BOLETÍN JUDICIAL Nº 187 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
AL SEÑOR LUIS ALBERTO ULLOA GONZÁLEZ
DE DOMICILIO ACTUAL DESCONOCIDO
SE LE HACE SABER:
Que el Consejo Superior, en
sesión Nº 53-2010, celebrada el 25 de mayo del año en curso, tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“ARTÍCULO XXVIII
El máster José Luis Bermúdez
Obando, la licenciada Olga Guerrero Córdoba y el licenciado Randall Castillo
Hernández, por su orden, Jefes de Administración Humana, de Administración de
Personal y Profesional 1 de
“En relación al tema que
nos ocupa a continuación se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo
Superior:
Sesión Nº 71- 07, celebrada el 25
de setiembre del 2007, artículo XLV:
“Autorizar para que en
aquellos casos en que se descubran diferencias similares a las anteriormente
descritas se pueda aplicar de una vez el ajuste correspondiente sin que medie
el respectivo acuerdo y así lo hagan saber a este Consejo, para lo que
corresponda. En ese sentido se tiene por modificado el acuerdo tomado en sesión
Nº 30-06 celebrada el 2 de mayo del 2006, artículo XCI.”
En virtud de lo anterior, a
continuación se remite el detalle correspondiente a las diferencias que deben
ser canceladas a los siguientes jubilados judiciales:
Detalle de Cesantía
Nombre |
Cédula |
Motivo |
Monto Cancelado |
Monto correspondiente |
Diferencia |
Abdalla Arrieta Faez |
01-0458-0129 |
Reajuste de pago |
4,444,193.80 |
4,463,747.29 |
19,553.49 |
Alfaro Muñoz Carlos |
02-0365-0447 |
Reajuste de pago |
13,913,686.83 |
13,985,429.33 |
71,742.50 |
Alvarado Herra José Luis |
01-0586-0155 |
Reajuste de pago |
10,762,398.84 |
11,095,893.15 |
333,494.31 |
Arce Montero Gilberto |
01-0498-0119 |
Reajuste de pago |
4,519,458.46 |
4,529,753.03 |
10,294.57 |
Bernabe Lewell Gretel Yolanda |
07-0068-0974 |
Reajuste de pago |
11,735,664.07 |
11,909,447.76 |
173,783.69 |
Brenes Ramírez Salomon |
03-0196-0454 |
Reajuste de pago |
2,981,005.63 |
3,016,288.97 |
35,283.34 |
Calvo Serrano Silvia Elena |
01-0612-0116 |
Reajuste de pago |
4,919,373.05 |
4,926,224.07 |
6,851.02 |
Castante Castillo German |
01-0431-0835 |
Reajuste de pago |
12,667,272.67 |
12,737,436.23 |
70,163.56 |
Díaz Vásquez
Edwin de Jesús |
05-0172-0170 |
Reajuste de pago |
6,421,194.60 |
6,422,999.70 |
1,805.10 |
Elizondo Picado María Cruz |
01-0452-0125 |
Reajuste de pago |
3,821,595.13 |
3,829,693.96 |
8,098.83 |
Espinoza Reyes Luis Alberto |
05-0161-0782 |
Reajuste de pago |
6,388,348.27 |
6,415,234.38 |
26,886.11 |
González Murrillo Gonzalo |
02-0279-0527 |
Reajuste de pago |
3,320,876.47 |
3,424,838.44 |
103,961.97 |
Guzmán Sandí José Miguel |
03-0202-0409 |
Reajuste de pago |
3,321,950.74 |
3,323,881.72 |
1,930.98 |
Herrera Corrales Alfredo |
03-0202-0239 |
Reajuste de pago |
7,011,322.55 |
7,054,676.99 |
43,354.44 |
Jiménez Mora José Antonio |
01-0553-0146 |
Reajuste de pago |
10,738,140.25 |
10,743,610.33 |
5,470.08 |
Ledezma Rodríguez María |
02-0335-0944 |
Reajuste de pago |
2,452,374.11 |
2,576,914.71 |
124,540.60 |
Lucas Bonilla Carlos Fernando |
08-0047-0746 |
Reajuste de pago |
3,727,891.95 |
3,813,613.13 |
85,721.18 |
Molina Roman José |
03-0235-0335 |
Reajuste de pago |
12,467,712.30 |
12,833,690.53 |
365,978.23 |
Montoya Villalobos Andrés |
06-0096-0181 |
Reajuste de pago |
12,191,159.50 |
12,249,175.06 |
58,015.56 |
Ortiz Vargas Joaquín Adrián |
04-0117-0147 |
Reajuste de pago |
4,494,539.10 |
4,519,728.16 |
25,189.06 |
Picado Chaves Rafael |
01-0478-0434 |
Reajuste de pago |
12,785,368.60 |
12,973,438.88 |
188,070.28 |
Ramírez Rojas Lidia |
01-0383-0623 |
Reajuste de pago |
2,905,117.03 |
2,921,262.96 |
16,145.93 |
Retana Morales Leda María |
01-0519-0095 |
Reajuste de pago |
4,084,102.91 |
4,111,685.17 |
27,582.26 |
Sánchez Méndez Luis Antonio |
01-0438-0432 |
Reajuste de pago |
3,390,723.90 |
3,406,322.96 |
15,599.06 |
Sancho Solorzano Carlos Luis |
04-0112-0883 |
Reajuste de pago |
2,565,883.27 |
3,209,183.54 |
643,300.27 |
Sandí Murcia Miriam |
01-0430-0895 |
Reajuste de pago |
10,877,704.55 |
10,943,543.52 |
65.838,97 |
Valverde Peña Rafael Ángel |
07-0049-1183 |
Reajuste de pago |
4,284,722.31 |
4,307,784.44 |
23,062.31 |
Vargas Durán Leonel |
01-0494-0834 |
Reajuste de pago |
5,184,722.01 |
5,205,897.75 |
21,175.74 |
Vargas Salazar Luis Roy |
01-0757-0805 |
Reajuste de pago |
10,704,812.29 |
10,707,819.33 |
3,007.04 |
Villalobos Miranda Franklin |
06-0109-0544 |
Reajuste de pago |
3,817,230.43 |
3,821,151.62 |
3,921.19 |
Zelaya Muñoz José Gustavo |
02-0314-0196 |
Reajuste de pago |
11,496,521.97 |
11,519,587.04 |
23,065.07 |
Detalle de Vacaciones
Nombre |
Cédula |
Motivo |
Monto Cancelado |
Monto correspondiente |
Diferencia |
Picado Chaves Rafael |
01-0478-0434 |
Reajuste de pago período 2006-2007 |
982,723.70 |
999,071.00 |
16,347.30 |
Abdalla Arrieta Faez |
01-0458-0129 |
Reajuste de pago período 2007-2008 |
444,419.32 |
446,374.67 |
1,955.35 |
Jácamo Jiménez William Manuel |
01-0682-0576 |
Reajuste de pago período 2007-2008 |
361,036.80 |
689,252.00 |
328,215.20 |
Mora Cascante Fernando |
01-0512-0699 |
Reajuste de pago período 2007-2008 |
50,504.00 |
50,543.00 |
39.00 |
Picado Chaves Rafael |
01-0478-0434 |
Reajuste de pago período 2007-2008 |
1,373,887.50 |
1,395,588.50 |
21,701.00 |
Sancho Solórzano Carlos Luis |
04-0112-0883 |
Reajuste de pago período 2007-2008 |
332,234.00 |
343,689.70 |
11,455.70 |
Solano Solís Minor |
01-0509-0137 |
Reajuste de pago período 2007-2008 |
432,124.50 |
637,898.10 |
205,773.60 |
Ulloa González Luis Alberto |
01-0478-0025 |
Reajuste de pago período 2007-2008 |
546,671.10 |
557,813.00 |
11,141.90 |
Alvarado Herra José Luis |
01-0586-0155 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
623,599.40 |
625,085.30 |
1,485.90 |
Bernabe Lewell Gretel Yolanda |
07-0068-0974 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
1,321,737.89 |
1,409,227.82 |
87,489.93 |
Brenes Ramírez Salomón |
03-0196-0454 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
245,807.80 |
246,158.30 |
350.50 |
Calvo Serrano Silvia Elena |
01-0612-0116 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
628,374.97 |
628,898.78 |
523.81 |
Díaz Vásquez Edwin de Jesús |
05-0172-0170 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
554,580.18 |
554,689.06 |
108.88 |
González Murrillo Gonzalo |
02-0279-0527 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
341,519.84 |
349,527.56 |
8,007.72 |
Guzmán Sandí José Miguel |
03-0202-0409 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
284,133.57 |
284,258.22 |
124.65 |
Herrera Corrales Alfredo |
03-0202-0239 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
553,291.09 |
554,501.61 |
1,210.52 |
Jácamo Jiménez William Manuel |
01-0682-0576 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
361,036.80 |
1,175,504.50 |
814,467.70 |
Ledezma Rodríguez María |
02-0335-0944 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
367,875.11 |
375,464.31 |
7,589.21 |
Molina Roman José |
03-0235-0335 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
486,403.90 |
570,889.60 |
84,485.70 |
Palacio Reyes Clary del Rosario |
02-0346-0145 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
471,741.79 |
497,949.67 |
26,207.88 |
Pérez Segura Martín Juvenal |
09-0036-0970 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
176,426.90 |
179,240.80 |
2,813.90 |
Picado Chaves Rafael |
01-0478-0434 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
1,262,802.70 |
1,282,720.00 |
19,917.30 |
Ramírez Rojas Lidia |
01-0383-0623 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
44,652.00 |
44,803.37 |
151.37 |
Sancho Solórzano Carlos Luis |
04-0112-0883 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
479,918.10 |
488,131.80 |
8,213.70 |
Sandí Murcia Miriam |
01-0430-0895 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
1,414,324.80 |
1,417,934.79 |
3,609.99 |
Ulloa González Luis Alberto |
01-0478-0025 |
Reajuste de pago período 2008-2009 |
894,435.49 |
907,780.16 |
13,344.67 |
Alfaro Muñoz Carlos |
02-0365-0447 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
1,394,585.54 |
1,398,498.12 |
3,912.58 |
Alvarado Herra José Luis |
01-0586-0155 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
401,929.42 |
428,086.60 |
26,157.18 |
Arce Montero Gilberto |
01-0498-0119 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
282,977.98 |
283,835.86 |
857.88 |
Cascante Castillo German |
01-0431-0835 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
1,233,211.91 |
1,240,052.86 |
6,840.95 |
Espinoza Reyes Luis Alberto |
05-0161-0782 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
119,799.76 |
122,824.45 |
3,024.69 |
Jiménez Mora José Antonio |
01-0553-0146 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
872,473.90 |
873,007.23 |
533.33 |
Lucas Bonilla Carlos Fernando |
08-0047-0746 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
280,238.43 |
288,274.79 |
8,036.36 |
Molina Roman José |
03-0235-0335 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
1,246,771.23 |
1,283,369.05 |
36,597.82 |
Montoya Villalobos Andrés |
06-0096-0181 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
1,032,151.22 |
1,037,095.24 |
4,944.02 |
Ortiz Vargas Joaquín Adrián |
04-0117-0147 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
224,863.91 |
227,127.75 |
2,263.84 |
Pérez Segura Martín Juvenal |
09-0036-0970 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
33,301.69 |
48,424.06 |
15,122.37 |
Picado Chaves Rafael |
01-0478-0434 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
1,013,065.17 |
1,019,177.46 |
6,112.29 |
Retana Morales Leda María |
01-0519-0095 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
452,725.37 |
461,304.26 |
8,578.89 |
Sánchez Méndez Luis Antonio |
01-0438-0432 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
275,496.32 |
277,017.23 |
1,520.91 |
Sancho Solórzano Carlos Luis |
04-0112-0883 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
104,141.95 |
124,860.88 |
20,718.93 |
Valverde Peña Rafael Angel |
07-0049-1183 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
343,057.53 |
345,306.31 |
2,248.78 |
Vargas Durán Leonel |
01-0494-0834 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
94,126.37 |
96,508.64 |
2,382.27 |
Villalobos Miranda Franklin |
06-0109-0544 |
Reajuste de pago período 2009-2010 |
238,660.63 |
239,389.16 |
728.53 |
Por otra parte, al Sr. Luis Alberto Ulloa González
(jubilado judicial) se le deberá realizar el cobro de ¢472,688.52 por concepto
de reajuste en el pago en la cesantía, en vista que al momento de calcular los
salarios correspondientes para determinar el monto que le correspondía girar se
sobrevaloró el valor del anual de carrera profesional, generando un salario
incorrecto de referencia para determinar la suma correcta a girar, seguidamente
se detalla lo indicado:
Detalle de Cesantía
Nombre |
Cédula |
Motivo |
Monto Cancelado |
Monto correspondiente |
Diferencia |
Ulloa González Luis Alberto |
01-0478-0025 |
Reajuste de pago |
12,062,080.90 |
11,589,392.38 |
-472,688.52 |
Es importante mencionar, que
mediante el oficio 0397-UJP-2009 de fecha 13 de Abril del presente año, se le informó
al Departamento Financiero Contable acerca de dichos reajustes.
Así las cosas, se eleva el
presente informe para lo que a bien estimen disponer.”
- 0 -
Se acordó:
1) Acoger el informe anterior y conforme se indica, autorizar el
reajuste en las jubilaciones de las y los jubilados señalados en la lista
transcrita.
2) En cuanto a la suma por cobrar al señor Ulloa
González,
Los Departamentos de Personal y
Financiero Contable tomarán nota para los fines consiguientes.
San José, 30 de agosto del 2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
C-exonerado.––(IN2010075864). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 116-10
ASUNTO: Necesidad de que se informe a
Género de las denuncias
por hostigamiento sexual que
tramitan.
A LOS ÓRGANOS JUDICIALES FACULTADOS
PARA
RECIBIR Y TRAMITAR DENUNCIAS
POR
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 62-10, celebrada el 24 de junio último, artículo XLIII, dispuso
comunicarles que deben informar a
“Que
San José, 25 de agosto del
2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2010077171) Secretaria
General.
CIRCULAR Nº 119-10
ASUNTO: Cumplimiento de las políticas de
accesibilidad para la población adulta mayor.
A LOS JEFES Y JEFAS DE DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión Nº 69-10, celebrada el 27 de julio del 2010, artículo XLII, dispuso reiterar
su obligación de velar por el cumplimiento de las políticas de accesibilidad
para la población adulta mayor, por lo que su incumplimiento tendría como
consecuencia la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes.
San José, 13 de setiembre
del 2010.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exento.—(IN2010077608) Secretaria
General.
CIRCULAR N° 120-10
Asunto: “Reglamento para la administración y Uso de los Recursos Tecnológicos del Poder Judicial”.
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
“REGLAMENTO PARA
DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS
DEL PODER JUDICIAL”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
Aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento
obligatorio para las y los servidores del Poder Judicial. Las jefaturas y
coordinadores de las dependencias judiciales, así como el Departamento de
Tecnología de Información y Comunicaciones, velarán por su cumplimiento.
Artículo 2º—Propósito del reglamento. Establecer
una práctica uniforme sobre el uso de los recursos tecnológicos del Poder
Judicial, con un adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad
de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso
eficiente que garantice el máximo aprovechamiento de dichos recursos. Este
reglamento establece estándares mínimos, sin perjuicio de lo establecido en
otros documentos que los complementan y detallan.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos de esta normativa se entenderá por:
Administración Superior: Corte Plena y Consejo
Superior del Poder Judicial.
Usuarios: Servidor o servidora
judicial, consultor, consultora, contratista y otras personas que ostenten la
condición de meritorias o practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a
los recursos tecnológicos.
Identidad del Usuario: Conocido como ID, es la
identidad digital asignada a una persona de manera individual, con la cual se
controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los
diferentes recursos tecnológicos Institucionales.
Infraestructura
Tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de
la información.
Contraseña (Clave): También se le llama
“palabra de paso” o “clave” (password). Junto con la
identidad del usuario, permite tener acceso a los diferentes servicios
tecnológicos; es la parte secreta que sólo el dueño o dueña de la identidad del
usuario debe conocer. Puede conformarse mediante el empleo de combinaciones de
letras mayúsculas, minúsculas y números, de acuerdo a las políticas
institucionales definidas al respecto.
Red Internacional
(Internet): Es un conjunto descentralizado de redes de comunicación, y de sistemas
informáticos independientes. Siendo el WWW una de las formas más comunes para
utilizar
Red Interna (Intranet): Red privada que se basa
en las mismas tecnologías que Internet, pero restringida para el uso de un
grupo de usuarias o usuarios específicos; por ejemplo, usuarios de una
organización, de un edificio o de un conjunto de oficinas.
Recursos tecnológicos: Son los componentes o
dispositivos tanto de equipo electrónico (hardware), como de programas
(software) o de comunicación, que permiten a una persona interactuar directa o
indirectamente con la información; ya sea leerla, copiarla, moverla,
transmitirla, escucharla o visualizarla. El recurso informático incluye
cualquier dispositivo electrónico, sean propiedad del Poder
Judicial, arrendados, propios de las y los usuarios, o cualquier otro
medio de adquisición autorizado por
Dispositivo electrónico: Se denomina así a todo
aquel aparato en el cual se combinen componentes electrónicos, organizados en
circuitos, tales como: computadores portátiles, agendas electrónicas, teléfonos
celulares, dispositivos de almacenamiento externo, etc.
Reglamento: Para el caso de esta
normativa, se entenderá como el presente “Reglamento para la
administración y uso de los recursos tecnológicos del Poder Judicial”.
Programas (software): Son las instrucciones
que hacen que el computador sea útil para el usuario y la usuaria. Es el
componente intangible, pero necesario para que el equipo funcione.
Malware: Conocido también como
virus, spyware, gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se
inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora,
denominado “huésped”, de forma que cuando el archivo se ejecuta, el
malware también lo hace y se duplica a sí mismo en otros programas. Los malware
generalmente tienen como objetivo afectar el correcto funcionamiento de los
recursos tecnológicos.
Sistemas de comunicación
electrónica: Son los dispositivos y programas utilizados por las y los usuarios para
comunicar mensajes, los cuales pueden ser escritos, de voz o de video. Por
ejemplo: correo electrónico, videoconferencias, chat, entre otros.
Conducta inapropiada: Ejecución de acciones
que vayan en contra
de las buenas costumbres, y todo aquello que atente contra la dignidad, la
ética o los principios morales, así como en contra de las disposiciones y
reglamentación del Poder Judicial.
Uso personal: Acciones realizadas por
las y los usuarios utilizando los recursos tecnológicos en actividades no
relacionadas con las funciones asignadas dentro del Poder Judicial.
Memoria removible: Sistema de
almacenamiento y transporte personal de datos.
Información Pública: Aquella información que
permite el adecuado control y manejo de fondos públicos, así como la
pertinencia de los servicios públicos que presta el Poder Judicial, al
facilitar a las y los administrados, ejercer un control de la legalidad,
oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada
por
CAPÍTULO II
Responsabilidades del Departamento de Tecnología
de Información y Comunicaciones
Artículo 4º—Competencia.
El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, es el
responsable de formular y proponer para su aprobación a
Artículo 5º—Administración y
mantenimiento de recursos tecnológicos. El Departamento de Tecnología de
Información y Comunicaciones en coordinación con las dependencias que éste
designe, serán los responsables de administrar y dar soporte técnico y velar
por el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica del Poder
Judicial.
Artículo 6º—Instalación de software. El
Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, así como el
personal que éste designe, son los únicos autorizados para instalar, actualizar
y desinstalar software o programas en los equipos del Poder Judicial.
Únicamente se podrá instalar herramientas que sean parte de la lista de
software base autorizado por
CAPÍTULO III
Responsabilidades de los jefes(as)
de oficina y/o coordinadores
Artículo 7º—Uso de los
recursos tecnológicos. De conformidad con las disposiciones contenidas en
Artículo 8º—Control y custodia de activos. Las jefaturas y/o
coordinadores deberán controlar y registrar el ingreso y salida de los recursos
tecnológicos asignados a la oficina a su cargo, así como reportar y coordinar
ante el ente respectivo cualquier falla que se pueda presentar en dichos
equipos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Registro,
Control y Uso de Mobiliario y Equipo de oficina del Poder Judicial. Asimismo,
deberán cumplir, respecto de los recursos informáticos, con las disposiciones
del Capítulo VIII del Reglamento para el Registro, Control y Uso de Mobiliario
y Equipo de oficina del Poder Judicial.
Artículo 9º—Administración de los medios
electrónicos de almacenamiento. Las jefaturas y/o coordinadores deberán
velar por el cumplimiento de la normativa, directrices y mejores prácticas para
el buen uso, desecho y reutilización de medios electrónicos o impresos que
contenga información institucional, de acuerdo con el grado de confidencialidad
de la información y las políticas establecidas en el documento “Políticas
de Tecnología de Información y Comunicación para el Poder Judicial
Costarricense”.
Artículo 10.—Cuentas
de Usuarios(as). Las jefaturas, coordinadores o el personal autorizado
oficialmente, deberán notificar al Departamento de Tecnología de Información y
Comunicaciones cualquier movimiento que se realice en el personal a su cargo,
sea por contratación, ascenso, destitución, etc., con el fin de gestionar los
permisos o cuentas de usuarios respectivas para acceso a los recursos de la
red.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de las y los usuarios
Artículo 11.—Manipulación
de los medios electrónicos de almacenamiento. Las personas que realicen una
labor en el Poder Judicial, indistintamente de la relación laboral que tengan,
deberán hacer un buen uso, desecho y reutilización de medios electrónicos o
impresos que contenga información institucional, de acuerdo con el grado de
confidencialidad de la información y las políticas establecidas en el documento
“Políticas de Tecnología de Información y Comunicación para el Poder
Judicial Costarricense”.
Artículo 12.—Administración
de cuenta de usuario. Las cuentas de usuario asignadas y el uso que se haga
de las mismas, se regirá por las siguientes disposiciones
a) A cada persona usuaria se le proporcionará un identificador y
contraseña personal para acceder a los recursos tecnológicos. Esta
identificación digital se le asignará de acuerdo con el perfil de su puesto.
b) La contraseña es estrictamente de uso personal
y por tanto confidencial. En ningún caso es permitido compartirla o cederla a
terceros, aún cuando los propósitos sean laborales.
c) Cada persona usuaria será responsable de las
acciones que se reporten ejecutadas con su identificador digital y contraseña,
asumiendo las consecuencias de las actuaciones que resulten de su uso.
d) Se deberá cambiar la contraseña de acuerdo con
las políticas establecidas por el Departamento de Tecnología de Información y
Comunicaciones.
Artículo 13.—Administración
de los recursos tecnológicos. Es responsabilidad de las y los usuarios
respetar la integridad de los recursos tecnológicos a los que tengan acceso y
hacer uso racional de éstos para la ejecución de sus labores. Para estos
efectos, se deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Cada vez que la persona usuaria deba ausentarse del computador,
deberá bloquear el acceso, de forma que impida el uso indebido de su identidad
digital en ese equipo por usuarios o usuarias diferentes.
b) Cuando el uso del equipo es compartido, la
persona usuaria debe proceder a cerrar su sesión cada vez que no requiera
utilizarlo. De esta forma el equipo queda habilitado para ser accedido por otra
persona.
c) Es responsabilidad de la persona usuaria
administrar, proteger, respaldar, conservar y eliminar, según corresponda, la
información digital contenida en los diferentes medios de almacenamiento a su
cargo (computadora, discos duros de la computadora y otros medios).
d) La persona usuaria deberá comunicar al
personal del Departamento de Tecnología de
e) Los y las usuarias deberán abstenerse en todo
momento de remover, cambiar o intercambiar los componentes internos de los
recursos tecnológicos y programar o reprogramar e instalar o desinstalar
programas (software) en los equipos del Poder Judicial.
f) Los y las usuarias utilizarán los recursos
tecnológicos del Poder Judicial, únicamente para actividades propias de su
función, con las salvedades contenidas en el artículo 19 del presente
reglamento. Asimismo, seguirán las mejores prácticas definidas por el
Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones con el fin de que se
haga un uso adecuado de estos activos.
g) La persona usuaria debe emplear únicamente el
equipo informático y programas (software) que se le hayan asignado para el
ejercicio de sus labores, o en su defecto, deberá comunicar a la jefatura inmediata la
necesidad de adquirir herramientas adicionales, para valorar su utilidad y a su
vez realizar las gestiones ante el Departamento de Tecnología de Información y
Comunicaciones para lo que corresponda.
h) La persona usuaria será responsable de los
daños que ocasione a los equipos como resultado de la ejecución de conductas que vayan en
detrimento de los recursos tecnológicos del Poder Judicial.
i) Los y las usuarias no deberán suprimir,
modificar, borrar o alterar los medios de identificación de los equipos, por
ejemplo, placas de activos, números de serie, entre otros. En caso de pérdida o
deterioro de alguno de estos medios de identificación, deberá reportarlo a su
superior inmediato para lo que corresponda.
j) La persona usuaria debe procurar el mejor
aprovechamiento de los recursos de almacenamiento del equipo asignado o el
disponible en la red, con el fin de mantener en ellos solamente información de
interés institucional.
k) Los y las usuarias aplicarán los lineamientos
de seguridad que dicte el Departamento de Tecnología de Información y
Comunicaciones, para evitar el ingreso de aplicaciones no deseadas (virus,
malware, etcétera) a los sistemas tecnológicos judiciales.
Artículo 14.—Protección
de recursos tecnológicos. Las personas usuarias deberán seguir las
directrices institucionales que eviten la introducción de malware o la
manipulación indebida de la información. Por tanto, cuando se utilice el acceso
a Internet, las comunicaciones electrónicas, las memorias removibles y otros
servicios tecnológicos, deberán:
a) Utilizar
b) Mantener las condiciones de seguridad de los
sistemas, incluyendo la confidencialidad de las palabras claves.
c) Ejecutar la revisión de malware a los
dispositivos externos antes de acceder a su información, haciendo uso de las
herramientas tecnológicas proveídas por el Poder Judicial.
d) Resguardar la información de carácter confidencial,
de acceso restringido, o aquella que goce de protección por los derechos de
autor o sea de uso exclusivo del Poder Judicial, a la que tenga acceso;
quedando estrictamente prohibido comunicarla o facilitarla, directa o
indirectamente a un tercero sin la debida autorización.
e) Abstenerse de utilizar o descargar documentos
o archivos que no tengan relación alguna con sus labores habituales.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo 15.—Información
no permitida. Se prohíbe el acceso, copia, impresión, almacenamiento o
divulgación de información con contenido pornográfico, racista, sexual o
cualquier material que atente contra la dignidad, la ética o los principios
morales y que no sean propios de investigaciones o actuaciones judiciales.
Artículo 16.—Ejecución
de programas. No es permitido descargar, ejecutar o copiar programas de
software no autorizados y contrarios a las políticas institucionales.
Artículo 17.—Copia
y distribución de información. Es prohibida la copia o distribución de
información institucional de carácter confidencial o de acceso restringido, así
como aquella que esté protegida por derechos de autor o sea de uso exclusivo
del Poder Judicial. En cuanto a la distribución de información pública en forma
masiva, ésta solamente podrá ser enviada cuando medie la autorización de
Artículo 18.—Otras
prohibiciones. Las demás que establezca y comunique oportunamente
CAPÍTULO VI
De las comunicaciones electrónicas e Internet
Artículo 19.—Solicitud
de cuentas de correo electrónico y acceso a Internet. Las jefaturas deberán
solicitar al Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, la
creación y activación de cuentas de correo electrónico e Internet. La
activación de este tipo de servicios está directamente relacionada con el
perfil del puesto que las personas desempeñan y a la factibilidad técnica para
lograrlo.
Artículo 20.—Uso
laboral. Los servicios de Internet y los sistemas de comunicaciones
electrónicas deberán utilizarse únicamente para propósitos laborales, sin
embargo, se considera aceptable el uso personal cuando:
a) No interfiera con la productividad o desempeño laboral de las y los
servidores judiciales, así como demás personas usuarias.
b) No afecte de forma negativa el desempeño de
los recursos tecnológicos.
c) No viole las disposiciones o políticas institucionales,
leyes nacionales o internacionales.
d) No afecte la buena imagen del Poder Judicial.
Artículo 21.—Envío
de comunicaciones. En toda comunicación electrónica, el usuario o usuaria deberá
mantener los cuidados, profesionalismo y discreción que guarda con los
documentos o memorandos impresos.
Artículo 22.—Monitoreo.
El Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones pondrá en
funcionamiento herramientas de control automatizadas para analizar y detectar
los usos y comportamientos indebidos o ilícitos en la red, sin que se violenten
los derechos constitucionales de libertad de expresión y privacidad de las
comunicaciones.
Artículo 23.—Envío
de correos electrónicos. Para el envío de correos electrónicos, no se
permite al usuario o usuaria:
a) Asumir la identidad de otra persona, nombres falsos o anónimos.
b) Enviar correos que comprometan la imagen del
Poder Judicial.
c) Enviar correos tipo “cadena” a uno
o más destinatarios.
Artículo 24.—Envío
de correos masivos. Se prohíbe el envío de correos masivos. Se exceptúan de
esta prohibición las oficinas expresamente autorizadas para este fin por el
Consejo Superior y las demás que
Artículo 25.—Suspensión
del servicio. En caso de que el Departamento de Tecnología de Información y
Comunicaciones identifique una falla de seguridad en un recurso tecnológico,
podrá suspender el acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas e
Internet, mientras ésta es corregida, para evitar problemas adicionales que se
puedan ocasionar mientras se elimina la falla detectada.
CAPÍTULO VII
De la administración de los recursos de hardware
Artículo 26.—Manipulación
del recurso tecnológico. El Departamento de Tecnología de Información y
Comunicaciones y el personal designado por éste, son los únicos autorizados a
remover, cambiar o intercambiar los componentes internos de los recursos
tecnológicos y configurar o reconfigurar, programar o reprogramar e instalar o desinstalar
programas (software) en los equipos de
Artículo 27.—Equipo
propiedad de terceros. No se permite la conexión a la red institucional de
equipos propiedad de terceros que no se ajusten a los lineamientos que
establezca el Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones. En
caso de que sea necesaria la conexión de un equipo de esta naturaleza, se
deberá contar con la aprobación del Departamento de Tecnología.
Artículo 28.—Inventario
de equipo tecnológico. Las jefaturas y/o coordinadores son los responsables de
mantener un inventario actualizado de los equipos tecnológicos de las oficinas
bajo su cargo.
CAPÍTULO VIIIDe la administración de los recursos de
software
Artículo 29.—Desarrollo
de aplicaciones informáticas. Todo proyecto que implique el desarrollo o implementación
de aplicaciones, páginas “web” o cualquier otro servicio
tecnológico, debe ajustarse a los lineamientos aprobados por
CAPÍTULO IX
Del régimen disciplinario
Artículo 30.—
Acciones disciplinarias. Las infracciones al presente reglamento darán
motivo para iniciar el correspondiente procedimiento administrativo
disciplinario de conformidad con lo que dispone
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 31.—Recursos.
En contra de lo resuelto por el Departamento de Tecnología de
Artículo 32.—Interpretación
y modificaciones al presente reglamento. Corresponde a
Artículo 33.—Integración
normativa. Los aspectos no previstos en este reglamento se regularán por lo
que dispone
Artículo 34.—Derogatorias.
Se deroga el Reglamento para
Artículo 35.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Judicial.
San José, 6 de setiembre de 2010
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2010077168)
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Garabito provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Garabito provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el
día veinticuatro de setiembre del dos mil diez, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha
localidad.
San José, 7 de setiembre del
2010.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2010076340).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
Se rechazan de plano las
acciones acumuladas Nos. 09-011671-007-CO y 09-013160-007-CO por falta de
competencia.
San José, 09 de setiembre del
2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2010077004) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
Se declara sin lugar la acción.
San José, 09 de setiembre del
2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2010077005) Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de
Se declara sin lugar la acción.
San José, 03 de setiembre del
2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(IN2010077006) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
“Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso
a) del artículo 63 de
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 9 de setiembre del
2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
(Exento).—(IN2010077000) Secretario.
Para los efectos del artículo 90, párrafo
primero y 88, párrafo segundo de
“Se declara CON LUGAR la acción. En
consecuencia, se anulan el artículo 18 de las Normas para la autorización y
pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público centralizado
del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por
Se hace saber que de conformidad con lo
establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la ley de
San José, 9 de setiembre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exento.—(IN2010077001)
Para los efectos de los artículos 88, párrafo
segundo y 90, párrafo primero de
“Se declara CON LUGAR la acción de
inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el
artículo 58 del Estatuto de
Se hace saber que de conformidad con lo
establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la ley de
San José, 9 de setiembre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exento.—(IN2010077002)
Para los efectos de los artículos 88, párrafo
segundo y 90, párrafo primero de
“Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 14 y 15 de
Se hace saber que de conformidad con lo
establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la ley de
San José, 9 de setiembre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
Exento.—(IN2010077003)
HACE SABER:
Que en el proceso
disciplinario notarial Nº 09-00849-627-NO, de Registro Civil contra la notaria
Aida Gabriela Araya Cascante, este Juzgado mediante resolución número
444-JR-2010 a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de
mayo del dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria Aida Gabriela
Araya Cascante (cédula de identidad 1-0672-0844) la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto del
2010.
Lic. José Daniel Durán
Artavia,
1 vez.—(IN2010075879). Juez
Tramitador
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial Nº 09-000114-627-NO, de Registro Civil contra Viviana
Marcela Sandí Segura (cédula de identidad 1-1076-973), este Juzgado mediante
resolución Nº 0241-2010 de las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil
diez, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 3 de mayo del
2010.
Lic. José Daniel Durán
Artavia,
1 vez.—(IN2010075880). Juez
A: Rodrigo Mata Araya,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0490-0954, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
06-000817-627-NO, establecido en su contra por Registro Público de
Lic. José Daniel Durán
Artavia,
1 vez.—(IN2010075881). Juez
Tramitador
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial Nº 10-000027-0627, de Registro Civil contra Melissa
Villalobos Pérez, cédula de identidad 6-0306-0347, este Juzgado mediante
resolución N° 605-2010 de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil
diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de agosto del
2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010076635) Juez
HACE SABER:
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 07-000257-0627-NO, de Registro Público, Dirección de
Servicios Registrales contra Hernán Gerardo Coto Morales, cédula de identidad
3-0204-058, este Juzgado mediante resolución Nº 578-2010, de las nueve horas
trece minutos de veintiuno de julio del dos mil diez, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de agosto del
2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010076637) Juez
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 07-000757-0627-NO, de Registro Civil contra Rubén
Ramírez Quirós, cédula de identidad 01-0505-573, el Tribunal mediante el Voto
Nº 239-10, de las nueve horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil
diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del
2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia
1 vez.—(IN2010076638) Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 04-001097-0627-NO, de Jennifer Viviana Arguedas Pérez
contra Kattia Arias Arroyo, (cédula de identidad 01-0900-0359), este Juzgado
mediante resolución N° 635-JR-2010, de las dieciséis horas diez minutos del
cinco de agosto del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de agosto del
2010.
Lic. José Daniel Durán
Artavia,
1 vez.—(IN2010076640). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 09-001307-09627-NO, de Archivo Notarial contra Elsa
Marla Loaiza Delgado, (cédula de identidad 1-0482-078l), este Juzgado mediante
resolución N° 597-l0 de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil
diez, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de agosto del
2010.
Lic. José Daniel Durán
Artavia,
1 vez.—(IN2010076645). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 09-001487-0627-NO, de Registro Civil contra José
Manuel Vásquez Elizondo (cédula de identidad 02-0550-0644), este Juzgado
mediante resolución N° 565-2010, de las quince horas del siete de julio del dos
mil diez), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del
2010.
Lic. José Daniel Durán
Artavia,
1 vez.—(IN2010076646). Juez
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 09-001477-0627-NO de Registro Civil contra Luis Alejandro Rodríguez
González, cédula de identidad 01-0966-0627, este Juzgado mediante resolución N°
604-2010, de las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos
mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del 2010
Lic.
José Daniel Durán Artavia,
1
vez.—(IN2010076647) Juez
A: Giovanni Cavallini Barquero,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-704-577, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
03-000187-627-NO establecido en su contra por Hendry Castillo Jaen, se dispuso
limitar al notario público Giovanni Cavallini Barquero la corrección
disciplinaria a tres meses de suspensión que se le impuso en la sentencia N°
675-07 de las nueve horas quince minutos del dos de octubre del dos mil siete.
San José, 7 de abril de 2010.
Lic.
José Daniel Durán Artavia,
1 vez.—(IN2010076648) Juez.
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido Jader Escoto Montoya, cédula de residencia 135RE032253, quien fue
mayor, soltero, nicaragüense, carpintero, vecino de San Rafael Arriba de
Desamparados, quien laboró para la empresa Edificadora Centroamericana Rapipa
S. A., se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos (artículo 85 del
Código de Trabajo). Exp. Nº 10-300132-0217-LA. Consignación de prestaciones de
Jader Escoto Montoya.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de
agosto del 2010.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—(IN2010076956).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Vilma López Acevedo, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad número 155807125425, se les hace saber que: Melvin Artiaga Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 155813926621, vecino de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de la menor Allison Artiaga López, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Vilma López Acevedo. Expediente número 10-300034-251-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 27 de agosto del 2010.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2010077391).
Se
emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Jeimy Ramírez
Martínez, quien fuere mayor, soltera, vendedora de la marca Cinta Azul,
portador de la cédula de identidad número siete-cero uno cinco cuatro-cero seis
ocho nueve, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho
días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren
pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias
por muerte de Jeimy Ramírez Martínez. Gestiona: María Martínez Matey.
Expediente Nº 10-300150-473-LA-E.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se
cita a los causahabientes del trabajador fallecido Bismark Méndez Hernández,
quién fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de las Delicias de Aguas
Zarcas, cédula de identidad 025-RE-001332001999, para que dentro del plazo de
ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de
devolución de cuotas promovidas por Gioconda Manzanares Miranda y como
depositante la empresa Industria Cartonera Inca S. A., y con la advertencia de
que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo
con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
10-300144-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26
de julio del 2010.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1
vez.—(IN2010077613).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido David Elías
Tobal Solórzano, mayor, casado, trailero, vecino de San Juan de Santa Bárbara,
detrás del Super
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Porras
Fallas, cédula de identidad número 3-257- 204, quien fue, mayor, casado, vecino
de Dulce Nombre de Cartago, laboró para
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Ramírez Serrano, mayor, cédula de identidad 3-194-185, divorciado, chofer de vagoneta, vecino de Cartago, fallecido el 21 de mayo de 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 10-000408-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000408-1023-LA. Promovida por Ligia Castro Serrano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2010077616).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó César Vargas Monge, quien fue mayor, soltero, vecino de Pavones de
Turrialba de Cartago, 50 metros al oeste del Bar El Comal, casa de madera de
dos plantas Nº 89 de color amarillo, con cédula de identidad número 3-372-474,
quien falleció el 31 de enero del 2010, se les hace saber que: La entidad
Kimberly Clark Costa Rica Limitada, se apersonó en este despacho en calidad de
patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido César Vargas Monge, expediente Nº 10-000656-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago,
27 de agosto del 2010.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1
vez.—(IN2010077617).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Marcelo Martín Pacheco Zumbado, quien
fue mayor, casado una vez, asistente de abogado, vecino de Naranjo de Alajuela,
con cédula de identidad número 2-500-070, se les hace saber que: Marcela
Arrieta González, portadora de la cédula de identidad 1-895-284, vecina de
Naranjo de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Marcelo Martín Pacheco Zumbado, expediente número 10-000200-0694-LA.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de setiembre del año
2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2010078170).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José Lorenzo Vega Zeledón, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro de San Ramón, con cédula de identidad número 2-0296-0470, se le hace saber que: Marta Sonia Pérez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0290-0619, vecina de San Pedro de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido José Lorenzo Vega Zeledón, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 10-000158-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de agosto del año 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010078171).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Fernández
Mata, quien fue mayor, vecino de Turrialba, con cédula de identidad Nº
3-388-371, se les hace saber que: Sarita Jiménez Loaiza, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad Nº 3-388-202, vecina de Juan Viñas de
Jiménez, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº
10-000339-1001-LA.—Juzgado Civil Laboral y
Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 01 de setiembre del 2010.—Msc.
Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2010078172).
Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes de la
fallecida Marcia Nájera Garro, quien fuera mayor, soltera, auxiliar contable,
cédula de identidad número uno-mil trescientos veinticinco-trescientos treinta
y seis, vecina de Frailes de Desamparados, un kilómetro al oeste del templo
católico, calle Bajo Los Ángeles, casa color terracota, quien falleció el doce
de julio del dos mil diez, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos
en la presente diligencia de reclamo Fondo de Capitalización Laboral de la
fallecida Marcia Nájera Garro, Nº 10-300187-0237-LA (198-1-10), gestionada por:
Ana Lucía Garro Bonilla contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del BAC San José, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2010078222).
Se le hace saber a
Viviana Martínez Martínez, cédula 6-206-248, que se le otorga un plazo de diez
días hábiles para que se manifieste sobre los términos de
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas
con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil diez, remataré en el
mejor postor con la base de doscientos cincuenta y tres mil quinientos
cincuenta y dos colones con setenta y siete céntimos, lo siguiente: 6 trozas de
madera de la especie Guanacaste, con medidas que oscilan 0.30 a 0.65 cm de
diámetros y 2.1 a 3.5 metros de largo, para un volumen total de 3.5021 metros
cúbicos y se deja en depósito provisional de
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones sumaria 09-002480-0492-TC; a las nueve horas del trece
de octubre del año dos mil diez y con la base de siete mil novecientos siete
dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo matrícula 622461, marca Toyota, categoría automóvil, año 2006, color
gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de
noviembre del dos mil diez, con la base de cinco mil novecientos treinta
dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del
año dos mil diez, con la base de mil novecientos setenta y seis dólares con
noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de financiera CAFSA
Sociedad Anónima contra María Stella Delgado Alvarado. Exp. Nº
10-001180-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
18 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010078616).
A las ocho horas treinta minutos
del catorce de octubre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el
mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con
la base de nueve millones cuatrocientos quince mil seiscientos catorce colones
seis céntimos, remataré, la finca inscrita en el Registro Público de
A las quince horas del catorce de
octubre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base de
diez millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos veintidós colones con
veintiún céntimos remataré, la finca inscrita en el Registro Público de
A las
catorce horas quince minutos del siete de octubre del dos mil diez, en este
Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, a favor de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo por la suma original de noventa y nueve mil quinientos
dólares así como anotación de demanda penal bajo las citas 2010-00079961-001
ordenada por el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, bajo el expediente
08-001216-0382-PE, anotaciones de servidumbre trasladada inscritas bajo las
citas 0370-00002437-01-0901-001 y 0481-00000787-01-0012-001 y con la base de
cincuenta y un millones novecientos cuatro mil ciento setenta y cinco colones,
que corresponde al valor declarado del inmueble ante la municipalidad del
cantón de Flores, Heredia, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de
Heredia, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos ochenta y
tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito uno,
San Joaquín, del cantón ocho, Flores de Heredia. Linda: Norte, avenida pública
dos; sur, lote 2 G; este, lote 18 G, y oeste, calle publica uno. Mide:
Doscientos setenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata
por haberse ordenado así en ejecutivo simple 08-000534-185-CI de Ólman Piedra
Solano contra Byron Zamora Casasola.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Luis Ureña
Monge, Juez.—(IN2010078701).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas del once de octubre del año dos mil diez, y con
la base de cinco millones doscientos dieciséis mil seiscientos doce colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil doscientos
veintiuno-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir,
lote 54. Situada en el distrito primero Orotina, cantón nueve Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 36 y 35 en parte; al sur,
Asociación de vecinos de Santo Domingo de Orotina; al este, calle pública y al
oeste, Asociación de vecinos de Santo Domingo de Orotina. Mide: ciento
cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil diez, con
la base de tres millones novecientos doce mil cuatrocientos cincuenta y nueve
colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de noviembre del año dos
mil diez con la base de un millón trescientos cuatro mil ciento cincuenta y
tres colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Fundación para
En la
puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve
horas del trece de octubre del año dos mil diez, y con la base de diecinueve
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos diecisiete colones con
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cero cero cero noventa y dos mil novecientos
dieciséis-cero cero cero, la cual es lote ciento cuarenta y uno-E, terreno para
construir. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, con resto destinado a calle; al
noroeste, con lote ciento cuarenta y dos-E; al sureste, lote ciento cuarenta-E;
y al suroeste, Alberto y Carmen S. A. Mide: ciento veintiún metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del veintiocho de octubre del año dos mil diez, con la base de catorce millones
setecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y siete colones con setenta
y ocho céntimos, (con la rebaja en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas del once de noviembre del año dos
mil diez, con la base de cuatro millones novecientos veintiún mil ochocientos
setenta y nueve colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Arturo Bustos Alvarado.
Exp. Nº 09-100324-0642-CI-3.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas, 17 de agosto del 2010.—Lic. Gustavo Fernández
Zelada, Juez.—(IN2010079067).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, en la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales de todo tipo, a las ocho horas
del veintiuno de octubre del dos mil diez, y con la base de ciento nueve mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 172608-000 la cual es terreno de pasto. Situada
en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Rodrigo Martínez Fuentes y quebrada
Guapinola; al sur, Carretera Interamericana y Marco Tulio Ortega Fuentes; este,
quebrada Guapinola, y al este, con Rodrigo Martínez Fuentes. Mide: Cincuenta y
cuatro mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la
base de ochenta y un mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del cuatro de noviembre del dos mil diez con la base de veintisiete mil
doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Habertur Qui S.
A, representada por Braulio Arias Carvajal contra Rodrigo Martínez Fuentes.
Expediente N° 10-100074-1046-CI (80-10). Notifíquese.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 30 de agosto del 2010.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—RP2010196409.—(IN2010077386).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinte de octubre del año dos mil diez, y con la base de nueve millones
novecientos once mil novecientos treinta colones con cuarenta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 733 448, marca Greatwall
categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2008, color gris, Vin
LGWFFCA538B075786, cilindrada **2800C.C. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil diez, con la
base de siete millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y
siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre del año dos mil diez con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y siete mil novecientos ochenta y dos colones con sesenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica S.
A., contra Jorge Rolando Morera Madrigal. Expediente 10-000428-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de abril
del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010077743).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada tomo 331, asiento 17805; a las nueve horas y treinta minutos del
catorce de octubre del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones
ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil
seiscientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada
en el distrito tercero, Jesús María, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Cuchi Frito S. A.; al sur, camino público; al
este, Silvia Mora Parajeles y al oeste, resto de Abad Mora Rodríguez. Mide: mil
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del uno de noviembre del año dos mil diez, con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis
de noviembre del año dos mil diez con la base de un millón doscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Martín Flores
Flores, expediente Nº 10-000465-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Liberia, 20 de agosto del año 2010.—Licda. Julia Madrigal
Jiménez, Jueza.—(IN2010077757).
A las catorce horas
cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y
con la base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con diecisiete
centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 539009,
marca Chevrolet estilo celta, cinco pasajeros, año 2003, color azul, chasis
9BGRD08Z03G188675, motor N° 1F0000495, placas 539009, tracción sencilla,
automóvil, carrocería sedan cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra
Eduardo José Quirós Esquivel y Silvia Quirós Esquivel. Expediente
07-001927-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía, San José, 16 de agosto de 2010.—Lic. Carlos Felipe
Jinesta Blanco, Juez.—(IN2010077774).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos
del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de tres mil setecientos
treinta y dos dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número CL-184.353, marca Nissan, año 2002, Vin
1N6ED26Y52C308511, cilindrada 3300 c.c., color verde, categoría carga liviana.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil diez, con la base de dos mil setecientos noventa y
nueve dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de
diciembre de dos mil diez con la base de novecientos treinta y tres dólares con
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Eugenio Enrique Valldeperas Sequeira. Expediente Nº 09-000622-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de julio del año
2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2010077775).
A las trece horas treinta
minutos del once de noviembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo el tomo 529 y asiento 14345, por la
suma de cinco millones de colones netos. Y con la base de hipoteca de segundo
grado ya vencida a favor del actor, sea la suma de siete millones quinientos
sesenta mil quinientos colones netos (¢7.560.500,00), remataré: Finca del
partido de Alajuela matrícula de folio real número 321.731-000, que se describe
así: Terreno para construir con una casa, Sito: en el distrito primero,
Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte, servidumbre de paso con 18 metros de frente, al sur, Cornelio Soto
Muñoz; al este, Elida Jiménez Granados y oeste, Clara Castro López. Mide:
Doscientos setenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones
seiscientos setenta mil trescientos setenta y cinco colones netos
(¢5.670.375,00), se señalan las: trece horas treinta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón
ochocientos noventa mil ciento veinticinco colones netos (¢1.890.125,00), se
señalan las: trece horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil
diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100555-0297-CI que es
ejecutivo hipotecario de Rafael Ángel Rodríguez Chávez contra Salvador Mena
Sandino.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
08 de setiembre de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(RP20100196513).—(IN2010078013).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco de Costa
Rica; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre de mil diez, y con
la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta-cero cero cero (157550-000)
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Antonio, cantón Escazú, provincia San José. Colinda: al noreste, María Elena
Badilla León; al noroeste, Sulam S. A.; al sureste, María Teresa Rivera
Martínez, y al suroeste, calle pública con trece punto siete metros. Mide:
doscientos setenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil diez, con la base de un millón cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil diez
con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Edwin Fernández Montero contra Cristóbal Montero Aguilar. Expediente N°
10-000397-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 13 de agosto del año 2010.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(RP20100196536).—(IN2010078014).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del año dos mil diez y con la base de
setecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número trescientos setenta y cinco mil setecientos diecinueve,
marca Hyundai, año mil novecientos noventa y seis, Vin KMHJF31KPTU293342,
cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, color gris, categoría automóvil,
carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre
del año dos mil diez, con la base de quinientos setenta mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diez con la base
de ciento noventa mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cerros del Zurquí
Sociedad Anónima contra Constructora Kurios Sociedad Anónima. Expediente Nº
09-000490-0640-CI (D).—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 31 de agosto del año 2010.—Lic. Guillermo Guevara
Solano, Juez.—(RP20100196537).—(IN2010078015).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, y con la base de ciento
cincuenta y dos millones doscientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y
ocho colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil
setecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en
el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 94.48 metros de frente; al sur, Marciano
Rodríguez Diñarte en medio yurro; al este, Finca Hynos Veintidós, S. A. y al
oeste, Finca Hynos Veintidós, S. A. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, con la base de ciento catorce
millones doscientos ocho mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil diez con la base de treinta y ocho millones sesenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erick
Fabricio Ugalde Campos y Lucy Elizabeth Ugalde Campos. Expediente Nº
09-019944-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de agosto del
año 2010.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza.—(RP20100196559).—(IN2010078016)
A las nueve horas del
veintinueve de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de
A las diez horas del once de
noviembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando Prohibiciones del artículo 16 de Ley 7599 bajo las
citas 0517-00012343-01-0191-001, Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos,
bajo las citas 517-12343-01-0195-001, Prohibiciones del artículo 16 de Ley 7599
bajo las citas 0517-00012343-01-0199-001, Prohibiciones del artículo 16 de Ley
7599 bajo las citas 0517-00012343-01-0202-001, Reservas de Ley de Aguas y Caminos
Públicos, bajo las citas 517-00012343-01-0212-001, Reservas de Ley de Aguas y
Caminos Públicos, bajo las citas 517-00012343-01-0213-001, y con la base de la
hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de treinta y seis
millones treinta mil trescientos sesenta y siete colones con un céntimo,
remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula
número 411165-000, que es terreno para construir, sito en San Rafael de
Guatuso, distrito primero del cantón quince de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de seis mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas:
275152, marca: Audi, categoría: automóvil, chasis: WAUZZZ8DZVA052984, año:
1997, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de
cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
once, con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Bureau de Crédito de Costa
Rica S. A., contra José Sánchez Fuentes, Timy c.c. Limy Valverde Cruz.
Expediente número 10-001842-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce
Portuguez, Juez.—RP2010196625.—(IN2010078020).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del
dos mil diez, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
163212-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Veintisiete
de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
R.E.S.T. Las Tucas L G S. A.; al sur, calle publica con ciento tres metros con
setenta y nueve centímetros cuadrados; al este R.E.S.T. Las Tucas L G S. A.; y
al oeste, calle pública con noventa metros con tres centímetros cuadrados. Mide:
cinco mil setecientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho hora y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez,
con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de noviembre del dos mil diez con la base de veinticinco mil
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jason Arturo Benavides
Araya. Expediente: 10-000443-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de setiembre del 2010.—Lic.
Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010196626.—(IN2010078021).
A las nueve horas del dos de
noviembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes y con la base de siete millones ochocientos mil quinientos noventa y
cinco colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca primera: inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cuatro, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito diez, Hatillo cantón primero de
la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con quince
metros dieciséis centímetros de frente; al sur con Edith e Irmar Solano
Valverde; al este, con Cristóbal Solano Rojas; y al oeste, con Endolfo Solano
Valverde. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros
cuadrados, y finca segunda: inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número
ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cuatro, la
cual es terreno para con casa. Situada el distrito primero, Alajuelita, cantón
diez, Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ángel
Cambronero; al sur, con Israel González y Luisa Torres; al este, con calle
pública con catorce metros con treinta y cinco centímetros de frente; y al
oeste, con Zoila Guerrero. Mide: trescientos treinta y siete metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior dentro del proceso número
02-100178-0386-CI, ejecutivo simple interpuesto por Banco Nacional de Costa
Rica en contra de Enrique Solano Cambronero y Alejandro Dowwing Morera.—Juzgado Civil de Liberia.—Lic. Ilse
Araya Pineda, Jueza.—RP2010196628.—(IN2010078022).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes a las diez horas treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil once, y con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cero cero uno nueve nueve dos ocho ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón
08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elena Cecicliano
Mena; al sur, servidumbre de paso; al este, Mercedes Brenes Camacho; y al
oeste, Rolando Vega Brenes. Mide: quinientos treinta dos metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
treinta minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de dos
millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de
setecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Donald González Ceciliano. Expediente:
09-001002-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
3 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez,
Juez—RP2010196666.—(IN2010078024).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos
del veintiuno de enero del dos mil once, y con la base de diecisiete millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 4261-000, la cual es terreno de potrero con un
edificio. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Cartago S. A.; al sur, calle;
al este, María Rosalina y Alfredo Rodríguez; y al oeste, Hacienda Cartago S. A.
Mide: ocho mil ochocientos cuarenta y nueve metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del siete de febrero del dos mil once, con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de
febrero del dos mil once, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra
Transportes Miguel Ortega Sociedad Anónima. Expediente: 09-000717-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de agosto del
2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010196669.—(IN2010078025).
A las siete horas cuarenta y
cinco minutos del once de noviembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local
que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo el tomo
324, asiento 13049. Y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la
sociedad actora, sea la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco
mil colones netos (¢28.875.000), remataré; finca del partido de Alajuela,
matrícula de folio real número 186347-000, que se describe así: terreno con dos
casas, sito: en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, Álvaro Álvarez; al sur, calle pública;
este, Gerardo Alberto Blanco Cubillo; y oeste, Mayela Sandí Castro. Mide:
doscientos noventa metros con ocho decímetros cuadrados. en caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiún millones
seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (¢21.656.250,00),
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil diez, en la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de siete millones
doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢7.218.750,00), se
señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos
mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100739-0297-CI
que es ejecutivo hipotecario de Alfran del Norte S. A., contra Juliana Castro
Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de
agosto del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010196693.—(IN2010078026).
En la sala número…,
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas cero minutos del
diez de noviembre del dos mil diez, y con la base de treinta y cuatro millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe
así: inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-048609-000, la
cual es terreno edificio C finca filial doscientos cincuenta y siete destinada
a uso residencial en proceso de construcción, ubicada en el segundo nivel.
Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, vació; al sur, finca filial doscientos sesenta; al
este, vació; y al oeste, finca filial doscientos cincuenta y ocho y área común
construida de pasillo. Mide: setenta y un metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez, con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del trece de
diciembre de dos mil diez, con la base de ocho millones quinientos mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Antonio Marín Madrigal, Capamcale S. A.,
Eliécer Jiménez Corrales, María Teresa Sandí Montero, Marvin Jiménez Delgado
contra George Albert Webb Choiseul y otra. Expediente Nº 08-004965-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Susana
Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010196721.—(IN2010078027).
A las ocho horas treinta minutos
del dieciocho de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos
ochenta mil colones al mejor postor se rematará: placa siete tres cero cuatro
cinco nueve, clase particular, marca Chevrolet, estilo Astro Van, categoría
automóvil capacidad siete personas, serie, chasis y vin 1GDBM19Z0RB221942, año
mil novecientos noventa y cuatro, carrocería Station Wagon o familiar, color
gris tracción 4x2, combustible gasolina, modelo no indicado, cilindrada 4300 c.c.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de
noviembre del dos mil diez, con la base
de un millón cuatrocientos diez mil colones (25% de rebajo en la base) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de
noviembre del dos mil diez, con la base de cuatrocientos setenta mil colones
(25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio
ejecutivo prendario Nº 10-100182-0197-CI de Proyectos e Inversiones Chaso
Sociedad Anónima contra Importadora Internacional EDKA Sociedad Anónima.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 18 de agosto del 2010.—Msc.
Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010196740.—(IN2010078028).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del
veintiséis de octubre del dos mil diez, y con la base de cuarenta millones de
colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos veintiséis mil ciento cincuenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
noveno, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana
Victoria Jiménez Badilla; al sur calle pública con veinticinco metros con
cuarenta y un centímetro; al este, Gerardo Antonio Jiménez Badilla; y al oeste,
Cooperativa de Vivienda Los Pinos de San Ramón R.L. Mide: tres mil setecientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, con la base de treinta
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil diez, con la base de diez millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica, contra Henry Alpízar
Méndez, Guillermo Arturo Rojas Barboza. Expediente: 10-000327-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de setiembre del
2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010196742.—(IN2010078029).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintiséis de
octubre del dos mil diez, y con la base de seis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos noventa mil novecientos veinticuatro-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón
segundo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San
Ramón; al sur, Arnoldo Bogantes Araya; al este, Asdrúbal Villalobos Arias; y al
oeste, calle pública con nueve metros con cuarenta y tres centímetros. Mide:
doscientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del nueve de noviembre del dos mil
diez, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para tercera subasta se señalan las diez horas
del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Liebre Internacional S. A., contra Arnoldo Bogantes Araya. Expediente:
10-000336-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de setiembre
del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010196749.—(IN2010078030).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre del dos mil diez, y con la base de un millón
ochocientos noventa mil trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo 655099, marca Honda, estilo Civic,
chasis JHMEJ6528VS023035, motor D16Y72325104, 1600 c.c. color blanco. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre
del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil
setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, con la base de
cuatrocientos setenta y dos mil quinientos noventa y tres colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Kellen Mariela Alfaro Rodríguez contra Jonathan
Rodríguez Sánchez. Expediente: 10-000366-0295-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Grecia, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Edwin
Vásquez Macalacad, Juez.—RP2010196751.—(IN2010078032).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las quince horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, y
con la base de diecinueve millones quinientos nueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiún mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
seis San José de
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando una
servidumbre trasladada; a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil
diez, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintisiete mil ochocientos nueve-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno de potrero lote 23. Situada en el distrito 02 San Jerónimo,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monte
Brumoso S. A.; al sur, calle pública con 15.00 metros de frente; al este, lote
22 de Monte Brumoso S. A.; y al oeste, Monte Brumoso S. A. Mide: mil quinientos
ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Eladio Alvarado Chacón contra Erick Antonio Avellán Rivas, María Teresa Salomón Pérez. Exp.: 10-000125-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 16 de abril del
2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010196768.—(IN2010078034).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes, a las catorce horas treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil diez, y con la base de trescientos cuarenta y
cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
Miguel Marchena Marchena; al sur, con Antolin Contreras Ángulo; este, con Coope
Belén R.L.: y oeste, con calle pública con 15.12 metros. Mide: cuatrocientos
cuarenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre de
dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y
siete colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de ochenta y seis mil
trescientos noventa y dos colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario
de Banco Nacional de Costa Rica contra William Mendoza Marchena y María Inés
Contreras Hernández. Expediente: 10-100112-0401-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, 27 de agosto del 2010.—Lic.
Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—RP2010196778.—(IN2010078035).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre de paso y servidumbre trasladada; a las catorce horas del trece de
octubre del dos mil diez, y con la base de catorce millones setecientos
cincuenta mil setecientos setenta y cuatro colones con noventa y cuatro
céntimos (¢14,750.774,94), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez mil novecientos
dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02
San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Auriel Montero Cerdas; al sur, Manuel Cerdas Tencio, William Adolfo Cerdas
Garro y resto de Minor Orlando Cerdas Garro; al este, William Adolfo Cerdas
Garro y Resto de Minor Orlando Cerdas Garro; y al oeste, Carlos Arrieta Leiva y
Miguel Segura Cerdas. Mide: dos mil ciento veintidós metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
del primero de noviembre del dos mil diez, con la base de once millones sesenta
y tres mil ochenta y un colones con veintiún céntimos (¢11.063.081,21)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, con la base de
tres millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Armando Antonio Arias Calderón contra Minor Orlando Cerdas
Garro. Expediente: 09-002710-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de junio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—RP2010196695.—(IN2010078037).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos
del ocho de noviembre del año dos mil diez, y con la base de diez millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diez mil cuatrocientos quince-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno de patio con una casa de habitación.
Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San isidro, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, José Fonseca González; al sur, servidumbre con un
frente a ella de 9 metros 03 centímetros; al este, Marta Elena Solís Ramírez; y
al oeste, Alexis Solís Ramírez. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Monja Alejaf Sociedad Anónima contra
María Eugenia Ramírez Brenes y Wilbert Solís Ramírez. Expediente:
10-001010-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
6 de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010078064).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las once horas del veintisiete de octubre
del dos mil diez, y con la base de trece millones quinientos ochenta y seis mil
seiscientos setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, matrícula folio real número ciento dieciocho mil ciento ochenta y
dos-cero cero cero. Que es terreno para construir, sito en distrito doce
Chacarita del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte,
con Construcciones Costa Vera S. A., en parte destinada a alameda loros, con un
frente de ocho metros; al sur, con lote C-36; al este, con lote destinado a
zona de juegos infantiles; al oeste, con lote C-50. Mide: ciento cuarenta y
ocho metros cuadrados, según plano P-548136-1999. Para el segundo remate se
señalan las once horas del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de
diez millones ciento noventa mil tres colones con noventa y un céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se
señalan las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, con la
base de tres millones trescientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y
siete colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario. Expediente:
09-100794-0642-CI-3 de Banco Popular contra Joseph Madriz Chacón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de
Puntarenas, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010078065).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0390-00012332-01-0900-001; a las diez horas del siete
de octubre del dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos mil
colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cero cero trescientos ochenta y nueve mil
ochocientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir, ahora
con una casa de habitación. Situada en el distrito seis San Francisco de Dos
Ríos, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Maureen Vanessa Meneses Aguilar; al sur, Urbanizadora
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecario y anotaciones judiciales, soportando
servidumbre de paso, servidumbre de acueducto, servidumbre de líneas
eléctricas, servidumbre de ecología y limitaciones, sáquese a pública subasta
la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema de folio real,
matrícula número 168818-000; que es terreno para construir lote 17, situado en
distrito cuarto Bahía, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas.
Lindantes: norte, calle pública, sur, Agropecuaria Sibaja S. A.; este,
Souleaorquídea Paisaje Soleado Doce Limitada; oeste, Agropecuaria Sibaja S. A.
Mide: mil novecientos setenta metros cuadrados. Para el primer remate se
señalan las 13:30 horas del 19 de octubre de 2010, con la base de cuarenta y
tres mil setecientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de Norte América. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del
3 de noviembre de 2010, con la base de treinta y dos mil ochocientos doce
dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norte América; y para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 18 de
noviembre de 2010 con la base de diez mil novecientos treinta y siete dólares
con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte
América. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso hipotecario
expediente número 09-100137-423-CI-l, de Blue Horizon Corporation S. A.,
contra: Souleaorquídea del Pacífico Diecisiete Limitada.—Juzgado
Civil de Osa, 18 de agosto del 2010.—Lic. Juan José Guevara Álvarez,
Juez.—(IN2010078264).
En la puerta exterior de este
Despacho, Libre de gravámenes hipotecario y anotaciones judiciales, soportando
servidumbre de paso a las citas: 2009-00187867-01-0002-001, servidumbre de
acueducto a las citas: 2009-00187867-01-0003-001, servidumbre de líneas
eléctricas a las citas: 2009-00187867-01-0004-001, servidumbre de ecología y
limitaciones a las citas: 2009-00187867-01-0005-001 y
2009-0018767-001-0067-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en
propiedad, partido de Puntarenas, sistema de folio real, matrícula número
168819-000; que es terreno para construir lote 18, situado en distrito cuarto,
Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes:
norte, calle pública y Souleacasa de
En la puerta exterior de este
Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando
servidumbre de paso, servidumbre de acueducto, servidumbre de líneas
eléctricas, servidumbre de ecología y limitaciones, sáquese a pública subasta
la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema de folio real,
matrícula número 168815-000; que es terreno para construir lote 8, situado en
distrito cuarto, Bahía, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas.
Lindantes: norte, resto reservado destinado a servidumbre de Paso Souleacasa
Perlas Marinas Tres Limitada; sur, calle pública y Souleaorquídea Paisaje
Soleado doce Limitada; este, calle pública resto reservado destinado a
servidumbre de paso Souleacasa Perlas Marinas Tres Limitada; oeste, calle
pública Residencias Soulea S. A. Mide: mil trescientos ochenta y nueve metros
cuadrados. Para el primer remate se señalan las 8:00 horas del 19 de octubre de
2010, con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco dólares
con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norte América. Para el segundo remate se señalan las 8:00 horas del 3 de
noviembre de 2010, con la base de treinta y cuatro mil setenta y seis dólares
con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norte América; y para el tercer remate se señalan las 8:00 horas del 18 de
noviembre de 2010, con la base de once mil trescientos cincuenta y ocho dólares
con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norte América. Lo anterior se remata por estar así ordenado en proceso
hipotecario. Expediente número 09-100134-423-CI-l, de Blue Horizon Corporation
S. A., contra: Souleaorquídea Puesta del Sol Veinte Limitada.—Juzgado
Civil de Osa, 18 de agosto del 2010.—Lic. Juan José Guevara Álvarez,
Juez.—(IN2010078267).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecario y anotaciones judiciales, soportando
servidumbre de paso a las citas: 2009-00187867-01-0002-001, servidumbre de
acueducto a las citas: 2009-00187867-01-0003-001, servidumbre de líneas
eléctricas a las citas: 2009-00187867-01-0004-001, servidumbre de ecología y
limitaciones a las citas: 2009-00187867-01-0005-001 y
2009-0018767-001-0067-001, sáquese a pública subasta la finca inscrita en
propiedad, partido de Puntarenas, sistema de folio real, matrícula número
168814-000; que es terreno para construir lote 6, situado en distrito cuarto,
Bahía Ballena, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Lindantes:
norte, calle pública y Souleacasa del Sol Dos Quince Limitada; sur, Residencias
Soulea Sociedad Anónima; este, resto reservado destinado a servidumbre de paso
y Souleacasa Perlas Marinas Tres Limitada; oeste, Souleaorquídea Cano Vista
Cuatro Limitada. Mide: mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados. La finca
descrita pertenece a Souleaorquídea Casa Vista
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de cuatro millones
quinientos veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta
y cuatro mil cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ramírez Rubí; al
sur, Walter Álvarez Salas; al este, Asien del Norte Sociedad Anónima; y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, con la
base de tres millones trescientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diez, con la
base de un millón ciento treinta y dos mil colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Mena Molina. Exp.:
10-001660-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2010.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078288).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando y limitaciones de
leyes 7052, 7028 del Sistema Financiero Nacional de Vivienda; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil diez, y con la base
de cuatro millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
202250-001 y 002, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rosa y Sulay Arrieta; al sur, María Arrieta Araya; al este, calle
pública; y al oeste, Geovanni Morales Cerdas. Mide: trescientos cuarenta y
cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de
dos mil diez, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos
mil diez, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivette Araya Arias.
Expediente: 09-002410-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del
2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078289).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente; a las quince horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil
diez, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos trece mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de pastos
con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Fuentes,
Eliécer Brenes y Mainor Monge y María Isabel Fonseca Abarca y Abdulin Monge
Agüero; al sur, Jorge Barboza, Pedro García y Saúl Mora; al este, calle pública
y Nomei Monge y Minor Monge y María Fonseca Abarca; y al oeste, calle pública T
Abdulin Monge Agüero. Mide: trescientos sesenta y tres metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Marjorie Pérez Peralta. Exp.: 10-001579-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
3 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010078290).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada;
a las diez horas y quince minutos del doce de octubre del dos mil diez, y con
la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil
novecientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir con una casa, lote cuatro F. Situada en el distrito Llorente,
cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lotes doce y once F; al este, lote cinco F; y al oeste, lote tres F. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la
base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos
del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de doce mil quinientos
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alba Iris Murillo Dobles. Expediente: 09-000873-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del
2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078291).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta
minutos del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de treinta y cinco
mil cuatrocientos sesenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
veintidós mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14
Moravia de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al
noroeste, Clara Castro Arias; al sureste, Clara Castro Arias; y al suroeste, Clara
Castro Arias. Mide: ciento setenta metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de veintiséis mil
quinientos noventa y cinco dólares rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez
de noviembre del dos mil diez, con la base de ocho mil ochocientos sesenta y
cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Syed Murad Tazul Islam. Expediente: 10-002194-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del
2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078292).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del once de octubre de dos mil diez, y con la base de setenta y seis mil
setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos quince mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno lote 24 B terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuela,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote
veintidós B y lote veintitrés B; al sur, lote veinticinco B; al este, frente a
calle pública; y al oeste, en medio de servidumbres de aguas negras y Altos de
Montenegro S. A. Mide: trescientos nueve metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de octubre de dos mil diez, con la base de cincuenta y siete
mil quinientos sesenta y nueve dólares con veintitrés centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez con la base de diecinueve
mil ciento ochenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Maribel Sandoval
Alvarenga. Expediente: 10-001582-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del
2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010078293).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas y quince minutos del doce de octubre de dos mil
diez, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos ochenta mil novecientos setenta y seis-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno lote tercero terreno con una casa.
Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Layga del Norte S. A.; al sur, servidumbre del
resto; al este, calle pública; y al oeste, lote 2 de Ada Luz Acuña Delgado y
Marlice Vargas Acuña. Mide: mil doscientos ochenta metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de
veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de ocho
millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlice Vargas Acuña. Exp.:
10-001756-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo
Díaz Anchía, Juez.—(IN2010078294).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
doce de octubre de dos mil diez, y con la base de catorce millones setecientos
noventa y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos ocho mil cuatrocientos
setenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir
lote F 10. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Alquileres de Maquinaria M T Sociedad Anónima,
lote F 9; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Alquileres
de Maquinaria M T Sociedad Anónima, lote F 11. Mide: noventa y seis metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, con la base de
once millones noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diez, con la base de tres
millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Keila López
Rodríguez y Marvin Hernández Arguijo. Expediente: 10-001769-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010078295).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos
del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de seis millones ochocientos
noventa mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil trescientos treinta
y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 35-E; al este, lote
2-E; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, con la
base de cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil diez, con la base de un
millón setecientos veintidós mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alban Centeno Arley y Linnette Roldán
Morales. Expediente: 10-001555-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del
2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078296).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de ocho millones quinientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos noventa-cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón
01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11; al sur,
lotes 13 y 14; al este, Alameda: y al oeste, lote 2. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre de dos mil diez, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez
de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones ciento veinticinco
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Jorge Luis Alvarado Badilla. Expediente: 10-001806-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del
2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078297).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de quince millones
trescientos veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil
cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 10 metros; al sur, Ismael
Carballo; al este, Ismael Carballo; y al oeste, William Eduardo Vargas. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de octubre de dos mil diez, con la base de once millones
cuatrocientos noventa y seis mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de noviembre de dos mil diez, con la base de tres millones
ochocientos treinta y dos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hermes Méndez Venegas. Expediente: 10-001754-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén
Zumbado, Juez.—(IN2010078298).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las quince horas cero minutos del doce de octubre del año dos mil diez, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Noemi Chaves Campos; al sur, Manuel Villalobos Araya; al este, calle pública; y al oeste, Noemi Chaves Campos. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil diez, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Marín Batista, Magally Mora Carmona. Expediente: 09-000124-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078299).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y al ser las ocho horas del trece
de octubre del dos mil diez, con la base de once millones ochocientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio Real, matrícula número diez mil doscientos setenta y tres F-cero uno,
cero dos, cero tres, cero cuatro, cero cinco, la cual es terreno casa 44 en
proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes
de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de aceras y
calle; al sur, área común de acera y calle; al este, casa 43 y área de jardín;
y al oeste, casa 45. Mide: ciento doce metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de
octubre del dos mil diez, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas del once de noviembre del dos mil diez, con la base
de dos millones novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Cira María de los Ángeles Bell Angulo y Randall Esteban Salazar Bell.
Expediente: 09-002473-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del
2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078300).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada; a
las ocho horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil diez, y con la
base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
noventa y tres mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 san francisco, cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle; al sur, Carlos
Ramírez y José Araya; al este, Eddi Chacón; y al oeste, Minor Arce. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de tres millones
ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del once de noviembre del dos mil diez, con la base de un millón
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Erick Francisco Rojas Carrillo y Odilie Sofía Rojas Carrillo. Expediente:
10-000171-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic.
Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078301).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, inscritas bajo las citas 359-03167-01-0910-001; a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil diez, y con la base
de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintidós mil
setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 6 para construir. Situada
en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Rafael Campos Rodríguez; al sur, Mario Zúñiga Navarro; al este
Coop. Agric. Mult. Alfaro Ruiz; y al oeste, calle pública con 14 m 88 cm. Mide:
cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once
de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Efraín Gerardo
Vargas Calvo. Expediente número: 10-001580-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del
2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078302).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del trece de octubre de dos mil diez, y con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección dé Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos siete mil cuarenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa con el
número 5, bloque N. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la
provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle
pública; y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y siete metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de seis
millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones
sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aramis Diegues Rodríguez. Expediente
número 10-001773-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078303).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del trece de octubre de dos mil diez, y con la base de siete millones
trescientos trece mil quinientos cincuenta y cinco colones con siete céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos cincuenta-cero
cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno lote 29,
bloque D, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3
destinado a calle; al sur, calle pública; al este, María del Socorro Álvarez
Campos; y al oeste, María del Socorro Álvarez Campos; y al noroeste, María del
Socorro Álvarez Campos. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre
del dos mil diez, con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco
mil ciento sesenta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de noviembre de dos mil diez con la base de un millón
ochocientos veintiocho mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Albert Brayan Alfaro Chinchilla y Ángela Rosa Víquez Gómez. Expediente
número 10-001657-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2010.—Lic.
Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078304).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos
del quince de octubre del año en curso, y con la base de cinco millones
quinientos cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y tres mil
quinientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa lote 535. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 585; al sur, alameda El y
As; al este, lote 536 y medianería; y al oeste, lote 534. Mide: ciento once
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año en
curso, con la base de cuatro millones ciento veintiocho mil setecientos
cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas treinta minutos del doce de noviembre del
año en curso, con la base de un millón trescientos setenta y seis mil doscientos
cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Greibyn Hernández Flores. Expediente número 10-000202-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de agosto del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010078305).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del quince de octubre del año dos mil diez, y con la base de
setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y cuatro mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote cincuenta y dos D. Situada en el distrito 03 San Juan,
cantón 03
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos
servidumbre de aguas pluviales y al ser las once horas del catorce de octubre
del dos mil diez, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y siete
mil ciento setenta y dos colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y un mil ochocientos treinta y siete-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para construir lote 23 F, situada en el distrito
01- Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Comercializadora San Luis S. A.; al sur, avenida 1 con un frente de 9 metros
lineales; al este, lote 24 F, y al oeste, lote 22 F. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del
veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de dos millones seiscientos
sesenta y siete mil ochocientos setenta y nueve colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas del once de noviembre del dos mil diez, con la base de
ochocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y tres colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación Para
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas quince minutos del
catorce de octubre del dos mil diez, y con la base de veintitrés millones
ochocientos ochenta y dos mil novecientos setenta y nueve colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y nueve mil quinientos dieciséis- cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Clareth Villalobos Sánchez; al sur,
Alexander Villalobos Sánchez; al este, calle pública con frente a ella de 16.03
cm; y al oeste, Finca
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del
trece de octubre de dos mil diez y con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y un mil quinientos noventa y dos colones con veintiún céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para agricultura con una casa, situada en el
distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
María Pérez Pérez; al sur, Adilio Campos Villegas; al este, calle pública con
catorce metros con doce centímetros lineales, y al oeste, calle pública con
catorce metros con trece decímetros lineales. Mide: trescientos un metros con
setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez, con la base de
tres millones seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y siete
colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil diez, con la base de ciento veintiún millones setecientos
ochenta y nueve mil novecientos cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para
A las
ocho horas, treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, el primer
remate con una base de nueve millones quinientos ochenta y siete mil doscientos
ochenta y dos colones con cuatro céntimos. A las nueve horas, treinta minutos
del veintinueve de octubre del dos mil diez, el segundo remate con una rebaja
al veinticinco por ciento de la base original sea la suma de siete millones ciento
noventa mil cuatrocientos sesenta y un colones con cincuenta y tres céntimos. A
las diez horas del doce de noviembre del dos mil diez el tercer remate al
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones
trescientos noventa y seis mil ochocientos veinte colones con cincuenta y un
céntimos; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor,
libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas número SJB cero uno uno seis
cero seis, marca Golden Dragon, categoría microbus, carrocería microbus,
tracción 4x2, capacidad 15 personas, año 2008, color gris, motor número
YC4F9023F60LA700245, combustible diesel, modelo XML6532E5, cilindros cuatro;
propiedad del accionado Howard Sosa Ballestero. Lo anterior por ordenarse así en
ejecución prendaria número 09-000607-0678-CI-1 establecida por el Banco Popular
y Desarrollo Comunal contra Howard Sosa Ballestero.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
A las
trece horas, treinta minutos del catorce de octubre de dos mil diez, en la
puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con la base de diez
millones de colones sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía
sea la finca del partido de Heredia, matrícula número cero siete uno dos nueve
siete-cero cero cero, que es lote cinco-E, terreno para construir, situado en
Ulloa, distrito cuarto, del cantón primero de la provincia de Heredia. Linda:
al norte, calle privada de la urbanización; sur, Rohrmoser S. A.; este, D W
Sociedad Anónima, y al oeste, Álvaro Monge Umaña. Mide: novecientos diecisiete
metros cuadrados, según plano catastrado H-cero nueve siete ocho siete cinco
uno-dos mil cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº
07-100204-0295-CI, de Ana Corrales Rodríguez contra Corporación Cano Gyles
Sociedad Anónima.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Grecia, 21 de agosto de 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010197508.—(IN2010079537).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil diez, y con la base
de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 603225, marca: Izuzu, estilo: Rodeo,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, carrocería: Station Wagon
o familiar; Vin: 4S2CK58D9X4377641, color: negro; tracción: sencilla. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
octubre del año dos mil diez, con la base de dos millones sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
noviembre del año dos mil diez con la base de seiscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo prendario de Gerardo Alberto Bonilla Monge contra Rodolfo
Alberto Obando Canton. Exp. 10-000191-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 30 de agosto del 2010.—Lic. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—Nº
RP2010197592.—(IN2010079541).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Demetrio Carrillo Villegas, quien fue mayor,
soltero, pensionado vecino de Puntarenas, cédula de identidad número 5-066-175 a
una junta que se verificará a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos
mil diez, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal
Civil. Sucesorio N° 072-100790-642-CI-2.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de agosto del 2010.—Lic. Allan
Montero Valerio,
Juez.—1 vez.—(IN2010078791).
Se convoca a los acreedores
legalizantes de Compañía Costarricense de Inversiones Sanchiri S. A., a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del
catorce de octubre del dos mil diez, para conocer acerca del convenio
propuesto. Expediente 09-001822-0640-CI. Convenio preventivo promovido por
Compañía Costarricense de Inversiones Sanchiri S. A.—Juzgado
Civil de Cartago, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintiséis
de agosto del dos mil diez.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—RP2010197126.—(IN2010079021).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Enrique Masís Gamboa, quien fuera mayor,
casado en segundas nupcias, portador de la cédula de identidad
uno-cuatrocientos catorce-mil ciento dos, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. N° 10-100051-0216.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, setiembre
del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—RP2010197275.—(IN2010079022).
Se hace saber: Que ante este
Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000168-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Huert Martín Zúñiga Díaz,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de del Llano de Santa Cruz,
Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-289-207, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Gladys
María Ríos Cedeño c.c. Gladys Cedeño Cedeño, cédula de identidad nueve - cero
ochenta - cuatrocientos setenta y cuatro, quien es mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de San Vito de Coto Brus, inscribe a su nombre ante el Registro
Público de
Se
hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
10-000169-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Junta Administrativa C.T.P. de Santa Bárbara, cédula jurídica
3008056011, representada por Guillermo Alfredo Ramírez González, quien es
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, 500 metros
este del Banco Popular, cédula Nº 5-126-200, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000106-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Elena Cambronero Fernández, quien es mayor, estado civil viuda una
vez, vecina de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad
2-205-885, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000158-0296-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xinia
María Muñoz Ugalde, quien es mayor, casada una vez, vecina de Naranjo Centro,
portadora de la cédula de identidad número 2-0358-0246, profesión ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
10-000070-0422-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Santos Villegas García, quien es mayor, estado civil casado dos veces,
vecino de El Bambú de Puerto Jiménez de Golfito, contiguo a Panadería el Bambú
Pan, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-214-414,
profesión técnico agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Enilda
Castro Madrigal, mayor, casado una vez pero separada de hecho, cocinera, vecina
de Alajuela San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, en calle
Lic. Xinia González Grajales,
Jueza Agraria de Mayor Cuantía de Puntarenas, hace saber: que dentro de la
información posesoria 04-160016-417-AG de Danilo Jiménez Cerdas. Juzgado
Agrario de Puntarenas, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
enero del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso no
contencioso de información posesoria promovido por Danilo Jiménez Cerdas. Se
tiene como parte a
Virginia
Rodríguez León, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Piedras Blancas de Osa
Santa Rosa Venecia quinientos metros al norte de la escuela del lugar, cédula
de identidad 6-0116-0964, promueve diligencias de información posesoria, para
inscribir a su nombre en el Registro Público de
Olivia
Lorena Solís Solís, mayor, casada una vez, dependiente, vecina de Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, frente al Cementerio Municipal, cédula de identidad
número dos-trescientos uno-cuatrocientos cuarenta y ocho. Solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de
Óscar
Venegas Corrales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Claude (nombre) Buisson (apellido) de único
apellido en razón de su nacionalidad francesa, cédula de residencia permanente
73319427800074, casado una vez y vecino del barrio Santa Eduviges, de la última
parada cien norte y ciento cincuenta este, distrito Chacarita, cantón
Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que de no atender este llamado dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2010
notaría de la licenciada Yadira Correa Martínez. Notaría pública, situada en
residencial Los Corales, casa 44, San Isidro Puntarenas.—Lic.
Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010196009.—(IN2010076587).
Se
cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Min Cong
(nombre) Li (apellido paterno) Ma (apellido materno), mayor, soltero, vecino de
San José, con cédula de identidad ocho-cero cero siete nueve-cero uno dos dos.
Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en San José, entre
avenidas dos y seis, calle trece bis, casa dos dos uno, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diez.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010196059.—(IN2010076588).
Se
hace saber: que ante la notaría del suscrito, con oficina en San José, Barrio
Luján, frente entrada principal de la iglesia, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida fue Víctor Manuel Mora Santamaría, mayor, viudo, vecino de
Zapote, cédula 1-179-745. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de
treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertidos de que si
no comparecen dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se
apersonen y legalmente corresponda.—San José, 3
setiembre del 2010.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—(IN2010076688).
Mediante
acta de apertura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil diez; y comprobado el fallecimiento respectivo, se
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Ronald Humberto Fallas
Ureña, quien fuese mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad uno-cero
cuatrocientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos diez, y su último domicilio
conocido fue San José, Desamparados, setenta y cinco al norte, del Maxi
Mercado. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se
apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, con
oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros
Químicos. Teléfono 2280-9071. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil diez.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010076691).
Se
hace saber que ante el notario Willy Hernández Chan, se tramita la sucesión de
quien en vida se llamó Alvaro Valverde Acuña, quien en vida fue mayor, casado
una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-uno
cincuenta y ocho-quinientos noventa y nueve, vecino de Curridabat, de
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los
interesados en la sucesión de Juana Valverde Mora, quien fue mayor, ama de
casa, soltera, vecina de Tarbaca de Aserrí, cédula de identidad uno-doscientos
ochenta y nueve-seiscientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de
treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-100177-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de agosto del
2010.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1
vez.—RP2010196084.—(IN2010076925).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Rodríguez Chaverri,
cédula Nº 4-061-675, para que dentro del término de treinta días contados a
partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este
Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—RP2010196089.—(IN2010076926).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Daniel Antonio Artavia Granados, quien fue mayor, soltero, mensajero, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-1068-0185, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 10-100232-0217-CI. Sucesión de Daniel Antonio Artavia Granados.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de agosto del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2010196178.—(IN2010076935).
Mediante
escritura pública número doscientos quince otorgada ante esta notaría por
Marcial Elizondo Badilla, en San Ramón, Alajuela, a las diez horas del dos de
agosto del dos mil diez, se hace saber que, comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Irene Castro Rodríguez, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula
número dos-uno siete cinco-dos cero uno, vecina de Esquipulas de Palmares,
Alajuela, Proyecto Josema, casa número A-diecinueve, fallecida el día treinta
de marzo del dos mil diez, según consta en el Registro de Defunciones de la
provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa y nueve, folio trescientos
noventa y ocho, asiento setecientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro de un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Notaría del Bufete González Jiménez, sita en San Ramón, Alajuela, ciento
veinticinco metros norte de
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las once horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, se emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Calisto Evaristo Guadamuz Guadamuz, quien fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número cinco- cero cero cuarenta-cero quinientos trece y vecino de Palmar Sur de Osa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100069-0442-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Jeannette Navarro Chavarría, Jueza.—1 vez.—RP2010196252.—(IN2010076937).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Ezequiel Rodríguez Guzmán, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Filadelfia de Carrillo, del estadio setenta y cinco metros al este, con número de cédula 5-154-579; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este Despacho Judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Ezequiel Rodríguez Guzmán. Exp. Nº 10-100137-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las trece horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—RP2010196272.—(IN2010076938).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Acuña Vásquez, quien fuera mayor, casada una vez, cédula uno-doscientos noventa y uno-setecientos cincuenta y uno, ama de casa, vecina de San José, Hatillo Ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2009-100109-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 24 de agosto del 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—RP2010196273.—(IN2010076939).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olga Iris Chacón
Valverde, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San Jerónimo de Naranjo,
cédula 2-357-006, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si,no lo hicieren, la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor
derecho. Expediente Nº 10-100108-0310-CI.—Juzgado
Contravencional de Naranjo, 27 de agosto del 2010.—Lic. Tatyana
Rodríguez Castro, Jueza.—1
vez.—RP2010196276.—(IN2010076940).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isaac Mora
Garro, quien fuera mayor, casado, vecino de Lourdes de Montes de Oca, cédula
1-254-335. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
l0-100064-0216-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz
Bolaños, Jueza.—(IN2010076960).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Antonio Castro Calvo,
quien fue mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad número uno-cero setecientos cincuenta y cinco-quinientos cuarenta y
cuatro, vecino de Puntarenas, Parrita, de
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Antonio Alvarado Arce, quien fue mayor, casado, jornalero, cédula 4-0020-3300, vecino de Heredia, Santo Domingo, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000342-0373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 16 de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2010077077).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ademar Mora Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, de la pulpería El Llanero Solitario veinticinco metros al oeste, cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y nueve-cero cuatrocientos noventa y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010077086).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Vargas Fernández, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Cañas, Guanacaste, Santa Isabel Arriba, Finca Río Cañas, cédula de identidad cinco-cero cero setenta y seis-cero trescientos cuarenta y cinco (5-0076-0345), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100266-0927-CI (282-5-10)-B, sucesión de Miguel Ángel Vargas Fernández representada por Ana Lorena Vargas Segura.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 01 de setiembre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010077192).
En mi notaría a las 14:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se declaró abierto el sucesorio de José Pillot Picon, carné pensionado 02878. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días. Expediente: 757.—Alajuela, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo J. Incer Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2010077195).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosalina Méndez Sanabria, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y nueve-seiscientos noventa y siete, vecina de ciudad de Cartago, San Nicolás, Taras del taller de Claudio Zúñiga setenta y cinco metros al suroeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 7-2010. Notaría del bufete licenciada Kattya Acuña Remón, Notaria Pública.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2010196368.—(IN2010077376).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maritza de Jesús Rodríguez Castro, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Goicoechea, Ipís; cédula de identidad Nº 1-558-451. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000556-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2010.—Lic. Rónald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—RP2010196390.—(IN2010077377).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de María Natalia Fernández Aguilar, cédula Nº 300840814, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Tel. 8914-0020, Cartago, costado norte Tribunales de Justicia frente al OIJ.—Cartago, seis de julio del dos mil diez.— Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010196394.—(IN2010077378).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto
Murillo López, quien fuera mayor, soltero, taxista, cédula de identidad
201720354, vecino de Concepción de Alajuelita. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100020-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita,
20 de mayo de 2010.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1
vez.—RP2010196429.—(IN2010077382).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis
Coronado Pérez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad 1-394-1106, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, y es
gestionado por Ana Patricia del Carmen Chacón Picado, cédula de identidad
número 1-570-447, José Luis Coronado Chacón, cédula de identidad número
1-1442-077, Natalia Marcela Coronado Chacón, cédula de identidad número
1-1375-454, Jimena Emilia Coronado Chacón, menor de edad, y funge como Albacea
Provisional Ana Patricia del Carmen Chacón Picado quien es mayor, viuda, señora
del hogar, cédula de identidad l-570-447, vecina de San Juan de Dios de
Desamparados. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente 10-100091-0237-CI (98-2-09).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 06
de abril de 2010.—Licda. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1
vez.—RP2010196452.—(IN2010077383).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flora Calderón
Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-ciento cuarenta
y uno-seiscientos sesenta y uno y Guillermo Herrera Fernández, mayor, casado
una vez, electricista, cédula número siete-cero dieciséis-trescientos noventa y
nueve, ambos vecinos de San José, Paso Ancho, Urbanización Finsa, casa setenta
y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo de herencia pasará a quien corresponda. La dirección de la notaría
es San José, Pérez Zeledón, San Isidro, de Coopealianza, 200 metros al oeste.
Teléfono 2771-1019. Expediente Nº 001-2010. Notaría de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Rosales Leitón, quien fuera contador, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad Nº 103080873. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000586-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Rónald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—RP2010196459.—(IN2010077385).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Deifilia Blanco Jara, cédula de
identidad dos-ciento treinta y seis-setecientos treinta y tres, a las dieciséis
horas del siete de setiembre del dos mil diez, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Inés Blanco Jara, quien fue, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela,
Montecillos, Urbanización
Se hace saber que en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de Flora Quirós Madriz, mayor, casada
una vez, del hogar, vecina de Paraíso de Cartago, 200 metros norte y 50 metros
oeste de Servicentro Serpasa, cédula Nº 3-133-095. Se cita y emplaza a todos
los interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días
contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien
corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina en
Cartago, cantón Central, 25 metros oeste de la esquina suroeste de los
Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez
Bonilla. Expediente Nº 2010-0004-OERB.—Lic.
Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2010077505).
Se cita y emplaza a todos
los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Marvin Eduardo
Barboza Ulloa, conocido como Manuel Barboza Ulloa, quien fuera mayor, casado
una vez, pero separado de hecho, cédula Nº 3-233-847, vecino de Cervantes de
Cartago, para que en el término de treinta días hábiles, acepten la herencia
que les corresponde caso contrario la misma pasará a manos de quien
corresponda. Notificaciones con
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilce Toruño Gutiérrez, quien
fuera mayor, soltera, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000259-0390-CI.—Juzgado
Civil de Nicoya, 01 de setiembre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar
Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2010077516).
Se hace saber que en
este despacho María Juana Salas Obregón, mayor, viuda, del hogar, vecina de
Se
avisa que en este Despacho los señores Henry Eduardo Burgos Molina y Rocío
Alvarado Cruz, solicitan se aprueben la adopción conjunta y cambio de nombre de
la persona menor de edad Gaudy Liliana Valladares Nelson. Se concede a todos
los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 10-000381-0673-NA.—Juzgado de
Lic.
Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a los señores María Isabel Mendoza Noguera y Alejandro
Leitón Menocal, hace saber, que en Proceso de Declaratoria de Abandono y
Depósito Judicial de Menores, expediente número 09-400043-924 NI-44-09,
promovido por el Patronato Nacional de
Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 10-400596-421-F.A. (2) de la señora Lucía Gerardina Ovares Elizondo, solicita se apruebe la adopción individual del menor Álvaro Josué Agüero Solís. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 10-400596-421-F.A.(2).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 9 de agosto del 2010.—Máster Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—RP2010196253.—(IN2010076941).
Licenciada Sandra Trejos Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber, que en Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por María Virginia del Niño Jesús Rovira Guido c. c. Estrella Rovira Guido contra Valentín González Hidalgo, representada por su Curador Procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número 08-400914-421-F.A.(2), se encuentra la sentencia número 536-10, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil diez. Resultando: ..., Considerando: ..., Por tanto: Razones expuestas, artículos citados y artículos 48 inciso 8), 152 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104 y 155, 420 del Código Procesal Civil, fallo: Se declara con lugar el presente proceso Abreviado de Divorcio promovido por María Virginia Rovira Guido contra Valentín González Hidalgo y se establece lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la separación de hecho por término no menor a tres años. 2) Dentro del matrimonio no se procrearon hijos comunes. 3) Con respecto a bienes gananciales, si hubiese alguno que distribuir, el derecho que a cada uno corresponde de participación del cincuenta por ciento del valor neto, se hará valer en la vía de ejecución de sentencia. 5) Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Una vez firme este fallo inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción del matrimonio de las partes, en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo trescientos cincuenta y uno, folio ciento cincuenta y siete, asiento trescientos catorce. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Máster Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2010077131).
Lic.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Dalia del Socorro Lara Lara, que en este
Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 06-000811-0165-FA, establecido por James Haggard Gregary,
donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Sentencia de Primera
Instancia 483-07. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
Montelimar, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete. Proceso
abreviado de Nulidad de Matrimonio, interpuesto por, Gregary James Haggard,
mayor, casado, consultor, vecino de Montelimar, con pasaporte número setenta y
uno cero seis ochenta y siete novecientos noventa y ocho, contra Dalia del
Socorro Lara Lara, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de
Tirrases de Curridabat, con cédula de identidad número seis-trescientos
veintiuno-seiscientos ochenta y nueve. Resultanto: I.—…,
II.—…, II.—Considerando: I.—…, II.—…,
III.—..., Sobre el fondo. I.—…,
II.—Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de Nulidad de
Matrimonio, se declara nulo el acto matrimonial celebrado ante el licenciado
Farid Breedy González, entre Dalia del Socorro Lara Lara y Gregary James
Haggard, el día veintisiete de mayo del dos mil cinco; asimismo se ordena la
cancelación del asiento al margen de
Se avisa que en este Despacho bajo expediente número 10-001440-0364-FA, los señores Janett Castro Zeledón, solicitan se apruebe la adopción individual del menor Nargelys Marina Castro Pastran. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2010077172).
Licenciado
Manuel Rodríguez Arroyo. Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Santiago
Bermúdez Vidal, costarricense, mayor, divorciado, cédula de identidad número
seis-cero cero noventa y tres-ochocientos cuarenta y uno, vecino de Buenos
Aires, 400 metros norte del Banco Nacional, casa de cemento de cemento color
blanco, hace saber que en: sumario de interrelación familiar. Exp. N°
09-400220-0919-FA. Interno N° 221-3-09 Actora: María Elena Vidal Chavarría. Demandado:
Santiago Bermúdez Gómez. Se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“En vista a la solicitud realizada por la licenciada Leticia Pérez
Hidalgo en su calidad de curadora procesal del demandado Bermúdez Gómez, de
folio doscientos treinta y nueve y doscientos cuarenta vuelto, y siendo
atendible su solicitud se reserva la contestación hasta tanto se publique el
edicto del traslado y conste su publicación. Así mismo se tiene por establecido
el proceso sumario de régimen de interrelación familiar, por parte de María
Elena Vidal Chavarría, en favor de la menor Samantha Dyalah Bermúdez Vidal,
contra Santiago Bermúdez Gómez representado por su curadora procesal ad litem,
licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de cinco días,
para que lo conteste hecho por hecho manifestando en forma categórica si
los acepta como ciertos, con variantes o
rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá
ofrecer la prueba que estimen conveniente y podrá oponer excepciones previas y
de fondo (Art. 432 y 433 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá
indicar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que su
omisión, mientras no lo haga o el medio señalado fuere impreciso, inexistente o
imposibilite dicho acto por causas ajenas al Despacho, las futuras resoluciones
quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. De conformidad con el artículo 120 del Código Procesal Civil, se
tiene como parte en el presente asunto al Patronato Nacional de
Se hace saber a Óscar Raúl Estrada Hernández, mayor, divorciado, portador del documento de identidad R135RE046536, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de suspensión de patria potestad N° 09-401356-637-FA interpuesto por Ivannia Marcela Barrios Delgado en su contra y que se le otorgó traslado por diez días, para oponer excepciones y contestar la demanda. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además, debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno. Por último, debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN201077427).
Se
avisa que en este Despacho los señores Amado Montoya Delgado y Elba Delgado
Solís, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
José Armando Jiménez Solano. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 02-000393-0673-NA.—Juzgado
de
Lic.
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a José Manuel Jirón Arata, que en este
despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo
el expediente número 09-002507-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y veinticuatro minutos del veintidós de octubre de dos
mil nueve. Previo a nombrar el curador que interesa, para que represente los
intereses del demandado, se deberá demostrar el desconocimiento del paradero de
la misma, para lo cual, deberá depositar la suma de cuarenta mil colones como
honorarios prudenciales del curador a nombrar, en la cuenta automatizada de
depósitos judiciales del Banco de Costa Rica N° 09002507165FA, previo a lo cual
deberá apersonarse a
Se avisa que en este despacho en el expediente número 06-400112-0425-3-FA, los señores Ana Victoria Araya Lee, mayor, costarricense, casada, asistente de Gerencia, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero setecientos noventa y uno, vecina de Manuel Antonio de Quepo y Douglas Hernández Blanco, mayor, costarricense, casado, auxiliar de contabilidad, cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta-cero cero setenta y ocho, vecino de Manuel Antonio de Quepos, solicitan se apruebe la adopción conjunta, por nacionales, sin cambio de nombre, del menor Christian Gabriel Zúñiga Navarro, costarricense, nacido el cuatro de noviembre del dos mil cuatro, de cinco años de edad, hijo de Luis Alberto Zúñiga Castro y Vanessa María Navarro Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—RP2010196551.—(IN2010078058).
Se hace saber a Maryam Vakilian, portadora de la cédula de residencia número 184000388014 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso autorización de salida del país, expediente número 2010-000509-186-FA, interpuesto por Moji Malekshahi, dentro del cual se ordenó notificarle la sentencia N° 1174-2010 de las diez horas veinticuatro minutos del nueve de setiembre de dos mil diez, misma que establece literalmente, lo siguiente: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda sumaría de Autorización de Salida del país establecida por Moji Malekshahi, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en contra de Maryam Vakilian, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. En consecuencia, se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Saunon y Roz Sara, ambos de apellido Malekshahi, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, a partir del mes de octubre de dos mil diez y hasta el mes de enero de dos mil once. Notifíquese. M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de setiembre de 2010.—Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2010078184).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente Nº 08-000688-0338-FA, la señora Roxana Jiménez Quirós, solicita se apruebe la adopción simple del menor Daymond Cortés Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de abril del 2009.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010079607).
Ante esta notaría, han
comparecido, Rocelia Chávez Palominos, estudiante, de nacionalidad mexicana,
con pasaporte número G cero dos ocho seis nueve nueve cuatro ocho, quien nació
el 6 de marzo de 1986, en el estado de Mitchuacan, y es hija de Jesús Chávez
Jiménez y Eva Palomino Cisneros, mexicanos y Ricardo Araya Solano, asesor
financiero, costarricense, con cédula uno-seiscientos cincuenta y
seis-trescientos sesenta y siete, quien nació en San José, él, quien dice nació
en 10 de marzo de 1975, y es hijo de Rubén Marcos Quesada Cortés y Rosa María
Fallas Gómez, costarricenses, ambos comparecientes son mayores, solteros en
unión libre, vecinos de San José, 50 metros al norte de
Se hace constar que ante esta notaría han solicitado contraer matrimonio Carlos Alberto Villagra Aguirre, mayor, divorciado, costarricense, cédula N° 5-0279-0888, y Eva Hrbanova, mayor, soltera, eslovaca, pasaporte 3697443, ambos vecinos de Matambú de Hojancha. Quienes tengan alguna objeción al respecto podrán comunicarla dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en esta notaría ubicada en Carmona de Nandayure, 25 metros al este del Banco Nacional, al correo electrónico julioc_madrigal@hotmail.com, teléfono 2657-7405 o al fax 2657-7276.—Nandayure, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010196372.—(IN2010077387).
Ante
esta notaría se han presentado Johan Javier Vargas Chang, cédula de identidad
número uno-cero setecientos cincuenta y cuatro-cero ochocientos veintiséis,
vecino de San Pablo de Heredia, del Restaurante Italia cien metros norte y
veinticinco oeste Residencial María del Rocío, casa número dos y Ligia María
Sáenz Zúñiga, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y
uno-cero seiscientos ochenta y cuatro, vecinos de San Pablo de Heredia, del
antiguo beneficio
Erick Francisco Mora Fonseca y Marta María Quirós Corrales, cédulas por su orden 4-174-178 y 1-997-986; vecinos de Higuito, Vera Cruz, Calle Valverde, casa E41, color amarillo, verjas gris, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. 10-401121-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—RP2010196497.—(IN2010077389).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio Francisco Jiménez Pacheco, mayor, de veintiún años, soltero, misceláneo, cédula 1-1374-0200, costarricense, nació en Hospital Central San José, el día veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, vecino de San Sebastián, López Mateos, hijo de Nuria Jiménez Pacheco, de nacionalidad costarricense; y Yerlyn Susana Calderón Alfaro, mayor, soltera, de dieciocho años, ama de casa y estudiante, cédula 1-1507-0365, nació en Hospital Central San José, el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, vecina de la misma dirección, hija de Rafael Aurelio Calderón Elizondo, de nacionalidad costarricense, y Katherine Alfaro Sánchez, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2010-400453-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 20 de agosto del 2010.—Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2010077512).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Rafael Ángel Mayorga Mayorga, mayor, Oficial de Seguridad,
divorciado, cédula de identidad 0501350686, vecino de en la misma dirección,
hija de Cándida Mayorga Mayorga y NO, nacido en Guanacaste, el 10 de setiembre
de 1950, actualmente con 60 años de edad y Virgita Salas Amador, mayor,
divorciados, ama de casa, cédula de identidad número 0104240350, vecina de San
Francisco de Heredia,
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Carlos Luis Navarro Ballestero, cédula 1-1229-830 y Yerlin Lizeth Ureña Abarca, cédula 1-1269-272 y ambos vecinos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de setiembre de 2010.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—RP2010196704.—(IN2010078052).
Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil, los señores: Juan José Gutiérrez Calvo, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, cédula de identidad Nº 3-0408-0599, hijo de Floribeth Calvo Álvarez y Uriel Gutiérrez Ramírez, agricultor, nació en Cartago centro, el día diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis, vecino de Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Agropecuario, casa de color amarilla, nacionalidad costarricense, y Silvia Elena Serrano Orozco, mayor de edad, de 18 años de edad, soltera, cédula de identidad Nº 3-0461-0342, hija de Martha Elena Orozco Gómez y Víctor Manuel Serrano Rojas, nació en Cartago centro, el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y dos, ama de casa, vecina de Pacayas, un kilómetro al norte del Colegio Agropecuario, casa de color amarilla, nacionalidad costarricense. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 10-100092-0350-CI (94-10).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2010196543.—(IN2010078053).
Yesenia
María Fallas Quesada, mayor de edad, soltera, de hogar, cédula Nº 1-1417-0517 y
Jorge José Alfaro de un solo apellido, operario, de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia costarricense Nº 15581072203 y vecinos de
San José, Alto de
Ante esta notaría, han comparecido: Kendall Ricardo Leandro Fallas, cédula de identidad Nº 1-1108-974, hijo de Rodolfo Leandro Brizuela y Rosa Fallas Montoya; Maureen Patricia Vega Montoya, tarjeta identidad de menor 3-474-802, hija de Zulay Vega Montoya, manifestando interés de contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de ocho días, después de esta publicación se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer.—Cervantes, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2010196633.—(IN2010078056).
Licenciado José Humberto
Chávez Cordero, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito
Judicial de Hatillo a la señora Gloria Isabel Serrano Sobalbarro, quien es
mayor, casada, portadora del documento de identidad n*c1341375 se le hace saber:
Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 09-000187-1092-PE de Miguel
Martínez Araya y otros. Contra: Porfirio Miranda Balmaceda por el delito de
lesiones culposas se ha dictado la resolución que literalmente dice:
Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo. De las ocho horas con
quince minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez. En vista
de que la tercera demandada civil Gloria Isabel Serrano Sobalbarro, quién es
mayor, casada, portadora del documento de identidad número n*c1341375 no es
localizable en su domicilio sita en Hatillo Cinco, únicos datos y con el fin de
no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicara tres veces vez en el Boletin Judicial. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a
la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde.
Confecciónese el oficio de estilo.—Fiscalía
de Hatillo.—Lic. José Humberto Chávez Cordero, Fiscal Auxiliar.—(IN2010077644).
3 v. 1.
Lic. Analive Garbanzo López,
Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de San José,
al señor Ericka Vanessa Bruns Coto, cédula número 1-950-961, mayor,
costarricense, localizable Guachipelín de Escazú, 150 metros norte del túnel,
en su condición de dueño registral del vehículo placas 364485, se le hace
saber: Que en legajo de acción civil resarcitoria 08-000981-283-PE, de Jorge
Villalobos Bolaños, por el delito de lesiones culposas, se han dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía del Tercer
Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas con cuarenta y seis
minutos del dos de setiembre de dos mil diez. En vista de que la codemandada
civil Erika Vannesa Bruns Coto, quien conociendo de la sumaria penal no se
apersonó al Despacho, para ponerle en conocimiento la acción civil presentada
en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Analive Garbanzo López
Fiscal Auxiliar Tercer Circuito Judicial de San José: Se pone en conocimiento
la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal,
se pone en conocimiento al codemandado civil
Se ordena notificar por
edicto traslado de
La
suscrita Lic. Norma Aguirre Cayasso, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica a
los codemandados civil Leonel Cervantes Coto, la resolución que literalmente
dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de
edicto.—Fiscalía de Garabito, a las siete horas
con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez. No habiendo sido
posible localizar a Leonel Cervantes Coto. Confeccione el edicto de estilo.
Lic. Norma Aguirre Cayasso, Fiscal Auxiliar de Garabito”. Expediente Nº
10-600002-445-TC, demandado civil Ricardo Jiménez Barquero, por el delito de lesiones
culposas, actor civil Óscar Cruz Fernández. Se ordena dar traslado a la acción
civil resarcitoria.—Fiscalía de Garabito, a las
siete horas con treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diez.
Habiendo presentado el representante de
Fiscalía de Desamparados, a las once horas del treinta de agosto del dos mil diez. Se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Ronny Hernández Díaz, en contra del segundo civilmente responsable: Inversiones Chaga Chaves Garro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375380, en su representación Paula Chaves Garro, cédula Nº 1-1177-0964, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, treinta de agosto del dos mil diez.—Lic. Yadira Fonseca Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010078108).
Fiscalía de Desamparados, al ser las trece y treinta horas del seis de setiembre del dos mil diez. Se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por Pablo Andrey Vargas Sandí, en contra del segundo civilmente responsable: Jorge Pereira Pereira, cédula Nº 3-178-0663, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, seis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Yadira Fonseca Jiménez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2010078109).