BOLETÍN JUDICIAL Nº 174 DEL 07 DE SETIEMBRE DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 88-2010

ASUNTO:   Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial

A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES

Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE

La Corte Plena en sesión Nº 6-2010, celebrada el 22 de febrero último, artículo XVII, aprobó el “Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:

“REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

MODALIDAD DEL TELETRABAJO EN

EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

a)  Teletrabajo: Forma flexible de organización laboral que consiste en el desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del servidor o servidora judicial en su cotidiano lugar de trabajo. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el empleo permanente de algún medio telemático que permita la comunicación entre el servidor o servidora judicial y quien ejerce el puesto de superior jerárquico.

b)  Empleador: el empleador de la persona teletrabajadora a quien alude este reglamento es el Poder Judicial.

c)  Superiora jerárquica o superior jerárquico: Jefa inmediata o jefe inmediato de la persona teletrabajadora.

d)  Persona teletrabajadora: la que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad del teletrabajo.

e)  Convenio o Acuerdo: Documento firmado entre la persona servidora judicial y su empleador, en donde se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo.

f)   Horario flexible: Jornada laboral del teletrabajador o teletrabajadora donde no existe hora fija de inicio ni de final de la jornada y que le permite al servidor o servidora judicial cumplir con las obligaciones o tareas asignadas, por su superiora o superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en el convenio que se adiciona al nombramiento.

Generalidades

Artículo 2º—Objetivo. Este reglamento, pretende regular las relaciones de servicio bajo la modalidad de teletrabajo y de conformidad con las nuevas tecnologías de la Información y Comunicaciones desarrolladas o que lleguen a serlo dentro del Poder Judicial, para dar continuidad al cumplimiento de los objetivos contemplados en los planes institucionales, de manera que las actividades se realicen de forma eficaz y eficiente. Lo anterior con el fin de aprovechar los cambios y desarrollos tecnológicos, con los cuales se pretende potenciar la productividad y mejorar la calidad de vida de los servidores y las servidoras judiciales, en beneficio del Poder Judicial.

Artículo 3º—Características esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a)  Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo.

b)  Se utilizan recursos tecnológicos para la prestación de los servicios y la comunicación.

c)  Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos productos previamente indicados por el superior jerárquico o superiora jerárquica.

d)  La persona teletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento o en el acuerdo.

e)  Es voluntario para ambas partes, salvo por razones institucionales muy calificadas y previamente declaradas por el Consejo Superior.

f)   El puesto que ocupe la persona trabajadora debe estar autorizado para ejercer esta forma de trabajo, según los estudios del Departamento de Gestión Humana.

g)  No genera, a favor de la persona servidora judicial, un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.

h)  La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal judicial, más los que se deriven de su condición particular como teletrabajadora.

i)   No requiere de supervisión presencial para su ejecución.

CAPÍTULO II

Sobre los perfiles

Artículo 4º—Perfil de la superiora o del superior jerárquico. El Consejo Superior determinará, en caso necesario, a quiénes corresponde definir las habilidades y competencias que debe reunir la superiora o el superior jerárquico para dirigir, correctamente, esta modalidad de trabajo.

Artículo 5º—Perfil de la persona teletrabajadora. Corresponde al Departamento de Gestión Humana definir el perfil de la persona teletrabajadora y al Consejo Superior, establecer el proceso de evaluación y estudio.

Artículo 6º—Perfil del puesto. El perfil del puesto será elaborado por el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, en coordinación con los órganos técnicos correspondientes.

CAPÍTULO III

Del Consejo Superior

Artículo 7º—Funciones del Consejo Superior. Le corresponde a este Consejo:

a)  Definir, cuando sea necesario, las personas responsables de confirmar o desarrollar las habilidades y competencias de la superiora o del superior jerárquico.

b)  Establecer un proceso de evaluación y estudio para confirmar el perfil y la idoneidad de la persona teletrabajadora.

c)  Autorizar el acuerdo que debe firmar la persona teletrabajadora, de conformidad con el artículo 22 de este Reglamento. Caso contrario, justificar la negativa del permiso.

d)  Definir los criterios y procedimientos con los que se evaluará el rendimiento e informarlo a las personas que deseen someterse a este sistema, previo a la firma del convenio.

e)  Verificar de previo a la autorización, y durante la vigencia de la modalidad de teletrabajo, el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras, de los requerimientos mínimos en cuanto al espacio físico y condiciones en donde se desarrollarán las tareas.

f)   Promocionar, apoyar e impulsar el teletrabajo dentro del Poder Judicial, para lo cual podrá contar con el apoyo de los diferentes órganos que lo integran.

CAPÍTULO IV

Personas teletrabajadoras

Artículo 8º—Cumplimiento del perfil. Para participar en esta modalidad laboral, tanto la persona servidora, como el puesto que desempeña, deben cumplir con el perfil que se defina.

Artículo 9º—Visto bueno de la jefatura. El servidor o servidora judicial que desee laborar conforme a esta nueva modalidad de trabajo debe contar con el visto bueno de su superiora o superior jerárquico. En el caso de jueces, juezas, servidores y servidoras judiciales, deberán contar previamente con la autorización de quien coordine o presida el despacho.

Artículo 10.—Jornada laboral y horario dentro del teletrabajo. El horario debe ser flexible y la persona trabajadora debe cumplir con las metas o el trabajo que su superiora o superior jerárquico le asigne y en el plazo establecido para tal efecto. Sin embargo, cuando así lo requiera el tipo de funciones que desempeña, deberá acatar los horarios definidos con la modalidad ordinaria, todo lo cual ha de incorporarse en el acuerdo respectivo.

Artículo 11.—Disponibilidad. Dentro del horario definido como modalidad ordinaria, la persona teletrabajadora estará disponible para su superiora o superior jerárquico, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes. Esta disponibilidad, no da derecho a una remuneración adicional.

Artículo 12.—Sobre el desplazamiento. La superiora o el superior jerárquico puede requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido como modalidad ordinaria. Sin embargo, deberá comunicárselo al teletrabajador o teletrabajadora al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo que ambas partes acuerden lo contrario, en cuyo caso deberá indicarse en el acuerdo. Se entiende que este desplazamiento es de carácter transitorio.

Artículo 13.—Traslado de domicilio de la persona teletrabajadora. De ocurrir un cambio en el domicilio de la persona teletrabajadora, esta ha de prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su superiora o superior inmediato con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar adecuadamente su trabajo, deberá reintegrarse a su centro de trabajo mientras no se disponga de esas condiciones.

Artículo 14.—Evaluación del desempeño, medición de resultados. Tanto la persona teletrabajadora como su superiora o superior inmediato, estarán sujetos a los controles ordinarios establecidos en el Poder Judicial. Sin embargo, la persona teletrabajadora ha de brindar la información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación de desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse incumplimiento, quedará sometida al régimen disciplinario establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo, de conformidad con la conveniencia institucional y la gravedad de la falta.

Artículo 15.—Conservación de la oficina u otros por parte de la persona teletrabajadora. Concluido por cualquier causa el teletrabajo, el servidor o servidora judicial tiene derecho a que se le restablezcan las mismas condiciones laborales que tenía antes de acogerse a esta modalidad de trabajo; salvo cambios originados en la necesidad institucional para un mejor servicio público.

Artículo 16.—Sobre los puestos vacantes teletrabajables. Cuando un puesto teletrabajable quede vacante, se procederá a llenar la plaza correspondiente considerando a las personas servidoras judiciales que hayan solicitado ingresar a dicho plan. En los procesos de selección, será un factor determinante el cumplimiento del perfil respectivo.

Artículo 17.—Sobre los riesgos del trabajo. La persona teletrabajadora estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo, de acuerdo con la ley.

Artículo 18.—Gastos adicionales de la persona teletrabajadora. Los gastos que amerite el desempeño de tareas con la modalidad del teletrabajo, tales como luz, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre otros, serán cubiertos en su totalidad por la persona teletrabajadora.

El equipo utilizado para prestar el servicio y las herramientas informáticas, también serán cubiertas por la persona teletrabajadora, sin embargo, podrá suministrarlo el patrono en caso de contar con disponibilidad presupuestaria. También correrán por su cuenta los medios de interconexión que sean necesarios.

La Institución facilitará el escaneo de documentos, así como el uso de otros medios, que no generen erogación alguna. El uso de fotocopias será restringido y requiere de autorización previa y justificada de la jefatura inmediata.

Artículo 19.—Requerimientos de espacio físico para el teletrabajo. El espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas recomendadas, conforme al perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad de teletrabajo. La institución podrá verificar el cumplimiento de dichas condiciones, de previo a la suscripción del acuerdo y durante su vigencia. La persona teletrabajadora se compromete a permitir el acceso al lugar donde preste su servicio de teletrabajo, a las personas que se designen para cumplir con esta finalidad, quienes deberán identificarse claramente al realizar tales diligencias y respetar en todo momento la dignidad y privacidad de la persona teletrabajadora y la de su familia.

Artículo 20.—Duración de la relación de teletrabajo. La duración se definirá en el convenio. Si se concluye antes de la fecha estipulada, el superior o la superiora jerárquica deberán comunicarlo al Consejo Superior, con copia al Departamento de Gestión Humana. En caso de requerirse su continuidad, y de haber consenso entre las partes, se prorrogará automáticamente, por igual término, lo que también se comunicará al Departamento de Gestión Humana.

Artículo 21.—Actualización tecnológica. Durante la ejecución del convenio la persona teletrabajadora, mantendrá su derecho para participar en las diversas capacitaciones que imparte la Institución. Será su responsabilidad mantenerse actualizada en cuanto al uso de las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con la capacitación que imparte el Poder Judicial.

Artículo 22.—Deber de firmar el convenio por parte de la persona teletrabajadora. La persona teletrabajadora deberá firmar un convenio donde se especificarán las condiciones de esta modalidad laboral.

CAPÍTULO V

Responsabilidad de la jerarquía

Artículo 23.—Definición y cumplimiento de metas y objetivos. El superior o la superiora jerárquica deberá definir y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de la persona teletrabajadora, según se haya definido en el convenio.

Artículo 24.—Bajo rendimiento de la persona teletrabajadora. Cuando el rendimiento de las personas teletrabajadoras no cumpla con los parámetros programados, según se haya definido en el convenio, la superiora o el superior jerárquico debe realizar un análisis de las causas que condujeron a esa situación y formular las recomendaciones que corresponda, con el fin de mejorar el desempeño. En caso de determinarse que las causas de bajo rendimiento son atribuibles a la persona teletrabajadora, podrá aplicársele lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 25.—Obligaciones del superior o de la superiora jerárquica. El superior o la superiora jerárquica deberá velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, así como las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración institucional de las personas que participan en la modalidad de teletrabajo. Todas las jefaturas, funcionarios y funcionarias que se encuentren relacionados directa o indirectamente con las personas teletrabajadoras, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que plantea y la normativa asociada.

CAPÍTULO VI

Recursos informáticos

Artículo 26.—Recursos informáticos. Los recursos requeridos para el ejercicio de la actividad serán suministrados por la persona teletrabajadora. Deben satisfacer las exigencias propias de las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por el Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial. También podrán ser suministrados por el patrono, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Al cese del contrato o convenio, el citado Departamento en el primer supuesto, eliminará cualquier restricción o autorización establecida en el equipo de cómputo o líneas de comunicación, cuyo uso fuere necesario para el teletrabajo; mientras que, en el segundo caso, el funcionario o funcionaria deberá restituir el equipo institucional.

La actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora, con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante el tiempo que se encuentre fuera de la Institución, será responsabilidad de la persona teletrabajadora.

Artículo 27.—Responsabilidad de la persona teletrabajadora ante la falla de los recursos informáticos. La persona teletrabajadora notificará de forma inmediata a su superior jerárquico y al Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dentro de las condiciones propias de esta modalidad, cualquier tipo de falla que se presente en el equipo informático, en especial si imposibilita el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 28.—Soporte técnico a los recursos tecnológicos. El soporte técnico que se realice a los equipos y recursos tecnológicos se podrá llevar a cabo de manera remota, para lo cual la persona teletrabajadora brindará el apoyo que sea necesario. En caso de que esta opción no dé los resultados esperados, una persona especialista del Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones le asistirá telefónicamente o por cualquier otro medio, procurando en todo momento evitar el desplazamiento del personal técnico al lugar donde se encuentre la persona teletrabajadora, salvo en caso estrictamente necesario.

Artículo 29.—Eximentes de responsabilidad del poder judicial por mal uso de los recursos informáticos. El Poder Judicial se exime de brindar soporte en caso de problemas generados por el mal uso de los recursos informáticos institucionales, como por ejemplo la disminución del rendimiento de la computadora, saturación del disco duro o cualquier otra falla de las herramientas de trabajo por descargas o copias de música, vídeos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables.

Artículo 30.—Responsabilidad en caso de daño o pérdida de los recursos informáticos. Las personas teletrabajadoras incurrirán en responsabilidad civil en caso de deterioro o pérdida de los equipos de trabajo institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya causado por dolo o culpa grave debidamente comprobada.

CAPÍTULO VII

“Disposiciones finales”

Artículo 31.—Aprobación interna. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y aceptados los términos del convenio, el Consejo Superior deberá autorizar la suscripción del convenio respectivo. En caso negativo, deberá brindar la justificación correspondiente a ambas partes.

Artículo 32.—Plan piloto. El Consejo Superior establecerá, antes de la implementación del teletrabajo en el ámbito institucional, por un período de tres meses, un plan piloto, con el fin de comprobar las ventajas y desventajas de esta nueva modalidad laboral. Quedan excluidos de este plan piloto, quienes se desempeñan como juez o jueza.

Artículo 33.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación”.

San José, 24 de agosto del 2010.

                                                Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010072551).                           Secretaria General

CIRCULAR Nº 92-2010

ASUNTO:   Modificación de Reglamento para el Registro, Control y uso del mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE

La Corte Plena en sesión Nº 14-2010, celebrada el 17 de mayo último, artículo XXVII, aprobó la siguiente modificación:

“MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO PARA EL REGISTRO,

CONTROL Y USO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO DE

OFICINA DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los servidores y las servidoras del Poder Judicial. Las jefaturas de las dependencias judiciales y el Departamento de Proveeduría velarán por su cumplimiento.

Artículo 2º—Objetivos. El objetivo del presente reglamento es establecer las normas y los procedimientos para controlar y supervisar las operaciones patrimoniales relativas a la adquisición, control y baja de activos; además de facilitar y mantener registros que permitan identificar plenamente el bien y establecer las responsabilidades por su administración y uso.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

Activos: Es el objeto que posee un valor de mercado y que forma parte del patrimonio del Poder Judicial. Se trata de aquellos bienes capitalizables que por su conformación física permiten un adecuado control. Son adquiridos por la subpartida 5 correspondiente a los Bienes duraderos o en la subpartida 2 Materiales y suministros.

Equipo: Son bienes de capital, debido a que constituyen un medio para producir. Su vida útil se mantiene a lo largo de varios períodos. En esta categoría se incluye: las computadoras, máquinas de escribir, calculadoras, fax, fotocopiadoras, grabadoras, equipos de sonido y otros. De igual forma en esta categoría también se incluye maquinaria con características especiales como equipo de imprenta, de laboratorio y policial, entre otros.

Mobiliario: Son aquellos bienes durables y susceptibles de ser capitalizables, que pueden ser trasladados sin que se altere su integridad física, cuya conformación permite un adecuado control. Dentro de este grupo se encuentran los escritorios, sillas, mesas para computadora, teléfono, máquina de escribir; juegos de muebles y otros.

Dependencia Judicial: Son los despachos judiciales, auxiliares de justicia y oficinas administrativas.

Alta de bienes: Es la entrada o ingreso de bienes al Poder Judicial por compra, producción, donación, inventario inicial, aparición de bienes dados de baja, préstamo o alquiler.

Baja de bienes: Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de la institución, ya sea por motivo de donación, destrucción, pérdida, robo o entrega como parte de pago, finalización de convenio o contrato en caso de préstamo o alquileres respectivamente.

SIREPA: Sistema de Reparaciones de Activos con el que trabaja el Poder Judicial.

Acta de recibido: Documento en el cual se deja constancia del recibido a satisfacción de los bienes objeto de compra por parte de la Proveeduría, Administración Regional u oficina usuaria.

CAF: Sistema de Control de Activos Fijos.

Obsolescencia tecnológica: Situación que se presenta en aquellos equipos electrónicos como computadoras, impresoras, equipos de comunicación, médico y de laboratorio, audio y video, que aun cuando están funcionando, no son susceptibles de donación por alguno de los siguientes motivos:

a)  El año de fabricación.

b)  Haber sido excluido de la línea de producción del fabricante.

c)  No tener repuestos.

c)  No contar con respaldo de mantenimiento, y.

d)  por no soportar el software que está vigente.

Para el caso de los equipos de cómputo, técnicamente, se considera obsoleto al alcanzar los 5 años de vida útil, aunque continúe en uso. Luego de dicho periodo, se someterá a valoración técnica la conveniencia institucional de darle de baja o mantenerlo en inventarios.

Reciclaje: Para el caso del mobiliario y equipo que no sea susceptible de redistribución, donación o destrucción por su estado o bien porque sus componentes pueden ser fuente de contaminación del medio ambiente. Este tipo de bienes deben ser reciclados, ya sea por parte del Departamento de Proveeduría o bien donados a instituciones que certifiquen el tratamiento adecuado de los bienes.

Centro gestor: El Centro Gestor agrupa el presupuesto de las oficinas que le pertenecen y lo ejecuta.

CAPÍTULO III

Adquisición de bienes

Artículo 4º—Adquisición de bienes por compra. El Departamento de Proveeduría elaborará cada año un Plan de Compras que incluye las solicitudes de mobiliario y equipo de las distintas dependencias judiciales, según el presupuesto aprobado de cada una de ellas. Corresponderá a los centros gestores solicitar la compra del bien de la dependencia judicial de su jurisdicción, o bien, tramitar la compra en forma directa con las limitaciones del monto indicadas en las normas de ejecución presupuestaria y las políticas que se dicten respecto a la contención del gasto. Si el centro gestor tramita la compra en forma directa con ingreso en forma directa a la oficina interesada, deberá informar lo correspondiente al Departamento de Proveeduría y cumplirá con el trámite de asignación de patrimonio y registro del bien en el CAF.

En aquellos Circuitos judiciales donde no exista una oficina administrativa corresponderá a la dependencia Judicial solicitar directamente al Departamento de Proveeduría para que tramite la compra en el período respectivo.

Artículo 5º—Adquisición de bienes por confección. El Departamento de Proveeduría o las Administraciones Regionales deberán incluir en el inventario de la oficina correspondiente por medio del CAF, todos aquellos bienes que hayan sido confeccionados por servidores de la institución especializados en construcción y mantenimiento y que constituyan mobiliario o equipo. Deberá estimarse el valor del bien para efectos de los posteriores cálculos de depreciación.

Artículo 6º—Adquisición de bienes por donación. Existe donación cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor del Poder Judicial. Sólo la Corte Plena o el Consejo Superior tendrán la facultad para aceptar donaciones.

Para recibir bienes por donación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ofrecimiento por escrito del donante, con la descripción del bien; costo del bien o estimación de su valor y para el caso de bienes nuevos, indicar el período de garantía, el nombre del proveedor para eventuales reclamos y vida útil estimada.

b)  Acuerdo de Corte Plena o Consejo Superior donde se acuerda la aceptación de la donación.

c)  Acta de recibo de los bienes firmada por el donante y donatario o por sus delegados autorizados.

d)  En caso de donación internacional, la institución deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos.

e)  El Departamento de Proveeduría expedirá la orden de alta de bienes para su inclusión en el sistema de Control de Activos Fijos.

Artículo 7º—Será responsabilidad de la dependencia judicial que recibe el bien objeto de donación, comunicar al Departamento de Proveeduría o Administración Regional para la asignación de placa de identificación y su registro en el sistema de control de activos (CAF).

Artículo 8º—Adquisición de bienes por préstamo. Toda dependencia judicial está obligada a informar oportunamente al Departamento de Proveeduría o Administración Regional, sobre la recepción de mobiliario y equipo en calidad de préstamo, para lo cual deberá indicar claramente lo siguiente mediante acta de recibo.

a)  Descripción y características del bien

b)  Institución que realiza la entrega del bien en calidad de préstamo.

c)  Periodo de tiempo durante el cual el mobiliario o equipo estará en préstamo.

d)  Acta de entrega y recibo del artículo firmada por representantes de las partes, indicando el puesto que ocupa cada uno de ellos.

e)  Ubicación que se le dará al bien y persona responsable.

f)   Otras condiciones que se consideren de interés.

La oficina que reciba mobiliario o equipo en calidad de préstamo, asumirá toda la responsabilidad del caso sobre el manejo y uso que se le dé al mismo y deberá llevar los controles que permitan la adecuada y oportuna ubicación del artículo.

El Departamento de Proveeduría o la Administración Regional realizarán la identificación del artículo en calidad de préstamo y lo registrará en el sistema CAF.

CAPÍTULO IV

Aspectos generales sobre el control del

mobiliario y equipo de oficina

Artículo 9º—Departamento de Proveeduría. El Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría, las Administraciones Regionales y las Administraciones de los programas auxiliares de justicia, tendrán a cargo el manejo, control y registro del mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial, por medio de la herramienta informática con acceso en la intranet institucional (CAF).

Artículo 10.—Identificación de bienes. Todo bien adquirido por medio de las subpartida 5 que ingrese al Poder Judicial deberá ser identificado por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica u otro sistema que garantice seguridad) en el que se indique el número de patrimonio impreso o grabado. Tanto el Departamento de Proveeduría como las Administraciones Regionales, tendrán a cargo esta labor de identificación de activos. Para ello deberán contar con los medios de identificación (placas) y acceso al C.A.F.

La información a capturar en el sistema será:

1.  Número de acta de recibido de bienes.

2.  Placa o rango de placas asignadas.

3.  Descripción del activo (corresponde a la descripción del Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema Integrado de Gestión Administrativa, SIGA).

4.  Bodega o Dependencia Judicial donde se asigna el bien (el nombre de la oficina será suministrada por el C.A.F. tomada del maestro de oficinas del sistema SIGA).

5.  Nombre del Proveedor (tomado del Registro de Proveedores del Poder Judicial).

6.  Número de pedido o documento respaldo de la compra.

7.  Fecha de adquisición.

8.  Costo unitario del activo.

9.  Marca.

10.   Modelo.

11.   Serie.

12.   Garantía (en meses).

13.   Observaciones.

Para el caso de los bienes adquiridos por medio de la partida 2, quedará a criterio del Departamento de Proveeduría o la Administración Regional, asignarle placa e ingresarlo al CAF. Para esto será de análisis la naturaleza del bien, que puedan ser de carácter portátil o que por su tamaño sea fácil de sustraer, por lo que se requerirá de un control riguroso.

Artículo 11.—Registro de Bienes. Es responsabilidad del Departamento de Proveeduría, las Administraciones Regionales y Administraciones de Programas Auxiliares de Justicia, mantener un registro actualizado de los bienes en poder de la institución.

Artículo 12.—Sistema Informático. El Departamento de Proveeduría será el responsable de administrar el sistema de información (C.A.F.) para que sea utilizado para el registro y control del mobiliario y equipo de oficina. Todos los bienes deberán estar debidamente registrados y actualizados en este sistema.

Artículo 13.—Formularios. El sistema de información para el registro y control de bienes contará con los formularios correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo y baja de bienes, movimientos que deberán ser registrados tanto por la Unidad de Patrimonio del Departamento de Proveeduría, como por los encargados de las Administraciones Regionales y Administradores de Programas Auxiliares de Justicia.

Artículo 14.—Proceso de Administración de Bienes, Departamento de Proveeduría. El Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría, tendrá a cargo la custodia del mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial ubicado en las bodegas de stock y redistribución. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Recibir el mobiliario y equipo que sean adquiridos a nombre del Poder Judicial.

b)  Verificar que el mobiliario y equipo que ingresa cuente con las características y especificaciones, acorde con los requisitos de la contratación. En caso de que el equipo que ingrese esté dentro de la categoría de “equipo especial”, se solicitará a la unidad especializada responsable que realice la revisión técnica correspondiente.

c)  Rotular los bienes que ingresen al Poder Judicial con su respectiva etiqueta de identificación (metálica o adhesiva según corresponda).

d)  Valorar los bienes trasladados a patrimonio (bodega de redistribución) para determinar su reparación, redistribución, donación (para su uso o reciclaje) o destrucción, de lo que dejará constancia por medio de la confección de un acta que incluya el número de activo del bien y su descripción.

e)  Ejercer un control permanente de los bienes almacenados y aplicar técnicas eficaces para su protección, conservación y adecuado aprovechamiento de acuerdo a los intereses institucionales.

Artículo 15.—Existencias del mobiliario y equipo de oficina. La Unidad de Patrimonio será la encargada de controlar la existencia del mobiliario y equipo ubicado en las bodegas del Departamento de Proveeduría (stock y redistribución), así como también de los que se encuentran en la Unidad del Almacén. Para llevar a cabo esta tarea deberá realizar inventarios periódicos (al menos 4) y uno anual, para verificar si la información del CAF corresponde a las existencias en las bodegas y aplicar los ajustes que se requieran. Del resultado de dicho inventario deberá informar a la Dirección Ejecutiva y a la Auditoría Judicial.

Artículo 16.—Control de entrega del mobiliario y equipo. El Proceso de Administración de bienes del Departamento de Proveeduría y las Administraciones Regionales, bajo ninguna circunstancia entregarán mobiliario y equipo sin el respectivo documento de despacho de mercadería y sin que esté debidamente patrimoniado (plaqueado).

Artículo 17.—Traslado de activos entre dependencias u oficinas judiciales. Se podrán trasladar activos siempre que de previo al traslado, la dependencia judicial que lo promueve, informe de la solicitud al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría o a la Administración Regional correspondiente. Esta dependencia procederá a realizar los ajustes en el sistema (CAF) e informará lo que corresponda.

Cuando se realice el traslado de un activo de una dependencia judicial a otra sin haber realizado previamente la comunicación respectiva, la dependencia a la cual está asignado formalmente el equipo, será la responsable por la pérdida o daño en que se pueda incurrir; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que eventualmente se interponga por el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 18.—Retiro de un bien del inventario. Para retirar o dar de baja un activo del inventario debe darse una de las siguientes condiciones:

a)  Por donación, un bien es objeto de donación por haber caído en desuso o haber agotado su vida útil en la Institución. La donación puede darse para uso directo de los bienes o para reciclaje en beneficio de entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro, debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias públicas.

b)  Por caso fortuito o fuerza mayor, como son los casos de robo (en los cuales deberá mediar la denuncia al OIJ) o por pérdida total, para lo cual será necesario el peritaje correspondiente.

c)  Por obsolescencia tecnológica, como es el caso de los equipos de cómputo, oficina, comunicación o laboratorio, que producto del avance en la tecnología caen en obsolescencia a pesar de estar funcionando.

d)  Por destrucción, al ser declarado inservible o por desmantelamiento o merma del bien.

La baja de activos sólo podrá ser dada por el Departamento de Proveeduría con el amparo documental respectivo.

CAPÍTULO V

Inventario de mobiliario y equipo de oficina

Artículo 19.—Inventario de mobiliario y equipo de oficina. Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría coordinar (al menos una vez al año) el levantamiento físico de activos de todas las dependencias del Poder Judicial, para tal efecto se utilizará las funcionalidades del sistema CAF, mediante el cual las Administraciones Regionales y por programa podrán emitir un listado del mobiliario y equipo asignado a cada una de las dependencias judiciales a su cargo. Este será utilizado para realizar la toma física de activos ubicados en cada una de las dependencias y su resultado será registrado en el CAF para efectos de analizar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por parte de las dependencias judiciales.

Para el caso de las dependencias judiciales del I Circuito Judicial que no cuentan con la figura administrativa, le corresponderá al Departamento de Proveeduría el levantamiento del inventario. El Departamento de Proveeduría deberá buscar los medios más seguros y efectivos para el manejo de la información y agilidad en las labores de inventario, las cuales valorará su viabilidad luego de un análisis de costo/beneficio de la opciones que ofrece el mercado en materia de control de activos, según lo dispuesto en la Ley de Control Interno y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:

a)  Tipo o nombre del bien.

b)  Número de patrimonio.

c)  Características específicas.

d)  Estado de utilidad.

Luego de levantado el inventario y ajustadas las diferencias encontradas, las oficinas deberán enviar informe con el resultado del inventario al Departamento de Proveeduría para verificación del mismo y eventuales consultas. Dicho informe deberá contar con la firma del jefe de oficina.

Artículo 20.—Informe y firma de inventarios. El informe de inventario y su firma por parte de las personas a que se refiere este reglamento, implica responsabilidad administrativa, con respecto a los bienes bajo su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida o daño, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa justificada.

A ninguna persona se le puede encomendar la firma de los inventarios si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad.

Artículo 21.—Verificación de inventario. El Departamento de Proveeduría podrá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las dependencias judiciales y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento o instrucciones que se hayan emitido en esta materia.

Artículo 22.—Diferencia en inventarios. Todo jefe o jefa de las dependencias judiciales informará al Departamento de Proveeduría o Administración Regional, las diferencias encontradas en su inventario; las cuales serán analizadas por ambos. El Departamento de Proveeduría o la Administración Regional afectarán los registros en lo que corresponda, por su parte el Departamento Financiero Contable le corresponderá realizar los ajustes contables del caso.

Artículo 23.—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar los inventarios se encuentren faltantes, el Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría, las Administraciones Regionales o Administraciones de programas, reportarán a la Dirección Ejecutiva que se gestione la investigación respectiva. Una vez determinado el o los responsables, se procederá conforme lo establecido en las normas y políticas institucionales, en materia de sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la restitución patrimonial correspondiente.

CAPÍTULO VI

Recepción, registro y almacén de bienes

Artículo 24.—Recepción de bienes. Una vez adjudicada la compra, el proveedor entregará el bien a la Unidad del Almacén del Departamento de Proveeduría o Administración Regional, la que se encargará de revisarlo cualitativamente y cuantitativamente contra la orden de compra y la factura, a fin de determinar si se ajusta a las características señaladas en los documentos. El Departamento de Proveeduría o Administración Regional entregará el bien, debidamente identificado a la dependencia judicial solicitante, a través del formulario respectivo (despacho). Será responsabilidad del servidor que reciba el activo, confrontar contra el documento de despacho para verificar las características y condiciones del bien que recibe.

En los casos donde los bienes ingresen directamente a las oficinas, el jefe o jefa de la dependencia será el o la responsable de hacer el reporte al Departamento de Proveeduría o Administración Regional para efectos de asignar el número de activo e ingresarlo al CAF.

Artículo 25.—Asignación de los bienes. Una vez revisados e identificados, los bienes se distribuirán en las oficinas que los solicitaron, cumpliendo con la documentación necesaria. En ningún caso podrá variarse la dependencia destino salvo aquellos casos autorizados por la Dirección Ejecutiva y solo en cuanto a los bienes de inventario.

El Departamento de Proveeduría y las Administraciones Regionales registrarán el activo en el sistema de información de inventario permanente (CAF), sin perjuicio de que la dependencia judicial que lo reciba lleve su propio registro.

CAPÍTULO VII

Control de equipo especializado

Artículo 26.—Definición de equipo especializado. Pertenecen al equipo especializado los vehículos, equipos informáticos como los servidores de cómputo, fuentes de poder, scanner, equipo de comunicación, equipo médico y de laboratorio, equipo de seguridad y salud ocupacional, equipo policial, de imprenta y demás maquinaria que ostenten características especiales, es decir, que no son de uso común para todas las dependencias judiciales.

Artículo 27.—Verificación del equipo. Cuando se trate del equipo indicado en el numeral anterior, corresponderá en primera instancia al Departamento de Proveeduría verificar el buen estado del equipo adquirido, así como la cantidad y marca señalada en el pedido, realizando una recepción sujeta a revisión técnica.

Artículo 28.—Ingreso de equipo especializado. La Unidad de Almacén del Departamento de Proveeduría o la Administración Regional efectuarán la entrada de la mercadería una vez que la dependencia responsable realice las pruebas técnicas de funcionamiento y determine que se ajusta a las condiciones cartelarias. Para esto se confeccionará el acta de revisión técnica, en la cual deberá constar el visto bueno mediante la firma de la persona responsable, (criterio técnico).

Artículo 29.—Instalación de equipo de alta tecnología. La Unidad de Patrimonio del Departamento de Proveeduría, podrá hacer la entrada de mercadería de aquellos equipos especiales que requieran de una instalación de avanzada, siempre y cuando se tenga el visto bueno técnico de la persona u oficina competente. Una vez recibido a conformidad, la Unidad de Patrimonio o la Administración Regional deberán rotular el equipo e ingresarlo al inventario, para luego asignarlo mediante despacho a la oficina judicial solicitante.

De conformidad con los términos contractuales, la oficina usuaria receptora del equipo podrá verificar si el equipo funciona y cumple con las condiciones requeridas. Si en esta etapa el equipo falla por causas no atribuibles a la dependencia judicial, corresponderá al Departamento de Proveeduría, área de Verificación y Ejecución Contractual, hacer efectiva la garantía de fábrica que se solicitó en el proceso de contratación. Esto para el caso del I Circuito Judicial de San José, en los demás Circuitos los reclamos de garantía le corresponderá a las Administraciones Regionales.

Artículo 30.—Asignación del equipo de cómputo. La Dirección Ejecutiva conforme a la política institucional definida por la Corte Plena, será la encargada de tramitar las solicitudes presentadas por los despachos con el fin de determinar si procede la asignación del equipo de cómputo, ya sea en forma temporal o permanente. Establecerá los procedimientos y criterios necesarios para su asignación de acuerdo con las políticas definidas, la programación de compras, la disponibilidad de recursos y las necesidades de la dependencia judicial solicitante. Una vez aprobada la asignación del equipo informático, corresponderá al Departamento de Proveeduría realizar la distribución correspondiente.

Artículo 31.—Control y mantenimiento del equipo de cómputo. El Departamento de Tecnología de Información velará por el control y mantenimiento del equipo de cómputo asignado a las dependencias judiciales, mediante los registros que deberá llevar para tal efecto, sin perjuicio de que es responsabilidad de los Informáticos de las Administraciones Regionales velar por el control, estado y mantenimiento del equipo informático asignado a las dependencias judiciales de su jurisdicción.

Artículo 32.—Reposiciones temporales. Las reposiciones temporales de equipo de cómputo a las dependencias judiciales serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordenará al Departamento de Proveeduría el despacho del equipo sea éste nuevo o de redistribución.

En este último caso corresponderá al Departamento de Tecnología de Información así como a los Profesionales en Informática de las Administraciones Regionales, velar por que el equipo para redistribución que se deba instalar funcione adecuadamente, previo a su entrega a las dependencias judiciales.

Artículo 33.—Inscripción de bienes ante el Registro Público. El Departamento de Proveeduría será el responsable de realizar las gestiones para la inscripción de vehículos ante el Registro Público de Bienes Muebles, para lo cual coordinará lo que corresponda con la Sección de Transportes Administrativos del Departamento de Servicios Generales, Sección de Cárceles y Transportes del Organismo de Investigación Judicial. También podrá inscribirse otro tipo de bienes tales como obras literarias y artísticas, entendidas estas como cualquier forma de expresión tales como libros, folletos u otros escritos, programas informáticos de los cuales se incluyen las versiones sucesivas y los programas derivados, obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabados, obras fotográficas y artes aplicadas; tales como, ilustraciones, mapas y planos.

Artículo 34.—Desinscripción de bienes ante el Registro Público. El Departamento de Proveeduría será el responsable de realizar las gestiones para la desinscripción de vehículos ante el Registro Público de Bienes Muebles, para lo cual las oficinas deberán informar oportunamente sobre el robo o la baja por pérdida total de vehículos o motocicletas. Para ello deberán presentar la denuncia ante el OIJ o el peritaje que respalde cada caso.

CAPÍTULO VIII

Deberes y responsabilidades de las jefaturas

de las dependencias judiciales

Artículo 35.—Jefe Dependencia Judicial. La jefatura de la dependencia judicial, una vez firmado y recibido conforme del equipo y mobiliario que se le entrega, será responsable de los bienes bajo su cargo y no podrá variar su uso ni destino.

Artículo 36.—Responsabilidades. Toda jefatura es responsable por el buen uso y custodia de los activos recibidos para el desempeño de las funciones de la dependencia judicial a su cargo. Cada jefatura deberá llevar un control individual de los bienes bajo su responsabilidad, en los registros diseñados al efecto. Dicho registro tendrá que mantenerse actualizado y servirá de base para levantar los inventarios que solicite periódicamente el Departamento de Proveeduría.

Además las jefaturas y los encargados (as) del manejo de los activos de cada dependencia judicial, deberán informar al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría o Administraciones Regionales, sobre cualquier movimiento que se presente. Asimismo, son responsables por la revisión y remisión oportuna del informe a esta Unidad sobre las inconsistencias encontradas y dejar evidencia de lo actuado.

Artículo 37.—Obligaciones. Las Jefaturas de las distintas dependencias judiciales a quienes se les hayan asignado bienes muebles, tendrán con respecto a éstos las siguientes obligaciones:

a)  Custodiar el mobiliario y equipo que se les asigne.

b)  Verificar la existencia física real del mobiliario y equipo incluidos en el listado que le remita para esos efectos el Departamento de Proveeduría, debiendo reportar a éste todas aquellas diferencias que se lleguen a determinar en la revisión.

c)  Velar porque el mobiliario y equipo adscritos a su centro de trabajo tengan buen uso, mantenimiento, reparación y que estén bajo el cuidado de una         persona responsable.

d)  Otras que por ley, reglamento o acuerdo de la Corte Plena o el Consejo Superior se les asignen.

Artículo 38.—Entrega de activos por renuncia, cese o traslado de la institución. Cuando la jefatura de la dependencia judicial cese en sus funciones o sea trasladado a otro puesto o lugar, está en la obligación de entregar por inventario a la nueva jefatura de la dependencia, un informe del mobiliario y equipo que tenga asignado a la fecha en su lugar de trabajo. El nuevo titular de la dependencia remitirá una copia del inventario al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría o Administración Regional para verificar si coincide con el reportado en el sistema CAF.

Si el reporte de inventario fuese correcto se hará constar así. De lo contrario, el Proceso de Administración de Bienes o Administración Regional revisará los inventarios y emitirá las observaciones respecto a faltantes o estado de los bienes.

Artículo 39.—Listado actualizado de los bienes a cargo de una dependencia judicial. Cada vez que un funcionario asuma un puesto de jefatura, solicitará al Proceso de Administración de Bienes o la Administración Regional, un listado actualizado de los bienes asignados a esa dependencia y revisará si concuerda con los que se encuentran en la oficina. Si existe incongruencia lo comunicará de inmediato a esa Unidad.

Artículo 40.—Responsables por el mantenimiento y custodia de activos. La jefatura de cada dependencia judicial deberá instruir adecuadamente a los servidores judiciales que ingresen a su centro de trabajo, sobre los deberes y obligaciones que tienen con respecto al manejo, mantenimiento y custodia de los activos de la Institución.

Artículo 41.—Responsabilidad por faltantes. Cuando alguna jefatura del Poder Judicial se retire de su puesto por motivo de renuncia, traslado o cese en sus funciones, sin haber firmado previamente el inventario correspondiente de los bienes a su cargo, o no acceda a que se realice el inventario en cuestión, el servidor que asuma dicho puesto, deberá levantar un acta mediante la cual se haga constar el hecho y se haga un inventario de los bienes a su cargo, para proceder luego a cotejarlo con el inventario que se le entregó inicialmente y en caso de existir algún faltante, se procederá al cobro respectivo.

Artículo 42.—Responsabilidad en el uso de los bienes compartidos. En aquellos Circuitos Judiciales en que se labore más de una jornada y los mismos bienes sean de uso compartido, las Jefaturas de las Dependencias Judiciales, son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro natural por razón de uso legítimo o de otra causa calificada, por la jornada laboral en que se desempeñen como tales. Estos servidores están obligados a velar por el uso correcto de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados, así como informar a las autoridades competentes cualquier situación irregular que observen en la custodia del mobiliario y equipo de oficina. Para el caso de los edificios en los cuales se cuente con gimnasio, comedor, etc. en áreas comunes, la administración del edificio velará por su mantenimiento y adecuado control, así mismo deberán definir procedimientos con el personal de seguridad (interna o externa) para que la salida de bienes se lleve a cabo solo con la autorización de la Administración.

Artículo 43.—Responsabilidad por el levantamiento del Inventario Anual. El Jefe de oficina, las Administraciones Regionales y las Administraciones de Programas Auxiliares de Justicia, según corresponda, serán las responsables del levantamiento anual del inventario conforme a las instrucciones que emita el Departamento de Proveeduría. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo señalado en las normas y políticas institucionales en materia de sanciones disciplinarias.

CAPÍTULO IX

Responsabilidad y obligación de los servidores judiciales

Artículo 44.—Responsables por los bienes a cargo. Todo servidor y servidora judicial será responsable por los bienes que le han sido asignados, en cuanto a su uso adecuado, mantenimiento y custodia. Además, tendrá como obligación adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar y mantener los bienes en las mejores condiciones de uso.

Artículo 45.—Pérdida de activos por daño o destrucción. Todo servidor y servidora judicial encargado de la custodia y uso de los bienes, es responsable por la pérdida, daño o destrucción que sufran, salvo, cuando provengan del deterioro natural por razón de su uso o de otra causa justificada.

Artículo 46.—Equipo dañado. Cuando un servidor o servidora judicial ingrese a un puesto de trabajo y encuentre equipo dañado tendrá que comunicarlo a la jefatura inmediata, ésta a su vez, al Departamento de Proveeduría o a la Administración Regional en aquellas dependencias judiciales que cuenten con ésta, para que proceda a su reparación.

Artículo 47.—Reportes. El servidor o servidora judicial está en la obligación de reportar a la jefatura inmediata cuando advierta la desaparición de algún bien o cuando se trasladen, se deterioren y se desprenda la identificación numérica.

Artículo 48.—Reposición del mobiliario y equipo de oficina. En caso de que se compruebe que el servidor o la servidora judicial es el responsable de la desaparición de un bien o que causó daño o mal uso a un activo perteneciente al Poder Judicial, deberá correr con los gastos necesarios para su reposición o reparación, o en su defecto, formalizar un arreglo de pago conforme con las políticas institucionales que rigen esta materia, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, u otras responsabilidades penales y civiles en las que pueda incurrir.

CAPÍTULO X

Reparación del mobiliario y equipo

Artículo 49.—Reparación de mobiliario y equipo. Será objeto de reparación aquel mobiliario y equipo de oficina que impida el funcionamiento normal de las operaciones de la dependencia judicial y que se estime que el estado del mismo afecta el servicio público.

Artículo 50.—Autorización para la reparación del mobiliario y equipo. Para el caso de las oficinas del I Circuito Judicial de San José, cuando un bien requiera reparación, la oficina interesada lo reportará en el SIREPA al Departamento de Proveeduría para que este valore su reparación o en su defecto lo declare inservible y se proceda a darle de baja según corresponda.

En los demás Circuitos Judiciales del país, corresponderá a las Administraciones Regionales autorizar las reparaciones de mobiliario y equipo de oficina que soliciten los despachos de su jurisdicción, con cargo al fondo de caja chica hasta por el monto que establece su reglamento.

Para determinar si un activo puede ser reparado o no, el Departamento de Proveeduría o la Administración Regional verificarán que dicha reparación no supere el 50% del costo de adquisición del activo, o bien, se hará un análisis costo/beneficio de acuerdo al precio de mercado que tenga el artículo al momento de realizar la reparación.

Artículo 51.—Asignación temporal del mobiliario y equipo por reparación. El Departamento de Proveeduría podrá suministrar en forma temporal el mobiliario y/o equipo necesario en sustitución, cuando las circunstancias así lo permitan y por haberse valorado que éste es indispensable para el funcionamiento normal de la dependencia judicial.

CAPÍTULO XI

Donación y destrucción de bienes

en desuso y equipo desechado

Artículo 52.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias públicas.

La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones o asociaciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten.

Artículo 53.—Autorización de donaciones y destrucciones. La Administración podrá promover donaciones de mobiliario y equipo de oficina en desuso o desechado, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1º de la Ley Nº 6106, Sobre Bienes Caídos en Comiso. Le corresponderá al Jefe del Departamento de Proveeduría, dictar la resolución que autoriza la donación.

Las Administraciones Regionales podrán promover donaciones y destrucciones de mobiliario y equipo de oficina en desuso o desechado, para lo cual deberán contar con el criterio técnico que así lo dictamine para cualquiera de los casos y se le informará lo correspondiente al Departamento de Proveeduría según lo dicta el “Manual de procedimientos para el manejo de activos dados de baja en el Poder Judicial, ubicados en sede regional”. Le corresponderá al Jefe del Departamento de Proveeduría, dictar la resolución que autoriza la donación o bien la destrucción según corresponda.

Artículo 54.—Concepto de bienes en desuso. Se consideran bienes en desuso los obsoletos, faltos de repuestos o los descontinuados por sus fabricantes, previa calificación del Departamento de Proveeduría u otra unidad con capacidad técnica para realizarla. Para el caso de los equipos electrónicos como CPU, monitores, mouse, teclados, UPS, impresoras, fax, fotocopiadoras, lectores ópticos, radios de comunicación, radio localizadores, equipos de audio y video, equipo médico y de laboratorio, entre otros, que contienen componentes electrónicos y son susceptibles de caer en obsolescencia tecnológica en pocos años, se requerirá del criterio técnico del personal profesional en el ramo o bien de un técnico externo, el cual emitirá el diagnóstico del los equipos, indicando si por su estado y año de fabricación, se opte por la donación para su uso en instituciones públicas o bien que se deben destruir mediante un procedimiento de reciclaje, para evitar que sus componentes sean fuente de contaminación del medio ambiente.

Artículo 55.—Declaración previa para el desecho del mobiliario y equipo. Para donar bienes y equipos que hayan sido desechados, debe haber una declaración previa de la unidad capacitada para dictaminarlo, sin perjuicio de recurrir al criterio técnico que justifique la decisión de desechar el bien, cuando por las características del activo sea necesario. Asimismo corresponderá al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría elaborar un listado de bienes susceptibles de ser donados (descripción, número de patrimonio, marca, estado, avalúo) y proceder a eliminarlos del inventario por medio del CAF, lo cual no podrá completarse hasta que los activos hayan sido entregados a los beneficiarios y todo de conformidad con los manuales y disposiciones vigentes.

Artículo 56.—Destrucción. Cuando el mobiliario y equipo por su estado de deterioro, no sea de utilidad para las dependencias judiciales, el Departamento de Proveeduría deberá hacer una declaración expresa de los bienes que están fuera de servicio, que no son aprovechables y que en su concepto, no tienen valor alguno que haga posible su donación, por lo que deberá levantar un acta para proceder a su destrucción, de conformidad con los manuales específicos y disposiciones que regulen esta actividad.

Artículo 57.—Reciclaje: Cuando el mobiliario y equipo por su estado de deterioro u obsolescencia tecnológica no sea susceptible de donación, según el criterio del técnico que refiere el artículo 54 de este reglamento, el Departamento de Proveeduría y las Administraciones Regionales podrán donarlo a instituciones públicas para que los reciclen (como fuente de ingreso de recursos) debiendo dichas instituciones entregar certificación que haga constar el adecuado tratamiento de los bienes para su reciclaje. Se exceptúan de este artículo el equipo de cómputo y electrónico, el cual debe ser enviado a la Bodega de la Proveeduría de la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores.

Artículo 58.—Entrega de Donaciones. El Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría realizará la entrega física de los bienes objeto de donación que corresponden al Primer Circuito Judicial de San José.

En los demás Circuitos Judiciales del país, la Jefatura del Departamento de Proveeduría podrá comisionar a los (as) Administradores (as) de los Circuitos Judiciales para hacer la entrega de los bienes donados, en apego al “Manual de procedimientos para el manejo de activos dados de baja en el Poder Judicial, ubicados en sedes Regionales”.

Artículo 59.—Acta de Donación. La Jefatura del Departamento de Proveeduría o de la Administración Regional, según sea el caso, emitirán un acta de donación para hacer la entrega física de las donaciones. En el acta se indicará como mínimo la siguiente información:

a)  Número y fecha de confección del acta.

b)  Nombre de la institución beneficiada y nombre de la persona solicitante,   así como el cargo que ocupa en la institución

c)  Descripción detallada de los bienes a donar (número de patrimonio, marca, serie y modelo).

d)  Fecha de entrega de la donación.

e)  Firma del servidor que hace la entrega.

f)   Firma de la persona que recibe y sello de la institución.

g)  Autorización del Jefe del Departamento de Proveeduría

Artículo 60.—Deber de consignar en el acta de donación la prohibición de utilizar los bienes donados para otros fines. En el acta de donación de mobiliario y equipo para uso de las instituciones beneficiarias se les prevendrá a los beneficiarios, que los bienes sólo pueden ser usados para los fines de la donación misma, por lo que no pueden ser donados, vendidos, ni traspasada su titularidad, excepto los casos de donación para reciclaje de bienes desechados previa valoración.

Artículo 61.—Control e informe sobre donaciones. En los meses de enero y julio de cada año, el Departamento de Proveeduría elaborará un informe con el número de acta, nombre del beneficiado, ubicación por Circuito Judicial y bienes donados. Este informe deberá ser enviado al Consejo Superior para lo que corresponda.

Artículo 62.—Mobiliario Terapéutico. Corresponde a la compra y asignación de mobiliario y equipo especial, de acuerdo a la necesidad particular de los servidores que presenten algún tipo de dolencia, tales como problemas de columna, túnel carpal, obesidad u otros. Para lo anterior, se debe observar lo dispuesto en el “Procedimiento para la entrega de mobiliario especial terapéutico”, aprobado por el Consejo Superior en sesión 51-07 artículo LXII.

CAPÍTULO XII

Destrucción, robos y desaparición de activos

Artículo 63.—Robo o desaparición de activos. Cuando la Jefatura de la dependencia judicial advierta el robo o la desaparición del mobiliario y equipo a su cargo, deberá interponer en forma inmediata la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial o el Ministerio Público según corresponda, para que se determine la eventual responsabilidad del caso. Además, para determinar la eventual responsabilidad civil pecuniaria administrativa, le corresponderá informar a la Dirección Ejecutiva para que inicie el procedimiento ordinario correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de la comunicación al Tribunal de la Inspección Judicial para determinar la responsabilidad disciplinaria y al Departamento de Proveeduría o Administración Regional, para la afectación de los registros correspondientes y excluir los bienes del inventario de la oficina por medio del CAF.

Artículo 64.—Reposición de activos por destrucción, robos y desaparición. La dependencia judicial estará en la obligación de gestionar ante el Departamento de Proveeduría o Administración Regional la reposición del mobiliario y equipo, por robo, desaparición y destrucción del bien por caso fortuito.

El Departamento de Proveeduría será el responsable de entregar el bien siempre que éste exista en inventario, caso contrario, procederá a tramitar la compra si la dependencia judicial cuenta con contenido presupuestario.

Artículo 65.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial”.

La disposición anterior deja sin efecto las Circulares Nº 96-2004 sobre “Reglamento para el Registro, control y uso del mobiliario y equipo de Oficina del Poder Judicial” y 167-2005 sobre “Modificación del artículo 56 del Reglamento para el registro, control y uso del mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial”, publicadas respectivamente en los Boletines Judiciales Nº 159 del 16 de agosto de 2004 y 6 del 9 de enero del 2006.

San José, 24 de agosto del 2010.

                                                           Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2010072547).                                      Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta N° 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo VIII, aprobada por el Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 9 A 04

Expedientes:    258

Paquetes:         3

Año:                  2004

Asunto:            Documentación Administrativa: 185 Expedientes sociales, 16 Expedientes psicosociales y 57 Expedientes psicológicos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de agosto del 2010

                                                                          Lic. Alfredo Jones León,

Exonerado.—(IN2010068016)                           Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de de tránsito de 1999 y boletas de tránsito del 2006 al 2007 Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           G 11 L 99

Expedientes:    1679

Paquetes:         11

Año:                  1999

Asunto:            Infracción a la Ley de tránsito.

Remesa:           G 4 L 06

Boletas:            575

Ampos:             12

Año:                  2006

Asunto:            Boletas de Infracciones a la Ley de tránsito de multa fija.

Remesa:           G 2 L 07

Boletas:            529

Ampos:             10

Año:                  2007

Asunto:            Boletas de Infracciones a la Ley de tránsito de multa fija.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto del 2010.

                                                                          Lic. Alfredo Jones León,

(IN2010072270)                                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:    Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-04317-0007-CO promovida por Álvaro Francisco Ugalde Víquez, José Merino del Río, Juan Cristóbal Figueroa Landi en contra del Decreto Ejecutivo 34282-TUR-MINAE-C, se ha dictado el voto número 13099-10 de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, que literalmente dice:

«Se admiten como coadyuvantes pasivos de la acción a los gestionantes Rodolfo Hernández Gómez, Director del Hospital Nacional de Niños; María Elena Carballo, Ministra de Cultura y Juventud; Brigitte Ramírez Rodríguez, Presidenta de la Asociación Puntarenense para la Persona Adulta Mayor; José Antonio Li Pinar, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social; la señora Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal del Cantón Central de Puntarenas. Se rechaza por extemporánea la solicitud de coadyuvancia de la señora Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia. Se tiene como parte a Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de Turismo y Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo. Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 34282-TUR-MINAET-C de 25 de enero de 2008, publicado en el Alcance 10 a La Gaceta No. 28 del 8 de febrero de 2008, en cuanto modifica únicamente el inciso A. del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 33327-MINAE, salvo la adición de la porción de agua que se agrega al Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas y el apartado B que mantienen vigencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

El Magistrado Armijo salva el voto y declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°34282-TUR-MINAET-C de 25 de enero de 2008.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 5 de agosto del 2010.

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

(IN2010071831)                                                            Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas, del seis de octubre de dos mil diez en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos un mil trece colones con diez céntimos, al mejor postor se rematará: Finca del partido de San José, matrícula número doscientos nueve mil veintiséis-cero cero cero, que es terreno de frutales y pastos, situado en el distrito nueve Chires, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Mide treinta y tres mil trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda al norte, lote ciento uno y siguiente; al sur, lotes noventa y noventa y dos; al este, lotes ciento uno y noventa y dos; y al oeste, lote noventa. Lo anterior por ordenarse así dentro de ordinario laboral Nº 00-300046-0197-LA de Mesías Mesén Mesén contra Frank López y Grupo Permac S. A.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 18 de agosto del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010070370).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Albín Alberto Villavicencio Chomorro, quien fue mayor, soltero, profesor de educación física, vecino de Santa Cruz, con cédula de identidad Nº 5-0313-0492, se les hace saber que: Albín Villavicencio Pizarro, portador de la cédula de identidad Nº 5-0127-0772, vecino de Santa Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 10-000088-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 28 de abril del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.––1 vez.—(IN2010072534).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Se le hace saber a Marcela Navarro González, cédula 3-286-080, que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la gestión de despido establecida en su contra por el Ministro de Educación Pública. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos. Notifíquese. Lic. Oralia Torres Leytón, Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 064-2010.—C-9350.—(IN2010072185).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diez y con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito dos San Isidro, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con veintiocho metros quince centímetros de frente; al sur, Hermanos Alfaro Oviedo; al este, Dimas Alfaro Durán y al oeste, Hermanos Alfaro Oviedo. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil diez con la base de veintidós millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Antonio Madrigal Ovares. Expediente Nº 09-000340-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del 2010.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.––(IN2010071300).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, y con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 214727-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daniel González; al sur, ferrocarril al atlántico; al este, Francisco Collado y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blue Horizon Corporación S. A. contra Instituto de Informática Lubrate S. A. Expediente Nº 10-010931-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.––(IN2010071350).

A las diez horas, del cinco de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas matrícula número cuarenta y ocho mil treinta y ocho - cero cero tres - cero cero cuatro, con la base en la suma de quince millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento catorce colones veintiséis céntimos, la cual se describe así: Naturaleza para construir con una casa, situado en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte, Carlos Mora Picado; sur, Orlando Garita Fuentes; este, Carmen Vianet Núñez; y oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos veintinueve metros con setenta decímetros cuadrados. Posee plano número 0486666-1982. Propiedad de Yoxsi Achío Soto. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma once millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y cinco mil colones con sesenta y nueve céntimos, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las diez horas del veintiuno de octubre de dos mil diez. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de tres millones novecientos sesenta y un mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las diez horas del cinco de noviembre de dos mil diez. Proceso ejecución hipotecaria 10-100154-920-CI-2. Actor: Banco Nacional de Costa Rica contra: Yoxsi Achío Soto y otra.—Juzgado Civil y Trabajo, Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 4 de agosto del 2010.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—RP2010192719.—(IN2010071669).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 381-00005471-01-0903-001, servidumbre de paso citas 416-00007091-01-0003-001, servidumbre de acueducto y paso de AyA citas 440-00015209-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, y con la base de trescientos setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 017330-f-000, la cual es terreno filial 26-A unidad habitacional número 70. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Almete S. A.; al sur, avenida cuarta; al este, filial 27 A; y al oeste, filial 25 A. Mide: quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diez, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diez con la base de noventa y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V. S. A. contra Corporación B L Setenta de Santa Ana S. A. Exp. Nº 10-005354-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010192722.— (IN2010071670).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00218270-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Lajas; al sur, camino público; al este, Carlos Vargas Gene; y al oeste, Norma Esneda De Guadalupe Monge Ureña. Mide: ocho mil doscientos sesenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Vargas Hidalgo contra Constructora Civo Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-003099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del año 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Juez.—RP2010192723.—(IN2010071671).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 0329-00018548-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, y con la base de doscientos setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00205331-000, la cual es terreno para construir con un casa. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Severino Altamirano Camero; al sur, Édgar Hernández Valverde; al este, Hacienda Itaba Ltda; y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos diecisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, con la base de doscientos dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V. S. A. contra Industrias Kornikova S. A. Exp. Nº 09-027563-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010192724.— (IN2010071672).

A las catorce horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de doce millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 383945-000, que es terreno de pastos con una casa, sito en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte; este; y oeste, Anael Chiroldes Corella; y al sur, calle pública con un frente a ella de 20 metros. Mide: Quinientos sesenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones de colones, se señalan las catorce horas quince minutos del quince de octubre de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente: 10-100669-297-CI, ejecución hipotecaria de Roció Campos Quesada contra José Luis Chaverri Jenkins.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez—RP2010192776.—(IN2010071673).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso inscrito bajo las citas: 0524-00002270-01-0012-001, servidumbre de paso, inscrita bajo las citas 0534-00012145-01-0019-001, y con la base de cuatro millones noventa mil colones, la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela folio real, matrícula número 398512-006, que se describe así: lote A-10-14, terreno de agricultura, sito en distrito ocho Ángeles, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Manuel Guzmán Rojas; sur, servidumbre de paso; este, lote A-5-9; y oeste, A-15-19. Mide: cinco mil setecientos sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos colones, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil diez, en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón veintidós mil quinientos colones, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 10-1000514-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Guillermina Araya Chavarría contra Johanny Barrantes Corella.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez—RP2010192778.—(IN2010071674).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, y con la base de setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos catorce colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar, casa y jardín. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Santos Lobo Carvajal; al sur, calle pública con 53.50 metros de frente; al este, María Clara Monge Méndez, Rafael Albino Blanco Monge y José Luis Cisneros Chaves; y al oeste, Karen Camacho Cedeño. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, con la base de cincuenta y seis millones quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil once, con la base de dieciocho millones ochocientos sesenta mil seiscientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson Torres Pérez. Expediente: 10-001813-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010192825.—(IN2010071676).

A las nueve horas del once de octubre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, con la base de dos millones seiscientos treinta y dos mil quinientos colones ya rebajada en un 25%, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Terrano II SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, carrocería: Station Wagon o familiar, color: azul, chasis: VSKTBUR20U0272223, combustible: gasolina, placas: 253103. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Exp. N° 06-000500-0181-CI de Vacheron Constantin S. A., contra Manuel García Jiménez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez—RP2010192837.—(IN2010071677).

En la puerta exterior de este Despacho;   libre de gravámenes prendarios, pero soportando libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, y con la base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil setecientos tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 630001, marca Hyundai, estilo Accent, color rojo, 1500 c.c, sedán cuatro puestas, año 1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de novecientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Costa Blanca C.B. Sociedad Anónima contra Giovanni Francisco Hernández Bermúdez. Expediente: 10-000150-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de agosto del 2010.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—RP2010192917.—(IN2010071680).

A las ocho horas del quince de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, Soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, correspondiente a la suma de dos millones quinientos mil colones, para cada finca, al mejor postor se rematará: 1) Partido de San José, número trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José, linda al norte, con Quebrada; al sur, con calle pública; al este, con Norman Umaña; y al oeste, con Norman Umaña. Mide: trescientos noventa y cinco metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero ocho tres siete seis dos seis-mil novecientos noventa y nueve, y la finca del partido de San José, número trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir sita en distrito cero uno Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, linda al norte, con Quebrada; al sur, con calle pública con diecisiete metros y ochenta y seis centímetros; al este, con Ana Irene Umaña; y al oeste, con Norman Umaña Quirós. Mide: cuatrocientos diez metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-novecientos noventa mil doscientos ochenta y uno-mil novecientos noventa y nueve, que son propiedad de Ana Irene Umaña Umaña. En caso de no haber postores, para el segundo remate y con la base tres millones setecientos cincuenta mil colones, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones para cada finca (25% de rebajo en la base). Fracasada la segunda subasta, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, correspondiendo a la suma de seiscientos veinticinco mil colones por cada finca (25% de la base inicial)., se realizará el tercer remate a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100201-197-CI de Triángulo J y J Limitada contra Ana Irene Umaña Umaña.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 28 de julio de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010192974.—(IN2010071681).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecario soporta reservas y restricciones bajo las citas: 0375-00014288-01-0904-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 0459-00003619-01-0004-001 y demanda ordinaria; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, y con la base de ocho millones ochocientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 108486-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ángel Araya Fuentes y Vania Picado Sibaja; al sur, Ángel Araya Fuentes y Vania Picado Sibaja; al este, calle privada y al oeste, Ernesto Mena Barquero. Mide: trescientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diez, con la base de seis millones seiscientos setenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopemex R. L., contra Rafael Ángel Rojas Segura. Exp.: 10-011314-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010192993.—(IN2010071684).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diez, y con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 553465-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Rafael Quesada y Ligia Quesada; al sur, Rafael Quesada Vargas; al este, Rafael Quesada Vargas y al oeste, calle pública y Rafael Quesada Pérez. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil diez, con la base de veintitrés millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez con la base de siete millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Quesada Pérez. Exp: 10-000955-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 agosto del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010193027.—(IN2010071685).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo trescientos cinco, asiento seis mil ciento cuarenta y cinco, remataré el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1) veinticuatro mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con casa, café y pasto. Situada en el distrito cuarto Limoncito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y este, Martín Rivera Arias; al sur, Edwin Valverde Morales y servidumbre de paso; y al oeste, Carlos Luis Fallas. Mide: cuarenta y nueve mil doscientos veintidós metros noventa y tres decímetros cuadrados, para el primer remate con la base de once mil dólares. De no haber postores, para el Segundo remate, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares (un 25% de la base original). Finca número 2) Partido de Puntarenas ciento treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito cuarto Limoncito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, y este, Edwin Morales Valverde; al sur, calle pública; y al oeste, Francisco Castro Barrios. Mide: tres mil dos metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, para el primer remate con la base de tres mil quinientos dólares. De no haber postores, para el segundo remate, con la base de dos mil seiscientos veinticinco dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, con la base de ochocientos setenta y cinco dólares (un 25% de la base original). Para el primer remate se señalan las once horas del treinta de setiembre del dos mil diez; para el segundo remate las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil diez y para el tercer remate las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leverne Lawrence Sjogren contra Alexander Valverde Castillo. Exp.: 10-100389-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2010019305.—(IN2010071686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil once y con la base de ochenta mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuatro ocho tres ocho ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar inculto con una casa. Situada en el distrito 2° Occidental, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roberto Castillo en medio otro; al sur, Clemencia Guzmán en medio; al este, calle pública y otro en medio y al oeste, Manuel Leitón y otro. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del primero de febrero del año dos mil once, con la base de sesenta mil unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil once con la base de veinte mil unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base. inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel María Aguilar Pérez. Exp.: 09-002254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010193038.—(IN2010071687).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos veintisiete de setiembre del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00430043-000 la cual es terreno para construir con una casa 1 lote K-6. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, calle pública y al oeste, lote 21. Mide: setenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos trece de octubre del año dos mil diez, con la base de doce millones novecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos veintinueve de octubre del año dos mil diez con la base de cuatro millones trescientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mac Donald contra César Francisco León León. Exp.: 09-026829-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2010.—Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010071731).

A las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportado reservas y restricciones inscritas al tomo: trescientos ochenta y tres, asiento: trece mil treinta y dos, consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos, subsecuencia: cero cero uno, y con la base de tres millones de colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado: en el distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano número G-cero ocho seis cuatro uno tres seis-mil novecientos ochenta y nueve, con linderos: norte, Jomahia Sociedad Anónima; sur, José Luis Ortega; este, calle pública con 1 frente de 10 metros, y oeste, Jomahio S. A. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: trescientos ochenta y tres, asiento: trece mil treinta y dos, consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos dos, subsecuencia: cero cero uno, con la base de seis millones de colones exactos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil sesenta y tres-cero cero cero. Naturaleza: para construir con una edificación comercial. Situado: en el distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: doscientos diecisiete metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano número G-cero siete nueve cuatro cero tres tres-mil novecientos ochenta y nueve, con linderos: norte, José Luis Ortega; sur, Jomahio S. A.; este, calle pública 1 frente de 9 metros 9 centímetros, y oeste, Jomahio S. A. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de las bases originales, de la primera finca setenta mil sesenta y dos-cero cero cero, sea con la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, y para la segunda finca setenta mil sesenta y tres-cero cero cero, la suma de cuatro millones quinientos mil colones exactos, de las fincas dadas en garantía hipotecaria, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria, de la primera finca setenta mil sesenta y dos-cero cero cero, sea con la suma de setecientos cincuenta mil colones exactos, y por la segunda finca setenta mil sesenta y tres-cero cero cero, la suma de un millón quinientos mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100202-0927-CI (215-4-2010)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Dora Emilce Moraga Mayorga contra Miguel Ángel Moraga Garay.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de agosto del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2010071740).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de medida, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, y con la base de noventa y tres mil setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanización Real de Oro, casa Nº 2; al sur, Urbanización Real de Oro, casa Nº 4; al este, calle pública con ocho metros y cincuenta y seis centímetros, y al oeste, María Luis Arias Madrigal. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, con la base de setenta mil trescientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Pérez Rafael. Expediente Nº 10-000806-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 18 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010071746).

A las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, asiento: trece mil quinientos ochenta y cinco, consecutivo: cero uno, secuencia: novecientos uno, subsecuencia: cero cero uno del tomo: doscientos noventa y dos, y con la base de veintiún millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos veintiséis colones con dos céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número: ciento treinta y un mil doscientos diecisiete-cero cero cero, terreno para agricultura. Situada: en el distrito segundo Sierra, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatro mil setenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados; plano número G-cinco nueve nueve dos siete siete-mil novecientos noventa y nueve, con linderos: norte, Epego S. A.; sur, calle pública; este, Epego S. A., y oeste, Germán y Amalia Montero y Asociación de Iglesia Movimiento Misionero Mundial de Costa Rica. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de dieciséis millones doscientos cincuenta y un mil ciento sesenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de cinco millones cuatrocientos diecisiete mil cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100154-0927-CI (164-5-2010)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Ólger Enrique Picado Godínez y Servicios Múltiples Picado de Abangares Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 10 de agosto del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2010071777).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 0570-00039425-01-0006-001, y advertencia administrativa bajo expediente Nº 09-304-BI, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, y con la base de noventa y tres mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00211645-000 cero cero cero, la cual es terreno San Vicente. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, Karen Maxin; al este, calle pública con 13 metros, y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: trescientos veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, con la base de sesenta y nueve mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, con la base de veintitrés mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Canafin S. A., contra Inversiones Anbet S. A. Expediente Nº 09-022513-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010071791).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 0488-00016949-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F00028825-000, la cual es terreno Filial Veintidós apartamento ubicado en la primera planta del Edificio F en proceso de construcción destinado a uso habitacional. Situada: en el distrito 03 Jesús, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial 21 y área común de escaleras internas; al sur, área verde de la finca matriz; al este, calle interna de la finca matriz, y al oeste, Sonia Herrera. Mide: sesenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diez, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Emilio Mena Pacheco contra María del Carmen Villaveiran Segade. Exp. Nº 09-009885-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010071804).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de tránsito en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) marca Ford, sedan cuatro puertas, estilo Mercury, color gris, 1JEBP8931FB607636, año 1985 con base de quinientos cincuenta y cinco mil colones; 2) marca Nissan, sedan 4 puertas, serie Stanza, color negro, chasis JN1PU21P8LX805782, año 1990 con base de un millón diez mil colones; 3) marca Volks Wagen, estilo sedan 5 puertas, serie Golf GL beige 1VWFA9174JV007008, año 1988 con base de doscientos ochenta y cinco mil colones; 4) marca Datsun, estilo STW 5 puertas, color crema, chasis JN1PB1557EU137267, año 1984 con base de dos millones trescientos setenta y nueve colones; 5) marca Toyota, estilo sedan 4 puertas, serie Camry, color rojo, chasis 1JT2S772251H9165086, año 1987 con base de setecientos setenta y cinco mil; 6) marca Honda, estilo sedan 4 puertas, estilo Civic, color vino, chasis 1HGEC4538HA042950, año 1987 con base de seiscientos cuarenta y dos mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Cooperativo Costarricense contra Cooperativa de Turismo Limonense R. L. Expediente N° 98-001579-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2010071849).

En la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando servid y obliga. Citas: 0281-00008875-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez y con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187896-A SEC 001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, calle pública; al este, lote 16; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Fresia García Yen, Manuel Ángel Vargas Araya. Expediente Nº 09-034136-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(IN2010071876).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, y con la base de veintinueve mil setecientos ochenta y siete dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 689386, marca Mitsubishi, año 2007, categoría automóvil, Vin JMYORK9707J000820. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diez, con la base de veintidós mil trescientos cuarenta dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Karla Rodríguez González. Expediente Nº 09-002834-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010071887).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, y con la base de treinta y tres mil doscientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Jerlin Barrientos Ureña; al sur, calle pública; al este, Célimo Barrientos Mora; y al oeste, Jerlin Barrientos Ureña. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, con la base de veinticuatro mil novecientos sesenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez con la base de ocho mil trescientos veinte dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Montero Bolaños contra Marley Ureña Fonseca. Expediente Nº 09-100997-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de junio del 2010.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010193064.—(IN2010071896).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (1.250.000,00), se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diez, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones (937.500,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez, con la base de trescientos doce mil quinientos colones (312.500,00) (un 25%), se rematará: El vehículo placa 603504, marca Nissan, estilo 200SX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1995, color blanco, tracción sencilla, chasis IN4AB42D6SC507577, vin IN4AB42D6SC507577, número motor GA16990572Z, cilindraje 1600 cc, combustible gasolina, cilindros 5. Lo anterior se remata por haberse ordenado así proceso ejecución prendaria. Expediente Nº 10-000693-926-CI de Víctor Julio Chaves Carballo en contra de Óscar Andrés Álvarez Piedra.—Juzgado Contravencional y Civil de San Joaquín de Flores de Heredia, 13 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—RP2010193066.— (IN2010071897).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diez, y con la base de veintinueve millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con un salón de actividades. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Beiquis Rosa Mora Morales; al sur, María Gerardina Arronis Quirós y Aníbal Mora Naranjo; al este, calle pública con 25 metros de frente y María Gerardina Arronis Quirós, y al oeste, Beiquis Rosa Mora Morales. Mide: mil quinientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de octubre del año dos mil diez, con la base de veintidós millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos once colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento treinta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Hugo Mata Barahona. Expediente Nº 10-000178-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.— RP2010193067.—(IN2010071898).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0358-00010149-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, y con la base de ochocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotales. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Hernández Barrantes, Nautilio Morales Soto, Agustín Carrillo Rojas y lote numero uno; al sur, Rafael María Quirós López, Marcos Granados Fernández y lotes número uno y número dos; al este, Agustín Carrillo Rojas, Evelio Benavides Bastos y lote numero uno, y al oeste, camino público con un frente de 180.82, Ólger Araya Falcon, Nautilio Morales Soto y lote numero dos. Mide: Quinientos ochenta y cuatro mil setecientos nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diez, con la base de seiscientos mil dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez con la base de doscientos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blue Ridge Development S. A. contra Doblon de Oro S. A. Expediente Nº 10-012888-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2010.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—RP2010193077.— (IN2010071899).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y trasladada según citas de inscripción al tomo trescientos cincuenta y tres (353) asiento diecisiete mil trescientos setenta y nueve, (17379), con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de San José, inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Inmuebles, sistema de Folio Real matrícula doscientos treinta y tres mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero (233562-000), que es terreno de café y montaña, situado en el distrito segundo, San Andrés, cantón vigésimo, de León Cortés, provincia de San José. Colinda: Norte, Orlando Valverde; sur, Socorro Jiménez; este, Rafael Fernández, y oeste, Gonzalo Odio. Mide: setenta mil novecientos noventa y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se ha ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 01-100531-0217-CI de Natán Valverde Valverde contra Rafael Carrión Umaña _y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 2 de julio del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—RP2010193081.—(IN2010071900).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, y con la base de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 366299, marca BMW, año 1999, vin WBAAM3338XKC61004, cilindrada 2494 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, con la base de seis millones ciento noventa y nueve mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diez con la base de dos millones sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronny Quirós Ulloa contra Edwin Gerardo Machado Jiménez. Expediente Nº 09-000805-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(RP 2010193152).—(IN2010071901).

A las ocho horas treinta minutos, del veintitrés de setiembre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de nueve millones cuarenta mil colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al Sistema de Folio Real, matrícula número: veintitrés mil trescientos dieciocho- cero cero cero, que es terreno de café con una casa, situada en el distrito dos Quebrada Grande, del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de tres mil novecientos ocho metros con ochenta decímetros cuadrados; con linderos: norte, Juan Carlos Alvarado Rodríguez; sur, Lisímaco Cruz Cubero, Francisco Prendas Méndez, Ángeles Loría Orozco, Evelio y Siriam Prendas Loría, Luis Ángel Rodríguez Vindas; este, Dania Prendas Loría, Lisímaco Cruz Cubero, Siriam Prendas Loría, Francisco Prendas Méndez y Ángeles Loría Orozco; y oeste, Juan Carlos Alvarado Rodríguez. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de seis millones setecientos ochenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de dos millones doscientos sesenta mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100175-0927-CI (305-4-2009)-B, proceso monitorio interpuesto por Fausto Valerio Pérez contra Francini Prendas Loría y Siriam Prendas Loría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 6 de agosto del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2010071902).

A las trece horas treinta minutos, del primero de octubre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, soportando servidumbre trasladada, asiento cuatro mil trescientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos cuarenta y siete; hipoteca de primer grado, asiento siete mil ochocientos cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro; hipoteca de segundo grado, asiento diecinueve mil trescientos ochenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo quinientos cinco, plazo de convalidación, asiento seis mil ciento ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno, tomo quinientos sesenta y ocho, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos veintitrés colones, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ochocientos veintidós-cero cero cero, que es terreno con una casa, situada en el distrito primero Juntas, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos ochenta y tres metros cuadrados; plano G- cero nueve ocho cero cuatro cuatro uno- mil novecientos noventa y uno, con linderos: norte, calle pública con un frente de nueve metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; sur, Gloria Meckbel Achit; este, Iriam Alfaro Mico; y oeste, Virginia Bogantes Benavides. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100139-0927-CI (148-5-2010)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra María Ester Acosta Trejos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de agosto del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2010071903).

A las ocho horas, del cinco de noviembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo la citas: 0317-00003727-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2009-00278358-01-0004-001, y con la base de veinticuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 457.853-000, y que se describe así: terreno de cultivo, sito en Fortuna, distrito siete de San Carlos cantón décimo, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, este y oeste, resto reservado de JB Business and Solutions of Costa Rica S. A.; sur, resto reservado de JB Business and Solutions of Costa Rica S. A. y servidumbre agrícola de siete metros de ancho. Mide: siete mil metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones de colones, se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las ocho horas del tres de diciembre de dos mil diez. Se remata, por ordenarse así en expediente número 10-100562-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Saúl Matarrita Alvarado y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010193212.—(IN2010071904).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 000 85022 003, la cual es terreno cultivo de café. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauricio Jiménez y Javier Cárdenas; al sur, Jacinta Meza; al este, quebrada en medio de Juan Cárdenas y al oeste, Baltazar Meza y quebrada en medio Q. Mide: cien mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diez, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ovidio Cantillo Corrales contra Corporación Ovipara W Y V S. A., Vanessa Guerrero Benamburg, William Fernando Monge Meza. Expediente Nº 10-013396-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.––RP 2010193227.—(IN2010071905).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal bajo el tomo 2010, asiento 111076-001, a las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil trescientos noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Whiski Jack S. A.; al sur, Mayela Hernández Valerio; al este, calle con 20.66 metros y al oeste, Whiski Jack S. A. Mide: mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Gamboa Murillo contra Chistian José Campos Vega. Expediente Nº 10-001787-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.––RP2010193282.—(IN2010071906).

En la puerta principal que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones 0281-00006608-01-0901-001, servidumbre de paso 0411-00009820-01-0004-001, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos 0500-00006170-01-0009-001, servidumbre de paso 0571-00028744-01-0004-001, se señala las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diez, y con la base de doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y un dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cero ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta y uno-cero cero cero “00153-771-000”, la cual es terreno de tacotal, situada en el distrito once “Cóbano”, cantón primero, de la provincia de Puntarenas, colinda al norte, con Arnoldo Vargas Rojas; al sur, con servidumbre agrícola de paso con un frente de 49.91 metros en medio Arnoldo Rojas Vargas; al este, con quebrada en medio con Arnoldo Rojas Vargas y Malveco de Montezumas S. A. y al oeste, Arnoldo Rojas Vargas y servidumbre agrícola. Mide: diez mil, doscientos veinticinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, con la base de doscientos seis mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre, con la base de sesenta y ocho mil ochocientos quince dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remate por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Vicenzo Costanzo e Inmobiliaria Doña Delia Di Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 09-100303-642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.––(IN2010071907).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 27. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle Tiburón y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diez, con la base de un millón setecientos dieciséis mil trescientos sesenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de quinientos setenta y dos mil ciento veinte colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Víctor Manuel Hall Rouse. Expediente Nº 08-010826-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de junio del 2010.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.––RP2010193313.— (IN2010071908).

En la puerta de este Despacho, a las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez, y con la base de dos millones ciento cuarenta mil colones (valor declarado en hacienda), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 451282, libre de gravámenes y soportando anotaciones de: 1) Contrato prendario bajo el tomo 0013, asiento 00171964, secuencia 001, de fecha 24 de agosto de 2005 y 2) Infracción a la Ley de Tránsito bajo la boleta Nº 200693799, sumaria 06-001064-783-TR. Vehículo marca: Nissan, estilo: Pathfinderse, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: jn8hdl7yxmw023768, carrocería: familiar, tracción: 4x4, peso bruto: 2580 kgrms, chasis: jn8hdl7yxmw023768, año fabricación: 1991, estado actual: inscrito bajo las citas de inscripción al tomo: 00501481, secuencia: 001 fecha 11 de enero de 2002. En el caso que este primer remate sea fracasado, se ordenará un segundo remate y se señalan las nueve horas del seis de octubre de dos mil diez, con la base de un millón seiscientos cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) de no haber oferentes se procederá a realizar una tercera subasta para tales efectos se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil diez y con la base de quinientos treinta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en el proceso ordinario laboral de Hugo Francisco Silva contra Johnny Álvarez Carrillo. Expediente Nº 09-000054-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 11 de junio del 2010.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.–– RP2010193314.— (IN2010071909).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, y con la base de treinta millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos veinte colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco siete seis siete siete derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blas Vallejos; al sur, calle pública con ciento cincuenta y siete metros y setenta y nueve centímetros; al este, quebrada Las Limas y al oeste, camino público con doscientos veintitrés metros con ocho centímetros. Mide: treinta y cinco mil ochocientos diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de octubre del dos mil diez, con la base de veintitrés millones ciento treinta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de siete millones setecientos once mil ochocientos ochenta colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Estebana Mena Mena. Exp. 10-000026-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de agosto del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2010193761.—(IN2010072924).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones citas 0377-00005410-01-0917-001 a las once horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diez, y con la base de siete millones ochocientos noventa y un mil setecientos noventa y cinco colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil seiscientos quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Eugenia Sandí Hidalgo; al este, calle y al oeste, Domingo Sandí Hidalgo. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diez, con la base de cinco millones novecientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diez con la base de un millón novecientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Celia Jiménez Ureña. Exp. 09-027371-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN201073864).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos de primero de octubre del dos mil diez, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de seis millones de colones netos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrícula sesenta y dos mil ciento veintinueve-cero cero cero, que es para construir con un casa, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos sesenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados; plano G-siete cinco uno seis seis cinco-mil novecientos ochenta y ocho, con linderos: norte, Ana María Angulo; sur, calle pública con trece metros con veintidós centímetros; este, Olga Navarrete y oeste, Ana María Angulo. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de cuatro millones quinientos mil colones netos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de un millón quinientos mil colones netos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100129-0927-CI (138-5-2010)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco de Costa Rica contra Digna Cascante Jarquín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 09 de agosto del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2010072269).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, y con la base de treinta y tres millones ochocientos cincuenta mil ochocientos diecinueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos siete-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dilmer Alberto González Quirós; al este, María Elena Vallejos Arrieta, y al oeste, Dilmer Alberto González Quirós. Mide: cuatro mil metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, con la base de veinticinco millones trescientos ochenta y ocho mil ciento catorce colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Martín Hall Retana. Expediente Nº 10-000277-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de agosto del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010193371.— (IN2010072490).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205051A-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vivienda Modernas S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Suc. de Juan Chávez. Mide: ciento sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Gabriela Peraza Soto. Expediente Nº 10-001510-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010193412.— (IN2010072491).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diez, y con la base de veintitrés millones ciento cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00342795-000 la cual es terreno para construir lote número 168. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 171; al noroeste, lote 169; al sureste, lote 169, y al suroeste, calle pública con metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00379574000 la cual es terreno para construir lote 12-B. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11-B; al sur, servidumbre pluvial en medio Delcida Blanco Torres; al este, calle pública con 7.62 metros de frente, y al oeste, lote 1-B y Municipalidad de Alajuela. Mide: ciento cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil diez, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta mil quinientos colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez con la base de cinco millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Israel Martínez Salazar, José Martín Quirós Chavarría. Expediente Nº 09-003124-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de agosto del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010193441.—(IN2010072492).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil diez, y con la base de veintidós millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201805-001-002 la cual es terreno para construir lote 5-A. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Técnicas M y B, S. A., lote 4-A; al sur, Inversiones Técnicas M y B, S. A., jardín infantil; al este, calle pública 7 m, y al oeste, Mañan S. A. Mide: ciento veintisiete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del primero de noviembre del año dos mil diez, con la base de diecisiete millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diez con la base de cinco millones setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Francisco Méndez Araya, Gladys de los Ángeles Montes Godínez. Expediente Nº 10-001240-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010193443.— (IN2010072493).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diez, y con la base de veintiséis millones de  colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440374-000 la cual es terreno lote 2 para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Serrano Villalobos; al sur, Óscar Martín Víquez Ruiz; al este, calle pública con un frente a ella de 20.19 metros, y al oeste, Inversiones Hermanos Suárez S. A. Mide: ochocientos siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diez, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Franklin Vargas Soto. Expediente Nº 10-001371-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de julio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010193444.—(IN2010072494).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando Infracciones y colisiones bajo la boleta 06-348051 sumaria 07-600224-443-tc del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, boleta 0821150226 sumaria 08-602118-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y Denuncia Ministerio Público bajo las citas 2009-00092984-001 sumaria 07-600224-0443-TC Ministerio Público de Aguirre y Parrita y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Nissan, modelo 1995, estilo Sentra GXE, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis 1N4AB41DXSC720193, motor GA16979868Z, color negro, capacidad 05 pasajeros, placas número 579491. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-001339-0180-CI-0 de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra ELROJEF S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.— RP2010193500.— (IN2010072497).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0349-00017562-01-0981-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diez, y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 323689-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 G; al sur, lote 18 G; al este, calle pública, y al oeste, lote 24 G. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil diez con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Aurelio Chinchilla Rosales. Expediente Nº 10-000926-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010193533.— (IN2010072498).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 217810-000 la cual es terreno para construir lote 1 con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Rodríguez; al sur, calle con 8 m; al este, Luis González Araya, y al oeste, Omar Rodríguez. Mide: doscientos veintiocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alba Nidia Chaves Montero, Gerardo Antonio Rosales Álvarez. Expediente Nº 10-000793-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010193535.— (IN2010072499).

A las diecisiete horas cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada tomo 347 asiento 19834 y con la base de tres millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475747-000 la cual es terreno para construir lote 15-A. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con cinco metros 68 centímetros; al sur, lote 14-A; al este, calle pública con 18 metros 79 centímetros, y al oeste, lote 16-A. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rudbin Elías Peña Sequeira. Expediente Nº 01-015004-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.— RP2010193543.— (IN2010072500).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de ciento diez mil cincuenta y cinco dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 64 metros 87 cm; al sur, Andrés Vásquez Ulate; al este, Transportes y Acarreo Chala S. A., y Giorgio Jerez Lonza, y al oeste, Transportes y Acarreo Chala S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de ochenta y dos mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil once con la base de veintisiete mil quinientos trece dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Dengo Garrón. Expediente Nº 10-001570-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2010193544.— (IN2010072501).

En la puerta exterior de este despacho; soportando anotación de traspaso en propiedad fiduciaria tomo 800 asiento 263281 a las once horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diez, y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 793866, marca Kia, año 2004, vin KNDJD733445292705, cilindrada 3500 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil diez, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diez con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pickup Truck Planet S. A., contra Consorcio de Servicios S. A. Integrados SERVESA. Expediente Nº 10-014350-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010193567.— (IN2010072502).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, inscrita bajo las citas: 0570-00021439-01-0004-001, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuarenta y tres millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 426.376-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito: en Ciudad Quesada, distrito uno del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Gerardo Roberto Alvarado Sánchez; sur, Gerardo Roberto Alvarado Sánchez; este, calle pública con un frente de 81,64 metros lineales, y oeste, Río Peje. Mide: seis mil doscientos ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100673-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Alfaro Durán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de agosto de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010193573.— (IN2010072503).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, y con la base de veintiséis mil ochocientos ocho dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Domingo Canales Romero; al sur, calle pública con 26.61 metros de frente; al este, calle pública con 19.46 metros de frente, y al oeste, Eliodoro García García. Mide: quinientos veintidós metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de octubre del año dos mil diez, con la base de veinte mil ciento seis dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil diez con la base de seis mil setecientos dos dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Rodríguez Soto contra Jonathan Jesús Ramírez Guzmán. Expediente Nº 09-002964-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP201019595.— (IN2010072504).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diez, y con la base de tres mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil seiscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hijos de Ronulfo Camacho S. A.; al este, Augusto César Rubina Suárez, y al oeste, Hijos de Ronulfo Camacho S. A. Mide: doscientos setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diez, con la base de dos mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil diez con la base de novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Rodríguez Soto contra Isaac Víctor Hurtado y María Isabel Cañas Villalobos. Expediente Nº 09-001835-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—RP2010193596.— (IN2010072505).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno, sin más gravámenes; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124734-000 la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mari Lidica Montes Castro; al sur, calle pública con 10 metros lineales; al este, Pastor Loaiza Gamboa, y al oeste, Víctor Suárez López. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diez con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adilia Del Carmen Aguirre Jiménez. Expediente Nº 10-000486-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de agosto del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010072537).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando hipoteca de primer grado bajo las citas de inscripción 0541-00000169-01-0001 001; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diez, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil seiscientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno con 3 casas de habitación. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con frente 11 m 70 cm; al sur, Etelvina Gamboa; al este, Eloy Gamboa, y al oeste, Manuel Gamboa. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Rolando Mudoz Campos. Expediente Nº 09-021973-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2010.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(IN2010072594).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando prenda de primer grado, inscrita al tomo 2007, asiento 023895, al mejor postor remataré: un vehículo, marca Nissan, estilo: Terrano II SR, capacidad: siete personas, año: mil novecientos noventa y ocho, chasis: VSKTBUR dos cero U cero tres uno cuatro seis tres cuatro, color: verde, categoría: automóvil, tracción: 4X4, carrocería: Station Wagon o familiar, motor: KA dos cuatro cinco cinco tres ocho seis uno M, placas: dos ocho dos cero cuatro uno. Para el primer remate se señala las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, de no apersonarse postores para el segundo remate se señala las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, con una base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebaja de un 25%); de no apersonarse postores, para el tercer remate se señala las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con una base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Francisco Javier Boza Montero contra Máximo Alejandro Vásquez Umaña. Expediente 07-000825-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2010073032).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, y con la base de veintiocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 577645, marca Audi, año 2004, vin WAUZZZ8E94A155383, cilindrada 1781 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diez, con la base de veintiún mil setecientos ocho dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez con la base de siete mil doscientos treinta y seis dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A contra Christian Jurgen Lasson. Exp. Nº 08-001386-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2010073559).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación bajo las citas:0567-00099850-01-0006-001, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, y con la base de veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111345 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nelson y Efrén Castro Corrales; al sur, calle pública; al este, Pamelis y Fabián Castro Corrales; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia Sociedad Anónima, Fincas Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Marianella de Guadalupe Castro Corrales. Expediente Nº 10-013559-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010073889).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil novecientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito de Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Vindas Vargas, Francisco Vindas Calderón y Floribeth Vindas Calderón; al sur, calle pública y Daniel Vázquez Víquez; al este, Daniel Vázquez Víquez; y al oeste, Francisco Vindas Calderón y Francisco Vindas Vargas. Mide: ochocientos ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del siete de octubre del dos mil diez, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Rodríguez Portuguez contra Alexander Valverde Castillo. Expediente Nº 10-100357-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2010073906).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado; a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez y con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 25 L. Situada en el distrito dos Mercedes, cantón Central, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 16 L; al este, lote 26 L; y al oeste, lote 24 L. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de octubre del dos mil diez, con la base de trece mil noventa y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez con la base de cuatro mil trescientos sesenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro Sociedad Anónima contra Gabriela Patricia Orozco Eduarte. Expediente Nº 10-000881-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010073916).

En la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones, servidumbre sirviente, plazo de convalidación y demanda penal bajo las citas 368-16244-01-0900-001, 385-06348-01-0004-001, 569-22686-01-0005-001 y 572-72017-01-0006-001 respectivamente a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres ochocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y una cabina. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Juke del Mar de Quepos S. A.; al sur, Juke del Mar de Quepos S. A.; al este, Juke del Mar de Quepos S. A.; y al oeste con calle pública con cuatro metros y sesenta y tres centímetros de frente. Mide: setecientos ochenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Quintavalle Matteo. Expediente Nº 08-007736-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. 4 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2010073921).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Irma María López Monge, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000646-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010186759.—(IN2010061551).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eladio Gerardo Mora Cordero, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Pococí, con cédula número 7-111-643, a una junta que se llevará a cabo en este juzgado a las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 09-000196-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010187494.—(IN2010062747).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Lorenzo Hands Colmenares, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-001281-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010188199.—(IN2010063598).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Santos Ramón Gutiérrez Silva, mayor, soltero, artesano, cédula 6-274-045, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este Despacho a las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Santos Ramón Gutiérrez Silva. Expediente Nº 08-000536-0678-CI-2. Albacea Francisca Silva Cortés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de agosto del 2010.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2010073911).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000121-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Joaquina Angulo Oviedo quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Río Seco de Santa Cruz, Guanacaste, tres kilómetros camino a Marbella, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cincuenta y siete-ciento nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de Potrero. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con María Elena Angulo Espinoza, antes Esperanza Espinoza Dinarte; en parte calle pública con un frente a el de trece metros con sesenta y un centímetros lineales y Mario Gómez Arroyo; al sur, con calle pública con un frente a ella de setecientos siete metros con cero centímetros lineales; al este, con Mario Gómez Arroyo; y al oeste, con José Vinicio Gómez Hernández. Mide: diecisiete hectáreas con cinco mil doscientos dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecisiete millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su esposo el señor José Isaac Arroyo Hernández desde el año mil novecientos noventa y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas nuevas, chapearlo y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Joaquina Angulo Oviedo. Expediente Nº 09-000121-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1º de julio del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2010072053).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000041-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tajo Río Grande Limitada, cédula jurídica número 3-102-047918, representada por Rubén Alfaro Quesada, quien es mayor, casado, vecino de Alajuela, Barrio San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-244-311, comerciante y Mercedes Alicia Alfaro Quesada, quien es mayor, casada, vecina de Alajuela, Barrio San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-100-082, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno solar. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Productora Agrícola El Común Sociedad Anónima; al sur, frente a carretera nacional con doscientos diecisiete metros noventa y ocho centímetros; al este, Banco Federado de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Sociedad Anónima; y al oeste, Tajo del Río Grande Limitada. Mide: diecisiete mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1403279-2010 de fecha veinticuatro de febrero del dos mil diez. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Tajo Río Grande Limitada. Expediente: 10-000041-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2010.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2010072181).

Se hace saber que en el proceso de diligencias de información posesoria, expediente Nº 10-000208-0388-CI, promovidas por Alina Gabriela Ortiz Ortiz, quien es mayor, casada una vez, licenciada en Salud Ocupacional, cédula Nº 5-0285-0998; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir, situado en: Loma Bonita de Belén, distrito 4º Belén, cantón 5º Carrillo y provincia 5º Guanacaste, plano catastral: G-1403319-2010, medida: 2148 m2. Linderos: norte, Socorro Ángel Chavarría Contreras; sur, Socorro Ángel Chavarría Contreras, este, Socorro Ángel Chavarría Contreras y oeste, calle pública. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢3.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por compraventa que le hizo el señor Socorro Ángel Chavarría Contreras, cédula 5-0080-0919 desde el 19 de marzo del año 2010 y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercar el terreno, realizar labores de chapeas, limpiarlo, sembrar árboles. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 08 de abril de 2010 si aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 4). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 02 de junio del 2010.—César Monge Vallejos, Juez.––1 vez.––RP2010193329.— (IN2010072506).

Juan Carlos Segura Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-ochocientos veintidós-doscientos cincuenta y ocho, vecino de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros al sur de la escuela, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de caña, potrero y una casa, ubicado en el distrito tercero Potrero Grande, del cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con una medida de cuarenta y tres mil novecientos ochenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1303471-2008. Linda al norte, Ministerio de Ambiente y Energía; sur, Raúl González Castillo; este, calle pública con un frente lineal de doscientos diecinueve metros con ochenta y siete centímetros y oeste, Pablo Vega Cedeño y calle pública con un frente lineal de ciento doce metros con cincuenta y ocho centímetros. La finca la obtuvo por medio de venta que le hiciera Carlos Eduardo Solís Porras. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160079-0188 AG (interno 97-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.––1 vez.––RP2010193429.— (IN2010072507).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000106-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Madrigal y Salazar de Pococí S. A. representada por el señor Narciso Madrigal Salazar, dicha sociedad de domicilio en Guápiles, Pococí, cédula jurídica Nº 3-101-278341, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: primero: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros lineales; al sur, CCSS; al este, Doris Yamileth Araya Leitón y al oeste, Madrigal y Salazar de Pococí S. A. Mide: trescientos tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Segundo: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros lineales; al sur, CCSS; al este, Víctor Rafael Sánchez Jiménez y al oeste, Doris Yamileth Araya Leitón. Mide: ochocientos noventa y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones el primero y el segundo en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercado, limpiarlos, chapear. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria.  Expediente Nº 10-000106-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 14 de abril del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.––1 vez.––RP2010193438.— (IN2010072508).

Deyanira Solórzano González, mayor, casada una vez, profesora, cédula Nº 2-455-135, vecina de Concepción de San Ramón, Alajuela, 200 metros al norte del salón comunal, solicita se levante información posesoria para rectificar medida, a fin de que se inscriba a su nombre la rectificación de la medida de la finca que le pertenece, inscrita al partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos veintidós mil setecientos ocho-cero cero cero, sin condueños, la cual se encuentra descrita así: terreno de repastos, montaña y una casa, sita en Los Lirios de San Jorge, distrito cuatro de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Elidio Leitón Vega y Giovanni Campos Granados, ambos en parte; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y siete metros con noventa y seis centímetros lineales y Jesús Anastasio Méndez Solórzano, Giovanni Campos Granados, ambos en parte; al este, Roberto Rojas González, Jesús Anastasio Méndez Solórzano, Giovanni Campos Granados, todos en parte y oeste, Giovanni Campos Granados y Víctor Manuel Arce Campos, ambos en parte. El referido inmueble matrícula doscientos veintidós mil setecientos ocho-cero cero cero, según Registro Público tiene una medida de diecinueve hectáreas doscientos sesenta y cinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados pero de acuerdo al plano catastrado A-800625-2002 de fecha tres de julio de dos mil dos, tiene una medida veinticuatro hectáreas mil seiscientos ochenta y seis metros veintisiete decímetros cuadrados. La finca antes descrita manifiesta la promovente que la adquirió del señor Édgar Soto Fonseca, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Lirios de San Rosa, Pocosol, San Carlos, cédula Nº 9-048-468, con quien no tiene parentesco, mediante compra venta desde el año dos mil dos, ejerciendo posesión por un período superior a los diez años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña, en unión de los anteriores propietarios. La parte a rectificar en la citada finca fue estimada en la suma de ocho millones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida, expediente Nº 10-000116-0298 AG, promovida por Deyanira Solórzano González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Bolaños Rojas, Juez.––1 vez.—RP2010193467.—(IN2010072512).

Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón de Ciudad Quesada, cédula jurídica Nº 3-002-078705, domiciliada en San Ramón de Ciudad Quesada, San Carlos, representada legalmente por su presidente el señor José Manuel Chaves Cortés, cédula de identidad Nº 2-354-009, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón de Ciudad Quesada, San Carlos, 900 metros al norte de la escuela del lugar, solicita levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere el señor Rogelio Arce Rojas, viudo una vez, agricultor, vecino de barrio San Pablo de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros al sur de la escuela del lugar, cédula de identidad Nº 2-107-773, de quien no liga parentesco con los conformantes de la asociación de desarrollo, en el año 1987. Dicho terreno se describe así: zona verde destinado a cancha de fútbol, sito en Cariblanca de Ciudad Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Sociedad Peter & Peters Responsabilidad Limitada; sur, Junta de Educación de San Ramón de Ciudad Quesada y calle pública con un frente a ella de 16 metros con 77 centímetros y este, Sara Mayela Morales González. Mide: seis mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1302702-2008, de fecha 13 de noviembre del 2008. El inmueble a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 10-100584-297CI (1A). Información posesoria. Promueve Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón de Ciudad Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.––1 vez.––RP2010193481.––(IN2010072513).

Rodrigo Blanco Acuña, mayor, casado una vez, vendedor de lotería, vecino de Puente Casa de Florencia, San Carlos, Alajuela, costado este de la plaza de deportes del lugar, cédula número dos-doscientos cuarenta y seis-quinientos sesenta y uno, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compraventa hecha al señor Juan José Arroyo Cambronero, quien es mayor, casado una vez, y comerciante al momento de la compraventa, viudo una vez, y pensionado, vecino de barrio San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur del estadio Carlos Ugalde, cédula número dos-doscientos ochenta y cinco-seiscientos setenta y uno; mediante escritura pública número trece, otorgada a las quince horas del 14 de agosto de mil novecientos noventa, ante la notaria pública licenciada Mayra Amores Hernández. Dicho terreno se describe así: terreno para construir sembrado con raíces y tubérculos. Sito: en Puente Casa de Florencia, distrito segundo de San Carlos, cantón décimo de Alajuela. Linda al norte, José Ángel Moya Rodríguez servidumbre de paso en medio con un frente a ella de veintinueve metros setenta centímetros lineales; sur, Rodrigo Blanco Acuña (promovente); este, Orlando Pizarro Rosales y al oeste, plaza de deportes de la Municipalidad de San Carlos. Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-507469-1983, de fecha 10/06/1983. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias fueron estimadas en la suma de ¢1.000.000,00 y el fundo a titular en la suma de ¢1.000.000,00. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 05 de agosto del 2010. Expediente Nº 10-100417-0297-CI (5). Información posesoria promueve Rodrigo Blanco Acuña. Publíquese.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.––1 vez.––RP2010193483.––(IN2010072514).

Katia Mayela Núñez Solís, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio los Ángeles de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al norte del templo católico del lugar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos seis-seiscientos ochenta, solicito se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el registro público de la propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su madre Elizabeth Solís Herrera, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio Los Ángeles de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad dos-doscientos catorce-setecientos sesenta y seis. Dicho inmueble se describe así: terreno de patio con una vivienda, sito en Barrio los Ángeles de Ciudad Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de Alajuela. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Linderos: norte, Elizabeth Solís Herrera; sur, Henry Alfaro Morales; oeste, Carlos Luis Piedra Chavarría; y al este, calle pública con un frente de diecisiete metros con setenta y nueve centímetros lineales, según plano catastrado número A-1384825-2009, de fecha 16 de noviembre del 2009. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de dos millones de colones y en la misma suma fueron estimadas las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Kattia Mayela Núñez Solís. Expediente N° 10-100585-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quedada, 26 de julio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010193486.— (IN2010072515).

Se hace saber que en el proceso de Diligencias de información posesoria, expediente N° 10-000189-388-CI, promovidas por Inversiones Datalec L Y D S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil novecientos diez; a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno con una casa y jardín, Situado en: Barrio Los Mangos, distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05 Guanacaste. Plano catastral: G-1319652-2009, medida: 884 m2. Linderos: norte, Inversiones Datalec L y D S. A.; sur, Ingrid Matarrita Vallejos y servidumbre de uso agrícola; este, calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con sesenta y cinco centímetros lineales; y oeste, Marcelo Carmelo y Diana Figueroa. Indica la promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢6.000.000,00. Indica también que la finca la adquirió por compraventa al señor Mairon Matarrita Vallejos, cédula 5-375-622 hace aproximadamente cinco años y que desde ese entonces la ha poseído en forma pública, pacífica, continua y a título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en el mantenimiento de cercas perimetrales, conducción de una casa de habitación y embellecimiento del mismo mediante jardines ornamentales. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 04 de julio de 2007 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 14). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todos los interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.— Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de mayo del 2010.—Lic. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.— RP2010193495.— (IN2010072516).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Chomes de Puntarenas, representada por Xiomara Mayela Alfaro Marín, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, cédula uno-ochocientos dos-novecientos noventa y nueve, vecina de Chomes, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con el salón comunal, sito en Chomes, distrito tercero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Jeannette Cubillo Rodríguez; sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y dos punto noventa y seis metros; este, calle pública con un frente a ella de treinta y siete punto cinco metros; y al oeste, con Sonia Chon Camacho, mide: tres mil seiscientos cuarenta y ocho metros, según plano catastrado número P-cuatro nueve uno dos siete seis- noventa y ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de donación, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 09-100854-642-CI-3 de Asociación de Desarrollo Integral de Chomes de Puntarenas.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010193522.—(IN2010072517).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000037-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lidieth Hidalgo Cortés, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Estanquillos de barrio Jesús Atenas, Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0451-0085, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amada Alvarado Mora; al sur, quebrada Estanquillo en medio de Martha Elena Chaves Aguilar; al este, quebrada Estanquillo en medio de Luis Guillermo Sequeira Cortees y Didier Ciortés Alvarado, y al oeste, Lidieth Hidalgo Cortes. Mide: nueve mil ciento setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1410313-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesa cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrurrpida, de buena fe y a título de dueña por más de 13 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas divisorias, siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lidieth Hidalgo Cortés. Expediente Nº 10-000037-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del año 2010.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2010072539).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-100030-0197-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mizael González Herra, quien es mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Turrubares, San Juan de Mata, Surtubal, setecientos metros al sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-189-435, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en Surtubal, San Juan de Mata del cantón de Turrubares; la cual es terreno de frutales. Sus colindancias son: al norte, con calle pública de frente lineal de treinta y un metros con cuarenta y tres centímetros; al sur, con Jorge López Ocampo; al este, con Flander González Zamora y con una quebrada sin nombre, y al oeste, con calle pública de frente lineal de ciento noventa y dos metros con setenta y seis centímetros. Mide: doce mil novecientos cuarenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1276922-2008 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. La posesión ha sido originaria y a la fecha la ha mantenido por más de treinta y siete años en forma pacífica, continua, pública, ininterrumpida, de buena fe y en calidad de propietario. Los actos de posesión han consistido en la introducción de mejoras y mantenimiento del inmueble, además se encuentra debidamente delimitada y cultivada con frutales. Asimismo tiene dos casas de habitación construidas por el titulante desde hace más de quince años. También ha realizado vigilancia, limpieza, podas, chapias, instalación de cercas y siembra de plantas en general. No existen codueños y tampoco se ha inscrito a nombre del promovente, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Descacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Mizael González Herra. Expediente Nº 09-100030-0197 CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de agosto del año 2010.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010072540).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000108-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Badilla Badilla, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Quebrada Grande de Tilarán seiscientos metros al oeste de la Guardia de Asistencia Rural, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero treinta y nueve-quinientos setenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de pasto, situado en Quebrada Grande, distrito segundo (Quebrada Grande), del cantón octavo (Tilarán), de la provincia quinta (Guanacaste). Linderos: norte, Juan Mora Alfaro c.c Juan Conejo Mora; sur, Blanca Chacón Conejo; este, calle pública con una medida frente a ella de trescientos once metros con sesenta y siete centímetros y Lidieth Badilla Chacón, y al oeste, Juan Conejo Mora. Según plano catastrado número G-un millón trescientos treinta y tres mil ciento setenta y tres-dos mil nueve, mide de extensión cincuenta y tres mil quinientos veintitrés metros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra en forma verbal, que le hiciere al señor Jorge Arias Zumbado, mayor, casado, agricultor, vecino de Quebrada Grande de Tilarán Guanacaste. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Badilla Badilla. Expediente Nº 10-000108-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de julio del año 2010.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—1 vez.—(IN2010072544).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000070-0993-AG, donde promueven diligencias de información posesoria por parte de María Rosa Sancho Hidalgo, quien es mayor, estado civil viuda en primeras nupcias, vecina de Palmares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento veinte-doscientos treinta y cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno sembrando de café, situada en el distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pilar Rodríguez Castro; al sur, otra propiedad de la promovente; al este, William Rodríguez Vega, Mario Torres Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y ocho metros con cincuenta y nueve centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1069649-2006. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Joaquín Lorenzo Sancho Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, y, en mantenerlo limpio, y en darle mantenimiento al cultivo de café y darle mantenimiento a las cercas y a todo cultivo en general. Que: no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Rosa Sancho Hidalgo. Expediente Nº 10-000070-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de agosto del año 2010.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2010072546).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de María Teresa Quesada Chacón, quien en vida fuera mayor de edad, casada una vez, señora de su hogar, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y uno-cero quinientos setenta y uno, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diez. Sucesión de María Teresa Quesada Chacón. Notaría del Lic. Germán Vega Avendaño, sita en Lexperts Abogados y Notarios, exactamente en Sabana Norte, del restaurante El Chicote cien metros al norte, veinticinco al este, trescientos al norte y setenta y cinco al este, edificio ConHotel oficina número cinco.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.––1 vez.––RP2010193116.— (IN2010071921).

En mi notaría situada 325 metros al este de la Maternidad Carit, a las 16 horas del 14 de agosto del 2010, expediente Nº 1-2010, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Erey Vicenta Angulo Bustos, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos al norte y cien al oeste del Correo, con cédula número cinco-ciento cinco-cuatrocientos cuarenta y siete, por lo que se insta a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días a partir de la publicación.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.––1 vez.–– RP2010193134.—(IN2010071922).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Evelio Martín Bermúdez Retana, quien fue mayor, soltero, vecino de Grifo Bajo de Puriscal, cédula Nº 1-870-095, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-100163-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de junio del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.––1 vez.–– RP2010193153.—(IN2010071923).

Ante esta Notaría al ser las 15:00 horas del 26 de agosto del 2010, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Gilbert Fallas Zúñiga, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Luis de Santo Domingo del cementerio veinticinco metros al sur, cédula número tres-ciento setenta y tres-seiscientos sesenta y dos. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.––1 vez.—RP2010193365.—(IN2010072519).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Albert James Hill, quien fuera mayor, divorciado, pensionado rentista, ciudadano estadounidense, pasaporte Nº 152043188, vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000615-0164-CI.—Juzgado del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.––1 vez.—RP201019366.—(IN2010072520).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Elisa María Montero Cubero, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, cédula número dos-ciento cuarenta y dos-seiscientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2-10. Notaría del Lic. Mario Esquivel Monge.—Alajuelita, 27 agosto del 2010.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.––1 vez.—RP2010193374.—(IN2010072521).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de Carmen Tenorio Lobo. Cito a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho por herencia de que si no presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—RP2010193380.—(IN2010072522).

Ante la notaría del Dr. Fernando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Mireya Mena Alpízar, quien fue mayor, casada, vecina de Pavas, con número de cédula de identidad: dos uno nueve tres nueve siete nueve. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a parar de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este del Restaurante Isla Verde, San José, Costa Rica.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010193385.—(IN2010072523).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad Enriqueta Rodríguez Ruiz c.c. Trinidad Eriqueta Ruiz, quien fue mayor, nicaragüense, soltera, comerciante, cédula de residencia numero 270-110932-47189, vecina de Alajuela, Guatuso, contiguo al Salón La Pista, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100844-0297-CI. Sucesorio Judicial de la causante Trinidad Enriqueta Rodríguez Ruiz c.c. Trinidad Enriqueta Ruiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010193395.—(IN2010072524).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Federico Vásquez Sancho, quien fuera mayor, casado una vez, contador, vecino de San Rafael de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, cédula 3-0192-0243. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000195-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 2 de junio del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010193402.—(IN2010072525).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Bustos Ramírez, quien fuera mayor, pensionado, casado una vez, cédula 400760137. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000631-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010193472.—(IN2010072526).

Ante esta notaría, se ha presentado el señor Freddy Jesús Bonilla Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-628-908, y ha solicitado la tramitación de proceso sucesorio de quien en vida fue Ángel Alberto Acuña Hernández, cédula de identidad Nº 1-490-543, que acepta la herencia y como albacea formará el inventario de bienes. Se cita y emplaza a los interesados a que en el plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010193509.—(IN2010072527).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Rojas Murillo, quien fuera mayor, casada, del hogar, vecina de Goicoechea portadora de la cédula de identidad número 1-230-275 y de Mario Araya Marín, mayor, casado, pensionado, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 1-246-361. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000210-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del año 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010193510.—(IN2010072528).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alberto Barboza Mesén, mayor de edad, viudo de su único matrimonio, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y seis-setecientos cincuenta y dos, vecino de San Sebastián, de la plaza de deportes ciento veinticinco metros al sur, a las diez horas, treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Elizabeth Meléndez Castro, mayor de edad, casada en primeras nupcias, de su hogar, portadora de la cédula de identidad número: uno-trescientos sesenta-ochocientos cuatro, vecina de San Sebastián de la plaza de deportes ciento veinticinco metros al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Olma Cartín Brenes, notaria pública con oficina en San José, Curridabat, del Balcón del Marisco, veinticinco metros este, veinticinco metros norte y veinticinco metros este, casa quince-A, teléfono 22729149.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010193565.—(IN2010072529).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los herederos en la sucesión de María Josefina Navarro Rodríguez, viuda una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe de Cartago ciento cincuenta metros al oeste del bar Los Vikingos, portadora de la cédula de identidad número tres- ciento seis-cero veintidós, fallecida el dos de junio del año dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Se advierte a los interesados que las comunicaciones y escritos se recibirán en esta notaría cita en edificio de apartamentos color mamón, número uno, de Taco Bell doscientos al oeste y trescientos cincuenta norte, de lunes a viernes con horario de las 9:00 horas a las 12:00 horas y de las 14:00 horas a las 17:00 horas o al fax 2235-2618.—San José, 27 de agosto de 2010.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2010193587.—(IN2010072530).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Berta c. c. Sabatier Delgado Delgado Delgado, quien fuera Berta Delgado Delgado c. c. Sabatier Delgado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-004165-0170-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de agosto del año 2010.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2010072591).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los interesados en la declaratoria de muerte presunta del señor Luis Sánchez Fernández, mayor, cédula número 1-295-380 y demás calidades desconocidas, para que dentro del plazo de tres meses, desde la última publicación a fin de que se apersonen a manifestar si tiene noticia del ausente, de la cual de no haber oposición se resolverá conforme a derecho corresponde (artículo 872 del Código Procesal Civil). Expediente Nº 06-100085-0475-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del año 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010193162.—(IN2010071927).

3 v. 1 Alt.

Se comunica a todos los interesados en el proceso de insania de Guiselle María Pérez González promovido por Ramón Gerardo Pérez Guerrero. Expediente Nº 10-000058-0688-FA. Que se dictó la sentencia Nº 287-2010 en el Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil diez. Que literalmente dice: Proceso insania establecido por Ramón Gerardo Pérez Guerrero, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº 0203190249, vecino de San Rafael, San Ramón, Alajuela, y en favor de Guiselle María Pérez González, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 0603980687. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1) ... 2) ... 3)...; y, Considerando: I. Hechos probados. De importancia resultan los siguientes: a) ... b) ... II. Hechos no probados:... III. Sobre el fondo:... Por tanto: por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Ramón Gerardo Pérez Guerrero a favor de Ramón Gerardo Pérez Guerrero y en consecuencia se declara: 1-En estado de insana a la señorita Guiselle María Pérez González. 2-Considerando que la insana ha vivido y depende de toda forma de su padre Ramón Gerardo Pérez Guerrero, se le nombra como curador de Guiselle María Pérez González al señor Ramón Gerardo Pérez Guerrero, con el fin de que continué ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que pertenezcan a la insana y de los que pueda llegar a obtener. 3) Se le concede al curador treinta días para levantar inventario de los bienes de su hija Guiselle María Pérez González: 4) Se exime al señor Ramón Gerardo Pérez Guerrero, rendir garantía para la administración de los bienes de su hija Guiselle María Pérez González. 5) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia se nombra como curador provisional al señor Ramón Gerardo Pérez Guerrero debiendo el mismo tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias para el bienestar de su hija, por lo que deberá don Ramón comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curador definitivo cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas. Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica, San Ramón, 27 de agosto del 2010.—Lic. Nacira Rivera Cruz, Jueza.––1 vez.––(IN2010072247).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Brenda Castillo Mayorga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de residencia Nº 15500909505, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Hazlin Estrada Castillo por el de Ashly mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000129-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de San José.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.––1 vez.––(IN2010072266).

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó proceso de insania, bajo el expediente Nº 09-002968-0165-FA promovido por la señora María del Carmen Quesada Núñez en favor de Antony José Quesada Núñez. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las once horas del seis de agosto del dos mil diez, que en lo conducente dice: actividad judicial no contenciosa de declaración de insania promovido por María del Carmen Quesada Núñez, mayor de edad, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-999-554, vecina de San José, para declaratoria de insania de su hermano Anthony José Quesada Núñez.... Resultando... Primero: Segundo: Tercero:... Considerando I.-) Hechos Probados: 1.-), 2.-), 3.-)… II.-) Sobre el fondo... Por tanto de acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Antony José Quesada Núñez y se designa como su curadora a su hermana María del Carmen Quesada Núñez, quien debe rendir la fianza de ley, para lo cual, deberá apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Una vez firme esta resolución, inscríbase en la Sección de Personas del Registro Nacional, en su sección de Personas y en el Registro Civil, al margen del nacimiento del ahora insano, tomo 1097, página 13, asiento 26, del libro de nacimientos de la provincia de Cartago. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese. Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza. Expediente Nº 09-002968-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.––1 vez.––(IN2010072275).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José del Socorro Ortiz Ortiz, mayor de edad, divorciado, oficial de seguridad, vecino de barrio Las Brisas de Liberia, cédula de identidad Nº 0203520764; y Zianny Vanessa Mejía Matarrita, mayor de edad, soltera, vecina de barrio Rojas Chávez de Liberia, cédula de identidad Nº 0503600718. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 10-000551-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 10 de agosto del 2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.––1 vez.––(IN2010072267).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal de Siquirres, al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil diez. Se ordena publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de las once horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, donde se ordena el comiso del siguiente bien: una motocicleta marca Yamaha, asiento color azul, tanque blanco con marca Dtsin placa, marco limado, motor Nº 31 V316030 a favor de la Proveeduría del Poder Judicial, quedándose autorizado una vez cumplido con las formalidades de ley, de disponer del bien de litis. Causa penal Nº 09-200338-486-PE seguida contra Juan Baltodano Torres por el delito de alteración de señas y marcas en perjuicio de la fe pública.—Juzgado Penal de Siquirres, 05 de agosto del 2010.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.––(IN2010072272).

                                                                                                              2 v. 1.

Juzgado Penal de Siquirres, a las once horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil diez. Se ordena publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución de comiso con respecto al siguiente bien descrito según acta de decomiso, secuestro o hallazgo emitida por la policía administrativa: una motocicleta marca Yamaha, Senrow, sin placa visible, color blanco con marco color verde, en regular estado, número de marco 1KH-003014; y según datos de Criminalística: una motocicleta marca Yamaha, Serow 225; color verde con blanco, no porta placas de circulación. Presenta la serie de motor 1KH y la serie de marco 1KH-003014. De los análisis realizados se extrae lo siguiente: a) El número de motor 1KH, corresponde con los patrones originales del fabricante utilizados como elementos de comparación, b) Del número de marco 1KH-003014, solo 1KH- es original del fabricante; lo demás no corresponde con los patrones originales del fabricante utilizados como elementos de comparación, en su lugar fue desaparecida por desgaste de la superficie la serie original de fábrica, Se aplicó restauración química y se obtuvo la serie parcial 1KH-0XX0XX90, de la cual 1KH-0 es original de fábrica, los caracteres “x” corresponden a dígitos ilegibles y lo que se encuentra en negrita son caracteres falsos. En las conclusiones: - La serie de motor es original de fábrica y no presenta alteración. - La serie de marco es parcialmente falsa y por restauración química no se logró determinar la serie original del fabricante. Lo anterior, a favor de la Proveeduría del Poder Judicial, quedándose autorizado una vez cumplido con las formalidades de ley, de disponer del bien de litis, del cual se ordenó el comiso a favor del estado, mediante resolución de las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil diez y adición de realizada mediante resolución de las nueve horas dieciocho minutos del doce de agosto de los corrientes. Causa penal Nº 09-200965-486-PE seguida contra José Isaac Salas Pérez por el delito de Alteración Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública.—Juzgado Penal de Siquirres, 12 de agosto del 2010.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.––(IN2010072273).      2 v. 1.

Juzgado Penal de Siquirres, a las once horas quince minutos del doce de agosto del dos mil diez. Se ordena publicación en el diario oficial La Gaceta, de la resolución de comiso con respecto al siguiente bien descrito según acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo emitida por la policía administrativa: una motocicleta marca Honda, estilo XL 125 cc, color blanco en regular estado; y según datos de Criminalística: Una motocicleta marca Jialing, JH125L, el cilindro indica 124 cm3, sencilla, color blanco con naranja, no porta placa metálica ni marchamo de circulación. El motor presenta la secuencia alfanumérica en primer estrato 156F y en el segundo estrato 009527. El marco presenta la secuencia alfanumérica D25*93008262* y la placa metálica de especificaciones confirma la misma serie de marco. De los análisis realizados se extrae lo siguiente: a) La secuencia alfanumérica impresa en el motor en primer estrato 156F y en el segundo estrato 009527, corresponde con los patrones originales del fabricante utilizados como elementos de comparación, b) La secuencia alfanumérica impresa en el marco D25*93008262*, corresponde con los patrones originales del fabricante utilizados como elementos de comparación, c) La secuencia alfanumérica impresa en la placa de especificaciones y que confirma la parte final de la secuencia de marco 008262, corresponde con los patrones originales del fabricante utilizados como elementos de comparación. En las conclusiones: Las series de motor, marco y la placa de especificaciones se determinaron originales y no presentan alteraciones. Lo anterior, a favor de la Proveeduría del Poder Judicial, quedándose autorizado una vez cumplido con las formalidades de ley, de disponer del bien de litis, del cual se ordenó el comiso a favor del estado, mediante resolución de las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil diez y adición realizada mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del doce de agosto de los corrientes. Causa penal 09-200141-486-PE seguida contra Alfredo Sandoval Barrantes por el delito de Alteración Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública.—Juzgado Penal de Siquirres.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.—(IN2010072274).

2 v. 1.

Lic. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor Gerardo Ernesto Quintana Ramírez, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0386-0303, sin domicilio conocido, en su condición de demandado civil, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 07-000017-621-PE, en perjuicio de Ricardo Argüello Mantica. Seguida contra Gerardo Ernesto Quintana Ramírez, por el delito de estelionato; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público; San José, a las diez horas y cuarenta y seis minutos del 26 de enero del año dos mil diez. Siendo que en la causa penal Nº 07-000017-621-PE, seguida por estafa, en perjuicio de Ricardo Argüello Mantica contra Gerardo Ernesto Quintana Ramírez, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el demandado civil Gerardo Ernesto Quintana Ramírez, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0386-0303, sin domicilio conocido, en su condición de demandado civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Mariela Villalobos Soto. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la Acción Civil. San José, lunes 16 de agosto del 2010. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa Nº 07-000017-621-PE.—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, 16 de agosto del 2010.—Lic. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar.––1 vez.—(IN2010070842).