BOLETÍN JUDICIAL Nº 189 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

CIRCULAR 85-2010

DE                Alfredo Jones León, Director Ejecutivo

PARA          Abogadas, abogados, peritos y usuarios de la Administración de Justicia.

ASUNTO    Acceso a la Lista Oficial de Peritos.

FECHA        9 de setiembre de 2010

Se avisa que la Circular N° 74-2010 que contiene la Lista Oficial de Peritos, se puede consultar en la página Web del Poder Judicial, en el menú “Oficinas en Línea”, “Dirección Ejecutiva”, “Circulares”, “Año 2010”.

San José, 9 de setiembre de 2010

                                                                            Alfredo Jones León

1 vez.—Exonerado.—(IN2010077163)            Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señor Joaquín Orriols Agut, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por María Virginia Blanco Cabezas, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente al señor Joaquín Orriols Agut. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diez. Se tiene por comprobado el depósito de los honorarios del curador. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora María Virginia Blanco Cabezas, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Joaquín Orriols Agut, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del Curador Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, y se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias presenta, respecto de las cuales manifiesta que no se observan disposiciones contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente y por ello solicita la aprobación del exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Joaquín Orriols Agut la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, Anabelle León Feoli, Presidenta”.

San José, 24 de marzo del 2010.

                                                       Francisco Bolaños Moreira,

                                                                              Notificador

1 vez.—RP2010196643.—(IN2010078012).

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-14691-0007-CO promovida por Ricardo Dobles Badilla en contra del artículo 63 inciso a) de la Ley 2248 y sus reformas, se ha dictado el voto número 13704-10 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil diez, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso a) del artículo 63 de la Ley número 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según texto modificado por las leyes 7028 del veintitrés de abril de mil novecientos ochentas y seis y 7268 del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. La Magistrada Calzada salva el voto y declara sin lugar la acción.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 9 de setiembre del 2010.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

(Exento).—(IN2010077000)                                        Secretario.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 10-08556, promovida por José Enrique Salmerón Barquero en contra del artículo 19 de las Normas Generales que rigen para la Autorización y Pago de Tiempo Extraordinario en las entidades del Sector Público y el artículo 7º del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha dictado el voto número 13705-10 de las catorce horas con treinta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

“Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anulan el artículo 18 de las Normas para la autorización y pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público centralizado del veintitrés de enero del dos mil seis, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil y el 7º del Reglamento para el pago de compensación económica por disponibilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de setiembre del 2010.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010077001)                                      Secretario

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-07986-0007-CO, promovida por Gladys Elizabeth Trigueros Umaña, Hernán Enrique Quesada Alvarado en contra del artículo 58 del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados, conocida como ADEP, se ha dictado el voto número 15060 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, que literalmente dice:

“Se declara CON LUGAR la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 58 del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República y a los accionantes. Comuníquese a la Asamblea de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP). Los Magistrados Armijo, Cruz y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de setiembre del 2010.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010077002)                                      Secretario

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-08050-0007-CO, promovida por Flor Cristina Díaz Prudencio en contra de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, se ha dictado el voto número 15058-2010 de las catorce horas con cincuenta minutos del ocho de setiembre del dos mil diez, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 9 de setiembre del 2010.

                                                                Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010077003)                                      Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad número 08-14086 promovida por Asociación Iglesia de Dios, Peña de Horeb Pentecostés Internacional Para La Honra y Gloria de Dios en contra de los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 27 y transitorio primero y segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S. Publicado en La Gaceta Nº 144 del 26-07-2007., se ha dictado el voto número 14175-10 de las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil diez, que en lo que interesa dice:

Se declara sin lugar la acción.

San José, 3 de setiembre del 2010.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2010077009)                                   Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad  que se tramita con el número 09-17354-0007-CO promovida por Juan Manuel Bonilla Villalobos en contra del Decreto Ejecutivo número 29957-G del 26-10-2001, se ha dictado el voto número 14772-2010 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil diez, que literalmente dice:

«Se rechazan las solicitudes de coadyuvancia por extemporáneas a folios 96, 100 y 106 del expediente. Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 29957-G del 26 de octubre de 2001. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta las prácticas agrícolas que actualmente se realizan al amparo del decreto ejecutivo impugnado, pero tendrán una vigencia de un año a partir del momento en que se notifica la presente sentencia, una vez vencido el plazo dado deberá cesar dicha actividad en su totalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de setiembre del 2010.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2010077010)                                      Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo Jesús Soto Alvarado, fallecido el once de julio del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 10-000081-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. 10-000081-1025-LA a favor de Ramona Alvarado Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles, 16 de agosto del 2010.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2010077624).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jerónimo Álvarez Álvarez, fallecido el veinte de junio del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Prestaciones y Fondo de Capitalización Laboral bajo el Nº 10-000075-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 10-000075-1025-LA. A favor de Carlos Alberto y Shirley del Carmen ambos Álvarez Centeno.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2010.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2010077625).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cesar Pablo Siles Jiménez, fallecido el, mayor, casado, guarda de seguridad, cédula 701540351, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000036-1025-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 10-000036-1025-LA Cesar Pablo Siles Jiménez a favor de Mildred Johanna Gómez Cano. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de julio del 2010.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2010077626).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Segura Segura, quien fue mayor, casado, vecino de Acosta La Cruz, con cédula de identidad número 1-0549-0277, quien laboró para el Ministerio de Justicia y Gracia, se les hace saber que: Eligia Álvarez Álvarez conocida como Ligia Álvarez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 3-0189-1078, vecina de Acosta La Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Segura Segura, expediente número 10-001169-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de setiembre del 2010.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010078604).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos trece mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15, bloque A. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14 A; al sur, lote 16 A; al este, calle pública con 8 metros; y al oeste, resto de Constructora Picado Montes Pimo S. A., en Urbanización Los Geranios. Mide: ciento veinte metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones ciento noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, con la base de setecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Fuentes Calderón. Expediente número: 10-000993-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078306).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diez, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil novecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote M, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Mayorga, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Fidel Domínguez Corea; al sur, calle pública con 8 metros; al este, Marina Vargas Chavarría; y al oeste, Paulina García García. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Inocente Castillo Chaves, Marisel de los Ángeles Vargas Eras, Ricky José Castillo Vargas. Expediente número: 10-001088-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078307).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diez, y con la base de once millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos dieciséis mil novecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emma Vargas Durán; al sur, Lorena y Emma Campos Vargas; al este, Fernando Chacón Jinesta; y al oeste, calle pública con 8,61 metros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diez, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Cardenal Moreno. Expediente número: 10-000994-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2010078308).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, y con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 11 A terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 A; al sur, lote 10 A; al este, lote 8 A; y al oeste, calle pública con 8.25 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez, con la base de nueve millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Wilberth Salazar Castillo. Expediente número: 10-000907-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078309).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) y reservas de Ley de Aguas y Ley de Camino Públicos; a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil trescientos siete-cero cero cero la cual es terreno de potrero y charral con una casa. Situada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 93.29 metros lineales; al sur río Santa Inés; al este, José Alberto Arrieta Palacios; y al oeste, Eladio Mora Rodríguez. Mide: siete mil quinientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, con la base de treinta mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de diez mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Estublock Sociedad Anónima, Zatitero Ruggero. Expediente número: 10-001196-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010078311).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año en curso, y con la base de cuarenta y tres mil ochocientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote cinco denominado 8. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto; al sur, lote 6; al este, lote 1; y al oeste, alameda. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del año en curso, con la base de treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año en curso, con la base de diez mil novecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Gabriela Jiménez Trejos. Expediente: 10-000672-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2010078312).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando un único gravamen consistente en una servidumbre de aguas pluviales, inscrito bajo las citas 570-44878-01-0001-001, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, y con la base de nueve millones novecientos setenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil seiscientos setenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 7-H. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 6-H; al sur, avenida 6; al este, lote 8-H; y al oeste, calle uno. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil diez, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonardo Fabio Rodríguez Rutty y Shirley Vargas Reyes. Expediente número: 10-000868-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2010.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2010078313).

A las catorce horas quince minutos del once de noviembre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y con la base de cinco millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 295.241-000, y que se describe así: terreno para construir con una casa, sito en distrito nueve Palmera, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, linderos: norte, Alexis González Rojas y Antonio Vargas Carvajal; noroeste, Carlos Gamboa Salazar; sureste, Antonio Vargas Carvajal; suroeste, calle pública con un frente de 12.27 metros. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las catorce horas quince minutos de veinticinco de noviembre de dos mil diez, en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos cincuenta mil colones se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil diez. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100800-0297-CI, que es ejecución hipotecaria de Carlos Soto Artavia contra Barrantes y Paniagua S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2010078319).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil once, y con la base de dos millones trescientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cinco tres ocho ocho siete cero, marca Kia, año 2001, vin KNADC123116507569, cilindrada 1500 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil once, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de quinientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Alfonso Gerardo Trujillo Zúñiga. Expediente número: 10-000314-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de agosto del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010196820.—(IN2010078539).

A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas referidas inscritas al tomo trescientos dieciocho, asiento doce mil seiscientos setenta y ocho, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno; practicado al tomo quinientos treinta, asiento catorce mil quinientos cuarenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno y practicado al tomo quinientos treinta y tres, asiento dieciséis mil ochocientos noventa y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero dos, subsecuencia cero cero uno, y con la base de tres millones de colones, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de Folio Real matrícula número veintiséis mil ciento diecinueve-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en el distrito primero Juntas del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide doscientos treinta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano G-cero seis ocho nueve cuatro dos cuatro-dos mil uno; con linderos: norte, Ricardo Morales Arguedas; sur: Gerardo Mora Villalobos; este, calle pública con 10 metros 90 centímetros, y oeste, Humberto Segnini Lupi. Para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca, sea con la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, de las fincas dadas en garantía hipotecaria, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, sea con la suma de setecientos cincuenta mil colones exactos, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas dadas en garantía hipotecaria. Se rematan por ordenarse así en Expediente 10-100214-0927-CI-(227-4-2010)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfordt S. A., representada por Belfordt Quesada Rojas contra Gerardo Mora Villalobos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de agosto del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—RP2010196842.—(IN2010078540).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones del Instituto de Desarrollo Agrario, inscrita bajo las citas 0387-1524-01-0835-001, y con la base de seis millones ciento ochenta y cinco mil colones, remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno para agricultura N.1-98, sito en distrito dos Caño Negro, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Manuel Oporta; al sur, José Bonilla; al este, calle pública; y al oeste, Pedro Pablo Oporta, el cual mide ciento sesenta mil quinientos setenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, propiedad de David Oporta Dávila. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diez, en la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., cesionario Fundación Proagroin contra David Oporta Dávila. Expediente Nº 09-000171-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—RP2010196889.—(IN2010078541). 

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diez, y con la base de un millón quinientos once mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas número 692095, marca Toyota, año 1995, vin JT2EL55D1S0006780, cilindrada 1500 c.c, color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez, con la base de un millón ciento treinta y tres mil quinientos dieciocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diez, con la base de trescientos setenta y siete mil ochocientos treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Campos Zeledón contra Distribuidora Comercial Rasa S. A. Expediente: 09-020093-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—RP2010196903.—(IN2010078542).

En la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita en las citas: 292-18656-01-0002-001, hipoteca en primer grado inscrita en las citas: 545-11641-01-0001-001, por un monto de dos millones doscientos cincuenta mil colones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y plazo de convalidación inscrita en las citas: 545-11641-01-0003-001, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, y con la base de dos millones novecientos treinta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto, Turrialba de la    provincia de Cartago. Colinda: al norte, Valentín Mora; al sur, Bernardo Piedra; al este, calle en medio con José Manuel Cambronero; y al oeste, Rogelio Carazo Paredes. Mide: doscientos catorce metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del siete de diciembre de dos mil diez, con la base de setecientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en casa de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacio. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Eduardo Mata Cordero. Expediente: 10-000163-0341-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 5 de agosto del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010196922.—(IN2010078543).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de once millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sito: distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte; noreste, lote 2-B; sur, lote 4-B; este, calle pública; y oeste; noroeste, Rafael Ángel Sánchez Mora. Mide: doscientos tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-018704-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros, contra Herman Davis Davis.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010196932.—(IN2010078544).

En la puerta exterior de este Despacho;   libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso al tomo: 533 asiento: 4896; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil diez, y con la base de treinta y un mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136627-000, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito Sámara, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote veinte; al sur, lote  veintidós; al este,  servidumbre de paso en  medio lote diecisiete con un frente 44.49 cm; y al oeste, Daniel Mora Salas. Mide: diez mil ciento ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diez, con la base de siete mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Eliécer Alvarado Jirón, Montes de Canta Rana S. A. Expediente número: 10-014489-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2010196934.—(IN2010078545).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, y con la base de ochenta y ocho mil doscientos setenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ciento ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Carrillo, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 107; al sur, lote 109; al este, avenida primera con dieciséis metros con ocho centímetros; y al oeste, Rafael y Fernando Hurtado Clachar. Mide: seiscientos noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y   cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, con la base de sesenta y seis mil doscientos ocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, con la base de veintidós mil sesenta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Villa del Club de los Caciques S. A., contra Ciento Ocho-Cuarenta y Tres Sociedad Anónima. Expediente número: 10-000220-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—RP2010196954.—(IN2010078546).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 308038-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al sur, Juan Rafael Arias Quirós y otros; al este, Ángela Arias Quirós; y al oeste, calle pública con tres metros. Mide: ciento noventa metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Edwin Mora Jiménez, María del Pilar Arias Delgado. Expediente: 04-019790-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de julio del 2010.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—RP2010196956.—(IN2010078547).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 321-12845, servidumbre sirviente citas 365-09634 y servidumbre de paso, citas 572-62939; a las diez horas del trece de octubre de dos mil diez (primer remate), y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es lote 57, terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 02 Jardín, cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, con lote 65 de Rodelia S.A., en medio servidumbre agrícola que se dirá; al este, con lote 56 de Rodelia S. A.: y al oeste, con Lote 58 de Rodelia S. A. Mide: cinco mil dieciocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de noviembre del dos mil diez, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Tormo Fonseca. Expediente: 10-000318-0638-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de agosto del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—RP2010197036.—(IN2010078548).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número ochocientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cinco, marca Nissan, estilo Xterra XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color negro, carrocería todo terreno, tracción 4x4, chasis YC592776, motor no visible, cilindrada 3300 c.c, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil diez, con la base de tres millones diecisiete mil doscientos cincuenta colones   exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, con la base de un millón cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elidier Rojas Rojas contra Juckion León Torres. Expediente: 10-000443-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010197057.—(IN2010078549).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios: a las diez horas del ocho de octubre del año en curso, y con la base de siete millones noventa y un mil ciento setenta y tres colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,    Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir    lote   dos. Situada en el distrito uno Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8 metros 71 cm; al sur, Ratum Fabuerit S. A.; al este, Ratum Fabuerit S. A.; y al oeste, Ratum Fabuerit  S. A. Mide: ciento setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de octubre del año en curso, con la base de cinco millones trescientos dieciocho mil trescientos ochenta colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de noviembre del año en curso, con la base de un millón setecientos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Allan Roberto Mongrio Valladares, Olga Núñez Salas. Expediente: 10-000410-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2010.—Lic. Nancy Marín Monge, Jueza.—(IN2010078579).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 281, asiento 05374, secuencia 0807 y servidumbre de paso, a pie, a caballo y con carretas constituida al tomo 692, folio 68, asiento 6, de la finca 20970; servidumbre de pasaje constituida en el tomo 740, folio 592, asiento 9, de la finca 20970; servidumbre de pasaje constituida en el tomo 805, folio 202, asiento 17, de la finca 20970, servidumbre de entrada constituida en el tomo 99, folio 167, asientos 1 y 2 de la finca 5430, servidumbre de entrada constituida en el tomo 191, folio 254, asiento 2, de la finca 9921; y servidumbre de acueducto constituida en el tomo 252, folio 231, asiento 8, de la finca 9916; a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil diez y con la base de un millón doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64417-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, parcela 7; al sur, calle en medio parcelas 1, 10 y 12; al este, parcelas 6 y 10; y al oeste, calle en medio parcelas 1, 7 y 12. Mide: trescientos setenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil diez, con la base de novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez con la base de trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Aguilar Arias contra Kattia Flores Saborío. Exp. Nº 10-000440-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 3 de setiembre del 2010.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—(IN2010078622).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente, dominante y medianera; a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diez, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y uno - cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa Nº 102-52. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, avenida Florencio del Castillo; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento setenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil diez, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil diez con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Anrame Sociedad Anónima contra Olga Marta Lobo Jiménez. Exp. Nº 09-002591-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Martínez Guevara, Juez.—(IN2010078628).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres sirvientes, una servidumbre dominante, una medianería; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil diez, y con la base de treinta y un millones setecientos setenta mil seiscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 455312-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 16, Conjunto La Florida. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lucía Méndez Salas; al sur, acera pública; al este, Virginia Soto Alfaro y otros y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil diez, con la base de veintitrés millones ochocientos veintisiete mil novecientos cincuenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez con la base de siete millones novecientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Bienvenido González Ávila, Carmen Lidia Salazar Zúñiga, Gerardo Antonio González Madrigal. Exp. 10-000678-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de julio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010078678).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando paja de agua ref: 1636-184-001; a las catorce horas del veintiséis de octubre del año dos mil diez y con la base de ciento sesenta y siete millones setecientos veintinueve mil trescientos treinta colones exactos (¢167.729.330,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 118976-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto: San Roque, cantón tercero: Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesión de Julio Ulate González; al sur, calle pública con un frente a la misma de veintinueve metros ochenta centímetros; al este, Freddy Sánchez Víquez y al oeste, María de los Ángeles Álvarez Rodríguez. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano A-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho-dos mil dos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil diez, con la base de ciento veinticinco millones setecientos noventa y seis mil novecientos noventa y ocho colones (¢125.796.998,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, con la base de cuarenta y un millones novecientos treinta y dos mil trecientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢41.932.332,50) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Eduardo Ugalde Víquez contra La Flor del Valle S. A. Exp. 10-000447-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2010078689).

En la puerta externa de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil diez y con la base de setenta y un mil doscientos cuarenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré el vehículo placas EE ** cero veinticinco mil quinientos ochenta y nueve, con las siguientes características: marca Caterpillar, categoría equipo especial obras civiles, serie CAT00D5GCWGB02572, carrocería tractor de oruga, tracción 4x2, chasis CAT00D5GCWGB02572, capacidad una persona, año 2005, color amarillo, motor MHK11458, cilindrada 5000 c. c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil diez, con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y un dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, con la base de diecisiete mil ochocientos diez dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendaria, actor: Caterpillar Crédito S. A. de C. V. en contra de Carlos Alberto Mora Solano, en su doble condición sea personal y como representante de Consorcio Construmat Esterillos S. A. Expediente Nº 10-100060-0425-2-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 9 de agosto del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN2010078690).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diez y con la base de treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-026028, marca Caterpillar, año 2006, Vin CAT00304CNAD04120, cilindrada 04, color amarillo, categoría equipo especial obras civiles. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez, con la base de veintiocho mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez con la base de nueve mil seiscientos quince dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Inversora y Excavaciones Lucharneve S. A., Luis Francisco Salas Arias. Expediente Nº 09-012854-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010078691).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil diez, y con la base de nueve millones setecientos veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 e con una vivienda de interés social, situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 4ª; al sur, lote 10 e; al este, lote 3 e, y al oeste, lote 5 e. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil diez, con la base de siete millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joselyn Gutiérrez Trejos. Expediente Nº 10-001135-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2010078699).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún millones ciento doce mil ciento sesenta colones con noventa y un céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento dieciocho mil ciento setenta y cinco-cero cero cero, que es lote C 42 terreno para construir, sito en distrito doce del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con lote C43; al sur, con lote C41; al este, con Construcciones Costa Vera S. A.; en parte destinado a calle pública denominada avenida don Francisco con frente de ocho metros y oeste lote C40. Mide ciento cuarenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plano P-cinco cuatro ocho seis tres cinco-mil novecientos noventa y nueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, con la base de quince millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento veinte colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez, con la base de cinco millones doscientos setenta y ocho mil cuarenta colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100303-642-CI-2 de Banco de Costa Rica contra Stefanie Tabash Alfaro y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010078733).

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de veinte mil dólares, al mejor postor remataré: un vehículo placas cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiocho, marca Ford, categoría automóvil, serie uno FMZU73E32ZB07579, carrocería familiar, tracción cuatro por cuatro, cabina sencilla, capacidad siete personas, año dos mil dos, color verde, peso bruto mil novecientos ochenta y cuatro kg, cilindrada cuatro mil centímetros cúbicos, combustible gasolina. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, con la base de quince mil dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez, con la base de cinco mil dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en prendario 10-100500-642-CI-2 de Banco de Costa Rica contra Julio César Ospina Bernal.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010078734).

A las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y seis mil dólares, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ocho mil novecientos setenta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Juan Vega; al sur, con Juanita Aragón; al este, calle y otro; y oeste, Fernando González. Mide ciento cincuenta metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil diez, con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diez, con la base de once mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100-328-642-CI-3 de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Vargas Kinderson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010078736).

A las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez, soportando hipoteca de primer y limitaciones y con la base de nueve millones de colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número sesenta y un mil setecientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero Espíritu Santo del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con nueve metros de frente, al sur, con German Mora Vargas; al este, Justa Espinoza Rodríguez y oeste, Antonio Benavides Pérez. Mide ciento ochenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano P-ocho cinco cuatro siete nueve cinco-mil novecientos ochenta y nueve. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos veinticinco de noviembre del dos mil diez, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100275-642-CI-1 de Banco de Costa Rica contra José Jairo Obando Barrantes.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010078738).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar inscrita al tomo: quinientos sesenta y ocho, asiento: veintiún mil cuatrocientos veintiséis, secuencia: cero cero cero uno, a favor de su cónyuge Sileny Rocío Cambronero Campos y sus hijos menores Alejandro Mario Céspedes Cambronero y David Alexánder Céspedes Cambronero; a las once horas del doce de noviembre de dos mil diez y con la base de treinta y tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito sexto, Pavones, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Conair Terrenos; al sur, Transportes Hermanos Orozco S. A. y Restaurante Angostura; al este, calle pública con setenta y dos metros ochenta y cinco centímetros de frente y al oeste, sucesión Fumero Paniagua. Mide: cinco mil novecientos veinticinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diez con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexánder Céspedes Arias y Sileny Rocío Cambronero Campos. Exp. 10-000207-0341-CI*1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—RP2010197117.—(IN2010079007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diez y con la base de seis mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos veinte cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal; al este Tempate S. A., y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros lineales. Mide: doscientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diez, con la base de cuatro mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diez con la base de mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Wendy Hellen Sociedad Anónima contra Inversiones Fondo Marino Sociedad Anónima. Expediente 10-000357-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—RP2010197120.—(IN2010079008).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez y con la base de setenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos diecisiete colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 17361-000, la cual es terreno en proceso de construcción de un edificio de dos niveles. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Celsa Sánchez Leal; al sur, Luis Fernando Sing Hernández; al este, calle pública con 10 metros 53 cm y al oeste José Santos Contreras Carrillo y Wilfreddy Bertarioni Vásquez. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez con la base de cincuenta y cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos trece colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez con la base de dieciocho millones trescientos dieciocho mil novecientos cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de  Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arlene Elizabeth Arce Mora. Expediente 10-000191-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 3 de setiembre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010197121.—(IN2010079009).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del veinticinco de octubre de año dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Tabaco Quebrada y otro; al sur, Eulalio Álvarez y otros; al este, quebrada y al oeste, quebrada río Tabaco y otro. Mide: cuatrocientos veinticinco mil ochocientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil diez, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Walter Francisco Matarrita Rosales contra Jesús Sobalbarro Gómez. Expediente 10-000303-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—RP2010197122.—(IN2010079010).

En la sala número 2; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil diez y con la base de tres millones ciento setenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-167819, marca Daihatsu, año 1999, Vin no indica, cilindrada 3660 c.c., color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil diez, con la base de dos millones trescientos setenta y nueve mil quinientos quince colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil diez, con la base de setecientos noventa y tres mil ciento setenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria  de  Credi Q Inversiones CR S. A., Fiduciaria Cuscatlan S. A. contra Servicio Técnico Industriales E Y P S. A. Expediente Nº 08-003370-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010079646).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Restricciones de las Ley de Aguas, Ley de Caminos y Ley Forestal; a las diez horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil diez, y con la base de seis millones cuatrocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 2 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote de Alexander Segura Castro, Donato Abarca Hernández y Marco Aurelio Herrera Parales; al sur, camino vecinal público de 9,00 metros de ancho y Nelson Abarca Hernández; al este, lote de Alexander Segura Castro, Nelson Abarca Hernández y Donato Abarca Hernández; y al oeste, Donato Abarca Hernández, Marco Aurelio Herrera Parales. Mide: ciento sesenta y ocho mil quinientos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diez con la base de un millón seiscientos veinte mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Maquila Lama S. A. contra Nelson Abarca Hernández y Pedro Abarca Garro. Exp. Nº 10-002071-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010079723).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos, del dieciocho de octubre del año dos mil diez, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rodrigo Brenes Espinoza; al sur, calle pública con 8 metros 52 centímetros de frente; al este Carlos Delgado Rojas; y al oeste, Serafín Marín Segura. Mide: ciento noventa y tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del año dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diez, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Anrame Sociedad Anónima contra Eugenio Ramírez Ugalde. Exp. Nº 09-002809-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010079729).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del quince de octubre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando lo siguiente: Reservas y restricciones inscritas al tomo 367, asiento 10966, consecutivo 01, subsecuencia 0988, secuencia 001. Para el primer remate y con la base de dieciocho millones novecientos setenta y cinco mil quinientos noventa y siete colones con cincuenta y tres céntimos, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, sito en el distrito dos Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, lindante al norte: José Luis Barrantes Gómez y lote 30; al sur, José Luis Barrantes Gómez, y lote 32 y Alfredo Barrantes: al este, Gregorio Gómez Gómez y al oeste, calle pública, José Luis Barrantes Gómez y Alfredo Barrantes, el cual mide setenta mil doscientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano A-0760417-1988, propiedad de José Luis Barrantes Gómez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de catorce millones doscientos treinta y un mil seiscientos noventa y ocho colones con quince céntimos, se señalan las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta y ocho céntimos, se señalan las nueve horas del doce de noviembre del dos mil diez. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Fundación Proagroin contra José Luis Barrantes Gómez. Expediente Nº 10-000142-0238 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2010.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—(RP20100196586).—(IN2010078017).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria y con la base de dos millones cuatrocientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 275081-000, la cual es terreno Para construir lote 14- D. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, calle pública con doce metros noventa centímetros; al sur, sureste Metalco S. A.; al este, noroeste, Metalco S. A., y al oeste, suroeste, lote 13-D. Mide: trescientos veintiocho metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Jeannette Barquero Salazar, Luis Alberto Madrigal Camacho Expediente Nº 96-000655-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de setiembre del año 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(RP2010197181).—(IN2010079011).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diez, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Enrique Calderón Cerdas; al este, Elizabeth Maritza Calderón Cerdas y al oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil diez, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fidala Comercial S. A. contra Odilio Alberto Calderón Cerdas. Expediente Nº 10-000258-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del año 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010079014).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada;; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil once, y con la base de nueve mil setecientos treinta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil doscientos seis-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 428 con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Rojas Herrera; al sur, alameda oeste tres a la que tiene un frente de 6.01 metros; al este, zona verde y al oeste, lote 427. Mide: setenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil once, con la base de siete mil doscientos noventa y siete dólares con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y dos dólares con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Natalli SR Sociedad Anónima contra Gretel Porras Araya, William Sandí González, Expediente Nº 10-000685-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de junio del año 2010.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—(IN2010079015).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil diez y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00165787-000, la cual es terreno lote A, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Grace Alvarado Enríquez; al sur, Lenin Díaz Moraga; al este, calle pública con frente de dieciséis metros setenta y nueve centímetros y al oeste, El Mecate Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diez, con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esvin Porras Arce contra Carmen Heidi Caravaca Alvarado, expediente Nº 10-005751-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de abril del año 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010079016).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2668-073-001; a las once horas y quince minutos del tres de noviembre del año dos mil diez, y con la base de ciento cincuenta y siete mil trescientos veinticinco dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150112-000, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 01, Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1 de Julian Siegel; al sur, lote 3 de Julian Siegel; al este, calle pública con una medida lineal de 52.43 metros y al oeste, Parago Properties of Costa Rica. Mide: dos mil seiscientos cincuenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diez, con la base de ciento diecisiete mil novecientos noventa y cuatro dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil diez, con la base de tres mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Siegal Lester Julian. Expediente Nº 10-001137-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de setiembre del año 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010197311.—(IN2010079017).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2007331029 sumaria 086004020500TC; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil diez, y con la base de seis mil ochocientos noventa y dos dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 558013, color dorado, año 2004, vin KMHPN81CP4U157488, cilindrada 1600 c.c., categoría Automo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diez, con la base de cinco mil ciento sesenta y nueve dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del año dos mil diez, con la base de mil setecientos veintitrés dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Szelagowski Patricia Lieselein Schmidt de expediente Nº 10-001119-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de setiembre del año 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010197312.—(IN2010079018).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diez y con la base de ocho mil dólares trescientos ochenta y cuatro dólares con doce céntimos (moneda legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número: AB 004531, Marca: Hyundai, Estilo: Starex GRX, categoría: microbús, capacidad: doce personas, año: 2007, color: negro, Tracción: 4x2, cabina: sencilla. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil diez, con la base de seis mil doscientos ochenta y ocho dólares con nueve céntimos (moneda legal de los Estados Unidos de America) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de dos mil noventa y seis dólares con tres céntimos (moneda legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso, de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Franklin Hernández Chicas y otros, expediente Nº 10-000434-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de agosto del año 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2010197313.—(IN2010079019).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diez, y con la base de cuatro mil novecientos cinco dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 504709, marca Peugeot, categoría automóvil, año 2003, color gris, cilindrada 1997 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil diez, con la base de tres mil seiscientos setenta y nueve dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil diez, con la base de mil doscientos veintiséis dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bryan Jafet Ruiz González, expediente Nº 10-000589-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de agosto del año 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010197314.— (IN2010079020).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada bajo las citas: 2009-00272128-01-0002-001, servidumbre paso anotada bajo las citas 2009-00272128-02-0005-001, servidumbre de paso anotada bajo las citas 2009-00308885-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 459694-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Viria Patricia Bogantes Vargas; al sur, Viria Patricia Bogantes Vargas; al este, servidumbre de paso con 07 metros 50 centímetros de frente; y al oeste, Viria Patricia Bogantes Vargas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de un millón de colones exactos (un setenta y cinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Liebre Internacional S. A., contra Orlando González Mora. Expediente 10-000337-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010196750.—(IN2010078031).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 citas 571-42694-01-0012-001; a las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil diez, y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00156050-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noemi Reyes Mora; al sur, resto reservado de Enrique Umaña Alpízar; al este, calle pública con 10.00 metros, y al oeste, Víctor Julio Ramón Méndez. Mide. Doscientos treinta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diez con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dominga del Socorro Morales Delgado. Exp. Nº 09-000536-0386-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010079096).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del once de enero de dos mil once y con la base de trece mil trescientos veinte dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 681815, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: JN1BBAC11Z0000385, año: 2007, color dorado, cilindrada: 1798 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil once, con la base de nueve mil novecientos noventa dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil once con la base de tres mil trescientos treinta dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citi Bank Costa Rica Sociedad Anónima contra Gilsan Alberto Bernal Moreno. Expediente Nº 10-001407-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de agosto del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010079177).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 720355, marca Hyundai, año 2008, vin KMJWAH7HP8U021478, cilindrada 2500 cc, color negro, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil once, con la base de catorce mil noventa dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil once con la base de cuatro mil seiscientos noventa y seis dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Mari Stela Delgado Alvarado. Expediente Nº 09-003286-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2010079178).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito a la orden del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, y dos infracciones de tránsito a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial y con la base de un millón veinte mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: ciento treinta y seis mil quinientos setenta y cuatro, marca Toyota, sedan, de cuatro puertas, chasis E-E-90-0274586, uso particular, utilización EE90L, estilo Corolla, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa, color celeste. Motor 2E1955641, marca Toyota, mil doscientos noventa y cinco centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia. Expediente Nº 99-001781-183-CI, de Mauricio Rodríguez Segura contra Rafael Alvarado Ramírez, quien lo representa su curador Lic. Francisco José Amado Quirós.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2010079593).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil diez, y con la base de ciento sesenta y ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 402211-000, la cual es terreno de potreros y cafetal. Situada en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Calle Mesas con un frente de 141.04 metros lineales; al sur, Fernando Melgosa Quirós; al este, Filiberto Camacho Díaz; y al oeste, Reynaldo Naranjo Gamboa, Fernando Monge Díaz, Aurelio Monge Díaz y Vidal Chacón Naranjo. Mide: ochenta y seis mil seiscientos cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil diez, con la base de ciento veintiséis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Orga. de Desa. (Acorde contra Cerma Sociedad Anónima representada por Dennis Gabriel Madrigal Cervantes, Mariela de los Ángeles Madrigal Cervantes, Alexis Nicolás Madrigal Cervantes y a estos en su condición personal. Exp. Nº 10-001248-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de julio del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010197746.—(IN2010079773).

A las siete horas cuarenta minutos del quince de octubre del año dos mil diez, en la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, remataré: Con la base de un millón setenta y un mil trescientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos; con volumen de trece punto setenta y cinco setenta y nueve metros cúbicos, un total de ocho trozas de la especie níspero, dos trozas de tostado y cuatro trozas de laurel; la cual se encuentran decomisadas en finca la China entre San Marcos y los Almendros de Cutris. Se remata por estar ordenado así en la Comisión Nº 68-2-2010, en causa Nº 10-202039-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Lin Yang Kany en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. José Manuel Chinchilla Chavarría, Juez.—(IN2010080093).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas treinta minutos del doce de octubre del año en curso, y con la base de cuarenta y siete millones trescientos nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diez mil trescientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Río Blanco, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sara Sánchez Larios y Leicia Méndez Álvarez, Enrique Méndez Brenes; al sur, línea férrea con frente de 100 m 22 cm; al este, Sara Sánchez Larios; y al oeste, Río Toro. Mide: veintitrés mil veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año en curso, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de noviembre del año en curso, con la base de once millones ochocientos veintisiete mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sayda Maribel Retana Mora. Expediente: 09-003376-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010080119).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil diez, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil trescientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1 San Pablo, cantón 9 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Aníbal Vargas González; al este, Josefa Vargas González; y al oeste María de los Ángeles Sanabria Vargas. Mide: ochenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Sánchez Segura, Maribel Sánchez Segura y Anayancy Sanabria Vargas. Exp. Nº 10-002178-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010080181).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinte mil quinientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno lote 4-E, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, calle pública; al este, Banco Anglo Costarricense; y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento treinta y cuatro metros con dieciséis cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diez, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez con la base de un millón ciento cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Pérez Hernández. Expediente 10-002335-0638CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010080183).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil diez, y con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 8m 38cm; al sur, lotes 38 y 39 de Hogares de CR S. A.; al este, lote 14 de Alfredo Vindas y al oeste, lote 12 de Emilce Ledezma. Mide: ciento sesenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil diez con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alizaga Díaz. Exp: 10-002245-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de setiembre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010080184).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil diez, y con la base de dos mil quinientos treinta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº 662145, marca Hyundai, año 2001, Vin  KMHCF35G01U101127, cilindrada 1500 c.c, color dorado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez, con la base de mil ochocientos noventa y ocho dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil diez, con la base de seiscientos treinta y dos dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Citrocar Sociedad Anónima contra Grupo Meguz de Occidente Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000188-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del año 2010.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010080186).

Convocatorias

Se convoca a asamblea de accionistas de la Sociedad Indio del Golfo Limitada, con el propósito de nombrar representante legal a la sociedad Indio del Golfo Limitada, para tal efecto se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre dos mil diez. La junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro de la Junta, el Juez hará el nombramiento. Se le previene a todos los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio (fax, correo electrónico, estrados o casilleros), donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Proceso Hipotecario Nº 10-100334-642-CI-3 Actor Agroturística Moya & Fernández S. A., contra Indio del Golfo Limitada.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2010077183).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ovidio Araya Artavia, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del quince de octubre del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000257-0296-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 6 de setiembre del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2010080169).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-000137-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de John Tonquin Lagrone, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Orotina Rancho El Madrigal, portador de la cédula de residencia número 175-169556-012569, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito octavo (Cabo Velas), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Jorge Ross Araya; al sur, con Nieves Dinarte Rodríguez; al este, calle pública con cuarenta y ocho metros con once decímetros; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con setenta y siete centímetros lineales. Mide: ocho mil trescientos treinta y seis metros con cincuenta decímetros lineales cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1235952-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitación, mantenimiento de linderos, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por John Tonquin Lagrone. Exp. Nº 09-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de agosto del 2010.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2010078103).

David Reuland, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, divorciado una vez, ingeniero aeroespacial, pasaporte cuatro cuatro siete cuatro seis cero tres tres tres, anteriormente siete cero uno dos cuatro seis cero tres tres tres, vecino de La Fortuna de San Carlos, cuatro kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, solicita se levante información posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de reforestación, sito en Agua Azul, distrito siete Fortuna, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, David Reuland; al sur y al este, Quebrada Danta; y al oeste, Rafael Ángel Salas Rodríguez, Juan Alberto, Olivier Gerardo, Luis Ángel, Ana Isabel y José Ángel, todos de apellidos Salas Torres. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1376291-2009 de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, una superficie de doce mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por venta y renuncia a derechos gananciales que le hicieran la sociedad Tienda de Recuerdos La Cascada S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos dos mil seis, representada por Aníbal Castro Miranda, mayor, bínubo, comerciante, cédula número dos- cuatrocientos treinta y uno- setecientos sesenta y seis, vecino de Fortuna de San Carlos, ciento cincuenta metros al sur de Importadora Monge, con quien no le liga parentesco alguno y Ana Margarita Abarca Lizano, mayor, divorciada una vez, cirujano dentista, vecina de San Rafael de Escazú, San José, cédula uno- mil cuarenta y dos- seiscientos once; mediante testimonio de escritura número cuarenta y uno, otorgada ante el notario Manuel Jones Chacón, en fecha primero de octubre de dos mil siete y mediante renuncia a derechos gananciales que hiciera su exesposa, según sentencia número setecientos cuarenta y nueve-dos mil nueve, dictada dentro de proceso de divorcio número 09-400623-924-FA y quienes le transmitieron los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de tres millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 10-000197-0298-AG, promovida por David Reuland.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2010078167).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Gerardo Alfaro Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Moravia de Puntarenas, cédula uno- trescientos cuarenta y seis- cuatrocientos cuarenta, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con casa de habitación, sito en Pueblo Nueve, distrito primero Jacó, del cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, calle pública con un frente de nueve metros veintitrés centímetros; sur, Arias Villalobos S. A.; este, Coral Turquesa S. A.; y oeste, Minor Quesada Vásquez, mide: trescientos cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- un millón doscientos noventa y seis trescientos ochenta y seis-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de seis millones ochocientos de colones noventa y cuatro mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 09-160041-642-AG-3 de Gerardo Alfaro Jiménez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2010078212).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 09-100095-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elpidio, Luis, Neilly, María Odilia, Aracelly, Rosibeth, Xinia, todos apellidos Agüero Alfaro y Sandra Vanessa Tenorio Agüero, cédulas de identidad en su orden: uno-doscientos setenta y tres-ochocientos ocho, uno-doscientos noventa-cero veintitrés, uno-trescientos treinta-doscientos ocho, uno-cuatrocientos veintiséis-seiscientos cuarenta y uno, uno-trescientos ochenta y cuatro-cuatrocientos noventa y ocho, uno-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos cincuenta y cuatro, uno-cuatrocientos noventa y cinco-ciento sesenta y nueve, uno-quinientos cuarenta-novecientos veintiocho y uno-novecientos treinta y cinco-doscientos veinticinco; todos casados una vez, a excepción de Fernando y Sandra Vanessa, quienes son divorciados una vez, casada por segundas nupcias; comerciante, pensionado, comerciante, agricultor, comerciante y oficios del hogar las restantes, todos vecinos de San José, Puriscal, Grifo Alto, quinientos metros oeste, de la escuela, a fin de inscribir a su nombres y ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, la finca ubicada en Poró, Grifo Alto de Puriscal de la provincia de San José; la cual es terreno de charral. Sus colindancias son: al norte, con calle pública y camino vecinal; al sur, con Wilbert Castro Agüero y yurro; al este, con Wilbert Castro Agüero y Elpidio Agüero Alfaro y calle pública; y al oeste, con yurro y Ulices Barrantes Murillo. La medida lineal del frente colindante a calles públicas es de doscientos cuarenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Mide cuarenta mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1334074-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de veinte millones colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. La posesión sobre dicho inmueble ha sido originaria y la ha mantenido por más de cincuenta años a título de dueño en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe y notoriedad; y sobre el mismo si existen codueños. Los actos de posesión han consistido en la siembra de maíz, frijoles y cañal. No se han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otro inmueble, según constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Elpidio Agüero Alfaro, Xinia Agüero Alfaro y otros. Expediente 09-100095-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 16 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2010078223).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-100053-0197-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Israel Garita Cascante, quien es mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Alajuelita, Concepción Abajo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-361-841, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en Grifo Alto de Puriscal de la provincia de San José; la cual es terreno de potrero. Sus colindancias son: al norte, con Roberto Quesada Agüero; al sur, con Israel Garita Cascante; al este, con quebrada Mastate en medio de Gerardo Agüero y Nazario y Víctor Agüero Agüero, y al oeste, con quebrada León en medio de Carlos Quesada Retana. Posee una medida lineal frente a servidumbre de tres metros. Mide: setenta y seis mil seis metros con veinte decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-967196-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones. La posesión sobre dicho inmueble ha sido originaria y la ha mantenido por más de cuarenta y un años a título de dueño en forma quieta, pública, pacífica, y sin interrupciones; y sobre el mismo no existen codueños. Los actos de posesión han consistido en la limpieza, apartos para el ganado y mantenimiento. No se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Israel Garita Cascante. Expediente Nº 08-100053-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del año 2010.—Lic. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2010078226).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000080-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de El Yolillal Internacional CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paseo Colón, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cuatro, representada por Donald Salvador Calero Ruiz, mayor de edad, casado dos veces, consultor de empresas, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José, avenida Central y calle cero, casa número H treinta, cédula de identidad nueve-cero veintinueve-ochocientos cuarenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, con una casa de habitación y un corral, situado en San Isidro distrito (sétimo) Yolillal, del cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jorge Rodríguez Rodríguez; sur, Félix Artavia Mora, Sergio Carrillo Sandoval y David Oporta Hernández; este, Juan Lara Parrales, y al oeste, río Zapote y calle pública con frente de doscientos setenta y nueve metros con setenta y dos centímetros lineales. Según plano catastrado número A-quinientos noventa y siete mil quinientos seis-mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Agropecuaria El Yolillal S. A. fechado trece de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Mide de extensión treinta hectáreas nueve mil ciento cuarenta y un metros setenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa que le hiciera Agropecuaria El Yolillal S. A., mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al tomo veintinueve del protocolo del notario Ronald Núñez Villalobos, de fecha veinticinco de junio del año dos mil diez. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y la diligencia en la suma de cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Yolillal Internacional CR Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000080-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de agosto del año 2010.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010078227).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 04-000453-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernald Pacheco Herrera, quien es mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Guachipelín de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-539-808, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: es terreno para construir, situada en Playas del Coco el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Inversiones Sanzu Sociedad Anónima; al sur, con María del Carmen Méndez Méndez; al este, con María Antonieta Herrera Guido y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales, ambos en parte, y al oeste, con calle privada con un frente a ella de veintisiete metros con treinta y nueve centímetros lineales. Mide: seiscientos sesenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº G-893506-2003, de fecha 20 noviembre del 2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Miguel Ángel Méndez, mayor, soltero, vecino de Playas del Coco, cédula Nº 5-183-758, el día 17 de marzo del 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, sembrado de árboles, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernald Pacheco Herrera. Expediente Nº 04-000453-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 31 agosto del año 2010.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—RP2010196870.—(IN2010078551).

Isidro Corrales Umaña, mayor, casado una vez, agricultor, cédula uno-trescientos cincuenta y dos-cuatrocientos trece, vecino de San Rafael de San Pedro de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de cultivos, ubicado en el distrito nueve Brunka, del cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con una medida de cinco hectáreas novecientos cuarenta y un metros cuadrados, según plano catastrado P-1304689-2008. Linda: al norte, Carlos Villanueva Salas; sur, Tobías Villanueva Villanueva; este, Tobías Villanueva Villanueva, y al oeste, Bladimir Sisar Villanueva. La finca la obtuvo por medio de contratos de venta privados que le hicieran Roger Sánchez Blanco, Geovanny Sánchez Godínez y Octaviano Durán Vargas. Sobre el inmueble no pesan gravámenes, ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160015-0188-AG (interno 16-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 11 de junio del 2010.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010197075.—(IN2010078552).

Nidia Granados Falas, mayor, casada una vez, educadora, cédula uno-novecientos noventa y tres-trescientos dieciocho, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de potreros, ubicado en el distrito once Páramo del cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, con una medida de cuatro mil trescientos cincuenta y cinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1104812-2006. Linda: al norte, Georgina Salazar Granados e Inversiones Granados del Sur S. A.; sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y cinco metros con trece centímetros; este, Elizabeth Sibaja Mora, y al oeste, Oldemar Ramón Granados Fallas. La finca la obtuvo por medio de compra que le hiciera a Antonio Granados Ceciliano. Sobre el inmueble no pesan gravámenes, ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 09-160021-0188-AG (interno 25-09-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 10 de junio del 2010.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010197077.—(IN2010078553).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000124-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Ortelina Fuentes Céspedes, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Lourdes de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-107-635, profesión oficios de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de solar, cultivos, con dos construcciones. Situada en el distrito quinto, San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfonso Montero Rojas y calle pública con un frente de cinco cinco metros veintisiete centímetros; al sur, calle pública con un frente de ciento dieciséis metros con nueve centímetros; al este, Alfonso Montero Rojas; y al oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y cinco metros ochenta y cinco centímetros. Mide: once mil novecientos cuarenta punto cero cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1274923-20089. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en corta de pastos, siembra de maíz, papa, frutales, construcción de dos casas y cuido de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ortelina Fuentes Céspedes. Expediente 09-000124-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de julio del 2010.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2010078670).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 09-000123-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Enrique Sánchez Fuentes, quien es mayor, divorciado en segundas nupcias, comerciante, vecino de San Francisco de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-213-048, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque, sembradíos, una plaza de fútbol y casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con Humberto y Walter Eladio ambos Sánchez Fuentes; al sur, con Ladrillera Industrial Agua Caliente Sociedad Anónima; al este, con Tatiana Jiménez Jiménez; y al oeste, con calle pública con un frente de ciento ochenta y nueve metros con setenta y tres centímetros lineales. Mide: catorce mil trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado C-1245905-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha al señor Walter Orozco Salas, mediante escritura pública doscientos setenta y siete suscrita ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, en fecha diecisiete de mayo del dos mil uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años, sumando la posesión ejercida por su trasmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en corta de pastos, siembra de frutales, banano, construcción de una casa y tres cabañas y cuido de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovida por José Enrique Sánchez Fuentes. Expediente 09-000123-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 8 de julio del 2010.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2010078671).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000101-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Robles Gamboa, quien es mayor, agricultor, casado una vez, vecino de San Cristóbal Norte de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-207-323, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, la finca ubicada en San Cristóbal Norte de Desamparados de la provincia de San José; la cual es terreno de potrero y cultivo. Sus colindancias son: al norte, con calle pública con un frente de ciento veintiséis metros con ocho centímetros; al sur, con Narciso Robles Fonseca, quebrada en medio y servidumbre de paso con un frente de veinticuatro metros treinta y seis centímetros; al este, Municipalidad de Desamparados y calle pública con un frente de doscientos un metro con cincuenta y cuatro centímetros; y al oeste, con Idalí Hernández Acuña, según manifestación expresa. Mide: treinta mil doscientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-537241-99. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. La posesión sobre dicho inmueble ha sido originaria y la ha mantenido por más de diez años a título de codueño en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe y notoriedad; y sobre el mismo existe un codueño, pero este mismo renuncia a su derecho. Los actos de posesión han consistido en la corta de pastos, tenencia de ganado, cultivos de hortalizas y productos tales como culantro, frijoles, vainicas, etc. No se ha inscrito a nombre del promovente titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Gerardo Robles Gamboa. Expediente 09-000101-0689-AG.—Juzgado Agrario del  Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de agosto del 2010.—Dr. Carlos Alb. Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2010078672).

Citaciones

En esta notaría se ha abierto proceso de Bernardita Arias Corrales, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 1-0252-0799, vecina de Escazú. Cualquier persona que se considere afectada o con derechos en este asunto deberá apersonarse ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Oeste, de la casa de Óscar Arias Sánchez, cien metros al norte y setenta y cinco al este, mano derecha oficina 104, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que a los que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010077110).

En mi notaría a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2010, se declaró abierto el sucesorio de Carlos Luis Montoya Alvarado, cédula 3-089-002. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días. Expediente: 754.—Alajuela, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Eduardo José Incer Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2010077197).

Con treinta días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio 10-100045-0239-CI-4 de Zaira Ureña Fuentes, quien en vida fue mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número, 1-0246-0632, vecina de Hatillo Tres; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Hatillo, 6 de setiembre 2010.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—RP2010196408.—(IN2010077379).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de los señores Rosa Gamboa Tenrio y Rubén Solano Vásquez, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en Actividad Judicial No Contenciosa ante la Notaría de la Lic. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago. Sita de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur. Oficina Primera. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010196424.—(IN2010077380).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Martha Vega Herrera, quien fue mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Moravia, con cédula de identidad Nº 04-0065-0279. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000212-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010196428.—(IN2010077381).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Carlos Ramírez Cruz, mayor, casado una vez pensionado, vecino de Grecia centro de Alajuela, contiguo al puente azul, con cédula de identidad número: cuatro-cero noventa y seis-doscientos ochenta y nueve. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún derecho que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 002-2010, notaría del Bufete Barrantes Barrantes.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2010077418).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión número 09-100052-0242-CI de Carlos Antonio Sandí Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Salitral de Santa Ana, 250 metros sur y 600 metros este de la Guardia Rural, cédula número 1-341-873, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010077534).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Luis Francisco Vargas Venegas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Isidro de Heredia, cédula cuatro-cero sesenta y dos-seiscientos ochenta y cuatro, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 11-2010. Notaría. Lic. Marta María Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los Bomberos. Proceso sucesorio testamentario extrajudicial de Luis Francisco Vargas Venegas.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010077663).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Enrique Sandí Pérez, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 103060837, vecino de Sabanilla. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000548-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—(IN2010077732).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Henry Villalobos Camacho, quien fue casado una vez, comerciante, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, con cédula dos - doscientos ochenta y dos - novecientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-2010. Sucesorio notarial de Henry Villalobos Camacho. Bufete de Rafael Ángel Rodríguez Chaverri. Heredia, 100 metros al sur y 25 al este del Banco de Costa Rica, calles uno y tres, avenida ocho.—Heredia, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2010077766).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael María Abarca Abarca, mayor, pensionado, vecino de San Blas de Carrillo, portador de la cédula de identidad seis - cero cincuenta y cuatro- cuatrocientos treinta y siete, cuyo fallecimiento ocurrió el quince de mayo del dos mil diez, y de María de los Ángeles Abarca Gutiérrez, menor, estudiante, vecina de San Blas de Carrillo, con documento de identidad de menor de edad uno- mil quinientos veinticuatro-ochocientos noventa y seis, cuyo fallecimiento ocurrió el ocho de julio del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 02-2010-SN. En la notaría del Licenciado Hugo Eduardo Peña Zúñiga, en Liberia, Guanacaste, del Banco de Costa Rica trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, al fax 2666-4036. Publíquese.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010196533.—(IN2010078041).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Gonzalo Gutiérrez Anchía, quien en vida fue mayor, soltero, oficial de resguardo, vecino de Barrio México, del Castros Bar cien metros norte y cincuenta oeste contiguo a IESA, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cuatro-setecientos trece, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Gonzalo Gutiérrez Anchía, 10-000133-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Ingrid Fonseca E., Jueza.—1 vez.—RP2010196542.—(IN2010078042).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Juan Carlos Salazar Castro, quien fuera Juan Carlos Salazar Castro, cédula de identidad: dos-ciento setenta y seis - cuatrocientos ochenta y siete, mayor, casado una vez, mecánico de aviación, vecino de San Ramón, Urbanización Los Jardines. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000307-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de agosto del 2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2010196547.—(IN2010078043).

Se abre el proceso sucesorio de Susana Campos Marín, cédula de identidad uno-cero noventa y nueve-seis mil setecientos quince. Se invita a todos los interesados en este proceso a apersonarse, para lo cual cuentan con treinta hábiles a partir de la publicación de este edicto. Artículo 529 Código Civil.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010196601.—(IN2010078044).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial testamentaria de quien en vida fue Adriana Saborío Oses, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Merced, Barrio México, exactamente setenta y cinco metros al norte de la Escuela República de Argentina, titular de la cédula de identidad personal número dos-doscientos cuarenta y siete-novecientos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico, casa número quince ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como presuntos herederos.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—RP2010196650.—(IN2010078046).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Engracia Judith del Carmen Torres Vargas, quien fuera mayor, viuda, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero uno ocho-cero seis cero seis, vecina de Limón centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 10-101034-473-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de agosto del 2010.—Lic. Diana Chanto Villalobos, Jueza.—1 vez.—RP2010196839.—(IN2010078555).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga Virginia Núñez Molina, quien fuera casada una vez, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000260-0341-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 9 de setiembre del año 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010196846.—(IN2010078556).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guido Méndez Ramírez, costarricense, mayor, soltero, comerciante, vecino de Coronado centro, San José, propiamente de la terminal de buses cien metros al oeste y cincuenta metros al sur; cédula uno-cero cuatro uno cuatro-cero dos dos cero; fallecido el cuatro de agosto del dos mil diez en Carmen Central, San José, Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0004-2010.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010196887.—(IN2010078557).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 10-100011-0216-CI de Eloisa Liseta Hylton Williams, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciada, vecina de Hatillo 7, cédula de identidad número 7-036-0238, para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 30 de agosto del 2010.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—1 vez.—RP2010196890.—(IN2010078558).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Franklin Anchía Castro, quien fue mayor, casado una vez, vecino de barrio El Carmen de Ciudad Quesada, cincuenta metros al oeste de la iglesia, cédula de identidad Nº 5-071-679, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Franklin Anchía Castro promovido por Alba Muñoz Delgado. Expediente Nº 02-100362-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2002.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Juez.—1 vez.—RP2010196901.—(IN2010078559).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ada Alicia c.c. Adalicia Loaiza Fuentes, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-0276-0112. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000238-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 25 de agosto del año 2010.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010196923.—(IN2010078560).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Carvajal Quesada, quien fuera conocida como María Elena Carvajal Lemaire, mayor de edad, cédula de identidad número 9-0013-0694, divorciada de segundo matrimonio y vecina de Tres Ríos, urbanización Montufar de la Guardia Rural doscientos metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100070-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del año 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—RP2010196960.—(IN2010078561).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Melina de los Ángeles Montero Navarro, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Purral de Guadalupe, urbanización Kurú, alameda número 9, casa 440, con cédula Nº 7-152-519, para que dentro del plazo de treinta días, y contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Melina de los Ángeles Montero Navarro. Expediente Nº 0003-2010.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010196889.—(IN2010078562).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Rodríguez Marín, quien fue mayor, soltero, cédula Nº 6-277-966, empleado judicial y vecino de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 10-101393-0432-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—RP2010197019.—(IN2010078563).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Alberto Muñoz Caravaca, quien fue mayor, soltero, operario de Instituto Costarricense de Electricidad y vecino de barrio Veinte de Noviembre de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 10-100770-0432-CI 1.—Juzgado de Menor Cuantía de Puntarenas, a las once horas del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—RP2010197020.—(IN2010078564).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Isidro Rodríguez Calvo, casado en segunda ocasión, comerciante, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y dos-cero cero cuatro, vecino de Itiquis de Alajuela frente a la escuela, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil diez.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010078694).

Avisos

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Lisette Carbot González, de paradero actual desconocido, que en este Despacho y con el expediente número 08-000852-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por el señor Sergio López Gómez; se dictó una resolución que dice: Notificar a: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las quince horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de julio de dos mil diez. Teniendo por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Carlos Eduardo Quesada Montero (f.87), del anterior proceso abreviado de divorcio que establece el señor Sergio López Gómez se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a Lisette Carbot González, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Carlos Eduardo Quesada Montero, conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada, que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Todo lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y el expediente permanecerá en casilla de archivo hasta que se cumpla con lo prevenido y las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena Nº 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el articulo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. Publíquese una sola vez, por medio de edicto en el Boletín Judicial a la señora Lisette Carbot González. Expediente número 08-000852-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—RP2010196980.—(IN2010078570).

Carlos Melquiades Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso abreviado de divorcio, establecido por Ana Patricia Murillo Hernández contra Eduardo Antonio Benavides Ramírez, representado el segundo por su curadora procesal, la Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número: 08-400382-421-F.A. (4), se encuentra la sentencia número 383-09, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las diez horas del veinte de mayo de dos mil nueve. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: En mérito de lo expuesto, artículos 1º, 2º, 41, 56, 57, 48 inciso 8) y 152 del Código de Familia, 99, 134, 155, 221 y 420 inciso 1º) del Código Procesal Civil, se declara parcialmente con lugar la demanda de divorcio establecida por Ana Patricia Murillo Hernández en contra de Eduardo Benavides Ramírez, en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No existiendo bienes que deban tenerse como gananciales se omite pronunciamiento sobre el punto. Al no demostrarse la necesidad ni idoneidad de la pensión alimentaria se declara extinto el derecho a la misma. En razón de ser una causal remedio, se resuelve sin especial condena en costas. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la sección homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de Cartago, tomo 110, folio 337, asiento 673.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 25 de mayo del 2009.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1 vez.—RP2010197048.—(IN2010078571).

Se avisa, a la señora Rafaela Picado Steller, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-139-1201, con demás calidades y domicilio desconocidos, que dentro del proceso Nº 02-000275-0673-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jurguen David Picado Steller establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Andrea Marcela Picado Steller, se ha dictado la resolución de las nueve horas cinco minutos del diez de junio del dos mil diez, en la que se le concede el plazo de tres días para que manifieste lo que estime conveniente en relación al cambio de depositaria judicial del niño Jurgen David Picado Steller. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 39205.—C-3200.—(IN2010078629).

Edictos Matrimoniales

Al ser las 8:45 del día 16 de setiembre del 2010, se presentaron ante esta notaría, los señores Wagner Bustos Quirós, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula Nº 2-0634-0606, hijo de Marvin Bustos Álvarez y Teresa Quirós Chaves y Morely Tobón López, mayor, de nacionalidad colombiana, soltera, comerciante, cédula de residencia Nº 117000645500, ambos vecinos de San José, Plaza Víquez, hija de Sigifredo Tobón Gómez y María Dilia López de Tobón, ciudadanos colombianos. Se previene a todas las partes que conozcan para que este matrimonio no se realice que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría, dentro del plazo de ley. Notaría del Lic. Odith Bolandi Castro, carné 12179, Cartago, Pitahaya, Residencial Vásquez de Coronado, oficina 11-D. Se ordena publicación del edicto de conformidad al artículo 25 del Código de Familia.—Cartago, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Odith Bolandi Castro, Notario.—1 vez.—RP2010196769.—(IN2010078057).

A este Despacho han comparecido Vivian Elena Leandro Figueroa y Luis Alejandro Leandro Gómez, mayores, cédulas 3-0407-0074 y 3-0410-0249, operaria y agricultor, vecinos de Pacayas, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. Nº 10-100089-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 1º de setiembre del 2010.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—RP2010196902.—(IN2010078572).

Ante esta notaría, comparecen los señores, Jonathan Sánchez López, mayor de edad, soltero, operador de radio, costarricense, con cédula de identidad número 4-0168-0882, vecino de Heredia, barrio Santísima Trinidad, de la plaza de deportes 200 metros al oeste, 75 metros al sur y; Laura Cristina Soto Castro, mayor de edad, divorciada, digitadora de datos, vecina de Heredia, San Pablo de Barva, Urbanización Monte Hiedra, con cédula de identidad número 5-0339-0112, solicitando matrimonio. Se convoca a las partes interesadas, en hacer oposiciones dentro del plazo de 8 días, posteriores a la publicación de este edicto. Notaría ubicada en Heredia, 100 metros al oeste del edificio de Gobernación.—16 de setiembre del año 2010.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—RP2010197041.—(IN2010078573).

Hágase saber que por escritura número setenta y ocho, solicitan celebración de matrimonio civil los señores: Ismael Anthony Russel Davis, cédula siete-ciento cincuenta y tres- cuatrocientos cincuenta y siete, y Xaviera Vasselly Arriola Fuentes, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C- uno siete cuatro siete seis nueve cinco.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Vilmas C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010197042.—(IN2010078574).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Agustín Lezcano Chavarría, mayor, soltero, agente de servicio al cliente, cédula de identidad 0108820970, vecino de la misma dirección, hijo de María Reina Chavarría Muñoz y Agustín Lezcano Herrera, nacido en San José, el 30 de junio de 1974, actualmente con 36 años de edad y Verónica Solano Calderón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 0108410962, vecina de Heredia, San Rafael, barrio La Terraza, de la pulpería La Terraza 250 metros al norte, apartamentos de color terracota, a mano izquierda, con portón negro, hija de Ana Celia Solano Calderón y no, nacida en San José, el 4 de diciembre de 1972, con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 10-001995-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2010078700).

Edictos en lo Penal

Licenciado José Humberto Chávez Cordero, Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público del Tercer Circuito Judicial de Hatillo a la señora Gloria Isabel Serrano Sobalbarro, quien es mayor, casada, portadora del documento de identidad n*c1341375 se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 09-000187-1092-PE de Miguel Martínez Araya y otros. Contra: Porfirio Miranda Balmaceda por el delito de lesiones culposas se ha dictado la resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto Ministerio Público de Hatillo. De las ocho horas con quince minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez. En vista de que la tercera demandada civil Gloria Isabel Serrano Sobalbarro, quién es mayor, casada, portadora del documento de identidad número n*c1341375 no es localizable en su domicilio sita en Hatillo Cinco, únicos datos y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicara tres veces vez en el Boletin Judicial. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a la participación del Actor Civil planteando las excepciones que corresponde. Confecciónese el oficio de estilo.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. José Humberto Chávez Cordero, Fiscal Auxiliar.—(IN2010077644).

3 v. 3.