BOLETÍN JUDICIAL Nº 223 DEL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2010

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edicto en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 146-10

Asunto:     Lista de abogados suspendidos por morosidad, al 20 de octubre de 2010.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES del PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos por morosidad ante el Colegio de Abogados y Abogadas, según correo electrónico recibido el 21 de octubre del año en curso, suscrito por el señor Luis Diego Santana Baldares, encargado de Gestión de Cobro de ese Colegio.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

ACTUALIZADA AL 20 DE OCTUBRE DE 2010

Carné

Nombre

1651

Rodríguez Martínez Alcibiades

2150

Arias García de Paredes José Raúl

2229

Jiménez Alcántara Leonor Guad

2263

García Montalvo Víctor Manuel

1414

Mora Corrales Olga M.

1903

Savoini Oliva Silvia

2284

Rovira Mixco Jaime

2661

Rojas Rojas Mildred

1448

Méndez Menéndez Luis Eduardo

2228

Alvarado Hernández Víctor Antonio

2409

Bautista González Felipe Miguel

2878

Hooker Baca Guadalupe

2451

Ramírez Solera Alonso

3351

Armas Romero Rossy Bell

1948

Peña Rivas Rodolfo Fco.

2114

Guerra Pastora José Adán

1038

González Vega Claudio

1423

Gaitán Ramírez Juan José

4865

Herrera Bonilla Minor

1128

Zaldívar Santamaría Francisco

3444

Vega Delgado Annia Lizeth

5063

Cartes Eljatib Mario

4810

Weber Kelman Paul

5105

González Camacho Carlos Alberto

5472

Schneegans Castillo Ligia E

953

Guier Serrano Orlando

1134

Reiss Villareal Jan

2467

Saravia Callejas Claudio

5582

Meza Valverde Eric Guillermo

2948

Rojas Cartín Georgina

5630

Castellón Salgado Roger Antonio

4906

Gómez Rivas Marisa

2669

Fernández Brenes Luis Orlando

3712

Mata Tovar Víctor Hugo

1950

Miranda Baldizon Álvaro

3928

Urbina Lara José Manuel

1479

Ríos Alvarado Salvador

3954

Severino Ordóñez Gerardo

1994

Mayorga Castillo María

2018

Urbina Ortega Jorge

2880

Bolaños Acuña Xinia

1428

Ferrey Echaverry Roberto J.

6463

Posada Soto Luis Rafael

3138

López Gutiérrez María del Carmen

2204

Martínez Portillo Juan Eduardo

4887

Doninelli Peralta Antonio

4013

García Pérez Leda María

4308

Ibarra Marín Luis Clarence

1707

Álvarez Fernández Federico

4849

Munguía Álvarez Juan Álvaro

6877

Peña Facey Dennis Ricardo

2496

Pacheco Castro Laura

1238

Mourelo Aguilar José Néstor

5357

Echandi Gurdián Marcela

3304

Carrillo Cruz Mario Alonso

6578

Quijano Vincenzi Laura Patricia

3539

Rivera Codina Federico

4058

Ramírez Murillo Félix Ángel

3579

Rodríguez Ramírez Ana Isabel

2518

Arevalo Ojeda Raúl Arturo

3643

Rosenstock Lieberman Guibor M.

4545

Ulate Vargas Ana Iris

4667

Rosenstock Lieberman Ilit

5208

Herrera Hurtado Dinabelle

6061

Barquero López Parrish

2010

Rodríguez Gutiérrez Ivonne

1299

Trejos Zúñiga Fernando

3586

Blandón Juárez Leonel

6693

Piva Rodríguez Alessandro

1497

Ramírez Vásquez Emilia María

4080

Fernández Brenes Maris Stella

1912

Soto Aguilar Milena

1997

Alfaro Ledezma Omar David

3611

Ugarte Strunz Patricia

2178

Vargas Rodríguez María Isabel

2368

Lascaris Víquez Daniel

6040

Gil Jiménez Ignacio

7893

Montero Rodríguez Mariela

1990

Mas Herrera Oscar Enrique

8115

De La Rosa Kuruklis Allys Marina

8111

Guevara Peña Carlos Enrique

2458

García Vargas José Alberto

3970

Herrera Cordero José Guillermo

5853

Vargas Gómez María Marcela

8440

León de León Ángela María

721

Álvarez Cruz Víctor

2835

Ortiz Malavassi María del Rosario

4104

Castillo Rodríguez Helen

6313

Roses Hernández Patricia

3381

Ramírez Vásquez Elizabeth

2113

Bendana Benítez Luis Alberto

3841

Peinador Roldán María del Pilar

4138

Segura Brenes Rita María

2391

San Gil Duque Zaida

5575

Hernández Paniagua Ana Cecilia

1643

Calderón Arguedas Marjorie

6457

Mora Rojas Ricardo Adrián

4304

Sell Marucco Sonia Patricia

7440

Porras Cisneros Marjorie

9072

Mora Navarro Fernando

7221

Chaves Saca Diana

8100

Alfaro Quesada Berny

7527

Zamora Ariza María Coromoto

5195

Guardia Yglesias Mariola

7984

Miranda Vicente María

8919

Vargas Bonatti Maggalli María

6048

Quesada Salas Kattya

3010

Castillo Hernández Ofelia

5696

Benavides Fernández Mauricio

9646

Sossa Saborío María Marta

2254

García Ventura Rina Dálida

1334

Aramburu Yrigoyen Andrés A

6211

Sánchez Rodríguez Sidey María

4792

Rodríguez Marín Marisol

5622

Vega Vega Cornelio Francisco

1817

Vargas Pacheco Sonia María

10107

Gutiérrez Moya Priscilla

7043

Camacho Alpízar Evelyn

2448

Martí Meneses Sandra

5884

Cortés García Rocío

787

Leiva Runnebaun Ana Cecilia

10559

Cubero Badilla Gricelio Enrique

4697

Hernández Reyes Héctor

6349

Cascante Chavarría Oscar Freddy

7205

Bogantes Coto Bernal

2933

Jiménez Esquivel Sandra

4897

Benavides Romero Floria Francisca

10236

Morales Marín Margarita

1966

Escalante Palomeque Hugo

3661

Oviedo Morera María Alexandra

11211

Hidalgo Barrantes Carmen María

7085

Carpio Salazar Wagner

7134

Alvarado Zamora Yorleny

8584

García Arias Roberto

11348

Gurdián Tijerino Elisa

1847

Tato Guillen Ana María

3134

Mata Araya Rodrigo

7435

Méndez Blanco Edgar

11460

Román Porras Víctor Vinicio

10680

Rubio Muñoz Carolina

11323

Sáenz Loría Monserrat

1763

Tristán Trelles José Roberto

3901

Santos Basso Óscar Luis

3866

Serrano Jiménez Gabriel

6685

Vargas Rodríguez Edgardo

7861

González Ramírez Danilo

2005

Abarca Blen Marvin

9649

Rojas Carranza Fanny

4781

Mata Porras María Eugenia

10407

Cervantes Acosta Mayela

3196

Porras Rojas Homer Antonio

5444

Murillo Maroto Johnny Alberto

9711

Borge Marín Ana Violeta

10080

Madrigal Díaz Sandra Lorena

10904

Vargas Chaves Marcia

4437

Wasertein Goldwasser Rebeca

3601

Sáenz Acosta Ana Lorena

5028

Alvarado Miranda María Eugenia

9235

Monge Chavarría Roberto

1531

Villalobos Matamoros José Luis

6431

Arata Herrero Ana Eugenia

3091

Montero Gutiérrez Luisa María

3264

Quirós Sánchez Martín Eduardo

3715

Cosio Cubero Rosa María

6199

Brañas de los Santos Magda E.

6595

Durán Soto Montserrat

7118

Ortiz Madrigal Gustavo Adolfo

7566

Paniagua Alfaro Franklin

8474

Jacob Aldi Sergio

10824

Valverde Rodríguez Giovanni

3400

Villalobos Salazar Edwin Gerardo

10305

Muñoz Piedra Reyner

3559

Saballos Cerdas Rainer Alberto

6015

Sánchez Mora Alexander

7582

Zamora Camacho Kathya

13257

Salazar Arias Luis Alfredo

2739

Facio Montejo Alda

3418

González González Rosa Fabiola

13336

Palacios Paniagua María Jesús

5843

Revelo Vaquero Rodolfo Antonio

1862

Eva Castrillo Octavio Humberto

9024

Zimanyi Borrageiros Manuel Antonio

11955

Villalobos Hofmann Karl

9995

Quirós Canessa María Cristina

3300

Washington Cummings Trilby María

2219

Salazar Rodezno Abel

4034

Reina Lamas David Alexander

12586

Solís Soto Laura Patricia

13827

Jiménez Mayorga Samanta

2908

León Núñez Juan José

8580

Mora Leiva Pablo Abel

9141

Cerdas Brenes Jorge

1235

Vargas Soto Enrique

7817

Castro Soto María Emilia

12365

Betin Gómez Roger Manuel

12389

Morera Oviedo Henry

14039

Alvarado Mora Helen

1967

Dobles Jiménez Beatriz

2012

Carrasco Tejada Antonio José

1716

Navarrete Blocoma Gonzalo

12136

León Sánchez Guillermo

12537

Rodríguez Villanueva Vanessa

802

Sánchez Sánchez Reinaldo

12636

Ramírez Coto Karla

12654

Aguilar Alvarado Fabio

13733

Paniagua Porras Liliana

1146

Montero Mejía Álvaro Eduardo

5525

Luthmer Moya Rodolfo

8249

Villalta Rodríguez Damas Rodolfo

15594

Mejía Jiménez Howard

9393

Kambel Reid Wender

6434

Quesada Ramírez William

1276

Domb Scott Washington

12048

Mena Rojas Luis Rodolfo

14285

Mora Barrantes Herrol

3602

Mojica Araya Alba F.

6395

Arroyo Murillo Martha

11905

Arguello Ramírez Graciela

14265

Esquivel Ureña José Ricardo

1488

Monge Monge Sonia

3293

Hernández Rodríguez Nora Virginia

7627

Wang Li Shi Lee

9057

Jiménez Ugalde Kathia

10022

Solórzano Álvarez Irma

7077

Sanabria Quirós Rafael Alberto

15864

Rodríguez Zeledón Ángela

15215

Camacho Chacón Eduardo

7387

Madrigal Gutiérrez Rolando

16457

Gamboa Estrada Lilly

12665

Castro Arguedas Narcisa

8680

Muñoz Aguirre Leyman

8809

Izaguirre Estrada Melania

10104

González Contreras Isberto

1098

Quirós Berrocal Federico

3835

Barahona Riera María del Rocío

5414

Wedel Schweichler Isolde

11328

Segnini Chaves Andrea

15006

Cortés Lacayo Haydee Estella

1352

Campos Solano Rafael Ángel

3652

Fuentes Martínez Hernán

11161

Báez Molina Orlando Gerardo

4307

Fernández Vaglio Vera Virginia

5912

Vega Sánchez Dunia

7695

Zúñiga García Nydia

13451

Vargas Rodríguez Geraldine

14216

Vega Moreira Ingird Cecil

4391

Morales Fernández Eduardo E.

6753

Osorio Ordóñez Mayra

15888

Anton Mendoza Guillermo

1945

Sibaja Rodríguez Adela Isabel

13864

Poveda Solano Andrés

16621

Porras Briceño Marta Eugenia

774

Ortiz López Arnaldo

2692

Montero Poltronieri Roberto

16850

Brenes Carvajal Christian

7152

Chávez Carmona Octavio

12694

Mason Smith Leticia

15940

Murillo Rocha Rafael Antonio

2924

Rodríguez Recio Ricardo Alfiyeriy

3522

Tattembach Capra Mannon

5660

Jiménez Campos Maritza

8366

Morales Miranda Alexander

9514

Aguilar Zúñiga Iván Alfonso

11448

Gutiérrez Quesada María del Milagro

14827

Salas Granados Roger

15749

Pastrano Fallas Wendy Mayela

5244

Céspedes Pineda Ana Lorena

10743

Gyles Aviles Veryotte Guiselle

11269

Aguilar Mendieta Marcela

13836

Marchena Gómez Alban

3646

Mora Sandoval Ana Jetty

6414

Argüello Román Bertha Marina

7715

Gutiérrez Dall’anese Marietta

11732

Rodríguez Johnson Luis Gustavo

17311

Romero Solano Marlyn Lorena

5071

Alfaro Castillo Jenny Mayela

6628

Ocampo Guido Eugenio

10741

Hasbum Blanco Abd Allah

10922

Argüello Gómez Rosario

11721

Osegueda Rizo Reinelda

14552

Vargas Navarro Orlando

15677

Benavides Fajardo Elizabeth

15998

Dunkley Pinnock Kenia Tamara

5718

Torres Castrillo Alex

8576

González Zamora Orlando

9448

Alejandre Sáenz Gabriela

16125

Cedeño Mora Marilyn

16194

Alguera Ramírez Edgar

16347

Méndez Ovares Grettel

8630

Carvajal Barrionuevo Marcela

15373

Monge Gómez Giovanni

17356

Solano Fernández Marcelita

17538

Castro Miranda Daniel Arturo

817

Tuna Valladares Edgar

7295

Valverde Vindas Carlomagno

11064

Matarrita Soto Amy

14443

Alpízar Fuentes Esteban

1200

Arce Soto José Luis

8943

Ordeñana Esquivel Javier

13194

Hernández Díaz Jorge

5652

Ondoy Cantillo Patricia

6818

Castro Rojas Juan Pablo

8548

Sirias Sandoval Cassius Gerardo

11356

Huertas Rodríguez Luis Francisco

12734

Cerdas Vargas Johnny

14952

Sánchez Matarrita Muhammad Lenin

5650

Bonilla Espeleta María Eugenia

8644

Do Rego Brito Melina

9912

Vargas Sánchez Rebeca

2185

Rodríguez Rescia Marco Antonio

13292

Aguilar Jiménez Maryam Lía

3947

Vargas Barguil Javier Rodolfo

6811

Sandoval Núñez Carlos

11067

Castro Solís María Isabel

11984

Alfaro Zamora Vielka María

16401

Esquivel Vargas Adrián

775

Ortiz López Julio Alb.

3503

Rodríguez Posada José Armando

3941

Chaves Gamboa María de los Ángeles

7108

Chaves Gómez Gloria Estela

8227

Benavides Flores Guillermo

8479

Hidalgo Hidalgo Yojana

9112

Acuña Loaiza Luis Fernando

10165

Rojas Esquivel Francisco José

11427

Hernández Soto Roger Guillermo

14604

Markossy Torres Edelberto Patricio

15364

Mejicano López Leticia Miladys

4982

Acuña Navarro Zulma Linnette

4983

Castro Salas Rolando

9883

Ortiz Apuy Chiara

10247

Guzmán Salazar Karla Vanessa

10464

Chacón Diez William

15020

Esquivel Salazar Marianela

675

González Porras Héctor Julio

666

Obregón Valverde Enrique

2328

Vargas Ramírez Rosa María

4110

Montero Pérez Gerardo Alfredo

5017

De la O Gómez Rodrigo Alberto

9214

Oviedo Campos Ana Lorena

12114

Araya Vargas Roberto

14294

Ortiz Gutiérrez Pedro Joaquín

12965

Acuña Cordero Paula Gabriela

13299

Cabalceta Villalobos Laura Marcela

15140

Acuña Alvarado María del Carmen

16679

Arcienega Serna Leidy

1229

Vargas Vargas Olger

3576

Dobles Ramírez Luis Gerardo

10860

Umaña Sánchez Lydia

11009

Luna Tablada José Oldemar

16293

Vargas Quirós Julio

4970

Jiménez Artavia Joaquín Bernardo

10636

Yznardo Figuerola Carlos

15532

Cáceres Duarte Mario Roberto

2664

Rivera Leandro Jorge

6739

Aguilar Aguilar Armando

9999

Monge Esquivel Marisol

11657

Jiménez Chacón Geovanny

16985

Rojas Fallas Luis Alexander

17486

Serrano Mena Ronald

17489

Araya Carvajal Rafael Ángel

4181

Umaña Segura Jorge Federico

4561

Arcia Fernández Leonardo José

5476

Chaves Mesén José Mauricio

9438

Saborío Sobrado Leidalia

10955

Alemán Solano Alejandro

16196

Arias Fonseca Luis Paulino

16278

Murillo Córdoba Karen

3037

Madrigal Barboza Teresita

5350

Wilson Ching Leslie

8040

Jiménez Rodríguez Victorino

9496

Ruiz Pizarro Zulma

10478

Guevara Orozco Arturo

12628

Morales Quesada Gerardo Francisco

14170

Herrera Quirós Paola

16408

Navarro Alvarado Mario

5466

Murillo Fallas Ana Caridad

7862

Achong Ching Yamileth

9492

Araya Vargas Liseth

14372

Funez Lira María José

16733

D’Ambrosio Mauro

16983

Quesada Mora Elizabeth

12993

Chaverri Fernández Alejandro

14748

Lee Selva Francisco José

16931

Espinosa Villarreal Federico José

1476

Sarquis Dejuk Nasser

11290

Ramírez Villegas María Antonieta

14862

Villalta Solano Javier

1253

Fuenzalida Puelma Hernán Luis

3047

Monge Vega Juan Carlos

3314

Madrigal Rangel Elvia María

3669

Hylton Theodine Rita Sylvia

3713

Johanning Quesada Rodrigo

5125

Solano Moya Laura Margarita

6571

Chacón Madrigal María del Rocío

6805

Cascante Vázquez José Luis

6986

Hidalgo Cubero María Eugenia

8851

Castillo Rojas Gerardo

10074

Villegas Hernández Ericka

10704

Araya Marín Juan Yampier

11096

Peñaranda Monge Vera Violeta

12545

Sáenz Montero José Manuel

12902

Fallas Solórzano Rafael Ángel

13817

González González Isabel Cristina

15283

Egea Alvarado Zeanny

15895

Bonilla Cerdas Marisol

17136

Ríos Solís Manuel de Jesús

17757

González Castro Manuel

1939

Chavarría Arroyo Norma

6024

Arias Mora Heriberto Gerardo

6308

Jiménez Gamboa Ana Belarmina

6749

Alpízar Montero Franklin

8148

Cardona Campos Lizbeth

8152

Quirós Sanabria Alberto

9792

López Elizondo Steve

15868

Sánchez Cortés Marlon

17773

Obando Rodríguez Mario Alberto

2791

Pulido Morales Sylvia

4966

Hernández Juárez Walter Rubén

5374

Mora Robles Mayela

5563

Rodríguez Paniagua Juan Rolando

10209

Abarca Moncada Ana Michelle

11835

Gómez Hertz Víctor Andrés

14057

Corrales Villalobos Rosa María

2309

Durán Jiménez Marco Aurelio

4001

Sanabria Varela Leonel

6216

Picado Picado Rodrigo

7153

Barrantes Rivera Jorge Arturo

9629

Serrano Hidalgo Bolívar

10168

Martínez Gallo Paulina

10336

Rojas López Christian

13103

López Chacón Ana Lorena

17552

Loría Chaves Margarita

6988

Durán Bolaños Elicio

7303

Saborío Villalobos Rodrigo

8230

Mata Pizarro Jacqueline

8463

Brenes Morales Juan Francisco

8672

Gloobe Faingezicht Tamy

8859

Rodríguez Obando Ruth

9408

Rodríguez Herrera Alfonso

10201

Sevilla Viquez Carolina

11018

Araya Méndez Oldemar

12692

López Monge Marlen

14788

Ocampo Cerna Jenniffer

15050

Marín Jiménez Vera Virginia

16589

Urquilla Bonilla Carlos Rafael

18395

Ortiz Rodríguez María Sidey

531

Mora Dengo Carlos Manuel

3355

Chacón Soto Rita María

6541

Bermúdez Quesada Maritza Elena

6701

Zúñiga González José Alberto

7903

Jiménez Figueres Dyala

9976

Mora García Jeannette

10089

Li Ruiz Xiani

12338

Gutiérrez Acevedo María Auxiliadora

12347

Mora Rojas Sonia

12499

Mendoza Oviedo Alwin

13443

Santana Cortés Edin

15958

Ruiz Juárez Warner

1699

Zamora Palavicini Gerardo Francisco

2338

Brenes León José Alberto

2480

Guzmán Alfaro Rafael Ángel

4683

Cordero Mora Luz Marina

6189

Badilla Villanueva Otoniel

6547

Cedeño Otarola Maríamalia

7025

Jiménez Vargas Fabio A

8478

Cascante Sandoval Olga Martha

8934

Cordero Zamora Laura

9432

Segura Cordero Werner

9826

Calderón Fernández José Francisco

10311

Fallas Mata Eduardo

11613

Álvarez Rodríguez Kattia Vanessa

11935

Morales Guevara Luis Eduardo

12598

Brenes Ruiz Fabio

12888

Bonilla Portocarrero Juan Carlos

15471

Solís Araya Adriana

16428

Arias Méndez Saúl Giovanni

1909

Murillo Arias Guiselle

4234

Rodríguez Barrantes Lissette

4254

Guevara Navarrete José María

4937

Gamboa Gutiérrez Juan

6898

Murillo Fuentes Juan Carlos

7023

González Solís María Eugenia

7061

Tapia Masís Gladys

7262

Vargas Umaña Manuel Enrique

7268

Paredes Rodríguez Carlos Alberto

7426

Jenkins Grispo Rafael Ángel

9136

Rojas Vargas Gabriel

10141

Alan Alvarado Rebeca

12869

Zamora Ovares Hannia

14672

Candamo Guevara Gioana

15944

Pacheco Arias María Gabriela

17146

Solano Román Jennifer

18419

Gómez Vargas Xiomara

18745

Rodríguez Badilla Yaxiry

13943

Jiménez Palacios Adrián Eduardo

14714

Gamboa Moya Edwin Gerardo

5021

Maxwell Brown Franklin

14808

Reyes Vargas Víctor Alcides

14838

Sanz Jiménez Álvaro Antonio

15277

Díaz Montero José

16004

González Gamboa María Lourdes

18488

Hernández Navarro Julio César

2775

Echegaray Castellanos Edgar Luis

605

Sandoval Flores Manuel

3529

Ramírez Avendaño Freddy

5825

Arias Víctory Andrés Antonio

6884

Gutiérrez Quesada Milton

9518

Redondo Hernández Ricardo

1593

Montero Estrada William

5587

Escalante Soto Raúl

6142

Ramírez Aguilar Mario Alberto

8114

Jiménez Calderón Miguel Ángel

11449

Angulo Tam José Antonio

15836

Hernández Arroyo María Virginia

18158

Sánchez Montero José Manuel

18380

Montiel Cubillo Melissa

13830

Lara Herrera Maykol Vinicio

1368

Fuentealba Moena Renan

8313

Saborío Calderón Jenny

13989

Alvarado Muñoz Yesenia

1812

Vargas Pagan Carlos Eduardo

6868

Venegas Porras Bienvenido

9158

Quesada Loría José Eduardo

9315

Quesada Jiménez Clara Isabel

15143

Aguilar Gatjens Wilberth Martín

 

San José, 26 de octubre de 2010.

                                                             Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2010093439)                                Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales del año 2006 al 2008 del Tribunal Laboral y de Menor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            L 2 C 06

Paquetes:           5

Cantidad:           144

Año:                   2006

Asunto:              Laboral varios: 42Consignaciones, 102 Infracciones.

Remesa:            L 2 C 07

Paquetes:           4

Cantidad:           123

Año:                   2007

Asunto:              Laboral varios: 43 Consignaciones, 77 Infracciones.

Remesa:            L 2 C 08

Paquetes:           3

Cantidad:           55

Año:                   2008

Asunto:              Laboral varios: 24 Consignaciones, 31 Infracciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 29 de octubre del 2010.

Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN2010092420)                                     Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales del año 1999 al 2007 del Juzgado de Trabajo de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          L 18 A 99

Expedientes:   168

Paquetes:        4

Año:                1999

Asunto:           Laboral Varios: 19 Conmutaciones de renta, 23 consignación de prestaciones, 88 ordinarios laboral, 7 pensiones y 31 Riesgo laboral.

Remesa:          L 18 A 05

Expedientes:   5

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Laboral: Consignación de Prestaciones.

Remesa:          L 17 A 06

Expedientes:   6

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Laboral: Consignación de Prestaciones

Remesa:          L 16 A 07

Expedientes:   15

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Laboral Varios: 11 Consignación de Prestaciones y 4 Conmutación de Rentas

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2010.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN201092417).                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensión alimentaria del 2006 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          Q 6 A 06

Expedientes:   133

Paquetes:        2

Año:                2006

Asuntos:         Expedientes de pensión alimentaria sin sentencia

Remesa:          Q 6 A 07

Expedientes:   193

Paquetes:        3

Año:                2007

Asuntos:         Expedientes de pensión alimentaria sin sentencia

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2010.

                                                                              Alfredo Jones León

Exonerado.—(IN201092418).                              Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2000 al 2006 del Juzgado Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                P 9 L 01

Expedientes:          2623

Paquetes:               20

Año:                       2001

Asunto:                 Penal Varios: 9 Agresiones, 61 Lesiones Culposas, 9 Amenazas, 1 Alboroto, 32 Amenazas Agravadas, 3 Amenazas con Arma de fuego, 172 Agresiones con Arma, 7 Agresiones Calificadas, 1 Averiguar Muerte, 5 Alteraciones de Marcas, 32 Abusos de autoridad, 4 Apropiación Indebida, 7 Circulación de Moneda Falsa, 21 Daños, 2 Denuncias Calumniosas, 8 Desobediencias, 76 Desobediencias a la Autoridad, 2 Desacato, 1 Defraudación fiscal, 3 Evasión, 6 Estelionato, 3 Falso Testimonio, 3 Falsificación de documento, 12 Falsedad Ideológica, 2 Fraude de Simulación, 16 Hurtos, 25 Hurtos Simples, 3 Incendios, 22 Infracción a la Ley Forestal, 8 Infracción Ley de Armas.

                                14 Infracción a la Ley de Lotería, 1 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción Ley de Vida Marítima, 15 Infracción Ley de Vida Silvestre, 3 Infracción Ley Derecho de Autor, 3 Incumplimiento de deberes, 1 Inobservancia de Formalidades, 9 Lesiones, 6 Lesiones Leves, 13 Libramientos de Cheque sin fondos, 3 Mal Praxis, 88 Portación Ilegal de Armas, 5 Privación de Libertad, 53 Retención Indebida, 12 Receptaciones, 18 Resistencia Agravada, 5 Resistencia a la Autoridad, 13 Robo, 46 Robo Simple, 8 Sustracción de Menor, 14 Tala Ilegal, 75 Tenencia de Droga, 2 Tentativa de Robo Simple, 6 Tentativa de Robo, 11 Tentativa de Hurto, 4 Transporte Ilegal de Madera, 38 Usurpaciones, 1 Usura, 8 Uso de documento falso.

                                28 Violación de Domicilio, 3 Violación de sellos (Expedientes con sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 8 Atípicos, 20 Amenazas, 12 Amenazas Agravadas, 1 Amenaza con Arma de fuego, 175 Agresión con Arma, 1 Agresión Calificada, 105 Averiguar Muerte, 3 Alteración de Marcas, 24 Abusos de Autoridad, 1 Caza Ilegal, 47 Circulación de Moneda Falsa, 1 Contrabando, 1 Contaminación de Aguas, 33 Daños, 2 Denuncias Calumniosas, 2 Desobediencias, 98 Desobediencias a la Autoridad, 64 Desapariciones, 12 Evasiones, 16 Falsificación de Documentos, 1 Falsedad Ideológica, 3 Falso Testimonio, 34 Hurtos, 45 Hurtos Simples, 1 Incendio, 16 Infracción a la Ley Forestal, 2 Infracción a la Ley de Armas.

                                1 Infracción a la Ley de Loterías, 1 Infracción a la Ley de Pesca, 5 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 2 Infracción a la Ley de Tránsito, 7 Lesiones , 32 Lesiones Leves, 9 Libramiento de Cheque sin fondo, 75 Portación Ilegal de Arma, 7 Privación de Libertad, 6 Rapto, 1 Retención Indebida, 28 Receptaciones, 14 Resistencia a la Autoridad, 4 Resistencia Agravada, 3 Robo, 1 Responsabilidad del funcionario, 2 Profanación de Cementerio, 1 Robo Simple, 1 Suplantación de Personalidad, 9 Suicidios, 3 Tentativa de Suicidio, 9 Tala Ilegal, 551 Tenencia de Droga, 3 Tentativa de Robo Simple, 1 Tentativa de fuga, 18 Usurpaciones, 3 Uso de Documento Falso, 33 Violaciones de Domicilio, 1 Pesca Ilegal, 1 Soborno. (Desestimaciones).

Remesa:                P 9 L 02

Expedientes:          2322

Paquetes:               20

Año:                       2002

Asunto:                 Penal Varios: 4 Agresión, 3 Atípicos, 7 Amenazas, 1 Abandono de Incapaz, 49 Amenazas Agravadas, 193 Agresión con Arma, 12 Agresión Calificada, 1 Alteración de Marcas, 19 abusos de Autoridad, 2 Circulación de Moneda Falsa, 8 Colisiones, 37 Daños, 2 Amenazas a Funcionario Público, 2 Descuidos a Animales, 6 Desobediencias, 95 Desobediencias a la Autoridad, 2 Desapariciones, 1 Defraudación Fiscal, 1 Entorpecimiento de Servicios Públicos, 1 Ejercicio Ilegal a la Profesión, 4 Estelionato, 1 Falso Testimonio, 10 Falsificación de Documento, 5 Falsedad Ideológica, 2 Fraude de Simulación, 27 Hurtos, 11 Hurtos Simples,  2 Incendios, 25 Infracción a la ley Forestal, 1 Infracción a la Minería.

                                6 Infracción a la ley de Armas, 2 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción a la ley de vida marítima, 4 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 1 Incumplimiento de deberes, 85 Lesiones culposas, 27 Lesiones, 18 Lesiones leves, 8 Libramientos de cheque sin fondo, 7 mal praxis, 89 Portación Ilegal de Arma, 6 Privación de Libertad, 1 Producción Pornográfica,

                                35 Retención Indebida, 18 Receptaciones, 9 Resistencias, 11 Resistencias a la Autoridad, 5 Resistencias Agravadas, 19 Robos, 42 Robos Simples, 3 Simulación de delito, 13 Sustracción de menor, 1 Suicidio, 1 Soborno, 5 Tentativas de Suicidio, 4 Tala Ilegal, 20 Tenencia de droga, 8 Tentativa de Robo Simple, 5 Tentativas de Robo, 1 Tentativa de Hurto.

                                1 Transporte Ilegal de Madera, 35 Usurpaciones, 1 Usura, 3 Usos de documento falso, 1 Usurpación, 36 Violaciones de Domicilio, 1 Violación de sellos, 4 Libramientos de cheque sin fondos, 1 Violencia Doméstica. (Expedientes con sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 14 Atípicos, 18 Amenazas, 13 Amenazas Agravadas, 121 Agresiones con Arma, 1 Agresión calificada, 102 Averiguar Muerte, 14 Alteración de marcas, 12 Abuso de Autoridad, 16 Circulación de Moneda Falsa, 2 Coacción, 1 Contagio Venéreo, 21 Daños, 1 Descuido de Animales, 82 Desobediencias de Autoridad, 46 Desapariciones, 15 Evasiones, 1 Expendio de tabaco a menores, 1 Extorsión, 1 Falsificación de documentos, 24 Hurtos.

                                41 Hurtos simples, 14 Infracción a la ley Forestal, 1 Omisión de Auxilio, 1 Infracción a la ley de aduanas, 4 Infracción a la ley de Armas, 3 Infracción a la ley de Loterías, 1 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 1 Infracción a la ley de vida marítima, 3 Infracción a la ley de vida Silvestre, 1 Infracción a la ley de Derechos de Autor, 1 Incumplimiento de deberes, 6 Lesiones Culposas, 11 Lesiones, 23 Lesiones Leves, 7 Libramientos de cheques sin fondo, 1 Menor en lugar no autorizado, 57 Portaciones Ilegales de Armas, 6 Privaciones de Libertad, 26 Receptaciones, 11 Resistencias a la Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 1 Patrocinio Infiel, 2 Robos Simples, 1 Solicitud de Medidas por Violencia Doméstica, 4 Suicidios, 2 Tentativas de Suicidios, 465 Tenencias de droga, 2 Tentativas de Robo, 1 Tentativa de Hurto, 15 Usurpaciones, 6 Uso de documento falso, 25 Violaciones de Domicilio. (Desestimaciones).

Remesa:                P 11 L 03

Expedientes:          2373

Paquetes:               20

Año:                        2003

Asunto:                 Penal Varios: 1 Abandono Incapaz, 2 Atípicos, 6 Agresiones, 22 Amenazas, 27 Amenazas Agravadas, 1 Amenazas con arma de fuego, 176 Agresión con arma, 10 Agresión Calificada, 3 Averiguar Muerte, 1 Alteración de Documento, 1 Alteración del Orden Publico, 17 Alteraciones de Marca, 21 Abusos de Autoridad, 1 Apropiación Indebida, 1 Circulación de Moneda Falsa, 5 Colisiones, 38 Daños, 20 Descuido de Animales, 2 Falsos Testimonios, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 10 Desobediencias, 121 Desobediencias a la Autoridad, 1 Desacato, 1 Extorsión, 2 Evasiones, 3 Estelionatos, 11 Falsificaciones de documentos, 1 Falso Testimonio, 1 Falsedad Ideológica.

                                1 Fraude Informático, 48 Hurtos, 16 Hurtos Simples, 1 Incendio, 43 Infracción a la ley Forestal, 4 Ventas de bebidas alcohólicas a menores, 1 Falso Testimonio, 3 Introducciones de droga a Centro Penitenciario, 25 Infracción a la ley de Armas, 4 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 16 Infracción a la ley de Vida Marítima, 8 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 2 Infracción a la ley de Derechos de Autor, 1 incumplimiento de deberes, 44 Lesiones Culposas, 12 Lesiones, 1 Lesión con arma de fuego, 27 Lesiones leves, 1 Libramiento de cheque sin fondo,102 Portación Ilegal de Armas, 2 Privación de Libertad, 2 Rapto, 57 Retenciones Indebidas, 22 Receptaciones, 23 Resistencias, 22 Resistencias a la Autoridad.

                                4 Responsabilidad del Representante, 8 Resistencia Agravada, 27 Robos,  1 Obstrucción de Vías, 6 Suplantación de Identidad, 31 Robos Simples, 2 Simulación de delito, 7 Sustracciones de menor, 1 Suicidio, 1 Solicitud de Medidas Cautelares, 3 Tentativas de Suicidio, 3 Talas Ilegales, 28 Tenencias de droga, 6 Tentativas de robo Simple, 4 Tentativas de robo, 3 Tentativas de Hurto Simple, 40 usurpaciones, 13 Uso de Documento Falso, 1 Violación de sellos, 32 Violaciones de domicilio, 1 Usurpación de Autoridad, 2 Transportes Ilegal de madera, 2 Presencia de menores en lugar no autorizado. (Expedientes con sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 13 Atípicos, 10 Amenazas, 10 Amenazas Agravadas.

                                7 Amenazas con arma de fuego, 67 Agresiones con Arma, 3 Agresiones calificadas, 101 Averiguar Muerte, 1 Alteración de licor, 11 Alteraciones de Marca, 6 abusos de autoridad, 10 Abandono de animales, 54 Circulación de Moneda Falsa, 2 Colisión, 1 Coacción, 26 Daños, 12 Desobediencias, 91 Desobediencias a la Autoridad, 98 Desapariciones, 1 Entorpecimiento de los servicios públicos, 20 Evasiones, 2 Falsificación de documentos, 32 Hurtos, 15 Hurtos simples, 11 Infracción a la ley forestal, 4 Infracción a la ley de licores, 13 Infracción a la ley de Armas, 1 Infracción a la Ley Zona Marítimo-terrestre, 1 Infracción a la ley de Vida Marítima, 2 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Salud.

                                6 Infracción a la ley de Derechos de Autor, 1 Incumplimiento de deberes, 15 Lesiones, 2 Lesiones graves, 12 Lesiones leves, 8 Libramiento de Cheque sin fondo, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Perjurio, 19 Portaciones Ilegales de Armas, 2 Privaciones de Libertad, 1 Rapto, 2 Retenciones Indebidas, 21 Receptaciones, 3 Resistencias a la Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 1 Presencia de menores en lugares no autorizados, 1 Robo Simple, 1 Simulación de delito, 7 Suicidios, 1 Solicitud de Medidas Cautelares, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Tala Ilegal, 390 Tenencias de drogas, 15 Usurpaciones, 2 Usos de documentos falsos, 1 Venta Ilegal de Licores, 14 Violaciones Domicilio, 1 Proposición Irrespetuosa, 1 Soborno a funcionario público (Desestimaciones).

Remesa:                P 15 L 04

Expedientes:          2226

Paquetes:               20

Año:                       2004

Asunto:                 Penal Varios: 1 Agresión, 10 Amenazas, 44 Amenazas Agravadas, 1 amenzas con arma de fuego, 229 agresiones con Arma, 7 agresiones calificadas, 1 alteración de documentos, 13 Alteraciones de marcas, 10 Abusos de autoridad, 1 apropiación Indebida, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 1 Cohecho propio, 34 Daños, 14 Descuido de animales, 8 Desobediencias, 130 Desobediencias a la Autoridad, 1 Desaparición, 1 Defraudación fiscal, 1 Difusión de Pornografía, 3 Entorpecimientos a los servicios públicos, 1 Entrada de menor a lugar no autorizado, 1 Estelionato, 3 Extorsiones, 1 Falsedad Ideológica, 1 Fraude de Simulación, 29 Tentativas de Hurto Simple, 29 Hurtos, 25 Hurtos Simples.

                                4 Incendios, 31 Infracción a la Ley Forestal, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 6 Infracción a la Ley de Vida Marítima, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 4 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 1 Infracción a la Ley de Licores, 18 Lesiones Culposas, 23 Lesiones, 5 Lesiones Leves, 2 Libramientos de cheques sin fondo, 1 Menosprecio de Símbolos Nacionales, 81 Portaciones Ilegales de Armas, 3 Privaciones de Libertad, 1 Rapto, 67 Retenciones Indebidas, 19 Receptaciones, 11 Resistencia a la Autoridad, 19 Resistencias, 5 Resistencias Agravadas, 6 Robos, 69 Robos simples, 2 Simulaciones de delitos, 6 Sustracciones de menor, 3 Tentativas de Suicidios, 2 Tala Ilegal, 20 Tenencias de drogas, 19 Tentativas de Robo Simple, 5 Tentativas de Robo, 1 Tentativa de Hurto Simple.

                                17 Usurpaciones, 17 Usos de documentos falso, 29 Violaciones de domicilio, 1 Usurpación de Autoridad (Expedientes con sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 16 Atípicos, 5 Amenazas, 24 Amenzas Agravadas, 1 amenza con arma de fuego, 88 agresiones con Arma, 7 Agresiones calificadas, 79 Averiguar Muerte, 1 atropello, 11 abusos de Autoridad, 1 Calumnia, 47 Circulación de Moneda Falsa, 2 Coacciones, 41 Daños, 8 Descuidos de animales, 1 Denuncia Calumniosa, 3 Desobediencias, 134 Desobediencias a la Autoridad, 74 Desapariciones, 15 Evasiones, 1 Falso Testimonio, 38 Hurtos, 25 Hurtos Simples, 1 Incendio,14 Infracción a la ley Forestal, 1 Infracción al Código de Minería.

                                2 Infracción a la ley de Licores, 6 Infracción a la ley de Armas, 2 Infracción a la Ley de Vida Marítima, 5 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Introducción de droga a Centro Penitenciario, 2 Incumplimiento de deberes, 1 Incumplimiento contractual, 1 Lesión culposa, 14 Lesiones, 1 Lesión con Arma de Fuego, 12 Lesiones Leves, 29 Portaciones Ilegales de Armas, 4 Privación de Libertad, 1 Proxenetismo, 11 Receptaciones, 6 Resistencias a la Autoridad, 5 Suicidios, 2 Talas Ilegales, 340 Tenencias de drogas, 2 Tentativas de Robo Simple, 1 Tentativa de Hurto Simple, 5 Tentativas de Circulación de Moneda Falsa, 18 Usurpaciones, 1 Usurpación de Bienes de dominio Público, 15 Violaciones de domicilio, (Desestimaciones).

Remesa:                 P 14 L 05

Expedientes:          1539

Paquetes:               20

Año:                        2005

Asunto:                 Penal Varios: 2 Atípicos, 11 Amenzas, 21 Amenazas Agravadas, 1 Análisis de droga, 154 Agresiones con Arma, 3 Agresiones Calificadas, 2 Accionamientos de Arma en vía pública, 3 averiguar Muerte, 3 Alteraciones de Marca, 4 abusos de autoridad, 1 Apropiación Indebida, 2 Coacciones, 13 Daños, 10 Descuidos de Animales, 80 Desobediencias a la Autoridad, 2 Desapariciones, 3 Estafas mediante cheques, 1 Estelionato, 1 Extorsión, 2 Falsificación de documento, 1 falsedad ideológica, 1 Falso Testimonio, 1 Hallazgo, 2 Hurtos, 40 Hurtos Simples, 2 Incendios, 4 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley de Licor, 3 Infracción a la Ley de Armas.

                                5 Infracción a la ley de Tránsito, 2 infracción a la Ley de Lotería, 2 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 13 Infracción a la ley de Derechos de Autor, 2 Incumplimientos de Deberes, 1 Introducción de droga a centro penal, 13 Lesiones Culposas, 8 Lesiones, 1 Lesión con arma de fuego, , 9 Lesiones Leves, 78 Portación Ilegal de Arma, 4 Privaciones de Libertad, 2 Raptos, 53 Retenciones Indebidas, 6 Receptaciones, 20 Resistencias a la Autoridad, 1 Resistencia Agravada, 3 Robos, 43 Robos Simples, 7 Sustracciones de menor, 12 Tenencias de drogas, , 12 Tentativas de Robo simple, 1 Tentativa de Robo, 14 Usurpaciones, 2 Usos de documentos falsos.

                                26 Violaciones de domicilio (Expedientes con Sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 9 Atípicos, 11 amenazas, 25 Amenazas agravadas, 1 Amenaza con arma de fuego, 84 agresiones con Arma, 4 agresiones calificadas, 54 Averiguar Muerte, 1 alteración de Documento, 2 Alteraciones de Marca, 10 abusos de Autoridad, 2 Calumnias, 14 circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 34 Daños, 8 Descuido de animales, 82 Desobediencias a la Autoridad, 39 Desapariciones, 1 desacato, 6 evasiones, 1 Extravío de Arma, 2 Falsificaciones de documento, 1 Falso Testimonio, 9 Hallazgos, 22 Hurtos Simples.

                                94 Hurtos, 12 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley de Licores, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Infracción a la Ley de Vida Marítima, 3 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 13 Lesiones, 10 Lesiones Leves, 2 Libramientos de cheques sin fondos, 44 Portación Ilegal de arma, 7 Privación de Libertad, 3 Raptos, 1 receptación, 2 Resistencia a la Autoridad, 2 Robos Simples, 1 Sustracción de Menor, 161 Tenencias de droga, 1 Tentativa de robo, 1 Tentativa de Hurto, 14 Usurpaciones, 26 Violaciones de domicilio (Desestimaciones).

Remesa:                P 5 L 06

Expedientes:          845

Paquetes:               20

Año:                       2006

Asunto:                 Penal Varios: 5 agresiones, 9 amenazas, 80 Agresiones con Arma, 1 Averiguar Muerte, 1 alteración de Marcas, 1 Abandono dañino de animales, 2 Circulación de moneda falsa, 12 Daños, 33 Desobediencia a la Autoridad, 2 Desapariciones, 1 Falsificación de documento de Uso público, 1 Falsedad Ideológica, 2 Hallazgos, 9 Tentativas de Hurtos Simples, 4 Tenencias de drogas, 13 Hurtos, 1 Hurto Simple, 1 Infracción a la Ley de Vida Marítima, 3 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 14 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, 5 Lesiones Culposas, 8 Lesiones Leves, 2 Libramientos de cheques sin fondo, 1 Perjurio.

                                59 Portaciones Ilegal de Armas, 4 Privación de Libertad, 19 Retenciones Indebidas, 2 Receptaciones, 6 Resistencia a la Autoridad, 6 Robos Simples, 4 Sustracción de Menor, 3 Tenencia de droga, 5 Tentativas de Robo Simple, 3 Usurpaciones, 1 Usurpación de autoridad (Expedientes con sentencia de Sobreseimientos firmes Unipersonales). 9 Atípicos, 6 amenazas, 15 Amenzas Agravadas, 44 Agresiones con Arma, 3 Agresiones Calificadas, 40 averiguar Muerte, 2 Abusos de Autoridad, 8 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción.

                                10 Daños, 9 Descuido dañino de animales, 63 Desobediencias a la Autoridad, 31 Desapariciones, 1 Evasión, 42 Hurtos, 11 Hurtos Simples, 1 Hallazgo de arma, 2 Infracción a la Ley Forestal, 18 hallazgos, 3 Infracción a la ley de Armas, 1 Injuria, 1 Infracción a la ley de vida Silvestre, 4 Lesiones, 8 Lesiones Leves, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 56 Portación Ilegal de Arma, 1 Privación de Libertad, 1 Robo, 1 Infracción a la Ley de Licores, 115 Tenencias de Drogas, 4 Tentativas de robo simple, 1 usurpación, 8 Violaciones de domicilio, 1 Venta de Pólvora (Desestimaciones)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 29 de octubre del 2010.

                                                     Lic. Alfredo Jones León,

(IN2010092419)                                          Director Ejecutivo

SALA PRIMERA

Al señor Richard Monteghepardi, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Laura María Sancho González, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 45 de Barcelona, España, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente al señor Monteghepardi. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta minutos del cinco de octubre de dos mil diez. De parte de la Lic. Berta Ramírez Benavides, se tiene por aceptado y jurado el cargo de curadora que le fuera conferido y por señalado el fax que refiere para atender futuras notificaciones de lo cual se toma nota. Asimismo, por el promovente efectuado el depósito de los honorarios de la curadora. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Laura María Sancho González, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Richard Monteghepardi, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la curadora Lic. Berta Ramírez Benavides, a quien se le insta a pronunciarse sobre la procedencia de la homologación solicitada. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Richard Monteghepardi la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 5 de octubre del 2010.

                                                               Wlesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2010092780)                                          Notificador a. í

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-008753-0007-CO interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, Esther Badilla Mora y Karina del Carmen Rodríguez Méndez, para que se declare inconstitucional la palabra “privada” contenida en el artículo 24 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto número 31136-MP-MINAE, por estimar que es contrario a los artículos 7, 30 y 50 de la Constitución Política. La  norma se impugna en cuanto impide la participación de cualquier persona interesada en la defensa del ambiente, en las audiencias que se llevan a cabo ante el Tribunal Ambiental Administrativo, pese a que  el artículo 50 de la Constitución Política establece la legitimación que posee toda persona para denunciar los actos que violenten dicho derecho y reclamar la reparación del daño causado. Una de las instancias que prevé el ordenamiento jurídico costarricense es el Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se tramitan asuntos de relevancia para toda la sociedad, pues el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho de naturaleza social. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 21 de octubre del 2010

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010093764).                                     Secretario

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se dio curso a la  acción de inconstitucionalidad número 10-013604-0007-CO interpuesta por Edwin Chavarría Abarca, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 89 inciso E) y 101 de la convención colectiva de trabajo del Instituto Nacional de Seguros, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 51 y 56 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto  prohíbe a los trabajadores, so pena de sanción, contraer obligaciones que no se puedan satisfacer con el ingreso normal, por lo que de ocurrir embargo judicial por deuda el trabajador deberá levantarlo en el plazo de cinco días si es propia, o de quince días si es por fianza. Las normas vulneran el derecho al trabajo, pues no toma en consideración si el trabajador cumple o no con sus funciones de manera responsable y satisfactoria, que es la razón de ser de la función pública. Lejos de eso, las normas establecen un supuesto sancionador totalmente ajeno al deber laboral del trabajador, es un aspecto que incluso no tiene relación alguna con la forma en que se llevan a cabo las funciones, ya que puede darse el caso de un funcionario  muy endeudado, pero que cumple a cabalidad con su trabajo. También se lesiona el contenido del artículo 51 constitucional, pues si un trabajador adquiere una deuda a fin de proteger bienes jurídicos superiores y por estar en un estado de necesidad, puede ser despedido sin responsabilidad patronal, con lo cual se quedaría sin el sustento para él y su familia. Finalmente, se alega que las normas resultan contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de octubre del 2010

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010093765).                                     Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-14139-0007-CO interpuesta por Rolando Laclé Zúñiga en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bearingpoint México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, para que se declare inconstitucional el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411 de 27 de setiembre de 2006. La norma se impugna en cuanto lesiona los artículos 11, 39, 41 y 140 de la Constitución Política. Alega el accionante que la norma impugnada dispone la suspensión del contrato mediante un acto unilateral, sin dar participación ni audiencia al contratista. Esa suspensión puede tener consecuencias inmediatas y por lo general, extremadamente gravosas, impuestas por un acto administrativo dictado sin la participación del contratista. La norma dispone que una vez suspendido el contrato basado en un reproche de incumplimiento, se dará audiencia al contratista para que este se refiera a lo que ya es un hecho consumado. Adicionalmente, el artículo 205 impugnado crea un procedimiento administrativo especial y de naturaleza sumaria, que no está incluido en la Ley de Contratación Administrativa y a contrapelo de lo dispuesto en ella misma. Se trata así de una norma reglamentaria que va más allá de lo que dispone la Ley que pretende desarrollar. Así se avisa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 27 de octubre del 2010

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010093766).                                     Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 10-011565-0007-CO interpuesta por Ruth Calvo Soto y Delsa María Calvo Soto, para que se declare inconstitucional el inciso 4 del artículo 572 del Código Civil, el cual dispone: “...Son herederos legítimos:  (...) 4) Los hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte de madre y los hijos de la hermana legítima o natural por parte de madre”. Manifiestan las accionantes que la norma en cuestión lesiona los artículos 33, 51 y 54 de la Constitución Política. La norma se impugna pues dispone que solo los hijos e hijas de los hermanos y hermanas legítimos del causante por línea materna pueden heredar, no así los que provienen por la línea paterna. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación de este aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de noviembre del 2010

                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2010093767).                                     Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Hugo Rodríguez Coronado, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-658-960, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 08-001019-627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia Nº 671-JR-2010. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez. Proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de Notariado: contra Hugo Rodríguez Coronado, mayor, abogado y notario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-seiscientos cincuenta y ocho-novecientos sesenta. Intervino como defensor el licenciado Roberto Montero García y como sustituto el licenciado Gustavo Gómez Valerio. Resultando: 1.-… 2.-… 3.-… y Considerando: I.- Hechos probados: a) … b) … c)… d)… II.—Sobre el fondo: III.- Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de Notariado: contra Hugo Rodríguez Coronado imponiéndole la correción disciplinaria de dos años de suspensión. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Licenciada Jeannette Ruiz Herradora, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil diez. De conformidad con el artículo 98 inciso 1) y 197 del Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades por prematura, se anula la resolución dictada a las diez horas de siete de setiembre del dos mil diez. (folio 75). De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al notario (a) Hugo Rodríguez Coronado, la sentencia número 671-JR-2010 de las quince horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil diez, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Por lo anterior se reserva conocer el escrito presentado por el licenciado Gustavo Gómez Valerio, en la calidad que comparece, visibles del folio 70 al 73.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia,

                                                                               Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—(IN2010091405).

A Marco Vinicio Calvo Amador, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0578-0682, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 09-001321-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Marco Vinicio Calvo Amador a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en oficio DAN-RP-1501-2009 de fecha veintinueve de octubre del dos mil nueve y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada, en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarlo personalmente en su oficina ubicada en: Alajuela, Urbanización Lisboa, sexta entrada casa 10 o bien en su casa de habitación ubicada en: Alajuela, urbanización La Trinidad, 200 sur, 15 este de la Farmacia La Trinidad. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder -en que así conste. Licda. Grace Hernández Herrera. Jueza. scm.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Marco Vinicio Calvo Amador, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el Registro Civil (ver folio 11 y 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son haber cartulado estando suspendido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marco Vinicio Calvo Amador, cédula de identidad 1-0578-0682. Notifíquese.

San José, 5 de octubre del 2010.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2010092737)

A José Daniel León Núñez, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-289-338, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 09-000975-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Proceso disciplinario notarial. Expediente: 09-000975-627-NO. Denunciante: Dirección Nacional de Notariado. Denunciado: José Daniel León Núñez. Juzgado Notarial. San José, dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Daniel León Núñez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada, en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de Ley en su casa de habitación: San José, La Uruca, detrás Hotel San José Palacio, en forma personal en su oficina San José, 50 este de la Casa Italia, en forma personal en su oficina San José frente a la Sociedad de Seguros del Magisterio Nacional, 200 sur del Banco Popular, en todos los anteriores  casos se comisiona a la Oficina Centraliza de Notificaciones del Primer Circuito San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.

                                                         Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2010092738)

A Marcela Gurdián Cedeño, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-659-796, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 09-001122-0627-NO-627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución N° 696-2010. Juzgado Notarial, San José. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Archivo Notarial contra la notaria Marcela Gurdián Cedeño, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… y Considerando: I.—Hechos probados: 1)..., 2)..., II.—Sobre el fondo: III.—... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Marcela Gurdián Cedeño la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Rige ocho días naturales después de su publicación.

                                                         Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2010092739)

Al notario José Francisco Calderón Fernández, cédula de identidad número 1-735-315, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001106-0627-NO gestionado en su contra por el señor Francisco Mora Castro, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas con cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Francisco Mora Castro contra José Francisco Calderón Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José quienes podrán notificarlo en: 1) Oficina: San José, B° Bellavista 75 sur del Museo Nacional, casa Nº 233, o por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea en su casa de habitación. 1) En San Pedro de Montes de Oca, Residencial El Torreón, casa 4-B , en caso de no ser habido notifíquesele por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, en 1) San José, Paso Ancho, urbanización Finsa, casa Nº 75. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Licda. Grace Hernández Herrera. Jueza”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las once horas del ocho de octubre del dos mil diez. En razón de que no ha sido posible notificarle al Licenciado José Francisco Calderón Fernández, la resolución dictada a las diez horas con cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil (ver folio 6, 22, 29, 33, 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al notario Calderón Fernández que los hechos que se le atribuyen son que fue contratado por el denunciante para que hiciera el traspaso de una propiedad a favor de él que le fue vendida por la señora Gladis Jiménez Bejarano; indica el denunciante que el inmueble que adquirió, no está registralmente a su nombre por lo que solicita que el notario realice dicha inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado, cédula de identidad 1-735-315. Notifíquese.

San José, 8 de octubre del 2010.

                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2010092746)                   

Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000514-0627-NO, de Registro Público Propiedad Bienes Inmuebles contra Frank Vargas Solís (cédula de identidad 2-372-334), el Tribunal de Notariado mediante resolución N° 243-2010 de las diez horas del primero de julio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del 2010.

                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2010092747)                   

Juzgado Notarial a la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, cédula de identidad número 1-919-483, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario Notarial N° 09-001474-0627-NO interpuesto en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso disciplinario notarial exp: 09-001474-0627-NO denunciante: registro civil denunciado: Georgina Rojas D’Avanzo Juzgado Notarial. San José a las nueve horas dieciocho minutos del quince de enero del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Georgina Rojas D’Avanzo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o, zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea en su oficina: San José, 25 metros este de los Doctores Echandi. De no ser habido allí proceder a notificarlo en su casa de habitación: Cartago, 350 metros oeste del San Luis Gonzaga, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. De no localizarlo allí proceder a notificarlo en su oficina: 175 suroeste de la Corte en San José, Consorcio Jurídico Der-Lexm, frente al Banco Nacional, por lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez; “Proceso Disciplinario notarial. Expediente 09-001474-0627-NO denunciante: Registro Civil denunciado: Georgina Rojas D’avanzo solicitud de defensor público. Juzgado Disciplinario Notarial, San José a las once horas dieciséis minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Georgina Rojas D’Avanzo, la resolución dictada a las nueve horas dieciocho minutos del quince de enero del dos mil diez en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio treinta y dos), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio veinte), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presentación extemporánea del matrimonio del señor Víctor Julio Rojas Sánchez y María Cristina Gamboa Romero, violentando con ello el artículo 31 del Código de Familia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Georgina Rojas D’Avanzo, cédula de identidad 1-919-483. Notifíquese.

San José, 27 de octubre del 2010.

                                               Lic. José Daniel Durán Artavia

                                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2010092748).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001212-627-NO, de Registro Civil contra Rocío Villalobos Solís (cédula de identidad 1-918-947), este juzgado mediante resolución N° 243-2010 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del 2010.

                                                 Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010092897)                                                Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 08-000052-627-NO, de Archivo Notarial contra Ramón Elías Mora Monge, cédula de identidad Nº 3-238-294, este Juzgado mediante resolución Nº 65-2010 de las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del 2010.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010092901)                                           Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001195-0627-NO, de Registro Nacional contra Manuel Sanabria Elizondo, cédula de identidad Nº 1-665-356, este Juzgado mediante resolución Voto Nº 77-2010 de las nueve horas veinticinco minutos del cuatro de marzo del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre del 2010.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010092902)                                           Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000825-0627-NO, de Procuraduría General de la República contra Edwin Rodrigo Masís Quirós, cédula de identidad Nº 1-0744-0939, el Tribunal Notarial mediante Voto Nº 321-2010 de las diez horas cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre del 2010.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010092903)                                           Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-001325-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Alberto Arrieta Palacios, cédula de identidad Nº 05-211-209, el Tribunal Notarial mediante Voto Nº 147-2010 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre del 2010.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010092904)                                           Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000145-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alvis González Garita, cédula de identidad Nº 4-123-223, el Tribunal Notarial mediante Voto Nº 350-2010 de las nueve horas cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de octubre del 2010.

                                                            Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(IN2010092905)                                           Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000262-627-NO, de Archivo Notarial contra Ademar Fonseca Fallas, cédula de identidad 1-584-581, el Tribunal Notarial mediante Voto N° 264-2010, de las nueve horas veinticinco minutos del primero de octubre de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del 2010

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010092906).                                             Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000863-627-NO, de Armando Rogelio Jorba Castro contra Juvenal Alberto Castillo Bahona, cédula de identidad 1-881-439, este Juzgado mediante resolución N° 572-2010 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cinco años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del 2010

                                                          Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010092907).                                             Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-001492-627-NO, de Carmen Isabel Godínez Lara contra Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, cédula de identidad 4-143-616, el Tribunal Notarial mediante Voto N° 294-2010, de las nueve horas veinticinco minutos del doce de agosto de dos mil diez, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del 2010

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010092908).                                             Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000392-627-NO, de Registro Civil contra Kattya Arias Arroyo, cédula de identidad 1-900-359, este Juzgado mediante resolución N° 362-2010 de las diez horas del siete de mayo de dos mil diez, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de octubre del 2010

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010092911).                                             Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 98-000533-005-NO, de sucesión Juan Rafael Rojas Saborío contra Dinia Rojas Montero para su estimable conocimiento y fines consiguientes me permito comunicarle que en el proceso disciplinario notarial N° 98-000533-005-NO de sucesión de Juan Rafael Rojas Saborío contra Dinia Rojas Montero, se corrige error en número de cédula, siendo el correcto 1-095-0347 y no como se consignó erróneamente en oficio de fecha tres de setiembre del dos mil diez. Así como en el edicto publicado en fecha ocho de octubre de dos mil diez, Boletín Judicial 196.

San José, 27 de octubre del 2010

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010092912).                                             Juez

Que en proceso disciplinario notarial número 10-000025-627-NO establecido en su contra por Registro Civil contra Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo ya sea en su oficina: San José, de Radio Monumental 100 oeste, Edificio Infilang, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado y del Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada en que así conste. Notifíquese.

                                                           Lic. José Daniel Durán Artavia,

1 vez.—(IN2010092913).                                             Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, y con la base de siete millones novecientos cuarenta y cinco mil colones (¢7.945.000,00), libre de gravámenes y anotaciones, al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero tres cuatro cuatro tres seis cuatro-cero cero cero (00344364-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón de Desamparados. Colinda: al norte, con Marta Madrigal Monge y otro; al sur, con calle pública; al este, con el lote 20, y al oeste, con el lote 18. Mide: ciento cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el primer remate, se señalan las diez horas del trece de enero del dos mil once. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintisiete de enero del dos mil once, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (¢5.958.750,00), (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diez de febrero del dos mil once, con la base de un millón novecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones (¢1.986.250,00), (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR. S. PRI. Prestac. Laborales de Bernald Rodríguez Pérez contra Schneider Centroamérica S. A. Expediente Nº 97-003668-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2010.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2010094712).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Rubén Morales Sánchez, mayor, casado, vecino de Canoas de Alajuela, de la escuela Manuel Francisco Carrillo, 150 metros al noroeste, portador de la cédula de identidad 2-0267-0526, fallecido el 12 de marzo del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 10-000650-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 10-000650-1022-LA de Luis Rubén Morales Sánchez a favor de Edith Peña Fernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2010.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2010094220).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000122-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Graciela Elizondo Arias, quien es mayor, estado civil casada, vecina de La Esperanza de Piedades Norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-246-462, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada: en el distrito cuarto de Piedades Norte, cantón segundo de San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, Eloy Jiménez Hidalgo; noreste, calle pública con frente a ella de veintiséis metros lineales con cincuenta y dos centímetros; al sureste, Hugo Antonio Elizondo Morena y quebrada, y al suroeste, quebrada según consta en el plano catastrado. Mide: cinco mil trescientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y seis-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Graciela Elizondo Arias. Expediente Nº 10-000122-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2010094296).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Bernal Castro Carballo, cédula de identidad 1-0468-0392, quien fue mayor, soltero, costarricense, trabajador en Artes Gráficas 5, vecino de Las Gravilias de Desamparados, quien laboró para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos (Artículo 85 del Código de Trabajo). Expediente N° 10-300170-0217-LA. Consignación de prestaciones de Bernal Castro Carballo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de octubre del 2010.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010094623).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Alba Ruth Barahona Herrera, quien fue mayor, profesora de colegio, soltera, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y seis-cero doscientos sesenta y nueve (5-0196-0269), laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el día nueve de mayo del dos mil diez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 10-300114-0927-LA (118-5-10)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 25 de octubre del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2010094719).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Banco de Costa Rica del fallecido Erasmo Alvarado Gómez, quien poseía pasaporte número (RE-0045130099), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 10-300096-443-LA-8 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—1 vez.—(IN2010094720).

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Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diez, libre de gravámenes hipotecarios y soportando embargo practicado de ejecutivo simple Nº 04-100308-417-CI, y con la base de cuatro mil trescientos treinta y ocho dólares, moneda de los Estados Unidos de América, al mejor postor, remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número sesenta doscientos setenta y tres cero cero cero, que es terreno para construir. Sito: en distrito primero del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Manuel Moreira Palma; al este, con Julia María Mojica Torres, y al oeste, con Aníbal Fernández Pérez. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-100585-642-CI, de Fernando Erick Corella Elizondo contra Acosta Acosta Carlos Manuel.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010094647).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y al ser las catorce horas del once de marzo del dos mil once, y con la base de diez millones ochocientos veintidós mil doscientos noventa y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo TL 000803. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil once, con la base de ocho millones ciento dieciséis mil setecientos veintidós colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del ocho de abril del dos mil once, con la base de dos millones setecientos cinco mil quinientos setenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima contra Evans Cerdas Quirós. Expediente Nº 10-001558-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2010.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—(IN2010094656).

A las dieciocho horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones veinte mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 104455-000, la cual es terreno para construir lote 244 J. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, resto destinado a calle; al noroeste, lote 245 J; al sureste, lote 243 J, y al suroeste, Alberto y Carmen Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Siria Alejandra Guevara Riquelme. Expediente Nº 06-003264-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(IN2010094674).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y al ser las catorce horas del catorce de marzo del dos mil once, y con la base de nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con un céntimo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil ciento cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito cinco Guácima, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Luis Umaña Zamora; al sur, Gladys Trejos Salas; al este, Óscar Luis Umaña Zamora, y al oeste, calle pública frente a ella 13.00 metros. Mide: trescientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil once, con la base de siete millones cuatrocientos catorce mil trescientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del once de abril del dos mil once, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maynor Gerardo Sánchez Mora. Expediente Nº 09-001020-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2010.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—(IN2010094680).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y acueducto de paso AyA, a las quince horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil once, y con la base de cincuenta y seis mil trescientos dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial C nueve, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial C veintiocho; al este, finca filial C diez, y al oeste, finca filial C ocho. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo del dos mil once, con la base de cuarenta y dos mil doscientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril del dos mil once, con la base de catorce mil setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Socorro del Carmen Trejos Navarrete. Expediente Nº 09-001371-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2010094682).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez con una base de treinta y tres millones doscientos cincuenta y cinco mil colones el primer remate. A las ocho horas del seis de enero del dos mil once el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de veinticuatro millones novecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones. Y a las ocho horas del veinte de enero del dos mil once el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de ocho millones trescientos trece mil setecientos cincuenta colones, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones posesorias inscrita al tomo 0574 asiento 00043713 secuencia 01-0001-001, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero ciento veinte mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero de naturaleza terreno de agricultura, casa árboles frutales y corral. Está situada en el distrito quinto Cariari y cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Jorge Mora Mora; al sur, con parte calle pública con frente de seis metros, Reiner Villalobos Salas y Wilberth Obando Cordero; al este con José Mayorga Arroyo, Eliécer Mayorga Caravaca y Miguel Guillén Guillén; y al oeste, con servidumbre de paso de cinco metros de ancho y Jorge Mora Mora. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 10-000004-0678-CI-3 establecida por Coope-Ande R. L. contra Rosita Stewart Chistie y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica Limón, 7 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—RP2010206540.—(IN20100094750).

En la sala número, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada bajo las citas al tomo 294, asiento 1197 a las once horas y cero minutos del diez de enero del dos mil once, y con la base de cuarenta y seis millones doscientos treinta y un mil ciento treinta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128150-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cecelia Candelaria Vaez Suazo; al sur, Fernando, María Gerardina y Blanca Nieves Guerrero Vargas; al este, en parte lotes de Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. Parte Desarrollos Río Verde S. A. Francisco William Amaya Moran; y al oeste, Fernando, María Gerardina, y Blanca Nieves Guerrero Vargas. Mide: veintiséis mil novecientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil once, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y un colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil once con la base de once millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y tres colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Arenas de Cristal F.W.A.M. Sociedad Anónima, Virginia Mayela Barboza Rojas. Expediente 09-931158-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de octubre del 2010.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—RP2010206544.—(IN20100094751).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal inscrita al tomo: 0425, asiento: 4816, secuencia:01-0004-001; a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, y con la base de trescientos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de pastos y árboles frutales. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Sardina; al sur, calle pública con 118.02 metros y Jorge Manuel Granados Jácamo; al este, Celina Granados Jácamo; y al oeste, Inés Granados Jácamo. Mide: veinticinco mil setecientos ochenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil once, con la base de doscientos veinticinco millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de febrero del dos mil once con la base de setenta y cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Arguedas y Salas S. A. contra Repuestos el Tempisque S. A. Expediente 10-000376-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—RP2010206569.—(IN20100094752).

A las diez horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando decreto embargo anotado bajo las citas de inscripción 2008-00166580-001 correspondiente a ejecutivo simple N° 08-100282-433-2-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas y con la base de doscientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea 1) Vehículo placas MOT-186328 inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Marca: Sanyang, categoría: motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: LXMTCJPM470013251, uso: particular. Estado tributario: pago de derecho de aduana, Vin: LXMTCJPM470013251, techo no aplica, estilo: DA12GD, capacidad: dos personas, año de fabricación: 2007, color: plateado, peso bruto: 116 kgrms, peso neto: 116 kgrms, motor: XS1P52QMIB07200888, serie: no indicado, cilindrada: 124 c.c., potencia: 0.00 kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, marca: Sanyang, modelo: JET125, cilindros: 01, procedencia: desconocida. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de ciento cincuenta mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil once. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cincuenta mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil once. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecución prendaria de José Domingo Arias Rodríguez contra Rosibel Reyes Arguedas. Expediente Nº 10-100017-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las siete horas seis minutos del tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—RP2010206635.—(IN20100094753).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diez, y con la base de quinientos veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola intermedio y propiedades Alturas de Playa de Azúcar S. A.; al sur, servidumbre agrícola intermedio y propiedades Alturas de Playa de Azúcar S. A.; al este, Propiedades Alturas de Playa de Azúcar S. A.; y al oeste, Desarrollo la Catalina S. A. Mide: siete mil ciento setenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de enero del dos mil once, con la base de trescientos noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintisiete de enero del dos mil once con la base de ciento treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caslago del Sur Sociedad Anónima contra Casa Dos Boxers Sociedad Anónima. Expediente 10-000297-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 29 de octubre del 2010.—Lic. Marina Ruíz García, Jueza.—RP2010206706.—(IN20100094755).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y anotaciones a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil diez y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor rematare lo siguiente: vehículo placas número sesenta y siete mil ochenta y seis, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, color: gris, carrocería: sedán dos puertas, año: mil novecientos noventa y seis, chasis número: KMHVD uno cuatro N uno TU uno seis uno siete ocho cero, motor número: no visible, cilindrada: mil quinientos c.c., combustible: gasolina. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil once, con la base de trescientos doce mil quinientos colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete El Este S. A. contra Esmeralda Gómez Porras. Expediente 10-100349-0895-CI-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—RP2010206752.—(IN20100094756).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil once y con la base de veinticuatro mil novecientos setenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 688090, marca Ford, año 2008, Vin 1FMCU02Z58KA49395, cilindrada 2.300 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas quince minutos del quince de febrero del dos mil once, con la base de dieciocho mil setecientos veintiocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas quince minutos del dos de marzo del dos mil once con la base de seis mil doscientos cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Alberto Fernández Soto contra Katherine María Rudín Mathieu. Expediente 09-000416-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—RP2010206753.—(IN20100094757).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas, treinta minutos del tres de diciembre de dos mil diez, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil setecientos setenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres San José, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Quesada Murillo y María del Milagro Gómez Barrantes; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros; al este, María del Milagro Gómez Barrantes, y al oeste, María Isabel Quesada Murillo. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil diez, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil once, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho: La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio: Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Jorge Fabio Argüello Campos y Nela Ugalde Rodríguez, cédula Nº 2-507-234. Expediente Nº 10-000487-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de octubre del año 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2010095600).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número TSJ-002236, marca Toyota, año 2000, vin 2T1BR12E0YC316965, cilindrada 1800 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil once, con la base de un millón ochocientos setenta y un mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, con la base de seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Así mismo se advierte a los postores que lo que se rematará es el automotor y no la placa de taxi por ser esta una concesión del Estado, la cual no puede ser rematada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Enrique Padilla Bonilla contra Roberto Kenneth Trejos Alpízar. Exp. Nº 10-000103-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de setiembre del 2010.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2010095622).

A las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diez, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base pericial de ochocientos mil colones (ver peritaje a folios 47 y 48); remataré: vehículo placas doscientos cincuenta y tres mil noventa y uno, la cual es marca Toyota, estilo Corolla DLX, año 1986, color rojo, sedán cuatro puertas, número de motor 4A6443170, serie JT2AE82EXG3279214. Ejecutivo simple Nº 05-100348-0217-CI de Marjorie Robles Calderón contra María Ester Jiménez Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de octubre del 2010.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—RP2010206785.—(IN2010095703).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones al tomo 0380, asiento 3481, secuencia 01-0949-001, servidumbre traslada, al tomo 0380, asiento 3481, secuencia 01-0950-001, servidumbre de paso, tomo 0578, asiento 16220, secuencia 01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, y con la base de once millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento setenta uno cero cero cero la cual es terreno de pasto lote 2. Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, con 21 metros 21 centímetros de frente; al sur, lote 3 en cabeza de propiedades El Palo Cortez S. A.; al este, lote 3 en cabeza de propiedades El Palo Cortez S. A. y al oeste, lote de Serly Villegas López conocida como Shirley Moscoso López. Mide: mil ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil once, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil once con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Clara Rosa Arias Flores contra Propiedades El Palo Cortez S. A. Expediente Nº 10-000611-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010206781.—(IN2010095702).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones doscientos treinta y un mil novecientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento dos mil novecientos ochenta y cinco-cero cero uno-cero cero dos, que es naturaleza terreno para construir, lote 20 J sito en distrito octavo “Barranca” del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con lote 19 J; noroeste, lote 15 J; al sureste, con calle; al suroeste, lote 21 J. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados, según plano P-cuatro cinco nueve cinco dos cinco-mil novecientos noventa y siete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil once, con la base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos sesenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de un millón ochocientos siete mil novecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 10-100464-642-CI de Coopealianza R. L. contra Jonathan Alexander Vivas Juárez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2010206881.—(IN2010095705).

A las 8:45 horas del 19 de enero del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones del IDA bajo las citas 378-8409-01-922-001, reservas y restricciones bajo las citas 378-8409-01-923-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de tres millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 269.362-000, que es terreno para construir sito en Buena Vista de Guatuso, distrito segundo del cantón quince de la Provincia de Alajuela. Linda al norte; al este; y al oeste, Rodrigo Zúñiga Rojas; y al sur, calle pública. Mide: doscientos veintinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: 8:45 horas del 2 de febrero del 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las 8:45 horas del 16 de febrero del 2011. Se remata por ordenarse así en Expediente: 10-100873-297-CI. Ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Villegas Solera contra Rodrigo Zúñiga Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010206910.—(IN2010095706).

A las trece horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 258.962-000, que es terreno con una casa de habitación y un apartamento. Sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Manuel Hidalgo Alfaro y Cristina Corrales; al sur, calle pública en un frente de 17,50 metros lineales; al este, Andreína Villegas Corrales; y al oeste, Manuel Hidalgo Alfaro y Cristina Corrales. Mide: doscientos setenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil once. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente: 10-100916-297-CI. Ejecución hipotecaria de 3-101-571264 S. A. contra Andreína Villegas Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2010.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2010206911.—(IN2010095707).

A las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de diciembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y tres millones novecientos cinco mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 066493 (compuesta de los derechos 001 al 018, salvo el 004 que ya no existe registralmente) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agustín Rivera; al sur, calle pública y otros; al este. Óscar Fuentes y otro; y al oeste, Luisa Guillén y otros. Mide: mil seiscientos setenta y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Aída Lidia Gómez Gómez y otros contra José Walter Gómez Gómez, Roxana Gómez Gómez. Expediente: 03-001087-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010207043.—(IN2010095708).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil diez, y con la base de ciento cincuenta y cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintitrés colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil seiscientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con una bodega, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al este, Ternerica S. A.; al oeste, Depósito de Maderas El Castillo S. A.; al noroeste, Terneria S. A., y al suroeste, calle pública. Mide: mil setenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, con la base de ciento dieciséis millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos diecisiete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil once, con la base de treinta y ocho millones novecientos catorce mil novecientos cinco colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Crash Auto Técnica S. A. Expediente Nº 10-014268-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de octubre del año 2010.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2010096121).

A las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil once, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones novecientos veintisiete mil novecientos ocho colones con noventa céntimos, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula folio real número ciento treinta y cuatro mil setecientos diecisiete-cero cero cero, que es naturaleza lote dos terreno para construir, sito en distrito primero Miramar del cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con un frente de veinticuatro punto ochenta y nueve centímetros; al sur y al este, lote segregado 1; y oeste, resto de la finca madre. Mide: setecientos cincuenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano P-cero ocho ocho ocho seis ocho ocho-dos mil tres. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de febrero del dos mil once, con la base de ocho millones ciento noventa y cinco mil novecientos treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de dos millones setecientos treinta un mil novecientos setenta y siete colones con veintidós céntimos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 10-100460-642-CI-2 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roy Martín Herrera Núñez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2010096625).

A las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 057233-000, que es terreno para construir, con una medida de cuatrocientos metros cuadrados, con número de plano P-0671408-1987, sito en el distrito 01 Puntarenas, cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con 20 metros, al sur, INVU; al este, calle pública con 20 metros; y al oeste, Hacienda Carrizal S. A. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de un millón ciento veinticinco mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas primero de febrero del dos mil once. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos setenta y cinco mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las ocho horas del quince de febrero del dos mil once. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Fernando Saborío Vargas. Expediente N° 09-100976-0432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, tres de noviembre del dos mil diez.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2010096626).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil once, y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero ciento treinta y seis mil doscientos sesenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir lote veinticinco. Situada en el distrito uno Miramar, cantón cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con Acebedo Moya Castro; al este, con lote veinticuatro; y al oeste, con lote veintiséis. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil once, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil once, con la base de setecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Antonio Carmona Gutiérrez y otra. Expediente: 10-100089-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—(IN2010096627).

A las diez horas del diecisiete de enero de dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones de colones, se rematará el vehículo placas seis cero nueve dos ocho uno, marca Hyundai, categoría automóvil, serie, chasis, y vin KMJWWH siete HP dos U cuatro cinco cinco siete cero tres, carrocería microbús, tracción cuatro por dos, año dos mil dos, color: plateado, estilo Starez, capacidad doce personas, motor D. cuatro bbh dos tres seis cuatro dos dos ocho, modelo SVX, cilindros: cuatro, combustible: diesel, cilindrada dos mil seiscientos. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil once, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de febrero de dos mil once con la base de setecientos cincuenta mil colones (25% de la base inicial). Lo anterior, por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100262-197-CI de María Emilce Salas Montoya contra Cecilia Gómez Mora.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 3 de noviembre de 2010.—MSC. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—RP2010207088.—(IN2010096653).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de I grado al tomo 0445, asiento 00007809, a las ocho horas y veinte del diez de enero del año dos mil once, y con la base de tres millones setecientos veinte mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Concepción Camacho Valverde; al este, Concepción Camacho Valverde; y al oeste, Concepción Camacho Valverde. Mide: doscientos tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, con la base de dos millones setecientos noventa mil cuatrocientos cincuenta (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de febrero del dos mil once, con la base de novecientos treinta mil ciento cincuenta (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Antonio Badilla Araya contra Yaneth Valverde Arias. Expediente: 10-001595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2010.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2010207182.—(IN2010096654).

A las ocho horas treinta minutos del seis de enero de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, con la base de dos millones trescientos veinte mil colones, la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito cuarto San Pablo de Nandayure, cantón noveno Nandayure de la provincia Guanacaste. Linda al norte, Claudia Mayela Bellavita Núñez; sur, calle pública con doce metros; este, Claudia Mayela Bellavita Núñez; y oeste, Agropecuaria El Guaco Limitada. Mide: doscientos veinte metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Posee plano número G-0000932-1991. Propiedad de Carmen Suzi Soto Gómez. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma un millón setecientos cuarenta mil colones (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de quinientos ochenta mil colones, (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once. Proceso Ejecución Hipotecaria 09-100280-920-CI-2. Actor: José Hernán Méndez Sánchez, contra: Jacsón Eliécer Rosales Soto y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 21 de octubre de 2010.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—RP2010207183.—(IN2010096655).

A las trece horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando gravamen de reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, visibles al tomo 512, asiento 4750, consecutivo 01-0004-001, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Teresa Salomón y Laura Patricia Charpentier Soto; al sur, María Teresa Salomón y Laura Patricia Charpentier Soto; al este, calle pública; y al oeste, María Teresa Salomón y Laura Patricia Charpentier Soto. Mide: mil doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Villegas Navarro. Expediente número: 03-100866-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de octubre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010207197.—(IN2010096656).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primero grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma de dieciséis millones quinientos mil colones y servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno con un casa. Situada en el distrito siete Patarrá, cantón tres Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros de frente; al sur, Reinaldo Naranjo Gamboa; al este, Banco Popular y de Desarrollo Comunal; y al oeste, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil once, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil once con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estación de Servicios San Antonio Sociedad Anónima contra Wendy Johanna González Madriz. Expediente: 10-004579-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de octubre del 2010.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—RP2010207202.—(IN2010096657).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando medianería bajo el tomo 336, asiento 940; a las once horas y cero minutos del once de enero del dos mil once, y con la base de diecisiete mil trescientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 306957-000 la cual es terreno para construir con una casa número quinientos setenta y cinco-once. Situada en el distrito Hatillo, cantón 01 de la provincia de San José. Colinda: al noreste, alameda; sur; al noroeste, casa quinientos setenta y cuatro; al sureste, casa quinientos setenta y seis; y al suroeste, casa quinientos ochenta y seis. Mide: cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil once, con la base de doce mil novecientos setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera su basta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero del dos mil once, con la base de cuatro mil trescientos veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Elías Conejo Cordero, Zaida Catalina Calderón Jiménez. Expediente: 10-000908-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de octubre del 2010.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2010207208.—(IN2010096658).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones, condiciones y servs., servidumbre de paso, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de acueducto y de paso de A y A, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once, y con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-cero cero cero treinta y nueve mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es edificio cinco finca filial, ochenta y tres. Situada en el distrito uno Jacó, cantón décimo primero Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con finca filial ochenta y dos; al sur con finca filial, ochenta y cuatro; al este, con área común construida de escaleras y área común libre de zona verde; y al oeste, con área común libre de zona verde. Mide: ciento cuarenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil once, con la base de trescientos cincuenta y seis mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, con la base de ciento dieciocho mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mateco Materiales y Techos para la Construcción y Green Land CR Investments S. A. Expediente: 10-100719-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de octubre del 2010.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2010207220.—(IN2010096659).

A las ocho horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa TSJ 005503, marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, sedán 4 puertas, color rojo, capacidad 5 personas, cilindrada 1500 cc, chasis/vin KMHVF21LPRU037102. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Jorge Luis Rivera Navarro contra Fabio Salazar Núñez. Expediente: 08-000954-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—RP2010207261.—(IN2010096660).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, y con la base de dieciséis millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos veinte colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito octavo, cantón tercero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alvino Hidalgo González y Octavio Barrantes; al sur, José Bogantes Hidalgo y Virginia y William Barrantes; al este, servidumbre de paso con tres metros y Virginia y William Barrantes; y al oeste, Octavio Barrantes y servidumbre de paso con tres metros. Mide: dos mil doscientos veintidós metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de enero de dos mil once, con la base de doce millones doscientos un mil quinientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil once, con la base de cuatro millones sesenta y siete mil ciento ochenta colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Numan Alfaro Villalobos. Expediente: 10-100029-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—RP2010207263.—(IN2010096661).

A las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y sin sujeción a tipo en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero ciento treinta y cuatro mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 6, para construir. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Jiménez Cordero; al sur, lote 5; al este servidumbre de 6 metros de ancho en un frente de 51 metros 87 centímetros; y al oeste, Miguel Ángel Jiménez Cordero y en otra con José Luis Porras Solís. Mide: mil treinta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Miguel Ángel Jiménez Cordero contra Ana Isabel Arroyo Castro. Expediente: 05-100647-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 13 de octubre del 2010.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—RP2010207291.—(IN2010096662).

En la puerta principal de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil once, y con la base de ciento treinta y un millones ciento veintidós mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 314254-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con 50 m; al sur, quebrada medio Claudino Barquero y otro; al este, Milton Nelson Barquero 153 m 72 cm y otro; y al oeste, Carlos Chotocruz Pacheco. Mide: siete mil quinientos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil once, con la base de noventa y ocho millones trescientos cuarenta y dos mil noventa colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subastase señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil once, con la base de treinta y dos millones setecientos ochenta mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kensy Edith Corrales Salazar, Percy Alfaro Navarro. Expediente 10-002903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—RP2010207309.—(IN2010096663).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil once, y con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número SJB 009678, marca Hyundai, año 1997, vin KMJRD37FPVU383431, cilindrada 2500 c.c., color verde, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil once, con la base de dos millones novecientos ochenta y dos mil ciento noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil once con la base de novecientos noventa y cuatro mil sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raboni Asesores S. A., contra Francisco Gerardo Fernández Porras. Expediente: 09-002215-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010096885).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 325-15116-01-0901-001 y con la base de novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta cero cero cero. Que es terreno con una casa. Sitio: distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Linderos: norte, Juan de Dios Vega Soto; sur, Amalia Madrigal Chacón; este, servidumbre; y oeste, Maurilio Vega Ramón. Mide: ciento doce metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-011051-0170-CA del Instituto Nacional de Seguros contra José Francisco Ramírez Ureña.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de octubre del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2010096925).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del diez de enero del año dos mil once, y con la base de cuatro millones ochocientos diez mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Concepción, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Díaz Zúñiga; al sur, José Calvo; al este, sucesión de Felecia Díaz Hernández; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once, con la base de tres millones seiscientos siete mil quinientos colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil once con la base de un millón doscientos dos mil quinientos colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Carrillo Carrillo, Luz Marina Sanabria Miranda. Exp. Nº 10-010988-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de octubre del 2010.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2010096926).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil diez, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San Juan, cantón sexto Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor María Herrera Acuña; al sur, Floribeth Rodríguez Herrera; al este, Floribeth Rodríguez Herrera, y al oeste, calle pública con un frente de 16,01 mts. Plano: A-1108812-2006. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diez, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil once<, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Navideña S. A. contra Inversiones Ecológicas Nuevo Milenio S. A. Expediente: 10-000306-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de octubre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010096938).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez, y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número ciento sesenta y dos mil doscientos veinte, Nissan, estilo Vanette, modelo 1993, color: blanco, carrocería: automóvil, chasis número 2BJLGC120M001445, motor: KA24013543M, combustible: gasolina, cilindrada 12389 c.c., capacidad: 8 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S.R.L contra Johnny Córdoba Hernández. Expediente: 09-100424-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de octubre del 2010.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2010096941).

A las diecisiete horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil diez, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: vehículo placas MOT-087971, marca Yamaha, estilo DT200R, capacidad dos personas, año 1990, carrocería sencilla, color blanco, número de chasis 37F004180, número de motor 37F, cilindrada 195 centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Sibaja Álvarez, Oldemar Valverde Miranda. Expediente: 01-017444-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2010096983).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil once, y con la base de cuatro millones doscientos treinta y ocho mil novecientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa: SJB008711, marca: Hyundai, vin: KMJRD37FPXU444550, color: verde, año: 1999, categoría: automóvil, cilindrada: 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil once, con la base de tres millones ciento setenta y nueve mil ciento noventa y tres con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de mil once con la base de un millón cincuenta y nueve mil setecientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado; el mismo deberá ser girado a favor de Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raboni Asesores S. A. contra Francisco Gerardo Fernández Porras. Exp. Nº 09-002226-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2010096989).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diez, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen de reservas y restricciones citas 0350-00009215-01-0900-001 y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00115187, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jacobo Rodríguez Alpízar; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, Proyectos para El Caribe de la NA S. A.; y al oeste, Rosibel Vargas Matamoros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carfel S.H. S. A. contra Elia Jiménez Alvarado. Exp. Nº 07-000407-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2010096996).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a pública subasta la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos treinta y cinco mil quinientos dieciséis cero cero cero. Para el primer remate, con la base de treinta y cinco mil dólares, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diez; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, y para celebrar el tercer remate, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil once. Esto de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial. La finca descrita pertenece a Efrén Solís Aguilar. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 09-100438-188-CI Interno 470-09-JB3 de Anso de América S. A., contra Efrén Solís Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—RP2010207454.—(IN2010097088).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil diez, y con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil novecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de zonas verdes con una casa, una oficina, una bodega. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 de Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Luis Arias Alfaro; al sur, Avícola Peñas Blancas y otros; al este, Ángel Hilda Mercedes Sánchez Calderón, y al oeste, Cornelio Sánchez Calderón. Mide: seis mil ochocientos metros cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-1262747-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil once, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil once con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Avícola Peñas Blancas Sociedad Anónima. Exp. Nº 10-000580-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de setiembre del 2010.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2010207455.—(IN2010097089).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de  Marco Antonio Montero Ramírez, a la junta de herederos que se realizará en este Despacho Judicial a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez, con la finalidad de conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Quedan las cédulas de citación judicial, a la orden de la parte interesada previa gestión. Expediente Nº 08-002500-0223-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 24 de setiembre del 2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—RP2010207552.—(IN2010097112).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Olga Marta Corrales López, quien fue mayor, ama de casa, casada dos veces, vecina de Junquillo Debajo de Puriscal ciento cincuenta metros a sur de la pulpería La Cosecha, cédula uno-seiscientos noventa y ocho-cero cuarenta y tres, a una Junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diez, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.- Sucesión Nº 07-100145-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, a las siete horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez.—MSc. Lilliana Azofeifa Azofeifa, Jueza.—1 vez.—RP2010207975.—(IN2010097113).

Se convoca a los socios de la codemandada El Búho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029711, a una Junta que se llevará a cabo en este Despacho a las nueve horas del  veinte de diciembre del año dos mil diez, a fin de que elijan un representante que responda por la entidad accionada en el presente juicio. Publíquese por medio de edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, debiendo salir publicado por lo menos con un mes de antelación a la fecha del señalamiento. Lo anterior, por estar así ordenado en el riesgo de trabajo N° 10-001147-1102-LA seguido por Francisco Antonio Naranjo Fuentes contra Instituto Nacional de Seguros y El Búho Sociedad Anónima.—Juzgado de Seguridad Social, Primer Circuito Judicial de San José.—Arlette Brenes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2010097462).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000142-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Seidy Barrantes Arguedas quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Martín de Nandayure, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos-ochocientos cuarenta y ocho, profesión estudiante y Yessenia Barrantes Arguedas quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Martín de Nandayure, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos ochenta y siete-seiscientos cuarenta y cuatro, profesión estudiante a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lorely Barrantes Agüero; al sur y al oeste, Rafael Ángel Soto Cordero; y al este, Rogelio y Martín ambos de apellidos Espinoza López. Mide: cinco hectáreas con ochenta y ocho metros con cero dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-283316-77. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de donación del señor José Manuel Barrantes Agüero , mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 5-119-072 vecino de San Martín de Nandayure, quien es padre de la promovente quien le donará en fecha del cinco de junio del dos mil diez y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño y aprovechando la posesión del anterior para un total de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercado, siembra y pastoreo. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Seidy Barrantes Arguedas y Yesenia Barrantes Arguedas. Expediente 10-000142-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2010205889.—(IN2010093519).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000400-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adolfo Machado Moya quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guácimo, barrio Las Palmitas, del teléfono público cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-cero ocho dos-nueve ocho seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivo. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Wiracocha S. A. y Mario Merino Juárez; al sur, calle pública cuya medida es de diecisiete metros con cincuenta centímetros lineales; al este, en parte con Daniel Acuña Calderón, Consultora Mar Azul S. A., Lujo Palmareño S. A.; y al oeste, Wiracocha S. A. y Edwin Machado Moya. Mide: veintiséis mil ochenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1332894-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, la estimación del inmueble es la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en casa de habitación, siembro de maíz cuando es la temporada, árboles frutales y típicos de la zona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adolfo Machado Moya. Expediente 10-000400-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 14 de octubre del 2010.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2010093906).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000149-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ulate Hidalgo quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Lorenzo de Flores, Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-216-682, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero, Puerto Viejo, cantón décimo, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, El Astro del Sur Sociedad Anónima; al sur, Tres U de Heredia Sociedad Anónima y servidumbre de paso en parte; al este, El Astro del Sur Sociedad Anónima; y al oeste, quebrada La Ceiba. Mide: dieciocho hectáreas con siete mil quinientos sesenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 4-1106833-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ulate Hidalgo. Expediente 10-000149-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 27 de julio del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2010093918).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 10-000536-0930-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Daniel Ramírez Villalta, quien es mayor, estado civil soltero, mayor, pensionado, vecino de San Luis, frente al Cen Cinai, cédula Nº 7-0080-0881, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito sexto Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elizabeth Ramírez Villalta; al sur, Carretera Nacional; al este, Jorge Coto Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Daniel Ramírez Villalta. Expediente Nº 10-000536-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 18 de agosto del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010206093.—(IN2010093944).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 09-000269-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dicson Farid Pizarro Castillo, quien es mayor, soltero, salonero, cédula de identidad Nº 5-320-019, vecino de Arado de Santa Cruz, frente a la plaza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada: en Isla Verde, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cuatrocientos ochenta y seis metros cincuenta y ocho centímetros lineales; sur, Bartolomé Matarrita Baltodano, quebrada en medio y Carlos Matarrita Matarrita; este, calle pública con un frente de cuatrocientos sesenta y siete metros treinta y cuatro centímetros lineales, y oeste, Magín Díaz Barrantes y Peter Gil Li Lao. Mide: veintisiete hectáreas ocho mil novecientos metros treinta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1100453-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de treinta millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Dinorah Vallejo Ortiz en agosto del dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, chapearlo, limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dicson Farid Pizarro Castillo. Expediente Nº 09-000269-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de agosto del 2010.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—RP2010206131.—(IN2010093945).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Clemencia Gómez Malaver, mayor, casada una vez, estilista, nacional Colombiana, vecina de Santa Elena, Monteverde, cédula de residencia uno uno siete cero cero cero seis cinco seis dos dos cero, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de para construir, sito en Santa Elena, distrito noveno  Monteverde del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Freddy López Villalobos; sur, Germán Villegas Araya; este, calle pública con un frente de quince punto cincuenta y nueve metros; y al oeste, con en parte Aidee Villegas Navarro y Miguel Montero Montalbán. Mide: trescientos catorce metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-nueve nueve ocho cinco ocho uno-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 10- 100013-642-CI-3 de Clemencia Gómez Malaver.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—RP2010206602.—(IN2010094314).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000372-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zeneida Díaz Rivera, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Rita de Pococí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-702-709, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Asdrúbal Carballo Chávez (actualmente Marina Mora); al noroeste, Antonio Nájera Salas (actualmente José Antonio Nájera Berrocal); al sureste, calle pública de trece metros de ancho y con un frente a esta de diez metros lineales; y al suroeste, servidumbre de paso de nueve metros de ancho y un frente de treinta y tres metros lineales y Gilberto Espinoza Castrillo. Mide: trescientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reates o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Zeneida Díaz Rivera. Expediente: 10-000372-0930-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de agosto del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010206234.—(IN2010094315).

Constructor Native Developmnt de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-501233, representada por Guillermo Lizano Botazzi, mayor, cédula de identidad 1-829-392, casado una vez, constructor, vecino de Puerto Viejo de Limón, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: terreno para construir, situado en Cahuita, Barrio Cocles, distrito tres Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón, la finca mide 1 ha 5147 metros cuadrados; linda al norte y oeste, Ricardo Colphon Colphon; sur, Eugenio Roe Colphon; este, con calle pública con un frente a ella de ciento veintiocho metros con noventa y tres centímetros; fue aportado el plano L-1396761-2010. Fue estimado el inmueble en la suma de cinco millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Publíquese. Expediente: 10-160044-465-AG-(A2).—Juzgado Agrario de Limón, 10 de junio del 2010.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—RP2010206657.—(IN2010094759).

Citaciones

El señor Denis Noe Mena Jiménez, mayor, soltero, cédula número seis-trescientos dos-quinientos treinta y uno, vecino de Barranca, Palmas del Río, casa cuarenta y tres, ha solicitado ante la Notaría del Licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné cinco mil quinientos cincuenta y ocho, con oficina en El Roble de Puntarenas, oficina número novecientos cuarenta y uno A, la tramitación de un juicio sucesorio en forma extrajudicial de su madre Nuria Jiménez Cruz, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula dos-trescientos veintidós-cuatrocientos sesenta y ocho. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la Nuria Jiménez Cruz, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Nuria Jiménez Cruz. Expediente Notarial Nº 6-N-10.—Puntarenas, diez de setiembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—RP2010205318.—(IN2010092474).

Se hace saber a todos los herederos, acreedores o interesados que en esta notaría se tramita la sucesión de quien en vida fue Otto Leiva Campos, cédula de identidad número 3-207-329 donde fue nombrado como albacea el señor Otto Leiva Bejarano cédula de identidad número 3-288-104. Cualquier interesado podrá apersonarse a mi oficina sita en San José, avenida 8, calles 11 y 13 Oficentro América.—San José, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2010205356.—(IN2010092475).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Elisa Cecilia Jiménez Zúñiga a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil diez, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Oscar Roberto Jiménez Zúñiga, mayor, soltero, técnico tributario, vecino de San José, Calle Blancos, Santo Tomás, del super Laredo, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste y portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis-seiscientos cuarenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Kattia Quirós Chévez. Con oficina en San José, Rohrmoser, del Cuerpo de Bomberos, 200 metros oeste y 150 metros norte, edificación a mano derecha, Legal BSG & Asociados. Teléfono 2296-7879.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2010092765).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Solano Ramírez, quien fuera mayor, casado, agricultor, cédula de identidad 3-154-991. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002381-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del 2010.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2010092792).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Iván Rodríguez Campos, quien fuera mayor, soltero, oficial de seguridad-custodio, de nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia número ciento treinta y cinco RE cero cinco dos siete nueve dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002581-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2010.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2010092811).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue Juan Ricardo Facuse Godoy, mayor, casado una vez, ejecutivo de ventas, vecino de San José, La Uruca, Urbanización El Jardín, quien tenía el número de cédula de identidad número 8-047-495 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho por medio del fax número 22-21-65-93 o a la dirección electrónica lortizrd@ ice.co.cr, o por medio del correo ordinario a la dirección calle 34 avenidas 7 y 9 anexo a casa número 775 a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Juan Ricardo Facuse Godoy, promovido por la albacea Soledad Facuse Mora. Expediente N° 0001-2010.—Dado a las ocho horas del día 26 de octubre del 2010.—Lic. Lorena Ortiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010092885).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Delfilia Salas Madriz, quien fuera mayor, soltera, ama de casa vecina de San Rafael de Alajuela, cédula número 0201750873. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003849-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de setiembre del 2010.—MSc. lleana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2010092887).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elieth Campos Vargas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000463-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de setiembre del 2010.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2010205363.—(IN2010092942).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue María Antonia Viale Mejía, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Curridabat, urbanización La Colina, número diecinueve K, titular de la cédula de identidad número 8-053-246. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2010. Notario Público: Mauricio López Elizondo, con oficina profesional en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Sur, costado este del Colegio de Médicos, Condominio Sabana Real, tercer piso, fax número 2291-1818.—San José, 8 de setiembre del año 2010.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010205476.—(IN2010092943).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en los sucesorios de quienes en vida fueron el señor Isaías Fallas Camacho, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-ciento treinta y seis-quinientos veintisiete y Ana María Quesada Camacho, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y ocho-seiscientos cuarenta y siete, vecinos ambos del Cantón de Aserrí centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría, ubicada en Guadalupe de Goicoechea, de la bomba de gasolina Total del cruce entre Guadalupe y Moravia, cien metros este y setenta y cinco metros sur, calle La Maravilla, oficina número sesenta y ocho, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010. Notaría del Bufete Lic. Jorge Luis Marín Cordero.—Goicoechea, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010205525.—(IN2010092946).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Enrique Arce Quirós, quien fuera mayor de edad, casado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad Nº 3-136-617. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001241-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de julio del 2010.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—1 vez.—RP2010205527.—(IN2010092947).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alice Raúl c.c. José Alexis Mora García, quien fue mayor, viudo una vez, mecánico, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0114-2334, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, sino se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-100294-0217-CI. Sucesión de Alice Raúl c.c. José Alexis Mora García.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de agosto del 2010.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2010205555.—(IN2010092948).

Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la escuela Arturo Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede notarial del señor José Ángel Castrillo Luna, quien era divorciado una vez, comerciante, cédula número seis-cero diecisiete-siete mil doscientos noventa y dos, bajo expediente Nº 002-ACV-NO-2010.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010205559.—(IN2010092949).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Romero Bermúdez, quien fue mayor, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-novecientos cincuenta y nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-000125-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—RP2010205570.—(IN2010092950).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de Judith Meléndez González, quien fuera mayor, soltera, vecina de Barrio San Rafael de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000229-0341-CI-3.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 13 de octubre del 2010.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2010205584.—(IN2010092951).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Amparo Castro Quesada, mayor, casada una vez, cédula de identidad dos-ciento ochenta y siete-cuatrocientos treinta y ocho, vecina de Calle Vargas, Zaragoza, Palmares, Alajuela, trescientos metros sur de la escuela, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, primero de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010205604.—(IN2010092952).

Se declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Tobías Portuguez Fallas, cédula de identidad número: dos-ciento sesenta y cinco-ochocientos ochenta y nueve y vecino de Río Segundo de Alajuela, quien falleció el catorce de mayo del dos mil diez. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos y si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 008-2010.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010205607.—(IN2010092953).

El suscrito notario hace saber que ante su notaría, situada en Alajuela, de Auto Repuestos Gigantes, trescientos metros al norte y diez metros al este, se ha presentado el señor José Herminio García Chuquimantari, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, urbanización Lisboa, casa número H-diez, portador de cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-seiscientos setenta y dos, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Máximo García Durán, mayor, soltero, pensionado, último domicilio fue Alajuela, urbanización Lisboa, casa número LL-quince, cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento veintiún mil cuatrocientos noventa y tres-mil quinientos sesenta y tres. Así mismo, acepta la herencia y se nombra albacea al señor José Herminio García Chuquimantari, quien deja formado el inventario. En consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de treinta días concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría. Expediente Nº 007-2010.—Alajuela, primero de noviembre de dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—RP2010205611.—(IN2010092954).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Benjamín Moreno Sánchez, cédula Nº 1-0261-0463, mayor, casado, chofer, vecino de Cerbatana de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a María Cecilia Morales Madrigal, mayor, viuda, oficios del hogar, vecina de Cerbatana de Puriscal, cédula Nº 1-0299-0511. (Sucesión Nº 10-100317-0241-CI causante Benjamín Moreno Sánchez, promueve María Cecilia Morales Madrigal).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—RP2010205618.—(IN2010092955).

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la sucesión ab intestato extrajudicial, de quien en vida se llamó Adrián Mena Chavarría, mayor, soltero, comerciante, vecino de Fray Casiano de Puntarenas, veinticinco metros al este de la parada siete, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y cuatro-cero ochocientos treinta y cuatro, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta notaría, situada en Orotina de Alajuela, cien metros al sur del lubricentro Los Reyes, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010.—Orotina, veintiocho de de octubre del dos mil diez.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010205620.—(IN2010092956).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de proceso sucesorio notarial de quien en vida fue José Antonio Angulo Ortega, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad cinco-cero cero dos cuatro-cinco cero uno uno, vecino de Puntarenas, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2010. Notaría de Bufete Lic. Leyla Rita Calderón Campos, oficina Calle Blancos, frente al Guadalupano.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2010093195).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Jiménez Badilla, quien fuera divorciada, ama de casa, vecina del Brasil de Alajuela y con cédula de identidad Nº 1-160-701. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000123-0183-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de octubre del año 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2010093199).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamara Carlos Venegas Hernández, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Mata Redonda, ochocientos metros sur de la antigua Floresta, cédula de identidad uno-dos cinco uno-cinco seis cero, me ha sido presentado por el señor Carlos Gerardo Araya Núñez, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San José, San Jerónimo de Desamparados, frente a la panadería Damaris, cédula uno-tres nueve cuatro-cuatro dos cinco, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Miriam Venegas Hernández, soltera, del hogar, cédula Nº 1-260-358, vecina de San José, Mata Redonda ochocientos metros sur de la antigua Floresta, el comprobante respectivo de defunción de la causante, solicitando como representante de la única heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de restaurante Pizza Hut ciento veinticinco metros oeste y setenta y cinco metros al sur.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Licenciado Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2010093210).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eduardo Enrique Matarrita Camareno, casado una vez, Contador, vecino de San Juan de Tibás, cien metros al oeste de la esquina noroeste de la Clínica del Seguro Social, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta-doscientos ochenta, a las dieciséis horas del primero de noviembre del dos mil diez, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Lidia Mariana Matarrita Camareno, soltera, Administradora de Hogar, vecina de Bolsón de San Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cuatro-ciento cuarenta y dos, fallecida el nueve de febrero del año dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, San José, San Juan de Tibás, avenidas dos y cuatro, calle doce o seiscientos metros oeste y ciento cincuenta al sur de la esquina suroeste del parque de Tibás. Teléfonos: 2297-1834 ó 8318-7166.—Lic. Gonzalo Cubillo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010093443).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Guillermo García Araya, cédula cuatro-cero treinta-tres mil ciento quince. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente once-dos mil diez. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate, en Santa Bárbara de Heredia, 50 metros sur de la gasolinera.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010205668.—(IN2010093520).

José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que por escritura número sesenta y nueve-sesenta y cinco, autorizada en San José, a las doce horas del treinta de octubre del dos mil diez, los señores Gilbert Alvarado Rojas, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-trescientos noventa y ocho, Gilberth José Alvarado Barboza, con cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y siete-cuatrocientos cuarenta y tres; y Andrey Gerardo Alvarado Barboza, con cédula de identidad número uno-mil trescientos veinticinco-cero noventa y cinco; todos mayores de edad, solicitaron la apertura en sede notarial, del proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Deyanira Yamileth Barboza Vargas, quien fue mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, vecina de Lomas del Sol de Curridabat, con cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y ocho-cero veintidós” y falleció en esta ciudad de San José, el veintitrés de junio del dos mil diez. Se tuvo por abierto el proceso sucesorio extrajudicial de la señora Deyanira Yamileth Barboza Vargas y se designó albacea al señor Gilbert Alvarado Rojas, mayor de edad, viudo, comerciante, vecino de Lomas del Sol de Curridabat, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-trescientos noventa y ocho, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero uno del dos mil diez.—San José, treinta de octubre del dos mil diez.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010205674.—(IN2010093521).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la Sucesión de José Marvin Granados Camacho, mayor, casado una vez, carpintero, cédula: tres-doscientos siete-seiscientos cincuenta y siete, ambos vecino de San José, Hatillo Cuatro, ciento cincuenta metros al oeste del Rancho Guanacaste, costado sur de la pista, casa Nº 86 A. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante la notaría del Lic. Harold Chaves Ramos, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque, en procura de hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 18 de octubre del 2010.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2010205700.—(IN2010093522).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vitza Reyes Granados, quien fuera soltera, educadora, cédula de identidad 5-118-247, vecina de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto  comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000364-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 21 de octubre del 2010.—Lic. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—RP2010205749.—(IN2010093523).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Sequeira Leiva, quien fue mayor, agricultor, soltero, cédula 1-429-449, vecino de El Carmen de Cajón de Pérez Zeledón. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 1-2010.—Lic. Áurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010205757.—(IN2010093524).

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesorio acumulado de los señores Víctor Manuel Rodríguez Mejías y Alicia Arce Jiménez. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002 - 2008. Notaría del Bufete Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, San Joaquín de Flores, Heredia, del Liceo Regional de Flores, cincuenta metros al sur.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010205766.—(IN2010093525).

A quien interese, se hace saber que en la notaría de la Licenciada Zulay Estrada Zúñiga, ubicada en San José, San Pedro, La Granja, del Banco Nacional un kilómetro al sur, oficina número ochenta y ocho, se ha abierto la sucesión en sede notarial de quien en vida fue José Alberto Marín Sanabria, cédula de identidad número 3-202-241. Se cita a todo interesado para que en el plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezca hacer valer sus derechos o bien pasará a quien corresponda.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010205781.—(IN2010093526).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Magda Julieta Núñez Riediger, mayor de edad, casada dos veces, vecina de San Joaquín de Flores, Secretaria y con cédula de residencia número mil doscientos setenta y seis cero cero cero treinta y nueve mil doscientos veinte, de nacionalidad Alemana. Albacea Provisional a Eric José Núñez Riediger. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2010. Notaría del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Marlon Sánchez Cortés, carné número 15868, sita en Barrio Luján, veinticinco metros al norte del Banco Nacional de avenida diez, fax 2233-0961.—San José, 10 de abril del 2010.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010205793.—(IN2010093527).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora María Ortega Solís, quien fuera mayor, divorciada una vez, del hogar, cédula 5-104-596 y vecina de Guácimo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000560-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de octubre del 2010.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—RP2010205801.—(IN2010093528).

A quien interese, se hace saber que en la notaría de la licenciada Zulay Estrada Zúñiga, ubicada en San José, San Pedro, La Granja, del Banco Nacional un kilómetro al sur, oficina número ochenta y ocho, se ha abierto la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Antonieta Chember Chember, cédula de identidad número 7-0009-8306. Se cita a todo interesado para que en el plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezca hacer valer sus derechos o bien, pasará a quien corresponda.—San José, 2 de noviembre del 2010.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010205802.—(IN2010093529).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Karla Barrantes Montezuma y Óscar Barrantes Montezuma, hijos de Martina Montezuma Cuevas y Manuel Barrantes González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diez. Diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra: Martina Montezuma Cuevas y Manuel Barrantes González. Expediente Nº 10-400168-921-FA(2).—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39253.—C-8400.—(IN2010092395).

3 v. 3.

Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Mauricio Gerardo Elizondo Mora a favor del menor Mauricio Mathias Bradford Ballesteros y como partes intervinientes se tiene a María Clementina Ballesteros Porras y Daryl Jon Bradford. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la señora María Clemencia Ballesteros Porras, por medio de la Delegación de Esparza, Puntarenas, en razón de ser habida en Espíritu Santo, de la ciudad de Esparza, 75 metros al norte de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia párrafo cuarto, se ordena notificar al padre registral Daryl Jon Bradford, por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, a fin de que manifieste lo que estime pertinente, para que se apersone dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, se le recuerda al promovente, que se encuentra a disposición el edicto para que sea debidamente diligenciado. Expediente 10-400792-421-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 1º de noviembre del 2010.—MSc. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(IN2010094206)

Se avisa que en este Despacho los señores Javier Mauricio Sandoval Carvajal y Ana Delfina Lamas Herrera, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Cristian Alexander Castro Palacios. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 10-000458-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de octubre del 2010.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2010094247).

Licenciado Randall Gómez Chacón. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Luis Guillermo Vega Brenes, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, desconocido, cédula 0301750483, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por PANI contra Luis Guillermo Vega Brenes, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 474-2010. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y veintinueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez. Proceso de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción, promovido por el Lic. Giovanni Herrera Alvarado, representante legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, contra, Margarita Barboza Araya y Luis Guillermo Vega Brenes, quienes son mayores de edad, costarricenses, solteros, sin oficio conocido, de domicilio desconocido, cédula de identidad números 3-233-239 y 3-175-483, respectivamente. Figura dentro de los autos como curador procesal de los accionados el Licenciado Roberto Montealegre Quijano, mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, avenida central y primera, frente a la boletería del Cine Variedades, cédula de identidad número nueve-cero doce-cero diecinueve. Resultando: I.— Considerando: I.— II.— III.—Por tanto: razones y normativas citadas, con fines adoptivos, se rechaza la excepción de falta de derecho, y se declara con lugar la demanda interpuesta por el Lic. Giovanni Herrera Alvarado, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia con Oficina Local, consecuentemente, se declara: en estado de abandono con fines de adopción a las personas menores de edad Blanca María y Jesús Alberto, ambos de apellidos Vega Barboza por parte de sus progenitores Margarita Barboza Araya y Luis Guillermo Vega Brenes para quienes se da por terminado el ejercicio de la patria potestad, respecto a dichos menores. Se ordena el depósito provisional judicial de los menores Blanca María y Jesús Alberto, en el hogar de los señores Oliva Jesús Solano Morales y Gerardo Torres Brenes, a quienes se les previene que dentro del término de ocho días, deben de comparecer a este despacho, a aceptar el cargo conferido. Firme la presente resolución, inscríbase la sentencia, al margen de las citas de nacimiento de los menores a los tomos: 490 y 253, páginas: 86 y 445, asientos: 172 y 889, de la provincia de Cartago y Limón, respectivamente. Se resuelve sin especial condenatorio en costas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2010094264).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 10-000774-0932-FA 5, los señores José Manuel Mora Fallas y Magod de los Ángeles Solano Morales, solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores Brandon Steven Valverde Fernández y Geancarlo Audon Valverde Fernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de octubre del 2010.—Lic. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—RP2010206447.—(IN2010094329).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Isa María Solís Salas, mayor, soltera, oficinista, vecina de Tilarán, Guanacaste, cien metros norte y veinticinco al oeste de Gasolinera Tilarán, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero ciento dos (5-0254-0102), encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre por el de Itza María mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-100285-0927-CI (302-5-10)-B, cambio de nombre de Isa María Solís Salas c.c. Itza María.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 23 de setiembre del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2010206378.—(IN2010094330).

Se hace saber a Olman Eduardo Agüero Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0863-0460, y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso de autorización de salida del país, expediente Nº 2010-000861-186-FA.3, interpuesto por Yacsiry Vanessa Retana Cascante, dentro del cual se le otorgó traslado por cinco días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que sino lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Valeria Arce I. Jueza.—1 vez.—RP2010206482.—(IN2010094332).

Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber al acreedor anotante Comercial Santa Marta Nueva Generación S. A., cédula jurídica 3-101-329061, que en este Despacho se interpuso un proceso de ejecución hipotecaria en contra de Socorro del Carmen Trejos Navarrete, bajo el expediente número 09-001371-0307-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del año dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Banco Popular y  de Desarrollo Comunal en contra de Socorro del Carmen Trejos Navarrete; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cincuenta y seis mil trescientos dólares y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y acueducto de paso AyA; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número F-cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y tres-cero cero uno y cero cero dos. Para tal efecto se señalan las catorce horas del siete de julio del dos mil diez (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil diez, con la base de cuarenta y dos mil doscientos veinticinco dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del doce de agosto del dos mil diez, con la base de catorce mil setenta y cinco dólares (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. A tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor Comercial Santa Marta Nueva Generación S. A.; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Para notificar al acreedor Comercial Santa Marta Nueva Generación S. A., se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir las comisiones de notificación ordenadas proceda la parte actora a aportar dos juegos de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de rito. Y por otra parte a las ocho horas y seis minutos del veintiocho de octubre de dos mil diez. Conforme solicita la parte actora en memorial visible a folio 73, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de marzo de dos mil once. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cincuenta y seis mil trescientos dólares. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil once, con la base de cuarenta y dos mil doscientos veinticinco dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil once, con la base de catorce mil setenta y cinco dólares (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De conformidad también con lo solicitado por la parte actora, se comisiona al Delegado de la Policía de Proximidad de Barrio México en San José, a efecto de notificar la presente resolución así como la de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del once de marzo de dos mil diez, en la dirección indicada a la demandada Silvia Elena Estrada Navarrete, cédula de identidad 8-0078-0795, en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Previamente a expedir la comisión, proceda la parte actora a aportar 1 juego de copias de ley del expediente, bajo el apercibimiento de no oír sus posteriores gestiones en su omisión, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Por otra parte también conforme lo solicita la parte actora se ordena emitir el respectivo Edicto para notificar al acreedor anotante Santa Marta Nueva Generación S. A., de conformidad al Artículo 21.4 de la Ley N° 8624, el cual debe ser publicado por una sola vez ya sea en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional a elección del actor. Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Socorro del Carmen Trejos Navarrete; expediente N° 09-001371-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2010094684).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick Andreys Reyes Contreras, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 1-1406-228, vecino de Cartago, 350 metros este y 50 metros sur del Campo Ayala, Paraíso, hijo de Ana Lucía Contreras Gómez y Nicolás Reyes Reyes, nacido en San José, el 10/10/1989, con 21 años de edad, y Marcela Soto Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1219-942, vecina de Cartago, 350 metros este y 50 metros sur del Campo Ayala, Paraíso, casa color verde, verjas negras, hija de Rosa Pérez Castillo y Jorge Arturo Soto Rodríguez, nacida en San José, el 05/10/1984, actualmente con 26 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: José Joaquín Contreras Gómez y Anabelle Morales Vásquez. Tienen un hijo de seis meses de nombre Erick Saeed Reyes Soto. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente 10-002105-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Jueza.—1 vez.—(IN2010094302).

En mi Notaría se apersonaron los señores Dagoberto Ugalde González, cédula 2-472-952 y Fermina Flora Mateo Beltre, ciudadana dominicana con pasaporte de ese país SG2178756, ambos vecinos de Paraíso, Cartago, Birricito, del Taller MJ 100 este y 300 norte, con el fin de contraer matrimonio civil. Cualquier persona que tenga conocimiento de algún impedimento favor comunicarlo a mi Notaría, sita en Paraíso, Cartago, 150 metros al oeste de Femaco, Teléfono 2574-4689.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—RP2010206468.—(IN2010094333).

Se hace saber que en mi notaría pública, se celebrará el matrimonio civil de: Alba Alicia Hidalgo Barquero y Rafael Ángel Rojas Rojas. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—San José, 7 de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2010206682.—(IN2010094784).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Avilio Hernández Robleto, mayor, soltero, oficial de seguridad, número de pasaporte C1717152, vecino de Hacienda Vieja del Tejar del Guarco, de la Escuela de Asunción 150 metros al sur, casa de una planta color verde agua, continua del Súper El Tanque, hijo de Ricardo Hernández Asevedo y Alejandra Robleto, nacido en Managua de Nicaragua, el 30 de abril de 1972, con 38 años de edad y Jennifer Gloriana Solano Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0303970395, vecina de Hacienda Vieja del Tejar del Guarco, de la Escuela de Asunción 150 metros al sur, casa de una planta color verde agua, continua del Súper El Tanque, hija de Irenea Carvajal Arguedas y José Manuel Solano Loaiza, nacida en Oriental Central Cartago, el 6 de julio de 1984, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 10-002106-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010095484).

Juan Virgilio Bermúdez Corrales, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad Nº 1-0548-0245, hijo de José Eliécer Bermúdez Chavarri y Teresa Corrales González, vecino de Escazú, nativo de Centro, Escazú, San José, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y Ana Isabel Muñoz González, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-0508-0553, hija de José Rafael Muñoz Chaves y María Angélica González Gómez, costarricense, vecina de Escazú, nativa de Hospital, Central, San José, el veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Juan Virgilio Bermúdez Corrales y Ana Isabel Muñoz González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Merlín Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2010095497).

Edicto en lo Penal

A Geovanny Marín Hernández, cédula Nº 3-0291-0247, conductor del vehículo marca Yamaha, color rojo, motor Nº AL7000427, de conformidad con lo que establece la Ley de Decomisos de Vehículos, se le notifica acerca de que el automotor será traspasado a patrimonio del Consejo de Seguridad Vial o de quien ellos así dispongan, si en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de su publicación no es retirado del plantel de la Delegación de Tránsito de Turrialba como es debido. Exp. 2008-0106515.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de octubre del 2010.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2010092435).

A Abrahan Alfaro Salas, cédula Nº 3-0405-0477, conductor del vehículo marca Suzuki, color negro, motor Nº 157FML8B0026646, chasis LC6PCJG9270801910, de conformidad con lo que establece la Ley de Decomisos de Vehículos, se le notifica acerca de que el automotor será traspasado a patrimonio del Consejo de Seguridad Vial o de quien ellos así dispongan, si en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de su publicación no es retirado del plantel de la Delegación de Tránsito de Turrialba como es debido. Exp. 2007-377950.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de octubre del 2010.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2010092436).

Licenciada Priscilla Arce Sánchez, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Rolando Campos Camareno, cédula o documento de identidad número 06-0451-0361, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria 08-001193-0412-PE, seguido en contra de Luis Alfredo Bustos Valerín, en perjuicio de Jerry Campos Cisneros, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, a las quince horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Nolan García Lobo, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Luis Gerardo Martínez Zúñiga, Fiscal Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Rolando Campos Camareno, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que da traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Priscilla Arce Sánchez, Fiscal.—1 vez.—(IN2010093480).