BOLETÍN JUDICIAL Nº 174 DEL 07 DE SETIEMBRE DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
CIRCULAR Nº 88-2010
ASUNTO: Reglamento
para
A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES
Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE
“REGLAMENTO PARA
MODALIDAD DEL TELETRABAJO EN
EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
a) Teletrabajo: Forma flexible de organización laboral que consiste en el desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del servidor o servidora judicial en su cotidiano lugar de trabajo. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el empleo permanente de algún medio telemático que permita la comunicación entre el servidor o servidora judicial y quien ejerce el puesto de superior jerárquico.
b) Empleador: el empleador de la persona teletrabajadora a quien alude este reglamento es el Poder Judicial.
c) Superiora jerárquica o superior jerárquico: Jefa inmediata o jefe inmediato de la persona teletrabajadora.
d) Persona teletrabajadora: la que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad del teletrabajo.
e) Convenio o Acuerdo: Documento firmado entre la persona servidora judicial y su empleador, en donde se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo.
f) Horario flexible: Jornada laboral del teletrabajador o teletrabajadora donde no existe hora fija de inicio ni de final de la jornada y que le permite al servidor o servidora judicial cumplir con las obligaciones o tareas asignadas, por su superiora o superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en el convenio que se adiciona al nombramiento.
Generalidades
Artículo
2º—Objetivo. Este reglamento, pretende regular las relaciones
de servicio bajo la modalidad de teletrabajo y de conformidad con las nuevas
tecnologías de
Artículo 3º—Características esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:
a) Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo.
b) Se utilizan recursos tecnológicos para la prestación de los servicios y la comunicación.
c) Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos productos previamente indicados por el superior jerárquico o superiora jerárquica.
d) La persona teletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento o en el acuerdo.
e) Es voluntario para ambas partes, salvo por razones institucionales muy calificadas y previamente declaradas por el Consejo Superior.
f) El puesto que ocupe la persona trabajadora debe estar autorizado para ejercer esta forma de trabajo, según los estudios del Departamento de Gestión Humana.
g) No genera, a favor de la persona servidora judicial, un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.
h) La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal judicial, más los que se deriven de su condición particular como teletrabajadora.
i) No requiere de supervisión presencial para su ejecución.
CAPÍTULO II
Sobre los perfiles
Artículo 4º—Perfil de la superiora o del superior jerárquico. El Consejo Superior determinará, en caso necesario, a quiénes corresponde definir las habilidades y competencias que debe reunir la superiora o el superior jerárquico para dirigir, correctamente, esta modalidad de trabajo.
Artículo 5º—Perfil de la persona teletrabajadora. Corresponde al Departamento de Gestión Humana definir el perfil de la persona teletrabajadora y al Consejo Superior, establecer el proceso de evaluación y estudio.
Artículo 6º—Perfil del puesto. El perfil del puesto será elaborado por el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, en coordinación con los órganos técnicos correspondientes.
CAPÍTULO III
Del Consejo Superior
Artículo 7º—Funciones del
Consejo Superior. Le corresponde a este Consejo:
a) Definir, cuando sea necesario, las personas responsables de confirmar o desarrollar las habilidades y competencias de la superiora o del superior jerárquico.
b) Establecer un proceso de evaluación y estudio para confirmar el perfil y la idoneidad de la persona teletrabajadora.
c) Autorizar el acuerdo que debe firmar la persona teletrabajadora, de conformidad con el artículo 22 de este Reglamento. Caso contrario, justificar la negativa del permiso.
d) Definir los criterios y procedimientos con los que se evaluará el rendimiento e informarlo a las personas que deseen someterse a este sistema, previo a la firma del convenio.
e) Verificar de previo a la autorización, y durante la vigencia de la modalidad de teletrabajo, el cumplimiento por parte de las personas teletrabajadoras, de los requerimientos mínimos en cuanto al espacio físico y condiciones en donde se desarrollarán las tareas.
f) Promocionar, apoyar e impulsar el teletrabajo dentro del Poder Judicial, para lo cual podrá contar con el apoyo de los diferentes órganos que lo integran.
CAPÍTULO IV
Personas
teletrabajadoras
Artículo 8º—Cumplimiento del perfil. Para participar en esta modalidad laboral, tanto la persona servidora, como el puesto que desempeña, deben cumplir con el perfil que se defina.
Artículo 9º—Visto bueno de la jefatura. El servidor o servidora judicial que desee laborar conforme a esta nueva modalidad de trabajo debe contar con el visto bueno de su superiora o superior jerárquico. En el caso de jueces, juezas, servidores y servidoras judiciales, deberán contar previamente con la autorización de quien coordine o presida el despacho.
Artículo 10.—Jornada laboral y horario dentro del teletrabajo. El horario debe ser flexible y la persona trabajadora debe cumplir con las metas o el trabajo que su superiora o superior jerárquico le asigne y en el plazo establecido para tal efecto. Sin embargo, cuando así lo requiera el tipo de funciones que desempeña, deberá acatar los horarios definidos con la modalidad ordinaria, todo lo cual ha de incorporarse en el acuerdo respectivo.
Artículo 11.—Disponibilidad. Dentro del horario definido como modalidad ordinaria, la persona teletrabajadora estará disponible para su superiora o superior jerárquico, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes. Esta disponibilidad, no da derecho a una remuneración adicional.
Artículo 12.—Sobre el desplazamiento. La superiora o el superior jerárquico puede requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido como modalidad ordinaria. Sin embargo, deberá comunicárselo al teletrabajador o teletrabajadora al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo que ambas partes acuerden lo contrario, en cuyo caso deberá indicarse en el acuerdo. Se entiende que este desplazamiento es de carácter transitorio.
Artículo 13.—Traslado de domicilio de la persona teletrabajadora. De ocurrir un cambio en el domicilio de la persona teletrabajadora, esta ha de prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su superiora o superior inmediato con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se traslada no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar adecuadamente su trabajo, deberá reintegrarse a su centro de trabajo mientras no se disponga de esas condiciones.
Artículo
14.—Evaluación del desempeño, medición de
resultados. Tanto la persona teletrabajadora como su superiora o superior
inmediato, estarán sujetos a los controles ordinarios establecidos en el
Poder Judicial. Sin embargo, la persona teletrabajadora ha de brindar la
información verídica y oportuna en todos los procesos de
investigación, evaluación de desempeño y medición a
los que deba someterse. En caso de comprobarse incumplimiento, quedará
sometida al régimen disciplinario establecido en
Artículo 15.—Conservación de la oficina u otros por parte de la persona teletrabajadora. Concluido por cualquier causa el teletrabajo, el servidor o servidora judicial tiene derecho a que se le restablezcan las mismas condiciones laborales que tenía antes de acogerse a esta modalidad de trabajo; salvo cambios originados en la necesidad institucional para un mejor servicio público.
Artículo 16.—Sobre los puestos vacantes teletrabajables. Cuando un puesto teletrabajable quede vacante, se procederá a llenar la plaza correspondiente considerando a las personas servidoras judiciales que hayan solicitado ingresar a dicho plan. En los procesos de selección, será un factor determinante el cumplimiento del perfil respectivo.
Artículo 17.—Sobre los riesgos del trabajo. La persona teletrabajadora estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo, de acuerdo con la ley.
Artículo 18.—Gastos adicionales de la persona teletrabajadora. Los gastos que amerite el desempeño de tareas con la modalidad del teletrabajo, tales como luz, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre otros, serán cubiertos en su totalidad por la persona teletrabajadora.
El equipo utilizado para prestar el servicio y las herramientas informáticas, también serán cubiertas por la persona teletrabajadora, sin embargo, podrá suministrarlo el patrono en caso de contar con disponibilidad presupuestaria. También correrán por su cuenta los medios de interconexión que sean necesarios.
Artículo 19.—Requerimientos de espacio físico para el teletrabajo. El espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas recomendadas, conforme al perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad de teletrabajo. La institución podrá verificar el cumplimiento de dichas condiciones, de previo a la suscripción del acuerdo y durante su vigencia. La persona teletrabajadora se compromete a permitir el acceso al lugar donde preste su servicio de teletrabajo, a las personas que se designen para cumplir con esta finalidad, quienes deberán identificarse claramente al realizar tales diligencias y respetar en todo momento la dignidad y privacidad de la persona teletrabajadora y la de su familia.
Artículo 20.—Duración de la relación de teletrabajo. La duración se definirá en el convenio. Si se concluye antes de la fecha estipulada, el superior o la superiora jerárquica deberán comunicarlo al Consejo Superior, con copia al Departamento de Gestión Humana. En caso de requerirse su continuidad, y de haber consenso entre las partes, se prorrogará automáticamente, por igual término, lo que también se comunicará al Departamento de Gestión Humana.
Artículo
21.—Actualización tecnológica. Durante la
ejecución del convenio la persona teletrabajadora, mantendrá su
derecho para participar en las diversas capacitaciones que imparte
Artículo 22.—Deber de firmar el convenio por parte de la persona teletrabajadora. La persona teletrabajadora deberá firmar un convenio donde se especificarán las condiciones de esta modalidad laboral.
CAPÍTULO V
Responsabilidad de la
jerarquía
Artículo 23.—Definición y cumplimiento de metas y objetivos. El superior o la superiora jerárquica deberá definir y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de la persona teletrabajadora, según se haya definido en el convenio.
Artículo
24.—Bajo rendimiento de la persona teletrabajadora. Cuando el
rendimiento de las personas teletrabajadoras no cumpla con los
parámetros programados, según se haya definido en el convenio, la
superiora o el superior jerárquico debe realizar un análisis de
las causas que condujeron a esa situación y formular las recomendaciones
que corresponda, con el fin de mejorar el desempeño. En caso de
determinarse que las causas de bajo rendimiento son atribuibles a la persona
teletrabajadora, podrá aplicársele lo dispuesto en
Artículo 25.—Obligaciones del superior o de la superiora jerárquica. El superior o la superiora jerárquica deberá velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, así como las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración institucional de las personas que participan en la modalidad de teletrabajo. Todas las jefaturas, funcionarios y funcionarias que se encuentren relacionados directa o indirectamente con las personas teletrabajadoras, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos que plantea y la normativa asociada.
CAPÍTULO VI
Recursos
informáticos
Artículo
26.—Recursos informáticos. Los recursos requeridos para el
ejercicio de la actividad serán suministrados por la persona teletrabajadora.
Deben satisfacer las exigencias propias de las tareas asignadas y ajustarse a
los lineamientos establecidos por el Departamento de Tecnología de
Al cese del contrato o convenio, el citado Departamento en el primer supuesto, eliminará cualquier restricción o autorización establecida en el equipo de cómputo o líneas de comunicación, cuyo uso fuere necesario para el teletrabajo; mientras que, en el segundo caso, el funcionario o funcionaria deberá restituir el equipo institucional.
La
actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora,
con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante el tiempo
que se encuentre fuera de
Artículo
27.—Responsabilidad de la persona teletrabajadora ante la falla de los
recursos informáticos. La persona teletrabajadora notificará
de forma inmediata a su superior jerárquico y al Departamento de
Tecnología de
Artículo
28.—Soporte técnico a los recursos tecnológicos. El
soporte técnico que se realice a los equipos y recursos
tecnológicos se podrá llevar a cabo de manera remota, para lo
cual la persona teletrabajadora brindará el apoyo que sea necesario. En
caso de que esta opción no dé los resultados esperados, una
persona especialista del Departamento de Tecnología de
Artículo 29.—Eximentes de responsabilidad del poder judicial por mal uso de los recursos informáticos. El Poder Judicial se exime de brindar soporte en caso de problemas generados por el mal uso de los recursos informáticos institucionales, como por ejemplo la disminución del rendimiento de la computadora, saturación del disco duro o cualquier otra falla de las herramientas de trabajo por descargas o copias de música, vídeos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables.
Artículo 30.—Responsabilidad en caso de daño o pérdida de los recursos informáticos. Las personas teletrabajadoras incurrirán en responsabilidad civil en caso de deterioro o pérdida de los equipos de trabajo institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya causado por dolo o culpa grave debidamente comprobada.
CAPÍTULO VII
“Disposiciones finales”
Artículo 31.—Aprobación interna. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y aceptados los términos del convenio, el Consejo Superior deberá autorizar la suscripción del convenio respectivo. En caso negativo, deberá brindar la justificación correspondiente a ambas partes.
Artículo 32.—Plan piloto. El Consejo Superior establecerá, antes de la implementación del teletrabajo en el ámbito institucional, por un período de tres meses, un plan piloto, con el fin de comprobar las ventajas y desventajas de esta nueva modalidad laboral. Quedan excluidos de este plan piloto, quienes se desempeñan como juez o jueza.
Artículo 33.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación”.
San José, 24 de agosto del 2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2010072551). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 92-2010
ASUNTO: Modificación de Reglamento para el Registro, Control y uso del mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE
“MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO PARA EL REGISTRO,
CONTROL Y USO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO DE
OFICINA DEL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los servidores y las servidoras del Poder Judicial. Las jefaturas de las dependencias judiciales y el Departamento de Proveeduría velarán por su cumplimiento.
Artículo 2º—Objetivos. El objetivo del presente reglamento es establecer las normas y los procedimientos para controlar y supervisar las operaciones patrimoniales relativas a la adquisición, control y baja de activos; además de facilitar y mantener registros que permitan identificar plenamente el bien y establecer las responsabilidades por su administración y uso.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
Activos: Es el objeto que posee un valor de mercado y que forma parte del patrimonio del Poder Judicial. Se trata de aquellos bienes capitalizables que por su conformación física permiten un adecuado control. Son adquiridos por la subpartida 5 correspondiente a los Bienes duraderos o en la subpartida 2 Materiales y suministros.
Equipo: Son bienes de capital, debido a que constituyen un medio para producir. Su vida útil se mantiene a lo largo de varios períodos. En esta categoría se incluye: las computadoras, máquinas de escribir, calculadoras, fax, fotocopiadoras, grabadoras, equipos de sonido y otros. De igual forma en esta categoría también se incluye maquinaria con características especiales como equipo de imprenta, de laboratorio y policial, entre otros.
Mobiliario: Son aquellos bienes durables y susceptibles de ser capitalizables, que pueden ser trasladados sin que se altere su integridad física, cuya conformación permite un adecuado control. Dentro de este grupo se encuentran los escritorios, sillas, mesas para computadora, teléfono, máquina de escribir; juegos de muebles y otros.
Dependencia Judicial: Son los despachos judiciales, auxiliares de justicia y oficinas administrativas.
Alta de bienes: Es la entrada o ingreso de bienes al Poder Judicial por compra, producción, donación, inventario inicial, aparición de bienes dados de baja, préstamo o alquiler.
Baja de bienes: Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de la institución, ya sea por motivo de donación, destrucción, pérdida, robo o entrega como parte de pago, finalización de convenio o contrato en caso de préstamo o alquileres respectivamente.
SIREPA: Sistema de Reparaciones de Activos con el que trabaja el Poder Judicial.
Acta de recibido: Documento en el cual
se deja constancia del recibido a satisfacción de los bienes objeto de
compra por parte de
CAF: Sistema de Control de Activos Fijos.
Obsolescencia tecnológica: Situación que se presenta en aquellos equipos electrónicos como computadoras, impresoras, equipos de comunicación, médico y de laboratorio, audio y video, que aun cuando están funcionando, no son susceptibles de donación por alguno de los siguientes motivos:
a) El año de fabricación.
b) Haber sido excluido de la línea de producción del fabricante.
c) No tener repuestos.
c) No contar con respaldo de mantenimiento, y.
d) por no soportar el software que está vigente.
Para el caso de los equipos de cómputo, técnicamente, se considera obsoleto al alcanzar los 5 años de vida útil, aunque continúe en uso. Luego de dicho periodo, se someterá a valoración técnica la conveniencia institucional de darle de baja o mantenerlo en inventarios.
Reciclaje: Para el caso del mobiliario y equipo que no sea susceptible de redistribución, donación o destrucción por su estado o bien porque sus componentes pueden ser fuente de contaminación del medio ambiente. Este tipo de bienes deben ser reciclados, ya sea por parte del Departamento de Proveeduría o bien donados a instituciones que certifiquen el tratamiento adecuado de los bienes.
Centro gestor: El Centro Gestor agrupa el presupuesto de las oficinas que le pertenecen y lo ejecuta.
CAPÍTULO III
Adquisición de
bienes
Artículo 4º—Adquisición de bienes por compra. El Departamento de Proveeduría elaborará cada año un Plan de Compras que incluye las solicitudes de mobiliario y equipo de las distintas dependencias judiciales, según el presupuesto aprobado de cada una de ellas. Corresponderá a los centros gestores solicitar la compra del bien de la dependencia judicial de su jurisdicción, o bien, tramitar la compra en forma directa con las limitaciones del monto indicadas en las normas de ejecución presupuestaria y las políticas que se dicten respecto a la contención del gasto. Si el centro gestor tramita la compra en forma directa con ingreso en forma directa a la oficina interesada, deberá informar lo correspondiente al Departamento de Proveeduría y cumplirá con el trámite de asignación de patrimonio y registro del bien en el CAF.
En aquellos Circuitos judiciales donde no exista una oficina administrativa corresponderá a la dependencia Judicial solicitar directamente al Departamento de Proveeduría para que tramite la compra en el período respectivo.
Artículo 5º—Adquisición de bienes por confección. El Departamento de Proveeduría o las Administraciones Regionales deberán incluir en el inventario de la oficina correspondiente por medio del CAF, todos aquellos bienes que hayan sido confeccionados por servidores de la institución especializados en construcción y mantenimiento y que constituyan mobiliario o equipo. Deberá estimarse el valor del bien para efectos de los posteriores cálculos de depreciación.
Artículo
6º—Adquisición de bienes por donación. Existe
donación cuando por liberalidad de una persona física o
jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la
propiedad y el dominio de un bien a favor del Poder Judicial. Sólo
Para recibir bienes por donación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ofrecimiento por escrito del donante, con la descripción del bien; costo del bien o estimación de su valor y para el caso de bienes nuevos, indicar el período de garantía, el nombre del proveedor para eventuales reclamos y vida útil estimada.
b) Acuerdo de Corte Plena o Consejo Superior donde se acuerda la aceptación de la donación.
c) Acta de recibo de los bienes firmada por el donante y donatario o por sus delegados autorizados.
d) En caso de donación internacional, la institución deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos.
e) El Departamento de Proveeduría expedirá la orden de alta de bienes para su inclusión en el sistema de Control de Activos Fijos.
Artículo 7º—Será responsabilidad de la dependencia judicial que recibe el bien objeto de donación, comunicar al Departamento de Proveeduría o Administración Regional para la asignación de placa de identificación y su registro en el sistema de control de activos (CAF).
Artículo 8º—Adquisición de bienes por préstamo. Toda dependencia judicial está obligada a informar oportunamente al Departamento de Proveeduría o Administración Regional, sobre la recepción de mobiliario y equipo en calidad de préstamo, para lo cual deberá indicar claramente lo siguiente mediante acta de recibo.
a) Descripción y características del bien
b) Institución que realiza la entrega del bien en calidad de préstamo.
c) Periodo de tiempo durante el cual el mobiliario o equipo estará en préstamo.
d) Acta de entrega y recibo del artículo firmada por representantes de las partes, indicando el puesto que ocupa cada uno de ellos.
e) Ubicación que se le dará al bien y persona responsable.
f) Otras condiciones que se consideren de interés.
La oficina que reciba mobiliario o equipo en calidad de préstamo, asumirá toda la responsabilidad del caso sobre el manejo y uso que se le dé al mismo y deberá llevar los controles que permitan la adecuada y oportuna ubicación del artículo.
El Departamento
de Proveeduría o
CAPÍTULO IV
Aspectos generales
sobre el control del
mobiliario y equipo de oficina
Artículo 9º—Departamento de Proveeduría. El Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría, las Administraciones Regionales y las Administraciones de los programas auxiliares de justicia, tendrán a cargo el manejo, control y registro del mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial, por medio de la herramienta informática con acceso en la intranet institucional (CAF).
Artículo 10.—Identificación de bienes. Todo bien adquirido por medio de las subpartida 5 que ingrese al Poder Judicial deberá ser identificado por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica u otro sistema que garantice seguridad) en el que se indique el número de patrimonio impreso o grabado. Tanto el Departamento de Proveeduría como las Administraciones Regionales, tendrán a cargo esta labor de identificación de activos. Para ello deberán contar con los medios de identificación (placas) y acceso al C.A.F.
La información a capturar en el sistema será:
1. Número de acta de recibido de bienes.
2. Placa o rango de placas asignadas.
3. Descripción del activo (corresponde a la descripción del Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema Integrado de Gestión Administrativa, SIGA).
4. Bodega o Dependencia Judicial donde se asigna el bien (el nombre de la oficina será suministrada por el C.A.F. tomada del maestro de oficinas del sistema SIGA).
5. Nombre del Proveedor (tomado del Registro de Proveedores del Poder Judicial).
6. Número de pedido o documento respaldo de la compra.
7. Fecha de adquisición.
8. Costo unitario del activo.
9. Marca.
10. Modelo.
11. Serie.
12. Garantía (en meses).
13. Observaciones.
Para
el caso de los bienes adquiridos por medio de la partida 2, quedará a
criterio del Departamento de Proveeduría o
Artículo 11.—Registro de Bienes. Es responsabilidad del Departamento de Proveeduría, las Administraciones Regionales y Administraciones de Programas Auxiliares de Justicia, mantener un registro actualizado de los bienes en poder de la institución.
Artículo 12.—Sistema Informático. El Departamento de Proveeduría será el responsable de administrar el sistema de información (C.A.F.) para que sea utilizado para el registro y control del mobiliario y equipo de oficina. Todos los bienes deberán estar debidamente registrados y actualizados en este sistema.
Artículo 13.—Formularios.
El sistema de información para el registro y control de bienes
contará con los formularios correspondientes para tramitar las altas de
bienes, asignación, reasignación, préstamo y baja de
bienes, movimientos que deberán ser registrados tanto por
Artículo 14.—Proceso de Administración de Bienes, Departamento de Proveeduría. El Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría, tendrá a cargo la custodia del mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial ubicado en las bodegas de stock y redistribución. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Recibir el mobiliario y equipo que sean adquiridos a nombre del Poder Judicial.
b) Verificar que el mobiliario y equipo que ingresa cuente con las características y especificaciones, acorde con los requisitos de la contratación. En caso de que el equipo que ingrese esté dentro de la categoría de “equipo especial”, se solicitará a la unidad especializada responsable que realice la revisión técnica correspondiente.
c) Rotular los bienes que ingresen al Poder Judicial con su respectiva etiqueta de identificación (metálica o adhesiva según corresponda).
d) Valorar los bienes trasladados a patrimonio (bodega de redistribución) para determinar su reparación, redistribución, donación (para su uso o reciclaje) o destrucción, de lo que dejará constancia por medio de la confección de un acta que incluya el número de activo del bien y su descripción.
e) Ejercer un control permanente de los bienes almacenados y aplicar técnicas eficaces para su protección, conservación y adecuado aprovechamiento de acuerdo a los intereses institucionales.
Artículo
15.—Existencias del mobiliario y equipo de oficina.
Artículo 16.—Control de entrega del mobiliario y equipo. El Proceso de Administración de bienes del Departamento de Proveeduría y las Administraciones Regionales, bajo ninguna circunstancia entregarán mobiliario y equipo sin el respectivo documento de despacho de mercadería y sin que esté debidamente patrimoniado (plaqueado).
Artículo
17.—Traslado de activos entre dependencias u oficinas judiciales.
Se podrán trasladar activos siempre que de previo al traslado, la
dependencia judicial que lo promueve, informe de la solicitud al Proceso de
Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría o a
Cuando se realice el traslado de un activo de una dependencia judicial a otra sin haber realizado previamente la comunicación respectiva, la dependencia a la cual está asignado formalmente el equipo, será la responsable por la pérdida o daño en que se pueda incurrir; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que eventualmente se interponga por el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 18.—Retiro de un bien del inventario. Para retirar o dar de baja un activo del inventario debe darse una de las siguientes condiciones:
a) Por donación,
un bien es objeto de donación por haber caído en desuso o haber agotado
su vida útil en
b) Por caso fortuito o fuerza mayor, como son los casos de robo (en los cuales deberá mediar la denuncia al OIJ) o por pérdida total, para lo cual será necesario el peritaje correspondiente.
c) Por obsolescencia tecnológica, como es el caso de los equipos de cómputo, oficina, comunicación o laboratorio, que producto del avance en la tecnología caen en obsolescencia a pesar de estar funcionando.
d) Por destrucción, al ser declarado inservible o por desmantelamiento o merma del bien.
La baja de activos sólo podrá ser dada por el Departamento de Proveeduría con el amparo documental respectivo.
CAPÍTULO V
Inventario de
mobiliario y equipo de oficina
Artículo 19.—Inventario de mobiliario y equipo de oficina. Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría coordinar (al menos una vez al año) el levantamiento físico de activos de todas las dependencias del Poder Judicial, para tal efecto se utilizará las funcionalidades del sistema CAF, mediante el cual las Administraciones Regionales y por programa podrán emitir un listado del mobiliario y equipo asignado a cada una de las dependencias judiciales a su cargo. Este será utilizado para realizar la toma física de activos ubicados en cada una de las dependencias y su resultado será registrado en el CAF para efectos de analizar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por parte de las dependencias judiciales.
Para el caso de
las dependencias judiciales del I Circuito Judicial que no cuentan con la
figura administrativa, le corresponderá al Departamento de
Proveeduría el levantamiento del inventario. El Departamento de
Proveeduría deberá buscar los medios más seguros y efectivos
para el manejo de la información y agilidad en las labores de
inventario, las cuales valorará su viabilidad luego de un
análisis de costo/beneficio de la opciones que ofrece el mercado en
materia de control de activos, según lo dispuesto en
Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:
a) Tipo o nombre del bien.
b) Número de patrimonio.
c) Características específicas.
d) Estado de utilidad.
Luego de levantado el inventario y ajustadas las diferencias encontradas, las oficinas deberán enviar informe con el resultado del inventario al Departamento de Proveeduría para verificación del mismo y eventuales consultas. Dicho informe deberá contar con la firma del jefe de oficina.
Artículo 20.—Informe y firma de inventarios. El informe de inventario y su firma por parte de las personas a que se refiere este reglamento, implica responsabilidad administrativa, con respecto a los bienes bajo su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida o daño, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa justificada.
A ninguna persona se le puede encomendar la firma de los inventarios si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad.
Artículo 21.—Verificación de inventario. El Departamento de Proveeduría podrá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las dependencias judiciales y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento o instrucciones que se hayan emitido en esta materia.
Artículo
22.—Diferencia en inventarios. Todo jefe o jefa de las
dependencias judiciales informará al Departamento de Proveeduría
o Administración Regional, las diferencias encontradas en su inventario;
las cuales serán analizadas por ambos. El Departamento de
Proveeduría o
Artículo
23.—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar los inventarios se
encuentren faltantes, el Proceso de Administración de Bienes del
Departamento de Proveeduría, las Administraciones Regionales o
Administraciones de programas, reportarán a
CAPÍTULO VI
Recepción,
registro y almacén de bienes
Artículo
24.—Recepción de bienes. Una vez adjudicada la compra, el
proveedor entregará el bien a
En los casos donde los bienes ingresen directamente a las oficinas, el jefe o jefa de la dependencia será el o la responsable de hacer el reporte al Departamento de Proveeduría o Administración Regional para efectos de asignar el número de activo e ingresarlo al CAF.
Artículo
25.—Asignación de los bienes. Una vez revisados e
identificados, los bienes se distribuirán en las oficinas que los
solicitaron, cumpliendo con la documentación necesaria. En ningún
caso podrá variarse la dependencia destino salvo aquellos casos
autorizados por
El Departamento de Proveeduría y las Administraciones Regionales registrarán el activo en el sistema de información de inventario permanente (CAF), sin perjuicio de que la dependencia judicial que lo reciba lleve su propio registro.
CAPÍTULO VII
Control de equipo
especializado
Artículo 26.—Definición de equipo especializado. Pertenecen al equipo especializado los vehículos, equipos informáticos como los servidores de cómputo, fuentes de poder, scanner, equipo de comunicación, equipo médico y de laboratorio, equipo de seguridad y salud ocupacional, equipo policial, de imprenta y demás maquinaria que ostenten características especiales, es decir, que no son de uso común para todas las dependencias judiciales.
Artículo 27.—Verificación del equipo. Cuando se trate del equipo indicado en el numeral anterior, corresponderá en primera instancia al Departamento de Proveeduría verificar el buen estado del equipo adquirido, así como la cantidad y marca señalada en el pedido, realizando una recepción sujeta a revisión técnica.
Artículo
28.—Ingreso de equipo especializado.
Artículo
29.—Instalación de equipo de alta tecnología.
De conformidad con los términos contractuales, la oficina usuaria receptora del equipo podrá verificar si el equipo funciona y cumple con las condiciones requeridas. Si en esta etapa el equipo falla por causas no atribuibles a la dependencia judicial, corresponderá al Departamento de Proveeduría, área de Verificación y Ejecución Contractual, hacer efectiva la garantía de fábrica que se solicitó en el proceso de contratación. Esto para el caso del I Circuito Judicial de San José, en los demás Circuitos los reclamos de garantía le corresponderá a las Administraciones Regionales.
Artículo
30.—Asignación del equipo de cómputo.
Artículo 31.—Control y mantenimiento del equipo de cómputo. El Departamento de Tecnología de Información velará por el control y mantenimiento del equipo de cómputo asignado a las dependencias judiciales, mediante los registros que deberá llevar para tal efecto, sin perjuicio de que es responsabilidad de los Informáticos de las Administraciones Regionales velar por el control, estado y mantenimiento del equipo informático asignado a las dependencias judiciales de su jurisdicción.
Artículo
32.—Reposiciones temporales. Las reposiciones temporales de equipo
de cómputo a las dependencias judiciales serán aprobadas por
En este último caso corresponderá al Departamento de Tecnología de Información así como a los Profesionales en Informática de las Administraciones Regionales, velar por que el equipo para redistribución que se deba instalar funcione adecuadamente, previo a su entrega a las dependencias judiciales.
Artículo
33.—Inscripción de bienes ante el Registro Público.
El Departamento de Proveeduría será el responsable de realizar
las gestiones para la inscripción de vehículos ante el Registro
Público de Bienes Muebles, para lo cual coordinará lo que
corresponda con
Artículo 34.—Desinscripción de bienes ante el Registro Público. El Departamento de Proveeduría será el responsable de realizar las gestiones para la desinscripción de vehículos ante el Registro Público de Bienes Muebles, para lo cual las oficinas deberán informar oportunamente sobre el robo o la baja por pérdida total de vehículos o motocicletas. Para ello deberán presentar la denuncia ante el OIJ o el peritaje que respalde cada caso.
CAPÍTULO VIII
Deberes y
responsabilidades de las jefaturas
de las dependencias judiciales
Artículo 35.—Jefe Dependencia Judicial. La jefatura de la dependencia judicial, una vez firmado y recibido conforme del equipo y mobiliario que se le entrega, será responsable de los bienes bajo su cargo y no podrá variar su uso ni destino.
Artículo 36.—Responsabilidades.
Toda jefatura es responsable por el buen uso y custodia de los activos
recibidos para el desempeño de las funciones de la dependencia judicial
a su cargo. Cada jefatura deberá llevar un control individual de los
bienes bajo su responsabilidad, en los registros diseñados al efecto.
Dicho registro tendrá que mantenerse actualizado y servirá de
base para levantar los inventarios que solicite periódicamente el
Departamento de Proveeduría.
Además las jefaturas y los encargados (as) del manejo de los activos de cada dependencia judicial, deberán informar al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría o Administraciones Regionales, sobre cualquier movimiento que se presente. Asimismo, son responsables por la revisión y remisión oportuna del informe a esta Unidad sobre las inconsistencias encontradas y dejar evidencia de lo actuado.
Artículo 37.—Obligaciones. Las Jefaturas de las distintas dependencias judiciales a quienes se les hayan asignado bienes muebles, tendrán con respecto a éstos las siguientes obligaciones:
a) Custodiar el mobiliario y equipo que se les asigne.
b) Verificar la existencia física real del mobiliario y equipo incluidos en el listado que le remita para esos efectos el Departamento de Proveeduría, debiendo reportar a éste todas aquellas diferencias que se lleguen a determinar en la revisión.
c) Velar porque el mobiliario y equipo adscritos a su centro de trabajo tengan buen uso, mantenimiento, reparación y que estén bajo el cuidado de una persona responsable.
d) Otras
que por ley, reglamento o acuerdo de
Artículo 38.—Entrega de activos por renuncia, cese o traslado de la institución. Cuando la jefatura de la dependencia judicial cese en sus funciones o sea trasladado a otro puesto o lugar, está en la obligación de entregar por inventario a la nueva jefatura de la dependencia, un informe del mobiliario y equipo que tenga asignado a la fecha en su lugar de trabajo. El nuevo titular de la dependencia remitirá una copia del inventario al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría o Administración Regional para verificar si coincide con el reportado en el sistema CAF.
Si el reporte de inventario fuese correcto se hará constar así. De lo contrario, el Proceso de Administración de Bienes o Administración Regional revisará los inventarios y emitirá las observaciones respecto a faltantes o estado de los bienes.
Artículo
39.—Listado actualizado de los bienes a cargo de una dependencia
judicial. Cada vez que un funcionario asuma un puesto de jefatura,
solicitará al Proceso de Administración de Bienes o
Artículo
40.—Responsables por el mantenimiento y custodia de activos. La
jefatura de cada dependencia judicial deberá instruir adecuadamente a
los servidores judiciales que ingresen a su centro de trabajo, sobre los
deberes y obligaciones que tienen con respecto al manejo, mantenimiento y
custodia de los activos de
Artículo 41.—Responsabilidad por faltantes. Cuando alguna jefatura del Poder Judicial se retire de su puesto por motivo de renuncia, traslado o cese en sus funciones, sin haber firmado previamente el inventario correspondiente de los bienes a su cargo, o no acceda a que se realice el inventario en cuestión, el servidor que asuma dicho puesto, deberá levantar un acta mediante la cual se haga constar el hecho y se haga un inventario de los bienes a su cargo, para proceder luego a cotejarlo con el inventario que se le entregó inicialmente y en caso de existir algún faltante, se procederá al cobro respectivo.
Artículo
42.—Responsabilidad en el uso de los bienes compartidos. En
aquellos Circuitos Judiciales en que se labore más de una jornada y los
mismos bienes sean de uso compartido, las Jefaturas de las Dependencias
Judiciales, son responsables de la pérdida, daño o
depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro
natural por razón de uso legítimo o de otra causa calificada, por
la jornada laboral en que se desempeñen como tales. Estos servidores
están obligados a velar por el uso correcto de los bienes, debiendo
gestionar el mantenimiento y conservación adecuados, así como
informar a las autoridades competentes cualquier situación irregular que
observen en la custodia del mobiliario y equipo de oficina. Para el caso de los
edificios en los cuales se cuente con gimnasio, comedor, etc. en áreas
comunes, la administración del edificio velará por su
mantenimiento y adecuado control, así mismo deberán definir
procedimientos con el personal de seguridad (interna o externa) para que la
salida de bienes se lleve a cabo solo con la autorización de
Artículo 43.—Responsabilidad por el levantamiento del Inventario Anual. El Jefe de oficina, las Administraciones Regionales y las Administraciones de Programas Auxiliares de Justicia, según corresponda, serán las responsables del levantamiento anual del inventario conforme a las instrucciones que emita el Departamento de Proveeduría. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo señalado en las normas y políticas institucionales en materia de sanciones disciplinarias.
CAPÍTULO IX
Responsabilidad y
obligación de los servidores judiciales
Artículo 44.—Responsables por los bienes a cargo. Todo servidor y servidora judicial será responsable por los bienes que le han sido asignados, en cuanto a su uso adecuado, mantenimiento y custodia. Además, tendrá como obligación adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar y mantener los bienes en las mejores condiciones de uso.
Artículo 45.—Pérdida de activos por daño o destrucción. Todo servidor y servidora judicial encargado de la custodia y uso de los bienes, es responsable por la pérdida, daño o destrucción que sufran, salvo, cuando provengan del deterioro natural por razón de su uso o de otra causa justificada.
Artículo
46.—Equipo dañado. Cuando un servidor o servidora judicial
ingrese a un puesto de trabajo y encuentre equipo dañado tendrá
que comunicarlo a la jefatura inmediata, ésta a su vez, al Departamento
de Proveeduría o a
Artículo 47.—Reportes. El servidor o servidora judicial está en la obligación de reportar a la jefatura inmediata cuando advierta la desaparición de algún bien o cuando se trasladen, se deterioren y se desprenda la identificación numérica.
Artículo
48.—Reposición del mobiliario y equipo de oficina. En caso
de que se compruebe que el servidor o la servidora judicial es el responsable
de la desaparición de un bien o que causó daño o mal uso a
un activo perteneciente al Poder Judicial, deberá correr con los gastos
necesarios para su reposición o reparación, o en su defecto,
formalizar un arreglo de pago conforme con las políticas institucionales
que rigen esta materia, sin perjuicio de la aplicación del régimen
disciplinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en
CAPÍTULO X
Reparación del
mobiliario y equipo
Artículo 49.—Reparación de mobiliario y equipo. Será objeto de reparación aquel mobiliario y equipo de oficina que impida el funcionamiento normal de las operaciones de la dependencia judicial y que se estime que el estado del mismo afecta el servicio público.
Artículo 50.—Autorización para la reparación del mobiliario y equipo. Para el caso de las oficinas del I Circuito Judicial de San José, cuando un bien requiera reparación, la oficina interesada lo reportará en el SIREPA al Departamento de Proveeduría para que este valore su reparación o en su defecto lo declare inservible y se proceda a darle de baja según corresponda.
En los demás Circuitos Judiciales del país, corresponderá a las Administraciones Regionales autorizar las reparaciones de mobiliario y equipo de oficina que soliciten los despachos de su jurisdicción, con cargo al fondo de caja chica hasta por el monto que establece su reglamento.
Para determinar
si un activo puede ser reparado o no, el Departamento de Proveeduría o
Artículo 51.—Asignación temporal del mobiliario y equipo por reparación. El Departamento de Proveeduría podrá suministrar en forma temporal el mobiliario y/o equipo necesario en sustitución, cuando las circunstancias así lo permitan y por haberse valorado que éste es indispensable para el funcionamiento normal de la dependencia judicial.
CAPÍTULO XI
Donación y
destrucción de bienes
en desuso y equipo desechado
Artículo 52.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias públicas.
La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones o asociaciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten.
Artículo
53.—Autorización de donaciones y destrucciones.
Las Administraciones Regionales podrán promover donaciones y destrucciones de mobiliario y equipo de oficina en desuso o desechado, para lo cual deberán contar con el criterio técnico que así lo dictamine para cualquiera de los casos y se le informará lo correspondiente al Departamento de Proveeduría según lo dicta el “Manual de procedimientos para el manejo de activos dados de baja en el Poder Judicial, ubicados en sede regional”. Le corresponderá al Jefe del Departamento de Proveeduría, dictar la resolución que autoriza la donación o bien la destrucción según corresponda.
Artículo 54.—Concepto de bienes en desuso. Se consideran bienes en desuso los obsoletos, faltos de repuestos o los descontinuados por sus fabricantes, previa calificación del Departamento de Proveeduría u otra unidad con capacidad técnica para realizarla. Para el caso de los equipos electrónicos como CPU, monitores, mouse, teclados, UPS, impresoras, fax, fotocopiadoras, lectores ópticos, radios de comunicación, radio localizadores, equipos de audio y video, equipo médico y de laboratorio, entre otros, que contienen componentes electrónicos y son susceptibles de caer en obsolescencia tecnológica en pocos años, se requerirá del criterio técnico del personal profesional en el ramo o bien de un técnico externo, el cual emitirá el diagnóstico del los equipos, indicando si por su estado y año de fabricación, se opte por la donación para su uso en instituciones públicas o bien que se deben destruir mediante un procedimiento de reciclaje, para evitar que sus componentes sean fuente de contaminación del medio ambiente.
Artículo 55.—Declaración previa para el desecho del mobiliario y equipo. Para donar bienes y equipos que hayan sido desechados, debe haber una declaración previa de la unidad capacitada para dictaminarlo, sin perjuicio de recurrir al criterio técnico que justifique la decisión de desechar el bien, cuando por las características del activo sea necesario. Asimismo corresponderá al Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría elaborar un listado de bienes susceptibles de ser donados (descripción, número de patrimonio, marca, estado, avalúo) y proceder a eliminarlos del inventario por medio del CAF, lo cual no podrá completarse hasta que los activos hayan sido entregados a los beneficiarios y todo de conformidad con los manuales y disposiciones vigentes.
Artículo 56.—Destrucción. Cuando el mobiliario y equipo por su estado de deterioro, no sea de utilidad para las dependencias judiciales, el Departamento de Proveeduría deberá hacer una declaración expresa de los bienes que están fuera de servicio, que no son aprovechables y que en su concepto, no tienen valor alguno que haga posible su donación, por lo que deberá levantar un acta para proceder a su destrucción, de conformidad con los manuales específicos y disposiciones que regulen esta actividad.
Artículo
57.—Reciclaje: Cuando el mobiliario y equipo por su estado de
deterioro u obsolescencia tecnológica no sea susceptible de
donación, según el criterio del técnico que refiere el
artículo 54 de este reglamento, el Departamento de Proveeduría y
las Administraciones Regionales podrán donarlo a instituciones
públicas para que los reciclen (como fuente de ingreso de recursos)
debiendo dichas instituciones entregar certificación que haga constar el
adecuado tratamiento de los bienes para su reciclaje. Se exceptúan de
este artículo el equipo de cómputo y electrónico, el cual
debe ser enviado a
Artículo 58.—Entrega de Donaciones. El Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría realizará la entrega física de los bienes objeto de donación que corresponden al Primer Circuito Judicial de San José.
En los
demás Circuitos Judiciales del país,
Artículo
59.—Acta de Donación.
a) Número y fecha de confección del acta.
b) Nombre de la institución beneficiada y nombre de la persona solicitante, así como el cargo que ocupa en la institución
c) Descripción detallada de los bienes a donar (número de patrimonio, marca, serie y modelo).
d) Fecha de entrega de la donación.
e) Firma del servidor que hace la entrega.
f) Firma de la persona que recibe y sello de la institución.
g) Autorización del Jefe del Departamento de Proveeduría
Artículo 60.—Deber de consignar en
el acta de donación la prohibición de utilizar los bienes donados
para otros fines. En el acta de donación de mobiliario y equipo para
uso de las instituciones beneficiarias se les prevendrá a los
beneficiarios, que los bienes sólo pueden ser usados para los fines de
la donación misma, por lo que no pueden ser donados, vendidos, ni
traspasada su titularidad, excepto los casos de donación para reciclaje
de bienes desechados previa valoración.
Artículo 61.—Control e informe sobre donaciones. En los meses de enero y julio de cada año, el Departamento de Proveeduría elaborará un informe con el número de acta, nombre del beneficiado, ubicación por Circuito Judicial y bienes donados. Este informe deberá ser enviado al Consejo Superior para lo que corresponda.
Artículo 62.—Mobiliario Terapéutico. Corresponde a la compra y asignación de mobiliario y equipo especial, de acuerdo a la necesidad particular de los servidores que presenten algún tipo de dolencia, tales como problemas de columna, túnel carpal, obesidad u otros. Para lo anterior, se debe observar lo dispuesto en el “Procedimiento para la entrega de mobiliario especial terapéutico”, aprobado por el Consejo Superior en sesión 51-07 artículo LXII.
CAPÍTULO XII
Destrucción,
robos y desaparición de activos
Artículo
63.—Robo o desaparición de activos. Cuando
Lo anterior sin
perjuicio de la comunicación al Tribunal de
Artículo 64.—Reposición de activos por destrucción, robos y desaparición. La dependencia judicial estará en la obligación de gestionar ante el Departamento de Proveeduría o Administración Regional la reposición del mobiliario y equipo, por robo, desaparición y destrucción del bien por caso fortuito.
El Departamento de Proveeduría será el responsable de entregar el bien siempre que éste exista en inventario, caso contrario, procederá a tramitar la compra si la dependencia judicial cuenta con contenido presupuestario.
Artículo 65.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial”.
La disposición anterior deja sin efecto las Circulares Nº 96-2004 sobre “Reglamento para el Registro, control y uso del mobiliario y equipo de Oficina del Poder Judicial” y 167-2005 sobre “Modificación del artículo 56 del Reglamento para el registro, control y uso del mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial”, publicadas respectivamente en los Boletines Judiciales Nº 159 del 16 de agosto de 2004 y 6 del 9 de enero del 2006.
San José, 24 de agosto del 2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2010072547). Secretaria
General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de
Remesa: A
9 A 04
Expedientes: 258
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Documentación
Administrativa: 185 Expedientes sociales, 16 Expedientes psicosociales y 57
Expedientes psicológicos.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a
San José, 12 de agosto del 2010
Lic.
Alfredo Jones León,
Exonerado.—(IN2010068016) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
Remesa: G 11 L 99
Expedientes: 1679
Paquetes: 11
Año: 1999
Asunto: Infracción
a
Remesa: G 4 L 06
Boletas: 575
Ampos: 12
Año: 2006
Asunto: Boletas
de Infracciones a
Remesa: G 2 L 07
Boletas: 529
Ampos: 10
Año: 2007
Asunto: Boletas
de Infracciones a
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
San José, 12 de agosto del 2010.
Lic.
Alfredo Jones León,
(IN2010072270) Director
Ejecutivo
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y
90 párrafo primero de
«Se admiten como coadyuvantes pasivos de la acción a
los gestionantes Rodolfo Hernández Gómez, Director del Hospital
Nacional de Niños; María Elena Carballo, Ministra de Cultura y
Juventud; Brigitte Ramírez Rodríguez, Presidenta de
El Magistrado Armijo salva el voto y declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°34282-TUR-MINAET-C de 25 de enero de 2008.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 5 de agosto del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2010071831) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, del seis de octubre de dos mil diez en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos un mil trece colones con diez céntimos, al mejor postor se rematará: Finca del partido de San José, matrícula número doscientos nueve mil veintiséis-cero cero cero, que es terreno de frutales y pastos, situado en el distrito nueve Chires, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Mide treinta y tres mil trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda al norte, lote ciento uno y siguiente; al sur, lotes noventa y noventa y dos; al este, lotes ciento uno y noventa y dos; y al oeste, lote noventa. Lo anterior por ordenarse así dentro de ordinario laboral Nº 00-300046-0197-LA de Mesías Mesén Mesén contra Frank López y Grupo Permac S. A.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 18 de agosto del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010070370).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Albín Alberto Villavicencio Chomorro, quien fue mayor, soltero, profesor de educación física, vecino de Santa Cruz, con cédula de identidad Nº 5-0313-0492, se les hace saber que: Albín Villavicencio Pizarro, portador de la cédula de identidad Nº 5-0127-0772, vecino de Santa Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 10-000088-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 28 de abril del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.––1 vez.—(IN2010072534).
Se le hace saber a Marcela
Navarro González, cédula 3-286-080, que se le otorga un plazo de
diez días hábiles para que se manifieste sobre los
términos de la gestión de despido establecida en su contra por el
Ministro de Educación Pública. Tiene acceso al expediente que se
encuentra en
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diez y con la base de veintinueve millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito dos San Isidro, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con veintiocho metros quince centímetros de frente; al sur, Hermanos Alfaro Oviedo; al este, Dimas Alfaro Durán y al oeste, Hermanos Alfaro Oviedo. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil diez con la base de veintidós millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Antonio Madrigal Ovares. Expediente Nº 09-000340-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del 2010.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.––(IN2010071300).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil diez, y con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 214727-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daniel González; al sur, ferrocarril al atlántico; al este, Francisco Collado y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez, con la base de ciento veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blue Horizon Corporación S. A. contra Instituto de Informática Lubrate S. A. Expediente Nº 10-010931-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.––(IN2010071350).
A las
diez horas, del cinco de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior de este
despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y
anotaciones judiciales, la finca del partido de Puntarenas matrícula
número cuarenta y ocho mil treinta y ocho - cero cero tres - cero cero
cuatro, con la base en la suma de quince millones ochocientos cuarenta y cinco
mil ciento catorce colones veintiséis céntimos, la cual se
describe así: Naturaleza para construir con una casa, situado en el
distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la
provincia Puntarenas. Linda al norte, Carlos Mora Picado; sur, Orlando Garita
Fuentes; este, Carmen Vianet Núñez; y oeste, calle pública
con diez metros. Mide: doscientos veintinueve metros con setenta
decímetros cuadrados. Posee plano número 0486666-1982. Propiedad
de Yoxsi Achío Soto. Para la segunda subasta, se sacará la
propiedad descrita con la base en la suma once millones ochocientos ochenta y
tres mil ochocientos treinta y cinco mil colones con sesenta y nueve
céntimos, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se
señalan las diez horas del veintiuno de octubre de dos mil diez. Para la
tercera subasta, el bien será rematado en la suma de tres millones
novecientos sesenta y un mil doscientos setenta y ocho colones con cincuenta y
siete céntimos (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo
cual se señalan las diez horas del cinco de noviembre de dos mil diez.
Proceso ejecución hipotecaria 10-100154-920-CI-2. Actor: Banco Nacional
de Costa Rica contra: Yoxsi Achío Soto y otra.—Juzgado Civil
y Trabajo, Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 381-00005471-01-0903-001, servidumbre de paso citas 416-00007091-01-0003-001, servidumbre de acueducto y paso de AyA citas 440-00015209-01-0001-001; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, y con la base de trescientos setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 017330-f-000, la cual es terreno filial 26-A unidad habitacional número 70. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Almete S. A.; al sur, avenida cuarta; al este, filial 27 A; y al oeste, filial 25 A. Mide: quinientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil diez, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diez con la base de noventa y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V. S. A. contra Corporación B L Setenta de Santa Ana S. A. Exp. Nº 10-005354-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010192722.— (IN2010071670).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00218270-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Lajas; al sur, camino público; al este, Carlos Vargas Gene; y al oeste, Norma Esneda De Guadalupe Monge Ureña. Mide: ocho mil doscientos sesenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Vargas Hidalgo contra Constructora Civo Sociedad Anónima. Exp. Nº 09-003099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del año 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Juez.—RP2010192723.—(IN2010071671).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 0329-00018548-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, y con la base de doscientos setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00205331-000, la cual es terreno para construir con un casa. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Severino Altamirano Camero; al sur, Édgar Hernández Valverde; al este, Hacienda Itaba Ltda; y al oeste, calle pública. Mide: mil seiscientos diecisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, con la base de doscientos dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Los Pinos E.M.V. S. A. contra Industrias Kornikova S. A. Exp. Nº 09-027563-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010192724.— (IN2010071672).
A las
catorce horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la
hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de doce millones de
colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela,
folio real matrícula número 383945-000, que es terreno de pastos
con una casa, sito en
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso inscrito bajo las citas: 0524-00002270-01-0012-001, servidumbre de paso, inscrita bajo las citas 0534-00012145-01-0019-001, y con la base de cuatro millones noventa mil colones, la finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela folio real, matrícula número 398512-006, que se describe así: lote A-10-14, terreno de agricultura, sito en distrito ocho Ángeles, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Manuel Guzmán Rojas; sur, servidumbre de paso; este, lote A-5-9; y oeste, A-15-19. Mide: cinco mil setecientos sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos colones, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil diez, en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón veintidós mil quinientos colones, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez. Se rematan por ordenarse así en expediente número 10-1000514-0297-CI que es ejecución hipotecaria de Guillermina Araya Chavarría contra Johanny Barrantes Corella.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez—RP2010192778.—(IN2010071674).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil once, y con la base de setenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos catorce colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar, casa y jardín. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Santos Lobo Carvajal; al sur, calle pública con 53.50 metros de frente; al este, María Clara Monge Méndez, Rafael Albino Blanco Monge y José Luis Cisneros Chaves; y al oeste, Karen Camacho Cedeño. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once, con la base de cincuenta y seis millones quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y seis colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil once, con la base de dieciocho millones ochocientos sesenta mil seiscientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson Torres Pérez. Expediente: 10-001813-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de julio del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—RP2010192825.—(IN2010071676).
A las nueve horas del once de octubre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, con la base de dos millones seiscientos treinta y dos mil quinientos colones ya rebajada en un 25%, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Nissan, estilo: Terrano II SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, carrocería: Station Wagon o familiar, color: azul, chasis: VSKTBUR20U0272223, combustible: gasolina, placas: 253103. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Exp. N° 06-000500-0181-CI de Vacheron Constantin S. A., contra Manuel García Jiménez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez—RP2010192837.—(IN2010071677).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, y con la base de un millón novecientos cincuenta y ocho mil setecientos tres colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 630001, marca Hyundai, estilo Accent, color rojo, 1500 c.c, sedán cuatro puestas, año 1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de novecientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Costa Blanca C.B. Sociedad Anónima contra Giovanni Francisco Hernández Bermúdez. Expediente: 10-000150-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de agosto del 2010.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—RP2010192917.—(IN2010071680).
A las ocho horas del quince de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, Soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, correspondiente a la suma de dos millones quinientos mil colones, para cada finca, al mejor postor se rematará: 1) Partido de San José, número trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sita en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José, linda al norte, con Quebrada; al sur, con calle pública; al este, con Norman Umaña; y al oeste, con Norman Umaña. Mide: trescientos noventa y cinco metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero ocho tres siete seis dos seis-mil novecientos noventa y nueve, y la finca del partido de San José, número trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir sita en distrito cero uno Santiago, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José, linda al norte, con Quebrada; al sur, con calle pública con diecisiete metros y ochenta y seis centímetros; al este, con Ana Irene Umaña; y al oeste, con Norman Umaña Quirós. Mide: cuatrocientos diez metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-novecientos noventa mil doscientos ochenta y uno-mil novecientos noventa y nueve, que son propiedad de Ana Irene Umaña Umaña. En caso de no haber postores, para el segundo remate y con la base tres millones setecientos cincuenta mil colones, sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones para cada finca (25% de rebajo en la base). Fracasada la segunda subasta, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, correspondiendo a la suma de seiscientos veinticinco mil colones por cada finca (25% de la base inicial)., se realizará el tercer remate a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil diez. Lo anterior por haberse ordenado así en juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100201-197-CI de Triángulo J y J Limitada contra Ana Irene Umaña Umaña.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 28 de julio de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010192974.—(IN2010071681).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecario soporta reservas y restricciones bajo las citas: 0375-00014288-01-0904-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 0459-00003619-01-0004-001 y demanda ordinaria; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, y con la base de ocho millones ochocientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 108486-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ángel Araya Fuentes y Vania Picado Sibaja; al sur, Ángel Araya Fuentes y Vania Picado Sibaja; al este, calle privada y al oeste, Ernesto Mena Barquero. Mide: trescientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre de dos mil diez, con la base de seis millones seiscientos setenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez con la base de dos millones doscientos veinticuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopemex R. L., contra Rafael Ángel Rojas Segura. Exp.: 10-011314-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010192993.—(IN2010071684).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diez, y con la base de treinta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 553465-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Rafael Quesada y Ligia Quesada; al sur, Rafael Quesada Vargas; al este, Rafael Quesada Vargas y al oeste, calle pública y Rafael Quesada Pérez. Mide: cuatro mil ochocientos setenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil diez, con la base de veintitrés millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez con la base de siete millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Quesada Pérez. Exp: 10-000955-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 agosto del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010193027.—(IN2010071685).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones al tomo trescientos cinco, asiento seis mil
ciento cuarenta y cinco, remataré el (los) bien(es) dado(s) en
garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Puntarenas Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1)
veinticuatro mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para la
agricultura con casa, café y pasto. Situada en el distrito cuarto
Limoncito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte y este, Martín Rivera Arias; al sur, Edwin Valverde
Morales y servidumbre de paso; y al oeste, Carlos Luis Fallas. Mide: cuarenta y
nueve mil doscientos veintidós metros noventa y tres decímetros
cuadrados, para el primer remate con la base de once mil dólares. De no
haber postores, para el Segundo remate, con la base de ocho mil doscientos
cincuenta dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes
para el tercer remate, con la base de dos mil setecientos cincuenta
dólares (un 25% de la base original). Finca número 2) Partido de
Puntarenas ciento treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero
cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito cuarto
Limoncito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, y este, Edwin Morales Valverde; al sur, calle
pública; y al oeste, Francisco Castro Barrios. Mide: tres mil dos metros
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, para el primer remate con la
base de tres mil quinientos dólares. De no haber postores, para el
segundo remate, con la base de dos mil seiscientos veinticinco dólares
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, con
la base de ochocientos setenta y cinco dólares (un 25% de la base
original). Para el primer remate se señalan las once horas del treinta
de setiembre del dos mil diez; para el segundo remate las diez horas del
veintiuno de octubre del dos mil diez y para el tercer remate las ocho horas
treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Leverne Lawrence Sjogren contra Alexander Valverde Castillo. Exp.:
10-100389-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil once y con la base de ochenta mil unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero cuatro ocho tres ocho ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar inculto con una casa. Situada en el distrito 2° Occidental, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roberto Castillo en medio otro; al sur, Clemencia Guzmán en medio; al este, calle pública y otro en medio y al oeste, Manuel Leitón y otro. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del primero de febrero del año dos mil once, con la base de sesenta mil unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de febrero del año dos mil once con la base de veinte mil unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base. inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel María Aguilar Pérez. Exp.: 09-002254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010193038.—(IN2010071687).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos veintisiete de setiembre del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00430043-000 la cual es terreno para construir con una casa 1 lote K-6. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, calle pública y al oeste, lote 21. Mide: setenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos trece de octubre del año dos mil diez, con la base de doce millones novecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones con cincuenta y ocho céntimos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos veintinueve de octubre del año dos mil diez con la base de cuatro millones trescientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mac Donald contra César Francisco León León. Exp.: 09-026829-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2010.—Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010071731).
A las
trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diez, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor: 1) Libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportado
reservas y restricciones inscritas al tomo: trescientos ochenta y tres,
asiento: trece mil treinta y dos, consecutivo: cero uno, secuencia: cero
novecientos, subsecuencia: cero cero uno, y con la base de tres millones de
colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de medida, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, y con la base de noventa y tres mil setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanización Real de Oro, casa Nº 2; al sur, Urbanización Real de Oro, casa Nº 4; al este, calle pública con ocho metros y cincuenta y seis centímetros, y al oeste, María Luis Arias Madrigal. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, con la base de setenta mil trescientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Pérez Rafael. Expediente Nº 10-000806-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 18 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010071746).
A las
diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, en la puerta
de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, asiento: trece mil quinientos ochenta y
cinco, consecutivo: cero uno, secuencia: novecientos uno, subsecuencia: cero
cero uno del tomo: doscientos noventa y dos, y con la base de veintiún
millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos veintiséis colones
con dos céntimos, remataré la finca inscrita en el Registro
Público de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 0570-00039425-01-0006-001, y advertencia administrativa bajo expediente Nº 09-304-BI, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, y con la base de noventa y tres mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00211645-000 cero cero cero, la cual es terreno San Vicente. Situada: en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, Karen Maxin; al este, calle pública con 13 metros, y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: trescientos veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, con la base de sesenta y nueve mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, con la base de veintitrés mil trescientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Canafin S. A., contra Inversiones Anbet S. A. Expediente Nº 09-022513-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010071791).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 0488-00016949-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F00028825-000, la cual es terreno Filial Veintidós apartamento ubicado en la primera planta del Edificio F en proceso de construcción destinado a uso habitacional. Situada: en el distrito 03 Jesús, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial 21 y área común de escaleras internas; al sur, área verde de la finca matriz; al este, calle interna de la finca matriz, y al oeste, Sonia Herrera. Mide: sesenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diez, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Emilio Mena Pacheco contra María del Carmen Villaveiran Segade. Exp. Nº 09-009885-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010071804).
A las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a
En la puerta exterior de este Despacho, libre gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando servid y obliga. Citas: 0281-00008875-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez y con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187896-A SEC 001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, calle pública; al este, lote 16; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil diez, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Fresia García Yen, Manuel Ángel Vargas Araya. Expediente Nº 09-034136-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(IN2010071876).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, y con la base de veintinueve mil setecientos ochenta y siete dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 689386, marca Mitsubishi, año 2007, categoría automóvil, Vin JMYORK9707J000820. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diez, con la base de veintidós mil trescientos cuarenta dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Karla Rodríguez González. Expediente Nº 09-002834-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010071887).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a
las quince horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez, y
con la base de treinta y tres mil doscientos ochenta dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintisiete
mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa
y un galerón. Situada en el distrito primero San Isidro de El General,
cantón decimonoveno Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública y Jerlin Barrientos
Ureña; al sur, calle pública; al este, Célimo Barrientos
Mora; y al oeste, Jerlin Barrientos Ureña. Mide: cuatrocientos noventa y
nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil diez, con la base de veinticuatro mil novecientos sesenta
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de
noviembre del dos mil diez con la base de ocho mil trescientos veinte
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Luis Montero Bolaños contra Marley Ureña Fonseca. Expediente
Nº 09-100997-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (1.250.000,00), se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diez, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones (937.500,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez, con la base de trescientos doce mil quinientos colones (312.500,00) (un 25%), se rematará: El vehículo placa 603504, marca Nissan, estilo 200SX, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1995, color blanco, tracción sencilla, chasis IN4AB42D6SC507577, vin IN4AB42D6SC507577, número motor GA16990572Z, cilindraje 1600 cc, combustible gasolina, cilindros 5. Lo anterior se remata por haberse ordenado así proceso ejecución prendaria. Expediente Nº 10-000693-926-CI de Víctor Julio Chaves Carballo en contra de Óscar Andrés Álvarez Piedra.—Juzgado Contravencional y Civil de San Joaquín de Flores de Heredia, 13 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—RP2010193066.— (IN2010071897).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diez, y con la base de veintinueve millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con un salón de actividades. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Beiquis Rosa Mora Morales; al sur, María Gerardina Arronis Quirós y Aníbal Mora Naranjo; al este, calle pública con 25 metros de frente y María Gerardina Arronis Quirós, y al oeste, Beiquis Rosa Mora Morales. Mide: mil quinientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de octubre del año dos mil diez, con la base de veintidós millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos once colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento treinta y siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Víctor Hugo Mata Barahona. Expediente Nº 10-000178-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de julio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.— RP2010193067.—(IN2010071898).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0358-00010149-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez, y con la base de ochocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y tacotales. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Hernández Barrantes, Nautilio Morales Soto, Agustín Carrillo Rojas y lote numero uno; al sur, Rafael María Quirós López, Marcos Granados Fernández y lotes número uno y número dos; al este, Agustín Carrillo Rojas, Evelio Benavides Bastos y lote numero uno, y al oeste, camino público con un frente de 180.82, Ólger Araya Falcon, Nautilio Morales Soto y lote numero dos. Mide: Quinientos ochenta y cuatro mil setecientos nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diez, con la base de seiscientos mil dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez con la base de doscientos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blue Ridge Development S. A. contra Doblon de Oro S. A. Expediente Nº 10-012888-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2010.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—RP2010193077.— (IN2010071899).
A las
ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, en
la puerta exterior de las oficinas que ocupan este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios y trasladada según citas de
inscripción al tomo trescientos cincuenta y tres (353) asiento
diecisiete mil trescientos setenta y nueve, (17379), con la base de tres
millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de
San José, inscrita en el Registro de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, y con la base de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 366299, marca BMW, año 1999, vin WBAAM3338XKC61004, cilindrada 2494 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, con la base de seis millones ciento noventa y nueve mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diez con la base de dos millones sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronny Quirós Ulloa contra Edwin Gerardo Machado Jiménez. Expediente Nº 09-000805-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(RP 2010193152).—(IN2010071901).
A las
ocho horas treinta minutos, del veintitrés de setiembre del dos mil diez,
en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de nueve millones cuarenta
mil colones exactos, remataré, la finca inscrita en el Registro
Público de
A las
trece horas treinta minutos, del primero de octubre del dos mil diez, en la
puerta de este Juzgado, en el mejor postor, soportando servidumbre trasladada,
asiento cuatro mil trescientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero
novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos cuarenta y
siete; hipoteca de primer grado, asiento siete mil ochocientos cuatro,
consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno,
del tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro; hipoteca de segundo grado, asiento
diecinueve mil trescientos ochenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero
cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo quinientos cinco, plazo de
convalidación, asiento seis mil ciento ocho, consecutivo cero uno,
secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno, tomo quinientos
sesenta y ocho, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil
ochocientos veintitrés colones, remataré, la finca inscrita en el
Registro Público de
A las ocho horas, del cinco de noviembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo la citas: 0317-00003727-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2009-00278358-01-0004-001, y con la base de veinticuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 457.853-000, y que se describe así: terreno de cultivo, sito en Fortuna, distrito siete de San Carlos cantón décimo, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, este y oeste, resto reservado de JB Business and Solutions of Costa Rica S. A.; sur, resto reservado de JB Business and Solutions of Costa Rica S. A. y servidumbre agrícola de siete metros de ancho. Mide: siete mil metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dieciocho millones de colones, se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las ocho horas del tres de diciembre de dos mil diez. Se remata, por ordenarse así en expediente número 10-100562-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Saúl Matarrita Alvarado y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010193212.—(IN2010071904).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil diez, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 000 85022 003, la cual es terreno cultivo de café. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauricio Jiménez y Javier Cárdenas; al sur, Jacinta Meza; al este, quebrada en medio de Juan Cárdenas y al oeste, Baltazar Meza y quebrada en medio Q. Mide: cien mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil diez, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ovidio Cantillo Corrales contra Corporación Ovipara W Y V S. A., Vanessa Guerrero Benamburg, William Fernando Monge Meza. Expediente Nº 10-013396-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.––RP 2010193227.—(IN2010071905).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal bajo el tomo 2010, asiento 111076-001, a las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil trescientos noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Whiski Jack S. A.; al sur, Mayela Hernández Valerio; al este, calle con 20.66 metros y al oeste, Whiski Jack S. A. Mide: mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil diez, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Gamboa Murillo contra Chistian José Campos Vega. Expediente Nº 10-001787-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.––RP2010193282.—(IN2010071906).
En la
puerta principal que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y
soportando reservas y restricciones 0281-00006608-01-0901-001, servidumbre de
paso 0411-00009820-01-0004-001, reservas de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 27. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle Tiburón y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diez, con la base de un millón setecientos dieciséis mil trescientos sesenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de quinientos setenta y dos mil ciento veinte colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Víctor Manuel Hall Rouse. Expediente Nº 08-010826-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de junio del 2010.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.––RP2010193313.— (IN2010071908).
En la
puerta de este Despacho, a las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos
mil diez, y con la base de dos millones ciento cuarenta mil colones (valor
declarado en hacienda), en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 451282, libre de gravámenes y soportando
anotaciones de: 1) Contrato prendario bajo el tomo 0013, asiento 00171964,
secuencia 001, de fecha 24 de agosto de 2005 y 2) Infracción a
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diez, y con la base de treinta millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos veinte colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco siete seis siete siete derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blas Vallejos; al sur, calle pública con ciento cincuenta y siete metros y setenta y nueve centímetros; al este, quebrada Las Limas y al oeste, camino público con doscientos veintitrés metros con ocho centímetros. Mide: treinta y cinco mil ochocientos diecisiete metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de octubre del dos mil diez, con la base de veintitrés millones ciento treinta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de siete millones setecientos once mil ochocientos ochenta colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Estebana Mena Mena. Exp. 10-000026-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de agosto del 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—RP2010193761.—(IN2010072924).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones citas 0377-00005410-01-0917-001 a las once horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil diez, y con la base de siete millones ochocientos noventa y un mil setecientos noventa y cinco colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil seiscientos quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Eugenia Sandí Hidalgo; al este, calle y al oeste, Domingo Sandí Hidalgo. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diez, con la base de cinco millones novecientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diez con la base de un millón novecientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Celia Jiménez Ureña. Exp. 09-027371-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN201073864).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A
las ocho horas treinta minutos de primero de octubre del dos mil diez, en la
puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de seis millones de colones netos, remataré,
la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, y con la base de treinta y tres millones ochocientos cincuenta mil ochocientos diecinueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos siete-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dilmer Alberto González Quirós; al este, María Elena Vallejos Arrieta, y al oeste, Dilmer Alberto González Quirós. Mide: cuatro mil metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil diez, con la base de veinticinco millones trescientos ochenta y ocho mil ciento catorce colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Martín Hall Retana. Expediente Nº 10-000277-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de agosto del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010193371.— (IN2010072490).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil once, y con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205051A-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vivienda Modernas S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Suc. de Juan Chávez. Mide: ciento sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil once, con la base de diez millones trescientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez con la base de tres millones cuatrocientos treinta y siete quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Gabriela Peraza Soto. Expediente Nº 10-001510-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—RP2010193412.— (IN2010072491).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diez, y con la base de veintitrés millones ciento cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00342795-000 la cual es terreno para construir lote número 168. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote 171; al noroeste, lote 169; al sureste, lote 169, y al suroeste, calle pública con metros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 00379574000 la cual es terreno para construir lote 12-B. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11-B; al sur, servidumbre pluvial en medio Delcida Blanco Torres; al este, calle pública con 7.62 metros de frente, y al oeste, lote 1-B y Municipalidad de Alajuela. Mide: ciento cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del primero de noviembre del dos mil diez, con la base de diecisiete millones trescientos sesenta mil quinientos colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez con la base de cinco millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Israel Martínez Salazar, José Martín Quirós Chavarría. Expediente Nº 09-003124-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de agosto del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010193441.—(IN2010072492).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas del trece de octubre del año dos mil diez, y con la base de veintidós millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201805-001-002 la cual es terreno para construir lote 5-A. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Técnicas M y B, S. A., lote 4-A; al sur, Inversiones Técnicas M y B, S. A., jardín infantil; al este, calle pública 7 m, y al oeste, Mañan S. A. Mide: ciento veintisiete metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del primero de noviembre del año dos mil diez, con la base de diecisiete millones cien mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diez con la base de cinco millones setecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Francisco Méndez Araya, Gladys de los Ángeles Montes Godínez. Expediente Nº 10-001240-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010193443.— (IN2010072493).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diez, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440374-000 la cual es terreno lote 2 para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Serrano Villalobos; al sur, Óscar Martín Víquez Ruiz; al este, calle pública con un frente a ella de 20.19 metros, y al oeste, Inversiones Hermanos Suárez S. A. Mide: ochocientos siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil diez, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Franklin Vargas Soto. Expediente Nº 10-001371-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de julio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010193444.—(IN2010072494).
A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil diez, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando Infracciones y colisiones bajo la boleta 06-348051 sumaria 07-600224-443-tc del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, boleta 0821150226 sumaria 08-602118-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y Denuncia Ministerio Público bajo las citas 2009-00092984-001 sumaria 07-600224-0443-TC Ministerio Público de Aguirre y Parrita y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Nissan, modelo 1995, estilo Sentra GXE, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis 1N4AB41DXSC720193, motor GA16979868Z, color negro, capacidad 05 pasajeros, placas número 579491. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 07-001339-0180-CI-0 de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra ELROJEF S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.— RP2010193500.— (IN2010072497).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0349-00017562-01-0981-001; a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil diez, y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 323689-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16 G; al sur, lote 18 G; al este, calle pública, y al oeste, lote 24 G. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil diez con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Aurelio Chinchilla Rosales. Expediente Nº 10-000926-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010193533.— (IN2010072498).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 217810-000 la cual es terreno para construir lote 1 con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Omar Rodríguez; al sur, calle con 8 m; al este, Luis González Araya, y al oeste, Omar Rodríguez. Mide: doscientos veintiocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alba Nidia Chaves Montero, Gerardo Antonio Rosales Álvarez. Expediente Nº 10-000793-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de julio del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010193535.— (IN2010072499).
A las diecisiete horas cero minutos del ocho de octubre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada tomo 347 asiento 19834 y con la base de tres millones novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475747-000 la cual es terreno para construir lote 15-A. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con cinco metros 68 centímetros; al sur, lote 14-A; al este, calle pública con 18 metros 79 centímetros, y al oeste, lote 16-A. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Rudbin Elías Peña Sequeira. Expediente Nº 01-015004-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.— RP2010193543.— (IN2010072500).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, y con la base de ciento diez mil cincuenta y cinco dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 64 metros 87 cm; al sur, Andrés Vásquez Ulate; al este, Transportes y Acarreo Chala S. A., y Giorgio Jerez Lonza, y al oeste, Transportes y Acarreo Chala S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil once, con la base de ochenta y dos mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil once con la base de veintisiete mil quinientos trece dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Dengo Garrón. Expediente Nº 10-001570-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—RP2010193544.— (IN2010072501).
En la puerta exterior de este despacho; soportando anotación de traspaso en propiedad fiduciaria tomo 800 asiento 263281 a las once horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil diez, y con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 793866, marca Kia, año 2004, vin KNDJD733445292705, cilindrada 3500 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil diez, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil diez con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pickup Truck Planet S. A., contra Consorcio de Servicios S. A. Integrados SERVESA. Expediente Nº 10-014350-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010193567.— (IN2010072502).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, inscrita bajo las citas: 0570-00021439-01-0004-001, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuarenta y tres millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 426.376-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito: en Ciudad Quesada, distrito uno del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Gerardo Roberto Alvarado Sánchez; sur, Gerardo Roberto Alvarado Sánchez; este, calle pública con un frente de 81,64 metros lineales, y oeste, Río Peje. Mide: seis mil doscientos ochenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100673-0297 CI, ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Alfaro Durán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de agosto de 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010193573.— (IN2010072503).
En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil diez, y con la base de veintiséis mil ochocientos ocho dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil sesenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Domingo Canales Romero; al sur, calle pública con 26.61 metros de frente; al este, calle pública con 19.46 metros de frente, y al oeste, Eliodoro García García. Mide: quinientos veintidós metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de octubre del año dos mil diez, con la base de veinte mil ciento seis dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil diez con la base de seis mil setecientos dos dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Rodríguez Soto contra Jonathan Jesús Ramírez Guzmán. Expediente Nº 09-002964-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP201019595.— (IN2010072504).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diez, y con la base de tres mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil seiscientos veintidós-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hijos de Ronulfo Camacho S. A.; al este, Augusto César Rubina Suárez, y al oeste, Hijos de Ronulfo Camacho S. A. Mide: doscientos setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil diez, con la base de dos mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil diez con la base de novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Rodríguez Soto contra Isaac Víctor Hurtado y María Isabel Cañas Villalobos. Expediente Nº 09-001835-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de julio del 2010.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—RP2010193596.— (IN2010072505).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno, sin
más gravámenes; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de octubre de dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
124734-000 la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito primero,
cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mari
Lidica Montes Castro; al sur, calle pública con 10 metros lineales; al
este, Pastor Loaiza Gamboa, y al oeste, Víctor Suárez
López. Mide: ciento sesenta y un metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diez, con la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diez con
la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Adilia Del Carmen Aguirre Jiménez. Expediente Nº 10-000486-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando hipoteca de primer grado bajo las citas de inscripción 0541-00000169-01-0001 001; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diez, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil seiscientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno con 3 casas de habitación. Situada en el distrito 05 San Antonio, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con frente 11 m 70 cm; al sur, Etelvina Gamboa; al este, Eloy Gamboa, y al oeste, Manuel Gamboa. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Rolando Mudoz Campos. Expediente Nº 09-021973-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2010.—Lic. Rodolfo Arias Alvarado, Juez.—(IN2010072594).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando prenda de primer grado, inscrita al tomo 2007, asiento 023895, al mejor postor remataré: un vehículo, marca Nissan, estilo: Terrano II SR, capacidad: siete personas, año: mil novecientos noventa y ocho, chasis: VSKTBUR dos cero U cero tres uno cuatro seis tres cuatro, color: verde, categoría: automóvil, tracción: 4X4, carrocería: Station Wagon o familiar, motor: KA dos cuatro cinco cinco tres ocho seis uno M, placas: dos ocho dos cero cuatro uno. Para el primer remate se señala las nueve horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, de no apersonarse postores para el segundo remate se señala las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diez, con una base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebaja de un 25%); de no apersonarse postores, para el tercer remate se señala las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, con una base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Francisco Javier Boza Montero contra Máximo Alejandro Vásquez Umaña. Expediente 07-000825-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2010073032).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez, y con la base de veintiocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 577645, marca Audi, año 2004, vin WAUZZZ8E94A155383, cilindrada 1781 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diez, con la base de veintiún mil setecientos ocho dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez con la base de siete mil doscientos treinta y seis dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun S. A contra Christian Jurgen Lasson. Exp. Nº 08-001386-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2010073559).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación bajo las citas:0567-00099850-01-0006-001, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil diez, y con la base de veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111345 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nelson y Efrén Castro Corrales; al sur, calle pública; al este, Pamelis y Fabián Castro Corrales; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia Sociedad Anónima, Fincas Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Marianella de Guadalupe Castro Corrales. Expediente Nº 10-013559-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010073889).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a
las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre, y con
la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuatro mil novecientos
cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito de Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Vindas Vargas,
Francisco Vindas Calderón y Floribeth Vindas Calderón; al sur,
calle pública y Daniel Vázquez Víquez; al este, Daniel
Vázquez Víquez; y al oeste, Francisco Vindas Calderón y
Francisco Vindas Vargas. Mide: ochocientos ocho metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del siete
de octubre del dos mil diez, con la base de cinco millones cuatrocientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil
diez, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Rodríguez
Portuguez contra Alexander Valverde Castillo. Expediente Nº
10-100357-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado; a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez y con la base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 25 L. Situada en el distrito dos Mercedes, cantón Central, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 16 L; al este, lote 26 L; y al oeste, lote 24 L. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de octubre del dos mil diez, con la base de trece mil noventa y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez con la base de cuatro mil trescientos sesenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro Sociedad Anónima contra Gabriela Patricia Orozco Eduarte. Expediente Nº 10-000881-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010073916).
En la puerta exterior de este despacho, soportando reservas y restricciones, servidumbre sirviente, plazo de convalidación y demanda penal bajo las citas 368-16244-01-0900-001, 385-06348-01-0004-001, 569-22686-01-0005-001 y 572-72017-01-0006-001 respectivamente a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez, y con la base de doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres ochocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y una cabina. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Juke del Mar de Quepos S. A.; al sur, Juke del Mar de Quepos S. A.; al este, Juke del Mar de Quepos S. A.; y al oeste con calle pública con cuatro metros y sesenta y tres centímetros de frente. Mide: setecientos ochenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diez, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Quintavalle Matteo. Expediente Nº 08-007736-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. 4 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—(IN2010073921).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Irma María López Monge, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000646-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2010.—Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010186759.—(IN2010061551).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Eladio Gerardo Mora
Cordero, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Pococí, con
cédula número 7-111-643, a una junta que se llevará a cabo
en este juzgado a las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos
mil diez, para conocer de los extremos del artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente número
09-000196-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Lorenzo Hands Colmenares, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-001281-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010188199.—(IN2010063598).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión
testamentaria de quien en vida fue Santos Ramón Gutiérrez Silva,
mayor, soltero, artesano, cédula 6-274-045, vecino de Limón, a
una junta de herederos que tendrá lugar en este Despacho a las trece
horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, para
los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado
así en proceso sucesorio de Santos Ramón Gutiérrez Silva.
Expediente Nº 08-000536-0678-CI-2. Albacea Francisca Silva
Cortés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000121-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Joaquina Angulo Oviedo quien es mayor,
estado civil viuda una vez, vecina de Río Seco de Santa Cruz,
Guanacaste, tres kilómetros camino a Marbella, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero
cincuenta y siete-ciento nueve, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000041-0815-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Tajo Río Grande Limitada, cédula
jurídica número 3-102-047918, representada por Rubén
Alfaro Quesada, quien es mayor, casado, vecino de Alajuela, Barrio San
José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-244-311, comerciante y Mercedes Alicia Alfaro Quesada, quien es
mayor, casada, vecina de Alajuela, Barrio San José, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 6-100-082,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Se
hace saber que en el proceso de diligencias de información posesoria,
expediente Nº 10-000208-0388-CI, promovidas por Alina Gabriela Ortiz
Ortiz, quien es mayor, casada una vez, licenciada en Salud Ocupacional,
cédula Nº 5-0285-0998; a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Juan Carlos
Segura Elizondo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número
uno-ochocientos veintidós-doscientos cincuenta y ocho, vecino de Potrero
Grande de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros al sur de la escuela,
establece diligencias de información posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
10-000106-0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Madrigal y Salazar de Pococí S. A. representada
por el señor Narciso Madrigal Salazar, dicha sociedad de domicilio en
Guápiles, Pococí, cédula jurídica Nº
3-101-278341, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Deyanira Solórzano González, mayor, casada una vez, profesora, cédula Nº 2-455-135, vecina de Concepción de San Ramón, Alajuela, 200 metros al norte del salón comunal, solicita se levante información posesoria para rectificar medida, a fin de que se inscriba a su nombre la rectificación de la medida de la finca que le pertenece, inscrita al partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos veintidós mil setecientos ocho-cero cero cero, sin condueños, la cual se encuentra descrita así: terreno de repastos, montaña y una casa, sita en Los Lirios de San Jorge, distrito cuatro de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Elidio Leitón Vega y Giovanni Campos Granados, ambos en parte; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y siete metros con noventa y seis centímetros lineales y Jesús Anastasio Méndez Solórzano, Giovanni Campos Granados, ambos en parte; al este, Roberto Rojas González, Jesús Anastasio Méndez Solórzano, Giovanni Campos Granados, todos en parte y oeste, Giovanni Campos Granados y Víctor Manuel Arce Campos, ambos en parte. El referido inmueble matrícula doscientos veintidós mil setecientos ocho-cero cero cero, según Registro Público tiene una medida de diecinueve hectáreas doscientos sesenta y cinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados pero de acuerdo al plano catastrado A-800625-2002 de fecha tres de julio de dos mil dos, tiene una medida veinticuatro hectáreas mil seiscientos ochenta y seis metros veintisiete decímetros cuadrados. La finca antes descrita manifiesta la promovente que la adquirió del señor Édgar Soto Fonseca, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Lirios de San Rosa, Pocosol, San Carlos, cédula Nº 9-048-468, con quien no tiene parentesco, mediante compra venta desde el año dos mil dos, ejerciendo posesión por un período superior a los diez años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña, en unión de los anteriores propietarios. La parte a rectificar en la citada finca fue estimada en la suma de ocho millones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida, expediente Nº 10-000116-0298 AG, promovida por Deyanira Solórzano González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de agosto del 2010.—Lic. Marco A. Bolaños Rojas, Juez.––1 vez.—RP2010193467.—(IN2010072512).
Asociación
de Desarrollo Integral de San Ramón de Ciudad Quesada, cédula
jurídica Nº 3-002-078705, domiciliada en San Ramón de Ciudad
Quesada, San Carlos, representada legalmente por su presidente el señor
José Manuel Chaves Cortés, cédula de identidad Nº
2-354-009, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón de
Ciudad Quesada, San Carlos, 900 metros al norte de la escuela del lugar,
solicita levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre
en Registro Público de
Rodrigo
Blanco Acuña, mayor, casado una vez, vendedor de lotería, vecino
de Puente Casa de Florencia, San Carlos, Alajuela, costado este de la plaza de
deportes del lugar, cédula número dos-doscientos cuarenta y
seis-quinientos sesenta y uno, solicita se levante información posesoria
y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de
Katia Mayela Núñez Solís, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio los Ángeles de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al norte del templo católico del lugar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos seis-seiscientos ochenta, solicito se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el registro público de la propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su madre Elizabeth Solís Herrera, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio Los Ángeles de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad dos-doscientos catorce-setecientos sesenta y seis. Dicho inmueble se describe así: terreno de patio con una vivienda, sito en Barrio los Ángeles de Ciudad Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de Alajuela. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Linderos: norte, Elizabeth Solís Herrera; sur, Henry Alfaro Morales; oeste, Carlos Luis Piedra Chavarría; y al este, calle pública con un frente de diecisiete metros con setenta y nueve centímetros lineales, según plano catastrado número A-1384825-2009, de fecha 16 de noviembre del 2009. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de dos millones de colones y en la misma suma fueron estimadas las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Kattia Mayela Núñez Solís. Expediente N° 10-100585-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quedada, 26 de julio del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2010193486.— (IN2010072515).
Se
hace saber que en el proceso de Diligencias de información posesoria,
expediente N° 10-000189-388-CI, promovidas por Inversiones Datalec L Y D S.
A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta
y cinco mil novecientos diez; a fin de inscribir a su nombre y ante el registro
público de la propiedad, la finca que se describe a continuación:
naturaleza: terreno con una casa y jardín, Situado en: Barrio Los
Mangos, distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz y provincia 05
Guanacaste. Plano catastral: G-1319652-2009, medida: 884 m2.
Linderos: norte, Inversiones Datalec L y D S. A.; sur, Ingrid Matarrita
Vallejos y servidumbre de uso agrícola; este, calle pública con
un frente a ella de veintinueve metros con sesenta y cinco centímetros
lineales; y oeste, Marcelo Carmelo y Diana Figueroa. Indica la promotora que la
finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de
título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o
gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes
diligencias en la suma de ¢6.000.000,00. Indica también que la
finca la adquirió por compraventa al señor Mairon Matarrita
Vallejos, cédula 5-375-622 hace aproximadamente cinco años y que
desde ese entonces la ha poseído en forma pública,
pacífica, continua y a título de única poseedora y
dueña. Que sus actos de posesión han consistido en el
mantenimiento de cercas perimetrales, conducción de una casa de
habitación y embellecimiento del mismo mediante jardines ornamentales.
Ante el Registro Público de
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Chomes de Puntarenas, representada por Xiomara Mayela Alfaro Marín, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, cédula uno-ochocientos dos-novecientos noventa y nueve, vecina de Chomes, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con el salón comunal, sito en Chomes, distrito tercero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Jeannette Cubillo Rodríguez; sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y dos punto noventa y seis metros; este, calle pública con un frente a ella de treinta y siete punto cinco metros; y al oeste, con Sonia Chon Camacho, mide: tres mil seiscientos cuarenta y ocho metros, según plano catastrado número P-cuatro nueve uno dos siete seis- noventa y ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de donación, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 09-100854-642-CI-3 de Asociación de Desarrollo Integral de Chomes de Puntarenas.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010193522.—(IN2010072517).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
10-000037-0815-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Lidieth Hidalgo Cortés, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecino(a) de Estanquillos de barrio Jesús Atenas,
Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-0451-0085, profesión ejecutiva del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
09-100030-0197-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Mizael González Herra, quien es mayor,
agricultor, casado una vez, vecino de Turrubares, San Juan de Mata, Surtubal,
setecientos metros al sur de la escuela, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-189-435, a fin de inscribir a su
nombre ante el Registro Público de
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
10-000108-0387-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Rafael Badilla Badilla, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, vecino de Quebrada Grande de Tilarán seiscientos metros al
oeste de
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
10-000070-0993-AG, donde promueven diligencias de información posesoria
por parte de María Rosa Sancho Hidalgo, quien es mayor, estado civil
viuda en primeras nupcias, vecina de Palmares, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-ciento veinte-doscientos treinta
y cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de María Teresa Quesada Chacón, quien en vida fuera mayor de edad, casada una vez, señora de su hogar, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y uno-cero quinientos setenta y uno, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diez. Sucesión de María Teresa Quesada Chacón. Notaría del Lic. Germán Vega Avendaño, sita en Lexperts Abogados y Notarios, exactamente en Sabana Norte, del restaurante El Chicote cien metros al norte, veinticinco al este, trescientos al norte y setenta y cinco al este, edificio ConHotel oficina número cinco.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.––1 vez.––RP2010193116.— (IN2010071921).
En mi
notaría situada 325 metros al este de
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Evelio Martín Bermúdez Retana, quien fue mayor, soltero, vecino de Grifo Bajo de Puriscal, cédula Nº 1-870-095, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 10-100163-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de junio del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.––1 vez.–– RP2010193153.—(IN2010071923).
Ante esta Notaría al ser las 15:00 horas del 26 de agosto del 2010, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Gilbert Fallas Zúñiga, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Luis de Santo Domingo del cementerio veinticinco metros al sur, cédula número tres-ciento setenta y tres-seiscientos sesenta y dos. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.––1 vez.—RP2010193365.—(IN2010072519).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Albert James Hill, quien fuera mayor, divorciado, pensionado rentista, ciudadano estadounidense, pasaporte Nº 152043188, vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000615-0164-CI.—Juzgado del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.––1 vez.—RP201019366.—(IN2010072520).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Elisa María Montero Cubero, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, cédula número dos-ciento cuarenta y dos-seiscientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2-10. Notaría del Lic. Mario Esquivel Monge.—Alajuelita, 27 agosto del 2010.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.––1 vez.—RP2010193374.—(IN2010072521).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de Carmen Tenorio Lobo. Cito a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho por herencia de que si no presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, 24 de agosto del 2010.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—RP2010193380.—(IN2010072522).
Ante la notaría del Dr. Fernando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Mireya Mena Alpízar, quien fue mayor, casada, vecina de Pavas, con número de cédula de identidad: dos uno nueve tres nueve siete nueve. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a parar de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este del Restaurante Isla Verde, San José, Costa Rica.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010193385.—(IN2010072523).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad Enriqueta
Rodríguez Ruiz c.c. Trinidad Eriqueta Ruiz, quien fue mayor,
nicaragüense, soltera, comerciante, cédula de residencia numero
270-110932-47189, vecina de Alajuela, Guatuso, contiguo al Salón
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Federico Vásquez Sancho, quien fuera mayor, casado una vez, contador, vecino de San Rafael de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, cédula 3-0192-0243. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000195-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 2 de junio del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010193402.—(IN2010072525).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Bustos Ramírez, quien fuera mayor, pensionado, casado una vez, cédula 400760137. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000631-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010193472.—(IN2010072526).
Ante esta notaría, se ha presentado el señor Freddy Jesús Bonilla Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-628-908, y ha solicitado la tramitación de proceso sucesorio de quien en vida fue Ángel Alberto Acuña Hernández, cédula de identidad Nº 1-490-543, que acepta la herencia y como albacea formará el inventario de bienes. Se cita y emplaza a los interesados a que en el plazo de treinta días concurran a hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010193509.—(IN2010072527).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Rojas Murillo, quien fuera mayor, casada, del hogar, vecina de Goicoechea portadora de la cédula de identidad número 1-230-275 y de Mario Araya Marín, mayor, casado, pensionado, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número 1-246-361. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000210-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del año 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010193510.—(IN2010072528).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alberto Barboza
Mesén, mayor de edad, viudo de su único matrimonio, comerciante,
portador de la cédula de identidad número uno-doscientos sesenta
y seis-setecientos cincuenta y dos, vecino de San Sebastián, de la plaza
de deportes ciento veinticinco metros al sur, a las diez horas, treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Elizabeth Meléndez Castro, mayor de edad, casada en primeras nupcias, de
su hogar, portadora de la cédula de identidad número:
uno-trescientos sesenta-ochocientos cuatro, vecina de San Sebastián de
la plaza de deportes ciento veinticinco metros al sur. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los herederos en la sucesión de María Josefina Navarro Rodríguez, viuda una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe de Cartago ciento cincuenta metros al oeste del bar Los Vikingos, portadora de la cédula de identidad número tres- ciento seis-cero veintidós, fallecida el dos de junio del año dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010. Se advierte a los interesados que las comunicaciones y escritos se recibirán en esta notaría cita en edificio de apartamentos color mamón, número uno, de Taco Bell doscientos al oeste y trescientos cincuenta norte, de lunes a viernes con horario de las 9:00 horas a las 12:00 horas y de las 14:00 horas a las 17:00 horas o al fax 2235-2618.—San José, 27 de agosto de 2010.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2010193587.—(IN2010072530).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Berta c. c. Sabatier Delgado Delgado Delgado, quien fuera Berta Delgado Delgado c. c. Sabatier Delgado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-004165-0170-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de agosto del año 2010.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2010072591).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la declaratoria de muerte presunta del señor
Luis Sánchez Fernández, mayor, cédula número
1-295-380 y demás calidades desconocidas, para que dentro del plazo de
tres meses, desde la última publicación a fin de que se apersonen
a manifestar si tiene noticia del ausente, de la cual de no haber
oposición se resolverá conforme a derecho corresponde
(artículo 872 del Código Procesal Civil). Expediente Nº
06-100085-0475-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
3 v. 1 Alt.
Se
comunica a todos los interesados en el proceso de insania de Guiselle
María Pérez González promovido por Ramón Gerardo
Pérez Guerrero. Expediente Nº 10-000058-0688-FA. Que se
dictó la sentencia Nº 287-2010 en el Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta de julio de dos mil diez. Que literalmente dice:
Proceso insania establecido por Ramón Gerardo Pérez Guerrero,
mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad Nº
0203190249, vecino de San Rafael, San Ramón, Alajuela, y en favor de Guiselle
María Pérez González, mayor, soltera, cédula de
identidad Nº 0603980687. Se tuvo como parte a
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Brenda Castillo Mayorga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de residencia Nº 15500909505, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Hazlin Estrada Castillo por el de Ashly mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000129-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de San José.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.––1 vez.––(IN2010072266).
Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que ante este
Despacho se tramitó proceso de insania, bajo el expediente Nº
09-002968-0165-FA promovido por la señora María del Carmen
Quesada Núñez en favor de Antony José Quesada
Núñez. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las
once horas del seis de agosto del dos mil diez, que en lo conducente dice:
actividad judicial no contenciosa de declaración de insania promovido
por María del Carmen Quesada Núñez, mayor de edad,
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº
1-999-554, vecina de San José, para declaratoria de insania de su
hermano Anthony José Quesada Núñez.... Resultando...
Primero: Segundo: Tercero:... Considerando I.-) Hechos Probados: 1.-), 2.-),
3.-)… II.-) Sobre el fondo... Por tanto de acuerdo a lo expresado, y
artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155,
796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado
de insania de Antony José Quesada Núñez y se designa como
su curadora a su hermana María del Carmen Quesada Núñez,
quien debe rendir la fianza de ley, para lo cual, deberá apersonarse al
despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este
fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Una vez firme esta
resolución, inscríbase en
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes José del Socorro Ortiz Ortiz, mayor de edad,
divorciado, oficial de seguridad, vecino de barrio Las Brisas de Liberia,
cédula de identidad Nº 0203520764; y Zianny Vanessa Mejía
Matarrita, mayor de edad, soltera, vecina de barrio Rojas Chávez de
Liberia, cédula de identidad Nº 0503600718. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº
10-000551-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 10 de agosto del
2010.—MSc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.––1
vez.––(IN2010072267).
Juzgado Penal de Siquirres, al ser las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil diez. Se ordena
publicación en el Diario Oficial
2 v. 1.
Juzgado Penal de Siquirres, a las once horas treinta minutos del
doce de agosto del año dos mil diez. Se ordena publicación en el
Diario Oficial
Juzgado Penal de Siquirres, a las once horas quince minutos del doce
de agosto del dos mil diez. Se ordena publicación en el diario oficial
2 v. 1.
Lic. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar de