BOLETÍN JUDICIAL Nº 157 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2010
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2007 celebrada el 06 de agosto de 2007, articulo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 66-2007 celebrada el 06 de
septiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes
de Denuncias del año 1993 al 2008 del Delegación Regional de Corredores, OIJ. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: O 9 P 93
Paquetes 142
Ampos: 614
Año: 1993-2008
Asunto: Documentación Administrativa y
Expedientes de denuncias: 1 paquete con 6 Expedientes de denuncias de 1993. 1
Paquete con 3 Expedientes de denuncias de 1994. 1 Paquete con 3 Expedientes de
denuncias de 1995. 1 Paquete con 27 Expedientes de denuncias de 1996. 2
Paquetes con 140 Expedientes de denuncias de 1997. 11 Paquete con 1127
Expedientes de denuncias de 1998. 8 Paquetes con 879 Expedientes de Denuncias
de 1999. 9 Paquetes con 985 Expedientes de Denuncias de 2000. 12 Paquetes con
1211 Expedientes de Denuncias de 2001.
12 Paquetes con
1210 Expedientes de Denuncias de 2002. 7 Paquetes con 692 Expedientes de
Denuncias de 2003. 9 Paquetes con 964 Expedientes de Denuncias de 2004. 7
Paquetes con 899 Expedientes de Denuncias de 2005. 3 Paquetes con 175
Expedientes Policiales de 1997. 10 Paquetes con 1140 Expedientes Policiales de
1998. 9 Paquetes con 1050 Expedientes Policiales de 1999. 12 Paquetes con 1233
Expedientes Policiales de 2000. 13 Paquetes con 1110 Expedientes Policiales de
2001. 14 Paquetes con 1401 Expedientes Policiales de 2002.
7 Ampos (5 Informes
de investigación, 1 Capturas, 1 Boletas de libertad) de 1995. 2 Ampos (1
Informes Policial, 1 Capturas) de 1996. 4 Ampos (3 Reporte y Registro, 1
Solicitud de allanamiento) de 1997. 4 Ampos (1 Capturas, 1 Estadísticas, 1
Consecutivo de oficio, 1 Registro de detención) de 1998. 50 Ampos (1 Acta de
decomiso, 19 Consecutivo de oficios, 7 Informe de investigación, 4 Correspondencia,
1 Dictamen criminalístico, 1 Copia de certificado de Defunción, 4 Circulares, 2
Viáticos, 3 Copias de denuncias, 4 Reportes de Combustible, 2 Tener a la orden,
1 Registro de detención, 1 Estadísticas) de 1999.
67 Ampos (2
Correspondencia, 3 Viáticos, 1 Entrada de mercadería, 3 Control de detenidos, 3
Estadísticas, 7 Copias de informe policial, 18 Consecutivo de oficios, 5 Copias
de denuncias, 1 Registro de denuncias, 1 Registro y Reportes, 1 Resoluciones, 2
Acta de secuestro, 3 Circulares, 3 Dictamen criminalístico, 2 Orden de
libertad, 2 Tener a la orden, 6 Informe de investigación, 1 Capturas, 1 Control
de asignación de denuncias, 1 Horas extras, 1 Registro de detención) del 2000.
62 Ampos (3 Dictamen criminalístico, 12 Copias de informe policial,
16 Consecutivo de
oficios, 3 Circulares, 8 Copias de denuncias, 1 Copias de certificado de
defunción, 2 Estadísticas, 1 Orden de libertad, 1 Copias de remisión, 2
Correspondencia, 1 Resoluciones, 2 Capturas, 1 Reporte de combustible, 1
Bitácora y alimentación de detenidos, 1 Entrada de mercadería, 1 Acta de
secuestro, 1 Reporte y Registro, 2 Reintegro de dinero, 1 Horas extras, 1
Registro de detención, 1 Tener a la orden) del 2001.
74 Ampos (3
Circulares, 1 Copias de certificado de defunción, 3 Capturas, 3 Dictamen
criminalístico, 22 Consecutivo de oficios, 6 Copias de denuncias, 3
Correspondencias, 16 Informe de investigación, 1 Reporte y Registro, 1 Ordenes
de libertad, 1 Horas extras, 2 Registro de detención, 2 Remisión de detenidos,
1 Resoluciones, 1 Viáticos, 2 Estadísticas, 1 Entrada de mercadería, 2
Reintegro de dinero, 1 Registro de combustible, 2 Bitácora y alimentación de
detenidos) del 2002.
68 Ampos (21
Consecutivo de oficios, 4 Dictamen criminalístico, 2 Circulares, 2 Acta de
secuestro, 3 Viáticos, 3 Correspondencia, 5 Copias de denuncias, 5 Informe de
investigación, 1 Resoluciones, 2 Control de asignación de denuncias, 1 Bitácora
y alimentación de detenidos, 1 Control de asistencia, 2 Reporte de combustible,
4 Registro y Reportes, 2 Estadísticas, 1 Registro de practicas judiciales, 1
Reintegro de dinero, 1 Remisión de detenidos, 1 Tener a la orden, 1 Orden de
libertad, 1 Registro de detención, 1 Capturas, 2 Registro de asistencia, 1
Boletas de vacaciones) del 2003.
89 Ampos (2 Control
de asignación de denuncias, 10 Informe de investigación, 1 Giras de personal, 2
Acta de secuestro, 4 Circulares, 3 Viáticos, 2 Bitácora y alimentación de
detenidos, 20 Consecutivo de oficios, 4 Resoluciones, 9 Copia de denuncias, 3
Legajos de investigación, 1 Control de detenidos, 5 Reportes y Registros, 4
Correspondencia, 1 Orden de libertad, 2 Estadísticas, 2 Orden de remisión , 1
Registro de detención, 6 Dictamen criminalístico, 2 Nombramiento de personal, 1
Capturas, 2 Reporte de combustible, 1 Registro de asistencia, 1 Boletas de
vacaciones) del 2004.
63 Ampos (1 Orden
de remisión, 3 Estadísticas, 8 Informes de investigación, 1 Control de giras, 1
Bitácoras y alimentación de detenidos, 1 Horas extras, 2 Reintegro de dinero, 3
Viáticos, 2 Registro de detención, 2 Tener a la orden, 4 Circulares, 1 Orden de
libertad, 5 Correspondencia, 5 Copias de denuncias, 8 Reportes y Registros, 1
Dictamen criminalístico, 13 Consecutivo de oficios, 1 Capturas, 1 Boletas de
vacaciones) del 2005.
70 Ampos (18
Informe de investigación, 3 Reporte y Registros, 2 Estadísticas, 6 Copias de
denuncias, 2 Correspondencia, 1 Nombramiento de personal, 15 Consecutivo de
oficios, 2 Comisiones, 3 Circulares, 1 Horas extras, 1 Registro de oficios
despachados, 1 Acta de secuestro, 1 Registro de practicas judiciales, 5
Reintegro de dinero, 2 Control de giras, 1 Bitácora y alimentación de
detenidos, 1 Capturas, 1 Orden de remisión, 1 Tener a la orden, 1 Orden de
libertad, Viáticos 1, 1 Boletas de vacaciones) del 2006.
50 Ampos (5
Circulares, 12 Consecutivo de oficios, 1 Nombramiento de personal, 1 Registro
de asistencia, 6 Copias de denuncias, 12 Registro de oficios despachados, 4
Correspondencia, 1 Bitácora y alimentación de detenidos, 1 Control de
asignación de denuncias, 1 Orden de libertad, 1 Tener a la orden, 1 Copias de
Certificado de defunción, 1 Orden de remisión, 1 Control de giras, 1 Viáticos,
1 Boletas de vacaciones) del 2007. 4 Ampos (1 Circulares, 1 Registro de
asistencia, 1 Viáticos, 1 Boletas de vacaciones) del 2008.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
Director
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2010062694).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
02-2007 celebrada el 06 de agosto de 2007, articulo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 66-2007 celebrada el 06 de
septiembre de 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005
al 2008 y Expedientes Policiales del año 1999 y 2000 de la Delegación Regional
de Alajuela, OIJ. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 7 A 05
Ampos: 52
Año: 2005-2008
Asunto: 01 de estadísticas 2005, 01 de
estadísticas 2007, 02 de tener a la orden 2005, 01 de tener a la orden 2006, 01
de tener a la orden 2007, 02 de actas secuestro 2005 al 2007, 04 de horas
extras 2007, 05 de horas extra 2008, 04 de remisiones de detenidos 2007, 01 de
expedientes de vehículos 2007, 02 de estadísticas 2002, 2003, 2004, 2005, 01 de
viáticos 2007, 01 de viáticos y alimentación de detenidos 2007, 01 de
alimentación de detenidos 2008, 02 de viáticos 2008, 02 de correspondencia
enviada y recibida 2007, 03 de libertades, 01 de circulares 2007, 01 de
circulares 2008, 06 de diligencias menores 2007, 5 de diligencias menores 2008,
01 de boletas de fuleo 2007 y 1 de nombramientos del
2006, 2007 y 2008.
Remesa: O 19 A 99
Expedientes: 622
Paquetes: 05
Año: 1999
Asunto: Expedientes policiales con
informes del año 1999.
Remesa: O 21 A 00
Expedientes: 778
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Expedientes Policiales con
informes del año 2000.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Boletín
Judicial.
Lic.
Alfredo Jones León
Director
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2010062695).
segundA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos CISED en Acta N° 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2001 al 2005 de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 69 S 01
Cajas 56
Año: 2001-2005
Asunto: Documentación administrativa: 56 cajas
que contienen, Reportes y registros: control de consecutivos de juzgados año
2001 al 2005, control de faxes del año 2001 al año 2005, Reportes y registros:
correos de juzgados del año 2001 al año 2005, comisiones del año 2001 al año
2005, Reportes y registros: listas de entrega al notificador del año 2001 al
año 2005, informes del año 2001 al año 2005 , Reportes y registros: oficios del
año 2001 al año 2005, Reportes y registros: listados de casilleros del año 2001
al año 2005.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso, publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio del
2010
Lic.
Alfredo Jones León
(IN2010062258) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007,
del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por
el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2001 al 2008 del Juzgado Ejecución de
la Pena del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 9 A 01
Libros: 8
Ampos: 95
Agendas: 6
Carpetas: 15
Años: 2001-2008
Asunto: Documentación Administrativa: 8
Libros Registro de Asistencia del 2004 al 2008, 57 Ampos de Resoluciones del
año 2004 al 2009, 13 Ampos de remisiones del 2001 al 2008, 1 Ampo Visitas
carcelarias del 2004, 2 Ampos de Circulares del 2005 al 2008, 2 Ampos de
capturas del 2003 al 2005, 20 Ampos de Correo Certificado del 2002 al 2008, 6
Agendas del año 2004 al 2008 y 15 carpetas de resoluciones del 2001 al 2004.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
Lic. Alfredo Jones León
C-Exonerado.—(62651) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006, de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº
73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes laborales del año 1991 al 2004
del Juzgado de Trabajo de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 20
P 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Consignación de Prestaciones 1.
Este por estar archivado, sin sentencia o deserción.
Remesa: L 20 P 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Ordinario Laboral 1, Riesgo Laboral
1. Estos por estar archivados, sin sentencia o deserción.
Remesa: L 21 P 96
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinario Laboral 2. Estos por
estar archivados, sin sentencia o deserción.
Remesa: L 22 P 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Ordinario Laboral 1. Este por estar
archivado, sin sentencia o deserción.
Remesa: L 22 L 99
Expedientes: 71
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Conmutación de renta 20,
Consignación de Prestaciones 10, Disolución de Cooperativas 3, Ordinario
Laboral 23, Ordinario de Pensiones 3, Riesgo laboral 12. Todos están sin
sentencia, archivado o deserción.
Remesa: L 14 P 00
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Conmutación de Renta 21, Disolución
de Cooperativas 3, Consignación de Prestaciones 13. Todos están archivados, sin
sentencia o deserción.
Remesa: L 12 P 01
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Conmutación de Renta 19,
Consignación de Prestaciones 11.
Todos están
archivados, sin sentencia o deserción.
Remesa: L 12 P 02
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Consignación de Prestaciones 15,
Conmutación de Renta 21, Disolución de Cooperativas 2. Todos están archivados,
sin sentencia o deserción.
Remesa: L 11 P 03
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Consignación de Prestaciones 2,
Conmutación de Renta 2, Disolución de Cooperativas 2. Todos están archivados,
sin sentencia o deserción.
Remesa: L 14 P 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Consignación de Prestaciones 1,
Conmutación de Renta 1, Todos están archivados, sin sentencia o deserción.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
Exento.––(IN2010062696) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del 2004
al 2006 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Pérez Zeledón.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 33
S 04
Expedientes: 995
Paquetes: 8
Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones. (Con
sentencia absolutoria firme y archivados)
Remesa: G 26
S 05
Expedientes: 789
Paquetes: 8
Año: 2005
Asunto: Faltas y Contravenciones. (Con
sentencia absolutoria firme y archivados)
Remesa: G 12 S 06
Expedientes: 821
Paquetes: 8
Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones. (Con
sentencia absolutoria firme y archivados)
Remesa: G 6 S
07
Expedientes: 830
Paquetes: 8
Año: 2007
Asunto: Faltas y Contravenciones. (Con
sentencia absolutoria firme y archivados)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
Exento.—(IN2010062697) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del 2003
al 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 11
C 03
Expedientes: 497
Paquetes: 05
Año: 2003
Asunto: Faltas y Contravenciones (sentencia
absolutoria, sentencia firme, archivados, sentencia condenatoria)
Remesa: G 6 C
04
Expedientes: 861
Paquetes: 05
Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones (sentencia
absolutoria, sentencia firme, archivados)
Remesa: G 4 C
05
Expedientes: 885
Paquetes: 07
Año: 2005
Asunto: Faltas y Contravenciones (sentencia
absolutoria, sentencia firme, archivados)
Remesa: G 1 C
06
Expedientes: 1317
Paquetes: 11
Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones (sentencia
absolutoria, sentencia firme, archivados)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 27 de julio del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
Exento.––(IN2010062698) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007,
del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por
el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2004 al 2008 de la Administración
Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 A 04
Ampos: 200
Paquetes: 51
Carpetas: 255
Años: 2004 al 2008
Asunto: Documentación administrativa: 2 ampos
con boletas de combustible 2008, 24 ampos con correspondencia enviada y
recibida ARICJA 2005 al 2007, 1 ampo ordenes de
compra del 2004 al 2006, 7 ampos de copias de cheques entregados de Caja Chica
del 2004 al 2007, 2 ampos de registro de asistencia 2007 a 2008, 7 ampos de
control de correos interno no certificado del 2006 al 2007, 33 ampos de
correspondencia certificada de asuntos varios del 2001 al 2008, 2 ampos de
conciliaciones del año 2004, 20 ampos de correspondencia enviada y recibida SDJ del 2004 al 2007, 30 ampos de constancias de recibido
de ordenes de citaciones y localizaciones del 2007 al 2008 y 72 ampos con actas
de recibido de notificaciones de 2005 al 2008.
18 paquetes con 540
copias de cheques entregados de 2004, 10 paquetes con ordenes de giro del 2004,
20 paquetes de boletas de solicitud de fotocopias del 2007 al 2008, 3 paquetes
de boletas atención médico de empresa año 2008.
65 carpetas copias de
reintegros caja chica año 2001, 62 carpetas copias de reintegros Caja Chica año
2002, 63 carpetas copias de reintegros caja chica año 2003 y 65 carpetas copias
de reintegros caja chica año 2004.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de julio del
2010.
Lic.
Alfredo Jones León
Exonerado.—(IN2010062255) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006 de
fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes laborales del año 2000 al 2007 del Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: L 20 A 00
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral: Infracción a la Ley Laboral
2.
Remesa: L 20 A 01
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: Infracción a la Ley Laboral
3.
Remesa: L 17 A 02
Expedientes: 57
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Laboral: Consignación de prestaciones
27, infracción a la Ley Laboral 30.
Remesa: L 15 A 03
Expedientes: 84
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Laboral: Consignación de prestaciones
32, infracción a la Ley Laboral 52.
Remesa: L 16 A 04
Expedientes: 93
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Laboral: Consignación de prestaciones
39, infracción a la Ley Laboral 54.
Remesa: L 12 A 05
Expedientes: 141
Paquetes: 5
Año: 2005
Asunto: Laboral: Consignación de prestaciones
50, infracción a la Ley Laboral 91.
Remesa: L 10 A 06
Expedientes: 93
Paquetes: 3
Año: 2006
Asunto: Laboral: Consignación de prestaciones
46, infracción a la Ley Laboral 47.
Remesa: L 9 A 07
Expedientes: 117
Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Laboral: Consignación de prestaciones
40, infracción a la Ley Laboral 77.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de julio del
2010.
Lic.
Alfredo Jones León
Exonerado.—(IN2010062257) Director
Ejecutivo
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes civiles del año 2000 al 2003 del Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: C 19 P 00
Expedientes: 52
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: Diligencia de cambio de nombre
6, ejecutivos prendarios 31, diligencia de medida precautoria 4, medida
cautelar anticipada 1, embargo preventivo 3, diligencia de depósito judicial 3,
diligencia de insania 2, consignación de pago 2.
Remesa: C 16 P 01
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: Ejecutivo prendario 8,
diligencia cambio de nombre 9, desahucio por tolerancia 1.
Remesa: C 12 P 02
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: Diligencia cambio de nombre
13, ejecutivo prendario 1, prendario 1, solicitud de medidas cautelares 3.
Remesa: C 6 P 03
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: Diligencia cambio de nombre 2,
medidas cautelares 1.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 27 de julio del
2010.
Lic.
Alfredo Jones León
Exonerado.—(IN2010062699) Director
Ejecutivo
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ADICIÓN A AVISO PUBLICADO EL 9-07-10
La Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial en la Prensa Libre del pasado viernes 9 de julio de 2010
(páginas 5, 6 y 7) hizo del conocimiento del público en general que en los
patios de la Fuerza Pública de Sarapiquí, del Comando
Atlántico; del Comando de Río Frío y en las Delegaciones de la Fuerza Pública
de Coto Brus, de San Vito y Sereno; así como la Policía de Proximidad de
Corredores; y la Delegación de la Policía de Tránsito de Coto Brus, se
mantienen en custodia 206 motocicletas, 111 vehículos y 18 objetos varios; indicando
las características y estado de esos bienes.
Se adiciona el citado aviso en el sentido de que se
invita a las personas que estimen ser los propietarios de estos bienes muebles,
para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta
publicación, se presenten al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial
sita en el 3° piso del edificio Anexo B ubicado en San José, Poder Judicial,
calle 13, avenida 4, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de
propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro
del plazo establecido, se procederá a su destrucción.
El aviso en mención se encuentra en la dirección: www.poder-judicial.go.cr
Alfredo Jones León
1 vez.—(IN2010062300) Director
Ejecutivo
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
De Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita en el expediente número 10-009115-0007-CO interpuesta por Luis Fishman
Zonzinsky y otros contra el Acuerdo Legislativo número 6430-10-11 tomado en la
sesión plenaria número 39 del primero de julio del dos mil diez, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de
julio del dos mil diez. Téngase por ampliada la acción de inconstitucionalidad
que se tramita en el expediente número 10-009115-0007-CO, interpuesta por Luis
Fishman Zonzinsky y Otros contra el Acuerdo Legislativo número 6430-10-11
tomado durante la sesión plenaria número 39 del primero de julio de este año,
en los términos expuestos en el escrito presentado en la Secretaría de la Sala
a las once horas diecinueve minutos del veinte de julio del dos mil diez, en el
sentido de que también se impugna el Acuerdo Legislativo número 6430-10-11, por
las siguientes razones: El Decreto Legislativo relacionado con el Convenio de
Patrullaje Conjunto que fue enviado al Poder Ejecutivo para su sanción, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27.8, 30.7, 149 y 151 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, no incluía el texto del Protocolo del Acuerdo, el cual
modificaba el artículo VIII.2 del tratado original, según consta en el
expediente legislativo 13495, páginas 510 y siguientes. El Poder Ejecutivo
sancionó dicho Decreto sin el texto del Protocolo, según consta en el
expediente legislativo 13495, lo cual se estima contrario a lo dispuesto en los
artículos 124 y 127 de la Constitución Política. De esta forma, el texto del
Protocolo nunca recibió sanción por parte del Poder Ejecutivo ni resello
legislativo, por lo que nunca entró a formar parte del ordenamiento jurídico
costarricense. El Protocolo del Convenio de Patrullaje Conjunto requiere de aprobación
legislativa. Sólo se eximen de la misma, los protocolos de menor rango
derivados de tratados, cuando estos instrumentos autoricen de modo expreso tal
derivación, lo que no ocurrió en este caso. Además, se alega que el Protocolo
del Convenio no fue publicado, lo cual es subsanable, pero la vigencia siempre
sería a partir de la misma y no anterior, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 124 y 129 de la Constitución Política. Afirman que al no haberse
sancionado ni publicado el Protocolo, las consecuencias jurídicas podrían ser
las siguientes: i).- Considerar que la falta de congruencia de lo aprobado en
segundo debate con el decreto legislativo sancionado por el Poder Ejecutivo
invalida todo el procedimiento de formación de la ley, en cuyo caso habría que
declarar su inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo
89 de la Ley de Jurisdicción Constitucional; ii).- Que el tratado efectivamente
entró en vigencia, pero no así su Protocolo, ya sea en virtud de la falta de
sanción o de la falta de publicación; o, iii).- Que la falta de publicación
impide que tanto el Convenio como el Protocolo entren en vigencia, lo que es
subsanable ordenando la misma, pero entrarían en vigor hasta que ésta se dé.
Bajo esas premisas, habrían dos panoramas posibles: i).- El mismo se aprobó
habiendo entrado en vigencia el Convenio, pero no su Protocolo; o, ii).- El
mismo se aprueba sin que ni el Convenio ni su Protocolo hubieren entrado en
vigencia. En el caso que se considere que el Convenio de Patrullaje Conjunto
efectivamente entró en vigencia, pero no así su Protocolo, la única forma de
interpretar el artículo VIII.2 conforme a la Constitución sería entender que el
mismo se refiere en general al marco competencial otorgado al Servicio Nacional
de Guardacostas de los Estados Unidos de América y no al asentimiento del
artículo 121.5 constitucional. El marco competencial otorgado al Servicio
Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos de América por la Sección IV del
Convenio de Patrullaje Conjunto debe entenderse limitado por una cláusula
resolutoria de diez años de plazo contados a partir de su ratificación, el cual
ya se ha cumplido sin que se haya prorrogado, lo que equivale a decir que el
término mismo del Convenio se reduce a ese margen, pues la Sección IV es la que
describe los pormenores de las operaciones de patrullaje conjunto, siendo que
el resto del articulado carece de sentido sin ella. En caso de considerarse que
no estaba vigente el Convenio al momento de la aprobación del Acuerdo impugnado,
ya sea por no haber entrado nunca en vigor o por considerarse vencido su plazo,
y en virtud de las competencias policiales que a favor del Poder Ejecutivo
otorgan los artículos 12 y 140.1, 6 y 16, no se podría válidamente autorizar el
ingreso de fuerzas estadounidenses de cualquier índole y mucho menos militares,
para que realizaren funciones policiales o de apoyo a las mismas sin
transgredir gravemente las citadas normas y los primeros 6 artículos de la
Constitución Política. Acerca de esa ampliación, se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la
Asamblea Legislativa, al Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
a la Presidenta de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores. Se
corrige el error material que contiene la resolución de las once horas
cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil diez, en el sentido de que se
tuvo por accionantes a Gloria Bejarano Almada y Luis Alberto Rojas Valerio,
cuando en realidad ellos no firman el escrito de interposición de la acción,
razón por la cual se excluyen como tales. Publíquense el aviso a que hace
referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no hubiere hecho el
pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de
las once horas cincuenta minutos del nueve de julio de este año, mediante la
que se le dió curso a la acción./Gilbert Armijo Sancho/Presidente a. í.
San José, 22 de julio del 2010
Evelyn
Araya Rodríguez
(IN2010062930) Secretaria a. í
segunda PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 10-008059-0007-CO
promovida por Hilman Salazar Ruiz contra el inciso h)
del artículo 133 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, número 7331 del 13
de abril de 1994, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las once horas
cincuenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Acción de
inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 10-008059-0007-CO
promovida por Hilman Salazar Ruiz, contra el inciso
h) del artículo 133 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres número 7331 del
13 de abril de 1994. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, se aclara que la norma impugnada es el
inciso h) del artículo 133 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas número 7331,
reformado mediante la Ley número 8696 de diecisiete de diciembre del dos mil
ocho, publicada en el Alcance 55 a La Gaceta 248 del 23 de diciembre del
2008. Notifíquese y publíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”
San José, 23 de julio del
2010.
Evelyn Araya Rodríguez
(IN2010065226) Secretaria
a. í.
HACE SABER:
A Miriam Aurora Benel Alama, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 45-5018-6897, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial
número 05-000725-627-NO, establecido en su contra por Archivo Nacional, se han
dictado las resoluciones que dicen: Resolución N°
0481-2010.—Juzgado Notarial, San José, a las diez horas treinta y tres minutos
del quince de junio del dos mil diez.—Proceso disciplinario notarial
establecido por Archivo Nacional contra la notaria Miriam Aurora Benel Alama, mayor, abogada y notaria, de otras calidades
que no constan en autos, representado por el licenciado Roberto Montero García,
en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… y
Considerando: I.—Hechos probados: Primero: En la escritura número cincuenta y
siete..., Segundo: En la escritura número cincuenta y ocho..., Tercero: En la
escritura número cincuenta y nueve..., Cuarto: En la escritura número
sesenta..., Quinto: En la escritura número sesenta y uno..., Sexto: En la
escritura número sesenta y dos..., Sétimo: En la escritura número sesenta y
tres..., Octavo: En la escritura número sesenta y cuatro..., Noveno: En la
escritura número sesenta y cinco..., Décimo: En la escritura número doscientos
cincuenta y siete..., Undécimo: En la escritura número doscientos cincuenta y
siete..., Duodécimo: En la escritura número doscientos cincuenta y ocho...,
Decimotercero: En la escritura número doscientos cincuenta y nueve...,
Decimocuarto: En la escritura número doscientos sesenta y uno....Decimoquinto:
En la escritura número doscientos sesenta y dos..., Decimosexto: En la
escritura número doscientos sesenta y tres..., Decimosétimo: En la escritura
número doscientos sesenta y cuatro..., Decimoctavo: En la escritura número
doscientos sesenta y cinco..., Decimonoveno: En la escritura número doscientos
sesenta y seis..., Vigésimo: En el folio ciento setenta y cuatro..., Vigésimo
primero: En la escritura número ochocientos treinta y siete..., Vigésimo
segundo: En la escritura número ochocientos treinta y ocho..., Vigésimo
tercero: En la escritura número ochocientos treinta y nueve..., Vigésimo
cuarto: En la escritura número ochocientos cuarenta..., Vigésimo quinto: En la
escritura número ochocientos cuarenta y uno..., Vigésimo sexto: En la escritura
número ochocientos cuarenta y dos.., Vigésimo sétimo: En la escritura número
ochocientos cuarenta y tres..., Vigésimo octavo: En la escritura número
ochocientos cuarenta y cuatro..., Vigésimo noveno: En la escritura número
ochocientos cuarenta y cinco..., Trigésimo: En la escritura número novecientos
ochenta y siete..., Trigésimo primero: En la escritura número novecientos
ochenta y ocho..., Trigésimo segundo: En la escritura número novecientos
ochenta y nueve..., Trigésimo segundo: El folio doscientos vuelto..., Trigésimo
tercero: El folio doscientos vuelto..., Trigésimo cuarto: El folio doscientos
vuelto..., Trigésimo quinto: El folio doscientos vuelto..., Trigésimo sexto: En
ninguna de las escrituras..., Trigésimo sétimo: a partir de la línea
veintisiete II.—..., III.—...,
IV.—..., V.—..., VI.—..., VII.—...,
VIII.—..., IX.—..., X.—...,
XI.—... Por tanto: Se declara con lugar el presente
proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, contra la
notaria Miriam Aurora Benel Alama, cédula de
residencia 45-5018-6897 a quien se le impone la corrección disciplinaria de
tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha
sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese
el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc.
Everardo Chaves Ortiz. Juzgado Notarial.—San José a las quince horas del veinte
de julio del dos mil diez. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil; notifíquese a Miriam Aurora Benel
Alama, la sentencia número 0481-2010 a las diez horas treinta y tres minutos
del quince de junio del dos mil diez, así como la presente resolución, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064532) Juez Tramitador
A Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0640-0604, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 07-0001223-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que dicen: Resolución N° 394-2010.—Juzgado Notarial, San José, a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de mayo dos mil diez.—Proceso disciplinario notarial establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de Defensor Público. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... y Considerando: I.—Hechos probados: 1)..., 2)..., 3)...,4)... II.—Sobre el fondo: III.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y n aplicación del artículo 145 inciso b) del Código notarial, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por el Dirección Nacional de Notariado contra Iván Alfonso Aguilar Zúñiga a quien se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada una de las tres escrituras otorgadas, encontrándose inhabilitado para ello. Cada sanción comenzará a regir ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Se aclara que no se suman las sanciones por cuanto el último párrafo del artículo 163 del Código Notarial se establece que la normativa supletoria en esta materia es la Procesal Civil; no así el artículo 76 del Código Penal, que establece las reglas para la ampliación del concurso material que permite sumar todas las penalidades. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Rodrigo Huertas Durán. Juzgado Notarial.—San José a las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, la sentencia número 394-2010 a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064533) Juez Tramitador
A Jorge Enrique Valverde Segura, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0420-0079, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 10-000189-627-NO establecido en su contra por Ronald Eduardo Gutiérrez Castillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, San José a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ronald Eduardo Gutiérrez Castillo contra Jorge Enrique Valverde Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea 1) En su oficina en San José, de la panadería y repostería Barrio Luján, 50 oeste, en los bajos de Adelgace Caribe Estética, oficina color celeste con cerámica azul, portón y puerta de color crema, en el primer piso. 2) San José, 125 este de la Ferretería Pipiolo, casa 1719 Plaza Víquez. 3) En su casa de habitación en San José. Sabana Sur, calle Morenos, urbanización Nosara, casa N° 06. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez, mvc.—Juzgado Notarial, San José a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Enrique Valverde Segura, la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el Registro Civil (ver folios 6, 7 y 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13 al 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de un bien mueble. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Enrique Valverde Segura, cédula de identidad 1-0420-0079. Notifíquese.
Lic. José Daniel
Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064534) Juez Tramitador
A Hilda Barrantes Delgado, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0516-0756, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 10-000309-627-NO establecido en su contra por Orfilia Orozco Marín, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las siete horas treinta minutos del veinte de Mayo del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Orfilia Orozco Marín contra Hilda Barrantes Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Barrio Lujan, de la Dos Pinos 300/250 sur. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Duran Artavia, Juez mvc.—Juzgado Notarial, San José a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Hilda Barrantes Delgado, la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 3), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de un bien inmueble. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Hilda Barrantes Delgado, cédula de identidad 1-0516-0756. Notifíquese.
Lic. José Daniel
Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064535) Juez Tramitador
A Allan Valverde Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0917-0619, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 08-000319-627-NO establecido en su contra por Registro Publico de la Propiedad Mueble, se ha dictado la sentencia número 514-JR-2010 que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 514-JR-2010.—Juzgado Notarial. A las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez.—Proceso disciplinario notarial establecido por Mauricio Soley Pérez mayor, divorciado, vecino de San Pedro, cédula número uno-setecientos doce-cero veintinueve, en su condición de Director del Registro Público de la Propiedad Mueble; contra Allan Valverde Vargas, mayor, abogado y notario, cédula número uno-novecientos diecisiete-seiscientos diecinueve. Intervino como Defensora Pública la Licenciada María Felicia Zoch Badilla, sustituida por la Licenciada Francini Cortés Segura. Resultando: 1)..., 2)..., 3)... Considerando: I.—..., II.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por el Registro Publico de la Propiedad Mueble, contra Allan Valverde Vargas, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 146 inciso c) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Licda. Jeannette Ruiz Herradora. Jueza, Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintidós de Julio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Allan Valverde Vargas, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 514-JR-2010, dictada a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil diez, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 22 de julio del
2010.
Lic. José Daniel
Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064539) Juez Tramitador
Al notario Jean Navarro Del Valle, cédula de identidad número 1-900-446, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000446-627-NO gestionado en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de primera instancia N° 448-2010.—Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Proceso disciplinario notarial seguido por el Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional contra Jean Navarro del Valle, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-novecientos-cuatrocientos cuarenta y seis. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra Jean Navarro del Valle a quien se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Iris Chaves Rodríguez. Jueza”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de julio del año dos mil diez. Previo a resolver sobre el recurso de apelación que gestiona la Licenciada Francini Cortés Segura, se le concede a dicha profesional el plazo de tres días, para que aporte el apersonamiento a este proceso por parte del Coordinador General de la Defensa Pública de San José. Si no lo hiciere así, no se atenderá la citada gestión. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Jean Navarro Del Valle, la parte dispositiva de la resolución N° 448-2010 de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diez, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de julio del
2010.
Lic. José Daniel Durán
Artavia
1 vez.—(IN2010064541) Juez Tramitador
A Perla Cheves Romero, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0620-0838, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-000699-0627-NO establecido en su contra por Gustavo Adolfo Valverde Colón, se ha dictado la sentencia número 411-JR-2010 que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 41l-JR-2010.—Juzgado Notarial. San José, a las quince horas siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Proceso disciplinario notarial establecido por la Gustavo Adolfo Valverde Colón contra la notaria pública Perla Cheves Romero, mayor, abogada y notaría, cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-ochocientos treinta y ocho, intervino como defensor público el Licenciado Sergio González León. Resultando: 1)..., 2)..., 3)... Considerando: I.—... II.—... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por Gustavo Adolfo Valverde Colón contra Perla Cheves Romero seis meses de suspensión, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Licda. Jeannette Ruiz Herradora. Jueza.” y Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Perla Cheves Romero, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 41l-JR-2010, dictada a las quince horas siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 21 de julio del
2010.
Lic. José Daniel
Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064543) Juez Tramitador
A Luis Fernando Zúñiga Portilla, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0085-0968, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 06-001129-0627-NO establecido en su contra por José Manuel Solís Villalobos, se ha dictado la sentencia número 00483-09 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial,San José, a las once horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Proceso disciplinario notarial establecido por José Manuel Solís Villalobos, mayor, divorciado, instructor canino, vecino de Limón, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y uno-doscientos treinta y cinco contra el notario público Luis Fernando Zúñiga Portilla, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1.—..., 2.—..., 3.—..., 4.—... Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por José Manuel Solís Villalobos contra el notario Luis Fernando Zúñiga Portilla, imponiéndole la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil diez. Siendo que por error material el edicto de comunicación de la sanción, visible a folio 49, no se encuentra a la fecha publicado, se ordena; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Luis Fernando Zúñiga Portilla, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 00483-09, dictada a las once horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 26 de julio del
2010.
Lic. José Daniel
Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064544) Juez Tramitador
Que en proceso disciplinario número 07-001651-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra el notario público Melvin Carvajal Ramírez, cédula de identidad número 1-710-367, este Juzgado mediante sentencia número 739-2009 de las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2009, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, al citado profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 25 de mayo del
2010.
Lic. José Daniel
Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064545) Juez Tramitador
Que en Proceso Disciplinario número 07-000671-0627-NO, establecido por Archivo Notarial contra la notaria Flor de María Cordero Fernández, cédula de identidad número 3-182-896, este Juzgado mediante sentencia número 588-JR-2009 de las 13:30 horas del 29 de febrero del 2009, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial, mediante voto número 73-2010, de las 9:05 horas del 4 de marzo del 2010, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, a la citada profesional. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 25 de mayo del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064546) Juez
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000023-0627-NO, de Marlene Díaz Quesada contra Gricelio Alban Ugalde García, 6-177-569, sentencia 907-09 , a las catorce horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064548) Juez
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-001052-0627-NO que es proceso disciplinario de Mauricio Alberto Chacón Ruiz contra Francisco Javier Venegas Avilés, mediante resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil diez, se dispuso levantar la suspensión a partir del veintiuno de junio del dos mil diez, interpuesta al notario encausado dentro del presente expediente.
San José, 25 de junio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064549) Juez
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 00-000283-0627-NO, de Giovanni Dugan Rota contra Carlos Bertarioni Bolaños, (cédula de identidad 6-118-239), este Juzgado mediante resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil diez, dispuso levantar a Carlos Bertarioni Bolaños la corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial la cual se mantendría hasta que comprobara la inscripción referida. El levantamiento se ordena a partir del 29 de junio del 2010.
San José, 29 de junio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064550) Juez
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000018-627-NO, de Ingrid Torres Arguedas contra el notario Efrén Arauz Centeno, se dictó la siguiente resolución: Juzgado Notarial, a las trece horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil diez. Siendo que en los oficios de comunicar la sanción remitidos al Archivo Notarial. Registro Nacional. Registro Civil y Dirección Nacional de Notariado, todos de fecha 20 de abril del 2010 y en el edicto publicado en el Boletín Judicial 110 del 8 de junio del 2010, en el sentido que se indicó que el proceso disciplinario notarial 06-000018-627-NO y la suspensión de un mes aplicada en el mismo era para el notario Efrén Ruiz Centeno: se corrige el error material contenido en los mismos, para que se lea correctamente ...”dispuso imponerle al citado notario Efrén Arauz Centeno (cédula de identidad 5-147-1424) la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de las escrituras objeto de este asunto de suspensión en el ejercicio de la función notarial”.... y no como por error se indicó. Se declara firme esta resolución. Notifíquese, comuníquese y publíquese.
San José, 14 de junio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064551) Juez Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000151-0627-NO, de Carlos Andrés Navarro Fuentes
contra el notario Luis Fernando Chaverri Rivera, este
Juzgado mediante lo solicita el denunciante en escrito 33 y por carecer de
interés la continuación del presente asunto, se ordena el levantamiento de la
continuación del presente asunto, se ordena el levantamiento de la suspensión
ordenada en autos, a partir de la fecha de presentación del memorial del
notario, sea a partir del nueve de junio del dos mil diez. Comuníquese a la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al
Registro Civil y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064552) Juez Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-001008-0627-NO de Registro Civil contra Roberto Ulate González, este Juzgado mediante resolución once horas del seis de julio del dos mil diez, resolvió ...”Se corrige el error material contenido en el edicto publicado en el Boletín Judicial 113 del 11 de junio del 2010, siendo lo correcto léase Proceso Disciplinario Notarial N° 05-001008-0627-NO de Registro Civil contra Roberto Ulate González, y no como por error se indicó. Se declara firme esta resolución. Notifíquese.
San José, 6 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064553) Juez Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000969-627-NO, de Registro Civil contra Jacsenia Pereira Arguedas (cédula de identidad 1-0836-0378), este Juzgado mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diez, dispuso: “... Se deja sin efecto la comunicación de la sanción interpuesta al notario denunciado en oficios remitidos a la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil, Registro Nacional y Archivo Notarial, el día dos de junio de los corrientes, así como el edicto publicado en el Boletín Judicial Nº 123 del veinticinco de junio del dos mil diez...”.
San José, 21 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064554) Juez Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000028-627-NO, de Registro Civil contra la notaria Lorena Ortiz Rodríguez, este Juzgado mediante resolución número 201-JR-2010 de las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria Lorena Ortiz Rodríguez (cédula de identidad 1-505-322) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064556). Juez Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000135-627-NO, de Registro Público contra el notario Carlos Francisco García Zamora, y otros, Tribunal Notarial mediante resolución número 87-2010 a las nueve horas veinticinco minutos del once de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Carlos Francisco García Zamora, y otros (cédula de identidad 2-0330-0546) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064587) Juez
Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000595-627-NO, de Departamento Civil, Tribunal Supremo de Elecciones, contra el notario Wiston Morales Mayorga, este Juzgado mediante resolución número 0453-2010, a las trece horas treinta y tres minutos del lunes treinta y uno de mayo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Wiston Morales Mayorga (cédula de identidad 8-0056-0498) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064588) Juez
Tramitador
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-001154-627-NO, de Registro Civil contra el notario Fransisco González Morales, este Juzgado mediante resolución número 0441-2010, a las once horas treinta y tres minutos del viernes veintiocho de mayo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Fransisco González Morales (cédula de identidad 1-0760-0084) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064590) Juez
Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000712-627-NO, de Registro Público contra el notario Víctor Hugo Rodríguez Pérez y Mario Grana Moreno, Tribunal de Notariado mediante resolución número 115-2010, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle a los citados notarios Víctor Hugo Rodríguez Pérez y Mario Grana Moreno (cédulas de identidad 1-0667-0261 y 1-0346-0157 respectivamente) la corrección disciplinaria de tres años a cada uno de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064591) Juez
Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 09-000174-627-NO, de Registro Civil
contra el notario Óscar Guillermo Murillo Castro, este Juzgado mediante
resolución número 0427-2010, a las ocho horas treinta y tres minutos del
veintisiete de mayo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Óscar
Guillermo Murillo Castro (cédula de identidad 1-0655-0641) la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064592) Juez
Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001004-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Ingrid Lambert Miller, este Juzgado mediante resolución número 0440-2010, a las diez horas treinta y tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria Ingrid Lambert Miller (cédula de identidad 7-0042-0365) la corrección disciplinaría de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064594) Juez
Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 08-000015-627-NO, de Registro Civil
contra el notario Fernando Erick Moroney Hernández,
este Juzgado mediante resolución número 0456-2010, a las dieciséis horas tres
minutos del lunes treinta y uno de mayo del dos mil diez, dispuso imponerle al
citado notario Fernando Erick Moroney Hernández
(cédula de identidad 8-0070-0602) la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064595) Juez
Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000865-627-NO, de Registro Civil contra la notaria Kathya Navarro López, este Juzgado mediante resolución número 0433-2010, a las dieciséis horas tres minutos del jueves veintisiete de mayo del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria Kathya Navarro López (cédula de identidad 1-0867-0476) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064596) Juez
Tramitador
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000955-627-NO, de Registro Civil contra la notaria Evangely María Pérez Campos, este Juzgado mediante resolución número 0339-2010, a las trece horas treinta y tres minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria Evangely María Pérez Campos (cédula de identidad 1-0486-0406) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064597) Juez
Tramitador
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000924-627-NO, de Registro Civil contra la notaria Laura Francini Chacón Chavarría, este Juzgado mediante resolución número 0337-2010, a las diez horas treinta y tres minutos del veintiocho de abril del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria Laura Francini Chacón Chavarría (cédula de identidad 1-01113-0764) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064598) Juez
Tramitador
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 07-001225-627-NO, de Jéssica
Valerio González contra el notario Aldo Mata Coghi,
este Juzgado mediante resolución número 0021-2010, a las nueve horas cincuenta
y nueve minutos del trece de enero del dos mil diez, dispuso imponerle al
citado notario Aldo Mata Coghi (cédula de identidad
9-0093-0448) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161
del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 9 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064599) Juez
Tramitador
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000705-627-NO, de Registro Civil contra el notario Miguel Mauricio Campos Araya, este Juzgado mediante resolución número 00286-08, a las once horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, dispuso imponerle al citado notario Miguel Mauricio Campos Araya (cédula de identidad 6-0265-0167) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064600) Juez
Tramitador
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000246-627-NO, de Registro Civil contra el notario Eduardo Wong Briceño, este Juzgado mediante resolución número 00490-07, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario Eduardo Wong Briceño (cédula de identidad 5-0129-0971) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064601) Juez
Tramitador
Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000534-627-NO, de Registro Publico de la Propiedad Mueble contra el notario José Freddy González León, este Juzgado mediante resolución número 0915-2009, a las quince horas treinta y tres minutos del diecinueve del noviembre del dos mil nueve, dispuso imponerle al citado notario José Freddy González León (cédula de identidad 2-0469-0332) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 8 de julio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064602) Juez
Tramitador
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 03-000259-0627-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra Rafael Salazar Fonseca, cédula 4-132-403 se dejó sin efecto la suspensión decretada mediante sentencia N° 271-JR-2010 de las nueve horas treinta y un minutos del trece de abril del dos mil diez, publicada en el Boletín Judicial N° 120 del veintidós de de junio del dos mil diez.
San José, 23 de junio del 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010064555) Juez Tramitador
Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez del Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, a la empresa Food Works Mora Vía XYZ, Sociedad Anónima, se les hace saber que en demanda por riesgo de trabajo, establecida por Rolando Saborío Ramírez contra Instituto Nacional de Seguros y Food Works Mora Vía XYZ, Sociedad Anónima, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 901. Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las quince horas con tres minutos del seis de marzo del año dos mil nueve. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: razones expuestas y artículos 235 a 238, 265 y siguientes del Código de Trabajo, fallo: Se declara con lugar la presente demanda por riesgos del trabajo establecido por Rolando Saborío Ramírez, repartidor, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos quince-trescientos cuatro contra contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por su apoderado general judicial sin limitación de suma, licenciado Roberto Antonio Zaldivar Gómez. Se rechazan las defensas de falta de derecho y la de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada; y contra “Food Works Moravia XYZ, Sociedad Anónima”, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Antonio Chacón Madrigal. En tal estado de las cosas, el Instituto Nacional de Seguros debe reconocerle al gestionante las siguientes prestaciones, conservando la posibilidad de cobrar al patrono las sumas irrogadas con sus intereses legales, en caso de que no estuviere asegurado: I.—Por incapacidad temporal setenta y tres días, sea la suma de ciento sesenta y cuatro mil cincuenta colones con veinticuatro céntimos, monto al cual deberá sumársele noventa y nueve mil quinientos once colones con veintiséis céntimos, resultante de las diferencias salariales mal calculadas en el pago que el Instituto Nacional de Seguros le hiciera al demandante dado que no tomó en cuenta su salario mínimo real al momento del accidente. Todo lo cual suma doscientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y un colones con cincuenta céntimos. II.—por incapacidad permanente, deberá pagar el ente asegurador al señor Saborío Ramírez, las diferencias existentes en el cinco por ciento que se le reconoció por este extremo -incapacidad permanente- el día siete de julio de dos mil, al no tomar en cuenta su verdadero salario mínimo; lo cual suma de cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y dos colones con sesenta céntimos. Además, dado que se le fijó un sesenta y siete por ciento de incapacidad total permanente, y dado que el salario mínimo de don Rolando era de un millón setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro colones le da derecho, a don rolando, a una renta anual de setecientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y cinco colones con veintiocho céntimos pagadera en dozavos de cincuenta y dos mil cuarenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos de manera vitalicia. Misma que se fija a partir del 23 de julio de 2003; ya que esta fue la fecha en que se le dio de alta por primera vez. III.—De los intereses: Son procedentes y deberán reconocérsele al actor conforme los certificados de deposito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, a partir del momento en que se le dio de alta por primera vez, sea del veintitrés de julio de dos mil dos y hasta su efectivo pago. Son las costas de ésta acción a cargo de las demandadas, fijándose en las personales en la suma prudencial de ochocientos mil colones. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999 ) - Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001. Notifíquese. Expediente: 04-001955-0166-LA.—Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—(IN2010065002).
Se cita a todos los causahabientes de Rafael Ángel Barboza Chacón, quien fue mayor, divorciado, taxista, cédula de identidad número 1-659-508, vecino de Santiago de Puriscal, fallecido el cinco de diciembre del dos mil nueve, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-300047-197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de julio del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—(IN2010064105).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jimmy Vinicio Sánchez Benavides, quien fue mayor, chofer, costarricense, vecino de Pavas centro, 100 metros al norte de la antigua Guardia Rural, contiguo Bar Mecheche, portador de la cédula 1-0659-0109, se le hace saber que Metrocoop R.L. representada por la señora Maritza Hernández Castañeda, portadora de la cédula de identidad número 5-0195-0073, vecina de Heredia, se apersonó a este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Pérez Coronado. Expediente Nº 10-300045-0891-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Pavas, 19 de julio del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2010064118).
Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Ángela Calderón González, quien fuere mayor, unión libre, cajera, portadora de la cédula de identidad número uno cinco cinco ocho uno tres uno dos tres seis tres seis, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Ángela Calderón González. Gestiona: Pedro Calderón González. Expediente Nº 10-300135-473-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de julio del 2010.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(IN2010064123).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norman Alonso González Miranda, cédula de identidad 204680762, fallecido el 29 de mayo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 10-000113-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-000113-0692-LA por a favor de Emanuel Alonso González Montero.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de julio del 2010.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—1 vez.—(IN2010064124).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho de la trabajadora fallecida Greylin Alenin Morales, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0174-0091, vecina de Bribrí, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente numero 10-000251-0679-LA-2 establecido por Esmeralda Morales Marín.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de junio del 2010.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2010064125).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Marcial Solano Yansie, quien vivió en unión libre, jornalero, 48 años de edad, nació el pasado 02/12/1962, nicaragüense, con cédula de residencia número 155802546311 y vecino de Matina, Venecia, en la finca Bananera Venecia S. A., vivía en los baches de la finca. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente prestaciones a quién o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, Expediente número 10-300015-479-LA-l, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Carmen María Morales Morales, causante Marcial Solano Yansie.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 22 de julio del 2010.—Lic. Isaac Pizarro Alvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010064450).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Rivel Loría, quien fue mayor, vecino de San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de América, 800 metros al oeste, con cédula de identidad número 3-0159-0141, se les hace saber que: Martha Eugenia Hernández Herrera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0359-0897, vecina de San José, Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de América, 800 metros al oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Eduardo Rivel Loría, expediente número 10-000468-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010064992).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de consignación de prestaciones de Manuel Antonio León González, fallecido el 6 de junio del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho, en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 10-300248-1024-LA-8 (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-300248-1024-LA-0 (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de julio del 2010.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—1 vez.—(IN2010064996).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Zúñiga Calderón, quien fue, mayor, divorciado, operario, de ultimo domicilio en Cartago, Cot de Oreamuno, con cédula de identidad número 3-0328-0870, laboró para Sigma Alimentos Sociedad Anónima, y falleció el 17 de mayo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 10-000335-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000335-1023-LA. Promovidas por Rosa María Ramírez Masís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de julio del 2010.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2010065162).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Danilo Alberto Álvarez Agüero, quien fue mayor, casado dos veces, operador de planta, costarricense, vecino de Guayabo de Bagaces, 100 metros al este y 75 metros al norte de Panadería San Gerardo, con cédula de identidad número 0204030789, quien laboró para Instituto Costarricense de Electricidad, y falleció el 28 de abril del año 2010, se les hace saber que: Rosibel Cruz Pérez, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 0502760809, vecino(a) de Guayabo de Bagaces, 100 metros al este y 75 metros al norte de Panadería San Gerardo, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supésrtite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Danilo Alberto Álvarez Agüero. Expediente número 10-000127-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de julio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2010065164).
segunda PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de tres millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 599069, marca Nissan, estilo Sentra, carrocería sedán 4 puertas, motor número GA16797156P, año 1999, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 09-000098-0184-CI, de Rosa Marta Gómez López y German Linares López, contra Blanca Ramírez Vargas y Flor Ramírez Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2010063858).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, y al ser las ocho horas del uno de setiembre del dos mil diez, y con la base de quince millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 9-P. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13 e Industria y Vivienda S. A.; al sur, calle pública denominada avenida Jocote; al este, lote 8 e Industria y Vivienda S. A. y al oeste, lote 10. Mide: ciento cuarenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria de Coopeande N° l R.L., contra Daniela Castro Espinoza. Expediente 10-000014-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010063886).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0352-00009236-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 000 57188 000 cero cero cero, la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Emérita Fernández Fernández; al sur, calle pública; al este, Emérita Fernández Fernández y al oeste, Emérita Fernández Fernández. Mide: tres mil ciento diez metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flory Moncada García contra Elvin Antonio Picado Madrigal. Exp.: 10-014405- 1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010063890).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y hipoteca de primer grado por un monto de dieciocho millones dos mil ochocientos nueve colones con noventa y cinco céntimos inscrita al tomo 575, asiento 12794, a favor de Cooperativa Nacional de Educadores R. L.; a las catorce horas treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diez, y con la base de treinta y seis mil dólares netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno con casa y césped. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Quesada Campos; al sur, María Teresa Quesada Campos; al este, Manuel Quesada Campos, y al oeste, calle pública con 22,52 metros de frente. Mide: dos mil ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del catorce de setiembre del años dos mil diez, con la base de veintisiete mil dólares netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del treinta de setiembre del año dos mil diez con la base de nueve mil dólares netos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Inversiones Milenium Caribe Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000702-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010063935).
En la puerta exterior de despacho, a las catorce horas quince minutos del seis de setiembre del año dos mil diez, y con la base de treinta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil trescientos cincuenta y cincuenta y nueve-F-cero cero cero la cual es terreno filial número treinta y seis, ubicada en la zona B de una planta con un mezanine para uso comercial está en proceso de construcción. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, filial treinta y siete; al sur, filial treinta y cinco; al este, área común construida destinada a pasillo y rampa, y al oeste, área común construida destinada a pasillo y rampa. Mide: ochenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil trescientos cincuenta y ocho-F cero cero cero la cual es terreno filial número treinta y cinco ubicada en la zona B de una planta y un mezanine destina al uso comercial totalmente construida. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, filial treinta y seis; al sur, filial treinta y cuatro; al este, área común construida destina a pasillo y rampa, y al oeste, área común construida destina a pasillo y rampa. Mide: ochenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, con la base de veintidós mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas quince minutos del siete de octubre del año dos mil diez con la base de siete mil quinientos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Caribbean Real Estate Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000701-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de julio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010063937).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo trescientos veinticinco, asiento once mil cuatrocientos noventa y uno; a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil diez, y con la base de quinientos quince mil trescientos seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil quinientos tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, calle pública con un frente a ella de 10.60 centímetros lineales, y al oeste, lote 17. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez con la base de ciento veintiocho mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Gómez Sáenz. Expediente Nº 09-003317-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2010.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(IN2010064008).
En la puerta exterior de despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diez, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00124223-000 la cual es terreno para construir, un local, dos casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Arauz Cisne; al sur, Gonzalo Arauz Cisne; al este, carretera a Moravia con 12.54 frente, y al oeste, Gonzalo Arauz Cisne. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil diez, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arnoldo Soto Brenes contra Grupo Tyan del Sur S. A. Expediente Nº 10-001110-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Karol Solano Murillo, Jueza.—(IN2010064013).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos sesenta mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número F-sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito Jacó del cantón once de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con área común construida destinada a vestíbulo, escaleras; al noroeste, con área común libre destinada a circulación vehicular; al sureste, área común libre destinada a circulación peatonal y a juegos infantiles; y suroeste, área común libre destinado a circulación peatonal. Mide ciento setenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diez, con la base de sesenta y cinco mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-l00473-642-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Teche G.T.F.F.D Uno Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 23 de julio del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010188350.—(IN2010064038).
A las quince horas del veintidós de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la ley de tránsito, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento cuarenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería Cam-Pu, estilo Hilux, capacidad para cuatro personas, año mil novecientos ochenta y nueve, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-000339-182-CI-3. de Vacheron Constantin S. A., contra Enrique José Cortés Castillo y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2010188390.—(IN2010064039).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil diez, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote número 4, terreno con una casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con un frente de ocho metros; al sur, Corporación Constructora Vindas Garita Sociedad Anónima; al este, Corporación Constructora Vindas Garita Sociedad Anónima, y al oeste, Corporación Constructora Vindas Garita Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del catorce de setiembre del año dos mil diez, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte BC Sociedad Anónima, Carlos Eduardo Cabezas Carvajal, Guadalupe Rodríguez Villalobos, Inversiones Solicam Sociedad Anónima, José Antonio Araujo Segura contra Ingrid Giovanna Guido Conejo, José Danny Jackson Araya. Expediente Nº 10-000301-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010188398.—(IN2010064040).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diez, y con la base de diecisiete millones novecientos veintiocho mil ochocientos noventa colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 91277-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 29 Desarrollos Urban Cam S. A.; al sur, calle pública; al este, José Ángel Ortega, y al oeste, Marco Antonio Carmona Ortiz. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de noviembre de dos mil diez, con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos veintidós colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Alfonso Esteban Rojas Álvarez, Luis Alonso Rojas Peralta. Expediente Nº 10-000924-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010188454.—(IN2010064041).
En la sala número, puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil diez, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 769944, marca Honda año dos mil, Vin 1HGEJ8147YL068794 cilindrada 1600 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de octubre del dos mil diez con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrés Gerardo Rojas Hidalgo contra Josafat Aguilar Salas. Expediente Nº 10-000331-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de junio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010188460.—(IN2010064042).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo: 478; asiento: 17582, soportando servidumbre trasladada tomo: 0210; asiento: 3955; a las catorce horas cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diez, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0018177-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Vista de Oso S. A.; al sur, Urbanizadora Vista de Oso S. A.; al este, Urbanizadora Vista de Oso S. A., y al oeste, calle privada 55m 80cm y otra. Mide: catorce mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diez, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emilio José Torres Segreda contra Kenneth Duane Bruno. Expediente Nº 10-008112-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010188489.—(IN2010064043).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diez, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y cuatro identificada como finca filial once ubicada en el bloque C apta para construir una casa de habitación con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial número diez bloque C; al sur, filiales número doce, trece y catorce bloque C; al este, filial número diecisiete bloque C, y al oeste, calle segunda. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de septiembre del año dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de septiembre del año dos mil diez con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carvajal Solano Sociedad Anónima contra Cafetalera Los Cedros S. A. Expediente Nº 09-002086-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010188954.—(IN2010064986).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones trescientos cincuenta mil trescientos doce colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Quirós Mesén, al sur, Rafael Ángel Arrieta Villalobos; al este, Industria y Vivienda Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 15 metros. Mide: setecientos ochenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil diez, con la base de trece millones doce mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil diez con la base de cuatro millones trescientos treinta y siete mil quinientos setenta y ocho colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Rocío Flores Gatjens. Expediente Nº 10-000573-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mazo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—RP2010188878.—(IN2010065017).
A las nueve horas del treinta de agosto del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones novecientos setenta y siete mil veinte colones (¢13.977.020,00), se rematará la finca inscrita en propiedad, partido de San José, matrícula número ciento noventa y dos mil veinticinco-cero cero dos (1922025-002), que es terreno de agricultura, situado en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes norte, Leandro Quirós; sur, calle vieja; este, Río Pacuar, oeste; Carmen Digan Acuña Navarro. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos centímetros cuadrados, la cual soporta gravamen de servidumbre, traslada cuyas citas de anotación corresponden a las siguientes: 0335-00017107-01-0002-001. La finca descrita pertenece a Luis Alberto Montoya Solís. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso de Ejecución de Sentencia, expediente número 94-400059-0196-FA. Interno 59-1-94, de Bellanira Quirós Valverde contra Luis Alberto Montoya Solís.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de junio del 2010.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza—RP2010189053.—(IN2010065228).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones referencias 1910-596-0021910-003-002, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diez, y con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte: Julio Álvarez Álvarez y calle pública de por medio; al sur: Luis Rodríguez Rodríguez, Alberto Angulo Leal y Manuel Gómez Gómez; al este: Manuel Gómez Gómez, calle pública de por medio y al oeste: Sergio Rodríguez Rodríguez, calle pública de por medio y Alberto Angulo Leal. Mide: quinientos treinta y un mil quinientos setenta metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diez, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Y S de Sarchí Limitada contra Carlos Luis Rodríguez Arias, Fabio Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 10-000320-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de junio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010189578.—(IN2010065838).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 622112, marca Toyota, año 1991, Vin JT2EL46B1M0101916, cilindrada 1500CC, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete colones con 50/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez y con la base de trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos colones con 50/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de Kalmich S. A. contra Susana Román Sancho. Expediente Nº 09-000126-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de abril del 2009.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—RP2010189492.—(IN2010065839).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, y con la base de tres millones trescientos trece mil ciento ochenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 631131, marca Nissan Platina, año 2006, Vin 3N1JH01S3ZL117751, cilindrada 1598 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez, con la base de ochocientos veintiocho mil doscientos noventa y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ricardo Easy Pérez. Expediente Nº 08-014921-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del año 2010.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2010064116).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diez, y con la base de trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos setenta y un mil novecientos sesenta (371960) Chrysler, año 2000, color rojo, vin 1C3ES26C5YD673808, categoría automóvil, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diez, con la base de doscientos ochenta y ocho mil seiscientos seis colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diez, con la base de noventa y seis mil doscientos dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Federico Núñez Mata. Expediente Nº 10-003420-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de julio del año 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010064462).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de diecinueve mil quinientos sesenta y un dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 560868, marca: Toyota, categoría: automóvil, vin: JTEBY25J000019593, año: 2005, color: plateado, cilindrada: 2982 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil once, con la base de catorce mil seiscientos setenta y un dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil once con la base de cuatro mil ochocientos noventa dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Bruce Harrison Hitt Jr. Expediente Nº 10-001077-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del año 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010064464).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, y con la base de doscientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 486102, marca Toyota, carrocería sedán de cuatro puertas, vin JTDBZ21E000015943, año 2003, color gris. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de doscientos cinco mil setecientos trece colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, con la base de sesenta y ocho mil quinientos setenta y un colones con un céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Financiera Cafsa Sociedad Anónima contra Luis Fernando Salas Sáenz. Expediente Nº 10-003421-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de julio del año 2010.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2010064465).
En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas, treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el sistema de Folio Real matrícula número F-cero cero cero dieciocho mil quinientos veintiocho-cero cero cero, propiedad del demandado Mario Alberto Araya Valverde, cuya naturaleza es apartamento número treinta y ocho: destinado a uso habitacional debidamente construido, situado en el distrito primero (Jacó), cantón once (Garabito), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con área común; al sur, con área común; al este, con apartamento treinta nueve, y al oeste, con apartamento treinta y siete. Mide: treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las nueve horas, treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Mario Alberto Araya Valverde. Expediente Nº 10-100110-0425-2-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de julio del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010064485).
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas, treinta minutos de ocho de setiembre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el Sistema de Folio Real matrícula número F-cero cero cero sesenta y dos mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero, propiedad del demandado Los Monos Locos F.F.K. Dos S. A., cuya naturaleza es finca filial treinta y nueve identificada como K-Dos, de dos plantes ubicada en el segundo y tercer nivel, destinada a uso habitacional de proceso de construcción, situado en el distrito primero (Jaco), cantón once (Garabito), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con vacío sobre área común libre, destinada a circulación peatonal y a juegos infantiles; al sur, con vacío sobre área común libre; al este, con área común construida, destinada a vestíbulo, escaleras, y al oeste, con vacío sobre área común libre destinada a zona verde, y al oeste con vacío área común libre. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas, treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, con la base de ciento noventa y cuatro mil seiscientos diecisiete dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas, treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diez, con la base de sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Charles Edward Huff en su doble condición sea personal y como representante de Los Monos Locos F.F.K. Dos S. A. Expediente Nº 10-100111-0425-3-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de julio del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010064487).
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones novecientos cinco mil cuarenta colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos dos-derecho cero cero uno y cero cero dos, propiedad de los demandados Teodosa del Rosario Talavera Olivas y Carlos Antonio López, respectivamente, dicho inmueble es terreno de agricultura, situado en el distrito segundo (Tárcoles), cantón once (Garabito), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de catorce metros con treinta y cinco centímetros; al sur, con calle pública con un frente de catorce metros con treinta y cinco centímetros; al este, con área de parque, y al oeste, con Quirós Aragón y Compañía S. A. Mide: doscientos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, con la base de ocho millones ciento setenta y ocho mil setecientos ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las diez horas del ocho de octubre del dos mil diez, con la base de dos millones setecientos veintiséis mil doscientos sesenta colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Carlos Antonio López y Teodosa del Rosario Talavera Olivas. Expediente Nº 10-100112-0425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de julio del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010064490).
En la puerta exterior de este despacho, a las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil diez, soportando condiciones con citas de inscripción número cero trescientos nueve-cero cero cero cero siete mil novecientos noventa y dos-cero uno-cero novecientos uno-cero noventa y seis, plazo de convalidación con citas de inscripción número cero quinientos setenta y ocho-cero cero cero siete mil setecientos sesenta y siete-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintidós millones de colones, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta y dos mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, propiedad del demandado Eric Alberto Sandí Chavarría, dicho inmueble es terreno de agricultura, situado en el distrito segundo (Tárcoles), cantón once (Garabito), de la provincia dé Puntarenas. Linda: al norte, con río Agugitas; al sur; con Zelmira Campos; al este, con río Agujitas, y al oeste, con Guillermo Alpízar. Mide: trescientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diez, con la base de cinco millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Angie Sandí Jiménez y Eric Alberto Sandí Chavarría. Expediente Nº 10-100102-0425-1-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 19 de julio del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010064491).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil diez, y con la base de setenta y dos mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 027825, marca Caterpillar, estilo 420E, categoría equipo especial, obras civiles, año 2009, color amarillo, tracción 4x4, vin CAT0420EKHLS07834. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, con la base de cincuenta y cuatro mil quinientos seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil diez, con la base de dieciocho mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra Grupo Visión de Centroamérica Sociedad Anónima, Jorge Carlos Alonso, Luisa Lizete Alonso. Expediente 09-006024-0370-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 1º de julio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010064593).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 0530-00005824-01-0044-001; y con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones, remataré: la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 396.330-000, y que se describe así: terreno de agricultura, sito en Tigra distrito ocho de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Zona de Protección río La Tigra y Ademar Ramírez Ramírez; sur, lote dos en parte con servidumbre en medio y en parte sin servidumbre; este, lote cuatro y lote dos con servidumbre de paso en medio; y oeste, Bienvenida Campos Campos y María Aurora Castro Campos. Mide: siete mil trescientos treinta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro millones doce mil quinientos colones, se señalan las: nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón trescientos treinta y siete mil quinientos colones, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100477-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Marvin Monge Araya contra Agrícola Ganadera Azaria María S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de junio del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010188570.—(IN2010064612).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diez, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lotes 13 y 14; al este, alameda; al oeste lote 2. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Jorge Luis Alvarado Badilla, María de los Ángeles Aragón Mora. Expediente: 09-001976-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—RP2010188582.—(IN2010064613).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, a las quince horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 5 Santo Domingo, cantón 4 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Guararí del Norte Sociedad Anónima y Adrián Roberto Rojas Villalobos; al sur, lote 7 de Adrián Roberto Rojas Villalobos; al este, calle pública; y al oeste, lote 7 de Adrián Roberto Rojas Villalobos. Mide: mil cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Eduardo Vargas Rojas. Expediente 10-000276-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010188584.—(IN2010064614).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y al ser las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ester Alcázar; al sur calle pública con 10,58 m, al este, lote 2; y al oeste, casa de Oración Sétimo Día. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de un millón ciento diecisiete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Gabriel Marín Monge, José Gabriel Marín Méndez. Exp. 10-000287-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza—RP2010188585.—(IN2010064615).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando tres servidumbres trasladadas y una servidumbre de paso y al ser las nueve horas del tres de setiembre del dos mil diez, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, William González Castillo; al sur, Eugenia María González Vega; al este, carretera regional número doscientos veinte y al; oeste, Haydee González Vega. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diez, con la base de seis millones seiscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Viviana Patricia John Ara. Exp.: 10-000217-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén, Zumbado, Juez.—RP2010188586.—(IN2010064616).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 169864-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; John E. Lewis; al sur, John E. Lewis Costa Rica Sociedad Anónima; al este calle pública con veintiún metros veinticinco centímetros; y al oeste, John E. Lewis Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: seiscientos noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de dieciséis millones novecientos noventa mil ciento veinticuatro colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Fredy Gerardo Alfaro Jiménez. Exp.: 10-000165-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de junio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010188587.—(IN2010064617).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y al ser las diez horas del tres de setiembre del dos mil diez, y con la base de setenta y dos mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote 95-bloque G. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 8,67 metros; al sur lote 86; al este, lote 96; y al oeste, lote 94. Mide: ciento treinta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diez, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de dieciocho mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Gerardo Enrique Jiménez Mora, Gerardo Enrique Quesada Jiménez y Maritza Jiménez Mora. Exp.:10-000191-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010188588.—(IN2010064618).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con casa 6-B. Situada en el distrito 01, Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 5 B; al sur lote 7 B; al este Roanca S. A.; y al oeste, calle publica. Mide: ciento treinta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diez, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Martha Barrantes Méndez y Reinaldo Carranza Álvarez. Exp.: 10-000270-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010188589.—(IN2010064619).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, y al ser las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, y con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos dólares moneda de curso legal de los EE.UU, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Vivienda Los Altos de San Pablo; al este, Alameda; y al oeste, en parte juegos infantiles Municipalidad de Barva y en otra Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, con la base de treinta y seis mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de doce mil cien dólares moneda de curso legal de los EE.UU (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivenda de Ahorro y Préstamo, contra Juan Basilio Zeledón Alaniz, María Auxiliadora Cruz Arostegui y Wilber Zumbado Murillo. Exp.:10-000197-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010188590.—(IN2010064620).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas, restricciones y condiciones y al ser las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diez, y con la base de once millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, José Rojas Zúñiga; al este, quebrada Guaro medio Fabio Rojas Otros; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil doscientos veintinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de ocho millones trescientos setenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diez con la base de dos millones setecientos noventa mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra María Valverde Valverde y Wildey Aguilar Corella. Exp.:10-000275-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—RP2010188592.—(IN2010064621).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y al ser las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diez, y con la base de cinco millones noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos treinta y tres mil-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Agustina Ortega Ortega; al sur, calle pública con un frente a ella de 16,86 metros lineales; al este, María Agustina Ortega Ortega; y al oeste, María Agustina Ortega Ortega. Mide: cuatrocientos dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre del dos mil diez, con la base de un millón doscientos setenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Johnny Núñez Castro. Exp.: 10-000272-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—RP2010188593.—(IN2010064622).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones exactos (en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cinco mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 79. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 80; al sur, lote 78; al este con la calle almendra; al oeste, lote 111. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Miranda Miranda. Exp.:10-000780-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—RP2010188594.—(IN2010064623).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil diez, y con la base de siete millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 14; al este, calle pública con un frente de 10.00 metros; y al oeste, Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de cinco millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Immer Castillo Quesada. Exp.: 10-000786-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—RP2010188595.—(IN2010064624).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil diez, y con la base de veintidós millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote B 24-I. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte. resto en secc destinada a área de parque; al sur calle pública con 6 metros; al este, lote 25; y al oeste, lote 23. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Mario Arias Rodríguez. Expediente: 10-000365-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010188597.—(IN2010064625).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y tres mil novecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miriam Carballo Espinoza; al sur, Juana Carballo Espinoza; al este, Cecilia Sandoval Sandoval; y al oeste, servidumbre de paso con 10.02 metros. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil diez, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Jorge Carballo Espinoza, José Ariel Carballo Dávila y Mercedes Dávila García. Exp.: 10-000739-0638-CI.— Juzgado Civil del Primer Circulo Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—RP2010188600.—(IN2010064626).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios: pero soportando servidumbre y condiciones y medianería, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil diez, y con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 1. Situada en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este, INVU; y al oeste, Alameda 6. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de catorce millones cinco mil setecientos sesenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil diez con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Michael Javier Ramírez Angulo. Expediente: 10-000336-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010188601.—(IN2010064627).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de Medida); a las once horas del tres de setiembre del dos mil diez, y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil doscientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque B. Situada en el distrito siete San Isidro, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16-B Rommanel de Costa Rica S. A.; al sur, resto reservado de Rommanel de Costa Rica S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Rommanel de Costa Rica S. A. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinte de setiembre del dos mil diez, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gerardo Arias Ramírez, Jairo Vinicio Arias Ramírez. Exp.: 10-000218-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 0010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010188602.—(IN2010064628).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil diez, con la base de ocho millones quinientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Noemi Chaves Campos; al sur, Manuel Villalobos Araya; al este, calle pública y Manuel Villalobos Araya; y al oeste Noemi Chaves Campos. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Luis Fernando Marín Batista y Magalli Mora Carmona. Expediente: 09-000124-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2010.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—RP2010188604.—(IN2010064629).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diez, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintinueve mil ochocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno lote 22 sector G-3 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Madrigal; sur, calle pública con 10,01; al este; Bernardo González; y al oeste, Ferdinando Ortiz. Mide: doscientos cinco metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Barquero Corella. Exp.: 10-000156-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 0010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—RP2010188605.—(IN2010064630).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca Nº 1: Finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; la cual es terreno para construir, lote 12. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, calle pública; y al oeste, Orias Serrano S. A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diez, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil novecientos setenta y tres-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2; al sur lote 4; al este calle pública con 10 metros; y al oeste, Orias Serrano S. A. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 3: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones la cual es terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este calle pública con 10 metros; y al oeste Orias Serrano S. A. Mide: ciento setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque de gerencia o certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Matarrita Villarreal. Expediente: 10-000570-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza—RP2010188606.—(IN2010064631).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diez, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinte mil setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Tabaco, quebrada y otro; al sur, Eulalio Álvarez y otros; al este, quebrada; y al oeste quebrada Río Tabaco y otro. Mide: cuatrocientos veinticinco mil ochocientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del doce de octubre del dos mil diez con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Walter Francisco Matarrita Rosales, contra Jesús Sobalbarro Gómez. Exp.: 10-000303-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de julio del 2010.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—RP2010188607.—(IN2010064632).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil diez, y con la base de veintidós millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 115999-000, la cual es terreno con solar. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Campos Montiel; al sur, María Elena Campos Noguera; al este, Teofilio Daniel Quirós Rodríguez; y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diez de setiembre del dos mil diez, con la base de diecisiete millones ciento sesenta y tres mil setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, con la base de cinco millones setecientos veintiún mil veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Duarte Gamboa. Exp.: 10-000086-0390-CI.— Juzgado Civil de Nicoya, 26 de junio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010188608.—(IN2010064633).
A las catorce horas del seis de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho judicial, con la base de un millón doscientos siete mil seiscientos noventa y ocho colones sesenta y dos céntimos, sáquese a primer remate el bien hipotecado sea la finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, matrícula cero cinco tres siete dos cero-cero cero cero, que es para vivienda lote N° 312-1002, situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Debroy Lewis; al sur, con calle pública; al este, Juan Fuentes; y al oeste, Julián Álvarez. Mide: dos mil trescientos cincuenta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. A las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil diez, se llevará a cabo el segundo remate sobre dicha propiedad y con una rebaja del 25% de la base original, sea la suma de novecientos cinco mil setecientos setenta y tres colones con noventa y seis céntimos. Y a las catorce horas del siete de octubre del dos mil diez, se realizará el tercer remate, con el 25% de la base original sea la suma de trescientos un mil novecientos veinticuatro colones con sesenta y cinco céntimos. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de Ejecución Hipotecaria número 08-101041-473-CI, establecido por Javier Arias Rojas contra Hernán Ortiz Rodríguez.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Mario Alberto García Araya, Juez.—RP2010188647.—(IN2010064634).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 253939-000, la cual es terreno construir con una casa lote 1275. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida central; al sur, Flora Castro González; al este lote 1274; y al oeste lote 1276. Mide: sesenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas, interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Wiston Phillips Boza. Exp.: 10-001349-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de Julio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010188649.—(IN2010064635).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas treinta minutos del día primero de setiembre del año dos mil diez (primer remate) y con la base de un millón doscientos once mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos en el mejor postor rematare lo siguiente: vehículo placas número quinientos noventa y ocho mil novecientos dieciocho, marca: Geo, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: cuatro personas, color: celeste, carrocería: rural, año: mil novecientos noventa y uno, chasis número: dos CNBE uno ocho U cero M seis nueve tres nueve tres cuatro tres, motor número: G uno seis M tres seis cero siete siete ocho, combustible: gasolina, cilindrada: mil seiscientos cc. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, con la base de novecientos ocho mil quinientos ochenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de trescientos dos mil ochocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A., contra Helene Coto Sandoval. Exp.: 10-100018-0895-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 7 de julio del 2010.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2010188651.—(IN2010064636).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las dieciséis horas del nueve de setiembre de dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: ciento ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco, marca Nissan, categoría automóvil, capacidad cinco personas, color beige, carrocería Station Wagon o familiar, cilindros cuatro, combustible gasolina, uso particular chasis WNYD2102917. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del ocho de octubre de dos mil diez, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por, ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Heriberto Ramírez Morales contra Fernando Arturo Cruz Bogantes. Exp.:10-000355-0295-CI.— Juzgado Civil de Grecia, 7 de julio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza—RP2010188655.—(IN2010064637).
A las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas de inscripción: tres ocho siete-cero tres siete seis nueve-cero uno-cero nueve nueve cero-cero cero uno, y con la base de ocho millones de colones sin céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número setenta y dos mil quinientos diecinueve-cero cero cero, propiedad de Juan Félix Flores Cruz, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito primero Parrita, de cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas, linda al norte, sur, este, con Hernán Delgado; y al oeste, con calle pública con sesenta y cuatro punto ochenta metros. Mide: quinientos veintiocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 07-100159-425-3-CI, de Bella Elena Godínez Quesada, en contra de Juan Félix Flores Cruz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez—RP2010188713.—(IN2010064638).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 0308-00010822-01-0001-001, servidumbre sirviente citas 0403-00010822-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales, citas 0460-00003699-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas 0460-00003699-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diez, y con la base de diez millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00 492399-000, la cual es terreno para construir lote 23 . Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22 A, y calle pública; al sur, Sistemas Internacionales de Construcción ICS S. A.; al este lote 24 A; y al oeste, José Soto Jiménez. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de dos millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erick Guillermo Valverde Rodríguez, contra Grupo R P T y Compañía S. A. Exp.: 10-015051-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010188717.—(IN2010064639).
A las diecisiete horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: desarmadora de llantas, marca Corghi, modelo A 9212 T.I, balaceadora digital, marca Corghi, modelo EM 7040, pistola de atiempar digital, marca Tecnotest, modelo 133-E, máquina de soldar eléctrica, marca Cebora, modelo 888, compresor de aire vertical, marca Coleman, modelo CL 7006016. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Carlos Díaz Meza, Dalia Badilla Fernández. Expediente: 03-003458-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2010064715).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas, a las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil diez, y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil treinta y cinco-cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Antonio, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17 metros 59 centímetros; al sur y al este, con Juan Luis Delgado Vásquez; y al oeste, Hermanos Rojas Chaves. Mide: ciento setenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diez, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Zoraida Rojas Chávez contra Ernesto Membreño José, José Asdrúbal Acuña Ballestero y María Isabel Salas Arias. Expediente: 10-000226-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010064915).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil diez y con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 7. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur Banco Improsa Sociedad Anónima; al este Banco Improsa Sociedad Anónima; y al oeste, Banco Improsa Sociedad Anónima. Mide: seiscientos ochenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil diez, con la base de cuatro millones doscientos mil exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata en por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Benedicta Sandoval Gómez. Expediente: 09-027742-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de julio del 2010.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2010064940).
A las dieciocho horas y cero minutos del primero de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve punto treinta y siete unidades de desarrrollo, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el registro público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número quinientos trece mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir lote veintidós de forma rectangular. Sitio: distrito Trinidad, cantón Mora de la provincia de San José. Linderos: norte, Proyecto Habitacional Monte Luz Sociedad Anónima, sur, Proyecto Habitacional Monte Luz Sociedad Anónima; este, Judith Solano; y oeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: ciento treinta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra José Arturo Gutiérrez Calvo. Expediente: 07-032087-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2010064967).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas ley caminos inscrito al tomo: 310, asiento: 2.557, secuencia: 01-0002-001; a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochenta y cuatro-derechos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Cantillo lote 22; al sur, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez; al este, Carlos Cantillo lote 24, y al oeste, servidumbre agrícola con ciento quince metros cincuenta y nueve centímetros lineales de frente. Mide: ocho mil ciento cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de octubre del dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil diez con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Cedraro contra Arlues de Liberia Sociedad Anónima, Yorleny Angulo Peraza. Expediente Nº 09-000756-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 20 de julio del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010188826.—(IN2010065037).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil diez, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188957-000 la cual es terreno para agricultura con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Las Mercedes; al sur, Carlos Polini Fernández; al este, Rafael Guzmán Murillo, y al oeste, Lovela Molina Amacell. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diez, con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez con la base de un millón seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Giovanni Guzmán Madrigal. Expediente Nº 10-000939-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de julio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010188867.—(IN2010065038).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diez, y con la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil ochenta y dos colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro cero cero uno cero cero dos la cual es terreno lote número 1 comercial terreno para construir dedicado a comercio. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 245; al este, calle pública, y al oeste, lote 244. Mide: ciento cincuenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones quinientos setenta y tres mil trescientos once colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez con la base de ochocientos cincuenta y siete mil setecientos setenta colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Rodríguez Guzmán, Jeannette Gerarda Chavarría Pérez y Servicios Eléctricos Múltiples R Y C S.A. Expediente Nº 09-007295-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de junio del 2010.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—RP2010188880.—(IN2010065039).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta mil trescientos cincuenta y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110810-000 la cual es terreno resto de terrenos de pastos. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de 61,10 metros y Edith Quirós Ávila; al sur, Gregory Chasould y María Zulema Ávila Ugalde; al este, Guillermo Días Bustos y Pedro López Castillo, y al oeste, Gregory Chassould. Mide: seis mil doscientos sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos dos mil setecientos sesenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez con la base de ochocientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y ocho colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L., contra Jefry Ramón Quirós, Zulema Ávila Ugalde. Expediente Nº 10-000185-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 28 de julio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010188890.—(IN2010065040).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 395, asiento: 1868; a las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, y con la base de cinco millones ciento veinte mil ochenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 078344-000 la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 07 Diria, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Serbando Villafuerte Ramírez; al sur, Carlos Sánchez Bustos; al este, Carlos Sánchez Bustos, y al oeste, calle pública con 13,28 metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta del siete de octubre del dos mil diez, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil sesenta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez con la base de un millón doscientos ochenta mil veinte colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Aho. y Cred. Serv. Múltiples Alianza R. L., contra Leonicia Villalobos García, Miguel Guillermo Villafuerte Ramírez. Expediente Nº 10-000148-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 08 de julio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010188892.—(IN2010065041).
A las ocho horas del tres de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil setecientos diez-cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera con 15 metros y 28 centímetros; al sur, Jesús Alberto Umaña Umaña y otros; al este, Arturo Rodríguez Trejos, y al oeste, Isaías Hernández y otro. Mide: doscientos diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Roberto Camacho Umaña contra Suministros Integración S. A. Expediente Nº 05-001450-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—RP2010188900.—(IN2010065042).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita en las citas: 0291-00006045-01-0901-001; a las nueve horas con treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diez, y con la base de tres millones cincuenta mil cincuenta colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 482. Situada en el distrito primero, Turrialba, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida azul; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de octubre de dos mil diez con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos doce colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Andrés Calvo Brenes. Expediente Nº 10-000209-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 29 de julio del 2010.—Lic. Alfonso Jackson Ramírez, Juez.—RP2010188909.—(IN2010065043).
A las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, con la base de once millones de colones, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos diez mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero que es terreno de solar con una casa de habitación, situado en el distrito seis Zaporte, del cantón once Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela. Linda: norte; Marco Tulio Argüello Pérez; sur, calle pública; este, Richard Alberto Argüello González y en parte Marco Tulio Argüello Pérez, y al oeste, Hellen Margarita Argüello González. Mide: Mil cuatrocientos treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastral: A-cero seiscientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y ocho-dos mil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de octubre de dos mil diez, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 09-100185-0295-CI, de Juan González Rodríguez contra Eliver Chávez Carrillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 05 de julio de 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010188948.—(IN2010065044).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil diez, y con la base de ocho millones seiscientos dos mil doscientos un colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75784-000 la cual es terreno para construir, lote G-9. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Blanca Ávila Ramírez con diecisiete punto treinta y dos metros; al sur, calle pública con dieciséis metros; al este, Blanca Ávila Ramírez con once punto sesenta metros, y al oeste, calle pública con once punto cuarenta y dos metros. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil diez con la base de dos millones ciento cincuenta mil quinientos cincuenta colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Multip contra Wilberth Molina Morera. Expediente Nº 10-000396-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010189000.—(IN2010065045).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 3 servidumbres trasladadas, 2 servidumbres de paso, 1 servidumbre dominante y 1 servidumbre de paja de agua; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil diez, y con la base de veinte millones novecientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 486615-003-004, la cual es terreno para construir lote 91. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 90; al sur, Lagos de Lindora Ltda.; al este, Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana, y al oeste, lote 87 y Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diez con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marisol de la Trinidad Umaña Chavarría y Martín Pérez Montero. Expediente Nº 10-000930-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010189014.—(IN2010065046).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, bajo suma número 86-000486-07TC2, que se tramita en el Juzgado de Tránsito de Puntarenas, y con la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil ciento doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent SL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996, carrocería: sedan cuatro puertas, color: gris, chasis: KMHVF14N3TU227532, combustible: gasolina, placas: 498818. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002186-181-CI de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Adrián Esteban Fallas Fonseca.—Juzgado. Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de junio del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010189033.—(IN2010065047).
A las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cinco millones ciento noventa y un mil trescientos seis colones con noventa céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Cartago, Folio Real número ciento setenta y cinco mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, que es terreno de solar con casas, sito en distrito cinco San Francisco del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Linda al norte Carlos Romero Morales y Ganadería Río Grande Romero Morales S. A.; sur, y este, con Ganadería Río Grande Romero Morales S. A., y oeste, con calle pública con un frente de doce, sesenta y tres centímetros en medio Veracruz Romero Morales, noroeste con calle publica con frente de 5,01 cm. Mide: siete mil cincuenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de setenta y ocho millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta colones con dieciocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del dos de noviembre del dos mil diez, con la base de veintiséis millones doscientos noventa y siete mil ochocientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100015-642-CI-3 de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Hernán Romero Robles.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010189037.—(IN2010065048).
En la puerta exterior de este Despacho, con la base de ciento setenta y cinco mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, remataré el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cinco mil noventa y siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de ciento treinta y un mil dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares (un 25% de la base original). Asimismo con la base de sesenta mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios; remataré el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de cuarenta y cinco mil dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, con la base de quince mil dólares (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sunshine Credit Corporation S. A. contra Alicia Garro Bustamante y Maic Salazar Garro. Expediente: 10-100351-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de julio del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2010065255).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, a las ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil diez, y con la base de veinticinco millones novecientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 583950-000 la cual es lote uno terreno de repasto. Situada en el distrito primero, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con cuarenta y cuatro metros con ochenta y nueve centímetros; al sur, con Sonia Gómez Víquez; al este, con Aarón Manuel Molina Gómez, y al oeste, con calle pública con cincuenta y nueve metros con noventa y cinco centímetros. Mide: Dos mil ochocientos cuarenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados; así como con la base de veinticinco millones trescientos sesenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 583951-000, la cual es lote dos terreno de repasto. Situada en el distrito primero, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con cuarenta y un metros con sesenta y cuatro centímetros; al sur, con Sonia Gómez Víquez; al este, con Aarón Molina Gómez, y al oeste, Aarón Molina Gómez. Mide: Dos mil ochocientos cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados; para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil diez, con la base de veinte millones setecientos setenta y tres mil setenta y cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos en el caso de la finca matrícula quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta- cero cero cero; y en cuanto a la finca matrícula quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y uno- cero cero cero, con la base de veinte millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos (ambas rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, con la base de cinco millones ciento noventa y tres mil doscientos sesenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos en el caso de la finca matrícula quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta- cero cero cero; y en cuanto a la finca matrícula quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y uno- cero cero cero, con la base de cinco millones setenta y dos mil ciento treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial en ambos casos). Se rematan por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aaron Manuel Molina Gómez. Exp. Nº 10-100051-1046-CI (57-10).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2010065454).
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas del trece de setiembre del año dos mil diez (primer remate) con la base de tres millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones (¢3.263.499.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca en posesión del señor Benedicto Trejos Salazar y sin inscribir en el Registro Público, la cual es terreno de solar con una edificación. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Betty Mayela López Mata; al este, Martín Ramírez Portuguez, y al oeste, Betty Mayela López Mata. Mide: aproximadamente doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%) y, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil diez con la base de un millón ochocientos treinta y cinco mil setecientos dieciocho colones con quince céntimos (un 25% de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso interdicto de Martín Ramírez Portugués contra Benedicto Trejos Salazar. Expediente Nº 07-000017-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de julio del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—RP2010189201.—(IN2010065480).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Roberto Retana Fallas, expediente 85-001336-0180-CI del Juzgado Primero Civil de San José, a una junta que se verificará en este despacho a las diez horas del primero de setiembre del dos mil diez, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Vanessa Guillén, Jueza.—1 vez.—(IN2010065587).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gladys Hernández Dormond, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-100434-0934-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010065919).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000102-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olman Rodríguez Vargas, quien es mayor, casado una vez, funcionario bancario de Santo Domingo de Heredia, doscientos metros norte y veinticinco al este de la Basílica, cédula número uno-seiscientos veintiuno- setecientos setenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral con una vivienda. Situada en Loma Bonita el distrito: Cuarto (Belén), cantón: Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con camino público con un frente de ciento veintitrés metros con ochenta y siete centímetros; al sur, Marcial Contreras Ángulo y Alexis Ángulo Contreras; al este, Camino Público con un frente de cincuenta y cinco metros con sesenta y un centímetros y al oeste, Alexis Ángulo Contreras. Mide: cinco mil novecientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1382746-2009, a nombre de Olman Enrique Rodríguez Vargas, fechado el cuatro de noviembre del dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones trescientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión que le hizo Mercedes Telesforo Chavarría Contreras el dieciocho de febrero del dos mil nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, deslindado y limpio y comenzarlo a preparar para sembrar árboles frutales y maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Olman Rodríguez Vargas. Expediente 10-000102-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de junio del 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2010063994).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-100143-0927-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hilda María Boniche Medrano, quien es mayor, viuda una vez, vecina de Tilarán, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintiséis-trescientos sesenta y tres, estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en el distrito cuarto (Santa Rosa), cantón octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte: Edith Giselle Álvarez Vargas y Edith Vargas Herrera; al sur: calle publica con un frente a ella de ochocientos sesenta y ocho al este: calle publica con un frente a ella de cuatrocientos metros con cuarenta y un centímetros lineales y al oeste: Ingreso Digital CM S. A. Mide: Según plano catastrado numero un millón trescientos trece mil novecientos ochenta y uno-dos mil nueve, de fecha nueve de enero del año dos mil nueve, a nombre de la titulante, mide de extensión noventa y cinco mil setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, ni gravámenes no existen condueños, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, que le hiciera Juan Sánchez Conejo, mayor, casado una vez, vecino de Tilarán, cédula de identidad numero cinco-cero cuarenta y cinco-setecientos sesenta y seis, escritura publica numero ciento cincuenta y cinco, visible a folio ochenta y ocho frente del tomo veintitrés del protocolo del notario Carlos Enrique Ulloa Rojas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, mejoras y limpieza. Que no ha inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso informar posesoria promovida por Hilda María Boniche Medrano. Exp. 09-100143-0927-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2010063997).
Óscar Guido Navarro, mayor casado, vecino de Aguas Claras de Upala, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, cultivos para agricultura, situado Aguas Claras, distrito segundo (Aguas Claras), del cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, la Municipalidad de Upala, Wedelin López Moxi, sur, Miguel Arriaza Arriaza, sur, oeste, Río Raudales, al este calle pública con un frente de treinta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados, plano A- seiscientos cincuenta y ocho mil, cero once, dos mil, fechado el nueve de octubre de dos mil, a nombre de Instituto Agrario, en posesión de Óscar Guido Navarro, mide una extensión, una hectárea con trescientos treinta metros y doce decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa. Estima el inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones y la diligencia en la suma de un millón doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente 09-000077-387-AG proceso información posesoria de Óscar Guido Navarro.—Juzgado Agrario de Liberia, 24 de junio del 2010.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2010064007).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Wálter García Zúñiga, quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Heredia, 200 metros al norte de la Escuela Nixon, cédula de identidad uno-ciento setenta-novecientos cincuenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº N° 09-001905-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2010064115).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de María Arias López, quien fuere mayor, viuda, pensionada, vecina de Hatillo, quien falleció el día veintidós de abril del dos mil seis, según el registro de defunciones de la provincia de San José, citas uno-cero cuatro siete cero uno ocho ocho cero tres cinco, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría situada en San José, Hatillo, Quince de Setiembre, del centro de nutrición cien metros al este, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2010.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010064449).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia García Ramírez, quien fue mayor de edad, soltera, vecina de San José, calle 13, avenida 10 bis, cédula número 1-178-813, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, 200 este y 50 sur de la Maternidad Carit, Bufete Navarro y Asociados, a reclamar sus derechos que consideren le asisten, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 7 de julio del 2010.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(IN2010064482).
Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en proceso de divorcio, bajo el expediente Nº 09-001881-0165-FA, establecido por Teresa Cerdas Durán en contra de Yonnie Fundora Febles. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las siete horas cuarenta y dos minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, que en lo contundente dice: proceso divorcio, establecido por Teresa Cerdas Durán, mayor, salonera, cédula 6-0388-0187... Resultando: I… II… III... Considerando: I.—Hechos Probados: 1... 2… 3...- II.—Fondo del Asunto... III.—Sobre Costas:... Por tanto: de conformidad con los hechos tenidos por probados, consideraciones de fondo y artículos citados, se rechaza la excepción de falta de derecho y se acoge la presente demanda de divorcio establecida por Teresa Cerdas Durán, salonera, cédula seis-trescientos ochenta y ocho-ciento ochenta y siete, contra Yonnie Fundora Febles, ciudadano cubano, documento de identidad DI79102509600, de domicilio desconocido, ambos mayores y cónyuges entre sí, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que ninguno de los cónyuges queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro. Se ordena inscribir el fallo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y seis, folio ciento uno, asiento doscientos uno. Se condena al accionado del pago de ambas costas. Precédase a la publicación ordenada en el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Luis Guillermo Valverde Rivera, Juez. Expediente N° 06-000689-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2010.—Luis Guillermo Valverde Rivera, Juez.—1 vez.—(IN2010064000).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 10-000414-0364-FA el señor Christopher Temple Emmet, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge del menor Nadiushka Nicole Mesén Quesada. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de julio del 2010.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2010064002).
Lic. Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora Olga Marta Quesada Esquivel hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número 10-000157-687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y cinco minutos del siete de julio del año dos mil diez. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rodolfo Antonio Campos Vega, se confiere traslado a la accionada Olga Marta Quesada Esquivel, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos letales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación e su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Olga Marta Quesada Esquivel por medio de su curadora procesal María Eugencia Esquivel Corrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, sito en La Luisa de Valverde Vega, de la iglesia, entrada Bajo La Coneja, en la pulpería San Gerardo conocida como pulpería de Lalo, no se adjunta copias de la denuncia, ya que en la primera notificación se le adjunto el juego de copias requerido. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judicial y por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición del interesado para su respectivo diligenciamiento. Para estos efectos, se comisiona, al destacado de la fuerza pública de la Luisa de Valverde Vega. De previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene al actor aportar un juego de copias de la demanda. Expediente 10-000157-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010064020).
Por el término de quince días, se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Rodríguez Rodríguez Wilfredo, mayor, casado una vez, costarricense, recepcionista, cédula de identidad seis-trecientos once-cero cero setenta y cinco, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Calle el Bohio, veinticinco metros este del Hotel Poseidón, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre establecido por Rodríguez Rodríguez Wilfredo. Exp. Nº 10-100024-642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 31 de mayo del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010188498.—(IN2010064053).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José conocido como José Humberto Vidal Vargas, mayor, soltero, economista, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 0600640586; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de José, por el de José Humberto mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000909-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de junio del 2010.—.Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2010064476).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Pablo Miranda Calderón, mayor, de veintiocho, soltero, chofer, cédula 1-1120-0399, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, vecino de San José, Hatillo Dos, hijo de Ismael Miranda Flores, de nacionalidad costarricense, y Celia Calderón Hernández, de nacionalidad costarricense, y Carla Johanna Peralta Campos, mayor, soltera, veintiocho años, ama de casa, cédula 1-1133-0665, nació en Hospital Central San José, el día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, vecina de la misma dirección, hija de Carlos Luis Peralta Solano, de nacionalidad costarricense, y Ana Isabel Campos Rodríguez, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2010-400403-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo. 23 de julio del 2010.—Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza.—1 vez.—RP2010187890.—(IN2010063362).
Ante esta notaría se presentaron el día de hoy para contraer matrimonio los señores Warner Rodríguez Céspedes, mayor, costarricense, soltero, dependiente, vecino de Sarchí Sur doscientos metros al norte, de mueblería el Ebano, cédula dos- quinientos treinta y cinco-setecientos diez, edad treinta y uno años, nacido en Grecia con padres Wiliam Rodríguez Villalobos y María Ester Céspedes Herrera, ambos vecinos de Sarchí Sur de nacionalidades costarricenses y Dayana Alpízar Arias, mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina de Valverde Vega setenta y cinco metros noreste del Salón Bella Vista, con edad veinte años, lugar de nacimiento Grecia, cédula dos-seiscientos setenta y dos-quinientos dieciocho, con padres Olger Alpízar Gonzáles, Marta Arias Murillo vecinos ambos de Valverde Vega, de nacionalidades costarricense. Lo presente se pública para que terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción. Comunicado en Sarchí Norte doscientos metros al norte del Beneficio la Eva.—Valverde Vega, 27 de julio del dos mil diez.—María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010187892.—(IN2010063363).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Henry Alexander Arce Vega, soltero, telefonista, cédula 6-0302-466, vecino de Naranjo, 150 metros norte del Estadio Municipal, nativo de Centro Golfito Puntarenas, el 16 de abril de 1978, hijo de Rosibel Arce Vega y María Marcela Sibaja Cruz, divorciada, manicurista, vecina de 150 metros norte del Estadio Municipal, cédula 2-621-231, nativa de Grecia, el día 4 de marzo de 1986, hija de Carlos Enrique Sibaja Arroyo y María Marlene Cruz Ávila, costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 10-100100-0310-CI.—Juzgado de Naranjo, 28 de julio de 2010.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2010063422).
Julio César Trejos Caldera y Adriana Moraga Calderón, cédula por su orden 1-1062-793 y 5-322-761; vecinos de San Rafael Abajo, 300 oeste, de la Funeraria San Rafael, Urbanización Balboa, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. 10-400856-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2010063940).
Ante mí han comparecido Óscar Omar Mejía Rodríguez mayor, soltero, carpintero, de nacionalidad Hondureña, pasaporte de la República de Honduras C seis dos seis ocho dos dos y Teresa Ruiz Ramírez, mayor, soltera, comerciante, ciudadana de Estados Unidos de América, pasaporte número cero cuatro ocho seis cinco siete cinco dos siete, para contraer matrimonio civil. Artículo 25 Código de Familia. Cualquier oposición, comunicarse con a Notaría en Coronado, del Banco de Costa Rica setenta y cinco metros oeste.—Coronado, 23 de julio de dos mil diez.—Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010188367.—(IN2010064054).
Han compadecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Gerardo Sequeira Céspedes, mayor de edad, diecinueve años de edad, soltero, costarricense, peón agrícola, cédula de identidad número 2-675-945, nació el día tres de setiembre de mil novecientos noventa, en Alajuela, hijo de Jorge Sequeira Alvarado, nacionalidad costarricense y Marlene Céspedes Barquero, nacionalidad costarricense, vecina de Colonia, Puntarenas, Upala, 400 metros al sur de la escuela, casa de cemento, sin pintar, mano derecha, dice no padecer ninguna enfermedad ni discapacidad, grado de escolaridad secundaria completa y Yolanda Ocampo Elizondo, mayor dieciocho años de edad, costarricense, estudiante, soltera, cédula de identidad número 5-388-439, nació el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos, en Liberia, Guanacaste, hija de Daniel Ocampo Arias, nacionalidad costarricense y de Olga Elizondo Vega, nacionalidad costarricense, vecina de Colonia, Puntarenas, Upala, un kilómetro al este del salón comunal de Colonia, casa de zócalo, color verde con blanco, mano derecha, dice no padecer de ninguna enfermedad ni discapacidad, grado de escolaridad se encuentra estudiando en quinto año del colegio. Manifiestan que están en pleno uso de sus facultades y razón, que no existe impedimento alguno, que están en libertad de estado civil, por lo que ambos en plena convicción, solicitan al Despacho que llenados los requisitos de ley se les una en matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, debe manifestarlo ante este despacho en el término de ocho días hábiles, después de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Upala, 29 de julio del 2010.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2010064538).
Expediente: 08-000579-597-PE. Imputado: José María Gutiérrez Piña. Ofendido: la seguridad común. Delito: portación ilegal de arma permitida. Se declara la extinción de la acción penal y se solicita el dictado de sentencia de sobreseimiento definitivo por prescripción. Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 a 6, 30 inciso e), 31, 32, 33, 311 inciso d), 312 y 313 todos del Código Procesal Penal, se declara la extinción de la Acción Penal y se dicta a favor de José María Gutiérrez Piña, una Sentencia de Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le venía siguiendo por el delito de portación ilegal de arma permitida, cometido en daño de la seguridad común. Se dicta esta resolución sin especial mención en costas, siendo los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme se ordena el archivo de la causa. Sobre el comiso: el artículo 110 del Código Penal establece que “El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.” Coincidentemente, el artículo 120 del Reglamento a la Ley de armas y explosivos (Decreto Ejecutivo N° 25120-SP), dispone que “Aquellas armas permitidas con las que se ejecute algún delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, produce la pérdida en favor del Estado.” En este caso, con base al oficio 4211-DCAE-2008, del 20 de noviembre del 2008, quedó acreditado que, para el 10 de junio del año 2008, el imputado José María Gutiérrez Piña no tenía vigente permiso de portación de armas de fuego expedido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública y que la pistola marca Bryco Arms, serie 1253725, modelo 38, calibre 380 auto acp, está inscrita a nombre de Chen Jian Jun con cédula de residencia número 026191285005251. Si bien esta arma de fuego constituye precisamente el objeto con que se cometió el delito de Tenencia Ilegal de Arma Permitida, tipificado por el artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos, también existe un tercero a quien le repercute directamente la decisión que tome esta Juzgadora por ende, se ordena publicar hasta por tres veces en el Diario Oficial Boletín Judicial lo acordado en esta resolución respecto al destino del arma, posterior a la última publicación se otorga el plazo improrrogable de un mes a fin que se reclame la misma ante este despacho judicial y se aporten los documentos idóneos, caso contrario de no haber reclamo alguno por parte del señor Chen Jian Jun con cédula de residencia número 026191285005251 se ordena el comiso de dicha arma de fuego. Comuníquese al Arsenal Nacional para los efectos de los artículos 122 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos (Decretos Ejecutivo Nº 25120-sp). Notifíquese.—Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—(IN2010063614).
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v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito Lic. César A. Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica al Codemandado Civil Douglas Parker Lawrence, documento de identificación tipo pasaporte J F tres cinco seis cinco tres tres, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria por medio de Edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil diez. No habiendo sido posible localizar a Douglas Parker Lawrence, documento de identificación tipo pasaporte J F tres cinco seis cinco tres tres, como codemandado civil. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Lic. César Sacasa Soto, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, expediente 07-601649-607-Tc, Demandados Civiles William Eugene Clay y Douglas Parker Lawrence por el delito de lesiones culposas. Actor Civil William Laverde Salas. Se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil diez. Habiéndose presentado el Lie. Roan Walker Palmer. Abogado de la Oficina Civil de la Victima, la Acción Civil Resarcitoria en contra de William Eugene Clay y como codemandado civil Douglas Parker Lawrence, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, Ministerio Público.—Lic. César Sacasa Soto.—1 vez.—(IN2010063874).
Lic. Julio Vargas Quirós, Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad. Física del Ministerio Público, al señor Freddy Gerardo Rodríguez Quesada; cédula 0107760886, se le hace saber: Que en el Legajo de legajo de acción civil resarcitoria; No expediente 09-001644-275-PE (857-7), seguido en contra de Freddy Gerardo Rodríguez Quesada, en perjuicio de William Rutherfort Scott, por el (los) delito (s) de agresión con arma, se ha dictado resolución que literalmente dice: traslado de la acción civil Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y a la Integridad Física del Ministerio Publico San José Costa Rica; a ser las ocho horas con treinta minutos del viernes, 23 de octubre de 2009, de conformidad con el articulo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso , en su casa de habitación. De igual forma comuníquese al o los querellantes, si los hubiere, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad. Física del Ministerio Público. En vista de que el (la) señor (a) Freddy Gerardo Rodríguez Quesada; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—Julio Vargas Quirós, Fiscal.—1 vez.—(IN2010063875).
Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las siete horas con diez minutos del primero de julio del dos mil diez. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria al codemandado civil Arrendadora Interfin S. A. hoy denominada Scottia Leasing Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-134446, representada por el señor Brian Brady, cédula de residencia 3149212501, en su calidad de propietario registra1 del vehículo placas CL 218960, marca Hino, estilo Dutro, por el término de tres días para lo que en derecho corresponda, por medio del edicto que se publicará sólo una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 09-000535-0382-PE (787-09-R), seguido contra Marco Palma Odio, por el delito de homicidio culposo, comedido en perjuicio de Manuel Araya Zamora. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Lic. Eva Maryssia Mora Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010063876)
Propietario
Registral que no fue notificado de conformidad con el artículo 160 de la Ley de
Tránsito. Lo anterior para que sea publicado debidamente en el Boletín
Judicial, por solicitarse en expediente Nº 09-600041-323 TC (42-09).
Expediente Nº |
Propietario |
Cédula Nº |
Placas Nº |
Chasis: falta información motor Nº |
09-600041-323 TC |
Valverde Guzmán Alfonso |
1-177-193 |
040111 |
12R0060409 |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles, 30 de junio del 2010.—Lic. Claudio Morera Salas, Juez.––1 vez.—(IN2010063895).
Propietario
Registral que no fue notificado de conformidad con el artículo 160 de la Ley de
Tránsito. Lo anterior para que sea publicado debidamente en el Boletín
Judicial, por solicitarse en expediente Nº 09-600006-323 TC (06-09).
Expediente Nº |
Propietario |
Cédula Nº |
Placas Nº |
Chasis Nº |
09-600006-323 TC |
Leopardo Dorado S. A. |
Cédula jurídica 3-101-223286 |
217285 |
1N6DD26S71C301470 |
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Los Chiles, 23 de junio del 2010.—Lic. Claudio Morera Salas, Juez.––1 vez.—(IN2010063897).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas con quince minutos del quince de junio del dos mil diez. Notifíquese al señor: Mina Herrera Elizabeth Socorro, cédula 155801328934 propietario del vehículo placas 386809, marca Hyundai, con chasis KMHVF31JPNU697347, que de conformidad con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifiquese. Sumaria 10-601663-489-TC causa seguida contra, Rivas Tinoco Ana y González Palavicini Bayron. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—RP2010188393.—(IN2010064052)