BOLETÍN
JUDICIAL Nº 131 DEL 7 DE
JULIO DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón
Central de Puntarenas.
SE
HACE SABER:
Que el asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón Central de la provincia de
Puntarenas, mediante resolución número
2054-2010, de las trece horas y treinta y cinco minutos del catorce del junio del dos mil diez,
comprende a quienes laboran en las oficinas judiciales de Jicaral y Cóbano.
San José, 23 de junio del 2010.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2010053474) Subdirectora
Ejecutiva
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón
Central de Puntarenas.
SE
HACE SABER:
De acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 81 de
San José, 2 de junio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010052634) Secretario
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81
de
San José, 16 de junio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010052635) Secretario
Para los efectos del artículo 90, párrafo
primero de
“Se declara sin lugar la acción.”
San José, 10 de junio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010052637) Secretario
Para los efectos del artículo 90, párrafo
primero de
“Se declara sin lugar la acción.”
San José, 10 de junio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010052638) Secretario
Para los efectos del artículo 90, párrafo
primero de
“Se rechaza por el fondo la acción
presentada.”
San José, 10 de junio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010052639) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de
«Se declaran parcialmente con lugar las
acciones acumuladas. Se declara inconstitucional el artículo 3°, inciso a), del
Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley Nº 8508 de 28 de abril de 2006)
y la jurisprudencia de
Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 10 de junio de 2010
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010052636) Secretario
UNA PUBLICACIÓN
Res. Nº 2009016300.—San
José, a las quince horas y siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil
nueve. (Exp. Nº 08-012571-0007-CO).
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Thais Hernández Portilla, portadora de la
cédula de identidad número 1-630-380, en representación de su hijo el menor de
edad Vidal Obando Hernández, para que se declare la inconstitucionalidad de los
artículos 3 y 4 del Reglamento Del Programa Del Regimen No Contributivo De
Pensiones aprobado en la sesión Nº 8151, del 17 de mayo del año 2007.
Intervinieron también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel en
representación de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A efecto de
fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de
inconstitucionalidad, señala que ante esta Sala se tramita el recurso de amparo
número 08-008187-0007-CO, interpuesto por la accionante en contra de
3º—Por
resolución de las 13:50 horas del 26 de setiembre del 2008,
4º—Por escrito
recibido en
5º—Por
resolución de las 09:30 horas del 13 de octubre del 2008,
6º—Por escrito
recibido en
7º—Por
resolución de las 08:50 horas del 23 de octubre del 2008, se dio curso a la acción,
confiriéndole audiencia a
8º—Por escrito
recibido en
Asimismo resulta importante tener claro, que la solicitud de pensión
presentada por la señora Hernández Portilla el 17 de enero de 2007, fue por
invalidez del régimen no contributivo y no por parálisis cerebral profunda,
como lo indicó la misma al interponer recurso de amparo, por lo que no le es
aplicable
10.—Por escrito
recibido en
11.—Los edictos
a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de
12.—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones
de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad
de la acción. La acción de inconstitucionalidad es un proceso con
determinadas formalidades, que deben ser satisfechas a efecto de que
II.—Objeto de la acción. Solicita la accionante que se
declare la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del Reglamento del
Programa del Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado en la sesión número
8151, del 17 de mayo del año 2007, los cuales disponían lo siguiente:
“Artículo 3º—Requisitos para ser beneficiario. Para ser
beneficiario del Régimen no Contributivo se deberá acreditar la existencia de
encontrarse en un estado de necesidad de amparo económico inmediato, para ello
ha de tomarse en cuenta al menos: el ingreso per cápita mensual del grupo
familiar, los bienes inmuebles, el domicilio habitual del solicitante y
cualquier otro bien de significado económico.
Artículo 4º—Del ingreso per cápita del Grupo
Familiar. Cuando el ingreso per cápita mensual del solicitante de pensión,
resulte inferior o igual a una y media veces (1.5) el monto de la canasta
básica alimentaria establecida por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, se tendrá por acreditado este requisito.
Para el cálculo de este indicador de ingresos, se
tomarán en cuenta los ingresos tanto del solicitante como de los miembros que
forman parte del grupo familiar con responsabilidad legal de brindarle
alimentos, según los artículos 164 y 169 del Código de Familia. El resultado se
relacionará con el número de miembros que integran el grupo familiar que
dependen de los ingresos reportados. Cuando se incluyan en el núcleo familiar
miembros en edad productiva que no aportan ingresos, dicha situación se
investigará mediante la participación de un trabajador social del área de
pensiones. Se exceptúa de esta última consideración, la esposa o compañera,
madre, padre, hermana (o) o hija(o), que aún estando en edad productiva, deba
dedicarse al cuido del solicitante de pensión.En caso de que el solicitante de
pensión indique que recibe ayuda de un hijo (a) que se encuentra fuera del
grupo familiar, deberá de constatarse la disponibilidad y suficiencia económica
de éstos, de previo a otorgar el beneficio de pensión, en aplicación de los
artículos 164 y 169 del Código de Familia.”
A juicio de la
accionante, la fórmula que se usa para calcular el ingreso per cápita mensual
familiar de los potenciales beneficiarios del régimen asistencial, impide
irrazonablemente que las familias con carencia de recursos económicos, que
además cuentan en su seno con una persona con discapacidad comprobada de un
66%, accedan a una pensión o renta vitalicia del Estado para cubrir las necesidades
básicas del discapacitado. Además, al establecer una única fórmula
indiferenciada para calcular el ingreso per cápita mensual familiar de los
potenciales beneficiarios del régimen asistencial que administra
III.—De previo. Sobre los antecedentes jurisprudenciales y
replanteamiento del tema. De previo a analizar el punto cuestionado,
conviene mencionar que anteriormente, mediante sentencias números 2003-09293 de
las 15:25 horas del 3 de septiembre del 2003 y 2004-10042 de las 14:42 horas
del 13 de septiembre del 2004, esta Sala se había pronunciado sobre el tema
aquí planteado, oportunidades en las que consideró que la fórmula que se usa
para calcular el ingreso per cápita mensual familiar de los potenciales
beneficiarios del régimen asistencial, no resultaban contrarias al Derecho de
IV.—De previo. Sobre la vigencia de las normas impugnadas.
En el caso particular, los artículos 3 y 4 impugnados, corresponden al
Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado en la sesión
número 8151, del 17 de mayo del año 2007. Posteriormente, dicho reglamento
sufrió una reforma total en la sesión 8278, celebrada el 28 de agosto de 2008,
por lo que a la fecha la normativa impugnada no se encuentra vigente. No
obstante, en reiteradas ocasiones esta Sala ha señalado que es competente para
analizar la constitucionalidad de normas derogadas, en el tanto éstas continúen
surtiendo efectos y afectan los intereses de una persona (ver sentencia
3152-1994). De esta forma,
V.—Sobre el derecho a la seguridad social. De conformidad con el artículo 73 de
VI.—Sobre el principio de igualdad. En reiteradas
ocasiones, esta Sala ha indicado que el principio de igualdad consagrado en el
artículo 33 de
“VIII.- Sobre el DERECHO
A
IX.-
Sobre
Así
las cosas, resulta claro, que una norma puede perfectamente, establecer un
trato distinto a aquellas situaciones que posean diferencias de relevancia
jurídica, siempre que ésta cuente con un fundamento razonable y proporcionado.
Ahora bien, en tratándose de personas con
discapacidad, entendida ésta como toda persona que posea cualquier deficiencia
física, mental o sensorial que limite sustancialmente una o más de las
actividades principales de un individuo y -para los efectos de este estudio- se
encuentran imposibilitados para satisfacer sus necesidades básicas, es preciso que el Estado formule e instaure
políticas especiales para permitir la integración social de estas personas, así
como el desarrollo de una vida digna y sin discriminación. En ese sentido, cabe
mencionar que el artículo 4 de
ARTICULO
4.-
a)
Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los
principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que,
con base en esta ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones
diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las
regiones y comunidades del país.
b)
Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de
atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten.
c)
Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven
la discriminación o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los
programas y servicios.
d)
Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con
discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.
e)
Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de
participar en las acciones relacionadas con la elaboración de planes,
políticas, programas y servicios en los que estén involucradas. f) Divulgar
esta ley para promover su cumplimiento.
g)
Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de
apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su
permanencia en la familia.
h)
Garantizar que las personas con discapacidad agredidas física, emocional o
sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una familia o se
encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan
ejercer su autonomía y desarrollar una vida digna.
Si
por el contrario, el Estado emite políticas o normativa que impidan, limiten o
desconozcan los derechos de las personas con discapacidad, o bien, brindan un
trato igualitario a situaciones jurídicamente diferentes, estaría facilitando
la discriminación de este grupo de personas. En otras palabras, también es
posible hablar de discriminación cuando una norma brinda un trato igualitario a
situaciones jurídicamente distintas, que por sus elementos diferenciadores y
particulares, requieren de una atención o trato diferenciado.
VII.—Sobre el principio de razonabilidad y
proporcionalidad. En reiteradas ocasiones esta Sala ha considerado que el
principio de razonabilidad y proporcionalidad constituyen un parámetro de
constitucionalidad para los actos sujetos al derecho públicos, tales como
leyes, reglamentos, normas y actos administrativos en general. Al respecto,
esta Sala ha resaltado la necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido
estricto, como elementos esenciales que debe contener un acto para que sea
considerado como razonable. En ese sentido, se puede citar la sentencia número
8858-1998 de las 16:33 horas del 15 de diciembre de 1998, consideró lo
siguiente:
“IX.-
Sobre el principio constitucional de razonabilidad. […]
Un
acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple
condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una
medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga
preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un
determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es
decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos
van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser
considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La
idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de
restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la
necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría que pueden
existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente,
pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el
disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite
a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto
y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la
limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se
pretende obtener en beneficio de la colectividad.”
En síntesis, para que una norma o acto pueda ser
considerado razonable, debe superar el juicio de razonabilidad, que consiste en
el análisis de cada uno de esos elementos esenciales.
VIII.—Sobre el artículo 3º del
Reglamento al Régimen no contributivo de pensiones.
En relación con el artículo 3 impugnado, esta Sala no observa violación alguna
al Derecho a
IX.—Sobre el artículos 4º del Reglamento al Régimen no
Contributivo de Pensiones. En el caso particular, la accionante aduce que
la fórmula que se usa para calcular el ingreso per cápita mensual familiar de
los potenciales beneficiarios del régimen asistencial, impide irrazonablemente
que las familias con carencia de recursos económicos, que además cuentan en su
seno con una persona con una discapacidad comprobada de un 66%, accedan a una
pensión o renta vitalicia del Estado para cubrir las necesidades básicas del
discapacitado. Además, al establecer una única fórmula indiferenciada para
calcular el ingreso per cápita mensual familiar de los potenciales
beneficiarios del régimen asistencial que administra
X.—Conexidad.
De conformidad con el artículo 89 de
“Artículo
2
[…]
Se
entenderá por estado de necesidad de amparo económico, cuando ingreso per
cápita mensual de la persona solicitantes de pensión o del núcleo familiar del
cual forme parte, resulte inferior o igual al costo de la canasta básica de
alimentos (CBA) vigente, definido por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.”
Asimismo, el hoy vigente artículo 3, inciso a) del Reglamento del
Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 28 de agosto de 2008, dispone
lo siguiente:
Artículo
3º—Requisitos para ser beneficiario de Pensión del RNC. Para ser beneficiario
del Régimen no Contributivo de Pensiones se deberá acreditar la existencia de
encontrarse en un estado de necesidad de amparo económico inmediato, para ello
ha de tomarse en cuenta al menos los siguientes aspectos:
a) Que el ingreso per
cápita del grupo familiar donde reside el solicitante, sea igual o inferior al resultado
del Costo de
Dado que el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento del Régimen
No Contributivo de Pensiones del 15 de enero del 2003, así como el artículo 3º,
inciso a) del Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el
28 de agosto de 2008, guardan una íntima conexión con el cuestionamiento base
de esta acción, por tratarse de una reiteración de contenido; se declara
también su inconstitucionalidad. En el primer caso, se declara su
inconstitucionalidad, a pesar que la norma no se encuentre vigente, pues sigue
surtiendo efectos en casos concretos en los que debe ser aplicada. En el segundo
caso, se trata de la norma que actualmente se encuentra vigente y es aplicable
a las nuevas solicitudes de pensión por el Régimen No Contributivo de
Pensiones.
XI.—Conclusión. En virtud de lo anterior, resulta procedente
declarar parcialmente con lugar la acción, únicamente, en lo que respecta al
artículo 4 del Reglamento al Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el
17 de mayo del 2007, por ser contrario al principio de razonabilidad, al
derecho de igualdad, a la seguridad social, a la solidaridad y a la justicia
social contenidos en los artículos 33, 50 y 51 de
XII.—El Magistrado Vargas salva el voto y declara sin lugar la
acción.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar la acción y
en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 4º del Reglamento al
Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 17 de mayo del 2007, el
párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento del Régimen No Contributivo de
Pensiones del 15 de enero del 2003, así como el artículo 3º, inciso a) del
Reglamento del Régimen No Contributivo de Pensiones aprobado el 28 de agosto de
2008; por considerarlo contrario al principio de razonabilidad, al derecho de
igualdad, a la seguridad social, a la solidaridad y a la justicia social
contenidos en los artículos 33, 50 y 51 de
Voto salvado del Magistrado Vargas Benavides
Disiento del voto de la mayoría de
San José, 23 de junio de 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2010053859) Secretario
Res. Nº 2010011034.—Sala
Constitucional de
Acciones de inconstitucionalidad acumuladas Nos. 08-012174-0007-CO y 09-008798-0007-CO,
interpuestas por César Hines Céspedes, Enrique Rojas Franco, Diego Moya Meza y
Manrique Jiménez Meza contra los artículos 3, inciso a), del Código Procesal
Contencioso Administrativo, 4, inciso a), de
Revisados los autos,
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
Considerando:
I.—Adición de oficio de las sentencias y
dimensionamiento de sus efectos para evitar graves dislocaciones.
II.—Complejidad de la re-adecuación de
procedimientos y graves dislocaciones para los justiciables. La
declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 3º, inciso a), del Código
Procesal Contencioso-Administrativo, sin graduar o dimensionar sus efectos en
el tiempo puede conllevar serias dislocaciones de la seguridad y la justicia
para los justiciables que intervienen en las causas que, al día de hoy, se
encuentran pendientes de ser resueltas o suspendidas ante la jurisdicción
laboral, por las razones siguientes:
a) El proceso laboral y el
contencioso-administrativo tienen diferencias o asimetrías sustanciales.
b) En el proceso laboral actual existe dos
instancias (primera y segunda).
c) El proceso contencioso-administrativo, en su
nueva regulación, tiene una única instancia.
d) En el proceso laboral cabe una tercera
instancia rogada y en el contencioso-administrativo un recurso extraordinario
de casación, siendo que el segundo tiene una serie de requisitos técnicos que
impiden asimilarlo a una tercera instancia rogada.
e) Dada la ultra-actividad de
Todas estas circunstancias hacen sumamente
complicada la re-adecuación de los procedimientos de los asuntos que
actualmente están pendientes de ser resueltos ante la jurisdicción laboral. Las
asimetrías procesales existentes, prácticamente, obligan a los justiciables a
iniciar, de nuevo, los procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa
cuando por la naturaleza sustancial de la pretensión y el régimen aplicable
suponga que debe conocerlo y resolverlo ese orden jurisdiccional. En suma, tal
re-adecuación de procedimientos podría traer aparejada una grave dislocación,
desde el punto de vista de la seguridad y la justicia -dilaciones indebidas o
retardos injustificados que violentan el derecho a una justicia pronta,
cuestionamientos acerca del pleno ejercicio de los derechos al debido proceso y
la defensa-, para los justiciables que actualmente tienen un asunto pendiente
ante la jurisdicción laboral.
III.—Excepción del dimensionamiento en los
procesos que sirvieron de asunto base o previo. En los procesos que
sirvieron de asunto base o previo, estima este Tribunal Constitucional que para
evitar hacer nugatorio lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1º, esto es, que
la acción de inconstitucionalidad sea “medio razonable de amparar el derecho o
interés que se considera lesionado”, se debe procurar, si resulta conducente,
la re-adecuación procesal supra-indicada y de no resultar posible deberá la
jurisdicción contencioso-administrativa conocer de tales asuntos desde un
inicio, previo auto de pase de los órganos jurisdiccionales laborales.
Consecuentemente, los asuntos previos que sirvieron de base para las acciones
de inconstitucionalidad se deben exceptuar del dimensionamiento dispuesto en
esta resolución, para garantizar que la declaratoria de inconstitucionalidad
sea un medio razonable para tutelar las situaciones jurídicas sustanciales que
se invocaron como lesionadas.
IV.—Conclusión. Corolario de lo
expuesto, se impone adicionar el Voto Nº 9928-2010 y dimensionar los efectos de
la declaratoria de inconstitucionalidad, en los términos que se indican en la
parte dispositiva de esta resolución. Por tanto:
Se dimensionan los efectos del Voto Nº
9928-2010 de las 15:00 horas de 9 de junio del 2010, en el siguiente sentido:
Las causas pendientes de ser resueltas ante
San José, 28 de junio del 2010
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—Exonerado.—(IN2010054184) Secretario
HACE
SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
07-000293-0627-NO, de Registro Civil contra Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, cédula
de identidad Nº 4-0165-0291, este Juzgado mediante resolución Nº 00177-2010 de
las dieciséis horas veintidós minutos del ocho de marzo del dos mil diez,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de mayo del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010052647) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
06-000123-0627-NO, de Registro Civil contra Lic. Sara Montero Castrillo, cédula
de identidad Nº 6-0144-0672, este Juzgado mediante resolución Nº 00437-08 de
las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil ocho,
dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de mayo del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010052648) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
07-000193-0627-NO, de Registro Público, Dirección de Servicios Registrales
contra Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, cédula de residencia Nº 155801631700, el
Tribunal mediante resolución de las nueve horas y cinco minutos del siete de
enero del dos mil diez, Voto Nº 2-2010, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de mayo del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010052649) Juez
Se emplaza a los
interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado
a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de
Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido, de quien en vida fue José Luis
Sandí Vargas, de 74 años de edad, estado civil casado, oficio peón AyA, vecino
de Guácimo Limón, con cédula Nº 1-0223-0276, fallecido en fecha 12 de noviembre
del 2009 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Diligencias de
Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido Nº 10-300026-0241-LA de fallecido
José Luis Sandí Vargas promovidas por María Micaela Solís Álvarez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal,
Santiago, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Adriana Jara
Benavides, Jueza.—1 vez.—(IN2010054160).
Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 10-300021-0239-LA (21-10), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Wilfredo González Sánchez, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, operario de máquinas, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 9-0057-0683; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Peggy Bejarano Solano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2010054518).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Vallejos Zúñiga, fallecido el 28 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000072-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000072-1052-LA. Carlos Luis Vallejos Zúñiga a favor de Teresa de Jesús Vásquez Ruiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 17 de junio del 2010.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(IN2010054520).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de consignación de prestaciones de José Alfredo Jiménez Vega, fallecido el 22 de marzo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho, en las diligencias de cobro de fondo de capitalización y consignación de prestaciones laborales, bajo el número de expediente 09-300207-1024-LA-9 (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-300207-1024-LA-9 (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de junio del 2010.—Lic. Farith Suárez Valverde, Jueza.—1 vez.—(IN2010054521).
SEGUNDA PUBLICACION
A las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de anotaciones y gravámenes y con la base de un millón ochocientos
noventa y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real matrícula número uno cuatro cinco tres tres uno-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa, bloque D, lote 25, situada en el
distrito 03, San Francisco, cantón 01 Heredia, Colinda: al norte, con Banco
Anglo Costarricense; al sur, con calle; al este, con lote 26; y al oeste, con
lote 24. Mide: ciento veinte metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Gloria Irene
Casanova Santos contra Grace María Solano Porras. Expediente Nº
07-002144-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 8 de
junio del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2010054202).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca
de primer grado bajo las citas 0510-00017056-01-0002-001, a las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de
cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 00117540-000 la cual es terreno inculto con una
casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle frente 26 mt 74 cm; al sur,
Jorge Seewers Stinvoth; al este, calle con 20 mt 03 cm; y al oeste, Ilse
Seewers Stinworth. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, con la base de
setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil diez con la base de veinticinco mil dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Misty Coral, Sociedad Anónima contra Gacapa,
Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-007385-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio
del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010054348).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez y con la
base de mil quinientos dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 527545, marca Hyundai Elantra, año 1993, Vin
KMHJF31JPPU463795, cilindrada 1468 c.c., color blanco, categoría automóvil.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce
de octubre del dos mil diez con la base de mil ciento veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil
diez con la base de trescientos setenta y nueve dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Arnoldo Soto Brenes contra William Barquero Soto.
Expediente Nº 09-030482-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero
del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010182085.—(IN2010054620).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
dieciséis horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diez, y con la
base de ciento ochenta y nueve mil setecientos dólares americanos exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 439508-000 la cual es terreno para construir con una casa,
piscina, lote 53. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15 m; al sur, lote
56; al este, lote 54; y al oeste, lote 52. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil diez, con la base de ciento cuarenta y dos mil doscientos setenta y cinco
dólares americanos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de
setiembre del dos mil diez con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos
veinticinco dólares americanos exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José,
Sociedad Anónima contra Cristian Dumitrache Dumitrache y otra. Expediente Nº
09-001892-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24
de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010182136.—(IN2010054621).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once
horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, y con la base
de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00-547811-000 cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan
de Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, María Isabel Arias Agüero; al este, María Isabel Arias
Agüero; y al oeste, María Isabel Arias Agüero. Mide: María Isabel Arias Agüero
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
primero de diciembre del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil diez con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Kativo Costa Rica, Sociedad Anónima
contra Logística Empresarial Siglo Veintiuno, S. A. Expediente Nº
09-000563-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010182200.—(IN2010054624).
A las
ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez el primer remate
con una base de dos millones veintiocho mil novecientos veinticuatro colones
con veintisiete céntimos. A las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos
mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la
suma de un millón quinientos veintiún mil seiscientos noventa y tres colones
con veinte céntimos. Y a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil
diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón
ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta y nueve colones con noventa
céntimos, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor,
libre de gravámenes prendario, el vehículo placas 752059, marca Chevrolet,
categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas,
año 1998, color negro. Lo anterior por
ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000062-0678-CI-2 establecida por
Raúl Padilla Elizondo contra Róger Almendarez Martínez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 17 de
junio del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2010182213.—(IN2010054625).
A las
nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil diez. Libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de ciento siete millones setecientos nueve mil
novecientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos, al mejor postor
remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real
número siete mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno para
construir con tres casas n2 manzana 12, sito en distrito primero del cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Francis Chin Soto,
Gerardo Acuña Hernández y Marielos Ramírez Ramírez; al sur, calle pública; al
este, Noble Sociedad Anónima; y al oeste, con Seneida Zamora Soto. Mide:
ochocientos cincuenta metros con veintidós decímetros cuadrados, plano P nueve
siete cuatro cuatro cinco uno-mil novecientos noventa y uno. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del
treinta y uno de agosto del dos mil diez, con la base de ochenta millones
setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintiocho colones con cuarenta y
ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil
diez, con la base de veintiséis millones novecientos veintisiete mil
cuatrocientos setenta y seis colones con dieciséis céntimos (un 25% de la base
original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario
09-100655-642-CI-1 de Banco Popular contra Jorge Eduardo Johnson Nelson.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—RP2010182292.—(IN2010054627).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas 0373-00009592-01-0802-001, a las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, y con la
base de siete mil setecientos cincuenta y seis dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00120991
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02
Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Bernardo Jiménez; al sur, calle pública con 4m 04 cm frente; al este, José
Miguel Jiménez; y al oeste, Rafael Sandoval. Mide: doscientos metros con
veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, con la base de cinco
mil ochocientos diecisiete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiséis de octubre del dos mil diez con la base de mil novecientos
treinta y nueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Los Victoriosos, Sociedad
Anónima contra Guillermo Jiménez Brizuela, María Mayela Sandoval Vega.
Expediente Nº 10-000811-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 6 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010182294.—(IN2010054629).
A las
nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, sáquese a remate la finca
que se dirá, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0329-00005115-01-0900-001 e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional
de Costa Rica y con la base de la hipoteca de segundo sea la suma de tres
millones de colones, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio
real matrícula número 436.522-000, y que se describe así: terreno de pastos,
con un galerón industrial en proceso de construcción, sito en distrito noveno
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones
según citas 386-09331-01-0900-001 y medianería según citas
386-09331-01-0901-001 a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil diez, y con la base de diez millones quinientos nueve mil
trescientos cuarenta y ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y seis mil noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa n 724. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU;
al este, acera seis sur; y al oeste, INVU. Mide: cuarenta y cuatro metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, con la base de
siete millones ochocientos ochenta y dos mil once colones con dieciséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
diez, con la base de dos millones seiscientos
veintisiete mil trescientos
treinta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mirna María Quesada Zamora. Expediente Nº
10-000300-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 17
de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010182369.—(IN2010054631).
En la
puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada, citas 0260-00000612-01-0901-001, a las nueve
horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, y con la base
de dieciséis millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis
colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 190044-000 la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón
quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Campos Fértiles de
Turrialba, S.A; al sur, Campos Fértiles de Turrialba, S. A; al este calle pública
ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros; y al oeste, Ana Lucía Díaz
Quesada. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
setiembre del dos mil diez, con la base de doce millones ciento sesenta y siete
mil seiscientos catorce colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez con la base de
cuatro millones cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y un colones con
cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Margarita González Bustos. Expediente Nº
10-000158-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, 3 de junio del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010182377.—(IN2010054632).
A las
catorce horas del diecinueve de julio de dos mil diez, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y
seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil setecientos treinta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 9,
situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 8-E; al sur, lote 10-E; al este, calle 2DA con 5
m 99 cm, y al oeste, lote 17-E y 18-E. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dyala García
Rivera y otros. Expediente Nº 06-11432-170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
30 de junio del 2010.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—(IN2010054822).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las ocho horas quince
minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de mil
ochocientos treinta y tres dólares con cinco centavos, moneda de curso legal en
los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas CL 168787, marca FIAT, estilo Florino, carga liviana, año 1999,
color blanco, chasis 9BD255229X8645960, para el segundo remate se señalan las
ocho horas quince minutos del once de agosto del dos mil diez, con la base de
mil trescientos setenta y cinco dólares con doce centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las ocho horas
quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de
cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (sea el
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A., en contra de Inversión
Cerro del Sol S. A. Expediente Nº 10-100013-0895-CI (1).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condición resolutoria, reservas y restricciones; a las diez horas
treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de
cuatro millones novecientos ochenta y tres mil quinientos setenta y dos colones
con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 109704-001 y 002 la cual es terreno
para construir, lote A-21. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Serviforsa S. A.; al sur, Serviforsa
S. A.; al este, calle pública con un frente de ocho metros, y al oeste, Rafael
Ángel Araya Moreira. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del doce de agosto del año dos mil diez, con la base de tres millones
setecientos treinta y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con
veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de agosto del dos
mil diez con la base de un millón doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos
noventa y tres colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada a las citas 342-3136; a las catorce horas del
veintidós de julio del año dos mil diez (primer remate), y con la base de seis
mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro
mil novecientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito quinto, cantón San Pedro, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública e Higinio Ortiz Hidalgo; al sur, Aide Ilama Navarro e
Higinio Ortiz Hidalgo; al este, resto de Higinio Ortiz Hidalgo, y al oeste,
calle pública. Mide: mil trescientos cinco metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Proporción medida ***00***** cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas treinta minutos de doce de agosto del año dos
mil diez, con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta dólares (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil diez con la base de
mil quinientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Corporativo Bosque
Verde LYP S. A., contra Doris Teresita Ortiz Retana. Expediente Nº
10-100127-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de
A las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil diez, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravamen prendario, y con la base de
quinientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 170999, año 2000, color blanco, carga liviana,
capacidad para dos personas, carrocería: panel, tracción: sencilla, cilindrada:
1700 c.c, combustible: diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Javier Carvajal Solís.
Expediente Nº 05-001403-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando
Guillén Zumbado, Juez.—RP2010182544.—(IN2010054898).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, y con la base
de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cero cero ocho ocho
cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Trinidad Vargas Segura; al sur, María Eugenia Jiménez
Delgado; al este, calle pública con 5 m, 06 cm, y al oeste, Gilber Reyes. Mide:
ciento. cuarenta y un metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto de dos mil diez con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Dory María Álvarez Badilla y Osvaldo Gómez Gómez. Expediente Nº
10-000163-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
17 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010182637.—(IN2010054905).
En la puerta exterior de este despacho; soportando infracción de tránsito y libre de gravámenes a las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diez, y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número siete tres tres dos uno uno, marca Land Rover, año 2008, Vin SALLSAA148A147296, cilindrada 2700 c.c, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil diez, con la base de quince mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diez con la base de cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Sancho Hernández contra Instalaciones y Afines Metagyp Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-003203-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010055011).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del cuatro de
agosto del año dos mil diez, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos
cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 42841-000, la cual es terreno para construir con
un taller industrial. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Quesada Pleites;
al sur, Horacio Quesada Pleites; al este, Horacio Quesada Pleites, y al oeste,
calle pública con veinte metros y treinta decímetros lineales. Mide: tres mil
trescientos diez metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto
del año dos mil diez, con la base de catorce millones quinientos cincuenta y
tres mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del
dos mil diez con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Víquez Vargas, Xenia Cortes
Bolaños contra Javier Vargas Quirós. Exp. Nº 09-000213-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la
puerta exterior de este Despacho; con la base de siete millones de colones y
soportando servidumbre trasladada, sin más gravámenes; sáquese a remate el
(los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Limón,
matrícula número 83797-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas del
veintisiete de julio del dos mil diez (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del doce de
agosto del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil
diez, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un 25%), el
inmueble a rematar es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito
tercero,
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de diez millones noventa y nueve mil novecientos treinta y un colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB-011932, marca Hyundai, año 2009, Vin KMJWAH7HP9U084241, cilindrada 2500 c.c, color negro, categoría microbus. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos veinticuatro mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grettel Felicia Loaiza Hernández. Exp. 09-013607-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del 2010.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2010054711).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando anotación de embargo practicado a favor del Banco Bac San José S. A. antes Recaudadora Costa Rica Recsa, inscrito al tomo 2007, asiento 154075 y anotación de embargo practicado a favor del Banco HSBC Costa Rica S.A. antes Banco Banex S. A. inscrito al tomo 2006, asiento 154914, a las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil diez, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 603874, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVD14N3SU040327, cilindrada 1500 c.c., color anaranjado, categoría automóvil, carrocería sedan 2 puertas, capacidad 5 personas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diez, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil diez con la base de ciento doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Barrantes Campos contra Deikel Stefania Bartley Palma. Exp. 09-000872-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2010054716).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito, en el mejor postor se rematará lo siguiente: 1) libre de anotaciones, con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones, un vehículo marca: Mercedes Benz, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 1990, carrocería: caja cerrada o furgón, color: rojo, chasis: 37623452849872, combustible: diesel, tracción sencilla, placas: C 125706. 2) libre de anotaciones, pero soportando infracción a la ley de tránsito, bajo suma número 04-000921-497-TR, que se tramita en el Juzgado de Tránsito de Heredia, con la base de novecientos cincuenta mil, un vehículo marca: Mercedes Benz, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año: 1976, carrocería: caja cerrada o furgón, color: blanco, chasis: 345003-12-262024, combustible: diesel, placa: C-018420. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Exp. N° 07-000534-0181-CI de Marina Intercontinental S. A., contra Agencias Kabat S. A.—Juzgado Segundo Civil de San José, 2 de junio del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2010054723).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos veintiocho, marca Hyundai, año 1992, Vin KMHJF31JPNU205817, cilindrada 1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de agosto del año dos mil diez, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diez con la base de cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Francisco Barrantes Campos contra Cristian Jiménez Nájera. Exp. Nº 08-005468-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de junio del 2010.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2010054774).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, y con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca: Chevrolet, estilo Spark, placa 619556, sedan 4 puertas, color azul, chasis KL1MD61486C074968, año 2006, capacidad para 5 personas, tracción sencilla. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de agosto del año dos mil diez, con la base de dos mil setecientos cuarenta y siete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diez con la base de novecientos quince dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Erick Zamora Gómez, María Fernanda Gualdron Blanco. Exp. 10-000141-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 1º de junio del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2010054820).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo las sumarias 09-1195-0373-TC y 09-631-0497-TR; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, y con la base de seis mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 726830, marca Nissan, categoría automóvil, año 2008, color negro, cilindrada 1598 c.c., vin JN1BCAC11Z0012000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diez, con la base de cuatro mil novecientos noventa y un dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil diez con la base de mil seiscientos sesenta y tres dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Édgar cc Édgar Natush Flores Natuch. Exp. Nº 10-000592-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de junio del 2010.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2010054823).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, y con la base de ciento cincuenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil ciento setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 16 m; al sur Jonathan Valverde Cortés, Iliana Arce Meléndez; al este Pablo César Arroyo Salas y al oeste Tkeda Ltda. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once, con la base de ciento diecinueve mil ochocientos treinta dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil once con la base de treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Nelson López Elizondo. Exp. 10-000629-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010054824).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de doce mil setecientos setenta colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 687847, marca Citroen, estilo Berlingo, color azul, año 2007, motor 10DXFZ6074083, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de febrero de dos mil once, con la base de nueve mil quinientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil once con la base de tres mil ciento noventa y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Francisca Arvizu Inestroza. Exp. Nº 10-000630-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010054825).
En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de acueducto, a las catorce horas del veinticinco de enero de dos mil once, y con la base de trescientos mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Bahía Ballena, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Corporación de Desarrollo Playa Dominical S. A.; al sur, lote 2; al este, calle pública y Richard Hawkins Dale y al oeste, servidumbre de paso. Mide: catorce mil ciento noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de febrero de dos mil once, con la base de doscientos veinticinco mil dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil once con la base de setenta y cinco mil dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra G. Bonsib Corporation Sociedad Anónima, Gardner Bonsib Grand. Exp. Nº 10-000855-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010054826).
En el Despacho; libre de gravámenes y anotaciones judiciales a las diez horas del doce de agosto de dos mil diez, y con la base de once mil quinientos dieciséis dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 637062, marca Chevrolet, año 2006, Vin KL1JJ51696K379392, cilindrada 1600 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil diez, con la base de ocho mil seiscientos treinta y siete dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de setiembre de dos mil diez con la base de dos mil ochocientos setenta y nueve dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alberto de Jesús Rengel. Exp. 09-005336-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2010054827).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, y con la base de cincuenta y cinco mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número EE 026614, marca Caterpillar, año 1995, Vin 87V10017, cilindrada 12000 c.c., color amarillo, categoría equipo especial obras civiles. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diez con la base de trece mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A. contra Tajo Zamsi S. A., Zoraida María Zamora Sirias. Exp. 10-000307-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010054828).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones; a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diez, y con la base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 657453, marca Toyota, año dos mil siete, capacidad cinco personas, color blanco, todo terreno, cuatro puertas, vin 8AJYZ59G803008446. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de dieciocho mil trescientos setenta dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas del seis de setiembre del dos mil diez con la base de seis mil ciento veintitrés dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Samuel Szuster Torres. Exp. 10-000638-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010054829).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil diez, y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente; finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00249466-000, la cual es terreno de café con una casa de habitación y un taller, situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, colinda: al norte, Alejandro Calvo; al sur, carretera nacional; al este, Miriam Murillo y otro; y al oeste, servidumbre. Mide: doscientos ochenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de agosto del dos mil diez, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebaja en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de agosto del dos mil diez, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra Ligia María Calvo León, Marco Tulio Abarca Cordero. Exp. Nº 09-009858-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010054834).
En la puerta de este despacho soportando demanda penal citas 573-56775-01-0001-001, a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil diez, y con la base de ciento ochenta y seis mil novecientos setenta y dos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207614-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto dest calle privada 47 m; al sur, Marcelo Marten con calle privada med; al este, resto dest a calle privada 30 m 53 cm y al oeste, Harman Ernest Rarr Fry. Mide: dos mil doscientos treinta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados: Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil diez, con la base de ciento cuarenta mil doscientos veintinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil diez con la base de cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Murillo Roldan contra Cotter & Cotter Bioeducación Sociedad Anónima. Exp. 08-020395-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero de 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010054835).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas del treinta de julio del año dos mil diez, y con la base de doce mil seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 421944, marca BMW, 325 i, año 2001, Vin WBAAV31000FX01797, cilindrada 2494 CC, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil diez, con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diez con la base de tres mil ciento sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Inversiones Marijo Bruno Setenta y Siete S. A., Rodolfo Solano Bentes. Exp. Nº 09-000380-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010054855).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil novecientos noventa y ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 677905 marca Mazda, año 2007, color gris VIN JM7BK326471341918, cilindrada 1598 c.c., categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, con la base de catorce mil doscientos cuarenta y nueve dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil diez con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Doris Matamoros Taylor. Exp. 10-000432-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010054858).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de tres mil novecientos sesenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 602008, marca Chevrolet, VIN 9BGRD48J04G174862, año 2004, estilo Celta, cilindrada 1400 c.c., color plateado, categoría automóvil, para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, con la base de dos mil novecientos setenta y seis con 75/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diez con la base de novecientos noventa y dos con 25/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Eric Echavarría Obando. Exp. 09-001172-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010054859).
A las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cincuenta mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos de dólar, al mejor postor, se rematará: Finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número ochenta y un mil seiscientos setenta y dos-cero cero uno, que es terreno de tres plantas destinado a local comercial. Sito: en distrito cero uno Carmen, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Suc. Ubaldo Rodríguez Rojas; al sur, Carlo Vive Bettoni; al este, con Celedonia Flora Martínez Lara, y al este, con Rafael Ángel Saborío Ledezma. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados; y la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número ochenta y un mil seiscientos setenta y dos-cero cero dos, que es terreno de tres plantas destinado a local comercial. Sito: en distrito cero uno Carmen, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Suc. Ubaldo Rodríguez Rojas; al sur, Carlo Vive Bettoni; al este, con Celedonia Flora Martínez Lara, y al este, con Rafael Ángel Saborío Ledezma. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número SJ uno tres nueve dos cero seis cinco-dos mil nueve. Para el segundo remate, en caso de no haber postores y con la base de treinta y siete mil seiscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar (25% de rebajo en la base) se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto del año en curso. Si el segundo remate fracasara, y con la base de doce mil quinientos sesenta y dos dólares con cuatrocientos noventa y siete centavos de dólar (25% de la base inicial). Se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del año en curso. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 10-100128-197-CI, de Chan Chih Chou contra Asociados Montaño y Siniestra S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 27 de mayo del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010054866).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, y con la
base de tres millones sesenta y seis mil doscientos noventa colones con setenta
y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 00513643-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, María Elizabeth Cordero Porras; al sur, calle pública;
al este, María Elizabeth Cordero Porras, y al oeste, José Luis Sánchez Gómez.
Mide: ciento treinta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto
del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos noventa y nueve mil
setecientos dieciocho colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero
minutos del treinta de agosto del dos mil diez, con la base de setecientos
sesenta y seis mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para
A las
ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con
12/100, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente, citas: 361-18860-01-0903-001, a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 377419-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 7. Situada: en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Santana Rodríguez; al sur, calle pública; al este, lote Nº 8 de Santiago Rodríguez, y al oeste, lote Nº 6. Mide: doscientos veintidós metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eddy Jesús Acuña Rivera contra Ignacio Rodríguez Mora. Expediente Nº 08-025655-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010054885).
En la sala número, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del treinta de julio del dos mil diez, y con la base de un millón novecientos treinta y siete mil ciento setenta y siete colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 387128, marca Hyundai, año 1994, cilindrada 1500, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de agosto del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos colones con 80/100 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro con 25/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Kalmich S. A., contra Carlos Eduardo Castillo Bustos. Expediente Nº 09-000256-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de mayo del 2010.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—RP2010182443.—(IN2010054891).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada, a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno de cafetal. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Eugenia Camacho Morales; al sur, río Turales; al este, río Turales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de novena y cuatro metros treinta y cuatro centímetros. Mide: trece mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once agosto del dos mil diez, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Rodríguez Maroto contra Inversiones Moluk S. A. Expediente Nº 09-002848-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 8 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010182449.—(IN2010054892).
A las
nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior
de este despacho, en el mejor postor, soportando gravamen de reservas y
restricciones, según citas: 398-3121-01-911-001, y con la base de tres millones
veintitrés mil quinientos veinte colones, remataré la finca inscrita en el
Registro Público de
A las
diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez, en la puerta de este
Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales, pero soportando servidumbre de paso, inscrita al asiento: once mil
novecientos veintinueve, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero
trece, subsecuencia: cero cero uno, del tomo: cuatrocientos ochenta y ocho, con
la base de trece millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa
colones con setenta céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro
Público de
A las ocho horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta y ocho millones quinientos noventa y siete mil trescientos cincuenta colones, remataré: Finca inscrita en el partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Nº 85905-000, la cual es terreno de repastos. Sita: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas. Linda: al norte, con Antonio Lara Herrera, José Ángel Mora Carmona; al sur, con José Ángel Mora Carmona, Plácido Jiménez Pérez; al este, con José Ángel Mora Carmona, acceso a calle con 14 metros, y al oeste, con José Ángel Mora Carmona, camino público con diez metros. Mide: nueve mil setecientos diecinueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo simple Nº 05-001670-0184-CI, de Acadia S. A., contra Vemen S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2010182510.—(IN2010054895).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen prendario, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil once, y con la base de cinco mil setecientos setenta y siete dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº C-137543, marca Freightliner, año 1993, Vin 2FUYDXYB4PA493355, cilindrada 10400 c.c., color negro, categoría carga pesada. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del ocho de febrero del dos mil once, con la base de cuatro mil trescientos treinta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del veintidós de febrero del dos mil once, con la base de mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pablo Riba Arias contra Juan de Jesús Morales Elizondo. Expediente Nº 09-001125-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010182518.—(IN2010054896).
A las
trece horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, en la puerta
de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y
cinco mil trescientos veintitrés colones noventa y siete céntimos, remataré: la
finca inscrita en el Registro Público de
A las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 290052-000, y con la base de la hipoteca de primer grado, sea la suma de once millones de colones, y que se describe así: Terreno para agricultura. Sito: en distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Vilma Oviedo Alfaro; sur, Edita María López Alfaro; este, calle pública, y oeste, Greace Oviedo Alfaro. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sean las bases de ocho millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del dos de setiembre del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100380-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Guido Rodríguez Argüello contra Rodolfo González Gutiérrez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010182561.—(IN2010054899).
A las
ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones
judiciales, y con la base de seis mil trescientos diez dólares, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero uno, la
cual es terreno inculto. Situada: en el distrito 02 San Diego, cantón 03
A las
ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, con una base de ocho
millones setecientos setenta y dos mil ochocientos un colones con cincuenta y
cuatro céntimos, a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos
mil diez, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original, sea la
suma de seis millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos un colones con
quince céntimos. Y a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil diez, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma
de dos millones ciento noventa y tres mil doscientos colones con treinta y
nueve céntimos, en la puerta exterior de este despacho, remataré en el mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando restricciones artículo 18
Ley Nº 2825, anotación de demanda penal con las citas de inscripción Nº 0574,
asiento: 00071272, secuencia: 01-0015-001, lo siguiente: Finca inscrita en
A las
nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, el primer
remate con una base de cuatro millones ochocientos cuatro mil seiscientos cincuenta
y cuatro colones con veintiún céntimos, a las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de agosto del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja del
25% de la base original, sea la suma de tres millones seiscientos tres mil
cuatrocientos noventa colones con sesenta y seis céntimos. Y a las nueve horas
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, el tercer remate con el
25% de la base original, sea la suma de un millón doscientos un mil ciento
sesenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos, en la puerta exterior de
este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones de citas: 0360-00013189-01-0900-001, la
finca inscrita en el Registro Público de
A las diecisiete horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un vehículo placas de circulación 303110, marca Mitsubishi, estilo Montero LS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, carrocería Familiar, Station Wagon, año 1994, color verde, número de chasis JA4MR41HXRJ006070, marca de motor Mitsubishi, número de motor V43WRHEL2M, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma Chavarría Hernández. Expediente Nº 01-014435-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de junio del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010182590.—(IN2010054903).
En la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones y prohibiciones, referencia Nº 2615-379-001, citas: 0311-00011002-01-0901-044, así como reservas y restricciones, citas: 0311-00011002-01-0902-015, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 105633-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con veintitrés metros dieciocho centímetros; al sur, con Cecilio Parra Parra; al este, con Elizabeth Agüero Salazar, y al oeste, con Eduardo Zúñiga Duarte. Mide: setecientos sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alcides Martínez Jiménez contra Anastacio Rivera Gómez. Expediente Nº 10-100039-1046-CI (45-10).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2010182632.—(IN2010054904).
A las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de quince mil novecientas noventa y cuatro unidades de desarrollo (15,994 UDs) o su equivalente en moneda nacional seis millones quinientos veinticinco mil doscientos treinta y dos colones con doce céntimos (¢6.525.232,12), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero (62739-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ambrosio Acevedo Valerín; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con veinticinco centímetros lineales; al este, Francisco Soto Betancourt, y al oeste, José Leonel Potosme Hernández. Mide: quinientos ochenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de once mil novecientos noventa y cinco punto cincuenta unidades de desarrollo (11,995.50 UDs) o su equivalente en moneda nacional cuatro millones ochocientos noventa y tres mil novecientos veinticuatro colones con nueve céntimos (¢4.893.924,09) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil diez, con la base de tres mil novecientos noventa y ocho punto cincuenta unidades de desarrollo (3,99850 UDs) o su equivalente en moneda nacional un millón seiscientos treinta y un mil novecientos veinticuatro colones con tres céntimos (¢1.631.308,03) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aaron Jesús Reyes Alvarado y Carlos Antonio Reyes Alvarado. Expediente Nº 10-000337-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de junio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010182638.—(IN2010054906).
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil diez (primer remate), con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil setecientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos (¢2.233.721,53), soportando hipoteca de primer grado al tomo: 2009, asiento: 250533 a favor de Inversiones Arrieta Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244709, en el mejor postor, remataré lo siguiente: derecho de un medio en el usufructo inscrito al tomo: 500, asiento: 07600, consecutivo: 01 que el codemandado Juan Vicente Fallas Calderón ostenta sobre la finca inscrita en el partido de Cartago, bajo matrícula de Folio Real número ciento cuarenta mil sesenta y tres-cero cero uno (140063-001), la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con camino público; al sur, con camino público; al este, con Emiliano Núñez Núñez, y al oeste, con Rosela Hidalgo Chacón. Mide: trescientos diecisiete metros con cuatro decímetros cuadrados, y se describe en el plano catastrado Nº C-0391759-1997. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y un colones con catorce céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta colones con treinta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Vicente Fallas Calderón y Judith Micaela Calderón Obando. Expediente Nº 02-000013-0640-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de junio del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—RP2010182639.—(IN2010054907).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos diecisiete mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número EE 023100, marca New Holland, año 2004, Vin 001318184, cilindrada 3908 c.c., color azul, categoría equipo especial genérico. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos trece mil trescientos veintidós colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil diez con la base de seiscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ronald Alberto Asenjo Brenes. Expediente Nº 09-003050-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010182787.—(IN2010055306).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil diez y con la base para cada finca de doce mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5 R. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 12 N y 13 N; al sur, calle con 6 metros; al este, lote 4 R, y al oeste, parque. Mide: ciento veinte metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 R. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 N y 12 N; al sur, calle con 6 metros; al este, lote 3 R, y al oeste, lote 5 R. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil diez, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada una de las fincas y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diez con una base para cada finca de tres mil ciento veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Lee Watson contra Compañía Guadalupe Barraza Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-001317-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de febrero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010182824.—(IN2010055308).
En la sala número 1, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal a favor del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, bajo la sumaria 07-005522-042-PE, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 674933, marca Honda, estilo Civic, año 1997, Vin 1HGEJ712XVL038967, cilindrada 1600 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra César Andrés Garro Torres, Siannce Dorada S. A. Expediente Nº 08-002149-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2010055380).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, y con la base de cinco millones treinta y cuatro mil quinientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 762380, marca Kia Pregio, año 2001, Vin KN2DNM9311K063775, cilindrada 3000 cc, color beige, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos setenta y cinco mil novecientos treinta y dos colones exactos, (rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Mónica Alejandra Vargas Barahona. Expediente Nº 09-011298-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010055382).
En la sala número uno, soportando gravamen inscrito al tomo 2007 y asiento 254142, a las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, y con la base de ochocientos cincuenta y un mil cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas número 628891, marca Honda, año 1995, Vin JHMRA1848SC003181, cilindrada 2200 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, con la base de seiscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebaja en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez con la base de doscientos doce mil setecientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra César Andrés Garro Torres, Siannce Dorada S. A. Expediente Nº 08-002963-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2010055383).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil diez, y
con la base de tres millones quinientos setenta y siete mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matricula número doscientos seis mil setenta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Javier Cárdenas Centeno, a una junta que se verificará en este
juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil
diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-100239-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 23 de junio de 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—RP2010182798.—(IN2010055319).
Cítese a todos los herederos e interesados de
la sucesión de Reynaldo Johnson Myers, quien en vida fue mayor, divorciado una
vez, agricultor, cédula de identidad siete-cero cincuenta y dos-ochocientos setenta
y ocho, quien fue vecino de Limón, Cahuita del campo de fútbol un kilómetro al
norte, para que se hagan presentes a este juzgado el día nueve horas del ocho
de octubre del dos mil diez, a una junta que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil, a fin de decidir lo referente al inmueble objeto de las
presentes diligencias. Expediente Nº 09-160109-465-AG (B-1).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente Nº 07-000861-0388-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Adalberto Molina Delgado, quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Tamarindo de Santa Cruz, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número C cero tres cuatro ocho nueve seis
cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente Nº 10-000126-0295-CI, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Juan Miguel Solís Monestel, quien es mayor, estado civil
casado una vez, operario de construcción, vecino de Naranjo, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-839-350, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Elí Ramírez Vega, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Paquera, cédula de identidad número seis-cero setenta y cuatro-cero treinta, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repasto y montaña. Sito: en San Rafael de Paquera, distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Fernando Lobo; al sur, con Elí Arce Salas y René Jara Quesada; al este, con René Jara Quesada, y al oeste, con Humberto Villalobos Castillo. Mide: sesenta y cinco hectáreas seis mil novecientos noventa y tres metros con siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cero cero tres cuatro ocho-mil novecientos sesenta y cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-100535-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 26 de abril del 2010.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010181892.—(IN2010053890).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
10-000025-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Alejandro Ledezma Jiménez, quien es mayor, estado civil casado, vecino
de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-314-123, profesión comerciante y Nuria Herrera
Garro, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Sarchí Norte de Valverde
Vega, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-271-476, profesión pensionada a fin de inscribir a sus nombres y ante el
Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
08-160056-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Abel Calvo Calderón, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de finca cuatro Río Frío, Sarapiquí, Heredia, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos cuarenta-setecientos
ochenta y nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
10-000192-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Bernardo José Coronado Poveda, quien es mayor, soltero, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número ocho-cero setenta y dos-ochocientos setenta y siete, profesión
licenciado en Educación, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
10-000201-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Pablo Araya Zúñiga, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Lagunilla de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-mil diez-ochocientos cuarenta y ocho, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de María de los Ángeles Rodríguez Echavarría, quien fuera
mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Joaquín de Flores, cédula
número dos-ciento ochenta y cuatro-ochocientos sesenta y dos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
09-002970-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Heredia, 9 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2010053842).
Se
hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida fue el señor Edwin Alexis Mora Arias, mayor, soltero, pensionado, vecino de
San José, Ciudadela Quince de Setiembre, alameda uno, casa doscientos
veintinueve, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve-ochocientos
diecinueve. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Notaría de
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba Estela Rojas Villavicencio, quien fuera mayor, casada, costarricense, vecina de Liberia, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000237-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de junio del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2010181837.—(IN2010053897).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hernán Álvaro Calderón Garita, quien fuera mayor, con cédula 3-093-373, soltero, vecino de Cartago Occidental. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000761-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010181839.—(IN2010053898).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Macedonio Salazar Quirós, mayor, casado dos veces, cédula identidad: uno-cero dos uno seis-cero cuatro siete tres, vecino de San José, Alajuelita, Concepción, frente pulpería concepción, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2010-01-01-SN.—San José, 19 junio del dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010181856.—(IN2010053899).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Odilia Barboza
Villalobos, quien en vida fue mayor, viuda una vez, cédula número uno-cero cero
noventa y seis-tres mil ochocientos noventa y cuatro, vecina de San Isidro de
Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, veinticinco metros oeste de
Por una sola vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial, de quien en vida fue Juana Porras Alvarado, mayor, cédula de identidad número dos-ciento seis-seiscientos dos, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de la misma dirección, consignada para el compareciente Amando Sibaja Pérez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil ocho. Promueve Amando Sibaja Pérez. Licenciado Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficina en Aguas Zarcas, San Carlos, 200 sur del Banco Nacional.—Aguas Zarcas, 25 de junio del 2010.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010182092.—(IN2010054639).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Yoni del Socorro Arias Chacón, quien fue mayor, casado una vez, contador, cédula de identidad número cuatro-cero cero seis ocho-cero cinco nueve tres, vecino de Barva de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010. Notaría del Lic. Roberto Ulate González. Fátima, Central, Heredia, calle 4, avenida 5. Apartamentos Fátima Nº 4.—Heredia, 21 de junio del 2010.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2010182103.—(IN2010054640).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elpidio Mata Quesada, mayor, casado por segunda vez, comerciante, con cédula número uno-ciento sesenta y tres-setecientos cuarenta y dos, vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 09-100152-920-CI-2, causante: Elpidio Mata Quesada, promovido por Lisbeth Mata Ajón y Eduardo Mata Pizarro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 14 de junio del 2010.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—RP2010182211.—(IN2010054641).
Cito y emplazo a los herederos y demás interesados en el sucesorio de Eduardo Enrique Granados Arias, mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo, vecino de Mata Redonda, San José para que dentro del término de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en mi Notaría situada en San José, Barrio Luján, tope avenida doce bis número mil novecientos noventa y ocho, a hacer valer sus derechos advertidos de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 01-2010.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.––1 vez.––RP2010182223.––(IN2010054642).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edward Rodolfo Salas
León, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de
Montes de Oca, condominio Andrómeda, cédula número tres-doscientos
veintiocho-doscientos noventa y ocho, para que dentro de treinta días a partir
de la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos en
la tramitación notarial de su mortual, la cual se tramita en la oficina de la
notaria Vilma Cecilia Paco Morales, situada en la ciudad de San José, costado
sur del Museo Nacional, primera casa mano derecha, número doscientos siete,
frente a hotel
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Chacón Soto, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad Nº 7-026-162. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000094-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de julio del 2009.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.––1 vez.––RP2010182261.––(IN2010054644).
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela de las personas menores de edad Jesús Fabián y Kristel Angélica ambos
Sánchez Acuña, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº
10-400105-0197-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Yerma
Campos Calvo, Jueza.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33527.––C-5420.—(IN2010054190). 3 v.
1.
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Allan Solano Aguilar, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovido por Ana Rafaela Solano Aguilar. Expediente Nº
10-000746-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2010.—Lic. Agustín Díaz
Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2010052206).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-001070-0338-FA, los señores Pedro Alberto Velozo Fiandor y Dalila Quirós León, solicitan se apruebe la adopción del menor de edad Wilson José Urbina Carcamo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de junio del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010052243).
Lic.
Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber
a Carmen Valdivia Jiménez, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 07-002409-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera
instancia N° 1429-2008. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil ocho. Proceso abreviado
de divorcio establecido por Michael Hartmann, de un solo apellido por su
nacionalidad alemana, pero conocido como Michael Hartmann Schaettling, mayor,
casado, empresario, vecino de Masaya, Nicaragua, titular del pasaporte de
Lic.
Sonia Quintana Ujueta, Fiscal, en el Ministerio Público Fiscalía de
Desamparados, al señor Roberto Quirós Sandoval, cédula 1-1010-0769, mayor,
vecino de San José, del costado norte del parque de
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de Francisco Alpízar Jiménez, mayor, soltero, cédula 5-202-303, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Idalia Alpízar Jiménez a favor de Francisco Alpízar Jiménez. Expediente número 07-000665-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de junio del 2010.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010054135).
Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Víctor Middlekauff, que en este Despacho se interpuso un proceso Autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 10-000564-0165-FA. Mediante resolución de las once horas veintiocho minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, se le dio el traslado correspondiente, otorgándole tres días de audiencia para que se refiera al proceso. Dicho proceso tiene como pretensión principal el otorgamiento del permiso de salida del país de la persona menor de edad Max Middlekauff List. Lo anterior se ordena así en proceso Autorización salida país de Mónica List Severino contra Víctor Middlekauff. Expediente Nº 10-000564-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010054165).
Se
avisa a la señora Damaris Elisa Vargas Mora, mayor, soltera, número de cédula
1-670-106, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente Nº 09-000494-673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de
Se
avisa a la señora María del Rocío Marín Badilla, cédula de identidad Nº
1-1056-710, mayor de edad, costarricense y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado se tramita el expediente Nº 10-000040-673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
MSc.
Johanna Escobar Vega Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a
Jacques-Charles Leteller, que en este despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
10-001422-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos
del veintiocho de junio del año dos mil diez. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Marilú Martínez Jiménez, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Axel Letellier
Martínez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Steven Segura García y Jeimy
de Los Ángeles Gutiérrez Jiménez, mayores de edad, solteros, ella ama de casa y
él Jardinero, vecinos de Liberia, Barrio El Jícaro, de la entrada principal 25
metros al norte, casa B-4, cédulas de identidad 1-1367-0079, y 5-0350-0128
respectivamente. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-000353-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 24 de mayo del
2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—(IN2010052750).
Se pone en conocimiento de los interesados, que ante mi notaría los señores Maicol Geovanny Martínez González, mayor, soldador, costarricense con cédula dos-seis uno siete-tres cuatro cinco, vecino de Concepción de Alajuelita, hijo de Julio César Martínez Ampier y Darlyn González Reyes, costarricenses; y Claudia Calin Medina Gómez, soltera, estilista, dominicana con pasaporte SC dos nueve tres nueve uno cero, vecina de San Sebastián, San José, hija de Augusto Medina Feliz y Luz María Feliz Gómez, dominicanos, contraerán matrimonio civil, así que se otorga el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación, para que formulen oposiciones, las cuales podrán hacer al fax dos dos dos uno-nueve nueve-tres cinco, y en mi notaría ubicada en Condominio Las Américas en San José centro, nivel mezanine, oficina nueve, costado sur del Banco de Costa Rica, en avenida segunda.—Viernes, 18 de junio del 2010.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—RP2010181093.—(IN2010052824).
Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Orlando José Narváez Cortez, cédula de residencia 135-87364 y María Auxiliadora Núñez Acevedo, cédula de residencia 135-238824, ambos nicaragüenses. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a presentar oposición en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Residencial Montelimar, casa 1208.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010181184.—(IN2010052825).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Renzo Briones Castro, mayor, operario, con 23 años de edad, nacido en San José, el 10 de mayo de 1987, hijo de Fernando Manuel Briones Casaceres y Mercedes Cecilia Castro Mendoza, vecino de Guararí de Heredia, con cédula 1-1315-339 y Stephanie Daniela Acuña Guevara, mayor, soltera, oficinista, con 19 años de edad, nacida en San José el 29 de diciembre del 1990, hija de Kathia Guevara Acosta y Juver Acuña Picado, vecina de Guararí de Heredia, cédula 1-1451-882. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 10-001436-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de junio del 2010.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2010054138).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Randall Junier Umaña Vega, mayor, soltero, comerciante, vecino de Turrialba, Barrio San Rafael, 50 metros norte de la plaza de deportes, hijo de Ramona Vega Gamboa y Gerardo Umaña Moya, nacido en Centro de Turrialba, Cartago, el 03 de enero del año 1978, con 32 años de edad, cédula de identidad Nº 3-352-008 y Yamileth Hernández Ledezma cc Esperanza Hernández Reyes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Turrialba, Barrio San Rafael, 50 metros norte de la plaza de deportes, hijo de Teodora Hermelinda Ledezma Quintana y Brigido Hernández Molina, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 23 de diciembre del año 1971, con 38 años de edad, cédula de identidad Nº 7-118-941. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-000159-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 01 de junio del 2010.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2010054175).