BOLETÍN JUDICIAL Nº 126 DEL 30 DE JUNIO DEL 2010
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: P 24 H 97
Año: 1997
Expedientes: 16
Paquete: 1
Asuntos: Expedientes Penales (Robo:1, Hurto Agravado:2, Uso Documento Falso:1, Agresión con Arma:2, Averiguar Muerte:10) Expedientes con archivo fiscal donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 5 H 98
Año: 1998
Expedientes: 323
Paquete: 3
Asuntos: Expedientes Penales (Robo Simple:68, Robo Agravado:45, Hurto Agravado:39, Hurto Simple:116, Agresión con Arma:5, Desaparición:2, Infracción Ley Forestal:2, Infracción Ley de Psicotrópicos:1, Lesiones Culposas:1, Lesiones:1, Averiguar Muerte:11, Incendio:5, Homicidio:7, Daños:10, Privación de Libertad:2, Estafa:5, Atípica:1, Abusos Deshonestos:1, Violación de Domicilio:1) Expedientes con archivo fiscal donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 5 H 99
Año: 1999
Expedientes: 271
Paquete: 3
Asuntos: Expedientes Penales (Hurto:71, Agresión con Arma:8, Usurpación:1, Sustracción de Menor:1, Robo Agravado:81, Infracción Ley Patrimonio Nacional:2, Infracción Ley de Armas:1, Infracción Ley Forestal:6, Infracción Ley Vida Silvestre:1, Lesiones Culposas:5, Homicidios:3, Violación:2, Robo Simple:44, Hurto Agravado:29, Daños:10, Estafa:4, Falsificación de Moneda:1, Retención Indebida: 1) Expedientes con archivo fiscal donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 5 H 00
Año: 2000
Expedientes: 59
Paquete: 1
Asuntos: Expedientes Penales (Hurto Simple: 43, Daños:6, Infracción Ley Forestal:4, Agresión con Arma:2, Circulación de Moneda Falsa:2, Infracción Ley Patrimonio Arqueológico: 1, Alteración de Señas y Marcas:1)Expedientes con archivo fiscal donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 5 H 01
Año: 2001
Expedientes: 79
Paquete: 1
Asuntos: Expedientes Penales (Hurto Simple: 44, Daños:8, Infracción Ley Forestal:14, Circulación de Moneda Falsa:2, Agresión Calificada:2, Amenazas:2, Receptación:2, Proxenetismo: 1, Falsificación de Documento Publico:1, Abuso Sexual contra Menor:1, Falsedad Ideológica:1, Lesiones Leves:1)Expedientes con archivo fiscal donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 5 H 02
Año: 2002
Expedientes: 57
Paquete: 1
Asuntos: Expedientes Penales (Hurto Simple:32, Daños:3, Infracción Ley Forestal:11, Circulación de Moneda Falsa:2, Infracción Ley Patrimonio Arqueológico:1, Agresión Calificada:1, Amenazas:2, Explotación de Menor:1, Abuso de Autoridad:1Entorpecimiento de los Servicios Públicos:1, Abandono Dañino de Animales:1, Infracción Ley Vida Silvestre:1) Expedientes con archivo fiscal donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 6 H 03
Año: 2003
Expedientes: 93
Paquete: 1
Asuntos: Expedientes Penales (Hurto Simple:43, Daños:5, Infracción Ley Forestal:19, Agresión con Arma:6, Circulación de Moneda Falsa:1, Amenazas:1, Receptación:1, Proxenetismo:1, Falsedad Ideológica:4, Abuso de Autoridad:2, Abandono Dañino de Animales:1, Infracción Ley Vida Silvestre:1, Portación Ilegal de Arma:3, Atípico:2, Usurpación:2, Accionamiento de Arma:1) Expedientes con archivo fiscal donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 4 H 04
Año: 2004
Expedientes: 63
Paquete: 1
Asuntos: Expedientes Penales (Hurto Simple:32, Daños:4, Infracción Ley Forestal:8, Agresión con Arma:3, Circulación de Moneda Falsa:1, Infracción Ley Patrimonio Arqueológico:1, Amenazas:1, Receptación:1, Lesiones Leves:1, Abandono Dañino de Animales:5, Atípica:4, Infracción Ley Derechos de Autor:1, Infracción Ley de Transito:1)Expedientes con archivo fiscal donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 18 H 05
Año: 2005
Expedientes: 111
Paquete: 1
Asuntos: Expedientes Penales (Hurto Simple:75, Daños:5, Infracción Ley Forestal:11, Agresión con Arma:2, Circulación de Moneda Falsa:2, Alteración de Señas y Marcas:1, Amenazas:4, Receptación:1, Abandono Dañino de Animales:4, Infracción Ley Vida Silvestre:1, Atípico:4, Infracción Ley de Armas:1) Expedientes con archivo fiscal donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P 18 H 06
Año: 2006
Expedientes: 84
Paquete: 1
Asuntos: Expedientes Penales (Hurto Simple: 55, Daños:7, Infracción Ley Forestal: 9, Agresión con Arma:5, Circulación de Moneda Falsa:1, Abandono Dañino de Animales:3, Infracción Ley Vida Silvestre:1, Infracción Ley Derecho de Autor:1, Atípica:2) Expedientes con archivo fiscal donde la acción penal se encuentra prescrita.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 11 de junio del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
C-Exonerado.––(IN2010050043) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: A 10 H 98
Ampos: 67
Libros: 6
Año: 1998 - 2008
Asuntos: Documentación
Administrativa 67 Ampos (Reportes y Registros: 1, Informes Mensuales: 1, de
1998. Informes Trimestrales: 1, Informes Mensuales: 1 de 1999. Informes
Mensuales: 1, Envíos al Deposito de Objetos: 1, Informes Trimestrales: 1, del
2000. Tener a
6 Libros (Libro
de Conocimiento: 1 del 2000. Libro de Registro de Evidencias: 1del 2002. Libro
de Entradas: 1 del 2004. Libro de Conocimientos: 1 del 2005. Libro de Registro
de Evidencias: 1 del 2006. Libro de Ordenes de Combustible: 1 del 2008.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 11 de junio del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
C-Exonerado.––(IN2010050044) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: P
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos: (Tenencia de Marihuana para el Tráfico 1, Falsificación de documento privado 1) Absolutorias: Tentativa de Homicidio Simple 2, Lesiones Graves 1). Expedientes con sentencias de sobreseimiento y Absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos: (Favorecimiento Real 1, Estupro 1). Expedientes con sentencias de sobreseimiento firmes.
Remesa: P
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos: (Estafa 1, Lesiones Culposas 1, Tentativa de Robo Agravado 1, Uso documento Falso 1) Absolutorias: (Violación1). Expedientes con sentencias de sobreseimiento y Absolutorias firmes.
Remesa: P
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: Sobreseimientos: (Estafa 1,
Injurias, Calumnias y difamación 1, Lesiones Culposas 3, Robo Agravado 2,
Violación de domicilio 1, Hurto Agravado 1, Libramiento de cheque sin fondo 1)
Absolutorias: Violación 4, Homicidio Simple 1, Lesiones culposas 1, Abusos
deshonestos 3, Infracción a
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 11 de junio del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2010050048) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: V 5 S 06
Expedientes: 1621
Paquetes: 19
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V
2 S 07
Expedientes: 1534
Paquetes: 20
Año: 2007
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 11 de junio del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2010050049) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: A 51 S 02
Libros: 2
Paquetes: 16
Año: 2002 al 2008
Asunto: Documentación Administrativa: 1
Libro de sentencias del 2002 al 2005. 1 Libro de conocimientos del 2002 al
2006.
16 Paquetes con Listados de entrega y devolución del notificador, copiador de sentencias, reporte de asistencia, proposiciones de nombramientos, control de audiencias, boletines de pizarra informativa, recibidos de correo, agenda de audiencias y diligencias, correspondencia administrativa, control de vacaciones, incapacidades y permisos (1 del 2002, 2 del 2003, 2 del 2004, 2 del 2005, 3 del 2006, 3 del 2007 y 3 del 2008).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 11 de junio del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2010050051) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: A 1 H 07
Ampos: 18
Agendas: 2
Año: 2007
- 2008
Asuntos: Documentación Administrativa 18 Ampos(Tener
a
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 11 de junio del 2010.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2010050045) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de
Remesa: A
Libros: 12
Ampos: 114
Año: 1994-2008
Asunto: Documentación administrativa: Libros con:
Correo Certificado: (1989-1991) 1, Solicitud de Copias (1998) 3, Agendas (2001-2008) 8.
Ampos con:
Allanamientos:(1998-2002) 11, Dictámenes médicos:(1998-2001) 4, Control de
acuse de recibidos: (1997-2004) 7,Control de manuales: (1994-1998) 01, Control
de Habeas:(2000) 2, Registro de turnos:(1998) 1, Leyes de Reforma:(2002) 1,
Registros y Reportes: (1997-2005) 6, Registros de oficio de despachos (2001) 1,
Copias de sentencia (1998-2000) 2, Circulares (1994-2002) 5.
Consecutivos de oficios
(1994-2005) 18, Nombramiento de personal (1998) 1, Registro de Asistencia: (2005-2008)
6, Correspondencia certificada:(1996-2005) 11, Registro de Intervenciones
(2002) 1, Registro de horas extras (1997) 1,Resoluciones de Interés (1998) 1,
Registro de traslados de reos (2002) 1, copias de correo interno
certificado(199-2005) 4,Registro de Jurisprudencia (1998-1999) 1, Registro de
Informes (1998-2006)15, Registro de Autos de Pase(1999-2000) 2, Control de
Notificación (1999-2006) 11.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 11 de junio del 2010.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2010050046) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: G 11 S 06
Boletas: 1182
Paquetes: 26
Año: 2006
Asunto: Boletas de
tránsito.
Remesa: G 5 S 07
Boletas: 910
Paquetes: 13
Año: 2007
Asunto: Boletas de
tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 11 de junio del 2010.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2010050047) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: 20350
Libros: 18
Cajas: 1
Ampos: 61
Año: 1963-2008
Asunto: Documentación administrativa: 2 libros
de conocimientos de 1995 al 2006. 1 libro de visitas a la cárcel de 1963. 1
libro de recibidos de fax del 2000 al 2006. 2 libros de fax remitidos de
1 caja con agendas de
señalamientos del 2000 al 2008.
3 ampos con reintegro de
dinero de
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 11 de junio del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
Exonerado.—(IN2010050052) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: 20349
Libros: 12
Cajas: 11
Ampos: 28
Año: 1975-2008
Asunto: Documentación administrativa: 5 libros
de entrada de 1975 al 2006. 4 libros de conocimiento de 1993 al 2005. 1 libro
de control de reos de
9 cajas con copias de
cheques entregados de 1988 al 2004. 1 caja con conciliaciones bancarias de 1996
al 2004. 1 caja con agenda judicial de 2002 al 2008.
4 ampos con consecutivos
de oficio del 2002 al 2005. 1 ampo con copias de orden de libertad del 2001 al
2005. 6 ampos con copiadores de sentenciadle 2003 al 2008. 1 ampo con
correspondencia del 2006 al 2007. 5 ampos con nombramiento de personal del 2000
al 2007. 4 ampos con informes mensual del 2002 al 2006. 3 ampos con registro de
asistencia del 2004 al 2007. 3 ampos con registro de notificaciones del 2003 al
2007. 1 ampo con pedidos de mercadería de 1998 al 2000.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 11 de junio del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
Exonerado.—(IN2010050054) Director
Ejecutivo
Res. Nº 2009018359.—Sala Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad promovida por Ronald Lachner González,
mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº
01-0838-0613, representante legal de American Airlines Inc., cédula de persona
jurídica Nº 3-012-101-460 contra los artículos 14,
40, 49 y 53 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San
José, intervinieron también en el proceso Farid Beirute
Brenes, en representación de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover
esta acción de inconstitucionalidad, el accionante
señaló como asuntos previos el procedimiento especial tributario que se tramita
en el expediente Nº 07-103-161-CA, ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, así como el proceso de amparo Nº
07-12847-0007-CO.
3º—Mediante el auto de las 8:58 horas de 13 de febrero de 2008
(visible a folio 90),
4º—Por medio del escrito visible a folio 93 del expediente, Ronald
Lachner González se apersonó ante esta Sala Constitucional con el fin de cumplir
lo prevenido.
5º—Mediante la resolución Nº 2008-2892 de
las 8:30 horas de 29 de febrero de 2008 (visible a folio 94),
6º—Mediante el escrito visible a folio 107 del expediente, Ronald
Lachner González exigió se tuviera por cumplida la prevención que consta en
autos.
7º—Contestó la audiencia conferida Farid Beirute
Brenes, en su condición de Procurador General Adjunto (visible a folio 110) y,
manifestó que el artículo 14 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón
Central de San José, por sí solo, no es inconstitucional, pues la posibilidad
de ordenar la suspensión de la licencia, conjuntamente con el cierre del
negocio, en caso de falta de pago de la patente, es una consecuencia derivada
de los artículos 1º y 3º de
8º—Contestó la audiencia conferida Johnny Araya Monge, en su condición
de Alcalde de
9º—Por medio del escrito visible a folio 142 Ronald Lachner González,
reclamó que la resolución de curso de la presente acción de
inconstitucionalidad, omitió que se señalaron dos asuntos previos, el
procedimiento especial tributario que se tramita bajo el expediente Nº 07-103-161-CA, ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, así como el recurso de amparo Nº
07-12847-0007-CO. Según su criterio, este último proceso lo legitima para
sostener la inconstitucionalidad de la totalidad del Reglamento y de los
artículos que fueron rechazados expresamente de plano, por lo que, desde su
punto de vista,
10.—Los edictos a que se refiere el párrafo 1° del artículo 81 de
11.—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de
12.—En la substanciación del proceso se han
cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Godínez
Vargas: y;
Considerando:
I.—Sobre la legitimación y procedencia de la
acción de inconstitucionalidad.
De conformidad con el artículo 73 de
II.—Objeto de la acción. Mediante la
resolución Nº 2892-2008 de las 8:36 horas de 29 de
febrero de 2008 (visible a folio 94), este Tribunal Constitucional ordenó se le
diera curso a la acción de inconstitucionalidad formulada, únicamente, en lo
que respecta a los artículos 14, 40, 49 y 53 del Reglamento de Patentes
Municipales del Cantón Central de San José, Decreto Ejecutivo Nº 6755-G de 20 de enero de 1977, publicado en El Alcance Nº
III.—Sobre las gestiones del accionante y de
IV.—Normativa impugnada. Las disposiciones
cuestionadas del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San
José, Decreto Ejecutivo Nº 6755-G de 20 de enero de
1977, publicado en el alcance Nº
“(…) Artículo 14.-
La licencia sólo podrá suspenderse por
incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes y este Reglamento, para
el desarrollo de la respectiva actividad.
La suspensión de la licencia implicará el
cierre del local o el impedimento de comerciar ambulantemente, medidas que se
ejecutarán a través de las autoridades de policía.
La licencia caducará cuando se abandone la
actividad y así sea comunicado a
“(…) Artículo 40.-
a) Inspeccionar los locales comerciales.
b) Solicitar información para verificar los
inventarios de existencia, materiales y maquinaria y en términos generales a
los factores a que se refiere el párrafo del artículo 17 de
c) Notificar a los locales comerciales las
resoluciones de
d) Prevenir al patentado del pago del
impuesto correspondiente.
e) Acudir a las autoridades de policía para
imponer clausuras definitivas o cierres temporales. (…)”
“(…) Artículo 49.-
Las resoluciones de
“(…) Artículo 53.-
a) Por falta de pago durante dos o más
trimestres;
b) O por incumplimiento de los requisitos que
exigen las leyes para el desarrollo de la respectiva actividad (…)”
V.—Sobre el artículo 14 del Reglamento de
Patentes Municipales del Cantón Central de San José. El accionante
alegó que el numeral 14 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón
Central de San José es inconstitucional, pues violenta el principio de reserva
de ley de las sanciones, así mismo, estimó que irrespeta el principio de non
bis in idem, en el tanto que, instituye, desde su
punto de vista, dos sanciones administrativas por un mismo hecho. Al respecto,
cabe advertir que, contrario a la argumentado por el promovente,
el párrafo 1° del citado artículo tiene sustento en el numeral 81 bis del
Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998:
“(…) La licencia referida en el artículo 79 podrá suspenderse por falta de pago
de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados
en las leyes para el desarrollo de la actividad (…)”. Por consiguiente, no es
posible afirmar, como lo hace Ronald Lachner González, que la citada sanción no
tiene asidero legal. En lo que respecta a la supuesta transgresión del
principio non bis in idem, tampoco estima este
Tribunal que lleve razón el accionante. En primer
lugar, se debe tener claro que el principio non bis in idem,
implica, a tenor de lo establecido por el artículo 42 de
VI.—Sobre el régimen de impugnación de los
acuerdos municipales. Esta Sala Constitucional, en reiteradas oportunidades
ha indicado que la doble instancia, en sede administrativa, no constituye un
derecho fundamental, debido a la posibilidad que tienen los administrados de
acudir a sede jurisdiccional contencioso administrativa, en búsqueda de tutela
de sus situaciones jurídicas sustanciales (ver en este sentido los votos Nos.
7637-2005 de las 11:34 horas del 17 de junio del 2005, 4887-2005 de las 11:20
horas del 29 de abril del 2005, 1434-2005 de las 17:52 horas del 14 de febrero
del 2005, y 8497-2006 de las 14:47 horas de 14 de junio de 2006). Sin embargo,
la materia municipal representa una excepción a la regla, pues existe una norma
en
“(…) Los acuerdos Municipales podrán ser:
1) Objetados por el funcionario que indique
la ley, en forma de veto razonado;
2) Recurridos por cualquier interesado.
En ambos casos, si
Al referirse la norma transcrita a los
“acuerdos municipales”, debe entenderse que incluye tanto los emanados del
Concejo Municipal, órgano deliberante y colegiado de la corporación
territorial, como los emitidos por el resto de los órganos de la entidad. Lo
anterior se deriva de la interpretación del párrafo 2° de la norma, que no
vincula la noción “acuerdo”, única y exclusivamente, con cierta tipología de
acto administrativo, sino que lo enuncia de manera general. Así mismo, es
importante destacar que el párrafo 2° del artículo 173 municipal establece una
jerarquía impropia bifásica en la materia. Sobre este punto, el artículo 189
del Código Procesal Contencioso Administrativo Nº
8505 de 28 de abril de 2006, dispone que: “(…) Será de conocimiento del
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la apelación contra los acuerdos
municipales, establecida en el artículo 173 de
VII.—Sobre la inconstitucionalidad del
artículo 49 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San
José: irrecurribilidad de las resoluciones de la
sección de patentes. El artículo 49 del Reglamento de Patentes Municipales
del Cantón Central de San José, Decreto Ejecutivo Nº
6755-G de 20 de enero de 1977, dispone que las resoluciones de
“(…) Ya este Tribunal ha señalado que el
derecho a la doble instancia en el procedimiento administrativo no constituye
un derecho fundamental amparable en esta Jurisdicción. Así, en la sentencia
2003-8957 de las dieciocho horas un minuto del veintiséis de agosto del dos mil
tres, se indicó:
“El criterio sostenido por
“Sobre el principio de doble instancia. Al
respecto, el Derecho Internacional contiene por lo menos dos dispositivos de
importancia para el caso en análisis. El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en su artículo 14 dispone:
“Artículo 14
(…)
5. Toda persona declarada culpable de un
delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya
impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la
ley.”
Por su parte,
“Artículo 8.- Garantías Judiciales
(…)
2. Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
h) derecho de
recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”
No obstante lo anterior, la aplicación de
estas normas, básicamente destinadas a garantizar la protección del individuo
frente a la actuación del aparato punitivo estatal, debe ser adecuada a los
caracteres propios de la materia disciplinaria. En este caso, debe ser
considerado el hecho de que aunque el interesado no pueda apelar las decisiones
contrarias a sus intereses antes del agotamiento de la vía administrativa,
cuenta todavía con el recurso de reposición y además con la posibilidad de
acudir a la vía contenciosa, de conformidad con lo que dispone el artículo 49
de
“… Como último aspecto de este motivo, el promovente estima que las normas recurridas violentan el
principio de doble instancia, alegando que según el Código de Moral, lo
resuelto carece de recurso. Esta apreciación es incorrecta, el artículo 49 de
No obstante lo anterior, en materia de
acuerdos municipales, la propia Constitución garantiza el derecho de agotar la
vía administrativa ante el tribunal jerárquico impropio. El artículo 173 de
“En cuanto a la impugnabilidad
de los acuerdos municipales
“Los acuerdos municipales podrán ser:
1) Objetados por el funcionario que indique
la ley, en forma de veto razonado;
2) Recurridos por cualquier interesado.
En ambos casos, si la municipalidad no revoca
o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al tribunal
dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva
definitivamente.”
En el segundo inciso del artículo
(Sentencia 1997-04675 de las quince horas
cuarenta y cinco minutos del trece de agosto mil novecientos noventa y siete)
De manera que, la norma impugnada al no
contemplar la posibilidad de recurrir las resoluciones de
No existe razón que lleve a este Tribunal, en el presente proceso, a
variar el criterio vertido con anterioridad.
VIII.—Sobre la reserva de Ley en Materia
de Restricción de los Derechos Fundamentales. La intrínseca limitabilidad de los derechos fundamentales es una premisa
indiscutible del Estado de Derecho. No es posible calificar ningún derecho como
absoluto, dado que, tanto la aceptación de la existencia de una esfera de
derechos vinculada directamente a la condición humana – parámetro
incuestionable de validez de los ordenamientos jurídicos – como de su
correlativa limitabilidad, constituyen premisas para
la convivencia pacífica en sociedad. Un derecho absoluto, no es un derecho,
sino una mera excusa para la arbitrariedad y la intolerancia. En nuestro
ordenamiento jurídico el principio de la limitabilidad
de los derechos fundamentales – y de los derechos en general – está plenamente
aceptado. Obsérvese, a guisa de ejemplo, el numeral 28 de
“(…) no es irrestricto; se encuentra sujeto a
ciertas limitaciones, que pueden acordarse a partir de los siguientes
postulados: En primer término, debe indicarse que de conformidad con el
artículo 19 de
Por consiguiente, en nuestro ordenamiento
está vedada la posibilidad de restringir los derechos fundamentales vía
reglamento autónomo (sea de organización o de servicio), únicamente, es viable,
como se dijo, mediante Ley formalmente emitida. En el supuesto que
IX.—Sobre la inconstitucionalidad del
artículo 49 del Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San
José: restricción ilegítima del derecho de defensa. El artículo 49 del
Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, Decreto
Ejecutivo Nº 6755-G de 20 de enero de 1977, estipula
que la tramitación de las resoluciones de
Se declara parcialmente con lugar la acción
de inconstitucionalidad, respecto del artículo 49 del Reglamento de Patentes
Municipales del Cantón Central de San José, Decreto Ejecutivo Nº 6755-G de 20 de enero de 1977. En lo demás se declara
sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial
San José, 16 de junio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2010052641). Secretario
Expediente Nº 09-014008-0007-CO.—Res: Nº 2010-003298.—Sala
Constitucional de
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Luis Enoc López, mayor, casado, de
nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de identidad Nº 155800063528,
vecino de Coronado; contra el artículo 2º de
Resultando:
1º—Por
escrito recibido en
2º—A efecto de
fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de
inconstitucionalidad, señala que en el recurso de amparo Nº 09-008521-0007-CO,
3º—La acción se
sustenta en el Recurso de Amparo interpuesto por el accionante el día 5 de
junio de 2009 contra el Alcalde Municipal de Vásquez de Coronado. Frente al
citado recurso,
4º—Por
resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de septiembre
de dos mil nueve (visible a folio 8 del expediente), se le dio curso a la
acción, confiriéndole audiencia a
5º—
“Artículo 2º—Las patentes que se otorguen, de conformidad con esta
ley, serán intransferibles por cualquier título y sólo podrán otorgarse a
costarricenses por nacimiento o por naturalización con más de diez años de adquirida.”
La frase subrayada fue la que propició la declaratoria con lugar de la acción de inconstitucionalidad a través del referido voto Nº 4832-98, al estimar ese alto Tribunal que la diferenciación que hacía la norma entre los costarricenses naturalizados con más de diez años de nacionalizados y los naturalizados que no habían alcanzado ese tiempo carecía de proporcionalidad, lógica y razonabilidad, por lo que resultaba contraria al principio de igualdad. Es así, como se llegó a la redacción actual de la norma impugnada, que reza:
“Artículo 2º—Las patentes que se otorguen, de conformidad con esta
ley, serán intransferibles por cualquier título y sólo podrán otorgarse a
costarricenses por nacimiento o por naturalización.”
La
importancia adicional de traer a colación la sentencia de cita, es que en esa
ocasión,
“No hay entonces reclamo sobre la diferencia de trato entre
nacionales y extranjeros, ni tampoco se argumentó nada en relación con ese tema
de manera que
A
pesar de la deficiente redacción de la norma impugnada, existe desde entonces
una preocupación relacionada con el ingreso ilegal al país de un número cada
vez mayor de extranjeros por el consiguiente impacto que ello supone en los
ámbitos laboral, económico, salud pública, seguridad ciudadana… etc., que llega
a su culmen con una de las lacras de los tiempos actuales: el tráfico internacional
de personas; lo que aconsejaba no suprimirla del todo, sin tomar en cuenta
antes su relación sistemática con otras disposiciones legales del ordenamiento
con incidencia directa en la materia migratoria, y que concretamente, regulan
el ejercicio de
“B.- LOS EXTRANJEROS ESTÁN EXCLUIDOS DEL DERECHO A
…el auto de traslado de
El artículo 4º, inciso a) del Reglamento establece implícitamente
una prohibición para que los extranjeros sean titulares de una licencia de
vendedor ambulante o estacionario. En efecto, al exigir como requisito la
nacionalidad costarricense, está impidiendo que el extranjero llegue a
desempeñarse como vendedor ambulante.
Ante tal prohibición y no existiendo motivos que razonablemente justifiquen
la diferenciación, estima
La discriminación tiende, como se dijo, a impedir que los extranjeros ejerzan el comercio ambulante o estacionario en las vías públicas, lo cual entraña también una limitación a la libertad de comercio, manifestada en la posibilidad de ser vendedor ambulante o estacionario, a los extranjeros residentes en el país. Resulta, entonces, aplicable lo establecido por esa Sala en resolución N. 0319-95 de las 14:42 hrs. del 17 de enero de 1995:
“…En cuanto a la exclusión que establece el artículo 14 de
La rotundidad de las afirmaciones anteriores, pese a su validez, merecen ser atemperadas atendiendo a la frase que destacamos del texto anterior y al dato, que el propio accionante trae a colación en su acción, relacionado con el estatus migratorio que el extranjero ostente en el país. A este respecto, el párrafo primero del artículo 19 constitucional, establece:
“Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y
sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta
Constitución y las leyes establecen”. Tal y como lo
ha señalado esa Sala, la norma permite la intervención del legislador en aras
de concretar situaciones jurídicas disímiles en las que los extranjeros
estarían sujetos a reglas singulares distintas de las aplicadas a los
nacionales, sometidas en todo caso, al juicio constitucional de
proporcionalidad y razonabilidad (ver al efecto el voto constitucional N°
2570-97 de las 15:39 horas del 13 de mayo de 1997). El Derecho al Trabajo y
6º—Los edictos a
que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de
7º—Se prescinde
de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de
8º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Piza Rocafort; y,
Considerando:
I.—Sobre
cuestiones preliminares y la admisibilidad de la acción. En el párrafo 1° del
artículo 75 de
II.—Objeto de la
impugnación. La acción tiene como fin declarar la inconstitucionalidad de dos
disposiciones que regulan el ejercicio de la libertad de comercio y el derecho
al trabajo por violación al principio y derecho a la igualdad y no
discriminación (artículo 33) y al derecho a la igualdad en el trabajo por
razones de nacionalidad (artículo 68) en relación con lo establecido en los
instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables en nuestro país. El
artículo 2º de
“Las patentes que se otorguen, de conformidad con esta ley, serán
intransferibles por cualquier título y sólo podrán otorgarse a costarricenses
por nacimiento o por naturalización.”
Por su parte, conforme a lo establecido en el artículo 1º de
“Para obtener
a) Ser mayor de edad,
costarricense por nacimiento o naturalización (Así reformado el inciso anterior
mediante sesión Nº 080 del 05 de noviembre de 2007)
b) …
c) …”
El
accionante impugna las normas por infracción a los artículos 19 y 33 de
III.—Sobre el
fondo. Planteamiento del problema. La acción de constitucionalidad la plantea
un ciudadano nicaragüense con cédula de residencia, a quien al no ser
costarricense por nacimiento o por naturalización, se le prohíbe laborar en las
ventas ambulantes y estacionarias en el Cantón Vásquez de Coronado. El
argumento principal del demandante radica en acusar la violación al derecho a
la igualdad entre nacionales y extranjeros dispuesto en los artículos 19 y 33
de
Para resolver los reclamos del accionante es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:
A) Se reconoce a nivel
internacional que las respectivas soberanías legislativas regulen el derecho a
la libertad de comercio y el derecho al trabajo de los extranjeros. Las
disposiciones que se dicten pueden restringir o prohibir ciertas actividades,
pero la atribución otorgada a los países y a los poderes legislativos en
particular no es irrestricta.
Como antecedente jurisprudencial relacionado con el artículo 2º
impugnado, está la sentencia Nº 1998-04832 de las tres horas cuarenta y cinco
minutos del siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, esta Sala,
reconoció la inconstitucionalidad de la frase que otorgaba la patente a los
costarricenses por nacimiento o naturalizados pero con más de diez años de
adquirida la respectiva carta de naturalización. Ciertamente,
B. Esta Sala recientemente analizó la legitimidad de ciertas regulaciones referentes a extranjeros que desarrollaban contenidos constitucionales, y que ello dependía de la concurrencia de determinados puntos de contacto más o menos permanentes. Aparte de las razones discrecionales que tenga internacionalmente un Estado para establecer mecanismos para admitir o rechazar el ingreso y permanencia de un extranjero, admite la prohibición del “no residente” o con un estatus migratorio irregular de laborar en el país. Todo ello se justifica en el control que el Estado debe tener sobre el ingreso irregular de migraciones económicas y en que el Estado tiene derecho de asegurar que los medios de subsistencia de quienes se encuentra previamente establecidos, no se vean amenazados. Pero en el caso de personas que residen legalmente en el país, la situación debe analizarse con más detenimiento. En la sentencia Nº 2010-001656 se estableció que:
“
Típicamente
se pueden encontrar determinadas restricciones a la libertad de trabajo de los
extranjeros frente a los nacionales que puedan resultar legítimas, por ejemplo,
el acceso a puestos públicos o de dirección, o incluso de ciertas actividades
que podrían afectar la seguridad nacional. El ligamen jurídico entre el
extranjero que reside en Costa Rica con el Estado costarricense difiere a la
del nacional. Este último es un ligamen jurídico y moral, que incluso permite
el ejercicio de ciertas potestades de imperio, como en otros países la de
exigir el servicio militar e incluso el deber de fidelidad con
IV.—Sobre el principio a la igualdad y el derecho al trabajo.- Pero la cuestión de constitucionalidad aquí planteada radica en determinar si es constitucional discriminar a los extranjeros residentes legalmente en el país frente a los nacionales por nacimiento o por naturalización, por evitar que la patente municipal sea otorgada para ejercer el derecho al trabajo y a la libertad de comercio.
El principio de
igualdad admite que no en todos los casos se debe recibir un trato igual
prescindiendo de los posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica,
de manera tal que no toda desigualdad constituye una discriminación. Así las
cosas, la igualdad solo es violentada cuando la desigualdad está desprovista de
una justificación objetiva y razonable de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales. En múltiples ocasiones, esta Sala ha sostenido que este
principio pretende garantizar que quienes se encuentren en iguales condiciones
objetivas y relevantes reciban un mismo tratamiento jurídico. De esta manera,
por razones de justicia se obliga a que todo trato diferenciado se encuentre
justificado y que toda discriminación debe fundarse en diferencias reales y en
criterios objetivos y relevantes de suficiente entidad como para desviarse de
la regla de igualdad. Al fin y al cabo, toda diferenciación de trato supone una
excepción al principio de igualdad y como tal excepción solo será válida si se
funda en hecho y criterios válidos de diferenciación.
En este sentido,
aunque la acción adolece de una adecuada fundamentación, toma en cuenta
Para determinar la validez de la norma impugnada de acuerdo con el artículo 33 constitucional (en relación con los artículos 19 y 68 de mismo texto constitucional), es necesario verificar si ella cumple con los criterios que justifican un trato diferenciado para lo cual debe cotejarse la relación de esa diferencia de trato normativo (entre nacionales y extranjeros residentes), con los parámetros que la jurisprudencia de esta Sala y de los tribunales de derechos humanos han aplicado para su análisis, es decir, verificar si las normas impugnadas cumplen el “test de constitucionalidad” aplicable a los casos en que se acusa la violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación.
1) Lo primero es determinar si
la fuente de tratamiento diferenciado está fundada en una norma de rango legal,
dado que corresponde al legislador apreciar si existen o no condiciones para
establecer tratos diferenciados. Situación que evidentemente se cumple en el
caso de
2) En segundo
lugar, debe determinarse si la diferenciación establecida por el legislador
cumple fines legítimos constitucionalmente. Para ello, la norma debe ser
conforme a disposiciones superiores, dispuestas tanto en los artículos 33, 19 y
68 de
3) En tercer lugar, es necesario que el criterio de diferenciación sea objetivo, situación que como se ha venido explicando no resulta clara porque el migrante radicado en nuestro país, que ha obtenido su derecho de forma regular, debe poder ejercer aquellas actividades que le permitan sostenerse económicamente y sostener a su familia, salvo que existan razones de trascendencia jurídica que obliguen a imponer un tratamiento diferenciado, como ocurriría para ciertos puestos públicos o los que determine el legislador dentro de margen de configuración normativa de que goza;
4) En cuarto
lugar, observa esta Sala que la diferenciación establecida por el legislador,
para su validez constitucional, debe ser susceptible de cumplir un tertium
comparationis, puesto que no toda diferencia de hecho resulta relevante para
fundamentar un trato diferenciado. Así lo exigió esta Sala en diversos casos,
desde el año 1994 (ver, entre otras, Sentencia Nº 07261-94). Es decir, debe
verificarse que la diferencia se funda en diferencias reales relevantes. Dado
que no existe igualdad de un sujeto más que consigo mismo, la diferencia
existente para ser fuente legítima de diferenciación de trato, deber ser
relevante o de suficiente entidad para cumplir el objeto y fin de las normas
constitucionales en las que se funda y de la propia ley que la establece. De
esta manera, aunque la diferencia entre nacionales y extranjeros es relevante
para ciertos objetivos (por ejemplo, para ejercer derechos políticos o para
acceder a cargos públicos), puede no serlo para otros objetivos, sobre todo
cuando la norma lo que pretende es dar preferencia a personas discapacitadas
(“minusválidas”, las llama el artículo 4 de
5) Además, estima esta Sala que en la norma diferenciadora debe existir proporcionalidad entre el fin constitucional y el trato diferenciado que ella dispensa para los extranjeros, y entre el motivo y el contenido de la norma que establece la diferenciación entre nacionales y extranjeros. En este caso, se hace evidente que no hay un objetivo socialmente relevante que permita concluir que la limitación que se impone en razón de una nacionalidad tenga suficiente peso para prohibir la patente a los residentes permanentes, pero no nacionales. Este tipo de actividad, que regula el trabajo y el comercio en las vías públicas, está regulado por cada Municipalidad dado que cada una tiene inherentes condiciones o cargas a la salud pública y para el comercio formalmente establecido en cada Cantón, de modo que no existiría razón alguna para establecer una diferenciación entre las nacionalidades, que lleve al extremo de prohibir la actividad por motivos de nacionalidad. Consecuentemente, al no ser idónea o adecuada para alcanzar el fin que se pretende, que es regular las ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas, estableciendo prohibiciones por nacionalidad;
6) En sexto
lugar, la diferencia que establezca una ley, no solo debe ser adecuada o idónea
para cumplir un fin o un objetivo constitucional y legal, sino que debe ser
necesaria, para alcanzar ese objetivo. No basta con que la discriminación sea
“útil” para que sea constitucional, es requisito que sea “necesaria”. En el
presente caso, no parece evidente que la norma resulte necesaria para cumplir
los fines de la propia Ley impugnada. Por ello, es inconstitucional y así la
debe declarar
Además,
toma en cuenta
“169. Considerando que la presente Opinión se aplica a las cuestiones
relacionadas con los aspectos jurídicos de la migración,
170. Por lo tanto, no es admisible que un Estado de empleo proteja su producción nacional, en uno o varios sectores, fomentando o tolerando la contratación de trabajadores migrantes indocumentados con fines de explotación laboral, prevaliéndose de la condición de vulnerabilidad de dichos trabajadores frente al empleador en el Estado o considerándolos como oferta laboral menos costosa, sea pagándoles salarios más bajos, negándoles o limitando el goce o ejercicio de uno o más derechos laborales, o negándoles la posibilidad de reclamar la violación de los mismos ante la autoridad competente.
171. Lo establecido por
En
el caso, la restricción a la actividad radica en la nacionalidad, y cuya
prohibición alcanza al residente permanente que no puede tener acceso a laborar
en una fuente de trabajo lícita, aunque sujeta a patente, como la establecida
en
V.—Sobre la libertad de Comercio. Finalmente, en reiteradas ocasiones ha señalado esta Sala que la libertad de comercio, es el derecho que tiene todo ciudadano para escoger, sin restricciones, la actividad comercial legalmente permitida que más convenga a sus intereses, de manera que, ya en ejercicio de una actividad, la persona debe someterse a las regulaciones que la ley establece (sentencia Nº 1997-1019). Es claro, que en el caso que nos ocupa, las razones para declarar la inconstitucionalidad de la norma radica en la violación al principio de la igualdad, razón por la cual se le limitó el acceso a solicitar la patente respectiva que le daría acceso a una modalidad de libertad de comercio, específicamente regulada por ley.
VI.—Conclusión.
En el criterio de
Se
declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anula la frase contenida en el
artículo 2º de
San José, 16 de junio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.––(IN2010052642) Secretario
PRIMERA PUBLICACION
A
las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes, pero soportando reservas y
restricciones con citas 369-19907-01-0943-001 y con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones ¢450.000,00; en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235766-000, la cual
es terreno de Bosques. Situada en el distrito Palmera, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Plantaciones Forestales S. A.; al
sur, con Plantaciones Forestales S.A.; al este, con
Plantaciones Forestales S. A., y al oeste, con servidumbre y otro. Mide: diez
mil novecientos noventa y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. y
reinstal de Ricardo Mora Vega contra Editorial
Se le hace saber a
Patricia Martínez Barrantes, cédula Nº 2-0478-0154, que se le otorga un plazo
de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de
SEGUNDA PUBLICACION
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando condiciones, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de
julio del año en curso, y con la base de sesenta y siete millones quinientos
cincuenta y un mil cuarenta y seis colones con veintiséis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ocho mil sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote C 21 con una casa. Situada en el distrito uno Orotina, cantón
nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
doce metros de frente; al sur, lote 16; al este, lotes 19 y 20; y al oeste,
lote 22. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año en curso, con la
base de cincuenta millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y
cuatro colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del
veintitrés de agosto del año en curso con la base de dieciséis millones
ochocientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio
César Ospina Bernal. Expediente Nº 10-000106-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010051951).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes a las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, y con la base de
veintiséis mil cuatrocientos setenta y siete dólares con veinticinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa seiscientos sesenta y
ocho mil ochocientos setenta y uno. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez, con la base de
diecinueve mil ochocientos cincuenta dólares con cuarenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diez
con la base de seis mil seiscientos dieciséis dólares con ochenta y un centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Carlos Jonathan Valverde Ramírez, Víctor Manuel Valverde
Sánchez. Expediente Nº 09-000120-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de junio del
2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010052105).
En la
puerta exterior de este Despacho, soportando condiciones ID, a las trece horas
y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, y con la base de
doscientos cuarenta y nueve mil dólares, moneda legal de los Estados Unidos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 121205-000 la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 6 y 7; al este,
lote 22 con Abeche Internacional S. A; y al oeste,
Isaías Bustamante Cerdas. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos
mil diez, con la base de ciento ochenta y seis mil setecientos cincuenta
dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de
sesenta y dos mil doscientos cincuenta dólares, moneda legal de los Estados
Unidos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica, S. A. contra 3-101-479907 S. A. José
Villalobos Rosales. Expediente Nº 10-000342-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, y con la
base inicial de cuarenta millones de colones. En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor se rematará: finca
del partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos un mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una construcción de madera.
Situada en el distrito cuatro Cirri Sur, cantón seis
Naranjo, de
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales a las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto
del dos mil diez, y con la base de un millón trescientos diecinueve mil cien
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 87097-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con A.N.D.E; al sur, con Maderas Silvestres Universales S. A;
al este, con zona marítimo terrestre con cincuenta metros de ancho con un
frente de
PRIMERA PUBLICACION
A
las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravamen prendario pero soportando
infracciones/colisiones, y con la base sea la suma de un millón setecientos
cincuenta y seis mil trescientos ochenta y ocho colones con quince céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa ciento veintitrés mil
cuatrocientos sesenta y dos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin López Jiménez.
Expediente Nº 98-100491-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 14 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado,
Juez.—(IN2010052232).
En la
puerta de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, y con la base de tres
millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 646783, marca
Hyundai, año 1998, Vin KMJWWH7BPWU109590, cilindrada 2600 cc,
color verde, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez, con la base de dos
millones setecientos veintiocho mil ciento veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez con
la base de novecientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mc Donalds de Previsión y Socorro Mutuo contra Cynthia Evelyn Bran Gómez. Expediente
Nº 08-025772-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
junio del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2010052257).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios. soportando
infracciones y colisiones sumaria 07-10291-174-TR: 07-3805-174-TR, a las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, y con
la base de novecientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número 478587, marca Hyundai, año 1997,
Vin KMHJF24M2VU562540, cilindrada 1800 cc, color
blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil diez, con la base de
setecientos dieciocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez con la base de doscientos
treinta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Miurel Patricia Vargas Obando. Expediente Nº 09-000138-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010052267).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas del primero de setiembre del dos mil diez, y con la base de
cuarenta millones ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
566573-001-002, naturaleza lote uno terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luisa Isabel Navarro Guerrero;
al sur, calle pública con un frente de 12 mts
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece
horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, y con la
base de dos millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 703384, marca Nissan, año
1996, Vin 1N4AB41D5TC797720, cilindrada 1600 cc,
color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, con la base
de un millón seiscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil diez con la base de quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Andrés Roberto Madrigal Chaves. Expediente Nº
09-010509-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010052269).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones al tomo trescientos ochenta y cuatro,
asiento doce mil doscientos cincuenta y ocho, a las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de julio del dos mil diez, y con la base de quinientos cincuenta
y un mil ochocientos cuarenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos setenta y nueve mil setecientos setenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno de caña. Situada en el
distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Jorge Zúñiga Ortiz y María Isabel Naranjo
Rodríguez; al sur, Elizabeth Zúñiga Ortiz; al este, servidumbre; y al oeste,
IDA uno dos. Mide: dieciséis mil ochocientos noventa y siete metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil diez, con la base de
cuatrocientos trece mil ochocientos ochenta y un colones con ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez con la
base de ciento treinta y siete mil novecientos sesenta colones con treinta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Eduardo Ortiz Zúñiga. Expediente Nº 10-101369-0857-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
A las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez,
en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre
de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de siete millones
de colones, remataré el vehículo placas EE 015742, marca John Deere, estilo 3350, capacidad una persona, año 1992, color
verde, chasis L03350W749082, carrocería tractor de llanta, motor CD6359D949008.
En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del dos de setiembre del dos mil diez. En la eventualidad de que
en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y
con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez. Se remata por
ordenarse así en expediente número 10-100369-0297-CI, que es ejecución prendaria de Gilberto Castro Quesada contra Eladio Bolaños
Zamora y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de
junio del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010180824.—(IN2010052282).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando, anotación de donación visible al tomo dos mil nueve, asiento
doscientos ochenta y dos mil ciento dos, secuencia cero cero
uno y rectificación de número de plano visible al tomo dos mil nueve, asiento
doscientos ochenta y dos mil ciento dos, secuencia cero cero
uno, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil diez, y con la base de
noventa y nueve millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta
y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cuarenta y un mil
ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno finca filial número 16 bloque E apta para construir, destinada a uso
habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste, finca filial 7-E; al noroeste, finca filial
17-E; al sureste, finca filial 15-E; y al suroeste, acceso vehicular con frente
de quince metros lineales. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
del veintisiete de agosto del dos mil diez, con la base de setenta y cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil noventa y dos colones con noventa y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del trece de setiembre del dos mil diez con la base de
veinticuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y
cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa
Rica contra Arturo Celestino Álvarez Rubín. Expediente Nº
10-000327-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Liberia, 9 de junio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010180834.—(IN2010052283).
A las
nueve horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez. Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base
de setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco dólares con veintiséis
centavos, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de San José,
matrícula Folio Real, número cuatrocientos cuarenta mil ciento treinta y
nueve-cero cero cero, que es terreno lote cuatro de
cultivos de cedro y pochote para construir, sito en distrito primero del cantón
siete de la provincia de San José. Linda: al norte, con Oscarina
Carmona Madrigal y Pastora Alpízar Ávila; al sur,
calle pública; al este con Tecnomaderas del Caribe S.
A.; y al oeste Juan Carlos Soto Víquez. Mide: nueve mil cuatrocientos setenta y
siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diez, con la base de cincuenta y nueve mil
cuatrocientos treinta y tres dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, con
la base de diecinueve mil ochocientos once dólares con treinta y dos centavos
(un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en
hipotecario Nº 10-100062-642-CI de Banco Nacional de
Costa Rica contra Allan Morales Moya.—Juzgado Civil
y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010180888.—(IN2010052284).
En la
puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado al tomo
cuatrocientos ochenta y ocho, asiento trece mil cuatrocientos ocho, remataré
las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en propiedad, partido de San José,
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil
cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, soportando
limitaciones al tomo trescientos sesenta y seis, asiento diez mil setecientos
nueve, para el primer con la base de mil quinientos dólares. Para el segundo
remate con la base de mil ciento veinticinco dólares, y para el tercer remate
con la base de trescientos setenta y cinco dólares. Dicha finca es terreno para construir, situado en el distrito tercero
Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Linda: al norte, con Teresita Zúñiga Gamboa; al sur, Rafael Torres Ángulo; al
este, quebrada
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, y con
la base de cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro dólares exactos
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 702962, marca
Land Rover, año 2008, vin
SALLAAA148A453758, cilindrada 2700 cc, color negro,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del doce de agosto del dos mil diez, con la base de cuarenta y
cuatro mil doscientos quince dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez con la base de
catorce mil setecientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Ianpato Setenta y Siete Limitada, representada por Patrick Woodbrigde Turcios y a este en su condición personal.
Expediente Nº 10-000852-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González,
Jueza.—RP2010180899.—(IN2010052286).
En la
puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada, a las
nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, y con la
base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148206-000, la cual
es terreno lote 52 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
02 San Diego, cantón
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho
horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, y con la base de
veinticinco millones seiscientos noventa y tres mil quinientos setenta y dos
colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 262861-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón quince, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Mayflor S. A; al sur, Mayflor S. A; al este, Alfredo Tossi;
y al oeste, calle pública con
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once
horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, y con la
base de treinta mil trescientos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro
mil cuatrocientos treinta y siete-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01
Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de
agosto del dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento doce mil ciento quince-cero cero uno-cero cero dos, la
cual es terreno para construir con una casa, número veintisiete. Situada en el
distrito 03 El Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Grupo Mundial de Construcciones S. A.; al sur, Grupo Mundial de
Construcciones S. A.; al este, Antonio Meneses Martínez; y al oeste, calle
pública frente con ocho metros. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con once
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil diez con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima contra
María Teresa Masís Loria, Omar Sanabria Abarca. Expediente Nº
10-000813-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10
de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010180941.—(IN2010052290).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando dos servidumbres trasladadas, a las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, y con la base de veintitrés mil setecientos
cincuenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168087-000, la cual
es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Anita Ortiz Vargas; al este, Marco Antonio Ortiz Madrigal, lote 5 y lote 6,
Constructora Brumosa S. A.; y al oeste, lote 3. Mide: doscientos sesenta y seis
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos
mil diez, con la base de diecisiete mil ochocientos doce punto cincuenta
unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de octubre del dos mil diez con la base de cinco mil novecientos
treinta y siete punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Hernán Arnoldo Sanabria Abarca, Joaquín Alfonso
Arias Segura. Expediente Nº 10-000827-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010181034.—(IN2010052291).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho
horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, y con la base de noventa
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
cinco mil treinta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Merced, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rolando Alfaro Zamora; al
sur, Emma Rucavada Soto y otros; al este, calle
pública con
A las
nueve horas del veinte de julio del dos mil diez desde la puerta exterior de
este Juzgado, y con la base dada por el perito sea la suma de cinco millones
setecientos diez mil colones netos, sáquese a remate el derecho vehículo con
placas número trescientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cuatro, marca
Nissan, estilo Pathfinder se, carrocería automóvil, número de motor VG33379276,
tres tres tres siete nueve
dos siete seis, chasis número JN uno TAZR cinco cero Z cero cero
uno dos tres tres uno, color vino, combustible
gasolina, capacidad cinco personas, cilindrada tres mil doscientos setenta y
cuatro cc, cilindros cero seis. Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso de desahucio N°
05-000827-221-CI de Improsa Sociedad Anónima contra Maural del Este S.A.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José,
18 de mayo del 2010.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(IN2010052361).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 326, asiento 2506 y plazo
de convalidación (rectificación de medida) inscrita al tomo 578, asiento
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis servidumbres de paso y una
servidumbre de paso agrícola, a las trece horas treinta minutos del veinte de
julio del dos mil diez, y con la base de veinticinco millones ciento veinte mil
cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil doscientos
noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno de
teca. Situada en el distrito once, Cóbano, cantón
primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, sur y
oeste, Sociedad Agrícola Las Delicias de
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al
tomo trescientos ochenta y ocho, asiento dieciséis doscientos noventa y cinco,
a las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, y con
la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un gimnasio y
apartamento. Situada en el distrito cinco, Tacares, cantón tres, Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este con Adaliza
Vargas Alfaro; y al oeste, calle pública con veintitrés metros lineales de
frente. Mide: quinientos un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil diez, con la base de treinta millones de colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez con la base de
diez millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Iriabel de Jesús Velasco Fuentes.
Expediente Nº 10-000171-0296-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
15 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010052576).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil
diez, y con la base de seis millones trescientos noventa y cuatro mil ciento
treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito cinco, Tacares, cantón tres, Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Preocopio Jiménez Araya; al sur,
calle pública con treinta y un metros ochenta y cinco centímetros; al este,
Vivienda Lara Pérez; y al oeste, calle pública con treinta y un metros ochenta
y cinco centímetros. Mide: doscientos diecinueve metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la base de cuatro millones
setecientos noventa y cinco mil seiscientos dos colones con cincuenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del siete de setiembre del dos mil diez con la base de
un millón quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con
dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alexis Gerardo Rodríguez Córdoba. Expediente Nº
10-000181-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de junio del
2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010052577).
En la puerta exterior de este Despacho,
soportando reserva y restricciones al tomo cuatrocientos cuatro, asiento cuatro
mil doscientos cuarenta y dos y servidumbre de paso, al tomo quinientos
dieciséis, asiento cinco mil trescientos treinta ocho, a las once horas del
diez de agosto del dos mil diez, y con la base de noventa y ocho millones
ochocientos sesenta y siete mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos noventa
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una
casa, restaurante y solar. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón
cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Donny Pichardo Arce; al sur,
carretera interamericana con noventa metros lineales; al este, Digna Picado
Solórzano; y al oeste, Randall Gómez Ortiz. Mide: novecientos noventa y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del
veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la base de setenta y cuatro
millones ciento cincuenta mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas del siete de setiembre del dos mil diez con
la base de veinticuatro millones setecientos dieciséis mil novecientos
cincuenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donny
Pichardo Arce. Expediente Nº
09-000436-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de febrero del
2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2010052578).
A las
dieciocho horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del año dos mil diez,
en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
soportando servidumbre trasladada al tomo 337, asiento 03046 y con la base de
cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
108649-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05
Concepción, cantón 03
A las
trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, en la
puerta exterior de éste despacho remataré en el mejor postor, el bien embargado
libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladadas, bajo
citas 313-01151-01-0901-001 y con la base dada por el perito rebajada en un
veinticinco por ciento menos, sea la suma de cuatro millones seiscientos
sesenta y tres mil quinientos colones lo siguiente: Finca inscrita en
A las
ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, en la puerta
exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 0352,
asiento 00015311, consecutivo 01, subsecuencia 0901, secuencia 001. Para el
primer remate y con la base de veinticinco millones cuatrocientos treinta y un
mil quinientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos, remataré: el fundo
hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintiocho mil
seiscientos dieciséis-cero cero cero, sito en el
distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte, Río Buena Vista; al sur, calle pública; al este, Genaro
Cardona López, y al oeste, Omar Murillo Murillo, el cual
mide ciento tres mil setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados,
plano A-0548762-1984, propiedad de Eudes Salas
Picado. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta
y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
diecinueve millones setenta y tres mil seiscientos treinta colones con trece
céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del
dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de seis millones trescientos cincuenta
y siete mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de
Inversiones Rojas & Herrera del Norte Sociedad Anónima, contra Eudes Salas Picado. Expediente Nº
10-000101-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de junio del
2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2010052727).
A las
diez horas del diecinueve de julio del dos mil diez, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios,
y con la base de novecientos diez mil colones, remataré: Máquina dobladora de
tubos para muflas, marca Bend Pack, número uno tres
cero dos BAS, serie cinco uno uno cinco uno ocho
cero-cero cero uno nueve, uno, color azul. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de seiscientos ochenta y dos mil
quinientos colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco
se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de doscientos veintisiete mil
quinientos colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve
de agosto del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de
ejecución prendaria de William Jara Soto contra Berny Gerardo Varela Barrantes. Expediente Nº 10-100342-0317-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, 21 de mayo del 2010.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—RP2010181188.—(IN2010052780).
A las
nueve horas del diecinueve de julio de dos mil diez. En la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda Penal
del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, bajo el número de
Causa Penal número cero ocho-dos cero dos ocho dos uno-cero cuatro tres uno-PE
y con la base de dos millones de colones al mejor postor se rematará: Finca que
se describe así: Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seis-nueve dos cinco cero dos-cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote sesenta y nueve B, situado en el distrito ocho,
cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al noreste, lote
sesenta y ocho B; noroeste, lote sesenta y dos B; sureste, resto destinado a
calle, y suroeste, lote setenta B. Mide: ciento veintiún metros con veinte
decímetros cuadrados, según el plano catastrado número P-cero tres cero dos uno
seis cero-mil novecientos noventa y seis. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas tres de agosto de dos mil diez, con la base de un millón quinientos
mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas del diez de agosto de dos mil diez con la base de quinientos mil
colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de
juicio ejecutivo hipotecario Nº 09-10092-0197-CI de
Simón Antonio Corrales Ledezma contra Inversiones Duper
de Puntarenas S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25
de mayo del 2010.—Msc. Lilliana
Azofeifa Azofeifa,
Jueza.—RP2010181237.—(IN2010052781).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez, y con la
base de seis mil trescientos veintiséis dólares con ochenta y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 621269, marca
Mitsubishi, año 2006, Vin JMYHNP15W6A000416, cilindrada 2477 c. c., color azul,
categoría microbus. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del año dos mil diez, con la
base de cuatro mil setecientos cuarenta y cinco dólares con doce centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil
diez con la base de mil quinientos ochenta y un dólares con setenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Franklin
Matarrita Espinoza. Exp. 09-000203-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de junio del año 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara,
Juez.—Nº
2RP2010181046.—(IN2010052786).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios;
a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diez, y
con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con setenta
centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
quinientos veintidós mil ciento cuarenta y dos, marca Peugeot, estilo Berlina,
automotor, sedan cuatro puertas, año 2003, color negro, chasis
VF33CRHYM3Y014088, motor 10DYLH3133366, diesel, 1997 c. c. para el segundo
remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del cuatro de agosto de
dos mil diez, con la base de seis mil trescientos sesenta y dos dólares con
setenta y siete centavos de dólar, (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del
dieciocho de agosto de dos mil diez, con la base de dos mil ciento veinte
dólares con noventa y tres centavos de dólar, (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny
Henry Chaves Reyes. Exp. 10-000228-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de mayo del 2010.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—Nº
RP2010181047.—(IN2010052787).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del cinco de agosto de dos
mil diez, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecinueve mil trescientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres G.
situada en el distrito dos San José, cantón dos Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 y
A las
ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de
setecientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta colones, en el mejor postor
remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número
498915, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1994, color rojo, de gasolina, para cinco
personas, motor número G4DJR357560. Lo anterior se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario N ° 04-001584-0183-CI-9 de Vacheron
Constantin S. A. contra José Norberto Gutiérrez
Flores.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de junio
del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº RP2010181067.—(IN2010052789).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada, en el mejor postor a las diez horas del
nueve de agosto del dos mil diez y con la base de un millón quinientos mil
colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos treinta y siete mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa .
Situada en el distrito sexto San Francisco, cantón primero, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, con lote 11 en parte zona de protección; al sur,
con calle Segunda; al este con lote 6 y al oeste, con lote 4. Mide: ciento treinta
y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, para el segundo remate
se señalan las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de
setiembre del dos mil diez con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Golden Derricks Sociedad Anónima
contra Luis Alberto Serrano Corella. Exp. 09-003167-0640-CI-A.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de junio del 2010.—Lic. Guillermo
Guevara Solano, Juez.—Nº
RP2010181081.—(IN2010052790).
En la
puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado, sin más
gravámenes a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diez, y con la
base de once millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos quince
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 13520-000, la cual es terreno constituido con un
edificio de dos plantas. Situada en el distrito primero, Limón, cantón primero,
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco de Costa Rica; al
sur, Trasitaria S. A.; al este, El Estado y al oeste,
calle 2 12m l0cm. Mide: doscientos setenta y siete metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
nueve de agosto del dos mil diez, con la base de ocho millones ochocientos
ochenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez con la base de dos
millones novecientos sesenta y dos mil trescientos veintiocho colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para
A las
ocho horas del treinta de julio de dos mil diez, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de quince
millones cien mil colones, en el mejor postor remataré el inmueble hipotecado
inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos
treinta y cinco mil quinientos setenta y dos-cero cero cero,
que es terreno de montaña, sito en Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón,
cantón dos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Álvaro Zúñiga Monge,
al sur, camino público, al este, Jovito Rodríguez Rodríguez, y al oeste, Martín Ulises Valverde Soto. Mide
veintisiete mil ciento treinta y un metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Plano catastrado A-0771192-1988, propiedad de la sociedad 3101510213
S. A. en caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y
con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
once millones trescientos veinticinco mil colones, se señalan las ocho horas
del dieciséis de agosto de dos mil diez. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres
millones setecientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas del
veintisiete de agosto de dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria establecido por el Banco Nacional de Costa
Rica contra Mario Alberto Cascante Cruz. Exp. 10-100147-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2010.—Lic. Marco A. Bolaños
Rojas, Juez.—Nº RP2010181095.—(IN2010052792).
A las
catorce horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil diez, en este
despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a la base, en el mejor postor
remataré el vehículo placas CL150729 carga liviana, marca Isuzu, estilo KB2500,
con capacidad para 5 personas, número de motor 410929, número de chasis
JAATFS54HL7100907, cilindrada de 2499 c c diesel,
modelo 1990, color blanco. Se remata por haberse ordenado así dentro del
proceso expediente: N° 01-000984-0185-CI, ejecutivo
simple de Acorde contra Instalaciones Electom IE de
C.R. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José,
14 de mayo del 2010.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº RP2010181102.—(IN2010052793).
A las
ocho horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas tomo 350 y asiento 8290, servidumbre de paso bajo las
citas tomo 435 y asiento 17717 y servidumbre de paso bajo las citas tomo 506 y
asiento 15717, sáquese a remate el inmueble dado en garantía con la base de la
hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de quince
millones de colones (¢15.000.000), remataré: finca del partido de Alajuela,
matrícula de Folio Real número 424810.000, que se describe así: terreno para la
agricultura, sito: en el distrito nueve, Zarcero, cantón dos, San Ramón, de la
provincia de Alajuela, colinda al norte, Alba Iris Salas Guevara, al sur, Acamolg S. A. y José Manuel Retana Chacón, al este, Acamolg S. A. y José Manuel Retana Chacón; y oeste, calle
pública con
En la
puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando hipoteca
de primer grado con citas de inscripción 569-
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diez, y con la
base de un millón quinientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 195393,
marca Isuzu, estilo KB2300 categoría carga liviana, capacidad 3 personas,
carrocería caja abierta o cam-pu,
tracción sencilla, color crema, año 1990, serie o chasis JAACL11L2L7222092,
motor marca Isuzu, cilindrada 2300 c.c. Para el
segundo remate se señalan las once horas del treinta y uno de agosto del año
dos mil diez, con la base de un millón ciento cincuenta mil colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas del catorce de setiembre del año, dos mil
diez con la base de trescientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Corporación Hermanas G. G. de Curridabat S. A. contra Sandra Gabriela Romero
Solano. Exp.10-001656-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 10 de junio del 2010.—Lic. Marlen Solís Porras,
Jueza.—Nº
RP2010181146.—(IN2010052796).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:30
horas 06/08/2010, y con la base de seiscientos noventa y nueve mil quinientos
sesenta y cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 724.276, marca Geo, estilo
Tracker, año 1996, categoría automóvil, chasis 2CNBJ1863T6906476, para el
segundo remate se señalan las 10:30 horas 26/08/2010, con la base de quinientos
veinticuatro mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 10:30 horas 10/09/2010 con la base de ciento setenta y cuatro mil
ochocientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Hermanas G. G. de Curridabat S. A.
contra Esmit Rafael c c
Smith Piedra Arias. Exp.10-001647-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de junio del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº RP2010181149.—(IN2010052797).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 90:30
hrs. 25/08/2010, y con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil
quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° CL
159.813, marea Isuzu, estilo KB, año 1991, categoría carga liviana, chasis 4S1CL11LXM42146
para el segundo remate se señalan las 9:30 hrs. 09/09/2010, con la base de un
millón dieciocho mil novecientos tres colones con setenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 9:30 hrs. 27/09/2010 con la base de trescientos treinta y nueve mil
seiscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Corporación Hermanas
G. G. de Curridabat S. A. contra Esteban Romero Solano. Exp.10-000220-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de
junio del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—Nº RP2010181150.—(IN2010052798).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil diez, y con la base de
ciento veinticinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos treinta y seis mil quinientos ochenta y tres-cero
cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuarto San Rafael; cantón quince Montes de Oca de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Evangelina Vargas Cruz; al
este, María Cristina Coto Rojas, y al oeste, Teresa Bermúdez Madrigal. Mide:
setecientos cincuenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de
agosto de dos mil diez, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta
dólares, moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil diez con la base de treinta y un
mil doscientos cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Cecilia
Varela Solís, Mario Isaac Francheski Chacón.
Expediente Nº 10-000166-0296-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 3 de junio del 2010.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—(IN2010052890).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Katherine, Moisés y David todos de apellidos Amador Duarte, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 26 de marzo del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Solicitud Nº 33477.—O. C. Nº 31677.—C-4210.—(IN2010033319).
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Karen y Karla ambas Gamboa Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas con veinte minutos del diez de mayo del dos mil diez.—Juzgado de Familia de Corredores, 10 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33519.—C-4210.—(IN2010051262).
3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Kimberly Marai Delgado Gutiérrez y Kathia María Delgado Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 10-000328-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil diez.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33515.––C-4810.––(IN2010051270).
3 v. 2.
Colegio de Abogados de Costa Rica.—Lista de abogados (as) habilitados (as) por haber sido
suspendidos por morosidad.—El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en
sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de
marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la
publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes
de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes
abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista
tiene corte a 31 de mayo del 2010.
Nombre
del abogado Carné Habilitado
Álvarez
Peña José Walter 7403 10/05/2010
Araya Sánchez German 2132 10/05/2010
Araya Salazar Yeiner 3709 10/05/2010
Astorga Gamboa Carlos 9675 20/05/2010
Azofeifa González Francisco 3850 18/05/2010
Baltodano Chavarría José 10745 11/05/2010
Barboza Hernández Fulvio 11644 26/05/2010
Calderón Pérez Ladislao Wilber 1850 11/05/2010
Campos Jara Erick 16440 24/05/2010
Chávez Vite Luisa Batriz 8834 24/05/2010
Cubero Montoya Katya 4420 12/05/2010
Morry Morrison Hermelinda 11639 03/05/2010
Pérez Fuentes José Gerardo 15079 27/05/2010
Piedra Madrigal José Hernán 15975 06/05/2010
Rivas Loáiciga
Bismark Eduardo 13591 27/05/2010
Sánchez Bagnarello
Alfonso 11947 07/05/2010
Sánchez Blanco Silvia Elena 17312 24/05/2010
Tabarez de Tolentino Carvajal Luis Héctor 10301 05/05/2010
Toruño Marchena Zulángel 9073 10/05/2010
Valverde Bermúdez Luis Alberto 7848 27/05/2010
Vásquez Elizondo José 13452 20/05/2010
Zeledón Picado Uriel 10366 27/05/2010
Zúñiga Rodríguez Jeannette 13766 14/05/2010
Comuníquese al Consejo Superior de
Se
avisa al señor Jonathan Durán Mora, mayor de edad, costarricense, cédula de
identidad 1-1239-0220, de domicilio desconocido y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº
10-000117-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
establecido por el Patronato Nacional de
Se
avisa que en este Despacho bajo expediente Nº
09-000437-675-FA-D, que es declaratoria judicial de abandono y depósito
judicial de Menor, que promueve el Patronato Nacional de
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Javier Valverde Chaves,
ser de veintiocho años, soltero, operario en construcción, cédula 6-0326-0020,
nació Centro Central Puntarenas, el 11 de diciembre de 1982, hijo de Bolívar
Valverde Jiménez e Isabel Chaves Rojas, vecino de Jacó, Quebrada de Ganado,