BOLETÍN JUDICIAL Nº 170 DEL 1º DE SETIEMBRE DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de octubre del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.

San José, 17 de agosto del 2010.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2010069286)                                     Subdirectora Ejecutiva

SALA PRIMERA

A la señora Luz Marina de la Trinidad Villalta Casasola c.c. Luz Marina Gómez, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Carlos Alberto Gómez Gómez, hoy su sucesión, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: 000755-E-10, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de junio de dos mil diez. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Carlos Alberto Gómez Gómez, hoy su sucesión, representada por su Albacea Mercedes Madrigal Sandí, con cédula de identidad Nº 2-0333-0400 y de domicilio no indicado, contra Luz Marina de la Trinidad Villalta Casasola cc. Luz Marina Gómez, con cédula Nº 1-0269-0208. Figura además, la Lic. Lorena Arrasola Coto, casada, abogada, vecina de Heredia, como curadora de la demandada. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, de oficios no indicados y domicilio ignorado. Resultando 1°… 2º... 3°... 4º... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto, se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 24 de febrero de 1988, por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América. En consecuencia, precédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.

San José, 17 de junio del 2010.

                                                       Francisco Bolaños Moreira,

                                                                                 Notificador

1 vez.—RP2010191497.—(IN2010069760).

A los señores Tony Herrejon Herdocia y Trinidad Elena Fallas Gutiérrez, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Maritza Herdocia Cordero, en la condición que se dirá, se pretende obtener el exequátur de una sentencia de adopción dictada por la Corte de Circuito del Veintiavo Circuito Judicial del Condado de Lee, Florida, Estados Unidos de América, el 8 de agosto de 1996, por la que se concede la adopción de Jacqueline Elena Herrejon Fallas y Stephanie Maritza Herrejon Fallas, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Res: 000107-E-05, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil cinco. Diligencias promovidas por Maritza Herdocia Cordero, divorciada, empresaria, con cédula N° 8-0051-0600, y vecina del Estado de Florida, en calidad de madre adoptiva de las jóvenes que se dirán, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompaña de la sentencia de adopción de Jacqueline Elena Herrejon Fallas y Stephanie Maritza Herrejon Fallas, conocidas como Jacqueline Noelia Herdocia y Stephanie Maritza Herdocia. Se tuvo como parte a los padres biológicos y registrales, señores, Tony Herrejon Herdocia y Trinidad Elena Fallas Gutiérrez, ambos casados, de oficio y domicilios ignorados, con cédulas números 1-0830-0558 y 6-0246-0383. Interviene, la Lic. Carmen Aguilar Mora, soltera, en calidad de curadora de los citados padres. Figura, además, el Lic. Alfredo Aguilar Vargas, casado, en calidad de apoderado especial judicial de la promovente. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República. Con las excepciones dichas, todos son mayores de edad, abogados y vecinos de San José. Resultando 1°... 2°... 3°... 4º... Considerando I... II;... por tanto. Se concede el exequátur a la sentencia dictada por la Corte Circuito del Veintiavo Circuito Judicial del Condado de Lee, Florida, Estados Unidos de América, el 8 de agosto de 1996, que decreta la adopción de las jóvenes Jacqueline Elena Herrejon Fallas y Stephanie Maritza Herrejon Fallas, conocidas como Jacqueline Noelia Herdocia y Stephanie Maritza Herdocia, promovida por la señora Maritza Herdocia Cordero, divorciada, empresaria, con cédula N° 8-0051-0600, y vecina del Estado de Florida de manera que se inscribirán con los nombres de Jacqueline Noelia Herdocia y Stephanie Maritza Herdocia. Extiéndase certificación de la ejecutoria presentada y de esta resolución, a fin de que la interesada gestione ante el Registro Civil la inscripción de la adopción. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo (artículo 263 del Código Procesal Civil).—Anabele León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.

San José, 3 de marzo del 2010.

                                                         Francisco Bolaños Moreira,

                                                                         Notificador

1 vez.—RP2010191396.—(2010069761)

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-008427-0007-CO que promueve Irma Maroto González, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP del 25 de abril de 1993, por estimarlo contrario a los artículos 6 y 7 del Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. El Decreto Ejecutivo número 22072-MEP de 25 de abril de 1993 se impugna por cuanto dicha disposición no fue consultada a los pueblos indígenas de Costa Rica. Las normas vulneran abiertamente el conocimiento tradicional de estas comunidades y además la “Política Operativa sobre Pueblos Indígenas”, pues esta iniciativa del Ministerio recurrido se elaboró a espaldas de las comunidades afectadas, violando así los artículos 6 y 7 del Convenio Internacional de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes N° 169. La consulta en cuestión debió realizarse, en principio, a través de la Asociación Integral correspondiente, ya que estas entidades son las encargadas de representar judicial y extrajudicial a las comunidades indígenas. Por otra parte, el decreto es aplicado por el Ministerio recurrido dieciséis años después de su promulgación, pese a que nunca se les informó -a los pueblos indígenas- sobre el contenido del mismo, sus implicaciones beneficios, perjuicios, alcances, dimensiones, lo que está causando un grave daño a la población indígena en materia educativa, cultural de convivencia, laboral, organizacional, entre otros. Por ejemplo, en este momento existen conflictos entre los pueblos indígenas por simples nombramientos de personal, sin que a la fecha el Ministerio de Educación Pública este realizando un solo acto tendente a desarrollar el contenido curricular del decreto. El artículo 5 indica que en las reservas indígenas en las que se mantiene el uso del idioma indígena, la enseñanza será bilingüe siempre y cuando así lo decidan sus respectivos consejos directivos. Sin embargo, la norma carece de vigencia social porque tales Consejos Directivos no existen en las comunidades indígenas, y nunca han existido, por lo que no sabe de dónde obtiene el MEP el visto bueno o decisión de los pueblos indígenas para impartir o no la lengua materna en los centros educativos. Si el Ministerio sabe que no existen tales consejos, cuándo reunió o convocó debidamente a los pueblos para que decidan libre e informadamente si quieren o no que se imparta tal materia Pero no cuenta con ningún acuerdo, como lo establece la legislación internacional y nacional vigente, de parte de los pueblos indígenas en este sentido. Por todo lo anterior, todos los artículos de este Decreto son inconstitucionales y violatorios de los convenios y declaraciones internacionales que versan sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 4 de agosto del 2010.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010069630)                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diecisiete horas y dieciocho minutos del doce de agosto del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-010462-0007-CO que promueve José Akerman Fernández, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía La Amidala Internacional Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 19 de la Ley 6122 del diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y siete, denominada Ley para Garantizar al País Mayor Seguridad y Orden, por estimarlo contrario a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, libertad de comercio e igualdad ante la ley. La norma se impugna en cuanto impide a las personas jurídicas ejercer la actividad comercial de “casa de empeño”, permitiéndolo únicamente a las personas físicas. Señala que en virtud de la libertad de comercio y del derecho fundamental de igualdad ante la ley, cualquier persona física o jurídica es capaz para el ejercicio del comercio, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 20 del Código de Comercio. De ahí que cualquier restricción a esa libertad, resulta contraria a la Constitución Política y a las obligaciones del Estado costarricense según el derecho internacional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 17 de agosto del 2010.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010069633)                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-04755 promovida por Yoffre Aguirre Castillo en contra del artículo 1º y los incisos b) , c), y d) del artículo 9 del Decreto Ejecutivo Número 34312-MP-MINAE, se ha dictado el voto número 13100-10 de las catorce horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de agosto de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 5 de agosto del 2010.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010069634)                                                       Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza, a los que en carácter de causahabientes de Franklin Solano Garbanzo, cédula Nº 6-259-486, fallecido el día 1º de junio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 10-001414-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-001414-0173-LA. Promovido por Maureen Victoria Jiménez Quirós, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010069229).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Enrique Chacón Escobar, cédula Nº 3-137-376, fallecido el día 11 de mayo del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 10-001434-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-001434-0173-LA. Promovido por Virginia María Castro Rodríguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010069230).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro Muñoz Zúñiga, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-0768-0710, se les hace saber que: Ricoh Costa Rica S. A., con la cédula jurídica número 3-101-0831870, vecino de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alejandro Muñoz Zúñiga, expediente número 10-001083-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010069296).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta externa de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas, treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez y con la base de diez millones cuatrocientos setenta mil ciento noventa y tres colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, el cual se describe como terreno para construir, situado en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, este y al oeste, con Luis Valverde Céspedes. Mide: mil treinta y cuatro metros cuadrados, según plano catastral número P-cero siete uno siete seis uno ocho-dos mil uno. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor: Banco Nacional de Costa Rica, contra Rafael de los Ángeles Alvarado Cruz. Expediente Nº 10-100108-0425-1-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 9 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—RP2010191393.—(IN2010069556).

En la puerta externa de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez y con la base de trescientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos dieciocho-cero cero cero, el cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte, con Inversiones Sacarlatti Sociedad Anónima y Jaco Life Style Fitness Club Sociedad Anónima; al sur, con Balcón Marino Sociedad Anónima; al este, con calle pública con cuatro metros setenta y dos centímetros, Jaco Life Style Fitness Club Sociedad Anónima, y al oeste, con Inversiones Sacarlatti Sociedad Anónima. Mide: seiscientos veintidós metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastral número P-uno uno cuatro seis cuatro siete dos-dos mil siete. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del primero de octubre del dos mil diez, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor: Banco Nacional de Costa Rica contra David Abergel en su doble condición sea personal y como representante de Propiedades Marialva Inc. S. A. Expediente Nº 10-100107-0425-3-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 6 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—RP2010191394.—(IN2010069557).

En la puerta externa de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada mediante citas: 0340-00001526-01-0900-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil diez, y con la base de trece millones trescientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil novecientos veintiuno derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es lote sesenta terreno con una casa, situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alameda con 6 metros, 50 centímetros; al sur, Inversiones Julandes S. A.; al este, lote 61, y al oeste, lote 59. Mide: ciento treinta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil diez, con la base de nueve millones novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez, con la base de tres millones trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ilse María Obando Martínez, Mauricio Giovanny Gaitán Nova. Expediente Nº 10-001345-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de julio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010191421.—(IN2010069558).

En la puerta externa de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez y con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL 202972, marca Chana/Tiger Star, año 2005, Vin LSCBB13D54A045478, cilindrada 1012 c. c., color plateado categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diez con la base de mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Bravettifood S. A. Expediente Nº 09-033924-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010191423.—(IN2010069559).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez y con la base de cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 588343, marca Chana/Tigerstar, año 2005, Vin LS4BCB1D24A117013, cilindrada 1012 cc, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Bravettifood S. A. Expediente Nº 09-033926-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010191424.—(IN2010069560).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando colisión 08-4781-497-TR, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, y con la base de cinco mil ochocientos setenta y seis dólares con cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 616415, marca Renault, año 2006, Vin 93YBB272F6J657918, cilindrada 1149 c. c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez, con la base de cuatro mil cuatrocientos siete dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez, con la base de mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC CR. S. A., contra María Gabriela Esquivel Villalobos. Expediente Nº 10-012827-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010191432.—(IN2010069561).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas del catorce de octubre del dos mil diez, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil novecientos ochenta y tres-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno construido con una casa lote Nº 4. Situada: en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 3; al sur, lote Nº 5; al este, calle pública con 7,80 metros de frente, y al oeste, lote Nº 19. Mide: ciento cincuenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano Nº 355429-1996. Para el segundo remate, se señalan las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del once de noviembre del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heriberto Ramírez Morales contra Emilce Valenciano Arce, José Luis Morales Molina, Maynor Gerardo Morales Valenciano. Expediente Nº 10-000291-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 5 de agosto del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010191488.—(IN2010069562).

A las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de sesenta y seis millones ciento veinticuatro mil cincuenta colones exactos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A.; al sur, calle pública con un frente de 15 metros; al este, Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A., y al oeste, Compañía Agrícola e Industrial San Isidro S. A. Mide: quinientos veintitrés metros con diez decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de dos millones ciento cinco mil colones, el vehículo placas 373266, marca Nissan, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2000, color gris, chasis 3N1EB31SXZK102822, estilo Sentra. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Ricardo Jorge Montoya Castañeda. Expediente Nº 07-001341-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de junio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—RP2010191499.—(IN2010069563).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 580975-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de José Joaquín Murillo Murillo; al sur, calle pública con un frente de diecisiete metros; al este, Carlos Alfonso Solano Brenes, y al oeste, resto de José Joaquín Murillo Murillo. Mide: trescientos nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galernas Moderadas Sociedad Anónima, Maruja Eugenia Morales Chavarría, Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A., contra Carlos Adrián Murillo Castro. Expediente Nº 09-001958-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010191518.—(IN2010069564).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa, lote 76, bloque D. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 56; al sur, alameda pública con 6 metros; al este, lote 75, y al oeste, lote 77. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro S. A., contra Elizabeth Arias Lara. Expediente Nº 09-001529-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010191519.—(IN2010069565).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del catorce de octubre del dos mil diez, y con la base de diecisiete mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 164377-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Hugo Hidalgo Camacho; al sur, calle pública y Carlos Hugo Hidalgo Camacho; al este, Luis Fabián Cerdas Trejos y Carlos Hugo Hidalgo Camacho, y al oeste, Carlos Hugo Hidalgo Camacho. Mide: trescientos veintidós metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del primero de noviembre del dos mil diez, con la base de trece mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, con la base de cuatro mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivo Agrícolas de Puente Salas Limitada contra Gerardo Ramírez Ramírez, Iris Mayra Hidalgo Ortiz. Expediente Nº 10-000531-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de julio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010191521.—(IN2010069566).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, y con la base de nueve millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y siete mil colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil trescientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, ante jardín y patio, lote N7, bloque P. Situada: en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote N10, bloque P de Asociación Vivienda Barreal de Heredia; al sur, lote N10, bloque R en medio de alameda M, con 06,00 metros de frente; al este, lote N8, bloque P, de Asociación Vivienda Barreal Heredia, y al oeste, lote N6, bloque P, de Asociación Vivienda Barreal Heredia. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de seis millones novecientos treinta y dos mil novecientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de dos millones trescientos diez mil novecientos sesenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter García Rivas y Taller Automotriz San Francisco Heredia S. A. Expediente Nº 10-000408-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 26 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010191531.—(IN2010069567).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil diez, y con la base de seis millones setecientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatro cero cuatro seis dos dos, marca Mitsubishi, categoría automóvil, año 2000, cilindrada 2972 c.c., vin JMYLNV73W1J000187. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, con la base de cinco millones cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de María del Pilar León Coto contra Víctor Manuel Carballo Zeuli. Expediente 02-000884-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de agosto del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010191544.—(IN2010069568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las once horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00528591-001 la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hortencia Sandí Jiménez, Tobías Valverde Avares y calle pública; al sur, Irma Sandí Jiménez, Tobías Valverde Avares y calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: doce mil ochocientos cuarenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez con la base de seis millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Carmen López Angulo contra Yanes y Sucesores A Y S S. A. Expediente 10-004507-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010191572.—(IN2010069569).

En la puerta exterior de este despacho; a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 442023-000, la cual es terreno para construir lote 99. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 98; al sur, lote 100; al este, alameda y al oeste, lote 93. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de octubre del año dos mil diez con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Arnoldo Aguilar Araya contra Kattia Solano Castillo. Expediente 09-100040-0217-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—RP2010191579.—(IN2010069570).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00545880-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 214. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda trece; al sur, Construcciones UCSA; al este, lote 215 y al oeste, lote 213. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del año dos mil diez, con la base de un millón doscientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diez con la base de cuatrocientos once mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elieth Jiménez Gutiérrez contra Margarita Rojas Alfaro. Expediente 09-031942-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN20100069610).

A las dieciocho horas y veinte minutos del seis de octubre del año dos diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, se le pone en conocimiento que los bienes a subastar se encuentran en Playa Sámara en la provincia de Guanacaste y con la rebaja del veinticinco por ciento de que se indicarán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Tres microondas, marcas LG pequeños, valorado cada uno en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones c/u. 2) Treinta refrigeradoras de doce pies, marca LG, valorada cada una en la suma de treinta mil colones. 3) Treinta y siete abánicos de techo, color blanco, sin marca visible valorada cada uno en la suma de tres mil setecientos cincuenta colones. 4) Veintiséis aires acondicionados, marca LG, Karrer, Sansung, de tamaño pequeño valorada cada uno en la suma de treinta y siete mil quinientos colones. 5) Cuarenta cocinas eléctricas, importadas de tres quemadores, sin marca visible, valoradas cada una en la suma de veintidós mil quinientos colones. 6) Treinta y una camas queen, valoradas cada una en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 7) Treinta y tres camas sencillas, valoradas cada una en la suma de siete mil quinientos colones. 8) Setenta y un colchones valoradas cada una en la suma de siete mil quinientos colones. 9) Una computadora equipada, con su monitor, CPU y teclado, valorada en la suma de setenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instituto Costarricense de Turismo contra Villas Playa Sámara S. A. Expediente 98-005900-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—O. C. 0339.—Solicitud 20321.—C-51020.—(IN2010069620).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil diez, y con la base de un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 666825, marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, vin KMHVF21NPRU018932, motor G4EKR123855, 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de octubre de dos mil diez, con la base de novecientos veintinueve mil novecientos tres colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de trescientos nueve mil novecientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones G Y R de la Pampa Alta S.R.L. contra Luis Alberto Ordoñez Udiarte. Expediente 10-000192-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 29 de julio del 2010.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2010069621).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez, y con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 550735, marca Toyota, estilo Tercel SDT, motor 3E939804, chasis JT2EL46B4N0150075, cilindraje 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diez, con la base de ochocientos setenta y tres mil colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de doscientos noventa y un mil colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Yuriana Ramírez Jiménez. Expediente 10-000440-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 3 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2010069623).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, y con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número catorce mil novecientos sesenta y tres-cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Balbanera Flores; al sur, Mercedes Chavarría; al este, Hernán Ruiz Reyes; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil diez, con la base de ciento sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorfer Limitada contra María Canales Canales. Exp. 09-000532-0386-CI.—Juzgado   Especializado   de   Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—RP2010192780.—(IN2010071675).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 716800, marca Mitsubishi, año 2002, chasis CS6A2U047952, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil doscientos veintiocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, con la base de quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pano Motores Sociedad Anónima contra Andreas Mora Quesada, María de Los Ángeles Quesada Loaiza. Expediente 10-000158-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de mayo del 2010.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—RP2010192871.—(IN2010071678).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de quince millones de colones, al mejor postor se rematará la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero Miramar del cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda al norte y oeste, con Nelson Herrera Barrantes; al sur, Roy Augusto Medrano; al este con calle pública. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100377-642-CI-3 de Benigno Salas Carvajal contra Róger Loría Castro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010192889.—(IN2010071679).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las catorce horas del veinte de setiembre de dos mil diez, y con la base de ocho mil doscientos sesenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 437913, marca Peugeot, año 2002, Vin VF32AKFWU1W047552, cilindrada 1360 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de octubre de dos mil diez, con la base de seis mil ciento noventa y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil diez con la base de dos mil sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Subarú de Costa Rica Sociedad Anónima contra Johanny Gerardo Salazar López. Exp. Nº 10-008025-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010192984.—(IN2010071682).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales a las quince horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diez, y con la base de doce mil ochocientos veintinueve dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 524206, marca Mitsubishi, año 2003, Vin JMYXRCU4W3U000666, cilindrada 2351 c. c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señala las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diez, con la base de diez mil seiscientos catorce dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez con la base de tres mil quinientos treinta y ocho dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Subarú de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Bautista Carranza Ramírez. Exp. 10-008029-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010192985.—(IN2010071683).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, con citas: 322-0004147-01-0901-001, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00526352-000, la cual es terreno para construir, bloque A, lote diecisiete. Situada: en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, calle pública, y al oeste, Stein S. A. Mide: ciento ochenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Emilio Mena Pacheco contra María del Carmen Villaveiran Segade. Expediente Nº 09-009881-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2010071805).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre año dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos treinta y siete mil ochocientos noventa, marca Hyundai, estilo Galloper, modelo 1994, color plateado, carrocería todo terreno, 2 puertas, chasis número KMXKNE1CPRU100812, motor D4BHR851765, combustible Diesel, cilindrada 2476 c. c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diez, con la base de seiscientos veinticinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecución prendario, de Autos Grecia S.R.L., contra Jerol Vassel Vassel. Expediente Nº 09-100425-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de julio de 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2010069624).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diez y con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 790551, marca Hyundai, estilo Euro, año 1995, chasis KMHVA21NPSU106020, motor G4EKS615512. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diez, con la base de un millón ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de trescientos noventa y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.A. Responsabilidad Limitada contra Álvaro Rivera Gamboa. Expediente 10-000438-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 3 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2010069625).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas: 694619, marca: Hyundai; Vin: KMJRD37FPXU417748; año: 1999; color: blanco; categoría: microbús; cilindrada: 2476 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Eduardo Seravalli Carpio contra Ricardo Enrique Brenes Espinoza. Expediente 10-007813-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010069641).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y restricciones a las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, y con la base de siete millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 99195-000 la cual es terreno casa y pasto. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y lote de Jesús Alberto Chaves Delgado; al sur, río Tortuguero; al este, Danilo Valverde Herrera, y al oeste, Madeli de Cariari S. A. Mide: Seis mil cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diez, con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Yolanda Cascante Naranjo, Juan Luis Torres Chinchilla. Exp. Nº 09-000455-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de junio del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010069708).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diez, y con la base de veintidós millones setecientos treinta y cuatro mil novecientos diez colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134254-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación, un taller para reparación de llantas y cabinas. Situada en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Eduardo Rodríguez; al sur, calle pública, quebrada en medio, Ramón Rojas Arce; al este, calle pública, Huana Bolan y Fan Han Ping, y al oeste, Hansy Alfonso Rodríguez Pérez. Mide: seis mil setecientos sesenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil diez, con la base de diecisiete millones cincuenta y un mil ciento ochenta y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil diez con la base de cinco millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos veintisiete colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Griselda Pérez Guzmán. Expediente 10-000387-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de julio del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010069709).

A las nueve horas del trece de octubre del dos mil diez el primer remate con la base fijada por el perito de treinta y cuatro millones novecientos trece mil setecientos sesenta y un colones, a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de veintiséis millones ciento ochenta y cinco mil trescientos veinte colones con setenta y cinco céntimos. Y a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de ocho millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones con veinticinco céntimos; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de citas 0270-00002519-01-0901-001 y servidumbre de oleoducto y de paso de Recope de citas 0454-00000644-01-0001-001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero cero noventa y cinco mil trescientos sesenta y tres-cero cero cero, terreno de agricultura con una casa, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte y oeste, con Eduardo López López; al sur, con calle pública con un frente de 30 metros, y al este, con Jaime Martínez Martínez y Blanca Machado Rojas. Mide diez mil metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria 09-0000409-0678-CI-2 establecida por el Banco de Costa Rica contra Elsa Juliana Vargas Solano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 4 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—(IN2010069711).

A las dieciocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 444000, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie KMHJF31JPRU846632, año 1994, cuatro puertas, color rojo, tracción sencilla, marca de motor Hyundai, número de motor G4DJR417913, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Erick Vinicio Salazar Barboza, Johanna Sánchez Mora. Exp. Nº 03-006850-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2010069712).

A las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones, infracciones y colisiones, con la base de tres millones de colones netos (¢3.000.000,00), remataré: Vehículo placas 759557, marca Hyundai, año 2003, estilo: Accent, carrocería: Sedán 2 puertas, capacidad: 5 personas, motor: ilegible. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos (¢2.250.000,00), se señalan las trece horas quince minutos del siete de octubre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones netos (¢750.000,00), se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente 08-100470-0297-CI (5C) que es monitorio de Juan Ramón Castro Rodríguez, contra José Luis Sibaja Madrigal y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de junio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010191593.—(IN2010069972).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela, inscrita bajo las citas: 0574-00023928-01-0004-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida, sea la base de dos millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real Matricula Nº 437809-000, y que se describe así: Terreno lote número sesenta y uno D, sito: en Aguas Zarcas, distrito cuarto del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Municipalidad de San Carlos; sur, calle pública; este y oeste, Grupo San Jacinto SJ. S. R. L. Mide: Ciento noventa y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón quinientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del año en curso. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quinientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año en curso. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100488-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Grupo G. Her S. A. contra Olga Castillo González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de julio del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010191595.—(IN2010069973).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, y con la base de ocho millones de colones, sáquese a remate el gravamen hipotecario inscrito bajo las citas: 2009-00190585-01-0001-001, a favor de Olga Castillo González, en contra de Javier Rojas Sánchez, por la suma de ¢8.000.000,00, y que pesa sobre la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 250.247-000, y que se describe así: Construir lote 1, sito en Pital distrito seis de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Nelly Núñez Sánchez y Marta Araya Cortes, sur, Juan Ulate Zamora y Carmen Rojas Solís, este, calle pública con un frente de 8,39 metros, y oeste, Jovita Salazar Salazar. Mide: Ciento setenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100720-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Grupo G.HER S. A. contra Olga Castillo González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de julio del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010191596.—(IN2010069974).

A las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0298-00013070-01-0902-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de un millón quinientos mil colones, remataré: El derecho de un treintaiseisavo en el usufructo de la finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 120.081-001, que es terreno con un apartamento, cuarto de pilas, un garaje y una bodega, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con frente de 43.75 metros; al sur, Caridad Rojas Alvarado; al este, Sergio Porras Villalobos, Abraham Víquez Rodríguez, Flor Herra Murillo, y Siselio Barrantes Carranza; y al oeste, Quesada y Corrales S. A. Mide: Tres mil quinientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del siete de octubre de dos mil diez. Para el tercer remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100371-297-CI ejecución hipotecaria de Óscar Morales Chacón contra Ligia María Vásquez Bendaña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 14 de junio del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010191598.—(IN2010069975).

A las trece horas treinta minutos, del catorce de setiembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: vehículo placas número trescientos treinta y un mil novecientos treinta y tres. Marca Nissan, estilo Sentra, modelo 1995, color verde, carrocería sedan 4 puertas, chasis número 1N4AB41D5SC768300, motor GA16846799K, combustible gasolina, cilindrada 1597 c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diez, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en proceso monitorio, de Rigoberto García Brenes, contra Jonathan Castro Salas. Exp. Nº 09-100256-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de julio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010191604.—(IN2010069976).

A las nueve horas y cero minutos, del dieciséis de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen de servidumbre trasladada bajo la cita de inscripción 0308-16198-001 y servidumbre de aguas pluviales bajo la cita de inscripción número 0465-10895 e hipoteca de primer grado en favor de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica - Canadá, anotado bajo la cita 2009-59380-001 y con la base de once millones seiscientos cincuenta mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508691-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Framisel; al noroeste, lote 46; al sureste, lote 44; y al suroeste, calle pública con un frente de ocho metros. Mide: ciento setenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Vilma Spencer Nelson contra Berenice Chica Velez. Expediente Nº 08-000214-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—RP2010191629.—(IN2010069977).

A las catorce horas cuarenta minutos, del dieciséis de setiembre del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, con la base de un millón doscientos treinta y un mil setenta y cinco colones exactos, remataré: vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro DJN cinco ocho cuatro siete tres nueve, color azul, gasolina, modelo mil novecientos noventa y dos, placas cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco. Prendario 06-001202-182 CI (5) de Vacheron Constantin S. A. contra Johnny Salazar Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2010191680.—(IN2010069978).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206844-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Alvarado Rees; al sur, calle pública con un frente de 12.11 metros; al este, David Hane Alvarado; y al oeste, Roberto Alvarado Rees. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Quirós Mena contra Alvacruz del Norte Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-001421-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010191618.—(IN2010069979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una sierra para cortar hueso, industrial, en acero laminado, marca Hobart, número treinta y dos, motor HP cuatro de doscientos veinte voltios, 2) Una moledora de carne en acero, marca Hobart número veintidós, motor HP medio, serie uno tres cuatro nueve nueve tres siete, de ciento quince voltios, 3) Una moledora de carne en acero marca Moba, número veintidós, motor HP medio, serie y modelo no visible, de ciento diez voltios, 4) Una cámara de refrigeración Keith & Ramírez, marca Atlas eléctrica, motor un tercio, modelo CR-cuatrocientos, de ciento diez voltios con una medida de ciento cincuenta y cinco por ciento cincuenta y un centímetros, serie seis cero cero uno nueve, 5) Una cámara de refrigeración mediana, color blanco con vidrio, marca Polares, motor de un cuarto, modelo y serie no visible, de ciento diez voltios, mide ciento treinta y cuatro por ciento setenta y cuatro decímetros, 6) Una urna exhibidora para pescado, en vidrio y acero, mide setenta y seis punto cinco por ciento cuatro centímetros, marca Proctor Nanufacturing, modelo PC treinta, serie SD dos, de ciento diez voltios, 7) Una urna exhibidora para pollo en vidrio y acero, mide ciento veintidós por ciento cuatro centímetros, marca Proctor Nanufacturing, modelo cuarenta y ocho, serie setecientos cinco, de ciento diez voltios, 8) Una urna exhibidora para condimentos, en vidrio y aluminio, con una medida de treinta por sesenta y cinco centímetros, sin marca ni serie visible, 9) Una urna exhibidora para chicharrones en acero, aluminio y vidrio, con una medida de cincuenta por treinta y ocho centímetros con bombillo de ciento diez voltios, 10) Una exhibidora para condimentos en vidrio y aluminio con una medida de veintidós por cincuenta y cinco centímetros, sin marca, sin serie visible, 11) Un quemador de gas, cobre, marca Servigas con manguera y dos cilindros de cien libras cada uno, con dos pailas de aluminio y con dos cucharones grandes, 12) Un horno industrial en vidrio y metal, para ahumar chuletas y cortes, marca Servigas, sin modelo, ni serie visible, con un cilindro de gas de cien libras con medidas de setenta y seis por setenta y seis centímetros, 13) Una parrilla de gas metal de carretilla, con manguera y dos cilindros de veinticinco libras, marca American Selec, 14) Un congelador de dos tapas, horizontal en acero HP de un medio, Coopellam de ciento diez voltios, con medidas de ochenta y seis por ciento veintidós centímetros, 15) Un congelador de seis tapas horizontales en acero HP de medio, marca no visible, con medidas de ochenta por ciento quince centímetros, de ciento diez voltios, 16) Un congelador de seis tapas, horizontal, en acero sin unidad, 17) Dos congeladores pequeños de cuatro tapas, sin marcas visibles, 18) Un congelador vertical de metal, color verde, marca General Electric, motor uno-tres, 19) Un congelador, marca Atlas Electric, color verde, motor uno-tres, con parrillas, 20) Una pasadora de bistec, en metal, color azul, marca Toledo Scale, serie ocho seis dos tres tres seis HP uno-tres, de ciento quince voltios, modelo cinco mil doscientos cincuenta y cinco, 21) Un escritorio de madera Hechizo con cuatro gavetas, 22) Un escritorio para computadora, en fórmica con una silla, 23) Un escritorio en pino pequeño, 24) Una mesa en acero, pequeña, para deshuese, 25) Una mesa grande para deshuese, 26) Una mesa de trabajo en acero inoxidable, toda lo cual se encuentra en perfecto estado de uso, conservación y funcionamiento. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diez, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Ortiz Tencio contra Hernán Mora Calderón. Exp. Nº 10-000757-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de junio del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010191643.—(IN2010069980).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Herrera Solano; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, lote 03; y al oeste, Ileana Herrera Siles. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Montero Fernández Inmobiliaria Pegajosa S. A., contra Norman Herrera Siles. Exp. Nº 10-000799-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010191721.—(IN2010069981).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diez, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, número trescientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con casa lote 8, bloque T. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área comunal; al sur, alameda; al este, lote número 9 de Ganadera Orinoco S. A.; y al oeste, lote número 7 de Ganadera Orinoco S. A. Mide: noventa y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil diez, con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Vindas Esquivel, Rodolfo Sánchez Porras. Exp. Nº 10-001409-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de julio del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2010191723.—(IN2010069982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235272-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Orlich; al sur, Carlos Orlich; al este, Carlos Orlich; y al oeste, servidumbre de paso con diez metros y otro. Mide: ciento noventa y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Orlich Carmona, Norma Miranda Núñez. Exp. Nº 10-000254-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de agosto del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010191741.—(IN2010069983).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diez, y con la base de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 366229, marca BMW, año 1999, vin WBAAM3338XKC61004, cilindrada 2494 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, con la base de seis millones ciento noventa y nueve mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un .veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diez, con la base de dos millones sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronny Quirós Ulloa contra Edwin Gerardo Machado Jiménez. Expediente: 09-000805-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010191743.—(IN2010069984).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas quinientos setenta y uno-ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero uno-cero cero dos-cero cero uno y reservas y restricciones inscritas bajo las citas trescientos treinta y dos-mil trescientos cuarenta-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno y con la base de dieciséis millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1 y 13, Orlando Gutiérrez R.; al sur, José Quirós, Francisco Castillo otro; al este, calle pública y Orlando Gutiérrez; y al oeste, calle pública 9.86 metros, lotes 1 al 12. Mide: tres mil ochenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Ángel López Miranda contra Patricia Alvarado Loaiza. Expediente: 07-001232-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010191773.—(IN2010069985).

A las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez con una base de diez millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos. A las ocho horas del catorce de octubre del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de siete millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos. Y a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones seiscientos catorce mil sesenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada; lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero de naturaleza terreno para construir lote 350. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle; sur, con lote trescientos cuarenta y ocho; este, con calle; y oeste con lote trescientos cuarenta y ocho. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en Ejecución Hipotecaria número 10-000167-0678-CI-3, establecida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Antonio González García y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—RP2010191810.—(IN2010069986).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de cincuenta y un millones quinientos sesenta y tres mil ciento noventa y cinco colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 398238-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Elizondo; al sur, calle pública; al este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; y al oeste, calle pública; noreste, Rafael Elizondo; noroeste, calle pública; sureste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; suroeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de treinta y ocho millones seiscientos setenta y dos mil trescientos noventa y seis colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de doce millones ochocientos noventa mil setecientos noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Patricia Gómez Quesada. Expediente: 10-000239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010191811.—(IN2010069987).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez y con la base de cinco millones doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero tres dos seis seis seis nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reyes Renazco Hnos. S. A.; al sur, calle pública; al este, Reyes Renazco Hnos. S. A.; y al oeste, María Hernández Acuña. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de tres millones novecientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez con la base de un millón trescientos veinte mil doscientos catorce colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Belle Carvajal Sánchez, Óscar Gregorio Reyes Carvajal y Óscar Reyes Reñazco. Expediente: 09-001666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010191812.—(IN2010069988).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 537593-000, la cual es terreno para construir una casa de habitación. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Nam Hwang Tai y Chiung Yu Lee, construcción antigua y calle pública con frente de 3.00; al noroeste, Emilia Ureña Agüero, construcción contínua y Nam Huangtai y Chiung Ju Lee; al sureste, Didamia y Lissethe Monge Ureña, lote baldío; y al suroeste, Remberto Rojas Muñoz, construcción contigua, Randall Valverde Calvo e Ingrid León Barboza, construcción contigua en parte. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Kapama S. A. contra Constructora Alpiba A Y D S. A. Expediente: 09-005766-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010191858.—(IN2010069989).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soporta servidumbre de traslado, bajo las citas: 0297-00011967-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diez, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 152043-000, cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenia Rudín Rodríguez 6 m 38 cm; al sur, Av. 26 con 7 metros, 78 cm; al este, Ma. de los Ángeles Sof. Vargas 15 m. 56 cm; y al oeste, José Alfredo González 15 m 80 cm. Mide: ciento once metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil diez, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hazel Salas Segura contra Álvaro Rogelio Segura Ruiz. Expediente: 10-015567-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010191860.—(IN2010069990).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 0337, asiento 00005314, a las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00110365-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 48. Situada en el distrito primero, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 67; al este, lote 47; y al oeste, lote 49. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Belén Trejos Ávila contra Carlos Luis Guido Ríos y Rosa Azucena Lobo Montiel. Expediente: 09-000395-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 18 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—(IN2010071855).

En la puerta externa de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, y con la base de treinta y tres mil trescientos setenta y seis dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil ciento catorce-cero cero cero, el cual es terreno para construir con una casa de habitación y patio, situada en el distrito primero, Quepos, cantón sexto, Aguirre, de la provincia Puntarenas, linda: al norte, con servidumbre de paso de 3 metros de ancho, por 22 metros con 87 centímetros de largo; al sur, con Ynerversson Bentgt Arne Roland y Stefan Sonny; al este, con Juan de Dios Soio Mora; y al oeste, con Jonh Howard Rennolds. Mide: setecientos treinta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastral número P-cero tres cinco siete dos uno cuatro-mil novecientos noventa y seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil diez, con la base de veinticinco mil treinta y dos dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cero cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, interpuesto por Rodrigo Gardela Fonseca, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del actor Francisco Gardela Villagra contra Ana Sorio Mora. Expediente N° 10-100099-0425-3-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 6 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—RP2010193206.—(IN2010071883).

En la puerta externa de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de tres millones seiscientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once Concepción, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anita Araya Acuña; al sur, calle pública con 14 metros 95 cts; al este, Anita Araya Acuña; y al oeste, Anita Araya Acuña. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cero cuatro seis nueve seis ocho cero-mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones setecientos setenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de octubre del dos mil diez con la base de novecientos veinticuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marisel Murillo Oconitrillo, Marta Murillo Oconitrillo contra Anita Araya Acuña. Expediente Nº 10-000361-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de julio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010193222.—(IN2010071884).

En la puerta externa de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de tres millones ochocientos seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 86600-000 la cual es terreno para construir L-6. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corliza S. A.; al sur, Corliza S. A.; al este, Corliza S. A.; y al oeste, calle pública con veinte metros de frente. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinte de octubre del dos mil diez con la base de novecientos cincuenta y un mil seiscientos veintiún colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Vera Gisselle Jiménez Pérez. Expediente Nº 10-000358-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010193128.—(IN2010071891).

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón de colones, remataré: finca matrícula del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real trescientos trece mil veintisiete-cero cero cero, que se describe como lote 3, terreno de café, sito en el distrito 4 de San Pedro, del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Mide: mil seiscientos treinta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Linda: al norte, con frente a calle pública de 15 metros; al sur, con quebrada; al este y oeste, con Ricardo Campos Arrieta. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez. La referida propiedad pertenece a Reinier Campos Zamora. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., Concoocique R. L. contra Reinier Campos Zamora. Expediente Nº 10-100934-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2010.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010072165).

A diez horas del catorce de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de éste Despacho remataré en el mejor postor, el bien embargado libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladadas bajo citas 313-01151-01-0901-001 y con la base dada por el perito sea la suma de seis millones doscientos dieciocho mil colones lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número trece mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, de naturaleza: Terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle pública, sur, calle pública; este, con calle pública; oeste, lote dos. Mide: trescientos diez metros con sesenta seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo número 89-100020-0462-CI-1 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Samuel Douglas y otros.—Juzgado Civil Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 3 de agosto del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2010072202).

Convocatorias

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Faustino Villarreal Torres, mayor, casado, agricultor, cédula 5-137-037, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este Despacho a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en Proceso sucesorio de Faustino Villarreal Torres, expediente N° 07-000473-0678-CI-2. Albacea María Rodríguez Rojas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de julio del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2010193259.—(IN2010071877).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000068-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Álvaro Enrique Montoya Sibaja, mayor de edad, soltero en unión libre, agricultor, vecino de Moreno Cañas de Upala, costado sur de la plaza de deportes, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y nueve-ciento dieciséis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Situado: en Delicias, distrito quinto (Delicias), del cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Francisco Grijalba Grijalba; sur, Pablo Morales Morales; este, Rubén Cordero González, y oeste, Francisco Grijalba Grijalba. Según plano catastrado número A-un millón ciento treinta y cinco mil seiscientos ochenta y tres-dos mil siete. Mide de extensión ocho hectáreas nueve mil sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros lineales. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por venta que le hiciera Magdalí Chavarría Porras, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y tres-seiscientos cincuenta y tres, vecina de Moreno Cañas de Upala, costado sur de la plaza de deportes, mediante escritura pública número veintisiete-siete, otorgada ante el notario público Melvin Lobo Palacios. Estima el inmueble en la suma de dos millones de colones, y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Álvaro Enrique Montoya Sibaja. Expediente Nº 08-000068-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010069513).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000541-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Keilyn Meza Rojas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-tres setenta y dos-novecientos catorce, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública a Santa María con una medida de nueve punto cincuenta y siete metros lineales; al sur, río Liberia; al este, río Liberia, y al oeste, José Meléndez Meléndez. Mide: trescientos dos metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Keilyn Meza Rojas. Expediente Nº 09-000541-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de julio del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—RP2010191306.—(IN2010069571).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000471-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ólger Mendoza Villegas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Carrillo de Belén, de la Soda El Valle, doscientos metros al norte y cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-169-975, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situado: en el distrito cuarto Belén de Carrillo, cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Navarreta Cubillo y Vidalio Cubillo Cubillo; al sur, calle pública con sesenta y seis metros con ochenta y seis metros con ochenta y siete centímetros lineales frente a ella; al este, Antonia Moraga Moraga, y al oeste, Gerardo Valle López. Mide: mil quinientos ochenta y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por adquisición de forma originaria la cual data de más de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercos, chapeo, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Ólger Mendoza Villegas. Expediente Nº 06-000471-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 26 de julio del 2007.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010191343.—(IN2010069572).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000103-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Ulises Villegas Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Belén de Nosarita de Nicoya, de la escuela de Cuesta Grande, tres kilómetros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-243-0960, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en Balsal el distrito sétimo Belén de Nosarita, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Ulises Villegas Jiménez al sur, Pedro Ulises Villegas Jiménez; al este, Pedro Ulises Villegas Jiménez y al oeste Mardoqueo Villegas. Mide: veintinueve mil ciento noventa y dos metros con cero cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1260764-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre en el año dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas y rondas, pastoreo de ganado y cuido en general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Pedro Ulises Villegas Jiménez. Expediente 10-000103-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de julio del 2010.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010191386.—(IN2010069573).

Se hace saber que en el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 10-000039-0388-CI, promovidas por Zoila Patricia Ángulo Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez, cédula 5-171-234, educadora, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio Los Ángeles; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, Situado en: Sardinal, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo y provincia 05 Guanacaste, Plano Catastral: G-992916-2005, Medida: 1 240,73 metros cuadrados, Linderos: norte, Roy Javier Díaz Acuña , sur y este, José Alejandro Loáiciga Ruiz, este, José Alejandro Loáiciga Ruiz y oeste, calle pública con un frente de veinte metros. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢8.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por retroventa que le hizo el señor Gustavo Alonso Gutiérrez Gómez, cédula 5-0300-0827 hace aproximadamente dos años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en el manteniendo limpio el lote, cercado. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación de fecha 5 de febrero de 2010 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 14). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de julio de 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010191387.—(IN2010069574).

Se hace saber que en el proceso de información posesoria, expediente N° 09-000520-0388-CI, promovidas por Bayardo Corea Cheves, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia número 155805773404, vecino de Sardinal de Carrillo; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir, situado en: Sardinal de Carrillo, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo y provincia 05 Guanacaste, Plano catastral: G-891084-2003, medida: 441,26 m. Linderos: norte, Marcia Cruz Bustos, sur: calle pública con un frente a la misma de 14 metros lineales; este, Luis Espinoza Espinoza y oeste, Marcos Poveda Jiménez. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢2.500.000,00. Indica también que la finca la adquirió por venta  que  le  hizo  el  señor Wálter Hernández Contreras, cédula 5-092-418 hace aproximadamente seis años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en el limpia de malezas, reparo de cercas, tiene árboles naturales y frutales. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 9 de setiembre de 2009 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 14). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 23 de julio de 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—RP2010191492.—(IN2010069575).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente 08-000763-0386-CI, donde se promueve diligencias de información posesoria, por parte de Alfredo Rojas Garita, cédula de identidad 3-0175-0842, mayor de edad, divorciado por tercera vez, comerciante, vecino de Zapote de San José, de la Chiclera, Costarricense, 200 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Publico de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el cantón de Liberia, distrito único, colinda al norte, con Adolfo Cerdas Sánchez, colinda al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados, colinda al oeste, con calle pública, y al este: Con Municipalidad de Liberia. Mide: novecientos cuarenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que dicho inmueble se adquirió mediante venta que le hizo el señor Adolfo Cerdas Sánchez, mayor, soltero, chofer, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio El Gallo, frente al costado este de la plaza de deportes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, limpiarla se han sembrado árboles frutales y naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constante del Registro Publico de la Propiedad. Se emplaza a los interesados en estas diligencias de información posesorias, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ate este despacho hacer vales sus derechos. Proceso información posesoria promovido por Alfredo Rojas Garita. Exp. Nº 08-000763-0386-CI.—Juzgado Civil de Liberia, 6 de agosto del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2010191632.—(IN201069992).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000231-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Róger Juárez Matarrita, quien es mayor, estado civil casado, vecino de las Delicias de Veintisiete de Abril, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-158-722, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Johel Vargas Obando; al sur, Johel Vargas Obando; al este, camino público, y al oeste, Johel Vargas Obando. Mide: una hectárea con tres mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1323787-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada del padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 21 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpia la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Róger Juárez Matarrita. Expediente Nº 09-000231-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010191653.—(IN201069993).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000250-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Eduardo González Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0457-0041, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bernardita Jiménez Moya; al sur, Bernardita Jiménez Moya; al este, calle pública; y al oeste, Bernardita Jiménez Moya. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por conpraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades recreativas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Eduardo González Ramírez. Exp. Nº 10-000250-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de agosto del año 2010.—Lic. Minor Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010191657.—(IN2010069994).

Xenia María Porras Loría, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Sarchí Sur de Grecia, Alajuela, trescientos cincuenta metros al sur del Salón Viejillos, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y uno-setecientos veintiuno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos, sito en el Edén, distrito uno San Rafael, del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, quebrada sin nombre en medio de Marix Zenia Alfaro Castro; al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta metros ochenta y siete decímetros cuadrados; al este, José Luis Martínez Zamora; y al oeste, Claudino Morales Umaña c.c. Claudio. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-137425-93 de fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y tres, una superficie de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, a nombre de Manuel Rojas Rodríguez. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por compraventa que le hiciera a la señora Elisa Camacho Rodríguez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Santa Marta de Guatuso, Alajuela, trescientos metros sur y cien oeste de la Clínica, cédula de identidad número seis-ciento dieciocho-cuatrocientos once, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-cuatro, otorgada ante el notario Mario Cortés Parrales en fecha diez de junio del dos mil nueve, de quien no es pariente, y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil de colones, y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 09-000191-0298-AG, establecida por Xenia María Porras Loría.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de febrero del 2010.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010191662.—(IN2010069995).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000100-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Breva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve, representada por Rodolfo Brenes Gómez, quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Los Altos de Coris, Cartago, finca Don Camilo, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento treinta y seis-cuatrocientos seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Villafuerte Cubillo; al sur, Ángel Ruiz Gutiérrez; al este, Francisco Villafuerte Cubillo; y al oeste, Inversiones El Mandarín de Occidente S. A. y Corporación Inversionista Cúspide I C S. A., ambos en parte. Mide: diez hectáreas tres mil novecientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1270411-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria promovida por Agropecuaria Breva Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-000100-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de junio del 2010.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010191714.—(IN2010069998).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000653-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Seidy Salazar Araya, quien es mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Guayabo de Bagaces, costado sureste de la antigua plaza de Guayabo, cédula cinco-ciento cincuenta y cinco-setecientos cuarenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito tercero Mogote, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros con setenta y seis centímetros lineales; al sur, Roy Delgado Salazar y María Rosa Álvarez Rojas; al este, Margarita Salazar Camacho; y al oeste, Yanny Gómez Reyes. Mide: quinientos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados según plano, catastrado número G- setecientos veinte mil cuatrocientos noventa- dos mil uno, de fecha once de julio del dos mil uno. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Luis Ángel Delgado Varela, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, costado sureste de la antigua plaza de deportes, cédula seis-cero ochenta y cuatro-doscientos noventa y cinco, mediante venta en fecha doce de enero del dos mil nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Seidy Salazar Araya. Expediente: 09-000653-0386-CI.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—RP2010191731.—(IN2010069999).

Marvin Vega López, casado una vez, comerciante, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y tres-novecientos catorce, y Ricardo Giovanni Vega López, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-quinientos cincuenta y cuatro-cero cuarenta y cinco, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, de la iglesia católica, cincuenta metros sur, promueven diligencia de información posesoria para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de pastos y agricultura. Ubicado en: Punta Riel, distrito Roxana, del cantón Pococí de la provincia de Limón. Mide: veintitrés mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Linda al norte, con Danilo Mora Alpízar; al sur, con Ramón Bermúdez Delgado; al este, con Danilo Mora Alpízar; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento cinco metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Graficado en el plano catastrado número siete-un millón trescientos veinte mil ciento cuarenta-dos mil nueve. Inmueble que fue estimado en la suma de diez millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente: 10-000261-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 6 de julio del 2010.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—RP2010191768.—(IN2010070000).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000454-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roy Guillermo Soto Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de La Rita de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-382-762, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Guillermo Soto Salas; al sur, Bernal Calderón Badilla; al este, Luis Guillermo Soto Salas; y al oeste, calle pública con un frente a ella de once metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de lote.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Roy Guillermo Soto Mora. Expediente: 10-000454-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010191774.—(IN2010070001).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Coto Solano, quien fue mayor, casados una vez, con cédula tres-cero cincuenta y tres-cinco mil novecientos cincuenta y ocho, vecino de Turrialba, Barrio Noche Buena, se declara abierto su sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-0001. Notaría del Bufete Rodríguez Carvajal.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010191278.—(IN2010069059).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Gregorio Leiva Fonseca, mayor, casado una vez, constructor, vecino de San Isidro de El General, cédula número uno-trescientos veinticinco-ochocientos noventa y siete, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Óscar Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, frente a la Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2010191318.—(IN2010069579).

Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de José Alejandro Vargas Arias, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, con cédula número uno-ochocientos cincuenta-doscientos cincuenta y tres, para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Óscar Muñoz Linkimer, sita en San Isidro de El General, frente a la Óptica Visión, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2010191319.—(IN2010069580).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Martha Garita Gómez, quien fuera mayor, casada, vecina de San Nicolás, Taras, quien portó la cédula de identidad 03-0070-0712. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-003201-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de agosto del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010191325.—(IN2010069581).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Maritza Nájera Martínez, quien fuera mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad 3-0258-0369, vecina de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000416-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 6 de agosto del 2010.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010191332.—(IN2010069582).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángel Cordero Cordero, quien fuera conocido como Rafael Ángel Camacho Cordero, cédula 1-0100-7860, pensionada, casado y de Ruth Loaiza Jiménez, cédula 3-0079-0736, pensionada, casada, ambos vecinos de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000197-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 3 de octubre del 2008.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010191333.—(IN2010069583).

Se hace saber que en esta oficina se tramita el proceso sucesorio de Eladio Rodrigo García Angulo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula cuatro - sesenta - cero dieciséis, vecino de Heredia, trescientos metros al oeste de la gobernación. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 01-09. Carolina Morales García, Notaría Pública. Calle 11, avenidas 10 y 12, N° 1096. San José.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010191583.—(IN2010070002).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricardo Mora Villalta, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de 1-349-293, vecino de Ciudad Quesada, 50 metros norte y 75 metros oeste del Abastecedor El Vicero, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100642-0297-CI Sucesorio judicial de la causante Ricardo Mora Villalta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de agosto del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010191597.—(IN2010070003).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del causante Guillermo Roldan Pérez, quien fuera mayor, casado una vez, portador de la cédula número uno-cero ciento ochenta y dos-cero ciento diecinueve, pensionado, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Guadalupe, cien metros norte de la Clínica Católica. Teléfono 2281-3139, fax 2281-1840. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Guillermo Roldan Pérez en sede notarial. Expediente Nº 0001-2010. Notaría del licenciado Ronald Hidalgo Vega.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010191615.—(IN2010070004).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Allison Gabriel Martínez Altamirano ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 10-000340-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2010069531).

UNa PUBLICACIÓN

Yessenia Amador Álvarez, Notificadora del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber: a la señora Lilliam Castillo Venegas, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número uno-cinco cuatro cuatro-siete cuatro tres, de vecindarios desconocidos: Que en Exp. Nº 09-400066-0928-FA (175-l-09-a), abreviado de divorcio establecido por Lidier Araya Vargas contra Lilliam Castillo Venegas; se encuentra auto de traslado de la demanda de las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve. Cumplida la prevención hecha en resolución de las quince horas cinco minutos del veintiocho de julio del presente año, se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio por parte de Lidier Araya Vargas contra Lilliam Castillo Venegas, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, a fin de que lo conteste, apercibida (o) de que si no lo hace en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Con respecto a los hechos de la demanda los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los admite como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite como ciertos ó si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba (documental o testimonial), con indicación en su caso de nombre y datos generales délos testigos. Notificaciones: Se hace ver a las partes que deben señalar fax como medio para atender notificaciones ya que este Despacho no cuenta con la plataforma tecnológica requerida para notificar por correo electrónico u otra clase semejante, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictada, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar, con medio la parte queda obligada a designar en Estrados para lo cual el Despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos medios distintos de manera simultanea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuando de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al juez la elección. (Artículos 4º, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del año 2009). Se le previene a la parte interesada depositar el monto de cuarenta y seis mil colones más cinco mil colones de viáticos para un total de cincuenta y un mil colones afectos de nombrar un curador procesal. Lo anterior en un plazo de tres días bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones. Notifíquese. Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza. En razón de ser la demandada ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 29 de julio del 2010.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—1 vez.—RP2010191320.—(IN2010069601).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Keilyng Tamara Bolaños Martínez. Expediente número 10-000429-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 3 de agosto del 2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—RP2010191460.—(IN2010069602).

MSc. Eddy Rodríguez Chavez, Juez del Juzgado de Familia de Liberia, a Yendri Vanessa Mora Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda investigación paternidad, establecida por Alex Gerardo Soto León contra Yendri Vanessa Mora Rojas, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 426-2010. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las siete horas cuarenta minutos del cuatro de agosto de dos mil diez. Proceso especial de filiación (declaratoria de paternidad) establecido por Alex Gerardo Soto León, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número cinco-trescientos quince-seiscientos noventa, vecino de Liberia, contra Yendry Vanessa Mora Rojas, mayor, cédula de identidad seis-trescientos uno-quinientos cincuenta y siete, de demás calidades desconocidas. Interviene como curadora procesal de la accionada la Licenciada Glenda Murillo Pizarro. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el fondo... III.-... IV.-Costas y notificación de la demandada:... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se resuelve: A) Se acoge la presente demanda especial de filiación (Declaratoria de Paternidad) planteada por el señor Alex Gerardo Soto León contra la señora Yendry Vanessa Mora Rojas, en consecuencia, se declara que el señor Alex Gerardo Soto León es el padre de la menor Karen Melissa Mora Rojas, de manera que la menor tendrá derecho a ser alimentada por él, a sucederle ab intestado y a llevar su apellido, por lo que una vez firme esta sentencia, la menor pasará a llamarse Karen Melissa Soto Mora, lo cual deberá inscribirse así en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos treinta y nueve, folio cuatrocientos noventa y uno, asiento novecientos ochenta y uno. B) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. C) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de Alex Gerardo Soto León contra Yendri Vanessa Mora Rojas. Expediente N° 09-000369-938FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 5 de agosto del 2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chavez, Juez.—1 vez.—(IN2010069648).

Se avisa al señor Andrés Alfonso Ortiz Masís, mayor de edad, cédula de identidad 1-947-153 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 10-000218-673-NA, correspondiente diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Andrea, Lucía y Génesis todas Ortiz Baltodano y Helberth Figueroa Baltodano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del dos mil diez.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40407.—C-2420.—(IN201069750).

Se avisa a la señora Norma Karina Gamboa Navarro, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1345-0076 de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 10-000333-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Paul Ivan Gamboa Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40407.—C-2620.—(IN201069751).

Se avisa al señor Miguel Ángel Mora Montoya, mayor de edad, cédula de identidad 1-859-460, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 10-000210-673-NA, correspondiente diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dayanna Patricia, Tania María y Sherlin Shakira todas Mora Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del dos mil diez.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 40407.—C-2420.—(IN201069752).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a José Luis Fonseca Benavides, que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 09-000908-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 830-10. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del treinta de junio del dos mil diez. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de José Luis Fonseca Benavides, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 04-0201-0566, promovida por José Luis Fonseca González, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 04-0011-0096, y María De Los Ángeles Benavides Argüello, mayor, casada, portador de la cédula de identidad número 01-0436-0181, todos vecinos de San Isidro a de Heredia. Interviene en el proceso la Procuraduría General de la República. Resultando: Considerando: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a José Luis Fonseca Benavides y se nombra como su curador a su progenitor José Luis Fonseca González, a quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. Los curadores deberán presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo doscientos uno, pagina doscientos ochenta y ocho, asiento quinientos setenta y seis. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. El edicto queda a disposición del interesado, para su respectiva publicación. Notifíquese. Licda. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de José Luis contra; expediente Nº 09-000908-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de julio del 2010.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010069762).

Licenciada Ana Belly Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber a Silvia Madrigal Corrales, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 07-000372-0688-FA donde se dictó la resolución de las once horas y veinticinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor José Alberto Madrigal Corrales, planteado por Floribeth Sibaja Carvajal y Freddy Campos Fernández contra Silvia Madrigal Corrales, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene como interviniente a la Procuraduría General de la República. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Silvia Madrigal Corrales personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto se comisiona al delegado de la fuerza pública de Paso Ancho, San José, a notificar en la siguiente dirección: Paso Ancho, contiguo al Bar Las Brisas. A fin de notificar debidamente a todas las partes deberán los actores aportar tres juegos adicionales de copias tanto del escrito de la demandada así como de toda la prueba documental que lo acompaña, lo anterior deberá cumplirlo dicha parte dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento no se escucharan sus posteriores gestiones. (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Floribeth Sibaja Carvajal contra Silvia Madrigal Corrales; expediente Nº 07-000372-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de enero del 2010.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2010069763).

Mediante solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por Emérita Salazar Muñoz, a las quince horas, cuarenta y seis minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez; comprobado ser propietaria de un derecho en la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de Puntarenas, Folio Real matrícula ciento dieciséis mil ciento sesenta y tres inscrito su derecho en la submatrícula cero cero uno, esta notaría declara abierto el proceso de localización de derecho indiviso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Mariana Campos Jiménez, con oficina abierta en la ciudad de San José, Aserrí, cincuenta metros norte del colegio.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010191670.—(IN2010069996).

Mediante solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por Kenneth Rodrigo Valverde Salazar, a las trece horas del doce de agosto del dos mil diez; comprobada su propiedad de un derecho en la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula doscientos veintiocho mil setecientos noventa y ocho, inscrito su derecho en la submatrícula cero cero uno, esta notaría declara abierto el proceso de localización de derecho indiviso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Mariana Campos Jiménez, con oficina abierta en la ciudad de San José, Aserrí, cincuenta metros norte del colegio.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010191671.—(IN2010069997).

Edictos Matrimoniales

Ante esta Notaría han comparecido Jorge Andrés Alzate Candela, pasaporte de Colombia Nº 13255054, hijo de Álvaro Alzate y Doris Candela y Juliana Andrea Gutiérrez Valencia, cédula de residencia Nº 117001228614, hija de José Gutiérrez y Marta Valencia, ambos vecinos de Heredia, La Aurora centro, manifestando interés en contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer. Notaría. La Aurora de Heredia, casa M 40.—Heredia, 18 de agosto del 2010.—Lic. Roland García Navarro, Notario.––1 vez.––(IN2010069076).

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, Meyling del Carmen Altamirano Zavala, mayor en unión libre, de origen nicaragüense con número de pasaporte C uno cuatro siete seis ocho cero tres, vecina de San Diego, del Súper San Diego, cincuenta metros al sur La Unión, Cartago; y Cristóbal Porras Esquivel, mayor, divorciado, costarricense, con número de cédula uno-seiscientos cuarenta y cinco-setecientos setenta y dos, vecino de la misma dirección que la anterior compareciente. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para realizar este acto, deberá comunicarse a la notaría de la Lic Marjorie Poveda V., dentro de los ocho días posteriores a esta publicación, San Diego La Unión Altos del Súper San Diego única oficina teléfono 2278-0604.—Lic. Marjorie Poveda V., Notaria.—1 vez.—RP2010191489.—(IN2010069603).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Elis Simeón Gutiérrez Ortega, mayor, oficial de seguridad, soltero, cédula de identidad número 0602370140, vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización La Lilliana, hijo de Simeón Gutiérrez Gutiérrez y Patrocinia Ortega Ortega, nacido en Puntarenas, el 12 de febrero de 1971, con 39 años de edad, y Williana González Vargas, mayor, soltera, criminóloga, cédula de identidad número 0401650634, vecina de San Francisco de Heredia, Urbanización La Lilliana, hija de Ana Isabel Vargas Cambronero y William González Bolaños, nacida en Heredia, el 11 de junio de 1977, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 10-001755-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de agosto del 2010.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2010069637).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Julio César Rodríguez Prendas, quien es mayor, soltero, de 25 años de edad, oficio chofer, portador de la cédula de identidad número 2-606-835, hijo de Faire Gerardo Rodríguez Artavia y de María Elena Prendas Mora, costarricense, vecino de La Garita de Alajuela, 800 metros oeste de la escuela de La Garita, e Hellen Gabriela Alfaro López, quien es mayor de 27 años de edad, soltera, de oficio asesora de ventas, portadora de la cédula número 2-582-979, hija de Luis Humberto Alfaro Alfaro y de Ana María López Araya, costarricense, vecina de 25 metros norte de antiguas expocerámicas. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº 597-10.—Juzgado de Familia de San Carlos, 10 de agosto del 2010.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2010069639).

Jonathan Chinchilla Arias, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, costarricense, cédula 1-1047-0657, hijo de Yanuario Chinchilla Gamboa e Idalia Arias Arias, vecino de Escazú, nativo de La Caja Central San José, el veintiséis de setiembre de mil novecientos setenta y nueve y Cindy Quesada Elizondo,  mayor,  soltera,  asistente  de  corredor de bolsa, cédula 1-1110-0837, costarricense, vecina de Pavas, hija de Miguel Ángel Quesada Ramírez y Flor María Elizondo Elizondo, nativa de Uruca, Central, San José, el treinta de julio de mil novecientos ochenta y uno, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Jonathan Chinchilla Arias y Cindy Quesada Elizondo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 18 de agosto del 2010.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2010069704).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Arelys Silva Toruño, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-323-122, vecina de la Escuela las Matambas, un kilómetro al este, casa de cemento, hija de Perseveranda Toruño Obando y Amador Silva Silva, nacido en Nicoya, el 16 de julio de 1981, con 28 años de edad, y Juan Félix Obando Toruño, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 5-303-942, vecino de la Escuela las Matambas, un kilómetro al este, casa de cemento, hijo de Benito Obando Obando y Carmen Toruño Obando, nacido en Nicoya, el 11 de abril de 1978, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-000185-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 28 de junio del 2010.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—(IN2010071848).

Edictos en lo Penal

PRIMERA PUBLICACIÓN

Por ordenado en el legajo Nº 09-200339-486-PE Int-466-09-l (2) contra Jonathan Castro Coto por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de la Administración de Justicia, se le solicita la publicación por tercera vez en el Boletín Judicial, el edicto de la resolución del comiso a favor del Estado del vehículo motocicleta marca Yumbo, estilo sencilla, color negro, con placa metálica de circulación M 68898, por restauración química se reveló que el marco corresponde con los patrones originales del fabricante al LZSPCKLT96*001267. El símbolo asterisco * representa un posible dígito 1 ó 4.—Juzgado Penal de Siquirres, 5 de agosto del 2010.—Lic. Yorleny Quesada Louis, Jueza.—Exonerado.—(IN2010069285).