BOLETÍN JUDICIAL Nº 110 DEL 8 DE JUNIO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 57-2010

Asunto:   en la remisión de escritos vía fax no es necesario que las partes remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en razón de la derogatoria parcial del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES,

ABOGADOS LITIGANTES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 33, celebrada el 08 de abril del año en curso, artículo XLVIII, en virtud de la derogatoria parcial del artículo 6 de bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la reciente Ley de Notificaciones Judiciales, de conformidad con las potestades que le fueron conferidas por el artículo 12 de dicha ley y considerando el principio de buena fe procesal, así como que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad, dispuso que en la remisión de escritos vía fax, no es necesario que las partes remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, salvo que al alegarse su falsedad o irregularidad, la parte deba presentarlo al despacho, para el respectivo cotejo, en el momento que le sea requerido. Rige a partir de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de abril de 2010.

                                                                    Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.––(IN2010041664)                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 58-2010

Asunto:   Obligación de las personas responsables de actualizar la página web del Poder Judicial, de realizar su labor en forma oportuna y constante; anotando la mayor cantidad posible de datos y resoluciones firmes.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

RESPONSABLES DE ACTUALIZAR LA PÁGINA WEB

DEL PODER JUDICIAL

El Consejo Superior, en sesión Nº 28, celebrada el 23 de marzo del año en curso, artículo LI, dispuso comunicar a las personas responsables de actualizar la información de la página Web, que dicha labor debe realizarse en forma oportuna y constante, anotando los datos que se requieren y las resoluciones firmes, según corresponda. Si en la labor de ubicación y actualización de la información tuvieren problemas informáticos, deberán hacerlo de conocimiento del Departamento de Tecnología de Información; y si la información no se localizare, tendrán que informar al Comité Gerencial de Informática. Todo lo anterior, en el entendido de que el incumplimiento a lo dispuesto conllevará la aplicación del régimen disciplinario.

San José 26 de marzo de 2010.

                                                                    Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.––(IN2010041665)                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 63-10

ASUNTO:    Constancias emitidas por los Juzgados de Tránsito para la devolución de vehículos, placas y otros.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 73-09 celebrada el 6 de agosto del 2009, artículo LXXXIX, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales que tramitan la materia de Tránsito y que cuentan con el sistema de conectividad con el COSEVI,  que deben  proporcionar las constancias que se requieren conforme lo establece el artículo 207 de la Ley de Tránsito a los despachos que tramitan la materia penal, lo anterior hasta tanto estos cuenten con el Sistema de Conectividad del Consejo de Seguridad Vial.

San José, 29 de abril del 2010.

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2010041662)

CIRCULAR Nº 69-10

Asunto:   reiteración de la Circular Nº 26-02 “Deber de los Jefes de Oficina de redactar los proyectos de resoluciones que se dicten”.

A LOS JUECES Y JUEZAS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 43-09, celebrada el 30 de abril del 2009, artículo LVIII, acordó reiterarles el texto de la circular Nº 26-02 “Deber de los Jefes de Oficina de redactar los proyectos de resoluciones que se dicten”, publicada en el Boletín Judicial Nº 74 del 18 de abril de 2002, que en lo conducente dice:

“El Consejo Superior en sesión Nº 16-02 celebrada el 07 de marzo del 2002, artículo LXVI, dispuso, reiterarles la circular de fecha 15 de marzo de 1994, y publicada en el Boletín Judicial Nº 59 del 24 de marzo de 1994, en el sentido de que es a cada Jefe de su respectivo despacho, a quien le corresponde elaborar y redactar el proyecto de todas las resoluciones que dicten, salvo aquellas de mero trámite que no ofrezcan complejidad, lo anterior por cuanto en algunas ocasiones esto no se cumple.”

Asimismo, se les recuerda a los señores (as) Jueces (as) Penales, el cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a)  Resolver de forma oral y en audiencia las solicitudes que les son presentadas por las partes, salvo aquellas en que por ser de mero trámite no lo ameriten.

b)  Operar el equipo de audio para la grabación de los distintos actos procesales que en esta instancia les compete ejecutar.

c)  Las grabaciones que deban realizar en esos despachos son sólo de audio y no de video.

d)  Grabar en audio todas las audiencias previas al juicio, así como elaborar una minuta de lo acontecido en tales audiencias, a efecto de alimentar el Sistema de Gestión, en los casos que se utilice esta herramienta tecnológica u otro sistema informático. Dicha minuta debe indicar: la hora, fecha, lugar, personas presentes, el motivo de la audiencia así como señalar de manera breve lo que se resolvió y la referencia sobre el lugar en que se guardó de forma completa la grabación de audio.

e)  Instar a las partes de que puedan llevarse una copia electrónica de lo resuelto en cada asunto que sea de su interés.

San José, 05 de mayo del 2010.

                                                                  Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.––(IN2010041663)                   Secretaria General

AVISO N° 009-10

ASUNTO:  Asueto, segunda audiencia del viernes 7 de mayo de 2010.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE LOS CANTONES

CENTRALES DE SAN JOSÉ Y ALAJUELA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 45-10, del 6 de mayo del 2010, artículo II, considerando que el Poder Ejecutivo decretó asueto el 7 de mayo en curso, a partir de las 12:00 horas, en razón de que el 8 de este mes, se estarán desarrollando los actos protocolarios relacionados con la Sesión Solemne de la Asamblea Legislativa en la cual la señora Laura Chinchilla Miranda asumirá la Presidencia de la República, (Decreto Ejecutivo Nº 36002-MP-G-SP-MTSS); acordó conceder asueto para la segunda audiencia del viernes 7 de este mes a los servidores judiciales del cantón central de San José (Edificios de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Justicia, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Juzgado de Tránsito y Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José y demás oficinas ubicadas en los alrededores de esos edificios y sus anexos; distritos de Hatillo, San Sebastián y Pavas) y del cantón central de Alajuela; en el entendido de que no se autoriza la suspensión de debates o audiencias señaladas en esos despachos.

El resto de oficinas del país laborará normalmente.

Las oficinas judiciales que deban laborar el 8 de mayo lo harán como de costumbre.

San José, 6 de mayo de 2010.

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2010041661)

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000668-627-NO, de Julio Chaves Badilla y Marilyn Campos Carvajal contra el notario José Manuel Vargas Paniagua, este Juzgado mediante resolución número 00362-09 de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario José Manuel Vargas Paniagua (cédula de identidad 2-382-542) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que se acredite la registración completa del testimonio de la escritura objeto del asunto. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de mayo del dos mil diez.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010041363).                                             Juez

A Roberto Montero Poltronieri, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-119-331, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000447-0627-NO establecido en su contra por María Gabriela Chaves Alfaro, dispuso imponerle al notario público Roberto Montero Poltronieri, cédula de identidad número 1-119-331 la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de abril del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010041886).                                             Juez

A Carlos Alberto Quesada Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-753-097, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 03-000887-627-NO establecido en su contra por Noemy María Ramírez Ramírez, dispuso notificar por edicto al notario público Carlos Alberto Quesada Araya la sentencia: “Sentencia de Primera Instancia 1-JR-2010, Juzgado Notarial. A las diez horas treinta y seis minutos del cuatro de enero del dos mil diez. Proceso disciplinario Notarial establecido por Noemy María Ramírez Ramírez, mayor, divorciada, oficios del hogar, vecina de Barrio Carit, cédula número dos-cuatrocientos catorce-seiscientos siete; contra el notario Carlos Alberto Quesada Araya, mayor, abogado y notario, cédula número uno-setecientos cincuenta y tres-cero noventa y siete. Intervino como interesada la Dirección Nacional de Notariado y como defensor el licenciado Roberto Montero García. Resultando: 1)... 2)... 3)... y; Considerando: I-... II-... Por tanto: Se rechaza la excepción de prescripción opuesta. Se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial establecido por Noemy María Ramírez Ramírez, contra el notario Carlos Alberto Quesada Araya, a quien se le impone la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, ante todas las inconsistencias que hay en la escritura matriz; este plazo empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Licenciada Jeannette Ruiz Herradora. Jueza”. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010041887).                                             Juez

A Javier Stewart Satchuell, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-320-014, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000077-627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se dictó la resolución N° 46-2009 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil nueve, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial por voto N° 22-2010 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil diez, se dispuso imponerle al notario público, cédula de identidad número 3-320-014 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de abril del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010041889).                                             Juez

A Eduardo Sanabria Rojas, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-207-732, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000097-627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, dispuso imponerle al notario público Eduardo Sanabria Rojas, cédula de identidad número 3-207-732, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010041890).                                             Juez

A Héctor Chaves Sandoval, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-388-540, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-000047-627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, dispuso imponerle a la notario público Héctor Chaves Sandoval, cédula 2-388-540 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010041891).                                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 06-000316-0627-NO del Registro Civil contra la notaria pública Andrea Alfaro Molina, portadora de la cédula de identidad 1-799-684, este Juzgado mediante resolución 0166-2010 de las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle a la notaria pública Andrea Alfaro Molina, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de abril del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010041892)                                              Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 04-000116-0627-NO de Registro Público y Leonel Rojas Álvarez contra el notario público Jorge Bustamante Chaves, cédula 6-161-505, este Juzgado mediante resolución 428-2008 de las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, confirmada por el Tribunal de Notariado, dispuso imponerle al notario público Jorge Eduardo Bustamante Chaves, las siguientes cinco correcciones disciplinarias de suspensión en el ejercicio de la función notarial: 1) diez años; 2) seis meses; 3) seis meses; 4) seis meses; 5) seis meses. Se hace la observación que cada una de la sanciones, es independiente de la otra, de manera tal que no se suman para el cómputo del plazo de la sanción. Las sanciones en cuestión, rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de abril del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010041894)                                              Juez

Que en el proceso disciplinario notarial 06-000464-627-NO, de Archivo Notarial contra Blanca Cecilia Briceño Bustos, cédula de identidad 5-131-786, este Juzgado mediante resolución 0204-2010 de las catorce horas treinta y tres minutos del quince de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes y ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de abril del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010041896)                                              Juez

A John Henry Valencia Sepúlveda, mayor, notario público, cédula de residencia 420-104974-2532, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 08-000877-0627-NO establecido en su contra por el Registro Nacional, se dictó la resolución 213-JR-2010 de las once horas dos minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez, se dispuso imponerle al notario público John Henry Valencia Sepúlveda, cédula de residencia 420-104974-2532, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril de 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010041897)                                              Juez

A Agustín Álvarez Araya, cédula 1-409-093, mayor, notario público, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 05-000907-627-NO establecido en su contra por Agustín Álvarez Araya, se dictó la resolución 119-2010 de las ocho horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, se dispuso imponerle al notario público Agustín Álvarez Araya, cédula 1-409-093, la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010041898)                                              Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000018-627-NO, de Ingrid Torres Arguedas contra el notario Efrén Ruiz Centeno, este Jugado mediante resolución Nº 00374-08 de las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario Efrén Ruiz Centeno (cédula de identidad Nº 5-147-1424) la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de las escrituras objeto de este asunto de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril del 2010.

                                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.––(IN2010041914)                                                    Juez

A Rodrigo Sandoval Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 5-290-100, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 07-000577-627-NO establecido en su contra por Rónald Eugene Hughey, dispuso imponerle al notario público Rodrigo Sandoval Villalobos, cédula de identidad Nº 5-290-100 la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de abril de 2010.

                                                                 Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.––(IN2010041915)                                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000136-627-NO de Registro Civil contra el notario público Gastón Sancho Cubero, cédula de identidad Nº 1-815-032, este Juzgado mediante resolución Nº 0231-2010 de las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez, dispuso imponerle al notario público Gastón Sancho Cubero, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de abril del 2010.

                                                                  Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.––(IN2010041917)                                                    Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del miércoles cuatro de agosto del dos mil diez, con la base de quince millones setecientos mil ochocientos colones con cero céntimos, en la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y sin más gravámenes a las ocho horas del martes veintiuno de setiembre del dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 17885-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Walter Cordero Meneses; al sur, Víctor Julio Pérez Solís; al este, calle pública; y al oeste, Pedro Chacón Hidalgo. Mide: trescientos diez metros con ochenta decímetros cuadrados. De fracasar. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. y Reinstal de Ana Lorena Fonseca Vega contra Marbel Madrigal Salazar. Expediente Nº 05-300432-0468-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del año 2010.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—(IN2010045506).

A las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 4 mesas de aluminio para 4 personas, 2 mesas de aluminio para 2 personas, 11 mesas metálicas individuales sobre forrado en fórmica para 4 sillas, 38 sillas metálicas individuales asiento forrado en vinil verde, 1 urna de mantenimiento con vidrio 1.80 metros de ancho por 1.30 metros de alto, 1 televisor pantalla negra con café a colores de 28 pulgadas Track x 5 estéreo. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Juan Aguilar Aguilar contra Pizza Dos x Uno Sociedad Anónima. Expediente 02-001623-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2010.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—exonerado.—(IN2010045975).

Avisos

Licenciada Astrid Lara Rivera, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Federico Umaña Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de centro Montes de Oca, San José, Los Yoses, cédula de identidad número 01-0656-0610, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. Laborales, establecida por José Luis Barquero Morales, contra Incosa Sociedad Anónima, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 2438-2007. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,  a las diecisiete horas cuatro minutos, del quince de junio de dos mil siete. Juicio Or. S. Pri. Prestac. Laborales, establecido por José Luis Barquero Morales, actor, vecino de Granadilla de Curridabat, cédula Nº 0102810297, contra Incosa Sociedad Anónima, accionada, domiciliada en San José, Barrio Luján. Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas cuatro minutos, del quince de junio de dos mil siete. Proceso ordinario laboral incoado por José Luis Barquero Morales, mayor, mecánico automotriz, casado, vecino de Granadilla de Curridabat, cédula Nº 1-281-297, contra Federico Umaña Gómez, cédula de identidad número uno-cero seis cinco seis-cero seis uno cero y la empresa Incosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013882, representada por Ricardo Alfonso Umaña Portocarrero y Marta Eugenia Gómez Cortés. Resultando: I. La parte actora presenta la demanda laboral para que en sentencia se condene a la parte demandada a cancelar al actor los siguientes extremos: preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, ocho quincenas de salarios atrasados, diferencias de salarios, intereses y ambas costas del juicio. II. La demanda fue debidamente notificada, al señor Federico Umaña Gómez, el cuatro de agosto del dos mil cinco y la empresa demandada el veintisiete de julio del dos mil cinco, no contestando la demanda. III. En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales, sin que se noten defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión. Considerando: Sobre hechos probados: 1º) Que el actor inició labores para la demanda el primero de enero de mil novecientos noventa y uno, desempeñándose como mecánico (ver demanda visible a folio 1 a 2 del expediente). 2°) Que el actor percibía por sus funciones la suma de ciento sesenta mil colones mensuales, tenía un horario de siete de la mañana a las dieciséis horas (ibídem). 3) Que la relación laboral terminó por cuanto el actor se pensionó a partir del seis de noviembre del dos mil cuatro (ibídem). 4) Que al momento de concluir la relación laboral, la parte demandada, no le canceló al trabajador ningún monto por concepto de prestaciones laborales, únicamente le pagó lo que corresponde a aguinaldo del dos mil cuatro (ibídem). 5) Que el actor durante la relación laboral, devengó un salario superior al mínimo legal establecido (decretos de salarios mínimos vigentes a la fecha en que laboró el actor). 6) Que el salario mínimo para un mecánico en el segundo semestre del dos mil cuatro, fue de ciento cincuenta y un mil veinte colones (Ver Decreto T.S. 333.33 del 31-10-2004). II. Sobre el fondo del asunto: Dispone el artículo 468 del Código de Trabajo: “Si el demandado no contestare la demanda o el reconvenido la reconvención, dentro del término que al respecto se les haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan...”. (El destacado no pertenece al texto original). El citado numeral, deja establecido que si el accionado no contesta dentro del plazo conferido, se procede al dictado de una sentencia estimatoria con base en la prueba existente en autos, la que en la mayoría de los casos, consiste únicamente en lo manifestado por el demandante. Lo anterior, significa que si la parte demandada no se apersona a desvirtuar lo afirmado por la actora, el dicho de esta última se debe tener por cierto, con la salvedad de que en autos exista prueba en contrario. En el caso que nos ocupa, al no haber contestado la parte accionada la demanda, procede tener por demostrado que la parte actora laboró para la demandada desde el actor inició labores para la demanda el primero de enero de mil novecientos noventa y uno, desempeñándose como mecánico. El actor percibía por sus funciones la suma de ciento sesenta mil colones mensuales, tenía un horario de siete de la mañana a las dieciséis horas. La relación laboral terminó por cuanto el actor se pensionó a partir del seis de noviembre del dos mil cuatro. Al momento de concluir la relación laboral, la parte demandada, no le canceló al trabajador ningún monto por concepto de prestaciones laborales, únicamente le pagó lo que corresponde a aguinaldo del dos mil cuatro. Por tanto, se tiene por probado que entre el actor y los demandados existió una relación de naturaleza laboral, y al no contestar la demanda y tener por ciertos los hechos, deberán los demandados cancelar al actor, las siguientes sumas: Por un mes de preaviso la suma de ciento sesenta mil colones, por nueve días de vacaciones la suma de cuarenta y siete mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos, por ocho quincenas de salarios atrasados, la suma de seiscientos cuarenta mil colones, se rechaza el rubro de diferencia salarial, por devengar el actor una suma mayor por concepto de salario, a la fijada en los salarios mínimos correspondientes a la fecha que laboró el actor. Se acoge el extremo de auxilio de cesantía 07-2777-0007-CO, contra el artículo 29 inciso d) del Código de Trabajo. Sobre la suma adeudada deberá la parte demandada cancelar intereses al tipo fijado por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo desde la fecha que terminó la relación laboral, por que el accionante se pensionó por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social hasta su efectivo pago. III. Sobre costas: Son ambas costas personales y procesales a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria. (Artículo 494 del Código de Trabajo). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara con lugar parcialmente la demanda interpuesta por José Luis Barquero Morales, contra Federico Umaña Gómez, y la empresa Incosa Sociedad Anónima, representada por Ricardo Alfonso Umaña Portocarrero. Deberá los demandados cancelar solidariamente al actor por un mes de preaviso la suma de ciento sesenta mil colones, por nueve días de vacaciones la suma de cuarenta y siete mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos, por ocho quincenas de salarios atrasados, la suma de seiscientos cuarenta mil colones, se rechaza el rubro de diferencia salarial, por devengar el actor una suma mayor por concepto de salario, a la fijada en los salarios mínimos correspondientes a la fecha que laboró el actor inciso d) del Código de Trabajo. Se acoge el extremo de auxilio de cesantía 07-2777-0007-CO, contra el artículo 29, inciso d) del Código de Trabajo. Sobre la suma adeudada deberá la parte demandada cancelar intereses al tipo fijado por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo desde la fecha que terminó la relación laboral, por que el accionante se pensionó por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social, sea el seis de octubre del dos mil cuatro hasta su efectivo pago. Son ambas costas personales y procesales a cargo de la parte demandada, fijándose las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria. (Artículo 494 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese esta demanda conforme corresponde.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(IN2010043317).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Abraham Ellis Campos, quien fue casado una vez, mayor de 44 años de edad, técnico administrativo 3, en la clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social en Palmares de Alajuela, vecino de barrio Sictaya de Turrialba, casa 29, vecino de, con cédula de identidad número 3-0284-0051, se les hace saber que: Ana Victoria Rodríguez Chaves, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0478-0046, vecino(a) de barrio Sictaya de Turrialba, casa 29, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Abraham Ellis Campos. Expediente número 10-000146-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2010044660).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carmen Jiménez Zúñiga, quien fue mayor, casada, educadora, costarricense, vecina de Liberia, barrio La Guaria, frente a la iglesia católica de barrio INVU Sabanero número uno, con cédula de identidad número 0501450197, se les hace saber que: Jesús Ríos Marchena, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 0501100660, vecino(a) de Liberia, barrio La Guaria, frente a la iglesia católica de barrio INVU Sabanero número uno, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Carmen Jiménez Zúñiga. Expediente número 10-000070-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de mayo del año 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2010044661).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Santos Benigno Espinoza Cerdas, quien fue mayor, viudo, agricultor, costarricense, vecino de Guardia de Liberia, de la entrada a CATSA, 300 metros al sur y 25 metros al oeste, casa color blanca, con cédula de identidad número 501830251, con cédula de identidad número 0501830251, se les hace saber que: Randall Arturo Espinoza Acevedo, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 0503410452, vecino(a) de Guardia de Liberia, 300 metros al sur y 25 metros al oeste de la entrada a CATSA, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Santos Benigno Espinoza Cerdas. Expediente número 10-000054-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de mayo del año 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2010044662).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Santos Juan Muñoz Muñoz, quien fuere mayor, casado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad 5-138-156 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Santos Juan Muñoz Muñoz gestiona Ana Isabel Valle Ortiz. Expediente número 10-300038-473-LA-A-7.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de mayo del 2010.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2010044663).

Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Olman Gerardo Fernández Fernández, cédula de identidad número 1-0858-551, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 10-300020-1046-LA (34-10), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 12 de mayo del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010044667).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida se llamó Giovanni Guillermo del Carmen Campos Cordero, quien fue mayor, casado, portador de la cédula cinco- doscientos veinte - cero treinta y dos, Goicoechea, San José, se crean con derecho a las sumas que debe depositar a este Juzgado como Ahorros del Fondo de Capitalización Laboral, la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que deben comparecer dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido Exp. 2010-300009-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, 14 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—(IN2010044671).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Margarita Cecilia Vargas Güell, quien fue mayor, vecina de San Miguel de Desamparados, con cédula de identidad número 01-0935-0037, quien laboró para la Universidad de Costa Rica, se les hace saber que: Nidia Güell Valverde, portadora de la cédula de identidad número 01-0337-0119, vecina de San Pedro de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Margarita Cecilia Vargas Güell. Expediente 10-000661-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010044683).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Achong Ching, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad 06-0142-0687, quien laboró para el Registro Civil, se les hace saber que: Rosa María Madrigal Abarca, portadora de la cédula de identidad 01-0612-0771, vecina de Curridabat, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Achong Ching. Expediente 10-000627-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010044684).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Antonio López González, cédula de identidad 8-061-462, fallecido el 8 de abril del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 10-000223-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente 10-000223-1021-LA. Por Katia Romero Sánchez a favor de Roger Antonio López González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de abril del 2010.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010044724).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Venegas Castaing, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad 1-561-588, se les hace saber que: Karolayn Lacayo Méndez, portadora de la cédula de identidad 1-1165-665, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Venegas Castaing. Expediente 10-300023-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 13 de mayo del 2010.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2010044735).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Florentino Quirós Quirós, quien fue mayor, soltero, vecino de Paraíso de Cartago, con cédula de identidad 03-0183-0218, quien laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad, se les hace saber que: Mayra del Carmen Quirós Quirós, cédula de identidad 03-0158-0720; Carmen Felicia Quirós Quirós, cédula de identidad 03-0148-0459; Flory Cecilia Quirós Quirós, cédula de identidad 03-0164-0443 y Elsa Quirós Quirós, cédula de identidad 03-0153-0619, se apersonaron en este despacho en calidad de hermanas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente 10-000772-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010044977).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jason Cambronero Salazar, quien fue mayor, soltero, de diecinueve años de edad, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad 1-1327-0176, quien falleció el treinta de julio de dos mil siete, se les hace saber que: Luz Marina Salazar Nieto, portadora de la cédula de identidad número 6-0166-0412, vecina de Alajuelita, calle Cochea, urbanización 11 de Abril, contiguo al antiguo Jorón, casa color ladrillo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jason Cambronero Salazar. Expediente número 10-300017-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 4 de mayo de 2009.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010045406).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Isaac González Espinoza, quien fuera mayor, casado, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cien metros norte de la plaza de deportes, casa color celeste con verjas verdes, cédula de identidad número seis-ciento tres-mil doscientos treinta y cuatro, quien falleció el cinco de abril del dos mil diez, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 10-300109-0237-LA (114-1-10), gestionada por: Xinia María Calderón Arroyo contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010045493).

Se cita a todos los causahabientes de Aquiles Chacón Ramírez, quien fuera mayor, divorciado, guarda de seguridad privado, cédula 1-366-348, vecino de barrio San Francisco de Puriscal, hijo de María Chacón Ramírez, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 09-300089-0197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 26 de febrero de 2010.—MSc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(IN2010045504).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Alexander Danilo Céspedes Barrantes, mayor, divorciado, educador, vecino de Llorente de Flores, de la iglesia 100 norte, 200 este y 100 norte, cédula 4-145-940, fallecido en fecha 15-03-10; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a los derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 10-000513-926-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, San Joaquín de Flores.—Msc. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2010045509).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes prendarios pero soportando anotación de decreto de embargo a favor del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, ordenado por el Juzgado Civil de Alajuela; a las diez horas del treinta de junio del año dos mil diez, y con la base  de un millón trescientos quince mil doscientos sesenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos setenta y un mil ciento veinticuatro (671124), marca Toyota, año 1993, chasis JT2AE09EOP0015301, cilindrada 1600 c. c., color celeste, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de julio del año dos mil diez, con la base de novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de agosto del año dos mil diez con la base de trescientos veintiocho mil ochocientos dieciséis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en el caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Molino Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Pedro Amado Badilla. Expediente Nº 10-000883-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de marzo del año 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2010045401).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 355 y asiento 3089, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de treinta y tres millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 333814-001 y 333814-002 la cual es terreno lote con una casa N 4-2. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-2; al sur, lote 5-2; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste, Escuela Enseñanza Especial. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de veinticinco millones dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María Francis Bogantes Hidalgo, Óscar Javier Cadenas Meza. Expediente 09-015694-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2010045412).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo: 326, asiento: 13064; a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diez, y con la base de un millón quinientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil ochocientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Martín Rojas; al sur, calle pública con 8.60 mts de frente; al este, Luis Rojas; y al oeste, Juan Miguel Salas Fernández. Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Gerardo Portuguez Bonilla. Expediente 09-005881-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2010045414).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0403-00011259-01-0910-001; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, y con la base de ochenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00194611-000 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Kiendy Montenegro Core; al sur, calle pública; al este, Marielena Campos González; y al oeste, Esteban Loría. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diez, con la base de sesenta y un mil doscientos treinta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil diez con la base de veinte mil cuatrocientos once dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Abner Cortés Villegas. Expediente 09-002849-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN201045417).

A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de catorce mil noventa y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 682773, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis nueve B D uno siete tres uno nueve nueve siete cuatro dos cero cero uno nueve dos, uso particular, estilo Palio Adventure, capacidad cinco personas, año dos mil siete, color negro, número de motor uno V cero dos siete seis dos dos cuatro. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente número 08-000237-183-CI ejecutivo prendario de Banco Cuscatlán S. A. contra Jeannine Beyeler Grolimund.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2010045420).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero con servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote doce; al sur, lote catorce; al este, lote comercial cinco y Max Lara Soto, y al oeste, calle uno. Mide: doscientos treinta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diez, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-547624 Sociedad Anónima contra Cafetalera Los Cedros S. A. Expediente 10-000162-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de junio del 2010.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2010045517).

En la puerta exterior de este despacho, Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores, a las nueve horas del día dos de julio del dos mil diez, en el mejor postor remataré: Finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Puntarenas, matrícula Folio Real: cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cinco triple cero, que es terreno para agricultura, lote 4-14, sito en distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con zona inalienable y José R. Jiménez; al sur, quebrada en medio Espíritu Jiménez; al este, calle pública con doscientos diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados; y oeste, quebrada en medio zona inalienable Mide: treinta y dos mil doscientos treinta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados, la cual saldrá libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro millones de colones exactos. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente número 00-000205-0419-AG (234-3-00) de Socorro Navarro Taleno y otros contra Uber Antonio Castro Esquivel.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 12 de mayo del 2010.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—(IN2010045521).

A las diez horas del siete de julio del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios pero servidumbre trasladada y con la base de veinte millones novecientos cincuenta y siete mil treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente: Finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Mehfa S. A.; al sur, con calle pública con un frente de ocho cincuenta metros; al este, Marlena Mendoza Elizondo; y oeste, Abideca S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez, con la base de quince millones setecientos diecisiete mil setecientos sesenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del once de agosto del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario expediente número 09-100777-642-CI de Banco de Costa Rica contra Diego Francisco Carvajal.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010045529).

A las dieciocho horas del veinte de julio del año dos mil diez, en la  puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre al tomo 330, asiento 09852 y con la base de veinticuatro mil quinientos veintidós dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Los Ángeles, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17 f; al sur, lote 15 f; al este, calle pública con 31m 78cm; y al oeste, calle pública con 20m. Mide: mil seiscientos trece metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Jorge Antillón Barrios. Expediente 04-013140-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2010.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(IN2010045532).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0354-00002378-01-0901-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco Nacional de Costa Rica, sea la base de dos millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 225.860-000, que se describe así: Terreno con una casa, sita en Florencia distrito dos del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Sara Porras; al sur, Félix Campos y Temporalidades Alajuela; al este, calle pública; y al oeste, Eduardo Ballestero Álvarez. Mide: quinientos noventa y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecución de sentencia de Norma Salas Salazar contra Jorge Eduardo Chacón Pérez. Expediente 06-100028-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de mayo de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010176567.—(IN2010045535).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate lo siguiente: primera finca, sáquese a pública subasta la finca sin inscribir, que es terreno de montaña y potrero; situado en el distrito décimo, río nuevo, cantón decimonoveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, Hugo Sibaja Gamboa y Jhonny Leiva Calderón; al sur; Maruja Elizondo Arias; al este, calle pública con un frente de 555 metros y 32 centímetros; al oeste, Maruja Elizondo Arias. Mide: un millón setenta y un mil quinientos sesenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-636848-2000. Para el primer remate con la base de siete millones de colones se señalan las nueve horas del ocho de julio del año dos mil diez, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las once horas del cinco de agosto del año dos mil diez y para celebrar el tercer remate con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del año dos mil diez. Segunda Finca, sáquese a pública subasta la finca sin inscribir, que es terreno de montaña; situado en el distrito décimo, Río Nuevo, cantón decimonoveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, calle pública y en parte Alexis Zamora Arce; al sur, Ramiro Mora Vargas; al este, Alexis Zamora Arce; al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-636849-2000. Para el primer remate con la base de cuatro millones de colones se señalan las nueve horas del ocho de julio del año dos mil diez, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones de colones, se señalan las once horas del cinco de agosto del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de un millón de colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del año dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Monitorio 09-100272-0188-CI Interno (292-09 JB4) establecido por Martín Jesús Fallas Mora contra Malaquías Navarro Ureña.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 4 de mayo del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—RP2010176575.—(IN2010045536).

A las diez horas del treinta de junio del dos mil diez el primer remate con una base de dieciséis millones quinientos mil colones, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones y a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de cuatro millones ciento veinticinco mil colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de folio real matrícula número cero cero cero tres ocho cero cuatro tres, terreno para agricultura 129, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte y este, con el IDA; al sur, con lote 136 y al oeste con lotes 130 y 133. Mide mil cuatrocientos setenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000201-0678-CI-2 establecida por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Paola Rebeca Alvarado Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 18 de mayo del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2010176624.—(IN2010045537).

A las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y anotaciones. Para el primer remate y con la base de ochocientos veintidós mil novecientos treinta y cuatro colones veinticinco céntimos, remataré: Una desarmadora de llantas sin  inflado, marca Sicam. Modelo SBM 55S, color rojo con negro, serie 02760709018696, el cual se encuentra en perfecto estado, sin otras características. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de seiscientos diecisiete mil doscientos colones sesenta y nueve céntimos se señalan las nueve horas del doce de julio de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea, la suma de doscientos cinco mil setecientos treinta y tres colones cincuenta y seis céntimos se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil diez. Lo anterior por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria 10-100382-0317-CI-1 de Importadora Universal Panamericana S. A. contra Jeffry Adrián Blanco Chaves.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 26 de abril del 2010.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.— RP2010176667.—(IN2010045538).

Primer remate: a las diez horas del veintiuno de junio de dos mil diez, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, con número registral uno cinco cuatro uno cinco dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral del Llano de Santa Cruz; al sur, Flor de Liz Rosales Bran e Inversiones Rosales Bran S. A.; al este, Asociación de Desarrollo Integral del Llano de Santa Cruz, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales. Mide: mil novecientos veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Pertenece a Flor de Liz Rosales Bran. Anotaciones: No hay; Plano: G-0727206-2001. Segundo remate: de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cinco de julio de dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% la base original). Tercer remate: de no apersonarse postores, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse en proceso hipotecario de Shebin Guo contra Guillermina Flor de Liz Rosales Bran. Expediente 09-000635-0386-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de abril del 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—(IN2010045918).

A las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 157978, marca Toyota, estilo LE, categoría automóvil, carrocería microbús, año 1985, color vino, chasis JT3YR26V6F5074532, número motor 0332612. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de BAC contra Cubero Vindas Nuria, Mora Valverde Luis Gerardo, Zeledón Romero Fernando, Zeledón Romero Gerardo. Expediente 96-001478-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de mayo del año 2010.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—(IN2010045980).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Chaves Carballo, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 08-100530-0374-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de mayo del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2010176687.—(IN2010045558).

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Rafael Antonio Vargas Murillo, quien fue mayor, viudo una vez, educador pensionado, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero setenta y seis-cero noventa y dos, y falleció en San José, el día veintinueve de enero del dos mil siete; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 07-100076-0389-CI (80-5-07)-A sucesorio de Rafael Antonio Vargas Murillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 26 de mayo del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2010176711.—(IN2010045559).

Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Flor María Valerio González, cédula de identidad número 2-252-119, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de La Perla de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 200 metros al norte de la escuela, a una junta de interesados que se llevará a cabo en este despacho a las quince horas del dos de julio de dos mil diez. Proceso sucesorio de Flor María Valerio González. Expediente 08-0000059-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de abril de 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—RP2010176685.—(IN2010045560).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lucía Rosa Cándida cc Luz Montero Miranda, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 99-001619-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010176619.—(IN2010045563).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Edwin Domingo Rojas García, a una junta que se verificará en este juzgado a las 14:00 horas del 07 de julio de 2010, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro del expediente 08-100037-423-CI-2. Sucesión de Edwin D. Rojas García. Promueve: Victoria Rojas Chaves.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 13 de mayo de 2010.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010176648.—(IN2010045566).

Títulos Supletorios

José David Vargas Bustamante, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de San Francisco de Dos Ríos, barrio Los Sauses, de la bomba Shell, trescientos metros al sur y cincuenta metros al este, cédula de identidad uno-cero novecientos cincuenta y uno-cero seiscientos cuarenta y nueve, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de. Ubicado en: La Selva, distrito uno Guácimo, del cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Mide: veintiséis mil ciento veintidós metros cuadrados. Linda: al norte, con Carretera Braulio Carrillo; al sur, con Río Guácimo; al este, con Elizabeth Sánchez Camacho; y al oeste, Israel Mora Camacho. Graficado en el plano catastrado número L-un millón trescientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y seis-dos mil nueve. Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria, promovida por José David Vargas Bustamante. Expediente 09-000218-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 26 de febrero del año 2010.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2010044321).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000261-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de El Garabato Escondido P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y uno representada por Alejandro Francisco Pizarro Pizarro, mayor de edad, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad cinco-cero sesenta y dos-ochocientos noventa y seis, vecino de Artola, Sardinal, Carrillo, Guanacaste en su condición de presidente promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno para construir y cultivos, situado en Artolita, distrito tercero (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de cuarenta metros con cuarenta y siete centímetros lineales; sur, José Orlando Escobar Escobar; este, Yadira Abarca Contreras y Blasa Gallo Gallo; y oeste, José Orlando Escobar Escobar. Según plano catastrado G-un millón doscientos quince mil doscientos treinta-dos mil siete, mide de extensión nueve mil ochocientos setenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por venta que le hiciera Nieves Abarca Abarca, cédula de identidad cinco-cero dieciocho-ocho mil trescientos noventa y tres, vecino de Artolita, Sardinal de Carrillo Guanacaste, mediante escritura pública trescientos cinco, otorgada ante el notario Fernando Pizarro Abarca. Estima el inmueble en la suma de un dos millones quinientos mil colones y las diligencias en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonan en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por El Garabato Escondido P.A. S. A. Expediente 09-000261-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2010044322).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 07-000300-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Manuel Contreras Vallejos, mayor de edad, viudo una vez, pescador, vecino de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la escuela seiscientos metros al oeste, cédula cinco-ciento cuarenta y tres-ochocientos cincuenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de repasto, situado en San Blas, distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y este, María Herrera Peraza; sur, Liliana Ulloa Ramírez; y oeste, calle pública con un frente de ciento dieciocho metros con cuatro centímetros lineales. Según plano catastrado G-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos uno-ochenta y dos, a nombre de Aracelly Gutiérrez Bustos, fechado el veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y dos, mide de extensión una hectárea ocho mil ochocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación en fecha del nueve de noviembre del dos mil siete, por la transmitente Encarnación Gutiérrez Bustos, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula cinco-cero cincuenta y tres-seiscientos ochenta y uno, vecina de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la escuela cincuenta metros al este. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por José Manuel Contreras Vallejos. Expediente 07-000300-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, juez.—1 vez.—(IN2010044323).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que en este Juzgado se tramita el proceso de información posesoria promovido por: Barian Solís Venegas, con cédula 1-999-531, vecino de Ciudad Cortés de Osa. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: 1) que es terreno para construir, ubicado en el distrito primero Cortes, cantón quinto-Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: novecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Linderos: norte, Rosa María Barquero Pérez y en parte con Alejandro Ausberto Porras Bolívar; sur, Reina Camacho Núñez y en parte con calle pública; este, calle pública; y oeste, Rosa María Barquero Pérez. Plano: P-1369645-2009. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este Despacho, dentro del expediente 10-100036-423-CI-l.—Juzgado Civil de Osa Ciudad Cortés, 21 de abril del 2010.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010175828.—(IN2010044358).

Carlos Luis Fallas Aguilar, cédula 3-212-274, mayor, viudo, pescador, vecino de Limón, Barrio San Juan, 50 metros este de la Escuela Atilia Mata Freses, promueve diligencias de información posesorias de terreno para construir. Sito en Limón, distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Que mide cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Linda al norte, con calle pública con un frente de veinte metros con sesenta y dos céntimos; sur, con calle pública con un frente de veinte metros; este, con Rubina Aguilar Montoya; y al oeste, con calle pública con un frente de veintiún metros con setenta y nueve centímetros, no existen codueños, ni cargas reales y fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Información posesoria establecida por Carlos Luis Fallas Aguilar. Expediente 10-100281-0473-CI-l.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de mayo del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2010175874.—(IN2010044359).

 Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000184-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Victoria del Socorro Chávez López, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento sesenta y tres seiscientos noventa y cuatro, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Luis Chavarría González; al sur, calle pública, con un frente de catorce metros con treinta centímetros lineales; al este, servidumbre en medio, Sergio Cortés Chávez, Eduvina Cortés Chaves, y Esperanza Cortés Chávez, y al oeste, Victoria del Socorro Chávez López. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos treinta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, mediante escritura número tres, de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis, que le hiciera a su madre Hilda Chaves López, quien en vida fue, casada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número ocho cero sesenta ochocientos sesenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Victoria del Socorro Chávez López. Exp. 08-000184-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de mayo del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2010175882.—(IN2010044360).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000739-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Campos Rojas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Andrés de León Cortés, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0400920315, profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito San Andrés, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con catorce metros; al sur, al este, y al oeste. Mide: cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar uso a la casa de habitación, mantenimiento de cercas, zonas verdes y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Campos Rojas. Exp 09-000739-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010175911.—(IN2010044361).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000391-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de High Sound S. A., con cédula jurídica número tres uno cero uno guión cuatro cero nueve cinco nueve tres, representada por Ismene Arroyo Marín, con cédula número uno uno cero uno nueve guión uno cuatro uno, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en San José de Pinilla, en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con quince metros lineales; al sur, con Miguelina Gómez Leal; al este, con Miguelina Gómez Leal; y al oeste, Raimunda Gómez Leal. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones ochocientos setenta y cinco colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Miguelina del Socorro Gómez Leal, mayor, casa una vez, del hogar, con cédula número cinco doscientos cuarenta y tres cero cuarenta y cuatro, vecina de San José de Pinilla, trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste de la plaza de deportes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en removimiento de tierra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por High Sound S. A. Expediente 08-000391-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de noviembre del año 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010176066.—(IN2010044368).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente   09-000053-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tarbatu S. A. representada por Javier Nieto Abad, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 172400007810, profesión apoderado generalísimo de la empresa Tarbatu Sociedad Anónima, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito primero, Aserrí, cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Gamboa Abarca y quebrada en medio de Tarbatu S. A. y Dinorah Solano Jiménez; al sur, calle pública y María de los Ángeles Masís Corrales; al este, calle pública; y al oeste, Vientos Altos S. A. Mide: ciento setenta y un mil trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado SJ-0698699-1987. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de sesenta y dos millones trescientos mil seiscientos catorce colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de tacotales en donde se han implementado las acciones tendientes a protección del recurso natural y el inmueble se encuentra debidamente deslindado con carriles limpios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tarbatu S. A. Expediente 09-000053-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicochea, 12 de mayo del 2010.—Lic. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2010044734).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000113-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Luis Rodríguez Arroyo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael de Montes de Oca, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe uno seis ocho cero-cuatro uno cero, profesión Administrador de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Federico Rosales Peña; al sur, carece de colindancia por este rumbo, debido a su forma triangular; al este, calle pública con un frente a ella de setenta y un metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; y al oeste Mario Jiménez Ledezma y Federico Rosales Peña. Mide: mil quinientos metros con cero siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámene y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra de plantas y limpieza de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis Rodríguez Arroyo. Expediente 10-000113-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 5 de abril del año 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010176086.—(IN2010044749).

Marvin Ellis Ellis, cédula 7-0029-0725, mayor, de unión libre, pensionado, vecino de Limón, Barrio Roosvelth 100 metros sur, en los apartamentos Doña Perla; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno para construir, con una casa de habitación. Sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide doscientos cincuenta metros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con cinco metros de frente; al sur, con Ronald Sidney Forbes Forbes; oeste, con calle pública con dieciséis metros; y al oeste, con Silvia Patricia Johnson Smith. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones exactos. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 08-160250-0465-AG-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de setiembre del 2009.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2010176224.—(IN2010044750).

Virgilio Arias Ávila, mayor, casado una vez y separado de hecho, empresario, vecino de Tuetal Sur de Alajuela, de la pulpería La Reina del Sur cien metros al norte, cédula 2-297-136, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y tacotal. Sito: en San Pedro, distrito once de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos, al noreste, Agrícola Hermanos Vargas Arguello de Tapezco S. A.; noroeste, Virgilio Arias Ávila, Roy Mauricio Montoya Rojas y Braulio González Ríos; sureste, Virsances de Alajuela S. A.; suroeste, Quebrada La Palma y calle pública con un frente a ella de seiscientos ochenta y cuatro metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado 2-1260404-2008 de fecha cinco de junio de dos mil ocho, una superficie de doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra-venta verbal, que le hiciera a su hijo, Sandro Arias Alfaro, soltero, empresario, cédula dos-cuatrocientos noventa y nueve-ochocientos setenta y cinco; desde hace quince años, período desde el cual ha ejercido la posesión sobre el inmueble a título de dueño, en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción. El fundo fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente 09-000275-0298-AG promovida por Virgilio Arias Ávila.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de abril del 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—RP2010176226.—(IN2010044751).

Citaciones

Ante mi notaría, se ha presentado la señora Damaris Hidalgo Gómez, para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Evelio Ramírez Vargas, mayor, cédula número seis - cero sesenta y ocho - cuatrocientos treinta y tres, casado una vez, comerciante, y vecino del Roble de Puntarenas, primera etapa, casa noventa y ocho, tercera avenida. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada 200 metros al norte de Coopesparta en Esparza de Puntarenas, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2010.—Esparza, 30 de abril del 2010.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2010043376).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Carmona Alvarado, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 2-150-252, vecino de Corazón de Jesús de Cutris, San Carlos, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros al sur del hogar de ancianos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2010-1. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 27 de mayo de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010176005.—(IN2010044381).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alcides Arias Carmona, cédula 1-0198-0900, mayor, casado, agricultor, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a Elvira del Socorro Sibaja Fallas, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Mercedes Sur de Puriscal, cédula 9-0081-0277. (Sucesión 10-100200-0241-CI causante Alcides Arias Carmona, promueve Elvira del Socorro Sibaja Fallas).—Juzgado Contravencional y de Menor de Puriscal.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—RP2010176019.—(IN2010044382).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Etelvina Chavarría Mena, quien fue mayor, soltera, vecina de Purral de Goicoechea, ama de casa, costarricense con cédula de identidad número 09-0013-0568. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho; a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000518-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del año 2009.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010176023.—(IN2010044383).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Gamboa Monge, quien fuera mayor, casado una vez, tapicero, cédula de identidad 1-398-1397, vecino de Desamparados, 300 metros oeste 50 norte de la Bomba Unión Tica, y es gestionado por Olga María Ureña Sandí, quien es mayor, viuda una vez, cédula de identidad 1-387-905, vecina de Desamparados, 300 metros oeste 50 norte de la Bomba Unión Tica. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 10-100177-0237-CI (193-1-10).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de mayo del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2010176029.—(IN2010044384).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de Los Ángeles Marín Arce, quien fuera mayor, casada, soltera, vecina del Carmen de Cartago, cédula de identidad 03-0057-0936. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 06-000622-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010176040.—(IN2010044385).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Valverde Cerdas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 1-161-268, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, y es gestionado por José Rodrigo Amador Valverde, quien es mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad 1-407-1061, vecino de San Juan de Dios de Desamparados. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000123-0224-CI (435-2-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2010044676).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marmel Alfaro Porras, mayor, soltero, agricultor, último domicilio fue San Isidro de Alajuela, trescientos metros al oeste del cementerio de la localidad, cédula de identidad dos-doscientos noventa y nueve-doscientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Goicoechea, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos, veinticinco metros al este y setenta y cinco metros norte. Edificio H y R Consultores, segunda planta. Fax número dos cinco dos cuatro-cero dos-cero cero. Expediente 001-2010.—Goicoechea, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—(IN2010044704).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Alberto Alvarado Miranda, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Cartago Barrio Nuevo, Tejar de El Guarco, cédula cinco-ciento treinta y tres- setecientos noventa y uno, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría. Sita en Alajuela, La Ceiba, doscientos cincuenta metros hacia el norte de la Universidad Adventista, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Cynthia Sandoval Salazar. Expediente cero cero uno-dos mil diez.—Alajuela, 27 de mayo del 2010.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010176091.—(IN2010044752).

En esta notaría, sita en Tilarán de Guanacaste, setecientos metros al este de la casa episcopal, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Flora Alicia Rodríguez Casanova, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cañas, cédula cinco-cero ciento cuarenta y cinco- cero seiscientos veintitrés, fallecida el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y siete. Se confiere el término de treinta días a partir de la presente publicación, así ordenado por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Tilarán, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Julio Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2010176111.—(IN2010044753).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hortencia Gómez Vásquez, quien fuera mayor de edad, costarricense, administradora del hogar, soltera, vecina de Barrio Moracia de Liberia, cédula de identidad uno-ciento treinta y tres-novecientos cuarenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000151-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de abril del 2010.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—RP2010176162.—(IN2010044757).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Rodríguez Mora, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos uno cuatrocientos trece, vecina de Carrizal de Alajuela, de la Guardia de Asistencia Rural setenta y cinco metros al noroeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010. Notaría del Bufete de la Lic. Ligia González Martén, Notaria Pública.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010176165.—(IN2010044758).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vilma Paulina Castro Méndez, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina de El Carmen de Guadalupe, cédula de identidad 1-498-360. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 09-000430-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010176170.—(IN2010044759).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rosendo Arley Calderón, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Las Mesas de Patarrá, cédula de identidad 3-0080-0844, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 04-100442-0217-CI. Sucesión acumulada de Blanca Rosa Barahona Quesada y Rosendo Arley Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de mayo del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2010176188.—(IN2010044760).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Maricela de los Ángeles Jiménez Álvarez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y siete-cero cuatrocientos veintinueve, vecina de Heredia, Llorente de Flores, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Iris Valverde Usaga, ubicada en San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Edificio Wendaly, segunda planta, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—RP2010176189.—(IN2010044761).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Miguel García González, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 02-0203-0937, vecino de San Juan de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-100194-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 17 de mayo del 2010.—Lic. Francis Porras León, Jueza.—1 vez.—RP2010176200.—(IN2010044762).

Mediante acta de apertura con fecha del veinticinco de mayo del dos mil diez, otorgada ante la notaría de la Lic. Carolina Gallegos Steinvorth y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera el señor Antonio Lehmann Struve, mayor, divorciado de sus segundas nupcias, empresario, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y tres-trescientos noventa y siete, vecino de San José, Barrio Amón, calle tres, avenida siete, fallecido en San Juan, La Unión, Cartago, el quince de noviembre del dos mil nueve, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestado del señor Antonio Lehmann Struve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, en la ciudad de San José, Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y tres, avenida primera, casa tres mil ciento dos, teléfono: 2224-5324,  fax: 2234-2371.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2010176209.—(IN2010044763).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Barboza Blanco, quien fuera mayor, casado, maestro de obras, vecino de Ipís de Goicoechea, cédula 1-125-622. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-000197-0164-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010176245.—(IN2010044764).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Orbelina Mendoza Alvarado, mayor, casada dos veces, abogada y notaria, con cédula ocho-cero treinta y cuatro-cero ochenta y dos, vecina de Ciudad Neily, La Fortuna, contiguo al Taller MKS, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio 09-100216-920-CI-2 de Orbelina Mendoza Alvarado, promovido por Abelardo Mendoza Alvarado. Publíquese el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de mayo de 2010.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—RP2010176252.—(IN2010044765).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Erlindo Arturo Sánchez Hernández, quien fuera mayor, viudo, agricultor, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cédula de identidad 400460486. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente l0-000380-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de mayo del año 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2010176259.—(IN2010044766).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por, a las quince y treinta horas, del dos de febrero del dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hazel Contreras Zúñiga, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad cinco-cero ochenta y siete-seiscientos ochenta y seis, vecina de Tres Ríos, Cartago, doscientos metros al sur de la plaza de deportes Urbanización El Invu. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto. Comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaría del Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez. Cartago, San Rafael de Oreamuno, segundo piso del Banco de Costa Rica, teléfono 2593-0119.—Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010176261.—(IN2010044767).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Marina Gonzáles Badilla, mayor, soltera, costarricense, vecina de Limón, cédula de identidad siete-cero dieciséis-ciento noventa, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-100573-473-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica,           , 10 de mayo del 2010.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—1 vez.—RP2010176273.—(IN2010044768).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe, en la sucesión de Roberto Sevilla Navarro, cédula: 1-0264-0522, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, cien metros sur de Bar La Cebra, San José, teléfonos: 8828-7777, fax: 2258-9434, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede notarial de Roberto Sevilla Navarro. Expediente: 01-2010. Publíquese en el Boletín Judicial.—San José, veintiuno de mayo de dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010176281.—(IN2010044769).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luisa Arrieta García, mayor, casada, oficio del hogar, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, frente al abastecedor San Martín, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y tres-cero treinta y cinco, gestionado por Dora Mora Arrieta y funge como albacea provisional Dora Mora Arrieta, quien es, mayor, casada, del hogar, vecina San Juan de Dios de Desamparados, cédula uno-trescientos veintisiete-seiscientos cuarenta y dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-100276-0217-CI (523-4-9).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de marzo del 2010.—Lic. Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—RP2010176313.—(IN2010044770).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Enrique Rodríguez Vindas, quien fuera mayor casado dos veces, taxista, con cédula de identidad 1-0481-022 y vecino de Ipís de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 07-000834-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—RP2010176322.—(IN2010044771).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: José Francisco Romero Sáenz, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Heredia centro, y portó la cédula: uno-cero noventa-ocho mil doscientos cuatro, para que en el plazo de treinta días, contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo que pueden hacer a la oficina del notario que se indica, sita en Limón, Cariari, Pococí, Formosa, Calle Alvarado, segunda entrada, al final, casa de alto. Se apercibe a quienes se consideren beneficiarios, o acreedores que de no presentarse dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2010. Fax: 2787-6971.—Cariari, catorce horas veinte minutos del veintiséis de mayo de dos mil diez.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010176326.—(IN2010044772).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nicolás López Bolandi, quien fuera casado una vez, comerciante, portador de la cédula 800550888 y de María Inés Ruiz Obregón, quien fuera viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula 900800331, ambos vecinos de San Antonio de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000132-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,  20 de abril del año 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010176330.—(IN2010044773).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Marietta Arce Roldán, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 1-0316-0050, vecina de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-100084-0895-CI, promueve Hernán Monge Torres.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 18 de marzo de dos mil diez.—Lic. Rolando Villalobos Méndez, Juez.—1 vez.—(IN2010045044).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Antonio Chavarría Ulloa, quien fuera mayor, soltero, maestro de obras, vecino de Calle Blancos de Goicoechea, cédula de identidad 1-622-617. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de use plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000214-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010045089).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab-intestada de quien en vida fue María Cecilia Arguedas Sibaja, mayor de edad, casada una vez, pensionada, con cédula número 2-0281-0142. Para que en el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto se presenten ante la oficina del suscrito notario, sea, Alajuela, INVU, Las Cañas, 300 metros oeste semáforos, a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2010.—Alajuela, 01 de mayo del 2010.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010045144).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Greylin Alenin Morales, mayor de edad, soltera, educadora, vecina de Bribrí, de la Cruz Roja ochocientos metros hacia La Unión, cédula de identidad siete-ciento setenta y cuatro-cero noventa y uno, a fin de que, dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría del licenciado Rodrigo José Aguilar Moya, sita en Heredia centro, calle nueve, avenidas cinco y siete, cien metros al norte del Restaurant Gran Papá a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente cero cero cero dos-dos mil diez. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(IN2010045165).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Egidia Segura Zúñiga, quien fuera mayor, ama de casa, cédula 9-019-233, soltera, vecina de Valverde Vega Sarchí, Alto Castro; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-000078-1117-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2010045174).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Eugenio Luján Jiménez, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de San Pedro de Montes de Oca, de la escuela Roosevelt doscientos metros al sur y cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-quinientos setenta y siete, para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Para efectos de la comparecencia, se informa que la oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San Rafael de Escazú, detrás del Centro Comercial Multiplaza, de la salida de los cines cien metros al sur. Edificio Atrium, cuarto piso.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—RP2010176335.—(IN2010045333).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elionora, Héctor, Jorge, Ahmed, José Eliécer, Iván, Jeannette, Patricia, Clarissa, Magalli, todos Zúñiga Cubillo, a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eleazar Zúñiga Obando, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-cero doscientos catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana María Vargas Moya, Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente al Banco de Costa Rica.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—RP2010176369.—(IN2010045334).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar Sigifredo Ocampo Araya, quien fue mayor, casado, vecino de La Uruca, urbanización Carranza, cédula de identidad número 4-052-693. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 09-000346-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de abril del 2010.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010176394.—(IN2010045335).

Se emplaza a los herederos, legatarios; acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Cecilia Monge Acuña, quien era mayor, ama de casa, casada una vez, con cédula de identidad número uno-doscientos veintidós-trescientos veintiocho, vecina de Guadalupe, del Colegio Napoleón Quesada cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte, fallecida el día veintiséis de julio del dos mil cinco, para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a quienes crean tener derecho a la herencia que de no presentarse en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Los interesados se deben dirigir a presentar cualquier reclamo ante la oficina de la notaria Carolina Murillo Murillo, con oficina abierta en Tilarán, cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica, fax: 2695-5387.—Tilarán, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176402.—(IN2010045336).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gilma c. c. Vilma León Salas, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula 4-0084-0134, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del corresponda. Expediente 10-000248-373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 13 de mayo del 2010.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—RP2010176412.—(IN2010045337).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Felicia León Salas, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula 4-0058-0543, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-000498-373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 13 de mayo del 2010.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—RP2010176413.—(IN2010045338).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ulises Vargas Sánchez, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Calle Blancos de Goicoechea, de cédula 6-066-857. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000250-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 mayo del año 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010176456.—(IN2010045339).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de James Gilbert (nombres) Bussey (apellido), quien fue mayor, casado tres veces, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, arquitecto, con pasaporte de esa nacionalidad número cero dos seis ocho cuatro nueve siete siete cuatro, quien fue vecino de San José, Pérez Zeledón, Platanillo, de la iglesia de Platanillo, un kilómetro al oeste, en el Desarrollo Valle de los Caballos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-10. Notaría de la Lic. Rosette María Morgan Asch, notaria pública, con oficina abierta en San José, avenida 6, calle 11, edificio Alfavia, segundo piso.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—RP2010176528.—(IN2010045340).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Víctor Julio Castillo Hidalgo, mayor, casado, comerciante, vecino de Esparza, cédula 6-159-221 para que dentro del plazo de treinta días se apersonan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 09-100461-642-CI.P/ Inés Álvarez Alvarado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—RP2010176552.—(IN2010045341).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Graciela Fuentes Rojas, quien fuera, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Cartago, barrio Los Ángeles, cédula 3-109-291. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 06-001792-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010176556.—(IN2010045342).

Avisos

Se avisa al señor Giovanni Antonio Mora Roldan, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-seiscientos diez, que dentro del proceso abreviado de divorcio número 2009-000249-186-FA.3, que se tramita en su contra en este Juzgado, se dictó la sentencia 600-2010 a las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por Magda María Gutiérrez Marín, en contra de Giovanni Antonio Mora Roldán. En consecuencia se declara: a) la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes; b) que no hay bienes gananciales que liquidar, excluyéndose expresamente como ganancial la motocicleta placas 075569; c) que la menor Sofía Mora Gutiérrez, estará bajo la guarda, crianza y educación de su madre y que la autoridad parental estará a cargo de ambas partes; d) que la menor supraindicada tendrá derecho a recibir pensión alimentaria de parte del demandado. En cuanto a las partes, ninguna recibirá pensión alimentaria de su ex cónyuge; e) que se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia inscríbase, como ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo setenta y cinco, folio cuarenta y nueve, asiento noventa y siete. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial y notifíquese todo lo actuado al Patronato Nacional de la Infancia. Hágase saber.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—(IN2010044655).

Expediente 08-001902-0165-FA. Proceso: insania. Promueve: Juliana Romo Robles. Visto el anterior memorial presentado por el presunto insano Fernando Romo Oses, visible a folio 101, y de conformidad con el artículo 821 del Código Procesal Civil se ordena el archivo del presente proceso. Acudan las partes a discutir sus pretensiones a la vía correspondiente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y veintidós minutos del seis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2010044675).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 10-000378-0338-FA, los señores German Alcides Araya Brenes y María Eugenia Jiménez Zúñiga, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad José María Ricardo Obando. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de abril del año 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010045141).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Katherine Judith Sánchez Espinoza, mayor de edad, de diecinueve años de edad, ama de casa, vecina del Huerto, de segunda entrada, 175 metros este, casa de color papaya, contiguo Bazar Monte de Sion, y con teléfono número 2663-6350 y con cédula de identidad 6-393-882, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Rosa Francisca Espinoza Córdoba y Johnny Sánchez Cordero, nativo centro Central Puntarenas, el día 3 de mayo de mil novecientos noventa y uno (03-05-1991) y Jarry Badilla Araya, mayor de edad, veintinueve años de edad, operador de grúas y maquinaria móvil, vecino de la misma dirección anterior y con cédula Nº 6- 300-884, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Hilda Araya Badilla y Gerardo Manuel Badilla Matamoros, nativo de El Roble central de Puntarenas, el día dos de octubre de 1979. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 26 de mayo del 2010.—MSc. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(IN2010043833).

En este Despacho solicitan matrimonio civil Michael John (nombre) Kellogg (apellido) un apellido por su nacionalidad estadounidense, norteamericano, mayor, soltero, técnico en sistemas, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica 456972373, y vecino de 3126 OAK. RD Apt 110, Walnut Creek CA 94597, y quien es hijo de Bruce Michael (nombre) Kellogg (apellido), y de Diane Linda (nombre) Mancuso (apellido) y ambos vecinos de D. Milani, M.D, 303 N. 15 th, Street, San José California, y Yasna Elisa Aguilar Montero, mayor, soltera, secretaria, cédula 1-1077-0705, y vecina del Carmen de Guadalupe del Super Colón 350 noreste, casa color ladrillo, mano derecha, y es hija de Franklin Aguilar Sánchez, cédula 1-425-281 y Elisa Montero Salas, cédula 1-560-482, ambos costarricenses y vecinos de su mismo domicilio. Si alguna persona conoce que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se realice deberá manifestarlo ante este Despacho dentro de los ocho días contados a partir de la publicación.—Desamparados, 28 de mayo del 2010.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010176107.—(IN2010044774).

Ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio civil la señora Iary María Gómez Quesada, mayor, divorciada una vez, administradora, cédula de identidad 2-0475-0719; nacida en Alajuela centro, el día 25 de abril de 1972, e hija de William Gómez Vargas y Flory Cecilia Quesada Núñez, ambos de nacionalidad costarricense; y el señor Gerardo Arturo Salazar Quesada, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad 9-0069-0166; nacido en San Roque de Naranjo, en la provincia de Alajuela, el día 23 de noviembre de 1959 e hijo de Mauricio Salazar Jiménez y Clemencia Quesada Granados, ambos de nacionalidad costarricense. Ambos solicitantes son vecinos de Alajuela, urbanización Montenegro, 175 metros al norte de la Escuela María Pacheco. Si cualquier persona conoce de algún impedimento para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo en forma escrita a la notaría del suscrito, sita en Los Yoses, San Pedro, del Automercado, 75 metros al sur, edificio San Ignacio, oficina 3, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—RP2010176294.—(IN2010044776).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Roxana Miranda Cascante, mayor de edad, de treinta y dos años de edad, divorciada, oficio del hogar, nativa de Miramar, Puntarenas, nacida el dos de agosto de mil novecientos setenta y seis, vecina de Las Huacas de Miramar de Montes de Oro, Calle Tamarindo, hija de Noé Miranda Matamoros, y de Luz María Cascante Elizondo, cédula de identidad seis-cero dos sesenta y seis-cero cinco cincuenta y de Alexander Barrantes Miranda, mayor de edad, de cuarenta y cuatro, divorciado, técnico en instalación de televisores, Puntarenas Centro, el nacido el nueve de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, urbanización La Fuentes, casa tres, hijo de Anita Barrantes Miranda, con cédula de identidad seis-cero uno ochenta y siete-cero uno veintinueve. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Expediente 09-100003-0438-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Montes Oro, Miramar, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2010044986).

Edictos en lo Penal

A Vladimir Chavarría Castro, conductor del vehículo placas MOT 90230, marca Yamaha, color azul con blanco, motor 316302509, de conformidad con lo que establece la Ley de Decomisos de Vehículos, se le notifica acerca de que el automotor será traspasado a patrimonio del Consejo de Seguridad Vial o de quien ellos así dispongan, si en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de su publicación no es retirado del Depósito de Vehículos Decomisados como es debido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Turrialba, 21 de mayo del 2010.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010045026).

Al conductor del vehículo marca Honda, motor número 156FM19500102Z, de conformidad con lo que establece la Ley de Decomisos de Vehículos, se le notifica acerca de que el automotor será traspasado a patrimonio del Consejo de Seguridad Vial o de quien ellos así dispongan, si en el plazo de ocho días  hábiles contados a partir de su publicación no es retirado del Depósito de Vehículos Decomisados como es debido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Turrialba, 21 de mayo del 2010.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010045027).

A Willian Campos Rivera conductor del vehículo placas MOT 217270, marca Freedom, color azul, motor número Z5156FMI58102194, de conformidad con lo que establece la Ley de Decomisos de Vehículos, se le notifica acerca de que el automotor será traspasado a patrimonio del Consejo de Seguridad Vial o de quien ellos así  dispongan, si en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de su publicación no es retirado del Depósito de Vehículos Decomisados como es debido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Turrialba, 21 de mayo del 2010.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010045028).

Al conductor del vehículo marca Honda, chasis MD161003939, de conformidad con lo que establece la Ley de Decomisos de Vehículos, se le notifica acerca de que el automotor será traspasado a patrimonio del Consejo de Seguridad Vial o de quien ellos así dispongan, si en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de su publicación no es retirado del Depósito de Vehículos Decomisados como es debido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Turrialba, 21 de mayo del 2010.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010045029).