BOLETÍN
JUDICIAL Nº 141 DEL 21 DE
JULIO DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: 20353
Ampos: 88
Agendas: 2
Libros: 10
Año: 1977
- 2008
Asunto: Documentación Administrativa: (Libros
de Entradas: 1 de 1977, 1 de 1988), (Libros de Banco: 1 de 1991), (Libros de
Banco: 1 de 1993), (Libro de Proposición de Nombramientos: 1 de 1994), (Libro
de Entradas: 1 de 1997), (Libros de Banco: 1 de 1998), (Libro Control de
Ordenes de Libertad: 1 del 2002), (Libros de Numero de Sentencia: 1 del 2002),
(Libro de Evidencias:1 del 2006), (Agendas de Señalamiento:1 del 2007),
(Agendas de Señalamiento:1 del 2008).
(Ampo con Proposición de
Nombramientos: 1 de 1992), (Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 193,
Ampo con Registro de Oficios Despachados: 1 de 1993), (Ampo con Comisiones: 1
de 1995, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1995). (Ampo con Reportes
y Registros: 1 de 1996, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1996, Ampo
con Registro de Oficios Despachados: 1 de 1996), (Ampo con Reportes y
Registros: 1 de 1997, Ampo con Circulares: 1 de 1997, Ampo con Proposición de
Nombramientos: 1 de 1997, Ampo con Conciliaciones Bancarias: 1 de 1997).
(Ampo con Reportes y
Registros: 1 de 1998, Ampo con Proposición de Nombramientos: 1 de 1998, Ampo
con Registro de Oficios Despachados: 1 de 1998, Ampo con Conciliaciones
Bancarias: 1 de 1998), (Ampos con Informes Trimestrales: 1, Registro de
Asistencia: 1, Correspondencia Certificada:1, Copiadores de Sentencia:1,
Reportes y Registros: 1, Circulares:1, Proposición de Nombramientos: 1,
Registro de Oficios Despachados: 1, Conciliaciones Bancarias: 1, todos de
1999), (Ampos con Registros de Asistencia: 1, Correspondencia Certificada: 1,
Copiadores de Sentencia: 1, Circulares: 1, Proposición de Nombramientos: 1,
todos del 2000).
(Ampos con Registros de
Asistencia: 1, Comisiones: 1, Correspondencia Certificada: 1, Copiadores de
Sentencia: 1, Circulares: 1, Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2001),
(Ampos con Registros de Asistencia: 1, Reportes y Registros: 1, Correspondencia
Certificada: 1, Solicitudes: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de
Sentencia: 1, Circulares: 1, Entradas de Mercadería: 1, Proposición de
Nombramientos: 1, todos del 2002), (Ampos con Registro de Asistencia: 1,
Correspondencia Certificada: 1, Solicitudes: 1, Circulares: 1, Informes
Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Entradas de Mercadería: 1,
Proposición de Nombramientos: 1, todos del 2003).
(Ampos con Correspondencia
Certificada: 1, Solicitudes: 1, Informes Trimestrales: 1, Copiadores de
Sentencia: 1, Registros de Oficios Despachados:1, Reportes y Registros: 1,
Entradas de Mercadería: 1, todos del 2004), (Ampos con Correspondencia
Certificada: 1, Solicitudes: 1, Circulares: 1, Reportes y Registros: 1,
Informes Trimestrales: 1, Registros de Oficios Despachados: 1, Entradas de
Mercadería: 1, todos del 2005), (Ampos con Reportes y Registros: 1,
Correspondencia Certificada: 1, Circulares: 1, Registros de Asistencia: 1,
Informes Trimestrales: 1, Copiadores de Sentencia: 1, Entradas de Mercadería:
1, todos del 2006).
(Ampos con Copiadores de
Sentencia: 1, Registros de Asistencia: 1, Reportes y Registro: 1, Tener a
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 6 de julio del 2010.
Lic. Alfredo
Jones León,
(IN2010056783). Director
Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Naranjo de
la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de julio
del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 30 de junio del 2010.
MBA Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
(IN2010055639)
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Expedientes Civil:
Remesa: 20351
Año: 1987
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: (Consignación Alquiler: 1)
Remesa: 20352
Año: 1988
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Civil
(Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1)
Remesa:
C 31 H 91
Año: 1991
Paquetes: 1
Expedientes: 22
Asunto: Civil
(Actos Preparatorios 5, Consignación Alquiler: 3, Ejec. Simple: 8, Desahucio:
3, Hipotecario: 1, Abreviados: 2)
Remesa: C 31 H 94
Año: 1994
Paquetes: 1
Expedientes: 10
Asunto: Civil
(Actos Preparatorios 6, Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1, Interdicto:
1, Hipotecario: 1)
Remesa:
C 30 H 95
Año: 1995
Paquetes: 1
Expedientes: 15
Asunto: Civil
(Actos Preparat: 8, Ejec. Simple: 6, Interdicto: 1)
Remesa:
C 30 H 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 60
Asunto: Civil
(Actos Preparatorios 3, Ejec. Simple: 47, Desahucio: 1, Interdicto: 6,
Ejecución de Sentencia 2, Hipotecario: 1)
Remesa:
C 38 H 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 14
Asunto: Civil (Actos
Preparatorios 3, Ejec. Simple: 4, Desahucio: 1, Hipotecario: 1, Interdicto: 3,
Ejecución de Sentencia 2)
Remesa:
C 14 H 97
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 20
Asunto: Civil
(Actos Preparatorios 4, Ejec. Simple: 11, Desahucio: 1, Interdictos: 4)
Remesa:
C 14 H 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 18
Asunto: Civil
(Actos Preparatorios 5, Consignación Alquiler: 1, Ejec. Simple: 1, Hipotecario:
2, Interdictos: 9)
Remesa:
C 15 H 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 8
Asunto: Civil (Consignación
Alquiler: 3, Desahucio: 5)
Remesa:
C 13 H 01
Año: 2001
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Civil (Desahucio: 1)
Remesa: C 17 H 02
Año: 2002
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Civil
(Consignación Alquiler: 1, Desahucio: 1)
Remesa:
C 18 H 03
Año: 2003
Paquetes: 1
Expedientes: 7
Asunto: Civil
(Consignación Alquiler: 3, Desahucio: 4)
Remesa:
C 19 H 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 4
Asunto: Civil
(Consignación Alquiler: 3, Prendario: 1)
Remesa:
C 17 H 05
Año: 2005
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Civil
(Consignación Alquiler: 1)
Boletas
de Tránsito
Remesa: G 21 H 95
Año: 1995
Paquete: 1
Boletas: 29
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 17 H 01
Año: 2001
Paquete: 1
Boletas: 49
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 16 H 02
Año: 2002
Paquete: 1
Boletas: 30
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 17 H 03
Año: 2003
Paquete: 1
Boletas: 44
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 14 H 04
Año: 2004
Paquete: 1
Boletas: 191
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 7 H 05
Año: 2005
Paquete: 1
Boletas: 288
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 4 H 06
Año: 2006
Paquete: 2
Boletas: 411
Asunto: Boletas de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 3 H 07
Año: 2007
Paquete: 1
Boletas: 71
Asunto: Boletas de
Tránsito (Infracciones)
Expedientes
Laboral
Remesa: L 13 H 90
Año: 1990
Paquetes: 1
Expedientes: 34
Asunto: Laboral
(Ordinarios: 32, Consignación de Prestaciones: 2)
Remesa: L 8 H 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 25
Asunto: Laboral (Ordinarios: 24,
Infracción: 1)
Remesa: L 7 H 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Laboral (Ordinarios: 2)
Remesa: L 7 H 03
Año: 2003
Paquetes: 1
Expedientes: 3
Asunto: Laboral
(Consignación de Prestaciones: 2, Infracción: 1)
Remesa: L 6 H 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 19
Asunto: Laboral
(Consignación de Prestaciones: 8, Infracción: 11)
Remesa: L 7 H 05
Año: 2005
Paquetes: 2
Expedientes: 43
Asunto: Laboral
(Consignación de Prestaciones: 9, Infracción: 34)
Remesa: L 6 H 06
Año: 2006
Paquetes: 2
Expedientes: 53
Asunto: Laboral
(Consignación de Prestaciones: 7, Infracción: 46)
Remesa: L 6 H 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Expedientes: 27
Asunto: Laboral
(Consignación de Prestaciones: 4, Infracción: 23)
Expedientes
de Tránsito
Remesa: G 21 H 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 3
Asunto: Tránsito
Remesa: G 17 H 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 7
Asunto: Tránsito
Remesa: G 21 H 99
Año: 1999
Paquetes: 3
Expedientes: 339
Asunto: Tránsito
Expedientes
de Violencia Doméstica
Remesa: V 7 H 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 42
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 H 03
Año: 2003
Paquetes: 3
Expedientes: 407
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 H 04
Año: 2004
Paquetes: 4
Expedientes: 474
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 H 05
Año: 2005
Paquetes: 4
Expedientes: 438
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 H 06
Año: 2006
Paquetes: 4
Expedientes: 429
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V 3 H 07
Año: 2007
Paquetes: 5
Expedientes: 451
Asunto: Violencia
Doméstica
Expedientes
de Pensiones Alimentarias
Remesa: Q 4 H 90
Año: 1990
Paquetes: 1
Expedientes: 12
Asunto: Pensión Alimentaria
(Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 91
Año: 1991
Paquetes: 1
Expedientes: 13
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 92
Año: 1992
Paquetes: 1
Expedientes: 07
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 93
Año: 1993
Paquetes: 1
Expedientes: 15
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 94
Año: 1994
Paquetes: 1
Expedientes: 12
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 95
Año: 1995
Paquetes: 1
Expedientes: 4
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 12
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 5 H 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 10
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 1 H 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 21
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 4 H 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 46
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 53
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 01
Año: 2001
Paquetes: 1
Expedientes: 55
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 02
Año: 2002
Paquetes: 1
Expedientes: 42
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 03
Año: 2003
Paquetes: 1
Expedientes: 45
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 50
Asunto:
Pensión Alimentaria (Sin
Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 05
Año: 2005
Paquetes: 1
Expedientes: 55
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 06
Año: 2006
Paquetes: 2
Expedientes: 66
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Remesa: Q 3 H 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Expedientes: 25
Asunto: Pensión
Alimentaria (Sin Sentencia, Archivados y Abandonados)
Expedientes de Faltas y
Contravenciones
Remesa: G 20 H 90
Año: 1990
Paquetes: 1
Expedientes: 7
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados 1, Absolutoria: 4, Condenatoria 2)
Remesa: G 22 H 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados. 1)
Remesa: G 18 H 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Absolutoria: 2)
Remesa: G 18 H 01
Año: 2001
Paquetes: 1
Expedientes: 6
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados 6)
Remesa: G 17 H 02
Año: 2002
Paquetes: 5
Expedientes: 542
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados 402, Absolutoria: 61 y Condenatoria: 79)
Remesa: G 18 H 03
Año: 2003
Paquetes: 5
Expedientes: 578
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados 439, Absolutoria: 66 y Condenatoria: 73)
Remesa: G 15 H 04
Año: 2004
Paquetes: 6
Expedientes: 647
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados 445, Absolutoria: 130 y Condenatoria: 72)
Remesa: G 8 H 05
Año: 2005
Paquetes: 7
Expedientes: 735
Asunto: Faltas y contravenciones
(archivados 670, absolutoria: 64 y condenatoria: 1)
Remesa: G 5 H 06
Año: 2006
Paquetes: 5
Expedientes: 570
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Archivados. 525 y Absolutoria: 43)
Remesa: G 4 H 07
Año: 2007
Paquetes: 4
Expedientes: 316
Asunto: Faltas y
Contravenciones (Absolutoria: 20, Archivados: 296)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 6 de julio del 2010
Lic.
Alfredo Jones León
Director
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2010056789).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de
Remesa: 20331
Libros: 35
Ampos: 31
Agendas: 2
Año: 1933-2008
Asunto: Documentación Administrativa: (Libros
Contables) 13 de 1980 al 2002. (Libros de Notificaciones) 1 de 1940, 1 de 1954,
1 de 1961, 1 de 1963 y 1 de 1979. (Libros de Conocimiento) 1 de 1991, 1 de
1933, 1 de 1936, 1 de 1938, 1 de 1940, 1 de 1942, 1 de 1945 y 1 de 1999. (Libro
de Sentencia) 1 de 1998. (Libro de Diligencias varias) 1 de 1999. (Libro de
copias de cheques entregados) 1 de 1999. (Libro de copias de cheques
entregados) 1 de 1994. (Libros de Comisiones) 1 de 1940, 1 de 1958, 1 de 1983,
1 de 1994 y 1 de 2003.
(Ampos con Circulares) 1 del 2002 al 2003, 1 del
2005, 1 del 2006 y 1 del 2007. (Ampos con Copiadores de sentencia) 2 del 2004.
(Ampos con Correspondencia) 2 de 1999. 1 del 2002, 3 del 2005, 3 del 2006 y 3
del 2007. (Ampos con Conciliaciones bancarias) 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999,
1 del 2000 y 1 del 2001 al 2003. (Ampo con Consecutivos de oficios) 2 del 2006.
(Ampo con Entrada de Mercadería) 1 del 2005 al 2007. (Ampos con Informes) 1 del
2000, 1 del 2006, 1 del 2007 y 1 del 2008. (Ampo con Comprobantes de depósitos
judiciales que extienden los despachos) 1 del 2005.
(Agendas) 1 del 2007 y 1 del 2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
Alfredo
Jones León
(IN2010056794) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita en el expediente número 10-008059-0007-CO interpuesta por Hilman
Salazar Ruiz contra el inciso h) del artículo 133 de
San José, 5 de julio del 2010
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2010056829) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de
San José, 1º de julio del 2010
Gerardo Madriz
Piedra
Exonerado.—(IN2010056830) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 1º de julio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2010056832) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de
«Se dimensionan los efectos
del Voto Nº 9928-2010 de las 15 horas de 9 de junio de 2010, en el siguiente
sentido: Las causas pendientes de ser resueltas ante
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 30 de junio del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
C-Exonerado.––(IN2010056834) Secretario
HACE
SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000496-0627-NO
de Registro Público de
San José, 8 de junio del 2010.
Lic. José Daniel Durán
Artavia
Juez
1 vez.—(IN2010057393).
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
08-000096-0627-NO de Registro Civil contra el notario público Fernando Erick Moroney Hernández, cédula de identidad número 8-070-602,
este Juzgado mediante resolución Nº 0324-2010 de las diez horas, veinticinco
minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez, dispuso imponerle al
notario público Fernando Erick Moroney Hernández, la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de
gratuidad.
San José, 8 de junio del 2010.
Lic. José Daniel Durán
Artavia
Juez
1 vez.—(IN2010057394).
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
08-000046-627-NO del Archivo Notarial contra el notario público Fernando
Ramírez Muñoz, cédula de identidad número 1-333-050, este Juzgado dictó la
resolución Nº 825-JR-2009 de las trece horas, treinta y dos minutos del veinte
de octubre del año dos mil nueve, la cual fue modificada por el Tribunal de
Notariado mediante el Voto Nº 116-2010 de las nueve horas del ocho de abril del
año dos mil diez y en definitiva se le impuso al notario público Fernando
Ramírez Muñoz, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Exonerada la publicación del edicto
por el principio de gratuidad.
San José, 8 de junio del 2010.
Lic. José Daniel Durán
Artavia
Juez
1 vez.—(IN2010057395).
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
08-000026-0627-NO de Registro Civil contra el notario público Fernando Erick Moroney Hernández, cédula de identidad número 8-070-602,
este Juzgado mediante resolución Nº 0319-2010 de las trece horas, cinco minutos
del veintiséis de abril del año dos mil diez, dispuso imponerle al notario
público Fernando Erick Moroney Hernández, la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de
gratuidad.
San José, 8 de junio del 2010.
Lic. José Daniel Durán
Artavia
Juez
1 vez.—(IN2010057396).
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
08-000016-0627-NO de Registro Civil contra el notario público Fernando Erick Moroney Hernández, cédula de identidad número 8-070-602,
este Juzgado mediante resolución Nº 0302-2010 de las once horas, cuarenta
minutos del veintiuno de abril del año dos mil diez, dispuso imponerle al
notario público Fernando Erick Moroney Hernández, la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Exonerada la publicación del edicto por el principio de
gratuidad.
San José, 8 de junio del 2010.
Lic. José Daniel Durán
Artavia
Juez
1 vez.—(IN2010057397).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº
99-000929-624-NO, de Ricardo Bogantes Villegas contra Luis Fernando Chaverri Rivera, cédula de identidad 1-0486-0696, este
Juzgado mediante resolución de las diez horas del diez de junio del dos mil
diez, dispuso levantar al notario Luis Fernando Chaverri
Rivera la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial a partir del siete de junio del dos mil diez.
San José, 10 de junio del 2010
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN201057398) Juez
A Ana María Corrales Solís, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 1-417-1323, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 05-000717-627-NO establecido en su contra
por el Archivo Notarial, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado
Notarial, San José, a las ocho horas once minutos del once de junio de dos mil
diez. Se corrige error material en el edicto del Boletín Judicial Nº 108
del 4 de junio de 2010 en relación a la publicación de la sentencia únicamente
en cuanto al número de expediente, para que se lea correctamente
05-000717-0627-NO y no como por error se consignó. Por ser un error material se
declara firme esta resolución. Lie. José Daniel Durán Artavia, Juez.” Asimismo
se le hace saber que por resolución Nº 129-2010 de las once horas treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil diez, se dispuso imponerle a la
notoria pública Ana María Corrales Solís, cédula de identidad número 1-417-1323
la corrección disciplinaria de tres meses y dos días de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio de 2010
Lic. José
Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010057399) Juez
Juzgado Notarial, hace saber a Nuria Matarrita Martínez, mayor, notario público, cédula de
identidad número 5-205-356, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario
notarial número 06-000360-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que dicen: Resolución Nº 00106-2010. Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez.
Proceso Disciplinario Notarial establecido por Registro Civil contra el notario
Nuria Matarrita Martínez, mayor, abogado y notario,
de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado
Roberto Montero García, en su condición de Defensor Público. Resultando: I.—... II.—... III.—...
IV.—... ; y Considerando: I.—Hechos probados: 1) ...
2) ... II.—Sobre el fondo: III.—..., IV.—..., Por tanto: Se declara con lugar
el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra la
notaría pública Nuria Matarrita Martínez. Se le
impone a la citada profesional la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Comuníquese a
Lic. José
Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010057426) Juez
A Olga Valerio Segura, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-635-083, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 05-000284-0627-NO establecido en su
contra por Juana Francisca Reyes López, se ha dictado la sentencia número
402-08 que en lo conducente dice: Expediente Nº 05-000284-0627-NO Res: 00402-08
Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta minutos del catorce de
octubre del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por la
señora Juana Reyes López y el señor Pedro Paulino Álvarez Mendoza, mayores,
demás calidades no indicadas, contra la licenciada Olga Valerio Segura, mayor
abogada y notaria, demás calidades no indicadas. La licenciada Ana Briceño Yock interviene como defensora pública de la acusada. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—.... 4º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... IV.—... V.—... Por tanto: Se declara
con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Pedro Paulino
Álvarez Mendoza contra la licenciada Olga Valerio Segura. Se impone a la
licenciada Valerio Segura la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta que deposite en
la cuenta de éste despacho, cincuenta mil colones, que depositados, se pondrán
a disposición del señor Álvarez Mendoza. Se declara sin lugar la acción
disciplinaria establecida por la señora Juan Francisca Reyes López contra la
citada notaria. La sanción rige ocho días naturales después de la publicación
del respectivo edicto en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a
San José, 3 de junio del 2010
Lic. José
Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010057428) Juez
A Javier González Loria, cédula de identidad número
6-214-512, mayor, notario público y de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial número 08-000247-627-NO establecido en su contra
por el Registro Civil, se dictó la resolución Nº 365-2010 de las ocho horas
cincuenta minutos del diez de mayo de dos mil diez, se dispuso imponerle al
notario público Javier González Loría, cédula de
identidad número 6-214-512 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio de 2010
Lic. José
Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010057430) Juez
A Ralph Charpentier Delgado, cédula de identidad Nº
1-710-072, mayor, notario público, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial Nº 06-000257-627-NO, establecido en su contra por Víctor
Manuel Aguilar Ramírez, se dictó la resolución Nº 922-2009 de las catorce horas
cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, la cual
fue modificada por el Tribunal Notarial por Voto Nº 139-2010 de las nueve horas
cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diez, se dispuso imponerle al
notario público Ralph Charpentier Delgado, cédula de identidad Nº 1-710-072 la
corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de junio del 2010.
Lic. José
Daniel Durán Artavia,
1 vez.––(IN2010057715) Juez
A Marcela Artavia Rodríguez, cédula de identidad Nº
2-509-486, mayor, notaria pública y demás calidades ignoradas que en proceso
disciplinario notarial Nº 07-001417-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se dictó la resolución Nº 350-JR-2010 de las diez horas quince
minutos del treinta de abril de dos mil diez, se dispuso imponerle a la notaria
pública Marcela Artavia Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-509-486 la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de junio del 2010.
Lic. José
Daniel Durán Artavia,
1 vez.––(IN2010057717) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
07-001398-627-NO de Registro Civil contra el notario Randal
Alberto Durán Ortega, este Juzgado mediante resolución Nº 315-JR-2010 de las
catorce horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, dispuso
imponerle al citado notario Randal Alberto Durán
Ortega (cédula de identidad Nº 6-256-414) la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia,
1 vez.––(IN2010057721) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-001188-627-NO
de Registro Civil contra el notario Gerardo Vargas Rojas, este Juzgado mediante
resolución Nº 351-JR-2010 de las once horas del treinta de abril del dos mil
diez, dispuso imponerle al citado notario Gerardo Vargas Rojas (cédula de
identidad Nº 1-1023-742) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio del 2010.
Lic. José
Daniel Durán Artavia,
1 vez.––(IN2010057724) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial Nº
03-001178-627-NO de Claudia Patricia Fique Correa contra la notaria Carmen
Jones Needhan y otro, el Tribunal Notarial mediante
Voto Nº 152-2010 de las nueve horas diez minutos del seis de mayo del dos mil
diez, dispuso imponerle al citado notario Mario Matamoros Acuña (cédula de
identidad Nº 1-627-021) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 11 de junio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia,
1 vez.––(IN2010057732) Juez
Licenciado Eddy Herrera Chaves juez del Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Resultando:
I.—El actor establece la presente demanda para que
en sentencia dentro de un período laborado entre el dieciséis de mayo del año
de mil novecientos noventa y cinco al veintinueve de abril del año dos mil
cinco -nueve años, siete meses, trece días- y que con base en la estimación de
derechos realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se condene
a la sociedad aquí demandada al pago de los siguientes extremos legales: 1)
noventa y seis días de vacaciones proporcionales, trescientos siete mil
trescientos noventa y dos colones; 2) aguinaldo proporcional dos dozavos,
dieciséis mil once colones; 3) preaviso, un mes, el que fue otorgado pero no
cancelado, noventa y seis mil setenta y un colones; 4) doscientos cuatro punto
cinco días de auxilio de cesantía, seiscientos cincuenta y tres mil doscientos
ocho colones; 5) veinticuatro mil novecientos sesenta horas laboradas en
jornada extraordinaria durante toda la relación laboral, catorce millones
novecientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta colones; 6) los daños y
perjuicios; 7) los intereses legales sobre las sumas no pagadas; 8) las costas
procesales y personales del proceso.
II.—La sociedad aquí demandada debidamente notificada del
proceso en su domicilio social, dentro del plazo conferido no la contestó en
tiempo y forma, ni opuso a la misma excepciones.
III.—En
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley, no
se observa en el iter de los mismos omisiones que
provoquen indenfensión a ninguna de las partes en la
presente litis que ameriten la declaración de nulidades, esta sentencia no se
dicta dentro del plazo legal, y;
Considerando:
I.—Hechos probados: Para resolver la presente
litis se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El actor inició a
trabajar en labores para la sociedad aquí demandada como peón agrícola, sin
precisar fecha pero a partir del mes de marzo del año de mil novecientos
noventa y nueve (ver fecha de constitución de la sociedad aquí demandada en
fotocopias certificada notarialmente visibles entre los folios treinta al
cuarenta inclusives y no controvertidos por el
representante legal de la demandada por la no contestación en el plazo
concedido del traslado que se le hiciera mediante resolución dictada por este
despacho a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del año dos
mil cinco, visible a folio dieciséis y notificada en el domicilio social
mediante acta de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del año dos
mil seis visible a folio cuarenta y cuatro); b) que las labores ejecutadas por
el actor fueron diversas siempre dentro de las propias de peón agrícola con un
horario no determinado, ni los días en que debía realizarlas al no tener
supervisión sobre éstas (ver misma prueba indicada en el aparte inmediato
anterior); c) que el actor devengaba un salario promedio mensual de noventa y
seis mil setenta y un colones mensuales (ver misma prueba ya indicada en el
aparte marcado con a) de esta sentencia pero en su hecho segundo, desglose de
salarios devengados expedidos por el Sistema de Facturación Institucional del
Departamento de Planillas de
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia que
amerite su análisis para resolver la presente litis.
III.—Sobre el fondo: Establece el artículo 468 del
Código de Trabajo que si el demandado no contestare la demanda dentro del plazo
concedido se tendrán por ciertos en sentencia los hechos en los que se funda la
pretensión, salvo que del expediente existan pruebas fehacientes que los
contradigan. En el presente proceso se reclaman el pago de horas laboradas en
jornada extraordinaria desde el dieciséis de mayo del año de mil novecientos
noventa y cinco al veintinueve de febrero del año dos mil cinco, según el
horario de trabajo que se desarrolló semanalmente y que consecuencia de su
determinación en ellas, se pretente la cancelación de
las diferencias que resulten con base en la cantidad de dinero recibido y
pagado al actor de los restantes extremos legales que fueron deducidos
partiendo de la estimación de derechos que al efecto realizó el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, adicionalmente, se pretende también el cobro de
intereses legales sobre las sumas debidas, el pago de los daños y perjuicios,
así como las costas procesales y personales de este asunto. Ahora bien, tal y
como se ha expuesto en líneas anteriores inmediatas, se tendrán por ciertos los
hechos en que se fundan las pretensiones en caso de que el demandado remiso y
contumaz siendo debidamente notificado no ha dado contestación oportuna al
traslado de los hechos en que se fundan las pretensiones, salvo que existan
elementos de convicción dentro del proceso que las contradigan. En ese contexto
de ideas se tienen no sólo elementos de convicción suficientes para discernir
en varios de los hechos debatidos sino que también en su exposición son
contradictorios, máxime que al contradictorio se hizo llegar a la testigo Adulia Piedra Piedra conocida
como María (folios cuarenta y ocho, cuarenta y nueve) que por el contrario, a
criterio de este juzgador, es complaciente a los intereses del actor, de forma
que al noser contunde, falta a la verdad por contener
-su testimonio- imprecisiones y vagedades que hacer
dudar de su cristalinidad y veracidad, por
consiguiente su diafanibilidad. En efecto, si la
estimación de derechos que sobre el respecto levantó el Inspector del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo hace en función de sus labores como
peón agrícola, la primera contradicción se aprecia en el hecho primero del
escrito de demanda, hecho tercero, cuando en la especie se sostiene que su
horario de trabajo desde las dieciocho horas -seis de la tarde- del día
anterior a las seis horas del día siguiente, coincidiendo de manera complaciente
con la testigo Piedra Piedra, con la diferencia de
esta última expuso que siempre lo había conocido como guarda de la finca,
aspecto que no es creíble para este juzgador, en el tanto, según los usos y las
costumbres rurales, este tipo de labores -las agrícolas- se inician casi
siempre al alba de cada día y terminando por lo regular a las catorce o quince
horas -dos o tres de la tarde- debido a razones muy obvias tales como cansancio
físico, clima adverso como un Sol inclemente, lluvias constantes, entre otros
factores climáticos y fisiológicos; sin perjuicio que en ocasiones, en tiempo
de cosechas, las labores culminen al ocaso del día; empero ello no está
acreditado. Otra de las contradicciones apreciadas en este proceso es el inicio
de la relación laboral, de la cual se reprocha el punto de partida en fecha
dieciséis de mayo del año de mil novecientos noventa y cinco, lo cual tampoco
es conteste ni con la fecha de constitución de ésta, formalmente hablando, y el
mismo testimonio recibido de Piedra Piedra, la cual
declaró que tiene unos quince años de conocer al actor y que desde ese entonces
labora para la misma empresa la que ha tenido el mismo nombre, lo que no es
dable aceptar por la razón apuntada. En el estado de cosas actual, para los
efectos de esta sentencia y de los elementos de convicción que constan dentro
del proceso, se tiene acreditado, entonces y solo entonces que la relación
laboral inició a partir del cuatro de marzo del año de mil novecientos noventa
y nueve, momento en que quedó debidamente inscrita la escritura de constitución
de la sociedad aquí demandada (fotocopia de la cédula jurídica visible a folio
treinta y tres) y que su horario de trabajo según los usos y costumbres
rurales, salvo prueba en contrario fue la que se practica en las labores
agrícolas, desde las seis de la mañana hasta las trece o catorce horas, de
lunes a viernes con los días sábados de seis de la mañana hasta doce mediodía.
Con ello es que no se tiene por acreditado el reclamo de horas laboradas en
jornada extraordinaria en un total de veinticuatro mil novecientos sesenta
según el período que expuso el actor en su escrito de demanda.
IV.—En
consecuencia, de conformidad con los artículos 27, 35 y 41 de
VI.—Costas: Son las costas procesales y personales a
cargo de la parte vencida fijándose las segundas en un quince por ciento del
total de la condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a
las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y
ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o
escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su
disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible
el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de
Se cita a los
causahabientes de la trabajadora fallecida Lesbia del Socorro González González, quien fue mayor, en unión libre, miscelánea,
vecina de Boca de Arenal, Hacienda
Con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho en las presentes diligencias de devolución de dinero de fondo de capitalización laboral de la trabajadora fallecida Gladys Mariana Solís Solís, cédula de identidad Nº 1-1003-027, se apercibe a los causahabientes que si no se presentan dentro del término dicho en defensa de sus derechos, el fondo de capitalización laboral pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-300041-240-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Mayela Díaz Anchía, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010057364).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
trabajador fallecido Marco Tulio Porras Corrales, cédula de identidad número
1-0407-1047, quien fue mayor, soltero, pensionado y vecino de San José, Aserrí, frente a
A los causahabientes de quien en vida se llamó Antonio Serrano Villegas, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 2-273-745, se les hace saber que: Argentina Bravo Martínez, portadora de la cédula de identidad número 3-183-585, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Antonio Serrano Villegas, expediente Nº 10-300028-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 7 de julio de 2010.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2010057723).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Araya Navarro, cédula de identidad 3-110-183, fallecido el 24 de setiembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 10-000343-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000343-1021-LA. Por a favor de María Yanira Araya Calderón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de junio del 2010.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010057774).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Vera Violeta Gudiño Chaves, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta-doscientos veintiocho, quien fue mayor, costarricense, casada, Administradora, vecina de Hatillo Cinco, y falleció el veintisiete de marzo del dos mil diez, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2010-300040-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, diecisiete de junio del dos mil diez.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010057777).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco José Ruiz Molina, quien fue mayor, soltero, master en informática, vecino de San Rafael de Heredia, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803804710, se les hace saber que Ramón Xavier Ruiz Molina, mayor, soltero, nicaragüense, pasaporte número C cero nueve tres cinco uno ocho cuatro, vecino de Nicaragua, se apersonó en este despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco José Ruiz Molina. Expediente Nº 10-000431-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de junio del 2010.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—(IN2010057784).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geovanny Fernández Vega, quien fue mayor, casado, técnico mecánica industrial, cédula de identidad Nº 0302570778, vecino de Cartago, laboró para Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, y falleció el 16 de mayo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 10-000248-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000248-1023-LA. Promovido por Rosibel Solano Castillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de junio del 2010.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2010057785).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iván Omar Mata Montero, quien fue mayor, casado, gerente administrativo, cédula de identidad Nº 3-221-073, vecino de Cartago, y falleció el 5 de junio del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 10-000291-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000291-1023-LA. Promovido por Esmeralda Prendas Taylor.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 1º de julio del 2010.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2010057786).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristopher Gonzalo Rodríguez Pacheco, cédula Nº 1-847-896, fallecido el día 23 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 10-000480-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000480-0166-LA. Promovido por Grettel Cristina Artavia Carpio a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.––1 vez.––(IN2010057795).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Gabriel Acuña Vargas, cédula Nº 2-185-704, fallecido el día 29 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias bajo el expediente Nº 10-001222-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-001222-0173-LA. Promovido por Consuelo Vargas Rojas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.––1 vez.––(IN2010057797).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos María González Rodríguez, cédula Nº 1-251-385, fallecido el día 07 de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de pensión de los meses de marzo, abril y mayo del año 2010 y aguinaldo proporcional bajo el expediente Nº 10-001303-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-001303-0173-LA. Promovido por María Cecilia Rodríguez Alvarado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2010.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.––1 vez.––(IN2010057799).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Blanco Mena, cédula 0602450206, fallecido el 25 de diciembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de fondo de capitalización laboral, bajo el número 10-000051-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 10-000051-1007-LA. William Blanco Mena.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 21 de junio del 2010.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2010058520).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Albert Alonso Vargas Arias, quien fue mayor, técnico del
ICE vecino de contiguo a Multiservicios Automotrices
Se cita y emplaza a los
causahabientes de quien en vida se llamó Julio César Vega Altamirano quien fue
mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad 02-522-965,
vecino de Katira, Guatuso, Alajuela, de la entrada a Tujankir Uno, cuatrocientos metros al este que se crean con
derecho a las sumas que debe depositar a este Juzgado como ahorros del Fondo de
Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y
Fondo de Capitalización Laboral)
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Alvarado Quirós, cédula 1-392-397, fallecido el día 20 de diciembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral, bajo el expediente número 10-001271-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-001271-0173-LA. Promovido por Mireya Brenes Herrara a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010058525).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Barquero Zúñiga, cédula 1-1089-018, fallecido el día 22 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, ajo el expediente número 10-000767-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Euromobilia S. A., a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente Nº 10-000767-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2010.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010058526).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lester Morgan Suazo, fallecido el 31-10-2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 10-000339-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000339-1021-LA. Por Helen Jiménez Jiménez a favor de Valey James Morgan Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de junio del 2010.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010059167).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 265,
asiento 8400, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001; servidumbre de
paso citas tomo 2009, asiento 00184241, consecutivo 01, secuencia 0002,
subsecuencia 001; a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil diez (primer remate), y con la base de diez mil dólares moneda de
curso legal en Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y tres mil ciento veintisiete-cero cero la cual es terreno uno de
solar. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Vista Flor Ceiba V C S. A; al sur, Vista Flor
Ceiba V C S. A; al este, Vista Flor Ceiba V C S. A y al oeste, Delfino Del
Socorro Romano. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del
dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de siete mil quinientos
dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del primero de octubre del dos mil diez con la base de dos mil quinientos
dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
D & A Robgeo S. A., contra Vista Flor Cieba VC S. A. Expediente Nº 10-000162-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6
de julio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010058577).
A las ocho horas del veintisiete
de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes prendarios, en la puerta
exterior del local que ocupa este despacho, con la base de novecientos mil
colones (rebaja del 25%), al mejor postor, remataré: Un vehículo, placas
345073, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería ambulancia, tracción
sencilla, chasis KMJFD 37 XPPU 173191, uso particular, estilo Grace Super, capacidad 12 personas, año 1993, color blanco,
número de motor D4BXN 485360, cilindrada 2476 c.c.,
combustible diesel. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº
03-101104-417-CI de Mónica Gabriela Umaña Vargas
contra José Miguel Espinoza Vargas y Bernarda Agüero Alpízar.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—(IN2010058952).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del
año dos mil diez, y con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil
doscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas SJB 009678, marca Hyundai año 1997, Vin
KMJRD37FPVU383431, cilindrada 2500 c.c, color verde,
categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez,
con la base de doscientos noventa y dos mil ciento noventa y nueve colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año
dos mil diez con la base de novecientos noventa y cuatro mil sesenta y seis
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Raboni Asesores S. A. contra Francisco Gerardo
Fernández Porras. Exp. 09-002215-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero
del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010059405).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, soportando
servidumbre sirviente, citas: 0381-00005470-01-0003-001; servidumbre
trasladada, citas: 0381-00005470-01-0900-001, y demanda de separación judicial,
citas: 2009-00089353-01-0002-
En la puerta exterior de
este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas matrícula número
treinta y dos mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero,
con las siguientes bases: 1) Dieciocho mil trescientas treinta y un unidades de
desarrollo, remate que se celebrará a las ocho horas del veintiuno de setiembre
de dos mil diez. 2) Con la base en la suma de trece mil setecientas cuarenta y
ocho punto veinticinco unidades de desarrollo (rebaja del veinticinco por
ciento de la base), se señalan las ocho horas del seis de octubre de dos mil
diez. 3) Con la base en la suma de cuatro mil quinientas ochenta y dos punto
setenta y cinco unidades de desarrollo se señalan las ocho horas del veintidós
de octubre de dos mil diez. El inmueble se describe así: lote 43358, terreno
para la agricultura, situado en el distrito uno, cantón diez de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Manuel Rodríguez Rojas; al sur, con calle
pública con
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero
minutos del treinta de agosto del año dos mil diez, y con la base de veintiún
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
cuatro mil quinientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con casa. Situada en
el distrito 05 San Antonio, cantón 05 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública a Patarrá
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número TSJ-002236, marca Toyota, año 2000, Vin 2T1BR12E0YC316965,
cilindrada 1800 c.c., color rojo, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos
setenta y un mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez con la base de
seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Así mismo se advierte a los postores que lo que
se rematará es el automotor y no la placa de taxi por ser esta una concesión
del estado, la cual no puede ser rematada. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla
Bonilla contra Roberto Kenneth Trejos Alpízar.
Expediente 10-000103-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones inscrito al tomo 0405 asiento 00010064, practicados inscritos al
tomo 505 asiento 00019733, tomo 0506 asiento 00006056 y anotación de demanda
inscrita al tomo 0521 asiento 00014262; a las nueve horas y cero minutos del
diez de agosto del año dos mil diez, y con la base de dos millones de colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 00084233-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Adela Solano Chávez; al sur, María Paz Namoyure
Pérez; al este, calle pública con
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia del Ministerio Público, inscrito al tomo dos mil diez, asiento: setenta mil trescientos veintiocho y colisión con la boleta número: 200001270 sumaria: 09-002608-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C-Ciento veinticuatro mil novecientos setenta y ocho, marca General Motor Company, año 1985, Vin no indica, chasis: 1GDG7D1B4FV513325 cilindrada 06, color azul, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diez con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kalmich S. A., contra Servicios Makena S. A. Expediente Nº 10-000096-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 01 de junio del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010185114.—(IN2010059093).
En la puerta exterior de
este despacho; soportando reservas y restricciones así como hipoteca de primer
grado en favor de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil diez, y con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 197589, marca Mitsubishi, año 2004, Vin FE639EA45650, cilindrada 3907 c.c, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de dos mil ochocientos veintiséis dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de novecientos cuarenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Edgar Gerardo García Calderón, Estructuras Metálicas García de Escazú S. A. Exp. Nº 09-002833-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010059188).
A las diez horas del seis de agosto del dos mil diez,
en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con
base en la suma de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor
remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, número registral
ciento ocho mil quinientos ochenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, que es
terreno para agricultura proyecto San Martín, sito en Bagaces, distrito
primero, del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Rafael Solís Rojas; sur, calle pública; este, parcela ocho, y al oeste, parcela
seis. Mide cien mil seiscientos treinta y ocho metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Pertenece a Luis Antonio Vargas Gutiérrez y Rosa Marta
Brenes Barahona. Otros gravámenes: Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas 459-03900-01-0004-001, limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67
citas 45-03900-01-0005-001, hipoteca de tercer grado a favor del Instituto de
Desarrollo Agrario, citas 459-03900-01-0006-001, hipoteca de segundo grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica citas 461-07240-01-0002-001, practicado
citas 476-11519-01-0002-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de contra Expediente: 01-100488-0389-CI.—Juzgado
Agrario de Liberia, 29 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—RP2010185420.—(IN2010059484).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos setenta mil setecientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 538862, marca KIA, año 2003, Vin KNAFB227235264337, cilindrada 1594 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón setecientos tres mil noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diez con la base de quinientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y ocho colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Zoila Andrea Blanco González. Expediente Nº 09-016227-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2010059600).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Alexis Mesén Delgado, expediente judicial 95-100501-418-CI a una junta para conocer de los extremos del numeral 928 del Código Procesal Civil, que se celebrará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diez.—Juzgado Civil de Puntarenas, 16 de junio del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010185021.—(IN2010059095).
Cítese a todos los
herederos e interesados de la sucesión de Sigifredo Santamaría Pearson, quien en vida fue mayor, divorciado, agricultor,
cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y uno-ochocientos veintidós,
vecino de Siquirres,
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Gerardo Ramírez Naranjo, cédula de identidad
2-339-
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 09-000099-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Mora Quirós, quien es mayor, comerciante, casado, vecino
de Puriscal, del gimnasio
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente número 10-100072-920-CI-1 diligencias de
información posesoria por parte de Geovanny Miranda
Solís, quien es mayor, casado una vez, vecino de frente a la iglesia católica
de
Se le hace saber a todas las partes e interesados que en este juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por: Avícola Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088638, domiciliada en Palmar Norte de Osa, Puntarenas, doscientos metros sur del ICE. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: 1) Que es terreno para construir con solar y casa, ubicado en el distrito segundo Palmar, cantón quinto, Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: cuatrocientos diecisiete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, Algoyute S. A., sur, José Francisco Bejarano Suazo y Florinda Dávila Rosales, este, Enrique Rivera Cascante y oeste, calle pública, con ocho metros y nueve decímetros cuadrados de frente. Plano: P-1279155-2008. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este despacho, dentro del Expediente número 10-100121-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, Ciudad Cortes, 21 de junio del 2010.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010183971.—(IN2010057681).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 09-001805-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Picado Jiménez
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000558-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sadi Núñez Pérez quien es
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, barrio San Roque,
del salón Brasilia, cien metros al norte y
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000351-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Armando Salas Paniagua quien
es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Roxana, contiguo a la tienda Lemar, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 0106820767, profesión técnico de control de calidad, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Inversiones Agrícolas Berrocal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta y cinco, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, trescientos
metros sur de la entrada a Peje Viejo; representada por Danilo Esteban Berrocal
López, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Carlos, Florencia, Peje
Viejo, frente a la escuela, cédula de identidad número dos-ciento setenta y
cinco-quinientos veinticuatro, solicita se levante información posesoria a fin
de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Róger Ugalde González, mayor, casado una vez, vecino de Barva de Heredia, comerciante, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta-cero doscientos cuarenta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Monteverde, distrito noveno Monteverde, cantón uno, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Eduardo Arguedas Méndez; al este, con Róger Ugalde González, y al oeste, con Eduardo Arguedas Méndez. Mide ciento ochenta y siete metros cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-novecientos veintiocho mil ciento sesenta y cuatro-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-100541-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de junio del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010058574).
Se hace saber: que ante
este despacho se tramita el expediente Nº 10-000050-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Resnirk
Muñoz Méndez quien es mayor, vecino(a) de Roxana, portador(a) de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 7-128-415, profesión del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 08-000259-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Catalina
Rodríguez Matamoros, mayor de edad, casado una vez, del hogar, vecino de Cerro
San José de Líbano de Tilarán, Guanacaste, frente a
la plaza, cédula de identidad número cinco-doscientos uno-ciento veintidós,
promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omer Segura Navarro, quien en vida portó la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-ochocientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior en Proceso Sucesorio en sede Notarial, bajo el expediente número cero uno-dos mil nueve. En la notaría del Lic. Francisco Amador Rodríguez, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Fax Nº 2768-65-45.—Siquirres, Limón, 28 de junio del 2010.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010183504.—(IN2010056629).
Se hace saber que en
esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Eliécer de Jesús Sánchez
Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, secretario, cédula de identidad
número cuatro-ciento treinta y tres-ochocientos cuarenta, vecino de Santo
Domingo de Heredia, del antiguo Juzgado Contravencional,
cien metros al norte. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0003-10. Santo Domingo de Heredia, de
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número noventa y siete, de las trece horas del veinticinco de junio del dos mil diez, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Guido Castillo Castro, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Palmares de Alajuela, calle Castillo, cédula dos-doscientos seis-setecientos ochenta y siete, se cita a los interesados y herederos a apersonarse en la oficina de dicha profesional, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, contiguo a Sistemas de oficina o al Fax dos cuatro seis cero-cero nueve-seis cero.—Ciudad Quesada, veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010183565.—(IN2010056631).
Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Geovanny Campos Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula dos-cuatrocientos treinta y cinco, siete siete cuatro, comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente 1-2010.—San Ramón, Alajuela, 1º de julio del 2010.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010183573.—(IN2010056632).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Atilio Barboza Blanco, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula
1-0175-0307, vecino de Santo Domingo de Heredia, del Depósito El Domingueño
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de la señora: Rosaura Sánchez
Quirós, conocida como Rosaura Díaz Sánchez, quien fue mayor, soltera, ama de
casa, con cédula de identidad número uno-cero uno siete dos-cero tres dos ocho,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, se
apersonen dentro de ese lapso a esta notaría hacer valer sus derechos
apercibidos de que si así no lo hicieran la herencia pasará a quien
corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, de
Acta de apertura de
proceso testamentario ab intestato
de quien en vida se llamó Geiner Barrantes Delgado,
quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San Pedro de
Montes de Oca, cédula número dos-doscientos cuatro-quinientos trece, promovido
por Patricia Brenes de Langton, mayor, soltera, empresaria, vecina de Moravia,
cédula número nueve-cero setenta y uno-setecientos sesenta y uno. Por este
medio, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que
dentro de un plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en
conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código
Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la
notaría pública del suscrito, situada en Santa Ana, doscientos metros al oeste
de
Se hace saber que en
este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de Laura Rosa Viales Castrillo, quien fuera mayor, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad Nº 05-0183-0362, estado civil casada, de
oficio docente, y vecina de Liberia, de la escuela de San Roque
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Juan Hidalgo Picado, cédula Nº 1-132-
Por escritura número 145
de las 14:30 horas del 5 de julio de 2010, otorgada ante mi, comparecen: Carlos
Luis Quesada Sánchez, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad
uno-doscientos sesenta y cuatro-cero cuarenta y uno, vecino de San José,
Curridabat: del Liceo de Curridabat cuatrocientos metros sur y setenta y cinco
metros oeste urbanización Hacienda Vieja; Ana Lucrecia Quesada Salazar, mayor,
casada una vez, economista, cédula de identidad uno-seiscientos treinta y
siete-cero cincuenta y seis; con el mismo domicilio que el anterior
compareciente; Shirley María Quesada Salazar, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula de identidad uno-setecientos ocho-quinientos setenta y cinco;
vecina de Alajuela, Concepción: del Estadio Morera Soto trescientos metros
este, condominio El Trapiche; esposo e hijas respectivamente, de quien en vida
fue Ana Isabel Salazar Delgado, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y
siete-ochocientos veintisiete, quien falleció el día veinticuatro de setiembre
del año dos mil ocho, según consta en el Registro Civil, Registro de
Defunciones, de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos ochenta y
seis, folio: doscientos noventa y siete, asiento: quinientos noventa y tres, de
lo cual da fe el suscrito Notario, con vista en Registro Civil y las citas
indicadas. Así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que en un plazo de treinta días,
comparezcan ante mí Notaría, sita en Goicoechea, Guadalupe: del Palacio
Municipal
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wálter Gerardo Rodríguez Arrieta, quien fuera mayor, casado, jefe de seguridad, vecino de Grecia, con cédula identidad Nº 2-0418-0129. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000334-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.––1 vez.––RP2010183778.––(IN2010057105).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Sánchez Vega, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca con cédula de identidad número 01-0138-0231. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000471-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de mayo del año 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010183849.—(IN2010057109).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Teresa Muñoz Díaz, quien en vida fuera, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Purral de Goicoechea, frente a la ferretería Juanky, con cédula de identidad número uno-doscientos ochenta-doscientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina del notario Bautista Elgarrista Fuentes, situada en la ciudad de San José, en calle tres bis, entre avenidas nueve y once, casa número novecientos setenta y cuatro, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Proceso sucesorio notarial de María Teresa Muñoz Díaz.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010183866.—(IN2010057110).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien se llamó Ramona Nicolasa Espinoza
Contreras, conocida como Daisy Espinoza Contreras, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Playas del Coco de Guanacaste, con cédula cinco-cero treinta y
cinco-ciento seis, cuya defunción se produjo el día once de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan
dentro del término dado, la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior,
en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 02-2010-SN. En la
notaría de
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien se llamó José Blas Espinoza
Contreras, mayor, casado, agricultor, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula
uno-cuatrocientos doce-novecientos noventa y tres, quien falleció el día trece
de abril de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se
presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quienes corresponda. Lo
anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 03-2010-SN.
En la notaría de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hernán Zumbado Fernández, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, cédula de identidad Nº 2-295-297. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000103-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 28 de junio del año 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2010183890.—(IN2010057113).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Demesio Loaiza Fonseca, quien fuera mayor, casado, chofer, vecino de Turrialba, cédula de identidad tres-ciento cincuenta y siete-trescientos ochenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000100-0341-CI*1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 7 de abril del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—RP2010183899.—(IN2010057114).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de María Natalia Fernández Aguilar, cédula 300840814, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel 8914-0020, Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 6 de julio de 2010.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010183922.—(IN2010057115).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Villalta Montero quien fuera mayor, casado, vecino de Guadalupe de Goicoechea, cédula de identidad 1-194-278. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000103-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—RP2010183928.—(IN2010057116).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Hilda María Ávila Bolaños, quien fuera mayor, casada, costarricense, vecina de Tibás, cédula 202130091. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000076-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(IN2010057127).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amable Sandí Fernández, quien fue vecina de Pavas, con cédula de identidad 1-0154-0789, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 09-000152-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010057164).
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Teresa Corrales Espinoza,
quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-275-383, vecina
de San Rafael Abajo de Desamparados, barrio Autofores,
y es gestionado por Alexander Sandoval Corrales, quien es mayor, casado,
comerciante, cédula de identidad Nº 1-779-852, vecino de San Rafael Abajo de
Desamparados, barrio
Se hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Valenciano Valverde,
quien fuera casado dos veces, comerciante, cédula Nº 2-129-789, vecino de Guápiles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 10-000408-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Samudio López, quien fuera mayor, soltero, agricultor, costarricense, portó la cédula de identidad número seis-cero cuarenta-novecientos diecisiete y vecino de Villas del Sol, Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, ciento sesenta metros oeste del bar Las Brisas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-100059-0423-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las ocho horas cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez.—Lic. Jeannette Navarro Chavarría, Jueza.––1 vez.––RP2010183972.––(IN2010057689).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wálter Burgos Barrantes, quien fuera mayor, soltero, estudiante vecino de Tibás, cédula Nº 111150379. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000261-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.––1 vez.––RP2010184000.––(IN2010057690).
Se hace saber que en
esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de Elliete
Argüello Benavides, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y nueve-cero
cuatrocientos ochenta y dos, vecina de Santo Domingo de Heredia, urbanización
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Geraldine Mayela
Bonilla Espina, mayor, casada una vez, oficinista, vecina de Carrillo,
Guanacaste, cédula de identidad número 5-234-772; encaminado a solicitar la
ausencia de Jorge Eduardo Díaz Angulo, mayor, casado, tractorista, vecino de
Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad número 5-181-636. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Expediente Nº 04-000065-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 26 de julio del año 2004.—Lic. Federico Rodríguez
Camacho, Juez.—RP2010172386.—(IN2010038028).
3
v. 3.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los
menores Erick Fauricio Palma Flores y María Shakira
Palma Flores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles
la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
09-000798-0932-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato
Nacional de
El Licenciado Wálter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor James Geelan Bastasch Darlene, número de identificación 175-160766-012116, de domicilio desconocido, que en este Despacho bajo el expediente 10-000624-187-FA, se tramita el proceso sumario de permiso de salida del país, promovido por Leyden Briceño Bran. Se dicto la resolución que en lo que interesa dice: “Del Proceso Sumario de Permiso de Salida del País planteado por Leyden Briceño Bran se confiere traslado por el plazo de cinco días a James Geelan Bastach Darlene en la persona de Lic. Luis Gustavo Perei León (Curador Procesal), para que la conteste manifestando si rechaza los hechos de la demanda por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya y oponga las excepciones que considere pertinentes...”. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—RP2010183933.—(IN2010057708).
Se hace saber a Luis Mariano Hernández Peña,
portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y
ocho-cuatrocientos treinta y ocho y sin domicilio conocido, que en este
despacho se tramita el expediente número 2009-001558-186-FA, que corresponde a
una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor
de Génesis Paola Hernández Mora, planteada por Byron Antonio Robles Orozco,
portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco
ocho cero uno siete cinco cero siete uno dos y que se la ha otorgado audiencia
por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde
atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de mayo de 2010.—Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1
vez.—RP2010184121.—(IN2010057709).
Master Sandra Trejos Jiménez, Jueza Penal Juvenil y
de Familia de Puntarenas, hace saber que en: expediente Nº 09-400221-421-FA. 5.
Se dictó sentencia de primera instancia N° 390-2010, de las diez horas del veintiséis
de mayo de dos mil diez. Consistente en proceso abreviado de divorcio
establecido por Rocío Antonia Guzmán Soto, mayor, casada dos veces, técnica en
registros médicos, cédula número 6-0132-0558, vecina de Puntarenas, en contra
de Gary Wayne Forester, mayor, casado dos veces,
pensionado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número
PZ-860898, de domicilio desconocido. Resultando;.....Considerando.....Por
tanto: razones expuestas, artículos citados, y artículos 41, 48 inciso 8) del
Código de Familia, 7, 13, 102, 104 y 155, 420 del Código Procesal Civil, fallo:
Se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por
Rocío Antonia Guzmán Soto contra Gary Wayne Forester
y se establece lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a los
cónyuges por la separación de hecho por término no menor a tres años. 2) Que
dentro del matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes
gananciales. 3) Quedan eximidos los cónyuges de cobrarse uno al
otro pensión alimentaria. 4) Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme este fallo inscríbase el mismo al margen del asiento de
inscripción del matrimonio de las partes, en el Registro Civil, provincia de
Puntarenas, al tomo ochenta y tres, folio trescientos setenta y cinco, asiento
setecientos cincuenta. Notifíquese.—Juzgado de
Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 5 de julio del 2010.—MSc.
Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2010057713).
Por este medio, se hace saber que en este despacho,
bajo el expediente número 10-000294-0187-FA, se tramitan las diligencias de
declaratoria de insania de Ignacio Chaves Guevara,
menor, costarricense, soltero, vecino de Escazú, cédula de identidad número
1-1515-0869. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, que en
el plazo de quince días a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se
apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifiesten su oposición, debiendo
con ello señalar medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio de 2010.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—RP2010184456.—(IN2010057912).
MSC. Betty Arrieta
Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, a los señores Luciano García Sevilla y Marta
Jesús Martínez Hernández, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de
menor, expediente Nº 10-400409-924FA (NI. 417-10), promovido por el Patronato
Nacional de
Master Milagro Rojas
Espinoza, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, avisa a: Ginger Susana López Agüero, de calidades y
domicilio desconocido, representada por el Curador Procesal licenciado Rolando
Fellini Duarte. Que dentro del expediente Nº 08-000126-673-NA se ha dictado la
sentencia que literalmente dice: “Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las nueve horas quince minutos del
veinticuatro de junio del dos mil diez. Suspensión de patria potestad promovido
por el Patronato Nacional de
MSC. Betty Arrieta
Barrantes, Jueza de Familia y Penal Juvenil del Juzgado de Familia de San
Carlos, al señor José Gustavo Matamoros Durán, se hace saber, que en proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono y otro, expediente 08-400465-924 FA
(ni. 469-08) que promueve el Patronato Nacional de
MSC. Betty Arrieta
Barrantes, Jueza de Familia y Penal Juvenil del Juzgado de Familia de San
Carlos, a la señora Mirna González Serrano, se hace saber, que en proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono con fines de adopción y otro, expediente número
10-400455-924 FA (ni. 464-10) que promueve el Patronato Nacional de
MSC. Betty Arrieta
Barrantes, Jueza de Familia y Penal Juvenil del Juzgado de Familia de San
Carlos, a los señores William Moya Cambronero y
Margarita Peña Pérez, se hace saber, que en incidente de modificación de fallo
(declaratoria judicial de estado de abandono), expediente número 05-400021-300
fa (ni. 21-05) que promueve el Patronato Nacional de
Se hace saber a Francini Mercedes Chaves, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos veintiuno y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de divorcio por separación de hecho, expediente número 2010-000187-186-FA, interpuesto por José Peñaranda Monge, dentro del cual se dictó la sentencia número 813-2010 de las catorce horas diez minutos del veinticinco de junio de dos mil diez, la cual en su parte dispositiva indica: “Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por José Peñaranda Monge en contra de Francini Mercedes Chaves, declarando la disolución del vínculo matrimonial que une al actor con la demandada y se dispone que no hay bienes gananciales que liquidar y que la finca del Partido de San José, matrícula número 00204292-008, no es ganancial y pertenecerá exclusivamente al actor; que ninguna de las partes mantendrá a derecho a reclamar pensión alimentaria. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos treinta y dos, folio: doscientos cuarenta y cuatro, asiento: cuatrocientos ochenta y siete. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese. Mag. María de los Ángeles Muñoz Ruiz, Jueza. El plazo para recurrir corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio de 2010.—Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010185083.—(IN2010059124).
Los señores Ana Laura Calderón Venegas, titular de
la cédula de identidad dos-quinientos nueve-trescientos tres y José Arturo Martén Madrigal, con cédula de identidad cuatro-ciento
dieciocho-doscientos veintisiete, contraerán matrimonio en la notaría González
Zamora, ciudad de Grecia. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, dentro de los ocho días siguientes
a esta publicación.—Lic. Ana Vanessa
González Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010183706.—(IN2010057118).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores Mario Eliécer Chavarría Jiménez, mayor, vive en
unión de hecho, cédula número siete-cero ciento cincuenta y ocho-cero cero
treinta y nueve, costarricense, de veintiséis años de edad, albañil, nacido en
cantón Central de Limón, el diez de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro,
vecino de Pacuare Viejo, del Súper Chico, segunda
entrada mano izquierda, ciento cincuenta metros, frente a un Play, casa número
192 de cemento color verde. El nombre del padre lo desconoce y el nombre de la
madre es: Emilce Chavarría Jiménez, costarricense,
unión libre, vecina de Cerro Mocho; y Yorlene López Ferquinson, mayor, unión de hecho, cédula número siete-cero
ciento noventa y cinco-cero cero treinta y siete, costarricense, de veinte años
de edad, nacida en cantón central de Limón, vecina de Pacuare
Viejo del Súper Chico, segunda entrada mano izquierda, ciento cincuenta metros,
frente a un Play, casa número 192 de cemento color verde. Sus padres son:
Rafael Ángel López García, mayor, costarricense, soltero, labora en Cade S. A, vecino del Súper Chico, segunda entrada mano
izquierda, ciento cincuenta metros, frente a un Play, casa número 192 de
cemento color verde; y Virginia Lucía Ferquinson
Coto, fallecida. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente 10-400352-0464-FA-2.—Juzgado Penal
Juvenil del Primer Circuito Judicial de