BOLETÍN JUDICIAL Nº 141 DEL 21 DE JULIO DEL 2010

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.. 1

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL. 1

SALA CONSTITUCIONAL. 8

JUZGADO NOTARIAL. 10

TRIBUNALES DE TRABAJO.. 13

Avisos. 13

Causahabientes. 15

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. 17

Remates. 17

Convocatorias. 20

Títulos Supletorios. 20

Citaciones. 23

Avisos. 26

Edictos Matrimoniales. 28

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20353

Ampos:             88

Agendas:         2

Libros:              10

Año:                  1977 - 2008

Asunto:            Documentación Administrativa: (Libros de Entradas: 1 de 1977, 1 de 1988), (Libros de Banco: 1 de 1991), (Libros de Banco: 1 de 1993), (Libro de Proposición de Nombramientos: 1 de 1994), (Libro de Entradas: 1 de 1997), (Libros de Banco: 1 de 1998), (Libro Control de Ordenes de Libertad: 1 del 2002), (Libros de Numero de Sentencia: 1 del 2002), (Libro de Evidencias:1 del 2006), (Agendas de Señalamiento:1 del 2007), (Agendas de Señalamiento:1 del 2008).

(Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1992), (Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 193, Ampo con Registro de Oficios Despachados: 1 de 1993), (Ampo con Comisiones: 1 de 1995, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1995). (Ampo con Reportes y Registros: 1 de 1996, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1996, Ampo con Registro de Oficios Despachados: 1 de 1996), (Ampo con Reportes y Registros: 1 de 1997, Ampo con Circulares: 1 de 1997, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1997, Ampo con Conciliaciones Bancarias: 1 de 1997).

(Ampo con Reportes y Registros: 1 de 1998, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1998, Ampo con Registro de Oficios Despachados: 1 de 1998, Ampo con Conciliaciones Bancarias: 1 de 1998), (Ampos con Informes Trimestrales: 1, Registro de Asistencia: 1, Correspondencia Certificada:1, Copiadores de Sentencia:1, Reportes y Registros: 1, Circulares:1, Proposición de Nombramientos: 1, Registro de Oficios Despachados: 1, Conciliaciones Bancarias: 1, todos de 1999), (Ampos con Registros de Asistencia: 1, Correspondencia Certificada: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Circulares: 1, Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2000).

(Ampos con Registros de Asistencia: 1, Comisiones: 1, Correspondencia Certificada: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Circulares: 1, Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2001), (Ampos con Registros de Asistencia: 1, Reportes y Registros: 1, Correspondencia Certificada: 1, Solicitudes: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Circulares: 1, Entradas de Mercadería: 1, Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2002), (Ampos con Registro de Asistencia: 1, Correspondencia Certificada: 1, Solicitudes: 1, Circulares: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Entradas de Mercadería: 1, Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2003).

(Ampos con Correspondencia Certificada: 1, Solicitudes: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Registros de Oficios Despachados:1, Reportes y Registros: 1, Entradas de Mercadería: 1, todos del 2004), (Ampos con Correspondencia Certificada: 1, Solicitudes: 1, Circulares: 1, Reportes y Registros: 1, Informes Trimestrales: 1, Registros de Oficios Despachados: 1, Entradas de Mercadería: 1, todos del 2005), (Ampos con Reportes y Registros: 1, Correspondencia Certificada: 1, Circulares: 1, Registros de Asistencia: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Entradas de Mercadería: 1, todos del 2006).

(Ampos con Copiadores de Sentencia: 1, Registros de Asistencia: 1, Reportes y Registro: 1, Tener a la Orden: 1, Orden de Libertad: 1, Remisión de Detenidos: 1, Correspondencia Certificada: 1, Circulares: 1, Entradas de Mercadería: 1 todos del 2007), (Ampos con Registros de Asistencia: 1, Correspondencia Certificada: 1, Circulares: 1, Reportes y Registros: 1, Copiadores de Sentencia: 1, todos del 2008).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de julio del 2010.

                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(IN2010056783).                                         Director Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de julio del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 30 de junio del 2010.

                                                MBA Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                            Subdirectora Ejecutiva

(IN2010055639)

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del 1999 al 2007, expedientes de tránsito de 1996 a 1999, boletas de tránsito de 2001 al 2007, expedientes de violencia doméstica de 1996 al 2007, expedientes civiles de 1982 al 2004, expedientes laborales de 1989 al 2007 y expedientes de pensión alimentaria de 1975 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Sarapiquí, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Civil:

Remesa:              20351

Año:                    1987

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               (Consignación Alquiler: 1)

Remesa:              20352

Año:                    1988

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1)

Remesa:              C 31 H 91

Año:                    1991

Paquetes:            1

Expedientes:       22

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 5, Consignación Alquiler: 3, Ejec. Simple: 8, Desahucio: 3, Hipotecario: 1, Abreviados: 2)

Remesa:              C 31 H 94

Año:                    1994

Paquetes:            1

Expedientes:       10

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 6, Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1, Interdicto: 1, Hipotecario: 1)

Remesa:              C 30 H 95

Año:                    1995

Paquetes:            1

Expedientes:       15

Asunto:               Civil (Actos Preparat: 8, Ejec. Simple: 6, Interdicto: 1)

Remesa:              C 30 H 96

Año:                    1996

Paquetes:            1

Expedientes:       60

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 3, Ejec. Simple: 47, Desahucio: 1, Interdicto: 6, Ejecución de Sentencia 2, Hipotecario: 1)

Remesa:              C 38 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       14

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 3, Ejec. Simple: 4, Desahucio: 1, Hipotecario: 1, Interdicto: 3, Ejecución de Sentencia 2)

Remesa:              C 14 H 97

Año:                    1998

Paquetes:            1

Expedientes:       20

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 4, Ejec. Simple: 11, Desahucio: 1, Interdictos: 4)

Remesa:              C 14 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1

Expedientes:       18

Asunto:               Civil (Actos Preparatorios 5, Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1, Hipotecario: 2, Interdictos: 9)

Remesa:              C 15 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       8

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 3, Desahucio: 5)

Remesa:              C 13 H 01

Año:                    2001

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               Civil (Desahucio: 1)

Remesa:              C 17 H 02

Año:                    2002

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 1, Desahucio: 1)

Remesa:              C 18 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            1

Expedientes:       7

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 3, Desahucio: 4)

Remesa:              C 19 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            1

Expedientes:       4

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 3, Prendario: 1)

Remesa:              C 17 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               Civil (Consignación Alquiler: 1)

Boletas de Tránsito

Remesa:              G 21 H 95

Año:                    1995

Paquete:              1

Boletas:               29

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 17 H 01

Año:                    2001

Paquete:              1

Boletas:               49

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 16 H 02

Año:                    2002

Paquete:              1

Boletas:               30

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 17 H 03

Año:                    2003

Paquete:              1

Boletas:               44

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 14 H 04

Año:                    2004

Paquete:              1

Boletas:               191

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 7 H 05

Año:                    2005

Paquete:              1

Boletas:               288

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 4 H 06

Año:                    2006

Paquete:              2

Boletas:               411

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:              G 3 H 07

Año:                    2007

Paquete:              1

Boletas:               71

Asunto:               Boletas de Tránsito (Infracciones)

Expedientes Laboral

Remesa:              L 13 H 90

Año:                    1990

Paquetes:            1

Expedientes:       34

Asunto:               Laboral (Ordinarios: 32, Consignación de Prestaciones: 2)

Remesa:              L 8 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1    

Expedientes:       25

Asunto:               Laboral (Ordinarios: 24, Infracción: 1)

Remesa:              L 7 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Laboral (Ordinarios: 2)

Remesa:              L 7 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            1

Expedientes:       3

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 2, Infracción: 1)

Remesa:              L 6 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            1

Expedientes:       19

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 8, Infracción: 11)

Remesa:              L 7 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            2

Expedientes:       43

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 9, Infracción: 34)

Remesa:              L 6 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            2

Expedientes:       53

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 7, Infracción: 46)

Remesa:              L 6 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            1

Expedientes:       27

Asunto:               Laboral (Consignación de Prestaciones: 4, Infracción: 23)

Expedientes de Tránsito

Remesa:              G 21 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       3

Asunto:               Tránsito

Remesa:              G 17 H 98

Año:                    1998

Paquetes:            1

Expedientes:       7

Asunto:               Tránsito

Remesa:              G 21 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            3

Expedientes:       339

Asunto:               Tránsito

Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:              V 7 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       42

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            3

Expedientes:       407

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            4

Expedientes:       474

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            4

Expedientes:       438

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            4

Expedientes:       429

Asunto:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 3 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            5

Expedientes:       451

Asunto:               Violencia Doméstica

Expedientes de Pensiones Alimentarias

Remesa:              Q 4 H 90

Año:                    1990

Paquetes:            1

Expedientes:       12

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 91

Año:                    1991

Paquetes:            1

Expedientes:       13

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 92

Año:                    1992

Paquetes:            1

Expedientes:       07

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 93

Año:                    1993

Paquetes:            1

Expedientes:       15

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 94

Año:                    1994

Paquetes:            1

Expedientes:       12

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 95

Año:                    1995

Paquetes:            1

Expedientes:       4

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 96

Año:                    1996

Paquetes:            1

Expedientes:       12

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 5 H 97

Año:                    1997

Paquetes:            1

Expedientes:       10

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 1 H 98

Año:                    1998

Paquetes:            1

Expedientes:       21

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 4 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1

Expedientes:       46

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       53

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 01

Año:                    2001

Paquetes:            1

Expedientes:       55

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 02

Año:                    2002

Paquetes:            1

Expedientes:       42

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            1

Expedientes:       45

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            1

Expedientes:       50

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            1

Expedientes:       55

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            2

Expedientes:       66

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Remesa:              Q 3 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            1

Expedientes:       25

Asunto:               Pensión Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)

Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa:              G 20 H 90

Año:                    1990

Paquetes:            1

Expedientes:       7

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 1, Absolutoria: 4, Condenatoria 2)

Remesa:              G 22 H 99

Año:                    1999

Paquetes:            1

Expedientes:       1

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados. 1)

Remesa:              G 18 H 00

Año:                    2000

Paquetes:            1

Expedientes:       2

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Absolutoria: 2)

Remesa:              G 18 H 01

Año:                    2001

Paquetes:            1

Expedientes:       6

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 6)

Remesa:              G 17 H 02

Año:                    2002

Paquetes:            5

Expedientes:       542

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 402, Absolutoria: 61 y Condenatoria: 79)

Remesa:              G 18 H 03

Año:                    2003

Paquetes:            5

Expedientes:       578

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 439, Absolutoria: 66 y Condenatoria: 73)

Remesa:              G 15 H 04

Año:                    2004

Paquetes:            6

Expedientes:       647

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados 445, Absolutoria: 130 y Condenatoria: 72)

Remesa:              G 8 H 05

Año:                    2005

Paquetes:            7

Expedientes:       735

Asunto:               Faltas y contravenciones (archivados 670, absolutoria: 64 y condenatoria: 1)

Remesa:              G 5 H 06

Año:                    2006

Paquetes:            5

Expedientes:       570

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Archivados. 525 y Absolutoria: 43)

Remesa:              G 4 H 07

Año:                    2007

Paquetes:            4

Expedientes:       316

Asunto:               Faltas y Contravenciones (Absolutoria: 20, Archivados: 296)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de julio del 2010

                                                             Lic. Alfredo Jones León

                                                                             Director Ejecutivo

Exonerado.—(IN2010056789).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007 del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1933 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Isidro de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      20331

Libros:         35

Ampos:       31

Agendas:    2

Año:            1933-2008

Asunto:       Documentación Administrativa: (Libros Contables) 13 de 1980 al 2002. (Libros de Notificaciones) 1 de 1940, 1 de 1954, 1 de 1961, 1 de 1963 y 1 de 1979. (Libros de Conocimiento) 1 de 1991, 1 de 1933, 1 de 1936, 1 de 1938, 1 de 1940, 1 de 1942, 1 de 1945 y 1 de 1999. (Libro de Sentencia) 1 de 1998. (Libro de Diligencias varias) 1 de 1999. (Libro de copias de cheques entregados) 1 de 1999. (Libro de copias de cheques entregados) 1 de 1994. (Libros de Comisiones) 1 de 1940, 1 de 1958, 1 de 1983, 1 de 1994 y 1 de 2003.

                     (Ampos con Circulares) 1 del 2002 al 2003, 1 del 2005, 1 del 2006 y 1 del 2007. (Ampos con Copiadores de sentencia) 2 del 2004. (Ampos con Correspondencia) 2 de 1999. 1 del 2002, 3 del 2005, 3 del 2006 y 3 del 2007. (Ampos con Conciliaciones bancarias) 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999, 1 del 2000 y 1 del 2001 al 2003. (Ampo con Consecutivos de oficios) 2 del 2006. (Ampo con Entrada de Mercadería) 1 del 2005 al 2007. (Ampos con Informes) 1 del 2000, 1 del 2006, 1 del 2007 y 1 del 2008. (Ampo con Comprobantes de depósitos judiciales que extienden los despachos) 1 del 2005.

                     (Agendas) 1 del 2007 y 1 del 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                              Alfredo Jones León

(IN2010056794)                                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 10-008059-0007-CO interpuesta por Hilman Salazar Ruiz contra el inciso h) del artículo 133 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil diez. Visto el escrito presentado por el accionante en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta minutos del dos de julio de este año, se resuelve: Se corrige el error material que contiene la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, en el sentido de que se indicó que la norma que impugna el señor Salazar Ruiz es el inciso h) del artículo 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, cuando lo correcto es que impugna el Inciso h) del artículo 133 de esa misma Ley. En lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Notifíquese y publíquese. /Ana Virginia Calzada Miranda /Presidenta.”

San José, 5 de julio del 2010

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056829)                              Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-006667-0007-CO interpuesta por Francisco Saborío Elguezabal, para que se declare inconstitucional el artículo 2 párrafo tercero del Código Electoral, Ley número 8765 del 2 de setiembre del 2009 por estimarlo contrario a los artículos 7 y 33 de la Constitución Política, 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 7 y 21 inciso 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto establece un mecanismo de alternancia por género que no es más que una limitación tanto para los candidatos y candidatas a puestos de elección popular como para la persona que vota por estos. La norma en su párrafo segundo da un imperativo legal de que los porcentajes entre los géneros sean de 50-50 para las delegaciones, nóminas y los demás órganos, por lo que obligar más al votante y a los asambleístas cantonales y nacionales de los respectivos partidos políticos, y restringirlos a elegir a una mujer-hombre o hombre-mujer en sus nóminas es una limitación ilegítima a los derechos políticos. Se viola el artículo 33 de la Constitución Política, porque impedir que mujeres u hombres estén ubicados consecutivamente  implica una discriminación a personas muy preparadas, tanto mujeres como hombres, de tener más posibilidades de ser elegidos, pues no es lo mismo estar de primero, que de segundo, tercero o cuarto en una nómina. El artículo 2 párrafo tercero viola también el artículo 23 inciso uno, apartado c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas. Además el inciso 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala las razones por las cuales la ley puede reglamentar los derechos políticos, entre las cuales no se encuentra el género pues no debe haber reglamentación en este apartado, ya que tanto las mujeres como los hombres deben tener las mismas oportunidades en lo concerniente a los derechos políticos y no tener ningún tipo de limitación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1º de julio del 2010

                                                                Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056830)                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 10-008015-0007-CO, interpuesta por Randall Martínez Chinchilla, para que se declare inconstitucional el artículo 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 18, 33, 39, 40, 41, 45 y 50 y a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y capacidad económica o contributiva. La norma se impugna por cuanto contra el accionante se sigue una causa penal, donde se le acusa de haber cometido la acción típica descrita en el artículo por este medio cuestionado. Dicho tipo penal dispone que el agente retenedor o perceptor de tributos o, el contribuyente del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo que, tras haberlos retenido o percibido o cobrado no los entregue al Fisco dentro del plazo debido, será sancionado con prisión de cinco a diez años, siempre que la suma supere doscientos salarios base. Para determinar el monto mencionado, se considerarán las sumas percibidas, retenidas o cobradas, pero no enteradas en el lapso del año calendario. Conforme a la norma en estudio, se señala que la sanción que se impone por retener dolosamente las sumas correspondientes al impuesto general sobre las ventas y el impuesto selectivo de consumo, será de 5 a 10 años de prisión; no obstante, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social establece una pena menor y más flexible al sujeto que no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias, ya que remite al artículo 216 del Código Penal, el cual, estatuye que la pena a imponer a la persona que retenga una suma mayor a 10 salarios base, será de seis meses a diez años. Se indica que con ello, a una conducta que consiste en retener una suma que también se adeude al Estado o a sus instituciones, se le aplica una sanción menor que a otra, pese a que la conducta es la misma. Por ende, la penalidad de 5 a 10 años que contempla el numeral tachado de inconstitucional provee un trato discriminatorio y desproporcionado. Además, según se desprende del artículo 59 del Código Penal, sólo tendrán derecho al beneficio de ejecución condicional de la pena los condenados por la retención indebida de cuotas obreras de la Caja, ya que con la disposición de un límite menor de 6 meses y uno superior de 10 años de prisión, el juez está en la posibilidad de valorar qué pena merece la conducta de un acusado, en atención a las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Empero, el tipo penal en estudio, dada su penalidad, impediría la aplicación de ese beneficio a favor de cualquier condenado. Como se aprecia, el artículo 93 otorga un tratamiento más duro a la misma conducta genérica, ya que tanto la retención de cuotas de la Caja, como la retención del impuesto general sobre las ventas o del selectivo de consumo, son de orden tributario. En ese mismo sentido, se aduce que la sentencia de la Sala Constitucional Nº 8191-2000, señala que los criterios de proporcionalidad y gradualidad deben analizarse de manera lógico-sistemática; de allí que, la rigidez de la sanción, más la duración de la pena en el tiempo y la importancia del bien jurídico tutelado, permiten arribar a la constitucionalidad o no, de una norma sancionatoria. En el caso de la norma cuestionada, se impone una sanción tan rígida, que no permite su adaptación a la gravedad de la conducta, ya que el mínimo de la pena en caso de encontrar culpable al investigado, nunca podrá ser inferior a 5 años; con lo que no es posible tomar en cuenta la mínima culpabilidad del endilgado, o bien, la existencia de dolo o de una grave situación financiera de la empresa. Así, la sanción resulta muy grave, respecto del bien jurídico protegido, por cuanto, toda conducta calificada como retención de tributos, será sancionada siempre con un mínimo de 5 años, con lo que lo único que se toma en cuenta es el monto de la deuda y no el proceder del acusado. Incluso, se explica que la Sala Constitucional ya ha reconocido que es posible inferir que una sanción resulta excesiva, y por ende, desproporcional e irrazonable, cuando al compararla con otras similares, la pena en ella descrita comprenda extremos más severos. Incluso, al tenor de lo estimado por la Procuraduría General de la República, para que una pena legal cumpla con el principio de proporcionalidad, debe responder a la gravedad de la conducta típica y estar configurada de forma tal, que permita imponer la sanción judicial de acuerdo con las circunstancias de responsabilidad de cada caso concreto, sin que pierda la condición de proporcionalidad. Así, en el examen de proporcionalidad de la pena, lo que corresponde es recurrir al recurso de la comparación entre penalidades, mecanismo que permite determinar la escala de valores de la que parte el sistema. Ahora bien, acorde con el texto de la sentencia Nº 5236-99 de la Sala Constitucional, cita que para realizar el juicio de razonabilidad, la doctrina estadounidense establece que en primer término debe examinarse la llamada razonabilidad técnica, para luego entrar al estudio de la razonabilidad jurídica. De esta manera, cita que si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no resulta razonable. Se agrega a lo dicho que otro vicio de inconstitucionalidad, recae en el diferente plazo de prescripción de la pena de retención indebida que contempla el ordinal 45 de la Ley de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 56 de ese cuerpo normativo, determina que la acción penal y la pena, en cuanto a las faltas contempladas en esa Ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta. Contrario a lo anterior, el numeral 91 del Código Tributario, declara que la prescripción de los delitos tributarios se atiene a las disposiciones generales que se deriven de los Códigos Penal y Procesal Penal. Otra causa de tratamiento discriminatorio, tiene que ver con los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento del pago debido. Por política de Tributación Directa, los arreglos o fraccionamiento del impuesto no pueden exceder de dos años, pero los arreglos de pago permitidos por el Reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social, pueden tener un plazo de 6 años. La Dirección General de Tributación Directa cuenta con la Directriz Nº DRAC/SDC-011-99 de “Lineamientos generales provisionales para el trámite de aplazamientos y fraccionamientos de pago en los impuestos administrados por esta dependencia”, que se dictó en defecto de la omisión a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que ordena la emisión de un reglamento que regule los casos y la forma en que la Administración Tributaria ejercerá la facultad discrecional de allanarse al aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. Omisión legal que coloca en estado de indefensión al contribuyente y, que puede provocar la apertura de procesos penales, como el que ahora sufre el accionante. La directriz citada contiene plazos máximos de entre 2 y 6 meses, así como porcentajes mínimos de pago inicial que oscilan entre el 30% y el 50 %, parámetros que no tienen relación con la situación económica financiera del deudor, circunstancias que habilitarían la concesión de aplazamientos y fraccionamientos. Con ello, entran en tensión 2 principios, el de la exigibilidad de los tributos causados y el principio reconocido constitucionalmente de capacidad económica o contributiva. Es evidente entonces que, sin esa flexibilidad, la exigencia indiscriminada del tributo podría llevar a la quiebra o cierre de la empresa, y además, producir efectos sociales, económicos y recaudatorios negativos, lo que constituye una violación al principio constitucional de capacidad económica o retributiva. Aduce que la Administración Tributaria ha concedido, aún de manera reciente, plazos de arreglo mayores a los establecidos en la directriz de cita a favor de otros contribuyentes, con lo que se quebrantó lo tutelado en la norma 33 de la Constitución Política y, es la razón - dice el accionante - por la que el artículo acusado de inconstitucionalidad es contrario a los numerales 33, 39 y 41 de la Carta Magna. Finalmente, en virtud de los extremos de la pena que contempla el artículo 93 cuestionado, y según lo dispuesto por el Ministro de Hacienda en nota Nº DM-132-2008 de 4 de febrero del 2008, el artículo 36 del Código Procesal Penal no permite la aplicación del instituto de la conciliación a favor de una persona investigada por este delito. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1º de julio del 2010.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056832)                                  Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas Nos. 08-012174-0007-CO y 09-008798-0007-CO, interpuestas por César Hines Céspedes, Enrique Rojas Franco, Diego Moya Meza y Manrique Jiménez Meza contra los artículos 3º, inciso a), del Código Procesal Contencioso Administrativo, 4º, inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Jurisprudencia de la Sala Primera de Casación que, de conformidad con el último numeral citado, remitía las controversias surgidas en el marco de una relación estatutaria o de empleo público a la jurisdicción laboral, se dictó el VOTO Nº 11034-2010 de las catorce horas y cincuenta y un minutos de veintitrés de junio de dos mil diez, que literalmente dice:

«Se dimensionan los efectos del Voto Nº 9928-2010 de las 15 horas de 9 de junio de 2010, en el siguiente sentido: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Se exceptúan de lo anterior, los procesos que sirvieron de asunto previo o base a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, en los que deberán readecuarse los procesos, si resulta posible o conducente, o tramitarse, desde un inicio, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo auto de pase de la Jurisdicción Laboral. Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, los accionantes, los coadyuvantes y las autoridades judiciales que conocen del asunto previo. Comuníquese a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 30 de junio del 2010.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

C-Exonerado.(IN2010056834)                                Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000496-0627-NO de Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra el notario público Randall Miranda Córdoba, cédula Nº 2-447-026, este Juzgado dictó la resolución Nº 856-JR-2009 de las quince horas, veintinueve minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, la cual, fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante el Voto Nº 134-2010 de las nueve horas del veintidós de abril del año dos mil diez y con fundamento en esos pronunciamientos se le impone al notario público Randall Miranda Córdoba, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 8 de junio del 2010.

                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                    Juez

1 vez.—(IN2010057393).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000096-0627-NO de Registro Civil contra el notario público Fernando Erick Moroney Hernández, cédula de identidad número 8-070-602, este Juzgado mediante resolución Nº 0324-2010 de las diez horas, veinticinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez, dispuso imponerle al notario público Fernando Erick Moroney Hernández, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 8 de junio del 2010.

                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                    Juez

1 vez.—(IN2010057394).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000046-627-NO del Archivo Notarial contra el notario público Fernando Ramírez Muñoz, cédula de identidad número 1-333-050, este Juzgado dictó la resolución Nº 825-JR-2009 de las trece horas, treinta y dos minutos del veinte de octubre del año dos mil nueve, la cual fue modificada por el Tribunal de Notariado mediante el Voto Nº 116-2010 de las nueve horas del ocho de abril del año dos mil diez y en definitiva se le impuso al notario público Fernando Ramírez Muñoz, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 8 de junio del 2010.

                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                    Juez

1 vez.—(IN2010057395).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000026-0627-NO de Registro Civil contra el notario público Fernando Erick Moroney Hernández, cédula de identidad número 8-070-602, este Juzgado mediante resolución Nº 0319-2010 de las trece horas, cinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil diez, dispuso imponerle al notario público Fernando Erick Moroney Hernández, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 8 de junio del 2010.

                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                    Juez

1 vez.—(IN2010057396).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000016-0627-NO de Registro Civil contra el notario público Fernando Erick Moroney Hernández, cédula de identidad número 8-070-602, este Juzgado mediante resolución Nº 0302-2010 de las once horas, cuarenta minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, dispuso imponerle al notario público Fernando Erick Moroney Hernández, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de gratuidad.

San José, 8 de junio del 2010.

                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                    Juez

1 vez.—(IN2010057397).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 99-000929-624-NO, de Ricardo Bogantes Villegas contra Luis Fernando Chaverri Rivera, cédula de identidad 1-0486-0696, este Juzgado mediante resolución de las diez horas del diez de junio del dos mil diez, dispuso levantar al notario Luis Fernando Chaverri Rivera la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a partir del siete de junio del dos mil diez.

San José, 10 de junio del 2010

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN201057398)                                             Juez

A Ana María Corrales Solís, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-417-1323, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000717-627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Notarial, San José, a las ocho horas once minutos del once de junio de dos mil diez. Se corrige error material en el edicto del Boletín Judicial Nº 108 del 4 de junio de 2010 en relación a la publicación de la sentencia únicamente en cuanto al número de expediente, para que se lea correctamente 05-000717-0627-NO y no como por error se consignó. Por ser un error material se declara firme esta resolución. Lie. José Daniel Durán Artavia, Juez.” Asimismo se le hace saber que por resolución Nº 129-2010 de las once horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diez, se dispuso imponerle a la notoria pública Ana María Corrales Solís, cédula de identidad número 1-417-1323 la corrección disciplinaria de tres meses y dos días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2010

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057399)                                           Juez

Juzgado Notarial, hace saber a Nuria Matarrita Martínez, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-205-356, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 06-000360-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: Resolución Nº 00106-2010. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Registro Civil contra el notario Nuria Matarrita Martínez, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de Defensor Público. Resultando: I.—... II.—... III.—... IV.—... ; y Considerando: I.—Hechos probados: 1) ... 2) ... II.—Sobre el fondo: III.—..., IV.—..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra la notaría pública Nuria Matarrita Martínez. Se le impone a la citada profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación. Lic. Grace Hernández Herrera. Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil diez. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a Nuria Matarrita Martínez, la sentencia número 00106-2010 de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                      Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057426)                                     Juez

A Olga Valerio Segura, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-635-083, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000284-0627-NO establecido en su contra por Juana Francisca Reyes López, se ha dictado la sentencia número 402-08 que en lo conducente dice: Expediente Nº 05-000284-0627-NO Res: 00402-08 Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por la señora Juana Reyes López y el señor Pedro Paulino Álvarez Mendoza, mayores, demás calidades no indicadas, contra la licenciada Olga Valerio Segura, mayor abogada y notaria, demás calidades no indicadas. La licenciada Ana Briceño Yock interviene como defensora pública de la acusada. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—.... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... IV.—... V.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Pedro Paulino Álvarez Mendoza contra la licenciada Olga Valerio Segura. Se impone a la licenciada Valerio Segura la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que deposite en la cuenta de éste despacho, cincuenta mil colones, que depositados, se pondrán a disposición del señor Álvarez Mendoza. Se declara sin lugar la acción disciplinaria establecida por la señora Juan Francisca Reyes López contra la citada notaria. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación del respectivo edicto en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial.

San José, 3 de junio del 2010

                                                        Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057428)                                       Juez

A Javier González Loria, cédula de identidad número 6-214-512, mayor, notario público y de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000247-627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se dictó la resolución Nº 365-2010 de las ocho horas cincuenta minutos del diez de mayo de dos mil diez, se dispuso imponerle al notario público Javier González Loría, cédula de identidad número 6-214-512 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio de 2010

                                                          Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010057430)                                         Juez

A Ralph Charpentier Delgado, cédula de identidad Nº 1-710-072, mayor, notario público, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000257-627-NO, establecido en su contra por Víctor Manuel Aguilar Ramírez, se dictó la resolución Nº 922-2009 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial por Voto Nº 139-2010 de las nueve horas cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diez, se dispuso imponerle al notario público Ralph Charpentier Delgado, cédula de identidad Nº 1-710-072 la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2010.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.(IN2010057715)                                                   Juez

A Marcela Artavia Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-509-486, mayor, notaria pública y demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial Nº 07-001417-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se dictó la resolución Nº 350-JR-2010 de las diez horas quince minutos del treinta de abril de dos mil diez, se dispuso imponerle a la notaria pública Marcela Artavia Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-509-486 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2010.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.(IN2010057717)                                                   Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-001398-627-NO de Registro Civil contra el notario Randal Alberto Durán Ortega, este Juzgado mediante resolución Nº 315-JR-2010 de las catorce horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Randal Alberto Durán Ortega (cédula de identidad Nº 6-256-414) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2010.

                                                              Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.(IN2010057721)                                                   Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-001188-627-NO de Registro Civil contra el notario Gerardo Vargas Rojas, este Juzgado mediante resolución Nº 351-JR-2010 de las once horas del treinta de abril del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Gerardo Vargas Rojas (cédula de identidad Nº 1-1023-742) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2010.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.(IN2010057724)                                                   Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001178-627-NO de Claudia Patricia Fique Correa contra la notaria Carmen Jones Needhan y otro, el Tribunal Notarial mediante Voto Nº 152-2010 de las nueve horas diez minutos del seis de mayo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Mario Matamoros Acuña (cédula de identidad Nº 1-627-021) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2010.

                                                              Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.(IN2010057732)                                                   Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licenciado Eddy Herrera Chaves juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a S. A. Netun Bru, representada por Charles Walter Kennedy Junior, quien es mayor de edad, ciudadano estadounidense, de estado civil ocupación y domicilios no indicados, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América número uno tres dos dos nueve nueve ocho ocho uno en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecida por Justiniano Alvizuga Rostran contra S. A. Netun Bru, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: …“Sentencia de Primera Instancia Nº 422-06. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pococí, Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil seis. Proceso ordinario laboral establecido por Justiniano Alvizuga Rostran, mayor de edad, ciudadano nicaragüense con residencia en nuestro país, soltero, peón agrícola en la actualidad guarda de vigilancia privado, vecino de barrio La Gardenia de Punta Riel, Roxana de Pococí, Guápiles de Limón, trescientos metros al norte de la escuela de la Tía Tere, casa de madera sin pintar, cédula de residencia número ciento treinta y dos-RE-cero cero ciento cuarenta y ocho-cero cero-un mil ciento noventa y nueve, representado por el licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas, mayor de edad, costarricense, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y ocho-cero cero ochenta y seis en su condición de apoderado especial judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis representada judicial y extrajudicialmente por Charles Wálter Kennedy Junior, mayor de edad, ciudadano estadounidense, de estado civil, ocupación y domicilio no indicados, pasaporte de los Estados Unidos de América del Norte número uno tres dos dos nueve nueve ocho ocho uno en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—El actor establece la presente demanda para que en sentencia dentro de un período laborado entre el dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco al veintinueve de abril del año dos mil cinco -nueve años, siete meses, trece días- y que con base en la estimación de derechos realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se condene a la sociedad aquí demandada al pago de los siguientes extremos legales: 1) noventa y seis días de vacaciones proporcionales, trescientos siete mil trescientos noventa y dos colones; 2) aguinaldo proporcional dos dozavos, dieciséis mil once colones; 3) preaviso, un mes, el que fue otorgado pero no cancelado, noventa y seis mil setenta y un colones; 4) doscientos cuatro punto cinco días de auxilio de cesantía, seiscientos cincuenta y tres mil doscientos ocho colones; 5) veinticuatro mil novecientos sesenta horas laboradas en jornada extraordinaria durante toda la relación laboral, catorce millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones; 6) los daños y perjuicios; 7) los intereses legales sobre las sumas no pagadas; 8) las costas procesales y personales del proceso.

II.—La sociedad aquí demandada debidamente notificada del proceso en su domicilio social, dentro del plazo conferido no la contestó en tiempo y forma, ni opuso a la misma excepciones.

III.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley, no se observa en el iter de los mismos omisiones que provoquen indenfensión a ninguna de las partes en la presente litis que ameriten la declaración de nulidades, esta sentencia no se dicta dentro del plazo legal, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para resolver la presente litis se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El actor inició a trabajar en labores para la sociedad aquí demandada como peón agrícola, sin precisar fecha pero a partir del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve (ver fecha de constitución de la sociedad aquí demandada en fotocopias certificada notarialmente visibles entre los folios treinta al cuarenta inclusives y no controvertidos por el representante legal de la demandada por la no contestación en el plazo concedido del traslado que se le hiciera mediante resolución dictada por este despacho a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil cinco, visible a folio dieciséis y notificada en el domicilio social mediante acta de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil seis visible a folio cuarenta y cuatro); b) que las labores ejecutadas por el actor fueron diversas siempre dentro de las propias de peón agrícola con un horario no determinado, ni los días en que debía realizarlas al no tener supervisión sobre éstas (ver misma prueba indicada en el aparte inmediato anterior); c) que el actor devengaba un salario promedio mensual de noventa y seis mil setenta y un colones mensuales (ver misma prueba ya indicada en el aparte marcado con a) de esta sentencia pero en su hecho segundo, desglose de salarios devengados expedidos por el Sistema de Facturación Institucional del Departamento de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro social, visible a folios cinco y seis); d) que el actor fue despedido con responsabilidad laboral el día veintinueve de enero del año dos mil cinco, al mediar cierre de operaciones a la que se dedicaba la sociedad aquí demandada, con lo cual se le confirió hasta el día veintiocho de febrero siguiente, a título de preaviso (ver carta de despido expedida por Christian Cruz Solano en su condición de Asistente Administrativo, visible a folio tres); e) que en fecha once de abril del año dos mil cinco, el actor recibió la cantidad de quinientos setenta y cuatro mil doscientos colones en concepto de la liquidación final (ver fotocopia certificada notarialmente del cheque número ciento setenta y nueve-cero contra la cuenta corriente a nombre de Kennedy Jr. Charles Wálter, número cero cinco uno cero cero cero cinco tres ocho ocho-dos del Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de Guápiles, visible a folio siete).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia que amerite su análisis para resolver la presente litis.

III.—Sobre el fondo: Establece el artículo 468 del Código de Trabajo que si el demandado no contestare la demanda dentro del plazo concedido se tendrán por ciertos en sentencia los hechos en los que se funda la pretensión, salvo que del expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. En el presente proceso se reclaman el pago de horas laboradas en jornada extraordinaria desde el dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco al veintinueve de febrero del año dos mil cinco, según el horario de trabajo que se desarrolló semanalmente y que consecuencia de su determinación en ellas, se pretente la cancelación de las diferencias que resulten con base en la cantidad de dinero recibido y pagado al actor de los restantes extremos legales que fueron deducidos partiendo de la estimación de derechos que al efecto realizó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adicionalmente, se pretende también el cobro de intereses legales sobre las sumas debidas, el pago de los daños y perjuicios, así como las costas procesales y personales de este asunto. Ahora bien, tal y como se ha expuesto en líneas anteriores inmediatas, se tendrán por ciertos los hechos en que se fundan las pretensiones en caso de que el demandado remiso y contumaz siendo debidamente notificado no ha dado contestación oportuna al traslado de los hechos en que se fundan las pretensiones, salvo que existan elementos de convicción dentro del proceso que las contradigan. En ese contexto de ideas se tienen no sólo elementos de convicción suficientes para discernir en varios de los hechos debatidos sino que también en su exposición son contradictorios, máxime que al contradictorio se hizo llegar a la testigo Adulia Piedra Piedra conocida como María (folios cuarenta y ocho, cuarenta y nueve) que por el contrario, a criterio de este juzgador, es complaciente a los intereses del actor, de forma que al noser contunde, falta a la verdad por contener -su testimonio- imprecisiones y vagedades que hacer dudar de su cristalinidad y veracidad, por consiguiente su diafanibilidad. En efecto, si la estimación de derechos que sobre el respecto levantó el Inspector del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo hace en función de sus labores como peón agrícola, la primera contradicción se aprecia en el hecho primero del escrito de demanda, hecho tercero, cuando en la especie se sostiene que su horario de trabajo desde las dieciocho horas -seis de la tarde- del día anterior a las seis horas del día siguiente, coincidiendo de manera complaciente con la testigo Piedra Piedra, con la diferencia de esta última expuso que siempre lo había conocido como guarda de la finca, aspecto que no es creíble para este juzgador, en el tanto, según los usos y las costumbres rurales, este tipo de labores -las agrícolas- se inician casi siempre al alba de cada día y terminando por lo regular a las catorce o quince horas -dos o tres de la tarde- debido a razones muy obvias tales como cansancio físico, clima adverso como un Sol inclemente, lluvias constantes, entre otros factores climáticos y fisiológicos; sin perjuicio que en ocasiones, en tiempo de cosechas, las labores culminen al ocaso del día; empero ello no está acreditado. Otra de las contradicciones apreciadas en este proceso es el inicio de la relación laboral, de la cual se reprocha el punto de partida en fecha dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco, lo cual tampoco es conteste ni con la fecha de constitución de ésta, formalmente hablando, y el mismo testimonio recibido de Piedra Piedra, la cual declaró que tiene unos quince años de conocer al actor y que desde ese entonces labora para la misma empresa la que ha tenido el mismo nombre, lo que no es dable aceptar por la razón apuntada. En el estado de cosas actual, para los efectos de esta sentencia y de los elementos de convicción que constan dentro del proceso, se tiene acreditado, entonces y solo entonces que la relación laboral inició a partir del cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, momento en que quedó debidamente inscrita la escritura de constitución de la sociedad aquí demandada (fotocopia de la cédula jurídica visible a folio treinta y tres) y que su horario de trabajo según los usos y costumbres rurales, salvo prueba en contrario fue la que se practica en las labores agrícolas, desde las seis de la mañana hasta las trece o catorce horas, de lunes a viernes con los días sábados de seis de la mañana hasta doce mediodía. Con ello es que no se tiene por acreditado el reclamo de horas laboradas en jornada extraordinaria en un total de veinticuatro mil novecientos sesenta según el período que expuso el actor en su escrito de demanda.

IV.—En consecuencia, de conformidad con los artículos 27, 35 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 1º, 4º, 29, 30, 392, 394, 400, 402, 420, 443, 585 siguientes y concordantes del Código de Trabajo. Así, se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido Justiniano Alvizuga Rostran representado por el licenciado Jaime Jesús Flores en su condición de Apoderado Especial Judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Charles Wálter Kennedy Júnior en su condición de Presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma; se condena a la sociedad aquí demandada como ex-patrono al pago de los siguientes extremos legales, calculados dentro del período laborado y verificado entre el cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintinueve de enero del año dos mil cinco equivalente a cinco años diez meses veinticinco días y sobre un promedio salarial mensual devengado en los últimos seis meses de noventa y seis mil setenta y un colones, en el entendido de que se rebajarán de los montos concedidos las sumas ya pagadas al actor; a saber: 1) Aguinaldo proporcional del último período laborado comprendido entre el primero de diciembre del año dos mil cuatro al veintinueve de enero del año dos mil cinco, el importe a uno punto veintiocho dozavos, se aprueba la cantidad de dieciséis mil once colones; 2) Vacaciones proporcionales de toda la relación laboral, correspondiente a cinco punto ciento dos períodos, el importe a ochenta y un días a razón de tres mil cuatrocientos treinta y un colones cinco cada uno, se aprueba la cantidad de doscientos setenta y siete mil novecientos once colones; 3) preaviso, el importe a un mes de salario promedio, se aprueba la cantidad de noventa y seis mil setenta y un colones; 4) Auxilio de Cesantía, según lo dispuesto en el transitorio IX al artículo 29 del Código de Trabajo reformado por la Ley Nº 7983 (Ley de Protección al Trabajador) por la primera fracción, cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintiocho de febrero del año dos mil uno -un año, once meses, veinticuatro días- según el artículo 29 el importe de dos meses de salario promedio, se concede la cantidad de ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y dos colones, por la segunda fracción, del primero de marzo del año dos mil uno al veintinueve de enero del año dos mil cinco -tres años, diez meses, veintiocho días- según el artículo 29 hoy en vigencia, ochenta y dos días de salario promedio, se aprueba la cantidad de doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones, total por este extremo se aprueba la cantidad de cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones. Todo lo anterior para un gran total de ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones, a los que han de rebajarse los quinientos setenta y cuatro mil doscientos colones pagados y recibidos por el actor, de modo deduciendo los mismos de los anteriores extremos se tiene que con dicha suma de dinero se cancelaron de los montos aquí concedidos los siguientes: el aguinaldo y vacaciones proporcionales, el preaviso otorgado debiéndose entonces el saldo de la primera fracción del auxilio de cesantía en la cantidad de siete mil novecientos treinta y cinco colones y la totalidad de segunda fracción de ese extremo, por lo que por éstas dos últimas queda en descubierto la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete colones suma final en la que se fija la condenatoria de esta sentencia. Se rechazan las partidas deducidas por salarios caídos a título de indemnización fija por daños y perjuicios (artículo 81 del Código de Trabajo) al no estar en presencia de un despido-sanción con la cual se investigara causal alguna para ejecutar el despido, igual suerte corren los extremos pretendidos por horas extra y días feriados reclamados por no acreditarse que dicha jornada extraordinaria fuera ejecutada. Son a cargo de la parte sociedad demandada aquí vencida los intereses legales sobre los montos concedidos en sentencia, los que se calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará a la parte actora a partir del primero de marzo del año dos mil cinco, momento en que el actor quedó cesante de sus labores al haber sido preavisado con la anticipación legal que el caso requirió.

VI.—Costas: Son las costas procesales y personales a cargo de la parte vencida fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999; comunicado mediante directriz en circular 79-2001, del 23 de julio del 2001 publicada en el Boletín Judicial Nº 148 del 3 de agosto del 2001). Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí demandada a través de su representante legal en forma personal o en el domicilio social para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José, insértese la dirección correctamente para realizar la notificación. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas, se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido Justiniano Alvizuga Rostran representado por el licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas en su condición de Apoderado Especial Judicial en contra de Netun Bru Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Charles Wálter Kennedy Júnior en su condición de Presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma; se condena a la sociedad aquí demandada como ex-patrono al pago de los siguientes extremos legales, calculados dentro del período laborado y verificado entre el cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintinueve de enero del año dos mil cinco equivalente a cinco años diez meses veinticinco días y sobre un promedio salarial mensual devengado en los últimos seis meses de noventa y seis mil setenta y un colones, en el entendido de que se rebajarán de los montos concedidos las sumas ya pagadas al actor; a saber: 1) Aguinaldo proporcional del último período laborado, el importe a uno punto veintiocho dozavos, dieciséis mil once colones; 2) Vacaciones proporcionales de toda la relación laboral, cinco punto ciento dos períodos, el importe a ochenta y un días a razón de tres mil cuatrocientos treinta y un colones cinco cada uno, doscientos setenta y siete mil novecientos once colones; 3) Preaviso, un mes de salario promedio, noventa y seis mil setenta y un colones; 4) Auxilio de Cesantía, primera fracción, cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve al veintiocho de febrero del año dos mil uno -un año, once meses, veinticuatro días- ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y dos colones, segunda fracción, del primero de marzo del año dos mil uno al veintinueve de enero del año dos mil cinco -tres años, diez meses, veintiocho días-, ochenta y dos días de salario promedio, doscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones, total por este extremo se aprueba la cantidad de cuatrocientos setenta v tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones. Todo lo anterior para un gran total de ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones, a los que han de rebajarse los quinientos setenta y cuatro mil doscientos colones pagados y recibidos por el actor, de modo deduciendo los mismos de los anteriores extremos se tiene que con dicha suma de dinero se cancelaron de los montos aquí concedidos los siguientes: el aguinaldo y vacaciones proporcionales, el preaviso otorgado debiéndose entonces el saldo de la primera fracción del auxilio de cesantía en la cantidad de siete mil novecientos treinta y cinco colones y la totalidad de segunda fracción de ese extremo, por lo que por estas dos últimas queda en descubierto la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil doscientos setenta y siete colones suma final en la que se fija la condenatoria de esta sentencia. Se rechazan las partidas deducidas por salarios caídos a título de indemnización fija por daños y perjuicios al no estar en presencia de un despido-sanción con la cual se investigara causal alguna para ejecutar el despido, igual suerte corren los extremos pretendidos por horas extra y días feriados reclamados por no acreditarse que dicha jornada extraordinaria fuera ejecutada. Son a cargo de la parte sociedad demandada aquí vencida los intereses legales sobre los montos concedidos en sentencia, los que se calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará a la parte actora a partir del primero de marzo del año dos mil cinco, momento en que el actor quedó cesante de sus labores al haber sido preavisado con la anticipación legal que el caso requirió. Son las costas procesales y personales a cargo de la parte vencida fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí demandada a través de su representante legal en forma personal o en el domicilio social para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, insértese la dirección correctamente para realizar la notificación. Notifíquese. Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez...” Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de julio del 2010.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.––1 vez.––(IN2010058570).

Causahabientes

Se cita a los causahabientes de la trabajadora fallecida Lesbia del Socorro González González, quien fue mayor, en unión libre, miscelánea, vecina de Boca de Arenal, Hacienda La Olga, cédula de residencia Nº 025RE-002046-00-1999, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Yeiminieth Pachecon González y como depositante la empresa Agrícola Agromonte S. A., y la Operadora de Pensiones del Banco Popular, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-300096-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2010.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2010056871).

Con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho en las presentes diligencias de devolución de dinero de fondo de capitalización laboral de la trabajadora fallecida Gladys Mariana Solís Solís, cédula de identidad Nº 1-1003-027, se apercibe a los causahabientes que si no se presentan dentro del término dicho en defensa de sus derechos, el fondo de capitalización laboral pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-300041-240-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Mayela Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010057364).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Marco Tulio Porras Corrales, cédula de identidad número 1-0407-1047, quien fue mayor, soltero, pensionado y vecino de San José, Aserrí, frente a la Jochey, trabajó para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y falleció el siete de mayo del dos mil diez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300101-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de junio del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010057406).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Antonio Serrano Villegas, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 2-273-745, se les hace saber que: Argentina Bravo Martínez, portadora de la cédula de identidad número 3-183-585, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Antonio Serrano Villegas, expediente Nº 10-300028-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 7 de julio de 2010.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2010057723).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Araya Navarro, cédula de identidad 3-110-183, fallecido el 24 de setiembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 10-000343-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000343-1021-LA. Por a favor de María Yanira Araya Calderón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de junio del 2010.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010057774).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Vera Violeta Gudiño Chaves, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta-doscientos veintiocho, quien fue mayor, costarricense, casada, Administradora, vecina de Hatillo Cinco, y falleció el veintisiete de marzo del dos mil diez, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2010-300040-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, diecisiete de junio del dos mil diez.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010057777).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco José Ruiz Molina, quien fue mayor, soltero, master en informática, vecino de San Rafael de Heredia, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803804710, se les hace saber que Ramón Xavier Ruiz Molina, mayor, soltero, nicaragüense, pasaporte número C cero nueve tres cinco uno ocho cuatro, vecino de Nicaragua, se apersonó en este despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco José Ruiz Molina. Expediente Nº 10-000431-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de junio del 2010.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—(IN2010057784).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geovanny Fernández Vega, quien fue mayor, casado, técnico mecánica industrial, cédula de identidad Nº 0302570778, vecino de Cartago, laboró para Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, y falleció el 16 de mayo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 10-000248-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000248-1023-LA. Promovido por Rosibel Solano Castillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de junio del 2010.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2010057785).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iván Omar Mata Montero, quien fue mayor, casado, gerente administrativo, cédula de identidad Nº 3-221-073, vecino de Cartago, y falleció el 5 de junio del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 10-000291-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000291-1023-LA. Promovido por Esmeralda Prendas Taylor.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 1º de julio del 2010.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2010057786).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristopher Gonzalo Rodríguez Pacheco, cédula Nº 1-847-896, fallecido el día 23 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 10-000480-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000480-0166-LA. Promovido por Grettel Cristina Artavia Carpio a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.––1 vez.––(IN2010057795).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Gabriel Acuña Vargas, cédula Nº 2-185-704, fallecido el día 29 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 10-001222-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-001222-0173-LA. Promovido por Consuelo Vargas Rojas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.––1 vez.––(IN2010057797).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos María González Rodríguez, cédula Nº 1-251-385, fallecido el día 07 de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de pensión de los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 y aguinaldo proporcional bajo el expediente Nº 10-001303-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-001303-0173-LA. Promovido por María Cecilia Rodríguez Alvarado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.––1 vez.––(IN2010057799).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Blanco Mena, cédula 0602450206, fallecido el 25 de diciembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de fondo de capitalización laboral, bajo el número 10-000051-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 10-000051-1007-LA. William Blanco Mena.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 21 de junio del 2010.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2010058520).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Albert Alonso Vargas Arias, quien fue mayor, técnico del ICE vecino de contiguo a Multiservicios Automotrices La Rita en La Rita de Pococí, cédula de identidad 7-145-421, se les hace saber que: Yerlin Yesenia Soto Ramírez, mayor, ama de casa, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1112-056, vecina de La Rita contiguo a Multiservicios Automotrices La Rita, casa de cemento color blanca, se apersonó en este despacho en calidad de conviviente en unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Albert Alonso Vargas Arias. Expediente Nº 10-000461-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de julio del 2010.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2010058521).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien en vida se llamó Julio César Vega Altamirano quien fue mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad 02-522-965, vecino de Katira, Guatuso, Alajuela, de la entrada a Tujankir Uno, cuatrocientos metros al este que se crean con derecho a las sumas que debe depositar a este Juzgado como ahorros del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular que deben comparecer dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 2010-300005-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, 24 de marzo de 2010.—Lic. Carlos Francisco Salguero Serrano, Juez.—1 vez.—(IN2010058523).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Alvarado Quirós, cédula 1-392-397, fallecido el día 20 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral, bajo el expediente número 10-001271-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-001271-0173-LA. Promovido por Mireya Brenes Herrara a favor de  los  causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010058525).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Barquero Zúñiga, cédula 1-1089-018, fallecido el día 22 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, ajo el expediente número 10-000767-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Euromobilia S. A., a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente Nº 10-000767-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2010.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010058526).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lester Morgan Suazo, fallecido el 31-10-2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 10-000339-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000339-1021-LA. Por Helen Jiménez Jiménez a favor de Valey James Morgan Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de junio del 2010.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010059167).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 265, asiento 8400, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; servidumbre de paso citas tomo 2009, asiento 00184241, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez (primer remate), y con la base de diez mil dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento veintisiete-cero cero la cual es terreno uno de solar. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vista Flor Ceiba V C S. A; al sur, Vista Flor Ceiba V C S. A; al este, Vista Flor Ceiba V C S. A y al oeste, Delfino Del Socorro Romano. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de siete mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones D & A Robgeo S. A., contra Vista Flor Cieba VC S. A. Expediente Nº 10-000162-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de julio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010058577).

A las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de novecientos mil colones (rebaja del 25%), al mejor postor, remataré: Un vehículo, placas 345073, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería ambulancia, tracción sencilla, chasis KMJFD 37 XPPU 173191, uso particular, estilo Grace Super, capacidad 12 personas, año 1993, color blanco, número de motor D4BXN 485360, cilindrada 2476 c.c., combustible diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 03-101104-417-CI de Mónica Gabriela Umaña Vargas contra José Miguel Espinoza Vargas y Bernarda Agüero Alpízar.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010058952).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diez, y con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas SJB 009678, marca Hyundai año 1997, Vin KMJRD37FPVU383431, cilindrada 2500 c.c, color verde, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, con la base de doscientos noventa y dos mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diez con la base de novecientos noventa y cuatro mil sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raboni Asesores S. A. contra Francisco Gerardo Fernández Porras. Exp. 09-002215-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010059405).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre sirviente, citas: 0381-00005470-01-0003-001; servidumbre trasladada, citas: 0381-00005470-01-0900-001, y demanda de separación judicial, citas: 2009-00089353-01-0002-001, a las catorce horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez, y con la base de cuatrocientos cuarenta mil quinientos dieciocho dólares con setenta y un centavo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00473929-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al sur, Inversiones Costa Sur S. A.; al este, Inversiones Costa Sur S. A., y al oeste, calle pública con 75 metros 57 centímetros. Mide: cinco mil metros cuadrados. Con la base de treinta y seis mil dólares setecientos nueve con ochenta y nueve centavos, libres de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente, citas: 0381-00005470-01-0003-001; servidumbre trasladada, citas: 0381-00005470-01-0900-001, y demanda de separación judicial, citas: 2009-00089353-01-0002-001, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00521489-000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al sur, Inversiones Costa Sur S. A.; al este, Inversiones Costa Sur S. A., y Latidos Música Incorporada S. A., y al oeste, Kashaligo del Valle S. A. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diez, con la base de trescientos treinta mil trescientos ochenta y nueve dólares con tres centavos la finca matrícula Nº 00473929-000, y la base de veintisiete mil quinientos treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos; finca matrícula Nº 00521489-000 (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez, con la base de ciento diez mil ciento veintinueve colones con sesenta y ocho céntimos, la finca matrícula Nº 00473929-000, y con la base de nueve mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos, la finca matrícula Nº 00521489-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima otrora Banco Banex Sociedad Anónima contra Kashaligo del Valle S. A., Luis Daniel González Aguiluz. Expediente Nº 09-032927-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2010057711).

En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas matrícula número treinta y dos mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) Dieciocho mil trescientas treinta y un unidades de desarrollo, remate que se celebrará a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez. 2) Con la base en la suma de trece mil setecientas cuarenta y ocho punto veinticinco unidades de desarrollo (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas del seis de octubre de dos mil diez. 3) Con la base en la suma de cuatro mil quinientas ochenta y dos punto setenta y cinco unidades de desarrollo se señalan las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diez. El inmueble se describe así: lote 43358, terreno para la agricultura, situado en el distrito uno, cantón diez de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Manuel Rodríguez Rojas; al sur, con calle pública con 3,56 metros de frente; al este, con Flory Rodríguez, y al oeste, con María Eugenia Esquivel Ramírez y calle pública con 3,56 metros de frente. Posee plano número: No se indica. Propiedad de Jennie Leticia Gutiérrez Esquivel. Expediente Nº 10-100128-920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Jennie Leticia Gutiérrez Esquivel.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 02 de julio del 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—RP2010185016.—(IN2010059089).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diez, y con la base de veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 05 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Patarrá 11 m, 90 cm frente; al sur, Imelda Bermúdez Barrantes; al este, Francisco Bermúdez, y al oeste, María Clemencia Bermúdez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil diez, con la base de nueve millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Calvo León. Expediente Nº 09-002560-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de julio del 2010.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2010185040.—(IN2010059090).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número TSJ-002236, marca Toyota, año 2000, Vin 2T1BR12E0YC316965, cilindrada 1800 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y un mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez con la base de seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Así mismo se advierte a los postores que lo que se rematará es el automotor y no la placa de taxi por ser esta una concesión del estado, la cual no puede ser rematada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra Roberto Kenneth Trejos Alpízar. Expediente 10-000103-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010185073.—(IN2010059091).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrito al tomo 0405 asiento 00010064, practicados inscritos al tomo 505 asiento 00019733, tomo 0506 asiento 00006056 y anotación de demanda inscrita al tomo 0521 asiento 00014262; a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diez, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00084233-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela Solano Chávez; al sur, María Paz Namoyure Pérez; al este, calle pública con 100 metros y 99 centímetros, y al oeste, Arístides Baltodano Guillén. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Namoyure Namoyure Roxana, Orietta Ruiz Namoyure, Quintanilla Namoyure Antonio, Ramírez Ruiz Leidy. Expediente Nº 10-000297-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 17 de junio del 2010.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—RP2010185090.—(IN2010059092).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del Ministerio Público, inscrito al tomo dos mil diez, asiento: setenta mil trescientos veintiocho y colisión con la boleta número: 200001270 sumaria: 09-002608-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-Ciento veinticuatro mil novecientos setenta y ocho, marca General Motor Company, año 1985, Vin no indica, chasis: 1GDG7D1B4FV513325 cilindrada 06, color azul, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diez con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A., contra Servicios Makena S. A. Expediente Nº 10-000096-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 01 de junio del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010185114.—(IN2010059093).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y restricciones así como hipoteca de primer grado en favor de la MUCAP por la suma de un millón cien mil colones; a las nueve horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil diez, y con la base de catorce mil novecientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 454.907-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 14. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece; al sur, lote quince; al este, calle pública, y al oeste, IMAS. Mide: ciento sesenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de once mil ciento setenta y cinco dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil diez con la base de tres mil setecientos veinticinco dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Fallas Elizondo contra María Auxiliadora Ureña Umaña. Expediente Nº 09-000879-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010185121.—(IN2010059094).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, y con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 197589, marca Mitsubishi, año 2004, Vin FE639EA45650, cilindrada 3907 c.c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de dos mil ochocientos veintiséis dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de novecientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Edgar Gerardo García Calderón, Estructuras Metálicas García de Escazú S. A. Exp. Nº 09-002833-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010059188).

A las diez horas del seis de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, número registral ciento ocho mil quinientos ochenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para agricultura proyecto San Martín, sito en Bagaces, distrito primero, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Rafael Solís Rojas; sur, calle pública; este, parcela ocho, y al oeste, parcela seis. Mide cien mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Luis Antonio Vargas Gutiérrez y Rosa Marta Brenes Barahona. Otros gravámenes: Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 459-03900-01-0004-001, limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67 citas 45-03900-01-0005-001, hipoteca de tercer grado a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, citas 459-03900-01-0006-001, hipoteca de segundo grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica citas 461-07240-01-0002-001, practicado citas 476-11519-01-0002-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de contra Expediente: 01-100488-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—RP2010185420.—(IN2010059484).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos setenta mil setecientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 538862, marca KIA, año 2003, Vin KNAFB227235264337, cilindrada 1594 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos tres mil noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diez con la base de quinientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y ocho colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Zoila Andrea Blanco González. Expediente Nº 09-016227-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2010059600).

Convocatorias

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Alexis Mesén Delgado, expediente judicial 95-100501-418-CI a una junta para conocer de los extremos del numeral 928 del Código Procesal Civil, que se celebrará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diez.—Juzgado Civil de Puntarenas, 16 de junio del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010185021.—(IN2010059095).

Cítese a todos los herederos e interesados de la sucesión de Sigifredo Santamaría Pearson, quien en vida fue mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y uno-ochocientos veintidós, vecino de Siquirres, La Esmeralda de Limón, para que se hagan presentes a este juzgado el día siete de setiembre del dos mil diez a las nueve horas, a una junta que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, a fin de decidir lo referente a la cuenta partición de las fincas del partido de Limón noventa y un mil setecientos ochenta-cero cero cero uno y la finca del partido de Limón matrícula Folio Real número noventa y un mil novecientos setenta y cuatro-cero-cero uno. Expediente Nº 07-100322-468-CI (B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de julio del 2010.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—RP2010185210.—(IN2010059096).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Ramírez Naranjo, cédula de identidad 2-339-536, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000412-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de junio del 2010.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010185218.—(IN2010059098).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000099-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mora Quirós, quien es mayor, comerciante, casado, vecino de Puriscal, del gimnasio 100 metros al norte y 20 al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-374-649, a fin de inscribir a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en Piedades de Barbacoas de Puriscal de la Provincia de San José; la cual es terreno de agricultura. Sus colindancias son: al norte, con Manuel Mora Quirós; al sur, con María Jiménez Monge y con una propiedad del promovente; al este, con calle pública; y al oeste, con quebrada. La medida lineal del frente colindante a calle pública es de noventa y nueve metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados, según manifestación expresa. Mide cuarenta y seis mil novecientos ochenta metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1359102-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. La posesión fue adquirida por donación realizada el 24 de agosto de 2009, fecha en que se otorga la escritura de traspaso, sin embargo el titulante la ha mantenido por más de diez años de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, sin que exista dicho documento, con motivo de la donación verbal que le hiciera su hermano. Sobre el inmueble no existen codueños. Los actos de posesión han consistido en el cuido, levantamiento y mantenimiento de cercas, deshierbe, limpieza, ejerciendo su defensa ante posibles invasores, sin tener perturbación de terceros. No se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria promovido por Antonio Mora Quirós, expediente Nº 09-000099-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de junio del 2010.—Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2010057412).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente número 10-100072-920-CI-1 diligencias de información posesoria por parte de Geovanny Miranda Solís, quien es mayor, casado una vez, vecino de frente a la iglesia católica de La Esmeralda de Sabalito, Coto Brus, cédula número uno-seiscientos ochenta y cinco- quinientos cuarenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de y para construir. Situada en La Esmeralda del distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle pública con frente de diecisiete lineales, al sur, y oeste, José Antonio Solís Campos, al este, con Mayela Miranda Solís. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace seis años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y sin interrupción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Geovanny Miranda Solís. Expediente Nº 10-100072-920-CI-l.—Juzgado Civil de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de abril de 2010.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—RP2010183969.—(IN2010057680).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que en este juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por: Avícola Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088638, domiciliada en Palmar Norte de Osa, Puntarenas, doscientos metros sur del ICE. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: 1) Que es terreno para construir con solar y casa, ubicado en el distrito segundo Palmar, cantón quinto, Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, Algoyute S. A., sur, José Francisco Bejarano Suazo y Florinda Dávila Rosales, este, Enrique Rivera Cascante y oeste, calle pública, con ocho metros y nueve decímetros cuadrados de frente. Plano: P-1279155-2008. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del Expediente número 10-100121-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortes, 21 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010183971.—(IN2010057681).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-001805-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Picado Jiménez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Virgen de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos treinta y seis-novecientos treinta y nueve, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Rafael Picado Jiménez; al sur, Luis Alberto Picado Jiménez; al este, Geyner Chávez Castro y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de cuatro metros. Mide: ciento treinta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, chapear el lote, mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto Picado Jiménez. Expediente Nº 09-001805-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de junio del 2010.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.––1 vez.––RP2010184281.––(IN2010057898).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000558-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sadi Núñez Pérez quien es mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, barrio San Roque, del salón Brasilia, cien metros al norte y 25 metros al este, cédula de identidad número cinco-cero setenta y cinco-trescientos cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Piches; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros con noventa centímetros lineales; al este, Juliana Miranda Oporto y al oeste, calle pública con cuarenta y dos metros cincuenta y cuatro centímetros lineales y asociación iglesia Pentecostal Latinoamericana. Mide: tres mil metros cuadrados según plano catastrado número G-un millón trescientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y nueve-dos mil nueve de fecha nueve de junio del dos mil nueve. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos. Que dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de cincuenta y cinco años (posesión decenal), y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sadi Núñez Pérez. Expediente Nº 09-000558-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de mayo del 2010.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.––1 vez.––RP2010184301.––(IN2010057899).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000351-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Armando Salas Paniagua quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana, contiguo a la tienda Lemar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0106820767, profesión técnico de control de calidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Calvo Mora; al sur, Porfirio Obando Amador; al este, calle pública y al oeste, Finca Experimental los Diamantes S. A. Mide: dos mil doscientos noventa metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que realizó al señor Keneth Roney Otoya Cordero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercado el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 08-000351-0930-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de mayo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.––1 vez.––RP2010184409.––(IN2010057900).

Inversiones Agrícolas Berrocal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, trescientos metros sur de la entrada a Peje Viejo; representada por Danilo Esteban Berrocal López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Carlos, Florencia, Peje Viejo, frente a la escuela, cédula de identidad número dos-ciento setenta y cinco-quinientos veinticuatro, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: Finca primera: terreno de caña y pastos, situado en Peje Viejo, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: al norte, Luis Ángel Salas Blanco, finca Peje Viejo Limitada, río Quebrada Azul, Ronulfo Berrocal Mora, José Salguero González, Mario Berrocal López; al sur, Junta de Educación Escuela Peje Viejo, Susana Quesada Castillo, Olga María Carrillo Berrocal, Ronulfo Berrocal Mora, José Salguero González, Mario Berrocal López y río Quebrada Azul; al este, río Quebrada Azul, y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, Ronulfo Berrocal Mora, José Salguero González, Mario Berrocal López, Susana Quesada Castillo, Olga María Berrocal y Junta de Educación de la Escuela Peje Viejo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-777494-2002 de fecha veinte de marzo del dos mil dos, a nombre de Danilo Berrocal López, una superficie de ochenta y tres mil trescientos treinta y tres metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones. Finca segunda: terreno para la agricultura, situado en Peje Viejo de Quebrada Azul, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: al norte, yurro; al sur, río Quebrada Azul; al este, William Kooper Chacón, y al oeste, Ronulfo Berrocal Mora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1287218-2008 de fecha ocho de setiembre del dos mil ocho, a nombre de Inversiones Agrícolas Berrocal Sociedad Anónima, una superficie de ocho hectáreas quinientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones. Finca tercera: terreno de potrero y caña, situado en Peje Viejo de Quebrada Azul, distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros veinticinco centímetros lineales, Alfonso Berrocal Mora, finca Peje Viejo Limitada, y río Peje; al sur, José Kooper Céspedes, Gerardo Salguero Rodríguez y río Peje; al este, calle pública con un frente de cuatrocientos ochenta y un metros con veinticinco centímetros lineales, y al oeste, finca Peje Viejo Limitada y río Peje. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-892128-2003 de fecha trece de noviembre del dos mil tres, a nombre de Danilo Esteban Berrocal López, una superficie de dieciséis hectáreas dos mil doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones. Los terrenos a titular los adquirió la sociedad promovente por cesión de derechos que le hiciera su representante el señor Danilo Esteban Berrocal López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Carlos, Florencia, Peje Viejo, frente a la escuela, cédula de identidad número dos-ciento setenta y cinco-quinientos veinticuatro, según cesión de derechos visible a folios 103, 104 y 116, en fecha cuatro de febrero del dos mil siete, ejerciendo posesión sobre los fundos junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por más de diez años. Las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de un millón quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 06-000228-0298 AG, establecida por Danilo Esteban Berrocal López. Cesionaria: Inversiones Agrícolas Berrocal Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de enero de 2010.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2010184585.—(IN2010058420).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Róger Ugalde González, mayor, casado una vez, vecino de Barva de Heredia, comerciante, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta-cero doscientos cuarenta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Monteverde, distrito noveno Monteverde, cantón uno, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Eduardo Arguedas Méndez; al este, con Róger Ugalde González, y al oeste, con Eduardo Arguedas Méndez. Mide ciento ochenta y siete metros cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos veintiocho mil ciento sesenta y cuatro-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-100541-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de junio del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010058574).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 10-000050-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Resnirk Muñoz Méndez quien es mayor, vecino(a) de Roxana, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-128-415, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con solar y casa. Situada en el distrito quinto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilbert Quirós García; al sur, Eduarda Zambrano Zambrano; al este, calle pública con un frente de siete metros, y al oeste, Pastor Alemán Martínez actualmente con Seidy Molina Varela, Porfilio Rodríguez Gutiérrez. Mide: seiscientos seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Resnirk Muñoz Méndez. Expediente Nº 10-000050-0507-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010184699.—(IN2010058910).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000259-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Catalina Rodríguez Matamoros, mayor de edad, casado una vez, del hogar, vecino de Cerro San José de Líbano de Tilarán, Guanacaste, frente a la plaza, cédula de identidad número cinco-doscientos uno-ciento veintidós, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, con la cargas reales de servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto, situado en Maravilla, distrito quinto (Líbano), del cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso, con un largo de quinientos doce metros con cuarenta y ocho centímetros y con un ancho de siete metros, Olver Alfaro Varela, Alfredo, Luis Ángel, Eida, Haydee, Arsenia, Marita y Belisa todos Segura Gómez; sur, y este, Safego S. A., y oeste, Johny Rojas Alfaro. Según plano catastrado número G-un millón doscientos siete mil quinientos catorce-dos mil ocho. Mide de extensión dos hectáreas tres mil ochocientos noventa y dos metros setenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa, mediante escritura pública número ciento tres-siete otorgada ante la notaria Laureana Herrera Solano, el 22 de octubre del 2008 a Emilio Segura Murillo. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Catalina Rodríguez Matamoros. Expediente Nº 08-000259-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 04 de mayo del 2010.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010184749.—(IN2010058911).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omer Segura Navarro, quien en vida portó la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-ochocientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior en Proceso Sucesorio en sede Notarial, bajo el expediente número cero uno-dos mil nueve. En la notaría del Lic. Francisco Amador Rodríguez, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Fax Nº 2768-65-45.—Siquirres, Limón, 28 de junio del 2010.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010183504.—(IN2010056629).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Eliécer de Jesús Sánchez Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, secretario, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-ochocientos cuarenta, vecino de Santo Domingo de Heredia, del antiguo Juzgado Contravencional, cien metros al norte. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-10. Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja 100 metros este y 75 norte. Fax: 244-03-23.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010183558.—(IN2010056630).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número noventa y siete, de las trece horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Guido Castillo Castro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, calle Castillo, cédula dos-doscientos seis-setecientos ochenta y siete, se cita a los interesados y herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, contiguo a Sistemas de oficina o al Fax dos cuatro seis cero-cero nueve-seis cero.—Ciudad Quesada, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010183565.—(IN2010056631).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Geovanny Campos Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula dos-cuatrocientos treinta y cinco, siete siete cuatro, comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente 1-2010.—San Ramón, Alajuela, 1º de julio del 2010.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010183573.—(IN2010056632).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Atilio Barboza Blanco, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula 1-0175-0307, vecino de Santo Domingo de Heredia, del Depósito El Domingueño 25 metros este, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará al quien corresponda. Expediente N° 10-000665-373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 3 de junio del 2010.—Lic. Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—RP2010183576.—(IN2010056633).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora: Rosaura Sánchez Quirós, conocida como Rosaura Díaz Sánchez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero uno siete dos-cero tres dos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen dentro de ese lapso a esta notaría hacer valer sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, de la Casa Italia, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur. Expediente Nº 0001-2010. Sucesorios.—San José, primero de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010183661.—(IN2010056637).

Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó Geiner Barrantes Delgado, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula número dos-doscientos cuatro-quinientos trece, promovido por Patricia Brenes de Langton, mayor, soltera, empresaria, vecina de Moravia, cédula número nueve-cero setenta y uno-setecientos sesenta y uno. Por este medio, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública del suscrito, situada en Santa Ana, doscientos metros al oeste de la Panadería Musmanni.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2010056736).

Se hace saber que en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de Laura Rosa Viales Castrillo, quien fuera mayor, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº 05-0183-0362, estado civil casada, de oficio docente, y vecina de Liberia, de la escuela de San Roque 500 metros al este, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, casa de dos pisos, calle sin salida. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000259-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de junio del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2010056797).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Juan Hidalgo Picado, cédula Nº 1-132-846, a las 17:00 del 24 de abril del 2010 comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Libia Fallas Chavarría, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa María de Dota, cédula de identidad Nº 1-187-892. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Lisandro Valverde Porras, sita en Santa María de Dota frente a la esquina suroeste del parque, teléfono 2541-1114.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.––1 vez.––RP2010183748.––(IN2010057103).

Por escritura número 145 de las 14:30 horas del 5 de julio de 2010, otorgada ante mi, comparecen: Carlos Luis Quesada Sánchez, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad uno-doscientos sesenta y cuatro-cero cuarenta y uno, vecino de San José, Curridabat: del Liceo de Curridabat cuatrocientos metros sur y setenta y cinco metros oeste urbanización Hacienda Vieja; Ana Lucrecia Quesada Salazar, mayor, casada una vez, economista, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y siete-cero cincuenta y seis; con el mismo domicilio que el anterior compareciente; Shirley María Quesada Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-setecientos ocho-quinientos setenta y cinco; vecina de Alajuela, Concepción: del Estadio Morera Soto trescientos metros este, condominio El Trapiche; esposo e hijas respectivamente, de quien en vida fue Ana Isabel Salazar Delgado, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y siete-ochocientos veintisiete, quien falleció el día veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, según consta en el Registro Civil, Registro de Defunciones, de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos ochenta y seis, folio: doscientos noventa y siete, asiento: quinientos noventa y tres, de lo cual da fe el suscrito Notario, con vista en Registro Civil y las citas indicadas. Así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en un plazo de treinta días, comparezcan ante mí Notaría, sita en Goicoechea, Guadalupe: del Palacio Municipal 50 metros este, edificio Inversiones Múltiples, segundo piso; fax 2224-9587; a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Procédase al avalúo e inventario de bienes. Expediente año: 2010-Nº 00002.—San José, 6 de julio de 2010.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.––1 vez.––RP2010183753.––(IN2010057104).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wálter Gerardo Rodríguez Arrieta, quien fuera mayor, casado, jefe de seguridad, vecino de Grecia, con cédula identidad Nº 2-0418-0129. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000334-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.––1 vez.––RP2010183778.––(IN2010057105).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Sánchez Vega, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca con cédula de identidad número 01-0138-0231. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000471-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de mayo del año 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010183849.—(IN2010057109).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Teresa Muñoz Díaz, quien en vida fuera, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Purral de Goicoechea, frente a la ferretería Juanky, con cédula de identidad número uno-doscientos ochenta-doscientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina del notario Bautista Elgarrista Fuentes, situada en la ciudad de San José, en calle tres bis, entre avenidas nueve y once, casa número novecientos setenta y cuatro, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Proceso sucesorio notarial de María Teresa Muñoz Díaz.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010183866.—(IN2010057110).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien se llamó Ramona Nicolasa Espinoza Contreras, conocida como Daisy Espinoza Contreras, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Playas del Coco de Guanacaste, con cédula cinco-cero treinta y cinco-ciento seis, cuya defunción se produjo el día once de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 02-2010-SN. En la notaría de la Licenciada Lidia Isabel Castro Segura en Liberia, Guanacaste, del casino Liberia, setenta y cinco metros al norte. Al fax 26-66-52-41. Publíquese.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010183888.—(IN2010057111).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien se llamó José Blas Espinoza Contreras, mayor, casado, agricultor, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula uno-cuatrocientos doce-novecientos noventa y tres, quien falleció el día trece de abril de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 03-2010-SN. En la notaría de la Licenciada Lidia Isabel Castro Segura en Liberia, Guanacaste, del casino Liberia, setenta y cinco metros al norte. Al fax 26-66-52-41. Publíquese.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010183889.—(IN2010057112).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hernán Zumbado Fernández, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, cédula de identidad Nº 2-295-297. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000103-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 28 de junio del año 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2010183890.—(IN2010057113).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Demesio Loaiza Fonseca, quien fuera mayor, casado, chofer, vecino de Turrialba, cédula de identidad tres-ciento cincuenta y siete-trescientos ochenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000100-0341-CI*1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 7 de abril del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—RP2010183899.—(IN2010057114).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de María Natalia Fernández Aguilar, cédula 300840814, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel 8914-0020, Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 6 de julio de 2010.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010183922.—(IN2010057115).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Villalta Montero quien fuera mayor, casado, vecino de Guadalupe de Goicoechea, cédula de identidad 1-194-278. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000103-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—RP2010183928.—(IN2010057116).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hilda María Ávila Bolaños, quien fuera mayor, casada, costarricense, vecina de Tibás, cédula 202130091. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000076-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(IN2010057127).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amable Sandí Fernández, quien fue vecina de Pavas, con cédula de identidad 1-0154-0789, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-000152-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010057164).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Teresa Corrales Espinoza, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-275-383, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, barrio Autofores, y es gestionado por Alexander Sandoval Corrales, quien es mayor, casado, comerciante, cédula de identidad Nº 1-779-852, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, barrio La Gardenia. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100247-0237 CI (265-1-10).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de junio del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.––1 vez.––RP2010183952.––(IN2010057687).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Valenciano Valverde, quien fuera casado dos veces, comerciante, cédula Nº 2-129-789, vecino de Guápiles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000408-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.––1 vez.––RP2010183967.––(IN2010057688).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Samudio López, quien fuera mayor, soltero, agricultor, costarricense, portó la cédula de identidad número seis-cero cuarenta-novecientos diecisiete y vecino de Villas del Sol, Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, ciento sesenta metros oeste del bar Las Brisas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-100059-0423-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las ocho horas cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jeannette Navarro Chavarría, Jueza.––1 vez.––RP2010183972.––(IN2010057689).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wálter Burgos Barrantes, quien fuera mayor, soltero, estudiante vecino de Tibás, cédula Nº 111150379. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000261-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.––1 vez.––RP2010184000.––(IN2010057690).

Se hace saber que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de Elliete Argüello Benavides, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y dos, vecina de Santo Domingo de Heredia, urbanización La Colonia, avenida trece, calle dos. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-10. Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja 100 metros este y 75 norte. Fax: 244-03-23.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.––1 vez.––RP2010184004.––(IN2010057691).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Geraldine Mayela Bonilla Espina, mayor, casada una vez, oficinista, vecina de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número 5-234-772; encaminado a solicitar la ausencia de Jorge Eduardo Díaz Angulo, mayor, casado, tractorista, vecino de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número 5-181-636. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 04-000065-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de julio del año 2004.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Juez.—RP2010172386.—(IN2010038028).

                                                                                                                                                                                                                                               3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Erick Fauricio Palma Flores y María Shakira Palma Flores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 09-000798-0932-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de octubre del 2009.—Lic. Giselle Viales Flores, Jueza.—Exonerado.—(IN2010056385).                                                                                                                                                                                                                                                         3 v. 2.

El Licenciado Wálter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor James Geelan Bastasch Darlene, número de identificación 175-160766-012116, de domicilio desconocido, que en este Despacho bajo el expediente 10-000624-187-FA, se tramita el proceso sumario de permiso de salida del país, promovido por Leyden Briceño Bran. Se dicto la resolución que en lo que interesa dice: “Del Proceso Sumario de Permiso de Salida del País planteado por Leyden Briceño Bran se confiere traslado por el plazo de cinco días a James Geelan Bastach Darlene en la persona de Lic. Luis Gustavo Perei León (Curador Procesal), para que la conteste manifestando si rechaza los hechos de la demanda por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya y oponga las excepciones que considere pertinentes...”. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—RP2010183933.—(IN2010057708).

Se hace saber a Luis Mariano Hernández Peña, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-cuatrocientos treinta y ocho y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita el expediente número 2009-001558-186-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Génesis Paola Hernández Mora, planteada por Byron Antonio Robles Orozco, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno siete cinco cero siete uno dos y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo de 2010.—Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010184121.—(IN2010057709).

Master Sandra Trejos Jiménez, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en: expediente Nº 09-400221-421-FA. 5. Se dictó sentencia de primera instancia N° 390-2010, de las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil diez. Consistente en proceso abreviado de divorcio establecido por Rocío Antonia Guzmán Soto, mayor, casada dos veces, técnica en registros médicos, cédula número 6-0132-0558, vecina de Puntarenas, en contra de Gary Wayne Forester, mayor, casado dos veces, pensionado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número PZ-860898, de domicilio desconocido. Resultando;.....Considerando.....Por tanto: razones expuestas, artículos citados, y artículos 41, 48 inciso 8) del Código de Familia, 7, 13, 102, 104 y 155, 420 del Código Procesal Civil, fallo: Se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Rocío Antonia Guzmán Soto contra Gary Wayne Forester y se establece lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la separación de hecho por término no menor a tres años. 2) Que dentro del matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes gananciales. 3) Quedan eximidos los cónyuges de cobrarse uno al otro pensión alimentaria. 4) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción del matrimonio de las partes, en el Registro Civil, provincia de Puntarenas, al tomo ochenta y tres, folio trescientos setenta y cinco, asiento setecientos cincuenta. Notifíquese.—Juzgado de Familia y  Penal Juvenil de Puntarenas, 5  de julio del 2010.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2010057713).

Por este medio, se hace saber que en este despacho, bajo el expediente número 10-000294-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Ignacio Chaves Guevara, menor, costarricense, soltero, vecino de Escazú, cédula de identidad número 1-1515-0869. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, que en el plazo de quince días a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifiesten su oposición, debiendo con ello señalar medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio de 2010.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2010184456.—(IN2010057912).

MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a los señores Luciano García Sevilla y Marta Jesús Martínez Hernández, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 10-400409-924FA (NI. 417-10), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada a las siete horas veinticuatro minutos del quince de junio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Dalia del Carmen García Martínez, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Luciano García Sevilla y Marta Jesús Martínez Hernández, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular Nº 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a los padres registrales por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo, así también, se ordena expedir comisión dirigida al Juzgado Contravencional de Upala, Alajuela, a fin de que en caso de que sea localizable, se sirvan notificarle la presente resolución a la señora Marta Jesús Martínez Hernández, en la dirección en la que aparentemente es ubicable. Por último, de conformidad con el artículo 5º y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor de edad Dalia del Carmen García Martínez, en el hogar de los señores Jorge Eduardo Núñez Quesada y Olga Parrales Bermúdez, para lo cual, como lo solícita el ente promovente, se ordena expedir comisión dirigida al Juzgado Contravencional de Upala, a fin de que se sirvan notificarle de la presente resolución y recibirle manifestación de aceptación de cargo a los depositarios provisionales, los cuales deberán comparecer a ese Despacho dentro del tercer día hábil. Se le recuerda a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buenos padres. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 15 de junio del 2010.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.––1 vez.––C-Exonerado.––(IN2010058595).

Master Milagro Rojas Espinoza, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Ginger Susana López Agüero, de calidades y domicilio desconocido, representada por el Curador Procesal licenciado Rolando Fellini Duarte. Que dentro del expediente Nº 08-000126-673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez. Suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Marisol Piedra Mora, mayor, cédula de identidad número tres-novecientos trece-cero veintiuno, contra Ginger Susana López Agüero, mayor, con cédula uno-mil ciento once-trescientos noventa y dos, con oficios y domicilios desconocidos, siendo representados en este proceso por el licenciado Rolando Tellini Duarte, mayor, abogado. Resultando: I.-..., II.-..., III.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II. Sobre el fondo: ... III. ... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Tiffany Susana Carballo López y Orlando Andrés López Agüero. Se suspende la señora las personas menores de edad Tiffany Susana Carballo López y Orlando Andrés López Agüero en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de los niños Tiffany Susana Carballo López y Orlando Andrés López Agüero a la señora Jean Patricia López Agüero. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Jean Patricia López Agüero comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Tiffany Susana Carballo López al tomo mil seiscientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos noventa y ocho, asiento novecientos noventa y cinco, a Orlando Andrés López Agüero al tomo mil setecientos noventa, folio doscientos ochenta y cinco, asiento quinientos setenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.––1 vez.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33537.––C-6810.––(IN2010058596).

MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia y Penal Juvenil del Juzgado de Familia de San Carlos, al señor José Gustavo Matamoros Durán, se hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y otro, expediente 08-400465-924 FA (ni. 469-08) que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y otro presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días al señor José Gustavo Matamoros Durán, por medio de su curador procesal para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a las partes que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casilleros asignadas o bien estrados en el caso de no contar con otros medios) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, o si las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales). Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, dicho medio debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. Notifíquese la presente resolución al demandado por medio de su curador procesal así como por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín judicial, en donde se cita y emplaza además a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, al ente promovente se le notificará en el medio señalado. Se le hace ver al PANI que dicho edicto queda a su disposición en las oficinas de este despacho a fin de ser retirado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de junio del 2010.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Solicitud Nº 33539.—O. C. Nº 31677.—C-6410.—(IN2010058994).

MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia y Penal Juvenil del Juzgado de Familia de San Carlos, a la señora Mirna González Serrano, se hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y otro, expediente número 10-400455-924 FA (ni. 464-10) que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y otro presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días a la señora Mirna González Serrano, por medio de su curador procesal para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a las partes que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casilleros asignadas o bien estrados en el caso de no contar con otros medios) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, o si las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales). Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08 se hace menester por parte de este despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, dicho medio debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. En otro orden de ideas de conformidad con el artículo 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena Depósito Judicial Provisional del menor Josué Alejandro González Serrano, en el Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual deberá la Representante legal de dicho ente apersonarse dentro del tercero día, aceptar el cargo que se les ha conferido. Notifíquese la presente resolución a la demandada por medio de su curador procesal y por edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, en donde se cita y emplaza además a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado, al ente promovente se le notificará en el medio señalado. Se le hace ver al PANI que dicho edicto queda a su disposición en las oficinas de este despacho a fin de ser retirado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de junio del 2010.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Solicitud Nº 33539.—O. C. Nº 31677.—C-7610.—(IN2010058995).

MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia y Penal Juvenil del Juzgado de Familia de San Carlos, a los señores William Moya Cambronero y Margarita Peña Pérez, se hace saber, que en incidente de modificación de fallo (declaratoria judicial de estado de abandono), expediente número 05-400021-300 fa (ni. 21-05) que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil ocho. Se tienen por establecido el presente incidente de modificación de sentencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor del menor Jason Peña Pérez; por lo que se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a los señores Margarita Peña Pérez y William Moya Cambronero como depositarios del menor Peña Pérez; lo anterior para lo que ha bien tenga gestionar...”. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de junio del 2010.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Solicitud Nº 33539.—O. C. Nº 31677.—C-3010.—(IN2010058996).

Se hace saber a Francini Mercedes Chaves, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos veintiuno y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio por separación de hecho, expediente número 2010-000187-186-FA, interpuesto por José Peñaranda Monge, dentro del cual se dictó la sentencia número 813-2010 de las catorce horas diez minutos del veinticinco de junio de dos mil diez, la cual en su parte dispositiva indica: “Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por José Peñaranda Monge en contra de Francini Mercedes Chaves, declarando la disolución del vínculo matrimonial que une al actor con la demandada y se dispone que no hay bienes gananciales que liquidar y que la finca del Partido de San José, matrícula número 00204292-008, no es ganancial y pertenecerá exclusivamente al actor; que ninguna de las partes mantendrá a derecho a reclamar pensión alimentaria. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos treinta y dos, folio: doscientos cuarenta y cuatro, asiento: cuatrocientos ochenta y siete. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese. Mag. María de los Ángeles Muñoz Ruiz, Jueza. El plazo para recurrir corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio de 2010.—Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010185083.—(IN2010059124).

Edictos Matrimoniales

Los señores Ana Laura Calderón Venegas, titular de la cédula de identidad dos-quinientos nueve-trescientos tres y José Arturo Martén Madrigal, con cédula de identidad cuatro-ciento dieciocho-doscientos veintisiete, contraerán matrimonio en la notaría González Zamora, ciudad de Grecia. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010183706.—(IN2010057118).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Mario Eliécer Chavarría Jiménez, mayor, vive en unión de hecho, cédula número siete-cero ciento cincuenta y ocho-cero cero treinta y nueve, costarricense, de veintiséis años de edad, albañil, nacido en cantón Central de Limón, el diez de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, vecino de Pacuare Viejo, del Súper Chico, segunda entrada mano izquierda, ciento cincuenta metros, frente a un Play, casa número 192 de cemento color verde. El nombre del padre lo desconoce y el nombre de la madre es: Emilce Chavarría Jiménez, costarricense, unión libre, vecina de Cerro Mocho; y Yorlene López Ferquinson, mayor, unión de hecho, cédula número siete-cero ciento noventa y cinco-cero cero treinta y siete, costarricense, de veinte años de edad, nacida en cantón central de Limón, vecina de Pacuare Viejo del Súper Chico, segunda entrada mano izquierda, ciento cincuenta metros, frente a un Play, casa número 192 de cemento color verde. Sus padres son: Rafael Ángel López García, mayor, costarricense, soltero, labora en Cade S. A, vecino del Súper Chico, segunda entrada mano izquierda, ciento cincuenta metros, frente a un Play, casa número 192 de cemento color verde; y Virginia Lucía Ferquinson Coto, fallecida. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 10-400352-0464-FA-2.—Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de julio del 2010.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—(IN2010058117).