BOLETÍN JUDICIAL Nº 147 DEL 29 de JULIO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Citaciones

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Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 15-10

ASUNTO:  Adición al Aviso Nº 14-10 sobre “Detalle de los Despachos que deben atender la modalidad de apertura efectiva, en el período de vacaciones colectivas del lunes 12 de julio al viernes 16 de julio de 2010”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, ABOGADAS,

SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALES

DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 65-10, celebrada el 06 de julio en curso, artículo XLVIII, dispuso adicionar al Aviso N° 14-10 sobre “Detalle de los Despachos que deben atender la modalidad de apertura efectiva, en el período de vacaciones colectivas del lunes 12 de julio al viernes 16 de julio de 2010”, en el apartado “Ámbito Auxiliar de Justicia”, en que se agrega la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Ministerio Público.

San José, 9 de julio del 2010.

Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010060417)                             Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas quince minutos del ocho de julio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 10-006788-0007-CO, interpuesta por Eduardo Sancho González y Javier Coto Echeverría, apoderados especiales judiciales de Hacienda Urasca Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 22 y 23 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, el artículo 13 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 8 de junio de 1995, del artículo 79 de la Ley de Modernización y Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, las referencias que se hacen a “la imposición de la servidumbre” en los párrafos del tercero en adelante y las disposiciones 5.2.8, 5.2.9, 5.2.10, 5.2.11, y 7.1.2 del “Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación” del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 109 de 7 de junio del 2005, por estimarlos contrarios al artículo 45 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto estiman que es inconstitucional que un ente menor del Estado como el ICE, pueda por medio de un acto administrativo renegar del instituto de la expropiación, para imponer en su lugar las servidumbres forzosas, creando por decisión administrativa una categoría de limitación al derecho de propiedad que no permite el artículo 45 constitucional. Por sus efectos, -artículo 3º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- la servidumbre forzosa significa que por el pago de una indemnización disminuida, el ICE puede convertirse casi de gratis en copropietario ad perpetuam, en contra de todos los principios y normas que regulan el dominio y todos los atributos de la propiedad privada. Sobre la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE; señala que crea servidumbres administrativas forzosas, un “híbrido jurídico” para constituir gravámenes reales producto de actos administrativos arbitrarios y abusivos. Pretender la conformación de servidumbres en atención al interés público, omitiendo el proceso expropiatorio correspondiente, viola el derecho de propiedad. Además existe un vicio procedimental en la promulgación de la norma, en cuanto a la constitución de las “servidumbres administrativas forzosas”; pues bajo el supuesto de encontrarnos frente a una limitación de interés social -artículo segundo del artículo 45 de la Constitución Política- se exige una mayoría calificada para la aprobación de la ley material, para que la limitación sea jurídicamente viable; con respecto al artículo 23 de la Ley Nº 6313, indican que la servidumbre forzosa no es sólo un gravamen a la propiedad, sino que trasciende tales efectos vaciando el derecho fundamental de propiedad de su contenido, por lo que su ejercicio queda supeditado a las autorizaciones concedidas por la misma institución que impone el gravamen, no dejando lugar a dudas de que estamos ante un acto abiertamente abusivo por parte de la administración. De la Ley de Expropiaciones Nº 7495, cuestionan el artículo 13, que por extensión aplica el procedimiento para decretar la expropiación a las servidumbres administrativas, cuya naturaleza es diversa a la servidumbre civil, lo que conlleva que el inmueble del administrado soporte un gravamen excesivo y manifiestamente inconstitucional, basado en un acto administrativo. La afectación de las propiedades a través de servidumbres constituidas por la Administración, con base en una norma cuya naturaleza es regular la expropiación por mandato constitucional, tiene como producto una figura jurídica inconstitucional. La norma es inconstitucional por facilitar a la Administración actuaciones esquivas y ajenas al derecho de propiedad, derecho inviolable y consagrado en la Norma Fundamental y en la Jurisprudencia de la Sala. En cuanto a la Ley Nº 8660, Ley de Modernización y Fortalecimiento del ICE, impugna del artículo 79, la frase “o la imposición de la servidumbre”; si la norma hace alusión al traspaso o afectación de la propiedad, atendiendo la declaratoria de interés público, inevitablemente deberá gestionarse la expropiación forzosa contemplada en el texto constitucional y no una medida tendiente a satisfacer ese interés público, pero oculto bajo el velo del gravamen o limitación, que luego le evitará a la administración incurrir en procesos expropiatorios. Tanto para la expropiación forzosa como para la imposición de la servidumbre, el artículo expone la necesidad de que exista una declaratoria de interés público, síntoma inequívoco de la naturaleza de la figura que se debe aplicar a la luz del artículo 45 de la Constitución: la privación, que no afectación, del derecho de propiedad, previa indemnización. Por ello, es manifiesta la inconstitucionalidad del artículo impugnado, por establecer que la imposición de servidumbres se hará al mediar un interés público declarado, siendo esto contrario a todos los preceptos y las garantías del bloque de constitucionalidad en torno al derecho de propiedad. En cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 5.2.8, 5.2.9, 5.2.10, 5.2.11 y 7.1.2 del “Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación” del ICE, norma reglamentaria interna que permite la afectación de las propiedades de los administrados, y que tiene por objeto regular el procedimiento de confección de los avalúos para valorar el costo de los inmuebles que el instituto requiere para el cumplimiento de sus fines, por los procedimientos de la expropiación forzosa, alegan que resulta ajeno a esa materia crear un gravamen predial por medio de un acto administrativo, con las características de lo que se ha dado en llamar servidumbres administrativas, vía reglamentaria, lo que atenta contra las bases y principios del Estado Social de Derecho costarricense. Específicamente sobre el artículo 5.2.8 Descripción de servidumbre: señalan que permite una afectación directa al derecho de propiedad, como alternativa a la expropiación forzosa, que, aunque obedece a idénticas causas y la misma naturaleza de la expropiación, no será debidamente indemnizada, soportando el propietario un gravamen excesivo, ya que la imposición de la servidumbre vacía de contenido esencial el derecho de propiedad. Es el ICE el que determina por donde transitará la servidumbre y además le da libertad para establecer sus dimensiones. Con las facultades que le concede al ICE el artículo 5.2.8 del Manual, la injerencia en el contenido esencial del derecho de propiedad tiene naturaleza expropiatoria, la cual deberá compensarse por medio de la indemnización ordenada en el artículo 45 de la Constitución Política. Sobre el artículo 5.2.9. Derecho Real Adquirido, indican que establece en favor del Instituto la facultad de consolidar derechos adquiridos a partir de la imposición de una servidumbre, lo que implica el vaciamiento del derecho de propiedad del administrado, a través de una figura ficta que pretende facilitar la transmisión del dominio sin necesidad de incurrir en indemnizaciones. La administración siempre debe restituir el daño causado, evitando con ello cualquier afectación al patrimonio del propietario del inmueble, por lo que si busca apropiarse de una franja y posteriormente pretende modificar su ancho, deberá recurrir a la expropiación forzosa ya que el establecimiento de una afectación que en apariencia simula ser un gravamen a la propiedad -servidumbre- cuando en realidad sus efectos corresponden a una copropiedad, implica que todo lo actuado es inconstitucional. Sobre el artículo 5.2.10 Limitaciones, es inconstitucional porque no establece limitaciones sino prohibiciones al ejercicio del derecho de propiedad, atentando contra su contenido esencial. Lo anterior, aunado a la naturaleza reglamentaria del Manual, torna la norma inconstitucional. Sobre el artículo 5.2.11 Valor Unitario, que señala el modo de calcular el valor pecuniario del perjuicio ocasionado a la propiedad a raíz de la afectación con la servidumbre, entiende la imposición de ésta como una limitación al fundo, cuando en realidad se trata de una afectación de mayor alcance que colisiona con el contenido esencial del derecho de propiedad. Por la ubicación de la servidumbre dentro de la propiedad, puede eliminar la actividad que en ella se desarrolló, imponiéndosele el deber de expropiarla en su totalidad. Sobre el artículo 7.1.2 Cálculo del daño al remanente (DR), aducen que al igual que el artículo 5.2.11, esta norma pretende consolidar el pago de una indemnización porcentual, cuando el perjuicio se realiza a la totalidad de la propiedad y no únicamente a la franja afectada por la servidumbre, como induce a error el Manual. Se aplican indemnizaciones con base en un coeficiente de afectación del inmueble, que es fijado unilateralmente por la Administración, y que en la praxis determina el porcentaje de copropiedad, disfrazando una expropiación de hecho que le permitirá a la Institución incurrir en menores costos, u obtener un beneficio económico inconstitucional, en claro perjuicio del administrado quien deberá soportar una expropiación de hecho, disfrazada de limitación al derecho de propiedad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 21 de julio del 2010.

                                                            Evelyn Araya Rodríguez

Exonerado.—(IN2010061243)                         Secretaria a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 10-009115-0007-CO, interpuesta por Gloria Bejarano Almada y otros, para que se declare inconstitucional el Acuerdo Legislativo Nº 6430-10-11 tomado durante la sesión plenaria Nº 39 del primero de julio del dos mil diez, donde la Asamblea Legislativa dio el asentimiento para el ingreso y atraque de 46 buques de diversas dimensiones, capacidades y artillaje; así como para una tripulación máxima de 1.089 oficiales y 12.368 enlistados, de la Armada de Los Estados Unidos de América, referidos en el oficio Nº 0538-2010 DM del veintiuno de junio del dos mil diez, suscrito por el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Señalan que dicho Acuerdo Legislativo, infringe lo dispuesto en el artículo 121 inciso 5) de la Constitución Política y resulta inconstitucional por diversas razones. Como primer aspecto, señalan que por la forma en que está redactada la nota de solicitud de asentimiento y el mismo acuerdo impugnado, no existe una clara delimitación de cuáles barcos atracarán en realidad en un momento determinado, a cuáles puertos llegarán, cuál es la tripulación real y cuál es su capacidad destructiva y cargamento bélico, lo cual es de especial importancia, si se toma en cuenta que algunos de esos buques podrían tener incluso la posibilidad de lanzar misiles nucleares de largo alcance. La falta de determinación verdadera de la fuerza real que entrará al territorio nacional y de las condiciones en que se hará dicha entrada, hacen que la Asamblea Legislativa carezca de los elementos cognoscitivos mínimos para declarar válidamente el asentimiento para el ingreso de una fuerza militar de la que se desconoce su composición, capacidad destructiva, carga bélica, efectivos reales y fechas probables de atraque. La Asamblea Legislativa no puede permitir el ingreso de fuerzas sin una determinación previa, clara y suficientemente detallada de las mismas. Como segundo aspecto, argumentan que el artículo 12 de la Constitución Política proscribe el ejército como institución permanente y señala que para la vigilancia y mantenimiento del orden público existirán las fuerzas de policía necesarias, las cuales están bajo el mando y dirección del Poder Ejecutivo. De ahí se infiere que la participación de las fuerzas militares de otros países en la realización de funciones policiales o en apoyo de éstas, se encuentra proscrita por el texto constitucional y la eventual participación de fuerzas extranjeras del orden en las funciones policiales dentro del territorio nacional, debe quedar claramente establecida en instrumentos internacionales idóneos para regular la materia y siempre bajo la tutela, control efectivo y autoridad de las fuerzas policiales costarricenses. Los fines que se persiguen con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito” (Convenio de Patrullaje Conjunto), aprobado por Ley Nº 7929, no son militares ni se fundamentan en actuaciones bélicas, siendo que el mismo no presupone la permanencia de fuerzas militares en el territorio nacional. La Sala Constitucional ya se pronunció en sentencias Nos. 1999-04156, 1999-0781 y 2006-17744,  respecto del impedimento de que las fuerzas castrenses realicen funciones de policía en el país. La Asamblea Legislativa no puede válidamente dar el asentimiento para el ingreso a tropas y atraque de barcos militares, si el fin que se busca con ello es contrario al ordenamiento jurídico entendido como un todo, esto es, si el objetivo es autorizar la entrada de fuerzas castrenses para realizar funciones policiales o de apoyo a las mismas, pues éstas les están vedadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución Política. Como tercer tema, alegan los accionantes que el Acuerdo vulnera los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. Si bien, en la nota dirigida a la Asamblea Legislativa por el Ministro de Seguridad, se solicita el permiso de atraque y permanencia en muelle para las fuerzas militares descritas, con el fin de realizar funciones de apoyo en la lucha contra el narcotráfico; la magnitud de la fuerza autorizada, su capacidad destructiva, la amplitud del plazo del permiso y la condescendencia para que entren y salgan de puerto prácticamente de forma irrestricta, hacen que su sola presencia, aún en el caso de que efectivamente se dediquen exclusivamente a las actividades enunciadas, se constituya en un factor de posicionamiento geopolítico con implicaciones claras, sino bélicas, al menos logístico-castrenses. La competencia de la Asamblea Legislativa contenida en el artículo 12.5 debe ser ejercida respetando los principios que informan el Estado costarricense, particularmente los de prohibición del ejército, la paz, vocación civilista y pacifista del pueblo costarricense. Como cuarto alegato, los accionantes aducen que de lo dispuesto en el artículo VIII.2 del Convenio de Patrullaje Conjunto, se infiere que el marco competencial otorgado al Servicio Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos de América por la sección IV, estaba limitado por una cláusula resolutoria con un plazo de diez años contados a partir de su ratificación, el cual ya se cumplió; lo cual, equivale a decir que el término mismo del Convenio se reduce a ese margen, pues esta última sección es la que describe los pormenores de las operaciones de patrullaje conjunto, siendo que el resto del articulado carece de sentido sin ella. Si bien existe una posibilidad de prórroga del Convenio, el mismo artículo VIII.2 señala que la misma debe ser acordada por la Asamblea Legislativa con un mes de antelación al vencimiento del plazo y de conformidad con el procedimiento reglamentario, que en este caso no es otro que el de aprobación de tratados, lo cual no se hizo. Aunque los Gobiernos de Costa Rica y Estados Unidos de América suscribieron el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, un Protocolo que modifica el artículo VIII.2 original, el mismo no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa ni ratificado por Costa Rica. De hecho, ni siquiera ha sido publicado y por lo tanto, no resulta de aplicación por contravenir el artículo 124 constitucional y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, que considera la publicación un trámite esencial del procedimiento legislativo en resguardo del principio democrático que informa el Texto Fundamental. Sostienen que no se puede interpretar que este protocolo modificatorio no requiere de aprobación legislativa, pues para hacerlo, el tratado debió haber autorizado de modo expreso su derivación. Tampoco puede interpretarse que el mismo fue aprobado legislativamente en conjunto con el Convenio original, pues el artículo 1º de la Ley aprobatoria Nº 7929 es claro al determinar literalmente el texto del Tratado que se entiende avalado, no dejando lugar a interpretaciones de ningún tipo.  Siendo Costa Rica el país que soporta la participación de fuerzas del orden extranjeras dentro de su territorio, pareciera razonable que se establezca un plazo para que pueda definir si desea continuar con las actividades de colaboración que se regulan en el Tratado, luego de una evaluación de sus resultados. En este sentido, en virtud de que el Convenio de Patrullaje Conjunto no es aplicable en la actualidad y de las competencias policiales que a favor del Poder Ejecutivo otorgan los artículos 12, 140.1, 6 y 16, no se podría válidamente autorizar que fuerzas estadounidenses de cualquier índole y mucho menos militares, realicen del todo funciones policiales o de apoyo a las mismas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 19 de julio del 2010.

                                                            Evelyn Araya Rodríguez

Exonerado.—(IN2010061244)               Secretaria a. í.

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Se le hace saber a Carlos Eduardo Marchena Venegas, cédula de identidad número 1-0659-0138 que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la gestión de despido establecida en su contra por la Ministra de Educación Pública a. í. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Instructor.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 44-2010.—C-8510.—(IN2010059854).

Se le hace saber a Carlos Mauricio Mora Fallas, cédula 1-0646-0897 que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la gestión de despido establecida en su contra por el Ministro de Hacienda a. í. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos.—Lic. Richard Fallas Arias, Instructor.—1 vez.—O. C. Nº 053-2010.—Solicitud Nº 3400003139.—C-6810.—(IN2010061099).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veinte de agosto del dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta y uno derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, La Cruz, cantón décimo, La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Urbanística M y A Sucesores S. A.; al sur, Urbanística M y A Sucesores S. A.; al este, Urbanística M y A Sucesores S. A., y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve con la base de setecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilfred Murillo Elizondo contra Dayrlon Mendoza Peñatez, Soledad Ruiz García. Expediente Nº 10-000292-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 10 de junio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010185808.—(IN2010060242).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 131546-000 la cual es terreno para construir lote 24-E. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 14.00 metros; al sur, lote 23-E; al este, lote 1-E, y al oeste, calle pública con 10.30 metros. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ángela Lorena Masís Rivera, Michael Javier Hernández Masís. Expediente Nº 10-000276-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 junio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010185977.—(IN2010060244).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: a.-) Con la base de dos millones de colones, la finca inscrita en el partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y dos mil veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Río San Juan; al este, con Pablo Segnini Hurtado, y al oeste, con Río San Juan y calle pública. Mide con cuatrocientos sesenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados, b.-) Con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, la finca inscrita en el partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cero tres mil ochocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir, sita en el distrito Juntas, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Se indica que la citada finca, para efectos hipotecarios, abarca una medida de dos mil cuatrocientos noventa y tres metros con tres decímetros cuadrados. Lindante: al norte, con calle pública y lote segregado; al sur, con Río San Juan, Freddy Matarrita Barquero, resto reservado y Nicolás Rocha Molina; al este, con calle pública, Álvaro Salas Orozco, Freddy Matarrita Barquero y resto reservado, y al oeste, con calle pública, Álvaro Salas Orozco y servicentro Las Juntas S. A., y no la medida y linderos consignados en el Registro, respondiendo el faltante de cabida y la variación parcial de los linderos, a la segregación del lote identificado con el plano catastrado G-trescientos siete mil novecientos once-noventa y seis, sobre el que inclusive recayó la cancelación de la garantía hipotecaria. Lo anterior se indica en atención a lo dispuesto en la resolución número 46-M-2009 de las catorce horas, treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil nueve de folios 324 a 332. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Servicentro Las Juntas S. A. Expediente 03-001108-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(IN2010060342).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez, y con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y ocho mil sesenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil trescientos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 m, 36 cm; al sur, Ana Cristina Delgado Varel; al este, German Campos Abarca, y al oeste, Ana Cristina Delgado Varel. Mide: ciento treinta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, con la base de doce millones seiscientos veintiocho mil quinientos cuarenta y siete colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos nueve mil quinientos quince colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Luis Gustavo Soto Cruz. Expediente Nº 08-004335-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—(IN2010060375).

A las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado bajo sumaria 98-001427-504-CI, y con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil novecientos cincuenta y seis-cero cero tres (51956-003), la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Franklin Sánchez Torres; al sur sucesión de Flora Campos y otro; al este Alberto Sánchez Torres y al oeste calle pública con 5.70 metros. Mide: doscientos trece metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo simple de Luis Fernando Azofeifa Astúa, contra Luis Gustavo Concha Villalobos. Expediente: 98-001427-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010060402).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diez, y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92382-000 la cual es terreno con tres locales comerciales. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramona Avendaño; al sur, avenida 14; este, con 16 m 36 cm; al este, José Rafael Navarro; y al oeste, calle pública 5 bis 6 m 74 cm. Mide: ciento nueve con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diez, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johan Olivier Badilla Zúñiga contra Ivannia Castro Padilla. Expediente Nº 10-000024-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 11 de junio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2010060618).

A las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta mil setecientos setenta y un dólares con quince centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 609561, marca Land Rover, estilo Discovery, chasis SALLTGM 883 A 798137, no registra número de motor, año 2004, color gris, carrocería station, wagón o familiar. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco HSBC (Costa Rica) S.A. contra José Antonio Pantigoso de la Peña y High Point Software S.A. Expediente 07-001334-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de junio de dos mil diez.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2010060637)

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 114628-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito dos Mansión, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 32; al sur, lote 30; al este, calle pública con 10 metros y al oeste, Agropecuaria El Bongo S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón diecinueve mil ciento cuarenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez con la base de trescientos treinta y nueve mil setecientos quince colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso comisión Nº 04-2010 de Álvaro Ramírez Rodríguez contra Erick Pérez Rosales. Expediente 10-100258-0437-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 11 de junio del 2010.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—(IN2010060640)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos trece mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 728977, marca Hyundai, año 1996, Vin KMHVA21LPTU140479, cilindrada 1500 c.c., color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, con la base de un millón setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diez con la base de quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Caney James Afislop Grinkang. Expediente Nº 08-022030-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 1 de julio del 2010.— Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—RP2010186010—(IN2010060880).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando dos infracciones de tránsito; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diez, y con la base de siete mil ciento cincuenta y tres dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 637157, marca Ssang Yong, color celeste, año 2007, categoría automóvil, cilindrada 1998 c.c., vin KPTS0A1KS7P035887. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diez, con la base de cinco mil trescientos sesenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez con la base de mil setecientos ochenta y ocho dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Contrataciones Musicales JP Sociedad Anónima, Henry Gerardo Moya Meléndez. Expediente: 10-000898-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010186045.—(IN2010060884).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito; a las once horas y quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil diez, y con la base de seis mil cuatrocientos veintiséis dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seis cinco ocho uno tres cero, marca Toyota, año 2005, Vin JTDKW113400224748, cilindrada 1299 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diez, con la base de cuatro mil ochocientos diecinueve dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez con la base de un mil seiscientos seis dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Fressie Muñoz Palomo. Expediente 10-000935-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010186046—(IN2010060885).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, el primer remate con una base de un millón seiscientos doce mil novecientos dos colones con dieciocho céntimos; a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez. El segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón doscientos nueve mil seiscientos setenta y seis colones con sesenta y tres céntimos. Y a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos tres mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número CL ciento ochenta y siete mil catorce, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, tracción 4x4, capacidad cinco personas, año 2003, color rojo, motor número 4D56BC6483, combustible diesel, modelo K74TJENDPL6, cilindros cuatro; propiedad de Agropecuaria El Mambo del Mambo del Guatuso Limitada. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 06-000577-0678-CI-3 establecida por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eric Fernández Delgado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de junio del 2010.—Lic. Luis Carlos Araña Orono, Juez.—RP2010186106.—(IN2010060886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil diez, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número c-cero once mil setecientos sesenta y dos, marca, Isuzu, estilo F.T.R., carrocería caja cerrada o furgón, tracción sencilla, año mil novecientos ochenta y cinco, color azul, capacidad tres personas, motor número: seis BD uno cuatro cero seis cuatro ocho uno, combustible diesel, cilindrada, cinco mil setecientos ochenta y cinco centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diez, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del año dos mil diez con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Quesada Chacón contra Ana Marcela García Mairena. Expediente 10-000346-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010186122.—(IN2010060887).

A las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando limitaciones del IDA bajo las citas 470-16044-01-0048-001, reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos bajo las citas 470-16044-01-0080-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la parte actora, sea la base de cinco millones seiscientos treinta y cinco mil ciento setenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, remataré finca que se describe así: finca inscrita en propiedad, partido de Heredia, folio real matrícula número 171.729-001-002, que es lote 28, terreno para vivienda sito en La Virgen de Sarapiquí, distrito dos del cantón diez de la provincia de Heredia. Linderos: norte: lote 29; sur, lote 27; este, lote 37 y oeste, calle pública. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y un colones con veintidós céntimos, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y tres colones con setenta y cuatro céntimos, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100052-297-CI (1C) que es ejecutivo hipotecario del Coocique R. L. contra Elsie Durán Porras y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 28 de junio de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010186125.—(IN2010060888).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Bac San José con las citas 549-9925; a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y dos mil veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 252198-000 la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Billy Schoterhauser; al sur, Marvin Cineras; al este, casa B-3 y lote B-32 y al oeste calle pública con 08 metros, mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil diez, con la base de dos millones cincuenta y seis mil quinientos quince colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diez con la base de seiscientos ochenta y cinco mil quinientos cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Barrantes Carvajal contra Ligia María Morgan Chaves, Manuel Salvador Marchena Centeno. Expediente Nº 10-001216-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010186128.—(IN2010060889).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del primero de noviembre de dos mil diez, y con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00380138-000 la cual es terreno construir 6-B, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Junta de Educación de Hatillo; al este, Proyecto Once de Abril S. A y al oeste Proyecto Once de Abril S. A. Mide: noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez, con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del primero de diciembre de dos mil diez con la base de quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bayardo Quintanilla Dávila contra Ilka Rivera López. Expediente Nº 10-011585-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP20101861294.—(IN2010060891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa número 1488. Situada en el distrito 02, Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1504; al sur, acera seis; al este, lote 1489 y medianería y al oeste, lote 1489. Mide: ciento diez metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diez con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcela Sandoval Quesada contra Eddie Alejandro Vergas Navarrete. Expediente Nº 09-031817-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010186217.—(IN2010060892).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a pública subasta la finca de la provincia de Puntarenas. Matrícula: 153449-000. Naturaleza: terreno para construir. Situada: distrito segundo Palmar, cantón quinto, Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Elvis Miguel Vásquez Vargas; sur, Elvis Miguel Vásquez Vargas; este, calle pública con un frente de diez metros; y oeste, Elvis Miguel Vásquez Vargas. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-1131410-2007, la finca descrita pertenece a Jenny Johana Soto Varela. Primer remate, para tal fin se señalan las 8:00 horas del 19 de agosto de 2010 con la base de 3.157.662,33 colones. Segundo remate: para tal fin se señalan las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2010 con la base de 2.368.246,75 colones (base inicial menos el 25 por ciento). Tercer remate, para tal fin se señalan las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2010 con la base de 789.415,58 colones (el 25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente Nº 10-100055-423-CI-2. Hipotecario actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandada: Jenny Johana Soto Varela.—Juzgado Civil de Osa, 30 de junio de 2010.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—RP2010186266.—(IN2010060893).

En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez, y con la base de dos millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 736926, marca Hyundai, año 2001, Vin KMHCG45C71U249081, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diez, con la base de dos millones ciento setenta y cuatro mil cuarenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez con la base de setecientos veinticuatro mil seiscientos ochenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Italya J M S. A., contra Roxana Villalobos Mondragón. Expediente Nº 09-017271-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—RP2010186555.—(IN2010061133).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del doce de agosto del dos mil diez, y con la base de veinticuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y tres con 57/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno lote 8 para construir con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, calle pública con 22.2 metros, y al oeste, Longino Soto. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil diez, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos siete con 67/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez con la base de seis millones doscientos trece mil ciento treinta y cinco con 89/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daxi Damaris Borbón Hernández. Expediente Nº 09-000772-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010061240).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diecisiete de agosto del año dos mil diez, y con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jacinto Pablo Rodríguez Mora; al sur, Melecio Arguedas Piedra; al este, Melecio Arguedas Piedra, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de setiembre del año dos mil diez, con la base de dos millones ciento setenta y un mil ochocientos quince colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diez con la base de setecientos veintitrés mil novecientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Representaciones Americanas I M H S. A., contra Waner Rodríguez Marín. Expediente Nº 09-002278-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(IN2010061522).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; 151021 000; soportando anotaciones de reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 0303-00001292-01-0003-001, reservas ley aguas bajo las citas: 0303-00015243-01-0002-001, reservas y restricciones bajo las citas: 0309-00014421-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 0316-00007748-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 0370-00004861-01-0901-001 y matrícula 151048 000 cero cero cero soportando anotaciones de reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 0303-00001292-01-0003-001, reserva ley aguas bajo las citas: 0303-00015243-01-0002-001, reservas y restricciones bajo las citas: 0309-00014421-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 0316-00007748 01-0901001, reservas y restricciones bajo las citas: 0370-00004861-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas: 0370-00004861-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil diez, y con la base de trescientos nueve mil novecientos noventa dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151048 000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 154 con 239,08 metros; al sur, lote 156, con 255,65 metros; al este, Eugenio Barrantes Barrantes con 40,32 metros, y al oeste, servidumbre agrícola con 42,12 metros. Mide: nueve mil ochocientos cuarenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados: 151021 000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 129 con 118,94 metros; al sur, lote 127,18 con 122,18 metros; al este, lotes 134 y 135 con 45 metros, y al oeste, servidumbre agrícola con 46,13 metros. Mide: cinco mil quinientos treinta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diez, con la base de doscientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diez con la base de setenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A., contra Octavio Guillermo Hoyos, Costa Montaña Estates Petrel de Galápagos Ciento Treinta y Ocho Sociedad Anónima y Costa Montaña Estates Pavia de Galápagos Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Expediente 09-032342-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010186558.—(IN2010061534).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas y restricciones inscritas en las citas 0295-00000429-01-0800-001 y plazo de convalidación (Rectificación de medida) inscrita en las citas 0574-00079562-02-0004-001, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil diez, y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18904-000 la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito Volcán, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Rafael Ángel Mora Barboza y José Pablo Carvajal Cambronero; al sur, con Víctor Julio Sibaja Bogantes, Adrián, José, Antonio, Jorge, Mario, Freddy, Nidia, María, Rigoberto, Olger y Egidio, todos Araya Mora; al este, con calle pública con ciento veinticuatro punto setenta y siete centímetros de frente, y al oeste, con Juan Rafael Mejía Arias. Mide: ciento cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil diez, con la base de quince mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, con la base de cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A., representada por William Jiménez Badilla y Marconi Porras Navarro, contra Rafael Ángel Mejías Blanco. Expediente 10-100049-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2010186568.—(IN2010061538).

A las nueve horas del trece de agosto del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado; soportando gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales en citas 417-00002438-001, 417-00017192-001, 442-00007035-001, 0568-00089246-001, con la base de dos millones trescientos mil colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José matrícula cuatrocientos once mil cuatrocientos setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situado en el distrito uno Desamparados, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Luis Fernando Piedra Gamboa; al sur, con Juan Rojas, y un medio calle privada o ser pas; al este, con calle pública con once metros con cuarenta y ocho centímetros, y al oeste, con río Cucubres con ciento sesenta y un metros con ocho centímetros. Mide: Ciento sesenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 98-100525-0217-CI de Francisco Golfín Jiménez contra Luis Piedra Gamboa y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de mayo del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—RP2010186584.—(IN2010061540).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, citas: 0293-00016449-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, y con la base de seis millones ciento ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00119514-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eduardo Chacón; al este, Gonzalo Saborío, y al oeste, Fernando Obando. Mide: ochenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil diez, con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diez con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Francisco Laitano Torres contra Lorenza Ordeñana Ramírez. Expediente Nº 09-000011-0164-CI. Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Francisco Laitano Torres contra Lorenza Ordeñana Ramírez. Expediente Nº 09-000011-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010186803.—(IN2010061546).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 10000 000 cero cero cero la cual es terreno solar con una casa jardín y siete apartamentos. Situada en el distrito La Rivera, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Chávez Villalobos; al sur, calle pública con frente a ella de treinta y ocho metros veintiséis centímetros; al este, en parte Román Arrieta Villalobos y en parte calle pública; y al oeste, Marycruz Chávez Villalobos. Mide: tres mil quinientos noventa y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ceciliano Consultores S. A. contra Chasmore S. A. Expediente Nº 09-028993-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010061054).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, y con la base de diez mil setecientos dieciséis dólares con un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 563470, marca KIA SORENTO EX, año 2004, Vin KNAJC522545252413; cilindrada 2351 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de ocho mil treinta y siete dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez con la base de dos mil seiscientos setenta y nueve dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Gaudy Adriana Morales Irias. Expediente Nº 08-029940-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010186311.—(IN2010061123).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas; a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, y con la base de ciento cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote G-13. Situada en el distrito 06 Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública denominada San F. Javier y juegos infantiles Municipalidad de Santa Ana; al sur, lote G-08, G-09 y G-12; al este, lote G-12 y calle pública denominada F. Javier; y al oeste, juegos infantiles Municipalidad de Santa Ana, lote G-08 y G-09. Mide: trescientos ochenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, con la base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. (Banco Banex S. A.) contra José Francisco Castillo Barboza, José Luis Castillo León. Expediente Nº 10-000409-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—6 de mayo del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010186312.—(IN2010061124).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, y con la base de veintiún mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 229422, marca Mazda, año 2008, Vin MM7UNY0W380673694, cilindrada 2499 c.c., color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil diez, con la base de quince mil novecientos noventa y seis dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez con la base de cinco mil trescientos treinta y dos dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A contra Robert Alonso Varela Méndez. Expediente Nº 10-000385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010186313.—(IN2010061125).

A las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placa MOT-140885 inscrito en el Registro Público de la Propiedad, marca Suzuki, categoría motocicleta, serie: LC6PCJG9760801996, carrocería motocicleta, tracción sencilla, chasis LC6PCJG9760801996, Vin LC6PCJG9760801996, cabina desconocido, techo no aplica, est. tribut pago de derechos de aduana, uso particular, utilización: no indicado, estilo: GN125H, capacidad 2 personas, año 2006, color negro, peso bruto 245 kg, peso neto 105 kg, longitud mts., número de motor 157FMI3D066053, marca Suzuki, combustible gasolina. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de doscientos veinticinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setenta y cinco mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil diez. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto González González. Expediente 08-100363-0432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de junio del dos mil diez.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—RP2010186413.—(IN2010061126).

A las catorce horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas 0357-000003570-01-0900-001 y con la base de quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 052146 derecho 000, que es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Rafael Rivera Villalobos; al sur, calle pública con 12 metros 20 centímetros de frente; al este, Luz Mary Hidalgo; y al oeste, Benedicta Sancho Vindas, mide doscientos ochenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma trescientos setenta y cinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las catorce horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diez. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original sea la suma de ciento veinticinco mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas del día cuatro de octubre del dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Oscar Hidalgo Miranda. Expediente 09-100179-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las catorce horas diez minutos del veintiuno de junio del dos mil diez.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—RP2010186423.—(IN2010061127).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil once, y con la base de cinco millones seiscientos noventa y nueve-mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Vehículo placas número AB 4511, marca Bluebird, año 2004, Vin lBAAGCSA94F058183, cilindrada 5900 c.c., color blanco, categoría autobús. 2) Vehículo placas AB 4512, marca Bluebird, año 2004, Vin 1BABMC7A54F037859, cilindrada 7500 c.c., color amarillo, categoría autobús. 3) Vehículo placas AB 4513, marca Bluebird, año 2004, Vin 1BAADCSA94f064094, cilindrada 9500 c.c., color amarillo, categoría autobús. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once con la base de un millón cuatrocientos veinticuatro mil novecientos noventa y tres colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo, 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Finadri Sociedad  Anónima  contra Autotransportes La Veintinueve S. A. Expediente Nº 10-001260-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010186462.—(IN2010061128).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil diez, y con la base de once millones doscientos tres mil doscientos ocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 122541-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Moreno; al sur, Armando Moreno; al este, Armando Moreno, y al oeste, carretera pública con frente de 48 m. Mide: cinco mil trece metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez, con la base de ocho millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos seis colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de septiembre del dos mil diez con la base de dos millones ochocientos mil ochocientos dos colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L contra Patricia Arce Balderas. Expediente Nº 10-000136-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 12 de junio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010186530.—(IN2010061129).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre sirviente, a las once horas del siete de setiembre del dos mil diez, y con la base de catorce millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-48108-001-002 la cual es terreno finca filial veintiocho de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filial treinta y uno; al sur, acceso uno; al este, filial veintisiete; y al oeste, filial veintinueve. Mide noventa y un metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, con la base de diez millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de octubre del dos mil diez con la base de tres millones seiscientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alizen Granados Rivera, Carlos Roberto Calderón Arce. Expediente Nº 10-001113-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010186552.—(IN2010061130).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos millones ciento cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 17527-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam Barahona Ramírez; al sur, Yalily Álvarez Leiva; al este, Miriam Barahona Ramírez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y un millones seiscientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de diez millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y reservas y con la base de seis millones ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 364908-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, condominios residenciales Los Sauces S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 115; y al oeste, lote 113. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de un millón setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diez (primer remate), para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez y para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diez. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Enrique Vargas Castañeda, Marietta del Carmen Vargas Castañeda, Rolando Brenes Calvo, Rosa Claudia Vargas Castañeda. Expediente Nº 10-000510-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010186553.—(IN2010061131).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00109351-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10.64 metros de frente; al sur, María del Carmen Hernández Espinoza; al este, calle pública con 38.20 metros de frente; y al oeste, José Manuel Espinoza Cruz. Mide: quinientos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marisol Vallejos Chavarría, Marlon Francisco Cubillo Contreras. Expediente Nº 10-000764-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010186554.—(IN2010061132).

A las diecisiete horas veinte minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base rebajada del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor, remataré: 1. Una refrigeradora Mongomery Ward, modelo 46658, blanca de 32 pulgadas, con la base de treinta mil colones, 2) Dos lámparas de araña de 19 luces con la base de setenta y cinco mil colones, 3) Un estante de madera medio antiguo de 2.20 x 1.50 m con 7 divisiones y dos gavetas, con la base de treinta y siete mil quinientos colones, 4) Un fax Panasonic, gris oscuro, número 6DC-REO246898 con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 01-001205-0170-CA de Instituto Costarricense de Turismo contra Pequeño Hotel S. A.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2010.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—Solicitud Nº 20318.—O. C. Nº 12852.—C-25510.—(IN2010061713).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria citas 2009-00037899-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diez, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 028646-000 la cual es terreno de tacotal con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, Juan Carlos Gutiérrez Blanco, Aider Moreno Navarro, Artemida Blanco Blanco y Fausto Edwin Díaz Enríquez; al sur, Omar Vargas Delgado y calle pública; al este, Artemida Blanco Blanco y Fausto Edwin Díaz Enríquez, y al oeste, calle pública, Aider Moreno Navarro y Omar Vargas Delgado. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Jiménez Masís y otros contra Ricardo Manuel Vargas Mejía. Expediente Nº 08-026239-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010061741).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número dieciséis mil cuatrocientos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito quince El Roble, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Felepa Briceño Obando; al sur, y este, Manuel Acón, y al oeste, calle pública. Mide trescientos cuarenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones de colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón de colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100107-642-CI de Viviana Abarca Castillo contra Ricardo Cubero Badilla.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010186999.—(IN2010061770).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diez, y con la base de siete millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00102456-000 la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste lote 51 con 5 m; al sur noroeste lote 37 con 20 m; al este, suroeste lote 35 con 20 m y al oeste sureste, lote 50 con 5 m. Mide: noventa y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diez, con la base de cinco millones setecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón novecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Tecuala de Nayarit Sociedad Anónima contra Ana Ester Mena Bermúdez. Expediente Nº 09-012132-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010187020.—(IN2010061772).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, y con la base de sesenta y dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 60107-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alejandro Rodríguez Quirós; al este, Municipalidad de Puntarenas y otros; y al oeste, Dora Arce González. Mide: veintiséis mil setenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diez, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos nueve mil cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez con la base de quince millones quinientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Mixto de Ayuda Social contra Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto de Puntarenas. Expediente Nº 07-010970-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de junio del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2010061236).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000132-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sara Araya Álvarez, mayor, casada, asistente administrativa, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cinco-cero ochocientos diecisiete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Bagaces, distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Maximilano Navarro Sandoval; sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con cuarenta centímetros lineales; este, René Álvarez Salazar; y oeste, Milton Araya Álvarez. Según plano catastrado número G-un millón ciento cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y dos-dos mil siete, mide de extensión seis mil seiscientos sesenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera la señora Francisca Álvarez Salazar, cédula de identidad cinco-cero noventa y dos-novecientos sesenta, vecina de Bagaces, Guanacaste, mediante escritura pública número trescientos trece, otorgada ante el notario Melvin Lobo Palacio. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sara Araya Álvarez. Expediente Nº 10-000132-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de julio del 2010.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010061076).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Rodríguez Guzmán Maura Lisbeth, mayor, casada una vez, con cédula de identidad seis-trescientos setenta y nueve-quinientos ochenta y siete, vecina de Barranca, Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Puntarenas en el distrito Primero, cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Rafael Araya Monge; al sur, calle pública con un frente de tres metros lineales; al este, con Luisa Méndez Ugalde; y oeste, con Danilo Serrano Picado, mide ciento veinte metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno tres siete dos ocho uno se-dos mil nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº expediente 10-100313-642-CI-3. Información posesoria promovente Rodríguez Guzmán Maura Lisbeth.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010186419.—(IN2010061134).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000713-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mauricio López Duarte quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Matapalo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno ochocientos veintiséis cuatrocientos noventa y cuatro, profesión albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vera Milena López Duarte; al sur, Mauricio López Duarte; al este, Mauricio López Duarte; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de catorce metros con veintitrés centímetros lineales y servidumbre de por medio con Alcida López Rosales. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble en donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle asistimiento, arreglo de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mauricio López Duarte. Expediente Nº 08-000713-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de febrero del 2009.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—RP2010186449.—(IN2010061135).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000477-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Nicolasa López Duarte quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Matapalo de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta y dos-setecientos trece, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Vela, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Cecilia López Duarte; al sur, con Ricardo Valverde Carrillo; al este, con calle pública, con treinta y cinco metros y veintinueve centímetros lineales frente a ella; y al oeste, con Ricardo Valverde Carrillo y de por medio servidumbre de paso, con treinta y seis metros cincuenta centímetros lineales frente a ella. Mide: siete mil treinta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal realizada por su progenitor Serafín López Leal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles frutales y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Nicolasa López Duarte. Expediente Nº 08-000477-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010186450.—(IN2010061136).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000480-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geovanny López Santana quien es mayor, estado civil casado, vecino de Matapalo de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-setecientos veintiocho-seiscientos cuarenta y cuatro, profesión Auxiliar de Contabilidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito Octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enrique López Duarte; al sur, Diettel López Santana; al este, calle pública con un frente a ella de treinta metros con noventa y cuatro centímetros lineales; y al oeste, Ricardo Valverde Carrillo con servidumbre de por medio con un frente a la misma de treinta y un metros con dieciocho centímetros lineales. Mide: tres mil quinientos dieciséis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas, siembra de árboles frutales, cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giovanny López Santana. Expediente Nº 08-000480-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de marzo del 2009.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2010186451.—(IN2010061137).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Quirós Torres, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-ciento siete-setecientos sesenta y dos, vecino de Cañas, Guanacaste, Urbanización La Chorotega Dos, casa treinta y seis, fallecido el diez de enero de mil novecientos noventa y nueve para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diez.—Santo Domingo de Heredia, a las once horas del cinco de julio del año dos mil diez.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010060211).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión 10-000093-0180-CI de Reynaldo Segares Masís, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Guachipelín de Escazú, empresario, cédula número 6-049-669, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 21 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010061070).

Acta de apertura de proceso sucesorio en sede notarial de Alfredo Soto López, quien en vida fue mayor de edad, divorciado dos veces, comerciante, vecino de Heredia, Barva, San Roque, de la plaza de La Cultura setecientos metros al oeste, cédula de identidad número dos-ciento setenta y uno-doscientos once, promovido por sus hijos Ivannia, cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-novecientos sesenta y cuatro, María Isabel, cédula de identidad número uno-seiscientos doce-seiscientos sesenta, Rocío Mercedes, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y nueve-quinientos cuarenta y cuatro, Francisco, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y uno-ciento noventa y dos, todos de apellidos Soto Quesada. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaria pública del suscrito, situada en Heredia, setenta y cinco metros al oeste del Correo.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2010061105).

Se convoca a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue, Julieta Margarita Ferllini Campos, cédula uno-cero ciento setenta uno-cero ochocientos sesenta y siete, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Moravia, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en la oficina del Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls situada en la ciudad de San José en avenida diez calles trece y quince número mil trescientos nueve a hacer valer sus derechos. Lo anterior dentro del proceso sucesorio de Julieta Margarita Ferllini Campos, expediente Nº 001-2010.—San José, a las nueve horas del 12 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—(IN2010061112).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Pedro Elías Fernández, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fue mayor, soltero, empresario, con pasaporte número uno cinco nueve tres nueve uno ocho uno cero, vecino de Santa Rita de Sardinal de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Roberto Paniagua Vargas, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, con teléfono 2688-8661 y el fax 2688-8682.—Filadelfia, 19 de julio del 2010.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010186360.—(IN2010061138).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Mitzi Jeane Fallas Saborío, mayor de edad, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Fátima, urbanización Monteverde, tercera etapa, casa número ciento veintiuno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de ser notificados o separadamente dentro de tercero día, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro del bufete de la Licenciada Kattia Alvarado Esquivel, que se encuentra ubicado en Curridabat, cincuenta metros al norte de Mudanzas Mundiales, edificio Arco Iris, oficina número nueve, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 2010-0001 sucesión de Mitzi Jeane Fallas Saborío.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—RP2010186364.—(IN2010061139).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Froilán Quesada Cordero y Odilia Blanco Chacón, quienes en vida fueron mayores, casados una vez, agricultor y ama de casa, vecinos de San Lorenzo de Tarrazú, cédula de identidad por su orden tres-cero setenta y dos-doscientos dos, y uno-ciento cuarenta y ocho-cero noventa y tres, a solicitud de sus hijos, Franklin, Luis Ángel, Herminia, Braulio Edelberto, Audeli, Olivier, Eli y Zulay, todos de apellidos Quesada Blanco, quienes me presentaron los respectivos certificados de defunción de los causantes, de nacimiento de los hijos de los causantes, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, frente a Importadora Monge.—San Marcos de Tarrazú, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—RP2010186377.—(IN2010061140).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cruz Eliette Araya Corrales, a las dieciocho horas del dieciséis de junio del año dos mil diez; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gerardo Ulises Maroto Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, seiscientos metros al oeste del cementerio, con cédula de identidad número cuatro-cero noventa y uno-novecientos veinticinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Manuela Guillén Salazar, con oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC ciento cincuenta metros al sur, casa setecientos ochenta. Teléfono 2527-7040.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010186381.—(IN2010061141).

Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión número cero cero cero uno-dos mil diez, de Ángela Eugenia Fernández Echeverri, quien fue mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de San José, Montes de Oca, San Rafael, de la Universidad Fidélitas un kilómetro al este, Condominio Berna, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y dos-ochocientos setenta y nueve, para que dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo y reclamo de sus derechos, apercibidos a los que crean tener la calidad de herederos, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, el proceso sucesorio continuará sin su intervención, y la herencia pasará a quien corresponda. Ello en virtud de que por escritura otorgada ante el notario firmante, a las veinte horas del día de hoy, se tuvo por abierto su proceso sucesorio extrajudicial, a petición de los únicos herederos, quienes ya aceptaron la herencia. Este aviso se publica en cumplimiento de lo estipulado en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Los interesados podrán acudir a la Oficina del Notario firmante, sita en San José, en el bufete “Esquivel Rojas y Vega”, avenida tercera, y calle treinta y cuatro, número tres mil cuatrocientos doce, casa a mano izquierda de dos pisos. Expediente Nº 0001-2010.—San José, diecinueve de julio del año dos mil diez.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—RP2010186415.—(IN2010061142).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora Sonia Isabel Zúñiga Arrieta, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de su hogar, vecina de Barrio Las Maravillas de la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste, sito de la Escuela de Estocolmo veinticinco metros al sur, cédula de identidad 5-331-645, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. José Miguel Jirón Chavarría, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, 29 de junio del 2010.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010186452.—(IN2010061143).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norman Santamaría Vizcaíno, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad número dos cero uno cinco cero cero uno cinco siete, vecino de la provincia de Alajuela, cantón central, distrito Tuetal, calle Loría cincuenta metros este del bar La Cañada, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derecho; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010186495.—(IN2010061144).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las catorce horas del ocho de mayo de dos mil diez, se ha dado curso al proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fuera José Joaquín Morales Jiménez, cédula dos-doscientos veintidós-novecientos cuarenta y uno. De conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro de los treinta días a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Expediente número cero uno-dos mil diez. Notario Alexander Barquero Lobo. San Rafael de Heredia, del Banco Nacional setenta y cinco metros al norte en el Bufete Barquero y Asociados.—San Rafael de Heredia, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010186502.—(IN2010061145).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Esmeregildo Vallejos Rosales, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y cuatro-cero seiscientos cincuenta y cuatro, y vecino de Alajuela, San Jorge de Los Chiles, de la plaza de deportes un kilómetro al oeste, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sito en Heredia, Horquetas de Sarapiquí, a reclamar sus derechos y se apercibe, a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2010. Notaría del Lic. José Luis Marín Quirós. Heredia, Horquetas de Sarapiquí, costado norte de la plaza de deportes. Tel. 8863-3690.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.––1 vez.––RP2010186523.––(IN2010061146).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Trejos Cabezas, quien fuera mayor, divorciado, técnico de registros médicos, cédula de identidad Nº 2-326-889, vecino del Brasil de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquEllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000230-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.––1 vez.––(IN2010061251).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto a las personas interesadas a quienes corresponda la curatela del señor Jesús Salas Quesada, mayor, casado una vez, inválido, cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y cuatro-cero setecientos cincuenta y ocho, vecino de Venecia, San Carlos, conforme al artÍculo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania promovido por María Otilia Salas Cruz. Expediente Nº 10-400173-924FA (NI 175-10).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010061103).

El Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Elsi Lara Santamaría, mayor, divorciada una vez, empleada pública, vecina de Coyol de Alajuela residencial La Amistad, casa número uno nueve-C, cédula dos-tres uno cinco-nueve tres cuatro, se le hace saber que dentro del proceso ejecutivo hipotecario Nº 10-100254-0297CI, de María Gabriela Araya Morera, contra Hermanos Lara Santamaría de La Tigra S. A., se dictó las resoluciones que literalmente dicen: ejecutivo hipotecario actor: María Gabriela Araya Moreno contra Hermanos Lara Santamaría de La Tigra S. A. Expediente Nº 10-100254-0297-CI (3B) se da curso. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las siete horas del doce de mayo de dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria contra Hermanos Lara Santamaría de La Tigra S. A., a quien se le previene señalar medio donde oír notificaciones, ya que de no hacerlo así, se tendrá(n) por notificadas las resoluciones que se dicten con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitara la notificación por causas ajenas al Despacho (Ley Notificaciones Judiciales 8687). De conformidad con los artículos 21.4, 21.5 y 25 de la Ley de Cobro Judicial, hágase el señalamiento para la subasta de la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real Nº 229.946-001, 002, 003 y 004, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0364-00010831-01-0900-001 y demanda ordinaria bajo las citas 2009-00305765-01-0001-001, expediente Nº 09-100610-0297-CI. Para el primer remate y con la base de $83.960,00, se señalan las: 14:15 horas del 12/08/2010. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de $62.970,00, se señalan las: 14:15 horas del 26/08/2010. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de $20.990,00, se señalan las: 14:15 horas del 09/09/2010. Publíquese el edicto de ley por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Remítase mandamiento de anotación de la presente demanda al Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora en el escrito inicial, se confiere audiencia por tres días al demandado, bajo apercibimiento de que su silencio podrá tenerse como aprobación a la misma (artículo 693 del Código Procesal Civil). Notifíquese a la demandada Hermanos Lara Santamaría de La Tigra S. A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales, José Tadeo Lara Ramírez, María del Carmen Lara Santamaría y Leticia Lara Santamaría, personalmente o a dicha entidad por medio de cédula de notificación en su domicilio social, sito en La Tigra, San Carlos, 150 metros al norte de la estación de gasolina. En caso contrario podrá notificarse a dicha entidad por medio de su representante José Tadeo Lara Ramírez, en su casa de habitación sita en La Tigra de San Carlos, 150 metros al norte de la bomba La Lucha, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de La Tigra, San Carlos. Asimismo, se ordena notificar a los anotantes, Gerardo Lara Santamaría, María de los Ángeles Lara Santamaría, Elsi Lara Santamaría y Elvia Lara Santamaría, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial Nº 8624, se les confiere el plazo de ocho días, para que se apersone hacer valer sus derechos. Notifíquese a los citados anotantes, lo cual se hará de la siguiente manera:1) Gerardo Lara Santamaría, en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación, sita en San Lorenzo de Flores, Heredia, 800 metros al norte de la entrada del residencial Bariloche, para llevar a cabo dicha diligencia se comisiona a la Policía de Proximidad de San Lorenzo de Flores, Heredia. 2) María de los Ángeles Lara Santamaría, en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación, sita en San Lorenzo de Flores, Heredia, 800 metros al norte de la entrada del residencial Bariloche, para llevar a cabo dicha diligencia se comisiona a la Policía de Proximidad de San Lorenzo de Flores, Heredia. 3) Elsi Lara Santamaría, en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación, sita en Coyol de Alajuela, residencial La Amistad, casa Nº 19-C, para llevar a cabo dicha diligencia se comisiona a la Policía de Proximidad de El Coyol de Alajuela. 4) Elvia Lara Santamaría, en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación, sita en San Carlos, urbanización Selva Verde frente a la pulpería Selva Verde, diligencia que se realizará por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Quedan las comisiones a disposición de la parte actora para su debido diligenciamiento, por así haberlo solicitado. Notifíquese. Lic. Adolfo Mora Arce, Juez. Ejecutivo hipotecario expediente Nº 10-100254-0297-CI (3B) actor: María Gabriela Araya Moreno contra Hermanos Lara Santamaría de La Tigra S. A. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las siete horas cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil diez. Vista el acta de notificación de folios 48 y 49 donde se notifica al señor Gerardo Lara Santamaría y siendo que la misma fue plasmada en la cédula de notificación que debió ser entregada al notificado, se anula la misma, en razón de ello se ordena expedir nuevamente comisión a fin de que se sirva notificar al señor Gerardo Lara Santamaría la resolución de las 07:00 horas del 12 de mayo de 2010 así como la presente personalmente o por medio de cédulas de notificación y copias de ley en su casa de habitación para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Lorenzo de Flores, Heredia. Como se solicita a folio 50-51 en razón de que según se desprende de la constancia de folio 43 la anotante Elsi Lara Santamaría no fue habida en la dirección indicada, por lo que se ordena notificar a la misma la resolución de las 07:00 horas del 12 de mayo de 2010 así como la presente por medio de edicto. Confecciónese y publíquese el mismo. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de julio de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.––1 vez.––(IN2010061701).

Edictos Matrimoniales

Juan Diego Obando Jiménez, cédula de identidad número 6-0339-0974 y Sarah Marie Hirsh, ciudadana de los Estados Unidos de Norteamérica, con pasaporte número 302607735, manifiestan su deseo de contraer matrimonio. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo, ante esta notaría dentro de término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Lic. Yadira Correa Martínez, notaría pública, situada en residencial Los Corales, casa 44, San Isidro, Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—RP2010186149.—(IN2010060729).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Sandra Patricia Brenes Vargas, mayor, soltera, ama de casa, con 39 años de edad, nacida en Heredia, el 20 de enero de 1971, hija de Nuria Vargas Aguilar y Luis Brenes Vargas, vecina de San Joaquín de Flores, con cédula de identidad 4-153-812 y Víctor Julio Castro Rojas, mayor, soltero, cuidador de carros, con 50 años de edad, nacido en Heredia el 8 de setiembre de 1960, hijo de Eduardo Méndez Rojas y Lucía Ugalde Rojas, vecino de San Joaquín de Flores de Heredia, con cédula de identidad 4-124-195. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de natrimonio. Expediente 10-001557-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de julio del 2010.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2010061089).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Senia Vargas Mora, soltera, profesora, cédula 1-1221-0356 y Rafael Ángel Hernández Fajardo, divorciado de sus segundas nupcias, cédula 5-0297-0533, vecinos ambos de San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Se concede un plazo de ocho días a quien tenga que hacer alguna oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse ante esta notaría ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio San Luis, frente a Manufacturera Chirripó del Sur.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010186308.—(IN2010061147).

Para los efectos legales correspondientes, por este medio se hace constar que los señores Jhon Jairo Pardo Agudelo, mayor, soltero, comerciante y encargado de negocios internacionales, ciudadano colombiano con pasaporte de su país número CC79804025, vecino de Colombia, Bogotá, avenida Boyacá, Nº 74 A-37 y Gremmyl Cerdas Ellis, conocida como Gremmyl Adriana Cerdas Ellis, mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de Cartago, Los Ángeles. Residencial Las Brisas, de la plaza de deportes de Los Ángeles, 200 metros este, casa 16-C, cédula 3-339-130, han convenido en contraer matrimonio entre sí. Se realiza la presente publicación para los efectos de recibir eventuales oposiciones, dentro del término de ley.—San José, 14 de julio de 2010.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010186503.—(IN2010061148).