BOLETÍN JUDICIAL Nº 155 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 83-10

ASUNTO:    Fijación de fechas para los debates

A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 46-2010, celebrada el 11 de mayo de 2010, artículos XLIX y L, conforme lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 21-08 celebrada el 09 de junio de 2008 artículo XXV, acordó comunicarles que, para la fijación de las fechas de los debates, en la medida de lo posible, deben acordarlo con las partes, de manera que todos se beneficien con lo que se establezca.

Cuando se compruebe que se han fijado dos debates a la misma hora y fecha y coincida el abogado litigante u otro de los interesados, deberán analizar conjuntamente, todas las variables que convergen en las situaciones particulares de cada causa, por ejemplo: el término de las medidas cautelares, la proximidad de la prescripción de la causa, el número de testigos, la dificultad para hacerlos comparecer, la salud de testigos, peritos o imputados, así como muchas otras que no se pueden prever; para decidir cuál de los juicios tendría prioridad en una sana administración de justicia más eficiente.

San José, 28 de julio de 2010

                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010063669)                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 99-10

ASUNTO:    Reiteración de la Circular Nº 92-2006 “Sobre la atención al público en el horario comprendido después de las 12:00 horas y de las 4:30 p. m.”

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 57-2010, celebrada el 8 de junio de 2010, artículo XLVIII, dispuso reiterar la Circular Nº 92-2006 “Sobre la atención al público en el horario comprendido después de las 12:00 horas y de las 4:30 p. m.”. publicada en el Boletín Judicial Nº 129 del 5 de julio de 2006, cuyo texto literalmente indica:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 40-06, celebrada el 06 de junio del año en curso, artículo XLIX, dispuso comunicarles que para asegurar una eficiente prestación del servicio en caso de que la afluencia del público o complejidad de sus trámites lo justifique, se recomienda que cada despacho refuerce el personal dedicado a la atención al público hasta una hora antes del cierre de cada audiencia, con el fin de que todas las personas usuarias que hayan ingresado con anterioridad al cierre y se encuentren a la espera de ser atendidas, efectivamente lo sean.

En el caso de que, pese a que se haya tomado esta medida, personas que ingresaron con anterioridad, permanezcan sin atender al momento del cierre, si es a la hora del almuerzo, deberá el juez coordinador o tramitador, según corresponda, autorizar a un servidor para que continúe brindando el servicio por el tiempo estrictamente necesario, debiendo quien fue asignado, disfrutar de su hora de almuerzo, en cuanto termine la labor.

Si se tratara del cierre de la segunda audiencia, los jueces del despacho deben garantizar igualmente que se brinde la atención a las personas que esperan recibir el servicio, solicitando la colaboración a alguno de los servidores del despacho a efecto de concluir con la atención de esos usuarios que ingresaron con anterioridad o bien procediendo el juzgador(a) a brindarla, en el cumplimiento de las responsabilidades inherentes a su puesto (Acuerdo de Corte Plena del 4 de enero de 1999, artículo VIII).

Los despachos que utilizan el sistema de atención por ficha respetarán para su entrega el horario de oficina, de tal modo que no podrán negar su entrega y atención al usuario conforme a las reglas anteriores.”

San José, 26 de julio de 2010

                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010063150)                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 100-10

ASUNTO:      Control en la tramitación de las solicitudes de vacaciones profilácticas

A LOS JEFES Y JEFAS DE OFICINA DEL PAÍS EN LAS

QUE SE HAYA AUTORIZADO VACACIONES

PROFILÁCTICAS A SUS SERVIDORES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 106-09, celebrada el 24 de noviembre de 2009, artículo LXII, dispuso comunicarles que deberán llevar el control necesario para la tramitación de las solicitudes de vacaciones profilácticas de los funcionarios que se hayan hecho acreedores de este derecho. Estas solicitudes deberán tramitarse conforme las normas aprobadas por este Consejo en sesión Nº 66-1998, del 27 de agosto de 1998, artículo XII, que literalmente indican:

“5.2.1.4 Es conveniente que las vacaciones profilácticas se rijan por las siguientes normas:

a.     Otorgar 10 días naturales al cumplir el trabajador seis meses después de la fecha en que adquiere el derecho a las vacaciones ordinarias. La fecha de derecho para este descanso extraordinario será invariable, salvo disposición en contrario del Consejo Superior.

b.     Cuando antes de sobrevenir la fecha de descanso extraordinario el servidor resultare ascendido o trasladado en propiedad a otro puesto donde no se dieren las condiciones riesgosas que originaron el disfrute, dejará de ser acreedor de las mismas.

c.     Siendo que este descanso extraordinario constituye una prestación del patrono en aras de lograr la recuperación física del empleado, a través de la separación temporal de sus labores habituales; cuando el servidor al cumplir su derecho fuere ascendido, trasladado, suspendido o solicitare permiso con o sin goce de salario, todo durante un

d.     Período mínimo de 10 días, el mismo será considerado como las vacaciones profilácticas. El cambio de puesto deberá operar hacia uno donde no se presenten las condiciones de riesgo que dieron origen al otorgamiento de esta prestación.

e.     Si durante el disfrute de vacaciones profilácticas el servidor se incapacitara, los días de incapacidad serán computados como parte del período de profilaxis.

f.      El disfrute de las vacaciones profilácticas no se puede posponer, fraccionar o acumular con otros periodos.

g.     El disfrute de las vacaciones profilácticas no es compensable económicamente.

h.     El jefe de oficina deberá efectuar el control necesario para que se cumplan efectivamente estas normas.”

San José, 28 de julio de 2010

                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010063713)                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 101-2010

ASUNTO:    Garantizar a los actores procesales el acceso irrestricto a los expedientes y sentencias.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE;

El Consejo Superior, en sesión Nº 62-10, celebrada el 24 de junio de los corrientes, artículo XLVIII, dispuso comunicarles que es su obligación garantizar a los actores procesales el acceso irrestricto a los expedientes y sentencias, cuando sean requeridas como instrumento para hacer valer sus derechos.

En los lugares donde no se cuente con equipo electrónico para la consulta directa de las resoluciones, las Secretarías de los Tribunales brindarán ese servicio y de presentarse algún inconveniente, deberán remitir al usuario a la Administración del Circuito respectivo para que en ella se les preste la colaboración que requieran.

San José, 29 de julio de 2010

                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010063712)                                                                                                       Secretaria General

AVISO Nº 16-10

ASUNTO:    Traslado del disfrute del 8 de diciembre, “Día del Servidor Judicial”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 67-10 del 20 de julio de 2010, artículo XXXIV, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 35-05, del 21 de noviembre del 2005, artículo XXV, acordó trasladar el disfrute del 8 de diciembre del año en curso, “Día del Servidor Judicial”, para el viernes 10 de ese mes, fecha en que los despachos judiciales cerrarán, con las salvedades de costumbre para la atención en feriados.

San José, 26 de julio de 2010

                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010063148)                                                                                                       Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos:

De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX.

De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta 01-2009, de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 58-09, celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV y la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Civil Varios:

Remesa:                C 32 H 92

Expedientes:         1

Año:                       1992

Paquetes:              1

Asunto:                 Civil Varios: ejecución de sentencia

Remesa:                C 30 H 93

Expedientes:         113

Año:                       1993

Paquetes:              9

Asunto:                 Varios civil: 35 ejecutivos simples, 2 ejecución de sentencia, 25 consignación de alquiler, 6 interdictos, 8 prevención de desalojo, 25 desahucios, 1 matrimonio civil, 1 entrega de carta venta, 1 devolución de ahorros, 5 abreviados, 4 pruebas anticipadas.

Remesa:                C 32 H 94

Expedientes:         145

Año:                       1994

Paquetes:              12

Asunto:                 Civil Varios: 29 ejecutivos simples, 7 ejecución de sentencia, 3 ordinarios, 27 consignación de alquiler, 1 fijación de alquiler, 2 ejecutivos prendarios, 6 actos preparatorios, 11 prevenciones de desalojo, 1 monitorio, 52 desahucios, 4 abreviados, 2 medidas cautelares

Remesa:                C 31 H 95

Expedientes:         167

Año:                       1995

Paquetes:              10

Asunto:                 Civil Varios: 49 ejecutivos simples, 8 ejecución de sentencia, 32 consignación de alquiler, 3 fijaciones de alquiler, 5 interdictos, 1 ejecutivo prendario, 5 actos preparatorios, 17 prevención de desalojo, 44 desahucios, 1 matrimonio civil, 1 devolución de alquiler, 1 diligencias preventivas de pago completo y oportuno.

Remesa:                C 31 H 96

Expedientes:         218

Año:                       1996

Paquetes:              13

Asunto:                 Civil Varios: 90 ejecutivos simples, 15 ejecución de sentencia, 34 consignación de alquiler, 4 fijaciones de alquiler, 3 interdictos, 2 ejecutivo prendario, 2 actos preparatorios, 7 prevención de desalojo, 1 monitorio, 47 desahucios, 5 fechas ciertas, 1 incidente de deserción, 1 incidente de beneficio de pobreza, 1 restablecimiento de derecho de arriendo, 1 matrimonio civil, 1 devolución de deposito, 2 abreviados, 1 ejecutivo hipotecario

Remesa:                C 39 H 97

Expedientes:         148

Año:                       1997

Paquetes:              12

Asunto:                 Civil Varios: 61 ejecutivos simples, 7 ejecución de sentencia, 30 consignación de alquiler, 3 fijaciones de alquiler, 4 fechas ciertas, 5 interdictos, 1 ejecutivo prendario, 4 actos preparatorios, 2 prevención de desalojo, 2 monitorio, 28 desahucios, 1 abreviados

Remesa:                C 15 H 98

Expedientes:         125

Año:                       1998

Paquetes:              6

Asunto:                 Civil Varios: 48 ejecutivos simples, 8 ejecución de sentencia, 22 consignación de alquiler, 2 fijaciones de alquiler, 5 interdictos, 40 desahucios

Remesa:                C 15 H 99

Expedientes:         42

Año:                       1999

Paquetes:              5

Asunto:                 Civil Varios: 1 ejecución de sentencia, 19 consignación de alquiler, 1 interdicto, 2 prevenciones de desalojo, 19 desahucios

Remesa:                C 16 H 00

Expedientes:         56

Año:                       2000

Paquetes:              3

Asunto:                 Civil Varios: 17 consignaciones de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 38 desahucios,

Remesa:                C 14 H 01

Expedientes:         60

Año:                       2001

Paquetes:              2

Asunto:                 Civil Varios: 14 consignaciones de alquiler, 46 desahucios

Remesa:                C 18 H 02

Expedientes:         40

Año:                       2002

Paquetes:              4

Asunto:                 Civil Varios: 5 consignación de alquiler, 2 ejecutivos prendarios, 2 prevenciones de desalojo, 31 desahucios

Remesa:                C 19 H 03

Expedientes:         36

Año:                       2003

Paquetes:              2

Asunto:                 Civil Varios: 9 consignaciones de alquiler, 27 desahucios

Remesa:                C 20 H 04

Expedientes:         24

Año:                       2004

Paquetes:              2

Asunto:                 Civil Varios: 2 fijaciones de alquiler, 22 desahucios

Remesa:                C 18 H 05

Expedientes:         4

Año:                       2005

Paquetes:              1

Asunto:                 Civil Varios: 2 consignación de alquiler, 1 incidente de cobro de alquiler, 1 incidente de cobro alquiler absoluto.

Pensiones Alimentarias:

Remesa:                Q 5 H 91

Expedientes:         2

Año:                       1991

Paquetes:              1

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 7 H 93

Expedientes:         8

Año:                       1993

Paquetes:              1

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 7 H 94

Expedientes:         10

Año:                       1994

Paquetes:              1

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 7 H 95

Expedientes:         12

Año:                       1995

Paquetes:              1

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 7 H 96

Expedientes:         27

Año:                       1996

Paquetes:              1

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 8 H 97

Expedientes:         29

Año:                       1997

Paquetes:              1

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 5 H 98

Expedientes:         39

Año:                       1998

Paquetes:              2

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 5 H 99

Expedientes:         30

Año:                       1999

Paquetes:              1

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 5 H 00

Expedientes:         32

Año:                       2000

Paquetes:              1

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 4 H 01

Expedientes:         37

Año:                       2001

Paquetes:              2

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 4 H 02

Expedientes:         37

Año:                       2002

Paquetes:              1

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 4 H 03

Expedientes:         45

Año:                       2003

Paquetes:              2

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 4 H 04

Expedientes:         36

Año:                       2004

Paquetes:              2

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 4 H 05

Expedientes:         32

Año:                       2005

Paquetes:              2

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 4 H 06

Expedientes:         37

Año:                       2006

Paquetes:              1

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Remesa:                Q 4 H 07

Expedientes:         45

Año:                       2007

Paquetes:              2

Asunto:                 Pensión Alimentaria

Observaciones:    Los anteriores expedientes son sin sentencia, abandonados, y desestimados.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:                G 5 H 07

Expedientes:         457

Año:                       2007

Paquetes:              5

Asunto:                 Faltas y contravenciones

Observaciones:    Los anteriores expedientes cuentan con sentencia por sobreseimiento o sentencia con absolutoria en firme.

Laboral Varios:

Remesa:                L 10 H 92

Expedientes:         1

Año:                       1992

Paquetes:              1

Asunto:                 Laboral Varios: 1 ordinario

Remesa:                L 9 H 97

Expedientes:         31

Año:                       1997

Paquetes:              1

Asunto:                 Laboral Varios: 18 ordinarios, 9 Consignaciones, 4 infracciones

Remesa:                L 8 H 98

Expedientes:         17

Año:                       1998

Paquetes:              1

Asunto:                 Laboral Varios: 6 ordinarios, 11 consignaciones

Remesa:                L 9 H 99

Expedientes:         21

Año:                       1999

Paquetes:              1

Asunto:                 Laboral Varios: 6 ordinarios, 15 consignaciones

Remesa:                L 8 H 00

Expedientes:         16

Año:                       2000

Paquetes:              1

Asunto:                 Laboral Varios: 14 consignaciones, 2 infracciones

Remesa:                L 7 H 01

Expedientes:         11

Año:                       2001

Paquetes:              1

Asunto:                 Laboral Varios: 9 consignaciones, 2 infracciones

Remesa:                L 7 H 02

Expedientes:         6

Año:                       2002

Paquetes:              1

Asunto:                 Laboral Varios: 4 consignaciones, 2 infracciones

Remesa:                L 8 H 03

Expedientes:         7

Año:                       2003

Paquetes:              1

Asunto:                 materia laboral, 6 consignaciones, 1 infracción

Remesa:                L 7 H 04

Expedientes:         17

Año:                       2004

Paquetes:              1

Asunto:                 Materia laboral, 5 consignaciones, 12 infracciones

Remesa:                L 8 H 05

Expedientes:         32

Año:                       2005

Paquetes:              1

Asunto:                 Materia laboral, 11 consignaciones, 21 infracciones

Remesa:                L 7 H 06

Expedientes:         30

Año:                       2006

Paquetes:              1

Asunto:                 Materia laboral, 12 consignaciones, 18 infracciones

Remesa:                L 7 H 07

Expedientes:         13

Año:                       2007

Paquetes:              1

Asunto:                 Materia laboral, 6 consignaciones, 7 infracciones

Tránsito Varios:

Remesa:                20356

Expedientes:         2

Año:                       1977

Paquetes:              1

Asunto:                 Tránsito

Remesa:                20357

Expedientes:         2

Año:                       1982

Paquetes:              1

Asunto:                 Tránsito

Remesa:                20358

Expedientes:         1

Año:                       1983

Paquetes:              1

Asunto:                 Tránsito

Remesa:                G 6 H 92

Expedientes:         19

Año:                       1992

Paquetes:              1

Asunto:                 Tránsito

Remesa:                G 20 H 97

Expedientes:         8

Año:                       1997

Paquetes:              1

Asunto:                 Tránsito

Remesa:                G 23 H 99

Expedientes:         658

Año:                       1999

Paquetes:              7

Asunto:                 Tránsito

Violencia Doméstica:

Remesa:                V 4 H 07

Expedientes:         264

Año:                       2007

Paquetes:              3

Asunto:                 Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN20100622592694)                                                                                     Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 celebrada el 06 de agosto de 2007, articulo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-2007 celebrada el 06 de septiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes de Denuncias del año 1993 al 2008 del Delegación Regional de Corredores, OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              O 9 P 93

Paquetes             142

Ampos:               614

Año:                    1993-2008

Asunto:               Documentación Administrativa y Expedientes de denuncias: 1 paquete con 6 Expedientes de denuncias de 1993. 1 Paquete con 3 Expedientes de denuncias de 1994. 1 Paquete con 3 Expedientes de denuncias de 1995. 1 Paquete con 27 Expedientes de denuncias de 1996. 2 Paquetes con 140 Expedientes de denuncias de 1997. 11 Paquete con 1127 Expedientes de denuncias de 1998. 8 Paquetes con 879 Expedientes de Denuncias de 1999. 9 Paquetes con 985 Expedientes de Denuncias de 2000. 12 Paquetes con 1211 Expedientes de Denuncias de 2001.

                             12 Paquetes con 1210 Expedientes de Denuncias de 2002. 7 Paquetes con 692 Expedientes de Denuncias de 2003. 9 Paquetes con 964 Expedientes de Denuncias de 2004. 7 Paquetes con 899 Expedientes de Denuncias de 2005. 3 Paquetes con 175 Expedientes Policiales de 1997. 10 Paquetes con 1140 Expedientes Policiales de 1998. 9 Paquetes con 1050 Expedientes Policiales de 1999. 12 Paquetes con 1233 Expedientes Policiales de 2000. 13 Paquetes con 1110 Expedientes Policiales de 2001. 14 Paquetes con 1401 Expedientes Policiales de 2002.

                             7 Ampos (5 Informes de investigación, 1 Capturas, 1 Boletas de libertad) de 1995. 2 Ampos (1 Informes Policial, 1 Capturas) de 1996. 4 Ampos (3 Reporte y Registro, 1 Solicitud de allanamiento) de 1997. 4 Ampos (1 Capturas, 1 Estadísticas, 1 Consecutivo de oficio, 1 Registro de detención) de 1998. 50 Ampos (1 Acta de decomiso, 19 Consecutivo de oficios, 7 Informe de investigación, 4 Correspondencia, 1 Dictamen criminalístico, 1 Copia de certificado de Defunción, 4 Circulares, 2 Viáticos, 3 Copias de denuncias, 4 Reportes de Combustible, 2 Tener a la orden, 1 Registro de detención, 1 Estadísticas) de 1999.

                             67 Ampos (2 Correspondencia, 3 Viáticos, 1 Entrada de mercadería, 3 Control de detenidos, 3 Estadísticas, 7 Copias de informe policial, 18 Consecutivo de oficios, 5 Copias de denuncias, 1 Registro de denuncias, 1 Registro y Reportes, 1 Resoluciones, 2 Acta de secuestro, 3 Circulares, 3 Dictamen criminalístico, 2 Orden de libertad, 2 Tener a la orden, 6 Informe de investigación, 1 Capturas, 1 Control de asignación de denuncias, 1 Horas extras, 1 Registro de detención) del 2000. 62 Ampos (3 Dictamen criminalístico, 12 Copias de informe policial,

                             16 Consecutivo de oficios, 3 Circulares, 8 Copias de denuncias, 1 Copias de certificado de defunción, 2 Estadísticas, 1 Orden de libertad, 1 Copias de remisión, 2 Correspondencia, 1 Resoluciones, 2 Capturas, 1 Reporte de combustible, 1 Bitácora y alimentación de detenidos, 1 Entrada de mercadería, 1 Acta de secuestro, 1 Reporte y Registro, 2 Reintegro de dinero, 1 Horas extras, 1 Registro de detención, 1 Tener a la orden) del 2001.

                             74 Ampos (3 Circulares, 1 Copias de certificado de defunción, 3 Capturas, 3 Dictamen criminalístico, 22 Consecutivo de oficios, 6 Copias de denuncias, 3 Correspondencias, 16 Informe de investigación, 1 Reporte y Registro, 1 Ordenes de libertad, 1 Horas extras, 2 Registro de detención, 2 Remisión de detenidos, 1 Resoluciones, 1 Viáticos, 2 Estadísticas, 1 Entrada de mercadería, 2 Reintegro de dinero, 1 Registro de combustible, 2 Bitácora y alimentación de detenidos) del 2002.

                             68 Ampos (21 Consecutivo de oficios, 4 Dictamen criminalístico, 2 Circulares, 2 Acta de secuestro, 3 Viáticos, 3 Correspondencia, 5 Copias de denuncias, 5 Informe de investigación, 1 Resoluciones, 2 Control de asignación de denuncias, 1 Bitácora y alimentación de detenidos, 1 Control de asistencia, 2 Reporte de combustible, 4 Registro y Reportes, 2 Estadísticas, 1 Registro de practicas judiciales, 1 Reintegro de dinero, 1 Remisión de detenidos, 1 Tener a la orden, 1 Orden de libertad, 1 Registro de detención, 1 Capturas, 2 Registro de asistencia, 1 Boletas de vacaciones) del 2003.

                             89 Ampos (2 Control de asignación de denuncias, 10 Informe de investigación, 1 Giras de personal, 2 Acta de secuestro, 4 Circulares, 3 Viáticos, 2 Bitácora y alimentación de detenidos, 20 Consecutivo de oficios, 4 Resoluciones, 9 Copia de denuncias, 3 Legajos de investigación, 1 Control de detenidos, 5 Reportes y Registros, 4 Correspondencia, 1 Orden de libertad, 2 Estadísticas, 2 Orden de remisión , 1 Registro de detención, 6 Dictamen criminalístico, 2 Nombramiento de personal, 1 Capturas, 2 Reporte de combustible, 1 Registro de asistencia, 1 Boletas de vacaciones) del 2004.

                             63 Ampos (1 Orden de remisión, 3 Estadísticas, 8 Informes de investigación, 1 Control de giras, 1 Bitácoras y alimentación de detenidos, 1 Horas extras, 2 Reintegro de dinero, 3 Viáticos, 2 Registro de detención, 2 Tener a la orden, 4 Circulares, 1 Orden de libertad, 5 Correspondencia, 5 Copias de denuncias, 8 Reportes y Registros, 1 Dictamen criminalístico, 13 Consecutivo de oficios, 1 Capturas, 1 Boletas de vacaciones) del 2005.

                             70 Ampos (18 Informe de investigación, 3 Reporte y Registros, 2 Estadísticas, 6 Copias de denuncias, 2 Correspondencia, 1 Nombramiento de personal, 15 Consecutivo de oficios, 2 Comisiones, 3 Circulares, 1 Horas extras, 1 Registro de oficios despachados, 1 Acta de secuestro, 1 Registro de practicas judiciales, 5 Reintegro de dinero, 2 Control de giras, 1 Bitácora y alimentación de detenidos, 1 Capturas, 1 Orden de remisión, 1 Tener a la orden, 1 Orden de libertad, Viáticos 1, 1 Boletas de vacaciones) del 2006.

                             50 Ampos (5 Circulares, 12 Consecutivo de oficios, 1 Nombramiento de personal, 1 Registro de asistencia, 6 Copias de denuncias, 12 Registro de oficios despachados, 4 Correspondencia, 1 Bitácora y alimentación de detenidos, 1 Control de asignación de denuncias, 1 Orden de libertad, 1 Tener a la orden, 1 Copias de Certificado de defunción, 1 Orden de remisión, 1 Control de giras, 1 Viáticos, 1 Boletas de vacaciones) del 2007. 4 Ampos (1 Circulares, 1 Registro de asistencia, 1 Viáticos, 1 Boletas de vacaciones) del 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                          Lic. Alfredo Jones León

                                                                                                                                                Director Ejecutivo

Exonerado.—(IN2010062694).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 celebrada el 06 de agosto de 2007, articulo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 66-2007 celebrada el 06 de septiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2008 y Expedientes Policiales del año 1999 y 2000 de la Delegación Regional de Alajuela, OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              O 7 A 05

Ampos:               52

Año:                    2005-2008

Asunto:               01 de estadísticas 2005, 01 de estadísticas 2007, 02 de tener a la orden 2005, 01 de tener a la orden 2006, 01 de tener a la orden 2007, 02 de actas secuestro 2005 al 2007, 04 de horas extras 2007, 05 de horas extra 2008, 04 de remisiones de detenidos 2007, 01 de expedientes de vehículos 2007, 02 de estadísticas 2002, 2003, 2004, 2005, 01 de viáticos 2007, 01 de viáticos y alimentación de detenidos 2007, 01 de alimentación de detenidos 2008, 02 de viáticos 2008, 02 de correspondencia enviada y recibida 2007, 03 de libertades, 01 de circulares 2007, 01 de circulares 2008, 06 de diligencias menores 2007, 5 de diligencias menores 2008, 01 de boletas de fuleo 2007 y 1 de nombramientos del 2006, 2007 y 2008.

Remesa:              O 19 A 99

Expedientes:       622

Paquetes:            05

Año:                    1999

Asunto:               Expedientes policiales con informes del año 1999.

Remesa:              O 21 A 00

Expedientes:       778

Paquetes:            6

Año:                    2000

Asunto:               Expedientes Policiales con informes del año 2000.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                Lic. Alfredo Jones León

                                                                                                                                                Director Ejecutivo

Exonerado.—(IN2010062695).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción De Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 10-009115-0007-CO interpuesta por Luis Fishman Zonzinsky y otros contra el Acuerdo Legislativo número 6430-10-11 tomado en la sesión plenaria número 39 del primero de julio del dos mil diez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Téngase por ampliada la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 10-009115-0007-CO, interpuesta por Luis Fishman Zonzinsky y Otros contra el Acuerdo Legislativo número 6430-10-11 tomado durante la sesión plenaria número 39 del primero de julio de este año, en los términos expuestos en el escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las once horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil diez, en el sentido de que también se impugna el Acuerdo Legislativo número 6430-10-11, por las siguientes razones: El Decreto Legislativo relacionado con el Convenio de Patrullaje Conjunto que fue enviado al Poder Ejecutivo para su sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.8, 30.7, 149 y 151 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, no incluía el texto del Protocolo del Acuerdo, el cual modificaba el artículo VIII.2 del tratado original, según consta en el expediente legislativo 13495, páginas 510 y siguientes. El Poder Ejecutivo sancionó dicho Decreto sin el texto del Protocolo, según consta en el expediente legislativo 13495, lo cual se estima contrario a lo dispuesto en los artículos 124 y 127 de la Constitución Política. De esta forma, el texto del Protocolo nunca recibió sanción por parte del Poder Ejecutivo ni resello legislativo, por lo que nunca entró a formar parte del ordenamiento jurídico costarricense. El Protocolo del Convenio de Patrullaje Conjunto requiere de aprobación legislativa. Sólo se eximen de la misma, los protocolos de menor rango derivados de tratados, cuando estos instrumentos autoricen de modo expreso tal derivación, lo que no ocurrió en este caso. Además, se alega que el Protocolo del Convenio no fue publicado, lo cual es subsanable, pero la vigencia siempre sería a partir de la misma y no anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 129 de la Constitución Política. Afirman que al no haberse sancionado ni publicado el Protocolo, las consecuencias jurídicas podrían ser las siguientes: i).- Considerar que la falta de congruencia de lo aprobado en segundo debate con el decreto legislativo sancionado por el Poder Ejecutivo invalida todo el procedimiento de formación de la ley, en cuyo caso habría que declarar su inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Jurisdicción Constitucional; ii).- Que el tratado efectivamente entró en vigencia, pero no así su Protocolo, ya sea en virtud de la falta de sanción o de la falta de publicación; o, iii).- Que la falta de publicación impide que tanto el Convenio como el Protocolo entren en vigencia, lo que es subsanable ordenando la misma, pero entrarían en vigor hasta que ésta se dé. Bajo esas premisas, habrían dos panoramas posibles: i).- El mismo se aprobó habiendo entrado en vigencia el Convenio, pero no su Protocolo; o, ii).- El mismo se aprueba sin que ni el Convenio ni su Protocolo hubieren entrado en vigencia. En el caso que se considere que el Convenio de Patrullaje Conjunto efectivamente entró en vigencia, pero no así su Protocolo, la única forma de interpretar el artículo VIII.2 conforme a la Constitución sería entender que el mismo se refiere en general al marco competencial otorgado al Servicio Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos de América y no al asentimiento del artículo 121.5 constitucional. El marco competencial otorgado al Servicio Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos de América por la Sección IV del Convenio de Patrullaje Conjunto debe entenderse limitado por una cláusula resolutoria de diez años de plazo contados a partir de su ratificación, el cual ya se ha cumplido sin que se haya prorrogado, lo que equivale a decir que el término mismo del Convenio se reduce a ese margen, pues la Sección IV es la que describe los pormenores de las operaciones de patrullaje conjunto, siendo que el resto del articulado carece de sentido sin ella. En caso de considerarse que no estaba vigente el Convenio al momento de la aprobación del Acuerdo impugnado, ya sea por no haber entrado nunca en vigor o por considerarse vencido su plazo, y en virtud de las competencias policiales que a favor del Poder Ejecutivo otorgan los artículos 12 y 140.1, 6 y 16, no se podría válidamente autorizar el ingreso de fuerzas estadounidenses de cualquier índole y mucho menos militares, para que realizaren funciones policiales o de apoyo a las mismas sin transgredir gravemente las citadas normas y los primeros 6 artículos de la Constitución Política. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, a la Presidenta de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores. Se corrige el error material que contiene la resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil diez, en el sentido de que se tuvo por accionantes a Gloria Bejarano Almada y Luis Alberto Rojas Valerio, cuando en realidad ellos no firman el escrito de interposición de la acción, razón por la cual se excluyen como tales. Publíquense el aviso a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no hubiere hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las once horas cincuenta minutos del nueve de julio de este año, mediante la que se le dió curso a la acción./Gilbert Armijo Sancho/Presidente a. í.

San José, 22 de julio del 2010

                                                                                                                                          Evelyn Araya Rodríguez

(IN2010062930)                                                                                                                         Secretaria a. í

 

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alex Brljevich Camacho, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, con cédula de identidad número 06-0231-0874, se les hace saber que: Nora María Camacho Camacho, portadora de la cédula de identidad número 05-0149-0520, vecina de Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alex Brljevich Camacho, expediente Nº 10-000920-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del año 2010.—M.Sc. Rónald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010063078).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis David Talavera Franco, quien fue mayor, casado, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 01-0369-0844, se les hace saber que: Grace Ramírez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 01-0343-0790, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, quien laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis David Talavera Franco, expediente Nº 10-000928-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del año 2010.—M.Sc. Rónald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010063083).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Alejandro Aragón Quesada, quien fue mayor, casado, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 08-0059-0017, se les hace saber que: Elena Anatolievna Kharin Kharina, portadora de la cédula de identidad número 08-0085-0317, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodrigo Alejandro Aragón Quesada, expediente Nº 10-000922-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del año 2010.—M.Sc. Rónald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010063084).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Ney Fallas Navarro, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 3-0222-0130, vecino San José, Santa María de Dota y fallecido el 6 de octubre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 10-000125-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-000125-1023-LA. Promovido por Lisbeth Camacho Gamboa.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 8 de julio del 2010.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—(IN2010063539).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del primero de setiembre del año dos mil diez, y con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con un casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8 m; al sur, Inversiones del Río San Juan S.R.L; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diez, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de octubre del año dos mil diez con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eli Baudilio Chaves Arce. Expediente Nº 10-000232-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de junio del 2010.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(IN2010063718).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cincuenta y cuatro millones de colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito uno, Naranjo, cantón seis, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, y este, Banco Impresa S. A., y al oeste, calle pública con cuarenta y cuatro metros setenta centímetros. Mide: cuatro mil ciento sesenta y seis metros cuadrados. 2) con la base de sesenta y un millones de colones. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno, Naranjo, cantón seis, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, y sur, Banco Improsa S. A.; al este, Juan Félix Méndez Acuña y en parte Banco Improsa S. A., y al oeste, Banco Improsa y calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diez, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones para la finca matrícula cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, y con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones para la finca matrícula cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta-cero cero cero (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez con la base de trece millones quinientos mil colones para la finca matrícula cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, y con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones para la finca matrícula cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta-cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Francisco Alfaro Espinoza. Expediente Nº 10-000205-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de julio del  2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010187930.—(IN2010063723).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, y con la base de setenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento treinta y dos mil setecientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de frutales, repastos y tacotal. Situada en el distrito 05 San Jerónimo cantón Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lucia Emilce Quirós Quesada; al sur, Tobías Mora Chaves; al este, Playón de Río Barranca y al oeste, Lucia Emilce Quirós Quesada. Mide: cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diez. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil diez, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho días, al (los) acreedor(es) para que se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Iliana María Arroyo Vega contra Jan Harm Boer. Expediente Nº 08-002638-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2010.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—RP2010187946.—(IN2010063724).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y .gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diez, y con la base de trece mil trescientos cuarenta y seis dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 675915, Nissan Almera SG, 2007, 05 personas, color dorado, motor QG16423546, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, con la base de diez mil nueve dólares con cincuenta centavos (moneda de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diez, con la base de tres mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos (moneda de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Fiorella Piccolo Johanning, Raúl Emilio Hernández Martínez. Expediente Nº 10-000353-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de julio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010188001.—(IN2010063725).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas del catorce de setiembre de dos mil diez, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos, (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo setecientos cincuenta y dos mil setecientos cinco. Para el segundo remate, marca Skoda, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil ocho, color negro combustible gasolina, tracción sencilla, cilindrada 1984 se señalan las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil diez , con la base de trece mil noventa y nueve dólares con treinta y dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de octubre de dos mil diez con la base de cuatro mil trescientos sesenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Marvin Enrique Fernández Alvarado. Expediente Nº 10-000351-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 08 de julio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010188002.—(IN2010063726).

En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones a las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil diez, y con la base de dos mil trescientos sesenta dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 308466, marca Hyundai, estilo: Elantra, año 1998, Vin Nº indica, cilindrada 1600 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diez, con la base de un mil setecientos setenta dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil diez con la base de quinientos noventa dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jeannette Angulo Esquivel, Jorge Francisco Quintana Cavallini. Expediente 08-002992-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del 2010.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—RP2010188003.—(IN2010063727).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil once, y con la base de setenta y dos mil novecientos noventa y ocho con setenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil cuatrocientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 48-H. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, aven 2 pública con un frente a esta de 6 metros; al sur, lote 13 H de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al este, lote 47 H e Urbanizadora Siglo 20 S. A., y al oeste, lote 49 H de Urbanizadora Siglo 20 S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil once, con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve con veintidós dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil once con la base de dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve con setenta y cuatro dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alcázar Ugarte Gloria. Expediente Nº 10-001233-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010188004.—(IN2010063728).

En la puerta exterior de despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil once, y con la base de ochenta y seis mil cuarenta y ocho dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos cuatro mil trescientos treinta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir, lote Nº 5. Situada en el distrito tres San Juan, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 4, frente calle 15,66 metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 6; al este, Desarrollos Panorámicos del Este Sociedad Anónima, lote 1 bloque I, oeste, calle pública, frente calle 06,44 metros, y al noroeste, calle pública, frente calle 21,07 metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil once, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil once con la base de veintiún mil quinientos doce colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Heriberto Murillo Caicedo, Silvia Amparo Rodríguez Silva. Expediente Nº 10-001128-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010188005.—(IN2010063729).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de acueducto bajo las citas:0426-00013213-01-0007-001 y servicios líneas eléctricas y de paso; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, y con la base de diecisiete millones once mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 470160 000 cero cero cero la cual es terreno potrero lote 41-4. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 134.23 metros; al sur, Los Juncos S. A.; al este, Fosforera Costa Rica S. A., y al oeste, lote 41-3 de Los Juncos S. A. Mide: treinta y cuatro mil novecientos once metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diez, con la base de doce millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones La Milpa S. A., contra Bombastic S. A. Expediente Nº 09-033548-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010188009.—(IN2010063730).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diez, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote ciento treinta y siete. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 138; al sur, lote 136; al este, calle cuarta de la urbanización y al oeste, lote 130. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de octubre del año dos mil diez, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Óscar Acuña Valerín y Óscar Acuña Williams. Expediente Nº 09-003058-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de junio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010188028.—(IN2010063731).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil diez, y con la base de cuatro millones ochocientos seis mil trescientos treinta y tres colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137447-001-002 la cual es terreno para construir con una casa, lote 6-E. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote trece-E; al sur, calle pública con ocho metros de frente; al este, lote cinco, y al oeste, lote siete-E. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos cuatro mil setecientos cincuenta colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez con la base de un millón doscientos un mil quinientos ochenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Dittel Araya y William Gómez Morales. Expediente Nº 10-001169-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010188030.—(IN2010063732).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno siete tres cero cuatro dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización El Atardecer Limitada; al sur, lote 19; al este, Urbanización El Atardecer Limitada, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve meros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cristela Camacho Rojas. Expediente Nº 10-000482-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010188031.—(IN2010063733).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando Condiciones IDA bajo las citas 0370-00019769-01-0945-001, reservas y restricciones bajo las citas 0370-00019769-01-0946-001 e hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 575-20502-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado a favor de la actora, sea la base de siete millones ochocientos cuarenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 235.587-000 que es terreno para agricultura con una casa sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Río Brazo y otro; al sur, calle pública y otro; al este, José Luis Villegas Espinoza, y al oeste, Mireya Mora Castro y Rodrigo Zúñiga. Mide: noventa mil setecientos cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones ochocientos ochenta mil colones, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón novecientos sesenta mil colones, se señalan las: catorce horas cuarenta y cinco minutos el veintidós de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 10-100060-0297-CI ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Rodrigo Zúñiga Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de junio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010188056.—(IN2010063734).

A las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de once millones cuatrocientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 340.227-000, que es terreno de plantas ornamentales sito en La Tigra de San Carlos, distrito ocho del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Rodrigo Fernández Blanco y Óscar Rodríguez Blanco; al sur, Eduardo Rojas Valverde y Félix Campos Jiménez; al este, calle pública con 30 metros 26 centímetros, y al oeste, calle pública y Óscar Rodríguez Blanco. Mide: Nueve mil ochocientos cuarenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones (¢8.550.000,00), se señalan las: catorce horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez. Para el tercer remate y con base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (¢2.850.000,00), se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en Expediente Nº 10-100486-297-CI (5C), ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A., contra Agrícola Ganadera Azaria María S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de junio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010188057.—(IN2010063735).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de catorce millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula, número 179840-000 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3-F; al sur, lote 5-F; al este, calle, y al oeste, zona destinada a parque. Mide: ciento ochenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evelio Vargas Quirós contra Lilliana Mayela Muñoz Esquivel. Expediente Nº 10-000160-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de junio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010188071.—(IN2010063736).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diez, y con la base de treinta millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre con un frente a ella de 24 metros con 50 centímetros y Geovanni Zamora Mora; al sur, Rafael Ángel Zamora Calderón; al este, Robergina S. A., y al oeste, Rafael Ángel Zamora Calderón. Mide: quinientos treinta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil diez, con la base de veintitrés millones ciento noventa y cuatro mil ciento dieciséis colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez con la base de siete millones setecientos treinta y un mil trescientos setenta y dos colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanni De Jesús Zamora Mora. Expediente Nº 10-002538-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de julio del 2010.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2010188076.—(IN2010063737).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, y con la base de siete millones ciento setenta mil trescientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 054288-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nobeth Montiel Guevara; al este, Nobeth Montiel Guevara, y al oeste, Nobeth Montiel Guevara. Mide: seiscientos cincuenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, con la base de cinco millones trescientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez con la base de un millón setecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L., contra Danilo Montiel Guevara. Expediente Nº 10-000147-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 07 de julio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010188116.—(IN2010063738).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del siete de setiembre del dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos quince colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número GB-001517, marca Hyundai, año 2000, Vin KMJRD37FPYU461129, cilindrada 2.500, color verde, categoría transporte colectivo. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón setecientos ochenta y un mil setecientos doce colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de octubre del dos mil diez con la base de quinientos noventa y tres mil novecientos tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L., contra Ronald Alberto Centeno Espinoza. Expediente Nº 10-000150-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 21 de julio del 2010.—Lic. Adolfo Reynholds Quirós, Juez.—RP2010188117.—(IN2010063739).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00604082-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cinthia Montero Jiménez; al sur, servidumbre de paso en medio Sergio Navarro Valverde; al este, Cinthia Montero Jiménez y Sergio Navarro Valverde, y al oeste, Efraín Zamora Navarro. Mide: cuatrocientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de tres millones doscientos ochenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de un millón noventa y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Antonio Badilla Araya contra Juan Pablo Piedra Carrión. Expediente Nº 10-001061-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010188140.—(IN2010063740).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y. gravámenes prendarios; a las quince horas del siete de setiembre de dos mil diez, y con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos cincuenta mil setecientos cuarenta y seis, marca, Hyundai, estilo Santa Fe, automóvil, año 2003, color rojo, chasis KM8SB12B83U528823, motor ilegible, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintidós de setiembre de dos mil diez, con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del seis de octubre de dos mil diez, con la base de setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aborga de Costa Rica S. A., contra Martín Pérez Rodríguez. Expediente Nº 10-000141-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 01 de julio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010188212.—(IN2010063741).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diez, y con la base de treinta y nueve millones setecientos veinticuatro mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos doce-cero cero cero la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito uno, cantón siete Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Barrios; al sur, Jorge Arias; al este, quebrada 1/2 Ramón Araya, y al oeste, calle pública 1/2 Sixto Rodríguez. Mide: quinientos nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, con la base de veintinueve millones setecientos noventa y tres mil ciento sesenta y cuatro colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diez, con la base de nueve millones novecientos treinta y un mil cincuenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aborga de Costa Rica S. A., contra Almacén García y Alvarado S. A. Expediente Nº 10-000138-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 03 de julio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010188213.—(IN2010063742).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de quinientos mil colones en el mejor postor remataré: vehículo placas ciento sesenta y tres mil seiscientos setenta y nueve, marca Honda, estilo Civic, año 1984, gasolina, color vino, motor número EW11543507. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 2005-001432-221-CI de Edwin Jiménez Pérez contra Mauricio Monge Cordero.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(IN2010064722).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos denuncias penales a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diez, y con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 643426, marca Hyundai, año 2003, Vin KMJRD37FP3K556224, cilindrada 2476 cc, color verde, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez, con la base de cinco millones novecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón novecientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Rojas Quirós contra Empresa Multiservicios Señor de Luren S. A. Expediente Nº 10-000222-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010064916).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambos inmuebles reservas y restricciones al tomo doscientos ochenta y siete, asiento setecientos ochenta y nueve; a las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil diez, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de catorce millones trescientos mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil setecientos setenta y siete-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito siete, Puente de Piedra, cantón tres, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Rodríguez Molina; al sur, y al oeste, Carlos Manuel Rojas Corella y Thania Rodríguez Alfaro; al este, calle pública. Mide: ciento ochenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. 2) Con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación y callejón de acceso. Situada en el distrito siete, Puente de Piedra, cantón tres, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dagoberto Rojas Trejos; al sur, Mario Antonio Rojas Bolaños; al este, Dagoberto Rojas Trejos y calle pública con tres metros y cuarenta y seis centímetros, y al oeste, Abel Sánchez Rojas. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de setiembre de dos mil diez, con la base de diez millones setecientos veinticinco mil colones, para la finca matrícula trescientos sesenta mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, y con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones, para la finca matrícula trescientos sesenta mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diez con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil colones, para la finca matrícula trescientos sesenta mil setecientos setenta y siete-cero cero cero, y con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones, para la finca matrícula trescientos sesenta mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diógenes Prendas Gutiérrez. Expediente Nº 10-000176-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de julio del 2010.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010188839.—(IN2010064981).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cinco millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: un vehículo placas tres dos nueve nueve dos cuatro, marca Toyota, estilo Land Cruiser J ocho, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería Station Wagon o familiar, tracción cuatro por cuatro, chasis J T uno uno uno T J ocho cero cero siete cero cero cero tres seis, año de fabricación mil novecientos noventa, color gris motor: marca Toyota, combustible: diesel, cilindros; seis. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100845-642-CI-I de actor: Óscar Alberto Jiménez Sánchez contra Nidia María Mayela Cruz Chaves.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010188940.—(IN2010064984).

En la puerta exterior de este despacho; a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29805-000 la cual es terreno de cocotal. Situada en el distrito tercero, Cariari cantón segundo, Pococí de la provincia de Limón. Colinda: norte, Cocotales de Costa Rica S. A.; sur, calle pública; este, Cocotales de Costa Rica S. A., y al oeste, Cocotales de Costa Rica S. A. Mide: cincuenta y cuatro mil cincuenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de octubre del año dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Heriberto Chinchilla Trejos. Expediente Nº 10-000148-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2010.—Lic. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—RP2010188754.—(IN2010064998).

A las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 10-C. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 22.60 metros; al sur, lote 9-C; al este, calle pública con 10.57 metros, y al oeste, lote 11-C. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Jorge Arturo Meneses Fonseca. Expediente Nº 06-028814-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de julio del 2010.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—RP2010188774.—(IN2010064999).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo 377 y asiento 00005818, a las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diez y con la base de ciento veintisiete mil seiscientos cuarenta dólares exactos, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito tres Mogote, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Gabriel Valenciano Pérez; sur, lote de Luis Danilo Álvarez Brenes; este, calle pública con frente de ochenta y cuatro metros con treinta y ocho centímetros lineales y oeste, Antonio Elizondo Núñez. Mide: catorce mil ciento cuarenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de noventa y cinco mil setecientos treinta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de treinta y un mil novecientos diez dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elsie María Álvarez Agüero, Luis Danilo Álvarez Brenes. Exp: 10-002865-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2010.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2010063857).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y soportando infracción por colisión según sumaria 08-7546-174-TR, a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto del  dos mil diez, y con la base de catorce mil doscientos sesenta y siete dólares con 01/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 648542, marca Suzuki Aerio, año 2006, Vin JSAERA31S65251850, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre del 2010, con la base de diez mil setecientos dólares con 26/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez con la base de tres mil quinientos sesenta y seis con 75/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodrigo Eugenio Durán Soto. Expediente Nº 08-010497-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2010064120).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando seis servidumbres de paso y una servidumbre de paso agrícola, a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil diez, con la base de veinticinco millones ciento veinte mil cuatrocientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno de teca. Situada en el distrito once, Cóbano, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, sur y oeste; Sociedad Agrícola Las Delicias de la Península Sociedad Anónima; al este servidumbre agrícola en medio de Sociedad Agrícola Las Delicias de la Península S. A. Mide: cinco mil veinticuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil diez, con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta mil trescientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento); y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, con la base de seis millones doscientos ochenta mil cien colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de María del Rosario Salazar Camacho contra Grupo Meguz de Occidente S. A expediente Nº 08-000400-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de julio 2010.—Dr. Minor Chavarría Vargas.—Juez.—(IN2010064471).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diez, y con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cincuenta mil ciento ocho-cero cero cero, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa N° 1094; sito distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública y acera en medio con un frente de ocho metros; al sur, con lote 1104; al este, con lote 1093; y al oeste, con lote 1095. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Sergio Eduardo Campos Ledezma. Expediente N 09-100738-0642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010065200).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0366-00001841-01-0853-001, reservas y restricciones, citas: 0366-00001841-01-0868-001, condiciones, citas: 0366-00001841-01-0918-001, condiciones, citas: 0366-00001841-01-0919-002, condiciones, citas: 0366-00001841-01-0920-001, reservas y restricciones, citas; 0366-00001841-01-0955-001; a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, y con la base de ochenta y siete millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil quinientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01, Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Altamirano Mora; al sur, calle pública; al este, Maderas y Materiales Buenos Aires S. A.; y al oeste, Corporación Inversiones Esterillos S. A. Mide: quince mil un metros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, al sur, al este y al oeste. Mide: cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de setiembre del  dos mil diez, con la base de sesenta y cinco millones quinientos dieciocho mil novecientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del siete de octubre del dos mil diez con la base de veintiún millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso  OR.S.PRO. Hosti.Sex.Y/O Laboral de Carlos Luis Montero Solórzano contra Phillips Groff Rodney Wayne, Phillips R Y L S. A. Inv. Internacionales. Expediente Nº 05-300063-0188-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón ), 4 de agosto del dos mil diez.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2010189056.—(IN2010065230).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación por rectificación de medida, inscrito al tomo: 577, asiento 92741, secuencia 0004 a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, y con la base de veintisiete millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta mil quinientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros setenta y dos centímetros; al sur y este, Rafael Ángel Rodríguez Cruz; y al oeste, resto reservado de Rafael Ángel Vásquez Lobo. Mide: trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil diez, con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez con la base de seis millones ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Célimo Sancho Rodríguez, Ignama S. A. Expediente 10-000289-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de julio del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010189288.—(IN2010065231).

Títulos Supletorios

Celso Natan Lumbi Obando, quien es mayor, soltero, guarda civil, vecino de San Rafael de Yolillal de Upala, Alajuela, 300 metros este de la escuela, con cédula de identidad Nº 2-286-229, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciera su tío el señor Miguel Ángel Sequeira Cabrera, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Upala centro, Alajuela, costado sur de la iglesia Menonita, con cédula de identidad Nº 8-045-129, el día 27 de enero de 2009, mediante escritura pública número trescientos noventa y cinco, otorgada ante el notario público Ronald Núñez Villalobos. Dicho terreno se describe así: terreno de solar con árboles frutales y una casa de habitación, sito en el distrito sétimo del cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública en un frente de diecinueve metros con ochenta centímetros lineales; sur, Miguel Ángel Sequeira Cabrera; este, Horacio Lumbí Sequeira; y al oeste, servidumbre de paso en medio con Gregorio Salguera Sequeira. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-240880-95, de fecha 14/03/1995. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢1.000.000,00 y el fundo a titular en la suma de ¢1.000.000,00. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 10-100239-0297-CI (5). Información posesoria promueve Celso Natan Lumbi Obando.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de abril de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010187534.—(IN2010062955).

Leyla Ninozca López Rodríguez, mayor, casada una vez, educadora, vecina de ciudadela León Trece, Tibás, San José, casa Nº 211, cédula de identidad número 8-071-172, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a los señores Roberto Pérez Chaves, cédula de identidad Nº 2-254-861 y Deyanira Badilla Bogantes, cédula de identidad Nº 5-093-351, quienes son mayores, casados una vez entre si, educador y enfermera, vecinos de urbanización Bernardo Benavides, Heredia, casa número 58, de quienes no me liga ningún parentesco, el 26 de agosto del 2005. Dicho terreno se describe así: terreno para construir con dos casa de habitación, sito en Upala centro, distrito primero del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, María Lourdes Godoy Herrera; sur, calle pública con un frente de 14 metros con 30 centímetros lineales; al este, Roberto Pérez Chaves y Ana Rodríguez Picado, y al oeste, Modesta Corea García. Mide: seiscientos noventa y nueve metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1400477-2010 de fecha 10 de febrero de 2010. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la misma cantidad. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 10-100484-0297-CI (1A). Información posesoria promueve Leyla Ninozca López Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de julio de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010187535.—(IN2010062956).

Manuel Salvador Barrios Villarreal, mayor, soltero, agricultor, vecino de Villa Nueva de San José de Upala, Alajuela, ciento cincuenta metros sur del salón comunal, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente Nº 155807715604, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece mediante donación que le hiciera el señor Diego Barrios Barrios, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Delirio de San José de Upala, Alajuela, trescientos metros norte de la escuela, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente Nº 155808335229, el día dieciséis de marzo del año dos mil diez, mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y cinco. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con una casa de habitación, sito en Villa Nueva de San José de Upala, distrito tercero del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, río Guayabo; sur, calle pública en un frente de quince metros con noventa y ocho centímetros lineales; este, Manuel Salvador Barrios Villarreal; y al oeste, servidumbre de paso en un frente de cincuenta y tres metros con treinta y seis centímetros lineales. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados, según el plano catastrado número A-1331999-2009, de fecha 25/03/2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢2.000.000,00 y el fundo a titular en la suma de ¢ 2.000.000,00. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 10-100482-0297-CI (5C). Información posesoria promueve Manuel Salvador Barrios.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de junio de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010187536.—(IN2010062957).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000666-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Erick Leiva Marchena quien es mayor, soltero, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos nueve-doscientos setenta y ocho, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mariana Peña Avilés; al sur, Juan Briceño Briceño, Idanuel Gutiérrez Cisneros, Seidy Marchena Peraza, Berni Zúñiga Cabalceta; al este, Mariana Peña Avilés; y al oeste, con quebrada Lima. Mide: ochocientos setenta y tres metros cincuenta y un centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza y el mantenimiento de este por más de diez años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Erick Leiva Marchena. Exp. 07-000666-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de abril del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Nº RP2010187706.—(IN2010063333).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000678-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Acuña Moreno quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0093-0406, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno, Siquirres, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Quirós Álvarez; al sur, Manuel Agüero Bolívar; al este, calle pública, Ivannia Redondo Acuña y servidumbre de paso con tres metros y al oeste, Mario Díaz Cordero. Mide: dos mil setenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Acuña Moreno. Exp. 09-000678-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí, 19 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº RP2010187746.—(IN2010063334).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 2008-100118-0216-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricardo Erazo Vásquez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, salvadoreño, vecino de Alajuelita, pasaporte salvadoreño: C cero dos nueve siete ocho seis siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón décimo. Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernely Zúñiga Mora; al sur, Irma Gabriela Badilla Badilla; al este, calle pública y al oeste, Ricardo Erazo Vásquez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante contrato de cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento al bien, mantenerlo cercado y tener algunas cosas sembradas, maíz, plátanos, y bananos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Hatillo, 8 de julio del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010187789.—(IN2010063335).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 09-000237-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Santos Paladino Paladino, mayor de edad, casado una vez, vecino de Santa Clara de Delicias de Upala, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y dos-novecientos ochenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en San Juan distrito quinto (Las Delicias), del cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de ciento nueve metros con treinta y tres centímetros; sur, Juan Carlos Murillo Barrantes; este, Juan Carlos Murillo Barrantes, y oeste, Juan Carlos Tripovic Mejía. Según plano catastrado número A-un millón trescientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos-dos mil nueve, mide de extensión una hectárea cinco mil cuarenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra que le hiciere a los señores Juan Manuel Acevedo Torres, documento de identificación Nº 15580561471, José Acevedo Torres documento de identificación Nº 155800151032 y Fidel Acevedo Torres, vecinos de Santa Clara de Delicias de Upala, Alajuela, mediante carta de venta privada. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Santos Paladino Paladino. Expediente 09-000237-0298-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 09 de julio del 2010.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2010063603).

Luis Pérez Elizondo, mayor, cédula de identidad Nº 5-126-920, casado una vez, ganadero, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, 200 metros este del templo católico, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la compañía Ganadera Montecristo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053196, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a nombre de la sociedad Ganadera Montecristo Sociedad Anónima en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece mediante compra efectuada a William Arturo Ruiz Figueroa, cédula de identidad Nº 5-160-109, casado una vez, comerciante, vecino de Upala, quien no liga parentesco con el representante legal de la sociedad titulante, dicha compra se hizo según escritura pública número 101, otorgada ante el notario Edwin Rodrigo Masís Quirós. Dicho terreno se describe así: Terreno construido. Sito: en el distrito primero, del cantón trece, Upala de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Daysi Noguera Ubau; sur, calle pública; este, Luisiana y Adeleida, ambas Castillo Hernández, y al oeste, Celso Ruiz Brizuela y Ganadera Montecristo S. A. Mide: Quinientos noventa y cuatro metros, según el plano catastrado número A-1374962-2009, de fecha 29/09/2009. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢5.000.000,00 y el fundo a titular en la suma de ¢5.000.000,00. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Información posesoria promueve Ganadera Montecristo S. A. Expediente 10-100498-0297-CI (5B).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de junio de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010188066.—(IN2010063743).

Citaciones

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de María de los Ángeles Acuña Vásquez, cédula uno-cuatrocientos veintiuno-ciento cincuenta y cuatro, mayor de edad, del hogar, quien era vecina de La Bonita de Rivas, de Pérez Zeledón, San José, exactamente un kilómetro al noroeste de la escuela, calle al vivero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2010. Notaría del bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 100 oeste y 50 al norte de las oficinas centrales de Coopealianza. Teléfono 2770-5045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010187389.—(IN2010062961).

Por el término de treinta días se emplaza a los interesados en la sucesión de Álvaro Murillo Agüero, quien fue mayor, casado una vez, ebanista, cédula número dos-dos cuatro cinco-seis cuatro nueve, y vecino de Alajuela, y María Carmen Guzmán Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-ciento noventa y uno-ciento sesenta y cuatro, vecina de Alajuela, para que dentro de este término a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quienes corresponda.—San José, veintisiete de junio del dos mil diez.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010187391.—(IN2010062962).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lilliam Fernández Rivera, quien fuera mayor, viudo, constructor, vecino de Cartago, cédula Nº 03-0188-0370. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000728-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de julio del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—RP2010187475.—(IN2010062963).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Édgar de Jesús Cruz Cruz, mayor, soltero, profesor, vecino de Alajuela, Villa Bonita, lotes Sánchez, setenta y cinco metros al este de la pulpería La Rueda, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y dos-doscientos siete, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010187479.—(IN2010062964).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida se llamó Gabriela Yadira Pérez Figueroa, quien en vida fue mayor, soltera, cédula uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve seis ocho, vecina de urbanización La Pradera, casa número dieciséis, Monterrey distrito Vargas Araya, cantón Montes de Oca, provincia de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de Ja publicación de este edicto, se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-00002-NO- sucesorio notarial. Gabriela Yadira Pérez Figueroa. Despacho de notaría. Molinari & Asociados, del correo ciento cincuenta metros norte casa amarilla, mano derecha. Se expide a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010187493.—(IN2010062965).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Margarita Yanira Vargas Arce, a las trece horas del doce de febrero del dos mil diez, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Margarita Arce Porras, mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, cédula 5-090-741. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Daniel Aguilar González, San José, Centro Torres del Campo, cuarto piso, Bufete Aguilar y Asociados.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2010063665).

Avisos

Hace saber que en este Despacho, Luis Alberto Mejía Tenorio, mayor, soltero, nicaragüense, pasaporte Nº C825553 y Jennifer Heredis Galeano Canales, mayor, soltera, nicaragüense, pasaporte 135-RE-009261-00-1999. Ambos vecinos de Paso Ancho, han establecido diligencias de cambio de nombre a favor de su hija Neftalí de Los Ángeles Mejía Galeano quien es menor de edad nacida el nueve de setiembre de dos mil ocho para que el futuro se llame Angie de Los Ángeles Mejía Galeano. Con quince días de término a partir de la publicación de este edicto, cítese a las personas con derecho que tengan objeción para que se presenten a este Despacho para lo que corresponda. Expediente Nº 09-000100-0673-NA Diligencias de cambio de nombre de Neftalí de Los Ángeles Mejía Galeano.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de abril de 2009.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—RP2010187444.—(IN2010062980).

Se hace saber al señor Alexánder Díaz Díaz, cédula número 1-668-116, que en proceso Nº 09-400191-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las catorce horas con dieciocho minutos del dieciocho de junio del año dos mil diez, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve, a) se declara disuelto el vínculo legal que une a Alexánder de La Trinidad Díaz Díaz y Patricia del Carmen Soto Madrigal, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la sección de matrimonios, de la Provincia de San José, tomo doscientos noventa y uno, folio trescientos setenta y cuatro, asiento setecientos cuarenta y siete; b) se reconoce únicamente el derecho de la señora Soto Madrigal a percibir alimentos del señor Díaz Díaz. No se resuelve nada respecto al derecho de alimentos de los hijos menores de edad, deberá la parte interesada gestionar lo que proceda ante la autoridad competente para conocer de los procesos de alimentos; c) en cuanto al punto de bienes gananciales, cada una de las partes adquiere el derecho a participar en un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos en plena convivencia marital que califiquen como gananciales y que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, cuya liquidación que se hará en ejecución de fallo. De momento se declara como bienes gananciales el inmueble del partido de San José, matrícula de folio real número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete-cero cero cero, el cual pertenece al señor Alexánder Díaz Díaz. La motocicleta placas ciento diecinueve mil doscientos ochenta y dos, a nombre de Alexánder Díaz Díaz y que se encuentra en poder de la señora Soto Madrigal. Se declara el derecho de la señora Soto Madrigal a percibir un cincuenta por ciento del valor neto, respecto de los citados bienes, su liquidación se hará en ejecución de fallo. No se resuelve nada respecto al bien inmueble del partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, su eventual declaratoria de ganancialidad se reserva para el proceso de ejecución de fallo; d) se confía la guarda, crianza y educación de Esteban y Mariel Sofía, ambos de apellidos Díaz Soto, a la señora Patricia Soto, continúa la autoridad parental siendo compartida por ambos padres; e) se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda. Jueza.—1 vez.—RP2010187631.—(IN2010062981).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Dennis Gerardo Salas Cordero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso insania de Dennis Gerardo Salas Cordero que promueve Carlos Manuel Salas González, bajo el expediente Nº 10-000346-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de julio del 2010.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2010063048).

Se avisa que en este Despacho los señores Gerardo Gustavo Guzmán Salazar y María Isabel Fernández Gamboa, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Yuliana Meseses Arronis. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-000292-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio de 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza—1 vez.—(IN2010063051).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 10-000192-0688-FA, los señores Allan Gerardo Chaves Mora y Ana Ruth del Socorro Herrera Arroyo, solicitan se apruebe la adopción del menor Keylor Jodany González Calderón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de junio del 2010.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(IN2010063089).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Francisco Ruiz Hernández, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Andrea del Carmen González Amen contra Juan Francisco Ruiz Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda de suspensión patria potestad, establecida por el accionante, Andrea del Carmen González Amen, se confiere traslado al accionado Juan Francisco Ruiz Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes, lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono, celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se deja sin efecto el nombramiento de curador procesal otorgado al Licenciado Herbert Noguera González, y en vista de que el Registro Civil indica en memorial de folio 22 una dirección donde se puede notificar al señor Ruiz Hernández, y por haberse omitido en su momento procesal oportuno, se ordena notificar esta resolución al demandado personalmente por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Previo a notificar al ente aludido y al demandado, deberá la señora González Amen aportar dos juegos de copias de toda la documentación presentada, dentro del plazo de tres días de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza.—1 vez.—(IN2010063099).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Isabel Ureña Marín, quien es mayor, viuda, vecina Colonia 15 de Setiembre, portadora de la cédula de identidad Nº 1-160-054. Expediente Nº 2009-000025-0181-Cl.—Juzgado de Familia de Hatillo, al ser las once horas del once de junio de 2009.—Lic Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(IN2010063105).

Se avisa a los señores Airaluti Miranda Espinoza, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1366-501; Rafael Edilberto Barón López, colombiano, pasaporte Nº CC 79940574; ambos mayores y con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal Licenciada Andreína Vicenzi Guilá, hace saber que existe proceso Nº 09-000295-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dylan Javier Barón Miranda, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Airaluti Miranda Espinoza y Rafael Edilberto Barón López, se ha dictado la resolución de las quince horas del veinticinco de junio del dos mil nueve, en la que se les concede el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese, Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33555.—C-4210.—(IN2010063147).

Se avisa, a los señores Magaly Mata Arias, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 1-975-067 y Numei Xie, mayor, de nacionalidad china, documento de identidad Nº PG 06786782, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal, Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, hace saber que existe proceso Nº 10-000021-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Tiffany Kristal Xie Mata, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Magaly Mata Arias y Numei Xie, se ha dictado la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil diez, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo, si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese, Lic. Yadira Montero González, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33555.—C-4210.—(IN2010063149).

Se avisa, a la señora Elena Victoria López López, mayor, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 00200796500, representada por el curador procesal licenciado Heberto José Noguera González, hace saber que existe proceso Nº 09-000420-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Fabián Alejandro López López, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Tatiana Torres López en contra de Elena Victoria López López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas, cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diez, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio de 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33555.—C-4010.—(IN2010063155).

Licenciado Gustavo Ramírez Redondo, Juez Instructor del Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea; hace saber a Viva Nosara S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 09-017224-1012-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Viva Nosara S. A., representada por Rafael Bogantes Granados; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Con la base de ciento cuarenta mil dólares las fincas 147059-000, 14058-000, 147057-000, 147703-000, 147702-000 y la suma de treinta mil dólares la finca 23463-000 y libre de gravámenes hipotecarios y soportando todas las fincas reservas y restricciones al tomo 312 y 381 asiento 12018 y 16441; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Guanacaste, matrícula número 147059-000, 14058-000, 147057-000, 147703-000, 147702-000 y 23463-000. Para tal efecto se señalan las diez horas, treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas, treinta minutos del once de marzo de dos mil diez, con la base de ciento cinco mil dólares para las fincas 147059-000, 14058-000, 147057-000, 147703-000, 147702-000 y la suma de veintidós mil quinientos dólares para la finca 23463-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas, treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil diez, con la base de treinta y cinco mil dólares para las fincas 147059-000, 14058-000, 147057-000, 147703-000, 147702-000 y la suma de siete mil quinientos dólares para la finca 23463-000 (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del (la) (las) finca(s) dada(s) en garantía. Por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al anotante KPMG Abogados S. A.; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “ Se le hace saber a las partes que este proceso se conduce con base en la Ley de Cobro Judicial, razón por la cual en lo sucesivo deberán ajustarse a dicho cuerpo normativo. De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento en cual se sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la sociedad demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, por medio de su representante, personalmente por medio de cédula y copias de ley, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19, 20 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana. Para notificar a KPMG Abogados S. A. se comisiona a Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Viva Nosara S. A. expediente Nº 09-017224-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de julio del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2010063172).

Lic. Cynthia Rodríguez, Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Luis Guillermo Acuña Méndez, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-001353-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 1872-08. Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y diecisiete minutos del cuatro de diciembre del dos mil ocho. Proceso divorcio establecido por Elena María González Atkinson, mayor, casada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 0900910174, vecina de San Antonio de Belén contra Luis Guillermo Acuña Méndez, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0105550588, vecino de San Antonio de Belén. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:… Considerando:... Por tanto: de conformidad con lo anterior y artículos 1, 8, 48 inciso 4, 49, 55, 56, 57 y 173 del Código de Familia, 1, 102, 104, 153 ,155 , 221, 223, 298, 305, 308, 316, 317, 338, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente acción de divorcio por la causal de sevicia establecida por Elena María González Atkinson contra Luis Guillermo Acuña Méndez y en tal sentido, se declara: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a Elena María González Atkinson con Luis Guillermo Acuña Méndez, declarando como cónyuge culpable de la sevicia al señor Acuña Méndez. 2) Por ser declarado cónyuge culpable el demandado pierde el derecho de exigir alimentos a la actora. La señora González Atkinson renuncia al derecho de cobrar alimentos, por lo que ninguno de los dos conserva tal derecho. En cuanto a la manutención de los hijos menores ambos progenitores están obligados a velar por la misma. En caso de que se necesite la fijación judicial del monto, se remite a los promoventes a la vía de pensiones alimentarias. 3) Que la guarda y crianza de los hijos menores María Laura y Marcelo ambos Acuña González, le corresponde a la señora Elena María González Atkinson. 4) Que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro. Se declaran como bienes gananciales por haber sido adquiridos de forma onerosa durante la convivencia matrimonial, los vehículos placas 133377, 494563 y 667357. El artículo 41 supracitado, excluye como gananciales los bienes que fueren introducidos al matrimonio, o adquiridos durante él, por título gratuito, por lo tanto necesariamente debe declararse que la finca del partido de Heredia número de Folio Real ciento setenta y un mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, inscrita a nombre de Elena María González Atkinson, no es un bien ganancial pues fue adquirida por donación. La constatación de cualquier otro bien y su liquidación, se hará mediante el trámite de ejecución de sentencia al igual que la liquidación de los derechos gananciales ya declarados en concreto en esta resolución. Se rechaza por improcedente la distribución de bienes solicitada por la actora, dado que la liquidación de los bienes gananciales es propia del proceso de ejecución de sentencia, salvo que mediante conciliación judicial o arreglo extrajudicial las partes acuerden su distribución. 5) Se condena al demandado al pago de ambas costas. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo: cincuenta y nueve, folio: trescientos setenta y cinco, asiento: setecientos cincuenta. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Elena María González Atkinson contra Luis Guillermo Acuña Méndez. Expediente N° 08-001353-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2010063420).

Licenciado Rosnny Arce Jiménez, Juez del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José; hace saber a Sun Chen Hwei Chin y Huang Pei Chen, que en este Despacho se interpuso proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 09-000136-1084-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente: 09-000136-0184-CI proceso ordinario actor: Manuel Enrique Ramírez Barboza demandado: Sun Chen Hwei Chin y Huang Pei Chen. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las once horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil nueve. De la anterior demanda ordinaria que promueve Manuel Enrique Ramírez Barboza, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días a Sun Chen Hwei Chin y Huang Pei Chen. Artículo 295 del Código Procesal Civil. Con respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Artículos 305, 354 y 357 ibídem. Se les previene, al igual que a los interesados que en el primer escrito que presente debe señalar medio, fax, correo electrónico habilitado, casillero o estrados, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, según la nueva Ley de Notificaciones 8687, artículos 11, 19, 20 y 34; artículos del Código Procesal Civil, que corresponden a la nueva numeración suscitada con ocasión de la promulgación de la Ley N° l7.643 del 17 de octubre de 1996, respecto del proceso de Administración por Intervención Judicial. Notifíquesele esta resolución a la parte demandada en forma personal para lo cual deberá la parte actora aportar, dirección exacta donde notificar a los mismos, o para su defecto comprobar lo dicho en su escrito de demandada, al cumplir con lo establecido en el artículo 262, del Código Procesal Civil. Conforme se solicita y hasta por la suma de ocho millones de colones, se ordena anotar la presente demanda ordinaria al margen de la finca partido de San José, matrícula 271147 derechos 001 y 002, propiedad de los demandados Sun Chen Hwei Chin y Huang Pei Chen respectivamente. Expídase mandamiento de anotación correspondiente. Notifíquese. Lic. Rosnny Arce Jiménez, juez “Expediente: 09-000136-0184-CI proceso ordinario actor: Manuel Enrique Ramírez Barboza demandado: Sun Chen Hwei Chin y Huang Pei Chen. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las ocho horas veintidós minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez. Visto el anterior memorial presentado por la parte actora, se le indica a la misma que en virtud de que las certificaciones aportadas a los autos tienen más de seis meses de que fueron expedidas, aporte el mismo certificaciones actualizadas de entradas y salidas del país de ambos demandados y apórtese certificación idónea donde se demuestre si ante el Registro Público; Sección Personas, el accionado tiene o no apoderado que lo pueda representar. Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez” “Expediente: 09-000136-0184-CI proceso ordinario actor: Manuel Enrique Ramírez Barboza demandado: Sun Chen Hwei Chin y Huang Pei Chen. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las diez horas cincuenta y cuatro minutos del catorce de abril del dos mil diez. Aportado el depósito prevenido, se nombra como curadores procesales de los demandados Sun Chen Hwei Chin y Huang Pei Chen, a los señores, Roberto María Ramón Montealegre Quijano cédula: 9-120-019 y a Marcelo José Gamboa Venegas, cédula: 1-839-085, respectivamente. A los mismos se les previene que dentro del plazo de cinco días se deben presentar ante este despacho a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se les previene, al igual que a los interesados que en el primer escrito que presente debe señalar medio, fax, correo electrónico habilitado, casillero o estrados, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, según la nueva Ley de Notificaciones 8687, artículos 11, 19, 20 y 34. Una vez que ambos curadores se presenten a aceptar el cargo se expedirá el edicto de notificación. Lic. Rosnny Arce Jiménez. Juez. “Expediente: 09-000136-0184-CI proceso ordinario actor: Manuel Enrique Ramírez Barboza demandado: Sun Chen Hwei Chin y Huang Pei Chen. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez. Habiendo sido aceptado el cargo de curadores por parte de los señores Roberto Montealegre Quijano y Marcelo Gamboa Venegas, siendo como se demostró con la documentación aportada a los autos, que los demandados no poseen representante en el país, y no son de domicilio conocido en el extranjero, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y la ley de notificaciones judiciales, se ordena notificar la presente demanda, así como todas las resoluciones dictadas en autos a los demandados Sun Chen Hwei Chin y Huang Pei Chen, por medio de la publicación del edicto de ley, expídase el mismo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2010063533).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 10-000270-0688-FA, los señores Rodrigo Antonio Gutiérrez Arias y Seidy Arce González, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad Juan Pablo Madrigal Roque. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de julio del 2010.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010063537).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 10-000195-0687-FA el (los) señor(es) Flor María Alfaro Varela solicitan se apruebe la adopción del menor Yeilin Vanessa Ruiz Mendieta. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 6 de mayo del 2010.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010063600).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José hace saber a Suany Blanco Hernández, ciudadano cubano, casado en primeras nupcias, ocupación y domicilios desconocidos, que en este Despacho, con el expediente número 09-000973-187-FA, se conoce el Proceso Abreviado de Divorcio planteado por Yolanda María Mora Ortega, en el que se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las catorce horas tres minutos del siete de julio del dos mil diez. De la demanda abreviada de divorcio planteada por Yolanda María Mora Ortega se confiere traslado por el plazo de diez días a Suany Blanco Hernández para que en la persona de su curador procesal licenciado Douglas Murillo Murillo la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial. El edicto de estilo se pone a disposición del actor para que procure su publicación. Expediente Nº 09-000793-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez .—1 vez.—Exonerado.—(IN2010063601).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del treinta de julio del dos mil diez, esta Notaría declara abierto el proceso de localización de derecho indiviso de María Cecilia Ugalde Rodríguez, quien es mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Dulce Nombre, portadora de la cédula de identidad número dos-dos cinco seis-cero nueve seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Hernández Ceciliano, con oficina en San Antonio de Escazú, con teléfono número dos dos ocho ocho-uno uno nueve ocho.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2010063682).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Moisés Solís Lezcano mayor, casado una vez, electricista, vecino de barrio Los Ángeles de Pérez Zeledón, cédula de identidad número 0109730494, en representación del menor de nombre Julián Andrés Solís Hecker menor, sin ocupación, nacido en San Isidro de El General, Pérez Zeledón el cinco de junio del dos mil nueve, cita de inscripción número 01-2058-045-0089; encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de dicho menor, por el de Julián Caleth mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-100089-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de julio del 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—RP2010187916.—(IN2010063754).

Edictos Matrimoniales

Ante este Juzgado han comparecido los señores Miriam Garita Salas, de sesenta y dos años de edad, divorciada de Jorge Alberto Ávila Guardado, fallecido el 27 de diciembre de 2009, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento setenta y tres-ciento cuarenta y tres, nacida en Turrialba, la Margot el día veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, mayor, hija de Manuel Garita Monestel y Cristina Salas Díaz, ambos fallecidos, nacionalidad costarricense, vecina del mismo lugar y Manuel de Jesús Jiménez Abarca, de cincuenta y dos años de edad, nacido en San José, cantón central, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-quinientos veintinueve, vecinos de barrio México, de las paradas del Pulmitan de Liberia, veinticinco metros al norte, cien al oeste y setenta y cinco metros al sur, casa con portón negro, oficio constructor, nacionalidad costarricense, mayor, soltero, hijo de Manuel Quirós Campos y Rosalía Jiménez Abarca, ambos fallecidos. Designan como sus testigos a Roberto José Trejos Soto y Melissa Freyean Mora. Manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil en este Despacho con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 2010-000825-186-FA.—Juzgado Primero de Familia, San José, 29 de julio de 2010.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2010063519).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Didier Alexánder Méndez Poveda, mayor, soltero, empleado de mantenimiento de zonas verdes, cédula de identidad número 0304160654, vecino de Tierra Blanca de Cartago, 600 metros sur del calvario, barrio Santísima Trinidad, casa color pastel con verjas negras, hijo de Cristina Méndez Poveda, nacido en Oriental Central Cartago, el 30/08/1986, con 23 años de edad, y Hazel Vanessa Pérez Campos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304430203, vecina de Cot de Oreamuno, 600 metros oeste de la escuela de Cot, casa color blanco, hija de Luz Talía Campos Calvo y Guido Jacinto Pérez Campos, nacida en Oriental Central Cartago, el 15/01/1990, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 10-001433-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de julio del año 2010.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(IN2010063602).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Lelis del Carmen Talavera Rodríguez y William de Jesús Valle Valle mayores de edad, ella viuda y el soltero, ella ama de casa y el albañil, vecinos de Liberia Barrio el Jícaro del primer play cien metros este y cien metros norte, casa G-14, cédula de identidad y pasaporte respectivamente 9-0085-0425, CO802439. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 10-000518-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 26 de julio del 2010.—MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010063647).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Abraham Kaleb Pérez Gómez, mayor, soltero, auxiliar de bóveda, cédula de identidad número 3-444-452, vecino de Cartago, Llanos de Santa Lucía Paraíso, del Estadio 25 metros sur, 100 metros este y 75 metros sur, casa celeste a mano izquierda, lote 33-S, hijo de Flora Emilia Gómez Gómez y Álvaro Pérez Solís, nacido en Cartago, el 07/04/1990, con 20 años de edad, y Victoria Eugenia Coto Quesada, mayor, soltera, cuidadora de adulto mayor, cédula de identidad número 3-525-666, vecina de Cartago, Taras 500 metros norte del Colegio San Nicolás, segunda casa después de la línea del tren, mini súper Coto, casa color carmín con verjas negras, hija de Miriam Quesada Obando y Héctor Coto Coto, nacida en Cartago, el 10/11/1983, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 10-001404-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de julio del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—RP2010188192.—(IN2010063755).

Ante esta notaría se apersonan Jhonatan Venegas Morales, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y tres-cero ciento treinta y cinco, y Daniella Mora Gamboa, con cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero cero treinta y ocho, solicitan unirse en matrimonio civil. Se publica este edicto para oír oposiciones a la realización del matrimonio solicitado, dentro de los nueve días hábiles a partir de la primera y única publicación en el Boletín Judicial del Poder Judicial. Notificaciones al fax; 2219-6186.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Róger Emilio Quirós Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010188206.—(IN2010063756).