BOLETÍN JUDICIAL Nº 117 DEL 17 DE JUNIO DEL 2010
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el
02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del 2001 al 2007,
expedientes civiles del 2002 al 2004 y expedientes laborales del 1997 al 2007
del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Civil Varios:
Remesa: C 66 S 01
Expedientes: 108
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil
Varios (Desahucio 78, Matrimonio 4, Consignación de Alquiler 22, Fijación de
Alquiler 4).
Remesa: C 68 S 02
Expedientes: 118
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil
Varios (Desahucio 78, Prevención de Desalojo 2, Consignación de Alquiler 32,
Fijación de Alquiler 6).
Remesa: C 63 S 03
Expedientes: 92
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil
Varios (Desahucio 58, Prevención de Desalojo 1, Consignación de Alquiler 27,
Ejecutivo Prendario 1, Matrimonio Civil 5).
Remesa: C 10 S 04
Expedientes: 110
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil
Varios (Desahucio 74, Prevención de Desalojo 1, Consignación de Alquiler 27,
Ejecutivo Prendario 4, Matrimonio Civil 4).
Laboral Varios:
Remesa: L
25 S 97
Expedientes: 76
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Laboral
Varios (Infracción a la Ley de Trabajo 4, Prestaciones Legales 9, Ordinario
Laboral 63.)
Remesa: L
18 S 98
Expedientes: 96
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Laboral
Varios (Infracción a la Ley de Trabajo 21, Prestaciones Legales 15, Ordinario
Laboral 60.)
Remesa: L 15 S 99
Expedientes: 62
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Laboral
Varios (Infracción a la Ley de Trabajo 21, Prestaciones Legales 6, Ordinarios
Laboral 35.)
Remesa: L
9 S 00
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral
Varios (Infracción a la Ley de Trabajo 7, Prestaciones Legales 8.)
Remesa: L 10 S 01
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral
Varios (Infracción a la Ley de Trabajo 5, Prestaciones Legales 5.)
Remesa: L 10 S 02
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral
Varios (Prestaciones Legales 10.)
Remesa: L 9 S 03
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral
Varios (Infracción a la Ley de Trabajo 5, Prestaciones Legales 6.)
Remesa: L 8 S 04
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral
Varios (Infracción a la Ley de Trabajo 2, Prestaciones Legales 4.)
Remesa: L 7 S 05
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral
Varios (Infracción a la Ley de Trabajo 7, Prestaciones Legales 14.)
Remesa: L 6 S 06
Expedientes: 95
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral
Varios (Infracción a la Ley de Trabajo 87, Prestaciones Legales 8.)
Remesa: L 1 S 07
Expedientes: 73
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Laboral
Varios (Infracción a la Ley de Trabajo 66, Prestaciones Legales 7.)
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 48 S 01
Expedientes: 690
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Contravenciones
con sentencias absolutorias firmes y está archivado.
Remesa: G
51 S 02
Expedientes: 588
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Contravenciones con sentencias absolutorias firmes y
está archivado.
Remesa: G 38 S 03
Expedientes: 630
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Contravenciones
con sentencias absolutorias firmes y están archivados
Remesa: G 32 S 04
Expedientes: 726
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Contravenciones
con sentencias absolutorias firmes y
están archivados.
Remesa: G
25 S 05
Expedientes: 686
Paquetes: 6
Año: 2005
Asunto: Contravenciones., con sentencias absolutorias firmes y
están archivados
Remesa: G 10 S 06
Expedientes: 678
Paquetes: 6
Año: 2006
Asunto: Contravenciones
con sentencias absolutorias firmes y están archivados
Remesa: G 4 S 07
Expedientes: 608
Paquetes: 6
Año: 2007
Asunto: Contravenciones
con sentencias absolutorias firmes y están archivados
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 24 de mayo del 2010.
Alfredo
Jones León
(Exonerado).—(IN2010043415) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007 celebrada el 06 de agosto de 2007, articulo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-2007 celebrada el 06 de septiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa, Expedientes Policiales y de Denuncias del año 1999 al 2002 de la Delegación Regional de Osa, OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 9 P 99
Paquetes: 322
Ampos: 10
Año:
1999-2002
Asunto: Documentación
Administrativa: 3 paquetes con 54 Expedientes Policiales de 1999. 4 paquetes
con 150 Expedientes de denuncias de 2000. 2 ampos (1 Circulares, 1
Correspondencia) de 2000. 15 paquetes con 355 Expedientes de denuncias de 2001.
6 ampos (2 Correspondencia, 1 Circulares, 1 Entrada de mercadería, 1 Tener a la
orden, 1 Registro de detención) de 2001. 2 ampos (1 Correspondencia, 1
Circulares) de 2002.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 24 de mayo del 2010
Lic.
Alfredo Jones León
(Exonerado).—(IN2010043416) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1976 al 2008 del Archivo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Juzgado de Tránsito:
Remesa: 20322
Libros: 27
Agendas: 9
Ampos: 123
Paquetes: 2
Año: 1976 a 2008
Asunto: Documentación
Administrativa: 3 Libros de conocimientos (1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2005). 2 Libros de Multas fijas (1 de 1994 y
1 de 1995). 3 Libros de Ingresos (1 del 2002 al 2003, 1 del 2003 y 1 del 2003 al 2004). 3 Libros de
Conocimientos (1 del 2003, 1 del 2002 y 1 del 2005). 5 Libros de Imputados y
Lista de Documentos a Entregar (1 del 1993, 1 del 1995, 2 del 2005, 1 del 2005
al 2006). 5 Libros de entradas de Colisiones (1 del 1989 al 1993, 2 1993 al
1994, 1 1993-19994 y 1 del 1994). 1 Libro de Escritos del año 2006.
2 Libro de Actas uno del 2000 y uno del 2005-2006.
1 Libro de Ingresos de Otros Despachos de los años 1998 al 2002. 1 Libro de
Control de Expedientes Pasados a Sistema del año 2003. 1 Libro de Control de
Copias del año 2001. 1 Paquete con 7 Formularios de Solicitud Oficial
Fotocopias (5 del año 2005 y 2 del 2006). 9 Agendas Judiciales (1 del año 2003,
1 del 2005, 1 del 2006 y 6 del 2007). 1 Paquete con 24 Revistas Judiciales años
1987 al 2005. 1 Ampo Circulares de los años 2006-2007. 3 Ampos Conductores
Reincidentes, uno del 2005, uno del 2006, uno del 2007.
1 Ampo Consecutivos Colisiones, uno del año 2003.
5 Ampos Control de Boletas, tres del 2005, uno 2007 y uno del 2006. 7 Ampos
Correo Certificado, uno del 2000, uno del 2001, uno del 2002, uno del 2003, uno
del 2004, uno del 2005 y uno del 2007. 2 Ampos de Apelaciones, del año 2005. 1
Ampo de Control de Manifestación y Trámites, del año 2007. 4 Ampos de Correos
Electrónico, dos del 2006 y dos del 2007. 6 Ampos de Oficios Administrativos,
uno del 2004, tres del 2006 y dos del 2007. 2 Ampos Declaración, uno del 2006 y
uno del 2007.
4 Ampos Devoluciones, tres del 2007 y uno del
2008. 2 Ampos Edictos, uno del 2007 y uno del 2009. 1 Ampo Envío a Copias y
Archivo, uno del año 2007. 3 Ampos Escritos, uno de 2006 y dos del 2007. 5
Ampos Escritos No Agregados, uno del 2002, uno del 2003, uno del 2005 y dos del
2006. 3 Ampo Fax Enviados, uno del 2004, uno del 2006 y uno 2007. 1 Ampo
Gravámenes, uno del 2002. 1 Ampo de Oficios de Incapacidades uno del año 2003.
2 Ampos Levantamiento Microfilm, dos del año 2004. 1 Ampo Levantamientos de
Gravámenes, uno del 2006.
2 Ampos Listado Consecutivo de Infracciones, dos
del año 2003. 3 Ampos Listados, tres del año 2007. 2 Ampos Notificación Art.
160 por Edicto, uno del 2005 y uno del 2006. 1 Ampo Oficios Recibidos, uno del
año 2007. 2 Ampos Pizarra Informativa, uno del 2003 y uno del año 2006. 1 Ampo
Proveeduría y Manifestación, uno del año 2007. 1 Ampo Reportes de Boleta de
Citación, uno del año 1997. 14 Ampos Telegramas, uno del 2003 – 2004, tres del
2005, cinco del 2006, uno del 2007, dos del 2007 – 2008, dos del 2008. 5 Ampos
de control de fallo de los licenciados, dos del 2006-2007 y tres del 2007.
1 Ampo de Archivos de Documentos que no Aparece
Expediente, uno del año 2007. 1 Ampo de Asuntos de Tránsito, del año 1976. 4
Ampos de Control de Manifestación, tres del 2006 y uno del 2008. 1 Ampo Control
Entrega de Expedientes, uno del año 2007. 1 Ampo de Copias, uno del año 2007. 1
Ampo de Copias Personales, uno del año 2008. 1 Ampo de Documentos Archivados
Pizarra Informativa, del año 2007. 1 Ampo de Fotocopiado, uno del año 2006. 2
Ampos de Informes laborales y asistentes de juicio, dos del 2007. 1 Ampo de
Control de Levantamientos, uno del año 2006.
1 Ampo de Entradas Infracciones, uno del año 1197
y uno del 1998. 1 Ampo de Control de
Infracciones, uno del año 1995. 2 Ampos de Control de Multas Fijas, uno del
1994 y uno del 1996. 1 Ampo de Lista de exp. Enviados de la Alcaldía de Faltas,
del año 1993. 4 Ampos de Lista de Notificaciones, cuatro del año 2008. 1 Ampo
de Listado Entregado por la OCN, uno del año 2007. 2 Ampos de Órdenes de
Entrega de Placas, dos del año 2008. 7 Ampos Registro de Asistencia uno del
2000, uno del 2001, uno del 2002, uno del 2003, uno del 2004, uno del 2005 y uno
del 2006. 2 Ampos Solicitud de Expedientes al Archivo, dos del año 2006. 1 Ampo
de Solicitud de Requisiciones, uno del año 2006. 1 Ampo de Control de Trámite,
uno del año 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010043779). Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1937 al 2008 del Juzgado de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20344
Libros: 35
Agendas: 4
Ampos: 6
Cajas: 12
Año: 1937-2008
Asunto: Documentación
Administrativa: 12 Libros de Contabilidad de 1983-1997, 7 Libros de Control de
Correspondencia Certificada de 1996-2006, 5 Libros de conocimiento de
1937-2004, 7 Libros de control de Comisiones recibidas de 1989-2007, 4 Libros
de entradas de 1967-1998, 4 Agendas de señalamiento de 2005-2008. 2 ampos de
Circulares de 1993-2008, 3 ampos de nombramiento de personal de 1996-2008, 1
ampo de registro de asistencia de 2002-2003. 2 cajas de ordenes de giro de
1998-2004, 1 caja de informes mensuales, trimestrales y anuales de 1998- 2001,
4 cajas de copias de cheques entregados de 1969-2004, 2 cajas de copias de
sentencia de 1996-2008, 3 cajas de reportes y registros (control de boletas de
seguridad, traspaso de fondos, entrega al notificador) de 1970-2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2010
Alfredo
Jones León
(IN2010043780). Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1960 a 1999 del Juzgado de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 20345
Documentos: 5,761
Cajas: 4
Año: 1960-1970
Asunto: Documentos
Base: Año 1960: pagares 18, recibos 115, facturas 52, cheques 4, planos 1,
otros 103. Año 1961: pagares 57, cheques 8, facturas 38, recibos 96, planos 3,
otros 94. Año 1962: cheques 16, pagares 12, recibos 75, facturas 60, planos 1,
otros 150. Año 1963: cheques 6, pagares 21, facturas 19, recibos 82, planos 1,
otros 120. Año 1964: pagares 60, recibos 75, cheques 2, facturas 15, otros 203.
Año 1965: pagares 82, cheques 4, recibos 90, facturas 85, otros 74. Año 1966:
pagares 96, cheques 3, recibos 58, facturas 69, otros 67. Año 1967: pagares 62,
cheques 1, recibos 123, facturas 70, plano 1, otros 78. Año 1968: recibos 116,
plano 5, pagares 90, cheques 3, facturas 56, otros 47. Año 1969: cheques 1,
pagares 46, recibos 123, facturas 98, otros 61.
Año 1970: pagares 109, recibos 83, facturas 32, plano 4, otros 47. Año
1971: facturas 25, pagares 96, recibos
6, otros 12, plano 1. Año 1972: pagares 116, recibos 72, facturas 39, cheque 1,
otros 28. Año 1973: pagares 66, recibos 74, cheque 4, facturas 83, planos 5,
otros 19. Año 1974: pagares 96, facturas 84, recibos 63, plano 1, otros 76. Año
1975: recibos 92, facturas 56, planos 8, pagares 60, cheques 12, otros 140. Año
1976: facturas 34, recibos 2, cheques 3, pagares 108, otros 13. Año 1977:
pagares 78, recibos 69, facturas 105, cheques 24, planos 8, otros 107. Año
1978: pagares 95, recibos 120, facturas 53, plano 2. Año 1979: cheques 10,
recibos 8, pagares 89, facturas 37, otros 70.
Remesa: 20346
Documentos: 2,564
Cajas: 3
Año: 1980-1989
Asunto: Documentos
Base: Año 1980: plano 1, recibos 96, facturas 150, pagares 84, otros 20. Año
1981: cheques 18, facturas 79, recibos 123, pagares 50, otros 110. Año 1982:
facturas 39, cheques 2, pagares 67, recibos 84, cheque 1, otros 10. Año 1983:
pagare 26, facturas 16, recibos 108, cheques 4, otros 27. Año 1984: cheques 3,
planos 7, pagares 12, recibos 62, facturas 9, otros 11. Año 1985: recibos 28,
cheques 10, facturas 31, pagares 43, otros 12. Año 1986: pagares 60, facturas
48, recibos 22, cheques 7, otros 24. Año 1987: pagares 117, recibos 70, planos
3, cheques 10, facturas 58, recibos 70, otros 24. Año 1988: pagares 74,
facturas 59, recibos 82, planos 1, cheques 2, otros 127. Año 1989: pagares 49,
recibos 72, facturas 58, cheques 8, planos 6, otros 170.
Remesa: S 2 A 90
Documentos: 3,357
Cajas: 3
Año: 1990-1999
Asunto: Documentos
Base: Año 1990: pagares 54, letra de cambio 12, cheques 4, recibos 62, facturas
125, otros 71. Año 1991: cheques 2, letra de cambio 8, recibos 108, pagares 56,
facturas 74, otros 166. Año 1992:
recibos 69, facturas 42, cheques 26, pagares 74, otros 125. Año 1993: letra de cambio 8, pagares 124,
recibos 36, cheques 3, facturas 92, otros 81. Año 1994: pagares 91, cheques 16,
letras de cambio 2, recibos 23, facturas 78, otros 126. Año 1995: cheques 9,
letra de cambio 3, pagares 120, facturas 72, recibos 98, otros 94. Año 1996:
recibos 49, facturas 83, letra de cambio 10, cheques 1, pagares 50, otros
146. Año 1997: pagares 62, facturas 65,
cheques 14, recibos 41, letra de cambio 5, otros 23. Año 1998: pagares 74,
letras de cambio 2, cheques 7, recibos 115, facturas 48, otros 102. Año 1999:
pagares 62, recibos 33, facturas 74, cheques 3, letras de cambio 6, otros 128.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 24 de mayo del 2010
Alfredo
Jones León
(IN2010043781) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Quejas declaradas sin lugar del año 2004 al 2006 del Tribunal de la Inspección Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
33 S 04
Expedientes: 128
Paquetes: 08
Año: 2004.
Asunto: Quejas
declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano.
Remesa: A
21 S 05
Expedientes: 868
Paquetes: 41
Año: 2005.
Asunto: Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o
rechazadas de plano.
Remesa: A
6 S 06
Expedientes: 727
Paquetes: 37
Año: 2006.
Asunto: Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o
rechazadas de plano.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2010
Alfredo
Jones León
(IN2010043782) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes en el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Rafael, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 2 H 07
Expedientes: 716
Paquetes: 7
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivado con absolutoria
Remesa: G 3 H 06
Expedientes: 658
Paquetes: 7
Año: 2006
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivado con absolutoria
Remesa: G 5 H 05
Expedientes: 415
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivado con absolutoria
Remesa: G
12 H 04
Expedientes: 448
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivado con absolutoria y
condenatoria
Remesa: G 15 H 03
Expedientes: 442
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivado con absolutoria y condenatoria
Remesa: G 15 H 02
Expedientes: 310
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivado con absolutoria y condenatoria
Remesa: G 15 H 01
Expedientes: 253
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivado con absolutoria y condenatoria
Remesa: G 4 H 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivado con absolutoria y condenatoria
Remesa: G 20 H 99
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivado con absolutoria y condenatoria
Tránsito:
Remesa: G
2 H 99
Expedientes: 345
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G
4 H 98
Expedientes: 237
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G
8 H 97
Expedientes: 199
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G
7 H 96
Expedientes: 224
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Expedientes de
tránsito
Violencia Doméstica:
Remesa: V
2 H 07
Expedientes: 437
Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V
3 H 06
Expedientes: 411
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V
3 H 05
Expedientes: 407
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V
3 H 04
Expedientes: 449
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V
3 H 03
Expedientes: 463
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V
4 H 02
Expedientes: 547
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V
6 H 96
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Boletas de Tránsito:
Remesa: G
6 H 05
Boletas: 18
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Boletas de
Tránsito
Remesa: G
13 H 04
Boletas: 331
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Boletas de
Tránsito
Remesa: G
16 H 03
Boletas: 10
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Boletas de
Tránsito
Remesa: G
16 H 01
Boletas: 2
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Boletas de
Tránsito
Nota: Desde
el año 2005 NO se entregan las boletas de Tránsito al despacho, sino que las
mismas son remitidas directamente al Consejo de Seguridad Vial.
Civil:
Remesa: C 18 H 04
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil:
27 desahucios, 3 consignaciones de alquiler, 1 consignación de pago
Remesa: C 17 H 03
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil:
41 desahucios, 2 prevenciones de desalojo, 1 consignación de alquiler
Remesa: C 16 H 02
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: 35 desahucios, 9 consignaciones de alquiler, 2
fijaciones de alquiler (sumario)
Remesa: C
12 H 01
Expedientes: 54
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: 44 desahucios, 7 consignaciones de
alquiler, 2 consignaciones de pago, 1
medida cautelar
Remesa: C
14 H 00
Expedientes: 68
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: 52 desahucios, 4 prevenciones de desalojo, 10 consignaciones
de alquiler, 1 consignación de pago, 1 fijación de alquiler (sumario)
Remesa: C 1 H 99
Expedientes: 96
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil:
54 desahucios, 3 prevenciones de desalojo, 5 interdictos, 8 consignaciones de
alquiler, 1 ejecución de sentencia , 1 consignación de pago, 2 confesionales,
12 ejecutivos simples, 10 ejecutivos prendarios
Remesa: C 2 H 98
Expedientes: 361
Paquetes: 4
Año: 1998
Asunto: Civil:
54 desahucios, 4 prevenciones de desalojo, 4 interdictos, 12 consignaciones de
alquiler, 1 consignación de pago, 3 confesionales, 276 ejecutivos simples, 1
monitorio, 3 fijaciones de alquiler (sumario), 1 ejecutivo prendario, 1
ejecutivo hipotecario, 1 incidente de retención de bienes
Remesa: C 36 H 97
Expedientes: 404
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Civil:
36 desahucios, 5 prevenciones de desalojo, 3 abreviados, 8 interdictos, 14
consignaciones de alquiler, 7 ejecuciones de sentencia, 1 prejuicio de
posiciones y reconocimiento de documentos, 1 consignación de pago, 320
ejecutivos simples, 1 embargo preventivo, 5 fijaciones de alquiler (sumario), 1
medida cautelar, 1 ejecutivo prendario, 1 ejecutivo hipotecario
Remesa: C 28 H 96
Expedientes: 171
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Civil:
40 desahucios, 7 prevenciones de desalojo, 4 abreviados, 6 interdictos, 15
consignaciones de alquiler, 3 ejecuciones de sentencia, 1 solicitud de
matrimonio, 4 consignaciones de pago, 83 ejecutivos simples, 1 monitorio, 2
fijaciones de alquiler (sumario), 1 ejecutivo prendario, 2 ejecutivos
hipotecarios, 1 consignación contractual de pago, 1 incidente de notificación
de extinción de contrato de arrendamiento
Remesa: C 29 H 95
Expedientes: 97
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil:
47 desahucios, 14 prevenciones de desalojo, 2 abreviados, 5 interdictos, 18
consignaciones de alquiler, 4 ejecuciones de sentencia, 1 prejuicio de
posiciones y reconocimiento de documentos, 1 ejecutivo simple, 4 fijaciones de
alquiler (sumario), 1 medida cautelar
Remesa: C 30 H 94
Expedientes: 139
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil:
74 desahucios, 15 prevenciones de desalojo, 2 abreviados, 11 interdictos,
20 consignaciones de alquiler, 5
ejecuciones de sentencia, 7 prejuicio de posiciones y reconocimiento de documentos, 1 consignación de pago, 2
fijaciones de alquiler, 1 incidente de requerimiento de reparación de inmueble,
1 incidente de visita de inmueble arrendado
Remesa: C 29 H 93
Expedientes: 98
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil:
49 desahucios, 12 prevenciones de desalojo, 2 abreviados, 6 interdictos, 17
consignaciones de alquiler, 1 ejecución de sentencia, 3 solicitud de
matrimonio, 1 prejuicio de posiciones y reconocimiento de documentos, 2
consignaciones de pago, 2 confesionales, 2 ejecutivos simples, 1 embargo
preventivo
Remesa: C 30 H 92
Expedientes: 90
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil:
56 desahucios, 10 prevenciones de desalojo, 5 abreviados, 5 interdictos, 8
consignaciones de alquiler, 1 ejecución de sentencia, 1 prejuicio de posiciones
y reconocimiento de documentos, 1 ejecutivo simple, 1 monitorio, 1 embargo preventivo,
1 incumplimiento contractual
Remesa: C 30 H 91
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil:
23 desahucios, 3 prevenciones de desalojo, 4 abreviados, 2 interdictos, 12
consignaciones de alquiler, 3 ejecuciones de sentencia, 1 consignación de pago,
1 confesional, 1 incidente de beneficio de pobreza
Remesa: C 29 H 90
Expedientes: 79
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil:
39 desahucios, 7 prevenciones de desalojo, 6 abreviados, 7 interdictos, 7
consignaciones de alquiler, 8 ejecuciones de sentencia, 1 ordinario, 1
solicitud de matrimonio, 1 prejuicio de posiciones y reconocimiento de
documentos, 1 infracción a la ley de inquilinato, 1 solicitud de inspección
judicial
Remesa: 20329
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Civil:
1 desahucio, 1 abreviado, 4 consignaciones de alquiler, 1 consignación de pago,
3 ejecutivos simples, 1 embargo preventivo
Remesa: 20328
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Civil:
1 desahucio, 3 consignaciones de alquiler
Remesa: 20327
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Civil:
1 ejecutivo simple
Remesa: 20326
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Civil: 1 ejecutivo simple
Remesa: 20325
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Civil: 1 consignaciones de
alquiler
Remesa: 20324
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Civil: 1 interdicto
Remesa: 20323
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Civil: 1 prevención de desalojo
Laboral:
Remesa: L
5 H 07
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: 8 devoluciones de ahorro, 2 infracciones a la
ley de trabajo
Remesa: L 5 H 06
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: 7 infracciones a la ley
de trabajo
Remesa: L 6 H 05
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral:
5 devoluciones de ahorro, 1 consignación de prestaciones, 5 infracciones a la
ley de trabajo
Remesa: L 5 H 04
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral:
6 devoluciones de ahorro, 4 consignaciones de prestaciones, 1 infracción a la
ley de trabajo
Remesa: L
6 H 03
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral: 2 devoluciones de ahorro, 3 consignaciones de
prestaciones
Remesa: L
6 H 02
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral:
1 devolución de ahorro, 1 consignación de prestaciones, 1 infracción a la ley
de trabajo
Remesa: L 6 H 01
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: 3 devoluciones de ahorro
Remesa: L 6 H 00
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral:
1 ordinario laboral, 2 devoluciones de ahorro, 3 consignaciones de
prestaciones, 3 infracciones a la ley de trabajo
Remesa: L 1 H 99
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral:
16 ordinarios laborales, 2 devoluciones de ahorro, 1 consignación de
prestaciones, 1 infracciones a la ley de trabajo
Remesa: L 2 H 98
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral:
31 ordinarios laborales, 1 devoluciones de ahorro, 1 consignación de
prestaciones, 2 infracciones a la ley de trabajo
Remesa: L 7 H 97
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral:
42 ordinarios laborales, 3 devoluciones de ahorro, 1 consignación de
prestaciones, 1 infracción a la ley de trabajo
Remesa: L
10 H 96
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral: 34 ordinarios laborales, 4 devoluciones de
ahorro, 5 infracciones a la ley de trabajo
Remesa: L 10 H 95
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral:
33 ordinarios laborales, 6 devoluciones de ahorro, 1 consignación de
prestaciones
Remesa: L10 H 94
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral:
27 ordinarios laborales, 2 devoluciones de ahorro, 2 consignaciones de
prestaciones
Remesa: L 10 H 93
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral:
19 ordinarios laborales, 4 devoluciones de ahorro, 2 consignaciones de
prestaciones
Remesa: L 11 H 92
Expedientes 47
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Laboral:
40 ordinarios laborales, 4 devoluciones de ahorro, 3 consignaciones de
prestaciones
Remesa: L
11 H 91
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laboral: 23 ordinarios laborales, 1 devolución de
ahorro, 7 consignaciones de prestaciones
Remesa: L 11 H 90
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laboral:
24 ordinarios laborales, 9 devoluciones de ahorro, 3 consignaciones de
prestaciones
Remesa: 20330
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Laboral:
1 devolución de ahorro
Pensiones Alimentarias:
Remesa: Q 2 H 07
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes
de Pensiones: 21 archivados sin sentencia, 13 abandonados sin sentencia, 3
desestimados
Remesa: Q
2 H 06
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Pensiones: 17 archivados sin sentencia,
16 abandonados sin sentencia, 1 desestimado
Remesa: Q 2 H 05
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes
de Pensiones: 15 archivados sin sentencia, 8 abandonados sin sentencia, 4
desestimados
Remesa: Q 2 H 04
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes
de Pensiones: 16 archivados sin sentencia, 8 abandonados sin sentencia, 4
desestimados
Remesa: Q 2 H 03
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes
de Pensiones 17 archivados sin sentencia, 6 abandonados sin sentencia, 9
desestimados
Remesa: Q
2 H 01
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Pensiones: 29 archivados sin sentencia, 3
abandonados sin sentencia, 12 desestimados
Remesa: Q
2 H 01
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Pensiones: 17 archivados sin sentencia,
2 abandonados sin sentencia
Remesa: Q 2 H 00
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes
de Pensiones: 6 archivados sin sentencia, 3 abandonados sin sentencia, 1
desestimado
Remesa: Q
1 H 99
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Pensiones: 11 archivados sin sentencia,
7 abandonados sin sentencia, 6 desestimados
Remesa: Q 2 H 98
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes
de Pensiones: 9 archivados sin sentencia, 4 abandonados sin sentencia, 8
desestimados
Remesa: Q 6 H 97
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes
de Pensiones 9 archivados sin sentencia, 6 abandonados sin sentencia, 10
desestimados
Remesa: Q
5 H 96
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Pensiones 7 archivados sin sentencia, 1
abandonado sin sentencia, 4 desestimados
Remesa: Q 5 H 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes
de Pensiones: 1 archivado sin sentencia, 1 desestimado
Remesa: Q 5 H 94
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes
de Pensiones: 4 archivados sin sentencia, 1 desestimado
Remesa: Q 5 H 93
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Pensiones: 3 archivados sin sentencia, 3
abandonados sin sentencia
Remesa: Q
6 H 92
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Pensiones: 5 archivados sin sentencia
Remesa: Q 6 H 91
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes
de Pensiones: 2 archivados sin sentencia, 1 abandonado sin sentencia
Remesa: Q 6 H 90
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes
de Pensiones: 7 archivados sin sentencia, 1 abandonado sin sentencia
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 24 de mayo del 2010.
Alfredo
Jones León
(IN2010043783) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de expedientes civiles de 1998 al 2003 y expedientes laborales de 1998 al 2007 del Juzgado Menor Cuantía de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Civil:
Remesa: C 54 A 98
Expedientes: 726
Paquetes: 14
Año: 1998
Asunto: Civil:
Ejecutivos Prendarios 11, Procesos Monitorios 6, Desahucios 50, Confesión
Anticipada 7, Amenazas 1, Ejecución de Sentencia 3, Medida Cautelar 1,
Interdictos 10, Colisión 2, Fijación de Alquileres 10, Hipotecario 33,
Consignación de Alquileres 18, Ejecutivos Simples 574.
Remesa: C 45 A 99
Expedientes: 101
Paquetes: 7
Año: 1999
Asunto: Civil:
Ejecutivos Prendarios 4, Desahucio 44, Ejecución de Sentencia 5, Interdictos 7,
Hipotecarios 22, Consignación de Alquileres 12, Actos Preparatorios 3, Fijación
de Alquiler 1, Prevención de Desalojo 3.
Remesa: C 38 A 00
Expedientes: 189
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Civil:
Ejecutivo Prendario 2, Desahucio 86, Consignación de Alquileres 93, Fijación de
Alquileres 8.
Remesa: C 30 A 01
Expedientes: 75
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Civil:
Ejecutivo Prendario 2, Desahucio 55, Consignación de Alquileres 16, Fijación de
Alquileres 2.
Remesa: C 25 A 02
Expedientes: 60
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Civil:
Ejecutivo Prendario 5, Desahucio 41, Medida Cautelar 1, Fijación de Alquileres
2, Consignación de Alquileres 11.
Remesa: C 24 A 03
Expedientes: 71
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil:
Ejecutivo Prendario 4, Consignación de Alquileres 17, Medidas Cautelares 2,
Desahucios 48.
Laboral:
Remesa: L 16 A 98
Expedientes: 82
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral:
Ordinario Laboral 67, Infracción a la Ley de Trabajo 4, Consignación de
prestaciones 11.
Remesa: L 15 A 99
Expedientes: 137
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Laboral:
Ordinarios 109, Infracción a la Ley de Trabajo 22, Consignación de Prestaciones
6.
Remesa: L 18 A 00
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral:
Consignación de prestaciones 11, Infracción a la Ley de Trabajo 10.
Remesa: L 18 A 01
Expedientes: 55
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral:
Consignación de prestaciones 11, Infracción a la Ley de Trabajo 44.
Remesa: L 15 A 02
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral:
Consignación de prestaciones 8, Infracción a la Ley de Trabajo 29.
Remesa: L 13 A 03
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral:
Consignación de prestaciones 13, Infracción a la Ley de Trabajo 49.
Remesa: L 14 A 04
Expedientes: 57
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral:
Consignación de prestaciones 13, Infracción a la Ley de Trabajo 44.
Remesa: L 10 A 05
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral:
Consignación de prestaciones 5, Infracción a la Ley de Trabajo 34.
Remesa: L 8 A 06
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral:
Consignación de prestaciones 13, Infracción a la Ley de Trabajo 48.
Remesa: L 6 A 07
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral:
Consignación de prestaciones 9, Infracción a la Ley de Trabajo 23.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 24 de mayo del 2010
Alfredo
Jones León
(IN2010043784) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión 01-2007, de del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2008 de la Unidad de Fraudes del Ministerio Público. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
54 S 93
Libros: 128
Ampos: 38
Carpetas: 18
Año: 1993-2008
Asunto: Documentación Administrativa: 117 Libros
de conocimientos Registros para conocimientos (8 de 1998, 9 de 1999, 11 del
2000, 11 de 2001, 19 del 2002, 17 del 2003, 9 del 2004, 20 del 2005 y 13 del
2006). 5 Libros de Entradas (1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2001, 1 del 2003 y 1
del 2006). 6 Libros de Registro de Asistencia (1 del 2000, 1 del 2006, 1 del
2007 y 3 del 2008).
16 Ampos con Reportes y Registros (Reporte
Mensual 1 del 2000, 1 del 2002 y 1 del 2004. Listado de Notificaciones 1 del
2002. Documentos Enviados 2 del 2004, 1 del 2006 y 1 del 2007. Documentos
Entregados 1 del 2005 y del 2997. Documentos Recibidos 1 del 2007 y 2 del
2008). 1 Ampo con Asuntos de Inspección Fiscal (Disciplinario) del 2008. 20
Ampos con Circulares (1 de 1998, 2 del 2002, 1 del 2003, 2 del 2005, 3 del
2006, 1 del 2007 y 10 del 2008). 1 Ampo con Informes Mensuales y Anuales del
2007.
2 Carpetas con Nombramientos de Personal (1 del
2005 y 1 del 2008). 1 Carpeta con Control de Vacaciones del 2008. 1 Carpeta con
Control de Incapacidades del 2008. 1 Carpeta con Horas Extras del 2003. 11
Carpetas con Informes mensuales y anuales (1 del 2001, 2 del 2006, 7 del 2007 y
1 del 2009). 1 Carpeta con Boletas para copias del 2008. 1 Carpeta con
Comisiones del 2000.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León,
(IN2010045940) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión 01-2007, de del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2008 de la Subunidad Administrativa Regional de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
4 G 01
Libros: 4
Paquetes: 2
Ampos: 37
Cajas: 9
Año: 2001-2008
Asunto: Documentación Administrativa: 4 Libros de
entregas de Citas (2004-2005) y entrada de Fax (2005-2006).
2 paquetes con Circulares Varias Recepción de
Documentos (2004-2005), Actas de Entrega Recepción de Documentos (2003 al
2006).
37 ampos con Boletas de Combustible (2003 al
2007), Documentos Pizarra Informativa (2006), Oficios Varios Administración
(2001 al 2006), Solicitud Pedidos de Materiales (2004-2005), Reportes de
Mantenimientos Tecnofrío (2007), Correos Electrónicos Impresos Varios (2004),
Reportes Saire Mantenimientos de Aire (2005 al 2007), Circulares Varias (2003
al 2007), Documentos Varios de Vehículos (2002 al 2005), Reportes de Fax
(2008), Correspondencia Certificada (2004 al 2006), Facturas de Corroes de
Costa Rica (2004 al 2007).
9 cajas con Circulares de Caja Chica Varias
(2003-2004), Reintegro de Caja Chica (2003-2004), Copias de Viáticos (2004 al
2008), Movimientos en Línea SDJ (2003 al 2007), Estados de Cuentas Diario SDJ
(2003 al 2007), Documentos errores SDJ (2004 al 2006), Lista de Notificaciones
Impresas (2003 al 2007), Correos Certificados Notificaciones (2006).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León,
(IN2010045941) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
2 S 06
Expedientes: 1570
Paquetes: 20
Año: 2006
Asunto: Varios
penal: 461 Robos simples (51 sobreseimientos y 410 desestimaciones), 288 Hurtos
simples (50 sobreseimientos y 238 desestimaciones), 152 Lesiones(15
sobreseimientos y 137 desestimaciones), 109 Infracción a la Ley de Arnas (92 sobreseimientos
y 17 desestimaciones), 91 Desobediencia a la Autoridad (36 sobreseimientos y 55
desestimaciones), 80 Averiguar Muerte (desestimaciones), 63 Apropiación y
Retención Indebida (30 sobreseimientos y 33 desestimaciones), 53 Estafa (11
sobreseimientos y 42 desestimaciones), 46 Agresión con Arma (34 sobreseimientos
y 12 desestimaciones), 37 Daños (8 sobreseimientos y 29 desestimaciones), 22
Usurpación (2 sobreseimientos y 20 desestimaciones), 21 Infracción a la Ley
Forestal (10 sobreseimientos y 11 desestimaciones).
20
Abandono de animales (10 sobreseimientos y 10 desestimaciones), 15 Amenazas (10
sobreseimientos y 5 desestimaciones), 10 Abuso de Autoridad (desestimaciones),
10 Infracción Ley derechos de autor (desestimaciones), 9 Receptación (2 sobreseimientos
y 7 desestimaciones), 8 Violación de Domicilio (1 sobreseimientos y 7
desestimaciones), 8 Uso de documento Falso (1 sobreseimientos y 7
desestimaciones), 6 Alteración Señas y Marcas (1 sobreseimientos y 5
desestimaciones), 6 Permanencia de menores (5 sobreseimientos y
1desestimaciones), 6 Circulación de Moneda Falsa (2 sobreseimientos y 4
desestimaciones), 5 Favorecimiento Real (desestimaciones),.
4
Privación de libertad (1 sobreseimientos y 3 desestimaciones), 3 Falsedad
ideológica (sobreseimientos), 3 Suicidio (2 sobreseimientos y 1
desestimaciones).
3
Ejercicio ilegal de la profesión (desestimaciones), 3 Falsificación de
Documento (1 sobreseimientos y 2 desestimaciones), 3 Libramiento cheque sin
Fondo (1 sobreseimientos y 2 desestimaciones), 2 Estelionato (4
desestimaciones).
2
Administración Fraudulenta (desestimaciones), 2 Accionamiento de Arma
(desestimaciones), 2 Infracción a ley Código de Minería (desestimaciones), 2
Incumplimiento de deberes (desestimaciones), 1 Fabricación ilícita de Licor
(desestimación), 1 Extorsión (desestimación), 1 Tacha de Vehículo
(desestimación), 1 Defraudación fiscal (desestimación).
1
Infracción a ley Código Fiscal (desestimación), 1 Hallazgo (desestimación), 1
Asalto (desestimación), 1 Especulación (desestimación), 1 Alboroto
(desestimación), 1 Fraude de Disimulación (desestimación), 1 Portación de
ilegal de Arma (sobreseimientos), 1 Tendencia de Droga (sobreseimiento), 1
Sustracción de Menor (sobreseimiento), 1 Incumplimiento a la Patria Potestad
(sobreseimiento), 1 Peculado (sobreseimiento). Expedientes con sentencias de
sobreseimiento definitivo y Desestimaciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
Alfredo
Jones León,
(IN2010045948) Director
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Alvarado, de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago,
permanecerán cerradas durante el día veintiuno de junio del dos mil diez, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
San
José, 26 de mayo del 2010.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2010044733) Subdirectora Ejecutiva
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de
Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio del dos
mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
San
José, 27 de mayo del 2010.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Exonerado.—(IN2010045176) Subdirectora Ejecutiva
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007,
del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en
sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993
al 2008 del Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Documentación de Tránsito:
Remesa: A 2 G 93
Carpetas: 14
Ampos: 16
Año: 1993 - 2008
Asunto: Documentación
Administrativa: Carpetas: (1 con copias de ejecutivo Prendario de 1993. 1 con
copias de proceso ordinario de 1995. 1 con legajo de copias de procesos de
desahucio de 1996. 1 con escrito de 10 folios de proceso ordinario de 1999. 1
con control de solicitudes del 2000. 1 con registro de asistencia del 2006, 1
con notas enviadas de 2006, 1 con notas recibidas del 006. 1 con registro de
asistencia del 2007, 1 con notas enviadas del 2007, 1 con notas recibidas del
2006, 1 con control de boletas de citación del 2007. 1 con registro de
asistencia del 2008, 1 con control de boletas de citación del 2008).
Ampos: (1
con circulares del 2006, 1 con copiadores de sentencia de tránsito del 2006. 3
con lista de notificaciones a distribuir del 2007, 1 con circulares del 2007, 1
con lista de documentos a entregar del 2007, 1 con copiadores de sentencia de
tránsito del 2007. 1 con circulares del 2008, 1 con copiadores de sentencia de
ejecutivo simple del 2008, 1 con copiadores de sentencia de ordinario Laboral
del 2008, 2 con copiadores de sentencia de Tránsito del 2008, 1 con lista de
documentos a entregar del 2008, 2 lista de Notificaciones a Distribuir del
2008).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 31 de mayo del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010045935). Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006,
artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el
28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de
noviembre de 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones
del 2001 al 2007, expedientes de tránsito de 1996 a 1999, boletas de tránsito
de 2002 al 2007, expedientes de violencia doméstica de 2002 al 2007,
expedientes civiles de 2001 al 2005 y expedientes laborales de 1999 al 2007 del
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Garabito, Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Boletas de Tránsito:
Remesa: G 3 P 01
Boletas: 29
Ampos: 1
Año: 2001
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 P 02
Boletas: 101
Ampos: 2
Año: 2002
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 P 03
Boletas: 5612
Paquetes: 7
Año: 2003
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 13 P 04
Boletas: 9901
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 8 P 05
Boletas: 252
Ampos: 2
Año: 2005
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 4 P 06
Boletas: 393
Ampos: 4
Año: 2006
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: G 3 P 07
Boletas: 493
Paquetes: 7
Año: 2007
Asunto: Boletas de tránsito
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 25 P 01
Expedientes: 320
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Faltas y
Contravenciones.
Remesa: G 22 P 02
Expedientes: 251
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Faltas y
Contravenciones.
Remesa: G 16 P 03
Expedientes:
452
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Faltas y
Contravenciones.
Remesa: G 14 P 04
Expedientes: 422
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Faltas
y Contravenciones. 81 desestimación, 5 conciliación, 274 archivados, 42
sentencia absolutoria, 10 sentencia condenatoria, 10 prescritos.
Remesa: G 9 P 05
Expedientes: 417
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Faltas
y Contravenciones. 21 conciliación, 57 desestimación, 328 archivados, 11
prescritos.
Remesa: G 5 P 06
Expedientes: 306
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Faltas
y Contravenciones. 22 conciliación, 161 archivados, sentencia absolutoria 36,
prescritos 87
Remesa: G 4 P 07
Expedientes: 230
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones. 9 conciliación, 162 archivados, 18 sentencia absolutoria, 41
prescritos.
Tránsito:
Remesa: G 50 P 96
Expedientes: 133
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Expedientes de
tránsito
Remesa: G 48 P 97
Expedientes: 179
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Expedientes de
tránsito
Remesa: G 38 P 98
Expedientes: 202
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Expedientes de
tránsito
Remesa: G 32 P 99
Expedientes: 222
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Expedientes de
tránsito
Violencia Doméstica:
Remesa: V 11 P 02
Expedientes: 161
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 8 P 03
Expedientes: 167
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 8 P 04
Expedientes: 251
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 8 P 05
Expedientes: 249
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 3 P 06
Expedientes: 224
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Remesa: V 3 P 07
Expedientes: 221
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Civil:
Remesa: C 14 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: Desahucio
Remesa: C 10 P 02
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto Civil: Desahucio 10,
Consignación de Alquileres 2
Remesa: C 3 P 03
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: Desahucio 12,
Consignación de Alquileres 6
Remesa: C 4 P 04
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil: Desahucio 10, Consignación
de Alquileres 4
Remesa: C 1 P 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil: Desahucio
Laboral:
Remesa: L 11 P 97
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral: Ordinario
Laboral
Remesa: L 11 P 98
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral: Ordinario
Laboral
Remesa: L 7 P 99
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral:
Ordinario Laboral
Los expedientes del 2000 al 2004 se incluyeron en
eliminación pasada.
Remesa: L 8 P 05
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: Consignación
2, Infracciones 14
Remesa: L 3 P 06
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: Consignación
1, Infracciones 27
Remesa: L 2 P 07
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: Consignación
1, Infracciones 17
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 31 de mayo del 2010.
Alfredo
Jones León
(IN2010045937) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº
01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo
Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1994 al 2008 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Garabito,
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 2 P 94
Ampos: 92
Año: 2004-2008.
Asunto: Documentación
Administrativa: 7 ampos con Copiadores de Sentencia del 2004 al 2008. 6 ampos
con Copias de Cheques con depósito de 1994 al 2000. 3 ampos con Copias de
Cheques entregados del 2001 al 2004. 3 ampos con Correspondencia del 2005 al
2007. 3 ampos con Informes mensuales y anuales del 2004 al 2007. 1 ampos con
Nombramientos de Personal del 2005.
6 ampos con Registro de Oficios despachados del
2000 al 2007. 2 ampos con Registros de Asistencia del 2005 al 2007. 43 ampos
con Reportes y Registros del 2000 al 2008. 2 ampos con Arqueos Caja Chica del
2003 al 2004. 7 ampos con Circulares del 2000 al 2008. 3 ampos con Comisiones
de 1998 y 2000 al 2005. 6 ampos con Control de Correo Certificado de 2001 al
2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 31 de mayo del 2010.
Alfredo
Jones León
(IN2010045938) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº
01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior
en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1955
al 2008 del Juzgado Penal Juvenil de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20347
Paquetes: 44
Libros: 13
Ampos: 35
Año: 1955 - 2008
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Paquete con un cuaderno de Señalamientos a juicio de1999. 9
Paquetes con Señalamientos a juicio (1 del 2000, 1 del 2002, 1 del 2003, 1 del
2004, 1 del 2006, 2 del 2007, 2 del 2008). 1 libro con Apelaciones y Casación
ante el Tribunal de 2002. 4 ampos con Asuntos no entrados (1 de 1992, 1 de 1999
al 2000, 1 del 2002 al 2008, 1 del 2004). 4 Paquetes con Asuntos no entrados (1
de 1994, 1 de 1995, 1 de 1996 y 1 del 2000). 1 paquete con cuaderno de Control
de asunto reentrados de 1997 a 1998. 1 paquete con Boletines judiciales del
2001.
1 paquete con dos cuadernos de Control de correo
certificado de 1997 a 1998. 1 ampo con Circulares internas del 2002 al 2005. 1
libro de Control de Comisiones de 1990 a 1993. 6 libros de Control de
conocimientos (1 de 1997 a 1998, 1 de 1994 a 1997, 1 de 1955 a 1967, 1 de 1997,
1 de 1998 a 1999 y 1 de 1967 a 1977). 1 paquete con dos cuadernos de Control de
conocimientos uno de 1981 a 1985 y otro de 1977 a 1980. 1 libro de Control de
conocimientos entregas a T.S. de 1998 a 1999. 1 ampo con Consecutivos Ordenes
Libertas. De la 019343 a la 019472 del 2001 al 2002.
1 ampo con Consecutivos de remisión de detenidos.
De la 024026 a la 024529 de 2001 al 2002. 1 ampo con Consecutivos Tener a la
orden. De la 024910 a la 026210 de 2001 al 2002. 1 paquete con dos cuadernos de
Control de evidencias de 1997. 1 paquete con siete cuadernos de Control de
expedientes (1 del 2004 a 2005, 1 del 2000, 1 de 2001, 1 de 2006, 1 de 2006 a
207, 1 de 1996 a 1999 y 1 de 2001). 1 ampo con Copias de boletas entradas de
archivo judicial de 2000 a 2003. 2 paquetes con Informes mensuales de
depuración (1 del 2004 y 1 del 2007). 1 ampo con Informes mensuales de
depuración de 2004 al 2008.
1 ampo con Documentos recibidos de 2001 al 2003. 1
ampo con Informe primer semestre registro de asistencia del 2004. 1 ampo con
Informe mensual por delitos, trimestral, asistencia, labores mensuales, reos
presos, sentencias dictadas de 1990 a 1999. 1 paquete con Informe por Auxiliar
de 2001. 1 libro de Control de Informe sociales de 1996 a 1998. 1 ampo con
Jurisprudencia Sala Cuarta de 1995 a 1999. 1 ampo con Lista de entrega de
notificaciones de 2002. 3 paquetes con control de notificaciones (1 de 2002, 1
de 2004 y 1 de 2007). 1 ampo con Control de notificaciones recibidas de 2001 al
2002.
1 libro de Oficios de capturas y dejar sin efecto
de 2001 al 2004. 2 paquetes con Oficio de Orden de captura (1 del 2003 y 1 del
2004). 1 ampo con Oficio de respuesta de localizaciones del 2001. 1 paquete con
Oficios de resultado de debate del 2007. 1 ampo con Oficio de suministros de
1995. 1 paquete con Oficios de Trabajo Social del 2004. 3 paquetes con Oficios
dejar sin efecto captura (1 del 2003, 1 del 2001 al 2004 y 1 del 2006. 1
paquete con un cuaderno de Oficios enviados de 1998, cuatro cuadernos con
Oficios enviados (1 de 1998, 1 de 1995, 1 de 1994 y 1 de 1997), y dos cuadernos
con Oficios recibidos (1 de 1997 y 1 de 1996). 2 paquetes con Oficios enviados
(1 del 2003 al 2004 y 1 del 2004 al 2006).
3 ampos con Oficios enviados (1 de 2004, 1 de 2003
y 1 de 2003 al 2008). 1 ampo con Oficios enviados al deposito objetos,
destrucción evidencias de 2001. 2 ampos con Oficios recibidos (1 de 1996 al
2003 y 1 de 2005 al 2007). 1 paquete con Oficios recibidos de 1997 al 2005. 1
paquete con Ordenes de libertad del Nº 3601 al 3525 y de la 80900 al 95350. De la
12950 a la 14450 del año 2008. 1 ampo con Proposición de nombramiento de 2004
al 2008. 1 ampo con Proposición de nombramiento y Registro de Asistencia de
1990 al 2002. 1 ampo con Proposición de nombramiento y vacaciones de 2001 al
2003. 1 ampo con Proposición de nombramiento, incapacidades y circulares varias
de 1999 al 2004.
1 paquete con Recibidos Órdenes de Giro del 2000
al 2005. 2 ampos con Registro de asistencia (1 del 2002 al 2004 y 1 de 1999 al
2000). 1 ampo con Remisión de detenidos del Nº 143260 al 210373 del 2007. 3
ampos con Repuesta de habeas (1 de 1999 al 2000, 1 del 2000 al 2004 y 1 del
2007). 3 paquetes con Repuesta de localizaciones (1 del 2003, 1 del 2004 y 1
del 2003 al 2004). 1 paquete con Respuesta de oficios de l a Oficina Central de
Notificaciones del 2003. 1 ampo con Jurisprudencia de sentencias del 2001 al
2002. 1 paquete con Tener a la orden Nº 8189 al 8199 y del 126052 al 150001 del
2001 al 2002. 1 libro de Turno por Auxiliares del 2001 al 2002. 1 libro de
Control de vehículos del 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 31 de mayo del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010045939) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y
los acuerdos del Consejo Superior en Sesión N° 73-06, celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo Lili y Sesión N° 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de
2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009, de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
58-09, celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV y la aprobación de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta
N° 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones
del 2003 al 2007, expedientes de violencia doméstica de 2006 al 2007,
expedientes civiles del 2004, expedientes laborales del 2007 y expedientes de
pensión alimentaria del 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Materia Faltas y Contravenciones
Remesa: G
16 A 03
Expedientes: 124
Paquetes: 02
Año: 2003
Asunto: Faltas
y Contravenciones (05 Sentencia Condenatorias, 46 Sentencias Absolutoria, 73 Archivadas)
Remesa: G
13 A 04
Expedientes: 292
Paquetes: 03
Año: 2004
Asunto: Faltas
y Contravenciones (05 Sentencia Condenatorias, 106 Sentencias Absolutoria, 181
Archivadas)
Remesa: G
13 A 05
Expedientes: 286
Paquetes: 03
Año: 2005
Asunto: Faltas
y Contravenciones (82 Sentencias Absolutoria, 204 Archivadas)
Remesa: G
9 A 06
Expedientes: 283
Paquetes: 03
Año: 2006
Asunto: Faltas
y Contravenciones (73 Sentencias Absolutoria, 210 Archivadas)
Remesa: G
4 A 07
Expedientes: 212
Paquetes: 02
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones (195 Sentencias Absolutoria, 17 Archivadas)
Materia Violencia Doméstica
Remesa: V
4 A 06
Expedientes: 76
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V
4 A 07
Expedientes: 213
Paquetes 2
Año: 2007
Asunto: Violencia Doméstica
Materia Laboral
Remesa: L
7 A 07
Expedientes: 07
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Laboral
varios (03 Infraccione a la Ley de Trabajo, 01 Consignación de Alquiler, 03
Devoluciones de Ahorros de trabajador fallecido)
Materia Civil
Remesa: C1
A 04
Expedientes: 05
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civiles
varios (2 Consignación de Alquiler, 3 Desahucios)
Materia Pensión Alimentaria
Remesa: Q
2 A 07
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensión Alimentaria (Archivado y
sin sentencia)
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho hábiles, luego de la primera publicación de este aviso Publíquese dos
veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 31 de mayo del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010045972). Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en
Acta N° 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo
Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1994 al 2008 de la Administración Regional de Nicoya, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 5 G 94
Paquete: 1
Ampos: 45
Carpetas: 41
Libretas: 16
Agenda: 1
Año: 1994 al 2008
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 paquete con tarjetas de auto que ordena girar del año 1996 al
2003.
1
libro de entrega de depósitos de 1997 a 1999. 1 libro de caja chica de 1994 al
2001. 1 libro de comisiones de 1995 a 1998. 1 libro de depósitos de 1999 al
2001. 1 libro de Suarn del 2001 al 2005. 1 libro de consecutivos de 1997 al
2007. 1 libro de órdenes de compra del 2000. 1 libro de actas de envío de fax
del 2001. 1 libro con órdenes de compra del 2002.
1 ampo con mercadería recibida de 1999. 1 ampo con suministros del
2000, 3 ampos con oficios consecutivos del 2000. 1 ampo con comprobantes de
mercadería entregada del 2002. 1 ampo con correspondencia certificada del 2004.
2 ampos con correo certificado del 2004. 1 ampo con consecutivos de oficios del
2004. 1 ampo con cierre de caja diario del 2006. 1 ampo con reportes de
movimiento en línea del 2006. 1 ampo con consecutivos de oficios del 2006. 3
ampos con consecutivos de oficios del 2007. 12 ampos con orden de citación del
2007. 1 ampo con correspondencia certificada del 2007. 3 ampos con correo
certificado del 2007. 1 ampo con copias de boletas de combustible del 2007. 7
ampos con correo certificado del 2008. 1 ampo con reportes de charlas del 2008.
1 ampo con solicitud de vehículo del 2008. 1 ampo con informe mensual del 2008.
1 ampo con reportes de remisión de copias de cheque del 2008.1 ampo con copias
de boletas de combustible del 2008.
1 carpeta con
autorización de gastos y órdenes de compra del 2000. 1 carpeta con consecutivos
de oficios del 2001. 1 carpeta con mercadería recibida del 2001. 1 carpeta con
oficios consecutivos del 200. 1 carpeta con órdenes de compra del 2003. 1
carpeta con autorizaciones de gastos del 2003. 1 carpeta con reportes de
mercadería entregada a los despachos del 2004. 1 carpeta con reportes de
entrega de artículos del 2004. 1 carpeta con órdenes de citación del 2005. 1 carpeta
con consecutivos de oficios del 2006.
1 carpeta con circulares del 2006. 2 carpetas con entrega de
comprobantes de materiales del 2006. 1 carpeta con informe trimestral del 2006.
1 carpeta con reportes de fax del 2006. 1 carpeta con reportes de boletas
medicas del 2006. 1 carpeta con reporte de mercadería de proveeduría del 2006.
1 carpeta con reportes de boletas de pago de jubilaciones del 2006. 1 carpeta
con autorización de gastos del 2006. 1 carpeta con reporte de presupuesto del
2007. 4 carpetas con consecutivos de oficios del 2007. 3 carpetas con
circulares del 2007.
3 carpetas con correo certificado del 2007. 1 carpeta con facturas
proformas del 2007. 1 carpeta con informe trimestral del 2007. 1 carpeta con
reportes de boletas medicas del 2007. 1 carpeta con control de solicitudes del
2007. 1 carpeta con orden de compras y con autorización de gastos del 2007. 1
carpeta con control mensual de caja chica del 2007. 1 carpeta con informes de
movimiento en línea S.D.J. del 2008. 2 carpetas con circulares del 2008. 1
carpeta con reporte de cotizaciones del 2008. 1 carpeta con reportes del S.D.J.
del 2008.
4 libretas de
control y servicio de mantenimiento del 2006. 6 libretas control y servicio de
mantenimiento del 2007. 6 libretas control y servicio de mantenimiento del
2008. 1 agenda del 2008.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho hábiles, luego de la primera publicación de este aviso Publíquese dos
veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 31 de mayo 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010045973). Director Ejecutivo
Al señor Carlos
Alberto Soto Araya, de actual domicilio ignorado, se le hace saber que en
diligencias de exequátur promovidas por la señora Lisbeth María Esquivel
Porras, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio
dictada por la Corte de Litigios Comunes del Distrito Judicial Nº 59 de
Pennsylvania, Rama de Condado Cameron, Estados Unidos de América. Al efecto se
ha dictado la resolución que dice: “Res: 000544-E-10, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas veinticuatro minutos del
treinta de abril de dos mil diez. Solicitud para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio establecidas por Lisbeth María Esquivel Porras,
educadora, con cédula Nº 2-0384-0543 y vecina de Nueva York, contra Carlos
Alberto Soto Araya, de oficio no indicado, con cédula Nº 2-0326-0935, y
domicilio ignorado. Figura, el Lic. Frank Araya Knudsen en calidad de apoderado
especial Judicial de la promovente. Interviene, además, el Lic. Rolando Tellini
Duarte, casado y vecino de San José, en calidad de curador del demandado. Todos
son mayores de edad, y con las excepciones dichas, abogados. Resultando 1º.-...
2º.-... 3º.-…4º… Considerando I.-…II.-…III.-…Por tanto, Se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 4 de febrero del 2008, por la
Corte de Litigios Comunes del Distrito Judicial Nº 59, de Pennsylvania, Rama de
Condado Cameron, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la
ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con
certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que
corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo.”, Óscar Eduardo González
Camacho. Carmen María Escoto Fernández, Gerardo Parajeles Vindas, José Rodolfo
León Días, Silvia Consuelo Fernández Brenes.—San José, 30 de abril de
2010.—Francisco Bolaños Moreira, Notificador de la Sala Primera de la Corte.—1
vez.—(IN2010045886).
Al señor Robert William Rogers Ciekowski, de domicilio ignorado, se hace
saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Maribel Villalobos Solís,
contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de
Distrito del 311 Distrito Judicial del Condado de Harris, Texas, Estados Unidos
de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición
se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un
curador para que represente al señor Rogers Ciekowski. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diez. De
parte de la Lic. Karla Vanessa López Silva, se tiene por aceptado y jurado el
cargo de curador que le fuera conferido y por señalado el fax que refiere para
atender futuras notificaciones de lo cual se toma nota. Con la finalidad de
comprobar el depósito de los honorarios del curador, se previene a la
promovente aportar una copia de la boleta de depósito judicial que al efecto
emite la entidad bancaria. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula
la señora Maribel Villalobos Solís, tendiente a que se ponga el exequátur de
ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede
audiencia por el plazo de diez días al señor Robert William Rogers Ciekowski, a
quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio
nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el
casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o
bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José,
debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de
ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución
posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tramítese el asunto con intervención de la referida curadora, a quien se le
recuerda acatar la prevención de indicar el número de cuenta cliente en colones
en la que habrán de depositarse sus honorarios, y se omite conferirle la
audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias presenta,
respecto de las cuales manifiesta su anuencia al otorgamiento del exequátur, en
el tanto se constate la inexistencia de bienes gananciales inscritos en Costa
Rica. Al respecto, el fallo por homologar no se pronunció en torno a bien
alguno y la promovente afirmó en su escrito inicial que no existen. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor
Robert William Rogers Ciekowski la petición inicial y la presente resolución,
por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial,
Anabelle León Feoli, Presidenta”.
San José, 20 de mayo del 2010.
Francisco
Bolaños Moreira,
1 vez.—RP2010177237.—(IN2010046742). Notificador
Al señor José Soto Soto, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias promovidas por María Paulina Gómez Gómez, contra él, para obtener
el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de New
Jersey, Condado de Hudson, USA, en proceso seguido entre las mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que represente al señor Soto Soto. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las quince horas del doce de abril de dos mil diez. De parte del
Lic. Alvis González Garita, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador
que le fuera conferido y por señalado el fax que refiere para atender futuras
notificaciones de lo cual se toma nota y, por la promovente efectuado el
depósito de los honorarios. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula
la señora María Paulina Gómez Gómez, tendiente a que se ponga el exequátur de
ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede
audiencia por el plazo de diez días al señor José Soto Soto, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención del Curador Lic. Alvis González Garita, a quien se le recuerda
acatar la prevención de indicar el número de cuenta cliente en colones en la
que habrán de depositarse sus honorarios, y se le insta a pronunciarse sobre la
procedencia de la homologación solicitada. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese al señor José Soto Soto la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín Judicial, Anabelle León Feoli, Presidenta”.
San José, 12 de abril del 2010.
Francisco
Bolaños Moreira,
1 vez.—RP2010177322.—(IN2010046743). Notificador
A la señora Vilma Patricia Chacón Quesada, de domicilio ignorado, se hace saber:
Que en diligencias de exequátur promovidas por Adolfo Aguilar Cordero, contra
ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior
de California, Condado de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América,
en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en
el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para
que represente a la señora Chacón Quesada. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las ocho horas cincuenta minutos del veinte de mayo de dos mil diez. De parte
del Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, se tiene por aceptado y jurado el
cargo de curador que le fuera conferido y por señalada tanto la dirección
electrónica, cuanto el fax que refiere, para atender futuras notificaciones de
lo cual se toma nota. Con la finalidad de comprobar el depósito de los
honorarios del curador, se previene al promovente aportar una copia de la
boleta de depósito judicial que al efecto emite la entidad bancaria. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Adolfo Aguilar
Cordero, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días a la señora Vilma Patricia Chacón Quesada, a quien se le previene que en
su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto,
el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente
habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer
Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos
medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras
no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés
de un menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
a cuyo representante legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al
demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese
el asunto con intervención del referido curador, a quien se le recuerda acatar
la prevención de indicar el número de cuenta cliente en colones en la que
habrán de depositarse sus honorarios, y se omite conferirle la audiencia en
virtud de la contestación que de las diligencias presenta, respecto de las
cuales manifiesta su oposición al otorgamiento del exequátur, en el tanto no se
constate la inexistencia de algún apoderado de la demandada en otros sistemas y
no se compruebe si existe en Costa Rica un proceso en trámite o una sentencia
ejecutoriada que produzca cosa juzgada. Respecto a la oposición, se confiere
audiencia por tres días al promovente, para lo que a bien tenga en manifestar.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la
señora Vilma Patricia Chacón Quesada la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial, Anabelle León Feoli, Presidenta”.
San José, 20 de mayo del 2010.
Francisco
Bolaños Moreira,
1 vez.—(IN2010046855). Notificador
A la señora Gina Starr Branca, de actual domicilio ignorado, se le
hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Min Liu
Huang c. c. Lorentz Liu Huang, contra ella, para obtener la homologación de una
sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, condado de
Los Ángeles, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución
que dice: Res: 000651-E-10.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las dieciséis horas del veinte de mayo de dos mil diez. Solicitud para
obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Min Liu
Huang c. c. Lorentz Liu Huang, divorciado, ingeniero de planta, con cédula Nº
8-0071-0598 y vecino de Barreal de Heredia, contra Gina Starr Branca, de
nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país Nº 38913931, divorciada y
de oficio y domicilio ignorado. Figura, la Lic. Elisa María Herrera Morera,
vecina de San Pablo de Heredia, en calidad de apoderada especial judicial del
promovente. Interviene, además, el Lic. Carlos Alberto Rodríguez Morales,
vecino de San José, en calidad de curador de la demandada. Todos son mayores de
edad, y con las excepciones dichas, solteros y abogados. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se
concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 27 julio
de 2005, por la Corte Superior de California, condado de Los Ángeles, Estados
Unidos de América. En consecuencia, precédase a la ejecución, por lo que se
autoriza a la parte interesada para que con certificación de la ejecutoria y de
la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este
fallo. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya,
Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.”.
San
José, 20 de mayo del 2010.
Francisco
Bolaños Moreira
Notificador
1
vez.—RP2010178051.—(IN2010047988)
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil diez, se dio curso a la acción de
inconstitucionalidad Nº 10-004480-0007-CO, interpuesta por Erick Barrios Sancho
y Olga Morera Arrieta, para que se declaren inconstitucionales los Decretos
Ejecutivos Nos. 35687-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero
del 2010, y 35717-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 21 del 1º de febrero
del 2010, por estimarlos contrarios a los artículos 1º, 7º, 9º, 10, 11, 20, 25,
28, 33, 34, 39, 41, 45, 48, 74, 105, 140.3 y 188 de la Constitución Política. Resumen de alegatos de los accionantes. 1.
Sobre la infracción de los principios de legalidad, división de poderes,
razonabilidad y proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad y reserva de
ley. El artículo 2º de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal señala que goza de autonomía; su artículo 14 que la orientación de
la política general del Banco está a cargo de un órgano colegiado
denominado Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras (en adelante, Asamblea), la
que cuenta con un Directorio Nacional, una Comisión Permanente de la Mujer y un
Comité de Vigilancia y que el Banco cuenta con una Junta Directiva, encargada
de definir la política general del Banco. La Asamblea está integrada por
290 delegados designados de la forma señalada por el indicado artículo 14,
siendo competencia de la Asamblea, según el inciso c) del numeral 14 bis
LOBPDC, acreditar el ingreso de nuevos representantes, así como designar
a los integrantes del Directorio Nacional, de la Comisión Permanente de la
Mujer, del Comité de Vigilancia y de cuatro de los miembros de la Junta
Directiva Nacional, según los artículos 14 y 15. Sobre el procedimiento para
integrar la Asamblea, en el Decreto Nº 30.853-MP del 26 de noviembre del 2002,
se dispuso en forma acertada que la reglamentación correspondía al Banco, lo
que es contradictorio con los Decretos impugnados Nos. 35.687-MTSS y
37.717-MTSS, que reglamentan el proceso de integración de la Asamblea,
extralimitándose en el uso de su potestad de reglamentaria, ya que por esta vía
no es posible desaplicar y menos sustituir el artículo 14 bis de la Ley
Orgánica del Banco Popular, ya que en virtud del principio de reserva de ley,
solamente mediante ley formal, es posible
regular el ámbito de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los decretos
ejecutivos impugnados introducen restricciones a los derechos y garantías
fundamentales sin encontrar sustento en una disposición o regla de carácter
superior, lo que provoca la inconstitucionalidad alegada por contravenir el
régimen de libertades públicas consagrado en los numerales 1, 20 y 28
constitucionales y 7 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El
artículo 7º del Decreto Nº 35.687-MTSS impugnado, violenta el inciso c) del
artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular. Si bien el Poder Ejecutivo es
competente para emitir reglamentos, los mismos deben respetar las normas de
rango superior, motivo por el cual aunque no se considera viciado el reglamento
en cuanto al sujeto que lo emitió, sí resulta contrario a las normas
constitucionales invocadas, incluyendo la autonomía del Banco Popular y la
independencia de las entidades que integran los Sectores, que resultan
limitadas en su actuar de manera ilegítima. 2. Violación al debido
proceso. Los decretos impugnados constituyen una vulneración del debido proceso constitucional, ya que por
medio del nuevo reglamento, los accionantes fueron destituidos como miembros de la comisión, sin comunicación ni
explicación alguna sobre las causales de esa acción inconstitucional, ya que sin justa causa, todos los miembros de la
Comisión fueron destituidos unilateralmente a partir de la promulgación del
Decreto Nº 35.687-MTSS. 3. Los artículos 7º y 7 bis del Decreto
Ejecutivo Nº 35.717 violentan los numerales 25, 28, 33, 39, 41, 140. 3 y 188 de
la Constitución, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El Banco
Popular goza de autonomía, fue creado con fundamento en el numeral 188 de la
Carta Magna. Si bien el Decreto Nº 35.678-MTSS pretende reglamentar el artículo
14 bis c) LOBPDC, normativa que establece que la acreditación de nuevos
representantes a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras es competencia de
ese órgano, el reglamento, extralimitándose en la competencia conferida en
punto a reglamentar lo indicado en ese inciso (que consiste en establecer
criterios y requisitos para acreditar asambleístas) encargó esa tarea a una
Comisión cuyos integrantes son en algunos casos directamente nombrados por cada
sector, y en otros, por órganos públicos
que no representan al sector, limitándose el papel de los órganos de la
Asamblea, de tal forma que de modo alguno la Asamblea o sus órganos realizan la
acreditación, que queda en manos de la Comisión, como se desprende del artículo
39 del Reglamento. La promulgación del segundo decreto impugnado (35717-MTSS),
pretendió subsanar algunos de los errores más graves, pero vino a empeorar las
cosas, al asignar competencias al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, que le atañen por ley exclusivamente a la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. El artículo 7 bis incorporado indica que “…Los representantes de
cada sector ante la comisión deberán ser delegados o delegadas de la Asamblea
de Trabajadores… En el caso de que un sector no nombre en tiempo y forma su
único representante ante la Comisión, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
lo nombrará provisionalmente…” lo cual es ilegal e inconstitucional porque
el MTSS no tiene designado por ley realizar estos nombramientos, mucho menos
cuando la competencia funcional le corresponde por ley a otro órgano, la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras del BPDC). Este proceder ilegítimo es
contrario al principio de autonomía funcional del Banco Popular al tenor de los
artículos 188 Constitucional y 2º de su Ley Orgánica. Además, las disposiciones
del Reglamento que regulan el procedimiento para celebrar las asambleas o para
dictar los actos administrativos para designar los representantes ante la
Comisión de los Sectores que a la vigencia del Decreto Nº 35.717 no habían
nombrado su representante para el período 2010-2014, contienen los siguientes
vicios de constitucionalidad: a) Encarga en ciertos casos (artículo 7
bis incisos a), e), g), h), i), j)) al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
a convocar a los sectores ahí señalados, competencia violatoria de la autonomía
que detenta el Banco al tenor de los artículos 188 Constitucional y 2 LOBPDC,
pues la competencia del Ejecutivo en esta materia, tal y como lo indican los
artículos 26 y siguientes LGAP, es de dirección y coordinación, no la de
emitir actos propios de la administración activa. b) El Poder Ejecutivo
tiene competencia para dictar reglamentos ejecutivos, pero reglamentar una ley
yendo más allá de lo que ella preceptúa viola el artículo 140 3. constitucional
y la ley que indebidamente pretenda reglamentar, como sucede en el caso del
inciso b) del artículo 7 bis del Reglamento impugnado, pues da al Consejo Nacional
de Desarrollo de la Comunidad potestad de designar al representante del Sector
Comunal en la Comisión de interés sin que la ley indique tal competencia, lo
que viola una vez más lo señalado por el artículo 28 de la Constitución
(reserva de ley y división de poderes), pues es una indebida intromisión del
Poder Ejecutivo en las decisiones de personas de derecho privado que integran
ese sector. Además es evidente la violación a la autonomía del Banco Popular
consagrada por los numerales 188 constitucional y 2 LBPDC, pues el Poder
Ejecutivo ordena a un órgano público integrado por dos Ministros y nombrado
íntegramente por el Poder Ejecutivo a designar un integrante de un órgano
colegiado del Banco Popular. Además, según el penúltimo párrafo del artículo 7
bis dicho, si tal órgano público no designare al “representante” Comunal en
tiempo (tiempo que el reglamento no indica, salvedad hecha para el período
2010-2014) el nombramiento lo hará directamente el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social. c) De los artículos 136 y 137 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se desprenden las funciones de ese ente público no estatal, que se
rige por el principio de legalidad. Como no tiene asignadas por ley funciones de
designar al representante del Sector Cooperativas Tradicionales en la Comisión
de interés, es clara la violación del artículo 7 bis d) del Reglamento a los
artículos 140.3 y 28 constitucionales, pues implica otra intromisión del Poder
Ejecutivo en las decisiones de las personas de derecho privado que integran ese
sector, por lo que dicha norma es inconstitucional. Además, según el penúltimo
párrafo del artículo 7 bis si el Conacoop no designare al “representante”
(entrecomillado, pues es evidente que el nombrado por ese órgano público no es
representante de las entidades privadas que conforman ese de Cooperativas
Tradicionales) en tiempo (tiempo que el reglamento no indica,
salvedad hecha para el período 2010-2014, omisión que también viola los
principios de razonabilidad y el artículo 16.1 LGAP) el nombramiento lo hará
directamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es evidente que basta
el deseo del Poder Ejecutivo para que el representante de este Sector sea
nombrado por el Ministro, ello en clara violación de las normas apuntadas. d)
El artículo 7 bis incisos a), e), g), h), i), j) indican que la convocatoria
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará a los Sectores ahí
señalados será mediante un diario que no es La Gaceta, lo que viola los
numerales 240, 241 y 242 LGAP y genera indefensión a gran cantidad de
integrantes de Sectores, lo que viola los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. e) Es evidente que el plazo de 7 días hábiles señalado en
Transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 35.717-MTSS para que el Ministerio convoque
a los Sectores que faltan por designar su representante ante la Comisión de
interés es irracionalmente reducido, si se tiene en cuenta que el aviso debe
publicarse en La Gaceta y que la publicación debe llevarse a cabo tres
veces; debiéndose considerar además, que hay Asambleas que son concurridas por
cientos de personas, lo que obliga a arrendar un local. f) Los decretos
impugnados violan el principio de razonabilidad y el numeral 16.1 LGAP, al no
señalar fecha de corte para considerar las personas que tienen derecho a
participar en las Asambleas señaladas en el artículo 7 bis incisos a), e), g),
h), i), j) del Decreto Nº 35.687 que sea necesario celebrar; esto es, si se
trata de las que califican para ello al momento de la publicación, tantos
días antes de la celebración de la Asamblea, o al día de la Asamblea,
imprecisión que puede ser fuente de nulidades en detrimento del procedimiento y
por ende, de la integración de la Asamblea, el Directorio, las Comisiones de la
Asamblea y la Junta Directiva. g) Los decretos impugnados violan el
principio de razonabilidad y el numeral 16 1. LGAP, al no señalar el competente
para determinar la validez del documento que pretenda acreditar a un
representante de las personas indicadas en el artículo 7 bis incisos a), e),
g), h), i), j) del Decreto Nº 35.687. h) Tampoco regulan el quórum para
que las Asambleas señaladas en el artículo 7 bis incisos a), e), g), h), i), j)
del Decreto Nº 35.687 puedan celebrarse, por ello los incisos dichos también
violentan el principio de razonabilidad y el numeral 16 1. LGAP. i) El
artículo 7 bis incisos a), e), g), h), i), j) del Decreto Nº 35.687 es omiso en
cuanto a señalar quién preside tales asambleas, no siendo posible afirmar que
sean quienes presidan las asambleas de organizaciones de artesanos, de
organizaciones magisteriales, de Confederaciones Sindicales, de Sindicatos y de
Asociaciones Solidaristas, por lo que esos incisos también violentan el
principio de razonabilidad y el numeral 16 1. LGAP. j) Alegan que
también es omiso el artículo 7 bis en cuanto a señalar si las designaciones que
se realicen en esas reuniones son recurribles, por quién y ante quién, debiendo
indicarse que no es aplicable al caso el artículo 38 de ese Reglamento, pues se
refiere a actos emitidos luego de la integración de la Comisión, no
antes. Tal omisión violenta también el principio de razonabilidad y el numeral
16 1. LGAP. k) A tenor del penúltimo párrafo del artículo 7 bis del Decreto
Nº 35687-MTSS, si los Sectores indicados en los incisos a), e), g), h), i), j)
de ese artículo no designaren a su respectivo representante en tiempo (tiempo
que el reglamento no indica, salvedad hecha para el período 2010-2014, omisión
que también viola el principio de razonabilidad y el artículo 16. 1 LGAP) el
Reglamento no dice que el Ministerio está obligado a realizar nueva
convocatoria para designar al representante que corresponda, motivo por el cual
es suficiente que el Ministerio no realice la nueva convocatoria , para que el
designado por el Ministro ejerza todo el período. l) La circunstancia de
que según los incisos b), c) y d) del artículo 7 bis los representantes de los
Sectores Comunal, Cooperativas Tradicionales y Cooperativas de Autogestión sean
designados por órganos públicos y no por Asambleas de los Sectores como sucede
en el caso de los demás Sectores, además de violentar el numeral 28 de la Carta
Fundamental viola su artículo 33, pues da trato desigual a iguales; a unos
Sectores les permite que nombren su representante y otros Sectores no se los
permite. 4. La emisión de los Decretos Ejecutivos Nos. 35.687-MTSS y
35.717-MTSS viola los artículos 39 y 41 constitucionales y 361 2. de la Ley
General de la Administración Pública. No se confirió audiencia a las personas
que integran los sectores, lo que violenta tanto lo dispuesto por los artículos
constitucionales citados como el artículo 361 2. LGAP (Sala Constitucional
Votos 459-91, 3550-92, 4702-93 y 2000-3917). Tampoco se dio audiencia al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal. Según los numerales 39 y 41 supraindicados, en
concordancia con el artículo 361 1. LGAP, y siendo el Banco Popular una entidad
descentralizada, como lo señaló la Procuraduría General de la República en
oficio C-184-2009, la emisión de los Decretos indicados debió ser precedida de
audiencia al Banco, lo que no se llevó a cabo, omisión que implica nulidad del
Reglamento. Nótese que de la aplicación de los citados decretos se dejó sin
efecto el nombramiento de los suscritos en la comisión de integración de la
Asamblea, con lo cual se vulnera el debido proceso. 5.
Inconstitucionalidad del artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 35.687-MTSS. La
norma viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad, el principio democrático,
de soberanía popular, de interdicción de la arbitrariedad y el derecho a ser
elegido, al limitar irracionalmente la reelección como delegado a la asamblea.
El artículo 14 LOBPDC párrafo final indica que: “Los miembros de la Asamblea
permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos o reelegidas por
otro período igual…” Aplicando el principio de no distinguir donde la
ley no lo hace, debe concluirse que la persona puede ser reelecta tanto en
períodos seguidos como no seguidos. Sin embargo, contrario a lo anterior el
artículo 4º del Reglamento impugnado impide tanto el derecho de las personas de
ser reelectas en ese cargo, como la de los electores de reelegirlas, pues
mientras lo permite a quien al momento de la reelección detente el cargo, lo
impide a quien lo haya ejercido durante un período anterior, y aún a quienes
hayan ejercido parte del período anterior a la reelección, pero a ese momento
no sean asambleístas, como por ejemplo, haberse visto obligados a renunciar por
causas atendibles. Por ello el artículo 4º viola los principios
constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, pues carece de
sentido permitir una reelección sucesiva pero prohibirla alternativamente, ello
en contra de lo que sobre el particular han señalado todas las Constituciones
de Costa Rica, tal y como se detalla en el Voto Nº 2003-02771 de la Sala
Constitucional. El artículo 4º violenta el principio democrático, pues
impide ejercer el derecho de elegir y ser electo más allá de lo que la
Constitución señala; el principio de soberanía popular, ya que las
limitaciones exceden las convenidas por el pueblo y plasmadas en la
Constitución; el principio de interdicción de la arbitrariedad, pues la
norma implica una excesiva e innecesaria limitación de un derecho fundamental,
todo lo que redunda en violación al derecho de elección. Así, el
reglamento en su artículo 4º, provoca una limitación ilegítima del derecho
fundamental de reelección como delegado del Banco Popular, como garantía
constitucional de los derechos políticos de los costarricenses en el ejercicio
del derecho de elección (artículos 93 a 95 de la Constitución Política),
consagrado además, en el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos (derecho a elegir y ser elegidos en condiciones de igualdad y
libertad dentro del marco de un sistema democrático). La interpretación
antojadiza que limita la reelección violenta no solo el fuero humano de ser
elegido en condiciones de igualdad -discriminándonos por haber ejercido antes
esa posición como delegado-, sino el de todos los electores de los diversos
sectores que conforman el Banco Popular, de elegir o reelegir a sus candidatos
idóneos en elecciones democráticas, debidamente
reglamentadas por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, conforme lo
dispone el artículo 14 bis inciso c) de la LOBPDC, y garanticen la libre
expresión de la voluntad de los electores, en este caso, la libre voluntad de
reelegir a los delegados, en condiciones de igualdad. 6. Sobre la
vulneración al principio de doble instancia. Con la promulgación del Reglamento
impugnado, no es posible apelar las decisiones de la citada Comisión, ya que
bajo el argumento que se trata de un órgano de carácter electoral, los
numerales 8 y 14 del Reglamento señalan que contra las decisiones de la
Comisión solamente cabe “reconsideración”,
con lo cual se violenta el principio de la doble instancia reconocido por la
Convención Americana de Derechos Humanos. Lo mismo sucede con los artículos 15
y 16 del reglamento impugnado, ya que en la forma en que está redactado no es
posible recurrir el acto administrativo que indica cuántos copropietarios
detentan un Sector, ni tampoco el acto que señala el número de delegados
asignados al Sector, lo cual contraviene el bloque de constitucionalidad. 7.
El artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 35.687-MTSS violenta el artículo 188 de
la Constitución Política, el 2 de la Ley Orgánica del Banco Popular y el 136 e)
LGAP, pues encarga al Ministerio de Trabajo fiscalizar a la comisión indicada
en su artículo 7º. El artículo 9º señala que ese Ministerio fiscalizará a la
Comisión en su condición de rector del Sector trabajo y dada su natural
relación con las organizaciones sociales, disposición violatoria de la
autonomía que detenta el Banco, pues la competencia del Poder Ejecutivo en esta
materia, como lo indican los artículos 26 y siguientes LGAP, es de dirección
y coordinación, no de fiscalización, también se viola el artículo
136 e) de la Ley General de la Administración Pública, pues el enunciado del
artículo 9º citado no es motivado, ya que afirmar que la norma obedece a la
natural relación del Ministerio de Trabajo con las organizaciones sociales,
sin fundamentar porqué se considera que existe la supuesta natural relación
y por qué esa supuesta natural relación legitima la emisión de tal
norma. 8. El artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 35.687-MTSS violenta
lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política y los
artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. La
publicación a que se refiere el numeral 12 debe hacerse en el Diario Oficial,
pues es acto emitido por órgano perteneciente a entidad pública, y tal y como
lo indica el artículo 240 LGAP, disposición que no hace otra cosa que
desarrollar los principios del debido proceso plasmados en los numerales 39 y
41 de la Carta Fundamental, motivo por el cual ese artículo reglamentario
violenta las disposiciones constitucionales y legales citados. 9. El
artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 35.687-MTSS vulnera los principios de
razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, y el artículo 16.1 de la Ley
General de la Administración Pública, pues no especifica el plazo ahí conferido
a la comisión. El artículo 14 del Reglamento no señala plazo concreto a la
Comisión indicada en su artículo 7º para que lleve a cabo lo ahí señalado, pues
indica que será el prudencial. No es razonable ni proporcional, dado lo
subjetivo del mismo, que complicaría el disciplinar a los integrantes de la
Comisión si se toman un plazo que perjudique la celeridad que el proceso exige;
todo lo que implica que también se está ante violación del artículo 16 1. de la
Ley General de la Administración Pública. Lo anterior causa grave perjuicio al
Banco Popular, pues permite que una Comisión, se integre sin mayor participación
de los órganos de la Administración Superior del Banco Popular, retrase sus
asuntos injustificadamente. 10. Los artículos 16 y 42 del Decreto
Ejecutivo Nº 35.687-MTSS violan los principios democráticos, de soberanía
popular, de interdicción de la arbitrariedad y derecho a la elección al exigir
que los delegados pertenezcan al sector que representan. Según los artículos 16
y 42 a) del Reglamento, quien represente a un Sector debe ser afiliado al
mismo, lo que atenta contra el derecho de los copropietarios de hacerse
representar por quien consideren idóneo, aunque no sea afiliado a su sector,
violentándose así los principios democrático, de soberanía popular, de
interdicción de la arbitrariedad y el derecho fundamental a la elección. 11.
Los artículos 27, 28, 35 y 36 del Decreto Ejecutivo Nº 35.687-MTSS violentan el
artículo 28 de la Constitución Política al indicar que el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social conocerá las apelaciones de las resoluciones de los
sectores. Según los artículos 27, 28, 35 y 36 del Reglamento, las resoluciones
de los sectores ahí indicados son apelables ante el Ministerio de Trabajo, lo
que violenta la independencia de las entidades que los conforman, siendo lo
procedente que el asunto se resuelva en el seno de los sectores, evidentemente
sin perjuicio de someter el asunto a sede judicial. Ello afecta el principio de
libertad y autonomía del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ya que se
permite la intromisión del Poder Ejecutivo en las decisiones legalmente
designadas a personas de derecho privado como lo son los sectores que conforman
el Banco. Por ende, estos artículos son inconstitucionales. 12. El
artículo 29 del Decreto Ejecutivo Nº 35687-MTSS viola los artículos 39, 41 y 42
constitucionales, pues señalan que la Federación de Colegios Profesionales
conoce en apelación sus propios fallos. El numeral 29 del citado reglamento
preceptúa que el nombramiento de los representantes del sector profesional
corresponde a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa
Rica a través de una asamblea que convocará en coordinación con la comisión.
Asimismo, que las impugnaciones de los afiliados y afiliadas sobre la
designación de los delegados y delegadas propietarias y suplentes serán
resueltas en primera instancia por la asamblea sectorial y la apelación por la
Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Es evidente
el vicio, por cuanto la apelación del acto dictado por la Federación de
Colegios Profesionales de Costa Rica no puede ser conocido por ella. Si bien la
posibilidad de recurrir los actos de las Asambleas de los Sectores no impide
que los interesados recurran a los Tribunales Comunes, es violatorio del debido
proceso que el artículo 29 del Reglamento indique que el acto ahí señalado es a
cargo de la Federación, quien también conoce de la eventual revocatoria y
apelación, con lo cual también se violentan los artículos 39, 41 y 42 de la
Carta Magna. 13. El artículo 42 a) del Decreto Ejecutivo Nº 35.687-MTSS
violenta el numeral 14 LOBPDC, pues indica que un delegado pierde su credencial
por dejar de representar al sector que lo eligió. Si bien los delegados son
nombrados por las entidades que integran los sectores, ello obedece al afán de
facilitar su elección. Sin embargo, los delegados en el seno de la Asamblea
-órgano representativo de los trabajadores, artículo 14 párrafo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Popular- deben actuar a favor de los intereses de todos
los trabajadores y no solo del sector que lo designó. Por ello el hecho de que un
sector considere que una determinada persona lo ha dejado de representar, no
puede ser causal de su remoción; pues el derecho de esa persona a permanecer en
el cargo durante los cuatro años indicados en el artículo 14 LOBPDC, solamente
puede cesar de mediar su propia voluntad, sobrevenir motivo que le impida
proseguir en el cargo, como insania, o bien, por razones netamente
disciplinarias, por lo que el artículo 42 inciso a) del Reglamento viola el
ordenamiento jurídico. 14. El artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº
35.687-MTSS viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad pues
contiene un sistema de suplencias que puede implicar la desintegración de la
asamblea. El artículo 40 señala que la Asamblea se tiene integrada cuando las
290 personas estén designadas, y como el artículo 23 indica que el suplente
solamente fungirá por dos meses, entendiéndose también que los otros suplentes
que ese mismo artículo señala solamente fungen en el tanto exista el suplido,
lo anterior implicará la desintegración de la Asamblea, en grave perjuicio del
Banco Popular y todos los sectores que le conforman. Por ello el sistema de
suplencias establecido por el artículo 23 viola los principios de razonabilidad
y proporcionalidad. Así se informa que en los procesos o procedimientos en que
se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. En atención a que la acreditación de delegados y
delegadas a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal para el cuatrienio 2010-2014, es un proceso complejo que
involucra la participación de muchas organizaciones de trabajadores de todo el
país, que se está llevando a cabo con fundamento en el Reglamento impugnado, en
aplicación analógica del párrafo segundo del numeral 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, las normas cuestionadas deben seguirse aplicando
en el proceso de acreditación que se realiza actualmente, a fin de evitar
graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales en el
funcionamiento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin perjuicio del
dimensionamiento que haga esta Sala al resolver en definitiva la acción.
San José, 26 de mayo del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010046861) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de mayo del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
10-006476-0007-CO interpuesta por Carlos
Quesada Moncada y José Miguel Cisneros Guislan quienes actúan en su condición
de Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma de Camposanto la Piedad, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-143545 para que se declare inconstitucional el artículo 27 del
Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 32833-S del 3 de agosto
del 2005. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. La norma se impugna en cuanto dispone: “Artículo 27. Deberá
contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes
y contingencias.” Manifiestan los accionantes que la norma lesiona los
artículos 45, 46 y 140 inciso 3) de la Constitución Política. El Reglamento
General de Cementerios es un reglamento ejecutivo que desarrolla el contenido
de varios artículos de la Ley General de Salud. Sin embargo, ni esos artículos
ni cualquier otro de la Ley de Salud, autorizan al Poder Ejecutivo para
desarrollar las limitaciones al derecho de propiedad y libre empresa que
establece el artículo 27 impugnado. La limitación impuesta por el artículo 27
es materia de reserva de ley, por tratarse de limitaciones a derechos
fundamentales. Adicionalmente, al haber excedido este reglamento los límites de
la potestad reglamentaria ha violado el artículo 140 inciso 3) de la
Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas.
San
José, 26 de mayo del 2010
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010046862) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas treinta
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se dio curso a la acción de
inconstitucionalidad número 10-006789-0007-CO interpuesta por Alberto Soto
Víquez, para que se declare inconstitucional el artículo 271, párrafo 2) in
fine del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los
artículos 41 y 33 de la Constitución Política, así como a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. La norma se impugna en cuanto establece que
una persona que haya sido sometida a prisión preventiva y luego es sobreseída o
absuelta, puede ser indemnizada por el Estado, siempre y cuando, se de una
plena demostración de inocencia. Afirma el accionante que la norma impugnada
contiene una exigencia inusual y que, de hecho, constituye una verdadera
excepción a la regla, toda vez que la mayoría de los casos se resuelven en
aplicación de in dubio pro reo y no por certeza de inocencia. Se introduce una discriminación arbitraria e
irracional, violentando de manera flagrante el principio pro homine. El derecho
a la tutela judicial efectiva no puede encontrar excepciones fundadas en
privilegios irracionales, ya que, dentro de un Estado de Derecho, éste ha de
ser el primero en dar el ejemplo y responder por sus actos. Así se informa para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas.
San
José, 2 de junio del 2010
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010046863) Secretario
UNA PUBLICACIÓN
Res. Nº 2009-006838.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cuatro
minutos del veintinueve de abril del dos mil nueve. Exp. 07-003507-0007-CO
Acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Jack Liberman Ginsbur, en su condición
de Presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica, contra el artículo 34
de la Ley Nº 8542, Ley de desarrollo, promoción y fomento de la actividad
agropecuaria orgánica. Interviene también en la acción la Procuraduría General
de la República.
Resultando:
1º—Por
memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:19 hrs. de 13 de marzo
de 2007 (visible a folios 1-11), la accionante solicitó la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 34 de la Ley Nº 8542, Ley de desarrollo,
promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, que reforma el
artículo 3 de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas. Adujo que adolece de un vicio formal en el procedimiento legislativo,
pues, en primer debate, se aprobó un texto y, en segundo debate, otro. Sostuvo
que el 5 de setiembre de 2006, se aprobó en primer debate por unanimidad el
texto del proyecto No. 16028, cuyo artículo 34 disponía una reforma del
artículo 3 de la Ley No. 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, para agregar a la definición de pymes (pequeñas y medianas
empresas) a las «empresas agropecuarias que desarrollen actividades de
agricultura orgánica». El propósito era conceder también a éstas una serie de
beneficios que establece la ley de fortalecimiento. Sin embargo, la Comisión
Permanente Especial de Redacción remitió al plenario un texto diferente, que
incluía dentro de la definición de pymes a todas las empresas agropecuarias, se
dedicaran o no a la agricultura orgánica. Así fue aprobado en segundo debate,
el 7 de setiembre del 2006, y así lo sancionó el Poder Ejecutivo, de manera que
entró en vigor como Ley No. 8542. Por otra parte, el artículo 124 de la
Constitución Política dispone que todo proyecto de ley debe ser objeto de dos
debates; por consiguiente, como este no lo fue, es inconstitucional y así
solicitó a esta Sala que lo declarara.
2º—Por resolución de
la Presidencia de la Sala de las 14:25 hrs. del 15 de mayo del 2007 (visible a
folio 242), se le previno al representante de la cámara accionante que
acreditara su representación.
3º—Mediante
certificación presentada el 23 de mayo del 2007 (visible a folio 249), el
accionante cumplió la prevención.
4º—Por resolución de
la Presidencia de la Sala de las 11:30 hrs. del 30 de mayo del 2007 (visible a
folio 251), se le dio curso a la presente acción de inconstitucionalidad.
5º—Los avisos de ley
fueron publicados en los Boletines Judiciales No.116, 117 y 118, de los días
18, 19 y 20 de junio del 2007 (folio 271).
6º—Mediante libelo
presentado a las 15:25 hrs. del 15 de junio del 2007 (visible a folios
261-270), la Procuraduría General de la República rindió el informe de ley y
solicitó que se acogiera la acción por el fondo. De conformidad con el artículo
124 de la Constitución Política, la exigencia de dos debates en días distintos
no consecutivos implica que el texto que se aprueba en primer debate debe ser
idéntico al que se discute en el segundo y se aprueba en definitiva, salvo las
correcciones de redacción y técnica legislativa. En cuanto al vicio que se
imputa a la norma impugnada; en efecto, hay diferencias de fondo entre el texto
que aprobó la Asamblea Legislativa en primer debate y el discutido en segundo
debate y aprobado en forma definitiva. En el texto aprobado en primer debate no
se encontraba la expresión «recursos físicos estables» que sí está en el
segundo. Por otra parte, en este, desapareció la frase «que desarrollen
actividades de agricultura orgánica», que sí aparece en el texto aprobado en
primer debate y que es parte importante de la definición de pequeña y mediana
empresa. De esta manera, mientras que en el segundo texto todas las empresas
que se ocupan de actividades agropecuarias podrían calificar como pequeña y
mediana empresa; en el primer texto, solo las que se dediquen a la agricultura
orgánica. En consecuencia, se aprobó la
norma en contra de lo establecido por el artículo 124 de la Constitución
Política y en confrontación de las normas reglamentarias, que también son
parámetros de constitucionalidad.
7º—Por resolución de
las 15:55 hrs. del 9 de agosto del 2007 (visible a folio 273), se tuvo por
contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República.
8º—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.—Legitimación y Procedencia de la Acción de
Inconstitucionalidad. A tenor del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, no
será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza
del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de
intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto. Sobre el
particular, este Tribunal Constitucional en el Voto No. 4332-2005 de las 19:04
hrs. de 20 de abril del 2005 dispuso lo siguiente:
“(...) El párrafo segundo del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece otro tipo de legitimación,
que se ha llamado directa. Es aquella que no requiere de un asunto previo donde
se esté aplicando la norma impugnada y que se traduce en tres supuestos
concretos: que por la naturaleza del asunto no exista posibilidad de lesión
individual y directa, que se trate de la defensa de intereses difusos o de
intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. En estos supuestos, las
circunstancias especiales del asunto (que deberán examinarse en cada caso
concreto) hacen que la relación causa-efecto entre el accionante y el objeto de
su pretensión sea más tenue, lo que lo autoriza a interponer la acción
directamente, sin necesidad del asunto pendiente de resolución (...).”
Para la interposición de la presente acción, la
Cámara de Industrias fundamenta su legitimación en la defensa de los intereses
corporativos de ese ente. Sobre el tema de los intereses corporativos, este
Tribunal Constitucional en el Voto No. 2007-006614 de las 14:53 horas de 16 de
mayo de 2007, estimó la legitimación de la Asociación Cámara Costarricense de
la Construcción para interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de
lo dispuesto en el artículo 16, inciso e) de la Ley del Sistema Financiero para
la Vivienda, basados, precisamente, en la defensa de los intereses corporativos
de dicho ente. En aquella oportunidad, se expuso lo siguiente:
“(…) En este caso, la legitimación del
accionante proviene de la defensa de intereses corporativos, situación
contemplada en el mencionado párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. Al respecto, es necesario recalcar esta nueva
posición de la Sala, que excepciona de un asunto previo pendiente cuando se
trate de la defensa de intereses corporativos. Es la posición actual de esta
Sala que, en estos casos, a pesar de que la disposición normativa impugnada
esté destinada a concretizarse en la esfera de los individuos, los entes
corporativos están autorizados para solicitar en forma directa la declaratoria
de inconstitucionalidad de una norma, cuando ésta afecte directamente la esfera
de acción del ente y de sus integrantes, pues el interés corporativo radica
justamente en que el ente está naturalmente formado para defender un derecho o
un interés que resulta lesionado por la norma que se impugna. No importa
entonces, según la posición actual de esta Sala, que la norma fuere susceptible
de afectar en forma directa los derechos de los agremiados, para aceptar la
legitimación del ente corporativo sin contar con asunto previo pendiente. Por
esta razón, en este caso nos encontramos con una acción de inconstitucionalidad
admisible presentada por la Asociación Cámara Costarricense de la Construcción,
ente corporativo que, aún sin contar con un asunto previo pendiente, está
legitimado según lo señalado, por la existencia de intereses corporativos.
Efectivamente este ente corporativo representa y defiende un núcleo de
intereses pertenecientes a los miembros de la determinada colectividad o
actividad común que desarrollan, y actúa a favor de sus asociados, de manera
tal que estamos frente a un interés de este ente y, al mismo tiempo, de cada
uno de sus miembros, lo cual constituye un interés corporativo o que atañe a
esa colectividad jurídicamente organizada, razón por la que esta acción es
admisible en los términos del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional (…)”
Tales
consideraciones resultan aplicables al sub examine, pues la Cámara de
Industrias de Costa Rica, al interponer la presente acción de
inconstitucionalidad, reúne y representa los intereses del sector industrial y
a su vez, actúa en tutela de los intereses de cada una de las empresas que
desarrollan una actividad industrial y que –en criterio de la accionante- podrían verse afectadas por lo dispuesto en
la norma que se impugna. Cabe advertir que dentro del concepto general de
intereses colectivos empleado por el artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, es posible identificar la sub-especie de los
intereses corporativos cuya defensa le atañen a una organización colectiva -de
Derecho público o privado- debida y formalmente constituida. Bajo esta
perspectiva, considera la Sala que la Cámara de Industrias de Costa Rica se
encuentra legitimada para interponer la presente acción, siendo ésta admisible
conforme los términos del párrafo 2°, artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional.
II.—Objeto de la
acción. Por considerar que existió un vicio formal en el procedimiento
legislativo de aprobación, la Cámara accionante solicitó la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 34 de la Ley No. 8542, Ley de desarrollo,
promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, que reforma el
artículo 3 de la Ley No. 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas. En ese orden de ideas, alegan que la norma aprobada en
segundo debate difiere de la que fue aprobada en primer debate, introduciéndose
una variación sustancial en cuanto al fondo pues se amplía la definición de
pymes beneficiarias del fondo especial para el desarrollo de las micros,
pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYME).
III.—Norma
impugnada. En la presente acción de inconstitucionalidad, se cuestiona el artículo
34 de la Ley No. 8542, Ley de desarrollo, promoción y fomento de la actividad
agropecuaria orgánica, que establece lo siguiente:
«Artículo 34.—Reforma de la Ley Nº 8262
Refórmase el primer párrafo del artículo 3 de
la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, de 2 de
mayo de 2002, cuyo texto dirá:
“Artículo 3º—
Para todos los efectos de esta Ley y de las
políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las
Pymes, se entiende por pequeña y mediana empresa (Pyme), toda unidad productiva
de carácter permanente, que disponga de recursos físicos estables y de recursos
humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o persona
jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o
agropecuarias.
[…]” »
IV.—Advertencia
previa. Cabe advertir que con posterioridad a la interposición de la
presente acción de inconstitucionalidad, mediante Ley No. 8591, Ley de
Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica (vigente
a partir del 14 de agosto de 2007) se
reformó el párrafo primero del artículo 3 de la Ley No. 8262, Ley de
fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, norma que, como se ha
dicho, fue reformada por el artículo 34 aquí impugnado. Bajo esta inteligencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, este
Tribunal conoce y resuelve, únicamente, la acción de inconstitucionalidad
interpuesta, en virtud de los efectos inconstitucionales que pudo haber
generado el artículo 34 de la Ley No. 8542, Ley de desarrollo, promoción y
fomento de la actividad agropecuaria orgánica.
V.—Sobre los
vicios esenciales en los procedimientos legislativos. En cuanto al tema
enunciado, este Tribunal Constitucional, mediante voto No. 2008-004836 de las
15:30 horas de 27 de marzo de 2008, dispuso lo siguiente:
“El procedimiento legislativo, como cualquier
trámite está diseñado para facilitar, con carácter instrumental, la formación y
manifestación de la voluntad, de manera que encauce la discusión y conocimiento
de los asuntos del resorte del Poder Legislativo, armonizando los derechos de
participación y enmienda de los Diputados,
permita el desarrollo de garantías para los grupos minoritarios, respete
la agilidad y dinamismo en el quehacer parlamentario, así como el
reconocimiento del carácter representativo de la gestión política, y la
existencia de frenos y límites para lograr un adecuado control en el ejercicio
equilibrado de tales prerrogativas. Sobre las particularidades del
procedimiento legislativo, la Sala se ha pronunciado en el sentido que “no debe
entonces perderse de vista el carácter flexible y dinámico del procedimiento
parlamentario a fin que sea le sea posible reaccionar a tiempo y racionalizar efectivamente las tensiones que se producen
entre las mayorías, sin impedir a las minorías que se manifiesten y desarrollen
su función y a la vez evitar que estas minorías usurpen los poderes funcionales
de las mayorías, constituyendo todo esto en la práctica un mecanismo que
necesariamente desemboque en la representatividad plena, en una dinámica
productiva y en estabilidad, las tres como factores de institucionalización de
las fuerzas políticas que operan en el órgano legislativo” (sentencia número
2006-003671, dictada a las 14:30 horas de 22 de marzo 2006, criterio reiterado
en la sentencia número 2008-002521, de las 8:31 horas de 22 de febrero de
2008).
De
la sentencia parcialmente transcrita se desprende que, no toda violación a los
trámites de aprobación de una ley implica per se, un quebranto que deba ser
examinado en esta Sede. En este orden de ideas, los vicios en el procedimiento
legislativo susceptibles de ser examinados a través del control normativo de
constitucionalidad, vía acción o consulta, son aquellos de cierta entidad o
magnitud. Asimismo, son revisables aquellos yerros que atenten contra el
principio democrático, en cualquiera de sus vertientes, sea, de representación
o participación política. Lo anterior, por cuanto, el procedimiento legislativo
constituye una ordenación necesaria y preestablecida (tanto en la Carta
Fundamental como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa) de una serie de
actos sucesivos encaminados a materializarse en una decisión final que, en
última instancia, representa el equilibrio de las fuerzas políticas presentes
al seno de la Asamblea Legislativa. De igual modo, porque el procedimiento
legislativo se presenta como un instrumento de garantía de los derechos
fundamentales, incluso, frente al propio legislador y una protección a las
minorías legislativas. Por estas razones, el procedimiento legislativo reviste
un carácter sustantivo en el tanto, la ausencia o alteración de esa garantía
–en los términos, hasta ahora expuestos- puede determinar la invalidez de una
ley en cuya elaboración falte o se varíe la respectiva forma procedimental (ver
al respecto, el Voto. Nº 6859-96 de las 14:42 horas del 17 de diciembre de
1996).
VI.—Trámite
Legislativo del Proyecto de Ley Nº 16028 “Ley de Desarrollo, Promoción y
Fomento de la Actividad Agropecuario Orgánica”. A fin de examinar el vicio de
inconstitucionalidad alegado en la presente acción, resulta necesario, en
primer término, detallar la tramitación del proyecto de ley contenido en el
expediente legislativo No.16028 y que concluyó con la aprobación de la Ley
Nº.8542. Con vista en la certificación del expediente legislativo Nº 16028 del
Proyecto de “Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad
Agropecuario Orgánica”, extendida por el Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa
(folios 13-182 del expediente de la acción) se tiene que dicho proyecto
-publicado en La Gaceta Nº 202 de 20 de octubre de 2005- fue presentado
por iniciativa de varios diputados y perseguía, según su exposición de motivos,
la promoción y el fomento de la agricultura orgánica en el país. Este proyecto
fue sometido a conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios
y de Recursos Naturales, órgano que, al respecto, rindió un dictamen afirmativo
unánime el 30 de agosto de 2006 (folios 14-35). El 31 de agosto de ese mismo
año, se entregó ese dictamen a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea
Legislativa (folios 36-37). En el período de sesiones ordinarias, sesión Nº 67
de 5 de setiembre de 2007, el Plenario Legislativo discutió el proyecto de ley
indicado, el cual fue aprobado en primer debate en esa misma fecha (folios
40-81). El texto del artículo 34 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento
de la Actividad Agropecuaria Orgánica, aprobado en primer debate rezaba de la
siguiente forma:
“Artículo 34.—Refórmese el párrafo primero
del artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, No 8262, de 2 de mayo de 2002, para que en lo sucesivo se lea:
Artículo 3º—Para todos los efectos de esta
Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de
apoyo a las PYMES, se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES), toda
unidad productiva de carácter permanente, que disponga de los recursos humanos,
los maneje y opere, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en
actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarios que
desarrollen actividades de agricultura orgánica. (…)”
Posteriormente,
el 6 de setiembre de 2006, se trasladó el expediente Nº 16028 a la Comisión
Permanente Especial de Redacción para que procediera con su revisión y
aprobación del texto definitivo de la ley, conforme lo dispone el artículo 141
del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En la sesión ordinaria Nº 10,
celebrada el 7 de setiembre de 2007, la Comisión Permanente Especial de
Redacción aprobó el informe de redacción definitiva del proyecto de “Ley de
Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica” (folio
105-108). Según se desprende del informe rendido por esa Comisión, el texto del
artículo 34 sufrió una variación sustancial respecto del texto que había sido
aprobado en primer debate (folios 83-104). Dicho artículo quedó redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 34.—Reforma de la Ley Nº 8262
Refórmase el primer párrafo del artículo 3 de
la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, de 2 de
mayo de 2002, cuyo texto dirá:
“Artículo 3º—
Para todos los efectos de esta Ley y de las
políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las
Pymes, se entiende por pequeña y mediana empresa (Pyme), toda unidad productiva
de carácter permanente, que disponga de recursos físicos estables y de recursos
humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o persona
jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o
agropecuarias.”
El
7 de setiembre de 2006, se entregó la redacción definitiva del proyecto de ley
a la Secretaría del Directorio, el cual fue aprobado en segundo debate por el
Plenario Legislativo en la sesión ordinaria No.69 celebrada en esa misma fecha
(folios 110-155). Posteriormente, el proyecto de ley fue remitido al Ministerio
de la Presidencia para la sanción y
promulgación del Poder Ejecutivo, la cual fue dada el 27 de setiembre de 2006
(folios 160-182).
VII.—Análisis de
Constitucionalidad: Vicio Sustancial En El Procedimiento Legislativo. De
conformidad con lo establecido en el artículo 73, inciso c), de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, la acción de inconstitucionalidad procede cuando
en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se violente algún
requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución o, en su caso,
establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. En la presente acción, partiendo de la
relación del iter legislativo seguido en la tramitación de la Ley Nº 8542, este
Tribunal observa un vicio sustancial en el procedimiento legislativo, por
cuanto, el texto del artículo 34 aprobado en segundo debate difiere,
significativamente, del aprobado en primer debate, situación que resulta
contraria a lo dispuesto en los artículos 121, inciso 1° y 124 de la
Constitución Política y violatoria del principio democrático, de publicidad y
de iniciativa legislativa. En efecto, el artículo 34 impugnado, ubicado en el
capítulo X denominado “Modificaciones y Adiciones a otras leyes” pretendía
reformar la definición de pequeñas y medianas empresas (pymes), contenida en el
párrafo tercero, artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de Pequeñas y Medianas
Empresas, Nº 8262 de 2 de mayo de 2002. En primer debate, el texto del artículo
34 aprobado, reformaba la definición de pymes contenida en la ley No.8262, como
toda aquella unidad productiva de carácter permanente, que disponga de los
recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o
persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o
agropecuarios que desarrollen actividades de agricultura orgánica. Tal definición resultaba imprescindible a
efectos de la aplicación de esa ley y de cualquier política pública de apoyo a
las pymes. No obstante, en el segundo debate, se reformó el supraindicado
artículo 3 de la Ley Nº 8262, conceptualizando a las pymes como toda unidad
productiva de carácter permanente, que disponga de recursos físicos estables y
de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o
persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o
agropecuarias. De esta forma, resulta evidente que en esa segunda definición se
incluyó la frase “recursos físicos estables” y
se excluyó la frase “que
desarrollen actividades de agricultura orgánica”, desconociéndose, ciertamente,
los fines pretendidos, precisamente, por la ley No. 8542, encaminados a la
promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica. El cambio en el
texto del artículo 34 ibidem sucedió luego que el proyecto de ley aprobado en
primer debate fuera enviado para su revisión a la Comisión Permanente de
Redacción, órgano que introdujo un cambio que alteró, en general, el contenido
del proyecto de ley. Sobre este aspecto particular, como bien lo señala la
Procuraduría General de la República, la Comisión de Redacción excedió su
competencia establecida en los artículos 141 y 152 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, al introducir una modificación de fondo al texto que había sido
aprobado en primer debate. De este modo, el Plenario Legislativo, ateniéndose
al informe rendido por la Comisión de Redacción, aprobó en segundo debate, el
proyecto de ley No.8542 sin percatarse siquiera, de la variación esencial
ocurrida en relación al numeral 34 y por ende, esa modificación no fue
discutida por el Plenario Legislativo.
Conforme quedó consignado en el acta de la sesión ordinaria No.10 de la
Comisión Permanente Especial, por la cual se aprobó el informe de redacción
definitiva del proyecto de “Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la
Actividad Agropecuaria Orgánica”, todas las reformas de ese proyecto fueron de
“carácter formal” (folio 107). No
obstante, en criterio de esta Sala, la modificación ocurrida no es una formal o
de mera técnica de redacción legislativa sino sustancial tanto que implicó que
dentro de la definición de Pymes se incluyeran a todas las empresas
agropecuarias y no sólo aquellas dedicadas a la agricultura orgánica que fue la
voluntad original del legislador plasmada en la norma aprobada en primer
debate. Debe considerarse que un proyecto de ley, por virtud del derecho de
enmienda de los diputados, es tangible
durante el procedimiento legislativo, de modo que puede sufrir, válidamente,
cambios o enmiendas que no alteren su contenido esencial. Por el contrario, si
como resultado de las facultades de enmienda que ostentan los legisladores, el
proyecto implica una alteración de tal entidad y consecuencias que establezca
una normativa en esencia diversa a la inicialmente prevista, hay que entender
violadas específicamente algunas normas de orden procesal, en particular,
aquellas que regulan la iniciativa legislativa (específicamente, los artículos
123 y 124 de la Constitución Política), y como consecuencia, la publicidad del
procedimiento legislativo. De igual
manera, debe entenderse que hubo una violación al procedimiento legislativo si
la alteración fue introducida, tal y como sucedió en el caso concreto, durante
el proceso de revisión por la Comisión Especial de Redacción, la cual no puede introducir variaciones de fondo a los
proyectos aprobados en primer debate.
VIII.—Conclusión. En
mérito de las consideraciones anteriores, al haberse constatado un vicio
sustancial en el procedimiento legislativo observado para dictar la ley
No.8542, concretamente, en relación al artículo 34, lo procedente es declarar
la inconstitucionalidad de esa norma como en efecto se dispone.
IX.—Los Magistrados
Vargas y Armijo salvan el voto y rechazan de plano la acción. Por tanto:
Se
declara con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por violación al
procedimiento legislativo. En consecuencia, se anula por inconstitucional el
artículo 34 de la Ley Nº 8542 de 27 de setiembre de 2006, Ley de desarrollo,
promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica que reforma el
artículo 3 de la Ley Nº 8262, de 2 de mayo de 2002, Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se
hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese
al Directorio de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados Vargas y Armijo
salvan el voto y rechazan de plano la acción./Ana Virginia Calzada M.
/Presidenta a.i. /Luis Paulino Mora M. /Adrián Vargas B. /Gilbert Armijo
S./Ernesto Jinesta L. /Rosa María Abdelnour G. /Horacio González Q./
Voto
Salvado de los Magistrados Vargas Benavides y Armijo Sancho. Redacta el segundo:
Discrepamos
de la decisión de la mayoría de la Sala de declarar admisible la acción. No
porque consideremos que el interés corporativo sea insuficiente para ese fin,
sino debido a las condiciones específicas de la accionante Cámara de Industrias
de Costa Rica. El solo término industria denota la diversidad de actividades
que puede aglutinar. Es definido como el “conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios
productos naturales” (Diccionario de la RAE, 22ª ed.). Asimismo, consultado el
directorio de industrias en la página en Internet de la Cámara (www.cicr.com)
salta a la vista la heterogeneidad destacada. Son miembros de la Cámara desde
empresas que prestan servicios profesionales de abogacía, hasta las dedicadas a
fabricación de ropa de niño; de grapas industriales y de oficina; industria
farmacéutica; servicios bursátiles; industrialización y comercialización del
arroz, empaque de frijoles y mezcla de alimentos para animales; o producción de
hongos comestibles. /Desde nuestra óptica, la mera posibilidad que en el seno
de la propia Cámara existan asociados que se hubieran beneficiado con el acceso
a créditos del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y
Medianas Empresas (FODEMIPYME), autorizado por la norma impugnada, obligaba a
respaldar la gestión procesal de la promovente con, al menos, algún acuerdo de
la asamblea de asociados, a fin de conjurar el peligro de un conflicto de
intereses a lo interno de la Cámara. Conflicto que, a nuestro juicio, le
restaría legitimación para plantear la presente acción de inconstitucionalidad,
por lo que optamos por rechazarla de plano./Adrián Vargas B./Gilbert Armijo S.
San
José, 2 de junio del 2010
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010046864) Secretario
HACE SABER
A
Manuel Antonio Hernández Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad
número 4-111-304, domicilio ignorado que en proceso disciplinario notarial
número 06-000168-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Nº
190-JR-2010.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas, diecisiete minutos
del once de marzo del dos mil diez. Proceso Disciplinario establecido por el Registro
Civil; contra Manuel Antonio Hernández Sánchez, mayor, abogado y notario,
cédula número cuatro- ciento once- trescientos cuatro. Intervino como Defensor
el Licenciado Wilson Flores Fallas y como sustituta la Licenciada Ericka
Quesada Madrigal. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...y; Considerando: I.—Hechos
probados: a)... b)... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Se declara con lugar el
proceso Disciplinario establecido por el Registro Civil contra Manuel Antonio
Hernández Sánchez a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144
e) se el impone la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. La sanción regirá ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el
Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Jeannette Ruiz Herradora. Jueza.
Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del dos de junio del dos mil diez.
De conformidad con el artículo 98, inciso 1) y 197 del Código Procesal Civil a
fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, por prematura, se
anula la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve
de abril del dos mil diez (folio 94). Por lo anterior y de conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al demandado Manuel Antonio
Hernández Sánchez, la sentencia número 190-JR-2010 dictada a las diez horas,
diecisiete minutos del once de marzo del dos mil diez, así como la presente
resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010048103) Juez
Que en proceso disciplinario número 07-000671-0627-NO, establecido por
Archivo Notarial contra la notaria Flor de María Cordero Fernández, cédula de
identidad número 3-182-896, este Juzgado mediante sentencia número 588-JR-2009
de las 13:30 horas del 29 de febrero del 2009, la cual fue modificada por el
Tribunal Notarial mediante voto número 73-2010, de las 09:05 horas del 4 de
marzo del 2010, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de
la publicación.
San
José, 25 de mayo del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010048105) Juez
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A
las diez horas del veintidós de julio del dos mil diez, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes, y con la rebaja del veinticinco por
ciento de ley, sea la suma de cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos
cincuenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Una máquina
registradora de dinero marca Casio, modelo N=PCR265 P, serie 9212771,
electrónica, color beige y gris, con pantalla en buen estado. Televisor a
colores marca Phillips, modelo 20PT 52947556, código de barras HCO52779, de
diecinueve pulgadas. Cámara de refrigeración, de acero inoxidable, con dos
puertas corredizas, montada sobre rodines sin marca ni otra identificación
visible. Máquina para hacer café de acero inoxidable, con tres tanques, uno
para café, otro para leche y el último para agua, no tiene marca ni
identificación alguna. Un baño maría, de acero inoxidable, con seis
compartimentos, funciona con energía eléctrica y tiene control de temperaturas,
sin marca, ni otra identificación. Cocina con tres quemadores y plancha que
funciona con gas, su tamaño es grande, tiene cuatro perillas, hecha con acero
inoxidable y no tiene marca, ni otra identificación. Horno microondas, marca
Atlas, modelo MW55-73WC, serie 71DN900293. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral de Nidia del Socorro Guido Leiva contra Olga Montero
Fernández. Expediente Nº 04-000384-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del
2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—(IN2010047748).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas
del once de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, y
con la base de dos mil quinientos sesenta y siete dólares con noventa y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: central telefónica marca
Siemens, modelo Hicom, serie 118-E, equiparada con un teléfono Optiset estándar
y Optiset Confort cero uno, sistema de control de llamadas Sacet. Se remata por
ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal. de Edwin Jiménez Sancho
contra Asociación Caravanas de Buena Voluntad. Exp.: 95-000006-0214-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del
2010.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2010048639).
Con
ocho días de término, se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren
con derecho en las presentes diligencias de devolución de prestaciones
laborales, del trabajador fallecido José Ángel Sáenz Hernández, cédula de
identidad Nº 1-868-957, mayor, soltero, de 34 años de edad, vecino de altos de
Quitirrisí de Mora, de oficio operador de plantas en tratamiento, se apercibe a
los causahabientes que si no se presentan dentro del término dicho, en defensa
de sus derechos, las prestaciones laborales pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 10-300005-240-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora,
Ciudad Colón, 25 de mayo del 2010.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1
vez.—(IN2010047358).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Soler González, cédula 1-380-222, fallecido el día 12 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente Número 10-001031-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-001031-0173-LA. Promovido por Blanca Iris Carranza Ulloa a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010047737).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Vega Sánchez, cédula 9-053-475, fallecido el día 18 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente Número 10-001032-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-001032-0173-LA. Promovido por Mayra Marín Rojas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010047739).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo César Retana Jiménez, cédula 1-911-595, fallecido el 22 de abril del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente Número 10-001049-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-001049-0173-LA. Promovido por Socorro Pérez Amador a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010047740).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juana Elizabeth Matarrita Mena, quien fue mayor, divorciada, educadora, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0186-0636, se les hace saber que María Gabriela Mena Mena, portadora de la cédula de identidad número 5-0052-0927, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, expediente Nº 10-000105-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 13 de mayo del 2010.—Lic. José Tomas Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2010047977).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Mora Salas, cédula 1-603-448, fallecido el día 7 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales”, bajo el expediente Nº 10-000904-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10- 00904-0173-LA. Promovido por Satélite AEMM Servicios Múltiples S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo Àlvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010047978).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maritza Nájera
Martínez cc María Isabel Nájera Martínez, cédula 3-258-369, fallecida el día 3
de setiembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de
Prestaciones Laborales” bajo el expediente número 10-000347-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 10-000347-0166-LA. Promovido por Asociación
Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A. y Afines,
a favor de los causahabientes de la fallecida. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti,
Juez.—1 vez.—(IN2010047979).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuera llamado Jorge Eduardo Arias Solís, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-1216-0479, y quien falleciere el día siete de octubre de dos mil nueve, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente Nº 10-300035-0891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 13 de mayo del 2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2010047980).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alvarado Chacón, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0392-0251, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-300008-0315-LA-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 5 de mayo del 2010.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010048259).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Manuel Ángel Álvarez Porras, quien fue mayor, soltero, comerciante independiente, cédula uno-setecientos noventa y nueve-quinientos cuatro, vecino de San Sebastián, quien falleció el doce de mayo del dos mil diez, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 10-300019-0250-LA (23-B-10).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 19 de mayo del 2010.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2010048650).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas del cinco de julio del dos mil diez, y con la base de un millón
doscientos setenta y dos mil doscientos treinta colones con sesenta y un
colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 133551-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
14.26 metros; al sur, Miriam Medina Medina; al este, Miriam Medina Medina, y al
oeste, Víctor Abarca Montes. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diez, con la base de
novecientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y dos colones con noventa y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del diez de agosto del dos mil diez, con la
base de trescientos dieciocho mil cincuenta y siete colones con sesenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Rafael Muñoz Díaz,
Yajaira Muñoz Araya. Expediente Nº 10-000205-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Nicoya, 13 de mayo del 2010.—Lic. Beleida Vidaurre Salazar,
Jueza.—(IN2010047762).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer, segundo grado, y con la base de la de tercer grado, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de nueve millones quinientos doce mil trescientos dieciséis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 130563-000, la cual es terreno con varios edificios. Situada: en el distrito 7-Belén, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan José Espinoza López y Corporación Espinoza y Jiménez S. A.; al sur, Juan José Espinoza López y Corporación Espinoza y Jiménez S. A.; al este, Juan José Espinoza López y Corporación Espinoza y Jiménez S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 92 metros 82 centímetros. Mide: nueve mil ciento sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, con la base de siete millones ciento treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de dos millones trescientos setenta y ocho mil setenta y nueve colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Ortiz Espinoza, John Ortiz Espinoza. Expediente Nº 10-000098-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 19 de mayo del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2010047766).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 09-003610-0497-TR; a las catorce horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil diez, y con la base de un millón sesenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL- 180786, marca Suzuki, año 2000, Vin JSAFDA32VY4100045, cilindrada 1300 C.C., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez, con la base de setecientos noventa y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diez con la base de doscientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dataformas de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rolando Alberto Araya Eduarte. Exp. Nº 10-001202-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010177970.—(IN2010047989).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada; a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108413-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nabor Abarca Hernández; al sur, Nabor Elpidio Carlos Luis Abarca C; al este, Misael Abarca Calvo y al oeste, noreste camino público con 90 m 15 cm. Mide: seis mil quinientos treinta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dixense Group To Latinoamerica Sociedad Anónima contra Hotelera Amarine CR Sociedad Anónima. Exp. 10-000382-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010177975.—(IN2010047990).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada citas 0336-00008177-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diez, y con la base de ciento sesenta y cuatro mil ochocientos trece dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00218792-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 6, 7, 8 y 9 de FINSA; al sur, lote 4; al este, Aydee Araya Chacón y Pilar Araya Ch. y al oeste, calle con 12.58 m y FINSA. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil diez, con la base de ciento veintitrés mil seiscientos diez dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diez con la base de cuarenta y un mil doscientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, contra Zully Marcela Vargas Angulo Exp. 09-016877-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010177999.—(IN2010047991).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas cero minutos veinte de octubre del año dos mil diez, y con la base de diez mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos ochenta y siete mil novecientos veinticinco, marca Suzuki, año dos mil siete, Vin JSAERA31S75251348, cilindrada 04, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diez, con la base de siete mil novecientos ochenta y tres dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diez con la base de dos mil seiscientos sesenta y un dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Daniel Pereda Dattoli. Exp. Nº 09-005605-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010178001.—(IN2010047992).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las quince horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diez, y con la base de un millón ochocientos dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 700449, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHVF21NPRU084163, cilindrada 1500 c.c, color plateado categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diez con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Osvaldo León Delgado Exp. 09-000416-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—RP2010178018.—(IN2010047993).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 07-601073-499-TC del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996, carrocería: sedan 4 puertas, color: dorado, chasis: KMHVA21NPTU166548, combustible: gasolina, placas: 639779. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000408-0181-CI. Instacredit S. A. contra Wendy Yanina Batista Pérez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de mayo del 2010.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010178019.—(IN2010047994).
A las once horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Condic. IDA REF: 0000 Ley 2825, sáquense a remate las siguientes fincas: 1) con la base de ciento treinta millones de colones, la finca inscrita en propiedad partido de Heredia, folio real matrícula número 135.151-000, y que se describe así: Terreno para la agricultura lote 53. Sito en La Virgen distrito segundo, de Sarapiquí cantón décimo de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Gonzalo Suárez Esquivel y quebrada Cureñita; al sur, calle pública con frente de 1440.99 metros y parcela 62-1; al este, calle pública con frente de 385.28 metros; y el I. D. A.; y al oeste, Carlos Vega Castro. Mide: setecientos treinta y nueve mil doscientos doce metros con cincuenta cuatro decímetros cuadrados. 2) con la base de diez millones de colones, la finca inscrita en propiedad partido de Heredia, folio real matrícula número 135.152-000, y que se describe así: Terreno para la agricultura lote 53-1, sito en La Virgen distrito segundo, de Sarapiquí cantón décimo de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, calle pública con frente de 796.34 metros; al sur, parcela 62; al este, parcela 62-1; y al oeste, IDA. Mide: cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. 3) con la base de noventa millones de colones, la finca inscrita en propiedad partido de Heredia, folio real, matrícula número 135.153-000, y que se describe así: lote 53-2 terreno para la agricultura, bosques y tacotales, sito en La Virgen distrito segundo, de Sarapiquí cantón décimo de la provincia de Heredia. Linderos: al norte y oeste, calle pública; al sur, Ronald Peralta y Álvaro Álvarez Cubero; y al este, calle pública y Olman Cascante. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sean las bases de 1) noventa y siete millones quinientos mil colones para la finca inscrita en propiedad partido de Heredia, folio real matrícula número 135.151-000; 2) siete millones quinientos mil colones, para la finca inscrita en propiedad partido de Heredia, folio real matrícula número 135.152-000; 3) sesenta y siete millones quinientos mil colones para la finca inscrita en propiedad partido de Heredia, folio real matrícula número 135.153-000, se señalan las once horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de las bases originales, sean las bases de: 1) treinta y dos millones quinientos mil colones para la finca inscrita en propiedad partido de Heredia, folio real matrícula número 135.151-000; 2) dos millones quinientos mil colones, para la finca inscrita en propiedad partido de Heredia, folio real matrícula número 135.152-000; 3) veintidós millones quinientos mil colones para la finca inscrita en propiedad partido de Heredia, folio real matrícula número 135.153-000, se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 10-100424-0297 CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Consultorías Agroindustriales FG S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de junio de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP200178041.—(IN2010047995).
A las siete horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 305-20790-01-0901-001, medianería bajo las citas 305-20790-01-0910-001, plazo de convalidación bajo las citas 566-5165-01-0003-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de cuarenta y siete millones dieciséis mil cuatrocientos colones con sesenta y tres céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número 19.638-000 que es terreno para construir con una casa Nº 49, sito en Barranca de Puntarenas, distrito ocho del cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, avenida 2 con frente de 9 metros; al sur, María Eugenia Guzmán Brenes; al este, María Guzmán Pacheco; y al oeste, Carlos Murillo Solano. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y cinco millones doscientos sesenta y dos mil trescientos colones con cuarenta y siete céntimos, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones setecientos cincuenta y cuatro mil cien colones con dieciséis céntimos, se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100037-0297-CI ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Jacinto González Vásquez y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de abril del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010178083.—(IN2010047996).
A las ocho horas del seis de julio del ano dos mil diez. Libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor remataré, en la puerta principal que ocupa este Despacho la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula, Folio Real, número sesenta mil ciento sesenta y cinco-cero cero cero, con la base de seis millones ciento cincuenta y un mil colones, que se describe terreno para construir. Sito: en distrito onceavo, Cóbano, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Pedro Rojas Aguilera; al sur, con camino público con veintitrés metros veintidós centímetros lineales; al este, con María Canales Rodríguez; y al oeste, con José Ángel Barrientos. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-0779045-1988. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de julio del año dos mil diez, con el veinticinco por ciento menos de la base inicial, sea con la base de cuatro millones seiscientos trece mil doscientos cincuenta colones. De no apersonarse rematante, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del once de agosto del año dos mil diez, treinta minutos del veintidós de enero del dos mil diez, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100723-642-CI de actora: Natalia Soto González contra Ronald Alberto Sequeira Soto y Luis Eduardo Sequeira Soto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010178096.—(IN2010047999).
A las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor remataré las fincas del partido de Alajuela que se dirán: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas de la Ley de Caminos Públicos inscritas al tomo 2009, asiento 00218130, consecutivo 01, subsecuencia 0001, secuencia 001, y con la base de veinte millones de colones la finca del partido Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno con marginata. Sito en el distrito ocho La Tigra, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Danilo Hidalgo Monge; al sur, calle pública con cuatrocientos cincuenta y seis metros con setenta y un centímetros lineal; al este, calle pública con un frente a ella de noventa y dos metros con ochenta y un centímetros lineales; y al oeste, Luis Jiménez Castro, el cual mide cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano A-0511447-1998, propiedad de Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso al tomo 0530, asiento 00005824, consecutivo 01, subsecuencias 0045, 0046, 0047 y 0048, secuencia 001, y con la base de cinco millones de colones la finca matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno de agriculturas, sito en el distrito ocho La Tigra, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, servidumbre de paso en medio Evelio y Ana Rita, ambos Campos Campos; al Sur, Inversiones La Manguera Sociedad Anónima; al este, Rafael Ángel Campos Campos; y al oeste, Esmeralda Campos Campos, el cual mide siete mil ciento ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano A-0708473-2001, propiedad de Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea la suma de quince millones de colones, la finca matrícula número trescientos cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro-cero cero cero; y la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, la finca matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con las bases del veinticinco por ciento de las bases originales, cinco millones de colones, la finca matrícula número trescientos cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro-cero cero cero; y la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones, la finca matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Artesanía del Norte Sociedad Anónima contra Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000089-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2010.—Lic. Marco Antonio Solano Rojas, Juez.—RP2010178101.—(IN2010048000).
En la puerta
exterior de este despacho, soportando contrato prendario en primer grado a
favor de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., a las nueve horas treinta
minutos del primero de julio de dos mil diez, y con la base de seiscientos
sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número 304526, marca Daihatsu, estilo
CSX, año 1988, color blanco, chasis JD1FG1307J4308297, motor número
CB901631657, motor marca Daihatsu, cilindrada 993 c.c, para el segundo remate
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil
diez, con la base de cuatrocientos noventa y siete mil setenta y seis colones
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan
las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil diez, con la
base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos noventa y dos colones (sea el
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso prendario de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., en contra
de Helen Briceño Cruz. Expediente Nº 10-100135-0895-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión, 28 de abril del 2010.—Lic.
Rolando Villalobos Méndez, Juez.— (IN2010048587).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ocho millones setecientos cincuenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno lote 2 de árboles con macadamia. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Kañazu S. A.; al sur, calle pública; al este, Kañazu S. A., y al oeste, Matra S. A. Mide: ciento setenta y cuatro mil setecientos veinticuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Elena Solano Calderón contra Estilo Finca S. A. Exp. Nº 03-000575-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(IN2010048775).
A las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo trescientos sesenta y nueve, asiento ocho mil doscientos sesenta y tres, consecutivo cero uno, secuencia ochocientos siete, subsecuencia cero cero dos y reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos sesenta y nueve, asiento ocho mil doscientos sesenta y tres, consecutivo cero uno, secuencia ochocientos ochenta y ocho, subsecuencia cero cero dos; y con la base de veintiocho millones seiscientos diecinueve mil doscientos cuarenta colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela al Sistema de Folio Real, matrícula número: doscientos treinta y seis mil setecientos treinta y siete- cero cero cero, que es lote N-32, terreno para agricultura, situada en el distrito cuarto de Bijagua, del cantón trece de Upala de la provincia de Alajuela, con una medida de veintiocho mil seiscientos diecinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados; con linderos: norte, Pedro Vidal Rodríguez; sur, calle pública, Carlos Martínez, Yendry Hernández y resto sección A; este, Omar Castillo Mora, Carlos Martínez y Yendry Hernández y oeste, Marco Augusto Hernández Cundano. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de veintiún millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos diez cotones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenase así en expediente Nº 99-100008-0389-CI(8-2-1999)-A, proceso de ejecutivo simple interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Gerardo Espinoza Ruiz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 07 de mayo del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.––RP2010178628.––(IN2010048784).
A las nueve horas del treinta de junio del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cinco millones ciento noventa y un mil trescientos seis colones con noventa céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Cartago, Folio Real Nº ciento setenta y cinco mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, que es terreno de solar con casas, sito en distrito cinco San Francisco del cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Linda al norte Carlos Romero Morales y Ganadería Río Grande Romero Morales S. A.; sur y este, con Ganadería Río Grande Romero Morales S. A.; y oeste, con calle pública con un frente de doce, sesenta y tres centímetros en medio Veracruz Romero Morales; noroeste, con calle pública con frente de 5,01 cm. Mide siete mil cincuenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil diez, con la base de setenta y ocho millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta colones con dieciocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de agosto del dos mil diez, con la base de veintiséis millones doscientos noventa y siete mil ochocientos veintiséis con setenta y tres céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100015-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Notario—(IN2010049205).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas
del doce de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0312-00002771-01-0034-001, reservas Ley Aguas, bajo las citas
0312-00002771-01-0035-001, limitaciones de leyes 7052, 7208, Sistema Financiero
D, bajo las citas 0485-00002441-01-0001-001, habitación familiar bajo las citas
0485-00002441-01-0002-001, con la base de nueve millones ciento ochenta y cinco
mil seiscientos quince colones con setenta y cinco céntimos, remataré: Finca
del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 306.735-000, que se
describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito siete, Fortuna,
cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte,
calle pública, al sur y oeste, Rigoberto Vega Vargas; y al este, Luis Gustavo
Rojas García. Mide: trescientos setenta y tres metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de seis millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos once
colones con ochenta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del veintiséis
de agosto del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de dos millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos tres
colones con noventa y tres céntimos, se señalan las nueve horas del nueve de
setiembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número
09-100857-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo
Popular contra Yadira Vega Sandoval y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de
mayo del 2010.—Lic. Shirley Montoya Montero,
Juez.—RP2010178084.—(IN2010047997).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 192347, marca Isuzu, estilo NPR camión, carga liviana, 3 personas, vin JALB4B1H0K7007035. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Shirley Vega Morales contra Grupo Alfaro & Rodríguez S. A. Expediente Nº 10-000118-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de mayo del año 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010179189.—(IN2010048002).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y soportando gravamen de reservas y restricciones inscrita bajo las citas 0348-00008258-01-0908-001, a las quince horas treinta minutos del dos de julio de dos mil diez y con la base de ciento veinte mil dólares sin centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cincuenta y siete mil ochocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza finca filial número veintitrés ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con área común libre (parque); al sur, con finca filial veintiuno, al este, con acceso parque; y oeste con área común libre (parque). Mide: ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez, con la base de noventa mil dólares sin centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil diez, con la base de treinta mil dólares sin centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Condominio Horizontal Vertical Residencial Dolce Vita contra Apertura Italiana S. A. Expediente Nº 09-000418-388- CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 14 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2010178202.—(IN2010048003).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil diez y con la base de quinientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos remataré: finca inscrita en el partido de Guanacaste, Folio Real, matrícula número 00158416-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04 Abangares, cantón 07 de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de 25 metros; al sur, Juan Evangelista López Ruiz; al este, Juan Evangelista López Ruiz; y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, con la base de cuatrocientos tres mil doscientos cuarenta y un colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes; para el tercer remate, se señalan las ocho horas del primero de setiembre del dos mil diez, con la base de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos trece colones con noventa y siete céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Deintaco S. A. contra Kattia Lisbeth Vásquez Jiménez. Expediente Nº 10-100030-0403-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 21 de mayo del 2010.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2010048087).
A las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número treinta y nueve mil cincuenta y tres-cero cero cero, terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero de Tilarán del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Linderos: al norte, Gerardo Murillo Ulate: al sur, calle pública con trece metros dieciséis centímetros; al este, calle pública; y al oeste, Oliver Carranza Méndez. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de once millones ciento treinta y nueve mil trescientos cuarenta y siete colones ochenta y cuatro céntimos; se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de tres millones setecientos trece mil ciento quince colones noventa y cuatro céntimos y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en Expediente N° 10-100100-0927-CI (105-4-2010)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro José Alvarado Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de mayo del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2010048144).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas quince minutos del cinco de julio del dos mil diez y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos un colón con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 451918, marca Chevrolet, año 2001, vin 1GNDT13W31K175743, cilindrada 4300, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil diez, con la base de tres millones ciento ochenta y ocho mil novecientos veinticinco con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de agosto del dos mil diez, con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil novecientos veinticinco colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Máxima Capitales S. A. contra Cegato Tracy S. A. y otro. Expediente Nº 08-000577-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(IN2010048169).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veintiséis de octubre del año en curso, y con la base de trece mil quinientos treinta y siete dólares con sesenta y cinco centavos de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 516302, marca Nissan, año 2003, Vin JN1VDZR50Z0011399, cilindrada 3498 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de noviembre del año en curso, con la base con la base de diez mil ciento cincuenta y tres dólares con veintitrés centavos de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de noviembre del año en curso, con la base de tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jefry Madrigal Leal. Expediente Nº 10-000633-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del año 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2010178231.—(IN2010048299).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diez y con la base de ciento treinta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y cuatro mil ochocientos doce-cero cero cero, la cual es finca filial 17 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos, situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 16; al sur, área de parqueo y área común libre de área recreativa; al este, José Manuel Rodríguez, área común libre de área recreativa, y al oeste, acceso vehicular. Mide: doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil diez, con la base de ciento tres mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez, con la base de treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Flora Ibett Alvarado Herrera. Expediente Nº 10-001127-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010178232.—(IN2010048300).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones, prohibiciones, servidumbre trasladada; a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diez, y con la base de doscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil ochocientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 32-P, situada en el distrito 01, Curridabat, cantón 18, Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33-P con 23, 27 metros; al sur, lote 31-P con 20, 97 metros; al este, urbanizadora La Laguna S. A. 12, 00 metros, y al oeste, calle pública con 12,22 metros. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diez, con la base de ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de noviembre del dos mil diez, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos doce dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra William Giovanni Umanzor Flores. Expediente Nº 09-003433-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de junio del año 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010178233.—(IN2010048301).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando gravámenes servidumbre trasladadas citas: 0306-00004241-01-0901-006 y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y ocho mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno de árboles y una casa, sito: distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Manuel Montoya y otros; sur, Silvia María Salazar; este, Silvia María Salazar, y al oeste, calle con 10 metros, 38 cm. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 97-006386-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alpízar Quesada.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de mayo del año 2010.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—RP2010178239.—(IN2010048302).
Al ser las ocho horas, treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones ochocientos ochenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setecientos veinticinco-cero cero cero, que es terreno para construir, localizada en distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con frente de ocho metros con dieciséis centímetros; sur, Rafael María Sánchez Alvarado; este, calle pública con un frente de diecisiete metros, y al oeste, Rafael María Sánchez Alvarado. Mide: ciento treinta y tres metros con siete decímetros cuadrados, plano A-0731910-2001. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100113-0295-CI, de Banco Popular contra Darwin Mora Vargas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 17 de mayo de 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010178241.—(IN2010048303).
A las trece horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y un mil cero veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 9; al sur lote 7; al este calle pública; y al oeste Lila Álvarez. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Distribuidora Agrocomercial S. A. contra Fernando Vargas Casanova y otros. Exp. 06-100052-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de mayo del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº RP2010178257.—(IN2010048304).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas, quince minutos, del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 60503-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 18 metros, 50 centímetros Rafael y Ronald Aguilar Álvarez; al sur, Inmobiliaria de Capellades Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; al este, calle pública e Inmobiliaria de Capellades Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y al oeste, calle pública e Inmobiliaria de Capellades Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Mide: dos mil setecientos ochenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, quince minutos del doce de agosto del dos mil diez, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, quince minutos, del veintisiete de agosto del dos mil diez, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Impresmo Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Capelladas Empresa Individual R. L. Expediente Nº 10-000679-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de mayo del año 2010.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—RP2010178275.—(IN2010048305).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 121655-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Margarita Arias Chinchilla; al sur, Lidieth Valverde Rojas; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Francisco González Tafaya. Mide: doscientos setenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez con la base de un millón setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Castro Barquero. Exp. Nº 10-000203-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010178277.—(IN2010048306).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con cita 319-15154-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) con cita 2009-206775-01-0010-001; a las nueve horas con treinta minutos del veinte de julio de dos mil diez, y con la base de ciento noventa y ocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con veintiséis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil once-cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alicia Gamboa Cabrera, servidumbre de paso con 6 metros de ancho con 88,80 metros lineales; al sur, Carmen Rosa y Vera Alicia López Muñoz y Hermelinda Navarro Madrigal; al este, Carmen Rosa y Vera Alicia López Muñoz y Hermelinda Navarro Madrigal; y al oeste, calle pública con 8.08 metros de frente, Hermelinda Navarro Calderón y Rosa Jiménez Naranjo. Mide: ocho mil novecientos setenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del tres de agosto de dos mil diez, con la base de ciento cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diez con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos quince mil ochocientos cuarenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Pérez Arguedas. Exp. Nº 10-000203-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010178281.—(IN2010048307).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 308, asiento 3799; a las once horas del veinte de julio de dos mil diez, y con la base de cincuenta y nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con un galerón. Situada en el distrito cuarto del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con trescientos ocho metros con doce centímetros; al sur, calle pública con ciento cuarenta y tres metros con veinte centímetros; al este, Nacira Campos Arce; y al oeste, Leticia Solano. Mide: setenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del tres de agosto de dos mil diez, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecisiete de agosto de dos mil diez con la base de catorce millones ochocientos setenta y cinco mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Campos Benavides. Exp. Nº 10-000182-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de junio del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010178282.—(IN2010048308).
A las nueve horas del siete de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, con citas de inscripción 345-17388-01-0906-001, 369-07305-01-0912-001, e hipoteca de primer grado por la suma de cinco millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos colones, según citas de inscripción 549-12512-01-0001-001, con la base de nueve millones setecientos diecinueve mil novecientos doce colones con setenta y ocho céntimos en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, a Folio Real, matrícula número ciento seis mil quinientos treinta y uno, secuencia cero cero uno, que es terreno para construir bloque K21, situada en el distrito primero Turrialba, del cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago, colindante al norte, con lote 22K; al sur, lote 20K; al este, lote 8K; y al oeste, alameda sétima. Mide ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano de catastro C-0563137-1984, propietario Armando Morales González, cédula de identidad 3-186-942. Anotaciones sobre la finca no hay. Se remata por haberse así ordenado en Ejecutivo Simple de Carlos Eduardo Huertas Umaña contra Armando Morales González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortes San Marcos, 20 de mayo del 2010.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—RP2010178319.—(IN2010048310).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil diez, y con la base de veinticinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Murillo y Vindas Sociedad Anónima; al sur, Francisco Segura Alvarado y José Alfonso Mora Quirós; al este, calle con cuatro metros, seis centímetros, José Alfonso Mora Quirós y Mariano Rodríguez Ugalde; y al oeste, Murillo y Vindas Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos noventa y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez, con la base de diecinueve millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de octubre de dos mil diez con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Joshua López Solano. Exp. Nº 10-000913-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010178329.—(IN2010048311).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales; servidumbre de cloaca; a las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diez, y con la base de once millones treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita, en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero uno nueve tres cuatro nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial número cincuenta y seis b, planta alta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 55 B; al sur, filial 57 B; al este, filial 75 B y al oeste, vacío. Mide: cuarenta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil diez con la base de dos millones setecientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gladys Lorena Vargas Ulloa, José Mercedes González Vargas, Luis Alberto González Vargas. Expediente Nº 10-000912-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.––RP2010178330.––(IN2010048312).
A las catorce horas del doce de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco HSBC (Costa Rica) S. A., bajo el tomo 573 y asiento 84852. Con la base de hipoteca de segundo grado ya vencida a favor del actor, sea la suma de siete millones trescientos cincuenta mil colones netos, remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 192576-000, que se describe así: terreno para construir, sito: en el distrito primero San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Sulay Solano; sur y oeste, calle pública y al este, Mariana Santos. Mide: seiscientos trece metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones quinientos doce mil quinientos colones netos, se señalan las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones netos, se señalan las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100342-0297-CI (5C) que es ejecutivo hipotecario de Martín Guillén Dávila contra Glam Río Celeste S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.––RP2010178399.––(IN2010048313).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 0295-00000711-01-0901-001, servidumbre de entrada en favor de todos los lotes a pie, a caballo y con carretas y servidumbre de paso del tubo de cañería a favor de la finca del señor Rafael Cañas; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez, y con la base de setenta y siete millones catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 569931-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre y Milagro Acosta; al sur, René Quesada Barquero; al este, Inversora Familiar Hernández Ramírez S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 42.40 metros. Mide: dos mil ochocientos veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diez , con la base de cincuenta y siete millones setecientos sesenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diez con la base de diecinueve millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Ramírez Calvo contra Milagro Acosta Herrera. Expediente Nº 09-018232-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2010178421.––(IN2010048314).
A las catorce horas treinta minutos de veintiuno de julio de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de veintiún millones ciento setenta y nueve mil ochocientos colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y siete mil trescientos treinta y tres-cero cero cero que es terreno para construir situado en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Luis Alberto Rivas Muñoz; sur, Luis Alberto Rivas Muñoz; este, calle pública frente de 20,01 metros y oeste, Luis Alberto Rivas Muñoz. Mide: mil metros cuadrados, según plano Catastral: G-uno uno dos ocho uno ocho dos-dos mil siete. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil diez, con la base de quince millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones con once céntimos (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta colones con cuatro céntimos (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 10-100019-0295-CI, de SERVICOOP R.L. contra la demandada Judith Álvarez Rivas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 20 de mayo del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.––RP2010178440.––(IN2010048315).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 80028-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito quinto, Cariari, cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, en parte Miguel Azofeifa Fonseca con un frente de 3 metros 28 centímetros; al sur, Juan Badilla Navarro; al este, Gerardo Aguilar Gómez y calle pública con frente de 8 metros 11 centímetros y al oeste, José Margarito Montiel Rangel. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de agosto del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diez con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Chávez Bustamante contra Rafael Ángel Corella Villegas. Expediente Nº 10-000230-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.––RP2010178480.––(IN2010048316).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de Recope; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil diez, y con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y tres mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00205180-000, la cual es terreno para construir bloque F Lote 20. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, lote 19 F; al este, Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de trece millones novecientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil diez con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Manuel Brizuela Leandro, Walter Manuel Brizuela Calvo. Exp.: 10-000659-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010178488.—(IN2010048317).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos el veintiuno de julio del dos mil diez, y con la base de doscientos cincuenta millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil veinticuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Construcciones Costa Vera S. A., al sur, Construcciones Costa Vera S. A. y calle pública con 21.41 m. al este, Construcciones Costa Vera S. A. y El Chagüite; y al oeste, El Chagüite. Mide: cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, con la base de ciento ochenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Creaciones Invermol del Norte S. A., Salvalex del Sur S. A. representadas por Salvador Albaladejo Martínez. Expediente Nº 09-002293-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010048647).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, remataré en el mejor postor con la base de ochenta y seis mil ochocientos sesenta colones con sesenta céntimos, lo siguiente: 1 troza de madera de la especie Tamarindo con un diámetro aproximado de 38 centímetros, un largo aproximado de 5 metros y un volumen de 0.56 metros cúbicos; así como 1 troza de la especie Piedrilla de aproximadamente 42 centímetros de diámetro por 11 metros de largo y un volumen de 1.52 metros cúbicos; se encuentran en depósito provisional de la Escaleras de los Chiles, tres kilómetros este de la escuela de Cristo Rey, en finca del señor Francisco Peña Peña. Se remata por estar así ordenado en comisión número 49-1-10, expediente número 10-200312-801-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Luis Francisco Peña Peña, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de junio del 2010.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—(IN2010048660).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, remataré en el mejor postor con la base de doscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con doce céntimos, lo siguiente: 204 piezas de madera procesada de la especie Cocobolo y 122 piezas de madera procesada de la especie Tostado, todas con diferentes diámetros y largos para un total de 326 piezas de madera procesada, con un volumen total de 2.9077 metros cúbicos; así como 2 trozas de madera de la especie Cocobolo con diámetros y largos diferentes y un volumen de 1.0353 metros cúbicos; se encuentran en depósito provisional de la escuela de Bella Vista de Cutris, costado norte de la plaza de deportes. Se remata por estar así ordenado en comisión número 46-1-10, expediente número 10-201264-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, en contra de ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de junio del 2010.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—(IN2010048662).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, remataré en el mejor postor con la base de trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro colones con cero céntimos, lo siguiente: 1 troza de madera de la especie Camíbar con un diámetro aproximado de 60 centímetros, un largo aproximado de 23 metros y un volumen de 6.5031 metros cúbicos; así como 2 de la especie Chancho Cebo de aproximadamente 60 centímetros de diámetro por 3 metros de largo y un volumen de 0.8482 metros cúbicos; se encuentran en depósito provisional de la Junta de Educación de la escuela Veracruz, en Veracruz de Los Chiles. Se remata por estar así ordenado en comisión número 40-1-2010, expediente número 10-200217-801-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Adán Domínguez Mairena, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de junio del 2010.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—(IN2010048663).
En la puerta exterior de este despacho; soportando plazo de convalidación citas 0536-00001093-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, y con la base de treinta mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00547611-000 la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cecilia Hidalgo Arias, Comercial El Boyero S. A; al sur, calle pública con un frente de 37 metros y 42 centímetros y Comercial El Boyero S. A.; al este, calle pública con un frente de 22.39 metros lineales; y al oeste, con María Elena Segura Fallas. Mide: quinientos diecinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez, con la base de veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez con la base de siete mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mónica María Boza Segura contra Rolter Finanzas MTJ S. A. Expediente Nº 09-100130-0237-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(IN2010048675).
A las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando limitaciones según leyes 7052 y 7208, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón de colones con 00/100, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de San José, matrícula folio real número cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno guión cero cero uno y cero cero dos (476461-001 y 002) y que se describe así: terreno para construir con una casa, situado en el distrito ocho (Cajón), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), provincia primera (San José). Linda: al norte, Carlos Fallas Chinchilla; al sur, servidumbre en medio lote 5; al este, Augusto Corrales Blanco; y al oeste, lotes 1, 2 y 3. Mide: trescientos setenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados; cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-cero trescientos cincuenta y ocho mil quinientos catorce guión mil novecientos noventa y seis. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de agosto del dos diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones con 00/100 (rebaja de un 25%); y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de setiembre del dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta mil colones con 00/100 (un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en juicio monitorio hipotecario número 10-100075-441-CI del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra José Francisco Chavarría Moya y otra.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 24 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo Hernández Masís, Juez.—(IN2010048679).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, y con la base de quinientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintidós, marca Chevrolet, año mil novecientos noventa y nueve, Vin no indica, cilindrada dos mil doscientos centímetros cúbicos, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez, con la base de cuatrocientos catorce mil quinientos diez colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diez con la base de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil Sociedad Anónima contra Freddy Álvarez Sánchez. Expediente Nº 10-000331-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de mayo del año 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2010048729).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diez, y con las bases que se dirán 1) De doce millones trescientos treinta y cinco mil novecientos setenta y siete colones con ocho céntimos; para un centro de maquinado vertical, marca Leasdwll, modelo V cuarenta, serie LISIH cero tres seis tres, máximo peso quinientos libras, velocidad de sesenta a seis mil revoluciones por minuto, cuenta con control mecánico de veinticuatro herramientas, fabricada en Taiwan en el año mil novecientos noventa y nueve, área de trabajo mil doscientos milímetros por quinientos milímetros, 2) con la base de diez millones trescientos cuatro mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y dos céntimos para la un centro de maquinado vertical, marca Leadwell, especial para altas producciones de materiales, serie número L dos sie cero uno nueve dos, modelo MCV-OP, fabricada en Taiwan año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro, 3) con la base de doce millones quinientos ochenta mil quinientos noventa y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, un torno CNS, marca Leawell, modelo LTC-veinte, con sus accesorios estándar, fabricado en Taiwan, año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro; 4) y con la base de ocho millones novecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, para una máquina fresadora CNC, marca Militronics, fabricada en Estados Unidos, modelo VKM,-cuatro serie, número siete mil novecientos cuarenta y seis, se puede operar manualmente o automáticamente, cantidad de ejes tres (opcional cuatro) fabricada en el año dos mil cuatro en el mejor postor remataré los bienes indicados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez, con la base de 1) nueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y un céntimos para la primera maquinaria 2) siete millones setecientos veintiocho mil quinientos noventa colones con setenta y nueve céntimos para la segunda maquinaria 3) nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y seis céntimos para la tercer maquinaria y seis millones setecientos treinta y tres mil novecientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos para la cuarta maquinaria (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diez con las bases de 1) tres millones ochenta y tres mil novecientos noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos para la primera maquinaria 2) dos millones quinientos setenta mil ciento noventa y seis colones con noventa y tres céntimos para la segunda 3) tres millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve mil noventa y dos céntimos para la tercera y 4) dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos para la cuarta maquinaria (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Orga. de Desa. ACORDE contra Abdenango c. c. Abdenago Abarca Morales, Moldes Industriales A y C Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000137-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010048732).
En la sala número puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez, y con la base de noventa mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 14107-000 la cual es terreno local N-20 dest para uso comercial. Situada: en el distrito 03 Pozos , cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, local N-21 y 24 y 25; y al oeste, local 19. Mide: ciento treinta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil diez, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diez con la base de veintidós mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organización de Desarrollo contra Carbamar S. A., Gabriela Cruz Espinoza, Materiales Siglo Veintiuno S. A. Expediente Nº 08-001270-0640-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010048733).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil diez, y con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00165656-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona de protección con 26.14 metros; al sur, lote 2-D con 24.00 metros; al este, lote 21-D con 8.75 metros; y al oeste, calle pública número uno con 10.00 metros. Mide: doscientos treinta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil diez, con la base de sesenta y un mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil diez con la base de veinte mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Novecientos Cuarenta y Uno-Treinta y Dos S. A. contra María del Rocío Villalta Ortiz. Expediente Nº 09-031461-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010178536.—(IN2010048780).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diez, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 406684-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Murcia Carrillo; y al oeste, Rafael Rojas Rodríguez y otro. Mide: trecientos cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Oviedo Hernández contra Inversiones Castro La Costeña S. A. Expediente Nº 10-010933-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010178537.—(IN2010048781).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del ocho de julio de dos mil diez, y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil ochocientos tres cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02-Santiago, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 38 metros; al sur, quebrada en medio Juan Cruz Benavides; al este, Rafael Álvarez Cruz; y al oeste, Grace María Álvarez Araya. Mide: diez mil setecientos nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintinueve de julio de dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del doce de agosto de dos mil diez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Corona Ramonense Sociedad Anónima contra Sociedad Eco Desarrollos de La Bajura S. A. Expediente Nº 10-000168-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de mayo del año 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010178567.—(IN2010048782).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diez, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00097786-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con siete metros setenta centímetros; al sur, Temporalidades de La Arquidiócesis de San José de Costa Rica; al este, Temporalidades de La Arquidiócesis de San José de Costa Rica; y al oeste, Virginia Aguilar Solano. Mide: ciento ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diez con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Rojas Hernández contra Josefa María Sanabria Vega. Expediente Nº 10-000867-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010178627.—(IN2010048783).
A las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la cédula hipotecaria de primer grado, sea la suma de cuarenta mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera al momento del pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 330881-000, que es terreno para construir, lote N° 56, situado en el cantón Alajuela, distrito La Guácima de provincia de Alajuela. Linda: al norte, con área de juegos infantiles y área comunal de la Municipalidad de Alajuela; al sur, con lote N 62; al este, con Federico Arguedas; y al oeste, calle pública y lote N 57. Mide: dos mil doscientos cuarenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 2004-000809-0180-CI-4 de Banco Lafise S. A. contra Trópico Húmedo S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 mayo del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—RP2010178629.—(IN2010048785).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada tomo: 322; asiento: 4147; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00526345-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 10, bloque A. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, calle pública; y al oeste, Stein S. A. Mide: ciento ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil diez, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Rojas Mora, William Venegas Jiménez contra Mencio Ángel Uriel Villareal Duartes. Expediente Nº 10-005966-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010178635.—(IN2010048786).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez, y con la base de setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT 224709, Marca Katana, año 2008, Vin LXMPCJLA580022622, cilindrada 124 c. c., color negra, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, con la base de quinientos setenta mil colones exactos(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diez con la base de ciento noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Freddy Quirós Díaz. Expediente Nº 09-031251-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010178646.—(IN2010048787).
A las nueve horas quince minutos del veintiséis de julio del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, con la base de tres millones quinientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Nissan, estilo: Terrano II SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, carrocería: station wagon o familiar, color: azul, chasis: VSKTBUR20U0272223, combustible: gasolina, placas: 253103. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000500-0181-CI de Vacheron Constantin S. A. contra Manuel García Jiménez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 27 de mayo del 2010.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010178665.—(IN2010048788).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condiciones y prohibiciones con las citas: 320-15794-01-0901-001, 320-15794-01-0902-001, 320-15794-01-0903-001; a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil diez, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-Parrita, cantón 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guiselle, Virginia y Johny Arias Brenes, Empresa Familiar Marín y Marín S. A., Gerardo Córdoba Desarrollos Empresariales Rodex S. A. y Ofelia Murillo Salazar; al sur, Ofelia Murillo Salazar; al este, Ofelia Salazar Murillo; y al oeste, calle pública con frente de 50 metros. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil diez, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diez con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Henry Madrigal Víquez contra S. G. Wind and Sunset of Flag Beach S. A. Expediente Nº 10-000187-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de junio del año 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010178681.—(IN2010048789).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre sirviente, servidumbre dominante y medianería; a las ocho horas treinta minutos del ocho de julio del año dos mil diez y con la base de seis millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos veintisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y tres-cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa N 657. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda Asención Esquivel; al sur, INVU; al este, medianería e INVU; y al oeste, calle Doctor Carlos Durán. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, con la base de cinco millones ciento cincuenta y seis mil ciento veinte colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diez con la base de un millón setecientos dieciocho mil setecientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Vásquez Elizondo, Marta María Díaz Contreras. Expediente Nº 09-002084-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del año 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—RP2010178698.—(IN2010048790).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado por cuarenta y cinco millones de colones citas 575-00067563-01-0009-001, plazo de convalidación (rectificación de medidas) citas 0575-00067563-01-0014-001; a las once horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil diez, y con la base de seis millones trescientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00207660-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el Distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 7; al noroeste, calle pública con 10 metros de frente; al sureste, lote 20; y al suroeste, lote 5. Mide: doscientos noventa y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diez, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diez con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia Martínez Alvarado contra Karla Jesús Espinoza Mora. Expediente Nº 09-018121-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010178709.—(IN2010048791).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada; a las once horas del tres de agosto de dos mil diez, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil ochocientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-B; al sur, lote 5-B; al este, lote 15-B; y al oeste, calle pública con 08,12 metros. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecisiete de agosto de dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil diez con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sky-Blue Kite S. A. contra Luis Fernando Rodríguez Morales. Expediente Nº 10-000267-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de junio del año 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010178710.—(IN2010048792).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diez, y con la base de cuatrocientos noventa y seis millones ochocientos setenta y dos mil ciento treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela matrícula número ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno con un patio beneficio de café. Situada en el distrito segundo Sarchí Sur, cantón décimo segundo (Valverde Vega), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Trojas; al sur, calle pública Junta Educación Rincón Alpízar; al este, Luis Arturo Zamora y plaza de deportes; y al oeste, Guido Peralta Rodríguez, plaza deportes. Mide: cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados, no se indica plano. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil diez, con la base de trescientos setenta y dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez con la base de ciento veinticuatro millones doscientos dieciocho mil treinta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial. Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diez con la base de once millones de colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela matrícula número cuatro mil quinientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno de pastos y montes. Situada en el distrito segundo Sarchí Sur, cantón duodécimo (Valverde Vega), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix González; al sur, Félix González, Sucesión de José Salazar en medio Félix González; al este, Félix González, y al oeste, Sucesión de Rogelio Barrantes. Mide: Sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados, plano no indica. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las once horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diez con la base quinientos mil colones la finca del partido de Alajuela número trescientos nueve mil trescientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito segundo Sarchí Sur, cantón duodécimo (Valverde Vega), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Betalia y Belfort Alfaro Jiménez; al sur, Beneficiadora Sarchí Industrial Sociedad Anónima; al este, acequia en medio Giselle Zamora Alvarado; y al oeste, Río Trojas. Mide: Quince mil cuatrocientos dieciocho metros con cuarenta y tres decímetros, según plano catastrado A-tres tres tres siete cuatro cinco-mil novecientos noventa y seis. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil diez, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Beneficiadora Sarchí Industrial S. A. Expediente Nº 09-100245-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de mayo del año 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010178715.—(IN2010048793).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil seiscientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa trece contigua de residencial Cococri; al sur, casa quince contigua de residencial Cocori; al este, lote veintitrés destinado a calle; al oeste, Ana Vita Mora Segura, Víctor Murillo; al noroeste, Ana Vita Segura y Víctor Murillo Mottogar; y al suroeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de tres millones doscientos setenta y siete mil diecinueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diez con la base de un millón noventa y dos mil trescientos treinta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Jirón Hernández. Expediente Nº 09-935560-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del año 2010.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2010178728.—(IN2010048794).
A las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José, folio real matrícula número cero treinta mil seiscientos treinta y cuatro-f-cero cero cero, que es finca filial doce de tres plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situado en distrito primer San Pedro, del cantón quince Montes de Oca, de la Provincia de San José. Linda: al norte, calle, al sur, finca filial diecisiete; al este, finca filial once; y al oeste finca filial trece. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Número catastral: SJ-0746390-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario número 09-100646-0295-CI, de Bodegas Calle Blancos S. A., contra Métrica y Asociados S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de mayo de 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010178757.—(IN2010048795).
A las diecisiete horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00151144-000 la cual es terreno para construir lote 8 bloque I. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía Limitada; y al oeste, calle pública número 6, con un frente de 7 metros. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carlos Alberto Cervantes Cantillo. Expediente Nº 01-013028-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del año 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2010178799.—(IN2010048796).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 53-S terrero para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 20; al sur, calle dos con 6.85 metros; al este, INVU lote 52; y al oeste, INVU lote 54. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil diez, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil diez con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deydalia Pérez Mora, Jorge Humberto Núñez Solano, Luis Alberto Redondo Núñez. Expediente Nº 10-000069-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010178848.—(IN2010048797).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes soportando servidumbre de paso; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil diez, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos nueve-cero cero cero (132509-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Danilo Sanabria Vargas y Juan Luis Villegas; al sur, Flora Valerio Vindas; al este, Maribel Calvo Valerio, y al oeste, servidumbre de paso con 12 metros de frente. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil diez, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil diez con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo FIDALA Comercial Sociedad Anónima contra Inversiones Solano López. S. A. Expediente Nº 09-002219-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de junio de 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010049586).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Mora Solís c.
c. Melvin Gerardo, expediente 352-07 a una junta que se verificará en este
Juzgado a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil diez, para
conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado
Primero Civil de San José, 28 de mayo del dos mil diez.—Lic. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010178395.—(IN2010048318).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Tulio Porras
Bravo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta
minutos del veintidós de julio del año dos mil diez, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
09-000175-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de mayo del año 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—1
vez.—(IN2010049199).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000097-0387-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Hemi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil quinientos
sesenta y tres, representada por Idelfonso conocido como Alfonso Chavarría Vargas,
mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de Los Ángeles de Tilarán de
Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-novecientos
setenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a nombre de
la sociedad en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y
cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de pasto dividida en
dos potreros, situado en Lajas de Las Juntas y Cañas en parte (distrito
primero), de Abangares y Cañas en parte (cantón sétimo), de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Hemi S. A., sur, calle pública con un frente de
setecientos veinticuatro metros con sesenta y cuatro centímetros, este, Hemi
S.A, y oeste, calle pública con un frente de setecientos cuarenta y ocho metros
con cincuenta y tres centímetros lineales. Según plano catastrado número G-un
millón trescientos diecinueve mil trecientos setenta y cinco-dos mil nueve,
mide de extensión treinta y dos hectáreas seis mil cuatrocientos setenta y
siete metros cuadrados exactos. Manifiesta que no se pretende evadir con estas
diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni
pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa que le
hiciera Idelfonso Chavarría Vargas, cédula de identidad número cinco-cero
ochenta y cinco-novecientos setenta y nueve, vecino de Los Ángeles de Tilarán
de Guanacaste, mediante escritura pública número veintinueve-sesenta y tres,
otorgada ante el notario Gustavo Adolfo Wattson Gómez. Estima el inmueble en la
suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la misma suma.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Hemi S. A. Exp.
10-000097-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de mayo del 2010.—Lic.
Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010047064).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000276-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Walca de Bijagua S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ciento sesenta y ocho, domiciliada en Alajuela, Upala Bijagua, contiguo al aserradero Maderas Upala, representada por Carlos Cordeiro, de un solo apellido por razón de su nacionalidad brasileña, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte número cx tres nueve cinco dos tres seis, vecino de Bagaces, Guanacaste frente a la Hacienda Mojica, frente carretera interamericana y Wálter Loría Rodríguez, mayor, soltero, empresario, cédula número cinco-doscientos cuarenta y siete-trescientos ochenta y ocho, vecino de Bijagua de Upala, Alajuela, contiguo al aserradero Maderas Upala, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y tacotales. Situada en La Flor el distrito: sexto (Dos Ríos), cantón: trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de trescientos un metros con cuarenta decímetros cuadrados; al sur, empresa Agrícola Ganadera Triple G Sociedad Anónima; al este, Modesta Jirón Jirón y empresa Agrícola Ganadera Triple G Sociedad Anónima y en medio quebrada Areno y al oeste, Vidal Fernández Quintanilla y José Fernández Monge. Mide: doce hectáreas cuatro mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1339492-2009, a nombre de Wálter Loría Rodríguez, fechado el cuatro de mayo del dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hizo Avelino Lara Calderón el once de noviembre del dos mil nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el inmueble, cercarlo y velar por su adecuado mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Walca de Bijagua S. A. Exp: 09-000276-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de mayo del 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2010047065).
Róger Venegas Navarro, mayor, casado, agricultor, vecino de Gallardo de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, cédula de identidad 1-776-989 promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: es terreno de agricultura y montaña. Situado: Gallardo del distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: veintinueve hectáreas seiscientos doce metros con cero cuatro decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente ella de doscientos setenta y nueve metros con noventa y seis centímetros; sur, Eliécer Naranjo Solano; este, Ulises Vargas Navarro y Eliécer Naranjo Solano; oeste, John Kevin French. Plano catastrado número P-281688-1995. Se estima el inmueble en la suma de diez millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria 09-000249-0419-AG Interno 283-3-09 de Róger Venegas Navarro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2010047308).
José Cruz Martínez Vásquez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados centro, Las Gravilias, cédula de identidad Nº seis-cero sesenta y uno-trescientos nueve, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en Buenos Aires, Puntarenas, distrito dos Volcán del cantón tercero, de la provincia sexta, con los siguientes linderos: este, Iglesia Metodista; norte, Enrique De Miguel Espinoza; sur, calle pública con veintiún metros con veintisiete centímetros cuadrados; y oeste, Gladis Quesada Días. Mide novecientos cuarenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado P-680530-2001. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente Nº 10-100021-1046-CI (24-10) establecidas por José Cruz Martínez Vásquez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 4 de mayo del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—RP2010177831.—(IN2010047399).
Johanny Cristina Ruiz Carvajal, mayor, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad Nº 2-365-811, divorciada una vez, vecina de Alajuela, 175 metros al este de la Iglesia Monserrat, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra-venta, que hiciera Carguz del Norte Sociedad Anónima, el 8 de febrero del 2008, en escritura pública número veinticinco, visible a folio veinte frente del tomo cincuenta y seis del protocolo del notario Ólger Solís Hernández. Dicho terreno se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública en un frente de cuarenta y seis metros con noventa y ocho centímetros lineales; sur, José Enrique Mena Guzmán; este, Juan José Araya Sancho; y al oeste, José Leonel Méndez Miranda. Mide: seis mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1384333-2009, de fecha 12/11/2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢3.500.000,00 y en igual suma se estimó el inmueble a titular. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Información posesoria promueve: Johanny Cristina Ruiz Carvajal. Expediente Nº 10-100198-0297-CI (5).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010177842.—(IN2010047400).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Inversiones Inaco Sociedad Anónima, representada por Par Owe Venngren, mayor, soltero, piloto, vecino de Estados Unidos de Norte América, pasaporte 5-2838722, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno con dos construcciones, sito en distrito primero cantón primero de Puntarenas de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al sur, este y oeste, con Inversiones Inaco Sociedad Anónima, según plano catastrado número P-1351774-2009 con una medida cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 2009-100796-642-CI- promovente Inversiones Inaco Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez—RP2010177880.—(IN2010047401).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000001-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Levi Manuel Bustos Ugarte, quien es mayor, soltero, vecino de Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y seis-ochocientos setenta y cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con Río Sardinal en medio de Melvin Mendoza Mendoza; al sur, con calle pública con un frente a ella de ochenta metros con siete centímetros lineales; al este, con Río Sardinal en medio de Melvin Mendoza Mendoza; y al oeste, Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste. Mide: Según plano catastrado G-doscientos cincuenta y tres mil quinientos dieciséis-mil novecientos noventa y cinco, de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Levi Manuel Bustos Ugarte, mide de extensión una hectárea doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, ni gravámenes, no existen condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias también en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra-venta que le hizo su señor padre José Manuel Bustos Contreras, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nuevo Colón de Sardinal de Carrillo, cédula cinco-cero setenta y cinco-doscientos cincuenta y seis, según escritura pública número ciento veintiséis, visible a folio cincuenta y seis del tomo veintiséis del protocolo del notario Mario Morales Villalobos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento y siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Levi Manuel Bustos Ugarte. Exp. Nº 09-000001-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de mayo del año 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2010047671).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000085-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Auxiliadora Arroyo Benavides, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Juan de San Ramón, portadora de la cédula de identidad Nº 2-434-177, ama de casa, Mairena Arroyo Benavides, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad 2-448-916, profesional en Registros Médicos, vecina de San Juan de San Ramón, y Hugo Asdrúbal Arroyo Benavides, mayor, casado una vez, portador de la cédula 2-398-946, mensajero, vecino de San Juan de San Ramón a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y cultivos. Situada en el distrito tres San Juan, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cecilia Alpízar Salas y los promoventes; al sur, Amelia Méndez Fallas y Carlos Méndez Alpízar; al este, Reiner Alpízar Salas; y al oeste, calle pública y los promoventes. Mide: cinco mil trescientos veintiocho metros con sesenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-526653-98. Indican los promoventes que estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Auxiliadora Arroyo Benavides, Mairena Arroyo Benavides y Hugo Asdrúbal Arroyo Benavides. Exp. Nº 09-000085-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2010047672).
Se hace saber que en el proceso de diligencias de información posesoria, expediente Nº 07-000191-0388-CI, promovidas por Maritza López Rosales, quien es mayor, soltera pero en unión libre, operaria, cédula 5-202-718 y Celia López Rosales, quien es mayor, soltera, ayudante de cocina, cédula 5-248-866; a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno con dos casas de habitación y zona verde. Situado en: Huacas, distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste, plano catastral: G-1081918-2006, medida: 5117.94 m2. Linderos: norte, Juan Carlos López Vásquez y Reiner López Vásquez y Correos y Telégrafos; sur, Sira Zúñiga Zúñiga; este, calle pública; y oeste, Sira Zúñiga Zúñiga. Indica las promotoras que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estiman el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢5.000.000,00. Indican también que la finca la adquirió por donación que nos hizo nuestro abuelo materno Félix Orozco Vallejos, hace aproximadamente treinta años y que desde ese entonces la hemos poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de únicas poseedoras y dueñas. Que sus actos de posesión han consistido en limpiar el terreno. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 4 de julio del 2007 no aparecen bienes inscritos a sus nombres bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 14). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de mayo del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—(IN2010047680).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Clemencia Badilla Morales, mayor, casada una vez, vecina de Llorente de Flores, Heredia, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y ocho-novecientos noventa y cuatro, y Ovidio Morales Lobo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Llorente de Flores, Heredia, cédula de identidad número dos-ciento veinticinco-setecientos sesenta, para que se titule a sus nombres la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repasto con una casa, situado en distrito dos, cantón cuarto, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Mauren Thomas Smith en parte Quebrada Los Mochos con frente de doscientos setenta y cinco metros con setenta y seis centímetros, al sur con calle pública con frente de doscientos dieciocho metros treinta y tres centímetros, al este con Emilia Montero Rodríguez, en parte Quebrada Los Mochos, al oeste con Mauren Thomas Smith. Mide: quince hectáreas cuatro mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno tres uno seis cero dos tres-dos mil nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 09-160069-0642-AG-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 10 de agosto del 2009.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza .—1 vez.—RP2010178081.—(IN2010048007).
Jeannette del Carmen Sánchez Hernández, mayor, soltera, del hogar, vecina de Liberia, cien metros al norte del Palacio Municipal, costarricense, cédula de identidad cinco-trescientos cuarenta y cinco-novecientos cincuenta y seis; estableció diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la Finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito y cantón primero, Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con Francisco Montero Quesada; al sur, con Luisa Munguía Villarreal; al este, con Etelvina Bermúdez Aburto, y al oeste, con calle pública, con un frente a ella de diez metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: ciento veintiséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos sesenta y un mil doscientos sesenta y cuatro-ochenta y cuatro, de fecha veinticuatro de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro. Dicha finca fue adquirida el día veintiuno de enero del año dos mil cinco, por medio de donación que le hiciere el señor Carlos Luis Sánchez Ávila, quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, costarricense, cédula de identidad número seis-cero sesenta-quinientos setenta y ocho, vecino de Liberia, cien metros al norte del Palacio Municipal; quien le transmitió la posesión decenal por él ejercida y a quien le liga parentesco con la titulante en el grado de padre de la misma. Con un mes de plazo se cita a los que se crean con derecho sobre la Finca a inscribir, a fin de que se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos. Exp. N° 05-100404-0386-CI (419-05-3). Información posesoria establecida por Jeannette del C. Sánchez Hernández.—Juzgado Civil de Liberia, 18 de octubre del 2005.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—RP2010178120.—(IN2010048008).
Se hace saber que en el proceso de Diligencias de Información Posesoria, expediente N° 07-000478-0388-CI, promovidas por Hermógenes Vásquez Moraga, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula 5-0101-0409, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, Situado en Paso Tempisque, Distrito 02 Palmira, Cantón 05 Carrillo y Provincia 05 Guanacaste, Plano Catastral: G-1256758-2008, Medida: 425.10 m2, Linderos: norte, con calle pública, sur, Óscar Campos Gutiérrez; este, Teodoro Velásquez Velásquez y oeste, Hortencia Marchena Rodríguez. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢1.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por compraventa que le hizo Municipalidad de Carrillo, hace aproximadamente treinta y dos años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento de limpieza, chapias y arreglo de cercas. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 31 de mayo de 2007 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de informaciones posesorias (certificación de folio 4). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de mayo del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010178179.—(IN2010048009).
Orlando Arce Mayorga, mayor de edad, divorciado, comerciante, vecino de Playas del Coco, frente a la Guardia Rural, cédula número dos-doscientos catorce-ciento ocho, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno para cultivos varios, situado en Artola, distrito tercero (Sardinal), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública del derrotero uno al tres con una medida de cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros lineales; sur y oeste, Elisa Moreno Canales, Floribeth Pizarro Moreno y Alejandro Pizarro Moreno, y al este, calle pública del derrotero tres al cinco con una medida de cuarenta metros con ochenta y cuatro centímetros y Older Castillo Mora. Según plano catastrado número G-un millón veinticuatro mil quinientos sesenta y siete-dos mil cinco, fechado diecinueve de setiembre del dos mil cinco, a nombre de Orlando Arce Mayorga, mide de extensión cuatro mil setecientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, en escritura pública número ciento cuatro, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo tercero de la notaria Lourdes Líos Rodríguez, a Gerardo A. Pizarro Moreno, soltero, jardinero, vecino de Artola, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cuatro-quinientos cincuenta y siete el diecisiete de marzo del dos mil seis. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 09-000229-387-AG, proceso información posesoria de Orlando Arce Mayorga.—Juzgado Agrario de Liberia, 31 de mayo del 2010.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010048271).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000059-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3101521141 Sociedad Anónima, representada por Cristian Sandoval Villalobos, quien es mayor, divorciado, vecino de Santa Cruz, del Banco Nacional, seiscientos metros al este, portador de la cédula de identidad vigente número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos noventa y uno, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luz Marina Jiménez Córdoba; al sur, Robert Antonio Cordero Gómez; al este, Marina Jiménez Córdoba y al oeste, Adriano Amati y Vanna Cremonesi Amati. Mide: dos mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1380357-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información Posesoria, promovida por 3101521141 Sociedad Anónima. Exp.: 10-000059-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de mayo del 2010.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010178284.—(IN2010048319).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000168-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Eusebia Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Pueblo Nuevo de Cabo Blanco de Paquera, de la pulpería Veranera quinientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente número seis-cero nueve cuatro-cero ocho cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos, frutales, tacotal, agricultura y un pozo. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mario Sandí Mora; al sur, Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, Avelino Naranjo Pérez Fernando Sandí Naranjo, José Ricardo Obando Rodríguez y Estebana Rodríguez Rodríguez; al este, María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez y Estebana Rodríguez Rodríguez y al oeste, calle pública, Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, Inocente del Carmen Vega Ugarte y María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez. Mide: setenta y ocho mil ochocientos veintisiete metros cuadrados, según plano catastrado número P-1310180-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eusebia Rodríguez Rodríguez. Exp.: 07-000168-039l-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 16 de junio del 2008.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010178287.—(IN2010048320).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000051-0507-AG, Proceso: Información Posesoria, promueve: Luz María Cambronero Arias, quien es mayor, casado una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número: 2-275-738, vecina de La Guácima de Alajuela, trescientos metros al norte de la Pulpería Venus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de agricultura, pasto, arboleda, situado en El Hogar, distrito primero del cantón sexto de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Adela Cambronera Arias; al sur, Jorge William Navarro Chaverri; al este, con calle pública con un frente de ciento ochenta y siete metros con catorce centímetros lineales y al oeste, río Hogar. Mide: cuatro hectáreas, doscientos cuarenta y dos metros cuadrados, con plano catastrado número: L-1376661-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—RP2010178380.—(IN2010048321).
Nicomedes Brenes Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 3-169-634, vecino de Limón, Siquirres, Linda Vista, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble: terreno para potrero, situado en cantón tres, Siquirres, distrito primero de la provincia de Limón, área de once mil doscientos cuarenta y un metros con cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-489711-82. Linda: al norte, José Miguel Brenes Ramírez; sur, Jorge Camacho Valverde; este, Luis Guillermo Núñez Aguilar, y al oeste, carretera a Turrialba y Siquirres. Fue estimado el inmueble en la suma de diez millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Información posesoria número 08-160064-465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2010.—Lic. José María Machado Ramírez, Juez.—1 vez.—RP2010178404.—(IN2010048322).
Charles Morace Morace, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 7-027-445, vecino de Limón, Siquirres, Germania, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble: terreno para agricultura, situado en cantón tres, Siquirres, distrito primero Germania de la provincia de Limón, área de diez mil quinientos treinta metros con setenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número L-1252854-2008. Linda: al norte, Roberto Drumond Drumond; sur, calle pública; este, Álvaro Tharpe Canica, y al oeste, Teresa Victoria Cristian Cristian. Fue estimado el inmueble en la suma de diez millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Información posesoria número 09-160086-465-AG (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2010.—Lic. José María Machado Ramírez, Juez.—1 vez.—RP2010178405.—(IN2010048323).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del veintiuno de mayo del 2010, número 200,
se ha abierto el sucesorio sede notarial de Elba Nidia Alfaro Jiménez, cédula
cuatro-ciento dos-mil ochenta y ocho, por lo que se cita y emplaza a los
posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos
ante esta notaría, en San José, avenida 18, entre calles 3 y 5, con el
apercibimiento de que si no lo hiciere en ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maritza Navarro Contreras,
Notaria.—1 vez.—RP2010177417.—(IN2010046629).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fuera Humberto Hidalgo Portuguez, mayor, casado una vez, profesor, cédula cuatro cero cero ocho cero cero uno nueve uno, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, setenta y cinco sur del restaurante Fresas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, casa once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José centro, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de Humberto Hidalgo Portuguez, expediente 0001-2010.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010177725.—(IN2010047402).
José Rodrigo Serrano Masís, notario público con oficina en San José, del
costado sur oeste de los Tribunales de Justicia de San José, cincuenta metros
al oeste, hace saber que en esta notaría, se tramita la sucesión de quien en
vida fue Victoria Eugenia Murillo Mora, con cédula Nº 1-379-168, se hace saber
y se emplaza a los interesados para que por el término de treinta días contados
a partir de la publicación de este aviso, se sirvan presentarse ante esta
notaría a hacer valer su derechos, bajo el entendido que de no hacerlo, la
herencia pasará a quien corresponda.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. José
Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010177729.—(IN2010047403).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Leonardo Arias Aguilar, quien en vida fuera mayor, casado una vez, vecino de Cartago Occidental, Barrio El Molino, trescientos metros oeste y veinticinco sur, Parroquia María Auxiliadora, casa color marrón, muro color ocre, a mano izquierda, de oficios pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y ocho-ochocientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil diez, notario Campos Arias Rónald Joaquín, ubicada en San José, calle siete, avenidas seis y ocho, casa número seiscientos veintiuno.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Rónald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010177730.—(IN2010047404).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Pedro Hernández Aguilar, quien en vida fue mayor, casado, peón de construcción, vecino de San Felipe, La Bervena, Proyecto Don Omar, de Alajuelita, San José, portador de la cédula de residencia número ciento treinta y cinco- RE- cero dos siete siete seis ocho cero cero uno nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 04-2009. Notaría Bufete Campos Arias, ubicada en calle siete, avenidas seis y ocho, San José.—San José, primero de abril del dos mil diez.—Lic. Rónald Joaquín Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010177731.—(IN2010047405).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carballo Hernández Jorge Luis quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, contador, vecino de San Isidro de Heredia, del colegio 300 metros al este y 100 norte calle Las Mercedes, quien falleció el día dieciocho de setiembre del año dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sumaria 09-000945-504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2010047712).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alejandro Mena Mora, quien fuera mayor, cédula 1-0080-8601, casado una vez, agricultor y de Angélica Ramírez Núñez, quien fuera mayor, cédula 1-0156-039, casado una vez, ama de casa, ambos vecinos de Cajón de Pérez Zeledón. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 09-102706-0857-CI. Interno 2730-09-1, promueve Nemecio Mena Ramírez, causante Alejandro Mena Mora y Angélica Ramírez Núñez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 29 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—RP2010177953.—(IN2010048010).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de William Bonilla Chacón, quien fue mayor, unión de hecho, vecino de Barrio San Bosco, Carretera a Puriscal de Ciudad Colón, a la par de la Escuela San Bosco, casa color papaya; cédula de identidad número 1-629-479, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2010.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2010178007.—(IN2010048011).
Ante esta notaría comparecieron: Fanny Granados Cortes, cédula cinco-cero sesenta y ocho-cero cuarenta y uno, Telmo Granados Cortes, cédula cinco-cero setenta y tres-ciento sesenta y seis, Herberth Granados Cortes, cédula cinco-cero noventa y tres-ochocientos noventa y nueve, Maritza Granados Cortes, cédula cinco-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro, Fidel Granados Cortes, cédula cinco-ciento nueve-cero setenta y nueve, Marlith Granados Cortes, cédula cinco-ciento dieciséis-novecientos cincuenta y ocho, Sergio Granados Cortes, cédula cinco-ciento treinta y uno-doscientos quince, Egerico Granados Cortes, cédula cinco-ciento cuarenta-cuatrocientos once, Ericka Mora Granados, cédula dos-quinientos sesenta y uno-novecientos ochenta y uno, como heredera de Lidia Granados Carrillo, cédula cinco-ciento sesenta y dos-ochocientos veinticuatro, y como herederos de Clímaco Granados Cortes, cédula cinco-cero ochenta y nueve-trescientos cincuenta y tres, Clímaco Granados Carrillo, cédula cinco-doscientos cincuenta y siete-ochocientos, Javier Granados Carrillo, cédula cinco-ciento ochenta y seis-ochocientos cuatro, Cira Granados Carrillo, cédula cinco-doscientos treinta y cinco trescientos cuarenta y dos, Elvia Granados Carrillo, cédula cinco-doscientos ochenta y dos-seiscientos catorce, Noylin María Granados Carrillo, cédula cinco-doscientos cuarenta y uno-quinientos setenta y tres, y Javier Granados Carrillo, cédula cinco-ciento ochenta y seis-ochocientos cuatro, como herederos de Marleno Granados Carrillo, Gregoria Granados Carrillo, cédula cinco-ciento ochenta-quinientos veintidós, Marbeth Granados Carrillo, cédula cinco-doscientos cincuenta-cuatrocientos ochenta y uno, y Lorenzo Granados Carrillo, cédula cinco-ciento noventa y nueve-ochocientos setenta y cuatro, Santos Granados Carrillo, cédula cinco-doscientos quince-cuatrocientos seis, Alexander Granados Carrillo, cédula cinco-doscientos cincuenta y seis-ochocientos noventa y nueve, y Celestino Granados Carrillo, cédula cinco-ciento noventa y tres-setecientos dieciocho, para solicitar la apertura de quien en vida se llamara José Jacinto Jericó Granados Enríquez, cinco-cero catorce-cuatro mil cuatrocientos dieciocho.—Nicoya, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010178009.—(IN2010048012).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Florentino Zúñiga Artola cc. Rodrigo Zúñiga Artola, quien fue mayor, costarricense, divorciado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Aguirre, Hatillo, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero novecientos cincuenta y dos, fallecido el día veinticuatro de abril del año dos mil ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100244-0642-1-CI, sucesorio de Florentino Zúñiga Artola c.c. Rodrigo Zúñiga Artola, albacea provisional José Antonio Zúñiga Morales.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010178111.—(IN201048016).
Se hace saber que en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de Leoncio Cerdas Cerdas, quien fuera casado una vez, portador de la cédula de número 5-0039-0261 y vecino de Liberia, Guardia, del correo, 500 metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000266-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de mayo de 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2010178121.—(IN2010048017).
Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio de Carlos Calderón Picado, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Acosta, Agua Blanca, trescientos metros sureste de la iglesia, con cédula de identidad número uno-doscientos veinticinco-novecientos sesenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº 10-00001-0001-CI. Notaría de Christian Álvarez Zamora, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado sur de la estación de servicio Jorco.—Siete de junio del dos mil diez.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010178125.—(IN2010048018).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benigno Araya Brenes, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula número tres-cero cincuenta y tres-cinco mil novecientos cincuenta y ocho, y Luz Marina Sanabria Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-cero sesenta y uno-tres mil novecientos ochenta y uno, ambos vecinos de la Cruz de Admisión de Tucurrique de Jiménez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos. Que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Notaría del Bufete Nelson Ulloa.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010178126.—(IN2010048019).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hilda Rodríguez Morera, mayor, viuda, ama de casa, vecina de El Roble de Puntarenas, cédula dos-doscientos veintiocho-cero veintiocho, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, detrás de los Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos de que no presentarse en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2010-5758.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010178132.—(IN2010048020).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Óscar Tosso Zumbado, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y uno-setecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000222-182-CI-(7) sucesión de Óscar Tosso Zumbado.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de enero del 2010.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010178146.—(IN2010048021).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Enrique Rodríguez Meléndez, quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 1-177-139, vecino de San Juan de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000109-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del año 2010.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2010178288.—(IN2010048329).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial testamentaria del señor José Francisco Durán Sanabria, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, exactamente trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Municipalidad, contiguo a la Piscina Municipal, titular de la cédula de identidad personal Nº tres-ciento sesenta y siete-doscientos treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, sita en, San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico, casa Nº quince ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como presuntos herederos.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010178289.—(IN2010048330).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gonzalo Rojas Soto, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Grecia centro, con cédula de identidad Nº dos- cero ochenta-siete mil novecientos dos, y Herminia Zamora Arce, quien fuera mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de grecia Centro, con cédula de identidad Nº cuatro-cero cuarenta y tres-setecientos cincuenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000163-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de abril del año 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010178293.—(IN2010048331).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de León Víctor Rojas Blanco, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante y ganadero, vecino de Zarcero, Alfaro Ruiz, cédula Nº 02-0294-0402. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000190-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de mayo del año 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—RP2010178311.—(IN2010048332).
Libia Herrera Zamora, notaria pública de San José, con oficina en avenida sexta, calles central y primera Nº treinta E, cito a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda; dentro del sucesorio en sede notarial de la señora Judith Rivera Mora, quien fue mayor, casada una vez, con cédula uno-cuatrocientos veintiuno-cuatrocientos veinticuatro, ama de casa, vecina de Alajuelita, Concepción Abajo trescientos metros este de la Escuela Calle Chinchilla, primera casa a mano izquierda color papaya, de quien tramito su sucesión ab intestato.—San José, tres de junio del año dos mil diez.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010178315.—(IN2010048333).
La suscrita notaria, cita a todos los interesados en la sucesión notarial de Francisco Jaime Marín Fernández, quien fuera mayor con cédula de identidad Nº uno-cero ciento noventa y ocho-cero novecientos dieciocho, casado una vez, pensionado, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de esta acta, se apersonen a mi oficina, sita en Montes de Oca, cien metros oeste de Pops, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de ley si lo omitieren.—San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010178326.—(IN2010048334).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión ad intestada, en sede notarial, de quien en vida se llamó María Candelaria Pérez Hernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, que portó el Nº de cédula cinco-ciento treinta y seis-setecientos diecisiete, tuvo como última residencia la Mansión de Nicoya, trescientos metros al este de la escuela, para que dentro del plazo máximo de treinta días, naturales, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. César Jiménez Fajardo, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, a las nueve horas del veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010178348.—(IN2010048335).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rodrigo Antonio Víquez Fonseca, quien en vida fuera casado una vez, pensionado, vecino del mismo lugar de la primera, cédula tres-cero ocho ocho-seis cuatro uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil diez. Notaría del Bufete Lic. José Enrique Brenes Montero. Sito en Cartago, avenida uno calles diez y doce, edificio Torre Metrópoli.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2010178354.—(IN2010048336).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Carlos Luis Chacón Valverde. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Chacón Valverde, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, residió en Bajo Coto de Buenos Aires de Puntarenas, con cédula Nº dos-doscientos doce-ochocientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo; la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-160005-188-AG (07-05-JC). Proceso sucesorio de Carlos Luis Chacón Valverde. Albacea: Isolina Padilla Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 8 de enero del dos mil diez.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010178398.—(IN2010048337).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Óscar Salas Alfaro, mayor, con cédula de identidad Nº 2-206-299, casado una vez, agricultor, y Betty Cecilia Víquez Murillo, mayor, con cédula de identidad Nº 2-261-918, casada una vez, oficios del hogar, ambos de Sucre de Ciudad Quesada, 200 metros sur del salón comunal. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100406-0297-CI (5A), causantes: Óscar Salas Alfaro y Betty Cecilia Víquez Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 mayo del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010178407.—(IN2010048338).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Misael Ramírez Jiménez, mayor, casado dos veces, taxista, con cédula de identidad Nº dos-doscientos veintiséis-quinientos ochenta y cuatro, a las 16 horas del 28 de mayo del año 2010 en la escritura Nº sesenta y cinco- cinco, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Jovel Ramírez Alvarado, mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad Nº dos-cero ochenta y seis-cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, contiguo al Hotel El Bambú, teléfono: 27-66-98-62, 27-66-54-62, 83-11-19-06.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010178437.—(IN2010048339).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amado Herrera Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tucurrique de Cartago, setecientos metros al este de la iglesia católica, cédula dos-ciento cincuenta-cuatrocientos cuarenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial 0001-2010 de Amado Herrera Murillo. Notaría del Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, contiguo a Ferretería San Rafael.—Cartago, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010178441.—(IN2010048340).
Se hace saber que en este Despacho tramita el proceso sucesorio de Daniel Sánchez Brizuela c.c. Daniel Martínez Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, operador de radio, vecino de Barrio Luján, San José, cédula de identidad Nº 1-273-003. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000089-181-Cl.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de mayo del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010178446.—(IN2010048341).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Reinaldo Rivas Ivankovich, mayor, casado una vez, zapatero, vecino de Cartago, Barrio La Soledad, cédula de identidad 3-0122-0653, para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan y se apersonen los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2010. Notaría de la Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010178464.—(IN2010048342).
Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la sucesión ab intestato extrajudicial, de quien en vida se llamó: Iván Demetrio Rodríguez Barth, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Orotina centro, doscientos metros este de la Cruz Roja, cédula Nº dos-doscientos treinta y nueve-doscientos cincuenta y nueve, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta notaría, situada en Barrio Los Yoses, San Pedro de la nueva agencia del ICE, 75 metros al sur, número 43, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010.—San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010178476.—(IN2010048343).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Chavarría Díaz quien fue mayor, de estado civil soltero, vecino de La Carpio, de oficios fontanero, con cédula de identidad Nº 5-166-634. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-000067-0224-CI-2.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, tres de junio del dos mil diez.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—1 vez.—(IN2010048685).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Feliciano Castillo Campos, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número, cinco-cero cero treinta y nueve-cero ochocientos ochenta y nueve, vecino Guanacaste, Nicoya, Quirimán centro; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-0004. Notaría del Lic. Ricardo Jirón Medina.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(IN2010048720).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Miguel García Truque, cédula de identidad 1-652-048, quien fuera mayor, casado, oficio ignorado, vecino de San Rafael de Heredia, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000266-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 31 de mayo del dos mil diez.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2010048721).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vital Suárez Espinoza quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio México de Cajón de Pérez Zeledón, con cédula Nº 6-039-064, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100111-0188-CI (interno 122-10-JB-2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2010178512.—(IN2010048809).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Manuel Joaquín Villalobos Castrillo quien fue mayor, casado una vez, quien portó la cédula de identidad Nº seis-cero veintiocho-cero seiscientos quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100091-0927-CI (96-5-2010)-A, proceso sucesorio de Manuel Joaquín Villalobos Castrillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de mayo del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2010178521.—(IN2010048810).
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las
personas menores de edad Jennifer Andrea y Gabriel ambos Mora Arias, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente Nº 10-400004-0216-FA.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del 2010.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—RP2010177468.—(IN2010046982).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial del menor José Andrey Delgado Calderón, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las diez horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil
diez. Expediente Nº 10-400045-1046-FA (58-10).—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 5 de mayo del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33509.—C-4810.—(IN2010047278).
3 v. 1
Se avisa, a la señora Karina Díaz Bustos, mayor, cédula de identidad
Nº 1-1487-464, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal Lic. María Del Rocío Díaz Garita, hace saber que existe
proceso Nº 09-000110-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Byron David Díaz Bustos establecido por el Patronato Nacional de
La Infancia, representada por el Lic. Rafael Barrientos Ávila en contra de
Karina Díaz Bustos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve, que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada
que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo de
2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33509.—C-4010.—(IN2010047254).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente Nº 10-000541-0292-FA los señores Grettel Eulalia
Arias Murillo y Johnny Peraza Murillo solicitan se apruebe la adopción conjunta
del menor Jhony José Suazo Suazo. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19
de mayo del año 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2010047267).
Se avisa a Osmay Páez
Ochoa, mayor, de nacionalidad cubana, documento de identidad Nº D 175100806181,
quien es representado por el Curador Procesal Lic. Juan José Alvarado Quirós,
que en este Despacho se dictó dentro del expediente Nº 09-000161-0673-NA
establecido por el Lic. Rafael Barrientos Ávila en calidad de representante legal
del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia Nº 167-2010. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y siete minutos del
once de mayo del dos mil diez. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos
del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas
menores de edad Shariel Páez Ortega y Luna Páez Ortega. Se extingue a sus
progenitores Dayana Ortega Corrales y Osmay Páez Ochoa, el ejercicio de la
patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Shariel Páez Ortega,
a la señora Elizabeth Ortega Corrales, y de la niña Luna Páez Ortega a la
señora Marjorie Salazar Badilla, quienes deberán apersonarse dentro de tercero
día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, ambas del partido de San José, en el tomo: mil novecientos
noventa y nueve. Folio: trescientos cincuenta y tres. Asiento: setecientos
cinco; y tomo: dos mil treinta y cuatro. Folio: cuatrocientos setenta y dos.
Asiento: novecientos cuarenta y tres, respectivamente. Publíquese el edicto
respectivo. Sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la
materia. Notifíquese. Msc. Andrea Ramírez Solano. Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del
2010.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33509.—C-7210.—(IN2010047273).
Se hace saber que, en
este Despacho bajo el Nº único 09-400226-637-FA, abreviado de divorcio y
suspensión de autoridad parental, promovido por Maripaz Sequeira Acuña, cédula
1-1170-711 contra Marco Vinicio Cavero Vargas, cédula 1-1090-690 se ha dictado
a las catorce horas del diez de agosto de dos mil nueve la sentencia Nº
456-2009, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto: con base en
lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) se declara con lugar la
presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente
entre Marco Vinicio Cavero Vargas y Maripaz Sequeira Acuña por la causal de
separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una
vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación
respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos treinta y ocho, folio doscientos sesenta y uno, asiento
quinientos veintidós, b) no existen bienes gananciales adquiridos por las
partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41
del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de
participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se
constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la
ejecución de sentencia, c) ambas partes conservan su derecho de exigirse
alimentos en forma recíproca, d) se suspende la patria potestad del señor Marco
Vinicio Cavero Vargas con respecto a su hija menor de edad Mariazul Cavero
Sequeira, ello hasta la mayoría de edad de la persona menor de edad, e) son las
costas a cargo del demandado. Notifíquese. Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 4 de junio del 2010.—Lic. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1 Vez.—RP2010177747.—(IN2010047414).
Se hace saber a Jusnier
Gastell Coira, de nacionalidad cubano,
portador del pasaporte DI ocho cuatro cero tres uno cinco cero siete seis
cuatro cinco y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente Nº
2009-000191-186-FA, interpuesto por Helberth Eduardo Navarro López, dentro del
cual se le otorgó audiencia por tres días para contestar la demanda, oponer
excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y los generales de los
testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y
señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace
operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada
hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2010.—Lic.
Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2010047673).
terés en el proceso de
insana promovido por Eillen Ruiz Aguilar, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Rosalía Ruiz Aguilar. Expediente número 09-002569-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 12 de enero de 2010.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—(IN2010047674).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de expediente número 10-000240-0932-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de abril del año
2010.—Lic. Giselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—(IN2010047675).
Se avisa que en este
Despacho los señores Leonel Fernández Quirós y Ana Cristina López Vega,
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona
menor de edad Brandon Josué Vargas Figueroa. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 10-000225-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo de
2010.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2010047682).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de. Expediente número 09-000655-0932-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del año
2010.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN2010047700).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber
al señor Rodolfo Sotela Wedel, mayor, casado, empresario, con cédula de
identidad número 1-939-386, de demás calidades desconocidas. Que en este
despacho se tramita el proceso bajo el número único 08-000468-0673-FA, que es
proceso abreviado de suspensión de autoridad parental, promovido por Catherine
Andrea Calvo Jenkis contra Rodolfo Sotela Wedel. Se le emplaza al señor Rodolfo
Sotela Wedel por el plazo de diez días a efecto de que se apersonen al proceso
a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
27 de abril del 2010.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2010047707).
Lic. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a los señores Flor María Núñez
Mata y Mario Alberto Herrera Porras, en su carácter de padres registrales de la
menor Mayra Alejandra Herrera Núñez, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Nº 248-10.—Juzgado de Familia de Grecia, a las. Proceso
depósito judicial establecido por la Lic. Rosario Cruz Carvajal, en calidad de
representante del Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo, y en su
condición de representante de la menor Mayra Herrera Núñez. Se tuvo como parte
a los padres registrales Flor María Núñez Mata y Mario Alberto Herrera Porras,
de domicilio desconocido. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: En mérito de
lo expuesto y normas citadas, se declaran con lugar las presentes diligencias
de depósito de menor. Se deposita a la menor Mayra Alejandra Herrera Núñez con
Gerardo Asdrúbal Núñez Arce y Gertrudis Alfaro Carvajal, a quien se le nombra
depositarios judiciales de la citada menor, debiendo comparecer ante este
despacho a aceptar su respectivo cargo, una vez firme esta resolución. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta resolución por
medio de una publicación en el Boletín Judicial o algún diario de
circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C.
31677.—Solicitud Nº 33511.—C-4210.—(IN2010047733).
Se avisa que en este
despacho el señor Bryan Ernesto Valverde González, solicita se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Steven Manuel Gómez Mekbel. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días, para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad, y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº
10-000146-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2010047972).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania. Promovente: Eduardo Machado Sandoval, presunto insano: Daniel
Eduardo Machado Castillo. Expediente Nº 10-000958-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 26 de mayo del 2010.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—(IN2010047974).
De conformidad con los
artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca
a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Dinorah
Fernández Rivera, portadora de la cédula número 2-153-603, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este
Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente
Nº 10-400494-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de mayo de
2010.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2010177944.—(IN2010048028).
Se hace saber Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Rafael Mena Rojas, mayor, casado, agricultor, vecino de San Ramón de la Virgen de Sarapiquí de Heredia, mil metros al norte de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número 02-0419-0155 y Rosmy de los Ángeles Brenes Varela, mayor, casado/a, agricultores, vecino(a) de San Ramón de la Virgen de Sarapiquí de Heredia, mil metros al norte de la plaza de deportes, portador(a) de la cédula de identidad número 04-0159-0637, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Charol Lucía Mena Brenes por el de Sharon Lucía mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 10-000986-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010177957.—(IN2010048029).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Emmanuelle
Barrantes González, mayor, casada, Manicurista, vecino/a de Purral de
Guadalupe, Goicoechea, cédula de identidad número 01-1116-0098; encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Emmanuelle Barrantes
González por el de Emma mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. Nº 10-000243-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 2 de junio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños,
Jueza.—1 vez.—RP2010178113.—(IN2010048030).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Christian Adrián Vega Brenes, mayor, soltero, oficial de seguridad,
cédula de identidad número 3-392-446, vecino de Cartago, Paraíso, 25 metros sur
de bomba Serpasa contiguo a la Panadería Peña, casa color amarillo, hijo de
Gloria Brenes Aguilar y Cayetano Vega Segura, nacido en Cartago, el 12/12/1983,
con 26 años de edad, y María Magdalena Cordero Serrano, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 3-433-045, vecina de Cartago, Paraíso 25
metros sur de la bomba Serpasa contiguo a la panadería Peña, casa color
amarillo, hija de Ángela Serrano Umaña y José Manuel Cordero Lépiz, nacida en
Cartago, el 17/11/1988, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Expediente Nº 10-001071-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 4 de junio del año 2010.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—RP2010177788.—(IN2010047416).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Andrés Argüello Oviedo, mayor, de veintisiete años, soltero, cajero, cédula de identidad uno-mil ciento setenta y uno-setecientos noventa y ocho, costarricense, nació en Hospital Central, San José, el día quince de mayo de mil novecientos ochenta y tres, vecino de San Sebastián, López Mateos, de la escuela central ciento cincuenta metros al oeste, en alameda, hijo Luis Carlos Argüello Pérez, de nacionalidad costarricense, y Marta Elena Oviedo Chaves, de nacionalidad costarricense, y María Esther Méndez Betancourt, de nacionalidad costarricense, mayor, de veinticinco años, soltera, asesora académica, cédula uno-mil doscientos catorce-setecientos veintiuno, nació en Hospital Central, San José, el día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, vecina de Concepción Arriba de Alajuelita, urbanización Vista del Sur, apartamento número cuatro, hija de Eric Méndez Pérez, de nacionalidad costarricense, y María Ester Betancourt Quesada, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 2010-400314-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, 2 de junio del 2010.—Lic. Willy Fernández Muñoz, Juez.—1 vez.—RP2010177913.—(IN2010047417).
Javier Francisco Díaz Campos y Eunice Rebeca Umaña Vargas, cédula por su orden: 1-1324-597 y 1-1189-035; vecinos de Fátima de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. Nº 10-400593-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de mayo del 2010.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2010177915.—(IN2010047418).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rolando Alberto Torres Brenes, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad número 3-345-428, vecino de Cartago, urbanización Florence, casa 7-J, color verde, Dulce Nombre, hijo de María Elena Brenes Portuguez y Wilber Torres Rivera, nacido en Cartago, el 02/02/1977, con 33 años de edad, y Yendry Vanessa Meneses Portuguez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 3-340-310, vecina de Cartago, Dulce Nombre, urbanización Florence, casa 7-J, color verde, hija de María Isabel Portuguez Godínez y Leonardo Meneses Maroto, nacida en Cartago, el 11/03/1976, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 10-000814-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—RP2010177985.—(IN2010048034).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Andrés Daniel Zamora Solera, mayor, soltero, misceláneo, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad número 1-1465-02954, hijo de Luis Salvador Zamora Quesada y Blanca Rosa Solera Morales, nacido en Hospital Central, San José, el 01 de mayo de 1991, con diecinueve años de edad, y Kimberly Melissa González Barboza, mayor, estudiante, soltera, vecina de Cartago, cédula de identidad Nº 1-1476-849, hija de Rafael Alberto González Arias y de Yorleny María Barboza Pérez, nacida en Hospital Central, San José, el 28 de agosto de 1991, actualmente con dieciocho años de edad, vecina de Cartago. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio)-2010-000325-0186-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—RP2010178114.—(IN2010048035).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Ricardo Andrés Chavarría Céspedes, mayor, soltero, técnico en sistemas de seguridad, vecino de San Antonio de Coronado, hijo de Ricardo Chavarría Aguilar y Rocío Céspedes Aguirre, nacido en Hospital, Central, San José, el 8 de diciembre de 1987, con 22 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1338-069 y Sharon Adriana Castillo Flores, mayor, soltera, promotora, vecina como el anterior, hija de José Castillo Flores y Flor María Flores Camacho, nacida en Hospital, Central, San José, el 11 de junio de 1988, con 21 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1357-446. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 10-001413-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del año 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010048164).