BOLETÍN JUDICIAL Nº 219 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2010
A
la señora Sonia María de
San
José, 8 de octubre del 2010.
Wilesley
Henry Martínez
1 vez.—(IN2010090958) Notificador
a. í.
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2010090562) Secretario
UNA PUBLICACIÓN
Res. Nº 2010005221.—San José, a
las dieciséis horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez.
Exp. N° 10-003143-0007-CO.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Rocío Aguilar Montoya, mayor,
casada, licenciada en administración de empresas y en derecho, portador de la
cédula de identidad N° 1-556-040, vecina de San José, en su condición de
Contralora General de
Resultando:
1º—Por escrito recibido en
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta
acción de inconstitucionalidad, la accionante señala que se encuentra
legitimada de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo
75 de
3º—El artículo 9º de
4º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. La acción de
inconstitucionalidad es un proceso con determinadas formalidades, que deben ser
satisfechas a efecto de que
II.—Objeto de la acción. La accionante
solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 49 de la undécima
reforma a
“Artículo 49: Incentivo
Especial Anual por años de Servicio
El Banco otorgará a los
empleados que obtengan en
Al cumplir 10 años de servicio
pero menos de 15 años, un importe equivalente a una semana de salario.
Al cumplir 15 años de
servicio pero menos de 20 años, un importe equivalente a dos semanas de
salario.
Al cumplir 20 años de
servicio y en adelante, un importe equivalente a tres semanas de salario.
La entrega del incentivo
se hará en la primera quincena de febrero a los empleados que durante el primer
semestre cumplan años de servicio, y en la primera quincena de agosto a los que
cumplan años de servicio durante el segundo semestre. El derecho al incentivo
aquí contemplado, tendrá vigencia desde la primera semana del mes de enero de
1980, y el pago de lo correspondiente al primer semestre se hará una vez
aprobado el presupuesto respectivo por
A todos los funcionarios que
ingresen a partir de la firma de
a) Al cumplir 10 años de servicio
continuo pero menos de 20 años, un importe equivalente a 1 semana de salario.
b) Al cumplir 20 años de
servicio y en adelante, un importe equivalente a 2 semanas de salario.”
La accionante alega que por sentencia número 1145-2007
esta Sala declaró inconstitucional el
anterior artículo 49 de la citada convención. Sin embargo, cuando se encontraba
en estudio la acción N° 04-000529-0007-CO dentro de la cual recayó dicha
sentencia, las autoridades del Banco negociaron un nuevo artículo 49 con el
mismo contenido, por lo que la norma impugnada es una reiteración de la norma
declarada inconstitucional. Además, la normativa obliga a cancelar a los
trabajadores del Banco un porcentaje del salario según sus años de servicios,
pese a que ya existe un reconocimiento de anualidades por antigüedad, lo que
produce un doble pago asociado al mismo supuesto, situación que resulta discriminatoria
respecto de los demás trabajadores del sector público y lesiona los principios
constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Además, se trata de un
incentivo que se paga por cumplir con el deber de todo servidor público de
desempeñar su cargo de manera correcta, aún y cuando éste es un deber al que
todo servidor público se encuentra compelido por una regla básica y cuyo
cumplimiento en todo caso ya se entiende remunerado a través del salario
ordinario. Adicionalmente, la norma viene a premiar un esfuerzo mínimo
correspondiente a una calificación de “satisfactorio”, con lo cual no se
satisface, ni se asegura el requerimiento de idoneidad establecido en el
artículo 192 de
III.—Sobre la constitucionalidad del pago de
incentivos por años de servicios contenido en el artículo 49 de la convención
colectiva de trabajo del banco nacional de costa rica. En una ocasión
anterior, la mayoría de esta Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo
49 de
“V.- Las convenciones colectivas
de trabajo frente al parámetro de constitucionalidad. La posibilidad de
negociar colectivamente para los trabajadores que no participan de la gestión
pública de
VI.- […]
VII.- […]
VIII.- […]
IX.- […]
X.- […]
XI.- Incentivo por años de
servicio. De igual forma reclaman los accionantes que el artículo 49 de
‘Artículo 49: Incentivo Especial
Anual por Años de Servicio.
El Banco otorgará a los
empleados que obtengan en
a) Al cumplir 10 años de servicio
pero menos de 15 años, un importe equivalente a una semana de salario.
b) Al cumplir 15 años de
servicio pero menos de 20 años, un importe equivalente a dos semanas de
salario.
c) Al cumplir 20 años de
servicio y en adelante, un importe equivalente a tres semanas de salario.
La entrega del incentivo se hará en
la primera quincena de febrero a los empleados que durante el primer semestre
cumplan años de servicio, y en la primera quincena de agosto a los que cumplan
años de servicio durante el segundo semestre.
El derecho al incentivo
aquí contemplado, tendrá vigencia desde la primera semana del mes de enero de
1980, y el pago de lo correspondiente al primer semestre se hará una vez
aprobado el presupuesto respectivo por
De la norma citada puede
concluirse que llevan razón los accionantes, toda vez que el Banco Nacional de
Costa Rica se obliga a cancelar un porcentaje del salario del trabajador según
los años de servicio trabajados, aun cuando ya la institución reconoce aumentos
anuales por antigüedad. Asimismo, se trata de un incentivo que se paga por
cumplir los deberes normales de todos los funcionarios, ya que se otorga con
una calificación de “satisfactorio”, con lo cual se premia el esfuerzo mínimo
que debe realizar un trabajador en el desempeño de sus funciones. Por lo
anterior, no encuentra esta Sala una razón objetiva para el pago del incentivo,
lo cual constituye una desproporcionada utilización de los fondos públicos. En
consecuencia, esta Sala considera que el artículo 49 de
IV.—Sobre la
constitucionalidad del actual artículo 49 de la undécima reforma a la quinta
Convención Colectiva de Trabajo del Banco Nacional de Costa Rica. Observa
este Tribunal, que el artículo 49 aquí cuestionado, no es más que una
reiteración del texto de la norma que fue declarada inconstitucional por
sentencia N° 2007-01145 de las 15:22 horas del 30 de enero del 2007, dictada
dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 04-000529-0007-CO.
Efectivamente, estando en trámite la citada acción, las autoridades del Banco
Nacional de Costa Rica y los trabajadores, negociaron un nuevo artículo 49, sin
embargo, su contenido es idéntico al declarado inconstitucional por parte de
esta Sala. De esta forma, resulta claro que el precedente citado es
absolutamente aplicable al caso concreto, toda vez, que se trata de una norma
con igual contenido y nomenclatura que el la norma anulada, que por ende
contiene los mismo vicios de constitucionalidad. En consecuencia y al no
existir nuevos motivos para variar el criterio vertido en esa oportunidad,
resulta procedente declarar con lugar la presente acción y anular la normativa
cuestionada.
V.—Conclusión. El artículo 49 de la undécima reforma a
VI.—El Magistrado Armijo Sancho pone nota.
Por tanto:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula
el artículo 49 de
NOTA
DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO
Tal y como se señala en las razones en las que fundamenta
la mayoría de
“A diferencia del criterio de la
mayoría, consideramos que la acción es inadmisible y por ende, debe ser
rechazada, atendiendo a la naturaleza del objeto impugnado –las convenciones
colectivas-, con fundamento en lo siguiente:
a.-
“El derecho de sindicación tiene
pues, rango constitucional en Costa Rica y se regula internamente mediante
normas de carácter legal, específicamente el Código de Trabajo, que norma en su
artículo 332 y siguientes -ubicados en el Título Quinto “De las Organizaciones
Sociales”- lo referente al funcionamiento y disolución de los sindicatos y
define las reglas de protección de los derechos sindicales. En el artículo 332
del Código de Trabajo se declara además de interés público la constitución
legal de los sindicatos, que se distinguen “(…)como
uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de
la cultura popular y de la democracia costarricense”. La referencia anterior
permite concluir en esta etapa, que el derecho fundamental de sindicación se
reconoce sin distingo de la naturaleza pública o privada de los sectores
laborales; es decir, en magnitud equiparable. En relación con el contenido de
la acción sindical, específicamente lo que toca al derecho de huelga, el
artículo 61 de
La negociación colectiva representa un elemento
básico en el contenido de la libertad sindical, precisamente porque a través de
los Sindicatos puede promover una negociación que propicie resolver las
situaciones laborales de los trabajadores. La misma libertad sindical en sí
misma, implica negociar colectivamente para obtener los beneficios económicos,
sociales y profesionales que consagra nuestra Carta Fundamental. La negociación
surge también como un medio pacifizador ante conflictos colectivos, como el
derecho a huelga, que según vimos es reconocido en el sector público y puede
plasmarse en acuerdos que pueden constituir una convención colectiva. Nuestra
Constitución Política así lo precisó en el artículo 62 dentro del capítulo que
regula los derechos y garantías sociales, al disponer que tendrán
fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que con arreglo a la ley,
se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de
trabajadores legalmente organizados.
b.- Las Convenciones Colectivas según la doctrina. En el caso sometido a
estudio, la discusión se enfatiza en las Convenciones Colectivas, que como ya
fue indicado, son producto de la negociación colectiva, o consisten en la
negociación propiamente, y que según
De lo expuesto anteriormente, es que concluimos, que
Por todo lo expuesto, en nuestro criterio, lo
impugnado por los accionantes no procede ser alegado y revisado en la
jurisdicción constitucional, lo que implica rechazar la acción por
improcedente.” /Gilbert Armijo S.
San José, 19 de octubre del 2010.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2010090563) Secretario
HACE
SABER:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
02-001358-627-NO, de Sandra Guiselle Núñez Rojas contra Rodolfo Villalta
Rodríguez (cédula de identidad 6-121-839), este Juzgado mediante resolución N°
699-JR-2010 de las trece horas cinco minutos del veintiséis de agosto del dos
mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre del 2010.
Lic. José
Daniel Durán Artavia
1 vez.—C-exento.—(IN2010091401) Juez
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
07-001298-627-NO, de Registro Civil contra José Francisco Sandí Murillo (cédula
de identidad 1-453-424), este Juzgado mediante resolución N° 425-JR-2010 de las
quince horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre del 2010.
Lic. José
Daniel Durán Artavia
1 vez.—C-Exento.—(IN2010091402) Juez
A Jorge Guillermo Solano Durán, mayor, notario
público, cédula de identidad número 3-178-454, domicilio ignorado: Que en
proceso disciplinario notarial número 08-001159-627-NO, establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Sentencia de Primera Instancia N° 636-JR-2010. Juzgado Notarial. San José, a
las catorce horas dos minutos del seis de agosto del dos mil diez. Proceso
disciplinario notarial seguido por el Registro Civil contra Jorge Guillermo
Solano Durán, mayor, abogado y notario, cédula número tres-ciento setenta y
ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Intervino como defensora pública
Lic. José
Daniel Durán Artavia
1 vez.—C-Exento.—(IN2010091403) Juez
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
04-001059-627, de Dirección Nacional de Notariado contra Franklin Solano
Venegas (cédula de identidad 1-818-666), este Juzgado mediante resolución N°
293-JR-2010 de las catorce horas diecinueve minutos del diecinueve de abril del
dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 5 de octubre del 2010.
Lic. José
Daniel Durán Artavia
1 vez.—
C-Exento.—(IN2010091404) Juez
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas del nueve de diciembre del año dos mil diez, y con la base de
veintiún millones seiscientos cincuenta y seis mil cuarenta colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos diecinueve mil trescientos cuatro cero cero cuatro
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Zapote, cantón
primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Jesús Diez Muro;
al sur, Otto Acuña Orozco y otros; al este, Jesús Diez Muro y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos setenta y tres metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Plano SJ-0537041-1984. La finca descrita pertenece a Carlos Manuel
Castro Alegría. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Hosti.sex.y/o laboral de Carlos Mora
Arias contra Carlos Manuel Castro Alegría. Exp. Nº 08-300034-0188-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a los causahabientes de Melba Mora
Araya, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula dos-ciento noventa y
cinco-seiscientos nueve, vecina de San Sebastián, quien falleció el veintiocho
de junio del dos mil diez, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de
devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente N°
10-300022-0250-LA-4 (26-B-10).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 20 de octubre del 2010.—Lic. Yesenia Solano
Molina, Jueza.—1 vez.—(IN2010091892).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Calvo Navarro, mayor, pensionado, vecino de El Recreo, Turrialba, cédula 3-0258-0016, fallecido el 26 de enero del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000097-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 10-000097-1007-LA. Víctor Manuel Calvo Navarro a favor de Yesenia Chavarría Campos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 28 de setiembre del 2010.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2010092206).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Feliciano Pérez Velásquez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-151-869, y vecino de Abangaritos de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-300377-1024-LA-7 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2010092207).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anacleto Fonseca Moraga, fallecido el cuatro de octubre del dos mil diez, quien en vida portó la cédula de identidad 5-0134-0590 y vecino de Alajuela, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000657-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000657-1022-LA. Promovido por Evelyn Díaz Mora a favor de Anacleto Fonseca Moraga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Alfaro Martínez Jueza.—1 vez.—(IN201092209).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Porfirio Quesada Fernández, cédula 2-095-416, jubilado del Poder Judicial, fallecido el veinte de junio del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 10-000643-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000643-1022-LA. Gestionante: Juan María Quesada Vílchez, fallecido Porfirio Quesada Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(IN2010092210).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Murillo Murillo, fallecido el seis de noviembre del dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000651-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 10-000651-1022-LA. Fallecido: Carlos Alberto Murillo Murillo, gestionante: Miryam Agüero Saborío.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de octubre del 2010.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(IN2010092211).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Roberto Alonso Quesada Castro, cédula de identidad Nº 1-0926-0853, quien fuere mayor, de 34 años de edad, casado, policía municipal, quien falleciera el día 15 de agosto del 2010, y vecino de Santa Ana, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 10-300056-242LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 21 de octubre del 2010.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2010092212).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Alberto Astorga Marín, quien fue mayor, casado, operario industrial, con último domicilio en Cartago, El Carmen, con cédula de identidad Nº 3-0228-0812, laboró para VICESA, y falleció el 12 de setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 10-000510-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000510-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 20 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2010092213).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Isabel Villalobos Rodríguez, quien fue mayor, cédula de identidad Nº 2-354-103, divorciada, maestra, vecina de Cartago, Agua Caliente, y falleció el 23 de diciembre del 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 10-000504-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 10-000504-1023-LA. Promovido por José Pablo Morales Villalobos y otros.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(IN2010092214).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Roberto Aquilino Chaves Fajardo, vecino de casa de cemento color
amarilla,
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones visibles al tomo 319, asiento 10243, consecutivo 01-0901-001, hipoteca de primer grado visible al tomo 559, asiento 2808, consecutivo 01-0001-001 y de segundo grado visible al tomo 563, asiento 19813, consecutivo 01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diez, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil trescientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno bloque B lote 6 para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5; al sur, calle; al este, calle; y al oeste, lote 7. Mide: trescientos treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil once, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil once con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Sáenz Lobo contra Maritza Baltodano Ocampo. Expediente 09-000508-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de octubre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010204904.—(IN20100091907).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo: 323, asiento: 10927, secuencia: 01-0902-
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las dieciocho horas y veinte minutos del quince de diciembre del dos mil diez y con la base de veintinueve millones trescientos setenta y un mil setecientos noventa colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 36. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 01 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 8 mts; al sur, urbanización Villa Flores; al este, urbanización Villa Flores; y al oeste; urbanización Villa Flores y patio. Mide: cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, con la base de veintidós millones veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas y cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil once con la base de siete millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Mauricio Madrigal Zeledón, Julio Antonio Madrigal Aguilar. Expediente 09-016143-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de octubre del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010204994.—(IN20100091909).
A las 10:00 horas del 19 de enero del 2011, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0329-00016231-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de diez millones de colones, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 298.002-000, que es terreno para construir con tres apartamentos, sito en Pocosol de San Carlos, distrito trece del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Yetty Segura Granados; al sur, Lidieth Barrantes Murillo; al este, Ramírez y Ugalde S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del 25% de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las: 10:00 horas del 2 de febrero del 2011 Para el tercer remate y con la base del 25% de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las. 10:00 horas del 16 de febrero del 2011. Se remata por estar así ordenado en expediente 10-100553-297-CI. Ejecución hipotecaria de Inversiones El Alce Ramonense JMA S. A. contra Soryn Mauricio Méndez Castro.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de octubre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—RP2010205009.—(IN20100091910).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso AyA inscrita al tomo: 420, asiento: 976, secuencia:
01-0001-001; a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil diez, y con
la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta
y cinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
seis mil doscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a
lotificación. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Andrea y Víctor Gamboa
Méndez; al sur, Eloy Wiessel Wiessel; al este, calle pública con
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, rematase la
finca de la provincia de Puntarenas, matrícula: 20189-000. Naturaleza: terreno
con una casa. Situada: distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, sucesión de Eladio Wong Chen¸ al
sur, calle pública con
Primer remate: a las nueve horas del veinte de
diciembre del dos mil diez, en la puerta exterior libre de gravámenes
hipotecarios, doce millones de colones, sáquese a remate la finca hipotecada
inscrita en Registro Público, partido de Guanacaste, número registral siete mil
cuatrocientos ocho-cero cero cero, que es terreno de pasto, sito en el distrito
de primero Cañas, del cantón de sexto Cañas de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Pedro Sánchez Achio, sur, Carlos Enrique Araya Abarca y en
parte calle pública, este, Carlos Enrique Araya Abarca y en parte Pedro Sánchez
Achio, El Pero N. S. A. y Luis Enrique Ponce y oeste, Pedro Sánchez Achio,
Banco Nacional de Costa Rica y Encinitas de Cañas S. A. Mide ciento treinta mil
quinientos diecinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados pertenece
a don Oliden S. A. otros gravámenes: citas 2010-00180010-01-0001-00 (demanda
penal). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil once, con la base de nueve
millones de colones (rebajada de un 25% la base original). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno
de enero del dos mil once, con la base de tres millones de colones (un 25% de
la base original) publíquese el edicto de ley a cargo de la parte interesada.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Artesanía del Norte
S. A. contra Don Olinde S. A. Exp.10-000240-0387-AG.—Juzgado
Agrario de Liberia, 22 de octubre del 2010.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez,
Jueza.—Exento.—(IN2010092722).
A las ocho horas y
quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diez, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base se catorce
millones quinientos setenta mil cuarenta y seis colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y dos mil novecientos sesenta y tres-cero cero uno-cero cero
dos-cero cero cuatro-cero cero cinco-cero cero seis-cero cero siete-cero cero
ocho-cero cero nueve-cero diez-cero once-cero doce, la cual es terreno inculto
y 1 casa, situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte Luis Mora con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil diez, y con la base de diecinueve mil setecientos treinta y nueve dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 740157, marca Hyundai, categoría automóvil, año 2008, color negro, vin KMHJM81BP8U786554. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de enero del dos mil once, con la base de catorce mil ochocientos cuatro dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil once, con la base de cuatro mil novecientos treinta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra Pacific Exotic Woods Sociedad Anónima. Expediente Nº 09-002527-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del año 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010092865).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil diez, y con la base de dieciocho mil quinientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 701038, marca Hyundai, año 2008, Vin KMJWWH7HP8U824753, cilindrada 2500 cc, color negro, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de diciembre del año dos mil diez, con la base de trece mil novecientos nueve dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de enero del año dos mil once con la base de cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima contra María Stela Delgado Alvarado. Exp. 09-003056-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010092866).
A las ocho horas,
treinta minutos del quince de diciembre d dos mil diez, en la puerta exterior
de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes, soportando
reservas y restricciones citas al tomo trescientos cincuenta y nueve, asiento
diecinueve mil novecientos noventa, prohibiciones citas al tomo trescientos
cincuenta y nueve, asiento diecinueve mil novecientos noventa la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos
cuarenta y uno-cero cero cero, con la base en la suma de seis millones de
colones, la cual se describe así: terreno para agricultura, situado en el
distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
Puntarenas. Linda: al norte, William Leiva Herrera, resto reservado de Melito
Céspedes Mora; sur, Carlos León Jiménez y Ana Lucrecia Quesada Cordero y lote
segregado de Marisol Abarca Segura; este, calle pública con un frente de
setenta y uno metros con cincuenta y cinco y Ana Lucrecia Quesada, lote
segregado, y al oeste, William Leiva Herrera, resto reservado. Mide: ocho mil
setecientos sesenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Posee plano número 0779086-2002. Propiedad de Juan Carlos Barrantes Ramírez.
Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma
cuatro millones quinientos mil colones, (base rebajada en un veinticinco por
ciento), para lo cual se señalan las ocho horas, treinta minutos del trece de
enero de dos mil once. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la
suma de un millón quinientos mil colones (el veinticinco por ciento de la base
primitiva), para lo cual se señalan las ocho horas, treinta minutos del treinta
y uno de enero de dos mil once. Proceso ejecución hipotecaria Nº
10-100170-920-CI-2. Actor: Francis Fernández Segura contra Víctor Núñez Badilla
y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca en primer grado a las citas 575-7996; a las
nueve horas del trece de enero del dos mil once, y con la base determinada para
ejecutar la hipoteca en segundo grado de quince millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y tres mil ochocientos dieciocho-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Maximiliano Agüero Méndez; al sur, calle pública; al este, calle
pública, y al oeste, Ana Vita Rivera Cisneros. Mide: quinientos ochenta y dos
metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del tres de febrero del dos mil once, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil once, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Sergio Quirós Vindas contra Víctor Hugo Solís Vargas. Expediente
Nº 10-100219-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: tomo 373, asiento 9176, consecutivo 01, 905-001, reservas y
restricciones citas; tomo 373, asiento: 9176, consecutivo 01-906-001; reservas
y restricciones tomo: 373, asiento: 9176, consecutivo: 01-907-
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil diez, y con la base de ciento treinta y dos millones doscientos setenta y dos mil setenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para la. Agricultura, situada en el distrito sexto Brasil, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Virginia y Jorge Martín Morales Morales; al sur, Fausto Morales Porras; al este, quebrada San Marcos, y al oeste, calle pública, con cincuenta metros y ochenta y tres decímetros lineales. Mide: siete mil metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, con la base de noventa y nueve millones doscientos cuatro mil cuarenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil once, con la base de treinta y tres millones sesenta y ocho mil dieciséis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hans Esteban Morales Mora. Expediente Nº 09-000761-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de octubre del año 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010205449.—(IN2010092929).
A las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con rebaja del veinticinco por ciento de ley, y con la base de trescientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas doscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta, marca Nissan, estilo Sentra GL, sedan dos puertas, año mil novecientos noventa, tracción sencilla, chasis 1N4GB22B6LC797348, motor número GA16997425 combustible gasolina, cilindrada mil quinientos noventa y siete centímetros cúbicos. Propietario: Pedro Calderón Calderón, cédula de identidad cinco-doscientos veinticuatro-cero cincuenta y ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Antonio Antillón Mayorga, Elizabeth González Bolaños y Pedro Calderón Calderón. Exp. N° 05-100551-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de octubre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010205451.—(IN2010092930).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del año dos mil diez, y con la base de dos millones trescientos setenta y nueve mil veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 186411, marca Hyundai, año 1996, color blanco, categoría carga liviana, vin KMFXKS7APTU006740. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de enero del año dos mil once, con la base de un millón setecientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de enero del año dos mil once con la base de quinientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vacheron Constantin Sociedad Anónima contra Randall Arturo Barahona Navarro. Expediente N° 10-001284-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010205458.—(IN2010092931).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil diez, y con la base de siete millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Guillen Rivas; al sur, Xiomara García Jaén; al este, calle pública con un frente a la misma de siete metros con noventa centímetros, y al oeste, Xiomara García Jaén. Mide: Ciento sesenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil once, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once con la base de un millón ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Badilla Rodríguez contra Belén Jaén Ruiz. Exp. N° 10-000381-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de octubre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010205459.—(IN2010092932).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las once horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil once, y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 141018-001-002 la cual es terreno con una casa Lote 28 B. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 39-40 B; al este, lote 29-B, y al oeste, lote 27-B. Mide: ciento cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del ocho de marzo del año dos mil once con la base de ochocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Damaris Ramírez Alvarado. Exp. N° 08-001307-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez Álvarez, Jueza.—RP2010205460.—(IN2010092933).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos mil once, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno parcela de solar inculto. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Cachi; al sur, calle publica 10 mts 73 cts; al este, Hacienda Cachí, y al oeste, Luz Hernández Cordero. Mide: Trescientos setenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil once, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de marzo de dos mil once con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Danilo Alfonso Guevara González. Exp. N° 10-001274-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—RP2010205462.—(IN2010092934).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, a las nueve horas y cero minutos del diez de enero del dos mil
once, y con la base de cincuenta y un mil doscientos setenta y nueve dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F-00040823 la cual es terreno finca filial
diecinueve apta para construir que se destinará a uso habitación la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito tercero, cantón
diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada; al
sur, Marta Chacón Pacheco; al este, finca filial veinte; y al oeste, finca
filial dieciocho. Mide: quinientos doce metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de enero del dos mil once, con la base de treinta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil once con la base de doce
mil ochocientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Maquinaria y Tractores Limitada contra Inversiones Rino Buenos Aires S. A.
Expediente 10-000520-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de
acueducto y de paso AyA, inscritas al tomo 0574, asiento 73539, servidumbre de
paso al tomo 571, asiento 35825, servidumbre de paso al tomo 2009, asiento
9144, servidumbre de aguas pluviales tomo 2009, asiento
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta
minutos del diez de enero del dos mil once, y con la base de diez millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 121918-000, la cual es terreno lote primero,
terreno para construir y árboles frutales. Situada en el distrito 02 Palmira,
cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Socorro Vivas
Angulo y José Joaquín Ortiz; al sur, Gerardo Mendoza Ruiz; al este, calle
pública, con
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 08-11652-174-TR; a las once horas y veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil once, y con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 551128, marca: Dodge, categoría: automóvil, año: 2000, color: negro, Vin: 1B3ES46C0YD623228. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de cuatro millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil once con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Empresas Navco de Costa Rica Sociedad Anónima contra Evelin Tolentino Perdomo. Expediente 10-001859-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010205587.—(IN2010092938).
A las ocho horas treinta
minutos del cuatro de febrero del dos mil once, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando condiciones inscritas al inscrito al tomo 0361, asiento 00006499,
consecutivo 01, subsecuencia 0902, secuencia 001; tomo 0406, asiento 00012739,
consecutivo 01, subsecuencias: 0904, 0905, y 0906, secuencia 001. Para el
primer remate y con la base de un millón de colones, remataré: el fundo
hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos dos mil
trescientos noventa y nueve-cero cero cero, sito en el distrito cuatro San
Jorge, cantón quince catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante
al norte, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros veintiséis
centímetros lineales; al sur: Luis Ortiz Ruiz; al este, Luis Ortiz Ruiz; y al
oeste, Ramón Ortiz Rodríguez, el cual mide trescientos veintinueve metros con
ochenta decímetros cuadrados, según plano Nº A-0925160-2004, propiedad de Ruth
Eylin Pérez Cruz. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil once. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera
almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la
suma de doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta
minutos del cuatro de marzo del dos mil once, por estar así ordenado en Proceso
de Ejecución Hipotecaria de
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
trasladada, al tomo 354 y asiento
A las dieciocho horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, y soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 317, asiento 5401 y con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 248370-000. Que es terreno: para construir una casa. Sito: distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Linderos, norte, Francisco Valverde; sur, calle; este, calle; y oeste, Francisco Valverde. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con siete decímetros cuadros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 99-004507-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros, contra Acosta Pérez Edwin, Acosta Pérez William, Rosa María González Acosta.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010205647.—(IN2010092941).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
noviembre del año dos mil diez, y con la base de nueve millones ciento
cincuenta y nueve mil ciento ochenta y un colones con setenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 160774-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, María del Socorro Dávila Cubero; al sur,
Alejandrina Castillo Cortés y Francisco Calero Betancourt calle pública; al
este, calle pública y al oeste, Alejandrina Castillo Cortés y Francisco Calero
Betancourt. Mide: setenta mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil
diez, con la base de seis millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos
ochenta y seis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del seis de enero del año dos mil once con la base de dos millones doscientos
ochenta y nueve mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfredo Jiménez García.
Exp. 09-000546-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
19 de octubre del 2010.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—(IN2010093243).
A las nueve horas del
veintitrés de noviembre del dos mil diez, desde la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de Acueducto
y paso del AyA, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil
colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula de Folio Real, número 096599-001 y 002, naturaleza:
terreno para construir lote Nº 18-F. Sita: distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de
la provincia de Guanacaste. Linda: norte, lote Nº
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada tomo 294, asiento 6149; a las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 496874-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiocho metros ochenta y dos centímetros; al sur, Urbanizaciones, Construcciones e Inversiones Sociedad Anónima; al este, Urbanizaciones, Construcciones e Inversiones Sociedad Anónima, y al oeste, Urbanizaciones, Construcciones e Inversiones Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos trece metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil diez, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de enero del dos mil once, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Industria de Publicidad Centroamericana. Expediente Nº 10-009726-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de agosto del año 2010.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2010205686.—(IN2010093509).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
diez, y con la base de treinta y cuatro millones ciento cuatro mil trescientos
noventa y seis colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos trece mil trescientos noventa y tres-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito uno Naranjo, cantón seis
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Álvarez Castro;
al sur, Miguel Ángel Campos Suárez, servidumbre de paso con
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del tres de diciembre de dos mil
diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base
de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público de
A las nueve horas del primero de diciembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción bajo la sumaria número 07-11563-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de doce mil setecientos treinta y cinco dólares con catorce centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 537316, marca Mitsubishi, estilo Montero GL, carrocería familiar, motor número 4M40GJ4017, año 2004, color verde, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 07-001904-184-CI de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Santiago Govea Burgos. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de setiembre de dos mil diez. Se le hace ver a las partes e interesados que en sesión 79-10 y 82-10 ambas del Consejo Superior, por reorganización de los Juzgados Civiles para la creación de Juzgados Especializados de Cobro Judicial, este Despacho se extinguirá, por lo que, los expedientes terminados en 0, 1, 2, 3 y 4 (ejemplo: 10-000351-184-CI) migrarán al Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José y los terminados en 5, 6, 7, 8 y 9 (ejemplo: 07-002107-184-CI) migrarán al Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, para ser tramitado hasta su fenecimiento.—Juzgado Primero Civil de San José.— Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2010093455).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso; a las ocho horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil once, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y dos mil ochocientos quince guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Bernardo Solís Rodríguez; al este Bernardo Solís Rodríguez y al oeste Bernardo Rodríguez Solís. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil once, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil once con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alice Granados Córdoba. Expediente 10-001580-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de octubre del 2010.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—RP2010205732.—(IN2010093511).
A las dieciocho horas y cero minutos del treinta de noviembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condiciones y limitaciones al tomo 393, asiento 3175 y con la base de cinco millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 00051174-000. Que es terreno: para vivienda N.336-50. Sito: distrito 01 Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Linderos: norte, carretera nacional; sur, Amas Averos Willes; este, calle pública, y oeste, Amas Averos Willes. Mide: ocho mil novecientos sesenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 96-001581-0228-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosa May Chan López.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010205838.—(IN2010093512).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos
mil once, y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00146902A-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miguel Jiménez Hidalgo; al sur, Luis Fernando Arias y Leidi
Villalobos; al este, Miguel Jiménez Hidalgo y al oeste, calle pública con un
frente de
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las trece horas y cuarenta minutos del uno de febrero del dos mil
once, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos sesenta y un mil ciento cincuenta guión cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05
San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, y con la base de diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta mil cuarenta-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 41, Situada en el distrito primero, Aserrí, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote cuarenta; al sur, con lote cuarenta y dos; al este, con Claudia Fernández Castro; al oeste, calle pública. Mide: ciento once metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de enero del año dos mil once, con la base de trece millones doscientos setenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricardo Hidalgo Navarro y otra. Exp. Nº 10-10005-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 29 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010093831).
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, y con la base de ochenta y nueve mil novecientos ochenta y seis dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil veintinueve cero cero cero, la cual es terreno de repastos parcela F 2-P, sito en el distrito tercero del cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre y lote segregado; al sur, con Río Andamojo; al este, con resto de finca; al oeste, resto de la finca. Mide: … Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil once, con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de veintidós mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta y seis centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra P3-101-582228 Sociedad Anónima representada por José Armando Azofeifa Sojo. Exp. 10-100022-642-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 29 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Jueza.—1 vez.—(IN2010093833).
En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez con la base de treinta y ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero ciento setenta y cuatro mil ciento nueve- cero cero cero, la cual es terreno de ganadería (primero-cinco) lote uno. Situada en el distrito uno Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales Educa S. A.; sur, con Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales Educa S. A.; al este, con calle pública con un frente de sesenta y seis punto veinticinco metros lineales; al oeste, servidumbre agrícola con un frente de sesenta y seis punto siete metros. Mide: cinco mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, según plano Catastrado G-1346985-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil once, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de nueve millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así e proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo José Palma Céspedes. Exp. 10-100616-0642-CI-1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 29 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010093834).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil diez, y con la base de veintiocho mil ciento veintitrés dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 698563, marca Toyota, categoría automóvil, año 2008, color negro, Vin JTEAK29J900002. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de enero del año dos mil once, con la base de veintiún mil noventa y dos dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil once con la base de siete mil treinta dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carnes y Embutidos Pamplona S. A. Exp. Nº 10-001388-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010093867).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del siete de diciembre del año dos mil diez, y con la base de catorce mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 678755, marca Nissan, categoría automóvil, año 2007, color negro, Vin JN1FCAC11Z0002654. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil once, con la base de diez mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once con la base de tres mil seiscientos veintiún dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotibank de Costa Rica S. A., contra Herrol Gerardo Mora Barrantes. Exp. Nº 10-001385-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010093868).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil diez, y con la base de cinco millones cuatrocientos ocho mil trescientos nueve colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 536762, categoría automóvil, año 2003, color negro, marca KIA, Vin knajc523835104006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil once, con la base de cuatro millones cincuenta y seis mil doscientos treinta y un colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil once con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil setenta y siete colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Amanda Dalila Tzirimis. Exp. Nº 10-001387-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2010093869).
A las diez horas quince
minutos del veinte de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0357-00015731-01-0922-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) bajo las citas: 0573-00096509-01-0001-001; y
con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base
de siete millones seiscientos un mil ciento setenta y ocho colones noventa y
siete céntimos, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio
Real Matrícula número 217.819-000, que es terreno con una casa de habitación,
sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de
Alajuela. Linda al norte, Bernarda Rojas Solís; al sur, Carlos Molina; al este,
carretera pública lastrada con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas del catorce de diciembre del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio Rodríguez Ortiz; al sur, resto de Pablo Quesada Vanegas; al este, calle pública con un frente de siete metros noventa y tres centímetros; y al oeste, resto de Pablo Quesada Vanegas. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de enero del año dos mil once, con la base de trece millones trescientos dieciséis mil cuatrocientos trece colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de febrero del año dos mil once con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fantasía Morena Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-000418-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010206010.—(IN2010093932).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado; a las ocho horas treinta minutos del diez de enero de dos mil
once (primer remate), y con la base de ochenta y tres millones trescientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos colones (¢83.344.400), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos treinta y tres mil trescientos veinte guión cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lotificación
En la puerta exterior de
este Juzgado, al mejor postor. Libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones y con la base de ¢8.047.053,33; sáquese a remate la finca inscrita
en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula Nº 429.149-001 y 002, que
es terreno para construir, sito en Quesada, distrito 01, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diecisiete horas y veinte minutos del catorce de diciembre del año dos mil diez y con la base de noventa y cinco mil setecientos ochenta y un unidades de desarrollo, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público Partido de San José Sección de Propiedad bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos ocho mil ciento setenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito cuatro Uruca, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: norte y este, Corporación Tojo S. A., sur, Minor Navarro Cerdas, oeste, servidumbre de paso con nueve, noventa y nueve metros. Mide: Doscientos quince metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil once con la base de setenta y un mil ochocientos treinta y cinco punto setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil once con la base de veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco punto veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Gerardo Boza Abarca y Ruth Alvarado Valverde. Exp. Nº 08-008303-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de octubre del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010206115.—(IN2010093935).
A las nueve horas del catorce de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja inscrito al tomo 0301, asiento 18121, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base dada por el perito, sea la suma de dos millones novecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco colones, al mejor postor remataré: El derecho a un quinto en la nudad propiedad de la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cinco, que se describe como terreno de potrero con una casa, sito en el distrito primero de Ciudad Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con calle privada resto con veinte metros; al sur y este, Asociación de Desarrollo Integral; y al oeste, con resto calle privada con veintiún metros, mide cuatrocientos veinte metros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Néstor Alfredo Gamboa Salazar. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Nelsy María Angulo Hernández y otro. Exp. Nº 01-101133-0317 CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de octubre del 2010.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—(IN2010094182).
A las once horas del doce de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones soportando servidumbre de paso bajo las citas 0470-00006389-01-0005-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de diez millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 350.598-000, y que se describe así: Terreno para agricultura. Sito: en Piedades Norte, San Ramón, distrito cuarto, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, servidumbre; sur, Adán Salas; este, Lidy Salas; y oeste, Haydee Alfaro Ramírez. Mide: cincuenta y tres mil setecientos veintiocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones quinientos mil colones, se señalan las once horas del veintiséis de enero del dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las once horas del nueve de febrero del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 10-100870-0297 CI, ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Davis Gerardo Badilla Elizondo y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2010094183).
En la puerta exterior del Despacho, para proceder con el remate del vehículo placas C-27311, marca Freightliner, propiedad de Transportes Atlántida Róger S. A.; y sobre la base de ciento noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones, se señalan las nueve horas del trece de enero de dos mil once. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, y sobre la base de ciento cuarenta y seis mil quinientos seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%), se señalan las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil once. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de febrero de dos mil once, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Para proceder con el remate del vehículo placa S-6960, marca Freuhauf, propiedad de Transportes Atlántida Róger S. A.; y sobre la base de doscientos setenta y nueve mil sesenta colones, se señalan las nueve horas del trece de enero de dos mil once. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, y sobre la base de doscientos nueve mil doscientos noventa y cinco colones (rebajada en un 25%), se señalan las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil once. De no apersonarse rematantes, y para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de febrero del año dos mil once (un 25% de la base original), sobre la base de sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario 01-000320-0163-CA de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., contra Transportes Atlántida Róger S. A.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karla Madriz Martínez, Jueza.—O. C. 523-01.—Sol. 38202.—C-66300.—(IN2010094203).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil diez, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 748470, marca Ssang Yong, Rexton RX270 XDI, 7 personas, motor 66592512560165. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diez, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil once con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones Mademo S. A. Exp. Nº 09-100615-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 3 de mayo del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2010094224).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil diez, y con la base de setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil setecientos sesenta y seis- cero cero uno, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Neptalí Zúñiga; al sur, María Cruz Cruz; al este, calle pública con 21.025; y al oeste, calle pública con 14.88. Mide: quinientos ochenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, con la base de quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diez de enero del año dos mil once con la base de ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Esteban Campos Jiménez contra José Luis Vásquez Vásquez. Exp. Nº 10-000403-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 26 de octubre del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(IN2010094225).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos del
treinta de noviembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este
despacho, y con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 00102846-000 la cual es terreno lote 83-1, terreno para
construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 84 y 85-I; al noroeste
Lotificadora del Pacífico S. A., destinado a calle; al sureste, lote 87-I y al
suroeste, lotes 82-I. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Susana Jéssica Cerna Escalante. Expediente 07-027247-0170 CA.—Juzgado Especializado Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 6 de setiembre del 2010.—Lic. Hannia Marchena
Jiménez, Jueza.—RP2010206245.—(IN2010094308).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Adela Digna González Araya y Jesús Salazar Morales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°. 09-000222-034l-CI-3.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 27 de octubre del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010206386.—(IN2010094331).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Cubillo Jiménez, quien era mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad uno-uno siete uno-cinco ocho tres, vecino de Hatillo Ocho, a una junta que se celebrará en este Despacho, a las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2007-100196-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, octubre, 2010.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010094645).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Dora Jiménez Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diez, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 98-100366-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de octubre del 2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2010094681).
Julio César Lazo Paniagua, mayor, casado una vez,
master en cuidados intensivos, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada,
urbanización Coocique R. L.,
Compañía de Servicios
Técnicos y Profesionales R & S Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuarenta y seis, domiciliada en
Ciudad Quesada, barrio Los Ángeles, frente a la iglesia católica, representada
por Ezequiel Ramírez Bejarano, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Ciudad Quesada, barrio Los Ángeles, frente a
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 04-000293-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan Segura Palma y Luis
Guillermo González Gómez, el primero quien es mayor, casado una vez, vecino de
Bagaces, El Chile frente a finca Los Gamboa, cédula de identidad número seis-cero
setenta y dos-trescientos cinco, agricultor, el segundo quien es mayor,
divorciado una vez, vecino de Bagaces, El Chile, del colegio dos kilómetros al
oeste, cédula de identidad número dos-doscientos once-ochocientos noventa,
tractorista, a fin de inscribir a sus nombres en razón de un medio para cada
uno y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 10-000029-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Antojack García Limitada,
cédula jurídica número 3-102-525579, representada por el señor Cleofes García,
con un apellido por su condición de ciudadano salvadoreño, mayor, soltero,
vecino de Turrialba, barrio Los Olivos, pasaporte número C quinientos ochenta y
nueve mil veintinueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se emplaza a todos los
que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Sonia
Saborío Rodríguez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Río
Segundo, Villa Elia,
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N°l0-000030-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rosa Leal Juárez, quien es
mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número 05-077-663,
profesión ama de casa, y Ulpiano Leal Juárez, quien es mayor, viudo una vez,
portador de la cédula de identidad número 05-069-527, jornalero, ambos vecinos
de 27 de Abril, a fin de inscribir por partes iguales, sea el cincuenta por
ciento para cada uno a sus nombres y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 08-000004-0388-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Leo y Los Caites Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-
Se hace saber que en
este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información
posesoria, expediente N° 10-000391-0388-CI, promovidas por Xenia Priscilla Moya
Chavarría, quien es mayor, casada una vez, abogada, cédula 5-158-724, vecina de
Santa Cruz, Guanacaste; para que se inscriba eventualmente a su nombre y ante
el Registro Público de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de, Rafael Ángel Calderón Bejarano, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad número tres-cero ochenta-cuatrocientos cincuenta y nueve,
vecino de Zapote, ciento cincuenta metros al oeste del abastecedor
En virtud de haberse
solicitado proceso sucesorio extrajudicial se cita y emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de Carlos Sánchez Chávez, quien fuera mayor,
viudo una vez, pensionado, vecino de Barreal de Heredia, cédula 9-018-
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Otto Moya Barrantes, quien
fuera Otto Moya Barrantes, quien en vida fue mayor, soltero en unión de hecho,
peón de construcción, con cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y
tres-seiscientos, vecino El Llano de Santa Cruz, a un costado del Bar
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Danilo Edgardo Baltodano Muñoz, quien fuera mayor de edad, casado, pensionado, cédula 5-0079-0060. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000603-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 19 de octubre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—RP2010205046.—(IN2010091924).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de, Luis Chacón Rojas, con cédula de identidad
número uno-cero treinta y uno-siete seis siete cuatro, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
mejor derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-100317674-PS. Notaría del
Bufete de
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de, Guillermo Chacón Jiménez, con cédula de
identidad número uno-cuatro tres cuatro-uno seis nueve, para que dentro del
plazo de treinta días, contadas a partir de la publicación del edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechas, y se apercibe a los que crean tener
mejor derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2010-104340169-PS. Notaría del
Bufete de
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Milagro Rodríguez Romero, quien fuera mayor de edad, psicóloga, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero nueve veintisiete-cero ocho noventa y cuatro y vecina de la provincia de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001488-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de agosto del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—RP2010204857.—(IN2010091927).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodolfo Rodríguez quien fuera casado dos veces, pensionado, vecino de Cartago, con número de pasaporte 208728964. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos lo interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001539-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2010204873.—(IN2010091928).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Gómez Vega, quien fuera mayor, cédula de identidad 3-135-644, casada una vez, ama de casa vecina de Cartago, Dulce Nombre, hija del señor Gonzalo Gómez Loría, y Bertilia Vega Brenes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-005037-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 20 de octubre del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—1 vez.—RP2010204877.—(IN2010091929).
Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del Juicio Sucesorio Legítimo de Jorge Pedro Díaz Cuadra, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Higuerillas de las Juntas de Abangares, Guanacaste, portó la cédula de identidad cinco-ciento noventa y seis-ochocientos noventa y dos, quien falleció en Abangares, Guanacaste, el día seis de julio del dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 10-100267-0927-CI (283-4-2010)-B, proceso sucesorio de Jorge Pedro Díaz Cuadra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 30 de agosto del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2010204879.—(IN2010091930).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Luisa María Gallardo Araujo, quien en vida fue mayor, portadora de su cédula de identidad número uno-ciento ochenta y seis-cuatrocientos quince, viuda, vecina de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Rohrmoser, de Canal Siete, ciento cincuenta metros al oeste, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100104-0891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—RP2010204899.—(IN2010091931).
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de
diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Inversiones
Joven Sauce S.R.L., representada por Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero
León, Luis Gerardo Gamboa Arguedas en su carácter personal, y Scotiabank de
Costa Rica S. A., representada por Manfred Sáenz Montero, que corresponden a un
crédito hipotecario constituido por la empresa Inversiones Joven Sauce S.R.L.,
por un valor de doscientos quince mil dólares, en cuarenta y tres cédulas
hipotecarias de primer grado de cinco mil dólares. Se cita a los interesados
para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de un mes, a
partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese
término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo
dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del expediente número 10-000154-0181-Cl proceso diligencias
varias de reposición de cédulas hipotecarias, que promueve Inversiones Joven
Sauce S.R.L y otros.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
7 de setiembre de 2010.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2010084696).
3. v 3.
Se hace saber que en este Juzgado se tramita
proceso de Diligencias de reposición de cédula hipotecaria promovido por Banco
de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000000019 representada por Zacarías Gerardo
Esquivel Cruz, mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad Nº
1-489-402, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la empresa
Inmobiliaria Corpin S. A. a favor de Banco de Costa Rica por un valor de ciento
veintitrés mil dólares, en una cédula hipotecaria de tercer grado devengando
interés del once punto setenta y cinco por ciento anual. El crédito sobre la
finca del partido de San José, matrícula: Nº 576431-000, que es terreno con
varias construcciones destinadas a bodegas, locales, oficinas, sito en el
distrito 03 Pozos del cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Linda:
norte, Pollos Distinisa S. A.; sur, con calle pública con
3 v. 3.
Se avisa, a la señora Ivannia Rojas Reyes, mayor,
costarricense, soltera, cédula de identidad número 1-829-239; y Abrahan Pérez
Barrios, mayor, nicaragüense, indocumentado, ambos con demás calidades y
domicilio desconocido, es representado por la curadora procesal licenciada
Karla López Silva, hace saber que existe proceso N° 10-000017-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Paola,
Cristian y Caroline todos Pérez Rojas establecido por el Patronato Nacional de
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María
Victoria Matarrita Baltodano. Expediente número 10-000491-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 31 de agosto del
2010.—M.Sc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez.—1 vez.—Nº RP
2010204640.—(IN2010091533).
Se hace saber a Yosbani Pérez González, portador del pasaporte número DI81022203229 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 10-400958-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Daniela Paola Pérez Delgado, planteada por Esteban José Montenegro Lizano, portador de la cédula de identidad número 1-1065-382 y vecino del Porvenir de Gravilias de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de agosto del 2010.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2010091890).
Se hace saber: Que ante
este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Heneck
Hernández Cano, mayor, casado, mecánico de precisión, vecino de
A quien interese, se
hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., contra Constructora Ula S. A., Teresita
Sánchez Rodríguez y Rodrigo Rodríguez Trejos. El objeto del proceso es para que
en sentencia se declare con lugar la presente demanda y se condene a los
demandados a pagar el monto correspondiente al cheque, sea la suma capital de
seiscientos sesenta y seis mil doscientos dieciséis colones con ochenta
céntimos (¢666.216,80), esto por concepto de daños económicos, así como los
intereses dejados de percibir desde el dieciséis de febrero del año mil
novecientos noventa y nueve y que hasta el veintidós de noviembre del dos mil
seis, que se calculan en la suma de un millón doscientos cuarenta y tres mil
ochocientos treinta y cuatro colones con tres céntimos (¢1.243.834,03), sin
perjuicio de los intereses que corran hasta que la parte actora sea completa y
definitivamente resarcida. Asimismo, para que se condene en ambas costas a la
parte demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de
apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes
dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de
este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna
notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento
de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12,
39, 43 y 45 de
Se avisa al señor William Osvaldo Fonseca Castro, mayor, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº RES/420195244004184, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por la curadora procesal Lic. Sandra Retana Hidalgo, hace saber que existe proceso Nº 10-000313-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María Fernanda Fonseca Araya, establecido por Pablo Andrés Soto Bonilla en contra de William Osvaldo Fonseca Castro, se ha dictado la resolución de las quince horas del doce de agosto del dos mil diez, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2010092307).
Lic. José Antonio Madrigal Soto, Juez del Juzgado de
Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, a María Elizabeth
García Jovel, en su carácter personal, quien es mayor, vecina del Alto de
Guadalupe, San José, se le hace saber que en demanda de riesgos de trabajo,
establecida por Nubia Rosa González De Ortiz contra Instituto Nacional de
Seguros y María Elizabeth García Jovel, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: “Nº 2643-2009.—Demanda de riesgo
profesional de Nuria Rosa González De Ortiz, mayor, nacional de Nicaragua,
trabajadora doméstica, vecina de Granadilla Norte de Curridabat, del Bar El
Farolito cien metros sur, setenta y cinco este, última casa a mano derecha,
color beige, puerta café de madera, con cédula de residencia Nº 135 RE
012870-00-1999, contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por su
apoderada general judicial, Maritza Sáenz Bolaños sin otros datos
identificatorios en el expediente, y contra su empleadora doña María Elizabeth
García Jovel sin otros datos indentificatorios.
Resultando:
I.—Indica la parte actora que
pretende que en sentencia se condene al Instituto Nacional de Seguros a
efectuar las prestaciones siguientes: “...Ambas costas de este proceso.
Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación que
su actual condición de salud requiera. Incapacidad temporal y permanente que
realmente se deriven del riesgo laboral sufrido. El pago de intereses a partir
de la fecha del accidente y sobre las sumas que se dicten en sentencia hasta su
respectivo pago.
II.—La
apoderada general judicial del Instituto accionado, según folios
III.—Se le concedió a la señora María Elizabeth García Jovel
traslado, según constancia a folio 30, NO se apersonó a los autos.
IV.—Se concedió traslado a
V.—En
los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales, no se
notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión, y;
Considerando:
I.—Hechos probados: De esta naturaleza se
tienen los siguientes: 1. La actora, laborando para María Elizabeth García
Jovel, en su casa de habitación en el Alto de Guadalupe, como servidora
doméstica, el día veintisiete de julio del dos mil seis, sufrió accidente
laboral cuando cayó en una escalera con un pichel de refresco que se quebró y
le lesionó la mano izquierda. (Hecho primero de la demanda, folio 1,
contestación a folios
II.—Interpuesta la defensa prescriptiva, se hace necesario
conocerla de previo. Excepción de prescripción: Interesa en primer término
resolver la excepción de prescripción opuesta, ya que, de acogerse carecería de
interés resolver el asunto por el fondo. En lo que interesa la doctrina señala
lo siguiente: “...opuesta la prescripción en la contestación a la demanda debe
ser considerada en primer término en la sentencia, porque si ella prospera no
habría objeto en que el juez se pronuncie respecto de las otras defensas...”
(Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial,
Tomo III. Ediar S. A., Editores, Buenos Aires, 1961, p. 150). En sentido
similar se ha pronunciado
Segundo:
En materia laboral, el numeral 304 del Código de Trabajo regula para la fecha
en que sucede el accidente de la señora actora, lo relativo a la prescripción,
al establecer, según la fecha de los hechos analizados, literalmente lo
siguiente: Los derechos y las acciones para reclamar las prestaciones conforme
este título prescribirán en un plazo de tres años, contado desde la fecha en
que ocurrió el riesgo o de la fecha en que el trabajador o sus causahabientes
estén en capacidad de gestionar su reconocimiento y en caso de muerte, el plazo
correrá a partir del deceso. La prescripción no correrá para los casos de
enfermedades ocasionadas como consecuencia de riesgos del trabajo y que no
hayan causado la muerte del trabajador. La prescripción no correrá para el
trabajador no asegurado en el Instituto Nacional de Seguros, cuando siga
trabajando a las órdenes del mismo patrono, sin haber obtenido el pago
correspondiente o cuando el patrono continúe reconociéndole el total o la parte
del salario al trabajador o a sus causahabientes...”. En aplicación a esta
disposición legal, estando demostrado en autos que el accidente sucedió en
fecha veintisiete de julio del dos mil seis y acudió a la vía judicial a partir
del veinticinco de agosto del dos mil seis; de donde nace que la defensa tenga que
rechazarse ya que no había transcurrido el plazo fatal.
III.—Sobre el fondo:
1º—La
señora actora ha sido enfática sobre la base que sienta su reclamo es decir, su
petitoria: la que se transcribe para mayor claridad: “...Ambas costas de este
proceso. Atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de
rehabilitación que su actual condición de salud requiera. Incapacidad temporal
y permanente que realmente se deriven del riesgo laboral sufrido. El pago de
intereses a partir de la fecha del accidente y sobre las sumas que se dicten en
sentencia hasta su respectivo pago.
2º—Indica
doña Nubia Rosa que sufrió un accidente sobre su humanidad cuando estaba
laborando para María Elizabeth García Jovel, en su casa de habitación en el
Alto de Guadalupe, como servidora doméstica, el día veintisiete de julio del
dos mil seis, sufrió el accidente laboral cuando cayó en una escalera con un
pichel de refresco que se quebró y le lesionó la mano izquierda. La señora
González sufre tales dolencias en su humanidad y acude al Instituto Nacional de
Seguros en procura de atención. Lo que se comprueba con el documento a folio 28
y 76. El Instituto Nacional de Seguros atendió a la actora bajo el expediente
administrativo Nº 20060018964, otorgó inicialmente ciento setenta y cinco días
de incapacidad temporal (folio 28) y posteriormente varió esto a doscientos
trece días por incapacidad temporal, y por ello NO canceló suma alguna. No se
le otorgó incapacidad permanente.
3º—Al
ser remitida, a
4º—Está
demostrado en autos que codemandada, empleadora de la actora se le otorgó
traslado y no se apersonó a los autos, no aportó ninguna documentación ni
interpuso defensa alguna, con lo que hace presumir por mandato de ley que todos
los hechos de la demanda son ciertos.
5º—Excepciones
y costas: Se planteó las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación
activa y pasiva, se rechazan según el mérito de los autos para lo concedido.
Sobre la excepción de pago se desconoce el razonamiento realizado por la parte
que la interpone, toda vez que, la documentación aportada por
De conformidad con lo dispuesto en el articulado del
Código de Trabajo, se declara con lugar en todos sus extremos la presente
demanda por riesgo de trabajo de Nubia Rosa González De Ortiz contra el
Instituto Nacional de Seguros y contra la señora María Elizabeth García Jovel.
Las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, pago y
prescripción se rechazan. Cancelarán solidariamente los codemandados por el
extremo de incapacidad temporal la suma de seiscientos cincuenta y un mil
ciento sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos por ciento cincuenta
y seis días. Por incapacidad menor permanente el siete punto cinco por ciento
de pérdida de la capacidad general orgánica, que en términos económicos es la
cantidad mensual de nueve mil doscientos un colones con veintinueve céntimos y
por cinco años, que es quinientos cincuenta y dos mil setenta y siete colones
con cuarenta céntimos. La actora no requiere de más atención médica por parte
del ente asegurador. Respecto de los intereses se conceden así: sobre la
incapacidad temporal a partir de la fecha del accidente sea el veintisiete de
julio del dos mil seis y hasta su efectivo pago. Sobre la incapacidad menor
permanente a partir de la fecha de finalización de la incapacidad temporal y
hasta su efectivo pago, en ambos caso en porcentaje igual al que cancela el
Banco Nacional de Costa Rica por los depósitos en colones a seis meses plazo,
para ambas incapacidades. Acudirá la parte actora a la sede administrativa para
su pago; que en caso de disconformidad se conocerá en esta sede en la etapa de
ejecución del fallo su justeza. Costas: Cancelarán solidariamente los
codemandados ambas costas fijándose las personales en el veinte por ciento
sobre la total condenatoria. Se hace saber a las partes que, esta sentencia
admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado
en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano
jurisdiccional también deberá exponerse, en forma verbal o escrita, los motivos
de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo
el apercibimiento de declarar inatendible el recurso artículos 500 y 501
incisos c) y d), Votos de
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gloria de Jesús Hernández Gaitán y Rafael Ángel Cerdas Álvarez, mayores de edad, solteros, ella ama de casa y el mecánico, vecinos de Liberia, barrio Corazón de Jesús, casa sin pintar, cédulas de identidad 05-0319-0153 y 5-0328-0448. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 10-000716-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 20 de octubre del 2010.—M.Sc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2010091861).
A Roger Irías Molina, cédula 6-154-852, como
propietario registral del vehículo placas CL 170584, marca Toyota, tipo carga
liviana, chasis N° 4TAWN72N7TZ168159 de conformidad con el artículo 161 de
Lic. José Rodrigo Rojas
Montero, Fiscal Auxiliar de Cartago, al señor Alfredo Jones León, Director de
Por requerirse en
sumaria penal número 07-200231-0456-PE-4 en contra de Clodomiro Arce Ramírez,
por el delito de violación en perjuicio I.A.C., se solicita publicar por medio
de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial y de conformidad
con el artículo 115, del Código Procesal Penal la siguiente resolución:
“Traslado de