BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 DEL 05 DE JULIO DEL 2010

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.. 1

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL. 1

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL. 1

SALA CONSTITUCIONAL. 2

JUZGADO NOTARIAL. 4

TRIBUNALES DE TRABAJO.. 4

Remates. 4

Causahabientes. 4

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 5

Remates. 5

Convocatorias. 10

Avisos. 10

Títulos Supletorios. 15

Citaciones. 15

Edictos Matrimoniales. 15

Edictos en lo Penal 16

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Cobro Administrativo.—San José, a las quince horas diez minutos del catorce de junio de dos mil diez. No habiendo sido posible localizar al señor Randal Eduardo Rodríguez Núñez, cédula de identidad Nº 3-355-788 en virtud de seguirse causa administrativa por daños ocasionados al vehículo oficial placas 714523, notifíquese por medio de edicto la resolución, dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se concede audiencia N° 2948-09 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa 714523, año 2008, marca Kia. Antecedentes: 1) En Expediente administrativo Nº 431-V-08-(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial, placa 714523, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria N° 08-611143-489-TC por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas diez minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, en la que se declaró a Randall Eduardo Rodríguez Núñez, autor responsable de la colisión acaecida el 12 de noviembre de 2008, mientas conducía el vehículo placas C-126312 (folios 72 a 75). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Rodríguez Núñez, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 714523, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de trescientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y un colones exactos (¢ 352.241,00) (folio 63). Audiencia. 1) Se hace del conocimiento del señor Randall Eduardo Rodríguez Núñez que de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 714523. 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Rodríguez Núñez la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la Nº 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º y siguientes de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Randall Eduardo Rodríguez Núñez que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el expediente administrativo Nº 431-V-08-(B)/ ap / Notifíquese / Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. /Artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Publíquese.

San José, 21 de junio del 2010.

                                                                               Alfredo Jones León,

(IN2010052630)                                                              Director

ASUNTO:    asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Central de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de julio de dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 14 de junio del 2010.

                                                        MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2010052632)                                             Subdirectora Ejecutiva

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Central de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que el asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de la provincia de Puntarenas, mediante  resolución número 2054-2010, de las trece horas y treinta y cinco minutos  del catorce del junio del dos mil diez, comprende a quienes laboran en las oficinas judiciales de Jicaral y Cóbano.

San José, 23 de junio del 2010.

                                           MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2010053474)                                         Subdirectora Ejecutiva

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO Nº 010-2010

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar  en propiedad invita a las personas interesadas, a participar en el  concurso para la siguiente clase de puesto:

Inspector General 2

Inspección Judicial

(Nombramiento por un período de 6 años)

Requisitos:

    Licenciatura en Derecho

    Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.

    Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo que se trate de funcionarios judiciales con práctica judicial mínima de cinco años

    Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos

    Tener al menos 35 años de edad

    Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional

    Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial

Inscripciones:

Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán presentar la boleta de participación correspondiente junto con su currículum actualizado, con los atestados que lo acrediten así como con fotografía reciente, en la Sección de Reclutamiento y Selección, sita tercer piso del edificio del O.I.J, I Circuito Judicial de San José o por medio del correo electrónico: drodriguezv@poder-judicial.go.cr

Las solicitudes que ingresen de manera extemporánea, no serán consideradas.

La boleta de participación podrán obtenerla en las siguientes direcciones electrónicas:

Intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

Observaciones

    Este concurso se realiza de conformidad con el acuerdo de Corte Plena, sesión Nº 05-10 del 15 de febrero del año en curso, artículo X y el artículo  186  de la Ley Orgánica  del Poder Judicial.

    Las propuestas de los candidatos(as) a nombrar serán realizadas por la Comisión de Nombramientos de Corte Plena, a través de una nómina. Posteriormente este órgano realizará el nombramiento definitivo.

    Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

    La persona que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en el que deba prestar servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le corresponde  el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa propia, al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.

    Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Personal. (Sesión del Consejo de Personal N° 15-2003, Artículo V).

    Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.

    Para todos los efectos, los oferentes deben indicar en la solicitud de participación, el medio electrónico para recibir notificaciones. En el caso de no señalarlo, se exime de toda responsabilidad a la Sección de Reclutamiento y Selección y se tendrá por notificado 24  horas después de emitida la comunicación. (Art. 11, Ley de Notificaciones Judiciales). Cualquier cambio posterior, la persona deberá comunicarlo por escrito a esta Sección.

Periodo de inscripción:

Inicia: 05 de julio de 2010.

Finaliza: 9 de julio de 2010.

Horario de atención al público de 7:30 a. m a 12:00 m. d., y de 1:00 a 4:30 p. m.

San José, 28 de junio del 2010.—Sección de Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez, Jefa.—Administración Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(IN2010053494).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 10-006696-0007-CO interpuesta por Róger Valverde Valverde, Gerardo Fumero Paniagua, Fernando Arias Avendaño, Carlos Stradi Granados, Mayid Halabí Fauaz, Mario Villalta Jiménez, Deiby Fernández Salazar, Sara Salazar Badilla y Gonzalo Bermúdez Fallas, en su condición de miembros de la junta directiva del Sindicato de Ingenieros del ICE y Afines (SIICE) , para que se declare la inconstitucionalidad del articulo 3º de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, por estimarlo contrario a los artículos 7, 25 y 60 de la Constitución Política, así como los artículos 2 y 3.2 del Convenio de la OIT sobre la Libertad Sindical ratificado por Ley Nº 2561 del 11 de mayo de 1960. La norma se impugna en cuanto reconoce como único representante de los Trabajadores al Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones, lo cual vulnera los derechos de libre sindicalización, al hacer nugatoria e ineficaz la creación de nuevos sindicatos de la Compañía y al impedir a los trabajadores poder escoger libremente el sindicato de su preferencia. El artículo 3 impugnado obliga a los trabajadores a afiliarse exclusivamente al SITET, si quieren tener representación sindical reconocida dentro de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. A su vez, el artículo cuestionado hace totalmente ineficaz la creación de nuevos sindicatos para la defensa de intereses colectivos, por cuanto la creación de éstos sería ignorada por la citada compañía. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 9 de junio del 2010.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010052633)                                                             Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas, treinta minutos del primero de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-004830-0007-CO, interpuesta por Carlos Alberto Salas Bolaños, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo de Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por estimarlo contrario a los artículos 18, 41 y 45 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna, por establecer una sanción impropia, consistente en rechazar el gasto deducible ante la omisión de realizar la correspondiente retención, lo que roza los principios constitucionales de justicia, equidad y capacidad contributiva. Dicha sanción, aplicada en aquellos casos en que el contribuyente ha satisfecho la obligación de retención, implica afectar la capacidad económica del agente retenedor, por cuanto se rechazaría un gasto real, útil, necesario y pertinente para generar su renta gravable. Asimismo, su aplicación se traduciría en un incremento injustificado e irracional de la carga tributaria para el contribuyente, el cual generaría un perjuicio directo sobre su patrimonio, violatorio tanto del principio de generalidad como los de capacidad contributiva y no confiscatoriedad. Además, el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta violenta el derecho constitucional al debido proceso, pues se aplica de manera automática, sin garantizar al contribuyente el debido proceso y el derecho a la defensa. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de junio del 2010.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

(IN2010052634)                                                         Secretario

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-6963-0007-CO, interpuesta por Sergio Gamboa Vargas, para que se declare inconstitucional el artículo 351 del Código Penal, en la parte que señala: “... sea de cualquier otro modo”, por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto tipifica el delito de patrocinio infiel, en detrimento del principio de legalidad. Aduce que en el campo del derecho penal el principio de nullum crimen, nulla poena sine previa lege excluye toda interpretación análoga o extensiva de la ley, ya sea sustancial o procesal. Así, explica que el objeto del proceso penal no se centra en castigar al investigado, sino en garantizar a esa persona un juzgamiento justo basado en la presunción de su inocencia. Por ende, para la demostración de la culpabilidad del encartado, se necesita que del elenco probatorio se concluya de manera contundente su responsabilidad, en relación con el ilícito que se investigue. En consecuencia, la referencia a “... sea de cualquier otro modo” que se consigna dentro del tipo penal cuestionado, no tipifica con claridad el ilícito, con lo cual, deja al libre arbitrio del juzgador la valoración de la conducta que pueda encajar dentro de esa descripción, lo que constituye una violación al precepto 39 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 16 de junio del 2010.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

(IN2010052635)                                                         Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 10-01493 promovida por Kendall Alpízar Cruz en contra del artículo 56 del Código de Familia, se ha dictado el voto número 09965-10 de las quince horas con treinta y siete minutos del nueve de junio de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 10 de junio del 2010.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

(IN2010052637)                                                         Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 09-10348, promovida por Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria en contra de los artículos 100 y 130 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Nº 7317 y sus reformas a partir de la Ley Nº 8689 de diciembre del 2008, se ha dictado el voto número 09966-10 de las quince horas con treinta y ocho minutos del nueve de junio de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 10 de junio del 2010.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

(IN2010052638)                                                         Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad número 08-18003, promovida por Cámara de Patentados de Costa Rica en contra de los artículos 8 y 10 del Reglamento Autónomo de Espectáculos Públicos aprobado por el Concejo Municipal de San José, se ha dictado el voto número 09968-10 de las quince horas con cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza por el fondo la acción presentada.”

San José, 10 de junio del 2010.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

(IN2010052639)                                                         Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-000073-0627-NO, del Registro Publico de la Propiedad de Bienes Muebles contra Jorge Eduardo Bustamante Chaves (cédula de identidad 6-0161-0505), el Tribunal mediante resolución de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, Voto Nº 20-2010, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de mayo del 2010.

                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010052650).                                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 03-000514-0627-NO, de Registro Público contra Rafael Ángel Guzmán Alfaro (cédula de identidad 1-485-951), el Tribunal de Notariado mediante resolución Nº 140-2003 de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2010.

                                               Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010052651).                                        Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del veintidós de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando el gravamen de contrato prendario, y con la base de veintiocho millones setecientos mil colones (¢28.700.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa CB-002160, marca Bluebird, estilo TC 2000, serie 1BAAJCSA05F049769, capacidad 53 personas, carrocería autobús, año 2005, color amarillo, tracción sencilla, motor NV. En caso de que al primer remate no se presenten postores, a efecto de llevar a cabo el segundo remate, con la base de veintiún millones quinientos veinticinco mil colones (¢21.525.000,00), se señalan las nueve horas del seis de agosto del dos mil diez. En el caso que al segundo remate no se presenten postores, a efecto de llevar a cabo el tercer remate, con la base de siete millones ciento setenta y cinco mil colones (¢7.175.000,00), se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Mario Alberto Luna Gamboa contra Transportes Unidos San Nicolás TRAUSANIC, Sociedad Anónima. Expediente N° 06-000089-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 13 de abril del 2010.—Lic. Mercedes Álvarez Chavarría, Jueza.—RP2010182165.—(IN2010054622).

A las catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales; soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica, inscrita al tomo: quinientos sesenta y nueve (569), asiento: cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y tres (45553), y con la base de veintiocho millones ochocientos sesenta y nueve mil ciento dos colones (¢28.869.102,00), remataré: la finca embargada dentro del expediente, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número doscientos cincuenta y un mil trescientos cuatro-cero cero cero (251304-000), que es terreno con casa de concreto de 34,80 metros cuadrados de construcción, corredor de seis metros cuadrados de construcción, situada en el distrito tercero San José, cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Hernán Grijalva; sur, calle pública con 24 metros; este, Marta Inés Rodríguez Martínez; y oeste, Eleonora Chavarría Villareal. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de veintiún millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (¢21.651.826,50), se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea la suma de siete millones doscientos diecisiete mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (¢7.217.275,50), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-300090-0389-LA (90-5-2008)-A, ordinario de trabajo de Guadalupe López López contra Marta Inés Rodríguez Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 17 de junio del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2010054751).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones y dineros del fondo de capitalización laboral del señor Olman Eladio Quirós Vásquez, quien fue mayor, casado, laboró para la empresa CVG-Alunasa, vecino de Esparsol, Esparza; portó la cédula número 6-134-452, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300024-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Esparza, Puntarenas, a 1as diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2010052622).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en la operadora de pensiones complementarias de B/N Vital Banco Nacional de Costa Rica y los ahorros que pudiera tener en la Caja Costarricense del Seguro Social del trabajador fallecido Diego Francisco Carrillo Rojas, cédula 1-792-384, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 09-300259-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(IN2010052624).

Se cita y emplaza a los causahabientes de Carlos Lewis Dunn, quien fue mayor, casado, laboraba como ayudante en Gas Zeta, cédula siete-cero cero cuarenta y seis-cero seiscientos noventa y ocho, vecino de Paso Ancho, quien falleció el quince de julio del dos mil cinco, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Exp. N° 10-300021-0250-LA (25-A-10).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 11 de junio del 2010.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2010052626).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Gerardo Ballestero Fuentes, quien fue mayor, masculino, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-0274-0343, falleció el día 17 de mayo de 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de fondo de capitalización laboral, bajo el número 10-001126-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-001126-0173-LA. Promovido por Isabel Picado Vaglio, cédula de identidad 1-0846-0526 a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2010053485).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Gerardo Pizarro Gómez, quien fue operario de planta, vecino de Puntarenas, Barranca, con cédula de identidad 5-201-309, se les hace saber que: Floribeth Pizarro Gómez, cédula 4-163-773 y Xinia Pizarro Gómez, cédula 5-218-314, vecinas de Puntarenas, Barranca, se apersonó en este Despacho en calidad de sobrina y hermana del fallecido respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Gerardo Pizarro Gómez, expediente Nº 10-000011-643-LA-10.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010053981).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de ochenta y cinco millones sesenta y cinco mil colones netos remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil trescientos ochenta y nueve guión cero cero cero, que es de naturaleza: terreno de pastos, montaña y tacotales. Sita en el distrito tercero, Cote del cantón quince, Guatuso de la provincia Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur, río Quequer y calle pública; al este, calle pública y quebrada; y al oeste; calle y quebrada. Mide: quinientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para llevar a cabo la subasta pública se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez (primer remate). Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de agosto de dos mil diez y con la base de sesenta y tres millones setecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil diez, con la base de veintiún millones doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por haberse ordenardo así en proceso ordinario laboral N° 2009-300023-0324 CI de Luis Ugalde Rivera contra Pedazo de Queque Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela, 16 de junio de 2010.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—(IN2010053794).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0357-00000651-01-0970-001; a las catorce horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diez, y con la base de once millones setecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00336251-000, la cual es terreno bloque F lote 1E, construir una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 08 m 23 cm; al sur, lote 17 E; al este, alameda 3 con 20 m 73 cm; y al oeste, lote 2E. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diez, con la base de ocho millones ochocientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diez con la base de dos millones novecientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solórzano Burgos contra Carlos Enrique Azofeifa Arce. Expediente Nº 10-002600-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010053812).

En la puerta exterior de este Despacho;  libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas del veintiuno de julio del dos mil diez y con la base de once millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito tres, cantón tres, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nelly Rojas Ávila; al sur, calle pública con frente de dieciséis metros de frente; al este, Repuesto Senna; y al oeste, María Alvarado y Wilbert Víquez. Mide: doscientos cuarenta y tres mil con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de agosto del dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de agosto del dos mil diez con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hermes Gerardo Herrera Castro contra Maynor José Gómez Rojas. Expediente Nº 09-100738-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de mayo del año 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010053853).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 07-607397-0489-TC a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil diez, y con la base de cuatrocientos setenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 475104, marca Hyundai, año 1992, Vin-KMHJF31JPNU337224, cilindrada 1468 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diez, con la base de trescientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil diez con la base de ciento diecinueve mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marielos del Carmen Monestel Jiménez. Expediente Nº 08-018449-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del año 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010181864.—(IN2010058874).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios en el mejor postor a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil diez y con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil colones remataré lo siguiente: Un vehículo placas número MOT-239595 marca Mototek MT-150-13 modelo 2009 color negra, de gasolina, con capacidad para 2 personas, para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez con la base de seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diez con la base de doscientos trece mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Kenneth Alonso Sánchez Barquero. Expediente Nº 09-005064-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de junio del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010181865.—(IN2010053875).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez, y con la base de tres millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 598482, marca Mitsubishi, año 1994, Vin JA3AM54J3RY024251, cilindrada 3000 c. c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, con la base de dos millones trescientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diez con la base de setecientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Juan Carlos Cerdas Serrano. Expediente Nº 10-000614-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de abril del año 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.— RP2010181866.—(IN2010053876).

A las catorce horas del veinte de julio de dos mil diez en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base rebajada al veinticinco por ciento sea la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos setenta y un mil seiscientos treinta y nueve, marca Suzuki, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, estilo Sidekick, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, rojo, motor G16R146023, chasis 2S3TD03VXR6410397, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor Vacheron Constantin S. A. contra Gerardo González Fuentes. Expediente Nº 06-001483-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de junio de 2010.—Lic Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2010181871.—(IN2010053877).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soporta infracciones y colisiones en la sumaria 07-000019-783-TR a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diez, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 205537, marca Nissan, año 1993, Vin-1N6SD16SXPC395158, cilindrada 2400 c. c., color vino, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón ciento diez mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para tercera subastase señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez con la base de trescientos setenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Adalberto Zúñiga Cordero. Expediente Nº 08-020417-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del año 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010181873.—(IN2010053878).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 856-2-2006 a favor del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, y con la base de quinientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 619325, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHJF31JPRU848060, cilindrada 1500 c. c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diez, con la base de trescientos noventa y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diez con la base de ciento treinta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Tyrone Logan Hernández Chaves. Expediente Nº 08-019812-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del año 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010181874.—(IN2010053879).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diez, y con la base de treinta y seis millones novecientos setenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00208408-000 la cual es terreno para construir lote 10-H. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 51-H de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur, avenida 4 pública con un frente de 6.00 metros; al este, lote 11-H de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; y al oeste, lote 9-H de Urbanizadora Siglo 20 S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diez, con la base de veintisiete millones setecientos treinta mil ciento setenta y un colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez con la base de nueve millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la CCSS contra Huber Alberto Zamora Mena. Expediente Nº 10-001219-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010181884.—(IN20100053880).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a las citas: 549-2083, reservas y restricciones a las citas: 352-6500-01-0900-001 y 352-6500-01-0901-001, y servidumbre de paso a las citas: 518-7641; a las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diez, y con la base de seis mil ciento veinte dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Hugo Vega Quirós; al sur, Ólger Fonseca Romero y Álvaro Barboza Solís; al este, calle pública con 18,00 metros; y al oeste Milciades Fonseca Fallas. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y tres metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil diez, con la base de cuatro mil quinientos noventa dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez con la base de mil quinientos treinta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Carmajuma S. A. contra Carlos Alberto Barboza Fonseca. Expediente Nº 10-100265-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de junio del año 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010181907.—(IN2010053881).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematará libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, soportando condiciones inscritas al tomo 0320, asiento 00015036, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 006 y servidumbre de acueducto y de paso inscrita al tomo 0566, asiento 00000056, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José matrícula número doscientos setenta y dos mil novecientos cincuenta derechos cero cero uno y cero cero dos; que es terreno de breñón, montaña, pasto con una casa, ubicado en el distrito primero, San Isidro de El General, del cantón decimonoveno, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Colinda: al norte, con: Eliécer Godínez Picado y Karol Hurtado Chinchilla; al sur, Gabriel Venegas Mora, Karol Hurtado Chinchilla; al este, calle pública, Karol Hurtado Chinchilla; y al oeste, Eliécer Godínez Picado. Plano catastrado número SJ-1077042-2006. Para el primer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez, con la base de setenta mil dólares. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares, y para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez, con la base de diecisiete mil quinientos dólares. La finca descrita pertenece a Ademar Altamirano Monge. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 10-100248-0188-CI (274-10 R3) establecido por Diógenes León Badilla contra Ademar Altamirano Monge y otra.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 3 de junio de 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010181908.—(IN2010053882).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sáquese pública a subasta prenda en primer grado sobre el vehículo placa setecientos tres mil ciento diecisiete. Para el primer remate con la base de un millón setecientos once mil colones, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón doscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones se señalan las diez horas del diecinueve de agosto del año dos mil diez; y para celebrar el tercer remate con la base de cuatrocientos veintisiete mil setecientos cincuenta colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 09-101016-188-CI interno 1081-09-R2 de 3-102-507556 contra Eduardo Arguedas Chaverri.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de mayo de 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010181913.—(IN2010053883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, y con la base de seis millones ciento dieciocho mil ciento doce colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, y un taller de enderezado y pintura. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gabriel Acuña Abarca y Gerardo Vargas Borges ambos en parte; al sur, Asociación Cristina de las Asambleas de Dios de Costa Rica; al este, calle pública con 31,14 metros de frente; y al oeste Jorge Porras Porras. Mide: mil seiscientos cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón quinientos veintinueve mil quinientos veintiocho colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Vargas Vásquez. Expediente Nº 09-101033-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010181914.—(IN2010053884).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diez, y con la base de treinta y seis mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 102778-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 157; al sur, lote 182; al este, lote 158; y al oeste calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, con la base de veintisiete mil setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil diez con la base de nueve mil veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Danilo Palma Gómez contra María Custodia Murillo Hernández. Expediente Nº 10-001101-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de junio del año 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010181919.—(IN2010053885).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del veinte de julio del dos mil diez, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil novecientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, al sur, al este Aera; y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amalia Rivas Méndez contra Alice Aurora Campos Arrieta. Expediente Nº 09-002972-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—RP2010181944.—(IN2010053886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diez, y con la base de treinta millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos veintiún colón con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero catorce mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno local comercial 10 en construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte y noreste, área común de acera y otro; al sur y suroeste, área común; al este y sureste, local 11; y al oeste y noroeste, local 9. Mide: cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diez, con la base de veintidós millones ochocientos treinta mil quinientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diez con la base de siete millones seiscientos diez mil ciento ochenta colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Comercial La Verbena contra HIC ET NUNC S. A. Expediente Nº 10-000027-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 21  de mayo del año 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010181961.—(IN2010053887).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veinte de julio de dos mil diez, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil ochocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote nueve bloque H. Situada en el distrito cuatro, Piedades Norte, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ocho bloque H; al sur, lote diez bloque H; al este, Arnoldo Bogantes Araya; y al oeste calle pública con doce metros. Mide: trescientos cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de agosto de dos mil diez, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un .veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil diez con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fidala Comercial S. A. contra Grunerlokka de Costa Rica S. A. Expediente Nº 10-000154-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de junio del año 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010181981.—(IN2010053888).

A las trece horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios limitaciones de leyes setenta cincuenta y dos y setenta y dos cero ocho sistema financiero remataré: con la base de quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta céntimos finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real número cincuenta y un mil setecientos setenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir. Sito en La Cruz, distrito primero, cantón décimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte y este, Héctor Gutiérrez, al sur, Guillermo Rivera, y al oeste calle pública con un frente de diez metros. Mide: trescientos metros cuadrados. De no haber postores para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez, con la base de cuatrocientos veintiséis mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de ciento cuarenta y dos mil ciento dieciocho colones con noventa y dos céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucas Martínez Masís y Nísida Jiménez Pérez. Expediente Nº 10-100035-0398-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, 18 de junio del 2010.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—RP2010182059.—(IN2010053889).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil diez, y con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta mil setecientos cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 45124-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle con veinte metros con doce centímetros; al sur, Edith Guevara con dieciséis metros; al este, calle pública con dieciséis metros; y al oeste, Juan Quirós Rodríguez. Mide: trescientos veintiún metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, con la base de diecisiete millones seiscientos tres mil veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del seis de octubre del dos mil diez con la base de cinco millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Gerardo Vega Mora, Zelmira Chavarría Padilla. Expediente Nº 10-000376-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de junio del año 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010053946).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, y con la base de dos millones cuarenta y siete mil ochocientos diecinueve colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 364175, marca Volkswagen, año 2000, Vin 3VWSH29M9YM067687, cilindrada 1984 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diez, con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diez con la base de quinientos once mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica, Sociedad Anónima contra José Pablo Mena Bonilla. Expediente Nº 10-000609-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de abril del año 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010054136).

PRIMERA PUBLICACION

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diez, y con la base de veintidós millones seiscientos veintiún mil novecientos treinta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Uno: una tolva de recibo con escotilla manual construida en hierro negro, capacidad estimada de trescientos kilogramos. Dos: un elevador de recibo de seis punto veinticinco metros de altura, faja de seis pulgadas de huacales, no tiene reductor, tiene dos niveles de reducción, faja-polea y cadena-piñón, motor eléctrico trifásico de tres HP, mil setecientos RPM. Tres: un elevador de recibo de ocho punto veinticinco metros de altura con una faja de huacales de seis pulgadas, no tiene reductor, tiene dos niveles de reducción, faja-polea y cadena-piñón, motor eléctrico, trifásico de tres HP y mil setecientos RPM. Cuatro: dos prelimpiadoras, de extracción, de basura con aire forzado, los ductos de salida de hierro negro de diecinueve por diecinueve centímetros y de nueve metros de longitud. Cinco: dos ciclones de las prelimpiadoras de tres punto de cuatro metros de altura y construidos en hierro negro. Seis: una banda transportadora de caucho de seis pulgadas con motor eléctrico y reductor de tres punto setenta y cuatro metros de longitud. Siete: una clasificadora de tipo zaranda reciprocante, con succión de basura con aire forzado. Ocho: un sistema de extracción de polvo, se compone de dos ciclones, cada uno con su respectivo abanico, motor y ducto de PVC, con un ciclón de cinco punto cuatro metros de altura aproximadamente y otro de cuatro punto siete metros aproximadamente. Nueve: un elevador de ocho y medio metros de altura de seis huacales, no tiene reductor, tiene dos niveles de reducción faja polea y cadena piñón, motor eléctrico trifásico de tres HP y mil setecientos RPM que alimenta la tolva del grano limpio. Diez: una tolva de acopio de grano limpio construida de hierro negro, para enfarde y traspaso de grano hacia la selección manual, tiene una abertura de descarga controlada con chumacera, con capacidad de trescientos quintales. Once: una banda transportadora de hule de sesenta centímetros de ancho sobre rodillos con una longitud de diez metros, banda para la selección manual de frijoles. Doce: un sistema de empaque que se compone de los siguientes equipos: A. Un elevador de ocho punto cinco metros de huacales y faja de seis pulgadas; B. Una tolva de ciento cincuenta quintales aproximadamente; C. Una empacadora volumétrica para novecientos gramos; D. Una banda de transporte de bolsas; E. Un sistema de resistencias eléctricas para sellado de bolsas plásticas. Trece: un panel de control marca Siemens. Catorce: una silla giratoria color gris con brazos. Quince: un mueble de madera para computadora, modular, de melamina. Dieciséis: un escritorio ejecutivo de madera, seis gavetas con placa Bolpro cero cincuenta y dos. Diecisiete: una silla de espera de madera, tapicería vinil color vino. Dieciocho: un archivo de cuatro gavetas, marca Leogar. Diecinueve: un mueble de madera color gris. Veinte: una máquina de escribir eléctrica, marca Smith Corona, modelo cuatro A cinco A S L cinco cero cero. Veintiuno: un escritorio café, de madera, estilo secretarial, de tres gavetas. Veintidós: una mesa de rodines, placa Unacoop R. L. mil cuatrocientos setenta y siete, regular. Veintitrés: una sumadora Texax Instrument modelo T uno cinco cero cuatro cinco S. V., serie uno tres uno ocho cuatro tres cero. Veinticuatro: una silla giratoria de vinil café Unacoop cero noventa y siete. Veinticinco: una silla giratoria color gris con brazos. Veintiséis: Un archivo de cuatro gavetas horizontales, uno vertical y un llavín B-tres cuatro ocho, caja fuerte color negro. Veintisiete: una sumadora Texas Instrument modelo T uno cinco cero tres S. V. Veintiocho: una biblioteca de metal de cinco niveles, marca Metalin, puertas corredizas de vidrio. Veintinueve: dos sillas giratorias sin brazos color gris con rodines. Treinta: un escritorio secretarial de metal con dos gavetas color blanco con negro. Treinta y uno: un escritorio secretarial de fórmica, color café, tres gavetas. Treinta y dos: un ventilador de pie marca Power Air SF-dieciséis. Treinta y tres: un escritorio secretarial color café marca Bolpro número sesenta y nueve, tres gavetas. Treinta y cinco: un escritorio ejecutivo seis gavetas, de fórmica color café, placa Unacoop número ciento dieciocho. Treinta y seis: una silla de madera con brazos, tapicería de vinil, color vino. Treinta y siete: una calculadora Texas Instrument cinco cero cuatro cinco SU, serie uno tres uno siete siete dos cinco cuatro T-cero nueve nueve seis D. Treinta y ocho: una refrigeradora Atlas Milenium serie uno ocho seis ocho nueve cero, modelo C uno cero Sawa uno D, color blanco. Treinta y nueve: un microondas marca Atlas, serie dos siete nueve cinco cinco dos, modelo MW seis cinco siete dos W cuatro cero cero cero cero. Cuarenta: una plantilla eléctrica de dos discos marca Atlas. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, con la base de dieciséis millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil diez con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Consorcio de Comercialización Cooperativa, R. L. Expediente Nº 08-007387-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del 2010 .—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2010053970).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del veintiuno de julio del año en curso, y con la base de treinta mil trescientos cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 724286, marca Hyundai, año 2008, Vin KMHSH81WP8U290154, cilindrada 110 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de agosto del año en curso, con la base de veintidós mil setecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de agosto del año en curso con la base de siete mil quinientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonny Zuñiga Patiño. Expediente Nº 09-002492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010054144).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, y con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 754984, marca Toyota, categoría automóvil, Vin JTMBD33V205168344. Para el segundo remate se señalan las quince horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil diez, con la base de doce mil seiscientos cincuenta y nueve dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez con la base de cuatro mil doscientos diecinueve dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa, Sociedad Anónima contra Sharleen Marín Reyes. Expediente Nº 10-001045-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010054147).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, y con la base de siete mil ochocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo matrícula 612269, marca Toyota. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de octubre del dos mil diez, con la base de cinco mil ochocientos ochenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil diez con la base de mil novecientos sesenta y un dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa, Sociedad Anónima contra Lavacar Lubricentro Luis Alberto Tellez e Hijos S., Michael Joseph Mattey Rojas. Expediente Nº 10-001115-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010054149).

A las diecisiete horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 339542, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, año 1995, capacidad 5 personas, color verde, peso bruto 1410 kilogramos, chasis KMHVF21NPSU205043, número de motor G4EKS490269. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario del Instituto Nacional de Seguros contra Bernal Arias González. Expediente Nº 06-006347-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2010054154).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, y con la base de treinta y ocho millones setenta y siete mil setecientos noventa y cuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00182702-000 la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote seis; al sur, Rafael Maroto Arias; al este, Rafael Maroto Arias; y al oeste, calle pública frente a la que mide 14.21 metros y S. A. Hernández Ramírez de Cartago. Mide: trescientos noventa y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil diez, con la base de veintiocho millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez con la base de nueve millones quinientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Evelyn María Martínez Solano. Expediente Nº 08-029964-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010054169).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada citas 0187-00005283-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0267-00005909-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0306-00008173-01-0903-001; a las trece horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, y con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos quince mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00176618-000 la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, urbanización el Atardecer Limitada destinado a servidumbre agrícola; al sur, lote 25; al este, urbanización el Atardecer Limitada; y al oeste, urbanización el Atardecer Limitada destinado a servidumbre agrícola. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diez, con la base de treinta y cuatro millones trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez con la base de once millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos veintiún colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Erika de los Ángeles Hernández Calderón, Randall Arnoldo Gerardo Rodríguez Rojas. Expediente Nº 09-005694-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010054170).

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez con una base de diecisiete millones quinientos mil colones, a las ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de trece millones ciento veinticinco mil colones. Y a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero noventa y cinco mil ciento trece-cero cero cero, de naturaleza para construir. Está situada en el distrito Tercero Carrandí y cantón Quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Roberto Acón; al sur, con calle pública con 19 metros con 70 centímetros de frente; y al este y oeste con Leonard Augustus Barnett Myers. Mide: mil ciento sesenta y tres metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 09-000531-0678-CI-3 establecida por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Frank Barnett Angulo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 1º de junio del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—RP2010182190.—(IN2010054623).

A las nueve del veintitrés de julio del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, se rematará lo siguiente: finca inscrita en el partido de San José matrícula de folio real cuatrocientos veintitrés mil seiscientos nueve (423609), terreno que se describe así: terreno para construir con una casa, ubicado en distrito Primero Aserrí, cantón Sexto Aserrí, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de trescientos sesenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: al Norte, con lote 7 de Carmen María Castro Corrales; al sur, con calle pública; al este, con Manuel Fonseca Castro; y al oeste, con destinado a calle, según plano catastrado Nº SJ-0086116-1992, que comprende los derechos 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009, los cuales de encuentran libres de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de (¢28.611.400,00). Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado N° 05-100446-0217-CI de Myesa Mensajes y Encomiendas S. A. contra Raúl Castro Corrales y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de junio del 2010.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—RP2010182275.—(IN2010054626).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 328954-000 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el Distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Valverde Chinchilla; al sur, Luis Cerdas Chacón; al este, calle pública con 9 M 24 CM; y al oeste, Santiago Segura. Mide: ciento ochenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil diez con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fidala Comercial S. A. contra Mario Alberto Arias Solís. Expediente Nº 08-029951-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010182293.—(IN2010054628).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez y con la base de un millón cuarenta y seis mil quinientos noventa y tres colones en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 735786, marca Toyota, modelo 1994, categoría automóvil, color verde, chasis 1NXAE04B3RZ178357, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (base rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, con la base de doscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A. contra Luis Fernando Rojas Murillo. Expediente Nº 10-000114-0373-CI-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—(IN2010054670).

A las siete horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de un millón dieciséis mil ciento treinta colones con noventa y ocho céntimos; once trozas de madera de la especie tamarindo con un volumen de quince punto noventa y cinco metros cúbicos, ochenta y un piezas de madera de la especie tostado y ciento cincuenta y cinco piezas de madera de la especie tamarindo con un volumen total de seis punto treinta y dos metros cúbicos que se encuentra en depósito provisional de la Junta de Educación Escuela de Bella Vista de Cutris de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión número 45-3-10. Expediente Nº 10-201265-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Simón Guillén Solano, Juez.—(IN2010054725).

Convocatorias

Se convoca a herederos legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Carmen Chinchilla Quesada conocida como Gloria Chinchilla Quesada, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula Nº 1-474-856 y Elí Ceciliano Valverde conocido como Eterle Ceciliano Valverde, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-483-857, ambos vecinos de los Reyes de Pérez Zeledón, a fin de que comparezcan a este despacho judicial a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-100162-0188-CI interno 173-09 JB3. Sucesorio de Carmen Chinchilla Quesada y Elí Ceciliano Valverde.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 del 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010053978).

A efecto de llevar a cabo la junta de interesados en este proceso, se convoca a los mismos para que comparezcan a este Despacho a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diez. Para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil, Expediente Nº 07-100146-0422-CI. Proceso sucesorio de Claudio César Camacho Torres promueve María Cecilia Sáenz Reys.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 10 de junio del 2010.—Lic. Jeudy Lineth Briceño Gómez, Jueza.—1 vez.—RP2010182152.—(IN2010054638).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Yerly Dayana Mora Salazar, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 10-000240-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33521.—C-4810.—(IN2010052172).

3 v. 2.

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ronald Alberto Núñez Molina, mayor, casado, mecánico, vecino de La Suiza de Turrialba, cédula de identidad número 03-0352-0084; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ronald Alberto Núñez Molina, por el de Johnny Alberto Núñez Molina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 10-000203-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 8 de junio del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº RP2010180912.—(IN2010052318).

Se avisa, a la señora Ana Live Rojas Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-891-029, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 10-000014-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jéssica María Rojas Rojas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Ileana Ballard Romero, en contra de Ana Live Rojas Rojas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil diez, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio de 2010.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(O C Nº 31677).—(Solicitud Nº 33523).—C-4020.—(IN2010052542).

Se avisa a la señora Joselyn Yolanda Gómez Zúñiga, mayor de edad, soltera, costarricense, cédula 1-1421-225 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 09-000512-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Israel Nahum Herrera Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del dos mil diez.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(O C Nº 31677).—(Solicitud Nº 33523).—C-1820.—(IN2010052543).

Se avisa a la señora Luz Mildred Ramírez Gómez, mayor, divorciada, operaria, cédula número 1-905-037, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, hace saber que existe proceso N° 10-000080-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores María Fernanda, Randall Steven, Joseph y Karen Tatiana todos González Ramírez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Ileana Ballard Romero en contra de Luz Mildred Ramírez Gómez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil diez, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud 33523.—C-4220.—(IN2010052544).

Lic. Giselle Viales Flores, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Heilyn Solano Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 00-400129-0631-FA-3 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil. Se tiene establecido el presente proceso especial de familia de declaratoria de abandono de los menores Jeison, Juclun y Juan todos de apellidos Solano Rodríguez, contra Heilyn Solano Rodríguez, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad para atender las notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere (artículos 175 y 185 del Código Procesal Civil). Se le advierte que si no contesta en el plazo dicho de cinco días el proceso seguirá su curso con la convocatoria a una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Heilyn Solano Rodríguez, personalmente o por medio de cédula y copias en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por atento mandamiento al Delegado Policial de Guápiles, la cual se puede localizar en Guápiles, Calle Tractor. Notifíquese. Lic. Mario Granados Barzuna Co-Juez Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y diecinueve minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Analizado el presente asunto se resuelve: se prescinde de los oficios solicitados y en su lugar se ordena nombrar un curador procesal que represente a la demandada Heilyn Solano Rodríguez, nombramiento que recae en el Lic. Roberto Montealegre Quijano, cédula de identidad número 0900120019, al cual se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo, lo anterior bajo apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se fijan los honorarios del curador en la suma de cuarenta mil colones exactos, sin perjuicio de que puedan ser mayores o menores, dependiendo de la intervención del mismo. Solicítese la respectiva autorización de gastos a la unidad administrativa de este circuito judicial. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono del Patronato Nacional de la Infancia Pococí contra Heilyn Solano Rodríguez. Expediente N° 00-400129-0631-FA-3.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Giselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud 33523.—C-11020.—(IN2010052545).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Qiu Hongbin, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 09-001164-0338-FA-(4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Luis Francisco Rojas Martínez y Jesús Andrés Qiu Rojas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Hongbin Qiu, Zeidy María Rojas Martínez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de San Diego, La Unión. A fin de obtener alguna información referente al señor Hongbin Qiu se ordena remitir oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Público, sección personas a fin de que se certifique si dicho accionado posee apoderado en el país. Por otra parte se le previene al ente actor aportar a la mayor brevedad posible certificado de nacimiento de las personas menores de edad. Por otra parte como medida cautelar y velando por el interés superior de la persona menor de edad, se confiere el depósito de los mismos en el hogar de la señora Sara Frances Sanders. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Qiu Hongbin, Zeidy María Rojas Martínez. Expediente Nº 09-001164-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de junio del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud 33.—C-8020.—(IN2010052546).

Colegio de Abogados de Costa Rica.—Vigésima octava lista parcial de abogados (as) suspendidos (as) por morosidad.—Con fundamento en el artículo N° 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva N° 22-10 de fecha 7 de junio de 2010; Acuerdo Nº 2010-22-004 se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas.

La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las quince horas del 21 de mayo de 2010.

13087        Abarca Guzmán Jessica                            9792          López Elizondo Steve

7862          Achong Ching Yamileth                         3314          Madrigal Rangel Elvia María

6134          Alvarado Badilla Celina                          1684          Madrigal Rojas Rafael Ángel

6911          Alvarado Cubillo Randall Fco.             12499        Mendoza Oviedo Alwin

9492          Araya Vargas Liseth                                 11329        Monge Rodríguez Ana Catalina

3847          Campos Mayorga Luis Fdo.                    3047          Monge Vega Juan Carlos

8148          Cardona Campos Lizbeth                        1439          Morales Valverde Gerardo Rodrigo

6805          Cascante Vázquez José Luis                   5466          Murillo Fallas Ana Caridad

8851          Castillo Rojas Gerardo                            16408        Navarro Alvarado Mario

6571          Chacón Madrigal María del Rocío        6679          Peña Zúñiga Hugo Eduardo

1939          Chavarría Arroyo Norma                         11096        Peñaranda Monge Vera Violeta

7477          Cubillo Mena Rigoberto                         14193        Piedra Sandí Jessica

16733        D’ambrosio Mauro                                    16983        Quesada Mora Elizabeth

15283        Egea Alvarado Zeanny                             8152          Quirós Sanabria Alberto

16931        Espinosa Villarreal Federico José         6497          Ramírez Granados Laura María

12902        Fallas Solórzano Rafael Ángel               11290        Ramírez Villegas María Antonieta

7993          Fernández López Alejandra                    17136        Ríos Solís Manuel de Jesús

6790          Fernández Zúñiga Arlene                        11510        Rivera Mora Roger

1253          Fuenzalida Puelma Hernán Luis           18745        Rodríguez Badilla Yaxiry

14372        Funez Lira María José                               8504          Rojas Espinoza Floricel

15300        García Alexandre Antonio José             16288        Rosales Briceño Modesto

16649        García Chaves Alberto                             13596        Ruiz Rodríguez José Luis

5918          González Cabezas Dinia María              8313          Saborío Calderón Jenny

13817        González González Isabel Cristina      12545        Sáenz Montero José Manuel

16466        Guerrero Delgado Paula                          14315        Sandoval Villalobos Rodrigo

11155        Guevara Duarte Ricardo Alberto          1476          Sarquis Dejuk Nasser

14170        Herrera Quirós Paola                                14316        Segnini Saborío Oscar Humberto

6986          Hidalgo Cubero María Eugenia            8470          Sudasassi Chacón Rosanna

3669          Hylton Theodine Rita Sylvia                14846        Ugarte Chévez Carlos Alberto

4576          Jiménez Bolaños Pilar María                  14848        Ulloa Vargas Carmela

9055          Jiménez Mora Franklin                             14862        Villalta Solano Javier

17126        Jiménez Sierra Marseneth                         10074        Villegas Hernández Ericka

3713          Johanning Quesada Rodrigo                  6701          Zúñiga González José Alberto

14748        Lee Selva Francisco José

Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Judicial.

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.

Nota: Se les avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.—Lic. Merari Herrera Campos.—1 vez.—O. C. Nº 7687.—C-66320.—(IN2010052590).

La suscrita notaria Viviana Navarro Miranda, al ser las ocho horas del 23 de junio del 2010, declarada la apertura de la adopción simple entre Konyel Picado Hidalgo, Yaseth Méndez Hidalgo, adoptados y el adoptante Roy Seas Segura, constatada la notificación a las partes se ordena la publicación del edicto de ley en La Gaceta que dirá: ante la notaría de Viviana Navarro Miranda, ubicada en San José dos cuadras al este, cien metros al sur de la Maternidad Carit, se tramita la adopción simple del señor Roy Seas Segura Segura, mayor, divorciado una vez, vecino de Patarrá frente a la escuela, cédula número 1-387-334, quien es el adoptante y los adoptados señores Konyel Picado Hidalgo, mayor, soltera, empresaria, vecina de Curridabat, Freses ochocientos metros al sur y cincuenta al este de la Universidad Fidélitas cédula número 1-983-305, y Fernando Yaseth Méndez Hidalgo, mayor, soltero, chef, vecino de San Antonio, Desamparados urbanización La Constancia casa 8D, cédula número 1-1166-299. Se otorga el plazo de 30 días naturales a cualquier persona que se sienta interesada para hacer valer sus derechos, en el domicilio de esta notaría.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010181142.—(IN2010052821).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alpízar Alfaro Margarita de los Ángeles, promueve Alfaro Jiménez Ibette. Expediente Nº 09-000655-932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de mayo del 2010.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—RP2010181227.—(IN2010052822).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Chanita Palacios Bejarano, mayor, costarricense, soltera, dependiente comercial, cédula de identidad número seis-cero trescientos noventa y siete-cero seiscientos sesenta y cuatro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Chanita Palacios Bejarano por el de Roxana Palacios Bejarano mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-400029-425-CI.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010181273.—(IN2010052823).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Feliciano Avelino Moreno Vargas, mayor, soltero, nicaragüense, soldador, con cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero ocho nueve tres uno ocho tres cinco y Mayling Ruiz Molina, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte D uno uno cinco cero tres tres, vecinos de Concepción Abajo, barrio Las Vegas, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Cristel Guiselle Moreno Ruiz por el de Gema Guadalupe mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 2010-000061-0180-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010053084).

Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Montiel Alfaro María del Carmen, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad seis-cero ciento cuarenta y ocho-cero quinientos cinco, vecino de Chacarita Tres, casa número veinticinco, contiguo al antiguo Taller Viales, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre. Expediente Nº 10-100231-642-CI-3 establecida por Montiel Alfaro María del Carmen.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 31 de mayo del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2010053085).

Lic. César Jara Benavides, Juez de Familia de Desamparados, hace saber a quien interese, que en este Despacho dentro del proceso de diligencias de insania número 07-401224-637-FA promovido por Regina Segura Ortega se ha dictado la sentencia número 84-2009, la cual en lo que interesa dice: expediente Nº 07-401224-637-FA. Insania, promovente: Regina Segura Ortega y otros. Presunto insano: Andrés Corrales Segura. Sentencia de primera instancia número 84-2009. Juzgado de Familia de Desamparados, a las quince horas del dos de febrero del dos mil nueve. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Regina Segura Ortega, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 1-154-528; Humberto Corrales Segura, mayor, viudo, politólogo, cédula de identidad 1-331-616; Yadira Corrales Segura, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 1-341-453; Elean Corrales Segura, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 1-374-009; Lilliam Corrales Segura, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 1-386-866; Elizabeth Corrales Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-410-201; María Auxilio Corrales Segura, mayor, casada, profesora, cédula de identidad 1-430-663; Gladis Nery Corrales Segura, mayor, casada, profesora, cédula de identidad 1-529-543; Rafael Andrés Corrales Segura, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad 9-077-238 y Flory María Corrales Segura, mayor, casada, profesora, cédula de identidad 1-592-704; en favor de Andrés Corrales Corrales, mayor, casado, agricultor, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-152-773. Figura el Licenciado Leonardo Madrigal Moraga, cédula de identidad 1-662-264, como curador procesal del presunto insano. Resultando: I... II... III... Considerando: I… II... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara insano al señor Andrés Corrales Corrales, y se designa como su curador definitivo al señor Humberto Corrales Segura, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de ocho días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. Se advierte al curador, que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Andrés Corrales Corrales, sino únicamente administrarlos. Igualmente, el cargo lo obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral del señor Corrales Corrales, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que pertenezcan a su padre para la satisfacción de necesidades que no sean personales de dicha persona y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos. Una vez aceptado el cargo de curador, se otorga el plazo de treinta días al mismo para que presente inventario de bienes y rentas de la persona insana. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario de bienes y rentas del insano. El curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Publíquese un extracto de la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público, Sección de Personas y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de febrero del 2009.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—RP2010181500.—(IN2010053174).

Se avisa al señor Juan Fernando Cortés Bedoya, mayor, casado una vez, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número P-siete uno seis siete siete uno siete ocho y sin domicilio conocido, que dentro del proceso diligencias reconocimiento hijo mujer casada que se tramita en su contra en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 551-2010 de las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: se declara que el menor Mirec es hijo del señor Mirzan Desueza Delgado, por eso el menor tiene derecho a llevar su primer apellido con todas las consecuencias legales correspondientes. Se ordena la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil para que se registre con filiación paterna, que le corresponde según su origen; en consecuencia, modifíquese el asiento de nacimiento del menor en la provincia de San José, al tomo mil ochocientos ochenta y dos, página doscientos cincuenta y ocho, asiento quinientos quince. Sin sanción en costas. Notifíquese. Al padre registral notifíquese por medio de edicto.—Juzgado Primero de Familia, San José, 27 de mayo del 2010.—MSc. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—RP2010181517.—(IN2010053175).

Se avisa a la señora Yancy María Brenes Ramírez, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 1-1078-734 y con demás calidades y domicilio desconocidos, son representado por el curador procesal Licenciado Mariano Solórzano Olivares, hace saber que existe proceso N° 09-000535-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mery Raquel y Francis Yahaira ambos Brenes Ramírez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yancy María Brenes Ramírez se ha dictado la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Yadira Montero González, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud 33525.—C-4000.—(IN2010053457).

Se avisa a la señora Susy Cristina Mora Mejías, mayor de edad, cédula de identidad 1-1428-0012 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 10-000154-673-NA, correspondiente diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yaroth Rojas Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del dos mil diez.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud 33525.—C-1600.—(IN2010053459).

Se avisa a la señora Rosa Quesada Gutiérrez, mayor, costarricense, vecina de Guanacaste y de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 10-000193-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Jocelyn y Flor ambas Quesada Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del dos mil diez.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud 33525.—C-1800.—(IN2010053460).

Se avisa a la señora Marjorie Rocío Robles González, mayor de edad, cédula 1-1138-382, soltera y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 10-000217-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jordan Robles González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del dos mil diez.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. 31677.—Solicitud 33525.—C-2000.—(IN2010053461).

Se avisa que en este Despacho los señores Omar Antonio Medrano Rojas e Irene Patricia Jiménez Solís, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jesús Enrique Solís Solís. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-000265-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de junio del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2010053519).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a James Edward Hill, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Carol Vanessa Sandí Ríos contra James Edward Hill, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diez. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Carol Vanessa Sandí Ríos se confiere traslado al accionado James Edward Hill por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como acto previo a nombrarle curador procesal al accionado, envíese los oficios de estilo a fin de conocer su dirección. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio actora Carol Vanessa Sandí Ríos contra James Edward Hill. Expediente Nº 10-000401-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2010053522).

Licenciada Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, hace saber a Anais Argeñales Mora, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 09-000412-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor María Paula García Argeñales, planteado por Mario Ramón García Jiménez contra Anais Argeñales Mora, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra al Lic. Juan Carlos Solís Alfaro como curador procesal de la señora Anais Natasha Argeñales Mora, a quien se tiene por apersonado, aceptado el cargo conferido e indicado medio para recibir sus notificaciones, mediante escrito visible a folio 45. Se le hace ver que las copias de la demanda se encuentran en esa oficina a su disposición. Se les indica a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Mario Ramón García Jiménez contra Anais Argeñales Mora. Expediente N° 09-000412-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de mayo del 2010.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(IN2010053523).

Se hace saber a Rolando Rojas Romero, portador del pasaporte número PCC 94468454 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso suspensión de patria potestad, expediente número 2009-001006-186-FA, interpuesto por Astrid Lorena Mora Castro, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Juez.—1 vez.—(IN2010053524).

Se hace saber que en proceso número 08-4001241-637-FA, abreviado de divorcio, tramitado ante el Juzgado de Familia de Desamparados, se dictó sentencia N° 260-10, de las ocho horas con treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez, cuya parte dispositiva literalmente dice: de conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve: a) Se declara disuelto el vínculo legal que une a Jéssica Amalia Cedeño Arguedas y Shi Tung Lin Lin, conocido como Tom Lin Chen, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo trescientos noventa y uno, folio trescientos noventa y uno, asiento setecientos ochenta y uno. b) Quedan ambos cónyuges exonerados de su deber de darse alimentos en forma recíproca. c) Se mantiene la guarda, crianza y educación de los menores Brayan Josué y Keylin Natascha, ambos de apellidos Lin Cedeño, en manos de doña Jéssica Cedeño y la autoridad parental continúa siendo compartida por ambos padres. d) Se declara el derecho de cada uno de los cónyuges a participar en un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge. La liquidación se hará en ejecución de fallo. e) Se resuelve el presente asunto, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—RP2010181677.—(IN2010053571).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 07-001322-338-FA, declaratoria de insania, promovido por María Mercedes Fernández Rivera cédula 1-298-676 en favor de María Luisa Fernández Rivera, cédula 1-228-216 se ha dictado a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil diez la sentencia número 302-2010, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: procede declarar insana a la señora María Luisa Fernández Rivera y se designa como su curador definitivo al señor Carlos Fernández Godínez, debe don Carlos aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Debiéndose en el mismo acto indicar las rentas, que a partir de esta resolución, cancelaran las personas físicas o jurídicas que se encuentren haciendo disfrute del derecho de usufructo de la insana. Tome en cuenta el curador que lo ordenado no es un informe sobre la existencia o no de alquileres, sino la debida administración de los usufructos de la insana, mediante el cobro de un monto monetario a aquellos que en ese momento se encuentren haciendo uso del mismo. El curador deberá indicar si la insana recibe alguna pensión y rendir las cuentas trimestrales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Lo anterior, so pena de ser removido del cargo en caso de incumplimiento. De conformidad con el artículo 1278 del Código Civil, dese por terminado poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor Carlos Fernández Godínez por la insana. Esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de junio del 2010.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—RP2010181690.—(IN2010053572).

Títulos Supletorios

German Alfaro Abarca, mayor, casado por segunda vez, agricultor, vecino de Los Reyes de San Vito Coto Brus, Puntarenas, cédula de identidad 1-518-802, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: es terreno con café, repastos y casas. Situado: Bajo Reyes, del distrito primero San Vito, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Mide: dos hectáreas nueve mil novecientos diecinueve metros cuadrados. Linda: norte y sur, Jhonny, Henry y Marisol todos Naranjo Román; este, calle pública con un frente lineal de ciento ochenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados y Judith Román Cascante; oeste, Geovany Jiménez Corrales. Plano catastrado número P-1348378-2009. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Información posesoria 10-000016-0419-AG interno 16-3-10 de German Alfaro Abarca. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Zona Sur Corredores.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010181426.—(IN2010053159).

Marlene Navarro Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-quinientos diez, vecina de Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de café y montaña, ubicado en el distrito sexto Platanares, del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de ocho mil quinientos veintisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-968632-2004. Linda al norte, calle pública de treinta y nueve metros cuarenta y tres centímetros de frente a ella; sur, Miguel Peraza Morales; este, Marlene Navarro Jiménez; y oeste, Efraín Navarro Jiménez. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Antonio Navarro Naranjo. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. Nº 08-160155-0188 AG, (interno 189-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 17 de febrero del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº RP2010181603.—(IN2010053160).

Citaciones

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Clara María Verdesia Solano, quien en vida fuera mayor, casada dos veces, promotora de inversiones, vecina de San José, ciudadela Calderón Muñoz, detrás de la Clínica Dr. Carlos Durán, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía, San José, cuatro de junio del dos mil diez.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010181344.—(IN2010053161).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teodulo Leiva Rodríguez, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, comerciante, portador de la cédula número 1-274-326, vecino de Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 05-100342-0188 CI (Interno 356-05 R1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de febrero del 2009.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº RP2010181357.—(IN2010053162).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Annia Gamboa Barrantes, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-417-306, vecina de Santa Rita de Florencia, San Carlos, del quebrador 2 kilómetros al sur. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 09-100675-0317-CI, consecutivo interno Nº 244-10 (5A), causante: Luz Annia Gamboa Barrantes. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº RP2010181363.—(IN2010053163).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fabio Javier Segura Sanabria, a las diecinueve horas del catorce de mayo de dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Erick Bernal Segura Ramírez, quien fuera mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y cinco-ciento siete, fallecido el día quince de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Barrio Tournón, detrás del Ministerio de Trabajo. Teléfono 2284-6078.—Lic. Roy Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº RP2010181366.—(IN2010053164).

Edictos Matrimoniales

A1 ser las 9:00 horas del 21 de junio del 2010, me solicitaron ante esta notaría, contraer matrimonio civil Jorge Arturo Espinoza Molina, cédula Nº 4-0167-0742, vecino de Heredia, de la escuela José Ramón Hernández Badilla 600 m sur, 100 m este, urbanización Quesada, casa anaranjada a mano derecha, hijo de Annia Molina Arguedas y Jorge Arturo Espinoza Cruz, del mismo domicilio y Sujey Velázquez, de nacionalidad norteamericana, pasaporte N° 047082051, hija de Héctor Velázquez y Rubenia Velázquez vecinos de Atlanta Georgia, Estados Unidos. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Notaría de la licenciada Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, carné N° 16926, dirección: La Guaria de Moravia, del Colegio San Josep 100 m norte, apartamentos El Prado, número uno, color salmón.—Lic. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2010181605.—(IN2010053177).

Edictos en lo Penal

Lic. Giselle Carrillo Obando, Fiscal de la Fiscalía de Nicoya, al señor Alejandro Marín Azofeifa, cédula Nº 1-0908-0540, se le hace saber: Que en el legajo de investigación Nº 09-002856-0414-PE, seguido en contra de Fernando Duarte García, en perjuicio de La Seguridad Común, por el (los) delito (s) de conducción temeraria, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Se previene constituirse en parte del proceso.—Fiscalía de Nicoya, al ser las ocho horas y cincuenta y dos minutos del trece de mayo del dos mil diez. En vista que el automotor placas 397932, modelo 2000, estilo Explorer XLT, marca Ford, color azul, es propiedad de Alejandro Marín Azofeifa y en consideración a que dicho automotor fue el medio utilizado para cometer el delito de conducción temeraria por parte del acusado Fernando Duarte García y de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, que indica que los instrumentos con los que se cometió el delito entrarán en comiso a favor del Estado, es decir, que el vehículo puede ser despojado de su propiedad, se le pone en conocimiento al propietario registral a fin de que se indique si tiene o no interés de constituirse en parte del presente proceso, en caso positivo apersonarse al proceso y señale medio para recibir notificaciones, dada la posible afectación de derechos que este proceso le puede ocasionar al mismo. Lic. Giselle Carrillo Obando, Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Nicoya. En vista de que el señor Alejandro Marín Azofeifa es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que se indica por medio de edicto que se publicará dos veces en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya.—Lic. Giselle Carrillo Obando, Fiscal.—(IN2010052628).

2 v. 2.

Lic. Giselle Carrillo Obando, Fiscal de la Fiscalía de Nicoya, a la señora María Ester Vega Alfaro, cédula Nº 104530047, se le hace saber: Que en el legajo de investigación Nº 09-001162-0414-PE, seguido en contra de Guillermo Enrique Meléndez Ulloa, en perjuicio de La Seguridad Común, por el (los) delito (s) de conducción temeraria, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Se previene constituirse en parte del proceso.—Fiscalía de Nicoya, al ser las quince horas y veintiocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. En vista que el automotor placas CL 159835, modelo 1991, estilo D21 STD, marca Nissan, color rojo, es propiedad de María Ester Vega Alfaro y en consideración a que dicho automotor fue el medio utilizado para cometer el delito de conducción temeraria por parte del acusado Guillermo Enrique Meléndez Ulloa y de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, que indica que los instrumentos con los que se cometió el delito entrarán en comiso a favor del Estado, es decir, que el vehículo puede ser despojado de su propiedad, se le pone en conocimiento al propietario registral a fin de que se indique si tiene o no interés de constituirse en parte del presente proceso, en caso positivo apersonarse al proceso y señale medio para recibir notificaciones, dada la posible afectación de derechos que este proceso le puede ocasionar al mismo. Lic. Giselle Carrillo Obando Fiscal, Auxiliar. Fiscalía de Nicoya. En vista de que la señora María Ester Vega Alfaro es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que se indica por medio de edicto que se publicará dos veces en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya.—Lic. Giselle Carrillo Obando, Fiscal.—(IN2010052629).

2 v. 2.