BOLETÍN JUDICIAL Nº 165 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARIA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARIA GENERAL

CIRCULAR Nº 91-2010

ASUNTO:   Acceso a los expedientes judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 56-10, celebrada el 3 de junio de los corrientes, artículo XXVIII, dispuso comunicarles que los estudiantes de derecho y los asistentes de los abogados solo pueden acceder expedientes judiciales si cuentan con la autorización del profesor universitario o del abogado director del procedimiento, lo anterior de conformidad con establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En cuanto a la información que se puede brindar en causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que “el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. “ En virtud de lo anterior, el acceso a la información en una causa penal solo está permitido a las partes o sus representantes, de manera que demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito no se puede negar el acceso al expediente.

Se dejan sin efecto las circulares 152-2002, 41-2006, 164-2006, 70-2006, 2-2007 y 47-2008.

San José, 9 de agosto del 2010.

                                                                                                                                                                                                  Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2010067206).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial 09-001308-627-NO de Archivo Notarial contra el notario Dowglas Leiva Díaz, este Juzgado mediante resolución número 620-JR-2010 de las trece horas cinco minutos del treinta de julio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Dowglas Leiva Díaz (cédula de identidad 3-0344-0961) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de agosto del dos mil diez.

Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                                                                                                                                                                                  Juez

1 vez.—Exento.—(IN2010067176)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 04-000910-0627-NO, de Álvaro Herrera Morales contra Óscar Alberto Parini Segura (cédula de identidad 1-0453-0219), este Juzgado mediante resolución de las trece horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, dispuso levantar al notario Óscar Alberto Parini Segura la corrección disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial, impuesta en resolución Nº 574-2009 de las trece horas treinta y tres minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, a partir del día ocho de julio del dos mil diez.

San José, 29 de julio del 2010.

Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                                                                                                                                                                                  Juez

1 vez.—Exento.—(IN2010067177)

Que en el proceso disciplinario notarial 07-001198-627-NO de Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles contra el notario Alexander Adolfo Chacón Porras, este Juzgado mediante resolución número 463-IR-2010 de las ocho horas dieciséis minutos del siete de junio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Alexander Adolfo Chacón Porras (cédula de identidad 1-0759-0862) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, nueve de agosto del dos mil diez.

Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                                                                                                                                                                                  Juez

1 vez.—Exento.—(IN2010067178).

A Wady Alonso Espinoza Hernández, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0730-0747, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000078-627-NO establecido en su contra por Gloria Elizabeth Franco Ortegón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gloria Elizabeth Franco Ortegón contra Wady Alonso Espinoza Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687. publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, en forma personal en su oficina Barrio México, avenida 3, calle 20 y 22, frente a Tralapa, apartamento Nº 5, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Duran Artavia. Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas diez minutos del quince de abril del dos mil diez. En razón de que no ha sido notificada la existencia del presente proceso al denunciado(a) Wady Alonso Espinoza Hernández, y conforme a la certificación expedida por la Dirección Nacional de Notariado (folio 20), se ordena notificar al denunciado la resolución dictada al ser las diez horas del ocho de febrero del dos mil diez y la presente, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en forma personal en su oficina: Avenida 5, Calles 20 y 22, Apartamento 4. en caso de no ser localizada en ese lugar, notifíquese al denunciado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación Guadalupe, Pilar, 200 metros este, 50 metros norte del Comercial La diaria, para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José. Lie. José Daniel Duran Artavia. Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta minutos del veinte de julio del dos mil diez. En razón de que no ha sido notificada la existencia del presente proceso al denunciado Wady Alonso Espinoza Hernández, y conforme a la información expedida por el Registro Civil (folio 35), se ordena notificar al denunciado en el domicilio registra! la resolución dictada al ser las diez horas del ocho de febrero del dos mil diez y la presente, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación Guadalupe, Barrio Pitar, 100 metros este y 100 metros norte del Centro Comercial La Guaria.

San José, 10 de febrero del 2010.

                                                                                                                                                                                                Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                                                                                                                                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2010067189).

A: Jorge Manuel González Echeverría, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-489-056, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000137-0627-NO establecido en su contra por Óscar Hernández Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diez. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Óscar Hernández Brenes contra el notario público Jorge Manuel González Echeverría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés, para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias, de manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, y ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar telefax, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada: en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su caso de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Central de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en avenida 7 calles 25-27. De no ser localizado ahí, se enviará mandamiento a la Oficina Central de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que lo notifiquen en Coronado, del A y A 100 metros al este y 25 norte. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez. w” y “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinte minutos del seis de agosto de dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Manuel González Echeverría, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez en las direcciones por él reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados (ver folio 9, 23), no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14) y siendo que la dirección registral no cuenta con puntos de referencia (f.27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no hizo entrega de la copia de la escritura de la segregación de la finca número 395361-000. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Manuel González Echeverría, cédula de identidad 1-489-056. Notifíquese.

San José, 6 de agosto del 2010.

                                                                                                                                                                                                Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                                                                                                                                                                                                  Juez

1 vez.—(IN2010067190).

A Dewin Brenes Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-994-229, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial Nº 09-001488-627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Dewin Brenes Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que sino escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, 100 metros al norte de la Capilla Católica, casa Nº 526 para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en forma personal en su oficina San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Sauces, 25 sur de Escuela Santa Marta o San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, 75 metros al norte de la Capilla, Nº 526, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil diez. En razón de que no ha sido notificada la existencia del presente proceso al denunciado Dewin Brenes Fernández, y conforme a la información expedida por el Registro Civil (folio 40), se ordena notificar al denunciado en el domicilio registral la resolución dictada al ser las diez horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil diez, y la presente, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación San José, Santa Marta, 50 metros sur del parque, Urbanización Bosque. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de julio del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Dewin Brenes Fernández, las resoluciones dictadas a las diez horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil diez; trece horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil diez, y once horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Ahogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19, 33, 38 y 44), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente haber presentado en forma extemporánea el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil Nº 254321 y anexos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Dewin Brenes Fernández, cédula de identidad Nº 1-994-229. Notifíquese.

                                                                                                                                                                                                 Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                                                                                                                                                                                  Juez

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010067677)

A Ramiro Salvador Arauz Montero, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 5-092-275, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial Nº 09-001408-627-NO, establecido en su contra por Ricardo Paniagua Murillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez. Siendo que la parte actora cumplió con lo solicitado en la resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, visible a folio 15 de los autos, se resuelve: de la anterior denuncia disciplinaria notarial y la pretensión civil resarcitoria establecidas por Ricardo Paniagua Murillo contra Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que sino escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (Artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada Ramiro Salvador Arauz Montero, en forma personal en su oficina San José, Zapote, 400 metros oeste del Registro Nacional, Centro Comercial Plaza del Castillo segunda planta, local Nº 27-28 o bien misma dirección pero en oficinas 27 y 28, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada Sandra Arauz Chacón, en forma personal en su oficina en forma personal en su oficina San José, Zapote, 400 metros oeste del Registro Nacional, Centro Comercial Plaza del Castillo segunda planta, local Nº 23 o bien misma dirección pero en oficinas 27 y 28, en ambas casos se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en el Colegio de Ahogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez Tramitador.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez. En razón de que no ha sido notificada la existencia del presente proceso a la denunciada Sandra Arauz Chacón, y conforme a la constancia visible a folio 48, se ordena notificar a la denunciada la resolución dictada al ser las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: 200 norte Bomba Gasotica, San Francisco de Dos Ríos. Asimismo vista la constancia del notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, visible a folio 47, se ordena desglosar la comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, a efecto de que se notifique la resolución dictada al ser las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, al notario Ramiro Salvador Arauz Montero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: 50 metros este del antiguo IDA, Barrio Escalante. Conforme al numeral 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, remítase mandamiento al Registro Civil, Sección Cuentas Cedulares, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el(la) demandado(a) Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez Tramitador.—Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez. En razón de que no ha sido notificada la existencia del presente proceso a los denunciados Ramiro Salvador Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, y confirme a la información expedida por el Registro Civil (folios 69 y 71), se ordena notificar a los denunciados en los domicilios registrales la resolución dictada al ser las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, y la presente, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, a Ramiro Salvador Arauz Montero personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación en Aranjuez, del Colegio México 100 metros oeste y 25 metros sur; a Sandra Arauz Chacón personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación La Uruca, 600 metros oeste Canal Seis, Residencial El Solar. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero, las resoluciones dictadas a las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil diez, once horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez y nueve horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diez, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29, 63 y 77), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestamente no haber inscrito la escritura Nº 315 de las once horas del primero de diciembre del dos mil ocho, tomo: 2 del notario Arauz Montero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ramiro Salvador Arauz Montero, cédula de identidad Nº 5-092-275. Notifíquese.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Grace Hernández Herrera

                                                                                                                                                                                                                                                Jueza

1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010067678)

Que en el proceso disciplinario notarial 05-000838-627-NO. de Romel Alexander Vargas Mora contra el notario Jacqueline Mata Pizarro este Juzgado mediante resolución número 460-JR-2010 de las once horas dieciocho minutos del dos de junio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario Jacqueline Mata Pizarro (cédula de identidad 1-0824-0123) la corrección disciplinaria de un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, dicha sanción. Regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, seis de agosto del dos mil diez.

                                                                                                                                                                                                  Lic. Jeannette Ruiz Herradora

1 vez.—(IN2010067685)                                                                                                                                                                                                      Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gerardo Efraín León Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-744-333, se les hace saber que María Catalina Panameño Mejía, portadora de la cédula de residencia número 220-124996-00649, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Efraín León Rojas. Expediente Nº 10-001005-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—exonerado.—(IN2010068260).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Ramírez Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-0399-0623, se les hace saber que Rita Peñaranda Madrigal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0504-0585, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Ramírez Vargas. Expediente Nº 10-000735-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.— exonerado.— (IN2010068261).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adrián Sandí Retana, quien fue mayor, soltero, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 1-1071-0363, se les hace saber que: Industrias de Oleaginosas S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-58770, vecina de San José, en calidad de expatrono y María Elena Retana Cascante, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-0347-0840, vecina de Aserrí, en calidad de madre se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Adrián Sandí Retana. Expediente Nº 10-000677-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.— exonerado.— (IN2010068262).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 093034-000 la cual es terreno de potrero lote Nº 26. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote Nº 25 de Jerome Marrel; al sur, Tierras de Nosara S. A; al este, calle pública con un frente de 113,00 metros; y al oeste, lote N 16 de Peter Hetflies y Richard Remmer. Mide: trece mil dieciocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diez, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luo Liu contra Bolívar Bermúdez Ugalde. Expediente Nº 09-025361-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2010067526).

En la sala número 1; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, y con la base de doscientos sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil novecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Amador; al sur, calle pública; al este, Federico Rojas y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banca Promérica contra Carlos Alberto Sánchez Rojas, Prestasa S. A. Exp. Nº 09-000390-0640-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010067572).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil diez, y con la base de tres mil diecisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-156632 marca Fiat, año 1998, VIN 9 BD 255229W 8596557, cilindrada 1500 color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diez, con la base de dos mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diez con la base de setecientos cincuenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ABC Collections Sociedad Anónima contra Jorge Alberto León González. Expediente Nº 09-003354-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 28 de julio del 2010.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.(IN2010067573).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez y con la base de diez mil setecientos dieciocho dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo matrícula CL 217792, marca JMC, categoría carga liviana, año 2007, color azul, VIN LETYFCG207HN02222. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de octubre del año dos mil diez, con la base de ocho mil treinta y ocho dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil diez con la base de dos mil seiscientos setenta y nueve dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Guillermo Antonio Castañeda Osorio. Exp. Nº 10-001215-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010067574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando 2 infracciones y colisiones sumaria 09-2089-174-TR y 09-9411-174-TR; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diez y con la base de tres millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos ocho colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 436399, marca Volkswagen, año 2002, VIN 3VWRJ49M02M005374, cilindrada 1984 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos cuatro mil ciento seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez con la base de novecientos treinta y cuatro mil setecientos dos colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Rodolfo Andrés Gutiérrez Campos. Exp. Nº 10-000606-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010067576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y cero  minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, y con la base de seis mil quinientos veintidós dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 460030, marca Suzuki año 2002, VIN JS3TL52V624151013, cilindrada 2000 c.c., color beige categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan, las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil diez con la base de mil seiscientos treinta dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A. contra Mauricio Loría Sánchez. Exp. Nº 08-029994-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010067578).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y un dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 458473, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, VIN: JMYSTCS3A1U003585, año: 2002, color: plateado, cilindrada: 1584 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de tres mil ciento ochenta dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de mil sesenta dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Horacio Páez Rodríguez. Expediente Nº 10-000603-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.(IN2010067608).

En la puesta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas quince minutos del día miércoles 13 de octubre del 2010, y con la base de diecisiete mil ochocientos noventa y seis dólares americanos con diecinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 217560, marca Nissan, año 2007, VIN JN1AJUD22Z0037955, cilindrada 3153 c.c, color gris, categoría carga liviana, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del día lunes 01 de noviembre del 2010, con la base de trece mil cuatrocientos veintidós dólares americanos con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del día martes 16 de noviembre del 2010 con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares americanos con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica Sociedad Anónima contra Luis Eduardo Riveros Lara. Expediente Nº 09-000393-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.(IN2010067609).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Publico, Sección Vehículos, placa Nº 425564, con las siguientes características: automóvil marca BMW, estilo BMW525 IA, año 2001, color plateado, de gasolina, para cinco personas, motor número BMW 37822441. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001084-0183-CI-4 de Banco Interfín S. A. contra Danilo Antonio Cumnings.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.(IN2010067611).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, y con la base, de veinticuatro mil seiscientos setenta y ocho dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 702744, marca Mitsubishi, año 2008, VIN JMY0RK9707J000927, cilindrada 2835 c.c, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diez, con la base de dieciocho mil quinientos ocho dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez con la base de seis mil ciento sesenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. otrora Banco Banex S. A. contra Heritage Estates He S. A., Hugo George Chittenden. Expediente Nº 09-014792-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.(IN2010067612).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, y con la base de cuarenta y un mil ciento veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cinco cinco cuatro dos cuatro cinco, marca Mercedes Benz, año 2004, Vin WDB2110701A466519, cilindrada 4966 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de treinta mil ochocientos cuarenta y seis dólares con cuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de diez mil doscientos ochenta y dos dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra Herramientas Metalmecánicas de San José S. A., Rolando Salas Arce. Expediente Nº 10-000561-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.(IN2010067614).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diez, y con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 694095, marca Geely, año 2007, Vin L6T7524S77N001703, cilindrada 1300 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de seis mil trescientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de dos mil ciento once dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra Edwin Tromp Opudhol. Expediente Nº 10-000491-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.(IN2010067615).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diez, libre de gravámenes; y con la base de venta que se considera al efecto, tomando en cuenta la estimación en el valor de los bienes realizada por el perito en fecha nueve de junio del dos mil diez, según acta de folio 60, con un valor unitario de cuatro millones de colones exactos, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos secadoras horizontales para café, tipo Guardiola, ambas con capacidad para procesar a la vez cada una un máximo de 45 sacos de café oro, están equipadas con sus respectivos motoreductores y demás aditamentos eléctricos, motores series Nº 228449 y 199005, ambas marca Worz para sesenta ciclos, de 220 a 440 voltios, cada una con una longitud de tres metros sesenta centímetros de alto por un metros setenta y cinco centímetros de diámetro. Asimismo, con la base de tres millones de colones exactos, según estimación que realiza el perito asignado para tal efecto, también libre de gravámenes, remataré una secadora horizontal para café, tipo Guardiola, con dos metros cuarenta centímetros de largo por un metro setenta y cinco centímetros de diámetro, con una capacidad estimada de 30 sacos de café oro, equipada con su motoreductor de 60 ciclos, de 220 a 440 voltios, marca Eberle, motor serie Nº E - 1740LA632, cuenta con todos sus accesorios y aditamentos eléctricos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones de colones exactos para las dos secadoras marca Worz, y de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos para la secadora marca Eberle, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diez; De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones de colones exactos, para las secadoras marca Worz, y de setecientos cincuenta mil colones, exactos para la secadora marca Eberle, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diez. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Noris Delgado García contra Cafetalera Sánchez Vargas S. A. Exp. Nº 09-000084-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2010.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—(IN2010067616).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diez, y con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 753896, marca Nissan, año 1995, Vin 1N4AB41D2SC717398. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos de veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil novecientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil diez con la base de seiscientos sesenta y cinco mil trescientos colones (un Veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mac Donald contra César Francisco León León. Expediente Nº 09-026831-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(IN2010067639).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil diez, y con la base de doce millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas número GB-2093, marca Internacional, año mil novecientos noventa y siete, Vin no indica, cilindrada siete mil trescientos, color amarillo, categoría autobús y placas número GB-2094, marca Internacional, año mil novecientos noventa y seis, Vin no indica, cilindrada no indica, color amarillo, categoría autobús transporte colectivo. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de nueve millones ciento setenta y seis mil quinientos noventa y uno con cincuenta y seis céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de octubre del dos mil diez con la base de tres millones cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres mil colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Díaz Leiva. Expediente Nº 09-000457-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de julio del 2010.—Lic. José Tomas Jiménez Baltodano, Juez.—(IN2010067693).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil doscientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote once bloque E, hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote diez-E urbanización Estancia Antigua Contigua; al sur, casa número doce-E, urbanización Estancia Antigua Contigua; al este, casa número catorce-E, urbanización Estancia Antigua Contigua; y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del uno de octubre del dos mil diez con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciocho de octubre del dos mil diez con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Douglas Darío García Ocampo, Elisa María Quirós Jiménez. Expediente Nº 10-010976-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2010.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2010067707).

A las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria 06-607569-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón quinientos cincuenta y un mil colones ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1997, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos centímetros cúbicos, chasis número KMHVA21NPVU239186, motor G4EKV033825, color azul, capacidad cinco pasajeros, placas número 623141. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-001057-0180-CI-0 de Instacredit S. A. contra Rojas Romero Edimer.—Juzgado Primero Civil, San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2010067709).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diez, y con la base de un millón diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT-205317, marca United Motors, año 2008, Vin LZSJCML0385205288, cilindrada 196 c.c., color azul categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez con la base de doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Wainer Salazar Páez Expediente Nº 09-031257-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010067710).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 595391, marca Hyundai, año 1994, Vin KMHVF21NPRU022201, cilindrada 1500 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez con la base de cuatrocientos dieciocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Edwin Carlos Campos Alfaro. Expediente Nº 09-026342-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010067711).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracciones y colisiones sumaria 08-600149-242-TC a las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil diez, y con la base de seis millones seiscientos doce mil ochocientos treinta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 721975, marca Kia, año 2004, Vin KNADC125446333460, cilindrada 1600 c.c., color anaranjado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil diez con la base de un millón seiscientos cincuenta y tres mil doscientos ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Cerdas Monge. Expediente Nº 09-005685-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010067713).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 740568, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVF21NPSU136720, cilindrada 1500 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, con la base de un millón doscientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez con la base de cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Lix Sandra Patterson Sánchez. Expediente Nº 09-026326-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2010067716).

A las ocho horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (¢52.500.000,00), rematará la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero (5375-000), propiedad de la señora Lilliam Bolaños Rojas, cédula de identidad número 1-511-511, terreno para construir con una casa de habitación, ubicado en el distrito 02 Savegre, Aguirre, provincia de Puntarenas, con una medida de dos mil cien metros. Lindantes: al norte, Roberto Barrantes Retana; al sur, Roberto Barrantes Retana; al este, Roberto Barrantes Retana; y al oeste, calle pública con 30 m. Lo anterior se remata por estar ordenado así en cobro de honorarios, promovido por Jorge Enrique Infante Rojas, contra Lilliam Bolaños Rojas. Expediente número 05-400614-0196-F.A. Interno 624-4-05, proceso abreviado de divorcio y distribución de bienes gananciales, de Lilliam Bolaños Rojas, contra William Roberto Barrantes Ceciliano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de julio del 2010.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—RP2010190377.—(IN2010067748).

A las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, en el mejor postor, remataré: A) Con la base de un millón seiscientos mil colones libre de gravámenes prendarios, máquina numeradora marca Heidelberq, número de serie 120116, color negro con aditamentos para su adecuada función. B) Con la base de seiscientos mil colones libre de gravámenes prendarios, guillotina marca Adast Máxima MH80-3 de fabricación Checoslovaquia, guillotina marca Adast M. C) Con la base de quinientos mil colones libre de gravámenes prendarios, impresora marca Multilic, sin número de serie o modelo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 01-021007-0170-CA, de Banco Nacional de Costa Rica contra Floriberto Rojas Ramírez, Litografía e Impresos San Ramón S. A., Rosa Patricia Ugalde Jiménez.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2010.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—RP2010190435.—(IN2010067749).

A las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez el primer remate con una base de veintidós millones doscientos treinta y cinco mil doscientos colones, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de dieciséis millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos colones, y a las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos colones; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación bajo citas 0450-00018397-01-0003-001, prohibiciones artículo 16, Ley 7599, bajo citas 0450-00018397-01-0004-001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número setenta y ocho mil cero noventa y un cero cero cero, terreno para la vivienda proyecto BIRF-2764, sito en el distrito tres Cahuita, cantón cuatro Talamanca de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública, Rodolfo Lindo e IDA; al sur, Álvaro Bonilla y Rodolfo Lindo; al este, con Rodolfo Lindo Guibs e IDA; y al oeste, con calle pública y Álvaro Bonilla. Mide: nueve mil quinientos ochenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 10-000103-0678-CI-l establecida por Inversiones Chacsa S. A. y otros contra Jorge Brown Hudson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 4 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—RP2010190471.—(IN2010067750).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diez, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00 382265 000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 123,24 metros de frente; al sur, Damaris Chaverri Campos; al este, Ofelia Núñez Panio; y al oeste, servidumbre agrícola con 10,42 metros de frente. Mide: quince mil trescientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil diez con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esther María Romero Mirabal, Paul Joseph Hughes Leduc contra Juana Chaverri Campos. Expediente Nº 10-010349-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010190481.—(IN2010067751).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diez, y con la base de ocho millones trescientos cinco mil setecientos tres colones con treinta y siete céntimos (¢8.305.703.37), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos treinta y siete-cero cero cero (68537-000), la cual es terreno de solar, lote noventa y seis, con una casa de habitación en él ubicada. Situada en el distrito primero, Cañas, cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 95; al sur, lote 97; al este, lote 81; y al oeste, calle pública, con un frente a ella de ocho metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diez, con la base de seis millones doscientos veintinueve mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (¢6.229.277,52) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil diez con la base de dos millones setenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con ochenta y cuatro céntimos (¢2.076.425,84) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edier Barahona González. Expediente Nº 10-000229-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de junio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010190503.—(IN2010067752).

A las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de ochenta y ocho mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Heredia, Folio Real matrícula número 122.889-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, distrito segundo del cantón tercero de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Luis Garro Arguedas; al sur, Rosa María Garro Torres; al este, calle pública de acceso restringido con 38 metros y 2 centímetros de frente; y al oeste, Zelmira Barrantes Fonseca. Mide: cuatrocientos veintisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y seis mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las nueve horas del quince de octubre del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintidós mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100125-0297-CI, que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Ramírez Barrantes y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de julio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010190505.—(IN2010067753).

A las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando reservas y restricciones, según citas 0390-00019190-01-0868-001 y con la base de cuatro millones de colones, remataré: el fundo hipotecado inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos sesenta mil doscientos setenta-triple cero, que es terreno de agricultura, lote 8, sito en el distrito dos, Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, área de reserva; al sur, calle pública; al este, parcela 9; y al oeste, Gerardo Vargas; el cual mide cincuenta mil ciento ochenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, plano A-0948604-1991, propiedad de Jhonny Zúñiga Villarreal. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón de colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonny Zúñiga Villarreal. Expediente Nº 10-000145-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de julio del 2010.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—RP2010190506.—(IN2010067754).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando medianería y servidumbre trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diez y con la base de once millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00109590-003,004,005,006. Plano h 0592977-1985, la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón San Francisco, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acera 2 cm 9 m 89 cm frente; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, Calle Napoleón Quesada cm 19 m 99 cm. Mide: ciento noventa y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, con la base de ocho millones novecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez con la base de dos millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Braihner Quesada Vindas, Yorgie Fidel Chaves Valverde, Rosa Aura Valverde Vargas Yigeht Maryid Chaves Valverde. Expediente Nº 10-001270-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010190518.—(IN2010067755).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones/colisiones bajo la sumaria: 096023970491TC, a las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil diez, y con la base de treinta y tres mil ochocientos noventa y dos dólares con 74/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 236141, marca Toyota, año 2009, Vin JTELB71J307076340, cilindrada 4164 c. c., color, categoría blanco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, con la base de veinticinco mil cuatrocientos diecinueve dólares con 56/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diez con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con 19/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Sussy Eleyn Chaves Jiménez. Expediente Nº 10-001069-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010190519.—(IN2010067756).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, y con la base de veinticinco mil setecientos sesenta dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 229239, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, color blanco, año 2008, cilindrada 2477, VIN MMBJNKB408D048592. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de diecinueve mil trescientos veinte dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Gerardo López Barrantes. Expediente Nº 10-000897-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010190521.—(IN2010067757).

A las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número: cincuenta y siete mil setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno con una casa, situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados; plano G-seis cinco tres uno dos ocho-mil novecientos ochenta y seis, con linderos: norte, calle pública frente diez metros; sur, Oliden Umaña Cerdas; este, lote 3; y oeste, lote 1. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de dos millones cuatrocientos veinticuatro mil quince colones con cuarenta y seis céntimos, se señalan las catorce horas del siete de octubre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de ochocientos ocho mil ochenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en Expediente 10-100165-0927-CI (175-5-2010)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Raúl Picado Picado y Raúl Picado Lara.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 29 de julio del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—RP2010190549.—(IN2010067758).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las quince horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil diez, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de zonas verdes con una casa de habitación. Situada en el distrito ocho Bolívar, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7,67 metros lineales; al sur, Damaris Meléndez Meléndez; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Irma Lorena Urtecho Meléndez. Mide: trescientos cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan David Meléndez Somoza. Expediente Nº 10-000370-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de julio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010190560.—(IN2010067759).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 35811 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno finca filial 22 A bloque 2 planta baja destinada a uso de habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 21 A; al sur, áreas comunes; al este, áreas comunes; y al oeste, áreas comunes. Mide: cuarenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elena Daniela Radu, Eugen Dumitru Radu. Expediente Nº 10-007436-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de junio del 2010.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—RP2010190607.—(IN2010067760).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, y con la base de once millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco cero cero uno, cero cero, dos la cual es terreno para construir, lote A-18. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote A 15; al sur, avenida segunda; al este, lote A 17; y al oeste, Tico Block S. A. Mide: doscientos cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diez, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diez con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariam Brenes Aguirre, Moisés David Garay Alfaro. Expediente Nº 10-008017-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de julio del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2010190608.—(IN2010067761).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil diez y con base de un millón de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 355.858-000, en el cual es terreno con una casa de habitación hoy en día, situado en Sarchí Norte, Valverde Vega, Toro Amarillo, distrito tercero, cantón doce de Alajuela. Lindante: al norte, Gilberth Rojas Rojas; al sur, calle pública; al este, Jorge Salazar Campos; y al oeste, Marleny Vargas González. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, plano catastrado número A-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y siete-dos mil, que la hipoteca incluye toda mejora o exceso de cabida que el inmueble tenga en relación con lo que se indica en el Registro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del catorce de octubre del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta se señalan se señalan las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, de Restaurante Típico Amarillo S. A. contra Héctor Julio Alfaro Rojas. Expediente Nº 10-100055-0321-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, 4 de agosto del 2010.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—RP2010190631.—(IN2010067762).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 2 servidumbres sirvientes, 1 reservas Ley Aguas, 1 reservas Ley Caminos y 1 servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las nueve horas y cero minutos del once de enero del dos mil once, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190292-000, la cual es terreno lote #4 E, bloque E terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública avenida uno con 8.10 metros; al sur, Parque Laguna de Doña Ana; al este, lote 5-E; y al oeste, lote 3-E. Mide: ciento cincuenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil once, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil once con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Gabriel Chacón Mora. Expediente Nº 10-001376-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de julio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010190637.—(IN2010067763).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones pero soportando servidumbre serviente al tomo 0326, asiento 417, secuencia 01, subsecuencia 0901, 001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la Provincia de San José. Colindantes. Al norte y sur, con Mapive S. A.; al este, calle pública con 15 metros de frente; y al oeste, Lillian Halder Picado. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0331992-1992. Para el primer remate con la base de seis millones de colones, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez, fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez, y para celebrar el tercer remate con la base de un millón quinientos mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez. La finca descrita pertenece a Ericka Fabiana Ramírez Espinoza. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 09-100587-188-CI, interno 628-09-R3, de Liliana Halder Picado contra Ericka Fabiana Ramírez Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de junio de 2010.—Lic. Diana Vargas Badilla, Jueza.—(IN2010069074).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diez y con la base de dos millones diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 783116, marca Hyundai, Vin: KMHCG45C82U326218, año, 2002, color azul, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil diez con la base de quinientos mil dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Melissa Evonie Hooler. Expediente Nº 10-000180-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 21 de junio del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2010069164).

A las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0305-00005246-01-0903-001 y reservas y restricciones, bajo las citas 0366-00010704-01-0901-001, y con la base de ¢32.956.252,00, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 162693-002, que se describe así: Terreno de potrero, banano y montaña, sita en Pital distrito seis, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Río Caño Sucio; al sur, Roberto Murillo Arias; al este, Roberto Murillo Arias, y al oeste, Eliécer Fernández y Jesús Arce. Mide: setecientos setenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en abreviado de Álvarez y Carranza S. A., contra Edgar Francisco Lizano Castillo, expediente Nº 06-100788-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010191436.—(IN2010069492).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez, y con la base de veintiocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00204227-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 161. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 162; al sur lote 160; al este calle cuatro con 9.01 metros de frente y al oeste lote 168. Mide ciento ochenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diez, con la base de veintiún millones trescientos veinticinco mil seiscientos nueve colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diez con la base de siete millones ciento ocho mil quinientos treinta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Kerly Cristina Castellón Palma, Víctor Manuel Méndez Araya. Expediente 09-016273-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero de 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010067794).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda penal inscrita al tomo 2010, asiento 64487; a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil diez, y con la base de veintidós mil seiscientos dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 756115, marca Toyota, año 2008, Vin JTEBY25JX00065299, cilindrada 2982 c. c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diez, con la base de dieciséis mil novecientos cincuenta y dos dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez con la base de cinco mil seiscientos cincuenta dólares con setenta y dos centavos moneda en curso de los Estados Unidos de Norte América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Fernández Cordero. Expediente 10-000457-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010067973).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios con servidumbre de paso cita: 0570 00097313-01-0026-001, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, y con la base de cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero seis cuatro cuatro ocho cuatro F cero cero cero (5-0634484-F-000). Naturaleza finca filial primaria individualizada número noventa apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 80 y finca filial primaria individualizada número noventa y uno; al sur, finca filial primaria individualizada número 89 y área común libre de acceso; al este, finca filial primaria individualizada número 88; y al oeste, finca filial primaria individualizada número 91 y área común libre de acceso. Mide: novecientos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil ochocientos diecinueve dólares con treinta y siete (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diez con la base de trece mil novecientos treinta y nueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pacifico Association Management Services (PAMS) contra Hybernating Sport SRL. Expediente Nº 09-031928-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010191004.—(IN2010068405).

A las diecisiete horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho y sin sujeción de base, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas de circulación número ciento treinta y tres mil doscientos cinco, marca Plymouth, categoría automóvil, carrocería microbus, chasis 2P4FH51GXFR352296, estilo Voyager LE, año 1985. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dideacolor S. A., Inversiones Lebulito Ltda. Exp. Nº 02-001676-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2010068115).

A las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diez, en este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Hipotecario de la Vivienda por la suma original de novecientos sesenta y cinco mil colones, soportando demanda ordinaria y servidumbre trasladada inscrita al tomo 373 asiento 00661 y servidumbre trasladada inscrita al tomo 378 asiento 16903, y con la base de once millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré la finca partido de San José, matrícula 369062-001 y 002 que es terreno para construir con una casa, sito en distrito nueve: Pavas, cantón primero: San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, lote 23; sur, lote 21, este, lote 10; oeste, Sogeco S. A. Mide según Registro: Ochenta y siete metros cuadrados, plano catastrado SJ-0832093-1989. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente: 06-000688-0185-CI-2 proceso abreviado de División o Venta de Cosa Común de Abel Umaña Araya contra María Julia Mora Salas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 19 de julio del 2010.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(IN2010068124).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando servidumbre trasladada citas 295-17810-01-0902-001 a las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos dos mil doscientos cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207347-004 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 1 de Crediticia S. A. con 9,97 m; al sur, avenida segunda con 10 m; al este, lote 4 con 23,69 m y al oeste, lote 2 con 24,11. Mide: doscientos veintisiete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento veintiséis mil seiscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil quinientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Blanca Nubia Alarcón Castillo contra Beatriz Tabares Cardona. Exp. Nº 09-020009-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010068166).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, anotada al tomo 0339, asiento 00012001 y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta y cuatro millones setecientos veinte mil cuatrocientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho 002 de la finca de la provincia de Alajuela, número 00184447, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, colinda: al norte, con Marcelino Godínez; al sur, con Noe Cordero; al este, con Guillermo Salas; y al oeste, con Leonidas Ruiz. Mide: un millón quinientos cuarenta mil novecientos sesenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Mario Edmundo Acuña Sánchez contra Luis Enrique Brenes Fallas. Expediente: 07-000905-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de julio del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010190647.—(IN2010068396).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial, bajo la sumaria número 04-11262-174-TR, y sin sujeción a la base en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 543101, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra, año 1994, color amarillo, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJP409395. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 05-000713-183-CI, de Vacheron Constantin S. A., contra Nidia Solano Piedra.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de  agosto del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—RP2010190683.—(IN2010068397).

A las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo doscientos sesenta y tres, asiento cero cero cero ciento veintiuno, y con la base de diez millones de colones al mejor postor se rematará: finca del partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito segundo San Diego, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y sur, con Gloria Umaña Durán; al este, Sharling Solano Pérez, servidumbre de paso y Daniel Aguilar Quirós; y al oeste, Gloria Umaña Durán. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, según el plano catastrado número C-uno cuatro cero cuatro nueve cero nueve-dos mil diez. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil diez, con la base de dos millones quinientos mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100178-0197-CI de Olivier Marín Hidalgo contra Luis Diego Segura Durán.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de julio del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010190687.—(IN2010068398).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes; a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 46622-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sandra Aragón Arias; al sur, Ronulfo Núñez Mora; al este, calle pública con un frente de veintiséis punto treinta y seis metros lineales; y al oeste, Sandra Aragón Arias, María del Rosario Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Enide Sandoval Quirós y Manuel Jinesta Alvarado. Expediente: 10-000434-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010190776.—(IN2010068399).

En la sala número uno; libre de gravámenes, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, y con la base de cincuenta mil dólares exactos de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, porción A de Marco Pereira y otros; al sur, calle pública con 21.22 metros; al este, calle pública con 30.33 metros; y al oeste, Tobías Vargas Guerrero. Mide: setecientos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez con la base de doce mil quinientos dólares exactos de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A., contra Jorge Enrique Delgado Morales. Expediente: 08-000354-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010190806.—(IN2010068400).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, anotada al tomo 552, asiento: 7489; a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, y con h base de trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cinco dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al sur, Municipalidad de Puntarenas; al este, Vistas Arenas Cincuenta S. A; al oeste, Vistas Arenas Cincuenta S.A; y al noreste, Vistas Arenas Cincuenta S .A. Mide: siete mil ochocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de doscientos sesenta mil novecientos noventa y seis dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de ochenta y seis mil novecientos noventa y ocho dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pochomil Dieciocho S. A. Expediente: 10-010942-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2010190852.—(IN2010068401).

A las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de quince millones quinientos catorce mil ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (¢15.514.085,39), en el mejor postor remataré lo siguiente: Primero: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero (88586-000), la cual es terreno para construir con un edificio comercial. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rufina Marchena Castillo; al sur lote 25; al este calle pública, con un frente a ella de diez metros lineales; y al oeste, Enriqueta Lira de Flores. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Segundo: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos setenta-cero cero cero (88570-000), la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 11; al sur lote 9; al este lote 26; y al oeste calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil diez, con la base de once millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con cuatro céntimos (¢11.635.564,04) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, con la base de tres millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos veintiún colones con treinta y cuatro céntimos (¢3.878.521,34) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Armando Jiménez Villegas. Expediente: 10-000331-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de agosto del 2010.—Lic.  Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010190889.—(IN2010068402).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, y con la base de veinticuatro millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208062-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público Jorge Enrique Cedeño Olivares y María Deifilia Carballo Hernández; al sur, Óscar Fernández Jiménez; al este, Óscar Fernández Jiménez, Jorge Enrique Cedeño Olivares y María Deifilia Carballo Hernández; y al oeste, camino público y Óscar Fernández Jiménez. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del once de octubre del dos mil diez, con la base de dieciocho millones ciento veintisiete mil trescientos noventa y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez con la base de seis millones cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Rodríguez González. Expediente Nº 10-000941-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010190955.—(IN2010068403).

A las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de siete millones novecientos sesenta y uno mil cien colones (¢7.961.100,00), remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero (469873-000), la cual es terreno para construir, situado en el distrito segundo Florencia, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con INVU; al este, con lote O F Ocho; y al oeste, con lote O F Diez. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-100320-0217-CI de Édgar Alfaro Gutiérrez contra Elizabeth Mata Cedeño.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de agosto del 2010.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—RP2010190956.—(IN2010068404).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios con servidumbre de paso cita: 0570 00097313-01-0026-001, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, y con la base de cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero seis cuatro cuatro ocho cuatro F cero cero cero (5-0634484-F-000). Naturaleza finca filial primaria individualizada número noventa apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 80 y finca filial primaria individualizada número noventa y uno; al sur, finca filial primaria individualizada número 89 y área común libre de acceso; al este, finca filial primaria individualizada número 88; y al oeste, finca filial primaria individualizada número 91 y área común libre de acceso. Mide: novecientos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil ochocientos diecinueve dólares con treinta y siete (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diez con la base de trece mil novecientos treinta y nueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pacifico Association Management Services (PAMS) contra Hybernating Sport SRL. Expediente Nº 09-031928-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010191004.—(IN2010068405).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos seis uno seis tres dos-cero cero cero la cual es terreno lote treinta y ocho con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 9.16 metros; al sur, lote 49; al este, lote 39; y al oeste, lote 37. Plano: A-cero nueve nueve siete cuatro cero siete-mil novecientos noventa y uno. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Campos González contra Gilberto Badilla Jiménez. Expediente Nº 10-000367-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5 de agosto del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010191006.—(IN2010068406).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y ocho dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 617490, marca Renault, categoría automóvil, Vin: 93YBB272F6J670498, año 2006, color gris, cilindrada: 1149 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de tres mil quinientos sesenta y un dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diez con la base de mil ciento ochenta y siete dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citi Bank de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto Reyes Carmona. Expediente Nº 10-001429-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010191031.—(IN2010068407).

En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, y con la base de catorce mil ciento nueve dólares  con 33/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 676613, marca Nissan, año 2007, Vin 3N1JH01S2ZL118910, cilindrada 1598 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de diez mil quinientos ochenta y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil diez con la base de tres mil quinientos veintisiete dólares con 33/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra María Magdalena Hernández Rivera. Expediente Nº 08-011102-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial, San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010191033.—(IN2010068408).

A las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de nueve millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, número registral trescientos cuarenta y tres mil setenta-cero cero cero, lote mil once-B-seis que es terreno de bosque y parte de tacotales, sito en distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, quebrada de por medio Juan José Guido Castro y Elías Guido Morales; al sur, Antonio Gutiérrez Morga y en parte servidumbre de paso; al este, Gerardo Cruz Cruz; y al oeste, Cecilio Piña Piña. Mide: trescientos noventa mil setecientos ochenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece a Roberto Guzmán Baltodano. Otros gravámenes: citas: 0464-00014819-01-0004-001, prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599, citas: 0507-00006552-01-0001-001 demanda ordinaria, citas: 2009-00054772-01-0001-001 hipoteca de segundo grado. De no haber postores en esa diligencia, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del primero de octubre del dos mil diez con una base de seis millones novecientos treinta y tres mil novecientos noventa colones (rebajada en un 25% de la base original). Si en dicha diligencia no existen oferentes, para llevar a cabo el tercer remate, con la base de dos millones trescientos once mil trescientos treinta colones (un 25% de la base inicial), se señalan las nueve horas del quince de octubre del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shebin Guo contra Roberto Guzmán Baltodano. Expediente Nº 09-000163-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de julio del 2010.—Juez.—RP2010191070.—(IN2010068409).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada, rematase la finca de la provincia de Puntarenas, matrícula 68067-000, naturaleza terreno para agricultura, situada distrito primero Cortés, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Franklin Sequeira Valencia, Jorge Arturo Zonta, calle pública, Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A., Hugo Vargas Sequeira, Martha Zeledón Lanuza e Inversiones Turísticas Las Ballenas de Osa A.A.M.M. S. A.; sur, Franklin Sequeira Valencia, Jorge Arturo Durán Zonta, Hugo Vargas Sequeira y Martha Zeledón Lanuza; este, Franklin Sequeira Valencia, calle pública y Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A., Hugo Vargas Sequeira, Martha Zeledón Lanuza e Inversiones Turísticas Las Ballenas de Osa A.A.M.M. S. A., y al oeste, Jorge Arturo Durán Zonta, Desarrollos Duarte Sequeira Sol y Mar de Bahía Ballena S. A. e Inversiones Turísticas Las Ballenas de Osa A.A.M.M. S. A. Mide: ciento cuatro mil setecientos cuarenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0780415-1989. Primer remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 5 de octubre de 2010 con la base de 34.925.432,92 colones, segundo remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 21 de octubre de 2010 con la base de 26.194.074,69 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 5 de noviembre de 2010, con la base de 8.731.358,23 colones, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior haberse ordenado en: expediente Nº 10-100082-423-CI-3. hipotecario. Actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandados: Marcela Sequeira Duarte y otro.—Juzgado Civil de Osa, a las 8:00 horas del 4 de agosto de 2010.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2010068598).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 08-0000770-496-TR y anotación judicial en la sumaria 10-000492-0063-PE a favor del Organismo de Investigación Judicial, a las catorce horas, treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares con 5/100 centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 223193, marca Nissan, año 2001, Vin 1N6ED27T51C362327, cilindrada 3300 c.c., color azul, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez, con la base de cuatro mil setenta y ocho dólares con 12/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diez con la base de mil trescientos cincuenta y nueve dólares con 37/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendario de Casa El Maná S. A. contra Elí Alexis Obando Masís. Expediente Nº 08-011115-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2010.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2010068604).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diez, y con la base de siete millones seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 149317 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3B; al sur, calle pública con 6 metros; al este, Rodral S. A., y al oeste, lote 5B. Mide: doscientos tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil diez, con la base de cinco millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez con la base de un millón novecientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Edvia Icela Picado Sandí, Heriberto Camacho Roda. Expediente Nº 10-015650-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del año 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010068605).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y de cloaca; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del año dos mil diez, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil ochocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-A Compañía Constructora Jomaca S. A., Maquinaria Transportes y Movimientos M-T-M- S. A. y Maquinaria Transportes y Movimientos M-T-M- S. A.; al sur, calle pública, lote 6-A, lote IB, lote 1-C, lote 4-D, lote 1-E, río Torres y Maquinaria Transportes y Movimientos M-T-M- S. A.; al este lote 6-A, lote A-B, lotes 4-5-6, lote A-C, lote 6-C, lote 1-D, lote 2-D, lote 3-D y lote 4-D y al oeste río Torres y lote 5-A. Mide: veinte mil doscientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Espinoza Rodríguez contra Multi Complejos Urbanísticos Vega Durán S. A. Expediente Nº 10-000444-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010068630).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, siete servidumbres trasladadas y una servidumbre de cloaca; a las diez horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil diez, y con la base de tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil ochocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6-A Compañía Constructora Jumaca S. A., Maquinaria Transportes y Movimientos M-T-M-S. A. y Maquinaria Transportes y Movimientos M-T-M S. A.; al sur, calle pública, lotes 6-A, 1-B, 1-C, 4-D, 1-E, río Torres y Maquinaria Transportes y Movimientos M-T-M- S. A.; al este, lotes A, A-B, lotes 4-5-6-B, lote A-C, 6-C, 1-D, 2-D, 3-D y 4-D, y al oeste, río Torres y lote 5-A. Mide: veinte mil doscientos treinta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diez con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Espinoza Rodríguez contra Multi Complejos Urbanísticos Vega Durán S. A. Expediente Nº 10-000447-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010068633).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-1985-01-901-001; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, y con la base de cuarenta y seis millones setecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Publico, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito Sabanilla cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera con trece metros con diez centímetros; al sur, David Carvajal Fernández; al este, sucesión Vargas Quesada, y al oeste, David Carvajal Fernández. Mide: quinientos veintiocho metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diez, con la base de treinta y cinco millones treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, con la base de once millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Badilla Camacho contra Luis Manuel Jiménez Ramírez. Expediente Nº 10-013111-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2010.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—(IN2010068679).

A las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Mighty, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 3600 centímetros cúbicos, chasis número KMFGA17FPPU066677, motor D4AFP051508, color blanco, capacidad 3 pasajeros, placas número CL-190064. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000166-0180-CI-0 de Se-Bo Autos de Costa Rica S. A. contra Jorge Luis Rodríguez Mejías.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de julio de 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2010068700).

A las siete horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré: Con la base de seiscientos sesenta y siete mil veintiocho colones con cuarenta y cuatro céntimos; con volumen de veintidós punto seis metros cúbicos, un total de catorce trozas de roble coral, tres trozas de botarrama y una troza de caobilla; la cual se encuentra decomisada en la Escuela del Pavón de los Chiles, bajo depósito provisional de Santos Duarte Rojas, vecino de Cuatro Esquinas de Pocosol, 400 metros sur de la guardia civil. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 62-2-2010, en causa Nº 10-201870-306-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley forestal, contra Mario Araya Leitón en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Manuel Chinchilla Chavarría, Juez.—(IN2010069484).

A las diez horas del nueve de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de siete mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta y cinco centavos (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número seiscientos cuarenta mil novecientos treinta, marca Suzuki, categoría automóvil, modelo G C cuatro uno seis G X A nueve seis, año: dos mil seis, color café, carrocería: Station Wagon o familiar, chasis M H Y D N siete uno V siete seis J uno cero cinco cero tres nueve, combustible gasolina, capacidad ocho personas, cuatro cilindros, motor G dieciséis A I D once quince cuarenta y dos. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, con la base de cinco mil novecientos treinta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (suma que contiene la rebaja del 25% de ley, artículo 24 L.C.J.), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de octubre del dos mil diez, con la base de un mil novecientos setenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 09-100727-0295-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Freddy de Jesús Muñoz Muñoz.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de julio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2010069504).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Haydee Castillo Delgado, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000023-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(RP2010185625).—(IN2010059890).

Títulos Supletorios

Adrián Gerardo Vargas Torres, mayor, soltero, vecino de Pital de San Carlos, 50 metros suroeste de radio Pital, cédula de identidad número 1-959-816, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por cesión de derechos que le hiciera Cristian Vargas Torres, quien es mayor, soltero, técnico en electrónica, cédula de identidad número 2-492-613, vecino de San Antonio de Desamparados de San José, 50 metros al este de la escuela, el 11 de febrero del 2004. Dicho inmueble se describe así: Terreno de solar, sito en distrito seis, Pital, del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: setecientos setenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: noreste, Efraín Vargas Aguilar, en parte servidumbre de paso con 4 metros de frente, noroeste, Enid Torres Ulate, sureste y suroeste, Quebrada Pital en medio de Zulma Jiménez Arce, según plano catastrado número A-948900-2004 de fecha 13 de setiembre del 2004. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de cincuenta mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Adrián Gerardo Vargas Torres. Expediente Nº 03-100193-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de julio del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010190137.—(IN2010067246).

Agrícola Ganadera Ameey Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, cien metros al norte de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos sesenta y tres, representada por Hernán Herrera Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Los Ángeles de La Fortuna, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta-novecientos nueve. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, situado en Los Ángeles, distrito siete Fortuna, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Guido Cordero Chavarría y Dagoberto Arce Molina en parte, al sur, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y ocho metros con ochenta y ocho centímetros lineales y Mainor González Blanco en parte, al este, Mainor González Blanco, Dagoberto Arce Molina, calle pública con un frente de siete metros ocho centímetros lineales, y al oeste, Ameey Sociedad Anónima. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1320192-2009 de fecha diecinueve de enero del dos mil nueve a nombre de Ameey Sociedad Anónima, una superficie de cinco hectáreas tres mil cuatrocientos quince metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por venta que le hiciera el señor Arnulfo González Blanco c.c. González Blanco, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad número dos- doscientos treinta y ocho-cero ochenta y nueve, vecino de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, cuatrocientos cuarenta metros sur de la Guardia de Asistencia Rural y ochocientos metros al norte, mediante escritura pública número ciento veintiséis-veintiuno, otorgada ante la notaria pública María Marcella Jiménez Retana en fecha veintiséis de octubre del dos mil nueve, quien le transmitiera su posesión ejercida sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta años. Valora el terreno en la suma de ochocientos mil colones, y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 09-000161-0298-AG, establecida por Agrícola Ganadera Ameey Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de abril del 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—RP2010190216.—(IN2010067247).

Filardi C Tres S. A., cédula jurídica 3-101-419943 representada por su presidente el señor José Rafael Valverde González cédula uno-setecientos veintidós-cero sesenta y dos, quien es mayor, costarricense, soltero, asistente legal y San José, Rohmoser, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de breñon y pastos. Situado: Dominical, distrito cuarto: Bahía Ballena, cantón quinto: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: catorce mil treinta y cinco metros cuadrados. Linda: norte, R.J.D. Property of Dominicalito S. A., sur, Municipalidad de Osa y calle pública con un frente lineal a ella de cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis centímetros lineales; este, R.J.D. Property of Dominicalito S. A., oeste, Empresa Dieciocho Veintiuno S. A. Plano catastrado número P-1389252-2009. Se estima el inmueble en la suma de veintiún millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente. 10-000094-419-AG (109-2-10) promueve: Filardi C Tres S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2010190267.—(IN2010067248).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 09-100296-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Elsa Alcócer Alcócer, quien es mayor, estado civil casada una vez , vecina de el Rosario de Upala, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-266-343, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Justo Guido Gómez; al sur, Municipalidad de Upala; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del mismo y cercado en totalidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Elsa Alcócer Alcócer. Exp.: 09-100296-0297-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—RP2010190300.—(IN2010067249).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 10-000305-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carmen Martínez Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guápiles, costado sur de la Farmacia Santa Marta, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 07-0310-0366, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Xinia Solano Guevara; al sur, Román González Vega; al este, Lui Ling Cheung Leung y al oeste, Magdalena Soley Mohs y servidumbre de paso con un frente a ella de dos metros lineales. Mide: doscientos noventa y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a la señora Ester Morrison Morrison, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpio y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Carmen Martínez Rodríguez. Exp.: 10-000305-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de mayo del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2010190304.—(IN2010067250).

Nelson Gerardo Quirós Alpízar, c.c. Nelson Aragón Quirós, quien es mayor, soltero, médico, vecino de Ciudad Quesada, Barrio San Roque, contiguo a la Guardia de Asistencia Rural, con cédula de identidad número 2-548-511, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra-venta que le hiciera el señor Luis Fabricio Rigionny Hidalgo, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Llanada de Ciudad Quesada, de la Cervecería de Costa Rica, 50 metros al oeste y 100 metros al norte, cédula de identidad número 2-388-563, mediante escritura número veintiuno-noventa y uno, otorgada ante el notario Hubert Rojas Araya el día 08 de junio del 2010. Dicho terreno se describe así: terreno para construir. Sito: en Ciudad Quesada, Urbanización Lomas Anselmo, distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Alexis Arias Solís; sur, Mario de Los Ángeles Rodríguez Benavides; este, servidumbre de paso con un frente de diez metros lineales; y al oeste, Santa Fe S. A. Mide: mil ciento setenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1013930-2005, de fecha 05/08/2005. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de un millón quinientos mil colones, y el fundo a titular en la suma de un millón quinientos mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 10-100529-0297-CI (5A). Información Posesoria promueve Nelson Gerardo Quirós Alpízar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010190333.—(IN2010067251).

Marcial Hernández Lobo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Asentamiento Colonia Villalobos, Horquetas de Sarapiquí, cédula dos-ciento ochenta y uno-doscientos treinta y seis, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de pasto y árboles frutales. Sito en: Río Bonito, distrito tercero: Horquetas, cantón décimo Sarapiquí: provincia Heredia. Mide: Cuatro hectáreas nueve mil ochocientos cincuenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Linda norte, Elías Pérez Alvarado; sur, Danilo Rodríguez Rodríguez y Édgar Castro Alfaro; este, calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y seis metros con veintitrés centímetros lineales y oeste, Jaime Salas Rodríguez. Graficado en el plano catastrado número H-doscientos sesenta mil novecientos treinta y cinco-noventa y cinco (H-270935-95), inmueble estimado en treinta y dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo y por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 09-000019-0507-AG (26-4-09).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de mayo del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2010068089).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000638-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor López Santana quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento ochenta y cinco-ciento ochenta, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafaela López Leal; al sur, Cupertino López Villarreal; al este, calle pública con un frente a la misma de veinte metros lineales; y al oeste, Cupertino López Villarreal. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, chapeas, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Minor López Santana. Expediente Nº 08-000638-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de marzo del 2009.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2010190730.—(IN2010068410).

Marta Eugenia Jiménez Salas, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Kooper de San Luis de Aguas Zarcas de San Carlos, dos kilómetros al oeste de la escuela, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y seis-cero ochenta y nueve, solicito se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece mediante venta que le hiciera a su cónyuge Omar Artavia Segura, quien es mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad numero nueve-cero sesenta y tres-setecientos noventa y ocho. Dicho inmueble se describe así: terreno de patio con una casa, sito en Villa María, distrito noveno La Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: novecientos cuarenta y dos metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente de veintiséis metros con cincuenta y siete centímetros lineales y Piedades Segura Rodríguez; al sur, Olger Gamboa Arias y Piedades Segura Rodríguez; al este, Piedades Segura Rodríguez; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con cincuenta y siete centímetros lineales, según plano catastrado número A-1339302-2009, de fecha 30 de abril del 2009. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de dos millones de colones y en la misma suma fueron estimadas las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción  solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Marta Eugenia Jiménez Salas. Expediente N° 10-100537-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010190764.—(IN2010068411).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000305-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aarón Álvarez Espinoza quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0237-0223, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Henry Arthur José; al este, Donald Durant; y al oeste, Silvan Lewis. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara a la señora Eleonora Louis Edward, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de cemento y patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aarón Álvarez Espinoza. Expediente Nº 09-000305-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de julio del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2010190884.—(IN2010068412).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 10-000117-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edén Chévez Cerdas quien es mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Liberia, barrio La Gallera ciento cincuenta metros al este noroeste del bar La Gallera, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco trecientos ocho cero cero cuatro, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica un frente a ella de diecisiete metros veintinueve centímetros lineales; al sur, y este, Jesús Morales Leiva, y al oeste, Hilario Vicente Sirias Silva. Mide: seiscientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Jesús Morales Leiva, mayor, viudo pensionado vecino de Liberia Barrio la Victoria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el inmueble por mas de diez años de forma publica pacifica y a titulo de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edén Chévez Cerdas. Expediente Nº 10-000117-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de julio del 2010.—Lic. Luis Andrés Angulo Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010190892.—(IN2010068413).

Se hace saber que en el proceso de diligencias de información posesoria, expediente Nº 10-000024-0388-CI, promovidas por Mayudel Mendoza Angulo, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-0225-0689; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, Situado en: Santa Ana, distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo y provincia 5º Guanacaste, Plano Catastral: G-583538, medida: 235.72 m2. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de dieciséis punto veinticinco metros lineales; sur, Denis Mendoza Angulo; este, Roberto Gutiérrez Ortiz, y al oeste, Lilliana Mendoza Angulo. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢1.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por regalía que le hizo su padre Guillermo Mendoza Gutiérrez, cédula 9-053-0843 hace aproximadamente quince años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 09 de enero de 2010 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la ley de informaciones posesorias (certificación de folio 2). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 09 de julio de 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010190897.—(IN2010068414).

Rodrigo Vargas Solís, mayor, costarricense, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad uno-cero tres cero tres-cero cuatro cuatro siete, vecino de San Juan de Parrita, cien metros al sur de la Escuela de esa comunidad promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, terreno de Frutales con una casa de habitación, situado en Parrita, distrito primero (Parrita), del cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con ancho de quebrada Camarón; al sur, con, Guido Méndez Cruz; al este, con quebrada Camarón, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos setenta y un metros cuadrados, según plano catastral número P-uno tres cero seis dos uno tres- dos mil ocho. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones, y sobre el no pesa cargas reales, ni gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 09-100209-425-1-CI. Información posesoria que promueve Rodrigo Vargas Solís.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 28 de junio del 2010.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010191025.—(IN2010068415).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000424-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral El Progreso de Cariari Pococí representada por Iria Salazar Álvarez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Centro Educativo El Progreso; al sur, Plazo da Fútbol El Progreso; al este, Asociación Acueducto Rural Ciudadela El Progreso de Cariari Pococí, y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta metros con treinta y tres centímetros. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivar; y 2) Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno naturaleza plaza de deportes. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral El Progreso de Cariari Pococí y Asociación Acueducto Rural Ciudadela El Progreso de Cariari Pococí; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros con ochenta y dos centímetros; al este, calle pública con un frente de cien metros con veintidós centímetros, y al oeste, calle pública con frente a ella de noventa y siete metros con treinta y seis centímetros. Mide: siete mil novecientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades recreativas producto de la construcción de la cancha de fútbol. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por... Expediente Nº 08-000424-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010191046.—(IN2010068416).

Citaciones

Se notifique a todo interesado, que se ha iniciado el proceso de sucesión en vía notarial, de quien en vida fue el señor Jorge Alfonso Vindas García, mayor, casado una vez, taxista, vecino de San  José,  Coronado,  400  norte de la Bomba El Trapiche, cédula 1-566-287. Así se da un término de treinta días hábiles a partir de esta publicación de este edicto, para que todo interesado se presente a hacer valer sus derechos en esta sucesión en el domicilio del licenciado Edgar Montero Mejía, oficina ubicada en Moravia, San Blas, Jardines de Moravia, costado este del Parque, fax 2241-1389.—San José, 05 de agosto del 2010.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010190022.—(IN2010067264).

En el Boletín Judicial número cien del veinticinco de mayo del dos mil diez, se publicó el edicto correspondiente a la apertura del proceso sucesorio ab intestato en sede Notarial de quien en vida fue Kattia María Blanco Maroto, expediente número cero cero cero uno-dos mil diez. En el citado edicto existe un error en el número de cédula de la causante Katia María Blanco Maroto, ya que se consignó el número dos-doscientos veintidós-trescientos treinta y siete, cuando lo correcto era dos-trescientos noventa y seis-quinientos veintisiete.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2010190031.—(IN2010067265).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Francisco Umaña López, quien fuera soltero, agricultor, vecino de Jiménez de Pococí, 50 metros al oeste del puente sobre el Río Cristina y portaba la cédula de identidad 07-0081-0859. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000435-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de julio del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2010190034.—(IN2010067266).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Lizano Vindas, quien fuera casada una vez, del hogar, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Compañía de Fuerza y Luz, trescientos metros al este, casa esquinera, mano izquierda y portó la cédula número uno-cero ciento noventa-cero ciento noventa y cinco, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2010 Notaría del Lic. Jorge Ruiz González. Tíbás, de la esquina sur oeste del parque, 250 metros al oeste.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010190474.—(IN2010067267).

En la Notaría del Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, sita en calles 8 y 10 avenida 1, Cartago. Expediente número 04-2010 fax 2551-9441 y teléfono 2551-0926. Se emplaza los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el sucesorio de José Miguel Monge Sanabria y quien fue mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Llano Grande Cartago, y portador de la cédula 3-241-741, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos, se advierte a quienes crean tener derechos que si no se presentan dentro de esa plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 9 de agosto del 2010.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010190100.—(IN2010067268).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Zaida Elieth Garita Cruz, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-doscientos seis, vecina de Mercedes Norte de Heredia, de la iglesia católica doscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada en la ciudad de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte de la gasolinera La Tropicana, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 10 de agosto del 2010.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190195.—(IN2010067274).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hannia Cristina Brenes Loría, cuyas calidades, en vida fueron mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, cédula de identidad número tres-cero trescientos diecisiete-cero ciento ochenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2010.—Cartago, 10 de agosto del dos mil diez.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010190271.—(IN2010067275).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Humberto Gómez Mora, quien fue mayor, con cédula de identidad número nueve-cero cinco cero-cuatro nueve seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2010-000105-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 29 de junio del 2010.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010190276.—(IN2010067276).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Geiny Gerardo de los Ángeles Sequeira Villalta conocido como Geiner Sequeira Villalta, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad 1-525-330. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000450-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—Nº RP2010190347.—(IN2010067277).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de Odilie Rosa Vásquez Ruiz, quien en vida fue mayor, casada una vez, cédula dos-doscientos doce-cuatrocientos catorce, vecina de Esquipulas, Palmares, Alajuela, diagonal al Supercoop; por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, diez de agosto del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010190366.—(IN2010067278).

A las 14:00 horas del once de agosto del dos mil diez, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de César Cárter Cantarero, quien en vida fue mayor de edad, separado judicial, Abogado y Notario Público, vecino de San José, Central, Carmen, ciento cincuenta metros al norte de RACSA, cédula ocho - cero veintitrés - seiscientos cuarenta y cinco, a los ochenta y nueve años de edad el día ocho de julio del dos mil diez, en sede notarial ante el Notario Público Steve Miguel Monge González. Expediente cero cero cero dos-dos mil diez, con oficina abierta en la ciudad de San José, calle cuarenta avenida cuatro, Casa Canadá, teléfono dos dos cincuenta y seis - dos uno cuatro uno, Fax: dos dos cincuenta y ocho-cuatro uno cero uno. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada Notaría, concertando cita previa a los teléfonos dichos, o por medio de fax, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las ocho horas del doce de agosto de dos mi diez.—Lic. Steve Miguel González, Notario.—1 vez.—(IN2010067360).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el Expediente 10-000130-0184-CI Proceso Sucesorio de Marlene Vanessa Briones Cruz, quien fue mayor, costarricense, casada, comerciante, cédula de identidad 1-1049-600, vecina de Pavas, San José. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de agosto del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2010067363).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Domingo Arístides Araya Araya, conocido también como Arístides Araya Morera, quien fue mayor, viudo, agricultor y vecino de Montserrat, Alajuela, cédula de identidad número dos-cero cero seis-seis mil novecientos cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero tres-dos mil diez. Notaría licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax. 2442-7501.—Lic. María González Campo, Notaria.—1 vez.—(IN2010067390).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Araya Alfaro, quien fue mayor, soltero, agricultor y vecino de Montserrat, Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento diecinueve-trescientos ochenta y ocho; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil diez. Notaría licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010067391).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Antonio Guzmán Alcázar, quien fue mayor, casado una vez, taxista, vecino de San José, cédula de identidad números 1-287-049. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 07-001884-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, 14 de junio del 2010.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010067402).

Conforme a los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida se llamó Emilia Soto Solano, conocida como Emilce Soto Solano, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Calle Blancos, setenta cinco metros al este de la plaza de deportes, con cédula de identidad número uno-doscientos seis-cuatrocientos cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días siguientes y contados a partir de la fecha de publicación de este edicto; se apersonen a la oficina de la Notaría Pública, licenciada Susana Waterhouse Soto, situada en Patarra de Desamparados, San José, de la escuela de Guatuso, quinientos metros este y ciento cincuenta metros sur, o a los teléfonos 2276-8843 y 8729-8845, para hacer valer sus derechos. Lo anterior bajo el apercibimiento de que si no hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien por ley corresponda. Expediente Nº 002-2010.—Patarra de Desamparados, San José, 05 de agosto del 2010.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.––1 vez.––(IN2010067666).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hernán Rosales Duarte, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pedro de Lepanto Puntarenas, con cédula Nº 6-110-999. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 10-100015-0435-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 26 de julio del 2010.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—RP2010190573.—(IN2010067787).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Cruz Méndez Araya, quien fuera mayor, casado, Policía, cedula de identidad número uno- cero tres tres cinco- cero cero siete uno, vecino de San Gabriel de Aserrí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 10-100114-0217-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 28 de julio del 2010.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—1 vez.—RP2010190581.—(IN2010067788).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Procopio Robles Cantillo, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de El Guarco, cédula Nº 3-0084-0949. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.––1 vez.––RP2010190840.––(IN2010067792).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Félix Abel Moreira Zárate, quien fue mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-139-404 y de Hilda Fernández Blanco, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Ciudad Quesada, cédula 2-206-181, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio de Félix Abel Moreira Zárate e Hilda Fernández Blanco promovido por Llerly Antonio Moreira Fernández. Exp. Nº 10-100599-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de julio del 2010.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2010067799).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Molinarie Ricardi, quien fuera mayor, casado separado de hecho, músico, vecino de Hatillo, cédula de residencia cuatrocientos cinco - ocho cinco ocho uno siete - cinco nueve tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2010-000044-0182-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 10 de agosto del 2010.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010067992).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marina Alfaro Alfaro, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, vecina del Porvenir de Desamparados, alameda B1, casa Nº 7-15, cédula de identidad número dos-ciento cuatro-setecientos veintidós, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Expediente Nº 04-100352-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de mayo del 2005.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.––1 vez.––(IN2010068038).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Cambronero Elizondo Thelma, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número nueve-veintiuno-trecientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Expediente Nº 10-100318-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.––1 vez.––(IN2010068154).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de German Abarca Loaiza, quien fuera mayor, casado, una vez, vecino de Guápiles, cédula Nº 3-0161-0852. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000650-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.––1 vez.––(IN2010068156).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio testamentario de quien en vida fue Imelda Rodríguez Vargas, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto se apersonen a mi oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela, cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer valer sus derechos, de no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, nueve de agosto del dos mil diez.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010190664.—(IN2010068417).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Carlos Alberto Angulo Carvajal, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-464-062, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2010.— San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2010190666.—(IN2010068418).

Se cita y emplaza a los interesados en los procesos sucesorios acumulados tramitados notarialmente de los señores Mario Fernández Zúñiga, quien fue casado una vez, cédula número 1-134-698, pensionado, y Aida Castro Meléndez, quien fue viuda, cédula 1-120-273, de oficios del hogar, los dos mayores, vecinos de San Pedro de Montes de Oca. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004 - 2010.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2010190667.—(IN2010068419).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Saborío Arley, cédula dos-doscientos cincuenta y cinco-doscientos sesenta y seis, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Palmares, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000317-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de agosto del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2010190669.—(IN2010068420).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Frederick Louis Roger Demere, quien fue mayor, casado una vez, agente de electricidad, vecino en vida de número nueve de la Avenida de Normandie, Francia, pasaporte de su nacionalidad francesa número cero cinco CK treinta mil ochocientos setenta y seis. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2009-SN. Notifíquese.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010190714.—(IN2010068421).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio Ab intestado de quien en vida fue el señor Jorge Luis Pacheco Ramírez, mayor, divorciado, comerciante, cédula numero uno-cuatrocientos dos-trescientos cuarenta y cinco, vecino del mismo domicilio que la compareciente, para que dentro del término de treinta días, que se contarán a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina del suscrito Notario, en Coronado centro, de la Clínica de Coronado, trescientos metros al norte, y se apercibe a los que se crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del término en mención la herencia pasará a quien corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio Nº 03-2010.—San losé, 10 de agosto del 2010.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—RP2010190720.—(IN2010068422).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ahias Vargas Solano, cédula 2-099-786, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pital de San Carlos, cincuenta metros al este del templo católico. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100504-0297-CI (2B), causante Ahias Vargas Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010190765.—(IN2010068423).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fenecia Retana Monge, quien fuera mayor, del hogar, casada una vez, vecina de Guápiles, cédula 7-0015-0117 y el señor Santos Obando Villegas, mayor, agricultor, viudo, vecino de Siquirres, cédula 8-0055-0534. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000214-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010190777.—(IN2010068424).

Se cita a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Diego Esteban Portugués Mora, quien en vida fue soltero, estudiante, con cédula de identidad uno-uno tres siete ocho cero cuatro cuatro nueve, de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Auto Servicio trescientos metros sur, casa con verjas de madera, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la sucesión pasará a quien corresponda. El apersonamiento deberá realizarse en la oficina notarial del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohío en calle paralela a radial a Zapote, ciento cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, casa dos plantas color crema, oficina número siete, teléfono 2286-1274.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010190788.—(IN2010068425).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Ramírez Madrigal, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Guadalupe, Goicoechea, de la antigua Robert, 50 metros al sur y 125 metros al oeste, con cédula de identidad número 1-419-874. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000035-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de marzo del 2010.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—RP2010190797.—(IN2010068426).

Se cita y emplaza a todos interesados en la sucesión de Rosa María Parra Parra, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Barrio Aranjuez de San José, ciudadana colombiana, sin número de identificación conocido, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, situada en San Francisco de Dos Ríos, San José, de la agencia del Banco HSBC, cien metros este y veinticinco metros sur, casa número 06, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2010, sucesorio en sede notarial de Rosa María Parra Parra.—San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—RP2010190817.—(IN2010068427).

Sucesión causante Ernestina Chaves Vargas, conocida como Tanny, ante la notaría de Danilo Loaiza Bolandi, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, avenida seis, calle veinticuatro bis, número seis dos seis, oficina dos, a solicitud de Víctor Delgado Cedeño, viudo de la causante, procedí a abrir el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernestina Chaves Vargas, cédula uno-cuatrocientos veintitrés-ciento noventa y tres, quien fue casada una vez y vecina de San José. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de esta publicación se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, se le hace saber a los interesados que pasado dicho plazo procederé a la declaratoria de herederos a favor de quienes pasará el haber sucesorio. Expediente Nº 2010-12-08-04-DLB.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010190818.—(IN2010068428).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Caridad Vargas Ríos, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número uno-dos uno seis-dos cero dos, vecina del centro de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Walter Chacón Barrantes, ubicada en el centro de la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, edif. Dr Herrera, segundo piso, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de julio del 2010.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010190833.—(IN2010068429).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Reyes Mejías, cédula número dos-doscientos cincuenta y cinco-quinientos cincuenta y uno, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, ciento cincuenta metros al sur, casa mano izquierda, portón negro, frente al negocio de puertas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-10.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010190837.—(IN2010068430).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en las sucesión de Álvaro Sandí Díaz, quien en vida fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Zapote, San José, 350 metros al sur de la iglesia católica, cédula 1-421-488, fallecido en San José el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se ubica en San Rafael de Escazú, Edificio Atrium, cuarto piso, bufete Daremblum & Herrera. Sucesión de Álvaro Sandí Díaz. Expediente Nº 0001-2010.—San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP20101908397.—(IN2010068431).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Amable Cascante Hernández quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 3-136-577, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0002-2010 Notaría del Bufete Franklin Molina Ballard.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—RP2010190842.—(IN2010068432).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Leonidas Rivera Saborío, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San José con cédula de identidad número 1-0474-0270. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000588-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010190874.—(IN2010068433).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Navarro Fonseca, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de Concepción de Naranjo, cédula 2-290-109. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000413-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de agosto del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—RP2010190883.—(IN2010068434).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Gonzalo Burgos Picado, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Bajo Burgos de Puriscal, cédula de identidad número uno-ciento setenta y cinco-doscientos quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-100183-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de julio de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2010190898.—(IN2010068435).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Carrillo Pérez, quien fue mayor, casado una vez, ama de casa, cédula de 2-186-031, vecino de Boca de Arenal de Cutris, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100680-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Alfredo Carrillo Pérez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de julio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010190905.—(IN2010068436).

A solicitud de: María Elizabeth Rivera Delgado, cédula de identidad número uno-quinientos doce-ochocientos noventa y cuatro, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Claudio Gerardo de la Trinidad Morales Arias, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Alajuelita, San Felipe, La Aurora, Urbanización Vera de la Cruz, casa número cuarenta y ocho J, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta-seiscientos ochenta y seis. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, de casa Matute Gómez, doscientos metros este, veinticinco metros norte, contiguo al Mine, Bufete ochocientos cincuenta y cinco. Expediente: 0002 - 2010. Fax: 2254-8159.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010190965.—(IN2010068442).

En Alajuela a las diez horas del doce de agosto del dos mil diez, comprobado el fallecimiento de Julio Ugalde Carranza, con cédula 5-102-132, soltero, agricultor, vecino de Colonia, Puntarenas, Upala. Se cita y emplaza a todos los interesados en la presente mortual apersonarse al proceso sucesorio notarial establecido en la oficina de la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, por el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto a hacer valer sus derechos. Expediente: 05-2010.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010190978.—(IN2010068443).

En Alajuela a las quince horas del quince de julio del dos mil diez, comprobado el fallecimiento de Jairo Altamirano Vargas, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número uno cinco cinco ocho cero nueve cero cero dos siete tres dos, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Se cita y emplaza a todos los interesados en la presente mortual, apersonarse al proceso sucesorio notarial establecido en la oficina de la notaría: Patricia Zumbado Rodríguez por el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto a hacer valer sus derechos.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010190979.—(IN2010068444).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Rodrigo Murillo Galindo, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Curridabat, de la Heladería la Pops, cien metros este, doscientos metros al norte y cincuenta metros al este. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-01. Tel.: 2256-1716  Fax 2256-1896. Notaría del Bufete de la Lic. María Gabriela Sancho Carpio, notaria pública. Ubicada en Barrio Luján, San José, calle quince bis, edificio mil doscientos cincuenta y cinco.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010190995.—(IN2010068445).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial del señor Urias Arroyo Álvarez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-ciento noventa y nueve-quinientos veintinueve, vecino de Palmares, Alajuela, cincuenta metros oeste del Gimnasio del Colegio de Palmares. Por lo que se cita conforme el artículo 922 del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010191009.—(IN2010068446).

 Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Consuelo Badilla Fernández, quien fuera mayor, soltera, vecina de Alajuelita, cédula uno-ciento noventa- doscientos noventa y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2010-100094-0216-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 10 de agosto del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010070027).

Avisos

Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez del Juzgado Civil de Nicoya; hace saber a la sucesión de Victoriano Hernández García, que en este Despacho se interpuso un proceso Sucesorio, bajo el expediente número 10-000108-0390-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Nicoya, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de julio del año dos mil diez. Por haberse dictado en evidente error, se anula la resolución de las nueve horas y dieciséis minutos del veintiocho de junio del dos mil diez toda vez que se nombró a un perito y lo correcto es nombrar un curador que funja como Albacea Específico, y por ser accesoria a esta se anula la aceptación de cargo de perito de folio 22, en consecuencia comuníquese esta resolución al señor Luis Fernando Sing Hernández a fin que tenga conocimiento que ya no se va a necesitar de sus servicios. Así las cosas y siendo lo procedente y habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como Albacea Específico al Licenciado Eric Francisco Badilla Córdoba; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-05-24, 2666-10-39 y/o al celular 8383-0232. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Sucesorio de Victoriano Hernández García promovida por Geiner Montes Cárdenas. Expediente Nº 10-000108-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 26 de julio de 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—RP2010190197.—(IN2010067283).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 10-000266-0938-FA que los señores Yamileth Miranda García y Gelver Luis Castillo Meléndez, solicitan se apruebe la adopción de la menor Fabiola Miranda Cambronero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 06 de mayo del 2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010067352).

Se avisa, al señor Rodger Alan William, mayor, estadounidense, pasaporte número PO 47471096, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal licenciada Marta Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso Nº 10-000153-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Daniel Andrés y David Andrés ambos Salas Solís y Diana Williams Solís establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Hellen Yorleni Solís Obando y Rodger Alan Wiliam, se ha dictado la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33571.—C-4000.—(IN201067435).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Fincas de la Rana S. A., contra Municipalidad de Aguirre-Quepos.  El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el objeto del presente proceso se circunscribirá a impugnar un acto del Concejo Municipal de Aguirre de declaratoria de calle pública que atraviesa la propiedad de Fincas de la Rana Roja S. A. sin que mediaran estudios y con quebranto absoluto del procedimiento de la Ley General de Caminos y la Ley de Expropiaciones, las disposiciones del INVU y otras normas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente 05-000794-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—RP2010190495.—(IN2010067789).

Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 08-400853-421F.A. (1) de la promovente Dyala Pérez Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta (por nacionales, con cambio de apellido) del menor Raúl Enrique López Zeledón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Expediente Nº 08-400853-421-F.A (1).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 5 de agosto del 2010.—MSc. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(IN2010068023).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a los señores David Pérez Pérez y Yorlenny Astúa Rodríguez de vecindario desconocidos, que en este despacho se tramita proceso de medidas de protección formulado por el Patronato Nacional de la Infancia a favor del menor de edad Josué David Pérez Astúa, señalando para la audiencia las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año en curso. Expediente 09-001804-448-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de agosto del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010068083).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia y Penal Juvenil del Juzgado de Familia de San Carlos, al señor Francisco Javier Madrigal Zúñiga, se hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, expediente número 10-400487-924 FA (ni. 491-10) que promueve el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil diez. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y otro presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días al señor Francisco Madrigal Zúñiga, por medio de su curador procesal y a la señora Carolina Valverde López para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a las partes que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casilleros asignadas o bien estrados en el caso de no contar con otros medios) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, o si las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales). Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, dicho medio debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono”.... Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de julio del 2010.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33587.—C-4600.—(IN2010068084).

Se avisa al señor Silvio Gutiérrez González, mayor, nicaragüense, documento de identidad número PD128671, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Milena Soto Osorio, hace saber que existe proceso Nº 10-000200-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cristhian Gerardo Gutiérrez Cruz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Roberto Marín Araya en contra de Silvio Gutiérrez González y Shirlene Cruz Cheves, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cincuenta minutos dieciocho de mayo del dos mil diez, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33579.—C-4000.—(IN2010068085).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad Elvin Guzmán Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha veintidós de julio del año dos mil diez. Expediente: Nº 10-400520-924FA (NI. 530-10).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010068086).

MSC. Betty Arrieta Barrantes, jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Brígido Mendoza Padilla, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 10-400526-924FA (NI. 536-10), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada a las nueve horas diez minutos del veintitrés de julio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor de edad Lidieth Mariela Mendoza Vargas, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Corina Vargas Pineda y Brígido Mendoza Padilla, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular Nº 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución a la madre registral por medio de comisión dirigida a la Oficina Centralizada de notificaciones de estos Tribunales y al padre registral Brígido Mendoza Padilla, por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último, de conformidad con los artículos 5º y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor Lidieth Mariela Mendoza Vargas, en el hogar de la señora Milagro Mendoza Vargas, la cual deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido y se le recuerda su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese esta resolución personalmente o por cédula en su casa de habitación, a la depositaria provisional, para lo cual expídase comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de julio del 2010.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.––1 vez.––Exento.––(IN2010068087).

MSC. Betty Arrieta Barrantes, jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor José Carlos Álvarez García, se hace saber, que en proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 10-400514-924FA (NI.524-10), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la menor de edad Juana Rosa Álvarez Miranda, del cual se confiere audiencia por el plazo de cinco días hábiles al padre registral José Carlos Álvarez García, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo, además se omite conferir audiencia a la madre registral, la señora Georgina Miranda López, en virtud de que como consta a folio dos frente, la misma se encuentra fallecida. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados ) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular Nº 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil siendo que el presente proceso se trata de actividad judicial no contenciosa, notifíquese esta resolución al padre registral por medio de un edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último, de conformidad con los artículos 5º y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional de la menor de edad Juana Rosa Álvarez Miranda, en el hogar de la señora Jeanneth Solano Rodríguez, la cual deberá comparecer en este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido y se le recuerda su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de julio del 2010.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.––1 vez.—Exonerado.—(IN2010068088).

Licenciada Ingrid Fuentes Leiva, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kenneth José Ampie García, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocidos, cédula Nº 07-0161-0730, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono. Expediente Nº 09-000635-0932-FA establecida por P.A.N.I contra Ivannia Vanessa Martínez Rodríguez y Kenneth José Ampie García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de febrero del año dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de menor, planteado por P.A.N.I contra Ivannia Vanessa Martínez Rodríguez, Kenneth José Ampie García, siendo que la señora Martínez Rodríguez se allano a la pretensión se tiene por notificada y al señor Kenneth José Ampie García se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán s notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado Kenneth José Ampie García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por localizarse el mismo en Carambola de Guácimo, 100 metros sur de almacén San Ramón. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.––1 vez.––Exonerado.––(IN2010068090).

Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Juan Alberto Rojas Gómez, que en este Despacho se interpuso un proceso protec. niñez y la adolescencia en su contra, bajo el expediente Nº 10-000139-0932-FA. Lo anterior se ordena así en proceso protec. niñez y la adolescencia de contra Juan Alberto Rojas Gómez; expediente Nº 10-000139-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2010.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.––1 vez.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33595.––C-1600.––(IN2010068091).

Lic. Giselle Viales Flores jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jesús María Barcenas Ibarra, Ligia Paz Suárez, que en este Despacho se interpuso un proceso protec. niñez y la adolescencia en su contra, bajo el expediente Nº 09-000628-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente Nº 09-000628-0932-FA proceso: medida protección abrigo temporal, actor: P.A.N.I, demandados: Jesús María Barcenas Ibarra. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y diecinueve minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve. Continúe este despacho conociendo de las presentes diligencias. Analizada la solicitud que presenta la Representante del Patronato Nacional de la Infancia licenciado Giovanni Herrera Alvarado, se resuelve: de conformidad con el artículo 138 del Código de la Niñez y Adolescencia se cita a las partes a una Audiencia la que se realizará en este Juzgado a las trece horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil nueve. Asimismo se le previene a los demandados que deben señalar medio y lugar, dentro del perímetro judicial de esta ciudad para oír sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento que si no lo hicieren, y si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución personalmente a los demandados Jesús María Barcenas Ibarra y Ligia Paz Suárez, por medio de cédula en su casa de habitación, para notificar al primero se comisiona por atento mandamiento a la Delegación Policial de Guácimo, el cual es localizable en Guácimo, río Jiménez, barrio Pinos casa Nº 41, al segundo se comisiona al Delegado Policial de Siquirres, la segunda localizable en Siquirres, frente abastecedor Quesada barrio el Triunfo. Vista la solicitud de medida precautoria que el representante del Patronato Nacional de la Infancia, se ordena mantener la medida de protección de Abrigo Temporal a favor del menor de edad Denis Javier Barcenas Paz en el hogar Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo, por un plazo de seis mese, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad. Lic. Giselle Viales Flores, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso medidas de protección judicial de P.A.N.I contra Jesús María Barcenas Ibarra, Ligia Paz Suárez, expediente Nº 09-000628-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de julio del 2010.—Lic. Giselle Viales Flores, Jueza.––1 vez.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33593.––C-6800.––(IN2010068092).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 10-000048-1086-FA los señores Sandra Beatriz López González y Juan Campos Tiffer. Solicitan se apruebe la adopción de la menor Ariana Michelle Cerdas Porras. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Golfito, 6 de agosto del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010190728.—(IN2010068447).

Se avisa que en este Despacho los señores Ángelo Barachini y Cristina Vannozzi, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Kimberline Tatiana Hidalgo Solano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-000329-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—RP2010190812.—(IN2010068448).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Donato De Carlo Desanti, mayor, italiano, casado una vez, portador del pasaporte número D 212977, e Isaura del Socorro Bermúdez Cruz, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 155800476632, ambos vecinos de Santa Marta de Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Donato De Carlo Bermúdez por el de Donato Pietro mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000947-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—RP2010190923.—(IN2010068449).

Licenciada Alejandra Montero Villegas, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ramón Felino Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad estadounidense, casado, comerciante, vecino de domicilio desconocido, cédula 0041178057, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Jeancy Espinoza Gamboa contra Ramón Felino Gutiérrez Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y doce minutos del seis de agosto del dos mil diez. Analizado el escrito presentado por el Licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez, visible a folios 24 y 25 frente, a efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Jeancy Espinoza Gamboa, se confiere traslado al accionado Ramón Felino Gutiérrez Gutiérrez representado por su curador procesal Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio, para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curador Licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación. La notificación al Licenciado Azofeifa Álvarez, en su calidad de curador procesal, se hará por medio del notificador destacado de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, se le ordena: esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de agosto del 2010.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—1 vez.—RP2010190808.—(IN2010068450).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Hairo Miguel Chavarría García, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 04-0206-0737, vecino de la misma dirección, hijo de Loria Estela García Velásquez y Miguel Ángel Chavarría Vega, nacido en Heredia, el 10 de julio de 1990, actualmente con 20 años de edad e Irene Isabel Ramírez Porras, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 04-0219-0707, vecina de Guararí de Heredia, detrás de la Escuela la Milpa, rancho 14, hija de Carlos Luis Ramírez Bolaños y Angélica Porras Ramírez, nacida en Heredia, el 08 de julio de 1993, con 17 años de edad. Se cuenta con el asentimiento de la madre. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-001758-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(IN2010068181).

Han comparecido al despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Yerllin Vanessa Cruz Peña, de veinte años, unión libre ama de casa, cédula de identidad 05-0372-0347, nativa de La Cruz, Guanacaste, el día veintiséis de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, vecina de Cuajiniquil, dirección cuatrocientos metros este del puesto de Policía, hija de Yolanda Peña Carmona y de Félix Cruz Alemán y Alexander Antonio López Noguera, de veinte años, unión libre, pescador, cédula de identidad numero 05-0373-0018, nativo de Liberia, el día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Marlene Noguera López y de Modesto López Lara. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, 18 de junio del 2010.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—RP2010190809.—(IN2010068451).

Edictos en lo Penal

Al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil diez, Linda Casas Zamora jueza de juicio del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al codemandado civil el señor Rogelio Alvarado Cervantes, cédula o documento de identidad Nº 1-1183-500, se le hace saber que en la sumaria 05-600345-0489-TC, seguida en contra de Gilberto Segura Gamboa, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Roberto Fernández Quirós, se encuentra la resolución que literalmente dice: “Se ordena notificar por edicto, Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y diecisiete minutos del seis de julio del año dos mil diez. No habiendo sido posible la localización del aquí codemandado civil el señor Rogelio Alvarado Cervantes, cédula de identidad Nº 1-1183-500, en el domicilio aportado a los autos, según constancia del señor localizador de la Unidad de Localizaciones de Hatillo visible a folio 626 del expediente y por solicitarlo así la licenciada Susan Brenes Puertocarrero abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las nueve horas con cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diez que en lo concerniente dice: “Prevención Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, San José a las nueve horas con cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diez. Como puede verse a folio 544 del Legajo Principal, el debate señalado para esta causa el día tres de febrero de dos mil diez, el debate no se pudo realizar porque uno de los demandados civiles, Rogelio Alvarado Cervantes, no tenía una adecuada representación y por esa razón se dispuso de modo expreso citarlo por 24 horas con la finalidad de que dispusiera lo necesario para proveerse una representación en este proceso. De conformidad con la Constancia de folio 603, el demandado civil no pudo ser citado en la dirección aportada, pues desde noviembre no vive en esa casa. Con base en lo expuesto se resuelve; Considerando I.-E1 demandado Civil Alvarado ha sido atraído al proceso por el actor civil Carlos Luis Saravia Mata quien, como puede verse a folio 1 vuelto del Legajo de Acción Civil aportó el domicilio del demandado Alvarado. A ese domicilio fue citado el 15 de febrero y el resultado de la diligencia fue negativo. Frente a esta situación y tratándose de que lo que liga al demandado civil al proceso es una pretensión de orden civil del ofendido y actor civil, lo que corresponde es prevenirlo de que presente una nueva dirección en la que pueda ser citado el señor Alvarado , para lo cual se le concederá un término de cinco días contados a partir de la notificación de esta prevención. II- En caso de que el señor actor civil no aporte la dirección en el término señalado, se tendrá por desistida la pretensión civil en contra del demandado Alvarado y se continuará con el proceso. Esta disposición la toma el Tribunal con base en el carácter accesorio de la acción civil; en el hecho de que es el actor civil quien debe señalar al Tribunal el domicilio del demandado civil para citarlo y en las dilaciones que ha provocado en este proceso la situación del demandado civil Alvarado. III.- Por lo anterior y con fundamento en el numeral 15 del Código Procesal Penal, dentro del plazo improrrogable de cinco días contado a partir de la notificación, deberá el apoderado del actor Civil aportar las direcciones exactas (con indicación de todas las señas posibles) del demandado civil Rogelio Alvarado Cervantes Se advierte que en caso de incumplimiento se tendrá por desistida la pretensión civil en contra del demandado Alvarado y se continuará con el proceso. Notifíquese. Por tanto, cúmplase con la medida de saneamiento ordenada. Linda Casas Zamora, jueza de juicio. Expediente Nº 05-600345-489-TC....”. Para lo cual se solicitará la autorización respectiva en el Diario Oficial La Gaceta a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Linda Casas Zamora, Jueza.––(IN2010068105).

2 v 1.

Licenciado Julio Vargas Quirós, Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Randall Enrique Ávila Solís; cédula Nº 1-796-672 codemandado civil, se le hace saber: que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria; número expediente Nº 07-020325-042-PE (2128-7), seguido en contra de Jorge Omar Barboza Cortés y codemandado civil Randall Enrique Ávila Solís, en perjuicio de Ramón Guillermo Sánchez Núñez, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: traslado de la acción civil Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y a la Integridad Física del Ministerio Público San José Costa Rica; a ser las ocho horas con treinta minutos del miércoles, 12 agosto de 2009, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese al o los querellantes, si los hubiere, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público. En vista de que el señor Randall Enrique Ávila Solís; cédula 1-796-672 codemandado civil; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—Lic. Julio Vargas Quirós, Fiscal.––1 vez.––(IN2010068100).

Licenciado Julio Vargas Quirós, Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Jeiner Sandoval Vega; cédula Nº 1-1079-387, se le hace saber que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria; número expediente 06-001392-647-PE (4053-7), seguido en contra de Jeiner Sandoval Vega, en perjuicio de José Manuel Sanabria Brenes, por el (los) delito (s) de lesiones, se ha dictado resolución que literalmente dice: traslado de la acción civil Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y a la Integridad Física del Ministerio Público San José Costa Rica; a ser las ocho horas con treinta minutos del lunes, 21 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso , en su casa de habitación. De igual forma comuníquese al o los querellantes, si los hubiere, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público. En vista de que el señor Jeiner Sandoval Vega; cédula Nº 1-1079-387; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público.—Lic. Julio Vargas Quirós, Fiscal.––1 vez.––(IN2010068102).