BOLETÍN JUDICIAL Nº 143 DEL 23 DE JULIO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 10-008059-0007-CO interpuesta por Hilman Salazar Ruiz contra el inciso h) del artículo 133 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil diez. Visto el escrito presentado por el accionante en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta minutos del dos de julio de este año, se resuelve: Se corrige el error material que contiene la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, en el sentido de que se indicó que la norma que impugna el señor Salazar Ruiz es el inciso h) del artículo 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, cuando lo correcto es que impugna el Inciso h) del artículo 133 de esa misma Ley. En lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Notifíquese y publíquese. /Ana Virginia Calzada Miranda /Presidenta.”

San José, 5 de julio del 2010

                                                          Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056829)                              Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-006667-0007-CO interpuesta por Francisco Saborío Elguezabal, para que se declare inconstitucional el artículo 2 párrafo tercero del Código Electoral, Ley número 8765 del 2 de setiembre del 2009 por estimarlo contrario a los artículos 7 y 33 de la Constitución Política, 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 7 y 21 inciso 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto establece un mecanismo de alternancia por género que no es más que una limitación tanto para los candidatos y candidatas a puestos de elección popular como para la persona que vota por estos. La norma en su párrafo segundo da un imperativo legal de que los porcentajes entre los géneros sean de 50-50 para las delegaciones, nóminas y los demás órganos, por lo que obligar más al votante y a los asambleístas cantonales y nacionales de los respectivos partidos políticos, y restringirlos a elegir a una mujer-hombre o hombre-mujer en sus nóminas es una limitación ilegítima a los derechos políticos. Se viola el artículo 33 de la Constitución Política, porque impedir que mujeres u hombres estén ubicados consecutivamente  implica una discriminación a personas muy preparadas, tanto mujeres como hombres, de tener más posibilidades de ser elegidos, pues no es lo mismo estar de primero, que de segundo, tercero o cuarto en una nómina. El artículo 2 párrafo tercero viola también el artículo 23 inciso uno, apartado c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas. Además el inciso 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala las razones por las cuales la ley puede reglamentar los derechos políticos, entre las cuales no se encuentra el género pues no debe haber reglamentación en este apartado, ya que tanto las mujeres como los hombres deben tener las mismas oportunidades en lo concerniente a los derechos políticos y no tener ningún tipo de limitación. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1º de julio del 2010

                                                                Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056830)                                    Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 10-008015-0007-CO, interpuesta por Randall Martínez Chinchilla, para que se declare inconstitucional el artículo 93 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 18, 33, 39, 40, 41, 45 y 50 y a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y capacidad económica o contributiva. La norma se impugna por cuanto contra el accionante se sigue una causa penal, donde se le acusa de haber cometido la acción típica descrita en el artículo por este medio cuestionado. Dicho tipo penal dispone que el agente retenedor o perceptor de tributos o, el contribuyente del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo que, tras haberlos retenido o percibido o cobrado no los entregue al Fisco dentro del plazo debido, será sancionado con prisión de cinco a diez años, siempre que la suma supere doscientos salarios base. Para determinar el monto mencionado, se considerarán las sumas percibidas, retenidas o cobradas, pero no enteradas en el lapso del año calendario. Conforme a la norma en estudio, se señala que la sanción que se impone por retener dolosamente las sumas correspondientes al impuesto general sobre las ventas y el impuesto selectivo de consumo, será de 5 a 10 años de prisión; no obstante, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social establece una pena menor y más flexible al sujeto que no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias, ya que remite al artículo 216 del Código Penal, el cual, estatuye que la pena a imponer a la persona que retenga una suma mayor a 10 salarios base, será de seis meses a diez años. Se indica que con ello, a una conducta que consiste en retener una suma que también se adeude al Estado o a sus instituciones, se le aplica una sanción menor que a otra, pese a que la conducta es la misma. Por ende, la penalidad de 5 a 10 años que contempla el numeral tachado de inconstitucional provee un trato discriminatorio y desproporcionado. Además, según se desprende del artículo 59 del Código Penal, sólo tendrán derecho al beneficio de ejecución condicional de la pena los condenados por la retención indebida de cuotas obreras de la Caja, ya que con la disposición de un límite menor de 6 meses y uno superior de 10 años de prisión, el juez está en la posibilidad de valorar qué pena merece la conducta de un acusado, en atención a las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Empero, el tipo penal en estudio, dada su penalidad, impediría la aplicación de ese beneficio a favor de cualquier condenado. Como se aprecia, el artículo 93 otorga un tratamiento más duro a la misma conducta genérica, ya que tanto la retención de cuotas de la Caja, como la retención del impuesto general sobre las ventas o del selectivo de consumo, son de orden tributario. En ese mismo sentido, se aduce que la sentencia de la Sala Constitucional Nº 8191-2000, señala que los criterios de proporcionalidad y gradualidad deben analizarse de manera lógico-sistemática; de allí que, la rigidez de la sanción, más la duración de la pena en el tiempo y la importancia del bien jurídico tutelado, permiten arribar a la constitucionalidad o no, de una norma sancionatoria. En el caso de la norma cuestionada, se impone una sanción tan rígida, que no permite su adaptación a la gravedad de la conducta, ya que el mínimo de la pena en caso de encontrar culpable al investigado, nunca podrá ser inferior a 5 años; con lo que no es posible tomar en cuenta la mínima culpabilidad del endilgado, o bien, la existencia de dolo o de una grave situación financiera de la empresa. Así, la sanción resulta muy grave, respecto del bien jurídico protegido, por cuanto, toda conducta calificada como retención de tributos, será sancionada siempre con un mínimo de 5 años, con lo que lo único que se toma en cuenta es el monto de la deuda y no el proceder del acusado. Incluso, se explica que la Sala Constitucional ya ha reconocido que es posible inferir que una sanción resulta excesiva, y por ende, desproporcional e irrazonable, cuando al compararla con otras similares, la pena en ella descrita comprenda extremos más severos. Incluso, al tenor de lo estimado por la Procuraduría General de la República, para que una pena legal cumpla con el principio de proporcionalidad, debe responder a la gravedad de la conducta típica y estar configurada de forma tal, que permita imponer la sanción judicial de acuerdo con las circunstancias de responsabilidad de cada caso concreto, sin que pierda la condición de proporcionalidad. Así, en el examen de proporcionalidad de la pena, lo que corresponde es recurrir al recurso de la comparación entre penalidades, mecanismo que permite determinar la escala de valores de la que parte el sistema. Ahora bien, acorde con el texto de la sentencia Nº 5236-99 de la Sala Constitucional, cita que para realizar el juicio de razonabilidad, la doctrina estadounidense establece que en primer término debe examinarse la llamada razonabilidad técnica, para luego entrar al estudio de la razonabilidad jurídica. De esta manera, cita que si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no resulta razonable. Se agrega a lo dicho que otro vicio de inconstitucionalidad, recae en el diferente plazo de prescripción de la pena de retención indebida que contempla el ordinal 45 de la Ley de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 56 de ese cuerpo normativo, determina que la acción penal y la pena, en cuanto a las faltas contempladas en esa Ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta. Contrario a lo anterior, el numeral 91 del Código Tributario, declara que la prescripción de los delitos tributarios se atiene a las disposiciones generales que se deriven de los Códigos Penal y Procesal Penal. Otra causa de tratamiento discriminatorio, tiene que ver con los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento del pago debido. Por política de Tributación Directa, los arreglos o fraccionamiento del impuesto no pueden exceder de dos años, pero los arreglos de pago permitidos por el Reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social, pueden tener un plazo de 6 años. La Dirección General de Tributación Directa cuenta con la Directriz Nº DRAC/SDC-011-99 de “Lineamientos generales provisionales para el trámite de aplazamientos y fraccionamientos de pago en los impuestos administrados por esta dependencia”, que se dictó en defecto de la omisión a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que ordena la emisión de un reglamento que regule los casos y la forma en que la Administración Tributaria ejercerá la facultad discrecional de allanarse al aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. Omisión legal que coloca en estado de indefensión al contribuyente y, que puede provocar la apertura de procesos penales, como el que ahora sufre el accionante. La directriz citada contiene plazos máximos de entre 2 y 6 meses, así como porcentajes mínimos de pago inicial que oscilan entre el 30% y el 50 %, parámetros que no tienen relación con la situación económica financiera del deudor, circunstancias que habilitarían la concesión de aplazamientos y fraccionamientos. Con ello, entran en tensión 2 principios, el de la exigibilidad de los tributos causados y el principio reconocido constitucionalmente de capacidad económica o contributiva. Es evidente entonces que, sin esa flexibilidad, la exigencia indiscriminada del tributo podría llevar a la quiebra o cierre de la empresa, y además, producir efectos sociales, económicos y recaudatorios negativos, lo que constituye una violación al principio constitucional de capacidad económica o retributiva. Aduce que la Administración Tributaria ha concedido, aún de manera reciente, plazos de arreglo mayores a los establecidos en la directriz de cita a favor de otros contribuyentes, con lo que se quebrantó lo tutelado en la norma 33 de la Constitución Política y, es la razón - dice el accionante - por la que el artículo acusado de inconstitucionalidad es contrario a los numerales 33, 39 y 41 de la Carta Magna. Finalmente, en virtud de los extremos de la pena que contempla el artículo 93 cuestionado, y según lo dispuesto por el Ministro de Hacienda en nota Nº DM-132-2008 de 4 de febrero del 2008, el artículo 36 del Código Procesal Penal no permite la aplicación del instituto de la conciliación a favor de una persona investigada por este delito. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1º de julio del 2010.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056832)                                  Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas Nos. 08-012174-0007-CO y 09-008798-0007-CO, interpuestas por César Hines Céspedes, Enrique Rojas Franco, Diego Moya Meza y Manrique Jiménez Meza contra los artículos 3º, inciso a), del Código Procesal Contencioso Administrativo, 4º, inciso a), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Jurisprudencia de la Sala Primera de Casación que, de conformidad con el último numeral citado, remitía las controversias surgidas en el marco de una relación estatutaria o de empleo público a la jurisdicción laboral, se dictó el VOTO Nº 11034-2010 de las catorce horas y cincuenta y un minutos de veintitrés de junio de dos mil diez, que literalmente dice:

«Se dimensionan los efectos del Voto Nº 9928-2010 de las 15 horas de 9 de junio de 2010, en el siguiente sentido: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Se exceptúan de lo anterior, los procesos que sirvieron de asunto previo o base a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, en los que deberán readecuarse los procesos, si resulta posible o conducente, o tramitarse, desde un inicio, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo auto de pase de la Jurisdicción Laboral. Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, los accionantes, los coadyuvantes y las autoridades judiciales que conocen del asunto previo. Comuníquese a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 30 de junio del 2010.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

C-Exonerado.––(IN2010056834)                                Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-008059-0007-CO interpuesta por Hilman Salazar Ruiz para que se declare inconstitucional el artículo 131 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres; por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 28, 41 y 45 de la Constitución Política.  La norma se impugna en cuanto establece que se impondrá una multa de un cuarenta por ciento de un salario base mensual correspondiente al auxiliar administrativo 1, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se conoce la infracción de tránsito, sin perjuicio de las sanciones conexas. Estima el accionante que la sanción prevista vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad, si se toma en cuenta que asciende a la suma de 117.360 colones más un treinta por cierto adicional que se cobra sobre el valor de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, a favor del Patronato Nacional de la Infancia, lo que da un total de 152.568 colones. Adicionalmente, la infracción se sanciona además con la disminución de diez puntos de un total de cincuenta que se asignan a cada  persona, lo que significa que con solo estacionar en una zona demarcada con raya amarilla se pierden el veinte por ciento de los puntos otorgados. Alega que la infracción está equiparada en cuanto a la sanción, multa y disminución de puntaje a otras conductas cuyo ejercicio está plenamente demostrado con múltiples estudios técnicos, que sí constituyen en todos los casos un grave peligro para la seguridad vial, en perjuicio de terceras personas, tales como no dar prioridad de paso al tren, al entrar a una rotonda no ceder el paso al vehículo que viaje por dentro, que un vehículo de carga viaje con carga suelta, dañar o alterar los semáforos o señales de tránsito, alterar el taxímetro o “maría” etc. Refiere que el salario mensual de un chofer es de aproximadamente 195.441.85 colones, lo que significa que esa multa representa más de tres cuarta partes de ese salario, lo que demuestra que la misma es irrazonable y desproporcionada. Estacionar en zona demarcada con raya amarilla, no constituye ninguna amenaza para la seguridad vial y cuando mucho, podría ocasionar durante un cortísimo lapso, un leve congestionamiento de tránsito. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de julio del 2010.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(56833)                                                     Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-007524-0007-CO interpuesta por Ricardo Harbottle Chinchilla en su condición de Apoderado Especial Judicial de Marco Tulio Portilla Mora, para que se declare inconstitucional el segundo párrafo del inciso c) del artículo 9 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el cual dispone: “...Si como resultado de dichas investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen aptitud satisfactoria, se podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o la elegibilidad del candidato.” Manifiesta el apoderado del accionante que la norma en cuestión lesiona los artículos 39, 40, 42 y 56 de la Constitución Política. La impugna porque permite a la Dirección General del Servicio Civil inhabilitar a una persona para ingresar al Servicio Civil, facultad que se convierte en una sanción de carácter punitivo con carácter indefinido impuesta por una autoridad administrativa, la cual además, solo puede decretarse mediante ley, y no a través de un reglamento. Adicionalmente la inhabilitación permanente constituye una sanción perpetua, que además, limita el derecho al trabajo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 29 de junio del 2010.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056831)                            Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000112-0627-NO, de Registro Nacional contra la notaria Ana Patricia Gómez Quesada, este Juzgado mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez, se dispuso dejar sin efecto la sanción comunicada el trece de noviembre del dos mil nueve, en el Boletín Judicial Nº 221 y los oficios correspondientes de la notaria Ana Patricia Gómez Quesada, cédula número 6-174-724. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Nacional y al Registro Civil. Expídase y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 22 de junio del 2010.

                                                Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010057390).                                          Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000910-0627-NO, de Clara Rosa Quesada Chaves contra Luis Fernando Chaverri Rivera (cédula de identidad 1-0486-0696), este Juzgado mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil diez, dispuso levantar a Luis Fernando Chaverri Rivera, la corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendría hasta que comprobara la inscripción referida. El levantamiento se ordena a partir del 7 de junio del 2010.

San José, 23 de junio del 2010.

                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010057391).                                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000766-627-NO de Archivo Notarial contra  la notaria pública Raquel Mayers Marín, este Juzgado mediante resolución Nº 0379-2010 de las catorce horas cincuenta y dos minutos del doce de mayo del año dos mil diez, dispuso imponerle a la notaria Raquel Mayers Marín, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de junio del 2010.

                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010057392).                                             Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-001178-627-NO de Claudia Patricia Fique Correa contra la notaria Carmen Jones Needhan y otro, este Juzgado mediante resolución número 546-JR-2009 de las quince horas trece minutos del once de junio del dos mil nueve, dispuso imponerle a la citada notaria Carmen Jones Needhan (cédula de identidad 7-074-267) la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2010.

                                                  Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010057734)                                           Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000538-627-NO de Registro Civil contra el notario Carlos Bertarioni Bolaños, este Juzgado mediante resolución nueve horas treinta minutos del once de junio, dispuso limitar la sanción impuesta a Licenciado Carlos Bertarioni Bolaños, cédula número 6-118-239, únicamente a seis meses de suspensión; misma que fue impuesta mediante sentencia número 747-2009 de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial 239 del nueve de diciembre del dos mil nueve.

San José, 11 de junio del 2010.

                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010057736)                                           Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000168-627-NO de Dirección Servicios Registrales del Registro Público contra la notaria Ana Catalina Lizano Picado, este Juzgado mediante resolución número 430-JR-2010 de las catorce horas siete minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria Ana Catalina Lizano Picado (cédula de identidad número 1-1073-246) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de junio del 2010.

                                                  Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010057737).                                          Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000074-0627-NO, de Registro Público Bienes Muebles contra Wiston Morales Mayorga (cédula de identidad Nº 8-056-498), este Juzgado mediante resolución Nº 311-2010 de las quince horas treinta y tres minutos del veintidós de abril del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 03 de junio del 2010.

                                                              Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.––(IN2010057738)                                                   Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000998-627-NO, de Rigoberto Herrera Orozco contra la notaria Flor de María Cordero Fernández, este Juzgado mediante resolución Nº 00495-08 de las trece horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, dispuso imponerle a la citada notaria Flor de María Cordero Fernández, (cédula de identidad Nº 3-182-896) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de junio del 2010.

                                                             Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.––(IN2010057739)                                                   Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000118-627-NO de Registro Civil contra la notaria Hannia Chaves Campos, este Juzgado mediante resolución Nº 439-JR-2010) de las nueve horas treinta y siete minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria Hannia Chaves Campos (cédula de identidad Nº 2-291-069) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 10 de junio del 2010.

                                                              Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.––(IN2010057741                                                    Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Roque Francisco Ramírez Castro, cédula de identidad seis-ciento diecinueve-trescientos noventa y dos, quien fue mayor, costarricense, casado, trabajaba en mantenimiento en el ICE, falleció el treinta de setiembre del dos mil nueve, se les hace saber a quienes se consideren con derecho en este asunto, que se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2010-300011-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo de Familia de Hatillo, 10 de junio del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010057779).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Hansel García Corella, mayor, cédula 4-174-261, fallecido en fecha 23 de diciembre del 2009; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por Hewlett Packard Costa Rica Ltda., bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código Trabajo. Exp. número 10-100591-0926-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Flores.—Msc. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2010057780).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heiner Bolaños Azofeifa, fallecido el 05-07-98, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000267-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-000267-1021-LA-D., a favor de Heiner Bolaños Azofeifa.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de junio del 2010.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2010057782).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sonia Morera Zumbado, cédula de identidad Nº 6-150-409, fallecido el 16 de febrero del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000347-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000347-1021-LA-2-C por Mariana Morera Zumbado a favor de Sonia Morera Zumbado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de junio del 2010.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2010057802).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Guevara Ángulo, quien fue mayor, casado, vecino de La Aurora de Heredia, con cédula de identidad número 07-0038-0061, se les hace saber que: Berta Lila Ortiz Miranda, portadora de la cédula de identidad número 08-0067-0288, vecina de La Aurora de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, quien laboró para la Asamblea Legislativa a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Guevara Ángulo, expediente número 10-000802-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010058204).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Alfonso Ortiz Acuña, quien fue mayor, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 01-0672-0754, se les hace saber que: El Instituto Costarricense de Electricidad, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Alfonso Ortiz Acuña, expediente número 10-000711-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010058206).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Delmys Mayela Serrano Rosales, quien fue mayor, vecina de Concepción Arriba de Alajuelita, con cédula de identidad número 05-0186-0971, se les hace saber que: May Priscilla Thomas Serrano, portadora de la cédula de identidad número 1-1336-0755, vecina del mismo vecindario, se apersonó en este Despacho, en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Delmys Mayela Serrano Rosales, expediente número 10-000787-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010058208).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Rocío Flores Chávez, cédula 1-1227-231, fallecida el día 20 de mayo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Fondo de Capitalización Laboral bajo el expediente número 10-001357-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-001357-0173-LA. Promovido por Francisco José Flores Carazo a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010058529).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norma Calvo Álvarez, portó la cédula de identidad 3-205-052, fallecida el día 23 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, bajo el número 09-002070-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 09-002070-0173-LA. Promovido por Rosa Calvo Álvarez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2010058531).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Teresita Bolaños Azofeifa, quien fue mayor, casada, oficinista, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 3-187-006, se les hace saber que: Guillermo Enrique Aguilar Quesada, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-226-497, vecino de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Teresita Bolaños Azofeifa. Expediente número 10-000451-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de junio del 2010.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2010058535).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Wilbert Alvarado Blanco, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santiago de Palmares, ciento cincuenta metros oeste de la iglesia católica, con cédula de identidad número 01-0322-0695, se les hace saber que: Ana Luz Vargas Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 02-0336-0679, vecina de Santiago de Palmares, ciento cincuenta metros oeste de la iglesia católica, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilbert Alvarado Blanco. Expediente número 10-000123-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2010058537).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jesús María Mora Vargas, quien fue mayor, casado una vez, oficial de la fuerza pública, vecino de Esquipulas de Palmares, con cédula de identidad número 5-143-366, se les hace saber que: Analive Salazar Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 5-170-892, vecina de Esquipulas de Palmares, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jesús María Mora Vargas. Expediente número 10-000145-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2010058538).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la prestaciones laborales del fallecido Cléber Elier Samuels Salazar, cédula Nº 6-300-181, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 10-300016-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, a las siete horas cincuenta minutos veintinueve de junio del dos mil diez.—Lic. Adolfo Hernández Masís, Juez.––1 vez.––(IN2010058557).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la prestaciones laborales de la fallecida María Margarita Espinoza Carrillo, cédula Nº 5-053-842, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 10-300020-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, a las trece horas cincuenta minutos del treinta de junio del dos mil diez.—Lic. Adolfo Hernández Masís, Juez.––1 vez.––(IN2010058559).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Carlos Eduardo Elizondo Gamboa, cédula Nº 6-0307-0783 quien era vecino de barrio La Fortuna, Ciudad Neily, mayor, 29 años de edad, quien murió el día quince de mayo de dos mil diez, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 10-300054-920-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 24 de junio del 2010.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.––1 vez.––(IN2010058562).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil diez, y con la base de catorce mil ochocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos ($14.842,65), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas números 558928, marca Nissan, estilo X-trail, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, tracción 4X4, color dorado, VIN JN1TENT30Z0005784, carrocería station wagon o familiar, cilindrada 2184 c. c, combustible diesel, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, con la base de once mil ciento treinta y un dólares con noventa y ocho centavos ($11.131,98) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil diez con la base de tres mil setecientos diez dólares con sesenta y seis centavos ($3.710,66) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Marvin Adolfo Valenciano Huertas, exp: 09-000760-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010059190).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 10-000153-0492; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 533388, marca Nissan, año 2003, Vin 3N1JH01S4ZL091032, cilindrada 1598 c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y nueve colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diez con la base de seiscientos veintitrés mil cuarenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Jorge Manuel Sancho Araya. Expediente 10-000612-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010059220).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diez y con la base de dieciocho mil veinticinco dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 658238, marca KIA óptima EX, año 2007, chasis KNAGE222375063252, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez, con k base de trece mil quinientos dieciocho dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil diez con la base de cuatro mil quinientos seis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Banca Promerica S. A. contra Javier Gerardo Boza Abarca, Ruth Alvarado Valverde. Expediente 08-026658-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010059221).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez y con la base de seis mil setecientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 422272, marca Suzuki, año 2001, Vin JS2GA31S815200535, cilindrada 04, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, con la base de cinco mil treinta y ocho dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez con la base de mil seiscientos setenta y nueve dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica S. A., contra María del Carmen Hidalgo Madrigal. Exp. 08-018760-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010059222).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos veinticuatro mil novecientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 719622, marca Hyundai Elantra, año 2000, Vin KMHJW35F6YU184863, cilindrada 1800 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de un millón doscientos dieciocho mil quinientos noventa y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez con la base de cuatrocientos seis mil ciento noventa y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Jorge Cerdas Vargas. Exp. Nº 09-034116-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010059983).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y treinta minutos de seis de agosto del dos mil diez, y con la base de ochocientos setenta y siete mil ciento treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL210596, marca Nissan Frontier, año 1998, Vin 1N6DD26S1WC313606, cilindrada 2400 c.c., color dorado, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercer subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, con la base de doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Franklin Danilo Majano. Expediente Nº 09-034166-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010059984).

En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios a las tres horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de ocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con 83/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL203016, marca Isuzu, año 2005, Vin JAANKR55E57101526, cilindrada 2771.c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las tres horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con 12/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las tres horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de dos mil ciento sesenta dólares con 7/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A contra Mario Ramón Sequeira Valladares, Temprite de Costa Rica S. A. Expediente Nº 08-002328-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010059986).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscritas al tomo 333 asiento 7305 secuencia 0902, además de plazo de convalidación por rectificación de medida inscrita al tomo 573 asiento 87900 secuencia 0007 a las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil diez y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca  inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sétimo Granja, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Antonio González; al sur, calle pública con ocho metros con ochenta y tres centímetros; al este, Horacio Castillo Vargas; y al oeste, Alfonso Mora Porras. Mide: doscientos treinta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de seis millones trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diez con la base de dos millones cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Rodríguez Rodríguez contra Inversiones El Gonzalo I Y A S. A. Expediente Nº 10-000137-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de junio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2010060173).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas del cinco de agosto de dos mil diez, y con la base de seis millones quinientos tres mil trescientos dos colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito uno, Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 32.58; al sur, Agustín Alvares y otro; al este, Israel Rodríguez, y al oeste, Pablo Coronado. Mide: novecientos cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de agosto de dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dos de setiembre de dos mil diez, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil ochocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Delmar Juan Jaen Barrantes. Expediente Nº 10-000280-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de junio del año 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010060210).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, y con la base de ciento cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 316223-000 la cual es terreno potrero charrales. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Fonseca Méndez; al sur, José Ángel Delgado Jiménez; al este, río sin nombre, y al oeste, camino público con un frente a el de setecientos noventa y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Mide: cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil diez, con la base de ciento doce mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diez con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plataforma Internacional Real S. A., contra Metoya del Nuevo Milenio S. A. Expediente Nº 09-022699-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010059430).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diez, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0035584-000 la cual es naturaleza finca filial primaria individualizada siete para construir y se destinara para uso habitacional. Situada en el distrito 0A Platanilla, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inmobiliaria Hermanos Solano Garita Sociedad Anónima; al sur, calle común con ocho metros de frente; al este, lote ocho, y al oeste, lote seis. Mide: ciento ochenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil diez, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diez con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Plataforma Internacional Real S. A., contra Condominio Agapantos Lote Treinta y Cinco-Seiscientos Veintitrés BCMO S. A. Expediente Nº 09-022698-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010059432).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0402-00004583-01-0902-001; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil diez, y con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito primero San Isidro del General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con cincuenta y cinco metros, veinte centímetros de frente; al sur, Rodrigo Araya Angulo; al este, Walter Vargas Chinchilla, y al oeste, Elsa Vargas Chinchilla. Mide: seis mil setecientos noventa metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dos de setiembre del año dos mil diez, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez con la base de mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Jiménez Villalobos contra Wálter Vargas Chinchilla. Expediente Nº 10-100225-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de junio del 2010.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—RP2010185301.—(IN2010059485).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y prohibiciones al tomo trescientos cincuenta y uno, asiento mil doscientos noventa y tres, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número trescientos veintinueve mil setecientos nueve A cero cero cero; que es terreno para la agricultura, situado en distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, José Henrich Boon; sur, Fernelly Valverde; este, Lote de Azarías Meza Solís, y al oeste, camino público. Mide: catorce mil trescientos veintitrés metros sesenta y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Agripino Altamirano Sánchez. Para el primer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diez con la base de diez mil dólares. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dos de setiembre del año dos mil diez con la base de siete mil quinientos dólares; y para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100854-0188-CI (Interno 911-09-R1) de Róger Piedra Piedra contra Agripino Altamirano Sánchez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 11 de mayo del 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010185302.—(IN2010059486).

A las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0311-00004662-01-0901-001; y con la base de once millones de colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 353.248-001 y 002, y que se describe así: Terreno de cultivos, sito Cutris distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Vásquez & Bendaña S. A.; sur, calle pública con 130,43 metros de frente y Rovi de San Carlos S. A.; este, Ramón Fernández Artavia y lote 8 B y Vásquez & Bendaña S. A., y al oeste, Rovi de San Carlos S. A. y Maderas Ecológicas Madeco S. A. Mide: once mil nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las: nueve horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100386-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Ricardo Arrieta Rodríguez contra Arbolitos de Oro S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 04 de junio de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010185406.—(IN2010059487).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diez, y con la base de cinco millones novecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 438105, marca Hyundai, año 2002, Vin KMHNM81WP2U015958, cilindrada 2500 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra The Kennrob Land Sociedad Anónima representada por Kendall Francis Avendaño. Expediente Nº 10-000844-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010185491.—(IN2010059488).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal expediente 09-000152-0622-PE; a las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diez, y con la base diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo matricula 813359 marca Hummer categoría automóvil cilindrada 3500 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de octubre del año dos mil diez, con la base de siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de octubre del año dos mil diez con la base de dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Sequeira Calvo contra Transacciones Agomenazay R J K Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-001078-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de junio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010185492.—(IN2010059489).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diez, y con la base de veintitrés millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete siete nueve cinco tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto Dulce Nombre, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Leonel Quirós y Edgar Hidalgo; al sur, calle con diez metros; al este, Aida Montoya Centeno, y al oeste, Rosa Saborío. Mide: doscientos ochenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil diez con la base de cinco millones novecientos veintiún mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Molina Quesada y Róger Guillermo Solano Acuña. Expediente Nº 10-000541-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010185497.—(IN2010059490).

En la puerta exterior de este despacho; soportando limitaciones de la Ley 7052 y 7208 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez, y con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero uno cinco siete seis seis cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 46 A. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 1 con 6.93 metros; al sur, lote 16; al este, lote 45, y al oeste, lote 47. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil diez, con la base de nueve millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez con la base de tres millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (un o veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dennis Jesús Maroto Maroto y Luz María Maroto Solano. Expediente Nº 10-000305-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010185538.—(IN2010059491).

A las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Cartago, matrícula Folio Real número ciento ochenta mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote cuarenta y seis V, sito en distrito quinto San Francisco del cantón primero de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote cuarenta y siete; al sur, con lote cuarenta y cinco; al este, con Junta de Protección Social de San José; y oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, con la base de treinta millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de diez millones de colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100061-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Jesús Castro Chinchilla.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010059583).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y al ser las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, y con la base de veinticinco mil dólares moneda de curso legal de los EEUU, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil ciento treinta y tres-triple cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03, Sardinal, cantón 05, Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Irmina Moraga; al sur, Juan Carlos Pizarro Moraga; al este, Juan Carlos Pizarro Moraga; y al oeste, calle pública con un frente de 20 metros. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los EEUU (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los EEUU (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Guzmán & Castro Sociedad Anónima contra Deisy Viviana Villa Reyes. Expediente Nº 10-000240-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010059614).

A las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor. 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos cincuenta y uno, asiento cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia ochocientos cincuenta y ocho, subsecuencia cero cero uno, y con la base de tres millones trescientos quince mil ciento veinte colones veintisiete céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento treinta mil novecientos setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situada en el distrito sétimo Arenal, del cantón octavo de Tilarán de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos quince metros con diecisiete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Resto de Murymar de Arenal Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, calle pública y Murymar de Arenal Sociedad Anónima; y al oeste, María Isabel Main Salas. Plano G-cero ocho uno cuatro ocho nueve uno-dos mil dos. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos cincuenta y uno, asiento cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia ochocientos cincuenta y ocho, subsecuencia cero cero uno, y con la base de seis millones setecientos treinta mil seiscientos noventa y ocho colones setenta y tres céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matricula número: ciento veintinueve mil quinientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, situada en el distrito sétimo Arenal, del cantón octavo de Tilarán de la provincia de Guanacaste, con una medida de seiscientos metros cuadrados. Linderos: al norte, Ana Yisell Murillo Marín; al sur, Murymar de Arenal S. A; al este, calle pública con quince metros trece centímetros lineales; y al oeste, Murymar de Arenal S. A. Plano G-cero ocho uno dos seis ocho cuatro-dos mil dos. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca número ciento treinta mil novecientos setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, sea con la suma de por la primera finca de dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta colones veintiún céntimos y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base de la finca número ciento veintinueve mil quinientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la suma de cinco millones cuarenta y ocho mil veinticuatro colones cinco céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas, sea por la finca número ciento treinta mil novecientos setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la suma de ochocientos veintiocho mil setecientos ochenta colones seis céntimos y por la finca número ciento veintinueve mil quinientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la suma de un millón seiscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro colones sesenta y ocho céntimos, en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas. Se rematan por ordenarse así en Expediente N° 10-100128-0927-CI (137-4-2010)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Murillo Marín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, 23 de junio del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2010185419.—(IN2010059729).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta de infracción 2007295537 sumaria 08-000274-0494-TR; a las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 292907 marca Isuzu, estilo Trooper LS, año 1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diez con la base de seiscientos treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Norman Vargas Barrantes contra Ricardo Barrantes Chacón. Expediente Nº 04-001314-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(IN2010059842).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 0567-00087905-01-0001-001 y servidumbre de alcantarillado sanitario; a las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diez, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 548229-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sociedad León Soto Limitada, Diana Morales Valenzuela, Propiedades de Jiménez Quirós S. A., Lufran S. A., Mariana Cavaría González, Empresa Agrícola San José S. A., y Flor de María Calvo Rey, todos en parte; al este, calle pública, Rodolfo Berrenechea Bolandi y Misión Bautista de Costa Rica, y al oeste, calle pública, Sociedad León Soto Limitada, Diana Morales Valenzuela y Carmen García Carazo. Mide: diez mil doscientos setenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez, con la base de doscientos veinticinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil diez con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sarria S. A., contra CLF-CRC Latin America S. A. Expediente Nº 10-006065-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—RP2010185632.—(IN2010059885).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de cuarenta y dos millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y tres colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165163-000 la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Bermúdez Angulo; al sur, resto del taller mecánico Lince Sociedad Anónima con servidumbre de paso en medio de seis metros; al este, calle pública con un frente de veinte metros, y al oeste, Willy Rogelio Bermúdez Angulo. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de treinta y dos millones sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y tres colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Willy Rogelio Bermúdez Angulo. Expediente Nº 10-000166-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de junio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010185651.—(IN2010059886).

A las ocho horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0329-00016231-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de diez millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 298.002-000, que es terreno para construir con tres apartamentos sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Yetty Segura Granados; al sur, Lidieth Barrantes Murillo; al este, Ramírez y Ugalde S. A., y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las: ocho horas quince minutos del quince de octubre de dos mil diez. Para el tercer remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las: ocho horas quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 10-100553-297-CI ejecución hipotecaria de Inversiones El Alce Ramonense JMA S. A., contra Soryn Mauricio Méndez Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de julio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010185656.—(IN2010059887).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Con la base de catorce millones trescientos cincuenta mil colones, Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 39180-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blanca Abarca Arias; al sur, calle pública con veintidós metros; al este, Omar Barboza y Edwin Arce, y al oeste, calle pública con treinta y uno punto cuarenta y nueve metros. Mide: mil doscientos sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. II) Con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 53715-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carmen Acevedo Acevedo; al sur, calle pública con once punto treinta y tres metros; al este, Edwin Arce Ulate, y al oeste, Carmen Acevedo Acevedo. Mide: doscientos setenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de diez millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones para la finca 39180-000 y la base de cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones por la finca 53715-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil diez con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones por la finca 39180-000 y la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones por la finca 53715-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra César Augusto Rueda Salazar. Expediente Nº 10-000192-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010185708.—(IN2010059888).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0336-00009027-01-0907-001; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, y con la base de setenta millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181375-000 la cual es terreno lote cinco A para construir. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Somugo S. A.; al sur, calle pública con 7 metros; al este, lote cuatro, y al oeste, lote seis. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diez, con la base de cincuenta y dos millones setecientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez con la base de diecisiete millones quinientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Rafael Segura Sáenz y Luis E. Segura Valladares contra Luis Esteban González Garita. Expediente Nº 10-001234-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2010.—RP2010185758.—(IN2010059889).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil ciento noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 114-I, terreno con una casa. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 107; al este, Invu; y al oeste, lote 112. Mide: ciento cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo, segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Plata Sociedad Anónima, contra Ana Isabel Pitty Pitty, y Aristides Centeno Arauz. Expediente número: 10-000348-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010060183).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, y con la base de ochenta y cinco millones doscientos nueve mil novecientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 454845-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda al norte, lote 8 de Xinia Morera Araya; al sur, lote 7 Virginia Araya Chaves; al este, calle pública con 11.4 metros de frente y al oeste Corporación de Witta S. A. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de sesenta y tres millones novecientos siete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de veintiún millones trescientos dos mil cuatrocientos noventa y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Rodríguez Pérez. Expediente número: 09-006486-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2010.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2010060190).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del nueve de agosto del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y dos mil doscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 733531, marca Subarú, año 2008, Vin 4S4WX99DX84411227, cilindrada 3600 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de treinta y nueve mil ciento setenta y seis dólares con un centavo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de trece mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Juan Acuña Elizondo. Expediente Nº 10-000409-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010060349).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbres trasladadas; a las once horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, y con la base de doscientos cinco mil ochocientos cuarenta dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F00037370-000 la cual es terreno finca filial uno de dos plantas destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera y calle condominal; al sur, Cecilia Barrantes Araya y área común libre; al este, finca filial dos, y al oeste, área común libre. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diez con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Manuel Enrique Morales Arias, Gibraltar del Norte Sociedad Anónima representada por Ileana Moreira Solano. Expediente Nº 10-000570-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010060350).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diez, y con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos cinco mil seiscientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Guápiles, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de diecinueve punto sesenta y seis metros; al sur, con Gloria Vargas Guerrero; al este, con Wilberth Vallecillo Matamoros, y al oeste, Manuel Vallecillo Matamoros. Mide: seiscientos setenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diez, con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cuatro mil doscientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diez con la base de catorce millones setecientos un mil cuatrocientos cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pococí contra Gisella Ortega Quirós. Expediente Nº 09-001194-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 24 de junio del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(IN2010060388).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho, marca Hyundai, estilo, Tiburón FX, año 1997, Vin KMHJG34FXVU065143, cilindrada 2000 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de dos millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diez con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Juan Didier Chavarría Zúñiga. Expediente Nº 10-000074-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2010060403).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Geovanny Molina Mora, con cédula número seis-ciento ochenta y ocho-quinientos setenta y cuatro, quien en vida fue mayor, soltero, taxista y vecino de Coto Brus, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-100316-424-CI-1 promovido por Jorge Molina Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Ciudad Neily, 16 de junio de 2010.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—RP2010185812.—(IN2010060245).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000591-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Granados Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cervantes de Alvarado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0030-0603, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar y jardín con una casa de habitación.- Situada en el distrito segundo cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con Oliva Brenes Loaiza; al sur calle pública; al este calle pública y al oeste calle pública. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal por parte del Comité de Vivienda, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso habitacional, cuido del terreno, mantenimiento de cercas, zonas verdes, limpieza en frente del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco Granados Ramírez. Exp. 09-000591-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010184019.—(IN2010057682).

Mario Morris Brumley, cédula 1-460-881, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, del Salón Maritza, 100 metros sur y cien oeste, promueve diligencias de información posesorias de un terreno para construir con una casa de habitación, sito en Limón, Barrio Pueblo Nuevo, distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Que mide cuatrocientos treinta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, linda al norte con calle pública con 10, 25 metros lineales, al sur, con INCOFER, al este, con Ivy Bromley Labadie y al oeste, con Mayra Thyne Show, según plano L-242919-1995, el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, no existen condueños ni cargas reales y fue estimado en la suma de tres millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley si lo omitieren. Expediente 09-000252-0678-CI-1, información posesoria establecida por Mario Morris Brumley.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2010184035.—(IN2010057683).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000001-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leticia Angulo Gutiérrez quien es mayor, casada una vez pero separada de hecho, cédula de identidad 5-179-126, vecina de Río Seco de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca para construir. Situado en Guapote, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con calle pública con un frente de diecisiete metros veinticuatro centímetros lineales y Leticia Angulo Gutiérrez, sur Danilo Matarrita Baltodano y Emilce Campos Collado, este calle pública con un frente de noventa y cinco metros sesenta y un centímetros lineales y oeste Celia Matarrita Baltodano. Mide cinco mil ciento noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo José Paulino Albán Ruiz Gutiérrez en setiembre de dos mil ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, cercos, siembra de árboles maderables y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leticia Angulo Gutiérrez. Exp. 10-000001-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de junio del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010184038.—(IN2010057684).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000273-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danissa Rodríguez Arguedas, quien es mayor, casada, vecina de La Ribera de Belén Heredia, cédula de identidad número 2-0444-0987, ama de casa, y Heidy Rodríguez Arguedas, quien es mayor, casada, vecina de La Ribera de Belén, Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-403-0413, ama de casa, a fin de rectificar el área ante el Registro Público de la Propiedad, del terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura y pastos con casa y bodega, inscrita bajo la matrícula número 00131846-001-002-003-004. Situada en el distrito 02 La Ribera; cantón 07 Belén; provincia Heredia. Colinda al este, con Laura Cerdas Bogantes, Luis Calvo Solano, Rodrigo Núñez Mora, Leonora Salazar Venegas, Rafael Chávez Salazar, Luis Chávez Salazar, David Chávez Salazar, Claudio Gómez Víquez, Corporación Pipasa S. A. y Marcos González Alfaro; al oeste, con Trina Picado Vargas, Gabriel Arce Carro, Manuel Araya Rojas, Antonieta Araya Rojas, Rosa Araya Rojas, Sandra Araya Rojas y con Marcos González Alvarado; al noroeste, con la Municipalidad de Belén, Rolando Alvarado Campos, Jorge Alvarado Campos Y Antonio Alvarado Campos; al norte, con Marcos González Alfaro; y al sur, con calle pública. Mide: quince mil novecientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1413247-10, de fecha dieciséis de abril del año dos mil diez; y según lo indicado en la Certificación Literal del Registro Nacional. Mide: diez mil seiscientos ochenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Danissa Rodríguez Arguedas y Heidy Rodríguez Arguedas. Exp. Nº 09-000273-0504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2010.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2010058134).

Junta de Educación de Escuela La Verbena, cédula jurídica número 3-008-116766, representada por Jeaqueline Araya Alemán, quien es mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de La Verbena de Upala, de la escuela 500 metros al norte, cédula 2-556-510, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere Nicola Oporta Gaitán, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 8-043-419, vecino de Upala, Colonia Puntarenas, de la escuela 100 metros al sur, con quien no la liga parentesco, en el año de 1969. Dicho terreno se describe así: Terreno zona verde con escuela y comedor, sito en La Verbena distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Jorge Antonio Pérez, en lugar de Marcos Sánchez Gutiérrez y en parte Cindy Vindas Sánchez en lugar de Nicolás Oporta Gaitán; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento dos metros con diez centímetros lineales; y al este, Cindy Vindas Sánchez en lugar de Nicolás Oporta Gaitán; y oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y tres metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: Siete mil trescientos dieciocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano número A-33212-92 de fecha 26 de febrero de 1992. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 09-100345-0297-CI promueve Junta de Educación de La Verbena de Upala.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010184476.—(IN2010058418).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 03-100370-0390-CI-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mayela Zúñiga Rosales, mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 5-161-401 y Francisco  Zúñiga  Rosales, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 5-181-033 ambos vecinos de Sabana Grande de Nicoya de la plaza de deportes 50 metros sur, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de cultivos. Situada en Sabana Grande, distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Norberta Muñoz Rosales; sur, Pablo Zúñiga Zúñiga, Mireya Baltodano Baltodano, Andrés Baltodano Espinoza e Isidro Baltodano Torres; este, María Idaluz Zúñiga Rosales; y oeste, Saray Álvarez Rosales calle pública con un frente de seis metros ochenta centímetros lineales, Eloy Zúñiga Guevara y Pablo Zúñiga Zúñiga. Mide diez mil ochocientos cincuenta y cuatro metros sesenta y cinco decímetros cuadrados, lo anterior según plano catastrado número G-547020-99. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tienen por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirieron dicho inmueble por herencia y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en corta de maleza, hechura de cercas, siembra de árboles y cultivos. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mayela Zúñiga Rosales y Francisco Zúñiga Rosales. Exp. Nº 03-100370-0390-CI-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 5 de febrero del 2008.—Lic. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2010184491.—(IN2010058419).

Yorleni Bermúdez Bermúdez, mayor, soltera, ama de casa, vecina Bijagua de Upala, de la Guardia Rural 800 metros oeste, cédula 5-290-439, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere Luis Ángel Trejos Barrantes, mayor, soltero, jornalero, cédula 5-254-005, vecino Bijagua de Upala, con quien no le liga parentesco, el 22 de diciembre de 2008. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con una casa de habitación, sito Los Ángeles, distrito cuarto, Bijagua, cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela. Linda al norte, José Joaquín Núñez Rojas, al sur, con calle pública con un frente a ella de trece metros con sesenta y cinco centímetros, al este, Luis Ángel Ajum Bolívar y al oeste, Luis Gustavo Rosales Rosales. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1306313-2008 de fecha 1º de diciembre de 2008. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 09-100624-0317-CI, código interno 561-09. Información posesoria promueve Yorleni Bermúdez Bermúdez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de julio del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Juez.—1 vez.—Nº RP2010184852.—(IN2010058914).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000145-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johnny Cecilio Fernández Badilla, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Concepción de San Ramón, doscientos metros oeste y veinte sur de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0348-0439, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once Concepción, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María del Socorro Alfaro Méndez; al sur, Francisco Morera Valverde; al este, servidumbre de paso con cuatro metros con cincuenta de ancho, con un frente a ella de doce metros con veintiún centímetros y al oeste, Francisco Quesada Granados. Mide: ciento sesenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de manos de Socorro Ponce Urbina en el año dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle adecuado mantenimiento, demarcado mediante cercas, limpiarlo, sembrar, confección de plano catastrado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Johnny Cecilio Fernández Badilla. Exp. 10-000145-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de mayo del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº RP2010184866.—(IN2010058915).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Luz María Fallas Badilla, cédula uno-trescientos cinco-cero setenta y uno, casada una vez, ama de casa, vecina de ciudadela residencial José María Zeledón, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa, sito en distrito tres Chomes, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte y este con Heriberto Villalobos Muñoz, al sur con calle pública con treinta metros y al oeste con Ana Lucrecia Garrido Solís. Mide: ochocientos veintidós metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve-dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-100133-642-CI-3 promovida Luz María Fallas Badilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—Nº RP2010184928.—(IN2010058916).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000057-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria (para rectificación de medida) por parte de Héctor Bocock Selva, quien es mayor, casado una vez, ingeniero químico, nacionalidad hondureña y portador del pasaporte B192090, vecino de la treinta y tres avenida N. O., número quinientos once, San Pedro Sula; y Olga Marina Fernández Selva, quien es mayor, casada dos veces, contadora, nacionalidad hondureña, pasaporte de su país B192076, vecina de treinta y tres avenida N. O., número quinientos once, San Pedro Sula; a fin de rectificar la medida del inmueble inscrito al folio real matrícula doscientos mil cincuenta y seis-cero cero uno y cero cero dos (FR. 200.056-001 y 002), que se describe de la siguiente forma: finca situada en Guachipelín de San Rafael de Escazú de la provincia de San José. Colinda al norte, con Vicente Guerrero Umaña y con el río Tiribí; al sur, con Vicente Guerrero Umaña; al este, con Inmobiliaria B V S Sociedad Anónima y al oeste, nuevamente con Vicente Guerrero Umaña. El terreno es de potrero, caña, café y parte de sembrar. Mide según el Registro Nacional quince mil setecientos veintisiete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, no obstante se pretende rectificar su medida hasta veinticinco mil seiscientos metros con dos decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-389736-1980 Indican los promoventes que sobre el inmueble no pesan cargas reales y el único gravamen existente es la servidumbre trasladada de acuerdo a las citas de inscripción 0300-0013503-010002-001; y que estas diligencias no tienen por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un juicio sucesorio. Estima el inmueble en la suma de diez millones de colones, y las presentes diligencias en tres millones de colones. Que adquirieron la propiedad de dicho inmueble por una compra realizada a Carlos Manuel Guerrero Umaña, y hasta la fecha la han mantenido en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueños por más de treinta años. Los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de los linderos (cercas). No han inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Que el inmueble se inscribió por primera vez el 12 de enero de 1971 y el mismo no ha sido objeto de rectificación. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (para rectificación de medida), promovido por Héctor Bocock Selva y Olga Marina Fernández Selva. Expediente N° 06-000057-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de julio del 2010.—Lic. Édgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2010058942).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000368-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Medina Pérez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio Nazareth, frente a la escuela, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número ciento cincuenta y ocho ochocientos nueve mil ciento cuarenta siete setecientos diecinueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Reyes Avilés; al sur, Gerardo Peña González; al este, calle pública con un frente de veintitrés metros cincuenta y un centímetros lineales y al oeste, Aquileo Rosales Ruiz. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Con número de plano catastrado G-seiscientos treinta mil novecientos dieciocho-dos mil. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra que le hiciera a la señora Yesenia del Carmen Solís Quedo, mayor, casada una vez, de oficio del hogar, nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia doscientos setenta ciento sesenta y cinco mil quinientos treinta cero noventa y seis mil ciento veintiocho, vecina de Liberia, barrio Nazareth de la escuela, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar mejoras a la construcción de una casa, como mantener limpio y cercado el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Medina Pérez. Exp. 10-000368-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de junio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2010059062).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000338-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardo Morera Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Palmares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 7-0029-0298, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Édgar Morera Chaves, Yesenia Morera González; al sur, calle pública con un frente de catorce metros cincuenta centímetros; al este, calle pública con un frente de cincuenta y seis punto dos metros y al oeste, Annia Sáenz Araya, Édgar Morera Chaves y Angelina Chaves. Mide: mil trescientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y chapea. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardo Morera Chaves. Expediente Nº 10-000338-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 03 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.––1 vez.––RP2010185190.––(IN2010059106).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000028-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jenaro Chavarría Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos uno-cero sesenta y siete, profesión desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlota Víquez Saldaña; al sur, calle pública con catorce metros noventa y dos centímetros; al este, Antonio Salazar Jiménez y al oeste, Antonio Salazar Jiménez. Mide: según plano P-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos dieciocho-noventa y ocho. Mide: cuatrocientos cuarenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos veinte mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Marvin Chavarría Román el veintiséis de agosto del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del bien inmueble, limpieza y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Expediente Nº 10-000028-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 22 de junio del 2010.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.––1 vez.––RP2010185228.––(IN2010059107).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000196-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juanita Gutiérrez Torres, quien es mayor, estado civil casada una vez, del hogar, cédula Nº 6-096-361, vecina de la Emilia de Guápiles, vecina de, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Xinia Jiménez Chavarría; al sur, calle pública con un frente a ella de dos metros con veintitrés centímetros lineales; al este, Hilaria Sandoval Sandoval y al oeste, Jorge Alberto Bravo Hernández. Mide: ciento setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juanita Gutiérrez Torres. Expediente Nº 10-000196-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.––1 vez.––RP2010185243.––(IN2010059108).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000095-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Blas Garro Navarro, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Jerónimo de Tarrazú, cédula de identidad vigente Nº 01-0670-0970, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito San Carlos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Abarca Fernández; al sur, Ángel Gabriel Jiménez Jiménez y camino público; al este, camino público de catorce metros y al oeste, Hernán Abarca Fernández, con una medida lineal frente a calle publica de doscientos treinta y nueve metros con setenta y un decímetros. Mide: dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº SJ-14021711-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el potrero, mantenimiento y hechura de cercas y la siembra de diversos cultivos como árboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Blas Garro Navarro. Expediente Nº 08-000095-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de junio del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.––1 vez.––(IN2010059155).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere M Roland (nombre) Chambers (apellido), quien fuere mayor, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en terceras nupcias, pensionado, vecino de sesenta y tres Bay Lake Drive, Ormond, Beach, Florida, treinta y dos mil ciento setenta y cuatro, Estados Unidos de América, y portador del pasaporte de su país número dos uno nueve cero uno ocho siete nueve cuatro, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Vídeo Orion, Segundo piso.—San José, cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010183597.—(IN2010056634).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Alexander Obando Campos, quien en vida fue mayor, soltero, docente, vecino de Limón, Batan, Proyecto IMAS, con cédula de identidad número 7-129-627, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos.- Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 10-000115-0678-CI-3 de Alexander Obando Campos, gestiona Ana María Campos Collado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP201018647.—(IN2010056635).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eillen Patricia Arce Jiménez, quien fue mayor, en unión libre, ama de casa, vecina de Cedral de Ciudad Quesada, cédula de identidad 2-522-018, fallecida el quince de noviembre del dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaron dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio de Eillen Patricia Arce Jiménez, promovido por Luis Alberto Cambronero Lobo. Exp. Nº 05-100449-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de junio del 2010.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2010183657.—(IN2010056636).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Arturo Villegas Villegas, quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula 2-0922-0872, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese-plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001285-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2010.—Msc. Ilena Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2010056848).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Alexa Raquel García Bermúdez, mayor, soltera, estudiante, vecina de Bagaces, de Restaurante Hambo, trescientos metros al este y veinticinco al sur y portadora de la cédula de identidad número: cinco-tres ocho cinco-cuatro cero tres, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del nueve de abril del dos mil diez, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero doscientos dieciocho- cero novecientos doce, vecina de Bagaces, Ciudadela Cinco de Junio, casa número sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Es todo. quince horas quince minutos del nueve abril del año dos mil diez. Notaría del Lic. Romell Alberto Chevez Ordóñez, Bagaces, Guanacaste, frente a Soda La Fuente, teléfono 2671-1229. Expediente Nº 01-2010. Proceso sucesorio de María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez.—Lic. Romell Alberto Chevez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2010183794.—(IN2010057106).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Guillermo Fuentes Leiva, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad tres-ciento veintitrés-setecientos treinta y seis, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, cien metros al este del Banco de Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la avenida cuatro, calle seis, Cartago, Edificio Agricultores Unidos, segundo piso, teléfono 2552-7542, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010.—Lic. Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—RP2010183805.—(IN2010057107).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Claudia Coto Monge, quien fuera soltera, ama de casa, vecina de Cartago centro, avenida quinta entre calles seis y ocho, cédula Nº 3-195-115. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000014-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010183841.—(IN2010057108).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Zeneida Arauz Vargas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Coronado, cédula de identidad seis-cuarenta y ocho-doscientos ochenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000168-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010184007.—(IN2010057692).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Evarista Pizarro Gómez, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Paraíso de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, costado oeste de la plaza, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y uno-seiscientos cuarenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente  Nº 06-000233-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de febrero del 2010.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2010184040.—(IN2010057693).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elena María Hernández Cervantes, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Pilas de Tacares de Grecia, cédula dos-trescientos setenta y seis-ochocientos dieciocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100343-0900-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de enero de 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010184051.—(IN2010057694).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Heiner Jesús Monge Salas, quien en vida fue soltero, comerciante, vecino de barrio Palmiras de Siquirres, cien metros al sur del Restaurante La Piedra, en la provincia de Limón, con cédula número: tres-cuatrocientos cinco-ciento sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Notaria Lic. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres, cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, 07 de julio del 2010.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.––1 vez.––RP2010184066.––(IN2010057695).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Guillermina Rodríguez Esquivel, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina en vida de Tibás de provincia de San José, con cédula de identidad número: uno-ciento trece-mil cuatrocientos once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Proceso Sucesorio Notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0006-2008. Notaria Lic. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres, cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, 28 de junio del 2010.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.––1 vez.––RP2010184067.––(IN2010057696).

Se hace saber que ante la Notaría de la Licenciada Alejandra González Vargas, notaria pública con oficina en Buenos Aires de Puntarenas, contiguo a Ferretería Granados S. A., se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Miriam Jiménez Borbón, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, cien metros norte y veinticinco metros este de la Clínica, cédula de identidad número: uno-trescientos once-trescientos ochenta. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diez.—Buenos Aires, Puntarenas, 8 de junio del 2010.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.––1 vez.––RP2010184081.––(IN2010057697).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernardita Castillo Rosales, quien fuera mayor, soltera, con cédula de identidad Nº 5-0097-652. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000038-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 16 de marzo del año 2010.—Lic. Allan Octavio Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010184097.—(IN2010057698).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Eduardo Núñez Arias, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 04-089-811. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-002473-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de abril del año 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2010184098.—(IN2010057699).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Óscar Gerardo Agüero Astúa, quien fue mayor, casado una vez, encargado de mantenimiento, vecino de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0543-0817, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100110-0217-CI. Sucesión de Óscar Gerardo Agüero Astúa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de junio del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2010184128.—(IN2010057700).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Antonio Monge Calderón, cédula tres-cero sesenta y tres-novecientos treinta y tres, vecino de El Carmen de Cartago, para que en el plazo de treinta días contados a parir de la publicación de este edicto se apersonen con el de hacer valer sus derechos al proceso sucesorio notarial aperturado en la notaría del Licenciado Winner Obando Navarro, sita en la ciudad de Cartago, cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales de Justicia, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2010 WON.—Cartago, 7 julio del 2010.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010184142.—(IN2010057701).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Felipe Cordon Gutiérrez, conocido como Felipe Gutiérrez Alvarado, mayor, costarricense por naturalización, soltero, portador del número de cédula ocho-cero cincuenta y dos-trescientos veintidós, quien fue vecino cien metros norte de la Ferretería Artavia Sánchez, río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2010-010. Notaría de Camilo Diego Cedeño Castro diagonal a la Policía de Proximidad de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2010184147.—(IN2010057702).

Carlos Manuel Guzmán Aguilar, notario público con oficina abierta en la ciudad de Cartago, cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Nazario Chinchilla Solano, mayor, costarricense, casado una vez, vecina de San José, Guadalupe de Goicoechea, cincuenta metros al sur de la municipalidad del cantón, cédula de identidad número uno-uno nueve ocho-cinco tres cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derecho. Se apercibe a los que crean tener derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010, Notaría de Carlos Manuel Guzmán Aguilar, ubicada veinticinco metros al oeste de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Cartago, 7 de julio de dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010184156.—(IN2010057703).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Vílchez Víctor, quien fuera mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco-ciento setenta y cuatro-seiscientos veintiséis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000787-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de diciembre del año 2007.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2010184160.—(IN2010057704).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Regina Rojas Quesada, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Moravia, cédula Nº 1-0059-7771. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000422-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010184185.—(IN2010057705).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vera Violeta Solís Campos, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, cédula Nº 1-0530-0147. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000377-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010184203.—(IN2010057706).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Jiménez Quesada, quien fuera mayor de edad, casado una vez, operario, vecino de Hacienda Vieja Cartago, con cédula Nº 3-0123-0402. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000897-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del año 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2010184204.—(IN2010057707).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Daniel Borenstein, quien en vida fue viudo, pensionado, vecino de San José, Barrio La Pithaya, calle treinta y seis, entre avenidas tres y cinco, casa número trescientos noventa y ocho, portador de la cédula de identidad número ocho-cero dieciséis-cero setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta Notaría, ubicada en San José, calle seis avenidas central y primera, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2010058171).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jaime Antonio Esquivel Cortés, quien fuera mayor, casado, comerciante, operario, cédula de identidad cuatro-cero noventa-setecientos seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-004884-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de junio del 2010.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2010058187).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Jesús Badilla Navarro, conocido como Padilla Navarro, cédula uno-doscientos ochenta y seis-setecientos treinta y cinco, mayor de edad, agricultor, quien era vecino de Bolivia de Platanares, exactamente cien metros al suroeste del cruce San Miguel, Bolivia. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 100 oeste y 50 al norte de las oficinas centrales de Coopealianza. Teléfono 2770-5045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010184469.—(IN2010058423).

A solicitud del albacea y herederos testamentarios del señor Antonio Herrera Fallas, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Palmares de Pérez Zeledón, cédula de identidad número tres-cero noventa y siete-novecientos cincuenta y cinco, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaria pública Licenciada Mayra Vindas Ureña, dentro de los treinta días hábiles siguientes de la publicación de este aviso para lo que en derecho corresponda. Licenciada Mayra Vindas Ureña, con oficina abierta en Palmares de Pérez Zeledón, veinticinco metros al norte de la entrada a Riteve.—10 de julio del 2010.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010184500.—(IN2010058424).

Se emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Modesta Bustamante Fernández c.c. Luz Fernández Fernández, quien fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número seis-cero treinta y seis-trescientos setenta, vecina de Ciudad Cortés de Osa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 10-100071-0442-CI (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Jeannette Navarro Chavarría, Jueza.—1 vez.—RP2010184505.—(IN2010058425).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Magdaleno Hernández Badilla, quien en vida fuera mayor, costarricense, divorciado, agricultor, vecino de Piedras Blancas de Osa, cédula de identidad 6-087-855. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000133-419-AG. (153-2-10). Proceso Sucesorio de Magdaleno Hernández Badilla, promueve Delsa Jara Sosa.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez—1 vez.—RP2010184525.—(IN2010058426).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Alberto Mechoulam Solís, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Paso Canoas, frente al Restaurante La Eurekita, Corredores, Puntarenas, cédula de identidad numero uno-cero trescientos setenta y dos-ochocientos, al ser las nueve horas del veintidós de junio del dos mil diez, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de José Mechoulam Chirinos, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Paso Canoas, frente al Restaurante La Eurekita, Corredores, Puntarenas, cédula de identidad número ocho-cero treinta y uno-quinientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0002-AJN-2010. Notaría del Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Ciudad Neily, diagonal al Bar y Restaurante La Taberna, Corredores, Puntarenas. Tel. 2783-4334, fax 2783-4546.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010184526.—(IN2010058427).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adelia María Alvarado Madrigal, mayor, costarricense, ejecutiva del hogar, viuda una vez, cédula de identidad número seis-cero treinta y seis-setecientos cincuenta y seis, vecina de Olla Cero, un kilómetro de la entrada a Olla Cero, camino hacia Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de Luis Orlando Delgado Alvarado, quien fue mayor, pensionado, soltero, cédula de identidad número seis-doscientos quince-doscientos treinta y nueve, vecino de Olla Cero, un kilómetro de la entrada a Olla Cero, camino hacia Palmar Norte, Osa, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0001-AJN-2010 Notaría del Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Ciudad Neily, diagonal al Bar y Restaurante La Taberna, Corredores, Puntarenas. Tel. 2783-4334, fax 2783-4546.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010184527.—(IN2010058428).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Teodorico Ureña Montoya, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, vecino de Salitral de Santa Ana, de profesión agricultor, con cédula de identidad 1-133-434. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 06-100083-242-CI.— Juzgado Cuarto Civil de San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010184541.—(IN2010058429).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto Villalobos Vindas, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, vecino de la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Carrizal, frente a la entrada principal del Colegio Vocacional Jesús Ocaña, casa esquinera color verde, portador de la cédula de identidad número dos-dos ocho tres-uno cero uno dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar su derecho y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010184566.—(IN2010058430).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Ángela Mora Rojas, quien fue mayor, divorciada de su primer matrimonio, técnica farmacéutica, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, con cédula uno-cuatrocientos cincuenta y dos-ochocientos sesenta y cuatro. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número 2010-0001-6928 CLSG. Lic. Carlos Luis Segura González, notario público con oficina abierta en La Unión, San Rafael, ciento veinticinco metros al norte de la capilla de velación, San Rafael Arcángel, hoy Ermita de San Rafael, fax: 2278-1239.—La Unión, San Rafael, diez de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—RP2010184610.—(IN2010058431).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Teresa Chaves Zavaleta, quien fue costarricense, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 1-481-864, vecina San Juan de Tibás, Jesús Jiménez, casa número catorce. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hace dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2010. Sucesorio notarial de Ana Teresa Chaves Zavaleta, Bufete Reyes Durán & Asociados, San José, trescientos metros sur de la Junta de Protección Social.— San José, 22 de junio del 2010.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010184616.—(IN2010058432).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Carlos Rivera Marín, quien en vida fue mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 1-538-763, vecino de Escazú. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000102-0185-CI. Sucesión de Luis Carlos Rivera Marín.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de junio del dos mil diez.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(IN2010059445).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marita Vicenta del Carmen Jiménez Villalobos, quien fuera mayor, soltera, vecina de San Pablo de León Cortés, portadora de la cédula de identidad 06-0057-0459. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-002139-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—RP2010185295.—(IN2010059496).

Escritura pública número cincuenta y siete, otorgada en Santa María de Dota, a las ocho horas del siete de julio del dos mil diez. Comprobada la defunción de la señora Rosario Ureña Fallas, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Santa María de Dota, provincia de San José, cédula número uno-doscientos veintidós-ciento veintinueve, fallecida el día trece de setiembre del  dos mil nueve, en Santa María de Dota, hija de José Felipe Ureña Ureña y Emma Fallas Sánchez, se declara abierto el presente proceso sucesorio. Por el término de treinta días se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados dentro del presente juicio sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si así no lo hicieren. Publíquese el edicto de ley. Se nombra como albacea provisional al señor Juan Carlos Fallas Ureña, con cédula de identidad uno-quinientos noventa y seis-ciento treinta y dos, quien en el término de cinco días debe comparecer ante esta notaría a aceptar este cargo. Expediente Nº 2010-01-Not-3796. Sucesión de Rosario Ureña Fallas.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2010185311.—(IN2010059497).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María de los Ángeles Guzmán Ramírez, mayor, casada una vez, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº siete-dos mil diez. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate en Santa Bárbara de Heredia, 50 metros sur de la gasolinera.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010185320.—(IN2010059498).

Se cita a todos los interesados en sucesión tramitada ante esta notaría de Edith María del Socorro Núñez Elizondo, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus intereses a mi Despacho, sito en San José, Los Yoses, entre avenidas diez y doce, calle treinta y siete, fax número 2234-6028 y se apercibe a aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—RP2010185357.—(IN2010059499).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Josefina González Louzao, quien en vida fue mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de La Paulina de Montes de Oca, del Supermercado AM-PM, cincuenta metros norte, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cinco-cero doscientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a esta notaría, ubicada en San José, calle 21, avenida 10 bis y 12, número 1091; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2010.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2010185371.—(IN2010059500).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Ana Belén de los Ángeles Monge López, cédula de identidad número nueve-cero cero uno-setecientos setenta y uno, mayor de edad, soltera, vecina de San Pedro, Montes de Oca, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2010. San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher Odio & Raven.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010185435.—(IN2010059501).

Avisos

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los(as) abogados(as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los(as) siguientes abogados(as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte a 30 de junio del 2010.

 Lista de abogados(as) habilitados(as) por haber sido suspendidos por morosidad.

Nombre del abogado                                  Carné             Habilitado

Acosta Castro Boris                                   10675              04/06/2010

Alfaro Serdio Cristina                                  5547               21/06/2010

Alvarado Ortega Bernardette                     6083               11/06/2010

Barrantes Jiménez Yesenia                        15892              09/06/2010

Cabalceta Barrantes Greivin                      16256              17/06/2010

Campos Sánchez Roberto                           9678               11/06/2010

Carballo Zeuli Juan Carlos                          6933               02/06/2010

Chinchilla Vargas Maylin                          16259              17/06/2010

Ledezma Varela Víctor Manuel                 13716              17/06/2010

Marenco Chase Mauricio                           4717               24/06/2010

Mena Vargas Gerardo                                17346              21/06/2010

Molina Céspedes Mónica                         18727              18/06/2010

Mora Umaña Chandy                                 15937              Anulación

Navarro Sánchez Reymon                         17954              02/06/2010

Pacheco Jiménez Mario José                     17179              16/06/2010

Rodríguez Soto Franklin Gerardo              3800               09/06/2010

Saborío Cubillo Nicolás                              9894               22/06/2010

Sing Bennett Delia                                      13660              29/06/2010

Villalobos Campos Mario                           3792               01/06/2010

Villalobos López Carlos Miguel                 5227               10/06/2010

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 7731.—Solicitud Nº 11263.—C-41720.—(IN2010058203).

Licenciada Leila Shadid Gamboa. Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Manufacturera y Distribuidora Calo S. A., se le hace saber que en demanda Or.S.Pri. Des.Tra. Emba. Per. Lact., establecida por Hannier Argere López Sánchez contra Manufacturera y Distribuidora Calo S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 254. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas once minutos del veintiseis de enero del año dos mil siete. Juicio Or.S.Pri. Des.Tra. Emba. Per. Lact., establecido por Hannier Argere López Sánchez, mayor, casada, vecina de San Sebastian y portadora de la cédula número 01-0912-0188, contra Manufacturera y Distribuidora Calo S. A.. Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto: Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Hannier Argere López Sánchez contra Manufacturera y Distribuidora Calo S. A. y se condena a esta última a pagar lo siguiente: Por 7.6/12 de aguinaldo setenta y cuatro mil cien colones y por diez días de vacaciones treinta y nueve mil colones. Por pre y post parto, un mes antes del parto y tres después del parto, sea cuatro meses de salario por la suma cuatrocientos sesenta y ocho mil colones y por los salarios que hubiere dejado de percibir desde el momento del despido, hasta  completar ocho meses de embarazo, sea desde que tenía tres meses y medio de gestación hasta completar ocho meses, lo cual se traduce en cuatro meses y medio de salario que corresponden al pago de quinientos veintiséis mil quinientos colones. Tocante al extremo de cesantía, por una antigüedad de un año diez meses dieciocho días le corresponde el equivalente a 19.5 días de salario, es decir setenta y seis mil cincuenta colones. Igualmente, tiene derecho a que le sea pagado el preaviso, que en su caso corresponde a un mes de salario, sea el monto de ciento diecisiete mil colones. Sobre las sumas otorgadas se conceden intereses  calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha de terminación de la relación laboral; los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Por improcedentes se rechazan las pretensiones de daños y perjuicios y artículo 82 del Código de Trabajo. Son las costas a cargo de la demandada fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento de la condenatoria. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010058212).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Crisia María Fumero Araya mayor, casada, psicología, vecina de Turrialba, barrio Repasto, Urbanización Don Thomás, casa 6-C, cédula de identidad número 03-0324-0912; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Crisia María Fumero Araya, por el de Krisia María mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000215-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 28 de junio del 2010.—Lic. Ólman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—RP2010184536.—(IN2010058433).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Emma Melissa Castro Corrales, mayor, costarricense casada una vez, administradora de tienda, cédula de identidad número siete-cero ciento cincuenta y cinco-cero quinientos cincuenta; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Emma Melissa Castro Corrales por el de Melissa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 7 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010184649.—(IN2010058434).

Licenciada María Mora Saprissa Jueza Instructora del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea; hace saber a José Nicandro Gurdián Urbina, que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente Nº 06-16553-0170-CA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Haciendad de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas y dos minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil seis. Con base en el documento presentado, por la suma cobrada de cuatro millones doscientos noventa y un mil, ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (monto que incluye capital e intereses) se despacha ejecución en contra de José Nicandro Gurdián Urbina y Rodrigo Acuña Artavia, a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Asimismo, se les previene que en el primer escrito que presente deben señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Por la suma expresada más el cincuenta por ciento de ley se decreta embargo en los bienes del demandado, haciéndolo recaer sobre los que se indican. Se tiene por conferido Poder Especial Judicial a favor del licenciado Luis Araya Cisneros para que represente al actor en este proceso. Por parte del citado profesional, se tiene por señalado el lugar o medio donde atender notificaciones. Notifíquese. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2º de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a través de la policía de proximidad de Alajuelita y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Notifíquese. Licenciada Floryzul Porras López. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Banco de Costa Rica, contra José Nicandro Gurdián Urbina. Exp. N° 06-016553-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—(IN201058533).

Edictos Matrimoniales

En la notaría del Lic. Luis Alberto Palma León, situada en San José, Tibás, del periódico La Nación, 300 metros este, 100 sur, 50 metros oeste y 25 metros norte, se llevará a cabo el matrimonio civil de los señores Exyoani Milena Leiva Batres de nacionalidad costarricense y Omar Gustavo Cortés Pelaez de nacionalidad colombiana el día 31 de julio del 2010, a las cuatro de la tarde.—Lic. Luis Palma León, Notario.—1 vez.—RP2010183681.—(IN2010056888).

Han comparecido ante este Despacho el señor José Alonso Calvo Quirós, quien tiene 24 años de edad, costarricense, soltero, mecánico, nativo de Liberia, Guanacaste, vecino de Las Palmas II, de la Iglesia Católica 200 oeste, portador de la cédula de identidad número 5-0350-0276, teléfono no tiene, hijo de José Benigno Calvo González, costarricense, mayor, y Beleida Quirós Ramos, mayor, costarricense; y María Fernanda Cascante Ugalde, quien es mayor, costarricense, soltera, tiene 18 años de edad, ama de casa, nativa de Liberia, Guanacaste; vecina de Cañas Barrio Las Palmas, de la Iglesia Católica 75 norte, cédula de identidad 5-0387-0324, teléfono 8794-5013, soy hija de Fernando Antonio Cascante Salguera, quien es mayor, casado, costarricense; y de Yadira del Carmen Ugalde Sirias, quien es mayor, casada, costarricense y ama de casa. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer Matrimonio Civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. Nº 10-400183-0928-FA (189-2-10)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, 9 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010184629.—(IN2010058436).

En esta notaría comparecen Clive Donald, (nombre) Miguel (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, divorciado una vez, empresario, de nacionalidad canadiense, pasaporte WJ cuatro cinco cero cuatro cuatro ocho, actualmente de cincuenta y dos años de edad, y nacido en Colonial Hospital Kingtown, Saint Vicent and the Grenadines, cuyo padre es George Miguel, de nacionalidad vicentino y madre es Caridad Miguel nacionalidad cubana, y su domicilio en los últimos tres meses es en Canadá: veinticinco Kensington Road, Unit trescientos ocho, Brampton, Ontario L seis T tres Woch, y Betsy Elena Williams Arroyo, mayor, soltera, administradora, cédula nueve-cero noventa-doscientos veintiocho, costarricense, de cuarenta y dos años de edad, nacida en Panamá, cuyo padre es Rafael Williams King, madre Claudia Miriam Arroyo, de nacionalidad costarricenses los dos y vecina en los últimos tres meses de Alajuela, Barrio San José, Urbanización Lisboa, casa número nueve CH, La Plywood, y manifiestan su deseo de contraer matrimonio para lo cual se realiza la publicación correspondiente para efectos del artículo veinticinco del Código de Familia.—Heredia, ocho de julio del dos mil diez.—Lic Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010184637.—(IN2010058437).