BOLETÍN
JUDICIAL Nº 171 DEL 02 DE SETIEMBRE
DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de octubre del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.
San José, 17 de agosto del 2010.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2010069286) Subdirectora Ejecutiva
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A 72 S 00
Ampos: 71
Libros: 3
Año: 2000-2007
Asunto: Documentación Administrativa: 31 Ampos con Reportes y registros varios. 1 Ampo con Reportes y registros (Reportes de ascensores). 1 Ampo con Reportes y registros (Boletas anuladas). 1 Ampo con Reportes y Registros (Salud Ocupacional). 1 Ampo con Reportes y Registros (actas para apertura caja fuerte). 2 Ampos con Consecutivo de oficios (oficios l y oficios 2). 1 Ampo con Circulares. 1 Ampo con Nombramientos de personal. 1 Ampo con Reportes y Registros (uniformes). 1 Ampo con Reportes y Registros (información prensa). 2 Ampos con Expedientes de vehículos (PJ-4840/PJ-952-951). 1 Ampo con Registros de asistencia. 1 Ampo con Reportes y Registros (Autorizaciones). 1 Ampo con Reportes y Registros (memorándum) todos del 2007.
1 Ampo con Reportes y Registros (suministros). 1 Ampo con Reportes y Registros (Control de fotocopias). 1 Ampo con Reportes y Registros (documentos recibidos). 1 Ampo con Reportes y Registros (control herramientas). 8 Ampos con Reportes y Registros (Documentación operarios). 2 Ampos con Reportes y Registros (Actas de recepción de trabajos). 1 Ampo con Reportes y Registros (compras autorizadas) todos del 2007. 1 Ampo con Reportes y Registros (oficios I parte) del 2005. 1 Ampo con Reportes y Registros (firmas autorización a conducir vehículos) del 2000. 1 Ampo con Reportes y Registros (control herramientas) del 2004. 3 Ampos con Reportes y Registros (oficios) del 2003. 1 Ampo con Reportes y Registros (Proveeduría) del 2001. 3 Ampos con Reportes y Registros (proposición NOM) del 2001.
3 Libros con Reportes y Registros (proveeduría, compras) del 2002 al 2003.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 12 de agosto del 2010.
Alfredo
Jones León,
Exonerado.—(IN2010068017) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: A 5 C 03
Expedientes: 1079
Paquetes 15
Año: 2003 - 2004
Asunto: Documentación Administrativa: 274
Expedientes sociales, psicológicos y
psicosociales del 2003 y 805
Expedientes sociales, psicológicos y
psicosociales del 2004.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 12 de agosto del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2010068020) Director Ejecutivo
De conformidad con
Remesa |
Despacho |
Asuntos |
Período |
Paquetes |
Cant. Expedientes |
G-3-P-99 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
TRÁNSITO |
1999 |
2 |
180 |
G-4-C-99 |
JUZ. TRÁNSITO CARTAGO |
TRÁNSITO |
1999 |
10 |
1000 |
G-5-C-99 |
JUZ. TRÁNSITO CARTAGO |
TRÁNSITO |
1999 |
9 |
1000 |
G-5-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO PAVAS |
TRÁNSITO |
1999 |
36 |
3285 |
G-6-C-99 |
JUZ. TRÁNSITO CARTAGO |
TRÁNSITO |
1999 |
9 |
1000 |
G-7-C-99 |
JUZ. TRÁNSITO CARTAGO |
TRÁNSITO |
1999 |
7 |
686 |
G-7-L-99 |
JUZ. TRÁNSITO II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
TRÁNSITO |
1999 |
13 |
1627 |
G-10-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
16 |
1003 |
G-11-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
11 |
783 |
G-12-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
13 |
1000 |
G-13-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
13 |
1000 |
G-14-H-99 |
JUZ. TRÁNSITO HEREDIA |
TRÁNSITO |
1999 |
9 |
1000 |
G-14-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
12 |
1000 |
G-15-H-99 |
JUZ. TRÁNSITO HEREDIA |
TRÁNSITO |
1999 |
11 |
1000 |
G-15-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
12 |
1000 |
G-16-H-99 |
JUZ. TRÁNSITO HEREDIA |
TRÁNSITO |
1999 |
10 |
1000 |
G-16-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
12 |
1000 |
G-17-H-99 |
JUZ. TRÁNSITO HEREDIA |
TRÁNSITO |
1999 |
10 |
1000 |
G-17-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
13 |
1000 |
G-18-H-99 |
JUZ. TRÁNSITO HEREDIA |
TRÁNSITO |
1999 |
10 |
1000 |
G-18-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
12 |
1000 |
G-19-H-99 |
JUZ. TRÁNSITO HEREDIA |
TRÁNSITO |
1999 |
3 |
305 |
G-19-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
11 |
1002 |
G-20-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO HATILLO |
TRÁNSITO |
1999 |
10 |
1000 |
G-21-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO HATILLO |
TRÁNSITO |
1999 |
11 |
1000 |
G-22-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO HATILLO |
TRÁNSITO |
1999 |
8 |
750 |
G-23-A-99 |
JUZ. TRÁNSITO GRECIA |
TRÁNSITO |
1999 |
6 |
852 |
G-23-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
11 |
1000 |
G-24-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSE |
TRÁNSITO |
1999 |
10 |
920 |
G-26-S-99 |
JUZ. TRÁNSITO DESAMPARADOS |
TRÁNSITO |
1999 |
19 |
2295 |
G-33-S-99 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
TRÁNSITO |
1999 |
8 |
1044 |
Total |
|
|
|
347 |
32732 |
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 19 de agosto del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
C-Exonerado.—(IN2010070520) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa |
Despacho |
Asunto |
Período |
Unidad Archivable |
Archivos |
2446 |
Archivo Judicial |
Correspondencia |
1980 |
370 carpetas |
370 |
3020 |
Delegación Regional del O.I.J. Liberia |
Expedientes Policiales |
1978 |
11 paquetes |
1628 |
5656 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1978 |
1 paquete |
157 |
5657 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1979 |
2 paquetes |
371 |
5658 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1980 |
3 paquetes |
622 |
5659 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1981 |
6 paquetes |
1583 |
5660 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1982 |
6 paquetes |
1852 |
5661 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1983 |
5 paquetes |
1656 |
5662 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1984 |
6 paquetes |
1676 |
5663 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1985 |
7 paquetes |
1756 |
5664 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1986 |
6 paquetes |
1865 |
5665 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1987 |
6 paquetes |
1925 |
5666 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1988 |
6 paquetes |
1792 |
5667 |
Delegación Regional del O.I.J. Puntarenas |
Expedientes Policiales |
1989 |
6 paquetes |
1821 |
11463 |
Delegación Regional del O.I.J. Alajuela |
Expedientes Policiales |
1980 |
5 paquetes |
1168 |
12860 |
Delegación Regional del O.I.J. Alajuela |
Expedientes Policiales |
1981 |
6 paquetes |
1730 |
12867 |
Delegación Regional del O.I.J. Alajuela |
Expedientes Policiales |
1982 |
5 paquetes |
1566 |
12167 |
Delegación Regional del O.I.J. Liberia |
Expedientes Policiales |
1989 |
6 paquetes |
1049 |
19618 |
Delegación Regional del O.I.J. La Unión |
Expedientes Policiales |
1989 |
2 paquetes |
203 |
A-11-A-00 |
Oficina de Trabajo Social de Grecia |
Exp. Sociales |
2000 |
1 paquete |
2 |
A-11-S-92 |
Sección Clasificación y Valoración de Puestos |
Correspondencia |
1992 |
2 paquetes |
1 |
A-15-S-04 |
Administración Regional Pérez Zeledón |
Comprobantes de pago |
2004 |
1 paquete |
2 |
A-17-S-04 |
Departamento Financiero Contable |
Acuerdos de pago |
2004 |
59 cajas |
2917 |
A-17-S-93 |
Inspección Judicial |
Quejas |
1993 |
11 paquetes |
669 |
A-1-P-97 |
Administración Regional Puntarenas |
Correspondencia |
1997 |
2 paquetes |
12 |
A-1-P-98 |
Administración Regional Puntarenas |
Correspondencia |
1998 |
5 paquetes |
34 |
A-23-S-03 |
Administración Regional Pérez Zeledón |
Comprobantes de pago |
2003 |
1 caja |
2 |
A-34-S-02 |
Administración Regional Pérez Zeledón |
Comprobantes de pago |
2002 |
1 caja |
2 |
A-4-S-98 |
Archivo Judicial |
Certificados de correo |
1998 |
242 carpetas |
242 |
A-5-S-98 |
Archivo Judicial |
Control de préstamos |
1998 |
96 carpetas |
96 |
A-7-S-03 |
Departamento Financiero Contable |
Acuerdos de pago |
2003 |
56 cajas |
56 |
A-9-S-90 |
Archivo Judicial |
Reportes de préstamos |
1990 |
97 carpetas |
97 |
A-3-H-00 |
Archivo Judicial |
Correspondencia |
2000 |
2 paquetes |
2 |
A-1-H-01 |
Archivo Judicial |
Correspondencia |
2001 |
2 paquetes |
2 |
A-1-H-02 |
Archivo Judicial |
Correspondencia |
2002 |
2 paquetes |
2 |
A-1-H-03 |
Archivo Judicial |
Correspondencia |
2003 |
2 paquetes |
2 |
A-1-H-04 |
Archivo Judicial |
Correspondencia |
2004 |
3 paquetes |
3 |
A-8-H-99 |
Archivo Judicial |
Reportes de expedientes, Control de ubicaciones, control de mùltiples, oficios recibidos, correo certificado, correspondencia, registros de asistencia, control de vacaciones, control de labores, informes mensuales, listados de expedientes |
1998-2007 |
81 ampos, 32 libros, 15 cajas, 11 paquetes, 1537 carpetas |
1676 |
O-1-L-94 |
Delegación Regional del O.I.J. Siquirres |
Expedientes Policiales |
1994 |
4 paquetes |
1104 |
O-1-L-95 |
Delegación Regional del O.I.J. Siquirres |
Expedientes Policiales |
1995 |
3 paquetes |
788 |
O-1-L-96 |
Delegación Regional del O.I.J. Siquirres |
Expedientes Policiales |
1996 |
3 paquetes |
667 |
O-1-H-01 |
Delegación Regional del O.I.J. Heredia |
Expedientes Policiales |
2001 |
35 paquetes |
2316 |
TOTALES |
184 paquetes, 132 cajas, 81 ampos, 32 libros, 2342 carpetas. |
2.771 |
35.484 |
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 19 de agosto del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León
C-Exonerado.—(IN2010070521). Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 4 de agosto del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010069630) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
San José, 17 de agosto del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010069633) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 5 de agosto del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010069634) Secretario
UNA PUBLICACIÓN
Expediente Nº
02-013072-0007-CO.—Res. Nº 2008-016567.—Sala Constitucional de
Acción
de inconstitucionalidad promovida por Juan Ricardo Fernández
Ramírez, mayor, economista, portador de la cédula de identidad
número 1-641-299, vecino de Heredia, en su condición personal de
consumidor y como Presidente de
Resultando:
1º—Por
escrito recibido en
2º—A
efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta
acción de inconstitucionalidad, señala que deriva del
párrafo segundo del artículo 75 de
3º—Por
resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril
del dos mil tres (visible a folio 54 del expediente), se le dio curso a la
acción, confiriéndole audiencia a
4º—
5º—Los
edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de
6º—Solicita
Marco Manuel Carazo Sánchez, en su calidad de consumidor y Presidente de
7º—Solicita
Juan Agustín Navarro Jiménez, en su calidad de Presidente de
8º—Solicita Emilio Rodríguez Pacheco, en su calidad de productor de arroz (folio 175) que se admita su coadyuvancia pasiva manifestando que es un pequeño productor de arroz en el área de Bagatzi que se encuentra asociado a Conarroz, y siendo que la acción afecta los intereses de pequeños productores, podrían perder la protección y beneficios que la ley impugnada les brinda. Indica que no comparte ninguno de los argumentos planteados por el accionante por cuanto están fundados en erróneas interpretaciones de las disposiciones legales. Se refiere a cada uno de ellos de la misma manera y con argumentos similares a los planteados por el representante de Conarroz.
9º—Solicita
Dalia Obando Jiménez, en su calidad de Gerente de
10.—Solicita
Rolando Brenes Morales, en su calidad de Presidente de
11.—Mediante
resolución de las 08:20 horas del 18 de junio del 2003 se admiten las
coadyuvancias activas formuladas por
12.—Mediante
resolución de las 13:25 hora del 28 de agosto del 2003 se tuvo por
contestada la audiencia conferida a
13.—Mediante escritos que corren a los folios 229 y 230 solicitan audiencia al Magistrado Instructor, el señor Walter Ruiz Valverde, en su calidad de Viceministro de Agricultura y Ganadería y el señor accionante Juan Ricardo Fernández Ramírez respectivamente.
14.—Mediante escritos que corren agregados a los folios 231 al 255 varias personas que se dicen agricultores y pequeños productores de arroz, cuyos nombres en algunos casos son ilegibles, solicitan a esta Sala Constitucional rechazar la acción de inconsttiucionalidad interpuesta, pues afirman que la declaratoria de inconstitucionalidad no sólo dejaría desprotegidos a los pequeños productores arroceros sino que dañaría la seguridad alimentaria nacional, en la medida en que se verían obligados a dejar de producir arroz a nivel nacional.
15.—El accionante, Juan Ricardo Fernández Ramírez, mediante escrito que corre del folio 256 al 335 aporta prueba que, según su dicho, evidencia la repartición de la asignación no reembolsable de los artículos 37, 42 inciso g) y 57 de la ley en cuestión. Manifiesta que con posterioridad a la promulgación de la ley en cuestión se dictaron dos decretos ejecutivos, uno de ellos el Nº 30867-MAG-MEIC-COMEX-H del 3 de diciembre del 2002 dispuso ciertas reglas de distribución de un subsidio denominado “asignación no reembolsable” en beneficio de los productores del arroz, con cargo del Presupuesto Nacional, situación que se previó como transitoria mientras se tramitaba la norma legal. De la prueba que aportan dice que se demuestra la inconstitucionalidad del subsidio fundando en las normas legales impugnadas pues estas normas además de que posibilitan y fomentan una tendencia monopolizadora contraria al interés público y en detrimento de los intereses económicos de los consumidores, lejos de procurar el “más adecuado reparto de la riqueza” ocasionan un inadecuado reparto de la riqueza en la medida en que la carga que se le impone al consumidor de arroz termina siendo percibida por los productores que menos necesidad tienen. Así afirman que la normativa impugnada es técnicamente irrazonable, no sólo por generar mayores beneficios a quienes menos los requieren, sino por ignorar los perjuicios causados a los intereses económicos de los consumidores de arroz, razones que hacen imposible la realización del fin público previsto en el artículo 50 constitucional. Según el gráfico aportado sobre la distribución de dicho subsidio, mientras el 83,66% de los productores de arroz recibió menos de $3.500 cada uno, el 0,46% que representa a cinco productores de arroz recibió más de $100.000 cada uno; siendo que esos cinco productores recibieron en total el 24,59% del total de los fondos (uno de ellos el 11% del total de los fondos).
16.—Manifiesta Walter Ruiz Valverde, en su calidad de Viceministro de Agricultura y Ganadería mediante escrito que corre al folio 337 que reviste vital importancia para el sector agropecuario nacional y para el sector arrocero la decisión que en definitiva emita esta Sala Constitucional, por lo que insta a la pronta resolución.
17.—Manifiesta Rodolfo Coto Pacheco, en su calidad de Ministro de Agricultura y Ganadería mediante escrito que corre al folio 339 que reviste vital importancia para el sector agropecuario nacional y para el sector arrocero la decisión que en definitiva emita esta Sala Constitucional, por lo que insta a la pronta resolución.
18.—Manifiesta
Lorena Alfaro Rojas, en su calidad de Directora Ejecutiva de
19.—El
accionante, Juan Ricardo Fernández Ramírez, mediante escrito que
corre del folio 355 al 485 aporta prueba que, según su dicho, evidencia
los efectos inconstitucionales de los artículos impugnados. Al respecto
aportan el informe emitido por
20.—Manifiesta
Agustín Navarro, en su calidad de Presidente de
21.—Solicitan
los abogados directores de
22.—Se
solicita al Magistrado Instructor, mediante escrito que corre al folio 493, una
audiencia a los representantes de
23.—Solicitan varios productores arroceros, mediante escrito que corre al folio 503, al Magistrado Instructor, una audiencia oral y pública que les permita expresar de viva voz los razonamientos que respaldan su posición.
24.—Manifiestan,
Oscar Campos Chavarría y Ana Lorena Alfaro Rojas, en su calidad de
Presidente de
25.—Solicita Javier García Martínez, en su calidad de Director Ejecutivo de CONARROZ (folio 528) que ya han pasado tres meses desde que se reunieron con el Magistrado Instructor, el cual les indicó que esta acción se estaría votando en los próximos tres meses.
26.—Solicita
Oscar Campos Chavarría, en su calidad de Presidente de
27.—Aporta
María Lourdes Echandi Guardián, en su calidad de Apoderada
Especial Judicial de
28.—Solicitan
al Magistrado Instructor, Manuel Martínez Sequeira en su calidad de
Gerente de División, Silvia María Chanto Castro en su calidad de
Gerente Asociada y Jainse Marín Jiménez en su calidad de Suplente
Organo Decisor, todos de
29.—Hacen constar los abogados Luis Gerardo Dobles Ramírez y Carlos Cargas Pizarro que renuncian a la dirección profesional del presente asunto (folio 606).
30.—Mediante
resolución de las once horas y dieciséis minutos del once de
abril del dos mil siete, el Magistrado Instructor como prueba para mejor
resolver le confiere audiencia a las siguientes autoridades públicas: AL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, A
31.—Sobre
la prueba anterior informa PABLO CARNEVALE POLINI, en su calidad de Presidente
de
32.—Sobre
la prueba anterior informa ROCÍO AGUILAR MONTOYA, en su calidad de
Contralora General de
33.—Sobre
la prueba anterior informa ILIANA CRUZ ALFARO, en su calidad de Presidente de
34.—Según constancia que corre al folio 732 no aparece que el Ministro de Economía, Industria y Comercio haya presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se le solicitó.
35.—Aporta
María Lourdes Echandi Guardián, en su calidad de Apoderada
Especial Judicial de
36.—Mediante escrito que corre al folio 879, GERARDO JOSÉ ALVARADO MARTÍNEZ, en su calidad de Director Ejecutivo de Conarroz solicita se proceda a dictar la resolución de fondo, rechazando la acción en todos sus extremos.
37.—Mediante
escritos que corren a los folios 898 y 901, OSCAR CAMPOS CHAVARRÍA, en
su calidad de Presidente de
38.—Se
prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de
39.—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
A.- CUESTIONES DE TRÁMITE Y ADMISIÓN DE
I.—Objeto
de la impugnación. La asociación accionante impugna los
artículos 1, 7, 8, 14, 27, 28, 30, 37, 39, 40, 42 incisos a) y b), 45
inciso c) y 47 inciso a) de
1. Exclusión
del consumidor: La exclusión del interés del consumidor de la
definición del objetivo de
2. No competencia y consolidación de oligopolio: Considera que la normativa impugnada, lejos de favorecer la competencia y ampliar los actores en el mercado relevante, consolida un oligopolio en la producción, industria y comercialización del arroz. Se aduce que, se deriva del artículo 46 Constitucional un derecho subjetivo de los consumidores de que todo oligopolio (como el de industriales del arroz y de los productores) sea combatido por el Estado mediante políticas que promuevan la competencia. Sustentan la existencia del oligopolio con fundamento en:
a. La
representación de los industriales dentro de la estructura de
b. Las barreras
de entrada a la industria del arroz y barreras de entrada al comercio del
arroz. Los artículos 37 y 39 admiten una barrera de entrada de nuevos
industriales que vengan a ampliar las opciones para el consumidor, lejos de
promover la entrada de nuevos actores, como obliga el párrafo segundo
del artículo 46 de
c. El intercambio coactivo de información entre productores, industriales e industriales-productores en oligopolio. Se observa en los artículos 27, 28, 45 inciso c y 47 inciso a, pues mientras en otros países se sanciona a quien intercambie información con sus competidores, aquí no sólo se autoriza sino que se sanciona a quien no la intercambie.
d. La fijación de precios del Poder Ejecutivo, como único mecanismo para la determinación del precio del grano, prescindiendo de la oferta y demanda. Artículo 7 impugnado. La fijación regular u ordinaria de precios, mecanismo que en otros tiempos fue clásico para la defensa del consumidor, se estima hoy día constitucionalmente admisible, tan solo frente a supuesto excepcionales y con vigencia temporal.
3. Delegación de potestades estatales: Se delegan potestades exclusivas del Estado a un mero ente público no estatal de interés marcadamente gremial. Arts. 37, 39 y 40 violan entonces el artículo 50 Constitucional pues sólo el Estado tiene competencia para procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, y no un ente público no estatal de carácter gremial.
4. El consumidor debe costear Conarroz:
Se impone al consumidor parte del costo del financiamiento de
RAZONES |
ARTÍCULOS IMPUGNADOS |
1) Omisión de inclusión del consumidor dentro de la Corporación. |
|
Si bien es cierto el hecho de que el legislador no hubiera incluido representación alguna dentro de la integración de Conarroz no es una omisión per se inconstitucional, si el ejercicio de potestades puede dar lugar a decisiones que comprometan el interés económico del consumidor, sí se está frente a una situación inconstitucional. |
Artículos 1, 8 y 14. |
“La desproporcionada representación de los industriales que establecen los artículos 8 y 14 impugnados, unido al hecho de que, al menos, una tercera parte de ellos son también productores, es, precisamente, un ejemplo de la “tendencia monopolizadora” a la que se refiere el segundo párrafo del numeral 46 constitucional y la que debe ser impedida, paradójicamente, por el Estado en virtud del “interés público”. |
Artículo 1º—Esta Ley
transforma |
|
Artículo 8º— |
|
a) Trece representantes de los agroindustriales, designados por |
|
b) Dieciséis representantes de los productores, designados
por |
|
c) Los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, o sus respectivos viceministros. |
|
Los dieciséis representantes de los productores y los trece representantes de los agroindustriales, serán escogidos por un período de dos años y podrán ser reelegidos. |
|
Artículo 14.— |
|
a) El ministro de Agricultura y Ganadería, o su viceministro. |
|
b) El ministro de Economía, Industria y Comercio, o su viceministro. |
|
c) Cuatro representantes de los agroindustriales, o sus suplentes. |
|
d) Cinco representantes de los productores, o sus suplentes. |
|
e) Un fiscal electo por |
2) Oligopolio |
|
Fijación del Precios por el Poder Ejecutivo: |
|
Porque reconoce al Poder Ejecutivo la potestad de fijar de forma regular y no excepcional y temporal el precio del arroz. |
Artículo 7º— |
Principio de competencia y el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores. |
|
Intercambio obligatorio de información |
Artículo 27, 28, 45 y 47 |
Mientras en otros países se sanciona a quien intercambie información con sus competidores, aquí no sólo se autoriza sino que se sanciona a quien no la intercambie. |
Artículo 27.—El
agroindustrial deberá enviar a |
Principio de competencia y el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores. |
Artículo 28.—Cualquier alteración u omisión en cuanto a la veracidad de los informes que deberán rendir los agroindustriales sobre cantidades de compra, recibo, existencias y ventas o entregas, acarreará la sanción establecida en esta Ley, sin menoscabo de las acciones penales que puedan emprenderse. |
|
Artículo 45.—Los agroindustriales serán sancionados por los actos o las omisiones siguientes, según el artículo 46 de esta Ley: |
|
… c) No informar a |
|
Artículo 47.—Los productores serán sancionados conforme al artículo 48 de esta Ley, por los actos o las omisiones siguientes: |
|
a) La omisión de inscribir el área real de arroz cultivada en cada ciclo. |
Barreras de entrada a la industria del arroz |
|
Principio de Competencia y Libertad de industria porque admite una barrera de entrada a nuevos industriales. |
Artículo 39.—Las
importaciones de arroz en granza realizadas según el artículo 37
de la presente Ley, serán distribuidas a los agroindustriales que
así lo soliciten, por el CNP o, en su defecto, por |
Artículo 50 y el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores. Porque delegan potestades exclusivas del Estado en un ente público no estatal. |
|
|
|
Establece barreras de entrada a la industria del arroz. |
|
Barreras de entrada al comercio del arroz |
Artículo 40.—El encargado
de realizar las importaciones del desabasto de arroz en granza, será
el CNP o, en su defecto, |
Principio de Competencia y Libertad de comercio porque admite una barrera de entrada a nuevos comercializadores. |
|
Artículo 50 y el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores. Porque delegan potestades exclusivas del Estado en un ente público no estatal. |
|
Establece una barrera de entrada al comercio del arroz. |
|
3) Delegación de potestades exclusivas del Estado en Conarroz |
|
Artículo 50 y el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores. Porque delegan potestades exclusivas del Estado en un ente público no estatal. |
Artículo 37.—Una vez decretada
la declaratoria de desabastecimiento, el Estado, por medio del Consejo
Nacional de Producción (CNP), o en su defecto, |
Se deriva para |
Las importaciones de arroz en granza realizadas según el
párrafo anterior, serán distribuidas por el CNP o, en su
defecto, por |
|
El decreto de desabastecimiento de arroz que se promulgue, deberá especificar la partida y la subpartida, así como el inciso arancelario, la tarifa arancelaria reducida y el plazo dentro del cual deberán realizarse las importaciones. |
Establece barreras de entrada a la industria del arroz. |
|
4) Consumidores financian Conarroz |
|
Los intereses económicos de los consumidores y el principio de igualdad ante las cargas públicas, pues se impone a los consumidores el financiamiento de Conarroz. |
Artículo 30 y 42 incisos a) y b) |
Los consumidores no sólo no tienen participación en
la estructura de |
Artículo 30.—Establécese el pago de una contribución obligatoria del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz entregado, limpio y seco, en granza o pilado. Dicha contribución obligatoria será pagada por partes iguales: cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) lo pagará el productor, y cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%), el agroindustrial, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del recibo del arroz o de la realización de la transacción. |
Violación al principio de igualdad ante las cargas públicas porque se traslada al consumidor el costo económico de un modelo implantado en beneficio exclusivo de los industriales y productores de arroz. |
Los agroindustriales actuarán como agentes recaudadores y
deberán girar los recursos directamente a |
|
Cuando se requiera importar arroz, el importador cancelará, para efectos de la nacionalización de la mercancía, una contribución obligatoria del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza o pilado. |
|
Los importadores cancelarán dicha contribución ante |
|
Artículo 42.—Los recursos
financieros de |
|
a) El aporte del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del
arroz entregado, limpio y seco, en granza o pilado, que pagarán por
partes iguales el productor y el agroindustrial. Este aporte se
destinará a sufragar los gastos de funcionamiento de |
|
b) El aporte del uno y medio por ciento (1,5%) sobre el precio del arroz importado de cualquier tipo. Este aporte será pagado por el importador en el momento de nacionalizar la mercancía. |
II.—Sobre
las formalidades y las reglas de legitimación de las acciones de
inconstitucionalidad. El artículo 75 de
III.—La
legitimación de los accionantes en este caso. A partir de lo dicho
en el párrafo anterior, es claro que los actores ostentan
legitimación suficiente para demandar la inconstitucionalidad de las
normas impugnadas, sin que para ello resulte necesario que cuenten con un
asunto previo que les sirva de base a esta acción. Lo anterior porque se
trata de la defensa de un interés que atañe a la colectividad
nacional en su conjunto, como lo son los intereses económicos de los
consumidores, que a su juicio están siendo afectados por las
disposiciones legales que se impugnan. La actividad del comerciante –que
involucra al gran público consumidor- transciende de ser una actividad
privada pues va más allá del sujeto que la realiza en tanto
afecta a terceros –el público consumidor- y por ello, tanto su
actividad está sometida a ciertos controles legales, como la defensa de
los intereses del consumidor están protegidos y garantizados
constitucionalmente. Precisamente por estar en juego los intereses de los
consumidores de arroz –producto de consumo básico en nuestro
país-, es que esta Sala entiende que estamos ante una acción que
pretende la tutela de intereses que atañen a la colectividad nacional en
su conjunto, por lo que
IV.—Sobre
la improcedencia de los nuevos motivos de inconstitucionalidad solicitados por
las coadyuvancias activas. En esta acción se presentan varias
coadyuvancias, tanto activas como pasivas. Entre las activas figura por un
lado, el Presidente de
V.—Sobre la metodología de análisis de la acción. Para facilitar el estudio de la normativa impugnada, en los considerandos siguientes se analizarán cada uno de los argumentos expuestos por la accionante.
B.- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES Y
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.
VI.—Sobre
VII.—Sobre
los alcances del artículo 46 Constitucional a la luz del Estado Social
de Derecho. El artículo 46 de
C.- ANÁLISIS DE LOS ALEGATOS DE
INCONSTITUCIONALIDAD
VIII.—Sobre
la exclusión del consumidor de la definición del objetivo de
IX.—Sobre
la violación al principio de libre competencia y la consolidación
de un oligopolio con tendencias monopolizadoras.
“VI.—Los
recurrentes alegan que los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 30, 37, 38, 39 y 40
del proyectos por violación al principio de razonabilidad, racionalidad,
legalidad y al artículo 46 de
(…)
Los
consultantes parten de que se está frente a un monopolio y que entonces
se viola el artículo 46 de
1. Reunir condiciones idóneas de instalación y operación para el procesamiento adecuado de arroz.
2. Disponer de equipos de laboratorio requeridos y en buen estado.
3. Disponer
de personal capacitado;
En
cuanto a los productores, no se establece ningún requisito especial para
su ingreso a
Nótese
entonces que ya este Tribunal Constitucional analizó la
constitucionalidad de la ley en cuestión a la luz del artículo 46
Constitucional, no encontrando roces de constitucionalidad. Nótese
además que, aunque el argumento de la asociación accionante no es
que la ley impugnada crea un monopolio sino que “consolida un oligopolio
en la producción, industria y comercialización del arroz”,
se aplica el mismo razonamiento anteriormente indicado pues lo que se ataca son
actos que limitan la libre competencia y ya
“VIII.—Violación
a la libertad de empresa. Los consultantes reclaman que los
artículos 6, 7, 32, 33, 34, 36, 38 y 45 restringen la libertad de
empresa. En síntesis, los artículos citados otorgan a
“
La inconformidad de los consultantes surge porque el proyecto establece controles a la actividad arrocera y limita la competencia, pero no considera esta Sala, siguiendo la jurisprudencia citada, que esos controles y esas limitaciones supriman la libertad de empresa. Los consultantes no señalan concretamente cómo o en qué aspectos se suprime por completo esa libertad. El control y las limitaciones como tales no resultan inconstitucionales, pero sí resulta un deber del Poder Legislativo evaluar la conveniencia de esos controles y esas limitaciones.” (resolución 02-4448).
De todas formas, aún entrando al examen de cada uno de los argumentos que sustentan la tesis de que la ley en cuestión consolida un oligopolio, tampoco se encontraron roces de constitucionalidad, tal como se explica a continuación:
A) Sobre la “sobrerepresentación” de los
industriales en Conarroz. Indica la accionante que
la representación de los industriales dentro de la estructura de
B) Sobre las
barreras de entrada a la industria y comercio del arroz. Indica la accionante que las barreras de entrada a la industria del
arroz y barreras de entrada al comercio del arroz según los
artículos 39 y 40 admiten barreras de entrada de nuevos industriales y
nuevos comercializadores que vengan a ampliar las opciones para el consumidor,
todo lo cual está lejos de promover la entrada de nuevos actores, como
obliga el párrafo segundo del artículo 46 de
C) Sobre el
intercambio coactivo de información. Según
la accionada el intercambio coactivo de información entre productores,
industriales e industriales-productores en los artículos 27, 28, 45
inciso c y 47 inciso a, ratifica la existencia del oligopolio pues mientras en
otros países se sanciona a quien intercambie información con sus
competidores, aquí no sólo se autoriza sino que se sanciona a
quien no la intercambie.
D) Sobre la fijación de precios del Poder Ejecutivo. Indica la accionada que la fijación de precios del Poder Ejecutivo, como único mecanismo para la determinación del precio del grano, prescindiendo de la oferta y demanda, según el artículo 7 impugnado, se estima hoy día constitucionalmente inadmisible, pues tal medida opera solo frente a supuestos excepcionales y con vigencia temporal. Al respecto, las derivaciones que hace la accionada sobre los alcances de la potestad estatal para la fijación de precios no tiene sustento constitucional puesto que reiteradamente esta Sala ha admitido como constitucional la intervención del Estado en la economía, mediante la fijación de precios. No correspondiendo en esta sede constitucional valorar si ha habido un exceso o no, en este caso, en el ejercicio de tal potestad.
En conclusión, por todas las razones apuntadas no se observa que las condiciones
o posibles limitaciones del principio de competencia –sea que configuren
o no oligopolio- configuren per se una violación al Derecho de
X.—Sobre
“Alegan
también los recurrentes que se le otorgan potestades públicas a
un ente no estatal, en especial la fijación de precios y potestades
arancelarias. Según el artículo 2 del proyecto de ley,
“En
consecuencia, aunque también se persigan fines privados, que interesan a
los miembros que integran el Colegio, las corporaciones participan de la
naturaleza de
Para
De
lo dicho, debe tenerse claro entonces que, dada la naturaleza jurídica
de
XI.—Sobre
el alegato de que el consumidor debe costear Conarroz. La accionante
impugna los artículos 30 y 42 inciso a) y b) de
XII.—Conclusiones.
Habiéndose comprobado el imperativo constitucional
–según los artículos 9 y 46- que le impone al legislador
darle una representación razonable y proporcional al consumidor dentro
de
Por tanto:
A)
Por unanimidad se declara CON lugar por existir una inconstitucionalidad por
omisión, pues conforme a los artículos 9 y 46 de
VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO JINESTA
El
infrascrito Magistrado concurre, con la mayoría, en la declaratoria de
inconstitucionalidad por omisión apuntada, por falta de
representación razonable y proporcionada de los consumidores en
I.—El
Derecho de
“VIII.- (…) El constituyente originario, en el
artículo 46 de
De
otra parte, el ordinal 46 de
II.—Los
numerales de
San José, 10 de agosto del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010069631). Secretario
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Wilbert Ortiz Chavarría, quien fuere mayor, unión libre, taxista informal, portador de la cédula de identidad número seis-dos tres dos-ocho ocho cuatro, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Wilbert Ortiz Chavarría. Gestiona: Yinett Campbell Sierra. Expediente número 10-300152-473-LA-D.—Juzgado de Menor Cuantía de Limón, 9 de agosto del 2010.—Lic. Diana Chanto Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2010070058).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido José Paulino Pérez Medrano, quien fue jornalero, costarricense, con cédula de identidad número 5-138-385 y vecino de Batán, Matina, Limón, laboró en Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., (Arenal), para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente número 10-300021-479-LA-1, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., causante José Paulino Pérez Medrano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, Limón, 4 de agosto del 2010.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010070059).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Hernández Hidalgo, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 1-932-946, casado, mercadista, vecino de Cartago y falleció el 2 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 10-000390-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000390-1023-LA. Promovido por Lucrecia María Hernández Hidalgo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de agosto del año 2010.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2010070060).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Catalina Quesada Sánchez, quien fue mayor, divorciada, vecina de Tres Ríos, con cédula de identidad Nº 1-1193-053, se les hace saber que: Gabriel Mijangos Estrada, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1328-222, vecino de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Catalina Quesada Sánchez. Expediente Nº 10-000580-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 4 de agosto del 2010.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(IN2010070061).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó María Mayela
Chaves Saborío, quien fue mayor, casada, licenciada en Registros
Médicos e Información en Salud, vecina de San Diego de
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jonathan Sarmientos Fernández, quien fue lavador de autos, vecino de Puntarenas, Chacarita, con cédula de identidad Nº 1-1026-203, se les hace saber que: Yaniz de los Ángeles Meléndez Chaves, cédula Nº 6-338-248, vecina de Puntarenas, Chacarita, se apersonó en este Despacho en calidad de representante y madre de la menor Suelen Sarmientos Meléndez, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jonathan Sarmientos Fernández. Expediente Nº 10-000404-643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de julio del 2010.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(IN2010070063).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Manuel Rodríguez Marín, quien fue Auxiliar Judicial, vecino de Puntarenas, Barranca, con cédula de identidad Nº 6-277-966, se les hace saber que: Betty Vivian Marín Badilla, cédula Nº 6-143-874, y Manuel Rodríguez Hernández, cédula Nº 6-134-711, vecinos de Puntarenas, Barranca, se apersonó en este Despacho en calidad de madre y padre del fallecido respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Manuel Rodríguez Marín. Expediente Nº 10-000365-643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de julio del 2010.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(IN2010070064).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los dineros del Fondo de Capitalización Laboral del señor Jeffry Gerardo Méndez Espinoza, quien fue mayor, soltero, laboró para el Tubotico, vecino de Esparza, portó la cédula Nº 6-0311-0608, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300036-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, a las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2010070065).
Se cita y emplaza o los que en carácter de
causahabientes de los dineros del Fondo de Capitalización Laboral del
señor Melvin Villalobos Jiménez, quien fue mayor, divorciado,
pensionado del Ministerio de Educación, vecino de Palmital de Miramar,
portó la cédula número 6-151-378, se consideren con
derecho a los mismos, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 10-300030-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza,
Puntarenas, 27 de julio del 2010.—Lic. Norma Araya Sánchez,
Jueza.—1 vez.—(IN2010070066).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Consignación de Prestaciones de Jonathan Antonio Sarmiento Fernández, fallecido el 1º de junio del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 10-300258-1024-LA-l (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de agosto del 2010.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—1 vez.—(IN2010070067).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Cobro de Prestaciones de Rafael Alonso Cascante Montero, fallecido el 17 de abril del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Cobro de Prestaciones bajo el número de expediente 10-300267-1024-LA-0 (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-300267-1024-LA-0 (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de agosto del 2010.—Lic. Roxana Herrera Barquero, Jueza.—1 vez.—(IN2010070068).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Percy Antonio Rodríguez Viales, fallecido el 19/02/2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias bajo el número 10-000112-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000112-0945-LA. Por consignación de prestaciones a favor de María Inés Martínez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Liberia, 7 de julio del 2010.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—(IN2010070069).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre año dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos treinta y siete mil ochocientos noventa, marca Hyundai, estilo Galloper, modelo 1994, color plateado, carrocería todo terreno, 2 puertas, chasis número KMXKNE1CPRU100812, motor D4BHR851765, combustible Diesel, cilindrada 2476 c. c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%), y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diez, con la base de seiscientos veinticinco mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecución prendario, de Autos Grecia S.R.L., contra Jerol Vassel Vassel. Expediente Nº 09-100425-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de julio de 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2010069624).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diez y con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 790551, marca Hyundai, estilo Euro, año 1995, chasis KMHVA21NPSU106020, motor G4EKS615512. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diez, con la base de un millón ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de trescientos noventa y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.A. Responsabilidad Limitada contra Álvaro Rivera Gamboa. Expediente 10-000438-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 3 de agosto del 2010.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2010069625).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas: 694619, marca: Hyundai; Vin: KMJRD37FPXU417748; año: 1999; color: blanco; categoría: microbús; cilindrada: 2476 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Eduardo Seravalli Carpio contra Ricardo Enrique Brenes Espinoza. Expediente 10-007813-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010069641).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando condiciones y restricciones a las diez horas treinta minutos del
treinta de setiembre del dos mil diez, y con la base de siete millones
setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 99195-000 la cual
es terreno casa y pasto. Situada en el distrito quinto, cantón segundo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y lote
de Jesús Alberto Chaves Delgado; al sur, río Tortuguero; al este,
Danilo Valverde Herrera, y al oeste, Madeli de Cariari S. A. Mide: Seis mil
cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre de dos mil diez, con la base de cinco millones
setecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del cuatro de noviembre de dos mil diez con la base de un millón
novecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Yolanda Cascante
Naranjo, Juan Luis Torres Chinchilla. Exp. Nº 09-000455-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a
las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diez,
y con la base de veintidós millones setecientos treinta y cuatro mil
novecientos diez colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 134254-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación,
un taller para reparación de llantas y cabinas. Situada en el distrito
primero, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, José Eduardo Rodríguez; al sur, calle pública,
quebrada en medio, Ramón Rojas Arce; al este, calle pública,
Huana Bolan y Fan Han Ping, y al oeste, Hansy Alfonso Rodríguez
Pérez. Mide: seis mil setecientos sesenta y ocho metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil diez, con la base de
diecisiete millones cincuenta y un mil ciento ochenta y tres colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil diez con la base de cinco millones seiscientos ochenta y
tres mil setecientos veintisiete colones con setenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Griselda Pérez Guzmán. Expediente
10-000387-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las
nueve horas del trece de octubre del dos mil diez el primer remate con la base
fijada por el perito de treinta y cuatro millones novecientos trece mil
setecientos sesenta y un colones, a las nueve horas del veintisiete de octubre
del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original
sea la suma de veintiséis millones ciento ochenta y cinco mil
trescientos veinte colones con setenta y cinco céntimos. Y a las nueve
horas del diez de noviembre del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la
base original, sea la suma de ocho millones setecientos veintiocho mil
cuatrocientos cuarenta colones con veinticinco céntimos; en la puerta
exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de citas
0270-00002519-01-0901-001 y servidumbre de oleoducto y de paso de Recope de
citas 0454-00000644-01-0001-001, la finca inscrita en el Registro
Público de
A las dieciocho horas y cero minutos del siete de octubre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 444000, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie KMHJF31JPRU846632, año 1994, cuatro puertas, color rojo, tracción sencilla, marca de motor Hyundai, número de motor G4DJR417913, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Erick Vinicio Salazar Barboza, Johanna Sánchez Mora. Exp. Nº 03-006850-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de julio del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2010069712).
A las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones, infracciones y colisiones, con la base de tres millones de colones netos (¢3.000.000,00), remataré: Vehículo placas 759557, marca Hyundai, año 2003, estilo: Accent, carrocería: Sedán 2 puertas, capacidad: 5 personas, motor: ilegible. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones netos (¢2.250.000,00), se señalan las trece horas quince minutos del siete de octubre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones netos (¢750.000,00), se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente 08-100470-0297-CI (5C) que es monitorio de Juan Ramón Castro Rodríguez, contra José Luis Sibaja Madrigal y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de junio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010191593.—(IN2010069972).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela, inscrita bajo las citas: 0574-00023928-01-0004-001, y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida, sea la base de dos millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real Matricula Nº 437809-000, y que se describe así: Terreno lote número sesenta y uno D, sito: en Aguas Zarcas, distrito cuarto del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Municipalidad de San Carlos; sur, calle pública; este y oeste, Grupo San Jacinto SJ. S. R. L. Mide: Ciento noventa y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón quinientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del año en curso. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de quinientos mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año en curso. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100488-0297-CI, ejecutivo hipotecario de Grupo G. Her S. A. contra Olga Castillo González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de julio del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010191595.—(IN2010069973).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, y con la base de ocho millones de colones, sáquese a remate el gravamen hipotecario inscrito bajo las citas: 2009-00190585-01-0001-001, a favor de Olga Castillo González, en contra de Javier Rojas Sánchez, por la suma de ¢8.000.000,00, y que pesa sobre la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 250.247-000, y que se describe así: Construir lote 1, sito en Pital distrito seis de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Nelly Núñez Sánchez y Marta Araya Cortes, sur, Juan Ulate Zamora y Carmen Rojas Solís, este, calle pública con un frente de 8,39 metros, y oeste, Jovita Salazar Salazar. Mide: Ciento setenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100720-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Grupo G.HER S. A. contra Olga Castillo González.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de julio del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010191596.—(IN2010069974).
A las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0298-00013070-01-0902-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de un millón quinientos mil colones, remataré: El derecho de un treintaiseisavo en el usufructo de la finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 120.081-001, que es terreno con un apartamento, cuarto de pilas, un garaje y una bodega, sito en Ciudad Quesada de San Carlos, distrito primero del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con frente de 43.75 metros; al sur, Caridad Rojas Alvarado; al este, Sergio Porras Villalobos, Abraham Víquez Rodríguez, Flor Herra Murillo, y Siselio Barrantes Carranza; y al oeste, Quesada y Corrales S. A. Mide: Tres mil quinientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del siete de octubre de dos mil diez. Para el tercer remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100371-297-CI ejecución hipotecaria de Óscar Morales Chacón contra Ligia María Vásquez Bendaña.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 14 de junio del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010191598.—(IN2010069975).
A las trece horas treinta minutos, del catorce de setiembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: vehículo placas número trescientos treinta y un mil novecientos treinta y tres. Marca Nissan, estilo Sentra, modelo 1995, color verde, carrocería sedan 4 puertas, chasis número 1N4AB41D5SC768300, motor GA16846799K, combustible gasolina, cilindrada 1597 c.c., capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diez, con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en proceso monitorio, de Rigoberto García Brenes, contra Jonathan Castro Salas. Exp. Nº 09-100256-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de julio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010191604.—(IN2010069976).
A las
nueve horas y cero minutos, del dieciséis de setiembre de dos mil diez,
en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen de servidumbre
trasladada bajo la cita de inscripción 0308-16198-001 y servidumbre de
aguas pluviales bajo la cita de inscripción número 0465-10895 e
hipoteca de primer grado en favor de Fundación para
A las catorce horas cuarenta minutos, del dieciséis de setiembre del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, con la base de un millón doscientos treinta y un mil setenta y cinco colones exactos, remataré: vehículo marca Hyundai, automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, cinco personas, motor G cuatro DJN cinco ocho cuatro siete tres nueve, color azul, gasolina, modelo mil novecientos noventa y dos, placas cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco. Prendario 06-001202-182 CI (5) de Vacheron Constantin S. A. contra Johnny Salazar Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2010191680.—(IN2010069978).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil once, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206844-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Alvarado Rees; al sur, calle pública con un frente de 12.11 metros; al este, David Hane Alvarado; y al oeste, Roberto Alvarado Rees. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil once, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil once, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norman Quirós Mena contra Alvacruz del Norte Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-001421-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010191618.—(IN2010069979).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una sierra para cortar hueso, industrial, en acero laminado, marca Hobart, número treinta y dos, motor HP cuatro de doscientos veinte voltios, 2) Una moledora de carne en acero, marca Hobart número veintidós, motor HP medio, serie uno tres cuatro nueve nueve tres siete, de ciento quince voltios, 3) Una moledora de carne en acero marca Moba, número veintidós, motor HP medio, serie y modelo no visible, de ciento diez voltios, 4) Una cámara de refrigeración Keith & Ramírez, marca Atlas eléctrica, motor un tercio, modelo CR-cuatrocientos, de ciento diez voltios con una medida de ciento cincuenta y cinco por ciento cincuenta y un centímetros, serie seis cero cero uno nueve, 5) Una cámara de refrigeración mediana, color blanco con vidrio, marca Polares, motor de un cuarto, modelo y serie no visible, de ciento diez voltios, mide ciento treinta y cuatro por ciento setenta y cuatro decímetros, 6) Una urna exhibidora para pescado, en vidrio y acero, mide setenta y seis punto cinco por ciento cuatro centímetros, marca Proctor Nanufacturing, modelo PC treinta, serie SD dos, de ciento diez voltios, 7) Una urna exhibidora para pollo en vidrio y acero, mide ciento veintidós por ciento cuatro centímetros, marca Proctor Nanufacturing, modelo cuarenta y ocho, serie setecientos cinco, de ciento diez voltios, 8) Una urna exhibidora para condimentos, en vidrio y aluminio, con una medida de treinta por sesenta y cinco centímetros, sin marca ni serie visible, 9) Una urna exhibidora para chicharrones en acero, aluminio y vidrio, con una medida de cincuenta por treinta y ocho centímetros con bombillo de ciento diez voltios, 10) Una exhibidora para condimentos en vidrio y aluminio con una medida de veintidós por cincuenta y cinco centímetros, sin marca, sin serie visible, 11) Un quemador de gas, cobre, marca Servigas con manguera y dos cilindros de cien libras cada uno, con dos pailas de aluminio y con dos cucharones grandes, 12) Un horno industrial en vidrio y metal, para ahumar chuletas y cortes, marca Servigas, sin modelo, ni serie visible, con un cilindro de gas de cien libras con medidas de setenta y seis por setenta y seis centímetros, 13) Una parrilla de gas metal de carretilla, con manguera y dos cilindros de veinticinco libras, marca American Selec, 14) Un congelador de dos tapas, horizontal en acero HP de un medio, Coopellam de ciento diez voltios, con medidas de ochenta y seis por ciento veintidós centímetros, 15) Un congelador de seis tapas horizontales en acero HP de medio, marca no visible, con medidas de ochenta por ciento quince centímetros, de ciento diez voltios, 16) Un congelador de seis tapas, horizontal, en acero sin unidad, 17) Dos congeladores pequeños de cuatro tapas, sin marcas visibles, 18) Un congelador vertical de metal, color verde, marca General Electric, motor uno-tres, 19) Un congelador, marca Atlas Electric, color verde, motor uno-tres, con parrillas, 20) Una pasadora de bistec, en metal, color azul, marca Toledo Scale, serie ocho seis dos tres tres seis HP uno-tres, de ciento quince voltios, modelo cinco mil doscientos cincuenta y cinco, 21) Un escritorio de madera Hechizo con cuatro gavetas, 22) Un escritorio para computadora, en fórmica con una silla, 23) Un escritorio en pino pequeño, 24) Una mesa en acero, pequeña, para deshuese, 25) Una mesa grande para deshuese, 26) Una mesa de trabajo en acero inoxidable, toda lo cual se encuentra en perfecto estado de uso, conservación y funcionamiento. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil diez, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Ortiz Tencio contra Hernán Mora Calderón. Exp. Nº 10-000757-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de junio del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—RP2010191643.—(IN2010069980).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Herrera Solano; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, lote 03; y al oeste, Ileana Herrera Siles. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Montero Fernández Inmobiliaria Pegajosa S. A., contra Norman Herrera Siles. Exp. Nº 10-000799-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010191721.—(IN2010069981).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diez, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, número trescientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con casa lote 8, bloque T. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área comunal; al sur, alameda; al este, lote número 9 de Ganadera Orinoco S. A.; y al oeste, lote número 7 de Ganadera Orinoco S. A. Mide: noventa y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil diez, con la base de dos millones cien mil colones exactos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Vindas Esquivel, Rodolfo Sánchez Porras. Exp. Nº 10-001409-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de julio del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2010191723.—(IN2010069982).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 235272-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Orlich; al sur, Carlos Orlich; al este, Carlos Orlich; y al oeste, servidumbre de paso con diez metros y otro. Mide: ciento noventa y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Orlich Carmona, Norma Miranda Núñez. Exp. Nº 10-000254-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de agosto del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010191741.—(IN2010069983).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diez, y con la base de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 366229, marca BMW, año 1999, vin WBAAM3338XKC61004, cilindrada 2494 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, con la base de seis millones ciento noventa y nueve mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un .veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diez, con la base de dos millones sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronny Quirós Ulloa contra Edwin Gerardo Machado Jiménez. Expediente: 09-000805-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, doce de agosto del dos mil diez.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010191743.—(IN2010069984).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas quinientos setenta y uno-ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis-cero cero uno-cero cero dos-cero cero uno y reservas y restricciones inscritas bajo las citas trescientos treinta y dos-mil trescientos cuarenta-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno y con la base de dieciséis millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 1 y 13, Orlando Gutiérrez R.; al sur, José Quirós, Francisco Castillo otro; al este, calle pública y Orlando Gutiérrez; y al oeste, calle pública 9.86 metros, lotes 1 al 12. Mide: tres mil ochenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Ángel López Miranda contra Patricia Alvarado Loaiza. Expediente: 07-001232-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010191773.—(IN2010069985).
A las
ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez con una base de diez
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis colones
con veintinueve céntimos. A las ocho horas del catorce de octubre del
dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea
la suma de siete millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y dos céntimos. Y a las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez el tercer remate con el 25%
de la base original, sea la suma de dos millones seiscientos catorce mil
sesenta y un colones con cincuenta y siete céntimos, en la puerta
exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada; lo
siguiente: finca inscrita en
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de cincuenta y un millones quinientos sesenta y tres mil ciento noventa y cinco colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 398238-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Elizondo; al sur, calle pública; al este, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; y al oeste, calle pública; noreste, Rafael Elizondo; noroeste, calle pública; sureste, Inversiones Muñoz y Vieto S. A.; suroeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de treinta y ocho millones seiscientos setenta y dos mil trescientos noventa y seis colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de doce millones ochocientos noventa mil setecientos noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Patricia Gómez Quesada. Expediente: 10-000239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010191811.—(IN2010069987).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez y con la base de cinco millones doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero tres dos seis seis seis nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reyes Renazco Hnos. S. A.; al sur, calle pública; al este, Reyes Renazco Hnos. S. A.; y al oeste, María Hernández Acuña. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de tres millones novecientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez con la base de un millón trescientos veinte mil doscientos catorce colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Belle Carvajal Sánchez, Óscar Gregorio Reyes Carvajal y Óscar Reyes Reñazco. Expediente: 09-001666-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010191812.—(IN2010069988).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 537593-000, la cual es terreno para construir una casa de habitación. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Nam Hwang Tai y Chiung Yu Lee, construcción antigua y calle pública con frente de 3.00; al noroeste, Emilia Ureña Agüero, construcción contínua y Nam Huangtai y Chiung Ju Lee; al sureste, Didamia y Lissethe Monge Ureña, lote baldío; y al suroeste, Remberto Rojas Muñoz, construcción contigua, Randall Valverde Calvo e Ingrid León Barboza, construcción contigua en parte. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Kapama S. A. contra Constructora Alpiba A Y D S. A. Expediente: 09-005766-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010191858.—(IN2010069989).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soporta servidumbre de traslado, bajo las citas: 0297-00011967-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diez, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 152043-000, cero cero cero, la cual es terreno para costruir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenia Rudín Rodríguez 6 m 38 cm; al sur, Av. 26 con 7 metros, 78 cm; al este, Ma. de los Ángeles Sof. Vargas 15 m. 56 cm; y al oeste, José Alfredo González 15 m 80 cm. Mide: ciento once metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil diez, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hazel Salas Segura contra Álvaro Rogelio Segura Ruiz. Expediente: 10-015567-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010191860.—(IN2010069990).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 0337, asiento 00005314, a las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00110365-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 48. Situada en el distrito primero, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 67; al este, lote 47; y al oeste, lote 49. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Belén Trejos Ávila contra Carlos Luis Guido Ríos y Rosa Azucena Lobo Montiel. Expediente: 09-000395-0944-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 18 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—(IN2010071855).
En la
puerta externa de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil diez, y con la base de
treinta y tres mil trescientos setenta y seis dólares con diecisiete
centavos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro
Público de
En la puerta externa de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de tres millones seiscientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once Concepción, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anita Araya Acuña; al sur, calle pública con 14 metros 95 cts; al este, Anita Araya Acuña; y al oeste, Anita Araya Acuña. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado A-cero cuatro seis nueve seis ocho cero-mil novecientos noventa y ocho. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones setecientos setenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de octubre del dos mil diez con la base de novecientos veinticuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marisel Murillo Oconitrillo, Marta Murillo Oconitrillo contra Anita Araya Acuña. Expediente Nº 10-000361-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de julio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010193222.—(IN2010071884).
En la
puerta externa de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de tres
millones ochocientos seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
86600-000 la cual es terreno para construir L-6. Situada en el distrito
primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Corliza S. A.; al sur, Corliza S. A.; al este, Corliza S. A.; y al
oeste, calle pública con veinte metros de frente. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veinte de octubre del dos mil
diez con la base de novecientos cincuenta y un mil seiscientos veintiún
colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón de colones, remataré: finca matrícula del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real trescientos trece mil veintisiete-cero cero cero, que se describe como lote 3, terreno de café, sito en el distrito 4 de San Pedro, del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Mide: mil seiscientos treinta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Linda: al norte, con frente a calle pública de 15 metros; al sur, con quebrada; al este y oeste, con Ricardo Campos Arrieta. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez. La referida propiedad pertenece a Reinier Campos Zamora. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., Concoocique R. L. contra Reinier Campos Zamora. Expediente Nº 10-100934-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2010.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2010072165).
A
diez horas del catorce de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de
éste Despacho remataré en el mejor postor, el bien embargado
libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladadas bajo
citas 313-01151-01-0901-001 y con la base dada por el perito sea la suma de
seis millones doscientos dieciocho mil colones lo siguiente: Finca inscrita en
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil diez y con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos veinte dólares exactos al mejor postor remataré: un vehículo placas número setecientos cuarenta y cuatro mil ochenta y tres, marca Toyota, carrocería: todo terreno (4x4), capacidad ocho personas, combustible diesel, año dos mil ocho, cilindrada 2982 c.c,, color blanco, categoría Land Cruiser Prado VX. Para el segundo remate se señalan las once horas del doce de octubre del dos mil diez, con la base de treinta y tres mil doscientos cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de once mil ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Valverde Jiménez. Expediente: 09-002299-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2010.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—RP2010191875.—(IN2010070286).
A las catorce horas diez minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número setenta y un mil setenta y seis-cero cero cero, que es lote doscientos veintinueve terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, sur y oeste, con Imas; y al este, con calle pública. Mide: trescientos un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100195-642-CI de Grupo Mutual contra Anaballe Cecilia Marchena Medina.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010191932.—(IN2010070287).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua al tomo: 0535, asiento:00016383; a las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, y con la base de siete millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00401695-001 y 002 la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Alvarado arias; al sur, calle pública con frente de 7,00 metros; al este, Marta Alvarado Arias; y al oeste, Marta Alvarado Arias. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez con la base de un millón ochocientos once mil ochocientos veintidós colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Ahorro y Crédito Servicios Múltiples Alianza R.L. contra Manuel Gregorio Gómez Cortés, Riña María Mairena Ubau y William Gerardo Arias González. Expediente: 10-000137-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 30 de julio del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010191957.—(IN2010070288).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, y con la base de cuatro millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 060769-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Peralta, Braulio Jaén y otro; al sur, Clara Vallejos Vallejos; al este, calle publica con 3 mts y Ricardo R.; y al oeste, Clara Vallejos Vallejos. Mide: trescientos veinticuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diez, con la base de tres millones ochenta y ocho mil ciento veintidós colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, con la base de un millón veintinueve mil trescientos setenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en casó de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Ahorro y Crédito Servicios Múltiples Alianza R.L. contra Jesús Nery Rosales Obando. Expediente: 10-000169-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de julio del 2010.—Lic. Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010191959.—(IN2010070289).
A las
nueve horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil diez, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, con la base de cien mil colones, se rematará al
mejor postor la finca del partido de Puntarenas, folio real cincuenta mil
cuatrocientos veinticinco- cero cero cero, que es terreno de café, sito
en distrito 03, Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de
Puntarenas. Linda al norte, con Francisco Zelaya Marcial y otro; al este, con
Víctor Ruiz, quebrada en medio Bolivar Solís; al sur, con Nelson
Porras; y al oeste, con Rafaela Camacho y Estrella Barquero. Mide: seis mil
doscientos ochenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Propiedad de Miriam Zeledón Méndez. Con plano P- 0539090-1984,
con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta y nueve mil
novecientos ochenta y cinco colones, se rematará al mejor postor la
finca del partido de Puntarenas, folio real veintidós mil ciento
cuarenta y tres-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en distrito
03, Agua Buena, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linda
al norte, con callejón en medio, campo de aterrizaje y lotes segregados;
al este, con Lote 443 y lotes segregados; al sur, con Manuel Herrera y lotes
segregados; y al oeste, con Lote 441. Mide: siete mil doscientos treinta y
nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, propiedad de Marcial
Carrillo Pérez, con plano P- 0427772-1997. Lo anterior por haberse ordenado
así en ejecutivo simple número 06-100131-424-CI-1 de Donald Leroy
Murphy contra Marcial Carrillo Pérez y otro.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada al tomo:258, asiento:559; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, y con la base de veintiún mil doscientos ochenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y siete mil ciento sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al sur, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al este, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; y al oeste, calle publica con 08.98 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, con la base de quince mil novecientos sesenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, con la base de cinco mil trescientos veinte unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Verny Corrales Chacón. Expediente: 10-011443-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del 2010.—RP2010191986.—(IN2010070291).
A las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho setiembre de dos mil diez,., en la puerta exterior de este Despacho, de gravámenes y soportando servidumbre trasladada, embargo practicado 570-63982-01-001-001, practicado 573-16919-01-0001-001, así como hipoteca en primero y segundo grado; y con la base rebajada al 25%: sáquese a remate usufructo sea por la suma de cuarenta y tres millones doscientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho de un tercio sobre el usufructo a la finca inscrita en el Registro Publico, del partido de San José, Sección de propiedad, bajo el sistema folio real, matricula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento uno-cero cero seis, la cual es terreno para construir con una casa, lote catorce, situada en el distrito León XIII, cantón Tibás de la provincia de San José, Colinda al norte, Municipalidad de Tibás; al sur, calle pública, la este, Dangela Esquivel Pereira y pared medianera y al oeste, Flor Matamoros Solís. Mide doscientos cincuenta un metros con dos decímetros cuadrados. Se remate por haberse ordenado a proceso ejecutivo simple Nº 07-001694-182-CI (2) de Arturo Arana García contra Mauricio Matamoros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2010192024.—(IN2010070292).
A las
ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diez, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
0312-00002771-01-0088-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor
de la actora, sea la base de tres millones quinientos mil colones,
remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real
Matrícula número 391174-000 que es terreno de patio y zona verde
con una casa de habitación, sito en Fortuna de San Carlos, distrito
siete del cantón d’ez de
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes comunes y anotaciones, soporta do condiciones al tomo 400, asiento 2040, sáquese a remate las siguientes fincas: con la base de cinco millones de colones, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 443413-000, y que se dese ibe así: Terreno para construir, Lote número uno, de forma rectangular topografía p 9 y p 9 irregular, sito en distrito trece Peñas Blancas , cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Magali Arias Castro, Alexander Fernández Castro, Rodolfo Araya Mora; sur, Lote 2 de Wilson Beltran Salazar Salas, este, Marconny Carranza Méndez y Amalfi Arias Castro y oeste, Calle Publica. Mide: Ochocientos sesenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, b) Con la base de cuatro millones de colones, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 443414-000, y que se describe así: Terreno para construir, lote número dos, de forma rectangular y topografía irregular, sita en distrito 13 Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Lote Primero de Wilson Beltrán Salazar Salas; sur, Lote Tercero de Wilson Beltrán Salazar Salas, y este, Marcony Carranza Méndez y Amalfi Arias Castro; oeste, calle pública. Mide: Setecientos noventa y un metros con diecisiete decímetros cuadrados, C) Con la base de dieciséis millones de colones, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 443415-000, y que se describe así: Terreno para construir, lote número tres, de forma rectangular y topografía irregular, con una casa de habitación, sita en distrito 13 Peñas Blancas, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Lote dos de Wilson Beltran Salazar Salas; sur, Marcony Carranza Mendez y Amalfi Arias Cauro, y este, Marcony Carranza Méndez y Amalfi Arias Castro y oeste, calle pública en parte y Édgar Chacón Pérez: Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sean las bases de tres millones setecientos cincuenta mil colones, tres millones de colones y doce millones de colones respectivamente, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sean las bases de un millón doscientos cincuenta mil colones, un millón de colones y cuatro millones de colones respectivamente, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número l0-100698-0297-CI que es ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Wilson Beltrán Salazar Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010192052.—(IN2010070294).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diez, y con la base de treinta y cinco millones ciento cincuenta y cuatro mil diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 322568-000 la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 06 Rancho Redondo , cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle con 26.77 m y Landelina Mora; al sur Río Navarro Y Castaño de Indias S. A.; al este, Florisabel Ramírez Caliban Segundo S. A. y al oeste, Castaño de Indias S. A. Mide: veinte mil trescientos cincuenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez, con la base de veintiséis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diez con la base de ocho millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Núñez Núñez contra Flor Isabel Ramírez Lizano. Exp. Nº 10-012407-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—RP2010192117.—(IN2010070295).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil diez, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema d Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de bloques de cemento. Situada en el distrito 02 Tarbaca, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al este call publica con dieciséis metros con noventa y dos centímetros y al oeste resto de Inversiones de Occidente de San Ramón Sociedad Anónima. Mide: trescientos ochenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diez, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil diez con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rascuacho S. A. contra Miguel Ángel de Jesús Sánchez Fernández. Exp. Nº 10-003654-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—RP2010192118.—(IN2010070296).
A las trece horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen inscrito en las citas 0012-00005206-002, y el gravamen inscrito en las citas 2007-00106413-001, infracción de tránsito boleta número 2008238137, sumaria número 08-611458-0489-TC del Juzgado de Tránsito de Primer Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones, en el mejor postor remataré: vehículo Placa TJS-2585, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLSI, carrocería: Sedan 4 puertas, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJF31JPRU674916, tracción: sencilla chasis: KMHJF31JPRU674916, modelo 1994, combustible gasolina. y de resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de setecientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos, llévese a cabo una secunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a la a las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez. Finalmente y de resultar fracasada este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos, celébrese la tercera y ultimas subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señala las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez. En caso de resultar insubsistente algunos de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrán incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior se subasta dentro del proceso Monitorio de Irma Valverde Monge c/ Guillermo Antonio Mata Valverde, expediente número Nº 10-100043-0438-CI.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Montes de Oro, 05 de agosto del 2010.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—(IN2010070476).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0510-00017056-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diez, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00117540-000 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle frente 26 mt 74 cm; al sur, Jorge Seewers Stinvoth; al este, calle con 20 mt 03 cm, y al oeste, Ilse Seewers Stinworth. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diez con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Misty Coral Sociedad Anónima contra Gacapa Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-007385-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010070491).
En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, remataré en el mejor postor con la base de treinta mil seis colones con 90/100, lo siguiente: 61 piezas aserradas de madera de la especie Comenegro, con un ancho de 8 cm, grueso 2.5 cm, y largo 3.55 metros, para un volumen de 0.433 metros cúbicos; madera que se encuentra en depósito provisional de Fuerza Pública de Río Cuarto de Grecia. Se remata por estar así ordenado en comisión número 61-1-10, expediente número 10-201846-306-PE, por infracción a la ley forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de agosto del 2010.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza.—(IN2010070510).
A las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en este despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 303 asiento 18349, y con la base dada pericialmente de sesenta y siete millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y tres colones, en el mejor postor rematare: La finca del partido de San José, matrícula 215446-B-000, que es terreno con una casa, situado en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Urba Visión S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Federico Peralta, y al oeste, con Luis Fernando Jiménez. Mide trescientos treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 98-000369-185-CI. Ejecutivo simple de Banco Interfin S. A., contra Distribuidora Chinandega S. A., y Jesús Tabash Pérez y Stephan Roberth Ritchey.—Juzgado Sexto Civil de San José, 07 de julio de 2010.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(IN2010070544).
A las siete horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones; soportando restricciones reg. art. 18, Ley 2825 bajo las citas: 0541-00001095-01-0039-001, plazo de convalidación bajo las citas: 0476-00083057-01-01003-001; y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real, matrícula número 404847-000, y que se describe así: terreno de potrero, parcela siete a seis, sita en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Dumaja de Pital S. A., servidumbre agrícola; sur, Dumaja de Pital S. A., Marta Eugenia Miranda Zamora, Carlos Miranda Zamora; este, Dumaja de Pital S.A., calle pública, Beyli de Pital S. A., e Inversiones Don Raúl; y oeste, Frutas de Exportación Frutix S. A., y Beylide Pital S. A. Mide: cuarenta y cuatro mil noventa y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sesenta y dos mil quinientos dólares, se señalan las siete horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100542-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A., contra Rancho San Antonio S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 9 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez—RP2010192196.—(IN2010070715).
A las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor y con la base de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00), remataré la finca inscrita en el registro público de la propiedad, partido de Guanacaste, matrícula 41562-000 (cuarenta y un mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero), que es terreno para construir con una casa, situado en distrito primero del cantón seis de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: Al norte, con calle pública con un frente de 9 metros; al sur, lote 8; al este, con lote 18; y al oeste, con Lote 16; mide doscientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado Nº G-0375100-1979 y pertenece a Óscar Cárcamo Luna, cédula de identidad número 2-0514-0604. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del catorce de octubre del dos mil diez, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, (rebaja de un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, (rebaja de un 25%). no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diez, con la base de doscientos treinta y un mil ciento cuarenta y tres colones con dieciséis céntimos (un 25% de la base). Expediente 10-100606-402-CI. Proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Robin Alexander Cárcamo Luna y otros.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 16 de agosto del 2010.—Lic. María Isabel López Sánchez, Juez.—RP2010192230.—(IN2010070717).
En la puerta externa de este despacho, libre de hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez, y con la base de veintiséis millones setecientos cincuenta mil colones, en el remataré la finca inscrita en el registro público de la propiedad, del partido de Puntarenas, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cinco mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero, el cual es terreno de agricultura, situada en el distrito segundo (Savegre), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública con un frente de 314,71 metros; al sur, con Almirante S. A.; al este, con Almirante S. A.; y al oeste, con quebrada golfo en medio de Jonathan Rodríguez Morales. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastral número P-cero ocho seis cuatro cuatro tres dos-dos mil tres. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil diez, con la base de veinte millones sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de seis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, interpuesto por Rodrigo Gardela Fonseca, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la actora Elizabeth Gardela Villagra, contra de Almirante S. A. Expediente N° 10-100098-0425-4-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 6 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—RP2010192240.—(IN2010070718).
En la
puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de oleoducto y de paso
de Recope, citas: 0550-00015967-01-0001-001; a las dieciséis horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, y con la base
de quinientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 00462554-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al oeste, Hacienda Torremolinos
Limitada; al noreste, Club Campestre
A las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento cuarenta y cinco mil ciento nueve-cero cero cero, que es terreno para construir lote 2-2, sito en distrito once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública y quebrada Danta: al sur, con Zona Marítimo Terrestre; al este, al IDA; y oeste, quebrada Dante. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros, plano P- uno cero cero ocho siete dos uno-dos mil cinco. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dos de noviembre del dos mil diez, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100185-642-CI-1 de Starena S. A., contra Palmacorp Limitada.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010192269.—(IN2010070720).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de octubre de dos mil diez, y con la base de cuatro millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117980-000 la
cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito primero,
cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Silvio
Guzmán Muñoz; al sur, calle pública; al este,
Corporación Amyquierry del Caribe S. A. y al oeste, Silvio Guzmán
Muñoz. Mide: doscientos once metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diez de noviembre de dos mil diez, con la base de tres millones de
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre de
dos mil diez con la base de un millón de colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Benigno Luna Fonseca contra
Corporación Amiquierry del Caribe S. A. Exp. 10-000481-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de dos millones quinientos mil colones, respectivamente en el mejor postor se rematará libre de gravamen la finca, inscrita en el Registro Publico Partido Limón, matrícula número cero cinco nueve cuatro seis cuatro submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, lote número ocho-A-cuatro-veintidós, sita en el distrito dos: Sixaola, cantón cuatro Talamanca de la provincia de Limón. Linda al norte, con Margarita Aguilar Quirós, al sur, con Edith Cambell, al este, con Tomás Aguilar y al oeste, con Timoty Natman Smith. Mide: ocho mil cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según el Plano de Catastrado número L-cero uno cero nueve dos cero tres-mil novecientos noventa y tres. Anotaciones sobre la finca: No hay gravámenes: Si hay Reservas y Restricciones, tomo 404, asiento 00106. Anotaciones del gravamen: no hay, hipoteca inscrita al tomo 2009 asiento 62644, inicia el diez de marzo del dos mil nueve y vence el veintidós de noviembre del dos mil nueve, primer grado, acreedor: José Joaquín Molina López, deudor Carlos Isidro Umaña Ellis. Bien inmueble que es propiedad del demandado Carlos Isidro Umaña Ellis, cédula 6-0092-0432. En el caso de resultar fracasado este primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con un 25 % menos de la base original, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo remate, para llevará cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, esta vez con la base de seiscientos veinticinco mil colones (que corresponde al 25% de la base del remate). Lo anterior por haberse ordenado en proceso de Ejecución Hipotecaria número 10-100043-0934-CI de José Joaquín Molina López contra Carlos Isidro Umaña Ellis.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—RP2010192302.—(IN2010070722).
A las ocho horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, al mejor postor remataré dos mil baldosas de concreto reforzado de alta resistencia, forma rectangular, lisas, medida real uno punto cuarenta y uno por cero punto cincuenta; medida nominal uno punto cincuenta por cero punto cincuenta; con aptitud de comercialización alta; para uso en viviendas y tapias. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 07-000580-184-CI de Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge S. A., contra Industrias Puente Salas S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—RP2010192305.—(IN2010070723).
A las ocho horas treinta minutos del martes veintiocho de setiembre del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos cuatro mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 583314, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1996, sedán de cuatro puertas, color blanco, para cinco personas, chasís número KMHVA21LPTU201631. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 06-001803-183-CI-l, de Vacheron Constantin Sociedad Anónima contra Tatiana María Vargas Miranda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—RP2010192324.—(IN2010070724).
Al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré: el vehículo placas número seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres, que se describe así: marca: Geo Metro categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, vin 2C1MR5290T6708368, capacidad 4 personas, año 1996, color negro. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100231-0295-CI, de Floribeth Rojas Bogantes contra Maricruz Jiménez Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de agosto del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010192350.—(IN2010070725).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas del catorce de octubre del año dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 217294, Marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil o vehículo particular, capacidad: cinco personas, modelo: mil novecientos noventa y cuatro, carrocería: sedán cuatro puertas, color: beige, chasis serie o Vin: A E uno cero uno tres cero ocho cinco dos tres dos, motor: cuatro A uno cinco seis nueve cero seis tres, combustible: gasolina, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos, placas: doscientos diecisiete mil doscientos noventa y cuatro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del once de noviembre del año dos mil diez con la base de cuatrocientos catorce mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oguie Santore S. A., contra Alex Francisco Quesada Barboza. Exp.:10-000304-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5 de agosto del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010192356.—(IN2010070726).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las dieciséis horas del diecinueve de octubre de dos mil diez, y con la base de treinta y dos millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero con una casa y un corral. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Lourdes y José Eduardo ambos Fallas Brenes y Javier Fallas Granados; al sur, calle pública con un frente de 338,47 metros; al este, José Ángel Mena Camacho y Joaquín Fonseca Fallas y al oeste, María Lourdes y José Eduardo ambos Fallas Brenes y Quebrada Danta en medio de Enrique Mena Camacho. Mide: treinta y cinco mil novecientos treinta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil diez, con la base de veinticuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil diez con la base de ocho millones ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Almena de Cartago Sociedad Anónima, Jaca Construcciones Sociedad Anónima. Exp.: 10-000315-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2010.—Lic Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010192420.—(IN2010070727).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil once, y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil ciento diecinueve colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil doscientos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tierra Blanca, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Nore Gómez Ortiz; al sur, Geovanny Leitón Amador y Olga Liliana Rivera Rivera; al este, Ramón Poveda Víquez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil once, con la base de tres millones quinientos doce mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil once con la base de un millón ciento setenta mil setecientos setenta y nueve colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Rivera Martínez. Exp: 10-001397-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010192421.—(IN2010070728).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrito
en las citas: 557-10365-01-0004-001, a las ocho horas con treinta minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diez, y con la base de siete mil
setecientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil doscientos
treinta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito tres, Pejibaye, cantón cuatro Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Cordero Pereira y Marcos Ulloa Pereira;
al sur, Alberto Cordero Pereira; al este, Saima S. A.; y al oeste, Miguel
Cordero Pereira. Mide: treinta y siete mil trescientos treinta y seis metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas con treinta minutos del primero de octubre del
dos mil diez , con la base de cinco mil setecientos setenta y cinco
dólares de los Estados Unidos de Norte América (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diez con la base
de mil novecientos veinticinco dólares de los Estado Unidos de Norte
América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Compañía Agropecuaria
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, y con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y tres colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 781737, marca Nissan, Vin 1N4AB41D6TC798648, año 1996; color negro; categoría automóvil, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diez, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez con la base de seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alco Capital Sociedad Anónima contra Efraín Vega Durán y Óscar Alberto Vega Arias. Expediente Nº 10-008757-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010072489).
En la
puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada citas
0285-00000482-01-0901-001, servidumbre trasladada citas tomo 0401 asiento
00008765, servidumbre de paso citas 0576-00089642-01-0002-001; a las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, y
con la base de seis millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos veinte
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula 00595340-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 06 Monterrey, cantón 06 Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Juan Fernando Rivera Chinchilla; al sur,
servidumbre de paso con 11,04 metros; al este, Flor Ivette Rivera Chinchilla, y
al oeste, Flor Ivette Rivera Chinchilla. Mide: ciento cincuenta y cinco metros
con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos
mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos noventa y siete mil
sesenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez con la base de un
millón seiscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cinco
colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a
las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del
año dos mil diez, y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y
un mil trescientos doce colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 115018-001 y 002 la cual
es terreno bloque A lote 27 terreno para construir. Situada en el distrito
Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Víctor Manuel Peraza Solórzano; al sur, Víctor
Manuel Peraza Solórzano; al este, Víctor Manuel Peraza
Solórzano, y al oeste, calle pública con 10 metros. Mide: ciento
noventa y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once
de octubre del año dos mil diez, con la base de dos millones ciento
treinta mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre del año dos mil diez con la base de setecientos diez mil
trescientos veintiocho colones con veintiún céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para
Se efectúa segunda convocatoria a todos los interesados en la sucesión de María Denia Cubero Fonseca, expediente 10-000002- 11134-NO, en razón que la primera convocatoria no cumplió los plazos de ley. Así tal audiencia consiste en junta de sucesión notarial abintestato que se verificará en la oficina del Lic. Jorge Arias Barrantes, sito San Ramón, Alajuela, de la esquina noreste del parque, 200 metros norte y treinta y cinco este, oficina N° 1, a las 9:00 horas del 1º de octubre del 2010, para conocer sobre extremos de artículo 926 del Código Procesal Civil.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010191378.—(IN2010070032).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Castrillo Fernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000411-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2010072555).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Zamora Hidalgo y de Mayra Barquero Jiménez, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-100339-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 20 de julio del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2010072574).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Mesén Monge, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, cédula de identidad 3-120-728 y Rodolfo Sánchez Monge quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Guadalupe, cédula de identidad 1-212-567 a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas, treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000557-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(IN2010072656).
Se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000058-0699-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Heriberto Solano Mora,
quien es mayor, casado una vez, vecino de San Marcos de Tarrazú,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0509-0588, Master en educación, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
09-000000199-0387-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Silvio David Meza Rojas, mayor de edad, soltero en
unión libre, vecino de Liberia, Guanacaste, cien metros oeste de
Almacén Lemay, cédula de identidad número
cinco-trescientos cincuenta y uno-doscientos setenta y cinco, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Publico de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente 08-100266-217-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ismael Prado Murcia, quien es mayor,
misceláneo, cédula 1-0542-0224 y Ellen María Porras
Gómez, quien es mayor, del hogar, cédula 1-0516-0963, ambos
casados una vez entre sí, vecinos de Aserrí, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de
Karol
González Méndez, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina
de San Pablo de Heredia, Condominio Malibú, casa número tres,
cédula de identidad número uno-novecientos ocho-ochocientos
noventa y ocho, solicita se levante información posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000260-0388-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Allan Rolando Centeno Contreras, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros al oeste de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
10-000015-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Porvi Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-07336537, representada por Porfirio Guevara
Pizarro, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Arado de Santa Cruz, de
la plaza de deportes de Arado 700 metros norte, cédula de identidad
número 5-080-755, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
08-000256-0388-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Yuliana Rodríguez Díaz, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, setenta y
cinco metros al sur de
Se
hace saber que en el proceso de diligencias de información posesoria,
expediente N° 10-000048-0388-CI, promovidas por Lennys Rodríguez
Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
07-000301-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Lorena Henríquez Villafuerte, quien
es mayor, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de Grecia de
Alajuela, doscientos metros al este de la bomba Shell, portadora de la
cédula de identidad vigente número dos-quinientos noventa y
nueve-setecientos ochenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
08-000564-0388-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Antonia Rodríguez Santana, quien es mayor, casada
una vez, ama de casa cédula Nº 5-073-933; a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
10-000154-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Eunice Boniche Gómez, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Zapotal de Nandayure, portadora de la
cédula de identidad número 05-0134-0054, profesión
pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
10-000047-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Llinia Dinartes Rosales, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Guatemala, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, un
kilómetro al este de la plaza de deportes, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe Nº 5-314-364, profesión profesora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Terrazas
del Río S. A., cédula jurídica Nº 3-101-472892,
representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, la señora Katharine Hunter Hendrix, sin
segundo apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, mayor,
soltera, doctora en salud pública, con pasaporte número cero
cuatro siete uno cinco ocho dos siete cero, inscribe a nombre de su
representada ante el Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Flor María Moya Rodríguez, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Cambalache de Puntarenas, cédula número dos-doscientos dos-doscientos cincuenta y uno, y Patricia Barquero Moya, mayor, divorciada una vez, cédula número uno-quinientos cuarenta y siete-novecientos ochenta y seis, ambas vecinas de Cambalache de Esparza de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de agricultura y charral. Sito: en Cambalache, distrito segundo “San Juan Grande” del cantón segundo “Esparza”, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Instituto de Desarrollo Agrario; al este, con Rafael Segura Portuguez y Felipe Salazar Molina, y oeste, con Virginia Campos Montero y Antonio Bustos Brenes, con una medida de ocho hectáreas cinco mil doscientos un metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-768493-2002. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de seis millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-1600168-642-AG-1, de Flor María Moya Rodríguez y Patricia Barquero Moya.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010192106.—(IN2010070307).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Rafaela Bejarano Lezcano, mayor, soltera, cédula número uno-ciento ochenta y seis-ochocientos treinta y dos, vecina de Londres de Aguirre, después de la última parada, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con pastos y casa y montaña. Sito: en Londres, distrito tercero “Naranjito” del cantón sexto “Aguirre”, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Nuria Delgado; al sur, Jaime Alexander Taylor y Mara Jesús Lezcano Morales y Miguel Morales Altamirano, y calle pública en parte; al este, Miguel Alvarado Morales, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno uno cero cinco seis cuatro cero-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 10-160050-642-AG-2, de Rafaela Bejarano Lezcano.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010192132.—(IN2010070308).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
08-000091-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Hernán Briceño Álvarez, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, frente al
Hotel y Restaurante El Marino, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe Nº 05-102-730, profesión educador, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
08-000327-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Mario Antonio Álvarez Rosales, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Barva de Heredia, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-476-861,
profesión economista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se
hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
06-000526-0388-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Giselle Rodríguez Espinoza, quien es mayor,
soltera, cédula Nº 5-0181-0093; a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
09-000287-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Clachar y Compañía S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-048303, domiciliada en San
José representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor Luis Roberto
Clachar Rivas, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Liberia,
Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-0161-0479, profesión empresario, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
09-000128-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Zaida Rosales Arrieta, quien es mayor, estado civil soltera, en
unión libre, vecina de Hernández de Tamarindo de Santa Cruz,
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cinco-doscientos noventa y siete-cero treinta y uno,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se
hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
08-000233-0388-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Virginia Juárez Leal, quien es mayor, estado
civil viuda una vez, vecina de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste,
ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur de
Se
hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
07-000148-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Doroteo Angulo Angulo, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000328-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Mario Alberto Montero Obando, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de de San Felipe de Alajuelita de San José,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-972-515, profesión operador de sistemas, a fin de inscribir a su
nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda al
norte y sur, con Eider Mejis Araya; al este calle pública con un frente
a ella de treinta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros lineales
y al oeste, con Juana Arlina Gómez Gómez. Mide: novecientos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de cercas, y hechuras de rondas.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000492-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Inmobiliaria Hermanos Rojas Soto R Y S Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cinco dos cinco cero cuatro uno, domiciliada en Alajuela, de los Tribunales
de Justicia, cincuenta metros al oeste representada por Álvaro Rojas
Madrigal, quien es mayor, casado una vez, vecino de Barrio San José de
Alajuela, en Condominios
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000483-0388-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Tannia Barrantes Abarca, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, de
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000285-0386-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Edgar Mora Flores, quien es mayor de edad, divorciado,
comerciante, vecino de Liberia, cédula de identidad: seis-ciento noventa
y tres-doscientos cuarenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Rafael Ángel Anchía Villegas, cédula dos-doscientos veinte-setecientos ochenta y ocho, Enrique Anchía Villegas, cédula dos-ciento noventa y uno- cuatrocientos cincuenta y dos, Juan José Anchía Villegas, cédula dos-doscientos treinta y tres-cuatrocientos cinco y Mario Anchía Villegas, cédula dos-doscientos treinta y cuatro-novecientos setenta y cinco, todos mayores casados una vez con excepción de Mario, quién es soltero, agricultor, vecinos de Sabana Larga de Atenas, para que se titule a sus nombres la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de pastos. Sita en Zagala Vieja de Montes de Oro Miramar distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Damaris y María Luisa Herrera Vargas y río Aranjuez, al este, con calle pública. Mide: novecientos diecisiete metros con setenta y cuatro centímetros; al sur, con Las Vueltas S. A. y Felicita Vargas Alfaro, al oeste, con río Aranjuez y Inversiones Kaju del Pacífico, según plano catastrado número P-un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno-dos mil diez. Mide: doscientas noventa y siete hectáreas seis mil trescientos sesenta y un metros cuadrados. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 95-100504-418-AG-2.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2010192248.—(IN2010070730).
Se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de
información posesoria promovida por José Francisco
González Chaves, mayor casado una vez, médico veterinario,,
cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y dos-mil doscientos treinta y
tres, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, diagonal a la agencia del Banco
Nacional de Costa Rica, en calidad de presidente de
Alexis
Salazar Torres, mayor, divorciado, abogado y notario, cédula
2-0274-0463, promueve diligencias de información posesoria, para
inscribir a su nombre en el registro público de las propiedades que a
continuación detallo: terreno para agricultura. Situado: El Ceibo,
distrito primero San Vito de Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: una
hectárea cinco mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados. Linda:
norte, con Gerardo Jiménez Villalobos, Asociación de Desarrollo
Integral del Ceibo; sur, Wilson Varela Rodríguez; este, Wilson Varela
Rodríguez y Gerardo Jiménez Villalobos; oeste, Luis Artavia
Vargas y calle pública con un frente de ciento veinticuatro metros con
noventa y ocho centímetros. Plano catastrado número
P-1372037-2009. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados
colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se
pretende inscribir para que dentro del término de un mes contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el
registro. Información posesoria 10-000175-0419-AG, Alexis Salazar
Torres. Notifíquese.—Juzgado Agrario de
Hubert
Vincent De Silva Larcher, mayor, de nacionalidad francesa, agricultor,
divorciado una vez, portador de cédula de residencia número
setecientos treinta y tres-ciento sesenta y cuatro mil quinientos treinta y
cuatro-cero cero cero seiscientos cinco, y vecino de Kilómetro Cuarenta
y Cinco,
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Cristhian Alberto Jiménez Salazar, quien fuera mayor, soltero,
estudiante, vecino de Jiménez de Pococí, 150 metros al sur y 75
metros oeste de
la escuela y
portaba la cédula de identidad 7-0141-0658. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 10-000547-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a todos lo interesados en la sucesión de Ana Yansy conocida como Anayanci Ramírez Vega, cédula Nº 4-143-359, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2010. Notaría del bufete Alonso Alvarado Paniagua, fax 2237-8423, Heredia, calle 4, avs. 2 y 4, Heredia.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010191650.—(IN2010070006).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Fallas Morales, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 1-313-436, vecino de San Miguel de Llano Bonito de Guatuso, Alajuela, parcela 20 A, del Asentamiento San Miguel “Ganadera Víctor”; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio judicial de Alberto Fallas Morales. Exp. Nº 09-100173-0297-CI, promueve Alberto Fallas Corrales y otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2009.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—RP2010191655.—(IN2010070007).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Segundo Araya Quesada, quien fue mayor, casado una vez, cédula de 2-207-990, vecino de Florencia de San Carlos. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100543-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Segundo Araya Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de agosto de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010191668.—(IN2010070008).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Beatriz Ortega
López, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de Ortega de
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, tres kilómetros al oeste de la
escuela, carretera a Santa Cruz, cédula de identidad número
cinco-cero sesenta y cinco-ochocientos treinta y cinco, a las once horas del
veintitrés de junio del dos mil diez, y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera Magdaleno Ortega Jaen, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor,
vecino de Bolsón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
cédula de identidad número cinco-cero doce-tres mil trescientos
cuarenta y tres; fallecido el día veintinueve de junio de mil
novecientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de
Ante
esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge
Alvarado Cascante, quien en vida fuera mayor, casado una vez, electricista,
portador de la cédula de identidad numero uno-quinientos treinta y
nueve-cuatrocientos setenta y nueve, vecino de San Marcos de Tarrazú, a
solicitud de su esposa Vera Mora Solís e hijos Ronald Jesús,
Minor Enrique, Juan Gabriel y Luis Diego Alvarado Mora, quienes presentaron el
respectivo certificado de defunción del causante, solicitando como
herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se
confiere plazo legal de treinta días establecido en el artículo
917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan
antes esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presenta en este plazo
aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra
ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros este y cincuenta metros
sur de
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio del señor Antonio Navarrete Quesada, cédula número 6-0055-0351, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, urbanización Los Lagos Uno, casa cuarenta y ocho B. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: María Eugenia Rodríguez Chinchilla, avenidas dos y seis, calle diecisiete, edificio doscientos treinta y tres. Expediente Nº 01-2010.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2010191771.—(IN2010070011).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Grace Solano Flores, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad número tres-cero uno cero seis-cero cinco
cero seis, vecina de San José en Montes de Oca, barrio Vargas Araya,
setenta y circo metros al sur de
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los
interesados en la sucesión de Edgar Valenciano Villalobos, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados, barrio El
Jardín, de la clínica de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Montealegre Marín, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula Nº 1-269-434. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002613-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de julio del 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—RP2010191814.—(IN2010070014).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángel Serrano Solano, quien fuera mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Turrialba, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro-trescientos noventa y nueve, y María Isolina Sánchez Guzmán, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Turrialba, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y cinco-cero cero seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000243-0341-CI-1.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 28 de julio del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010191826.—(IN2010070015).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Calderón Gómez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad Nº 3-185-497. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000293-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 8 de julio del 2010.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2010191842.—(IN2010070016).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Domingo Enrique Villafuerte González, quien fuera mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula 5-032-082, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2010-SU.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de julio del 2010.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010191843.—(IN2010070017).
Ante mi notaría, se ha presentado el señor Olman Picado Ramírez y otros, a solicitar la apertura extrajudicial del sucesorio ab intestato de Melido Picado Céspedes, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cuatro-setecientos ochenta y cinco, vecina de Santa Elena de Monteverde. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada 200 metros al norte de Coopesparta R. L, Esparza, Puntarenas, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 10-0002. Sucesión de Melido Picado Céspedes.—Esparza, 11 de julio del 2010.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2010191848.—(IN2010070018).
Ante mi notaría, se ha presentado el señor Yuran Fernando Alvarado Reyes y otros, a solicitar la reapertura del sucesorio ab intestado en sede notarial de Fernando Alvarado Berrios, quien en vida fue mayor, divorciado, agricultor, cédula número 6-080-673, vecino de Nances de Esparza, 50 metros este de la escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de 30 días contados s partir de la publicación de esta edicto, comparezcan ante esta notaría 200 metros norte de Coopesparta en Esparza, fax 2736-7285, a reclamar y hacer valar sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-0001. Sucesión de Fernando Alvarado Berrios.—Esparza, 17 de agosto del 2010.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2010191849.—(IN2010070019).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Socorro Barrantes Porras, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número dos-doscientos veinticinco-doscientos cuarenta y cuatro, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega; Alajuela, cincuenta metros sur del puente a calle Canto; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe & los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno del dos mil diez, Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010191877.—(IN2010070319).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Pérez Rivera, quien fue mayor, de estado civil casado, vecino de San José, con pasaporte número 042041299. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000098-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de agosto del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010191912.—(IN2010070320).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elsa Gladys
Fernández Angulo, portadora de la cédula de identidad
número 1-0259-0298; a las once horas del doce de agosto del año
dos mil diez y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel
Fernández Angulo, mayor de edad, soltero, vendedor de lotería,
vecino de Coronado, barrio San Martín, doscientos setenta y cinco metros
al sur del antiguo Aserradero Vargas, portador de la cédula de identidad
número uno-cero doscientos diecisiete-cero cuatrocientos cuarenta y
cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ales Guadamuz Chavarría, conocida como Alice Guadamuz Chavarría, quien fuera mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula número cinco-cero treinta y siete-novecientos cuarenta y nueve, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000515-0388-CI. Proceso sucesorio promovido por Guadamuz Chavarría Carlos Luis.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 2 de julio del año 2010.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—1 vez.—RP2010191947.—(IN2010070322).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Israel Barrantes Barrantes, quien fuera mayor, soltero, pensionado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000290-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de julio del año 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2010191948.—(IN2010070323).
Se emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Modesta Fernández Fernández c.c. Luz Fernández Fernández, quien fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número seis-cero treinta y seis-trescientos setenta, vecina de Ciudad Cortés de Osa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 10-100071-0442-CI (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las ocho horas diez minutos del trece de agosto del dos mil diez.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—RP2010191963.—(IN2010070324).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Adolfo Sancho Castro, quien fue mayor, viudo en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad Nº 2-0224-0121, quien era vecino de Zaragoza de Palmares, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen en este Despacho a hacer valer sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que sino lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100089-00319-CI-2. Juicio sucesorio de Adolfo Sancho Castro. Albacea provisional: Karla Patricia Sancho Pacheco.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 18 de febrero del 2010.—Lic. Ivannia Quesada Quirós, Jueza.—1 vez.—RP2010192018.—(IN2010070325).
La suscrita, Alba Yadira Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, viuda una vez, de oficio del hogar, con cédula de identidad número: dos-trescientos treinta y dos-doscientos setenta y dos, vecina de Santa Gertrudis Sur de Grecia, Alajuela, ochocientos metros al este del Templo Católico, en mi calidad de albacea propietario y heredera, solicito la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue mi esposo, señor: Ricardo Víquez Solís, mayor de edad, casado una vez, de oficio agricultor, con cédula de identidad número: dos-doscientos noventa y tres-cuatrocientos diecinueve, mismo domicilio de la primera por ser cónyuges entre sí. Se citan a todos los interesados para que dentro del término de treinta días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 4 de agosto del 2010.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010192033.—(IN2010070326).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesado en proceso sucesorio de quien en vida fue Evaristo Miranda Araya,
cédula Nº 6-047-492, y vecino de
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tomás Antonio
García Monge, quien fuera mayor, casado, ejecutivo de ventas y
taxista pirata, portador de
la cédula de identidad Nº 7-0123-0938, vecino
de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a
hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hicieren dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-101501-473-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de
Lic.
José Manuel Vásquez Elizondo, notario público con oficina
abierta en la ciudad de San Ramón de Alajuela, hace saber: que a las
ocho horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil diez, en
mi notaría, bajo el expediente número: 0001-2010, se declaro
abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial, de quien en vida
fue Rigoberto Murillo González, cédula de identidad dos-ciento
setenta y dos-ciento dieciocho. Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y, en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean
tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a
efectos de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes
treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en
el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en
la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, doscientos metros este de
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de James Clanton Williams, quien fuera mayor, estadounidense, soltero, pensionado, pasaporte de su país 202495794 y vecino de Los Ángeles de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000020-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 30 de julio del 2010.—Lic. Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—RP2010192140.—(IN2010070330).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ledis Morales Morales, portadora de la cédula de identidad número seis - cero veinte - ochocientos cincuenta y dos. Albacea provisional Osvaldo Jiménez Morales, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2010. Notaría del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carné número 16885, sita en avenida 10, Barrio Luján de casa Matute Gómez, cien metros al sur, setenta y cinco metros al oeste, mano izquierda, local B, fax: 2233-0961.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2010192148.—(IN2010070331).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Amable Mata Ureña, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Puriscal, de oficios domésticos, cédula Nº 1-195-036, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-100161-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1º de julio del 2010.—MSc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2010192154.—(IN2010070332).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana
Osmilda Zumbado Santana, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Ticabán
de
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Oldemar
Édgar Vargas Vega, quien fue mayor, divorciado una vez, pastor,
cédula número tres-ciento sesenta y siete-ciento ochenta y dos,
vecino de
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marcos Padilla
Guadamuz, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula
número cinco-cero cero cuarenta y siete-cero doscientos cinco, vecino de
Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al
sur de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Saúl Chinchilla Álvarez, a las ocho horas del diecinueve de agosto el año dos mil diez, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Adelia Álvarez Chinchilla, casada una vez, ama de casa, vecina de Orosi de Cartago, cédula tres-ciento cuarenta-trescientos cincuenta y siete y Benjamín Chinchilla Cordero, cédula de identidad número tres-ciento veinticinco-ciento tres, del mismo domicilio del primero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Sáenz González. Cartago, calle diez, avenidas cuatro y seis. Teléfono dos cinco nueve uno-cero cuatro cuatro cuatro.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2010192182.—(IN2010070336).
Se
hace saber: Que en éste Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Rafaela Odilie Mora Ángulo, quien fuera mayor, viuda una vez, de oficios
domésticos, vecina de Barú de Pérez Zeledón, 200
metros este de la escuela, cédula número 1-263-231. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si
no se apersonan, dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 10-100347-0188-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio acumulado y testamentario de María Altagracia Espinal De Drew, mayor, dominicana, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral de su país Nº 031-0335833-3 y con pasaporte personal Nº 3656700, carné de residente rentista número 8570, vecina de San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, de la entrada seiscientos metros al norte y de Edward Drew Martin, quien fue mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 9-061-564, vecino del mismo domicilio indicado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000131-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010192190.—(IN2010070338).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Sáenz Lara, mayor, viudo una vez, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, doscientos metros al norte del Centro Comercial “Paco”, con cédula de identidad número: uno-ciento cuatro-cero veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2010.Notaría del Lic. Manuel Giménez Costillo.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—C-12770.—(IN2010070422).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de
los Ángeles Quirós Castro, quien en vida fue mayor, soltera,
empresaria, vecina de Heredia, Santo Domingo, de
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Dinorah Álvarez Sandoval. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000275-0386-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito de Liberia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—1 vez.—RP2010192213.—(IN2010070735).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo Guillén Acosta, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula 01-0377-0660, vecino de Tibás, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000288-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010192282.—(IN2010070736).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Tatiana Jiménez Ledezma, quien fue mayor, soltera, estudiante, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 1-1185-0764, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100162-0217-CI. Sucesión de Tatiana Jiménez Ledezma.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de julio del 2010.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2010192312.—(IN2010070737).
Se comunica a los interesados en el sucesorio notarial de la causante Rita Amador Céspedes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Curridabat, de los Párales, cien metros al sur y ciento setenta y cinco al este, con cédula de identidad uno-ciento treinta y uno-ciento noventa y dos, quien falleció en fecha diecisiete de julio del dos mil diez, presentado por la promovente Lilliana Amador Céspedes, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Curridabat, de los Párales, cien metros al sur y ciento setenta y cinco al este, con cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y uno- setecientos veinte, proceso que se desarrolla ante la notaria Rita Gerardina Díaz Amador, con oficina abierta en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur y trescientos metros al este del Banco Nacional.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010192336.—(IN2010070738).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pablo Álvarez García, quien fuera mayor, casado una vez, cédula número 2-334-956, vecino de Tacares de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100012-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de marzo del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2010192351.—(IN2010070739).
Se hace saber, que en
el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente Nº
10-000112-0182-CI (7) de Scotiabank de Costa Rica S. A., representada por el
señor Jean-Luc Rich, se encuentra promoviendo diligencias de actividad
no contenciosa de reposición de cédula hipotecaria, la
cédula a reponer es la siguiente: a) Crédito hipotecario de
segundo grado, por la suma de veinticinco mil ochocientos dólares,
representada por una cédula hipotecaria de segundo grado, que se
encuentra inscrita en el Registro Publico de
Se
hace saber al señor Luis Jesús Naranjo Mora, cédula
número 1-940-851, que en proceso N° 08-401251-637-FA, abreviado de
divorcio, se dictó sentencia de las quince horas con cuarenta y nueve minutos
del veintinueve de julio del año dos mil diez, que en su parte
dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y las citas legales
mencionadas, se resuelve: a) se declara disuelto el vínculo legal que
une a Luis Jesús Naranjo Mora y Suheiny De Los Ángeles Castro
González, a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea
inscrita ante el Registro Civil, en
Se
avisa al señor Simón Taberas Genao, nacionalidad dominicana, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente Nº 10-000303-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de
A
quien interese, se hace saber que Chemo Centroamericana S. A., ha interpuesto
en este Despacho proceso especial licitación contra Caja Costarricense
de Seguro Social. La actora impugna: Las resoluciones Nos. AGM-39-2006, de las
09:00 horas del 29 de noviembre del 2006, y ARM-M-RES-07-2007, de las 08:00
horas del 14 de mayo del 2007. Se advierte a los interesados el derecho que
tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o
coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde
la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán
el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45
de
Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Antonia Francisca Sonia Baltodano Díaz, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número 06-0048-0514; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Antonia Francisca Sonia Baltodano Díaz, por el de Sonia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 10-000200-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(IN2010070273).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marco Antonio García Chacón, mayor, casado una vez, publicista, vecino de Llorente de Tibás, cédula de identidad número 01-0542-0072; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Marco Antonio García Chacón, por el de Armando Antonio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 09-000734-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del año 2009.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2010191908.—(IN2010070339).
Se hace saber a Ronald Eduardo Camacho Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-728-952 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 09-400997-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Johan Daniel Camacho Bermúdez, planteada por Juan José Calderón Vargas portador de la cédula de identidad número 1-665-848 y vecino de San Rafael Abajo de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, dieciocho de enero de 2010.—Lic. César Alberto Jara Benavides, Juez.—1 vez.—RP2010191939.—(IN2010070340).
De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca a las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Luisa Barrantes Soto, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0243-0281, domiciliada en San José, Hospital Barrio Bolívar, de la parada de Puntarenas 75 metros oeste y 75 al sur, calle sin salida, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 10-000719-186-FA-3.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2010070487).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Erick Alberto Coto Vega, cédula de identidad Nº 1-809-454, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Adelia Vega Umaña, Eduardo Coto Vargas. Expediente Nº 10-000339-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010070504).
Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, comparecen para contraer matrimonio el día 18 de setiembre del 2010 los señores Luis Alberdi Larrarte, mayor, español, soltero, vecino de Santa Ana, con pasaporte de su país BE 316258 y Karina Garreta Vargas, mayor, soltera, decoradora, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula 1-1106-025. A partir de la presente publicación se escucharan oposiciones dentro del plazo de ley.—San José 17 de agosto del año 2010.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2010191825.—(IN2010070021).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Zeneida Fallas Hernández, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad número 2-0625-0215, vecina de Heredia, del Palí de Los Lagos, 300 metros al norte y 100 metros al este, segunda alameda, casa número 10, hija de Melba de los Ángeles Hernández Oporto y Hermes Fallas Segura, nacida en Alajuela, el 18 de setiembre del 2010, 23 años de edad, y Caleb Vargas Víquez, mayor, soltero, estudiante universitario, cédula de identidad número 1-1298-0797, vecino de Heredia, del Palí de Los Lagos, 300 metros al norte y 100 metros al este, segunda alameda, casa número 10, hijo de Siria Víquez Alfaro y Rodrigo Gerardo Vargas Botles, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 1º de diciembre de 1986, actualmente cuenta con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 10-001809-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de agosto del 2010.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010070281).
Ante esta Notaría han comparecido: María José Israel Rodríguez, cédula Nº 2-402-998, costarricense y Carlos José Jordan Camus, pasaporte: P-70796066, chileno, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce de algún impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a esta Notaría dentro de los 8 días posteriores a esta publicación. Notaría Vilma Solano Pérez, carné: 13.661.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.––1 vez.––RP2010192103.––(IN2010070341).
El
suscrito notario público hago constar las siguientes personas han
manifestado su deseo de contraer matrimonio entre sí: Mark Charles
Clegg, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, gerente de restaurante, vecino de San José, Pavas,
Rohrmoser, Urbanización
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Por ordenado en el
legajo Nº 09-200339-486-PE Int-466-09-l (2) contra Jonathan Castro Coto
por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de