BOLETÍN JUDICIAL 145 DEL 27 DE JULIO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:

CONCURSO

MATERIA Y CATEGORÍA CARGOS DE

ASIGNACIÓN  DE FECHAS PARA EXÁMENES

EXÁMENES PROGRAMADOS A PARTIR DEL

MODALIDAD DE EXAMEN

LAS PERSONAS DESCALIFICADAS DEL CONCURSO ANTERIOR (*)

JUEZ   Y  JUEZA

INICIO

FIN

CJ-12-2010

GENÉRICO 1

04/10/2010

06/10/2010

15/11/2010

Oral

 

CJ-13-2010

LABORAL 3

27/09/2010

29/09/2010

01/11/2010

Oral

CJ-22-2008 Y CJ-16-2009

CJ-14-2010

CIVIL 3

08/09/2010

10/09/2010

04/10/2010

Oral

CJ-14-2009

CJ-15-2010

PENAL 3

29/09/2010

01/10/2010

08/11/2010

Oral

CJ-17-2008 CJ-04-2009 Y CJ-13-2009

CJ-16-2010

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3

13/09/2010

16/09/2010

11/10/2010

Oral

CJ-23-2008, CJ-06-2009 Y CJ-17-2009

CJ-17-2010

PENAL JUVENIL 3

21/09/2010

23/09/2010

18/10/2010

Oral

CJ-15-2009

CJ-18-2010

LABORAL 4

06/09/2010

08/09/2010

04/10/2010

Oral

CJ-19-2009

CJ-19-2010

CIVIL 4

20/09/2010

22/09/2010

18/10/2010

Oral

CJ-18-2009

CJ-20-2010

PENAL 4

06/09/2010

08/09/2010

11/10/2010

Oral

CJ-16-2008 CJ-03-2009 Y CJ-12-2009

CJ-21-2010

FAMILIA 4

22/09/2010

24/09/2010

18/10/2010

Oral

CJ-20-2009

CJ-22-2010

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4

08/09/2010

10/09/2010

04/10/2010

Oral

CJ-26-2008  CJ-08-2009 CJ-21-2009

CJ-23-2010

CASACIÓN PENAL 5

22/09/2010

24/09/2010

08/11/2010

Oral

CJ-09-2009

CJ-24-2010

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 5

08/09/2010

10/09/2010

04/10/2010

Oral

-

 

(*)   Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en los concursos indicados en la columna 7, no podrán participar en éstos, según materia y categoría, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

REQUISITOS GENERALES:

ü  Ser costarricense.

ü  Bachiller de secundaria (original y fotocopia del título).

ü  Licenciatura en Derecho (original y fotocopia del título).

ü  Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (original y fotocopia del documento de incorporación).

ü  Declaración jurada sobre incompatibilidad con el puesto (indispensable).

ü  Presentar dos fotografías tamaño pasaporte (indispensable).

ü  Alguna experiencia en supervisión de personal.

ü  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü  Experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales.

ü  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en estos concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, cuenten con lo siguiente:

    Penal: Aprobar el Programa de Formación General Básica y los cursos de oralidad.

    Familia y Pensiones Alimentarias: Aprobar los cursos de oralidad, conciliación, gestión de despachos judiciales, género y derechos humanos.

ü  Además:

    Es obligatorio para todas las categorías de jueces y juezas: Realizar los cursos en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad,  sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo, mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina  y de uso institucional.

    Las Personas de primer ingreso en condición de elegibles: Mostrar dominio en cuanto al empleo del Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (SDJ) y el de Gestión de Despachos Judiciales.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Además de los requisitos generales, los que establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos:

CONCURSO CJ-23-2010 de juez y jueza 5 de Casación Penal

­     Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

­     Tener al menos 35 años de edad.

CONCURSO CJ-24-2010 de juez y jueza 5 Contencioso Administrativo

­     Si se es costarricense por naturalización, debe contar con domicilio en el país con no menos de diez años, después de obtenida la carta respectiva.

­     Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.

­     Tener al menos 35 años de edad.

­     Conocimiento en el manejo de las técnicas de oralidad.

I.—ACERCA DE LA INSCRIPCIÓN:

a)  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el FORMULARIO ELECTRÓNICO en la dirección www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm y para personal judicial: intranet/personal/juecesyjuezas.htm. Para ello, es preciso completar todos los datos requeridos, de lo contrario la solicitud será desestimada.

b)  NO REMITA POR NINGÚN OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN SU SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, YA QUE AUTOMÁTICAMENTE QUEDA INSCRITA(O) EN LÍNEA. Para estos efectos, se habilitan las 24 horas hasta la fecha del cierre del concurso.

c)  Quienes participen por primera, además de inscribirse electrónicamente, deberán presentar en manuscrito  el formulario “Oferta de Servicios” en la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el 4to. piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de 7:30 a. m. 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes. No se dará trámite a las ofertas de servicios recibidas por fax o correo electrónico. Dicho formulario, las declaraciones juradas que se solicitan y la “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial”, se encuentran disponibles en la dirección electrónica mencionada en el punto “a”. Así como los “TEMARIOS” para estos concursos, ya que NO se suministrarán por otro medio.

d)  Con la excepción de la inscripción electrónica que debe estar hecha el día que vencen los concursos, los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de éste, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento.

e)  Para aquellas personas que actualmente no se encuentran elegibles en la Carrera Judicial y que presentaron la oferta de servicios en un período mayor a dos años, es requisito indispensable presentarla nuevamente.

II.—DE LOS COMPONENTES POR VALORAR Y DE LA CONVALIDACIÓN DE NOTAS

    Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba ante el Tribunal Examinador, sobre la materia específica. La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5; el resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.

    Entrevista: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizará una entrevista con por lo menos dos personas integrantes del Consejo de la Judicatura, la que versará sobre: la organización del Poder Judicial; la actividad jurisdiccional específica y general del área a la que pretende ingresar; aspectos del sistema jurídico costarricense y; sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

    Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Si posee experiencia laboral como profesional en Derecho externa al Poder Judicial, deberá aportar lo siguiente:

ó Abogado(a) litigante: Declaración jurada, no protocolizada, respecto de los periodos en que fungió como abogado(a) o notario(a).

ó Empresa o institución: Constancia emitida por esta, en la que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, señalar el período.

5.  El motivo de salida.

6.  Si hubo o no pago de prestaciones y si existió, de conformidad con qué ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a  quienes ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

    Promedio académico: Para promediar este componente, debe aportar la certificación de notas de la carrera universitaria.

    Publicaciones: La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

    Docencia: Debe presentar constancia en papel membretado, emitida por la universidad en la cual fue docente, especificando el nombre del curso, el cuatrimestre y el año en el cual se impartió. Y como capacitador o capacitadora, constancia de la Escuela Judicial en la que se indique la cantidad de horas, el curso y el año.

    Posgrado: Se reconocerán 2 puntos por la especialidad o por haber aprobado el Programa de Formación General Básica para jueces y juezas; 3 puntos por la maestría y 5 puntos por el doctorado. En el entendido de que no es acumulativo, el tope máximo es de 5 puntos para este rubro.

    Capacitación recibida: Los certificados de capacitación se reconocerán en Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas requeridas, sean impartidos por alguna institución de renombre, atinentes a la disciplina del Derecho y realizados en fecha posterior a la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

    Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso, será utilizada por los órganos decisorios.

    Promedio final de elegibilidad: Este se hará en un mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos y todas. Aplica para quienes ya cuentan con un promedio de elegibilidad.

Si el promedio final es inferior a 70 no procederá, a futuro, la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Lo anterior según lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-36-2001, celebrada el 23 de octubre de 2001, artículo VIII.

    Convalidación: Procede a solicitud de parte una vez que se haya dictado el acto final del concurso en el cual está participando, hacia la categoría inferior en la misma materia, y únicamente para las personas que obtuvieron promedio de 70 o superior. Aplica para quienes ya cuentan con un promedio de elegibilidad.

III.—DE LAS NOTIFICACIONES

1.  Para todos los efectos, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará como principal medio de notificación el correo electrónico, por lo que quienes ofertan deben señalar correctamente la dirección electrónico para atender notificaciones; por lo tanto, deberá mantener ese medio en óptimas condiciones, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto.

2.  En caso de no señalar dirección electrónico para notificaciones, o indicarla incorrectamente y de no encontrarse éste en óptimas condiciones al momento de efectuar la comunicación, se exime de toda responsabilidad a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial y se tendrá por realizada la notificación 24  horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado a esa oficina.

IV.—DE LA ASIGNACIÓN DE FECHAS PARA EXAMEN, LA SANCIÓN, LAS SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES

    Asignación de fechas para examen: Se efectuará de manera aleatoria por un periodo de tres días, de acuerdo con las columnas 3 y 4 del cuadro que se indica al inicio de este cartel. Deben confirmar la asistencia a dicha prueba al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

    Una vez recibida la confirmación en las fechas señaladas, se le asignará el lugar, la fecha y la hora específica a cada una de las personas para la realización de la prueba, según corresponda, al correo electrónico señalado en la inscripción electrónica del concurso.

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en el concurso y no retiren la fecha para realizar el examen, o habiéndola solicitado no se presenten al examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados todos los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, no quedarán elegibles; por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

    Exclusión: Una vez asignada la fecha del examen específico no se aceptará ninguna solicitud de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados en los que corresponderá al Consejo de la Judicatura su valoración, siempre y cuando sea por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.

    Reprogramación: La reprogramación de examen específico sólo se podrá solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha asignada y únicamente procede en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la CCSS, o en su defecto por el médico o médica de empresa de la Institución.

Salvo en casos emergentes, que serán valorados por el Tribunal Examinador, no se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo.

En los casos en que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor, que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

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INFORMACIÓN GENERAL

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) y juez(a) conciliador(a), pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

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Consultas a los teléfonos 2295-3918 / 2295-3781, o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

ESTOS CONCURSOS VENCEN EL

13 DE AGOSTO DEL 2010

PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA LAS 4:30 P. M.

Y PARA LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, SE HABILITAN  LAS 24 HORAS DE LA FECHA INDICADA

San José, 02 de julio del 2010.

MBA. Francisco Arroyo Meléndez

                                                                                                                                                                                                             Jefe

C-Exonerado.—(IN2010056328).

SALA CONSTITUCIONAL

tercera  PUBLICACIÓN

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-007524-0007-CO interpuesta por Ricardo Harbottle Chinchilla en su condición de Apoderado Especial Judicial de Marco Tulio Portilla Mora, para que se declare inconstitucional el segundo párrafo del inciso c) del artículo 9 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, el cual dispone: “...Si como resultado de dichas investigaciones se comprobare que los candidatos no poseen aptitud satisfactoria, se podrá, en forma temporal o indefinida, no tramitar las ofertas o la elegibilidad del candidato.” Manifiesta el apoderado del accionante que la norma en cuestión lesiona los artículos 39, 40, 42 y 56 de la Constitución Política. La impugna porque permite a la Dirección General del Servicio Civil inhabilitar a una persona para ingresar al Servicio Civil, facultad que se convierte en una sanción de carácter punitivo con carácter indefinido impuesta por una autoridad administrativa, la cual además, solo puede decretarse mediante ley, y no a través de un reglamento. Adicionalmente la inhabilitación permanente constituye una sanción perpetua, que además, limita el derecho al trabajo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 29 de junio del 2010.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2010056831)                            Secretario

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Se le hace saber a Luis Guillermo Sánchez Villalta, cédula de identidad número 4-0137-0901 que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la Gestión de Despido establecida en su contra por la Ministra de Educación Pública a. í. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos. Publíquese en el Boletín Judicial por una sola vez.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Instructor.—1 vez.—O.C. 8139.—Solicitud 046-2010.—C-8510.—(IN2010059035).

Se le hace saber a Ericka Mc Donalds Hynes, cédula de identidad número 7-0119-0980 que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la Gestión de Despido establecida en su contra por el Ministro de Educación Pública. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos. Publíquese en el Boletín Judicial por una sola vez.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Instructor.—1 vez.—O.C. 8139.—Solicitud 045-2010.—C-7670.—(IN2010059037).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca en primer grado, citas 0563-00009144-01-0001-001 y plazo de convalidación; a las once horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00179917-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 08 metros 93 centímetros; al sur, Luis Edgar Abarca; al este, Jorge Chin Wo Mata, y al oeste, Armando Arias Villalobos. Mide: seiscientos un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación GN S. A., contra Ismael Jiménez Monge, Mayta JH S. A. Expediente 09-009901-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010060214).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diez, y con la base de tres millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00380139-000 la cual es terreno para construir 7-B. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Junta de Educación de Hatillo; al este, Proyecto Once de Abril S. A., y al oeste, Proyecto Once de Abril S. A. Mide: noventa y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos noventa y cinco, mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil diez con la base de setecientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bayardo Quintanilla Dávila contra Gerardo Antonio Castro Osullivan. Expediente 10-001016-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2010185870.—(IN2010060243).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las diez horas del once de agosto del año dos mil diez, y con la base de seis millones novecientos noventa y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil doscientos veintinueve-triple cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jair Boza Camacho; al sur, Carlos Alvarado Calderón; al este, calle pública con 12m 43 cm, y al oeste, Jair Boza Camacho. Mide: trescientos siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Susana Marcela Vargas Elizondo. Expediente 09-003142-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010060601).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diez, y con la base de un millón quinientos doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 552657, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHVF21NPRU016116, cilindrada 1500 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez, con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diez con la base de trescientos setenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Luis Saúl Carrero Toledo. Expediente 08-024468-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010186009.—(IN2010060879).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diez, y con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y seis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 086705-000 la cual es terreno para construir Lote L-23. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corliza S. A.; al sur, Corliza S. A.; al este, calle pública con nueve metros de frente, y al oeste, Alcides Granados Moya. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mi diez, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez con la base de novecientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Gloria Lizabet Martínez Galagarza. Expediente 10-000291-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de de la Zona Atlántica, 19 de mayo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010186182.—(IN2010060890).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios: a las once horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil ciento uno-cero cero ocho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ericka y Alejandra Ávila Solís; al sur, Vilma Cecilia Ávila Rojas y Carolina Cortés Ávila; al este, Rafael Villalobos Venegas, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: noventa y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez, con la base de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y. para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón ciento quince mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan de Dios Fernández Cordero contra Emilio Ávila Rojas. Expediente 10-000509-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 abril del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010060940).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diez, y con la base de tres millones setecientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 323507, marca Mitsubishi, año 1995, Vin chasis JA4MR41H7SJ020062, cilindrada 3000 c.c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez con la base de novecientos cuarenta y tres mil ochenta y seis colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Carlos Luis Araya Hernández. Expediente 08-024760-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010060973).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del doce de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas inscritas a los tomos: 302 y 394, asientos: 14013 y 11673, y con la base de cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve colones treinta y dos céntimos, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 415.916-000, y que se describe así: terreno para construir, sito en Venecia, distrito quinto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 34,50 metros lineales; sur, Guido Arroyo y Compañía S. A.; este, lote 9; y oeste, lote 7. Mide: dos mil veinticinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y cuatro millones ciento sesenta mil doscientos diecinueve colones cuarenta y nueve céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones trescientos ochenta y seis mil setecientos treinta y nueve colones ochenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100872-0297-CI, que es ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Randall Rojas Piedra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de  Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de mayo de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010186017.—(IN2010060881).

A las once horas quince minutos del doce de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 363, asiento: 02705 y servidumbre trasladada al tomo: 572, asiento 17120, y con la base de seis millones tres mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 431.944-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito en Venecia, distrito quinto, del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Alicia Matamoros Torres; sur, servidumbre de paso con un frente de doce metros; este, Leticia Matamoros Torres, y al oeste, Leticia Matamoros Torres. Mide: Ciento noventa y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones quinientos dos mil doscientos cincuenta colones, se señalan las: once horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón quinientos mil setecientos cincuenta colones, se señalan las once horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100008-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Teresita Carvajal Barquero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010186018.—(IN2010060882).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 328-14017-01-0901-013 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de un millón ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 347.239-000, que es terreno de figura triangular, con una casa de habitación, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al este, Juan Manuel Vega Campos; al noroeste, Juan María Salas Herrera, y al suroeste, calle pública con 48 metros. Mide: Ochocientos dos metros con ochenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochocientos ochenta y seis mil noventa y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y seis colones con catorce céntimos, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente 09-100960-0297-CI ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L., contra Jonny Gerardo Vega Calderón.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010186035.—(IN2010060883).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 8:30 horas del 11 de agosto del 2010, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107758-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote 1. Situada en el distrito primero, Puerto Viejo, cantón décimo (Sarapiquí), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con catorce metros noventa y cinco centímetros; al sur, Arnoldo Cortés Segura; al este, Ricardo González Esquivel y al oeste, Danilo González Villegas. Mide: Quinientos cincuenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 8:30 del 26/08/2010, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:30 del 13/09/2010 con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brigido Castro Martínez contra Delfina María Herrera Núñez. Expediente 10-000962-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de junio del 2010.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2010061086).

En la puerta exterior de este despacho; soportando reservas y condiciones citas tomo 383 asiento 16208; a las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil diez, y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 382192-002, 003 y 004 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, calle pública y Jessica Porras; al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diez, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diez con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galería Tres Mil S. A., contra Gabriela Porras Agüero, Manuel Enrique Porras Aragón, Elida Agüero Durán. Expediente 08-029982-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010061095).

A las nueve horas del trece de agosto del dos mil diez, desde la puerta exterior de este juzgado; soportando hipoteca legal anotada en citas quinientos setenta-ochenta y siete mil quinientos setenta y uno-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno y libre de anotaciones judiciales, con la base de veintiún millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José matrícula doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de cafetal con una casa, situado en el distrito tres San Juan de Dios, del cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Fredesvinda Valverde Calvo; al sur, con María Solano Cárdenas; al este, con Fredesvinda Valverde Calvo, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados. Abreviado 07-100012-0217-CI de Juan Antonio Flores Vásquez contra Pablo Rafael Flores Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 02 de julio del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—RP2010186300.—(IN2010061122).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; y con la base de trece mil trescientos veintinueve dólares con treinta y tres centavos a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 744175, marca Greatwall, automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil ocho, color gris, Vin LGWFFCA578B075788. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, con la base de nueve mil novecientos noventa y seis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, con la base de tres mil trescientos treinta y dos dólares con treinta y tres centavos (un 25 % de la base original). Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Greatwall Autos S. A., contra Juan Fernando Ponciano Rodríguez. Expediente 10-000646-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010061229).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Fonseca Monge, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 08-001558-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de julio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—RP2010186157.—(IN2010060899).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Rafael Hernández Rojas, cédula de identidad uno-doscientos cuarenta y cinco-ochocientos treinta y cuatro, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 05-001452-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010186158.—(IN2010060900).

Títulos Supletorios

Isaías Antonio Fallas Fonseca, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, vecino de Limón, Barrio San Juan detrás de las oficinas del cementerio con número de cédula de identidad 3-099-221; promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: Terreno para construir, sito en distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, Barrio San Juan 50 metros este de la escuela Atilia Mata Freses. Mide: seiscientos once metros cuadrados. Linda al norte con Javier Fallas Aguilar actualmente con Elvira, Aguilar Esquivel y Elías Foster Benjamín, al sur con río Limoncito, este con Elías Foster Benjamín y oeste con calle pública con un frente de veinte metros con ochenta centímetros. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes Diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 10-100279-0473-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de junio del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2010185333.—(IN2010059492).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 06-000375-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Flora Cecilia Fuentes Ruiz, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Paso Tempisque de Carrillo Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe cinco-uno tres ocho-uno cuatro siete tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Segundo Palmira, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Luz Marina Mendoza Ruiz; al sur, con María Dionisia Fuentes Mendoza; al este, linda con calle pública con un frente a ella de siete metros con setenta y dos centímetros lineales y al oeste, con Iris Fuentes Mendoza. Mide: ciento nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en forma verbal y expresa, a través de su madre Luz Marina Mendoza Ruiz, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Paso Tempisque de Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta metros hacia el sur de la iglesia católica, con cédula de identidad vigente cinco-cero sesenta cuatro- trescientos ochenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido principalmente en habitar, así como cuido, limpieza y mantenimiento de las cercas que sirven para deslindar la propiedad de los fundos adyacentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flora Cecilia Fuentes Ruiz. Exp. 06-000375-0388-CI. Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de marzo del 2007. Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 13 de mayo del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010185350.—(IN2010059493).

Ballardo Rojas Cerdas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 2-349-102, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, del MAG 25 metros al norte, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra verbal que le hiciera a su madre, Socorro Cerdas Valladares, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 2-205-352, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, contiguo al Almacén Agro Logos S. A. Dicho inmueble se describe así: Terreno de solar, sito en Santa Marta, distrito primero, San Rafael del cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Linderos: norte, Didier Antonio Arroyo Rodríguez; sur, calle pública con un frente de 20 metros con 60 centímetros; este, calle pública con un frente de 17 metros con 15 centímetros y oeste, Grupo Ganadería Las Gemelas de Guatuso V C S. A., según plano catastrado 2-1338378-2009 de fecha 27/04/2009. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por, Ballardo Rojas Cerdas. Expediente 09-100683-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de junio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010185421.—(IN2010059494).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 10-100191-0927-CI(204-5-2010)-A, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Berley Gerardina Villalobos Álvarez, mayor, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad cinco-ciento sesenta y siete-setecientos sesenta y ocho (5-167-768), vecina de Barrio San Jorge, Las Juntas de Abangares, Guanacaste, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno con una casa y patio, situado en San Jorge, distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos metros cuadrados; linderos: al norte, calle pública con un frente de once metros con diecinueve centímetros lineales; al sur, Ana Maroto Solano, al este, Hilda Villegas Villegas y Agropecuaria Cacimai de Abangares S. A., y al oeste, Edgar Villalobos Álvarez, con plano catastrado G-uno tres ocho dos ocho cinco dos-dos mil nueve (G-1382852-2009). Indica la titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es la única dueño, y lo estima en la suma de trescientos cincuenta mil colones. La titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera su padre, señor Félix Villalobos Blanco. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. 10-100191-0927-CI (204-5-2010)-A. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Berley Gerardina Villalobos Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 21 de julio del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2010185446.—(IN2010059495).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000062-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cafetalera Los Manzanos Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603460, la cual es representada por Alexander Montero Cordero, quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad 1-657-554, vecino de San Isidro del Guarco de Cartago y Guisel Lisbeth Montero Cordero, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-706-670, vecina de San Isidro del Guarco de Cartago, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es charral, potrero, sembradíos, con dos casas, dos recibidores de café, una bodega y un tanque de agua. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de ciento quince metros con trece centímetros; al sur, Montero Ramírez Los Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, con David Montero Calderón, Asdrúbal Monge Mena y Ada Cordero Abarca; y al oeste, con quebrada San Isidro. Mide: ciento cuarenta mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1404282-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha a la señora Ada Cordero Abarca en fecha siete de mayo de dos mil diez, mediante escritura pública número setenta y cinco-cuarenta del protocolo del notario José Alberto Campos Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años, sumando la posesión ejercida por su trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo y renovación de cafetales, el mantenimiento de sembradíos de aguacate, árboles frutales y especies maderables, el mantenimiento de cercas, bodegas, casas, caminos internos, tanques de agua y recibidores de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Información Posesoria, otros muebles, según se constata de Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro de un plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Cafetalera Los Manzanos Tarrazú Sociedad Anónima. Expediente 10-000062-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 6 de julio del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Juez.—1 vez.—(IN2010060236).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000225-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Héctor Antonio Carmona Álvarez quien es mayor, soltero, vecino de Florida de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-117-216, profesor pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sigifredo Aiza Carrillo; al este, Sigifredo Aiza Carrillo; y al oeste, calle pública. Mide: tres hectáreas y dos mil quinientos noventa y cuatro metros con once decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G 1229613-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener ganado vacuno, arreglo de cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Héctor Antonio Carmona Álvarez. Expediente 08-000225-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballesteros, Juez .—1 vez.—(IN2010060237).

Citaciones

Ante esta notaría se está tramitando proceso sucesorio de quien en vida fue Ramón Montenegro Gutiérrez, mayor, casado una vez, cédula uno-cero tres dos-ocho ocho cero dos, quien era vecino de Guadalupe, siendo el albacea Enrique Umaña Álvarez, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula uno-tres tres cuatro-ocho siete nueve, vecino de Moravia, cincuenta metros norte de Megasuper. Asimismo se emplaza a todos los acreedores, legatarios y todo aquel que tenga interés en el presente proceso sucesorio, para que comparezca en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, ante el notario Mauricio Calderón Solís, mayor, casado, vecino de San Francisco, El Bosque, cédula uno-setecientos cuarenta y siete-cuatrocientos quince, con oficina abierta en San José, veinticinco metros norte de Farmacia Fischel, edificio Rodo, segundo pido, expediente 01-2010.—San José, julio del dos diez.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010058462).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Enrique Eugenio Ramón Mora Barrantes, conocido como Enrique Mora Barrantes, quien en vida fue mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San Vicente de Moravia, Residencial Colegios Norte, calle central, avenida nueve, bloque L, casa número doce, y con cédula de identidad número siete-cero cero veintiocho-mil dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a esta notaría, ubicada en San José, calle 21, avenida 10 bis y 12, 1091, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2010185004.—(IN2010058933).

Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de Ramón Gerardo Sánchez Escalante, quien fuera mayor, casado, vecino de esta ciudad, cédula de identidad número uno-cinco tres nueve-ocho siete cinco, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. (Expediente 2010-000100-224-CI, de sucesión de Ramón Gerardo Sánchez Escalante).—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Geovanny Durán Abarca, Juez.—1 vez.—(IN2010058943).

Se hace saber que ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se tramita la sucesión ab intestato extrajudicial del señor Fernando Serrano Prado, quien en vida fuera mayor, casado una vez, piloto, portador de la cedula de identidad número dos-doscientos cincuenta y ocho-seiscientos cincuenta, vecino de Heredia, Urbanización Cariari, del Súper AM-PM, un kilómetro sur, sobre avenida San Marino, casa sesenta y uno-A. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presenta en este plazo, aquélla pasará a quién corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote cien metros norte, veinticinco metros este y doscientos metros norte, Edificio Nete, Bufete Ml. Abogados. Expediente 0002-2010.—San José, a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2010058965).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramiro Rojas Retana, quien fuera mayor, soltero, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad 1-210-851. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2009-100114-0216-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 22 de marzo del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010059010).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Martha Haydee Solano Chacón, quien fuera mayor, casada, del hogar, vecina de Heredia, cédula número cuatro-cero ochenta y seis-cero treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 10-001603-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 2 de julio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2010059022).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Magin Valverde Alfaro, mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, Montecillos, Urbanización La Gregorio, casa quinientos dieciocho, cédula dos-ciento cincuenta-ochocientos ochenta y dos, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, La Ceiba, doscientos cincuenta metros hacia el norte de la Universidad Adventista, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Cynthia Sandoval Salazar. Expediente número cero cero dos-dos mil diez.—Alajuela, 13 de julio del 2010.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2010059030).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Reinaldo Humberto Sirias Guido, quien fuera mayor, casado una vez, inspector de la Caja Costarricense del Seguro Social, vecino de Liberia, Guanacaste del Súper Tin Tin trescientos metros al este y quince metros al norte, casa a la izquierda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 10-000293-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de junio del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2010059061).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramiro Obando Cárdenas, quien fuera mayor, viudo, agricultor, y vecino de Corralillo de Nicoya, portó la cédula de identidad cinco-cero veintiocho-ocho mil novecientos veintinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-000300-0390-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, Guanacaste, 23 de febrero del 2010.—1 vez.—(IN2010059081).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dubelia Calvo Guzmán, quien fuera mayor, ama de casa, viuda, vecina de Turrialba, cédula de identidad tres-cero setenta y uno-cuatrocientos veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000145-0341-CI.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de junio del 2010.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—RP2010185065.—(IN2010059109).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rigoberto Eduarte Madrigal, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos diecisiete-quinientos setenta y seis, a las diez horas del diez de julio del dos mil diez, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Albertina Eduarte Madrigal, quien fue soltera, ama de casa, vecina de Heredia, Lagunilla, frente Cocoriza, calle sin salida, tercera casa, color papaya, con cédula de identidad uno-ciento noventa y siete-ciento sesenta y cinco, fallecida el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente al costado este del Mercado Municipal, edificio Vicdani, segunda planta, tel. 2446-3709.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010185068.—(IN2010059110).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura 488 de fecha 22 de febrero del 2010, visible al folio 175 frente, del tomo dieciocho, otorgada a las 18:00 horas, se tiene abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gamboa Sánchez, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Curridabat, San José, cédula uno uno ocho cero uno nueve tres, se invita a terceros con algún derecho a ser parte del presente proceso sucesorio, sita barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, ocho de junio del dos mil diez.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010185095.—(IN2010059111).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión 10-000022-0180-CI, de María Teresa Ortiz Quirós, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, ama de casa, cédula 1-0089-6671, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010185097.—(IN2010059112).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Víctor Manuel Sanabria Salazar, mayor, viudo, vecino de La Cueva del Sapo, cien metros este y cien sur Barranca, Puntarenas, pensionado, portador de la cédula de identidad uno-ciento cuarenta y cuatro-setecientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquélla pasará a quién corresponda. Expediente cero cero cero cuatro-dos mil diez, notaría del Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, ubicada en San José, avenidas diez, calles cinco y siete, contiguo a la terminal de buses de Cartago.—San José, 25 de junio del 2010.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010185111.—(IN2010059113).

Comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Charles Aca Powers, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario (testamento abierto). De conformidad con la solicitud de apertura que consta al folio primero de este expediente se designa como albacea propietaria a la Sra. Rocío Castro Franceschi. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Expediente 0001-2010. Proceso sucesorio: Charles Aca Powers. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, notario público, teléfonos: 2296-4432, 2296-4423, fax: 22316505. Notifíquese.—San José, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010185128.—(IN2010059114).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Zeledón Bonilla, cédula de identidad número tres-cero uno seis seis-cero dos cero cinco; Gerardo Alfonso Zeledón Rojas, cédula de identidad número uno-cero ocho dos dos-cero cero uno dos, y Carlos Francisco Zeledón Rojas, cédula de identidad uno-cero nueve cuatro nueve-cero siete nueve uno, a las once horas del ocho de junio del dos mil diez, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ada Luz Rojas Zamora, costarricense, mayor, casada una vez, ama de hogar, vecina de Alajuela, Grecia, de la Fábrica de Licores quinientos metros hacia Rincón de Salas, con cédula de identidad dos-cero dos cuatro cuatro-cero uno nueve cero, fallecida el día doce de agosto del dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Rigioni Álvarez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito. Teléfono: 2221-3395.—San José, seis de julio del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010185150.—(IN2010059115).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Máximo Chavarría Molina, mayor, divorciado, vecino de Puntarenas, cédula cinco-cero noventa y tres-cuatrocientos cincuenta y cuatro para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 03-100788-417-CI. P/Randall Chavarría Matarrita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban, Juez.—1 vez.—RP2010185182.—(IN2010059116).

A las 17:30 horas del 31 de mayo de 2010 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue Lidia Watson Leacok quien en vida fue mayor, viuda del primer matrimonio, cédula 9-034-754, quien falleció en fecha 26 de mayo de 2007. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo Limón costado sur de la Escuela Manuel Ma. Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010185192.—(IN201059117).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de la señora Ester Matarrita Alemán, quien fuera mayor, estado civil casada una vez, de oficios del hogar, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad cinco-ciento uno-novecientos cuarenta y ocho, vecina de Hojancha, de la oficina de correos 200 metros al sur; la misma falleció el día veinte del mes de junio del año dos mil seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 09-100019-0858CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hojancha, 30 de junio del 2010.—Lic. Rosa Virginia Mora Osorno, Jueza.—1 vez.—RP2010185221.—(IN2010059118).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Margarita de los Ángeles Esquivel Céspedes, soltera, estudiante, cédula de identidad siete-doscientos diez-seiscientos setenta y cinco; vecina de Guápiles de Pococí, provincia de Limón, en barrio La Emilia, detrás de Autos Tapa, a las diez horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel Esquivel Sánchez, quien fue mayor de edad, varón, viudo de primeras nupcias, ganadero, cédula de identidad tres-ciento setenta y ocho-seiscientos ochenta y cuatro, vecino de La Colonia San Rafael, Guápiles, Pococí, Limón, y quien fue su padre biológico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rafael Elías Madrigal Brenes, Guápiles de Pococí, cien metros al este del Supermercado Más X Menos. Teléfono 27101233.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010185230.—(IN2010059119).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Victorino Soto Chaves, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad uno-cero setenta-ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 00-000993-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2010.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—RP2010185249.—(IN2010059120).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Rojas Elizondo, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, vecino de San José, Goicoechea; cédula de identidad 0101580919. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000403-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010185250.—(IN2010059121).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Laura María Muñoz Nanne, quien fue mayor, casada, empresaria, cédula de identidad 1-688-996, vecina de La Unión; para que dentro del termino de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos ha hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado termino, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-000069-222-CI. Promueve Carlos Ávila Aguilar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, La Unión, 10 de junio del 2010.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—1 vez.—RP2010185275.—(IN201059122).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Evelia Sibaja Villalobos, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad dos-doscientos sesenta-trescientos ochenta y nueve, vecina de Santa Bárbara de Heredia, de la clínica ciento cincuenta metros oeste; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010. Notaría de la licenciada Marjorie Morales Acosta, sita en Santa Bárbara de Heredia, del edificio Acrópolis doscientos metros al este y veinticinco metros al norte.—Santa Bárbara, Heredia, 19 de febrero del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2010185281.—(IN2010059123).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial Ab intestato de Beatriz Tinglin Esson conocida como Beatriz Tinglin Hanson, quien fue ama de casa, soltera, con cédula ocho-cero treinta y nueve-trescientos ochenta, con domicilio en barrio Bella Vista, doscientos cincuenta metros al oeste del Organismo de Investigación Judicial, provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de este edicto, se apersonen en ésta notaría situada en los altos del Complejo Ofiplaza, calle 4 avenidas 5 y 6, cantón y distrito primeros de Limón; apartado postal 202-7300 Limón, o facsímil 2758-4355 a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2009.—Lic. Myrna Ivette Fierre Dixon, Notaria.—1 vez.—(IN2010059206).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Acosta Rodríguez, quien fuera mayor de edad, casado dos veces, comerciante, vecino de Grecia centro, cédula 2-266-927. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 10-000335-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 5 de julio del 2010.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(IN2010060212).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Antonio Porras Madrigal, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de San José, Escazú, ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veintidós-novecientos diez. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plano la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-0001. Notaría del Licenciado Juan Luis León Blanco.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2010060240).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Fernanda Cordero Morera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 10-000487-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas y veintiocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—O. C. 31677.—Solicitud 33543.—Exento.—(IN2010059834)..

3 v 2.

Gabriel Bejarano Bermúdez, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en Proceso Especial de Filiación 2009-400255-216-FA promovido por Adolfo Morgan Mendieta contra Adolfo Morgan Morgan se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve. No habiendo integrado la litis como se había prevenido a folios 96 y 97, en contra del señor Juan Demecio Plantijn; se ordena dar por terminado el proceso en cuanto a la investigación de paternidad. Asimismo visto los memoriales de folios 99 a 104, se resuelve: No a lugar a ordenar la acumulación del proceso 09-400256-0216-FA, que se tramitó en este Despacho, por cuanto el mismo se encuentra archivado; debido a que fue rechazado de plano. De este modo, y vista la certificación emitida por el Registro Civil, visible a folio 117; únicamente se ordena continuar el presente asunto bajo la modalidad de Impugnación de Reconocimiento, en contra del señor Adolfo Morgan Morgan. Por lo tanto se resuelve: Se tiene por establecido por parte de, Adolfo Morgan Mendieta el presente proceso Especial de Filiación, en contra de Adolfo Morgan Morgan a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se le previene el señalamiento de medio, o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurro de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no constar actualmente este Despacho con el Sistema Informático, ni con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar correo electrónico, ni casilleros. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o en su casa de habitación, por medio de la Policía de Proximidad de Paso Ancho, toda vez que el mismo se localiza en: Paso Ancho Norte, Central, San José, Lomas del Río, 2, bloque 9, casa 10. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, 6 de julio del 2010.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—RP2010185554.—(IN2010059506).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda de la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Patricia Castro Arias. Expediente número 10-400061-421-FA (1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 08 de junio del 2010.—Msc. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—RP2010185556.—(IN2010059507).

Edictos Matrimoniales

En mi notaría se han presentado los señores: Daniel Alberto Castillo Muñoz con cédula de identidad número dos-cinco cuatro siete-siete uno dos y la señora Karen Tatiana Gutiérrez Herrera, de nacionalidad nicaragüense con pasaporte número uno dos cero dos siete cinco, con el objeto de contraer matrimonio civil. Quien tenga objeción alguna al mismo se puede apersonar a mi notaría sita en San José, calle diecinueve, avenidas once y trece número mil ciento veintidós.—San José, doce de julio del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010184706.—(IN2010058934).

Ante mi notaría, han comparecido los señores: Francisca Jannett Bonilla Rodríguez, mayor, soltera, nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno tres cinco ocho nueve seis uno cuatro, ama de casa, hija de Ana Julia Rodríguez Arias y Modesto Bonilla Chaves, ambos nicaragüenses, nacida el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en Masaya, Nicaragua y Deyvis Cárdenas Lanzas, mayor, soltero, dependiente, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número c siete nueve dos dos cuatro dos, nacido el diez de agosto de mil novecientos setenta y seis, en Chinandega, Nicaragua, hijo de Carlos Cárdenas y Lorenza Lanzas, ambos nicaragüenses, con domicilio en San José, Mata de Plátano, Barrio Las Américas, de la segunda entrada cuatrocientos metros al norte, quienes me solicitan realizar su matrimonio civil. Se pone en conocimiento de las partes que tengan interés en manifestarse con relación a esta petición, la oficina de la suscrita Notaria, ubicada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, urbanización Divina Pastora, número siete A, o al Fax: 2245-46-24.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010185437.—(IN2010059508).

Han solicitado ante esta notaría, publicar edicto para contraer matrimonio civil los señores: Gilbert Alonso Montoya Cabrera, soltero, oficio, contabilidad, nacionalidad. costarricense, cédula l-1254-0964, vecino de: San José Costa Rica Escazú, 200 metros oeste 100 metros sur de la guardia de asistencia rural, nacido el 08-10-1985, hijo de Jorge Alberto Montoya Jiménez y Olga María Cabrera Delgado, ambos costarricenses teléfonos: 2289-3643 y Mónica Yaneth Freire Folleco, mayor, divorciada una vez, dependiente, nacionalidad: colombiana, pasaporte 27252312, vecina de Ipiales Colombia, calle 15 a 6n -08 nacida el 12-07-1982, hija de Carlos Bayardo Freire Carrasco y Cruz Edilma Folleco Luna, ambos colombianos, teléfonos: 7732925. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho o al Consulado de Costa Rica en Bogotá Colombia, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—16 de julio del 2010.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010059615).

Edictos en lo Penal

Lic. María Fernanda Quesada Ramírez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Hugo Benjamín Cartagena López, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, propietario registral del vehículo placas AAI-1466, en su condición de Codemandado civilmente responsable, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 09-003114-0396-PE, en perjuicio de Julio Ramírez Montero, Edin Ramírez Campos, José Alonso Palacios Méndez, contra Darwin Amador Mejía, por el delito de homicidio culposo; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Fiscalía de Liberia; Liberia, Guanacaste, a las quince horas del 09 de julio del año dos mil diez. Siendo que en la causa penal 09-003114-0396-PE, seguida por Homicidio Culposo, en perjuicio de Julio Ramírez Montero, Edin Ramírez Campos, José Alonso Palacios Méndez, contra Darwin Amador Mejía, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el codemandado civilmente responsable Hugo Benjamín Cartagena López, mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, propietario registral del vehículo placas AAI-1466 sin domicilio conocido, en su condición de codemandado civilmente responsable a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. María Fernanda Quesada Ramírez. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil resarcitoria. Liberia, Guanacaste, viernes 09 de julio del 2010. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al codemandado civilmente responsable y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 09-003114-0396-PE.—Fiscalía de Liberia.—Lic. María Fernanda Quesada Ramírez, Fiscal Auxiliar de Liberia.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010059969).