BOLETÍN JUDICIAL 209 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR 102-2010

ASUNTO:   Reiteración de disposiciones sobre órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesiones 62-10 y 68-10, celebradas el 24 de junio y 22 de julio de este año, artículos XXXV y LXIX respectivamente, a la luz de las dificultades que tiene la Oficina de Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial, acordó reiterarles las siguientes disposiciones sobre el trámite de órdenes de captura y remisiones a la cárcel o al despacho, presentaciones al despacho y reafirmaciones de capturas, entre otros:

   Es necesario que la documentación, contenga la firma y el nombre del juez, jueza, fiscal o fiscala que ordena el oficio, así como el sello de la oficina respectiva. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión 12-01, del 8 de febrero de 2001, artículo XXIX).

   Toda solicitud debe contener como mínimo los siguientes datos sobre la causa: número único y número interno, nombre del ofendido y del imputado, nombre completo de la persona requerida y no solamente un alias (persona que debe ser capturada o presentada) y los datos de filiación de la persona requerida. Es importante que los datos de las partes y de la persona requerida sean verificados. (Acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión 22-93, del 10 de mayo de 1993, artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.3.).

   Al enviar una orden de captura, deben remitir dos originales y una copia (un original para la sección de Capturas y otro original con copia al Archivo Criminal) y en ella indicar claramente que el detenido deberá quedar a la orden de quien emite el comunicado, en el centro de reclusión más cercano (Acuerdo tomado por Corte Plena sesión número 17-96 celebrada el primero de julio de 1996, artículo XXVII, reiterando lo dispuesto en sesión del 7 de agosto de 1995, en su artículo XLII).

   En todos los casos resulta imprescindible que en la orden de captura se indique la diligencia a realizar una vez capturada la persona, para que los servidores del Organismo de Investigación Judicial puedan saber si se trata de una captura con presentación al despacho, o captura y remisión a un centro de detención penal. (Acuerdo tomado por Corte Plena en sesión 22-93 del 10 de mayo de 1993 en su artículo C, recomendación de la Comisión de Asuntos Penales número 4.5, comunicado mediante Circular 12-93).

   Las direcciones de posible localización de la persona requerida,  deben ser claras y completas, con calles y avenida,  nombre del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de referencia. (Acuerdo tomado por Consejo Superior, sesión 08-02 del 6 de febrero de 2002, artículo XXXI, comunicado mediante Circular 15-02).

   En los casos en que un imputado sea declarado rebelde es obligación de los despachos girar, actualizar y reafirmar las órdenes de captura en contra de ellos y no mediante orden de presentación. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 52-99 del 1° de julio de 1999, artículo LXV , comunicado mediante Circular 49-99).

   Los despachos judiciales que tramitan materia penal, deben elaborar un registro de imputados rebeldes, que tienen que actualizar permanentemente, así como remitir dicha información al Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión 12-2001 del 08 de febrero de 2001, artículo XXIX).

   Los despachos judiciales deben verificar ante el Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial la existencia de causas pendientes, donde hayan sido giradas órdenes de captura o presentación a efecto de coordinar las acciones pertinentes, tomando en cuenta la fecha de las causas que tramitan. (Acuerdos tomados por Corte Plena, sesión 17-04, del  24-05-04, artículo XXI, circular 92-2004 y Consejo Superior, sesión 97-2004 del 16-12-04, artículo LXI, circular 05-2005).

   En todos los casos deberán utilizar el formulario F-418 i, “Solicitud de Captura y/o Presentación” elaborado por el Departamento de Planificación,  tanto para la primera solicitud de captura, como para sus futuras reafirmaciones y cuando se deba comunicar el dejar sin efecto o cancelar   una orden de captura y/o presentación. Se les reitera la importancia de que se consigne la información solicitada y se marquen  las casillas correspondientes según la gestión. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, sesión 56-07, del 01-08-07, artículo XLVI, Circular 82-07).

   Las solicitudes de captura no se realizan mediante listados, toda vez que los controles que para tal efecto se llevan son en forma individualizada. Por otra parte, no se deben efectuar mes a mes las reafirmaciones, sino como mínimo dos veces al año, o con una mayor periodicidad para aquellos asuntos donde se tenga nueva información del lugar donde se puede ubicar el requerido. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior, en sesión 94-07, celebrada el 13 de diciembre de 2007, artículo LXXXIII).

   Cuando una solicitud de captura o presentación es diligenciada con resultados positivos, los despachos deberán comunicar la cancelación ante la Delegación donde inicialmente se comunicó, así como al Archivo Criminal. (Acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión , del, artículo, comunicado mediante Circular 22-08).

   Cualquier tipo de alteración con corrector o anotación a mano que se realice al documento le resta validez, por lo que en caso de ser necesario realizar algún tipo de corrección hacerlo de la forma adecuada indicando “léase correctamente…”, dicha anotación debe ser avalada por la autoridad correspondiente, de lo contrario confeccionar una ampliación u oficio de corrección con todas las formalidades del caso.

San José, 13 de octubre del 2010.

                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010086906)                             Secretaria General

CIRCULAR Nº 122-10

Asunto: Tramitación de expedientes judiciales por medio de sistemas informáticos o nuevas tecnologías.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 22-2010, celebrada el 16 de agosto de 2010, artículo XIX, acordó autorizar a aquellos despachos que así lo soliciten, en todas las materias y sus instancias, la tramitación de expedientes judiciales mediante sistemas informáticos o nuevas tecnologías, que promuevan Ja disminución y el no uso de papel.

San José, 17 de setiembre del 2010.

                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010086909)                             Secretaria General

CIRCULAR Nº 123-10

Asunto: Evaluación de juezas y jueces en período de prueba.

A LOS JUECES Y JUEZAS COORDINADORES

DE DESPACHO

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 22-10, celebrada el 16 de agosto de 2010, artículo XXIII, aprobó el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-23-2010 del 15 de junio último, artículo XVIII, en consecuencia se les hace una atentan instancia, para que rindan completa y oportunamente el informe sobre la Evaluación del Desempeño de las juezas y jueces en período de prueba.

San José, 17 de setiembre del 2010.

                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010086907)                             Secretaria General

SALA PRIMERA

A la señora Agnes Bornemisza Paschka c.c. Agnes Pineda, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Adrián Pineda Cordero, contra ella para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, en la Corte 100 Supreme Court Drive, Mineola, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente a la señora Agnes Bornemisza Paschka c.c. Agnes Pineda. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez. De parte del Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curador que le fuera conferido y por señalado el fax que refiere para atender futuras notificaciones de lo cual se toma nota. Asimismo, por el promovente, aportadas las certificaciones comprobatorias de la inexistencia de bienes gananciales, En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Adrián Pineda Cordero, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Agnes Bornemisza Paschka ce. Agnes Pineda, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del Curador Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, a quien se le recuerda acatar la prevención de indicar el número de cuenta cliente en colones en la que habrán de depositarse sus honorarios, y se le insta a pronunciarse sobre la procedencia de la homologación solicitada. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Agnes Bornemisza Paschka c.c. Agnes Pineda, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente a. í.

San José, 29 de setiembre del 2010

                                                               Wlesley Henry Martínez,

                                                                         Notificador a. í

1 vez.—Nº RP2010202083.—(IN2010087022)               

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-012424-0007-CO interpuesta por Agencia Naviera Centroamericana ANC S. A., Crowley Latin America Services LLC, Dole Ocean Cargo Express INC, Hamburg Sus Costa Rica S. A., Maersk Costa Rica S. A., Mediterránea Intermodal Medinter S. A. y Rafael Ángel Ulloa y Compañía S. A., para que se declare inconstitucional el artículo 16 de la Ley 6717 “Ley de Impuestos Municipales de Limón”, por estimarlo contrario al artículo 33 de la Constitución Política y los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales. La norma se impugna en cuanto, a juicio de los accionantes crea una discriminación en perjuicio de las empresas navieras de bandera no costarricense, al crear un impuesto por concepto de zarpe de cada barco, pese a que tal hecho no puede ser considerado como una actividad lucrativa en sí misma, sino que es parte del proceso de transporte marítimo, como un todo, y se deja de lado el requisito de otorgamiento de licencia municipal, como paso previo y activador del hecho generador del impuesto de patente. También estiman que, sin justificación técnica, dicho artículo establece que las embarcaciones que no poseen bandera nacional pagarán por concepto de zarpe el equivalente a cinco centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de América (US $ 0,05) por cada unidad de tonelaje de registro bruto (TRB), lo que implica un monto carente de razonabilidad y proporcionalidad. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 23 de setiembre del 2010.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010085654).                                Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Winston Morales Mayorga, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0056-0498, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 09-001203-627-NO establecido en su contra por Sala de Eventos Elisan S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Sala de Eventos Elisan S. A., contra Lic. Winston Morales Mayorga, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, por medio de cédula y copias de ley, personalmente en su oficina o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación en 1) San José, avenida .6-calles 30-32; de la Municipalidad San José, 100 norte, 50 este casa 3043, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste.

San José, 28 de setiembre del 2010.

                                                         Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010084595)                                         Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del quince de noviembre del dos mil diez, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Alajuela matrícula número trescientos setenta mil quinientos diez, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir, sito en San Rafael, distrito sexto del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela, que mide ciento cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, y que linda al norte y oeste, con Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú Responsabilidad Limitada; al sur, con Avenida Segunda, Emiliano Espinoza Fernández; y al este, con calle pública, lote D-dos, D-tres, D-cuatro, D-cinco, D-seis, D-siete, D-ocho y D-nueve de Fiduciaria Finacio Sociedad Anónima, según Plano Catastrado número A-Setecientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y dos-dos mil uno. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón quinientos sesenta mil colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, esta vez con la base de quinientos veinte mil colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ordinario laboral 09-300013-0477-LA (14-09). De Jesús Barragán Picado contra Gerardo Alberto Vega Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 7 de octubre del 2010.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—(IN201088604).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez, con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL.163928, marca Mazda, estilo B.2000, año 1987, chasis JM2UF1118H0590971, motor FE910801, cilindrada 2000 c.c. color dorado, categoría carga liviana. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diez, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, con la base de cien mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Inversiones y Acesorías Turísticas Diekcant C.S. S. A. Rep. por Diederick Cantillo Solano contra Cristóbal Artavia Vargas. Exp. 10-100266-0241-CI.—Juzgado Civil Menor Cuantía de Puriscal, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—RP2010203081.—(IN2010088780).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, y con la base de cincuenta y tres millones doscientos sesenta y nueve mil ochocientos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno seis cero cinco dos siete - cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Nosara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Justo Avilés Barrantes; al sur, resto de Justo Avilés  Barrantes; al este, resto de Justo Avilés Barrantes y al oeste resto de Justo Avilés Barrantes y servidumbre de paso agrícola. Mide: cinco mil diecisiete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del primero de Diciembre del dos mil diez, con la base de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de Diciembre del dos mil diez con la base de trece millones trescientos diecinueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Alfaro Jiménez. Exp. Nº 10-000127-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 21 de setiembre del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP20102023000.—(IN2010088781).

En la puerta externa de este despacho, a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, soportando reservas y restricciones según citas inscritas en el Registro Público número, cero cuatrocientos dos-cero cero cero cero cero trescientos cincuenta y cinco-cero uno-cero ochocientos quince-cero cero uno, y con la base de veinte millones doscientos veintisiete mil ochocientos noventa y nueve con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual se describe como terreno para construir lote tres, con un local comercial, situado en el distrito cero uno Jacó, del cantón de Garabito, de la provincia de Puntarenas, que linda: al norte, con lote dos, con diecinueve metros con noventa y tres centímetros; al sur, con lote cuatro, con dieciocho metros con cincuenta y dos centímetros; al este, con lote veintiséis con trece metros; y al oeste, con calle pública Orotina-Jacó con trece metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastral número P-cero uno cero tres nueve seis tres-mil novecientos noventa y tres. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, con la base de quince millones ciento setenta mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, con la base de cinco millones cincuenta y seis mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, actor Banco Nacional de Costa Rica, contra Israel Villalobos Alvarado. Expediente 10-100163-0425-CI.—Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 7 de octubre del 2010.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—(IN20100089172).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil diez, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública 5,53 metros; al sur JTA AD. DE BIENES TEMP. de IGL BTA NAC; al este, JTA AD. DE BIENES TEMP. de IGL BTA NAC y al oeste, Carlos Luis Aguilar Barrantes. Mide: ciento dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil diez, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil diez con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Sheirys Aguilar Orozco. Exp.: 08-005914-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—(IN2010089205).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diez, y con la base de tres millones cuatrocientos quince mil ciento cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 767010; marca: Nissan; categoría: automóvil; Vin: 5N1DD28T84C650422; año:2004; color: negro. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones quinientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diez con la base de ochocientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Nelly Ulloa Vargas contra Minor Villalobos Paniagua. Exp. 10-003060-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010089548).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de veinte mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106908-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública que mide 10m; al sur, Trinidad Calvo Montero; al este, calle pública que mide 14 m y al oeste, Trinidad Calvo Montero. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de quince mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de cinco mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bodegas Calle Blancos Sociedad Anónima contra Luis Cristóbal Calderón Coto. Exp. 10-001360-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de julio del 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010089567).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de trece millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56626-000 cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa.- Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Navarro Barahona; al sur, María Luisa Alfaro; al este, calle pública con 7,524 mts, y al oeste, Eligió Hernández. Mide: trescientos sesenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diez, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil diez con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopemex Responsabilidad Limitada contra Henry Rojas Rojas. Exp. 10-001475-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del año 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2010089572).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 2007267297 sumaria 08-505-174-TR; a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil diez, y con la base de tres mil cuatrocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 469415, categoría automóvil, año 2002, color azul, Vin WAUZZZ8E02A249863, marca Audi. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, con la base de dos mil seiscientos diez dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diez con la base de ochocientos setenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin Sociedad Anónima contra Gerardo Ramírez Vargas. Expediente 10-001115-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN20100089600).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones; a las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Vicente Chacón Arias; al sur, Gerardo Vega Mora; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros lineales y al oeste, proyecto para El Caribe de la NA S. A. Mide: trescientos veintiséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Víquez Vargas contra Eraida Méndez Marchena. Expediente 10-000561-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de octubre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2010202732.—(IN2010088558).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, pero soportando condición resolutoria bajo el tomo 378 y asiento 16.328, y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, bajo el tomo 514 y asiento 10.485. Con la base de hipoteca de segundo grado a favor del actor, sea la suma de ¢12.000.000°°, remataré: finca del partido de Alajuela matrícula de folio real Nº 246.326-000, que se describe así: terreno para construir con una casa, sito: en el distrito dos Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela, colinda al norte; sur y oeste, Juan Luis Rojas y al este, calle pública. Mide: trescientos treinta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ¢9.000.000°°, se señalan las: siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco  por  ciento de  la base  original,  sea  la  suma  de ¢ 3.000.000°°, se señalan las: siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100832-0297-CI (5C) que es ejecución hipotecaria de Jorge Antonio Alvarado Durán contra Juan Luis Rojas Chinchilla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010202771.—(IN2010088559).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil once, y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil novecientos tres cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 37; al sur, lote 35; al este, con Gonzalo Víquez y al oeste, calle. Mide: cincuenta y tres mil veintiocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil once, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil once con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roxana Ugalde Murillo. Expediente Nº 10-001743-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010202812.—(IN2010088560).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, y con la base de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F00033273 cero cero cero la cual es terreno naturaleza: filial seis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, sucesión de Jesús Jiménez Mora; al este, finca filial siete y al oeste, finca filial cinco. Mide: doscientos noventa y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil once, con la base de ciento dieciocho mil cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil once con la base de treinta y nueve mil trescientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Édgar Augusto Granados Méndez. Expediente Nº 10-000642-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010202826.—(IN2010088561).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil once, y con la base de ciento cuarenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil setecientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa Nº 6. Situada distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 7; al este, Fábrica de Tejidos El León y al oeste, calle con 18 cm. Mide: trescientos diez metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil once, con la base de ciento siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil once con la base de treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Alan Coleman Bradley. Expediente 09-002564-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010202828.—(IN2010088562).

A las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil once en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones las citas: 0312-00002771-01-0901-046, y con la base de cuatro millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Nº 304.148-001 y 002, que se describe así: Terreno para construir lote 9, sito en distrito siete Fortuna de cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, lotes 7 y 8; sur, lote 10, este: Guido Cordero Chavarría, y oeste, camino público. Mide: Novecientos quince metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sean las bases de tres millones de colones, se señalan las: trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil diez. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón de colones, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil once. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 10-100533-0297 CI que es hipotecario del Grupo Rovaro Internaciones S. A. contra Guido Cordero Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de setiembre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010202830.—(IN2010088563).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscrita al tomo: 307, asiento: 19.465, secuencia: 01-0901-002, y plazo de convalidación (rectificación de medida) inscrita al tomo: 2009, asiento: 232.115, secuencia: 01-0004-001; a las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, y con la base de diez millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil quinientos ochenta y cuatro- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 13.38 mts lineales; al sur, calle pública con un frente de 13.08 mts; al este, Petrona Tablada Corea, y al oeste, María Silvina Maruja Abarca. Mide: Setecientos treinta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del quince de diciembre del dos mil diez, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Peraza Darcia contra Nurys María López Medrano, Segifredo Tablada Corea. Exp. Nº 10-000439-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de octubre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010202866.—(IN2010088565).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil diez, y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula, número uno nueve uno dos ocho siete-cero cero cero la cual es terreno de Potrero. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Zeneida Rojas González, Breni Ballestero Alfaro y río Zapote; al sur, Compañía Bananera Atlántica Limitada; al este, río Zapote, y al oeste, calle pública con un frente de cuatrocientos sesenta y siete metros con once decímetros. Mide: Doscientos treinta y ocho mil setecientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del primero de diciembre de dos mil diez, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil diez con la base de doce millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Artesanía del Norte Sociedad Anónima contra Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima. Expediente Nº 10-000090-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(IN201088599).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso anotada al tomo 569 asiento 18557 a las dieciocho horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil diez, y con la base de cuatro millones quinientos mil cuarenta y ocho colones con cero siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 579429-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 16,77 metros de frente; al noroeste, Crisanto Evelio Padilla Picado, vivienda de madera y concreto y servidumbre de paso; al sureste, Herminio Padilla Picado, vivienda de madera y concreto y al suroeste, Flor María Padilla Picado, terreno sin construcciones. Mide: Quinientos veintidós metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil once, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil treinta y seis colones con cero cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan dieciocho horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil once, con la base de un millón ciento veinticinco mil doce colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl Gerardo Brenes Gómez. Exp. Nº 09-021310-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2010088631).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diez. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base inicial de ciento cincuenta mil ochenta dólares americanos con noventa y ocho centavos de dólar, al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno, para construir con cuatro casas. Situada en el distrito uno Escazú, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Rojas Rojas; al sur, calle pública con veintiún metros y cincuenta y nueve decímetros; al este, calle pública con veinticinco metros y setenta y ocho decímetros, y al oeste, Alexis Salas Murillo. Mide: quinientos cincuenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-cero seis siete seis dos cinco nueve-mil novecientos ochenta y siete. En caso de de no haber postores, para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diez, con la base de ciento doce mil quinientos sesenta dólares americanos con setenta y cuatro centavos de dólar (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diez con la base de treinta y siete mil quinientos veinte dólares americanos veinticuatro centavos de dólar (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario: Nº 10-l00243-0197-CI de Liu Shen Su Chi contra Ingrid Esmeralda Castro Guzmán.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 7 de octubre de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010088632).

A las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil diez. En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de noventa mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta centavos de dólar, sáquese a remate la finca del Partido de San José matrícula de folio real número doscientos sesenta y siete cuatrocientos doce-cero cero cero, que es terreno para construir Nº 3, sito en distrito cero uno Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, linda al norte con INVU; al sur, con INVU; al este, con Residencias SA, y al oeste, con calle tres con diez metros, mide cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero ocho nueve dos uno-mil novecientos setenta y seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de diciembre de dos mil diez, con la base de sesenta y siete mil ochocientos noventa y dos dólares con sesenta y tres centavos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de diciembre de dos mil diez con la base de veintidós mil seiscientos treinta dólares con ochenta y siete centavos de dólar (25% de la base inicial). Lo anterior, por ordenarse así en Ejecutivo Hipotecario Nº 10-100244-197-CI de 3-101-468955 SA contra José Rogelio Mochoulam Villalobos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 24 de setiembre de 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010088634).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil diez, y con la base de tres millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y tres colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 111246-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arturo Campos Chavarría; al sur, Adriano Mesén Bermúdez; al este, Arturo Campos Chavarría, y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil setenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diez con la base de setecientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Flor Iveth Artavia Mesén. Exp. Nº 10-000554-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del año 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010088637).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, y con la base de un millón ochocientos setenta mil ochocientos doce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL ciento ochenta y tres mil quinientos cuarenta y dos, marca de fábrica Isuzu, estilo KB dos mil trescientos, año mil novecientos noventa y cuatro, carrocería: caja abierta o Campu, categoría: carga liviana, motor número trescientos treinta mil quinientos seis, color gris, capacidad tres personas, número de chasis, cuatro S uno CL once L uno R cuatro millones doscientos cinco mil seiscientos dieciocho. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dos de diciembre del dos mil diez, con la base de un millón cuatrocientos tres mil ciento nueve colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez con la base de cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Asoc. Solidarista de Empleados Avicultores Unidos de La Garita Avuga S. A. y afines contra José Rodolfo Alfaro Gómez. Exp. 10-000920-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del año 2010.—Licda. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(IN2010088646).

A las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diez. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base inicial de cinco millones de colones al mejor postor se rematará: finca del Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil doscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, pastos y frutales. Situada en el distrito tercero, veintisiete de abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Raimundo Gutiérrez Villafuerte; al sur, calle pública con cincuenta y cuatro metros y diecinueve centímetros; al este, calle pública con ciento diecinueve metros y veintinueve centímetros, y al oeste, Raimundo Gutiérrez Villafuerte. Mide: cinco mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cero ocho ocho siete dos cinco cero-dos mil tres. En caso de de no haber postores, para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diez, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (25% de rebajo, en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Por medio de mandamiento, anótese esta demanda sobre el inmueble hipotecado. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100214-0197-CI de Inversiones Zeus Hellas-D.K- S. A., contra Bertila Gutiérrez Villafuerte y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 13 de setiembre del año 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—(IN2010088674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diez, y con la base de nueve mil quinientos seis dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: 435306; marca: Nissan; categoría: automóvil; vin: JN1CBAN16Z0001893; año: 2001; color: gris; cilindrada: 1769 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, con la base de siete mil ciento veintinueve dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diez con la base de dos mil trescientos setenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Subarú de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Manuel Zeledón Castro. Exp. Nº 10-008013-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—RP2010203240.—(IN201089213).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez. En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre traslada y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos un colón con setenta y seis céntimos, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José matrícula de Folio Real número quinientos ocho mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir bloque I lote 9, sita en distrito tres Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José, linda al norte con lotes seis-siete y ocho , al sur con lote diez, al este con Parque Uno y al oeste con calle pública, mide ciento sesenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-cero seis seis uno dos dos uno-dos mil, la cuál es propiedad de Luis Guillermo Sáenz Vega. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil diez , con la base de (25% de rebajo en la base), sea la suma de veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con treinta y dos céntimos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil diez con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil seiscientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior, por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 10-100255-197-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Guillermo Sáenz Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, 8 de octubre del 2010.—M.Sc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.— RP2010203268.—(IN2010089218).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones del artículo 16 de ley 7599; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diez, y con la base de cinco millones doscientos un mil seiscientos veintiséis colones con sesenta céntimos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil trescientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Plano número: SJ-0666111-2000. Colinda: al norte Abilio Vargas y Jovino Vargas; al sur, Jovino Vargas; al este, Jovino Vargas y al oeste, Abilio Vargas. Mide: cuatro mil metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil diez, con la base de tres millones novecientos un mil doscientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez con la base de un millón trescientos mil cuatrocientos seis colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecutivo simple de Credecoop R. L contra Abilio Chaves Fonseca. Expediente 06-100605-0857-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—RP2010203397.—(IN2010089223).

A las nueve horas, del quince de noviembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 00395901-000, la cual es terreno de potrero y café, situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 3 Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública, Alexis Valverde y Xinia Cascante; al sur, con Alexis Valverde y Xinia Cascante; al este, con Juan Rafael Segura; al oeste, con servidumbre en medio Juan Rafael Segura, Alexis Valverde y Xinia Cascante; al noreste, con María Lía Rodríguez, calle pública y Guillermo Gutiérrez Calderón; al noroeste, con Jovita Mará Godínez; al sureste, con Eliécer Segura Fallas y Guillermo Gutiérrez Calderón; y al suroeste, con Eliécer Segura Fallas. Mide: diez mil quinientos noventa y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Graca El Ciprés SRL contra Movimientos de Tierra y Colonización S. A. Expediente Nº 06-001555-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de setiembre del 2010.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010203458.—(IN2010089227).

A las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios, y con las bases de novecientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y tres colones, y cuarenta mil colones, al mejor postor, remataré las siguientes fincas del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número once mil seiscientos veinte-cero cero dos. Sito: en distrito ocho Barranca, cantón primero, de la provincia de Puntarenas, que es terreno de pastos con árboles frutales. Linda: al norte, con Fernando Garita; al sur, con calle pública y otros; al este, con calle y Mary Celenia Martínez Ocampo; al oeste, Lidia Adelaida Martínez Ocampo y Eloy Ovares. Mide: dieciséis mil doscientos treinta metros con setenta decímetros cuadrados; y la finca matrícula número dieciocho mil doscientos tres-cero cero dos, que es terreno de repastos y frutales. Sito: en distrito primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Modesto Alvarado Ugalde; al sur, con Príncipe de Prussia y otro; al este, con camino público; al oeste, con Príncipe de Prussia. Mide: veinticuatro mil quinientos cincuenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 00-101249-642-CI, de Esperanza Bolaños Jiménez contra Eladio Martínez Ocampo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010089518).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil diez, y con la base de dos millones setenta y un mil quinientos veintidós colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 762585, marca: Hyundai, Vin: KMHJG35F41U233545, año: 2001, color: gris, cilindrada: 2000 C.C. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, con la base de quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Diego Castro Alfaro contra Erick Castillo Bermúdez. Expediente Nº 09-931384-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2010089549).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diez, y con la base de seiscientos treinta y un mil seiscientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente, vehículo 679242, marca Geo, estilo Tracker STD, año 1996, chasis 2CNBJ1866T6914944, motor NA, 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diez, con la base de cuatrocientos setenta y tres mil setecientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diez con la base de ciento cincuenta y siete mil novecientos cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Agustín Carrillo Sánchez. Expediente 09-100279-0900-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 25 de agosto del 2010.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2010089556).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas con treinta minutos del quince de noviembre de dos mil diez, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa ochocientos dos mil setecientos, marca: Nissan, estilo: Sentra 18 S, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: champagne, chasis y vin: 3N1CB51D76L464150, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil diez con la base de setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Roxana María Villafuerte Álvarez. Exp. 10-000296-0341-CI*1.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2010089557).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, a las siete horas treinta del nueve de noviembre del dos mil diez, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 223868-000, la cual es lote uno terreno de breñones y rastrojos. Situada en el distrito primero, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Néstor Luis Fernández; al sur, con Víctor Ugalde Rojas; al este, calle pública con 31,25 m.; y al oeste, con Víctor Ugalde Rojas. Mide: quince mil veintisiete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas treinta del dieciséis de noviembre del dos mil diez, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas treinta del veintitrés de noviembre del dos mil diez, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial en ambos casos). Se rematan por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Delfín Esquivel Barboza. Exp. Nº 10-100099-1046-CI (96-10).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2010089612).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando servidumbres trasladadas inscritas en las citas 0358-00008508-01-0937-001 y 0395-00003669-01-0020-001; a las ocho horas del once de noviembre del dos mil diez, y con la base de veintiocho millones doscientos cuarenta mil quinientos veinticinco colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 127039-000 la cual es terreno con una casa de habitación y restaurante de un nivel. Situada en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de dieciocho metros y quebrada; al sur, con Antonio Monge Salazar; al este, con quebrada en medio Antonio Monge Salazar y al oeste, con servidumbre de paso con setenta y cinco metros veintidós centímetros de frente. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, con la base de veintiún millones ciento ochenta mil trescientos noventa y cuatro colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, con la base de siete millones sesenta mil ciento treinta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Luis Arias Rivera. Expediente Nº 10-100100-1046-CI (107-10).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2010089613).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando colisión bajo sumaria Nº 09-002382-0495 TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diez, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 501093, maca Toyota, categoría automóvil, año 1991, sedán 4 puertas, vin JT2EL43A7M0027624. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La interior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenase así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A. contra Ana Yency Rojas Esquivel. Expediente Nº 10-000849-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de octubre del 2010.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(IN2010089694).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0299-00002896, a las quince horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez, y con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 400952-000 la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con diez metros; al sur, José María Badilla Araya; al este, lote dos de María Emelinda Badilla Araya; y al oeste, Carmen Lidia y María Emelinda ambas Badilla Araya. Mide: doscientos setenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diez, con la base de setecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil diez con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenase así en proceso ejecución hipotecaria de Melody Place S. A. contra Servicios de Computación Inteligente S .A. Expediente 10-000827-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de octubre del 2010.—Lic. José Francisco Molina Salas, Juez.—(IN20100089695).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, marca Land Rover, año mil novecientos noventa y cuatro, vin no indica, cilindrada tres mil novecientos c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil diez, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria de Melody Place S. A., contra Rafael Ángel Álvarez Villalta. Exp. Nº 09-000458-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de octubre del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2010089696).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil diez, y con la bese de seiscientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C 029025 marca Freightliner, estilo FLT8664T, carrocería cabezal o tracto camión, modelo 1984. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil diez, con la base de quinientos dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre del año dos mil diez con la base de ciento sesenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenase así en Proceso Ejecución Prendaria de Menher de Occidente S. A. contra Braulio Antonio de Jesús Fernández Arias. Exp.10-000848-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 12 de octubre del año 2010.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—(IN2010089697).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0300-00019253-01-0901-001, cargas y serv Ref: 2263 111 002 citas 0300-00019253-01-0902-001; a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil diez, y con la base de doscientos cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cuarenta y tres mil seiscientos once-cero cero cero la cual es terreno finca filial número 1 ubicada en el cuarto y quinto nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción y de estacionamiento para dos vehículos. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Vacío y Filial número 2 en parte; al sur, calle pública y vacío; al este, vacío y finca filial 2, y al oeste, vacío y lote 11-B. Mide: trescientos treinta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diez, con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diez con la base de cincuenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de First Nationwide S. A. contra Paseo Capricornio Uno S. A. Exp. 10-007819-1044 CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2010.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—(IN2010089701).

A las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y con la base de cincuenta y ocho mil ochocientos dólares, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número F-sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, que es naturaleza finca filial uno-ocho en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta, ubicada en el nivel dos del edificio uno, sito en distrito primero Jacó del cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda al noreste, con área común construida (acceso); al noroeste, finca filial uno-siete; sureste, área común libre (patio); suroeste, área común libre (zona verde). Mide ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diez, con la base de cuarenta y cuatro mil cien dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, con la base de catorce mil setecientos dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100315-642-CI-3-de First Nationwide S. A., contra Inversiones Soukisti S.A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010089702).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del doce de noviembre del dos mil diez, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos doce mil once-cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito trece Garita, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María del Carmen González Arias; al sur, Álvaro Mora Alfaro; al este, Anais Cecilia Castillo González; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo José Marten Warner contra Leda María Castillo González. Expediente: 10-001661-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del 2010.—Msc.  Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(IN2010089713).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, remataré las fincas inscritas al Partido de Puntarenas, matrícula número 127518-000, que es naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en distrito primero, Golfito, cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle pública con 50,34 centímetros de frente; sur, Jefrry Lynn Van Der Aue, este: Luz Marina Castro Arburola; oeste, Jeffry Lynn Van Der Aue. Mide: Dos mil trescientos noventa y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Propiedad de Osiris Sandí Nieto, por ser poseedor de mejor derecho y la finca del partido de Puntarenas 53219-000, que es naturaleza: terreno de montaña y potreros, situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle pública con cuarenta y cinco coma tres metros de frente; sur, Alejandrina Madrigal Núñez; este, Alejandrina Madrigal Núñez; oeste, Malaquias Leiva Martínez y Eduardo Norton Sheden. Mide: Ciento sesenta y dos mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados. Propiedad de Jeffrey Lynn Van Der Aue. Para el primer remate con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos sesenta colones treinta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diez. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos mil quinientos veinte colones veintiséis céntimos a efectos de realizar el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez y en caso de no existir oferentes, con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de once millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta colones nueve céntimos celébrese tercer remate al ser las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil diez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Proceso Hipotecario Nº 10-100174-920-CI, interno 189-10-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Orquídea Verde de Pavones OBL S. A..—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—(IN2010089717).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0353-00008621-01-0905-001; a las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez, y con la base de treinta y un millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula numero trescientos setenta y nueve mil quinientos - cero cero cero la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno San José, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Adali Ureña Ureña; al sur, calle pública con 10 metros; al este, María Castro Araya, y al oeste, Industrias de Salud S. A. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, con la base de veintitrés millones novecientos sesenta y seis mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez con la base de siete millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Casa de Doña Ata S. A. contra Ilonka Cambronero Gutiérrez. Exp. 10-008073-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1º de julio del 2010.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—RP2010203775.—(IN2010089725).

En la puerta de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil diez, y con la base de tres millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 646783, marca Hyundai, año 1998, Vin KMJWWH7BPWU109590, cilindrada 2600 cc, color verde, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil diez, con la base de dos millones setecientos veintiocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez con la base de novecientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de MC Donalds de Previsión y Socorro Mutuo contra Cynthia Evelyn Bran Gómez. Exp. 08-025772-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010090053).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil diez, y con la base de trescientos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de pastos y árboles frutales. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte río Sardina; al sur, calle pública con 118,02 metros y Jorge Manuel Granados Jácamo; al este, Celina Granados Jácamo y al oeste, Inés Granados Jácamo. Mide: veinticinco mil setecientos ochenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, con la base de doscientos veinticinco millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil diez con la base de setenta y cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lubricentro El Tempisque S. A., contra Moroney Hernández Bienes Raíces S. A. Exp. 10-000375-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—(IN2010090081).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Beltrán c.c. Franklin Rodríguez Murillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Líbano de Tilarán, cédula 5-0065-0133, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente. 09-100095-0927-CI-(216-5-09)-B, sucesión de Beltrán c.c. Franklin Rodríguez Murillo, representada por su albacea Yamileth Rodríguez Matamoros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 5 de octubre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2010089577).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rogelia Bravo González, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pavas, Bribrí, Lomas del Río, Alameda Seis, casa Nº 300, con cédula número dos-cero ochenta y ocho-seis mil cuatrocientos diecinueve, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-000041-182-CI-4. Sucesión de Rogelia Bravo González.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2010.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2010089676).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 09-002676-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Alberto Monge Barahona quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Quebradilla de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-139-364, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café con potrero. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Alberto Monge Barahona; al sur Bienvenido Navarro Monestel; al este, Bienvenido Navarro Monestel, y al oeste; calle pública. Mide: veintidós mil quinientos sesenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-695287-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las diligencias en la suma cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, maíz, ganado y hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Alberto Monge Barahona. Exp. 09-002676-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 29 de setiembre del año 2010.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2010086615).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-002341-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rafael Vargas Fuentes quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Rafael de Alajuela, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-125-695, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con tres casas de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco Barrientos Castillo; al sur, calle pública con un frente a este de cuarenta y dos metros noventa centímetros; al este, José Francisco Barrientos Castillo, Enid María Cordero Quirós y al oeste, calle pública con ciento tres metros setenta centímetros. Mide: tres mil ciento veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 10.000.000,00 colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento de las casas, sus cercas y así como chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2010086631).

Marlene Ramírez Herrera, mayor, soltera, vecina de Santa Rosa de Venecia Piedras Blancas Osa de la plaza 50 metros al este casa sin pintar de fibrolit, cédula de identidad 6-136-279, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: Es terreno de solar con una casa de habitación. Situado: Santa Rosa, distrito Piedras Blancas, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros noventa y cuatro decímetros cuadrados. Linda: Norte: calle pública con un frente lineal de 3.30 metros, Adela Hernández Alvarado, Carmen Altamirano Espinoza, sur: Carlos Zúñiga Ceciliano, Zulay Vargas Montero, este: Reina Isabel Beita Reyes, María Dolores Beita Reyes, oeste, Carlos Zúñiga Ceciliano. Plano Catastrado número P-1187157-2007. Se estima el inmueble en la suma de cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información Posesoria 10-000025-0419-AG Interno 27-3-10 de Marlene Ramírez Herrera.Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur-Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—RP2010201831.—(IN2010086667).

Flora Aidely García García, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Upala centro, Alajuela, diagonal a la Iglesia Católica, cédula 2-409-689, solicita se levante Información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra-venta que le hiciere a Emilio García García, mayor, soltero, chofer, cédula 2-453-895, vecino de Residencial El Robledal, La Uruca, San José, diagonal a la Iglesia Católica, con quien si le liga parentesco con el trasmitente, el 1º de noviembre del 2004. Dicho terreno se describe así: Terreno de solar con una casa, sito en Río Cuarto, distrito sexto de Grecia, cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente de 07,65 metros; al sur y oeste, Hernán Chacón Pérez; y al este, Haydee Barrantes Rojas. Mide: ciento veinte metros cuadrados, según el plano catastrado número 2-947211-2004 de fecha 05 de abril de 2010. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente 10-100540-0297-CI. Información posesoria promueve Flora Aidely García García.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de agosto de 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—RP2010202069.—(IN2010087038).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Elizondo Elizondo María Esther, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Heredia, calle Hernández, cien metros norte de Pachis Bar, cédula de identidad seis-ciento treinta y siete-cuatrocientos quince, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de pasto con una casa de habitación, sito en Zapotal, distrito Unión, cantón cuatro Montes de Oro, provincia seis Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con un frente de setenta y dos metros lineales cincuenta y siete centímetros; sur, con calle pública con un frente de setenta y dos metros lineales cinco centímetros; al este, con la unión de las calles públicas; y al oeste, con María Sánchez Quirós. Mide: mil setecientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cero uno ocho ocho dos cinco-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño.- Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquiría por medio de donación verbal que le hiciera su padre hace aproximadamente veinte años, el inmueble y las diligencias los estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 10-160028-642-AG-3 de Elizondo Elizondo María.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—RP2010202107.—(IN2010087039).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Jenaro Jiménez Morales, cédula de identidad número seis-doscientos tres-ciento setenta y cuatro, casado una vez, agricultor, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de pastos, sito en distrito dos, cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Jenaro Jiménez Morales; al sur, con calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y un metros punto treinta y siete decímetros lineales y Asociación Asamblea Apostólica de la en Cristo Jesús, al este con Sixto Herrera Araya y Yurro; y al oeste, con Empresa View From de Gold Mountain S. A. Mide: quince mil cuatrocientos treinta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado P-Un millón trescientos dos mil doscientos sesenta y cuatro-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra que le hizo a los señores Crecensio Pérez Obando y María de los Ángeles Mesén Rodríguez, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 09-160138-642-AG-3 de Jenaro Jiménez Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—RP2010202109.—(IN2010087040).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000303-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Helen Gutiérrez Corea, quien es mayor, casada una vez, vecina de Villa Ligia de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y ocho-ciento diez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Miguel Gutiérrez Navarrete; al sur, Miguel Gutiérrez Navarrete; al este, Manuel Ruiz Ruiz y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros lineales. Mide: según plano catastrado número un millón doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y nueve-dos mil ocho, de fecha veintiséis de agosto del dos mil ocho, a nombre de la titulante, mide de extensión once mil ciento ochenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, soporta gravamen de servidumbre eléctrica de alta tensión, no existen condueños, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera Miguel Ángel Gutiérrez Navarrete, mayor, costarricense, vecino de Nancital de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad numero cinco-cero cincuenta y dos-cuatrocientos setenta y dos, escritura pública número ciento veinticinco-cuatro, visible a folio setenta y nueve frente del tomo cuarto del protocolo del notario Rogelio González Zúñiga y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas y limpieza. Que no ha inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo; de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Helen Gutiérrez Corea. Expediente Nº 09-000303-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2010087291).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000173-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cristobalina Gutiérrez Corea, quien es mayor, profesora pensionada, vecina de Nancital de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad número, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en el distrito tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Agropecuaria Federico Apestiguí S. A.; al sur, Leda Gutiérrez Pizarro y servidumbre de línea eléctrica de alta tensión; al este, Manuel Ruiz Ruiz y servidumbre de línea eléctrica de alta tensión y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con noventa y cuatro decímetros lineales. Mide: según plano catastrado número un millón trescientos treinta y seis mil setecientos setenta y tres, de fecha veintiuno de abril del dos mil nueve, a nombre de la titulante, mide de extensión once mil sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, soporta gravamen de servidumbre eléctrica de alta tensión, no existen condueños, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, que le hiciera Miguel Ángel Gutiérrez Navarrete, mayor, vecino de Nancital de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad numero cinco-cero cincuenta y dos-cuatrocientos setenta y dos, escritura pública número veinticuatro-cuatro, visible a folio setenta y ocho frente del tomo cuarto del notario Rogelio González Zúñiga y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas y limpieza. Que no ha inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cristobalina Gutiérrez Corea. Expediente Nº 09-000173-0391-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo T. Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2010087292).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jana González Soto, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil diez, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Óscar Fernando Lizano Chaves, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, Urbanización La Constancia, cien metros al este de Repuestos San Cristóbal, casa número K-nueve, y portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cuatro-ochocientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Enrique Salazar Sánchez. Con oficina en San José, Rohrmoser, del Cuerpo de Bomberos, 200 metros oeste y 150 metros norte, edificación a mano derecha, Legal BSG & Asociados. Teléfono 2296-7879.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010086581).

Se cita y en emplaza a todas aquellas personas interesadas en la sucesión de quien en vida fue Aníbal Rodríguez Varela, mayor, soltero, vecino de San José, San Sebastián, del Hiper Más doscientos metros al sur, quinientos oeste y veinticinco norte, cédula número uno-cero uno uno uno-nueve dos tres cuatro, para que dentro del plazo legal de treinta días contados a partir esta publicación, comparezcan a esta Notaría, sita en San José, avenida 6 calle 13, casa 1321, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio testamentario en Sede Notarial de Aníbal Rodríguez Varela, promovido por Sandra Isabel Rodríguez Castillo, expediente número 0004-2010.—Dado a las 08:00 horas del día trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2010201895.—(IN2010086675).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Hernán Jiménez Sánchez, mayor de edad, casado una vez, vecino de Aguirre, Matapalo, del colegio un kilómetro al norte, Puntarenas, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio número 10-100080-425-CI de Hernán Jiménez Sánchez promovido por Juan Espinoza Espinoza.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 31 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—1 vez.—RP2010201912.—(IN2010086676).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fue Idali Soto Rivera, mayor, divorciada, del hogar, portadora de la cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y nueve-trescientos veintiuno, vecina de Tilarán, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al norte de la gasolinera, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-0002-SN. Notaría del Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010201913.—(IN2010086677).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Ricardo Meza Meza, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº 7-039-985, vecino de Limón, barrio Rooselveth, frente a repuestos Nairibi, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 10-000429-0678-CI-1 de Ricardo Meza Meza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—RP2010201915.—(IN2010086678).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión ad intestada en sede notarial, de quien en vida se llamó Eligio Noguera Castillo, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nosara de Nicoya, Guanacaste, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero veintinueve-nueve mil novecientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibiendo de que si no lo hicieren la herencia pasara a quien legalmente corresponda. Notaría del Lic. César Jiménez Fajardo, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diez.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010201955.—(IN2010086679).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marjorie Céspedes Solórzano, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, doctora en medicina, vecina de Roma, Italia, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos catorce-cero seiscientos cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010.—Lic. Sergio Francisco Solano Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202147.—(IN2010087049).

Se hace saber que ante mi notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Eva Salvadora Gómez Gómez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula número 8-053-833 con último domicilio en Hatillo. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Pavas del final del boulevard 200 metros este, a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 02-2010.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010202158.—(IN2010087050).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Pérez Cambronero, quien fuera mayor de edad, casado una vez, panadero, cédula cinco-cero ochenta y uno-ciento siete, vecino de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 10-000462-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 13 de setiembre del 2010.—Lic. Francis Porras León Juez.—1 vez.—Nº RP2010202162.—(IN2010087051).

Se cita y emplaza, a todos los interesados en la sucesión de Rafael Alcides Durán Sababria, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 3-0092-1000 y vecino de Alvarado, para que dentro de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que se crean tengan calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 10-100090-0350-CI (92-10).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado. Pacayas, 2 de setiembre del 2010.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº RP2010202220.—(IN2010087052).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de Vitaliano Leónidas Calderón Rojas, mayor, casado una vez, zapatero, con último domicilio en San José, Hatillo Uno, cien metros al sur de la iglesia, casa número cuatro, cédula de identidad personal número uno-cero cero noventa y uno-nueve mil, fallecido el veinticuatro de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, mil doscientos sesenta y nueve, teléfono 2256-1372, fax: 2221-5996. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Elvia Rojas Fernández, en sede notarial. Expediente 0001-2010.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010202233.—(IN2010087053).

El día de hoy, acordé abrir el proceso sucesorio notarial de Alejandrina Chaves Campos, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina del mismo domicilio de la manifestante, cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y dos-cero cero siete, acontecido en Santo Domingo de Heredia, en día ignoto, del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, a solicitud de doña Marta María Chaves Ruiz, casada una vez, educadora pensionada, vecina de San Isidro de Heredia, cédula de identidad número 1-464-407. Conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, por única vez se emplaza a todo interesado, para que en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación, se apersonen ante mi notaría, sita en esta ciudad, en calle 19, avenidas 10 y 10 bis, número 1039, y hagan valer sus derechos.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010202239.—(IN2010087054).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el sucesorio de Luis Guillermo Molina Cartago, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-ciento cuarenta y siete-ciento veintiséis, vecino de Taras de Cartago, para que en un plazo de treinta días hábiles se apersonen a hacer valer sus derechos caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Notarial número 0005-2010 ante la notaria Licenciada Angioletta Alvarenga Venutolo. Notificaciones en la ciudad de Cartago, avenida segunda calles seis y ocho.—Cartago, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—RP2010202241.—(IN2010087055).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosalina Ramírez Valverde, quien fuera mayor, casada una vez, comerciante, cédula Nº 0300760576, vecina de Cartago y Rufino Solano Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 0301410662, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-004392-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de octubre del 2010.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—RP2010202242.—(IN2010087056).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dolores Figueroa, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número uno cinco seis cinco nueve nueve tres uno cinco, quien en vida fue vecina de San José, Desamparados, urbanización San Esteban Rey, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2010. Notaría del bufete GCI Abogados, sita en San José, distrito Mercedes de Montes de Oca, barrio Dent, calle quince, número treinta y nueve.—San José, 14 de octubre de 2010.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010202249.—(IN2010087057).

Se cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fue Abel Javier Campos Calderón, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaría del Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal de Multicentro, de la bomba Morales, 100 metros sur, bajo el expediente 4-2010. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del edicto, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010202265.—(IN2010087058).

Se hace saber que en la Notaría de la licenciada Silvia María Chaves Quesada, ubicada en San Ramón de Alajuela, se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Beatriz Villalobos Ordóñez, cédula seis-doscientos veinte-cuatrocientos dieciséis. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 006-2010.—San Ramón de Alajuela, quince de setiembre del dos mil diez.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010202119.—(IN2010087059).

Avisos

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 09-000644-0364-FA, los señores Hernán Matamoros Arosemena y Yanela Palmar Badilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Juan Pablo Matamoros Matamoros. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de enero del 2010.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2010087015).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Melissa de los Ángeles Solano Rosales, quien es mayor, soltera, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad número 1-1358-769. Expediente número 2010-400519-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, al ser las nueve horas del siete de octubre del dos mil diez.—Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza.—1 vez.—RP2010202225.—(IN2010087061).

Lic. Manuel Rodríguez Arroyo Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor José Víctor Córdoba Orrillo, mayor de edad, peruano, casado una vez, con número de identidad dos cero cero cero cero cero cero cero cero, pasaporte número siete nueve cero cuatro uno nueve, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº 09-400612-0919-FA. Interno Nº 617-3-09-FA. Actora: Elizabeth Soto Segura. Demandado: José Víctor Córdoba Orrillo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil diez. Con el fin de enderezar los procedimientos, como medida de saneamiento a fin de no causar futuras nulidades y de conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Civil, se ordena anular todo lo actuado y resuelto a partir de la resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diez, en la cual se tiene por contestada la demandada por parte de la licenciada Leticia Pérez Hidalgo, toda vez que por evidente error del despacho, se omitió dictar el auto de traslado de este asunto, y en su lugar se resuelve: Se tiene por establecido el proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por Elizabeth Soto Segura, contra José Víctor Córdoba Orrillo, representado por su Curadora Procesal Ad Litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estime conveniente y, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento podrá oponer excepciones previas (artículo 48, inciso 8) del C.F. y 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones de Judiciales). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al demandado José Víctor Córdoba Orrillo (artículo del 263 C.P.C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo, se le previene a la parte actora Soto Segura realizar la publicación anteriormente indicada dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de omisión éste proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo. (Artículo 212 y concordantes del C.P.C.).—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—RP2010202223.—(IN2010087062).

Se hace saber a Gladys Violeta Ramírez Fernández, mayor casada, costarricense, cédula Nº 1-353-523, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el expediente número 10-400162-637-FA, abreviado de divorcio de Rafael Ángel Gerardo Segura Alfaro en su contra. Se concede a Gladys Violeta Ramírez Fernández por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de agosto del 2010.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2010087297).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza de Familia de Turrialba, Hace Saber: Que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania de María Isabel Leiva Rodríguez, promovidas por Emma Leiva Rodríguez, bajo el expediente Nº 09-000264-675-FA-D, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: Se declara con lugar el Proceso de actividad judicial no contencioso para la declaratoria de insania de la señora María Isabel Leiva Rodríguez promovida por Emma Leiva Rodríguez. Se declara insana a la señora María Isabel Leiva Rodríguez, se designa como curadora a la promovente Emma Leiva Rodríguez, quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de que lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se encuentre firme esta resolución. Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 23 de julio del 2010.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2010087298).

Se avisa al señor Carlos Eduardo Fallas Aguilar, mayor, mecánico, soltero, cédula de identidad Nº 1-1074-579, de domicilio desconocido, representado por la curadora procesal Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, hace saber que existe proceso Nº 09-000354-673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kattia Marcela Fallas Mendoza establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Ana Virginia Quirós Tenorio en contra de María de los Ángeles Mendoza Alfaro y Carlos Eduardo Fallas Aguilar, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39231.—C-5200.—(IN2010087734).

Se avisa a Kattia Guzmán Aguilar, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y tres-trescientos ochenta y uno, y Carlos Young Araya, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y seis-cuatrocientos nueve, con oficios y domicilios desconocidos, siendo representados en este proceso por la Lic. Marta Eugenia Cedeño Jiménez, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el Lic. Daniel Alberto Young Guzmán, expediente Nº 09-000342-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 340-2010.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Daniel Alberto Young Guzmán. Se extingue a su madre Kattia Guzmán Aguilar y su padre Carlos Young Araya, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Daniel Alberto Young Guzmán en el hogar de Carlos Pérez Montiel y Carolina Astúa Jiménez, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: mil novecientos ochenta y dos, folio: doscientos dieciséis, asiento: cuatrocientos treinta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39231.—C-6800.—(IN2010087735).

Se avisa al señor York Seng Chang Hernández, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cuatro-trescientos siete, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 10-000412-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Yorg Ceng Chang Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39231.—C-2400.—(IN2010087736).

Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Aldo Néstor Marchena Espinoza, peruano, pasaporte peruano número PC04364, mayor, soltero, Consultor Financiero, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso desahucio en su contra bajo el expediente número 10-000672-0169-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se tiene por establecido el presente proceso de desahucio en contra de Aldo Néstor Marchena Espinoza, a quien se le previene que dentro del plazo de quince días deberá desalojar el inmueble que arrienda y se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones y ofrezca pruebas. Se le previene a la parte demandada que deberá continuar depositando los alquileres posteriores a la presentación de esta demanda, a partir de la mensualidad siguiente a la notificación de esta resolución, pero se le advierte que previamente a realizar el primer depósito bancario deberá presentarse a este Despacho Judicial con el fin de confeccionarle un carné para que pueda efectuar dichos depósitos, porque de no hacerlo de esta forma, el Banco de Costa Rica no le recibirá ningún depósito por concepto de alquiler, en vista de que actualmente se está implementando la informatización del sistema de depósitos judiciales, mediante el cual la parte beneficiaria del depósito podrá retirar directamente el mismo en cualquier agencia o sucursal bancaria del país. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio exclusivo para el envío y recepción de documentos de notificación, dicho fax debe ser de uso por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de novecientos dólares, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular l41-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la Cuenta de la Unidad Administrativa del Segundo Circuito Judicial de San José, sea la cuenta número 225131-7 del Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Se observa en el contrato de arrendamiento que se dejaron de cancelar las especies fiscales de ley, por lo que ahora estas deberán ser canceladas con multa en el tanto de cuatrocientos mil novecientos treinta y ocho colones con veinte céntimos en timbres fiscales, bajo apercibimiento de que mientras no se cancele será inútil e ineficaz para apoyar en él acción o derecho alguno, mientras no se pague la multa (artículo 273, inciso 3°, 285 y 286 del Código Fiscal). No ha lugar a tener por conferido el poder especial judicial a favor del licenciado Orlando Araya Amador, porque la firma del poderdante no viene autenticada por otro profesional en derecho, distinto de aquel a quien se le confirió el poder y, además, carece de los timbres fiscales y de abogados respectivos, lo anterior sin perjuicio de que presente otro poder. Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso desahucio de Retana Gamboa S. A. contra Aldo Néstor Marchena Espinoza. Exp. 10-000672-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2010202423.—(IN2010087837).

Se avisa a la señora Raquel Porras Ferrero, mayor, costarricense y al señor Randall Porras Ferrero, mayor, costarricense, de domicilios y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 10-000176-673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el Depósito Judicial de las personas menores Aarón Josué, Anthuan Alberto y Angeline Pamela todos Porras Garbanzo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39233.—C-2800.—(IN2010088111).

Se avisa al señor Alexis López Mora, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y uno-doscientos treinta y siete, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 09-000077-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Félix Eduardo López Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39233.—C-2200.—(IN2010088121).

Se avisa a la señora Rosibel Miranda Durán, mayor, femenina, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 10-000179-673 NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Allison Daniela Miranda Durán. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39233.—C-2800.—(IN2010088125).

Yessenia Amador Álvarez, notificadora del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Pablo Arturo Castro Alvarado, mayor, cédula de identidad Nº 1-1233-686, demás calidades desconocidas; expediente Nº 10-400230-0928-FA (237-2-10-B), proceso declaratoria de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se encuentra auto de traslado de la demanda de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del ocho de setiembre del dos mil diez que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cañas, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del ocho de setiembre del dos mil diez. I.—Se tiene por estableado la presente declaratoria judicial de abandono, por parte de Patronato Nacional de la Infancia contra María Belarmina Matarrita Duarte y Pablo Arturo Castro Alvarado, a quienes se les confiere traslado por el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia II.—Notificaciones: se le previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en extrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este (Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el Despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección. (artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del año 2009). Se nombra depositaria provisionalmente de los menores Pablo César, Hillary Jimena y Kendall Jafet, todos Castro Matarrita en el hogar de su abuela materna la señora Isabel Matarrita Duarte. Asimismo se suspende en forma provisional la patria Potestad a los señores María Belarmina Matarrita Duarte y Pablo Arturo Castro Alvarado. Para notificar a la demandada María Belarmina Matarrita Duarte. Se comisiona al notificador de la Delegación de Tilarán, Guanacaste. (Artículos 1, 2, 5, 6, 8, 15, 17 y 19, Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del año 2009). Y previo a nombrarle curador al demandado Pablo Arturo Castro Alvarado, expídase los oficios correspondientes a la Dirección General de Migración, de los últimos movimientos migratorios de dicho demandado y al Registro Publico, Sección Personas, San José, a efectos de informamos si tiene apoderado. Se le previene a la parte actora aportar las certificaciones de nacimiento de las menores de edad, lo anterior bajo apercibimiento de no escuchar futuras gestiones. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez. En razón de ser que el demandado esta ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guancaste, 04 de octubre del 2010.—Yessenia Amador Álvarez, Notificadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39235.—C-15800.—(IN2010088145).