BOLETÍN JUDICIAL Nº 187 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

AL SEÑOR LUIS ALBERTO ULLOA GONZÁLEZ

DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO

SE LE HACE SABER:

Que el Consejo Superior, en sesión Nº 53-2010, celebrada el 25 de mayo del año en curso, tomó el acuerdo que literalmente dice:

ARTÍCULO XXVIII

El máster José Luis Bermúdez Obando, la licenciada Olga Guerrero Córdoba y el licenciado Randall Castillo Hernández, por su orden, Jefes de Administración Humana, de Administración de Personal y Profesional 1 de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio N° 398-UJP-2010 de 14 de abril último, recibido el 14 de mayo en curso, indicaron lo siguiente:

“En relación al tema que nos ocupa a continuación se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior:

Sesión Nº 71- 07, celebrada el 25 de setiembre del 2007, artículo XLV:

“Autorizar para que en aquellos casos en que se descubran diferencias similares a las anteriormente descritas se pueda aplicar de una vez el ajuste correspondiente sin que medie el respectivo acuerdo y así lo hagan saber a este Consejo, para lo que corresponda. En ese sentido se tiene por modificado el acuerdo tomado en sesión Nº 30-06 celebrada el 2 de mayo del 2006, artículo XCI.”

En virtud de lo anterior, a continuación se remite el detalle correspondiente a las diferencias que deben ser canceladas a los siguientes jubilados judiciales:

Detalle de Cesantía

 

Nombre

Cédula

Motivo

Monto Cancelado

Monto correspondiente

Diferencia

Abdalla Arrieta Faez

01-0458-0129

Reajuste de pago

4,444,193.80

4,463,747.29

19,553.49

Alfaro Muñoz Carlos

02-0365-0447

Reajuste de pago

13,913,686.83

13,985,429.33

71,742.50

Alvarado Herra José Luis

01-0586-0155

Reajuste de pago

10,762,398.84

11,095,893.15

333,494.31

Arce Montero Gilberto

01-0498-0119

Reajuste de pago

4,519,458.46

4,529,753.03

10,294.57

Bernabe Lewell Gretel Yolanda

07-0068-0974

Reajuste de pago

11,735,664.07

11,909,447.76

173,783.69

Brenes Ramírez Salomon

03-0196-0454

Reajuste de pago

2,981,005.63

3,016,288.97

35,283.34

Calvo Serrano Silvia Elena

01-0612-0116

Reajuste de pago

4,919,373.05

4,926,224.07

6,851.02

Castante Castillo German

01-0431-0835

Reajuste de pago

12,667,272.67

12,737,436.23

70,163.56

Díaz Vásquez Edwin de Jesús

05-0172-0170

Reajuste de pago

6,421,194.60

6,422,999.70

1,805.10

Elizondo Picado María Cruz

01-0452-0125

Reajuste de pago

3,821,595.13

3,829,693.96

8,098.83

Espinoza Reyes Luis Alberto

05-0161-0782

Reajuste de pago

6,388,348.27

6,415,234.38

26,886.11

González Murrillo Gonzalo

02-0279-0527

Reajuste de pago

3,320,876.47

3,424,838.44

103,961.97

Guzmán Sandí José Miguel

03-0202-0409

Reajuste de pago

3,321,950.74

3,323,881.72

1,930.98

Herrera Corrales Alfredo

03-0202-0239

Reajuste de pago

7,011,322.55

7,054,676.99

43,354.44

Jiménez Mora José Antonio

01-0553-0146

Reajuste de pago

10,738,140.25

10,743,610.33

5,470.08

Ledezma Rodríguez María

02-0335-0944

Reajuste de pago

2,452,374.11

2,576,914.71

124,540.60

Lucas Bonilla Carlos Fernando

08-0047-0746

Reajuste de pago

3,727,891.95

3,813,613.13

85,721.18

Molina Roman José

03-0235-0335

Reajuste de pago

12,467,712.30

12,833,690.53

365,978.23

Montoya Villalobos Andrés

06-0096-0181

Reajuste de pago

12,191,159.50

12,249,175.06

58,015.56

Ortiz Vargas Joaquín Adrián

04-0117-0147

Reajuste de pago

4,494,539.10

4,519,728.16

25,189.06

Picado Chaves Rafael

01-0478-0434

Reajuste de pago

12,785,368.60

12,973,438.88

188,070.28

Ramírez Rojas Lidia

01-0383-0623

Reajuste de pago

2,905,117.03

2,921,262.96

16,145.93

Retana Morales Leda María

01-0519-0095

Reajuste de pago

4,084,102.91

4,111,685.17

27,582.26

Sánchez Méndez Luis Antonio

01-0438-0432

Reajuste de pago

3,390,723.90

3,406,322.96

15,599.06

Sancho Solorzano Carlos Luis

04-0112-0883

Reajuste de pago

2,565,883.27

3,209,183.54

643,300.27

Sandí Murcia Miriam

01-0430-0895

Reajuste de pago

10,877,704.55

10,943,543.52

65.838,97

Valverde Peña Rafael Ángel

07-0049-1183

Reajuste de pago

4,284,722.31

4,307,784.44

23,062.31

Vargas Durán Leonel

01-0494-0834

Reajuste de pago

5,184,722.01

5,205,897.75

21,175.74

Vargas Salazar Luis Roy

01-0757-0805

Reajuste de pago

10,704,812.29

10,707,819.33

3,007.04

Villalobos Miranda Franklin

06-0109-0544

Reajuste de pago

3,817,230.43

3,821,151.62

3,921.19

Zelaya Muñoz José Gustavo

02-0314-0196

Reajuste de pago

11,496,521.97

11,519,587.04

23,065.07

 

Detalle de Vacaciones

 

Nombre

Cédula

Motivo

Monto Cancelado

Monto correspondiente

Diferencia

Picado Chaves Rafael

01-0478-0434

Reajuste de pago período 2006-2007

982,723.70

999,071.00

16,347.30

Abdalla Arrieta Faez

01-0458-0129

Reajuste de pago período 2007-2008

444,419.32

446,374.67

1,955.35

Jácamo Jiménez William Manuel

01-0682-0576

Reajuste de pago período 2007-2008

361,036.80

689,252.00

328,215.20

Mora Cascante Fernando

01-0512-0699

Reajuste de pago período 2007-2008

50,504.00

50,543.00

39.00

Picado Chaves Rafael

01-0478-0434

Reajuste de pago período 2007-2008

1,373,887.50

1,395,588.50

21,701.00

Sancho Solórzano Carlos Luis

04-0112-0883

Reajuste de pago período 2007-2008

332,234.00

343,689.70

11,455.70

Solano Solís Minor

01-0509-0137

Reajuste de pago período 2007-2008

432,124.50

637,898.10

205,773.60

Ulloa González Luis Alberto

01-0478-0025

Reajuste de pago período 2007-2008

546,671.10

557,813.00

11,141.90

Alvarado Herra José Luis

01-0586-0155

Reajuste de pago período 2008-2009

623,599.40

625,085.30

1,485.90

Bernabe Lewell Gretel Yolanda

07-0068-0974

Reajuste de pago período 2008-2009

1,321,737.89

1,409,227.82

87,489.93

Brenes Ramírez Salomón

03-0196-0454

Reajuste de pago período 2008-2009

245,807.80

246,158.30

350.50

Calvo Serrano Silvia Elena

01-0612-0116

Reajuste de pago período 2008-2009

628,374.97

628,898.78

523.81

Díaz Vásquez Edwin de Jesús

05-0172-0170

Reajuste de pago período 2008-2009

554,580.18

554,689.06

108.88

González Murrillo Gonzalo

02-0279-0527

Reajuste de pago período 2008-2009

341,519.84

349,527.56

8,007.72

Guzmán Sandí José Miguel

03-0202-0409

Reajuste de pago período 2008-2009

284,133.57

284,258.22

124.65

Herrera Corrales Alfredo

03-0202-0239

Reajuste de pago período 2008-2009

553,291.09

554,501.61

1,210.52

Jácamo Jiménez William Manuel

01-0682-0576

Reajuste de pago período 2008-2009

361,036.80

1,175,504.50

814,467.70

Ledezma Rodríguez María

02-0335-0944

Reajuste de pago período 2008-2009

367,875.11

375,464.31

7,589.21

Molina Roman José

03-0235-0335

Reajuste de pago período 2008-2009

486,403.90

570,889.60

84,485.70

Palacio Reyes Clary del Rosario

02-0346-0145

Reajuste de pago período 2008-2009

471,741.79

497,949.67

26,207.88

Pérez Segura Martín Juvenal

09-0036-0970

Reajuste de pago período 2008-2009

176,426.90

179,240.80 

2,813.90 

Picado Chaves Rafael

01-0478-0434

Reajuste de pago período 2008-2009

1,262,802.70

1,282,720.00

19,917.30

Ramírez Rojas Lidia

01-0383-0623

Reajuste de pago período 2008-2009

44,652.00

44,803.37

151.37

Sancho Solórzano Carlos Luis

04-0112-0883

Reajuste de pago período 2008-2009

479,918.10

488,131.80

8,213.70

Sandí Murcia Miriam

01-0430-0895

Reajuste de pago período 2008-2009

1,414,324.80

1,417,934.79

3,609.99

Ulloa González Luis Alberto

01-0478-0025

Reajuste de pago período 2008-2009

894,435.49

907,780.16

13,344.67

Alfaro Muñoz Carlos

02-0365-0447

Reajuste de pago período 2009-2010

1,394,585.54

1,398,498.12

3,912.58

Alvarado Herra José Luis

01-0586-0155

Reajuste de pago período 2009-2010

401,929.42

428,086.60

26,157.18

Arce Montero Gilberto

01-0498-0119

Reajuste de pago período 2009-2010

282,977.98

283,835.86

857.88

Cascante Castillo German

01-0431-0835

Reajuste de pago período 2009-2010

1,233,211.91

1,240,052.86

6,840.95

Espinoza Reyes Luis Alberto

05-0161-0782

Reajuste de pago período 2009-2010

119,799.76

122,824.45

3,024.69

Jiménez Mora José Antonio

01-0553-0146

Reajuste de pago período 2009-2010

872,473.90

873,007.23

533.33

Lucas Bonilla Carlos Fernando

08-0047-0746

Reajuste de pago período 2009-2010

280,238.43

288,274.79

8,036.36

Molina Roman José

03-0235-0335

Reajuste de pago período 2009-2010

1,246,771.23

1,283,369.05

36,597.82

Montoya Villalobos Andrés

06-0096-0181

Reajuste de pago período 2009-2010

1,032,151.22

1,037,095.24

4,944.02

Ortiz Vargas Joaquín Adrián

04-0117-0147

Reajuste de pago período 2009-2010

224,863.91

227,127.75

2,263.84

Pérez Segura Martín Juvenal

09-0036-0970

Reajuste de pago período 2009-2010

33,301.69

48,424.06

15,122.37

Picado Chaves Rafael

01-0478-0434

Reajuste de pago período 2009-2010

1,013,065.17

1,019,177.46

6,112.29

Retana Morales Leda María

01-0519-0095

Reajuste de pago período 2009-2010

452,725.37

461,304.26

8,578.89

Sánchez Méndez Luis Antonio

01-0438-0432

Reajuste de pago período 2009-2010

275,496.32

277,017.23

1,520.91

Sancho Solórzano Carlos Luis

04-0112-0883

Reajuste de pago período 2009-2010

104,141.95

124,860.88

20,718.93

Valverde Peña Rafael Angel

07-0049-1183

Reajuste de pago período 2009-2010

343,057.53

345,306.31

2,248.78

Vargas Durán Leonel

01-0494-0834

Reajuste de pago período 2009-2010

94,126.37

96,508.64

2,382.27

Villalobos Miranda Franklin

06-0109-0544

Reajuste de pago período 2009-2010

238,660.63

239,389.16

728.53

 

Por otra parte, al Sr. Luis Alberto Ulloa González (jubilado judicial) se le deberá realizar el cobro de ¢472,688.52 por concepto de reajuste en el pago en la cesantía, en vista que al momento de calcular los salarios correspondientes para determinar el monto que le correspondía girar se sobrevaloró el valor del anual de carrera profesional, generando un salario incorrecto de referencia para determinar la suma correcta a girar, seguidamente se detalla lo indicado:

Detalle de Cesantía

 

Nombre

Cédula

Motivo

Monto Cancelado

Monto correspondiente

Diferencia

Ulloa González Luis Alberto

01-0478-0025

Reajuste de pago

12,062,080.90

11,589,392.38

-472,688.52

 

Es importante mencionar, que mediante el oficio 0397-UJP-2009 de fecha 13 de Abril del presente año, se le informó al Departamento Financiero Contable acerca de dichos reajustes.

Así las cosas, se eleva el presente informe para lo que a bien estimen disponer.”

- 0 -

Se acordó:

1)  Acoger el informe anterior y conforme se indica, autorizar el reajuste en las jubilaciones de las y los jubilados señalados en la lista transcrita.

2)  En cuanto a la suma por cobrar al señor Ulloa González, la Sección de Cobro Administrativo deberá realizar las diligencias de recuperación del monto que adeuda atendiendo el debido proceso.

Los Departamentos de Personal y Financiero Contable tomarán nota para los fines consiguientes.

San José, 30 de agosto del 2010.

                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

C-exonerado.––(IN2010075864).                                                                                                                        Secretaria General

CIRCULAR Nº 116-10

ASUNTO:    Necesidad de que se informe a la Secretaría Técnica de

                      Género de las denuncias por hostigamiento sexual que

                      tramitan.

A LOS ÓRGANOS JUDICIALES FACULTADOS

PARA RECIBIR Y TRAMITAR DENUNCIAS

POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 62-10, celebrada el 24 de junio último, artículo XLIII, dispuso comunicarles que deben informar a la Secretaría Técnica de Género todas las denuncias que tramiten por hostigamiento sexual. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, cuyo texto literalmente indica:

“Que la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial, será reconocida expresamente como coadyuvante en todos los procesos por hostigamiento sexual. (Adicionado por acuerdo de Corte Plena, artículo XXI, sesión Nº 13-04 del 19 de abril del 2004).”

San José, 25 de agosto del 2010.

                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2010077171)                                                                                                                     Secretaria General.

CIRCULAR Nº 119-10

ASUNTO:    Cumplimiento de las políticas de accesibilidad para la población adulta mayor.

A LOS JEFES Y JEFAS DE DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 69-10, celebrada el 27 de julio del 2010, artículo XLII, dispuso reiterar su obligación de velar por el cumplimiento de las políticas de accesibilidad para la población adulta mayor, por lo que su incumplimiento tendría como consecuencia la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes.

San José, 13 de setiembre del 2010.

                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—(IN2010077608)                                                                                                                     Secretaria General.

CIRCULAR N° 120-10

Asunto:    “Reglamento para la administración y Uso de los Recursos Tecnológicos del Poder Judicial”.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 22-10, celebrada el 16 de agosto último, artículo XXV, aprobó:

“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO

DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS

DEL PODER JUDICIAL”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para las y los servidores del Poder Judicial. Las jefaturas y coordinadores de las dependencias judiciales, así como el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, velarán por su cumplimiento.

Artículo 2º—Propósito del reglamento. Establecer una práctica uniforme sobre el uso de los recursos tecnológicos del Poder Judicial, con un adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de dichos recursos. Este reglamento establece estándares mínimos, sin perjuicio de lo establecido en otros documentos que los complementan y detallan.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de esta normativa se entenderá por:

Administración Superior: Corte Plena y Consejo Superior del Poder Judicial.

Usuarios: Servidor o servidora judicial, consultor, consultora, contratista y otras personas que ostenten la condición de meritorias o practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos tecnológicos.

Identidad del Usuario: Conocido como ID, es la identidad digital asignada a una persona de manera individual, con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos Institucionales.

Infraestructura Tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información.

Contraseña (Clave): También se le llama “palabra de paso” o “clave” (password). Junto con la identidad del usuario, permite tener acceso a los diferentes servicios tecnológicos; es la parte secreta que sólo el dueño o dueña de la identidad del usuario debe conocer. Puede conformarse mediante el empleo de combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas y números, de acuerdo a las políticas institucionales definidas al respecto.

Red Internacional (Internet): Es un conjunto descentralizado de redes de comunicación, y de sistemas informáticos independientes. Siendo el WWW una de las formas más comunes para utilizar la Internet.

Red Interna (Intranet): Red privada que se basa en las mismas tecnologías que Internet, pero restringida para el uso de un grupo de usuarias o usuarios específicos; por ejemplo, usuarios de una organización, de un edificio o de un conjunto de oficinas.

Recursos tecnológicos: Son los componentes o dispositivos tanto de equipo electrónico (hardware), como de programas (software) o de comunicación, que permiten a una persona interactuar directa o indirectamente con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla, transmitirla, escucharla o visualizarla. El recurso informático incluye cualquier dispositivo electrónico, sean propiedad del Poder Judicial, arrendados, propios de las y los usuarios, o cualquier otro medio de adquisición autorizado por la Administración Superior, que ayuden a las y los usuarios en el desempeño de sus labores.

Dispositivo electrónico: Se denomina así a todo aquel aparato en el cual se combinen componentes electrónicos, organizados en circuitos, tales como: computadores portátiles, agendas electrónicas, teléfonos celulares, dispositivos de almacenamiento externo, etc.

Reglamento: Para el caso de esta normativa, se entenderá como el presente “Reglamento para la administración y uso de los recursos tecnológicos del Poder Judicial”.

Programas (software): Son las instrucciones que hacen que el computador sea útil para el usuario y la usuaria. Es el componente intangible, pero necesario para que el equipo funcione.

Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora, denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el malware también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas. Los malware generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los recursos tecnológicos.

Sistemas de comunicación electrónica: Son los dispositivos y programas utilizados por las y los usuarios para comunicar mensajes, los cuales pueden ser escritos, de voz o de video. Por ejemplo: correo electrónico, videoconferencias, chat, entre otros.

Conducta inapropiada: Ejecución de acciones que vayan en contra de las buenas costumbres, y todo aquello que atente contra la dignidad, la ética o los principios morales, así como en contra de las disposiciones y reglamentación del Poder Judicial.

Uso personal: Acciones realizadas por las y los usuarios utilizando los recursos tecnológicos en actividades no relacionadas con las funciones asignadas dentro del Poder Judicial.

Memoria removible: Sistema de almacenamiento y transporte personal de datos.

Información Pública: Aquella información que permite el adecuado control y manejo de fondos públicos, así como la pertinencia de los servicios públicos que presta el Poder Judicial, al facilitar a las y los administrados, ejercer un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.

CAPÍTULO II

Responsabilidades del Departamento de Tecnología

de Información y Comunicaciones

Artículo 4º—Competencia. El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, es el responsable de formular y proponer para su aprobación a la Administración Superior, en coordinación con la Dirección Ejecutiva en lo que se refiere a los aspectos administrativos, financieros, presupuestarios y legales, las políticas en materia tecnológica del Poder Judicial, y velar por su cumplimiento.

Artículo 5º—Administración y mantenimiento de recursos tecnológicos. El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones en coordinación con las dependencias que éste designe, serán los responsables de administrar y dar soporte técnico y velar por el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica del Poder Judicial.

Artículo 6º—Instalación de software. El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, así como el personal que éste designe, son los únicos autorizados para instalar, actualizar y desinstalar software o programas en los equipos del Poder Judicial. Únicamente se podrá instalar herramientas que sean parte de la lista de software base autorizado por la Administración Superior. Cualquier necesidad específica que se tenga y que no esté incluida en esta lista, deberá ser aprobada por el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones conforme a las directrices emitidas por la Administración Superior.

CAPÍTULO III

Responsabilidades de los jefes(as)

de oficina y/o coordinadores

Artículo 7º—Uso de los recursos tecnológicos. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, es deber de las y los jefes de Oficina y/o coordinadores velar porque se dé un uso racional a los recursos tecnológicos del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, las políticas dictadas por la Administración Superior y los lineamientos técnicos emitidos por el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones; y realizar las acciones administrativas que correspondan en caso de incumplimiento.

Artículo 8º—Control y custodia de activos. Las jefaturas y/o coordinadores deberán controlar y registrar el ingreso y salida de los recursos tecnológicos asignados a la oficina a su cargo, así como reportar y coordinar ante el ente respectivo cualquier falla que se pueda presentar en dichos equipos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Registro, Control y Uso de Mobiliario y Equipo de oficina del Poder Judicial. Asimismo, deberán cumplir, respecto de los recursos informáticos, con las disposiciones del Capítulo VIII del Reglamento para el Registro, Control y Uso de Mobiliario y Equipo de oficina del Poder Judicial.

Artículo 9º—Administración de los medios electrónicos de almacenamiento. Las jefaturas y/o coordinadores deberán velar por el cumplimiento de la normativa, directrices y mejores prácticas para el buen uso, desecho y reutilización de medios electrónicos o impresos que contenga información institucional, de acuerdo con el grado de confidencialidad de la información y las políticas establecidas en el documento “Políticas de Tecnología de Información y Comunicación para el Poder Judicial Costarricense”.

Artículo 10.—Cuentas de Usuarios(as). Las jefaturas, coordinadores o el personal autorizado oficialmente, deberán notificar al Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones cualquier movimiento que se realice en el personal a su cargo, sea por contratación, ascenso, destitución, etc., con el fin de gestionar los permisos o cuentas de usuarios respectivas para acceso a los recursos de la red.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de las y los usuarios

Artículo 11.—Manipulación de los medios electrónicos de almacenamiento. Las personas que realicen una labor en el Poder Judicial, indistintamente de la relación laboral que tengan, deberán hacer un buen uso, desecho y reutilización de medios electrónicos o impresos que contenga información institucional, de acuerdo con el grado de confidencialidad de la información y las políticas establecidas en el documento “Políticas de Tecnología de Información y Comunicación para el Poder Judicial Costarricense”.

Artículo 12.—Administración de cuenta de usuario. Las cuentas de usuario asignadas y el uso que se haga de las mismas, se regirá por las siguientes disposiciones

a)  A cada persona usuaria se le proporcionará un identificador y contraseña personal para acceder a los recursos tecnológicos. Esta identificación digital se le asignará de acuerdo con el perfil de su puesto.

b)  La contraseña es estrictamente de uso personal y por tanto confidencial. En ningún caso es permitido compartirla o cederla a terceros, aún cuando los propósitos sean laborales.

c)  Cada persona usuaria será responsable de las acciones que se reporten ejecutadas con su identificador digital y contraseña, asumiendo las consecuencias de las actuaciones que resulten de su uso.

d)  Se deberá cambiar la contraseña de acuerdo con las políticas establecidas por el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones.

Artículo 13.—Administración de los recursos tecnológicos. Es responsabilidad de las y los usuarios respetar la integridad de los recursos tecnológicos a los que tengan acceso y hacer uso racional de éstos para la ejecución de sus labores. Para estos efectos, se deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a)  Cada vez que la persona usuaria deba ausentarse del computador, deberá bloquear el acceso, de forma que impida el uso indebido de su identidad digital en ese equipo por usuarios o usuarias diferentes.

b)  Cuando el uso del equipo es compartido, la persona usuaria debe proceder a cerrar su sesión cada vez que no requiera utilizarlo. De esta forma el equipo queda habilitado para ser accedido por otra persona.

c)  Es responsabilidad de la persona usuaria administrar, proteger, respaldar, conservar y eliminar, según corresponda, la información digital contenida en los diferentes medios de almacenamiento a su cargo (computadora, discos duros de la computadora y otros medios).

d)  La persona usuaria deberá comunicar al personal del Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación, los incidentes de seguridad, tales como: sospecha de virus, malware, debilidades en los sistemas y fallas que puedan impactar negativamente la seguridad de la información y en general los activos tecnológicos del Poder Judicial.

e)  Los y las usuarias deberán abstenerse en todo momento de remover, cambiar o intercambiar los componentes internos de los recursos tecnológicos y programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos del Poder Judicial.

f)   Los y las usuarias utilizarán los recursos tecnológicos del Poder Judicial, únicamente para actividades propias de su función, con las salvedades contenidas en el artículo 19 del presente reglamento. Asimismo, seguirán las mejores prácticas definidas por el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones con el fin de que se haga un uso adecuado de estos activos.

g)  La persona usuaria debe emplear únicamente el equipo informático y programas (software) que se le hayan asignado para el ejercicio de sus labores, o en su defecto, deberá comunicar a la jefatura inmediata la necesidad de adquirir herramientas adicionales, para valorar su utilidad y a su vez realizar las gestiones ante el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones para lo que corresponda.

h)  La persona usuaria será responsable de los daños que ocasione a los equipos como resultado de la ejecución de conductas que vayan en detrimento de los recursos tecnológicos del Poder Judicial.

i)   Los y las usuarias no deberán suprimir, modificar, borrar o alterar los medios de identificación de los equipos, por ejemplo, placas de activos, números de serie, entre otros. En caso de pérdida o deterioro de alguno de estos medios de identificación, deberá reportarlo a su superior inmediato para lo que corresponda.

j)   La persona usuaria debe procurar el mejor aprovechamiento de los recursos de almacenamiento del equipo asignado o el disponible en la red, con el fin de mantener en ellos solamente información de interés institucional.

k)  Los y las usuarias aplicarán los lineamientos de seguridad que dicte el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, para evitar el ingreso de aplicaciones no deseadas (virus, malware, etcétera) a los sistemas tecnológicos judiciales.

Artículo 14.—Protección de recursos tecnológicos. Las personas usuarias deberán seguir las directrices institucionales que eviten la introducción de malware o la manipulación indebida de la información. Por tanto, cuando se utilice el acceso a Internet, las comunicaciones electrónicas, las memorias removibles y otros servicios tecnológicos, deberán:

a)  Utilizar la Internet y los sistemas de comunicación electrónica de acuerdo con las disposiciones que emita la Administración Superior.

b)  Mantener las condiciones de seguridad de los sistemas, incluyendo la confidencialidad de las palabras claves.

c)  Ejecutar la revisión de malware a los dispositivos externos antes de acceder a su información, haciendo uso de las herramientas tecnológicas proveídas por el Poder Judicial.

d)  Resguardar la información de carácter confidencial, de acceso restringido, o aquella que goce de protección por los derechos de autor o sea de uso exclusivo del Poder Judicial, a la que tenga acceso; quedando estrictamente prohibido comunicarla o facilitarla, directa o indirectamente a un tercero sin la debida autorización.

e)  Abstenerse de utilizar o descargar documentos o archivos que no tengan relación alguna con sus labores habituales.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones

Artículo 15.—Información no permitida. Se prohíbe el acceso, copia, impresión, almacenamiento o divulgación de información con contenido pornográfico, racista, sexual o cualquier material que atente contra la dignidad, la ética o los principios morales y que no sean propios de investigaciones o actuaciones judiciales.

Artículo 16.—Ejecución de programas. No es permitido descargar, ejecutar o copiar programas de software no autorizados y contrarios a las políticas institucionales.

Artículo 17.—Copia y distribución de información. Es prohibida la copia o distribución de información institucional de carácter confidencial o de acceso restringido, así como aquella que esté protegida por derechos de autor o sea de uso exclusivo del Poder Judicial. En cuanto a la distribución de información pública en forma masiva, ésta solamente podrá ser enviada cuando medie la autorización de la Dirección Ejecutiva o se ajuste a las políticas de información aprobadas por la Corte Plena o el Consejo Superior.

Artículo 18.—Otras prohibiciones. Las demás que establezca y comunique oportunamente la Administración Superior para lograr un mejor uso de los recursos tecnológicos institucionales.

CAPÍTULO VI

De las comunicaciones electrónicas e Internet

Artículo 19.—Solicitud de cuentas de correo electrónico y acceso a Internet. Las jefaturas deberán solicitar al Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, la creación y activación de cuentas de correo electrónico e Internet. La activación de este tipo de servicios está directamente relacionada con el perfil del puesto que las personas desempeñan y a la factibilidad técnica para lograrlo.

Artículo 20.—Uso laboral. Los servicios de Internet y los sistemas de comunicaciones electrónicas deberán utilizarse únicamente para propósitos laborales, sin embargo, se considera aceptable el uso personal cuando:

a)  No interfiera con la productividad o desempeño laboral de las y los servidores judiciales, así como demás personas usuarias.

b)  No afecte de forma negativa el desempeño de los recursos tecnológicos.

c)  No viole las disposiciones o políticas institucionales, leyes nacionales o internacionales.

d)  No afecte la buena imagen del Poder Judicial.

Artículo 21.—Envío de comunicaciones. En toda comunicación electrónica, el usuario o usuaria deberá mantener los cuidados, profesionalismo y discreción que guarda con los documentos o memorandos impresos.

Artículo 22.—Monitoreo. El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones pondrá en funcionamiento herramientas de control automatizadas para analizar y detectar los usos y comportamientos indebidos o ilícitos en la red, sin que se violenten los derechos constitucionales de libertad de expresión y privacidad de las comunicaciones.

Artículo 23.—Envío de correos electrónicos. Para el envío de correos electrónicos, no se permite al usuario o usuaria:

a)  Asumir la identidad de otra persona, nombres falsos o anónimos.

b)  Enviar correos que comprometan la imagen del Poder Judicial.

c)  Enviar correos tipo “cadena” a uno o más destinatarios.

Artículo 24.—Envío de correos masivos. Se prohíbe el envío de correos masivos. Se exceptúan de esta prohibición las oficinas expresamente autorizadas para este fin por el Consejo Superior y las demás que la Dirección Ejecutiva autorice.

Artículo 25.—Suspensión del servicio. En caso de que el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones identifique una falla de seguridad en un recurso tecnológico, podrá suspender el acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas e Internet, mientras ésta es corregida, para evitar problemas adicionales que se puedan ocasionar mientras se elimina la falla detectada.

CAPÍTULO VII

De la administración de los recursos de hardware

Artículo 26.—Manipulación del recurso tecnológico. El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones y el personal designado por éste, son los únicos autorizados a remover, cambiar o intercambiar los componentes internos de los recursos tecnológicos y configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar programas (software) en los equipos de la Institución.

Artículo 27.—Equipo propiedad de terceros. No se permite la conexión a la red institucional de equipos propiedad de terceros que no se ajusten a los lineamientos que establezca el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones. En caso de que sea necesaria la conexión de un equipo de esta naturaleza, se deberá contar con la aprobación del Departamento de Tecnología.

Artículo 28.—Inventario de equipo tecnológico. Las jefaturas y/o coordinadores son los responsables de mantener un inventario actualizado de los equipos tecnológicos de las oficinas bajo su cargo.

CAPÍTULO VIIIDe la administración de los recursos de software

Artículo 29.—Desarrollo de aplicaciones informáticas. Todo proyecto que implique el desarrollo o implementación de aplicaciones, páginas “web” o cualquier otro servicio tecnológico, debe ajustarse a los lineamientos aprobados por la Administración Superior y coordinado con el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones.

CAPÍTULO IX

Del régimen disciplinario

Artículo 30.— Acciones disciplinarias. Las infracciones al presente reglamento darán motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 31.—Recursos. En contra de lo resuelto por el Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación, cabrá recurso de revocatoria ante el mismo Departamento y de apelación ante la Dirección Ejecutiva.

Artículo 32.—Interpretación y modificaciones al presente reglamento. Corresponde a la Corte Plena interpretar, adicionar o modificar las normas del presente reglamento.

Artículo 33.—Integración normativa. Los aspectos no previstos en este reglamento se regularán por lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de Control Interno, las Políticas de Tecnología de Información y Comunicaciones del Poder Judicial, y demás ordenamiento jurídico en lo que sea aplicable.

Artículo 34.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento para la Administración y uso de los recursos informáticos del Poder Judicial aprobado por Corte Plena en sesión celebrada el 16 de febrero de 2006, artículo LI.

Artículo 35.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de setiembre de 2010

                                                                                                                                                                    Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2010077168)

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Garabito provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Garabito provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre del dos mil diez, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, 7 de setiembre del 2010.

                                                                                                                                                    MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                                                                                                                            Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2010076340).

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 09-11671 promovida por Johnny Araya Monge, Roberto Delgado Quesada en contra de la Resolución Nº 2158 de las 10:15 horas del 28-08-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones, se ha dictado el voto Nº 15048-2010 de las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de setiembre de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

Se rechazan de plano las acciones acumuladas Nos. 09-011671-007-CO y 09-013160-007-CO por falta de competencia. La Magistrada Calzada y el Magistrado Jinesta salvan el voto y continúan con el curso de la acción.

San José, 09 de setiembre del 2010.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010077004)                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 06-15330 promovida por Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología en contra del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Control de Radio, se ha dictado el voto Nº 15055-2010 de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del ocho de setiembre de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

Se declara sin lugar la acción.

San José, 09 de setiembre del 2010.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010077005)                                                                                                                                           Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad Nº 08-06565 promovida por Francisco Villarreal Montoya en contra de los artículos 29, 30, 32 y 33 del Reglamento para regular la función de ejecutores y peritos en el Poder Judicial y el párrafo 3 de la Circular Nº 36-06 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se ha dictado el voto Nº 14796-2010 de las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

Se declara sin lugar la acción.

San José, 03 de setiembre del 2010.

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010077006)                                                                                                                                           Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-14691-0007-CO promovida por Ricardo Dobles Badilla en contra del artículo 63 inciso a) de la Ley 2248 y sus reformas, se ha dictado el voto número 13704-10 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso a) del artículo 63 de la Ley número 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según texto modificado por las leyes 7028 del veintitrés de abril de mil novecientos ochentas y seis y 7268 del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. La Magistrada Calzada salva el voto y declara sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 9 de setiembre del 2010.

                                                                                                                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(Exento).—(IN2010077000)                                                                                                                                        Secretario.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-08556, promovida por José Enrique Salmerón Barquero en contra del artículo 19 de las Normas Generales que rigen para la Autorización y Pago de Tiempo Extraordinario en las entidades del Sector Público y el artículo 7º del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha dictado el voto número 13705-10 de las catorce horas con treinta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anulan el artículo 18 de las Normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil y el 7º del Reglamento para el pago de compensación económica por disponibilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de setiembre del 2010.

                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                                                                                                              Secretario

Exento.—(IN2010077001)

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-07986-0007-CO, promovida por Gladys Elizabeth Trigueros Umaña, Hernán Enrique Quesada Alvarado en contra del artículo 58 del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados, conocida como ADEP, se ha dictado el voto número 15060 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 58 del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República y a los accionantes. Comuníquese a la Asamblea de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP). Los Magistrados Armijo, Cruz y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de setiembre del 2010.

                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                                                                                                                        Secretario

Exento.—(IN2010077002)

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-08050-0007-CO, promovida por Flor Cristina Díaz Prudencio en contra de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, se ha dictado el voto número 15058-2010 de las catorce horas con cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de setiembre del 2010.

                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                                                                                                              Secretario

Exento.—(IN2010077003)

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-00849-627-NO, de Registro Civil contra la notaria Aida Gabriela Araya Cascante, este Juzgado mediante resolución número 444-JR-2010 a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria Aida Gabriela Araya Cascante (cédula de identidad 1-0672-0844) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto del 2010.

                                                                                                                                                         Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010075879).                                                                                                                                        Juez Tramitador

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 09-000114-627-NO, de Registro Civil contra Viviana Marcela Sandí Segura (cédula de identidad 1-1076-973), este Juzgado mediante resolución Nº 0241-2010 de las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de mayo del 2010.

                                                                                                                                                         Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010075880).                                                                                                                                                  Juez

A: Rodrigo Mata Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0490-0954, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 06-000817-627-NO, establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Sentencia de Primera Instancia número 627-2010 Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil diez. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad Mueble, en la persona de su director a. í., Óscar Rodríguez Sánchez, en contra del notario Rodrigo Mata Araya, mayor, abogado y notario, cédula de identidad 1-490-954, demás calidades ignoradas. Por disposición del artículo 153 del código notarial, interviene como parte la Dirección Nacional de Notariado y la Defensa Pública, en la persona del Licenciado Sergio González León, quien se encargó de la defensa del denunciado, por estar ausente. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...; Y Considerando: I.—Hechos probados: II.—…, III.—Sobre el fondo.—IV.—De la sanción a imponer. Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el la Registro Público de la Propiedad Mueble, contra el notario Rodrigo Mata Araya, a quien se le impone la corrección disciplinaria de nueve años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Lic. Rodrigo Mata Araya, la sentencia número 627-2010, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                         Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010075881).                                                                                                                                        Juez Tramitador

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 10-000027-0627, de Registro Civil contra Melissa Villalobos Pérez, cédula de identidad 6-0306-0347, este Juzgado mediante resolución N° 605-2010 de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2010.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010076635)                                                                                                                                                   Juez

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000257-0627-NO, de Registro Público, Dirección de Servicios Registrales contra Hernán Gerardo Coto Morales, cédula de identidad 3-0204-058, este Juzgado mediante resolución Nº 578-2010, de las nueve horas trece minutos de veintiuno de julio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2010.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010076637)                                                                                                                                                   Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000757-0627-NO, de Registro Civil contra Rubén Ramírez Quirós, cédula de identidad 01-0505-573, el Tribunal mediante el Voto Nº 239-10, de las nueve horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2010.

                                                                                                                                                                    Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010076638)                                                                                                                                                   Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001097-0627-NO, de Jennifer Viviana Arguedas Pérez contra Kattia Arias Arroyo, (cédula de identidad 01-0900-0359), este Juzgado mediante resolución N° 635-JR-2010, de las dieciséis horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de agosto del 2010.

                                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010076640).                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001307-09627-NO, de Archivo Notarial contra Elsa Marla Loaiza Delgado, (cédula de identidad 1-0482-078l), este Juzgado mediante resolución N° 597-l0 de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2010.

                                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010076645).                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001487-0627-NO, de Registro Civil contra José Manuel Vásquez Elizondo (cédula de identidad 02-0550-0644), este Juzgado mediante resolución N° 565-2010, de las quince horas del siete de julio del dos mil diez), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2010.

                                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010076646).                                                                                                                                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001477-0627-NO de Registro Civil contra Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad 01-0966-0627, este Juzgado mediante resolución N° 604-2010, de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2010

                                                                                                                                                         Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010076647)                                                                                                                                                   Juez

A: Giovanni Cavallini Barquero, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-704-577, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 03-000187-627-NO establecido en su contra por Hendry Castillo Jaen, se dispuso limitar al notario público Giovanni Cavallini Barquero la corrección disciplinaria a tres meses de suspensión que se le impuso en la sentencia N° 675-07 de las nueve horas quince minutos del dos  de octubre del dos mil siete.

San José, 7 de abril de 2010.

                                                                                                                                                         Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010076648)                                                                                                                                                  Juez.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jader Escoto Montoya, cédula de residencia 135RE032253, quien fue mayor, soltero, nicaragüense, carpintero, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, quien laboró para la empresa Edificadora Centroamericana Rapipa S. A., se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos (artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. Nº 10-300132-0217-LA. Consignación de prestaciones de Jader Escoto Montoya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de agosto del 2010.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2010076956).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Vilma López Acevedo, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad número 155807125425, se les hace saber que: Melvin Artiaga Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 155813926621, vecino de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de la menor Allison Artiaga López, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Vilma López Acevedo. Expediente número 10-300034-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 27 de agosto del 2010.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2010077391).

Se emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Jeimy Ramírez Martínez, quien fuere mayor, soltera, vendedora de la marca Cinta Azul, portador de la cédula de identidad número siete-cero uno cinco cuatro-cero seis ocho nueve, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Jeimy Ramírez Martínez. Gestiona: María Martínez Matey. Expediente Nº 10-300150-473-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de junio del 2010.—Lic. Diana Chanto Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2010077612).

Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Bismark Méndez Hernández, quién fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de las Delicias de Aguas Zarcas, cédula de identidad 025-RE-001332001999, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por Gioconda Manzanares Miranda y como depositante la empresa Industria Cartonera Inca S. A., y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-300144-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de julio del 2010.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2010077613).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido David Elías Tobal Solórzano, mayor, casado, trailero, vecino de San Juan de Santa Bárbara, detrás del Super La Favorita, cédula 5-209-992, fallecido en fecha 19 de setiembre del 2004; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-001071-0926-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Flores.—MSC. Luis Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—(IN2010077614).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Porras Fallas, cédula de identidad número 3-257- 204, quien fue, mayor, casado, vecino de Dulce Nombre de Cartago, laboró para la Jasec y falleció el 16 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 10-000409-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-000409-1023-LA, gestionado por Maritza del Carmen Núñez Rivera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de agosto del 2010.—Lic. Rónald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2010077615).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Ramírez Serrano, mayor, cédula de identidad 3-194-185, divorciado, chofer de vagoneta, vecino de Cartago, fallecido el 21 de mayo de 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 10-000408-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000408-1023-LA. Promovida por Ligia Castro Serrano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2010077616).

A los causahabientes de quien en vida se llamó César Vargas Monge, quien fue mayor, soltero, vecino de Pavones de Turrialba de Cartago, 50 metros al oeste del Bar El Comal, casa de madera de dos plantas Nº 89 de color amarillo, con cédula de identidad número 3-372-474, quien falleció el 31 de enero del 2010, se les hace saber que: La entidad Kimberly Clark Costa Rica Limitada, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido César Vargas Monge, expediente Nº 10-000656-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 27 de agosto del 2010.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(IN2010077617).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marcelo Martín Pacheco Zumbado, quien fue mayor, casado una vez, asistente de abogado, vecino de Naranjo de Alajuela, con cédula de identidad número 2-500-070, se les hace saber que: Marcela Arrieta González, portadora de la cédula de identidad 1-895-284, vecina de Naranjo de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcelo Martín Pacheco Zumbado, expediente número 10-000200-0694-LA.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de setiembre del año 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010078170).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Lorenzo Vega Zeledón, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro de San Ramón, con cédula de identidad número 2-0296-0470, se le hace saber que: Marta Sonia Pérez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0290-0619, vecina de San Pedro de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido José Lorenzo Vega Zeledón, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 10-000158-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de agosto del año 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010078171).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Fernández Mata, quien fue mayor, vecino de Turrialba, con cédula de identidad Nº 3-388-371, se les hace saber que: Sarita Jiménez Loaiza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 3-388-202, vecina de Juan Viñas de Jiménez, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 10-000339-1001-LA.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 01 de setiembre del 2010.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2010078172).

Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes de la fallecida Marcia Nájera Garro, quien fuera mayor, soltera, auxiliar contable, cédula de identidad número uno-mil trescientos veinticinco-trescientos treinta y seis, vecina de Frailes de Desamparados, un kilómetro al oeste del templo católico, calle Bajo Los Ángeles, casa color terracota, quien falleció el doce de julio del dos mil diez, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo Fondo de Capitalización Laboral de la fallecida Marcia Nájera Garro, Nº 10-300187-0237-LA (198-1-10), gestionada por: Ana Lucía Garro Bonilla contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BAC San José, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2010078222).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Se le hace saber a Viviana Martínez Martínez, cédula 6-206-248, que se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se manifieste sobre los términos de la Gestión de Despido establecida en su contra por Ministro de Educación Pública. Tiene acceso al expediente que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, en San Francisco de Dos Ríos. Notifíquese. Publíquese en el Boletín Judicial por una sola vez.—Lic. Oralia Torres Leytón, Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 8139-Solicitud Nº 073-2010.—C-11900.—(IN2010076708).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez, remataré en el mejor postor con la base de doscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta y siete céntimos, lo siguiente: 6 trozas de madera de la especie Guanacaste, con medidas que oscilan 0.30 a 0.65 cm de diámetros y 2.1 a 3.5 metros de largo, para un volumen total de 3.5021 metros cúbicos y se deja en depósito provisional de la Junta Educación Escuela Boca de Arenal de Cutris. Se remata por estar así ordenado en comisión número 76-1-10, expediente número 10-202468-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Olivier Rojas Chávez, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Cindy Williams Víquez, Jueza Penal.—(IN2010077697).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 09-002480-0492-TC; a las nueve horas del trece de octubre del año dos mil diez y con la base de siete mil novecientos siete dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo matrícula 622461, marca Toyota, categoría automóvil, año 2006, color gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diez, con la base de cinco mil novecientos treinta dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diez, con la base de mil novecientos setenta y seis dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de financiera CAFSA Sociedad Anónima contra María Stella Delgado Alvarado. Exp. Nº 10-001180-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010078616).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de nueve millones cuatrocientos quince mil seiscientos catorce colones seis céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas al Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil setecientos cinco-F cero cero cero, que es finca filial primaria individualizada número veintinueve, apta para construir que se destinará al uso habitacional la cual podrá tener una altura de dos pisos, situada en el distrito noveno de Monteverde, del cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de doscientos cincuenta metros cuadrados; con linderos: Norte, finca filial veintiocho; sur, finca filial treinta; este, finca filial treinta y dos, y oeste, acceso vehicular con un frente a ella de diez metros lineales. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de siete millones sesenta y un mil setecientos diez colones cincuenta y cinco céntimos, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de dos millones trescientos cincuenta y tres mil novecientos tres colones cincuenta y un céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente N° 10-100028-0927-CI (31-4-2010)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Maryeri Araya Camacho.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2010078617).

A las quince horas del catorce de octubre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de diez millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos veintidós colones con veintiún céntimos remataré, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas al sistema de folio real, matrícula número sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres-f cero cero cero, que es finca filial primaria individualizada número siete, acta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura de dos pisos, situado en el distrito noveno de Monteverde, del cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, con una medida de doscientos setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados; con linderos: norte, finca filial ocho; sur, finca filial seis; este, acceso vehicular a este de ocho metros con doce centímetros lineales; y oeste, Carlos Muñoz Brenes. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea con la suma de ocho millones setenta y siete mil doscientos noventa y un colones sesenta y seis céntimos, se señalan las quince horas del dos de noviembre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca, sea con la suma de dos millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta colones cincuenta y cinco céntimos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se remata por ordenarse así en expediente N° 09-100102-0927-CI (225-4-2009)-A proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Ángel Rodríguez Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2010078618).

A las catorce horas quince minutos del siete de octubre del dos mil diez, en este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo por la suma original de noventa y nueve mil quinientos dólares así como anotación de demanda penal bajo las citas 2010-00079961-001 ordenada por el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, bajo el expediente 08-001216-0382-PE, anotaciones de servidumbre trasladada inscritas bajo las citas 0370-00002437-01-0901-001 y 0481-00000787-01-0012-001 y con la base de cincuenta y un millones novecientos cuatro mil ciento setenta y cinco colones, que corresponde al valor declarado del inmueble ante la municipalidad del cantón de Flores, Heredia, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito uno, San Joaquín, del cantón ocho, Flores de Heredia. Linda: Norte, avenida pública dos; sur, lote 2 G; este, lote 18 G, y oeste, calle publica uno. Mide: Doscientos setenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple 08-000534-185-CI de Ólman Piedra Solano contra Byron Zamora Casasola.—Juzgado Sexto Civil de San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(IN2010078701).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas del once de octubre del año dos mil diez, y con la base de cinco millones doscientos dieciséis mil seiscientos doce colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos veintiuno-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 54. Situada en el distrito primero Orotina, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 36 y 35 en parte; al sur, Asociación de vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este, calle pública y al oeste, Asociación de vecinos de Santo Domingo de Orotina. Mide: ciento cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez, con la base de tres millones novecientos doce mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil diez con la base de un millón trescientos cuatro mil ciento cincuenta y tres colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra María Gabriela Agüero Arroyo y Marvin Gerardo Cambronero Flores. Exp. 10-000358-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—RP2010197198.—(IN2010079012).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del trece de octubre del año dos mil diez, y con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos diecisiete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y dos mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es lote ciento cuarenta y uno-E, terreno para construir. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con resto destinado a calle; al noroeste, con lote ciento cuarenta y dos-E; al sureste, lote ciento cuarenta-E; y al suroeste, Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del año dos mil diez, con la base de catorce millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y ocho céntimos, (con la rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del once de noviembre del año dos mil diez, con la base de cuatro millones novecientos veintiún mil ochocientos setenta y nueve colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Arturo Bustos Alvarado. Exp. Nº 09-100324-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 17 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010079067).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales de todo tipo, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil diez, y con la base de ciento nueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172608-000 la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Rodrigo Martínez Fuentes y quebrada Guapinola; al sur, Carretera Interamericana y Marco Tulio Ortega Fuentes; este, quebrada Guapinola, y al este, con Rodrigo Martínez Fuentes. Mide: Cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de ochenta y un mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil diez con la base de veintisiete mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Habertur Qui S. A, representada por Braulio Arias Carvajal contra Rodrigo Martínez Fuentes. Expediente N° 10-100074-1046-CI (80-10). Notifíquese.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 30 de agosto del 2010.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2010196409.—(IN2010077386).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil diez, y con la base de nueve millones novecientos once mil novecientos treinta colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 733 448, marca Greatwall categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2008, color gris, Vin LGWFFCA538B075786, cilindrada **2800C.C. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil diez, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez con la base de dos millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos ochenta y dos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica S. A., contra Jorge Rolando Morera Madrigal. Expediente 10-000428-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010077743).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 331, asiento 17805; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil seiscientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito tercero, Jesús María, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cuchi Frito S. A.; al sur, camino público; al este, Silvia Mora Parajeles y al oeste, resto de Abad Mora Rodríguez. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre del año dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil diez con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Martín Flores Flores, expediente Nº 10-000465-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 20 de agosto del año 2010.—Licda. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—(IN2010077757).

A las catorce horas cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con diecisiete centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 539009, marca Chevrolet estilo celta, cinco pasajeros, año 2003, color azul, chasis 9BGRD08Z03G188675, motor N° 1F0000495, placas 539009, tracción sencilla, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Eduardo José Quirós Esquivel y Silvia Quirós Esquivel. Expediente 07-001927-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2010077774).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de tres mil setecientos treinta y dos dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-184.353, marca Nissan, año 2002, Vin 1N6ED26Y52C308511, cilindrada 3300 c.c., color verde, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de dos mil setecientos noventa y nueve dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de novecientos treinta y tres dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira. Expediente Nº 09-000622-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de julio del año 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010077775).

A las trece horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo el tomo 529 y asiento 14345, por la suma de cinco millones de colones netos. Y con la base de hipoteca de segundo grado ya vencida a favor del actor, sea la suma de siete millones quinientos sesenta mil quinientos colones netos (¢7.560.500,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 321.731-000, que se describe así: Terreno para construir con una casa, Sito: en el distrito primero, Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, servidumbre de paso con 18 metros de frente, al sur, Cornelio Soto Muñoz; al este, Elida Jiménez Granados y oeste, Clara Castro López. Mide: Doscientos setenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones seiscientos setenta mil trescientos setenta y cinco colones netos (¢5.670.375,00), se señalan las: trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos noventa mil ciento veinticinco colones netos (¢1.890.125,00), se señalan las: trece horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100555-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Rafael Ángel Rodríguez Chávez contra Salvador Mena Sandino.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de setiembre de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(RP20100196513).—(IN2010078013).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco de Costa Rica; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre de mil diez, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta-cero cero cero (157550-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, provincia San José. Colinda: al noreste, María Elena Badilla León; al noroeste, Sulam S. A.; al sureste, María Teresa Rivera Martínez, y al suroeste, calle pública con trece punto siete metros. Mide: doscientos setenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil diez con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Edwin Fernández Montero contra Cristóbal Montero Aguilar. Expediente N° 10-000397-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de agosto del año 2010.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(RP20100196536).—(IN2010078014).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil diez y con la base de setecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número trescientos setenta y cinco mil setecientos diecinueve, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y seis, Vin KMHJF31KPTU293342, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, color gris, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, con la base de quinientos setenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diez con la base de ciento noventa mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cerros del Zurquí Sociedad Anónima contra Constructora Kurios Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-000490-0640-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del año 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(RP20100196537).—(IN2010078015).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, y con la base de ciento cincuenta y dos millones doscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 94.48 metros de frente; al sur, Marciano Rodríguez Diñarte en medio yurro; al este, Finca Hynos Veintidós, S. A. y al oeste, Finca Hynos Veintidós, S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, con la base de ciento catorce millones doscientos ocho mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez con la base de treinta y ocho millones sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick Fabricio Ugalde Campos y Lucy Elizabeth Ugalde Campos. Expediente Nº 09-019944-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del año 2010.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(RP20100196559).—(IN2010078016)

A las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscritas bajo las citas 439-09032-01-0184-001, limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario inscritas bajo las citas 439-09032-01-0277-001, y con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos ocho colones con diecinueve céntimos, remataré el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos veintiocho mil seiscientos ochenta-cero cero uno y cero cero dos, que es parcela 5-A, terreno para la agricultura, parcelación muriza uno, sito en Buena Vista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela, lindante al norte: laguna y Eduardo Geros; al sur: calle pública y parcela 2; al este: parcela 4 y lote 2, y al oeste: laguna y parcela 6. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos ochenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0129481-1993. Propiedad el derecho 001 del demandado Porras Arias y propiedad el derecho 002 de la demandada Moreno Villalobos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diez millones ochocientos sesenta mil seiscientos seis colones quince céntimos, se señalan las nueve horas del quince de noviembre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones seiscientos veinte mil doscientos dos colones cuatro céntimos, se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Fundación Proagroin contra Luis Ángel Porras Arias y otra. Exp. Nº 10-000143-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de agosto de 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(RP2010196587).—(IN2010078018).

A las diez horas del once de noviembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Prohibiciones del artículo 16 de Ley 7599 bajo las citas 0517-00012343-01-0191-001, Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas 517-12343-01-0195-001, Prohibiciones del artículo 16 de Ley 7599 bajo las citas 0517-00012343-01-0199-001, Prohibiciones del artículo 16 de Ley 7599 bajo las citas 0517-00012343-01-0202-001, Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas 517-00012343-01-0212-001, Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas 517-00012343-01-0213-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de treinta y seis millones treinta mil trescientos sesenta y siete colones con un céntimo, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 411165-000, que es terreno para construir, sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la Provincia de Alajuela. Colinda al norte y al oeste, Jacinto Adolfo Vargas Miranda; al sur, calle pública con un frente de 30 metros lineales, y al este, calle pública con un frente de 38 metros lineales. Mide: Mil ciento cuarenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintisiete millones veintidós mil setecientos setenta y cinco colones cuarenta y nueve céntimos, se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones siete mil quinientos noventa y un colones cincuenta y dos céntimos, se señalan las: diez horas del nueve de diciembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-100418-297-CI  Ejecutivo Hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Vanessa María Garita Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(RP2010196613).—(IN2010078019).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 275152, marca: Audi, categoría: automóvil, chasis: WAUZZZ8DZVA052984, año: 1997, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,   para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil once, con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Bureau de Crédito de Costa Rica S. A., contra José Sánchez Fuentes, Timy c.c. Limy Valverde Cruz. Expediente número 10-001842-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010196625.—(IN2010078020).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 163212-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte R.E.S.T. Las Tucas L G S. A.; al sur, calle publica con ciento tres metros con setenta y nueve centímetros cuadrados; al este R.E.S.T. Las Tucas L G S. A.; y al oeste, calle pública con noventa metros con tres centímetros cuadrados. Mide: cinco mil setecientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho hora y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Arturo Benavides Araya. Expediente: 10-000443-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010196626.—(IN2010078021).

A las nueve horas del dos de noviembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones ochocientos mil quinientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca primera: inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito diez, Hatillo cantón primero de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con quince metros dieciséis centímetros de frente; al sur con Edith e Irmar Solano Valverde; al este, con Cristóbal Solano Rojas; y al oeste, con Endolfo Solano Valverde. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados, y finca segunda: inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cuatro, la cual es terreno para con casa. Situada el distrito primero, Alajuelita, cantón diez, Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ángel Cambronero; al sur, con Israel González y Luisa Torres; al este, con calle pública con catorce metros con treinta y cinco centímetros de frente; y al oeste, con Zoila Guerrero. Mide: trescientos treinta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior dentro del proceso número 02-100178-0386-CI, ejecutivo simple interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica en contra de Enrique Solano Cambronero y Alejandro Dowwing Morera.—Juzgado Civil de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010196628.—(IN2010078022).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil once, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero uno nueve nueve dos ocho ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elena Cecicliano Mena; al sur, servidumbre de paso; al este, Mercedes Brenes Camacho; y al oeste, Rolando Vega Brenes. Mide: quinientos treinta dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de setecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Donald González Ceciliano. Expediente: 09-001002-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez—RP2010196666.—(IN2010078024).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiuno de enero del dos mil once, y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 4261-000, la cual es terreno de potrero con un edificio. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Cartago S. A.; al sur, calle; al este, María Rosalina y Alfredo Rodríguez; y al oeste, Hacienda Cartago S. A. Mide: ocho mil ochocientos cuarenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de febrero del dos mil once, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de febrero del dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Transportes Miguel Ortega Sociedad Anónima. Expediente: 09-000717-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010196669.—(IN2010078025).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo el tomo 324, asiento 13049. Y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la sociedad actora, sea la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones netos (¢28.875.000), remataré; finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número 186347-000, que se describe así: terreno con dos casas, sito: en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Álvaro Álvarez; al sur, calle pública; este, Gerardo Alberto Blanco Cubillo; y oeste, Mayela Sandí Castro. Mide: doscientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados. en caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiún millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (¢21.656.250,00), se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez, en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢7.218.750,00), se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100739-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Alfran del Norte S. A., contra Juliana Castro Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010196693.—(IN2010078026).

En la sala número…, despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil diez, y con la base de treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-048609-000, la cual es terreno edificio C finca filial doscientos cincuenta y siete destinada a uso residencial en proceso de construcción, ubicada en el segundo nivel. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vació; al sur, finca filial doscientos sesenta; al este, vació; y al oeste, finca filial doscientos cincuenta y ocho y área común construida de pasillo. Mide: setenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del trece de diciembre de dos mil diez, con la base de ocho millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Marín Madrigal, Capamcale S. A., Eliécer Jiménez Corrales, María Teresa Sandí Montero, Marvin Jiménez Delgado contra George Albert Webb Choiseul y otra. Expediente Nº 08-004965-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010196721.—(IN2010078027).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos ochenta mil colones al mejor postor se rematará: placa siete tres cero cuatro cinco nueve, clase particular, marca Chevrolet, estilo Astro Van, categoría automóvil capacidad siete personas, serie, chasis y vin 1GDBM19Z0RB221942, año mil novecientos noventa y cuatro, carrocería Station Wagon o familiar, color gris tracción 4x2, combustible gasolina, modelo no indicado, cilindrada 4300 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez, con  la base de un millón cuatrocientos diez mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, con la base de cuatrocientos setenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 10-100182-0197-CI de Proyectos e Inversiones Chaso Sociedad Anónima contra Importadora Internacional EDKA Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de agosto del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010196740.—(IN2010078028).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, y con la base de cuarenta millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Victoria Jiménez Badilla; al sur calle pública con veinticinco metros con cuarenta y un centímetro; al este, Gerardo Antonio Jiménez Badilla; y al oeste, Cooperativa de Vivienda Los Pinos de San Ramón R.L. Mide: tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica, contra Henry Alpízar Méndez, Guillermo Arturo Rojas Barboza. Expediente: 10-000327-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010196742.—(IN2010078029).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa mil novecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sur, Arnoldo Bogantes Araya; al este, Asdrúbal Villalobos Arias; y al oeste, calle pública con nueve metros con cuarenta y tres centímetros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para tercera subasta se señalan las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Liebre Internacional S. A., contra Arnoldo Bogantes Araya. Expediente: 10-000336-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010196749.—(IN2010078030).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez, y con la base de un millón ochocientos noventa mil trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 655099, marca Honda, estilo Civic, chasis JHMEJ6528VS023035, motor D16Y72325104, 1600 c.c. color blanco. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kellen Mariela Alfaro Rodríguez contra Jonathan Rodríguez Sánchez. Expediente: 10-000366-0295-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2010196751.—(IN2010078032).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, y con la base de diecinueve millones quinientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito seis San José de la Montaña, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Walter Alfaro Sánchez; al sur, Francisco Ugalde Ramírez; al este, Hermanos Hernández Cordero S. A.; y al oeste, calle pública con frente seis metros con diez centímetros. Mide: ochenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado H-0699591-1987. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de catorce millones seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra Zania Gerarda González Miranda. Expediente: 10-000461-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010196757.—(IN2010078033).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una servidumbre trasladada; a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil ochocientos nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero lote 23. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monte Brumoso S. A.; al sur, calle pública con 15.00 metros de frente; al este, lote 22 de Monte Brumoso S. A.; y al oeste, Monte Brumoso S. A. Mide: mil quinientos ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Eladio Alvarado Chacón contra Erick Antonio Avellán Rivas, María Teresa    Salomón Pérez. Exp.: 10-000125-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de abril del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010196768.—(IN2010078034).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez, y con la base de trescientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Miguel Marchena Marchena; al sur, con Antolin Contreras Ángulo; este, con Coope Belén R.L.: y oeste, con calle pública con 15.12 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y siete colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de ochenta y seis mil trescientos noventa y dos colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra William Mendoza Marchena y María Inés Contreras Hernández. Expediente: 10-100112-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 27 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2010196778.—(IN2010078035).

En la puerta exterior de este despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso y servidumbre trasladada; a las catorce horas del trece de octubre del dos mil diez, y con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil setecientos setenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (¢14,750.774,94), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Auriel Montero Cerdas; al sur, Manuel Cerdas Tencio, William Adolfo Cerdas Garro y resto de Minor Orlando Cerdas Garro; al este, William Adolfo Cerdas Garro y Resto de Minor Orlando Cerdas Garro; y al oeste, Carlos Arrieta Leiva y Miguel Segura Cerdas. Mide: dos mil ciento veintidós metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del primero de noviembre del dos mil diez, con la base de once millones sesenta y tres mil ochenta y un colones con veintiún céntimos (¢11.063.081,21) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Antonio Arias Calderón contra Minor Orlando Cerdas Garro. Expediente: 09-002710-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—RP2010196695.—(IN2010078037).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del ocho de noviembre del año dos mil diez, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos quince-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Fonseca González; al sur, servidumbre con un frente a ella de 9 metros 03 centímetros; al este, Marta Elena Solís Ramírez; y al oeste, Alexis Solís Ramírez. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Monja Alejaf Sociedad Anónima contra María Eugenia Ramírez Brenes y Wilbert Solís Ramírez. Expediente: 10-001010-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010078064).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, y con la base de trece millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento dieciocho mil ciento ochenta y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir, sito en distrito doce Chacarita del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Construcciones Costa Vera S. A., en parte destinada a alameda loros, con un frente de ocho metros; al sur, con lote C-36; al este, con lote destinado a zona de juegos infantiles; al oeste, con lote C-50. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados, según plano P-548136-1999. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de diez millones ciento noventa mil tres colones con noventa y un céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente: 09-100794-0642-CI-3 de Banco Popular contra Joseph Madriz Chacón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010078065).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0390-00012332-01-0900-001; a las diez horas del siete de octubre del dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero trescientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir, ahora con una casa de habitación. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maureen Vanessa Meneses Aguilar; al sur, Urbanizadora La Pacífica, lote 17; al este, Urbanizadora La Pacífica, lote 5; y al oeste, calle 6 con frente de seis metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Durán Bulgarelli. Expediente: 10-002431-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2010.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(IN2010078115).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecario y anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paso, servidumbre de acueducto, servidumbre de líneas eléctricas, servidumbre de ecología y limitaciones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema de folio real, matrícula número 168818-000; que es terreno para construir lote 17, situado en distrito cuarto Bahía, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública, sur, Agropecuaria Sibaja S. A.; este, Souleaorquídea Paisaje Soleado Doce Limitada; oeste, Agropecuaria Sibaja S. A. Mide: mil novecientos setenta metros cuadrados. Para el primer remate se señalan las 13:30 horas del 19 de octubre de 2010, con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 3 de noviembre de 2010, con la base de treinta y dos mil ochocientos doce dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América; y para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 18 de noviembre de 2010 con la base de diez mil novecientos treinta y siete dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario expediente número 09-100137-423-CI-l, de Blue Horizon Corporation S. A., contra: Souleaorquídea del Pacífico Diecisiete Limitada.—Juzgado Civil de Osa, 18 de agosto del 2010.—Lic. Juan José Guevara Álvarez, Juez.—(IN2010078264).

En la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecario y anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paso a las citas: 2009-00187867-01-0002-001, servidumbre de acueducto a las citas: 2009-00187867-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas a las citas: 2009-00187867-01-0004-001, servidumbre de ecología y limitaciones a las citas: 2009-00187867-01-0005-001 y 2009-0018767-001-0067-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema de folio real, matrícula número 168819-000; que es terreno para construir lote 18, situado en distrito cuarto, Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública y Souleacasa de la Montaña Quince Limitada; sur, Agropecuaria Sibaja Sociedad Anónima; este, Souleacasa de la Montaña Quince Limitada; oeste, Souleaorquídea del Pacífico Diecisiete Limitada. Mide: mil setecientos veinticinco metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Souleaorquídea Paisaje Soleado Doce Limitada, cédula jurídica numero 3-102-499427. Para el primer remate se señalan las 8:00 horas del 25 de octubre de 2010, con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Para el segundo remate se señalan las 8:00 horas del 9 de noviembre de 2010, con la base de treinta y dos mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América; y para el tercer remate se señalan las 8:00 horas del 24 de noviembre de 2010, con la base de diez mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario. Expediente número 09-100135-423-CI-2 de Blue Horizon Corporation S. A.; cédula jurídica 3-101-561691, contra: Souleaorquídea Paisaje Soleado Doce Limitada, cédula jurídica número 3-102-499427.—Juzgado Civil de Osa, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2010078266).

En la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paso, servidumbre de acueducto, servidumbre de líneas eléctricas, servidumbre de ecología y limitaciones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema de folio real, matrícula número 168815-000; que es terreno para construir lote 8, situado en distrito cuarto, Bahía, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, resto reservado destinado a servidumbre de Paso Souleacasa Perlas Marinas Tres Limitada; sur, calle pública y Souleaorquídea Paisaje Soleado doce Limitada; este, calle pública resto reservado destinado a servidumbre de paso Souleacasa Perlas Marinas Tres Limitada; oeste, calle pública Residencias Soulea S. A. Mide: mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el primer remate se señalan las 8:00 horas del 19 de octubre de 2010, con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Para el segundo remate se señalan las 8:00 horas del 3 de noviembre de 2010, con la base de treinta y cuatro mil setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América; y para el tercer remate se señalan las 8:00 horas del 18 de noviembre de 2010, con la base de once mil trescientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario. Expediente número 09-100134-423-CI-l, de Blue Horizon Corporation S. A., contra: Souleaorquídea Puesta del Sol Veinte Limitada.—Juzgado Civil de Osa, 18 de agosto del 2010.—Lic. Juan José Guevara Álvarez, Juez.—(IN2010078267).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecario y anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paso a las citas: 2009-00187867-01-0002-001, servidumbre de acueducto a las citas: 2009-00187867-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas a las citas: 2009-00187867-01-0004-001, servidumbre de ecología y limitaciones a las citas: 2009-00187867-01-0005-001 y 2009-0018767-001-0067-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema de folio real, matrícula número 168814-000; que es terreno para construir lote 6, situado en distrito cuarto, Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública y Souleacasa del Sol Dos Quince Limitada; sur, Residencias Soulea Sociedad Anónima; este, resto reservado destinado a servidumbre de paso y Souleacasa Perlas Marinas Tres Limitada; oeste, Souleaorquídea Cano Vista Cuatro Limitada. Mide: mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. La finca descrita pertenece a Souleaorquídea Casa Vista La Jungla Seis Limitada, cédula jurídica numero 3-102-484881. Para el primer remate se señalan las 14:00 horas del 25 de octubre de 2010, con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Para el segundo remate se señalan las 14:00 horas del 9 de noviembre de 2010, con la base de treinta y cuatro mil setenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América; y para el tercer remate se señalan las 14:00 horas del 24 de noviembre de 2010, con la base de once mil trescientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario. Expediente: 09-100138-423-CI-2 de Blue Horizon Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-561691, contra: Souleaorquídea Casa Vista La Jungla Seis Limitada, cédula jurídica numero 3-102-484881.— Juzgado Civil de Osa, 23 de agosto del 2010.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2010078268).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de cuatro millones quinientos veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ramírez Rubí; al sur, Walter Álvarez Salas; al este, Asien del Norte Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diez, con la base de un millón ciento treinta y dos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Mena Molina. Exp.: 10-001660-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078288).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando y limitaciones de leyes 7052, 7028 del Sistema Financiero Nacional de Vivienda; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 202250-001 y 002, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa y Sulay Arrieta; al sur, María Arrieta Araya; al este, calle pública; y al oeste, Geovanni Morales Cerdas. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diez, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivette Araya Arias. Expediente: 09-002410-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078289).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las quince horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil diez, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos trece mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Fuentes, Eliécer Brenes y Mainor Monge y María Isabel Fonseca Abarca y Abdulin Monge Agüero; al sur, Jorge Barboza, Pedro García y Saúl Mora; al este, calle pública y Nomei Monge y Minor Monge y María Fonseca Abarca; y al oeste, calle pública T Abdulin Monge Agüero. Mide: trescientos sesenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marjorie Pérez Peralta. Exp.: 10-001579-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010078290).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y quince minutos del doce de octubre del dos mil diez, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote cuatro F. Situada en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes doce y once F; al este, lote cinco F; y al oeste, lote tres F. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Iris Murillo Dobles. Expediente: 09-000873-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078291).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintidós mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Clara Castro Arias; al sureste, Clara Castro Arias; y al suroeste, Clara Castro Arias. Mide: ciento setenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de veintiséis mil quinientos noventa y cinco dólares rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Syed Murad Tazul Islam. Expediente: 10-002194-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078292).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil diez, y con la base de setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos quince mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 24 B terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote veintidós B y lote veintitrés B; al sur, lote veinticinco B; al este, frente a calle pública; y al oeste, en medio de servidumbres de aguas negras y Altos de Montenegro S. A. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez, con la base de cincuenta y siete mil quinientos sesenta y nueve dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez con la base de diecinueve mil ciento ochenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Maribel Sandoval Alvarenga. Expediente: 10-001582-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010078293).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta mil novecientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote tercero terreno con una casa. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Layga del Norte S. A.; al sur, servidumbre del resto; al este, calle pública; y al oeste, lote 2 de Ada Luz Acuña Delgado y Marlice Vargas Acuña. Mide: mil doscientos ochenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlice Vargas Acuña. Exp.: 10-001756-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010078294).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de catorce millones setecientos noventa y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ocho mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote F 10. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alquileres de Maquinaria M T Sociedad Anónima, lote F 9; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Alquileres de Maquinaria M T Sociedad Anónima, lote F 11. Mide: noventa y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, con la base de once millones noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Keila López Rodríguez y Marvin Hernández Arguijo. Expediente: 10-001769-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010078295).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de seis millones ochocientos noventa mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 35-E; al este, lote 2-E; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, con la base de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil diez, con la base de un millón setecientos veintidós mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alban Centeno Arley y Linnette Roldán Morales. Expediente: 10-001555-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078296).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lotes 13 y 14; al este, Alameda: y al oeste, lote 2. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Alvarado Badilla. Expediente: 10-001806-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078297).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de quince millones trescientos veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 10 metros; al sur, Ismael Carballo; al este, Ismael Carballo; y al oeste, William Eduardo Vargas. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, con la base de once millones cuatrocientos noventa y seis mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diez, con la base de tres millones ochocientos treinta y dos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hermes Méndez Venegas. Expediente: 10-001754-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078298).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las quince horas cero minutos del doce de octubre del año dos mil diez, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Noemi Chaves Campos; al sur, Manuel Villalobos Araya; al este, calle pública; y al oeste, Noemi Chaves Campos. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Marín Batista, Magally Mora Carmona. Expediente: 09-000124-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078299).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y al ser las ocho horas del trece de octubre del dos mil diez, con la base de once millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio Real, matrícula número diez mil doscientos setenta y tres F-cero uno, cero dos, cero tres, cero cuatro, cero cinco, la cual es terreno casa 44 en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de aceras y calle; al sur, área común de acera y calle; al este, casa 43 y área de jardín; y al oeste, casa 45. Mide: ciento doce metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de noviembre del dos mil diez, con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cira María de los Ángeles Bell Angulo y Randall Esteban Salazar Bell. Expediente: 09-002473-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078300).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil diez, y con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 san francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Carlos Ramírez y José Araya; al este, Eddi Chacón; y al oeste, Minor Arce. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del once de noviembre del dos mil diez, con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Francisco Rojas Carrillo y Odilie Sofía Rojas Carrillo. Expediente: 10-000171-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078301).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, inscritas bajo las citas 359-03167-01-0910-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintidós mil setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 6 para construir. Situada en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rafael Campos Rodríguez; al sur, Mario Zúñiga Navarro; al este Coop. Agric. Mult. Alfaro Ruiz; y al oeste, calle pública con 14 m 88 cm. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Efraín Gerardo Vargas Calvo. Expediente número: 10-001580-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078302).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil diez, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección dé Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos siete mil cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa con el número 5, bloque N. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública; y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aramis Diegues Rodríguez. Expediente número 10-001773-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078303).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil diez, y con la base de siete millones trescientos trece mil quinientos cincuenta y cinco colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos cincuenta-cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno lote 29, bloque D, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3 destinado a calle; al sur, calle pública; al este, María del Socorro Álvarez Campos; y al oeste, María del Socorro Álvarez Campos; y al noroeste, María del Socorro Álvarez Campos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil diez con la base de un millón ochocientos veintiocho mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Albert Brayan Alfaro Chinchilla y Ángela Rosa Víquez Gómez. Expediente número 10-001657-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078304).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del quince de octubre del año en curso, y con la base de cinco millones quinientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y tres mil quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 535. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 585; al sur, alameda El y As; al este, lote 536 y medianería; y al oeste, lote 534. Mide: ciento once metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año en curso, con la base de cuatro millones ciento veintiocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del doce de noviembre del año en curso, con la base de un millón trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greibyn Hernández Flores. Expediente número 10-000202-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010078305).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del año dos mil diez, y con la base de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cincuenta y dos D. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, urbanización Siglo Veinte S. A.; al sur, avenida dos pública con 10.25 metros; al este, lote 51-D y al oeste, lote 53-D. Mide: doscientos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diez, con la base de cincuenta y cinco mil ochenta y siete con 5/100 dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diez con la base de dieciocho mil trescientos sesenta y dos con 5/100 dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes Granados contra Inmobiliaria Poba del Este Sociedad Anónima. Exp. 09-002276-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010078766).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbre de aguas pluviales y al ser las once horas del catorce de octubre del dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y siete mil ciento setenta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil ochocientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 23 F, situada en el distrito 01- Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comercializadora San Luis S. A.; al sur, avenida 1 con un frente de 9 metros lineales; al este, lote 24 F, y al oeste, lote 22 F. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y nueve colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del once de noviembre del dos mil diez, con la base de ochocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Julio Rosales Chavarría, Shirley Marvely González Porta. Expediente Nº 10-000355-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010079013).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil diez, y con la base de veintitrés millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil quinientos dieciséis- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Clareth Villalobos Sánchez; al sur, Alexander Villalobos Sánchez; al este, calle pública con frente a ella de 16.03 cm; y al oeste, Finca La Nela S. A. Mide: mil seiscientos cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, con la base de diecisiete millones novecientos doce mil doscientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez con la base de cinco millones novecientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo de Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Brenes Porras contra MSAS Carga Internacional Sociedad Anónima. Expediente 10-000472-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010079255).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil diez y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y un mil quinientos noventa y dos colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para agricultura con una casa, situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Pérez Pérez; al sur, Adilio Campos Villegas; al este, calle pública con catorce metros con doce centímetros lineales, y al oeste, calle pública con catorce metros con trece decímetros lineales. Mide: trescientos un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez, con la base de ciento veintiún millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Ángel Alfredo Quirós Díaz. Expediente Nº 10-000555-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010197424.—(IN2010079529).

A las ocho horas, treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, el primer remate con una base de nueve millones quinientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con cuatro céntimos. A las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de siete millones ciento noventa mil cuatrocientos sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos. A las diez horas del doce de noviembre del dos mil diez el tercer remate al veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones trescientos noventa y seis mil ochocientos veinte colones con cincuenta y un céntimos; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número SJB cero uno uno seis cero seis, marca Golden Dragon, categoría microbus, carrocería microbus, tracción 4x2, capacidad 15 personas, año 2008, color gris, motor número YC4F9023F60LA700245, combustible diesel, modelo XML6532E5, cilindros cuatro; propiedad del accionado Howard Sosa Ballestero. Lo anterior por ordenarse así en ejecución prendaria número 09-000607-0678-CI-1 establecida por el Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Howard Sosa Ballestero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—RP2010197493.—(IN2010079535).

A las trece horas, treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con la base de diez millones de colones sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Heredia, matrícula número cero siete uno dos nueve siete-cero cero cero, que es lote cinco-E, terreno para construir, situado en Ulloa, distrito cuarto, del cantón primero de la provincia de Heredia. Linda: al norte, calle privada de la urbanización; sur, Rohrmoser S. A.; este, D W Sociedad Anónima, y al oeste, Álvaro Monge Umaña. Mide: novecientos diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado H-cero nueve siete ocho siete cinco uno-dos mil cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100204-0295-CI, de Ana Corrales Rodríguez contra Corporación Cano Gyles Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 21 de agosto de 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010197508.—(IN2010079537).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diez, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 603225, marca: Izuzu, estilo: Rodeo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, carrocería: Station Wagon o familiar; Vin: 4S2CK58D9X4377641, color: negro; tracción: sencilla. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diez, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diez con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Gerardo Alberto Bonilla Monge contra Rodolfo Alberto Obando Canton. Exp. 10-000191-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 30 de agosto del 2010.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—Nº RP2010197592.—(IN2010079541).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Demetrio Carrillo Villegas, quien fue mayor, soltero, pensionado vecino de Puntarenas, cédula de identidad número 5-066-175 a una junta que se verificará a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diez, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio N° 072-100790-642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de agosto del 2010.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2010078791).

Se convoca a los acreedores legalizantes de Compañía Costarricense de Inversiones Sanchiri S. A., a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil diez, para conocer acerca del convenio propuesto. Expediente 09-001822-0640-CI. Convenio preventivo promovido por Compañía Costarricense de Inversiones Sanchiri S. A.—Juzgado Civil de Cartago, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—RP2010197126.—(IN2010079021).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Enrique Masís Gamboa, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos catorce-mil ciento dos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 10-100051-0216.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, setiembre del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2010197275.—(IN2010079022).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000168-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Huert Martín Zúñiga Díaz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de del Llano de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-289-207, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alberto Rodríguez Zúñiga; al sur, Arcadio Rosales Marchena; al este, camino público con un frente a ella de cuarenta y tres metros con noventa y cuatro centímetros lineales; y al oeste, Arcadio Rosales Marchena. Mide: ocho mil cuatrocientos dieciocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-828441-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación hace veinte año que le hiciera su padre Bristian Zúñiga Marchena, quien es mayor, en unión de hecho, vecino del Llano de Santa Cruz de la plaza de deportes veinticinco metros al norte, portador de la cédula de identidad 5-079-149, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por Huert Zúñiga Díaz. Exp. Nº 09-000168-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010196104.—(IN2010076918).

Gladys María Ríos Cedeño c.c. Gladys Cedeño Cedeño, cédula de identidad nueve - cero ochenta - cuatrocientos setenta y cuatro, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Vito de Coto Brus, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de potrero. Situado: Monterrey, distrito cinco: Pittier, cantón octavo: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Mide ocho hectáreas dos mil seiscientos treinta y un metros con ochenta y siete decímetros. Linda: norte, Guillermo Ríos Cedeño; sur; Beleida Ríos Cedeño y Río Palma; este, Río Palma; oeste, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y un metros con veinte centímetros lineales. Plano catastrado número P-605426-2000. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de doscientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 10-000061-419-AG (70-2010). Promueve: Gladys María Ríos Cedeño c.c. Gladys María Cedeño Cedeño.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—RP2010196148.—(IN2010076919).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 10-000169-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Junta Administrativa C.T.P. de Santa Bárbara, cédula jurídica 3008056011, representada por Guillermo Alfredo Ramírez González, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, 500 metros este del Banco Popular, cédula Nº 5-126-200, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Santa Bárbara, distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con camino público con un frente de veintisiete metros veintidós centímetros lineales; sur, Arlina Carrillo Chavarría y calle pública con un frente de treinta y ocho metros setenta y cinco centímetros lineales, ambos en parte; este, Volker Christiansen Martinen; y al oeste, José Miguel Carrillo Villarreal y Arlina Carrillo Chavarría, ambos en parte. Mide cinco hectáreas nueve mil quinientos veintisiete metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-611243-00. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Odette Héctor Marín en junio de dos mil diez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, hechura de cercas, y embellecimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Junta Administrativa C.T.P. de Santa Bárbara. Exp. Nº 10-000169-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de agosto del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010196151.—(IN2010076920).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000106-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elena Cambronero Fernández, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad 2-205-885, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café con una galera. Situada en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alberto Chacón Herrera; al sur, promovente; al este, Román Chacón Herrera y la promovente y al oeste, Rafael Ángel Castro Jiménez c. c. Castro Chacón. Mide: dos mil doscientos seis metros con noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-887755-2003. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.  Proceso Información Posesoria, promovida por Elena Cambronero Fernández. Exp.: 08-000106-0993-AG.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de agosto del 2010.—Luis Alberto Miranda García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2010077175).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000158-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xinia María Muñoz Ugalde, quien es mayor, casada una vez, vecina de Naranjo Centro, portadora de la cédula de identidad número 2-0358-0246, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Naranjo, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con ochenta y tres centímetros lineales; al sur, alameda; al este, Etelgive Acuña Corrales, zanja en medio, Edwin Acuña Corrales y al oeste, Facundo Días de La O y Xinia Ma. Muñoz Ugalde. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar todo el terreno, hacer caños, hacer el patio y estabilizar el terreno, construir un muro de contención y sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xinia María Muñoz Ugalde. Exp.: 10-000158-0296-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de julio del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—RP2010196440.—(IN2010077370).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000070-0422-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Santos Villegas García, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de El Bambú de Puerto Jiménez de Golfito, contiguo a Panadería el Bambú Pan, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-214-414, profesión técnico agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en el cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa de habitación, sito en Puerto Jiménez distrito segundo del cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas, que linda al norte, con Orlando López López y Mónica Quintero Quintero (el señor López López es el único actual colindante en este rumbo) al sur, calle pública; al este, con Juan Carlos Vásquez Granados; al oeste, con Miguel Ramírez Marín cuenta con una cabida de trescientos cinco metros cuadrados, según plano P-uno tres cuatro nueve seis ocho nueve-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Vidal Quintero Cáceres el trece de enero del dos mil nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Santos Villegas García. Exp. 10-000070-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 10 de agosto del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010196475.—(IN2010077371).

Enilda Castro Madrigal, mayor, casado una vez pero separada de hecho, cocinera, vecina de Alajuela San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, en calle La Altura a 800 metros de la entrada, cédula de identidad 2-292-605, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por herencia que le hiciere al señor Amable Castro Arrieta, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-090-8106, vecino de Alajuela San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, en calle La Altura a 800 metros de la entrada, quien es mi padre, en el año 1996. Dicho terreno se describe así: lote en cuestión, sito en La Altura, distrito trece, Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, una quebrada pequeña y Eliécer Víquez Rodríguez; sur, calle pública con un frente de 30 metros lineales; este, con Ania Conejo Rodríguez, y oeste, María de los Ángeles Rodríguez Quesada. Mide: Tres mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-340800-96 de fecha 19 de julio del 1996. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 10-100520-297CI (1A). Información posesoria. Promueve: Enilda Castro Madrigal.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2010077468).

Lic. Xinia González Grajales, Jueza Agraria de Mayor Cuantía de Puntarenas, hace saber: que dentro de la información posesoria 04-160016-417-AG de Danilo Jiménez Cerdas. Juzgado Agrario de Puntarenas, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso no contencioso de información posesoria promovido por Danilo Jiménez Cerdas. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República y para notificarla se comisiona al señor Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones, Primer Circuito Judicial, San José. Asimismo se tiene como parte Instituto de Desarrollo Agrario, y para notificarle se comisiona al señor Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José. Por el plazo de un mes se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, entendido que su silencio se interpretara como aceptación de los hechos que conforman esta acción. Publíquese el edicto de ley. Asimismo, se les previene que en el primer escrito que formulen deberán indicar medio o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo apercibimiento que su omisión o mientras no lo hagan, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se tiene por ofrecida la prueba testimonial, la cual se recibirá en el lugar donde se encuentra el inmueble una vez que se señale para llevar el reconocimiento judicial. A fin de notificar a la Municipalidad de Puntarenas, apórtese la personería jurídica de la misma y un juego de copias del expediente. Igualmente a fin de notificar a los colindantes apórtese cinco juegos de copias del expediente y la dirección exacta de los mismos. Previo a notificar a la Procuraduría y al Instituto de Desarrollo Agrario apórtese dos juegos de copias de todo el expediente. Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez, información posesoria 04-160016-417 Ag a/ Danilo Jiménez Cerdas. Juzgado Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez. Se tiene por hechas sus manifestaciones y como lo solicita el promovente Danilo Jiménez Cerdas. Notifíquese al colindante, Pierre Avoyne, la resolución dictada a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco y de la presente, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2010077501).

Virginia Rodríguez León, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Piedras Blancas de Osa Santa Rosa Venecia quinientos metros al norte de la escuela del lugar, cédula de identidad 6-0116-0964, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: con casa de habitación y árboles frutales. Situado: Santa Rosa del distrito cinco Piedras Blancas, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: ocho mil seiscientos ochenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, José León López Ortega; sur, Gersan Fernández Cubero; este, Gersan Fernández Cubero, oeste, calle pública con un frente a esta de noventa y un metros con ochenta y ocho centímetros. Plano Catastrado Nº P-889782-2003. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 09-100132-423-CI interno 32-3-10 de Virginia Rodríguez León.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2010077562).

Olivia Lorena Solís Solís, mayor, casada una vez, dependiente, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al Cementerio Municipal, cédula de identidad número dos-trescientos uno-cuatrocientos cuarenta y ocho. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y bosque, sito en Dulce Nombre, distrito dos Florencia, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Sandra María Altamirano Gamboa; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros con dieciocho centímetros lineales; al este, Yorleny, María del Carmen, Lauren Patricia e lliana, todas de apellidos Araya Solís, y al oeste, Bertalia Solís Pérez. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1405525-2010 de fecha ocho de marzo del dos mil diez, una superficie de siete mil ciento diecisiete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación de su madre Bertalia Solís Pérez, mayor, viuda de segundas nupcias, oficios del hogar, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y dos-doscientos sesenta y dos, vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al norte de la Pulpería, mediante escritura pública número doscientos sesenta y tres otorgada ante el notario Francisco Bolaños Montero en fecha nueve de junio del dos mil diez, quien le traspasará los derechos posesorios ejercidos sobre el terreno a titular en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta años. Valora el terreno en la suma de dos millones quinientos mil colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria Nº 10-000127-0298-AG, establecida por Olivia Lorena Solís Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de setiembre de 2010.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—RP2010196692.—(IN2010078036).

Óscar Venegas Corrales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Potenciana de Turrubares, cédula de identidad número uno-cuatro dos dos-nueve siete siete, en su calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Integral de la Potenciana de Turrubares, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de zona verde, con un salón comunal y una bodega, sito en Mercedes Sur, distrito segundo, cantón cuarto, de la provincia de San José, mide quinientos dos metros cuadrados exactos, colinda al norte, Comité de Deportes de la Potenciana de Turrubares y Pastor del Carmen Porras Porras; al sur, calle pública; este, Comité de Deportes de la Potenciana de Turrubares, y al oeste, Pastor del Carmen Porras Porras. Todo conforme al plano catastrado número SJ-uno tres cinco cuatro seis cero siete-dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria Nº 10-100110-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 06 de mayo de 2010.—Msc. Lillia Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2010196714.—(IN2010078038).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Claude (nombre) Buisson (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, cédula de residencia permanente 73319427800074, casado una vez y vecino del barrio Santa Eduviges, de la última parada cien norte y ciento cincuenta este, distrito Chacarita, cantón Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que de no atender este llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2010 notaría de la licenciada Yadira Correa Martínez. Notaría pública, situada en residencial Los Corales, casa 44, San Isidro Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010196009.—(IN2010076587).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Min Cong (nombre) Li (apellido paterno) Ma (apellido materno), mayor, soltero, vecino de San José, con cédula de identidad ocho-cero cero siete nueve-cero uno dos dos. Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en San José, entre avenidas dos y seis, calle trece bis, casa dos dos uno, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diez.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010196059.—(IN2010076588).

Se hace saber: que ante la notaría del suscrito, con oficina en San José, Barrio Luján, frente entrada principal de la iglesia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Víctor Manuel Mora Santamaría, mayor, viudo, vecino de Zapote, cédula 1-179-745. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no comparecen dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersonen y legalmente corresponda.—San José, 3 setiembre del 2010.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—(IN2010076688).

Mediante acta de apertura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil diez; y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Ronald Humberto Fallas Ureña, quien fuese mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos diez, y su último domicilio conocido fue San José, Desamparados, setenta y cinco al norte, del Maxi Mercado. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 2280-9071. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil diez.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010076691).

Se hace saber que ante el notario Willy Hernández Chan, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Alvaro Valverde Acuña, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-uno cincuenta y ocho-quinientos noventa y nueve, vecino de Curridabat, de la Pops doscientos metros al sur y setenta y cinco al este, expediente dos-dos mil diez y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco este y cincuenta norte. Exp. 2-2010.—Moravia, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010196066.—(IN2010076924).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Juana Valverde Mora, quien fue mayor, ama de casa, soltera, vecina de Tarbaca de Aserrí, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y nueve-seiscientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100177-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de agosto del 2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—RP2010196084.—(IN2010076925).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Rodríguez Chaverri, cédula Nº 4-061-675, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010196089.—(IN2010076926).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Daniel Antonio Artavia Granados, quien fue mayor, soltero, mensajero, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-1068-0185, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-100232-0217-CI. Sucesión de Daniel Antonio Artavia Granados.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de agosto del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2010196178.—(IN2010076935).

Mediante escritura pública número doscientos quince otorgada ante esta notaría por Marcial Elizondo Badilla, en San Ramón, Alajuela, a las diez horas del dos de agosto del dos mil diez, se hace saber que, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Irene Castro Rodríguez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula número dos-uno siete cinco-dos cero uno, vecina de Esquipulas de Palmares, Alajuela, Proyecto Josema, casa número A-diecinueve, fallecida el día treinta de marzo del dos mil diez, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa y nueve, folio trescientos noventa y ocho, asiento setecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro de un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete González Jiménez, sita en San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de la Cámara de Productores de Caña. Proceso sucesorio notarial de Irene Castro Rodríguez. Promueve Marcial Elizondo Badilla. Expediente 001-2010-MMGJ. Notaría del Bufete González Jiménez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010196249.—(IN2010076936).

Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las once horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, se emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Calisto Evaristo Guadamuz Guadamuz, quien fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número cinco- cero cero cuarenta-cero quinientos trece y vecino de Palmar Sur de Osa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100069-0442-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Jeannette Navarro Chavarría, Jueza.—1 vez.—RP2010196252.—(IN2010076937).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Ezequiel Rodríguez Guzmán, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Filadelfia de Carrillo, del estadio setenta y cinco metros al este, con número de cédula 5-154-579; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este Despacho Judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Ezequiel Rodríguez Guzmán. Exp. Nº 10-100137-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las trece horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—RP2010196272.—(IN2010076938).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Acuña Vásquez, quien fuera mayor, casada una vez, cédula uno-doscientos noventa y uno-setecientos cincuenta y uno, ama de casa, vecina de San José, Hatillo Ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2009-100109-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 24 de agosto del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2010196273.—(IN2010076939).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olga Iris Chacón Valverde, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San Jerónimo de Naranjo, cédula 2-357-006, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si,no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 10-100108-0310-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 27 de agosto del 2010.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—RP2010196276.—(IN2010076940).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isaac Mora Garro, quien fuera mayor, casado, vecino de Lourdes de Montes de Oca, cédula 1-254-335. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° l0-100064-0216-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—(IN2010076960).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Antonio Castro Calvo, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta y cuatro, vecino de Puntarenas, Parrita, de la Arrocera Río Claro, 800 metros oeste, fallecido el día veintitrés de febrero del año dos mil ocho, para que dentro del treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-100091-0425-3-CI. Sucesorio de Carlos Antonio Castro Calvo. Albacea provisional Grettel María González Araya.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 25 de agosto del 2010.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2010077059).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Antonio Alvarado Arce, quien fue mayor, casado, jornalero, cédula 4-0020-3300, vecino de Heredia, Santo Domingo, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000342-0373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 16 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2010077077).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ademar Mora Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, de la pulpería El Llanero Solitario veinticinco metros al oeste, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y nueve-cero cuatrocientos noventa y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010077086).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Vargas Fernández, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Cañas, Guanacaste, Santa Isabel Arriba, Finca Río Cañas, cédula de identidad cinco-cero cero setenta y seis-cero trescientos cuarenta y cinco (5-0076-0345), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100266-0927-CI (282-5-10)-B, sucesión de Miguel Ángel Vargas Fernández representada por Ana Lorena Vargas Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010077192).

En mi notaría a las 14:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se declaró abierto el sucesorio de José Pillot Picon, carné pensionado 02878. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días. Expediente: 757.—Alajuela, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo J. Incer Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2010077195).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosalina Méndez Sanabria, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y nueve-seiscientos noventa y siete, vecina de ciudad de Cartago, San Nicolás, Taras del taller de Claudio Zúñiga setenta y cinco metros al suroeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 7-2010. Notaría del bufete licenciada Kattya Acuña Remón, Notaria Pública.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2010196368.—(IN2010077376).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maritza de Jesús Rodríguez Castro, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Goicoechea, Ipís; cédula de identidad Nº 1-558-451. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000556-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Rónald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—RP2010196390.—(IN2010077377).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de María Natalia Fernández Aguilar, cédula Nº 300840814, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel. 8914-0020, Cartago, costado norte Tribunales de Justicia frente al OIJ.—Cartago, seis de julio del dos mil diez.— Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010196394.—(IN2010077378).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Murillo López, quien fuera mayor, soltero, taxista, cédula de identidad 201720354, vecino de Concepción de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100020-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 20 de mayo de 2010.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—RP2010196429.—(IN2010077382).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Coronado Pérez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1-394-1106, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, y es gestionado por Ana Patricia del Carmen Chacón Picado, cédula de identidad número 1-570-447, José Luis Coronado Chacón, cédula de identidad número 1-1442-077, Natalia Marcela Coronado Chacón, cédula de identidad número 1-1375-454, Jimena Emilia Coronado Chacón, menor de edad, y funge como Albacea Provisional Ana Patricia del Carmen Chacón Picado quien es mayor, viuda, señora del hogar, cédula de identidad l-570-447, vecina de San Juan de Dios de Desamparados. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-100091-0237-CI (98-2-09).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06 de abril de 2010.—Licda. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—RP2010196452.—(IN2010077383).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flora Calderón Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-ciento cuarenta y uno-seiscientos sesenta y uno y Guillermo Herrera Fernández, mayor, casado una vez, electricista, cédula número siete-cero dieciséis-trescientos noventa y nueve, ambos vecinos de San José, Paso Ancho, Urbanización Finsa, casa setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a quien corresponda. La dirección de la notaría es San José, Pérez Zeledón, San Isidro, de Coopealianza, 200 metros al oeste. Teléfono 2771-1019. Expediente Nº 001-2010. Notaría de la Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar.—Lic. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010196457.—(IN2010077384).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Rosales Leitón, quien fuera contador, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad Nº 103080873. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000586-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Rónald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—RP2010196459.—(IN2010077385).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Deifilia Blanco Jara, cédula de identidad dos-ciento treinta y seis-setecientos treinta y tres, a las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil diez, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Inés Blanco Jara, quien fue, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Montecillos, Urbanización La Pandora casa treinta y tres, con cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y nueve-novecientos setenta y siete, fallecida el treinta de octubre del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el costado este del mercado municipal edificio Vicdani segunda planta, Teléfono 2446-3709. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial) El original fue retirado por Ólger Vargas Pérez, a las 18 horas, 20 minutos del 9 de setiembre del 2010.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010077488).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Flora Quirós Madriz, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Paraíso de Cartago, 200 metros norte y 50 metros oeste de Servicentro Serpasa, cédula Nº 3-133-095. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina en Cartago, cantón Central, 25 metros oeste de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente Nº 2010-0004-OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2010077505).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Marvin Eduardo Barboza Ulloa, conocido como Manuel Barboza Ulloa, quien fuera mayor, casado una vez, pero separado de hecho, cédula Nº 3-233-847, vecino de Cervantes de Cartago, para que en el término de treinta días hábiles, acepten la herencia que les corresponde caso contrario la misma pasará a manos de quien corresponda. Notificaciones con la Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Cartago, avenida segunda, calles seis y ocho. Sucesorio Nº 003-2010.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—(IN2010077507).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilce Toruño Gutiérrez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000259-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 01 de setiembre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2010077516).

Avisos

Se hace saber que en este despacho María Juana Salas Obregón, mayor, viuda, del hogar, vecina de la Trinidad de Alajuela, cédula de identidad números 2-215-855, vecina de la Trinidad de Alajuela, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga el certificado N° 100-302-803301128080, emitido a su nombre el 30 de junio del 2010 por un monto de trece millones de colones. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente número: 10-001960-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2010.—MSc Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010075681).      3 v. 2.  Alt.

Se avisa que en este Despacho los señores Henry Eduardo Burgos Molina y Rocío Alvarado Cruz, solicitan se aprueben la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Gaudy Liliana Valladares Nelson. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 10-000381-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 3 de setiembre de 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010076618).

Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores María Isabel Mendoza Noguera y Alejandro Leitón Menocal, hace saber, que en Proceso de Declaratoria de Abandono y Depósito Judicial de Menores, expediente número 09-400043-924 NI-44-09, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de ambos señores, se dictó la resolución que en síntesis dice: “Traslado: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil diez. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono presentada por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Isabel Mendoza Noguera y Alejandro Leitón Menocal, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a dichos demandados, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se les previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. En otro orden, como lo solicita el ente actor, se decreta el Depósito Judicial Provisional de los menores Juxney Mendoza Noguera y Junaykel Leitón Mendoza, en ONG Hogar Infantil de San Carlos; se previene al PANI, apersonar al representante legal de dicha institución para la aceptación de dicho cargo, al efecto se concede el plazo de tres días. A los demandados se le notificará la presente resolución en el domicilio registral que reportan a folios 96 y 97 de los autos, mediante comisión a la Fuerza Pública de Cañas, Guanacaste, y Puntarenas. En caso de que los accionados no sean localizados en el lugar mencionado, procédase al nombramiento de un curador procesal que los represente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Nº 8687; y publíquese el edicto de ley. Notifiquese. MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia, San Carlos. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2010.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2010076703).

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 10-400596-421-F.A. (2) de la señora Lucía Gerardina Ovares Elizondo, solicita se apruebe la adopción individual del menor Álvaro Josué Agüero Solís. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-400596-421-F.A.(2).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 9 de agosto del 2010.—Máster Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—RP2010196253.—(IN2010076941).

Licenciada Sandra Trejos Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber, que en Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por María Virginia del Niño Jesús Rovira Guido c. c. Estrella Rovira Guido contra Valentín González Hidalgo, representada por su Curador Procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número 08-400914-421-F.A.(2), se encuentra la sentencia número 536-10, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil diez. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Razones expuestas, artículos citados y artículos 48 inciso 8), 152 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104 y 155, 420 del Código Procesal Civil, fallo: Se declara con lugar el presente proceso Abreviado de Divorcio promovido por María Virginia Rovira Guido contra Valentín González Hidalgo y se establece lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la separación de hecho por término no menor a tres años. 2) Dentro del matrimonio no se procrearon hijos comunes. 3) Con respecto a bienes gananciales, si hubiese alguno que distribuir, el derecho que a cada uno corresponde de participación del cincuenta por ciento del valor neto, se hará valer en la vía de ejecución de sentencia. 5) Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Una vez firme este fallo inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción del matrimonio de las partes, en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo trescientos cincuenta y uno, folio ciento cincuenta y siete, asiento trescientos catorce. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Máster Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2010077131).

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Dalia del Socorro Lara Lara, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 06-000811-0165-FA, establecido por James Haggard Gregary, donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Sentencia de Primera Instancia 483-07. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete. Proceso abreviado de Nulidad de Matrimonio, interpuesto por, Gregary James Haggard, mayor, casado, consultor, vecino de Montelimar, con pasaporte número setenta y uno cero seis ochenta y siete novecientos noventa y ocho, contra Dalia del Socorro Lara Lara, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Tirrases de Curridabat, con cédula de identidad número seis-trescientos veintiuno-seiscientos ochenta y nueve. Resultanto: I.—…, II.—…, II.—Considerando: I.—…, II.—…, III.—..., Sobre el fondo. I.—…, II.—Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de Nulidad de Matrimonio, se declara nulo el acto matrimonial celebrado ante el licenciado Farid Breedy González, entre Dalia del Socorro Lara Lara y Gregary James Haggard, el día veintisiete de mayo del dos mil cinco; asimismo se ordena la cancelación del asiento al margen de la Sección de Matrimonios del Registro Civil. Se ordena notificar personalmente a la demandada rebelde. Lic. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez. Mediante resolución de las once horas y treinta y un minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, se ordenó notificar la sentencia por medio de un edicto, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio, establecido por Gregary James Haggard, contra Dalia del Socorro Lara Lara. Exp. Nº 06-000811-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2010.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010077154).

Se avisa que en este Despacho bajo expediente número 10-001440-0364-FA, los señores Janett Castro Zeledón, solicitan se apruebe la adopción individual del menor Nargelys Marina Castro Pastran. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2010077172).

Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo. Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Santiago Bermúdez Vidal, costarricense, mayor, divorciado, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y tres-ochocientos cuarenta y uno, vecino de Buenos Aires, 400 metros norte del Banco Nacional, casa de cemento de cemento color blanco, hace saber que en: sumario de interrelación familiar. Exp. N° 09-400220-0919-FA. Interno N° 221-3-09 Actora: María Elena Vidal Chavarría. Demandado: Santiago Bermúdez Gómez. Se ha dictado la resolución que literalmente dice: “En vista a la solicitud realizada por la licenciada Leticia Pérez Hidalgo en su calidad de curadora procesal del demandado Bermúdez Gómez, de folio doscientos treinta y nueve y doscientos cuarenta vuelto, y siendo atendible su solicitud se reserva la contestación hasta tanto se publique el edicto del traslado y conste su publicación. Así mismo se tiene por establecido el proceso sumario de régimen de interrelación familiar, por parte de María Elena Vidal Chavarría, en favor de la menor Samantha Dyalah Bermúdez Vidal, contra Santiago Bermúdez Gómez representado por su curadora procesal ad litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de cinco días, para que lo conteste hecho por hecho manifestando en forma categórica si los  acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y podrá oponer excepciones previas y de fondo (Art. 432 y 433 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el medio señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al Despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. De conformidad con el artículo 120 del Código Procesal Civil, se tiene como parte en el presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les notificará esta resolución en sus oficinas ubicadas en esta localidad, por medio del notificador del Despacho. Asimismo, realícese por, medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, un estudio psicosocial de la menor y los hogares de las partes en conflicto, a fin de establecer la capacidad y necesidad de las partes para ejercer y permitir un régimen de visitas. Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia y a la curadora Procesal del demandado Bermúdez Gómez, se le previene a la parte actora aportar dos juegos de copias de la presente demanda, lo anterior dentro del plazo de cinco días, caso contrario no se escucharán futuras gestiones. Notifíquese las presentes diligencias al demandado Santiago Bermúdez Gómez por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de abril del 2010.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—RP201031677.—(IN2010077180).

Se hace saber a Óscar Raúl Estrada Hernández, mayor, divorciado, portador del documento de identidad R135RE046536, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de suspensión de patria potestad N° 09-401356-637-FA interpuesto por Ivannia Marcela Barrios Delgado en su contra y que se le otorgó traslado por diez días, para oponer excepciones y contestar la demanda. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además, debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno. Por último, debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN201077427).

Se avisa que en este Despacho los señores Amado Montoya Delgado y Elba Delgado Solís, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad José Armando Jiménez Solano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 02-000393-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 9 de agosto del 2010.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010077463).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Manuel Jirón Arata, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 09-002507-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veinticuatro minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve. Previo a nombrar el curador que interesa, para que represente los intereses del demandado, se deberá demostrar el desconocimiento del paradero de la misma, para lo cual, deberá depositar la suma de cuarenta mil colones como honorarios prudenciales del curador a nombrar, en la cuenta automatizada de depósitos judiciales del Banco de Costa Rica N° 09002507165FA, previo a lo cual deberá apersonarse a la Despacho, a fin de retirar el carné respectivo. Se autoriza el ingreso del expediente y de las partes respectivas en el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales. Se ordena expedir oficios dirigidos al Departamento de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que expidan y remitan a este despacho, certificación en la que conste si la demandada aparece como asalariada y cuál es la dirección del patrono y al Registro Civil. Además se le previene a la parte actora que deberá de aportar dos testigos que puedan declarar si conocen o no el paradero del señor Jirón Méndez. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante Silvia Méndez Mata se confiere traslado al accionado José Manuel Jirón Arata por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lic. Frania Emilia Rojas Vindas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Silvia Méndez Mata contra José Manuel Jirón Arata; expediente N° 09-002507-0165-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2010077464).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 06-400112-0425-3-FA, los señores Ana Victoria Araya Lee, mayor, costarricense, casada, asistente de Gerencia, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero setecientos noventa y uno, vecina de Manuel Antonio de Quepo y Douglas Hernández Blanco, mayor, costarricense, casado, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta-cero cero setenta y ocho, vecino de Manuel Antonio de Quepos, solicitan se apruebe la adopción conjunta, por nacionales, sin cambio de nombre, del menor Christian Gabriel Zúñiga Navarro, costarricense, nacido el cuatro de noviembre del dos mil cuatro, de cinco años de edad, hijo de Luis Alberto Zúñiga Castro y Vanessa María Navarro Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010196551.—(IN2010078058).

Se hace saber a Maryam Vakilian, portadora de la cédula de residencia número 184000388014 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso autorización de salida del país, expediente número 2010-000509-186-FA, interpuesto por Moji Malekshahi, dentro del cual se ordenó notificarle la sentencia N° 1174-2010 de las diez horas veinticuatro minutos del nueve de setiembre de dos mil diez, misma que establece literalmente, lo siguiente: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda sumaría de Autorización de Salida del país establecida por Moji Malekshahi, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en contra de Maryam Vakilian, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. En consecuencia, se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Saunon y Roz Sara, ambos de apellido Malekshahi, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, a partir del mes de octubre de dos mil diez y hasta el mes de enero de dos mil once. Notifíquese. M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre de 2010.—Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2010078184).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente Nº 08-000688-0338-FA, la señora Roxana Jiménez Quirós, solicita se apruebe la adopción simple del menor Daymond Cortés Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de abril del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010079607).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, han comparecido, Rocelia Chávez Palominos, estudiante, de nacionalidad mexicana, con pasaporte número G cero dos ocho seis nueve nueve cuatro ocho, quien nació el 6 de marzo de 1986, en el estado de Mitchuacan, y es hija de Jesús Chávez Jiménez y Eva Palomino Cisneros, mexicanos y Ricardo Araya Solano, asesor financiero, costarricense, con cédula uno-seiscientos cincuenta y seis-trescientos sesenta y siete, quien nació en San José, él, quien dice nació en 10 de marzo de 1975, y es hijo de Rubén Marcos Quesada Cortés y Rosa María Fallas Gómez, costarricenses, ambos comparecientes son mayores, solteros en unión libre, vecinos de San José, 50 metros al norte de la Municipalidad de San José y me han manifestando interés de contraer matrimonio civil, dentro del plazo de ocho días después de esta publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieren objeciones que hacerlo saber vía fax al número 2286-0469.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010196306.—(IN2010076943).

Se hace constar que ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio Carlos Alberto Villagra Aguirre, mayor, divorciado, costarricense, cédula N° 5-0279-0888, y Eva Hrbanova, mayor, soltera, eslovaca, pasaporte 3697443, ambos vecinos de Matambú de Hojancha. Quienes tengan alguna objeción al respecto podrán comunicarla dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en esta notaría ubicada en Carmona de Nandayure, 25 metros al este del Banco Nacional, al correo electrónico julioc_madrigal@hotmail.com, teléfono 2657-7405 o al fax 2657-7276.—Nandayure, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010196372.—(IN2010077387).

Ante esta notaría se han presentado Johan Javier Vargas Chang, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y cuatro-cero ochocientos veintiséis, vecino de San Pablo de Heredia, del Restaurante Italia cien metros norte y veinticinco oeste Residencial María del Rocío, casa número dos y Ligia María Sáenz Zúñiga, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y uno-cero seiscientos ochenta y cuatro, vecinos de San Pablo de Heredia, del antiguo beneficio La Meseta doscientos metros este y cien metros norte y han manifestado su deseo de contraer matrimonio, si algún interesado desea manifestar oposición comunicarlo a esta notaría.—San José, 7 de setiembre de dos mil diez.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010196374.—(IN2010077388).

Erick Francisco Mora Fonseca y Marta María Quirós Corrales, cédulas por su orden 4-174-178 y 1-997-986; vecinos de Higuito, Vera Cruz, Calle Valverde, casa E41, color amarillo, verjas gris, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. 10-401121-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2010196497.—(IN2010077389).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio Francisco Jiménez Pacheco, mayor, de veintiún años, soltero, misceláneo, cédula 1-1374-0200, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, vecino de San Sebastián, López Mateos, hijo de Nuria Jiménez Pacheco, de nacionalidad costarricense; y Yerlyn Susana Calderón Alfaro, mayor, soltera, de dieciocho años, ama de casa y estudiante, cédula 1-1507-0365, nació en Hospital Central San José, el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, vecina de la misma dirección, hija de Rafael Aurelio Calderón Elizondo, de nacionalidad costarricense, y Katherine Alfaro Sánchez, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2010-400453-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 20 de agosto del 2010.—Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2010077512).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rafael Ángel Mayorga Mayorga, mayor, Oficial de Seguridad, divorciado, cédula de identidad 0501350686, vecino de en la misma dirección, hija de Cándida Mayorga Mayorga y NO, nacido en Guanacaste, el 10 de setiembre de 1950, actualmente con 60 años de edad y Virgita Salas Amador, mayor, divorciados, ama de casa, cédula de identidad número 0104240350, vecina de San Francisco de Heredia, La Palma, Urbanización Monteverde, segunda alameda, casa número 5-C, de color verde claro, con verjas negras, hijo de Antonio Salas Sibaja y Marta Amador Alcázar, nacida en San José, el 09 de setiembre de 1954, con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 10-001994-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de setiembre del año 2010.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1vez.—(IN2010077769).

Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Carlos Luis Navarro Ballestero, cédula 1-1229-830 y Yerlin Lizeth Ureña Abarca, cédula 1-1269-272 y ambos vecinos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de setiembre de 2010.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—RP2010196704.—(IN2010078052).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil, los señores: Juan José Gutiérrez Calvo, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, cédula de identidad Nº 3-0408-0599, hijo de Floribeth Calvo Álvarez y Uriel Gutiérrez Ramírez, agricultor, nació en Cartago centro, el día diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis, vecino de Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Agropecuario, casa de color amarilla, nacionalidad costarricense, y Silvia Elena Serrano Orozco, mayor de edad, de 18 años de edad, soltera, cédula de identidad Nº 3-0461-0342, hija de Martha Elena Orozco Gómez y Víctor Manuel Serrano Rojas, nació en Cartago centro, el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, ama de casa, vecina de Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Agropecuario, casa de color amarilla, nacionalidad costarricense. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 10-100092-0350-CI (94-10).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2010196543.—(IN2010078053).

Yesenia María Fallas Quesada, mayor de edad, soltera, de hogar, cédula Nº 1-1417-0517 y Jorge José Alfaro de un solo apellido, operario, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia costarricense Nº 15581072203 y vecinos de San José, Alto de La Trinidad de Moravia, han manifestado ante esta notaría su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo deberá manifestarlo por escrito o vía fax al número 2256-6067; en los siguientes ocho días naturales ante mi notaría, ubicada avenida 2, calle 9, oficina 1, Edificio Elia.—San José, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010196591.—(IN2010078055).

Ante esta notaría, han comparecido: Kendall Ricardo Leandro Fallas, cédula de identidad Nº 1-1108-974, hijo de Rodolfo Leandro Brizuela y Rosa Fallas Montoya; Maureen Patricia Vega Montoya, tarjeta identidad de menor 3-474-802, hija de Zulay Vega Montoya, manifestando interés de contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de ocho días, después de esta publicación se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer.—Cervantes, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010196633.—(IN2010078056).

Edictos en lo Penal

Licenciado José Humberto Chávez Cordero, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo a la señora Gloria Isabel Serrano Sobalbarro, quien es mayor, casada, portadora del documento de identidad n*c1341375 se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 09-000187-1092-PE de Miguel Martínez Araya y otros. Contra: Porfirio Miranda Balmaceda por el delito de lesiones culposas se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo. De las ocho horas con quince minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez. En vista de que la tercera demandada civil Gloria Isabel Serrano Sobalbarro, quién es mayor, casada, portadora del documento de identidad número n*c1341375 no es localizable en su domicilio sita en Hatillo Cinco, únicos datos y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicara tres veces vez en el Boletin Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. José Humberto Chávez Cordero, Fiscal Auxiliar.—(IN2010077644).

3 v. 1.

Lic. Analive Garbanzo López, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de San José, al señor Ericka Vanessa Bruns Coto, cédula número 1-950-961, mayor, costarricense, localizable Guachipelín de Escazú, 150 metros norte del túnel, en su condición de dueño registral del vehículo placas 364485, se le hace saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria 08-000981-283-PE, de Jorge Villalobos Bolaños, por el delito de lesiones culposas, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía del Tercer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas con cuarenta y seis minutos del dos de setiembre de dos mil diez. En vista de que la codemandada civil Erika Vannesa Bruns Coto, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al Despacho, para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Analive Garbanzo López Fiscal Auxiliar Tercer Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al codemandado civil la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa, así como los dictámenes médicos DML-2008-6655 y 2008-11381. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. De igual manera se le indica que deberá señalar lugar para notificaciones y que tiene derecho a nombrar un defensor de su confianza para que lo represente, caso contrario se le nombrará uno público previa solicitud expresa al Despacho. Comuníquese.—Fiscalía Delitos contra la Vida Tercer Circuito Judicial de San José.—Lic. Analive Garbanzo López, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010076710).

Se ordena notificar por edicto traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Garabito, a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las siete horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez. No habiendo sido posible localizar a Leonel Cervantes Coto, codemandado civil en la presente sumaria. Confecciones el edicto de estilo. Licda. Norma Aguirre Cayasso, Fiscal Auxiliar de Garabito, expediente 10-600002-445-TC, demandado civil Ricardo Jiménez Barquero por el delito de lesiones culposas, actor civil Óscar Cruz Fernández.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Norma Aguirre Cayasso, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2010078105).

La suscrita Lic. Norma Aguirre Cayasso, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica a los codemandados civil Leonel Cervantes Coto, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto.—Fiscalía de Garabito, a las siete horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez. No habiendo sido posible localizar a Leonel Cervantes Coto. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Norma Aguirre Cayasso, Fiscal Auxiliar de Garabito”. Expediente Nº 10-600002-445-TC, demandado civil Ricardo Jiménez Barquero, por el delito de lesiones culposas, actor civil Óscar Cruz Fernández. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria.—Fiscalía de Garabito, a las siete horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Habiendo presentado el representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Óscar Cruz Fernández y el codemandado civil Leonel Cervantes Coto, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo tres días.—Ministerio Público, Fiscalía de Garabito.—Lic. Norma Aguirre Cayasso, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010078107).

Fiscalía de Desamparados, a las once horas del treinta de agosto del dos mil diez. Se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Ronny Hernández Díaz, en contra del segundo civilmente responsable: Inversiones Chaga Chaves Garro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375380, en su representación Paula Chaves Garro, cédula Nº 1-1177-0964, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Yadira Fonseca Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010078108).

Fiscalía de Desamparados, al ser las trece y treinta horas del seis de setiembre del dos mil diez. Se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Pablo Andrey Vargas Sandí, en contra del segundo civilmente responsable: Jorge Pereira Pereira, cédula Nº 3-178-0663, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Yadira Fonseca Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010078109).