “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas del doce de mayo del
dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2 del Código Notarial, notifíquese al
notario José Martínez Meléndez, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia Nº 0022-2010, dictada a las diez horas treinta y
tres minutos del trece de enero del dos mil diez, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. José
Daniel Durán Artavia, Juez”.
San José, 12 de mayo del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010041340) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
06-000358-627-NO, de Registro Civil contra el notario David Dumani Echandi,
este Juzgado mediante resolución Nº 00505-08, de las ocho horas seis minutos
del cuatro de diciembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario
David Dumani Echandi (cédula de identidad Nº 1-769-524), la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de mayo del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010041341) Juez Tramitador
Al notario Lic. Omar Vindas Corrales, cédula
Nº 1-0600-0069, se hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº
07-000602-0627-NO, interpuesto por Mathieu Nicolás Dormaels, se ha dictado la
resolución que dice: “Sentencia de primera instancia Nº 25-2010.—Juzgado
Notarial.—San José, a las catorce horas del día trece de enero del dos mil
diez. Proceso disciplinario notarial establecido por Mathieu Nicolás Dormaels,
de único apellido, mayor, nacionalidad francés, soltero, profesor, vecino de
San Pedro de Montes de Oca, pasaporte número cero cinco DP sesenta y un mil
doscientos doce, contra el notario público Omar Vindas Corrales, mayor, abogado
y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la
Defensa Pública, y, Resultando: I) (...) II) (...) III) (...) IV) (...);
Considerando: I.—Hechos probados: 1) (...) 2) (...) 3) (...) II.—Sobre el
fondo: I) (...) II) (...) III) (...) IV) Sobre excepciones V) (...); Por tanto:
Se declara sin lugar la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y
con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la Mathieu Nicolás
Dormaels contra el notario Omar Vindas Corrales imponiéndole la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción
final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha
sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el
Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto
respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”; y “Juzgado Notarial.—San
José, a las diez horas trece minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.
Se reserva el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la Defensa
Pública el 8 de marzo del 2010, visible de folio 97 a 99 y de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, siendo que el
notario denunciado se encuentra ausente, se dispone notificarle al Lic. Omar
Vindas Corrales la resolución: Sentencia de primera instancia Nº 0025-2010, de
las catorce horas del día trece de enero del dos mil diez, por medio de edicto
que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Una vez realizada la publicación del edicto correspondiente,
pase el expediente al conocimiento y resolución del recurso de apelación
supra-indicado visible a folios 97 a 99. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán
Artavia, Juez”.
San José, 23 de abril del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010041342) Juez
A la notaria Lic. Iveth Emilia Quesada
Ugalde, cédula de identidad Nº 2-0428-0118, de domicilio ignorado, hace saber: que
en el proceso disciplinario notarial Nº 08-001183-0627-NO, interpuesto en su
contra por Lars Cederholm, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso
disciplinario notarial Nº 08-001183-627-NO, de Lars Cederholm contra la notaria
pública Iveth Emilia Quesada Ugalde: Juzgado Notarial.—Primer Circuito Judicial
de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil
nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial Nº
08-001183-627-NO, de Lars Cederholm contra la notaria pública Iveth Emilia
Quesada Ugalde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les
previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este
Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente
(Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185
del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de
octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de
1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde
atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio
nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias
a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las
veinticuatro horas. Se previene a todas las partes, que el fax señalado debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono, según lo dispuso la Circular Nº
169-08, acordada en sesión Nº 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Notifíquese
esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias,
personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por
mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nandayure; la
pueden notificar en su domicilio: Nandayure, 75 este de la Municipalidad.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado
en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Grace
Hernández Herrera, Jueza. / “Proceso disciplinario notarial. Expediente Nº
08-001183-627-NO. Denunciante: Lars Cederholm. Denunciado: Lic. Iveth Emilia
Quesada Ugalde.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas doce minutos del
veintidós de octubre del dos mil nueve. Siendo que en autos consta a folio 9
otra dirección donde notificar el auto de traslado de la denuncia a la notaria
Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde se ordena comisionar al Oficina Centralizada
de Notificaciones de Nicoya, Guanacaste a efecto de que realice dicha
diligencia en la dirección que a continuación se indica: Nicoya, Altos de
Joyería La Mundial. Por otro lado se ordena notificar debidamente a la
Dirección Nacional de Notariado en vista de que no consta en el expediente que
dicha diligencia se haya realizado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.
nfch.”; y “Proceso disciplinario notarial. Expediente Nº 08-001183-627-NO.
Denunciante: Lars Cederholm. Denunciado: Lic. Iveth Emilia Quesada
Ugalde.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas trece minutos del cinco
de marzo del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
notaria Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde., las resoluciones de las nueve horas
cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil nueve, y diez horas doce
minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, en las direcciones por el
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y
como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo
represente, esto según certificación de folios 16 a 24, de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se hace saber a la notaria Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde que se le
denuncia por la supuesta falta de inscripción de instrumento público de
traspaso de un vehículo. Comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Lic. Iveth
Emilia Quesada Ugalde, cédula Nº 2-0428-0118. Notifíquese. Lic. José Daniel
Durán Artavia, Juez.”.
San José, 5 de marzo del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010041343) Juez
A la notaria Lic. Noilly Vargas Vásquez,
cédula Nº 2-0291-0728, se hace saber: que en el proceso disciplinario notarial
Nº 07-000082-0627-NO, interpuesto por Registro Civil, se ha dictado la
resolución que dice: “Sentencia de primera instancia Nº 165-2010.—Juzgado
Notarial.—San José, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil diez.
Proceso disciplinario notarial seguido por el Registro Civil contra Noilly
Vargas Vásquez, mayor, abogada y notaria, cédula Nº 2-291-728. Resultando: 1)
(...), 2) (...), 3) (...), 4) (...); Considerando: I.—Hechos probados: I (...),
II.—Hechos no probados: (...), III.—Sobre el fondo: (...); Por tanto: Se
declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por el
Registro Civil contra Noilly Vargas Vázquez; se suspende a la notaria en el
ejercicio del notariado por el plazo de tres meses de conformidad con el
artículo 144 inciso e) del Código Notarial. La sanción a tenor de lo estipulado
en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la
Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el
Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.”; y “Juzgado
Notarial.—San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de abril
del dos mil diez. Se reserva el conocimiento del recurso de apelación
interpuesto por la Defensa Pública el 20 de abril del 2010, visible de folio 90
a 91 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal
Civil, siendo que el notario denunciado se encuentra ausente, se dispone
notificarle a la Lic. Noilly Vargas Vásquez la resolución: Sentencia de primera
instancia Nº 165-2010, de las nueve horas tres de marzo del dos mil diez, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Una vez realizada la publicación del edicto
correspondiente, pase el expediente al conocimiento y resolución del recurso de
apelación supra-indicado visible a folios 90 a 91. Notifíquese. Lic. José
Daniel Durán Artavia, Juez.”
San José, 23 de abril del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010041344) Juez
A Carmen María Bolaños Vargas, cédula de
identidad Nº 2-389-524, mayor, notaria pública, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial Nº 07-000017-627-NO, establecido en su
contra por el Registro Civil, se dictó la resolución Nº 224-2010, de las
catorce horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, se
dispuso imponerle a la notaria pública Carmen María Bolaños Vargas, cédula de
identidad Nº 2-389-524, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de mayo del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010041345) Juez
A Luis Roberto Villegas Vargas, cédula Nº
1-817-911, mayor, notario público, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 07-000037-627-NO, establecido en su contra por
Registro Civil, se dictó la resolución Nº 225-2010, de las quince horas
veinticinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil diez, se dispuso
imponerle al notario público Luis Roberto Villegas Vargas, cédula Nº 1-817-911,
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de mayo del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1
vez.—(IN2010041346) Juez
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenia Peralta Núñez, cédula 1-570-073, fallecida el día 19 de julio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 10-000832-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000832-0173-LA. Promovido por Teresita Núñez Rubí a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010040809).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hermógenes García
Araya, cédula Nº 1-265-477, fallecido el día 17 de febrero del año 2002, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el
expediente número 10-000794-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000794-0173-LA. Promovido por
Francisca Quesada Muñoz a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29
de abril del 2010.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010040810).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo Castillo
García, cédula de residencia Nº 135RE0203420099, fallecido el día 1º de abril
del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de
Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo
el expediente número 10-000822-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
10-000822-0173-LA. Promovido por Arlen Violeta Ramírez Acevedo a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Jorge
Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010040811).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin José Reyes
Aguilar, cédula de residencia Nº D12012405690001, fallecido el día 12 de
noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de
Capitalización Laboral” bajo el expediente número 10-000752-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 10-000752-0173-LA. Promovido por Zoila del Carmen López a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Jorge
Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010040812).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santana Vásquez
Zumbado, cédula 9-092-157, fallecido el día 24 de abril del año 2005, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral
y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Número
10-000848-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 10-000848-0173-LA. Promovido por Edvin Santana
Vásquez Granados a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
mayo del 2010.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010040813).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Zamora
Arce, cédula Nº 1-856-701, fallecido el día 18 de febrero del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de “Consignación de Ahorro Obligatorio, Fondo de
Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo
el expediente número 10-000137-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº
10-000137-1023-LA. Promovido por Nazarey Quesada Murillo a favor de los causahabientes
del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora,
Juez.—1 vez.—(IN2010040814).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Luisa Martínez Gallo,
cédula Nº 5-125-848, fallecida el día 10 de febrero del año 2010, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente Número
10-000886-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 10-000886-0173-LA. Promovido por Dyala Fiorella
Martínez Gallo a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del
2010.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010040815).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julieta María Camacho
Córdoba, cédula Nº 1-639-976, fallecida el día 27 de enero del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de “Consignación de Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 10-000901-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 10-000901-0173-LA. Promovido por Julieta Córdoba Calderón a favor de los
causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Jorge
Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010040816).
Se
cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de
quien en vida se llamó Karolli Cascante Abarca, quien fuera mayor, casada,
portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y
ocho-cuatrocientos diecisiete, vecina de Pérez Zeledón, doscientos metros al
oeste de la Bomba Gasotica, se crean con derecho a las sumas que deben
depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios de Fondo de Pensiones del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, deben comparecer dentro de ocho días a
partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen
lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo
85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajadora
fallecida Nº 10-300089-0857-LA, Interno Nº 90-10-5).—Juzgado Civil y Trabajo
de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veintinueve de
abril de dos mil diez.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1
vez.—(IN2010040817).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones
legales y devolución de dineros del Fondo de Capitalización Laboral del
fallecido José Antonio Games Ríos, quien en vida fue mayor, casado, cédula de
identidad 9-0034-0713, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 10-300016-0319-LA-0, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el 85 del Código de Trabajo, apercibidos de
que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de
Palmares, 27 de abril del 2010.—Lic. Idannia Sandoval Abarca, Jueza.—1
vez.—(IN2010040819).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Rivera Morales, quien
fue casado, vecino de Barrio San Vicente, Grecia, con cédula de identidad número
0900610755, se les hace saber que: Diego Francisco Rivera Miranda, portador de
la cédula de número 01012560392, vecino de Barrio San Vicente, Grecia, se
apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 10-000051-1113-LA.—Juzgado
de Trabajo de Grecia, 23 de abril del 2010.—Lic. Emi Lorera Guevara
Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2010040820).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edelman Espinoza
Miranda, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de San Ramón, cédula de
identidad 202480343, fallecido el 4 de abril del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número
10-000054-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Nº 10-000054-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de mayo del
año 2010.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2010040821).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Robert
Davis Gómez Vásquez, quien fue mayor, portó la cédula de identidad número
siete-ciento treinta y seis-quinientos setenta y cinco, casado, desempleado,
vecino de Orosi, Paraíso, Cartago, fallecido el día diez de mayo del dos mil
seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso
improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el
número 10-300028-0351-LA (28-3-10), a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Paraíso, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez a.
í.—1 vez.—(IN2010040822).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante María de
los Ángeles Corrales Corrales c.c. María de los Ángeles Corrales Castro, quien
fue mayor, casada, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, ama de
casa y quien portó la cédula de identidad Nº uno-trescientos ochenta y
uno-ciento veintidós, fallecida el día diez de diciembre de dos mil nueve, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a
este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 10-300019-0351-LA
(19-3-10), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, tres de mayo del dos mil diez.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Juez a. í.—1 vez.—(IN2010040823).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante Flor
María Sojo Moya, quien en vida portó la cédula número tres-doscientos
veintisiete-setecientos veinticuatro, casada, niñera, vecina de Ujarrás de
Paraíso, Cartago, fallecida el día doce de diciembre del dos mil nueve, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a
este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 10-300034-0351-LA
(34-3-10), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, tres de mayo del dos mil diez.—Lic.
Ernesto Torres Torres, Juez a. í.—1 vez.—(IN2010040824).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la causante Celia
Jiménez Molina, quien fue mayor, viuda, vecina de Paraíso, La Laguna,
miscelánea y quien portó la cédula de identidad Nº 4-0102-0089, fallecida el
día trece de setiembre del año dos mil ocho, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en
las diligencias establecidas bajo el número 10-300032-0351-LA. (32-1-10), a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 30 de abril del 2010.—MSC. Gerardo
Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2010040825).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Gerardo
Torres Siles, quien fue mayor, casado, vecino de Orosi, Paraíso, misceláneo y
quien portó la cédula de identidad Nº 3-0218-0898, fallecido el día siete de
octubre del año dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias
establecidas bajo el número 10-300029-0351-LA. (29-1-10), a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 22 de abril del 2010.—MSC. Gerardo
Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2010040826).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Florentino Quirós Quirós, quien fue
mayor, vecino de Paraíso de Cartago, diagonal a la esquina suroeste de la
Iglesia Católica de Paraíso, con cédula de identidad número 3-183-218, quien
falleció el día 9 de diciembre del año 2009, se les hace saber que el Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139, se apersonó
en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecidos por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por
una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 10-000281-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 27 de abril del año 2010.—Lic.
Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(IN2010040827).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Jhonny Alexander Fuentes Sánchez,
quien fue mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Caballo Blanco,
Urbanización Santa Rita, con cédula de identidad número 3-325-246, se les hace
saber que Erika Carolina Barrantes Rojas, portadora de la cédula de identidad
número 1-902-760, vecina de Caballo Blanco, Urbanización Santa Rita, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jhonny Alexander Fuentes
Sánchez, expediente número 10-000262-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
21 de abril del 2010.—Lic. María Marta Barrantes Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2010040828).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Abelardo Solano Ruiz, quien
fue mayor, casado, chofer, portó la cédula de identidad número 5-0138-0497 y
falleció el dos de febrero del dos mil diez. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por
derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número
10-300008-0350-LA de María de los Ángeles Obando Leandro.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, 11 de mayo del 2010.—Lic.
Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(IN2010041172).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los reclamo de
prestaciones legales, Fondo del Régimen de Operadoras Complementarias y del
Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Jesús Gerardo Carranza Méndez,
quien fue mayor, costarricense, vecino de Tilarán, Guanacaste y portador de la
cédula de identidad número 5-129-318, se consideren con derecho al mismo, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 10-300038-0402-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y
de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, seis de mayo del dos mil
diez.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2010041325).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Vargas Ramírez Juan Carlos, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
10-300020-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, veintinueve de abril del dos mil
diez.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(IN2010041328).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Martínez Álvarez,
quien fue mayor, casado, laboraba como oficial de la Fuerza Pública en
Santiago, Paraíso, portó la cédula de identidad número 3-0170-0909 y falleció
el trece de enero del dos mil nueve. Los interesados deberán apersonarse dentro
de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por
este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda.
Proceso de consignación de prestaciones Nº 10-300005-0350-LA de Gerardo Antonio
Martínez Álvarez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado,
15 de abril del 2010.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1
vez.—(IN2010042583).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de
Jafet Ramírez Leal, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad,
costarricense, con cédula de identidad Nº 06-350-938, vecino de San Luis de
Santo Domingo de Heredia, y falleció el 9 de abril del 2009, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número 09-300069-0423-LA-3, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 23
de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2010042599).
Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue José Luis Sandí Vargas, de 74 años de edad, estado civil casado, Oficio peón AyA, vecino de Guácimo Limón, con cédula N° 1-0223-0276, fallecido en fecha 12 de noviembre del 2009 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 10-300026-0241-LA, de fallecido José Luis Sandí Vargas promovidas por María Micaela Solís Álvarez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal. Santiago de Puriscal, 27 de abril del 2010.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(IN2010042867).
Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Deusdedit Jiménez Valverde, de 62 años de edad, estado civil divorciada, oficio peón agrícola, vecina de Santiago de Puriscal, con cédula N° 1-0359-0998, fallecido en fecha 28 de marzo del 2010 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 10-300022-0241-LA de fallecido Deusdedit Jiménez Valverde promovidas por Ólger Jiménez Díaz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, 27 de abril del 2010.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(IN2010042868).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gustavo Alonso Corrales Barley, quien fuera mayor, soltero, laboró en Café Estrella del Sur, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Vizcaya, de la entrada de Vizcaya, doscientos metros norte y setenta y cinco al oeste, casa color crema con rojo, número 83, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintinueve-trescientos veinticuatro, quien falleció el tres de mayo del dos mil diez, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 10-300107-0237-LA (112-2-10), gestionada por: Flora Isabel Barley Edwards contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2010042871).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Jefferson Barrantes Mora, quien fuera mayor, unión libre, portador de la cédula de identidad número 9-070-312, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarías y Fondo de Capitalización Laboral) en la Mutual Alajuela, deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo (Proceso por Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido N° 10-300103-0857-LA, Interno Nº 104-10-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 4 de mayo del 2010.—Lic. Ólman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—(IN2010042896).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Ronny Mauricio Ordóñez Cruz, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-310-426, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-300125-1024-LA-4-(3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2010.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010042900).
Se emplaza a los que con carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Patricia Estrada Benavides, quien fue mayor de edad, casada una vez, vecina al momento de su deceso de San Pablo de Heredia, 200 metros este y 200 metros norte de las oficinas del OIJ, cédula de identidad número 1-485-209, se consideren con derecho a las prestaciones legales de la occisa, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Expediente Nº 10-300140-0297-LA-(3B). Consignación de prestaciones legales de trabajadora fallecida, causante: Patricia Estrada Benavides.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2010.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2010043222).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravamen hipotecario; a las diez horas del siete de julio del año dos mil diez, y con la base de veintidós millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Sarchí Norte, cantón 12, Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa María Alfaro Serrano y Carlos Salazar Quesada; al sur, Alexander Humberto Alfaro Rodríguez; al este, Carlos Salazar Quesada y calle pública con 3.50 metros de frente, y al oeste, Alexander Humberto Alfaro Rodríguez. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil diez, con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de agosto del año dos mil diez con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Lucila Cascante Arias. Expediente Nº 09-003188-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2010.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—(IN2010043167).
En la puerta exterior de este despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca Nº 1 inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando seis reservas y restricciones y servidumbre de paso; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Constructora La Paraiseña S. A.; al sur, calle pública; al este, Constructora de Paraiseña S. A., y al oeste, Constructora de Paraiseña S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, finca. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diez con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2 inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando seis reservas y restricciones y servidumbre de paso; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Constructora La Paraiseña S. A; al sur calle pública; al este, Constructora de Paraiseña S. A., y al oeste, Constructora de Paraiseña S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diez, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, finca. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diez con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 3 inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando seis reservas y restricciones y servidumbre de paso la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Constructora La Paraiseña S. A.; al sur, calle pública; al este, Constructora de Paraiseña S. A., y al oeste, Constructora de Paraiseña S. A. Mide: doscientos un metros con dos decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, finca. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diez con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 4 inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios soportando seis reservas y restricciones y servidumbre de paso; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Constructora La Paraiseña S. A.; al sur, calle pública; al este, Constructora de Paraiseña S. A., y al oeste, Constructora de Paraiseña S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos. Finca. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diez con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Enrique Sánchez Salas. Expediente Nº 09-003094-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2010.—Lic. Isaac Monge Segura, Juez.—(IN2010043177).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas con treinta minutos del treinta de junio de dos mil diez y con la base de tres millones once mil ochenta y seis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número tres dos cero seis seis cuatro, marca Mitsubishi, estilo, Montero, año mil novecientos noventa y nueve, chasis J M B O N V cuatro cero X J cero cero cero tres siete dos, cilindrada dos mil ochocientos centímetros cúbicos, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diez , con la base de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil trecientos catorce colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diez con la base de setecientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y un colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Molino Monte S. R. L contra Esperanza Granados Calderón. Exp. Nº 10-000120-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 3 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2010043198).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de junio del año dos mil diez, y con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 524744, marca Mitsubishi, año 2003, vin JMYLRV73W2J000460, cilindrada 2972 c.c., color plateado, categoría no registrada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil diez, con la base de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra German Eduardo Ariza Álvarez. Exp. Nº 09-002728-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010043239).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando 5 servidumbres trasladadas, 1 servidumbre de paso, 1 servidumbre de acueducto y de paso AyA, 1 servidumbre de acueducto y 1 servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez, y con la base de veintisiete millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00476753-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Deuteronomio S. A.; al sur, calle pública con un frente de 8.8 m; al este, Deuteronomio S. A., y al oeste, Deuteronomio S. A. Mide: Ciento sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, con la base de veinte millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diez con la base de seis millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Ulloa Araya. Exp. Nº 10-000574-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN201043307).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecisiete mil novecientos cincuenta y dos guión cero cero cero la cual es terreno con frutales y casa. Situada en el distrito 02 Mastate, cantón Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas Chacón Chacón; al sur, Raúl Serrano y Daysi Ban Vargas; al este, calle pública con 18 m 07 cm, y al oeste, Daysi Ban Vargas. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de agosto del año dos mil diez, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de agosto del año dos mil diez con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Helmer Facey Maxacel. Exp. Nº 10-000070-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010043309).
A las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas al tomo trescientos veinticinco, asiento diecinueve mil seiscientos veintiocho y con la base de cincuenta y cuatro millones cuarenta y un mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula Nº cuarenta y dos mil ochocientos veintitrés-cero cero dos la cual es terreno, lote 60 A para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle con diecinueve metros con cincuenta centímetros lineales; al sur, faja de cincuenta metros inalienables de la milla marítima terrestre en medio Océano Pacífico; al este, lote 59; y al oeste, lote 61. Mide: seiscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Daniel Martín Sheridan contra Allan Snitkin, Kathleen Fuery Grant. Expediente Nº 02-100437-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de abril del año 2010.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—RP2010175245.—(IN2010043423).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil diez, y con la base de un millón catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº setenta y seis mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Giovanny Vallejos Vallejos; al sur, con Francisco Gómez; al este, con Eduardo Castillo; y al oeste, con calle pública con frente a ella de trece metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: seiscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de julio del dos mil diez, con la base de setecientos sesenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez con la base de doscientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Villalobos López. Expediente Nº 09-001426-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 5 de mayo del año 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2010175396.—(IN2010043429).
En la puerta externa de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil diez, y con la base de seis mil doscientos treinta y un dólares con cero ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F-cero cero cero sesenta y tres mil ochocientos diez-cero cero cero, el cual se describe como finca filial primaria individualizada Nº setenta y ocho, apta construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situado en el distrito Parrita, cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con avenida tres; al sur, con finca filial sesenta y uno; al este, con finca filial sesenta nueve; y al oeste, con finca filial sesenta y siete. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de julio del dos mil diez, con la base de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diez, con la base de mil quinientos cincuenta y siete dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor Condominio Horizontal Residencial Costa del Sol contra Sesenta y Ocho en Costa del Sol Lote Sesenta y Ocho Diamante Limitada. Expediente Nº 10-100023-0425-2-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 28 de abril del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010043751).
En la puerta externa de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, y con la base de seis mil ciento quince dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F-cero cero cero sesenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, el cual se describe como finca filial primaria individualizada Nº trece, apta construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situado en el distrito Parrita, cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con avenida uno; al sur, con zona de protección de quebrada y área común de zona verde ambas en parte; al este, con zona de protección de quebrada; y al oeste, con finca filial doce. Mide: trescientos sesenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diez, con la base de cuatro mil quinientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diez, con la base de mil quinientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor: Condominio Horizontal Residencial Costa del Sol contra Six Hundred Black Spots Limitada. Expediente Nº 10-100028-0425-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 27 de abril del 2010.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2010043753).
En la puerta externa de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez, y con la base de tres mil novecientos cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F-cero cero cero sesenta y tres mil setecientos noventa y seis-cero cero cero, el cual se describe como finca filial primaria individualizada Nº cincuenta y cuatro, apta construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, Situado en el distrito Parrita, cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con finca filial setenta y cinco; al sur, con avenida dos; al este, con finca filiar cincuenta y tres; y al oeste, con finca filial cincuenta y cinco mide cuatrocientos noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil diez, con la base de dos mil novecientos veintinueve dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, con la base de novecientos setenta y seis dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor: Condominio Horizontal Residencial Costa del Sol, contra Océano Cincuenta y Cuatro en Costa del Sol, lote cincuenta y cuatro limitada. Expediente Nº 10-100031-0425-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, 27 de abril del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010043754).
A las catorce horas del quince de junio de
dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, anotaciones judiciales pero soportando infracciones a la Ley de
tránsito y con la base de seiscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y
nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas
seiscientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, marca Geo,
categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, estilo Metro LSI,
capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cinco, vino, motor
GL3S163886, chasis 2C1MR5295S6789530, combustible gasolina. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Grupo Canafin S. A.,
contra Alexander Borbón Mesén y Shiley Borbón Mesén. Exp. 07-001776-182CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del
2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2010043854).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes hipotecarios: pero soportando un único gravamen consistente en una servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 0359-00002508-01-0818-001; a las trece horas y treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil diez, y con la base de doce mil setecientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de galerón con construcción lechería y reforestación. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública; al este Agrícola Ganadera la Yolanda y al oeste calle pública. Mide: seis mil doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil diez con la base de tres mil ciento setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano Campos Sánchez contra Esc. Adiestramiento y Criadero Canino Las Lomas S. A. Exp. 10-000823-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—Nº RP2010174784.—(IN2010043418).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diez, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-221985, marca Ford, año 2000, Vin 1FTSX31F2YED25336. cilindrada 7300 c. c. color anaranjado, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Rodríguez Quesada contra Armando Dámaso González Lanza. Exp. 09-008396-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº RP2010175185.—(IN2010043419).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diez, y con la base de cuatro millones doscientos once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-145284, marca Nissan, año 1995, Vin JNAMA20H0SGF50959, cilindrada 6800 c.c., color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez, con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diez con la base de un millón cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Illiana Chaves Soto contra Plásticos KKJD Sociedad Anónima. Exp. 09-008401-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº RP2010175186.—(IN2010043420).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil diez, y con la base de trescientos ochenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco (MOT 247405), marca Suzuki, año 2008, Vin LC6PAGA1680810073, cilindrada 98 c.c, color azul, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de agosto del año dos mil diez, con la base de doscientos noventa y un mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de setiembre del año dos mil diez con la base de noventa y siete mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Ángel Alexánder Vargas Brenes. Exp. N° 10-002109-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de mayo del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—Nº RP2010175187.—(IN2010043421).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando condiciones, sin más gravámenes, con la base de ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 104884-000, que es terreno de agricultura, situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: dieciocho mil quinientos setenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, y linda al norte, con camino público, al sur, con finca El Koqui S. A, al este, con calle pública, y al oeste, con finca El Koqui S. A. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 07-000234-0930-CI de Lafayette Zona Libre S. A. contra Finca El Koqui S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº RP2010175195.—(IN2010043422).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante, servidumbre sirviente y servidumbre trasladada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diez, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticuatro mil trescientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos Laguna, del cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Édgar y Víctor Rodríguez; al este, Eneida Araya, Flor Mayte Rodríguez y al oeste, Luis Gerardo Rodríguez. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano A-cero seis ocho tres cuatro uno cuatro-mil novecientos ochenta y siete. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil diez, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gladys Alvarado Chacón contra Elizabeth Rodríguez Alpízar. Exp. 09-100702-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 13 de mayo del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº RP2010175248.—(IN2010043424).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 343, asiento 06779 a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez, y con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación de bloques de concreto repellados y pintados. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Giaglola Zaneti Molaroni; al sur, calle pública con frente de ocho metros; al este, José Alfredo Monge Fallas y al oeste Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil diez, con la base de veinticinco mil ochocientos cincuenta y cinco punto cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez con la base de ocho mil seiscientos dieciocho punto cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra Mora Corrales, Rigoberto Monge Rodríguez. Exp. 08-001867-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de abril del 2010.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—Nº RP2010175281.—(IN2010043425).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 309, asiento: 5.539, secuencia: 01-0901-001; a las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil diez, y con la base de ciento treinta y ocho millones novecientos mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F- cincuenta y ocho mil treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno finca filial uno destinada a uso residencial de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Ligia Zúñiga Clachar; al sur, fincas filiales tres y cuatro al este, calle pública y al oeste, finca filial dos. Mide: trescientos seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil diez, con la base de ciento cuatro millones ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil diez con la base de treinta y cuatro millones setecientos veinticinco mil ciento ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Rey González. Exp. 09-000739-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de mayo del 2010.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—Nº RP2010175339.—(IN2010043426).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil diez, y con la base de doscientos catorce mil setecientos dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete dos uno siete cuatro-cero cero cero la cual es terreno para agricultura número 3-G. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, Pastor Arrieta y lote 2G; al este, Crispino Rodríguez y otros y al oeste, lote 4G. Mide: trescientos seis mil novecientos setenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, con la base de ciento sesenta y un mil veinticinco dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil diez con la base de cincuenta y tres mil seiscientos setenta y cinco dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Anemos Investments B.G.C. Once Sociedad Anónima, Desarrollos Decast Beta Sociedad Anónima, Multiservicios Mora Dos Mil Sociedad Anónima, Roberto Mora Rivel, Shinaim Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Bienes Raíces Pacheco Echandi Sociedad Anónima. Exp. 10-000187-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de mayo del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº RP2010175385.—(IN2010043427).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las quince horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil diez, y con la base de dieciséis millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos veinte colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alvino Hidalgo González y Octavio Barrantes; al sur, José Bogantes Hidalgo y Virginia y William Barrantes; al este, servidumbre de paso con tres metros y Virginia y William Barrantes y al oeste, Octavio Barrantes y servidumbre de paso con tres metros. Mide: dos mil doscientos veintidós metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil diez, con la base de doce millones doscientos un mil quinientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil con la base de cuatro millones sesenta y siete mil ciento ochenta colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Numan Alfaro Villalobos. Exp. 10-100029-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 11 de mayo del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº RP2010175386.—(IN2010043428).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del primero de julio del dos mil diez y con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero noventa y ocho mil quinientos cuarenta y dos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de solar con una casa, localizada en bajo 52 millas de Siquirres. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Monge Abarca; al sur, Carmen María Monge Abarca; al este, calle pública con frente a ella de 18 metros con 95 centímetros y al oeste, Rafael Gamboa Alvarado. Mide: quinientos sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de julio del dos mil diez, con la base de un millón setecientos mil novecientos siete colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil diez con la base de quinientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y nueve colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucía Monge Abarca, Luis Mauricio Segura Moscoso. Exp. 10-000006-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 4 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº RP2010175401.—(IN2010043430).
A las nueve horas del veintidós de julio de dos mil diez en la puerta principal de este Despacho, libres de gravámenes hipotecarios y con las bases rebajadas en un veinticinco por ciento en ambas fincas, en el mejor postor remataré: 1) Soportando reservas, restricciones y limitaciones y con la base de sesenta y tres millones doscientos veintiséis mil quinientos dieciocho colones la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno naturaleza agricultura asentamiento San Buenaventura lote 13, situada en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con lote 15, al sur, con lote 9, al este, con calle y al oeste, con lote 15; mide ciento tres mil doscientos diecinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados, 2) Soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones veintiocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero que es terreno para construir situada en el distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas; linda al norte, con calle pública, al sur, con calle pública, Gerardo Méndez Segura y María Antonia Meza Jiménez; al este con lote 17 y al oeste, con lote 15; mide mil noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, lo anterior se subasta dentro del proceso de ejecución de sentencia establecido por Marlen Valdez Chinchilla contra Marcos Dimas Herrera Sequeira. Expediente: 02-400054-424-FA (1).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 14 de mayo del 2010.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—Nº RP2010175431.—(IN2010043431).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones visibles al tomo trescientos ochenta y siete, asiento tres mil quinientos noventa, consecutivo cero uno, secuencia cero nueve cero uno, subsecuencia cero cero uno; a las diez horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, y con la base de cuatro millones cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jenaro Vargas Valle y servidumbre de paso con tres metros noventa centímetros de ancho; al sur, Isolina Cortez Angulo; al este, Neftalí Guerrero Arias y al oeste Jenaro Vargas Valle. Mide: doscientos dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones cuarenta y tres mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez con la base de un millón catorce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Misael Guerrero Arias. Exp. 10-000194-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de mayo del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº RP2010175437.—(IN2010043432).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y condic.; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diez, y con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil ochocientos treinta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa 172. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al sur, alameda N 97 metros 88 cm de frente; al este, Invu y al oeste, acera con frente de 16 m 95 cm. Mide: ciento cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil diez, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diez con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena Dien Brizuela contra Elisa María Fonseca Calderón, Ingrid Margot Fonseca Calderón. Exp. 10-000475-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº RP2010175450.—(IN2010043433).
A las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 293-19956-01-0002-001 y 302-18872-01-0002-001 y con la base de quince millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y seis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con tres apartamentos de habitación. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 22 O; al este calle pública y al oeste lote 20 O. Mide: doscientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra Verónica Abarca Guillén. Exp. 06-022306-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—(IN2010043535).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Antonio Alfaro Vega; al sur, lote 2; al este, calle pública y al oeste Juan Orozco Fallas. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Francisco Sibaja Gutiérrez contra Gerardo c. c. Gerardo Enrique Trejos Castro Alvarado. Exp. 10-000125-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010043548).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve y treinta horas del primero de julio del dos mil diez, y con la base de ciento ochenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 406051-001 y 002, la cual es terreno con una casa principal y una para peones, 2 galpones y bodega. Situada en el distrito 06 Zapote, cantón Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con frente a ella de 333.44 metros lineales y en parte con Rafael Vega Quesada; al sur Víctor Julio Paniagua Miranda; al este calle pública con frente a ella de 31.40 metros lineales y al oeste Vidal Paniagua Miranda y en parte Víctor Julio Paniagua Miranda. Mide: 29.332.57 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve y treinta horas del 22 de julio del dos mil diez, con la base de ciento treinta y cinco millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve y treinta horas del 05 de agosto del dos mil diez con la base de cuarenta y cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Artesanías del Norte S. A. contra Julio Mauricio Paniagua Moya. Exp. 10-000040-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—(IN2010043730).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios, soportando ambos terrenos servidumbre de paso y con la base de ocho millones de colones para cada una de las fincas que se dirán, remataré: Primera: el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón diez de Alajuela, lindante: al norte, lote segundo; al sur, resto Bienvenida Campos Chacón, Rafael Ángel, Magdalena, William, Javier y Esmeralda, todos Campos Campos y María Aurora Campos Castro, José Antonio Campos Campos y lote cinco todos con servidumbre de paso en medio; al este, lote sexto con servidumbre de paso en medio y al oeste, resto Bienvenida Campos Chacón, Rafael Ángel, Magdalena, William, Javier y Esmeralda, todos Campos Campos y María Aurora Campos Castro con servidumbre de paso en medio. Mide: siete mil ciento ochenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0707422-2001. Segunda: el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno con de agricultura, sito en La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón diez de Alajuela, lindante al norte, Ademar Ramírez Ramírez; al sur, lotes sexto y segundo y fin de servidumbre; al este, calle pública con un frente de 33,39 metros y al oeste, lotes primero y segundo con servidumbre de paso en medio. Mide: siete mil trescientos diez metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0708479-2001. Ambos inmuebles propiedad de la demandada Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea la suma de seis millones de colones para cada uno de los inmuebles, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales, sea la suma de dos millones de colones para cada terreno, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Artesanías del Norte Sociedad Anónima contra Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Exp. 10-000091-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de mayo de 2010.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(IN2010043731).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del ano en curso, en la puerta exterior de este despacho, soportando cédulas hipotecarias por un millón doscientos mil colones, embargo administrativo y servidumbre trasladada y con la base de catorce millones ocho mil cuatrocientos diez colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula numeró doscientos veintidós mil setecientos setenta y nueve-cero cero uno, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince, cero dieciséis, cero diecisiete, cero dieciocho y cero diecinueve, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sabatina Sociedad Anónima; al sur, calle pública con seis metros; al este, Luz María Guillén Ulloa, y al oeste, Sabatina S. A. Mide: ciento diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José Luis Meneses Leandro, Juan Félix Montero Aguilar, Óscar Alvarado Jiménez contra Adilia Cabezas Quesada, Eugenia Morera Cabezas, Flor De María Sánchez Villalobos, Freddy Solórzano Jiménez, Hugo Loria Naranjo, Jaime Castro Castillo, Rafael Orlando Rojas Brenes, Ricardo Araya Montero, Rigoberto Murillo Hidalgo. Expediente Nº 03-002513-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2010043806).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil diez, y con la base de cuatro millones ochocientos tres mil ochocientos veintidós colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 695937, marca Suzuki, año 2008, Vin JS3JB43V184300309, cilindrada 1300 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos dos mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diez con la base de un millón doscientos mil novecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Aguas de la Península Sociedad Anónima representada por José García Elizondo y a este en su condición personal Expediente Nº 10-000607-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010043818).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de julio de dos mil diez, y con la base de nueve mil novecientos ochenta y nueve dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 635386, marca Chevrolet, año 2006, Vin KL1JJ51606K336303, cilindrada 1600 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil diez, con la base de siete mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil diez con la base de dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Guillermo León Tangarife Lopera. Expediente Nº 10-000602-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010043819).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diez, y con la base de veinticuatro mil cuarenta y nueve dólares americanos con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 723.190, marca Suzuki, año 2008, Vin JS3TD54V184104572, cilindrada 2000 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil diez, con la base de dieciocho mil treinta y siete dólares americanos con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil diez con la base de seis mil doce dólares americanos con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Abdenago Vargas Vega. Expediente Nº 09-000692-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de abril del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010043821).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diez, y con la base de trece mil ochocientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 704328, marca Peugeot, categoría automóvil, año 2007, color gris Vin 8AD2AWJYU7G056114, CILI. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil diez, con la base de diez mil trescientos noventa y cinco doblares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil diez con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mauricio Sancho Leandro. Expediente Nº 10-000685-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010043822).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del cinco de julio del año dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 757444, marca Toyota, año 2001, Vin 1NXBR12E31Z536993, cilindrada 1800 c.c., color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio del año dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto del año dos mil diez con la base de ochocientos veintinueve mil doscientos trece colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cristian Mora Bolaños. Expediente Nº 10-000404-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de marzo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010043823).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de dieciocho mil doscientos once dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cinco tres uno tres seis nueve, marca Nissan, año 2004, CIN JN1TANZ50Z0000515, cilindrada 3498 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez, con la base de trece mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y dos dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Leonor Del Socorro Víctor Sánchez, Oyorvi Acosta Alegría. Expediente Nº 10-000040-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010043825).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracción de Ley de Transito a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diez, y con la base de veintiún mil cuatrocientos noventa y dos dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL dos tres cero ocho siete ocho marca Ssang Yong, año 2008, color negro, categoría carga liviana, Vin KPACA1EKS8PO33969, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil diez, con la base de dieciséis mil ciento diecinueve dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diez con la base de cinco mil trescientos setenta y tres dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Alberto Caballero Pazos. Expediente Nº 10-000558-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010043826).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, libre de anotaciones judiciales, a la uno horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00119011-003, la cual es terreno para construir con una casa en el edificada como lote 30-A. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 31-A; al sur, lote 29-A; al este, lote 4-A., y al oeste, calle uno con un frente a ella de seis metros lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las uno horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las uno horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diez con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adelia Calderón Vega contra Henry Alexis Gómez Sáenz, Kattia Delfina Brenes Gómez. Expediente Nº 09-024008-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010043828).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, y con la base de diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve con 01/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 669-203, marca Ssang Yong, año 2007, Vin KPTS0A1KS7P041978, cilindrada 1998 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez, con la base de trece mil ciento sesenta y uno con 75/100 dólares (rebajada en un 25%) y, para la tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, con la base de cuatro mil trescientos ochenta y siete con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra María Eugenia Hidalgo Cubero. Expediente Nº 09-001230-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010043829).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil diez (13:45h 19/07/2010), y con la base de cuatro millones doscientos cinco mil ciento noventa y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (4,205,198.84 colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número quinientos setenta y cuatro mil ciento diez (574110), marca Toyota Corolla XEI, categoría automóvil, año 2005, color negro, VIN Nº 9BR53ZEC208560907. Para el segundo remate se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil diez (13:45h 05/08/2010), con la base de tres millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con trece céntimos (3,153,899.13 colones) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil diez (13:45h 20/08/2010) con la base de un millón cincuenta y un mil doscientos noventa y nueve colones con setenta y un céntimos (1,051,299,71 colones) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A., contra Carmen María Montero Méndez y Ruth Catalina Solano Montero. Expediente Nº 10-000560-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010043831).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de catorce millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón siete, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, lote 53 y otro; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Diana Carolina Madrigal Vargas contra José Alejandro Hernández Vargas. Expediente 08-000013-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de mayo de 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010043903).
A las nueve horas del uno de julio de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito sexto, Esquipulas, cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros; al sur, lote 54; al este, lote 5, y al oeste, lote 3. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diana Carolina Madrigal Vargas contra Marco Antonio Hernández Vargas. Expediente Nº 08-000017-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de abril del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010043904).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones; a las quince horas quince minutos del nueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 136582-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Virginia Zeledón; al sur, calle pública con 10.00 m de frente; al este, Guillermo Cordero Flores, y al oeste, Virginia Zeledón. Mide: doscientos catorce metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de siete millones doscientos veintinueve mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas quince minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de dos millones cuatrocientos nueve mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. Ahor. y Cred. Comunal de Cartago COOPEBRUMAS R. L. contra Vera Lucía Hambelant Zeledón. Exp. 09-003190-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010175480.—(IN2010043955).
A las catorce horas del seis de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares y cuarenta y seis mil dólares, respectivamente, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete - cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 51-B. Situado en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública con un frente de 20.98 metros; al sur Francisco Carvajal Barboza, Alfonso Chavarría Sancho y Sucesores Limitada; al este lote 50-B y al oeste lote 52B. Mide: mil cuatrocientos doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 50-B. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19.84 metros; al sur, Francisco Carvajal Barboza, Alfonso Chavarría Sancho y Sucesores Limitada; al este, lote 49-B y al oeste, lote 51-B. Mide: mil trescientos dieciocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Milton Roberto Trillas Castro. Expediente Nº 07-002137-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010175501.—(IN2010043956).
A las ocho horas treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones. Con la base de dieciséis millones de colones netos, remataré: Finca del Partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 289.901-000, que se describe así: terreno con una casa, Sito: en el distrito cuatro Bijagua, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, colinda al norte: Servidumbre de paso y Danilo Somarribas Porras ambos en parte; al sur, Selene Miranda Vega y Harver Segura Palma ambos en parte; al este, Danilo Somarribas Porras y Rafael Sánchez Céspedes ambos en parte; y oeste, calle pública y en parte Selene Miranda Vega. Mide: Dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones de colones netos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones de colones netos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 09-100933-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Olivier López López.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de abril del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010175549.—(IN2010043957).
A las diez horas del quince de junio del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, inscrita al asiento cero cero cero quince mil doscientos ochenta y uno del tomo cero trescientos cuarenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno; y con la base de tres millones doscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y siete colones con diez céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula ciento veintiún mil cero cero cero, terreno de pastos, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto de Cañas, de la provincia de Guanacaste, mide setenta y un mil trescientos setenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados; con linderos: norte, Ana Giselle Chaverri Corea; sur, Virginia Chaverri Corea; este, Wenceslao Rodríguez Ulloa y Santos Rodríguez Ulloa; y oeste, Carretera Interamericana con ciento cincuenta y ocho punto cero uno metros lineales. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta y dos céntimos; se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría, sea con la suma de ochocientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y cuatro colones con veintisiete céntimos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas del veinte de julio del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100058-0927-CI-(62-5-10)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Didier Chaverri Corea.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 5 de mayo del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2010175591.—(IN2010043963).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a pública subasta la finca de la provincia de Puntarenas, matrícula 153449-000. Naturaleza: terreno para construir, situada: distrito segundo Palmar, cantón quinto, Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Elvis Miguel Vásquez Vargas; sur, Elvis Miguel Vásquez Vargas; este, calle pública con un frente de diez metros; oeste, Elvis Miguel Vásquez Vargas. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-1131410-2007, la finca descrita pertenece a Jenny Johana Soto Varela. Primer remate: para tal fin se señalan las 14:00 horas del 15 de junio de 2010 con la base de 3.157.662,33 colones. Segundo remate: para tal fin se señalan las 14:00 horas del 29 de junio de 2010 con la base de 2.368.246,75 colones, (base inicial menos el 25 por ciento). Tercer remate: para tal fin se señalan las 14:00 horas del 20 de julio de 2010 con la base de 789.415,58 colones (el 25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente: 10-100055-423-CI-2. Hipotecario. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandada Jenny Johana Soto Varela.—Juzgado Civil de Osa, a las 8:00 horas del 10 de mayo de 2010.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2010044242).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil diez, y con la base de ochenta y seis mil quinientos treinta y tres dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos ($86.533,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 164443-000, la cual es terreno de charral y potrero lote 29. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M. G. S. A; al sur, servidumbre para uso agrícola en medio Agropecuaria Tempate M. G. S. A. en parte y Rodrigo, José Gerardo, Luis Alberto de apellidos Jaikel Gacel y Esmizalip S. A. en parte; al este, Jeannette Sheldon y Jerry Sheldon; y al oeste, servidumbre para uso agrícola en medio Jigsa Unidos S. A. Mide: siete mil ciento cincuenta metros con sesenta seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diez, con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos ($64.899,75) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diez con la base de veintiún mil seiscientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos ($21.633,25) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Los Laberintos de La Vida Sociedad Anónima contra Inversiones Futurísticas del Norte Dos mil ocho S. A. Expediente Nº 10-000228-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de mayo del año 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2010044682).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Gonzalo Rodríguez Rodríguez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del cinco de julio de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000199-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de mayo del año 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2010044267).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Gabriela Chacón Umaña, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 07-001695-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº RP2010175864.—(IN2010044354).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Manuel Morales Meza, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000337-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de marzo del 2010.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2010175924.—(IN2010044355).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Sigifredo Mora Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de San Martín de Siquirres y portaba la cédula de identidad 0700640376, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100565-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de abril del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2010175951.—(IN2010044356).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Montero Ramírez, a la junta de herederos que se realizará en este despacho judicial, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, con la finalidad de conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de la parte interesada previa gestión. Expediente Nº 08-002500-0223-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 21 de abril del 2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—RP2010175961.—(IN2010044357).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Castro Soto, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000667-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del año 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2010044699 ).
Se convoca a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de María del Carmen Coto Méndez y Óscar Chaves Sáenz, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07-002470-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de mayo del año 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2010044720).
Mario Soto Quesada, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula número seis-ciento cuatro-doscientos ochenta y cinco, y vecino de San Buenaventura de Osa, Puntarenas; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: Finca A) Terreno para construir, sito en San Buenaventura, distrito primero Cortés, cantón quinto de Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, quebrada La Mona; suroeste, Carretera Costanera Sur con un frente lineal de ciento diez metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; este, Mario Soto Quesada. Plano Catastrado número P-894948-2003, con una medida de mil ciento setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Finca B) Terreno para construir, sito en San Buenaventura, distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la Provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, quebrada La Mona; sur, Carretera Costanera Sur con un frente a ella de cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados; este, German Madrigal Rosales y oeste, Mario Soto Quesada. Se estiman ambos inmuebles en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 09-000309-419-AG (interno 351-1-09).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 22 de abril del 2010.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2010174679.—(IN2010042504).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000228-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Centro Turístico el Sol y la Luna Sociedad Anónima representada por Liu Chang Ming Shih quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, portador de la cédula de residente vigente que exhibe número 115800030718, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona inalienable del Río Sarapiquí; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al este, Evarista Calderón Suárez y al oeste, Cristina Martínez Pérez. Mide: dos mil novecientos veinticinco metros con cinco decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación y explotación comercial (bar y restaurante).- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Centro Turístico el Sol y la Luna Sociedad Anónima. Exp. 10-000228-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de mayo del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2010174706.—(IN2010042505).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000352-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ingrid María Matarrita Vallejos quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Lagarita de Santa Cruz, sito del cruce en la entrada principal ochocientos metros al oeste y cien metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- trescientos quince-trescientos setenta y cinco, profesión ama de su hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos.- Situada en Los Magos del distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con servidumbre agrícola con un frente a ella de veintinueve metros ochenta y nueve centímetros lineales de por medio con Damian Matarrita Rodríguez; al sur con Gonzalo López López; al este con calle pública con un frente a ella de veintiséis metros cuarenta y seis centímetros lineales y al oeste con Damian Matarrita Rodríguez. Mide: ochocientos quince metros noventa decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos quince mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, se le hacen chapeas, rondas, en fin todas y cada una de las actividades relacionadas con un inmueble de pastos.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ingrid María Matarrita Vallejos. Exp. Nº 08-000352-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010174725.—(IN2010042506).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000714-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vera Milena López Duarte, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos setenta y uno-quinientos sesenta y siete, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo (Cabo Velas), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con un frente a ella de veintinueve metros con cuarenta y nueve centímetros lineales y de por medio con Ricardo Valverde Carrillo y Vera Milena López Duarte ambos en parte; al sur, con Mauricio López Carrillo y Vera Milena López Duarte ambos en parte; al este, con Vera Milena López Duarte, y al oeste, con servidumbre de paso con un frente a ella de diecinueve metros con ochenta y tres centímetros lineales y de por medio con Ricardo Valverde Carrillo. Mide: seiscientos seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma derivada ya que la adquirió por medio de donación verbal de quien en vida se la donó su padre el señor Serafín López Leal, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero diecisiete-siete mil quinientos cuarenta y uno, vecino de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, y que junto donación verbal trasmitió los derechos posesorios ejercidos por más de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle asistimiento que este requiere, sea el arreglo de cercas, chapeas, rondas siembra de árboles frutales, así como el mantenimiento de un cuido forma general, ya en que dicho inmueble sea ha ejercido la posesión por más de quince años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Vera Milena López Duarte. Expediente Nº 08-000714-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 4 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010174726.—(IN2010042507).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000556-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aracelly Sotela Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, barrio San Roque, de la pulpería Los Aceitunos 100 metros al norte y 175 metros al este, portadora de la cédula de identidad número 5-0232-0579, de oficio desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15,06 metros lineales; al sur, Gerardo Chamorro Chinchilla, al este, Emma Cid Baltodano, y al oeste, Aryeri de La O Cruz. Mide: doscientos quince ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Rosalía Pasos Rodríguez, mediante una escritura, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, sembrar árboles frutales, cercarlo, hacer construcciones (una casa), que la posesión ha sido de sin interrupción y a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata mediante Certificación del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes hábil, contado a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aracelly Sotela Rodríguez. Expediente Nº 09-000556-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de mayo de 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2010174812.—(IN2010042508).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000144-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de los Ángeles Bolívar Ulate, quien es mayor, soltera, educadora, vecina de Liberia, contiguo al restaurante Chung Sang, cédula de identidad cinco-trescientos veinte-ochocientos noventa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situada en el distrito y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María de los Ángeles Castillo Villarreal; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros con ocho centímetros lineales; al este, Felipe Parrales Cortés, y al oeste, Ronald Novo Díaz. Mide: doscientos doce metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón doscientos diecisiete mil ochocientos veinticuatro-dos mil ocho de fecha veintidós de febrero del dos mil ocho. Indica la promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre la señora Aracelly Bolívar Ulate, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, misma dirección de la titulante, cédula cinco-cero noventa y siete-novecientos once, por donación que le hiciere en fecha veintinueve de marzo del dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Bolívar Ulate. Expediente Nº 08-000144-0387-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de mayo del año 2010.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—RP2010174814.—(IN2010042509).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000313-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Guzmán Johansson, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Grecia Centro, trescientos veinticinco metros al este de la antigua Procesadora de Almidón en el Poro de Grecia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos veintiuno-trescientos setenta y cuatro, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en Huacas en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Ana Lorena Gamboa Chaves; al sur con Gabriel Jaén González; al este: en parte con Gabriel Jaén González servidumbre de paso la cual tiene un frente a ella de seis metros con tres centímetros lineales, al oeste Juven Alberto Vargas Vargas. Mide: mil sesenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Gabriel Jaén González, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, del salón Comunal, cuatrocientos metros al este, cédula de identidad número: cinco-ciento cuarenta y tres-quinientos sesenta y uno, la compra se realizó a las doce horas del día diecisiete de enero de dos mil seis, mediante escritura pública número doscientos sesenta y ocho-cuatro, ante la Lic. María Gabriela Morales Peralta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, así como también limpieza y cuido del inmueble en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos, los interesados afufas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Xinia María Guzmán Johansson. Expediente Nº 06-000313-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010175034.—(IN2010042937).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 03-001588-0164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero diez-cero cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y ocho-veinticinco representada por Mauricio Alberto Granados Chacón, mayor célibe, Sacerdote Católico, vecino de Curridabat, cédula uno-setecientos veintiuno-ochocientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno destinado a Iglesia, Casa Cural, Salón Comunal y zonas verdes. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública; al este calle pública y al oeste calle pública. Mide: seis mil doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de las edificaciones existentes sea Iglesia y la Casa Cural construcciones que han servido para la difusión de la religión católica y actividades propias de nuestra religión. De igual forma, tal y como consta en el expediente la promovente si ha inscrito otros inmuebles mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Expediente Nº 03-001588-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010175037.—(IN2010042938).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 00-000049-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Douglas Gregorio Barrantes Bran, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Portegolpe de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-139-1004, profesión Jornalero, y Mario Ruiz Ruiz, quien es mayor, casado una vez abogado y notario, con cédula de identidad número 09-038-264, vecino de Santa Cruz, a fin de inscribir por partes iguales a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Efigenio Barrantes Barrantes, Paula Briceño Bustos, y Alexander Garita Jiménez; al sur Manuel Bonilla Bran y Yener Barrantes Rodríguez; al este Yilmar Barrantes Rosales, Ana Mariela Zamora Esquivel, Esteyfer Eliecer Contreras Chavez, José Ruiz Barrantes, Paula Rosa Ruiz Ruiz, Yener Barrantes Rodríguez y al oeste con Efigenio Barrantes Barrantes y servidumbre agrícola no constituida en documento público en medio. Mide: ocho mil setecientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1398643-10. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Efigenio Barrantes Barrantes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, siembra de plantas, limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Douglas Gregorio Barrantes Bran y Mario Ruiz Ruiz. Expediente Nº 10-000049-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—RP2010175047.—(IN2010042939).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000052-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario José Ruiz Ruiz, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santa Cruz, Residencial los Amigos, casa Nº tres, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº nueve-cero tres ocho-dos seis cuatro, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito veintisiete de abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, frente a calle pública con un frente de dieciséis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados; al sur, José María Espinoza Juárez; al este, José Maria Espinoza Juárez y al oeste; Yakelin Vargas Espinoza. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea de maleza, reparación de cercas, limpieza de cerca, meterle mas hilos de alambre a las cercas, contrato de un peón para las labores propias de las actividades señaladas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario José Ruiz Ruiz. Expediente Nº 10-000052-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de abril del año 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010175048.—(IN2010042940).
Margarita Madrigal Villanueva, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula seis-doscientos cincuenta y ocho-trescientos cuarenta y dos, vecina de San Carlos de Buenos Aires, Puntarenas, cuatrocientos metros este de la escuela, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, ubicado en el distrito primero Buenos Aires, del cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con una medida de mil cinco metros cuadrados, según plano catastrado P-1337788-2009. Linda al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con trece centímetros; sur, servidumbre de paso de por medio con Blanca Leida Aguilar Quirós; este, Miguel Rodríguez Elizondo; y oeste, servidumbre de paso de por medio con Blanca Leida Aguilar Quirós. La finca la obtuvo por medio de donación que le hiciera María Plácida Villanueva Saldaño. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 10-160012-0188-AG, (interno 16-10-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 19 de abril del 2010.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—RP2010175112.—(IN2010042941).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000133-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geovanny Jiménez Chaves, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Río Jesús de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-407-725, Ulises Jiménez Ruiz, mayor, estado civil casado, vecino de Río Jesús de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-205-874, Ronald Antonio Jiménez Chaves, mayor, estado civil casado, vecino de Río Jesús de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-366-839, Warner Ulises Jiménez Chaves, mayor, estado civil casado, vecino de Río Jesús de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-442-472, a fin de inscribir a nuestro nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura y potrero. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Corporación Hnos. Jiru M&G de San Ramón S. A.; al sur, Warner Ulises Jiménez Chaves, Geovanny Jiménez Chaves y Ronald Antonio Jiménez Chaves; al este, Ronald Jiménez Chaves, Geovanny Jiménez Chaves, Roxana Jiménez Chaves y Warner Jiménez Chaves; y al oeste, Doromar S. A. Mide: sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintidós-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, efecto de que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Geovanny Jiménez Ruiz, Ronald Antonio Jiménez Chaves, Warner Ulises Jiménez Chaves. Expediente Nº 09-000133-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de abril del año 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2010043136).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 03-160115-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan José Solórzano Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, cédula dos-doscientos treinta y cinco- doscientos sesenta y nueve y vecino de Colonia Los Ángeles, finca diez, Río Frío, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto y agricultura. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros lineales; al sur, Tomas Ferreto Chavarría; al este, Río Chirripó; y al oeste, calle pública con un frente a ellas de quinientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: veintiséis hectáreas cuatro mil setecientos setenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº H-Ciento ocho mil cuatrocientos seis-noventa y tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan José Solórzano Araya. Expediente Nº 03-160115-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 9 de abril del año 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2010043139).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000058-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deyanira Elena Matarrita Gutiérrez, quien es mayor, viuda, vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad 9-035-846, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir y para agricultura. Situada en el distrito nueve Alfaro, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfaro S. A.; al sur, Ben Montgomery; al este, César Méndez Hernández y calle pública; y al oeste, Oak Coral S. A. Mide: doce mil ciento sesenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-406712-97. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deyanira Elena Matarrita Gutiérrez. Expediente Nº 09-000058-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de abril del 2010.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010043154).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000047-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Consultora Socio Ambiental del Neotrópico S. A, cédula jurídica 3-101-221281, representada por Juan Carlos Romero Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Arado de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0565-0133, profesión Gestor Ambiental, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Solís Marín, Berta Julia Lara Barrantes; al sur, Juan Solís Marín, Río Montaña y Hermanos Álvarez Morales de Arado S. A.; al este, calle pública con una medida de setecientos setenta metros con veintinueve centímetros lineales y Hermanos Álvarez Morales de Arado S. A.; y al oeste, Río Montaña, Juan Solís Marín, Higinio Rodríguez Rodríguez y José Manuel Briceño Chavarría. Mide: sesenta hectáreas novecientos cuarenta y seis metros con ochenta y un decímetro cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-567452-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa que le hizo al señor Juan María Solís Marín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hacer rondas, siembra de pasto y melina, poner cercas y darles el mantenimiento necesario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Consultora Socioambiental del Geotrópico S. A. Expediente Nº 09-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2010043290).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000221-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Raquel Huertas Rodríguez quien es mayor, soltero, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, portador de la cédula de identidad 2-491-238, ejecutivo de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en La Legua, distrito siete Las Brisas, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública, quebrada Lajas y William Alpízar Rojas; al este, el promovente; y al oeste, calle pública. Mide: cinco hectáreas mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1383930-2009. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Raquel Huertas Rodríguez. Expediente Nº 08-000221-0298-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 4 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2010043401).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000028-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Omar Castillo Castillo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Promesa, La Rita, Pococí, Limón, 200 metros oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-0035-0645, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto. Situada en San Isidro, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal de doscientos setenta y dos metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Alexis Gómez Espinoza y quebrada; al este, Miguel Delgado Retana y quebrada; al oeste, servidumbre de paso con una medida lineal frente a la misma de seiscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos centímetros lineales. Mide: ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1380302-09. Indica el provente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de trece millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiún años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, cultivo de árboles frutales y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Omar Castillo Castillo. Expediente Nº 09-000028-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 3 de febrero del año 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2010043402).
Jennifer Rodríguez León, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº seis-trescientos veintitrés-ochocientos veintiocho, y vecina de Santa Rosa de Venencia, Piedras Blancas de Osa; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de agricultura. Sito en Santa Rosa, distrito quinto Piedras Blancas, cantón Quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Josefina Antonia Rodríguez León; sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con veintiún centímetros lineales; este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y nueve metros con siete centímetros lineales; oeste, José López Ortega. Plano catastrado Nº P-880136-2003, con una medida de dos mil ochocientos un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 10-000045-419-AG (interno 49-1-10).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 14 de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2010175216.—(IN2010043436).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000365-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adrián Pérez Víquez quien es mayor, soltero, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de Nº uno-novecientos treinta y uno ochocientos treinta y uno, administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Óscar Pérez Víquez; al sur y este; con Wilmar Gutiérrez Baltodano; y al oeste, calle pública con diecisiete metros dieciocho centímetros lineales frente a ella. Mide: quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada a la señora Yessenia Gutiérrez Ordóñez, cédula de identidad Nº cinco-trescientos tres novecientos ochenta y tres, quien no es su pariente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercos, Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián Pérez Víquez. Expediente Nº 09-000365-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de abril del año 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010175302.—(IN2010043437).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Feliciano Vargas Alfaro, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Sucesorio notarial: Feliciano Vargas Alfaro. Expediente Número 011-2010.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—RP2010173928.—(IN2010040994).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Vivian Solano Torres, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del 18 de mayo del 2009, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Isabel Torres Calderón, mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, Pavas, de la Embajada Americana cuatrocientos metros sur frente a Pan Mora, portadora de la cédula número uno-cuatro cero seis-dos tres siete, fallecida el tres de abril del dos mil diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, con oficina en San José, Sabana Norte, 200 norte de Rostipollos, frente a Casa España, oficina ocho-B. Teléfono: 2290-9592. El original fue retirado por la señora Vivian Solano Torres, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2010041322).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Juan José, Ana Guiselle, Christian, Rodrigo, Carlos Eduardo, todos Ramírez Rodríguez, y María Cristina Rodríguez Bolaños, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Rodrigo Ramírez Salazar, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de la provincia de Heredia, cantón de Flores, distrito Llorente, exactamente del Restaurante Fresas trescientos cincuenta metros al sur, cédula de identidad número cuatro - cero cero ochenta y tres - cero doscientos noventa y uno, fallecido el diecinueve de marzo de dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Alejandra Arguedas Ortega. San José, Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros este de la Cámara de Comercio, Edificio Facio & Cañas. Teléfono 2233-7167.—San José, veintiuno de mayo de dos mil diez.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2010174717.—(IN2010042513).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de Calistro Ruiz Zúñiga, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, 175 metros este del Colegio Técnico, cédula número 5-156-435, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sito en Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, 19 de mayo del 2010.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010174727.—(IN2010042514).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de, José Terencio Jaén Álvarez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Cañas; Carrillo, Guanacaste, 150 metros este del Salón El Jardín, cédula número 5-074-645, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sito en Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, 19 de mayo del 2010.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010174728.—(IN2010042515).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Guadalupe del Chacón Arrieta conocida como Carmen Ortega Arrieta, quien fue mayor, viuda, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará quien corresponda. Exp. Nº 2010-000056-220-CI-1.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 19 de abril del 2010.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza.—1 vez.—RP2010174736.—(IN2010042516).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Francisco Umaña Álvarez, quien fuera mayor, casado una vez, electricista, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula número dos-doscientos veintiocho-doscientos cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100319-0188-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—RP2010174756.—(IN2010042517).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Fidel Azofeifa Romero, quien fue mayor, de estado civil casado, agricultor, vecino de Escazú, con cédula de identidad 1-047-5719. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000063-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010174764.—(IN2010042518).
Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta Notaría se tramita la sucesión ab intestato de la señora María Eugenia Pacheco Quirós quien fue mayor, casada una vez oficios domésticos, vecina de Dulce Nombre de Cartago Urbanización Tecno Dos Mil casa número cuarenta y uno A, quien tuvo cédula número 3-199-1206 para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta Notaría está ubicada en Cartago Centro contiguo a las oficinas administrativas de la JASEC avenida 1 calles 3 y 5. Expediente Nº 0001-2010.—Cartago, 19 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2010174774.—(IN2010042519).
Se cita a los herederos e interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Juan José Rojas Elizondo y Virginia Carrión Conejo, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto se apersonen a la notaría de los Licenciados Abel Nicolás Chinchilla Mata y Kenneth Maynard Fernández, en San José, avenida diez bis, calles diecinueve y veintiuno, a hacer valer sus derechos. Transcurrido dicho término la herencia pasará a quien corresponda.—San José, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata y Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notarios.—1 vez.—RP2010174777.—(IN2010042520).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Claudia Esquivel Quesada, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula número; uno-trescientos dos- novecientos sesenta y ocho y cuyo último domicilio fue en San José, de Mac Donal’s Sabana doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, casa a mano derecha de muro de ladrillos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2010. Notaría del Bufete de la Licenciada Silvia Ocampo Vargas. Dirección San José, avenida 10, calle 17, edificio 1708.—Lic. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010174796.—(IN2010042521).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Gonzalo Schumann Alvarado, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula uno-cuatrocientos noventa y siete-novecientos cincuenta y vecino de San José, quien falleció el día dieciséis de febrero de dos mil diez, para que en el término de treinta días a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, en la tramitación del sucesorio Notarial expediente número cero uno-dos mil diez, realizado ante el Notario Público Francisco Quijano Quirós, sita en San José, Guachipelín, Urbanización Prados del Convento, fax: 22 58 00 44.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010174834.—(IN2010042522).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Guillermina Chinchilla López, mayor, viuda una vez, ama de casa cédula uno ciento veinte cuatrocientos treinta y siete, vecina de Calle Blancos para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2010. Notaría de Bufete Lic. Leyla Rita Calderón Campos. Oficina Calle Blancos frente al Guadalupano.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010174841.—(IN2010042523).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera Ana Miriam Calvo Calderón, quien fuera mayor de edad, divorciada una vez, profesional en biología con grado de bachiller y ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-tres nueve uno-tres siete cuatro, cuyo último domicilio habitual fue Santa Ana, de la Musmanni doscientos metros oeste, quinientos metros norte y cincuenta metros este, Condominios Prados del Oeste, número veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010174884.—(IN2010042524).
Ante mi Notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de, María Virginia Chavarría Vargas, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula dos-doscientos sesenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecina de Santiago de Palmares, Alajuela, trescientos metros este del Plantel de Carbachez, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010174891.—(IN2010042525).
Se emplaza, a todos los interesados en la sucesión Nº 10-000060-0180-CI-5 de Rafael Enrique Muñoz Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de San José, cédula número 3-0097-530, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 abril del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010174923.—(IN2010042526).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María De Los Ángeles Arroyo Rodríguez, quien fuera mayor, soltera, vecina de Purral de Goicoechea, cédula de identidad 1-358-500. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000116-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2010.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010042861).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Josefa Ana Julia García Leiva, a las dieciocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Antonio de Jesús Guevara Centeno, mayor, casado, agricultor, vecino de Liberia, Barrio San Roque, frente a Eventos Moya, cédula de identidad Nº cinco-ciento cincuenta y dos-quinientos diez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco Nacional. Teléfono: 2688-7578.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010175069.—(IN2010042948).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gilberth Bonilla Calderón, quien era mayor, casado una vez, dibujante técnico, vecino de San José, Vuelta de Jorco, cien metros al norte del parque, cédula de identidad Nº uno-setecientos veinticuatro-novecientos setenta y cuatro, a efecto de que comparezcan en esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de comisión. Se les hace saber a los interesados que la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es San José, Aserrí, frente a la Escuela Santa María, teléfono Nº veintidós treinta-noventa catorce y veintidós treinta-cero seis sesenta y cuatro. Expediente Nº 001-2010.—Paso Ancho, San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010175071.—(IN2010042949).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilfrido Padilla Blanco, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula Nº 1-0264-0442, y vecino de La Sabana de Tarrazú, trescientos metros al este de la Pulpería la Y Griega, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este Despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-100010-0243-CI-4 (consecutivo Nº 10-10).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—RP2010175091.—(IN2010042950).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Franklin Montes Centeno, mayor, divorciado, licenciado en educación primaria, portador de la cédula de identidad Nº seis-ciento ochenta y cuatro-trescientos veintiocho, vecino de San Antonio de Desamparados, a las veinte horas del veinte de mayo dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Montes Montes, viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº cinco-cero cincuenta y nueve- cuatrocientos trece, fallecido el día veinte de mayo del dos mil ocho, de último domicilio Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros este de la clínica del Seguro Social de Santa Cruz, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Ante la notaria de la Lic. Ligia Rodríguez Pacheco. Teléfono 27-30-01-41. Diagonal a la plaza de fútbol del MOPT, San José.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010175113.—(IN2010042951).
Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Rupert Barley Shaw, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº siete-cero diecinueve-doscientos diez, vecino de Estados Unidos de Norte América, fallecido en New York, Estados Unidos de América, el siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente 001-2009, seguida ante la notaría de la Lic. Rosaura Carmiol Yalico, teléfonos 2223-8604 y fax 2221-0733, en San José, bufete 855, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa Nº ochocientos cincuenta y cinco.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2010175123.—(IN2010042952).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Félix Guevara Domínguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 8-064-553, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, Bordón del puesto de revisión, 700 metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 09-100720-0473-CI-3 de Felix Guevara Domínguez, gestiona Martina Angulo Contreras c.c. Martha Angulo Contreras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 17 de mayo del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2010175129.—(IN2010042953).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Montero Cascante y Ángela Montero, quienes en vida fueron mayores, casados, agricultor, ama de casa, vecinos de Parrita, Playón San Isidro, de la iglesia quinientos metros oeste, cédulas de identidad Nº uno-uno dos dos-seis cuatro siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2006. Sucesión Eduardo Montero Cascante y Ángela Montero. Albacea Manuel Montero Montero.—Parrita, 21 de mayo del 2010.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010175146.—(IN2010042954).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Miguel Ureña Fuentes, quien fuera casado una vez, vecino de Santa Elena en San Isidro de Heredia, 200 metros al oeste del Vivero El Zamorano, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y uno-novecientos cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001607-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 6 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2010043216).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sigifredo de La Trinidad Méndez Castro, mayor, casado una vez, vecino de Esparza, cédula de identidad Nº seis-quinientos diez-cuatrocientos cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sin no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero catorce-dos mil diez.—Lic. Maricela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010043227).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis González Vargas, quien fuera mayor, agricultor, vecino de Río Segundo de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-228-408. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000564-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del año 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—1 vez.—(IN2010043373).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Richard Carnell (nombre) Brooks (único apellido en razón de su nacionalidad), quien en vida fue mayor de edad, murió a la edad de sesenta y dos años, de nacionalidad estadounidense, casado en segundas nupcias, arquitecto, pasaporte de su país número dos cero cinco cuatro cero nueve dos siete uno, vecino de San Luis de Grecia, quinientos cincuenta metros sur de la Iglesia Católica; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se previene a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2010. Notaría del Bufete Vega & Asociados, cincuenta metros al sur del Palacio Municipal de Grecia.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010175375.—(IN2010043458).
La suscrita notarIa hace constar a quien interese que mediante escritura número doscientos ochenta y dos visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la licenciada Priscila Devandas Artavia, se hace la apertura del sucesorio de quien en vida fue Gonzalo González Coto, cédula uno-ciento treinta y cinco-doscientos noventa y de María Ángela Arce Jiménez, cédula tres-cero ochenta y cinco-quinientos noventa y uno, ambos vecinos de Barrio Pilar de Guadalupe.—San José, cinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Priscila Devanadas Artavia, NotariA.—1 vez.—RP2010175407.—(IN2010043459).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Roberto Gamboa Allen, mayor de edad, casado dos veces, costarricense, pensionado, vecino de San Rafael de Heredia, carretera a Concepción, calle Los Manzanos, cien metros sur y cien metros este de la entrada principal, portador de la cédula de identidad número: uno-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos cuatro, a fin de que, dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría del licenciado Guillermo Miranda Paniagua, sita en San Rafael de Heredia, Centro Comercial Manolo, local número diez a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil diez. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010043547).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marta Eugenia Quirós Mora a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Rodrigo Mora Soto, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad numero cuatro-cero ochenta-quinientos cincuenta y seis y vecino de Guadalupe, Purral, frente al cementerio, casa número treinta. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2010. Notaría del Lic. Eric Romero Jara. Ubicado en Paseo Colón, cincuenta metros al sur de KFC, frente a la Embajada España. Fax: dos dos dos uno - ocho seis ocho cuatro.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010043757).
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Antonio Benavides Jenkins, quien fue mayor, de estado civil casado dos veces, vecino de Pozos de Santa Ana, de profesión empresario, con cédula de identidad número 01-0584-0041. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100013-0242-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN201043857).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Braulio González González, quien fuera mayor, casado una vez, con cédula de identidad número: cinco-ochenta y nueve-ciento treinta, vecino de: Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 10-100486-473-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2010.—Lic. José Camareno Castro, Juez.—1 vez.—(IN2010043906).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Solera Sibaja, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, avenidas dos y cuatro, calle uno, cédula número dos-cero siete tres-nueve cinco seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-007124-307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del año 2010.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2010043922).
Se hace saber que en este despacho Pedro Carvajal
Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-180-239, vecino de San
Juan de Sarchí de Valverde Vega, Alajuela, cédula de identidad Nº 2-180-239, ha
promovido diligencias a fin de que se ordene el no pago del certificado de
depósito a plazo con la Mutual Alajuela, Nº 1123018033010846611. Se concede un
término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los
interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por
ordenarse así en diligencias de orden de no pago. Expediente Nº
10-000113-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 7 de abril del
2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010174852.—(IN2010042529).
3 v. 1
Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este despacho se interpuso un
proceso tutela en favor de los menores Vesna Lien y Natly Agnes ambas de
apellidos Rodríguez Gamboa, bajo el expediente Nº 09-001671-0364-FA, donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca
a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre
Vesna Lien y Natly Agnes ambas de apellidos Rodríguez Gamboa, para que se
apersonen al proceso dentro del plazo de quince días, a partir de la última
publicación; sin perjuicio de que luego se ordene que sean notificadas
personalmente. Lo anterior se ordena así en proceso tutela institucional contra
Juan Carlos Rodríguez Solano. Expediente Nº 09-001671-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez,
Juez.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33497.—C-7210.—(IN2010042811).
3 v. 1
Lic. Erick Alonso Calvo Rojas Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Emigdio González Santos, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 09-001032-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Elder Madrigal Sánchez a favor del menor Joel Jesús González Jiménez, de las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Karol Jiménez Badilla y Emigdio González Santos. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a la señora Karol Jiménez Badilla, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Ahora bien, en razón de desconocerse el domicilio actual del señor Emigdio González Santos, se ordena notificar por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Expídase el edicto correspondiente, el cual queda a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento. Asimismo, para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. Se le previene a la parte promoverte aportar certificación de nacimiento del menor Joel Jesús González Jiménez. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada que promueve Elder Madrigal Sánchez, exp. Nº 09-001032-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2009.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2010041852).
MSc. Andrea Ramírez Solano Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de Rosa Elena Cerdas Camacho c.c. Marielena Cerdas Camacho, establecido por Adriana Dorado Cerdas, bajo el expediente número 08-001509-0165-FA donde se sentencia y resolución que en lo conducente dicen: sentencia de primera instancia N° 316-2010. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José.- A las dieciséis horas y dos minutos del cinco de mayo de dos mil diez.- Proceso no contencioso de insania, establecido en favor de Rosa Elena Cerdas Camacho cc. Marielena Cerdas Camacho, cédula 2-201-339, y promovido por Adriana Dorado Cerdas, cédula 1-1145-499. Resultando: 1º—….; 2º—….; Considerando: Hechos probados: 1º— 2º—- 3º— 4º—Sobre el fondo: único: I.—II.— III.— por tanto: En virtud de lo expuesto y artículos 1, 2, 230 a 241 del Código de Familia, 847 a 853 del Código Procesal Civil, se declara con lugar este proceso, se declara insana a Rosa Elena Cerdas Camacho cc. Marielena Cerdas Camacho se nombra como curadora a su hija Adriana Dorado Cerdas, en forma definitiva, quien deberá comparecer a este Despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo y jurar cumplir bien y fielmente el mismo. Así corno se ordena inscribir esta sentencia en los Registros Nacionales a efecto de que conste en ellos. En cuanto a la garantía que debe rendir la Curadora Dorado Cerdas del artículo 237 del Código de Familia, se le indica que deberá previamente a disponer de cualquier dinero o renta proveniente de bienes de su madre, rendir un informe de administración con el fin de proceder a valorar los bienes y dineros y poder calcular la garantía de ley. Si existen dineros provenientes de pensiones o rentas o depósitos bancarios a plazo fijo o de cualquier otra índole, deberá depositarlo en la cuenta del juzgado para que posteriormente sean girados de acuerdo a liquidaciones fundadas que se presenten. También se le advierte a la curadora nombrada que no puede vender, prendar, hipotecar ni de cualquier forma comprometer bienes de su madre sin previa autorización judicial. Se le advierte a la curadora nombrada que el incumplimiento de sus funciones la pueden hacer incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad y administración fraudelenta que establece el Código Penal. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Mediante resolución de las diez horas y cincuenta minutos del seis de mayo del año dos mil diez, se ordenó publicar la sentencia por medio de un edicto, que se publicará por un a sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso insania, a favor de Rosa Elena Cerdas Camacho c.c. Marielena Cerdas Camacho, establecido por Adriana Dorado Cerdas; Expediente N° 08-001509-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. 6 de mayo del 2010.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2010041982).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Antonio Acuña Rojas conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de Antonio Acuña Rojas, establecido por María Luisa Rojas Zamora. Expediente número 10-000719-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2010.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2010041983).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la curatela de la señora Adelaida Piedra Mora, mayor de edad, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-quinientos nueve (1-0424-0509), vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Ciudadela Blanco, del abastecedor California, 150 metros oeste, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania, expediente número 10-400129-919-FA (interno Nº 129-1-10), promovido por Alfredo Piedra Mora.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de mayo del 2010.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—RP2010174410.—(IN2010042032).
Marjorie Salazar Herrera. Jueza de Familia, a quien interese hace saber: que en proceso de insania, Nº 09-000248-687-FA, promovidas por María Isabel Herrera Ruiz, a favor de Fanny Ruiz Morales, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas, treinta y siete minutos del día once de febrero de dos mil diez. Diligencias para que se declare la incapacidad por insania de Fanny Ruiz Morales de ochenta y dos años, casada una vez, con discapacidad, cédula número dos-ciento treinta y cuatro-setecientos sesenta y siete, vecina de Naranjo centro, promovida por María Isabel Herrera Ruiz, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-doscientos setenta y nueve-trescientos cuarenta y uno, vecina de San Ramón, y para que se nombre curadora a dicha señora. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: Hechos probados:... 1º—. 2º—. 3º—. 4º—. Sobre el fondo. Por tanto: Se declara insana a la señora Fanny Ruiz Morales. Se nombra como su curadora a su hija María Isabel Herrera Ruiz. Firme esta resolución, a gestión de parte, comuníquese a los Registros Públicos para su respectiva anotación. Publíquese esta sentencia una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2010174437.—(IN2010042033).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000225-0184-CI, donde se promueven diligencias de disolución de Asociación de Grupos Intérpretes de la Cultura Costarricense en la cual se dictó la resolución que dice así: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y la normativa legal citada, se declara con lugar el presente proceso de disolución y liquidación de Asociación promovido por Asociación de Grupos e Intérpretes de la Cultura Costarricense. Se declara disuelta esta Asociación y como consecuencia de esto se ordena la liquidación de sus bienes no inscribibles, para lo cual se nombrará un liquidador, una vez que se haga el depósito de la suma de cuarenta y ocho mil colones, fijada prudencialmente para dicho fin. Esto debe hacerse lo más pronto posible. Una vez firme esta sentencia expídase la ejecutoria correspondiente a efecto de que sea inscrita en el Registro de Asociaciones. Publíquese su parte dispositiva en el Boletín Judicial y en uno de los periódicos de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. MSc. Alejandra Vargas Cruz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2010174527.—(IN2010042034).
Se hace saber que por resolución de las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil cinco, dictada en la actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania e incidente de remoción de curador, se dispuso lo siguiente: Por tanto: Se acoge la solicitud de declaratoria de insania y se declara insanos a los señores Manuel Eduardo y William Matamoros Gamboa. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil y en la Sección de Personas del Registro Público. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se acoge la solicitud de oposición del señor Mainor David Matamoros Gamboa. Se remueve del cargo de curador provisional al señor Luis Alberto Matamoros Gamboa y en su lugar se designa al señor Minor David Matamoros Gamboa, se hace ver que el ejercicio del cargo no lo faculta a disponer de los bienes de sus hermanos sino únicamente a que se produzcan en el patrimonio de sus hermanos. Para ello, dentro de un mes contado a partir de la firmeza de este fallo, deberá inventariar los bienes e ingresos en general que reciban sus hermanos. Del mismo modo, dentro de un mes contado a partir de la firmeza de la resolución que sea dictada en el sucesorio y que defina cual es el patrimonio que corresponde a los señores insanos, debe adicionar el inventario. Lo anterior, con la finalidad de conocer detalladamente a cuanto asciende el patrimonio de ambos insanos y fiscalizar directamente todo el ingreso y egreso que se produzca. Igualmente con el fin de establecer el monto de la garantía que deberá rendir. Del mismo modo, deberá incluir en el inventario cualquier bien que llegare al patrimonio de los insanos. No es dispensable la obligación de rendir inventario o sus adiciones. El curador deberá presentar y demostrar anualmente el detalle de la situación patrimonial de los presuntos insanos, especificando los gastos e ingresos. El Juzgado conocerá de cada cuenta anual indicando si se imprueba o si se aprueba (total o parcialmente). Solo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que se deberá rendir la cuanto final dentro de sesenta días contados desde que terminó la misma. El plazo es prorrogable si existe justa causa. Es imperativo que el señor Minor comprenda que no está autorizado para mantener contacto con sus hermanos presentando situaciones de pre-ebriedad o ebriedad. Adicionalmente, debe velar directamente y de una forma más eficiente por la higiene de sus hermanos así como el orden del inmueble. Para ello, una vez cada seis meses, debe aportar a los autos dictámenes médicos que acrediten un chequeo médico completo de los señores insanos y del seguimiento a cualquier padecimiento. Del mismo modo, debe acreditar en que emplea el dinero que corresponde a sus hermanos. Dentro del quinto día una vez firme este fallo, debe apersonarse a jurar y aceptar el cargo. Sin especial condenatoria en costas. Se reserva lo referente a la aprobación o no de la administración realizada hasta ahora, hasta que conste en autos cual es el patrimonio de las personas declaradas insanas.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de mayo del 2010.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2010042389).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Flor Chacón Calderón, quien es mayor, soltera, promotora de ventas, vecina de Purral de Goicoechea, cédula de identidad Nº 01-1237-0397, encaminado a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Johan Solano Chacón por el de Johan Samuel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000409-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010174845.—(IN2010042528).
Se avisa a la señora Magally Ramírez Montoya, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1339-085, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 10-000117-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de la persona menor Tiffany Durán Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2010.—Msc. Andrea Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33497.—C-2210.—(IN2010042801).
Se avisa a Martha Lorena Obando Villalta, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, representada por el curador procesal Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 07-000305-0673-NA, establecido por el Lic. Ileana Ballard Romero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 86-2010.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Cesar Geovany Laguna Obando. Se extingue a su progenitora Martha Lorena Obando Villalta el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Cesar Geovany Laguna Obando, a la señora Griselda del Socorro Matamoros, quien deberá apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33497.—C-5410.—(IN2010042802).
Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito; hace saber a Roxana Garro Castro, portadora de la cédula de identidad número 6-359-675, de demás calidades ignoradas, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 09-400036-0422-FA, en el cual se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Mayor Cuantía de Golfito. Puntarenas a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil nueve. De las presentes diligencias de declaratoria de abandono y depósito de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de tres días a Roxana Garro Castro, a quien se le previene que en el acto de ser notificada separadamente por escrito deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde antender notificaciones futuras, apercibida de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas en forma automática. Notifíquesele esta resolución a la demandada en forma personal en su casa de habitación. Asimismo se nombra depositaria judicial del menor Karolina Garro Castro, en el hogar de su tía paterna la señora Carmen Campos Arias, a quien se ordena notificar la presente resolución y se le previene presentarse dentro del quinto día a aceptar el cargo conferido, previo a realizar dicha diligencia se le previene al ente actor aportar la dirección exacta de la misma. De previo a notificar a la demandada y en vista de que no se cuenta con su domicilio, solicítese a la Dirección General de Migración y Extranjería, se sirvan certificar los movimientos migratorios, al Registro Civil solicitar la cuenta cedular, así como atento oficio a el Registro de la Propiedad, Sección Personas, si la demandada aparece con apoderado o no, toda vez que se desconoce su paradero y a la Caja Costarricense de Seguro Social, Sección Planillas, para que indiquen si aparece inscrita como empleada o empleadora y si así fuera, indiquen la dirección del domicilio social. Notifíquese. Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia de Golfito”; “Juzgado de Familia de Golfito. A las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Se corrige el error material que se observa en la resolución dictada a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil nueve, en el sentido de que el plazo para contestar la demanda es de cinco días y no de tres días como por error se consignó. Asimismo, se ordena notificar la presente demanda a la señora Roxana Garro Castro, por medio de edicto Queda el edicto a disposición de la entidad actora para su diligenciamiento. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. La publicación está exenta de todo pago de derechos. (Circular número 67-09 de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Golfito, 30 de abril de 2010.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010042815).
Licenciada María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Golfito, a Yorleny Elizondo Vega, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula 0602280337, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yorleny Elizondo Vega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Golfito, a las trece horas con veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil siete. Sobre la anterior demanda de declaratoria de abandono de un menor de edad con fines de adopción y depósito judicial de menor de edad, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de la señora Yorleny Elizondo Vega, a quien se le concede el término de cinco días, para se oponga o manifieste su conformidad. Téngase como parte en este asunto a la Procuraduría General de la República, a quien se le confiere audiencia por el plazo de tres días, y será notificada por medio se la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la demandada que una vez notificada de la presente demanda, debe señalar medio o lugar donde atender sus notificaciones, deberá señalar separadamente por escrito lugar y medio, (ya sea en estrados, por fax o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de comunicación) para atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurrido de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho; o bien, si el lugar señalado permaneciera cerrado, fuese impreciso, incierto o inexistente. Notifíquesele la presente resolución a la demandada por medio de comisión que se enviará a la oficina centralizada de notificaciones de Pérez Zeledón, por ser la misma localizable en Barrio Los Ángeles, cien metros este del aserradero, casa de madera de color blanca, Pérez Zeledón. Lic. Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Golfito.—Juzgado de Familia de Golfito.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010042821).
Se avisa al señor Beberly Beer Gómez, mayor, costarricense, soltera, cédula de residencia 155-800630337 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 10-000141-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Max Beer Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33495.—C-1810.—(IN2010042835).
Se avisa al señor Carlos Centeno Osejo, mayor, nicaragüense y de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 10-000164-673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Franklin Centeno Agüero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33495.—C-1610.—(IN2010042839).
Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Martín Tinoco Alvarado, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 08-000854-0165-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 193-2010, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil diez. Proceso abreviado de divorcio establecido por Claudina Vanessa Piedra Fernandez c.c. Claudina Banessa Piedra Fernandez, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-733-176, vecina de San José, contra Martín Tinoco Alvarado, mayor de edad, casado, nicaragüense, documento de identificación Nº 27011908953392, domicilio desconocido, representado por su curador procesal Lic. Guido Francisco Campos Campos. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…, II…, III.—…, por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Claudina Vanessa Piedra Fernandez c.c. Claudina Banessa Piedra Fernandez contra Martín Tinoco Alvarado y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) Los cónyuges pierden derecho a ser alimentados recíprocamente. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, debiendo inscribirse el fallo al margen del asiento trece, folio siete, del tomo trescientos uno, del libro de matrimonios de la provincia de San José, constante ante el Registro Civil. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Lic. Viria Artavia Quesada Fernández contra Martín Tinoco Alvarado. Expediente Nº 08-000854-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2010.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—(IN2010042852).
Se avisa a la señora Digna María Fajardo Espinoza, mayor, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-304-024 de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Lic. Mariano Solórzano Olivares, hace saber que existe proceso Nº 10-000032-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Christopher y Norlan José Ambos Fajardo Espinoza, Víctor Manuel y Diana María Figueroa Fajardo, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Lic. Olga Myriam Boza Fernández en contra de Digna María Fajardo Espinoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil diez, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33495.—C-4610.—(IN2010042855).
Se avisa al señor Fernando Jiménez Quesada, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 1-417-114 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 10-000138-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Meyli Rocío Jiménez Lara. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del dos mil diez.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33495.—C-1810.—(IN2010042856).
Se avisa al señor Juan Carlos Morales Ruiz, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 10-000197-673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Joan Tatiana Morales Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2010.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33495.—C-2010.—(IN2010042858).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Vega Chavarría, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0109770212, costarricense, vecino de Dulce Nombre de Coronado, La Gallera, barrio Los Ángeles 500 metros al este de la iglesia, hijo de Nidia Vega Chavarría, nacido en San José, el 29 de julio 1977, con 32 años de edad, y Leticia Araya Alvarado, mayor, viuda del señor Gerardo Juan Ávila Montero, oficios domésticos, cédula de identidad número 0104740151, vecina de la misma dirección, hija de Celina Alvarado Román, nacida en Goicoechea, el 20 de mayo 1956, actualmente con 54 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marcelina Gladys Bonilla Miranda y Blanca Rosa Artavia Artavia conocida como Blanca González Artavia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 10-001240-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2010.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010042156).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Antonio Sequeira Sequeira, mayor, de setenta y dos años, soltero, pensionado, cédula cinco-cero cero ochenta-cero seiscientos ochenta y siete, costarricense, nació en Mansión, Nicoya, Guanacaste, el día veintidós de agosto de mil novecientos treinta y siete, vecino de San José, Hatillo, Colonia 15 de setiembre, hijo de Emilia Sequeira, de nacionalidad costarricense; y María Lorena Alfaro Mora, mayor, de cincuenta y cuatro años, divorciada de Gerardo Campos Hernández, ama de casa, cédula uno-cero cuatrocientos cincuenta y tres-cero trescientos veintinueve, nació en Carmen, Central, San José, el día seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, vecina de la misma dirección, hija de Luis Alfaro Araya, de nacionalidad costarricense, y Carmen Mora Murcia, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2010-400267-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 14 de mayo del 2010.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2010042165).
Por haberse ordenado así en la causa penal número 09-009664-042-P.E.,(0588-3-10 ) contra Pedro Montero Portuguez y otro por el delito de Receptación en perjuicio de la Fe Pública, se le solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto al representante de la empresa a quien interese, de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos del marco 2A6-036778 de la motocicleta marca Yamaha, placa MOT-27950 a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de apersonarse a la oficina antes mencionada, y vencido el término estipulado sin que el comunicado comparezca se ordenará el comiso del vehículo a favor del estado. Para lo cual se le indica el estracto a ser publicado 1. “Se hace saber que en este Despacho dentro del proceso penal contra 09-009664-042-P.E., (0588-3-10) contra Pedro Montero Portuguez por el delito de Receptación en perjuicio de la Fe Pública, se le solicita la publicación por una única vez, en el Boletín Judicial del edicto a quien interese, de apersonarse al Juzgado Penal de Desamparados, a hacer valer sus derechos del marco 2A6-036778 de la motocicleta marca Yamaha, placa MOT-27950, a quien se le concede el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento de que una vez vencido el término estipulado, sin que la comunicada comparezca se ordenará el comiso del vehículo a favor del estado. 09-009664-042-P.E., (0588-3-10).—Juzgado Penal de Desamparados, 17 mayo del 2010.—Lic. Leidy Marcela González Acuña, Jueza.—1 vez.—(IN2010042386).
El señor Álvaro Antonio Mayorga Jirón, mayor, chofer, casado, cédula de residencia número 270-117562522636-103-814, con domicilio desconocido y paradero ignorado, se le hace saber que en proceso penal Nº 08-600333-0607-TC, contra Heiner Ursina Álvarez, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Alfonso Jiménez Garay, se le tiene como tercero civilmente demandado, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Es todo.—Fiscalía de Cañas, 18 de mayo del 2010.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010042425).
Lic. Harold Arias Córdoba, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, sociedad Autotransportes Cartago S. A., representado por su presidente señor Rolando García Gutiérrez, cédula 9-012-154, le hace saber que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria número 08-608576-489-TC, en perjuicio de Graven Brenes Jiménez y Otro, por el delito de Lesiones Culposas, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil diez. Siendo que en la causa penal 08-608576-489-TC seguida por Lesiones Culposas en perjuicio de Graven Brenes Jiménez y otra contra Marco Chinchilla Castro, se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria, donde al demandado civil sociedad Autotransportes Cartago S. A., representada por el señor Rolando García Gutiérrez, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Harold Arias Córdoba, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Publico. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil diez. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al demandado civil del contenido de la Acción Civil que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: 08-608576-489-TC. Por: Lesiones Culposas.—Unidad de Trámite Rápido, Ministerio Público.—Lic. Harold Arias Córdoba, Fiscal.—1 vez.—(IN2010042427).